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BOCG. Senado, apartado I, núm. 201-1447, de 10/06/2013
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas.


(621/000040)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 45



Núm. exp. 121/000045)


PROPUESTAS DE VETO


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas.


Palacio del Senado, 4 de junio de 2013.—Jesús Enrique
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


Es muy difícil no compartir los argumentos generales que se
relatan en la exposición de motivos de este Proyecto de Ley para
justificar la necesidad de la reconversión del sector inmobiliario y de
la construcción, procurando efectos positivos en la calidad de vida de
amplios colectivos, en la eficiencia energética, o en el empleo. El
problema es, como veremos, que el texto normativo que se propone contiene
implicaciones indeseables en los aspectos social y urbano que lo hacen
incompatible con los objetivos señalados.


Algo parecido ha ocurrido con la apuesta declarada del
Gobierno por fomentar el mercado de alquiler que, cuando se ha plasmado
en un texto normativo, acaba por debilitar los derechos de los inquilinos
y estimular los instrumentos de inversión inmobiliaria fomentando la
financiarización del sector de la vivienda en alquiler. No es de
extrañar, si no se entiende que el derecho a la vivienda no puede estar
regido exclusivamente por las reglas del mercado y se rechaza que las
políticas activas públicas propicien de manera regulada y estable el
acceso a la vivienda en alquiler.


En esta ocasión, como decimos, también el diagnóstico que
se hace en la exposición de motivos de la situación del sector
inmobiliario y de la construcción, incluso de la legislación urbanística
vigente, es









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correcto. La insostenibilidad económica, social y ambiental
del ya agotado modelo en forma de producción indiscriminada de nuevas
viviendas y la consiguiente urbanización masiva del territorio, debe dar
paso a actuaciones sobre los tejidos urbanos existentes.


Pero esta nueva política, como la orientada a fomentar el
alquiler, debe tener como objetivo prioritario la mejora de las
condiciones de vida de la población y asegurar el derecho de acceso a una
vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 de nuestra
Constitución. Si se anteponen otros objetivos económicos o ciertos
intereses particulares puede suceder con la rehabilitación, la
regeneración y la renovación urbanas lo ya ocurrido con la construcción
de vivienda nueva: un ciclo expansivo del sector con sustanciosos
beneficios, pero con empleo de baja calidad, procesos de exclusión,
sobreendeudamiento y precios prohibitivos para la mayoría de la
población.


España se comprometió en el año 2010, en una reunión de
ministros de vivienda y desarrollo urbano promovida por la Presidencia
española del Consejo de la Unión Europea, al desarrollo de una política
pública de regeneración urbana de carácter integral, señalando su
potencial estratégico para un desarrollo urbano sostenible y socialmente
inclusivo. Ahora, esta política integral no se aborda porque la visión
economicista y especulativa sustituye a otro tipo de consideraciones.


Este Proyecto de Ley pretende incidir de forma notable
sobre aspectos económicos, sociales, urbanos y medioambientales pensando
en la rehabilitación como un instrumento de gran importancia para la
recuperación de nuestra economía y para la mejora de la eficiencia
energética del parque construido, reduciendo la demanda de energía y las
emisiones contaminantes para converger hacia las exigencias estratégicas
en política medioambiental establecidas por la Unión Europea. Pero el
problema de la actividad de rehabilitación y de la regeneración urbana en
nuestro país ha sido y es la ausencia de financiación accesible y
suficiente. Con la iniciativa del Gobierno los recursos van a salir
fundamentalmente de los bolsillos de la ciudadanía. Y esto, considerando
la situación económica y la elevada tasa de desempleo, es
preocupante.


Vaya por delante que nada se especifica en el Proyecto de
Ley sobre la cantidad de las ayudas públicas para la ejecución de las
actuaciones y, sobre todo, la temporalidad para conseguirlas. Hasta la
fecha, cuando ayudas de ese tipo llegan, lo hacen después de años tras
finalizarse las obras, adelantando los propietarios el coste de las
mismas cuyos beneficiarios han sido empresas constructoras privadas.


También se amplían las facultades de las comunidades o
agrupaciones de propietarios y cooperativas de vivienda para actuar en el
mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las
operaciones, incluidas las crediticias, pero sin ningún respaldo solvente
ante la ausencia de instrumentos públicos financieros para garantizar
financiación accesible.


El Proyecto de Ley extiende el deber de conservación, a
cargo de los propietarios de los inmuebles, a la realización de obras e
inversiones para la mejora de calidad y sostenibilidad del medio urbano y
lo hace sin límites ni garantías.


La extensión del deber de conservación parece buscar un
enfrentamiento directo entre los propietarios de viviendas y edificios y
los agentes privados rehabilitadores que, so pretexto de la propia
rehabilitación, podrán forzar a los ocupantes a realizar a su costa unas
obras de importe desproporcionado. Incluso los promotores de la
rehabilitación pueden incrementar las obras a un 75% del coste de
reposición en detrimento de los derechos de los ocupantes de los
inmuebles. Hay que señalar que el agente rehabilitador se cobra de la
obra realizada con aprovechamiento (reparcelación interior del inmueble)
o bien fuerza la venta o sustitución forzosa de los propietarios por
imposibilidad de hacer frente a estas obligaciones.


Todo ello puede dar lugar a expropiaciones, traslados
forzosos, rescisión de contratos de alquiler de viviendas o a la
disminución de la superficie de vivienda de reposición. Se deja así la
puerta abierta a la expulsión de comunidades vulnerables situadas en
ámbitos valiosos y a forzar su traslado definitivo, en su caso, a otros
inmuebles que no se especifican.


El régimen jurídico del realojo es radicalmente
transformado porque no se garantiza el realojo de ocupantes legales de
vivienda habitual en actuaciones aisladas, las edificatorias, en las que
no se actúe por expropiación. Para este supuesto sólo se está
garantizando el derecho de retorno de arrendatarios. En el supuesto de
edificios necesitados de una fuerte rehabilitación y con ocupantes con
escasos recursos económicos para afrontarlas, la subsistencia del derecho
de realojo no queda asegurada para cualquier actuación que suponga la
desaparición de la vivienda habitual.


De esta forma, los efectos perversos de la búsqueda de la
rentabilidad inducida a favor del agente rehabilitador en las operaciones
de regeneración y rehabilitación urbana pueden aparecer con toda crudeza.
Porque la rentabilidad y la viabilidad económica pretende conseguirse
sobre la base del









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incremento indiscriminado de deberes a cargo de los
propietarios de viviendas y el cuestionamiento de derechos de
realojamiento de sus ocupantes en las actuaciones de rehabilitación o
reedificación privadas.


En esta misma línea, el espacio público es otro gran
afectado porque el Proyecto de Ley pretende nada más y nada menos que su
conversión, automática e indiscriminada, en solar edificable, en espacio
susceptible de ser incorporado a la edificación sin deberes urbanísticos
ni cesiones, admitiéndose el aumento indiscriminado de la edificabilidad
y la densidad so pretexto de la búsqueda de rentabilidad económica, con
sacrificio del interés público urbanístico. El redactado del párrafo
cuarto del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Suelo es un buen
ejemplo, aunque no el único, de lo que se expone. De esta forma, los
procesos especulativos tienen el terreno abonado.


Además de abrirse la puerta a las operaciones de
financiación de infraestructuras o financiación por medio de ahorros
amortizables en el tiempo para empresas prestadoras de servicios
energéticos, de abastecimiento de agua o de telecomunicaciones (inversión
obligatoria para los ciudadanos, pero negocio oportuno y voluntario para
las empresas), las empresas constructoras interesadas en el valor de un
determinado suelo, por su situación o características, sobre el que se
ubiquen infraviviendas, podrán permutar legalmente y trasladar de forma
forzosa a los habitantes a otras viviendas en propiedad de esas empresas
y grupos en zonas de menor interés o valor (depreciadas como resultado
del gran stock inmobiliario producido por la crisis).


Por otra parte, el Informe de Evaluación de los Edificios,
que acreditará la situación en la que se encuentran los inmuebles
ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda
colectiva, recoge cuestiones que tan solo hacen referencia a la
edificación (conservación, accesibilidad y eficiencia), obviando que la
mejora de esas categorías pasa necesariamente por la regeneración urbana
y la toma en consideración, y participación en el proceso, de los
habitantes. Tampoco se incluyen las condiciones generales que deben
cumplir las empresas constructoras que finalmente serán adjudicatarias de
las actuaciones sobre el medio urbano, cuando parece sensato pensar que
la eficacia y la eficiencia de las soluciones apuntadas en los informes
de evaluación y posteriores proyectos de ejecución que fueran necesarios,
dependerá en gran medida de la regeneración del sector de la
construcción, especializando y formando a empresas y operarios y
estableciendo unos márgenes acotados de beneficio para estas
operaciones.


En resumen, el incremento de los deberes de los ciudadanos
a través del deber de conservación, la restricción de sus derechos a
través del nuevo régimen de realojo, el sacrificio del espacio público
urbano para ser tratado como solar edificable y, por último, la ausencia
de protagonismo público en la gestión y en la financiación de esta
política urbana sólo encuentra su explicación en la pretensión de fiar
toda la iniciativa a la promoción privada, convirtiendo la ciudad en una
gigantesca plusvalía latente, que parece hay que explorar.


Ya conocemos los resultados que tiene dejar la actividad
urbanística en manos de la promoción privada: la búsqueda de plusvalías
con independencia del interés público urbanístico. Ahora que las
plusvalías han desaparecido de la actividad de nueva construcción, se
intenta extender exactamente las mismas herramientas a la ciudad
construida. Y para disimular la realidad de lo que se busca la cuestión
se disfraza con palabras como «regeneración urbana», cuando la
regeneración es una cosa muy diferente.


El Proyecto de Ley trata de sustituir plusvalías sobre
«suelos» trasladando las mismas sobre los espacios urbanos donde la gente
vive y habita. Y eso nos debe merecer un especial cuidado porque puede
terminar abocando a desplazamientos forzados de la población residente o
a promover barbaridades urbanísticas so pretexto de convertir la
actuación en económicamente más rentable. Por ello, hay que tomarse en
serio el tema y buscar un justo equilibrio en la actividad de
regeneración entre las vertientes económica, social y medioambiental;
equilibrio que este Proyecto de Ley está muy lejos de alcanzar.


Y quede claro que todo ello es en perjuicio de las personas
con menores recursos económicos y que viven en los barrios más
necesitados de regeneración o rehabilitación. Podemos encontrarnos con
procesos de expulsión de la población menos pudiente de los barrios
regenerados ante la ausencia de un papel protagonista de la iniciativa
pública en las actuaciones y en la tutela de los derechos de los
afectados o, en el mejor de los casos, con el grave deterioro de la
calidad urbana de los espacios que habitan.


Por lo tanto, queremos dejar claro que en este Proyecto de
Ley no se trata de proteger el medioambiente ni garantizar el acceso a la
vivienda. Se trata de un negocio cuyos principales afectados serán las
personas económicamente más indefensas y que suelen habitar los entornos
urbanos más proclives a generar este tipo de actuaciones.









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Finalmente, señalar que esta forma de afrontar la
rehabilitación, la regeneración y la renovación urbana ni siquiera va a
provocar los efectos positivos que se le auguran al Proyecto de Ley. El
éxito o fracaso de esta actividad de rehabilitación y regeneración urbana
depende en gran medida de la gestión que se haga de las políticas
públicas urbanas propuestas por las Administraciones Públicas,
participadas con la ciudadanía y con enfoque integrado. Enfoque que
prácticamente ha desaparecido del Proyecto de Ley.


Por todos estos motivos se propone el rechazo del texto del
Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el
Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.


Palacio del Senado, 6 de junio de 2013.—Jordi Guillot
Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)


y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


Es muy difícil no compartir los argumentos generales que se
relatan en el Preámbulo de este Proyecto de Ley para justificar la
necesidad de la reconversión del sector inmobiliario y de la
construcción, procurando efectos positivos en la calidad de vida de
amplios colectivos, en la eficiencia energética, o en el empleo. El
problema es, como veremos, que el texto normativo que se propone contiene
implicaciones indeseables en los aspectos social y urbano que lo hacen
incompatible con los objetivos señalados.


Algo parecido ha ocurrido con la apuesta declarada del
Gobierno por fomentar el mercado de alquiler que, cuando se ha plasmado
en un texto normativo, acaba por debilitar los derechos de los inquilinos
y estimular los instrumentos de inversión inmobiliaria fomentando la
financiarización del sector de la vivienda en alquiler. No es de
extrañar, si no se entiende que el derecho a la vivienda no puede estar
regido exclusivamente por las reglas del mercado y se rechaza que las
políticas activas públicas propicien de manera regulada y estable el
acceso a la vivienda en alquiler.


En esta ocasión, como decimos, también el diagnóstico que
se hace en la exposición de motivos de la situación del sector
inmobiliario y de la construcción, incluso de la legislación urbanística
vigente, es correcto. La insostenibilidad económica, social y ambiental
del ya agotado modelo en forma de producción indiscriminada de nuevas
viviendas y la consiguiente urbanización masiva del territorio, debe dar
paso a actuaciones sobre los tejidos urbanos existentes.


Pero esta nueva política, como la orientada a fomentar el
alquiler, debe tener como objetivo prioritario la mejora de las
condiciones de vida de la población y asegurar el derecho de acceso a una
vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 de nuestra
Constitución. Si se anteponen otros objetivos económicos o ciertos
intereses particulares puede suceder con la rehabilitación, la
regeneración y la renovación urbanas lo ya ocurrido con la construcción
de vivienda nueva: un ciclo expansivo del sector con sustanciosos
beneficios, pero con empleo de baja calidad, procesos de exclusión,
sobreendeudamiento y precios prohibitivos para la mayoría de la
población.


España se comprometió en el año 2010, en una reunión de
ministros de vivienda y desarrollo urbano promovida por la Presidencia
española del Consejo de la Unión Europea, al desarrollo de una política
pública de regeneración urbana de carácter integral, señalando su
potencial estratégico para un desarrollo urbano sostenible y socialmente
inclusivo. Ahora, esta política integral no se aborda porque la visión
economicista y especulativa sustituye a otro tipo de consideraciones.


Este Proyecto de Ley pretende incidir de forma notable
sobre aspectos económicos, sociales, urbanos y medioambientales pensando
en la rehabilitación como un instrumento de gran importancia para la
recuperación de nuestra economía y para la mejora de la eficiencia
energética del parque construido, reduciendo la demanda de energía y las
emisiones contaminantes para converger hacia las exigencias









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estratégicas en política medioambiental establecidas por la
Unión Europea. Pero el problema de la actividad de rehabilitación y de la
regeneración urbana en nuestro país ha sido y es la ausencia de
financiación accesible y suficiente. Con la iniciativa del Gobierno los
recursos van a salir fundamentalmente de los bolsillos de la ciudadanía.
Y esto, considerando la situación económica y la elevada tasa de
desempleo, es preocupante.


Vaya por delante que nada se especifica en el Proyecto de
Ley sobre la cantidad de las ayudas públicas para la ejecución de las
actuaciones y, sobre todo, la temporalidad para conseguirlas. Hasta la
fecha, cuando ayudas de ese tipo llegan, lo hacen después de años tras
finalizarse las obras, adelantando los propietarios el coste de las
mismas cuyos beneficiarios han sido empresas constructoras privadas.


También se amplían las facultades de las comunidades o
agrupaciones de propietarios y cooperativas de vivienda para actuar en el
mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las
operaciones, incluidas las crediticias, pero sin ningún respaldo solvente
ante la ausencia de instrumentos públicos financieros para garantizar
financiación accesible.


El Proyecto de Ley extiende el deber de conservación, a
cargo de los propietarios de los inmuebles, a la realización de obras e
inversiones para la mejora de calidad y sostenibilidad del medio urbano y
lo hace sin límites ni garantías.


La extensión del deber de conservación parece buscar un
enfrentamiento directo entre los propietarios de viviendas y edificios y
los agentes privados rehabilitadores que, so pretexto de la propia
rehabilitación, podrán forzar a los ocupantes a realizar a su costa unas
obras de importe desproporcionado. Incluso los promotores de la
rehabilitación pueden incrementar las obras a un 75% del coste de
reposición en detrimento de los derechos de los ocupantes de los
inmuebles. Hay que señalar que el agente rehabilitador se cobra de la
obra realizada con aprovechamiento (reparcelación interior del inmueble)
o bien fuerza la venta o sustitución forzosa de los propietarios por
imposibilidad de hacer frente a estas obligaciones.


Todo ello puede dar lugar a expropiaciones, traslados
forzosos, rescisión de contratos de alquiler de viviendas o a la
disminución de la superficie de vivienda de reposición. Se deja así la
puerta abierta a la expulsión de comunidades vulnerables situadas en
ámbitos valiosos y a forzar su traslado definitivo, en su caso, a otros
inmuebles que no se especifican.


El régimen jurídico del realojo es radicalmente
transformado porque no se garantiza el realojo de ocupantes legales de
vivienda habitual en actuaciones aisladas, las edificatorias, en las que
no se actúe por expropiación. Para este supuesto sólo se está
garantizando el derecho de retorno de arrendatarios. En el supuesto de
edificios necesitados de una fuerte rehabilitación y con ocupantes con
escasos recursos económicos para afrontarlas, la subsistencia del derecho
de realojo no queda asegurada para cualquier actuación que suponga la
desaparición de la vivienda habitual.


De esta forma, los efectos perversos de la búsqueda de la
rentabilidad inducida a favor del agente rehabilitador en las operaciones
de regeneración y rehabilitación urbana pueden aparecer con toda crudeza.
Porque la rentabilidad y la viabilidad económica pretende conseguirse
sobre la base del incremento indiscriminado de deberes a cargo de los
propietarios de viviendas y el cuestionamiento de derechos de
realojamiento de sus ocupantes en las actuaciones de rehabilitación o
reedificación privadas.


En esta misma línea, el espacio público es otro gran
afectado porque el Proyecto de Ley pretende nada más y nada menos que su
conversión, automática e indiscriminada, en solar edificable, en espacio
susceptible de ser incorporado a la edificación sin deberes urbanísticos
ni cesiones, admitiéndose el aumento indiscriminado de la edificabilidad
y la densidad so pretexto de la búsqueda de rentabilidad económica, con
sacrificio del interés público urbanístico. El redactado del párrafo
cuarto del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Suelo es un buen
ejemplo, aunque no el único, de lo que se expone. De esta forma, los
procesos especulativos tienen el terreno abonado.


Además de abrirse la puerta a las operaciones de
financiación de infraestructuras o financiación por medio de ahorros
amortizables en el tiempo para empresas prestadoras de servicios
energéticos, de abastecimiento de agua o de telecomunicaciones (inversión
obligatoria para los ciudadanos, pero negocio oportuno y voluntario para
las empresas), las empresas constructoras interesadas en el valor de un
determinado suelo, por su situación o características, sobre el que se
ubiquen infraviviendas, podrán permutar legalmente y trasladar de forma
forzosa a los habitantes a otras viviendas en propiedad de esas empresas
y grupos en zonas de menor interés o valor (depreciadas como resultado
del gran stock inmobiliario producido por la crisis).


Por otra parte, el Informe de Evaluación de los Edificios,
que acreditará la situación en la que se encuentran los inmuebles
ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda
colectiva, recoge









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cuestiones que tan solo hacen referencia a la edificación
(conservación, accesibilidad y eficiencia), obviando que la mejora de
esas categorías pasa necesariamente por la regeneración urbana y la toma
en consideración, y participación en el proceso, de los habitantes.
Tampoco se incluyen las condiciones generales que deben cumplir las
empresas constructoras que finalmente serán adjudicatarias de las
actuaciones sobre el medio urbano, cuando parece sensato pensar que la
eficacia y la eficiencia de las soluciones apuntadas en los informes de
evaluación y posteriores proyectos de ejecución que fueran necesarios,
dependerá en gran medida de la regeneración del sector de la
construcción, especializando y formando a empresas y operarios y
estableciendo unos márgenes acotados de beneficio para estas
operaciones.


En resumen, el incremento de los deberes de los ciudadanos
a través del deber de conservación, la restricción de sus derechos a
través del nuevo régimen de realojo, el sacrificio del espacio público
urbano para ser tratado como solar edificable y, por último, la ausencia
de protagonismo público en la gestión y en la financiación de esta
política urbana sólo encuentra su explicación en la pretensión de fiar
toda la iniciativa a la promoción privada, convirtiendo la ciudad en una
gigantesca plusvalía latente, que parece hay que explorar.


Ya conocemos los resultados que tiene dejar la actividad
urbanística en manos de la promoción privada: la búsqueda de plusvalías
con independencia del interés público urbanístico. Ahora que las
plusvalías han desaparecido de la actividad de nueva construcción, se
intenta extender exactamente las mismas herramientas a la ciudad
construida. Y para disimular la realidad de lo que se busca la cuestión
se disfraza con palabras como «regeneración urbana», cuando la
regeneración es una cosa muy diferente.


El Proyecto de Ley trata de sustituir plusvalías sobre
«suelos» trasladando las mismas sobre los espacios urbanos donde la gente
vive y habita. Y eso nos debe merecer un especial cuidado porque puede
terminar abocando a desplazamientos forzados de la población residente o
a promover barbaridades urbanísticas so pretexto de convertir la
actuación en económicamente más rentable. Por ello, hay que tomarse en
serio el tema y buscar un justo equilibrio en la actividad de
regeneración entre las vertientes económica, social y medioambiental;
equilibrio que este Proyecto de Ley está muy lejos de alcanzar.


Y quede claro que todo ello es en perjuicio de las personas
con menores recursos económicos y que viven en los barrios más
necesitados de regeneración o rehabilitación. Podemos encontrarnos con
procesos de expulsión de la población menos pudiente de los barrios
regenerados ante la ausencia de un papel protagonista de la iniciativa
pública en las actuaciones y en la tutela de los derechos de los
afectados o, en el mejor de los casos, con el grave deterioro de la
calidad urbana de los espacios que habitan.


Por lo tanto, queremos dejar claro que en este Proyecto de
Ley no se trata de proteger el medioambiente ni garantizar el acceso a la
vivienda. Se trata de un negocio cuyos principales afectados serán las
personas económicamente más indefensas y que suelen habitar los entornos
urbanos más proclives a generar este tipo de actuaciones.


Finalmente, señalar que esta forma de afrontar la
rehabilitación, la regeneración y la renovación urbana ni siquiera va a
provocar los efectos positivos que se le auguran al Proyecto de Ley. El
éxito o fracaso de esta actividad de rehabilitación y regeneración urbana
depende en gran medida de la gestión que se haga de las políticas
públicas urbanas propuestas por las Administraciones Públicas,
participadas con la ciudadanía y con enfoque integrado. Enfoque que
prácticamente ha desaparecido del Proyecto de Ley.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.


Palacio del Senado, 6 de junio de 2013.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.









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PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC),


de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí
Jufresa (GPEPC),


de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté
Borràs (GPEPC)


y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto.


El Gobierno vuelve a presentar un proyecto de ley para su
debate en el Parlamento cuyo contenido normativo no se ajusta a la
literalidad de su nombre, «de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas», ni a los objetivos que pretende detallados en el Objeto de la
Ley que dispone su artículo primero.


Creemos muy importante y, muy necesaria en estos momentos,
el desarrollo de una norma que ordene y sistematice la legislación en el
ámbito de la rehabilitación y renovación urbana con el impulso de
políticas e incentivos públicos para reconvertir y dinamizar uno de los
sectores más castigados de la crisis, el de la construcción. Pero, una
vez más, este proyecto de ley, y las modificaciones efectuadas en la
tramitación en el Congreso, ni va a generar la creación de empleo que
prevé el Gobierno, ni va a garantizar el acceso a una vivienda digna y
adecuada, como mandata la Constitución, a los sectores más débiles de la
población.


La tarea de Gobierno, además de proponer modificaciones
legislativas, consiste en distribuir racionalmente los recursos y dotar
las actuaciones y medidas propuestas para que las políticas puedan ser
efectivas y beneficien al mayor número de ciudadanos. En cambio, este
proyecto de ley no viene acompañado de un apoyo económico por parte del
Gobierno como detalla su memoria económica diciendo que «su impacto en
los Presupuestos Generales del Estado es nulo, y no genera ningún
compromiso, ni obligación económica». Así, sin ningún tipo de medidas
públicas de apoyo económico, en unas circunstancias como las actuales, de
restricción casi por completa del crédito y la tasa de ahorro familiar en
su nivel más bajo, es muy difícil invertir para una familia de renta
media. Pero, el verdadero problema lo tienen las familias de pocos
recursos que son las que habitan en su mayoría en viviendas, edificios y
áreas con mayor necesidad de rehabilitación y renovación.


No es razonable delegar toda la responsabilidad de la
actividad de rehabilitación y, sobre todo, de su financiación en los
ciudadanos propietarios de las viviendas, sin tener en cuenta sus
circunstancias personales y de renta, y en la iniciativa privada. Con
este planteamiento, la norma puede generar graves situaciones de
exclusión social para los ciudadanos que, como «sujetos obligados», no
puedan afrontar los costes de rehabilitación de su vivienda incluida en
procesos de rehabilitación impuestos por ley. Podría incluso darse el
caso de perder su vivienda habitual, mediante traslados forzosos,
expropiaciones, lanzamientos, rescisión de contratos de alquiler, etc.
Esta posibilidad, en las circunstancias actuales de inestabilidad
laboral, desempleo estructural y reducción de la renta familiar
disponible puede agravar mucho más las dificultades y la estabilidad de
los hogares.


Situaciones de exclusión individual como estas pueden
multiplicarse ante programas de rehabilitación y regeneración de áreas
céntricas en las ciudades, que pueden expulsar hacia la periferia a los
estratos de población de menos recursos y esto puede generar segregación
y exclusión. Lo contrario a las recomendaciones de la mayoría de
organizaciones internacionales de planificación urbana, incluyendo
nuestros compromisos como miembros de la Unión Europea, de ejecutar
políticas públicas de regeneración urbana de carácter integral para la
configuración compacta de nuestras ciudades basada en el desarrollo
urbano sostenible y socialmente inclusivo.


Este Proyecto de Ley se centra principalmente en la
rehabilitación de edificios destinados a vivienda colectiva y se olvida
completamente de la vivienda aislada, que en ámbitos rurales componen la
mayor parte de las zonas consolidadas. Además, la norma reduce de forma
temeraria la reserva de vivienda de protección pública en suelo
urbanizado y, siguiendo la teoría del «todo vale» de su Ley del Suelo de
1998, incorporan como urbanizable suelos que no disponen de servicios ni
infraestructuras, favoreciendo futuras valoraciones especulativas.









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Todas las modificaciones legislativas que está presentando
el Gobierno en torno a la política de vivienda, demuestran que no tiene
un objetivo o un modelo claro, y dejan entrever implícitamente, aunque
afirman lo contrario, que favorecen siempre a la parte más poderosa del
sistema. Ya sea el propietario frente al inquilino en la nueva Ley del
alquiler, el sistema bancario frente al deudor desahuciado en la Ley de
Protección de Deudores Hipotecarios, o a la iniciativa privada frente al
impulso público que necesitan las intervenciones de este proyecto de ley.
El Gobierno incumple su principal objetivo que es de velar por el interés
general, para afianzar e incrementar el interés de unos pocos.


Entendemos que ante la falta de ayudas e incentivos
públicos, la excesiva liberalización, el desamparo de los propietarios de
rentas bajas, la marginación de la vivienda aislada, y la completa
ausencia de criterios de sociabilidad y convivencia en la planificación
de las actuaciones, se pierde una gran oportunidad de fomentar el diseño
y configuración compacta de las ciudades y pueblos mediante la
regeneración y renovación de la ciudad consolidada para hacerlas más
habitables, socialmente justas e igualitarias, y medioambientalmente
sostenibles.


Además, queremos denunciar la reiterada falta de respeto
del Ejecutivo por el proceso legislativo y por el Parlamento. Una vez más
el Gobierno, a través de las enmiendas registradas en el Congreso por el
Grupo Parlamentario Popular, y en contra de la doctrina del Tribunal
Constitucional, incluye modificaciones legislativas de lo más dispar y
ajenas completamente con el contenido propio del proyecto de ley.


Por todo lo anterior, proponemos esta propuesta de veto al
Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas.


Palacio del Senado, 6 de junio de 2013.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.


Después de transcurrido más de un año desde que el Gobierno
anunciara una serie de medidas legislativas en el sector de la vivienda
para «mejorar la sostenibilidad» y «la accesibilidad en el diseño de los
edificios» y promover que «la vivienda vuelva a ser un motor de
crecimiento de una manera sana y sostenible»; llega al Senado un proyecto
de ley que, como viene sucediendo últimamente con los textos legislativos
del Gobierno, agota sus objetivos en la frase que da título al proyecto
y, en cambio, sirve de cajón de sastre para introducir de «tapadillo»
modificaciones en multitud de leyes ajenas al objeto de la que nos ocupa.


El texto supone una contribución nula a la reactivación del
sector de la vivienda, al haber renunciado el Gobierno a las políticas
inversoras imprescindibles para articular y desarrollar una política de
vivienda coherente. Carece este texto de un apoyo económico, de una
aportación de recursos económicos por parte del Gobierno, por lo que las
medidas contenidas en el proyecto se convierten en un desiderátum de
escaso impacto transformador y sin ningún efecto para amortiguar la
dureza de la crisis económica que estamos padeciendo en España. Al no
recogerse inversión pública en esta materia, el Gobierno renuncia a su
exigido papel regulador en favor de la iniciativa privada, con la
consecuente quiebra de la seguridad jurídica, optando en cambio por dar,
de nuevo, oxígeno a la especulación inmobiliaria.


Desde esta perspectiva la reducción de las reservas de
suelo para vivienda protegida, recogida expresamente en varios preceptos
del texto y agravada, a través de enmiendas del Partido Popular,
aprobadas en el Congreso de los Diputados, acentúa la visión exclusiva de
este Gobierno de la vivienda como mero objeto de negocio, renunciando a
la función social de la misma, consagrada constitucionalmente. Desprecia
así el Gobierno la importancia que este mecanismo de intervención pública
en el mercado de la vivienda supone de apuesta decidida por la inclusión
social de los más desfavorecidos y por la lucha real contra los intereses
especulativos en el ámbito inmobiliario.









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Además aunque el Proyecto de Ley se justifica asimismo en
su preámbulo, en la necesidad de proceder a una reordenación normativa de
la materia, el texto no sólo constituye una maraña de modificaciones
legislativas que empeora el marco jurídico actual, genera confusión e
inseguridad jurídica, sino que, además, aprovecha para regular materias
absolutamente ajenas al objeto del mismo como la ordenación del mercado
de tabacos, los planes de asistencia a la víctimas de accidentes aéreos,
la reducción de las bonificaciones a las tarifas aéreas o la estructura
de los presupuestos de las entidades locales, por citar sólo algunas de
ellas.


El Gobierno ha remitido a las Cortes un texto que pretende
englobar y sistematizar la normativa vigente, integrada por diferentes
textos jurídicos como la Ley 2/2011 de Economía Sostenible (Capítulo IV
del Título III); las medidas de impulso de la rehabilitación contenidas
en el Real Decreto Ley 8/2011; el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20
de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo; la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; el Real
Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación; y la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal. Y lo que ha conseguido el Gobierno, con las modificaciones
normativas introducidas en este proceso, es empeorar la regulación
urbanística, generar confusión, comprometer la solvencia técnico jurídico
de las normas y crear un escenario de inseguridad jurídica que no
compensa la sistematización normativa reclamada por los expertos.


El Gobierno, frente a la demanda de un marco jurídico claro
cuyo objetivo prioritario sea la reactivación económica y la creación de
empleo, que permita disponer de herramientas adecuadas para intervenir en
la ciudad consolidada; presenta un proyecto que, en muchas de sus
disposiciones, se aleja del pretendido objetivo básico de fomentar la
rehabilitación y regeneración urbanas, e introduce modificaciones
normativas que, de aplicarse, pueden expulsar a los ciudadanos de menores
rentas de los centros urbanos cuando se inicien procesos de
rehabilitación urbana. En efecto, este proyecto se olvida de los
propietarios que, careciendo de recursos económicos y no pudiendo hacerse
cargo de las actuaciones, pueden llegar a perder su vivienda al no poder
hacerse cargo de los costes de la rehabilitación, y contribuye a nuevas
formas de exclusión social, de pérdida de la vivienda, añadidas a las
provocadas por la crisis económica. Se renuncia así a servirse de las
políticas urbanas y de ordenación territorial, para atender y combatir
las necesidades de distintos grupos sociales, y, en especial, de los
colectivos especialmente vulnerables.


En lugar de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una
mayor racionalidad técnica, claridad normativa y seguridad jurídica,
supeditando la actividad urbanística al control social y democrático y a
una dirección eficaz y transparente por parte de las Administraciones
públicas mediante procedimientos ágiles y sistemas de concertación
público-privados al servicio del interés general y la optimización de los
recursos; este proyecto desregula y, en algunos aspectos, como la nueva
regulación de los complejos inmobiliarios, se aparta de lo que
históricamente han constituido las características básicas del Sistema
Urbanístico español, para adentrarse en modelos propios de culturas muy
diferentes a la nuestra.


Asimismo, el Proyecto de Ley procede a incorporar como
suelo urbanizado, suelos que no disponen de servicios ni infraestructuras
urbanas, lo que posibilitará su valoración especulativa a los efectos de
determinación de eventuales justiprecios, consideración inadmisible al
vulnerar frontalmente el artículo 47 de la Constitución en su mandato a
impedir la especulación.


Tampoco se tiene en cuenta en el proyecto las actuaciones
para la adaptación o habitabilidad de viviendas aisladas, centrándose en
la rehabilitación de edificios destinados a vivienda colectiva y en la
regeneración y renovación urbanas, desatendiendo actuaciones que son
esenciales en las políticas para garantizar el derecho constitucional a
una vivienda digna y adecuada.


En otro orden de cosas, en el presente proyecto se
prescinde, una vez más, del mandato legal reflejado en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
que específicamente en su artículo 31 hace referencia a las políticas
urbanas, de ordenación territorial y de vivienda. Una de las premisas
imprescindibles para la validación de este proyecto sería la atención al
impacto diferencial de la planificación urbana convencional entre mujeres
y hombres, y ello porque el urbanismo debe afrontar un reto fundamental,
un cambio de paradigma en materia de crecimiento y desarrollo con un
enfoque cohesivo socialmente e igualitario desde el punto de vista de
género.


La forma actual de las ciudades es el resultado de procesos
económicos pero lo es también de la acción pública fundamentalmente de la
planificación urbanística o de su ausencia y de la inversión pública en
infraestructuras. Si no se cambia ese proceso de concebir los espacios
habitables desde una perspectiva exclusivamente economicista, como
espacios monofuncionales, especializados y distantes, el impacto sobre la
ciudadanía y, específicamente sobre las mujeres, resultará singularmente
negativo al obviar,









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como ocurre en la presente propuesta, cuestiones referentes
a contenidos sustantivos del urbanismo que afectan de forma diferencial a
mujeres y hombres. Abordar temas sectoriales facilitaría el análisis de
los problemas, los objetivos y las políticas a implementar para conjugar
las necesidades de la vida cotidiana de la ciudadanía. Es notorio que
transporte, accesibilidad, seguridad en los espacios públicos, diseño y
configuración de las viviendas o localización de equipamientos influyen
de forma determinante en las condiciones sociales y económicas de las
mujeres.


Finalmente, la regulación que el proyecto recoge de la
exigida certificación de eficiencia energética presenta graves
deficiencias. No sólo porque su entrada en vigor en los términos
previstos puede agravar, en algunos casos, el drama de los desahucios,
sino que, además, desciende a una regulación más propia del ámbito
reglamentario cuya inminente entrada en vigor, sin la debida información
para los ciudadanos, puede generar situaciones de inseguridad
jurídica.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula el
presente veto al Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas solicitando su devolución al Gobierno.