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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento (621/000038) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 37
Núm. exp. 121/000037) ENMIENDAS El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU Palacio del Senado, 13 de junio de 2013.—Jesús ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade como décimo párrafo del Preámbulo el siguiente Durante los últimos años ha habido un repunte en la Además, las pequeñas y medianas empresas de distribución y JUSTIFICACIÓN Se estima necesario que el proyecto de ley introduzca la ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El art. 2 queda redactado como sigue: «Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley es de aplicación a las relaciones A los efectos de esta Ley, no tendrá la consideración de Ello sin perjuicio de la participación que las asociaciones 2. Serán también operaciones comerciales de las previstas 3. El ámbito de aplicación del Capítulo I del Título II de a) Que uno de los operadores tenga la condición de PYME y b) Que, en los casos de comercialización de productos c) Que uno de los operadores tenga una situación de JUSTIFICACIÓN Se incluye además de la debida participación de los ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 3.h) queda redactado como sigue: h) Contribuir a garantizar los derechos del consumidor, en JUSTIFICACIÓN Se suprime el impreciso «contribuir a» con el objetivo de ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado k) con el siguiente k) Contribuir al reparto equitativo del valor añadido JUSTIFICACIÓN Es importante introducir como uno de los fines de la ley la ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 4 «Principios rectores» queda redactado como Las relaciones comerciales en la cadena alimentaria sujetas JUSTIFICACIÓN El principio de libertad de pactos puede entrar en colisión ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado j) con el siguiente 5.j) Coste de producción primaria: importe mínimo estimado JUSTIFICACIÓN Se considera necesario incluir dicho concepto para evitar ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva definición k) con el siguiente «k) Soberanía alimentaria: Soberanía Alimentaria es el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo punto 2bis al artículo 8, con la «2bis. Los contratos alimentarios distintos de los JUSTIFICACIÓN En el aspecto esencial de la formalización por escrito de ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un párrafo nuevo en el art. 9.1.c) con el 9.1. c) El precio fijado en materia de contratos referidos JUSTIFICACIÓN Se considera necesario incluir esta referencia para evitar ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 4 con el siguiente 10.4. Se publicarán y estarán accesibles para cualquier JUSTIFICACIÓN En aras del principio de transparencia que el propio ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 11 queda redactado como sigue: 1. Los operadores de la cadena alimentaria deberán 2. Los organizadores de subastas electrónicas quedarán JUSTIFICACIÓN En coherencia con el Código de Comercio vigente que ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 12 queda redactado como sigue: «Artículo 12. Modificaciones unilaterales y pagos 1. Se prohíben las modificaciones de las condiciones 2. En el contrato deberá consignarse el precio unitario, 3. El contrato deberá establecer los mecanismos de JUSTIFICACIÓN Parece suficiente que el apartado 1 del artículo 12 exija ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. «Artículo 12. Modificaciones unilaterales y pagos 1. Se prohíben las modificaciones de las condiciones 2. En el contrato deberá consignarse el precio unitario, 3. El contrato deberá establecer los mecanismos de JUSTIFICACIÓN Ídem anterior. ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 14 queda redactado como sigue: «Artículo 14. Gestión de marcas. 1. Los operadores gestionarán las marcas de productos 2. Se prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un JUSTIFICACIÓN La redacción del apartado 1 del artículo 14 del Proyecto de Por todo ello, proponemos modificar el artículo 14, De esta forma, no se limita en modo alguna la libre ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo artículo 14bis que regule la «Artículo 14bis. Prohibición de la venta con pérdida. 1. En las actividades de comercio o de la transformación de 2. A los efectos señalados en el apartado anterior no se 3. A los efectos señalados en el apartado anterior se 4. No se computarán, a los efectos de la deducción en el 5. En ningún caso, las ofertas conjuntas o los obsequios a JUSTIFICACIÓN Para limitar los abusos y competencias desleales que sufren ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 15.1 queda redactado como sigue: El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente JUSTIFICACIÓN Es necesaria la inclusión de los organizaciones de ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La adhesión al Código de buenas prácticas mercantiles será JUSTIFICACIÓN Se elimina el carácter de voluntariedad de adhesión al ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del art. 23 conforme al «Artículo 23. Infracciones en materia de contratación 1. Son infracciones leves en materia de contratación a) No formalizar por escrito los contratos alimentarios b) No incluir los extremos que como mínimo deben contener c) Contravenir los principios rectores que rigen los c) No cumplir las condiciones y requisitos establecidos d) Incumplir las obligaciones de conservación de documentos e) Incumplir la obligación de suministrar la información e) Realizar modificaciones de las condiciones contractuales f) Exigir pagos adicionales, sobre el precio pactado en el g) Exigir o revelar información comercial sensible de otros h) Incumplir la obligación de suministrar la información 2. Se consideran infracciones graves: a) No cumplir las condiciones y requisitos establecidos en b) Realizar modificaciones contractuales sin cumplir las c) Exigir pagos adicionales, sobre el precio pactado en el d) Solicitar, revelar o utilizar información comercial e) Realizar una gestión de marcas discriminatoria, salvo en f) Usar elementos que aislada o conjuntamente constituyan h) El incumplimiento de los plazos de pago en las i) La venta a pérdida conforme a lo dispuesto en el j) La reincidencia por la comisión de dos o más Asimismo, se considera infracción grave el incumplimiento 3. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia 4. Se presume, salvo prueba en contrario, que son autores 5. Cuando, como consecuencia del incumplimiento de las JUSTIFICACIÓN Se proponen diversas mejoras encaminadas a (1) adecuar las ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el segundo párrafo del punto 2 del «Asimismo, se consideran infracción grave el incumplimiento JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone la redacción del artículo 24 conforme al «Artículo 24. Sanciones. 1. Las infracciones en materia de contratación alimentaria a. Infracciones leves, con multa de hasta el 0,1 % del b. Infracciones graves, con multa de hasta el 0,5 % del c. Infracciones muy graves, con multa de hasta el 1% del 2. En caso de que no sea posible delimitar el volumen de a. Las infracciones leves con multa hasta 300.000 b. Las infracciones graves con multa de 300.001 a 1 c. Las infracciones muy graves con multa de 1.000.001 a 10 3. Serán públicas, en la forma y condiciones que se prevea 4. Sin menoscabo de lo expuesto en el punto anterior en JUSTIFICACIÓN El importe de las sanciones fijado en el Anteproyecto es Asimismo, las sanciones que contemplan importes mínimos y ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El art. 27 queda redactado como sigue: 1. Igual. 2. En colaboración con otros Departamentos y con las Serán objeto de especial consideración aquellas iniciativas 3. Igual. 4. Se fomentará la participación de las asociaciones de JUSTIFICACIÓN El CESE (Comité Económico y Social Europeo) considera que Se incluye en el apartado 4 la participación de las ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo 28 con el siguiente 1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio 2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas JUSTIFICACIÓN El cambio en la dinámica de mercados debe acompañarse de un ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado ll) a la Disposición Adicional ll) La Agencia de Información y Control Alimentarios JUSTIFICACIÓN En aras a una mayor transparencia y garantía de sus ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El penúltimo párrafo de la Disposición Adicional Primera, El ejercicio de las facultades descritas en las letras a) y JUSTIFICACIÓN El efecto de las inspecciones con previo aviso puede quedar ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone añadir al final del párrafo el siguiente «sin perjuicio de las competencias atribuidas a nivel JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley insiste a lo largo del texto en la ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva Disposición adicional quinta «Disposición adicional nueva. Posición de dominio. Tendrá la condición de operador dominante en los mercados o JUSTIFICACIÓN La ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente «Plazos de pago. Las condiciones y plazos de pago de los contratos JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley ha tipificado el incumplimiento de los ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la Disposición transitoria segunda «Disposición transitoria segunda. Organizaciones Aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley modifica la Ley 38/1994 reguladora de ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado Tres de la Disposición «Regularán también, para cada rama profesional y sector, JUSTIFICACIÓN Ídem anterior. ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Modificación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Artículo 9. Aportación económica en caso de extensión de Cuando, en los términos establecidos en el artículo No se podrán repercutir gastos de funcionamiento de la Reglamentariamente, se establecerán los límites y JUSTIFICACIÓN La realidad de las Organizaciones Interprofesionales La única forma realista, transparente y no discriminatoria El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Palacio del Senado, 13 de junio de 2013.—Pedro Eza ENMIENDA NÚM. 31 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley es de aplicación a las relaciones A los efectos de esta Ley, no tendrá la consideración de 2. Serán también operaciones comerciales de las previstas 3. El ámbito de aplicación del Capítulo I del Título II de a) Que uno de los operadores tenga la condición de PYME y b) Que, en los casos de comercialización de productos c) Que uno de los operadores tenga una situación de JUSTIFICACIÓN Nos parece congruente que una Ley de la Cadena que persigue Así, entendemos que la redacción actual del artículo 2.3 ENMIENDA NÚM. 32 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 24. Sanciones. 1. Las infracciones en materia de contratación alimentaria a) Infracciones leves, multa de hasta el 0.1 % del volumen b) Infracciones graves, con multa de hasta el 0.5 % del b) Infracciones muy graves, con multa de hasta el 1 % del 2. En el caso de que no sea posible delimitar el volumen de a) Las infracciones leves con multa hasta 300.000 b) Las infracciones graves con multa de 300.001 a 1 millón c) Las infracciones muy graves con multa de 1.000.001 a 10 3.2. Serán públicas, en la forma y condiciones que se JUSTIFICACIÓN El principio de proporcionalidad de las penas regulado en Sin embargo, el importe de las sanciones fijado en el Asimismo, las sanciones que contemplan importes mínimos y En suma, el resultado del artículo 24 es doblemente Por ello, la mejor opción, en línea con la solución El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo Palacio del Senado, 18 de junio de 2013.—Narvay ENMIENDA NÚM. 33 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo punto 2 bis al artículo 8, con «2 bis. Los contratos alimentarios distintos de los JUSTIFICACIÓN En el aspecto esencial de la formalización por escrito de ENMIENDA NÚM. 34 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo artículo 14 bis que regule la «Artículo 14 bis. Prohibición de la venta con pérdida. 1. En las actividades de comerció o de la transformación de 2. A los efectos señalados en el apartado anterior no se resto de la cadena alimentaria, incluidas las entregas a 3. A los efectos señalados en el apartado anterior se 4. No se computarán, a los efectos de la deducción en el 5. En ningún caso, las ofertas conjuntas o los obsequios a JUSTIFICACIÓN Para limitar los abusos y competencias desleales que sufren ENMIENDA NÚM. 35 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el segundo párrafo del punto 2 del «Asimismo, se consideran infracción grave el incumplimiento ENMIENDA NÚM. 36 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva Disposición adicional que «Disposición adicional cuarta. Posición de dominio. Tendrá la condición de operador dominante en los mercados o JUSTIFICACIÓN Para que pueda haber una libre competencia en la cadena — Estrecha relación entre la cosecha y el precio — Inelasticidad de la demanda en relación al — Carácter aleatorio de la oferta. — Homogeneidad del producto. La demanda inelástica nos indica que las variaciones en el El preámbulo del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, Entre otras medidas dicho Real Decreto-ley 6/2000 establece a) Generación y suministro de energía eléctrica en el b) Producción y distribución de carburantes. c) Producción y suministro de gases licuados del d) Producción y suministro de gas natural. La Comisión Nacional de Energía, previo acuerdo del Consejo Aunque el Informe sobre las relaciones entre fabricantes y destacan el Grupo Carrefour con un 21,7% y Mercadona con un Tabla 3. Evolución de las cuotas de mercado de los Notas: a) Grupo Carrefour: Centros Comerciales Carrefour, SA + b) Grupo Eroski: Eroski (súper) + Eroski (híper) + Caprabo, c) Grupo Auchan: Alcampo, SA + Supermercados Sabeco, Nota: cuotas calculadas teniendo en cuenta el total del Fuente: MITYC. Boletín de Información Comercial Española, Para que las autoridades, estatal o autonómicas, puedan Los estudios sobre el aceite de oliva y la leche líquida Para superar esta paradójica situación de hecho, la ley de ENMIENDA NÚM. 37 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la Disposición transitoria segunda «Disposición transitoria segunda. Organizaciones Aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley modifica la Ley 38/1994 reguladora de ENMIENDA NÚM. 38 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado Tres de la Disposición «Regularán también, para cada rama profesional y sector, JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley exigir una representación mayoritaria de propio proyecto de ley como de la reforma de la PAC que se El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) Palacio del Senado, 18 de junio de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 2 del Proyecto de «Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley es de aplicación a las relaciones A los efectos de esta Ley, no tendrá la consideración de 2. Serán también operaciones comerciales de las previstas 3. El ámbito de aplicación del Capítulo I del Título II de 4. Será obligatoria la existencia de un contrato JUSTIFICACIÓN Esta Ley de la Cadena que persigue generar transparencia, La formalización por escrito de contratos conforme a la ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 4 del Proyecto de «Artículo 4. Principios rectores. Las relaciones comerciales en la cadena alimentaria se JUSTIFICACIÓN El principio de libertad de pactos puede entrar en colisión ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 12 del Proyecto de «Artículo 12. Modificaciones unilaterales y pagos 1. Se prohíben las modificaciones de las condiciones contener las correspondientes cláusulas en las que se 2. En el contrato deberá consignarse el precio unitario, 3. El contrato deberá establecer los mecanismos de JUSTIFICACIÓN Se ha constatado que un número elevado de proveedores puede Por esta razón, se propone incluir una de las condiciones Con esta modificación se mejora el artículo y queda más ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 14 del Proyecto de «Artículo 14. Gestión de marcas. 1. Los operadores gestionarán las marcas de productos 2. Se prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un JUSTIFICACIÓN Se propone modificar el artículo 14, apartado 1, para que justificada por razón de su eficiencia económica y el Sin embargo, la redacción del apartado 1 del artículo 14 ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 23 del Proyecto de «Artículo 23. Infracciones 1. Son infracciones leves las siguientes: a) No formalizar por escrito los contratos alimentarios b) No incluir los extremos que como mínimo deben contener c) Incumplir los principios rectores que deben regir las d) Incumplir las obligaciones de conservación de documentos e) Incumplir la obligación de suministrar la información h) Incumplir la obligación de suministrar la información 2. Se consideran infracciones graves: a) No cumplir las condiciones y requisitos establecidos en b) Realizar modificaciones contractuales sin cumplir las c) Exigir pagos adicionales, sobre el precio pactado en el d) Solicitar, revelar o utilizar información comercial e) Realizar una gestión de marcas discriminatoria, salvo en f) Usar elementos que aislada o conjuntamente constituyan h) El incumplimiento de los plazos de pago en las i) La venta a pérdida conforme a lo dispuesto en el j) La reincidencia por la comisión de dos o más 3. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia 4. Se presume, salvo prueba en contrario, que son autores 5. Cuando, como consecuencia del incumplimiento de las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que define el grado de infracciones y ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo Artículo al Proyecto de «Artículo nuevo. Plazos de pago. Las condiciones y plazos de pago de los contratos JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley ha tipificado el incumplimiento de los ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo Artículo al Proyecto de «Artículo nuevo. Venta a pérdida. La venta a pérdidas realizada por un operador de la cadena a) Cuando pueda inducir a error a los consumidores acerca b) Cuando pueda deteriorar o banalizar la imagen de un c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a JUSTIFICACIÓN Se pretende con la inclusión de este artículo, que la ley En vista de ello, se propone delimitar los casos de venta a ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la letra b del apartado 1 del JUSTIFICACIÓN El Estado pretende reservarse la competencia ejecutiva para razón de la trazabilidad previsible para la distribución Resulta abusiva y vulneradora de unas ya mermadas ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del título de la Disposición «Disposición adicional primera. La Agencia de Información y JUSTIFICACIÓN Coherencia con las funciones que se asignan en este texto Debe quedar claro que el control de esta Agencia que se En definitiva, es una agencia para el «control de mercados» ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5 de la Disposición Debe decir: «La Agencia de Información y Control de JUSTIFICACIÓN Coherencia con las funciones que se asignan en este texto El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 18 de junio de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de dos nuevos párrafos al final del «Durante los últimos años ha habido un repunte en la Además, las pequeñas y medianas empresas de distribución y MOTIVACIÓN Se trata de incluir, en coherencia con el texto de la ley ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Preámbulo, Apartado III. Se propone la adición de un nuevo párrafo tras el párrafo «Se regula también, como parte del régimen jurídico de las MOTIVACIÓN Mejora técnica. En coherencia con enmiendas ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo, tras el párrafo «Finalmente, se regula la venta a pérdida para evitar los MOTIVACIÓN Mejora técnica. En coherencia con enmiendas ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 1, que tendrá la «Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto mejorar la vertebración y el MOTIVACIÓN Mejora técnica. Se trata de mejorar el objeto de esta ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 2, «3. El ámbito de aplicación del Capítulo I del Título II de MOTIVACIÓN Una Ley que tiene como fines generar transparencia, ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra h) del artículo 3, «h) Garantizar los derechos del consumidor, en lo que MOTIVACIÓN Se establece como uno de los fines de esta Ley la garantía ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra k) al artículo 3, «k) Contribuir al reparto equitativo del valor añadido MOTIVACIÓN Se establece como uno de los fines de esta Ley el ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un inciso final en la letra b) del «b) /…/, excluyendo las actividades del sector del MOTIVACIÓN Se trata de excluir, por coherencia, el sector del ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra j). «j) Coste de producción primaria: importe mínimo estimado MOTIVACIÓN Se trata de incluir en las definiciones de la ley el ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 7, que tendrá la «Artículo 7. Defensa de la competencia. Las relaciones entre operadores de la cadena alimentaria se MOTIVACIÓN Mejora técnica. Se trata de clarificar la redacción de este ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis al «2 bis. Los contratos alimentarios distintos de los MOTIVACIÓN Se trata de garantizar que, aquellos contratos, como por ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un inciso final a la letra c) del «c) /…/ El precio fijado en los de contratos MOTIVACIÓN Se trata de garantizar que en la producción primaria no se ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 9 bis, que «Artículo 9 bis. Plazos de pago. Las condiciones y plazos de pago de los contratos MOTIVACIÓN Mejora técnica. El Proyecto de Ley incluye como infracción ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 10, que tendrá la «Artículo 10. Realización de subastas. 1. Los operadores de la cadena alimentaria podrán celebrar La organización de subastas se someterá a los principios de 2. Los organizadores de la subasta harán públicas las 3. En dichas condiciones generales de acceso se establecerá Cuando se identifique una proposición que pueda ser Si el organizador de la subasta, considerando la 4. Los organizadores de cada subasta harán pública, tras la MOTIVACIÓN Se trata de, en primer lugar, no limitar el régimen Además, se excluye la posibilidad de que existan, en las ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 11, que tendrá la «Artículo 11. Obligación de conservación de documentos. 1. Los operadores de la cadena alimentaria deberán 2. Los organizadores de subastas electrónicas quedarán MOTIVACIÓN Se trata de ampliar, de dos a tres años esta obligación de ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 12, «1. Se prohíben las modificaciones de las condiciones MOTIVACIÓN Parece suficiente que en este apartado se exija que la ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 14 bis, que «Artículo 14 bis. Venta a pérdida. 1. En las actividades de comercio o transformación de 2. A estos efectos, no se consideraran actividades de 3. Se considerará que existe venta a pérdida cuando el 4. No se computarán, a los efectos de la deducción en el 5. En ningún caso, las ofertas conjuntas o los obsequios a MOTIVACIÓN Se trata de evitar los abusos que suponen las conductas, ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 15, «1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio MOTIVACIÓN Se trata de hacer participar al Ministerio de Economía y ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 17, «5. La inscripción de los operadores en el Registro se MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 20, «1. Con carácter general serán funciones del Observatorio Además de las anteriores, y sin perjuicio de lo que /- …/ Resto igual.» MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 21, que tendrá la «Artículo 21. Composición y funcionamiento. 1. El Observatorio de la Cadena Alimentaria tendrá una a) Una Presidencia, cuyo nombramiento se producirá a b) Una Vicepresidencia, cuyo nombramiento se producirá a c) El cincuenta por ciento de sus miembros serán técnicos d) El cincuenta por ciento restante, resultarán a partes 2. El resto de aspectos relativos a su composición, MOTIVACIÓN Se trata de fijar en norma legal los rasgos básicos de la ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la modificación del artículo 23, que tendrá la «Artículo 23. Infracciones. 1. Son infracciones leves, las siguientes: a) No formalizar por escrito los contratos alimentarios b) No incluir los extremos que, como mínimo, deben contener c) Contravenir los principios rectores que rigen los d) Incumplir las obligaciones de conservación de documentos e) Incumplir la obligación de suministro la información que 2. Se consideran infracciones graves: a) Incumplir los plazos de pago en las operaciones b) No cumplir las condiciones y requisitos para la c) Realizar modificaciones contractuales sin cumplir las d) Exigir pagos adicionales sobre el precio pactado en el e) Solicitar, revelar o utilizar información comercial f) Realizar una gestión de marcas discriminatoria conforme g) Usar elementos que aislada o conjuntamente constituyan h) La venta a pérdida conforme a lo dispuesto en el i) La reincidencia por la comisión de dos o más 3. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia 4. Se presume, salvo prueba en contrario, que son autores 5. Cuando, como consecuencia del incumplimiento de las MOTIVACIÓN Se propone la modificación del régimen de infracciones para ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 24, que tendrá la «Artículo 24. Sanciones. 1. Las infracciones previstas en esta Ley serán sancionadas a) Infracciones leves, con multa de hasta el 0,1% del b) Infracciones graves, con multa de hasta el 0,5% del c) Infracciones muy graves, con multa de hasta el 1% del 2. En caso de que no sea posible delimitar el volumen de a) Las infracciones leves con multa de hasta 300.000 de b) Las infracciones graves con multa de entre 300.001 y c) Las infracciones muy graves, con multa de entre 3. Serán públicas, en la forma y condiciones que se prevea MOTIVACIÓN Se trata de adecuar las sanciones a las infracciones (en ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 25, que tendrá la «Artículo 25. Graduación de las sanciones. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el grado de MOTIVACIÓN Se trata de ampliar los criterios a tener en cuenta en la ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 26, que tendrá la «1. /…/ 3. Serán competentes para la imposición de las sanciones en a) El Director General de la Industria Alimentaria, cuando d) El Secretario General de Agricultura y Alimentación, e) El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio b) El Consejo de Ministros cuando se superen las cuantías 4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio MOTIVACIÓN Coherencia con enmiendas anteriores. Se trata de adecuar la Además, se propone la aprobación por el MAGRAMA de planes ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del guion quinto del párrafo «Uno. Laboratorios agroalimentarios del Ministerio de /…/ — Establecer un marco de relación institucional común MOTIVACIÓN Reconocer el papel que necesariamente ha de jugar la ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional «Disposición adicional tercera. Medios personales y La ejecución de lo dispuesto en esta ley se efectuará por MOTIVACIÓN Garantizar, desde un punto de vista presupuestario, la ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional «Disposición adicional cuarta. Realización y difusión de 1. Cuando a iniciativa de cualquier persona física o 2. Todas las pruebas o análisis en que se basen los 3. Una vez obtenido el resultado de la prueba, si de este 4. Los estudios, informes y análisis no deberán inducir a 5. A los efectos de los dispuesto en el capítulo II de la MOTIVACIÓN Nuestra jurisprudencia pone de manifiesto la fuerte tutela ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional quinta. Información a las Cortes El gobierno, en el plazo de un año a contar desde la MOTIVACIÓN Se trata de garantizar la información al Parlamento del ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional sexta. Corporación de Derecho Se crea la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador La Corporación estará integrada por dos órganos, uno de En particular se someten al derecho administrativo, además Reglamentariamente se establecerán las fuentes de De conformidad con el artículo 27 de la Ley 24/2003, el Para sus tareas de control y vigilancia, el órgano de Los veedores habilitados tendrán la misma consideración y El órgano de control se servirá de la estructura La competencia para incoar e instruir el procedimiento Se entenderá por nombres geográficos asociados a la El Reglamento o Pliego de condiciones de la Denominación de MOTIVACIÓN Se trata de crear el Consejo Regulador de la Denominación ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional séptima. Mediador de cadena El Gobierno, en el plazo de seis meses, a contar desde la MOTIVACIÓN Se trata de crear una figura, ya existente en Derecho ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional octava. Aceite de oliva. El Gobierno, presentará en el plazo de tres meses, a contar MOTIVACIÓN Poner en valor la excelente calidad del aceite de oliva ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición transitoria «Disposición transitoria segunda. Organizaciones Aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias MOTIVACIÓN Parece contradictorio modificar en esta dirección la Ley ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Seis de la «Disposición Final Primera. Modificación de la Ley 38/1994, /…/ Siete. Se da nueva redacción al artículo 8. “Artículo 8. Extensión de normas. 1. /…/ 2. Sólo podrá solicitarse la extensión de norma regulada en a) El acuerdo es respaldado por al menos el 50% de cada una b) La organización interprofesional agroalimentaria 3. /…/”» Resto igual. MOTIVACIÓN Dada la atomización del sector agroalimentario, es ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado ocho de la «Disposición final Primera. Modificación de la Ley 38/1994, /…/ Ocho. El artículo 9 quedará redactado de la siguiente “Artículo 9. Aportación económica en caso de Cuando en los términos establecidos en el artículo aportación económica por parte de aquéllos que no estén Reglamentariamente, se establecerán los límites y MOTIVACIÓN Se trata de garantizar los recursos que permiten el ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición final quinta. Se propone la supresión de la disposición final quinta. MOTIVACIÓN Se trata de garantizar la aplicación, para la entrada en El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Palacio del Senado, 18 de junio de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 2. Ámbito de aplicación. «1. La presente Ley es de aplicación a las relaciones A los efectos de esta Ley, no tendrá la consideración de 2. Serán también operaciones comerciales de las previstas 3. El ámbito de aplicación del Capítulo I del Título II de 4. Será obligatoria la existencia de un contrato JUSTIFICACIÓN No consideramos adecuado que el presente Proyecto que La actividad económica y el tráfico mercantil florecen en ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La trasposición de las diferentes directivas europeas en ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 4. Principios rectores. «Las relaciones comerciales en la cadena alimentaria se JUSTIFICACIÓN El principio de libertad de pactos puede entrar en colisión ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 5. Definiciones. «A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes (…) b) Sector alimentario: el conjunto de los sectores JUSTIFICACIÓN En relación al apartado b), por motivos de coherencia, ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 5. Definiciones. «A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes (…) h) Información comercial sensible: es aquel conjunto de JUSTIFICACIÓN En relación al apartado h), entendemos que no debe formar ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La trasposición de las diferentes directivas europeas en ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La trasposición de las diferentes directivas europeas en ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Nuevo punto 2bis al artículo 8 del referido texto. Redacción que se propone: Artículo 8. Formalización de los contratos (…) «2 bis. Los contratos alimentarios distintos de los JUSTIFICACIÓN Con el fin de evitar los abusos que puedan generan los ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 10. Realización de subastas electrónicas. «1. (…) 2. (…) 3. (…) 4. Se publicarán y estarán accesibles para cualquier JUSTIFICACIÓN Para dar mayor transparencia a las subastas. ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 11. Obligación de conservación de documentos. «1. Los operadores de la cadena alimentaria deberán JUSTIFICACIÓN Se debe cambiar por un plazo de tres años, debido a que ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el título y añadir un nuevo punto al artículo 12 Redacción que se propone: Artículo 12. Modificación unilateral y pagos comerciales no «1. (…) 2. (…) 3. (…) 4. Se prohíbe el establecimiento de condiciones de entrega JUSTIFICACIÓN Reiteradas resoluciones de la Comisión Nacional de la Los compradores tienen derecho a demandar condiciones de Con frecuencia, como ha sido repetidamente denunciado por Esta práctica representa un coste innecesario para los ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 12. Modificación unilateral y pagos comerciales no «1. Se prohíben las modificaciones de las condiciones JUSTIFICACIÓN Según el Informe que la CNC elaboró en octubre de 2011 se Sin embargo, el análisis realizado por la CNC sobre la pactado por un producto ya entregado por el proveedor, ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Artículo 14 bis. Prohibición de la venta con pérdida. 1. En las actividades de comercio o de transformación de 2. A los efectos señalados en el apartado anterior no se 3. A los efectos señalados en el apartado anterior se 4. No se computarán, a los efectos de la deducción en el 5. En ningún caso, las ofertas conjuntas o los obsequios a JUSTIFICACIÓN Para limitar abusos y competencias desleales que sufren los ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 17. Registro Estatal. «1. (…) 2. (…) 3. (…) 4. (…) 5. La inscripción de los operadores en el Registro se JUSTIFICACIÓN El apoyo a los operadores que se adhieran a un Código de ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 23. Infracciones. «2. Se consideraran infracciones graves la reincidencia por Asimismo, se consideran infracción grave el incumplimiento JUSTIFICACIÓN Se pretende incluir como infracción grave la venta con ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Consideramos que el supuesto regulado para establecer ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 26. Competencia. «4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio JUSTIFICACIÓN Es razonable que la Conferencia sectorial elabore unas ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Con esta disposición el Gobierno está planteando una ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición adicional cuarta. Realización y difusión de 1. Cuando a iniciativa de cualquier persona física o 2. Todas las pruebas o análisis en que se basen los 3. Una vez obtenido el resultado de la prueba, si de este Reglamentariamente se establecerá el procedimiento al que 4. Los estudios, informes y análisis no deberán inducir a 5. A los efectos de lo dispuesto en el capítulo II de la JUSTIFICACIÓN Se propone la eliminación de la palabra «contradicción» del administrativo sancionador o el proceso penal, en los que Introducir este principio es una obligación excesiva para La aplicación de la contradicción a todos los análisis En consonancia con lo anterior se propone la adición del Se propone añadir en el punto 5 «a excepción de aquellas ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición Adicional (Nueva): XXXXX. En el plazo de tres meses, la Agencia del Aceite de Oliva JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda que pretende suprimir la ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición Transitoria segunda. Organizaciones Aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley modifica la Ley 38/1994 reguladora de ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición derogatoria (Nueva): XXX. Queda derogada expresamente la Disposición Adicional JUSTIFICACIÓN La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2004 de 29 de ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Final Primera. Modificación de la Ley 38/1994, «Se modifica la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora Dos. Se da nueva redacción al artículo 3. «Artículo 3. Finalidades de las organizaciones Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se (…) h) Proteger y promover la agricultura ecológica, la JUSTIFICACIÓN La sostenibilidad en el sector agroalimentario incluye Numerosos estudios apuntan a los elementos relacionados con En relación con los elementos de transporte y distribución identificación de las marcas resultan determinantes a la ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Final Primera. Modificación de la Ley 38/1994, «Se modifica la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora Tres. Se da nueva redacción al artículo 4. “Artículo 4. Reconocimiento de las organizaciones 1. b) Acrediten representar, en su ámbito territorial y en su 2. a) Regularán las modalidades de adhesión y retirada de los Asimismo, tendrá…(resto igual)… a nivel de Regularán igualmente,…(resto igual)… Regularán también, para cada rama profesional y sector, JUSTIFICACIÓN El proyecto de Ley exige una representación mayoritaria de ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Final Primera. Modificación de la Ley 38/1994, «Se modifica la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora Ocho. El artículo 9 quedará redactado de la siguiente “Artículo 9. Aportación económica en caso de Cuando, en los términos establecidos en el artículo Reglamentariamente, se establecerán los límites y JUSTIFICACIÓN La realidad de las Organizaciones Interprofesionales La única forma realista, transparente y no discriminatoria El amplio abanico de finalidades de las Organizaciones ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Final Quinta. Entrada en vigor. «La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su JUSTIFICACIÓN Esta modificación obedece a que se considera de todo punto El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 18 de junio de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo 2, apartado 3. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 2, «3. El ámbito de aplicación del Capítulo I del Título II de JUSTIFICACIÓN Una Ley que tiene como fines generar transparencia, ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo 3, letra h). Se propone la modificación de la letra h) del artículo 3, «h) Garantizar los derechos del consumidor, en lo que JUSTIFICACIÓN Se establece como uno de los fines de esta Ley la garantía ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo 3. Letra nueva. Se propone la adición de una nueva letra al artículo 3, que «Nueva letra. Contribuir al reparto equitativo del valor JUSTIFICACIÓN Se establece como uno de los fines de esta Ley el ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra l) al artículo 3, «(nueva) l) Favorecer las medidas necesarias para conseguir JUSTIFICACIÓN Se establece como uno de los fines de esta Ley la reducción ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo 5, letra b). Se propone la adición de un inciso final en la letra b) del «b) /…/, excluyendo las actividades del sector del JUSTIFICACIÓN Se trata de excluir, por coherencia, el sector del ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra j). «j) Coste de producción primaria: importe mínimo estimado JUSTIFICACIÓN Se trata de incluir en las definiciones de la ley el ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis al «2 bis. Los contratos alimentarios distintos de los JUSTIFICACIÓN Se trata de garantizar que, aquellos contratos, como por ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo 9, apartado 1, letra c). Se propone la adición de un inciso final a la letra c) del «c) /…/ El precio fijado en los de contratos JUSTIFICACIÓN Garantizar que en la producción primaria no se producen ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 9 bis, que «Artículo 9 bis. Plazos de pago. Las condiciones y plazos de pago de los contratos comerciales, modificada por la Ley 15/2010. En particular, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Proyecto de Ley incluye como infracción ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 10, que tendrá la «Artículo 10. Realización de subastas. 1. Los operadores de la cadena alimentaria podrán celebrar La organización de subastas se someterá a los principios de 2. Los organizadores de la subasta harán públicas las 3. En dichas condiciones generales de acceso se establecerá Cuando se identifique una proposición que pueda ser Si el organizador de la subasta, considerando la 4. Los organizadores de cada subasta harán pública, tras la JUSTIFICACIÓN Se trata de no limitar el régimen establecido en este Además, se excluye la posibilidad de que existan, en las de contratos del sector público de 2007, hoy Texto ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 11, que tendrá la «Artículo 11. Obligación de conservación de documentos. 1. Los operadores de la cadena alimentaria deberán 2. Los organizadores de subastas electrónicas quedarán JUSTIFICACIÓN Amplía de dos a tres años la obligación de conservación de ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 14 bis, que «Artículo 14 bis. Venta a pérdida. 1. En las actividades de comercio o transformación de 2. A estos efectos, no se consideraran actividades de 3. Se considerará que existe venta a pérdida cuando el 4. No se computarán, a los efectos de la deducción en el 5. En ningún caso, las ofertas conjuntas o los obsequios a JUSTIFICACIÓN Se trata de evitar los abusos que suponen de ventas a ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 14 ter, que «Artículo 14 ter. Obligación de suministro. 1. Se considerará práctica comercial abusiva la negativa de 2. Las condiciones comerciales de venta de productos JUSTIFICACIÓN Se trata de garantizar una competencia justa y equilibrada ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra m) apartado 1 del «(nueva) m) Estudiar la producción de desechos a lo largo Colaborar con todos los agentes implicados y las empresas JUSTIFICACIÓN Dado el grave problema del desperdicio de alimentos que se ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 21, que tendrá la «Artículo 21. Composición y funcionamiento. 1. El Observatorio de la Cadena Alimentaria tendrá una a) Una Presidencia, cuyo nombramiento se producirá a b) Una Vicepresidencia, cuyo nombramiento se producirá a c) El cincuenta por ciento de sus miembros serán técnicos d) El cincuenta por ciento restante, resultarán a partes 2. El resto de aspectos relativos a su composición, JUSTIFICACIÓN Se trata de fijar en norma legal los rasgos básicos de la ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 23, que tendrá la «Artículo 23. Infracciones. 1. Son infracciones leves, las siguientes: a) No formalizar por escrito los contratos alimentarios b) No incluir los extremos que, como mínimo, deben contener c) Contravenir los principios rectores que rigen los d) No identificarse como operador de la cadena alimentaria e) Incumplir las obligaciones de conservación de documentos f) Incumplir la obligación de suministro de la información 2. Se consideran infracciones graves: g) Incumplir los plazos de pago en las operaciones h) No cumplir las condiciones y requisitos para la i) Realizar modificaciones contractuales sin cumplir las j) Exigir pagos adicionales sobre el precio pactado en el k) Solicitar, revelar o utilizar información comercial l) Realizar una gestión de marcas discriminatoria conforme m) Usar elementos que aislada o conjuntamente constituyan n) La venta a pérdida conforme a lo dispuesto en el o) La negativa de un operador de la cadena alimentaria a p) Las condiciones comerciales de venta de productos q) La reincidencia por la comisión de dos o más 3. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia 4. Se presume, salvo prueba en contrario, que son autores 5. Cuando, como consecuencia del incumplimiento de las JUSTIFICACIÓN Se propone la modificación del régimen de infracciones para ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 24, que tendrá la «Artículo 24. Sanciones. 1. Las infracciones previstas en esta Ley serán sancionadas a) Infracciones leves, con multa de hasta el 0,1% del b) Infracciones graves, con multa de hasta el 0,5% del c) Infracciones muy graves, con multa de hasta el 1% del 2. En caso de que no sea posible delimitar el volumen de d) Las infracciones leves con multa de hasta 300.000 de e) Las infracciones graves con multa de entre 300.001 y f) Las infracciones muy graves, con multa de entre 3. Serán públicas, en la forma y condiciones que se prevea JUSTIFICACIÓN Se trata de adecuar las sanciones a las infracciones (en ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 25, que tendrá la «Artículo 25. Graduación de las sanciones. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el grado de JUSTIFICACIÓN Se trata de ampliar los criterios a tener en cuenta en la ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 26, que tendrá la «1. /…/ 3. Serán competentes para la imposición de las sanciones en a) El Director General de la Industria Alimentaria, cuando g) El Secretario General de Agricultura y Alimentación, h) El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio b) El Consejo de Ministros cuando se superen las cuantías 4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Se trata de adecuar Además, se propone la aprobación por el MAGRAMA de planes ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional «Disposición adicional tercera. Medios personales y La ejecución de lo dispuesto en esta ley se efectuará por JUSTIFICACIÓN Garantizar, desde un punto de vista presupuestario, la ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional «Disposición adicional cuarta. Realización y difusión de 1. Cuando a iniciativa de cualquier persona física o 2. Todas las pruebas o análisis en que se basen los 3. Una vez obtenido el resultado de la prueba, si de este Reglamentariamente se establecerá el procedimiento al que 4. Los estudios, informes y análisis no deberán inducir a 5. A los efectos de lo dispuesto en el capítulo II de la JUSTIFICACIÓN Se elimina la palabra «contradicción» del apartado 1. El En consonancia con lo anterior se propone la adición del Finalmente, se propone añadir el siguiente texto: «a ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional Nueva. Mediador de cadena El Gobierno, en el plazo de seis meses, a contar desde la contractuales que puedan producirse en la cadena JUSTIFICACIÓN Se trata de crear una figura, ya existente en Derecho ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional (nueva). Posición de dominio. Tendrá la condición de operador dominante en los mercados o JUSTIFICACIÓN Es relevante establecer una cuota de mercado mínima para ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición transitoria «Disposición transitoria segunda. Organizaciones Aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias su ámbito territorial y en su sector al menos el 51% de las JUSTIFICACIÓN Parece contradictorio modificar en esta dirección la Ley ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Tres de la «Disposición Final Primera. Modificación de la Ley 38/1994, /…/ Tres. Se da nueva redacción a las letras b) del apartado 1 /…/ 2. a) /…/ Regularán también, para cada rama profesional y sector, la JUSTIFICACIÓN Se debe establecer la exigencia en los estatutos de las ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Siete de la «Disposición Final Primera. Modificación de la Ley 38/1994, /…/ Siete. Se da nueva redacción al artículo 8. “Artículo 8. Extensión de normas. 1. /…/ 2. Sólo podrá solicitarse la extensión de norma regulada en a) El acuerdo es respaldado por al menos el 50% de cada una b) La organización interprofesional agroalimentaria 3. /…/”» Resto igual. JUSTIFICACIÓN Dada la atomización del sector agroalimentario, es ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado ocho de la «Disposición final Primera. Modificación de la Ley 38/1994, /…/ Ocho. El artículo 9 quedará redactado de la siguiente “Artículo 9. Aportación económica en caso de Cuando en los términos establecidos en el artículo proponer al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Reglamentariamente, se establecerán los límites y JUSTIFICACIÓN Se trata de garantizar los recursos que permiten el El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 18 de junio de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo párrafo (después del noveno) al Durante los últimos años ha habido un repunte en la Además, las pequeñas y medianas empresas de distribución y JUSTIFICACIÓN Se estima necesario que el proyecto de ley introduzca la ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. «Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley es de aplicación a las relaciones A los efectos de esta Ley, no tendrá la consideración de Ello sin perjuicio de la participación que las asociaciones 2. Serán también operaciones comerciales de las previstas 3. El ámbito de aplicación del Capítulo I del Título II de a) Que uno de los operadores tenga la condición de PYME y b) Que, en los casos de comercialización de productos c) Que uno de los operadores tenga una situación de JUSTIFICACIÓN Se incluye además de la debida participación de los ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 3.h). h) Contribuir a garantizar los derechos del consumidor, en JUSTIFICACIÓN Se suprime el impreciso «contribuir a» con el objetivo de ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva letra al artículo 3. Contribuir al reparto equitativo del valor añadido ligado a JUSTIFICACIÓN Es importante introducir como uno de los fines de la ley la ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 4: Las relaciones comerciales en la cadena alimentaria sujetas JUSTIFICACIÓN El principio de libertad de pactos puede entrar en colisión principio de libertad de pactos podría justificar ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra al artículo 5. Coste de producción primaria: importe mínimo estimado JUSTIFICACIÓN Se considera necesario incluir dicho concepto para evitar ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra al artículo 5. «Soberanía alimentaria: Soberanía Alimentaria es el derecho JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo 8. «Los contratos alimentarios distintos de los definidos en JUSTIFICACIÓN En el aspecto esencial de la formalización por escrito de ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se adición de un nuevo párrafo al artículo 9.1.c): El precio fijado en materia de contratos referidos a la JUSTIFICACIÓN Se considera necesario incluir esta referencia para evitar ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo 10. Se publicarán y estarán accesibles para cualquier JUSTIFICACIÓN En aras del principio de transparencia que el propio ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 11. 1. Los operadores de la cadena alimentaria deberán 2. Los organizadores de subastas electrónicas quedarán JUSTIFICACIÓN En coherencia con el Código de Comercio vigente que ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 12. «Artículo 12. Modificaciones unilaterales y pagos 1. Se prohíben las modificaciones de las condiciones 2. En el contrato deberá consignarse el precio unitario, 3. El contrato deberá establecer los mecanismos de JUSTIFICACIÓN Parece suficiente que el apartado 1 del artículo 12 exija ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 14. «Artículo 14. Gestión de marcas. 1. Los operadores gestionarán las marcas de productos 2. Se prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un JUSTIFICACIÓN La redacción del apartado 1 del artículo 14 del Proyecto de Por todo ello, proponemos modificar el artículo 14, De esta forma, no se limita en modo alguna la libre ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo «Nuevo Artículo. Prohibición de la venta con pérdida. 1. En las actividades de comercio o de la transformación de 2. A los efectos señalados en el apartado anterior no se 3. A los efectos señalados en el apartado anterior se 4. No se computarán, a los efectos de la deducción en el 5. En ningún caso, las ofertas conjuntas o los obsequios a JUSTIFICACIÓN Para limitar los abusos y competencias desleales que sufren toda la cadena para que no se vaya trasladando en sentido ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado 1 del artículo 15: 1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio JUSTIFICACIÓN Es necesaria la inclusión de las organizaciones de ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado 3 del artículo 15. 3. La adhesión al Código de buenas prácticas mercantiles JUSTIFICACIÓN Se elimina el carácter de voluntariedad de adhesión al ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 23. «Artículo 23. Infracciones en materia de contratación 1. Son infracciones leves en materia de contratación a) No formalizar por escrito los contratos alimentarios b) No incluir los extremos que como mínimo deben contener c) Contravenir los principios rectores que rigen los c) No cumplir las condiciones y requisitos establecidos d) Incumplir las obligaciones de conservación de documentos e) Incumplir la obligación de suministrar la información e) Realizar modificaciones de las condiciones contractuales f) Exigir pagos adicionales, sobre el precio pactado en el g) Exigir o revelar información comercial sensible de otros h) Incumplir la obligación de suministrar la información 2. Se consideran infracciones graves: a) No cumplir las condiciones y requisitos establecidos en b) Realizar modificaciones contractuales sin cumplir las c) Exigir pagos adicionales, sobre el precio pactado en el d) Solicitar, revelar o utilizar información comercial e) Realizar una gestión de marcas discriminatoria, salvo en f) Usar elementos que aislada o conjuntamente constituyan h) El incumplimiento de los plazos de pago en las i) La venta a pérdida conforme a lo dispuesto en el j) La reincidencia por la comisión de dos o más Asimismo, se considera infracción grave el incumplimiento 3. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia 4. Se presume, salvo prueba en contrario, que son autores 5. Cuando, como consecuencia del incumplimiento de las JUSTIFICACIÓN Se proponen diversas mejoras encaminadas a (1) adecuar las ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del segundo párrafo del apartado 2 del 2. «Asimismo, se consideran infracción grave el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 24. «Artículo 24. Sanciones. 1. Las infracciones en materia de contratación alimentaria a. Infracciones leves, con multa de hasta el 0,1 % del b. Infracciones graves, con multa de hasta el 0,5 % del c. Infracciones muy graves, con multa de hasta el 1% del 2. En caso de que no sea posible delimitar el volumen de a. Las infracciones leves con multa hasta 300.000 b. Las infracciones graves con multa de 300.001 a 1 c. Las infracciones muy graves con multa de 1.000.001 a 10 3. Serán públicas, en la forma y condiciones que se prevea 4. Sin menoscabo de lo expuesto en el punto anterior en JUSTIFICACIÓN El importe de las sanciones fijado en el Anteproyecto es Asimismo, las sanciones que contemplan importes mínimos y ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 27. 1. Igual. 2. En colaboración con otros Departamentos y con las implantación de nuevos canales de comercialización de Serán objeto de especial consideración aquellas iniciativas 3. Igual. 4. Se fomentará la participación de las asociaciones de JUSTIFICACIÓN El CESE (Comité Económico y Social Europeo) considera que ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo, después del artículo 27. 1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio 2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas JUSTIFICACIÓN El cambio en la dinámica de mercados debe acompañarse de un ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra a la Disposición Adicional La Agencia de Información y Control Alimentarios realizará JUSTIFICACIÓN En aras a una mayor transparencia y garantía de sus ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el penúltimo párrafo de la Disposición El ejercicio de las facultades descritas en las letras a) y JUSTIFICACIÓN El efecto de las inspecciones con previo aviso puede quedar ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición a la Disposición Adicional Tercera (al final del «sin perjuicio de las competencias atribuidas a nivel JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley insiste a lo largo del texto en la ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición Adicional. «Disposición adicional nueva. Posición de dominio. Tendrá la condición de operador dominante en los mercados o JUSTIFICACIÓN La ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición Adicional. Plazos de pago. Las condiciones y plazos de pago de los contratos JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley ha tipificado el incumplimiento de los ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la Disposición transitoria segunda. «Disposición transitoria segunda. Organizaciones Aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley modifica la Ley 38/1994 reguladora de ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado Tres de la Disposición final «Regularán también, para cada rama profesional y sector, JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley modifica la Ley 38/1994 reguladora de ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la Disposición Final Primera, apartado Modificación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Artículo 9. Aportación económica en caso de extensión de Cuando, en los términos establecidos en el artículo No se podrán repercutir gastos de funcionamiento de la Reglamentariamente, se establecerán los límites y JUSTIFICACIÓN La realidad de las Organizaciones Interprofesionales La única forma realista, transparente y no discriminatoria El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 18 de junio de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone introducir un nuevo párrafo cuarto en el «Artículo 16. Contenido. 1. El Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Asimismo, incluirá la obligación de los operadores de hacer En todo caso, los operadores de la cadena alimentaria que Además, para cuando no hubiere acuerdo entre las JUSTIFICACIÓN Se trata de incluir un supuesto ampliamente demandado por Con esta redacción se pretende posibilitar la intervención — Cuando se trate de desacuerdos en contratos — Que además, dichos contratos se refieran a — Que el desacuerdo se refiera a los precios a Cuando concurran estas condiciones, cualquiera de las Dado que dicha previsión se incluirá en el Código de Buenas ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El texto del apartado 5 se modifica de la siguiente «5. Los fines generales de la Agencia serán la gestión de JUSTIFICACIÓN Se trata de una enmienda técnica que trae causa en la ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifican las letras a), b) e i) del apartado 6 de la «6. Para el cumplimiento de los fines fijados en el a) Gestionar y mantener los sistemas de información, b) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario … i) Gestionar y mantener el Registro Estatal de Buenas JUSTIFICACIÓN Se trata de una enmienda técnica que trae causa en la En consecuencia, tal incorporación a los fines debe también Por lo que se refiere a la letra i) se ha modificado para ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción de la disposición adicional cuarta «Disposición adicional cuarta. Realización y difusión de 1. Cuando a iniciativa de cualquier persona física o 2. Todas las pruebas o análisis en que se basen los 3. Una vez obtenido el resultado de la prueba, este se Reglamentariamente se establecerá el procedimiento al que 4. Los estudios, informes y análisis no deberán inducir a 5. El incumplimiento de los principios y requisitos JUSTIFICACIÓN El objetivo es extender los principios que rigen las Asimismo, se ha introducida una mejora de redacción en el ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado Nueve bis, en la Disposición «Nueve bis. Se da nueva redacción al artículo 11. “Artículo 11. Revocación del reconocimiento de 1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio 2. Podrá revocarse el reconocimiento de aquellas 3. La revocación del reconocimiento se efectuará previa JUSTIFICACIÓN Se considera conveniente poder revocar el reconocimiento de ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción de la disposición final tercera de «La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el Se exceptúa de lo anterior lo dispuesto en las letras f), JUSTIFICACIÓN La modificación que se propone resulta más adecuada al ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el texto de la disposición final quinta de la «La presente ley entrará en vigor a los cinco meses de su JUSTIFICACIÓN Se considera conveniente ampliar el plazo de entrada en
de la cadena alimentaria.
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 30
enmiendas al Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de
la cadena alimentaria.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. I.
texto:
creación de empresas de distribución y consumo independientes bajo la
forma cooperativa y otras formas societarias, donde el
consumidor-ciudadano no es un agente pasivo sino aquel que incorpora a
sus criterios de compra consideraciones que van más allá del precio del
producto (de consumo ético, justo, de carácter medioambiental, etc.).
Estos consumidores-ciudadanos se organizan para tener un consumo
alternativo al de la gran distribución, pero encuentran innumerables
problemas ante las prácticas oligopólicas de estas, como la venta a
pérdida o la inserción constate de productos reclamo.
consumo son también baluartes extraordinarios contra el desperdicio de
alimentos generado por las grandes cadenas de distribución.
visión del consumidor-ciudadano como último eslabón de la cadena. La
preocupación suscitada por este asunto durante los últimos años y a
escala global (desde la FAO de Naciones Unidas hasta la Comisión Europea
y en España el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente)
nos hace pensar que merecería un apartado concreto y vinculante en esta
Ley.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2.
comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la
cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o
productos alimenticios.
relaciones comerciales y, por tanto, quedan excluidas de su ámbito
aplicación las entregas de producto que se realicen a cooperativas
agrarias y otras entidades asociativas, por parte de los socios de las
mismas, siempre que, en virtud de sus estatutos, vengan obligados a su
realización.
de defensa de los consumidores y usuarios puedan tener en la aplicación
de determinados artículos de la Ley.
en el apartado anterior, las que se realicen entre operadores de la
cadena agroalimentaria en los procesos de envasado, transformación o
acopio para su posterior comercialización, y en todo caso, las compras de
animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes
utilizados para alimentación animal.
esta ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores
que realicen transacciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500
euros, siempre que éstos se encuentren en algunas de las siguientes
situaciones de desequilibrio:
el otro no.
agrarios no transformados, perecederos e insumos alimentarios, uno de los
operadores tenga la condición de productor primario agrario, ganadero,
pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y el otro no la
tenga.
dependencia económica respecto del otro operador, entendiendo por tal
dependencia, que la facturación del producto de aquél respecto de éste
sea al menos un 30% de la facturación del producto del primero en el año
precedente.»
consumidores, la obligación de formalizar por escrito las condiciones
mínimas de las contratos conforme a los principios rectores de la Ley no
debe admitir excepciones, salvo en las transacciones de menor cuantía
(hasta 2.500 euros) y los pagos al contado.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. h.
lo que respecta a la mejora de la información sobre los alimentos y su
calidad, a la transparencia en el funcionamiento de la cadena de
suministro, así como a la disponibilidad de alimentos suficientes y de
calidad.
mejorar la protección a los consumidores acentuando la obligación de
información exhaustiva.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.
redactado:
ligado a la producción agroalimentaria entre los diferentes agentes de la
cadena, evitando la descapitalización de los sectores productivos por la
percepción de precios anormalmente bajo, y en todo caso, inferiores al
coste de producción.
garantía de que todas las partes y, especialmente las más sensibles,
obtiene un beneficio que, que al menos, cubra sus costes de
producción.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4.
sigue:
a esta Ley se regirán por los principios de equilibrio y justa
reciprocidad entre las partes, libertad de pactos, buena fe, interés
mutuo, equitativa distribución de riesgos y responsabilidades,
cooperación, transparencia y respeto a la libre competencia en el
mercado.
frontal con el resto de principios recogidos en el artículo 4 del
Proyecto de Ley. Del mismo modo que el artículo 4 de la Ley de
Competencia Desleal sitúa el principio de la buena fe como pilar de toda
la normativa de competencia desleal, conviene que el artículo 4 del
proyecto de Ley enumere principios relacionados con la buena fe que no
puedan entrar en abierto conflicto entre sí. Estos principios son los que
intenta proteger Proyecto de Ley, mientras que el principio de libertad
de pactos podría justificar relaciones comerciales abusivas y desleales
por el mero hecho de que han sido «aceptadas» por la parte más débil.
Asimismo, conviene que el incumplimiento del artículo 4 de la Ley sea
considerado una infracción, de forma que exista una cláusula general o de
salvaguardia frente a prácticas comerciales abusivas no contempladas
expresamente en el Proyecto de Ley, tal como sucede con el artículo 4 de
la Ley de Competencia Desleal.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5. Letra nueva.
redactado:
anualmente por la autoridad competente, en función de informes técnicos
solventes, para la puesta en el mercado de un producto primario.
que los productores se vean obligados a vender sus productos por debajo
de este coste a causa de las posiciones de abuso.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5. Letra nueva.
redactado:
derecho de los pueblos, comunidades y países a definir sus propias
políticas agrícolas, pesqueras, alimentarias y de tierra que sean
ecológica, social, económica y culturalmente apropiadas a sus
circunstancias únicas. Esto incluye el verdadero derecho a la
alimentación y a producir los alimentos, lo que significa que todos los
pueblos tienen el derecho a una alimentación sana, nutritiva y
culturalmente apropiada, y a la capacidad para mantenerse a sí mismos y a
sus sociedades.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
definidos en la letra f) del artículo 5, exceptuando aquellos que tengan
lugar con consumidores finales, se considerarán como contratos
alimentarios a todos los efectos si no han sido formalizados por
escrito.»
las relaciones comerciales, el proyecto de ley se olvida de los abusos y
competencias desleales que generan los supuestos contratos de depósito
que se imponen a muchos agricultores sin su consentimiento, que llegan al
extremo de suponer desgravaciones fiscales para los supuestos
comisionistas, que para no tener que asumir los costes de eliminación de
los productos no comercializados que han dejado o están a punto de
hacerlo en buen estado comercial, hacen entrega de dichos productos a los
bancos de alimentos y se aplican ellos la desgravación fiscal por el
apoyo a estas fundaciones, cuando dicha donación ha sido descontada como
merma al productor. Es decir, primero se practica la competencia desleal
de imponer condiciones abusivas, desconocidas a priori por el productor,
y luego se pasa al fraude fiscal, aplicándose deducciones que no les
corresponde. Para eliminar estas prácticas desleales es necesario que el
proyecto de ley sea enmendado en el sentido de dar por supuesto que solo
existe contrato de depósito cuando este se haya formalizado por escrito
y, en caso de no existir por escrito, se presuma que se trata de un
contrato alimentario.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 9. 1. c.
siguiente redactado:
a la producción primaria, en ningún caso será inferior al coste de
producción primaria vigente.
que los productores se vean obligados a vender sus productos por debajo
de este coste a causa de las posiciones de abuso.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 10. Apartado nuevo.
redactado:
interesado los siguientes datos: número de participantes en subasta,
identidad y razón social de los mismos, y ofertas presentadas.
artículo recoge se considera necesario incluir dicha información.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 11.
conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes, en
soporte electrónico o en papel, relacionados con los contratos
alimentarios que celebren en el marco de lo dispuesto en esta ley,
durante un período de seis años.
obligados a mantener durante seis años un archivo documental o
electrónico de todas las subastas realizadas, incluyendo información
sobre la identidad de los concursantes, sus ofertas y la formalización
del contrato alimentario.
establece una obligación de conservación de 6 años y no de 2 como plantea
el proyecto de ley.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12.
comerciales no previstos.
contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen de
conformidad con el procedimiento expresamente pactado en el contrato y
los principios rectores recogidos en el artículo 4 de la presente Ley por
mutuo acuerdo de las partes. Los contratos alimentarios deberán contener
las correspondientes cláusulas en las que se prevea el procedimiento para
su posible modificación y, en su caso, para la determinación de su
eficacia retroactiva.
con expresa indicación de todos los pagos y descuentos aplicables. Se
prohíben los pagos adicionales, sobre el precio pactado, salvo que se
refieran al riesgo razonable de referenciarían de un nuevo producto o a
la financiación parcial de una promoción comercial de un producto
reflejada en el precio unitario de venta al público y hayan sido pactados
e incluidos expresamente en el correspondiente contrato formalizado por
escrito, junto con la descripción de las contraprestaciones a las que
dichos pagos estén asociados.
devolución de los pagos anteriores que hayan sido abonados, cuando las
contraprestaciones o las actividades de promoción o análogas vinculadas a
los mismos, no se hayan ejecutado en los plazos y condiciones
pactados.»
que la modificación de los contratos sea conforme al procedimiento
previsto en el propio contrato y a los principios rectores de esta Ley.
De esta forma, se evitaría que la mención a los efectos retroactivos de
las modificaciones en el artículo 12 pueda servir para ocultar prácticas
abusivas como la venta a resultas y, en especial, la estrategia de la
distribución de prolongar durante meses la negociación anual del precio y
otras condiciones de un contrato de suministro mientras se va ejecutando,
dejando al proveedor en un estado de absoluta indefensión frente a las
imposiciones «retroactivas» del distribuidor.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12.
comerciales no previstos.
contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen de
conformidad con el procedimiento expresamente pactado en el contrato y
los principios rectores recogidos en el artículo 4 de la presente Ley por
mutuo acuerdo de las partes. Los contratos alimentarios deberán contener
las correspondientes cláusulas en las que se prevea el procedimiento para
su posible modificación y, en su caso, para la determinación de su
eficacia retroactiva, que no podrá exceder en ningún caso un periodo de
dos meses.
con expresa indicación de todos los pagos y descuentos aplicables. Se
prohíben los pagos adicionales, sobre el precio pactado, salvo que se
refieran al riesgo razonable de referenciarían de un nuevo producto o a
la financiación parcial de una promoción comercial de un producto
reflejada en el precio unitario de venta al público y hayan sido pactados
e incluidos expresamente en el correspondiente contrato formalizado por
escrito, junto con la descripción de las contraprestaciones a las que
dichos pagos estén asociados.
devolución de los pagos anteriores que hayan sido abonados, cuando las
contraprestaciones o las actividades de promoción o análogas vinculadas a
los mismos, no se hayan ejecutado en los plazos y condiciones
pactados.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 14.
alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros
operadores, evitando prácticas discriminatorias que no estén
objetivamente justificadas por razón de su eficiencia económica y el
bienestar de los consumidores contrarias a la libre competencia o que
constituyan actos de competencia desleal de acuerdo con lo previsto en la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en la Ley
3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, así como actos de
publicidad ilícitos de conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de
noviembre. General de Publicidad.
operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, así
como las que constituyan publicidad ilícita por reputarse desleal
mediante la utilización, ya sea en los envases, en la presentación o en
la publicidad del producto o servicio de cualesquiera elementos
distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión con los de
otro operador o con marcas o nombres comerciales de otro operador en los
términos definidos en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas y sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de
Competencia Desleal.»
Ley es redundante en cuanto se limita a señalar que la distribución
organizada debe gestionar las marcas propias y ajenas conforme a la
normativa de defensa de la competencia y competencia desleal y la
aplicación de estas normas plantea numerosos problemas, desde el difícil
encaje normativo de las prácticas específicas de gestión de categorías
hasta la ausencia de demandas y denuncias de los proveedores perjudicados
por estas prácticas.
apartado 1, para que se prohíba la gestión de marcas que discrimine a la
MDF en beneficio de la Marca del Distribuidor («MDD») salvo que esté
objetivamente justificada por razón de su eficiencia económica y el
bienestar de los consumidores.
iniciativa de la distribución organizada, incluyendo la gestión de
marcas, que persiga la eficiencia económica y la mejora del bienestar de
los consumidores.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 14.
venta con pérdida, con la siguiente redacción:
todos los productos alimentarios, no se podrá ofertar ni realizar ventas
con pérdida.
consideraran actividades de comercio o de la transformación las
realizadas por los agricultores, tanto en la venta directa a los
consumidores como al resto de la cadena alimentaria, incluidas las
entregas a las cooperativas y organizaciones de productores de las que
sean miembros.
considerará que existe venta con pérdida, cuando el precio aplicado a un
producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte
proporcional de los descuentos que figuren en la misma, incrementado por
los costes fijos y variables efectivos, como el almacenamiento, la
preparación, el envasado, la transformación o comercialización, incluidos
los realizados por el propio comerciante minorista, así como en las
cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.
precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las
bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por
servicios prestados.
los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo
dispuesto en el presente artículo.»
los agricultores en la cadena alimentaria, es necesario que estén
limitadas las conductas cada vez más reiteradas de ventas a precios
extremadamente bajos a los consumidores de productos alimentarios
reclamo, aprovechándose de que en este segmento del comercio minorista
(hipermercados, supermercados y grupos empresariales de los mismos) ya se
comercializan la mayoría de esos productos, debe regularse
específicamente para la cadena alimentaria la prohibición de la venta a
pérdidas, la cual debe incorporar en su definición, tanto el precio de
compra del producto como los costes fijos y variables de la
comercialización de los alimentos, así como afectar a toda la cadena para
que no se vaya trasladando en sentido descendente, llegando hasta los
agricultores, los efectos de dichas prácticas de un eslabón a otro.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 15. 1.
y las organizaciones y asociaciones de ámbito superior al de una
comunidad autónoma, representativas de los operadores de la producción,
la industria o la distribución, así como las más representativas de los
consumidores, acordarán un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la
Contratación Alimentaria. Asimismo, participarán en el citado acuerdo el
Ministerio de Economía y Competitividad y las Comunidades Autónomas con
el objetivo de promover un código de aplicación uniforme en todo el
territorio del Estado.
consumidores por ser éstos los beneficiarios últimos de los fines
perseguidos por la Ley.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 15. 3.
obligatoria por parte de los operadores de los distintos ámbitos de la
cadena alimentaria mencionados en el apartado 1 de este artículo.
Código por considerar necesario promover mayores garantías de
calidad.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 23.
siguiente redactado:
alimentaria.
alimentaria, las siguientes:
según lo previsto en el artículo 8 de a los que se refiere esta Ley.
los contratos alimentarios según establece el artículo 9.1 de esta
Ley.
contratos alimentarios, según establece el artículo 9.2 de esta Ley.
para la realización de subastas electrónicas.
previstas en el artículo 11 de esta Ley.
que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones, según lo previsto en el artículo 22.5 de esta Ley.
que no estén expresamente pactadas por las partes.
contrato, salvo en los supuestos previstos en esta ley.
operadores, que haya sido obtenida en el proceso de negociación o
ejecución de un contrato alimentario, incumpliendo el deber de
confidencialidad, así como utilizar dicha información para fines
distintos a los expresamente pactados en el contrato.
que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones.
el artículo 10 de esta Ley para la realización de subastas
electrónicas.
condiciones y requisitos establecidos en el artículo 12.1 de esta
Ley.
contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.2 de esta
Ley.
sensible de otro operador salvo en los supuestos y condiciones previstos
en el artículo 13 de esta Ley.
las condiciones previstas en el artículo 14.1 de esta Ley.
un elemento distintivo del envase o presentación de una marca ajena en
los términos previstos en el artículo 14.2 de esta Ley.
operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios,
conforme a lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
artículo X de esta Ley.
infracciones leves en el plazo de dos años contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos
alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de
la primera de ellas.
de las infracciones tipificadas en las letras a), y b) y c) del apartado
1, y en las letras b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, los
compradores o potenciales compradores en el contrato alimentario.
operadores que no tengan la condición de PYME, los que no tengan la
condición de productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o
agrupación de los mismos y los operadores respecto de los cuales el otro
operador que interviene en la relación se encuentre en situación de
dependencia económica, cuando cualquiera de ellos se relacione con otros
operadores que tengan la condición de PYME o de productor primario o
agrupación de los mismos, o se encuentre en situación de dependencia
económica.
obligaciones contenidas en esta ley, se afecte a la competencia efectiva
de los mercados, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.»
sanciones a la gravedad de las conductas; (2) adecuar la tipificación de
la infracción a los artículos de los que traen causa; (3) delimitar el
sujeto infractor.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 23. 2.
artículo 23 que incluya como infracción grave la venta con pérdida, con
la siguiente redacción:
de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos
alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales y el incumplimiento de la prohibición de la venta
con pérdida, conforme a lo establecido en el artículo 14bis.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 24.
siguiente redactado:
previstas en esta Ley norma serán sancionadas con multas de acuerdo con
la siguiente graduación:
volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la imposición de la multa hasta 3.000
euros.
volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la imposición de la multa entre 3.001 euros
y 100.000 euros.
volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la imposición de la multa entre 100.001 y
1.000.000 euros.
negocios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las
infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas en los
términos siguientes:
euros.
millones de euros.
millones de euros.
reglamentariamente, las sanciones impuestas en aplicación de esta Ley, su
cuantía, el nombre de los sujetos infractores y la infracción cometida.
La Administración pública competente para la imposición de la sanción
principal podrá acordar como sanción accesoria, la publicidad de las
sanciones impuestas por infracciones muy graves que hayan adquirido
firmeza en vía judicial, así como los nombres, apellidos, denominación o
razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole
y naturaleza de las infracciones.»
torno a la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy
graves y graves que hayan adquirido firmeza en vía judicial, la
administración pondrá a disposición de cualquier ciudadano una lista
pública con todas las entidades sancionadas en virtud de esta ley, que
estará disponible en el sitio web del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.»
irrisorio hasta el punto de que puede fomentar el incumplimiento de la
Ley por parte de los distribuidores en vez de prevenirlo.
máximos fijos afectan significativamente más a los operadores cuya
facturación es menor.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 27.
organizaciones del sector productor implicados, el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente trabajará para favorecer el
desarrollo e implantación de nuevos canales de comercialización de
alimentos o productos alimenticios, que permitan generar mayor eficiencia
en las operaciones de la cadena de valor. Se favorecerán las iniciativas
que faciliten la introducción de la innovación y las tecnologías de la
información y comunicación en la cadena, así como las encaminadas al
desarrollo de los canales cortos de comercialización y agricultura
ecológica, que permitan una mayor repercusión del valor añadido en los
productores y elaboradores.
dirigidas al aprovechamiento del potencial de futuro que representan la
artesanía, la agricultura, el turismo, el comercio y el medio rural en su
conjunto, a tal efecto se propiciará un contexto de desarrollo adecuado
para un crecimiento inteligente, integrador y sostenible.
consumidores en las acciones previstas en este artículo.
cabe legislar otra opción societaria más allá de la sola lógica
mercantil, a fin de frenar la tendencia de concentración a la que tiende
la gran distribución, y promover otras formas de comercio, como los
pequeños minoristas independientes, los mercados de barrio, la venta
directa de los productos al consumidor y todo ello con especial atención
a las cadenas más cortas, a la producción sostenible y también como lucha
contra el desperdicio de alimentos.
asociaciones de consumidores.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 27.
redactado:
Ambiente establecerá un plan anual de inspecciones en materia de
transparencia de la cadena alimentaria.
programarán y ejecutarán los controles pertinentes en el ámbito de sus
respectivos territorios.
programa de inspección adecuado y consecuente.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 6. Letra
nueva.
Primera 6 con el siguiente redactado:
realizará un informe anual y público de los hechos y fraudes
registrados.
actuaciones.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 8.
apartado 8 queda redactado como sigue:
e) requerirá el previo consentimiento del afectado o, en su defecto, la
correspondiente autorización judicial.
reducido a la nada.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
inciso:
autonómico en la materia.»
unidad de mercado como excusa para centralizar, uniformar e intervenir en
todos los niveles administrativos, es necesario una vez más recordar las
competencias que ostentan en el ámbito agrario las comunidades
autónomas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
que regule la posición de dominio en la cadena alimentaria, con la
siguiente redacción:
sectores de la cadena alimentaria toda empresa o grupo de empresas,
definido según lo establecido en la normativa de la Unión Europea para
empresa asociada o vinculada, exceptuando el sector productor, que tenga
una cuota de mercado superior al 9 por 100.»
cadena alimentaria, siguiendo el ejemplo del Real Decreto-ley 6/2000, de
23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en
mercados de bienes y servicios, debe incorporar una definición de
posición de dominio, tanto para la agroindustria, como para el comercio
minorista, incluida la gran distribución, dejando al margen el primer
eslabón, el de la producción, ya que este último tiene reservada la
competencia de definir los parámetros el Parlamento Europeo y el Consejo
de la Unión Europea (artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea).
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redactado:
alimentarios deberán ajustarse a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010. En particular, el
deudor no podrá recibir ningún tipo de compensación, ventaja o descuento
por cumplir lo dispuesto en el contrato o la normativa aplicable, ni
establecer condicionalidad alguna en el pago.»
plazos legales de pago como una infracción grave en el artículo 23.2. La
técnica jurídica aconseja incluir en la Ley un artículo que establezca la
obligación de cumplir con los plazos legales de pago y sirva de
fundamento a la infracción.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
para que se incluya un plazo de dos años para adaptarse a la nueva
legislación a las organizaciones interprofesionales preexistentes, con la
siguiente redacción:
Profesionales Agroalimentarias.
que ya se encuentren reconocidas por el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente disponen de un plazo máximo de dos años
para adaptarse a las novedades introducidas en esta ley, en particular
sobre el requisito exigido para el reconocimiento de organizaciones
interprofesionales agroalimentarias de acreditar que representan, en su
ámbito territorial y en su sector al menos el 51 por 100 de las
producciones afectadas en todas y cada una de las ramas
profesionales.»
las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en la línea de
ampliar sus finalidades, incluyendo la negociación colectiva de precios
en los términos previstos en la normativa comunitaria y otras
susceptibles de extensión de norma, para lo que, por un lado, pasa a
exigir una representación mayoritaria de las producciones afectadas en
todas y cada una de las ramas profesionales, pero su disposición
transitoria segunda exonera de adaptarse a la acreditación del 51 a las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias que ya se encuentran
reconocidas por el Ministerio, lo que parece contradictorio con disponer
de organizaciones de suficiente entidad dentro de un sector concreto para
desarrollar a fondo las nuevas atribuciones, tanto del propio proyecto de
ley como de la reforma de la PAC que se está debatiendo en las
instituciones europeas. Por lo que es imprescindible que se establezca un
plazo razonable para que las organizaciones interprofesionales existentes
se adapten íntegramente a la nueva legislación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Tres.
final primera, añadiendo un nuevo párrafo a la letra a) del apartado 2
del artículo 4, para establecer un sistema objetivo de acreditación de la
representatividad en el seno de las organizaciones interprofesionales,
con la siguiente redacción:
como se mide y acredita la representatividad, para ello se establecerán
parámetros objetivos, los cuales se basarán, en caso de estar
establecidos, en las normas de la Unión Europea, estatales y, en su caso,
autonómicas para mesurar dicha representatividad.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Ocho.
Reguladora de las Organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
normas.
anterior, se extiendan normas al conjunto de los productores y operadores
implicados, las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias podrán
proponer al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
para su aprobación, en su caso, la aportación económica por parte de
aquéllos que no estén integrados en las mismas, de acuerdo con los
principios de proporcionalidad en la cuantía respecto a los costes de las
acciones y de no discriminación con respecto a los miembros de las
Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
Organización Interprofesional Agroalimentaria que no correspondan al
coste de las acciones.
mecanismos de control de los gastos de funcionamiento de la Organización
Interprofesional Agroalimentaria financiados mediante la extensión de
normas.
Agroalimentarias (OIA) obliga a que cuenten con unos recursos suficientes
para garantizar un funcionamiento mínimo, que permita el desarrollo de su
actividad. En las actuales circunstancias estos recursos solamente pueden
proceder de la extensión de norma, en tanto no se encuentren otras
fuentes de financiación alternativas.
es por tanto permitir la posibilidad de la utilización de la extensión de
norma para la financiación de unos gastos de funcionamiento
eficientemente dimensionados y controlados reglamentariamente.
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Goyeneche, Amelia Salanueva Murguialday y Francisco Javier Yanguas
Fernández.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
2. 2.
comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la
cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o
productos alimenticios.
relaciones comerciales y, por tanto, quedan excluidas de su ámbito de
aplicación las entregas de producto que se realicen a cooperativas
agrarias y otras entidades asociativas, por parte de los socios de las
mismas, siempre que, en virtud de sus estatutos, vengan obligados a su
realización.
en el apartado anterior, las que se realicen entre operadores de la
cadena agroalimentaria en los procesos de envasado, transformación o
acopio para su posterior comercialización, y en todo caso, las compras de
animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes
utilizados para alimentación animal.
esta ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores
que realicen transacciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500
euros, siempre que éstos se encuentren en algunas de las siguientes
situaciones de desequilibrio:
el otro no.
agrarios no transformados, perecederos e insumos alimentarios, uno de los
operadores tenga la condición de productor primario agrario, ganadero,
pesquero, o forestal o una agrupación de los mismos y el otro no la
tenga.
dependencia económica respecto del otro operador, entendiendo por tal
dependencia, que la facturación del producto de aquél respecto de éste
sea al menos un 30 % de la facturación del producto del primero en el año
precedente.»
generar transparencia, seguridad jurídica y comportamientos leales en las
relaciones comerciales excluya en virtud de su artículo 2.3 del ámbito
del artículo 8 (obligación de formalizar por escrito los contratos) y del
artículo 9 (obligación de incluir unos apartados mínimos en los contratos
pactados conforme a unos principios rectores) prácticamente todas las
relaciones de las empresas y cooperativas no PYMES con sus compradores y
especialmente, la distribución organizada. La obligación de formalizar
por escrito las condiciones mínimas de los contratos conforme a los
principios rectores de la Ley no debe admitir excepciones, salvo en las
transacciones de menor cuantía (hasta 2.500 euros) y los pagos al
contado.
del Proyecto de Ley puede tener efectos perversos, incentivando a la
distribución organizada a no formalizar contratos escritos, cometer
incumplimientos/modificaciones contractuales unilaterales y realizar
prácticas comerciales abusivas frente a todos los operadores excluidos
del ámbito de aplicación de los artículos 8-9, que representan
prácticamente a toda la industria y cooperativas no PYMES.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
24.
previstas en esta Ley norma serán sancionadas con multas de acuerdo con
la siguiente graduación:
de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente
anterior al de la imposición de la multa hasta 3.000 euros.
volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la imposición de la multa, entre 3.001
euros y 100.000 euros.
volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la imposición de la multa, entre 100.001 y
1.000.000 euros.
negocios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las
infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas en los
términos siguientes:
euros.
de euros.
millones de euros.
prevea reglamentariamente, las sanciones impuestas en aplicación de esta
Ley, su cuantía, el nombre de los sujetos infractores y la infracción
cometida. La Administración pública competente para la imposición de la
sanción principal podrá acordar, como sanción accesoria, la publicidad de
las sanciones impuestas por infracciones muy graves que hayan adquirido
firmeza en vía judicial, así como los nombres, apellidos, denominación o
razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole
y naturaleza de las infracciones.»
el artículo 131 de la Ley 30/1992 presupone que las sanciones
administrativas deben cumplir una finalidad disuasoria. En particular, el
apartado 2 de dicho artículo establece lo siguiente: «El establecimiento
de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las
infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que
el cumplimiento de las normas infringidas». En suma, incumplir la ley no
puede ser más beneficioso para el infractor que cumplirla.
Anteproyecto es prácticamente irrelevante hasta el punto de que puede
fomentar el incumplimiento de la Ley por parte de los distribuidores en
vez de prevenirlo. Es inaceptable que el Proyecto prevea sancionar todas
las infracciones, formales y sustantivas, con multas hasta 3.000 euros (a
excepción del incumplimiento de los plazos de pago, que es considerado
una infracción grave) y sólo en virtud de la multi-reincidencia pueda
ampliarse este importe hasta un máximo de 1.000.000 de euros.
máximos fijos afectan significativamente más a los operadores cuya
facturación es menor.
criticable. En primer lugar, las sanciones son prácticamente irrelevantes
para los grandes compradores y, especialmente, los principales
distribuidores españoles, que facturan miles de millones de euros. En
segundo lugar, las sanciones castigan proporcionalmente más a los
operadores con menor facturación. Precisamente para evitar estos fallos
del régimen sancionador, el artículo 63.1 de la Ley 15/2007 de Defensa de
la Competencia fija las sanciones por referencia a la facturación anual
del infractor (hasta el 1 % en caso de infracción leve, hasta el 5 % en
caso de infracción grave y hasta el 10 % en caso de infracción muy
grave). Sólo en caso de que no sea posible delimitar la facturación del
infractor se prevén importes mínimos y máximos fijos en el artículo 63.3
LDC (de 100.000 a 500.000 euros en caso de infracción leve, de 500.001 a
10.000.000 euros en caso de infracción grave y más de 10.000.000 euros en
caso de infracción muy grave).
adoptada en la Ley 15/2007, consiste en fijar las sanciones en sus
límites máximos exclusivamente y adoptar como referencia el volumen de
facturación del infractor. Por ello, proponemos modificar el apartado 1
del artículo 24 para sancionar las infracciones leves hasta el 0,1 % de
la facturación anual del infractor, las infracciones graves hasta el 0,5
% de la facturación anual del infractor y, por último, las infracciones
muy graves hasta el 1 % de la facturación anual del infractor.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6
enmiendas al Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de
la cadena alimentaria.
Quintero Castañeda.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8.
la siguiente redacción:
definidos en la letra f) del artículo 5, exceptuando aquellos que tengan
lugar con consumidores finales, se considerarán como contratos
alimentarios a todos los efectos si no han sido formalizados por
escrito.»
las relaciones comerciales, el proyecto de ley se olvida de los abusos y
competencias desleales que generan los supuestos contratos de depósito
que se imponen a muchos agricultores sin su consentimiento, que llegan al
extremo de suponer desgravaciones fiscales para los supuestos
comisionistas, que para no tener que asumir los costes de eliminación de
los productos no comercializados que han dejado o están a punto de
hacerlo en buen estado comercial, hacen entrega de dichos productos a los
bancos de alimentos y se aplican ellos la desgravación fiscal por el
apoyo a estas fundaciones, cuando dicha donación ha sido descontada como
merma al productor. Es decir, primero se practica la competencia desleal
de imponer condiciones abusivas, desconocidas a priori por el productor,
y luego se pasa al fraude fiscal, aplicándose deducciones que no les
corresponde. Para eliminar estas prácticas desleales es necesario que el
proyecto de ley sea enmendado en el sentido de dar por supuesto que solo
existe contrato de depósito cuando este se haya formalizado por escrito
y, en caso de no existir por escrito, se presuma que se trata de un
contrato alimentario.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo.
venta con pérdida, con la siguiente redacción:
todos los productos alimentarios, no se podrá ofertar ni realizar ventas
con pérdida.
consideraran actividades de comerció o de la transformación las
realizadas por los agricultores, tanto en la venta directa a los
consumidores como al
las cooperativas y organizaciones de productores de las que sean
miembros.
considerará que existe venta con pérdida, cuando el precio aplicado a un
producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte
proporcional de los descuentos que figuren en la misma, incrementado por
los costes fijos y variables efectivos, como el almacenamiento, la
preparación, el envasado, la transformación o comercialización, incluidos
los realizados por el propio comerciante minorista, así como en las
cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.
precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las
bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por
servicios prestados.
los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo
dispuesto en el presente artículo.»
los agricultores en la cadena alimentaria, es necesario que estén
limitadas las conductas cada vez más reiteradas de ventas a precios
extremadamente bajos a los consumidores de productos alimentarios
reclamo, aprovechándose de que en este segmento del comercio minorista
(hipermercados, supermercados y grupos empresariales de los mismos) ya se
comercializan la mayoría de esos productos, debe regularse
específicamente para la cadena alimentaria la prohibición de la venta a
perdidas, la cual debe incorporar en su definición, tanto el precio de
compra del producto como los costes fijos y variables de la
comercialización de los alimentos, así como afectar a toda la cadena para
que no se vaya trasladando en sentido descendente, llegando hasta los
agricultores, los efectos de dichas prácticas de un eslabón a otro.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 23. 2.
artículo 23 que incluya como infracción grave la venta con pérdida, con
la siguiente redacción:
de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos
alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales y el incumplimiento de la prohibición de la venta
con pérdida, conforme a lo establecido en el artículo 14 bis.»
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
regule la posición de dominio en la cadena alimentaria, con la siguiente
redacción:
sectores de la cadena alimentaria toda empresa o grupo de empresas,
definido según lo establecido en la normativa de la Unión Europea para
empresa asociada o vinculada, exceptuando el sector productor, que tenga
una cuota de mercado superior al 9 por 100.»
alimentaria hay que tener en cuenta los ingresos agrarios están sujetos a
las otras condiciones de Ley de King:
(mercado cerrado).
precio.
precio tienen un efecto relativamente pequeño en la cantidad demandada
del bien. Como ya se ha descrito en el punto anterior una de las
características de la mayoría de los productos agrarios y alimentarios es
la inelasticidad de su demanda. Esta característica también la tiene el
uso de la energía en general y en un grado mayor la energía eléctrica, ya
que es necesario y fundamental para el desarrollo de una población en sus
actividades industriales, comerciales, etc.
de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de
bienes y servicios indica que el objetivo fundamental de las medidas
contenidas en dicho Real Decreto-ley, que forma parte de un paquete
global de medidas de liberalización de la economía española, es aumentar
la capacidad de crecimiento potencial y la productividad de nuestra
economía, bases del proceso de convergencia de los niveles de renta y
empleo con los del resto de países de la Unión Europea y que respecto al
sector eléctrico, se avanza en la introducción de competencia, limitando
el incremento de nueva potencia instalada a los grupos eléctricos que
ostentan una cuota significativa.
en su Disposición adicional tercera que: «Tendrá la condición de operador
dominante en los mercados o sectores energéticos toda empresa o grupo
empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que tenga una cuota de
mercado superior al 10 por 100 en cualquiera de los siguientes
sectores:
ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL).
petróleo.
de Reguladores del MIBEL, hará público por medios telemáticos el listado
de operadores dominantes a los que se refiere esta disposición
adicional.»
distribuidores en el sector alimentario, de 5 de noviembre de 2011, de la
Comisión Nacional de la Competencia indica claramente las cuotas de
mercado de los principales grupos de distribución alimentaria y su
evolución en los últimos años con datos, como se puede apreciar en la
reproducción de la Tabla 3 de dicho Informe en la página siguiente,
21%, seguidos por el Grupo Eroski con un 9,7%, lo que eleva a una cuota
de mercado de estos tres grupos al 52,4% del mercado. Para los dos
primeros grupos de la distribución alimentaria unas cuotas de mercado de
más del doble de lo establecido para las empresas o grupos empresariales
energéticos para considerarse como operador dominante y para el tercero
ligeramente por debajo. No obstante, el anteproyecto de ley de medidas
para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria del MAGRAMA, a
diferencia de lo ya establecido el año 2000 para el sector energético, en
su redacción actual no prevé establecer que cuota de mercado en el sector
alimentario debe ser considerada para entender que existe posición de
dominio en el.
principales grupos de distribución alimentaria 2002-2009, en %
Dia, SA (incluye Plus Supermercados a partir de 2007).
SA (a partir de 2007).
SA.
mercado de alimentación sin droguería y perfumería familiar.
agosto de 2011.
sancionar abusos de posición de dominio, primero deben tener establecido
con que cuota de mercado se tiene posición de dominio. Como para los
productos agrarios y agroalimentarios no está establecido, hasta la fecha
no han tenido en cuenta lo que los ingresos agrarios están sujetos a las
condiciones de Ley de King.
envasada del Ministerio de Agricultura indican respectivamente en sus
páginas 18 y 13 que los canales hipermercados, supermercados y tiendas
discount acaparan respectivamente el 86% y el 91% de las compras de los
consumidores. No obstante, por un lado, la Comisión Nacional de la
Competencia en las resoluciones S/0160/09, venta de aceite de grandes
superficies y S/0165/09, gran distribución Galicia llega a la conclusión
de que no existe posición de dominio, consecuentemente desestima el abuso
de posición de dominio; por otro lado, la Autoridad Catalana de la
Competencia en su Resolución sobre el expediente 32/2011, Carrefour,
extrapolando las conclusiones de la Comisión Nacional de la Competencia
en la Resolución S/0160/09.
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria,
siguiendo el ejemplo del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de
medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de
bienes y servicios, debe incorporar una definición de posición de
dominio, tanto para la agroindustria, como para el comercio minorista,
incluida la gran distribución, dejando al margen el primer eslabón, el de
la producción, ya que este último tiene reservada la competencia de
definir los parámetros el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión
Europea (artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea).
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
para que se incluya un plazo de dos años para adaptarse a la nueva
legislación a las organizaciones interprofesionales preexistentes, con la
siguiente redacción:
Profesionales Agroalimentarias.
que ya se encuentren reconocidas por el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente disponen de un plazo máximo de dos años
para adaptarse a las novedades introducidas en esta ley, en particular
sobre el requisito exigido para el reconocimiento de organizaciones
interprofesionales agroalimentarias de acreditar que representan, en su
ámbito territorial y en su sector al menos el 51 por 100 de las
producciones afectadas en todas y cada una de las ramas
profesionales.»
las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en la línea de
ampliar sus finalidades, incluyendo la negociación colectiva de precios
en los términos previstos en la normativa comunitaria y otras
susceptibles de extensión de norma, para lo que, por un lado, pasa a
exigir una representación mayoritaria de las producciones afectadas en
todas y cada una de las ramas profesionales, pero su disposición
transitoria segunda exonera de adaptarse a la acreditación del 51 a las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias que ya se encuentran
reconocidas por el Ministerio, lo que parece contradictorio con disponer
de organizaciones de suficiente entidad dentro de un sector concreto para
desarrollar a fondo las nuevas atribuciones, tanto del propio proyecto de
ley como de la reforma de la PAC que se está debatiendo en las
instituciones europeas. Por lo que es imprescindible que se establezca un
plazo razonable para que las organizaciones interprofesionales existentes
se adapten íntegramente a la nueva legislación.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Tres.
final primera, añadiendo un nuevo párrafo a la letra a) del apartado 2
del artículo 4, para establecer un sistema objetivo de acreditación de la
representatividad en el seno de las organizaciones interprofesionales,
con la siguiente redacción:
como se mide y acredita la representatividad, para ello se establecerán
parámetros objetivos, los cuales se basarán, en caso de estar
establecidos, en las normas de la Unión Europea, estatales y, en su caso,
autonómicas para mesurar dicha representatividad.»
las producciones afectadas en todas y cada una de las ramas profesionales
y, por otro lado, dobla la representación necesaria para tener
garantizada la pertenencia, del 5 al 10%, pero lo que no establece es un
sistema objetivo para su determinación. Lo que parece contradictorio con
disponer de organizaciones de suficiente entidad dentro de un sector
concreto y con seguridad jurídica para desarrollar a fondo las nuevas
atribuciones, tanto del
está debatiendo en las instituciones europeas. Por eso, es imprescindible
el establecimiento en la misma ley de la exigencia en los estatutos de un
sistema objetivo de acreditación de la representación en las producciones
afectadas en todas y cada una de las ramas profesionales, para que no
sea, como hasta el momento, una decisión política de las organizaciones
ya miembros de una organización interprofesional o unas estimaciones más
o menos indirectas de la propia administración.
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas para mejorar
el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Jokin Bildarratz Sorron.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria,
que queda redactado de la siguiente forma:
comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la
cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o
productos alimenticios.
relaciones comerciales y, por tanto, quedan excluidas de su ámbito
aplicación las entregas de producto que se realicen a cooperativas
agrarias y otras entidades asociativas, por parte de los socios de las
mismas, siempre que, en virtud de sus estatutos, vengan obligados a su
realización.
en el apartado anterior, las que se realicen entre operadores de la
cadena agroalimentaria en los procesos de envasado, transformación o
acopio para su posterior comercialización, y en todo caso, las compras de
animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes
utilizados para alimentación animal.
esta ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores
que realicen transacciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500
euros.
formalizado por escrito en el caso de las operaciones de compra-venta a
futuro o con precio diferido, excepto en aquellos casos en los que, con
carácter previo se pueda estimar que el precio del contrato será en todo
caso inferior a 2.500 euros.»
seguridad jurídica y comportamientos leales en las relaciones comerciales
no debe excluir ninguna de las relaciones de las empresas y cooperativas
no PYMES con sus compradores y especialmente, la distribución organizada.
La obligación de formalizar por escrito las condiciones mínimas de los
contratos conforme a los principios rectores de la Ley no debe admitir
excepciones, salvo en las transacciones de menor cuantía (hasta 2.500
euros) y los pagos al contado.
buena fe es el pilar sobre el que descansa la seguridad jurídica.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria,
que queda redactado de la siguiente forma:
regirán por los principios de equilibrio y justa reciprocidad entre las
partes, buena fe, interés mutuo, equitativa distribución de riesgos y
responsabilidades, cooperación, transparencia y respeto a la libre
competencia en el mercado.»
frontal con el resto de principios recogidos en el artículo 4 del
Proyecto de Ley. Del mismo modo que el artículo 4 de la Ley de
Competencia Desleal sitúa el principio de la buena fe como pilar de toda
la normativa de competencia desleal, conviene que el artículo 4 del
proyecto de Ley enumere principios relacionados con la buena fe que no
puedan entrar en abierto conflicto entre sí. Estos principios son los que
intenta proteger el Proyecto de Ley, mientras que el principio de
libertad de pactos podría justificar relaciones comerciales abusivas y
desleales por el mero hecho de que han sido «aceptadas» por la parte más
débil. Asimismo, conviene que el incumplimiento del artículo 4 de la Ley
sea considerado una infracción, de forma que exista una cláusula general
o de salvaguardia frente a prácticas comerciales abusivas no contempladas
expresamente en el Proyecto de Ley, tal como sucede con el artículo 4 de
la Ley de Competencia Desleal.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria,
que queda redactado de la siguiente forma:
comerciales no previstos.
contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen de
conformidad con el procedimiento expresamente pactado en el contrato y
los principios rectores recogidos en el artículo 4 de la presente Ley.
Los contratos alimentarios deberán
prevea el procedimiento para su posible modificación y, en su caso, para
la determinación de su eficacia retroactiva, que no podrá exceder en
ningún caso un periodo de dos meses.
con expresa indicación de todos los pagos y descuentos aplicables. Se
prohíben los pagos adicionales, sobre el precio pactado, salvo que se
refieran al riesgo razonable de referenciación de un nuevo producto o a
la financiación parcial de una promoción comercial de un producto
reflejada en el precio unitario de venta al público y hayan sido pactados
e incluidos expresamente en el correspondiente contrato formalizado por
escrito, junto con la descripción de las contraprestaciones a las que
dichos pagos estén asociados.
devolución de los pagos anteriores que hayan sido abonados, cuando las
contraprestaciones o las actividades de promoción o análogas vinculadas a
los mismos, no se hayan ejecutado en los plazos y condiciones
pactados.»
ser víctima de modificaciones retroactivas de las condiciones comerciales
pactadas, y por ello se ha recomendado fijar por escrito las condiciones
contractuales y las circunstancias que pueden justificar modificaciones
retroactivas.
previstas en el artículo 9.1.c) para clarificar que todos los pagos y
descuentos deben estar reflejados en el precio unitario del contrato y su
relación con los demás pagos adicionales. De esta forma se persigue
evitar la proliferación de pagos y descuentos fuera del contrato y de la
factura, una práctica que tiene efectos inflacionarios y ha sido
prohibida también en Francia aumentando así la competencia y reduciendo
los precios de venta al público.
definida la intencionalidad del legislador.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria,
que queda redactado de la siguiente forma:
alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros
operadores, evitando prácticas discriminatorias que no estén
objetivamente justificadas por razón de su eficiencia económica y el
bienestar de los consumidores.
operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, así
como las que constituyan publicidad ilícita por reputarse desleal
mediante la utilización, ya sea en los envases, en la presentación o en
la publicidad del producto o servicio de cualesquiera elementos
distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión con los de
otro operador o con marcas o nombres comerciales de otro operador en los
términos definidos en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de
Competencia Desleal.»
se prohíba la gestión de marcas que discrimine a la MDF en beneficio de
la Marca del Distribuidor («MDD») salvo que esté objetivamente
bienestar de los consumidores. De esta forma, no se limita en modo alguno
la libre iniciativa de la distribución organizada, incluyendo la gestión
de marcas, que persiga la eficiencia económica y la mejora del bienestar
de los consumidores.
del Proyecto de Ley es redundante en cuanto se limita a señalar que la
distribución organizada debe gestionar las marcas propias y ajenas
conforme a la normativa de defensa de la competencia y competencia
desleal y la aplicación de estas normas plantea numerosos problemas,
desde el difícil encaje normativo de las prácticas específicas de gestión
de categorías hasta la ausencia de demandas y denuncias de los
proveedores perjudicados por estas prácticas.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria,
que queda redactado de la siguiente forma:
según lo previsto en el artículo 8 de esta Ley.
los contratos alimentarios según establece el artículo 9 de esta Ley.
relaciones comerciales en la cadena alimentaria, según establece el
artículo 4 de esta Ley.
previstas en el artículo 11 de esta Ley.
que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones, según lo previsto en el artículo 22.5 de esta Ley.
que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones.
el artículo 10 de esta Ley para la realización de subastas
electrónicas.
condiciones y requisitos establecidos en el artículo 12.1 de esta
Ley.
contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.2 de esta
Ley.
sensible de otro operador salvo en los supuestos y condiciones previstos
en el artículo 13 de esta Ley.
las condiciones previstas en el artículo 14.1 de esta Ley.
un elemento distintivo del envase o presentación de una marca ajena en
los términos previstos en el artículo 14.2 de esta Ley.
operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios,
conforme a lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
artículo X de esta Ley.
infracciones leves en el plazo de dos años contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de
la primera de ellas.
de las infracciones tipificadas en las letras a),b) y c) del apartado 11
y en las letras b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, los
compradores o potenciales compradores en el contrato alimentario.
obligaciones contenidas en esta ley, se afecte a la competencia efectiva
de los mercados, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.»
sanciones previstas.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 23.
Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria,
con la siguiente redacción:
alimentarios deberán ajustarse a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, modificada por la, Ley 15/2010. En particular,
el deudor no podrá recibir ningún tipo de compensación, ventaja o
descuento por cumplir lo dispuesto en el contrato o la normativa
aplicable, ni establecer condicionalidad alguna en el pago.»
plazos legales de pago como una infracción grave en el artículo 23.2. La
técnica jurídica aconseja incluir en la Ley un artículo que establezca la
obligación de cumplir con los plazos legales de pago y sirva de
fundamento a la infracción.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 24.
Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria,
con la siguiente redacción:
bajo coste o bajo precio de adquisición se reputará como práctica abusiva
en los siguientes casos:
del nivel de precios de otros productos o servicios del establecimiento.
En particular, se entenderá que se cumple este supuesto cuando el precio
del producto sea publicitado fuera del establecimiento.
producto o una marca.
eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.»
contemple el concepto de venta a pérdida, ya que esta práctica está
tipificada en la Ley de Competencia Desleal y la Ley 7/1996, de
Ordenación del Comercio Minorista, pero ninguna de ellas ha resultado
eficaz para prevenirla.
pérdida que conllevan una deslealtad hacia los consumidores, la imagen y
reputación de las marcas afectadas o la viabilidad de marcas
competidoras, sometiendo esta práctica al ámbito de control y sanción de
la Ley de Cadena (una solución análoga a la adoptada en relación al
incumplimiento de los plazos legales de pago). Para ello, se toman como
referencia los tres supuestos contemplados en el artículo 17 de la Ley de
Competencia Desleal.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 1. b.
Artículo 26 del Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento
de la cadena alimentaria.
ejercer la potestad sancionadora incluso en el supuesto que las partes
contratantes tengan sus sedes sociales en la misma Comunidad Autónoma,
apelando a que dicho contrato pueda afectar a un ámbito superior al de
una Comunidad Autónoma «en
posterior de la mayor parte del alimento o producto alimenticio objeto
del contrato.»
competencias autonómicas de ejecución tal regulación expansiva de las
facultades ministeriales en función de un hipotético criterio de
afección.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
adicional primera del Proyecto de Ley de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria, que queda redactado de la
siguiente forma:
Control de mercados Alimentarios.»
sometido a trámite parlamentario, que no plantea control alimentario de
calidad comercial ni de calidad diferenciada (DOP/IGP), ni de supervisión
de consejos reguladores de DOP/IGP sino de «mercados».
pretende constituir a partir de la del aceite de Oliva, no interfiera en
las competencias y funciones de Defensa de Calidad y Control de fraudes,
porque la CAPV tiene competencias transferidas, dejando claro que es
control por razón de regulación de mercados, no de fraude de calidad
comercial o diferenciada en origen.
lo cual no debe confundir ni interferir en las funciones en materia de
Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria que están transferidas a
las CCAA.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 5.
adicional primera del Proyecto de Ley de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria.
mercados Alimentarios».
sometido a trámite parlamentario, que no plantea control alimentario de
calidad comercial ni de calidad diferenciada (DOP/IGP), ni de supervisión
de consejos reguladores de DOP/IGP sino de «mercados».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 36
enmiendas al Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de
la cadena alimentaria.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. I.
Apartado I del Preámbulo, que tendrán la siguiente redacción:
creación de empresas de distribución y consumo independientes bajo la
forma cooperativa y otras formas societarias, donde el
consumidor-ciudadano no es un agente pasivo sino aquel que incorpora a
sus criterios de compra consideraciones que van más allá del precio del
producto (de consumo ético, justo, de carácter medioambiental, etc).
Estos consumidores-ciudadanos se organizan para tener un consumo
alternativo al de la gran distribución, pero encuentran innumerables
problemas ante las prácticas oligopólicas de estas, como la venta a
pérdida o la inserción constate de productos reclamo.
consumo son también baluartes extraordinarios contra el desperdicio de
alimentos generado por las grandes cadenas de distribución. La
preocupación suscitada por este asunto durante los últimos años y a
escala global (desde la FAO de Naciones Unidas hasta la Comisión Europea
y en España el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente)
nos hace pensar que merecería un apartado concreto y vinculante en esta
Ley.»
que se propone en otras enmiendas, el papel de los consumidores en la
cadena alimentaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. III.
undécimo del apartado III del Preámbulo, que tendrá la siguiente
redacción:
condiciones de los contratos, de forma específica, los plazos de pago que
habrán de adaptarse escrupulosamente a la normativa legal en vigor.»
posteriores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. III.
undécimo séptimo del apartado III del Preámbulo, que tendrá la siguiente
redacción:
abusos que suponen las conductas, cada vez más frecuentes en la cadena
alimentaria, de ventas a precios extremadamente bajos o de productos
reclamo con el consiguiente perjuicio a los productores.»
posteriores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.
siguiente redacción:
funcionamiento de la cadena alimentaria para la consecución de los fines
establecidos en el artículo 3 y, en especial, para aumentar la eficacia y
competitividad del sector agroalimentario así como conseguir un mayor
equilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores
de la cadena de valor.»
Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. 3.
que tendrá la siguiente redacción:
esta Ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores
que realicen transacciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500
euros.»
seguridad jurídica y comportamientos leales en la cadena alimentaria no
puede excluir de la obligación de formalizar por escritos los contratos e
incluir determinados contenidos mínimos en los mismos a buen número de
operaciones. Estas obligaciones sólo deben quedar excluidas si son de
menor cuantía a 2.500 euros.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. h.
que tendrá la siguiente redacción:
respecta a la mejora de la información sobre los alimentos y su calidad,
a la transparencia en el funcionamiento de la cadena de suministro, así
como a la disponibilidad de alimentos suficientes y de calidad.»
de los derechos del consumidor.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.
que tendrá la siguiente redacción:
ligado a la producción agroalimentaria entre los diferentes agentes de la
cadena, evitando la descapitalización de los sectores productivos por la
percepción de precios anormalmente bajos y, en todo caso, inferiores al
coste de producción.»
contribuir a evitar la venta por debajo del coste de producción del
productor.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5. b.
artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:
transporte que se regirán por su legislación específica.»
transporte de la definición de sector alimentario, dado que cuenta con
normativa específica propia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.
anualmente por la autoridad competente, en función de informes técnicos
solventes, para la puesta en el mercado del producto primario.»
concepto de «coste de producción primaria», derivado de informes técnicos
solventes, que garantice que no podrán producirse ventas por debajo del
coste de producción en el mercado de productos primarios.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.
siguiente redacción:
sujetarán, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, a la normativa en
materia de defensa de la competencia, tanto nacional como europea.»
precepto.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8.
artículo 8, que tendrá la siguiente redacción:
definidos en la letra f) del artículo 5, exceptuando aquellos que tengan
lugar con los consumidores finales, se considerarán como contratos
alimentarios a todos los efectos si no han sido formalizados por
escrito.»
ejemplo los depósitos que se imponen a los productores, se formalicen por
escrito, bien de principio, bien por tener la consideración de contratos
alimentarios.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9. 1. c.
apartado 1 del artículo 9, que tendrá la siguiente redacción:
referidos a la producción primaria, en ningún caso será inferior al coste
de producción primaria vigente.»
producen ventas por debajo del coste de producción, en coherencia con
enmiendas anteriores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.
tendrá la siguiente redacción:
alimentarios deberán ajustarse a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010. En particular, el
deudor no podrá recibir ningún tipo de compensación, ventaja o descuento
por cumplir lo dispuesto en el contrato o la normativa aplicable ni
establecer condicionalidad alguna de pago.»
el incumplimiento de los plazos legales de pago (que cubre supuestos como
las excepciones pactadas, la obtención de compensación, ventaja o
descuento por cumplir o las cláusulas de condicionalidad de pago) pero no
existe, en el resto del articulado, un precepto que establezca la
obligación legal de cumplir con los plazos legales de pago y sirva de
fundamento a la infracción y eventual sanción de este comportamiento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 10.
siguiente redacción:
ofertas públicas de contratación para la compra o venta de productos
agroalimentarios.
transparencia, libre acceso y no discriminación.
condiciones generales de acceso a la misma, los posibles costes de
participación y los mecanismos de adjudicación.
que serán consideradas anormales o desproporcionadas aquellas ofertas que
no superen los costes medios de producción que para cada período y
producto señale el informe que elabore el Observatorio de la Cadena
Alimentaria.
considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al
licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la
oferta y precise las condiciones de la misma.
justificación efectuada a la luz del párrafo anterior, estimase que la
oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores
anormales o desproporcionados, la excluirá de la subasta.
adjudicación, la razón social del adjudicatario. Existirá la obligación
de compra o venta por parte del organizador, y de venta o compra por
parte del que resulte adjudicatario de la totalidad el producto
adjudicado, según las condiciones generales de acceso.»
establecido en este artículo para la celebración de subastas para
compra-ventas de productos agroalimentarios a las de carácter
electrónico.
subastas a que se refiere este artículo 10, las tradicionalmente
denominadas «bajas temerarias» que perjudiquen el normal desenvolvimiento
de las mismas. Se recurre para ello a la terminología impuesta por la
normativa europea (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 31 de Marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos
de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de
servicios) y recogida ya en la Ley de contratos del sector público de
2007, hoy Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.
siguiente redacción:
conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes, en
soporte electrónico o en papel, relacionados con los contratos
alimentarios que celebren en el marco de lo dispuesto en esta ley,
durante un período de tres años.
obligados a mantener durante tres años un archivo documental o
electrónico de todas las subastas realizadas, incluyendo información
sobre la identidad de los concursantes, sus ofertas y la formalización
del contrato alimentario.»
conservación de documentos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12. 1.
que tendrá la siguiente redacción:
contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen de
conformidad con el procedimiento expresamente pactado en el contrato y
los principios rectores recogidos en el artículo 4 de la presente Ley.
Los contratos alimentarios deberán contener las correspondientes
cláusulas en las que se prevea el procedimiento para su posible
modificación y, en su caso, para la determinación de su eficacia
retroactiva, que no podrá exceder, en ningún caso, un período de dos
meses.»
modificación de los contratos sea conforme al procedimiento previsto en
el propio contrato y a los principios de esta ley que, en todo caso, es
conforme a la condena (por ejemplo, en el Libro Verde de la Comisión
Europea, de las modificaciones unilaterales y no negociadas de los
contratos en la cadena alimentaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14.
tendrá la siguiente redacción:
productos alimentarios, la venta a pérdidas se reputará como práctica
abusiva.
comercio o transformación las realizadas por los agricultores en la venta
directa a los consumidores o a otros operadores de la cadena alimentaria,
incluidas las entregas a las cooperativas y organizaciones de productores
de las que sean miembros.
precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según
factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en
la misma, incrementado por los costes fijos y variables efectivos, así
como en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la
operación.
precio a que se refiere el apartado anterior, las retribuciones o
bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por
servicios prestados.
los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo
dispuesto en el presente artículo.»
cada vez más frecuentes en la cadena alimentaria, de ventas a precios
extremadamente bajos o de productos reclamo por el perjuicio que estas
conductas generan a los productores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. 1.
que tendrá la siguiente redacción:
Ambiente junto con el Ministerio de Economía y Competitividad y las
organizaciones y asociaciones de ámbito estatal, representativas de los
operadores de la producción, la industria o la distribución acordarán un
Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.
Asimismo, participarán en el mencionado acuerdo las Comunidades Autónomas
con el objetivo de promover un código de aplicación uniforme en todo el
territorio del Estado.»
Competitividad en el acuerdo que dé lugar al Código de Buenas Prácticas,
al mismo nivel que el MAGRAMA y el sector.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 17. 5.
que tendrá la siguiente redacción:
tendrá en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones,
incluidas las nominativas, que en relación con la alimentación y la
cadena alimentaria se promuevan por parte del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. 1.
que tendrá la siguiente redacción:
de la Cadena Alimentaria el seguimiento, asesoramiento, consulta,
información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de
los precios de los alimentos.
determine la norma reglamentaria, el Observatorio tendrá las funciones
siguientes:
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21.
siguiente redacción:
composición paritaria compuesta de la siguiente manera:
propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.
propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
de la Administración designados por los Ministerios mencionados, así como
por la Comisión Nacional de la Competencia.
proporcionales entre las diferentes asociaciones y organizaciones
representativas de los operadores participantes en la cadena alimentaria
así como de los consumidores, de ámbito estatal.
funcionamiento y, en su caso supresión del Observatorio de la Cadena
Alimentaria se determinarán reglamentariamente.»
composición y funcionamiento del Observatorio de la Cadena Alimentaria,
dando presencia en el mismo a todos los actores implicados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 23.
siguiente redacción:
según lo previsto en el artículo 8 de esta Ley.
los contratos alimentarios según el artículo 9.1 de esta Ley.
contratos alimentarios, según establece el artículo 9.2 de esta Ley.
previstas en el artículo 11 de esta Ley.
le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones, según lo previsto en el artículo 22.5 de esta Ley.
comerciales de productos alimentarios o alimenticios, conforme a lo
establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo establecido
en el artículo 9 bis de esta Ley.
realización de subastas electrónicas en el artículo 10 de esta Ley.
condiciones y requisitos establecidos en el artículo 12.1 de esta
Ley.
contrato, salvo los supuestos previstos en el artículo 12.2 de esta
Ley.
sensible de otro operador salvo en los supuestos y condiciones previstos
en el artículo 13 de esta Ley.
a lo establecido en el artículo 14.1 de esta Ley.
un elemento distintivo del envase o presentación de una marca ajena en
los términos del artículo 14.2 de esta Ley.
artículo 14 bis de esta Ley.
infracciones leves en el plazo de dos años contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de
la primera de ellas.
de las infracciones tipificadas en las letras a), b) y c) del apartado 1,
y en las letras c), d) y e) del apartado 2 de este artículo, los
compradores o potenciales compradores en el contrato alimentario.
obligaciones contenidas en esta ley, se afecte a la competencia efectiva
de los mercados, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.»
asegurar la plena identidad entre la descripción del hecho y las
obligaciones establecidas en la ley de las que traen causa, adecuar su
tipificación a los problemas que se tratan de resolver y delimitar mejor
la figura del infractor.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24.
siguiente redacción:
con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.
volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.
volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.
negocios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las
infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas en los
términos siguientes:
euros.
1.000.000 de euros.
1.000.001 y 10 millones de euros.
reglamentariamente, las sanciones impuestas en aplicación de esta Ley, su
cuantía, el nombre de los sujetos infractores y la infracción
cometida.»
coherencia con la enmienda anterior). Además, se propone la elevación
general de las sanciones, adaptándola al volumen de negocio del infractor
y, en su defecto, fijando la cuantía aplicable para que estas sanciones
cumplan adecuadamente su función disuasoria y punitiva y su adaptación,
con esta misma finalidad, a cada tipo de infractor.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25.
siguiente redacción:
intencionalidad del infractor, su facturación y circunstancias, la
naturaleza del perjuicio causado por la infracción y la participación del
infractor o el beneficio obtenido o que se esperaba obtener, así como, en
caso de infracciones graves o muy graves, el número de infracciones leves
o graves cuya previa comisión constituya la infracción grave o muy grave
correspondiente.»
graduación de las sanciones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26.
siguiente redacción:
materia de contratación alimentaria en el ámbito de la Administración
General del Estado los siguientes órganos:
la cuantía total de la sanción propuesta por el instructor del expediente
no supere el 0,1% del volumen de negocios total de la empresa infractora
en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa
o, en su defecto, una multa de hasta 300.000 euros.
cuando dicha cuantía exceda el 0,1 % y no supere el 0,5% del volumen de
negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente
anterior al de la imposición de la multa o, en su defecto, la multa que
exceda los 300.000 euros y no supere el millón de euros.
Ambiente cuando dicha cuantía exceda el 0,5 % y no supere el 1% del
volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la imposición de la multa o, en su defecto,
la multa que exceda el millón de euros y no supere los diez millones de
euros.
establecidas en la letra e) de este artículo.
Ambiente aprobará, a través de la Conferencia Sectorial, los Planes
anuales de inspección, que dirigirán sus actuaciones preferentemente a
aquellas empresas que no hayan suscrito los códigos de buenas prácticas a
que se refiere esta Ley, garantizando la aplicación uniforme del régimen
sancionador en todo el territorio del Estado.»
competencia para imponer las sanciones al incremento de las mismas
propuesto en una enmienda anterior.
nacionales de inspección que centrarán su atención en aquellos operadores
de la cadena alimentaria que no hayan suscrito los códigos de buenas
prácticas comerciales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda. Uno.
primero del apartado Uno de la disposición adicional segunda, que tendrá
la siguiente redacción:
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
entre los laboratorios y la Entidad Nacional de Acreditación.»
Entidad Nacional de Acreditación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
tercera, que tendrá la siguiente redacción:
materiales.
el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus
organismos dependientes, que destinarán los medios personales y
materiales suficientes para ello.»
ejecución presupuestaria de esta Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
cuarta: Realización y difusión de estudios y análisis comparativos:
estudios y análisis comparativos.
jurídica se realicen estudios y análisis comparativos en productos
alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos
resultados se destinen a su difusión pública o a su difusión a través de
los medios de comunicación se deberán observar los principios de
veracidad, rigor técnico y analítico y cumplir con todas las garantías
contempladas en la normativa nacional o comunitaria en materia de
análisis.
estudios, informes y análisis deberán ser realizadas por un laboratorio
que posea una acreditación equivalente a la exigida a los laboratorios
autorizados para intervenir en el control oficial de alimentos.
se derivara un incumplimiento legal, se comunicará al fabricante o
titular del establecimiento. El fabricante o envasador o responsable del
producto, cuyo nombre figura en el etiquetado, podrá realizar un análisis
contradictorio. En caso de discrepancia entre los resultados de ambos
análisis, se realizará un tercer análisis, que será dirimente. El
procedimiento en ambos casos se desarrollará reglamentariamente.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento al que tendrán que
ajustarse los estudios, informes o análisis, en relación con la ficha
técnica, el procedimiento de compra de los productos a analizar, los
requisitos aplicables a la toma de muestras, el procedimiento de
comunicación de resultados a los afectados.
error al consumidor respecto a la seguridad, calidad de los productos o
al cumplimiento de la legislación alimentaria que le sea de
aplicación.
Ley 3/1191, de 10 de enero, de Competencia Desleal, el incumplimiento de
los principios y requisitos aplicables a los estudios, informes y
análisis llevados a cabo por entidades de carácter público o privado
destinados a su difusión pública, contenidos en el esta Disposición podrá
ser considerado como un comportamiento objetivamente contrario a las
exigencias de la buena fe. Lo anterior no será aplicable a las
asociaciones de consumidores contempladas en el Real Decreto Legislativo
1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la
Defensa de los consumidores y usuarios.»
de la que gozan en nuestro ordenamiento jurídico las libertades de
expresión y de información cuando versan sobre asuntos de interés
público, como son, en mayor o menor medida, todos aquellos que tienen que
ver con los derechos de los consumidores y usuarios, que además gozan de
la legislación concreta.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
quinta, que tendrá la siguiente redacción:
Generales.
entrada en vigor de esta ley, remitirá a las Cortes Generales un informe
sobre el grado de cumplimiento de lo dispuesto en la misma que será
objeto de debate parlamentario.»
grado de implementación y cumplimiento de esta ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
sexta, que tendrá la siguiente redacción:
Público “Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada
Rioja”.
de la Denominación de Origen Calificada Rioja, cuyos fines y funciones
serán desarrollados reglamentariamente. Con carácter general, su
funcionamiento se sujetará al régimen de derecho privado, a excepción de
las actuaciones que se determinen, incluyendo la declaración del Servicio
Habilitado de Veedores como una de las Autoridades Competentes a efectos
de la realización del control oficial de calidad agroalimentaria,
garantizando la adecuada separación de las actividades de gestión de las
de control.
gestión, que adoptará el mismo nombre que la Corporación de Derecho
Público, esto es Consejo Regulador, y otro de control, que ostentarán la
misma personalidad jurídica, manteniendo su mutua autonomía en el
ejercicio de sus funciones.
de las funciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 26 de la Ley
24/2003, las actuaciones relativas a la autorización de etiquetados, la
expedición de contraetiquetas, precintos y demás certificados de origen,
la responsabilidad patrimonial que derive de sus actuaciones sujetas a
derecho administrativo y cualesquiera otras funciones públicas que se le
encomienden o deleguen por las Administraciones públicas.
financiación posibles del Consejo. En todo caso, las cuotas que se
acuerden para sufragar su Presupuesto tendrán carácter obligatorio y su
recaudación podrá efectuarse, si procede, por la vía de apremio.
control y la certificación se ejercerán por el órgano de control, en
cuanto que Autoridad Competente para ello, integrado en la estructura de
la Corporación de Derecho Público y constituido por un Servicio de
Veedores, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la letra b)
del apartado 1 de dicho artículo 27.
control contará con el Servicio de Veedores habilitados por el Ministerio
competente en materia de agricultura, que actuará bajo la tutela de éste,
garantizándose la independencia jerárquica y administrativa respecto del
órgano de gestión del Consejo Regulador.
atribuciones que los inspectores de la Administración pública.
administrativa, técnica y profesional del Consejo Regulador, que asimismo
financiará íntegramente su funcionamiento asignándole la dotación
económica necesaria.
sancionador ante las presuntas infracciones contra el Reglamento de la
Denominación de Origen Calificada Rioja o su Pliego de Condiciones,
corresponderá al órgano de gestión de su Consejo Regulador cuando el
presunto infractor esté inscrito en alguno de los registros del
mismo.
Denominación de Origen Calificada Rioja, además del nombre reconocido
administrativamente para designar los vinos de este nivel de protección,
los nombres de las subzonas, comarcas, términos municipales y pagos que
compongan las zonas de producción, elaboración y crianza.
Origen Calificada Rioja podrá impedir la aplicación de los nombres
comerciales, marcas, símbolos o leyendas publicitarias propias de aquélla
en la comercialización de otros vinos o bebidas derivadas de vino, con el
fin de evitar perjuicio o desprestigio a la Denominación o confusión del
consumidor.»
de Origen Calificada Rioja y establecer, en una norma de rango legal, su
régimen jurídico básico.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
séptima, que tendrá la siguiente redacción:
alimentaria.
entrada en vigor de esta ley, creará la figura del Mediador de cadena
alimentaria, llamado a realizar labores de mediación en todos los
conflictos contractuales que puedan producirse en la cadena alimentaria
y, en especial, en la determinación del precio del contrato.»
Comparado (por ejemplo, en Francia) que resulta especialmente adecuada
para resolver conflictos y desequilibrios en la cadena alimentaria sin
necesidad de recurrir a los juzgados y tribunales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
octava, que tendrá la siguiente redacción:
desde la entrada en vigor de la presente ley, la normativa específica
necesaria para exigir la utilización de envases de tapón irrellenable
para la dispensación de aceite en el sector de la hostelería y la
restauración a fin de que pueda aplicarse a partir del 1 de enero de
2014.»
embotellado y así luchar contra el fraude.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
segunda, que tendrá la siguiente redacción:
Profesionales Agroalimentarias.
que ya se encuentren reconocidas por el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente disponen de un plazo máximo de dos años
para adaptarse a las novedades introducidas en esta ley, en particular
sobre el requisito exigido para el reconocimiento de organizaciones
interprofesionales agroalimentarias de acreditar que representan, en su
ámbito territorial y en su sector al menos el 51% de las producciones
afectadas en todas y cada una de las ramas profesionales.»
38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales
agroalimentarias. Es necesario que se establezca un plazo razonable para
que las organizaciones ya existentes se adapten a la nueva
legislación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Siete.
disposición final primera, que tendrá la siguiente redacción:
de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones interprofesionales
agroalimentarias.
el apartado anterior en el seno de una organización interprofesional, en
las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, cuando concurra
que:
de las ramas profesionales implicadas y,
represente como mínimo a las dos terceras partes de las producciones
afectadas.
suficiente tener una representatividad real de dos terceras partes para
promover estas actuaciones. Otras cosa dejaría a muchos sectores fuera de
las posibilidades para que la Organización Interprofesional
agroalimentaria cumpla sus objetivos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Ocho.
disposición final primera, que tendrá la siguiente redacción:
de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones interprofesionales
agroalimentarias.
forma:
extensión de normas.
anterior, se extiendan las normas al conjunto de los productores y
operadores implicados, las Organizaciones Interprofesionales
Agroalimentarias podrán proponer al Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, para su aprobación, en su caso, la
integrados en las mismas, de acuerdo con los principios de
proporcionalidad en la cuantía respecto a los costes y de no
discriminación con respecto a los miembros de las Organizaciones
Interprofesionales Agroalimentarias.
mecanismos de control de los gastos de funcionamiento de la Organización
Interprofesional Agroalimentaria financiados mediante la extensión de
normas.”»
funcionamiento mínimo de estas Organizaciones Interprofesionales
Agrarias. En las actuales circunstancias, estos recursos sólo pueden
provenir de la extensión de normas, en tanto no se encuentren fuentes de
financiación alternativas
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
vigor de esta Ley, de la vacatio legis de 20 días desde su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.
Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula 26 enmiendas al Proyecto de Ley de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la
cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o
productos alimenticios.
relaciones comerciales y, por tanto, quedan excluidas de su ámbito
aplicación las entregas de producto que se realicen a cooperativas
agrarias y otras entidades asociativas, por parte de los socios de las
mismas, siempre que, en virtud de sus estatutos, vengan obligados a su
realización.
en el apartado anterior, las que se realicen entre operadores de la
cadena agroalimentaria en los procesos de envasado, transformación o
acopio para su posterior comercialización, y en todo caso, las compras de
animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes
utilizados para alimentación animal.
esta ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores
que realicen transacciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500
euros.
formalizado por escrito en el caso de las operaciones de compra-venta a
futuro o con precio diferido, excepto en aquellos casos en los que, con
carácter previo se pueda estimar que el precio del contrato será en todo
caso inferior a 2.500 euros.»
persigue generar transparencia, seguridad jurídica y comportamientos
leales en las relaciones comerciales excluya en virtud de su artículo 2.3
del ámbito del artículo 8 (obligación de formalizar por escrito los
contratos) y del artículo 9 (obligación de incluir unas apartados mínimos
en los contratos pactados conforme a unos principios rectores)
prácticamente todas las relaciones de las empresas y cooperativas no
PYMES con sus compradores y especialmente, la distribución organizada. La
obligación de formalizar por escrito las condiciones mínimas de los
contratos conforme a los principios rectores de la Ley no debe admitir
excepciones, salvo en las transacciones de menor cuantía (hasta 2.500
euros) y los pagos al contado.
un clima de seguridad jurídica y la formalización por escrito de
contratos conforme a la buena fe es el pilar sobre el que descansa la
seguridad jurídica. Las partes tienen un conocimiento cierto de sus
derechos y obligaciones y es posible identificar los incumplimientos
contractuales y, en el ámbito de esta Ley, las prácticas comerciales
abusivas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. i.
materia de defensa de la competencia constituye el principal instrumento
destinado a garantizar la unidad de mercado tanto en la Unión Europea
como en el interior del Estado. Sobreregular respecto a esta cuestión
contiene el peligro de incrementar la burocracia y la rapidez en el
funcionamiento de la actividad económica.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
regirán por los principios de equilibrio y justa reciprocidad entre las
partes, buena fe, interés mutuo, equitativa distribución de riesgos y
responsabilidades, cooperación, transparencia y respeto a la libre
competencia en el mercado.»
frontal con el resto de principios recogidos en el artículo 4 del
Proyecto de Ley. Del mismo modo que el artículo 4 de la Ley de
Competencia Desleal sitúa el principio de la buena fe como pilar de toda
la normativa de competencia desleal, conviene que el artículo 4 del
proyecto de Ley enumere principios relacionados con la buena fe que no
puedan entrar en abierto conflicto entre sí. Estos principios son los que
intenta proteger el Proyecto de Ley, mientras que el principio de
libertad de pactos podría justificar relaciones comerciales abusivas y
desleales por el mero hecho de que han sido «aceptadas» por la parte más
débil. Asimismo, conviene que el incumplimiento del artículo 4 de la Ley
sea considerado una infracción, de forma que exista una cláusula general
o de salvaguardia frente a prácticas comerciales abusivas no contempladas
expresamente en el Proyecto de Ley, tal como sucede con el artículo 4 de
la Ley de Competencia Desleal.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. b.
definiciones:
productivos agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como los de
transformación y distribución de sus productos, excluyendo las
actividades del sector del transporte, que se regirán por su legislación
específica. …(resto igual)…»
entendemos que debería excluirse expresamente al sector del transporte de
esta definición, ya que, salvo expresa exclusión, el transporte forma
parte del sector alimentario, interviniendo de nexo entre los sectores
productivos y de industria de transformación y entre estos y el sector de
distribución o comercial.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. h.
definiciones:
conocimientos técnicos que no son de dominio público, que están referidos
a la naturaleza, características o finalidades de un producto, o a los
métodos o procesos para su producción, cuyo conocimiento es necesario
para la fabricación del producto. …(resto igual)…»
parte del mismo, tal y como el proyecto lo define y lo utiliza, lo
relativo a la distribución y comercialización de los alimentos, pues son
aspectos que nada tienen que ver con el «know how» asociado a su
fabricación que deba proteger el productor.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.
materia de defensa de la competencia constituye el principal instrumento
destinado a garantizar la unidad de mercado tanto en la Unión Europea
como en el interior del Estado. Sobreregular respecto a esta cuestión
contiene el peligro de incrementar la burocracia y la rapidez en el
funcionamiento de la actividad económica.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 3.
materia de defensa de la competencia constituye el principal instrumento
destinado a garantizar la unidad de mercado tanto en la Unión Europea
como en el interior del Estado. Sobreregular respecto a esta cuestión
contiene el peligro de incrementar la burocracia y la rapidez en el
funcionamiento de la actividad económica.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
alimentarios.
definidos en la letra f) del artículo 5, exceptuando aquellos que tengan
lugar con consumidores finales, se considerarán como contratos
alimentarios a todos los efectos si no han sido formalizados por
escrito.»
supuestos contratos de depósito que se imponen a muchos agricultores.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. Apartado
nuevo.
interesado los siguientes datos: número de participantes en la subasta,
identidad y razón social de los mismos, y ofertas presentadas.»
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 1.
conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes, en
soporte electrónico o en papel, relacionados con los contratos
alimentarios que celebren en el marco de los dispuestos en esta ley,
durante un período de tres años.»
dicha obligación de conservación de documentación es esencial para el
control del funcionamiento de la presente Ley y para el control de su
cumplimiento por los distintos operadores, considerándose un plazo más
adecuado a la importancia de su contenido, así como por coherencia con
otras normativas aplicables, por ejemplo, en el sector de vacuno de
carne.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
del referido texto.
previstos y otras prácticas comerciales abusivas.
y puesta a disposición que impongan a un operador la contratación de
bienes o servicios de proveedores terceros concretos, que supongan una
limitación a su libre capacidad de negociación de precios u otras
condiciones de compra.»
Competencia (CNC) señalan los perniciosos efectos que la imposición de
determinadas condiciones de compra tienen para la libre competencia y
para la formación de los precios en la cadena alimentaria.
entrega y puesta a disposición que se ajusten a sus necesidades
logísticas de transporte o almacenamiento siempre que, para el
cumplimiento de estos requisitos, los proveedores dispongan del
suficiente margen y capacidad de negociación para encontrar la forma más
beneficiosa para sus intereses de satisfacer los citados requisitos, sin
la exigencia de contratación de bienes o servicios de proveedores
expresamente indicados.
las organizaciones agroalimentarias, determinadas condiciones de entrega
y puesta a disposición incluyen la obligación de adquirir o alquilar, por
ejemplo, embalajes de transporte u otros elementos para el almacenamiento
o la presentación al cliente final.
productores y encarece los precios finales que llegan a los consumidores,
además de suponer una imposición muy difícil de superar dada la
dependencia de los productores hacia las empresas de la distribución
alimentaria y la gran diferencia de tamaño entre ambos operadores.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 1.
previstos.
contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen de
conformidad con el procedimiento expresamente pactado en el contrato y
los principios rectores recogidos en el artículo 4 de la presente Ley.
Los contratos alimentarios deberán contener las correspondientes
cláusulas en las que se prevea el procedimiento para su posible
modificación y, en su caso, para la determinación de su eficacia
retroactiva, que no podrá exceder en ningún caso un periodo de dos
meses.»
constató que un número elevado de proveedores es víctima de
modificaciones retroactivas de las condiciones comerciales pactadas y en
consecuencia se recomendó fijar por escrito las condiciones contractuales
y las circunstancias que pueden justificar modificaciones
retroactivas.
eficacia retroactiva de los contratos alimentarios no parece conforme con
la teoría general de los contratos. Este análisis confunde el
incumplimiento unilateral de las condiciones de un contrato por parte del
distribuidor o la fijación posterior del precio de un contrato que ya se
ha ejecutado (venta a resultas) con su modificación libremente pactada,
que nunca podría tener efectos retroactivos. Por ejemplo, si el
distribuidor decide satisfacer la mitad del importe
existe un incumplimiento contractual de su contrato. Por otra parte, si
no se había acordado un precio cierto o determinable, estaríamos ante una
infracción del artículo 9 y la conducta nunca podría subsumirse dentro de
la figura de la modificación contractual. Por ello, nos parece suficiente
que el apartado 1 del artículo 12 exija que la modificación de los
contratos sea conforme al procedimiento previsto en el propio contrato y
a los principios rectores de esta Ley. De esta forma, se evitaría que la
mención a los efectos retroactivos de las modificaciones en el artículo
12 pueda servir para ocultar prácticas abusivas como la venta a resultas
y, en especial, la estrategia de la distribución de prolongar durante
meses la negociación anual del precio y otras condiciones de un contrato
de suministro mientras se va ejecutando, dejando al proveedor en un
estado de absoluta indefensión frente a las imposiciones «retroactivas»
del distribuidor.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
todos los productos alimentarios, no se podrá ofertar ni realizar ventas
con perdidas.
considerarán actividades de comercio o de transformación las realizadas
por los agricultores, tanto en la venta directa a los consumidores como
al resto de la cadena alimentaria, incluidas las entregas a las
cooperativas y organizaciones de productores de las que sean
miembros.
considerará que existe venta con pérdida, cuando el precio aplicado a un
producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte
proporcional de los descuentos que figuren en la misma, incrementado por
los costes fijos y variables efectivos, como el almacenamiento, la
preparación, el envasado, la transformación o comercialización, incluidos
los realizados por el propio comerciante minorista, así como en las
cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.
precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las
bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por
servicios prestados.
los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo
dispuesto en el presente artículo.»
agricultores en la cadena alimentaria, es necesario que estén limitadas
las conductas cada vez más reiteradas de ventas a precios extremadamente
bajos a los consumidores de productos alimentarios reclamo,
aprovechándose de que en este segmento del comercio minorista
(hipermercados, supermercados y grupos empresariales de los mismos) ya se
comercializan la mayoría de esos productos, debe regularse
específicamente para la cadena alimentaria la prohibición de la venta a
perdidas, la cual debe incorporar en su definición, tanto el precio de
compra del producto como los costes fijos y variables de la
comercialización de los alimentos, así como afectar a toda la cadena para
que no se vaya trasladando en sentido descendente, llegando hasta los
agricultores, los efectos de dichas prácticas de un eslabón a otro.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 5.
tendrá en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones
que en relación con la alimentación y la cadena alimentaria se promuevan
por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Asimismo, también se tendrá en cuenta para la citada normativa la
adhesión de un operador en un Código de Buenas prácticas comerciales de
ámbito autonómico.»
buenas prácticas debe ser integral, sin discriminar a aquellos operadores
que únicamente operen en una Comunidad Autónoma.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 2.
la comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de dos años
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de
la primera de ellas.
de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos
alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3 /2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales y el incumplimiento de la prohibición de la venta
con pérdida, conforme a lo establecido en el artículo 14 bis.»
pérdida.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 1. b.
cuando la Administración General del Estado es competente para ejercer la
potestad sancionadora, de que las partes contratantes tengan sus
respectivas sedes sociales principales en diferentes CCAA es suficiente,
por tanto se pretende suprimir el supuesto regulado en la letra b) dado
que establece unos términos de difícil concreción. Además cabe recordar
que la potestad sancionadora corresponde, salvo excepciones, a las
Comunidades Autónomas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 4.
Ambiente promoverá, a través de la Conferencia Sectorial que corresponda
por razón de la materia, la elaboración y aprobación de una directrices
que garanticen una aplicación armónica del régimen sancionador en todo el
territorio del Estado.»
directrices armónicas de régimen sancionador para todo el territorio del
estado, sin que ello comporte menoscabar el ejercicio de las competencias
que detentan las Comunidades Autónomas en temas de control
agroalimentario, comercial y de consumo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.
recentralización de competencias y funciones que hoy efectúan las CCAA,
por lo cual representa duplicar las funciones que ya realizan las
Comunidades Autónomas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuarta.
estudios y análisis comparativos.
jurídica se realicen estudios y análisis comparativos en productos
alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos
resultados se destinen a su difusión pública o a su difusión a través de
los medios de comunicación se deberán observar los principios de
veracidad, rigor técnico y analítico y cumplir con todas las garantías
contempladas en la normativa nacional o comunitaria en materia de
análisis.
estudios, informes y análisis deberán ser realizadas por un laboratorio
que posea una acreditación equivalente a la exigida a los laboratorios
autorizados para intervenir en el control oficial de alimentos.
se derivara un incumplimiento legal, éste se comunicará al fabricante o
titular del establecimiento. El fabricante o envasador o responsable del
producto, cuyo nombre figura en el etiquetado, podrá realizar un análisis
contradictorio. En caso de discrepancia entre los resultados de ambos
análisis, se realizará un tercer análisis, que será dirimente. El
procedimiento en ambos casos se desarrollará reglamentariamente.
tendrán que ajustarse los estudios, informes o análisis, en relación con
la ficha técnica, el procedimiento de compra de los productos a analizar,
los requisitos aplicables a la toma de muestras, el procedimiento de
comunicación de resultados a los afectados.
error al consumidor respecto a la seguridad, calidad de los productos o
al cumplimiento de la legislación alimentaria que le sea de
aplicación.
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, el incumplimiento de
los principios y requisitos aplicables a los estudios, informes y
análisis llevados a cabo por entidades de carácter público o privado
destinados a su difusión pública, contenidos en esta Disposición podrá
ser considerado como un comportamiento objetivamente contrario a las
exigencias de la buena fe, a excepción de aquellas que no tengan la
consideración de operadores de mercado.»
apartado l de la disposición adicional. El «principio de contradicción»
no puede entenderse en los mismos términos que en el procedimiento
existen dos partes contrapuestas y se exige que ambas partes tengan el
mismo derecho a ser escuchadas y a practicar pruebas antes de que emita
su resolución el órgano encargado de tramitar el procedimiento
administrativo o de dictar sentencia. En el marco de la Disposición
adicional 4.ª no hay un tercero, ajeno a las partes e imparcial, que
tenga que resolver una controversia jurídica. En el ámbito de este
precepto, el principio de contradicción significa que los afectados
(fabricante o titular del establecimiento) han de tener la oportunidad de
contrastar los resultados de las pruebas analíticas realizadas en el
laboratorio.
las entidades que realizan estudios y análisis comparativos destinados a
su difusión en medios de comunicación, en la medida en que se extiende a
TODOS los productos, cumplan o no con la normativa aplicable en cada
caso.
comparativos, más allá de aquellos que incumplan la normativa, es una
obligación excesiva que limita el ejercicio del derecho a comunicar una
información veraz (Art. 20 de la CE) ya que traslada obligaciones,
incluso mayores que las de la Administración, a terceros que no lo son y
que difícilmente pueden cumplirlas.
siguiente texto al apartado 3 de la Disposición: «si de este se derivara
un incumplimiento legal ». De esta forma se incluye el principio de
contradicción de acuerdo a lo dispuesto en el RD 1945/83 y solo será
necesario dicho análisis contradictorio en el caso de que el resultado
del mismo determine un incumplimiento legal.
que no tengan la condición de operadores de mercado». Por considerar que
lo dispuesto en dicho punto no es de aplicación a aquellas entidades que
no participan de forma directa en el mercado de compraventa de bines y
servicios.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
adecuará su dimensión a las necesidades del sector, reduciendo a su vez
su presupuesto.»
Disposición Adicional primera, entendemos que si con la creación de la
Agencia de Información y Control Alimentarios se transfiere la Agencia
del Aceite de Oliva, es decir la nueva Agencia asumiría las funciones de
la Agencia del Aceite más nuevas funciones con el mismo presupuesto, se
deprende que la agencia del Aceite se encuentra sobredimensionada.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
segunda.
Profesionales Agroalimentarias.
que ya se encuentren reconocidas por el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente disponen de un plazo máximo de dos años
para adaptarse a las novedades introducidas en esta ley, en particular
sobre el requisito exigido para el reconocimiento de organizaciones
interprofesionales agroalimentarias de acreditar que representan, en su
ámbito territorial y en su sector al menos el 51 por 100 de las
producciones afectadas en todas y cada una de las ramas
profesionales.»
las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en la línea de
ampliar sus finalidades, incluyendo la negociación colectiva de precios
en los términos previstos en la normativa comunitaria y otras
susceptibles de extensión de norma, para lo que, por un lado, pasa a
exigir una representación mayorista de las producciones afectadas en
todas y cada una de las ramas profesionales, pero su disposición
transitoria segunda exonera de adaptarse a la acreditación de 51 a las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias que ya se encuentran
reconocidas por el Ministerio, lo que parece contradictorio con disponer
de organizaciones de suficiente entidad dentro de un sector concreto para
desarrollar a fondo las nuevas atribuciones, tanto del propio proyecto de
la ley como de la reforma de la PAC que se está debatiendo en las
instituciones europeas. Por lo que es imprescindible que se establezca un
plazo razonable para que las organizaciones interprofesionales existentes
se adapten íntegramente a la nueva legislación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.
Primera. Régimen de pagos en el comercio minorista de la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en operaciones comerciales.»
diciembre excepciona de su ámbito todo lo relativo a pago de proveedores
en el comercio al por menor, y establece que se estará en primer lugar, a
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista y dicta que se aplicará solo de forma
supletoria la Ley de lucha contra la morosidad. Esta disposición debe ser
derogada al conculcar la normativa antimorosidad vigente, sembrar
inseguridad jurídica y permitir que en el ámbito del comercio detallista
y, para determinados productos que no sean de alimentación ni de gran
consumo, se puedan ampliar los aplazamientos de pago por encima de los 60
días naturales que dicta el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Dos.
de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones Interprofesionales
agroalimentarias.
de las Organizaciones Interprofesionales agroalimentarias, en las formas
que a continuación se indica.
interprofesionales agroalimentarias.
constituirán con todas o algunas de las siguientes finalidades:
producción integrada y cualquier otro método de producción, transporte y
distribución respetuoso con el medio ambiente, así como las
denominaciones de origen, las indicaciones geográficas protegidas y
cualquier otra forma de calidad diferenciada. … (resto
igual)…»
factores que van desde el propio cultivo hasta otros, con mayor
incidencia sobre el medio ambiente, como son los sistemas de transporte,
los materiales utilizados en los embalajes de transporte o los sistemas
de presentación de los productos en la distribución comercial.
el transporte y distribución como el punto débil y con mayores
dificultades de control a la hora de incrementar la sostenibilidad y la
calidad en la producción agroalimentaria.
(sistemas de embalaje, sistema de almacenado, envases al público, entre
otros), la visibilidad de datos relativos al origen, la calidad o la
hora de garantizar tanto la calidad vinculada al origen como a la
trazabilidad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Tres.
de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones Interprofesionales
agroalimentarias.
de las Organizaciones Interprofesionales agroalimentarias, en las formas
que a continuación se indica.
interprofesionales agroalimentarias.
sector, al menos el 51 por 100 de las producciones afectadas en todas y
cada una de las ramas profesionales.
miembros que las conforman, …(resto igual)… al menos, al 10
por 100 de la rama profesional a la que pertenece.
Comunidad Autónoma.
sobrepasase dicho periodo.
como se mide y acredita la representatividad, para ello se establecerán
parámetros objetivos, los cuales se basarán, en caso de estar
establecidos, en las normas de la Unión Europea, estatales y, en su caso,
autonómicas para mesurar dicha representatividad.”»
las producciones afectadas en todas y cada una de las ramas profesionales
y, por otro lado, dobla la representación necesaria para tener
garantizada la pertenencia, de 5 al 10 %, pero lo que no establece es un
sistema objetivo para su determinación. Lo que parece contradictorio con
disponer de organizaciones de suficiente entidad dentro de un sector
concreto y con seguridad jurídica para desarrollar a fondo las nuevas
atribuciones, tanto del propio proyecto de ley como de la reforma de la
PAC que se está debatiendo en las instituciones europeas. Por eso, es
imprescindible el establecimiento en la misma ley de la exigencia en los
estatutos de un sistema objetivo de acreditación de la representación en
las producciones afectadas en todas y cada una de las ramas
profesionales, para que no sea, como hasta el momento, una decisión
política de las organizaciones ya miembros de una organización
interprofesional o unas estimaciones más o menos indirectas de la propia
administración.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Ocho.
de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones Interprofesionales
agroalimentarias.
de las Organizaciones Interprofesionales agroalimentarias, en las formas
que a continuación se indica.
forma.
extensión de normas.
anterior, se extiendan normas al conjunto de los productores y operadores
implicados, las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias podrán
proponer al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
para su aprobación, en su caso, la aportación económica por parte de
aquellos que no estén integrados en las mismas, de acuerdo con los
principios de proporcionalidad en la cuantía respecto a los costes y no
discriminación con respecto a los miembros de las Organizaciones
Interprofesionales Agroalimentarias.
mecanismos de control de los gastos de funcionamiento de la Organización
Interprofesional Agroalimentaria financiados mediante la extensión de
normas.”»
Agroalimentarias (OIA) obliga a que cuenten con unos recursos suficientes
para garantizar un funcionamiento mínimo, que permita el desarrollo de su
actividad. En las actuales circunstancias estos recursos solamente pueden
proceder de la extensión de norma, en tanto no se encuentren otras
fuentes de financiación alternativas.
es por tanto permitir la posibilidad de la utilización de la extensión de
norma para la financiación de unos gastos de funcionamiento
eficientemente dimensionados y controlados reglamentariamente.
Interprofesionales implican responsabilidades sectoriales de las mismas
en las nuevas políticas agroalimentarias, tanto europeas como nacionales,
suponen en si mismos un bien común sectorial y justifican la necesidad de
unos recursos adecuados en aras de la gestión ortodoxa y eficiente del
conjunto de su actividad. Del mismo modo, los requisitos de
representatividad de las OIA deben de ser suficientemente exigentes pero
que a su vez impidan el bloqueo de la actividad de las interprofesionales
por parte de «outsiders» organizados.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
quinta.
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»
imprescindible, a la vista de los cambios que la ley introduce en cuanto
al modo de desarrollarse las operaciones en el seno de la cadena
alimentaria, contar con un mínimo plazo de vacatio legis suficiente que
permita a los operadores adaptarse al nuevo marco regulatorio.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 27 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas para mejorar
el funcionamiento de la cadena alimentaria.
José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 3.
que tendrá la siguiente redacción:
esta Ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores
que realicen transacciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500
euros.»
seguridad jurídica y comportamientos leales en la cadena alimentaria no
puede excluir de la obligación de formalizar por escritos los contratos e
incluir determinados contenidos mínimos en los mismos a buen número de
operaciones. Estas obligaciones sólo deben quedar excluidas si son de
menor cuantía a 2.500 euros.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. h.
que tendrá la siguiente redacción:
respecta a la mejora de la información sobre los alimentos y su calidad,
a la transparencia en el funcionamiento de la cadena de suministro, así
como a la disponibilidad de alimentos suficientes y de calidad.»
de los derechos del consumidor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.
tendrá la siguiente redacción:
añadido ligado a la producción agroalimentaria entre los diferentes
agentes de la cadena, evitando la descapitalización de los sectores
productivos por la percepción de precios anormalmente bajos y, en todo
caso, inferiores al coste de producción.»
contribuir a evitar la venta por debajo del coste de producción del
productor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
una gestión sostenible y eficiente de toda la cadena de valor que evite
el desperdicio alimentario y, en su caso, su aprovechamiento y
valorización.»
del desperdicio alimentario, y la distribución del excedente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. b.
artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:
transporte que se regirán por su legislación específica.»
transporte de la definición de sector alimentario, dado que cuenta con
normativa específica propia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Letra nueva.
anualmente por la autoridad competente, en función de informes técnicos
solventes, para la puesta en el mercado del producto primario.»
concepto de «coste de producción primaria», derivado de informes técnicos
solventes, que garantice que no podrán producirse ventas por debajo del
coste de producción en el mercado de productos primarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.
artículo 8, que tendrá la siguiente redacción:
definidos en la letra f) del artículo 5, exceptuando aquellos que tengan
lugar con los consumidores finales, se considerarán como contratos
alimentarios a todos los efectos si no han sido formalizados por
escrito.»
ejemplo los depósitos que se imponen a los productores, se formalicen por
escrito, bien de principio, bien por tener la consideración de contratos
alimentarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 1. c.
apartado 1 del artículo 9, que tendrá la siguiente redacción:
referidos a la producción primaria, en ningún caso será inferior al coste
de producción primaria vigente.»
ventas por debajo del coste de producción.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 9.
tendrá la siguiente redacción:
alimentarios deberán ajustarse a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones
el deudor no podrá recibir ningún tipo de compensación, ventaja o
descuento por cumplir lo dispuesto en el contrato o la normativa
aplicable ni establecer condicionalidad alguna de pago.»
el incumplimiento de los plazos legales de pago (que cubre supuestos como
las excepciones pactadas, la obtención de compensación, ventaja o
descuento por cumplir o las cláusulas de condicionalidad de pago) pero no
existe, en el resto del articulado, un precepto que establezca la
obligación legal de cumplir con los plazos legales de pago y sirva de
fundamento a la infracción y eventual sanción de este comportamiento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.
siguiente redacción:
ofertas públicas de contratación para la compra o venta de productos
agroalimentarios.
transparencia, libre acceso y no discriminación.
condiciones generales de acceso a la misma, los posibles costes de
participación y los mecanismos de adjudicación.
que serán consideradas anormales o desproporcionadas aquellas ofertas que
no superen los costes medios de producción que para cada período y
producto señale el informe que elabore el Observatorio de la Cadena
Alimentaria.
considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al
licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la
oferta y precise las condiciones de la misma.
justificación efectuada a la luz del párrafo anterior, estimase que la
oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores
anormales o desproporcionados, la excluirá de la subasta.
adjudicación, la razón social del adjudicatario. Existirá la obligación
de compra o venta por parte del organizador, y de venta o compra por
parte del que resulte adjudicatario de la totalidad el producto
adjudicado, según las condiciones generales de acceso.»
artículo para la celebración de subastas para compra-ventas de productos
agroalimentarios a las de carácter electrónico.
subastas a que se refiere este artículo 10, las tradicionalmente
denominadas «bajas temerarias» que perjudiquen el normal desenvolvimiento
de las mismas. Se recurre para ello a la terminología impuesta por la
normativa europea (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 31 de Marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos
de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de
servicios) y recogida ya en la Ley
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
siguiente redacción:
conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes, en
soporte electrónico o en papel, relacionados con los contratos
alimentarios que celebren en el marco de lo dispuesto en esta ley,
durante un período de tres años.
obligados a mantener durante tres años un archivo documental o
electrónico de todas las subastas realizadas, incluyendo información
sobre la identidad de los concursantes, sus ofertas y la formalización
del contrato alimentario.»
documentos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 14.
tendrá la siguiente redacción:
productos alimentarios, la venta a pérdidas se reputará como práctica
abusiva.
comercio o transformación las realizadas por los agricultores en la venta
directa a los consumidores o a otros operadores de la cadena alimentaria,
incluidas las entregas a las cooperativas y organizaciones de productores
de las que sean miembros.
precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según
factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en
la misma, incrementado por los costes fijos y variables efectivos, así
como en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la
operación.
precio a que se refiere el apartado anterior, las retribuciones o
bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por
servicios prestados.
los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo
dispuesto en el presente artículo.»
precios extremadamente bajos o de productos reclamo por el perjuicio que
estas conductas generan a los productores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 14.
tendrá la siguiente redacción:
un operador de la cadena alimentaria a satisfacer las demandadas de
compra de productos alimenticios o insumos alimentarios realizadas por
otros operadores, que impida a éstos ser competitivos en el mercado en el
que operan o que perjudique o imposibilite atender las demandas de
productos de los consumidores.
alimenticios o insumos alimentarios que supongan la imposición, de forma
directa o indirecta, a otros operadores de la cadena alimentaria de
precios o recomendación de precios, de servicios no equitativos o
exclusividad de cualquier tipo que pueda afectar al suministro, serán
consideradas como prácticas comerciales abusivas.»
y libertad en la fijación de precios dentro de la cadena alimentaria. Hay
que evitar situaciones de abuso de posiciones dominantes en el mercado y
garantizar el suministro de cualquier producto a cualquier operador.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 1. Letra nueva.
artículo 20, que tendrá la siguiente redacción:
de toda la cadena de valor alimentaria con el fin de identificar las
fases en las que se producen y poder cuantificarlos tanto en volumen como
en valor económico.
de la cadena para lograr una mayor eficiencia en la gestión de alimentos
desechados.»
genera en todas las fases de la cadena agroalimentaria, se hace necesario
una evaluación continua de las causas que lo provocan para poder proponer
acciones a los distintos agentes implicados que tiendan a su reducción
progresiva y a la gestión eficiente y solidaria de la reutilización del
excedente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
siguiente redacción:
composición paritaria compuesta de la siguiente manera:
propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.
propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
de la Administración designados por los Ministerios mencionados, así como
por la Comisión Nacional de la Competencia.
proporcionales entre las diferentes asociaciones y organizaciones
representativas de los operadores participantes en la cadena alimentaria
así como de los consumidores, de ámbito estatal.
funcionamiento y, en su caso supresión del Observatorio de la Cadena
Alimentaria se determinarán reglamentariamente.»
composición y funcionamiento del Observatorio de la Cadena Alimentaria,
dando presencia en el mismo a todos los actores implicados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
siguiente redacción:
según lo previsto en el artículo 8 de esta Ley.
los contratos alimentarios según el artículo 9.1 de esta Ley.
contratos alimentarios, según establece el artículo 9.2 de esta Ley.
o no documentar las operaciones comerciales mediante la correspondiente
factura en el supuesto contemplado en el artículo 8.3 de esta Ley.
(ENMIENDA AESECC).
previstas en el artículo 11 de esta Ley.
que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones, según lo previsto en el artículo 22.5 de esta Ley.
comerciales de productos alimentarios o alimenticios, conforme a lo
establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo establecido
en el artículo 9 bis de esta Ley.
realización de subastas electrónicas en el artículo 10 de esta Ley.
condiciones y requisitos establecidos en el artículo 12.1 de esta
Ley.
contrato, salvo los supuestos previstos en el artículo 12.2 de esta
Ley.
sensible de otro operador salvo en los supuestos y condiciones previstos
en el artículo 13 de esta Ley.
a lo establecido en el artículo 14.1 de esta Ley.
un elemento distintivo del envase o presentación de una marca ajena en
los términos del artículo 14.2 de esta Ley.
artículo 14 bis de esta Ley.
satisfacer las demandas de compra de otro operador, conforme a lo
dispuesto en el artículo 14 ter.1 de esta Ley.
alimenticios o insumos alimentarios considerados abusivos en los términos
previstos en el artículo 14 ter.2 de esta Ley. (ENMIENDAS AESECC).
infracciones leves en el plazo de dos años contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de
la primera de ellas.
de las infracciones tipificadas en las letras a), b) y c) del apartado 1,
y en las letras c), d) y e) del apartado 2 de este artículo, los
compradores o potenciales compradores en el contrato alimentario.
obligaciones contenidas en esta ley, se afecte a la competencia efectiva
de los mercados, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.»
asegurar la plena identidad entre la descripción del hecho y las
obligaciones establecidas en la ley de las que traen causa, adecuar su
tipificación a los problemas que se tratan de resolver y delimitar mejor
la figura del infractor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
siguiente redacción:
con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.
volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.
volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.
negocios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las
infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas en los
términos siguientes:
euros.
1.000.000 de euros.
1.000.001 y 10 millones de euros.
reglamentariamente, las sanciones impuestas en aplicación de esta Ley, su
cuantía, el nombre de los sujetos infractores y la infracción
cometida.»
coherencia con la enmienda anterior). Además, se propone la elevación
general de las sanciones, adaptándola al volumen de negocio del infractor
y, en su defecto, fijando la cuantía aplicable para que estas sanciones
cumplan adecuadamente su función disuasoria y punitiva y su adaptación,
con esta misma finalidad, a cada tipo de infractor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
siguiente redacción:
intencionalidad del infractor, su facturación y circunstancias, la
naturaleza del perjuicio causado por la infracción y la participación del
infractor o el beneficio obtenido o que se esperaba obtener, así como, en
caso de infracciones graves o muy graves, el número de infracciones leves
o graves cuya previa comisión constituya la infracción grave o muy grave
correspondiente.»
graduación de las sanciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.
siguiente redacción:
materia de contratación alimentaria en el ámbito de la Administración
General del Estado los siguientes órganos:
la cuantía total de la sanción propuesta por el instructor del expediente
no supere el 0,1% del volumen de negocios total de la empresa infractora
en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa
o, en su defecto, una multa de hasta 300.000 euros.
cuando dicha cuantía exceda el 0,1 % y no supere el 0,5% del volumen de
negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente
anterior al de la imposición de la multa o, en su defecto, la multa que
exceda los 300.000 euros y no supere el millón de euros.
Ambiente cuando dicha cuantía exceda el 0,5 % y no supere el 1% del
volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la imposición de la multa o, en su defecto,
la multa que exceda el millón de euros y no supere los diez millones de
euros.
establecidas en la letra e) de este artículo.
Ambiente aprobará, a través de la Conferencia Sectorial, los Planes
anuales de inspección, que dirigirán sus actuaciones preferentemente a
aquellas empresas que no hayan suscrito los códigos de buenas prácticas a
que se refiere esta Ley, garantizando la aplicación uniforme del régimen
sancionador en todo el territorio del Estado.»
la competencia para imponer las sanciones al incremento de las mismas
propuesto en una enmienda anterior.
nacionales de inspección que centrarán su atención en aquellos operadores
de la cadena alimentaria que no hayan suscrito los códigos de buenas
prácticas comerciales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.
tercera, que tendrá la siguiente redacción:
materiales.
el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus
organismos dependientes, que destinarán los medios personales y
materiales suficientes para ello.»
ejecución presupuestaria de esta Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuarta.
cuarta, que tendrá la siguiente redacción:
estudios y análisis comparativos.
jurídica se realicen estudios y análisis comparativos en productos
alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos
resultados se destinen a su difusión pública o a su difusión a través de
los medios de comunicación se deberán observar los principios de
veracidad, rigor técnico y analítico y cumplir con todas las garantías
contempladas en la normativa nacional o comunitaria en materia de
análisis.
estudios, informes y análisis deberán ser realizadas por un laboratorio
que posea una acreditación equivalente a la exigida a los laboratorios
autorizados para intervenir en el control oficial de alimentos.
se derivara un incumplimiento legal, se comunicará al fabricante o
titular del establecimiento. El fabricante o envasador o responsable del
producto, cuyo nombre figura en el etiquetado, podrá realizar un análisis
contradictorio. En caso de discrepancia entre los resultados de ambos
análisis, se realizará un tercer análisis, que será dirimente. El
procedimiento en ambos casos se desarrollará reglamentariamente.
tendrán que ajustarse los estudios, informes o análisis, en relación con
la ficha técnica, el procedimiento de compra de los productos a analizar,
los requisitos aplicables a la toma de muestras, el procedimiento de
comunicación de resultados a los afectados.
error al consumidor respecto a la seguridad, calidad de los productos o
al cumplimiento de la legislación alimentaria que le sea de
aplicación.
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, el incumplimiento de
los principios y requisitos aplicables a los estudios, informes y
análisis llevados a cabo por entidades de carácter público o privado
destinados a su difusión pública, contenidos en esta Disposición podrá
ser considerado como un comportamiento objetivamente contrario a las
exigencias de la buena fe, a excepción de aquellas que no tengan la
consideración de operadores de mercado.»
«principio de contradicción» no puede entenderse en los mismos términos
que en el procedimiento administrativo sancionador o el proceso penal, en
los que existen dos partes contrapuestas y se exige que ambas partes
tengan el mismo derecho a ser escuchadas y a practicar pruebas antes de
que emita su resolución el órgano encargado de tramitar el procedimiento
administrativo o de dictar sentencia. La aplicación de la contradicción a
todos los análisis comparativos, más allá de aquellos que incumplan la
normativa, es una obligación excesiva que limita el ejercicio del derecho
a comunicar una información veraz (Art. 20 de la CE) ya que traslada
obligaciones, incluso mayores que las de la Administración, a terceros
que no lo son y que difícilmente pueden cumplirlas.
siguiente texto al apartado 3: «si de este se derivara un incumplimiento
legal». De esta forma se incluiría el principio de contradicción de
acuerdo a lo dispuesto en el RD 1945/83 solo para el caso de que el
resultado de los análisis determinara un incumplimiento de la legislación
vigente legal.
excepción de aquellas que no tengan la condición de operadores de
mercado» al final del apartado 5, ya que en el caso de que los estudios y
análisis comparativos sean realizados por universidades, instituciones de
investigación, medios de comunicación y asociaciones de consumidores,
estos no tienen la consideración de operador de mercado, en los términos
que señala el Art. 27 del TRLGDCU.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
alimentaria.
entrada en vigor de esta ley, creará la figura del Mediador de cadena
alimentaria, llamado a realizar labores de mediación en todos los
conflictos
alimentaria y, en especial, en la determinación del precio del
contrato.»
Comparado (por ejemplo, en Francia) que resulta especialmente adecuada
para resolver conflictos y desequilibrios en la cadena alimentaria sin
necesidad de recurrir a los juzgados y tribunales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
sectores de la cadena alimentaria toda empresa o grupo de empresas,
definido según lo establecido en la normativa de la Unión Europea para
empresa asociada o vinculada, exceptuando el sector productor, que tenga
una cuota de mercado superior al 9 por 100.»
considerar que una empresa o grupo de empresas tiene posición de dominio
en el mercado. De esta forma, las autoridades, estatal o autonómicas,
puedan sancionar abusos de posición de dominio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
segunda.
segunda, que tendrá la siguiente redacción:
Profesionales Agroalimentarias.
que ya se encuentren reconocidas por el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente disponen de un plazo máximo de dos años
para adaptarse a las novedades introducidas en esta ley, en particular
sobre el requisito exigido para el reconocimiento de organizaciones
interprofesionales agroalimentarias de acreditar que representan, en
producciones afectadas en todas y cada una de las ramas
profesionales.»
38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales
agroalimentarias. Es necesario que se establezca un plazo razonable para
que las organizaciones ya existentes se adapten a la nueva
legislación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Tres.
disposición final primera, añadiendo un nuevo párrafo a la letra a) del
apartado 2 del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:
de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones interprofesionales
agroalimentarias.
y a) y c) del apartado 2 del artículo 4.
forma de medir y acreditar la representatividad, mediante parámetros
objetivos basados en los establecidos en las normas de la Unión Europea,
estatales y, en su caso, autonómicas.»
Organizaciones interprofesionales agroalimentarias de un sistema objetivo
de acreditación de la representación en las producciones afectadas en
todas y cada una de las ramas profesionales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Siete.
disposición final primera, que tendrá la siguiente redacción:
de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones interprofesionales
agroalimentarias.
el apartado anterior en el seno de una organización interprofesional, en
las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, cuando concurra
que:
de las ramas profesionales implicadas y,
represente como mínimo a las dos terceras partes de las producciones
afectadas.
suficiente tener una representatividad real de dos terceras partes para
promover estas actuaciones. El texto del proyecto de ley dejaría a muchos
sectores fuera de las posibilidades para que la Organización
Interprofesional agroalimentaria cumpla sus objetivos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Ocho.
disposición final primera, que tendrá la siguiente redacción:
de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones interprofesionales
agroalimentarias.
forma:
extensión de normas.
anterior, se extiendan las normas al conjunto de los productores y
operadores implicados, las Organizaciones Interprofesionales
Agroalimentarias podrán
Ambiente, para su aprobación, en su caso, la aportación económica por
parte de aquéllos que no estén integrados en las mismas, de acuerdo con
los principios de proporcionalidad en la cuantía respecto a los costes y
de no discriminación con respecto a los miembros de las Organizaciones
Interprofesionales Agroalimentarias.
mecanismos de control de los gastos de funcionamiento de la Organización
Interprofesional Agroalimentaria financiados mediante la extensión de
normas.”»
funcionamiento mínimo de estas Organizaciones Interprofesionales
Agrarias. En las actuales circunstancias, estos recursos sólo pueden
provenir de la extensión de normas, en tanto no se encuentren fuentes de
financiación alternativas.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 29 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas para mejorar
el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.
Preámbulo:
creación de empresas de distribución y consumo independientes bajo la
forma cooperativa y otras formas societarias, donde el
consumidor-ciudadano no es un agente pasivo sino aquel que incorpora a
sus criterios de compra consideraciones que van más allá del precio del
producto (de consumo ético, justo, de carácter medioambiental, etc.).
Estos consumidores-ciudadanos se organizan para tener un consumo
alternativo al de la gran distribución, pero encuentran innumerables
problemas ante las prácticas oligopólicas de estas, como la venta a
pérdida o la inserción constate de productos reclamo.
consumo son también baluartes extraordinarios contra el desperdicio de
alimentos generado por las grandes cadenas de distribución.
visión del consumidor-ciudadano como último eslabón de la cadena. La
preocupación suscitada por este asunto durante los últimos años y a
escala global (desde la FAO de Naciones Unidas hasta la Comisión Europea
y en España el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente)
nos hace pensar que merecería un apartado concreto y vinculante en esta
Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la
cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o
productos alimenticios.
relaciones comerciales y, por tanto, quedan excluidas de su ámbito
aplicación las entregas de producto que se realicen a cooperativas
agrarias y otras entidades asociativas, por parte de los socios de las
mismas, siempre que, en virtud de sus estatutos, vengan obligados a su
realización.
de defensa de los consumidores y usuarios puedan tener en la aplicación
de determinados artículos de la Ley.
en el apartado anterior, las que se realicen entre operadores de la
cadena agroalimentaria en los procesos de envasado, transformación o
acopio para su posterior comercialización, y en todo caso, las compras de
animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes
utilizados para alimentación animal.
esta ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores
que realicen transacciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500
euros, siempre que éstos se encuentren en algunas de las siguientes
situaciones de desequilibrio:
el otro no.
agrarios no transformados, perecederos e insumos alimentarios, uno de los
operadores tenga la condición de productor primario agrario, ganadero,
pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y el otro no la
tenga.
dependencia económica respecto del otro operador, entendiendo por tal
dependencia, que la facturación del producto de aquél respecto de éste
sea al menos un 30% de la facturación del producto del primero en el año
precedente.»
consumidores, la obligación de formalizar por escrito las condiciones
mínimas de las contratos conforme a los principios rectores de la Ley no
debe admitir excepciones, salvo en las transacciones de menor cuantía
(hasta 2.500 euros) y los pagos al contado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. h.
lo que respecta a la mejora de la información sobre los alimentos y su
calidad, a la transparencia en el funcionamiento de la cadena de
suministro, así como a la disponibilidad de alimentos suficientes y de
calidad.
mejorar la protección a los consumidores acentuando la obligación de
información exhaustiva.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.
la producción agroalimentaria entre los diferentes agentes de la cadena,
evitando la descapitalización de los sectores productivos por la
percepción de precios anormalmente bajo, y en todo caso, inferiores al
coste de producción.
garantía de que todas las partes y, especialmente las más sensibles,
obtiene un beneficio que, que al menos, cubra sus costes de
producción.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
a esta Ley se regirán por los principios de equilibrio y justa
reciprocidad entre las partes, libertad de pactos, buena fe, interés
mutuo, equitativa distribución de riesgos y responsabilidades,
cooperación, transparencia y respeto a la libre competencia en el
mercado.
frontal con el resto de principios recogidos en el artículo 4 del
Proyecto de Ley. Del mismo modo que el artículo 4 de la Ley de
Competencia Desleal sitúa el principio de la buena fe como pilar de toda
la normativa de competencia desleal, conviene que el artículo 4 del
proyecto de Ley enumere principios relacionados con la buena fe que no
puedan entrar en abierto conflicto entre sí. Estos principios son los que
intenta proteger Proyecto de Ley, mientras que el
relaciones comerciales abusivas y desleales por el mero hecho de que han
sido «aceptadas» por la parte más débil. Asimismo, conviene que el
incumplimiento del artículo 4 de la Ley sea considerado una infracción,
de forma que exista una cláusula general o de salvaguardia frente a
prácticas comerciales abusivas no contempladas expresamente en el
Proyecto de Ley, tal como sucede con el artículo 4 de la Ley de
Competencia Desleal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Letra nueva.
anualmente por la autoridad competente, en función de informes técnicos
solventes, para la puesta en el mercado de un producto primario.
que los productores se vean obligados a vender sus productos por debajo
de este coste a causa de las posiciones de abuso.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Letra nueva.
de los pueblos, comunidades y países a definir sus propias políticas
agrícolas, pesqueras, alimentarias y de tierra que sean ecológica,
social, económica y culturalmente apropiadas a sus circunstancias únicas.
Esto incluye el verdadero derecho a la alimentación y a producir los
alimentos, lo que significa que todos los pueblos tienen el derecho a una
alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, y a la capacidad
para mantenerse a sí mismos y a sus sociedades.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.
la letra f) del artículo 5, exceptuando aquellos que tengan lugar con
consumidores finales, se considerarán como contratos alimentarios a todos
los efectos si no han sido formalizados por escrito.»
las relaciones comerciales, el proyecto de ley se olvida de los abusos y
competencias desleales que generan los supuestos contratos de depósito
que se imponen a muchos agricultores sin su consentimiento, que llegan al
extremo de suponer desgravaciones fiscales para los supuestos
comisionistas, que para no tener que asumir los costes de eliminación de
los productos no comercializados que han dejado o están a punto de
hacerlo en buen estado comercial, hacen entrega de dichos productos a los
bancos de alimentos y se aplican ellos la desgravación fiscal por el
apoyo a estas fundaciones, cuando dicha donación ha sido descontada como
merma al productor. Es decir, primero se practica la competencia desleal
de imponer condiciones abusivas, desconocidas a priori por el productor,
y luego se pasa al fraude fiscal, aplicándose deducciones que no les
corresponde. Para eliminar estas prácticas desleales es necesario que el
proyecto de ley sea enmendado en el sentido de dar por supuesto que solo
existe contrato de depósito cuando este se haya formalizado por escrito
y, en caso de no existir por escrito, se presuma que se trata de un
contrato alimentario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 1. c.
producción primaria, en ningún caso será inferior al coste de producción
primaria vigente.
que los productores se vean obligados a vender sus productos por debajo
de este coste a causa de las posiciones de abuso.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. Apartado nuevo.
interesado los siguientes datos: número de participantes en subasta,
identidad y razón social de los mismos, y ofertas presentadas.
artículo recoge se considera necesario incluir dicha información.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes, en
soporte electrónico o en papel, relacionados con los contratos
alimentarios que celebren en el marco de lo dispuesto en esta ley,
durante un período de seis años.
obligados a mantener durante seis años un archivo documental o
electrónico de todas las subastas realizadas, incluyendo información
sobre la identidad de los concursantes, sus ofertas y la formalización
del contrato alimentario.
establece una obligación de conservación de 6 años y no de 2 como plantea
el proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
comerciales no previstos.
contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen de
conformidad con el procedimiento expresamente pactado en el contrato y
los principios rectores recogidos en el artículo 4 de la presente Ley por
mutuo acuerdo de las partes. Los contratos alimentarios deberán contener
las correspondientes cláusulas en las que se prevea el procedimiento para
su posible modificación y, en su caso, para la determinación de su
eficacia retroactiva.
con expresa indicación de todos los pagos y descuentos aplicables. Se
prohíben los pagos adicionales, sobre el precio pactado, salvo que se
refieran al riesgo razonable de referenciarían de un nuevo producto o a
la financiación parcial de una promoción comercial de un producto
reflejada en el precio unitario de venta al público y hayan sido pactados
e incluidos expresamente en el correspondiente contrato formalizado por
escrito, junto con la descripción de las contraprestaciones a las que
dichos pagos estén asociados.
devolución de los pagos anteriores que hayan sido abonados, cuando las
contraprestaciones o las actividades de promoción o análogas vinculadas a
los mismos, no se hayan ejecutado en los plazos y condiciones
pactados.»
que la modificación de los contratos sea conforme al procedimiento
previsto en el propio contrato y a los principios rectores de esta Ley.
De esta forma, se evitaría que la mención a los efectos retroactivos de
las modificaciones en el artículo 12 pueda servir para ocultar prácticas
abusivas como la venta a resultas y, en especial, la estrategia de la
distribución de prolongar durante meses la negociación anual del precio y
otras condiciones de un contrato de suministro mientras se va ejecutando,
dejando al proveedor en un estado de absoluta indefensión frente a las
imposiciones «retroactivas» del distribuidor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros
operadores, evitando prácticas discriminatorias que no estén
objetivamente justificadas por razón de su eficiencia económica y el
bienestar de los consumidores contrarias a la libre competencia o que
constituyan actos de competencia desleal de acuerdo con lo previsto en la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en la Ley
3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, así como actos de
publicidad ilícitos de conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de
noviembre. General de Publicidad.
operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, así
como las que constituyan publicidad ilícita por reputarse desleal
mediante la utilización, ya sea en los envases, en la presentación o en
la publicidad del producto o servicio de cualesquiera elementos
distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión con los de
otro operador o con marcas o nombres comerciales de otro operador en los
términos definidos en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas y sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de
Competencia Desleal.»
Ley es redundante en cuanto se limita a señalar que la distribución
organizada debe gestionar las marcas propias y ajenas conforme a la
normativa de defensa de la competencia y competencia desleal y la
aplicación de estas normas plantea numerosos problemas, desde el difícil
encaje normativo de las prácticas específicas de gestión de categorías
hasta la ausencia de demandas y denuncias de los proveedores perjudicados
por estas prácticas.
apartado 1, para que se prohíba la gestión de marcas que discrimine a la
MDF en beneficio de la Marca del Distribuidor («MDD») salvo que esté
objetivamente justificada por razón de su eficiencia económica y el
bienestar de los consumidores.
iniciativa de la distribución organizada, incluyendo la gestión de
marcas, que persiga la eficiencia económica y la mejora del bienestar de
los consumidores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 14.
14:
todos los productos alimentarios, no se podrá ofertar ni realizar ventas
con pérdida.
consideraran actividades de comercio o de la transformación las
realizadas por los agricultores, tanto en la venta directa a los
consumidores como al resto de la cadena alimentaria, incluidas las
entregas a las cooperativas y organizaciones de productores de las que
sean miembros.
considerará que existe venta con pérdida, cuando el precio aplicado a un
producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte
proporcional de los descuentos que figuren en la misma, incrementado por
los costes fijos y variables efectivos, como el almacenamiento, la
preparación, el envasado, la transformación o comercialización, incluidos
los realizados por el propio comerciante minorista, así como en las
cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.
precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las
bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por
servicios prestados.
los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo
dispuesto en el presente artículo.»
los agricultores en la cadena alimentaria, es necesario que estén
limitadas las conductas cada vez más reiteradas de ventas a precios
extremadamente bajos a los consumidores de productos alimentarios
reclamo, aprovechándose de que en este segmento del comercio minorista
(hipermercados, supermercados y grupos empresariales de los mismos) ya se
comercializan la mayoría de esos productos, debe regularse
específicamente para la cadena alimentaria la prohibición de la venta a
pérdidas, la cual debe incorporar en su definición, tanto el precio de
compra del producto como los costes fijos y variables de la
comercialización de los alimentos, así como afectar a
descendente, llegando hasta los agricultores, los efectos de dichas
prácticas de un eslabón a otro.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 1.
Ambiente y las organizaciones y asociaciones de ámbito superior al de una
comunidad autónoma, representativas de los operadores de la producción,
la industria o la distribución, así como las más representativas de los
consumidores, acordarán un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la
Contratación Alimentaria. Asimismo, participarán en el citado acuerdo el
Ministerio de Economía y Competitividad y las Comunidades Autónomas con
el objetivo de promover un código de aplicación uniforme en todo el
territorio del Estado.
consumidores por ser éstos los beneficiarios últimos de los fines
perseguidos por la Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 3.
será obligatoria por parte de los operadores de los distintos ámbitos de
la cadena alimentaria mencionados en el apartado 1 de este artículo.
Código por considerar necesario promover mayores garantías de
calidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
alimentaria.
alimentaria, las siguientes:
según lo previsto en el artículo 8 de a los que se refiere esta Ley.
los contratos alimentarios según establece el artículo 9.1 de esta
Ley.
contratos alimentarios, según establece el artículo 9.2 de esta Ley.
para la realización de subastas electrónicas.
previstas en el artículo 11 de esta Ley.
que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones, según lo previsto en el artículo 22.5 de esta Ley.
que no estén expresamente pactadas por las partes.
contrato, salvo en los supuestos previstos en esta ley.
operadores, que haya sido obtenida en el proceso de negociación o
ejecución de un contrato alimentario, incumpliendo el deber de
confidencialidad, así como utilizar dicha información para fines
distintos a los expresamente pactados en el contrato.
que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones.
el artículo 10 de esta Ley para la realización de subastas
electrónicas.
condiciones y requisitos establecidos en el artículo 12.1 de esta
Ley.
contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.2 de esta
Ley.
sensible de otro operador salvo en los supuestos y condiciones previstos
en el artículo 13 de esta Ley.
las condiciones previstas en el artículo 14.1 de esta Ley.
un elemento distintivo del envase o presentación de una marca ajena en
los términos previstos en el artículo 14.2 de esta Ley.
operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios,
conforme a lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
artículo X de esta Ley.
infracciones leves en el plazo de dos años contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos
alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de
la primera de ellas.
de las infracciones tipificadas en las letras a), y b) y c) del apartado
1, y en las letras b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, los
compradores o potenciales compradores en el contrato alimentario.
operadores que no tengan la condición de PYME, los que no tengan la
condición de productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o
agrupación de los mismos y los operadores respecto de los cuales el otro
operador que interviene en la relación se encuentre en situación de
dependencia económica, cuando cualquiera de ellos se relacione con otros
operadores que tengan la condición de PYME o de productor primario o
agrupación de los mismos, o se encuentre en situación de dependencia
económica.
obligaciones contenidas en esta ley, se afecte a la competencia efectiva
de los mercados, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.»
sanciones a la gravedad de las conductas; (2) adecuar la tipificación de
la infracción a los artículos de los que traen causa; (3) delimitar el
sujeto infractor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 2.
artículo 23.
incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de
productos alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales y el incumplimiento de la prohibición de
la venta con pérdida, conforme a lo establecido en el artículo
14bis.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
previstas en esta Ley norma serán sancionadas con multas de acuerdo con
la siguiente graduación:
volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la imposición de la multa hasta 3.000
euros.
volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la imposición de la multa entre 3.001 euros
y 100.000 euros.
volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la imposición de la multa entre 100.001 y
1.000.000 euros.
negocios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las
infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas en los
términos siguientes:
euros.
millones de euros.
millones de euros.
reglamentariamente, las sanciones impuestas en aplicación de esta Ley, su
cuantía, el nombre de los sujetos infractores y la infracción cometida.
La Administración pública competente para la imposición de la sanción
principal podrá acordar como sanción accesoria, la publicidad de las
sanciones impuestas por infracciones muy graves que hayan adquirido
firmeza en vía judicial, así como los nombres, apellidos, denominación o
razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole
y naturaleza de las infracciones.»
torno a la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy
graves y graves que hayan adquirido firmeza en vía judicial, la
administración pondrá a disposición de cualquier ciudadano una lista
pública con todas las entidades sancionadas en virtud de esta ley, que
estará disponible en el sitio web del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.»
irrisorio hasta el punto de que puede fomentar el incumplimiento de la
Ley por parte de los distribuidores en vez de prevenirlo.
máximos fijos afectan significativamente más a los operadores cuya
facturación es menor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
organizaciones del sector productor implicados, el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente trabajará para favorecer el
desarrollo e
alimentos o productos alimenticios, que permitan generar mayor eficiencia
en las operaciones de la cadena de valor. Se favorecerán las iniciativas
que faciliten la introducción de la innovación y las tecnologías de la
información y comunicación en la cadena, así como las encaminadas al
desarrollo de los canales cortos de comercialización y agricultura
ecológica, que permitan una mayor repercusión del valor añadido en los
productores y elaboradores.
dirigidas al aprovechamiento del potencial de futuro que representan la
artesanía, la agricultura, el turismo, el comercio y el medio rural en su
conjunto, a tal efecto se propiciará un contexto de desarrollo adecuado
para un crecimiento inteligente, integrador y sostenible.
consumidores en las acciones previstas en este artículo.
cabe legislar otra opción societaria más allá de la sola lógica
mercantil, a fin de frenar la tendencia de concentración a la que tiende
la gran distribución, y promover otras formas de comercio, como los
pequeños minoristas independientes, los mercados de barrio, la venta
directa de los productos al consumidor y todo ello con especial atención
a las cadenas más cortas, a la producción sostenible y también como lucha
contra el desperdicio de alimentos. Se incluye en el apartado 4 la
participación de las asociaciones de consumidores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 27.
Ambiente establecerá un plan anual de inspecciones en materia de
transparencia de la cadena alimentaria.
programarán y ejecutarán los controles pertinentes en el ámbito de sus
respectivos territorios.
programa de inspección adecuado y consecuente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
6. Letra nueva.
primera, punto 6.
un informe anual y público de los hechos y fraudes registrados.
actuaciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
8.
Adicional primera, apartado 8.
e) requerirá el previo consentimiento del afectado o, en su defecto, la
correspondiente autorización judicial.
reducido a la nada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.
párrafo).
autonómico en la materia.»
unidad de mercado como excusa para centralizar, uniformar e intervenir en
todos los niveles administrativos, es necesario una vez más recordar las
competencias que ostentan en el ámbito agrario las comunidades
autónomas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
sectores de la cadena alimentaria toda empresa o grupo de empresas,
definido según lo establecido en la normativa de la Unión Europea para
empresa asociada o vinculada, exceptuando el sector productor, que tenga
una cuota de mercado superior al 9 por 100.»
cadena alimentaria, siguiendo el ejemplo del Real Decreto-ley 6/2000, de
23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en
mercados de bienes y servicios, debe incorporar una definición de
posición de dominio, tanto para la agroindustria, como para el comercio
minorista, incluida la gran distribución, dejando al margen el primer
eslabón, el de la producción, ya que este último tiene reservada la
competencia de definir los parámetros el Parlamento Europeo y el Consejo
de la Unión Europea (artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
alimentarios deberán ajustarse a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010. En particular, el
deudor no podrá recibir ningún tipo de compensación, ventaja o descuento
por cumplir lo dispuesto en el contrato o la normativa aplicable, ni
establecer condicionalidad alguna en el pago.»
plazos legales de pago como una infracción grave en el artículo 23.2. La
técnica jurídica aconseja incluir en la Ley un artículo que establezca la
obligación de cumplir con los plazos legales de pago y sirva de
fundamento a la infracción.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
segunda.
Profesionales Agroalimentarias.
que ya se encuentren reconocidas por el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente disponen de un plazo máximo de dos años
para adaptarse a las novedades introducidas en esta ley, en particular
sobre el requisito exigido para el reconocimiento de organizaciones
interprofesionales agroalimentarias de acreditar que representan, en su
ámbito territorial y en su sector al menos el 51 por 100 de las
producciones afectadas en todas y cada una de las ramas
profesionales.»
las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en la línea de
ampliar sus finalidades, incluyendo la negociación colectiva de precios
en los términos previstos en la normativa comunitaria y otras
susceptibles de extensión de norma, para lo que, por un lado, pasa a
exigir una representación mayoritaria de las producciones afectadas en
todas y cada una de las ramas profesionales, pero su disposición
transitoria segunda exonera de adaptarse a la acreditación del 51 a las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias que ya se encuentran
reconocidas por el Ministerio, lo que parece contradictorio con disponer
de organizaciones de suficiente entidad dentro de un sector concreto para
desarrollar a fondo las nuevas atribuciones, tanto del propio proyecto de
ley como de la reforma de la PAC que se está debatiendo en las
instituciones europeas. Por lo que es imprescindible que se establezca un
plazo razonable para que las organizaciones interprofesionales existentes
se adapten íntegramente a la nueva legislación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Tres.
primera.
como se mide y acredita la representatividad, para ello se establecerán
parámetros objetivos, los cuales se basarán, en caso de estar
establecidos, en las normas de la Unión Europea, estatales y, en su caso,
autonómicas para mesurar dicha representatividad.»
las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en la línea de
ampliar sus finalidades, incluyendo la negociación colectiva de precios
en los términos previstos en la normativa comunitaria y otras
susceptibles de extensión de norma, para lo que, por un lado, pasa a
exigir una representación mayoritaria de las producciones afectadas en
todas y cada una de las ramas profesionales, pero su disposición
transitoria segunda exonera de adaptarse a la acreditación del 51 a las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias que ya se encuentran
reconocidas por el Ministerio, lo que parece contradictorio con disponer
de organizaciones de suficiente entidad dentro de un sector concreto para
desarrollar a fondo las nuevas atribuciones, tanto del propio proyecto de
ley como de la reforma de la PAC que se está debatiendo en las
instituciones europeas. Por lo que es imprescindible que se establezca un
plazo razonable para que las organizaciones interprofesionales existentes
se adapten íntegramente a la nueva legislación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Ocho.
ocho.
Reguladora de las Organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
normas.
anterior, se extiendan normas al conjunto de los productores y operadores
implicados, las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias podrán
proponer al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
para su aprobación, en su caso, la aportación económica por parte de
aquéllos que no estén integrados en las mismas, de acuerdo con los
principios de proporcionalidad en la cuantía respecto a los costes de las
acciones y de no discriminación con respecto a los miembros de las
Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
Organización Interprofesional Agroalimentaria que no correspondan al
coste de las acciones.
mecanismos de control de los gastos de funcionamiento de la Organización
Interprofesional Agroalimentaria financiados mediante la extensión de
normas.
Agroalimentarias (OIA) obliga a que cuenten con unos recursos suficientes
para garantizar un funcionamiento mínimo, que permita el desarrollo de su
actividad. En las actuales circunstancias estos recursos solamente pueden
proceder de la extensión de norma, en tanto no se encuentren otras
fuentes de financiación alternativas.
es por tanto permitir la posibilidad de la utilización de la extensión de
norma para la financiación de unos gastos de funcionamiento
eficientemente dimensionados y controlados reglamentariamente.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria.
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1.
apartado 1 del artículo 16:
Contratación Alimentaria contendrá el conjunto de principios mencionados
en el apartado 2 del artículo 15 y, en particular, la obligación de los
operadores que se adhieran voluntariamente al Código de someter la
resolución de los problemas que puedan surgir en sus relaciones con otros
operadores al sistema de resolución de conflictos que haya sido designado
expresamente en el mismo.
constar en todos los contratos que suscriban en el ámbito de sus
relaciones comerciales el citado compromiso de someter la resolución de
sus conflictos al sistema que haya sido establecido en el Código a tal
efecto.
decidan adherirse al Código se comprometen a aportar la información que
se requiera para analizar el conflicto planteado.
organizaciones de productores y los compradores en el precio de los
contratos alimentarios que tengan por objeto productos agrarios no
transformados, en su primera venta, el Código incluirá la facultad de que
cualquiera de las partes pueda solicitar una mediación. La mediación se
realizará en los términos, en las condiciones y con los efectos que
reglamentariamente se establezcan, garantizándose en todo caso un
procedimiento neutral, imparcial y donde las partes intervengan con plena
igualdad de oportunidades. El contenido de dicha mediación no tendrá
carácter vinculante para las partes salvo que así lo hayan expresamente
acordado con carácter previo a la misma.»
determinados sectores de la producción (el sector lácteo, en particular)
con gran impacto en algunas zonas del territorio español.
de un mediador que acerque las posiciones de las partes en un supuesto
muy concreto y siempre que se den las condiciones siguientes:
alimentarios en los que intervengan las organizaciones de
productores,
productos agrarios no transformados, y
aplicar a dichos contratos.
partes podrá solicitar la intervención de un mediador al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Los requisitos, las
condiciones y los efectos se regularán reglamentariamente.
Prácticas, desde el momento en que los operadores suscriban el código,
resultará vinculante para todos ellos lo dispuesto en el mismo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 5.
manera:
los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos
y la de aquellos otros que reglamentariamente se determinen, así como el
control del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley para la mejora del
funcionamiento de la cadena alimentaria.»
incorporación que se hizo en el Congreso al apartado 5 de esta
Disposición adicional primera, que establece los fines de la nueva
Agencia de Información y Control Alimentarios, en el sentido de aplicar
específicamente al sector lácteo un sistema de información y control que,
en realidad, pretende aplicarse a los mercados, en este caso, al lácteo y
de los productos lácteos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 6.
disposición adicional primera de la forma siguiente:
apartado anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:
seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y
aceitunas de mesa) y lácteos y el análisis y difusión de sus resultados.
Para los sectores o mercados alimentarios que el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considere especialmente
sensibles y/o estratégicos se creará un sistema de información,
seguimiento y análisis específico.
para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
operadores de los sectores o mercados a que se refiere la letra
precedente, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se
incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el
origen, destino y características de las materias primas y los productos,
incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones
analíticas, en cualquier fase de la cadena; así como el seguimiento y
control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no
tengan uso alimentario.
Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.»
incorporación que se hizo en el Congreso al apartado 5 de esta
Disposición adicional primera, que establece los fines de la nueva
Agencia de Información y Control Alimentarios, en el sentido de aplicar
específicamente al sector lácteo un sistema de información y control.
quedar expresamente reflejada dentro de las funciones específicas que,
para su cumplimiento, se recogen en el apartado 5 y, concretamente, en la
letra a), que se refiere a las funciones propias del sistema de
información, y en la b) relativa a las de control, aunque en este caso se
hace por remisión a las de la letra precedente.
incluir la denominación correcta del Registro Estatal de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 17 del Proyecto de Ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
que quedará redactada del siguiente modo:
estudios y análisis comparativos.
jurídica se realicen estudios y análisis comparativos en productos
alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos
resultados se destinen a su difusión se deberán observar los principios
de veracidad, rigor técnico y analítico y cumplir con todas las garantías
contempladas en la normativa nacional o comunitaria en materia de
análisis.
estudios, informes y análisis deberán ser realizadas por un laboratorio
que posea una acreditación equivalente a la exigida a los laboratorios
autorizados para intervenir en el control oficial de alimentos.
comunicará al fabricante o titular del establecimiento, según el
procedimiento que se establecerá reglamentariamente. Cuando del resultado
del análisis se derive un incumplimiento legal, el fabricante o,
envasador o responsable del producto, cuyo nombre figura en el
etiquetado, podrá realizar un análisis contradictorio. En caso de
discrepancia entre los resultados de ambos análisis, se realizará un
tercer análisis, que será dirimente. El procedimiento en ambos casos se
desarrollará reglamentariamente.
tendrán que ajustarse los estudios, informes o análisis, en relación con
la ficha técnica, el procedimiento de compra de los productos a analizar,
los requisitos aplicables a la toma de muestras y el procedimiento de
comunicación de resultados a los afectados.
error al consumidor respecto a la seguridad, calidad de los productos o
al cumplimiento de la legislación alimentaria que le sea de
aplicación.
aplicables a los estudios, informes y análisis llevados a cabo por
entidades de carácter público o privado destinados a su difusión pública,
contenidos en esta Disposición podrá ser considerado como un
comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe,
de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II Ley 3/1991, de 10 de enero,
de Competencia Desleal.»
actuaciones del control oficial a los estudios, informes o análisis
destinados a su difusión pública. Principios éstos que se resumen en la
veracidad, el rigor técnico y analítico y la necesaria contradicción para
garantizar los derechos del consumidor en lo que respecta a la mejora de
la información sobre los alimentos y su calidad, a la transparencia en el
funcionamiento de la cadena; así como a la leal competencia que ha de
regir las actuaciones de todos los que intervienen en la misma.
punto 5 para clarificar el alcance. En efecto, ante la ausencia de una
normativa específica de aplicación, se ha considerado conveniente
equiparar los supuestos de incumplimiento de lo dispuesto en esta
disposición con comportamientos objetivamente contrarios a las exigencias
de la buena fé, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Competencia
Desleal, en la medida que, aún no siendo operadores económicos, sus
actuaciones pueden influir de manera significativa en el comportamiento
económico del consumidor o usuario.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado
nuevo.
final primera, modificación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre,
Reguladora de las Organizaciones interprofesionales agroalimentarias, a
continuación del apartado ocho, con el siguiente texto:
organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Ambiente revocará el reconocimiento a todas aquellas organizaciones
interprofesionales agroalimentarias que dejen de cumplir alguna de las
condiciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley.
organizaciones interprofesionales agroalimentarias que hayan permanecido
inactivas, sin desarrollar ninguna de las finalidades establecidas en el
artículo 3 de la presente ley, durante un período ininterrumpido de tres
años.
audiencia de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias
afectadas y se inscribirá en el Registro regulado en el artículo 14 de la
presente ley.”»
organizaciones interprofesionales agroalimentarias que, después de
constituidas y reconocidas, no realizan ningún tipo de actividad de forma
continuada. Como solo puede reconocer una organización interprofesional
por sector o producto, esta situación impide la creación de una nueva
organización interprofesional que pueda desarrollar alguna de las
finalidades detalladas en el artículo 3 de la presente ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
la siguiente manera:
artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
g) del artículo 5, el Título II y la disposición transitoria primera, que
se amparan en las reglas 6ª y 8ª del artículo 149.1, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y legislación
civil.»
orden competencial establecido en los títulos constitucionales
habilitantes para la producción de la ley, concretando las reglas en las
que se justifica la competencia exclusiva estatal en materia de
legislación mercantil y legislación civil para los supuestos específicos
de contratos alimentarios y contratos de integración, y para el régimen
de contratación y prácticas comerciales abusivas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
siguiente manera:
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»
vigor de la Ley dados los numerosos cambios que la misma introduce.