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BOCG. Senado, apartado I, núm. 166-1221, de 25/03/2013
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica sobre el proceso de renovación del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la vigencia
del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.


(621/000029)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 40



Núm. exp. 121/000040)


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Con fecha 25 de marzo de 2013, ha tenido entrada en esta
Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo al Proyecto de Ley Orgánica sobre el proceso de renovación del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la vigencia
del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, declarado urgente.


El Pleno del Senado, en su sesión del día 20 de marzo de
2013, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 129 de su Reglamento, ha
acordado que dicho Proyecto de Ley se tramite en lectura única.


La Mesa del Senado, en su reunión del día 19 de marzo de
2013, al amparo de lo previsto en el artículo 135.6 del Reglamento del
Senado, y por apreciarse circunstancias que aconsejan la modificación del
plazo previsto en el apartado 1 de dicho artículo, ha acordado que el
plazo improrrogable para la presentación de propuestas de veto finalice
el próximo día 3 de abril, miércoles.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 25 de marzo de 2013.—P.D.,
Fernando Dorado Frías, Letrado Mayor Adjunto para Asuntos Parlamentarios
del Senado.










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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA SOBRE EL PROCESO DE RENOVACIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR LA QUE SE SUSPENDE LA VIGENCIA
DEL ARTÍCULO 112 Y PARCIALMENTE DEL 114 DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1
DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL


Exposición de motivos


El artículo 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, establece que «el Consejo General del Poder Judicial
se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de
su constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la
expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de
las Cámaras, interesando que por éstas se proceda a la elección de los
nuevos Vocales y poniendo en su conocimiento los datos del escalafón y
del Registro de asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados
obrantes en dicha fecha en el Consejo, que serán los determinantes para
la presentación de candidaturas conforme a lo dispuesto en el artículo
112».


Mediante los Reales Decretos 1574/2008 y 1575/2008, de 22
de septiembre («BOE» del 23), se procedió al nombramiento de los actuales
Vocales del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Congreso
de los Diputados y del Senado, respectivamente. La sesión constitutiva
del Consejo General del Poder Judicial tuvo lugar el día 24 de septiembre
de 2008, fecha en la que los Vocales eligieron al Presidente, en virtud
del artículo 115 de la Ley Orgánica 6/1985. Por ello, de conformidad con
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y teniendo en cuenta que el actual
Consejo se constituyó el 24 de septiembre de 2008, el Presidente del
Consejo General del Poder Judicial deberá poner en marcha el proceso de
renovación del Consejo el 24 de marzo de 2013.


Sin embargo, el pasado día 21 de diciembre de 2012, el
Consejo de Ministros aprobó el «Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma
del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial», en el que se
establece un nuevo sistema para la designación de los miembros de dicho
Consejo, con el objetivo claro de que la próxima renovación del órgano ya
se lleve a cabo conforme al nuevo sistema.


La entrada en vigor de un nuevo sistema de elección de los
Vocales del Consejo General del Poder Judicial en fechas cercanas a su
renovación no es un hecho ignoto en la historia del Consejo General del
Poder Judicial. Precisamente, la vigente redacción del artículo 112 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial se introdujo mediante Ley Orgánica
2/2001, de 28 de junio («BOE» de 29 de junio), y a través de él se
modificó el sistema de elección de los Vocales del Consejo General del
Poder Judicial, estando próxima (como decía la propia Exposición de
Motivos de dicha Ley Orgánica) la expiración del mandato de aquel
Consejo. Por ello, con una inmediatez absoluta, el día siguiente a la
aprobación de dicha Ley, el Presidente del Consejo General del Poder
Judicial aprobó una Instrucción («BOE» de 30 de junio) determinando el
número de candidatos a presentar por las Asociaciones Judiciales y
concretando los aspectos del proceso de formulación de candidaturas a
Vocal del Consejo.


Ante esta situación extraordinaria, la puesta en marcha del
procedimiento de designación de Vocales actualmente previsto en los
artículos 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial finalmente no
podría desplegar efecto jurídico alguno, dado que, para el momento en el
que la renovación debiera producirse (septiembre de 2013), ya habría
entrado en vigor la nueva Ley y, en virtud de lo previsto en el número 1
de Disposición Final del Anteproyecto, dicha entrada en vigor supondría
la derogación de toda la regulación actual sobre renovación, designación
y elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial y sobre
la constitución del mismo.


Con la finalidad, por tanto, de evitar que tal situación se
produzca, se estima procedente suspender la vigencia del artículo 112 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como del inciso del artículo 114
que supondría la puesta en marcha del proceso de renovación, evitando la
entrada en funcionamiento de los mecanismos de designación actualmente
previstos, que responden a un procedimiento para la renovación del
Consejo con un sistema de elección que, precisamente, está siendo objeto
de modificación a través del Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En cualquier caso, el
límite temporal de dicha suspensión se establece en el momento en el que
se produzca la expiración del mandato del actual Consejo General del
Poder Judicial, por haber transcurrido el periodo de cinco años,
computados desde la fecha de su constitución, establecido en el artículo
114 de la citada Ley Orgánica.









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Artículo único. Suspensión total de la vigencia del
artículo 112 y parcial del artículo 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.


1. Se suspende la vigencia del artículo 112 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


2. Se suspende la vigencia del siguiente inciso del
artículo 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial: «interesando que por éstas se proceda a la elección de los
nuevos Vocales y».


3. La suspensión prevista en los apartados anteriores
tendrá efectos hasta la fecha en la que se produzca la expiración del
mandato del actual Consejo General del Poder Judicial, por haber
transcurrido el periodo de cinco años, computados desde la fecha de su
constitución, establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».