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BOCG. Senado, apartado I, núm. 245-1803, de 04/10/2013
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


Proposición de Ley para la regulación de la tauromaquia
como patrimonio cultural.


(620/000005)


(Cong. Diputados, Serie B, núm. 70



Núm. exp. 120/000005)


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Con fecha 4 de octubre de 2013, ha tenido entrada en esta
Cámara el texto aprobado por la Comisión de Cultura del Congreso de los
Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con la
Proposición de Ley para la regulación de la tauromaquia como patrimonio
cultural.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se
ordena la remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de
Cultura.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del
Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de enmiendas y
propuestas de veto terminará el próximo día 17 de octubre, jueves.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la
mencionada Proposición de Ley, encontrándose la restante documentación a
disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la
Cámara.


Palacio del Senado, 4 de octubre de 2013.—P.D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.









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PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA TAUROMAQUIA
COMO PATRIMONIO CULTURAL


Preámbulo


La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y
cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en
nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo
demuestran las partidas de Alfonso X el Sabio, que ya en el siglo XIII
contemplaban y regulaban esta materia.


Las fiestas o espectáculos taurinos, incluyen no sólo a las
corridas de toros sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos
populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que
hoy entendemos por «Tauromaquia». Todo esto es signo de identidad
colectiva, y ello justifica que su preservación corresponda y competa a
todos los poderes públicos.


El carácter cultural de la Tauromaquia es indiscutible y
merece ser preservado como un tesoro propio de nuestro país, rico en
culturas distintas. Esa específica manifestación cultural ha sido,
incluso, exportada a otros países que la desarrollan, promocionan y
protegen.


La Tauromaquia es una manifestación artística en sí misma
desvinculada de ideologías en la que se resaltan valores profundamente
humanos como puedan ser la inteligencia, el valor, la estética, la
solidaridad, o el raciocinio como forma de control de la fuerza bruta. A
ello hay que añadir que forma parte de la cultura tradicional y popular,
como conjunto de las manifestaciones, conocimientos, actividades y
creencias pasados y presentes de la memoria colectiva, siendo uno de los
puntos de referencia a partir del cual las iniciativas de la sociedad se
enmarcan en un contexto configurador de la identidad nacional propia,
arraigada en una pluralidad de formas de expresión popular.


La sociedad española es muy diversa y dentro de esa
diversidad encontramos grandes aficionados y a su vez muchos ciudadanos
que han manifestado su preocupación por el trato que reciben los animales
durante los espectáculos taurinos. Conscientes de la heterogeneidad de la
sociedad, también debemos admitir que, actualmente, existe un consenso en
la aceptación mayoritaria del carácter cultural, histórico y tradicional
de la Tauromaquia como parte esencial del Patrimonio Histórico,
Artístico, Cultural y Etnográfico de España. Como tal, es responsabilidad
de los poderes públicos asegurar la libertad del creador y, en este caso,
del desarrollo de cualquier expresión artística, como es la Tauromaquia,
y el respeto hacia ella.


La fiesta de los toros y los espectáculos taurinos
populares son algo vivo y dinámico, sujetos a constante evolución, sin
que se puedan hacer conjeturas sobre de qué manera se adaptarán a las
sensibilidades cambiantes de nuestros tiempos u otros venideros. Esto
dependerá de que se mantenga la afición popular y de que la misma sea
capaz de renovarse en las nuevas generaciones de aficionados que son los
que, en su caso, deberán mantener, actualizar y conservar la fiesta de
los toros. Pero en todo caso, será desde la libertad de la sociedad a
optar y desde la propia libertad que significa la cultura, no cercenando
el acceso a ésta.


Ahora bien, lo que sí podemos afirmar es que la Tauromaquia
conforma un incuestionable patrimonio cultural inmaterial español, que no
ostentamos en exclusiva, sino que compartimos con otros lugares como
Portugal, Iberoamérica y el sur de Francia.


Asimismo, hay que resaltar que la Tauromaquia comprende
todo un conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y
productivas en torno al espectáculo taurino, que van desde la crianza y
selección del toro de lidia, a la confección de la indumentaria de los
toreros (los llamados trajes de luces), la música de las corridas, el
diseño y producción de carteles, y que confluyen en la corrida de toros
moderna y el arte de lidiar; y en un diálogo fluido y cercano entre
público y artista.


Por tanto, el presupuesto de esta norma es la afirmación de
que la Tauromaquia es cultura, que comprende otras facetas dignas de
protección además del propio espectáculo que se concreta en la corrida de
toros moderna y, por ello, el reconocimiento de la Tauromaquia como
patrimonio cultural supera la mera «conexión de los espectáculos taurinos
con el fomento de la cultura» que afirma la Exposición de Motivos de la
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas de
espectáculos taurinos.


Pero, además del aspecto cultural, la Tauromaquia tiene una
indudable trascendencia como actividad económica y empresarial, de dación
de bienes y servicios al mercado, produce un flujo económico que se
traduce en miles de puestos de trabajo.


El espectáculo taurino no es sino el eslabón final de un
proceso en el que intervienen y se yuxtaponen diversas actividades
económicas y sujetos productivos, desde los activos y recursos materiales
y humanos









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dedicados a la cría del toro de lidia en el campo, hasta
los activos y recursos materiales y humanos que intervienen en el
espectáculo taurino propiamente dicho.


La Tauromaquia constituye un sector económico de primera
magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos y dispersos
como son el empresarial, el fiscal, el agrícola-ganadero, el
medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico,
entre otros.


En consecuencia, corresponde al Estado ordenar y fijar las
directrices y criterios globales de ordenación del sector taurino, en su
doble e inseparable aspecto de patrimonio cultural de carácter nacional y
de sector económico y sistema productivo propio y bien delimitado en su
contenido.


La Tauromaquia es un conjunto de actividades que se conecta
directamente con el ejercicio de derechos fundamentales y libertades
públicas amparados por nuestra Constitución, como son las de pensamiento
y expresión, de producción y creación literaria, artística, científica y
técnica. Y resulta evidente que la Tauromaquia, como actividad cultural y
artística, requiere de protección y fomento por parte del Estado y las
Comunidades Autónomas.


Es necesario contemplar la protección y regulación de tan
importante Patrimonio Cultural, Artístico, Social y Económico como una
actividad de todos los poderes públicos para el servicio a los
ciudadanos, por mandato de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Constitución, pues aquellos deben promover y tutelar el acceso a la
Cultura, a la que todos tienen derecho, y en el artículo 46, que impone a
los poderes públicos la obligación de garantizar su conservación y
promover su enriquecimiento, así como el de los elementos que los
integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Por
último, debe concluir esta referencia constitucional con la cita del
artículo 149.2, que expresa la preocupación del legislador constituyente
por la preservación y progreso de los valores culturales de la sociedad
española, y que impone al Estado la obligación de considerar el servicio
de la cultura como un deber y atribución esencial.


El objeto de la Ley es delimitar la Tauromaquia como parte
del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio
nacional. Esto trae como consecuencia, en un marco de colaboración entre
las diferentes Administraciones Públicas, un deber general de protección
y, a su vez, unas medidas de fomento y protección en el ámbito de la
Administración General del Estado.


Artículo 1. Concepto de Tauromaquia.


A los efectos de esta Ley, se entiende por Tauromaquia el
conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y
productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que
confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión
relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión, se
entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia toda manifestación
artística y cultural vinculada a la misma.


Artículo 2. Tauromaquia como patrimonio cultural
español.


La Tauromaquia, en los términos definidos en el artículo 1,
forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el
territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados
internacionales sobre la materia.


Artículo 3. Deber de protección.


En su condición de patrimonio cultural, los poderes
públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su
enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la
Constitución.


Artículo 4. Participación y colaboración entre las
Administraciones Públicas.


Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el
artículo 3, la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, creada por la Ley
10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de
espectáculos taurinos, se constituye, bajo la presidencia del Ministro de
Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y colaboración
de las Administraciones Públicas con competencias sobre la Tauromaquia y
de los sectores vinculados a la misma, con la composición y funcionales
que reglamentariamente se determinen.









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Artículo 5. Medidas de fomento y protección en el ámbito de
la Administración General del Estado.


1. De conformidad con lo establecido en los artículos 46 y
44, 149.1, reglas 1.ª y 28.ª, y 149.2 de la Constitución, es competencia
de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y
promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los
españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso
y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones.


2. Para lograr los fines a que se refiere el apartado
anterior, el Gobierno desarrollará las siguientes medidas:


a) La aprobación de un Plan Nacional, en el que se
recogerán medidas de fomento y protección de la Tauromaquia, garantizando
el libre ejercicio de los derechos inherentes a la misma.


b) El impulso de los trámites necesarios para la solicitud
de la inclusión de la Tauromaquia en la lista representativa del
Patrimonio Cultural inmaterial de la Humanidad a que se refiere el
artículo 16 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
inmaterial aprobada el 17 de octubre de 2003 en París por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura.


c) La actualización de la normativa taurina, a través del
marco de colaboración de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.


d) El impulso de normas y actuaciones que fomenten el
principio de unidad de mercado, responsabilidad social y libertad de
empresa en el ámbito de la Tauromaquia, en consideración a los beneficios
económicos, sociales y medioambientales que esta actividad genera.


e) El impulso y fomento, en colaboración con las restantes
Administraciones Públicas, de los mecanismos de transmisión de los
conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que
confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar. Así como potenciar
otras medidas de identificación, documentación, investigación, valoración
y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos.


Disposición final primera. Reformas normativas y desarrollo
reglamentario.


En el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la
presente Ley, el Gobierno impulsará las reformas normativas necesarias
para recoger, dentro de la legislación española, el mandato y objetivos
de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
de la UNESCO.


Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/1991,
de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de
espectáculos taurinos.


El artículo 12 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre
potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, queda
redactado como sigue:


«Artículo 12. Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.


Se crea la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos con la
composición, funciones y procedimiento de actuación que
reglamentariamente se determinen.


La Comisión se constituye, bajo la presidencia del Ministro
de Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y
colaboración de las Administraciones Públicas con competencias sobre la
Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma.»


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».