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BOCG. Senado, apartado I, núm. 252-1840, de 24/10/2013
cve: BOCG_D_10_252_1840 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.


(621/000049)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 53



Núm. exp. 121/000053)


ENMIENDAS


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 21
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.


Palacio del Senado, 22 de octubre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 1 queda redactado en los siguientes
términos:


«Artículo 1. Creación y naturaleza de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.


Se crea la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, adscrita orgánicamente a la Secretaría General del Congreso de
los Diputados, como ente de Derecho Público dotado de personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia funcional respecto de las
Administraciones Públicas.»









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MOTIVACIÓN


En el Proyecto de Ley se opta por la adscripción formal del
ente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se propone
que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dependa
directamente de las Cortes Generales para garantizar su autonomía e
independencia funcional.



ENMIENDA NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 2 queda redactado en los siguientes
términos:


«Artículo 2. Fines.


La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tiene
por objeto valorar el cumplimiento efectivo por las Administraciones
Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el
artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua
del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las
previsiones económicas.


La Autoridad evaluará igualmente el impacto positivo o
negativo de la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria
sobre la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales y
sobre el sistema de protección social.»


MOTIVACIÓN


La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal nace
en teoría para velar por el estricto cumplimiento de los principios de
estabilidad presupuestaria y para ello emitirá informes (preceptivos en
algunos casos, pero nunca vinculantes) y opiniones, y elaborará estudios.
Creemos por tanto que es más apropiada la expresión «valorar» que
«garantizar» y se propone su sustitución.


Además, se propone que también valore el impacto de la
estabilidad presupuestaria sobre los servicios públicos fundamentales y
el sistema de protección social.


La sanidad, la educación y el resto de servicios y
prestaciones sociales, además de ser servicios y prestaciones públicas
fundamentales para el desarrollo social, son gastos esenciales para el
desarrollo económico del país y, por tanto, para fortalecer también los
ingresos del Estado y sus sostenibilidad financiera.



ENMIENDA NÚM. 3


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 2.









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ENMIENDA


De modificación.


El primer inciso del apartado 2 del artículo 4, queda
redactado de la siguiente forma:


«2. A tal efecto, tendrá a su disposición la información
económico-financiera y de carácter social relativa a las distintas
Administraciones Públicas.»


MOTIVACIÓN


Para valorar el impacto de la estabilidad presupuestaria
sobre los servicios públicos fundamentales.



ENMIENDA NÚM. 4


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 3.


ENMIENDA


De modificación.


El primer inciso del apartado 3 del artículo 4, queda
redactado de la siguiente forma:


«3. Los sujetos incluidos en el ámbito de esta Ley estarán
obligados a facilitar la información económico-financiera y de carácter
social requerida por la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, que sea necesaria para el desempeño de sus funciones, dentro del
plazo que ésta señale al efecto.»


MOTIVACIÓN


Para valorar el impacto de la estabilidad presupuestaria
sobre los servicios públicos fundamentales.



ENMIENDA NÚM. 5


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 7. Independencia funcional.


La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
actuará, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus
fines, con plena independencia funcional.









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Ni su Presidente, ni los miembros de los órganos ni el
resto de personal de la Autoridad podrán solicitar o aceptar
instrucciones de ninguna entidad pública o privada.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con otra enmienda en la que se propone que la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dependa directamente de
las Cortes Generales para garantizar su autonomía e independencia
funcional.



ENMIENDA NÚM. 6


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 11. Régimen económico-financiero y
patrimonial.


1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
dispondrá de patrimonio propio, que será independiente del patrimonio de
la Administración General del Estado.


2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
dispondrá para el cumplimiento de sus fines de recursos económicos y
humanos suficientes a través de las asignaciones que se establezcan
anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.»


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley establece que la vía fundamental de
financiación de la Autoridad serán las tasas de supervisión y los precios
públicos por estudios, que deberán satisfacer las administraciones
públicas sobre las que ejerce sus funciones.


Entendemos que no es razonable que un organismo público
recaude tasas por la realización de unas funciones que desarrolla de
oficio o por informes y estudios a petición de las administraciones o
entidades facultadas para ello. Por tanto, se propone que la financiación
de la Autoridad provenga exclusivamente de los Presupuestos Generales del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 7


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 17.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:


«Artículo 17 bis (nuevo). Informes sobre los servicios
públicos y la protección social.









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Antes de que finalice el primer trimestre de cada año, la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informará sobre los
efectos en los servicios públicos y en la protección social de la
aplicación del principio de estabilidad presupuestaria en el conjunto de
Administraciones Públicas en el ejercicio inmediato anterior, y sobre los
efectos previstos en el año en curso.»


MOTIVACIÓN


Se propone que la Autoridad valore el impacto de la
estabilidad presupuestaria sobre los servicios públicos fundamentales y
sobre el sistema de protección social.


La sanidad, la educación y el resto de servicios y
prestaciones sociales, además de ser servicios y prestaciones públicas
fundamentales para el desarrollo social, son gastos esenciales para el
desarrollo económico del país y, por tanto, para fortalecer también los
ingresos del Estado y su sostenibilidad financiera.



ENMIENDA NÚM. 8


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 24. 2.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 2 del artículo 24, queda redactado en los
siguientes términos:


«2. El Presidente será nombrado por las Mesas de las
Cámaras de las Cortes Generales en reunión conjunta, a propuesta del
Presidente del Congreso de los Diputados, oídas las respectivas Juntas de
Portavoces.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la propuesta de que la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal dependa directamente de las
Cortes Generales para garantizar su autonomía e independencia
funcional.



ENMIENDA NÚM. 9


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 24. 6. f.


ENMIENDA


De modificación.


La letra f) del apartado 6 del artículo 24, queda redactada
en los siguientes términos:


«f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En este
caso su separación será acordada por las Mesas de las Cámaras de las
Cortes Generales, con independencia del régimen sancionador que en su









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caso pudiera corresponder, previa instrucción del
expediente por el Presidente del Congreso de los Diputados, y en el que
serán oídos los restantes miembros del comité directivo.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 10


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 26. 2.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 2 del artículo 26, queda redactado en los
siguientes términos:


«2. Cada director de división será nombrado por las Mesas
de las Cámaras de las Cortes Generales en reunión conjunta, a propuesta
del Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal,
de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, entre
quienes cuenten con experiencia de al menos diez años en las materias
propias de la división correspondiente.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 11


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición adicional segunda.


MOTIVACIÓN


Entendemos que no es razonable que un organismo público
recaude tasas por la realización de unas funciones que desarrolla de
oficio o por informes y estudios a petición de las administraciones o
entidades facultadas para ello. Por tanto, se propone que la financiación
de la Autoridad provenga exclusivamente de los Presupuestos Generales del
Estado.










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ENMIENDA NÚM. 12


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una disposición transitoria con la siguiente
redacción:


«Disposición transitoria (nueva). Reforma urgente del
artículo 135 de la Constitución.


Con carácter de urgencia, el Gobierno presentará a las
Cortes Generales un proyecto de ley de reforma del artículo 135 de la
Constitución Española para eliminar en su apartado 3 la prioridad
absoluta del pago de los créditos para satisfacer los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones.»


MOTIVACIÓN


El apartado 3 del artículo 135 de la Constitución es
frontalmente antisocial al establecer que el pago de los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad
absoluta, lo cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de la
Constitución al introducir ese pago como un valor superior a los de la
justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado
social y democrático de Derecho.



ENMIENDA NÚM. 13


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición final primera,
con la siguiente redacción:


«Uno pre (nuevo). Se añade un nuevo apartado en el artículo
3, que queda redactado en los siguientes términos:


“4 (nuevo). La estabilidad presupuestaria prevista en
los apartados anteriores permitirá, en todo caso, la existencia de
desviaciones presupuestarias dirigidas a garantizar el mantenimiento y
mejora de la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales.
En estos supuestos, la estabilidad presupuestaria se alcanzará, en su
caso, por la combinación de aumentos de ingresos o reducciones de gasto
que no tengan esa naturaleza fundamental.”»


MOTIVACIÓN


Se propone preservar una financiación suficiente para
sanidad, educación y servicios sociales básicos, al ser servicios
públicos fundamentales. Son, además, gastos esenciales para el desarrollo
económico y,









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por tanto, para fortalecer también los ingresos de las
administraciones públicas y su sostenibilidad financiera.



ENMIENDA NÚM. 14


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición final primera,
con la siguiente redacción:


«Uno pre bis (nuevo). Se modifica el apartado 2 del
artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:


“2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la
capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro
de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en
esta Ley y en la normativa europea y sin perjuicio, en ningún caso, de la
cobertura universal de los servicios públicos fundamentales.”»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 15


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición final primera,
con la siguiente redacción:


«Uno pre ter (nuevo). Se añade un nuevo artículo, que queda
redactado en los siguientes términos:


“Artículo 4 bis (nuevo). Principio de suficiencia en
los ingresos.


1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas estarán
sujetas al principio de suficiencia en los ingresos. Corresponde al
Gobierno, respetando en todo caso el principio de autonomía financiera de
las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, promover las
actuaciones precisas para mejorar la suficiencia del sistema tributario y
potenciar su equidad y progresividad.


2. Las reformas en materia tributaria para mejorar la
suficiencia y progresividad del sistema se orientarán a financiar
prioritariamente el aumento del gasto en protección social hasta situarlo
en los parámetros medios de la Unión Europea y a contribuir a mejorar la
distribución de la renta.









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3. El Gobierno propiciará los acuerdos necesarios para
establecer fórmulas de coordinación y colaboración efectiva entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria del Estado y las
Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, potenciando la
corresponsabilidad en la lucha contra el fraude fiscal y situando como
prioridad la reducción de la economía sumergida en España.”»


MOTIVACIÓN


Necesidad de establecer el principio de suficiencia en los
ingresos como principio fundamental de la gestión presupuestaria. La
estructura y suficiencia de los ingresos públicos y la sostenibilidad de
las finanzas públicas guardan íntima relación. En este contexto, además,
el fraude fiscal y la economía sumergida reducen de forma decisiva los
recursos de nuestro sistema fiscal, limitando la financiación precisa
para contribuir al desarrollo económico y social del país.



ENMIENDA NÚM. 16


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición final primera,
con la siguiente redacción:


«Uno pre quater (nuevo). Se modifican los apartados 1 y 2
del artículo 7, que quedan redactados en los siguientes términos:


“1. Las políticas de gasto público deberán
encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y
presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de
política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, garantizando en todo momento
la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales.


2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por
la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se
aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la
gestión del sector público, destinando los recursos disponibles con
carácter prioritario al mantenimiento y mejora de los servicios públicos
fundamentales.”»


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 17


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo.









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ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición final primera,
con la siguiente redacción:


«Uno pre quinquies (nuevo). Se modifica el primer párrafo
del apartado 1 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes
términos:


“La variación del gasto computable de la
Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de
crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía
española, salvo que la tasa de desempleo española sea superior a la tasa
promedio de desempleo de la Unión Europea, en cuyo caso el gasto
computable podrá superar la tasa de referencia de crecimiento hasta que
desaparezca dicha circunstancia.”»


MOTIVACIÓN


La regla que establece la Ley de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, que el gasto crezca en función de lo que lo
haga la economía, y aún excluyendo el gasto por desempleo como
estabilizador automático, puede ser contraproducente en situaciones
económicas complicadas en las que el desempleo es elevado y, en general,
en una economía con dotaciones de capital público e infraestructuras
sociales insuficientes.



ENMIENDA NÚM. 18


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición final primera,
con la siguiente redacción:


«Uno pre sexies (nuevo). Se añade un nuevo artículo, que
queda redactado en los siguientes términos:


“Artículo 13 bis (nuevo). Prioridad absoluta del
gasto en servicios públicos fundamentales.


El pago de los créditos presupuestarios para satisfacer la
financiación necesaria que garantice la cobertura universal de los
servicios públicos fundamentales gozará de prioridad absoluta frente a
cualquier otro gasto.”»


MOTIVACIÓN


La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera establece que el pago de los intereses y el capital de la
deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad absoluta, lo
cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de la Constitución al
introducir ese pago como un valor superior a los de la justicia y la
igualdad en la definición del Estado español como Estado social y
democrático de Derecho. Se propone que la prioridad corresponda al gasto
en servicios públicos fundamentales.


En otra enmienda se propone que el Gobierno promueva la
reforma del artículo 135 de la Constitución para remediar lo que es una
disposición de marcado carácter antisocial.










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ENMIENDA NÚM. 19


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición final primera,
con la siguiente redacción:


«Uno pre septies (nuevo). Se modifica el artículo 14, que
queda redactado en los siguientes términos:


“Artículo 14. Pago de la deuda pública.


Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses
y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán
incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser
objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones
de la Ley de emisión.”»


MOTIVACIÓN


El artículo 14 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera establece que el pago de los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad
absoluta, lo cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de la
Constitución al introducir ese pago como un valor superior a los de la
justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado
social y democrático de Derecho. En otra enmienda se propone que la
prioridad corresponda al gasto en servicios públicos fundamentales.


Además, en otra enmienda se propone también que el Gobierno
promueva la reforma del artículo 135 de la Constitución para remediar lo
que es una disposición de marcado carácter antisocial.



ENMIENDA NÚM. 20


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición final primera,
con la siguiente redacción:


«Tres bis (nuevo). Se modifica el artículo 32, que queda
redactado en los siguientes términos:


“Artículo 32. Destino del superávit
presupuestario.


En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se
sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales, a garantizar y mejorar la cobertura
universal de los servicios públicos fundamentales y, posteriormente, a
reducir el endeudamiento neto. En el caso de la Seguridad Social, el
superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la
finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema.”»









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21




MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 21


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final séptima.


ENMIENDA


De modificación.


La disposición final séptima queda redactada en los
siguientes términos:


«Disposición final séptima. Entrada en vigor.


1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el “Boletín Oficial del Estado.”


2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior,
la disposición final primera que modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el
“Boletín Oficial del Estado” de la ley de reforma del
artículo 135 de la Constitución Española a la que se refiere la
disposición transitoria de esta Ley.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la
Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco
Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto
de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal.


Palacio del Senado, 22 de octubre de 2013.—Pedro Eza
Goyeneche, Amelia Salanueva Murguialday y Francisco Javier Yanguas
Fernández.


ENMIENDA NÚM. 22


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva
Murguialday (GPMX)


y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título
del Proyecto de Ley.


ENMIENDA


De modificación.


Texto enmendado: TÍTULO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA









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22




Texto que se propone:


«Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Presupuestaria.»


JUSTIFICACIÓN


Tal y como reza la propia Exposición de Motivos del
Proyecto de Ley, la futura Ley se enmarca dentro de la Estrategia
Política Económica del Gobierno cuyas líneas se centran, además de en la
reforma del sistema financiero y las reformas estructurales necesarias
para mejorar la flexibilidad y la competitividad de la economía española,
en la consolidación fiscal, a través de un mejor control y de una mayor
disciplina presupuestaria sobre la base de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


En la citada Exposición de Motivos, se refiere a la
finalidad de la nueva institución con la que «se refuerza el compromiso
de lograr un control eficaz del cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto...» en su
párrafo 5.° y —continúa— «... Además, se da cumplimiento a lo
previsto en la Directiva 2011/85/EU del Consejo, de 8 de noviembre de
2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los
Estados miembros...».


Es precisamente éste, el ámbito de la Nueva Gobernanza
Económica y Presupuestaria de la Unión Europea, en donde se encuadra la
futura Autoridad Independiente. Por tanto, este importante paquete
legislativo resulta fundamental tanto a nivel conceptual como a nivel
terminológico, en especial si se tiene en cuenta la gran variedad de
idiomas que conviven en el seno de la Unión Europea. Así, para dar
solución a eventuales dudas terminológicas, y por ende conceptuales,
existen —entre otros— el Servicio Lingüístico del Consejo
Europeo y la Interactive Terminology for Europe (IATE).


En ese mismo ámbito de la Nueva Gobernanza, también
conviene traer a colación en lo que respecta al presente Proyecto de Ley
el reciente Reglamento (UE) IV° 473/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y
la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la
corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del
euro que se refiere a fiscal como presupuestario. A mero título
ejemplificativo, cabe citar el Considerando 1 menciona «políticas
presupuestarias», en el Considerando 2 «El Pacto de Estabiliad y
Crecimiento tiene por objeto garantizar la disciplina
presupuestaria...».


Por todo lo expuesto, si bien el adjetivo fiscal en inglés
tiene una doble traducción al castellano, por un lado relativa a aspectos
tributarios, por otro a la relación entre ingresos y gastos públicos o de
Hacienda Pública, siguiendo al Servicio Lingüístico del Consejo Europeo y
a la IATE, que traduce «independent fiscal council» como «consejo
presupuestario» y «fiscal compact» como «pacto presupuestario», la
presente enmienda propone la sustitución en el título del Proyecto de Ley
de fiscal por presupuestario.


La modificación propuesta por la presente enmienda evitaría
posibles ambigüedades terminológicas, redundando así en una mejora de la
técnica legislativa.


Por último precisar que, si se tiene a bien la aceptación
terminológica propuesta y en congruencia con la misma, sería necesario
sustituir las referencias a «fiscal» por «presupuestaria» que se
contienen en el texto del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 23


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva
Murguialday (GPMX)


y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
24. 2.


ENMIENDA


De modificación.









Página
23




Texto que se propone:


«2. El Presidente será nombrado por el Consejo de
Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, previo informe favorable del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de
Administración Local, así como previa comparecencia de la persona
propuesta para el cargo ante la comisión correspondiente del Congreso de
los Diputados, con el fin de que examine si la experiencia, formación y
capacidad de la persona propuesta son adecuadas para el cargo.


El Congreso, a través de la Comisión competente y por
acuerdo adoptado por mayoría absoluta, aceptará la propuesta. Si
transcurridos 15 días desde la comparecencia no hubiera aceptación, será
suficiente la mayoría simple de la Comisión competente del Senado para
manifestar la aceptación.»


JUSTIFICACIÓN


No se contempla ningún consejo ni procedimiento en el que
se incluyan representantes de las Comunidades Autónomas a las que, por el
contrario, sí se les van a imponer consideraciones sobre cuestiones de su
competencia.



ENMIENDA NÚM. 24


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva
Murguialday (GPMX)


y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional segunda. f.


ENMIENDA


De modificación.


Texto que se propone:


«Disposición adicional segunda. Tasa de supervisión,
análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal y de la
Autoridad independiente de Responsabilidad Fiscal.


...


Base imponible: La base imponible estará constituida por el
importe de los créditos iniciales para operaciones no financieras
contempladas en los capítulos 1 a 7, ambos incluidos, del último
presupuesto aprobado del contribuyente.


Para la Comunidad Foral de Navarra se considerarán, a estos
efectos, los créditos iniciales no financieros excluidas la Aportación
económica de Navarra al sostenimiento de lo cargas generales del Estado y
las transferencias derivadas de la participación de las Entidades Locales
en los impuestos de Navarra.»


JUSTIFICACIÓN


En virtud de las competencias que Navarra tiene atribuidas
en la LORAFNA, la asignación al Fondo de Haciendas Locales y la
aportación anual a las cargas generales del Estado no deben computarse en
la base imponible de esta tasa para que sea homogéneo con el resto de
Comunidades Autónomas.










Página
24




ENMIENDA NÚM. 25


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva
Murguialday (GPMX)


y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Texto que se propone: Se propone incorporar la siguiente
disposición final:


«Disposición final XXX. Haciendas Forales.


1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la
Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo
según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Mejoramiento del Régimen Foral de Navarra. y conforme a
lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra.»


JUSTIFICACIÓN


La particularidad del Régimen Foral de Navarra, en materia
fiscal y de administración, requiere de la incorporación de la
Disposición Adicional que se propone para armonizar las normativas
estatal y navarra, rehuyendo —de este modo— de posibles
conflictos de interpretación. Así lo aconseja la tradición legislativa
constitucional.


El enunciado de la Disposición Final contiene, bajo el
título «Haciendas Forales», la regla necesaria que armonizará la LOAIRF
con el régimen foral de Navarra y que se introduce en un eventual
Apartado 1 ante la posibilidad de que se incorpore otro Apartado referido
al régimen foral de los territorios de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 21 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica
de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.


Palacio del Senado, 22 de octubre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 26


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 1. Creación y naturaleza de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.


Se crea la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, adscrita orgánicamente a la Secretaría General del Congreso de
los Diputados, como ente de Derecho Público dotado de personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia funcional respecto de las
Administraciones Públicas.









Página
25




JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto de Ley se opta por la adscripción formal del
ente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se propone
que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dependa
directamente de las Cortes Generales para garantizar su autonomía e
independencia funcional.



ENMIENDA NÚM. 27


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 2. Fines.


La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tiene
por objeto valorar el cumplimiento efectivo por las Administraciones
Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el
artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua
del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las
previsiones económicas.


La Autoridad evaluará igualmente el impacto positivo o
negativo de la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria
sobre la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales y
sobre el sistema de protección social.


JUSTIFICACIÓN


La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal nace
en teoría para velar por el estricto cumplimiento de los principios de
estabilidad presupuestaria y para ello emitirá informes (preceptivos en
algunos casos, pero nunca vinculantes) y opiniones, y elaborará estudios.
Creemos por tanto que es más apropiada la expresión «valorar» que
«garantizar» y se propone su sustitución.


Además, se propone que también valore el impacto de la
estabilidad presupuestaria sobre los servicios públicos fundamentales y
el sistema de protección social.


La sanidad, la educación y el resto de servicios y
prestaciones sociales, además de ser servicios y prestaciones públicas
fundamentales para el desarrollo social, son gastos esenciales para el
desarrollo económico del país y, por tanto, para fortalecer también los
ingresos del Estado y sus sostenibilidad financiera.



ENMIENDA NÚM. 28


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 4, apartado 2.


El primer inciso del apartado 2 del artículo 4 queda
redactado de la siguiente forma:


2. A tal efecto, tendrá a su disposición la información
económico-financiera y de carácter social relativa a las distintas
Administraciones Públicas.









Página
26




JUSTIFICACIÓN


Para valorar el impacto de la estabilidad presupuestaria
sobre los servicios públicos fundamentales.



ENMIENDA NÚM. 29


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 4, apartado 3.


El primer inciso del apartado 3 del artículo 4 queda
redactado de la siguiente forma:


3. Los sujetos incluidos en el ámbito de esta Ley estarán
obligados a facilitar la información económico-financiera y de carácter
social requerida por la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, que sea necesaria para el desempeño de sus funciones, dentro del
plazo que ésta señale al efecto.


JUSTIFICACIÓN


Para valorar el impacto de la estabilidad presupuestaria
sobre los servicios públicos fundamentales.



ENMIENDA NÚM. 30


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 7.


Artículo 7. Independencia funcional.


La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
actuará, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus
fines, con plena independencia funcional.


Ni su Presidente, ni los miembros de los órganos ni el
resto de personal de la Autoridad podrán solicitar o aceptar
instrucciones de ninguna entidad pública o privada.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otra enmienda en la que se propone que la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dependa directamente de
las Cortes Generales para garantizar su autonomía e independencia
funcional.










Página
27




ENMIENDA NÚM. 31


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 11.


Artículo 11. Régimen económico-financiero y
patrimonial.


1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
dispondrá de patrimonio propio, que será independiente del patrimonio de
la Administración General del Estado.


2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
dispondrá para el cumplimiento de sus fines de recursos económicos y
humanos suficientes a través de las asignaciones que se establezcan
anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley establece que la vía fundamental de
financiación de la Autoridad serán las tasas de supervisión y los precios
públicos por estudios, que deberán satisfacer las administraciones
públicas sobre las que ejerce sus funciones.


Entendemos que no es razonable que un organismo público
recaude tasas por la realización de unas funciones que desarrolla de
oficio o por informes y estudios a petición de las administraciones o
entidades facultadas para ello. Por tanto, se propone que la financiación
de la Autoridad provenga exclusivamente de los Presupuestos Generales del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 32


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 17.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo, después del artículo 17.


Artículo 17 bis (nuevo). Informes sobre los servicios
públicos y la protección social.


Antes de que finalice el primer trimestre de cada año, la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informará sobre los
efectos en los servicios públicos y en la protección social de la
aplicación del principio de estabilidad presupuestaria en el conjunto de
Administraciones Públicas en el ejercicio inmediato anterior, y sobre los
efectos previstos en el año en curso.


JUSTIFICACIÓN


Se propone que la Autoridad valore el impacto de la
estabilidad presupuestaria sobre los servicios públicos fundamentales y
sobre el sistema de protección social.









Página
28




La sanidad, la educación y el resto de servicios y
prestaciones sociales, además de ser servicios y prestaciones públicas
fundamentales para el desarrollo social, son gastos esenciales para el
desarrollo económico del país y, por tanto, para fortalecer también los
ingresos del Estado y sus sostenibilidad financiera.



ENMIENDA NÚM. 33


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 24, apartado 2.


2. El Presidente será nombrado por las Mesas de las Cámaras
de las Cortes Generales en reunión conjunta, a propuesta del Presidente
del Congreso de los Diputados, oídas las respectivas Juntas de
Portavoces.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de que la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal dependa directamente de las
Cortes Generales para garantizar su autonomía e independencia
funcional.



ENMIENDA NÚM. 34


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 6. f.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 24, apartado 6, letra f).


f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En este
caso su separación será acordada por las Mesas de las Cámaras de las
Cortes Generales, con independencia del régimen sancionador que en su
caso pudiera corresponder, previa instrucción del expediente por el
Presidente del Congreso de los Diputados, y en el que serán oídos los
restantes miembros del comité directivo.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 35


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2.









Página
29




ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 26, apartado 2.


2. Cada director de división será nombrado por las Mesas de
las Cámaras de las Cortes Generales en reunión conjunta, a propuesta del
Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, de
acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, entre
quienes cuenten con experiencia de al menos diez años en las materias
propias de la división correspondiente.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 36


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición Adicional Segunda.


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que no es razonable que un organismo público
recaude tasas por la realización de unas funciones que desarrolla de
oficio o por informes y estudios a petición de las administraciones o
entidades facultadas para ello. Por tanto, se propone que la financiación
de la Autoridad provenga exclusivamente de los Presupuestos Generales del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 37


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una disposición transitoria.


Disposición transitoria (nueva). Reforma urgente del
artículo 135 de la Constitución.


Con carácter de urgencia, el Gobierno presentará a las
Cortes Generales un proyecto de ley de reforma del artículo 135 de la
Constitución Española para eliminar en su apartado 3 la prioridad
absoluta del pago de los créditos para satisfacer los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones.









Página
30




JUSTIFICACIÓN


El apartado 3 del artículo 135 de la Constitución es
frontalmente antisocial al establecer que el pago de los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad
absoluta, lo cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de la
Constitución al introducir ese pago como un valor superior a los de la
justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado
social y democrático de Derecho.



ENMIENDA NÚM. 38


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición final
primera.


Uno pre (nuevo). Se añade un nuevo apartado en el artículo
3, que queda redactado en los siguientes términos:


«4 (nuevo). La estabilidad presupuestaria prevista en los
apartados anteriores permitirá, en todo caso, la existencia de
desviaciones presupuestarias dirigidas a garantizar el mantenimiento y
mejora de la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales.
En estos supuestos, la estabilidad presupuestaria se alcanzará, en su
caso, por la combinación de aumentos de ingresos o reducciones de gasto
que no tengan esa naturaleza fundamental.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone preservar una financiación suficiente para
sanidad, educación y servicios sociales básicos, al ser servicios
públicos fundamentales. Son, además, gastos esenciales para el desarrollo
económico y, por tanto, para fortalecer también los ingresos de las
administraciones públicas y su sostenibilidad financiera.



ENMIENDA NÚM. 39


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición final
primera.


Uno pre bis (nuevo). Se modifica el apartado 2 del artículo
4, que queda redactado en los siguientes términos:


«2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad
para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los
límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley









Página
31




y en la normativa europea y sin perjuicio, en ningún caso,
de la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 40


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición final
primera.


Uno pre ter (nuevo). Se añade un nuevo artículo, que queda
redactado en los siguientes términos:


«Artículo 4 bis (nuevo). Principio de suficiencia en los
ingresos.


1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas estarán
sujetas al principio de suficiencia en los ingresos. Corresponde al
Gobierno, respetando en todo caso el principio de autonomía financiera de
las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, promover las
actuaciones precisas para mejorar la suficiencia del sistema tributario y
potenciar su equidad y progresividad.


2. Las reformas en materia tributaria para mejorar la
suficiencia y progresividad del sistema se orientarán a financiar
prioritariamente el aumento del gasto en protección social hasta situarlo
en los parámetros medios de la Unión Europea y a contribuir a mejorar la
distribución de la renta.


3. El Gobierno propiciará los acuerdos necesarios para
establecer fórmulas de coordinación y colaboración efectiva entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria del Estado y las
Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, potenciando la
corresponsabilidad en la lucha contra el fraude fiscal y situando como
prioridad la reducción de la economía sumergida en España.»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de establecer el principio de suficiencia en los
ingresos como principio fundamental de la gestión presupuestaria. La
estructura y suficiencia de los ingresos públicos y la sostenibilidad de
las finanzas públicas guardan íntima relación. En este contexto, además,
el fraude fiscal y la economía sumergida reducen de forma decisiva los
recursos de nuestro sistema fiscal, limitando la financiación precisa
para contribuir al desarrollo económico y social del país.



ENMIENDA NÚM. 41


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.









Página
32




Se añade un nuevo apartado en la disposición final
primera.


Uno pre quater (nuevo). Se modifican los apartados 1 y 2
del artículo 7, que quedan redactados en los siguientes términos:


«1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en
un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación,
atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política
económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, garantizando en todo momento
la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales.


2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por
la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se
aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la
gestión del sector público, destinando los recursos disponibles con
carácter prioritario al mantenimiento y mejora de los servicios públicos
fundamentales.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 42


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición final
primera.


Uno pre quinquies (nuevo). Se modifica el primer párrafo
del apartado 1 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes
términos:


«La variación del gasto computable de la Administración
Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no
podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior
Bruto de medio plazo de la economía española, salvo que la tasa de
desempleo española sea superior a la tasa promedio de desempleo de la
Unión Europea, en cuyo caso el gasto computable podrá superar la tasa de
referencia de crecimiento hasta que desaparezca dicha circunstancia.»


JUSTIFICACIÓN


La regla que establece la Ley de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, que el gasto crezca en función de lo que lo
haga la economía, y aún excluyendo el gasto por desempleo como
estabilizador automático, puede ser contraproducente en situaciones
económicas complicadas en las que el desempleo es elevado y, en general,
en una economía con dotaciones de capital público e infraestructuras
sociales insuficientes.



ENMIENDA NÚM. 43


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Apartado nuevo.









Página
33




ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición final
primera.


Uno pre sexies (nuevo). Se añade un nuevo artículo, que
queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 13 bis (nuevo). Prioridad absoluta del gasto en
servicios públicos fundamentales.


El pago de los créditos presupuestarios para satisfacer la
financiación necesaria que garantice la cobertura universal de los
servicios públicos fundamentales gozará de prioridad absoluta frente a
cualquier otro gasto.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera establece que el pago de los intereses y el capital de la
deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad absoluta, lo
cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de la Constitución al
introducir ese pago como un valor superior a los de la justicia y la
igualdad en la definición del Estado español como Estado social y
democrático de Derecho. Se propone que la prioridad corresponda al gasto
en servicios públicos fundamentales.


En otra enmienda se propone que el Gobierno promueva la
reforma del artículo 135 de la Constitución para remediar lo que es una
disposición de marcado carácter antisocial.



ENMIENDA NÚM. 44


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición final
primera.


Uno pre septies (nuevo). Se modifica el artículo 14, que
queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 14. Pago de la deuda pública.


Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses
y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán
incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser
objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones
de la Ley de emisión.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 14 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera establece que el pago de los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad
absoluta, lo cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de la
Constitución al introducir ese pago como un valor superior a los de la
justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado
social y democrático de Derecho. En otra enmienda se propone que la
prioridad corresponda al gasto en servicios públicos fundamentales.


Además, en otra enmienda se propone también que el Gobierno
promueva la reforma del artículo 135 de la Constitución para remediar lo
que es una disposición de marcado carácter antisocial.










Página
34




ENMIENDA NÚM. 45


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en la disposición final
primera.


Tres bis (nuevo). Se modifica el artículo 32, que queda
redactado en los siguientes términos:


«Artículo 32. Destino del superávit presupuestario.


En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se
sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales, a garantizar y mejorar la cobertura
universal de los servicios públicos fundamentales y, posteriormente, a
reducir el endeudamiento neto. En el caso de la Seguridad Social, el
superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la
finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 46


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la disposición final séptima.


Disposición final séptima. Entrada en vigor.


1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior,
la disposición final primera que modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de la ley de reforma del artículo 135 de la
Constitución Española a la que se refiere la disposición transitoria de
esta Ley.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.










Página
35




El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 32 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de creación de
la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.


Palacio del Senado, 22 de octubre de 2013.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 47


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución del actual Título del Proyecto de
Ley por el siguiente:


«Proyecto de Ley Orgánica de creación del Consejo
Independiente de Finanzas Públicas»


En consecuencia, en todo el Proyecto de Ley, todas las
menciones referidas a la «Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal» se sustituirán por la referencia al «Consejo Independiente de
Finanzas Públicas».


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las restantes enmiendas presentadas por
este Grupo Parlamentario al Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 48


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución de la actual redacción del
Preámbulo del Proyecto de Ley por el siguiente:


Preámbulo


La Directiva 2011/85/EU, del Consejo, de 8 de noviembre de
2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los
Estados Miembros, contempla la necesidad de contar con instituciones
fiscales independientes que realicen el ejercicio de un seguimiento
efectivo del cumplimiento de las reglas fiscales, basado en análisis
fiables e independientes realizados por órganos con autonomía orgánica y
funcional respecto de las autoridades presupuestarias de los Estados
miembros.


Las Instituciones Fiscales independientes son un elemento
clave para los Gobiernos a la hora de diseñar, implementar y evaluar las
políticas fiscales, sobre todo en el actual escenario de crisis
financiera, donde resulta imprescindible realizar un control exhaustivo y
riguroso del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y deuda pública así como de la regla de gasto.


Con esta Ley Orgánica se refuerza el compromiso de lograr
un control eficaz del cumplimiento de dichos objetivos, mediante la
introducción de nuevos mecanismos de supervisión y transparencia en las
políticas fiscales de las distintas Administraciones Públicas, dando
además cumplimiento a lo previsto en la citada Directiva 2011/85/EU, del
Consejo, de 8 de noviembre de 2011.









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36




Igualmente, la independencia y autonomía de la institución
fiscal constituye un aspecto irrenunciable para el cumplimiento de sus
objetivos y funciones. La credibilidad y prestigio de las instituciones
es una condición necesaria e indispensable para el desarrollo de las
economías y, en general, para el correcto funcionamiento de los sistemas
democráticos.


Por lo anterior, se crea el Consejo Independiente de
Finanzas Públicas, que velará por el estricto cumplimiento de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del
endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas. Con
ese fin, el Consejo valorará las previsiones macroeconómicas que se
incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo y
analizará la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, al
objeto de detectar de forma temprana las posibles desviaciones en los
objetivos perseguidos. Además, podrá formular, cuando lo considere
conveniente, las opiniones que estime oportunas sobre los asuntos
previstos en ésta u otras leyes.


El carácter orgánico de la presente Ley se justifica en el
desarrollo del principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el
artículo 135 de la Constitución Española. En este sentido, el
constituyente permite la posibilidad de regular mediante ley orgánica
aquellos aspectos que afecten al cumplimiento por las Administraciones
Públicas de los principios contenidos en dicho artículo, siendo por tanto
la presente ley orgánica complementaria a la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


La Ley consta de treinta artículos, estructurados en tres
Capítulos, una disposición adicional y siete disposiciones finales.


El capítulo I, «Naturaleza y régimen jurídico», procede a
la creación del Consejo Independiente de Finanzas Públicas, como ente de
Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, cuyo objeto es la evaluación continua del ciclo
presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las
previsiones económicas.


El Consejo Independiente de Finanzas Públicas se configura
como un Ente de naturaleza especial y singular, distinto de los
mencionados en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia funcional y orgánica respecto de
las Administraciones Públicas, adscribiéndose a efectos organizativos a
las Cortes Generales a través del Presidente del Congreso de los
Diputados.


Para garantizar la independencia del Consejo, el mismo
aprobará su Estatuto orgánico, que regulará su organización y
funcionamiento interno, la actuación de sus órganos, la organización del
personal y el régimen de transparencia y de reserva de la información.
Igualmente, y a efectos de la dotación de recursos económicos y humanos
suficientes, elaborará anualmente su propio proyecto de presupuesto, que
se integrará en los Presupuestos Generales del Estado y será aprobado por
las Cortes Generales.


El Capítulo I contempla también las facultades reconocidas
al Consejo Independiente de Finanzas Públicas, entre las que destaca su
capacidad de cooperar con otras instituciones fiscales independientes de
otros Estados, por ejemplo, a través de la participación en grupos de
trabajo, así como los efectos de los informes y opiniones emitidos por
ésta. En este sentido, es importante destacar la relevancia de estos
informes, ya que si la Administración o entidad destinataria de los
mismos no atiende sus recomendaciones deberá necesariamente motivarlo e
incorporar dicho informe en el correspondiente expediente.
Adicionalmente, la ley reconoce la posibilidad del Consejo de emitir, en
cualquier momento, opiniones a iniciativa propia sobre las materias que
tiene atribuidas.


El capítulo II, «Informes y Opiniones», recoge los informes
preceptivos que debe realizar el Consejo Independiente de Finanzas
Públicas y entre los que se encuentra el informe sobre las previsiones
económicas realizadas por el Gobierno de la Nación, el informe sobre el
Programa de Estabilidad realizado en el marco del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento, un informe anual sobre el análisis de la ejecución
presupuestaria, la deuda pública y la regla de gasto, y el informe previo
a la aprobación de los planes económicos-financieros. Asimismo, recoge la
posibilidad de que el Consejo informe sobre la conveniencia de activar
las medidas preventivas, correctivas y coercitivas previstas en el
Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la concurrencia de
las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo
11.3 de la citada Ley Orgánica y sobre la sostenibilidad de las finanzas
públicas a largo plazo o cualquier otro asunto cuando así lo disponga una
ley.


El capítulo III, «Organización y Funcionamiento» regula la
composición y organización del Consejo Independiente de Finanzas
Públicas. Los órganos del Consejo Independiente de Finanzas Públicas son:
el Presidente, que ostenta las funciones de dirección y representación
del mismo y preside el Comité de









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37




Dirección, el Comité de Dirección, órgano colegiado de
resolución formado por el Presidente y seis Consejeros y el Consejo
Asesor, órgano de asesoramiento del Comité de Dirección formado por seis
profesionales especializados en asuntos fiscales y económicos.


Los nombramientos del Presidente y de los Consejeros del
Comité de Dirección deben ser avalados por mayoría cualificada de tres
quintas partes del Congreso de los Diputados, siendo su mandato de 6
años, sin posibilidad de renovación, para no coincidir con el ciclo
político.


Por otro lado, ha de destacarse lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Ley, que crea el Comité técnico de
cuentas nacionales, integrado por representantes del Instituto Nacional
de Estadística, del Banco de España y de la Intervención General del
Estado, como órganos competentes en la elaboración de las cuentas
nacionales de las unidades que componen el Sector de las Administraciones
Públicas y de las sociedades financieras y no financieras públicas.


El citado Comité pueda efectuar actuaciones de verificación
y contraste de la información suministrada desde las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones locales, aspecto recomendado por los
órganos europeos competentes en materia de contabilidad nacional.
Asimismo, el citado grupo facilitará sus informes al Consejo
Independiente de Finanzas Públicas.


Por último, con respecto a las disposiciones finales, cabe
destacar el plazo de tres meses dado para la constitución del Consejo, la
habilitación al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para adoptar
las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y
ejecución de la presente Ley Orgánica, y la entrada en vigor el día
siguiente al de su publicación.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las restantes enmiendas presentadas por
este Grupo Parlamentario al Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 49


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 1 con la siguiente
redacción:


Artículo 1. Creación y naturaleza del Consejo Independiente
de Finanzas Públicas.


Se crea el Consejo Independiente de Finanzas Públicas, como
ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e
independencia funcional y orgánica respecto de las Administraciones
Públicas y de los agentes del mercado.


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley debe regular en realidad un organismo
independiente de política fiscal de carácter colegiado frente a una
autoridad de naturaleza presidencialista.










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38




ENMIENDA NÚM. 50


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 2 con la siguiente
redacción:


Artículo 2. Fines.


El Consejo Independiente de Finanzas Públicas tiene por
objeto garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones
Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el
artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua
del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las
previsiones económicas corregidas de los efectos cíclicos.


JUSTIFICACIÓN


Introducir en las previsiones económicas el efecto del
ciclo económico en relación con la política fiscal.



ENMIENDA NÚM. 51


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 4
con la siguiente redacción:


2. A tal efecto, tendrá a su disposición la información
económico-financiera relativa a las distintas Administraciones Públicas.
Con el fin de garantizar la eficiencia y evitar duplicidades en la
remisión de información, el acceso a la información se realizará
preferentemente a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, sin perjuicio de que pueda requerirse información adicional a
las correspondientes Administraciones Públicas.


El Consejo Independiente de Finanzas Públicas determinará
los datos y documentos y procedimientos de remisión, incluidos los
telemáticos, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
las correspondientes Administraciones Públicas y, en especial, el
Instituto Nacional de Estadística y el Banco de España tendrán a
disposición del mencionado Consejo.


JUSTIFICACIÓN


El Consejo Independiente de Finanzas Públicas debe tener
acceso total a la información económico-financiera de las
Administraciones Públicas para poder evaluar el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.










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39




ENMIENDA NÚM. 52


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo cuarto del apartado
3 del artículo 4 con la siguiente redacción:


3. Corresponde al Comité de Dirección del Consejo
Independiente de Finanzas Públicas apreciar si se trata de un
incumplimiento grave o reiterado, en cuyo caso lo comunicará al Gobierno
de la Nación, a los efectos previstos en el mencionado artículo 27.6, y a
las Cortes Generales.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 53


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 5
con la siguiente redacción:


3. El Consejo Independiente de Finanzas Públicas realizará
los estudios que las Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo de
Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la Administración
Local o la Comisión Financiera de la Seguridad Social le soliciten.


JUSTIFICACIÓN


Posibilidad de solicitar estudios al Consejo Independiente
de Finanzas Públicas por parte de las Cortes Generales. Necesidad de
hacer pública la metodología utilizada por el Consejo Independiente de
Finanzas Públicas para mejorar la credibilidad y evaluación de sus
informes, opiniones y estudios, así como introducir la gestión de riesgos
en la elaboración de las previsiones económicas. El Consejo elaborará
anualmente un informe sobre la política fiscal y lo remitirá a las Cortes
Generales para que sirva de base a la hora de evaluar y analizar la
política fiscal.



ENMIENDA NÚM. 54


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 4.


ENMIENDA


De modificación.









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40




Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 5
con la siguiente redacción:


4. Los informes y las opiniones del Consejo Independiente
de Finanzas Públicas serán públicos y motivados, así como la metodología
utilizada para elaborar dichos informes, opiniones y estudios. Las
previsiones económicas se presentarán con bandas de confianza para
evaluar la incertidumbre. Toda esta información estará disponible y
accesible en su página web.


JUSTIFICACIÓN


Posibilidad de solicitar estudios al Consejo Independiente
de Finanzas Públicas por parte de las Cortes Generales. Necesidad de
hacer pública la metodología utilizada por el Consejo Independiente de
Finanzas Públicas para mejorar la credibilidad y evaluación de sus
informes, opiniones y estudios, así como introducir la gestión de riesgos
en la elaboración de las previsiones económicas. El Consejo elaborará
anualmente un informe sobre la política fiscal y lo remitirá a las Cortes
Generales para que sirva de base a la hora de evaluar y analizar la
política fiscal.



ENMIENDA NÚM. 55


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 5
con la siguiente redacción:


5. El Consejo Independiente de Finanzas Públicas elaborará
anualmente un informe sobre la política fiscal y una memoria de
actividades, que remitirá a las Cortes Generales y a los que darán la
máxima publicidad y difusión.


JUSTIFICACIÓN


Posibilidad de solicitar estudios al Consejo Independiente
de Finanzas Públicas por parte de las Cortes Generales. Necesidad de
hacer pública la metodología utilizada por el Consejo Independiente de
Finanzas Públicas para mejorar la credibilidad y evaluación de sus
informes, opiniones y estudios, así como introducir la gestión de riesgos
en la elaboración de las previsiones económicas. El Consejo elaborará
anualmente un informe sobre la política fiscal y lo remitirá a las Cortes
Generales para que sirva de base a la hora de evaluar y analizar la
política fiscal.



ENMIENDA NÚM. 56


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.


ENMIENDA


De modificación.









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41




Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 7
con la siguiente redacción:


2. Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos organizativos,
el Consejo se adscribe a las Cortes Generales a través del Presidente del
Congreso de los Diputados. Esta adscripción en ningún caso afectará a su
autonomía e independencia funcional.


JUSTIFICACIÓN


El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas no
puede ser parte directa del organismo encargado de supervisar y evaluar
el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda
pública.



ENMIENDA NÚM. 57


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 8
con la siguiente redacción:


2. El Consejo Independiente de Finanzas Públicas aprobará
su Estatuto orgánico, que regulará su organización y funcionamiento
interno, la actuación de sus órganos, la organización del personal y el
régimen de transparencia y de reserva de la información.


Dicho Estatuto orgánico se remitirá para su conocimiento a
las Cortes Generales y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».


JUSTIFICACIÓN


Respetar la autonomía e independencia del organismo para
desarrollar su propia organización y funcionamiento interno a través del
Estatuto orgánico.



ENMIENDA NÚM. 58


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 9
con la siguiente redacción:


1. El personal al servicio del Consejo Independiente de
Finanzas Públicas podrá ser funcionario de carrera de las
Administraciones Públicas o personal laboral con formación y experiencia
adecuada en materia de análisis presupuestario, económico y financiero
del sector público.









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42




JUSTIFICACIÓN


Flexibilizar el régimen de contratación del personal
laboral al servicio del organismo para posibilitar la entrada de
profesionales con la formación y experiencia adecuada.



ENMIENDA NÚM. 59


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 9
con la siguiente redacción:


3. El currículum vitae de todo el personal al servicio del
Consejo Independiente de Finanzas Públicas estará publicado en su página
web, incluido el de su presidente y los miembros del Comité de
Dirección.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 60


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 11
con la siguiente redacción:


2. El Consejo Independiente de Finanzas Públicas dispondrá
para el cumplimiento de sus fines de recursos económicos y humanos
suficientes, de acuerdo con las asignaciones que se establezcan
anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Garantizar unos recursos económicos y humanos adecuados a
través de las asignaciones que se establezcan en los Presupuestos
Generales del Estado.



ENMIENDA NÚM. 61


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 3.









Página
43




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 11
con la siguiente redacción:


3. El Consejo Independiente de Finanzas Públicas contará,
en especial, con los siguientes bienes y medios económicos:


a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así
como los productos y rentas del mismo.


b) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle
atribuidos.


JUSTIFICACIÓN


Garantizar unos recursos económicos y humanos adecuados a
través de las asignaciones que se establezcan en los Presupuestos
Generales del Estado.



ENMIENDA NÚM. 62


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 12
con la siguiente redacción:


1. El Consejo Independiente de Finanzas Públicas elaborará
anualmente su propio proyecto de presupuesto, cuyos créditos tendrán
carácter limitativo, que se integrará en los Presupuestos Generales del
Estado y será aprobado por las Cortes Generales.


JUSTIFICACIÓN


La elaboración del presupuesto debe realizarla el propio
organismo, que lo trasladará posteriormente a las Cortes Generales para
su aprobación definitiva.



ENMIENDA NÚM. 63


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 12
con la siguiente redacción:


2. El régimen de variaciones y de vinculación de los
créditos de dicho presupuesto será el que se establezca en el Estatuto
orgánico del Consejo Independiente de Finanzas Públicas.









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44




JUSTIFICACIÓN


La elaboración del presupuesto debe realizarla el propio
organismo, que lo trasladará posteriormente a las Cortes Generales para
su aprobación definitiva.



ENMIENDA NÚM. 64


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 12
con la siguiente redacción:


3. Corresponde al presidente del Consejo Independiente de
Finanzas Públicas aprobar los gastos y ordenar los pagos y efectuar la
rendición de cuentas del organismo.


JUSTIFICACIÓN


La elaboración del presupuesto debe realizarla el propio
organismo, que lo trasladará posteriormente a las Cortes Generales para
su aprobación definitiva.



ENMIENDA NÚM. 65


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 15 con la siguiente
redacción:


Artículo 15. Informe sobre la metodología para calcular las
previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de
crecimiento.


Las modificaciones de la Orden Ministerial que regula la
metodología utilizada para el cálculo de las previsiones tendenciales de
ingresos y gastos y para la tasa de referencia de crecimiento a las que
alude los artículos 12.3 y 21.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera deberán
ser avaladas por el Consejo Independiente de Finanzas Públicas con
carácter previo a su aprobación.


JUSTIFICACIÓN


El objetivo principal de este organismo es valorar si se
cumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública en
todos los niveles de la Administración Pública. Una de las herramientas
fundamentales para evaluar si se cumplen estos objetivos es la
metodología utilizada para el cálculo de las previsiones tendenciales de
ingresos y gastos y la tasa de referencia de crecimiento, que actualmente
elabora el Ministerio de Economía y Competitividad e informará, según lo
previsto en el Proyecto de Ley,









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45




este órgano independiente. Para limitar la discrecionalidad
del Gobierno, consideramos necesario que el Consejo Independiente de
Finanzas Públicas sea el responsable de avalar la metodología
utilizada.



ENMIENDA NÚM. 66


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 21 con la siguiente
redacción:


Artículo 21. Informe sobre la aplicación de los mecanismos
de corrección previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


El Consejo Independiente de Finanzas Públicas informará
sobre la conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y
coercitivas previstas en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así
como sobre el seguimiento de las que se hubieran adoptado, especialmente
por parte de las Administraciones que ejerzan la tutela financiera de las
Entidades locales, con ocasión de la publicación trimestral en términos
de contabilidad nacional de las operaciones no financieras del conjunto
del sector de las Administraciones Públicas, por cada uno de sus
subsectores y de cada comunidad autónoma, o de los informes de
seguimiento de los planes económico financieros.


JUSTIFICACIÓN


Establecer el informe preceptivo del Consejo sobre la
aplicación de los mecanismos de corrección.



ENMIENDA NÚM. 67


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una letra b bis) al artículo 23
con la siguiente redacción:


b bis) El efecto de las reformas estructurales en la
política fiscal.


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario evaluar el impacto de las reformas
estructurales sobre la política fiscal.










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46




ENMIENDA NÚM. 68


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución de la actual redacción del
artículo 24 por la siguiente:


Artículo 24. Composición del Consejo Independiente de
Finanzas Públicas.


Los órganos del Consejo Independiente de Finanzas Públicas
son:


a) El Presidente del Consejo Independiente de Finanzas
Públicas, que ostenta las funciones de dirección y representación del
mismo y preside el Comité de Dirección.


b) El Comité de Dirección del Consejo Independiente de
Finanzas Públicas, órgano colegiado de resolución formado por el
Presidente y seis Consejeros, uno de los cuales ostentará la
vicepresidencia.


c) El Consejo Asesor, órgano de asesoramiento del Comité de
Dirección formado por seis profesionales especializados en asuntos
fiscales y económicos.


JUSTIFICACIÓN


Diseño institucional adecuado de los órganos del Consejo
Independiente de Finanzas Públicas.



ENMIENDA NÚM. 69


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución de la actual redacción del
artículo 25 por la siguiente:


Artículo 25. El Presidente.


El Presidente ejercerá con plena independencia y
objetividad, sin estar sujeto a instrucción alguna, las siguientes
funciones en el Consejo Independiente de Finanzas Públicas:


a) Ostentar su representación legal.


b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos
directivos.


c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal.


d) Disponer los gastos y ordenar los pagos.


e) Celebrar los contratos y convenios.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las anteriores enmiendas.










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47




ENMIENDA NÚM. 70


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución del artículo 26 por la
siguiente:


Artículo 26. El Comité de Dirección.


1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de
decisión en relación con las funciones atribuidas al Consejo
Independiente de Finanzas Públicas, sin perjuicio de las delegaciones que
pueda acordar. Entre sus facultades indelegables se encuentran la
aprobación del proyecto de presupuestos del Consejo y de su memoria anual
y sus planes anuales o plurianuales de actuación en que se definan sus
fines y sus prioridades.


2. Serán miembros del Comité de Dirección el Presidente,
que también lo será del Consejo, y seis Consejeros.


3. El Comité de Dirección se entenderá válidamente
constituido con la asistencia del Presidente y dos Consejeros. La
asistencia de los Consejeros a las reuniones del Comité de Dirección es
obligatoria, salvo casos justificados debidamente.


4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los
asistentes. En caso de empate decidirá el voto de quien presida.


5. El Comité de Dirección aprobará el Estatuto orgánico de
funcionamiento interno del Consejo Independiente de Finanzas Públicas, en
el que se regulará la actuación de sus órganos, la organización del
personal, el régimen de transparencia y de reserva de la información y,
en particular, el funcionamiento del Comité de Dirección, incluyendo su
régimen de convocatorias y sesiones, y el procedimiento interno para la
elevación de asuntos para su consideración y su adopción. La aprobación
del Estatuto orgánico requerirá el voto favorable de, al menos, cinco
miembros del Consejo.


6. A las reuniones del Comité de Dirección podrá asistir
con voz, pero sin voto, el personal directivo, y cualquier persona del
personal no directivo, que determine el Presidente, de acuerdo con los
criterios generales que a tal efecto acuerde el Comité de Dirección.
También podrán asistir profesionales de reconocido prestigio nacional o
internacional en función de los asuntos que se sometan. No podrán asistir
a las reuniones del Comité de Dirección los miembros del Gobierno, ni los
altos cargos de las Administraciones Públicas.


7. El Presidente asistirá como miembro nato con voz pero
sin voto al Consejo de Política Fiscal y Financiera, a la Comisión
Nacional de la Administración Local y la Comisión Financiera de la
Seguridad Social.


JUSTIFICACIÓN


Definición de las atribuciones y funciones del Comité de
Dirección del Consejo Independiente de Finanzas Públicas, que contará con
un presidente y seis consejeros, aprobará su Estatuto orgánico y en sus
reuniones no podrán asistir los miembros del Gobierno ni los altos cargos
de las Administraciones Públicas.










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48




ENMIENDA NÚM. 71


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución de la actual redacción del
artículo 27 por la siguiente:


Artículo 27. Nombramiento y mandato de los miembros del
Comité de Dirección.


1. El Presidente y los Consejeros serán nombrados por el
Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, a propuesta de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, entre personas de
reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio
profesional en materias de análisis presupuestario, económico y
financiero del sector público, valorándose especialmente su independencia
y objetividad de criterio, previa comparecencia de las personas
propuestas para el cargo ante la comisión correspondiente del Congreso de
los Diputados, con el fin de que examine si la experiencia, formación y
capacidad de las personas propuestas son adecuadas para el cargo. Para la
aceptación de la propuesta, será necesario acuerdo adoptado por las tres
quintas partes de los miembros de la Comisión competente del Congreso de
los Diputados.


2. El Presidente y los Consejeros del Comité de Dirección
del Consejo ejercerán su función con dedicación exclusiva, están sujetos
al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración
General del Estado establecido en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de
Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y
de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y en sus
disposiciones de desarrollo, así como en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de
Buen Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del
Estado, y serán incompatibles con el ejercicio de cualquier actividad
profesional pública o privada, retribuida o no.


3. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores,
el Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad profesional
alguna relacionada con la función de evaluación atribuida al Consejo
Independiente de Finanzas Públicas.


4. El mandato del Presidente y los Consejeros será de seis
años sin posibilidad de reelección como miembro del Comité de Dirección.
La renovación de los Consejeros se hará parcialmente para fomentar la
estabilidad y continuidad del Comité de Dirección.


5. El Presidente tendrá la consideración de alto cargo, con
rango de Secretario de Estado. Los Consejeros tendrán la consideración de
alto cargo, con rango de Subsecretario.


JUSTIFICACIÓN


El Presidente y los miembros del Comité de Dirección del
Consejo deben ser avalados por mayoría cualificada de tres quintas partes
del Congreso de los Diputados y serán propuestos por la Comisión Delegada
de Asuntos Económicos. Los mandatos serán de seis años sin posibilidad de
renovación para no coincidir con el ciclo político.



ENMIENDA NÚM. 72


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 27.









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49




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo después del
artículo 27 con la siguiente redacción:


Artículo 28. Causas de cese en el ejercicio del cargo.


El Presidente y los Consejeros cesarán en su cargo:


a) Por finalizar el período para el que fue nombrado.


b) A petición propia.


c) Por estar incurso en alguna causa de
incompatibilidad.


d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus
funciones.


e) Por condena por delito doloso.


f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En este
caso su separación será acordada por las Cortes Generales, con
independencia del régimen sancionador que en su caso pudiera
corresponder, previa instrucción del expediente por el Presidente del
Congreso de los Diputados, y en el que serán oídos los restantes miembros
del Comité de Dirección.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 73


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 27.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo después del
artículo 27 con la siguiente redacción:


Artículo 29. El Consejo Asesor.


1. El Estatuto orgánico del Consejo Independiente de
Finanzas Públicas determinará las funciones y la organización interna del
Consejo Asesor.


2. La selección de los miembros del Consejo Asesor se
realizará mediante convocatoria pública, entre personas de reconocido
prestigio nacional e internacional, con procedimientos basados en los
principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 13.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.


3. Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus funciones
con independencia del Comité de Dirección.


4. Los miembros del Consejo Asesor están sujetos al régimen
de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General
del Estado.


5. Los miembros del Consejo Asesor cesarán en su cargo:


a) Por renuncia aceptada por el Comité de Dirección.


b) Por cese acordado por dos terceras partes del Comité de
Dirección.


c) Por incompatibilidad sobrevenida.


d) Por haber sido condenado por delito doloso.


e) Por incapacidad permanente.









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50




JUSTIFICACIÓN


La institución fiscal debe contar con un Consejo Asesor
para mejorar la credibilidad y reputación de sus evaluaciones.



ENMIENDA NÚM. 74


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 27.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo después del
artículo 27 con la siguiente redacción:


Artículo 30. Comparecencias parlamentarias.


1. El Presidente del Consejo Independiente de Finanzas
Públicas deberá comparecer, al menos, con periodicidad anual ante la
Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados para exponer las
líneas básicas de su actuación y sus planes y prioridades para el futuro.
Junto con el Presidente, podrán comparecer, a petición de la Cámara, uno
o varios miembros del Comité de Dirección.


2. Las comparecencias anuales estarán basadas en los
informes y opiniones previstos en el Capítulo II de la presente Ley y en
el informe sobre la política fiscal y la memoria de actividades previstos
en el apartado 5 del artículo 5 de la presente Ley.


3. Sin perjuicio de su comparecencia anual, el Presidente
comparecerá ante la Comisión correspondiente del Congreso o del Senado, a
petición de las mismas en los términos establecidos en sus respectivos
Reglamentos.


4. Cada año el Presidente comparecerá de forma especial
para debatir sobre el Programa de Estabilidad.


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de prever las correspondientes comparecencias
parlamentarias del Presidente y miembros del Comité de Dirección del
Consejo y, en especial, para evaluar el informe anual sobre la política
fiscal y el Programa de Estabilidad.



ENMIENDA NÚM. 75


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición adicional
segunda.









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51




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas que prevén la
financiación del Consejo con cargo a las correspondientes consignaciones
presupuestarias.



ENMIENDA NÚM. 76


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Dos de la
disposición final primera con la siguiente redacción:


Dos. Se modifican los apartados uno y dos del artículo 17,
que quedan redactados en los siguientes términos:


1. Antes del 15 de octubre el Consejo Independiente de
Finanzas Públicas hará público, para general conocimiento, el informe
elaborado sobre la adecuación a los objetivos de estabilidad, de deuda y
a la regla de gasto del proyecto de Presupuestos Generales del Estado y
de la información a la que se refiere el artículo 27, que podrá incluir
recomendaciones en caso de apreciarse alguna desviación.


2. Antes del 1 de abril de cada año, el Consejo
Independiente de Finanzas Públicas, elevará al Gobierno un informe sobre
el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
de deuda pública en los Presupuestos iniciales de las Administraciones
Públicas. Igualmente, el informe recogerá el cumplimiento de la regla de
gasto de los Presupuestos de la Administración Central y de las
Comunidades Autónomas.


JUSTIFICACIÓN


Corresponde al Consejo Independiente de Finanzas Públicas
la realización de los informes de evaluación a los que se refiere el
precepto.



ENMIENDA NÚM. 77


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición final cuarta
con la siguiente redacción:


Disposición final cuarta. Desarrollo normativo de la
Ley.


Se habilita al Gobierno a dictar las disposiciones
reglamentarias necesarias para el desarrollo, la aplicación y ejecución
de lo dispuesto en esta Ley.









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52




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 78


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final con la
siguiente redacción:


Disposición final nueva. Constitución del Consejo
Independiente de Finanzas Públicas.


En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor
de esta Ley, se procederá a la constitución del Consejo Independiente de
Finanzas Públicas.


El Estatuto orgánico a que hace referencia el artículo 8.2
de esta Ley, se aprobará en el plazo máximo de tres meses a partir de la
constitución del Consejo Independiente de Finanzas Públicas.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 27
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.


Palacio del Senado, 22 de octubre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 79


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución del actual Título del Proyecto de
Ley por el siguiente:


«Proyecto de Ley Orgánica de Creación del Consejo
Independiente de Finanzas Públicas»


En consecuencia, en todo el Proyecto de Ley, todas las
menciones referidas a la «Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal» se sustituirán por la referencia al «Consejo Independiente de
Finanzas Públicas».


MOTIVACIÓN


En coherencia con las restantes enmiendas presentadas por
este Grupo Parlamentario al Proyecto de Ley.










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53




ENMIENDA NÚM. 80


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución de la actual redacción del
Preámbulo del Proyecto de Ley por el siguiente:


«Preámbulo


La Directiva 2011/85/EU, del Consejo, de 8 de noviembre de
2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los
Estados Miembros, contempla la necesidad de contar con instituciones
fiscales independientes que realicen el ejercicio de un seguimiento
efectivo del cumplimiento de las reglas fiscales, basado en análisis
fiables e independientes realizados por órganos con autonomía orgánica y
funcional respecto de las autoridades presupuestarias de los Estados
miembros.


Las Instituciones Fiscales independientes son un elemento
clave para los Gobiernos a la hora de diseñar, implementar y evaluar las
políticas fiscales, sobre todo en el actual escenario de crisis
financiera, donde resulta imprescindible realizar un control exhaustivo y
riguroso del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y deuda pública así como de la regla de gasto.


Con esta Ley Orgánica se refuerza el compromiso de lograr
un control eficaz del cumplimiento de dichos objetivos, mediante la
introducción de nuevos mecanismos de supervisión y transparencia en las
políticas fiscales de las distintas Administraciones Públicas, dando
además cumplimiento a lo previsto en la citada Directiva 2011/85/EU, del
Consejo, de 8 de noviembre de 2011.


Igualmente, la independencia y autonomía de la institución
fiscal constituye un aspecto irrenunciable para el cumplimiento de sus
objetivos y funciones. La credibilidad y prestigio de las instituciones
es una condición necesaria e indispensable para el desarrollo de las
economías y, en general, para el correcto funcionamiento de los sistemas
democráticos.


Por lo anterior, se crea el Consejo Independiente de
Finanzas Públicas, que velará por el estricto cumplimiento de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del
endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas. Con
ese fin, el Consejo valorará las previsiones macroeconómicas que se
incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo y
analizará la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, al
objeto de detectar de forma temprana las posibles desviaciones en los
objetivos perseguidos. Además, podrá formular, cuando lo considere
conveniente, las opiniones que estime oportunas sobre los asuntos
previstos en ésta u otras leyes.


El carácter orgánico de la presente Ley se justifica en el
desarrollo del principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el
artículo 135 de la Constitución Española. En este sentido, el
constituyente permite la posibilidad de regular mediante ley orgánica
aquellos aspectos que afecten al cumplimiento por las Administraciones
Públicas de los principios contenidos en dicho artículo, siendo por tanto
la presente ley orgánica complementaria a la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


La Ley consta de treinta artículos, estructurados en tres
Capítulos, una disposición adicional y siete disposiciones finales.


El capítulo I, “Naturaleza y régimen jurídico”,
procede a la creación del Consejo Independiente de Finanzas Públicas,
como ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, cuyo objeto es la evaluación continua del
ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las
previsiones económicas.


El Consejo Independiente de Finanzas Públicas se configura
como un Ente de naturaleza especial y singular, distinto de los
mencionados en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia funcional y orgánica respecto de
las Administraciones Públicas, adscribiéndose a efectos organizativos a
las Cortes Generales a través del Presidente del Congreso de los
Diputados.









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54




Para garantizar la independencia del Consejo, el mismo
aprobará su Estatuto orgánico, que regulará su organización y
funcionamiento interno, la actuación de sus órganos, la organización del
personal y el régimen de transparencia y de reserva de la información.
Igualmente, y a efectos de la dotación de recursos económicos y humanos
suficientes, elaborará anualmente su propio proyecto de presupuesto, que
se integrará en los Presupuestos Generales del Estado y será aprobado por
las Cortes Generales.


El Capítulo I contempla también las facultades reconocidas
al Consejo Independiente de Finanzas Públicas, entre las que destaca su
capacidad de cooperar con otras instituciones fiscales independientes de
otros Estados, por ejemplo, a través de la participación en grupos de
trabajo, así como los efectos de los informes y opiniones emitidos por
ésta. En este sentido, es importante destacar la relevancia de estos
informes, ya que si la Administración o entidad destinataria de los
mismos no atiende sus recomendaciones deberá necesariamente motivarlo e
incorporar dicho informe en el correspondiente expediente.
Adicionalmente, la ley reconoce la posibilidad del Consejo de emitir, en
cualquier momento, opiniones a iniciativa propia sobre las materias que
tiene atribuidas.


El capítulo II, “Informes y Opiniones”, recoge
los informes preceptivos que debe realizar el Consejo Independiente de
Finanzas Públicas y entre los que se encuentra el informe sobre las
previsiones económicas realizadas por el Gobierno de la Nación, el
informe sobre el Programa de Estabilidad realizado en el marco del Pacto
de Estabilidad y Crecimiento, un informe anual sobre el análisis de la
ejecución presupuestaria, la deuda pública y la regla de gasto, y el
informe previo a la aprobación de los planes económicos-financieros.
Asimismo, recoge la posibilidad de que el Consejo informe sobre la
conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y
coercitivas previstas en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que
hace referencia el artículo 11.3 de la citada Ley Orgánica y sobre la
sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo o cualquier otro
asunto cuando así lo disponga una ley.


El capítulo III, “Organización y
Funcionamiento” regula la composición y organización del Consejo
Independiente de Finanzas Públicas. Los órganos del Consejo Independiente
de Finanzas Públicas son: el Presidente, que ostenta las funciones de
dirección y representación del mismo y preside el Comité de Dirección, el
Comité de Dirección, órgano colegiado de resolución formado por el
Presidente y seis Consejeros y el Consejo Asesor, órgano de asesoramiento
del Comité de Dirección formado por seis profesionales especializados en
asuntos fiscales y económicos.


Los nombramientos del Presidente y de los Consejeros del
Comité de Dirección deben ser avalados por mayoría cualificada de tres
quintas partes del Congreso de los Diputados, siendo su mandato de 6
años, sin posibilidad de renovación, para no coincidir con el ciclo
político.


Por otro lado, ha de destacarse lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Ley, que crea el Comité técnico de
cuentas nacionales, integrado por representantes del Instituto Nacional
de Estadística, del Banco de España y de la Intervención General del
Estado, como órganos competentes en la elaboración de las cuentas
nacionales de las unidades que componen el Sector de las Administraciones
Públicas y de las sociedades financieras y no financieras públicas.


El citado Comité pueda efectuar actuaciones de verificación
y contraste de la información suministrada desde las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones locales, aspecto recomendado por los
órganos europeos competentes en materia de contabilidad nacional.
Asimismo, el citado grupo facilitará sus informes al Consejo
Independiente de Finanzas Públicas.


Por último, con respecto a las disposiciones finales, cabe
destacar el plazo de tres meses dado para la constitución del Consejo, la
habilitación al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para adoptar
las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y
ejecución de la presente Ley Orgánica, y la entrada en vigor el día
siguiente al de su publicación.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con las restantes enmiendas presentadas por
este Grupo Parlamentario al Proyecto de Ley.










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55




ENMIENDA NÚM. 81


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 1 con la siguiente
redacción:


«Artículo 1. Creación y naturaleza del Consejo
Independiente de Finanzas Públicas.


Se crea el Consejo Independiente de Finanzas Públicas, como
ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e
independencia funcional y orgánica respecto de las Administraciones
Públicas y de los agentes del mercado.»


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley debe regular en realidad un organismo
independiente de política fiscal de carácter colegiado frente a una
autoridad de naturaleza presidencialista.



ENMIENDA NÚM. 82


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 2 con la siguiente
redacción:


«Artículo 2. Fines.


El Consejo Independiente de Finanzas Públicas tiene por
objeto garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones
Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el
artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua
del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las
previsiones económicas corregidas de los efectos cíclicos.»


MOTIVACIÓN


Introducir en las previsiones económicas el efecto del
ciclo económico en relación con la política fiscal.



ENMIENDA NÚM. 83


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.









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56




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 4
con la siguiente redacción:


«2. A tal efecto, tendrá a su disposición la información
económico-financiera relativa a las distintas Administraciones Públicas.
Con el fin de garantizar la eficiencia y evitar duplicidades en la
remisión de información, el acceso a la información se realizará
preferentemente a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, sin perjuicio de que pueda requerirse información adicional a
las correspondientes Administraciones Públicas.


El Consejo Independiente de Finanzas Públicas determinará
los datos y documentos y procedimientos de remisión, incluidos los
telemáticos, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
las correspondientes Administraciones Públicas y, en especial, el
Instituto Nacional de Estadística y el Banco de España tendrán a
disposición del mencionado Consejo.»


MOTIVACIÓN


El Consejo Independiente de Finanzas Públicas debe tener
acceso total a la información económico-financiera de las
Administraciones Públicas para poder evaluar el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.



ENMIENDA NÚM. 84


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo cuarto del apartado
3 del artículo 4 con la siguiente redacción:


«Corresponde al Comité de Dirección del Consejo
Independiente de Finanzas Públicas apreciar si se trata de un
incumplimiento grave o reiterado, en cuyo caso lo comunicará al Gobierno
de la Nación, a los efectos previstos en el mencionado artículo 27.6, y a
las Cortes Generales.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 85


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De modificación.









Página
57




Se propone la modificación de los apartados 3, 4 y 5 del
artículo 5 con la siguiente redacción:


«3. El Consejo Independiente de Finanzas Públicas realizará
los estudios que las Cortes Generales, el Gobierno de la Nación, el
Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la
Administración Local o la Comisión Financiera de la Seguridad Social le
soliciten.


4. Los informes y las opiniones del Consejo Independiente
de Finanzas Públicas serán públicos y motivados, así como la metodología
utilizada para elaborar dichos informes, opiniones y estudios. Las
previsiones económicas se presentarán con bandas de confianza para
evaluar la incertidumbre. Toda esta información estará disponible en su
página web.


5. El Consejo Independiente de Finanzas Públicas elaborará
anualmente un informe sobre la política fiscal y una memoria de
actividades, que remitirá a las Cortes Generales y a los que darán la
máxima publicidad y difusión.»


MOTIVACIÓN


Posibilidad de solicitar estudios al Consejo Independiente
de Finanzas Públicas por parte de las Cortes Generales. Necesidad de
hacer pública la metodología utilizada por el Consejo Independiente de
Finanzas Públicas para mejorar la credibilidad y evaluación de sus
informes, opiniones y estudios, así como introducir la gestión de riesgos
en la elaboración de las previsiones económicas. El Consejo elaborará
anualmente un informe sobre la política fiscal y lo remitirá a las Cortes
Generales para que sirva de base a la hora de evaluar y analizar la
política fiscal.



ENMIENDA NÚM. 86


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 7
con la siguiente redacción:


«2. Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos
organizativos, el Consejo se adscribe a las Cortes Generales a través del
Presidente del Congreso de los Diputados. Esta adscripción en ningún caso
afectará a su autonomía e independencia funcional.»


MOTIVACIÓN


El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas no
puede ser parte directa del organismo encargado de supervisar y evaluar
el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda
pública.



ENMIENDA NÚM. 87


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8.


ENMIENDA


De modificación.









Página
58




Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 8
con la siguiente redacción:


«2. El Consejo Independiente de Finanzas Públicas aprobará
su Estatuto orgánico, que regulará su organización y funcionamiento
interno, la actuación de sus órganos, la organización del personal y el
régimen de transparencia y de reserva de la información.


Dicho Estatuto orgánico se remitirá para su conocimiento a
las Cortes Generales y se publicará en el “Boletín Oficial del
Estado”.»


MOTIVACIÓN


Respetar la autonomía e independencia del organismo para
desarrollar su propia organización y funcionamiento interno a través del
Estatuto orgánico.



ENMIENDA NÚM. 88


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 9
con la siguiente redacción:


«1. El personal al servicio del Consejo Independiente de
Finanzas Públicas podrá ser funcionario de carrera de las
Administraciones Públicas o personal laboral con formación y experiencia
adecuada en materia de análisis presupuestario, económico y financiero
del sector público.»


MOTIVACIÓN


Flexibilizar el régimen de contratación del personal
laboral al servicio del organismo para posibilitar la entrada de
profesionales con la formación y experiencia adecuada.



ENMIENDA NÚM. 89


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 9
con la siguiente redacción:


«3. El currículum vítae de todo el personal al servicio del
Consejo Independiente de Finanzas Públicas estará publicado en su página
web, incluido el de su presidente y los miembros del Comité de
Dirección.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.










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59




ENMIENDA NÚM. 90


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 y 3 del artículo
11 con la siguiente redacción:


«2. El Consejo Independiente de Finanzas Públicas dispondrá
para el cumplimiento de sus fines de recursos económicos y humanos
suficientes, de acuerdo con las asignaciones que se establezcan
anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.


3. El Consejo Independiente de Finanzas Públicas contará,
en especial, con los siguientes bienes y medios económicos:


a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así
como los productos y rentas del mismo.


b) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle
atribuidos.»


MOTIVACIÓN


Garantizar unos recursos económicos y humanos adecuados a
través de las asignaciones que se establezcan en los Presupuestos
Generales del Estado.



ENMIENDA NÚM. 91


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1, 2 y 3 del
artículo 12 con la siguiente redacción:


«1. El Consejo Independiente de Finanzas Públicas elaborará
anualmente su propio proyecto de presupuesto, cuyos créditos tendrán
carácter limitativo, que se integrará en los Presupuestos Generales del
Estado y será aprobado por las Cortes Generales.


2. El régimen de variaciones y de vinculación de los
créditos de dicho presupuesto será el que se establezca en el Estatuto
orgánico del Consejo Independiente de Finanzas Públicas.


3. Corresponde al presidente del Consejo Independiente de
Finanzas Públicas aprobar los gastos y ordenar los pagos y efectuar la
rendición de cuentas del organismo.»


MOTIVACIÓN


La elaboración del presupuesto debe realizarla el propio
organismo, que lo trasladará posteriormente a las Cortes Generales para
su aprobación definitiva.










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60




ENMIENDA NÚM. 92


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 15 con la siguiente
redacción:


«Artículo 15. Informe sobre la metodología para calcular
las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de
referencia de crecimiento.


Las modificaciones de la Orden Ministerial que regula la
metodología utilizada para el cálculo de las previsiones tendenciales de
ingresos y gastos y para la tasa de referencia de crecimiento a las que
alude los artículos 12.3 y 21.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera deberán
ser avaladas por el Consejo Independiente de Finanzas Públicas con
carácter previo a su aprobación.»


MOTIVACIÓN


El objetivo principal de este organismo es valorar si se
cumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública en
todos los niveles de la Administración Pública. Una de las herramientas
fundamentales para evaluar si se cumplen estos objetivos es la
metodología utilizada para el cálculo de las previsiones tendenciales de
ingresos y gastos y la tasa de referencia de crecimiento, que actualmente
elabora el Ministerio de Economía y Competitividad e informará, según lo
previsto en el Proyecto de Ley, este órgano independiente. Para limitar
la discrecionalidad del Gobierno, consideramos necesario que el Consejo
Independiente de Finanzas Públicas sea el responsable de avalar la
metodología utilizada.



ENMIENDA NÚM. 93


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 21 con la siguiente
redacción:


«Artículo 21. Informe sobre la aplicación de los mecanismos
de corrección previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


El Consejo Independiente de Finanzas Públicas informará
sobre la conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y
coercitivas previstas en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así
como sobre el seguimiento de las que se hubieran adoptado, especialmente
por parte de las Administraciones que ejerzan la tutela financiera de las
Entidades locales, con ocasión de la publicación trimestral en términos
de contabilidad nacional de las operaciones no financieras del conjunto
del sector de las Administraciones Públicas, por cada uno de sus
subsectores y de cada comunidad autónoma, o de los informes de
seguimiento de los planes económico financieros.»









Página
61




MOTIVACIÓN


Establecer el informe preceptivo del Consejo sobre la
aplicación de los mecanismos de corrección.



ENMIENDA NÚM. 94


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 23. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una letra b bis) con la siguiente
redacción:


«b bis) El efecto de las reformas estructurales en la
política fiscal.»


MOTIVACIÓN


Se considera necesario evaluar el impacto de las reformas
estructurales sobre la política fiscal.



ENMIENDA NÚM. 95


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución de la actual redacción del
artículo 24 por la siguiente:


«Artículo 24. Composición del Consejo Independiente de
Finanzas Públicas.


Los órganos del Consejo Independiente de Finanzas Públicas
son:


a) El Presidente del Consejo Independiente de Finanzas
Públicas, que ostenta las funciones de dirección y representación del
mismo y preside el Comité de Dirección.


b) El Comité de Dirección del Consejo Independiente de
Finanzas Públicas, órgano colegiado de resolución formado por el
Presidente y seis Consejeros, uno de los cuales ostentará la
vicepresidencia.


c) El Consejo Asesor, órgano de asesoramiento del Comité de
Dirección formado por seis profesionales especializados en asuntos
fiscales y económicos.»


MOTIVACIÓN


Diseño institucional adecuado de los órganos del Consejo
Independiente de Finanzas Públicas.










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62




ENMIENDA NÚM. 96


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución de la actual redacción del
artículo 25 por la siguiente:


«Artículo 25. El Presidente.


El Presidente ejercerá con plena independencia y
objetividad, sin estar sujeto a instrucción alguna, las siguientes
funciones en el Consejo Independiente de Finanzas Públicas:


a) Ostentar su representación legal.


b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos
directivos.


c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal.


d) Disponer los gastos y ordenar los pagos.


e) Celebrar los contratos y convenios.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con las anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 97


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución de la actual redacción del
artículo 26 por la siguiente:


«Artículo 26. El Comité de Dirección.


1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de
decisión en relación con las funciones atribuidas al Consejo
Independiente de Finanzas Públicas, sin perjuicio de las delegaciones que
pueda acordar. Entre sus facultades indelegables se encuentran la
aprobación del proyecto de presupuestos del Consejo y de su memoria anual
y sus planes anuales o plurianuales de actuación en que se definan sus
fines y sus prioridades.


2. Serán miembros del Comité de Dirección el Presidente,
que también lo será del Consejo, y seis Consejeros.


3. El Comité de Dirección se entenderá válidamente
constituido con la asistencia del Presidente y dos Consejeros. La
asistencia de los Consejeros a las reuniones del Comité de Dirección es
obligatoria, salvo casos justificados debidamente.


4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los
asistentes. En caso de empate decidirá el voto de quien presida.


5. El Comité de Dirección aprobará el Estatuto orgánico de
funcionamiento interno del Consejo Independiente de Finanzas Públicas, en
el que se regulará la actuación de sus órganos, la organización del
personal, el régimen de transparencia y de reserva de la información y,
en particular, el funcionamiento









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63




del Comité de Dirección, incluyendo su régimen de
convocatorias y sesiones, y el procedimiento interno para la elevación de
asuntos para su consideración y su adopción. La aprobación del Estatuto
orgánico requerirá el voto favorable de, al menos, cinco miembros del
Consejo.


6. A las reuniones del Comité de Dirección podrá asistir
con voz, pero sin voto, el personal directivo, y cualquier persona del
personal no directivo, que determine el Presidente, de acuerdo con los
criterios generales que a tal efecto acuerde el Comité de Dirección.
También podrán asistir profesionales de reconocido prestigio nacional o
internacional en función de los asuntos que se sometan. No podrán asistir
a las reuniones del Comité de Dirección los miembros del Gobierno ni los
altos cargos de las Administraciones Públicas.


7. El Presidente asistirá como miembro nato con voz pero
sin voto al Consejo de Política Fiscal y Financiera, a la Comisión
Nacional de la Administración Local y la Comisión Financiera de la
Seguridad Social.»


MOTIVACIÓN


Definición de las atribuciones y funciones del Comité de
Dirección del Consejo Independiente de Finanzas Públicas, que contará con
un presidente y seis consejeros, aprobará su Estatuto orgánico y en sus
reuniones no podrán asistir los miembros del Gobierno ni los altos cargos
de las Administraciones Públicas.



ENMIENDA NÚM. 98


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 27.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución de actual redacción del artículo
27 por la siguiente:


«Artículo 27. Nombramiento y mandato de los miembros del
Comité de Dirección.


1. El Presidente y los Consejeros serán nombrados por el
Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, a propuesta de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, entre personas de
reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio
profesional en materias de análisis presupuestario, económico y
financiero del sector público, valorándose especialmente su independencia
y objetividad de criterio, previa comparecencia de las personas
propuestas para el cargo ante la comisión correspondiente del Congreso de
los Diputados, con el fin de que examine si la experiencia, formación y
capacidad de las personas propuestas son adecuadas para el cargo. Para la
aceptación de la propuesta, será necesario acuerdo adoptado por las tres
quintas partes de los miembros de la Comisión competente del Congreso de
los Diputados.


2. El Presidente y los Consejeros del Comité de Dirección
del Consejo ejercerán su función con dedicación exclusiva, están sujetos
al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración
General del Estado establecido en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de
Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y
de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y en sus
disposiciones de desarrollo, así como en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de
Buen Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del
Estado, y serán incompatibles con el ejercicio de cualquier actividad
profesional pública o privada, retribuida o no.


3. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores,
el Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad profesional
alguna relacionada con la función de evaluación atribuida al Consejo
Independiente de Finanzas Públicas.









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64




4. El mandato del Presidente y los Consejeros será de seis
años sin posibilidad de reelección como miembro del Comité de Dirección.
La renovación de los Consejeros se hará parcialmente para fomentar la
estabilidad y continuidad del Comité de Dirección.


5. El Presidente tendrá la consideración de alto cargo, con
rango de Secretario de Estado. Los Consejeros tendrán la consideración de
alto cargo, con rango de Subsecretario.»


MOTIVACIÓN


El Presidente y los miembros del Comité de Dirección del
Consejo deben ser avalados por mayoría cualificada de tres quintas partes
del Congreso de los Diputados y serán propuestos por la Comisión Delegada
de Asuntos Económicos. Los mandatos serán de 6 años sin posibilidad de
renovación para no coincidir con el ciclo político.



ENMIENDA NÚM. 99


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 27.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 28 con la
siguiente redacción:


«Artículo 28. Causas de cese en el ejercicio del cargo.


El Presidente y los Consejeros cesarán en su cargo:


a) Por finalizar el período para el que fue nombrado.


b) A petición propia.


c) Por estar incurso en alguna causa de
incompatibilidad.


d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus
funciones.


e) Por condena por delito doloso.


f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En este
caso su separación será acordada por las Cortes Generales, con
independencia del régimen sancionador que en su caso pudiera
corresponder, previa instrucción del expediente por el Presidente del
Congreso de los Diputados, y en el que serán oídos los restantes miembros
del Comité de Dirección.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 100


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 27.


ENMIENDA


De adición.









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65




Se propone la adición de un nuevo artículo 29 con la
siguiente redacción:


«Artículo 29. El Consejo Asesor.


1. El Estatuto orgánico del Consejo Independiente de
Finanzas Públicas determinará las funciones y la organización interna del
Consejo Asesor.


2. La selección de los miembros del Consejo Asesor se
realizará mediante convocatoria pública, entre personas de reconocido
prestigio nacional e internacional, con procedimientos basados en los
principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 13.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.


3. Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus funciones
con independencia del Comité de Dirección.


4. Los miembros del Consejo Asesor están sujetos al régimen
de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General
del Estado.


5. Los miembros del Consejo Asesor cesarán en su cargo:


a) Por renuncia aceptada por el Comité de Dirección.


b) Por cese acordado por dos terceras partes del Comité de
Dirección.


c) Por incompatibilidad sobrevenida.


d) Por haber sido condenado por delito doloso.


e) Por incapacidad permanente.»


MOTIVACIÓN


La institución fiscal debe contar con un Consejo Asesor
para mejorar la credibilidad y reputación de sus evaluaciones.



ENMIENDA NÚM. 101


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 27.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 30 con la
siguiente redacción:


«Artículo 30. Comparecencias parlamentarias.


1. El Presidente del Consejo Independiente de Finanzas
Públicas deberá comparecer, al menos, con periodicidad anual ante la
Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados para exponer las
líneas básicas de su actuación y sus planes y prioridades para el futuro.
Junto con el Presidente, podrán comparecer, a petición de la Cámara, uno
o varios miembros del Comité de Dirección.


2. Las comparecencias anuales estarán basadas en los
informes y opiniones previstos en el Capítulo II de la presente Ley y en
el informe sobre la política fiscal y la memoria de actividades previstos
en el apartado 5 del artículo 5 de la presente Ley.


3. Sin perjuicio de su comparecencia anual, el Presidente
comparecerá ante la Comisión correspondiente del Congreso o del Senado, a
petición de las mismas en los términos establecidos en sus respectivos
Reglamentos.


4. Cada año el Presidente comparecerá de forma especial
para debatir sobre el Programa de Estabilidad.»









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66




MOTIVACIÓN


Necesidad de prever las correspondientes comparecencias
parlamentarias del Presidente y miembros del Comité de Dirección del
Consejo y, en especial, para evaluar el informe anual sobre la política
fiscal y el Programa de Estabilidad.



ENMIENDA NÚM. 102


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición adicional
segunda.


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas que prevén la
financiación del Consejo con cargo a las correspondientes consignaciones
presupuestarias.



ENMIENDA NÚM. 103


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Dos de la
disposición final primera con la siguiente redacción:


«Dos. Se modifican los apartados uno y dos del artículo 17,
que quedan redactados en los siguientes términos:


“1. Antes del 15 de octubre el Consejo Independiente
de Finanzas Públicas hará público, para general conocimiento, el informe
elaborado sobre la adecuación a los objetivos de estabilidad, de deuda y
a la regla de gasto del proyecto de Presupuestos Generales del Estado y
de la información a la que se refiere el artículo 27, que podrá incluir
recomendaciones en caso de apreciarse alguna desviación.


2. Antes del 1 de abril de cada año, el Consejo
Independiente de Finanzas Públicas, elevará al Gobierno un informe sobre
el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
de deuda pública en los Presupuestos iniciales de las Administraciones
Públicas. Igualmente, el informe recogerá el cumplimiento de la regla de
gasto de los Presupuestos de la Administración Central y de las
Comunidades Autónomas.”»


MOTIVACIÓN


Corresponde al Consejo Independiente de Finanzas Públicas
la realización de los informes de evaluación a los que se refiere el
precepto.










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67




ENMIENDA NÚM. 104


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición final cuarta
con la siguiente redacción:


«Disposición final cuarta. Desarrollo normativo de la
Ley.


Se habilita al Gobierno a dictar las disposiciones
reglamentarias necesarias para el desarrollo, la aplicación y ejecución
de lo dispuesto en esta Ley.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 105


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final con la
siguiente redacción:


«Disposición final nueva. Constitución del Consejo
Independiente de Finanzas Públicas.


En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor
de esta Ley, se procederá a la constitución del Consejo Independiente de
Finanzas Públicas.


El Estatuto orgánico a que hace referencia el artículo 8.2
de esta Ley, se aprobará en el plazo máximo de tres meses a partir de la
constitución del Consejo Independiente de Finanzas Públicas.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de creación de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.


Palacio del Senado, 22 de octubre de 2013.—El
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.


ENMIENDA NÚM. 106


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.









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68




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 3 del Proyecto de
Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal que queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 3. Ámbito subjetivo.


Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
tercera de la presente Ley la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal ejercerá sus funciones en todo el territorio español de forma
única y exclusiva y con respecto a todos los sujetos integrantes del
sector público en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda de adición de una nueva
disposición adicional tercera por la que se contempla la existencia de
sendas autoridades independientes de responsabilidad fiscal para la
Comunidad Autónoma del País Vasco y para la Foral de Navarra, en razón de
sus particulares regímenes forales de Concierto y Convenio.



ENMIENDA NÚM. 107


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 4
del Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, que queda redactado de la siguiente forma:


«5. Las funciones de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal previstas en este artículo se ejercerán sin
perjuicio de las que la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
financiación de las Comunidades Autónomas reconoce al Consejo de Política
Fiscal y Financiera y a la Comisión Mixta del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco.»


JUSTIFICACIÓN


Respeto a la disposición final tercera de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, y al capítulo III de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la
que se aprueba el Concierto Económico.



ENMIENDA NÚM. 108


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 3.


ENMIENDA


De modificación.









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69




Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 5
del Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal que queda redactado de la siguiente forma:


«3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
realizará los estudios que el Gobierno de la Nación, las Comunidades
Autónomas, las Entidades Locales, el Consejo de Política Fiscal y
Financiera, la Comisión Nacional de la Administración Local o la Comisión
Financiera de la Seguridad Social o la Comisión Mixta del Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco le soliciten.»


JUSTIFICACIÓN


Respeto a la disposición final tercera de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, y al capítulo III de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la
que se aprueba el Concierto Económico.



ENMIENDA NÚM. 109


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 7
del Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, que queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 7. Independencia funcional.


1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
actuará, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus
fines, con plena independencia funcional.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica y congruencia con el propio texto del título
del artículo.



ENMIENDA NÚM. 110


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 8
del Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal que queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 8. Régimen Jurídico.


2. La Autoridad aprobará mediante Real Decreto, previa
consulta al Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, el Estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal que desarrollará su organización y funcionamiento
interno.»









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70




JUSTIFICACIÓN


Tal y como señala el Consejo de Estado y otras entidades
que han informado el proyecto, no se puede hablar de plena autonomía
funcional si es el Consejo de Ministros, en vez de la propia Autoridad,
el que aprueba su Estatuto orgánico.



ENMIENDA NÚM. 111


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 12
del Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, que queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 12. Presupuesto, régimen de contabilidad y
control económico financiero.


5. La gestión económico financiera de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal estará sujeta al control del
Tribunal de Cuentas.»


JUSTIFICACIÓN


No se puede hablar de plena autonomía funcional de la
Autoridad si es la Intervención General del poder ejecutivo central la
que supervisa y controla la gestión económico financiera de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.



ENMIENDA NÚM. 112


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 16
del Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, que queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 16. Informe sobre el proyecto de Programa de
Estabilidad.


Nuevo apartado 3. La Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal también informará la propuesta de fijación de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el
conjunto de Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 15 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.»


JUSTIFICACIÓN


No resulta congruente con las funciones propias de la
Autoridad que esta no informe la propuesta de fijación de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de
Administraciones









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71




Públicas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, tal y como ha quedado de manifiesto en el propio informe del
Consejo de Estado.



ENMIENDA NÚM. 113


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 4.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 24
del Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, que queda redactado de la siguiente forma:


«4. El Presidente asistirá como miembro nato con voz pero
sin voto al Consejo de Política Fiscal y Financiera, a la Comisión
Nacional de la Administración Local y la Comisión Financiera de la
Seguridad Social.


También asistirá si es solicitada su presencia, con voz
pero sin voto, a la Comisión Mixta del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco.»


JUSTIFICACIÓN


Plena adecuación de las nuevas realidades generadas en el
entorno de la Unión Europea a la disposición final tercera de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y al Capítulo III de la Ley 12/2002, de 23 de
mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico.



ENMIENDA NÚM. 114


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 6.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 24
del Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal que queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 24. Presidente de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal.


6. El Presidente permanecerá en el cargo durante seis años
no renovables únicamente por otros tres años, y sólo cesará por las
siguientes causas:


a) Por finalizar el período para el que fue nombrado.


b) A petición propia.


c) Por estar incurso en alguna causa de
incompatibilidad.


d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus
funciones.


e) Por condena por delito doloso.


f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En este
caso su separación será acordada por el Gobierno, previa instrucción del
expediente por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones









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72




Públicas quien lo pondrá en conocimiento de las Cortes
Generales, y en el que serán oídos los restantes miembros del comité
directivo.»


JUSTIFICACIÓN


Adecuación a la demanda casi unánime de las entidades
intervinientes en el proceso de elaboración del proyecto que consideraban
que tres años era poco tiempo de mandato y que este debía no ser
renovable.



ENMIENDA NÚM. 115


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 27 del Proyecto de
Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal que queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 27. Comité Directivo.


1. En el ejercicio de sus funciones el Presidente se asiste
del Comité Directivo integrado por los Directores de división y seis
expertos de reconocido prestigio en materias de análisis presupuestario,
económico y financiero en el sector público, con voz y sin voto,
designados por el Presidente.


De esos seis expertos, cuatro lo serán a propuesta del
Consejo de Política Fiscal y Financiera y el resto, uno por parte de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y otro por la Foral de Navarra.


2. Si el Presidente así lo considera, al Comité también
podrán asistir otros expertos de reconocido prestigio nacional o
internacional en función de los asuntos que se sometan.»


JUSTIFICACIÓN


Dar cabida a la realidad autonómica y foral en el Comité
Directivo.



ENMIENDA NÚM. 116


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición adicional primera
del Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, que dice:


«Disposición adicional primera. Creación del Comité Técnico
de Cuentas Nacionales.


1. Para la valoración e imputación de operaciones
económicas efectuadas por los diferentes unidades del sector público, así
como la delimitación sectorial de las citadas unidades, de acuerdo con
los









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73




criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas, se
crea el Comité técnico de cuentas nacionales integrado por representantes
del Instituto Nacional de Estadística, Banco de España y de la
Intervención General de la Administración del Estado, como órganos
competentes en la elaboración de las cuentas nacionales de las unidades
que componen el Sector de las Administraciones Públicas y de las
sociedades financieras y no financieras públicas.


2. El funcionamiento y organización del citado Comité se
regulará mediante un reglamento de régimen interior que será aprobado por
los órganos indicados y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» para
general conocimiento.


3. El citado Comité en el ejercicio de sus funciones, podrá
efectuar actuaciones directamente encaminadas a la verificación y
contraste de la información suministrada por las unidades institucionales
pertenecientes a los subsectores de Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales, clasificadas de acuerdo a los criterios del Sistema Europeo de
Cuentas.


4. Este Comité facilitará para información los informes
emitidos, en su caso, en el ejercicio de sus funciones a la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.


5. Las instituciones que configuran este Comité, mantendrán
en todo caso su plena independencia profesional y autonomía funcional en
el ejercicio de sus respectivas responsabilidades y competencias
atribuidas en la normativa europea y nacional.»


JUSTIFICACIÓN


Consideramos no precisa la creación del Comité técnico de
cuentas nacionales; ya que, como debemos recordar, de conformidad con el
artículo 125.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (LGP), la Intervención General de la Administración del
Estado es el centro gestor de la contabilidad pública al que compete,
entre otras funciones, «elaborar las cuentas nacionales de las unidades
que componen el sector de las Administraciones públicas, de acuerdo a los
criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones
establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales»,
así como diseñar los mecanismos y realizar «las actuaciones oportunas
para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad
de los datos contenidos en los sistemas de información contable».


A estos efectos, el artículo 133 de la LGP dispone que «las
unidades públicas estarán obligadas a proporcionar la colaboración e
información necesaria para la elaboración de las cuentas económicas del
sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad
nacional de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y
comunitaria».


El ordenamiento vigente, por tanto, ya contempla las
previsiones legales oportunas para la verificación y contraste de la
información suministrada por las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones locales, por lo que la creación de este Comité parece
obedecer a una cierta desconfianza hacia dichas Administraciones.


Además, la creación de este Comité puede suponer un cierto
solapamiento con las funciones atribuidas a la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, así como una cierta dependencia de las
autoridades presupuestarias del Estado, dado que la Autoridad soportará
fundamentalmente su tarea en la información suministrada por dicho Comité
técnico.



ENMIENDA NÚM. 117


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De modificación.









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Se propone la modificación de la Disposición final primera
del Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, mediante la adición de un nuevo apartado, del
siguiente tenor:


«Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.


Nuevo apartado (Uno). Se modifican los apartados cinco y
seis del artículo 15, que quedan redactados en los siguientes
términos:


5. La propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública estará acompañada del informe de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y de un informe en el
que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los
años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos
objetivos.


Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía y
Competitividad, previa consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta
las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea.
Contendrá el cuadro económico de horizonte plurianual en el que se
especificará, entre otras variables, la previsión de evolución del
Producto Interior Bruto, la brecha de producción, la tasa de referencia
de la economía española prevista en el artículo 12 de esta Ley y el saldo
cíclico del conjunto de las Administraciones Públicas, distribuido entre
sus subsectores.


6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se
contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública
se remitirá a las Cortes Generales acompañados de las recomendaciones y
de los informes a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este
artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el
Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o
rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.


Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los
objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo
acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.»


Los apartados siguientes deberán ser renumerados.


JUSTIFICACIÓN


No parece apropiado que el informe de la Autoridad no se
refleje en la propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad y de
deuda, ni en la documentación a remitir a las Cortes Generales
acompañando al acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan
los objetivos de estabilidad y de deuda.



ENMIENDA NÚM. 118


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado dos de la de la
disposición final primera del Proyecto de Ley Orgánica de creación de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que queda redactado de
la siguiente forma:


«Dos. Se modifican los apartados uno y dos del artículo 17,
que quedan redactados en los siguientes términos:


“1. Antes del 15 de octubre la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal hará público, para general
conocimiento, el informe elaborado sobre la adecuación a los objetivos de
estabilidad, de deuda









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75




y a la regla de gasto del proyecto de Presupuestos
Generales del Estado y de la información a la que se refiere el artículo
27, que podrá incluir recomendaciones en caso de apreciarse alguna
desviación.


2. Antes del 1 de abril de cada año, la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, elevará al Gobierno un informe
sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública en los Presupuestos iniciales de las
Administraciones Públicas. Igualmente, el informe recogerá el
cumplimiento de la regla de gasto de los Presupuestos de la
Administración Central y de las Comunidades autónomas.”»


JUSTIFICACIÓN


No parece apropiado que sobre el informe de la Autoridad el
MHAP adicione recomendaciones adicionales. ¿Tenemos o no tenemos un
Autoridad Independiente?



ENMIENDA NÚM. 119


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición final cuarta del
Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal que dice:


«Disposición final cuarta. Desarrollo normativo de la
Ley.


1. El Consejo de Ministros aprobará, antes del 31 de
diciembre de 2013, un Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto
orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.


2. Se habilita al Gobierno a dictar las disposiciones
reglamentarias y adoptar medidas necesarias para el desarrollo, la
aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda al artículo 8 del
proyecto.



ENMIENDA NÚM. 120


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición final sexta
del Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, que queda redactado de la siguiente forma:


«Disposición final sexta. Regímenes forales.


1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la
Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo,
según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de
Reintegración y









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76




Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo
dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral
de Navarra, que podrá crear su propia Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal conforme al marco establecido en esta Ley.


2. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la
Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en el Convenio Económico, que podrá crear su
propia Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal conforme al
marco establecido en esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


En razón de sus particulares regímenes forales de Concierto
y Convenio, se hace precisa la existencia de sendas autoridades
independientes de responsabilidad fiscal para la Comunidad Autónoma del
País Vasco y para la Foral de Navarra, máxime cuando la posibilidad de
más de un organismo independiente por cada Estado miembro, en razón de la
diversidad de sistemas (constitucionales) posibles, está expresamente
contemplada en el Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de mayo de 2013.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de creación de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.


Palacio del Senado, 22 de octubre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 121


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 5,
que queda redactado como sigue:


«1. Los informes evacuados por la Autoridad Independiente
de Responsabilidad Fiscal serán los previstos en esta Ley. Si la
Administración o la Entidad destinataria del informe se aparta de las
recomendaciones en él contenidas, deberá motivarlo e incorporar dicho
informe en el correspondiente expediente. La Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal podrá trasladar una propuesta de informe para que,
en el plazo que determine y siempre dentro de los plazos totales
previstos para la emisión de los informes, la Administración o la Entidad
destinataria pueda indicar errores, ambigüedades o imprecisiones
manifiestas.


Los informes podrán ser emitidos de oficio por la propia
Autoridad, en la fecha determinada al efecto en esta Ley, o por solicitud
de una Administración pública, en el plazo de diez días desde su
petición. Este plazo podrá reducirse a los días que se indiquen en la
petición siempre que se justifiquen las razones de urgencia.»


JUSTIFICACIÓN


Se facilita que las administraciones que puedan verse
afectadas por el informe puedan conocerlo con carácter previo a su
emisión con el fin de poder verificar la existencia de aspectos en el
mismo que bien necesiten de clarificación por presentar el propio informe
aspectos que puedan resultar contradictorios entre sí o permitan
diferentes interpretaciones, bien se refieran a apreciaciones
erróneas.


Dado que la actuación de la AIRFE en muchos casos se
inserta como un trámite previo en procedimientos sometidos a plazos
legales estrictos, la enmienda trata de asegurar que este trámite de









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77




alegaciones en ningún caso pueda suponer una ampliación de
los plazos que la propia ley contempla para la emisión de los
informes.



ENMIENDA NÚM. 122


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 5,
que queda redactado como sigue:


«3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
realizará los estudios que el Gobierno de la Nación, el Consejo de
Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la Administración
Local o la Comisión Financiera de la Seguridad Social le soliciten.


La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá
realizar estudios que soliciten las Comunidades Autónomas y las entidades
Locales, que deberán circunscribirse a su ámbito competencial y sin
afectar a competencias propias de otras Administraciones. En caso de
resultar afectadas competencias de otras Administraciones distintas de la
solicitante, la solicitud habrá de realizarse por los órganos colegiados
competentes a los que se refiere el párrafo anterior.»


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de introducir una segunda vía que permita a las
Administraciones territoriales solicitar informe a la AIRef. De esta
forma, el procedimiento quedaría fijado de la siguiente forma:


1. Asuntos que afectando a una CA interesada en que la
AIREF informe, afectan también a otras CCAA o al Estado. En la medida en
que se trataría de una materia propia de coordinación financiera, la
solicitud habría de sustanciarse en el CPFF, debido a que es el órgano
que la LOFCA configura como el competente para llevar a cabo esta
coordinación.


2. Asuntos que afecten exclusivamente a la CA interesada en
que la AIRF informe. No sería un asunto que precisara coordinación, por
lo que se abre la posibilidad de que la CA pueda dirigirse directamente a
la AIRF para solicitar el informe.



ENMIENDA NÚM. 123


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 6.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 24,
que queda redactado como sigue:


«6. El Presidente permanecerá en el cargo durante seis años
no renovables, y sólo cesará por las siguientes causas:


a) Por finalizar el período para el que fue nombrado.


b) A petición propia.









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c) Por estar incurso en alguna causa de
incompatibilidad.


d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus
funciones.


e) Por condena por delito doloso.


f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En este
caso su separación será acordada por el Gobierno, previa instrucción del
expediente por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas quien lo pondrá en conocimiento de las Cortes Generales, y en el
que serán oídos los restantes miembros del comité directivo.»


JUSTIFICACIÓN


Adaptación y homogenización del sistema español a figuras
similares de países de nuestro entorno.



ENMIENDA NÚM. 124


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición final
Primera.Tres, que queda redactada como sigue:


Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda
redactado en los siguientes términos:


«1. Los planes económico-financieros y los planes de
reequilibrio serán presentados, previo informe de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal en los supuestos en que resulte
preceptivo, ante los órganos contemplados en los apartados siguientes en
el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, o se
aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3,
respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por dichos órganos en
el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha
no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o
de la apreciación de las circunstancias previstas en el artículo
11.3.


En el cómputo del plazo máximo de un mes previsto
anteriormente no se computará el tiempo transcurrido entre la solicitud y
la emisión del informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal.»


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de subsanar una inconsistencia en el ámbito
subjetivo de los informes AIREF a los PEFs. El artículo 19 del proyecto
limita los informes a los pEFs del Estado y las CCAA. No obstante, la
modificación en la LOEPSF que introduce la disposición final primera,
apartado tres, se refiere a todos los PEFs, incluidos los de EELL.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 21 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de creación
de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.


Palacio del Senado, 22 de octubre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.









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79




ENMIENDA NÚM. 125


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De modificación.


Modificar los párrafos 11, 16, 18 de la Exposición de
Motivos del Proyecto de ley orgánica de creación de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.


Redacción que se propone:


«párrafo 11: El capítulo I de ‘‘Naturaleza y
régimen jurídico’’, procede a la creación de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal como ente de Derecho Público,
vinculado a las Cortes Generales, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada, cuyo objeto es la evaluación continua
del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las
previsiones económicas.


párrafo 16: El capítulo III de ‘‘Organización y
Funcionamiento’’ regula la composición y organización de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, así como el
nombramiento y causas de cese de su Presidente, que tiene la
consideración de alto cargo, y por tanto, estará sometido a las
obligaciones de rendición de cuentas y transparencia que la legislación
determine, y, en particular, a la Ley 5/2006, de 10 de abril, de
regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y
de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. En este
sentido, se establece un modelo unipersonal apoyado por un Comité
directivo al que podrán asistir expertos de reconocido prestigio a
solicitud de su Presidente. Igualmente, la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal se organizará en divisiones por razón de
materia.


Párrafo 18: En este sentido, se contempla que el citado
Comité pueda efectuar actuaciones de verificación y contraste de la
información suministrada desde las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones locales, aspecto recomendado por los órganos europeos
competentes en materia de contabilidad nacional. Asimismo, El citado
grupo facilitará sus informes a la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal y a la correspondiente Comunidad Autónoma cuando
afecten a su sector público.»


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, se modifica el párrafo 11 con el fin de
determinar que son la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
queda vinculada y es nombrada por Las Cortes Generales, como vía para
garantizar su independencia.


En segundo lugar, se modifica el párrafo 16 para garantizar
la necesaria independencia de la Autoridad en lo relativo a su
organización así como en el nombramiento de su equipo directivo,
seleccionado de acuerdo con criterios competitivos (ver enmiendas a los
artículos 26 y 27).


En tercer lugar, se modifica el párrafo 18 ya que la
previsión relativa a que el Comité puede efectuar actuaciones
directamente encaminadas a la verificación y contraste de la información
suministrada desde las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales
supone una injerencia en el ejercicio de sus competencias. La CE y los
EAC ya establecen órganos de fiscalización del sector público (Tribunal
de Cuentas y Sindicatura de Comptes en Catalunya). Por otro lado, las
CCAA deben tener acceso a los informes del Comité que afecten a su sector
público (ver enmienda a la DA primera).



ENMIENDA NÚM. 126


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.









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80




ENMIENDA


De supresión.


Suprimir el 19 de la Exposición de Motivos del Proyecto de
ley orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal.


JUSTIFICACIÓN


Se suprime el párrafo 19, en coherencia con la enmienda de
supresión de la Disposición Adicional segunda relativa a la creación de
la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la
política fiscal y con la enmienda al artículo 11. Se considera
improcedente que las CCAA deban abonar tasas por la elaboración de unos
informes que, en última instancia, sirven de base para el ejercicio de
las competencias estatales y en coherencia con las enmiendas propuestas
al artículo 8.2 y a la Disposición final cuarta, apartado 1 relativas a
la aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad.



ENMIENDA NÚM. 127


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 1. Creación y naturaleza de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.


«La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, es
un ente de Derecho Público vinculado a las Cortes Generales, dotado de
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejerce sus funciones con autonomía e independencia orgánica y funcional
respecto de las Administraciones Públicas y que actúa de forma objetiva,
transparente e imparcial.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la independencia, también orgánica, en relación
con las administraciones públicas y establecer su vinculación con las
Cortes Generales. Establecer, con la misma finalidad, los principios de
objetividad, transparencia e imparcialidad, como criterios que han de
regir sus actuaciones, a semejanza de lo que se prevé para la Office for
Budget Responsability del Reino Unido.



ENMIENDA NÚM. 128


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2.


ENMIENDA


De modificación.









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81




Redacción que se propone:


Artículo 4. Facultades.


«2. A tal efecto, tendrá a su disposición la información
económico-financiera relativa a las distintas Administraciones Públicas.
Con el fin de garantizar la eficiencia y evitar duplicidades en la
remisión de información, el acceso a la información se realizará
preferentemente a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, sin perjuicio de que pueda requerirse directamente información
adicional a las correspondientes Administraciones Públicas, en concreto
cuando la información obtenido a través del Ministerio no resultara
suficiente, completa o requiriera de alguna aclaración.


Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, previo informe de La Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, determinará los datos y documentos y procedimientos de remisión,
incluidos los telemáticos, de la información de las Administraciones
Públicas que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá
a disposición de la mencionada Autoridad. Lo anterior se entenderá con
independencia de las necesidades de información adicional que requiera la
Autoridad para el correcto ejercicio de sus funciones y que no esté
explícitamente prevista en la citada orden.»


JUSTIFICACIÓN


A los efectos de garantizar la necesaria independencia y la
autonomía funcional de actuación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal (en adelante la Autoridad). La independencia y la
ausencia de influencia política son considerados por la OCDE como
pre-requisitos necesarios para que las Instituciones Fiscales
Independientes desarrollen con éxito sus funciones (OECD Principles for
Independent Fiscal Institutions, 12 de febrero de 2013).



ENMIENDA NÚM. 129


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 5. Elaboración informes, opiniones y estudios.


«5. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
elaborará anualmente una memoria de actividades, a la que se dará la
máxima publicidad y difusión, y que deberá estar disponible en su web. La
memoria deberá presentarse por su Presidente en el Senado.»


JUSTIFICACIÓN


Favorecer la máxima transparencia de las actividades de la
Autoridad y garantizar la máxima difusión de sus informes y
opiniones.



ENMIENDA NÚM. 130


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.









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82




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone.


Artículo 6. Relaciones Institucionales.


«La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en
coordinación con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
colaborará con las instituciones y organismos de la Unión Europea, en
especial con la Comisión Europea, en el ejercicio de las funciones de
evaluación de las finanzas públicas. También podrá cooperar con las
autoridades fiscales independientes de otros Estados Miembros. La
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal deberá informar en su
web sobre las colaboraciones que mantenga en el ámbito de sus relaciones
institucionales, y deberá publicar en la misma los informes o estudios
que, en su caso, elabore en el marco de dichas relaciones.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la máxima independencia de la Autoridad en el
ejercicio de sus funciones y garantizar el acceso a la información que se
derive de las relaciones institucionales de la Autoridad.



ENMIENDA NÚM. 131


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone.


Artículo 7. Independencia Funcional.


«2. Sin perjuicio de lo anterior y a efectos puramente
administrativos y presupuestarios, la Autoridad se adscribe al Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas a través del Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas. Esta adscripción en ningún caso afectará a
su autonomía e independencia funcional a las Cortes Generales.»


JUSTIFICACIÓN


Para garantizar la independencia de la Autoridad Fiscal
Independiente se considera más adecuado adscribir este organismo a las
Cortes Generales.



ENMIENDA NÚM. 132


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 2.


ENMIENDA


De modificación.









Página
83




Redacción que se propone.


Artículo 8. Régimen Jurídico.


«2. El Senado El Consejo de Ministros aprobará mediante
real decreto, previa propuesta al Presidente de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobará su Estatuto orgánico
que desarrollará su organización y funcionamiento interno.»


JUSTIFICACIÓN


Para garantizar la independencia de la Autoridad Fiscal
Independiente y atendiendo a la naturaleza de sus funciones, se considera
que su Estatuto orgánico debe ser aprobado por el Senado.



ENMIENDA NÚM. 133


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De modificación.


Modificar el apartado 2 y 3 del artículo 11.


Redacción que se propone:


Artículo 11. Régimen Económico-Financiero y Patrimonial.


«2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
dispondrá para el cumplimiento de sus fines de recursos económicos y
humanos suficientes, siendo su vía fundamental de financiación las tasas
de supervisión que se determinen mediante Ley las asignaciones que se
establezcan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y los
precios públicos por estudios, que deberán satisfacer las
Administraciones públicas sobre las que ejerce sus funciones.


3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
también contará con los siguientes bienes y medios económicos:


a) Los precios públicos por estudios que se le soliciten de
acuerdo con el punto 3 del artículo 5 Las asignaciones que se establezcan
anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.


b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así
como los productos y rentas del mismo.


c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle
atribuidos.»


JUSTIFICACIÓN


En la medida que los informes de la Autoridad sirven de
apoyo, fundamentalmente, al ámbito competencial del Gobierno, ya sea para
la determinación de los objetivos de déficit de las CCAA o para la
aplicación por el mismo de las medidas preventivas, correctivas y
coercitivas previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la financiación
fundamental de la Autoridad deben constituirla las asignaciones que se
establezcan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Se
considera totalmente improcedente que las CCAA deban abonar tasas por la
elaboración de unos informes que en última instancia sirven de base para
el ejercicio de las competencias estatales. Todo ello sin perjuicio que
las CCAA abonen los precios públicos que la Autoridad establezca por los
estudios que éstas le soliciten de acuerdo con el artículo 5.3 del
proyecto de Ley.










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84




ENMIENDA NÚM. 134


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 1.


ENMIENDA


De sustitución.


Redacción que se propone:


Artículo 12. Presupuesto, régimen de contabilidad y control
económico y financiero.


«1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
elaborará su propio presupuesto, que se integrará en los Presupuestos
Generales del Estado, en una sección independiente, y será aprobado por
las Cortes Generales.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto establecer el mismo régimen
jurídico aplicable al Tribunal de Cuentas.



ENMIENDA NÚM. 135


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone.


Artículo 13. Recursos contra las actuaciones de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.


«1. Los actos y decisiones de los órganos de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal distintos del Presidente, podrán
ser objeto de recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso podrán
ser objeto de recurso los informes que emita la Autoridad.»


JUSTIFICACIÓN


Para evitar la indefensión de los diferentes organismos
sujetos a la supervisión de dicho órgano y atendiendo a la importancia de
alguna de sus actuaciones, como la fijación de los objetivos individuales
para las Comunidades Autónomas, la ley debe prever la posibilidad de
interponer recursos.



ENMIENDA NÚM. 136


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.









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85




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone.


Artículo 18. Informe sobre el establecimiento de los
objetivos de la Administración General del Estado y de los objetivos
individuales para las Comunidades Autónomas.


«En los diez días siguientes a la aprobación por el
Gobierno de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública
para el conjunto de las Administraciones Públicas, la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal remitirá al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas un informe, elaborado de acuerdo con
los criterios objetivos y la metodología previamente determinada por la
Autoridad, sobre los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda
pública, de la Administración General del Estado y de cada una de las
Comunidades Autónomas a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.»


JUSTIFICACIÓN


La Autoridad debe determinar la metodología y los criterios
objetivos que sirven de base para la elaboración del informe e
incorporarlos en el mismo. Asimismo, y por razones de transparencia, la
Autoridad también debería informar sobre los objetivos de déficit de la
Administración General del Estado, puesto que no hay ninguna razón
objetiva ni razonable que justifique porqué los objetivos gubernamentales
no pueden ser sometidos a un previo informe técnico y profesionalizado
elaborado por una Autoridad independiente, y más si tenemos en cuenta que
el informe no es vinculante, por lo que no se pueden oponer razones de
afectación o de condicionamiento del ejercicio de la competencia estatal
de determinación de los objetivos de déficit.



ENMIENDA NÚM. 137


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 20. Informe sobre los proyectos y las líneas
fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas.


«La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal,
elaborará antes del 15 de octubre de cada año el informe al que se
refiere el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 2/2012, de
27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera el
informe debe referirse únicamente a las líneas fundamentales.


En particular, los artículos 17.1 y 27.2 establecen que
antes del 1 de octubre de cada año, las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas información sobre las líneas fundamentales que
contendrán sus Presupuestos, a efectos de dar cumplimiento a los
requerimientos de la normativa europea.










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86




ENMIENDA NÚM. 138


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De modificación.


Modificar el apartado 6 y 8 del artículo 24.


Redacción que se propone:


Artículo 24. Presidente de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal.


«6. El presidente permanecerá en el cargo durante tres seis
años renovables únicamente por otros tres años, y sólo cesará por las
siguientes causas:


a) Por finalizar el período para el que fue nombrado


b) A petición propia


c) Por estar incurso en alguna causa de
incompatibilidad


d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus
funciones


e) Por condena por delito doloso


f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En este
caso su separación será acordada por el Senado Gobierno, con
independencia del régimen sancionador que en su caso pudiera
corresponder, de acuerdo con su Estatuto, previa instrucción del
expediente por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, y en el que serán oídos los restantes miembros del comité
directivo.


8. El Presidente de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal comparecerá, al menos, anualmente ante la comisión
competente del Congreso de los Diputados y el Senado, y cuando se le
solicite, ante la comisión competente de los Parlamentos
autonómicos.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el ámbito de actuación de la Autoridad y
a tenor de la relevancia de sus funciones, su Presidente debe poder
comparecer ante los Parlamentos autonómicos, cuando le sea
solicitado.


Además se realiza una ampliación de 3 a 6 años del período
de permanencia en el cargo, tal y como ha sugerido el Consejo de
Estado.



ENMIENDA NÚM. 139


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 24. Presidente de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal.


«2. El Presidente será nombrado por el Senado Consejo de
Ministros, en propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, previa selección del candidato por un jurado formado por
expertos









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en el ámbito de la economía y finanzas, de entre las
candidaturas presentadas a través de una convocatoria pública. El jurado
también será nombrado por el Senado.»


JUSTIFICACIÓN


Establecer un proceso de selección que garantice la máxima
competencia profesional y la independencia del presidente de la
Autoridad.



ENMIENDA NÚM. 140


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 26. Equipo directivo y organización.


«1. El Presidente de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal estará asistido por un equipo directivo, nombrado
por el mismo, que será seleccionado de forma abierta y competitiva, de
acuerdo con los criterios de competencia profesional que se establezcan
en las convocatorias públicas y que deberán garantizar la máxima
capacitación en el ámbito funcional de actuación que se le atribuya.
Deberá contar con experiencia de al menos diez años en las materias
propias de la división competente.


2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se
organiza de acuerdo con lo establecido en su Estatuto Orgánico.


3. Los directores de división si bien no tendrán la
consideración de alto cargo, sí tendrán la consideración de personal
directivo profesional de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la necesaria independencia de la Autoridad, en
lo relativo a su organización así como en el nombramiento de su equipo
directivo, seleccionado de acuerdo con criterios competitivos.



ENMIENDA NÚM. 141


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:









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Artículo 27. Comité directivo.


«3. (nuevo) La Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal deberá someterse, al menos una vez cada cinco años, a una
evaluación externa realizada por evaluadores independientes, con la
finalidad de determinar la calidad de sus informes.»


JUSTIFICACIÓN


La OCDE recomienda que este tipo de instituciones sean
sometidas a una evaluación externa del desarrollo de sus funciones
dirigida por expertos que pueden ser de cualquier nacionalidad. La OCDE
propone diferentes opciones: creación de un «board» permanente que tenga
atribuida esta función o encargar una «peer review» a una institución
parecida de otro país.



ENMIENDA NÚM. 142


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición adicional primera. Creación del Comité técnico
de cuentas nacionales.


«1. Para la valoración e imputación de operaciones
económicas efectuadas por las diferentes unidades del sector público, así
como la delimitación sectorial de las citadas unidades, de acuerdo con
los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, se crea el Comité técnico
de cuentas nacionales integrado por representantes del Instituto Nacional
de Estadística, Banco de España y de la Intervención General de la
Administración del Estado, como órganos competentes en la elaboración de
las cuentas nacionales de las unidades que componen el Sector de las
administraciones públicas y de las sociedades financieras y no
financieras públicas. Las Comunidades Autónomas participarán en las
funciones del Comité técnico permanente cuando se trate de la
delimitación sectorial del sector público autonómico.


2. Igual


3. Igual


4. Este Comité facilitará para información los informes
emitidos, en su caso, en el ejercicio de sus funciones a la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal. Cuando estos informes se
refieran al sector público autonómico, deberán remitirse a las
Comunidades Autónomas.


5. Igual.


6. El Comité técnico de cuentas nacionales deberá
pronunciarse sobre la afectación de la delimitación del sector público
sobre los objetivos de déficit y deuda de cada una de las comunidades
autónomas.»


JUSTIFICACIÓN


Cambio de redactado de los puntos 1, 4 y adición de un
nuevo punto 6 para que las Comunidades Autónomas puedan formar parte del
Comité técnico de cuentas nacionales y para que dicho comité se pronuncie
sobre los objetivos de déficit y deuda cuando haya un cambio en el
perímetro Sistema Europeo de Cuentas (SEC).










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89




ENMIENDA NÚM. 143


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición adicional segunda.


«Modificación del punto f) sobre la determinación de la
base imponible y adición de un nuevo apartado j).


“f. Base imponible: La base imponible estará
constituida por el importe de los créditos iniciales para operaciones no
financieras contempladas en los capítulos 1 a 7, ambos incluidos, del
último presupuesto aprobado.


En el caso del Estado, se tendrán en cuenta los créditos
iniciales no financieros del Estado incluidos en los Presupuestos
Generales del Estado. Para la Seguridad Social se tomarán los créditos
iniciales no financieros del agregado del Sistema de Seguridad Social.
Para las Comunidades Autónomas se considerarán a estos efectos los
créditos iniciales no financieros de la Administración general de la
Comunidad Autónoma excluyendo aquellos gastos financiados con fondos
finalistas. Para las Entidades Locales se tomará el importe de los
créditos iniciales no financieros del Presupuesto general de la propia
Entidad Local.


j. (Nuevo) Lealtad institucional: en cumplimiento del
principio de lealtad institucional el Estado compensará anualmente a cada
una de las comunidades autónomas por el importe devengado de esta
tasa.”»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 149 de la Constitución en su punto 1 asigna al
Estado, de forma exclusiva, la competencia en:


— Bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica y Hacienda general y Deuda del Estado.


Por ello se considera que los costes asociados a dichas
competencias, como serían los asociados al funcionamiento de la Autoridad
Independientes de Responsabilidad Fiscal, deberían recaer únicamente
sobre el Estado.



ENMIENDA NÚM. 144


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
segunda.


ENMIENDA


De supresión.









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JUSTIFICACIÓN


El artículo 149 de la Constitución en su punto 1 asigna al
Estado, de forma exclusiva, la competencia en:


— Bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica y Hacienda general y Deuda del Estado.


Por ello, se considera que los costes asociados a dichas
competencias, como serían los asociados al funcionamiento de la Autoridad
Independientes de Responsabilidad Fiscal, deberían recaer únicamente
sobre el Estado.



ENMIENDA NÚM. 145


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición final cuarta. Desarrollo normativo de la
Ley.


‘‘1. El Senado a propuesta del Presidente de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal Consejo de Ministros
aprobará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, un real decreto por el que se apruebe el Estatuto orgánico de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.


2. Se habilita al Gobierno a dictar las disposiciones
reglamentarias y adoptar medidas necesarias para el desarrollo, la
aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.’’»


JUSTIFICACIÓN


Para garantizar la independencia de la Autoridad Fiscal
Independiente y atendiendo a la naturaleza de sus funciones, se considera
que su Estatuto Orgánico debe ser aprobado por el Senado.