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BOCG. Senado, apartado I, núm. 279-2044, de 04/12/2013
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y
del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad
Social.


(621/000058)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 69



Núm. exp. 121/000068)


ENMIENDAS


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 18
enmiendas al Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y
del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad
Social.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.



ENMIENDA NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 1.


Art. 1. Definición.


Se suprimen los artículos relativos al factor de
sostenibilidad.









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JUSTIFICACIÓN


El Gobierno del PP utiliza la crisis como argumento para
acelerar al año 2019 la entrada en vigor del factor de sostenibilidad
previsto en la Ley 27/2011 para los años 2027/32. Esa fecha se relaciona
con el momento en que se prevé un incremento del gasto en pensiones al
incorporarse como pensionistas las generaciones del baby boom.
Evidentemente estas generaciones no van a llegar a la edad de jubilación
(65/67 años) antes de lo que estaba previsto. En consecuencia, adelantar
la aplicación del factor de sostenibilidad al año 2019 no está
justificado por razones objetivas.


Además el factor de sostenibilidad pone en marcha la
estrategia del Caballo de Troya. Se explica que se defiende el modelo de
seguridad social público, mientras se intenta que la cultura y ciertas
metodologías del sistema privado de capitalización individual se
incrusten en los sistemas públicos. Como una pequeña brecha en el sistema
público, contributivo y de reparto, que más adelante se pretenderá
ensanchar.


En todo caso debe afirmarse con rotundidad que las
propuestas de factor de sostenibilidad no son la solución. No solo porque
las causas del desequilibrio financiero no obedecen a un aumento del
gasto, sino a una caída de ingresos por la crisis. Sino porque el impacto
posible del factor de sostenibilidad es a largo plazo y por tanto, de
nada serviría adelantar su aplicación para abordar un problema grave en
el corto plazo provocado por la crisis y las políticas de austeridad
salvaje del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 2.


Art. 2. Ámbito de aplicación.


Se suprimen los artículos relativos al factor de
sostenibilidad.


JUSTIFICACIÓN


El Gobierno del PP utiliza la crisis como argumento para
acelerar al año 2019 la entrada en vigor del factor de sostenibilidad
previsto en la Ley 27/2011 para los años 2027/32. Esa fecha se relaciona
con el momento en que se prevé un incremento del gasto en pensiones al
incorporarse como pensionistas las generaciones del baby boom.
Evidentemente estas generaciones no van a llegar a la edad de jubilación
(65/67 años) antes de lo que estaba previsto. En consecuencia, adelantar
la aplicación del factor de sostenibilidad al año 2019 no está
justificado por razones objetivas.


Además el factor de sostenibilidad pone en marcha la
estrategia del Caballo de Troya. Se explica que se defiende el modelo de
seguridad social público, mientras se intenta que la cultura y ciertas
metodologías del sistema privado de capitalización individual se
incrusten en los sistemas públicos. Como una pequeña brecha en el sistema
público, contributivo y de reparto, que más adelante se pretenderá
ensanchar.


En todo caso debe afirmarse con rotundidad que las
propuestas de factor de sostenibilidad no son la solución. No solo porque
las causas del desequilibrio financiero no obedecen a un aumento del
gasto, sino a una caída de ingresos por la crisis. Sino porque el impacto
posible del factor de sostenibilidad es a largo plazo y por tanto, de
nada serviría adelantar su aplicación para abordar un problema grave en
el corto plazo provocado por la crisis y las políticas de austeridad
salvaje del Gobierno.










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ENMIENDA NÚM. 3


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 3.


Art. 3. Elementos de cálculo.


Se suprimen los artículos relativos al factor de
sostenibilidad.


JUSTIFICACIÓN


El Gobierno del PP utiliza la crisis como argumento para
acelerar al año 2019 la entrada en vigor del factor de sostenibilidad
previsto en la Ley 27/2011 para los años 2027/32. Esa fecha se relaciona
con el momento en que se prevé un incremento del gasto en pensiones al
incorporarse como pensionistas las generaciones del baby boom.
Evidentemente estas generaciones no van a llegar a la edad de jubilación
(65/67 años) antes de lo que estaba previsto. En consecuencia, adelantar
la aplicación del factor de sostenibilidad al año 2019 no está
justificado por razones objetivas.


Además el factor de sostenibilidad pone en marcha la
estrategia del Caballo de Troya. Se explica que se defiende el modelo de
seguridad social público, mientras se intenta que la cultura y ciertas
metodologías del sistema privado de capitalización individual se
incrusten en los sistemas públicos. Como una pequeña brecha en el sistema
público, contributivo y de reparto, que más adelante se pretenderá
ensanchar.


En todo caso debe afirmarse con rotundidad que las
propuestas de factor de sostenibilidad no son la solución. No solo porque
las causas del desequilibrio financiero no obedecen a un aumento del
gasto, sino a una caída de ingresos por la crisis. Sino porque el impacto
posible del factor de sostenibilidad es a largo plazo y por tanto, de
nada serviría adelantar su aplicación para abordar un problema grave en
el corto plazo provocado por la crisis y las políticas de austeridad
salvaje del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 4


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 4.


Art. 4. Fórmula de cálculo.


Se suprimen los artículos relativos al factor de
sostenibilidad.









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JUSTIFICACIÓN


El Gobierno del PP utiliza la crisis como argumento para
acelerar al año 2019 la entrada en vigor del factor de sostenibilidad
previsto en la Ley 27/2011 para los años 2027/32. Esa fecha se relaciona
con el momento en que se prevé un incremento del gasto en pensiones al
incorporarse como pensionistas las generaciones del baby boom.
Evidentemente estas generaciones no van a llegar a la edad de jubilación
(65/67 años) antes de lo que estaba previsto. En consecuencia, adelantar
la aplicación del factor de sostenibilidad al año 2019 no está
justificado por razones objetivas.


Además el factor de sostenibilidad pone en marcha la
estrategia del Caballo de Troya. Se explica que se defiende el modelo de
seguridad social público, mientras se intenta que la cultura y ciertas
metodologías del sistema privado de capitalización individual se
incrusten en los sistemas públicos. Como una pequeña brecha en el sistema
público, contributivo y de reparto, que más adelante se pretenderá
ensanchar.


En todo caso debe afirmarse con rotundidad que las
propuestas de factor de sostenibilidad no son la solución. No solo porque
las causas del desequilibrio financiero no obedecen a un aumento del
gasto, sino a una caída de ingresos por la crisis. Sino porque el impacto
posible del factor de sostenibilidad es a largo plazo y por tanto, de
nada serviría adelantar su aplicación para abordar un problema grave en
el corto plazo provocado por la crisis y las políticas de austeridad
salvaje del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 5


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 5.


Art. 5. Revisión del factor de sostenibilidad.


Se suprimen los artículos relativos al factor de
sostenibilidad.


JUSTIFICACIÓN


El Gobierno del PP utiliza la crisis como argumento para
acelerar al año 2019 la entrada en vigor del factor de sostenibilidad
previsto en la Ley 27/2011 para los años 2027/32. Esa fecha se relaciona
con el momento en que se prevé un incremento del gasto en pensiones al
incorporarse como pensionistas las generaciones del baby boom.
Evidentemente estas generaciones no van a llegar a la edad de jubilación
(65/67 años) antes de lo que estaba previsto. En consecuencia, adelantar
la aplicación del factor de sostenibilidad al año 2019 no está
justificado por razones objetivas.


Además el factor de sostenibilidad pone en marcha la
estrategia del Caballo de Troya. Se explica que se defiende el modelo de
seguridad social público, mientras se intenta que la cultura y ciertas
metodologías del sistema privado de capitalización individual se
incrusten en los sistemas públicos. Como una pequeña brecha en el sistema
público, contributivo y de reparto, que más adelante se pretenderá
ensanchar.


En todo caso debe afirmarse con rotundidad que las
propuestas de factor de sostenibilidad no son la solución. No solo porque
las causas del desequilibrio financiero no obedecen a un aumento del
gasto, sino a una caída de ingresos por la crisis. Sino porque el impacto
posible del factor de sostenibilidad es a largo plazo y por tanto, de
nada serviría adelantar su aplicación para abordar un problema grave en
el corto plazo provocado por la crisis y las políticas de austeridad
salvaje del Gobierno.










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ENMIENDA NÚM. 6


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 6. «Derecho a percepción de complementos por
mínimos» queda redactado como sigue:


El factor de sostenibilidad no será de aplicación a la
percepción de los complementos de mínimos, ni a las pensiones no
contributivas, que se fijarán cada año en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Atendiendo a la limitada cuantía tanto de las pensiones no
contributivas, que en España son solo el 46% de la UE 15, como de los
complementos de mínimos, así como valorando al colectivo que se dirigen,
aquellas personas más necesitadas que por falta de recursos económicos no
pueden atender sus necesidades vitales básicas o cuyos medios de
subsistencia resultan a todas luces insuficientes para llevar una vida
digna, consideramos oportuno excluirlas de la aplicación del factor de
sostenibilidad para evitar que pierdan todavía más poder adquisitivo.



ENMIENDA NÚM. 7


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 7. «Modificación del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio» queda redactado conforme al artículo 48 del Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción
dada por la Ley 24/1997, 15 julio, de Consolidación y Racionalización del
Sistema de Seguridad Social. Y en el recordatorio del artículo 50 de la
CE.


Art. 48. Revalorización.


Uno. Las pensiones de la seguridad Social en su modalidad
contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán
revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente
índice de precios al consumo previsto para dicho año.


Si el índice de precios al consumo acumulado,
correspondiente al período comprendido entre el noviembre del ejercicio
anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la
revalorización, fuese superior al índice previsto, y en función del cual
se calculó la revalorización, se procederá a la correspondiente
actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de
Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos los pensionistas cuyas
pensiones hubieren sido objeto de









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revalorización en el ejercicio anterior, se les abonará la
diferencia en pago único, antes del 1 de abril del ejercicio
posterior.


Dos. El resto de pensiones reconocidas por el sistema de la
Seguridad Social serán revalorizadas periódicamente por el Gobierno, a
propuesta del Ministro de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta,
entre otros factores indicativos, la elevación del nivel medio de los
salarios y beneficios empresariales, el índice de Precios al Consumo, la
evolución de la fiscalidad general y la evolución general de la economía.
Y atendiendo a que las referidas pensiones cumplan con el mandato del
artículo 50 de la Constitución española a los poderes públicos para
garantizar pensiones adecuadas y la suficiencia económica de los
ciudadanos durante la tercera edad.


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario conservar el actual redactado del
artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, ya que el Factor de Revalorización, así definido, devalúa el
derecho a la revalorización de las pensiones vulnerando el artículo 50 de
nuestra Constitución en el que se garantiza a los ciudadanos durante la
tercera edad la «… suficiencia económica…» a través de
«… pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas.»


El nuevo mecanismo sustituye a la actual fórmula, en que la
revalorización es un derecho, no sometido a la discrecionalidad del poder
político, es transparente y cumple con el principio de seguridad jurídica
que deben tener las normas conforme al artículo 9.3 de la Constitución
Española, y se pretende restituir por otro opaco, que hace depender la
revalorización de la discrecionalidad o arbitrariedad política y de
difícil o imposible interpretación por parte de la ciudadanía e incluso
por los tribunales.



ENMIENDA NÚM. 8


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.


ENMIENDA


De modificación.


La disposición adicional 1.ª queda redactada como
sigue:


El Gobierno abordará, en el ámbito del diálogo social con
las organizaciones sindicales y empresariales y en la Comisión
Parlamentaria de seguimiento de los acuerdos del Pacto de Toledo, la
evaluación de los factores demográficos, de empleo, de productividad y
cuantos otros criterios puedan tenerse en cuenta para la concreción del
llamado Factor de Sostenibilidad en el horizonte temporal previsto en la
disposición adicional quincuagésima novena del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 8 Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de Seguridad Social.


En el marco de diálogo social y político referido en el
párrafo anterior se analizará la oportunidad de atender la realidad
específica de las personas con discapacidad.


JUSTIFICACIÓN


Que la Seguridad Social española necesita reformas es una
realidad. Pero una cosa es que las Reformas sean necesarias y otra que
las presentadas por el Gobierno vayan dirigidas a resolver los retos a
medio largo plazo y los desajustes a corto. Por ello resulta más
incomprensible la falta de diálogo y negociación real, tanto a nivel
social como a nivel político, por parte del Gobierno. Una falta de
dialogo que









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tiene su origen en los compromisos firmes asumidos por el
Gobierno de España con la Troika y en contrapartida a las ayudas
recibidas para el rescate bancario. Y también en la oportunidad que
ofrece al Gobierno la mayoría absoluta para abordar una contra-reforma de
esta naturaleza sin tener que negociar ni dialogar con otros agentes.


Por ello esta enmienda persigue el compromiso de debatir y
acordar en 2027 y aplicar por primera vez en el 2032 el llamado factor de
sostenibilidad, previsto en la Ley 27/2011:


«Se revisarán cada cinco años los parámetros fundamentales
del sistema por las diferencias entre la evolución de la esperanza de
vida a los 67 años en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza
de vida a los 67 años en 2027».


Las fechas no son aleatorias, sino que se corresponden al
período en que se considera que llegan a los 65/67 años las cohortes
nacidas, durante el «baby boom», que son especialmente numerosas y que
alcanzan hasta finales de los años 40 de este siglo.


Se añade además a esta disposición la necesidad de analizar
la situación específica de las personas con discapacidad por lo que a su
esperanza de vida se refiere.



ENMIENDA NÚM. 9


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.


ENMIENDA


De modificación.


La disposición adicional 2.ª queda redactada como
sigue:


El Gobierno abordará en el marco del diálogo social y del
Pacto de Toledo los estudios necesarios para la posible configuración de
nuevos índices de revalorización de las pensiones que, en todo caso
deberán garantizar que la actualización periódica a la que se refiere el
artículo 50 de la Constitución española, comporta el derecho al
mantenimiento del poder adquisitivo de las mismas, con una periodicidad
anual.


JUSTIFICACIÓN


La propuesta de revalorización que contiene la reforma del
PP no puede justificarse en el Pacto de Toledo, puesto que en él se dice
que se estudiará.


Lo que no puede hacer el Gobierno es adoptar, contra la
oposición de sindicatos, la opinión en contra de los empresarios, un
dictamen desfavorable del Consejo Económico y Social y la oposición de
todos los grupos de la Cámara menos el PP, una nueva regulación que
sustituye a otra que ha tenido elevados niveles de acuerdo social y
consenso político.



ENMIENDA NÚM. 10


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.









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ENMIENDA


De adición.


El Gobierno abordará, en el ámbito del diálogo social con
las organizaciones sindicales y empresariales y en la Comisión
Parlamentaria de seguimiento de los acuerdos del Pacto de Toledo, los
estudios necesarios para analizar la posibilidad de proceder a la
modificación temporal de los tipos de cotización por contingencias
comunes establecidos en el artículo 120. Bases y tipos de cotización a la
Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2014. En los casos en los que esté prevista la
cotización con cargo a empresas y trabajadores el reparto de estos dos
puntos adicionales de cotización se hará manteniendo la proporción que
existía previamente en este tipo de contingencia.


JUSTIFICACIÓN


La actual situación de déficit que de forma coyuntural
presenta el sistema de Seguridad Social, que prevé para el ejercicio 2013
un saldo negativo aproximado de 11.000 millones de euros, como
consecuencia en gran medida de la pérdida de empleo, y la caída de la
calidad del mismo, producida en los últimos años, exige actuaciones en el
corto y medio plazo orientadas a la mejora de ingresos que permita
mantener el nivel de protección que ofrece el sistema sin tener que
recurrir al agotamiento anticipado del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social. Se propone para que se valore, en el marco del diálogo social y
político, una posible modificación temporal de los tipos de cotización
por contingencias comunes.



ENMIENDA NÚM. 11


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se mandata al Gobierno de la nación para que en el plazo de
6 meses presente en el Congreso de los diputados un informe que, en el
marco de la política fiscal del Estado, proponga medidas concretas que
permitan el establecimiento de un sistema de estimación directa de
ingresos por actividades económicas o profesionales.


JUSTIFICACIÓN


En un escenario como el actual caracterizado por una
importante caída de ingresos por cotizaciones sociales, se hace
especialmente importante actuar sobre los instrumentos de equidad que
deben regir el sistema de cotización a la Seguridad Social.


En este sentido es necesario abordar el hecho de que la
base media de cotización de los trabajadores autónomos sea un 42%
inferior a la que declaran los trabajadores por cuenta ajena afiliados al
Régimen General, sin que aparentemente existan razones objetivas que
justifiquen este hecho.


Si bien es cierto que en 2013, se ha iniciado muy
tímidamente su proceso de equiparación de bases de cotización, éste con
los márgenes legales de los que dispone actualmente el sistema de
Seguridad Social, sólo puede abordarse desde la intervención sobre la
base mínima de cotización lo que, en la práctica, limita de forma muy
importante el resultado final y los plazos para lograrlo. Es por ello
que, en el marco de la política fiscal del Estado, debe profundizarse en
los sistemas de estimación directa de ingresos por actividades económicas
o profesionales, lo que tendrá importantes consecuencias en la
recaudación fiscal y en los ingresos de la Seguridad Social, que deben
partir de una base de cotización igual a los









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ingresos reales, de la misma forma que para los
trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Y, adicionalmente, esta
mayor cotización permitirá a su vez mejorar la protección social de las
personas que realizan su actividad al amparo del Régimen Especial del
Trabajo Autónomo.



ENMIENDA NÚM. 12


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


El Gobierno asumirá a partir de 2014 con cargo a la
imposición general los gastos de personal y administración derivados del
funcionamiento de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de
la Seguridad Social.


JUSTIFICACIÓN


En 2014 los PGE para 2014 destinarán un total de 2.326
millones de euros (0,25% del PIB) derivados de cotizaciones sociales para
cubrir los gastos de personal y administración de la administración de la
Seguridad Social, siendo ésta la única administración que no financia
dicha partida con cargo a la imposición general. De asumir esta fórmula
de financiación del gasto en personal se liberarían estos recursos para
mejorar la capacidad de gasto en prestaciones del sistema.



ENMIENDA NÚM. 13


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva disposición adicional.


El Gobierno establecerá las oportunas transferencias a la
Seguridad Social para financiar las reducciones de cuotas comprometidas
en los Presupuestos Generales del Estado de 2014, de tal forma que tales
reducciones sean convertidas en bonificaciones.


JUSTIFICACIÓN


Las políticas activas de empleo no deben financiarse con
cargo a la Seguridad Social, sino con recursos adicionales. Las
reducciones de cuotas suponen una merma de ingresos al sistema cifrada
para 2014 en 774,59 millones de euros (0,07% del PIB), si bien ha
multiplicado esa cifra en ejercicios anteriores, mientras que en el caso
de las bonificaciones, es el Estado quien asume el pago de las
cotizaciones y el sistema mantiene sus ingresos.










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ENMIENDA NÚM. 14


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


El Gobierno abordará en el plazo de un año, en el ámbito
del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales y en
la Comisión Parlamentaria correspondiente, un plan de empleo específico
con el objetivo de recuperar el empleo destruido en la crisis y reducir
la actual tasa de desempleo de modo que el sistema de Seguridad Social
vuelva a recuperar un nivel de ingresos por cotizaciones sociales
adecuado.


JUSTIFICACIÓN


Esta medida vendría a ayudar a la sostenibilidad del
sistema de seguridad social en el medio y largo plazo.


Una de las causas del actual déficit que de manera
coyuntural presenta el sistema de Seguridad Social viene derivada de la
pérdida acumulada de trabajadores con empleo afiliados. La pérdida de
cada millón de afiliados a la Seguridad Social supone una reducción de
ingresos de unos 5.000 millones de euros anuales, los 3 millones largos
de empleos destruidos en lo que llevamos de crisis equivalen a un 1,43%
del PIB en términos de cotizaciones que no se ingresan cada año en
Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 15


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


El Gobierno abordará en el plazo de 6 meses, en el ámbito
del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales y en
la Comisión Parlamentaria correspondiente, un plan de lucha contra la
economía sumergida y el fraude fiscal y de Seguridad Social.


JUSTIFICACIÓN


Esta medida vendría a ayudar a la sostenibilidad del
sistema de seguridad social en el medio y largo plazo.


Distintos estudios y estimaciones sitúan en el entorno del
20% del PIB el volumen de negocio asociado a actividades económicas no
declaradas. A este respecto tiene especial repercusión tanto el trabajo
producido por personas no dadas de alta en la seguridad social como las
que cotizan, o se ven obligadas a cotizar, por debajo de su salario o
ingresos reales.









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Las estimaciones, con las cautelas necesarias por la escasa
calidad de algunas de las fuentes estadísticas, sitúan el impacto en
cotizaciones a la Seguridad Social en torno a los 11.000 millones de
euros anuales, un 1,1% del PIB.



ENMIENDA NÚM. 16


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


El Gobierno abordará en el plazo de un año, en el ámbito
del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales y en
la Comisión Parlamentaria de seguimiento de los acuerdos del Pacto de
Toledo, la elaboración de una propuesta para que el Estado asuma de forma
progresiva la financiación de las prestaciones derivadas de muerte y
supervivencia.


JUSTIFICACIÓN


Esta medida vendría a ayudar a la sostenibilidad del
sistema de seguridad social en el medio y largo plazo.


Respetando el actual régimen jurídico de estas prestaciones
y su cuantía, se trata de adaptar el sistema de pensiones a la realidad y
evolución de la sociedad española, abordando al tiempo una medida,
compatible incluso con los objetivos de déficit impuestos, con un
potencial de impacto económico estructural, que permite afrontar de forma
importante el reto demográfico del sistema de pensiones en las próximas
décadas, manteniendo al tiempo los elementos esenciales del mismo.


Con ello, se reforzaría la financiación del conjunto de
prestaciones de la Seguridad Social. En 2013 estas prestaciones supondrán
21.800 millones de euros (2,08% del PIB y más de un 20% del gasto total
en pensiones).



ENMIENDA NÚM. 17


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De modificación.


La D.F. 2.ª de modificación del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, queda redactada como sigue:


El apartado 1 del artículo 163 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes
términos:









Página
465




1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad
contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada
conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes
siguientes:


1.º Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.


2.º A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de
cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por
100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin
que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100,
salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.


A la cuantía así determinada le será de aplicación el
Factor de Sostenibilidad que corresponda en cada momento.»


JUSTIFICACIÓN


Debe afirmarse con rotundidad que las propuestas de factor
de sostenibilidad no son la solución. No solo porque las causas del
desequilibrio financiero no obedecen a un aumento del gasto, sino a una
caída de ingresos por la crisis. Sino porque el impacto posible del
factor de sostenibilidad es a largo plazo y por tanto, de nada serviría
para abordar un problema grave en el corto plazo.



ENMIENDA NÚM. 18


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final tercera.


ENMIENDA


De modificación.


La D.F. 3.ª de modificación del texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo
670/1987, de 30 de abril, queda redactada como sigue:


El apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo
670/1987, de 30 de abril, queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 27. Revalorización de pensiones, complementos
económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas.


Las pensiones de las clases pasivas serán revalorizadas
cada año en los mismos términos establecidos en el artículo 48 del Texto
Refundido de la Ley General de Seguridad Social.


La correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado
determinará el importe de las pensiones de las clases pasivas, incluido
el importe de la pensión mínima y los haberes reguladores aplicables para
la determinación de la cuantía de las mismas.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda formulada al artículo 7.










Página
466




El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de
la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2013.—El
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.


ENMIENDA NÚM. 19


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de los párrafos 3, 4 y 5 del
apartado II del Preámbulo del Proyecto de Ley reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de
la Seguridad Social, que dice:


«Su finalidad es mantener la proporcionalidad entre las
contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas, garantizando a
las generaciones presentes y futuras la percepción de pensiones adecuadas
y suficientes, conforme al mandato del artículo 50 de la Constitución
Española.


Este factor asegura el riesgo asociado al incremento de la
longevidad y ajusta la equidad intergeneracional, si bien sólo respecto
de las pensiones de jubilación.


De entre las diferentes fórmulas matemáticas para su
aplicación, y a los efectos de conseguir una mayor estabilidad frente a
posibles fluctuaciones anuales de la esperanza de vida a una determinada
edad, se ha optado por utilizar períodos quinquenales para determinar la
evolución de dicha esperanza de vida, tal y como prevé la Ley 27/2011, de
1 de agosto.»


JUSTIFICACIÓN


La sostenibilidad no puede garantizarse mediante lo que
eufemísticamente se denomina «mantener la proporcionalidad entre las
contribuciones al Sistema y las prestaciones esperadas» invocando
paradójicamente el mandato del artículo 50 de la Constitución
española.



ENMIENDA NÚM. 20


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del Artículo 2 del Proyecto de Ley
reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización
del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, que dice:


«Artículo 2. Ámbito de aplicación.


El Factor de Sostenibilidad se aplicará, en los términos
establecidos en esta ley, por una sola vez para la determinación del
importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación del sistema de la
Seguridad Social.»









Página
467




JUSTIFICACIÓN


Lo que de facto se propone es que por una sola vez, pero de
cuantía desmesurada y de dudosa constitucionalidad, se reducirá el
importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación.



ENMIENDA NÚM. 21


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del Artículo 7 del Proyecto de Ley
reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización
del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social:


JUSTIFICACIÓN


La desvinculación de la revalorización de las pensiones del
IPC provocará inevitablemente una disminución de la capacidad adquisitiva
de los pensionistas, contraria a los artículos 41 y 50 de la Constitución
y de los más elementales requerimientos de justicia social.



ENMIENDA NÚM. 22


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 7.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo Artículo al Proyecto de
Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de
Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, con el
siguiente tenor literal:


«Artículo nuevo.


Se procederá al abono de las prestaciones protectoras de la
supervivencia, de las prestaciones que protegen a la familia y de los
complementos a mínimos por las previsiones del presupuesto ordinario a
través de su correspondiente incremento y consecuente minoración de los
Presupuestos de la Tesorería General de la Seguridad Social previstos
para la financiación de estas contingencias.


El proceso de desplazamiento al presupuesto ordinario de
estas prestaciones se realizará de forma progresiva y consensuada en la
Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo.»


JUSTIFICACIÓN


Culminar el proceso de separación de fuentes de forma
equitativa, ordenada y garantista de una protección suficiente, pública y
universal de los colectivos indicados en el precepto que se adiciona.










Página
468




ENMIENDA NÚM. 23


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 7.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo Artículo al Proyecto de
Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de
Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, con el
siguiente tenor literal:


«Artículo nuevo.


Todas aquellas prestaciones inferiores en su cuantía al
umbral técnico de la pobreza definido por el Eurostat se beneficiarán de
un incremento suficiente para alcanzar la cuantía de dicho umbral.»


JUSTIFICACIÓN


No se cumple el requerimiento constitucional de suficiencia
de la pensión en aquellas en las que no se alcanza el umbral técnico de
la pobreza y que por lo tanto ubica a estos pensionistas en la situación
de técnicamente pobres según la definición del Eurostat.



ENMIENDA NÚM. 24


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo a la Disposición
final primera del Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad
y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad
Social, con el siguiente tenor literal:


«Disposición final primera. Título competencial.


Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las
Comunidades Autónomas.


Se establecerán los oportunos convenios, mediante los
cuales la Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá la gestión del
Régimen Económico de la Seguridad Social.»


JUSTIFICACIÓN


Adecuación a la distribución de competencias que en esta
materia prevé el Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma del
País Vasco.










Página
469




ENMIENDA NÚM. 25


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional al
Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de
Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, con el
siguiente tenor literal:


«Disposición adicional nueva. Los trabajadores que tuvieron
la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 y se hubieran jubilado
anticipadamente a través de convenios colectivos de cualquier ámbito,
acuerdos colectivos y contratos individuales de prejubilación de empresas
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
se les compensará por una cuantía equivalente a la diferencia existente
entre los coeficientes reductores que realmente les aplicaron y los
previstos en la antecitada Ley y otras normas concordantes reguladoras en
la actualidad de la jubilación anticipada.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de remover la injusticia histórica que constituye
la expulsión del mercado de trabajo, contra su voluntad y mediante
acuerdos no pactados por ellos que afecta a los prejubilados que tuvieron
la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 15
enmiendas al Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y
del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad
Social.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 26


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De supresión.


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley, sin aval político ni social, se aparta
del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la
garantía de las pensiones, suscrito por el Gobierno y los interlocutores
sociales en febrero de 2011, y de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, a la que dio origen, y define un «factor de sostenibilidad» a
implantar en 2019, sin indicación de las causas que justifican su
anticipación al momento de la total implantación de las reformas
paramétricas que dicha Ley contiene, que culminarían en 2027, de
incidencia directa en el gasto.









Página
470




Se trata de un factor que actúa directamente en la cuantía
de la pensión, reduciéndola, ignorando otras fórmulas, esbozadas en el
artículo 8 de la Ley 27/2011, dirigidas a mantener la proporcionalidad
entre las contribuciones y las prestaciones recibidas, mediante ajustes
en los parámetros del sistema y no necesariamente sobre el cálculo de la
pensión inicial, con respeto al principio de contributividad y sin
prejuzgar fuentes alternativas de financiación. El desarrollo de las
fórmulas esbozadas en la Ley 27/2011, en definitiva, permitirían
garantizar la suficiencia de las pensiones y la sostenibilidad del
sistema, acercándonos a una cifra de gasto similar a la media que emplea
la Unión Europea.


La aplicación de este factor junto con el índice de
revalorización anual que regula también el Proyecto de Ley de forma
simultánea, automática y en atención a unas variables muy precisas que
constriñen el margen de decisión política y social recorta drásticamente
la pensión, prejuzgando la «suficiencia» demandada por el artículo 50 de
la Constitución, y actúa en abierta oposición a los principios de equidad
y solidaridad intergeneracional.


En la configuración de ambos factores el Proyecto de Ley se
aparta, por primera vez en nuestra historia democrática, de la atención
que exige el garantizar el derecho a una pensión adecuada, de cuantía
económica suficiente (art. 50 Constitución), como colofón debido a la
dignidad de la persona (art.10.1 Constitución), e ignora que nuestro
sistema público de pensiones es un sistema de reparto, con transferencias
de rentas entre generaciones, que ha funcionado aportando garantía a la
estabilidad presupuestaria en el largo plazo a la par que ofrecía
pensiones suficientes. O dicho en otras palabras, el Proyecto de Ley, con
el fin de salvaguardar el equilibrio financiero del sistema, en la
concreción de la cuantía de la pensión, aplica una dimensión económica
que atiende exclusivamente la relación entre cotizantes y pensionistas
contributivos, esto es, tanto ingreso por cotización tanto gasto,
desconociendo que la garantía de suficiencia de las pensiones,
constitucionalmente consagrada, podría exigir otras fuentes de ingresos,
y no tan solo una contención en el gasto. Tal planteamiento conculca los
principios de equidad y solidaridad intergeneracional al impedir que los
pensionistas puedan participar de la riqueza del país.



ENMIENDA NÚM. 27


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 1 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 28


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 1 del
Proyecto de Ley.










Página
471




ENMIENDA NÚM. 29


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 1 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 30


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 1 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 31


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 1 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 32


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De supresión.


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley regula un nuevo «Índice de
Revalorización», a aplicar el 1 de enero de 2014, que desvincula el
mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones del Índice de
Precios al Consumo, y









Página
472




de la garantía de compensación por desviación de inflación
incluida en el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social. Se
trata de una fórmula matemática que exclusivamente atiende la relación
entre cotizantes y pensionistas contributivos, tanto ingreso por
cotizaciones tanto gasto, estableciendo, además, unos límites máximo y
mínimo que garantizan que en ningún momento el incremento anual de las
pensiones será inferior al 0,25% ni superior al IPC más el 0,25%.


Esta fórmula condena a los pensionistas a una pérdida de
poder adquisitivo en los momentos de crisis como en actual de imposible
recuperación en el futuro. Su aplicación tiene pues el efecto de una
congelación permanente de las pensiones, totalmente contrario al espíritu
y la letra de la Constitución, y alejado del Pacto de Toledo y de los
acuerdos suscritos con los interlocutores sociales, especialmente, el
Acuerdo de 1996 que fue el que dio origen a la redacción actual del
artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social.


De otro lado, su aplicación lineal para el conjunto de las
pensiones contributivas del sistema, sin diferenciar en clases ni
cuantías, vulnera el principio de equidad del sistema y desconoce la
importante función que las pensiones desempeñan para la cohesión
social.


En definitiva, y como señalábamos en la motivación
presentada al artículo 1 del Proyecto de Ley, la introducción de estos
dos mecanismos, uno de ajuste automático en la determinación inicial de
las pensiones y otro para su revalorización anual, suponen un cambio de
modelo al erosionar su configuración como un sistema de reparto y los
principios que lo rigen



ENMIENDA NÚM. 33


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.


ENMIENDA


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas al Artículo 1 y
al Artículo 2 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 34


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.


ENMIENDA


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 7 del
Proyecto de Ley.










Página
473




ENMIENDA NÚM. 35


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.


ENMIENDA


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de
Ley.



ENMIENDA NÚM. 36


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de
Ley.



ENMIENDA NÚM. 37


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 1 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 38


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final tercera.


ENMIENDA


De supresión.









Página
474




MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de
Ley.



ENMIENDA NÚM. 39


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.


ENMIENDA


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de
Ley.



ENMIENDA NÚM. 40


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final quinta.


ENMIENDA


De supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de
Ley.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de
la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 41


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De supresión.


Art. 1. Definición.









Página
475




JUSTIFICACIÓN


El Gobierno del PP utiliza la crisis como argumento para
acelerar al año 2019 la entrada en vigor del factor de sostenibilidad
previsto en la Ley 27/2011 para los años 2027/32. Esa fecha se relaciona
con el momento en que se prevé un incremento del gasto en pensiones al
incorporarse como pensionistas las generaciones del baby boom.
Evidentemente estas generaciones no van a llegar a la edad de jubilación
(65/67 años) antes de lo que estaba previsto. En consecuencia, adelantar
la aplicación del factor de sostenibilidad al año 2019 no está
justificado por razones objetivas.


Además el factor de sostenibilidad pone en marcha la
estrategia del Caballo de Troya. Se explica que se defiende el modelo de
seguridad social público, mientras se intenta que la cultura y ciertas
metodologías del sistema privado de capitalización individual se
incrusten en los sistemas públicos. Como una pequeña brecha en el sistema
público, contributivo y de reparto, que más adelante se pretenderá
ensanchar.


En todo caso debe afirmarse con rotundidad que las
propuestas de factor de sostenibilidad no son la solución. No solo porque
las causas del desequilibrio financiero no obedecen a un aumento del
gasto, sino a una caída de ingresos por la crisis. Sino porque el impacto
posible del factor de sostenibilidad es a largo plazo y por tanto, de
nada serviría adelantar su aplicación para abordar un problema grave en
el corto plazo provocado por la crisis y las políticas de austeridad
salvaje del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 42


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De supresión.


Art. 2. Ámbito de aplicación.


JUSTIFICACIÓN


El Gobierno del PP utiliza la crisis como argumento para
acelerar al año 2019 la entrada en vigor del factor de sostenibilidad
previsto en la Ley 27/2011 para los años 2027/32. Esa fecha se relaciona
con el momento en que se prevé un incremento del gasto en pensiones al
incorporarse como pensionistas las generaciones del baby boom.
Evidentemente estas generaciones no van a llegar a la edad de jubilación
(65/67 años) antes de lo que estaba previsto. En consecuencia, adelantar
la aplicación del factor de sostenibilidad al año 2019 no está
justificado por razones objetivas.


Además el factor de sostenibilidad pone en marcha la
estrategia del Caballo de Troya. Se explica que se defiende el modelo de
seguridad social público, mientras se intenta que la cultura y ciertas
metodologías del sistema privado de capitalización individual se
incrusten en los sistemas públicos. Como una pequeña brecha en el sistema
público, contributivo y de reparto, que más adelante se pretenderá
ensanchar.


En todo caso debe afirmarse con rotundidad que las
propuestas de factor de sostenibilidad no son la solución. No solo porque
las causas del desequilibrio financiero no obedecen a un aumento del
gasto, sino a una caída de ingresos por la crisis. Sino porque el impacto
posible del factor de sostenibilidad es a largo plazo y por tanto, de
nada serviría adelantar su aplicación para abordar un problema grave en
el corto plazo provocado por la crisis y las políticas de austeridad
salvaje del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 43


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.









Página
476




ENMIENDA


De supresión.


Art. 3. Elementos de cálculo.


JUSTIFICACIÓN


El Gobierno del PP utiliza la crisis como argumento para
acelerar al año 2019 la entrada en vigor del factor de sostenibilidad
previsto en la Ley 27/2011 para los años 2027/32. Esa fecha se relaciona
con el momento en que se prevé un incremento del gasto en pensiones al
incorporarse como pensionistas las generaciones del baby boom.
Evidentemente estas generaciones no van a llegar a la edad de jubilación
(65/67 años) antes de lo que estaba previsto. En consecuencia, adelantar
la aplicación del factor de sostenibilidad al año 2019 no está
justificado por razones objetivas.


Además el factor de sostenibilidad pone en marcha la
estrategia del Caballo de Troya. Se explica que se defiende el modelo de
seguridad social público, mientras se intenta que la cultura y ciertas
metodologías del sistema privado de capitalización individual se
incrusten en los sistemas públicos. Como una pequeña brecha en el sistema
público, contributivo y de reparto, que más adelante se pretenderá
ensanchar.


En todo caso debe afirmarse con rotundidad que las
propuestas de factor de sostenibilidad no son la solución. No solo porque
las causas del desequilibrio financiero no obedecen a un aumento del
gasto, sino a una caída de ingresos por la crisis. Sino porque el impacto
posible del factor de sostenibilidad es a largo plazo y por tanto, de
nada serviría adelantar su aplicación para abordar un problema grave en
el corto plazo provocado por la crisis y las políticas de austeridad
salvaje del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 44


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De supresión.


Art. 4. Fórmula de cálculo.


JUSTIFICACIÓN


El Gobierno del PP utiliza la crisis como argumento para
acelerar al año 2019 la entrada en vigor del factor de sostenibilidad
previsto en la Ley 27/2011 para los años 2027/32. Esa fecha se relaciona
con el momento en que se prevé un incremento del gasto en pensiones al
incorporarse como pensionistas las generaciones del baby boom.
Evidentemente estas generaciones no van a llegar a la edad de jubilación
(65/67 años) antes de lo que estaba previsto. En consecuencia, adelantar
la aplicación del factor de sostenibilidad al año 2019 no está
justificado por razones objetivas.


Además el factor de sostenibilidad pone en marcha la
estrategia del Caballo de Troya. Se explica que se defiende el modelo de
seguridad social público, mientras se intenta que la cultura y ciertas
metodologías del sistema privado de capitalización individual se
incrusten en los sistemas públicos. Como una pequeña brecha en el sistema
público, contributivo y de reparto, que más adelante se pretenderá
ensanchar.


En todo caso debe afirmarse con rotundidad que las
propuestas de factor de sostenibilidad no son la solución. No solo porque
las causas del desequilibrio financiero no obedecen a un aumento del
gasto, sino a una caída de ingresos por la crisis. Sino porque el impacto
posible del factor de sostenibilidad es a largo plazo y por tanto, de
nada serviría adelantar su aplicación para abordar un problema grave en
el corto plazo provocado por la crisis y las políticas de austeridad
salvaje del Gobierno.










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477




ENMIENDA NÚM. 45


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De supresión.


Art. 5. Revisión del factor de sostenibilidad.


JUSTIFICACIÓN


El Gobierno del PP utiliza la crisis como argumento para
acelerar al año 2019 la entrada en vigor del factor de sostenibilidad
previsto en la Ley 27/2011 para los años 2027/32. Esa fecha se relaciona
con el momento en que se prevé un incremento del gasto en pensiones al
incorporarse como pensionistas las generaciones del baby boom.
Evidentemente estas generaciones no van a llegar a la edad de jubilación
(65/67 años) antes de lo que estaba previsto. En consecuencia, adelantar
la aplicación del factor de sostenibilidad al año 2019 no está
justificado por razones objetivas.


Además el factor de sostenibilidad pone en marcha la
estrategia del Caballo de Troya. Se explica que se defiende el modelo de
seguridad social público, mientras se intenta que la cultura y ciertas
metodologías del sistema privado de capitalización individual se
incrusten en los sistemas públicos. Como una pequeña brecha en el sistema
público, contributivo y de reparto, que más adelante se pretenderá
ensanchar.


En todo caso debe afirmarse con rotundidad que las
propuestas de factor de sostenibilidad no son la solución. No solo porque
las causas del desequilibrio financiero no obedecen a un aumento del
gasto, sino a una caída de ingresos por la crisis. Sino porque el impacto
posible del factor de sostenibilidad es a largo plazo y por tanto, de
nada serviría adelantar su aplicación para abordar un problema grave en
el corto plazo provocado por la crisis y las políticas de austeridad
salvaje del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 46


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 6 «Derecho a percepción de complementos por
mínimos» queda redactado como sigue:


El factor de sostenibilidad no será de aplicación a la
percepción de los complementos de mínimos, ni a las pensiones no
contributivas, que se fijarán cada año en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Atendiendo a la limitada cuantía tanto de las pensiones no
contributivas, que en España son solo el 46% de la UE 15, como de los
complementos de mínimos, así como valorando al colectivo que se dirigen,
aquellas personas más necesitadas que por falta de recursos económicos no
pueden atender sus necesidades vitales básicas o cuyos medios de
subsistencia resultan a todas luces insuficientes para









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478




llevar una vida digna, consideramos oportuno excluirlas de
la aplicación del factor de sostenibilidad para evitar que pierdan
todavía más poder adquisitivo.



ENMIENDA NÚM. 47


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 7.


El artículo 7 «Modificación del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio» queda redactado conforme al artículo 48 del Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción
dada por la Ley 24/1997, 15 julio de Consolidación y Racionalización del
Sistema de Seguridad Social. Y en el recordatorio del artículo 50 de la
CE.


Art. 48. Revalorización.


Uno. Las pensiones de la seguridad Social en su modalidad
contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán
revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente
índice de precios al consumo previsto para dicho año.


Si el índice de precios al consumo acumulado,
correspondiente al período comprendido entre el noviembre del ejercicio
anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la
revalorización, fuese superior al índice previsto, y en función del cual
se calculó la revalorización, se procederá a la correspondiente
actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de
Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos los pensionistas cuyas
pensiones hubieren sido objeto de revalorización en el ejercicio
anterior, se les abonará la diferencia en pago único, antes del 1 de
abril del ejercicio posterior.


Dos. El resto de pensiones reconocidas por el sistema de la
Seguridad Social serán revalorizadas periódicamente por el Gobierno, a
propuesta del Ministro de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta,
entre otros factores indicativos, la elevación del nivel medio de los
salarios y beneficios empresariales, el índice de Precios al Consumo, la
evolución de la fiscalidad general y la evolución general de la economía.
Y atendiendo a que las referidas pensiones cumplan con el mandato del
artículo 50 de la Constitución española a los poderes públicos para
garantizar pensiones adecuadas y la suficiencia económica de los
ciudadanos durante la tercera edad.


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario conservar el actual redactado del
artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social ya que el Factor de Revalorización, así definido, devalúa el
derecho a la revalorización de las pensiones vulnerando el artículo 50 de
nuestra Constitución en el que se garantiza a los ciudadanos durante la
tercera edad la «… suficiencia económica…» a través de
«… pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas.»


El nuevo mecanismo sustituye a la actual fórmula, en que la
revalorización es un derecho, no sometido a la discrecionalidad del poder
político, es transparente y cumple con el principio de seguridad jurídica
que deben tener las normas conforme al art. 9.3 de la Constitución
Española, y se pretende restituir por otro









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479




opaco, que hace depender la revalorización de la
discrecionalidad o arbitrariedad política y de difícil o imposible
interpretación por parte de la ciudadanía e incluso por los
tribunales.



ENMIENDA NÚM. 48


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.


ENMIENDA


De modificación.


La Disposición Adicional 1.ª queda redactada como
sigue:


El Gobierno abordará, en el ámbito del diálogo social con
las organizaciones sindicales y empresariales y en la Comisión
Parlamentaria de seguimiento de los acuerdos del Pacto de Toledo, la
evaluación de los factores demográficos, de empleo, de productividad y
cuantos otros criterios puedan tenerse en cuenta para la concreción del
llamado Factor de Sostenibilidad en el horizonte temporal previsto en la
disposición adicional quincuagésima novena del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 8 Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de Seguridad Social.


En el marco de diálogo social y político referido en el
párrafo anterior se analizará la oportunidad de atender la realidad
específica de las personas con discapacidad.


JUSTIFICACIÓN


Que la Seguridad Social española necesita reformas es una
realidad. Pero una cosa es que las Reformas sean necesarias y otra que
las presentadas por el Gobierno vayan dirigidas a resolver los retos a
medio largo plazo y los desajustes a corto. Por ello resulta más
incomprensible la falta de diálogo y negociación real, tanto a nivel
social como a nivel político, por parte del Gobierno. Una falta de
dialogo que tiene su origen en los compromisos firmes asumidos por el
Gobierno de España con la Troika y en contrapartida a las ayudas
recibidas para el rescate bancario. Y también en la oportunidad que
ofrece al Gobierno la mayoría absoluta para abordar una contra-reforma de
esta naturaleza sin tener que negociar ni dialogar con otros agentes.


Por ello esta enmienda persigue el compromiso de debatir y
acordar en 2027 y aplicar por primera vez en el 2032 el llamado factor de
sostenibilidad, previsto en la Ley 27/2011:


«Se revisarán cada cinco años los parámetros fundamentales
del sistema por las diferencias entre la evolución de la esperanza de
vida a los 67 años en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza
de vida a los 67 años en 2027.»


Las fechas no son aleatorias, sino que se corresponden al
período en que se considera que llegan a los 65/67 años las cohortes
nacidas, durante el «baby boom», que son especialmente numerosas y que
alcanzan hasta finales de los años 40 de este siglo.


Se añade además a esta disposición la necesidad de analizar
la situación específica de las personas con discapacidad por lo que a su
esperanza de vida se refiere.



ENMIENDA NÚM. 49


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
segunda.









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480




ENMIENDA


De modificación.


La Disposición Adicional 2.ª queda redactada como
sigue:


El Gobierno abordará en el marco del diálogo social y del
Pacto de Toledo los estudios necesarios para la posible configuración de
nuevos índices de revalorización de las pensiones que, en todo caso
deberán garantizar que la actualización periódica a la que se refiere el
artículo 50 de la Constitución española, comporta el derecho al
mantenimiento del poder adquisitivo de las mismas, con una periodicidad
anual.


JUSTIFICACIÓN


La propuesta de revalorización que contiene la reforma del
PP no puede justificarse en el Pacto de Toledo, puesto que en él se dice
que se estudiará.


Lo que no puede hacer el Gobierno es adoptar, contra la
oposición de sindicatos, la opinión en contra de los empresarios, un
dictamen desfavorable del Consejo Económico y Social y la oposición de
todos los grupos de la Cámara menos el PP, una nueva regulación que
sustituye a otra que ha tenido elevados niveles de acuerdo social y
consenso político.



ENMIENDA NÚM. 50


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición adicional.


El Gobierno abordará, en el ámbito del diálogo social con
las organizaciones sindicales y empresariales y en la Comisión
Parlamentaria de seguimiento de los acuerdos del Pacto de Toledo, los
estudios necesarios para analizar la posibilidad de proceder a la
modificación temporal de los tipos de cotización por contingencias
comunes establecidos en el Artículo 120. Bases y tipos de cotización a la
Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2014. En los casos en los que esté prevista la
cotización con cargo a empresas y trabajadores el reparto de estos dos
puntos adicionales de cotización se hará manteniendo la proporción que
existía previamente en este tipo de contingencia.


JUSTIFICACIÓN


La actual situación de déficit que de forma coyuntural
presenta el sistema de Seguridad Social, que prevé para el ejercicio 2013
un saldo negativo aproximado de 11.000 millones de euros, como
consecuencia en gran medida de la pérdida de empleo, y la caída de la
calidad del mismo, producida en los últimos años, exige actuaciones en el
corto y medio plazo orientadas a la mejora de ingresos que permita
mantener el nivel de protección que ofrece el sistema sin tener que
recurrir al agotamiento anticipado del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social. Se propone para que se valore, en el marco del diálogo social y
político, una posible modificación temporal de los tipos de cotización
por contingencias comunes.










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481




ENMIENDA NÚM. 51


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición adicional.


Se mandata al Gobierno de la nación para que en el plazo de
6 meses presente en el Congreso de los diputados un informe que, en el
marco de la política fiscal del Estado, proponga medidas concretas que
permitan el establecimiento de un sistema de estimación directa de
ingresos por actividades económicas o profesionales.


JUSTIFICACIÓN


En un escenario como el actual caracterizado por una
importante caída de ingresos por cotizaciones sociales, se hace
especialmente importante actuar sobre los instrumentos de equidad que
deben regir el sistema de cotización a la Seguridad Social.


En este sentido es necesario abordar el hecho de que la
base media de cotización de los trabajadores autónomos sea un 42%
inferior a la que declaran los trabajadores por cuenta ajena afiliados al
Régimen General, sin que aparentemente existan razones objetivas que
justifiquen este hecho.


Si bien es cierto que en 2013, se ha iniciado muy
tímidamente su proceso de equiparación de bases de cotización, éste con
los márgenes legales de los que dispone actualmente el sistema de
Seguridad Social, sólo puede abordarse desde la intervención sobre la
base mínima de cotización lo que, en la práctica, limita de forma muy
importante el resultado final y los plazos para lograrlo. Es por ello
que, en el marco de la política fiscal del Estado, debe profundizarse en
los sistemas de estimación directa de ingresos por actividades económicas
o profesionales, lo que tendrá importantes consecuencias en la
recaudación fiscal y en los ingresos de la Seguridad Social, que deben
partir de una base de cotización igual a los ingresos reales, de la misma
forma que para los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Y,
adicionalmente, esta mayor cotización permitirá a su vez mejorar la
protección social de las personas que realizan su actividad al amparo del
Régimen Especial del Trabajo Autónomo.



ENMIENDA NÚM. 52


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición adicional.


El Gobierno asumirá a partir de 2014 con cargo a la
imposición general los gastos de personal y administración derivados del
funcionamiento de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de
la Seguridad Social.









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JUSTIFICACIÓN


En 2014 los PGE para 2014 destinarán un total de 2.326
millones de euros (0,25% del PIB) derivados de cotizaciones sociales para
cubrir los gastos de personal y administración de la administración de la
Seguridad Social, siendo ésta la única administración que no financia
dicha partida con cargo a la imposición general. De asumir esta fórmula
de financiación del gasto en personal se liberarían estos recursos para
mejorar la capacidad de gasto en prestaciones del sistema.



ENMIENDA NÚM. 53


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición adicional.


El Gobierno establecerá las oportunas transferencias a la
Seguridad Social para financiar las reducciones de cuotas comprometidas
en los Presupuestos Generales del Estado de 2014, de tal forma que tales
reducciones sean convertidas en bonificaciones.


JUSTIFICACIÓN


Las políticas activas de empleo no deben financiarse con
cargo a la Seguridad Social, sino con recursos adicionales. Las
reducciones de cuotas suponen una merma de ingresos al sistema cifrada
para 2014 en 774,59 millones de euros (0,07% del PIB), si bien ha
multiplicado esa cifra en ejercicios anteriores, mientras que en el caso
de las bonificaciones, es el Estado quien asume el pago de las
cotizaciones y el sistema mantiene sus ingresos.



ENMIENDA NÚM. 54


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición adicional.


El Gobierno abordará en el plazo de un año, en el ámbito
del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales y en
la Comisión Parlamentaria correspondiente, un plan de empleo específico
con el objetivo de recuperar el empleo destruido en la crisis y reducir
la actual tasa de desempleo de modo que el sistema de Seguridad Social
vuelva a recuperar un nivel de ingresos por cotizaciones sociales
adecuado.









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483




JUSTIFICACIÓN


Esta medida vendría a ayudar a la sostenibilidad del
sistema de seguridad social en el medio y largo plazo.


Una de las causas del actual déficit que de manera
coyuntural presenta el sistema de Seguridad Social viene derivada de la
pérdida acumulada de trabajadores con empleo afiliados. La pérdida de
cada millón de afiliados a la Seguridad Social supone una reducción de
ingresos de unos 5.000 millones de euros anuales, los 3 millones largos
de empleos destruidos en lo que llevamos de crisis equivalen a un 1,43%
del PIB en términos de cotizaciones que no se ingresan cada año en
Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 55


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición adicional.


El Gobierno abordará en el plazo de 6 meses, en el ámbito
del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales y en
la Comisión Parlamentaria correspondiente, un plan de lucha contra la
economía sumergida y el fraude fiscal y de Seguridad Social.


JUSTIFICACIÓN


Esta medida vendría a ayudar a la sostenibilidad del
sistema de seguridad social en el medio y largo plazo.


Distintos estudios y estimaciones sitúan en el entorno del
20% del PIB el volumen de negocio asociado a actividades económicas no
declaradas. A este respecto tiene especial repercusión tanto el trabajo
producido por personas no dadas de alta en la seguridad social como las
que cotizan, o se ven obligadas a cotizar, por debajo de su salario o
ingresos reales.


Las estimaciones, con las cautelas necesarias por la escasa
calidad de algunas de las fuentes estadísticas, sitúan el impacto en
cotizaciones a la Seguridad Social en torno a los 11.000 millones de
euros anuales, un 1,1% del PIB.



ENMIENDA NÚM. 56


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición adicional.


El Gobierno abordará en el plazo de un año, en el ámbito
del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales y en
la Comisión Parlamentaria de seguimiento de los acuerdos del Pacto de









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484




Toledo, la elaboración de una propuesta para que el Estado
asuma de forma progresiva la financiación de las prestaciones derivadas
de muerte y supervivencia.


JUSTIFICACIÓN


Esta medida vendría a ayudar a la sostenibilidad del
sistema de seguridad social en el medio y largo plazo.


Respetando el actual régimen jurídico de estas prestaciones
y su cuantía, se trata de adaptar el sistema de pensiones a la realidad y
evolución de la sociedad española, abordando al tiempo una medida,
compatible incluso con los objetivos de déficit impuestos, con un
potencial de impacto económico estructural, que permite afrontar de forma
importante el reto demográfico del sistema de pensiones en las próximas
décadas, manteniendo al tiempo los elementos esenciales del mismo.


Con ello, se reforzaría la financiación del conjunto de
prestaciones de la Seguridad Social. En 2013 estas prestaciones supondrán
21.800 millones de euros (2,08% del PIB y más de un 20% del gasto total
en pensiones).



ENMIENDA NÚM. 57


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Disposición Final 2.ª.


La D.F. 2.ª de Modificación del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, queda redactada como sigue:


El apartado 1 del artículo 163 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes
términos:


1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad
contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada
conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes
siguientes:


1.º Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.


2.º A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de
cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por
100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin
que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100,
salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.


A la cuantía así determinada le será de aplicación el
Factor de Sostenibilidad que corresponda en cada momento.»


JUSTIFICACIÓN


Debe afirmarse con rotundidad que las propuestas de factor
de sostenibilidad no son la solución. No solo porque las causas del
desequilibrio financiero no obedecen a un aumento del gasto, sino a una
caída de ingresos por la crisis. Sino porque el impacto posible del
factor de sostenibilidad es a largo plazo y por tanto, de nada serviría
para abordar un problema grave en el corto plazo.










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ENMIENDA NÚM. 58


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Disposición Final 3.ª.


La D.F. 3.ª de Modificación del texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo
670/1987, de 30 de abril, queda redactada como sigue:


El apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo
670/1987, de 30 de abril, queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 27. Revalorización de pensiones, complementos
económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas.


Las pensiones de las clases pasivas serán revalorizadas
cada año en los mismos términos establecidos en el artículo 48 del Texto
Refundido de la Ley General de Seguridad Social.


La correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado
determinará el importe de las pensiones de las clases pasivas, incluido
el importe de la pensión mínima y los haberes reguladores aplicables para
la determinación de la cuantía de las mismas.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda formulada al artículo 7.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de
la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2013.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 59


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 1.


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley, sin aval político ni social, se aparta
del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la
garantía de las pensiones, suscrito por el Gobierno y los interlocutores
sociales en febrero de 2011, y de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, a la que dio origen, y define un «factor de sostenibilidad» a
implantar en 2019, sin indicación de las causas que justifican su
anticipación al momento de la total implantación de las reformas
paramétricas que dicha Ley contiene, que culminarían en 2027, de
incidencia directa en el gasto.









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486




Se trata de un factor que actúa directamente en la cuantía
de la pensión, reduciéndola, ignorando otras fórmulas, esbozadas en el
artículo 8 de la Ley 27/2011, dirigidas a mantener la proporcionalidad
entre las contribuciones y las prestaciones recibidas, mediante ajustes
en los parámetros del sistema y no necesariamente sobre el cálculo de la
pensión inicial, con respeto al principio de contributividad y sin
prejuzgar fuentes alternativas de financiación. El desarrollo de las
fórmulas esbozadas en la Ley 27/2011, en definitiva, permitirían
garantizar la suficiencia de las pensiones y la sostenibilidad del
sistema, acercándonos a una cifra de gasto similar a la media que emplea
la Unión Europea.


La aplicación de este factor junto con el índice de
revalorización anual que regula también el Proyecto de Ley de forma
simultánea, automática y en atención a unas variables muy precisas que
constriñen el margen de decisión política y social recorta drásticamente
la pensión, prejuzgando la «suficiencia» demandada por el artículo 50 de
la Constitución, y actúa en abierta oposición a los principios de equidad
y solidaridad intergeneracional.


En la configuración de ambos factores el Proyecto de Ley se
aparta, por primera vez en nuestra historia democrática, de la atención
que exige el garantizar el derecho a una pensión adecuada, de cuantía
económica suficiente (art. 50 Constitución), como colofón debido a la
dignidad de la persona (art.10.1 Constitución), e ignora que nuestro
sistema público de pensiones es un sistema de reparto, con transferencias
de rentas entre generaciones, que ha funcionado aportando garantía a la
estabilidad presupuestaria en el largo plazo a la par que ofrecía
pensiones suficientes. O dicho en otras palabras, el Proyecto de Ley, con
el fin de salvaguardar el equilibrio financiero del sistema, en la
concreción de la cuantía de la pensión, aplica una dimensión económica
que atiende exclusivamente la relación entre cotizantes y pensionistas
contributivos, esto es, tanto ingreso por cotización tanto gasto,
desconociendo que la garantía de suficiencia de las pensiones,
constitucionalmente consagrada, podría exigir otras fuentes de ingresos,
y no tan solo una contención en el gasto. Tal planteamiento conculca los
principios de equidad y solidaridad intergeneracional al impedir que los
pensionistas puedan participar de la riqueza del país.



ENMIENDA NÚM. 60


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 2.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 1 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 61


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 3.









Página
487




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 1 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 62


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 4.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 1 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 63


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 5.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 1 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 64


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 6.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 1 del
Proyecto de Ley.










Página
488




ENMIENDA NÚM. 65


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 7.


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley regula un nuevo «Índice de
Revalorización», a aplicar el 1 de enero de 2014, que desvincula el
mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones del Índice de
Precios al Consumo, y de la garantía de compensación por desviación de
inflación incluida en el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad
Social. Se trata de una fórmula matemática que exclusivamente atiende la
relación entre cotizantes y pensionistas contributivos, tanto ingreso por
cotizaciones tanto gasto, estableciendo, además, unos límites máximo y
mínimo que garantizan que en ningún momento el incremento anual de las
pensiones será inferior al 0,25% ni superior al IPC más el 0,25%.


Esta fórmula condena a los pensionistas a una pérdida de
poder adquisitivo en los momentos de crisis como en actual de imposible
recuperación en el futuro. Su aplicación tiene pues el efecto de una
congelación permanente de las pensiones, totalmente contrario al espíritu
y la letra de la Constitución, y alejado del Pacto de Toledo y de los
acuerdos suscritos con los interlocutores sociales, especialmente, el
Acuerdo de 1996 que fue el que dio origen a la redacción actual del
artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social.


De otro lado, su aplicación lineal para el conjunto de las
pensiones contributivas del sistema, sin diferenciar en clases ni
cuantías, vulnera el principio de equidad del sistema y desconoce la
importante función que las pensiones desempeñan para la cohesión
social.


En definitiva, y como señalábamos en la motivación
presentada al artículo 1 del Proyecto de Ley, la introducción de estos
dos mecanismos, uno de ajuste automático en la determinación inicial de
las pensiones y otro para su revalorización anual, suponen un cambio de
modelo al erosionar su configuración como un sistema de reparto y los
principios que lo rigen.



ENMIENDA NÚM. 66


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición adicional primera.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas al Artículo 1 y
al Artículo 2 del Proyecto de Ley.










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489




ENMIENDA NÚM. 67


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición adicional segunda.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 7 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 68


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
única.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición derogatoria única.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de
Ley.



ENMIENDA NÚM. 69


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final primera.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de
Ley.










Página
490




ENMIENDA NÚM. 70


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final segunda.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 1 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 71


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final segunda.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 1 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 72


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final cuarta.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de
Ley.










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491




ENMIENDA NÚM. 73


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final quinta.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de
Ley.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 17 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora del Factor
de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones
de la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 74


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Capítulo I.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir el Capítulo I del Proyecto de Ley cuyo
objetivo es regular y concretar el denominado Factor de Sostenibilidad
del Sistema de la Seguridad Social por considerar que dicha concreción y
entrada en vigor debe ser acordada y consensuada con los distintos
agentes sociales y con las otras fuerzas parlamentarias, en el marco del
Pacto Toledo. Se suprime en coherencia con la adición de una nueva
Disposición Adicional que mandata al Gobierno a alcanzar el citado
acuerdo.



ENMIENDA NÚM. 75


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir el artículo del Proyecto de Ley
destinado a modificar el artículo 48 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad social, y que tiene por objetivo reformar el
mecanismo de









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492




revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, por
considerar que el nuevo sistema no asegura el mantenimiento del poder
adquisitivo de los pensionistas y en consecuencia, no respeta el mandato
constitucional de garantizar mediante pensiones adecuadas y
periódicamente actualizadas, suficiencia económica a los ciudadanos
mayores.



ENMIENDA NÚM. 76


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 7.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 8 (Nuevo). Nivel mínimo de las prestaciones.


Todas aquellas prestaciones inferiores en su cuantía al
umbral técnico de la pobreza definido por el Eurostat se beneficiarán de
un incremento suficiente para alcanzar la cuantía de dicho umbral.


JUSTIFICACIÓN


No se cumple el requerimiento constitucional de suficiencia
de la pensión en aquellas en las que no se alcanza el umbral técnico de
la pobreza y que por lo tanto ubica a estos pensionistas en la situación
de pobres técnicamente según la definición del Eurostat.



ENMIENDA NÚM. 77


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (Nueva). Aplicación del Factor de
Sostenibilidad sobre nuevas pensiones de jubilación de personas con
discapacidad.


Para el cálculo del Factor de Sostenibilidad aplicable
sobre nuevas pensiones de jubilación de personas con discapacidad, se
tendrán en cuenta tablas de mortalidad de personas con discapacidad, y
una edad de referencia distinta de los 67 años y acorde con la situación
en que se hallan, para compensar en todo caso, el efecto que la propia
discapacidad tiene sobre la esperanza de vida de la población en estas
circunstancias.


JUSTIFICACIÓN


Tanto la exposición de motivos del Proyecto, como la
memoria de impacto de la misma, justifican el establecimiento del Factor
de Sostenibilidad en la necesidad de mantener la proporcionalidad entre
las









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493




contribuciones ingresadas y las prestaciones a recibir,
asegurando el riesgo asociado al incremento de la longevidad y ajustando
la equidad intergeneracional.


Si es la equidad uno de los elementos básicos en los que
descansa la justificación del factor de sostenibilidad, ha de ponderarse
que la equidad debe predicarse de quienes se encuentran en una situación
de partida similar, pero no —como se deduce de la propuesta—
respecto de para quienes esa situación de partida es diferente, con lo
que, de no adoptarse medidas compensatorias se quebraría el principio de
equidad que pretende establecerse (si hiciésemos un paralelismo entre la
«equidad» y la «igualdad», habría que traer a colación la doctrina del
Tribunal Constitucional sobre que tan ilegítimo es «tratar desigual a los
iguales, como dar un tratamiento igualitario, a los desiguales»).


Pues bien, ese efecto puede darse en la aplicación del
factor de sostenibilidad sobre las personas con discapacidad que acceden
a la jubilación, ya que, conforme se señala en el texto del Proyecto, la
pensión que resulte (en función de la base reguladora y el porcentaje por
períodos de cotización) va a verse modificada en función de cómo haya
variado la esperanza de vida a la edad de los 67 años.


Ahora bien, esa variable (la esperanza de vida a una
determinada edad) va a contemplarse —salvo que en el propio
Proyecto se establezcan las excepciones o particularidades
correspondientes— en función del conjunto de personas con 67 años,
obviando que, precisamente por razón de la discapacidad, las personas que
llegan a la pensión tienen una esperanza de vida que resulta menor que la
establecida con carácter general.


Con ello, las personas con discapacidad que acceden a la
pensión pueden verse afectadas por una minoración de su cuantía, en razón
del crecimiento de la esperanza de vida a los 67 años, cuando
(moviéndonos en media y para la globalidad del grupo de personas con
discapacidad) para él no se va a producir ese aumento, que implicase un
mayor período de percibo de la pensión.


Se trata pues de resolver esta cuestión planteada por las
organizaciones representativas de la discapacidad, y añadir las
consideraciones necesarias para que se tengan en cuenta la diferente
situación de las personas con discapacidad respecto de la esperanza de
vida media o general.



ENMIENDA NÚM. 78


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (Nueva). Determinación del Factor de
Sostenibilidad a aplicar sobre nuevas pensiones de jubilación.


La revisión de los parámetros fundamentales del Sistema
prevista en la Disposición Adicional quincuagésimo novena del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, para incorporar a los
cálculos de las prestaciones, la evolución de la esperanza de vida de la
población en general y de las personas con discapacidad, que tiene por
objetivos mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al
Sistema y las prestaciones esperadas del mismo, y garantizar su
sostenibilidad, y que supone la configuración del denominado Factor de
Sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social deberá concluir en el
plazo de 6 meses, tras la entrada en vigor de la presente Ley, con un
acuerdo en el ámbito del Diálogo social, entre el Gobierno y los
interlocutores sociales, y con las fuerzas parlamentarias en el marco del
Pacto de Toledo, tanto respecto a su concreción, elementos de cálculo y
fórmula de cálculo, como a su entrada en vigor.









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494




JUSTIFICACIÓN


A la vista de los futuros desafíos a los que se enfrenta el
Sistema de la Seguridad Social, tanto de índole demográfica como
económicos deben adoptarse sin duda, medidas relevantes y con incidencia.
Pero sin duda también, precisamente por ello, por tratarse de reformas
con impactos importantes, deben ser fruto del consenso. Sin acuerdo no
existirá continuidad en su vigencia ni estabilidad y en consecuencia,
tampoco efectividad. Por ello, se mandata al Gobierno a alcanzar un
acuerdo respecto al denominado Factor de Sostenibilidad idealmente, lo
más amplio posible.



ENMIENDA NÚM. 79


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (Nueva). Gastos de Personal y
administración derivados del funcionamiento del Sistema de la Seguridad
Social.


El Gobierno asumirá a partir de 2014 con cargo a la
imposición general, los gastos de personal y administración derivados del
funcionamiento de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de
la Seguridad Social.


JUSTIFICACIÓN


El próximo año los PGE para 2014 destinarán un total de
2.326 millones de euros (0,25% del PIB) derivados de cotizaciones
sociales para cubrir los gastos de personal y funcionamiento de la
administración de la Seguridad Social, siendo ésta la única
administración que no financia dicha partida con cargo a la imposición
general. De asumir esta fórmula de financiación del gasto en personal se
liberarían estos recursos para mejorar la capacidad de gasto en
prestaciones del sistema.



ENMIENDA NÚM. 80


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:









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495




Disposición Adicional (Nueva). Conversión de las
Reducciones de cuotas a la Seguridad Social en Bonificaciones.


El Gobierno establecerá las oportunas transferencias a la
Seguridad Social para financiar las reducciones de cuotas comprometidas
en los Presupuestos Generales del Estado de 2014, de tal forma que tales
reducciones sean convertidas en bonificaciones.


JUSTIFICACIÓN


Las políticas activas de empleo no deben financiarse con
cargo a la Seguridad Social, sino con recursos adicionales. Las
reducciones de cuotas suponen una merma de ingresos al sistema cifrada
para 2014 en 774,59 millones de euros (0,07% del PIB), si bien ha
multiplicado esa cifra en ejercicios anteriores, mientras que en el caso
de las bonificaciones, es el Estado quien asume el pago de las
cotizaciones y el sistema mantiene sus ingresos.



ENMIENDA NÚM. 81


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (Nueva). Financiación de las
prestaciones por muerte y supervivencia.


El Gobierno abordará en el plazo de un año, en el ámbito
del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, y
en la Comisión Parlamentaria de seguimiento de los acuerdos del Pacto de
Toledo, la elaboración de una propuesta para que, en el plazo de 25 años,
el Estado asuma de forma progresiva la financiación de las prestaciones
derivadas de muerte y supervivencia.


JUSTIFICACIÓN


Esta medida vendría a ayudar a la sostenibilidad del
sistema de Seguridad Social en el medio y largo plazo.


Respetando el actual régimen jurídico de estas prestaciones
y su cuantía, se trata de adaptar el sistema de pensiones a la realidad y
evolución de la sociedad española, abordando al tiempo una medida,
compatible incluso con los objetivos de déficit impuestos, con un
potencial de impacto económico estructural, que permite afrontar de forma
importante el reto demográfico del sistema de pensiones en las próximas
décadas, manteniendo al tiempo los elementos esenciales del mismo.


Con ello, se reforzaría la financiación del conjunto de
prestaciones de la Seguridad Social. En 2013 estas prestaciones supondrán
21.800 millones de euros (2,08% del PIB y más de un 20% del gasto total
en pensiones).



ENMIENDA NÚM. 82


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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496




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (Nueva). Revisión de la situación de
los pensionistas afectados por el Real Decreto 1380/1984.


El Gobierno adoptará en el plazo de 1 mes, las medidas
necesarias incluidas las financieras, para compensar las pérdidas
económicas sufridas por los trabajadores afectados por el Real Decreto
1380/1984, de 20 de junio, por el que se declara en reconversión al grupo
de Empresas ITT-España. Dicha compensación se efectuará a través de un
pago único.


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda pretende dar solución a una situación de
injusticia que se remonta a la década de los ochenta y sobre la que se
han aprobado ya diversas iniciativas parlamentarias.



ENMIENDA NÚM. 83


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
primera.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición final primera. Título competencial.


Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.17ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las
Comunidades Autónomas.


Se establecerán los oportunos convenios, mediante los
cuales las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Catalunya asumirán
la gestión del Régimen Económico de la Seguridad Social.


JUSTIFICACIÓN


Adecuación a la distribución de competencias que en esta
materia prevé el Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma del
País Vasco y el Estatuto de Autonomía de Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 84


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
segunda.









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497




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición Final Segunda. Modificación del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


El apartado 1 del artículo 163 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes
términos:


«1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad
contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada
conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes
siguientes:


1.º Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.


2.º A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de
cotización, comprendido entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por
100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin
que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100,
salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.


A la cuantía así determinada le será de aplicación el
Factor de Sostenibilidad que corresponda en cada momento salvo los casos
siguientes:


a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido
antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no
vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la
Seguridad Social.


b) Las personas con relación laboral suspendida o
extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de
regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier
ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas
en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con
anterioridad a 1 de abril de 2013.


c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación
parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas
incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial
recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos
colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación
parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril
de 2013.


En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y
c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en
decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en
acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los
indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente
registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el
Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que
reglamentariamente se determine.»


JUSTIFICACIÓN


Con esta propuesta, se pretende que la aplicación de la
Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de
la Seguridad Social, del 4 de octubre de 2013, no suponga afectación a
las prejubilaciones procedentes de Expedientes de Regulación de Empleo u
otras formas de rescisión involuntaria del contrato laboral, efectuadas
con anterioridad a la entrada en vigor de la futura ley respecto a los
fórmulas legales que se propiciaron para el acceso a la jubilación
anticipada en el momento de rescisión del contrato de trabajo.


En el Proyecto de Ley, en la Disposición Final Segunda se
especifica en su último párrafo que «…A la cuantía así determinada
le será de aplicación el Factor de Sostenibilidad que corresponda en cada
momento», implantando con ello un importante recorte en los derechos de
la jubilación anticipada de aquellos empleados por ejemplo como los de
Telefónica afectados por los EREs 44/2003 y 177/2011 que accedan a la
jubilación anticipada a partir del 1 de enero 2019, a pesar que durante
la fase de adscripción al citado ERE la legislación vigente reconocía
unos derechos futuros que se formalizarían en el momento de la jubilación
anticipada.


Con el fin de subsanar las inseguridades que dimanan de la
redacción actual de la Disposición Final Segunda, se propone la presente
enmienda que además ha sido planteada por diversas organizaciones









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498




de trabajadores pre-jubilados, en la cual se precisa en qué
casos dejaría de aplicarse la condición expresada en el último párrafo de
la Disposición citada.



ENMIENDA NÚM. 85


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
segunda.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final Segunda. Modificación del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Apartado Nuevo. Se modifica el artículo 147 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado como
sigue:


«Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva
no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas,
compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en
su capacidad de trabajo.


En el caso de personas que con anterioridad al inicio de
una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su
modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio
de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de
los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser
superiores, en cómputo anual, al doble del importe, también en cómputo
anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará
el importe de la pensión en el 50 % del exceso sin que, en ningún caso,
la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 3 veces el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción
no afectará al complemento previsto en el apartado 6 del artículo 145 de
esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Su objetivo es promover que el Sistema de Seguridad Social
no suponga trabas para la activación y por tanto el acceso al empleo,
tanto por cuenta propia como ajena, de las personas con discapacidad, y
que al mismo tiempo estimule, compatibilizándolas en su caso, el tránsito
de medidas pasivas a medidas activas. Así, se incentiva también el
emprendimiento de las personas que cobran estas pensiones. De esta forma
las personas pasarían de ser únicamente perceptores, a ser también
contribuyentes fiscales y cotizantes a la Seguridad Social.


Para ello, se ha de mejorar la Ley 8/2005, de 6 de junio,
para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no
contributiva con el trabajo remunerado. En este sentido, se propone:
aumentar los ingresos por trabajo que se permiten compatibilizar con el
percibo de la pensión de invalidez no contributiva. La suma de la pensión
y los ingresos por el trabajo no podrá superar el duplo del IPREM (ahora
el tope es la cuantía de este). Si excede de ese tope se minora la
pensión en un 50% del exceso, sin que la suma de la pensión y los
ingresos por el trabajo superen 3 veces el IPREM (ahora 1,5). Y suprimir
el plazo de los 4 años actuales en que se permite la compatibilidad,
(artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social) para que sea
indefinida.










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ENMIENDA NÚM. 86


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
segunda.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final Segunda. Modificación del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Apartado Nuevo. El primer párrafo del apartado segundo del
artículo 174 del Texto Refundido de la Seguridad Social queda redactado
en los siguientes términos:


2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la
pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en
cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge
legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas
nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que
se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas
divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión
compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil u otra
prestación de análoga naturaleza regulada por el derecho civil propio de
las Comunidades Autónomas y ésta quedara extinguida a la muerte del
causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad
fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta
alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la
pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión
compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de
género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante
sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la
responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a
través de la orden de protección dictada a su favor o informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de
género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en
Derecho.


JUSTIFICACIÓN


La determinación de la pensión de viudedad en los casos de
separación o divorcio requiere de la existencia de una pensión
compensatoria que hubiera quedado extinguida por el fallecimiento del
causante para poder ser acreedora de la misma. El redactado actual del
artículo deberá completarse con la equiparación de este tipo de
prestaciones en aquellas Comunidades con derecho civil propio.



ENMIENDA NÚM. 87


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
quinta.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:









Página
500




Disposición Final Quinta. Entrada en vigor.


1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


2. El Factor de Sostenibilidad se aplicará a las pensiones
de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir
de del 1 de enero de 2019.


JUSTIFICACIÓN


Se propone eliminar el apartado 2 de la Disposición Final
Quinta en coherencia con enmiendas anteriores de supresión del Capítulo I
y de adición de una nueva Disposición Adicional. El Gobierno debe acordar
con los agentes sociales y las fuerzas parlamentarias el denominado
factor de sostenibilidad y su entrada en vigor.



ENMIENDA NÚM. 88


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final (Nueva). Modificación de la Ley 17/2012,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2013.


Se suprime la disposición adicional octogésima tercera de
la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013, por la que se aplaza la aplicación de la disposición
adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización,
adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social relativa a las
pensiones de viudedad.


JUSTIFICACIÓN


Para evitar el aplazamiento de la aplicación de la citada
Disposición adicional trigésima que suponía un incremento de la base
reguladora de la pensión de viudedad en determinados casos y su mejor
tratamiento fiscal cuando su percepción se compatibilizaba con rentas
procedentes del trabajo u otras pensiones.



ENMIENDA NÚM. 89


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:









Página
501




Disposición Final (Nueva). Modificación de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del Sistema de la
Seguridad Social.


Se modifica el Punto 1 de la Disposición Adicional 41.ª de
la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del
Sistema de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:


Disposición Adicional cuadragésima primera. Estancias de
formación, prácticas, colaboración o especialización.


«1. Las ayudas procedentes de fondos públicos o privados
que tengan por objeto subvencionar la realización de estancias de
formación, prácticas, colaboración o especialización que no estando
integradas dentro de planes de estudio oficiales, vayan dirigidas a
titulados académicos, deberán establecer y estar condicionadas a la
contratación laboral de sus beneficiarios por parte de la entidades a las
que se adscriban mediante la formalización de un contrato laboral de
acuerdo con las disposiciones legales y convencionales aplicables a la
entidad de adscripción, siempre que dichas ayudas no estén sujetas a
otras disposiciones más específicas con una protección social
superior.»


JUSTIFICACIÓN


La necesidad de adoptar medidas contra el fraude laboral y
a la Seguridad Social relacionado con el encubrimiento de puestos de
trabajo mediante becas se recogió en el Punto 10 del Informe de
Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo aprobado en el Pleno del
Congreso de los Diputados el día 25 de enero de 2011. A partir de ese
momento aparecen distintas regulaciones, como la aparecida en la
Disposición Adicional 28ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que establece una regulación
laboral a los programas de ayudas a la investigación dirigidas a personal
para que se les contrate en las entidades a las que se adscriban. Esta
medida proporciona una herramienta eficaz en la lucha contra el uso
fraudulento de becas que encubren puestos de trabajo en la
investigación.


Con el fin de extender dicha regulación laboral a otros
sectores susceptibles de mala praxis fraudulenta, la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social introdujo la Disposición Adicional 41ª para tal fin. Sin
embargo, el Punto 1 de dicha disposición ha resultado ser impreciso y
difuso, generando confusión a la hora de aplicar la gestión de las altas
y bajas en el Régimen de la Seguridad Social por parte de la Tesorería
General de la Seguridad Social. Es por ello necesaria una modificación
del texto para obtener una regulación laboral explícita que dote de
herramientas eficaces contra la lucha de los fraudes laboral, fiscal y a
la Seguridad Social derivados de una extendida mala praxis consistente en
encubrir puestos de trabajo a titulados académicos mediante estancias
formativas, de especialización, etc. remuneradas en régimen de beca y sin
ningún vinculo con centros educativos.



ENMIENDA NÚM. 90


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final Nueva. Modificación de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.


Se suprime el apartado 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.









Página
502




JUSTIFICACIÓN


Por no considerar adecuado que el Gobierno, en caso de
proyectar un déficit en el largo plazo en el sistema de pensiones, revise
el sistema, de forma unilateral, sin contar con acuerdo o consenso, y
aplique de forma automática el factor de sostenibilidad.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de
la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 91


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el primer párrafo del apartado IV del
preámbulo, y se añaden dos nuevos párrafos tras el párrafo quinto de
dicho apartado.


El primer párrafo queda redactado de la siguiente
manera:


«Esta ley se estructura en dos capítulos, desglosados en un
total de siete artículos, a los que hay que añadir cuatro disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones
finales.»


Los dos nuevos párrafos, a incluir tras el párrafo quinto,
tienen la siguiente redacción:


«La disposición adicional tercera establece la presentación
por parte del Gobierno con carácter quinquenal de un informe sobre la
adecuación y suficiencia de las pensiones.


La disposición adicional cuarta va dirigida a prever la
opinión de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en
relación con los valores calculados para la determinación del Índice de
Revalorización de las Pensiones aplicable y del Factor de
Sostenibilidad.»


JUSTIFICACIÓN


El objeto de la enmienda es adecuar la redacción del
preámbulo a la estructura y contenido del proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 92


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el último párrafo del apartado 2 del artículo
48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción
dada por el artículo 7 del proyecto. Dicho párrafo queda redactado de la
siguiente manera:









Página
503




«En ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un
incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento ni superior
a la variación porcentual del índice de precios de consumo en el período
anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 por ciento.»


JUSTIFICACIÓN


La propuesta indicada supone una mejora importante en
beneficio de los pensionistas respecto a la versión inicial del proyecto
de ley, en el que se preveía que el incremento anual de las pensiones no
podrá superar a la variación del índice de precios de consumo en el
período anual anterior a diciembre del año t, más 0,25 por ciento.


Con la propuesta se eleva este incremento en 0,25 puntos
básicos, hasta alcanzar el 0,50 por ciento. De esta forma, se garantiza
la mejora del poder adquisitivo de las pensiones en períodos de bonanza
económica, permitiendo que los pensionistas también puedan beneficiarse
de la buena situación económica.



ENMIENDA NÚM. 93


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se incorpora una nueva disposición adicional tercera, con
el siguiente tenor:


«Disposición adicional tercera. Informe sobre la adecuación
y suficiencia de la pensiones del sistema de la Seguridad Social.


El Gobierno elaborará quinquenalmente desde la aprobación
de esta Ley un estudio, para su presentación en el Congreso de los
Diputados y en el ámbito del diálogo social con las organizaciones
sindicales y empresariales, sobre los efectos de las medidas adoptadas en
esta norma en la suficiencia y adecuación de las pensiones de la
Seguridad Social.»


JUSTIFICACIÓN


Mediante la incorporación de esta disposición adicional se
pretende dotar de mayor transparencia al sistema de pensiones de la
Seguridad Social, al encargarse al Gobierno la presentación ante el
Congreso de los Diputados, para su análisis y evaluación por la Comisión
no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de
Toledo, de un informe con carácter quinquenal sobre la suficiencia y
adecuación de las pensiones.



ENMIENDA NÚM. 94


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta, con el
siguiente tenor:









Página
504




«Disposición adicional cuarta. Opinión de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.


La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
emitirá opinión conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, respecto de los valores
calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la
determinación del Índice de Revalorización de las Pensiones aplicable en
cada ejercicio y del Factor de Sostenibilidad.»


JUSTIFICACIÓN


Se considera conveniente que la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal emita su opinión respecto de los valores
calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la
determinación del Índice de Revalorización de las Pensiones aplicable en
cada ejercicio y del Factor de Sostenibilidad.