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BOCG. Senado, apartado I, núm. 271-1937, de 22/11/2013
cve: BOCG_D_10_271_1937 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público.


(621/000050)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 55



Núm. exp. 121/000055)


ENMIENDAS


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la
Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco
Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto
de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.


Palacio del Senado, 11 de noviembre de 2013.—Pedro
Eza Goyeneche, Amelia Salanueva Murguialday y Francisco Javier Yanguas
Fernández.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva
Murguialday (GPMX)


y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición final quinta.


ENMIENDA


De modificación.


Texto que se propone: Se propone modificar la referida
disposición, quedando redactada en los términos siguientes:


«Disposición final quinta. Título competencial.


La presente Ley tiene carácter básico y se dicta al amparo
de los artículos 149.1.6.1, 8.1, 13.1, 14.1 y 18.1 de la Constitución
española.









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4




En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad
Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo, sin
perjuicio de las competencias y facultades que al respecto tiene
atribuidas.»


JUSTIFICACIÓN


Las competencias en materias tributaria, administrativa y
de régimen local de las que la Comunidad Foral es titular justifican la
inclusión de la mención propuesta en la presente Ley.



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 7
enmiendas al Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público.


Palacio del Senado, 11 de noviembre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 5, con la
siguiente redacción:


«2 bis (nuevo). El formato de la factura electrónica y el
del sello electrónico deberá reunir condiciones de accesibilidad para
garantizar la interacción y la comunicación de las personas con
discapacidad.


Las páginas de Internet y demás canales y soportes
telemáticos y electrónicos a través de los cuales se tramiten las
facturas electrónicas y el sello electrónico deberán garantizar el nivel
medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente
reconocidos conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, así como
ofrecer al usuario información sobre su nivel de accesibilidad y
facilitar un sistema de contacto para que pueda formular consultas,
quejas o sugerencias de mejoras.»


MOTIVACIÓN


Se propone garantizar las condiciones de accesibilidad de
las personas con discapacidad a estos nuevos instrumentos, para que
puedan ejercer de forma efectiva sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones como usuarios, administrados o empleados públicos.



ENMIENDA NÚM. 3


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.









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5




ENMIENDA


De adición.


Se crea una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Estudio sobre el impacto
económico en el sector postal de la implantación de la factura
electrónica.


En el plazo de tres meses desde la publicación en el
“Boletín Oficial del Estado” de esta Ley, el Gobierno
realizará un estudio de impacto económico para evaluar las consecuencias
de la implantación de la factura electrónica en el sector postal y, en
particular, en el operador postal público Correos como operador que tiene
encomendada la prestación del Servicio Postal Universal. Dicho estudio
analizará el impacto en los volúmenes de tráfico postal y de negocio y
realizará una estimación de la pérdida de ingresos. Igualmente analizará
el impacto en el empleo del conjunto del sector y de forma especial del
operador postal público.


El estudio a que se refiere esta disposición será remitido
a las Cortes Generales para su análisis, discusión y, en su caso,
elaboración de propuestas ante los resultados del mismo.»


MOTIVACIÓN


Es preciso analizar el impacto que tendrá la implantación
de la factura electrónica en el conjunto de operadores postales y, en
particular, en Correos como operador que tiene encomendada la prestación
del Servicio Postal Universal.


La eliminación del actual sistema de facturación, tanto del
sector público como del privado, va a suponer un considerable recorte en
el volumen de tráfico postal con la consiguiente caída de la facturación.
En particular para Correos, que cuenta en buena medida con su propio
volumen de facturación como elemento básico para sostener y garantizar la
prestación del servicio público que tiene encomendado por ley.


La caída de envíos para Correos por este motivo, sumada a
la producida por la crisis, podría suponer un serio riesgo para la
viabilidad económica de la prestación de un servicio público como el
postal del que dependen ciudadanos, empresas y las propias
administraciones públicas. Riesgos que sin duda se trasladarán al ámbito
de sector postal privado.


En igual medida, el impacto en el volumen de envíos
afectará de forma directa al empleo del sector postal, sector que figura
entre los mayores empleadores de nuestro país.



ENMIENDA NÚM. 4


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 2 bis,
añadido en la Ley 56/2007 en el apartado uno de la disposición final
segunda, queda redactado en los siguientes términos:


«Las obligaciones previstas en este artículo no serán
exigibles hasta el 15 de enero de 2017.»









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MOTIVACIÓN


Se propone ampliar el plazo para que sean exigibles las
obligaciones que se refieren a la factura electrónica en el sector
privado hasta enero de 2017, para lograr una mejor adaptación de las
empresas prestadoras de servicios y de los clientes o usuarios.


Además, también hay que considerar el impacto que tendrá la
implantación de la factura electrónica en el conjunto de operadores
postales y, en particular, en Correos como operador que tiene encomendada
la prestación del Servicio Postal Universal. En otra enmienda se propone
la realización de un estudio que evalúe dicho impacto.



ENMIENDA NÚM. 5


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 2 bis, añadido en
la Ley 56/2007 en el apartado uno de la disposición final segunda, con la
siguiente redacción:


«1 bis (nuevo). Las empresas prestadoras de servicios
tendrán la obligación de informar a sus clientes o usuarios sobre la
forma en que la facturación electrónica, una vez aceptada, será recibida
o comunicada, así como los mecanismos para que pueda ser revocada en el
caso de que el cliente o usuario opte por esta posibilidad.»


MOTIVACIÓN


La regulación de la facturación electrónica en el sector
privado, tal y como se plantea, va a resultar beneficiosa,
fundamentalmente, para las grandes empresas, que van a poder eliminar la
facturación postal tradicional sin necesidad de que los clientes y
usuarios den su consentimiento explícito para que dicha factura física
sea sustituida por una electrónica.


Es preciso considerar la limitada y desigual extensión por
parte de la ciudadanía en el acceso y uso de las nuevas tecnologías y los
nuevos sistemas de comunicación electrónica, para asegurar los derechos
de consumidores y usuarios.


Se propone explicitar el necesario consentimiento informado
por parte de las empresas prestadoras de servicios.



ENMIENDA NÚM. 6


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda. Uno.










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7




ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 2 bis, añadido en
la Ley 56/2007 en el apartado uno de la disposición final segunda, con la
siguiente redacción:


«1 ter (nuevo). Los clientes o usuarios que opten por
aceptar el sistema de factura electrónica otorgarán su consentimiento de
forma expresa a las empresas prestadoras de servicios, careciendo de
validez la aplicación de dicho sistema por parte de las empresas si no se
ha producido tal consentimiento de manera explícita y expresa por parte
del cliente o usuario.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior se propone
explicitar también la necesidad del consentimiento expreso del cliente o
usuario.



ENMIENDA NÚM. 7


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 2 bis, añadido en
la Ley 56/2007 en el apartado uno de la disposición final segunda, con la
siguiente redacción:


«6 bis (nuevo). Las empresas prestadoras de servicios
deberán hacer llegar a sus clientes mediante envío físico postal una
certificación con periodicidad mensual que detalle y acredite las
facturas electrónicas expedidas durante dicho periodo de tiempo. Estas
certificaciones contendrán los datos básicos del expedidor y del cliente
o usuario, la dirección electrónica ante la que acceder a las facturas
electrónicas, los datos de identificación y la cuantía de las
facturas.»


MOTIVACIÓN


Garantizar la seguridad jurídica y el derecho al acceso a
la información por parte de los clientes o usuarios de servicios a la
hora de implantar el modelo de facturación electrónica al ámbito del
sector privado.


Además, hay que considerar también el impacto que tendrá la
implantación de la factura electrónica en el conjunto de operadores
postales y, en particular, en Correos como operador que tiene encomendada
la prestación del Servicio Postal Universal.



ENMIENDA NÚM. 8


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final octava.









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8




ENMIENDA


De modificación.


La disposición final octava queda redactada en los
siguientes términos:


«Disposición final octava. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No
obstante:


a) El artículo 4, sobre obligaciones de presentación de
factura electrónica, entrará en vigor el 15 de enero de 2017.


b) El artículo 9, sobre anotación en el registro contable
de facturas, entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y la Disposición
final primera, por la que se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, entrará en vigor el 1 de enero de 2014.»


MOTIVACIÓN


Se propone ampliar los plazos para lograr una mejor
adaptación de las empresas prestadoras de servicios y de los clientes o
usuarios.


Además, también hay que considerar el impacto que tendrá la
implantación de la factura electrónica en el conjunto de operadores
postales y, en particular, en Correos como operador que tiene encomendada
la prestación del Servicio Postal Universal. En otra enmienda se propone
la realización de un estudio que evalúe dicho impacto.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Sector Público.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 9


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 5:


«1. Las facturas electrónicas que se remitan a las
Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar
firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado
reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


Por Orden de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de
la Presidencia, a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas y del Ministro de Industria, Energía y Turismo,
se determinarán los formatos estructurados de la factura electrónica,
oído el comité sectorial de Administración electrónica.


Estas normas no serán restrictivas y fomentarán que el
sector público adopte los formatos de amplia implantación definidos por
las organizaciones de estandarización globales pertinentes.»









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JUSTIFICACIÓN


El actual redactado del proyecto de ley determina un único
formato para la remisión de facturas al sector público (Administración
General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local). El
formato indicado para ello en la disposición adicional primera es el
formato Facturae 3.2, un formato estructurado definido por la AGE de
ámbito local español que no sigue estándares internacionales.


No se contempla la realidad existente de facturas
electrónicas en el sector público e inhabilita los formatos estándar
actualmente utilizados.


En Catalunya además del formato Facturae, se utiliza la
factura electrónica con el formato UN/EDIFACT, especialmente en el ámbito
de los Servicios de Salud en las relaciones con sus proveedores. El
ámbito de los Servicios de Salud representa más del 60% de las facturas
que reciben las Comunidades Autónomas.


La factura electrónica con formato UN/EDIFACT se utiliza en
los puertos del estado desde el año 1988. Es utilizada por 8 Autoridades
Portuarias (Barcelona, Cartagena, Castellón, Gijón, Marín, Tenerife,
Valencia y Vigo) que intercambian facturas con más de 100 empresas
(consignatarios de buques) estando en fase de incorporación nuevas
Autoridades Portuarias y usuarios.


Un único formato conlleva un derroche de las inversiones ya
realizadas hasta hoy, un significativo coste para los actuales y futuros
usuarios de la factura electrónica, especialmente a las empresas que
sirven al sector público y que usan actualmente el formato de factura
electrónica UN/EDIFACT, que se verían obligadas a adecuar sus sistemas
informáticos a un formato nuevo.


En el conjunto del sector público y privado la reinversión
todos los usuarios actuales del formato UN/EDIFACT a un único formato
Facturae 3.2 alcanzarían los 140 millones de Euros.


No es razonable que sean las miles de empresas
suministradoras, la gran mayoría pymes, las que tengan que soportar los
costes de utilización de varios formatos de factura cuando el coste para
la Administración de estar capacitado para recibir varios formatos es
comparativamente insignificante, sobre todo teniendo en cuenta que
bastará con habilitar a los puntos centrales de recepción de factura que
aún no dispongan de ello, que son un número muy reducido.


La administración pública debe promover con su actuación
que las empresas utilicen formatos de factura de carácter internacional
que puedan ser válidos para ser utilizados en las relaciones con otros
países.



ENMIENDA NÚM. 10


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.3.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 6.3:


«El punto general de entrada de facturas electrónicas
permitirá el envío de facturas electrónicas en los formatos que se
determina en esta ley. El proveedor o quien haya presentado la factura
podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.










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ENMIENDA NÚM. 11


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional primera:


En tanto no se apruebe la Orden ministerial prevista en el
artículo 5, las facturas electrónicas que se remitan a las
Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la
factura electrónica Facturae, versión 3.2, y de firma electrónica
conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES), o
bien, a los formatos de estándares globales ya utilizados a la fecha por
la Administración Pública, como por ejemplo el formato INVOIC de
UN/EDIFACT y firma electrónica S/EDI.»


JUSTIFICACIÓN


La disposición adicional primera es contraria a la Ley de
Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información al invalidar los
estándares globales ya utilizados. Al ser Factura3 3.2 un formato
español, la presencia exclusiva de este formato en la disposición
adicional primera contraviene la obligación legal del artículo 1 punto 3
de la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso para la Sociedad de la
Información, en el que se establece que «Estas normas (los formatos de
factura electrónica) no serán restrictivas y fomentarán que el sector
público adopte los formatos de amplia implantación definidos por las
organizaciones de estandarización globales pertinentes.» La presencia
exclusiva de este formato es restrictiva y no únicamente no promueve
formatos estándar globales sino que va en contra de ellos, allí donde ya
se utilizan como es el caso de los estándares globales UN/EDIFACT en
sectores como el de sanidad o GS1 XML en defensa.


Aunque comprendemos el papel del formato Facturae 3.2 como
el formato de referencia, ello no debe ser en detrimento de otros
actualmente utilizados en el sector público que sí siguen estándares
globales, y por ello cumplen no solo las directrices de la legislación
actual española sino que siguen las recomendaciones globales que se han
dotado a sí mismo determinados sectores (sanidad, defensa, puertos,
etc.).


Las principales empresas de prestación de soluciones y
servicios informáticos han indicado claramente que el coste para dotar a
un Punto de Entrada de Facturas de una Administración Pública de la
capacidad de recibir Edifact adicionalmente al de Facturae, es del todo
irrelevante. Es por lo tanto accesible a cualquier Punto de Entrada de
Facturas.


Diversas administraciones autonómicas ya realizaron la
ampliación de los puntos de entrada de las facturas de forma que el coste
que supondría para la Administración General del Estado para la
adaptación de este nuevo formato de facturas sería irrelevante
cuantitativamente.


Si se establece el formato que pretende la presente norma
nos encontraríamos ante un panorama nada alentador para las empresas del
sector que sirven de proveedores a la administración ya que debería
desarrollarse un nuevo mapa de integración desde el formato interno del
ERP a un nuevo formato de remisión o recepción. El coste adicional
estaría entre 3.000 y 10.000 euros para empresas pequeñas/medianas y
grandes respectivamente. Esto tiene en cuenta el desarrollo de dos mapas
distintos, una para factura y otro para a abono/rectificación de
facturas.


Las empresas que tendrían que manejar dos formatos son
todas las que sirven al sector público y a su vez sirven al sector
privado español o bien venden a otros países, en categorías donde se
utiliza Edifact como: salud, farmacia, material de oficina, alimentación,
restauración y colectividades, seguridad, transporte, reparaciones y
obras, electrónica e informática, textil, limpieza, etc. En total
aproximadamente unas 15.000 empresas, actuales o futuras usuarias de la
e-factura. En definitiva, la implantación de este









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modelo de factura comportará un gasto considerable para
muchas empresas, una carga administrativa para compatibilizar dos
sistemas y lo más relevante es que un único formato conlleva un derroche
de las inversiones ya realizadas hasta hoy.



ENMIENDA NÚM. 12


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva). Modificación del apartado
f) de la Disposición Adicional Decimosexta del Real Decreto Legislativo
3/2011, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de contratos
del sector público:


f) Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los
órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que
tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del procedimiento de
contratación deben ser autenticados mediante una firma electrónica
avanzada reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de
firma electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos
empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las
disposiciones de esta norma.


No obstante lo anterior, las facturas electrónicas que se
emitan en los procedimientos de contratación se regirán en este punto por
lo dispuesto en la normativa especial que resulte de aplicación.»


JUSTIFICACIÓN


Desde hace años la Unión Europea está impulsando la
contratación electrónica por las múltiples ventajas que aquella tiene en
términos de ahorro económico y de tiempo, de incremento de la
transparencia en la contratación, y también de tipo medioambiental. Son
múltiples las resoluciones, pronunciamientos, actos y documentos emitidos
por la Unión Europea al respecto.


Ello no obstante (salvo excepciones muy puntuales) la
contratación electrónica no tiene todavía, en general, el mínimo
desarrollo que sería conveniente. La Generalitat de Catalunya y otras
Comunidades Autónomas están impulsando actualmente importantes
iniciativas al respecto, que debieran ir acompañadas del marco
legislativo conveniente para que puedan prosperar adecuadamente. En caso
contrario todos estos esfuerzos carecerán de los efectos esperados y
convenientes.


Uno de los obstáculos que existen es que el Real Decreto
Ley 3/2011, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de
Contractos del Sector Público, requiere —mediante su Disposición
adicional 16, apartado f)— que los actos y manifestaciones de
voluntad en la contratación pública sean autenticados mediante una firma
electrónica reconocida. Esta firma constituye el máximo nivel de
seguridad posible en firma electrónica y exige estar basada en un
certificado reconocido y, además, ser generada mediante un dispositivo
seguro de creación de firma.


Esta situación está provocando que determinados órganos de
contratación del Estado español, ante la rigidez de la mencionada firma
electrónica reconocida, acepten como tal formas que probablemente no
reúnan todos los requisitos de aquélla. Tal situación podría ponerse de
manifiesto en un futuro en el caso de que los tribunales debieran
pronunciarse sobre la validez de la tramitación de algún expediente de
contratación electrónica que presentase algún déficit de firma
electrónica reconocida.










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La legislación vigente a nivel europeo requiere un nivel de
seguridad inferior de firma electrónica, concretamente la denominada
firma electrónica avanzada. En tal sentido lo establece actualmente la
Directiva 2004/18/CE, sobre coordinación de los procedimientos de
adjudicación de los contratos públicos. Este mismo nivel de exigencia se
mantiene en la nueva propuesta de Directiva, que se prevé aprobar el
próximo mes de diciembre.


Así pues, con el propósito de facilitar a las
Administraciones y a las empresas y licitadores la implantación y el
acceso a la contratación electrónica, así como de equiparar la regulación
estatal con la prevista por la Unión Europea se prevé el redactado de la
presente enmienda.



ENMIENDA NÚM. 13


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición Final Segunda:


Dos:


«Artículo 2 ter. Eficacia ejecutiva de la factura
electrónica.


1. La factura electrónica podrá pagarse o bien mediante los
instrumentos y los lugares que se indiquen expresamente en la factura
correspondiente o bien mediante adeudo domiciliado.


2. Si el lugar de pago es una entidad de crédito esta
entidad debe admitir el pago de la factura, de forma presencial y
gratuitamente, a cualquiera de sus oficinas y a cualquier hora dentro de
su horario habitual de funcionamiento.


3. La factura electrónica se puede pagar mediante cargo
domiciliado si se incluye en la correspondiente extensión el
identificador de cuenta de pago del deudor y en un anexo, el documento
que acredite el consentimiento del deudor a que se refiere la Ley
16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.


4. En las relaciones con consumidores y usuarios, la
factura electrónica tiene eficacia para exigir el cumplimiento del
servicio o la entrega del bien contratado de conformidad con la normativa
civil correspondiente.»


JUSTIFICACIÓN


Las facturas electrónicas se pueden pagar no solo mediante
pago domiciliado sino también mediante el pago en cualquier oficina y de
forma gratuita. Asimismo, hay que referirse a la eficacia ejecutiva civil
de la factura electrónica.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14
enmiendas al Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.









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ENMIENDA NÚM. 14


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del último párrafo del artículo
4.


MOTIVACIÓN


Las facturas inferiores de hasta 5.000 euros constituyen un
porcentaje muy elevado de la facturación total y se considera que hacer
posible la exclusión desvirtuaría el sistema.



ENMIENDA NÚM. 15


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 5,
que tendrá la siguiente redacción:


«1. Las facturas electrónicas que se remitan a las
Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar
firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado
reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a
propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y
del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se determinará el formato
estructurado de la factura electrónica, previo acuerdo del Comité
sectorial de Administración electrónica.»


MOTIVACIÓN


El único trámite de participación de las Administraciones
que se van a ver afectadas por el formato de la factura electrónica no
debe reducirse a una simple reunión informativa. Según la Ley 11/2007, de
22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos, el Comité Sectorial de administración electrónica, dependiente
de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, es el órgano
técnico de cooperación de la Administración General del Estado, de las
administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades que
integran la Administración Local en materia de administración
electrónica, que debe asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de
los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones
Públicas.



ENMIENDA NÚM. 16


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6.1.









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ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 6,
que tendrá la siguiente redacción:


«1. La Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales, dispondrán de un punto general de
entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las
facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos
vinculados o dependientes.


No obstante lo anterior, las Entidades Locales podrán
adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas
electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el
Estado.


Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la
utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que
proporcione el Estado.»


MOTIVACIÓN


Se recoge la denominación correcta de la Administración
mencionada.



ENMIENDA NÚM. 17


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6.6.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartados 6 del artículo 6,
que tendrá la siguiente redacción:


«6. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinarán
conjuntamente las condiciones técnicas normalizadas del punto general de
entrada de facturas electrónicas, previo acuerdo del Comité sectorial de
Administración electrónica.»


MOTIVACIÓN


Se incluye la necesidad de que las condiciones técnicas que
van a afectar las distintas Administraciones se determinen de común
acuerdo por todas las administraciones que van a verse afectadas por
ellas.



ENMIENDA NÚM. 18


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 7,
que tendrá la siguiente redacción:


«3. En todo lo no previsto en este artículo, será de
aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de carácter personal.»









Página
15




MOTIVACIÓN


Prever la aplicación de la mencionada Ley.



ENMIENDA NÚM. 19


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.1.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del último párrafo del apartado 1
del artículo 9.


MOTIVACIÓN


Las facturas inferiores de hasta 5.000 euros constituyen un
porcentaje muy elevado de la facturación total y se considera que hacer
posible la exclusión desvirtuaría el sistema.



ENMIENDA NÚM. 20


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 10.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 10, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 10. Actuaciones del órgano competente en materia
de contabilidad.


Los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida
la función de contabilidad en las Administraciones Públicas:


1. Asegurarán que los órganos competentes realicen las
actuaciones necesarias para el reconocimiento de obligación de las
facturas pendientes.


2. Tendrán relacionadas las facturas anotadas y sobre las
que no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los
órganos competentes.»


MOTIVACIÓN


Se considera que no puede imponerse una forma específica de
actuación a las Administraciones territoriales para tener un control de
las facturas pendientes. La Ley debe limitarse a la constancia de la
información necesaria para evitar la dilación en determinadas
actuaciones, pero Administración General del Estado no necesita una Ley
para determinar si ha de haber requerimientos o informes periódicos sobre
esta cuestión y no puede imponerlos a las demás administraciones.










Página
16




ENMIENDA NÚM. 21


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado primero del
artículo 12 que tendrá la siguiente redacción:


«Se modifica el apartado 1 del artículo 38 que queda
redactado del siguiente modo:


“1. La Intervención General de la Administración del
Estado y los órganos de control equivalentes en los ámbitos autonómico y
local tendrán, en sus respectivos ámbitos competenciales, acceso a la
documentación justificativa, a la información que conste en el registro
contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier
momento”.»


MOTIVACIÓN


Aclarar que cada órgano interventor puede actuar en su
esfera competencial.



ENMIENDA NÚM. 22


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de los apartados 4 y 5 de la
Disposición adicional cuarta.


MOTIVACIÓN


No se considera que deba recaer en las Administraciones
autonómicas y locales la financiación de las actuaciones que impone la
Ley.


Se considera que la justificación exigida por el apartado
5, aludiendo al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012 es superflua, dado
que la no adhesión por aprobar otro instrumento vendrá justificada de
conformidad a la Ley mencionada.



ENMIENDA NÚM. 23


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.










Página
17




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional sexta
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición Adicional sexta. Cooperación entre
Administraciones públicas.


Para asegurar el correcto desarrollo y aplicación de esta
Ley por parte de todas las Administraciones públicas, velar porque se
respeten sus respectivos ámbitos de competencias se creará un órgano
técnico de cooperación interadministrativa. El Comité Sectorial de
administración electrónica asumirá las tareas de coordinación que sean
necesarias hasta su creación.»


MOTIVACIÓN


Se considera necesario prever un órgano de cooperación
interadministrativo como apoyo fundamental en una Ley que necesita la
actuación coordinada de todas las Administraciones para desarrollar
plenamente su finalidad.



ENMIENDA NÚM. 24


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional séptima
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición Adicional Séptima. Financiación de desarrollos
técnicos


Se habilitarán la consignación presupuestaria suficiente
para financiar los desarrollos técnicos iniciales que, en su caso, deban
habilitar las Comunidades Autónomas y las entidades locales para integrar
sus sistemas informáticos con el Punto General de Entrada de facturas
electrónicas de la Administración General del Estado.»


MOTIVACIÓN


Se considera necesario prever la financiación suficiente de
la adaptación de los medios que obliga a realizar la presente Ley.



ENMIENDA NÚM. 25


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria tercera.


ENMIENDA


De sustitución.










Página
18




Se modifica la Disposición transitoria tercera que queda
redactada en los siguientes términos:


«Disposición transitoria tercera. Intermediación entre el
punto general de entrada de facturas y la oficina contable
competente.


Mientras no esté disponible el punto general de entrada de
facturas por cada nivel administrativo que opte por desarrollarlo de
forma independiente siempre y cuando se justifique en términos de
eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el
punto general de entrada de facturas del Estado proporcionará una
solución de intermediación, bien a través de un servicio automático de
puesta a disposición o bien a través de su remisión electrónica al
Registro contable del órgano administrativo al que corresponda su
tramitación.»


MOTIVACIÓN


En el proyecto de Ley de Impulso de la factura electrónica,
se prevé que el Registro contable sea obligatorio desde el 1 de enero de
2014 pero la obligatoriedad de exigir sólo facturas electrónicas entrará
en vigor el 15 de enero de 2015.


El objetivo del Registro contable de facturas es el control
de las facturas recibidas por cada Administración y la obligación de
remitir factura electrónica persigue la obtención de todos los beneficios
de automatización y ahorro de costes que de este cambio de formato se
deducen y que impulsarán de forma innegable las AAPP.


Mientras la obligación de recibir factura electrónica las
AAPP no está en vigor pero sus proveedores disponen de herramientas que
lo permiten, se recomienda que el punto general de entrada de facturas
del Estado sea una opción a la que todas las AAPP se adhieran de forma
inmediata y así facilitar cuanto antes la remisión de facturas
electrónicas y el registro de entrada de facturas de proveedores.



ENMIENDA NÚM. 26


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición final segunda. Modificación de la Ley
56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la
información. Apartado Uno. Nuevo Artículo 2 bis.


Se modifica el primer párrafo del apartado primero del
nuevo artículo 2bis que el Proyecto de Ley que nos ocupa introduce en la
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de
la información y que queda redactado en los siguientes términos:


«1. Las empresas prestadoras de los servicios a que alude
el artículo 2.2, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus
relaciones con empresas y particulares que las hayan solicitado
expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de
su volumen anual de operaciones…»


MOTIVACIÓN


En ocasiones, la recepción de la factura marca el plazo
para poder reclamar. Es comúnmente aceptado que la remisión de las
facturas on line reduce el número de reclamaciones a la empresa
suministradora, sobre todo en aquel segmento de la población menos
habituado al uso de las nuevas tecnologías (personas de avanzada
edad).










Página
19




ENMIENDA NÚM. 27


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición final segunda. Modificación de la Ley
56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la
información. Nuevo Apartado Tres.


Se introduce un nuevo artículo 2 quáter con la siguiente
redacción:


«Tres:


Artículo 2. quáter. Formas de envío, entrega, remisión de
factura electrónica a las empresas prestadoras de los servicios a que
alude el artículo 2.2.


1. Las empresas prestadoras de los servicios a que alude el
artículo 2.2 están obligadas a facilitar a sus proveedores la entrega de
facturas electrónicas Facturae de forma automatizada para favorecer la
productividad, eliminar cargas de trabajo innecesarias, mejorar sus
procesos administrativos y trasladar la gestión de los cobros a las
entidades financieras dando lugar así a una mejora real en las tareas
administrativas y en los flujos económicos de la empresa.


2. Para cumplir lo establecido en el punto 1 anterior, las
empresas de especial trascendencia económica, han de admitir el envío de
facturas por parte de sus proveedores por correo electrónico pudiendo,
quién así lo desee, ofrecer además un servicio Web de recepción de
facturas que, adicionalmente, permitirá a los suministradores conocer el
estado de tramitación de sus facturas.


3. Las facturas presentadas a través del servicio Web
generarán un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y
hora de presentación que servirá para invocar, si procede, la Ley de
Morosidad a efectos de reclamación del cobro y sus costes y gastos si
proceden.


Las empresas de referencia que dispongan de una plataforma
de facturación en la que los proveedores puedan o en las que deban
entregar sus facturas en formato Facturae, están obligadas a facilitar la
automatización de la entrega a través de la integración de otras
soluciones de emisión de factura electrónica Facturae 3.2.


Por otra parte, la “entrega” de facturas de
proveedores no podrá, en ningún caso, tener coste para los mismos porque,
ello supondría una alteración del mercado, se perderían los ahorros de
costes y la mejora en eficiencia que precisamente son los objetivos
perseguidos por la UE y todos sus estados miembro, fundamentalmente para
las PYMES.»


MOTIVACIÓN


Si este Proyecto de Ley sólo consigue el cambio de formato
de la factura electrónica, esto sólo aportará los ahorros que se deducen
de la eliminación de su manipulación manual, papel, sobre, franqueo, etc;
pero todas las tareas subsiguientes seguirán efectuándose de forma manual
impidiéndose la transformación de los procesos y el uso más eficiente e
intensivo de las tecnologías digitales.


Los enormes beneficios de la utilización de ficheros
estructurados sólo se logran si todos los intervinientes en el ciclo de
vida de las transacciones (pedido, entrega del pedido, seguimiento y
aprobación, facturación, entrega, pago, contabilización,..), se integran
en el proceso; por ello, las empresas de especial trascendencia y sobre
todo ellas por el gran número de proveedores con los que trabajan, han de
promover la facturación electrónica como objetivo prioritario de la
mejora de procesos de todo el tejido empresarial, facilitando a sus
suministradores la remisión automática de facturas sin ninguna
intervención de los usuarios.


Ahora mismo, la mayoría de las empresas a las que se hace
referencia en el párrafo anterior, exigen a sus proveedores la
introducción manual de las facturas que, previamente, han sido generadas
automáticamente en sus propios sistemas de información. Siendo esto
grave, además previamente han de darse de alta en la plataforma del
cliente y pagar la cuota exigida (que en algunos casos es de 1.000 ¤);









Página
20




a partir de este momento, por cada factura introducida
manualmente, siempre soportan un cargo que asciende a 0,60 ¤ de media.
¡Esto, evidentemente, es un despropósito y un paso atrás en las mejoras
de eficiencia!


Si no se modifica el texto indicado, las pymes, aunque
dispongan de sistemas de información que les permitan automatizar sus
procesos, se encuentran con una situación inédita que las obliga a volver
a sistemas manuales de facturación…


Si no disponen de sistemas de gestión informática, no se
plantearán invertir en algo que no les evite la introducción manual de
las facturas en las plataformas de sus clientes sino que les genera el
trabajo adicional de duplicar una misma tarea.


Es por ello que se hace imprescindible regular la
interoperabilidad entre soluciones de facturación electrónica y hacer
gratuita la entrega de facturas para lograr todos los beneficios que se
deducen de su utilización y permiten la automatización de procesos.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2013.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 28


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el último párrafo del artículo 4.


JUSTIFICACIÓN


Las facturas inferiores de hasta 5.000 euros constituyen un
porcentaje muy elevado de la facturación total y se considera que hacer
posible la exclusión desvirtuaría el sistema.



ENMIENDA NÚM. 29


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 5,
que tendrá la siguiente redacción:


«1. Las facturas electrónicas que se remitan a las
Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar
firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado
reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.









Página
21




Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a
propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y
del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se determinará el formato
estructurado de la factura electrónica, previo acuerdo del Comité
sectorial de Administración electrónica.»


MOTIVACIÓN


El único trámite de participación de las Administraciones
que se van a ver afectadas por el formato de la factura electrónica no
debe reducirse a una simple reunión informativa. Según la Ley 11/2007, de
22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos, el Comité Sectorial de administración electrónica, dependiente
de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, es el órgano
técnico de cooperación de la Administración General del Estado, de las
administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades que
integran la Administración Local en materia de administración
electrónica, que debe asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de
los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones
Públicas.



ENMIENDA NÚM. 30


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 6,
que tendrá la siguiente redacción:


«1. La Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales, dispondrán de un punto general de
entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las
facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos
vinculados o dependientes.


No obstante lo anterior, las Entidades Locales podrán
adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas
electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el
Estado.


Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la
utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que
proporcione el Estado.»


MOTIVACIÓN


Se incluye en el apartado primero la denominación correcta
de la Administración mencionada.



ENMIENDA NÚM. 31


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.6.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 6,
que tendrá la siguiente redacción:


«6. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinarán
conjuntamente las condiciones técnicas normalizadas del punto general de
entrada de facturas electrónicas, previo acuerdo del Comité sectorial de
Administración electrónica.»









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22




MOTIVACIÓN


En el apartado sexto se incluye la necesidad de que las
condiciones técnicas que van a afectar las distintas Administraciones se
determinen de común acuerdo por todas las administraciones que van a
verse afectadas por ellas.



ENMIENDA NÚM. 32


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 7,
que tendrá la siguiente redacción:


«En todo lo no previsto en este artículo, será de
aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de carácter personal.»


MOTIVACIÓN


Prever la aplicación de la mencionada Ley.



ENMIENDA NÚM. 33


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.1.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del último párrafo del apartado 1
del artículo 9.


MOTIVACIÓN


Las facturas inferiores de hasta 5.000 euros constituyen un
porcentaje muy elevado de la facturación total y se considera que hacer
posible la exclusión desvirtuaría el sistema.



ENMIENDA NÚM. 34


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.


ENMIENDA


De modificación.









Página
23




Se propone la modificación del artículo 10, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 10. Actuaciones del órgano competente en materia
de contabilidad.


Los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida
la función de contabilidad en las Administraciones Públicas:


1. Asegurarán que los órganos competentes realicen las
actuaciones necesarias para el reconocimiento de obligación de las
facturas pendientes.


2. Tendrán relacionadas las facturas anotadas y sobre las
que no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los
órganos competentes.»


MOTIVACIÓN


Se considera que no puede imponerse una forma específica de
actuación a las Administraciones territoriales para tener un control de
las facturas pendientes. La Ley debe limitarse a la constancia de la
información necesaria para evitar la dilación en determinadas
actuaciones, pero Administración General del Estado no necesita una Ley
para determinar si ha de haber requerimientos o informes periódicos sobre
esta cuestión y no puede imponerlos a las demás administraciones.



ENMIENDA NÚM. 35


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 12
que tendrá la siguiente redacción:


«Se modifica el apartado 1 del artículo 38 que queda
redactado del siguiente modo:


“1. La Intervención General de la Administración del
Estado y los órganos de control equivalentes en los ámbitos autonómico y
local tendrán, en sus respectivos ámbitos competenciales, acceso a la
documentación justificativa, a la información que conste en el registro
contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier
momento”.»


MOTIVACIÓN


Aclarar que cada órgano interventor puede actuar en su
esfera competencial.



ENMIENDA NÚM. 36


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
4.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 4 de la Disposición
Adicional Cuarta.









Página
24




MOTIVACIÓN


No se considera que deba recaer en las Administraciones
autonómicas y locales la financiación de las actuaciones que impone la
Ley.



ENMIENDA NÚM. 37


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuarta.5.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 5 de la Disposición
Adicional Cuarta.


MOTIVACIÓN


Se considera que la justificación exigida por el apartado
5, aludiendo al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012 es superflua, dado
que la no adhesión por aprobar otro instrumento vendrá justificada de
conformidad a la Ley mencionada.



ENMIENDA NÚM. 38


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una Nueva Disposición Adicional
que tendrá la siguiente redacción:


«Nueva disposición adicional. Cooperación entre
Administraciones públicas.


Para asegurar el correcto desarrollo y aplicación de esta
Ley por parte de todas las Administraciones públicas, velar porque se
respeten sus respectivos ámbitos de competencias se creará un órgano
técnico de cooperación interadministrativa. El Comité Sectorial de
administración electrónica asumirá las tareas de coordinación que sean
necesarias hasta su creación.»


MOTIVACIÓN


Se considera necesario prever un órgano de cooperación
interadministrativo como apoyo fundamental en una Ley que necesita la
actuación coordinada de todas las Administraciones para desarrollar
plenamente su finalidad.










Página
25




ENMIENDA NÚM. 39


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una Nueva Disposición Adicional
que tendrá la siguiente redacción:


«Nueva disposición adicional. Financiación de desarrollos
técnicos.


Se habilitarán la consignación presupuestaria suficiente
para financiar los desarrollos técnicos iniciales que, en su caso, deban
habilitar las Comunidades Autónomas y las entidades locales para integrar
sus sistemas informáticos con el Punto General de Entrada de facturas
electrónicas de la Administración General del Estado.»


MOTIVACIÓN


Se considera necesario prever la financiación suficiente de
la adaptación de los medios que obliga a realizar la presente Ley.



ENMIENDA NÚM. 40


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la disposición transitoria tercera:


«Disposición transitoria tercera. Intermediación entre el
punto general de entrada de facturas y la oficina contable
competente.


Mientras no esté disponible el punto general de entrada de
facturas por cada nivel administrativo que opte por desarrollarlo de
forma independiente siempre y cuando se justifique en términos de
eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el
punto general de entrada de facturas del Estado proporcionará una
solución de intermediación, bien a través de un servicio automático de
puesta a disposición o bien a través de su remisión electrónica al
Registro contable del órgano administrativo al que corresponda su
tramitación.»


JUSTIFICACIÓN


En el proyecto de Ley de Impulso de la factura electrónica,
se prevé que el Registro contable sea obligatorio desde el 1 de enero de
2014 pero la obligatoriedad de exigir sólo facturas electrónicas entrará
en vigor el 15 de enero de 2015.










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26




El objetivo del Registro contable de facturas es el control
de las facturas recibidas por cada Administración y la obligación de
remitir factura electrónica persigue la obtención de todos los beneficios
de automatización y ahorro de costes que de este cambio de formato se
deducen y que impulsarán de forma innegable las AAPP.


Mientras la obligación de recibir factura electrónica las
AAPP no está en vigor pero sus proveedores disponen de herramientas que
lo permiten, se recomienda que el punto general de entrada de facturas
del Estado sea una opción a la que todas las AAPP se adhieran de forma
inmediata y así facilitar cuanto antes la remisión de facturas
electrónicas y el registro de entrada de facturas de proveedores.



ENMIENDA NÚM. 41


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la Disposición final segunda.


Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de
medidas de impulso de la sociedad de la información. Apartado Uno. Nuevo
Artículo 2 bis.


Se modifica el primer párrafo del apartado primero del
nuevo artículo 2bis que el Proyecto de Ley que nos ocupa introduce en la
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de
la información y que queda redactado en los siguientes términos:


«1. Las empresas prestadoras de los servicios a que alude
el artículo 2.2, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus
relaciones con empresas y particulares que las hayan solicitado
expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de
su volumen anual de operaciones…»


JUSTIFICACIÓN


En ocasiones, la recepción de la factura marca el plazo
para poder reclamar. Es comúnmente aceptado que la remisión de las
facturas on line reduce el número de reclamaciones a la empresa
suministradora, sobre todo en aquel segmento de la población menos
habituado al uso de las nuevas tecnologías (personas de avanzada
edad).



ENMIENDA NÚM. 42


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De Adición de un nuevo apartado a la Disposición final
segunda.


Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de
medidas de impulso de la sociedad de la información. Nuevo Apartado
Tres.









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27




Se introduce un nuevo artículo 2 quater con la siguiente
redacción:


«Tres:


Artículo 2. quáter. Formas de envío, entrega, remisión de
factura electrónica a las empresas prestadoras de los servicios a que
alude el artículo 2.2.


1. Las empresas prestadoras de los servicios a que alude el
artículo 2.2 están obligadas a facilitar a sus proveedores la entrega de
facturas electrónicas Facturae de forma automatizada para favorecer la
productividad, eliminar cargas de trabajo innecesarias, mejorar sus
procesos administrativos y trasladar la gestión de los cobros a las
entidades financieras dando lugar así a una mejora real en las tareas
administrativas y en los flujos económicos de la empresa.


2. Para cumplir lo establecido en el punto 1 anterior, las
empresas de especial trascendencia económica, han de admitir el envío de
facturas por parte de sus proveedores por correo electrónico pudiendo,
quién así lo desee, ofrecer además un servicio Web de recepción de
facturas que, adicionalmente, permitirá a los suministradores conocer el
estado de tramitación de sus facturas.


3. Las facturas presentadas a través del servicio Web
generarán un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y
hora de presentación que servirá para invocar, si procede, la Ley de
Morosidad a efectos de reclamación del cobro y sus costes y gastos si
proceden.


Las empresas de referencia que dispongan de una plataforma
de facturación en la que los proveedores puedan o en las que deban
entregar sus facturas en formato Facturae, están obligadas a facilitar la
automatización de la entrega a través de la integración de otras
soluciones de emisión de factura electrónica Facturae 3.2.


Por otra parte, la «entrega» de facturas de proveedores no
podrá, en ningún caso, tener coste para los mismos porque, ello supondría
una alteración del mercado, se perderían los ahorros de costes y la
mejora en eficiencia que precisamente son los objetivos perseguidos por
la UE y todos sus estados miembro, fundamentalmente para las PYMES.»


JUSTIFICACIÓN


Si este Proyecto de Ley sólo consigue el cambio de formato
de la factura electrónica, esto sólo aportará los ahorros que se deducen
de la eliminación de su manipulación manual, papel, sobre, franqueo, etc;
pero todas las tareas subsiguientes seguirán efectuándose de forma manual
impidiéndose la transformación de los procesos y el uso más eficiente e
intensivo de las tecnologías digitales.


Los enormes beneficios de la utilización de ficheros
estructurados sólo se logran si todos los intervinientes en el ciclo de
vida de las transacciones (pedido, entrega del pedido, seguimiento y
aprobación, facturación, entrega, pago, contabilización,..), se integran
en el proceso; por ello, las empresas de especial trascendencia y sobre
todo ellas por el gran número de proveedores con los que trabajan, han de
promover la facturación electrónica como objetivo prioritario de la
mejora de procesos de todo el tejido empresarial, facilitando a sus
suministradores la remisión automática de facturas sin ninguna
intervención de los usuarios.


Ahora mismo, la mayoría de las empresas a las que se hace
referencia en el párrafo anterior, exigen a sus proveedores la
introducción manual de las facturas que, previamente, han sido generadas
automáticamente en sus propios sistemas de información. Siendo esto
grave, además previamente han de darse de alta en la plataforma del
cliente y pagar la cuota exigida (que en algunos casos es de 1.000 ¤); a
partir de este momento, por cada factura introducida manualmente, siempre
soportan un cargo que asciende a 0,60 ¤ de media. ¡Esto, evidentemente,
es un despropósito y un paso atrás en las mejoras de eficiencia!


Si no se modifica el texto indicado, las pymes, aunque
dispongan de sistemas de información que les permitan automatizar sus
procesos, se encuentran con una situación inédita que las obliga a volver
a sistemas manuales de facturación…


Si no disponen de sistemas de gestión informática, no se
plantearán invertir en algo que no les evite la introducción manual de
las facturas en las plataformas de sus clientes sino que les genera el
trabajo adicional de duplicar una misma tarea.









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28




Es por ello que se hace imprescindible regular la
interoperabilidad entre soluciones de facturación electrónica y hacer
gratuita la entrega de facturas para lograr todos los beneficios que se
deducen de su utilización y permiten la automatización de procesos.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 43


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 5.


«(Nuevo apartado). El formato de la factura electrónica y
el del sello electrónico deberá reunir condiciones de accesibilidad para
garantizar la interacción y la comunicación de las personas con
discapacidad.


Las páginas de Internet y demás canales y soportes
telemáticos y electrónicos a través de los cuales se tramiten las
facturas electrónicas y el sello electrónico deberán garantizar el nivel
medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente
reconocidos conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, así como
ofrecer al usuario información sobre su nivel de accesibilidad y
facilitar un sistema de contacto para que pueda formular consultas,
quejas o sugerencias de mejoras.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone garantizar las condiciones de accesibilidad de
las personas con discapacidad a estos nuevos instrumentos, para que
puedan ejercer de forma efectiva sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones como usuarios, administrados o empleados públicos.



ENMIENDA NÚM. 44


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición adicional.









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29




«Disposición adicional (nueva). Estudio sobre el impacto
económico en el sector postal de la implantación de la factura
electrónica.


En el plazo de tres meses desde la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de esta Ley, el Gobierno realizará un
estudio de impacto económico para evaluar las consecuencias de la
implantación de la factura electrónica en el sector postal y, en
particular, en el operador postal público Correos como operador que tiene
encomendada la prestación del Servicio Postal Universal. Dicho estudio
analizará el impacto en los volúmenes de tráfico postal y de negocio y
realizará una estimación de la pérdida de ingresos. Igualmente analizará
el impacto en el empleo del conjunto del sector y de forma especial del
operador postal público.


El estudio a que se refiere esta disposición será remitido
a las Cortes Generales para su análisis, discusión y, en su caso,
elaboración de propuestas ante los resultados del mismo.»


JUSTIFICACIÓN


Es preciso analizar el impacto que tendrá la implantación
de la factura electrónica en el conjunto de operadores postales y, en
particular, en Correos como operador que tiene encomendada la prestación
del Servicio Postal Universal.


La eliminación del actual sistema de facturación, tanto del
sector público como del privado, va a suponer un considerable recorte en
el volumen de tráfico postal con la consiguiente caída de la facturación.
En particular para Correos, que cuenta en buena medida con su propio
volumen de facturación como elemento básico para sostener y garantizar la
prestación del servicio público que tiene encomendado por ley.


La caída de envíos para Correos por este motivo, sumada a
la producida por la crisis, podría suponer un serio riesgo para la
viabilidad económica de la prestación de un servicio público como el
postal del que dependen ciudadanos, empresas y las propias
administraciones públicas. Riesgos que sin duda se trasladarán al ámbito
de sector postal privado.


En igual medida, el impacto en el volumen de envíos
afectará de forma directa al empleo del sector postal, sector que figura
entre los mayores empleadores de nuestro país.



ENMIENDA NÚM. 45


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la Disposición final segunda.


El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 2 bis,
añadido en la Ley 56/2007 en el apartado uno de la disposición final
segunda, queda redactado en los siguientes términos:


«Las obligaciones previstas en este artículo no serán
exigibles hasta el 15 de enero de 2017.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone ampliar el plazo para que sean exigibles las
obligaciones que se refieren a la factura electrónica en el sector
privado hasta enero de 2017, para lograr una mejor adaptación de las
empresas prestadoras de servicios y de los clientes o usuarios.


Además, también hay que considerar el impacto que tendrá la
implantación de la factura electrónica en el conjunto de operadores
postales y, en particular, en Correos como operador que tiene encomendada
la prestación del Servicio Postal Universal. En otra enmienda se propone
la realización de un estudio que evalúe dicho impacto.










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30




ENMIENDA NÚM. 46


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo apartado a la Disposición final
segunda.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 2 bis, añadido en
la Ley 56/2007 en el apartado uno de la disposición final segunda, con la
siguiente redacción:


«1 bis (nuevo). Las empresas prestadoras de servicios
tendrán la obligación de informar a sus clientes o usuarios sobre la
forma en que la facturación electrónica, una vez aceptada, será recibida
o comunicada, así como los mecanismos para que pueda ser revocada en el
caso de que el cliente o usuario opte por esta posibilidad.»


JUSTIFICACIÓN


La regulación de la facturación electrónica en el sector
privado, tal y como se plantea, va a resultar beneficiosa,
fundamentalmente, para las grandes empresas, que van a poder eliminar la
facturación postal tradicional sin necesidad de que los clientes y
usuarios den su consentimiento explícito para que dicha factura física
sea sustituida por una electrónica.


Es preciso considerar la limitada y desigual extensión por
parte de la ciudadanía en el acceso y uso de las nuevas tecnologías y los
nuevos sistemas de comunicación electrónica, para asegurar los derechos
de consumidores y usuarios.


Se propone explicitar el necesario consentimiento informado
por parte de las empresas prestadoras de servicios.



ENMIENDA NÚM. 47


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo apartado a la Disposición final
segunda.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 2 bis, añadido en
la Ley 56/2007 en el apartado uno de la disposición final segunda, con la
siguiente redacción:


«1 ter (nuevo). Los clientes o usuarios que opten por
aceptar el sistema de factura electrónica otorgarán su consentimiento de
forma expresa a las empresas prestadoras de servicios, careciendo de
validez la aplicación de dicho sistema por parte de las empresas si no se
ha producido tal consentimiento de manera explícita y expresa por parte
del cliente o usuario.»









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31




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior se propone
explicitar también la necesidad del consentimiento expreso del cliente o
usuario.



ENMIENDA NÚM. 48


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo apartado a la Disposición final
segunda.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 2 bis, añadido en
la Ley 56/2007 en el apartado uno de la disposición final segunda, con la
siguiente redacción:


«6 bis (nuevo). Las empresas prestadoras de servicios
deberán hacer llegar a sus clientes mediante envío físico postal una
certificación con periodicidad mensual que detalle y acredite las
facturas electrónicas expedidas durante dicho periodo de tiempo. Estas
certificaciones contendrán los datos básicos del expedidor y del cliente
o usuario, la dirección electrónica ante la que acceder a las facturas
electrónicas, los datos de identificación y la cuantía de las
facturas.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la seguridad jurídica y el derecho al acceso a
la información por parte de los clientes o usuarios de servicios a la
hora de implantar el modelo de facturación electrónica al ámbito del
sector privado.


Además, hay que considerar también el impacto que tendrá la
implantación de la factura electrónica en el conjunto de operadores
postales y, en particular, en Correos como operador que tiene encomendada
la prestación del Servicio Postal Universal.



ENMIENDA NÚM. 49


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final octava.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la disposición final octava.


«Disposición final octava. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:


a) El artículo 4, sobre obligaciones de presentación de
factura electrónica, entrará en vigor el 15 de enero de 2017.









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b) El artículo 9, sobre anotación en el registro contable
de facturas, entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y la Disposición
final primera, por la que se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, entrará en vigor el 1 de enero de 2014.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone ampliar los plazos para lograr una mejor
adaptación de las empresas prestadoras de servicios y de los clientes o
usuarios.


Además, también hay que considerar el impacto que tendrá la
implantación de la factura electrónica en el conjunto de operadores
postales y, en particular, en Correos como operador que tiene encomendada
la prestación del Servicio Postal Universal. En otra enmienda se propone
la realización de un estudio que evalúe dicho impacto.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 50


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el la redacción del apartado 2 del artículo 2
del Proyecto de Ley con el objeto de incluir a las mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su
ámbito de aplicación subjetivo:


«Artículo 2. Ámbito de aplicación.


[…]


2. A los efectos de lo previsto en esta ley tendrán la
consideración de Administraciones Públicas los entes, organismos y
entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 4 de noviembre, así como las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su
función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.»


JUSTIFICACIÓN


Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social (en adelante, MATEPSS) como
establece su régimen jurídico y ha señalado la doctrina en numerosas
ocasiones, son asociaciones de empresarios constituidas con la finalidad
exclusiva de colaborar en la gestión del sistema de la Seguridad Social.
Revisten, por tanto, un carácter jurídico privado cuya actividad, a
diferencia de las entidades gestoras públicas, no es totalmente reglada,
rigiéndose en algunos aspectos por normas de derecho privado. Asimismo, a
diferencia de las Administraciones Públicas a las que alcanzaría el
ámbito de aplicación del proyecto de Ley, no se encuentran sometidas al
derecho administrativo.


No obstante, en el desarrollo de su actividad colaboradora
en la gestión de la Seguridad Social los ingresos que las mutuas obtienen
como consecuencia de las cotizaciones aportadas a las mismas por los









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empresarios a ellas asociados, así como los bienes muebles
o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, forman parte del
patrimonio único de la Seguridad Social y están afectados al cumplimiento
de los fines de ésta.


Dicha circunstancia conduce al encuadramiento de las
MATEPSS, en el sector público estatal de carácter administrativo de
acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria.


La inclusión de las MATEPSS dentro del ámbito subjetivo de
aplicación del Proyecto de Ley permitirá para el conjunto del sistema de
la Seguridad Social reforzar los controles que aseguren el cumplimiento
de la Ley 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, en la medida que el registro contable de facturas
posibilitará mejorar el control del gasto público y agilizar los
procedimientos de pago, garantizando la protección de los proveedores en
sus relaciones comerciales con la Administración Pública y
constituyéndose, en definitiva, como un mecanismo adecuado para el
control de la deuda comercial que marca como objetivo el mencionado
Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el
sector público.



ENMIENDA NÚM. 51


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la disposición final tercera, dándole la
siguiente redacción:


«Disposición final tercera. Modificación del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 65 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda redactado
de la siguiente manera:


“Artículo 65. Exigencia y efectos de la
clasificación.


1. La clasificación de los empresarios como contratistas de
obras o como contratistas de servicios de las Administraciones Públicas
será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para
contratar en los siguientes casos y términos.


a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea
igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el
empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras
de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, la clasificación
del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del
contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el
contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.


Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea
inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o
subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda acreditará su
solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En
tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente
mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o
subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando
el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el
anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento
y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la
acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los
medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza,
objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán
carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los
pliegos.









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b) Para los contratos de servicios no será exigible la
clasificación del empresario. En el anuncio de licitación o en la
invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato
se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica
y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos
establecidos en los artículos 75 y 78 de la Ley como en términos de grupo
o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que
el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de
alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo
para ello al código CPV del contrato. En tales casos, el empresario podrá
acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el
grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien
acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia
exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en
el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de
estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y
por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la
naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que
tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los
pliegos.


c) La clasificación no será exigible ni aplicable para los
demás tipos de contratos. Para dichos contratos, los requisitos
específicos de solvencia exigidos se indicarán en el anuncio de
licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se
detallarán en los pliegos del contrato. Reglamentariamente se podrán
establecer los medios y requisitos que, en defecto de los establecidos en
los pliegos, y atendiendo a la naturaleza, objeto y valor estimado del
contrato acrediten la solvencia para poder ejecutar estos
contratos.”


Dos. Se modifican los artículos 75 al 78 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que quedan
redactados de la siguiente manera:


“Artículo 75. Acreditación de la solvencia económica
y financiera.


1. La solvencia económica y financiera del empresario
deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección
del órgano de contratación:


a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de
negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o
superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a
participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su
defecto, al establecido reglamentariamente.


b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de
la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por
importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la
invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato
o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.


c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos,
al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la
obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior
al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en
el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al
establecido reglamentariamente.


2. La acreditación documental de la suficiencia de la
solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la
aportación de los certificados y documentos que para cada caso se
determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las
Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de
contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo
prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera
del empresario.


3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en
el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los
medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la
acreditación de la solvencia económica y financiera de los empresarios
que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa del
importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos. En su defecto,
la acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará según
lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la
Ley.










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Artículo 76. Solvencia técnica en los contratos de
obras.


1. En los contratos de obras, la solvencia técnica del
empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios
siguientes, a elección del órgano de contratación:


a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez
últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras
más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el
lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las
reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen
término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente
al órgano de contratación por la autoridad competente.


A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad
extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración
que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que
este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los
términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se
trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el
contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como
experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad
participada en la proporción de la participación de aquél en el capital
social de ésta.


b) Declaración indicando los técnicos o las unidades
técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga
para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del
control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos
correspondientes.


c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de
los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o
responsables de las obras.


d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de
gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el
contrato.


e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa
y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años,
acompañada de la documentación justificativa correspondiente.


f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo
técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se
adjuntará la documentación acreditativa pertinente.


2. En el anuncio de licitación o invitación a participar en
el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los
medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la
acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la
adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los
valores mínimos exigidos para cada uno de ellos. En su defecto, la
acreditación de la solvencia técnica se efectuará según lo dispuesto a
tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley.


Artículo 77. Solvencia técnica en los contratos de
suministro.


1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de
los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes
medios, a elección del órgano de contratación:


a) Relación de los principales suministros efectuados
durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y
destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados
se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o
cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado
expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una
declaración del empresario.


b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas,
integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución
del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.


c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las
medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e
investigación de la empresa.


d) Control efectuado por la entidad del sector público
contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del
Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie
acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean
complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin
particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del
empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e
investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para
controlar la calidad.


e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a
suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la
entidad del sector público contratante.









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f) Certificados expedidos por los institutos o servicios
oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida,
que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada
mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.


2. En los contratos de suministro que requieran obras de
colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de
obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos
servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo
en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia
y fiabilidad.


3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en
el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los
medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la
acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la
adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los
valores mínimos exigidos para cada uno de ellos, y en su caso de las
normas o especificaciones técnicas respecto de las que se acreditará la
conformidad de los productos. En su defecto, la acreditación de la
solvencia técnica se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el
apartado 1 del artículo 65 de la Ley.


Artículo 78. Solvencia técnica o profesional en los
contratos de servicios.


1. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o
profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus
conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá
acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios
siguientes, a elección del órgano de contratación:


a) Una relación de los principales servicios o trabajos
realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el
destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos
efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por
el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un
certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante
una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad
competente.


b) Indicación del personal técnico o de las unidades
técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato,
especialmente aquéllos encargados del control de calidad.


c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las
medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los
medios de estudio e investigación de la empresa.


d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o
cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control
efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un
organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté
establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo.
El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese
necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga
y sobre las medidas de control de la calidad.


e) Las titulaciones académicas y profesionales del
empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del
personal responsable de la ejecución del contrato.


f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de
gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el
contrato.


g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa
y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años,
acompañada de la documentación justificativa correspondiente.


h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo
técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o
prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa
pertinente.


i) Indicación de la parte del contrato que el empresario
tiene eventualmente el propósito de subcontratar.


2. En el anuncio de licitación o en la invitación a
participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se
especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo,
admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios
que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su
caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos, y en los
casos en que resulte de aplicación, con especificación de las
titulaciones académicas o profesionales, de los medios de estudio e
investigación, de los controles de calidad, de los certificados de
capacidad técnica, de la maquinaria,









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equipos e instalaciones, y de los certificados de gestión
medioambiental exigidos. En su defecto, la acreditación de la solvencia
técnica o profesional se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en
el apartado 1 del artículo 65 de la Ley.”


Tres. Se introduce un nuevo artículo 79 bis en el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con la siguiente
redacción:


“Artículo 79 bis. Concreción de los requisitos y
criterios de solvencia.


La concreción de los requisitos mínimos de solvencia
económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para
un contrato, así como de los medios admitidos para su acreditación, se
determinará por el órgano de contratación y se indicará en el anuncio de
licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se
detallará en los pliegos, en los que se concretarán las magnitudes,
parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán
la admisión o exclusión de los licitadores o candidatos. En su ausencia
serán de aplicación los establecidos reglamentariamente para el tipo de
contratos correspondiente, que tendrán igualmente carácter supletorio
para los no concretados en los pliegos.


En todo caso, la clasificación del empresario en un
determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su
solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda
con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo
importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su
categoría de clasificación en el grupo o subgrupo. A tal efecto, en el
anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento
y en los pliegos deberá indicarse el código o códigos del Vocabulario
Común de los Contratos Públicos» (CPV) correspondientes al objeto del
contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación,
si lo hubiera, en que se considera incluido el contrato.


Reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de
acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia
técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un
determinado umbral.”


Cuatro. Se modifica la Disposición Transitoria Cuarta del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda
redactada de la siguiente manera:


“Disposición transitoria cuarta. Determinación de los
casos en que es exigible la clasificación de las empresas y de los
requisitos mínimos de solvencia.


El apartado 1 del artículo 65, en cuanto delimita el ámbito
de aplicación y de exigibilidad de la clasificación previa, entrará en
vigor conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de
desarrollo de esta Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y
categorías en que se clasificarán los contratos de obras y los contratos
de servicios, continuando vigente, hasta entonces, el párrafo primero del
apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.


La nueva redacción que la Ley de Impulso de la Factura
Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector
Público da a los artículos 75, 76, 77 y 78 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público y el artículo 79.bis de dicho Texto
Refundido entrarán en vigor conforme a lo que se establezca en las normas
reglamentarias de desarrollo de esta Ley por las que se definan los
requisitos, criterios y medios de acreditación que con carácter
supletorio se establezcan para los distintos tipos de contratos.


No obstante lo anterior, no será exigible la clasificación
en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000
euros ni en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a
200.000 euros.”»


JUSTIFICACIÓN


La modificación que se propone pretende por una parte
simplificar y facilitar el acceso de los empresarios a la contratación
pública, en la misma línea seguida por la Ley 14/2013 de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, y por otra clarificar,
normalizar y dar una mayor transparencia a los requisitos de solvencia a
exigir a los licitadores en los procedimientos de contratación
pública.