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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de la (621/000030) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 22
Núm. exp. 121/000022) ENMIENDAS El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y Palacio del Senado, 15 de abril de 2013.—Jesús ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Al preámbulo, párrafo segundo. El primer inciso del párrafo segundo del preámbulo queda «La presente Ley declara el Parque Nacional de la Sierra de JUSTIFICACIÓN En el Proyecto de Ley la delimitación del espacio protegido Se proponen las ampliaciones (14.000 hectáreas) que a 1. Cuerda desde el Puerto de Pasapán hasta la Sierra del 2. La Peñota y el Monumento Natural de Interés Nacional de 3. Cerro y garganta de La Camorza en La Pedriza de 4. Pinares y abedulares de Canencia y cumbres de La 5. Occidente de los Montes Carpetanos hasta el Puerto de La 6. Cabecera del Eresma y Montes de Valsaín (4.000 7. Cabecera del Lozoya y Pinar de Los Belgas (3.000 ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Al preámbulo, párrafo siete. El segundo inciso del párrafo siete del preámbulo, queda «Así, dentro de su ámbito físico se encuentran los Sitios JUSTIFICACIÓN La Peña del Arcipreste de Hita, junto a la Peñota y el ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Al artículo 1, apartado 2. La letra e) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada «e) Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Al artículo 2, apartado 1. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los «El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama comprende el JUSTIFICACIÓN En el Proyecto de Ley la delimitación del espacio protegido Se proponen las ampliaciones (14.000 hectáreas) que a 1. Cuerda desde el Puerto de Pasapán hasta la Sierra del 2. La Peñota y el Monumento Natural de Interés Nacional de 3. Cerro y garganta de La Camorza en La Pedriza de 4. Pinares y abedulares de Canencia y cumbres de La 5. Occidente de los Montes Carpetanos hasta el Puerto de La 6. Cabecera del Eresma y Montes de Valsaín (4.000 7. Cabecera del Lozoya y Pinar de Los Belgas (3.000 ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Al artículo 3, apartado 2. El segundo inciso del número 2) del apartado 2 del artículo «Excepcionalmente, la Administración gestora, previo JUSTIFICACIÓN Se propone explicitar que esas actuaciones excepcionales ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Al artículo 9. Se añade un nuevo apartado en el artículo 9 con la «3 bis (nuevo). Se creará el Observatorio Ambiental de la MOTIVACIÓN Dadas las especiales características de ese territorio, la ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade al final del apartado 3 del artículo 12, después «En particular, estarán representadas en el Patronato las JUSTIFICACIÓN Asegurar la participación en el Patronado del colectivo ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. La disposición adicional octava queda redactada en los «Disposición adicional octava. Sobrevuelo de aeronaves. Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque JUSTIFICACIÓN El artículo 13 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red En todos los Parques Nacionales la protección de sobrevuelo ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Monte de Valsaín. El Monte de Valsaín, propiedad del Organismo Autónomo El Gobierno tomará las medidas oportunas para que en las JUSTIFICACIÓN Necesidad de dichas medidas atendiendo a criterios de ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Personas con De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las JUSTIFICACIÓN La Convención Internacional sobre los Derechos de las de igualdad de oportunidades, no discriminación y ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Zona de protección El Gobierno tomará las medidas oportunas para crear una Desde el límite de la Comunidad de Madrid en Somosierra la JUSTIFICACIÓN Con esta delimitación se lograría crear una verdadera zona En esta zona de protección el crecimiento urbanístico ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Financiación a cargo de los Los Presupuestos Generales del Estado dotarán anualmente en JUSTIFICACIÓN Asegurar que la gestión de este Parque Nacional se realiza ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Inclusión de Valdesquí en El Gobierno tomará las medidas oportunas para incluir a la JUSTIFICACIÓN Dejar a Valdesquí, cabecera del valle, fuera del Parque no ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Recuperación ambiental del Uno. La estación de esquí alpino de Navacerrada queda Dos. El Gobierno, en coordinación con las administraciones 1. La prohibición expresa de nuevas construcciones o 2. La creación de un Plan de acceso al Puerto de 3. La prohibición expresa de toda posibilidad de unificar JUSTIFICACIÓN Se propone evitar la autorización de desarrollos ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Plan de desarrollo El Gobierno, en coordinación con las administraciones JUSTIFICACIÓN Un plan de este tipo debe contribuir a que la población ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Los límites descritos en el anexo I referido al ámbito «1. Cuerda desde el Puerto de Pasapán hasta la Sierra del 2. La Peñota y el Monumento Natural de Interés Nacional de 3. Cerro y garganta de La Camorza en La Pedriza de 4. Pinares y abedulares de Canencia y cumbres de La 5. Occidente de los Montes Carpetanos hasta el Puerto de La 6. Cabecera del Eresma y Montes de Valsaín (4.000 7. Cabecera del Lozoya y Pinar de Los Belgas (3.000 JUSTIFICACIÓN En el Proyecto de Ley la delimitación del espacio protegido ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Los límites descritos en el anexo III a la Zona Periférica JUSTIFICACIÓN Se propone que la estación de esquí alpino de Navacerrada En otra enmienda se propone que Valdesquí forme parte del ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Los límites descritos en el anexo V referidos al ámbito «1. Cuerda desde el Puerto de Pasapán hasta la Sierra del 2. La Peñota y el Monumento Natural de Interés Nacional de 3. Cerro y garganta de La Camorza en La Pedriza de 4. Pinares y abedulares de Canencia y cumbres de La 5. Occidente de los Montes Carpetanos hasta el Puerto de La 6. Cabecera del Eresma y Montes de Valsaín (4.000 7. Cabecera del Lozoya y Pinar de Los Belgas (3.000 MOTIVACIÓN En el Proyecto de Ley la delimitación del espacio protegido ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Los límites descritos en el anexo V referidos a la Zona JUSTIFICACIÓN Se propone que la estación de esquí alpino de Navacerrada En otra enmienda se propone que Valdesquí forme parte del El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y Palacio del Senado, 22 de abril de 2013.—Jesús ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Inclusión de la franja de El Gobierno tomará las medidas oportunas para incluir la JUSTIFICACIÓN El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación Lo que se propone en esta enmienda es incluir esa franja de Esta franja de terreno afecta a zonas que ahora están En suma, considerando que por sentencia no se podrán unir El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 23 de abril de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión de la Disposición Final primera del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 23 de abril de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Preámbulo. Se añade un nuevo párrafo, a continuación del párrafo siete «El nuevo Parque Nacional incorpora los espacios del MOTIVACIÓN Todos los expertos coinciden en considerar estos espacios ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 1, apartado 2, letra e). Se propone la modificación de la letra e), apartado 2 del «e) Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra MOTIVACIÓN Coherente con las ampliaciones. ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 1, apartado 2, letra f). Se propone la modificación de la letra f) del apartado 2 «f) Contribuir a la conservación del patrimonio cultural, MOTIVACIÓN Se trata de dejar nítido y claro en el objeto de creación ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 2, apartado 1. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 2, «1. El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama MOTIVACIÓN Coherente con las ampliaciones que se proponen, cuya El nuevo Parque Nacional incorpora los espacios del Cordal, ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 3, apartado 2, c punto 2. Se propone la modificación del apartado c del punto 2 del «2) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de MOTIVACIÓN Se trata de ampliar las excepciones al principio de ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo 3, apartado 2. Se propone la adición de un nuevo párrafo al apartado 2 del «2. /…/ En particular, se mantendrán como compatibles las MOTIVACIÓN Es ineludible que el Monte Valsaín quede integrado en este ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 4.3 de modificación. Zona periférica de protección. Se propone la modificación «3. Los Montes Matas y Pinar de Valsaín, propiedad del En caso de que la actividad forestal y la tala comercial MOTIVACIÓN Preservar los usos tradicionales que han hecho posible la ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo 4. Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 4, «4. A todos los efectos, se consideran incluidas en la zona MOTIVACIÓN Ésta fue una de las exigencias de modificación del proyecto Se trata de evitar los graves impactos que podrían darse en ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo 5, apartado 3. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 5, «3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio con el Parque Nacional, mediante el establecimiento de un MOTIVACIÓN Debe quedar absolutamente nítido el compromiso económico de ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 8, apartado 2. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 8, «2. La Administración General del Estado, las Comunidades MOTIVACIÓN Es necesario reflejar con claridad en el articulado el ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 9, apartado 1. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 9, «1. Se constituirá una Comisión de Coordinación, en el seno será designado por el Presidente del Organismo Autónomo MOTIVACIÓN Es necesario reflejar con claridad en el articulado el ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 10, apartado 2. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 10, «2. La Administración General del Estado y la Comunidad de MOTIVACIÓN Coherente con enmienda presentada al Artículo 5. ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 12, apartado 3. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 12, «3. En la composición del Patronato se asegurará la paridad federaciones de montañismo, estatal y regionales…así MOTIVACIÓN La nefasta experiencia en cuanto al funcionamiento de ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo 12. Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo «5. El patronato deberá reunirse, como mínimo, dos veces al MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 14.bis, que «Artículo 14.bis. De la policía, vigilancia y custodia. Las Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas MOTIVACIÓN Se trata de garantizar que las funciones de policía, ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición Adicional Octava. Se propone la supresión de la disposición adicional MOTIVACIÓN Debe mantenerse la aplicación de la Ley 5/2007, de 3 de No puede en absoluto aceptarse la modificación propuesta de Además, una cota tan baja comportaría también graves ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva a incorporar. Se propone disposición adicional nueva a incorporar, que «Disposición adicional nueva xxx. Monte de Valsaín. 1. Los Montes Matas y Pinar de Valsaín incluidos dentro de 2. Atendiendo, igualmente, a que la situación actual del 3. Los correspondientes PORN y PRUG incorporarán y Adicionalmente, atendiendo al objetivo contemplado en el MOTIVACIÓN Se trata de establecer, en razón de sus valores ecológicos, ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional novena. Financiación a cargo de los Para garantizar que el Parque Nacional objeto de la MOTIVACIÓN Establecer un apoyo del ministerio a este Parque Nacional ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional décima. Manufacturas vidrieras. En función de su importancia histórico-cultural, económica MOTIVACIÓN Se trata de preservar una actividad económica perfectamente ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional décimoprimera. Personas con De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las MOTIVACIÓN La Convención Internacional sobre los Derechos de las ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Se propone la modificación de la disposición final primera, «Uno. Se introduce un nuevo artículo 7 bis en la Ley 1. En caso de catástrofe medioambiental en un Parque 2. Resto igual /…/ Dos. Se introduce un nuevo artículo 7 ter en la Ley 5/2007, El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio MOTIVACIÓN Mantenimiento de la distribución de competencias consagrada ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Anexo V Se propone la modificación del Mapa que contempla el Anexo MOTIVACIÓN Se trata de ampliar los límites del nuevo Parque Nacional · Zona A: Cuerda, desde el Puerto de Pasapán hasta la · Zona B: La Peñota y MNIN de la Peña del Arcipreste de · Zona C: Cerro y garganta de la Camorza, en la Pedriza de · Zona D: Pinares, abedulares de Canencia y cumbres de la · Zona E: occidente de los Montes Carpetanos hasta el · Zona F: Cabecera del Eresma y Montes de Valsaín (3.000 · Zona G: Cabecera del Lozoya y Pinar de los Belgas (3.000
Sierra de Guadarrama.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 19
enmiendas al Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.
redactado en los siguientes términos:
Guadarrama, con una superficie de 47.664 hectáreas pertenecientes a las
Comunidades Autónomas de Madrid (28.740 hectáreas) y de Castilla y León
(18.924 hectáreas).»
se ha guiado por la inclusión de suelo público y excluyendo casi
totalmente el suelo de propiedad privada, forzando así que la
delimitación del Parque sea muy irregular, existiendo un elevado efecto
borde que supone una elevada vulnerabilidad y alto riesgo para la
conservación de los ecosistemas y de la fauna y flora.
continuación se detallan, que motivan además el cambio de denominación
del Parque:
Quintanar (2.000 hectáreas).
la Peña del Arcipreste de Hita (500 hectáreas).
Manzanares (500 hectáreas).
Perdiguera (3.000 hectáreas).
Linera (1.000 hectáreas).
hectáreas).
hectáreas).
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.
redactado en los siguientes términos:
Naturales de Interés Nacional declarados en los años treinta, de la
Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, de la Pedriza de Manzanares, del
Pinar de la Acebeda y de la Peña del Arcipreste de Hita.»
Puerto de la Tablada, fue declarada Monumento Natural de Interés Nacional
en las mismas fechas y por las mismas motivaciones que el resto de sitios
de Interés Nacional. Se propone por lo tanto su incorporación en esta
parte de la exposición de motivos.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1.2.e.
en los siguientes términos:
representativa de los sistemas naturales de alta montaña mediterránea
como son, matorrales y pastizales alpinos, pinares, melojares, sabinares,
tejeras, turberas, con modelado glaciar y periglaciar, y presencia de
relieves y elementos geológicos singulares.»
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2.1.
siguientes términos:
ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en el
anexo I y V de la presente Ley, con una superficie de 47.664 hectáreas
pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (28.740 hectáreas) y
de Castilla y León (18.924 hectáreas).»
se ha guiado por la inclusión de suelo público y excluyendo casi
totalmente el suelo de propiedad privada, forzando así que la
delimitación del Parque sea muy irregular, existiendo un elevado efecto
borde que supone una elevada vulnerabilidad y alto riesgo para la
conservación de los ecosistemas y de la fauna y flora.
continuación se detallan, que motivan además el cambio de denominación
del Parque:
Quintanar (2.000 hectáreas).
la Peña del Arcipreste de Hita (500 hectáreas).
Manzanares (500 hectáreas).
Perdiguera (3.000 hectáreas).
Linera (1.000 hectáreas).
hectáreas).
hectáreas).
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3.2.
3, queda redactado en los siguientes términos:
informe del Patronato y de la Comisión de Coordinación y previo estudio
de impacto ambiental realizado por entidades independientes, podrá
autorizar instalaciones que resulten precisas para una adecuada gestión
del Parque o debidamente justificadas por razón de protección ambiental o
interés social, siempre que no exista otra solución satisfactoria.»
deberán ser sometidas a estudio de impacto ambiental realizado por
entidades independientes.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 9. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
Sierra de Guadarrama como entidad de carácter autónomo adscrita a la
Comisión de coordinación, para que actúe con la máxima neutralidad y
rigor científico como ente transparente y accesible para el estudio y la
elaboración de propuestas de acciones paliativas en el caso de ser
necesario. Este observatorio y comité asesor estará compuesto por
científicos, técnicos, expertos y otras personalidades vinculadas con el
guadarramismo que hayan destacado por su compromiso personal y activo
para que la sierra de Guadarrama sea declarada Parque Nacional.»
supra regionalidad del mismo, la alta presión humana y los potenciales
usos públicos sobre especies de gran fragilidad ambiental, se propone la
creación de dicho Observatorio Ambiental.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12.3.
de un punto y seguido, un texto del siguiente tenor literal:
federaciones de montañismo de carácter estatal y las de carácter regional
de las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla y León.»
montañero, como usuarios tradicionales mayoritarios (con más de 150 años
de práctica) y primeros promotores de la conservación de estas
montañas.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.
siguientes términos:
Nacional de la Sierra de Guadarrama, y con carácter excepcional respecto
de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales en el
artículo 13 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques
Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros
salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a
2.000 metros para los vuelos comerciales.»
de Parques Nacionales, determina la prohibición de sobrevuelo a menos de
3.000 metros, salvo fuerza mayor o autorización expresa de manera
puntual.
alcanza los 3.000 metros y es inconcebible situarla a tan solo 500
metros, como plantea el Proyecto de Ley. La particularidad del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama aconseja, como mínimo, que los vuelos
comerciales deban sobrevolar entre los 1.500 y los 2.000 metros.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Parques Nacionales, independientemente de su incorporación al Parque
Nacional, mantendrá su modelo de administración por parte del citado
organismo, de acuerdo con el correspondiente plan de ordenación forestal
vigente, según lo establecido en la legislación de montes estatal y
autonómica, y adecuando su formulación a la presente Ley en las áreas en
este incluidas.
zonas de explotación comercial de madera de Valsaín y la Garganta se
produzca una reducción progresiva de dicha explotación adecuada a los
criterios de sostenibilidad del Monte.»
sostenibilidad ambiental.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
discapacidad.
instalaciones y dependencias, los canales y soportes, incluidos los
virtuales, abiertos al público o de comunicación e interacción con él,
dentro de las limitaciones intrínsecas de un espacio natural protegido, y
en general, la programación y las actividades del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama serán accesibles a las personas con discapacidad que
constituirán un grupo social de especial referencia para la actuación del
Organismo.»
Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España e incorporada
al ordenamiento jurídico interno, y la Ley 51/2003, de 3 de diciembre,
accesibilidad universal de las personas con discapacidad obligan a que
los bienes y servicios naturales y culturales sean accesibles e
inclusivos para las personas con discapacidad.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
alrededor del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
zona de protección alrededor del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama en forma de preparque.
franja perimetral iría por la carretera N-I hasta Venturada. De aquí y
siguiendo el límite de la carretera M-608 hasta Guadalix de la Sierra
donde la carretera M-625 marcaría el espacio de preparque hasta Colmenar
Viejo, incluyendo el Cerro de San Pedro. Desde el norte de su casco
urbano seguiría con la incorporación de la totalidad de la Sierra de Hoyo
de Manzanares hasta Torrelodones y la A6. Continuaría hasta Galapagar y
El Escorial, dejando en el interior del preparque Las Machotas y el cerro
San Benito.»
de protección alrededor del Parque e incluir un importante conjunto de
fosas y depresiones en las que se conservan importantes ejemplos de
dehesas de melojar, fresnos y encina que, a pesar de no estar incluidas
en el Parque, guardan importantísimos valores ambientales, paisajísticos
y culturales que es necesario preservar. También se incluyen algunos
humedales que desempeñan un papel vital en la supervivencia de algunas
especies.
estaría limitado a las necesidades reales de crecimiento natural de la
población.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Presupuestos Generales del Estado.
el presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales las
partidas precisas para apoyar la preservación y mejora de los valores del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, así como la difusión y
divulgación de los mismos. Igualmente, las partidas presupuestarias
garantizarán la adecuada financiación de este espacio natural protegido
para la dotación de infraestructuras y apoyos en el área de influencia
socioeconómica.»
en similares condiciones al resto de espacios que conforman la Red de
Parques Nacionales, mientras las comunidades autónomas no tengan
dotaciones propias.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
estación de esquí Valdesquí, ubicada en el término municipal de
Rascafría, en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama para una
mayor protección medio ambiental en el entorno de dicho Parque.»
es razonable. En la actualidad tiene mayor protección de la que se va a
permitir, pudiendo afectar a la continuidad del territorio.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Puerto de Navacerrada.
incluida en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.
públicas competentes, llevará a cabo las siguientes actuaciones en
relación a la estación de esquí y puerto de montaña Puerto de
Navacerrada:
instalaciones de infraestructuras hosteleras en el Puerto de Navacerrada.
Navacerrada los fines de semana basado, fundamentalmente, en el
transporte colectivo público.
las estaciones de esquí alpino en Navacerrada y Valdesquí, así como la
ampliación de esquí alpino.»
urbanísticos, nuevas edificaciones, plazas de aparcamiento y otras
actuaciones en el Puerto de Navacerrada, para conseguir una verdadera
recuperación ambiental del mismo.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
ecológico, económico y social en el Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama y su zona limítrofe.
públicas competentes, elaborará un Plan de desarrollo ecológico,
económico y social en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su
zona limítrofe que contemple alternativas económicas, sociales y
ecológicas viables para el mantenimiento del empleo.»
permanezca arraigada al territorio con una buena calidad de vida, unos
servicios sociales desarrollados y con políticas activas de creación de
empleo.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Anexo I.
territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, queda
modificado recogiendo las siguientes ampliaciones que suman 14.000
hectáreas más de protección:
Quintanar (2.000 hectáreas).
la Peña del Arcipreste de Hita (500 hectáreas).
Manzanares (500 hectáreas).
Perdiguera (3.000 hectáreas).
Linera (1.000 hectáreas).
hectáreas).
hectáreas).»
se ha guiado por la inclusión de suelo público y excluyendo casi
totalmente el suelo de propiedad privada, forzando así que la
delimitación del Parque sea muy irregular, existiendo un elevado efecto
borde que supone una elevada vulnerabilidad y alto riesgo para la
conservación de los ecosistemas y de la fauna y flora.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Anexo III.
de Protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, quedan
modificados para incluir a la estación de esquí alpino de
Navacerrada.
se incluya en la Zona Periférica de Protección para evitar que quede como
una isla fuera del Parque Nacional y fuera de la zona periférica.
Parque Nacional y sería coherente que la estación de Navacerrada entre en
la zona periférica.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Anexo V.
territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, quedan
modificados recogiendo las siguientes ampliaciones que suman 14.000
hectáreas más de protección:
Quintanar (2.000 hectáreas).
la Peña del Arcipreste de Hita (500 hectáreas).
Manzanares (500 hectáreas).
Perdiguera (3.000 hectáreas).
Linera (1.000 hectáreas).
hectáreas).
hectáreas).»
se ha guiado por la inclusión de suelo público y excluyendo casi
totalmente el suelo de propiedad privada, forzando así que la
delimitación del Parque sea muy irregular, existiendo un elevado efecto
borde que supone una elevada vulnerabilidad y alto riesgo para la
conservación de los ecosistemas y de la fauna y flora.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Anexo V.
Periférica de Protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama,
quedan modificados para incluir a la estación de esquí alpino de
Navacerrada.
se incluya en la Zona Periférica de Protección para evitar que quede como
una isla fuera del Parque Nacional y fuera de la zona periférica.
Parque Nacional y sería coherente que la estación de Navacerrada entre en
la zona periférica.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
enmienda al Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
unión de las estaciones de esquí en el Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama.
franja de unión de las estaciones de esquí de Navacerrada y Valdesquí en
el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.»
de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del TSJM que anulaba
parcialmente el PORN de la Sierra Guadarrama. Esto significa que ya es
firme la imposibilidad de unir las estaciones de Navacerrada y Valdesquí.
terreno, que quedó excluida con el único fin de unir las estaciones, en
el Parque Nacional. Se trata de una pequeña franja de 150 metros de ancho
y 1,3 kilómetros de largo (aproximadamente). En total, una superficie de
19,5 hectáreas.
incluidas como zonas de Reserva Integral (A1) del Parque Regional de la
Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM).
las estaciones de esquí, que era el objeto de esa franja de terreno, y
que la franja posee importantes valores ambientales, no existen excusas
para no incluir esta pequeña franja de terreno en el Parque Nacional de
la Sierra de Guadarrama, eliminando cualquier posibilidad de unión de las
estaciones en el futuro.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de declaración del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
primera.
texto del Proyecto de Ley por considerar que las modificaciones de la Ley
5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, que establece
suponen una invasión de las competencias autonómicas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 22
enmiendas al Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.
del Preámbulo, que tendrá la siguiente redacción:
Cordal, que continúa desde el puerto de Pasapán y la Mujer Muerta, hasta
el inicio de la Sierra del Quintanar, incluyendo la cota de Majada
Pielera, de la Zona de la Peñota, siguiendo el cordal por ambas
vertientes, hasta el Collado del Arcipreste, de la Zona de acceso a la
Pedriza desde el cerro de la Camorza y peñas de la Higuera, a ambos
lados, del puerto de Quebrantaherraduras, así como la garganta del río
Manzanares, de la Zona de la Perdiguera y montes aledaños, entre Canencia
y Miraflores, incluyendo dicha cima y los bosques de las laderas
cercanas, de los Montes Carpetanos, que debe incluir toda la zona hasta
el puerto de la Linera, protegiendo así las montañas de más de 2.000
metros, de los Pinares de las zonas altas de la cabecera del Eresma, en
el Monte de Valsaín y del Pinar de los Belgas, en El Paular.»
como absolutamente irrenunciables, a la hora de delimitar el nuevo Parque
Nacional, para que se cumplan los requisitos que exige la Ley 5/2007.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.2.e.
artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:
representativa de los sistemas naturales de alta montaña mediterránea
como son, matorrales y pastizales alpinos, pinares, melojares, sabinares,
tejeras, turberas, con modelado glaciar y periglaciar, y presencia de
relieves y elementos geológicos singulares.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.2.f.
del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:
material e inmaterial, y de los modos de vida tradicionales
consustanciales con los valores a preservar del territorio y, en
particular, las referidas al turismo rural, de naturaleza y patrimonial,
al aprovechamiento integral y sostenible de los recursos forestales y
ganaderos, así como la actividad de manufacturas del vidrio, que
constituyen un elemento crucial para el desarrollo económico de la
zona.»
del Parque la continuidad de las actividades que se desarrollan en la
zona y que han hecho posible la conservación del paisaje y el desarrollo
económico de la zona.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.1.
que tendrá la siguiente redacción:
corresponde al ámbito territorial que queda reflejado en el mapa nº 1 del
Anexo V.»
delimitación se ha incluido en la enmienda a la exposición de motivos.
que continúa desde el puerto de Pasapán y la Mujer Muerta, hasta el
inicio de la Sierra del Quintanar, incluyendo la cota de Majada Pielera
(2.000 has), de la Zona de la Peñota, siguiendo el cordal por ambas
vertientes, hasta el Collado del Arcipreste 500 has), de la Zona de
acceso a la Pedriza desde el cerro de la Camorza y peñas de la Higuera, a
ambos lados, del puerto de Quebrantaherraduras, así como la garganta del
río Manzanares (500 has), de la Zona de la Perdiguera y montes aledaños,
entre Canencia y Miraflores, incluyendo dicha cima y los bosques de las
laderas cercanas (3.000 has), de los Montes Carpetanos, que debe incluir
toda la zona hasta el puerto de la Linera, protegiendo así las montañas
de más de 2.000 metros (1.000 has), de los Pinares de las zonas altas de
la cabecera del Eresma, en el Monte de Valsaín (3.000 has) y del Pinar de
los Belgas, en El Paular (3.000 has).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.2.c.2.
apartado 2 del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
construcción, edificación e instalación permanente, así como de
infraestructuras tales como tendidos eléctricos, parques eólicos,
instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos,
aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, redes energéticas,
trazados de vías de comunicación, caminos, entre otras. Excepcionalmente,
la Administración gestora, previo informe del Patronato y de la Comisión
de Coordinación, podrá autorizar instalaciones o actuaciones que resulten
precisas para una adecuada gestión del Parque o debidamente justificadas
por razón de protección ambiental o interés social, en particular, para
garantizar el suministro de agua potable a la población, siempre que no
exista otra solución eficiente y sostenible y, después de ser sometidas a
estudio de evaluación de impacto ambiental que proponga alternativas o
medidas correctivas y paliativas, realizado por entidades
independientes.»
prohibición de actuaciones en el Parque al supuesto de abastecimiento de
agua potable a la población.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.2.
artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
actividades en los espacios del Monte de Valsaín, que se incorporan al
Parque Nacional, y los definidos en la zona periférica de
protección.»
Parque Nacional, en la máxima extensión posible —y en todo caso con
la ampliación comprometida por el Ministro ante el Consejo de la Red de
Parques Nacionales—. De lo contrario, quedarían fuera del Parque
Nacional algunas de las más valiosas formaciones de bosques, así como de
colonias importantes de buitres negros, águilas imperiales y cigüeñas
negras, entre otras especies protegidas, que motivaban la declaración del
Parque Nacional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.3.
del punto 3 del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción.
Organismo Autónomo Parques Nacionales, mantendrán su modelo de
administración por parte del citado organismo y quedarán parcialmente
incorporados al Parque Nacional. La superficie de estos montes incluida
en la Zona Periférica de Protección constituirá un Área de Especial
Protección del Parque Nacional donde será de aplicación el régimen
jurídico del Parque Nacional, al que quedan vinculados, excepto en lo
relativo a: los usos y actividades tradicionales recogidos en los
artículos 1 y 3.2.a., al aprovechamiento hidroeléctrico de la central del
Salto del Olvido que no podrá cambiar sus condiciones actuales, a los
aprovechamientos tradicionales ganaderos extensivos, siempre que no
afecten a la conservación de la vegetación, y a la actividad forestal
tradicional y la comercialización de sus aprovechamientos forestales que
deberá hacerse con los más estrictos criterios de conservación y de
acuerdo con el correspondiente proyecto de ordenación forestal, según lo
establecido en la legislación de montes estatal y autonómica.
sea abandonada, en la totalidad o parte de los territorios de los Montes
de Valsaín, se propondrá la incorporación de estas áreas al Parque
Nacional siguiendo el procedimiento de ampliación previsto en la
normativa vigente.»
conservación y preservación del espacio natural de los Montes Matas y
Pinar de Valsain. Hablamos de un espacio y unas actividades significadas
y reconocidas a todos los niveles como buenas prácticas de relación ser
humano naturaleza, una relación que se ha calificado como una simbiosis
perfecta y cuya consecuencia fruto de los siglos han sido la
configuración de estos paisajes en el territorio citado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.
que tendrá la siguiente redacción:
periférica de protección del Parque Nacional, las estaciones de esquí de
Navacerrada y Valdesquí, así como el complejo de antenas de la Bola del
Mundo.»
de ley formuladas por las organizaciones ecologistas como condición
indispensable para dar su apoyo en el Consejo de la Red de Parques
Nacionales a la declaración del Parque Nacional.
los terrenos colindantes del Parque Nacional en el supuesto de no
proteger adecuadamente los espacios señalados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.3.
que tendrá la siguiente redacción:
Ambiente, y la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León
promoverán el desarrollo socioeconómico sostenible, en términos de
compatibilidad
Programa de Desarrollo Sostenible, complementario a las ayudas
establecidas en el apartado anterior, del que podrán beneficiarse todas
las entidades locales incluidas tanto en el Parque Nacional como en la
zona periférica de protección y en el área de influencia socioeconómica,
definidas en este Ley, de acuerdo con la Disposición Adicional
Quinta.»
las Administraciones para favorecer el desarrollo socioeconómico de las
áreas afectadas por esta ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8.2.
que tendrá la siguiente redacción:
Autónomas de Madrid y Castilla y León y los Ayuntamientos en cuyos
términos municipales se ubica el Parque, coordinarán sus actuaciones en
el marco de la Comisión de Coordinación a la que se refiere el siguiente
artículo. Asimismo, podrán suscribir acuerdos para colaborar en la
consecución de los objetivos de esta Ley.»
derecho de la administración local a participar en la gestión de su
propio territorio.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.1.
que tendrá la siguiente redacción:
de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y compuesta por cuatro
representantes de la Administración General del Estado, dos
representantes de cada una de las Comunidades Autónomas implicadas y dos
representantes de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se
encuentra el Parque, elegidos por los mismos. El Presidente de la
Comisión de Coordinación
Parques Nacionales de entre los representantes de la Administración
General del Estado.»
derecho de la administración local a participar en la gestión de su
propio territorio.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 10.2.
que tendrá la siguiente redacción:
Madrid y la Junta de Castilla y León establecerán, de común acuerdo, los
instrumentos de cooperación financiera previstos en el artículo 20.3 de
la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, para
asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y la
aplicación en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama de las
directrices que se establezcan en la legislación básica del Estado en
materia de protección del medio ambiente y en el Plan Director. En
particular, las Administraciones financiarán el Programa de Desarrollo
sostenible, de acuerdo con el Artículo 5, apartado 3, de la presente
ley.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12.3.
que tendrá la siguiente redacción:
entre representantes de la Administración General del Estado, designados
por el Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, y los
representantes de las Comunidades Autónomas. Asimismo estarán
representadas las Administraciones Locales, los agentes sociales, las
organizaciones ecologistas, los propietarios públicos y las asociaciones
de propietarios de terrenos privados, incluidos en el Parque, los
Colegios profesionales de Biólogos, las
como aquellas otras instituciones, asociaciones y organizaciones
relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los objetivos de
esta ley.»
organismos análogos en las Comunidades Autónomas gobernadas por el PP
—que tiende a vaciar de contenido estos instrumentos de
participación— exige establecer una mayor definición de su
composición y de su funcionamiento en la propia legislación básica.
Recordemos que los objetivos de la Red de Parques Nacionales están
—incluyendo la participación pública— considerados de interés
general del Estado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12.
12, que tendrá la siguiente redacción:
año.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14.
tendrá la siguiente redacción:
de Madrid y Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, deberán
desempeñar, entre otras, las funciones de policía, custodia y vigilancia
necesarias para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ley y en sus disposiciones de desarrollo, conforme a lo dispuesto en la
vigente Ley de Montes, a través de su personal de guardería que tenga
atribuidas dichas funciones en la materia objeto de la presente Ley, y en
particular, mediante los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y
los Agentes Medioambientales de la Comunidad de Castilla y León.»
custodia y vigilancia que corresponden a las Administraciones Públicas
incluyen lo dispuesto en la vigente Ley de Montes y su normativa de
desarrollo y que serán desempeñadas, preferentemente, por el cuerpo de
Agentes Forestales de las Comunidades Autónomas afectadas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.
octava.
abril, de la Red de Parques Nacionales, es decir, la prohibición de
sobrevuelo de aeronaves a menos de 3.000 metros, salvo autorización
expresa o por causa de fuerza mayor.
la Ley 5/2007 para que se permita el sobrevuelo de aeronaves a menos de
500 metros, ya que ello comportaría gravísimos riesgos para las aves que
se pretenden precisamente proteger en este Parque Nacional.
riesgos de colisión, de las aeronaves, dadas las frecuentes nieblas que
se producen en esta zona.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
tendrá la siguiente redacción:
la zona periférica de protección y en el territorio que se incorpora al
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de acuerdo con la
delimitación que se recoge en la presente ley, atendiendo a que a estos
Montes, aunque transformados por la acción humana, es de aplicación lo
establecido en la definición de un Parque Nacional del artículo 3 a), de
la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, por el
cual la conservación de este espacio merece la atención preferente y se
declara de interés general del Estado.
Monte de Valsaín, que se incorpora a la delimitación del Parque Nacional
y el definido como zona periférica de protección, es el resultado de una
gestión sostenible y ejemplar que ha permitido la evolución y
mantenimiento del paisaje y ecosistemas asociados hacia el estado que le
ha hecho merecedor de su incorporación al Parque Nacional, la presente
ley declarativa considera, que en el área del Monte Matas y Pinar de
Valsaín las actividades que tradicionalmente se han gestionado en la
misma son compatibles con los objetivos de preservación y mejora de la
biodiversidad y de los ecosistemas naturales que justifican la
declaración del Parque Nacional.
valorarán el modelo de gestión del Monte de Valsaín, como «buena práctica
ejemplar» para asegurar que los resultados a proteger se mantengan de
manera indefinida; y establecerán los mecanismos para asegurar el
mantenimiento de la actual gestión sostenible en el mismo. Y el Patronato
del Parque evaluará periódicamente la sostenibilidad de la gestión que se
realice de este espacio, desde la perspectiva de su adecuación a los
objetivos previstos para el Parque Nacional.
artículo 4 c) de la Ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales, y a lo
señalado en el epígrafe 2 del artículo 19 de dicha Ley, para contribuir
aun mayor desarrollo sostenible del área de influencia socioeconómica del
Parque , implicando e involucrando a su población con los objetivos de
protección recogidos en el PORN y el PRUG del mismo, se garantizará la
disponibilidad y utilización de los recursos procedentes de la
explotación y usos tradicionales de Montes de Valsaín conforme a los
requisitos y en las condiciones económicas establecidas por la
Administración competente, garantizando las condiciones de certificación
forestal y de gestión sostenible y acorde con lo establecido en la
legislación y Plan de Gestión del Monte Valsaín vigentes.»
la incorporación parcial del Monte y Matas de Valsaín al Parque Nacional
pero reconociendo un régimen específico de aprovechamientos aplicable al
mismo en virtud de su tradicional actividad forestal y ganadera
medioambientalmente respetuosa.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
novena, que tendrá la siguiente redacción:
Presupuestos Generales del Estado.
presente ley comienza de forma inmediata a desarrollar sus objetivos en
condiciones equiparables a los del resto de la Red de Parques Nacionales,
el Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente dotara en el
Presupuesto de 2013 una partida de 4 millones de euros destinados al
fomento y desarrollo de los fines, actuaciones e infraestructuras
necesarias.»
equiparable al resto de los que integran la Red, a la vista de la
ausencia de cualquier partida en el proyecto de ley de Presupuestos para
2013.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
décima, que tendrá la siguiente redacción:
y patrimonial, se mantendrán, impulsarán y protegerán las actividades
relacionadas con las manufacturas vidrieras como parte integrante,
consustancial y conformadora del desarrollo económico de esta zona,
siempre que cumplan criterios de sostenibilidad que las hagan compatibles
con los principios que presiden la actividad en Parques Nacionales.»
integrada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
décimoprimera, que tendrá la siguiente redacción:
discapacidad.
instalaciones y dependencias, los canales y soportes, incluidos los
virtuales, abiertos al público o de comunicación e interacción con él,
dentro de las limitaciones intrínsecas de un espacio natural protegido, y
en general, la programación y las actividades del Parque Nacional de las
Sierra del Guadarrama serán accesibles a las personas con discapacidad,
que constituirán un grupo social de especial referencia en la gestión del
Parque Nacional.»
Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España e incorporada
al ordenamiento jurídico interno, en el que es plenamente aplicable, y la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
obligan a que los bienes y servicios naturales y culturales sean
accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad, por lo que
con la incorporación de esta disposición al Proyecto de Ley se
materializan estos mandatos en la esfera del futuro Parque Nacional del
Guadarrama. Dicha consideración está expresamente contenida en la vigente
Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales en su artículo
8.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.
que tendrá la siguiente redacción:
5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales con la siguiente
redacción:
Nacional producida por incendio forestal o cualquier otra causa de
extraordinaria gravedad, y sin perjuicio de la normativa de Protección
civil, el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, a
propuesta de la Comunidad Autónoma afectada, podrá declarar el estado de
emergencia en dicho Parque Nacional, con el fin de impedir que se
produzcan daños irreparables y siempre que estos no puedan evitarse
mediante los mecanismos de coordinación ordinarios.
de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, con la siguiente
redacción:
Ambiente, y las Administraciones gestoras de los Parques Nacionales
compartirán toda la información que resulte necesaria para la elaboración
de la memoria anual, los informes trienales de situación de la Red de
Parques Nacionales, y aquella que sea necesaria para las sesiones del
Consejo de la Red, para el seguimiento y evaluación de la Red así como
para ejercer las funciones de representación internacional que competen a
la Administración General del Estado.»
por el Tribunal Constitucional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo V.
V, que tendrá el siguiente diseño:
de la Sierra de Guadarrama, en un total de 13.000 hectáreas, a las
siguientes zonas:
Sierra de Quintanar (2.000 hectáreas).
Hita (500 hectáreas).
Manzanares (500 hectáreas).
Pedriguera (3.000 hectáreas).
Puerto de la Linera (1.000 hectáreas).
hectáreas).
hectáreas).