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BOCG. Senado, apartado I, núm. 232-1737, de 12/09/2013
cve: BOCG_D_10_232_1737 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley por la que se establece la financiación con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del
sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el
fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de
2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


(621/000043)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 39



Núm. exp. 121/000039)


ENMIENDAS


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 8
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se establece la financiación con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del
sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el
fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de
2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


Palacio del Senado, 10 de septiembre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.


ENMIENDA


De modificación.


El título del Proyecto de Ley queda redactado como
sigue:


«Proyecto de Ley por la que se establece la financiación
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes
del sistema eléctrico y se concede un crédito extraordinario por importe
de 2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.»









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MOTIVACIÓN


Este Proyecto de Ley atribuye el déficit tarifario a las
energías renovables en exclusiva, sin tener en cuenta otros costes del
sistema eléctrico. El desajuste existente se debe a un problema
estructural de la regulación del sector eléctrico cuya solución pasa por
un cambio profundo y no por múltiples retales aprobados por el Gobierno
en detrimento de las renovables que sólo crean incertidumbre, inseguridad
jurídica y no solucionan los desajustes.



ENMIENDA NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De modificación.


Se suprime, en la cuarta línea del séptimo párrafo de la
exposición de motivos, la siguiente expresión:


«destinados al fomento de las energías renovables».


MOTIVACIÓN


Este proyecto de ley atribuye el déficit tarifario a las
energías renovables en exclusiva, sin tener en cuenta otros costes del
sistema eléctrico. El desajuste existente se debe a un problema
estructural de la regulación del sector eléctrico cuya solución pasa por
un cambio profundo y no por múltiples retales aprobados por el Gobierno
en detrimento de las renovables que sólo crean incertidumbre, inseguridad
jurídica y no solucionan los desajustes.



ENMIENDA NÚM. 3


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De modificación.


El párrafo noveno de la exposición de motivos, queda
redactado como sigue:


«Por esta vía se afronta la solución de un problema
coyuntural evitando un nuevo esfuerzo a los consumidores, que afectaría a
su capacidad de consumo e inversión, si bien durante el año 2013 se
llevará a cabo una revisión en profundidad del sistema regulatorio para
acabar con las diferencias entre el precio de mercado y la tarifa
eléctrica, mejorar la eficiencia económica del mismo y avanzar en la
liberalización del sector, todo ello con el objetivo principal de minorar
el impacto de la factura eléctrica sobre los consumidores y contribuir a
la mejora de la competitividad de las empresas y al desarrollo de la
actividad económica.»









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MOTIVACIÓN


El desajuste existente entre la diferencia entre el precio
de mercado y la tarifa eléctrica (y no entre la tarifa y el coste de
suministro) se debe a un problema estructural de la regulación del sector
eléctrico cuya solución pasa por un cambio profundo y no por múltiples
retales aprobados por el Gobierno que sólo crean incertidumbre,
inseguridad jurídica y no solucionan los desajustes.



ENMIENDA NÚM. 4


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime, en la cuarta línea del segundo párrafo de la
exposición de motivos, la siguiente expresión:


«, referidos al fomento de energías renovables,».


MOTIVACIÓN


Este Proyecto de Ley atribuye el déficit tarifario a las
energías renovables en exclusiva, sin tener en cuenta otros costes del
sistema eléctrico. El desajuste existente se debe a un problema
estructural de la regulación del sector eléctrico cuya solución pasa por
un cambio profundo y no por múltiples retales aprobados por el Gobierno
en detrimento de las renovables que sólo crean incertidumbre, inseguridad
jurídica y no solucionan los desajustes.



ENMIENDA NÚM. 5


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1. 1.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como
sigue:


«1. El Estado financiará en el año 2013 y por importe
máximo de 2.200.000.000 euros, parte de los costes del sistema eléctrico
previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico.»


MOTIVACIÓN


Este proyecto de ley atribuye el déficit tarifario a las
energías renovables en exclusiva, sin tener en cuenta otros costes del
sistema eléctrico. El desajuste existente se debe a un problema
estructural de la regulación del sector eléctrico cuya solución pasa por
un cambio profundo y no por múltiples retales









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aprobados por el Gobierno en detrimento de las renovables
que sólo crean incertidumbre, inseguridad jurídica y no solucionan los
desajustes.



ENMIENDA NÚM. 6


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como
sigue:


«1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.1, se
concede un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de la Sección
20 “Ministerio de Industria, Energía y Turismo”, Servicio 18
“Secretaria de Estado de Energía”, Programa 425ª
“Normativa y desarrollo energético”, Capítulo 7
“Transferencias de Capital”, Concepto 749 “ A la
Comisión Nacional de Energía (CNE) para financiar costes del sistema
eléctrico previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico” por importe de 2.200.000.000 euros.»


MOTIVACIÓN


Este proyecto de ley atribuye el déficit tarifario a las
energías renovables en exclusiva, sin tener en cuenta otros costes del
sistema eléctrico. El desajuste existente se debe a un problema
estructural de la regulación del sector eléctrico cuya solución pasa por
un cambio profundo y no por múltiples retales aprobados por el Gobierno
en detrimento de las renovables que sólo crean incertidumbre, inseguridad
jurídica y no solucionan los desajustes.



ENMIENDA NÚM. 7


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Auditoría independiente de
la composición del déficit tarifario.


En el plazo máximo de 3 meses desde la aprobación de esta
Ley, el Gobierno realizará una auditoría independiente de la composición
del déficit tarifario revisando aquellos conceptos prescindibles en un
mercado competitivo y basado en la eficiencia, la independencia
energética y las energías limpias.»









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MOTIVACIÓN


Si no se cambia en profundidad la regulación del sistema
eléctrico y se revisan todos los conceptos del déficit tarifario con una
auditoría continuará aumentando la hipoteca de todos los ciudadanos con
las compañías eléctricas e incumpliendo las previsiones de costes. Es
necesario revisar conceptos prescindibles como los costes de colocación y
financiación del déficit tarifario, el mecanismo de resolución de
restricciones técnicas, la asignación gratuita de los derechos de emisión
de CO2, los pagos por capacidad, los precios de intervención de la
generación de las centrales que consumen carbón nacional, los sobrecostes
insulares y extrapeninsulares así como los sobrecostes generados por la
regulación actual de fijación de la tarifa de último recurso.



ENMIENDA NÚM. 8


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición derogatoria con la siguiente
redacción:


«Disposición Derogatoria (nueva). Derogación normativa.


1. Queda derogado el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de
diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección
del déficit tarifario del sector eléctrico.


2. Queda derogado el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de
enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de
preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos
económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a
partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.


3. Quedan derogados el capítulo I, la disposición adicional
única y el apartado 1 de la disposición final primera del Real
Decreto-ley 3/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema
eléctrico y en el sector financiero.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas y por la
inseguridad jurídica que han generado esas normativas y el impacto
negativo en el desarrollo de la producción energética a partir de fuentes
renovables.



La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se establece la
financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de
determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos
económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica a partir
de fuentes de energías renovables y se concede un crédito extraordinario
por importe de 2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


Palacio del Senado, 10 de septiembre de 2013.—Ester
Capella i Farré.









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ENMIENDA NÚM. 9


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Transitoria con el siguiente
redactado:


«Disposición Transitoria. Reforma del Sector Eléctrico.


En el plazo máximo de un año, el Gobierno presentará ante
el Congreso de los Diputados una reforma global del sector eléctrico.
Esta reforma eléctrica deberá prohibir el incremento del déficit
tarifario y la externalización de costes por parte de las compañías
eléctricas.»


JUSTIFICACIÓN


El presente proyecto de ley no resuelve el problema del
déficit tarifario del sector eléctrico debiéndose proceder sin mas demora
a una reforma global del sector.



ENMIENDA NÚM. 10


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Transitoria con el siguiente
redactado:


«Disposición Transitoria. Auditoría de los costes de
producción eléctrica.


1. El Gobierno, en el período de tres meses, encargará la
realización de una auditoría pública independiente sobre los costes de
producción eléctrica, que deberá ser concluida antes de seis meses.


2. El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la
finalización de la auditoría, realizará un informe comparando los costes
de producción eléctrica determinados por dicha autoría con aquellos
costes de producción determinados por las compañías eléctricas.


3. En caso de que haya una variación importante, entre los
costes de producción determinados por la auditoría y por las compañías
eléctricas, el Gobierno establecerá los oportunos criterios para
dictaminar como odiosa aquella deuda eléctrica fruto de esta
variación.»


JUSTIFICACIÓN


El presente proyecto de ley no resuelve el problema del
déficit tarifario del sector eléctrico debiéndose proceder sin mas demora
a una reforma global del sector.










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ENMIENDA NÚM. 11


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Transitoria con el siguiente
redactado:


«Disposición Transitoria. Auditoría de la deuda
tarifaria.


El Gobierno en el período de tres meses, encargará a la
Comisión Nacional de la Energía la realización de una auditoría pública
sobre la globalidad de la deuda tarifaria eléctrica.


En el plazo de seis meses, la CNE deberá presentar dicha
auditoría, con los votos particulares que se estimen oportunos, en el
Congreso de los Diputados, dando lugar a las propuestas de resolución que
se estimen oportunas.»


JUSTIFICACIÓN


El presente proyecto de ley no resuelve el problema del
déficit tarifario del sector eléctrico debiéndose proceder sin mas demora
a una reforma global del sector.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley por la que
se establece la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los
incentivos económicos para el fomento a la producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y se concede un
crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 euros en el
presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Palacio del Senado, 10 de septiembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 12


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.


ENMIENDA


De modificación.


El título del proyecto de ley queda redactado como
sigue:


Proyecto de ley por la que se establece la financiación con
cargo a los presupuestos generales del Estado de determinados costes del
sistema eléctrico y se concede un crédito extraordinario por importe de
2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


JUSTIFICACIÓN


Este proyecto de ley atribuye el déficit tarifario a las
energías renovables en exclusiva, sin tener en cuenta otros costes del
sistema eléctrico. El desajuste existente se debe a un problema
estructural de la regulación del sector eléctrico cuya solución pasa por
un cambio profundo y no por múltiples retales aprobados por el Gobierno
en detrimento de las renovables que solo crean incertidumbre, inseguridad
jurídica y no solucionan los desajustes.










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12




ENMIENDA NÚM. 13


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De modificación.


Se suprime, en la cuarta línea del segundo párrafo del
Preámbulo, lo siguiente:


«referidos al fomento de energías renovables».


JUSTIFICACIÓN


Este proyecto de ley atribuye el déficit tarifario a las
energías renovables en exclusiva, sin tener en cuenta otros costes del
sistema eléctrico. El desajuste existente se debe a un problema
estructural de la regulación del sector eléctrico cuya solución pasa por
un cambio profundo y no por múltiples retales aprobados por el Gobierno
en detrimento de las renovables que solo crean incertidumbre, inseguridad
jurídica y no solucionan los desajustes.



ENMIENDA NÚM. 14


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De modificación.


Se suprime, en la cuarta línea del séptimo párrafo del
Preámbulo, lo siguiente:


«destinados al fomento de energías renovables».


JUSTIFICACIÓN


Este proyecto de ley atribuye el déficit tarifario a las
energías renovables en exclusiva, sin tener en cuenta otros costes del
sistema eléctrico. El desajuste existente se debe a un problema
estructural de la regulación del sector eléctrico cuya solución pasa por
un cambio profundo y no por múltiples retales aprobados por el Gobierno
en detrimento de las renovables que solo crean incertidumbre, inseguridad
jurídica y no solucionan los desajustes.



ENMIENDA NÚM. 15


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De modificación.









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13




El párrafo noveno del Preámbulo, queda redactado como
sigue:


Por esta vía se afronta la solución de un problema
coyuntural evitando un nuevo esfuerzo a los consumidores, que afectaría a
su capacidad de consumo e inversión, si bien durante el año 2013 se
llevará a cabo una revisión en profundidad del sistema regulatorio para
acabar con las diferencias entre el precio de mercado y la tarifa
eléctrica, mejorar la eficiencia económica del mismo y avanzar en la
liberalización del sector, todo ello con el objetivo principal de minorar
el impacto de la factura eléctrica sobre los consumidores y contribuir a
la mejora de la competitividad de las empresas y al desarrollo de la
actividad económica.


JUSTIFICACIÓN


El desajuste existente entre la diferencia entre el precio
de mercado y la tarifa eléctrica (y no entre la tarifa y el coste de
suministro) se debe a un problema estructural de la regulación del sector
eléctrico cuya solución pasa por un cambio profundo y no por múltiples
retales aprobados por el Gobierno que solo crean incertidumbre,
inseguridad jurídica y no solucionan los desajustes.



ENMIENDA NÚM. 16


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 1.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como
sigue:


1. El Estado financiará en el año 2013 y por importe máximo
de 2.200.000.000 euros, parte de los costes del sistema eléctrico
previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico.


JUSTIFICACIÓN


Este proyecto de ley atribuye el déficit tarifario a las
energías renovables en exclusiva, sin tener en cuenta otros costes del
sistema eléctrico. El desajuste existente se debe a un problema
estructural de la regulación del sector eléctrico cuya solución pasa por
un cambio profundo y no por múltiples retales aprobados por el Gobierno
en detrimento de las renovables que solo crean incertidumbre, inseguridad
jurídica y no solucionan los desajustes.



ENMIENDA NÚM. 17


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como
sigue:


1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.1, se concede
un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de la Sección 20
«Ministerio de Industria, Energía y Turismo», Servicio 18 «Secretaría de









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Estado de Energía», Programa 425ª «Normativa y desarrollo
energético», Capítulo 7 «Transferencias de Capital», Concepto 749 «A la
Comisión Nacional de Energía (CNE) para financiar costes del sistema
eléctrico previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico» por importe de 2.200.000.000 euros.


JUSTIFICACIÓN


Este proyecto de ley atribuye el déficit tarifario a las
energías renovables en exclusiva, sin tener en cuenta otros costes del
sistema eléctrico. El desajuste existente se debe a un problema
estructural de la regulación del sector eléctrico cuya solución pasa por
un cambio profundo y no por múltiples retales aprobados por el Gobierno
en detrimento de las renovables que solo crean incertidumbre, inseguridad
jurídica y no solucionan los desajustes.



ENMIENDA NÚM. 18


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente
texto:


Se deroga el Real Decreto-Ley 2/2013, el Real Decreto-Ley
1/2012, y el Real Decreto-Ley 14/2010 por la inseguridad jurídica que ha
generado y el impacto negativo en el desarrollo de la producción
energética a partir de fuentes renovables.


JUSTIFICACIÓN


Se propone derogar, además del RDL 1/2012, el RDL 14/2012
por la inseguridad jurídica que han generado y el impacto negativo que
han tenido en la producción de energías renovables.



ENMIENDA NÚM. 19


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente
texto:


En el plazo máximo de 3 meses el Gobierno realizará una
auditoría independiente de la composición del déficit tarifario revisando
aquellos conceptos prescindibles en un mercado competitivo y basado en la
eficiencia, la independencia energética y las energías limpias.









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JUSTIFICACIÓN


Si no se cambia en profundidad la regulación del sistema
eléctrico y se revisan todos los conceptos del déficit tarifario con una
auditoría continuará aumentando la hipoteca de todos los ciudadanos con
las compañías eléctricas e incumpliendo las previsiones de costes. Es
necesario revisar conceptos prescindibles como los costes de colocación y
financiación del déficit tarifario, el mecanismo de resolución de
restricciones técnicas, la asignación gratuita de los derechos de emisión
de CO2, los pagos por capacidad, los precios de intervención de la
generación de las centrales que consumen carbón nacional, los sobrecostes
insulares y extrapeninsulares así como los sobrecostes generados por la
regulación actual de fijación de la tarifa de último recurso.



ENMIENDA NÚM. 20


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


De una Disposición Derogatoria (nueva).


Disposición Derogatoria Uno.


Se deroga el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por
el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación
de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se establece la financiación con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del
sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el
fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de
2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


Palacio del Senado, 10 de septiembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 21


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.


ENMIENDA


De modificación.









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Se propone la siguiente redacción del título del Proyecto
de Ley:


«Proyecto de ley por la que se establece la financiación
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes
del sistema eléctrico y se concede un crédito extraordinario por importe
de 2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo»


MOTIVACIÓN


La finalidad del crédito extraordinario es, según se
dispone en la propia Exposición de Motivos del proyecto de Ley, procurar
unos ingresos complementarios al sistema eléctrico, a la vista de que en
el proceso de estimación de costes para el año 2013 se ha detectado una
carencia de ingresos por importe de 2.200 millones, como consecuencia del
crecimiento de algunos costes y la disminución de la demanda, que supone
menores ingresos.


Por ello la referencia a la financiación de unos costes
concretos, como los dedicados al fomento de la electricidad de origen
renovable, resulta innecesaria al mismo tiempo que limita las
posibilidades de actuación a la hora de decidir a qué costes del sistema
se debe aplicar dicho crédito extraordinario, siendo más conveniente una
referencia genérica a la financiación de los costes del sistema
eléctrico.



ENMIENDA NÚM. 22


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 1:


«Artículo 1. Financiación por el Estado de determinados
costes del sistema eléctrico.


1. El Estado financiará en el año 2013 y por importe máximo
de 2.200.000.000 euros, parte de los costes del sistema, previsto en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.


2. Mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos se determinarán los plazos y cuantías en que se
materializará la financiación referida en el apartado anterior.»


MOTIVACIÓN


En consonancia con lo expuesto en la enmienda propuesta al
título de la norma, puesto que la finalidad del crédito extraordinario
es, según se dispone en la propia Exposición de Motivos del proyecto de
Ley, procurar unos ingresos complementarios al sistema eléctrico, la
referencia a la financiación de unos costes determinados, resulta
innecesaria al mismo tiempo que limita las posibilidades de actuación a
la hora de decidir a qué costes del sistema se debe aplicar dicho crédito
extraordinario, siendo más conveniente una referencia genérica a la
financiación de los costes del sistema eléctrico.


La conveniencia de la afectación genérica al pago de los
costes del sistema eléctrico, recogidos en el art. [16] de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se basa en las
siguientes razones:


a) Atendiendo al tenor literal del proyecto de ley, se
podría dar el caso de no poder aplicar los fondos así dispuestos a otro
fin, aun en el caso de apreciarse su necesidad para hacer frente al pago
de otros costes del sistema eléctrico.


b) La afectación genérica de los ingresos derivados del
crédito presupuestario al pago de todos los costes del sistema eléctrico
español redundará en la no necesidad de recurrir a mecanismos adicionales
de financiación, como el previsto en la disposición adicional 21ª de la
Ley del sector eléctrico (que en









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último término implica una necesaria subida de los peajes
que han de satisfacer los consumidores) con independencia de cuáles sean
los costes que se hayan de retribuir con cargo al crédito
extraordinario.


c) Con el texto propuesto, se evita la eventual
consideración de la financiación pública de las energías renovables como
ayuda de Estado, lo que implicaría su sujeción a las limitaciones
previstas en la normativa comunitaria.


En definitiva, puesto que la justificación de la
financiación extraordinaria es la previsible existencia de un déficit de
ingresos para el pago de los costes del sistema eléctrico y dado que a
priori no cabe atribuir los fondos del crédito al pago de unos costes
concretos, puesto que la ley del sector eléctrico no establece una
prelación u orden de pagos que permita saber cuáles son los costes para
los cuales no habrá cobertura suficiente con los ingresos del sistema, la
solución más conveniente es establecer con carácter genérico la previsión
de aplicar los ingresos procedentes del crédito extraordinario al pago de
los costes del sistema —sin distinción—, de manera que se
garantice en todo caso la suficiencia de ingresos, necesaria para
garantizar la sostenibilidad económica del mismo, que es la razón de ser
última del proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 23


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 2:


Artículo 2. Concesión de crédito extraordinario.


1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.1, se concede
un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de la Sección 20
«Ministerio de Industria, Energía y Turismo», Servicio 18 «Secretaría de
Estado de Energía», Programa 425A «Normativa y desarrollo energético»,
Capítulo 7 «Transferencias de Capital», Concepto 749 «A la Comisión
Nacional de Energía (CNE) para financiar costes del sistema eléctrico
previstos en la Ley 54/1957, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico»
por importe de 2.200.000.000 euros.


2. El crédito extraordinario que se concede en el apartado
anterior se financiará con deuda pública.


MOTIVACIÓN


En consonancia con lo expuesto en la enmienda propuesta al
título de la norma, puesto que la finalidad del crédito extraordinario
es, según se dispone en la propia Exposición de Motivos del proyecto de
Ley, procurar unos ingresos complementarios al sistema eléctrico, la
referencia a la financiación de unos costes determinados, resulta
innecesaria al mismo tiempo que limita las posibilidades de actuación a
la hora de decidir a qué costes del sistema se debe aplicar dicho crédito
extraordinario, siendo más conveniente una referencia genérica a la
financiación de los costes del sistema eléctrico.


La conveniencia de la afectación genérica al pago de los
costes del sistema eléctrico, recogidos en el art. [16] de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se basa en las
siguientes razones:


a) Atendiendo al tenor literal del proyecto de ley, se
podría dar el caso de no poder aplicar los fondos así dispuestos a otro
fin, aun en el caso de apreciarse su necesidad para hacer frente al pago
de otros costes del sistema eléctrico.


b) La afectación genérica de los ingresos derivados del
crédito presupuestario al pago de todos los costes del sistema eléctrico
español redundará en la no necesidad de recurrir a mecanismos adicionales
de financiación, como el previsto en la disposición adicional 21ª de la
Ley del sector eléctrico (que en









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último término implica una necesaria subida de los peajes
que han de satisfacer los consumidores) con independencia de cuáles sean
los costes que se hayan de retribuir con cargo al crédito
extraordinario.


c) Con el texto propuesto, se evita la eventual
consideración de la financiación pública de las energías renovables como
ayuda de Estado, lo que implicaría su sujeción a las limitaciones
previstas en la normativa comunitaria.


En definitiva, puesto que la justificación de la
financiación extraordinaria es la previsible existencia de un déficit de
ingresos para el pago de los costes del sistema eléctrico y dado que a
priori no cabe atribuir los fondos del crédito al pago de unos costes
concretos, puesto que la ley del sector eléctrico no establece una
prelación u orden de pagos que permita saber cuáles son los costes para
los cuales no habrá cobertura suficiente con los ingresos del sistema, la
solución más conveniente es establecer con carácter genérico la previsión
de aplicar los ingresos procedentes del crédito extraordinario al pago de
los costes del sistema —sin distinción—, de manera que se
garantice en todo caso la suficiencia de ingresos, necesaria para
garantizar la sostenibilidad económica del mismo, que es la razón de ser
última del proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 24


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final con la
siguiente redacción:


«Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto
661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica en régimen especial.


Con efectos 1 de enero de 2013, se modifica el apartado 4
del artículo 45 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen
especial, que queda como sigue:


“4. Aquellas cogeneraciones de potencia instalada
mayor de 50 MW y no superior a 100 MW, siempre que cumplan el requisito
mínimo en cuanto a cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente que
se determina en el anexo I, tendrán derecho a percibir un complemento,
aplicado a la electricidad vendida al mercado, igual a la tarifa de una
instalación de 50 MW del mismo grupo, subgrupo y combustible, determinada
en el artículo 35, multiplicada por el siguiente coeficiente:


0.683 * [ 1 -(Pot / 100)]


siendo Pot, la potencia de la instalación, en
MW.”»


MOTIVACIÓN


La enmienda mantiene como complemento exactamente los
mismos valores que estaban percibiendo las cogeneraciones acogidas al
artículo 45.4 antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2013,
de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el
sector financiero. Al modificarse las tarifas y primas anteriores al
citado Real Decreto-ley 2/2013, en la misma proporción, la relación
prima/tarifa permanece constante.


Para su cálculo, se ha tomado la última relación publicada
en la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los
peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de
las instalaciones del régimen especial.


3,7091/10,8614= 0,3415









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Fórmula anterior:


2 * [ 1 -(Pot / 100) ] * Prima


Fórmula propuesta:


2 * [ 1 -(Pot / 100) ] * Prima * Tarifa /Prima = 2 * [ 1
-(Pot / 100) ] * Tarifa * 0,3415 = 0, 683 * [ 1 -(Pot / 100) ] *
Tarifa


Coeficiente:


0, 683 * [ 1 -(Pot / 100) ]



ENMIENDA NÚM. 25


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final con la
siguiente redacción:


«Disposición final tercera. Modificación de disposiciones
reglamentarias.


Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de
esa Ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son
objeto de modificación por esta Ley, podrán efectuarse por normas del
rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.