Ruta de navegación
Publicaciones
I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas (621/000023) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 26
Núm. exp. 121/000026) DICTAMEN DE LA COMISIÓN (Corrección) En cumplimiento de la resolución adoptada por la Mesa del Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 12 de diciembre de 2012.—P.D. En la disposición final primera, donde dice: Disposición final primera. Modificación del texto refundido Primero. Con efectos a partir de 15 de noviembre de 2012, «Disposición adicional decimoctava. Régimen fiscal especial El régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del tributos, se aplicará a las transmisiones del negocio o de Segundo. Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, se Uno. Se añade una letra i) al apartado 1 del artículo 14, «i) Los gastos que excedan, para cada perceptor, del Dos. Se añaden una nueva letra f) al apartado 4 y una letra «4. (Igual) f) Los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, 6. (Igual) c) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su (Igual).» Tres. Se añade una disposición transitoria trigésimo «Disposición transitoria trigésimo octava. Gastos derivados Lo dispuesto en el artículo 14.1.i) de esta Ley no se Tercero. Con efectos para los períodos impositivos que se Uno. Se deroga el apartado 2 del artículo 27. Dos. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 45, con «No deberán efectuar el referido pago fraccionado ni Tres. Se deroga el apartado 4 del artículo 48. Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 53, que «2. La aplicación del régimen fiscal especial regulado en a) Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en b) Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en 1.º En el caso de viviendas que figuren en el patrimonio de 2.º En el caso de viviendas adquiridas o promovidas con El incumplimiento de este requisito implicará para cada c) Que las actividades de promoción inmobiliaria y de d) En el caso de entidades que desarrollen actividades Cinco. Se modifica el apartado 11 del artículo 115, que «11. Las entidades arrendatarias podrán optar, a través de a) Que se trate de activos que tengan la consideración de b) Que la construcción de estos activos implique un período c) Que se trate de activos que reúnan requisitos técnicos y Seis. Se añade una disposición transitoria trigésimo novena «Disposición transitoria trigésimo novena. Régimen fiscal “Los elementos patrimoniales respecto de los cuales Debe decir: Disposición final primera. Modificación del texto refundido Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, se añaden una «4. (Igual) f) Los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, 6. (Igual) c) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su (Igual).»
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica.
Senado, en su reunión del día 12 de diciembre de 2012, por la que se
estima la solicitud de reconsideración planteada por el Grupo
Parlamentario Socialista, en relación con la admisión a trámite de la
enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la número 171
durante el debate en Comisión del Dictamen del Proyecto de Ley por la que
se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de
las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica
(621/000023), se inserta a continuación la corrección oportuna del
mencionado Dictamen.
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
se añade una disposición adicional decimoctava al texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:
aplicable a las operaciones de reestructuración y resolución de entidades
de crédito.
título VII del texto refundido de esta Ley para las operaciones
mencionadas en su artículo 83, incluidos sus efectos en los demás
activos o pasivos, realizadas por entidades de crédito en cumplimiento de
un plan de reestructuración o de resolución, en los términos establecidos
en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito, a favor de otra entidad de crédito, aún cuando no
se correspondan con las operaciones mencionadas en los artículos 83 y 94
del referido texto refundido.»
introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo:
que queda redactada de la siguiente forma:
importe de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del
importe que esté exento por aplicación de lo establecido en el artículo
7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos,
derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de
la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la referida
Ley, o de ambas. A estos efectos, se computarán las cantidades
satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de
sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el
artículo 42 del Código de Comercio.»
c) al apartado 6, ambos del artículo 140, que quedan redactadas de la
siguiente forma:
estén exentos del gravamen especial a que se refiere la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio.
cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de
determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, el 20 por 100. En este caso, la
retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento,
de acuerdo con la referida disposición.
octava, con el siguiente contenido:
de relaciones laborales o mercantiles extinguidas con anterioridad a 1 de
enero de 2013.
aplicará a los gastos que se deriven de relaciones laborales o
mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1 de enero de
2013.»
inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
la siguiente redacción:
estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las
entidades a las que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 28 de
esta Ley.»
queda redactado de la siguiente forma:
este capítulo requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo
momento igual o superior a 8.
arrendamiento durante al menos tres años. Este plazo se computará:
la entidad antes del momento de acogerse al régimen, desde la fecha de
inicio del período impositivo en que se comunique la opción por el
régimen, siempre que a dicha fecha la vivienda se encontrara arrendada.
De lo contrario, se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
posterioridad por la entidad, desde la fecha en que fueron arrendadas por
primera vez por ella.
vivienda, la pérdida de la bonificación que hubiera correspondido. Junto
con la cuota del período impositivo en el que se produjo el
incumplimiento, deberá ingresarse el importe de las bonificaciones
aplicadas en la totalidad de los períodos impositivos en los que hubiera
resultado de aplicación este régimen especial, sin perjuicio de los
intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten
procedentes.
arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble
adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer
la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral
independiente en que éstos se dividan.
complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de
viviendas, que al menos el 55 por ciento de las rentas del período
impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles
arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que
se refiere la letra b) anterior, o, alternativamente que al menos el 55
por ciento del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar
rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación a que se
refiere el artículo 54.1 de esta Ley.»
queda redactado de la siguiente forma:
una comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en
los términos que reglamentariamente se establezcan, por establecer que el
momento temporal a que se refiere el apartado 6 se corresponde con el
momento del inicio efectivo de la construcción del activo, atendiendo al
cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
elementos del inmovilizado material que sean objeto de un contrato de
arrendamiento financiero, en el que las cuotas del referido contrato se
satisfagan de forma significativa antes de la finalización de la
construcción del activo.
mínimo de 12 meses.
de diseño singulares y que no se correspondan con producciones en
serie.»
con el siguiente contenido:
de determinados contratos de arrendamiento financiero.
se haya obtenido la correspondiente autorización administrativa en virtud
de lo establecido en el apartado 11 del artículo 115 de esta Ley en un
período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2013, se regirán, a
efectos de la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo y del
régimen de entidades navieras en función del tonelaje, por la normativa
vigente a 31 de diciembre de 2012”.»
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
nueva letra f) al apartado 4 y una nueva letra c) al apartado 6, ambos
del artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, que quedan redactadas de la siguiente forma:
estén exentos del gravamen especial a que se refiere la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio.
cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de
determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, el 20 por 100. En este caso, la
retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento,
de acuerdo con la referida disposición.