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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de (605/000001) (Cong. Diputados, Serie B, núm. 112
Núm. exp. 127/000002) TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Con fecha 6 de noviembre de 2013, ha tenido entrada en esta Al amparo de lo previsto en el punto Segundo de la Norma En virtud de lo establecido en el punto Tercero de dicha De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 6 de noviembre de 2013.—P.D., PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 4/1982, DE 9 DE Preámbulo El Decreto-ley es una disposición normativa con fuerza de Dicho instituto está regulado en el artículo 86 de la Tras las últimas reformas estatutarias, el decreto-ley ha La presente proposición de ley tiene como único objetivo la La presente proposición de ley se estructura en un único Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 4/1982, de Se modifica la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Artículo 30, queda redactado como sigue: «1. La iniciativa para el ejercicio de las potestades 2. Las leyes aprobadas por la Asamblea serán promulgadas en 3. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el En el plazo improrrogable de treinta días desde su Sin perjuicio de su convalidación, la Asamblea Regional Disposición final. La presente reforma del Estatuto de Autonomía entrará en
junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de
junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
Supletoria de la Presidencia del Senado sobre procedimiento a seguir para
la tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía, de 30 de
septiembre de 1993, se ordena la remisión de esta Propuesta de reforma a
la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
Norma Supletoria, el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas
de veto terminará el próximo día 19 de noviembre, martes.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la
mencionada Propuesta de reforma, encontrándose la restante documentación
a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la
Cámara.
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
JUNIO, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ley y alcance provisional en el tiempo que aprueba el Gobierno en caso de
urgencia, y que, para su incorporación definitiva y permanente al
ordenamiento jurídico, requiere la posterior ratificación del
Parlamento.
Constitución española de 1978, que habilita al Gobierno a dictar
decretos-leyes en caso de urgente necesidad. Estos decretos-leyes tienen
determinados límites materiales y formales y su aprobación y posterior
convalidación necesita seguir ciertos pasos, pues deben ser sometidos a
debate y votación en el Parlamento.
dejado de ser una disposición con fuerza de ley de origen y configuración
exclusivamente estatales para pasar a ser una fuente más del Derecho
autonómico.
inclusión en el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del
Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, de un nuevo punto para
habilitar al Gobierno regional a dictar disposiciones legislativas
provisionales en forma de decreto-ley, estableciéndose asimismo sus
límites materiales y los trámites para su convalidación por la Asamblea
Regional.
artículo en el que se contienen las modificaciones introducidas y una
disposición final.
9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en los términos que se
indican a continuación:
reconocidas en el artículo 23 corresponde a los miembros de la Asamblea y
al Consejo de Gobierno. Por ley de la Asamblea se regulará la iniciativa
de los municipios y de las comarcas a través de sus órganos colegiados
representativos, así como la iniciativa popular, de acuerdo con lo que
disponga la legislación del Estado.
el plazo de quince días desde su aprobación, en nombre del Rey, por el
Presidente de la Comunidad Autónoma, que dispondrá su inmediata
publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” se
estará a lo que dispongan las leyes generales. A efectos de su vigencia
regirá la fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Región
de Murcia”.
Consejo de Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales
en forma de decreto-ley. No podrán ser objeto de decreto-ley la
regulación de los derechos previstos en el presente Estatuto, el régimen
electoral, las instituciones de la Región de Murcia, ni el presupuesto de
la Comunidad Autónoma.
promulgación, los decretos-leyes deberán ser convalidados o derogados por
la Asamblea Regional después de un debate y votación de totalidad.
podrá tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el
acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior.»
vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».