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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del (621/000036) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 41
Núm. exp. 121/000041) ENMIENDAS El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU Palacio del Senado, 27 de mayo de 2013.—Jesús Enrique ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 560.1.8.ª por el 8.º Ejercer la alta inspección de los Tribunales en lo JUSTIFICACIÓN El artículo 465.1 de la LO por su parte, el artículo 465.1 Por tanto, es necesario diferenciar de manera nítida las ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 560.1.15ª por el 15.º Ser oído en el proceso de regulación y convocatoria JUSTIFICACIÓN El acceso a cualquier tipo de empleo público debe ser ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 560.1.16.ºl). Se propone la modificación por el siguiente texto: l) Ser oído en el establecimiento y, en su caso, JUSTIFICACIÓN Las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 560.1.20.º. Se propone la modificación por el siguiente texto: 20.º Recibir quejas de los ciudadanos en materias JUSTIFICACIÓN Insistiendo en el argumento de que el Consejo General del ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 561.1. Se propone la modificación por el siguiente texto: 1. Se someterán a informe consultivo del Consejo General JUSTIFICACIÓN Debe quedar fuera de toda duda que el único poder ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 564. Se propone la modificación por el siguiente texto: Artículo 564. El Presidente del Tribunal Supremo, así como En todo caso, el Presidente del Tribunal Supremo, así como JUSTIFICACIÓN La transparencia en la gestión pública es un objetivo Las Cámaras deberán preveer un procedimiento para las ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 574.1. Se propone la modificación por el siguiente texto: 1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura JUSTIFICACIÓN Si bien puede parecer que la redacción original permitirá Nos parece adecuado posibilitar la mayor participación en ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 575.2. Se propone la modificación del último inciso del apartado 1. «…, así como los avales legalmente exigidos para JUSTIFICACIÓN Coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 579.1. Se propone la modificación del punto 1 por el siguiente 1. El desempeño del cargo de Vocal del Consejo General del JUSTIFICACIÓN La compatibilidad del cargo de Vocal con la actividad ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 580.4. Se propone la modificación del apartado 4 por el siguiente 4. Se considerará incumplimiento muy grave de los deberes JUSTIFICACIÓN Establecer un la posibilidad de exigir responsabilidades a ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 599.1. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 599, 1.ª La propuesta de nombramiento, en los términos previstos JUSTIFICACIÓN Todas las razones que se tuvieron en cuenta en la LO 2/2004 ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 599.2.ª. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 599, 2.ª El nombramiento, en los términos previstos por esta Ley JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 599.3.ª. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 599, 3.ª La propuesta de nombramiento por mayoría de tres a) De los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya b) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal c) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera Para el cómputo de la mayoría cualificada exigida en este Para efectuar dichas propuestas de nombramiento previstas JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 599.10.ª. Se propone la modificación del apartado 10 del artículo 10.ª La resolución de aquellos expedientes disciplinarios JUSTIFICACIÓN Resulta aconsejable que se mantenga la competencia del ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 599.11.ª. Se propone la modificación por el siguiente texto: 11.ª La resolución de los recursos de alzada interpuestos JUSTIFICACIÓN Entendemos que la eficacia es prioritaria y que es ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 601.2. Se propone la modificación del último inciso del apartado «Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la JUSTIFICACIÓN Garantizar (no procurarán es un concepto jurídico ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 602.2. Se propone sustituir «podrá atribuir competencias» por el «podrá delegar competencias». JUSTIFICACIÓN La delegación a los Jefes de Servicio, debe ser una ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 606.2. Quedaría redactado como sigue: 2. Vacante la plaza, el Consejo General del Poder Judicial JUSTIFICACIÓN Sería mejor que el cargo de promotor de la acción ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 615.1. Se propone la modificación por el siguiente texto: 1. El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la JUSTIFICACIÓN En primer lugar, el Servicio de Inspección debería depender En segundo lugar, el artículo 465.1 de la LO Por su parte, Por tanto, es necesario diferenciar de manera nítida las ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 628.1. Se propone la modificación por el siguiente texto: 1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial JUSTIFICACIÓN Las retribuciones de los Vocales deberían fijarse tomando ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 638.2. Se propone la modificación por el siguiente texto: 2. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda planteada al artículo 599. ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Artículo 578.2. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo JUSTIFICACIÓN No está justificado el criterio de proporcionalidad para la ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Artículo 578.3. Se propone la supresión del apartado 3 del artículo JUSTIFICACIÓN No está justificado que 3 de los vocales tengan que ser ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Artículo 579.2. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 579, JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Artículo 580.1. Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 580, JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Artículo 580.2. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 580, JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Artículo 604.1. Se propone la supresión del siguiente texto: «… y muy graves…» JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Artículo 617. Se propone la supresión del artículo 617. JUSTIFICACIÓN Supresión de la Escuela Judicial. La formación de Jueces y ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Artículo 618. Se propone la supresión del artículo 618. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la anterior. ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Artículo 628.2. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Artículo 628.3. Se propone la supresión del apartado 3 del artículo JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 567.3. Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del «Igualmente podrán ser elegidos por el turno de aquellos JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley debería incorporar un sistema que ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 568.3. Se propone la adición en el último inciso del apartado 3 «…, con indicación del número de miembros de la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica en el proceso de designación y sustitución ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 574.1. Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del «Igualmente podrán ser propuestos con el aval de JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley debería incorporar un sistema que ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 578.1. Se propone la adición en el último inciso del apartado 1 «…, previa evaluación de los candidatos, en sesión JUSTIFICACIÓN Mejorar el sistema evaluativo de los perfiles de las ENMIENDA NÚM. 36 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 580.1. Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 1 «En el caso de compatibilizar la función de Vocal con el JUSTIFICACIÓN Subisidiriamente a la supresión de la dedicación parcial, 1. La adecuada prestación del servicio público sin 2. El pleno ejercicio de las facultades y responsabilidades Por ello entendemos que debe garantizarse el refuerzo en la La compatibilidad de ambas responsabilidades no debieran ENMIENDA NÚM. 37 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 580.5. Se propone añadir un nuevo apartado 5 en el artículo 580, De igual modo, previa comparecencia, si el Congreso de los JUSTIFICACIÓN Establecer un mecanismo de censura y exigencia de ENMIENDA NÚM. 38 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 595.2. Se propone añadir en el apartado 2 del artículo 595 el «Comisión de Calificación». JUSTIFICACIÓN Consideramos que para el impulso y la preparación de los ENMIENDA NÚM. 39 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 602.1. Se propone la adición en el apartado 1, después de «… «Comisión de Calificación». JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 40 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 603.2. Se propone la adición de un párrafo nuevo al final, «Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la JUSTIFICACIÓN Garantizarla rotación de todos los Vocales anualmente por ENMIENDA NÚM. 41 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 609.2. Se propone la adición de un párrafo nuevo al final, «Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la JUSTIFICACIÓN Garantizarla rotación de todos los Vocales anualmente por ENMIENDA NÚM. 42 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 610.2. Se propone la adición de un párrafo nuevo al final, «Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la JUSTIFICACIÓN Garantizarla rotación de todos los Vocales anualmente por ENMIENDA NÚM. 43 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone añadir un apartado 5 al artículo 171 de la Ley 5. El Consejo General del Poder Judicial, cuando lo JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos ENMIENDA NÚM. 44 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone la adición un apartado 6 al artículo 171 de la 6. El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos ENMIENDA NÚM. 45 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 175 3. El expediente de inspección se completará con los JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos ENMIENDA NÚM. 46 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Disposición Adicional primera. Apartado 2. JUSTIFICACIÓN No se justifica la reserva de ley que realiza para ENMIENDA NÚM. 47 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses un proyecto JUSTIFICACIÓN La Escuela Judicial debiera ser competencia del poder ENMIENDA NÚM. 48 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses un proyecto JUSTIFICACIÓN Abordar la descentralización del Poder Judicial. ENMIENDA NÚM. 49 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Disposición adicional tercera (nueva). Se propone la adición de la disposición adicional tercera «Disposición adicional tercera (nueva). 1. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Consejo 2. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Ministerio de 3. Como extraordinaria medida de consolidación de empleo, y extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la JUSTIFICACIÓN Si bien debe ser reducida esta justicia de suplentes en ENMIENDA NÚM. 50 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir la Disposición transitoria sexta. JUSTIFICACIÓN En coherencia con el mantenimiento de la Comisión de ENMIENDA NÚM. 51 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Disposición final segunda (nueva). Modificación de la Ley JUSTIFICACIÓN Supone un ataque a la Convención de Ginebra sobre El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. El apartado 8 del artículo 560, del Artículo único del Redacción que se propone: «8. Ejercer la inspección de juzgados y tribunales alta JUSTIFICACIÓN El Consejo General del Poder Judicial como «órgano de Reducir estas atribuciones a la «alta inspección» (es ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. La sección 6ª del apartado 1) del artículo 561, del Redacción que se propone: Se someterán a informe del Consejo General del Poder (…) 6.ª Normas procesales o que afecten a aspectos JUSTIFICACIÓN Debe mantenerse la actual previsión de que el CGPJ informe ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 569, del Artículo único del Redacción que se propone: «2. La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrán JUSTIFICACIÓN En consonancia con la enmienda presentada por este Grupo en ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. El artículo 570, del Artículo único del referido texto. Redacción que se propone: «1. Si las Cámaras no hubieren efectuado en el plazo 2. El nombramiento de Vocales con posterioridad a la JUSTIFICACIÓN Se suprime la posibilidad de renovación parcial del órgano ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 574, del Artículo único del Redacción que se propone: «1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura JUSTIFICACIÓN Limitar la exigencia a veinticinco avales, es número poco ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 575, del Artículo único del Redacción que se propone: «2. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura JUSTIFICACIÓN Limitar la exigencia a veinticinco avales, es número poco ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. El artículo 579 dándole una nueva redacción, del Artículo Redacción que se propone: «1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial 2. La situación administrativa para los que sean JUSTIFICACIÓN Mediante la nueva redacción del estatuto de los vocales del que podrán desarrollar sus funciones de forma exclusiva En el ámbito de los jueces y magistrados, esta previsión va Por lo que respecta a los juristas hay que recordar que el En consecuencia se prevé reintroducir el redactado que de ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. El artículo 579 dándole una nueva redacción, del Artículo Redacción que se propone: «1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, 2. Los Vocales que integren la Comisión Permanente, durante 3. Los Vocales tendrán la obligación de asistir, salvo JUSTIFICACIÓN Alternativamente a la enmienda presentada al artículo 570 ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. El apartado 11ª del artículo 598, del Artículo único del Redacción que se propone: «11.ª Proponer el nombramiento al Pleno del Vicepresidente JUSTIFICACIÓN La competencia para acordar el cese de los vicepresidentes ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. El artículo 599. 1, del Artículo único del referido Redacción que se propone: «El Pleno conocerá exclusivamente de las siguientes JUSTIFICACIÓN Las competencias del Pleno como principal órgano de ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. El artículo 599 añadiendo una nueva sección 7ª al apartado Redacción que se propone: «7.ª Cesar al Vicepresidente del Consejo General del Poder JUSTIFICACIÓN La competencia para acordar el cese del Vicepresidente del ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. El artículo 599 añadiendo una nueva sección 8ª al apartado Redacción que se propone: «8.ª Proponer el cese del Presidente.» JUSTIFICACIÓN Debe darse plena eficacia a lo previsto en el artículo 600 ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. El artículo 599 añadiendo una nueva sección 13ª en al Redacción que se propone: «13.ª La creación de grupos de trabajo específicos y que JUSTIFICACIÓN Debe incluirse la posibilidad de que el Pleno como órgano ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. El apartado 1) del artículo 600, del Artículo único del Redacción que se propone: 1. «El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, a convocatoria JUSTIFICACIÓN El Pleno debe tener la suficiente capacidad de organización ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. El apartado 2) del artículo 601, del Artículo único del Redacción que se propone: «2. La Comisión Permanente estará compuesta por el JUSTIFICACIÓN Para mejorar la gobernanza del principal órgano de gobierno ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. El artículo 628, del Artículo único del el referido Redacción que se propone: «628. 1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial 2. Los Vocales que al tiempo de su elección no 3. Cuando el Vocal del Consejo General del Poder Judicial JUSTIFICACIÓN En consonancia con la enmienda prevista en el artículo 579 ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Una nueva Disposición Adicional en el referido texto. Redacción que se propone: «Disposición Adicional (nueva). “El Gobierno, en el segundo semestre del año 2013, JUSTIFICACIÓN De conformidad con los Estatutos de Autonomía ya aprobados, Es precisamente en el contexto de esta reforma donde debe ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. La sección 16.º del apartado 1 del artículo 560, del JUSTIFICACIÓN El Consejo General del Poder Judicial es definido por la El proyecto de Ley, en su actual redactado, vacía de descansar en un desarrollo reglamentario y la competencia Además, esta laminación de competencias en lo que a la Proponemos suprimir este apartado y redactar un nuevo ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. El apartado 2 del artículo 578 del referido texto, del JUSTIFICACIÓN Si el criterio de nombramiento de los Vocales es el nivel Por el contrario si la opción legal es que los Vocales sean ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. El apartado 2 del artículo 582, del Artículo único del JUSTIFICACIÓN Se debe permitir que los vocales de origen judicial que se ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo apartado 11.ª en artículo 560.1, del Artículo Redacción que se propone: «11.ª Regular la acción de las Asociaciones Judiciales en JUSTIFICACIÓN Las Asociaciones Judiciales son un elemento de ordenación ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un artículo 560 bis, del Artículo único del referido Redacción que se propone: «560.bis. Competencia reglamentaria del Consejo General del 1. El Consejo General del Poder Judicial podrá dictar 2. El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de Estos Reglamentos podrán regular condiciones accesorias los casos en que sean necesarios para la ejecución o a) Sistema de ingreso, promoción y especialización en la A este efecto, en el desarrollo reglamentario de la b) Forma de distribución entre turnos y de provisión de c) Tiempo mínimo de permanencia en el destino de los jueces d) Procedimiento de los concursos reglados y forma de e) Actividades de formación de los jueces y magistrados y f) Situaciones administrativas de jueces y magistrados. g) Régimen de licencias y permisos de jueces y h) Valoración como mérito preferente del conocimiento de la i) Régimen de incompatibilidades y tramitación de j) Contenido del Escalafón judicial, en los términos k) Régimen de sustituciones, de los magistrados suplentes, l) Funcionamiento y facultades de las Salas de Gobierno, de m) Inspección de juzgados y tribunales y tramitación de n) Publicidad de las actuaciones judiciales, habilitación ñ) Especialización de órganos judiciales, reparto de o) Forma de cese y posesión en los órganos judiciales y p) Cooperación jurisdiccional. q) Honores y tratamiento de jueces y magistrados y reglas r) Sistemas de racionalización, organización y medición del 3. Los proyectos de reglamentos de desarrollo se someterán En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de El Ministerio Fiscal será oído cuando le afecte la materia 4. Los reglamentos que deberán ser aprobados por el Pleno 5. Cuando el ejercicio de la potestad reglamentaria en los JUSTIFICACIÓN En consonancia con la enmienda de supresión del apartado ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo apartado 3 en el artículo 567, reenumerando los Redacción que se propone: «3. Los candidatos propuestos por el Senado serán JUSTIFICACIÓN Siempre se ha dicho que el Senado debe ser la cámara La presente previsión del Estatuto de Catalunya también se En consecuencia con lo previsto en la disposición ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Una nueva Disposición Adicional en el referido texto. Redacción que se propone: «Disposición Adicional (nueva). Se añade un nuevo supuesto 7º al apartado 1) del artículo “7. Por tener cualquiera de los abogados o JUSTIFICACIÓN En relación a la alternativa presentada a la enmienda ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Una nueva Disposición Adicional en el referido texto. Redacción que se propone: «Disposición Adicional (nueva). Se añade un nuevo supuesto 7º al artículo 746 de la Ley de “7. Por tener cualquiera de los abogados o JUSTIFICACIÓN En relación a la alternativa presentada a la enmienda ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Una nueva Disposición Adicional en el referido texto. Redacción que se propone: «Disposición Adicional (nueva). Se añade un nuevo apartado 4º al artículo 88 de la Ley “4.º Por tener cualquiera de los abogados o JUSTIFICACIÓN En relación a la alternativa presentada a la enmienda ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En consonancia con la enmienda prevista por este Grupo en El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, artículo 560. Se propone la modificación del artículo 560, que tendrá la «Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene competencias 1.ª Propuesta por mayoría de tres quintos del nombramiento 2.ª Propuesta por mayoría de tres quintos de los 3.ª Propuesta por mayoría de tres quintos del nombramiento 4.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del 4.ª bis. Propuesta por mayoría de tres quintos del 4.ª ter. Elegir, anualmente, por mayoría de tres quintos de 4.ª quater. Elegir, anualmente, por mayoría de tres quintos 4.ª quinques. Elegir, anualmente, por mayoría de tres Para el computo de la mayoría cualificada exigida en los 5.ª /…/. 6.ª Regular, convocar y realizar la selección de jueces y 7.ª /…/. 8.ª Ejercer la inspección de Tribunales, la supervisión y 9.ª /…/. 10.ª /…/. 11.ª /…/. 12.ª /…/. 13.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y 14.ª Ser oído en el establecimiento y, en su caso, 15.ª Supresión. 16.ª El ejercicio de la potestad reglamentaria, en el marco a) /…/. b) /…/. c) /…/. d) Publicidad e información de las actuaciones e) /…/. f) /…/. g) /…/. h) /…/. i) /…/. j) /…/. k) /…/. l) Supresión. m) El régimen jurídico del estatuto de los miembros de la n) Aspectos accesorios y funcionales de las actuaciones En ningún caso, tales disposiciones reglamentarias podrán Cuando el ejercicio de la potestad reglamentaria en los En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de El Ministerio Fiscal será oído cuando le afecte la materia Los reglamentos que deberán ser aprobados por el Pleno del 17.ª /…/. 18.ª /…/. 19.ª /.../ 20.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias 21.ª Elaborar y aprobar los sistemas de racionalización, 22.ª /…/ 23.ª El establecimiento de los criterios mínimos homogéneos 24.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad 25.ª Aquellas otras que le atribuyan las leyes. 2. /…/ 3. /…/ 4. Todos los nombramientos que realice el Consejo General 5. Las deliberaciones de los órganos del Consejo General El Consejo General del Poder Judicial habilitará los medios MOTIVACIÓN Establecer con mayor precisión el catálogo de competencias En consonancia con la Sentencia del TC número 105/2000 que Establecido con mayor precisión el catálogo de ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, artículo 561. Se propone la modificación del artículo 561, que tendrá la «Artículo 561 1. /…/. 1.ª /…/. 2.ª /…/. 3.ª Fijación y modificación de la plantilla orgánica de los 4.ª /…/. 5.ª /…/. 6.ª Normas procesales y aquellas otras que afecten a 7.ª /…/. 8.ª /…/. 9.ª /…/. 2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe 3. /…/.» MOTIVACIÓN Dado que el artículo 453 de LOPJ regula las retribuciones a Evitar que se prive al Consejo de una competencia que Calificar de improrrogable un plazo de treinta días no es ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, artículo 564. Se propone la modificación del artículo 564, que tendrá la «Artículo 564. Podrán reclamar las Cortes Generales, la comparecencia del MOTIVACIÓN Mejorar la transparencia del órgano de gobierno de Jueces y ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, artículo 567. Se propone la modificación de este artículo 567, que tendrá «Artículo 567. 1. /…/. 2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres Previamente a la elección los candidatos serán evaluados en 3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas quienes 4. /…/. 5. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales MOTIVACIÓN Resulta indispensable que al igual que ocurre con otros Así mismo y para posibilitar el acceso de otras profesiones Por último, se rehabilita el texto vigente en cuanto a la ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, artículo 568. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 568. 1. /…/. 2. A tal efecto, cuatro meses antes de la expiración del 3. Asimismo, cuatro meses antes de la expiración del 4. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial MOTIVACIÓN Se trata de una competencia del Presidente del Consejo ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, artículo 569. Se propone la modificación del artículo 569, que tendrá la «Artículo 569. 1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán 2. La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrán MOTIVACIÓN En coherencia a la enmienda de supresión del artículo ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, artículo 571, apartado 1. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 571, «Artículo 571. 1. El cese anticipado de los Vocales del Consejo General /…/.» MOTIVACIÓN Se trata de una competencia del Presidente del Consejo ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, artículo 573, apartado 2. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 573, «Artículo 573. /…/. 2. El Juez o Magistrado que presente su candidatura para MOTIVACIÓN Resulta poco razonable la regulación como una promesa de ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, artículo 575. Se propone la modificación del artículo 575, que tendrá la «Artículo 575. 1. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes 2. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura MOTIVACIÓN Se trata de una competencia del Presidente del Consejo ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, artículo 578. Se propone la modificación del artículo 578, que tendrá la «Artículo 578. Transcurridos, en su caso, los plazos señalados en el Supresión de los apartados 2 y 3.» MOTIVACIÓN No es aceptable que la ley limite las facultades decisorias De otra parte, y teniendo en cuenta los datos del escalafón Además, la Constitución no exige que todas las categorías ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo único.Uno. Artículo 579. Al artículo 579. Se propone la modificación del artículo 579, que tendrá la «Artículo 579. 1. El desempeño del cargo de Vocal del Consejo General del 2. Los Vocales tendrán la obligación de asistir, salvo MOTIVACIÓN No parece razonable que un Vocal que puede pertenecer a la ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo único. Uno. Al artículo 580. Se propone la modificación del artículo 580, que tendrá la «Artículo 580. 1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial 2. La situación administrativa para los que sean MOTIVACIÓN El modelo que prevé la Ley es más laxo que la previsión ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 582. Se propone la modificación del artículo 582, que tendrá la «Artículo 582. 1. Los Vocales sólo cesarán de sus cargos por el transcurso 2. Los Vocales de origen judicial también cesarán cuando, MOTIVACIÓN Con la regulación actual cualquier miembro de la carrera ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 586. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 586. 1. Para ser elegido Presidente del Consejo General del 2. /…/. 3. La votación tendrá lugar en una sesión a celebrar entre 4. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y 5. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial 6. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial MOTIVACIÓN Elevar las condiciones específicas en el supuesto de los ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, artículo 591. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 591. 1. En el primer Pleno ordinario del Consejo General del 2. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial 3. Resultará elegido quien en votación nominal obtenga el 4. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los 5. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial MOTIVACIÓN De mantenerse la regulación actual, no podrá ser ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, artículo 593. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 593. 1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General 2. La responsabilidad civil y penal del Presidente y del MOTIVACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, artículo 594. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 594. 1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General 2. Sólo podrán desempeñar el cargo de Director de Gabinete 3. El Director del Gabinete de la Presidencia auxiliará al 4. Mientras desempeñe el cargo, el Director del Gabinete de 5. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del MOTIVACIÓN No parece razonable exigir mayor cualificación para ser ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, articulo 598. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 598. /…/ 1.ª /…/. 2.ª /…/. 3.ª Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de 4.ª /…/. 5.ª /…/. 6.ª /…/. 7.ª /…/. 8.ª /…/. 9.ª (Supresión) 10.ª Nombrar y cesar al Director del Gabinete de la 11.ª (Supresión). 12.ª /…/. 13.ª /…/.» MOTIVACIÓN Clarificar y delimitar las competencias del Presidente. ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, artículo 599. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 599. 1. El Pleno conocerá de las siguientes materias: 1.ª Propuesta por mayoría de tres quintos del nombramiento 2.ª Propuesta por mayoría de tres quintos del nombramiento 3.ª Propuesta por mayoría de tres quintos de los 3.ª bis. Propuesta por mayoría de tres quintos del 3.ª ter. Elegir, anualmente, por mayoría de tres quintos de 3.ª quater. Elegir, anualmente, por mayoría de tres quintos 3.ª quinquies. Elegir, anualmente, por mayoría de tres 3.ª sexies. Elegir por mayoría de tres quintos al Promotor 4.ª El resto de los nombramientos o propuestas de 5.ª /…/. 6.ª La designación por mayoría de tres quintos de los 7.ª /…/. 8.ª /…/. 9.ª /…/. 10.ª /…/ consista en la separación de la Carrera 11.ª La resolución de los recursos de alzada interpuestos Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar un 12.ª /…/. 13.ª Cualesquiera otras funciones que correspondan al 2. En la elección por el Pleno de los componentes de las MOTIVACIÓN No parece procedente desapoderar al Pleno de competencias ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, artículo 600. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 600. 1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente, 2. El Pleno quedará válidamente constituido cuando se MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 601. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 601. 1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá 2. La Comisión Permanente estará compuesta por el No podrá coincidir la pertenencia a la Comisión Permanente Cuando el Presidente del Consejo General del Poder Judicial 3. Las sesiones de la Comisión Permanente sólo serán MOTIVACIÓN Para garantizar la renovación integral de la Comisión con ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 602. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 602. 1. A la Comisión Permanente compete el ejercicio de las 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, 3. En todo caso, la Comisión Permanente preparará las MOTIVACIÓN Delimitar las competencias de la Comisión Permanente. ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 603. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 603. 1. El Pleno elegirá anualmente por mayoría de tres quintos 2. La Comisión Disciplinaria estará compuesta por cuatro 3. La Comisión Disciplinaria deberá actuar con la 4. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia MOTIVACIÓN De mantenerse la composición, la duración y la ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 605. Se propone la modificación del artículo 605, que tendrá la «Artículo 605. 1. La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los 2. La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los MOTIVACIÓN Deslindar con claridad el alcance de la competencia del ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 606. Se propone la modificación del artículo 606, que tendrá la «Artículo 606. 1. El Promotor de la Acción Disciplinaria será nombrado por 2. Vacante la plaza, el Consejo General del Poder Judicial 3. (Supresión). 4. El Promotor de la Acción Disciplinaria, permanecerá en 5. El Promotor de la Acción Disciplinaria sólo podrá ser 6. Cuando por circunstancias excepcionales, físicas o MOTIVACIÓN Atendiendo a la importancia del cometido que se le atribuye ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 608. Se propone la modificación del artículo 608 que tendrá la «Artículo 608. 1. Frente a la decisión del Promotor de la Acción 2. Si la Comisión Disciplinaria estimare el recurso, se 3. La Comisión Disciplinaria, motivadamente, también podrá, MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 609. Se propone la modificación del artículo 609 que tendrá la «Artículo 609. 1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá 2. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por 3. La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la 4. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la 5. Asimismo, la Comisión Permanente podrá delegar en la MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 610. Se propone la modificación del artículo 610, que tendrá la «Artículo 610. 1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá 2. La Comisión de Igualdad estará integrada por el 3. La Comisión de Igualdad deberá actuar con la asistencia 4. Corresponderá a la Comisión de Igualdad asesorar al 5. Corresponderá asimismo a la Comisión de Igualdad las MOTIVACIÓN Mejorar la regulación de esta Comisión, así como incluir la ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 611, apartado 5. Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 611, «Artículo 611. /…/. 5. El Interventor al servicio del Consejo General del Poder /…/.» MOTIVACIÓN Parece razonable por razón de la materia la adscripción a ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 612. Se propone la modificación del artículo 612, que tendrá la Artículo 612. 1. En el Consejo General del Poder Judicial habrá una 2. Corresponden al Secretario General las siguientes 1.ª La dirección y coordinación de todos los órganos 2.ª Velar por la correcta preparación, ejecución y 3.ª La gestión, tramitación y documentación de los actos 4.ª Las demás funciones que le atribuya el Reglamento de 3. El Secretario General asistirá a las sesiones del Pleno MOTIVACIÓN En coherencia con el funcionamiento como órgano colegiado ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 613. Se propone la modificación del artículo 613, que tendrá la «Artículo 613. 1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, 2. El Secretario General será nombrado y cesado por el 3. El Vicesecretario General será nombrado y cesado por el MOTIVACIÓN En coherencia con el funcionamiento como órgano colegiado ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 614. Se propone la modificación del artículo 614, que tendrá la «Quedará integrado dentro de la Secretaría General el MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 615. Se propone la modificación del artículo 615, que tendrá la «Artículo 615. 1. El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la las actuaciones y visitas que sean acordadas por el 2. (Suprimir). 3. El Jefe del Servicio de Inspección será nombrado y 4. Integrarán, además, el Servicio de Inspección el número 5. Los Magistrados o Secretarios Judiciales que presten sus MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 616. Se propone la modificación del artículo 616, que tendrá la «1. El Gabinete Técnico es el órgano encargado del 2. Integrarán el Gabinete Técnico un Director de Gabinete y MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 617, apartado 2. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 617, «Artículo 617. /…/. 2. El nombramiento del Director de la Escuela Judicial MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo único. Uno. Al artículo 618. Se propone la modificación del artículo 618, que tendrá la «Artículo 618. 1. Los Profesores de la Escuela Judicial serán 2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos 3. Quedarán en situación de servicios especiales en la 4. También podrán prestarse servicios en la Escuela MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo único. Uno. Al artículo 620. Se propone la modificación del artículo 620, que tendrá la «Artículo 620. 1. Corresponde a la Oficina de Comunicación del Consejo 2. El Director de la Oficina de Comunicación Institucional MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo único. Uno. Al artículo 630.2. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 630 «Artículo 630. /…/. 2. Los Vocales tienen el deber inexcusable de asistir y 3. Sin perjuicio de lo anterior, deberán abstenerse en los 4. Texto del apartado 3 del Proyecto de Ley.» MOTIVACIÓN Clarificar las obligaciones de los Vocales en un aspecto ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 631. Se propone la modificación del artículo 631, que tendrá la «Artículo 631. 1. El Vocal que disintiere de la mayoría, si lo desea, 2. Se incorporarán al texto del acuerdo adoptado los votos MOTIVACIÓN Es prudente ampliar el plazo para la formulación del voto ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único. Uno, artículo 621. Se propone la modificación del artículo 621, que tendrá la «Artículo 621. 1. En el Consejo General del Poder Judicial existirá un 2. El número de plazas de la plantilla de Letrados se 3. Suprimir. 4. Los Letrados deberán ser miembros de la Carrera Judicial 5. Los Letrados al servicio del Consejo General del Poder MOTIVACIÓN En coherencia con las enmiendas de supresión a las que, tal como se configuraban en el proyecto de ley, no ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo Único. Uno, artículo 638. Se propone la modificación del artículo 638, que tendrá la «Artículo 638. 1. Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de 2. (Suprimir) 3. La legitimación para impugnar los acuerdos de la 4. Estará también legitimado para impugnar los acuerdos de MOTIVACIÓN Establecer un régimen de recursos más garantista. ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo Único. Uno, artículo 570. Se propone la supresión de este artículo. MOTIVACIÓN Permitir una renovación parcial del Consejo en los términos esa forma de renovación parcial para el mantenimiento de Que sea rechazable que las Cámaras incumplan su obligación ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al artículo Único. Uno, artículo 589. Se propone la supresión de este artículo. MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores, por las que se ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo Único. Uno, artículo 590. Se propone la supresión de este artículo. MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores, por las que se ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo Único. Uno, artículo 592. Se propone la supresión de este artículo. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda al apartado 5 del artículo ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo Único. Uno, artículo 596. Se propone la supresión de este artículo. MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo Único. Uno, artículo 597. Se propone la supresión de este artículo. MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Artículo único. Uno. Al artículo 622. Se propone la supresión del artículo 622. MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo Único. Uno, artículo 628. Se propone la supresión del artículo 628. MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Artículo único. Uno. Al artículo 629. Se propone la supresión del artículo 629. MOTIVACIÓN De conformidad a la enmienda al artículo 560, apartado 5, ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo Único. Uno, artículo 563. Se propone la adición del apartado 2 bis en el artículo «Artículo 563. /…/. 2 bis. También se incluirá en dicha Memoria un capítulo MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo anterior. ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo Único. Uno, artículo 595, apartado 2. Se propone añadir al final del apartado 2 lo siguiente: «Artículo 595. /…/. 2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán, al MOTIVACIÓN Parece necesario respetar la capacidad de autoorganización ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo Único. Uno, artículo 607. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el «Artículo 607. /…/. 3. La instrucción es indelegable por parte del Promotor de MOTIVACIÓN Regular de manera expresa la delegación de la práctica de ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo Único. Uno. Nuevo apartado. Artículo 610 bis Se propone la adición de un artículo 610 bis (nuevo) que «Artículo 610 bis (nuevo). 1. Por parte del Consejo General del Poder Judicial, el 2. Por parte del Consejo General del Poder Judicial 3. La Sección Observatorio contra la Violencia de Género, MOTIVACIÓN Configurar la composición y competencias de la Sección ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo único. Uno. Nuevo artículo 610.ter. Se propone la adición de un artículo 610 ter al Apartado «Artículo 610 ter. 1. La Comisión de Estudios e Informes se compondrá de cinco 2. La Comisión elegirá de entre sus miembros, por mayoría, Quedará válidamente constituida cuando se hallen presentes, MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo único. Uno. Nuevo artículo 610.quater. Se propone la adición de un artículo 610 quater al Apartado «Artículo 610 quater. 1. Corresponde a la Comisión de Estudios e Informes: 1.ª Redactar las iniciativas o propuestas que el Consejo 2.ª Preparar los informes que deba emitir el Consejo, 3.ª Elaborar el proyecto de los reglamentos que deba 4.ª Realizar los estudios jurídicos que se consideren 2. A las reuniones de la Comisión podrán asistir los MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la Disposición Adicional Primera. Se propone la modificación del apartado 2 de la Disposición «Disposición Adicional Primera. 1. /…/. 2. El Consejo General del Poder Judicial mantendrá las MOTIVACIÓN Recoger expresamente el mantenimiento de las Unidades de ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición Adicional Tercera (nueva). Se propone la adición de la Disposición Adicional Tercera «Disposición Adicional Tercera (nueva). 1. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Consejo 2. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Ministerio de 3. Como extraordinaria medida de consolidación de empleo, y magistrado suplente, y/o fiscal suplente y demuestren su La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la MOTIVACIÓN Si bien debe ser reducida esta justicia de suplentes en ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición Transitoria Segunda. Se propone la supresión de la Disposición Transitoria MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición Transitoria Tercera. Se propone la supresión de la Disposición Transitoria MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la Disposición Transitoria Séptima, apartado 2. Se propone la modificación del apartado 2 de la Disposición «Disposición Transitoria Séptima. /…/. 2. A partir del momento previsto en el apartado anterior, MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición Transitoria Novena. Se propone la supresión del apartado 2 de la Disposición MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. La Disposición final primera del Proyecto de Ley queda Disposición final primera. Modificación de la ley orgánica Se modifica el apartado 3 del artículo 175 de la Ley «3. El expediente de inspección se completará con los MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado I del Preámbulo del «I. Atribuciones del Consejo General del Poder Las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial no El Consejo General del Poder Judicial debe, así, ejercer En este campo, cuatro novedades merecen especial atención. La segunda novedad es que toda la actividad internacional internacional en todos los ámbitos. Pero ello debe siempre Otra novedad que debe ser subrayada es la relativa a la La última novedad tiene que ver con la autonomía del Vale la pena observar que, dentro de este nuevo marco que Finalmente, el Consejo General del Poder Judicial, en su JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda por la que se propone la ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado IV del Preámbulo del «IV. Ejercicio a tiempo parcial del cargo de Vocal. Se prevé que los Vocales —con excepción de los que Por ello, el desempeño del cargo de Vocal con exclusividad la posibilidad de que todos los Vocales, con excepción de La previsión de que la mayoría de los Vocales del Consejo JUSTIFICACIÓN No es concebible la prestación de servicios en un Órgano ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo tercero del apartado «Las atribuciones referidas al funcionamiento del Consejo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del último párrafo del apartado «La última novedad concierne a uno de los mayores problemas JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del segundo párrafo del apartado V «De entrada, se suprime la Comisión de Calificación, cuyas JUSTIFICACIÓN La Comisión de Calificación históricamente ha cumplido unas ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del párrafo cuarto del apartado V «La estructura así diseñada dista de ser un esquema JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del primer párrafo del apartado «VI. Transformación de la Comisión Disciplinaria. Una innovación recogida en este texto es la transformación JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la supresión del número 8, del apartado primero, «8.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la JUSTIFICACIÓN La competencia de supervisión de la inspección en el ámbito ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la supresión del número 9, del apartado primero, «9.ª Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de JUSTIFICACIÓN La competencia prevista en este número corresponderá, en su ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de la siguiente expresión al número «13.ª Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo y del JUSTIFICACIÓN La competencia prevista en este número corresponderá, en su ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de la siguiente expresión a la letra «j) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales, JUSTIFICACIÓN La competencia prevista en este número corresponderá, en su ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la supresión de la letra l) del número 16, del «l) Establecimiento de las bases y estándares de JUSTIFICACIÓN Se trata de una competencia de provisión de bienes ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 560.1.16.ª de la «Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las 16.ª Dictar reglamentos sobre su personal, organización y JUSTIFICACIÓN El mantenimiento de la potestad reglamentaria del Consejo constitucional que le atribuye a dicho Órgano el artículo ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de un nuevo punto, al apartado 1 del «1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las Nuevo punto. La coordinación de los diferentes Consejos de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda por la que se propone la ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 21.ª del apartado 1 «1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las 21.ª Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de La determinación de la carga de trabajo será definida por JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda por la que se propone la ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de un nuevo punto al apartado 1 del «1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las Nuevo punto. En cualquier caso, todas las atribuciones del JUSTIFICACIÓN En estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de la siguiente expresión al apartado «2. Los proyectos... El Ministerio Fiscal será oído cuando le afecte la materia JUSTIFICACIÓN La competencia prevista en este número corresponderá, en su ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la supresión del apartado tercero del Artículo «3. A los efectos de lo previsto en la letra l) del En todo caso, la implementación técnica de todas estas JUSTIFICACIÓN La coordinación de los sistemas informáticos debe ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 563 «1. El Consejo General del Poder Judicial remitirá tanto al JUSTIFICACIÓN Para corregir una situación que a día de hoy no se da en la ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 563 «3. Tanto el Congreso como el Senado, de acuerdo con los JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de la siguiente expresión al Artículo «Artículo 564. Fuera del supuesto previsto en el artículo anterior, sobre JUSTIFICACIÓN No debe ser tan rigorista el régimen de comparecencias del ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del Artículo 567 «2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres JUSTIFICACIÓN En estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la supresión del apartado 1 del Artículo 579 de «Artículo 579. 1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, JUSTIFICACIÓN No es concebible la prestación de servicios en un Órgano ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la supresión del apartado 2 del Artículo 579 de «2. Los Vocales que integren la Comisión Permanente, JUSTIFICACIÓN Por congruencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 579 de la Ley «1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial 2. La situación administrativa para los que sean 3. Los Vocales tendrán la obligación de asistir, salvo JUSTIFICACIÓN Responde mejor a las funciones encomendadas ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 580 de la Ley «Artículo 580. 1. Los destinos cuyos titulares se encuentren en situación 2. Quienes ocupen los referidos destinos quedarán, cuando 3. Mientras desempeñen la plaza reservada, una vez JUSTIFICACIÓN En coherencia con la anterior. ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del Artículo 589 «2. El Vicepresidente será nombrado por el Pleno, a partir JUSTIFICACIÓN Congruencia con la figura del Presidente. ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 593 «1. Si el Presidente y/o el Vicepresidente del Tribunal De no pertenecer a la carrera judicial, su situación JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2, del Artículo 595 «2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán las JUSTIFICACIÓN Los nombramientos discrecionales deben ser objeto de ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la supresión del artículo 596 de la Ley Orgánica «Artículo 596. Fuera de los supuestos de sustitución, sólo podrá JUSTIFICACIÓN Congruencia con la dedicación exclusiva que se preconiza ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del Artículo 598 Artículo 598. Corresponde a la Presidencia del Consejo General del Poder (…) «4.ª Someter tanto al Pleno como a la Comisión Permanente (resto igual). JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 601 «Artículo 601. 1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá 2. (Igual). 3. (Igual).» JUSTIFICACIÓN En estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1, del artículo 602 «Artículo 602. 1. A la Comisión Permanente compete el ejercicio de todas JUSTIFICACIÓN En congruencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 603 «Artículo 603. 1. El Pleno elegirá a los Vocales integrantes de la 2. (Igual). 3. (Igual). 4. (Igual).» JUSTIFICACIÓN En estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 609 «Artículo 609. 1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá 2. (Igual). 3. (Igual). 4. (Igual). 5. (Igual).» JUSTIFICACIÓN En estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de la siguiente expresión al apartado «1. El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la JUSTIFICACIÓN La competencia prevista en este número corresponderá en su ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone modificación del apartado 2, del Artículo 619 de «3. Corresponde al Centro de Documentación Judicial JUSTIFICACIÓN Constituye una de las funciones originarias de este Centro ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 628 de la Ley «Artículo 628. 1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial 2. Los vocales que al tiempo de su elección no 3. Cuando el vocal del Consejo General del Poder Judicial JUSTIFICACIÓN En coherencia con nuestras enmiendas sobre dedicación ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 639 «Artículo 639. 1. El Consejo General del Poder Judicial podrá celebrar los 2. El órgano de contratación será la Comisión Permanente, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de un nuevo Artículo al Capítulo IV «Artículo ... El promotor de la acción disciplinaria analizará y JUSTIFICACIÓN Determinar con mayor precisión el ámbito de actuación del ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Libro VIII a la Ley orgánica del Poder JUSTIFICACIÓN En coherencia con la siguiente enmienda por la que se ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de un nuevo Título VII en el Libro «Título VII Consejos de Justicia Autonómicos Artículo ... Consejos de Justicia Autonómicos. 1. En las Comunidades Autónomas actuarán como órganos Con subordinación al Consejo General del Poder Judicial, 2. El Presidente del Consejo de Justicia ostentará la JUSTIFICACIÓN De conformidad con la CE es necesario que sea la Ley La enmienda presentada arbitra unos Consejos de Justicia Cada CA dispondrá de un Consejo, cuyos miembros tienen Determinada la creación de los Consejos de Justicia como ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de un artículo al Título VII en el «Artículo ... Composición. 1. Los Consejos de Justicia estarán presididos por el Asimismo formarán parte del Consejo el Fiscal jefe de la El Secretario de Gobierno asistirá a las reuniones del 2. No obstante, en las Comunidades Autónomas cuyo 3. Los juristas de reconocido prestigio elegidos por las JUSTIFICACIÓN Entendemos que ésta debe ser la composición de los Consejo Como se ve se deja en manos de las propias CCAA la ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de un nuevo artículo al Título VII «Artículo ... Funciones de los Consejos de Justicia Los Consejos de Justicia Autonómicos ejercen las siguientes 1.° Proponer al Consejo General del Poder Judicial la 2.° Informar los nombramientos de competencia del Pleno del 3.° Efectuar los nombramientos y ceses de los jueces 4.° Expedir los nombramientos de los jueces de paz y 5.° Inspeccionar los Juzgados y Tribunales de su ámbito 6.° Ejercer la potestad sancionadora por faltas leves y 7.° Informar las propuestas de demarcación y de planta 8.° Elaborar los informes solicitados por el Consejo de 9.° Aquellas funciones que les atribuyan los Estatutos de 10.° Aplicar en la Comunidad Autónoma los reglamentos del 11.° Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Excepcionalmente de forma motivada y cuando las necesidades 12.° Elaborar una memoria anual sobre el estado y 13.° Aplicar lo dispuesto en la leyes autonómicas, de JUSTIFICACIÓN La atribución de competencias que proponemos con nuestra En las funciones expresadas se hace participe a los ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de un nuevo artículo al Título VII «Artículo ... Escuelas de formación autonómicas. En el seno de los Consejos de Justicia Autonómicos podrán JUSTIFICACIÓN Resulta adecuado que las Comunidades Autónomas participen ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 5 del Artículo 567 de «5. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 2 del Artículo 594 de «2. Sólo podrán desempeñar el cargo de Director de Gabinete JUSTIFICACIÓN Entendiendo que será el Presidente del Tribunal Supremo y ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de un nuevo apartado 16ª bis, al «Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las 16.ª bis Dictar reglamentos de desarrollo de esta Ley, para (1) Estos reglamentos podrán regular condiciones accesorias a) Forma de distribución entre turnos y de provisión de b) Tiempo mínimo de permanencia en el destino de los Jueces c) Procedimiento de los concursos reglados y forma de d) Actividades de formación de los Jueces y Magistrados y e) Situaciones administrativas de Jueces y Magistrados. f) Régimen de licencias y permisos de Jueces y g) Valoración como mérito preferente del conocimiento de la h) Régimen de incompatibilidades y tramitación de i) Contenido del Escalafón judicial, en los términos j) Régimen de sustituciones, de los Magistrados suplentes, k) Funcionamiento y facultades de las Salas de Gobierno, de l) Inspección de Juzgados y Tribunales y tramitación de m) Publicidad de las actuaciones judiciales, habilitación n) Especialización de órganos judiciales, reparto de o) Forma de cese y posesión en los órganos judiciales y p) Cooperación jurisdiccional. q) Honores y tratamiento de jueces y magistrados y reglas r) Sistemas de racionalización, organización y medición del (2) Los proyectos de reglamentos de desarrollo se someterán En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de El Ministerio Fiscal será oído cuando le afecte la materia (3) Los reglamentos que deberán ser aprobados por el Pleno JUSTIFICACIÓN El mantenimiento de la potestad reglamentaria del Consejo ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo Título VII a la Ley «TÍTULO VII Comisión de Calificación Artículo ... 1. A la Comisión de Calificación compete evaluar las 2. Tras el análisis por la Comisión de Calificación de las 3. En el caso de que por el procedimiento anteriormente 4. A efectos de la cobertura de vacantes que correspondan a JUSTIFICACIÓN La Comisión de Calificación históricamente ha cumplido unas ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición adicional primera «Disposición adicional primera. 1. Los actuales Reglamentos aprobados por el Consejo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, JUSTIFICACIÓN En coherencia con nuestra enmienda al artículo 560 mediante Por otra parte, y en cuanto a su apartado 2, entendemos que ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional «Disposición adicional (nueva). Los nombramientos que corresponde realizar al Consejo JUSTIFICACIÓN Debida consideración de la existencia de lenguas ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición transitoria «Disposición transitoria cuarta. Una vez constituido el primer Consejo General del Poder JUSTIFICACIÓN En coherencia con los criterios anteriormente expresados ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición transitoria sexta «Disposición transitoria sexta. Desde que se constituya el primer Consejo General de Poder JUSTIFICACIÓN En coherencia con nuestras enmiendas referentes a la ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición transitoria «Disposición transitoria novena. 1. Una vez constituido el nuevo Consejo General del Poder 2. Hasta el momento en que se fijen por primera vez en la JUSTIFICACIÓN En coherencia con nuestra enmienda sobre régimen de ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 42 del apartado 3 «Artículo 42. Los conflictos de competencia que puedan producirse entre JUSTIFICACIÓN Dos magistrados por cada orden jurisdiccional darán una El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 560. 6. «Regular, convocar y realizar, en exclusiva, la selección JUSTIFICACIÓN Se considera fundamental garantizar la independencia ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 560.16. «Ejercer la potestad reglamentaria en todas las materias JUSTIFICACIÓN Se considera fundamental garantizar la independencia ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 560. «Velar por el adecuado funcionamiento y actuación de las JUSTIFICACIÓN Se considera fundamental garantizar la independencia ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se adiciona un apartado nuevo al artículo 560. «Proponer las medidas de refuerzo que sean precisas en JUSTIFICACIÓN Se considera fundamental garantizar la independencia ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 565. 3. «El control externo del gasto del Consejo General del Poder JUSTIFICACIÓN La autonomía presupuestaria que corresponde a un órgano ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 599.11. «La resolución de los recursos de alzada interpuestos JUSTIFICACIÓN Entendemos que la eficacia es prioritaria y que es ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 589. JUSTIFICACIÓN La incorporación de la figura del Vicepresidente del ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 590. JUSTIFICACIÓN La incorporación de la figura del Vicepresidente del ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 592. JUSTIFICACIÓN La incorporación de la figura del Vicepresidente del ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 593. JUSTIFICACIÓN La incorporación de la figura del Vicepresidente del ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición Adicional primera. JUSTIFICACIÓN Queda patente la invasión competencial de los demás poderes El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 561.1. Se propone la modificación por el siguiente «1. Se someterán a informe consultivo del Consejo General JUSTIFICACIÓN Debe quedar fuera de toda duda que el único poder ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 564. Se propone la modificación por el siguiente «Artículo 564. El Presidente del Tribunal Supremo, así como En todo caso, el Presidente del Tribunal Supremo, así como JUSTIFICACIÓN La transparencia en la gestión pública es un objetivo Las Cámaras deberán preveer un procedimiento para las ENMIENDA NÚM. 210 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 567.3. Se propone la adición de un nuevo párrafo «Igualmente podrán ser elegidos por el turno de aquellos JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley debería incorporar un sistema que ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 568.3. Se propone la adición en el último inciso «…, con indicación del número de miembros de la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica en el proceso de designación y sustitución ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 574.1. Se propone la modificación por el siguiente «1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura JUSTIFICACIÓN Si bien puede parecer que la redacción original permitirá Nos parece adecuado posibilitar la mayor participación en ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 574.1. Se propone la adición de un nuevo párrafo «Igualmente podrán ser propuestos con el aval de JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley debería incorporar un sistema que ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 575.2. Se propone la modificación del último 1. «…, así como los avales legalmente exigidos para JUSTIFICACIÓN Coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 578.1. Se propone la adición en el último inciso «…, previa evaluación de los candidatos, en sesión JUSTIFICACIÓN Mejorar el sistema evaluativo de los perfiles de las ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 579.1. Se propone la modificación por el siguiente «1. El desempeño del cargo de Vocal del Consejo General del JUSTIFICACIÓN La compatibilidad del cargo de Vocal con la actividad ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 580.4. Se propone la modificación por el siguiente «4. Se considerará incumplimiento muy grave de los deberes JUSTIFICACIÓN Establecer un la posibilidad de exigir responsabilidades a ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 595.2. Se propone añadir en el apartado 2 del «Comisión de Calificación» JUSTIFICACIÓN Consideramos que para el impulso y la preparación de los ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 599.1. Se propone la modificación del apartado 1 «1.ª La propuesta de nombramiento, en los términos JUSTIFICACIÓN Todas las razones que se tuvieron en cuenta en la LO 2/2004 ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 599.2. Se propone la modificación del apartado 2 «2.ª El nombramiento, en los términos previstos por esta JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 221 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 599.3. Se propone la modificación del apartado 3 «3ª La propuesta de nombramiento por mayoría de tres a) De los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya b) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal c) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera Para el cómputo de la mayoría cualificada exigida en este Para efectuar dichas propuestas de nombramiento previstas JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 222 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 599.10. Se propone la modificación del apartado 10 «10.ª La resolución de aquellos expedientes disciplinarios JUSTIFICACIÓN Resulta aconsejable que se mantenga la competencia del ENMIENDA NÚM. 223 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 599. 11.ª Se propone la modificación por el «11.ª La resolución de los recursos de alzada interpuestos JUSTIFICACIÓN Entendemos que la eficacia es prioritaria y que es ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 601. 2. Se propone la modificación del último «Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la JUSTIFICACIÓN Garantizar (no procurarán es un concepto jurídico ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 602. 1. Se propone la adición en el apartado 1, «Comisión de Calificación» JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 226 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 602. 2. Se propone sustituir «podrá atribuir «podrá delegar competencias» JUSTIFICACIÓN La delegación a los Jefes de Servicio, debe ser una ENMIENDA NÚM. 227 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 603. 2. Se propone la adición de un párrafo nuevo «Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la JUSTIFICACIÓN Garantizarla rotación de todos los Vocales anualmente por ENMIENDA NÚM. 228 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 609. 2. Se propone la adición de un párrafo nuevo «Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la JUSTIFICACIÓN Garantizarla rotación de todos los Vocales anualmente por ENMIENDA NÚM. 229 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 610. 2. Se propone la adición de un párrafo nuevo «Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la JUSTIFICACIÓN Garantizarla rotación de todos los Vocales anualmente por ENMIENDA NÚM. 230 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 638. 2. Se propone la modificación por el «2. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda planteada al artículo 599. ENMIENDA NÚM. 231 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Artículo 578. 2. Se propone la supresión del apartado 2 del JUSTIFICACIÓN No está justificado el criterio de proporcionalidad para la ENMIENDA NÚM. 232 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Artículo 578. 3. Se propone la supresión del apartado 3 del JUSTIFICACIÓN No está justificado que 3 de los vocales tengan que ser ENMIENDA NÚM. 233 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Artículo 579. 2. Se propone la supresión del apartado 2 del JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 234 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Artículo 580. 2. Se propone la supresión del apartado 2 del JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 235 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Artículo 604. 1. Se propone la supresión del siguiente «…y muy graves…» JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 236 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Artículo 618. Se propone la supresión del artículo 618. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la anterior. ENMIENDA NÚM. 237 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Disposición Adicional primera. Apartado 2. JUSTIFICACIÓN No se justifica la reserva de ley que realiza para ENMIENDA NÚM. 238 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición Adicional nueva. El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses un proyecto JUSTIFICACIÓN Abordar la descentralización del Poder Judicial. ENMIENDA NÚM. 239 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional tercera (nueva). 1. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Consejo 2. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Ministerio de 3. Como extraordinaria medida de consolidación de empleo, y La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la JUSTIFICACIÓN Si bien debe ser reducida esta justicia de suplentes en ENMIENDA NÚM. 240 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Disposición transitoria sexta. JUSTIFICACIÓN En coherencia con el mantenimiento de la Comisión de ENMIENDA NÚM. 241 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica JUSTIFICACIÓN Supone un ataque a la Convención de Ginebra sobre El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 242 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, artículo 560. Se propone la modificación del artículo 560, que tendrá la «Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene competencias 1.ª Propuesta por mayoría de tres quintos del nombramiento 2.ª Propuesta por mayoría de tres quintos de los 3.ª Propuesta por mayoría de tres quintos del nombramiento 4.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del 4.ª bis. Propuesta por mayoría de tres quintos del autorización de las actividades del Centro Nacional de 4.ª ter. Elegir, anualmente, por mayoría de tres quintos de 4.ª quater. Elegir, anualmente, por mayoría de tres quintos 4.ª quinques. Elegir, anualmente, por mayoría de tres Para el cómputo de la mayoría cualificada exigida en los 5.ª /…/. 6.ª Regular, convocar y realizar la selección de jueces y 7.ª /…/. 8.ª Ejercer la inspección de Tribunales, la supervisión y 9.ª /…/. 10.ª /…/. 11.ª /…/. 12.ª /…/. 13.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y 14.ª Ser oído en el establecimiento y, en su caso, 15.ª Supresión. 16.ª El ejercicio de la potestad reglamentaria, en el marco a) /…/. b) /…/. c) /…/. d) Publicidad e información de las actuaciones e) /…/. f) /…/. g /…/. h) /…/. i) /…/. j) /…/. k) /…/. l) Supresión. m) El régimen jurídico del estatuto de los miembros de la n) Aspectos accesorios y funcionales de las actuaciones En ningún caso, tales disposiciones reglamentarias podrán Cuando el ejercicio de la potestad reglamentaria en los En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de El Ministerio Fiscal será oído cuando le afecte la materia Los reglamentos que deberán ser aprobados por el Pleno del 17.ª /…/. 18.ª /…/. 19.ª /.../ 20.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias 21.ª Elaborar y aprobar los sistemas de racionalización, 22.ª /…/ 23.ª El establecimiento de los criterios mínimos homogéneos 24.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad 25.ª Aquellas otras que le atribuyan las leyes. 2. /…/ 3. /…/ 4. Todos los nombramientos que realice el Consejo General 5. Las deliberaciones de los órganos del Consejo General El Consejo General del Poder Judicial habilitará los medios JUSTIFICACIÓN Establecer con mayor precisión el catálogo de competencias En consonancia con la Sentencia del TC número 105/2000 que Establecido con mayor precisión el catálogo de transparencia del órgano, que sin duda redundará en una ENMIENDA NÚM. 243 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, artículo 561. Se propone la modificación del artículo 561, que tendrá la «Artículo 561. 1. /…/. 1.ª /…/. 2.ª /…/. 3.ª Fijación y modificación de la plantilla orgánica de los 4.ª /…/. 5.ª /…/. 6.ª Normas procesales y aquellas otras que afecten a 7.ª /…/. 8.ª /…/. 9.ª /…/. 2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe 3. /…/.» JUSTIFICACIÓN Dado que el artículo 453 de LOPJ regula las retribuciones a Evitar que se prive al Consejo de una competencia que Calificar de improrrogable un plazo de treinta días no es ENMIENDA NÚM. 244 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, artículo 564. Se propone la modificación del artículo 564, que tendrá la «Artículo 564. Podrán reclamar las Cortes Generales, la comparecencia del JUSTIFICACIÓN Mejorar la transparencia del órgano de gobierno de Jueces y ENMIENDA NÚM. 245 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, artículo 567. Se propone la modificación de este artículo 567, que tendrá «Artículo 567. 1. /…/. 2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres Previamente a la elección los candidatos serán evaluados en 3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas quienes los últimos cinco años. Quienes presenten su candidatura 4. /…/. 5. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales JUSTIFICACIÓN Resulta indispensable que al igual que ocurre con otros Así mismo y para posibilitar el acceso de otras profesiones ENMIENDA NÚM. 246 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, artículo 568. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 568. 1. /…/. 2. A tal efecto, cuatro meses antes de la expiración del 3. Asimismo, cuatro meses antes de la expiración del 4. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial JUSTIFICACIÓN Se trata de una competencia del Presidente del Consejo ENMIENDA NÚM. 247 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, artículo 569. Se propone la modificación del artículo 569, que tendrá la «Artículo 569. 1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán 2. La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrán JUSTIFICACIÓN En coherencia a la enmienda de supresión del artículo ENMIENDA NÚM. 248 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, artículo 571, apartado 1. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 571, «Artículo 571. 1. El cese anticipado de los Vocales del Consejo General /…/» JUSTIFICACIÓN Se trata de una competencia del Presidente del Consejo ENMIENDA NÚM. 249 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, artículo 573, apartado 2. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 573, «Artículo 573. /…/. 2. El Juez o Magistrado que presente su candidatura para JUSTIFICACIÓN Resulta poco razonable la regulación como una promesa de ENMIENDA NÚM. 250 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, artículo 575. Se propone la modificación del artículo 575, que tendrá la «Artículo 575. 1. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes 2. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura manifiesto su intención de ser designado Vocal. El JUSTIFICACIÓN Se trata de una competencia del Presidente del Consejo ENMIENDA NÚM. 251 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, artículo 578. Se propone la modificación del artículo 578, que tendrá la «Artículo 578. Transcurridos, en su caso, los plazos señalados en el Supresión de los apartados 2 y 3. JUSTIFICACIÓN No es aceptable que la ley limite las facultades decisorias De otra parte, y teniendo en cuenta los datos del escalafón Además, la Constitución no exige que todas las categorías ENMIENDA NÚM. 252 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo 579. Se propone la modificación del artículo 579, que tendrá la «Artículo 579. 1. El desempeño del cargo de Vocal del Consejo General del 2. Los Vocales tendrán la obligación de asistir, salvo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 253 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo 580. Se propone la modificación del artículo 580, que tendrá la «Artículo 580. 1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial 2. La situación administrativa para los que sean JUSTIFICACIÓN El modelo que prevé la Ley es más laxo que la previsión ENMIENDA NÚM. 254 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 582. Se propone la modificación del artículo 582, que tendrá la «Artículo 582. 1. Los Vocales sólo cesarán de sus cargos por el transcurso 2. Los Vocales de origen judicial también cesarán cuando, JUSTIFICACIÓN Con la regulación actual cualquier miembro de la carrera ENMIENDA NÚM. 255 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 586. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 586. 1. Para ser elegido Presidente del Consejo General del 2. /…/. 3. La votación tendrá lugar en una sesión a celebrar entre 4. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y 5. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial 6. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial JUSTIFICACIÓN Elevar las condiciones específicas en el supuesto de los ENMIENDA NÚM. 256 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, artículo 591. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 591. 1. En el primer Pleno ordinario del Consejo General del 2. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial 3. Resultará elegido quien en votación nominal obtenga el 4. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los 5. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial JUSTIFICACIÓN De mantenerse la regulación actual, no podrá ser ENMIENDA NÚM. 257 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, artículo 593. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 593. 1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General 2 La responsabilidad civil y penal del Presidente y del JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 258 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, artículo 594. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 594. 1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General 2. Sólo podrán desempeñar el cargo de Director de Gabinete 3. El Director del Gabinete de la Presidencia auxiliará al 4. Mientras desempeñe el cargo, el Director del Gabinete de 5. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del JUSTIFICACIÓN No parece razonable exigir mayor cualificación para ser ENMIENDA NÚM. 259 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, articulo 598. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 598 /…/ 1.ª /…/. 2.ª /…/. 3.ª Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de 4.ª /…/. 5.ª /…/. 6.ª /…/. 7.ª /…/. 8.ª /…/. 9.ª (Supresión) 10.ª Nombrar y cesar al Director del Gabinete de la 11.ª (Supresión). 12.ª /…/. 13.ª /…/.» JUSTIFICACIÓN Clarificar y delimitar las competencias del Presidente. ENMIENDA NÚM. 260 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, artículo 599. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 599. 1. El Pleno conocerá de las siguientes materias: 1.ª Propuesta por mayoría de tres quintos del nombramiento 2.ª Propuesta por mayoría de tres quintos del nombramiento 3.ª Propuesta por mayoría de tres quintos de los 3.ª bis. Propuesta por mayoría de tres quintos del 3.ª ter. Elegir, anualmente, por mayoría de tres quintos de 3.ª quater. Elegir, anualmente, por mayoría de tres quintos 3.ª quinquies. Elegir, anualmente, por mayoría de tres 3.ª sexies. Elegir por mayoría de tres quintos al Promotor 4.ª El resto de los nombramientos o propuestas de 5.ª /…/. 6.ª La designación por mayoría de tres quintos de los 7.ª /…/. 8.ª /…/. 9.ª /…/. 10.ª /…/ consista en la separación de la Carrera 11.ª La resolución de los recursos de alzada interpuestos 12.ª /…/. 13.ª Cualesquiera otras funciones que correspondan al 2. En la elección por el Pleno de los componentes de las JUSTIFICACIÓN No parece procedente desapoderar al Pleno de competencias ENMIENDA NÚM. 261 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, artículo 600. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 600. 1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente, 2. El Pleno quedará válidamente constituido cuando se JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 262 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 601. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 601. 1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá 2. La Comisión Permanente estará compuesta por el No podrá coincidir la pertenencia a la Comisión Permanente Cuando el Presidente del Consejo General del Poder Judicial 3. Las sesiones de la Comisión Permanente sólo serán JUSTIFICACIÓN Para garantizar la renovación integral de la Comisión con ENMIENDA NÚM. 263 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 602. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 602. 1. A la Comisión Permanente compete el ejercicio de las 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, 3. En todo caso, la Comisión Permanente preparará las JUSTIFICACIÓN Delimitar las competencias de la Comisión Permanente. ENMIENDA NÚM. 264 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 603. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 603. 1. El Pleno elegirá anualmente por mayoría de tres quintos 2. La Comisión Disciplinaria estará compuesta por cuatro 3. La Comisión Disciplinaria deberá actuar con la 4. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia JUSTIFICACIÓN De mantenerse la composición, la duración y la ENMIENDA NÚM. 265 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 605. Se propone la modificación del artículo 605, que tendrá la «Artículo 605. 1. La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los 2. La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los JUSTIFICACIÓN Deslindar con claridad el alcance de la competencia del ENMIENDA NÚM. 266 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 606. Se propone la modificación del artículo 606, que tendrá la «Artículo 606. 1. El Promotor de la Acción Disciplinaria será nombrado por 2. Vacante la plaza, el Consejo General del Poder Judicial 3. (Supresión). 4. El Promotor de la Acción Disciplinaria, permanecerá en 5. El Promotor de la Acción Disciplinaria sólo podrá ser 6. Cuando por circunstancias excepcionales, físicas o JUSTIFICACIÓN Atendiendo a la importancia del cometido que se le atribuye ENMIENDA NÚM. 267 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 608. Se propone la modificación del artículo 608 que tendrá la «Artículo 608. 1. Frente a la decisión del Promotor de la Acción 2. Si la Comisión Disciplinaria estimare el recurso, se 3. La Comisión Disciplinaria, motivadamente, también podrá, JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 268 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 609. Se propone la modificación del artículo 609 que tendrá la «Artículo 609. 1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá 2. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por 3. La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la 4. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la 5. Asimismo, la Comisión Permanente podrá delegar en la JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 269 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 610. Se propone la modificación del artículo 610, que tendrá la «Artículo 610. 1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá 2. La Comisión de Igualdad estará integrada por el 3. La Comisión de Igualdad deberá actuar con la asistencia 4. Corresponderá a la Comisión de Igualdad asesorar al 5. Corresponderá asimismo a la Comisión de Igualdad las JUSTIFICACIÓN Mejorar la regulación de esta Comisión, así como incluir la ENMIENDA NÚM. 270 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 611, apartado 5. Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 611, «Artículo 611. /…/ 5. El Interventor al servicio del Consejo General del Poder /…/» JUSTIFICACIÓN Parece razonable por razón de la materia la adscripción a ENMIENDA NÚM. 271 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 612. Se propone la modificación del artículo 612, que tendrá la «Artículo 612. 1. En el Consejo General del Poder Judicial habrá una 2. Corresponden al Secretario General las siguientes 1.ª La dirección y coordinación de todos los órganos 2.ª Velar por la correcta preparación, ejecución y 3.ª La gestión, tramitación y documentación de los actos 4.ª Las demás funciones que le atribuya el Reglamento de 3. El Secretario General asistirá a las sesiones del Pleno JUSTIFICACIÓN En coherencia con el funcionamiento como órgano colegiado ENMIENDA NÚM. 272 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 613. Se propone la modificación del artículo 613, que tendrá la «Artículo 613. 1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, 2. El Secretario General será nombrado y cesado por el 3. El Vicesecretario General será nombrado y cesado por el JUSTIFICACIÓN En coherencia con el funcionamiento como órgano colegiado ENMIENDA NÚM. 273 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 614. Se propone la modificación del artículo 614, que tendrá la «Quedará integrado dentro de la Secretaría General el JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 274 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 615. Se propone la modificación del artículo 615, que tendrá la «Artículo 615. 1. El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la 2. (Suprimir). 3. El Jefe del Servicio de Inspección será nombrado y 4. Integrarán, además, el Servicio de Inspección el número 5. Los Magistrados o Secretarios Judiciales que presten sus JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 275 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 616. Se propone la modificación del artículo 616, que tendrá la 1. El Gabinete Técnico es el órgano encargado del 2. Integrarán el Gabinete Técnico un Director de Gabinete y JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 276 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único, artículo 617, apartado 2. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 617, «Artículo 617. /…/ 2. El nombramiento del Director de la Escuela Judicial JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 277 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, al artículo 618. Se propone la modificación del artículo 618, que tendrá la «Artículo 618. 1. Los Profesores de la Escuela Judicial serán 2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos 3. Quedarán en situación de servicios especiales en la 4. También podrán prestarse servicios en la Escuela JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 278 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, al artículo 620. Se propone la modificación del artículo 620, que tendrá la «Artículo 620. 1. Corresponde a la Oficina de Comunicación del Consejo 2. El Director de la Oficina de Comunicación Institucional JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 279 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Único, artículo 621. Se propone la modificación del artículo 621, que tendrá la «Artículo 621. 1. En el Consejo General del Poder Judicial existirá un 2. El número de plazas de la plantilla de Letrados se 3. Suprimir. 4. Los Letrados deberán ser miembros de la Carrera Judicial 5. Los Letrados al servicio del Consejo General del Poder JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas de supresión a las ENMIENDA NÚM. 280 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 630 «Artículo 630. /…/ 2. Los Vocales tienen el deber inexcusable de asistir y 3. Sin perjuicio de lo anterior, deberán abstenerse en los 4. Texto del apartado 3 del Proyecto de Ley.» JUSTIFICACIÓN Clarificar las obligaciones de los Vocales en un aspecto ENMIENDA NÚM. 281 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 631, que tendrá la «Artículo 631. 1. El Vocal que disintiere de la mayoría, si lo desea, 2. Se incorporarán al texto del acuerdo adoptado los votos JUSTIFICACIÓN Es prudente ampliar el plazo para la formulación del voto ENMIENDA NÚM. 282 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 638, que tendrá la «Artículo 638. 1. Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de 2. (Suprimir). 3. La legitimación para impugnar los acuerdos de la 4. Estará también legitimado para impugnar los acuerdos de JUSTIFICACIÓN Establecer un régimen de recursos más garantista. ENMIENDA NÚM. 283 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Artículo Único, artículo 570. Se propone la supresión de este artículo. JUSTIFICACIÓN Permitir una renovación parcial del Consejo en los términos Que sea rechazable que las Cámaras incumplan su obligación ENMIENDA NÚM. 284 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al artículo Único, artículo 589. Se propone la supresión de este artículo. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores, por las que se ENMIENDA NÚM. 285 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Artículo Único, artículo 590. Se propone la supresión de este artículo. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores, por las que se ENMIENDA NÚM. 286 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Artículo Único, artículo 592. Se propone la supresión de este artículo. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al apartado 5 del artículo ENMIENDA NÚM. 287 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Artículo Único, artículo 596. Se propone la supresión de este artículo. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 288 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Artículo Único, artículo 597. Se propone la supresión de este artículo. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 289 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al artículo 622. Se propone la supresión del artículo 622. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 290 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Artículo Único, artículo 628. Se propone la supresión del artículo 628. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 291 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al artículo 629. Se propone la supresión del artículo 629. JUSTIFICACIÓN De conformidad a la enmienda al artículo 560, apartado 5, ENMIENDA NÚM. 292 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo Único, artículo 563. Se propone la adición del apartado 2 bis en el artículo «Artículo 563. /…/ 2 bis. También se incluirá en dicha Memoria un capítulo JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo anterior. ENMIENDA NÚM. 293 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo Único, artículo 567. Se propone la adición un nuevo apartado 3 en el artículo «Artículo 567. /…/ 3 (nuevo). Los candidatos propuestos por el Senado serán /…/.» JUSTIFICACIÓN Siguiendo el artículo 180 del Estatuto de Autonomía de Es necesario adaptar la LOPJ para permitir la participación ENMIENDA NÚM. 294 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo Único, artículo 595, apartado 2. Se propone añadir al final del apartado 2 lo siguiente: «Artículo 595. /…/. 2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán, al JUSTIFICACIÓN Parece necesario respetar la capacidad de autoorganización ENMIENDA NÚM. 295 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo Único, artículo 607. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el «Artículo 607. /…/. 3. La instrucción es indelegable por parte del Promotor de JUSTIFICACIÓN Regular de manera expresa la delegación de la práctica de ENMIENDA NÚM. 296 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo Único, nuevo apartado. Artículo 610 bis Se propone la adición de un artículo 610 bis (nuevo) que «Artículo 610 bis (nuevo). 1. Por parte del Consejo General del Poder Judicial, el 2. Por parte del Consejo General del Poder Judicial 3. La Sección Observatorio contra la Violencia de Género, JUSTIFICACIÓN Configurar la composición y competencias de la Sección ENMIENDA NÚM. 297 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. «Artículo 610 ter. 1. La Comisión de Estudios e Informes se compondrá de cinco 2. La Comisión elegirá de entre sus miembros, por mayoría, Quedará válidamente constituida cuando se hallen presentes, JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 298 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. «Artículo 610 quater. 1. Corresponde a la Comisión de Estudios e Informes: 1.ª Redactar las iniciativas o propuestas que el Consejo 2.ª Preparar los informes que deba emitir el Consejo, 3.ª Elaborar el proyecto de los reglamentos que deba 4.ª Realizar los estudios jurídicos que se consideren 2. A las reuniones de la Comisión podrán asistir los JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 299 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 de la Disposición «Disposición Adicional Primera. 1. /…/. 2. El Consejo General del Poder Judicial mantendrá las JUSTIFICACIÓN Recoger expresamente el mantenimiento de las Unidades de ENMIENDA NÚM. 300 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de la Disposición Adicional Nueva, «Disposición Adicional Tercera (nueva). 1. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Consejo 2. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Ministerio de 3. Como extraordinaria medida de consolidación de empleo, y La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la JUSTIFICACIÓN Si bien debe ser reducida esta justicia de suplentes en ENMIENDA NÚM. 301 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de la Disposición Adicional Nueva, «Disposición Adicional Cuarta (nueva). El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses, presentará JUSTIFICACIÓN El Gobierno debe presentar un proyecto de modificación de La mayoría de los Estatutos de Autonomía prevén la creación ENMIENDA NÚM. 302 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición Transitoria JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 303 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición Transitoria JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 304 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. A la Disposición Transitoria Séptima, apartado 2. De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 de la Disposición «Disposición Transitoria Séptima. /…/ 2. A partir del momento previsto en el apartado anterior, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 305 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la Disposición Transitoria Novena. Se propone la supresión del apartado 2 de la Disposición JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 306 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. La Disposición final primera del Proyecto de Ley queda Disposición final primera. Modificación de la ley orgánica Se modifica el apartado 3 del artículo 175 de la Ley «3. El expediente de inspección se completará con los JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 307 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el Preámbulo en el siguiente inciso: «V. Reparto de competencias entre los órganos del Consejo La existencia de un Vicepresidente es particularmente JUSTIFICACIÓN Adecuación de la Exposición de Motivos a los cambios ENMIENDA NÚM. 308 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Preámbulo: «Dentro del conjunto de previsiones relativas a la JUSTIFICACIÓN Adecuación del nombre del cargo de Vicepresidente a las ENMIENDA NÚM. 309 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el Preámbulo en el siguiente inciso: «VI. Transformación de la Comisión Disciplinaria. Una de las mayores innovaciones recogidas en este texto es JUSTIFICACIÓN Modificación con la finalidad de ajustar los términos ENMIENDA NÚM. 310 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica y refunde el artículo 568 que queda reducido a «Artículo 568. 1. El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su 2. A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar a) la remisión a los Presidentes del Congreso y del Senado b) la apertura del plazo de presentación de candidaturas El Presidente del Tribunal Supremo dará cuenta al Pleno del JUSTIFICACIÓN Se procede a una redacción más clara y sistemática del ENMIENDA NÚM. 311 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se suprime un inciso del artículo 573.2 del Proyecto de Ley Artículo 573. Requisitos para ser Vocal. «2. El Juez o Magistrado que, deseando presentar su JUSTIFICACIÓN Suprimir lo tachado. Se entiende que no debe hacerse previsión alguna sobre la ENMIENDA NÚM. 312 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Artículo 579. Dedicación de los Vocales. «3. No podrá compatibilizarse el cargo de Vocal con JUSTIFICACIÓN Se matiza la previsión de incompatibilidad del cargo de ENMIENDA NÚM. 313 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 582.2, al suprimirse un inciso del «2. Los Vocales de origen judicial también cesarán cuando JUSTIFICACIÓN Se elimina la remisión al artículo 593.1 del proyecto, ENMIENDA NÚM. 314 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 584, que queda redactado de la «Artículo 584. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no JUSTIFICACIÓN Se modifica el precepto con la finalidad de no crear ENMIENDA NÚM. 315 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica los números 1, 2, 4 y 5 del artículo 589 que «Artículo 589. 1. En el primer Pleno ordinario del Consejo General del 2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo será nombrado por (…) 4. De no alcanzarse mayoría absoluta en la votación, el 5. El Vicepresidente del Tribunal Supremo podrá ser cesado JUSTIFICACIÓN Adecuación del precepto a la nueva regulación del cargo de ENMIENDA NÚM. 316 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se reduce el contenido del artículo 590 del Proyecto a lo Artículo 590. «El Vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de JUSTIFICACIÓN Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la ENMIENDA NÚM. 317 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El contenido del artículo 591 queda conformado por los El actual número 1 del artículo 591 se pasa al artículo Se modifica el número 2 del artículo 591 del Proyecto de «Artículo 591. 1. El Vicepresidente prestará al Presidente del Tribunal 2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo podrá ejercer, JUSTIFICACIÓN Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la ENMIENDA NÚM. 318 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se suprime la actual redacción del artículo 592 y se le da «Artículo 592. El Vicepresidente del Tribunal Supremo será miembro nato de JUSTIFICACIÓN Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la ENMIENDA NÚM. 319 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se introducen una serie de modificaciones en el artículo «Artículo 593. 1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General 2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo, que permanecerá 3. La responsabilidad civil y penal del Presidente del JUSTIFICACIÓN Se procede a realizar dos modificaciones como consecuencia Por otra parte, se mantiene la previsión de duración del ENMIENDA NÚM. 320 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se elimina el actual contenido del artículo 596 que queda «Artículo 596. El Vicepresidente del Tribunal Supremo no ejercerá en el JUSTIFICACIÓN Las modificaciones introducidas en la figura del ENMIENDA NÚM. 321 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Artículo 600. Funcionamiento del Pleno. «3. En la sesión en la que se tenga que proceder a la 4. En los demás casos, para la válida constitución del JUSTIFICACIÓN El actual número 3 del artículo 600 pasa a ser el número 4 Con ella se pretende aclarar que en la sesión en la que se ENMIENDA NÚM. 322 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifican los números 1,2 y 3 del artículo 609 del «Artículo 609. 1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá 2. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por 3. La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la JUSTIFICACIÓN Adaptación necesaria como consecuencia de las ENMIENDA NÚM. 323 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el número 2 del artículo 610 que queda Artículo 610. «2. La Comisión de Igualdad estará integrada por tres JUSTIFICACIÓN Adaptación necesaria como consecuencia de las Asimismo, se procede a un reforzamiento de la presencia de ENMIENDA NÚM. 324 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica, añadiendo un inciso, el número 3 del artículo Artículo 622 «3. Estas Jefaturas de Servicio deberán ser objeto de JUSTIFICACIÓN Aclarar que en el caso del Director de la Oficina de ENMIENDA NÚM. 325 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Artículo 560.1: «13.ª Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo y del JUSTIFICACIÓN Adecuación del nombre del cargo de Vicepresidente a las ENMIENDA NÚM. 326 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. TÍTULO III «Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General JUSTIFICACIÓN Adecuación del nombre del cargo de Vicepresidente a las ENMIENDA NÚM. 327 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. TÍTULO III CAPÍTULO I «Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General JUSTIFICACIÓN Adecuación del nombre del cargo de Vicepresidente a las ENMIENDA NÚM. 328 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Artículo 598. «11.ª Proponer al Pleno el nombramiento del Vicepresidente JUSTIFICACIÓN Adecuación del nombre del cargo de Vicepresidente a las ENMIENDA NÚM. 329 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Artículo 599. 1. El Pleno conocerá exclusivamente de las siguientes «3.ª El nombramiento, en los términos previstos por esta JUSTIFICACIÓN Adecuación del nombre del cargo de Vicepresidente a las ENMIENDA NÚM. 330 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Transitoria Décima sobre el «Disposición Transitoria Décima. Una vez que haya entrado en vigor esta Ley, el 1.º El procedimiento se iniciará de la forma prevista en el 2.º A estos efectos, ese día el Presidente del Tribunal 3.º Una vez que concluya el procedimiento establecido en 4.º Si antes de la finalización del plazo al que se refiere 5.º Queda sin efecto cualquier actuación que hubiese podido JUSTIFICACIÓN Prever de forma expresa cómo se va a desarrollar el ENMIENDA NÚM. 331 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade un número 3 a la Disposición Derogatoria, con la «3. La Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, sobre el JUSTIFICACIÓN Se añade un número 3 a la Disposición derogatoria con la ENMIENDA NÚM. 332 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la Disposición Final Primera, suprimiéndose los Disposición Final Primera. Modificación de la Ley Orgánica Se modifica el apartado 3 del artículo 175 de la Ley «3. El expediente de inspección se completará con los social, graduados sociales en todo aquello que les afecte. JUSTIFICACIÓN Modificación necesaria como consecuencia de los cambios
Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 51
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del
Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente texto:
referente a la actuación y cumplimiento de los deberes del personal
jurisdiccional, así como la supervisión y coordinación en la actividad
inspectora de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.
de la LOPJ atribuye las competencias respecto del resto del personal al
servicio de la Administración de Justicia al Ministerio de Justicia o, en
su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en las
materias que especifica.
competencias del Consejo y el personal dependiente o que se integra en el
mismo y las del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Tratándose de administraciones obligadas a relacionarse e interactuar es
necesario que la información fluya entre las mismas y llegue a todos los
operadores, pero siempre manteniendo la separación de competencias y el
equilibrio de poderes que, por otra parte, son dos de los objetivos
confesos de este Proyecto de Ley. Dado que el texto actual ya recoge esa
diferenciación de competencias inspectoras, y que el proyecto de ley lo
acentúa, es hora de dotar al texto de coherencia interna con la reforma
de artículos ajenos al Libro VIII que se pretende incluir.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente texto:
del concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo
General del Poder Judicial.
competencia de los poderes públicos que de manera más directa representan
a la ciudadanía, y que, por tanto, están más legitimados que ninguna otra
administración o poder para determinar el modelo de organización al que
aspirar. De hecho, respecto de jueces y magistrados, el propio Proyecto
de Ley atribuye al Consejo la atribución de «participar, en los términos
legalmente previstos, en la selección» de los mismos, pero no la
competencia exclusiva sobre tales procesos selectivos, por lo que no se
explica qué cambia en el caso del Cuerpo de Letrados, por mucho que trate
de un colectivo que vinculado exclusivamente al Consejo General del Poder
Judicial.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
modificación de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas
informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.
informáticos de la Administración de Justicia deben ser competencia
exclusiva del Ministerio de Justicia en colaboración con las Comunidades
Autónomas con competencias en la materia. Como en el caso del acceso al
cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo
debe ser tenido en cuenta en todos aquellos procesos de toma de
decisiones que afecten al órgano de gobierno de los jueces o al trabajo
diario de éstos, pero eso no debe suponer un desapoderamiento de
competencias de la Administración de Justicia, estatal o autonómica en
aspectos de interés social general como son el acceso al empleo público o
la compatibilidad entre los sistemas que usen las distintas
administraciones y poderes implicados.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
relacionadas con el personal judicial, que en su caso darán lugar a la
incoación del procedimiento correspondiente.
Poder Judicial no puede afectar directamente al personal y servicios que
no se incardinen estrictamente en él, no tiene sentido que pueda recibir
quejar ciudadanas que, por otra parte, no pueden dar lugar a un
procedimiento, por graves que sean. Con todo el sentido el Consejo debe
conocer de tales quejas, cuando se refieran a la actuación del personal
judicial, y, si lo considera oportuno, debe poder iniciar diligencias a
partir de las mismas. Igualmente, con todo el sentido, debe ser otro el
cauce para las quejas que no se refieran al personal y servicios
dependientes del Consejo, que, igualmente, en su caso deben poder generar
un expediente disciplinario, sancionador o de información.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del Poder Judicial los anteproyectos de leyes y disposiciones generales
que versen sobre las siguientes materias (…).
competente para determinar el contenido de las leyes y cualquier
disposición general es el legislativo, integrado por quienes, además, han
sido elegidos por la ciudadanía para que la representen.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
el resto de Vocales del Consejo General del Poder Judicial, podrán
comparecer a petición propia ante las Cámaras, para dar cuenta de sus
actuaciones concretas en el desempeño de sus funciones, cuando la
situación lo requiera.
el resto de Vocales del Consejo General del Poder Judicial, por razón de
sus funciones, deberán comparecer ante las Cámaras de conformidad con lo
establecido en sus respectivos Reglamentos.
irrenunciable que perseguir. Que el Presidente del Tribunal Supremo, así
como el resto de Vocales, comparezcan ante las Cámaras a petición propia
o cuando éstas lo consideren necesario no debe ser interpretado como
sometimiento de uno de los poderes del Estado a otro, sino como el
cumplimiento de un deber de transparencia que no debe incomodar a la
Administración o Poder que nada tiene que ocultar, y que, antes bien,
puede ser utilizado para transmitir y explicar a la opinión pública las
necesidades, objetivos o esfuerzos de la gestión propia a través de las
Cortes Generales, que, como dice la Constitución, representan al
pueblo.
comparecencias señaladas. No debemos olvidar que las Cortes Generales son
elegidos directamente por la ciudadanía, y por tanto debe destacarse su
papel en la supervisión y control del poder ejecutivo, pero también del
judicial en cuanto la gestión del CGPJ.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
podrá elegir entre aportar el aval de, al menos, el 1% de los miembros de
la Carrera Judicial en servicio activo o el aval de una Asociación
judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la
apertura del plazo de presentación de candidaturas.
la democratización del Consejo General del Poder Judicial, es importante
poner en valor tanto al propio Consejo como órgano constitucional como el
trabajo de las asociaciones de jueces y sus integrantes como personas
comprometidas con el bien común y no sólo con su trabajo individual. Está
claro que la única vía para optar a formar parte del Consejo General del
Poder Judicial no puede ser pertenecer a una asociación, pero tampoco
debería quedar reducida a un número tan escaso de firmas como son
veinticinco.
la terna, sin perjuicio de optar por otras posibilidades, pero entendemos
que al menos debería contar con el 1% de avales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
2, desde «así como de los veinticinco avales…» hasta el final, por
el siguiente texto:
su presentación de la candidatura.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
texto:
Poder Judicial, lo es con dedicación exclusiva y pasarán, en su caso, a
la situación administrativa de servicios especiales en su cuerpo de
origen. Será incompatible con cualquier otro cargo público, electivo o no
electivo y con el ejercicio de profesiones privadas.
profesional anterior podría impedir el correcto ejercicio de la función
que le debe corresponder a un miembro del CGPJ, de tal forma que la
reforma de la institución no debería posibilitar que siete Vocales de la
Comisión Permanente con capacidad operativa, y los trece restantes, sin
capacidad operativa. Estableciéndose dos categorías de vocales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
texto:
inherentes al cargo de Vocal la utilización de su condición de tal para
cualesquiera fines públicos o privados, ajenos al adecuado ejercicio de
las atribuciones del Consejo General del poder Judicial. Si una situación
de este tipo se produjere, el Pleno por mayoría de tres quintos podrá
destituir al Vocal infractor.
los vocales infractores que utilicen su condición para fines públicos o
privados ajenos a sus atribuciones del CGPJ. En este caso, se regula la
posibilidad de destituir al vocal infractor.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
que quedaría redactado como sigue:
por esta Ley Orgánica, del Presidente y Vicepresidente del Tribunal
Supremo, así como la emisión del informe previo sobre el nombramiento del
Fiscal General del Estado.
y aconsejaron la modificación del régimen de mayorías para la adopción de
determinados acuerdos por el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, siguen estando plenamente vigentes. El régimen implantado con
aquella reforma y vigente en la actualidad, si bien ha dado lugar en
alguna ocasión a situaciones poco deseadas, se ha revelado como mucho más
democrático y propicio para la salvaguarda de la independencia judicial
que el anterior. La eliminación de la mayoría de 3/5 para el nombramiento
de determinados cargos judiciales, sería visto y con razón por los
ciudadanos, como un intento de utilización de las mayorías simples para
poder influir en los nombramientos de los altos cargos judiciales. Los
ciudadanos lo que está demandando es mayor consenso a la hora de dichos
nombramientos y por lo tanto menos posibilidad de que los mismos estén
orientados en uno u otro sentido.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
que quedaría redactado como sigue:
Orgánica, del Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, del
Secretario General y del Vicesecretario General del Consejo General del
Poder Judicial.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
que quedaría redactado como sigue:
quintos de sus miembros de:
designación le corresponde.
Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de
Justicia de las Comunidades Autónomas.
de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para
conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de
Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el
artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la del Magistrado de
dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia,
ausencia o imposibilidad.
apartado se tomará siempre como base la totalidad de los veintiún
miembros integrantes del Consejo General del Poder Judicial, conforme a
lo previsto en el artículo 111 de esta Ley.
en este apartado, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará,
en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y
capacidad.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
599, que quedaría redactado como sigue:
en los que la propuesta de sanción de infracciones muy graves y sanciones
que conlleven la separación de la Carrera Judicial.
pleno (y no de la comisión disciplinaria) para resolver sobre
infracciones muy graves.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
contra los acuerdos de la Comisión Permanente, contra los acuerdos
sancionadores de la Comisión Disciplinaria y contra las decisiones del
Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar un expediente o de
archivar uno ya iniciado.
necesario desplazar competencias a comisiones más operativas que el
Pleno, pero precisamente por ello, debe quedar claro en el articulado que
las competencias revisoras (recursos de alzada) contra los acuerdos
adoptados por las Comisiones Permanente, Disciplinaria y el Promotor de
la Acción Disciplinaria corresponde al Pleno.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
2, quedando redactado como sigue:
Comisión Permanente.»
indeterminado) la rotación de todos los Vocales anualmente por la
Comisión Permanente al igual que en el resto de Comisiones, de tal forma
que todos los Vocales desempeñen las funciones que tienen atribuidas en
condiciones de igualdad.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente texto:
delegación ejecutiva de funciones propias de la Comisión Permanente, no
una atribución originaria.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
hará una convocatoria para su provisión entre los miembros del Ministerio
Fiscal, Secretarios Judiciales o Abogados del Estado con más de 25 años
de antigüedad en el desempeño de su cargo.
disciplinaria no fuera elegido entre Magistrados.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
dependencia del Pleno, las funciones de comprobación y control del
cumplimiento de los deberes del personal jurisdiccional mediante la
realización de las actuaciones y visitas que sean acordadas por el
Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de
gobierno de los Tribunales y en coordinación con éstos.
del Pleno, dado que tiene una función más allá de la disciplinaria, que
le permite tener una radiografía de todo el servicio público, y por tanto
debería interrelacionarse con todas las comisiones, justificando que
dependa del Pleno y no de la Comisión Permanente.
el artículo 465.1 de la LOPJ atribuye las competencias respecto del resto
del personal al servicio de la Administración de Justicia al Ministerio
de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias
asumidas, en las materias que especifica.
competencias del Consejo y el personal dependiente o que se integra en el
mismo y las del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Tratándose de administraciones obligadas a relacionarse e interactuar es
necesario que la información fluya entre las mismas y llegue a todos los
operadores, pero siempre manteniendo la separación de competencias y el
equilibrio de poderes que, por otra parte, son dos de los objetivos
confesos de este Proyecto de Ley. Dado que el texto actual ya recoge esa
diferenciación de competencias inspectoras, y que el proyecto de ley lo
acentúa, es hora de dotar al texto de coherencia interna con la reforma
de artículos ajenos al Libro VIII que se pretende incluir.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva atendiendo a
las retribuciones percibidas en su actividad profesional previa.
como criterio las que tenían en su actividad profesional previa a la
condición de Vocal del CGPJ.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
resolviendo recurso de alzada pondrán fin a la vía administrativa y serán
recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
11.ª.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
578.
selección parlamentaria de las candidaturas admitidas al proceso. Primero
es ajeno al a realidad de la carrera judicial (en la práctica las
diferencias en el desempeño entre Jueces y Magistrados es inexistente) y
segundo, no se justifica porque las funciones que deberán desempeñar
quienes resulten elegidos no están diferenciadas tampoco.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
578.
necesariamente magistrados del Tribunal Supremo. Tampoco que otros tres
deban ser magistrados con más de 25 años de antigüedad. Se trata de una
sobrerrepresentación de determinados sectores de la judicatura que no se
explica por razones de interés general.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
corriendo numeración de tal forma, que el actual apartado 3, pasaría a
ser el apartado 2.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
corriendo numeración.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
corriendo numeración.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Magistrados debería corresponder al Poder Ejecutivo con una importante
participación de las Universidades Públicas. Por otro lado, tampoco se
justifica que deba ser necesariamente un Magistrado el Director de la
Escuela Judicial.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
628.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
628.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
apartado 3, que quedaría redactado como sigue:
que reuniendo los requisitos previstos en este artículo sean propuestos
ante las Cámaras por asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal
legalmente constituidas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de
lucro.»
permitiera elegir a los vocales del Consejo General del Poder Judicial a
través a propuesta de profesionales del sector, usuarios de la Justicia,
sindicatos, colegios, universidades, etc, examinados por las comisiones
competentes del Congreso y el Senado (de forma y manera que puedan
conocerse las ideas respecto a la Administración de la Justicia y la
administración de la Administración de la Justicia de los candidatos) y
finalmente elegidos por el Congreso y el Senado.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del artículo 568, del siguiente texto:
Carrera Judicial en servicio activo en ese momento.»
de Vocales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
apartado 1, que quedaría redactado como sigue:
asociaciones legalmente constituidas e instituciones públicas o privadas
sin ánimo de lucro, en las mismas condiciones que las Asociaciones
Judiciales.»
permitiera elegir a los vocales del Consejo General del Poder Judicial a
través a propuesta de profesionales del sector, usuarios de la Justicia,
sindicatos, colegios, universidades, etc, examinados por las comisiones
competentes del Congreso y el Senado (de forma y manera que puedan
conocerse las ideas respecto a la Administración de la Justicia y la
administración de la Administración de la Justicia de los candidatos) y
finalmente elegidos por el Congreso y el Senado.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del artículo 578, del siguiente texto:
pública.»
candidaturas, así como la transparencia del mismo, estableciendo una
evaluación previa de las candidaturas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del artículo 580, con la siguiente redacción:
servicio de cualquier cuerpo de la Administración, se velará para
garantizar la correcta prestación del mismo sin menoscabo de las
responsabilidades del mismo en el seno del Consejo General del Poder
Judicial, garantizándose los refuerzos personales oportunos y cuantas
sustituciones ordinarias o extraordinarias resulten necesarias.»
presentamos esta enmienda alternativa, en la que se pretende que los
Vocales del CGPJ de que compatibilicen el cargo con el servicio de un
cuerpo de la Administración, se realice con la garantía de:
perjuicio a la ciudadanía.
asumidas por el Vocal en el seno del CGPJ.
plaza de dicho vocal del cuerpo que corresponda, ya sea de carácter
permanente o atendiendo a las sustituciones puntuales o regulares.
perjudicar ni al servicio público, ni al CGPJ ni tampoco a la persona que
asume ambas funciones.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
que quedaría redactado como sigue:
Diputados apreciase por mayoría de 3/5 una infracción muy grave de los
deberes inherentes al cargo de Vocal, conforme a lo expuesto en el
apartado anterior, el Vocal infractor podrá ser destituido.
responsabilidades, si los Vocales del CGPJ representan a los ciudadanos,
debiera exigirse también la posibilidad de exigir responsabilidades a los
Vocales que pudieran infringir gravemente los deberes inherentes a su
cargo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente texto:
nombramientos que son competencia del Pleno, debe mantenerse la Comisión
de Calificación. La función de promover las actuaciones del Consejo
relativas a la convocatoria de las pruebas selectivas y de
especialización para la promoción de categoría, proponer al Pleno los
Tribunales calificadores de las oposiciones o concurso de méritos y las
normas, ejercicios y programa por los que han de regirse estas pruebas,
es de suma importancia por lo que sería conveniente mantener la Comisión
de Calificación en lugar de concentrar sus competencias en la Comisión
Permanente.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Comisión Disciplinaria…», del siguiente texto:
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
quedando redactado como sigue:
Comisión Disciplinaria.»
la Comisión Disciplinaria al igual que en el resto de Comisiones, de tal
forma que todos los Vocales desempeñen las funciones que tienen
atribuidas en condiciones de igualdad.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
quedando redactado como sigue:
Comisión de Asuntos Económicos.»
la Comisión de Asuntos Económicos, al igual que en el resto de
Comisiones, de tal forma que todos los Vocales desempeñen las funciones
que tienen atribuidas en condiciones de igualdad.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
quedando redactado como sigue:
Comisión de Igualdad.»
la Comisión de Igualdad, al igual que en el resto de Comisiones, de tal
forma que todos los Vocales desempeñen las funciones que tienen
atribuidas en condiciones de igualdad.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con el siguiente
texto:
considere necesario, podrá instar del Ministerio de Justicia que ordene
la inspección de cualquier juzgado o tribunal para recabar información
sobre el cumplimiento de los deberes del personal al servicio de la
Administración de Justicia. En este caso, el Ministerio de Justicia
notificará al Consejo la resolución que adopte y, en su caso, las medidas
adoptadas. Todo ello sin perjuicio de las facultades que la presente Ley
concede al Ministerio Fiscal.
650 y 615.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con el siguiente
texto:
Justicia establecerán los mecanismos necesarios para que ambos sistemas
de inspección estén coordinados y cooperen para la obtención de los
mejores resultados y optimización de los recursos destinados a ellos.
650 y 615.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que
quedaría redactado como sigue:
informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los
respectivos colegios de abogados, procuradores o, en el caso de la
jurisdicción social, graduados sociales en todo aquello que les afecte. A
tal fin, serán notificados, con la suficiente antelación, respecto a las
circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora.
650 y 615.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 2.
cuestiones reguladas reglamentariamente por el Consejo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
de Ley en el que se regule la formación de los Jueces y Magistrados,
Fiscales y Secretarios Judiciales, abordando la creación de la Escuela
Judicial, su composición, su funcionamiento, y entre otras cuestiones
regulando la participación predominante de las universidades
públicas.
ejecutivo, debiera estar vinculada a las universidades públicas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
de Ley en el que se regule la creación de los Consejos Autonómicos del
Poder Judicial.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
(nueva), que tendrá la siguiente redacción:
General del Poder Judicial promoverá en colaboración con el Ministerio de
Justicia la contratación de jueces sustitutos y magistrados suplentes
para la cobertura de bajas y vacantes de larga duración.
Justicia procederá a la contratación de fiscales suplentes para la
cobertura de bajas y vacantes de larga duración.
antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente
Ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará una convocatoria
categorías de Juez o de Magistrado especialista, y por medio de
concurso-oposición, para quienes hayan desempeñado los cargos de Juez
sustituto y/o Magistrado suplente, y/o Fiscal suplente y demuestren su
aptitud para continuar ejerciendo la función jurisdiccional.
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»
aras de la máxima profesionalización en el ejercicio de la jurisdicción,
hasta que la planta judicial y fiscal no esté atendida con nuevas
incorporaciones de Jueces o Fiscales de carrera, no es prudente
prescindir de la noche a la mañana de profesionales valiosos que han
prestado importantes servicios a la Administración de Justicia que,
además, pasarán a engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al
ser despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a
indemnización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria sexta.
Calificación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.
Refugiados de 1951 con la excusa de la transposición de una Directiva
Europea. Permite a España expulsar a un extranjero con estatuto de
protección internacional concedido por otro país al Estado perseguidor.
El nuevo artículo establece dos supuestos con conceptos jurídicos
indeterminados (peligro para la seguridad de España y condena por un
delito de especial gravedad) que permitirían la expulsión de refugiados
reconocidos en países de la UE; la vulneración del principio de no
devolución resalta cuando estos motivos hacen referencia a circunstancias
distintas e independientes de las que motivación la concesión del
estatuto de protección internacional.
Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula 27 enmiendas al Proyecto de Ley
Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
referido texto.
inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la
actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de
los Tribunales.»
Gobierno del Poder Judicial» por mandato de la propia Constitución
Española, debe tener una serie de atribuciones, entre las que se
encuentran la inspección de Juzgados y tribunales que, junto con otras
funciones que tiene encomendadas, garantizan su independencia con
respecto al Poder Ejecutivo.
decir, que no le correspondería al Consejo inspeccionar mediante sus
propios servicios) tal y como establece el proyecto de ley orgánica,
supondría menoscabar su independencia, por lo que se considera necesario
que en el ámbito de la inspección se mantengan las competencias del
Consejo en los términos de la ley vigente.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. La sección
6ª del apartado 1) del artículo 561, del Artículo único del referido
texto.
Artículo único del referido texto.
Judicial los anteproyectos de leyes y disposiciones generales que versen
sobre las siguientes materias:
jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del
ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la
constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y
Tribunales.»
los anteproyectos de leyes o disposiciones generales no solo sobre normas
procesales sino también sobre los que afecten a aspectos
jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del
ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otros que afecten a la
constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y
Tribunales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El apartado
2 del artículo 569, del Artículo único del referido texto.
referido texto.
lugar dentro de los cinco días posteriores a la expiración del anterior
Consejo, salvo lo supuesto en el artículo 570.2 de esta Ley Orgánica,
salvo lo previsto en el artículo siguiente.
relación con el artículo 570.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El artículo
570, del Artículo único del referido texto.
legalmente previsto la designación de los Vocales que les corresponda, el
Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo
Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
expiración del plazo concedido legalmente para su designación no
supondrá, en ningún caso, la ampliación de la duración de su cargo más
allá de los cinco años de mandato del Consejo General del Poder Judicial
para el que hubieren sido designados, salvo lo previsto en el apartado
anterior.»
toda vez que puede ser contrario al mandato del artículo 122.3 de la
Constitución que establece un mandato de cinco años para todos los
miembros del CGPJ que hayan sido nombrados. Por lo tanto, la renovación
de los vocales del CGPJ debe llevarse a cabo en unidad de acto como venía
haciéndose con la vigente ley orgánica del Poder Judicial, lo contrario
supondría vulnerar el mandato constitucional.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El apartado
1 del artículo 574, del Artículo único del referido texto.
referido texto.
podrá elegir entre aportar el aval de veinticinco al menos el 2 por cien
de los miembros de la Carrera Judicial en servicio activo o el aval de
una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se
decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas.»
significativo por ello consideramos adecuado aumentar la
representatividad del apoyo a los candidatos exigiendo un porcentaje más
elevado, consistente en el 2 por cien de todos los miembros en servicio
activo, tal como se establece en la vigente ley.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El apartado
2 del artículo 575, del Artículo único del referido texto.
referido texto.
para ser designado Vocal por el turno de origen judicial, dirigirá
escrito al Presidente del Tribunal Supremo en el que ponga de manifiesto
su intención de ser designado Vocal. El mencionado escrito deberá ir
acompañado de una memoria justificativa de las líneas de actuación que, a
su juicio, debería desarrollar el Consejo General del Poder Judicial, así
como los avales de los veinticinco de al menos el 2 por cien de los
miembros de la Carrera Judicial en servicio activo o el aval de la
Asociación Judicial exigidos legalmente para su presentación como
candidato.»
significativo por ello consideramos adecuado aumentar la
representatividad del apoyo a los candidatos exigiendo un porcentaje más
elevado, consistente en el 2 por cien de todos los miembros en servicio
activo, tal como se establece en la vigente ley.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El artículo
579 dándole una nueva redacción, del Artículo único del referido
texto.
único del referido texto.
desarrollarán su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo
incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o
privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la
mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de
aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los Jueces y
Magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389, apartado 2º, de
la presente Ley Orgánica.
funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de
servicios especiales.»
Consejo General del Poder Judicial se establece un doble régimen de
vocales. Por una parte los vocales integrantes de la Comisión Permanente
estando a su vez en situación de servicios especiales y por otra el resto
de vocales que deberán permanecer en servicio activo si pertenecen a
algún cuerpo judicial o funcionarial o bien deberán continuar ejerciendo
su función profesional bien sea de abogado o procurador o en el ejercicio
de cualquier otra profesión liberal.
en detrimento del mandato constitucional establecido en al artículo 127
de la Constitución que proclama la incompatibilidad entre el ejercicio de
la jurisdicción y el desarrollo de cargos públicos como garantía no
únicamente de independencia e imparcialidad de los mismos sino también de
confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Además,
afecta a la independencia de los Jueces en la medida en que la
subordinación jurisdiccional entre Jueces y Magistrados puede verse
resentida por una subordinación gubernativa entre ellos que resulte
inversa, permitiendo por ejemplo que un vocal quede subordinado
gubernativamente a otro magistrado mientras ejerce jurisdicción y, al
tiempo, se le sobreponga gubernativamente en los días en los que ha de
ejercer como vocal, tanto para sancionar como para promover a su
superior.
redactado previsto en el presente proyecto resulta controvertido para el
ejercicio de la profesión ya que es muy fácil que la función de vocal
pueda interferir el cumplimiento de la obligación de asistencia a que se
refiere el presente artículo. En este sentido el propio informe del CGPJ
ya establece que deben adoptarse medidas que palien las posibles
disfunciones que puedan surgir como consecuencia de la compatibilización
entre asistencia a los actos obligatorios del órgano y el ejercicio de la
profesión de jurista, pudiendo resultar por otra parte inadecuado que
quienes estén ejerciendo la abogacía tengan una posición de gobierno
respecto al funcionamiento de los Tribunales y de los Jueces.
forma correcta ya ha venido regulando el régimen de incompatibilidades en
el ejercicio de sus cargos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El artículo
579 dándole una nueva redacción, del Artículo único del referido
texto.
único del referido texto.
salvo los que integren la Comisión Permanente, permanecerán en servicio
activo si pertenecen a la Carrera Judicial o a algún cuerpo de
funcionarios, y seguirán desempeñando su actividad profesional si son
Abogados, Procuradores de los Tribunales o ejercen cualquier otra
profesión liberal. A estos efectos los vocales que permanezcan en
servicio activo o que continúen desempeñando su labor profesional podrán
alegar como causa de suspensión de vistas, juicios o cualquier otro acto
procesal que requiera la asistencia personal del vocal en activo en el
caso que estos actos coincidan con la celebración de las sesiones de
cualquier comisión a la que el vocal pertenezca, pleno del Consejo
General del Poder Judicial, o cualquier otra convocatoria que reciba del
CGPJ.
el tiempo que formen parte de la misma, desempeñarán su cargo con
carácter exclusivo y pasarán, en su caso, a la situación administrativa
de servicios especiales en su cuerpo de origen.
causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisión de la
que formen parte.»
se propone para los vocales, que integrando la Comisión Permanente
continúen en servicio activo o desarrollando sus funciones profesionales,
que se prevea la posibilidad de suspender vistas u otros actos del
proceso que requieran su asistencia personal por cuanto el apartado tres
del artículo 579 fija la obligación de asistir al Pleno y a las
Comisiones de las que formen parte y en caso contrario no podrían
compatibilizar ambas actividades.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El apartado
11ª del artículo 598, del Artículo único del referido texto.
referido texto.
del Tribunal Supremo, del Vicepresidente del Consejo General del Poder
Judicial, del Secretario General y del Vicesecretario General, así como,
en su caso, acordar el cese de los mismos, en los dos últimos casos
acordar su cese.»
del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial se debe
mantener como una de las competencias del pleno.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El artículo
599. 1, del Artículo único del referido texto.
texto.
materias:» (resto igual).
gobierno no pueden quedar ceñidas a un listado de materias cerrado sino
que debe permitirse cierto margen de flexibilidad en función de las
necesidades que se presenten.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El artículo
599 añadiendo una nueva sección 7ª al apartado 1 reenumerando las
siguientes, del Artículo único del referido texto.
1 reenumerando las siguientes, del Artículo único del referido texto.
Judicial.»
Consejo General del Poder Judicial se debe mantener como una de las
competencias del pleno.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El artículo
599 añadiendo una nueva sección 8ª al apartado 1 reenumerando las
siguientes, del Artículo único del referido texto.
1 reenumerando las siguientes, del Artículo único del referido texto.
relativo a la celebración de Plenos extraordinarios.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El artículo
599 añadiendo una nueva sección 13ª en al apartado 1, del Artículo único
del referido texto.
apartado 1, del Artículo único del referido texto.
estime pertinentes para mejorar el funcionamiento de la actividad
jurisdiccional.»
de gobierno pueda crear grupos especiales de trabajo para tratar materias
específicas al margen de las Comisiones permanentes.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El apartado
1) del artículo 600, del Artículo único del referido texto.
referido texto.
del Presidente, como mínimo una vez al mes.»
de sus funciones como para convocar, en sesión ordinaria, si así lo
considera el Presidente, en más de una ocasión con el fin de controlar y
gestionar de forma adecuada la gobernabilidad del órgano.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El apartado
2) del artículo 601, del Artículo único del referido texto.
referido texto.
Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, y otros seis ocho
Vocales: cuatro de los nombrados por el turno judicial y cuatro de los
designados por el turno de juristas de reconocida competencia, salvo que
no fuere posible. Salvo en el caso de los miembros de la Comisión
Disciplinaria, rotará anualmente la composición de la Comisión
Permanente.»
debería ampliarse en 2 miembros adicionales el número de vocales
integrantes de la misma tanto por una cuestión propia de gobierno de la
comisión como por el hecho de que las amplias funciones que se le
atribuyen hacen recomendable ampliar su número a ocho miembros que
deberán rotar anualmente de forma obligatoria y no potestativa como prevé
el proyecto.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El artículo
628, del Artículo único del el referido texto.
texto.
percibirán, por toda la duración de su mandato, la retribución que se
fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función.
Será igual para todos e incompatible con cualquier otra retribución.
perteneciesen a Cuerpos del Estado o de las Administraciones Públicas o,
aun perteneciendo, no se hallasen en situación de servicio activo y al
cesar no se reintegrasen al mismo, siempre que hubieran desempeñado el
cargo durante un mínimo de tres años, tendrán derecho a una remuneración
de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento
del cese. Esta remuneración de transición estará sujeta al mismo régimen
de concurrencia o incompatibilidad, en su caso, que se prevea para los
haberes pasivos del Estado.
tenga derecho a la percepción de haberes pasivos, por pertenecer a
cualquier Cuerpo o Escala de funcionarios públicos, o a pensión del
sistema de Seguridad Social, se le computará, a los efectos de
determinación del haber correspondiente, el tiempo de desempeño de
aquellas funciones.»
los vocales que configuren la Comisión Permanente del CGPJ deberán
ejercer sus funciones con dedicación absoluta y en consecuencia deberán
recibir la consiguiente remuneración. Por ello se establece este
redactado, previsto en el vigente artículo 128, mediante el cual se
regula el sistema de remuneración de los mismos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Una nueva
Disposición Adicional en el referido texto.
presentará el correspondiente proyecto de Ley para impulsar la creación
de los Consejos de Justicia Autonómicos, en el ámbito del Poder Judicial,
que prevén los Estatutos de Autonomía ya aprobados, a los efectos de que
se produzca una descentralización o desconcentración de competencias del
CGPJ a favor de los Consejos de Justicia Autonómicos en materia
disciplinaria, gestión, organización y protección de datos.”»
deben impulsarse, con carácter urgente, las reformas legislativas
necesarias para hacer realidad las competencias que en el ámbito de la
Administración de Justicia ostenten las Comunidades Autónomas.
contemplarse la creación de los Consejos de Justicia Autonómicos en
aquellas Comunidades que estatutariamente así lo prevén para así proceder
al desarrollo legislativo del bloque de constitucionalidad que
representan los Estatutos de Autonomía, tal y como también ha considerado
el Informe del Consejo General del Poder Judicial.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. La sección
16.º del apartado 1 del artículo 560, del Artículo único del referido
texto.
Artículo único del referido texto.
Constitución como órgano de gobierno del Poder Judicial y como tal, debe
mantener la potestad reglamentaria del CGPJ en los términos de la vigente
Ley orgánica del Poder Judicial.
contenido la facultad reglamentaria del Consejo sobre un gran número de
materias, siendo la más relevante la exclusión de reglamentar en
cualquier materia relativa al estatuto de la carrera judicial porque si
en algo se debe plasmar el autogobierno del poder judicial establecido en
la Constitución es en materia del estatuto de Juez y Magistrado. Por más
que se prevea regular dicha cuestión en una ley orgánica, la
individualización de la norma general debe
para dictarlo debe corresponder al Consejo General del Poder
Judicial.
potestad reglamentaria se refiere es contraria a la doctrina del Tribunal
Constitucional que en la Sentencia 108/86 facilitó una interpretación
amplia de esa potestad reglamentaria del Consejo al considerar que ello
constituía «una garantía de las funciones que la misma ley asigna al
Consejo para la protección de la independencia judicial».
artículo 560bis en donde se regule la potestad reglamentaria del CGPJ con
el alcance que entendemos debe tener.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El apartado
2 del artículo 578 del referido texto, del Artículo único del referido
texto.
Artículo único del referido texto.
de representación en la carrera judicial, entonces, o se establece la
elección de los Vocales por los propios Jueces y Magistrados, o se elige
a los Vocales entre candidaturas o listas presentadas por las
Asociaciones y por colectivos de no asociados debidamente agrupados.
elegidos por las Cortes Generales, no parece justificado que la ley
plasme uno, y solo uno, de los parámetros en los que las Cortes Generales
pueden asentar su decisión. La conformación del órgano de gobierno del
Poder Judicial es una decisión compleja, afectada por múltiples criterios
y muchos de ellos de trascendencia variable en función de la coyuntura de
cada momento histórico.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El apartado
2 del artículo 582, del Artículo único del referido texto.
referido texto.
jubilen durante su mandato puedan mantenerse en activo en el mismo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Un nuevo
apartado 11.ª en artículo 560.1, del Artículo único del referido
texto.
único del referido texto.
los términos de la presente ley y de su normativa específica.»
de la carrera judicial y su previsión constitucional como agrupación
diferenciada de un sindicato justifica que su objetivo consista no solo
en la defensa de los intereses de los Jueces y Magistrados si no en la
preocupación y actuación a favor de los intereses generales de la
Justicia, tal y como recoge el propio artículo 401 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Todo ello aconseja que dichas asociaciones se ubiquen
bajo la dependencia del CGPJ, tal como actualmente ocurre y por ello
entendemos que debe aprovecharse la reforma de la LOPJ para dar carta de
naturaleza legal a la situación actual.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Un artículo
560 bis, del Artículo único del referido texto.
texto.
Poder Judicial.
reglamentos sobre su personal, organización, gastos y funcionamiento en
el marco de la legislación sobre la función pública.
su competencia y con subordinación a las Leyes, podrá dictar reglamentos
de desarrollo de esta Ley para establecer regulaciones de carácter
secundario y auxiliar.
para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto
judicial sin innovar aquéllos ni alterar éste en su conjunto. Podrán
aprobarse en
aplicación de esta Ley, en aquellos en que así se prevea en esta u otra
Ley y, especialmente, en las siguientes materias:
Carrera Judicial, régimen de los funcionarios judiciales en prácticas y
de los jueces adjuntos y cursos teóricos y prácticos en la Escuela
Judicial, así como organización y funciones de ésta.
organización y funciones de la Escuela Judicial, deberá determinarse la
composición de su Consejo Rector, en el que necesariamente habrán de
estar representados el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas
con competencias en materia de Justicia y las asociaciones profesionales
de jueces y magistrados.
plazas vacantes y desiertas de jueces y magistrados.
y magistrados.
solicitud de provisión de plazas y de cargos de nombramiento
discrecional.
forma de obtención de títulos de especialización.
magistrados.
lengua y derecho propios de las Comunidades Autónomas en la provisión de
plazas judiciales en el territorio de la comunidad respectiva.
expedientes sobre cuestiones que afecten al estatuto de jueces y
magistrados.
previstos en esta Ley.
de los jueces sustitutos, y de los Jueces de Paz.
las Juntas de Jueces y demás órganos gubernativos y elecciones,
nombramiento y cese de miembros de las Salas de Gobierno y de Jueces
Decanos.
quejas y denuncias.
de días y horas, fijación de las horas de audiencia pública y
constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
asuntos y ponencias y normas generales sobre prestación y desarrollo del
servicio de guardia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Justicia o, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias en
materia de personal.
confección de alardes.
sobre protocolo en actos judiciales.
trabajo que se estimen convenientes con los que determinar la carga de
trabajo que puede soportar un órgano jurisdiccional, así como establecer
criterios mínimos homogéneos para la elaboración de normas de
reparto.
a informe de las asociaciones profesionales de jueces y magistrados y de
las corporaciones profesionales o asociaciones de otra naturaleza que
tengan reconocida legalmente representación de intereses a los que puedan
afectar. Se dará intervención a la Administración del Estado, por medio
del Ministerio de Justicia, y a las de las Comunidades Autónomas siempre
que una y otras tengan competencias relacionadas con el contenido del
reglamento o sea necesario coordinar éstas con las del Consejo General.
Se recabarán las consultas y los estudios previos que se consideren
pertinentes y un dictamen de legalidad sobre el proyecto.
género.
sobre la que verse el proyecto y especialmente en los supuestos
contemplados en los párrafos n), ñ) y q) del apartado 2 de este
artículo.
del Consejo General del Poder Judicial por mayoría de tres quintos de sus
miembros y autorizados por su Presidente, se publicarán en el Boletín
Oficial del Estado.
términos previstos en este artículo comporte un incremento de gasto, será
preciso informe favorable de la Administración competente que deba
soportar dicho gasto.»
16ª del artículo 560, la potestad reglamentaria configurada en los
términos del vigente artículo 110 de la Ley orgánica del Poder Judicial
6/1985, de 1 de julio, ha sido garantía, según jurisprudencia, Sentencia
108/1986, del propio Tribunal Constitucional, de la independencia del
poder judicial. En consecuencia, es necesario mantener esa atribución en
el CGPJ tal y como venía establecido en el hasta ahora vigente precepto
de la LOPJ a efectos de mantener esa necesaria independencia del poder
judicial. Además, el mantenimiento de esa potestad reglamentaria supone
garantizar la concepción constitucional del Consejo como «órgano de
gobierno del poder judicial» e incluso de funciones atribuidas por la
propia Constitución.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Un nuevo
apartado 3 en el artículo 567, reenumerando los siguientes apartados, del
Artículo único del referido texto.
siguientes apartados, del Artículo único del referido texto.
designados a propuesta de la Comisión General de las Autonomías, previa
consulta a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o, de
haber alguna disuelta, al órgano colegiado de gobierno, de acuerdo con lo
que establezca la Ley propia de cada Comunidad.»
territorial, en este contexto, es oportuno regular la participación de
las CCAA en la designación de los miembros del Consejo General del Poder
Judicial. Ello además permitiría dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 180 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el contenido del
cual fue avalado por la Sentencia 31/2010, de 28 de Junio del Tribunal
Constitucional, la cual dispone que la Generalitat de Catalunya
participará en los procesos de designación de los miembros del Consejo
General del Poder Judicial en los términos que establezcan las leyes o en
todo caso como disponga el ordenamiento parlamentario.
establece para la designación de los miembros del Tribunal
Constitucional, hecho que quedó plasmado en la reforma de la ley orgánica
2/1979, del Tribunal Constitucional en su reforma del año 2010.
estatutaria aquellas Comunidades Autónomas que tengan tal previsión
deberán poder participar en la designación de los miembros del presente
órgano constitucional y por ello se presenta la presente enmienda al
Título II del Proyecto de ley relativo a la designación y sustitución de
vocales del CGPJ.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva. Una nueva Disposición Adicional en el referido texto.
188 de la Ley orgánica 1/2000, de 1 de julio, de Enjuiciamiento Civil,
reenumerando los siguientes supuestos, que queda redactado del siguiente
modo:
procuradores, en su condición de vocales del Consejo General del Poder
Judicial, señalada la convocatoria del Pleno de una sesión de cualquier
comisión de la que formen parte o cualquier otra convocatoria del
mismo.”»
referida al artículo 570 formalizada por este Grupo se propone que para
los vocales que integren el CGPJ y cualquiera de sus comisiones y que a
su vez, según el redactado del proyecto, deban continuar en servicio
activo o desarrollando sus funciones profesionales, se prevea la
posibilidad de suspender vistas u otros actos del proceso que requieran
su asistencia personal (dado que el apartado tres del artículo 579 fija
la obligación de asistir al Pleno y a las Comisiones de las que formen
parte) ya que en caso contrario no podrían compatibilizar ambas
actividades. En consecuencia se prevé la inclusión de este supuesto en el
artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé de forma taxativa
los supuestos en los cuales podrán ser suspendidas las vistas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva. Una nueva Disposición Adicional en el referido texto.
Enjuiciamiento Criminal, que queda redactado del siguiente modo:
procuradores, en su condición de vocales del Consejo General del Poder
Judicial, señalada la convocatoria del Pleno de una sesión de cualquier
comisión de la que formen parte o cualquier otra convocatoria del
mismo.”»
referida al artículo 570 formalizada por este Grupo se propone que para
los vocales que integren el CGPJ y cualquiera de sus comisiones y que a
su vez, según el redactado del proyecto, deban continuar en servicio
activo o desarrollando sus funciones profesionales, se prevea la
posibilidad de suspender vistas u otros actos del proceso que requieran
su asistencia personal (dado que el apartado tres del artículo 579 fija
la obligación de asistir al Pleno y a las Comisiones de las que formen
parte) ya que en caso contrario no podrían compatibilizar ambas
actividades. En consecuencia se prevé la inclusión de este supuesto en el
artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé de forma taxativa
los supuestos en los cuales podrán ser suspendidas los juicios
orales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva. Una nueva Disposición Adicional en el referido texto.
36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, que queda redactado del
siguiente modo:
procuradores, en su condición de vocales del Consejo General del Poder
Judicial, señalada la convocatoria del Pleno de una sesión de cualquier
comisión de la que formen parte o cualquier otra convocatoria del
mismo.”»
referida al artículo 570 formalizada por este Grupo se propone que para
los vocales que integren el CGPJ y cualquiera de sus comisiones y que a
su vez, según el redactado del proyecto, deban continuar en servicio
activo o desarrollando sus funciones profesionales, se prevea la
posibilidad de suspender vistas u otros actos del proceso que requieran
su asistencia personal (dado que el apartado tres del artículo 579 fija
la obligación de asistir al Pleno y a las Comisiones de las que formen
parte) ya que en caso contrario no podrían compatibilizar ambas
actividades. En consecuencia se prevé la inclusión de este supuesto en el
artículo de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que prevé de
forma taxativa los supuestos en los cuales podrán ser suspendidos los
juicios.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
novena.
relación al artículo 579 del Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 63
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del
Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
en las siguientes materias:
y cese del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del
Poder Judicial, del Vicepresidente, del Promotor de la Acción
Disciplinaria, del Jefe del Servicio de Inspección, del Director del
Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y del Director de
la Oficina de Comunicación, en los términos previstos en esta Ley
Orgánica.
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los
Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas.
de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
Fiscal General del Estado.
Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso
Administrativo, Del Tribunal Supremo, competente para conocer de la
autorización de las actividades del Centro Nacional de inteligencia que
afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3
de la Constitución, así como la del Magistrado de dichas Salas del
Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o
imposibilidad.
entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión Disciplinaria.
a los componentes de la Comisión de Igualdad.
quintos a los componentes de la Comisión Permanente.
apartados 1.1ª a 4ª quinques, se tomará siempre como base la totalidad de
los veintiún miembros integrantes del Consejo General del Poder Judicial
conforme a lo previsto al artículo 566 de esta ley.
magistrados en los términos legalmente previstos.
coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y
Salas de Gobierno de los Tribunales, así como la tramitación de quejas y
denuncias y requerimientos de la información de los ciudadanos en
materias relacionadas con la Administración de Justicia.
perfeccionamiento, provisión de destinos, ascenso, situaciones
administrativas y régimen de jueces y magistrados.
modificación de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas
informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.
del desarrollo de las previsiones de esta Ley Orgánica en las siguientes
materias:
judiciales.
Carrera Judicial, así como el relativo a las Asociaciones Judiciales, su
financiación, participación de las mismas en la comisiones del poder
judicial y en los órganos de gobierno en los que sea preceptiva su
intervención, todo ello en estricto desarrollo y ejecución de las
previsiones legales sobre dichas materias.
judiciales cuya reglamentación sea necesaria para la aplicación de esta
Ley Orgánica o de las leyes procesales.
afectar ni regular directa o indirectamente los derechos y deberes de
personas ajenas al Consejo.
términos previstos en este artículo comporte un incremento del gasto,
será preciso acompañar informe que justifique el mismo, así como oír a la
Administración que deba soportarlo.
género.
sobre la que verse el proyecto.
Consejo General del Poder Judicial por mayoría de tres quintos de sus
miembros autorizados por su Presidente, se publicarán en el Boletín
Oficial del Estado.
relacionadas con la Administración de Justicia, que en ningún caso darán
derecho a la incoación de un procedimiento.
organización y medición del trabajo de los órganos judiciales, con los
que se determine la carga de trabajo que puede soportar un órgano
jurisdiccional. En su elaboración y aprobación deberán tenerse en cuenta
los criterios del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas
cuando afecte a materias de su competencia.
para la elaboración de las normas de reparto.
patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de
Justicia.
del Poder Judicial que no sean reglados deberán ser expresamente
motivados.
del Poder Judicial tendrán carácter público, excepto cuando se traten
materias reservadas porque así esté previsto en normas con rango
legal.
para el cumplimiento de dicha obligación.»
que debe ostentar el Consejo General del Poder Judicial.
señala: «Para resolver la cuestión ahora estudiada hemos de partir de la
doctrina sentada en el FJ 26 de la STC 108/1986, teniendo siempre en
cuenta que entonces se arrancaba de la consideración de que en el
artículo 110 LOPJ el Consejo General del Poder Judicial tenía reconocida
exclusivamente potestad reglamentaria ad intra, lo cual le permitía
«dictar Reglamentos sobre su personal, organización y funcionamiento en
el marco de la legislación sobre función pública». A los efectos que
ahora interesan se dijo que «el status de los Jueces y Magistrados, es
decir, el conjunto de derechos y deberes de los que son titulares como
tales Jueces y Magistrados, ha de venir determinado por ley y más
precisamente por Ley Orgánica (art. 122.1 de la Constitución). Ello no
supone necesariamente que no quepa en términos absolutos ningún tipo de
regulación infralegal que afecte a ese status. Exigencias de carácter
práctico pueden imponer que regulaciones de carácter secundario y
auxiliar puedan ser dispuestas por vía reglamentaria. Pero en el bien
entendido que tal tipo de disposiciones no pueden incidir en el conjunto
de derechos y deberes que configuran el estatuto de los Jueces y sí sólo
regular, como se ha dicho, condiciones accesorias para su ejercicio. El
tipo de reglamento que contenga esas condiciones podrá entrar en el
ámbito de aquéllos cuya aprobación es facultad del Consejo según el
citado artículo 110 LOPJ, que debe ser interpretado en forma amplia, por
constituir una garantía de las funciones que la misma Ley asigna al
Consejo para protección de la independencia judicial.
competencias, se prevé también que la adopción de acuerdos en materias
esenciales se lleve a cabo con altos grados de consenso, mayorías
reforzadas que fueron avaladas por el Tribunal Constitucional en su
sentencia 238/2012, de 13 de diciembre de 2012, reforzando de esta manera
el funcionamiento colegiado de este órgano que es la fórmula que el
Constituyente previó en el artículo 122 de la Constitución Española.
Asimismo y para mejorar la transparencia del órgano, que sin duda
redundará en una mayor legitimación, se prevé la obligatoriedad de dotar
de transparencia pública tanto los acuerdos del Consejo referidos a
nombramientos mediante su motivación, como la publicidad de las
deliberaciones de sus órganos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
Jueces y Magistrados, Secretarios Judiciales y personal al servicio de la
Administración de Justicia, así como acerca del régimen de retribuciones
a los miembros de la carrera judicial.
aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales
ordinarios del ejercicio de los derechos fundamentales.
en el plazo de treinta días y, si en la orden de remisión se hiciere
constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días.
los miembros de la carrera judicial, parece de todo punto procedente que
el Consejo informe esta materia.
desempeñaba hasta ahora y que tal como ha sido interpretado no se
considera incluido dentro de las normas procesales.
realista a la vista de las reformas legislativas del calado de una nueva
Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el Gobierno puede tardar años en
elaborar, con el indeseable efecto de privar a las Cámaras de un informe
cualificado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
Presidente del Consejo General del Poder Judicial para obtener
información acerca de otras actividades o decisiones del citado órgano,
sin que esa posibilidad pueda extenderse en ningún caso a las que tengan
contenido jurisdiccional. También podrán ser llamados a comparecer
Vocales cuando así lo soliciten, al menos, dos Grupos Parlamentarios que
representen más del veinticinco por ciento de los miembros de la
Cámara.»
Magistrados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
la siguiente redacción:
quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de
reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su
profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo
previsto en el Capítulo II del presente Título, manteniendo la paridad
entre hombres y mujeres.
sesión pública antes las comisiones de calificación correspondiente de
ambas Cámaras.
cuenten con más de quince años de experiencia profesional en profesiones
jurídicas. No podrán ser elegidos por este turno Jueces o Magistrados,
excepto en el supuestos de que perteneciendo a la carrera, no se
encuentren en servicio activo, ni lo hubieran estado en los últimos cinco
años. Quienes presenten su candidatura para ser designado Vocal y ocupe
cargo incompatible con aquel, según la legislación vigente, cesará
automáticamente en el cargo si resultare elegido.
del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo saliente o
en quienes presten servicios en los órganos técnicos.»
nombramientos para ocupar cargos públicos al servicio de Altas
Instituciones del Estado las Cámaras puedan valorar la idoneidad de las
personas propuestas. Además, se traslada a la elección de Vocales el
principio de paridad actualmente previsto para los órganos de carácter
electivo.
se acota el acceso por esta vía de miembros de la carrera judicial que ya
tienen su cuota específica.
exclusión del acceso al cargo de Vocal a las personas que presten
servicios presten servicios en los órganos técnicos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
mencionado periodo de cinco años, el Presidente del Consejo General del
Poder Judicial, se dirigirá a los Presidentes de las Cámaras para que
estos puedan comenzar el proceso de selección de quienes pudieran estar
interesados en acceder a la condición de Vocal por el turno de juristas
de reconocida competencia.
mandato del Consejo General del Poder Judicial su Presidente ordenará la
apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de
los Vocales correspondientes al turno judicial con indicación del número
de miembros de la Carrera Judicial en servicio activo, en ese
momento.
dará inmediata cuenta de estos actos al Pleno del Consejo General del
Poder Judicial en la primera sesión ordinaria que celebre tras la
adopción de cada uno de ellos.»
General del Poder Judicial y no del Presidente del Tribunal Supremo, ya
que aunque ambos cargos recaigan en la misma persona parece razonable que
se denomine con el nombre del cargo que se va a renovar.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
nombrados por el Rey mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo
prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su
sesión constitutiva, una vez nombrados los veinte Vocales.
lugar dentro de los cinco días posteriores a la expiración del anterior
Consejo salvo que las Cámaras no hubieren efectuado en el plazo
legalmente previsto la designación de los Vocales que les corresponda, en
cuyo caso el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de
posesión del nuevo.»
570.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
que tendrá la siguiente redacción:
del Poder Judicial dará lugar a su sustitución, procediendo su Presidente
a ponerlo en conocimiento de la Cámara competente, para que proceda al
nombramiento de un nuevo Vocal, conforme al orden establecido en el
artículo 567.4 de la presente Ley Orgánica.
General del Poder Judicial y no del Presidente del Tribunal Supremo,
aunque ambos cargos recaigan en la misma persona.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
que tendrá la siguiente redacción:
ser designado Vocal y que ocupe cargo incompatible cesará automáticamente
en el cargo si resultare elegido. A estos efectos, sin perjuicio de los
supuestos previstos en la legislación vigente, se considerará
incompatible con el cargo de Vocal el ostentar cualquier cargo
gubernativo en el ámbito del Poder Judicial.»
formalización u ofrecimiento, es por ello que se establece el
automatismo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
a contar desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del
Consejo General del Poder Judicial ordene la apertura de dicho plazo.
para ser designado Vocal por el turno de origen judicial, dirigirá
escrito al Presidente del Consejo General del Poder Judicial en el que
ponga de manifiesto su intención de ser designado Vocal. El mencionado
escrito deberá ir acompañado de una memoria justificativa de las líneas
de actuación que, a su juicio, debería desarrollar el Consejo General del
Poder Judicial, así como el aval del uno por ciento de la Carrera
Judicial en servicio activo o el aval exigido para su presentación como
candidato de la Asociación Judicial legalmente constituida en el momento
en que se decrete la apertura del plazo de presentación de
candidaturas.»
General del Poder Judicial y no del Presidente del Tribunal Supremo
aunque ambos cargos recaigan en la misma persona. De otra parte, se
incrementa el número de avales al considerar insuficiente el número de
veinticinco
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
artículo anterior, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial
remitirá las candidaturas definitivamente admitidas a los Presidentes del
Congreso y del Senado, a fin de que ambas Cámaras procedan a la
designación de los Vocales de turno judicial conforme a lo previsto en el
artículo 567 de la presente Ley Orgánica.
del Congreso y del Senado, que sólo deben estar limitados por los
principios de mérito y capacidad de los candidatos y no por la
pertenencia a un determinado puesto en el escalafón o por estar o no
asociados.
en la Carrera Judicial, ponen claramente de relieve, como afirma en su
Informe el CGPJ, que las cuotas previstas en el apartado 3 de este
artículo no son en ningún caso respetuosas con la proporción que se
alega.
estén representadas en el CGPJ, sino que sean elegibles miembros de todas
y cada una de ellas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
Poder Judicial, lo es con dedicación exclusiva y pasarán, en su caso, a
la situación administrativa de servicios especiales en su cuerpo de
origen. Será incompatible con cualquier otro cargo público, electivo o no
electivo y con el ejercicio de profesiones privadas.
causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisión de la
que formen parte.»
Comisión Disciplinaria compatibilice el cargo de Vocal con su presencia
en los Tribunales respecto a los cuales tiene, además, facultades de
inspección.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
desarrollarán su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo
incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o
privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la
mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de
aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los jueces y
magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389, apartado 2, de la
presente Ley Orgánica.
funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de
servicios especiales.»
actual del artículo 117.1 de LOPJ en cuanto a las incompatibilidades.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
de los cinco años para que fueron nombrados, así como por renuncia
aceptada por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, o por
incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del
cargo, apreciadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
mediante mayoría de tres quintos.
por jubilación u otras razones dejen de pertenecer a la Carrera
Judicial.»
judicial que pase a la situación de servicios especiales de conformidad
al artículo 348 de la LOPJ perdería su condición de Vocal, incluidos los
miembros de la Comisión Permanente que estarían en servicios
especiales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Poder Judicial, será necesario ser miembro de la Carrera Judicial o
jurista de reconocida competencia con más de quince años de antigüedad en
su carrera o en el ejercicio de su profesión.
tres y siete días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal
obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del
Pleno.
del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey mediante Real Decreto
refrendado por el Presidente del Gobierno.
prestará juramento o promesa ante el Rey, y tomará posesión de su cargo
ante los Plenos del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal
Supremo en sesión conjunta.
será sustituido por el Vicepresidente en los supuestos de vacante,
ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.»
miembros de la Carrera Judicial, así como los años exigidos a los
juristas de reconocida competencia, restringe, sobre todo en los miembros
de la Carrera Judicial, el número de potenciales candidatos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Poder Judicial posterior a la elección del Presidente Consejo General del
Poder Judicial y del Tribunal Supremo, se deberá elegir también al
Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial.
será propuesto por el Pleno de este entre sus vocales, por mayoría de
tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey.
apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno.
supuestos del apartado 6 del artículo 586.
permanecerá en el cargo durante el mandato del Consejo y no será
reelegible.»
Vicepresidente quien no sea miembro de la carrera judicial y la terna con
sólo Magistrados del Tribunal Supremo que además sean Vocales limitaría
las capacidades del Pleno.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del Poder Judicial, y el Vicepresidente del Consejo General del Poder
Judicial, si procedieren de la Carrera Judicial, quedarán en la situación
administrativa de servicios especiales. De no pertenecer a la carrera
judicial su situación administrativa será la que corresponda a su cuerpo
de procedencia.
Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los
trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del Poder Judicial estará asistido por un Director de Gabinete de la
Presidencia, nombrado y cesado libremente por él.
de la Presidencia aquellos miembros de la Carrera Judicial o juristas de
reconocida competencia que reúnan los requisitos legalmente exigidos para
ser Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Presidente en sus funciones, ejercerá aquellas otras que le encomiende el
Presidente y dirigirá los Servicios de Secretaría de Presidencia, tanto
la del Tribunal Supremo como la del Consejo General del Poder
Judicial.
la Presidencia tendrá, a efectos representativos, la consideración de
Magistrado del Tribunal Supremo.
Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura y
funcionamiento del Gabinete de la Presidencia.»
Director de Gabinete que para ser Vocal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
la Comisión Permanente, sin perjuicio de que a propuesta de cinco Vocales
también puedan incluirse puntos concretos en el orden del día.
Presidencia, así como al personal eventual al servicio del
Presidente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
y cese del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del
Poder Judicial, y del Vicepresidente de este último.
de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los
Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas.
nombramiento del Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, competente para
conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de
Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el
artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la del Magistrado de
dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia,
ausencia o imposibilidad.
entre sus vocales, a los componentes de la Comisión Disciplinaria.
a los componentes de la Comisión de Igualdad.
quintos a los componentes de la Comisión Permanente.
de la Acción Disciplinaria, al Jefe del Servicio de Inspección, al
Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial, así
como al Director de la Oficina de Comunicación.
nombramientos y promociones que impliquen algún margen de
discrecionalidad o apreciación de méritos.
Vocales componentes del resto de Comisiones.
Judicial o en suspensión sea esta con o sin pérdida de destino.
contra los acuerdos de la Comisión Permanente, contra los acuerdos
sancionadores de la Comisión Disciplinaria, contra las decisiones del
expediente o de archivar uno ya iniciado, y contra las resoluciones que
regula el artículo 602.2 de esta ley.
Consejo General del Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas
a otros órganos mismo.
distintas comisiones se respetará el principio de paridad aplicado en la
elección de los Vocales.»
esenciales vinculadas a la función constitucional del Consejo, a la vez
que se incluye una cláusula de cierre de atribución de competencias al
Pleno aunque estén sin determinar.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
o en su caso, del Vicepresidente, en sesiones ordinarias y
extraordinarias con arreglo a lo que se determine en el reglamento de
organización aprobado por el propio Consejo. En todo caso, deberá
celebrarse sesión extraordinaria, cuando lo soliciten cinco de sus
miembros, incluyendo en el orden del día los asuntos que estos hayan
propuesto. De igual forma, deberá celebrarse sesión extraordinaria si así
fuese necesario para dar cumplimiento en plazo a alguna de las
competencias atribuidas al Pleno.
hallaren presentes un mínimo de catorce de sus miembros, con asistencia
del Presidente o de quien legalmente le sustituya.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
por mayoría de tres quintos a los Vocales integrantes de la Comisión
Permanente.
Presidente del Consejo General del Poder Judicial que la presidirá, y
otros cuatro Vocales: dos de los nombrados por el turno judicial y,
siempre que sea posible, dos de los designados por el turno de juristas
de reconocida competencia, debiendo, en todo caso, pertenecer al turno de
juristas uno de los miembros. La rotación deberá ser anual y no podrán
pertenecer a la misma quienes ya hayan pertenecido.
y a la Comisión Disciplinaria.
no sea miembro de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente deberá
tener una mayoría del turno judicial.
válidas con asistencia al menos de tres de sus componentes, entre los que
deberá encontrarse el Presidente del Consejo General del Poder Judicial o
quien legalmente le sustituya.»
participación de todos los Vocales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
atribuciones del Consejo General del Poder Judicial que no estén
atribuidas expresamente al Pleno, a otras Comisiones o al Presidente.
el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del
Poder Judicial podrá delegar competencias a los Jefes de los Servicios
para supuestos que, sin estar reservadas al Pleno o a una Comisión, no
supongan ejercicio de potestades discrecionales. En este caso, cabrá
recurso de alzada ante la Comisión Permanente contra las resoluciones de
los Jefes de los Servicios.
sesiones del Pleno y velará por la exacta ejecución de sus acuerdos y
ejercerá cualquier otra competencia que le sea delegada por el Pleno o
atribuida por la ley.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
a los Vocales integrantes de la Comisión Disciplinaria.
Vocales: dos del turno judicial y dos del turno de juristas de reconocida
competencia.
asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del miembro de
la misma que sea elegido por la mayoría de entre sus miembros.
justificada de alguno de sus componentes, el Pleno procederá a su
sustitución por otro Vocal de idéntica procedencia.»
incompatibilidad de su pertenencia a la Comisión Permanente haría
ineficaz la previsión del artículo 601.2 referida a la rotación
anual.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e
instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos
ante la Comisión Disciplinaria corresponden al Promotor de la Acción
Disciplinaria.
órganos judiciales así como los requerimientos informativos que no den
lugar a la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios no
serán de la competencia del Promotor de la Acción Disciplinaria, sino
competencia de la Comisión Disciplinaria.»
Promotor, que es únicamente la de la acción disciplinaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
el Pleno por mayoría de tres quintos entre personas que reúnan los
requisitos para ser elegido Vocal del Consejo General del Poder Judicial
y su mandato coincidirá con el del Consejo que lo nombró. Dicho
nombramiento deberá ser motivado.
hará una convocatoria para su provisión en la misma forma prevista en el
apartado anterior.
servicios especiales en la Carrera Judicial o en el cuerpo de origen y
ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo que será
incompatible con cualquier otro cargo público, electivo o no electivo y
con el ejercicio de profesiones privadas.
cesado por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciado
por el Pleno.
legales, el Promotor de la Acción Disciplinaria se viese imposibilitado
transitoriamente para ejercer sus funciones, el Pleno procederá,
únicamente por el tiempo que dure dicha imposibilidad, a su sustitución
nombrando a un Magistrado que reúna los mismos requisitos exigidos al
Promotor para su designación.»
a la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria, y en coherencia con
otras previsiones de esta ley, se propone que su elección sea por mayoría
reforzada y que los requisitos exigidos para su nombramiento sean los
mismos que para ser Vocal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya
iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Disciplinaria.
iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o
continuación de un expediente disciplinario.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos
Económicos.
el Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial, que la presidirá, y cuatro Vocales.
asistencia, al menos, de tres de sus componentes, entre los que deberá
encontrarse el Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial.
realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero
que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, el control de la
actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras que
resulten necesarias para el correcto desempeño de las funciones del
Consejo General del Poder Judicial en materia económica.
Comisión de Asuntos Económicos la elaboración del borrador de proyecto
del presupuesto anual del Consejo, cuya aprobación corresponderá, en todo
caso, a la Comisión Permanente antes de su elevación al Pleno.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de
Igualdad.
Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá,
y dos Vocales.
de todos sus componentes. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia
justificada de alguno de los miembros, se procederá a su sustitución por
otro Vocal del Consejo General del Poder Judicial, preferentemente del
mismo sexo, que será designado por el Pleno.
Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar
activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el
ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial y,
en particular, le corresponderá elaborar los informes previos sobre
impacto de género de los Reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad
en la Carrera Judicial.
competencias relativas al estudio y seguimiento de la respuesta judicial
en materia de violencia de género así como las competencias que le
correspondan en materia de formación inicial y continuada de los/as
miembros de la carrera judicial, a cuyo fin se creará la Sección
Observatorio contra la Violencia de Género, adscrita a la Comisión de
Igualdad.»
Sección Observatorio contra la Violencia de Género.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
que tendrá la siguiente redacción:
Judicial quedará adscrito a la Comisión de Asuntos Económicos.
la Comisión de Asuntos Económicos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
Secretaría General dirigida por el Secretario General, nombrado entre
Magistrados con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial
u otros juristas de reconocida competencia también con no menos de quince
años de ejercicio de su profesión.
funciones:
técnicos y del personal al servicio del Consejo General del Poder
Judicial, salvo en relación con el Gabinete de la Presidencia.
liquidación del presupuesto, dando cuenta de todo ello al Presidente y al
Pleno para su aprobación por éste último.
del Consejo General del Poder Judicial.
Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
y de la Comisión Permanente con voz y sin voto. Asimismo, podrá asistir,
con voz y sin voto, a las demás Comisiones previstas legalmente.
del Consejo se atribuye al Pleno el nombramiento de órganos técnicos con
competencias relevantes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
sustituido por el Vicesecretario General.
Pleno por mayoría de tres quintos.
Pleno.»
del Consejo se atribuye al Pleno el nombramiento de órganos técnicos con
competencias relevantes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
Servicio de Gerencia.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
dependencia de la Comisión Disciplinaria, funciones de comprobación y
control del funcionamiento de los servicios de la Administración de
Justicia a las que se refiere el artículo 560, apartado 1.8ª, de la
presente Ley Orgánica, mediante la realización de
Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de
gobierno de los Tribunales y en coordinación con éstos.
separado en la misma forma que el Promotor de la Acción Disciplinaria. El
elegido permanecerá en situación de servicios especiales y tendrá la
consideración, durante el tiempo que permanezca en el cargo, de
Magistrado de Sala del Tribunal Supremo.
de Magistrados y Secretarios Judiciales que determine el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
servicios en el Servicio de Inspección quedarán en situación de servicios
especiales.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo
General del Poder Judicial, así como del desarrollo de la actividad
administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
el número de Letrados que determine el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, así como el
personal que resulte necesario para el correcto desarrollo de sus
funciones.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
que tendrá la siguiente redacción:
recaerá en un Magistrado con al menos diez años de antigüedad en la
Carrera Judicial.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
seleccionados por el Consejo Rector de la Escuela de forma motivada,
mediante concurso de méritos en los que prevalezcan los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso
pueda extenderse más allá de un total de diez años.
Carrera Judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de
procedencia.
Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
General del Poder Judicial las funciones de comunicación
institucional.
deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada y reconocido
prestigio en comunicación pública.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
y la adición de un apartado 3 (nuevo) que tendrá la siguiente
redacción:
participar en todas las cuestiones a decidir por el Pleno y las
Comisiones. En ningún caso, podrán abstenerse de emitir voto válido en
materia disciplinaria, en las decisiones sobre recursos ni en aquellas
cuestiones para las que esta ley exija una mayoría cualificada.
supuestos en que concurra causa legal para ello.
tan relevante como la asistencia, participación y voto en las Comisiones
y el Pleno.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el
acta, siempre que lo anuncie una vez finalizada la votación y lo presente
dentro de las 48 horas siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo.
particulares razonados, que se unirán a la documentación que se remita al
órgano destinatario.»
particular así como no restringir la publicidad del voto particular
cuando se produzca.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
Cuerpo de Letrados. El ingreso en el mismo, mediante acuerdo motivado, se
realizará mediante un proceso selectivo en el que se garanticen los
principios de mérito y capacidad.
determinará reglamentariamente por el Pleno del Consejo.
o Fiscal, pertenecer al Cuerpo de Secretarios Judiciales o ser
funcionarios de carrera de un cuerpo incluido en el Subgrupo A1 de las
distintas Administraciones Públicas, ingresarán mediante concurso de
méritos y serán nombrados, por un período inicial de dos años, pudiendo
luego ser renovados anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse
más allá de un total de diez años de prestación de servicios.
Judicial serán declarados en servicios especiales en su Administración de
origen.»
disposiciones transitorias segunda y tercera, así como para dejar claro
que en el CGPJ en ningún caso deberá existir un Cuerpo permanente de
letrados
parecía razonable, pero de la redacción aprobada en el Congreso a
consecuencia de las enmiendas del Grupo Popular no sólo no es razonable
sino que es incoherente con las funciones que se les asignan.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
continuar un procedimiento o produzcan indefensión y las resoluciones
definitivas de la Comisión Permanente y de la Comisión Disciplinaria
serán impugnables en alzada ante el Pleno.
Comisión Disciplinaria corresponderá al Juez o Magistrado
expedientado.
la Comisión Disciplinaria el Ministerio Fiscal y quien acredite que puede
resultar afectado en un derecho o interés legítimo que guarde una
relación inmediata con el reconocimiento de los hechos objeto de
sanción.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
en que lo lleva a cabo este artículo podría, tal como recoge el informe
del Consejo General del Poder Judicial, vulnerar el designio
constitucional que no ha querido una renovación parcial del Consejo
General del Poder Judicial, precisamente por su carácter de órgano
político, a diferencia de un órgano jurisdiccional como el Tribunal
Constitucional que se impone
criterios jurídicos. A ello debe añadirse que el artículo 122.3 de la
Constitución, establece un mandato de cinco años para todos los miembros
nombrados por el Rey, de manera que lo dispuesto en este artículo entra
en colisión con el mandato de la Carta Magna.
no puede justificar la alteración de la voluntad del constituyente que
quiso una renovación del órgano en unidad de acto.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
suprime la figura de la Vicepresidencia del Tribunal Supremo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
suprime la figura de la Vicepresidencia del Tribunal Supremo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
591.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
nuevo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
563, que tendrá la siguiente redacción:
sobre la actividad internacional del Consejo.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
menos, las siguientes Comisiones: Permanente, Disciplinaria, De Asuntos
Económicos, De Igualdad y De Estudios e Informes.»
del Consejo General del Poder Judicial.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
contenido siguiente:
la Acción Disciplinaria y la práctica de diligencias ordenadas por él,
sólo podrán ser delegadas en miembros de la carrera judicial.»
diligencias.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
nuevo.
tendrá la siguiente redacción:
Observatorio contra la Violencia de Género, estará presidido por el
Presidente/a del Consejo General del Poder Judicial o un Vocal en quien
delegue, y representado por éste y por dos Vocales del Consejo General
del Poder Judicial.
corresponde a la Sección Observatorio contra la Violencia de Género, las
competencias relativas al estudio y seguimiento de la respuesta judicial
en materia de violencia de género así como las competencias que le
correspondan en materia de formación inicial y continuada de los/as
miembros de la carrera judicial.
tendrá su sede en el Consejo General del Poder Judicial.»
Observatorio contra la Violencia de Género.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Uno del Artículo Único con la siguiente redacción:
miembros, elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus vocales por
mayoría de tres quintos y se renovará anualmente.
al Presidente.
al menos, tres de sus miembros. La adopción de acuerdos tendrá lugar por
mayoría.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Uno del Artículo Único con la siguiente redacción:
acuerde ejercitar en materia normativa en el ámbito de sus competencias,
sometiéndolas a la consideración del Pleno.
conforme a lo dispuesto por el artículo 561.1.
aprobar el Consejo General del Poder Judicial.
procedentes o que se encarguen por el Pleno o por el Presidente sobre
temas relacionados con la Administración de Justicia.
restantes miembros del Consejo que los deseen y aquellos a los que se
convoque en atención a su especial preparación en la materia de que se
trate. Unos y otros intervendrán en las reuniones con voz y sin voto. Se
levantará acta sucinta por el funcionario que actúe como Secretario.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
Adicional Primera, que tendrá la siguiente redacción:
unidades de atención ciudadana y los procedimientos previstos en el
Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, de tramitación de quejas y
denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales en
orden a resolver los problemas de los ciudadanos en su relación con la
Administración de Justicia, anticipándose o evitando la queja, o, donde
puedan plantear su reclamación y formular iniciativas y sugerencias sobre
el funcionamiento de los órganos judiciales.»
Atención Ciudadana tan vinculadas a la Carta de Derechos de los
Ciudadanos ante la Justicia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
(nueva), que tendrá la siguiente redacción:
General del Poder Judicial promoverá en colaboración con el Ministerio de
Justicia la contratación de jueces sustitutos y magistrados suplentes
para la cobertura de bajas y vacantes de larga duración.
Justicia la procederá a la contratación de fiscales suplentes para la
cobertura de bajas y vacantes de larga duración.
antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente
ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará una convocatoria
extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las categorías de juez
o de magistrado especialista, y por medio de concurso-oposición, para
quienes hayan desempeñado los cargos de juez sustituto y/o
aptitud para continuar ejerciendo la función jurisdiccional.
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»
aras de la máxima profesionalización en el ejercicio de la jurisdicción,
hasta que la planta judicial y fiscal no esté atendida con nuevas
incorporaciones de jueces o fiscales de carrera, no es prudente
prescindir de la noche a la mañana de profesionales valiosos que han
prestado importantes servicios a la Administración de Justicia que,
además, pasarán a engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al
ser despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a
indemnización.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
Segunda.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria tercera.
Tercera.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria séptima. 2.
Transitoria Séptima, que tendrá la siguiente redacción:
la iniciación del procedimiento disciplinario será acordada por el
Promotor de la Acción Disciplinaria o, en su caso, por el Pleno, con
arreglo a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria novena.
Transitoria Novena.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.
redactada en los siguientes términos:
6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en los términos
siguientes:
informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los
respectivos colegios de abogados, procuradores o, en el caso de la
jurisdicción social, graduados sociales en todo aquello que les afecte. A
tal fin, serán notificados, con la suficiente antelación, respecto a las
circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora.»
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 55 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Jokin Bildarratz Sorron.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.
Proyecto Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, quedando su redacción de la siguiente forma:
Judicial.
se ven sustancialmente alteradas. Se prevé simplemente que las que tenga
legalmente reconocidas sean acordes con la finalidad que justifica la
existencia misma del Consejo General del Poder Judicial, a saber:
sustraer al Gobierno la gestión de las diversas vicisitudes de la carrera
de Jueces y Magistrados, de manera que no pueda condicionar su
independencia por esta vía indirecta.
las atribuciones que le encomienda el artículo 122.2 de la Constitución
—nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario—
y aquéllas otras que estén íntimamente ligadas a ese núcleo.
La primera novedad es que acometemos una reforma profunda del Consejo
General del Poder Judicial y con mayor eficacia nos acercamos a la
ciudadanía a través de la creación de los Consejos de Justicia
Autonómicos.
del Consejo habrá de ser coordinada con el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. Ciertamente, las atribuciones
constitucionales y legales del Consejo General del Poder Judicial pueden,
en determinadas circunstancias, tener una proyección internacional, del
mismo modo que no cabe ignorar la creciente importancia de la cooperación
realizarse dentro del marco del artículo 97 de la Constitución, que
encomienda al Gobierno la dirección de la política exterior.
potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial, que debe
referirse, con carácter general, a la esfera puramente interna o
doméstica. Excepcionalmente, se reconoce una potestad reglamentaria ad
extra, en determinados aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
que se prevén en esta Ley Orgánica.
Consejo General del Poder Judicial como órgano constitucional. En el
ejercicio de su autonomía, el Consejo elabora su presupuesto, que se
integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos
Generales del Estado. Al mismo tiempo, se recuerda la necesaria
adecuación a lo previsto en la Ley General Presupuestaria en la
elaboración y ejecución del presupuesto del Consejo, así como el
sometimiento a los ordinarios controles.
se configura, el Consejo sigue actuando autónomamente, porque elabora su
propuesta de presupuesto y porque ejecuta su propio gasto; es decir, no
está bajo la tutela de nadie en materia presupuestaria. Por lo demás, a
fin de adaptarse a la nueva regulación, se establece que en el primer
presupuesto del Consejo elaborado tras la entrada en vigor de la reforma
se justifiquen ex novo todas las necesidades económicas de la
institución.
condición de máximo órgano del gobierno del poder judicial, se encuentra
sometido a los principios de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria
aplicables a todos los poderes públicos en virtud de lo previsto en el
artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»
creación y regulación de los Consejos de Justicia Autonómicos.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.
Proyecto Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, que dice:
forman parte de la Comisión Permanente— ejerzan su cargo
compaginándolo con la función jurisdiccional si son de origen judicial, o
con su profesión si fueron elegidos por el turno de juristas de
reconocida competencia. Esta previsión proporciona indudables ventajas,
como la de una mayor cercanía de los Vocales a la realidad que han de
gobernar. A ello se une que el nuevo diseño de la organización y
funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial permite que parte
del trabajo desarrollado por este órgano, incluida la tramitación y
preparación de los asuntos sobre los que deben adoptarse acuerdos, sea
llevado a cabo por los funcionarios del Cuerpo de Letrados.
se ha limitado únicamente a los miembros de la Comisión Permanente, lo
que encuentra justificación en la nueva configuración de la misma. La
norma prevé que corresponderán a la Comisión Permanente todas las
atribuciones que no estén expresamente reservadas al Pleno o a alguna de
las Comisiones legalmente establecidas, ya que razones de agilidad y
eficacia en su funcionamiento lo aconsejan. Ahora bien, para permitir una
mayor pluralidad en la composición de la Comisión Permanente se prevé su
renovación anual, estableciendo de este modo
los que integren la Comisión Disciplinaria, puedan llegar a formar parte
de la misma.
General del Poder Judicial ejerzan el cargo a tiempo parcial pretende
contribuir a la buena administración y eficiencia económica de la
institución, y, al tiempo, tal vez permita acceder al Consejo a personas,
de dentro y fuera de la carrera judicial, que hasta ahora no habían
mostrado interés por servir como Vocales porque ello les habría obligado
a interrumpir su actividad profesional.»
constitucional en tiempo parcial después de haber agotado la jornada
laboral ordinaria o en cualquier otro régimen distinto de la dedicación
exclusiva.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.
V del Preámbulo del Proyecto Ley Orgánica de reforma del Consejo General
del Poder Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, quedando su redacción de la siguiente
forma:
General del Poder Judicial quedan, principalmente, en manos de la
Comisión Permanente y el Pleno. La idea es que, en aras a la agilidad y
la eficiencia, el Pleno conozca sólo de aquellas cuestiones que suponen
un margen importante de apreciación. Ahora bien, todas las decisiones
auténticamente relevantes siguen en manos del Pleno: nombrar a los
Presidentes y a los Magistrados del Tribunal Supremo, aprobar los
Reglamentos del Consejo, aprobar el presupuesto, etc.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.
V del Preámbulo del Proyecto Ley Orgánica de reforma del Consejo General
del Poder Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, quedando su redacción de la siguiente
forma:
que ha venido padeciendo el Consejo General del Poder Judicial: el
bloqueo en la toma de decisiones. En la nueva regulación a este respecto
salvo que la Ley Orgánica específicamente exija otra cosa, todas las
decisiones se tomarán por mayoría simple.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.
del Preámbulo del Proyecto Ley Orgánica de reforma del Consejo General
del Poder Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, que dice:
funciones de preparación de los nombramientos discrecionales por el Pleno
pasan a ser desempeñadas por la Comisión Permanente. En una lógica de
selección por criterios meritocráticos, la presentación ante el Pleno de
las cualidades de cada candidato puede perfectamente ser llevada a cabo
por la Comisión Permanente, con arreglo a los mismos criterios que rigen
en cualquier otra materia.»
funciones de relevancia suficiente a efectos de mantener su identidad y
competencia.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.
del Preámbulo del Proyecto Ley Orgánica de reforma del Consejo General
del Poder Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, que dice:
presidencialista, pues la adopción de los acuerdos que no son competencia
del Pleno corresponde esencialmente a la Comisión Permanente, no al
Presidente.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. VI.
VI del Preámbulo del Proyecto Ley Orgánica de reforma del Consejo General
del Poder Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, quedando su redacción de la siguiente
forma:
de la Comisión Disciplinaria, de tal forma que el procedimiento
disciplinario debe ser de espíritu más plural y garantista: no debe ser
un mismo órgano quien decida la incoación del procedimiento, designe al
instructor y finalmente condene o absuelva. Es verdad que la potestad
disciplinaria es, por su propia naturaleza, un instrumento de gobierno;
pero no por ello deja de ser una manifestación del ius puniendi del
Estado, cuyo ejercicio debe estar revestido de ciertas garantías
fundamentales.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del Artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley, que
dice:
supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los
Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.»
de los Tribunales de Justicia Autonómicos corresponderá a los Consejos de
Justicia Autonómicos previsto en los correspondientes Estatutos de
Autonomía.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del Artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley, que
dice:
Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como
resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera
acuerdos de los mismos.»
caso, a los Consejos Superiores del Poder Judicial de las Comunidades
Autónomas que lo tengan previsto en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
13, del apartado primero, del Artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el Artículo único de este
Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:
Consejo General del Poder Judicial, al Promotor de la Acción
Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales, sin perjuicio de
las competencias que en dicha materia correspondan a los Consejos del
Poder Judicial Autonómicos.»
caso, a los Consejos Superiores del Poder Judicial de las Comunidades
Autónomas que lo tengan previsto en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
j) del número 16, del apartado primero, del Artículo 560 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el
Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando redactado como
sigue:
sin perjuicio de las competencias que en dicha materia correspondan a los
Consejos del Poder Judicial Autonómicos.»
caso, a los Consejos Superiores del Poder Judicial de las Comunidades
Autónomas que lo tengan previsto en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
apartado primero, del Artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, modificado por el Artículo único de este
Proyecto de Ley, que dice:
compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la
Administración de Justicia.»
materiales y personales que corresponde a las comunidades autónomas y
cuya conexión debe realizarse a través de la correspondiente
interactuación con las mismas.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por el
Artículo único de este Proyecto de Ley, que quedará redactado como
sigue:
siguientes atribuciones:
funcionamiento en el marco de la legislación sobre la función
pública.»
General del Poder Judicial en relación con la regulación de las
condiciones accesorias del estatuto de Jueces y Magistrados responde
mejor al perfil
122 CE, reteniendo las funciones reglamentarias que hasta el momento
viene ostentando, de conformidad con la doctrina constitucional.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su
redacción de la siguiente forma:
siguientes atribuciones:
Justicia Autonómicos.»
creación y regulación de los Consejos de Justicia Autonómicos.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del Artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley,
quedando su redacción de la siguiente forma:
siguientes atribuciones:
Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a
materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización
y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la
carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional.
el Consejo General del Poder Judicial junto con los Consejos de Justicia
Autonómicos.»
creación y regulación de los Consejos de Justicia Autonómicos, la
determinación de la carga de trabajo de los diferentes órganos
jurisdiccionales se definirá de una manera mucho más clara y evidente con
los Consejos de Justicia Autonómicos.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su
redacción de la siguiente forma:
siguientes atribuciones:
Consejo General del Poder Judicial serán realizadas con estricto
seguimiento de los criterios de igualdad de género.»
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
segundo del Artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley,
quedando redactado como sigue:
sobre la que verse el proyecto y especialmente en los supuestos
contemplados en las letras d) y f) a j) del apartado 1. 16.ª de este
artículo. Igualmente serán oídos los Consejos Autonómicos del Poder
Judicial en lo atinente a sus competencias.»
caso, a los Consejos Superiores del Poder Judicial de las comunidades
autónomas que lo tengan previsto en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley, que dice:
apartado 1. 16ª de este artículo, el Consejo General del Poder Judicial
someterá a la aprobación del Comité Técnico Estatal de la Administración
judicial electrónica, la definición y validación funcional de los
programas y aplicaciones informáticos estableciendo a nivel estatal los
modelos de resoluciones, procedimientos e hitos clave de la gestión
procesal.
medidas en los programas y aplicaciones informáticas, corresponderá al
Ministerio de Justicia y demás administraciones con competencias sobre
los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.»
efectuarse a través de los mecanismos de colaboración entre en Consejo
General del Poder Judicial y las comunidades autónomas con competencia en
medios materiales y personales al servicio de la justicia sin perjuicio
del asesoramiento del Comité Técnico Estatal de la Administración
Judicial Electrónica.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:
Congreso como al Senado anualmente una Memoria sobre el estado,
funcionamiento y actividades del propio Consejo General del Poder
Judicial y de los Juzgados y Tribunales, donde se incluirán las
necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal,
instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones que
la Constitución y las leyes asignan al poder judicial.»
Cámara Alta.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:
Reglamentos de las Cámaras, podrán debatir el contenido de la Memoria y
el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial comparecerá en ambas Cámaras, para responder a las preguntas que
se le formulen.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
564 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando
redactado como sigue:
el Presidente del Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del
Poder Judicial no recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por
razón de sus funciones. No obstante, tanto el Presidente del Consejo
General del Poder Judicial y/o en su nombre los Vocales que lo componen
podrán comparecer voluntariamente ante las Cortes Generales en aquella
materia que se corresponda con sus competencias cuando lo soliciten los
Grupos Parlamentarios o se suscite en sede parlamentaria cuestiones que
conciernan directamente al Consejo General del Poder Judicial.»
Consejo General del Poder Judicial ante las Cortes Generales.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:
quintos de sus miembros, y atendiendo al principio de presencia
equilibrada entre hombres y mujeres, a diez Vocales, cuatro entre
juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en
su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo
previsto en el Capítulo II del presente Título.»
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por
el Artículo único de este Proyecto de Ley, que dice:
salvo los que integren la Comisión Permanente, permanecerán en servicio
activo si pertenecen a la carrera Judicial o a algún cuerpo de
funcionarios, y seguirán desempeñando su actividad profesional si son
abogados, procuradores de los Tribunales o ejercen cualquier otra
profesión liberal.»
constitucional en tiempo parcial después de haber agotado la jornada
laboral ordinaria o en cualquier otro régimen distinto de la dedicación
exclusiva.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por
el Artículo único de este Proyecto de Ley, que dice:
durante el tiempo que formen parte de la misma, desempeñarán su cargo con
carácter exclusivo y pasarán, en su caso, a la situación administrativa
de servicios especiales en su cuerpo de origen.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el
Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando redactado como
sigue:
desarrollarán su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo
incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o
privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la
mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de
aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los Jueces y
Magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389, apartado 2, de la
presente Ley Orgánica.
funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de
servicios especiales.
causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisión de la
que formen parte.»
constitucionalmente al Consejo que la dedicación de sus miembros sea en
exclusiva y no en régimen compartido.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el
Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando redactado como
sigue:
que lleve consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de
duración determinada y dotado de inamovilidad se podrán cubrir, incluso
con las promociones pertinentes, para el tiempo que permanezcan los
titulares en la referida situación, a través de los mecanismos ordinarios
de provisión.
se reintegre a la plaza su titular, adscritos al Tribunal colegiado en
que se hubiera producido la reserva o, si se tratase de un juzgado, a
disposición del Presidente del Tribuna Superior de Justicia
correspondiente y sin merma de las retribuciones que vinieren
percibiendo. Mientras permanezcan en esta situación prestarán sus
servicios en los puestos que determinen las respectivas salas de
gobierno, devengando las indemnizaciones correspondientes por razón del
servicio cuando estos se prestaren en lugar distinto del de su
residencia, que permanecerá en el de la plaza reservada que hubiere
ocupado.
transcurrido un año desde que accedieran a la misma, o en cualquier
momento cuando se encuentren en situación de adscripción, podrán acceder
en propiedad a cualesquiera destinos por los mecanismos ordinarios de
provisión y promoción. Ocuparán definitivamente la plaza reservada que
sirvieren cuando vaque por cualquier causa. Cuando queden en situación de
adscritos, serán destinados a la primera vacante que se produzca en el
Tribunal colegiado de que se trate o en los juzgados del mismo orden
jurisdiccional del lugar de la plaza reservada, a no ser que se trate de
las plazas de Presidente o legalmente reservadas a Magistrados
procedentes de pruebas selectivas, si no reunieren esta condición.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando redactado como
sigue:
de la propuesta de candidatos presentada por el Presidente, requiriéndose
para poder figurar en ella ser un Vocal que ostente la categoría de
Magistrado del Tribunal Supremo y reúna los requisitos para ser
Presidente de Sala del mismo, o bien ser un jurista eminente con más de
veinticinco años de experiencia en su profesión. De no haber Vocales que
cumplan estos requisitos, la propuesta del Presidente tendrá que recaer
en Vocales que ostenten la categoría de Magistrados del Tribunal
Supremo.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial procediesen de la
carrera judicial, quedarán en la situación administrativa de servicios
especiales.
administrativa será, en su caso, la que corresponda a su cuerpo de
procedencia.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley quedando redactado como
sigue:
siguientes Comisiones: Permanente, Disciplinaria, de Asuntos Económicos,
de Igualdad y de Calificación que informará sobre los nombramientos
discrecionales que correspondan al Consejo General del Poder
Judicial.»
información y asesoramiento por una Comisión específica.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por el Artículo
único de este Proyecto de Ley, que dice:
pertenecer simultáneamente a más de una Comisión el Vicepresidente del
Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.»
para todos los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:
Judicial:
aquellas cuestiones que sean competencia de las mismas.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:
anualmente, y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, a los Vocales integrantes de la Comisión
Permanente.
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley quedando redactado como
sigue:
las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial que no estén
expresamente reservadas a la Presidencia, al Pleno, a la Comisión
Disciplinaria, a la Comisión de Igualdad, a la Comisión de Asuntos
Económicos por la presente Ley Orgánica o a la Comisión de
Calificación.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:
Comisión Disciplinaria atendiendo al principio de presencia equilibrada
entre mujeres y hombres, cuyo mandato, salvo las sustituciones que
procedan, será de cinco años.
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:
anualmente, y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos
Económicos.
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
1, del Artículo 615 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley
quedando redactado como sigue:
dependencia de la Comisión Permanente, las funciones de comprobación y
control del funcionamiento de los servicios de la Administración de
Justicia a las que se refiere el apartado 1. 8ª del artículo 560, de la
presente Ley Orgánica, mediante la realización de las actuaciones y
visitas que sean acordadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la
competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales y en
coordinación con éstos. Todo ello sin perjuicio de las competencias de
los Consejos Autonómicos del Poder Judicial previstos en los Estatutos de
Autonomía que las contemplan.»
caso a los Consejos Superiores del Poder Judicial de las Comunidades
Autónomas que lo tengan previsto en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por
el Artículo único de este Proyecto de Ley quedando redactado como
sigue:
colaborar en la implantación de las decisiones adoptadas por el Consejo
General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas con competencia en
medios materiales y personales al servicio de la Justicia en materia de
armonización de los sistemas informáticos que redunden en una mayor
eficiencia de la actividad de los Juzgados y Tribunales.»
contribuir a la armonización de los distintos sistemas informáticos
existentes en el Estado español.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por el
Artículo único de este Proyecto de Ley quedando redactado como sigue:
percibirán, por toda la duración de su mandato, la retribución que se
fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función.
Será igual para todos e incompatible con cualquier otra retribución.
perteneciesen a cuerpos del Estado o de las Administraciones Públicas o,
aun perteneciendo, no se hallasen en situación de servicio activo y al
cesar no se reintegrasen al mismo, siempre que hubieran desempeñado el
cargo durante un mínimo de tres años, tendrán derecho a una remuneración
de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento
del cese. Esta remuneración de transición estará sujeta al mismo régimen
de concurrencia o incompatibilidad, en su caso, que se prevea para los
haberes pasivos del estado.
tenga derecho a la percepción de haberes pasivos, por pertenecer a
cualquier cuerpo o escala de funcionarios públicos, o a pensión del
sistema de seguridad social, se le computará, a los efectos de
determinación del haber correspondiente, el tiempo de desempeño de
aquellas funciones.»
exclusiva.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:
contratos que sean precisos para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones, con sujeción a la legislación de contratos del sector
público siempre dentro del marco presupuestario vigente.
que deberá mantener informado al Pleno sobre los contratos que se
celebren.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del Título IV de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley
quedando redactado como sigue:
tramitará todas las denuncias y quejas que se presenten por eventuales
infracciones de las previstas en esta Ley.»
promotor de la acción disciplinaria y de ámbito subjetivo de protección
de los ciudadanos.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Judicial denominado «Del Consejo General del Poder Judicial y de los
Consejos de Justicia Autonómicos».
propone la creación y regulación de los Consejos Judiciales Autonómicos
en un nuevo Título dentro del Libro VIII.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
VIII con el siguiente contenido:
desconcentrados del Consejo General del Poder Judicial, los Consejos de
Justicia que se configuran en el órgano de gobierno del poder judicial en
la respectiva Comunidad Autónoma.
los Consejos de Justicia Autonómicos ejercerán las funciones que esta Ley
les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de
los Tribunales Superiores de Justicia y a los titulares de los restantes
órganos jurisdiccionales.
representación del Poder Judicial en el territorio de cada Comunidad
Autónoma.»
orgánica la que prevea y posibilite la creación y existencia de los
Consejos de justicia, en el marco de lo que expresen los Estatutos de
Autonomía, como órganos desconcentrados del CGPJ y como órganos de
gobierno judicial en las CCAA.
Autonómicos caracterizados como órganos colegiados y desconcentrados,
dependientes del propio CGPJ y en los cuales el CGPJ desconcentra
determinadas funciones.
relación con los órganos jurisdiccionales que actúan en el ámbito del
correspondiente TS Justicia y entre los que se integran vocales elegidos
por los Parlamentos autonómicos, dando lugar, así, a unos órganos de
naturaleza mixta. Con carácter general asumirían las funciones de las
actuales salas de gobierno que tendrían, en coherencia, que desaparecer
(a excepción de las del TS y Audiencia Nacional que permanecerían) y,
además, asumen otras funciones que actualmente ostenta el CGPJ, funciones
básicamente de informe y aquellas que el CGPJ les delegue y las que los
respectivos EEAA les atribuya en materia de justicia.
órganos máximos de la organización judicial en cada Comunidad Autónoma,
es razonable que se otorgue a sus Presidentes la función de ser el
representante del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma
correspondiente, todo ello sin perjuicio de que el carácter de primera
autoridad judicial del Estado le corresponda al Presidente del CGPJ.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Libro VIII, con el siguiente contenido:
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y formarán parte de los
mismos como miembros natos, los Presidentes de las Audiencias
Provinciales de la Comunidad Autónoma y por tres Magistrados o Jueces,
elegidos por todos los miembros de la carrera judicial destinado en
aquella. En igual número al de miembros natos, estará integrado por
juristas de reconocido prestigio elegidos por las Asambleas legislativas
de las Comunidades Autónomas en la forma prevista por éstas, debiendo
contar los elegidos con más de diez años de ejercicio profesional y no
ser miembros de la carrera judicial.
Comunidad Autónoma y los jueces decanos que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 166.3 hayan sido liberados totalmente del
trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional
respectivo.
Consejo de Justicia o, en su caso, de las Comisiones.
territorio comprenda más de cuatro provincias, serán miembros natos los
Presidentes de la mitad de las Audiencias Provinciales de la Comunidad
Autónoma. Cuando el número de Audiencias Provinciales de la Comunidad
Autónoma fuera impar se tomará como base el número superior.
Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, no podrán realizar
actividad profesional alguna que, por su propia naturaleza resulte
incompatible con las funciones propias de los Consejos de justicia o que
pueda perturbar la independencia judicial.»
de Justicia Autonómicos como una forma de aproximación al Consejo General
del Poder Judicial.
determinación de la forma de elección de los miembros del Consejo que les
toca designar, así serán los propios Parlamentos autonómicos los que
determinen la forma de elección de los juristas de reconocido prestigio
siempre que tengan al menos una experiencia profesional de 10 años y que
no sean miembros de la carrera judicial.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del Libro VIII, con el siguiente contenido.
Autonómicos.
funciones:
designación del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma, así como designar a los presidentes de sala de
dicho Tribunal superior y a los presidentes de las audiencias
provinciales y efectuar el resto de nombramientos discrecionales de otros
cargos judiciales correspondientes a órganos jurisdiccionales radicados
en la Comunidad Autónoma respectiva y cuyo ámbito territorial no supere
el de ésta.
Consejo General del Poder Judicial.
sustitutos y de los Magistrados suplentes así como determinar su
adscripción a los órganos judiciales.
participar en el nombramiento de los Jueces de proximidad en los términos
previstos en esta Ley.
territorial, sin perjuicio de la Alta inspección del Consejo General del
Poder Judicial.
graves cometidas por los jueces y magistrados de su ámbito
territorial.
judicial de los órganos jurisdiccionales así como las propuestas de
creación de secciones y juzgados.
gobierno o por la Asamblea legislativa de la Comunidad autónoma en
materia de justicia.
Autonomía, la ley o que determine el Consejo General del Poder
Judicial.
Consejo General del Poder judicial en relación con nombramientos,
autorizaciones, licencias y permisos.
Salas del Tribunal Superior de Justicia y entre las secciones de las
Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con
sede en la Comunidad Autónoma correspondiente.
del servicio así lo exigieren, el Consejo de Justicia Autonómico podrá
ordenar que se libere del reparto de asuntos, total o parcialmente, por
tiempo limitado a una sección o a un juez determinado.
funcionamiento de la administración de justicia en la Comunidad
Autónoma.
acuerdo con los criterios fijados en la presente Ley orgánica, en materia
de selección, provisión, carrera, formación, régimen disciplinario y
retribuciones de secretarios y secretarias, juezas y jueces, magistrados
y magistrados y fiscales en la correspondiente Comunidad Autónoma,
teniendo en cuenta a dichos efectos el carácter preferente del
conocimiento del derecho autonómico y las lenguas oficiales propias.»
enmienda nos parece ajustada a la naturaleza y relieve de los Consejos de
Justicia Autonómicos tal y como hemos diseñado en las enmiendas
anteriores.
Consejos de Justicia Autonómicos de las funciones inspectoras,
sancionadoras y disciplinarias, o del nombramiento de los jueces
sustitutos y de los magistrados suplentes y de la propuesta de
nombramiento de los presidentes del TSJusticia. Asumen, también,
competencias en el nombramiento de los presidentes de sala del TSJusticia
y de los presidentes de audiencias provinciales y del resto de
nombramientos discrecionales. Asimismo participarán en la fijación de la
plantilla orgánica del personal judicial, informarán de las propuestas de
demarcación y planta judicial y aprobarán las normas de reparto de
asuntos.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del Libro VIII, con el siguiente contenido:
crearse Escuelas de formación que, sin perjuicio de lo dispuesto en la
presente Ley orgánica respecto a la Escuela Judicial, desarrolle las
atribuciones en materia de formación de los Jueces y Magistrados
destinados a órganos jurisdiccionales de las respectivas Comunidades
Autónomas atinentes al conocimiento del derecho autonómico y, en su caso,
de las lenguas oficiales propias. Reglamentariamente los Consejos de
Justicia Autonómicos regularán las funciones de dichas Escuelas de
formación.»
en la formación de los jueces y magistrados que ejerzan su función
jurisdiccional en órganos judiciales de cada Comunidad Autónoma, máxime
cuando dichas Comunidades Autónomas tienen una función normativa
importante en materia de selección, provisión y formación de los jueces y
magistrados.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por
el Artículo único de este Proyecto de Ley, que dice:
del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo
saliente.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por
el Artículo único de este Proyecto de Ley, que dice:
de la Presidencia un Magistrado del Tribunal Supremo o aquellos miembros
de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia que reúnan
los requisitos legalmente exigidos para poder acceder a la categoría de
Magistrado del Tribunal Supremo.»
del Consejo General del Poder Judicial quien elegirá al perfil que
entienda para realizar de la mejor manera posible las funciones que le
han sido encomendadas.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
apartado 1 del artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley,
que quedará redactado como sigue:
siguientes atribuciones:
establecer regulaciones de carácter secundario y auxiliar en el ámbito de
su competencia y con subordinación a las leyes.
para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto
judicial sin innovar aquellos ni alterar este en su conjunto. Podrán
aprobarse en los casos en que sean necesarios para la ejecución o
aplicación de esta Ley, en aquellos en que así se prevea en esta u otra
Ley y, especialmente, en las siguientes materias:
plazas vacantes y desiertas de Jueces y Magistrados.
y Magistrados.
solicitud de provisión de plazas y de cargos de nombramiento
discrecional.
forma de obtención de títulos de especialización.
Magistrados.
lengua y derecho propios de las comunidades autónomas en la provisión de
plazas judiciales en el territorio de la comunidad respectiva.
expedientes sobre cuestiones que afecten al estatuto de Jueces y
Magistrados.
previstos en esta Ley.
de los Jueces sustitutos y de los Jueces de Paz.
las Juntas de Jueces y demás órganos gubernativos y elecciones,
nombramiento y cese de miembros de las Salas de Gobierno y de Jueces
Decanos.
quejas y denuncias.
de días y horas, fijación de las horas de audiencia pública y
constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
asuntos y ponencias y normas generales sobre prestación y desarrollo del
servicio de guardia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias en
materia de personal.
confección de alardes.
sobre protocolo en actos judiciales.
trabajo que se estimen convenientes con los que determinar la carga de
trabajo que puede soportar un órgano jurisdiccional, así como establecer
criterios mínimos homogéneos para la elaboración de normas de
reparto.
a informe de las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y de
las corporaciones profesionales o asociaciones de otra naturaleza que
tengan reconocida legalmente representación de intereses a los que puedan
afectar. Se dará intervención a la Administración del Estado, por medio
del Ministerio de Justicia, y a las de las comunidades autónomas siempre
que una y otras tengan competencias relacionadas con el contenido del
reglamento o sea necesario coordinar estas con las del Consejo General.
Se recabarán las consultas y los estudios previos que se consideren
pertinentes y un dictamen de legalidad sobre el proyecto.
género.
sobre la que verse el proyecto y especialmente en los supuestos
contemplados en los párrafos n), ñ) y q) del apartado anterior de este
artículo.
del Consejo General del Poder Judicial por mayoría de tres quintos de sus
miembros autorizados por su Presidente, se publicarán en el
‘‘Boletín Oficial del Estado’’.»
General del Poder Judicial en relación con la regulación de las
condiciones accesorias del estatuto de Jueces y Magistrados responde
mejor al perfil constitucional que le atribuye a dicho Órgano el artículo
122 CE, reteniendo las funciones reglamentarias que hasta el momento
viene ostentando, de conformidad con la doctrina constitucional.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por el
Artículo único de este Proyecto de Ley con el siguiente tenor
literal:
condiciones y cualificación profesional de todos los aspirantes a
nombramientos de puestos que corresponda designar discrecionalmente al
Consejo General del Poder Judicial.
solicitudes presentadas a su consideración y previa evaluación de la
concurrencia de los requisitos legales necesarios para el acceso al
puesto solicitado, se elevará al Pleno del Consejo General del Poder
Judicial una terna de candidatos entre los que el Pleno deberá nombrar
por mayoría de tres quintos en una primera votación y por mayoría
absoluta en segunda y última votación al candidato propuesto.
indicado no fuera posible proceder a la cobertura de las vacantes, se
reiniciará el proceso selectivo correspondiente.
nombramientos discrecionales del Consejo General del Poder Judicial, se
publicará en la intranet de dicho Consejo las características y la
cualificación de los mismos a efectos de posibilitar el acceso a los
miembros de la Carrera Judicial que reúnan los requisitos necesarios para
ser propuestos y nombrados para la cobertura de dichas vacantes.»
funciones de relevancia suficiente a efectos de mantener su identidad y
competencia.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
del Proyecto de la Ley, que dice:
General del Poder Judicial conservarán su vigencia, en tanto sean
compatibles con la presente Ley Orgánica.
el Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de asociaciones judiciales
profesionales, sólo podrá ser modificados en lo sucesivo mediante reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
la que se mantiene la potestad reglamentaria del Consejo General del
Poder Judicial relativa a la regulación de las condiciones accesorias del
estatuto de los jueces y magistrados debe suprimirse el apartado 1 de la
Disposición Adicional primera.
el artículo 127.1 CE no está amparado por la reserva orgánica del
artículo 122 CE.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con el siguiente tenor literal:
General del Poder Judicial en el ámbito de las Comunidades Autónomas y
que posean éstas lengua cooficial y/o derecho foral o civil propio,
considerará como mérito preferente su conocimiento a efectos de proceder
a la cobertura de la vacante.»
cooficiales así como a la existencia de derecho foral o civil propio en
las demarcaciones de los Tribunales Superiores de Justicia de las
Comunidades Autónomas donde existan estos.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.
cuarta del Proyecto de la Ley, que dice:
Judicial conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, éste
procederá en el plazo de tres meses a aprobar los criterios conforme a
los cuales deberá reorganizarse el Servicio de Inspección para adaptarse
a la nueva estructura organizativa derivada de las funciones que le
atribuye la presente Ley Orgánica.»
sobre competencias de los Consejos Autonómicos del Poder Judicial.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria sexta.
del Proyecto de la Ley, que dice:
Judicial conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, y en tanto
no se modifique en materia de calificación la Ley Orgánica del Poder
Judicial, todas las referencias que ésta última hace a la Comisión de
Calificación deberán entenderse referidas a la Comisión Permanente.»
Comisión de Calificación.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria novena.
novena del Proyecto de la Ley, que dice:
Judicial, se procederá a realizar las modificaciones presupuestarias que
correspondan, para adaptar el nuevo régimen de retribuciones de los
Vocales a las previsiones de esta Ley.
Ley de Presupuestos Generales del Estado la cuantía de las dietas por
asistencia al Pleno o a las Comisiones, se aplicará a los Vocales del
Consejo General del Poder Judicial un régimen de dietas análogo al
previsto para otros órganos contemplados en la Constitución.»
retribuciones.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Tres.
de la Disposición final primera de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial modificado por el Artículo único de este Proyecto de
Ley, quedando su redacción de la siguiente forma:
Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el
Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo,
presidida por el Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo
General del Poder Judicial y compuesta por cuatro Magistrados, dos por
cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente
por la Sala de Gobierno. Actuará como Secretario de esta Sala especial el
de Gobierno del Tribunal Supremo.»
mejor visión de cada una de las realidades jurisdiccionales.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
de Jueces y Magistrados.»
judicial sin interferencias de otros poderes del Estado, que el Consejo
mantenga la competencia exclusiva sobre selección y formación de Jueces,
pueda desarrollar por vía reglamentaria los derechos y los deberes que
configuran el estatuto judicial, dentro del marco legal; la salvaguarda
del asociacionismo judicial previsto en el artículo 127.1 de la
Constitución española y la proposición de medidas de refuerzo en los
órganos judiciales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
que le son atribuidas por esta Ley Orgánica. Igualmente le corresponde
desarrollar reglamentariamente otros aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales y del estatuto de Jueces y Magistrados, dentro del
marco legalmente establecido.»
judicial sin interferencias de otros poderes del Estado, que el Consejo
mantenga la competencia exclusiva sobre selección y formación de Jueces,
pueda desarrollar por vía reglamentaria los derechos y los deberes que
configuran el estatuto judicial, dentro del marco legal; la salvaguarda
del asociacionismo judicial previsto en el artículo 127.1 de la
Constitución española y la proposición de medidas de refuerzo en los
órganos judiciales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Asociaciones Judiciales previstas en el artículo 127.1 de la Constitución
española, especialmente en la formación continua de jueces y en el
intercambio de conocimientos.»
judicial sin interferencias de otros poderes del Estado, que el Consejo
mantenga la competencia exclusiva sobre selección y formación de Jueces,
pueda desarrollar por vía reglamentaria los derechos y los deberes que
configuran el estatuto judicial, dentro del marco legal; la salvaguarda
del asociacionismo judicial previsto en el artículo 127.1 de la
Constitución española y la proposición de medidas de refuerzo en los
órganos judiciales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
concretos órganos judiciales, previa justificación de la necesidad y
propuesta de actuación en el órgano reforzado.»
judicial sin interferencias de otros poderes del Estado, que el Consejo
mantenga la competencia exclusiva sobre selección y formación de Jueces,
pueda desarrollar por vía reglamentaria los derechos y los deberes que
configuran el estatuto judicial, dentro del marco legal; la salvaguarda
del asociacionismo judicial previsto en el artículo 127.1 de la
Constitución española y la proposición de medidas de refuerzo en los
órganos judiciales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Judicial corresponde al Tribunal de Cuentas.»
constitucional no casa bien con un control previo del gasto. La sujeción
a la legislación presupuestaria general es límite suficiente de dicha
autonomía, sin que deba existir un control previo del gasto y sí, en todo
caso, un control posterior y externo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
contra los acuerdos de la Comisión Permanente, contra los acuerdos
sancionadores de la Comisión Disciplinaria y contra las decisiones del
Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar un expediente o de
archiva uno ya iniciado.»
necesario desplazar competencias a comisiones más operativas que el
Pleno, pero precisamente por ello, debe quedar claro en el articulado que
las competencias revisoras (recursos de alzada) contra los acuerdos
adoptados por las Comisiones Permanente, Disciplinaria y el Promotor de
la Acción Disciplinaria corresponden al Pleno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Tribunal Supremo en esta reforma del CGPJ resulta criticable. Su
regulación debería hacerse fuera de la del propio CGPJ (órgano de
gobierno) pues lo será del Tribunal Supremo (órgano de justicia), máxime
cuando se contempla como figura separada de la de Vicepresidente del
Consejo General del Poder Judicial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Tribunal Supremo en esta reforma del CGPJ resulta criticable. Su
regulación debería hacerse fuera de la del propio CGPJ (órgano de
gobierno) pues lo será del Tribunal Supremo (órgano de justicia), máxime
cuando se contempla como figura separada de la de Vicepresidente del
Consejo General del Poder Judicial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Tribunal Supremo en esta reforma del CGPJ resulta criticable. Su
regulación debería hacerse fuera de la del propio CGPJ (órgano de
gobierno) pues lo será del Tribunal Supremo (órgano de justicia), máxime
cuando se contempla como figura separada de la de Vicepresidente del
Consejo General del Poder Judicial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Tribunal Supremo en esta reforma del CGPJ resulta criticable. Su
regulación debería hacerse fuera de la del propio CGPJ (órgano de
gobierno) pues lo será del Tribunal Supremo (órgano de justicia), máxime
cuando se contempla como figura separada de la de Vicepresidente del
Consejo General del Poder Judicial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
en el ámbito propio del Poder Judicial cuando el proyecto de ley prevé,
por razón de pretendida incompatibilidad, una parte la pérdida de
vigencia de la normativa reglamentaria actualmente vigente así como la
reserva de ley que realiza para cuestiones reguladas reglamentariamente
por el Consejo.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 34 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
texto:
del Poder Judicial los anteproyectos de leyes y disposiciones generales
que versen sobre las siguientes materias (…)»
competente para determinar el contenido de las leyes y cualquier
disposición general es el legislativo, integrado por quienes, además, han
sido elegidos por la ciudadanía para que la representen.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
texto:
el resto de Vocales del Consejo General del Poder Judicial, podrán
comparecer a petición propia ante las Cámaras, para dar cuenta de sus
actuaciones concretas en el desempeño de sus funciones, cuando la
situación lo requiera.
el resto de Vocales del Consejo General del Poder Judicial, por razón de
sus funciones, deberán comparecer ante las Cámaras de conformidad con lo
establecido en sus respectivos Reglamentos.»
irrenunciable que perseguir. Que el Presidente del Tribunal Supremo, así
como el resto de Vocales, comparezcan ante las Cámaras a petición propia
o cuando éstas lo consideren necesario no debe ser interpretado como
sometimiento de uno de los poderes del Estado a otro, sino como el
cumplimiento de un deber de transparencia que no debe incomodar a la
Administración o Poder que nada tiene que ocultar, y que, antes bien,
puede ser utilizado para transmitir y explicar a la opinión pública las
necesidades, objetivos o esfuerzos de la gestión propia a través de las
Cortes Generales, que, como dice la Constitución, representan al
pueblo.
comparecencias señaladas. No debemos olvidar que las Cortes Generales son
elegidos directamente por la ciudadanía, y por tanto debe destacarse su
papel en la supervisión y control del poder ejecutivo, pero también del
judicial en cuanto la gestión del CGPJ.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
al final del apartado 3, que quedaría redactado como sigue:
que reuniendo los requisitos previstos en este artículo sean propuestos
ante las Cámaras por asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal
legalmente constituidas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de
lucro.»
permitiera elegir a los vocales del Consejo General del Poder Judicial a
través a propuesta de profesionales del sector, usuarios de la Justicia,
sindicatos, colegios, universidades, etc, examinados por las comisiones
competentes del Congreso y el Senado (de forma y manera que puedan
conocerse las ideas respecto a la Administración de la Justicia y la
administración de la Administración de la Justicia de los candidatos) y
finalmente elegidos por el Congreso y el Senado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del apartado 3 del artículo 568, del siguiente texto:
Carrera Judicial en servicio activo en ese momento.»
de Vocales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
texto:
podrá elegir entre aportar el aval de, al menos, el 1% de los miembros de
la Carrera Judicial en servicio activo o el aval de una Asociación
judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la
apertura del plazo de presentación de candidaturas.»
la democratización del Consejo General del Poder Judicial, es importante
poner en valor tanto al propio Consejo como órgano constitucional como el
trabajo de las asociaciones de jueces y sus integrantes como personas
comprometidas con el bien común y no sólo con su trabajo individual. Está
claro que la única vía para optar a formar parte del Consejo General del
Poder Judicial no puede ser pertenecer a una asociación, pero tampoco
debería quedar reducida a un número tan escaso de firmas como son
veinticinco.
la terna, sin perjuicio de optar por otras posibilidades, pero entendemos
que al menos debería contar con el 1% de avales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
al final del apartado 1, que quedaría redactado como sigue:
asociaciones legalmente constituidas e instituciones públicas o privadas
sin ánimo de lucro, en las mismas condiciones que las Asociaciones
Judiciales.»
permitiera elegir a los vocales del Consejo General del Poder Judicial a
través a propuesta de profesionales del sector, usuarios de la Justicia,
sindicatos, colegios, universidades, etc, examinados por las comisiones
competentes del Congreso y el Senado (de forma y manera que puedan
conocerse las ideas respecto a la Administración de la Justicia y la
administración de la Administración de la Justicia de los candidatos) y
finalmente elegidos por el Congreso y el Senado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
inciso del apartado 2, desde, por el siguiente texto:
su presentación de la candidatura.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del apartado 1 del artículo 578, del siguiente texto:
pública.»
candidaturas, así como la transparencia del mismo, estableciendo una
evaluación previa de las candidaturas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
texto:
Poder Judicial, lo es con dedicación exclusiva y pasarán, en su caso, a
la situación administrativa de servicios especiales en su cuerpo de
origen. Será incompatible con cualquier otro cargo público, electivo o no
electivo y con el ejercicio de profesiones privadas.»
profesional anterior podría impedir el correcto ejercicio de la función
que le debe corresponder a un miembro del CGPJ, de tal forma que la
reforma de la institución no debería posibilitar que siete Vocales de la
Comisión Permanente con capacidad operativa, y los trece restantes, sin
capacidad operativa. Estableciéndose dos categorías de vocales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
texto:
inherentes al cargo de Vocal la utilización de su condición de tal para
cualesquiera fines públicos o privados, ajenos al adecuado ejercicio de
las atribuciones del Consejo General del poder Judicial. Si una situación
de este tipo se produjere, el Pleno por mayoría de tres quintos podrá
destituir al Vocal infractor.»
los vocales infractores que utilicen su condición para fines públicos o
privados ajenos a sus atribuciones del CGPJ. En este caso, se regula la
posibilidad de destituir al vocal infractor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
artículo 595 el siguiente texto:
nombramientos que son competencia del Pleno, debe mantenerse la Comisión
de Calificación. La función de promover las actuaciones del Consejo
relativas a la convocatoria de las pruebas selectivas y de
especialización para la promoción de categoría, proponer al Pleno los
Tribunales calificadores de las oposiciones o concurso de méritos y las
normas, ejercicios y programa por los que han de regirse estas pruebas,
es de suma importancia por lo que sería conveniente mantener la Comisión
de Calificación en lugar de concentrar sus competencias en la Comisión
Permanente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del artículo 599, que quedaría redactado como sigue:
previstos por esta Ley Orgánica, del Presidente y Vicepresidente del
Tribunal Supremo, así como la emisión del informe previo sobre el
nombramiento del Fiscal General del Estado.»
y aconsejaron la modificación del régimen de mayorías para la adopción de
determinados acuerdos por el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, siguen estando plenamente vigentes. El régimen implantado con
aquella reforma y vigente en la actualidad, si bien ha dado lugar en
alguna ocasión a situaciones poco deseadas, se ha revelado como mucho más
democrático y propicio para la salvaguarda de la independencia judicial
que el anterior. La eliminación de la mayoría de 3/5 para el nombramiento
de determinados cargos judiciales, sería visto y con razón por los
ciudadanos, como un intento de utilización de las mayorías simples para
poder influir en los nombramientos de los altos cargos judiciales. Los
ciudadanos lo que está demandando es mayor consenso a la hora de dichos
nombramientos y por lo tanto menos posibilidad de que los mismos estén
orientados en uno u otro sentido.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del artículo 599, que quedaría redactado como sigue:
Ley Orgánica, del Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial,
del Secretario General y del Vicesecretario General del Consejo General
del Poder Judicial.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del artículo 599, que quedaría redactado como sigue:
quintos de sus miembros de:
designación le corresponde.
Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de
Justicia de las Comunidades Autónomas.
de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para
conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de
Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el
artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la del Magistrado de
dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia,
ausencia o imposibilidad.
apartado se tomará siempre como base la totalidad de los veintiún
miembros integrantes del Consejo General del Poder Judicial, conforme a
lo previsto en el artículo 111 de esta Ley.
en este apartado, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará,
en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y
capacidad.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del artículo 599, que quedaría redactado como sigue:
en los que la propuesta de sanción de infracciones muy graves y sanciones
que conlleven la separación de la Carrera Judicial.»
pleno (y no de la comisión disciplinaria) para resolver sobre
infracciones muy graves.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente texto:
contra los acuerdos de la Comisión Permanente, contra los acuerdos
sancionadores de la Comisión Disciplinaria y contra las decisiones del
Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar un expediente o de
archivar uno ya iniciado.»
necesario desplazar competencias a comisiones más operativas que el
Pleno, pero precisamente por ello, debe quedar claro en el articulado que
las competencias revisoras (recursos de alzada) contra los acuerdos
adoptados por las Comisiones Permanente, Disciplinaria y el Promotor de
la Acción Disciplinaria corresponde al Pleno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
inciso del apartado 2, quedando redactado como sigue:
Comisión Permanente.»
indeterminado) la rotación de todos los Vocales anualmente por la
Comisión Permanente al igual que en el resto de Comisiones, de tal forma
que todos los Vocales desempeñen las funciones que tienen atribuidas en
condiciones de igualdad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
después de «…Comisión Disciplinaria…», del siguiente
texto:
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
competencias» por el siguiente texto:
delegación ejecutiva de funciones propias de la Comisión Permanente, no
una atribución originaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
al final, quedando redactado como sigue:
Comisión Disciplinaria.»
la Comisión Disciplinaria al igual que en el resto de Comisiones, de tal
forma que todos los Vocales desempeñen las funciones que tienen
atribuidas en condiciones de igualdad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
al final, quedando redactado como sigue:
Comisión de Asuntos Económicos.»
la Comisión de Asuntos Económicos, al igual que en el resto de
Comisiones, de tal forma que todos los Vocales desempeñen las funciones
que tienen atribuidas en condiciones de igualdad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
al final, quedando redactado como sigue:
Comisión de Igualdad.»
la Comisión de Igualdad, al igual que en el resto de Comisiones, de tal
forma que todos los Vocales desempeñen las funciones que tienen
atribuidas en condiciones de igualdad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente texto:
resolviendo recurso de alzada pondrán fin a la vía administrativa y serán
recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.»
11.ª.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
artículo 578.
selección parlamentaria de las candidaturas admitidas al proceso. Primero
es ajeno al a realidad de la carrera judicial (en la práctica las
diferencias en el desempeño entre Jueces y Magistrados es inexistente) y
segundo, no se justifica porque las funciones que deberán desempeñar
quienes resulten elegidos no están diferenciadas tampoco.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
artículo 578.
necesariamente magistrados del Tribunal Supremo. Tampoco que otros tres
deban ser magistrados con más de 25 años de antigüedad. Se trata de una
sobrerrepresentación de determinados sectores de la judicatura que no se
explica por razones de interés general.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
artículo 579, corriendo numeración de tal forma, que el actual apartado
3, pasaría a ser el apartado 2.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
artículo 580, corriendo numeración.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
texto:
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
2.
cuestiones reguladas reglamentariamente por el Consejo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
de Ley en el que se regule la creación de los Consejos Autonómicos del
Poder Judicial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
General del Poder Judicial promoverá en colaboración con el Ministerio de
Justicia la contratación de jueces sustitutos y magistrados suplentes
para la cobertura de bajas y vacantes de larga duración.
Justicia procederá a la contratación de fiscales suplentes para la
cobertura de bajas y vacantes de larga duración.
antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente
Ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará una convocatoria
extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las categorías de Juez
o de Magistrado especialista, y por medio de concurso-oposición, para
quienes hayan desempeñado los cargos de Juez sustituto y/o Magistrado
suplente, y/o Fiscal suplente y demuestren su aptitud para continuar
ejerciendo la función jurisdiccional.
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»
aras de la máxima profesionalización en el ejercicio de la jurisdicción,
hasta que la planta judicial y fiscal no esté atendida con nuevas
incorporaciones de Jueces o Fiscales de carrera, no es prudente
prescindir de la noche a la mañana de profesionales valiosos que han
prestado importantes servicios a la Administración de Justicia que,
además, pasarán a engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al
ser despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a
indemnización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
sexta.
Calificación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.
Refugiados de 1951 con la excusa de la transposición de una Directiva
Europea. Permite a España expulsar a un extranjero con estatuto de
protección internacional concedido por otro país al Estado perseguidor.
El nuevo artículo establece dos supuestos con conceptos jurídicos
indeterminados (peligro para la seguridad de España y condena por un
delito de especial gravedad) que permitirían la expulsión de refugiados
reconocidos en países de la UE; la vulneración del principio de no
devolución resalta cuando estos motivos hacen referencia a circunstancias
distintas e independientes de las que motivación la concesión del
estatuto de protección internacional.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 65 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
en las siguientes materias:
y cese del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del
Poder Judicial, del Vicepresidente, del Promotor de la Acción
Disciplinaria, del Jefe del Servicio de Inspección, del Director del
Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y del Director de
la Oficina de Comunicación, en los términos previstos en esta Ley
Orgánica.
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los
Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas.
de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
Fiscal General del Estado.
Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso
Administrativo, Del Tribunal Supremo, competente para conocer de la
inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el
articulo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la del Magistrado de
dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia,
ausencia o imposibilidad.
entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión Disciplinaria.
a los componentes de la Comisión de Igualdad.
quintos a los componentes de la Comisión Permanente.
apartados 1.1ª a 4ª quinques, se tomará siempre como base la totalidad de
los veintiún miembros integrantes del Consejo General del Poder Judicial
conforme a lo previsto al artículo 566 de esta ley.
magistrados en los términos legalmente previstos.
coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y
Salas de Gobierno de los Tribunales, así como la tramitación de quejas y
denuncias y requerimientos de la información de los ciudadanos en
materias relacionadas con la Administración de Justicia.
perfeccionamiento, provisión de destinos, ascenso, situaciones
administrativas y régimen de jueces y magistrados.
modificación de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas
informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.
del desarrollo de las previsiones de esta Ley Orgánica en las siguientes
materias:
judiciales.
Carrera Judicial, así como el relativo a las Asociaciones Judiciales, su
financiación, participación de las mismas en la comisiones del poder
judicial y en los órganos de gobierno en los que sea preceptiva su
intervención, todo ello en estricto desarrollo y ejecución de las
previsiones legales sobre dichas materias.
judiciales cuya reglamentación sea necesaria para la aplicación de esta
Ley Orgánica o de las leyes procesales.
afectar ni regular directa o indirectamente los derechos y deberes de
personas ajenas al Consejo.
términos previstos en este artículo comporte un incremento del gasto,
será preciso acompañar informe que justifique el mismo, así como oír a la
Administración que deba soportarlo.
género.
sobre la que verse el proyecto.
Consejo General del Poder Judicial por mayoría de tres quintos de sus
miembros autorizados por su Presidente, se publicarán en el Boletín
Oficial del Estado.
relacionadas con la Administración de Justicia, que en ningún caso darán
derecho a la incoación de un procedimiento.
organización y medición del trabajo de los órganos judiciales, con los
que se determine la carga de trabajo que puede soportar un órgano
jurisdiccional. En su elaboración y aprobación deberán tenerse en cuenta
los criterios del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas
cuando afecte a materias de su competencia.
para la elaboración de las normas de reparto.
patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de
Justicia.
del Poder Judicial que no sean reglados deberán ser expresamente
motivados.
del Poder Judicial tendrán carácter público, excepto cuando se traten
materias reservadas porque así esté previsto en normas con rango
legal.
para el cumplimiento de dicha obligación.»
que debe ostentar el Consejo General del Poder Judicial.
señala: «Para resolver la cuestión ahora estudiada hemos de partir de la
doctrina sentada en el FJ 26 de la STC 108/1986, teniendo siempre en
cuenta que entonces se arrancaba de la consideración de que en el
artículo 110 LOPJ el Consejo General del Poder Judicial tenía reconocida
exclusivamente potestad reglamentaria ad intra, lo cual le permitía
«dictar Reglamentos sobre su personal, organización y funcionamiento en
el marco de la legislación sobre función pública». A los efectos que
ahora interesan se dijo que «el status de los Jueces y Magistrados, es
decir, el conjunto de derechos y deberes de los que son titulares como
tales Jueces y Magistrados, ha de venir determinado por ley y más
precisamente por Ley Orgánica (art. 122.1 de la Constitución). Ello no
supone necesariamente que no quepa en términos absolutos ningún tipo de
regulación infralegal que afecte a ese status. Exigencias de carácter
práctico pueden imponer que regulaciones de carácter secundario y
auxiliar puedan ser dispuestas por vía reglamentaria. Pero en el bien
entendido que tal tipo de disposiciones no pueden incidir en el conjunto
de derechos y deberes que configuran el estatuto de los Jueces y sí sólo
regular, como se ha dicho, condiciones accesorias para su ejercicio. El
tipo de reglamento que contenga esas condiciones podrá entrar en el
ámbito de aquéllos cuya aprobación es facultad del Consejo según el
citado artículo 110 LOPJ, que debe ser interpretado en forma amplia, por
constituir una garantía de las funciones que la misma Ley asigna al
Consejo para protección de la independencia judicial.
competencias, se prevé también que la adopción de acuerdos en materias
esenciales se lleve a cabo con altos grados de consenso, mayorías
reforzadas que fueron avaladas por el Tribunal Constitucional en su
sentencia 238/2012, de 13 de diciembre de 2012, reforzando de esta manera
el funcionamiento colegiado de este órgano que es la fórmula que el
Constituyente previó en el artículo 122 de la Constitución Española.
Asimismo y para mejorar la
mayor legitimación, se prevé la obligatoriedad de dotar de transparencia
pública tanto los acuerdos del Consejo referidos a nombramientos mediante
su justificación, como la publicidad de las deliberaciones de sus
órganos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
Jueces y Magistrados, Secretarios Judiciales y personal al servicio de la
Administración de Justicia, así como acerca del régimen de retribuciones
a los miembros de la carrera judicial.
aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales
ordinarios del ejercicio de los derechos fundamentales.
en el plazo de treinta días y, si en la orden de remisión se hiciere
constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días.
los miembros de la carrera judicial, parece de todo punto procedente que
el Consejo informe esta materia.
desempeñaba hasta ahora y que tal como ha sido interpretado no se
considera incluido dentro de las normas procesales.
realista a la vista de las reformas legislativas del calado de una nueva
Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el Gobierno puede tardar años en
elaborar, con el indeseable efecto de privar a las Cámaras de un informe
cualificado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
Presidente del Consejo General del Poder Judicial para obtener
información acerca de otras actividades o decisiones del citado órgano,
sin que esa posibilidad pueda extenderse en ningún caso a las que tengan
contenido jurisdiccional. También podrán ser llamados a comparecer
Vocales cuando así lo soliciten, al menos, dos Grupos Parlamentarios que
representen más del veinticinco por ciento de los miembros de la
Cámara.»
Magistrados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
la siguiente redacción:
quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de
reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su
profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo
previsto en el Capítulo II del presente Título, manteniendo la paridad
entre hombres y mujeres.
sesión pública antes las comisiones de calificación correspondiente de
ambas Cámaras.
cuenten con más de quince años de experiencia profesional en profesiones
jurídicas. No podrán ser elegidos por este turno Jueces o Magistrados,
excepto en el supuestos de que perteneciendo a la carrera, no se
encuentren en servicio activo, ni lo hubieran estado en
para ser designado Vocal y ocupe cargo incompatible con aquel, según la
legislación vigente, cesará automáticamente en el cargo si resultare
elegido.
del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo saliente o
en quienes presten servicios en los órganos técnicos.»
nombramientos para ocupar cargos públicos al servicio de Altas
Instituciones del Estado las Cámaras puedan valorar la idoneidad de las
personas propuestas. Además, se traslada a la elección de Vocales el
principio de paridad actualmente previsto para los órganos de carácter
electivo.
se acota el acceso por esta vía de miembros de la carrera judicial que ya
tienen su cuota específica. Por último, se rehabilita el texto vigente en
cuanto a la exclusión del acceso al cargo de Vocal a las personas que
presten servicios presten servicios en los órganos técnicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
mencionado periodo de cinco años, el Presidente del Consejo General del
Poder Judicial, se dirigirá a los Presidentes de las Cámaras para que
estos puedan comenzar el proceso de selección de quienes pudieran estar
interesados en acceder a la condición de Vocal por el turno de juristas
de reconocida competencia.
mandato del Consejo General del Poder Judicial su Presidente ordenará la
apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de
los Vocales correspondientes al turno judicial con indicación del número
de miembros de la Carrera Judicial en servicio activo, en ese
momento.
dará inmediata cuenta de estos actos al Pleno del Consejo General del
Poder Judicial en la primera sesión ordinaria que celebre tras la
adopción de cada uno de ellos.»
General del Poder Judicial y no del Presidente del Tribunal Supremo, ya
que aunque ambos cargos recaigan en la misma persona parece razonable que
se denomine con el nombre del cargo que se va a renovar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
nombrados por el Rey mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo
prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su
sesión constitutiva, una vez nombrados los veinte Vocales.
lugar dentro de los cinco días posteriores a la expiración del anterior
Consejo salvo que las Cámaras no hubieren efectuado en el plazo
legalmente previsto la designación de los Vocales que les corresponda, en
cuyo caso el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de
posesión del nuevo.»
570.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
que tendrá la siguiente redacción:
del Poder Judicial dará lugar a su sustitución, procediendo su Presidente
a ponerlo en conocimiento de la Cámara competente, para que proceda al
nombramiento de un nuevo Vocal, conforme al orden establecido en el
artículo 567.4 de la presente Ley Orgánica.
General del Poder Judicial y no del Presidente del Tribunal Supremo,
aunque ambos cargos recaigan en la misma persona.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
que tendrá la siguiente redacción:
ser designado Vocal y que ocupe cargo incompatible cesará automáticamente
en el cargo si resultare elegido. A estos efectos, sin perjuicio de los
supuestos previstos en la legislación vigente, se considerará
incompatible con el cargo de Vocal el ostentar cualquier cargo
gubernativo en el ámbito del Poder Judicial.»
formalización u ofrecimiento, es por ello que se establece el
automatismo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
a contar desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del
Consejo General del Poder Judicial ordene la apertura de dicho plazo.
para ser designado Vocal por el turno de origen judicial, dirigirá
escrito al Presidente del Consejo General del Poder Judicial en el que
ponga de
mencionado escrito deberá ir acompañado de una memoria justificativa de
las líneas de actuación que, a su juicio, debería desarrollar el Consejo
General del Poder Judicial, así como el aval del uno por ciento de la
Carrera Judicial en servicio activo o el aval exigido para su
presentación como candidato de la Asociación Judicial legalmente
constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de
presentación de candidaturas.»
General del Poder Judicial y no del Presidente del Tribunal Supremo
aunque ambos cargos recaigan en la misma persona. De otra parte, se
incrementa el número de avales al considerar insuficiente el número de
veinticinco.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
artículo anterior, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial
remitirá las candidaturas definitivamente admitidas a los Presidentes del
Congreso y del Senado, a fin de que ambas Cámaras procedan a la
designación de los Vocales de turno judicial conforme a lo previsto en el
artículo 567 de la presente Ley Orgánica.»
del Congreso y del Senado, que sólo deben estar limitados por los
principios de mérito y capacidad de los candidatos y no por la
pertenencia a un determinado puesto en el escalafón o por estar o no
asociados.
en la Carrera Judicial, ponen claramente de relieve, como afirma en su
Informe el CGPJ, que las cuotas previstas en el apartado 3 de este
artículo no son en ningún caso respetuosas con la proporción que se
alega.
estén representadas en el CGPJ, sino que sean elegibles miembros de todas
y cada una de ellas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
Poder Judicial, lo es con dedicación exclusiva y pasarán, en su caso, a
la situación administrativa de servicios especiales en su cuerpo de
origen. Será incompatible con cualquier otro cargo público, electivo o no
electivo y con el ejercicio de profesiones privadas.
causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisión de la
que formen parte.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
desarrollarán su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo
incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o
privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la
mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de
aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los jueces y
magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389, apartado 2, de la
presente Ley Orgánica.
funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de
servicios especiales.»
actual del artículo 117.1 de LOPJ en cuanto a las incompatibilidades.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
de los cinco años para que fueron nombrados, así como por renuncia
aceptada por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, o por
incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del
cargo, apreciadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
mediante mayoría de tres quintos.
por jubilación u otras razones dejen de pertenecer a la Carrera
Judicial.»
judicial que pase a la situación de servicios especiales de conformidad
al artículo 348 de la LOPJ perdería su condición de Vocal, incluidos los
miembros de la Comisión Permanente que estarían en servicios
especiales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Poder Judicial, será necesario ser miembro de la Carrera Judicial o
jurista de reconocida competencia con más de quince años de antigüedad en
su carrera o en el ejercicio de su profesión.
tres y siete días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal
obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del
Pleno.
del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey mediante Real Decreto
refrendado por el Presidente del Gobierno.
prestará juramento o promesa ante el Rey, y tomará posesión de su cargo
ante los Plenos del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal
Supremo en sesión conjunta.
será sustituido por el Vicepresidente en los supuestos de vacante,
ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.»
miembros de la Carrera Judicial, así como los años exigidos a los
juristas de reconocida competencia, restringe, sobre todo en los miembros
de la Carrera Judicial, el número de potenciales candidatos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Poder Judicial posterior a la elección del Presidente Consejo General del
Poder Judicial y del Tribunal Supremo, se deberá elegir también al
Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial.
será propuesto por el Pleno de este entre sus vocales, por mayoría de
tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey.
apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno.
supuestos del apartado 6 del artículo 586.
permanecerá en el cargo durante el mandato del Consejo y no será
reelegible.»
Vicepresidente quien no sea miembro de la carrera judicial y la terna con
sólo Magistrados del Tribunal Supremo que además sean Vocales limitaría
las capacidades del Pleno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del Poder Judicial, y el Vicepresidente del Consejo General del Poder
Judicial, si procedieren de la Carrera Judicial, quedarán en la situación
administrativa de servicios especiales. De no pertenecer a la carrera
judicial su situación administrativa será la que corresponda a su cuerpo
de procedencia.
Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los
trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del Poder Judicial estará asistido por un Director de Gabinete de la
Presidencia, nombrado y cesado libremente por él.
de la Presidencia aquellos miembros de la Carrera Judicial o juristas de
reconocida competencia que reúnan los requisitos legalmente exigidos para
ser Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Presidente en sus funciones, ejercerá aquellas otras que le encomiende el
Presidente y dirigirá los Servicios de Secretaría de Presidencia, tanto
la del Tribunal Supremo como la del Consejo General del Poder
Judicial.
la Presidencia tendrá, a efectos representativos, la consideración de
Magistrado del Tribunal Supremo.
Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura y
funcionamiento del Gabinete de la Presidencia.»
Director de Gabinete que para ser Vocal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
la Comisión Permanente, sin perjuicio de que a propuesta de cinco Vocales
también puedan incluirse puntos concretos en el orden del día.
Presidencia, así como al personal eventual al servicio del
Presidente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
y cese del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del
Poder Judicial, y del Vicepresidente de este último.
de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los
Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas.
nombramiento del Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, competente para
conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de
Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el
articulo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la del Magistrado de
dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia,
ausencia o imposibilidad.
entre sus vocales, a los componentes de la Comisión Disciplinaria.
a los componentes de la Comisión de Igualdad.
quintos a los componentes de la Comisión Permanente.
de la Acción Disciplinaria, al Jefe del Servicio de Inspección, al
Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial, así
como al Director de la Oficina de Comunicación.
nombramientos y promociones que impliquen algún margen de
discrecionalidad o apreciación de méritos.
Vocales componentes del resto de Comisiones.
Judicial o en suspensión sea esta con o sin pérdida de destino.
contra los acuerdos de la Comisión Permanente, contra los acuerdos
sancionadores de la Comisión Disciplinaria, contra las decisiones del
Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar un expediente o de
archivar uno ya iniciado, y contra las resoluciones que regula el
artículo 602.2 de esta ley.
Consejo General del Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas
a otros órganos mismo.
distintas comisiones se respetará el principio de paridad aplicado en la
elección de los Vocales.»
esenciales vinculadas a la función constitucional del Consejo, a la vez
que se incluye una cláusula de cierre de atribución de competencias al
Pleno aunque estén sin determinar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
o en su caso, del Vicepresidente, en sesiones ordinarias y
extraordinarias con arreglo a lo que se determine en el reglamento de
organización aprobado por el propio Consejo. En todo caso, deberá
celebrarse sesión extraordinaria, cuando lo soliciten cinco de sus
miembros, incluyendo en el orden del día los asuntos que estos hayan
propuesto. De igual forma, deberá celebrarse sesión extraordinaria si así
fuese necesario para dar cumplimiento en plazo a alguna de las
competencias atribuidas al Pleno.
hallaren presentes un mínimo de catorce de sus miembros, con asistencia
del Presidente o de quien legalmente le sustituya.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
por mayoría de tres quintos a los Vocales integrantes de la Comisión
Permanente.
Presidente del Consejo General del Poder Judicial que la presidirá, y
otros cuatro Vocales: dos de los nombrados por el turno judicial y,
siempre que sea posible, dos de los designados por el turno de juristas
de reconocida competencia, debiendo, en todo caso, pertenecer al turno de
juristas uno de los miembros. La rotación deberá ser anual y no podrán
pertenecer a la misma quienes ya hayan pertenecido.
y a la Comisión Disciplinaria.
no sea miembro de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente deberá
tener una mayoría del turno judicial.
válidas con asistencia al menos de tres de sus componentes, entre los que
deberá encontrarse el Presidente del Consejo General del Poder Judicial o
quien legalmente le sustituya.»
participación de todos los Vocales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
atribuciones del Consejo General del Poder Judicial que no estén
atribuidas expresamente al Pleno, a otras Comisiones o al Presidente.
el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del
Poder Judicial podrá delegar competencias a los Jefes de los Servicios
para supuestos que, sin estar reservadas al Pleno o a una Comisión, no
supongan ejercicio de potestades discrecionales. En este caso, cabrá
recurso de alzada ante la Comisión Permanente contra las resoluciones de
los Jefes de los Servicios.
sesiones del Pleno y velará por la exacta ejecución de sus acuerdos y
ejercerá cualquier otra competencia que le sea delegada por el Pleno o
atribuida por la ley.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
a los Vocales integrantes de la Comisión Disciplinaria.
Vocales: dos del turno judicial y dos del turno de juristas de reconocida
competencia.
asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del miembro de
la misma que sea elegido por la mayoría de entre sus miembros.
justificada de alguno de sus componentes, el Pleno procederá a su
sustitución por otro Vocal de idéntica procedencia.»
incompatibilidad de su pertenencia a la Comisión Permanente haría
ineficaz la previsión del artículo 601.2 referida a la rotación
anual.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e
instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos
ante la Comisión Disciplinaria corresponden al Promotor de la Acción
Disciplinaria.
órganos judiciales así como los requerimientos informativos que no den
lugar a la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios no
serán de la competencia del Promotor de la Acción Disciplinaria, sino
competencia de la Comisión Disciplinaria.»
Promotor, que es únicamente la de la acción disciplinaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
el Pleno por mayoría de tres quintos entre personas que reúnan los
requisitos para ser elegido Vocal del Consejo General del Poder Judicial
y su mandato coincidirá con el del Consejo que lo nombró. Dicho
nombramiento deberá ser motivado.
hará una convocatoria para su provisión en la misma forma prevista en el
apartado anterior.
servicios especiales en la Carrera Judicial o en el cuerpo de origen y
ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo que será
incompatible con cualquier otro cargo público, electivo o no electivo y
con el ejercicio de profesiones privadas.
cesado por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciado
por el Pleno.
legales, el Promotor de la Acción Disciplinaria se viese imposibilitado
transitoriamente para ejercer sus funciones, el Pleno procederá,
únicamente por el tiempo que dure dicha imposibilidad, a su sustitución
nombrando a un Magistrado que reúna los mismos requisitos exigidos al
Promotor para su designación.»
a la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria, y en coherencia con
otras previsiones de esta ley, se propone que su elección sea por mayoría
reforzada y que los requisitos exigidos para su nombramiento sean los
mismos que para ser Vocal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya
iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Disciplinaria.
iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o
continuación de un expediente disciplinario.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos
Económicos.
el Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial, que la presidirá, y cuatro Vocales.
asistencia, al menos, de tres de sus componentes, entre los que deberá
encontrarse el Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial.
realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero
que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, el control de la
actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras que
resulten necesarias para el correcto desempeño de las funciones del
Consejo General del Poder Judicial en materia económica.
Comisión de Asuntos Económicos la elaboración del borrador de proyecto
del presupuesto anual del Consejo, cuya aprobación corresponderá, en todo
caso, a la Comisión Permanente antes de su elevación al Pleno.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de
Igualdad.
Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá,
y dos Vocales.
de todos sus componentes. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia
justificada de alguno de los miembros, se procederá a su sustitución por
otro Vocal del Consejo General del Poder Judicial, preferentemente del
mismo sexo, que será designado por el Pleno.
Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar
activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el
ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial y,
en particular, le corresponderá elaborar los informes previos sobre
impacto de género de los Reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad
en la Carrera Judicial.
competencias relativas al estudio y seguimiento de la respuesta judicial
en materia de violencia de género así como las competencias que le
correspondan en materia de formación inicial y continuada de los/as
miembros de la carrera judicial, a cuyo fin se creará la Sección
Observatorio contra la Violencia de Género, adscrita a la Comisión de
Igualdad.»
Sección Observatorio contra la Violencia de Género.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
que tendrá la siguiente redacción:
Judicial quedará adscrito a la Comisión de Asuntos Económicos.
la Comisión de Asuntos Económicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
Secretaría General dirigida por el Secretario General, nombrado entre
Magistrados con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial
u otros juristas de reconocida competencia también con no menos de quince
años de ejercicio de su profesión.
funciones:
técnicos y del personal al servicio del Consejo General del Poder
Judicial, salvo en relación con el Gabinete de la Presidencia.
liquidación del presupuesto, dando cuenta de todo ello al Presidente y al
Pleno para su aprobación por éste último.
del Consejo General del Poder Judicial.
Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
y de la Comisión Permanente con voz y sin voto. Asimismo, podrá asistir,
con voz y sin voto, a las demás Comisiones previstas legalmente.»
del Consejo se atribuye al Pleno el nombramiento de órganos técnicos con
competencias relevantes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
sustituido por el Vicesecretario General.
Pleno por mayoría de tres quintos.
Pleno.»
del Consejo se atribuye al Pleno el nombramiento de órganos técnicos con
competencias relevantes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
Servicio de Gerencia.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
dependencia de la Comisión Disciplinaria, funciones de comprobación y
control del funcionamiento de los servicios de la Administración de
Justicia a las que se refiere el artículo 560, apartado 1.8ª, de la
presente Ley Orgánica, mediante la realización de las actuaciones y
visitas que sean acordadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la
competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales y en
coordinación con éstos.
separado en la misma forma que el Promotor de la Acción Disciplinaria. El
elegido permanecerá en situación de servicios especiales y tendrá la
consideración, durante el tiempo que permanezca en el cargo, de
Magistrado de Sala del Tribunal Supremo.
de Magistrados y Secretarios Judiciales que determine el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
servicios en el Servicio de Inspección quedarán en situación de servicios
especiales.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo
General del Poder Judicial, así como del desarrollo de la actividad
administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
el número de Letrados que determine el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, así como el
personal que resulte necesario para el correcto desarrollo de sus
funciones.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
que tendrá la siguiente redacción:
recaerá en un Magistrado con al menos diez años de antigüedad en la
Carrera Judicial.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
seleccionados por el Consejo Rector de la Escuela de forma motivada,
mediante concurso de méritos en los que prevalezcan los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso
pueda extenderse más allá de un total de diez años.
Carrera Judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de
procedencia.
Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
General del Poder Judicial las funciones de comunicación
institucional.
deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada y reconocido
prestigio en comunicación pública.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
Cuerpo de Letrados. El ingreso en el mismo, mediante acuerdo motivado, se
realizará mediante un proceso selectivo en el que se garanticen los
principios de mérito y capacidad.
determinará reglamentariamente por el Pleno del Consejo.
o Fiscal, pertenecer al Cuerpo de Secretarios Judiciales o ser
funcionarios de carrera de un cuerpo incluido en el Subgrupo A1 de las
distintas Administraciones Públicas, ingresarán mediante concurso de
méritos y serán nombrados, por un período inicial de dos años, pudiendo
luego ser renovados anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse
más allá de un total de diez años de prestación de servicios.
Judicial serán declarados en servicios especiales en su Administración de
origen.»
disposiciones transitorias segunda y tercera, así como para dejar claro
que en el CGPJ en ningún caso deberá existir un Cuerpo permanente de
letrados que, tal como se configuraban en el proyecto de ley, no parecía
razonable, pero de la redacción aprobada en el Congreso a consecuencia de
las enmiendas del Grupo Popular no sólo no es razonable sino que es
incoherente con las funciones que se les asignan.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
y la adición de un apartado 3 (nuevo) que tendrá la siguiente
redacción:
participar en todas las cuestiones a decidir por el Pleno y las
Comisiones. En ningún caso, podrán abstenerse de emitir voto válido en
materia disciplinaria, en las decisiones sobre recursos ni en aquellas
cuestiones para las que esta ley exija una mayoría cualificada.
supuestos en que concurra causa legal para ello.
tan relevante como la asistencia, participación y voto en las Comisiones
y el Pleno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el
acta, siempre que lo anuncie una vez finalizada la votación y lo presente
dentro de las 48 horas siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo.
particulares razonados, que se unirán a la documentación que se remita al
órgano destinatario.»
particular así como no restringir la publicidad del voto particular
cuando se produzca.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente redacción:
continuar un procedimiento o produzcan indefensión y las resoluciones
definitivas de la Comisión Permanente y de la Comisión Disciplinaria
serán impugnables en alzada ante el Pleno.
Comisión Disciplinaria corresponderá al Juez o Magistrado
expedientado.
la Comisión Disciplinaria el Ministerio Fiscal y quien acredite que puede
resultar afectado en un derecho o interés legítimo que guarde una
relación inmediata con el reconocimiento de los hechos objeto de
sanción.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
en que lo lleva a cabo este artículo podría, tal como recoge el informe
del Consejo General del Poder Judicial, vulnerar el designio
constitucional que no ha querido una renovación parcial del Consejo
General del Poder Judicial, precisamente por su carácter de órgano
político, a diferencia de un órgano jurisdiccional como el Tribunal
Constitucional que se impone esa forma de renovación parcial para el
mantenimiento de criterios jurídicos. A ello debe añadirse que el
artículo 122.3 de la Constitución, establece un mandato de cinco años
para todos los miembros nombrados por el Rey, de manera que lo dispuesto
en este artículo entra en colisión con el mandato de la Carta Magna.
no puede justificar la alteración de la voluntad del constituyente que
quiso una renovación del órgano en unidad de acto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
suprime la figura de la Vicepresidencia del Tribunal Supremo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
suprime la figura de la Vicepresidencia del Tribunal Supremo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
591.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
nuevo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
563, que tendrá la siguiente redacción:
sobre la actividad internacional del Consejo.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
567, reenumerando los siguientes, que tendrá la siguiente redacción:
designados a propuesta de la Comisión General de las Comunidades
Autónomas, previa consulta a las asambleas legislativas de las
Comunidades Autónomas o, de haber alguna disuelta, al órgano colegiado de
gobierno, de acuerdo con lo que establezca la Ley propia de cada
Comunidad.
Catalunya que prevé la «participación de la Generalitat en los procesos
de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros
del Consejo General del Poder Judicial, en los términos que dispongan las
leyes, o, en su caso el ordenamiento parlamentario.»
de los gobiernos autonómicos en la designación de los miembros del CGPJ,
como recogen muchos de los Estatutos de Autonomía, y ha sido avalado por
el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre el Estatuto de Autonomía
de Catalunya 31/2010, de 28 de junio de 2010.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
menos, las siguientes Comisiones: Permanente, Disciplinaria, De Asuntos
Económicos, De Igualdad y De Estudios e Informes.»
del Consejo General del Poder Judicial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
contenido siguiente:
la Acción Disciplinaria y la práctica de diligencias ordenadas por él,
sólo podrán ser delegadas en miembros de la carrera judicial.»
diligencias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
nuevo.
tendrá la siguiente redacción:
Observatorio contra la Violencia de Género, estará presidido por el
Presidente/a del Consejo General del Poder Judicial o un Vocal en quien
delegue, y representado por éste y por dos Vocales del Consejo General
del Poder Judicial.
corresponde a la Sección Observatorio contra la Violencia de Género, las
competencias relativas al estudio y seguimiento de la respuesta judicial
en materia de violencia de género así como las competencias que le
correspondan en materia de formación inicial y continuada de los/as
miembros de la carrera judicial.
tendrá su sede en el Consejo General del Poder Judicial.»
Observatorio contra la Violencia de Género.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
miembros, elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus vocales por
mayoría de tres quintos y se renovará anualmente.
al Presidente.
al menos, tres de sus miembros. La adopción de acuerdos tendrá lugar por
mayoría.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
acuerde ejercitar en materia normativa en el ámbito de sus competencias,
sometiéndolas a la consideración del Pleno.
conforme a lo dispuesto por el artículo 561.1.
aprobar el Consejo General del Poder Judicial.
procedentes o que se encarguen por el Pleno o por el Presidente sobre
temas relacionados con la Administración de Justicia.
restantes miembros del Consejo que los deseen y aquellos a los que se
convoque en atención a su especial preparación en la materia de que se
trate. Unos y otros intervendrán en las reuniones con voz y sin voto. Se
levantará acta sucinta por el funcionario que actúe como Secretario.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
2.
Adicional Primera, que tendrá la siguiente redacción:
unidades de atención ciudadana y los procedimientos previstos en el
Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, de tramitación de quejas y
denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales en
orden a resolver los problemas de los ciudadanos en su relación con la
Administración de Justicia, anticipándose o evitando la queja, o, donde
puedan plantear su reclamación y formular iniciativas y sugerencias sobre
el funcionamiento de los órganos judiciales.»
Atención Ciudadana tan vinculadas a la Carta de Derechos de los
Ciudadanos ante la Justicia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
General del Poder Judicial promoverá en colaboración con el Ministerio de
Justicia la contratación de jueces sustitutos y magistrados suplentes
para la cobertura de bajas y vacantes de larga duración.
Justicia la procederá a la contratación de fiscales suplentes para la
cobertura de bajas y vacantes de larga duración.
antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente
ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará una convocatoria
extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las categorías de juez
o de magistrado especialista, y por medio de concurso-oposición, para
quienes hayan desempeñado los cargos de juez sustituto y/o magistrado
suplente, y/o fiscal suplente y demuestren su aptitud para continuar
ejerciendo la función jurisdiccional.
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»
aras de la máxima profesionalización en el ejercicio de la jurisdicción,
hasta que la planta judicial y fiscal no esté atendida con nuevas
incorporaciones de jueces o fiscales de carrera, no es prudente
prescindir de la noche a la mañana de profesionales valiosos que han
prestado importantes servicios a la Administración de Justicia que,
además, pasarán a engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al
ser despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a
indemnización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
un proyecto de Ley para impulsar la creación de los Consejos de Justicia
Autonómicos, en el ámbito del Poder Judicial, con determinadas funciones
o atribuciones delegadas o desconcentradas del Consejo General del Poder
Judicial dentro de los límites constitucionales.»
la Ley Orgánica del Poder Judicial para amparar la existencia de los
Consejos de Justicia Autonómicos, configurándolos como instancias
desconcentradas o delegadas del Consejo General del Poder Judicial, con
una serie de atribuciones definidas dentro de los límites
constitucionales.
de los Consejos de Justicia Autonómicos y el propio CGPJ en su informe al
anteproyecto de esta Ley citaba como «oportuno y adecuado» que esta
norma, «contemple la existencia de Consejos de Justicia autonómicos, en
aquellas CCAA en donde lo prevea su Estatuto de Autonomía.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
segunda.
Segunda.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
tercera.
Tercera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
séptima. 2.
Transitoria Séptima, que tendrá la siguiente redacción:
la iniciación del procedimiento disciplinario será acordada por el
Promotor de la Acción Disciplinaria o, en su caso, por el Pleno, con
arreglo a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
novena.
Transitoria Novena.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
redactada en los siguientes términos:
6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en los términos
siguientes:
informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los
respectivos colegios de abogados, procuradores o, en el caso de la
jurisdicción social, graduados sociales en todo aquello que les afecte. A
tal fin, serán notificados, con la suficiente antelación, respecto a las
circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 26 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo
General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.
General del Poder Judicial.
importante para el Tribunal Supremo, porque durante los últimos treinta
años el Consejo ha absorbido casi por completo a los sucesivos
Presidentes, privando de facto a aquél de una presidencia unitaria. El
Vicepresidente debe gozar siempre de la confianza del Presidente, pero
sin que éste pueda imponer un determinado nombre. Para cohonestar esta
doble exigencia, se contempla que el Vicepresidente sea elegido por el
Pleno del Consejo a partir de una propuesta del Presidente. Sin embargo,
dado que ello implica cierta asimetría, la permanencia en el cargo de
Vicepresidente depende de la sola voluntad del Presidente. De igual
forma, se incorpora como competencia del Pleno el conocimiento de las
causas de cese del Vicepresidente del Tribunal Supremo y se establece que
podrá ser cesado por causa justificada con el voto favorable de tres
quintos de los miembros del Pleno.»
introducidos en el articulado en la figura del Vicepresidente que pasa a
ser sólo del Tribunal Supremo y que podrá ser cesado, en su caso, por el
Pleno.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.
organización y funcionamiento del Consejo, conviene llamar la atención
sobre otras novedades. Una es que el Presidente del Tribunal Supremo se
verá auxiliado y, en su caso, sustituido por la figura del Vicepresidente
del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.»
modificaciones en su regulación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. VI.
la transformación de la Comisión Disciplinaria, de tal forma que el
procedimiento disciplinario debe dejar de ser sustancialmente
inquisitivo: no debe ser un mismo órgano quien decida la incoación del
procedimiento, designe al instructor y finalmente sancione o no.»
utilizados a la naturaleza del procedimiento, que es sancionador.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
dos números y redactado de la siguiente forma:
totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución.
Los Presidentes del Congreso y del Senado deberán adoptar las medidas
necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.
comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro meses antes de la
expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del
Consejo General del Poder Judicial, dispondrá:
de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones Judiciales
obrantes en dicha fecha en el Consejo.
para la designación de los Vocales correspondientes al turno
judicial.
Consejo General del Poder Judicial de los referidos actos en la primera
sesión ordinaria que se celebre tras su realización.»
precepto que pretende eliminar cualquier duda interpretativa que pudiese
surgir en el modo de proceder a la hora de iniciar el procedimiento de
renovación del Consejo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Orgánica.
candidatura para ser designado Vocal ocupare cargo incompatible se
comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare
elegido. A estos efectos, sin perjuicio de los supuestos previstos en la
legislación vigente, se considerará incompatible con el cargo de Vocal el
desempeño de cualquier cargo jurisdiccional que lleve aparejadas
responsabilidades gubernativas, al que se haya accedido mediante concurso
de méritos.»
incompatibilidad con el ejercicio de funciones gubernativas que pudiera
convertirse en una restricción ab initio para que personas con una
trayectoria judicial prolongada pudiesen acceder al cargo de Vocal,
compatibilizándolo con otros cargos gubernativos en el ámbito del Poder
Judicial, salvo las excepciones, que se mantienen, previstas para los
Vocales con dedicación exclusiva.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
dedicación exclusiva con el desempeño simultáneo de otras
responsabilidades gubernativas en el ámbito judicial. En caso de
concurrencia y mientras se ostente el cargo de Vocal con dedicación
exclusiva, estas responsabilidades serán asumidas por quien deba
sustituir al interesado según la legislación vigente.»
Vocal con el ejercicio de funciones gubernativas para limitarla
exclusivamente a aquellos casos en los que el Vocal se encuentre
ejerciendo el cargo con dedicación exclusiva, pero permitiendo dicho
desempeño de funciones gubernativas en aquellos casos en los que el cargo
de Vocal se compatibilice con el ejercicio de la función
jurisdiccional.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
mismo, quedando redactado en los siguientes términos:
dejen de estar en servicio activo en la carrera judicial, salvo en el
supuesto previsto en el artículo 579.2 de esta Ley Orgánica, así como
cuando por jubilación u otra causa prevista en esta Ley Orgánica dejen de
pertenecer a la carrera judicial.»
referida a la figura del Vicepresidente, por coherencia con los cambios
introducidos en la regulación de dicha figura.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente forma:
podrán ser promovidos mientras dure su mandato a la categoría de
Magistrado del Tribunal Supremo o a Magistrado del Tribunal
Constitucional, ni nombrados para cualquier cargo de la carrera judicial
de libre designación o en cuya provisión concurra apreciación de
méritos.»
obstáculos que puedan impedir acceder al cargo de Vocal a personas de
gran trayectoria profesional como consecuencia de que al ocupar dicho
cargo, podrían ver impedidas o limitadas de forma importante sus
expectativas de promoción profesional. Se recupera, de este modo, la
redacción de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial en este punto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
quedan redactados de la siguiente forma:
Poder Judicial posterior a la elección del Presidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, se deberá elegir al
Vicepresidente del Tribunal Supremo.
mayoría absoluta, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a
propuesta del Presidente. Para figurar en la propuesta será preciso tener
la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, estar en servicio activo
y reunir los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo.
Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial
deberá efectuar una nueva propuesta de Vicepresidente.
por el Pleno del Consejo por causa justificada, con el voto favorable de
tres quintos de los miembros del Pleno.»
Vicepresidente que lo será sólo del Tribunal Supremo. En coherencia con
dicha previsión, se establece que la propuesta que realiza el Presidente
lo sea entre Magistrados del Tribunal Supremo, sin que se exija, en
consecuencia, la condición de Vocal del Consejo para ocupar dicho puesto.
Por otra parte, se atribuye la competencia para su cese al mismo órgano
que tiene la competencia para proceder a su nombramiento. Finalmente, se
prevé que en caso de no alcanzar el candidato propuesto la mayoría
absoluta, el Presidente deberá efectuar tantas propuestas de candidatos
como fueren necesarias hasta obtener la confianza del Pleno.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
establecido en su número 2:
Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial
en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y
hasta el nombramiento de un nuevo Presidente.»
figura del Vicepresidente se procede a una reordenación de sus funciones
en distintos preceptos de la ley. En cuanto al artículo 590 se deja
reducido su contenido a lo previsto en el actual número 2 del mismo. El
contenido de los números 1 y 3 pasa al artículo 591. En este primer
precepto se prevé exclusivamente los supuestos de ejercicio en funciones
del cargo de Presidente por parte del Vicepresidente.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
números 1 y 3 del artículo 590 del Proyecto y parte del 591.
592.
Ley, suprimiendo la actual redacción (El Vicepresidente presidirá el
Tribunal de conflictos de jurisdicción, la Sala de conflictos de
jurisdicción y la Sala de conflictos de competencia) y sustituyéndola por
la siguiente:
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial la colaboración
necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. A estos
efectos, le sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad
u otro motivo legítimo.
por delegación del Presidente, la superior dirección del Gabinete Técnico
de este Alto Tribunal, así como todas aquellas funciones que el
Presidente le delegue expresamente mediando causa justificada.»
figura del Vicepresidente se procede a una reordenación de sus funciones
en distintos preceptos de la ley. En cuanto al artículo 591 se pasa a
referir a las generales funciones que desarrolla el Vicepresidente, bien
de colaboración y sustitución, bien por delegación del Presidente.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
un nuevo contenido, quedando redactado en los siguientes términos:
la Sala de Gobierno de dicho Tribunal y le corresponderá proponer a ésta
y al Presidente la adopción de aquellas decisiones orientadas a
garantizar el correcto funcionamiento del Tribunal Supremo, así como
velar por la exacta ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala de
Gobierno.»
figura del Vicepresidente se procede a una reordenación de sus funciones
en distintos preceptos de la ley. En cuanto al artículo 592, se limita su
contenido a la condición de miembro de la Sala de Gobierno y a las
funciones relacionadas con ella
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
593 y se suprime el número 3, pasando el actual número 4 a ser el número
3, quedando redactado de la siguiente forma:
del Poder Judicial, si procediere de la Carrera Judicial, quedará en la
situación administrativa de servicios especiales. De no pertenecer a la
Carrera Judicial, su situación administrativa será, en su caso, la que
corresponda a su cuerpo de procedencia.
en la situación administrativa de servicio activo, ocupará el cargo
durante cinco años, salvo en el supuesto previsto en el artículo 589.5 de
esta Ley Orgánica.
Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del
Vicepresidente se exigirá por los trámites establecidos para los
Magistrados de dicho Alto Tribunal.»
de la nueva regulación de la figura del Vicepresidente. Por una parte, se
elimina la situación administrativa de servicios especiales porque pasa a
ser requisito para ser Vicepresidente del Tribunal Supremo el tener
categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y estar en servicio activo
en la Carrera Judicial, por lo que, en coherencia con ese requisito, se
establece que continuará en servicio activo durante el tiempo que ocupe
el cargo de Vicepresidente.
mandato del Vicepresidente pero se elimina la prohibición de reelección,
al no resultar ya necesario por no ser Vocal el Vicepresidente
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
sustituido y redactado de la siguiente forma:
Consejo General del Poder Judicial otras funciones que las previstas
expresamente en esta Ley.»
Vicepresidente del Tribunal Supremo, que pasa a serlo sólo de este Alto
Tribunal, requieren de ajustes en las funciones que se atribuían al
Vicepresidente en el Consejo General del Poder Judicial. En este sentido,
se elimina la Presidencia que se le otorgaba en dos de las Comisiones
legalmente previstas y se limitan sus funciones en el Consejo a ostentar,
en los casos legalmente previstos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del
Poder Judicial será necesaria, para la válida constitución del Pleno, al
menos la presencia de doce de sus miembros.
Pleno será siempre necesaria, como mínimo, la presencia de diez Vocales y
el Presidente.»
del mencionado artículo y se añade un nuevo número 3 con la redacción
contenida en la presente enmienda.
tenga que elegir al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial se requerirá un quórum mayor de constitución del Pleno
en concordancia con la mayoría reforzada exigida para su elección.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Proyecto que quedará redactado en los siguientes términos:
anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos
y, de entre ellos, designará a su Presidente.
cinco Vocales.
asistencia, al menos, de tres de sus componentes.»
modificaciones introducidas en la figura del Vicepresidente. En la medida
en que pasa a ser únicamente Vicepresidente del Tribunal Supremo y a
realizar en el CGPJ exclusivamente la función de Presidente en funciones
en caso de cese anticipado del Presidente, resulta necesario eliminar las
previsiones relativas a la presidencia de Comisiones del CGPJ (Asuntos
Económicos e Igualdad).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
redactado de la siguiente forma:
Vocales, y será presidida por la Vocal con mayor antigüedad en el
ejercicio de su profesión jurídica.»
modificaciones introducidas en la figura del Vicepresidente. En la medida
en que pasa a ser únicamente Vicepresidente del Tribunal Supremo y a
realizar en el CGPJ exclusivamente la función de Presidente en funciones
en caso de cese anticipado del Presidente, resulta necesario eliminar las
previsiones relativas a la presidencia de Comisiones del CGPJ (Asuntos
Económicos e Igualdad).
las mujeres en puestos de responsabilidad y a la introducción de un
criterio objetivo de designación de la presidencia en función de la
experiencia acreditada de la Vocal en el ejercicio de su profesión, con
independencia de que haya sido designada por el turno de Jueces o de
juristas de reconocida competencia.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
622 que queda redactado de la siguiente forma:
renovación cada cinco años, correspondiendo al Pleno la designación de
quienes vayan a ocupar dichos puestos, salvo en el caso del Director de
la Oficina de Comunicación cuya designación corresponde al Presidente del
Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.»
Comunicación la designación corresponde al Presidente del Tribunal
Supremo, aunque se proceda a su renovación cada cinco años.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
Consejo General del Poder Judicial, al Promotor de la Acción
Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales.»
modificaciones en su regulación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del Poder Judicial, del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo
General del Poder Judicial y del Gabinete de Presidencia del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.»
modificaciones en su regulación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del Poder Judicial y del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del
Consejo General del Poder Judicial»
modificaciones en su regulación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del
Secretario General y del Vicesecretario General, así como, en su caso,
acordar el cese de los mismos.
modificaciones en su regulación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
materias:
Ley Orgánica, del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo
General del Poder Judicial, del Secretario General y del Vicesecretario
General del Consejo General del Poder Judicial.»
modificaciones en su regulación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
procedimiento de renovación del Consejo.
procedimiento de renovación del Consejo General del Poder Judicial se
adecuará, en esta primera ocasión, a las siguientes previsiones:
artículo 568 de esta Ley Orgánica, al día siguiente de la entrada en
vigor de esta Ley, y sin que resulte de aplicación el plazo de cuatro
meses de antelación en él previsto.
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial pondrá en conocimiento
de las Cámaras los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones
Judiciales obrantes en el Consejo.
los artículos 572 a 577 de esta Ley y que todas las candidaturas estén a
disposición de ambas Cámaras, éstas dispondrán de un mes para proceder a
la designación de los Vocales. Si alguna de las Cámaras no hubiese
procedido a la designación en ese plazo, resultará de aplicación lo
dispuesto en el artículo 570, pudiendo procederse a la renovación del
Consejo.
el apartado anterior hubiese concluido el mandato del actual Consejo
General del Poder Judicial, éste continuará en funciones hasta que se
proceda a la constitución del nuevo.
realizarse con arreglo a la normativa derogada por la presente Ley
encaminada a la renovación del Consejo General del Poder Judicial.»
procedimiento de elección esta primera vez para evitar dudas
interpretativas que pudiesen surgir sobre dicho procedimiento como
consecuencia de la proximidad de la fecha de la expiración del mandato
del Consejo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria. Apartado
nuevo.
siguiente redacción:
proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que
se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial queda derogada desde
el momento de entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.»
finalidad de incluir la derogación expresa de la Ley Orgánica 1/2013, en
la medida en que ésta incide de lleno en el procedimiento de renovación
del Consejo que se derogará con la entrada en vigor de esta Ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
apartados Uno, Dos y Tres.
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado
de la forma siguiente:
informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los
respectivos colegios de abogados, procuradores o, en el caso de la
jurisdicción
A tal fin, serán notificados, con la suficiente antelación, respecto a
las circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora.»
introducidos en la regulación de la figura del Vicepresidente del
Tribunal Supremo, eliminando la previsión de funciones jurisdiccionales
propias.