Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 199-1419, de 05/06/2013
cve: BOCG_D_10_199_1419 PDF











Página
166




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del
Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.


(621/000036)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 41



Núm. exp. 121/000041)


ENMIENDAS


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 51
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del
Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 27 de mayo de 2013.—Jesús Enrique
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 560.1.8.ª por el
siguiente texto:


8.º Ejercer la alta inspección de los Tribunales en lo
referente a la actuación y cumplimiento de los deberes del personal
jurisdiccional, así como la supervisión y coordinación en la actividad
inspectora de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.









Página
167




JUSTIFICACIÓN


El artículo 465.1 de la LO por su parte, el artículo 465.1
de la LOPJ atribuye las competencias respecto del resto del personal al
servicio de la Administración de Justicia al Ministerio de Justicia o, en
su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en las
materias que especifica.


Por tanto, es necesario diferenciar de manera nítida las
competencias del Consejo y el personal dependiente o que se integra en el
mismo y las del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Tratándose de administraciones obligadas a relacionarse e interactuar es
necesario que la información fluya entre las mismas y llegue a todos los
operadores, pero siempre manteniendo la separación de competencias y el
equilibrio de poderes que, por otra parte, son dos de los objetivos
confesos de este Proyecto de Ley. Dado que el texto actual ya recoge esa
diferenciación de competencias inspectoras, y que el proyecto de ley lo
acentúa, es hora de dotar al texto de coherencia interna con la reforma
de artículos ajenos al Libro VIII que se pretende incluir.



ENMIENDA NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 560.1.15ª por el
siguiente texto:


15.º Ser oído en el proceso de regulación y convocatoria
del concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo
General del Poder Judicial.


JUSTIFICACIÓN


El acceso a cualquier tipo de empleo público debe ser
competencia de los poderes públicos que de manera más directa representan
a la ciudadanía, y que, por tanto, están más legitimados que ninguna otra
administración o poder para determinar el modelo de organización al que
aspirar. De hecho, respecto de jueces y magistrados, el propio Proyecto
de Ley atribuye al Consejo la atribución de «participar, en los términos
legalmente previstos, en la selección» de los mismos, pero no la
competencia exclusiva sobre tales procesos selectivos, por lo que no se
explica qué cambia en el caso del Cuerpo de Letrados, por mucho que trate
de un colectivo que vinculado exclusivamente al Consejo General del Poder
Judicial.



ENMIENDA NÚM. 3


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
168




Artículo 560.1.16.ºl).


Se propone la modificación por el siguiente texto:


l) Ser oído en el establecimiento y, en su caso,
modificación de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas
informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.


JUSTIFICACIÓN


Las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas
informáticos de la Administración de Justicia deben ser competencia
exclusiva del Ministerio de Justicia en colaboración con las Comunidades
Autónomas con competencias en la materia. Como en el caso del acceso al
cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo
debe ser tenido en cuenta en todos aquellos procesos de toma de
decisiones que afecten al órgano de gobierno de los jueces o al trabajo
diario de éstos, pero eso no debe suponer un desapoderamiento de
competencias de la Administración de Justicia, estatal o autonómica en
aspectos de interés social general como son el acceso al empleo público o
la compatibilidad entre los sistemas que usen las distintas
administraciones y poderes implicados.



ENMIENDA NÚM. 4


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 560.1.20.º.


Se propone la modificación por el siguiente texto:


20.º Recibir quejas de los ciudadanos en materias
relacionadas con el personal judicial, que en su caso darán lugar a la
incoación del procedimiento correspondiente.


JUSTIFICACIÓN


Insistiendo en el argumento de que el Consejo General del
Poder Judicial no puede afectar directamente al personal y servicios que
no se incardinen estrictamente en él, no tiene sentido que pueda recibir
quejar ciudadanas que, por otra parte, no pueden dar lugar a un
procedimiento, por graves que sean. Con todo el sentido el Consejo debe
conocer de tales quejas, cuando se refieran a la actuación del personal
judicial, y, si lo considera oportuno, debe poder iniciar diligencias a
partir de las mismas. Igualmente, con todo el sentido, debe ser otro el
cauce para las quejas que no se refieran al personal y servicios
dependientes del Consejo, que, igualmente, en su caso deben poder generar
un expediente disciplinario, sancionador o de información.










Página
169




ENMIENDA NÚM. 5


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 561.1.


Se propone la modificación por el siguiente texto:


1. Se someterán a informe consultivo del Consejo General
del Poder Judicial los anteproyectos de leyes y disposiciones generales
que versen sobre las siguientes materias (…).


JUSTIFICACIÓN


Debe quedar fuera de toda duda que el único poder
competente para determinar el contenido de las leyes y cualquier
disposición general es el legislativo, integrado por quienes, además, han
sido elegidos por la ciudadanía para que la representen.



ENMIENDA NÚM. 6


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 564.


Se propone la modificación por el siguiente texto:


Artículo 564. El Presidente del Tribunal Supremo, así como
el resto de Vocales del Consejo General del Poder Judicial, podrán
comparecer a petición propia ante las Cámaras, para dar cuenta de sus
actuaciones concretas en el desempeño de sus funciones, cuando la
situación lo requiera.


En todo caso, el Presidente del Tribunal Supremo, así como
el resto de Vocales del Consejo General del Poder Judicial, por razón de
sus funciones, deberán comparecer ante las Cámaras de conformidad con lo
establecido en sus respectivos Reglamentos.


JUSTIFICACIÓN


La transparencia en la gestión pública es un objetivo
irrenunciable que perseguir. Que el Presidente del Tribunal Supremo, así
como el resto de Vocales, comparezcan ante las Cámaras a petición propia
o cuando éstas lo consideren necesario no debe ser interpretado como
sometimiento de uno de los poderes del Estado a otro, sino como el
cumplimiento de un deber de transparencia que no debe incomodar a la
Administración o Poder que nada tiene que ocultar, y que, antes bien,
puede ser utilizado para transmitir y explicar a la opinión pública las
necesidades, objetivos o esfuerzos de la gestión propia a través de las
Cortes Generales, que, como dice la Constitución, representan al
pueblo.









Página
170




Las Cámaras deberán preveer un procedimiento para las
comparecencias señaladas. No debemos olvidar que las Cortes Generales son
elegidos directamente por la ciudadanía, y por tanto debe destacarse su
papel en la supervisión y control del poder ejecutivo, pero también del
judicial en cuanto la gestión del CGPJ.



ENMIENDA NÚM. 7


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 574.1.


Se propone la modificación por el siguiente texto:


1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura
podrá elegir entre aportar el aval de, al menos, el 1% de los miembros de
la Carrera Judicial en servicio activo o el aval de una Asociación
judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la
apertura del plazo de presentación de candidaturas.


JUSTIFICACIÓN


Si bien puede parecer que la redacción original permitirá
la democratización del Consejo General del Poder Judicial, es importante
poner en valor tanto al propio Consejo como órgano constitucional como el
trabajo de las asociaciones de jueces y sus integrantes como personas
comprometidas con el bien común y no sólo con su trabajo individual. Está
claro que la única vía para optar a formar parte del Consejo General del
Poder Judicial no puede ser pertenecer a una asociación, pero tampoco
debería quedar reducida a un número tan escaso de firmas como son
veinticinco.


Nos parece adecuado posibilitar la mayor participación en
la terna, sin perjuicio de optar por otras posibilidades, pero entendemos
que al menos debería contar con el 1% de avales.



ENMIENDA NÚM. 8


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 575.2.


Se propone la modificación del último inciso del apartado
2, desde «así como de los veinticinco avales…» hasta el final, por
el siguiente texto:


1. «…, así como los avales legalmente exigidos para
su presentación de la candidatura.»









Página
171




JUSTIFICACIÓN


Coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 9


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 579.1.


Se propone la modificación del punto 1 por el siguiente
texto:


1. El desempeño del cargo de Vocal del Consejo General del
Poder Judicial, lo es con dedicación exclusiva y pasarán, en su caso, a
la situación administrativa de servicios especiales en su cuerpo de
origen. Será incompatible con cualquier otro cargo público, electivo o no
electivo y con el ejercicio de profesiones privadas.


JUSTIFICACIÓN


La compatibilidad del cargo de Vocal con la actividad
profesional anterior podría impedir el correcto ejercicio de la función
que le debe corresponder a un miembro del CGPJ, de tal forma que la
reforma de la institución no debería posibilitar que siete Vocales de la
Comisión Permanente con capacidad operativa, y los trece restantes, sin
capacidad operativa. Estableciéndose dos categorías de vocales.



ENMIENDA NÚM. 10


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 580.4.


Se propone la modificación del apartado 4 por el siguiente
texto:


4. Se considerará incumplimiento muy grave de los deberes
inherentes al cargo de Vocal la utilización de su condición de tal para
cualesquiera fines públicos o privados, ajenos al adecuado ejercicio de
las atribuciones del Consejo General del poder Judicial. Si una situación
de este tipo se produjere, el Pleno por mayoría de tres quintos podrá
destituir al Vocal infractor.









Página
172




JUSTIFICACIÓN


Establecer un la posibilidad de exigir responsabilidades a
los vocales infractores que utilicen su condición para fines públicos o
privados ajenos a sus atribuciones del CGPJ. En este caso, se regula la
posibilidad de destituir al vocal infractor.



ENMIENDA NÚM. 11


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 599.1.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 599,
que quedaría redactado como sigue:


1.ª La propuesta de nombramiento, en los términos previstos
por esta Ley Orgánica, del Presidente y Vicepresidente del Tribunal
Supremo, así como la emisión del informe previo sobre el nombramiento del
Fiscal General del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Todas las razones que se tuvieron en cuenta en la LO 2/2004
y aconsejaron la modificación del régimen de mayorías para la adopción de
determinados acuerdos por el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, siguen estando plenamente vigentes. El régimen implantado con
aquella reforma y vigente en la actualidad, si bien ha dado lugar en
alguna ocasión a situaciones poco deseadas, se ha revelado como mucho más
democrático y propicio para la salvaguarda de la independencia judicial
que el anterior. La eliminación de la mayoría de 3/5 para el nombramiento
de determinados cargos judiciales, sería visto y con razón por los
ciudadanos, como un intento de utilización de las mayorías simples para
poder influir en los nombramientos de los altos cargos judiciales. Los
ciudadanos lo que está demandando es mayor consenso a la hora de dichos
nombramientos y por lo tanto menos posibilidad de que los mismos estén
orientados en uno u otro sentido.



ENMIENDA NÚM. 12


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.










Página
173




Artículo 599.2.ª.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 599,
que quedaría redactado como sigue:


2.ª El nombramiento, en los términos previstos por esta Ley
Orgánica, del Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, del
Secretario General y del Vicesecretario General del Consejo General del
Poder Judicial.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 13


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 599.3.ª.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 599,
que quedaría redactado como sigue:


3.ª La propuesta de nombramiento por mayoría de tres
quintos de sus miembros de:


a) De los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya
designación le corresponde.


b) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal
Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de
Justicia de las Comunidades Autónomas.


c) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera
de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para
conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de
Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el
artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la del Magistrado de
dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia,
ausencia o imposibilidad.


Para el cómputo de la mayoría cualificada exigida en este
apartado se tomará siempre como base la totalidad de los veintiún
miembros integrantes del Consejo General del Poder Judicial, conforme a
lo previsto en el artículo 111 de esta Ley.


Para efectuar dichas propuestas de nombramiento previstas
en este apartado, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará,
en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y
capacidad.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.










Página
174




ENMIENDA NÚM. 14


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 599.10.ª.


Se propone la modificación del apartado 10 del artículo
599, que quedaría redactado como sigue:


10.ª La resolución de aquellos expedientes disciplinarios
en los que la propuesta de sanción de infracciones muy graves y sanciones
que conlleven la separación de la Carrera Judicial.


JUSTIFICACIÓN


Resulta aconsejable que se mantenga la competencia del
pleno (y no de la comisión disciplinaria) para resolver sobre
infracciones muy graves.



ENMIENDA NÚM. 15


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 599.11.ª.


Se propone la modificación por el siguiente texto:


11.ª La resolución de los recursos de alzada interpuestos
contra los acuerdos de la Comisión Permanente, contra los acuerdos
sancionadores de la Comisión Disciplinaria y contra las decisiones del
Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar un expediente o de
archivar uno ya iniciado.


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que la eficacia es prioritaria y que es
necesario desplazar competencias a comisiones más operativas que el
Pleno, pero precisamente por ello, debe quedar claro en el articulado que
las competencias revisoras (recursos de alzada) contra los acuerdos
adoptados por las Comisiones Permanente, Disciplinaria y el Promotor de
la Acción Disciplinaria corresponde al Pleno.










Página
175




ENMIENDA NÚM. 16


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 601.2.


Se propone la modificación del último inciso del apartado
2, quedando redactado como sigue:


«Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la
Comisión Permanente.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar (no procurarán es un concepto jurídico
indeterminado) la rotación de todos los Vocales anualmente por la
Comisión Permanente al igual que en el resto de Comisiones, de tal forma
que todos los Vocales desempeñen las funciones que tienen atribuidas en
condiciones de igualdad.



ENMIENDA NÚM. 17


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 602.2.


Se propone sustituir «podrá atribuir competencias» por el
siguiente texto:


«podrá delegar competencias».


JUSTIFICACIÓN


La delegación a los Jefes de Servicio, debe ser una
delegación ejecutiva de funciones propias de la Comisión Permanente, no
una atribución originaria.



ENMIENDA NÚM. 18


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
176




ENMIENDA


De modificación.


Artículo 606.2.


Quedaría redactado como sigue:


2. Vacante la plaza, el Consejo General del Poder Judicial
hará una convocatoria para su provisión entre los miembros del Ministerio
Fiscal, Secretarios Judiciales o Abogados del Estado con más de 25 años
de antigüedad en el desempeño de su cargo.


JUSTIFICACIÓN


Sería mejor que el cargo de promotor de la acción
disciplinaria no fuera elegido entre Magistrados.



ENMIENDA NÚM. 19


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 615.1.


Se propone la modificación por el siguiente texto:


1. El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la
dependencia del Pleno, las funciones de comprobación y control del
cumplimiento de los deberes del personal jurisdiccional mediante la
realización de las actuaciones y visitas que sean acordadas por el
Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de
gobierno de los Tribunales y en coordinación con éstos.


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, el Servicio de Inspección debería depender
del Pleno, dado que tiene una función más allá de la disciplinaria, que
le permite tener una radiografía de todo el servicio público, y por tanto
debería interrelacionarse con todas las comisiones, justificando que
dependa del Pleno y no de la Comisión Permanente.


En segundo lugar, el artículo 465.1 de la LO Por su parte,
el artículo 465.1 de la LOPJ atribuye las competencias respecto del resto
del personal al servicio de la Administración de Justicia al Ministerio
de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias
asumidas, en las materias que especifica.


Por tanto, es necesario diferenciar de manera nítida las
competencias del Consejo y el personal dependiente o que se integra en el
mismo y las del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Tratándose de administraciones obligadas a relacionarse e interactuar es
necesario que la información fluya entre las mismas y llegue a todos los
operadores, pero siempre manteniendo la separación de competencias y el
equilibrio de poderes que, por otra parte, son dos de los objetivos
confesos de este Proyecto de Ley. Dado que el texto actual ya recoge esa
diferenciación de competencias inspectoras, y que el proyecto de ley lo
acentúa, es hora de dotar al texto de coherencia interna con la reforma
de artículos ajenos al Libro VIII que se pretende incluir.










Página
177




ENMIENDA NÚM. 20


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 628.1.


Se propone la modificación por el siguiente texto:


1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial
percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva atendiendo a
las retribuciones percibidas en su actividad profesional previa.


JUSTIFICACIÓN


Las retribuciones de los Vocales deberían fijarse tomando
como criterio las que tenían en su actividad profesional previa a la
condición de Vocal del CGPJ.



ENMIENDA NÚM. 21


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 638.2.


Se propone la modificación por el siguiente texto:


2. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente
resolviendo recurso de alzada pondrán fin a la vía administrativa y serán
recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda planteada al artículo 599.
11.ª.



ENMIENDA NÚM. 22


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
178




ENMIENDA


De supresión.


Artículo 578.2.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo
578.


JUSTIFICACIÓN


No está justificado el criterio de proporcionalidad para la
selección parlamentaria de las candidaturas admitidas al proceso. Primero
es ajeno al a realidad de la carrera judicial (en la práctica las
diferencias en el desempeño entre Jueces y Magistrados es inexistente) y
segundo, no se justifica porque las funciones que deberán desempeñar
quienes resulten elegidos no están diferenciadas tampoco.



ENMIENDA NÚM. 23


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo 578.3.


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo
578.


JUSTIFICACIÓN


No está justificado que 3 de los vocales tengan que ser
necesariamente magistrados del Tribunal Supremo. Tampoco que otros tres
deban ser magistrados con más de 25 años de antigüedad. Se trata de una
sobrerrepresentación de determinados sectores de la judicatura que no se
explica por razones de interés general.



ENMIENDA NÚM. 24


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo 579.2.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 579,
corriendo numeración de tal forma, que el actual apartado 3, pasaría a
ser el apartado 2.









Página
179




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 25


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo 580.1.


Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 580,
corriendo numeración.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 26


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo 580.2.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 580,
corriendo numeración.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 27


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
180




ENMIENDA


De supresión.


Artículo 604.1.


Se propone la supresión del siguiente texto:


«… y muy graves…»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 28


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo 617.


Se propone la supresión del artículo 617.


JUSTIFICACIÓN


Supresión de la Escuela Judicial. La formación de Jueces y
Magistrados debería corresponder al Poder Ejecutivo con una importante
participación de las Universidades Públicas. Por otro lado, tampoco se
justifica que deba ser necesariamente un Magistrado el Director de la
Escuela Judicial.



ENMIENDA NÚM. 29


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo 618.


Se propone la supresión del artículo 618.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la anterior.










Página
181




ENMIENDA NÚM. 30


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo 628.2.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo
628.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 31


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo 628.3.


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo
628.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 32


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.









Página
182




Artículo 567.3.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del
apartado 3, que quedaría redactado como sigue:


«Igualmente podrán ser elegidos por el turno de aquellos
que reuniendo los requisitos previstos en este artículo sean propuestos
ante las Cámaras por asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal
legalmente constituidas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de
lucro.»


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley debería incorporar un sistema que
permitiera elegir a los vocales del Consejo General del Poder Judicial a
través a propuesta de profesionales del sector, usuarios de la Justicia,
sindicatos, colegios, universidades, etc, examinados por las comisiones
competentes del Congreso y el Senado (de forma y manera que puedan
conocerse las ideas respecto a la Administración de la Justicia y la
administración de la Administración de la Justicia de los candidatos) y
finalmente elegidos por el Congreso y el Senado.



ENMIENDA NÚM. 33


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Artículo 568.3.


Se propone la adición en el último inciso del apartado 3
del artículo 568, del siguiente texto:


«…, con indicación del número de miembros de la
Carrera Judicial en servicio activo en ese momento.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica en el proceso de designación y sustitución
de Vocales.



ENMIENDA NÚM. 34


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Artículo 574.1.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del
apartado 1, que quedaría redactado como sigue:


«Igualmente podrán ser propuestos con el aval de
asociaciones legalmente constituidas e instituciones públicas o privadas
sin ánimo de lucro, en las mismas condiciones que las Asociaciones
Judiciales.»









Página
183




JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley debería incorporar un sistema que
permitiera elegir a los vocales del Consejo General del Poder Judicial a
través a propuesta de profesionales del sector, usuarios de la Justicia,
sindicatos, colegios, universidades, etc, examinados por las comisiones
competentes del Congreso y el Senado (de forma y manera que puedan
conocerse las ideas respecto a la Administración de la Justicia y la
administración de la Administración de la Justicia de los candidatos) y
finalmente elegidos por el Congreso y el Senado.



ENMIENDA NÚM. 35


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Artículo 578.1.


Se propone la adición en el último inciso del apartado 1
del artículo 578, del siguiente texto:


«…, previa evaluación de los candidatos, en sesión
pública.»


JUSTIFICACIÓN


Mejorar el sistema evaluativo de los perfiles de las
candidaturas, así como la transparencia del mismo, estableciendo una
evaluación previa de las candidaturas.



ENMIENDA NÚM. 36


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Artículo 580.1.


Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 1
del artículo 580, con la siguiente redacción:


«En el caso de compatibilizar la función de Vocal con el
servicio de cualquier cuerpo de la Administración, se velará para
garantizar la correcta prestación del mismo sin menoscabo de las
responsabilidades del mismo en el seno del Consejo General del Poder
Judicial, garantizándose los refuerzos personales oportunos y cuantas
sustituciones ordinarias o extraordinarias resulten necesarias.»









Página
184




JUSTIFICACIÓN


Subisidiriamente a la supresión de la dedicación parcial,
presentamos esta enmienda alternativa, en la que se pretende que los
Vocales del CGPJ de que compatibilicen el cargo con el servicio de un
cuerpo de la Administración, se realice con la garantía de:


1. La adecuada prestación del servicio público sin
perjuicio a la ciudadanía.


2. El pleno ejercicio de las facultades y responsabilidades
asumidas por el Vocal en el seno del CGPJ.


Por ello entendemos que debe garantizarse el refuerzo en la
plaza de dicho vocal del cuerpo que corresponda, ya sea de carácter
permanente o atendiendo a las sustituciones puntuales o regulares.


La compatibilidad de ambas responsabilidades no debieran
perjudicar ni al servicio público, ni al CGPJ ni tampoco a la persona que
asume ambas funciones.



ENMIENDA NÚM. 37


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Artículo 580.5.


Se propone añadir un nuevo apartado 5 en el artículo 580,
que quedaría redactado como sigue:


De igual modo, previa comparecencia, si el Congreso de los
Diputados apreciase por mayoría de 3/5 una infracción muy grave de los
deberes inherentes al cargo de Vocal, conforme a lo expuesto en el
apartado anterior, el Vocal infractor podrá ser destituido.


JUSTIFICACIÓN


Establecer un mecanismo de censura y exigencia de
responsabilidades, si los Vocales del CGPJ representan a los ciudadanos,
debiera exigirse también la posibilidad de exigir responsabilidades a los
Vocales que pudieran infringir gravemente los deberes inherentes a su
cargo.



ENMIENDA NÚM. 38


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.










Página
185




Artículo 595.2.


Se propone añadir en el apartado 2 del artículo 595 el
siguiente texto:


«Comisión de Calificación».


JUSTIFICACIÓN


Consideramos que para el impulso y la preparación de los
nombramientos que son competencia del Pleno, debe mantenerse la Comisión
de Calificación. La función de promover las actuaciones del Consejo
relativas a la convocatoria de las pruebas selectivas y de
especialización para la promoción de categoría, proponer al Pleno los
Tribunales calificadores de las oposiciones o concurso de méritos y las
normas, ejercicios y programa por los que han de regirse estas pruebas,
es de suma importancia por lo que sería conveniente mantener la Comisión
de Calificación en lugar de concentrar sus competencias en la Comisión
Permanente.



ENMIENDA NÚM. 39


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Artículo 602.1.


Se propone la adición en el apartado 1, después de «…
Comisión Disciplinaria…», del siguiente texto:


«Comisión de Calificación».


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 40


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Artículo 603.2.


Se propone la adición de un párrafo nuevo al final,
quedando redactado como sigue:


«Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la
Comisión Disciplinaria.»









Página
186




JUSTIFICACIÓN


Garantizarla rotación de todos los Vocales anualmente por
la Comisión Disciplinaria al igual que en el resto de Comisiones, de tal
forma que todos los Vocales desempeñen las funciones que tienen
atribuidas en condiciones de igualdad.



ENMIENDA NÚM. 41


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Artículo 609.2.


Se propone la adición de un párrafo nuevo al final,
quedando redactado como sigue:


«Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la
Comisión de Asuntos Económicos.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizarla rotación de todos los Vocales anualmente por
la Comisión de Asuntos Económicos, al igual que en el resto de
Comisiones, de tal forma que todos los Vocales desempeñen las funciones
que tienen atribuidas en condiciones de igualdad.



ENMIENDA NÚM. 42


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Artículo 610.2.


Se propone la adición de un párrafo nuevo al final,
quedando redactado como sigue:


«Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la
Comisión de Igualdad.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizarla rotación de todos los Vocales anualmente por
la Comisión de Igualdad, al igual que en el resto de Comisiones, de tal
forma que todos los Vocales desempeñen las funciones que tienen
atribuidas en condiciones de igualdad.










Página
187




ENMIENDA NÚM. 43


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir un apartado 5 al artículo 171 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con el siguiente
texto:


5. El Consejo General del Poder Judicial, cuando lo
considere necesario, podrá instar del Ministerio de Justicia que ordene
la inspección de cualquier juzgado o tribunal para recabar información
sobre el cumplimiento de los deberes del personal al servicio de la
Administración de Justicia. En este caso, el Ministerio de Justicia
notificará al Consejo la resolución que adopte y, en su caso, las medidas
adoptadas. Todo ello sin perjuicio de las facultades que la presente Ley
concede al Ministerio Fiscal.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos
650 y 615.



ENMIENDA NÚM. 44


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición un apartado 6 al artículo 171 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con el siguiente
texto:


6. El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de
Justicia establecerán los mecanismos necesarios para que ambos sistemas
de inspección estén coordinados y cooperen para la obtención de los
mejores resultados y optimización de los recursos destinados a ellos.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos
650 y 615.










Página
188




ENMIENDA NÚM. 45


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 175
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que
quedaría redactado como sigue:


3. El expediente de inspección se completará con los
informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los
respectivos colegios de abogados, procuradores o, en el caso de la
jurisdicción social, graduados sociales en todo aquello que les afecte. A
tal fin, serán notificados, con la suficiente antelación, respecto a las
circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos
650 y 615.



ENMIENDA NÚM. 46


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 2.


ENMIENDA


De supresión.


Disposición Adicional primera. Apartado 2.


JUSTIFICACIÓN


No se justifica la reserva de ley que realiza para
cuestiones reguladas reglamentariamente por el Consejo.



ENMIENDA NÚM. 47


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
189




El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses un proyecto
de Ley en el que se regule la formación de los Jueces y Magistrados,
Fiscales y Secretarios Judiciales, abordando la creación de la Escuela
Judicial, su composición, su funcionamiento, y entre otras cuestiones
regulando la participación predominante de las universidades
públicas.


JUSTIFICACIÓN


La Escuela Judicial debiera ser competencia del poder
ejecutivo, debiera estar vinculada a las universidades públicas.



ENMIENDA NÚM. 48


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses un proyecto
de Ley en el que se regule la creación de los Consejos Autonómicos del
Poder Judicial.


JUSTIFICACIÓN


Abordar la descentralización del Poder Judicial.



ENMIENDA NÚM. 49


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional tercera (nueva).


Se propone la adición de la disposición adicional tercera
(nueva), que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional tercera (nueva).


1. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Consejo
General del Poder Judicial promoverá en colaboración con el Ministerio de
Justicia la contratación de jueces sustitutos y magistrados suplentes
para la cobertura de bajas y vacantes de larga duración.


2. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Ministerio de
Justicia procederá a la contratación de fiscales suplentes para la
cobertura de bajas y vacantes de larga duración.


3. Como extraordinaria medida de consolidación de empleo, y
antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente
Ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará una convocatoria









Página
190




extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las
categorías de Juez o de Magistrado especialista, y por medio de
concurso-oposición, para quienes hayan desempeñado los cargos de Juez
sustituto y/o Magistrado suplente, y/o Fiscal suplente y demuestren su
aptitud para continuar ejerciendo la función jurisdiccional.


La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»


JUSTIFICACIÓN


Si bien debe ser reducida esta justicia de suplentes en
aras de la máxima profesionalización en el ejercicio de la jurisdicción,
hasta que la planta judicial y fiscal no esté atendida con nuevas
incorporaciones de Jueces o Fiscales de carrera, no es prudente
prescindir de la noche a la mañana de profesionales valiosos que han
prestado importantes servicios a la Administración de Justicia que,
además, pasarán a engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al
ser despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a
indemnización.



ENMIENDA NÚM. 50


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria sexta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone suprimir la Disposición transitoria sexta.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el mantenimiento de la Comisión de
Calificación.



ENMIENDA NÚM. 51


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Disposición final segunda (nueva). Modificación de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.










Página
191




JUSTIFICACIÓN


Supone un ataque a la Convención de Ginebra sobre
Refugiados de 1951 con la excusa de la transposición de una Directiva
Europea. Permite a España expulsar a un extranjero con estatuto de
protección internacional concedido por otro país al Estado perseguidor.
El nuevo artículo establece dos supuestos con conceptos jurídicos
indeterminados (peligro para la seguridad de España y condena por un
delito de especial gravedad) que permitirían la expulsión de refugiados
reconocidos en países de la UE; la vulneración del principio de no
devolución resalta cuando estos motivos hacen referencia a circunstancias
distintas e independientes de las que motivación la concesión del
estatuto de protección internacional.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula 27 enmiendas al Proyecto de Ley
Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz,
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 52


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 8 del artículo 560, del Artículo único del
referido texto.


Redacción que se propone:


«8. Ejercer la inspección de juzgados y tribunales alta
inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la
actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de
los Tribunales.»


JUSTIFICACIÓN


El Consejo General del Poder Judicial como «órgano de
Gobierno del Poder Judicial» por mandato de la propia Constitución
Española, debe tener una serie de atribuciones, entre las que se
encuentran la inspección de Juzgados y tribunales que, junto con otras
funciones que tiene encomendadas, garantizan su independencia con
respecto al Poder Ejecutivo.


Reducir estas atribuciones a la «alta inspección» (es
decir, que no le correspondería al Consejo inspeccionar mediante sus
propios servicios) tal y como establece el proyecto de ley orgánica,
supondría menoscabar su independencia, por lo que se considera necesario
que en el ámbito de la inspección se mantengan las competencias del
Consejo en los términos de la ley vigente.



ENMIENDA NÚM. 53


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. La sección
6ª del apartado 1) del artículo 561, del Artículo único del referido
texto.









Página
192




ENMIENDA


De modificación.


La sección 6ª del apartado 1) del artículo 561, del
Artículo único del referido texto.


Redacción que se propone:


Se someterán a informe del Consejo General del Poder
Judicial los anteproyectos de leyes y disposiciones generales que versen
sobre las siguientes materias:


(…)


6.ª Normas procesales o que afecten a aspectos
jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del
ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la
constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y
Tribunales.»


JUSTIFICACIÓN


Debe mantenerse la actual previsión de que el CGPJ informe
los anteproyectos de leyes o disposiciones generales no solo sobre normas
procesales sino también sobre los que afecten a aspectos
jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del
ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otros que afecten a la
constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y
Tribunales.



ENMIENDA NÚM. 54


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El apartado
2 del artículo 569, del Artículo único del referido texto.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 2 del artículo 569, del Artículo único del
referido texto.


Redacción que se propone:


«2. La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrán
lugar dentro de los cinco días posteriores a la expiración del anterior
Consejo, salvo lo supuesto en el artículo 570.2 de esta Ley Orgánica,
salvo lo previsto en el artículo siguiente.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la enmienda presentada por este Grupo en
relación con el artículo 570.



ENMIENDA NÚM. 55


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El artículo
570, del Artículo único del referido texto.









Página
193




ENMIENDA


De modificación.


El artículo 570, del Artículo único del referido texto.


Redacción que se propone:


«1. Si las Cámaras no hubieren efectuado en el plazo
legalmente previsto la designación de los Vocales que les corresponda, el
Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo
Presidente del Consejo General del Poder Judicial.


2. El nombramiento de Vocales con posterioridad a la
expiración del plazo concedido legalmente para su designación no
supondrá, en ningún caso, la ampliación de la duración de su cargo más
allá de los cinco años de mandato del Consejo General del Poder Judicial
para el que hubieren sido designados, salvo lo previsto en el apartado
anterior.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la posibilidad de renovación parcial del órgano
toda vez que puede ser contrario al mandato del artículo 122.3 de la
Constitución que establece un mandato de cinco años para todos los
miembros del CGPJ que hayan sido nombrados. Por lo tanto, la renovación
de los vocales del CGPJ debe llevarse a cabo en unidad de acto como venía
haciéndose con la vigente ley orgánica del Poder Judicial, lo contrario
supondría vulnerar el mandato constitucional.



ENMIENDA NÚM. 56


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El apartado
1 del artículo 574, del Artículo único del referido texto.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 1 del artículo 574, del Artículo único del
referido texto.


Redacción que se propone:


«1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura
podrá elegir entre aportar el aval de veinticinco al menos el 2 por cien
de los miembros de la Carrera Judicial en servicio activo o el aval de
una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se
decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas.»


JUSTIFICACIÓN


Limitar la exigencia a veinticinco avales, es número poco
significativo por ello consideramos adecuado aumentar la
representatividad del apoyo a los candidatos exigiendo un porcentaje más
elevado, consistente en el 2 por cien de todos los miembros en servicio
activo, tal como se establece en la vigente ley.










Página
194




ENMIENDA NÚM. 57


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El apartado
2 del artículo 575, del Artículo único del referido texto.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 2 del artículo 575, del Artículo único del
referido texto.


Redacción que se propone:


«2. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura
para ser designado Vocal por el turno de origen judicial, dirigirá
escrito al Presidente del Tribunal Supremo en el que ponga de manifiesto
su intención de ser designado Vocal. El mencionado escrito deberá ir
acompañado de una memoria justificativa de las líneas de actuación que, a
su juicio, debería desarrollar el Consejo General del Poder Judicial, así
como los avales de los veinticinco de al menos el 2 por cien de los
miembros de la Carrera Judicial en servicio activo o el aval de la
Asociación Judicial exigidos legalmente para su presentación como
candidato.»


JUSTIFICACIÓN


Limitar la exigencia a veinticinco avales, es número poco
significativo por ello consideramos adecuado aumentar la
representatividad del apoyo a los candidatos exigiendo un porcentaje más
elevado, consistente en el 2 por cien de todos los miembros en servicio
activo, tal como se establece en la vigente ley.



ENMIENDA NÚM. 58


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El artículo
579 dándole una nueva redacción, del Artículo único del referido
texto.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 579 dándole una nueva redacción, del Artículo
único del referido texto.


Redacción que se propone:


«1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial
desarrollarán su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo
incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o
privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la
mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de
aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los Jueces y
Magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389, apartado 2º, de
la presente Ley Orgánica.


2. La situación administrativa para los que sean
funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de
servicios especiales.»


JUSTIFICACIÓN


Mediante la nueva redacción del estatuto de los vocales del
Consejo General del Poder Judicial se establece un doble régimen de
vocales. Por una parte los vocales integrantes de la Comisión Permanente









Página
195




que podrán desarrollar sus funciones de forma exclusiva
estando a su vez en situación de servicios especiales y por otra el resto
de vocales que deberán permanecer en servicio activo si pertenecen a
algún cuerpo judicial o funcionarial o bien deberán continuar ejerciendo
su función profesional bien sea de abogado o procurador o en el ejercicio
de cualquier otra profesión liberal.


En el ámbito de los jueces y magistrados, esta previsión va
en detrimento del mandato constitucional establecido en al artículo 127
de la Constitución que proclama la incompatibilidad entre el ejercicio de
la jurisdicción y el desarrollo de cargos públicos como garantía no
únicamente de independencia e imparcialidad de los mismos sino también de
confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Además,
afecta a la independencia de los Jueces en la medida en que la
subordinación jurisdiccional entre Jueces y Magistrados puede verse
resentida por una subordinación gubernativa entre ellos que resulte
inversa, permitiendo por ejemplo que un vocal quede subordinado
gubernativamente a otro magistrado mientras ejerce jurisdicción y, al
tiempo, se le sobreponga gubernativamente en los días en los que ha de
ejercer como vocal, tanto para sancionar como para promover a su
superior.


Por lo que respecta a los juristas hay que recordar que el
redactado previsto en el presente proyecto resulta controvertido para el
ejercicio de la profesión ya que es muy fácil que la función de vocal
pueda interferir el cumplimiento de la obligación de asistencia a que se
refiere el presente artículo. En este sentido el propio informe del CGPJ
ya establece que deben adoptarse medidas que palien las posibles
disfunciones que puedan surgir como consecuencia de la compatibilización
entre asistencia a los actos obligatorios del órgano y el ejercicio de la
profesión de jurista, pudiendo resultar por otra parte inadecuado que
quienes estén ejerciendo la abogacía tengan una posición de gobierno
respecto al funcionamiento de los Tribunales y de los Jueces.


En consecuencia se prevé reintroducir el redactado que de
forma correcta ya ha venido regulando el régimen de incompatibilidades en
el ejercicio de sus cargos.



ENMIENDA NÚM. 59


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El artículo
579 dándole una nueva redacción, del Artículo único del referido
texto.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 579 dándole una nueva redacción, del Artículo
único del referido texto.


Redacción que se propone:


«1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial,
salvo los que integren la Comisión Permanente, permanecerán en servicio
activo si pertenecen a la Carrera Judicial o a algún cuerpo de
funcionarios, y seguirán desempeñando su actividad profesional si son
Abogados, Procuradores de los Tribunales o ejercen cualquier otra
profesión liberal. A estos efectos los vocales que permanezcan en
servicio activo o que continúen desempeñando su labor profesional podrán
alegar como causa de suspensión de vistas, juicios o cualquier otro acto
procesal que requiera la asistencia personal del vocal en activo en el
caso que estos actos coincidan con la celebración de las sesiones de
cualquier comisión a la que el vocal pertenezca, pleno del Consejo
General del Poder Judicial, o cualquier otra convocatoria que reciba del
CGPJ.


2. Los Vocales que integren la Comisión Permanente, durante
el tiempo que formen parte de la misma, desempeñarán su cargo con
carácter exclusivo y pasarán, en su caso, a la situación administrativa
de servicios especiales en su cuerpo de origen.


3. Los Vocales tendrán la obligación de asistir, salvo
causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisión de la
que formen parte.»









Página
196




JUSTIFICACIÓN


Alternativamente a la enmienda presentada al artículo 570
se propone para los vocales, que integrando la Comisión Permanente
continúen en servicio activo o desarrollando sus funciones profesionales,
que se prevea la posibilidad de suspender vistas u otros actos del
proceso que requieran su asistencia personal por cuanto el apartado tres
del artículo 579 fija la obligación de asistir al Pleno y a las
Comisiones de las que formen parte y en caso contrario no podrían
compatibilizar ambas actividades.



ENMIENDA NÚM. 60


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El apartado
11ª del artículo 598, del Artículo único del referido texto.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 11ª del artículo 598, del Artículo único del
referido texto.


Redacción que se propone:


«11.ª Proponer el nombramiento al Pleno del Vicepresidente
del Tribunal Supremo, del Vicepresidente del Consejo General del Poder
Judicial, del Secretario General y del Vicesecretario General, así como,
en su caso, acordar el cese de los mismos, en los dos últimos casos
acordar su cese.»


JUSTIFICACIÓN


La competencia para acordar el cese de los vicepresidentes
del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial se debe
mantener como una de las competencias del pleno.



ENMIENDA NÚM. 61


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El artículo
599. 1, del Artículo único del referido texto.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 599. 1, del Artículo único del referido
texto.


Redacción que se propone:


«El Pleno conocerá exclusivamente de las siguientes
materias:» (resto igual).


JUSTIFICACIÓN


Las competencias del Pleno como principal órgano de
gobierno no pueden quedar ceñidas a un listado de materias cerrado sino
que debe permitirse cierto margen de flexibilidad en función de las
necesidades que se presenten.










Página
197




ENMIENDA NÚM. 62


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El artículo
599 añadiendo una nueva sección 7ª al apartado 1 reenumerando las
siguientes, del Artículo único del referido texto.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 599 añadiendo una nueva sección 7ª al apartado
1 reenumerando las siguientes, del Artículo único del referido texto.


Redacción que se propone:


«7.ª Cesar al Vicepresidente del Consejo General del Poder
Judicial.»


JUSTIFICACIÓN


La competencia para acordar el cese del Vicepresidente del
Consejo General del Poder Judicial se debe mantener como una de las
competencias del pleno.



ENMIENDA NÚM. 63


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El artículo
599 añadiendo una nueva sección 8ª al apartado 1 reenumerando las
siguientes, del Artículo único del referido texto.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 599 añadiendo una nueva sección 8ª al apartado
1 reenumerando las siguientes, del Artículo único del referido texto.


Redacción que se propone:


«8.ª Proponer el cese del Presidente.»


JUSTIFICACIÓN


Debe darse plena eficacia a lo previsto en el artículo 600
relativo a la celebración de Plenos extraordinarios.



ENMIENDA NÚM. 64


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El artículo
599 añadiendo una nueva sección 13ª en al apartado 1, del Artículo único
del referido texto.









Página
198




ENMIENDA


De modificación.


El artículo 599 añadiendo una nueva sección 13ª en al
apartado 1, del Artículo único del referido texto.


Redacción que se propone:


«13.ª La creación de grupos de trabajo específicos y que
estime pertinentes para mejorar el funcionamiento de la actividad
jurisdiccional.»


JUSTIFICACIÓN


Debe incluirse la posibilidad de que el Pleno como órgano
de gobierno pueda crear grupos especiales de trabajo para tratar materias
específicas al margen de las Comisiones permanentes.



ENMIENDA NÚM. 65


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El apartado
1) del artículo 600, del Artículo único del referido texto.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 1) del artículo 600, del Artículo único del
referido texto.


Redacción que se propone:


1. «El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, a convocatoria
del Presidente, como mínimo una vez al mes.»


JUSTIFICACIÓN


El Pleno debe tener la suficiente capacidad de organización
de sus funciones como para convocar, en sesión ordinaria, si así lo
considera el Presidente, en más de una ocasión con el fin de controlar y
gestionar de forma adecuada la gobernabilidad del órgano.



ENMIENDA NÚM. 66


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El apartado
2) del artículo 601, del Artículo único del referido texto.


ENMIENDA


De modificación.









Página
199




El apartado 2) del artículo 601, del Artículo único del
referido texto.


Redacción que se propone:


«2. La Comisión Permanente estará compuesta por el
Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, y otros seis ocho
Vocales: cuatro de los nombrados por el turno judicial y cuatro de los
designados por el turno de juristas de reconocida competencia, salvo que
no fuere posible. Salvo en el caso de los miembros de la Comisión
Disciplinaria, rotará anualmente la composición de la Comisión
Permanente.»


JUSTIFICACIÓN


Para mejorar la gobernanza del principal órgano de gobierno
debería ampliarse en 2 miembros adicionales el número de vocales
integrantes de la misma tanto por una cuestión propia de gobierno de la
comisión como por el hecho de que las amplias funciones que se le
atribuyen hacen recomendable ampliar su número a ocho miembros que
deberán rotar anualmente de forma obligatoria y no potestativa como prevé
el proyecto.



ENMIENDA NÚM. 67


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El artículo
628, del Artículo único del el referido texto.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 628, del Artículo único del el referido
texto.


Redacción que se propone:


«628.


1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial
percibirán, por toda la duración de su mandato, la retribución que se
fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función.
Será igual para todos e incompatible con cualquier otra retribución.


2. Los Vocales que al tiempo de su elección no
perteneciesen a Cuerpos del Estado o de las Administraciones Públicas o,
aun perteneciendo, no se hallasen en situación de servicio activo y al
cesar no se reintegrasen al mismo, siempre que hubieran desempeñado el
cargo durante un mínimo de tres años, tendrán derecho a una remuneración
de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento
del cese. Esta remuneración de transición estará sujeta al mismo régimen
de concurrencia o incompatibilidad, en su caso, que se prevea para los
haberes pasivos del Estado.


3. Cuando el Vocal del Consejo General del Poder Judicial
tenga derecho a la percepción de haberes pasivos, por pertenecer a
cualquier Cuerpo o Escala de funcionarios públicos, o a pensión del
sistema de Seguridad Social, se le computará, a los efectos de
determinación del haber correspondiente, el tiempo de desempeño de
aquellas funciones.»


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la enmienda prevista en el artículo 579
los vocales que configuren la Comisión Permanente del CGPJ deberán
ejercer sus funciones con dedicación absoluta y en consecuencia deberán
recibir la consiguiente remuneración. Por ello se establece este
redactado, previsto en el vigente artículo 128, mediante el cual se
regula el sistema de remuneración de los mismos.










Página
200




ENMIENDA NÚM. 68


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Una nueva
Disposición Adicional en el referido texto.


ENMIENDA


De modificación.


Una nueva Disposición Adicional en el referido texto.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (nueva).


“El Gobierno, en el segundo semestre del año 2013,
presentará el correspondiente proyecto de Ley para impulsar la creación
de los Consejos de Justicia Autonómicos, en el ámbito del Poder Judicial,
que prevén los Estatutos de Autonomía ya aprobados, a los efectos de que
se produzca una descentralización o desconcentración de competencias del
CGPJ a favor de los Consejos de Justicia Autonómicos en materia
disciplinaria, gestión, organización y protección de datos.”»


JUSTIFICACIÓN


De conformidad con los Estatutos de Autonomía ya aprobados,
deben impulsarse, con carácter urgente, las reformas legislativas
necesarias para hacer realidad las competencias que en el ámbito de la
Administración de Justicia ostenten las Comunidades Autónomas.


Es precisamente en el contexto de esta reforma donde debe
contemplarse la creación de los Consejos de Justicia Autonómicos en
aquellas Comunidades que estatutariamente así lo prevén para así proceder
al desarrollo legislativo del bloque de constitucionalidad que
representan los Estatutos de Autonomía, tal y como también ha considerado
el Informe del Consejo General del Poder Judicial.



ENMIENDA NÚM. 69


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. La sección
16.º del apartado 1 del artículo 560, del Artículo único del referido
texto.


ENMIENDA


De supresión.


La sección 16.º del apartado 1 del artículo 560, del
Artículo único del referido texto.


JUSTIFICACIÓN


El Consejo General del Poder Judicial es definido por la
Constitución como órgano de gobierno del Poder Judicial y como tal, debe
mantener la potestad reglamentaria del CGPJ en los términos de la vigente
Ley orgánica del Poder Judicial.


El proyecto de Ley, en su actual redactado, vacía de
contenido la facultad reglamentaria del Consejo sobre un gran número de
materias, siendo la más relevante la exclusión de reglamentar en
cualquier materia relativa al estatuto de la carrera judicial porque si
en algo se debe plasmar el autogobierno del poder judicial establecido en
la Constitución es en materia del estatuto de Juez y Magistrado. Por más
que se prevea regular dicha cuestión en una ley orgánica, la
individualización de la norma general debe









Página
201




descansar en un desarrollo reglamentario y la competencia
para dictarlo debe corresponder al Consejo General del Poder
Judicial.


Además, esta laminación de competencias en lo que a la
potestad reglamentaria se refiere es contraria a la doctrina del Tribunal
Constitucional que en la Sentencia 108/86 facilitó una interpretación
amplia de esa potestad reglamentaria del Consejo al considerar que ello
constituía «una garantía de las funciones que la misma ley asigna al
Consejo para la protección de la independencia judicial».


Proponemos suprimir este apartado y redactar un nuevo
artículo 560bis en donde se regule la potestad reglamentaria del CGPJ con
el alcance que entendemos debe tener.



ENMIENDA NÚM. 70


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El apartado
2 del artículo 578 del referido texto, del Artículo único del referido
texto.


ENMIENDA


De supresión.


El apartado 2 del artículo 578 del referido texto, del
Artículo único del referido texto.


JUSTIFICACIÓN


Si el criterio de nombramiento de los Vocales es el nivel
de representación en la carrera judicial, entonces, o se establece la
elección de los Vocales por los propios Jueces y Magistrados, o se elige
a los Vocales entre candidaturas o listas presentadas por las
Asociaciones y por colectivos de no asociados debidamente agrupados.


Por el contrario si la opción legal es que los Vocales sean
elegidos por las Cortes Generales, no parece justificado que la ley
plasme uno, y solo uno, de los parámetros en los que las Cortes Generales
pueden asentar su decisión. La conformación del órgano de gobierno del
Poder Judicial es una decisión compleja, afectada por múltiples criterios
y muchos de ellos de trascendencia variable en función de la coyuntura de
cada momento histórico.



ENMIENDA NÚM. 71


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. El apartado
2 del artículo 582, del Artículo único del referido texto.


ENMIENDA


De supresión.


El apartado 2 del artículo 582, del Artículo único del
referido texto.


JUSTIFICACIÓN


Se debe permitir que los vocales de origen judicial que se
jubilen durante su mandato puedan mantenerse en activo en el mismo.










Página
202




ENMIENDA NÚM. 72


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Un nuevo
apartado 11.ª en artículo 560.1, del Artículo único del referido
texto.


ENMIENDA


De adición.


Un nuevo apartado 11.ª en artículo 560.1, del Artículo
único del referido texto.


Redacción que se propone:


«11.ª Regular la acción de las Asociaciones Judiciales en
los términos de la presente ley y de su normativa específica.»


JUSTIFICACIÓN


Las Asociaciones Judiciales son un elemento de ordenación
de la carrera judicial y su previsión constitucional como agrupación
diferenciada de un sindicato justifica que su objetivo consista no solo
en la defensa de los intereses de los Jueces y Magistrados si no en la
preocupación y actuación a favor de los intereses generales de la
Justicia, tal y como recoge el propio artículo 401 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Todo ello aconseja que dichas asociaciones se ubiquen
bajo la dependencia del CGPJ, tal como actualmente ocurre y por ello
entendemos que debe aprovecharse la reforma de la LOPJ para dar carta de
naturaleza legal a la situación actual.



ENMIENDA NÚM. 73


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Un artículo
560 bis, del Artículo único del referido texto.


ENMIENDA


De adición.


Un artículo 560 bis, del Artículo único del referido
texto.


Redacción que se propone:


«560.bis. Competencia reglamentaria del Consejo General del
Poder Judicial.


1. El Consejo General del Poder Judicial podrá dictar
reglamentos sobre su personal, organización, gastos y funcionamiento en
el marco de la legislación sobre la función pública.


2. El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de
su competencia y con subordinación a las Leyes, podrá dictar reglamentos
de desarrollo de esta Ley para establecer regulaciones de carácter
secundario y auxiliar.


Estos Reglamentos podrán regular condiciones accesorias
para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto
judicial sin innovar aquéllos ni alterar éste en su conjunto. Podrán
aprobarse en









Página
203




los casos en que sean necesarios para la ejecución o
aplicación de esta Ley, en aquellos en que así se prevea en esta u otra
Ley y, especialmente, en las siguientes materias:


a) Sistema de ingreso, promoción y especialización en la
Carrera Judicial, régimen de los funcionarios judiciales en prácticas y
de los jueces adjuntos y cursos teóricos y prácticos en la Escuela
Judicial, así como organización y funciones de ésta.


A este efecto, en el desarrollo reglamentario de la
organización y funciones de la Escuela Judicial, deberá determinarse la
composición de su Consejo Rector, en el que necesariamente habrán de
estar representados el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas
con competencias en materia de Justicia y las asociaciones profesionales
de jueces y magistrados.


b) Forma de distribución entre turnos y de provisión de
plazas vacantes y desiertas de jueces y magistrados.


c) Tiempo mínimo de permanencia en el destino de los jueces
y magistrados.


d) Procedimiento de los concursos reglados y forma de
solicitud de provisión de plazas y de cargos de nombramiento
discrecional.


e) Actividades de formación de los jueces y magistrados y
forma de obtención de títulos de especialización.


f) Situaciones administrativas de jueces y magistrados.


g) Régimen de licencias y permisos de jueces y
magistrados.


h) Valoración como mérito preferente del conocimiento de la
lengua y derecho propios de las Comunidades Autónomas en la provisión de
plazas judiciales en el territorio de la comunidad respectiva.


i) Régimen de incompatibilidades y tramitación de
expedientes sobre cuestiones que afecten al estatuto de jueces y
magistrados.


j) Contenido del Escalafón judicial, en los términos
previstos en esta Ley.


k) Régimen de sustituciones, de los magistrados suplentes,
de los jueces sustitutos, y de los Jueces de Paz.


l) Funcionamiento y facultades de las Salas de Gobierno, de
las Juntas de Jueces y demás órganos gubernativos y elecciones,
nombramiento y cese de miembros de las Salas de Gobierno y de Jueces
Decanos.


m) Inspección de juzgados y tribunales y tramitación de
quejas y denuncias.


n) Publicidad de las actuaciones judiciales, habilitación
de días y horas, fijación de las horas de audiencia pública y
constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.


ñ) Especialización de órganos judiciales, reparto de
asuntos y ponencias y normas generales sobre prestación y desarrollo del
servicio de guardia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Justicia o, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias en
materia de personal.


o) Forma de cese y posesión en los órganos judiciales y
confección de alardes.


p) Cooperación jurisdiccional.


q) Honores y tratamiento de jueces y magistrados y reglas
sobre protocolo en actos judiciales.


r) Sistemas de racionalización, organización y medición del
trabajo que se estimen convenientes con los que determinar la carga de
trabajo que puede soportar un órgano jurisdiccional, así como establecer
criterios mínimos homogéneos para la elaboración de normas de
reparto.


3. Los proyectos de reglamentos de desarrollo se someterán
a informe de las asociaciones profesionales de jueces y magistrados y de
las corporaciones profesionales o asociaciones de otra naturaleza que
tengan reconocida legalmente representación de intereses a los que puedan
afectar. Se dará intervención a la Administración del Estado, por medio
del Ministerio de Justicia, y a las de las Comunidades Autónomas siempre
que una y otras tengan competencias relacionadas con el contenido del
reglamento o sea necesario coordinar éstas con las del Consejo General.
Se recabarán las consultas y los estudios previos que se consideren
pertinentes y un dictamen de legalidad sobre el proyecto.


En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de
género.


El Ministerio Fiscal será oído cuando le afecte la materia
sobre la que verse el proyecto y especialmente en los supuestos
contemplados en los párrafos n), ñ) y q) del apartado 2 de este
artículo.


4. Los reglamentos que deberán ser aprobados por el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial por mayoría de tres quintos de sus
miembros y autorizados por su Presidente, se publicarán en el Boletín
Oficial del Estado.









Página
204




5. Cuando el ejercicio de la potestad reglamentaria en los
términos previstos en este artículo comporte un incremento de gasto, será
preciso informe favorable de la Administración competente que deba
soportar dicho gasto.»


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la enmienda de supresión del apartado
16ª del artículo 560, la potestad reglamentaria configurada en los
términos del vigente artículo 110 de la Ley orgánica del Poder Judicial
6/1985, de 1 de julio, ha sido garantía, según jurisprudencia, Sentencia
108/1986, del propio Tribunal Constitucional, de la independencia del
poder judicial. En consecuencia, es necesario mantener esa atribución en
el CGPJ tal y como venía establecido en el hasta ahora vigente precepto
de la LOPJ a efectos de mantener esa necesaria independencia del poder
judicial. Además, el mantenimiento de esa potestad reglamentaria supone
garantizar la concepción constitucional del Consejo como «órgano de
gobierno del poder judicial» e incluso de funciones atribuidas por la
propia Constitución.



ENMIENDA NÚM. 74


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Un nuevo
apartado 3 en el artículo 567, reenumerando los siguientes apartados, del
Artículo único del referido texto.


ENMIENDA


De adición.


Un nuevo apartado 3 en el artículo 567, reenumerando los
siguientes apartados, del Artículo único del referido texto.


Redacción que se propone:


«3. Los candidatos propuestos por el Senado serán
designados a propuesta de la Comisión General de las Autonomías, previa
consulta a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o, de
haber alguna disuelta, al órgano colegiado de gobierno, de acuerdo con lo
que establezca la Ley propia de cada Comunidad.»


JUSTIFICACIÓN


Siempre se ha dicho que el Senado debe ser la cámara
territorial, en este contexto, es oportuno regular la participación de
las CCAA en la designación de los miembros del Consejo General del Poder
Judicial. Ello además permitiría dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 180 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el contenido del
cual fue avalado por la Sentencia 31/2010, de 28 de Junio del Tribunal
Constitucional, la cual dispone que la Generalitat de Catalunya
participará en los procesos de designación de los miembros del Consejo
General del Poder Judicial en los términos que establezcan las leyes o en
todo caso como disponga el ordenamiento parlamentario.


La presente previsión del Estatuto de Catalunya también se
establece para la designación de los miembros del Tribunal
Constitucional, hecho que quedó plasmado en la reforma de la ley orgánica
2/1979, del Tribunal Constitucional en su reforma del año 2010.


En consecuencia con lo previsto en la disposición
estatutaria aquellas Comunidades Autónomas que tengan tal previsión
deberán poder participar en la designación de los miembros del presente
órgano constitucional y por ello se presenta la presente enmienda al
Título II del Proyecto de ley relativo a la designación y sustitución de
vocales del CGPJ.










Página
205




ENMIENDA NÚM. 75


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva. Una nueva Disposición Adicional en el referido texto.


ENMIENDA


De adición.


Una nueva Disposición Adicional en el referido texto.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (nueva).


Se añade un nuevo supuesto 7º al apartado 1) del artículo
188 de la Ley orgánica 1/2000, de 1 de julio, de Enjuiciamiento Civil,
reenumerando los siguientes supuestos, que queda redactado del siguiente
modo:


“7. Por tener cualquiera de los abogados o
procuradores, en su condición de vocales del Consejo General del Poder
Judicial, señalada la convocatoria del Pleno de una sesión de cualquier
comisión de la que formen parte o cualquier otra convocatoria del
mismo.”»


JUSTIFICACIÓN


En relación a la alternativa presentada a la enmienda
referida al artículo 570 formalizada por este Grupo se propone que para
los vocales que integren el CGPJ y cualquiera de sus comisiones y que a
su vez, según el redactado del proyecto, deban continuar en servicio
activo o desarrollando sus funciones profesionales, se prevea la
posibilidad de suspender vistas u otros actos del proceso que requieran
su asistencia personal (dado que el apartado tres del artículo 579 fija
la obligación de asistir al Pleno y a las Comisiones de las que formen
parte) ya que en caso contrario no podrían compatibilizar ambas
actividades. En consecuencia se prevé la inclusión de este supuesto en el
artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé de forma taxativa
los supuestos en los cuales podrán ser suspendidas las vistas.



ENMIENDA NÚM. 76


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva. Una nueva Disposición Adicional en el referido texto.


ENMIENDA


De adición.


Una nueva Disposición Adicional en el referido texto.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (nueva).


Se añade un nuevo supuesto 7º al artículo 746 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que queda redactado del siguiente modo:


“7. Por tener cualquiera de los abogados o
procuradores, en su condición de vocales del Consejo General del Poder
Judicial, señalada la convocatoria del Pleno de una sesión de cualquier
comisión de la que formen parte o cualquier otra convocatoria del
mismo.”»









Página
206




JUSTIFICACIÓN


En relación a la alternativa presentada a la enmienda
referida al artículo 570 formalizada por este Grupo se propone que para
los vocales que integren el CGPJ y cualquiera de sus comisiones y que a
su vez, según el redactado del proyecto, deban continuar en servicio
activo o desarrollando sus funciones profesionales, se prevea la
posibilidad de suspender vistas u otros actos del proceso que requieran
su asistencia personal (dado que el apartado tres del artículo 579 fija
la obligación de asistir al Pleno y a las Comisiones de las que formen
parte) ya que en caso contrario no podrían compatibilizar ambas
actividades. En consecuencia se prevé la inclusión de este supuesto en el
artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé de forma taxativa
los supuestos en los cuales podrán ser suspendidas los juicios
orales.



ENMIENDA NÚM. 77


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva. Una nueva Disposición Adicional en el referido texto.


ENMIENDA


De adición.


Una nueva Disposición Adicional en el referido texto.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (nueva).


Se añade un nuevo apartado 4º al artículo 88 de la Ley
36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, que queda redactado del
siguiente modo:


“4.º Por tener cualquiera de los abogados o
procuradores, en su condición de vocales del Consejo General del Poder
Judicial, señalada la convocatoria del Pleno de una sesión de cualquier
comisión de la que formen parte o cualquier otra convocatoria del
mismo.”»


JUSTIFICACIÓN


En relación a la alternativa presentada a la enmienda
referida al artículo 570 formalizada por este Grupo se propone que para
los vocales que integren el CGPJ y cualquiera de sus comisiones y que a
su vez, según el redactado del proyecto, deban continuar en servicio
activo o desarrollando sus funciones profesionales, se prevea la
posibilidad de suspender vistas u otros actos del proceso que requieran
su asistencia personal (dado que el apartado tres del artículo 579 fija
la obligación de asistir al Pleno y a las Comisiones de las que formen
parte) ya que en caso contrario no podrían compatibilizar ambas
actividades. En consecuencia se prevé la inclusión de este supuesto en el
artículo de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que prevé de
forma taxativa los supuestos en los cuales podrán ser suspendidos los
juicios.



ENMIENDA NÚM. 78


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
novena.









Página
207




ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la enmienda prevista por este Grupo en
relación al artículo 579 del Proyecto de Ley.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 63
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del
Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 79


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único. Uno, artículo 560.


Se propone la modificación del artículo 560, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 560.


1. El Consejo General del Poder Judicial tiene competencias
en las siguientes materias:


1.ª Propuesta por mayoría de tres quintos del nombramiento
y cese del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del
Poder Judicial, del Vicepresidente, del Promotor de la Acción
Disciplinaria, del Jefe del Servicio de Inspección, del Director del
Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y del Director de
la Oficina de Comunicación, en los términos previstos en esta Ley
Orgánica.


2.ª Propuesta por mayoría de tres quintos de los
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los
Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas.


3.ª Propuesta por mayoría de tres quintos del nombramiento
de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.


4.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del
Fiscal General del Estado.


4.ª bis. Propuesta por mayoría de tres quintos del
Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso
Administrativo, Del Tribunal Supremo, competente para conocer de la
autorización de las actividades del Centro Nacional de inteligencia que
afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3
de la Constitución, así como la del Magistrado de dichas Salas del
Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o
imposibilidad.


4.ª ter. Elegir, anualmente, por mayoría de tres quintos de
entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión Disciplinaria.


4.ª quater. Elegir, anualmente, por mayoría de tres quintos
a los componentes de la Comisión de Igualdad.


4.ª quinques. Elegir, anualmente, por mayoría de tres
quintos a los componentes de la Comisión Permanente.









Página
208




Para el computo de la mayoría cualificada exigida en los
apartados 1.1ª a 4ª quinques, se tomará siempre como base la totalidad de
los veintiún miembros integrantes del Consejo General del Poder Judicial
conforme a lo previsto al artículo 566 de esta ley.


5.ª /…/.


6.ª Regular, convocar y realizar la selección de jueces y
magistrados en los términos legalmente previstos.


7.ª /…/.


8.ª Ejercer la inspección de Tribunales, la supervisión y
coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y
Salas de Gobierno de los Tribunales, así como la tramitación de quejas y
denuncias y requerimientos de la información de los ciudadanos en
materias relacionadas con la Administración de Justicia.


9.ª /…/.


10.ª /…/.


11.ª /…/.


12.ª /…/.


13.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y
perfeccionamiento, provisión de destinos, ascenso, situaciones
administrativas y régimen de jueces y magistrados.


14.ª Ser oído en el establecimiento y, en su caso,
modificación de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas
informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.


15.ª Supresión.


16.ª El ejercicio de la potestad reglamentaria, en el marco
del desarrollo de las previsiones de esta Ley Orgánica en las siguientes
materias:


a) /…/.


b) /…/.


c) /…/.


d) Publicidad e información de las actuaciones
judiciales.


e) /…/.


f) /…/.


g) /…/.


h) /…/.


i) /…/.


j) /…/.


k) /…/.


l) Supresión.


m) El régimen jurídico del estatuto de los miembros de la
Carrera Judicial, así como el relativo a las Asociaciones Judiciales, su
financiación, participación de las mismas en la comisiones del poder
judicial y en los órganos de gobierno en los que sea preceptiva su
intervención, todo ello en estricto desarrollo y ejecución de las
previsiones legales sobre dichas materias.


n) Aspectos accesorios y funcionales de las actuaciones
judiciales cuya reglamentación sea necesaria para la aplicación de esta
Ley Orgánica o de las leyes procesales.


En ningún caso, tales disposiciones reglamentarias podrán
afectar ni regular directa o indirectamente los derechos y deberes de
personas ajenas al Consejo.


Cuando el ejercicio de la potestad reglamentaria en los
términos previstos en este artículo comporte un incremento del gasto,
será preciso acompañar informe que justifique el mismo, así como oír a la
Administración que deba soportarlo.


En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de
género.


El Ministerio Fiscal será oído cuando le afecte la materia
sobre la que verse el proyecto.


Los reglamentos que deberán ser aprobados por el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial por mayoría de tres quintos de sus
miembros autorizados por su Presidente, se publicarán en el Boletín
Oficial del Estado.


17.ª /…/.


18.ª /…/.


19.ª /.../









Página
209




20.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias
relacionadas con la Administración de Justicia, que en ningún caso darán
derecho a la incoación de un procedimiento.


21.ª Elaborar y aprobar los sistemas de racionalización,
organización y medición del trabajo de los órganos judiciales, con los
que se determine la carga de trabajo que puede soportar un órgano
jurisdiccional. En su elaboración y aprobación deberán tenerse en cuenta
los criterios del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas
cuando afecte a materias de su competencia.


22.ª /…/


23.ª El establecimiento de los criterios mínimos homogéneos
para la elaboración de las normas de reparto.


24.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad
patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de
Justicia.


25.ª Aquellas otras que le atribuyan las leyes.


2. /…/


3. /…/


4. Todos los nombramientos que realice el Consejo General
del Poder Judicial que no sean reglados deberán ser expresamente
motivados.


5. Las deliberaciones de los órganos del Consejo General
del Poder Judicial tendrán carácter público, excepto cuando se traten
materias reservadas porque así esté previsto en normas con rango
legal.


El Consejo General del Poder Judicial habilitará los medios
para el cumplimiento de dicha obligación.»


MOTIVACIÓN


Establecer con mayor precisión el catálogo de competencias
que debe ostentar el Consejo General del Poder Judicial.


En consonancia con la Sentencia del TC número 105/2000 que
señala: «Para resolver la cuestión ahora estudiada hemos de partir de la
doctrina sentada en el FJ 26 de la STC 108/1986, teniendo siempre en
cuenta que entonces se arrancaba de la consideración de que en el
artículo 110 LOPJ el Consejo General del Poder Judicial tenía reconocida
exclusivamente potestad reglamentaria ad intra, lo cual le permitía
«dictar Reglamentos sobre su personal, organización y funcionamiento en
el marco de la legislación sobre función pública». A los efectos que
ahora interesan se dijo que «el status de los Jueces y Magistrados, es
decir, el conjunto de derechos y deberes de los que son titulares como
tales Jueces y Magistrados, ha de venir determinado por ley y más
precisamente por Ley Orgánica (art. 122.1 de la Constitución). Ello no
supone necesariamente que no quepa en términos absolutos ningún tipo de
regulación infralegal que afecte a ese status. Exigencias de carácter
práctico pueden imponer que regulaciones de carácter secundario y
auxiliar puedan ser dispuestas por vía reglamentaria. Pero en el bien
entendido que tal tipo de disposiciones no pueden incidir en el conjunto
de derechos y deberes que configuran el estatuto de los Jueces y sí sólo
regular, como se ha dicho, condiciones accesorias para su ejercicio. El
tipo de reglamento que contenga esas condiciones podrá entrar en el
ámbito de aquéllos cuya aprobación es facultad del Consejo según el
citado artículo 110 LOPJ, que debe ser interpretado en forma amplia, por
constituir una garantía de las funciones que la misma Ley asigna al
Consejo para protección de la independencia judicial.


Establecido con mayor precisión el catálogo de
competencias, se prevé también que la adopción de acuerdos en materias
esenciales se lleve a cabo con altos grados de consenso, mayorías
reforzadas que fueron avaladas por el Tribunal Constitucional en su
sentencia 238/2012, de 13 de diciembre de 2012, reforzando de esta manera
el funcionamiento colegiado de este órgano que es la fórmula que el
Constituyente previó en el artículo 122 de la Constitución Española.
Asimismo y para mejorar la transparencia del órgano, que sin duda
redundará en una mayor legitimación, se prevé la obligatoriedad de dotar
de transparencia pública tanto los acuerdos del Consejo referidos a
nombramientos mediante su motivación, como la publicidad de las
deliberaciones de sus órganos.










Página
210




ENMIENDA NÚM. 80


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único. Uno, artículo 561.


Se propone la modificación del artículo 561, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 561


1. /…/.


1.ª /…/.


2.ª /…/.


3.ª Fijación y modificación de la plantilla orgánica de los
Jueces y Magistrados, Secretarios Judiciales y personal al servicio de la
Administración de Justicia, así como acerca del régimen de retribuciones
a los miembros de la carrera judicial.


4.ª /…/.


5.ª /…/.


6.ª Normas procesales y aquellas otras que afecten a
aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales
ordinarios del ejercicio de los derechos fundamentales.


7.ª /…/.


8.ª /…/.


9.ª /…/.


2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe
en el plazo de treinta días y, si en la orden de remisión se hiciere
constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días.


3. /…/.»


MOTIVACIÓN


Dado que el artículo 453 de LOPJ regula las retribuciones a
los miembros de la carrera judicial, parece de todo punto procedente que
el Consejo informe esta materia.


Evitar que se prive al Consejo de una competencia que
desempeñaba hasta ahora y que tal como ha sido interpretado no se
considera incluido dentro de las normas procesales.


Calificar de improrrogable un plazo de treinta días no es
realista a la vista de las reformas legislativas del calado de una nueva
Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el Gobierno puede tardar años en
elaborar, con el indeseable efecto de privar a las Cámaras de un informe
cualificado.



ENMIENDA NÚM. 81


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
211




Al Artículo Único. Uno, artículo 564.


Se propone la modificación del artículo 564, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 564.


Podrán reclamar las Cortes Generales, la comparecencia del
Presidente del Consejo General del Poder Judicial para obtener
información acerca de otras actividades o decisiones del citado órgano,
sin que esa posibilidad pueda extenderse en ningún caso a las que tengan
contenido jurisdiccional. También podrán ser llamados a comparecer
Vocales cuando así lo soliciten, al menos, dos Grupos Parlamentarios que
representen más del veinticinco por ciento de los miembros de la
Cámara.»


MOTIVACIÓN


Mejorar la transparencia del órgano de gobierno de Jueces y
Magistrados.



ENMIENDA NÚM. 82


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único. Uno, artículo 567.


Se propone la modificación de este artículo 567, que tendrá
la siguiente redacción:


«Artículo 567.


1. /…/.


2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres
quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de
reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su
profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo
previsto en el Capítulo II del presente Título, manteniendo la paridad
entre hombres y mujeres.


Previamente a la elección los candidatos serán evaluados en
sesión pública antes las comisiones de calificación correspondiente de
ambas Cámaras.


3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas quienes
cuenten con más de quince años de experiencia profesional en profesiones
jurídicas. No podrán ser elegidos por este turno Jueces o Magistrados,
excepto en el supuestos de que perteneciendo a la carrera, no se
encuentren en servicio activo, ni lo hubieran estado en los últimos cinco
años. Quienes presenten su candidatura para ser designado Vocal y ocupe
cargo incompatible con aquel, según la legislación vigente, cesará
automáticamente en el cargo si resultare elegido.


4. /…/.


5. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales
del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo saliente o
en quienes presten servicios en los órganos técnicos.»


MOTIVACIÓN


Resulta indispensable que al igual que ocurre con otros
nombramientos para ocupar cargos públicos al servicio de Altas
Instituciones del Estado las Cámaras puedan valorar la idoneidad de las
personas propuestas. Además, se traslada a la elección de Vocales el
principio de paridad actualmente previsto para los órganos de carácter
electivo.









Página
212




Así mismo y para posibilitar el acceso de otras profesiones
se acota el acceso por esta vía de miembros de la carrera judicial que ya
tienen su cuota específica.


Por último, se rehabilita el texto vigente en cuanto a la
exclusión del acceso al cargo de Vocal a las personas que presten
servicios presten servicios en los órganos técnicos.



ENMIENDA NÚM. 83


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único. Uno, artículo 568.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 568.


1. /…/.


2. A tal efecto, cuatro meses antes de la expiración del
mencionado periodo de cinco años, el Presidente del Consejo General del
Poder Judicial, se dirigirá a los Presidentes de las Cámaras para que
estos puedan comenzar el proceso de selección de quienes pudieran estar
interesados en acceder a la condición de Vocal por el turno de juristas
de reconocida competencia.


3. Asimismo, cuatro meses antes de la expiración del
mandato del Consejo General del Poder Judicial su Presidente ordenará la
apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de
los Vocales correspondientes al turno judicial con indicación del número
de miembros de la Carrera Judicial en servicio activo, en ese
momento.


4. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial
dará inmediata cuenta de estos actos al Pleno del Consejo General del
Poder Judicial en la primera sesión ordinaria que celebre tras la
adopción de cada uno de ellos.»


MOTIVACIÓN


Se trata de una competencia del Presidente del Consejo
General del Poder Judicial y no del Presidente del Tribunal Supremo, ya
que aunque ambos cargos recaigan en la misma persona parece razonable que
se denomine con el nombre del cargo que se va a renovar.



ENMIENDA NÚM. 84


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
213




Al Artículo Único. Uno, artículo 569.


Se propone la modificación del artículo 569, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 569.


1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán
nombrados por el Rey mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo
prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su
sesión constitutiva, una vez nombrados los veinte Vocales.


2. La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrán
lugar dentro de los cinco días posteriores a la expiración del anterior
Consejo salvo que las Cámaras no hubieren efectuado en el plazo
legalmente previsto la designación de los Vocales que les corresponda, en
cuyo caso el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de
posesión del nuevo.»


MOTIVACIÓN


En coherencia a la enmienda de supresión del artículo
570.



ENMIENDA NÚM. 85


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único. Uno, artículo 571, apartado 1.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 571,
que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 571.


1. El cese anticipado de los Vocales del Consejo General
del Poder Judicial dará lugar a su sustitución, procediendo su Presidente
a ponerlo en conocimiento de la Cámara competente, para que proceda al
nombramiento de un nuevo Vocal, conforme al orden establecido en el
artículo 567.4 de la presente Ley Orgánica.


/…/.»


MOTIVACIÓN


Se trata de una competencia del Presidente del Consejo
General del Poder Judicial y no del Presidente del Tribunal Supremo,
aunque ambos cargos recaigan en la misma persona.



ENMIENDA NÚM. 86


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
214




Al Artículo Único. Uno, artículo 573, apartado 2.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 573,
que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 573.


/…/.


2. El Juez o Magistrado que presente su candidatura para
ser designado Vocal y que ocupe cargo incompatible cesará automáticamente
en el cargo si resultare elegido. A estos efectos, sin perjuicio de los
supuestos previstos en la legislación vigente, se considerará
incompatible con el cargo de Vocal el ostentar cualquier cargo
gubernativo en el ámbito del Poder Judicial.»


MOTIVACIÓN


Resulta poco razonable la regulación como una promesa de
formalización u ofrecimiento, es por ello que se establece el
automatismo.



ENMIENDA NÚM. 87


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único. Uno, artículo 575.


Se propone la modificación del artículo 575, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 575.


1. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes
a contar desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del
Consejo General del Poder Judicial ordene la apertura de dicho plazo.


2. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura
para ser designado Vocal por el turno de origen judicial, dirigirá
escrito al Presidente del Consejo General del Poder Judicial en el que
ponga de manifiesto su intención de ser designado Vocal. El mencionado
escrito deberá ir acompañado de una memoria justificativa de las líneas
de actuación que, a su juicio, debería desarrollar el Consejo General del
Poder Judicial, así como el aval del uno por ciento de la Carrera
Judicial en servicio activo o el aval exigido para su presentación como
candidato de la Asociación Judicial legalmente constituida en el momento
en que se decrete la apertura del plazo de presentación de
candidaturas.»


MOTIVACIÓN


Se trata de una competencia del Presidente del Consejo
General del Poder Judicial y no del Presidente del Tribunal Supremo
aunque ambos cargos recaigan en la misma persona. De otra parte, se
incrementa el número de avales al considerar insuficiente el número de
veinticinco



ENMIENDA NÚM. 88


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
215




ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único. Uno, artículo 578.


Se propone la modificación del artículo 578, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 578.


Transcurridos, en su caso, los plazos señalados en el
artículo anterior, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial
remitirá las candidaturas definitivamente admitidas a los Presidentes del
Congreso y del Senado, a fin de que ambas Cámaras procedan a la
designación de los Vocales de turno judicial conforme a lo previsto en el
artículo 567 de la presente Ley Orgánica.


Supresión de los apartados 2 y 3.»


MOTIVACIÓN


No es aceptable que la ley limite las facultades decisorias
del Congreso y del Senado, que sólo deben estar limitados por los
principios de mérito y capacidad de los candidatos y no por la
pertenencia a un determinado puesto en el escalafón o por estar o no
asociados.


De otra parte, y teniendo en cuenta los datos del escalafón
en la Carrera Judicial, ponen claramente de relieve, como afirma en su
Informe el CGPJ, que las cuotas previstas en el apartado 3 de este
artículo no son en ningún caso respetuosas con la proporción que se
alega.


Además, la Constitución no exige que todas las categorías
estén representadas en el CGPJ, sino que sean elegibles miembros de todas
y cada una de ellas.



ENMIENDA NÚM. 89


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo único.Uno. Artículo 579.


Al artículo 579.


Se propone la modificación del artículo 579, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 579.


1. El desempeño del cargo de Vocal del Consejo General del
Poder Judicial, lo es con dedicación exclusiva y pasarán, en su caso, a
la situación administrativa de servicios especiales en su cuerpo de
origen. Será incompatible con cualquier otro cargo público, electivo o no
electivo y con el ejercicio de profesiones privadas.


2. Los Vocales tendrán la obligación de asistir, salvo
causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisión de la
que formen parte.»


MOTIVACIÓN


No parece razonable que un Vocal que puede pertenecer a la
Comisión Disciplinaria compatibilice el cargo de Vocal con su presencia
en los Tribunales respecto a los cuales tiene, además, facultades de
inspección.










Página
216




ENMIENDA NÚM. 90


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo único. Uno. Al artículo 580.


Se propone la modificación del artículo 580, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 580.


1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial
desarrollarán su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo
incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o
privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la
mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de
aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los jueces y
magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389, apartado 2, de la
presente Ley Orgánica.


2. La situación administrativa para los que sean
funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de
servicios especiales.»


MOTIVACIÓN


El modelo que prevé la Ley es más laxo que la previsión
actual del artículo 117.1 de LOPJ en cuanto a las incompatibilidades.



ENMIENDA NÚM. 91


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único. Uno, artículo 582.


Se propone la modificación del artículo 582, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 582.


1. Los Vocales sólo cesarán de sus cargos por el transcurso
de los cinco años para que fueron nombrados, así como por renuncia
aceptada por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, o por
incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del
cargo, apreciadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
mediante mayoría de tres quintos.


2. Los Vocales de origen judicial también cesarán cuando,
por jubilación u otras razones dejen de pertenecer a la Carrera
Judicial.»


MOTIVACIÓN


Con la regulación actual cualquier miembro de la carrera
judicial que pase a la situación de servicios especiales de conformidad
al artículo 348 de la LOPJ perdería su condición de Vocal, incluidos los
miembros de la Comisión Permanente que estarían en servicios
especiales.










Página
217




ENMIENDA NÚM. 92


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único. Uno, artículo 586.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 586.


1. Para ser elegido Presidente del Consejo General del
Poder Judicial, será necesario ser miembro de la Carrera Judicial o
jurista de reconocida competencia con más de quince años de antigüedad en
su carrera o en el ejercicio de su profesión.


2. /…/.


3. La votación tendrá lugar en una sesión a celebrar entre
tres y siete días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal
obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del
Pleno.


4. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y
del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey mediante Real Decreto
refrendado por el Presidente del Gobierno.


5. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial
prestará juramento o promesa ante el Rey, y tomará posesión de su cargo
ante los Plenos del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal
Supremo en sesión conjunta.


6. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial
será sustituido por el Vicepresidente en los supuestos de vacante,
ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.»


MOTIVACIÓN


Elevar las condiciones específicas en el supuesto de los
miembros de la Carrera Judicial, así como los años exigidos a los
juristas de reconocida competencia, restringe, sobre todo en los miembros
de la Carrera Judicial, el número de potenciales candidatos.



ENMIENDA NÚM. 93


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único. Uno, artículo 591.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 591.


1. En el primer Pleno ordinario del Consejo General del
Poder Judicial posterior a la elección del Presidente Consejo General del
Poder Judicial y del Tribunal Supremo, se deberá elegir también al
Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial.









Página
218




2. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial
será propuesto por el Pleno de este entre sus vocales, por mayoría de
tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey.


3. Resultará elegido quien en votación nominal obtenga el
apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno.


4. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los
supuestos del apartado 6 del artículo 586.


5. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial
permanecerá en el cargo durante el mandato del Consejo y no será
reelegible.»


MOTIVACIÓN


De mantenerse la regulación actual, no podrá ser
Vicepresidente quien no sea miembro de la carrera judicial y la terna con
sólo Magistrados del Tribunal Supremo que además sean Vocales limitaría
las capacidades del Pleno.



ENMIENDA NÚM. 94


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único. Uno, artículo 593.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 593.


1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial, y el Vicepresidente del Consejo General del Poder
Judicial, si procedieren de la Carrera Judicial, quedarán en la situación
administrativa de servicios especiales. De no pertenecer a la carrera
judicial su situación administrativa será la que corresponda a su cuerpo
de procedencia.


2. La responsabilidad civil y penal del Presidente y del
Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los
trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 95


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
219




Al Artículo Único. Uno, artículo 594.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 594.


1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial estará asistido por un Director de Gabinete de la
Presidencia, nombrado y cesado libremente por él.


2. Sólo podrán desempeñar el cargo de Director de Gabinete
de la Presidencia aquellos miembros de la Carrera Judicial o juristas de
reconocida competencia que reúnan los requisitos legalmente exigidos para
ser Vocal del Consejo General del Poder Judicial.


3. El Director del Gabinete de la Presidencia auxiliará al
Presidente en sus funciones, ejercerá aquellas otras que le encomiende el
Presidente y dirigirá los Servicios de Secretaría de Presidencia, tanto
la del Tribunal Supremo como la del Consejo General del Poder
Judicial.


4. Mientras desempeñe el cargo, el Director del Gabinete de
la Presidencia tendrá, a efectos representativos, la consideración de
Magistrado del Tribunal Supremo.


5. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura y
funcionamiento del Gabinete de la Presidencia.»


MOTIVACIÓN


No parece razonable exigir mayor cualificación para ser
Director de Gabinete que para ser Vocal.



ENMIENDA NÚM. 96


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único. Uno, articulo 598.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 598.


/…/


1.ª /…/.


2.ª /…/.


3.ª Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de
la Comisión Permanente, sin perjuicio de que a propuesta de cinco Vocales
también puedan incluirse puntos concretos en el orden del día.


4.ª /…/.


5.ª /…/.


6.ª /…/.


7.ª /…/.


8.ª /…/.


9.ª (Supresión)


10.ª Nombrar y cesar al Director del Gabinete de la
Presidencia, así como al personal eventual al servicio del
Presidente.


11.ª (Supresión).


12.ª /…/.


13.ª /…/.»









Página
220




MOTIVACIÓN


Clarificar y delimitar las competencias del Presidente.



ENMIENDA NÚM. 97


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único. Uno, artículo 599.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 599.


1. El Pleno conocerá de las siguientes materias:


1.ª Propuesta por mayoría de tres quintos del nombramiento
y cese del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del
Poder Judicial, y del Vicepresidente de este último.


2.ª Propuesta por mayoría de tres quintos del nombramiento
de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.


3.ª Propuesta por mayoría de tres quintos de los
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los
Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas.


3.ª bis. Propuesta por mayoría de tres quintos del
nombramiento del Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, competente para
conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de
Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el
artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la del Magistrado de
dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia,
ausencia o imposibilidad.


3.ª ter. Elegir, anualmente, por mayoría de tres quintos de
entre sus vocales, a los componentes de la Comisión Disciplinaria.


3.ª quater. Elegir, anualmente, por mayoría de tres quintos
a los componentes de la Comisión de Igualdad.


3.ª quinquies. Elegir, anualmente, por mayoría de tres
quintos a los componentes de la Comisión Permanente.


3.ª sexies. Elegir por mayoría de tres quintos al Promotor
de la Acción Disciplinaria, al Jefe del Servicio de Inspección, al
Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial, así
como al Director de la Oficina de Comunicación.


4.ª El resto de los nombramientos o propuestas de
nombramientos y promociones que impliquen algún margen de
discrecionalidad o apreciación de méritos.


5.ª /…/.


6.ª La designación por mayoría de tres quintos de los
Vocales componentes del resto de Comisiones.


7.ª /…/.


8.ª /…/.


9.ª /…/.


10.ª /…/ consista en la separación de la Carrera
Judicial o en suspensión sea esta con o sin pérdida de destino.


11.ª La resolución de los recursos de alzada interpuestos
contra los acuerdos de la Comisión Permanente, contra los acuerdos
sancionadores de la Comisión Disciplinaria, contra las decisiones del









Página
221




Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar un
expediente o de archivar uno ya iniciado, y contra las resoluciones que
regula el artículo 602.2 de esta ley.


12.ª /…/.


13.ª Cualesquiera otras funciones que correspondan al
Consejo General del Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas
a otros órganos mismo.


2. En la elección por el Pleno de los componentes de las
distintas comisiones se respetará el principio de paridad aplicado en la
elección de los Vocales.»


MOTIVACIÓN


No parece procedente desapoderar al Pleno de competencias
esenciales vinculadas a la función constitucional del Consejo, a la vez
que se incluye una cláusula de cierre de atribución de competencias al
Pleno aunque estén sin determinar.



ENMIENDA NÚM. 98


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único. Uno, artículo 600.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 600.


1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente,
o en su caso, del Vicepresidente, en sesiones ordinarias y
extraordinarias con arreglo a lo que se determine en el reglamento de
organización aprobado por el propio Consejo. En todo caso, deberá
celebrarse sesión extraordinaria, cuando lo soliciten cinco de sus
miembros, incluyendo en el orden del día los asuntos que estos hayan
propuesto. De igual forma, deberá celebrarse sesión extraordinaria si así
fuese necesario para dar cumplimiento en plazo a alguna de las
competencias atribuidas al Pleno.


2. El Pleno quedará válidamente constituido cuando se
hallaren presentes un mínimo de catorce de sus miembros, con asistencia
del Presidente o de quien legalmente le sustituya.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 99


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
222




Al artículo Único. Uno, artículo 601.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 601.


1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá
por mayoría de tres quintos a los Vocales integrantes de la Comisión
Permanente.


2. La Comisión Permanente estará compuesta por el
Presidente del Consejo General del Poder Judicial que la presidirá, y
otros cuatro Vocales: dos de los nombrados por el turno judicial y,
siempre que sea posible, dos de los designados por el turno de juristas
de reconocida competencia, debiendo, en todo caso, pertenecer al turno de
juristas uno de los miembros. La rotación deberá ser anual y no podrán
pertenecer a la misma quienes ya hayan pertenecido.


No podrá coincidir la pertenencia a la Comisión Permanente
y a la Comisión Disciplinaria.


Cuando el Presidente del Consejo General del Poder Judicial
no sea miembro de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente deberá
tener una mayoría del turno judicial.


3. Las sesiones de la Comisión Permanente sólo serán
válidas con asistencia al menos de tres de sus componentes, entre los que
deberá encontrarse el Presidente del Consejo General del Poder Judicial o
quien legalmente le sustituya.»


MOTIVACIÓN


Para garantizar la renovación integral de la Comisión con
participación de todos los Vocales.



ENMIENDA NÚM. 100


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único. Uno, artículo 602.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 602.


1. A la Comisión Permanente compete el ejercicio de las
atribuciones del Consejo General del Poder Judicial que no estén
atribuidas expresamente al Pleno, a otras Comisiones o al Presidente.


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,
el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del
Poder Judicial podrá delegar competencias a los Jefes de los Servicios
para supuestos que, sin estar reservadas al Pleno o a una Comisión, no
supongan ejercicio de potestades discrecionales. En este caso, cabrá
recurso de alzada ante la Comisión Permanente contra las resoluciones de
los Jefes de los Servicios.


3. En todo caso, la Comisión Permanente preparará las
sesiones del Pleno y velará por la exacta ejecución de sus acuerdos y
ejercerá cualquier otra competencia que le sea delegada por el Pleno o
atribuida por la ley.»


MOTIVACIÓN


Delimitar las competencias de la Comisión Permanente.










Página
223




ENMIENDA NÚM. 101


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único. Uno, artículo 603.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 603.


1. El Pleno elegirá anualmente por mayoría de tres quintos
a los Vocales integrantes de la Comisión Disciplinaria.


2. La Comisión Disciplinaria estará compuesta por cuatro
Vocales: dos del turno judicial y dos del turno de juristas de reconocida
competencia.


3. La Comisión Disciplinaria deberá actuar con la
asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del miembro de
la misma que sea elegido por la mayoría de entre sus miembros.


4. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia
justificada de alguno de sus componentes, el Pleno procederá a su
sustitución por otro Vocal de idéntica procedencia.»


MOTIVACIÓN


De mantenerse la composición, la duración y la
incompatibilidad de su pertenencia a la Comisión Permanente haría
ineficaz la previsión del artículo 601.2 referida a la rotación
anual.



ENMIENDA NÚM. 102


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único. Uno, artículo 605.


Se propone la modificación del artículo 605, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 605.


1. La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los
órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e
instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos
ante la Comisión Disciplinaria corresponden al Promotor de la Acción
Disciplinaria.


2. La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los
órganos judiciales así como los requerimientos informativos que no den
lugar a la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios no
serán de la competencia del Promotor de la Acción Disciplinaria, sino
competencia de la Comisión Disciplinaria.»









Página
224




MOTIVACIÓN


Deslindar con claridad el alcance de la competencia del
Promotor, que es únicamente la de la acción disciplinaria.



ENMIENDA NÚM. 103


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único. Uno, artículo 606.


Se propone la modificación del artículo 606, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 606.


1. El Promotor de la Acción Disciplinaria será nombrado por
el Pleno por mayoría de tres quintos entre personas que reúnan los
requisitos para ser elegido Vocal del Consejo General del Poder Judicial
y su mandato coincidirá con el del Consejo que lo nombró. Dicho
nombramiento deberá ser motivado.


2. Vacante la plaza, el Consejo General del Poder Judicial
hará una convocatoria para su provisión en la misma forma prevista en el
apartado anterior.


3. (Supresión).


4. El Promotor de la Acción Disciplinaria, permanecerá en
servicios especiales en la Carrera Judicial o en el cuerpo de origen y
ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo que será
incompatible con cualquier otro cargo público, electivo o no electivo y
con el ejercicio de profesiones privadas.


5. El Promotor de la Acción Disciplinaria sólo podrá ser
cesado por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciado
por el Pleno.


6. Cuando por circunstancias excepcionales, físicas o
legales, el Promotor de la Acción Disciplinaria se viese imposibilitado
transitoriamente para ejercer sus funciones, el Pleno procederá,
únicamente por el tiempo que dure dicha imposibilidad, a su sustitución
nombrando a un Magistrado que reúna los mismos requisitos exigidos al
Promotor para su designación.»


MOTIVACIÓN


Atendiendo a la importancia del cometido que se le atribuye
a la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria, y en coherencia con
otras previsiones de esta ley, se propone que su elección sea por mayoría
reforzada y que los requisitos exigidos para su nombramiento sean los
mismos que para ser Vocal.



ENMIENDA NÚM. 104


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
225




Al artículo Único. Uno, artículo 608.


Se propone la modificación del artículo 608 que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 608.


1. Frente a la decisión del Promotor de la Acción
Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya
iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Disciplinaria.


2. Si la Comisión Disciplinaria estimare el recurso, se
iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.


3. La Comisión Disciplinaria, motivadamente, también podrá,
de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o
continuación de un expediente disciplinario.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 105


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único. Uno, artículo 609.


Se propone la modificación del artículo 609 que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 609.


1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá
anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos
Económicos.


2. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por
el Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial, que la presidirá, y cuatro Vocales.


3. La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la
asistencia, al menos, de tres de sus componentes, entre los que deberá
encontrarse el Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial.


4. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la
realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero
que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, el control de la
actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras que
resulten necesarias para el correcto desempeño de las funciones del
Consejo General del Poder Judicial en materia económica.


5. Asimismo, la Comisión Permanente podrá delegar en la
Comisión de Asuntos Económicos la elaboración del borrador de proyecto
del presupuesto anual del Consejo, cuya aprobación corresponderá, en todo
caso, a la Comisión Permanente antes de su elevación al Pleno.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.










Página
226




ENMIENDA NÚM. 106


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único. Uno, artículo 610.


Se propone la modificación del artículo 610, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 610.


1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá
anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de
Igualdad.


2. La Comisión de Igualdad estará integrada por el
Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá,
y dos Vocales.


3. La Comisión de Igualdad deberá actuar con la asistencia
de todos sus componentes. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia
justificada de alguno de los miembros, se procederá a su sustitución por
otro Vocal del Consejo General del Poder Judicial, preferentemente del
mismo sexo, que será designado por el Pleno.


4. Corresponderá a la Comisión de Igualdad asesorar al
Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar
activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el
ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial y,
en particular, le corresponderá elaborar los informes previos sobre
impacto de género de los Reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad
en la Carrera Judicial.


5. Corresponderá asimismo a la Comisión de Igualdad las
competencias relativas al estudio y seguimiento de la respuesta judicial
en materia de violencia de género así como las competencias que le
correspondan en materia de formación inicial y continuada de los/as
miembros de la carrera judicial, a cuyo fin se creará la Sección
Observatorio contra la Violencia de Género, adscrita a la Comisión de
Igualdad.»


MOTIVACIÓN


Mejorar la regulación de esta Comisión, así como incluir la
Sección Observatorio contra la Violencia de Género.



ENMIENDA NÚM. 107


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único. Uno, artículo 611, apartado 5.


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 611,
que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 611.


/…/.









Página
227




5. El Interventor al servicio del Consejo General del Poder
Judicial quedará adscrito a la Comisión de Asuntos Económicos.


/…/.»


MOTIVACIÓN


Parece razonable por razón de la materia la adscripción a
la Comisión de Asuntos Económicos.



ENMIENDA NÚM. 108


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único. Uno, artículo 612.


Se propone la modificación del artículo 612, que tendrá la
siguiente redacción:


Artículo 612.


1. En el Consejo General del Poder Judicial habrá una
Secretaría General dirigida por el Secretario General, nombrado entre
Magistrados con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial
u otros juristas de reconocida competencia también con no menos de quince
años de ejercicio de su profesión.


2. Corresponden al Secretario General las siguientes
funciones:


1.ª La dirección y coordinación de todos los órganos
técnicos y del personal al servicio del Consejo General del Poder
Judicial, salvo en relación con el Gabinete de la Presidencia.


2.ª Velar por la correcta preparación, ejecución y
liquidación del presupuesto, dando cuenta de todo ello al Presidente y al
Pleno para su aprobación por éste último.


3.ª La gestión, tramitación y documentación de los actos
del Consejo General del Poder Judicial.


4.ª Las demás funciones que le atribuya el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.


3. El Secretario General asistirá a las sesiones del Pleno
y de la Comisión Permanente con voz y sin voto. Asimismo, podrá asistir,
con voz y sin voto, a las demás Comisiones previstas legalmente.


MOTIVACIÓN


En coherencia con el funcionamiento como órgano colegiado
del Consejo se atribuye al Pleno el nombramiento de órganos técnicos con
competencias relevantes.



ENMIENDA NÚM. 109


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
228




Al artículo Único. Uno, artículo 613.


Se propone la modificación del artículo 613, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 613.


1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso,
sustituido por el Vicesecretario General.


2. El Secretario General será nombrado y cesado por el
Pleno por mayoría de tres quintos.


3. El Vicesecretario General será nombrado y cesado por el
Pleno.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con el funcionamiento como órgano colegiado
del Consejo se atribuye al Pleno el nombramiento de órganos técnicos con
competencias relevantes.



ENMIENDA NÚM. 110


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único. Uno, artículo 614.


Se propone la modificación del artículo 614, que tendrá la
siguiente redacción:


«Quedará integrado dentro de la Secretaría General el
Servicio de Gerencia.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 111


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único. Uno, artículo 615.


Se propone la modificación del artículo 615, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 615.


1. El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la
dependencia de la Comisión Disciplinaria, funciones de comprobación y
control del funcionamiento de los servicios de la Administración de
Justicia a las que se refiere el artículo 560, apartado 1.8ª, de la
presente Ley Orgánica, mediante la realización de









Página
229




las actuaciones y visitas que sean acordadas por el
Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de
gobierno de los Tribunales y en coordinación con éstos.


2. (Suprimir).


3. El Jefe del Servicio de Inspección será nombrado y
separado en la misma forma que el Promotor de la Acción Disciplinaria. El
elegido permanecerá en situación de servicios especiales y tendrá la
consideración, durante el tiempo que permanezca en el cargo, de
Magistrado de Sala del Tribunal Supremo.


4. Integrarán, además, el Servicio de Inspección el número
de Magistrados y Secretarios Judiciales que determine el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.


5. Los Magistrados o Secretarios Judiciales que presten sus
servicios en el Servicio de Inspección quedarán en situación de servicios
especiales.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 112


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único. Uno, artículo 616.


Se propone la modificación del artículo 616, que tendrá la
siguiente redacción:


«1. El Gabinete Técnico es el órgano encargado del
asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo
General del Poder Judicial, así como del desarrollo de la actividad
administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.


2. Integrarán el Gabinete Técnico un Director de Gabinete y
el número de Letrados que determine el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, así como el
personal que resulte necesario para el correcto desarrollo de sus
funciones.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 113


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
230




Al artículo Único. Uno, artículo 617, apartado 2.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 617,
que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 617.


/…/.


2. El nombramiento del Director de la Escuela Judicial
recaerá en un Magistrado con al menos diez años de antigüedad en la
Carrera Judicial.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 114


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo único. Uno. Al artículo 618.


Se propone la modificación del artículo 618, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 618.


1. Los Profesores de la Escuela Judicial serán
seleccionados por el Consejo Rector de la Escuela de forma motivada,
mediante concurso de méritos en los que prevalezcan los principios de
igualdad, mérito y capacidad.


2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos
años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso
pueda extenderse más allá de un total de diez años.


3. Quedarán en situación de servicios especiales en la
Carrera Judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de
procedencia.


4. También podrán prestarse servicios en la Escuela
Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 115


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
231




Artículo único. Uno. Al artículo 620.


Se propone la modificación del artículo 620, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 620.


1. Corresponde a la Oficina de Comunicación del Consejo
General del Poder Judicial las funciones de comunicación
institucional.


2. El Director de la Oficina de Comunicación Institucional
deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada y reconocido
prestigio en comunicación pública.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 116


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo único. Uno. Al artículo 630.2.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 630
y la adición de un apartado 3 (nuevo) que tendrá la siguiente
redacción:


«Artículo 630.


/…/.


2. Los Vocales tienen el deber inexcusable de asistir y
participar en todas las cuestiones a decidir por el Pleno y las
Comisiones. En ningún caso, podrán abstenerse de emitir voto válido en
materia disciplinaria, en las decisiones sobre recursos ni en aquellas
cuestiones para las que esta ley exija una mayoría cualificada.


3. Sin perjuicio de lo anterior, deberán abstenerse en los
supuestos en que concurra causa legal para ello.


4. Texto del apartado 3 del Proyecto de Ley.»


MOTIVACIÓN


Clarificar las obligaciones de los Vocales en un aspecto
tan relevante como la asistencia, participación y voto en las Comisiones
y el Pleno.



ENMIENDA NÚM. 117


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
232




ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único. Uno, artículo 631.


Se propone la modificación del artículo 631, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 631.


1. El Vocal que disintiere de la mayoría, si lo desea,
podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el
acta, siempre que lo anuncie una vez finalizada la votación y lo presente
dentro de las 48 horas siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo.


2. Se incorporarán al texto del acuerdo adoptado los votos
particulares razonados, que se unirán a la documentación que se remita al
órgano destinatario.»


MOTIVACIÓN


Es prudente ampliar el plazo para la formulación del voto
particular así como no restringir la publicidad del voto particular
cuando se produzca.



ENMIENDA NÚM. 118


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único. Uno, artículo 621.


Se propone la modificación del artículo 621, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 621.


1. En el Consejo General del Poder Judicial existirá un
Cuerpo de Letrados. El ingreso en el mismo, mediante acuerdo motivado, se
realizará mediante un proceso selectivo en el que se garanticen los
principios de mérito y capacidad.


2. El número de plazas de la plantilla de Letrados se
determinará reglamentariamente por el Pleno del Consejo.


3. Suprimir.


4. Los Letrados deberán ser miembros de la Carrera Judicial
o Fiscal, pertenecer al Cuerpo de Secretarios Judiciales o ser
funcionarios de carrera de un cuerpo incluido en el Subgrupo A1 de las
distintas Administraciones Públicas, ingresarán mediante concurso de
méritos y serán nombrados, por un período inicial de dos años, pudiendo
luego ser renovados anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse
más allá de un total de diez años de prestación de servicios.


5. Los Letrados al servicio del Consejo General del Poder
Judicial serán declarados en servicios especiales en su Administración de
origen.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas de supresión a las
disposiciones transitorias segunda y tercera, así como para dejar claro
que en el CGPJ en ningún caso deberá existir un Cuerpo permanente de
letrados









Página
233




que, tal como se configuraban en el proyecto de ley, no
parecía razonable, pero de la redacción aprobada en el Congreso a
consecuencia de las enmiendas del Grupo Popular no sólo no es razonable
sino que es incoherente con las funciones que se les asignan.



ENMIENDA NÚM. 119


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único. Uno, artículo 638.


Se propone la modificación del artículo 638, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 638.


1. Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de
continuar un procedimiento o produzcan indefensión y las resoluciones
definitivas de la Comisión Permanente y de la Comisión Disciplinaria
serán impugnables en alzada ante el Pleno.


2. (Suprimir)


3. La legitimación para impugnar los acuerdos de la
Comisión Disciplinaria corresponderá al Juez o Magistrado
expedientado.


4. Estará también legitimado para impugnar los acuerdos de
la Comisión Disciplinaria el Ministerio Fiscal y quien acredite que puede
resultar afectado en un derecho o interés legítimo que guarde una
relación inmediata con el reconocimiento de los hechos objeto de
sanción.»


MOTIVACIÓN


Establecer un régimen de recursos más garantista.



ENMIENDA NÚM. 120


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Al Artículo Único. Uno, artículo 570.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACIÓN


Permitir una renovación parcial del Consejo en los términos
en que lo lleva a cabo este artículo podría, tal como recoge el informe
del Consejo General del Poder Judicial, vulnerar el designio
constitucional que no ha querido una renovación parcial del Consejo
General del Poder Judicial, precisamente por su carácter de órgano
político, a diferencia de un órgano jurisdiccional como el Tribunal
Constitucional que se impone









Página
234




esa forma de renovación parcial para el mantenimiento de
criterios jurídicos. A ello debe añadirse que el artículo 122.3 de la
Constitución, establece un mandato de cinco años para todos los miembros
nombrados por el Rey, de manera que lo dispuesto en este artículo entra
en colisión con el mandato de la Carta Magna.


Que sea rechazable que las Cámaras incumplan su obligación
no puede justificar la alteración de la voluntad del constituyente que
quiso una renovación del órgano en unidad de acto.



ENMIENDA NÚM. 121


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo Único. Uno, artículo 589.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores, por las que se
suprime la figura de la Vicepresidencia del Tribunal Supremo.



ENMIENDA NÚM. 122


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Al Artículo Único. Uno, artículo 590.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores, por las que se
suprime la figura de la Vicepresidencia del Tribunal Supremo.



ENMIENDA NÚM. 123


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
235




ENMIENDA


De supresión.


Al Artículo Único. Uno, artículo 592.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda al apartado 5 del artículo
591.



ENMIENDA NÚM. 124


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Al Artículo Único. Uno, artículo 596.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 125


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Al Artículo Único. Uno, artículo 597.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 126


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
236




ENMIENDA


De supresión.


Artículo único. Uno. Al artículo 622.


Se propone la supresión del artículo 622.


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 127


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Al Artículo Único. Uno, artículo 628.


Se propone la supresión del artículo 628.


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 128


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo único. Uno. Al artículo 629.


Se propone la supresión del artículo 629.


MOTIVACIÓN


De conformidad a la enmienda al artículo 560, apartado 5,
nuevo.



ENMIENDA NÚM. 129


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
237




ENMIENDA


De adición.


Al Artículo Único. Uno, artículo 563.


Se propone la adición del apartado 2 bis en el artículo
563, que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 563.


/…/.


2 bis. También se incluirá en dicha Memoria un capítulo
sobre la actividad internacional del Consejo.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda al artículo anterior.



ENMIENDA NÚM. 130


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Al Artículo Único. Uno, artículo 595, apartado 2.


Se propone añadir al final del apartado 2 lo siguiente:


«Artículo 595.


/…/.


2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán, al
menos, las siguientes Comisiones: Permanente, Disciplinaria, De Asuntos
Económicos, De Igualdad y De Estudios e Informes.»


MOTIVACIÓN


Parece necesario respetar la capacidad de autoorganización
del Consejo General del Poder Judicial.



ENMIENDA NÚM. 131


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.









Página
238




Al artículo Único. Uno, artículo 607.


Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el
contenido siguiente:


«Artículo 607.


/…/.


3. La instrucción es indelegable por parte del Promotor de
la Acción Disciplinaria y la práctica de diligencias ordenadas por él,
sólo podrán ser delegadas en miembros de la carrera judicial.»


MOTIVACIÓN


Regular de manera expresa la delegación de la práctica de
diligencias.



ENMIENDA NÚM. 132


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo Único. Uno. Nuevo apartado. Artículo 610 bis
nuevo.


Se propone la adición de un artículo 610 bis (nuevo) que
tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 610 bis (nuevo).


1. Por parte del Consejo General del Poder Judicial, el
Observatorio contra la Violencia de Género, estará presidido por el
Presidente/a del Consejo General del Poder Judicial o un Vocal en quien
delegue, y representado por éste y por dos Vocales del Consejo General
del Poder Judicial.


2. Por parte del Consejo General del Poder Judicial
corresponde a la Sección Observatorio contra la Violencia de Género, las
competencias relativas al estudio y seguimiento de la respuesta judicial
en materia de violencia de género así como las competencias que le
correspondan en materia de formación inicial y continuada de los/as
miembros de la carrera judicial.


3. La Sección Observatorio contra la Violencia de Género,
tendrá su sede en el Consejo General del Poder Judicial.»


MOTIVACIÓN


Configurar la composición y competencias de la Sección
Observatorio contra la Violencia de Género.



ENMIENDA NÚM. 133


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.









Página
239




Artículo único. Uno. Nuevo artículo 610.ter.


Se propone la adición de un artículo 610 ter al Apartado
Uno del Artículo Único con la siguiente redacción:


«Artículo 610 ter.


1. La Comisión de Estudios e Informes se compondrá de cinco
miembros, elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus vocales por
mayoría de tres quintos y se renovará anualmente.


2. La Comisión elegirá de entre sus miembros, por mayoría,
al Presidente.


Quedará válidamente constituida cuando se hallen presentes,
al menos, tres de sus miembros. La adopción de acuerdos tendrá lugar por
mayoría.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 134


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Artículo único. Uno. Nuevo artículo 610.quater.


Se propone la adición de un artículo 610 quater al Apartado
Uno del Artículo Único con la siguiente redacción:


«Artículo 610 quater.


1. Corresponde a la Comisión de Estudios e Informes:


1.ª Redactar las iniciativas o propuestas que el Consejo
acuerde ejercitar en materia normativa en el ámbito de sus competencias,
sometiéndolas a la consideración del Pleno.


2.ª Preparar los informes que deba emitir el Consejo,
conforme a lo dispuesto por el artículo 561.1.


3.ª Elaborar el proyecto de los reglamentos que deba
aprobar el Consejo General del Poder Judicial.


4.ª Realizar los estudios jurídicos que se consideren
procedentes o que se encarguen por el Pleno o por el Presidente sobre
temas relacionados con la Administración de Justicia.


2. A las reuniones de la Comisión podrán asistir los
restantes miembros del Consejo que los deseen y aquellos a los que se
convoque en atención a su especial preparación en la materia de que se
trate. Unos y otros intervendrán en las reuniones con voz y sin voto. Se
levantará acta sucinta por el funcionario que actúe como Secretario.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.










Página
240




ENMIENDA NÚM. 135


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición Adicional Primera.


Se propone la modificación del apartado 2 de la Disposición
Adicional Primera, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición Adicional Primera.


1. /…/.


2. El Consejo General del Poder Judicial mantendrá las
unidades de atención ciudadana y los procedimientos previstos en el
Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, de tramitación de quejas y
denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales en
orden a resolver los problemas de los ciudadanos en su relación con la
Administración de Justicia, anticipándose o evitando la queja, o, donde
puedan plantear su reclamación y formular iniciativas y sugerencias sobre
el funcionamiento de los órganos judiciales.»


MOTIVACIÓN


Recoger expresamente el mantenimiento de las Unidades de
Atención Ciudadana tan vinculadas a la Carta de Derechos de los
Ciudadanos ante la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 136


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición Adicional Tercera (nueva).


Se propone la adición de la Disposición Adicional Tercera
(nueva), que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición Adicional Tercera (nueva).


1. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Consejo
General del Poder Judicial promoverá en colaboración con el Ministerio de
Justicia la contratación de jueces sustitutos y magistrados suplentes
para la cobertura de bajas y vacantes de larga duración.


2. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Ministerio de
Justicia la procederá a la contratación de fiscales suplentes para la
cobertura de bajas y vacantes de larga duración.


3. Como extraordinaria medida de consolidación de empleo, y
antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente
ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará una convocatoria
extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las categorías de juez
o de magistrado especialista, y por medio de concurso-oposición, para
quienes hayan desempeñado los cargos de juez sustituto y/o









Página
241




magistrado suplente, y/o fiscal suplente y demuestren su
aptitud para continuar ejerciendo la función jurisdiccional.


La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»


MOTIVACIÓN


Si bien debe ser reducida esta justicia de suplentes en
aras de la máxima profesionalización en el ejercicio de la jurisdicción,
hasta que la planta judicial y fiscal no esté atendida con nuevas
incorporaciones de jueces o fiscales de carrera, no es prudente
prescindir de la noche a la mañana de profesionales valiosos que han
prestado importantes servicios a la Administración de Justicia que,
además, pasarán a engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al
ser despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a
indemnización.



ENMIENDA NÚM. 137


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición Transitoria Segunda.


Se propone la supresión de la Disposición Transitoria
Segunda.


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 138


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria tercera.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición Transitoria Tercera.


Se propone la supresión de la Disposición Transitoria
Tercera.


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.










Página
242




ENMIENDA NÚM. 139


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria séptima. 2.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición Transitoria Séptima, apartado 2.


Se propone la modificación del apartado 2 de la Disposición
Transitoria Séptima, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición Transitoria Séptima.


/…/.


2. A partir del momento previsto en el apartado anterior,
la iniciación del procedimiento disciplinario será acordada por el
Promotor de la Acción Disciplinaria o, en su caso, por el Pleno, con
arreglo a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 140


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria novena.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición Transitoria Novena.


Se propone la supresión del apartado 2 de la Disposición
Transitoria Novena.


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 141


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De modificación.









Página
243




Disposición final primera.


La Disposición final primera del Proyecto de Ley queda
redactada en los siguientes términos:


Disposición final primera. Modificación de la ley orgánica
6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.


Se modifica el apartado 3 del artículo 175 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en los términos
siguientes:


«3. El expediente de inspección se completará con los
informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los
respectivos colegios de abogados, procuradores o, en el caso de la
jurisdicción social, graduados sociales en todo aquello que les afecte. A
tal fin, serán notificados, con la suficiente antelación, respecto a las
circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 55 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz,
Jokin Bildarratz Sorron.


ENMIENDA NÚM. 142


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado I del Preámbulo del
Proyecto Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, quedando su redacción de la siguiente forma:


«I. Atribuciones del Consejo General del Poder
Judicial.


Las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial no
se ven sustancialmente alteradas. Se prevé simplemente que las que tenga
legalmente reconocidas sean acordes con la finalidad que justifica la
existencia misma del Consejo General del Poder Judicial, a saber:
sustraer al Gobierno la gestión de las diversas vicisitudes de la carrera
de Jueces y Magistrados, de manera que no pueda condicionar su
independencia por esta vía indirecta.


El Consejo General del Poder Judicial debe, así, ejercer
las atribuciones que le encomienda el artículo 122.2 de la Constitución
—nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario—
y aquéllas otras que estén íntimamente ligadas a ese núcleo.


En este campo, cuatro novedades merecen especial atención.
La primera novedad es que acometemos una reforma profunda del Consejo
General del Poder Judicial y con mayor eficacia nos acercamos a la
ciudadanía a través de la creación de los Consejos de Justicia
Autonómicos.


La segunda novedad es que toda la actividad internacional
del Consejo habrá de ser coordinada con el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. Ciertamente, las atribuciones
constitucionales y legales del Consejo General del Poder Judicial pueden,
en determinadas circunstancias, tener una proyección internacional, del
mismo modo que no cabe ignorar la creciente importancia de la cooperación









Página
244




internacional en todos los ámbitos. Pero ello debe siempre
realizarse dentro del marco del artículo 97 de la Constitución, que
encomienda al Gobierno la dirección de la política exterior.


Otra novedad que debe ser subrayada es la relativa a la
potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial, que debe
referirse, con carácter general, a la esfera puramente interna o
doméstica. Excepcionalmente, se reconoce una potestad reglamentaria ad
extra, en determinados aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
que se prevén en esta Ley Orgánica.


La última novedad tiene que ver con la autonomía del
Consejo General del Poder Judicial como órgano constitucional. En el
ejercicio de su autonomía, el Consejo elabora su presupuesto, que se
integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos
Generales del Estado. Al mismo tiempo, se recuerda la necesaria
adecuación a lo previsto en la Ley General Presupuestaria en la
elaboración y ejecución del presupuesto del Consejo, así como el
sometimiento a los ordinarios controles.


Vale la pena observar que, dentro de este nuevo marco que
se configura, el Consejo sigue actuando autónomamente, porque elabora su
propuesta de presupuesto y porque ejecuta su propio gasto; es decir, no
está bajo la tutela de nadie en materia presupuestaria. Por lo demás, a
fin de adaptarse a la nueva regulación, se establece que en el primer
presupuesto del Consejo elaborado tras la entrada en vigor de la reforma
se justifiquen ex novo todas las necesidades económicas de la
institución.


Finalmente, el Consejo General del Poder Judicial, en su
condición de máximo órgano del gobierno del poder judicial, se encuentra
sometido a los principios de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria
aplicables a todos los poderes públicos en virtud de lo previsto en el
artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda por la que se propone la
creación y regulación de los Consejos de Justicia Autonómicos.



ENMIENDA NÚM. 143


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado IV del Preámbulo del
Proyecto Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, que dice:


«IV. Ejercicio a tiempo parcial del cargo de Vocal.


Se prevé que los Vocales —con excepción de los que
forman parte de la Comisión Permanente— ejerzan su cargo
compaginándolo con la función jurisdiccional si son de origen judicial, o
con su profesión si fueron elegidos por el turno de juristas de
reconocida competencia. Esta previsión proporciona indudables ventajas,
como la de una mayor cercanía de los Vocales a la realidad que han de
gobernar. A ello se une que el nuevo diseño de la organización y
funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial permite que parte
del trabajo desarrollado por este órgano, incluida la tramitación y
preparación de los asuntos sobre los que deben adoptarse acuerdos, sea
llevado a cabo por los funcionarios del Cuerpo de Letrados.


Por ello, el desempeño del cargo de Vocal con exclusividad
se ha limitado únicamente a los miembros de la Comisión Permanente, lo
que encuentra justificación en la nueva configuración de la misma. La
norma prevé que corresponderán a la Comisión Permanente todas las
atribuciones que no estén expresamente reservadas al Pleno o a alguna de
las Comisiones legalmente establecidas, ya que razones de agilidad y
eficacia en su funcionamiento lo aconsejan. Ahora bien, para permitir una
mayor pluralidad en la composición de la Comisión Permanente se prevé su
renovación anual, estableciendo de este modo









Página
245




la posibilidad de que todos los Vocales, con excepción de
los que integren la Comisión Disciplinaria, puedan llegar a formar parte
de la misma.


La previsión de que la mayoría de los Vocales del Consejo
General del Poder Judicial ejerzan el cargo a tiempo parcial pretende
contribuir a la buena administración y eficiencia económica de la
institución, y, al tiempo, tal vez permita acceder al Consejo a personas,
de dentro y fuera de la carrera judicial, que hasta ahora no habían
mostrado interés por servir como Vocales porque ello les habría obligado
a interrumpir su actividad profesional.»


JUSTIFICACIÓN


No es concebible la prestación de servicios en un Órgano
constitucional en tiempo parcial después de haber agotado la jornada
laboral ordinaria o en cualquier otro régimen distinto de la dedicación
exclusiva.



ENMIENDA NÚM. 144


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo tercero del apartado
V del Preámbulo del Proyecto Ley Orgánica de reforma del Consejo General
del Poder Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, quedando su redacción de la siguiente
forma:


«Las atribuciones referidas al funcionamiento del Consejo
General del Poder Judicial quedan, principalmente, en manos de la
Comisión Permanente y el Pleno. La idea es que, en aras a la agilidad y
la eficiencia, el Pleno conozca sólo de aquellas cuestiones que suponen
un margen importante de apreciación. Ahora bien, todas las decisiones
auténticamente relevantes siguen en manos del Pleno: nombrar a los
Presidentes y a los Magistrados del Tribunal Supremo, aprobar los
Reglamentos del Consejo, aprobar el presupuesto, etc.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 145


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del último párrafo del apartado
V del Preámbulo del Proyecto Ley Orgánica de reforma del Consejo General
del Poder Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, quedando su redacción de la siguiente
forma:


«La última novedad concierne a uno de los mayores problemas
que ha venido padeciendo el Consejo General del Poder Judicial: el
bloqueo en la toma de decisiones. En la nueva regulación a este respecto
salvo que la Ley Orgánica específicamente exija otra cosa, todas las
decisiones se tomarán por mayoría simple.»









Página
246




JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 146


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del segundo párrafo del apartado V
del Preámbulo del Proyecto Ley Orgánica de reforma del Consejo General
del Poder Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, que dice:


«De entrada, se suprime la Comisión de Calificación, cuyas
funciones de preparación de los nombramientos discrecionales por el Pleno
pasan a ser desempeñadas por la Comisión Permanente. En una lógica de
selección por criterios meritocráticos, la presentación ante el Pleno de
las cualidades de cada candidato puede perfectamente ser llevada a cabo
por la Comisión Permanente, con arreglo a los mismos criterios que rigen
en cualquier otra materia.»


JUSTIFICACIÓN


La Comisión de Calificación históricamente ha cumplido unas
funciones de relevancia suficiente a efectos de mantener su identidad y
competencia.



ENMIENDA NÚM. 147


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del párrafo cuarto del apartado V
del Preámbulo del Proyecto Ley Orgánica de reforma del Consejo General
del Poder Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, que dice:


«La estructura así diseñada dista de ser un esquema
presidencialista, pues la adopción de los acuerdos que no son competencia
del Pleno corresponde esencialmente a la Comisión Permanente, no al
Presidente.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










Página
247




ENMIENDA NÚM. 148


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. VI.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del primer párrafo del apartado
VI del Preámbulo del Proyecto Ley Orgánica de reforma del Consejo General
del Poder Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, quedando su redacción de la siguiente
forma:


«VI. Transformación de la Comisión Disciplinaria.


Una innovación recogida en este texto es la transformación
de la Comisión Disciplinaria, de tal forma que el procedimiento
disciplinario debe ser de espíritu más plural y garantista: no debe ser
un mismo órgano quien decida la incoación del procedimiento, designe al
instructor y finalmente condene o absuelva. Es verdad que la potestad
disciplinaria es, por su propia naturaleza, un instrumento de gobierno;
pero no por ello deja de ser una manifestación del ius puniendi del
Estado, cuyo ejercicio debe estar revestido de ciertas garantías
fundamentales.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 149


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la supresión del número 8, del apartado primero,
del Artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley, que
dice:


«8.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la
supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los
Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.»


JUSTIFICACIÓN


La competencia de supervisión de la inspección en el ámbito
de los Tribunales de Justicia Autonómicos corresponderá a los Consejos de
Justicia Autonómicos previsto en los correspondientes Estatutos de
Autonomía.



ENMIENDA NÚM. 150


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
248




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la supresión del número 9, del apartado primero,
del Artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley, que
dice:


«9.ª Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de
Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como
resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera
acuerdos de los mismos.»


JUSTIFICACIÓN


La competencia prevista en este número corresponderá, en su
caso, a los Consejos Superiores del Poder Judicial de las Comunidades
Autónomas que lo tengan previsto en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.



ENMIENDA NÚM. 151


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la adición de la siguiente expresión al número
13, del apartado primero, del Artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el Artículo único de este
Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«13.ª Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo y del
Consejo General del Poder Judicial, al Promotor de la Acción
Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales, sin perjuicio de
las competencias que en dicha materia correspondan a los Consejos del
Poder Judicial Autonómicos.»


JUSTIFICACIÓN


La competencia prevista en este número corresponderá, en su
caso, a los Consejos Superiores del Poder Judicial de las Comunidades
Autónomas que lo tengan previsto en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.



ENMIENDA NÚM. 152


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la adición de la siguiente expresión a la letra
j) del número 16, del apartado primero, del Artículo 560 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el
Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando redactado como
sigue:









Página
249




«j) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales,
sin perjuicio de las competencias que en dicha materia correspondan a los
Consejos del Poder Judicial Autonómicos.»


JUSTIFICACIÓN


La competencia prevista en este número corresponderá, en su
caso, a los Consejos Superiores del Poder Judicial de las Comunidades
Autónomas que lo tengan previsto en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.



ENMIENDA NÚM. 153


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la supresión de la letra l) del número 16, del
apartado primero, del Artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, modificado por el Artículo único de este
Proyecto de Ley, que dice:


«l) Establecimiento de las bases y estándares de
compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la
Administración de Justicia.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de una competencia de provisión de bienes
materiales y personales que corresponde a las comunidades autónomas y
cuya conexión debe realizarse a través de la correspondiente
interactuación con las mismas.



ENMIENDA NÚM. 154


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del Artículo 560.1.16.ª de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por el
Artículo único de este Proyecto de Ley, que quedará redactado como
sigue:


«Artículo 560.


1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las
siguientes atribuciones:


16.ª Dictar reglamentos sobre su personal, organización y
funcionamiento en el marco de la legislación sobre la función
pública.»


JUSTIFICACIÓN


El mantenimiento de la potestad reglamentaria del Consejo
General del Poder Judicial en relación con la regulación de las
condiciones accesorias del estatuto de Jueces y Magistrados responde
mejor al perfil









Página
250




constitucional que le atribuye a dicho Órgano el artículo
122 CE, reteniendo las funciones reglamentarias que hasta el momento
viene ostentando, de conformidad con la doctrina constitucional.



ENMIENDA NÚM. 155


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la adición de un nuevo punto, al apartado 1 del
Artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su
redacción de la siguiente forma:


«1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las
siguientes atribuciones:


Nuevo punto. La coordinación de los diferentes Consejos de
Justicia Autonómicos.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda por la que se propone la
creación y regulación de los Consejos de Justicia Autonómicos.



ENMIENDA NÚM. 156


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del punto 21.ª del apartado 1
del Artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley,
quedando su redacción de la siguiente forma:


«1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las
siguientes atribuciones:


21.ª Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de
Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a
materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización
y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la
carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional.


La determinación de la carga de trabajo será definida por
el Consejo General del Poder Judicial junto con los Consejos de Justicia
Autonómicos.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda por la que se propone la
creación y regulación de los Consejos de Justicia Autonómicos, la
determinación de la carga de trabajo de los diferentes órganos
jurisdiccionales se definirá de una manera mucho más clara y evidente con
los Consejos de Justicia Autonómicos.










Página
251




ENMIENDA NÚM. 157


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la adición de un nuevo punto al apartado 1 del
Artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su
redacción de la siguiente forma:


«1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las
siguientes atribuciones:


Nuevo punto. En cualquier caso, todas las atribuciones del
Consejo General del Poder Judicial serán realizadas con estricto
seguimiento de los criterios de igualdad de género.»


JUSTIFICACIÓN


En estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



ENMIENDA NÚM. 158


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la adición de la siguiente expresión al apartado
segundo del Artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley,
quedando redactado como sigue:


«2. Los proyectos...


El Ministerio Fiscal será oído cuando le afecte la materia
sobre la que verse el proyecto y especialmente en los supuestos
contemplados en las letras d) y f) a j) del apartado 1. 16.ª de este
artículo. Igualmente serán oídos los Consejos Autonómicos del Poder
Judicial en lo atinente a sus competencias.»


JUSTIFICACIÓN


La competencia prevista en este número corresponderá, en su
caso, a los Consejos Superiores del Poder Judicial de las comunidades
autónomas que lo tengan previsto en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.



ENMIENDA NÚM. 159


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
252




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la supresión del apartado tercero del Artículo
560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley, que dice:


«3. A los efectos de lo previsto en la letra l) del
apartado 1. 16ª de este artículo, el Consejo General del Poder Judicial
someterá a la aprobación del Comité Técnico Estatal de la Administración
judicial electrónica, la definición y validación funcional de los
programas y aplicaciones informáticos estableciendo a nivel estatal los
modelos de resoluciones, procedimientos e hitos clave de la gestión
procesal.


En todo caso, la implementación técnica de todas estas
medidas en los programas y aplicaciones informáticas, corresponderá al
Ministerio de Justicia y demás administraciones con competencias sobre
los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.»


JUSTIFICACIÓN


La coordinación de los sistemas informáticos debe
efectuarse a través de los mecanismos de colaboración entre en Consejo
General del Poder Judicial y las comunidades autónomas con competencia en
medios materiales y personales al servicio de la justicia sin perjuicio
del asesoramiento del Comité Técnico Estatal de la Administración
Judicial Electrónica.



ENMIENDA NÚM. 160


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 563
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:


«1. El Consejo General del Poder Judicial remitirá tanto al
Congreso como al Senado anualmente una Memoria sobre el estado,
funcionamiento y actividades del propio Consejo General del Poder
Judicial y de los Juzgados y Tribunales, donde se incluirán las
necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal,
instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones que
la Constitución y las leyes asignan al poder judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Para corregir una situación que a día de hoy no se da en la
Cámara Alta.



ENMIENDA NÚM. 161


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
253




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 563
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:


«3. Tanto el Congreso como el Senado, de acuerdo con los
Reglamentos de las Cámaras, podrán debatir el contenido de la Memoria y
el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial comparecerá en ambas Cámaras, para responder a las preguntas que
se le formulen.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior



ENMIENDA NÚM. 162


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la adición de la siguiente expresión al Artículo
564 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando
redactado como sigue:


«Artículo 564.


Fuera del supuesto previsto en el artículo anterior, sobre
el Presidente del Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del
Poder Judicial no recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por
razón de sus funciones. No obstante, tanto el Presidente del Consejo
General del Poder Judicial y/o en su nombre los Vocales que lo componen
podrán comparecer voluntariamente ante las Cortes Generales en aquella
materia que se corresponda con sus competencias cuando lo soliciten los
Grupos Parlamentarios o se suscite en sede parlamentaria cuestiones que
conciernan directamente al Consejo General del Poder Judicial.»


JUSTIFICACIÓN


No debe ser tan rigorista el régimen de comparecencias del
Consejo General del Poder Judicial ante las Cortes Generales.



ENMIENDA NÚM. 163


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
254




Se propone la modificación del apartado 2 del Artículo 567
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:


«2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres
quintos de sus miembros, y atendiendo al principio de presencia
equilibrada entre hombres y mujeres, a diez Vocales, cuatro entre
juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en
su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo
previsto en el Capítulo II del presente Título.»


JUSTIFICACIÓN


En estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



ENMIENDA NÚM. 164


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la supresión del apartado 1 del Artículo 579 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por
el Artículo único de este Proyecto de Ley, que dice:


«Artículo 579.


1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial,
salvo los que integren la Comisión Permanente, permanecerán en servicio
activo si pertenecen a la carrera Judicial o a algún cuerpo de
funcionarios, y seguirán desempeñando su actividad profesional si son
abogados, procuradores de los Tribunales o ejercen cualquier otra
profesión liberal.»


JUSTIFICACIÓN


No es concebible la prestación de servicios en un Órgano
constitucional en tiempo parcial después de haber agotado la jornada
laboral ordinaria o en cualquier otro régimen distinto de la dedicación
exclusiva.



ENMIENDA NÚM. 165


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la supresión del apartado 2 del Artículo 579 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por
el Artículo único de este Proyecto de Ley, que dice:


«2. Los Vocales que integren la Comisión Permanente,
durante el tiempo que formen parte de la misma, desempeñarán su cargo con
carácter exclusivo y pasarán, en su caso, a la situación administrativa
de servicios especiales en su cuerpo de origen.»









Página
255




JUSTIFICACIÓN


Por congruencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 166


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del Artículo 579 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el
Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando redactado como
sigue:


«1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial
desarrollarán su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo
incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o
privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la
mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de
aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los Jueces y
Magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389, apartado 2, de la
presente Ley Orgánica.


2. La situación administrativa para los que sean
funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de
servicios especiales.


3. Los Vocales tendrán la obligación de asistir, salvo
causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisión de la
que formen parte.»


JUSTIFICACIÓN


Responde mejor a las funciones encomendadas
constitucionalmente al Consejo que la dedicación de sus miembros sea en
exclusiva y no en régimen compartido.



ENMIENDA NÚM. 167


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del Artículo 580 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por el
Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando redactado como
sigue:


«Artículo 580.


1. Los destinos cuyos titulares se encuentren en situación
que lleve consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de
duración determinada y dotado de inamovilidad se podrán cubrir, incluso
con las promociones pertinentes, para el tiempo que permanezcan los
titulares en la referida situación, a través de los mecanismos ordinarios
de provisión.


2. Quienes ocupen los referidos destinos quedarán, cuando
se reintegre a la plaza su titular, adscritos al Tribunal colegiado en
que se hubiera producido la reserva o, si se tratase de un juzgado, a
disposición del Presidente del Tribuna Superior de Justicia
correspondiente y sin merma de las retribuciones que vinieren
percibiendo. Mientras permanezcan en esta situación prestarán sus
servicios en los puestos que determinen las respectivas salas de
gobierno, devengando las indemnizaciones correspondientes por razón del
servicio cuando estos se prestaren en lugar distinto del de su
residencia, que permanecerá en el de la plaza reservada que hubiere
ocupado.









Página
256




3. Mientras desempeñen la plaza reservada, una vez
transcurrido un año desde que accedieran a la misma, o en cualquier
momento cuando se encuentren en situación de adscripción, podrán acceder
en propiedad a cualesquiera destinos por los mecanismos ordinarios de
provisión y promoción. Ocuparán definitivamente la plaza reservada que
sirvieren cuando vaque por cualquier causa. Cuando queden en situación de
adscritos, serán destinados a la primera vacante que se produzca en el
Tribunal colegiado de que se trate o en los juzgados del mismo orden
jurisdiccional del lugar de la plaza reservada, a no ser que se trate de
las plazas de Presidente o legalmente reservadas a Magistrados
procedentes de pruebas selectivas, si no reunieren esta condición.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la anterior.



ENMIENDA NÚM. 168


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del Artículo 589
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando redactado como
sigue:


«2. El Vicepresidente será nombrado por el Pleno, a partir
de la propuesta de candidatos presentada por el Presidente, requiriéndose
para poder figurar en ella ser un Vocal que ostente la categoría de
Magistrado del Tribunal Supremo y reúna los requisitos para ser
Presidente de Sala del mismo, o bien ser un jurista eminente con más de
veinticinco años de experiencia en su profesión. De no haber Vocales que
cumplan estos requisitos, la propuesta del Presidente tendrá que recaer
en Vocales que ostenten la categoría de Magistrados del Tribunal
Supremo.»


JUSTIFICACIÓN


Congruencia con la figura del Presidente.



ENMIENDA NÚM. 169


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 593
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:


«1. Si el Presidente y/o el Vicepresidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial procediesen de la
carrera judicial, quedarán en la situación administrativa de servicios
especiales.









Página
257




De no pertenecer a la carrera judicial, su situación
administrativa será, en su caso, la que corresponda a su cuerpo de
procedencia.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 170


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2, del Artículo 595
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley quedando redactado como
sigue:


«2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán las
siguientes Comisiones: Permanente, Disciplinaria, de Asuntos Económicos,
de Igualdad y de Calificación que informará sobre los nombramientos
discrecionales que correspondan al Consejo General del Poder
Judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Los nombramientos discrecionales deben ser objeto de
información y asesoramiento por una Comisión específica.



ENMIENDA NÚM. 171


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la supresión del artículo 596 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por el Artículo
único de este Proyecto de Ley, que dice:


«Artículo 596.


Fuera de los supuestos de sustitución, sólo podrá
pertenecer simultáneamente a más de una Comisión el Vicepresidente del
Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Congruencia con la dedicación exclusiva que se preconiza
para todos los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.










Página
258




ENMIENDA NÚM. 172


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del Artículo 598
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:


Artículo 598.


Corresponde a la Presidencia del Consejo General del Poder
Judicial:


(…)


«4.ª Someter tanto al Pleno como a la Comisión Permanente
aquellas cuestiones que sean competencia de las mismas.»


(resto igual).


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 173


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 601
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:


«Artículo 601.


1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá
anualmente, y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, a los Vocales integrantes de la Comisión
Permanente.


2. (Igual).


3. (Igual).»


JUSTIFICACIÓN


En estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.










Página
259




ENMIENDA NÚM. 174


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1, del artículo 602
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley quedando redactado como
sigue:


«Artículo 602.


1. A la Comisión Permanente compete el ejercicio de todas
las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial que no estén
expresamente reservadas a la Presidencia, al Pleno, a la Comisión
Disciplinaria, a la Comisión de Igualdad, a la Comisión de Asuntos
Económicos por la presente Ley Orgánica o a la Comisión de
Calificación.»


JUSTIFICACIÓN


En congruencia con las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 175


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 603
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:


«Artículo 603.


1. El Pleno elegirá a los Vocales integrantes de la
Comisión Disciplinaria atendiendo al principio de presencia equilibrada
entre mujeres y hombres, cuyo mandato, salvo las sustituciones que
procedan, será de cinco años.


2. (Igual).


3. (Igual).


4. (Igual).»


JUSTIFICACIÓN


En estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



ENMIENDA NÚM. 176


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
260




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 609
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:


«Artículo 609.


1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá
anualmente, y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos
Económicos.


2. (Igual).


3. (Igual).


4. (Igual).


5. (Igual).»


JUSTIFICACIÓN


En estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



ENMIENDA NÚM. 177


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la adición de la siguiente expresión al apartado
1, del Artículo 615 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley
quedando redactado como sigue:


«1. El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la
dependencia de la Comisión Permanente, las funciones de comprobación y
control del funcionamiento de los servicios de la Administración de
Justicia a las que se refiere el apartado 1. 8ª del artículo 560, de la
presente Ley Orgánica, mediante la realización de las actuaciones y
visitas que sean acordadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la
competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales y en
coordinación con éstos. Todo ello sin perjuicio de las competencias de
los Consejos Autonómicos del Poder Judicial previstos en los Estatutos de
Autonomía que las contemplan.»


JUSTIFICACIÓN


La competencia prevista en este número corresponderá en su
caso a los Consejos Superiores del Poder Judicial de las Comunidades
Autónomas que lo tengan previsto en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.



ENMIENDA NÚM. 178


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
261




ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificación del apartado 2, del Artículo 619 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por
el Artículo único de este Proyecto de Ley quedando redactado como
sigue:


«3. Corresponde al Centro de Documentación Judicial
colaborar en la implantación de las decisiones adoptadas por el Consejo
General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas con competencia en
medios materiales y personales al servicio de la Justicia en materia de
armonización de los sistemas informáticos que redunden en una mayor
eficiencia de la actividad de los Juzgados y Tribunales.»


JUSTIFICACIÓN


Constituye una de las funciones originarias de este Centro
contribuir a la armonización de los distintos sistemas informáticos
existentes en el Estado español.



ENMIENDA NÚM. 179


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del Artículo 628 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por el
Artículo único de este Proyecto de Ley quedando redactado como sigue:


«Artículo 628.


1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial
percibirán, por toda la duración de su mandato, la retribución que se
fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función.
Será igual para todos e incompatible con cualquier otra retribución.


2. Los vocales que al tiempo de su elección no
perteneciesen a cuerpos del Estado o de las Administraciones Públicas o,
aun perteneciendo, no se hallasen en situación de servicio activo y al
cesar no se reintegrasen al mismo, siempre que hubieran desempeñado el
cargo durante un mínimo de tres años, tendrán derecho a una remuneración
de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento
del cese. Esta remuneración de transición estará sujeta al mismo régimen
de concurrencia o incompatibilidad, en su caso, que se prevea para los
haberes pasivos del estado.


3. Cuando el vocal del Consejo General del Poder Judicial
tenga derecho a la percepción de haberes pasivos, por pertenecer a
cualquier cuerpo o escala de funcionarios públicos, o a pensión del
sistema de seguridad social, se le computará, a los efectos de
determinación del haber correspondiente, el tiempo de desempeño de
aquellas funciones.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con nuestras enmiendas sobre dedicación
exclusiva.



ENMIENDA NÚM. 180


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
262




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 639
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado
por el Artículo único de este Proyecto de Ley, quedando su redacción de
la siguiente forma:


«Artículo 639.


1. El Consejo General del Poder Judicial podrá celebrar los
contratos que sean precisos para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones, con sujeción a la legislación de contratos del sector
público siempre dentro del marco presupuestario vigente.


2. El órgano de contratación será la Comisión Permanente,
que deberá mantener informado al Pleno sobre los contratos que se
celebren.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 181


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la adición de un nuevo Artículo al Capítulo IV
del Título IV de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley
quedando redactado como sigue:


«Artículo ...


El promotor de la acción disciplinaria analizará y
tramitará todas las denuncias y quejas que se presenten por eventuales
infracciones de las previstas en esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Determinar con mayor precisión el ámbito de actuación del
promotor de la acción disciplinaria y de ámbito subjetivo de protección
de los ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 182


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo Libro VIII a la Ley orgánica del Poder
Judicial denominado «Del Consejo General del Poder Judicial y de los
Consejos de Justicia Autonómicos».









Página
263




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la siguiente enmienda por la que se
propone la creación y regulación de los Consejos Judiciales Autonómicos
en un nuevo Título dentro del Libro VIII.



ENMIENDA NÚM. 183


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la adición de un nuevo Título VII en el Libro
VIII con el siguiente contenido:


«Título VII


Consejos de Justicia Autonómicos


Artículo ... Consejos de Justicia Autonómicos.


1. En las Comunidades Autónomas actuarán como órganos
desconcentrados del Consejo General del Poder Judicial, los Consejos de
Justicia que se configuran en el órgano de gobierno del poder judicial en
la respectiva Comunidad Autónoma.


Con subordinación al Consejo General del Poder Judicial,
los Consejos de Justicia Autonómicos ejercerán las funciones que esta Ley
les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de
los Tribunales Superiores de Justicia y a los titulares de los restantes
órganos jurisdiccionales.


2. El Presidente del Consejo de Justicia ostentará la
representación del Poder Judicial en el territorio de cada Comunidad
Autónoma.»


JUSTIFICACIÓN


De conformidad con la CE es necesario que sea la Ley
orgánica la que prevea y posibilite la creación y existencia de los
Consejos de justicia, en el marco de lo que expresen los Estatutos de
Autonomía, como órganos desconcentrados del CGPJ y como órganos de
gobierno judicial en las CCAA.


La enmienda presentada arbitra unos Consejos de Justicia
Autonómicos caracterizados como órganos colegiados y desconcentrados,
dependientes del propio CGPJ y en los cuales el CGPJ desconcentra
determinadas funciones.


Cada CA dispondrá de un Consejo, cuyos miembros tienen
relación con los órganos jurisdiccionales que actúan en el ámbito del
correspondiente TS Justicia y entre los que se integran vocales elegidos
por los Parlamentos autonómicos, dando lugar, así, a unos órganos de
naturaleza mixta. Con carácter general asumirían las funciones de las
actuales salas de gobierno que tendrían, en coherencia, que desaparecer
(a excepción de las del TS y Audiencia Nacional que permanecerían) y,
además, asumen otras funciones que actualmente ostenta el CGPJ, funciones
básicamente de informe y aquellas que el CGPJ les delegue y las que los
respectivos EEAA les atribuya en materia de justicia.


Determinada la creación de los Consejos de Justicia como
órganos máximos de la organización judicial en cada Comunidad Autónoma,
es razonable que se otorgue a sus Presidentes la función de ser el
representante del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma
correspondiente, todo ello sin perjuicio de que el carácter de primera
autoridad judicial del Estado le corresponda al Presidente del CGPJ.










Página
264




ENMIENDA NÚM. 184


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la adición de un artículo al Título VII en el
Libro VIII, con el siguiente contenido:


«Artículo ... Composición.


1. Los Consejos de Justicia estarán presididos por el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y formarán parte de los
mismos como miembros natos, los Presidentes de las Audiencias
Provinciales de la Comunidad Autónoma y por tres Magistrados o Jueces,
elegidos por todos los miembros de la carrera judicial destinado en
aquella. En igual número al de miembros natos, estará integrado por
juristas de reconocido prestigio elegidos por las Asambleas legislativas
de las Comunidades Autónomas en la forma prevista por éstas, debiendo
contar los elegidos con más de diez años de ejercicio profesional y no
ser miembros de la carrera judicial.


Asimismo formarán parte del Consejo el Fiscal jefe de la
Comunidad Autónoma y los jueces decanos que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 166.3 hayan sido liberados totalmente del
trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional
respectivo.


El Secretario de Gobierno asistirá a las reuniones del
Consejo de Justicia o, en su caso, de las Comisiones.


2. No obstante, en las Comunidades Autónomas cuyo
territorio comprenda más de cuatro provincias, serán miembros natos los
Presidentes de la mitad de las Audiencias Provinciales de la Comunidad
Autónoma. Cuando el número de Audiencias Provinciales de la Comunidad
Autónoma fuera impar se tomará como base el número superior.


3. Los juristas de reconocido prestigio elegidos por las
Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, no podrán realizar
actividad profesional alguna que, por su propia naturaleza resulte
incompatible con las funciones propias de los Consejos de justicia o que
pueda perturbar la independencia judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que ésta debe ser la composición de los Consejo
de Justicia Autonómicos como una forma de aproximación al Consejo General
del Poder Judicial.


Como se ve se deja en manos de las propias CCAA la
determinación de la forma de elección de los miembros del Consejo que les
toca designar, así serán los propios Parlamentos autonómicos los que
determinen la forma de elección de los juristas de reconocido prestigio
siempre que tengan al menos una experiencia profesional de 10 años y que
no sean miembros de la carrera judicial.



ENMIENDA NÚM. 185


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
265




Se propone la adición de un nuevo artículo al Título VII
del Libro VIII, con el siguiente contenido.


«Artículo ... Funciones de los Consejos de Justicia
Autonómicos.


Los Consejos de Justicia Autonómicos ejercen las siguientes
funciones:


1.° Proponer al Consejo General del Poder Judicial la
designación del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma, así como designar a los presidentes de sala de
dicho Tribunal superior y a los presidentes de las audiencias
provinciales y efectuar el resto de nombramientos discrecionales de otros
cargos judiciales correspondientes a órganos jurisdiccionales radicados
en la Comunidad Autónoma respectiva y cuyo ámbito territorial no supere
el de ésta.


2.° Informar los nombramientos de competencia del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial.


3.° Efectuar los nombramientos y ceses de los jueces
sustitutos y de los Magistrados suplentes así como determinar su
adscripción a los órganos judiciales.


4.° Expedir los nombramientos de los jueces de paz y
participar en el nombramiento de los Jueces de proximidad en los términos
previstos en esta Ley.


5.° Inspeccionar los Juzgados y Tribunales de su ámbito
territorial, sin perjuicio de la Alta inspección del Consejo General del
Poder Judicial.


6.° Ejercer la potestad sancionadora por faltas leves y
graves cometidas por los jueces y magistrados de su ámbito
territorial.


7.° Informar las propuestas de demarcación y de planta
judicial de los órganos jurisdiccionales así como las propuestas de
creación de secciones y juzgados.


8.° Elaborar los informes solicitados por el Consejo de
gobierno o por la Asamblea legislativa de la Comunidad autónoma en
materia de justicia.


9.° Aquellas funciones que les atribuyan los Estatutos de
Autonomía, la ley o que determine el Consejo General del Poder
Judicial.


10.° Aplicar en la Comunidad Autónoma los reglamentos del
Consejo General del Poder judicial en relación con nombramientos,
autorizaciones, licencias y permisos.


11.° Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las
Salas del Tribunal Superior de Justicia y entre las secciones de las
Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con
sede en la Comunidad Autónoma correspondiente.


Excepcionalmente de forma motivada y cuando las necesidades
del servicio así lo exigieren, el Consejo de Justicia Autonómico podrá
ordenar que se libere del reparto de asuntos, total o parcialmente, por
tiempo limitado a una sección o a un juez determinado.


12.° Elaborar una memoria anual sobre el estado y
funcionamiento de la administración de justicia en la Comunidad
Autónoma.


13.° Aplicar lo dispuesto en la leyes autonómicas, de
acuerdo con los criterios fijados en la presente Ley orgánica, en materia
de selección, provisión, carrera, formación, régimen disciplinario y
retribuciones de secretarios y secretarias, juezas y jueces, magistrados
y magistrados y fiscales en la correspondiente Comunidad Autónoma,
teniendo en cuenta a dichos efectos el carácter preferente del
conocimiento del derecho autonómico y las lenguas oficiales propias.»


JUSTIFICACIÓN


La atribución de competencias que proponemos con nuestra
enmienda nos parece ajustada a la naturaleza y relieve de los Consejos de
Justicia Autonómicos tal y como hemos diseñado en las enmiendas
anteriores.


En las funciones expresadas se hace participe a los
Consejos de Justicia Autonómicos de las funciones inspectoras,
sancionadoras y disciplinarias, o del nombramiento de los jueces
sustitutos y de los magistrados suplentes y de la propuesta de
nombramiento de los presidentes del TSJusticia. Asumen, también,
competencias en el nombramiento de los presidentes de sala del TSJusticia
y de los presidentes de audiencias provinciales y del resto de
nombramientos discrecionales. Asimismo participarán en la fijación de la
plantilla orgánica del personal judicial, informarán de las propuestas de
demarcación y planta judicial y aprobarán las normas de reparto de
asuntos.










Página
266




ENMIENDA NÚM. 186


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la adición de un nuevo artículo al Título VII
del Libro VIII, con el siguiente contenido:


«Artículo ... Escuelas de formación autonómicas.


En el seno de los Consejos de Justicia Autonómicos podrán
crearse Escuelas de formación que, sin perjuicio de lo dispuesto en la
presente Ley orgánica respecto a la Escuela Judicial, desarrolle las
atribuciones en materia de formación de los Jueces y Magistrados
destinados a órganos jurisdiccionales de las respectivas Comunidades
Autónomas atinentes al conocimiento del derecho autonómico y, en su caso,
de las lenguas oficiales propias. Reglamentariamente los Consejos de
Justicia Autonómicos regularán las funciones de dichas Escuelas de
formación.»


JUSTIFICACIÓN


Resulta adecuado que las Comunidades Autónomas participen
en la formación de los jueces y magistrados que ejerzan su función
jurisdiccional en órganos judiciales de cada Comunidad Autónoma, máxime
cuando dichas Comunidades Autónomas tienen una función normativa
importante en materia de selección, provisión y formación de los jueces y
magistrados.



ENMIENDA NÚM. 187


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 5 del Artículo 567 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por
el Artículo único de este Proyecto de Ley, que dice:


«5. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales
del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo
saliente.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 188


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
267




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del Artículo 594 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por
el Artículo único de este Proyecto de Ley, que dice:


«2. Sólo podrán desempeñar el cargo de Director de Gabinete
de la Presidencia un Magistrado del Tribunal Supremo o aquellos miembros
de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia que reúnan
los requisitos legalmente exigidos para poder acceder a la categoría de
Magistrado del Tribunal Supremo.»


JUSTIFICACIÓN


Entendiendo que será el Presidente del Tribunal Supremo y
del Consejo General del Poder Judicial quien elegirá al perfil que
entienda para realizar de la mejor manera posible las funciones que le
han sido encomendadas.



ENMIENDA NÚM. 189


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la adición de un nuevo apartado 16ª bis, al
apartado 1 del artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial modificado por el Artículo único de este Proyecto de Ley,
que quedará redactado como sigue:


«Artículo 560.


1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las
siguientes atribuciones:


16.ª bis Dictar reglamentos de desarrollo de esta Ley, para
establecer regulaciones de carácter secundario y auxiliar en el ámbito de
su competencia y con subordinación a las leyes.


(1) Estos reglamentos podrán regular condiciones accesorias
para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto
judicial sin innovar aquellos ni alterar este en su conjunto. Podrán
aprobarse en los casos en que sean necesarios para la ejecución o
aplicación de esta Ley, en aquellos en que así se prevea en esta u otra
Ley y, especialmente, en las siguientes materias:


a) Forma de distribución entre turnos y de provisión de
plazas vacantes y desiertas de Jueces y Magistrados.


b) Tiempo mínimo de permanencia en el destino de los Jueces
y Magistrados.


c) Procedimiento de los concursos reglados y forma de
solicitud de provisión de plazas y de cargos de nombramiento
discrecional.


d) Actividades de formación de los Jueces y Magistrados y
forma de obtención de títulos de especialización.


e) Situaciones administrativas de Jueces y Magistrados.


f) Régimen de licencias y permisos de Jueces y
Magistrados.


g) Valoración como mérito preferente del conocimiento de la
lengua y derecho propios de las comunidades autónomas en la provisión de
plazas judiciales en el territorio de la comunidad respectiva.


h) Régimen de incompatibilidades y tramitación de
expedientes sobre cuestiones que afecten al estatuto de Jueces y
Magistrados.


i) Contenido del Escalafón judicial, en los términos
previstos en esta Ley.









Página
268




j) Régimen de sustituciones, de los Magistrados suplentes,
de los Jueces sustitutos y de los Jueces de Paz.


k) Funcionamiento y facultades de las Salas de Gobierno, de
las Juntas de Jueces y demás órganos gubernativos y elecciones,
nombramiento y cese de miembros de las Salas de Gobierno y de Jueces
Decanos.


l) Inspección de Juzgados y Tribunales y tramitación de
quejas y denuncias.


m) Publicidad de las actuaciones judiciales, habilitación
de días y horas, fijación de las horas de audiencia pública y
constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.


n) Especialización de órganos judiciales, reparto de
asuntos y ponencias y normas generales sobre prestación y desarrollo del
servicio de guardia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias en
materia de personal.


o) Forma de cese y posesión en los órganos judiciales y
confección de alardes.


p) Cooperación jurisdiccional.


q) Honores y tratamiento de jueces y magistrados y reglas
sobre protocolo en actos judiciales.


r) Sistemas de racionalización, organización y medición del
trabajo que se estimen convenientes con los que determinar la carga de
trabajo que puede soportar un órgano jurisdiccional, así como establecer
criterios mínimos homogéneos para la elaboración de normas de
reparto.


(2) Los proyectos de reglamentos de desarrollo se someterán
a informe de las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y de
las corporaciones profesionales o asociaciones de otra naturaleza que
tengan reconocida legalmente representación de intereses a los que puedan
afectar. Se dará intervención a la Administración del Estado, por medio
del Ministerio de Justicia, y a las de las comunidades autónomas siempre
que una y otras tengan competencias relacionadas con el contenido del
reglamento o sea necesario coordinar estas con las del Consejo General.
Se recabarán las consultas y los estudios previos que se consideren
pertinentes y un dictamen de legalidad sobre el proyecto.


En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de
género.


El Ministerio Fiscal será oído cuando le afecte la materia
sobre la que verse el proyecto y especialmente en los supuestos
contemplados en los párrafos n), ñ) y q) del apartado anterior de este
artículo.


(3) Los reglamentos que deberán ser aprobados por el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial por mayoría de tres quintos de sus
miembros autorizados por su Presidente, se publicarán en el
‘‘Boletín Oficial del Estado’’.»


JUSTIFICACIÓN


El mantenimiento de la potestad reglamentaria del Consejo
General del Poder Judicial en relación con la regulación de las
condiciones accesorias del estatuto de Jueces y Magistrados responde
mejor al perfil constitucional que le atribuye a dicho Órgano el artículo
122 CE, reteniendo las funciones reglamentarias que hasta el momento
viene ostentando, de conformidad con la doctrina constitucional.



ENMIENDA NÚM. 190


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo Título VII a la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificado por el
Artículo único de este Proyecto de Ley con el siguiente tenor
literal:









Página
269




«TÍTULO VII


Comisión de Calificación


Artículo ...


1. A la Comisión de Calificación compete evaluar las
condiciones y cualificación profesional de todos los aspirantes a
nombramientos de puestos que corresponda designar discrecionalmente al
Consejo General del Poder Judicial.


2. Tras el análisis por la Comisión de Calificación de las
solicitudes presentadas a su consideración y previa evaluación de la
concurrencia de los requisitos legales necesarios para el acceso al
puesto solicitado, se elevará al Pleno del Consejo General del Poder
Judicial una terna de candidatos entre los que el Pleno deberá nombrar
por mayoría de tres quintos en una primera votación y por mayoría
absoluta en segunda y última votación al candidato propuesto.


3. En el caso de que por el procedimiento anteriormente
indicado no fuera posible proceder a la cobertura de las vacantes, se
reiniciará el proceso selectivo correspondiente.


4. A efectos de la cobertura de vacantes que correspondan a
nombramientos discrecionales del Consejo General del Poder Judicial, se
publicará en la intranet de dicho Consejo las características y la
cualificación de los mismos a efectos de posibilitar el acceso a los
miembros de la Carrera Judicial que reúnan los requisitos necesarios para
ser propuestos y nombrados para la cobertura de dichas vacantes.»


JUSTIFICACIÓN


La Comisión de Calificación históricamente ha cumplido unas
funciones de relevancia suficiente a efectos de mantener su identidad y
competencia.



ENMIENDA NÚM. 191


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición adicional primera
del Proyecto de la Ley, que dice:


«Disposición adicional primera.


1. Los actuales Reglamentos aprobados por el Consejo
General del Poder Judicial conservarán su vigencia, en tanto sean
compatibles con la presente Ley Orgánica.


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,
el Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de asociaciones judiciales
profesionales, sólo podrá ser modificados en lo sucesivo mediante reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con nuestra enmienda al artículo 560 mediante
la que se mantiene la potestad reglamentaria del Consejo General del
Poder Judicial relativa a la regulación de las condiciones accesorias del
estatuto de los jueces y magistrados debe suprimirse el apartado 1 de la
Disposición Adicional primera.


Por otra parte, y en cuanto a su apartado 2, entendemos que
el artículo 127.1 CE no está amparado por la reserva orgánica del
artículo 122 CE.










Página
270




ENMIENDA NÚM. 192


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional
con el siguiente tenor literal:


«Disposición adicional (nueva).


Los nombramientos que corresponde realizar al Consejo
General del Poder Judicial en el ámbito de las Comunidades Autónomas y
que posean éstas lengua cooficial y/o derecho foral o civil propio,
considerará como mérito preferente su conocimiento a efectos de proceder
a la cobertura de la vacante.»


JUSTIFICACIÓN


Debida consideración de la existencia de lenguas
cooficiales así como a la existencia de derecho foral o civil propio en
las demarcaciones de los Tribunales Superiores de Justicia de las
Comunidades Autónomas donde existan estos.



ENMIENDA NÚM. 193


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición transitoria
cuarta del Proyecto de la Ley, que dice:


«Disposición transitoria cuarta.


Una vez constituido el primer Consejo General del Poder
Judicial conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, éste
procederá en el plazo de tres meses a aprobar los criterios conforme a
los cuales deberá reorganizarse el Servicio de Inspección para adaptarse
a la nueva estructura organizativa derivada de las funciones que le
atribuye la presente Ley Orgánica.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con los criterios anteriormente expresados
sobre competencias de los Consejos Autonómicos del Poder Judicial.










Página
271




ENMIENDA NÚM. 194


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria sexta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición transitoria sexta
del Proyecto de la Ley, que dice:


«Disposición transitoria sexta.


Desde que se constituya el primer Consejo General de Poder
Judicial conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, y en tanto
no se modifique en materia de calificación la Ley Orgánica del Poder
Judicial, todas las referencias que ésta última hace a la Comisión de
Calificación deberán entenderse referidas a la Comisión Permanente.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con nuestras enmiendas referentes a la
Comisión de Calificación.



ENMIENDA NÚM. 195


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria novena.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición transitoria
novena del Proyecto de la Ley, que dice:


«Disposición transitoria novena.


1. Una vez constituido el nuevo Consejo General del Poder
Judicial, se procederá a realizar las modificaciones presupuestarias que
correspondan, para adaptar el nuevo régimen de retribuciones de los
Vocales a las previsiones de esta Ley.


2. Hasta el momento en que se fijen por primera vez en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado la cuantía de las dietas por
asistencia al Pleno o a las Comisiones, se aplicará a los Vocales del
Consejo General del Poder Judicial un régimen de dietas análogo al
previsto para otros órganos contemplados en la Constitución.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con nuestra enmienda sobre régimen de
retribuciones.










Página
272




ENMIENDA NÚM. 196


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del Artículo 42 del apartado 3
de la Disposición final primera de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial modificado por el Artículo único de este Proyecto de
Ley, quedando su redacción de la siguiente forma:


«Artículo 42.


Los conflictos de competencia que puedan producirse entre
Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el
Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo,
presidida por el Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo
General del Poder Judicial y compuesta por cuatro Magistrados, dos por
cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente
por la Sala de Gobierno. Actuará como Secretario de esta Sala especial el
de Gobierno del Tribunal Supremo.»


JUSTIFICACIÓN


Dos magistrados por cada orden jurisdiccional darán una
mejor visión de cada una de las realidades jurisdiccionales.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 197


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 560. 6.


«Regular, convocar y realizar, en exclusiva, la selección
de Jueces y Magistrados.»


JUSTIFICACIÓN


Se considera fundamental garantizar la independencia
judicial sin interferencias de otros poderes del Estado, que el Consejo
mantenga la competencia exclusiva sobre selección y formación de Jueces,
pueda desarrollar por vía reglamentaria los derechos y los deberes que
configuran el estatuto judicial, dentro del marco legal; la salvaguarda
del asociacionismo judicial previsto en el artículo 127.1 de la
Constitución española y la proposición de medidas de refuerzo en los
órganos judiciales.










Página
273




ENMIENDA NÚM. 198


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 560.16.


«Ejercer la potestad reglamentaria en todas las materias
que le son atribuidas por esta Ley Orgánica. Igualmente le corresponde
desarrollar reglamentariamente otros aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales y del estatuto de Jueces y Magistrados, dentro del
marco legalmente establecido.»


JUSTIFICACIÓN


Se considera fundamental garantizar la independencia
judicial sin interferencias de otros poderes del Estado, que el Consejo
mantenga la competencia exclusiva sobre selección y formación de Jueces,
pueda desarrollar por vía reglamentaria los derechos y los deberes que
configuran el estatuto judicial, dentro del marco legal; la salvaguarda
del asociacionismo judicial previsto en el artículo 127.1 de la
Constitución española y la proposición de medidas de refuerzo en los
órganos judiciales.



ENMIENDA NÚM. 199


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se adiciona un nuevo apartado al artículo 560.


«Velar por el adecuado funcionamiento y actuación de las
Asociaciones Judiciales previstas en el artículo 127.1 de la Constitución
española, especialmente en la formación continua de jueces y en el
intercambio de conocimientos.»


JUSTIFICACIÓN


Se considera fundamental garantizar la independencia
judicial sin interferencias de otros poderes del Estado, que el Consejo
mantenga la competencia exclusiva sobre selección y formación de Jueces,
pueda desarrollar por vía reglamentaria los derechos y los deberes que
configuran el estatuto judicial, dentro del marco legal; la salvaguarda
del asociacionismo judicial previsto en el artículo 127.1 de la
Constitución española y la proposición de medidas de refuerzo en los
órganos judiciales.



ENMIENDA NÚM. 200


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
274




ENMIENDA


De modificación.


Se adiciona un apartado nuevo al artículo 560.


«Proponer las medidas de refuerzo que sean precisas en
concretos órganos judiciales, previa justificación de la necesidad y
propuesta de actuación en el órgano reforzado.»


JUSTIFICACIÓN


Se considera fundamental garantizar la independencia
judicial sin interferencias de otros poderes del Estado, que el Consejo
mantenga la competencia exclusiva sobre selección y formación de Jueces,
pueda desarrollar por vía reglamentaria los derechos y los deberes que
configuran el estatuto judicial, dentro del marco legal; la salvaguarda
del asociacionismo judicial previsto en el artículo 127.1 de la
Constitución española y la proposición de medidas de refuerzo en los
órganos judiciales.



ENMIENDA NÚM. 201


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 565. 3.


«El control externo del gasto del Consejo General del Poder
Judicial corresponde al Tribunal de Cuentas.»


JUSTIFICACIÓN


La autonomía presupuestaria que corresponde a un órgano
constitucional no casa bien con un control previo del gasto. La sujeción
a la legislación presupuestaria general es límite suficiente de dicha
autonomía, sin que deba existir un control previo del gasto y sí, en todo
caso, un control posterior y externo.



ENMIENDA NÚM. 202


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 599.11.


«La resolución de los recursos de alzada interpuestos
contra los acuerdos de la Comisión Permanente, contra los acuerdos
sancionadores de la Comisión Disciplinaria y contra las decisiones del
Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar un expediente o de
archiva uno ya iniciado.»









Página
275




JUSTIFICACIÓN


Entendemos que la eficacia es prioritaria y que es
necesario desplazar competencias a comisiones más operativas que el
Pleno, pero precisamente por ello, debe quedar claro en el articulado que
las competencias revisoras (recursos de alzada) contra los acuerdos
adoptados por las Comisiones Permanente, Disciplinaria y el Promotor de
la Acción Disciplinaria corresponden al Pleno.



ENMIENDA NÚM. 203


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 589.


JUSTIFICACIÓN


La incorporación de la figura del Vicepresidente del
Tribunal Supremo en esta reforma del CGPJ resulta criticable. Su
regulación debería hacerse fuera de la del propio CGPJ (órgano de
gobierno) pues lo será del Tribunal Supremo (órgano de justicia), máxime
cuando se contempla como figura separada de la de Vicepresidente del
Consejo General del Poder Judicial.



ENMIENDA NÚM. 204


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 590.


JUSTIFICACIÓN


La incorporación de la figura del Vicepresidente del
Tribunal Supremo en esta reforma del CGPJ resulta criticable. Su
regulación debería hacerse fuera de la del propio CGPJ (órgano de
gobierno) pues lo será del Tribunal Supremo (órgano de justicia), máxime
cuando se contempla como figura separada de la de Vicepresidente del
Consejo General del Poder Judicial.



ENMIENDA NÚM. 205


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
276




ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 592.


JUSTIFICACIÓN


La incorporación de la figura del Vicepresidente del
Tribunal Supremo en esta reforma del CGPJ resulta criticable. Su
regulación debería hacerse fuera de la del propio CGPJ (órgano de
gobierno) pues lo será del Tribunal Supremo (órgano de justicia), máxime
cuando se contempla como figura separada de la de Vicepresidente del
Consejo General del Poder Judicial.



ENMIENDA NÚM. 206


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 593.


JUSTIFICACIÓN


La incorporación de la figura del Vicepresidente del
Tribunal Supremo en esta reforma del CGPJ resulta criticable. Su
regulación debería hacerse fuera de la del propio CGPJ (órgano de
gobierno) pues lo será del Tribunal Supremo (órgano de justicia), máxime
cuando se contempla como figura separada de la de Vicepresidente del
Consejo General del Poder Judicial.



ENMIENDA NÚM. 207


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición Adicional primera.


JUSTIFICACIÓN


Queda patente la invasión competencial de los demás poderes
en el ámbito propio del Poder Judicial cuando el proyecto de ley prevé,
por razón de pretendida incompatibilidad, una parte la pérdida de
vigencia de la normativa reglamentaria actualmente vigente así como la
reserva de ley que realiza para cuestiones reguladas reglamentariamente
por el Consejo.










Página
277




El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 34 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 208


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 561.1. Se propone la modificación por el siguiente
texto:


«1. Se someterán a informe consultivo del Consejo General
del Poder Judicial los anteproyectos de leyes y disposiciones generales
que versen sobre las siguientes materias (…)»


JUSTIFICACIÓN


Debe quedar fuera de toda duda que el único poder
competente para determinar el contenido de las leyes y cualquier
disposición general es el legislativo, integrado por quienes, además, han
sido elegidos por la ciudadanía para que la representen.



ENMIENDA NÚM. 209


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 564. Se propone la modificación por el siguiente
texto:


«Artículo 564. El Presidente del Tribunal Supremo, así como
el resto de Vocales del Consejo General del Poder Judicial, podrán
comparecer a petición propia ante las Cámaras, para dar cuenta de sus
actuaciones concretas en el desempeño de sus funciones, cuando la
situación lo requiera.


En todo caso, el Presidente del Tribunal Supremo, así como
el resto de Vocales del Consejo General del Poder Judicial, por razón de
sus funciones, deberán comparecer ante las Cámaras de conformidad con lo
establecido en sus respectivos Reglamentos.»


JUSTIFICACIÓN


La transparencia en la gestión pública es un objetivo
irrenunciable que perseguir. Que el Presidente del Tribunal Supremo, así
como el resto de Vocales, comparezcan ante las Cámaras a petición propia
o cuando éstas lo consideren necesario no debe ser interpretado como
sometimiento de uno de los poderes del Estado a otro, sino como el
cumplimiento de un deber de transparencia que no debe incomodar a la
Administración o Poder que nada tiene que ocultar, y que, antes bien,
puede ser utilizado para transmitir y explicar a la opinión pública las
necesidades, objetivos o esfuerzos de la gestión propia a través de las
Cortes Generales, que, como dice la Constitución, representan al
pueblo.









Página
278




Las Cámaras deberán preveer un procedimiento para las
comparecencias señaladas. No debemos olvidar que las Cortes Generales son
elegidos directamente por la ciudadanía, y por tanto debe destacarse su
papel en la supervisión y control del poder ejecutivo, pero también del
judicial en cuanto la gestión del CGPJ.



ENMIENDA NÚM. 210


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 567.3. Se propone la adición de un nuevo párrafo
al final del apartado 3, que quedaría redactado como sigue:


«Igualmente podrán ser elegidos por el turno de aquellos
que reuniendo los requisitos previstos en este artículo sean propuestos
ante las Cámaras por asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal
legalmente constituidas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de
lucro.»


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley debería incorporar un sistema que
permitiera elegir a los vocales del Consejo General del Poder Judicial a
través a propuesta de profesionales del sector, usuarios de la Justicia,
sindicatos, colegios, universidades, etc, examinados por las comisiones
competentes del Congreso y el Senado (de forma y manera que puedan
conocerse las ideas respecto a la Administración de la Justicia y la
administración de la Administración de la Justicia de los candidatos) y
finalmente elegidos por el Congreso y el Senado.



ENMIENDA NÚM. 211


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 568.3. Se propone la adición en el último inciso
del apartado 3 del artículo 568, del siguiente texto:


«…, con indicación del número de miembros de la
Carrera Judicial en servicio activo en ese momento.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica en el proceso de designación y sustitución
de Vocales.










Página
279




ENMIENDA NÚM. 212


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 574.1. Se propone la modificación por el siguiente
texto:


«1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura
podrá elegir entre aportar el aval de, al menos, el 1% de los miembros de
la Carrera Judicial en servicio activo o el aval de una Asociación
judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la
apertura del plazo de presentación de candidaturas.»


JUSTIFICACIÓN


Si bien puede parecer que la redacción original permitirá
la democratización del Consejo General del Poder Judicial, es importante
poner en valor tanto al propio Consejo como órgano constitucional como el
trabajo de las asociaciones de jueces y sus integrantes como personas
comprometidas con el bien común y no sólo con su trabajo individual. Está
claro que la única vía para optar a formar parte del Consejo General del
Poder Judicial no puede ser pertenecer a una asociación, pero tampoco
debería quedar reducida a un número tan escaso de firmas como son
veinticinco.


Nos parece adecuado posibilitar la mayor participación en
la terna, sin perjuicio de optar por otras posibilidades, pero entendemos
que al menos debería contar con el 1% de avales.



ENMIENDA NÚM. 213


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 574.1. Se propone la adición de un nuevo párrafo
al final del apartado 1, que quedaría redactado como sigue:


«Igualmente podrán ser propuestos con el aval de
asociaciones legalmente constituidas e instituciones públicas o privadas
sin ánimo de lucro, en las mismas condiciones que las Asociaciones
Judiciales.»


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley debería incorporar un sistema que
permitiera elegir a los vocales del Consejo General del Poder Judicial a
través a propuesta de profesionales del sector, usuarios de la Justicia,
sindicatos, colegios, universidades, etc, examinados por las comisiones
competentes del Congreso y el Senado (de forma y manera que puedan
conocerse las ideas respecto a la Administración de la Justicia y la
administración de la Administración de la Justicia de los candidatos) y
finalmente elegidos por el Congreso y el Senado.










Página
280




ENMIENDA NÚM. 214


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 575.2. Se propone la modificación del último
inciso del apartado 2, desde, por el siguiente texto:


1. «…, así como los avales legalmente exigidos para
su presentación de la candidatura.»


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 215


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 578.1. Se propone la adición en el último inciso
del apartado 1 del artículo 578, del siguiente texto:


«…, previa evaluación de los candidatos, en sesión
pública.»


JUSTIFICACIÓN


Mejorar el sistema evaluativo de los perfiles de las
candidaturas, así como la transparencia del mismo, estableciendo una
evaluación previa de las candidaturas.



ENMIENDA NÚM. 216


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 579.1. Se propone la modificación por el siguiente
texto:


«1. El desempeño del cargo de Vocal del Consejo General del
Poder Judicial, lo es con dedicación exclusiva y pasarán, en su caso, a
la situación administrativa de servicios especiales en su cuerpo de
origen. Será incompatible con cualquier otro cargo público, electivo o no
electivo y con el ejercicio de profesiones privadas.»









Página
281




JUSTIFICACIÓN


La compatibilidad del cargo de Vocal con la actividad
profesional anterior podría impedir el correcto ejercicio de la función
que le debe corresponder a un miembro del CGPJ, de tal forma que la
reforma de la institución no debería posibilitar que siete Vocales de la
Comisión Permanente con capacidad operativa, y los trece restantes, sin
capacidad operativa. Estableciéndose dos categorías de vocales.



ENMIENDA NÚM. 217


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 580.4. Se propone la modificación por el siguiente
texto:


«4. Se considerará incumplimiento muy grave de los deberes
inherentes al cargo de Vocal la utilización de su condición de tal para
cualesquiera fines públicos o privados, ajenos al adecuado ejercicio de
las atribuciones del Consejo General del poder Judicial. Si una situación
de este tipo se produjere, el Pleno por mayoría de tres quintos podrá
destituir al Vocal infractor.»


JUSTIFICACIÓN


Establecer un la posibilidad de exigir responsabilidades a
los vocales infractores que utilicen su condición para fines públicos o
privados ajenos a sus atribuciones del CGPJ. En este caso, se regula la
posibilidad de destituir al vocal infractor.



ENMIENDA NÚM. 218


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 595.2. Se propone añadir en el apartado 2 del
artículo 595 el siguiente texto:


«Comisión de Calificación»


JUSTIFICACIÓN


Consideramos que para el impulso y la preparación de los
nombramientos que son competencia del Pleno, debe mantenerse la Comisión
de Calificación. La función de promover las actuaciones del Consejo
relativas a la convocatoria de las pruebas selectivas y de
especialización para la promoción de categoría, proponer al Pleno los
Tribunales calificadores de las oposiciones o concurso de méritos y las
normas, ejercicios y programa por los que han de regirse estas pruebas,
es de suma importancia por lo que sería conveniente mantener la Comisión
de Calificación en lugar de concentrar sus competencias en la Comisión
Permanente.










Página
282




ENMIENDA NÚM. 219


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 599.1. Se propone la modificación del apartado 1
del artículo 599, que quedaría redactado como sigue:


«1.ª La propuesta de nombramiento, en los términos
previstos por esta Ley Orgánica, del Presidente y Vicepresidente del
Tribunal Supremo, así como la emisión del informe previo sobre el
nombramiento del Fiscal General del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


Todas las razones que se tuvieron en cuenta en la LO 2/2004
y aconsejaron la modificación del régimen de mayorías para la adopción de
determinados acuerdos por el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, siguen estando plenamente vigentes. El régimen implantado con
aquella reforma y vigente en la actualidad, si bien ha dado lugar en
alguna ocasión a situaciones poco deseadas, se ha revelado como mucho más
democrático y propicio para la salvaguarda de la independencia judicial
que el anterior. La eliminación de la mayoría de 3/5 para el nombramiento
de determinados cargos judiciales, sería visto y con razón por los
ciudadanos, como un intento de utilización de las mayorías simples para
poder influir en los nombramientos de los altos cargos judiciales. Los
ciudadanos lo que está demandando es mayor consenso a la hora de dichos
nombramientos y por lo tanto menos posibilidad de que los mismos estén
orientados en uno u otro sentido.



ENMIENDA NÚM. 220


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 599.2. Se propone la modificación del apartado 2
del artículo 599, que quedaría redactado como sigue:


«2.ª El nombramiento, en los términos previstos por esta
Ley Orgánica, del Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial,
del Secretario General y del Vicesecretario General del Consejo General
del Poder Judicial.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.










Página
283




ENMIENDA NÚM. 221


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 599.3. Se propone la modificación del apartado 3
del artículo 599, que quedaría redactado como sigue:


«3ª La propuesta de nombramiento por mayoría de tres
quintos de sus miembros de:


a) De los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya
designación le corresponde.


b) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal
Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de
Justicia de las Comunidades Autónomas.


c) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera
de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para
conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de
Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el
artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la del Magistrado de
dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia,
ausencia o imposibilidad.


Para el cómputo de la mayoría cualificada exigida en este
apartado se tomará siempre como base la totalidad de los veintiún
miembros integrantes del Consejo General del Poder Judicial, conforme a
lo previsto en el artículo 111 de esta Ley.


Para efectuar dichas propuestas de nombramiento previstas
en este apartado, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará,
en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y
capacidad.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 222


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 599.10. Se propone la modificación del apartado 10
del artículo 599, que quedaría redactado como sigue:


«10.ª La resolución de aquellos expedientes disciplinarios
en los que la propuesta de sanción de infracciones muy graves y sanciones
que conlleven la separación de la Carrera Judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Resulta aconsejable que se mantenga la competencia del
pleno (y no de la comisión disciplinaria) para resolver sobre
infracciones muy graves.










Página
284




ENMIENDA NÚM. 223


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 599. 11.ª Se propone la modificación por el
siguiente texto:


«11.ª La resolución de los recursos de alzada interpuestos
contra los acuerdos de la Comisión Permanente, contra los acuerdos
sancionadores de la Comisión Disciplinaria y contra las decisiones del
Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar un expediente o de
archivar uno ya iniciado.»


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que la eficacia es prioritaria y que es
necesario desplazar competencias a comisiones más operativas que el
Pleno, pero precisamente por ello, debe quedar claro en el articulado que
las competencias revisoras (recursos de alzada) contra los acuerdos
adoptados por las Comisiones Permanente, Disciplinaria y el Promotor de
la Acción Disciplinaria corresponde al Pleno.



ENMIENDA NÚM. 224


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 601. 2. Se propone la modificación del último
inciso del apartado 2, quedando redactado como sigue:


«Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la
Comisión Permanente.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar (no procurarán es un concepto jurídico
indeterminado) la rotación de todos los Vocales anualmente por la
Comisión Permanente al igual que en el resto de Comisiones, de tal forma
que todos los Vocales desempeñen las funciones que tienen atribuidas en
condiciones de igualdad.



ENMIENDA NÚM. 225


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
285




Artículo 602. 1. Se propone la adición en el apartado 1,
después de «…Comisión Disciplinaria…», del siguiente
texto:


«Comisión de Calificación»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 226


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 602. 2. Se propone sustituir «podrá atribuir
competencias» por el siguiente texto:


«podrá delegar competencias»


JUSTIFICACIÓN


La delegación a los Jefes de Servicio, debe ser una
delegación ejecutiva de funciones propias de la Comisión Permanente, no
una atribución originaria.



ENMIENDA NÚM. 227


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 603. 2. Se propone la adición de un párrafo nuevo
al final, quedando redactado como sigue:


«Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la
Comisión Disciplinaria.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizarla rotación de todos los Vocales anualmente por
la Comisión Disciplinaria al igual que en el resto de Comisiones, de tal
forma que todos los Vocales desempeñen las funciones que tienen
atribuidas en condiciones de igualdad.










Página
286




ENMIENDA NÚM. 228


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 609. 2. Se propone la adición de un párrafo nuevo
al final, quedando redactado como sigue:


«Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la
Comisión de Asuntos Económicos.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizarla rotación de todos los Vocales anualmente por
la Comisión de Asuntos Económicos, al igual que en el resto de
Comisiones, de tal forma que todos los Vocales desempeñen las funciones
que tienen atribuidas en condiciones de igualdad.



ENMIENDA NÚM. 229


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 610. 2. Se propone la adición de un párrafo nuevo
al final, quedando redactado como sigue:


«Los Vocales rotarán anualmente en la composición de la
Comisión de Igualdad.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizarla rotación de todos los Vocales anualmente por
la Comisión de Igualdad, al igual que en el resto de Comisiones, de tal
forma que todos los Vocales desempeñen las funciones que tienen
atribuidas en condiciones de igualdad.



ENMIENDA NÚM. 230


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 638. 2. Se propone la modificación por el
siguiente texto:


«2. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente
resolviendo recurso de alzada pondrán fin a la vía administrativa y serán
recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.»









Página
287




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda planteada al artículo 599.
11.ª.



ENMIENDA NÚM. 231


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo 578. 2. Se propone la supresión del apartado 2 del
artículo 578.


JUSTIFICACIÓN


No está justificado el criterio de proporcionalidad para la
selección parlamentaria de las candidaturas admitidas al proceso. Primero
es ajeno al a realidad de la carrera judicial (en la práctica las
diferencias en el desempeño entre Jueces y Magistrados es inexistente) y
segundo, no se justifica porque las funciones que deberán desempeñar
quienes resulten elegidos no están diferenciadas tampoco.



ENMIENDA NÚM. 232


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo 578. 3. Se propone la supresión del apartado 3 del
artículo 578.


JUSTIFICACIÓN


No está justificado que 3 de los vocales tengan que ser
necesariamente magistrados del Tribunal Supremo. Tampoco que otros tres
deban ser magistrados con más de 25 años de antigüedad. Se trata de una
sobrerrepresentación de determinados sectores de la judicatura que no se
explica por razones de interés general.



ENMIENDA NÚM. 233


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.









Página
288




Artículo 579. 2. Se propone la supresión del apartado 2 del
artículo 579, corriendo numeración de tal forma, que el actual apartado
3, pasaría a ser el apartado 2.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 234


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo 580. 2. Se propone la supresión del apartado 2 del
artículo 580, corriendo numeración.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 235


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo 604. 1. Se propone la supresión del siguiente
texto:


«…y muy graves…»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 236


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.









Página
289




Artículo 618. Se propone la supresión del artículo 618.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la anterior.



ENMIENDA NÚM. 237


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
2.


ENMIENDA


De supresión.


Disposición Adicional primera. Apartado 2.


JUSTIFICACIÓN


No se justifica la reserva de ley que realiza para
cuestiones reguladas reglamentariamente por el Consejo.



ENMIENDA NÚM. 238


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional nueva.


El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses un proyecto
de Ley en el que se regule la creación de los Consejos Autonómicos del
Poder Judicial.


JUSTIFICACIÓN


Abordar la descentralización del Poder Judicial.



ENMIENDA NÚM. 239


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









Página
290




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional tercera (nueva).


1. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Consejo
General del Poder Judicial promoverá en colaboración con el Ministerio de
Justicia la contratación de jueces sustitutos y magistrados suplentes
para la cobertura de bajas y vacantes de larga duración.


2. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Ministerio de
Justicia procederá a la contratación de fiscales suplentes para la
cobertura de bajas y vacantes de larga duración.


3. Como extraordinaria medida de consolidación de empleo, y
antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente
Ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará una convocatoria
extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las categorías de Juez
o de Magistrado especialista, y por medio de concurso-oposición, para
quienes hayan desempeñado los cargos de Juez sustituto y/o Magistrado
suplente, y/o Fiscal suplente y demuestren su aptitud para continuar
ejerciendo la función jurisdiccional.


La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»


JUSTIFICACIÓN


Si bien debe ser reducida esta justicia de suplentes en
aras de la máxima profesionalización en el ejercicio de la jurisdicción,
hasta que la planta judicial y fiscal no esté atendida con nuevas
incorporaciones de Jueces o Fiscales de carrera, no es prudente
prescindir de la noche a la mañana de profesionales valiosos que han
prestado importantes servicios a la Administración de Justicia que,
además, pasarán a engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al
ser despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a
indemnización.



ENMIENDA NÚM. 240


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
sexta.


ENMIENDA


De supresión.


Disposición transitoria sexta.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el mantenimiento de la Comisión de
Calificación.



ENMIENDA NÚM. 241


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.









Página
291




ENMIENDA


De supresión.


Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.


JUSTIFICACIÓN


Supone un ataque a la Convención de Ginebra sobre
Refugiados de 1951 con la excusa de la transposición de una Directiva
Europea. Permite a España expulsar a un extranjero con estatuto de
protección internacional concedido por otro país al Estado perseguidor.
El nuevo artículo establece dos supuestos con conceptos jurídicos
indeterminados (peligro para la seguridad de España y condena por un
delito de especial gravedad) que permitirían la expulsión de refugiados
reconocidos en países de la UE; la vulneración del principio de no
devolución resalta cuando estos motivos hacen referencia a circunstancias
distintas e independientes de las que motivación la concesión del
estatuto de protección internacional.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 65 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz,
José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 242


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, artículo 560.


Se propone la modificación del artículo 560, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 560.


1. El Consejo General del Poder Judicial tiene competencias
en las siguientes materias:


1.ª Propuesta por mayoría de tres quintos del nombramiento
y cese del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del
Poder Judicial, del Vicepresidente, del Promotor de la Acción
Disciplinaria, del Jefe del Servicio de Inspección, del Director del
Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y del Director de
la Oficina de Comunicación, en los términos previstos en esta Ley
Orgánica.


2.ª Propuesta por mayoría de tres quintos de los
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los
Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas.


3.ª Propuesta por mayoría de tres quintos del nombramiento
de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.


4.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del
Fiscal General del Estado.


4.ª bis. Propuesta por mayoría de tres quintos del
Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso
Administrativo, Del Tribunal Supremo, competente para conocer de la









Página
292




autorización de las actividades del Centro Nacional de
inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el
articulo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la del Magistrado de
dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia,
ausencia o imposibilidad.


4.ª ter. Elegir, anualmente, por mayoría de tres quintos de
entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión Disciplinaria.


4.ª quater. Elegir, anualmente, por mayoría de tres quintos
a los componentes de la Comisión de Igualdad.


4.ª quinques. Elegir, anualmente, por mayoría de tres
quintos a los componentes de la Comisión Permanente.


Para el cómputo de la mayoría cualificada exigida en los
apartados 1.1ª a 4ª quinques, se tomará siempre como base la totalidad de
los veintiún miembros integrantes del Consejo General del Poder Judicial
conforme a lo previsto al artículo 566 de esta ley.


5.ª /…/.


6.ª Regular, convocar y realizar la selección de jueces y
magistrados en los términos legalmente previstos.


7.ª /…/.


8.ª Ejercer la inspección de Tribunales, la supervisión y
coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y
Salas de Gobierno de los Tribunales, así como la tramitación de quejas y
denuncias y requerimientos de la información de los ciudadanos en
materias relacionadas con la Administración de Justicia.


9.ª /…/.


10.ª /…/.


11.ª /…/.


12.ª /…/.


13.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y
perfeccionamiento, provisión de destinos, ascenso, situaciones
administrativas y régimen de jueces y magistrados.


14.ª Ser oído en el establecimiento y, en su caso,
modificación de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas
informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.


15.ª Supresión.


16.ª El ejercicio de la potestad reglamentaria, en el marco
del desarrollo de las previsiones de esta Ley Orgánica en las siguientes
materias:


a) /…/.


b) /…/.


c) /…/.


d) Publicidad e información de las actuaciones
judiciales.


e) /…/.


f) /…/.


g /…/.


h) /…/.


i) /…/.


j) /…/.


k) /…/.


l) Supresión.


m) El régimen jurídico del estatuto de los miembros de la
Carrera Judicial, así como el relativo a las Asociaciones Judiciales, su
financiación, participación de las mismas en la comisiones del poder
judicial y en los órganos de gobierno en los que sea preceptiva su
intervención, todo ello en estricto desarrollo y ejecución de las
previsiones legales sobre dichas materias.


n) Aspectos accesorios y funcionales de las actuaciones
judiciales cuya reglamentación sea necesaria para la aplicación de esta
Ley Orgánica o de las leyes procesales.


En ningún caso, tales disposiciones reglamentarias podrán
afectar ni regular directa o indirectamente los derechos y deberes de
personas ajenas al Consejo.


Cuando el ejercicio de la potestad reglamentaria en los
términos previstos en este artículo comporte un incremento del gasto,
será preciso acompañar informe que justifique el mismo, así como oír a la
Administración que deba soportarlo.









Página
293




En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de
género.


El Ministerio Fiscal será oído cuando le afecte la materia
sobre la que verse el proyecto.


Los reglamentos que deberán ser aprobados por el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial por mayoría de tres quintos de sus
miembros autorizados por su Presidente, se publicarán en el Boletín
Oficial del Estado.


17.ª /…/.


18.ª /…/.


19.ª /.../


20.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias
relacionadas con la Administración de Justicia, que en ningún caso darán
derecho a la incoación de un procedimiento.


21.ª Elaborar y aprobar los sistemas de racionalización,
organización y medición del trabajo de los órganos judiciales, con los
que se determine la carga de trabajo que puede soportar un órgano
jurisdiccional. En su elaboración y aprobación deberán tenerse en cuenta
los criterios del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas
cuando afecte a materias de su competencia.


22.ª /…/


23.ª El establecimiento de los criterios mínimos homogéneos
para la elaboración de las normas de reparto.


24.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad
patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de
Justicia.


25.ª Aquellas otras que le atribuyan las leyes.


2. /…/


3. /…/


4. Todos los nombramientos que realice el Consejo General
del Poder Judicial que no sean reglados deberán ser expresamente
motivados.


5. Las deliberaciones de los órganos del Consejo General
del Poder Judicial tendrán carácter público, excepto cuando se traten
materias reservadas porque así esté previsto en normas con rango
legal.


El Consejo General del Poder Judicial habilitará los medios
para el cumplimiento de dicha obligación.»


JUSTIFICACIÓN


Establecer con mayor precisión el catálogo de competencias
que debe ostentar el Consejo General del Poder Judicial.


En consonancia con la Sentencia del TC número 105/2000 que
señala: «Para resolver la cuestión ahora estudiada hemos de partir de la
doctrina sentada en el FJ 26 de la STC 108/1986, teniendo siempre en
cuenta que entonces se arrancaba de la consideración de que en el
artículo 110 LOPJ el Consejo General del Poder Judicial tenía reconocida
exclusivamente potestad reglamentaria ad intra, lo cual le permitía
«dictar Reglamentos sobre su personal, organización y funcionamiento en
el marco de la legislación sobre función pública». A los efectos que
ahora interesan se dijo que «el status de los Jueces y Magistrados, es
decir, el conjunto de derechos y deberes de los que son titulares como
tales Jueces y Magistrados, ha de venir determinado por ley y más
precisamente por Ley Orgánica (art. 122.1 de la Constitución). Ello no
supone necesariamente que no quepa en términos absolutos ningún tipo de
regulación infralegal que afecte a ese status. Exigencias de carácter
práctico pueden imponer que regulaciones de carácter secundario y
auxiliar puedan ser dispuestas por vía reglamentaria. Pero en el bien
entendido que tal tipo de disposiciones no pueden incidir en el conjunto
de derechos y deberes que configuran el estatuto de los Jueces y sí sólo
regular, como se ha dicho, condiciones accesorias para su ejercicio. El
tipo de reglamento que contenga esas condiciones podrá entrar en el
ámbito de aquéllos cuya aprobación es facultad del Consejo según el
citado artículo 110 LOPJ, que debe ser interpretado en forma amplia, por
constituir una garantía de las funciones que la misma Ley asigna al
Consejo para protección de la independencia judicial.


Establecido con mayor precisión el catálogo de
competencias, se prevé también que la adopción de acuerdos en materias
esenciales se lleve a cabo con altos grados de consenso, mayorías
reforzadas que fueron avaladas por el Tribunal Constitucional en su
sentencia 238/2012, de 13 de diciembre de 2012, reforzando de esta manera
el funcionamiento colegiado de este órgano que es la fórmula que el
Constituyente previó en el artículo 122 de la Constitución Española.
Asimismo y para mejorar la









Página
294




transparencia del órgano, que sin duda redundará en una
mayor legitimación, se prevé la obligatoriedad de dotar de transparencia
pública tanto los acuerdos del Consejo referidos a nombramientos mediante
su justificación, como la publicidad de las deliberaciones de sus
órganos.



ENMIENDA NÚM. 243


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, artículo 561.


Se propone la modificación del artículo 561, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 561.


1. /…/.


1.ª /…/.


2.ª /…/.


3.ª Fijación y modificación de la plantilla orgánica de los
Jueces y Magistrados, Secretarios Judiciales y personal al servicio de la
Administración de Justicia, así como acerca del régimen de retribuciones
a los miembros de la carrera judicial.


4.ª /…/.


5.ª /…/.


6.ª Normas procesales y aquellas otras que afecten a
aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales
ordinarios del ejercicio de los derechos fundamentales.


7.ª /…/.


8.ª /…/.


9.ª /…/.


2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe
en el plazo de treinta días y, si en la orden de remisión se hiciere
constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días.


3. /…/.»


JUSTIFICACIÓN


Dado que el artículo 453 de LOPJ regula las retribuciones a
los miembros de la carrera judicial, parece de todo punto procedente que
el Consejo informe esta materia.


Evitar que se prive al Consejo de una competencia que
desempeñaba hasta ahora y que tal como ha sido interpretado no se
considera incluido dentro de las normas procesales.


Calificar de improrrogable un plazo de treinta días no es
realista a la vista de las reformas legislativas del calado de una nueva
Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el Gobierno puede tardar años en
elaborar, con el indeseable efecto de privar a las Cámaras de un informe
cualificado.










Página
295




ENMIENDA NÚM. 244


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, artículo 564.


Se propone la modificación del artículo 564, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 564.


Podrán reclamar las Cortes Generales, la comparecencia del
Presidente del Consejo General del Poder Judicial para obtener
información acerca de otras actividades o decisiones del citado órgano,
sin que esa posibilidad pueda extenderse en ningún caso a las que tengan
contenido jurisdiccional. También podrán ser llamados a comparecer
Vocales cuando así lo soliciten, al menos, dos Grupos Parlamentarios que
representen más del veinticinco por ciento de los miembros de la
Cámara.»


JUSTIFICACIÓN


Mejorar la transparencia del órgano de gobierno de Jueces y
Magistrados.



ENMIENDA NÚM. 245


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, artículo 567.


Se propone la modificación de este artículo 567, que tendrá
la siguiente redacción:


«Artículo 567.


1. /…/.


2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres
quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de
reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su
profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo
previsto en el Capítulo II del presente Título, manteniendo la paridad
entre hombres y mujeres.


Previamente a la elección los candidatos serán evaluados en
sesión pública antes las comisiones de calificación correspondiente de
ambas Cámaras.


3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas quienes
cuenten con más de quince años de experiencia profesional en profesiones
jurídicas. No podrán ser elegidos por este turno Jueces o Magistrados,
excepto en el supuestos de que perteneciendo a la carrera, no se
encuentren en servicio activo, ni lo hubieran estado en









Página
296




los últimos cinco años. Quienes presenten su candidatura
para ser designado Vocal y ocupe cargo incompatible con aquel, según la
legislación vigente, cesará automáticamente en el cargo si resultare
elegido.


4. /…/.


5. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales
del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo saliente o
en quienes presten servicios en los órganos técnicos.»


JUSTIFICACIÓN


Resulta indispensable que al igual que ocurre con otros
nombramientos para ocupar cargos públicos al servicio de Altas
Instituciones del Estado las Cámaras puedan valorar la idoneidad de las
personas propuestas. Además, se traslada a la elección de Vocales el
principio de paridad actualmente previsto para los órganos de carácter
electivo.


Así mismo y para posibilitar el acceso de otras profesiones
se acota el acceso por esta vía de miembros de la carrera judicial que ya
tienen su cuota específica. Por último, se rehabilita el texto vigente en
cuanto a la exclusión del acceso al cargo de Vocal a las personas que
presten servicios presten servicios en los órganos técnicos.



ENMIENDA NÚM. 246


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, artículo 568.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 568.


1. /…/.


2. A tal efecto, cuatro meses antes de la expiración del
mencionado periodo de cinco años, el Presidente del Consejo General del
Poder Judicial, se dirigirá a los Presidentes de las Cámaras para que
estos puedan comenzar el proceso de selección de quienes pudieran estar
interesados en acceder a la condición de Vocal por el turno de juristas
de reconocida competencia.


3. Asimismo, cuatro meses antes de la expiración del
mandato del Consejo General del Poder Judicial su Presidente ordenará la
apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de
los Vocales correspondientes al turno judicial con indicación del número
de miembros de la Carrera Judicial en servicio activo, en ese
momento.


4. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial
dará inmediata cuenta de estos actos al Pleno del Consejo General del
Poder Judicial en la primera sesión ordinaria que celebre tras la
adopción de cada uno de ellos.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de una competencia del Presidente del Consejo
General del Poder Judicial y no del Presidente del Tribunal Supremo, ya
que aunque ambos cargos recaigan en la misma persona parece razonable que
se denomine con el nombre del cargo que se va a renovar.










Página
297




ENMIENDA NÚM. 247


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, artículo 569.


Se propone la modificación del artículo 569, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 569.


1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán
nombrados por el Rey mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo
prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su
sesión constitutiva, una vez nombrados los veinte Vocales.


2. La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrán
lugar dentro de los cinco días posteriores a la expiración del anterior
Consejo salvo que las Cámaras no hubieren efectuado en el plazo
legalmente previsto la designación de los Vocales que les corresponda, en
cuyo caso el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de
posesión del nuevo.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia a la enmienda de supresión del artículo
570.



ENMIENDA NÚM. 248


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, artículo 571, apartado 1.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 571,
que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 571.


1. El cese anticipado de los Vocales del Consejo General
del Poder Judicial dará lugar a su sustitución, procediendo su Presidente
a ponerlo en conocimiento de la Cámara competente, para que proceda al
nombramiento de un nuevo Vocal, conforme al orden establecido en el
artículo 567.4 de la presente Ley Orgánica.


/…/»









Página
298




JUSTIFICACIÓN


Se trata de una competencia del Presidente del Consejo
General del Poder Judicial y no del Presidente del Tribunal Supremo,
aunque ambos cargos recaigan en la misma persona.



ENMIENDA NÚM. 249


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, artículo 573, apartado 2.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 573,
que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 573.


/…/.


2. El Juez o Magistrado que presente su candidatura para
ser designado Vocal y que ocupe cargo incompatible cesará automáticamente
en el cargo si resultare elegido. A estos efectos, sin perjuicio de los
supuestos previstos en la legislación vigente, se considerará
incompatible con el cargo de Vocal el ostentar cualquier cargo
gubernativo en el ámbito del Poder Judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Resulta poco razonable la regulación como una promesa de
formalización u ofrecimiento, es por ello que se establece el
automatismo.



ENMIENDA NÚM. 250


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, artículo 575.


Se propone la modificación del artículo 575, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 575.


1. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes
a contar desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del
Consejo General del Poder Judicial ordene la apertura de dicho plazo.


2. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura
para ser designado Vocal por el turno de origen judicial, dirigirá
escrito al Presidente del Consejo General del Poder Judicial en el que
ponga de









Página
299




manifiesto su intención de ser designado Vocal. El
mencionado escrito deberá ir acompañado de una memoria justificativa de
las líneas de actuación que, a su juicio, debería desarrollar el Consejo
General del Poder Judicial, así como el aval del uno por ciento de la
Carrera Judicial en servicio activo o el aval exigido para su
presentación como candidato de la Asociación Judicial legalmente
constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de
presentación de candidaturas.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de una competencia del Presidente del Consejo
General del Poder Judicial y no del Presidente del Tribunal Supremo
aunque ambos cargos recaigan en la misma persona. De otra parte, se
incrementa el número de avales al considerar insuficiente el número de
veinticinco.



ENMIENDA NÚM. 251


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, artículo 578.


Se propone la modificación del artículo 578, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 578.


Transcurridos, en su caso, los plazos señalados en el
artículo anterior, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial
remitirá las candidaturas definitivamente admitidas a los Presidentes del
Congreso y del Senado, a fin de que ambas Cámaras procedan a la
designación de los Vocales de turno judicial conforme a lo previsto en el
artículo 567 de la presente Ley Orgánica.»


Supresión de los apartados 2 y 3.


JUSTIFICACIÓN


No es aceptable que la ley limite las facultades decisorias
del Congreso y del Senado, que sólo deben estar limitados por los
principios de mérito y capacidad de los candidatos y no por la
pertenencia a un determinado puesto en el escalafón o por estar o no
asociados.


De otra parte, y teniendo en cuenta los datos del escalafón
en la Carrera Judicial, ponen claramente de relieve, como afirma en su
Informe el CGPJ, que las cuotas previstas en el apartado 3 de este
artículo no son en ningún caso respetuosas con la proporción que se
alega.


Además, la Constitución no exige que todas las categorías
estén representadas en el CGPJ, sino que sean elegibles miembros de todas
y cada una de ellas.



ENMIENDA NÚM. 252


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
300




ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 579.


Se propone la modificación del artículo 579, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 579.


1. El desempeño del cargo de Vocal del Consejo General del
Poder Judicial, lo es con dedicación exclusiva y pasarán, en su caso, a
la situación administrativa de servicios especiales en su cuerpo de
origen. Será incompatible con cualquier otro cargo público, electivo o no
electivo y con el ejercicio de profesiones privadas.


2. Los Vocales tendrán la obligación de asistir, salvo
causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisión de la
que formen parte.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 253


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 580.


Se propone la modificación del artículo 580, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 580.


1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial
desarrollarán su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo
incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o
privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la
mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de
aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los jueces y
magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389, apartado 2, de la
presente Ley Orgánica.


2. La situación administrativa para los que sean
funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de
servicios especiales.»


JUSTIFICACIÓN


El modelo que prevé la Ley es más laxo que la previsión
actual del artículo 117.1 de LOPJ en cuanto a las incompatibilidades.










Página
301




ENMIENDA NÚM. 254


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único, artículo 582.


Se propone la modificación del artículo 582, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 582.


1. Los Vocales sólo cesarán de sus cargos por el transcurso
de los cinco años para que fueron nombrados, así como por renuncia
aceptada por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, o por
incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del
cargo, apreciadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
mediante mayoría de tres quintos.


2. Los Vocales de origen judicial también cesarán cuando,
por jubilación u otras razones dejen de pertenecer a la Carrera
Judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Con la regulación actual cualquier miembro de la carrera
judicial que pase a la situación de servicios especiales de conformidad
al artículo 348 de la LOPJ perdería su condición de Vocal, incluidos los
miembros de la Comisión Permanente que estarían en servicios
especiales.



ENMIENDA NÚM. 255


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único, artículo 586.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 586.


1. Para ser elegido Presidente del Consejo General del
Poder Judicial, será necesario ser miembro de la Carrera Judicial o
jurista de reconocida competencia con más de quince años de antigüedad en
su carrera o en el ejercicio de su profesión.


2. /…/.


3. La votación tendrá lugar en una sesión a celebrar entre
tres y siete días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal
obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del
Pleno.


4. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y
del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey mediante Real Decreto
refrendado por el Presidente del Gobierno.









Página
302




5. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial
prestará juramento o promesa ante el Rey, y tomará posesión de su cargo
ante los Plenos del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal
Supremo en sesión conjunta.


6. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial
será sustituido por el Vicepresidente en los supuestos de vacante,
ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.»


JUSTIFICACIÓN


Elevar las condiciones específicas en el supuesto de los
miembros de la Carrera Judicial, así como los años exigidos a los
juristas de reconocida competencia, restringe, sobre todo en los miembros
de la Carrera Judicial, el número de potenciales candidatos.



ENMIENDA NÚM. 256


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, artículo 591.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 591.


1. En el primer Pleno ordinario del Consejo General del
Poder Judicial posterior a la elección del Presidente Consejo General del
Poder Judicial y del Tribunal Supremo, se deberá elegir también al
Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial.


2. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial
será propuesto por el Pleno de este entre sus vocales, por mayoría de
tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey.


3. Resultará elegido quien en votación nominal obtenga el
apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno.


4. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los
supuestos del apartado 6 del artículo 586.


5. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial
permanecerá en el cargo durante el mandato del Consejo y no será
reelegible.»


JUSTIFICACIÓN


De mantenerse la regulación actual, no podrá ser
Vicepresidente quien no sea miembro de la carrera judicial y la terna con
sólo Magistrados del Tribunal Supremo que además sean Vocales limitaría
las capacidades del Pleno.



ENMIENDA NÚM. 257


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
303




ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, artículo 593.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 593.


1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial, y el Vicepresidente del Consejo General del Poder
Judicial, si procedieren de la Carrera Judicial, quedarán en la situación
administrativa de servicios especiales. De no pertenecer a la carrera
judicial su situación administrativa será la que corresponda a su cuerpo
de procedencia.


2 La responsabilidad civil y penal del Presidente y del
Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los
trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 258


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, artículo 594.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 594.


1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial estará asistido por un Director de Gabinete de la
Presidencia, nombrado y cesado libremente por él.


2. Sólo podrán desempeñar el cargo de Director de Gabinete
de la Presidencia aquellos miembros de la Carrera Judicial o juristas de
reconocida competencia que reúnan los requisitos legalmente exigidos para
ser Vocal del Consejo General del Poder Judicial.


3. El Director del Gabinete de la Presidencia auxiliará al
Presidente en sus funciones, ejercerá aquellas otras que le encomiende el
Presidente y dirigirá los Servicios de Secretaría de Presidencia, tanto
la del Tribunal Supremo como la del Consejo General del Poder
Judicial.


4. Mientras desempeñe el cargo, el Director del Gabinete de
la Presidencia tendrá, a efectos representativos, la consideración de
Magistrado del Tribunal Supremo.


5. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura y
funcionamiento del Gabinete de la Presidencia.»









Página
304




JUSTIFICACIÓN


No parece razonable exigir mayor cualificación para ser
Director de Gabinete que para ser Vocal.



ENMIENDA NÚM. 259


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, articulo 598.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 598


/…/


1.ª /…/.


2.ª /…/.


3.ª Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de
la Comisión Permanente, sin perjuicio de que a propuesta de cinco Vocales
también puedan incluirse puntos concretos en el orden del día.


4.ª /…/.


5.ª /…/.


6.ª /…/.


7.ª /…/.


8.ª /…/.


9.ª (Supresión)


10.ª Nombrar y cesar al Director del Gabinete de la
Presidencia, así como al personal eventual al servicio del
Presidente.


11.ª (Supresión).


12.ª /…/.


13.ª /…/.»


JUSTIFICACIÓN


Clarificar y delimitar las competencias del Presidente.



ENMIENDA NÚM. 260


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
305




Al Artículo Único, artículo 599.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 599.


1. El Pleno conocerá de las siguientes materias:


1.ª Propuesta por mayoría de tres quintos del nombramiento
y cese del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del
Poder Judicial, y del Vicepresidente de este último.


2.ª Propuesta por mayoría de tres quintos del nombramiento
de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.


3.ª Propuesta por mayoría de tres quintos de los
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los
Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas.


3.ª bis. Propuesta por mayoría de tres quintos del
nombramiento del Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, competente para
conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de
Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el
articulo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la del Magistrado de
dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia,
ausencia o imposibilidad.


3.ª ter. Elegir, anualmente, por mayoría de tres quintos de
entre sus vocales, a los componentes de la Comisión Disciplinaria.


3.ª quater. Elegir, anualmente, por mayoría de tres quintos
a los componentes de la Comisión de Igualdad.


3.ª quinquies. Elegir, anualmente, por mayoría de tres
quintos a los componentes de la Comisión Permanente.


3.ª sexies. Elegir por mayoría de tres quintos al Promotor
de la Acción Disciplinaria, al Jefe del Servicio de Inspección, al
Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial, así
como al Director de la Oficina de Comunicación.


4.ª El resto de los nombramientos o propuestas de
nombramientos y promociones que impliquen algún margen de
discrecionalidad o apreciación de méritos.


5.ª /…/.


6.ª La designación por mayoría de tres quintos de los
Vocales componentes del resto de Comisiones.


7.ª /…/.


8.ª /…/.


9.ª /…/.


10.ª /…/ consista en la separación de la Carrera
Judicial o en suspensión sea esta con o sin pérdida de destino.


11.ª La resolución de los recursos de alzada interpuestos
contra los acuerdos de la Comisión Permanente, contra los acuerdos
sancionadores de la Comisión Disciplinaria, contra las decisiones del
Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar un expediente o de
archivar uno ya iniciado, y contra las resoluciones que regula el
artículo 602.2 de esta ley.


12.ª /…/.


13.ª Cualesquiera otras funciones que correspondan al
Consejo General del Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas
a otros órganos mismo.


2. En la elección por el Pleno de los componentes de las
distintas comisiones se respetará el principio de paridad aplicado en la
elección de los Vocales.»


JUSTIFICACIÓN


No parece procedente desapoderar al Pleno de competencias
esenciales vinculadas a la función constitucional del Consejo, a la vez
que se incluye una cláusula de cierre de atribución de competencias al
Pleno aunque estén sin determinar.










Página
306




ENMIENDA NÚM. 261


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, artículo 600.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 600.


1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente,
o en su caso, del Vicepresidente, en sesiones ordinarias y
extraordinarias con arreglo a lo que se determine en el reglamento de
organización aprobado por el propio Consejo. En todo caso, deberá
celebrarse sesión extraordinaria, cuando lo soliciten cinco de sus
miembros, incluyendo en el orden del día los asuntos que estos hayan
propuesto. De igual forma, deberá celebrarse sesión extraordinaria si así
fuese necesario para dar cumplimiento en plazo a alguna de las
competencias atribuidas al Pleno.


2. El Pleno quedará válidamente constituido cuando se
hallaren presentes un mínimo de catorce de sus miembros, con asistencia
del Presidente o de quien legalmente le sustituya.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 262


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único, artículo 601.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 601.


1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá
por mayoría de tres quintos a los Vocales integrantes de la Comisión
Permanente.


2. La Comisión Permanente estará compuesta por el
Presidente del Consejo General del Poder Judicial que la presidirá, y
otros cuatro Vocales: dos de los nombrados por el turno judicial y,
siempre que sea posible, dos de los designados por el turno de juristas
de reconocida competencia, debiendo, en todo caso, pertenecer al turno de
juristas uno de los miembros. La rotación deberá ser anual y no podrán
pertenecer a la misma quienes ya hayan pertenecido.


No podrá coincidir la pertenencia a la Comisión Permanente
y a la Comisión Disciplinaria.









Página
307




Cuando el Presidente del Consejo General del Poder Judicial
no sea miembro de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente deberá
tener una mayoría del turno judicial.


3. Las sesiones de la Comisión Permanente sólo serán
válidas con asistencia al menos de tres de sus componentes, entre los que
deberá encontrarse el Presidente del Consejo General del Poder Judicial o
quien legalmente le sustituya.»


JUSTIFICACIÓN


Para garantizar la renovación integral de la Comisión con
participación de todos los Vocales.



ENMIENDA NÚM. 263


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único, artículo 602.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 602.


1. A la Comisión Permanente compete el ejercicio de las
atribuciones del Consejo General del Poder Judicial que no estén
atribuidas expresamente al Pleno, a otras Comisiones o al Presidente.


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,
el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del
Poder Judicial podrá delegar competencias a los Jefes de los Servicios
para supuestos que, sin estar reservadas al Pleno o a una Comisión, no
supongan ejercicio de potestades discrecionales. En este caso, cabrá
recurso de alzada ante la Comisión Permanente contra las resoluciones de
los Jefes de los Servicios.


3. En todo caso, la Comisión Permanente preparará las
sesiones del Pleno y velará por la exacta ejecución de sus acuerdos y
ejercerá cualquier otra competencia que le sea delegada por el Pleno o
atribuida por la ley.»


JUSTIFICACIÓN


Delimitar las competencias de la Comisión Permanente.



ENMIENDA NÚM. 264


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
308




Al artículo Único, artículo 603.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 603.


1. El Pleno elegirá anualmente por mayoría de tres quintos
a los Vocales integrantes de la Comisión Disciplinaria.


2. La Comisión Disciplinaria estará compuesta por cuatro
Vocales: dos del turno judicial y dos del turno de juristas de reconocida
competencia.


3. La Comisión Disciplinaria deberá actuar con la
asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del miembro de
la misma que sea elegido por la mayoría de entre sus miembros.


4. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia
justificada de alguno de sus componentes, el Pleno procederá a su
sustitución por otro Vocal de idéntica procedencia.»


JUSTIFICACIÓN


De mantenerse la composición, la duración y la
incompatibilidad de su pertenencia a la Comisión Permanente haría
ineficaz la previsión del artículo 601.2 referida a la rotación
anual.



ENMIENDA NÚM. 265


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único, artículo 605.


Se propone la modificación del artículo 605, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 605.


1. La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los
órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e
instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos
ante la Comisión Disciplinaria corresponden al Promotor de la Acción
Disciplinaria.


2. La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los
órganos judiciales así como los requerimientos informativos que no den
lugar a la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios no
serán de la competencia del Promotor de la Acción Disciplinaria, sino
competencia de la Comisión Disciplinaria.»


JUSTIFICACIÓN


Deslindar con claridad el alcance de la competencia del
Promotor, que es únicamente la de la acción disciplinaria.










Página
309




ENMIENDA NÚM. 266


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único, artículo 606.


Se propone la modificación del artículo 606, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 606.


1. El Promotor de la Acción Disciplinaria será nombrado por
el Pleno por mayoría de tres quintos entre personas que reúnan los
requisitos para ser elegido Vocal del Consejo General del Poder Judicial
y su mandato coincidirá con el del Consejo que lo nombró. Dicho
nombramiento deberá ser motivado.


2. Vacante la plaza, el Consejo General del Poder Judicial
hará una convocatoria para su provisión en la misma forma prevista en el
apartado anterior.


3. (Supresión).


4. El Promotor de la Acción Disciplinaria, permanecerá en
servicios especiales en la Carrera Judicial o en el cuerpo de origen y
ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo que será
incompatible con cualquier otro cargo público, electivo o no electivo y
con el ejercicio de profesiones privadas.


5. El Promotor de la Acción Disciplinaria sólo podrá ser
cesado por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciado
por el Pleno.


6. Cuando por circunstancias excepcionales, físicas o
legales, el Promotor de la Acción Disciplinaria se viese imposibilitado
transitoriamente para ejercer sus funciones, el Pleno procederá,
únicamente por el tiempo que dure dicha imposibilidad, a su sustitución
nombrando a un Magistrado que reúna los mismos requisitos exigidos al
Promotor para su designación.»


JUSTIFICACIÓN


Atendiendo a la importancia del cometido que se le atribuye
a la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria, y en coherencia con
otras previsiones de esta ley, se propone que su elección sea por mayoría
reforzada y que los requisitos exigidos para su nombramiento sean los
mismos que para ser Vocal.



ENMIENDA NÚM. 267


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
310




Al artículo Único, artículo 608.


Se propone la modificación del artículo 608 que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 608.


1. Frente a la decisión del Promotor de la Acción
Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya
iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Disciplinaria.


2. Si la Comisión Disciplinaria estimare el recurso, se
iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.


3. La Comisión Disciplinaria, motivadamente, también podrá,
de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o
continuación de un expediente disciplinario.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 268


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único, artículo 609.


Se propone la modificación del artículo 609 que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 609.


1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá
anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos
Económicos.


2. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por
el Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial, que la presidirá, y cuatro Vocales.


3. La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la
asistencia, al menos, de tres de sus componentes, entre los que deberá
encontrarse el Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial.


4. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la
realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero
que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, el control de la
actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras que
resulten necesarias para el correcto desempeño de las funciones del
Consejo General del Poder Judicial en materia económica.


5. Asimismo, la Comisión Permanente podrá delegar en la
Comisión de Asuntos Económicos la elaboración del borrador de proyecto
del presupuesto anual del Consejo, cuya aprobación corresponderá, en todo
caso, a la Comisión Permanente antes de su elevación al Pleno.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.










Página
311




ENMIENDA NÚM. 269


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único, artículo 610.


Se propone la modificación del artículo 610, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 610.


1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá
anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de
Igualdad.


2. La Comisión de Igualdad estará integrada por el
Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá,
y dos Vocales.


3. La Comisión de Igualdad deberá actuar con la asistencia
de todos sus componentes. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia
justificada de alguno de los miembros, se procederá a su sustitución por
otro Vocal del Consejo General del Poder Judicial, preferentemente del
mismo sexo, que será designado por el Pleno.


4. Corresponderá a la Comisión de Igualdad asesorar al
Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar
activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el
ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial y,
en particular, le corresponderá elaborar los informes previos sobre
impacto de género de los Reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad
en la Carrera Judicial.


5. Corresponderá asimismo a la Comisión de Igualdad las
competencias relativas al estudio y seguimiento de la respuesta judicial
en materia de violencia de género así como las competencias que le
correspondan en materia de formación inicial y continuada de los/as
miembros de la carrera judicial, a cuyo fin se creará la Sección
Observatorio contra la Violencia de Género, adscrita a la Comisión de
Igualdad.»


JUSTIFICACIÓN


Mejorar la regulación de esta Comisión, así como incluir la
Sección Observatorio contra la Violencia de Género.



ENMIENDA NÚM. 270


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
312




Al artículo Único, artículo 611, apartado 5.


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 611,
que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 611.


/…/


5. El Interventor al servicio del Consejo General del Poder
Judicial quedará adscrito a la Comisión de Asuntos Económicos.


/…/»


JUSTIFICACIÓN


Parece razonable por razón de la materia la adscripción a
la Comisión de Asuntos Económicos.



ENMIENDA NÚM. 271


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único, artículo 612.


Se propone la modificación del artículo 612, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 612.


1. En el Consejo General del Poder Judicial habrá una
Secretaría General dirigida por el Secretario General, nombrado entre
Magistrados con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial
u otros juristas de reconocida competencia también con no menos de quince
años de ejercicio de su profesión.


2. Corresponden al Secretario General las siguientes
funciones:


1.ª La dirección y coordinación de todos los órganos
técnicos y del personal al servicio del Consejo General del Poder
Judicial, salvo en relación con el Gabinete de la Presidencia.


2.ª Velar por la correcta preparación, ejecución y
liquidación del presupuesto, dando cuenta de todo ello al Presidente y al
Pleno para su aprobación por éste último.


3.ª La gestión, tramitación y documentación de los actos
del Consejo General del Poder Judicial.


4.ª Las demás funciones que le atribuya el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.


3. El Secretario General asistirá a las sesiones del Pleno
y de la Comisión Permanente con voz y sin voto. Asimismo, podrá asistir,
con voz y sin voto, a las demás Comisiones previstas legalmente.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el funcionamiento como órgano colegiado
del Consejo se atribuye al Pleno el nombramiento de órganos técnicos con
competencias relevantes.










Página
313




ENMIENDA NÚM. 272


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único, artículo 613.


Se propone la modificación del artículo 613, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 613.


1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso,
sustituido por el Vicesecretario General.


2. El Secretario General será nombrado y cesado por el
Pleno por mayoría de tres quintos.


3. El Vicesecretario General será nombrado y cesado por el
Pleno.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el funcionamiento como órgano colegiado
del Consejo se atribuye al Pleno el nombramiento de órganos técnicos con
competencias relevantes.



ENMIENDA NÚM. 273


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único, artículo 614.


Se propone la modificación del artículo 614, que tendrá la
siguiente redacción:


«Quedará integrado dentro de la Secretaría General el
Servicio de Gerencia.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 274


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
314




ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único, artículo 615.


Se propone la modificación del artículo 615, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 615.


1. El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la
dependencia de la Comisión Disciplinaria, funciones de comprobación y
control del funcionamiento de los servicios de la Administración de
Justicia a las que se refiere el artículo 560, apartado 1.8ª, de la
presente Ley Orgánica, mediante la realización de las actuaciones y
visitas que sean acordadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la
competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales y en
coordinación con éstos.


2. (Suprimir).


3. El Jefe del Servicio de Inspección será nombrado y
separado en la misma forma que el Promotor de la Acción Disciplinaria. El
elegido permanecerá en situación de servicios especiales y tendrá la
consideración, durante el tiempo que permanezca en el cargo, de
Magistrado de Sala del Tribunal Supremo.


4. Integrarán, además, el Servicio de Inspección el número
de Magistrados y Secretarios Judiciales que determine el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.


5. Los Magistrados o Secretarios Judiciales que presten sus
servicios en el Servicio de Inspección quedarán en situación de servicios
especiales.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 275


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único, artículo 616.


Se propone la modificación del artículo 616, que tendrá la
siguiente redacción:


1. El Gabinete Técnico es el órgano encargado del
asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo
General del Poder Judicial, así como del desarrollo de la actividad
administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.


2. Integrarán el Gabinete Técnico un Director de Gabinete y
el número de Letrados que determine el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, así como el
personal que resulte necesario para el correcto desarrollo de sus
funciones.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










Página
315




ENMIENDA NÚM. 276


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único, artículo 617, apartado 2.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 617,
que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 617.


/…/


2. El nombramiento del Director de la Escuela Judicial
recaerá en un Magistrado con al menos diez años de antigüedad en la
Carrera Judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 277


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, al artículo 618.


Se propone la modificación del artículo 618, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 618.


1. Los Profesores de la Escuela Judicial serán
seleccionados por el Consejo Rector de la Escuela de forma motivada,
mediante concurso de méritos en los que prevalezcan los principios de
igualdad, mérito y capacidad.


2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos
años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso
pueda extenderse más allá de un total de diez años.


3. Quedarán en situación de servicios especiales en la
Carrera Judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de
procedencia.


4. También podrán prestarse servicios en la Escuela
Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










Página
316




ENMIENDA NÚM. 278


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, al artículo 620.


Se propone la modificación del artículo 620, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 620.


1. Corresponde a la Oficina de Comunicación del Consejo
General del Poder Judicial las funciones de comunicación
institucional.


2. El Director de la Oficina de Comunicación Institucional
deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada y reconocido
prestigio en comunicación pública.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 279


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo Único, artículo 621.


Se propone la modificación del artículo 621, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 621.


1. En el Consejo General del Poder Judicial existirá un
Cuerpo de Letrados. El ingreso en el mismo, mediante acuerdo motivado, se
realizará mediante un proceso selectivo en el que se garanticen los
principios de mérito y capacidad.


2. El número de plazas de la plantilla de Letrados se
determinará reglamentariamente por el Pleno del Consejo.


3. Suprimir.


4. Los Letrados deberán ser miembros de la Carrera Judicial
o Fiscal, pertenecer al Cuerpo de Secretarios Judiciales o ser
funcionarios de carrera de un cuerpo incluido en el Subgrupo A1 de las
distintas Administraciones Públicas, ingresarán mediante concurso de
méritos y serán nombrados, por un período inicial de dos años, pudiendo
luego ser renovados anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse
más allá de un total de diez años de prestación de servicios.









Página
317




5. Los Letrados al servicio del Consejo General del Poder
Judicial serán declarados en servicios especiales en su Administración de
origen.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas de supresión a las
disposiciones transitorias segunda y tercera, así como para dejar claro
que en el CGPJ en ningún caso deberá existir un Cuerpo permanente de
letrados que, tal como se configuraban en el proyecto de ley, no parecía
razonable, pero de la redacción aprobada en el Congreso a consecuencia de
las enmiendas del Grupo Popular no sólo no es razonable sino que es
incoherente con las funciones que se les asignan.



ENMIENDA NÚM. 280


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 630
y la adición de un apartado 3 (nuevo) que tendrá la siguiente
redacción:


«Artículo 630.


/…/


2. Los Vocales tienen el deber inexcusable de asistir y
participar en todas las cuestiones a decidir por el Pleno y las
Comisiones. En ningún caso, podrán abstenerse de emitir voto válido en
materia disciplinaria, en las decisiones sobre recursos ni en aquellas
cuestiones para las que esta ley exija una mayoría cualificada.


3. Sin perjuicio de lo anterior, deberán abstenerse en los
supuestos en que concurra causa legal para ello.


4. Texto del apartado 3 del Proyecto de Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Clarificar las obligaciones de los Vocales en un aspecto
tan relevante como la asistencia, participación y voto en las Comisiones
y el Pleno.



ENMIENDA NÚM. 281


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
318




Se propone la modificación del artículo 631, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 631.


1. El Vocal que disintiere de la mayoría, si lo desea,
podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el
acta, siempre que lo anuncie una vez finalizada la votación y lo presente
dentro de las 48 horas siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo.


2. Se incorporarán al texto del acuerdo adoptado los votos
particulares razonados, que se unirán a la documentación que se remita al
órgano destinatario.»


JUSTIFICACIÓN


Es prudente ampliar el plazo para la formulación del voto
particular así como no restringir la publicidad del voto particular
cuando se produzca.



ENMIENDA NÚM. 282


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 638, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 638.


1. Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de
continuar un procedimiento o produzcan indefensión y las resoluciones
definitivas de la Comisión Permanente y de la Comisión Disciplinaria
serán impugnables en alzada ante el Pleno.


2. (Suprimir).


3. La legitimación para impugnar los acuerdos de la
Comisión Disciplinaria corresponderá al Juez o Magistrado
expedientado.


4. Estará también legitimado para impugnar los acuerdos de
la Comisión Disciplinaria el Ministerio Fiscal y quien acredite que puede
resultar afectado en un derecho o interés legítimo que guarde una
relación inmediata con el reconocimiento de los hechos objeto de
sanción.»


JUSTIFICACIÓN


Establecer un régimen de recursos más garantista.



ENMIENDA NÚM. 283


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
319




ENMIENDA


De supresión.


Al Artículo Único, artículo 570.


Se propone la supresión de este artículo.


JUSTIFICACIÓN


Permitir una renovación parcial del Consejo en los términos
en que lo lleva a cabo este artículo podría, tal como recoge el informe
del Consejo General del Poder Judicial, vulnerar el designio
constitucional que no ha querido una renovación parcial del Consejo
General del Poder Judicial, precisamente por su carácter de órgano
político, a diferencia de un órgano jurisdiccional como el Tribunal
Constitucional que se impone esa forma de renovación parcial para el
mantenimiento de criterios jurídicos. A ello debe añadirse que el
artículo 122.3 de la Constitución, establece un mandato de cinco años
para todos los miembros nombrados por el Rey, de manera que lo dispuesto
en este artículo entra en colisión con el mandato de la Carta Magna.


Que sea rechazable que las Cámaras incumplan su obligación
no puede justificar la alteración de la voluntad del constituyente que
quiso una renovación del órgano en unidad de acto.



ENMIENDA NÚM. 284


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo Único, artículo 589.


Se propone la supresión de este artículo.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores, por las que se
suprime la figura de la Vicepresidencia del Tribunal Supremo.



ENMIENDA NÚM. 285


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.









Página
320




Al Artículo Único, artículo 590.


Se propone la supresión de este artículo.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores, por las que se
suprime la figura de la Vicepresidencia del Tribunal Supremo.



ENMIENDA NÚM. 286


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Al Artículo Único, artículo 592.


Se propone la supresión de este artículo.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda al apartado 5 del artículo
591.



ENMIENDA NÚM. 287


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Al Artículo Único, artículo 596.


Se propone la supresión de este artículo.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.










Página
321




ENMIENDA NÚM. 288


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Al Artículo Único, artículo 597.


Se propone la supresión de este artículo.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 289


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 622.


Se propone la supresión del artículo 622.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 290


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Al Artículo Único, artículo 628.


Se propone la supresión del artículo 628.









Página
322




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 291


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 629.


Se propone la supresión del artículo 629.


JUSTIFICACIÓN


De conformidad a la enmienda al artículo 560, apartado 5,
nuevo.



ENMIENDA NÚM. 292


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Al Artículo Único, artículo 563.


Se propone la adición del apartado 2 bis en el artículo
563, que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 563.


/…/


2 bis. También se incluirá en dicha Memoria un capítulo
sobre la actividad internacional del Consejo.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda al artículo anterior.










Página
323




ENMIENDA NÚM. 293


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Al Artículo Único, artículo 567.


Se propone la adición un nuevo apartado 3 en el artículo
567, reenumerando los siguientes, que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 567.


/…/


3 (nuevo). Los candidatos propuestos por el Senado serán
designados a propuesta de la Comisión General de las Comunidades
Autónomas, previa consulta a las asambleas legislativas de las
Comunidades Autónomas o, de haber alguna disuelta, al órgano colegiado de
gobierno, de acuerdo con lo que establezca la Ley propia de cada
Comunidad.


/…/.»


JUSTIFICACIÓN


Siguiendo el artículo 180 del Estatuto de Autonomía de
Catalunya que prevé la «participación de la Generalitat en los procesos
de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros
del Consejo General del Poder Judicial, en los términos que dispongan las
leyes, o, en su caso el ordenamiento parlamentario.»


Es necesario adaptar la LOPJ para permitir la participación
de los gobiernos autonómicos en la designación de los miembros del CGPJ,
como recogen muchos de los Estatutos de Autonomía, y ha sido avalado por
el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre el Estatuto de Autonomía
de Catalunya 31/2010, de 28 de junio de 2010.



ENMIENDA NÚM. 294


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Al Artículo Único, artículo 595, apartado 2.


Se propone añadir al final del apartado 2 lo siguiente:


«Artículo 595.


/…/.


2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán, al
menos, las siguientes Comisiones: Permanente, Disciplinaria, De Asuntos
Económicos, De Igualdad y De Estudios e Informes.»









Página
324




JUSTIFICACIÓN


Parece necesario respetar la capacidad de autoorganización
del Consejo General del Poder Judicial.



ENMIENDA NÚM. 295


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo Único, artículo 607.


Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el
contenido siguiente:


«Artículo 607.


/…/.


3. La instrucción es indelegable por parte del Promotor de
la Acción Disciplinaria y la práctica de diligencias ordenadas por él,
sólo podrán ser delegadas en miembros de la carrera judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Regular de manera expresa la delegación de la práctica de
diligencias.



ENMIENDA NÚM. 296


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo Único, nuevo apartado. Artículo 610 bis
nuevo.


Se propone la adición de un artículo 610 bis (nuevo) que
tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 610 bis (nuevo).


1. Por parte del Consejo General del Poder Judicial, el
Observatorio contra la Violencia de Género, estará presidido por el
Presidente/a del Consejo General del Poder Judicial o un Vocal en quien
delegue, y representado por éste y por dos Vocales del Consejo General
del Poder Judicial.


2. Por parte del Consejo General del Poder Judicial
corresponde a la Sección Observatorio contra la Violencia de Género, las
competencias relativas al estudio y seguimiento de la respuesta judicial
en materia de violencia de género así como las competencias que le
correspondan en materia de formación inicial y continuada de los/as
miembros de la carrera judicial.









Página
325




3. La Sección Observatorio contra la Violencia de Género,
tendrá su sede en el Consejo General del Poder Judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Configurar la composición y competencias de la Sección
Observatorio contra la Violencia de Género.



ENMIENDA NÚM. 297


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


«Artículo 610 ter.


1. La Comisión de Estudios e Informes se compondrá de cinco
miembros, elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus vocales por
mayoría de tres quintos y se renovará anualmente.


2. La Comisión elegirá de entre sus miembros, por mayoría,
al Presidente.


Quedará válidamente constituida cuando se hallen presentes,
al menos, tres de sus miembros. La adopción de acuerdos tendrá lugar por
mayoría.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 298


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


«Artículo 610 quater.


1. Corresponde a la Comisión de Estudios e Informes:


1.ª Redactar las iniciativas o propuestas que el Consejo
acuerde ejercitar en materia normativa en el ámbito de sus competencias,
sometiéndolas a la consideración del Pleno.


2.ª Preparar los informes que deba emitir el Consejo,
conforme a lo dispuesto por el artículo 561.1.


3.ª Elaborar el proyecto de los reglamentos que deba
aprobar el Consejo General del Poder Judicial.


4.ª Realizar los estudios jurídicos que se consideren
procedentes o que se encarguen por el Pleno o por el Presidente sobre
temas relacionados con la Administración de Justicia.









Página
326




2. A las reuniones de la Comisión podrán asistir los
restantes miembros del Consejo que los deseen y aquellos a los que se
convoque en atención a su especial preparación en la materia de que se
trate. Unos y otros intervendrán en las reuniones con voz y sin voto. Se
levantará acta sucinta por el funcionario que actúe como Secretario.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 299


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 de la Disposición
Adicional Primera, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición Adicional Primera.


1. /…/.


2. El Consejo General del Poder Judicial mantendrá las
unidades de atención ciudadana y los procedimientos previstos en el
Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, de tramitación de quejas y
denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales en
orden a resolver los problemas de los ciudadanos en su relación con la
Administración de Justicia, anticipándose o evitando la queja, o, donde
puedan plantear su reclamación y formular iniciativas y sugerencias sobre
el funcionamiento de los órganos judiciales.»


JUSTIFICACIÓN


Recoger expresamente el mantenimiento de las Unidades de
Atención Ciudadana tan vinculadas a la Carta de Derechos de los
Ciudadanos ante la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 300


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
327




Se propone la adición de la Disposición Adicional Nueva,
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición Adicional Tercera (nueva).


1. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Consejo
General del Poder Judicial promoverá en colaboración con el Ministerio de
Justicia la contratación de jueces sustitutos y magistrados suplentes
para la cobertura de bajas y vacantes de larga duración.


2. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Ministerio de
Justicia la procederá a la contratación de fiscales suplentes para la
cobertura de bajas y vacantes de larga duración.


3. Como extraordinaria medida de consolidación de empleo, y
antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente
ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará una convocatoria
extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las categorías de juez
o de magistrado especialista, y por medio de concurso-oposición, para
quienes hayan desempeñado los cargos de juez sustituto y/o magistrado
suplente, y/o fiscal suplente y demuestren su aptitud para continuar
ejerciendo la función jurisdiccional.


La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»


JUSTIFICACIÓN


Si bien debe ser reducida esta justicia de suplentes en
aras de la máxima profesionalización en el ejercicio de la jurisdicción,
hasta que la planta judicial y fiscal no esté atendida con nuevas
incorporaciones de jueces o fiscales de carrera, no es prudente
prescindir de la noche a la mañana de profesionales valiosos que han
prestado importantes servicios a la Administración de Justicia que,
además, pasarán a engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al
ser despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a
indemnización.



ENMIENDA NÚM. 301


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de la Disposición Adicional Nueva,
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición Adicional Cuarta (nueva).


El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses, presentará
un proyecto de Ley para impulsar la creación de los Consejos de Justicia
Autonómicos, en el ámbito del Poder Judicial, con determinadas funciones
o atribuciones delegadas o desconcentradas del Consejo General del Poder
Judicial dentro de los límites constitucionales.»


JUSTIFICACIÓN


El Gobierno debe presentar un proyecto de modificación de
la Ley Orgánica del Poder Judicial para amparar la existencia de los
Consejos de Justicia Autonómicos, configurándolos como instancias
desconcentradas o delegadas del Consejo General del Poder Judicial, con
una serie de atribuciones definidas dentro de los límites
constitucionales.









Página
328




La mayoría de los Estatutos de Autonomía prevén la creación
de los Consejos de Justicia Autonómicos y el propio CGPJ en su informe al
anteproyecto de esta Ley citaba como «oportuno y adecuado» que esta
norma, «contemple la existencia de Consejos de Justicia autonómicos, en
aquellas CCAA en donde lo prevea su Estatuto de Autonomía.»



ENMIENDA NÚM. 302


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Transitoria
Segunda.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 303


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
tercera.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Transitoria
Tercera.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 304


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
séptima. 2.


ENMIENDA


De modificación.









Página
329




A la Disposición Transitoria Séptima, apartado 2.


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 de la Disposición
Transitoria Séptima, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición Transitoria Séptima.


/…/


2. A partir del momento previsto en el apartado anterior,
la iniciación del procedimiento disciplinario será acordada por el
Promotor de la Acción Disciplinaria o, en su caso, por el Pleno, con
arreglo a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 305


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
novena.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición Transitoria Novena.


Se propone la supresión del apartado 2 de la Disposición
Transitoria Novena.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 306


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De modificación.









Página
330




Disposición final primera.


La Disposición final primera del Proyecto de Ley queda
redactada en los siguientes términos:


Disposición final primera. Modificación de la ley orgánica
6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.


Se modifica el apartado 3 del artículo 175 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en los términos
siguientes:


«3. El expediente de inspección se completará con los
informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los
respectivos colegios de abogados, procuradores o, en el caso de la
jurisdicción social, graduados sociales en todo aquello que les afecte. A
tal fin, serán notificados, con la suficiente antelación, respecto a las
circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 26 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo
General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 307


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el Preámbulo en el siguiente inciso:


«V. Reparto de competencias entre los órganos del Consejo
General del Poder Judicial.


La existencia de un Vicepresidente es particularmente
importante para el Tribunal Supremo, porque durante los últimos treinta
años el Consejo ha absorbido casi por completo a los sucesivos
Presidentes, privando de facto a aquél de una presidencia unitaria. El
Vicepresidente debe gozar siempre de la confianza del Presidente, pero
sin que éste pueda imponer un determinado nombre. Para cohonestar esta
doble exigencia, se contempla que el Vicepresidente sea elegido por el
Pleno del Consejo a partir de una propuesta del Presidente. Sin embargo,
dado que ello implica cierta asimetría, la permanencia en el cargo de
Vicepresidente depende de la sola voluntad del Presidente. De igual
forma, se incorpora como competencia del Pleno el conocimiento de las
causas de cese del Vicepresidente del Tribunal Supremo y se establece que
podrá ser cesado por causa justificada con el voto favorable de tres
quintos de los miembros del Pleno.»


JUSTIFICACIÓN


Adecuación de la Exposición de Motivos a los cambios
introducidos en el articulado en la figura del Vicepresidente que pasa a
ser sólo del Tribunal Supremo y que podrá ser cesado, en su caso, por el
Pleno.










Página
331




ENMIENDA NÚM. 308


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. V.


ENMIENDA


De modificación.


Preámbulo:


«Dentro del conjunto de previsiones relativas a la
organización y funcionamiento del Consejo, conviene llamar la atención
sobre otras novedades. Una es que el Presidente del Tribunal Supremo se
verá auxiliado y, en su caso, sustituido por la figura del Vicepresidente
del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Adecuación del nombre del cargo de Vicepresidente a las
modificaciones en su regulación.



ENMIENDA NÚM. 309


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. VI.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el Preámbulo en el siguiente inciso:


«VI. Transformación de la Comisión Disciplinaria.


Una de las mayores innovaciones recogidas en este texto es
la transformación de la Comisión Disciplinaria, de tal forma que el
procedimiento disciplinario debe dejar de ser sustancialmente
inquisitivo: no debe ser un mismo órgano quien decida la incoación del
procedimiento, designe al instructor y finalmente sancione o no.»


JUSTIFICACIÓN


Modificación con la finalidad de ajustar los términos
utilizados a la naturaleza del procedimiento, que es sancionador.



ENMIENDA NÚM. 310


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
332




Se modifica y refunde el artículo 568 que queda reducido a
dos números y redactado de la siguiente forma:


«Artículo 568.


1. El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su
totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución.
Los Presidentes del Congreso y del Senado deberán adoptar las medidas
necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.


2. A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar
comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro meses antes de la
expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del
Consejo General del Poder Judicial, dispondrá:


a) la remisión a los Presidentes del Congreso y del Senado
de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones Judiciales
obrantes en dicha fecha en el Consejo.


b) la apertura del plazo de presentación de candidaturas
para la designación de los Vocales correspondientes al turno
judicial.


El Presidente del Tribunal Supremo dará cuenta al Pleno del
Consejo General del Poder Judicial de los referidos actos en la primera
sesión ordinaria que se celebre tras su realización.»


JUSTIFICACIÓN


Se procede a una redacción más clara y sistemática del
precepto que pretende eliminar cualquier duda interpretativa que pudiese
surgir en el modo de proceder a la hora de iniciar el procedimiento de
renovación del Consejo.



ENMIENDA NÚM. 311


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se suprime un inciso del artículo 573.2 del Proyecto de Ley
Orgánica.


Artículo 573. Requisitos para ser Vocal.


«2. El Juez o Magistrado que, deseando presentar su
candidatura para ser designado Vocal ocupare cargo incompatible se
comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare
elegido. A estos efectos, sin perjuicio de los supuestos previstos en la
legislación vigente, se considerará incompatible con el cargo de Vocal el
desempeño de cualquier cargo jurisdiccional que lleve aparejadas
responsabilidades gubernativas, al que se haya accedido mediante concurso
de méritos.»


JUSTIFICACIÓN


Suprimir lo tachado.


Se entiende que no debe hacerse previsión alguna sobre la
incompatibilidad con el ejercicio de funciones gubernativas que pudiera
convertirse en una restricción ab initio para que personas con una
trayectoria judicial prolongada pudiesen acceder al cargo de Vocal,
compatibilizándolo con otros cargos gubernativos en el ámbito del Poder
Judicial, salvo las excepciones, que se mantienen, previstas para los
Vocales con dedicación exclusiva.










Página
333




ENMIENDA NÚM. 312


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 579. Dedicación de los Vocales.


«3. No podrá compatibilizarse el cargo de Vocal con
dedicación exclusiva con el desempeño simultáneo de otras
responsabilidades gubernativas en el ámbito judicial. En caso de
concurrencia y mientras se ostente el cargo de Vocal con dedicación
exclusiva, estas responsabilidades serán asumidas por quien deba
sustituir al interesado según la legislación vigente.»


JUSTIFICACIÓN


Se matiza la previsión de incompatibilidad del cargo de
Vocal con el ejercicio de funciones gubernativas para limitarla
exclusivamente a aquellos casos en los que el Vocal se encuentre
ejerciendo el cargo con dedicación exclusiva, pero permitiendo dicho
desempeño de funciones gubernativas en aquellos casos en los que el cargo
de Vocal se compatibilice con el ejercicio de la función
jurisdiccional.



ENMIENDA NÚM. 313


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 582.2, al suprimirse un inciso del
mismo, quedando redactado en los siguientes términos:


«2. Los Vocales de origen judicial también cesarán cuando
dejen de estar en servicio activo en la carrera judicial, salvo en el
supuesto previsto en el artículo 579.2 de esta Ley Orgánica, así como
cuando por jubilación u otra causa prevista en esta Ley Orgánica dejen de
pertenecer a la carrera judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Se elimina la remisión al artículo 593.1 del proyecto,
referida a la figura del Vicepresidente, por coherencia con los cambios
introducidos en la regulación de dicha figura.



ENMIENDA NÚM. 314


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









Página
334




ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 584, que queda redactado de la
siguiente forma:


«Artículo 584.


Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no
podrán ser promovidos mientras dure su mandato a la categoría de
Magistrado del Tribunal Supremo o a Magistrado del Tribunal
Constitucional, ni nombrados para cualquier cargo de la carrera judicial
de libre designación o en cuya provisión concurra apreciación de
méritos.»


JUSTIFICACIÓN


Se modifica el precepto con la finalidad de no crear
obstáculos que puedan impedir acceder al cargo de Vocal a personas de
gran trayectoria profesional como consecuencia de que al ocupar dicho
cargo, podrían ver impedidas o limitadas de forma importante sus
expectativas de promoción profesional. Se recupera, de este modo, la
redacción de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial en este punto.



ENMIENDA NÚM. 315


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica los números 1, 2, 4 y 5 del artículo 589 que
quedan redactados de la siguiente forma:


«Artículo 589.


1. En el primer Pleno ordinario del Consejo General del
Poder Judicial posterior a la elección del Presidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, se deberá elegir al
Vicepresidente del Tribunal Supremo.


2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo será nombrado por
mayoría absoluta, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a
propuesta del Presidente. Para figurar en la propuesta será preciso tener
la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, estar en servicio activo
y reunir los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo.


(…)


4. De no alcanzarse mayoría absoluta en la votación, el
Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial
deberá efectuar una nueva propuesta de Vicepresidente.


5. El Vicepresidente del Tribunal Supremo podrá ser cesado
por el Pleno del Consejo por causa justificada, con el voto favorable de
tres quintos de los miembros del Pleno.»


JUSTIFICACIÓN


Adecuación del precepto a la nueva regulación del cargo de
Vicepresidente que lo será sólo del Tribunal Supremo. En coherencia con
dicha previsión, se establece que la propuesta que realiza el Presidente
lo sea entre Magistrados del Tribunal Supremo, sin que se exija, en
consecuencia, la condición de Vocal del Consejo para ocupar dicho puesto.
Por otra parte, se atribuye la competencia para su cese al mismo órgano
que tiene la competencia para proceder a su nombramiento. Finalmente, se
prevé que en caso de no alcanzar el candidato propuesto la mayoría
absoluta, el Presidente deberá efectuar tantas propuestas de candidatos
como fueren necesarias hasta obtener la confianza del Pleno.










Página
335




ENMIENDA NÚM. 316


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se reduce el contenido del artículo 590 del Proyecto a lo
establecido en su número 2:


Artículo 590.


«El Vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de
Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial
en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y
hasta el nombramiento de un nuevo Presidente.»


JUSTIFICACIÓN


Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la
figura del Vicepresidente se procede a una reordenación de sus funciones
en distintos preceptos de la ley. En cuanto al artículo 590 se deja
reducido su contenido a lo previsto en el actual número 2 del mismo. El
contenido de los números 1 y 3 pasa al artículo 591. En este primer
precepto se prevé exclusivamente los supuestos de ejercicio en funciones
del cargo de Presidente por parte del Vicepresidente.



ENMIENDA NÚM. 317


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


El contenido del artículo 591 queda conformado por los
números 1 y 3 del artículo 590 del Proyecto y parte del 591.


El actual número 1 del artículo 591 se pasa al artículo
592.


Se modifica el número 2 del artículo 591 del Proyecto de
Ley, suprimiendo la actual redacción (El Vicepresidente presidirá el
Tribunal de conflictos de jurisdicción, la Sala de conflictos de
jurisdicción y la Sala de conflictos de competencia) y sustituyéndola por
la siguiente:


«Artículo 591.


1. El Vicepresidente prestará al Presidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial la colaboración
necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. A estos
efectos, le sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad
u otro motivo legítimo.


2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo podrá ejercer,
por delegación del Presidente, la superior dirección del Gabinete Técnico
de este Alto Tribunal, así como todas aquellas funciones que el
Presidente le delegue expresamente mediando causa justificada.»


JUSTIFICACIÓN


Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la
figura del Vicepresidente se procede a una reordenación de sus funciones
en distintos preceptos de la ley. En cuanto al artículo 591 se pasa a
referir a las generales funciones que desarrolla el Vicepresidente, bien
de colaboración y sustitución, bien por delegación del Presidente.










Página
336




ENMIENDA NÚM. 318


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se suprime la actual redacción del artículo 592 y se le da
un nuevo contenido, quedando redactado en los siguientes términos:


«Artículo 592.


El Vicepresidente del Tribunal Supremo será miembro nato de
la Sala de Gobierno de dicho Tribunal y le corresponderá proponer a ésta
y al Presidente la adopción de aquellas decisiones orientadas a
garantizar el correcto funcionamiento del Tribunal Supremo, así como
velar por la exacta ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala de
Gobierno.»


JUSTIFICACIÓN


Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la
figura del Vicepresidente se procede a una reordenación de sus funciones
en distintos preceptos de la ley. En cuanto al artículo 592, se limita su
contenido a la condición de miembro de la Sala de Gobierno y a las
funciones relacionadas con ella



ENMIENDA NÚM. 319


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se introducen una serie de modificaciones en el artículo
593 y se suprime el número 3, pasando el actual número 4 a ser el número
3, quedando redactado de la siguiente forma:


«Artículo 593.


1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial, si procediere de la Carrera Judicial, quedará en la
situación administrativa de servicios especiales. De no pertenecer a la
Carrera Judicial, su situación administrativa será, en su caso, la que
corresponda a su cuerpo de procedencia.


2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo, que permanecerá
en la situación administrativa de servicio activo, ocupará el cargo
durante cinco años, salvo en el supuesto previsto en el artículo 589.5 de
esta Ley Orgánica.


3. La responsabilidad civil y penal del Presidente del
Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del
Vicepresidente se exigirá por los trámites establecidos para los
Magistrados de dicho Alto Tribunal.»


JUSTIFICACIÓN


Se procede a realizar dos modificaciones como consecuencia
de la nueva regulación de la figura del Vicepresidente. Por una parte, se
elimina la situación administrativa de servicios especiales porque pasa a
ser requisito para ser Vicepresidente del Tribunal Supremo el tener
categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y estar en servicio activo
en la Carrera Judicial, por lo que, en coherencia con ese requisito, se
establece que continuará en servicio activo durante el tiempo que ocupe
el cargo de Vicepresidente.









Página
337




Por otra parte, se mantiene la previsión de duración del
mandato del Vicepresidente pero se elimina la prohibición de reelección,
al no resultar ya necesario por no ser Vocal el Vicepresidente



ENMIENDA NÚM. 320


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se elimina el actual contenido del artículo 596 que queda
sustituido y redactado de la siguiente forma:


«Artículo 596.


El Vicepresidente del Tribunal Supremo no ejercerá en el
Consejo General del Poder Judicial otras funciones que las previstas
expresamente en esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Las modificaciones introducidas en la figura del
Vicepresidente del Tribunal Supremo, que pasa a serlo sólo de este Alto
Tribunal, requieren de ajustes en las funciones que se atribuían al
Vicepresidente en el Consejo General del Poder Judicial. En este sentido,
se elimina la Presidencia que se le otorgaba en dos de las Comisiones
legalmente previstas y se limitan sus funciones en el Consejo a ostentar,
en los casos legalmente previstos.



ENMIENDA NÚM. 321


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 600. Funcionamiento del Pleno.


«3. En la sesión en la que se tenga que proceder a la
elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del
Poder Judicial será necesaria, para la válida constitución del Pleno, al
menos la presencia de doce de sus miembros.


4. En los demás casos, para la válida constitución del
Pleno será siempre necesaria, como mínimo, la presencia de diez Vocales y
el Presidente.»


JUSTIFICACIÓN


El actual número 3 del artículo 600 pasa a ser el número 4
del mencionado artículo y se añade un nuevo número 3 con la redacción
contenida en la presente enmienda.


Con ella se pretende aclarar que en la sesión en la que se
tenga que elegir al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial se requerirá un quórum mayor de constitución del Pleno
en concordancia con la mayoría reforzada exigida para su elección.










Página
338




ENMIENDA NÚM. 322


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifican los números 1,2 y 3 del artículo 609 del
Proyecto que quedará redactado en los siguientes términos:


«Artículo 609.


1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá
anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos
y, de entre ellos, designará a su Presidente.


2. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por
cinco Vocales.


3. La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la
asistencia, al menos, de tres de sus componentes.»


JUSTIFICACIÓN


Adaptación necesaria como consecuencia de las
modificaciones introducidas en la figura del Vicepresidente. En la medida
en que pasa a ser únicamente Vicepresidente del Tribunal Supremo y a
realizar en el CGPJ exclusivamente la función de Presidente en funciones
en caso de cese anticipado del Presidente, resulta necesario eliminar las
previsiones relativas a la presidencia de Comisiones del CGPJ (Asuntos
Económicos e Igualdad).



ENMIENDA NÚM. 323


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el número 2 del artículo 610 que queda
redactado de la siguiente forma:


Artículo 610.


«2. La Comisión de Igualdad estará integrada por tres
Vocales, y será presidida por la Vocal con mayor antigüedad en el
ejercicio de su profesión jurídica.»


JUSTIFICACIÓN


Adaptación necesaria como consecuencia de las
modificaciones introducidas en la figura del Vicepresidente. En la medida
en que pasa a ser únicamente Vicepresidente del Tribunal Supremo y a
realizar en el CGPJ exclusivamente la función de Presidente en funciones
en caso de cese anticipado del Presidente, resulta necesario eliminar las
previsiones relativas a la presidencia de Comisiones del CGPJ (Asuntos
Económicos e Igualdad).









Página
339




Asimismo, se procede a un reforzamiento de la presencia de
las mujeres en puestos de responsabilidad y a la introducción de un
criterio objetivo de designación de la presidencia en función de la
experiencia acreditada de la Vocal en el ejercicio de su profesión, con
independencia de que haya sido designada por el turno de Jueces o de
juristas de reconocida competencia.



ENMIENDA NÚM. 324


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica, añadiendo un inciso, el número 3 del artículo
622 que queda redactado de la siguiente forma:


Artículo 622


«3. Estas Jefaturas de Servicio deberán ser objeto de
renovación cada cinco años, correspondiendo al Pleno la designación de
quienes vayan a ocupar dichos puestos, salvo en el caso del Director de
la Oficina de Comunicación cuya designación corresponde al Presidente del
Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Aclarar que en el caso del Director de la Oficina de
Comunicación la designación corresponde al Presidente del Tribunal
Supremo, aunque se proceda a su renovación cada cinco años.



ENMIENDA NÚM. 325


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 560.1:


«13.ª Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo y del
Consejo General del Poder Judicial, al Promotor de la Acción
Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales.»


JUSTIFICACIÓN


Adecuación del nombre del cargo de Vicepresidente a las
modificaciones en su regulación.










Página
340




ENMIENDA NÚM. 326


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


TÍTULO III


«Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial, del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo
General del Poder Judicial y del Gabinete de Presidencia del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Adecuación del nombre del cargo de Vicepresidente a las
modificaciones en su regulación.



ENMIENDA NÚM. 327


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


TÍTULO III


CAPÍTULO I


«Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial y del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del
Consejo General del Poder Judicial»


JUSTIFICACIÓN


Adecuación del nombre del cargo de Vicepresidente a las
modificaciones en su regulación.



ENMIENDA NÚM. 328


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 598.


«11.ª Proponer al Pleno el nombramiento del Vicepresidente
del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del
Secretario General y del Vicesecretario General, así como, en su caso,
acordar el cese de los mismos.









Página
341




JUSTIFICACIÓN


Adecuación del nombre del cargo de Vicepresidente a las
modificaciones en su regulación.



ENMIENDA NÚM. 329


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 599.


1. El Pleno conocerá exclusivamente de las siguientes
materias:


«3.ª El nombramiento, en los términos previstos por esta
Ley Orgánica, del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo
General del Poder Judicial, del Secretario General y del Vicesecretario
General del Consejo General del Poder Judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Adecuación del nombre del cargo de Vicepresidente a las
modificaciones en su regulación.



ENMIENDA NÚM. 330


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Transitoria Décima sobre el
procedimiento de renovación del Consejo.


«Disposición Transitoria Décima.


Una vez que haya entrado en vigor esta Ley, el
procedimiento de renovación del Consejo General del Poder Judicial se
adecuará, en esta primera ocasión, a las siguientes previsiones:


1.º El procedimiento se iniciará de la forma prevista en el
artículo 568 de esta Ley Orgánica, al día siguiente de la entrada en
vigor de esta Ley, y sin que resulte de aplicación el plazo de cuatro
meses de antelación en él previsto.


2.º A estos efectos, ese día el Presidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial pondrá en conocimiento
de las Cámaras los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones
Judiciales obrantes en el Consejo.


3.º Una vez que concluya el procedimiento establecido en
los artículos 572 a 577 de esta Ley y que todas las candidaturas estén a
disposición de ambas Cámaras, éstas dispondrán de un mes para proceder a
la designación de los Vocales. Si alguna de las Cámaras no hubiese
procedido a la designación en ese plazo, resultará de aplicación lo
dispuesto en el artículo 570, pudiendo procederse a la renovación del
Consejo.









Página
342




4.º Si antes de la finalización del plazo al que se refiere
el apartado anterior hubiese concluido el mandato del actual Consejo
General del Poder Judicial, éste continuará en funciones hasta que se
proceda a la constitución del nuevo.


5.º Queda sin efecto cualquier actuación que hubiese podido
realizarse con arreglo a la normativa derogada por la presente Ley
encaminada a la renovación del Consejo General del Poder Judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Prever de forma expresa cómo se va a desarrollar el
procedimiento de elección esta primera vez para evitar dudas
interpretativas que pudiesen surgir sobre dicho procedimiento como
consecuencia de la proximidad de la fecha de la expiración del mandato
del Consejo.



ENMIENDA NÚM. 331


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un número 3 a la Disposición Derogatoria, con la
siguiente redacción:


«3. La Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, sobre el
proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que
se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial queda derogada desde
el momento de entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.»


JUSTIFICACIÓN


Se añade un número 3 a la Disposición derogatoria con la
finalidad de incluir la derogación expresa de la Ley Orgánica 1/2013, en
la medida en que ésta incide de lleno en el procedimiento de renovación
del Consejo que se derogará con la entrada en vigor de esta Ley.



ENMIENDA NÚM. 332


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la Disposición Final Primera, suprimiéndose los
apartados Uno, Dos y Tres.


Disposición Final Primera. Modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Se modifica el apartado 3 del artículo 175 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado
de la forma siguiente:


«3. El expediente de inspección se completará con los
informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los
respectivos colegios de abogados, procuradores o, en el caso de la
jurisdicción









Página
343




social, graduados sociales en todo aquello que les afecte.
A tal fin, serán notificados, con la suficiente antelación, respecto a
las circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora.»


JUSTIFICACIÓN


Modificación necesaria como consecuencia de los cambios
introducidos en la regulación de la figura del Vicepresidente del
Tribunal Supremo, eliminando la previsión de funciones jurisdiccionales
propias.