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BOCG. Senado, apartado I, núm. 212-1557, de 27/06/2013
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley por la que se establece la financiación con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del
sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el
fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de
2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


(621/000043)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 39



Núm. exp. 121/000039)


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Con fecha 27 de junio de 2013, ha tenido entrada en esta
Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo al Proyecto de Ley por la que se establece la financiación con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del
sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el
fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de
2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se
ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de
Presupuestos.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del
Reglamento del Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo
106.2, se comunica que el plazo para la presentación de enmiendas
terminará el próximo día 10 de septiembre, martes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 27 de junio de 2013.—P.D.,
Fernando Dorado Frías, Letrado Mayor Adjunto para Asuntos Parlamentarios
del Senado.









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PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ESTABLECE LA FINANCIACIÓN CON
CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE DETERMINADOS COSTES DEL
SISTEMA ELÉCTRICO, OCASIONADOS POR LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA EL
FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE
ENERGÍAS RENOVABLES Y SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE DE
2.200.000.000 EUROS EN EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGÍA Y TURISMO


Preámbulo


La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2013 consigna en el presupuesto del Ministerio
de Industria, Energía y Turismo un importe de 2.921.467,86 miles de euros
en la aplicación 20.18.425A.748, «A la Comisión Nacional de Energía para
financiar costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 16 de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico».


Por otra parte, la Disposición Adicional quinta de la
referida Ley de Presupuestos Generales para 2013 establece que en las
Leyes de Presupuestos Generales de cada año se destinará a financiar los
costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 16 de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, referidos al fomento
de energías renovables, un importe equivalente a la suma de la estimación
de recaudación anual correspondiente al Estado derivada de los tributos
incluidos en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para
la Sostenibilidad Energética, y el 90 por ciento del ingreso estimado por
la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con
un máximo de 450 millones de euros.


La estimación de la recaudación anual en 2013
correspondiente al Estado derivada de los tributos referidos asciende a
2.921.467,86 miles de euros, que es la mencionada cuantía consignada en
los presupuestos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Ahora bien, habiendo avanzado en el proceso de estimación
de la evolución de los costes del sistema eléctrico y de los ingresos que
los financian, se aprecia un grado mayor del previsto en la insuficiencia
de los ingresos.


En efecto, se ha producido, por una parte, un crecimiento
del coste del régimen especial debido a un incremento de las horas de
funcionamiento superior al previsto y a un incremento de los valores
retributivos por una indexación a la cotización del Brent, y, por otra,
una minoración de los ingresos por peajes motivada por un descenso de la
demanda muy acusada, como ha puesto de manifiesto la Comisión Nacional de
Energía. Así, en su informe 35/2012, de 20 de diciembre, sobre la
propuesta de Orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir
de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del
régimen especial, destaca la aparición de nuevas desviaciones en las
estimaciones de costes e ingresos tanto para el cierre de 2012 como para
2013.


En estas condiciones, los ingresos derivados de los peajes
eléctricos y de las partidas actualmente consignadas en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2013 resultan insuficientes.


Dado que la solución mediante un nuevo incremento de los
peajes de acceso penalizaría a las economías domésticas y los costes de
las empresas, efecto agravado por la actual coyuntura económica, el
Gobierno ha optado por la alternativa de una medida temporal consistente
en la cobertura de parte de los costes del sistema destinados al fomento
de las energías renovables mediante transferencias específicas de los
Presupuestos Generales del Estado financiados mediante un crédito
extraordinario.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuando haya de
realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda
demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado
deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario.


Por esta vía se afronta la solución de un problema
coyuntural evitando un nuevo esfuerzo a los consumidores, que afectaría a
su capacidad de consumo e inversión, si bien durante el año 2013 se
abordarán nuevas medidas regulatorias para ajustar los costes del sistema
eléctrico, mejorar la eficiencia económica del mismo y avanzar en la
liberalización del sector, todo ello con el objetivo principal de minorar
el impacto de la factura eléctrica sobre los consumidores y contribuir a
la mejora de la competitividad de las empresas y al desarrollo de la
actividad económica.


La dotación de esta partida se aborda en esta ley con
carácter de urgencia, por cuanto resulta imprescindible para el
cumplimiento del escenario presupuestario que supone la orden del
Ministro de Industria, Energía y Turismo por la que se aprueban los
peajes de acceso a las redes para este ejercicio.









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Sin este importe no podría alcanzarse la suficiencia de
ingresos del sistema, necesaria para garantizar la sostenibilidad
económica del mismo.


Artículo 1. Financiación por el Estado de determinados
costes del sistema eléctrico.


1. El Estado financiará en el año 2013 y por importe máximo
de 2.200.000.000 euros, parte de los costes del sistema eléctrico
ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, previstos en la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.


2. Mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos se determinarán los plazos y cuantías en que se
materializará la financiación referida en el apartado anterior.


Artículo 2. Concesión de crédito extraordinario.


1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.1, se concede
un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de la Sección 20
«Ministerio de Industria, Energía y Turismo», Servicio 18 «Secretaría de
Estado de Energía», Programa 425A «Normativa y desarrollo energético»,
Capítulo 7 «Transferencias de Capital», Concepto 749 «A la Comisión
Nacional de Energía (CNE) para financiar costes del sistema eléctrico
ocasionados por los incentivos económicos para el fomento de la
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables
previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico»
por importe de 2.200.000.000 euros.


2. El crédito extraordinario que se concede en el apartado
anterior se financiará con deuda pública.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».