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BOCG. Senado, apartado I, núm. 130-961, de 04/12/2012
cve: BOCG_D_10_130_961 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica.


(621/000023)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 26



Núm. exp. 121/000026)


PROPUESTAS DE VETO


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU
(GPMX), y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas
medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas
y al impulso de la actividad económica.


Palacio del Senado, 28 de noviembre de 2012.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


Exposición de Motivos


I


El gasto público total de las administraciones públicas fue
en 2011 en España 6 puntos porcentuales del PIB inferior al de la media
de la UE-12, pero mantenemos una presión fiscal de las más reducidas de
la eurozona, 10 puntos porcentuales menos que la media de la UE-15.
Además, mientras que la crisis no









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ha afectado en el resto de países europeos a la proporción
de ingresos públicos sobre el PIB, en España desde 2007 la presión fiscal
se ha desplomado en 6 puntos porcentuales. Esto significa que nuestro
problema no es el gasto público, sino los ingresos.


Los distintos gobiernos que se han sucedido en España en
los últimos años han provocado reformas estructurales en el sistema
tributario orientadas a desfiscalizar los rendimientos del capital y a
reducir la progresividad de los impuestos, reformas que ahora pasan
factura con la crisis. Además, no ha existido una voluntad política clara
en la persecución del fraude fiscal.


Cierto es que el Gobierno actual va introduciendo medidas
tributarias con la intención de corregir el déficit público. Algunas de
ellas son positivas, pero la de mayor potencial recaudatorio, la
elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre
el Valor Añadido, es una medida regresiva porque penaliza en mayor
proporción a los ciudadanos con bajos ingresos. Además, afecta
negativamente a la recuperación de la economía al retraer el consumo.


La evolución de los ingresos públicos requiere la adopción
de medidas para reforzar la recaudación, pero hay que hacerlo con
criterios de equidad y progresividad. Son precisas medidas tributarias
que graviten sobre los contribuyentes de mayor capacidad económica que,
además, tienen una propensión marginal a consumir menor y por tanto, el
gasto interno en forma de demanda no se verá tan afectado contribuyendo
así positivamente a la recuperación de nuestra economía y a reducir de
forma sensata el déficit público.


II


En el artículo primero se introducen modificaciones en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para mejorar su
progresividad y elevar su potencial recaudatorio.


En primer lugar se reforma el método para determinar el
rendimiento neto en estimación objetiva. La evolución socioeconómica y la
generalización de las herramientas informáticas desde la creación del
sistema de estimación objetiva en el año 1992 permite que en la
actualidad sea razonable exigir a los pequeños empresarios que lleven y
conserven sus libros registros obligatorios a efectos fiscales y sus
facturas, especialmente si el objeto de su actividad económica se integra
en la producción de bienes o servicios.


Además, siguen resultando desproporcionas las magnitudes
que permiten acogerse al sistema cuando las comprobaciones llevadas a
cabo por las unidades de módulos demuestran que cuanto mayor es el
volumen de operaciones más difiere, en términos absolutos y relativos, la
tributación teórica respecto al beneficio real. Dichas magnitudes
deberían reducirse hasta el nivel de una actividad de subsistencia, pues
superiores cifras denotarían que estamos en presencia de una actividad
con un cierto nivel económico que no debe tener dificultad en tributar en
estimación directa simplificada del IRPF y en el régimen general del IVA,
con un aumento de obligaciones formales perfectamente asumible. Cabe, por
tanto, reservar la estimación objetiva para aquellas actividades cuyo
objeto sea destinar los bienes o servicios a un consumidor final.


En segundo lugar, se integra en la tarifa general del
tributo a los rendimientos del capital para mejorar la progresividad,
incluyendo a las plusvalías generadas en menos de dos años. Como renta
del ahorro sólo se consideran las plusvalías generadas en el medio y
largo plazo porque no es ni justo ni equitativo que las ingentes
plusvalías generadas por operaciones especulativas deban considerarse
renta del ahorro y beneficiarse de tipos impositivos distintos a los de
la tarifa general. En todo caso, no lo parece para los rendimientos de
operaciones realizadas en el muy corto plazo.


Así, se califica como renta del ahorro a las transmisiones
de bienes o derechos que tengan un antigüedad mínima de dos años, que se
amplia a 6 en el caso de transmisiones de inmuebles. Igualmente, se prevé
una excepción en el caso de la transmisión de la vivienda habitual del
contribuyente si existe una causa objetiva que obligue al cambio de
domicilio.


Se elimina, además, la posibilidad de compensar pérdidas
patrimoniales con el resto de rendimientos e imputaciones de renta, y
también de realizar dicha compensación en ejercicios posteriores.


En tercer lugar, se suprime la deducción por inversión en
vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, estableciendo un
régimen transitorio para quienes hubieran adquirido su vivienda habitual
antes de esa fecha.


En cuarto lugar, se deroga el régimen fiscal especial
aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. La opción
por el régimen favorable para los «impatriados» está limitada a aquellos
que









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obtienen rentas inferiores a 600.000 euros. Sin embargo,
sigue sin ser justo que las millonarias retribuciones de los aún
numerosos deportistas de alto nivel o de los directivos de empresas y
multinacionales «impatriados» tributen al tipo fijo del 24 % del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, que es precisamente el tipo marginal
mínimo que se aplica a cualquier ciudadano residente en el Estado
español.


Este régimen favorable para los «impatriados» se justificó
en su día para atraer hacia España a los directivos de multinacionales y,
con ellos, las sedes de las mismas. La experiencia ha acreditado que esas
expectativas no se han cumplido y que dicho beneficio es utilizado
ampliamente por los clubes deportivos que fichan a jugadores extranjeros
con altísimas retribuciones, netas de impuestos, por un plazo máximo de 6
años para aprovechar la ventaja fiscal.


Esas personas son tan residentes como cualquier trabajador
al que se le aplica la tarifa general del tributo y no existe ninguna
justificación superior para que este beneficio fiscal a personas de
altísimos ingresos prevalezca sobre el interés general.


En quinto lugar, se mantiene de forma indefinida el
gravamen complementario a la cuota íntegra estatal que estableció, de
forma temporal, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
la corrección del déficit público.


En el artículo segundo se introducen tres modificaciones en
el Impuesto sobre Sociedades. Por un lado, se limita la compensación de
bases imponibles negativas a los periodos impositivos no prescritos. Por
otro lado, se establece un tipo del 35 % para las bases imponibles que
superen el millón de euros, ya que las empresas de cierta dimensión que
obtienen beneficios por encima de esa cantidad pueden realizar un
esfuerzo suplementario para financiar el gasto público. Por último, se
evita que las empresas de mayor dimensión disfruten de un tipo efectivo
muy inferior al nominal y que en muchas ocasiones es incluso menor que el
tipo efectivo medio de las empresas de menor dimensión.


Esta Ley contiene tres disposiciones adicionales en las que
se mandata al Gobierno a presentar a las Cortes Generales las iniciativas
legislativas precisas para crear un Impuesto sobre Bienes Suntuarios, un
Impuesto sobre las Transacciones Financieras y un Impuesto sobre la
Riqueza que sustituirá al Impuesto sobre el Patrimonio.


La disposición derogatoria primera suprime la elevación de
los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor
Añadido introducida en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.


Por último, la disposición final primera modifica la Ley
35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva para
evitar los notorios abusos de las sociedades de inversión de capital
variable (SICAV), de patrimonios familiares, que cumpliendo los actuales
requisitos crean una institución de inversión colectiva cuando en
realidad son auténticas instituciones de inversión «privadas».


El fin principal de estos abusos es eludir la tributación
de las millonarias plusvalías y dividendos obtenidos, de forma que sus
partícipes no tienen necesidad de reintegrar su participación porque
controlan íntegramente el destino de las inversiones de la SICAV
familiar, y jamás tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas por la renta del ahorro diferida.


Se modifica el artículo 9 extendiendo el límite máximo de
participación (5 % del capital) a todas las modalidades de sociedades de
inversión, financieras o no, y no sólo a las SICAV. Así se evita el
control de la sociedad y el partícipe que quiera invertir o adquirir
algún bien reembolsará su participación y tributará por la renta del
ahorro diferida, según la diferencia entre el valor liquidativo y el
valor de adquisición.


MEDIDAS PARA MEJORAR LA PROGRESIVIDAD Y SUFICIENCIA DEL
SISTEMA TRIBUTARIO


Artículo primero. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el
apartado 1 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente
forma:









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«Artículo 31. Normas para la determinación del rendimiento
neto en estimación objetiva.


1. El método de estimación objetiva de rendimientos para
determinadas actividades económicas se aplicará, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, con arreglo a las siguientes
normas:


1.ª (…)


2.ª (…)


3.ª Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes
cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las
condiciones que se establezcan reglamentariamente:


(…)


b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año
inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:


— Para el conjunto de sus actividades económicas,
150.000 euros anuales.


— Para el conjunto de sus actividades agrícolas y
ganaderas, 100.000 euros anuales.


(…)


c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios,
excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior
supere la cantidad de 100.000 euros anuales. En el supuesto de obras o
servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta
para el cálculo de este límite.


(…)


e) Que los bienes o servicios de la actividad se incorporen
en el proceso de producción de otros bienes o servicios, o que el
destinatario de los mismos no sea el consumidor final.


(…)


5.ª En los supuestos de renuncia o exclusión de la
estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de
todas sus actividades económicas por el método de estimación directa
durante los tres años siguientes, en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan, pudiendo ejercer la renuncia a final
de ejercicio en el caso de pérdidas o de resultados contables inferiores
a lo que resulta del régimen de estimación objetiva.»


Dos. Se modifica el artículo 46, que queda redactado de la
siguiente forma:


«Artículo 46. Renta del ahorro.


Constituyen la renta del ahorro las ganancias y pérdidas
patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de
elementos patrimoniales que hayan permanecido en el patrimonio del
transmitente durante los dos años anteriores a la fecha de la
transmisión, contados de fecha a fecha.


En el caso de transmisiones de inmuebles o de derechos
constituidos sobre los mismos se considerará renta del ahorro las
ganancias y pérdidas patrimoniales producidas, siempre que dichos
inmuebles o derechos hayan permanecido en el patrimonio del transmitente
durante los seis años anteriores a la fecha de la transmisión.


El requisito de permanencia del párrafo anterior no se
exigirá en las transmisiones de viviendas que constituyan el domicilio
habitual del transmitente, así como sus anexos y plazas de garaje hasta
un máximo de dos que se trasmitan conjuntamente con aquella, si existen
circunstancias objetivas que necesariamente exijan el cambio de
domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial,
traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras
análogas que justifiquen el cambio de domicilio. Reglamentariamente se
determinarán esas circunstancias y la forma de su acreditación.»


Tres. Se modifica el artículo 48, que queda redactado de la
siguiente forma:


«Artículo 48. Integración y compensación de rentas en la
base imponible general.


La base imponible general será el resultado de sumar los
siguientes saldos:


a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí,
sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las
imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.









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b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar,
exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y
pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo
siguiente.»


Cuatro. Se modifica el artículo 49, que queda redactado de
la siguiente forma:


«Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la
base imponible del ahorro.


La base imponible del ahorro estará constituida por el
saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre
sí, en cada periodo impositivo, los rendimientos a que se refiere el
artículo 46 de esta Ley.»


Cinco. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el
apartado 1 del artículo 67, que queda redactado de la siguiente
forma:


«1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado
de disminuir la cuota íntegra estatal en el 50 por ciento del importe
total de las deducciones previstas en el artículo 68 de esta Ley.»


Seis. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime el
apartado 1 del artículo 68.


Siete. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el
apartado 2 del artículo 69, que queda redactado de la siguiente
forma:


«2. Los límites de la deducción a que se refiere el
apartado 2 del artículo 68 de esta Ley serán los que establezca la
normativa del Impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a
la inversión empresarial. Dichos límites se aplicarán sobre la cuota que
resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica,
en el importe total de la deducción por actuaciones para la protección y
difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y
bienes declarados Patrimonio Mundial, prevista en el artículo 68.5 de
esta Ley.»


Ocho. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el
apartado 1 del artículo 70, que queda redactado de la siguiente
forma:


«1. La aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa
requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al
finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su
comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las
inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de
financiación.»


Nueve. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el
apartado 1 del artículo 77, que queda redactado de la siguiente
forma:


«1. La cuota líquida autonómica será el resultado de
disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de:


a) El 50 por ciento del importe total de las deducciones
previstas en el artículo 68 de esta Ley, con los límites y requisitos de
situación patrimonial previstos en sus artículos 69 y 70.


b) El importe de las deducciones establecidas por la
Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la
Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía.»


Diez. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime el
artículo 78.


Once. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime el
artículo 93.


Doce. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el
apartado 4 del artículo 96, que queda redactado de la siguiente
forma:


«4. Estarán obligados a declarar en todo caso los
contribuyentes que tengan derecho a deducción por cuenta ahorro-empresa,
por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a
patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de
pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión
social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia
que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.»









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Trece. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la
disposición adicional vigésima tercera, que queda redactada de la
siguiente forma:


«Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de
vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.


A los efectos previstos en los artículos 7 t), 33.4 b), y
38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el
contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No
obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a
pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que
necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de
matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer
empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.


Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva
y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a
partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de
tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última
fecha.»


Catorce. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se añade una
nueva disposición transitoria decimoctava, que queda redactada de la
siguiente forma:


«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por
inversión en vivienda habitual.


1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda
habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta
disposición:


a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda
habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades
con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.


b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades
con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o
ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén
terminadas antes de 1 de enero de 2017.


c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades
para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda
habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero
de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén
concluidas antes de 1 de enero de 2017.


En todo caso, resultará necesario que el contribuyente
hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en
relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o
construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con
anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de
aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su
redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.


2. La deducción por inversión en vivienda habitual se
aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1,
y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre
de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo
dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad
Autónoma.


3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido
en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán
obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el
importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de
la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos
previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.


4. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de
2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la
primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que
en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro de años desde
la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la
cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones
practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.»


Quince. Se modifica la disposición adicional trigésima
quinta añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
la corrección del déficit público, que queda redactada como sigue:









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«Disposición adicional trigésima quinta. Gravamen
complementario a la cuota íntegra estatal para la sostenibilidad de las
finanzas públicas.


1. Con efectos desde 1 de enero de 2012 y vigencia
indefinida la cuota íntegra estatal de cada periodo impositivo a que se
refiere el artículo 62 de esta Ley se incrementará en los siguientes
importes:


(…)


2. Con efectos desde 1 de enero de 2012 y vigencia
indefinida la cuota de retención a que se refieren los apartados 1 y 2
del artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se incrementará en el importe resultante de aplicar a
la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la
siguiente escala:


(…).»


Artículo segundo. Modificación del Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se
introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades:


Uno. El apartado 1 del artículo 25 queda redactado como
sigue:


«1. Las bases imponibles negativas generadas en periodos
impositivos no prescritos podrán ser compensadas con las rentas positivas
generadas en el ejercicio.»


Dos. El apartado 1 del artículo 28 queda redactado como
sigue:


«Artículo 28. El tipo de gravamen.


1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de
este impuesto será el 30 por ciento. No obstante, el tipo general de
gravamen será el 35 por ciento para bases imponibles a partir del millón
de euros.»


Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional decimoctava. Tributación efectiva
del Impuesto sobre Sociedades.


Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que
tributen al tipo general de gravamen el tipo efectivo no podrá ser
inferior, en ningún caso, al 25 por ciento.


A estos efectos, el tipo efectivo del Impuesto sobre
Sociedades será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido
de dividir la diferencia entre la cuota íntegra y la deducciones a que se
refieren los Capítulos II, III y IV del título VI de esta Ley, por la
base imponible.»


Disposición adicional primera. Impuesto sobre Bienes
Suntuarios.


En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley
para la creación de un Impuesto sobre Bienes Suntuarios aplicable a los
productos y servicios considerados de lujo.


Disposición adicional segunda. Impuesto sobre las
Transacciones Financieras.


En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta
Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley
para la creación urgente de un Impuesto sobre las Transacciones
Financieras con una base impositiva amplia y que será sustituido, cuando
proceda, por un tributo a escala de toda la Unión Europea o de aquellos
países que se acojan a una cooperación reforzada.


Disposición adicional tercera. Impuesto sobre la
Riqueza.


Uno. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de
la presente Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un
Proyecto de Ley para la creación de un Impuesto sobre la Riqueza que
sustituirá con efectos a partir del 1 de enero de 2013 al Impuesto sobre
el Patrimonio.









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Dos. La gestión del Impuesto sobre la Riqueza corresponderá
al Estado y su recaudación estará parcialmente cedida a las Comunidades
Autónomas dentro del modelo de financiación autonómica.


Tres. El Impuesto sobre la Riqueza establecerá mínimos
exentos similares a los vigentes en el actual Impuesto sobre Patrimonio y
tipos efectivos superiores para mejorar la progresividad, e incorporará
fórmulas para evitar la interposición de sociedades con las que las
grandes fortunas puedan eludir la tributación.


Disposición derogatoria primera. Supresión de la elevación
de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor
Añadido.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, queda
derogado el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.


Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presenta Ley.


Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2003,
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.


Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el
apartado 4 del artículo 9 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, que queda redactado como sigue:


«Artículo 9. Concepto y número mínimo de accionistas.


[…]


4. El número de accionistas de las sociedades de inversión
no podrá ser inferior a 100.


Reglamentariamente podrá disponerse un umbral distinto,
atendiendo a los distintos tipos de activos en que la sociedad
materialice sus inversiones, a la naturaleza de los accionistas o a la
liquidez de la sociedad.


Los accionistas podrán adquirir hasta un 5 por ciento como
máximo del capital de una sociedad de inversión. Asimismo,
reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales de
distribución del capital social entre los accionistas.


Las sociedades no constituidas por los procedimientos de
fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán
de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el
correspondiente registro administrativo, para alcanzar la cifra mínima
prevista en el párrafo anterior.»


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la
consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad
económica.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2012.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.









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PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)


y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al
Proyecto de Ley.


El gasto público total de las administraciones públicas fue
en 2011 en España 6 puntos porcentuales del PIB inferior al de la media
de la UE-12, pero mantenemos una presión fiscal de las más reducidas de
la eurozona, 10 puntos porcentuales menos que la media de la UE-15.
Además, mientras que la crisis no ha afectado en el resto de países
europeos a la proporción de ingresos públicos sobre el PIB, en España
desde 2007 la presión fiscal se ha desplomado en 6 puntos porcentuales.
Esto significa que nuestro problema no es el gasto público, sino los
ingresos.


Los distintos gobiernos que se han sucedido en España en
los últimos años han provocado reformas estructurales en el sistema
tributario orientadas a desfiscalizar los rendimientos del capital y a
reducir la progresividad de los impuestos, reformas que ahora pasan
factura con la crisis. Además, no ha existido una voluntad política clara
en la persecución del fraude fiscal.


Cierto es que el Gobierno actual va introduciendo medidas
tributarias con la intención de corregir el déficit público. Algunas de
ellas son positivas, pero la de mayor potencial recaudatorio, la
elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre
el Valor Añadido, es una medida regresiva porque penaliza en mayor
proporción a los ciudadanos con bajos ingresos. Además, afecta
negativamente a la recuperación de la economía al retraer el consumo.


La evolución de los ingresos públicos requiere la adopción
de medidas para reforzar la recaudación, pero hay que hacerlo con
criterios de equidad y progresividad. Son precisas medidas tributarias
que graviten sobre los contribuyentes de mayor capacidad económica que,
además, tienen una propensión marginal a consumir menor y por tanto, el
gasto interno en forma de demanda no se verá tan afectado contribuyendo
así positivamente a la recuperación de nuestra economía y a reducir de
forma sensata el déficit público.


En el artículo primero se introducen modificaciones en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para mejorar su
progresividad y elevar su potencial recaudatorio.


En primer lugar se reforma el método para determinar el
rendimiento neto en estimación objetiva. La evolución socioeconómica y la
generalización de las herramientas informáticas desde la creación del
sistema de estimación objetiva en el año 1992 permite que en la
actualidad sea razonable exigir a los pequeños empresarios que lleven y
conserven sus libros registros obligatorios a efectos fiscales y sus
facturas, especialmente si el objeto de su actividad económica se integra
en la producción de bienes o servicios.


Además, siguen resultando desproporcionadas las magnitudes
que permiten acogerse al sistema cuando las comprobaciones llevadas a
cabo por las unidades de módulos demuestran que cuanto mayor es el
volumen de operaciones más difiere, en términos absolutos y relativos, la
tributación teórica respecto al beneficio real. Dichas magnitudes
deberían reducirse hasta el nivel de una actividad de subsistencia, pues
superiores cifras denotarían que estamos en presencia de una actividad
con un cierto nivel económico que no debe tener dificultad en tributar en
estimación directa simplificada del IRPF y en el régimen general del IVA,
con un aumento de obligaciones formales perfectamente asumible. Cabe, por
tanto, reservar la estimación objetiva para aquellas actividades cuyo
objeto sea destinar los bienes o servicios a un consumidor final.


En segundo lugar, se integra en la tarifa general del
tributo a los rendimientos del capital para mejorar la progresividad,
incluyendo a las plusvalías generadas en menos de dos años. Como renta
del ahorro sólo se consideran las plusvalías generadas en el medio y
largo plazo porque no es ni justo ni equitativo que las ingentes
plusvalías generadas por operaciones especulativas deban considerarse
renta del ahorro y beneficiarse de tipos impositivos distintos a los de
la tarifa general. En todo caso, no lo parece para los rendimientos de
operaciones realizadas en el muy corto plazo.


Así, se califica como renta del ahorro a las transmisiones
de bienes o derechos que tengan un antigüedad mínima de dos años, que se
amplia a 6 en el caso de transmisiones de inmuebles. Igualmente,









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se prevé una excepción en el caso de la transmisión de la
vivienda habitual del contribuyente si existe una causa objetiva que
obligue al cambio de domicilio.


Se elimina, además, la posibilidad de compensar pérdidas
patrimoniales con el resto de rendimientos e imputaciones de renta, y
también de realizar dicha compensación en ejercicios posteriores.


En tercer lugar, se suprime la deducción por inversión en
vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, estableciendo un
régimen transitorio para quienes hubieran adquirido su vivienda habitual
antes de esa fecha.


En cuarto lugar, se deroga el régimen fiscal especial
aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. La opción
por el régimen favorable para los «impatriados» está limitada a aquellos
que obtienen rentas inferiores a 600.000 euros. Sin embargo, sigue sin
ser justo que las millonarias retribuciones de los aún numerosos
deportistas de alto nivel o de los directivos de empresas y
multinacionales «impatriados» tributen al tipo fijo del 24% del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, que es precisamente el tipo marginal
mínimo que se aplica a cualquier ciudadano residente en el Estado
español.


Este régimen favorable para los «impatriados» se justificó
en su día para atraer hacia España a los directivos de multinacionales y,
con ellos, las sedes de las mismas. La experiencia ha acreditado que esas
expectativas no se han cumplido y que dicho beneficio es utilizado
ampliamente por los clubes deportivos que fichan a jugadores extranjeros
con altísimas retribuciones, netas de impuestos, por un plazo máximo de 6
años para aprovechar la ventaja fiscal.


Esas personas son tan residentes como cualquier trabajador
al que se le aplica la tarifa general del tributo y no existe ninguna
justificación superior para que este beneficio fiscal a personas de
altísimos ingresos prevalezca sobre el interés general.


En quinto lugar, se mantiene de forma indefinida el
gravamen complementario a la cuota íntegra estatal que estableció, de
forma temporal, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
la corrección del déficit público.


En el artículo segundo se introducen tres modificaciones en
el Impuesto sobre Sociedades. Por un lado, se limita la compensación de
bases imponibles negativas a los periodos impositivos no prescritos. Por
otro lado, se establece un tipo del 35% para las bases imponibles que
superen el millón de euros, ya que las empresas de cierta dimensión que
obtienen beneficios por encima de esa cantidad pueden realizar un
esfuerzo suplementario para financiar el gasto público. Por último, se
evita que las empresas de mayor dimensión disfruten de un tipo efectivo
muy inferior al nominal y que en muchas ocasiones es incluso menor que el
tipo efectivo medio de las empresas de menor dimensión.


Esta Ley contiene tres disposiciones adicionales en las que
se mandata al Gobierno a presentar a las Cortes Generales las iniciativas
legislativas precisas para crear un Impuesto sobre Bienes Suntuarios, un
Impuesto sobre las Transacciones Financieras y un Impuesto sobre la
Riqueza que sustituirá al Impuesto sobre el Patrimonio.


La disposición derogatoria primera suprime la elevación de
los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor
Añadido introducida en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.


Por último, la disposición final primera modifica la Ley
35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva para
evitar los notorios abusos de las sociedades de inversión de capital
variable (SICAV), de patrimonios familiares, que cumpliendo los actuales
requisitos crean una institución de inversión colectiva cuando en
realidad son auténticas instituciones de inversión «privadas».


El fin principal de estos abusos es eludir la tributación
de las millonarias plusvalías y dividendos obtenidos, de forma que sus
partícipes no tienen necesidad de reintegrar su participación porque
controlan íntegramente el destino de las inversiones de la SICAV
familiar, y jamás tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas por la renta del ahorro diferida.


Se modifica el artículo 9 extendiendo el límite máximo de
participación (5% del capital) a todas las modalidades de sociedades de
inversión, financieras o no, y no sólo a las SICAV. Así se evita el
control de la sociedad y el partícipe que quiera invertir o adquirir
algún bien reembolsará su participación y tributará por la renta del
ahorro diferida, según la diferencia entre el valor liquidativo y el
valor de adquisición.










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El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas
medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas
y al impulso de la actividad económica.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


MOTIVACIÓN


El Proyecto de ley por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica establece una serie de cambios
tributarios con impacto presupuestario en el ejercicio 2013. Por tanto,
consideramos que la citada norma, al introducir determinadas
modificaciones en los ingresos no financieros, acompaña ineludiblemente
al debate general sobre los Presupuestos Generales del Estado para el año
2013.


A juicio del Grupo Parlamentario Socialista, la
inconsistencia de las propuestas fiscales contenidas en el Proyecto de
Ley es un nuevo ejemplo de la política de improvisación y falta de
credibilidad que lleva practicando el Gobierno desde que tomó posesión.
Los resultados de la política fiscal no han conseguido aumentar de manera
significativa la recaudación, principalmente por la ausencia de estímulos
al crecimiento, ni tampoco han logrado controlar el déficit público, lo
que ha llevado a recurrir a reducir el gasto social.


Esta política de austeridad extrema, tiene como
consecuencia que la economía siga en recesión en 2013 con un nivel de
paro intolerable, siendo la segunda economía con peor evolución del PIB
de las 185 analizadas por el FMI y que el Gobierno siga incumpliendo los
objetivos de déficit. Esta espiral negativa se verá agravada por la nueva
condicionalidad a que se verá sometido nuestro país por el previsible
rescate de la deuda soberana. Los Presupuestos para 2013 son la prueba de
que el Gobierno no ha aprendido nada en este año y sigue reproduciendo
los mismos errores que nos han llevado a esta situación tan preocupante
para España.


Por ello, el Grupo Socialista considera que existe otra
manera de ajustar el gasto, menos dañina para las personas con menor
capacidad económica, y, sobre todo, que existe una alternativa más sólida
para elevar los ingresos frente a la distribución profundamente injusta
que está llevando a cabo el Gobierno. Hay que denunciar el intento burdo
de intoxicación a la ciudadanía de que no hay más remedio que lo que hace
el Gobierno. Existen alternativas para hacer pagar la crisis a quienes la
han provocado o se han beneficiado de ella por no valorar los riesgos
sino sus propios beneficios y ayudar, a corto plazo, a reactivar la
economía, aunque sea a base de racionalizar y flexibilizar los objetivos
de déficit como mejor forma de asegurar su cumplimiento. A juicio del
Grupo Socialista, es urgente solicitar un aplazamiento del ritmo de
consolidación fiscal para no ahondar aún más en la recesión y la
destrucción de empleo. Pero también es imprescindible favorecer el
crecimiento y repartir mejor los costes de la salida a la crisis, que
hasta ahora han afectado a las clases trabajadoras, medias y bajas. Por
eso, el Gobierno tendría que abordar, a través de una reforma fiscal
integral, la recuperación de buena parte de nuestro potencial
recaudatorio, reduciendo la diferencia de casi 10 puntos del PIB en
presión fiscal frente a nuestro entorno europeo.


El citado Proyecto de Ley introduce meros parches
tributarios de carácter transitorio que resultan insuficientes para
sostener un nivel razonable de recaudación.


Además, de la injusta e ineficaz amnistía fiscal aprobada
este año, el Proyecto de Ley establece beneficios fiscales en el IBI y en
el IAE que presumiblemente van a favorecer ad hoc a concretos inversores
al establecerse la posibilidad de otorgar una bonificación del 95% para
aquellas que impliquen fomento del empleo, lo que evoca claramente a
proyectos de inversión que están en los medios de comunicación. A su vez,
se pretende permitir computar las pérdidas en el juego, una medida de
difícil justificación en el momento actual.


En relación al IRPF, el citado Proyecto de Ley elimina la
deducción por inversión en vivienda habitual cuando el Partido Popular en
la oposición criticó duramente su limitación para las rentas medias y
bajas, tal y como hizo el Gobierno del PSOE. De hecho, el anterior
Ejecutivo socialista conservó la desgravación









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para las rentas inferiores a 17.707,2 euros brutos anuales
y la eliminó de forma progresiva hasta el umbral de los 24.107,20 euros.
Según los últimos datos del IRPF de 2009, 3.664.934 contribuyentes se
aplicaron la deducción, teniendo mas del 65% bases inferiores a 30.000
euros. El primer Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, la
recuperó para todos los contribuyentes con independencia de su nivel de
renta, pero la recuperación duró poco ya que con motivo del Real
Decreto-ley 20/2012 ya se anunció su supresión para 2013, supresión que
se formalizará en el citado Proyecto de Ley que se tramitará
paralelamente a los Presupuestos para el año 2013. Esta decisión es
reveladora del nivel de improvisación y falta de criterio con que actúa
el Gobierno.


Por otro lado, en el Impuesto sobre Sociedades se adopta
una medida sorprendente en el actual contexto económico como es la
actualización de balances de las empresas a cambio de un gravamen del 5%
que tiene prevista una recaudación de 300 millones, pero que en el medio
o, incluso, corto plazo puede suponer importantes pérdidas recaudatorias,
ya que al ser una regularización voluntaria sólo se acogerán a las mismas
aquellas empresas que vayan a liquidarse o a realizar fuertes
desinversiones en inmovilizado, con el objeto de disminuir sus
potenciales plusvalías que deberían tributar al tipo correspondiente.


A lo que hay que sumar, que el procedimiento de
regularización catastral que recoge el Proyecto de Ley para el periodo
2013-2016, introducido por el Grupo Popular, vía enmienda, en el Congreso
de los Diputados, encubre una nueva amnistía fiscal del Gobierno.
Permitiéndose regularizar inmuebles no inscritos en el Catastro, así como
las alteraciones no inscritas a cambio del pago de una tasa de
regularización de 60 euros por inmuebles, respecto de la que, por otra
parte, no se distingue entre niveles de renta ni se contemplan las causas
sobrevenidas que pudieran existir.


En definitiva, a juicio del Grupo Parlamentario Socialista,
siguen sin acometerse reformas en profundidad de las principales figuras
tributarias, que creen una base fiscal sólida de carácter permanente que
evite los recortes en políticas sociales, y se opta, o bien por pequeños
parches —mayor tributación de las plusvalías a corto plazo,
limitación de las amortizaciones de las empresas— o bien por
recurrir a propuestas que venía reclamando el PSOE, como el gravamen de
los premios de las loterías o la recuperación del impuesto sobre el
patrimonio, sin acometer una reforma de la imposición patrimonial más
justa y eficiente como el impuesto sobre las grandes fortunas, para que
paguen los que más tienen.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista
formula el presente veto al Proyecto de ley por la que se adoptan
diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y al impulso de la actividad económica, solicitando su
devolución al Gobierno.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), la Senadora Iolanda Pineda Balló (GPEPC), el Senador
Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se
adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las
finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2012.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Iolanda Pineda Balló, Joan Sabaté Borràs
y María Jesús Sequera García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC),


de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí
Jufresa (GPEPC),


de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de doña Iolanda
Pineda Balló (GPEPC),


de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús
Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), la Senadora Iolanda Pineda Balló (GPEPC), el Senador
Joan Sabaté Borràs (GPEPC)









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y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de ley por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica establece la modificación de diversas
figuras fiscales que, a juicio nuestro grupo, no son efectivas para
mejorar la situación de la economía española y, a su vez, son injustas
desde el punto de vista social.


El gobierno viene apostando, desde el inicio de la
legislatura, por una política basada en la austeridad extrema, por
subidas de impuestos que han afectado básicamente a las clases medias y
trabajadoras, y por una reforma laboral que sólo ha hecho que incrementar
la precariedad laboral y los despidos. Este conjunto de medidas ha
empeorado todos los indicadores socio-económicos en nuestro país y ha
continuado deteriorando el comportamiento de los ingresos públicos, lo
que ha llevado al Gobierno, a su vez, a aplicar y anunciar nuevos
recortes.


Este escenario de recortes y consolidación fiscal, según la
OCDE, es el principal culpable de que el próximo año 2013 la economía
española continué cayendo un 1,4%, con un nivel de desempleo previsto del
26,9%.


Ante esta situación, ni los Presupuestos para 2013 ni este
proyecto de Ley, que actúa como Ley de acompañamiento de los mismos,
ofrecen soluciones para mejorar el comportamiento de nuestra economía,
sino que siguen ahondando en los mismos errores que nos han traído hasta
aquí.


A pesar de que el Gobierno lo niegue, existen alternativas
más eficaces desde el punto de vista económico y más justas, desde el
punto de vista social, para afrontar esta situación. Alternativas que
pasan por acompasar el ritmo de la consolidación fiscal al ciclo de la
economía española; por poner en marcha políticas de crecimiento y
estímulo económico que eviten la destrucción de puestos de trabajo y que
reactiven la economía, mejorando, a su vez, los ingresos públicos. Y
alternativas que pasan, también, por una reforma en profundidad de
nuestro modelo fiscal, para mejorar su equidad y aumentar nuestra
capacidad de recaudación, pidiendo un esfuerzo mayor a quienes más ganan
y a los grandes patrimonios. Mejorando, a su vez, el control del fraude,
que los inspectores fiscales cifran alrededor de los 80.000 millones
anuales.


Por el contrario, el Gobierno apuesta, a través de este
Proyecto de Ley por poner parches que no generarán los ingresos
suficientes y que, además, abundan en la falta de equidad anteriormente
citada, como es el caso de la ya conocida amnistía fiscal.


Este es el caso de los beneficios fiscales en el IBI y en
el IAE que van a favorecer ad hoc a inversores concretos, al establecerse
una bonificación del 95% para aquellas inversiones que impliquen fomento
del empleo, lo que apunta claramente a proyectos que han sido tratados
ampliamente en los medios de comunicación a lo largo de los últimos
meses. A su vez, se pretende permitir computar las pérdidas en el juego,
una medida de difícil justificación en un momento como el actual.


En relación al IRPF, el citado Proyecto de Ley elimina la
deducción por inversión en vivienda habitual, curiosamente cuando el
Partido Popular desde la oposición criticó duramente su limitación para
las rentas medias y bajas, tal y como hizo el Gobierno anterior.


Por otro lado, respecto al Impuesto sobre Sociedades, se
establece una medida, como es la actualización de balances de las
empresas a cambio de un gravamen del 5% que tiene prevista una
recaudación de 300 millones. Una medida que en el medio o, incluso, corto
plazo puede suponer importantes pérdidas recaudatorias, ya que al ser una
regularización voluntaria sólo se acogerán a las mismas aquellas empresas
que vayan a liquidarse o a realizar fuertes desinversiones en
inmovilizado, con el objeto de disminuir sus potenciales plusvalías que
deberían tributar al tipo correspondiente.


A todo ello hay que añadir el procedimiento de
regularización catastral que recoge el Proyecto de Ley para el periodo
2013-2016, introducido por el Grupo Popular, vía enmienda, en el Congreso
de los Diputados, que, a nuestro juicio, supone una nueva amnistía fiscal
del Gobierno.