Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 165-1182, de 22/03/2013
cve: BOCG_D_10_165_1182 PDF











Página
2




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de protección y uso sostenible del litoral
y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.


(621/000026)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 29



Núm. exp. 121/000029)


PROPUESTAS DE VETO


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de protección y uso
sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.


Palacio del Senado, 11 de marzo de 2013.—Ester
Capella i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


El contenido del presente Proyecto de Ley es una traición
al título del mismo, ya que lejos de proteger y dar un uso sostenible al
litoral, se favorece su inseguridad y se ampara la destrucción de los
ecosistemas y el mantenimiento de la especulación urbanística, que tanto
ha afectado a la costa. Es decir, el presente Proyecto de Ley no está
motivado por la protección de la costa, sino para dar seguridad jurídica
a la especulación costera. Especialmente, con la tremenda reducción de la
servidumbre de protección, la ampliación de la moratoria y, además,
permitiendo el derecho a compra-venta. La determinación de los bienes de
dominio público del litoral no es clara y objetiva, permitiendo la
subjetividad, las interpretaciones interesadas y, por tanto, la
inseguridad jurídica. Asimismo, las excepciones de la Ley tampoco son
objetivas ni motivadas por la protección del medio, de manera que parecen
responder más bien a intereses particulares y de privatización que a
intereses colectivos y de protección del espacio público.


Medioambientalmente, el presente Proyecto de Ley supone la
sentencia de muerte para determinados ecosistemas y paisajes costeros,
con una especial afectación en marismas, salinas, dunas o acantilados.
Asimismo, se legitima y ampara la destrucción de valiosos espacios
naturales como Es Trenc en Sa Ràpita.


Asimismo, el Proyecto de Ley supone un ataque frontal al
autogobierno de Catalunya, a las competencias de la Generalitat de
Catalunya así como a la autonomía municipal.









Página
3




Finalmente, en un contexto de crisis como el actual, hay
que señalar el coste económico que supone la pérdida del capital natural
(Naciones Unidas estima una gran pérdida económica y ambiental el
urbanismo y la contaminación producida por la especulación de los últimos
años), las fuertes inversiones para frenar los efectos de la agudización
de temporales y subida del nivel del mar como consecuencia del cambio
climático (obviando las recomendaciones de la Agencia Europea de Medio
Ambiente), posibles indemnizaciones a las personas afectadas por la
última reforma de la Ley de Costas (que este Proyecto de Ley desacredita
y revierte), etc.


Por todo ello, ERC presenta la siguiente enmienda de veto,
reclamando la devolución del Proyecto de Ley de protección y uso
sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de protección y uso sostenible del
litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas.


Palacio del Senado, 14 de marzo de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


España presenta una longitud de costa de unos 7880
kilómetros, de los que un 24% corresponde a playas. La costa es, por
tanto, una parte muy importante de nuestro territorio.


Como respuesta a tal realidad, el Gobierno de España ha
presentado y el Congreso aprobado un proyecto de Protección y Uso
Sostenible del litoral que abandona el concepto global de protección del
litoral, favoreciendo la especulación y privatización del dominio público
hidráulico, primando los intereses económicos sobre los ambientales y
sociales. Además, no mejora la seguridad jurídica de los afectados por
los deslindes ya aprobados.


Utiliza como argumentación las insuficiencias e
incumplimientos de la Ley de Costas de 1.988, pero realmente pretende una
nueva involución en materia de protección medioambiental ya reflejada en
reformas anteriores en materia de agua y residuos. Ello convierte la
estrategia gubernamental en fuente de serios riesgos toda vez que nuestro
país nunca se caracterizó por disponer de una legislación intensamente
proteccionista.


Ya la norma aprobada hace veinticinco años reconocía que
«se ha producido además con demasiada frecuencia la desnaturalización de
porciones del litoral, no sólo porque se ha reconocido la propiedad
particular, sino también por la privatización de hecho que ha supuesto el
otorgamiento de determinadas concesiones y la carencia de accesos
públicos, con el resultado de que ciertas extensiones de la ribera del
mara han quedado injustificadamente sustraídas al disfrute de la
colectividad». Igualmente constataba «la destrucción de dunas naturales,
las extracciones abusivas de áridos y, en muchas ocasiones, la ejecución
de obras marítimas sin tener en cuenta sus perjudiciales efectos»,
denunciaba «la destrucción de los más importantes núcleos generadores de
vida en el medio marino, las marismas» y se lamentaba de que «las
consecuencias del creciente proceso de privatización y depredación
posibilitado por una grave dejación administrativa, han hecho
irreconocible, en numerosas zonas, el paisaje litoral de no hace más de
treinta años, con un urbanismo nocivo de altas murallas de edificios al
mismo borde de la playa o del mar, vías de transporte de gran intensidad
de tráfico demasiado próximas a la orilla y vertidos al mar sin
depuración en la mayoría de los casos».









Página
4




Aunque la normativa que en la que se plasmaba la filosofía
de la Exposición de Motivos de la Ley de Costas se quedó corta y la
política desarrollada en la materia por los poderes públicos siguió
permitiendo nuevos desmanes, al menos había una declaración de principios
proteccionistas clara por parte del legislador y con eso va a acabar la
reforma planteada. El nuevo planteamiento, manteniendo formalmente el
discurso proteccionista, supedita éste a la actividad económica «El
desarrollo sostenible se alimenta de la relación recíproca entre la
actividad económica y la calidad ambiental. Un litoral que se mantenga
bien conservado contribuye al desarrollo económico». Lo grave es que se
parte de una premisa falsa, la existencia de un litoral bien conservado
y, por ello, se renuncia a pretender recuperarlo.


El presente proyecto de ley no es más, por una parte que la
renuncia expresa a combatir las agresiones y desaguisados producidos en
nuestra costa, apostando por consolidarlos; y, por otra, la continuación
de las políticas del Gobierno de abandono de la protección del medio
ambiente. Desde el 2011 ha recortado más del 60% la partida
presupuestaria destinada a la protección de la costa. Con un litoral
desnaturalizado y salpicado de urbanizaciones e industrias en zonas
inundables, rías, torrentes o sin elementos naturales de protección como
praderas de posidonia o cordones dunares, el recorte presupuestario
agrava más la situación pues ni se van a adquirir fincas públicas para su
conservación ni se va a poder ejecutar obras de control de la erosión
marina.


A pesar de que nuestro litoral es el más degradado de
Europa, el Gobierno se olvida de la costa, la deja a su suerte, o más
bien la deja en manos privadas. Primero reduciendo las partidas
presupuestarias destinadas al litoral, y ahora con una reforma de la ley
de costas del 88 que atenta gravemente contra nuestra costa. El Gobierno
tampoco sigue las recomendaciones del informe Auken, que reconoce la
situación de infracción medioambiental y pelotazo urbanístico en el
litoral, y propone medidas como la derogación de las figuras legales que
favorecen la especulación, un debate público para implantar una
legislación contra la especulación y el desarrollo insostenible, o el
acceso a la información y participación ciudadana en el proceso
urbanístico, facilitando información medioambiental a los ciudadanos.


Seguramente porque este Gobierno es rehén de las
actuaciones y reformas legislativas de los Gobiernos anteriores del PP y,
de forma muy destacada, de la reforma de la Ley del Suelo aprobada por la
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones que
tenía como objetivo el aumento de las oferta de suelo, haciendo posible
que todo el suelo que todavía no había sido incorporado al proceso
urbano, en el que no concurriesen razones para su preservación , pudiera
considerarse como susceptible de ser urbanizado. Ese es el marco legal
que alentó la «burbuja inmobiliaria» y su nefasta proyección sobre la
costa española.


Esta reforma debería plantear cómo mejorar los instrumentos
de protección de la costa en vez de proteger el interés particular a
costa del dominio público. La reforma supone la más extensa desafectación
y privatización del dominio público sobre espacios relevantes por su
biodiversidad, para la economía y la seguridad de nuestro Estado.


Por otro lado, en la misma línea recentralizadora de otros
proyectos, de nuevo se invaden competencias de las Comunidades Autónomas,
al ignorar las que éstas tienen en materia urbanística y de ordenación
del litoral con el planteamiento de reforma del artículo 199 de la Ley de
Costas.


Sumado a todo esto, la propuesta no tiene en cuenta los
efectos del cambio climático, con la consiguiente subida del nivel del
mar y la alteración de los fenómenos atmosféricos, lo que comporta un
peligro para la seguridad de aquellos que viven en la costa.


En todos los países desarrollados se están acometiendo
actuaciones que afrontan el problema. Es una irresponsabilidad y una
oportunidad perdida no hacerlo al redactar una nueva Ley. La revisión del
dominio público marítimo terrestre debería incluir el trazado de un nuevo
deslinde que incluya este efecto potencial del cambio climático bajo
diferentes escenarios en las zonas de riesgo, revisar los bienes e
infraestructuras presentes en las mismas y plantear políticas de
retroceso, adaptación y protección. Es necesario, por lo tanto, afrontar
la protección de la población, de actividades económicas, las
infraestructuras y los recursos naturales, pero también lo es incorporar
los impactos del cambio climático a la Gestión Integrada de las Zonas
Costeras y los estudios o planeamientos del litoral, para proteger las
zonas húmedas del litoral. De hecho, el Estado ha ratificado el Protocolo
relativo a la Gestión Integrada de Zonas Costeras del Mediterráneo, que
establece una zona de anchura superior a 100 metros en la que no se podrá
construir, así como la adopción de medidas de prevención, mitigación y
adaptación para hacer frente a los efectos de las catástrofes naturales
y, en particular del cambio climático.


La defensa del uso común y público del litoral, y la
protección de la costa son compatibles con el desarrollo de actividades
económicas y turísticas. Pero en este proyecto se antepone el interés
particular.









Página
5




Reduce enormemente la protección del dominio público
marítimo terrestre ya que altera y desnaturaliza los tres elementos
básicos de protección del litoral: 1) reduce los terrenos incluidos
dentro del dominio público marítimo terrestre; 2) limita y reduce de
forma importante la aplicación de la servidumbre de 100 metros,
generalizando la servidumbre de 20 metros; 3) amplia de forma totalmente
arbitraria y desmesurada, el plazo de las concesiones de ocupación del
dominio público que lo extiende a 75 años; y 4) establece varias e
importantes excepciones para la aplicación de la Ley: el caso del
deslinde de Formentera y de determinados núcleos rurales. El Proyecto
desnaturaliza de forma muy sustancial la protección del dominio público
marítimo terrestre y priva del uso público una gran parte del territorio
litoral y por tanto vulnera el artículo 132 de la Constitución Española y
la actuación a la que ha de ajustarse el legislador estatal para
garantizar la protección del dominio público marítimo terrestre que ha
quedado definida y delimitada en la sentencia del Tribunal Constitucional
núm. 149/1991.


La ley excluye de las zonas de dominio público marítimo
terrestre algunas formaciones dunares y las zonas inundables creadas
artificialmente. Esta medida supone fragmentar el concepto global de
litoral sin ninguna motivación ambiental, lo que supone una desprotección
ambiental en toda regla. Esto representa la destrucción de las zonas
mejor conservadas de amplios tramos del litoral, como por ejemplo tramos
salineros del Delta del Ebro, las salinas del Janubio en Lanzarote, las
salinas y entorno de La Mata-Torrevieja o las salinas de titularidad
pública de Ibiza y Formentera. Esta exclusión de amplios tramos del
litoral permite a las mercantiles que explotan estos espacios disponer de
una propiedad privada, del que ahora era únicamente concesionario por 30
años. Además que se elimine del dominio público marítimo terrestre estas
láminas de agua también significa la consiguiente exclusión de la franja
de protección de hasta 100 metros de protección de la zona de servidumbre
del dominio público marítimo terrestre.


La modificación en la ley de costas supone una moratoria
para todas aquellas ocupaciones sobre el dominio público marítimo
terrestre.


La ampliación de las concesiones a 75 años supone una
renuncia del Estado al debido control y protección del dominio público
marítimo terrestre, en perjuicio del interés público. En la práctica es
una privatización de la costa.


Además, con esta decisión se encarece extraordinariamente
el dinero que tendría que pagar el Estado por su rescate o expropiación
de los derechos concesionales cuando los espacios demaniales
concesionados fueran necesarios (seguridad y defensa ante la mar,
construcción de puertos o actuaciones urgentes de recuperación del
litoral por ejemplo).


El plazo que se eleva a 75 años se realiza incluso respecto
de las concesiones que están ya a punto de extinguirse por vencimiento
del plazo de otorgamiento.


Se permite asimismo la transmisión de todas las concesiones
inter vivos. Esto unido al plazo extraordinario de extensión de la
concesión, supone sin duda, introducir en el dominio público marítimo
terrestre el comercio privado, la posibilidad de especulación y su plena
inserción en el mercado, contra la consideración tradicional de elementos
no susceptibles de expropiación por particulares y fuera de comercio y
dado su refuerzo constitucional de inalienabilidad.


Se excluye el 90% del litoral de Formentera del dominio
público marítimo terrestre, bajo la excusa de la especial configuración
geológica de la isla, sin que quede claro cuál es esta especial
configuración que la diferencia de tramos costeros similares de la costa
mediterránea española.


Además, el deslinde del dominio público marítimo terrestre
en la isla de Formentera ha sido ratificado por más de una decena de
sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. Estas sentencias son firmes
a día de hoy y confirman la total legalidad de la actuación
administrativa. Sin entender las razones desde el interés general, se van
a excluir bosques costeros enteros con sus dunas fijas que son necesarios
para el mantenimiento natural y gratuito de la playa.


Se excluyen asimismo del dominio público marítimo terrestre
diez núcleos con independencia de que la ocupación sea con título o sin
él, legales o ilegales, y que sean o no inundables o muy sensibles a los
temporales del mar. No existe un sistema de diferenciación entre primeras
y segundas residencias en relación a las consecuencias de la presente
situación. Esto supone una amputación en toda regla del concepto global
del litoral en el Estado Español, porque excluir ciertas zonas de costas
sin atender a ningún criterio es una auténtica barbaridad. Se excluyen
playas sitas en provincias como Alicante, Málaga, Valencia y Huelva con
una fuerte presión urbanística lo que dejara al libre arbitrario de las
administraciones locales y autonómicas determinar los usos. Da la
impresión que el gobierno quiere excluir estas playas para meterlas en
una burbuja de cristal al servicio del interés especulativo y
flexibilización económica.









Página
6




Además y paradójicamente, el Sistema Nacional de Zonas
Inundables (SNCZI) puesto en marcha por el propio Ministerio para la
prevención de riesgos naturales y la planificación territorial, señala,
por ejemplo, a los núcleos de Pedregalejo, El Palo (ambos en el término
municipal de Málaga) y ría y núcleo urbano de Punta Umbría (Huelva), como
«Áreas de riesgo potencial significativo».


La reforma de la ley de costas establece que los paseos
marítimos se entenderán, a todos los efectos, como línea interior de la
ribera del mar donde se establece que la administración general del
Estado podrá desafectar los terrenos situados al interior de los paseos
marítimos. Muchas playas han sufrido cambios irreversibles producidos por
la alteración artificial, lo que ha generado problemas en la regeneración
de playas así como destrozos en los propios paseos marítimos. Pretender
eliminar las zonas de playas que se generan entorno al paseo marítimo,
seria eliminar parte de la zona de dominio público. La línea interior de
ribera debe respetar su cauce originario


Se clasifican las playas como urbanas y playas naturales,
realizando una fragmentación del litoral atendiendo a unos criterios
económicos, y sin establecer criterios sobre los posibles usos.


Por todo ello, la reforma de la Ley de Costas supone un
retroceso sin precedentes en materia de protección de medio ambiente en
el Estado Español, aprovechando la crisis económica para introducir
flexibilizaciones legales para favorecer la privatización y especulación
sobre el dominio público marítimo terrestre. Una vez más, el medio
ambiente sufre un proceso de mercantilización donde se dictan unas reglas
de juego que destruyen la biosfera y los ecosistemas.


Por todo ello,


Considerando inadecuada la aprobación de este proyecto de
ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la
ley 22/1988, de 28 de julio de conformidad con el Reglamento de la Cámara
FORMULAMOS PROPUESTA DE VETO frente al mismo.




El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de protección y uso sostenible del
litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas.


Palacio del Senado, 19 de marzo de 2013.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto a todo el Proyecto de Ley.


ENMIENDA DE DEVOLUCIÓN AL PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y
USO SOSTENIBLE DEL LITORAL Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE
JULIO, DE COSTAS.


El Proyecto de Ley remitido por el Gobierno supone una
decisión firme para desproteger y sobreexplotar el litoral, exactamente
lo contrario a los conceptos de protección y uso sostenible que indica de
forma engañosa su título y exposición de motivos. Lo que pretende en
realidad es potenciar la especulación en la costa hoy protegida para el
enriquecimiento de unos pocos a costa del patrimonio de todos.


Hablamos de la costa como un todo donde confluye la enorme
importancia que tiene por su alta densidad de población residente, por
ser una fuente de recursos turísticos, por sustentar la actividad de
distintos sectores económicos clave, por suponer un eje de comercio,
transporte y comunicación que cobra cada vez más importancia y por tener
un altísimo valor en el equilibrio ambiental junto con una gran
fragilidad ante las agresiones. Hablamos de una costa española que, de
sufrir la vuelta de tuerca en la dirección del Proyecto de Ley presentado
por el Gobierno, puede dar el golpe de gracia para su deterioro
irreversible. No creemos que sea una afirmación exagerada. Podría parecer
que estamos ante una reforma menor, porque no se deroga la Ley actual y
se pretende un nuevo texto, porque cada medida individual que contiene la
reforma tiene un impacto limitado. Sin embargo, la suma de medidas de
desprotección









Página
7




resulta en su conjunto un atentado letal para el equilibrio
territorial de España, sin duda alguna, el mayor desde que el anterior
Gobierno del Partido popular aprobara reforma de la Ley del suelo de
1998.


Más allá de las declaradas, existen a juicio del Grupo
Parlamentario Socialista dos finalidades evidentes en las modificaciones
propuestas: una amnistía inmobiliaria de enormes dimensiones y la
aprobación de una encubierta ley del suelo litoral, algo que vulnera
escandalosamente el mandato constitucional de preservación del carácter
de bien público que debe tener la franja costera y su protección
ambiental por su alto valor ecológico y estratégico.


Estas apreciaciones no son exclusivas de nuestro Grupo
político. Los distintos análisis de organizaciones, colegios
profesionales y expertos independientes que se han pronunciado sobre el
Proyecto de Ley coinciden en estas afirmaciones.


Las razones que argumenta el Gobierno y que contiene el
Proyecto se quedan en vanas excusas para privilegiar más a unos pocos que
tienen inversiones y derechos directamente afectados. Con esta reforma se
convierten en mercancía privada más espacios naturales y de dominio
público costero que hemos conseguido que queden libres del ladrillo y la
especulación. Ahí reside a nuestro juicio la mayor gravedad de la
propuesta.


La prórroga de las concesiones para la ocupación del
dominio público marítimo terrestre es una prueba evidente de esos
privilegios. No existe urgencia temporal alguna que justifique la
modificación legal, ya que aún falta más de un lustro para que finalicen
las concesiones previstas por la Ley de costas de 1988. El Proyecto da
por hecho, sin una explicación suficiente, el motivo por el que se quiere
ampliar concesiones en lugar de recuperar, para el uso y disfrute común,
los valiosos espacios que forman parte indiscutida del dominio
público.


Debería concluirse el deslinde previsto en la vigente Ley
de Costas, en igualdad de condiciones en todo el litoral. De no hacerlo
así, se dará carta de naturaleza a un agravio que desembocará en
innumerables litigios contra el Estado.


Debemos exigir a quien presenta el Proyecto que ofrezca
razones suficientes sobre por qué escoge la prórroga de concesiones en
lugar de la recuperación y por qué con un plazo de tiempo, nada menos que
75 años, que de facto asimila la concesión a la propiedad. No es de
recibo hurtar a la ciudadanía de este debate.


En otro bloque de modificaciones, la reforma incide en una
serie de medidas con el denominador común de la desprotección del
litoral. La costa pasa de ser un bien común a un elemento al servicio de
la especulación. Entre estas medidas, están aquellas que disminuyen o
eliminan la superficie considerada como dominio público marítimo
terrestre, por ejemplo, en las marinas, terrenos inundables por el mar
(salinas y espacios destinados a acuicultura) y las dunas o las que
convierten las denominadas «playas urbanas» en suelo comercial según lo
que se determine reglamentariamente.


Además, el objetivo que persigue la vigente Ley de Costas,
que prohíbe la edificación en los primeros cien metros contiguos a la
ribera del mar a través de la llamada servidumbre de protección, se va a
quedar reducido a la nada con la medida contenida en el Proyecto de Ley,
que viene a limitar los efectos de esta servidumbre a 20 metros al
aplicarla a suelos que no tienen la condición de urbanos, lo que va a
convertir en solares toda la primera línea del litoral y terminar de
urbanizar y edificar toda la costa.


Igualmente, preside el Proyecto un inadmisible conjunto de
ausencias. No ha existido un trámite obligado en donde se hayan escuchado
a quienes sin duda tienen mucho que decir. No hay consulta a la
ciudadanía ni a organizaciones que tengan entre sus fines la protección
del litoral, no ha habido consulta a la Federación Española de Municipios
y Provincias ni a las Comunidades Autónomas. Falta transparencia,
información pública y participación. Tampoco existe mención alguna al
Informe publicado este mismo año por la Agencia de Evaluación de las
Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, que precisamente evalúa
la gestión y funcionamiento de las demarcaciones de costas para la
protección del dominio público marítimo terrestre, ignorándolo y
contraviniéndolo. Ninguna referencia al Protocolo relativo a la gestión
integrada de las zonas costeras (GIZC) del Mediterráneo, desarrollo del
Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del
Mediterráneo, nada sobre las Directiva Marco de política de aguas y la
Directiva Marco sobre la Estrategia Marina, de los cuales se distancia
ostensiblemente. En el año 2012 y tras las recientes consecuencias de los
temporales en el Mediterráneo o los más graves en el Caribe y en la costa
este de Estados Unidos, es clamorosa la inexistente mención del cambio
climático en la regulación que afecta de lleno a una de las zonas más
sensibles a este fenómeno.


Todas estas ausencias son el más claro exponente de la
errónea perspectiva y de este Proyecto, que no tiene en cuenta las
múltiples interrelaciones que conlleva cualquier modificación del uso de
la costa,









Página
8




tanto por el impacto que puede producir su utilización en
el entorno, como por las consecuencias en ella del estado de las aguas
terrestres, marinas y del calentamiento global. Por desgracia, la
frecuencia y magnitud de diferentes catástrofes que están afectando a las
costas han advertido a toda la población de los peligros del aumento de
las construcciones en la primera línea de mar. En este contexto, en lugar
de instar regulaciones y actuaciones que prevean las consecuencias de la
aparición de fuertes temporales o de la subida del nivel de océanos y
mares, se opta por amparar actuaciones que aumentan la exposición a esos
riesgos, sin que se prevea ningún tipo de compensación a los
afectados.


En otro orden de cosas, esta reforma se justifica para
defender la seguridad jurídica, una afirmación que en absoluto queda
demostrada. Cuando se trata de conocer la situación legal de un terreno,
de una vivienda o de una explotación en el litoral sabemos que existe un
régimen jurídico complejo, porque entran en juego normativas estatales,
autonómicas y locales, Derecho civil y administrativo, derechos de
particulares e intereses generales. Es así porque en la zona marítimo
terrestre existe una superposición inevitable de regulaciones que,
efectivamente, han de conciliarse, porque la propia distribución
competencial de la Constitución española así lo ha configurado, pero de
ello no se puede inferir la existencia de inseguridad jurídica ni dejará
de ser así con la modificación de la Ley de Costas. La realidad es que el
Tribunal Constitucional se pronunció en su momento a favor de la Ley
vigente y que más del noventa y cinco por ciento de los recursos instados
contra su aplicación resueltas por el Tribunal Supremo en torno a la Ley
y su Reglamento se han resuelto a favor de su aplicación.


La Ley de costas tenía y tiene un espacio de aplicación
que, con la actual redacción e interpretación jurisprudencial, con el
desarrollo normativo y los deslindes prácticamente completos, resulta del
todo nítido para ser aplicado por las diferentes administraciones y
operadores jurídicos implicados. La Ley de costas de 1988 es una Ley
ambiciosa, con una indudable finalidad protectora del litoral, que ha
constituido una barrera a los abusos urbanísticos tan entrelazados con la
crisis bancaria y del ladrillo que hoy sufrimos en España. Solamente la
ven como una Ley obsoleta los que quieren disminuir su influencia y
protección.


Además, abundando en ese análisis jurídico, el propio
Proyecto contiene graves defectos que lejos de suponer mejoras, serán
fuentes de problemas muy serios. Los nuevos deslindes pueden ser nueva
fuente de conflictos. Los casos singulares tratados en la norma adolecen
de una justificación suficientemente fundamentada y, además de injustos,
podrían calificarse de discriminatorios y, por tanto, atentarían contra
el principio de igualdad.


La atribución de facultades al Delegado del Gobierno para
suspender actos y acuerdos de entidades locales, lo que el propio
Gobierno ha dado en llamar cláusula «anti Algarrobico», ha sido censurada
por la Federación Española de Municipios y Provincias por vulnerar a
autonomía local y ser contraria a los principios constitucionales de
actuación administrativa. Este Grupo Parlamentario sin duda es partidario
de que existan controles eficaces para paralizar eventuales invasiones
del dominio público o construcciones ilegales en la zona de servidumbre
de protección. Lo que no estamos dispuestos es a que una finalidad
razonable justifique unos medios inadecuados. Esos controles que podría
ejercer la Administración General del Estado, como garante de la
integridad del dominio público marítimo terrestre, han de ser compatibles
con las competencias de las Administraciones autonómicas y locales.


En síntesis, el problema de este Proyecto es que va en
dirección opuesta al que debería ir. El Grupo Parlamentario Socialista
está convencido de que responde a la voluntad política del Gobierno de
favorecer intereses particulares frente al interés general. Otra vez la
perspectiva individual frente al bien común. No cabe extrañarse: las
Administraciones gobernadas por el Partido Popular han venido
considerando las normas de protección ambiental como una traba para el
desarrollo económico y ahora tienen la oportunidad de disfrutar de una
evidente amnistía frente a las mismas. Cuando se espera que los países
avanzados demos ejemplo en desarrollo sostenible y protección ambiental,
retrocedemos a los años 60 y 70 del siglo XX cuando cada país actuaba por
su cuenta, desvinculado del contexto e influencia global, y cuando se
justificaba el uso intensivo e irresponsable de la costa sin tener en
cuenta la protección y conservación. El Grupo Parlamentario Socialista
considera inadmisible e injustificable el paso atrás que se produce y por
tanto, considera que la actual protección del litoral de la que la Ley
vigente es el mejor garante.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista
propone la DEVOLUCIÓN al Gobierno del Proyecto de Ley de protección y uso
sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 268 de
julio, de Costas.










Página
9




El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas.


Palacio del Senado, 19 de marzo de 2013.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura
Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al
Proyecto de Ley.


El Gobierno de España ha presentado un proyecto de
Protección y Uso Sostenible del litoral que abandona el concepto global
de protección del litoral, favoreciendo la especulación y privatización
del dominio público hidráulico, primando los intereses económicos sobre
los ambientales y sociales. Además, no mejora la seguridad jurídica de
los afectados por los deslindes ya aprobados.


El presente proyecto de ley no es más que la continuación
de las políticas del Gobierno de abandono de la protección del medio
ambiente. Desde el 2011 ha recortado más del 60% la partida
presupuestaria destinada a la protección de la costa. Con un litoral
desnaturalizado y salpicado de urbanizaciones e industrias en zonas
inundables, rías, torrentes o sin elementos naturales de protección como
praderas de posidonia o cordones dunares, el recorte presupuestario
agrava más la situación, pues ni se van a adquirir fincas públicas para
su conservación ni se va a poder ejecutar obras de control de la erosión
marina.


A pesar de que nuestro litoral es el más degradado de
Europa, el Gobierno se olvida de la costa, la deja a su suerte, o más
bien la deja en manos privadas. Primero reduciendo las partidas
presupuestarias destinadas al litoral, y ahora con una reforma de la ley
de costas del 88 que atenta gravemente contra nuestra costa. El Gobierno
tampoco sigue las recomendaciones del informe Auken, que reconoce la
situación de infracción medioambiental y pelotazo urbanístico en el
litoral, y denuncia la ausencia de una transposición correcta de las
Directivas sobre el blanqueo de dinero; que no se ha acotado en la
legislación urbanística la definición de interés general aprobando
proyectos insostenibles, obviando informes negativos de las
Confederaciones hidrográficas, que se han construido ilegalmente decenas
de miles de viviendas y que se han otorgado poderes excesivos a los
urbanistas y promotores inmobiliarios a expensas de las comunidades y los
ciudadanos.


El informe propone medidas como la derogación de las
figuras legales que favorecen la especulación, un debate público para
implantar una legislación contra la especulación y el desarrollo
insostenible, o el acceso a la información y participación ciudadana en
el proceso urbanístico, facilitando información medioambiental a los
ciudadanos.


Esta reforma debería plantear cómo mejorar los instrumentos
de protección de la costa en vez de proteger el interés particular a
costa del dominio público. La reforma supone la más extensa desafectación
y privatización del dominio público sobre espacios relevantes por su
biodiversidad, para la economía y la seguridad de nuestro Estado.


Sumado a todo esto, la propuesta no tiene en cuenta los
efectos del cambio climático, con la consiguiente subida del nivel del
mar y la alteración de los fenómenos atmosféricos, lo que comporta un
peligro para la seguridad de aquellos que viven en la costa.


En todos los países desarrollados se están acometiendo
actuaciones que afrontan el problema. Es una irresponsabilidad y una
oportunidad perdida no hacerlo al redactar una nueva Ley. La revisión del
dominio público marítimo terrestre debería incluir el trazado de un nuevo
deslinde que incluya este efecto potencial del cambio climático bajo
diferentes escenarios en las zonas de riesgo, revisar los bienes e
infraestructuras presentes en las mismas y plantear políticas de
retroceso, adaptación y protección. Es necesario, por lo tanto, afrontar
la protección de la población, de actividades económicas, las
infraestructuras y los recursos naturales, pero también lo es incorporar
los impactos del cambio climático a la Gestión Integrada de las Zonas
Costeras y los estudios o planeamientos del litoral, para proteger las
zonas húmedas del litoral. De hecho, el Estado ha ratificado el Protocolo
relativo a la Gestión Integrada de Zonas Costeras del Mediterráneo, que
establece una zona de anchura superior a 100 metros en la que no se









Página
10




podrá construir, así como la adopción de medidas de
prevención, mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos de
las catástrofes naturales y, en particular del cambio climático.


La defensa del uso común y público del litoral, y la
protección de la costa son compatibles con el desarrollo de actividades
económicas y turísticas. Pero en este proyecto se antepone el interés
particular. Reduce enormemente la protección del dominio público marítimo
terrestre ya que altera y desnaturaliza los tres elementos básicos de
protección del litoral: 1) reduce los terrenos incluidos dentro del
dominio público marítimo terrestre; 2) limita y reduce de forma
importante la aplicación de la servidumbre de 100 metros, generalizando
la servidumbre de 20 metros; 3) amplia de forma totalmente arbitraria y
desmesurada, el plazo de las concesiones de ocupación del dominio público
que lo extiende a 75 años; y 4) establece varias e importantes
excepciones para la aplicación de la Ley: el caso del deslinde de
Formentera y de determinados núcleos rurales. El Proyecto desnaturaliza
de forma muy sustancial la protección del dominio público marítimo
terrestre y priva del uso público una gran parte del territorio litoral y
por tanto vulnera el artículo 132 de la Constitución Española y la
actuación a la que ha de ajustarse el legislador estatal para garantizar
la protección del dominio público marítimo terrestre que ha quedado
definida y delimitada en la sentencia del Tribunal Constitucional núm.
149/1991.


La ley excluye de las zonas de dominio público marítimo
terrestre algunas formaciones dunares y las zonas inundables creadas
artificialmente. Esta medida supone fragmentar el concepto global de
litoral sin ninguna motivación ambiental, lo que supone una desprotección
ambiental en toda regla. Esto representa la destrucción de las zonas
mejor conservadas de amplios tramos del litoral, como por ejemplo tramos
salineros del Delta del Ebro, las salinas del Janubio en Lanzarote, las
salinas y entorno de La Mata-Torrevieja o las salinas de titularidad
pública de Ibiza y Formentera. Esta exclusión de amplios tramos del
litoral permite a las mercantiles que explotan estos espacios disponer de
una propiedad privada, del que ahora era únicamente concesionario por 30
años. Además que se elimine del dominio público marítimo terrestre estas
láminas de agua también significa la consiguiente exclusión de la franja
de protección de hasta 100 metros de protección de la zona de servidumbre
del dominio público marítimo terrestre.


La modificación en la ley de costas supone una moratoria
para todas aquellas ocupaciones sobre el dominio público marítimo
terrestre.


La ampliación de las concesiones a 75 años supone una
renuncia del Estado al debido control y protección del dominio público
marítimo terrestre, en perjuicio del interés público. En la práctica es
una privatización de la costa.


Además, con esta decisión se encarece extraordinariamente
el dinero que tendría que pagar el Estado por su rescate o expropiación
de los derechos concesionales cuando los espacios demaniales
concesionados fueran necesarios (seguridad y defensa ante la mar,
construcción de puertos o actuaciones urgentes de recuperación del
litoral, por ejemplo).


El plazo que se eleva a 75 años se realiza incluso respecto
de las concesiones que están ya a punto de extinguirse por vencimiento
del plazo de otorgamiento.


Se permite asimismo la transmisión de todas las concesiones
inter vivos. Esto, unido al plazo extraordinario de extensión de la
concesión, supone sin duda, introducir en el dominio público marítimo
terrestre el comercio privado, la posibilidad de especulación y su plena
inserción en el mercado, contra la consideración tradicional de elementos
no susceptibles de expropiación por particulares y fuera de comercio y
dado su refuerzo constitucional de inalienabilidad.


Se excluye el 90% del litoral de Formentera del dominio
público marítimo terrestre, bajo la excusa de la especial configuración
geológica de la isla, sin que quede claro cuál es esta especial
configuración que la diferencia de tramos costeros similares de la costa
mediterránea española.


Además, el deslinde del dominio público marítimo terrestre
en la isla de Formentera ha sido ratificado por más de una decena de
sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. Estas sentencias son firmes
a día de hoy y confirman la total legalidad de la actuación
administrativa. Sin entender las razones desde el interés general, se van
a excluir bosques costeros enteros con sus dunas fijas que son necesarios
para el mantenimiento natural y gratuito de la playa.


Se excluyen asimismo del dominio público marítimo terrestre
diez núcleos con independencia de que la ocupación sea con título o sin
él, legales o ilegales, y que sean o no inundables o muy sensibles a los
temporales del mar. No existe un sistema de diferenciación entre primeras
y segundas residencias en relación a las consecuencias de la presente
situación. Esto supone una amputación en toda regla del concepto global
del litoral en el Estado Español, porque excluir ciertas zonas de costas
sin atender a ningún criterio es una auténtica barbaridad. Se excluyen
playas sitas en provincias como Alicante, Málaga,









Página
11




Valencia y Huelva con una fuerte presión urbanística, lo
que dejara al libre arbitrario de las administraciones locales y
autonómicas determinar los usos. Da la impresión que el gobierno quiere
excluir estas playas para meterlas en una burbuja de cristal al servicio
del interés especulativo y flexibilización económica.


Además, y paradójicamente, el Sistema Nacional de Zonas
Inundables (SNCZI), puesto en marcha por el propio Ministerio para la
prevención de riesgos naturales y la planificación territorial, señala,
por ejemplo, a los núcleos de Pedregalejo, El Palo (ambos en el término
municipal de Málaga) y ría y núcleo urbano de Punta Umbría (Huelva), como
«Áreas de riesgo potencial significativo».


La reforma de la ley de costas establece que los paseos
marítimos se entenderán, a todos los efectos, como línea interior de la
ribera del mar donde se establece que la administración general del
Estado podrá desafectar los terrenos situados al interior de los paseos
marítimos. Muchas playas han sufrido cambios irreversibles producidos por
la alteración artificial, lo que ha generado problemas en la regeneración
de playas, así como destrozos en los propios paseos marítimos. Pretender
eliminar las zonas de playas que se generan entorno al paseo marítimo,
sería eliminar parte de la zona de dominio público. La línea interior de
ribera debe respetar su cauce originario


Se clasifican las playas como urbanas y playas naturales,
realizando una fragmentación del litoral atendiendo a unos criterios
económicos, y sin establecer criterios sobre los posibles usos.


Por todo ello, la reforma de la Ley de Costas supone un
retroceso sin precedentes en materia de protección de medio ambiente en
el Estado Español, aprovechando la crisis económica para introducir
flexibilizaciones legales para favorecer la privatización y especulación
sobre el dominio público marítimo terrestre. Una vez más, el medio
ambiente sufre un proceso de mercantilización donde se dictan unas reglas
de juego que destruyen la biosfera y los ecosistemas.


Esta visión no solo es la de este grupo, sino que las
principales organizaciones ecologistas y sociales como Greenpeace, WWF,
Ecologistas en Acción o CCOO coinciden plenamente en que este proyecto es
un despropósito a la protección de la costa.


Por lo tanto, consideramos que el Gobierno de España debe
retirar este proyecto de ley de protección y uso sostenible del litoral y
de modificación de la ley 22/1988, de 28 de julio, para buscar el
consenso con el resto de grupos parlamentarios, organizaciones
ecologistas y grupos sociales para abordar una reforma integral de la Ley
de Costas que sea acorde con el concepto de dominio público marítimo
terrestre, conservación del litoral y promoción de actividades
respetuosas con la gestión integral del litoral.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley de protección y uso sostenible del litoral y de
modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.


Palacio del Senado, 19 de marzo de 2013.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan
Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto al Proyecto de Ley.









Página
12




El contenido del proyecto de Ley procedente del Congreso es
un atentado de consecuencias impredecibles sobre la débil fragilidad de
nuestras costas. La modificaciones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, que propone este proyecto de Ley, están claramente dirigidas a
desproteger, privatizar, sobreexplotar y, en definitiva, van a provocar
un daño irreparable sobre el patrimonio natural de nuestro litoral.


Con el falso argumento de compaginar desarrollo económico y
un uso sostenible del litoral, este proyecto de Ley, reduce sin
justificación suficiente las zonas del dominio público marítimo-terrestre
y las zonas de servidumbre, privatiza algunas áreas, actualmente de
dominio público, excluyéndolas del mismo, incluye excepciones
discriminatorias incompatibles con la defensa integral de nuestra costa y
amplía innecesariamente concesiones para explotaciones económicas y para
viviendas en dominio público inadmisibles.


Tras más de 24 años de vigencia de la Ley de Costas, y con
el deslinde realizado en más del 95%, se ha demostrado la gran utilidad
de la misma en la defensa de la integridad de todo el medio litoral y en
la garantía del uso y disfrute público del mismo. Esta norma, hasta
ahora, ha sido un excelente instrumento de lucha contra los intentos de
modificación del dominio público litoral, evitando su desnaturalización a
través de concesiones privativas, como lo viene reconociendo y
respaldando la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo mediante
resoluciones favorables en el 96% de los conflictos planteados.


A nuestro juicio no se sostiene el contenido ni la
denominación del proyecto de ley como «de protección y uso sostenible del
litoral». Para empezar, carece de un estudio del impacto del cambio
climático en la costa, que es imprescindible para evaluar los posibles
cambios que la modificación normativa va a provocar. Y más, teniendo en
cuenta la ratificación del Protocolo relativo a la Gestión integrada de
Zonas Costeras del Mediterráneo (GIZC), que establece como zona libre de
construcciones el espacio de anchura mayor de 100 metros a partir del
nivel alcanzado por el nivel más alto del mar en invierno, contando
«entre otras cosas, los espacios directa y negativamente afectados por el
cambio climático y los riesgos naturales». Tampoco hay ninguna referencia
a los últimos convenios o tratados europeos o internacionales de
protección del medio marino que motive o justifique el cambio de la
Ley.


La modificación salvaje, que propone el proyecto de Ley, de
la servidumbre de protección de 100 a 20 metros tanto en la ribera del
mar como en los márgenes de los ríos, al aplicarse en suelos hasta ahora
no urbanos va a favorecer la especulación urbanística en terrenos
naturales que protegía la Ley vigente como dominio público, siguiendo el
mandato de nuestra Constitución. Solamente por esta medida, el proyecto
debería denominarse «de desprotección» del litoral.


Por otro lado, el Gobierno incumple su principal objetivo
que es de velar por el interés general, para afianzar e incrementar el
interés de unos pocos, mediante la prórroga de las concesiones para
ocupar el dominio público marítimo-terrestre hasta los 75 años. Por mucho
que, en la exposición de motivos, maquillen las verdaderas intenciones de
la norma en la seguridad jurídica y en la protección de los derechos de
los «legítimos propietarios» de viviendas, en realidad no existen razones
jurídicas para reformar el actual régimen de concesiones. Como se ha
comentado con anterioridad, la Ley vigente, y concretamente su régimen
transitorio, ha sido expresamente declarado constitucional, en la medida
que partiendo de la prevalencia del carácter público del propio Dominio
Público la norma preveía siempre una compensación «suficiente y
equilibrada» según doctrina del Tribunal Constitucional.


Otro de los problemas, y no menor, de los que adolece el
proyecto de Ley es el poco acierto en el tratamiento competencial. El
dominio público marítimo terrestre es un amplio patrimonio natural de
titularidad estatal sobre el que confluyen multitud de intereses, y
competencias de distintas administraciones, desde la local hasta la
estatal, e incluso internacional, y dentro de cada una de ellas de
diferentes órganos, por lo que es imprescindible la conciliación, la
coordinación y la armonización en el ejercicio de todas esas
competencias. Y en esta tarea, el proyecto de Ley falla, ya que algunas
modificaciones de la Ley incurren en invasión de competencias, ya sean
estatales, autonómicas o municipales.


Por otro lado, el Gobierno insiste en que el proyecto de
Ley va a incrementar la seguridad jurídica, y su efecto será justo el
contrario. Así, la modificación de los deslindes, la desafectación de
marinas y playas urbanas, la singularidad de la reserva de algunos
municipios, o el régimen excepcional de deslinde de la isla de
Formentera, son medidas discriminatorias, que atentan sobre el principio
de igualdad, y provocarán un aumento de los conflictos y de la
litigiosidad contra la norma.









Página
13




En definitiva, con la presentación de este Proyecto de Ley,
el Gobierno demuestra su escasa sensibilidad por el medio ambiente, cuya
conservación y protección es una tarea secundaria, mientras se favorece
la perpetuación de ocupaciones privativas del dominio marítimo-terrestre
que la Constitución consagra como Dominio Público.