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BOCG. Senado, apartado I, núm. 199-1442, de 05/06/2013
cve: BOCG_D_10_199_1442 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado
en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por
carretera y por cable.


(621/000035)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 33



Núm. exp. 121/000033)


ENMIENDAS


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio,
de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en
relación con los transportes por carretera y por cable.


Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz,
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 1


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo único.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo segundo.


Se añade un nuevo artículo 5 bis a la Ley Orgánica 5/1987,
de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades
Autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable:









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“Artículo 5 bis.


Respecto de los servicios de transporte realizados en el
ámbito de la Unión Europea, prestados al amparo de las licencias
comunitarias, se delega en la comunidad autónoma que resulte competente
con arreglo a las normas que se establecen en el artículo 6 las funciones
de otorgamiento, revocación y condicionamiento de dichas licencias
comunitarias.”»


JUSTIFICACIÓN


Con la finalidad de descentralizar la gestión de las
licencias comunitarias, posibilitar su expedición por parte de las
Comunidades Autónomas, de la misma forma que en el caso de las
autorizaciones de transporte interior, a fin de propiciar la «ventanilla
única».



ENMIENDA NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo único.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo tercero.


Se modifica el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 5/1987, de
30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades
Autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable, cuyo
contenido queda redactado en los siguientes términos:


“4. No están incluidas en las delegaciones a las que
se refiere la presente Ley las competencias de regulación, autorización y
gestión de los transportes internacionales, salvo lo dispuesto en
relación al otorgamiento de licencias comunitarias.”»


JUSTIFICACIÓN


En concordancia con la enmienda anterior.