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BOCG. Senado, apartado I, núm. 253-1836, de 25/10/2013
cve: BOCG_D_10_253_1836 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


Proposición de Ley para la regulación de la tauromaquia
como patrimonio cultural.


(620/000005)


(Cong. Diputados, Serie B, núm. 70



Núm. exp. 120/000005)


PROPUESTAS DE VETO


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto a la Proposición de Ley para la regulación de la
tauromaquia como patrimonio cultural.


Palacio del Senado, 15 de octubre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


El artículo 13 del Tratado sobre el Funcionamiento de la
Unión Europea establece que «la Unión y los Estados miembros tendrán
plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar para los
animales como seres sintientes». Con ello se reconoce los derechos
fundamentales de los animales cuyo reconocimiento y conservación deben
considerarse como una prioridad dentro de la Unión Europea y de los
Estados miembros.


La comunidad científica avala con sus estudios que los
animales son seres sensibles al dolor y sufrimiento, dotados de
sensibilidad psíquica, además de física. Los animales poseen el derecho
natural a la vida, de acuerdo con sus características biológicas y
necesidades etológicas y es por ello por lo que deben ser defendidos de
cualquier explotación abusiva y cruel por el conjunto de la sociedad y
especialmente por las instituciones. De entre estos abusos y
explotaciones encontramos, como absurda y cruenta, la denominada «fiesta
de los toros», definida por el Premio Nobel de Literatura John Maxwell
Coetzee, como «afición arcaica». Por mucho que se quiera obviar en los
debates protaurinos, existe una creciente sensibilidad de respeto a los
animales presente como un valor propio de la realidad de la









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sociedad española y esta circunstancia debe ser reflejada y
asumida por las instituciones políticas y administrativas. Nunca antes se
había cuestionado de forma tan razonable y amplia nuestra relación con
los animales y esto se demuestra en el aumento de personas que rechazan
todo tipo de abuso y maltrato animal y esto atañe a los denominados
festejos o manifestaciones tradicionales, donde se tortura públicamente a
un toro hasta su muerte.


Es evidente y demostrable el creciente rechazo a este tipo
de espectáculos o manifestaciones cruentas, que comportan el sufrimiento
de un ser vivo por mero divertimento de un cada vez menor número de
seguidores y que su autorización hiere la sensibilidad a muchísimas más
personas que están convencidas moral y éticamente que el toro sufre y que
el trato respetuoso al toro y abolición de la tauromaquia será una
consecuencia más del progreso moral y civilizado de nuestra sociedad. El
fin no justifica los medios y, citando al filósofo Norbert Bilbeny, «es
inmoral incluir el sufrimiento y la sangre como parte de un espectáculo,
aunque sea la sangre y el sufrimiento de un animal (…) el placer,
el arte y la valentía no excusan a la tortura (…). La lidia y las
emociones que producen a los taurinos, son humanas pero incompatibles con
la moral».


El concepto de patrimonio cultural ha cambiado a lo largo
de la historia en sintonía con los valores sociales y los cambios
culturales. Organismos internacionales, principalmente la UNESCO, han
influido en esa transformación del sentido original de lo considerado
como patrimonio cultural, otorgando en la actualidad como principal valor
el respeto a la multiculturalidad, al fomento de la cultura de la paz y
el principio de igualdad de género, a los símbolos, monumentos y actos
que forman parte de ese patrimonio cultural de la humanidad. A los
monumentos y objetos, testimonios de nuestra historia y nuestra
evolución, se suman también a nuestro patrimonio cultural las expresiones
vivas, los usos, costumbres y rituales, saberes y técnicas artesanales,
es el denominado patrimonio inmaterial, que es el resultado de la
expresión popular y colectiva. Este patrimonio inmaterial es el que
conforma la humanidad y sus valores, unos valores y sentimientos que
emanan del pensamiento, de la ética, de la convivencia entre los pueblos,
del respeto hacía otros modos de vida y a su cultura. La humanidad ha
cambiado su relación con la naturaleza según los distintos contextos
socio-históricos y hoy la ética ecológica, la sostenibilidad, la
conservación y defensa de la biodiversidad y el rechazo al maltrato de
todos los seres vivos es un hecho cultural que la sociedad de finales del
siglo XX ha legado a las generaciones venideras.


El patrimonio cultural inmaterial, según establece la
UNESCO, no es solo aquello tradicional, sino también lo contemporáneo y
viviente. Son aquellas expresiones que han evolucionado en respuesta al
entorno, que contribuyen a la cohesión social, a fomentar un sentimiento
de identidad no excluyente, de responsabilidad social que permita a los
individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades. El patrimonio
cultural inmaterial es representativo y pertenece a los hombres y
mujeres, sin exclusión, depende de sus conocimientos de las tradiciones,
técnicas y costumbres que trasmiten, unas tradiciones reconocibles y
reconocidas como cultura que adquieren formas diversas, originales y
plurales. Es la riqueza inmaterial y la contribución de la humanidad al
desarrollo de la sociedad plural en su sentimiento y de respeto por el
género humano y su entorno natural, es civilización.


Los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Español,
están regulados por una normativa específica fundamentalmente contenida
en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio. Posteriormente estas
competencias fueron traspasadas a las comunidades autónomas, que
participan en la incoación de expedientes y estudios, con la supervisión
del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva. La declaración
de una fiesta tradicional de interés nacional o local es por lo tanto
competencia de las comunidades autónomas y es la administración que
regula cuáles son y los requisitos. Común en todas ellas es que fiesta
tradicional son celebraciones integradas por un conjunto estructurado de
manifestaciones de la cultura tradicional del lugar, deben acreditar su
continuidad histórica y arraigo colectivo, con criterios y valores
aceptados ampliamente por el conjunto de la sociedad. En este sentido, se
debe distinguir aquello que se comprende como Cultura, en mayúsculas, de
lo que son hábitos culturales. La cultura y su aprendizaje a través de la
educación es un derecho humano, que comporta civilización, progreso,
emana del pensamiento, de la creatividad y originalidad, conformando el
estatus de ciudadanía y dignidad humana. La cultura otorga a hombres y
mujeres, en igualdad, la capacidad de discernir sobre los valores del
progreso moral y ético, en cambio, los hábitos culturales deben adecuarse
y transformarse para ser representativos de esos valores humanos dentro
del mismo progreso moral. Por este motivo, es incompatible declarar como
patrimonio cultural de cualquier sociedad o comunidad, una manifestación
violenta cuyo ritual y desarrollo se centra en el abuso, tortura y
sacrificio de un ser vivo.









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Tengamos en cuenta que en la actualidad en el Estado
español y en la Unión Europea la tauromaquia y los festejos taurinos
existen como excepción por razones tradicionales en el marco de una
legislación en la que, como regla general, prima la protección a los
animales. Hasta la fecha, en el marco de sus competencias, solo dos
comunidades autónomas —Canarias y Cataluña— han eliminado esa
excepcionalidad.


En este sentido, resulta enormemente significativo que la
Constitución no citara expresamente la tauromaquia como bien a proteger.


La proposición de ley promovida por la iniciativa
legislativa popular no ha justificado suficientemente la competencia
estatal en la materia de declaración de bien de interés cultural (BIC),
que es la espina dorsal de su iniciativa. Según la legislación vigente,
se trata de una competencia de las Comunidades Autónomas y solo puede
actuar la Administración General del Estado [según el art. 6 b) de la Ley
16/1985, del Patrimonio Histórico Español] en caso de que el bien a
proteger sea un servicio público, forme parte del Patrimonio Nacional o
se encuentre bajo la amenaza de expoliación. Obviamente a las corridas de
toros, en todo caso, solo podría ser aplicable este último supuesto. Sin
embargo, entre los propios promotores de la iniciativa se niega
contundentemente que la tauromaquia «esté herida de muerte», llegando a
exagerar incluso las cifras que demostrarían su impacto económico, con lo
que se impide de hecho la posible actuación del Estado al no reconocerse
el riesgo de desaparición inmediata de las corridas de toros.


Por todo ello se pide la devolución al Gobierno.



La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto a la Proposición de Ley para la regulación
de la tauromaquia como patrimonio cultural.


Palacio del Senado, 15 de octubre de 2013.—Ester
Capella i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


JUSTIFICACIÓN


Las corridas de toros son espectáculos violentos donde,
tras el supuesto «arte» acrobático o coreográfico de picadores,
banderilleros y toreros, se lleva a cabo la tortura de los animales con
instrumentos de acero cortantes hasta su sangrante muerte, con la única
finalidad de servir de diversión a los espectadores.


Tal y como expone la Plataforma «la cultura no es tortura»
—integrada por ADDA, ALBA, ANAA, ANDA, ANIMANATURALIS, Associació
Animalista de Manlleu, la Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la
Tauromaquia, CAS International, CEPA, Ecologistas en Acción, EQUO, FAA,
FAADA, FAPAM, FEBA, Fundación Altarriba, Galgos sin fronteras, GEHVA,
Justicia animal, la Voz Animal, PLAGDA, Partei Mensch Umwelt Tierschutz,
PROA y SOS Galgos—, las corridas de toros causan gran sufrimiento a
los toros y desensibilizan a las personas y en especial a las menores de
edad ante la violencia.


Durante las corridas los toros son picados, banderillados,
traspasados con el estoque y descabellados y apuntillados. Entre otros,
para ello se utiliza la puya, un instrumento cortante y punzante con tres
aristas afiladas de 2,9 cm de largo y 1,9 cm de ancho, con 5 cm de cuerda
encolada. La puya es utilizada para seccionar y cortar los músculos,
tendones, ligamentos, arterias, venas, nervios y estructuras óseas del
toro. Según cientos de estudios post mortem realizados en toros lidiados
y muertos en la plaza, la puya profundiza en el cuerpo del toro una media
de 17 cm y cada puyazo abre en el animal siete trayectorias diferentes
que le provoca neumotórax y que daña seriamente el plexo braquial, un
importante paquete nervioso indispensable para que el toro pueda moverse
con normalidad. Los animales salen del caballo en el tercio de varas con
fracturas y fisuras de cráneo y con lesiones oculares.


Además de estos importantes daños físicos, las puyas
provocan a los toros la perdida de entre un 8 y un 18% del volumen
sanguíneo. Puede observarse la sangre manar a borbotones de las heridas
del toro,









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pero, además, parte de ella invade sus tejidos, llegando a
taponar su canal medular. La lidia acaba de empezar y el toro ya padece
una importante insuficiencia cardiorrespiratoria, su sangre se empieza a
cargar de dióxido de carbono y a sus tejidos les empieza a faltar el
oxígeno. Una vez pasado este tercio, denominado el de varas, el torero
clava en el toro tres pares de banderillas en cuyas puntas van unos
arpones de 4 cm de largo y 1,6 cm de ancho que penetran en las zonas ya
lesionadas por los puyazos, agravando el dolor y aumentando la pérdida de
sangre del animal.


Para terminar con este calvario, y después de que el torero
agote el animal con sus pases de muleta, llega el momento de la «suerte
suprema», la estocada. En la estocada el matador introduce en la cavidad
torácica del toro una espada de 88 cm de largo, que teóricamente debería
seccionar su vena cava caudal y su arteria aorta posterior, lo que
provoca una gran hemorragia interna que lleva a una muerte rápida del
animal. Sin embargo, esto sólo ocurre en un 20% de las ocasiones. En el
80% de los casos restantes, el estoque se puede clavar y cortar el lóbulo
pulmonar derecho del toro, provocando que la sangre pase de los bronquios
a la tráquea, saliendo por la boca y la nariz a borbotones. En otras
ocasiones, toca de refilón esta parte del pulmón y provoca que el toro se
trague su propia sangre. Si la estocada es muy trasera, traspasa el
diafragma y paraliza el nervio frénico provocando que el animal de unos
pasos hacia atrás, provocándole hipo hasta que caiga redondo muerto por
asfixia. En este caso, la espada puede haber llegado a pinchar el hígado
y la panza del toro.


De cualquier forma, sea la estocada más o menos certera, se
provoca la agonía del toro por la asfixia que padece mientras el tórax se
inunda de sangre, lo que unido a las lesiones que se le han causado
anteriormente es la clara demostración de la tortura y el sufrimiento que
esta práctica supone.


II


Ciertamente, la tauromaquia tiene un importante
enraizamiento histórico en la Península Ibérica. Pero eso no quita que
sea una salvaje herencia ancestral. Como afirmaba el dramaturgo español y
Premio Nóbel de Literatura, Jacinto Benavente, «Las corridas de toros son
un vicio de nuestra sangre envenenada desde antiguo».


Afortunadamente, la sociedad va evolucionando y con ella la
conciencia de respeto a la naturaleza y, en particular, a las especies
animales, de manera que poco a poco se van perdiendo costumbres, e
incluso tradiciones, en que el animal es objeto de maltrato. Desde el
ahorcamiento de perros —u otros métodos más salvajes— al
final de la temporada de caza hasta la caza del zorro en Inglaterra.


En este sentido, la pretensión de reconocer las corridas de
toros como patrimonio cultural ha tenido un importante eco internacional,
que ha provocado la activación y firma en contra de esta iniciativa de
más 100 organizaciones de protección animal de 29 Estados y de más de
256.000 ciudadanos y ciudadanas, de más de 135 países. Entre los cuales,
el Premio Nóbel de Literatura, J.M. Coetzee o la conocida activista
naturalista y Premio Príncipe de Asturias, Jane Goodall.


Una de las personalidades que más ha influido en la
conciencia de la diversidad y el respeto de la fauna peninsular ha sido
el naturalista Félix Rodríguez de la Fuente, quien coherentemente era
contrario a las corridas de toros: «Es asombroso que exista un público
que disfrute y sienta placer viendo como un hombre mata a un animal en la
plaza de toros. La mal llamada fiesta nacional es la máxima exaltación de
la agresividad humana» afirmaba.


Fruto de esta evolución social, ecológica e histórica,
algunas Comunidades Autónomas —como Canarias o Catalunya—, en
virtud de sus competencias, han decidido legislar en contra de la
barbarie y muerte del animal.


III


Las competencias en materia de espectáculos públicos han
sido asumidas estatutariamente por las Comunidades Autónomas. De esta
manera, el Estado carece de dicha competencia y, en consecuencia, la
legislación estatal sobre la tauromaquia no puede afectar al alcance de
las competencias autonómicas sobre los espectáculos en los que se
exhiben, llevan, torean o corren toros, supongan o no la muerte del
animal.


Pese a ello, la Administración General del Estado ha estado
subvencionando generosamente la tauromaquia e incluso impulsando su
financiación mediante fondos europeos (en detrimento del campesinado
productivo). Tanto es así que el negocio de la tauromaquia difícilmente
se podría sostener sin las importantes inyecciones de dinero público.









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No obstante, no es oportuno mantener con dinero público un
negocio privado y que tiene como objeto la muerte de un animal para el
disfrute del público. Y, especialmente, en un contexto económico como el
actual.


Asimismo, se considera una cínica ironía considerar que las
corridas de toros son cultura y el torero —el matarife, al fin y al
cabo—, un artista. Y peor aún, y en época de recortes en todos los
ámbitos de la cultura, destinar dinero a este supuesto e impuesto «arte»
en detrimento de todos los demás.


Finalmente, la protección de la infancia requiere evitar la
exposición de los menores a la tauromaquia. Ello, porque no debe educarse
a la infancia en el maltrato a los animales. Y además, porque hay que
preservar a la infancia de escenas tan sanguinarias como las que se
producen en las corridas de toros.


Las sociedades evolucionan, las sensibilidades son
distintas, la relación de la especie humana y su entorno ha cambiado, los
nuevos conocimientos y estudios científicos sobre las capacidades
cognitivas y sobre el sistema nervioso de los animales certifican que los
toros experimentan dolor, estrés y sufrimiento de manera similar a la
especie humana.


Una sociedad moderna y evolucionada no puede defender que
el ejercicio de la crueldad sea un valor cultural y las corridas de toro
son un acto de crueldad.


Por todo lo anteriormente expuesto Esquerra Republicana de
Catalunya presenta enmienda de veto a la Proposición de Ley para la
regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural (620/000005).



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto a la Proposición de
Ley para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural.


Palacio del Senado, 23 de octubre de 2013.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)


y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


El artículo 13 del Tratado sobre el Funcionamiento de la
Unión Europea establece que «la Unión y los Estados miembros tendrán
plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar para los
animales como seres sintientes». Con ello se reconoce los derechos
fundamentales de los animales cuyo reconocimiento y conservación deben
considerarse como una prioridad dentro de la Unión Europea y de los
Estados miembros.


La comunidad científica avala con sus estudios que los
animales son seres sensibles al dolor y sufrimiento, dotados de
sensibilidad psíquica, además de física. Los animales poseen el derecho
natural a la vida, de acuerdo con sus características biológicas y
necesidades etológicas y es por ello por lo que deben ser defendidos de
cualquier explotación abusiva y cruel por el conjunto de la sociedad y
especialmente por las instituciones. De entre estos abusos y
explotaciones encontramos, como absurda y cruenta, la denominada «fiesta
de los toros», definida por el Premio Nobel de Literatura John Maxwell
Coetzee, como «afición arcaica». Por mucho que se quiera obviar en los
debates protaurinos, existe una creciente sensibilidad de respeto a los
animales presente como un valor propio de la realidad de la sociedad
española y esta circunstancia debe ser reflejada y asumida por las
instituciones políticas y administrativas. Nunca antes se había
cuestionado de forma tan razonable y amplia nuestra relación con los
animales y esto se demuestra en el aumento de personas que rechazan todo
tipo de abuso y maltrato animal y esto atañe a los denominados festejos o
manifestaciones tradicionales, donde se tortura públicamente a un toro
hasta su muerte.


Es evidente y demostrable el creciente rechazo a este tipo
de espectáculos o manifestaciones cruentas, que comportan el sufrimiento
de un ser vivo por mero divertimento de un cada vez menor número de
seguidores y que su autorización hiere la sensibilidad a muchísimas más
personas que están convencidas moral y éticamente que el toro sufre y que
el trato respetuoso al toro y abolición de la tauromaquia será una
consecuencia más del progreso moral y civilizado de nuestra sociedad. El
fin no









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justifica los medios y, citando al filósofo Norbert
Bilbeny, «es inmoral incluir el sufrimiento y la sangre como parte de un
espectáculo, aunque sea la sangre y el sufrimiento de un animal (…)
el placer, el arte y la valentía no excusan a la tortura (…). La
lidia y las emociones que producen a los taurinos, son humanas pero
incompatibles con la moral».


El concepto de patrimonio cultural ha cambiado a lo largo
de la historia en sintonía con los valores sociales y los cambios
culturales. Organismos internacionales, principalmente la UNESCO, han
influido en esa transformación del sentido original de lo considerado
como patrimonio cultural, otorgando en la actualidad como principal valor
el respeto a la multiculturalidad, al fomento de la cultura de la paz y
el principio de igualdad de género, a los símbolos, monumentos y actos
que forman parte de ese patrimonio cultural de la humanidad. A los
monumentos y objetos, testimonios de nuestra historia y nuestra
evolución, se suman también a nuestro patrimonio cultural las expresiones
vivas, los usos, costumbres y rituales, saberes y técnicas artesanales,
es el denominado patrimonio inmaterial, que es el resultado de la
expresión popular y colectiva. Este patrimonio inmaterial es el que
conforma la humanidad y sus valores, unos valores y sentimientos que
emanan del pensamiento, de la ética, de la convivencia entre los pueblos,
del respeto hacía otros modos de vida y a su cultura. La humanidad ha
cambiado su relación con la naturaleza según los distintos contextos
socio-históricos y hoy la ética ecológica, la sostenibilidad, la
conservación y defensa de la biodiversidad y el rechazo al maltrato de
todos los seres vivos es un hecho cultural que la sociedad de finales del
siglo XX ha legado a las generaciones venideras.


El patrimonio cultural inmaterial, según establece la
UNESCO, no es solo aquello tradicional, sino también lo contemporáneo y
viviente. Son aquellas expresiones que han evolucionado en respuesta al
entorno, que contribuyen a la cohesión social, a fomentar un sentimiento
de identidad no excluyente, de responsabilidad social que permita a los
individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades. El patrimonio
cultural inmaterial es representativo y pertenece a los hombres y
mujeres, sin exclusión, depende de sus conocimientos de las tradiciones,
técnicas y costumbres que trasmiten, unas tradiciones reconocibles y
reconocidas como cultura que adquieren formas diversas, originales y
plurales. Es la riqueza inmaterial y la contribución de la humanidad al
desarrollo de la sociedad plural en su sentimiento y de respeto por el
género humano y su entorno natural, es civilización.


Los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Español,
están regulados por una normativa específica fundamentalmente contenida
en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio. Posteriormente estas
competencias fueron traspasadas a las comunidades autónomas, que
participan en la incoación de expedientes y estudios, con la supervisión
del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva. La declaración
de una fiesta tradicional de interés nacional o local es por lo tanto
competencia de las comunidades autónomas y es la administración que
regula cuáles son y los requisitos. Común en todas ellas es que fiesta
tradicional son celebraciones integradas por un conjunto estructurado de
manifestaciones de la cultura tradicional del lugar, deben acreditar su
continuidad histórica y arraigo colectivo, con criterios y valores
aceptados ampliamente por el conjunto de la sociedad. En este sentido, se
debe distinguir aquello que se comprende como Cultura, en mayúsculas, de
lo que son hábitos culturales. La cultura y su aprendizaje a través de la
educación es un derecho humano, que comporta civilización, progreso,
emana del pensamiento, de la creatividad y originalidad, conformando el
estatus de ciudadanía y dignidad humana. La cultura otorga a hombres y
mujeres, en igualdad, la capacidad de discernir sobre los valores del
progreso moral y ético, en cambio, los hábitos culturales deben adecuarse
y transformarse para ser representativos de esos valores humanos dentro
del mismo progreso moral. Por este motivo, es incompatible declarar como
patrimonio cultural de cualquier sociedad o comunidad, una manifestación
violenta cuyo ritual y desarrollo se centra en el abuso, tortura y
sacrificio de un ser vivo.


Tengamos en cuenta que en la actualidad en el Estado
español y en la Unión Europea la tauromaquia existe como excepción por
razones tradicionales en el marco de una legislación en la que, como
regla general, prima la protección a los animales. Hasta la fecha, en el
marco de sus competencias, solo dos comunidades autónomas —Canarias
y Cataluña— han eliminado esa excepcionalidad.


En este sentido, resulta enormemente significativo que la
Constitución no citara expresamente la tauromaquia como bien a
proteger.


La proposición de ley promovida por la iniciativa
legislativa popular no ha justificado suficientemente la competencia
estatal en la materia de declaración de bien de interés cultural (BIC),
que es la espina dorsal de su iniciativa. Según la legislación vigente,
se trata de una competencia de las Comunidades Autónomas y solo puede
actuar la Administración General del Estado (según el art. 6 b) de la Ley
16/1985, del Patrimonio Histórico Español) en caso de que el bien a
proteger sea un servicio público, forme parte del Patrimonio Nacional









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o se encuentre bajo la amenaza de expoliación. Obviamente a
las corridas de toros, en todo caso, solo podría ser aplicable este
último supuesto. Sin embargo, entre los propios promotores de la
iniciativa se niega contundentemente que la tauromaquia «esté herida de
muerte», llegando a exagerar incluso las cifras que demostrarían su
impacto económico, con lo que se impide de hecho la posible actuación del
Estado al no reconocerse el riesgo de desaparición inmediata de las
corridas de toros.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una propuesta de veto a la Proposición de Ley para la
regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural.


Palacio del Senado, 23 de octubre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


No corresponde al Estado abordar una regulación integral de
los espectáculos taurinos, la tauromaquia ni tampoco la declaración de
las corridas de toros como bien de patrimonio cultural en todo territorio
del Estado. La Constitución Española no reserva la regulación de los
espectáculos taurinos al Estado, lógicamente, ni siquiera dedica mención
alguna a los toros o al mundo del toro. Además, el constituyente tampoco
estableció o fijó una regulación uniforme sobre la existencia y
desarrollo de las corridas de toros en territorio español y en
consecuencia, siendo que las competencias en materia de espectáculos, en
materia de cultura y en materia de protección de animales competencia de
las comunidades autónomas, se han dictado distintos reglamentos
autonómicos que disciplinan el espectáculo taurino e incluso algunas
Comunidades, como es el caso de Catalunya, han aprobado sus propias leyes
prohibiendo las corridas de toros. La práctica totalidad de competencias
relacionadas con el mundo del toro corresponden con carácter exclusivo a
las Comunidades Autónomas.


La pretensión de que el Gobierno declarare las corridas
como bien de patrimonio cultural, no se ajusta al marco competencial
previsto en la Constitución Española y vulnera competencias exclusivas de
las Comunidades Autónomas. El Gobierno no tiene las competencias que
pretende atribuirle la presente proposición de ley. Ni la Constitución
Española, ni la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, pueden fundamentar la atribución competencial que realiza esta
iniciativa legislativa al Gobierno.


En Catalunya, la prohibición de las corridas de toros fue
aprobada por el Parlament el 28 de julio de 2010. El origen de esta
prohibición está en una iniciativa legislativa popular que reunió más del
triple de firmas necesarias para presentar una iniciativa legislativa
popular en Cataluña. Su aprobación supuso la modificación de la Ley de
protección de animales vigente en Catalunya, derogándose la excepción que
se efectuaba respecto a las corridas de toros. La prohibición se hizo
efectiva a partir del mes de enero de 2012.


La aprobación de la proposición de Ley para la regulación
de la fiesta de los toros como bien de patrimonio cultural en todo el
territorio español entraría en colisión con una decisión acordada legal y
legítimamente por el Parlament de Catalunya. El origen de esta iniciativa
legislativa es una reacción a la prohibición aprobada en Cataluña y así
lo han reconocido los impulsores de la ILP en sede parlamentaria cuando
comparecieron ante la Comisión de Cultura para exponer y fundamentar su
propuesta. Pero además, ese objetivo se deja entrever tanto en la
exposición de motivos de la propia iniciativa legislativa popular como en
el propio articulado, cuando ya en su artículo 2 dice que el objeto de la
presente ley es la protección de la fiesta de los toros como bien de
patrimonio cultural y será de aplicación en todo el territorio nacional y
en el artículo 5, al disponer que las administraciones dentro de sus
respectivas









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competencias promulgarán la normativa precisa para cumplir
con lo dispuesto en la ley, quedando derogadas todas aquellas
disposiciones que se opongan a lo establecido en dicha ley.


La Proposición de Ley presentada como ILP pretende laminar
y dirigir las competencias de las Comunidades Autónomas y que se regule
el fomento y protección de los toros bajo el paraguas de una ley estatal
que derogaría toda normativa que fuera contraria a la iniciativa
legislativa y todo ello se pretende llevar a cabo recurriendo a una
interpretación errónea, parcial y sesgada de la Ley de Patrimonio
Histórico Español y también de la Constitución española, concretamente el
artículo 149.2.


La declaración de las corridas de toros como bien de
patrimonio cultural no se puede subsumir en ninguno de los supuestos
específicos que recoge el apartado b) del artículo 9.2 de la Ley de
Patrimonio Histórico Español. Por lo tanto, el Estado no tiene
competencia para realizar tal declaración, solo puede efectuar una
declaración de patrimonio cultural en determinados supuestos:


1. Cuando se trate de la defensa del patrimonio ante la
exportación ilícita y la expoliación.


2. Cuando se trate de bienes integrantes del patrimonio
histórico español adscritos a servicios públicos gestionados por la
Administración del Estado.


3. Cuando se trate de bienes que formen parte del
patrimonio nacional.


Y está claro que tampoco concurre ninguno de estos tres
supuestos. Además, a lo largo de las distintas comparecencias en la
Comisión de Cultura ninguno de los comparecientes pudo fundamentar la
existencia de alguna de estas causas que justificarían que el Estado
interviniera para efectuar tal declaración y, especialmente el supuesto
de expoliación. Ningún compareciente justificó que estuviéramos ante un
caso de expoliación en el mundo del toro y, lo más importante, el texto
de la propia proposición de ley ni siquiera lo menciona. Por lo tanto,
tampoco se da el único supuesto que según la Ley de Patrimonio Español
habilitaría al Estado para declarar los toros como bien de patrimonio
cultural.


Por otra parte, en relación con el alegado artículo 149.2
de la Constitución española, debemos recordar también que ese precepto no
puede significar en ningún caso un cajón de sastre para vaciar de total
contenido las competencias exclusivas en materia de cultura que han
asumido las comunidades autónomas. Además, en ese sentido se ha
pronunciado variada y numerosa jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, como es el caso de la reciente sentencia de 7 de mayo de
2012 o la sentencia 31/2010, de 30 de junio. No estamos por ello ante una
competencia del Estado por mandato de la Constitución, sino todo lo
contrario. Lo que se pretende es vaciar de contenido las competencias en
materia de cultura que han asumido las comunidades autónomas. El artículo
149.1 de la Constitución regula las competencias exclusivas del Estado y
el artículo 149.2 de la Constitución Española contiene una competencia
genérica tendente a la defensa complemetentaria de unos intereses
culturales, pero sin afectar negativamente a las competencias autonómicas
y en este sentido lo ha interpretado la jurisprudencia constitucional
(STC 49/1984, de 5 de abril), ni en el uno ni en el otro tiene cabida la
tauromaquia.


Estos preceptos constitucionales tampoco pueden ser
alegados genéricamente para forzar e imponer la unidad y uniformidad
cultural en todo el territorio español de forma que la normativa
autonómica en materia de cultura se subordine a las decisiones culturales
del Estado. La concurrencia competencial materia de cultura, propia de
Estados descentralizados, pretende evitar la imposición de un modelo
cultural único y uniforme. Así, la propia Constitución Española habla en
el Preámbulo de las culturas y las tradiciones de los pueblos de España
por lo que adopta una concepción pluralista del hecho cultural y de las
tradiciones. Por lo tanto, el Estado que en Catalunya no tiene
competencias en materia de espectáculos públicos, no puede alegar de
forma genérica el artículo 149.2 de la Constitución para regular o
prohibir un espectáculo por mucho que pueda tener carácter cultural.


Además, la proposición de ley presentada como ILP,
especialmente en la exposición de motivos, da por ciertas algunas
conclusiones que para nada son pacificas sino todo lo contrario. Así, por
ejemplo, se decía que la fiesta de los toros y ahora se dice que la
tauromaquia, que es una actividad esencial que conecta directamente con
el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, como son
los reconocidos en el artículo 20 de la Constitución española, lo que a
todas luces es sorprendente y jurídicamente muy discutible. Choca también
esta actividad esencial con las normativas europeas de protección de los
animales y con los sentimientos de quienes se declaran claramente
defensores de la protección de los animales. Tampoco son pacíficos muchos
de los medios a través de los cuales se pretende introducir el fomento de
la tauromaquia, como por ejemplo el artículo 4.4 de la iniciativa
legislativa popular, que se refiere específicamente a facilitar el acceso
de los menores a los toros. También sorprende que el artículo 5.2.d)
compromete al Gobierno a fomentar el principio de la «unidad de mercado»,









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responsabilidad social y libertad de empresa en ámbito de
la Tauromaquia, en consideración a los beneficios económicos, sociales y
medioambientales que esta actividad genera. No es habitual tampoco que se
solicite la declaración de bien de patrimonio cultural respecto a un
acontecimiento que en vez de aunar consensos divida a nuestra sociedad,
particularmente en lo que atañe a la protección de los animales, como es
evidente que sucede en este caso.


Por otra parte, la cultura no es un ámbito petrificado que
permita mantener eternamente la consideración cultural de una actividad.
Es evidente que para muchos hoy puede resultar discutible otorgar este
calificación para los toros, por lo que no entraremos ahora a debatir
sobre la aceptación social del carácter cultural de los espectáculos
taurinos pero tampoco podemos obviar que considerar como «pacífica» la
aceptación del carácter cultural de los espectáculos taurinos es irreal y
así se puso de manifiesto en las distintas comparecencias en la Comisión
de Cultura del Congreso donde hubo muchas discrepancias al respeto.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió presenta una propuesta de veto sobre la
Proposición de Ley para la regulación de la tauromaquia como patrimonio
cultural.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto a la Proposición de Ley para la regulación
de la tauromaquia como patrimonio cultural.


Palacio del Senado, 23 de octubre de 2013.—El
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


JUSTIFICACIÓN


El análisis del texto remitido al Senado por el Congreso
mueve al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) en el Senado a presentar un
veto a la Proposición de Ley para la regulación de la tauromaquia como
patrimonio cultural.


No queremos entrar en la controversia «toros sí/toros
no».


No es esta la discusión que nos ocupa en este caso.


Entendemos que no es posible afirmar que las distintas
realidades sociales y culturales englobadas en el Estado español aceptan
de forma uniforme y universal el «carácter cultural, histórico y
tradicional de la Tauromaquia, como parte esencial del patrimonio
Histórico, Artístico, Cultural y Etnográfico de España» (sic), que se
consagra en el Proposición de Ley que nos ocupa, desde el preámbulo hasta
la parte dispositiva.


Por otra parte, la Comunidad Autónoma Vasca ostenta la
competencia en la regulación de la fiesta de los toros.


En consecuencia, las Instituciones Vascas han regulado
pormenorizadamente los espectáculos taurinos, tanto en su faceta de
espectáculo público, como en la regulación específica, además de otros
pormenores relacionados con el cuidado de los toros o las explotaciones
ganaderas de reses de lidia, así como otras particularidades de la
fiesta.


Otro tanto podemos decir en el ámbito de la normativa
referente a la catalogación y declaración de bienes de interés cultural,
en el que el País Vasco cuenta también con su normativa propia.


La presente Proposición de Ley supone una intromisión en el
ámbito competencial vasco en el tema que nos ocupa, inaceptable por este
Grupo Parlamentario.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) en el
Senado presenta un veto a la Proposición de Ley para la regulación de la
tauromaquia como patrimonio cultural.