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BOCG. Senado, apartado I, núm. 132-976, de 10/12/2012
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de
transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad
Social.


(621/000018)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 17



Núm. exp. 121/000017)


PROPUESTAS DE VETO


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de
transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad
Social.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2012.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


En la exposición de motivos se señala que el criterio
inspirador de la reforma del Código Penal contenida en el Proyecto de Ley
es la mejora de la eficacia de los instrumentos de control de los
ingresos y del gasto público, como un elemento imprescindible junto al
resto de medidas adoptadas con motivo de la crisis.


En este sentido el Proyecto de Ley pretende la revisión
profunda de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad
Social regulados en el Título XIV del Código Penal, fundamentalmente a
través del agravamiento de penas y de mecanismos orientados a cobrar las
deudas tributarias impagadas.


Igualmente se lleva a cabo la modificación de los delitos
contra los derechos de los trabajadores previstos en el Título XV del
Código Penal para sancionar a quienes incumplen de forma grave la
normativa laboral.









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Pues bien, pudiendo compartir parcialmente los objetivos de
la reforma del Código Penal propuesta por el Gobierno, a nuestro juicio
es absolutamente contradictoria con la acción de este Gobierno, con la
amnistía fiscal y el recorte de derechos laborales y económicos. Podría
calificarse esta reforma como un ejercicio de hipocresía política que
parece tener como objetivo camuflar los duros ajustes y recortes de
derechos con una reforma del Código Penal.


En primer lugar, esta es una reforma parcial e inconexa más
de las muchas que hasta ahora se han introducido en el Código Penal.
Parece que entronca con las múltiples reformas parciales introducidas
durante los Gobiernos de Aznar. Nuestro Grupo Parlamentario, antes y
ahora, se ha opuesto a reformas de corte oportunista que carecen de la
más mínima base empírica o criterio de los expertos, y que además carecen
de una visión global de la respuesta punitiva y penitenciaria del Estado.
Menos sentido tiene aún que esta reforma concreta se tramite de forma
aislada cuando el Gobierno ha presentado un Proyecto de Ley de reforma en
profundidad del Código Penal.


Pero además resulta sorprendente, cuánto menos, el cambio
de posición del PP, que la pasada la legislatura consideró «incongruente»
e «indeseable» ampliar el plazo de prescripción de los delitos fiscales
de cinco a diez años. (Así consta literalmente en la justificación de su
enmienda de supresión que planteada al artículo 305 CP).


En esta reforma concreta nuestro rechazo al Proyecto de Ley
se justifica por sí solo si tenemos en cuenta las importantes
contradicciones en que incurre el Gobierno, que cómo mínimo dejan en
entredicho los criterios inspiradores de la misma. Es especialmente
llamativo que la propuesta de agravamiento de penas para los delitos
contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social con el objetivo de
mejorar la lucha contra el fraude fiscal venga precedida por la
aprobación del Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se
introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la
reducción del déficit público, en el que se otorgan todo tipo de
facilidades a los defraudadores para que se acojan a la amnistía
fiscal.


Tan incomprensible como contradictorio resulta esta reforma
después de que el propio Gobierno desmantelara la Unidad Especial de
Investigación Judicial contra la Corrupción de la Agencia Tributaria de
Baleares, cuyo trabajo ha sido determinante en la investigación de tramas
de corrupción tan importantes como «Gürtell» o «Nóos».


Si además le sumamos que en los últimos tiempos hemos visto
como los Gobiernos han indultado a condenados por defraudar a la Hacienda
Pública o a banqueros, parece más que evidente que a pesar de este
Proyecto de Ley el Gobierno, que pudiera merecer como punto de partida
una valoración positiva, no tiene una voluntad política auténtica y firme
de perseguir el fraude fiscal, la evasión de capitales y la economía
sumergida.


Por último, mención aparte merecen los apartados de la
reforma dedicados a los delitos contra los derechos de los trabajadores y
a la transparencia del sector público, dónde se deja entrever aún con más
claridad la finalidad propagandística de esta reforma.


Si el Gobierno realmente quiere proteger los derechos de
los trabajadores, a nuestro juicio lo que debería hacer es retirar la
reforma laboral, que ha supuesto el mayor recorte de derechos de los
trabajadores en democracia, en lugar de presentar ahora de forma aislada
esta modificación del Código Penal para sancionar a quiénes incumplen la
normativa laboral. Lo mismo sucede con la transparencia en las
administraciones públicas, en medio de privatizaciones y los recortes del
sector público o recortes de los empleados públicos.


Centrándonos en el articulado del Proyecto de Ley, remitido
por el Congreso de los Diputados, hemos de precisar que los mínimos
cambios introducidos, no son suficientes para levantar nuestra posición
de rechazo.


Con respecto al articulado:


1) La reforma incluye un tipo agravado del delito contra la
Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local en la que se aumentan
las cuantías defraudadas a 600.000 ¤ —condición objetiva de
punibilidad—, lo cual contrasta con:


— La reducción en las cuantías de los delitos contra
la Seguridad Social a 50.000 ¤ (artículo 307), creando un tipo agravado a
partir de 120.000 ¤ defraudados (artículo 307 bis).


— El mantenimiento de las cuantías de los delitos
contra la Hacienda de la Unión Europea y contra los fondos de los
presupuestos de la Unión Europea en 50.000 ¤ (artículo 305.3 y artículo
305.6).









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— La reducción en las cuantías de los delitos contra
la Hacienda de la Unión Europea y contra los fondos de los presupuestos
de la Unión Europea entre 4.000 ¤ y 50.000 ¤ (artículo 305.3 in fine y
artículo 305.6 in fine).


2) La reforma contempla diferentes penas de prisión, multas
y penas accesorias previstas para los distintos delitos. A nuestro juicio
lo deseable sería equiparar las penas de prisión y multas a los tipos y
tipos agravados de los delitos contra la Haciendas públicas, contra la
Seguridad Social y contra las subvenciones, desgravaciones o ayudas de
las Administraciones públicas.


3) Pese a las enmiendas introducidas en el Congreso de los
Diputados al artículo 307 ter, el nuevo delito sobre prestaciones de
seguridad social se continúa configurando en términos generales e
incondicionados, que en la práctica supondrá que la mayoría de los casos
en los que un beneficiario disfruta indebidamente de una prestación de la
Seguridad Social se califiquen como delito, salvo los casos excepcionales
en los que el error en el reconocimiento de la prestación obedeció a un
error de la propia Entidad Gestora.


Pero siempre que se pueda considerar que el beneficiario
aportó algún dato que no era correcto, o dejó de aportar algún dato que
tenía relevancia para el reconocimiento de la prestación, se incurrirá en
la conducta delictiva.


Por tanto seguimos manteniendo nuestra oposición a este
nuevo tipo penal, que parece que quiere criminalizar de forma
generalizada a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad
Social —incluida la protección por desempleo— cuando perciban
cualquier prestación de forma indebida, sin que se exija ningún ánimo
defraudatorio en el beneficiario ni perjuicio cuantificable mínimo para
los recursos públicos. Además plantea una manifiesta desproporcionalidad
de la penalidad, e importantes problemas de eficacia.


4) Los objetivos de la reforma pueden quedar en papel
mojado.


El artículo 305 bis eleva la pena de cárcel a seis años
(desde los cinco vigentes) para los delitos por fraude fiscal agravados.
Así, al aumentar la pena, también aumenta el plazo de prescripción, que
pasaría de cinco a diez años, por aplicación del artículo 131 del Código
Penal.


El objetivo declarado en la exposición de motivos es evitar
que los procesos más complejos —tramas criminales o casos de
corrupción queden impunes.


Aunque la medida es positiva para luchar contra el fraude
más rechazable, existen dos obstáculos que pueden dejar la reforma en una
mera declaración de intenciones sin aplicación real, por lo que no se
reduciría la pretendida impunidad:


— Un obstáculo de orden técnico, porque el elemento
objetivo del delito fiscal (la cuantía) se remite a su cuantificación
conforme a las normas tributarias, y resulta habitual que tras la
controversia judicial la cuantía probada se reduzca respecto de la
comprobada por la Administración. Así podría ocurrir que una defraudación
ocurrida entre 6 y 10 años e inicialmente calculada en 700.000 ¤, quedase
en fase judicial en 580.000 ¤, por lo que el delito habría prescrito.


— Un obstáculo de orden práctico, pues la detección
de la casi totalidad de los expedientes de delito fiscal se origina por
la investigación tributaria. Y si no se extiende la prescripción
administrativa a los 10 años (desde los cuatro años vigentes), es
imposible que puedan acreditarse los indicios racionales delictivos que
habilitan para remitir los expedientes al Ministerio Fiscal, salvo en los
casos aislados en que la investigación del fraude se inicia por el propio
juzgado.


Así la escasa lucha contra la delincuencia fiscal se
comprueba en la Memoria de la Fiscalía General del Estado: «En materia de
delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social del Título XIV
del Libro II del CP, se han incoado en el año 2011 un total de 756
diligencias previas, 185 menos que en el año 2010, lo que representa un
significativo descenso del 19,66 por 100; la rebaja es acusada en los
fraudes contra la Seguridad Social y de subvenciones, en los que se
produce un descenso del 69,83 por 100 y del 48,57 por 100
respectivamente; por el contrario, se incrementan los procedimientos
abiertos por fraudes comunitarios, que pasan de 12 a 17 causas y la
defraudación tributaria a las Haciendas nacionales que pasa de 438 causas
en 2010 a 522 causas en 2011, con un incremento porcentual de 19,18 por
100».


Todos estos motivos justifican la enmienda de veto a este
proyecto de Ley, con la devolución del mismo al Gobierno, no tanto por
las modificaciones sustantivas propuestas en el Proyecto de Ley, sino
porque se presentan con fines propagandísticos y electoralistas más que
con la voluntad de luchar contra









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el fraude fiscal de forma eficaz. Nuestro Grupo
Parlamentario va a rechazar esta reforma del Código Penal por entender
que estamos ante una «cortina de humo» del Gobierno para esconder el
gravísimo impacto que están causando en los ciudadanos el mayor recorte
de derechos de la democracia.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de
transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad
Social.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


El firme compromiso del Grupo Socialista en la lucha contra
el fraude, cualquiera que sea el ámbito en que se produzca, y el refuerzo
de los instrumentos legales para combatirlo, ha guiado de manera
constante las reformas de nuestro ordenamiento jurídico, incluido el
ámbito penal.


De hecho, en la última reforma del Código penal del año
2010, hoy vigente, se introdujeron una serie de modificaciones en ese
sentido y si no llegó hasta el BOE el texto aprobado en Consejo de
Ministros del Gobierno socialista, fue debido fundamentalmente a la
oposición del Grupo Popular.


Ahora se presenta una nueva oportunidad de fijar posición
ante una conducta que merece el reproche penal y que es acreedor de todo
el rechazo social, que es la conducta del defraudador sea contra la
Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o el fraude de
subvenciones.


A juicio del Grupo Parlamentario Socialista el proyecto de
ley merece el presente veto por razón de su espíritu y por los principios
que lo informan, que no podemos compartir y que rechazamos.


Para el Grupo Parlamentario Socialista el Proyecto de ley
merece el presente veto porque da cobertura legal, a la amnistía fiscal,
que ofrece al defraudador la oportunidad de regularizar su situación
tributaria con grandes facilidades, vulnerando de manera clara el
principio de igualdad y, por supuesto, violentando la reserva de ley
orgánica para materia penal.


Junto a este «salvoconducto a grandes defraudadores» que
constituye la amnistía fiscal, se propone la tipificación, por primera
vez en nuestro ordenamiento, de una conducta que si bien merece todo el
reproche social, no es merecedora en absoluto de ser gravemente
criminalizada, equiparando en la práctica y de forma inadmisible, al
responsable de grandes defraudaciones con aquellas personas que perciben
indebidamente una prestación. Esta conducta ya está sancionada en el
ámbito del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
orden Social.


En efecto, consideramos que el espíritu del Proyecto de ley
es dar un salvoconducto a la amnistía fiscal aprobada mediante Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público, que ofrece al defraudador la oportunidad de regularizar
su situación tributaria, cuando el dinero negro aflorado proceda del
fraude en Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de
Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes, pagando el 10% del
capital que hasta el momento se haya mantenido oculto y, además, permite
a la Administración Tributaria estimar la exoneración de la
responsabilidad penal sin pasar el tanto de culpa al Juez, ni al
Ministerio Fiscal aunque el hecho fuera originariamente delictivo.


En la Exposición de Motivos se afirma tortíceramente que la
regularización «neutraliza el desvalor del resultado y de la conducta»
cuando en definitiva, hace desaparecer el hecho delictivo y deja de ser
una excusa absolutoria sobre la base de que el delito cometido deja de
serlo si se paga. La consecuencia directa y absolutamente rechazable para
el Grupo Socialista es que bastará poder pagar y regularizar para dejar
de ser «delincuente», en definitiva el denominado «derecho penal de los
millonarios».


La seguridad jurídica queda gravemente afectada en lo que
se refiere a la prescripción. La necesidad de un elemento cierto como el
inicio del plazo de la prescripción desaparece de aprobarse en los
términos del Proyecto ya que el momento a partir del cual debe computarse
no queda determinado y se hace









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depender de la actuación de la Administración Tributaria o
a los Tribunales de Justicia tras una denuncia o una querella.


El Proyecto altera, además, el principio de prejudicialidad
penal en pro de una supuesta mayor eficiencia recaudatoria del
procedimiento administrativo, eliminando el control judicial sobre la
función recaudatoria. La consecuencia directa, destacada por el propio
Consejo General del Poder Judicial es que pueden existir discordancias de
difícil resolución entre el proceso penal y el administrativo.


Aunque parece que se elevan las penas en determinados
supuestos, esta reforma en realidad, en relación con la ley vigente, está
rebajando la pena por delito fiscal a los autores de las conductas más
graves al rebajar la pena mínima aplicable.


Este Proyecto de ley con un título que aparece referido a
la transparencia, sólo incluye un par de artículos finales sobre esta
cuestión, los cuales, por otra parte, carecen del mínimo rigor exigido
por el principio de legalidad llegando incluso al dislate de mencionar en
la Disposición Final primera una sanción que se establecerá en una ley
que no existe y que, de ser aprobada, parece que lo sería con
posterioridad a esta reforma que se plantea del Código Penal.


A lo que hay que sumar, a su paso por el Congreso de los
Diputados, la extemporánea y populista modificación del apartado 5 del
artículo 31bis del Código penal, que además de quebrar la doctrina del
Tribunal Constitucional en relación a la consideración jurídica de
partidos políticos y las organizaciones sindicales, supone un intento de
criminalización de dichos pilares de nuestro modelo democrático, más
propio de un populismo punitivo que de la exigida consecución de la
regeneración de la vida política.


En definitiva, el Grupo Socialista considera que el texto
que nos ocupa instrumentaliza el derecho penal para la política fiscal,
vulnerando además, de manera flagrante, una vez más, principios
esenciales del derecho penal, que afectan a la seguridad jurídica y a
derechos constitucionales como el de igualdad, lo que justifica la
formulación del presente veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en
materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la
Seguridad Social, solicitando su devolución al Gobierno.



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el
fraude fiscal y en la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 2012.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura
Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al
Proyecto de Ley.


En el Preámbulo se señala que el criterio inspirador de la
reforma del Código Penal contenida en el Proyecto de Ley es la mejora de
la eficacia de los instrumentos de control de los ingresos y del gasto
público, como un elemento imprescindible junto al resto de medidas
adoptadas con motivo de la crisis.


En este sentido el Proyecto de Ley pretende la revisión
profunda de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad
Social regulados en el Título XIV del Código Penal, fundamentalmente a
través del agravamiento de penas y de mecanismos orientados a cobrar las
deudas tributarias impagadas.


Igualmente se lleva a cabo la modificación de los delitos
contra los derechos de los trabajadores previstos en el Título XV del
Código Penal para sancionar a quiénes incumplen de forma grave la
normativa laboral.


Pues bien, pudiendo compartir parcialmente los objetivos de
la reforma del Código Penal propuesta por el Gobierno, a nuestro juicio
es absolutamente contradictoria con la acción de este Gobierno, con la
amnistía fiscal y el recorte de derechos laborales y económicos. Podría
calificarse esta reforma como un ejercicio de hipocresía política que
parece tener como objetivo camuflar los duros ajustes y recortes de
derechos con una reforma del Código Penal.









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En primer lugar, esta es una reforma parcial e inconexa más
de las muchas que hasta ahora se han introducido en el Código Penal.
Parece que entronca con las múltiples reformas parciales introducidas
durante los Gobiernos de Aznar. Antes y ahora, nos hemos opuesto a
reformas de corte oportunista que carecen de la más mínima base empírica
o criterio de los expertos, y que además carecen de una visión global de
la respuesta punitiva y penitenciaria del Estado. Menos sentido tiene aún
que esta reforma concreta se tramite de forma aislada cuando el Gobierno
ha presentado un Proyecto de Ley de reforma en profundidad del Código
Penal.


Pero además resulta sorprendente, cuánto menos, el cambio
de posición del PP, que la pasada la legislatura consideró «incongruente»
e «indeseable» ampliar el plazo de prescripción de los delitos fiscales
de cinco a diez años. (Así consta literalmente en la justificación de su
enmienda de supresión que planteada al artículo 305 CP).


En esta reforma concreta nuestro rechazo al Proyecto de Ley
se justifica por sí solo si tenemos en cuenta las importantes
contradicciones en que incurre el Gobierno, que cómo mínimo dejan en
entredicho los criterios inspiradores de la misma. Es especialmente
llamativo que la propuesta de agravamiento de penas para los delitos
contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social con el objetivo de
mejorar la lucha contra el fraude fiscal venga precedida por la
aprobación del Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se
introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la
reducción del déficit público, en el que se otorgan todo tipo de
facilidades a los defraudadores para que se acojan a la amnistía fiscal.


Tan incomprensible como contradictorio resulta esta reforma
después de que el propio Gobierno desmantelara la Unidad Especial de
Investigación Judicial contra la Corrupción de la Agencia Tributaria de
Baleares, cuyo trabajo ha sido determinante en la investigación de tramas
de corrupción tan importantes como «Gürtell» o «Nóos».


Si además le sumamos que en los últimos tiempos hemos visto
como los Gobiernos han indultado a condenados por defraudar a la Hacienda
Pública o a banqueros, parece más que evidente que a pesar de este
Proyecto de Ley el Gobierno, que pudiera merecer como punto de partida
una valoración positiva, no tiene una voluntad política auténtica y firme
de perseguir el fraude fiscal, la evasión de capitales y la economía
sumergida.


Por último, mención aparte merecen los apartados de la
reforma dedicados a los delitos contra los derechos de los trabajadores y
a la transparencia del sector público, dónde se deja entrever aún con más
claridad la finalidad propagandística de esta reforma.


Si el Gobierno realmente quiere proteger los derechos de
los trabajadores, a nuestro juicio lo que debería hacer es retirar la
reforma laboral, que ha supuesto el mayor recorte de derechos de los
trabajadores en democracia, en lugar de presentar ahora de forma aislada
esta modificación del Código Penal para sancionar a quiénes incumplen la
normativa laboral. Lo mismo sucede con la transparencia en las
administraciones públicas, en medio de privatizaciones y los recortes del
sector público o recortes de los empleados públicos.


Centrándonos en el articulado del Proyecto de Ley, remitido
por el Congreso de los Diputados, hemos de precisar que los mínimos
cambios introducidos, no son suficientes para levantar nuestra posición
de rechazo.


Con respecto al articulado:


1) La reforma incluye un tipo agravado del delito contra la
Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local en la que se aumentan
las cuantías defraudadas a 600.000 ¤ —condición objetiva de
punibilidad—, lo cual contrasta con:


— La reducción en las cuantías de los delitos contra
la Seguridad Social a 50.000 ¤ (artículo 307), creando un tipo agravado a
partir de 120.000 ¤ defraudados (artículo 307 bis).


— El mantenimiento de las cuantías de los delitos
contra la Hacienda de la Unión Europea y contra los fondos de los
presupuestos de la Unión Europea en 50.000 ¤ (artículo 305.3 y artículo
305.6).


— La reducción en las cuantías de los delitos contra
la Hacienda de la Unión Europea y contra los fondos de los presupuestos
de la Unión Europea entre 4.000 ¤ y 50.000 ¤ (artículo 305.3 in fine y
artículo 305.6 in fine).


2) La reforma contempla diferentes penas de prisión, multas
y penas accesorias previstas para los distintos delitos. A nuestro juicio
lo deseable sería equiparar las penas de prisión y multas a los tipos y









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tipos agravados de los delitos contra la Haciendas
públicas, contra la Seguridad Social y contra las subvenciones,
desgravaciones o ayudas de las Administraciones públicas.


3) Pese a las enmiendas introducidas en el Congreso de los
Diputados al artículo 307 ter, el nuevo delito sobre prestaciones de
seguridad social se continúa configurando en términos generales e
incondicionados, que en la práctica supondrá que la mayoría de los casos
en los que un beneficiario disfruta indebidamente de una prestación de la
Seguridad Social se califiquen como delito, salvo los casos excepcionales
en los que el error en el reconocimiento de la prestación obedeció a un
error de la propia Entidad Gestora.


Pero siempre que se pueda considerar que el beneficiario
aportó algún dato que no era correcto, o dejó de aportar algún dato que
tenía relevancia para el reconocimiento de la prestación, se incurrirá en
la conducta delictiva.


Por tanto seguimos manteniendo nuestra oposición a este
nuevo tipo penal, que parece que quiere criminalizar de forma
generalizada a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad
Social —incluida la protección por desempleo— cuando perciban
cualquier prestación de forma indebida, sin que se exija ningún ánimo
defraudatorio en el beneficiario ni perjuicio cuantificable mínimo para
los recursos públicos. Además plantea una manifiesta desproporcionalidad
de la penalidad, e importantes problemas de eficacia.


4) Los objetivos de la reforma pueden quedar en papel
mojado.


El artículo 305 bis eleva la pena de cárcel a seis años
(desde los cinco vigentes) para los delitos por fraude fiscal agravados.
Así, al aumentar la pena, también aumenta el plazo de prescripción, que
pasaría de cinco a diez años, por aplicación del artículo 131 del Código
Penal.


El objetivo declarado en la exposición de motivos es evitar
que los procesos más complejos —tramas criminales o casos de
corrupción queden impunes.


Aunque la medida es positiva para luchar contra el fraude
más rechazable, existen dos obstáculos que pueden dejar la reforma en una
mera declaración de intenciones sin aplicación real, por lo que no se
reduciría la pretendida impunidad:


— Un obstáculo de orden técnico, porque el elemento
objetivo del delito fiscal (la cuantía) se remite a su cuantificación
conforme a las normas tributarias, y resulta habitual que tras la
controversia judicial la cuantía probada se reduzca respecto de la
comprobada por la Administración. Así podría ocurrir que una defraudación
ocurrida entre 6 y 10 años e inicialmente calculada en 700.000 ¤, quedase
en fase judicial en 580.000 ¤, por lo que el delito habría prescrito.


— Un obstáculo de orden práctico, pues la detección
de la casi totalidad de los expedientes de delito fiscal se origina por
la investigación tributaria. Y si no se extiende la prescripción
administrativa a los 10 años (desde los cuatro años vigentes), es
imposible que puedan acreditarse los indicios racionales delictivos que
habilitan para remitir los expedientes al Ministerio Fiscal, salvo en los
casos aislados en que la investigación del fraude se inicia por el propio
juzgado.


Así la escasa lucha contra la delincuencia fiscal se
comprueba en la Memoria de la Fiscalía General del Estado: «En materia de
delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social del Título XIV
del Libro II del CP, se han incoado en el año 2011 un total de 756
diligencias previas, 185 menos que en el año 2010, lo que representa un
significativo descenso del 19,66 por 100; la rebaja es acusada en los
fraudes contra la Seguridad Social y de subvenciones, en los que se
produce un descenso del 69,83 por 100 y del 48,57 por 100
respectivamente; por el contrario, se incrementan los procedimientos
abiertos por fraudes comunitarios, que pasan de 12 a 17 causas y la
defraudación tributaria a las Haciendas nacionales que pasa de 438 causas
en 2010 a 522 causas en 2011, con un incremento porcentual de 19,18 por
100».


Todos estos motivos justifican el Veto a este proyecto de
Ley, no tanto por las modificaciones sustantivas propuestas en el
Proyecto de Ley, sino porque se presentan con fines propagandísticos y
electoralistas más que con la voluntad de luchar contra el fraude fiscal
de forma eficaz. Rechazamos esta reforma del Código Penal por entender
que estamos ante una «cortina de humo» del Gobierno para esconder el
gravísimo impacto que están causando en los ciudadanos el mayor recorte
de derechos de la democracia.










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La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), la Senadora Iolanda Pineda Balló (GPEPC), el Senador
Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la
que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la
Seguridad Social.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 2012.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Iolanda Pineda Balló, Joan Sabaté Borràs
y María Jesús Sequera García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de doña
Iolanda Pineda Balló (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña
María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), la Senadora Iolanda Pineda Balló (GPEPC), el Senador
Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


Hemos mantenido y mantenemos un compromiso total en la
lucha contra el fraude fiscal y a la Seguridad Social, y en defensa de
los derechos de los trabajadores. Un compromiso que nos lleva a presentar
esta Propuesta de Veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia
de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad
Social.


Aunque a simple vista este hecho pudiera parecer
contradictorio, nada más lejos de la realidad. La verdadera contradicción
se halla en el seno del Gobierno y de los grupos parlamentarios del PP en
el Congreso y en el Senado. Por un lado, ambos dan luz verde a una
amnistía fiscal que contradice todos los principios jurídicos conocidos,
por cuanto a cambio de tributar por el 10% se permite el blanqueo de
capitales de origen desconocido; y por el otro, aprueban una reforma
laboral que vulnera los derechos más básicos y fundamentales de los
trabajadores.


A continuación de todo esto, pretenden aprobar una reforma
penal que, en teoría, agrava los tipos penales para los defraudadores a
la hacienda pública y a la seguridad social y los delitos contra los
derechos de los trabajadores.


¿Espíritu de contradicción? No nos lo parece. A nuestro
entender es más un ejercicio de populismo e hipocresía. Es el reflejo de
la forma de legislar a la que nos está acostumbrando el Gobierno:
legislar en el ámbito penal a golpe de titular de periódico, intentado de
este modo compensar o bien ocultar las verdaderas reformas sistemáticas
en el ámbito tributario y en el ámbito laboral.


Esto es especialmente grave en el ámbito penal, ya que se
requiere de la reforma de una Ley Orgánica, por cuanto afecta a derechos
fundamentales, lo que requeriría un trámite parlamentario más amplio,
riguroso y sosegado, acompañado de una visión más global y estratégica.
En este punto, la pregunta que surge es: ¿por qué si está en marcha una
reforma del Código Penal más amplia, es necesario modificar por separado
los delitos recogidos en tres apartados a través de una reforma
específica? La respuesta es fácil: el gobierno trata de ocultar, una vez
más, las reformas inmorales e injustas que está llevando a cabo en el
ámbito tributario y en el ámbito laboral.


Respecto a la propuesta de modificación del Código Penal
que nos presenta el gobierno el ámbito tributario, esta reforma está
dirigida principalmente a ser un salvoconducto para la amnistía fiscal
recogida en el Real Decreto Ley 12/2012. Como hecho curioso, conviene
señalar que la ley que ahora debatimos ha sido tramitada en el Congreso
de los Diputados en período de vigencia de dicha amnistía fiscal.


De hecho, con la propuesta que ahora nos presenta el
Gobierno, pasamos de la amnistía fiscal a la amnistía penal cuando se
cumplan determinados requisitos en la comisión de un delito tributario.
Primero, que los defraudadores a la hacienda pública se acojan a la
amnistía fiscal y después a la amnistía penal.









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Estamos pues, ante una reforma que contraviene los
principios jurídicos de igualdad ante la ley, proporcionalidad, y
seguridad jurídica por cuanto quien haya cometido un delito de la
gravedad que estipula el tipo penal, puede, mediante pago voluntario de
lo defraudado, evitar cualquier tipo de condena, más allá del reproche
moral. Esta es la máxima expresión de lo que se ha venido a denominar
«derecho penal de los millonarios».


A su vez, se conculca el principio de seguridad jurídica,
por cuanto los tipos penales no dejan claro el momento en que se inicia
el cómputo del plazo para la prescripción. Su interpretación quedará al
arbitrio e interpretación que puedan de ello hacer Juzgados y
Tribunales.


El principio de prejudicialidad penal también se rompe con
este Proyecto de Ley, pues independientemente del proceso penal, no hay
una suspensión del proceso administrativo ante la administración
tributaria o de la seguridad social. Lo que puede dar lugar a decisiones
contradictorias en pro de una mal entendida eficiencia de la
administración versus la jurisdicción.


El principio de proporcionalidad también se ve alterado, ya
que el Proyecto de Ley prevé que quien quiera y pueda, podrá evitar el
tipo agravado y rebajarlo en uno o dos grados mediante el pago de lo
debido.


Al mismo tiempo, se configura un nuevo tipo penal para los
trabajadores y pensionistas que defrauden a la Seguridad Social,
criminalizando así a un colectivo que no concentra ni mucho menos el
grueso de defraudación en este sector, y a pesar de que estas conductas
ya están sancionadas en el ámbito del Texto Refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el orden Social, y en tipos generales del
propio Código Penal.


Por último, cabe señalar también la falta de rigurosidad en
la técnica legislativa, por cuanto la disposición final primera hace
referencia a una sanción incluida en una ley que aún no está aprobada.


En definitiva el «populismo punitivo» no puede ser la guía
de un gobierno a la hora de legislar. El derecho penal se configura como
la «última ratio» del derecho y con este tipo de reformas lo están
convirtiendo en la primera solución. Nos encontramos ante la
instrumentalización del derecho penal para la política fiscal, vulnerando
además los principios que informan nuestro ordenamiento jurídico y que
afectan también a derechos constitucionales como el de igualdad.