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BOCG. Senado, apartado I, núm. 127-944, de 29/11/2012
cve: BOCG_D_10_127_944 PDF











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484




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013.


(621/000019)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 27



Núm. exp. 121/000027)


ENMIENDAS


(números 506 a 1007)


ENMIENDA NÚM. 506


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de Infraestructura.


Capítulo: 6. Inversiones.


Artículo: 60.


Proyecto: Puente sobre río Sella en Ribadesella.


Importe: 1.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000 miles ¤.









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485




JUSTIFICACIÓN


Licitar e iniciar la obra de acondicionamiento del viejo
puente de titularidad estatal sobre el río Sella en Ribadesella.



ENMIENDA NÚM. 507


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de Infraestructura.


Capítulo: 6. Inversiones.


Artículo: 60.


Proyecto: Puente metálico entre Soto de Trubia-Trubia.


Importe: 100 miles ¤.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 100 miles ¤.


JUSTIFICACIÓN


Realizar una reparación de urgencia en una estructura de
titularidad estatal.



ENMIENDA NÚM. 508


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.









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486




Programa: 453 B. Creación de Infraestructura.


Capítulo: 6. Inversiones.


Artículo: 60.


Proyecto: Accesos al puerto de El Musel por Jove.


Importe: 1.500 miles ¤.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.500 miles ¤.


JUSTIFICACIÓN


Licitar e iniciar una obra básica para mejorar la
accesibilidad del puerto de El Musel y dar cumplimiento al Convenio
suscrito en diciembre de 2005 por el Ministerio de Fomento, la Comunidad
Autónoma de Asturias y la Autoridad Portuaria de El Musel-Gijón.



ENMIENDA NÚM. 509


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60.


Provincia: Asturias.


Denominación: Plan de Integración del Ferrocarril en
Gijón.


Importe: 15.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M. Imprevistos y Funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 15.000 miles de euros.









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487




JUSTIFICACIÓN


Dar continuidad al Plan de Integración del Ferrocarril en
Gijón (Asturias) y a los proyectos de la Sociedad «Gijón al Norte»,
participada por el Ministerio de Fomento, al objeto de eliminar la
barrera ferroviaria, proporcionar centralidad al tren y aprovechar las
infraestructuras ya terminadas y sin uso como es el túnel del
Metrotrén.



ENMIENDA NÚM. 510


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60.


Provincia: Asturias.


Denominación: Plan de Integración del Ferrocarril en
Avilés.


Importe: 3.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M. Imprevistos y Funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 3.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Impulsar el Plan de Integración del Ferrocarril en Avilés
(Asturias) y el proyecto paralizado de soterramiento de las vías
ferroviarias, así como participar en los proyectos de futuro para la
ciudad como es la denominada «Isla de la Innovación».



ENMIENDA NÚM. 511


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









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488




ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 09.


Programa: 261 - O.


Capítulo: 6.


Artículo: 61.


Proyecto: Rehabilitación del Monasterio de San Salvador,
Cornellana (Salas, Asturias).


Importe: 6.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 6.000 miles ¤.


JUSTIFICACIÓN


Cumplir con los diferentes convenios firmados para acometer
la Rehabilitación del Monasterio de Cornellana (Salas, Asturias) al
objeto de que esta zona del Occidente de la región disponga de un centro
histórico, turístico y socioeconómico de referencia, evitando al mismo
tiempo el grave deterioro del conjunto monumental.



ENMIENDA NÚM. 512


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000X. Transferencias Internas.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 41. A organismos autónomos.


Concepto: 416. Al INAEM.


Importe: 71,28 miles ¤.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.









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489




Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 71,28 miles ¤.


Presupuesto del Organismo Inst. Nal. de las Artes Escénicas
y de la Música (INAEM).


ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS.


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la
Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 48502. Fundación Festival de la Ópera de Oviedo
para el desarrollo de su temporada lírica.


Importe 71,28 miles ¤.


ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS.


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201. Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la
Música.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 40. De la Administración del Estado.


Concepto: 400. Del departamento a que está adscrito.


Importe 71,28 miles ¤.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de corregir la reducción respecto a los
Presupuestos de 2012 de la subvención que recibe anualmente la entidad
organizadora del Festival de Ópera de Oviedo, uno de los eventos
culturales de mayor relevancia y arraigo de cuantos se celebran en
Asturias, teniendo en cuenta que ya el ejercicio de 2012 había reducido
en un 25 por ciento la consignación anterior para esta manifestación
cultural.



ENMIENDA NÚM. 513


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y Restauración de Bienes
Culturales.


Artículo: 63.


Proyecto: 2011 24 03 0025. A la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias para la ejecución del Prerrománico Asturiano.


Importe: 100 miles ¤.









Página
490




BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 100 miles ¤.


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de renovar para dar continuidad al Convenio de
Colaboración entre el Principado de Asturias, el Ministerio de Cultura,
el Arzobispado de Oviedo y los Ayuntamientos de Oviedo, Lena, Colunga,
Pravia, Las Regueras, Santo Adriano y Villaviciosa para la conservación
de los monumentos prerrománicos asturianos, suscrito el 19 de julio de
2010, así como restaurar básicamente los monumentos ramirenses de
Asturias.



ENMIENDA NÚM. 514


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Presupuesto de Gastos del Organismo: 101 Inst. para la
Reestruct. de la Minería del Carbón y D.A.C.M.


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del
Carbón y D.A.C.M.


Programa: 457M. Infraestructuras en comarcas mineras del
carbón.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 75A. Comunidades Autónomas.


Proyecto: 751. Reactivación económica de las comarcas
mineras.


Importe: 100.000 miles de euros.


Presupuesto de Ingresos del Organismo: 101 Inst. para la
Reestruct. de la Minería del Carbón y D.A.C.M.


BAJA


Sección: 20.


Organismo: 101.


Concepto: 870. Remanente de tesorería.


Importe: 100.000 miles de euros.









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491




JUSTIFICACIÓN


El impacto de la reordenación de la minería deberá
solventarse con la implantación de proyectos empresariales que permitan
la reestructuración de las comarcas mineras, para lo cual es necesario
dotar a sus municipios de las infraestructuras básicas y garantizar su
mantenimiento.



ENMIENDA NÚM. 515


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Presupuesto de Gastos del Organismo: 101 Inst. para la
Reestruct. de la Minería del Carbón y D.A.C.M.


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del
Carbón y D.A.C.M.


Programa: 457M. Infraestructuras en comarcas mineras del
carbón.


Capítulo:7. Transferencias de capital.


Artículo: 76A. Entidades locales.


Proyecto: 761. Reactivación económica de las comarcas
mineras.


Importe: 14.000 miles de euros.


Presupuesto de Ingresos del Organismo: 101 Inst. para la
Reestruct. de la Minería del Carbón y D.A.C.M.


BAJA


Sección: 20.


Organismo: 101.


Concepto: 870. Remanente de tesorería.


Importe: 14.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El impacto de la reordenación de la minería deberá
solventarse con la implantación de proyectos empresariales que permitan
la reestructuración de las comarcas mineras, para lo cual es necesario
dotar a sus municipios de las infraestructuras básicas y garantizar su
mantenimiento.



ENMIENDA NÚM. 516


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.









Página
492




ENMIENDA


De modificación.


Presupuesto de Gastos del Organismo: 101 Inst. para la
Reestruct. de la Minería del Carbón y D.A.C.M.


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del
Carbón y D.A.C.M.


Programa: 423M. Desarrollo alternativo de las comarcas
mineras.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 77A. Empresas privadas.


Proyecto: 771. Reactivación económica de las comarcas
mineras del carbón.


Importe: 40.000 miles de euros.


Presupuesto de Ingresos del Organismo: 101 Inst. para la
Reestruct. de la Minería del Carbón y D.A.C.M.


BAJA


Sección: 20.


Organismo: 101.


Concepto: 870. Remanente de tesorería.


Importe: 40.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario tener en cuenta la capacidad de inducción de
otras actividades económicas que sustituyan la minería del carbón. Ante
dicho reto resulta imprescindible dar un impulso a la empresa privada y a
la iniciativa empresarial que permita su asentamiento en las comarcas
mineras.



ENMIENDA NÚM. 517


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Presupuesto de Gastos del Organismo: 101 Inst. para la
Reestruct. de la Minería del Carbón y D.A.C.M.


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del
Carbón y D.A.C.M.


Programa: 423N. Explotación Minera.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 44A. Entidades públicas, empresas, fundaciones y
resto de entes.


Proyecto: 441. Ayuda a los costes de las explotaciones para
empresas productoras de carbón.


Importe: 62.000 miles de euros.


Presupuesto de Ingresos del Organismo: 101 Inst. para la
Reestruct. de la Minería del Carbón y D.A.C.M.









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493




BAJA


Sección: 20.


Organismo: 101.


Concepto: 870. Remanente de tesorería.


Importe: 62.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Las especiales características de las empresas, tanto
públicas (Hunosa) como privadas, y su particular relevancia en la
economía local donde dichas empresas mantienen sus explotaciones, hacen
imprescindible el mantenimiento de las ayudas estatales que cubran total
o parcialmente las pérdidas de producción del carbón autóctono.



ENMIENDA NÚM. 518


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Presupuesto de Gastos del Organismo: 101 Inst. para la
Reestruct. de la Minería del Carbón y D.A.C.M.


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del
Carbón y D.A.C.M.


Programa: 423N. Explotación Minera.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 47A. Empresas Privadas.


Proyecto: 471. Ayuda a los costes de las explotaciones para
empresas productoras de carbón.


Importe: 160.000 miles de euros.


Presupuesto de Ingresos del Organismo: 101 Inst. para la
Reestruct. de la Minería del Carbón y D.A.C.M.


BAJA


Sección: 20.


Organismo: 101.


Concepto: 870. Remanente de tesorería.


Importe: 160.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Las especiales características de las empresas, tanto
públicas como privadas, y su particular relevancia en la economía local,
donde dichas empresas mantienen sus explotaciones, hacen imprescindible
el mantenimiento de las ayudas estatales que cubran total o parcialmente
las perdidas de producción del carbón autóctono.










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494




ENMIENDA NÚM. 519


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Presupuesto de Gastos del Organismo: 101 Inst. para la
Reestruct. de la Minería del Carbón y D.A.C.M.


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del
Carbón y D.A.C.M.


Programa: 423M. Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras.


Capítulo: 4 Transferencias corrientes.


Artículo: 44. A Entidades públicas, empresas, fundaciones y
resto de entes.


Proyecto: (nuevo) Fundación para el Desarrollo de la
Formación en las Comarcas Mineras.


Importe: 25.000 miles de euros.


Presupuesto de Ingresos del Organismo: 101 Inst. para la
Reestruct. de la Minería del Carbón y D.A.C.M.


BAJA


Sección: 20.


Organismo: 101.


Concepto: 870. Remanente de tesorería.


Importe: 25.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La formación resulta imprescindible para atenuar el impacto
que produce la pérdida de oportunidades laborales del sector. Con la
intención de que estos municipios puedan crear empleo alternativo al
monocultivo del carbón, propiciando una transición hacia una Economía del
Conocimiento que genere empleos desvinculados de la minería del carbón,
es necesario contar con proyectos de formación como elemento de
regeneración del tejido laboral, tanto de trabajadores como de jóvenes y
desempleados.



ENMIENDA NÚM. 520


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Presupuesto de Gastos del Organismo: 101 Inst. para la
Reestruct. de la Minería del Carbón y D.A.C.M.


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del
Carbón y D.A.C.M.









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495




Programa: 423M. Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 77. A Empresas privadas.


Proyecto: 772.


Importe: 5.000 miles de euros.


Presupuesto de Ingresos del Organismo: 101 Inst. para la
Reestruct. de la Minería del Carbón y D.A.C.M.


BAJA


Sección: 20.


Organismo: 101.


Concepto: 870. Remanente de tesorería.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario tener en cuenta la capacidad de inducción de
otras actividades económicas que sustituyan la minería del carbón. Ante
dicho reto resulta imprescindible dar un impulso a la empresa privada y a
la iniciativa empresarial que permita su asentamiento en las Comarcas
Mineras.



ENMIENDA NÚM. 521


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 03.


Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la investigación
científica y técnica.


Concepto: 78 (nuevo). Centro Nacional de Competencia
Tecnológica de la Leche.


Importe: 600 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos Diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 600 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Desarrollar los compromisos firmados y adquiridos en 2008
para ubicar en Villaviciosa (Asturias) el Centro Nacional de Competencia
Tecnológica de la Leche.










Página
496




ENMIENDA NÚM. 522


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF).


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Al anexo de Inversiones Reales y Programación
Plurianual.


Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF).


Comunidad Autónoma: Asturias.


Provincia: Asturias.


Proyecto: 2002. LAV Asturias (Variante Pajares).


Importe: 24.837 miles ¤.


BAJA


Al anexo de Inversiones Reales y Programación
Plurianual.


Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF).


Comunidad Autónoma: No regionalizable.


Provincia: No regionalizable.


Importe: 24.837 miles ¤.


JUSTIFICACIÓN


Acelerar y concluir la puesta en servicio del tramo de la
línea de Alta Velocidad entre La Robla y Pola de Lena, una
infraestructura fundamental para corregir el aislamiento de Asturias, y
para evitar el despilfarro que supone retrasar y paralizar una inversión
del Estado tan cuantiosa, injustificable en términos de rentabilidad
económica de las inversiones públicas, y discriminatoria con relación a
la atención inversora del ADIF en otros corredores españoles de Alta
Velocidad que marchaban mucho más retrasados que la Variante de
Pajares.



ENMIENDA NÚM. 523


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF).


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Al anexo de Inversiones Reales y Programación
Plurianual.


Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF).


Comunidad Autónoma: Castilla y León.


Provincia: León.


Proyecto: 2002. LAV Asturias (Variante Pajares).


Importe: 77.500 miles de euros.









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497




BAJA


Al anexo de Inversiones Reales y Programación
Plurianual.


Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF).


Comunidad Autónoma: No regionalizable.


Provincia: No regionalizable.


Importe: 51.875 miles ¤.


Al anexo de Inversiones Reales y Programación
Plurianual.


Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF).


Comunidad Autónoma: Galicia.


Provincia: Orense.


Código de proyecto: 2007. LAV Galicia
(Olmedo-Lubián-Orense).


Importe: 25.625 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Acelerar y concluir la puesta en servicio del tramo de la
línea de Alta Velocidad entre La Robla y Pola de Lena, una
infraestructura fundamental para corregir el aislamiento de Asturias, y
para evitar el despilfarro que supone retrasar y paralizar una inversión
del Estado tan cuantiosa, injustificable en términos de rentabilidad
económica de las inversiones públicas, y discriminatoria con relación a
la atención inversora del ADIF en otros corredores españoles de Alta
Velocidad que marchaban mucho más retrasados que la Variante de
Pajares.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 17 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 524


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado Tres
del artículo 22, que queda redactado como sigue:


«Tres. ...


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre
que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que
establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y
sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la
cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.»


El resto del artículo mantiene su redacción actual.


JUSTIFICACIÓN


La propuesta tiene por objeto lo siguiente:









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498




Mantener la limitación contenida tanto en el Real Decreto
Ley 20/2011, de 30 de diciembre, como en la vigente ley de Presupuestos
Generales del Estado, respecto a la prohibición de realizar aportaciones
(fijadas en un porcentaje de la masa salarial) a planes de pensiones de
empleo y contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de
jubilación.


Solventar en sede jurídica la problemática suscitada en
cuanto a la interpretación de la citada limitación por el informe de la
Abogacía General del Estado de que no cabe interpretar que la voluntad el
legislador hasta la aprobación de las citadas normas haya sido la de
prohibir las aportaciones de las entidades del sector público a planes de
pensiones de empleo y a contratos de seguro colectivos, únicamente en el
caso de que esos planes y contratos cubran la contingencia de jubilación,
dejando libertad a esas entidades para hacer tales aportaciones cuando
las contingencias cubiertas sean otras.


Dar respuesta a la problemática suscitada en las diferentes
Administraciones, entidades y sociedades congruentemente con el objetivo
del proyecto de no incremento de la masa salarial.



ENMIENDA NÚM. 525


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Uno. D.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al último párrafo del artículo
26.Uno.D), que queda redactado como sigue:


«Las retribuciones que en concepto de complemento de
destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos
serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen
en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa
vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que
se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha
normativa les reconoce otras cuantías, y en todo caso la garantía del
nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley
30/1984 y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en
aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991.»


El resto del artículo mantiene la misma redacción.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de una mejora técnica en la redacción del precepto
para evitar interpretaciones que vayan más allá del espíritu de este
párrafo, que sólo trata de delimitar las diferencias entre el régimen
retributivo del personal funcionario respecto al que corresponde al
personal laboral. La redacción actual podría dar a entender que se
suprime la garantía del nivel del puesto de trabajo o el denominado
«complemento de altos cargos», consecuencia que no es la perseguida con
esta regulación.



ENMIENDA NÚM. 526


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 47.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprimen los apartados Dos y Cuatro del artículo 47, de
forma que el actual apartado Tres pasa a ser apartado Dos; el apartado
Cinco pasa a ser apartado Tres y el apartado Seis pasa a ser apartado
Cuatro.









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499




JUSTIFICACIÓN


La presunción prevista en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado da lugar a una situación que genera un elevado grado de
inseguridad en los perceptores de complementos a mínimos, por lo que
sería conveniente eliminar dicha presunción.


Actualmente el requisito de ingresos establecidos para
tener derecho al complemento a mínimos se da por acreditado tomando en
consideración los ingresos que el perceptor obtuvo en el ejercicio
anterior; sin embargo, cuando se efectúa de oficio el control de los
complementos a mínimos percibidos, en base a datos ciertos proporcionados
por las Administraciones Tributarias, puede detectarse que en el año de
percepción del complemento sí se superó el límite de ingresos
establecido, determinándose, por tanto, dicho cobro indebido y
procediéndose a reclamar la deuda al interesado.


En consecuencia, la Administración reconoce el complemento
en base a la presunción del artículo 47. Dos de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, y posteriormente declara dicha percepción indebida
en base a la información cierta de rentas que ya pueden facilitar las
Administraciones Tributarias.


Al generar la situación descrita una clara inseguridad
jurídica para el pensionista, se entiende que resulta conveniente que el
reconocimiento y el mantenimiento del complemento a mínimos vaya ligado
en todo momento a la declaración efectuada por el propio interesado de
los ingresos que vaya a percibir durante el año de percepción del
complemento.


Por consiguiente, la obligación de comunicar los ingresos
percibidos en 2012 a que se refiere el apartado Cuatro carece de sentido
respecto al abono de los complemento a mínimos durante el ejercicio 2013.
Además en el Real Decreto de Revalorización de Pensiones para 2013 se
regulará la obligación del pensionista de comunicar en el plazo de un mes
la percepción de rentas acumuladas en el ejercicio corriente superiores
al límite vigente en dicho ejercicio.



ENMIENDA NÚM. 527


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 58.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al Art. 58, que queda redactado como
sigue:


«Art. 58. Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE).


Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo
ascenderá en el año 2013 a 245.230 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 12.03.143. 874 “Fondo para la Promoción
del Desarrollo (FONPRODE)” que se destinarán a los fines previstos
en el art. 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo.


Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones
con cargo al FONPRODE por un importe de hasta 385.000 miles de euros a lo
largo del año 2013.


Durante el año 2013 sólo se podrán autorizar con cargo al
FONPRODE operaciones de carácter reembolsable así como aquellas
operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la
gestión del fondo o de otros gastos asociados a las operaciones
formalizadas por el fondo.


Podrán autorizarse igualmente las operaciones de
refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo
que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos
bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los
países prestatarios, en los que España sea parte.


Tres. Serán recursos adicionales a la dotación prevista
para el FONPRODE todos los retornos procedentes de sus activos y que
tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación. Serán igualmente recursos del fondo,
los importes depositados en las cuentas corrientes del FONPRODE, así como
aquellos importes fiscalizados y depositados en Tesoro a nombre de
FONPRODE con cargo a dotaciones presupuestarias de anteriores ejercicios,
con









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500




independencia de su origen. Estos recursos podrán ser
utilizados para atender cualquier compromiso, cuya aprobación con cargo
al FONPRODE haya sido realizada de acuerdo con los procedimientos
previstos en la normativa aplicable al Fondo.


Cuatro. La compensación anual al ICO establecida en el
art.14 de la Ley 13/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción
del Desarrollo, será efectuada con cargo a los recursos del propio
FONPRODE, previa autorización por acuerdo del Consejo de Ministros, por
los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función
que se le encomienda.»


JUSTIFICACIÓN


El Fondo para la Promoción del Desarrollo, FONPRODE, es el
principal instrumento de la cooperación española para el desarrollo,
permitiendo su normativa la realización de contribuciones de estado a
estado, contribuciones a organismos multilaterales e instituciones
financieras internacionales, así como el otorgamiento de créditos,
aportaciones de capital y cuasi capital, líneas de crédito y
microfinanzas.


Durante el año 2013 el fondo sólo podrá atender operaciones
reembolsables, a través de las cuales se incidirá en mecanismos
innovadores de desarrollo sin impactar en el déficit público, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, en relación a
esta materia, con la única excepción de los gastos derivados de la
gestión del fondo.


Para ello, el FONPRODE seguirá contribuyendo a la puesta en
marcha de mecanismos de financiación de pequeña y mediana empresa,
proyectos de mitigación y adaptación del cambio climático y programas de
lucha contra la pobreza, a través de contribuciones reembolsables.



ENMIENDA NÚM. 528


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 60. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al párrafo cuarto del apartado Dos
del artículo 60, que queda redactado como sigue:


«Durante el año 2013 no se podrán autorizar con cargo al
FIEM operaciones de carácter no reembolsable, quedando expresamente
excluidas de esta limitación las operaciones necesarias para hacer frente
a los gastos derivados de la gestión del fondo.»


El resto del artículo mantiene su actual redacción.


JUSTIFICACIÓN


A pesar de que la normativa reguladora del Fondo para la
Internacionalización de la Empresa (FIEM) contempla la concesión de
financiación no reembolsable como una operación propia del FIEM, la
Secretaría de Estado de Comercio asume las exigencias derivadas del
contexto de austeridad presupuestaria en el que nos encontramos, y en
2012 y 2013 ha limitado el ámbito de actuación del FIEM a la concesión de
financiación reembolsable, excluyendo expresamente la aprobación de
operaciones no reembolsables previstas en el artículo 21 del Real Decreto
1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del
FIEM.


No obstante, el FIEM es un fondo y su gestión y
administración exige la realización de actuaciones que no siempre pueden
ser atendidas por los propios servicios de la Secretaría de Estado de
Comercio y para ello la normativa del fondo prevé la compensación al
agente financiero de los gastos incurridos y la realización de
encomiendas a medios propios de la administración. Los gastos derivados
de estos servicios prestados al FIEM son atendidos con los propios
recursos del fondo.









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501




Estos gastos de gestión son todavía más necesarios en el
actual contexto financiero en el que nos encontramos, dado que una de las
misiones del FIEM es facilitar a las empresas la financiación que no es
posible obtener de las entidades financieras comerciales. Para ello el
ámbito de actuación del FIEM contempla la concesión de financiación de
exportaciones en términos comerciales y la financiación de inversiones
españolas en el extranjero, campos en los que la experiencia de la
administración española es muy reducida.


Para realizar estas actuaciones, el FIEM tiene necesidad de
contratar servicios, tales como asesoramiento, supervisión o evaluación,
que no pueden ser realizadas por la Secretaría de Estado de Comercio,
sino que han de ser contratados externamente con empresas públicas
especializadas.


Así pues, para el adecuado y más eficiente funcionamiento
del fondo, es necesario mantener la posibilidad de incurrir en costes de
gestión del instrumento, que si bien no corresponden a operaciones de
financiación propiamente dichas, si que tendrán un carácter no
reembolsable por la propia naturaleza del coste de gestión.


Se solicita esta modificación también de acuerdo a lo que
figura en el artículo relativo a otro fondo de carácter reembolsable,
véase artículo 55. Fondo de Promoción al Desarrollo (FONPRODE).


Estimación de los costes de gestión:


Con el fin de gestionar de forma adecuada el FIEM y en
particular en lo relacionado con las obligaciones descritas en el
Artículo 7 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de
apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, la
Dirección General de Comercio e Inversiones requiere en determinados
casos la asistencia de Medios Propios especializados. Las tareas más
frecuentes para las cuáles en 2013 se requerirá, vía encomiendas, el
apoyo de los mencionados Medios Propios especializados son las
siguientes, relacionadas todas ellas con el ciclo de proyectos:


— Auditorías de precios, para verificar que los
precios de los costes son precios de mercado.


— Identificación de proyectos.


— Revisión de pliegos para asegurar licitaciones
transparentes. Apoyo técnico a las entidades licitadoras.


— Apoyo y seguimiento in situ de proyectos en
ejecución.


— Evaluación ex post de proyectos.


— Asesoría financiera en operaciones de financiación
estructurada. En este punto merece destacarse el hecho de que el FIEM se
dirige de forma creciente a financiar operaciones en condiciones
comerciales internacionales. En 2013 el porcentaje de las operaciones
aprobadas en términos concesionales OCDE será inferior al 50% de las
aprobaciones totales.


— Apoyo al acceso de PYMEs a los concursos y
licitaciones financiados con cargo al FIEM.


Para hacer frente a los conceptos anteriores, durante 2013
se estima un coste máximo de estos gastos de gestión de 5.000.000 ¤
(cinco millones de euros).


Los mencionados gastos derivados de los servicios prestados
al FIEM serán atendidos en su totalidad con los rendimientos del
mismo.



ENMIENDA NÚM. 529


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional trigésima
primera.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción a los apartados Uno, Dos y Cuatro de
la disposición adicional trigésima primera, que quedan redactados como
sigue:


«Disposición adicional trigésima primera. Descuento en la
nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o
accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.









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502




Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o
accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por
parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará la
aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de
incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan
respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.


Dos. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en
el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de
derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el
descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el
número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural
no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados
en la misma.


Tres. (igual)


Cuatro. Las referencias contenidas en el artículo 9 del
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al personal
comprendido en el régimen general de Seguridad Social, resultan de
aplicación al personal comprendido en el régimen especial de Seguridad
Social de Trabajadores del Mar que esté incluido en su ámbito de
aplicación.»


El resto de los apartados mantienen la redacción
actual.


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, la redacción de la Disposición Adicional
vigésimo octava Ter, parte de un descuento en nómina del 50% que coincide
efectivamente con el descuento previsto en el Estado para los tres
primeros días de incapacidad temporal. Es necesario recordar que la
circunstancia a la que alude el supuesto de hecho —ausencia por
causa de enfermedad sin existir incapacidad temporal, ni por tanto parte
de baja— sólo puede tener una duración máxima de tres días. Ahora
bien, el Real Decreto-ley 20/2012 establece que durante los primeros tres
días de incapacidad temporal podrá reconocerse una prestación de, como
máximo, el 50% de las retribuciones. Es cierto que el Estado ha llegado
en su regulación a dicho máximo (disp. adic. 18 Real Decreto-ley) pero no
cabe presuponer que todas las Administraciones han seguido este mismo
criterio. Por ello, en cuanto a los días de ausencia por enfermedad sin
incapacidad temporal, se considera que el descuento a aplicar debe ser
idéntico al previsto para la situación de incapacidad temporal en cada
Administración, atendiendo al carácter básico del precepto.


Por otra parte, la citada Disposición, en su apartado Dos,
prevé que en la Administración General del Estado, por Orden del Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas, se puedan establecer el número
de días al año en los que no se producirá el descuento al que se refiere
el apartado Uno.


Se entiende que esta previsión de poder exceptuar días,
también resulta de aplicación a las demás Administraciones Públicas, al
amparo de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de
13 de julio. No obstante, la redacción propuesta, al regularse en un
apartado específico, podría dar lugar a una interpretación en el sentido
de que la no aplicación del descuento es una posibilidad que se aplica
sólo en la AGE y que estaría vedada a otras Administraciones. Dado que
ello en modo alguno resulta correcto, se propone incluir una mención que
aleje cualquier duda respecto a que la previsión contemplada para la AGE
en el apartado Dos no es sino la concreción de las previsiones para todas
las Administraciones del apartado Uno.


Por otra parte, la mención a la Disposición adicional
décima octava en el apartado Cuatro es innecesaria ya que se encuentra
prevista en el Real Decreto-ley 24/2012.



ENMIENDA NÚM. 530


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima
cuarta. Uno.









Página
503




ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al apartado uno de la disposición
adicional cuadragésima cuarta, que queda redactado como sigue:


«Cuadragésima cuarta. Apoyo financiero a emprendedores y
empresas TIC-Agenda Digital.


Uno. Se crea una línea de financiación destinada a
favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por
emprendedores y PYMEs del sector de las TIC con objeto de impulsar la
creación de empresas y el lanzamiento de nuevos productos y servicios,
contribuyendo a la generación de empleo en un sector de alto potencial y
futuro en los próximos años.


Para apoyar estos proyectos empresariales se utilizará la
figura del préstamo participativo, instrumento financiero regulado por el
artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por
la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre y
la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio.»


El resto de la disposición mantiene su actual
redacción.


JUSTIFICACIÓN


Mejora Técnica. El artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996,
de 7 de junio, fue modificado por la disposición adicional segunda de la
Ley 10/1996, de 18 de diciembre, y posteriormente por la disposición
adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, por la que se
introdujo la redacción actualmente en vigor. Por ello, se hace necesario
modificar la redacción de este apartado para recoger la normativa de
modificación en vigor.



ENMIENDA NÚM. 531


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quincuagésima
novena. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 1 del párrafo Dos de la
disposición adicional quincuagésima novena, que queda redactado como
sigue:


«Quincuagésima novena. Fondo de cohesión sanitaria.


...


Dos. 1. A partir del 1 de enero de 2013, el importe de los
gastos por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en
España derivados entre Comunidades Autónomas contemplada en el artículo
2.1.a, c y d del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, así como los
relativos a la asistencia sanitaria cubierta por el Fondo de Garantía
Asistencial creado por el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20
de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones, se satisfará en base a la compensación de los saldos
positivos o negativos resultantes de la liquidación realizada por el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad relativos a cada
Comunidad Autónoma tomando como período de referencia la actividad
realizada en el año anterior.


A tal efecto, el Fondo de cohesión sanitaria tendrá la
misma naturaleza extrapresupuestaria que el Fondo de Garantía
Asistencial.»


...


El resto de la disposición mantiene su actual
redacción.









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504




JUSTIFICACIÓN


Con el objeto de concretar en mayor medida la aplicación
del procedimiento de liquidación de saldos que establece la DA 53.ª y la
consecuente compensación de los gastos por asistencia sanitaria prestada
a residentes en nuestro país que hubieran sido derivados entre
Comunidades Autónomas, se considera conveniente incluir un inciso en el
texto de la Disposición para especificar que dicha medida compensatoria
se aplicará a los gastos derivados de la asistencia prestada en el año
2012.


De este modo, se trata de aclarar, ante las dudas
manifestadas por algunas Comunidades Autónomas, que este nuevo mecanismo
compensatorio será de aplicación a los gastos en los que las Comunidades
Autónomas hayan incurrido en tal concepto por la asistencia sanitaria
prestada a pacientes derivados en el año 2012.



ENMIENDA NÚM. 532


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una Disposición adicional Cuarta bis nueva, con la
siguiente redacción:


«Disposición adicional Cuarta bis. Aportaciones para la
financiación del Sector Eléctrico.


Las aportaciones que se realicen desde los Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio 2013 para financiar los costes del
sistema eléctrico previstos en el artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, tendrán como límite máximo la
recaudación anual correspondiente al Estado, derivada de los tributos y
cánones destinados a esta finalidad de conformidad con lo establecido en
las disposiciones específicas aplicables.


Dichas aportaciones se realizarán mediante libramientos
mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva
correspondiente al Estado por dichos tributos y cánones en el mes
inmediato anterior, según certificación de los Órganos competentes en
materia de recaudación del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


La aportación que haya de realizarse en función de la
recaudación del mes de diciembre se efectuará con cargo al presupuesto
del ejercicio siguiente.»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de establecer una limitación de las aportaciones
que se realicen desde los Presupuestos Generales del Estado para la
financiación de costes del sistema eléctrico, en función de los ingresos
correspondientes al Estado que se obtengan por los tributos regulados en
el Proyecto de Ley de Medidas fiscales para la sostenibilidad energética,
en tramitación, de modo que dichas aportaciones no pongan en riesgo la
consecución del objetivo de déficit en caso de insuficiencia de ingresos,
tanto en el ejercicio corriente como en futuros.



ENMIENDA NÚM. 533


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.









Página
505




ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición adicional décima bis, que
queda redactada como sigue:


«Disposición adicional décima bis. Subvención estatal para
gastos de funcionamiento y asignación anual para gastos de seguridad de
partidos políticos para 2013.


Con base en lo expuesto en la Disposición Adicional Sexta
de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos, durante el año 2013 la subvención estatal para gastos
de funcionamiento a partidos políticos (aplicación presupuestaria
16.01.924M.485.01) ascenderá a 52.704,14 miles de euros y la asignación
anual a partidos políticos para gastos de seguridad (aplicación
presupuestaria 16.01.924M.484) ascenderá a 2.706,20 miles de euros.»


JUSTIFICACIÓN


La Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007,
de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, tras la
modificación operada por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre,
dispone en su apartado uno que la Ley de Presupuestos Generales de cada
ejercicio fijará el importe global de la consignación para atender las
subvenciones reguladas en el artículo 3 de esta Ley, que están destinadas
a atender sus gastos de funcionamiento.


Asimismo, en dicho artículo 3 se dispone que podrá
incluirse en los Presupuestos Generales del Estado una asignación anual
para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos
políticos para mantener su actividad política e institucional.


Por tanto, mediante esta enmienda se procede a dar
cumplimiento de los referidos mandatos legales.



ENMIENDA NÚM. 534


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se incluye una disposición adicional sexagésima bis nueva
en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2013, con la siguiente redacción:


«Uno. Como excepción a lo dispuesto en la disposición final
trigésima de esta Ley, se autoriza la formalización de operaciones de
refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo concertadas con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de
febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, siempre que
tengan por finalidad la disminución de la carga financiera, la ampliación
del período de amortización o el riesgo de aquellas operaciones, respecto
a las obligaciones derivadas de las pendientes de vencimiento.


En las anteriores operaciones se podrán incluir las
formalizadas en aplicación del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril,
de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades
Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y
autónomos, y en aplicación del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de
medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto
público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por
las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso
de la rehabilitación y de simplificación administrativa. No se podrán
incluir en la citada refinanciación las operaciones formalizadas en
aplicación de los artículos 177 y 193 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.









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506




Para la formalización de las operaciones de refinanciación
citadas será preciso la adopción de un acuerdo del órgano competente de
la corporación local, con los requisitos de quórum y votaciones
establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.


Además, en el caso de que las entidades locales presenten
ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior en los
términos definidos en la disposición final trigésima de esta Ley, las
corporaciones locales, mediante acuerdo de sus respectivos Plenos,
deberán aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda
para corregir, en un plazo máximo de tres años, el signo del ahorro neto
o el volumen de endeudamiento, respectivamente.


Los citados planes deberán comunicarse, para su aprobación,
por las entidades locales al órgano competente del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, salvo que la Comunidad Autónoma
correspondiente tenga atribuida en el Estatuto de Autonomía la tutela
financiera de dichas entidades, en cuyo caso se comunicará a ésta.


El interventor de la entidad local deberá emitir un informe
anual del cumplimiento de estos planes, y presentarlo al Pleno de la
corporación local para su conocimiento, y el correspondiente al último
año de aquellos planes deberá, además, remitirlo al órgano competente de
la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las
entidades locales.


En el caso de que se produzca un incumplimiento en el
último año de vigencia de los citados planes, la entidad local no podrá
concertar durante el ejercicio siguiente operaciones de endeudamiento a
largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. Además, por
parte del órgano competente de la Administración Pública que tenga
atribuida la tutela financiera de las entidades locales se podrán
proponer medidas extraordinarias que deberán adoptar las entidades
locales afectadas. En el caso de que por éstas no se adopten dichas
medidas se podrán aplicar las medidas coercitivas y de cumplimiento
forzoso establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.


Dos. Se deja sin efecto desde el día 1 de enero de 2013, y
con carácter indefinido, el apartado Tres del artículo 14 del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público.»


JUSTIFICACIÓN


La presente enmienda es una excepción a la disposición
final trigésima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
y propone la posibilidad de concertar operaciones de refinanciación de
operaciones de crédito preexistentes que se formalizaron para financiar
inversiones. Además, se pueden incluir las operaciones que se hubieren
concertado en el marco de las líneas de financiación de deudas con
proveedores habilitadas en los Reales Decretos-ley 5/2009, de 24 de
abril, y 8/2011, de 1 de julio, o también denominadas líneas ICO.


Como contrapartida, no se pueden incluir las operaciones
que se hayan concertado para financiar déficit y que deben quedar
plenamente amortizadas al término del mandato de las actuales
corporaciones locales.


Se da libertad a las entidades locales para concertar
dichas refinanciaciones, salvo que tengan un nivel de deuda elevado o
presenten ahorro neto negativo, en cuyo caso deberán aprobar planes de
corrección a un plazo de tres años que quedarán sujetos a autorización
del órgano que tenga la tutela financiera de las entidades locales.


El incumplimiento de dichos planes en el último año
implicará que la entidad local afectada no pueda concertar en el
ejercicio siguiente ninguna operación de endeudamiento a largo plazo y
que el órgano de tutela financiera pueda proponer medidas extraordinarias
que, de no aplicarse, conllevarían la aplicación de medidas coercitivas
según la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.


Con estas medidas se pretende dotar de un margen de
maniobra a las entidades locales que, como consecuencia del mecanismo de
pagos a proveedores o del fuerte endeudamiento a largo plazo formalizado
en años anteriores, ahora tienen un cierto estrangulamiento financiero.
No obstante, se establecen medidas de consolidación y de control para
aquellas que se encuentren en peor posición financiera.


En el apartado Dos se deja sin efecto la medida de
obligatoria cancelación el 31 de diciembre de cada año de las operaciones
a corto plazo. Restricción que es muy relevante en el supuesto de
aquellas operaciones que se formalicen en los últimos meses de cada
año.










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507




ENMIENDA NÚM. 535


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima
tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción a la Disposición final vigésima
tercera, que queda redactada como sigue:


«Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de la Seguridad Social.


Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se
modifica la letra c) del apartado 1 de la Disposición Final Duodécima de
la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, que a su vez modifica
la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que
quedará redactada como sigue:


c) El apartado Tres del articulo 3 y la disposición final
décima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de una corrección de carácter técnico, ya que la
Disposición final duodécima de la Ley 27/2011 tiene dos apartados. La
letra c) que ahora se quiere modificar corresponde al apartado 1. Por
tanto, la redacción salida del texto aprobado por el Congreso es
incorrecta y precisa de la correspondiente modificación.



ENMIENDA NÚM. 536


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima sexta.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición final vigésima sexta
«Modificación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
la corrección del déficit público».


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de la disposición final vigésima
sexta, incorporada al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado como enmienda en el Congreso, por considerar que su contenido
queda recogido de forma más adecuada en la redacción de la Disposición
Final Trigésima de Modificación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, incluida también como
enmienda en el Congreso.










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508




ENMIENDA NÚM. 537


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima
séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción a la Disposición Final vigésima
séptima, que queda redactada como sigue:


«Vigésima séptima. Modificación del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.


Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se
modifica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, de la siguiente forma:


Uno. Se modifica la rúbrica y el inciso del apartado 1 de
la disposición transitoria duodécima, que quedan redactados en los
siguientes términos:


“Disposición transitoria duodécima. Intensidad de
protección del servicio de ayuda a domicilio.


1..., las intensidades de protección del Servicio de Ayuda
a Domicilio establecidas...ˮ.


El resto de la disposición permanece con la misma
redacción.


Dos. El párrafo primero de la disposición final cuarta
queda redactado como sigue:


“El Título I de este real decreto-ley tiene carácter
básico en virtud de los artículos 149.1.13.ª, 149.1.17.ª, 149.1.18.ª y
156.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones
públicas, excepto los artículos 3, 4 y 6, el artículo 12, los apartados 2
a 7 del artículo 13 y los artículos 14 y 15, que son sólo de aplicación a
la Administración General del Estado.ˮ


Tres. Se introduce una Disposición transitoria decimosexta
nueva con la siguiente redacción:


“Lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición
final cuarta tendrá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividadˮ.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
dispone que en la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de
los empleados públicos encuadrados en el mismo, cuyas retribuciones sean
objeto del ajuste previsto en el citado real decreto-ley, en tanto
permanezca su relación laboral o de servicio, seguirá siendo de
aplicación lo dispuesto en el artículo 120. dieciséis de la Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.


La inclusión de este artículo 5 en el primer párrafo de la
disposición final cuarta «Títulos competenciales«, implica la exclusión
del mismo de la condición de norma básica en materia de Seguridad Social
—artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española—, aplicable
a todos los empleados públicos. No obstante, se considera que lo
dispuesto en el citado artículo debe ser aplicable a la totalidad de los
empleados públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad
Social, con independencia de la Administración a la que sirvan, y ello
tanto por el claro tenor de dicho precepto, como por tratarse de una
materia, la cotización a la Seguridad Social, como sus efectos sobre las
prestaciones económicas, que es competencia exclusiva del Estado conforme
al referido artículo 149.1.17.ª de la Constitución.









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509




Por otro lado, es necesario precisar la fecha de entrada en
vigor de la modificación propuesta, al objeto de evitar posibles dudas
que puedan suscitarse a las distintas administraciones públicas
implicadas, en cuanto a la aplicación temporal de la misma.


La propuesta de enmienda pretende solventar esta
situación.



ENMIENDA NÚM. 538


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima novena.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición final vigésima novena
«Modificación de la disposición final décima octava de la Ley 2/2012, de
29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado 2012».


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de la Disposición Final Vigésima
novena, incorporada al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado como enmienda en el Congreso, por considerar que su contenido
queda ya recogido en la redacción de la Disposición Final Trigésima de
Modificación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público, incluida también como enmienda en el
Congreso.



ENMIENDA NÚM. 539


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se introduce una nueva Disposición Final Décima bis con la
siguiente redacción:


Con efectos 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se da
nueva redacción al apartado a) del número 2 del artículo 22 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado
como sigue:


«Artículo 22. Procedimientos de concesión


...


2. Podrán concederse de forma directa las siguientes
subvenciones:


a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades
Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.


A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se
entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y
beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del
Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado
expresamente en el correspondiente convenio de colaboración









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510




o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser
congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente
crédito presupuestario.»


JUSTIFICACIÓN


La modificación tiene por finalidad ubicar en la Ley
General de Subvenciones una regulación que le es propia por lo que no
debe estar incluida en el apartado 5 del artículo 47 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, donde se regulan los
compromisos de gasto de carácter plurianual. Por tanto, al entender que
el contenido de la modificación propuesta trata de un elemento propio de
la Ley General de Subvenciones, su ubicación no debería localizarse en la
Ley General Presupuestaria, en un artículo relativo a la adquisición de
compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros.



ENMIENDA NÚM. 540


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo IX.


ENMIENDA


De modificación.


Anexo IX.


En la página 123, donde dice:


Autoridad Portuaria de Bilbao.


...
























































TRÁFICOS Y SERVICIOS
MARÍTIMOS SENSIBLES PRIORITARIOS O ESTRATÉGICOS
CÓDIGOS ARANCELARIOSTasa del
buque
TASA DE LA
MERCANCÍA
Tasa del
pasaje
CONDICIONES DE APLICACIÓN
ESPECÍFICAS
TramovalorTramovalorTramovalor
.....................
Embarque de cemento y clinker a granel2523-B

A partir de la 1.ª t


Se aplica la condición específica a),
siempre y cuando se supere en tráfico mínimo acumulado en el año de
150.000 t por expedidor/receptor

Debe decir:


Autoridad Portuaria de Bilbao.


...

























































TRÁFICOS Y SERVICIOS
MARÍTIMOS SENSIBLES PRIORITARIOS O ESTRATÉGICOS
CÓDIGOS ARANCELARIOSTasa del
buque
TASA DE LA
MERCANCÍA
Tasa del
pasaje
CONDICIONES DE APLICACIÓN
ESPECÍFICAS
TramovalorTramovalorTramovalor
Embarque de cemento y clinker a granel2523-B

A partir de la 1.ª t20%

Se aplica la condición específica a),
siempre y cuando se supere en tráfico mínimo acumulado en el año de
150.000 t por expedidor/receptor

JUSTIFICACIÓN


Enmienda técnica que corrige la omisión del porcentaje
aplicable.










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511




El Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 34 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 541


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 401. Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID).


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 49. Al exterior.


Concepto: 492. 05. Instituto Nicaragüense de Cultura
Hispánica.


Importe: 44,60 miles ¤.


BAJA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 401. Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID).


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 79. Al exterior.


Concepto: 792. 05. Instituto Nicaragüense de Cultura
Hispánica.


Importe: 44,60 miles ¤.


JUSTIFICACIÓN


Modificación del estado de gastos del proyecto de
presupuestos 2013 de la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID), que afecta a las subvenciones nominativas al
Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica. Se propone un incremento en
la partida destinada a gastos corrientes (492.05) y su financiación con
el crédito de la partida destinada a gastos de inversión (792.05). Dicha
redistribución de créditos no comporta incremento neto en el estado de
gastos del presupuesto.



ENMIENDA NÚM. 542


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.









Página
512




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 401. Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID).


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 79. Al exterior.


Concepto: 792.04. Centro Cultural de España Cultura
Hispánica de Guatemala.


Importe: 68.000 euros. Sesenta y ocho mil euros.


BAJA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 401. Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID).


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 49. Al exterior.


Concepto: 492.04. Centro Cultural de España Cultura
Hispánica de Guatemala.


Importe: 68.000 euros. Sesenta y ocho mil euros.


JUSTIFICACIÓN


Modificación del estado de gastos del proyecto de
presupuestos 2013 de la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID), que afecta a la subvención nominativa al
Centro Cultural de España Cultura Hispánica de Guatemala. Se propone un
traspaso de la partida destinada a gastos corrientes (492.04) a una nueva
partida destinada a gastos de inversión (792.04). Dicha redistribución de
créditos no comporta incremento neto en el estado de gastos del
presupuesto.



ENMIENDA NÚM. 543


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Organismo: 102. Mutualidad General Judicial.


Programa: 222M. Prestaciones Económicas del Mutualismo
Administrativo.


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.


Artículo: 48 A. Familias e Instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 482.00. Subsidio de jubilación 150,00 miles de
¤.


Concepto: 482.01. Ayuda Sepelio 20,00 miles de ¤.


Concepto: 482.02. Ayudas de Protección socio-sanitarias
150,00 miles de ¤.


TOTAL ALTAS: 320,00 miles de ¤.










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513




BAJA


Organismo: 102. Mutualidad General Judicial.


Programa: 222M. Prestaciones Económicas del Mutualismo
Administrativo.


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.


Artículo: 48. A Familias e Instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 480.00. Incapacidad temporal –320,00 miles
de ¤.


TOTAL BAJAS: –320,00 miles de ¤.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 544


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA Importe (miles ¤)


Servicio: 01. «Ministerio y Subsecretaría».


Programa: 121M. « Administración y Servicios Generales de
la Defensa».


Capítulo: 4. «Transferencias corrientes.


Artículo: 48. «A familias e instituciones sin fines de
lucro».


Concepto: 485.03. «A personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades directa o
indirectamente relacionadas con la FAS» 79,70.


SUMA ALTAS (miles ¤): 79,70.


BAJA


Servicio: 03. «Secretaría de Estado de Defensa».


Programa: 121M. « Administración y Servicios Generales de
la Defensa».


Capítulo: 4. «Transferencias corrientes.


Artículo: 49. «Al Exterior».


Concepto: 490.02. «Contribución a la OTAN» 79,70.


SUMA BAJAS (miles ¤): 79,70.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 545


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.









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514




ENMIENDA


De modificación.


































ALTAImporte (miles ¤)
Organismo: 102.
Instituto Nacional de Administración Pública
Programa: 921O.
Formación del Personal de las Administraciones Públicas
Concepto:
450.00. Comunidad Autónoma de Andalucía
Concepto: 450.01. Comunidad
Autónoma de Aragón
Concepto: 450.03. Comunidad Autónoma de las
Illes Balears
Concepto: 450.04. Comunidad Autónoma de
Canarias
Concepto: 450.06. Comunidad Autónoma de Castilla - La
Mancha
Concepto: 450.08. Comunidad Autónoma de
Cataluña
Concepto: 450.10. Comunidad Autónoma de
Galicia
Concepto: 450.11. Comunidad Autónoma de La
Rioja
Concepto: 450.13. Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia
Concepto: 450.14. Comunidad Foral de Navarra
Concepto:
450.15. Comunitat Valenciana
Concepto: 450.16. Ciudad de
Ceuta
Concepto: 450.17. Ciudad de Melilla
Concepto: 489. A la
FEMP. Comisión de Formación para el Empleo de la Administración
Local
valign='top'>

138,41
2,61
45,51
21,85
33,97
374,98
49,01
13,63
83,30
2,82
262,19
0,56
1,06
10,67
SUMA ALTAS (miles
¤):
1.040,57
BAJA
Organismo: 102.
Instituto Nacional de Administración Pública
Programa: 921O.
Formación del Personal de las Administraciones Públicas
Concepto:
226.04. Formación para el Empleo en las Administraciones
Públicas
Concepto: 450.02. Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias
Concepto: 450.05. Comunidad Autónoma de
Cantabria
Concepto: 450.07. Comunidad Autónoma de Castilla y
León
Concepto: 450.09. Comunidad Autónoma de
Extremadura
Concepto: 450.12. Comunidad de Madrid
Concepto:
460. Formación para el Empleo en las Administraciones
Públicas
Concepto: 481. Formación para el Empleo en las
Administraciones Públicas
valign='top'>

203,01
7,02
3,02
2,80
30,85
25,62
611,66
156,59
SUMA BAJAS (miles
¤):
valign='top'>–1.040,57

JUSTIFICACIÓN


Se pretende, con esta modificación, adaptar las rúbricas
presupuestarias del INAP, correspondientes a la Formación para el Empleo,
al reparto realizado mediante al Acuerdo de gestión de fondos adoptado el
pasado 8 de noviembre de 2012 por la Comisión General de Formación para
el Empleo de las Administraciones Públicas. Dicho acuerdo se adopta tras
la obtención de los datos sobre el número de efectivos del sector
público, a partir del cual la Comisión General puede aplicar los
criterios acordados en su seno para el reparto de los fondos. Ello
implica un mero reajuste de cantidades entre los promotores de formación,
en relación con las cantidades que aparecen presupuestadas en el proyecto
de ley.










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515




ENMIENDA NÚM. 546


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CC.AA y EE.LL.


Programa: 942A. Cooperación Económica Local del estado.


Capítulo: 7. Transferencias de Capital.


Artículo: 76. A Entidades Locales.


Concepto: 760.00. Planes Provinciales e Insulares de
Cooperación.


Importe: 281,05 miles de euros.


BAJA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 26. Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas.


Programa: 467G. Investigación y Desarrollo de la Sociedad
de la Información.


Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 64. Gastos de inversión de carácter
inmaterial.


Concepto: 640. Gastos de inversión de carácter
inmaterial.


Proyecto 2007 22 02 0006. «Aplicaciones de personal».


Importe: 281,05 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La Orden de 1 de febrero de 1996, modificada por la Orden
EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del estado,
establece en su regla 19.2 que «Las posibles operaciones complementarias
y anulaciones que, sea necesario realizar en la tramitación de gastos de
carácter plurianual, se efectuarán de acuerdo con el procedimiento
establecido en las reglas 17 y 18 respectivamente».


Analizada la situación de referencia, se aprecia que del
análisis efectuado sobre las prórrogas de ejecución concedidas a obras
del Plan de 2010, para abonar en el ejercicio 2013, conlleva que los
compromisos adquiridos con las Entidades Locales para el ejercicio 2012
sean inferiores a las estimaciones realizadas por este departamento en
281.041,16 euros.


Por todo ello se realiza un reajuste de anualidades
consistente en la anulación de parte de la autorización-disposición que
fue practicada para la financiación de obras del plan de referencia para
el ejercicio económico 2012, por importe de 281.041,16 euros por no ser
necesario el reconocimiento de la obligación en este ejercicio, y una
nueva autorización-disposición para el ejercicio 2013, por el mismo
importe de 281.041,16 euros, para las obras con prórroga de ejecución del
Plan Provincial de Cooperación 2012, para ser abonadas en el ejercicio
2013.










Página
516




ENMIENDA NÚM. 547


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 27. «Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CC.AA. y las EE.LL.».


Programa: 942A. «Cooperación Económica Local del
Estado».


Concepto: 480. «A la Federación Española de Municipios y
Provincias».


Importe: Incremento de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 15. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 28. «Dirección General de Coordinación de la
Administración Periférica del Estado».


Programa: 921P. «Administración Periférica del Estado».


Concepto: 630. «Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios».


Proyecto de inversión: 2005.22.01.0006 «Mejora del
Patrimonio inmobiliario de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno».


Importe: Disminución de 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Redistribución de créditos en función de las prioridades
del Departamento.



ENMIENDA NÚM. 548


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 22. «Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local».


Programa: 922N. «Coordinación y Relaciones Financieras con
Entes Territoriales».


Concepto: 480. «Fundación Manuel Giménez Abad».


Importe: Incremento de 60,00 miles de euros.










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517




BAJA


Sección: 15. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 28. «Dirección General de Coordinación de la
Administración Periférica del Estado».


Programa: 921P. «Administración Periférica del Estado».


Concepto: 630. «Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios».


Proyecto de inversión: 2005.22.01.0006. «Mejora del
Patrimonio inmobiliario de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno».


Importe: Disminución de 60,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Redistribución de créditos en función de las prioridades
del Departamento.



ENMIENDA NÚM. 549


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Anejo de Inversiones no regionalizadas para 2013 de la
entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF):


ALTA


Código del proyecto: 4017.


Denominación: Túnel del Cabañal Sur.


Coste total: 1.000 miles de euros.


Inversión 2013: 1.000 miles de euros.


Inicio 2013.


Fin 2013.


BAJA


Proyecto 4010. Actuaciones Puntuales.


Coste total: –1.000 miles de euros.


Inversión 2013: –1.000 miles de euros.


Anejo de Inversiones regionalizadas para 2013 de la entidad
pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF):


Alta en las inversiones correspondientes a la provincia de
Valencia:


— Código de proyecto: 4017.


— Denominación: Túnel del Cabañal Sur.


— Coste total: +1.000 miles de euros.


— Inversión 2013: 1.000 miles de euros.


Baja en las inversiones no regionalizables:


— Código de Proyecto: 4010.


— Denominación: Actuaciones Puntuales.









Página
518




— Coste total: –1.000 miles de euros.


— Inversión 2013: –1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 550


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Anexo de Inversiones reales para 2013 de la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).


ALTA


Código del proyecto: 4018.


Denominación: conexión Vara de Quart con Fuente de San
Luis.


Coste total: 2.000 miles de euros.


Inversión 2013: 2.000 miles de euros.


Inicio 2013.


Fin 2013.


BAJA


«Proyecto 4010. Actuaciones Puntuales».


Coste total: –2.000 miles de euros.


Inversión 2013: –2.000 miles de euros.


Anexo de Inversiones regionalizadas para 2013 de la entidad
pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF).


Alta en las inversiones correspondientes a la provincia de
Valencia:


— Código de proyecto: 4018.


— Denominación: conexión Vara de Quart con Fuente de
San Luis.


— Coste total: +2.000 miles de euros.


— Inversión 2013: 2.000 miles de euros.


Baja en las inversiones no regionalizables:


— Código de Proyecto: 4010.


— Denominación: Actuaciones Puntuales.


— Coste total: –2.000 miles de euros.


— Inversión 2013: –2.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










Página
519




ENMIENDA NÚM. 551


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Donde dice:


«ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Capítulo IV. Transferencias corrientes.


Concepto: 470. Para compensar a Autopista Vasco-Aragonesa
Concesionaria Española, S.A.


Subconcepto: 470.02. Por la gratuidad del trayecto de los
movimientos entre Figueruelas y Mallén.


Importe: 1.000.000 de euros.


BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al Transporte
Terrestre.


Capítulo IV. Trasferencias corrientes.


Concepto: 473. Para compensar por la pérdida de ingresos
por la rebaja de las tarifas de peaje (R.D. Ley 6/99).


Subconcepto: 473.00. Para compensar la pérdida de ingresos
por la rebaja de las tarifas de peaje (R.D. Ley 6/99).


Importe: 1.000.000 de euros.»


Debe decir:


«ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 441M. Subvenciones apoyo al Transporte
Terrestre.


Capítulo IV.


Concepto: 470. Para compensar a Autopista Vasco-Aragonesa
Concesionaria Española, S.A.


Subconcepto: 470.01. Por la gratuidad del trayecto de ida
de los movimientos entre Zaragoza y Gallur, según Convenio.


Importe: 1.000.000 de euros.


BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al Transporte
Terrestre.


Capítulo IV. Trasferencias corrientes.









Página
520




Concepto: 473. Para compensar por la pérdida de ingresos
por la rebaja de las tarifas de peaje (R.D. Ley 6/99).


Subconcepto: 473.00. Para compensar la pérdida de ingresos
por la rebaja de las tarifas de peaje (R.D. Ley 6/99).


Importe: 1.000.000 de euros.»


JUSTIFICACIÓN


Erróneamente se había consignando el trayecto
Figueruelas-Mallén siendo el trayecto correcto entre Zaragoza y Gallur
(ya que los accesos a la AP-68 sólo se pueden hacer desde el enlace 20 de
Alagón al 19 de Gallur).



ENMIENDA NÚM. 552


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Capítulo: 6.


Artículo: 60.


Concepto: 601.


Proyecto: 2012 17 38 4191-Ceuta-Conexión con Frontera del
Tarajal.


Importe: Año 2013: 162,00 miles ¤.


BAJA


Sección: 17.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Capítulo: 6.


Artículo: 60.


Concepto: 601.


Proyecto: 1993 17 38 0005-No
regionalizable-Expropiaciones.


Importe: Año 2013: 162,00 miles ¤.


JUSTIFICACIÓN


Dotar la actuación de referencia en el ejercicio 2013.










Página
521




ENMIENDA NÚM. 553


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Sección: 17.


Servicio: 39.


Programa: 441M.


Capítulo: 4.


Artículo: 42.


Concepto: 442.


Donde dice:


«A RENFE-Operadora por compensación de Servicio Público.
Obligaciones de ejercicios anteriores, pendientes de liquidación.»


Debe decir:


«A RENFE-Operadora por compensación de Obligaciones
Servicio Público.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 554


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 441P. Subvenciones al transporte extrapeninsular
de mercancías.


Capítulo 4.


Artículo 47. A empresas privadas.


Concepto: 47801. Canarias, sin financiación
comunitaria.


Importe: 900,00 miles de euros.


BAJA


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Capítulo 7.










Página
522




Artículo 76 A entidades locales.


Concepto: 762. Para financiar Convenio con el Cabildo
Insular de Tenerife en materia de ferrocarril.


Importe: 900,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar adecuadamente la subvención al transporte marítimo y
aéreo de mercancías relativo a Canarias.



ENMIENDA NÚM. 555


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 441P. Subvenciones al transporte extrapeninsular
de mercancías.


Capítulo 4.


Artículo 47. A empresas privadas.


Concepto: 47803. Canarias, con financiación
comunitaria.


Importe: 900,00 miles de euros


BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Capítulo 7.


Artículo 76. A entidades locales.


Concepto: 763. Convenio con el Cabildo Insular de Gran
Canaria en materia de ferrocarril.


Importe: 900,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar adecuadamente la subvención al transporte marítimo y
aéreo de mercancías relativo a Canarias.



ENMIENDA NÚM. 556


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
523




SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO


































ALTAImporte (miles ¤)
Servicio:
17009.
Programa: 261N.
Capítulo: 7.
Artículo:
75.
Concepto: 75012. Remodelación de barrios
L’Hospitalet.
valign='top'>



1.000
SUMA ALTAS (miles
¤):
1.000
BAJA
Servicio:
17009.
Programa:261N.
Capítulo: 7.
Artículo:
75.
Concepto: 752.19. Plan de Vivienda. Varias Comunidades
Autónomas.
valign='top'>



1.000
SUMA BAJAS (miles
¤):
1.000

JUSTIFICACIÓN


Se solicita el alta en el concepto 750.12 «Remodelación de
barrios de L´Hospitalet» al no haberse creado ni consignado para el
año 2013 importe alguno en la partida destinada a esta remodelación, por
lo que habrá de consignarse el importe de 1.000 miles de euros.


Se solicita la baja del concepto destinado a las
obligaciones del Plan de Vivienda. Varias Comunidades Autónomas, por
importe de 1.000 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 557


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Donde dice:


«ALTA


ANEXO DE INVERSIONES REALES


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte
Terrestre.


Proyecto nuevo: 8004.


Provincia: 22.


Concepto: A 23 Tramo: Jaca-Santa Cilia de Jaca (9 Km).


Importe: 5.000 miles ¤.










Página
524




BAJA


ALTA


PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte
Terrestre.


Existencias: Incremento de la cifra figurada en 5.000 miles
¤.


BAJA


EFECTIVO Y OTROS LÍQUIDOS EQUIVALENTES: Decremento de la
cifra figurada en 5.000 miles ¤.»


Debe decir:


«ALTA


ANEXO DE INVERSIONES REALES


Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte
Terrestre.


Proyecto nuevo: 8004.


Provincia: 22.


Concepto: A 21 Tramo: Jaca-Santa Cilia de Jaca (9 Km).


Importe: 5.000 miles ¤.


BAJA


ALTA


PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL


Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte
Terrestre.


Existencias: Incremento de la cifra figurada en 5.000 miles
¤.


BAJA


EFECTIVO Y OTROS LÍQUIDOS EQUIVALENTES: Decremento de la
cifra figurada en 5.000 miles ¤.»


JUSTIFICACIÓN


Erróneamente se ha atribuido a la Autovía A-23 o Autovía
Mudéjar (Sagunto-Somport) el tramo Jaca-Santa Cilia de Jaca,
perteneciendo dicho tramo a la Autovía A-21 (Jaca-Pamplona).



ENMIENDA NÚM. 558


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.









Página
525




Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Concepto: 470. Para compensar a Autopista Vasco-Aragonesa,
Concesionaria Española, S.A.


Subconcepto: 03. Por las reducciones de peaje en la
autopista AP-68 a su paso por La Rioja, según Convenio a desarrollar.


Importe: 1.000,00 miles ¤.


BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Concepto: 473. Para compensar la pérdida de ingresos por la
rebaja de las tarifas de peaje (RDL 6/99).


Importe: 1.000,00 miles ¤.


JUSTIFICACIÓN


Compensación peajes.



ENMIENDA NÚM. 559


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.


Servicio: 06. Secretaría General de Universidades.


Programa: 322C. Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 44 A sociedades, entidades públicas
empresariales, fundaciones y resto de entes del Sector Público.


Concepto: 441 A la Fundación Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación, para su funcionamiento y desarrollo de sus
funciones.


Importe: 120,00 miles ¤ (incrementar).


BAJA


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.


Servicio: 07. Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 463A. Investigación científica.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Subconcepto: 788 01. Programa Nacional de Formación
I+D+i.


Importe: 120,00 miles ¤ (disminuir).









Página
526




JUSTIFICACIÓN


Para el ejercicio 2013 es necesario que la Fundación ANECA
amplíe sus tareas de evaluación a las solicitudes y a las memorias de
seguimiento que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pueda
remitirle en el marco de las convocatorias de ayudas para contratos
predoctorales, en el marco del Programa Nacional de Formación de Recursos
Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica,
Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, cuya vigencia fue
prorrogada por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de
2011.



ENMIENDA NÚM. 560


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.


Organismo: 105. Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos.


Programa: 322F. Educación en el exterior.


Capítulo: 2.


Artículo: 20.


Concepto: 209. Cánones.


Importe: 6,00 miles ¤.


BAJA


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.


Organismo: 105. Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos.


Programa: 321M. Dirección y servicios generales de
Educación, Cultura y Deporte.


Capítulo: 2.


Artículo: 20.


Concepto: 202. Arrendamientos de edificios y otras
construcciones.


Importe: 6,00 miles ¤.


JUSTIFICACIÓN


Resulta necesario dotar el concepto presupuestario 209 en
el programa 322F, para hacer frente a los gastos que han de afrontarse en
cumplimiento de acuerdos de cesiones de espacios entre el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y otras instituciones titulares de dichos
espacios. Estas cesiones únicamente pueden pagarse mediante canon. Este
concepto contaba con una dotación de 6,00 miles de euros en los
Presupuestos Generales del Estado de 2012.










Página
527




ENMIENDA NÚM. 561


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 321N. Formación permanente del profesorado de
Educación.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro.


DONDE DICE:


Concepto: 48911. Becas y ayudas al profesorado.


DEBE DECIR:


Concepto: 48911. Becas y ayudas para la formación del
profesorado.


JUSTIFICACIÓN


El motivo de este cambio es optimizar la tramitación de la
convocatoria de estancias profesionales que asume por primera vez esta
Unidad (anteriormente era tramitada por el Organismo autónomo Programas
Educativos Europeos) o de otras posibles actuaciones relacionadas con la
formación del profesorado.


En este concepto se integran, respecto al ejercicio
anterior, las siguientes ayudas:


— Convocatoria estancias profesionales 80,00 miles de
euros.


— Formación permanente realizada por instituciones
colaboradoras, ayudas económicas 27,96 miles de euros.


— Becas y ayudas al profesorado 25,00 miles de
euros.



ENMIENDA NÚM. 562


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.










Página
528




ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ENTIDAD FUNDACIÓN PARA LA PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS
UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (UNIVERSIDAD.ES)


Corrección del Anexo de Inversiones de la Fundación, que
queda establecido según el cuadro adjunto.


PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO


ANEXO DE INVERSIONES REALES PARA 2013 Y PROGRAMACIÓN
PLURIANUAL


ENTIDAD: FUNDACIÓN PARA PROYECCIÓN INTER. UNIV. ESP.
(UNIVERSIDAD.ES)


(miles de euros)





JUSTIFICACIÓN


En la grabación de los datos se han introducido los valores
en euros, cuando la unidad de presupuestación correcta es el millar de
euros. Consecuencia de ello es que las cifras de inversión que figuran en
el Anexo de inversiones se han multiplicado por 1.000, por lo que es
imprescindible su corrección en correspondencia con las cifras que
figuran en el Presupuesto de Capital de la fundación.



ENMIENDA NÚM. 563


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.










Página
529




SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


































ALTAImporte (miles ¤)
Sección:18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Organismo:101.
Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Programa: 322C.
Enseñanzas universitarias.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes
y servicios.
Artículo: 22.
Concepto:227.06 Estudios y
trabajos técnicos. Incrementar en:
valign='top'>




605,73
SUMA ALTAS (miles
¤):
605,73
BAJA
Sección:18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Organismo:101.
Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Programa:322C.
Enseñanzas universitarias.
Capítulo: 4. Transferencias
corrientes.
Artículo: 44.
Concepto: 442 A la Fundación para
la Proyección Internacional de las Universidades. Españolas. Disminuir
en:
valign='top'>





605,73
SUMA BAJAS (miles
¤):
605,73

Repercusión en el presupuesto de la Fundación para la
Proyección Internacional de las Universidades Españolas
(Universidad.es)


1.ª FASE:


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN «CUENTA DE
RESULTADOS»


1. Ingresos de la actividad propia.


c) Subvenciones, donaciones y legados incorporados al
excedente del ejercicio.


— De los organismos autónomos de la Administración
General el Estado (C.F. 11121):


PONE: 656 miles de euros.


DEBE PONER: 50 miles de euros.


6. Aprovisionamientos (C.F. 11160)


PONE: 0 miles de euros.


DEBE PONER: 881 miles de euros.


8. Gastos de personal (C.F. 11185)


PONE: –932 miles de euros.


DEBE PONER: –564 miles de euros.


8.a) Sueldos y salarios (C.F. 11186)


PONE: –687 miles de euros.


DEBE PONER: –404 miles de euros.


8.c) Seguridad Social a cargo de la empresa (C.F.
11188)


PONE: –186 miles de euros.


DEBE PONER: –101 miles de euros.


9. Otros gastos de la actividad


a) Servicios exteriores (C.F. 11190)


PONE: –1.419 miles de euros.


DEBE PONER: –538 miles de euros









Página
530




A.1 EXCEDENTE DE LA EXPLOTACIÓN (C.F. 11225)


PONE: 558 miles de euros.


DEBE PONER: 320 miles de euros.


A.3 EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (C.F. 11300)


PONE: 628 miles de euros.


DEBE PONER: 390 miles de euros.


A.4 VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO RECONOCIDA EN EL
EXCEDENTE DEL EJERCICIO (C.F. 11600)


PONE: 616 miles de euros.


DEBE PONER: 378 miles de euros.


I. RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO DEL
EJERCICIO (C.F. 11800)


PONE: –502 miles de euros.


DEBE PONER: –740 miles de euros.


2.ª FASE:


REPERCUSIÓN EN EL BALANCE:


2.A) Activo


B) ACTIVO CORRIENTE (C.F. 17200)


PONE: 4.608 miles de euros.


DEBE PONER: 4.370 miles de euros.


VII. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES (C.F.
17280)


PONE: 2.579 miles de euros.


DEBE PONER: 2.341 miles de euros.


1. Tesorería (C.F. 17281)


PONE: 2.579 miles de euros.


DEBE PONER: 2.341 miles de euros.


TOTAL ACTIVO (A+B)


PONE: 4.764 miles de euros.


DEBE PONER: 4.526 miles de euros.


2.B) Patrimonio Neto y Pasivo


A. PATRIMONIO NETO (C.F. 19100)


PONE: 4.058 miles de euros.


DEBE PONER: 3.820 miles de euros.


A. PATRIMONIO NETO


IV. Excedentes del ejercicio (C.F. 19150)


PONE: 616 miles de euros.


DEBE PONER: 378 miles de euros.


TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C)


PONE: 4.764 miles de euros.


DEBE PONER: 4.526 miles de euros.


3.ª FASE:


REPERCUSIÓN EN EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVOS:


1. EXCEDENTE DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS (C.F.
14110)


PONE: 628 miles de euros.


DEBE PONER: 390 miles de euros.









Página
531




5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
(+/–1+/–2+/–3+/–4) (C.F. 14100)


PONE: –554 miles de euros.


DEBE PONER: –792 miles de euros.


E. AUMENTO/DISMINUCION NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES
(+/–5+/–8+/–11+/-D) (C.F. 14500)


PONE: –543 miles de euros.


DEBE PONER: –781 miles de euros.


Efectivo o equivalentes al final del ejercicio (C.F.
14000)


PONE: 2.579 miles de euros.


DEBE PONER: 2.341 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La Fundación para la Proyección Internacional de las
Universidades Españolas, Universidad.es se ha fusionado con la Fundación
General Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por absorción de esta
última, con posterioridad a la elaboración del proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para 2013.


En el proyecto remitido a las Cortes Generales, por tanto,
no estaban definidas todavía las funciones y procedimientos de actuación
de la nueva Fundación. Una vez concretadas estas funciones, el OA
Universidad Internacional Menéndez Pelayo propone ajustar la subvención
presupuestada a la cantidad necesaria para sus gastos de funcionamiento y
destinar la resto de la cantidad inicialmente prevista a su capítulo 2, a
través del cual complementará su colaboración con la nueva fundación,
mediante convenios o encomiendas de gestión en la medida que vayan siendo
necesarias, sin hipotecar desde un principio los recursos
disponibles.


Todo ello obliga, a su vez, a replantearse el Presupuesto
de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades
Españolas, Universidad.es, en sus diferentes apartados:


1. Presupuesto de Explotación - Cuenta de Resultados.


2. Presupuesto de Capital. Estado de Flujo de Efectivo.


3. Balance:


— Activo.


— Patrimonio Neto y Pasivo.



ENMIENDA NÚM. 564


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 47. A empresas privadas.


Concepto: 473. Giras y producciones de personas y conjuntos
musicales y coreográficos.


Importe: 900,00 miles ¤ (incrementar).









Página
532




SUMAN LAS ALTAS: 900,00 MILES DE EUROS


BAJAS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Capítulo 6. Inversiones reales.


Artículo: 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios.


Concepto: 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios.


Importe: 900,00 miles ¤ (disminuir).


SUMAN LAS BAJAS: 900,00 MILES DE EUROS


REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES


BAJA


Proyecto: 1998 18 207 0005. Sede estable de la Compañía
Nacional de Teatro Clásico.


Importe: 900,00 miles ¤ (disminución).


JUSTIFICACIÓN


Dotar el crédito de referencia.



ENMIENDA NÚM. 565


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO









































IMPORTE Miles de ¤
ALTA
Artículo 13.
Impuestos sobre la producción y almacenamiento de energía eléctrica y
combustible.

Concepto: 130.
Sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
1.259.300,00
Concepto: 131.
Sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos resultantes
de la generación de energía nucleoeléctrica.
valign='top'>
266.420,00
Concepto: 132.
Sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos
radiactivos en instalaciones centralizadas.
valign='top'>
17.000,00
Concepto: 220.04
Impuestos especiales. Sobre hidrocarburos.
1.140.253,65
Concepto: 558.
Canon por utilización de aguas continentales para la producción de
energía eléctrica.
valign='top'>
298.116,00









Página
533




PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO












































IMPORTE Miles de ¤
ALTA
Sección: 20.
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 18.
Secretaría de Estado de Energía.

Programa: 425.A.
Normativa y desarrollo energético.

Concepto: 748. A
la Comisión Nacional de la Energía para financiar costes del sistema
eléctrico previstos en el artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
valign='top'>
2.921.467,86
Sección: 35.
Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.

Servicio: 01.
Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N.
Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.

Concepto: 500.
Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Artículo 50 de la ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
valign='top'>
59.621,79

JUSTIFICACIÓN


Necesidad de recoger en los estados de ingresos y gastos de
los Presupuestos Generales del Estado para 2013, el efecto de la
aplicación del Proyecto de Ley de Medidas fiscales para la sostenibilidad
energética, que entrará en vigor ya con efectos en el citado
ejercicio.


La indicada Ley, establece determinadas normas tributarias,
incluida la creación de tres nuevos Impuestos, así como la aplicación de
la recaudación de los mismos que corresponde al Estado a la financiación
de costes del sistema eléctrico, lo cual se articula a través de su
transferencia a la Comisión Nacional de la Energía.



ENMIENDA NÚM. 566


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Sección: 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
TURISMO.


Servicio: 15. SECRETARIA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.


Programa: 467C. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO-INDUSTRIAL.


Capítulo: 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.


Artículo: 79. AL EXTERIOR.


DONDE DICE:


Concepto: 790. Para la financiación de la participación en
Programas Espaciales.


DEBE DECIR:


Concepto: 790. Para la financiación de la participación en
Programas Espaciales, incluidas obligaciones de ejercicios
anteriores.









Página
534




JUSTIFICACIÓN


La dotación presupuestaria en el ejercicio 2012 es inferior
al compromiso que España debe pagar como contribución comprometida en la
Agencia Espacial Europea (ESA) para el año 2012, por lo que se deberá
atender a dicha obligación en el ejercicio 2013.



ENMIENDA NÚM. 567


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 12. DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS
AGRARIOS.


Programa: 412 C. «COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN
Y LOS MERCADOS AGRARIOS».


Capítulo: 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.


Artículo: 77. A EMPRESAS PRIVADAS.


Concepto: 770. FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.


770.02. Fomento de la investigación, desarrollo e
innovación en los sectores ganaderos.


Importe: 3.753,60 miles ¤.


BAJA


Sección: 23.


Servicio: 12. DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS
AGRARIOS.


Programa: 412 C. «COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN
Y LOS MERCADOS AGRARIOS».


Capítulo: 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.


Artículo: 75. A COMUNIDADES AUTÓNOMAS.


Concepto: 755. PARA LA MEJORA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN Y REORDENACIÓN DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS.


755.04. Fomento de la investigación, desarrollo e
innovación en los sectores ganaderos.


Importe: 3.753,60 miles ¤.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario modificar el origen de los fondos
presupuestarios en coherencia con la gestión centralizada de las ayudas
que se pretende. La tramitación, resolución y pago se llevará a cabo por
parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con
la colaboración del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de
la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.


Ello tiene perfecta cabida dentro de las competencias
asignadas al Estado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, por el
que le atribuye la competencial exclusiva en materia de «fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica»,
reconociéndose que dicha competencia incluye las acciones normativas y
ejecutivas necesarias para el pleno desarrollo de la actividad de fomento
y promoción.


También está justificada la gestión centralizada de las
ayudas, dadas las características de los proyectos que se incentivarán,
ya que su plena efectividad solo puede conseguirse con la gestión
central,









Página
535




la cual es, asimismo, requisito necesario para el igual
disfrute en toda España, tratándose proyectos mixtos o comunes que en
otro caso no tendrían cabida, y todo dentro del escenario presupuestario
actual, que hace precisa una especial vigilancia de la gestión de la
escasa dotación de los créditos presupuestarios disponibles.



ENMIENDA NÚM. 568


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


En miles de euros
































































































































































































SeccServProgCapArtCptoDONDE DICE:
(Literal aplicación
presupuestaria).
DEBE DECIR:
(Nuevo literal
incluyendo objeto y beneficiario)
Dotación
2301451O778781A la Fundación AgrópolisA la Fundación Agrópolis para el
desarrollo de actividades de interés en el ámbito agroalimentario
12,00
2301000X441412Subvención a la Agencia Para el Aceite de
Oliva(AAO)
Subvención a la Agencia para el Aceite de
Oliva (AAO) para gastos corrientes.
2.308,19
2301000X441414Subvención a la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA)
Subvención a la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA) para gastos corrientes.
204.183,85
2304452M444440A la Fundación BiodiversidadConvenio con la Fundación Biodiversidad
para gastos corrientes de funcionamiento
6.539,30
2304452M774740A la Fundación BiodiversidadConvenio con la Fundación Biodiversidad
para inversiones en equipamiento
342,04
2305452A775750Convenio con el Gobierno de CanariasConvenio de Colaboración con el Gobierno
de Canarias para desarrollo de actuaciones en materia de agua
36.236,39
2305456A775755Balsa de BailinConvenio con la Diputación General de
Aragón para la ordenación y protección de los recursos subterráneos de la
Balsa de Bailín.
673,92
2308456B449490Contribución de España a la Red
medioambiental IMPEL
Contribución de España al sostenimiento
de la Red medioambiental IMPEL
5,00
2308456B775754A la Universidad Politécnica de
Madrid
A la Universidad Politécnica de Madrid
para apoyo al desarrollo de la estrategia de movilidad sostenible
30,00
2308456B775756A la Universidad de MálagaA la Universidad de Málaga para apoyar
las tareas como líder del ETC-LUSI de la AEMA.
25,00
2308456C448482Oficina Regional de la UICN (Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza)
Oficina Regional de la UICN (Unión
Internacional para la conservación de la Naturaleza): para el
mantenimiento del Centro de Cooperación del Mediterráneo.
40,00
2308456C775757Fondo para actuaciones del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad
Para actuaciones del Fondo del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad
300,00
2308456C778781Programa: para la UICN (Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza)
Oficina Regional de la UICN (Unión
Internacional para la conservación de la Naturaleza): para contribuir al
desarrollo de las actuaciones contenidas en los Programas del
Mediterráneo.
40,00
2310456M446460A la FEMP para campañas de
sensibilización de prevención del Cambio Climático
Convenio con la FEMP para promover y
facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio
climático.
222,28








Página
536
























































































































































































































SeccServProgCapArtCptoDONDE DICE:
(Literal aplicación
presupuestaria).
DEBE DECIR:
(Nuevo literal
incluyendo objeto y beneficiario)
Dotación
2312412C444440A la Asociación Española de Sociedades
organizadoras de carreras de caballos y actividades hípicas.
A la Asociación Española de Sociedades
Españolas organizadoras de carreras de caballos y actividades hípicas,
para subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y
otras actividades relacionadas con las carreras
661,20
2312412C448484Subvención a la Federación Española de
Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS).
Subvención a la Federación Española de
Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para el funcionamiento de esa
entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas
puras.
221,00
2312412C448485A la Federación Española de Razas
Autóctonas en peligro de extinción (FEDERAPES)
Subvención a la Federación Española de
Razas Autóctonas en peligro de extinción (FEDERAPES), para el
funcionamiento de esa entidad, y actividades de promoción, conservación y
mejora de las razas puras
50,00
2312412C77878001A la Federación Española de Asociaciones
de Ganado Selecto, FEAGAS
A la Federación Española de Asociaciones
de Ganado Selecto (FEAGAS), para la gestión de los libros genealógicos y
desarrollo de programas de mejora de razas ganaderas
3.841,70
2314413A447472Para Convenio de colaboración con la
Fundación para el desarrollo de la dieta mediterránea.
Convenio de colaboración con la Fundación
Dieta Mediterránea, para promocionar las características de la «dieta
mediterránea» y los productos que la componen
85,00
2314413A44848800Para diversas actuacionesConvenio de colaboración con la
Cooperativas Agroalimentarias de España, para el desarrollo de
actividades en materia de alimentación relacionadas con cooperativas
agroalimentarias
1.607,96
2314413A44848801Para formaciónConvenio de colaboración con las
Cooperativas Agroalimentarias de España, para el desarrollo de
actividades formativas dirigidas a cooperativas agroalimentarias
214,54
2314413A44848900Para Convenio de colaboración con la
Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas
(FIAB).
Convenio de colaboración con la
Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB),
para la ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento
del sector industrial agroalimentario
299,00
2314413A77878500Para el Convenio de colaboración con la
Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas
(FIAB).
Convenio de colaboración con la
Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB),
para la ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento
del sector industrial agroalimentario
933,52
2317415A778781Ayuda a la Fundación AZTI.Ayuda a la Fundación AZTI para el
desarrollo de actividades de investigación en áreas relacionadas con la
alimentación, la pesca y la oceanografía
152,00
2318414A448484A la Federación Nacional de Comunidades
de Regantes de España (FENACORE).
A la Federación Nacional de Comunidades
de Regantes de España (FENACORE), para gastos de formación, asesoramiento
y apoyo a las Comunidades de Regantes de España
95,00
2318414B77777104Convenio de Colaboración Red Estatal de
Desarrollo Rural
A la Red Estatal de Desarrollo Rural,
para acciones de promoción del desarrollo rural integral y
sostenible
70,00
2318414B77777105Convenio de colaboración Red Española de
Desarrollo Rural
A la Red Española de Desarrollo Rural,
para acciones de promoción del desarrollo rural integral y
sostenible
70,00
2318414C77676901Programa:s de Desarrollo Rural Sostenible
de las Diputaciones Provinciales de Soria y Zamora.
A las Diputaciones Provinciales de Soria
y Zamora, para Programas de Desarrollo Rural Sostenible
500,00
23101456C445451Transferencia al Fondo de mejora de
montes de la Junta de Castilla y León en Segovia
Transferencia al Fondo de mejora de
montes de la Junta de Castilla y León en Segovia según Ley 3/2009, de 6
de abril, de Montes de Castilla y León.
8,00
23101456C446462Corporaciones Locales. Indemnizaciones
por pérdida de renta
Corporaciones Locales del Área de
Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales para indemnizaciones
por pérdida de renta, amparadas en la disposición adicional quinta de la
Ley 5/2007, de 3 de abril.
90,00








Página
537


























































































































































































































































































SeccServProgCapArtCptoDONDE DICE:
(Literal aplicación
presupuestaria).
DEBE DECIR:
(Nuevo literal
incluyendo objeto y beneficiario)
Dotación
23101456C446463Entidades Locales. Programas y Convenios
de Colaboración
Convenios de Colaboración con el Ayto. La
Granja de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo
sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades.
30,00
23101456C446464Convenio de colaboración con la
Asociación de Municipios con territorio en Parques
Nacionales
(AMUPARNA)
Convenio de colaboración con la
Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA)
para apoyar la difusión de la red de Parques Nacionales en el ámbito
local.
13,00
23207416A444441Centro de Estudios e Investigación para
la gestión de riesgos agrarios y medioambientales (CEIGRAM)
Al Centro de Estudios e Investigación
para la gestión de riesgos agrarios y medioambientales (CEIGRAM), para
atender gastos que aseguren y den continuidad a su funcionamiento.
195,00
23225452A445450Convenios con las universidades públicas
de la cuenca del Duero
Universidades públicas de la cuenca.
Convenios sobre restauración de ríos y otras acciones formativas en
colaboración.
4,56
23225452A448480Cuotas a asociaciones relacionadas con la
actividad del Organismo
Aportaciones como socios o asociados a
Fondo del Comité Español de Grandes Presas, Sociedad Española de Presas y
Embalses (SEPREM) y Asociación Ibérica de Municipios Ribereños del Duero
(AIMRD)
25,00
23225452A449490Subvención a la Asociación Internacional
del Agua
Cuota anual de la Red Internacional de
Organismos de Cuenca/Réseau International des Organismes de
Bassin/International Network of Basin Organitations (RIOC/RIOB/INBO
3,00
23225452A775750A Comunidades AutónomasA Comunidades Autónomas para convenios de
colaboración
1,00
23225452A776760A corporaciones localesA Corporaciones Locales para convenios de
colaboración.
1,00
23226452A445451A la universidad de ZaragozaA la Universidad de Zaragoza, para
financiar Jornadas de Derecho sobre Agua
134,00
23226456A775752A la universidad de ZaragozaA la Universidad de Zaragoza, para
Análisis de la Calidad de las Aguas
147,30
23226456A775751A la universidad de GironaAcuerdo de colaboración entre la
Confederación Hidrográfica del Ebro y la Universidad de Girona para la
elaboración de indicadores biológicos de diatomeas y clorifilas.
86,40
23226456A775753A la universidad de BarcelonaA la Universidad de Barcelona, para
colaboración en determinaciones de Red de Diatomeas.
86,30
23228452A448482Subvención al Comité Español de Grandes
Presas
Subvención al Comité Español de Grandes
Presas, para el fondo del Comité
4,00
23228452A448483Subvención al Comité Español de Riegos y
Drenajes
Subvención al Comité Español de Riegos y
Drenajes, para colaboraciones, apoyo técnico y publicaciones
1,88
23228452A774743A la Sociedad Estatal Aguas de las
Cuencas del Sur, S.A.
A la Sociedad Estatal Aguas de las
Cuencas del Sur, S.A. por Convenio de Gestión Directa 30/03/2007, Presas
Arenoso y La Breña II
12.598,07
23230452A448481Subvención al Comité Español de Grandes
Presas
Contribución a los gastos del Comité
español de grandes presas.
1,61
23230452A448483Subvención al Comité Español de Riegos y
Drenajes
Contribución a los gastos del Comité
español de riegos y drenajes
0,33
23231452A448482Al Comité Español de grandes presasContribución a los gastos del Comité
español de grandes presas.
1,43
23231452A448483Al Comité Español de riegos y
drenajes
Contribución a los gastos del Comité
español de riegos y drenajes
3,34
23233456A449490A la Red Internacional de Organismos de
Cuenca
A la Red Internacional de Organismos de
Cuenca. Cuota anual.
1,00
23234452A448486A la Real Fundación de ToledoAportación a la Real Fundación de Toledo
para la realización de actividades y obras de interes en el entorno del
río Tajo a su paso por la ciudad de Toledo.
24,00
23234452A448487A la universidad Rey Juan Carlos I.Convenio de cooperación formativa con la
Universidad Rey Juan Carlos en materia de protección y restauración
ambiental de cauces en la cuenca española del río Tajo.
1,20








Página
538



















































SeccServProgCapArtCptoDONDE DICE:
(Literal aplicación
presupuestaria).
DEBE DECIR:
(Nuevo literal
incluyendo objeto y beneficiario)
Dotación
23234456A448485Instituto de Enseñanza Secundaria San
Fernando
Convenio de cooperación formativo con el
Instituto de Enseñanza Secundaria San Fernando en materia de análisis de
calidad de las aguas de la cuenca española del río Tajo
18,49

JUSTIFICACIÓN


El desarrollo reglamentario de las disposiciones legales
relativas a subvenciones nominativas se encuentra en el artículo 65.1 del
RLGS, que precisa lo siguiente «A efectos de los dispuesto en el artículo
22.2.ª) de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado (...), aquellas
cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados
expresamente en el estado de gastos del presupuesto».


El literal de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013 debe contener el objeto de la subvención.



ENMIENDA NÚM. 569


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 08. Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental y Medio Natural.


Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 482. Oficina Regional de la UICN (Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza).


Proyecto:


Importe: 98,48 miles ¤.


BAJA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 08. Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental y Medio Natural.


Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.


Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter
inmaterial.


Concepto: 640. Gastos de inversiones de carácter
inmaterial.


Proyecto: 2012 23 008 0002 00. Inversiones inmateriales
para la conservación y gestión del medio natural.


Importe: 98,48 miles ¤.


REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES


Concepto: 23.08.456C.640.


Proyecto: 2012 23 008 0002 00. Inversiones inmateriales
para la conservación y gestión del medio natural.


Importe: 98,48 miles ¤ (disminución).









Página
539




JUSTIFICACIÓN


El aumento temporal de la aportación que viene realizando
este Ministerio viene motivado por la necesidad de garantizar consolidar
el funcionamiento y reforzar el desempeño de los trabajos realizados por
el Centro, ante el recorte financiero que vienen sufriendo otras
fuentes.


El menoscabo de funciones, o incluso el cierre de la sede
del Centro de Cooperación del Mediterráneo de la UICN, motivados por una
falta de financiación adecuada, supondría el fin de la larga y exitosa
trayectoria de este Centro. Ello conllevaría un inevitable retroceso en
la puesta en marcha de políticas ambientales para el desarrollo
socioeconómico en la región mediterránea y, en definitiva, una pérdida de
influencia de España en la cuenca del Mediterráneo a la hora de liderar
políticas de conservación de la biodiversidad, con la consiguiente
disminución de las posibilidades de penetración empresarial que este
campo genera en esta región.



ENMIENDA NÚM. 570


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23.


ENMIENDA


De modificación.


PROGRAMA 415A. PROTECCION DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y
DESARROLLO SOSTENIBLE


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 17.


Programa: 415 A Protección de los recursos pesqueros y
desarrollo sostenible.


Capítulo 7.


Concepto: 751. Transferencia a CC.AA. para Planes
Nacionales Cultivos Marinos


Modificación propuesta 1,00 miles ¤.


BAJA


Sección: 23.


Servicio: 17.


Programa: 415 A Protección de los recursos pesqueros y
desarrollo sostenible.


Capítulo 6.


Concepto: 630.


Código Proyecto Inversión 2004.21.009.000.300.


Modificación propuesta 1,00 miles ¤.


JUSTIFICACIÓN


La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura
ejerce las competencias de coordinación nacional en materia de
acuicultura asignadas a la Secretaría General de Pesca. En ese ámbito, se
considera preciso mantener una dotación presupuestaria mínima dirigida a
apoyar los Planes Nacionales de Cultivos Marinos en el marco de la Junta
Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR), creada mediante la Ley de
Cultivos Marinos (Ley 23/1984 de 25 de Junio, participada por la
Secretaría General de Pesca y las Comunidades Autónomas del litoral con
competencia en la materia.










Página
540




ENMIENDA NÚM. 571


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO











































IMPORTE
Miles de ¤
valign='top'>ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

Servicio: 16.
D.G. de Servicios para la familia y la infancia.

Programa: 231F.
Otros servicios sociales del Estado.

Subconcepto:
453.02. Programas de servicios sociales en Ceuta y Melilla.
2.000,00


valign='top'>BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

Servicio: 16.
D.G. de Servicios para la familia y la infancia.

Programa: 231F.
Otros servicios sociales del Estado.

Concepto: 484.
Para los fines de interés social regulados por el artículo 2 del Real
Decreto 825/1988, de 15 de julio.
2.000,00

JUSTIFICACIÓN


Las Ciudades de Ceuta y de Melilla por su situación
geográfica en el norte de África y por su perímetro fronterizo con el
Reino de Marruecos presentan unas singularidades muy específicas. Las
zonas de influencia sobre las que se proyectan constituyen zonas
deprimidas económicamente, a lo que se ha venido uniendo el fenómeno de
la inmigración. La confluencia de todos estos factores configuran una
situación singular en la que los distintos factores de carácter público,
social y económico confluyen presentando una realidad con especiales
dificultades.


Esta situación requiere la toma de medidas de forma
inmediata en ambas ciudades, dado el amplio colectivo de personas con un
alto grado de vulnerabilidad, que precisan de una asistencia social
inmediata por parte de los poderes públicos, ante la insuficiencia de
recursos públicos y privados disponibles para su atención. Estos
colectivos son preferentemente personas con discapacidad, menores en
situación de exclusión y personas mayores.


Se trata, consiguientemente, de la necesidad de disponer de
recursos que permitan desarrollar programas con los mencionados
colectivos para su atención, la promoción de su autonomía personal y en
su caso, su integración social en estas Ciudades.


Las circunstancias aludidas provocaron que, previa
autorización del Consejo de Ministros, adoptada por Acuerdo del 2 de
febrero de 2007, el Ministerio de Administraciones Públicas suscribiera
acuerdos con las ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, el día 12
y el día 13 de febrero de 2007, en cuyos anexos viene justificada y
descrita la necesidad social que se pretende combatir y en los que se
adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta
y de Melilla y se desarrollan diferentes instrumentos de cooperación con
la Administración General del Estado.










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541




ENMIENDA NÚM. 572


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO









































IMPORTE
Miles de ¤
valign='top'>ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

Servicio: 09.
D.G. de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y
Farmacia.

Programa: 000X.
Transferencias internas.

Concepto: 721.
Aportación del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para
financiar las operaciones de capital del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria.
3.500,00
valign='top'>
BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16.
D.G. de Servicios para la familia y la infancia.

Programa: 231F.
Otros Servicios Sociales del Estado.

Concepto: 484.
Para los fines de interés social regulados por el artículo 2 del Real
Decreto 825/1988, de 15 de julio.
3.500,00

PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SECCIÓN 60)
EN TÉRMINOS DEL ESTADO






















IMPORTE
Miles de ¤
ALTA

Sección: 60.
Seguridad Social.
Servicio: 04. Ingresos de la Seguridad
Social.
Concepto: 701. De otros departamentos ministeriales.
3.500,00

PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SECCIÓN 60)
EN TÉRMINOS DEL ESTADO































IMPORTE
Miles de ¤
ALTA

Sección: 60.
Seguridad Social.

Servicio: 02.
Entidades Gestoras.

Programa: 312C.
Atención Especializada.

Concepto: 623.
Maquinaria, instalaciones y utillaje.
3.500,00








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542




PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL






















IMPORTE
Miles de ¤
ALTA

Concepto: 701.1
Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el INGESA.
3.500,00

PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria)

























IMPORTE
Miles de ¤
ALTA

Programa: 2223.
Atención Especializada.

Concepto: 623.
Maquinaria, instalaciones y utillaje.
3.500,00

ANEXO DE INVERSIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTION
SANITARIA




























IMPORTE
Miles de ¤
ALTA

Programa: 2223.
Atención Especializada.

Artículo 62:
Inversión Nueva.

Código Proyecto:
06000811 «Nuevo Hospital. Construcción».
3.500,00


JUSTIFICACIÓN


Con esta dotación se da la cobertura presupuestaria
necesaria al objeto de que con cargo a créditos del ejercicio 2013 sean
realizadas inversiones en montaje y equipamiento vinculadas al nuevo
Hospital de Melilla.


De acuerdo con la naturaleza de estos bienes y por cuanto
deben incorporarse, con carácter general, de forma permanente en la
estructura fija del Hospital, es necesario adecuar la adquisición de los
mismos, por el importe que se solicita en la propuesta, al ritmo de
ejecución marcado por el Plan de obra del Hospital.



ENMIENDA NÚM. 573


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27. MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD.


Servicio: 09. DIRECCION GENERAL DE COMERCIO E
INVERSIONES.









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543




Programa: 431A. PROMOCION COMERCIAL E INTERNACIONALIZACION
DE LA EMPRESA.


Capítulo: 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.


Artículo: 49. Al Exterior.


Concepto: 490. Subvención a las Cámaras de Comercio en el
extranjero.


Proyecto:


Importe: 5,00 miles ¤


BAJA


Sección: 27. MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVAD.


Servicio: 09. DIRECCION GENERAL DE COMERCIO E
INVERSIONES.


Programa: 431A. PROMOCION COMERCIAL E NTERNACIONALIZACION
DE LA EMPRESA.


Capítulo: 6. INVERSIONES REALES.


Artículo: 63. Inv. de reposición asociada al func.
operativo de los servicios.


Concepto: 630. Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios.


Proyecto: 2001.24.014.0002 Inversiones en la red de
oficinas comerciales en el exterior.


Importe: 5,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES


Concepto: 27.09.431 A.630 Inversión de reposición asociada
al funcionamiento operativo de los servicios.


Proyecto: 2001.24.014.0002 Inversiones en la red de
oficinas comerciales en el exterior.


Importe: 5,00 miles ¤ (disminución).


JUSTIFICACIÓN


Se ha producido una falta de previsión, se requiere una
aportación económica mínima en la aportación a las Cámaras españolas
oficialmente reconocidas en el extranjero, para cubrir posibles
subvenciones para asumir pagos derivados del cese de su actividad.



ENMIENDA NÚM. 574


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 32. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES


Sección: 32. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES.


Servicio: 02. SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA
Y LOCAL. ENTIDADES LOCALES.


Programa: 942N. Otras aportaciones a Entidades Locales.


Capítulo: 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.


Artículo: 76. A entidades locales.


DONDE DICE:


Concepto: 761. Para financiar inversiones en Córdoba.









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544




DEBE DECIR:


Concepto: 761 Al Ayuntamiento de Córdoba para financiar
inversiones.


JUSTIFICACIÓN


Enmienda técnica.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 575


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 68.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 68, que queda redactado de la
siguiente forma:


«Artículo 68. Exención de los servicios prestados por las
uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros.


Con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida,
se modifican los números 6.º y 12.º del apartado Uno y el apartado Tres,
ambos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, que quedan redactados de la siguiente forma:


“6.º Los servicios prestados directamente a sus
miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las
Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por
personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto que no
origine el derecho a la deducción, cuando concurran las siguientes
condiciones:


a) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente
en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.


b) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que
les corresponda en los gastos hechos en común.


La exención también se aplicará cuando, cumplido el
requisito previsto en la letra b) precedente, la prorrata de deducción no
exceda del 10 por ciento y el servicio no se utilice directa y
exclusivamente en las operaciones que originen el derecho a la
deducción.


La exención no alcanza a los servicios prestados por
sociedades mercantilesˮ.»


(RESTO DEL ARTÍCULO SIN MODIFICACIONES).


JUSTIFICACIÓN


De conformidad con el artículo 132.1.f) de la Directiva
2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, que prevé la
aplicación de la exención a las prestaciones de servicios realizadas por
agrupaciones autónomas de personas que ejerzan una actividad exenta, la
modificación del precepto al suprimir el límite del 10 por ciento sobre
el volumen de operaciones gravadas para la aplicación de la exención,
extiende su aplicación a todos los casos en que los miembros llevan a
cabo una actividad exenta, sin que puedan









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545




quedar excluidos de la misma, como ocurría con la redacción
del precepto vigente actualmente, empresarios o profesionales que,
realizando operaciones exentas «significativas» y no «esporádicas o
marginales», realizasen también operaciones gravadas por encima del
citado umbral.


No obstante, junto con dicha ampliación del precepto,
parece necesario mantener el límite del 10 por ciento mencionado, porque
dicho limite sirve para definir de una forma objetiva el carácter de la
actividad exenta o no sujeta y constituye un medio idóneo para reforzar y
garantizar el principio de seguridad jurídica de los sujetos pasivos.



ENMIENDA NÚM. 576


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima
novena. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la disposición adicional cuadragésima novena,
que queda redactada de la siguiente manera:


«D. A. cuadragésima novena. Actividades prioritarias de
mecenazgo.


Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el
año 2013 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las
siguientes:


1.ª a 9.ª (Sin modificaciones).


10.ª Las donaciones y aportaciones vinculadas a la
ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación
del Patrimonio Cultural de Lorca.


Dos. (Sin modificación).»


JUSTIFICACIÓN


La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012, estableció en su disposición adicional
quincuagésima la consideración como actividad prioritaria de mecenazgo
para las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los
proyectos incluidos en el «Plan Director de Recuperación del Patrimonio
Cultural de Lorca», durante los años 2011 y 2012.


Para seguir contribuyendo en la medida de lo posible a la
necesaria recuperación del antedicho municipio, se incluye esta enmienda
con el fin de incorporar entre las actividades prioritarias de mecenazgo
para el año 2013 aquellas que se realicen en ejecución de los proyectos
incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de
Lorca.



ENMIENDA NÚM. 577


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quincuagésima
primera.









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546




ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la disposición adicional quincuagésima primera
que queda redactada de la siguiente forma:


«Disposición adicional quincuagésima primera. Beneficios
fiscales aplicables al Programa de preparación de los deportistas
españoles de los juegos de “Río de Janeiro 2016ˮ.


Uno. El Programa de preparación de los deportistas
españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016» tendrá la consideración
de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración de este programa será de 1 de enero de
2013 a 31 de diciembre de 2016.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.


No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de
patrocinio, por los espónsores o patrocinadores al Consorcio, entidades
de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de
la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán
en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo
del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes
mencionada.


Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, a las
que se hace referencia en el párrafo anterior, no tendrán la
consideración de gasto deducible en la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades.»


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda responde a la necesidad de garantizar la
sostenibilidad y suficiencia de los recursos obtenidos del sector privado
para el fomento de actividades de apoyo o fomento de la preparación de
los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, cuya captación o canalización
procede primordial y sustancialmente del patrocinio. Se pretende, por
tanto, asegurar incentivos fiscales necesarios para poder realizar las
actuaciones que permitan desarrollar adecuadamente el acontecimiento, y
que con un cambio radical, desaparición de la fórmula del patrocinio,
podría verse gravemente afectado.



ENMIENDA NÚM. 578


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, quedando
redactada de la siguiente manera:


«Disposición adicional quincuagésima segunda quinquies.
Prórroga de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para
Lorca, Murcia.









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547




Se prorrogan para el ejercicio 2013 los beneficios fiscales
establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre
Actividades Económicas por el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de
13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en
Lorca, Murcia.»


JUSTIFICACIÓN


Los Reales Decreto-leyes 6/2011 y 11/2012 declararon para
los ejercicios 2011 y 2012 la exención del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles correspondiente a las viviendas, establecimientos industriales
y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana,
situados en el municipio de Lorca que hubieran resultado dañados como
consecuencia del movimiento sísmico, así como la reducción en el Impuesto
sobre Actividades Económicas en tales ejercicios para las industrias de
cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos
locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido
igualmente dañados.


Con esta enmienda se prorrogan para el ejercicio 2013 los
beneficios fiscales anteriormente señalados.



ENMIENDA NÚM. 579


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición Adicional quincuagésima segunda ter.
Beneficios fiscales aplicables al “Año Junípero Serra
2013ˮ.


Uno. La celebración de los actos del “Año Junípero
Serra 2013ˮ tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre
de 2013.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos
previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»


JUSTIFICACIÓN


El próximo 24 de noviembre de 2013 se conmemora el tercer
centenario del nacimiento de Fray Junípero Serra (1713–1784),
misionero franciscano de origen mallorquín que desarrolló una intensa
labor de evangelización y civilización en los primeros asentamientos que
dieron lugar a la fundación del actual estado de California.


Se trata de una oportunidad única para llevar a cabo un
proyecto conmemorativo de vocación nacional e internacional, susceptible
de generar un importante impacto en términos turísticos, de dinamismo
empresarial y de intercambio cultural.










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548




ENMIENDA NÚM. 580


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición Adicional quincuagésima segunda bis.
Beneficios fiscales aplicables a la celebración del “V Centenario
del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año
2015ˮ.


Uno. La celebración del “V Centenario del Nacimiento
de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015ˮ tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de
2015.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»


JUSTIFICACIÓN


El 28 de marzo de 2015 se conmemora el quinto centenario
del nacimiento de Santa Teresa de Jesús. Doctora de la Iglesia, mística y
escritora española.


Se trata de una oportunidad única para llevar a cabo un
proyecto conmemorativo de vocación nacional e internacional, susceptible
de generar un importante impacto en términos turísticos, de dinamismo
empresarial y de intercambio cultural.



ENMIENDA NÚM. 581


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


«Disposición adicional quincuagésima segunda quater.
Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo
a vela “Alicante 2014ˮ.


Uno. El evento de la salida desde la ciudad de Alicante de
la vuelta al mundo a vela “Alicante 2014ˮ tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2992, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.









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Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de
enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos
previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»


JUSTIFICACIÓN


La vuelta al mundo de vela «Volvo Ocean Race» es una de las
competiciones deportivas vinculadas al mundo de la navegación con mayor
transcendencia internacional. Este acontecimiento, además, produce unos
claros efectos positivos desde el punto de vista económico y social para
el país en el que sitúa el puerto de salida de la regata. Esta
repercusión positiva ha quedado patente tras albergar la salida de
eventos semejantes en otros puertos.



El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 79 enmiendas al Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—Narvay
Quintero Castañeda y Miguel Zerolo Aguilar.


ENMIENDA NÚM. 582


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 80.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el art. 80 del texto articulado del proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 para
adicionarle un nuevo párrafo quedando redactado el citado artículo en los
siguientes términos:


«Artículo 80. Actualización de las prestaciones
patrimoniales de carácter público de Aena Aeropuertos, S.A.


Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida la
cuantía de las prestaciones patrimoniales de carácter público
establecidas en el título VI, capítulos I y II de la Ley 21/2003, de 7 de
julio, de Seguridad Aérea se incrementan en el porcentaje que resulte de
aplicar a la variación interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC)
correspondiente al mes de octubre de 2012, publicado por el Instituto
Nacional de Estadística, un incremento de cinco puntos.


No será de aplicación el incremento señalado en el párrafo
anterior al importe mínimo por operación en concepto de aterrizaje y
servicios de tránsito de aeródromo, que será el establecido en el
artículo 75.4 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, en la redacción dada por
la disposición final sexta.


Tampoco será de aplicación el incremento señalado en el
párrafo anterior a las operaciones realizadas en los aeropuertos
canarios.»









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550




JUSTIFICACIÓN


Se trata de exceptuar de la aplicación de este artículo a
los aeropuertos canarios. Aunque habrá que esperar hasta mitad de
noviembre para conocer el IPC de octubre, ya se puede estimar que el
incremento rondará el 8,5% respecto a 2012, ejercicio en el que ya
aumentaron para Canarias entre un 19% y un 27% (dependiendo de
aeropuerto, ruta y tipo de avión). En estos momentos Canarias no se puede
permitir una subida adicional, que sólo supone una nueva amenaza a su
posición competitiva como destino turístico. La brecha entre los costes
aeroportuarios de Canarias y los de los aeropuertos de los destinos
turísticos competidores está aumentando de forme importante.



ENMIENDA NÚM. 583


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 111. Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


Al apartado 4 del artículo 111 «Fondos de Compensación
Interterritorial», cuya redacción sería la siguiente:


«Cuatro. El porcentaje que representa el Fondo de
Compensación destinado a las Comunidades Autónomas sobre la base de
cálculo constituida por la inversión pública es del 29,34 por ciento, de
acuerdo al artículo 2.1.a) de dicha Ley. Además, en cumplimiento de la
disposición adicional única de la Ley 22/2001, el porcentaje que
representan los Fondos de Compensación Interterritorial destinados a las
Comunidades Autónomas es del 39,12 por ciento elevándose al 39,73 por
ciento si se incluyen las ciudades de Ceuta y Melilla y alcanzando el
40,12 por ciento teniendo en cuenta la variable “región
ultraperiféricaˮ definida en la Ley 23/2009 de modificación de la
Ley 22/2001 y al 41,7% teniendo en cuenta la adicionalidad prevista para
Canarias en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación
de las Comunidades Autónomas, en la redacción dada por la Ley Orgánica
7/2001.»


JUSTIFICACIÓN


Se considera que para determinar la cuantía que le
corresponde a Canarias del FCI le es de aplicación, además de la ley
22/2001, del Fondo de Compensación Interterritorial, el apartado 3,
párrafo c) del artículo decimosexto la Ley Orgánica 8/1980, de
Financiación de las Comunidades Autónomas en la redacción dada al
precepto por la Ley Orgánica 7/2001, que establece que, a la cuantía del
FCI que se dotará cada año en los presupuestos se adicionará, en el caso
de Canarias, el 4,02% y el importe de la cantidad que se asigne
legalmente por la variable «región ultraperiférica».


El importe por la variable región ultraperiférica se asignó
por la Ley 23/2009 de modificación de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre,
reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, (1por ciento),
tal y como se incluye en el texto que se enmienda, pero la
correspondiente al 4,02% establecida en la LOFCA no ha sido referenciada
en el texto legal, cuestión que es necesaria a fin de que se consignen en
los presupuestos de 2013 la totalidad de los créditos que corresponden a
Canarias de conformidad con lo dispuesto en la normativa que le es de
aplicación.










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551




ENMIENDA NÚM. 584


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional séptima. Cinco.


ENMIENDA


De modificación.


Al apartado cinco de la disposición adicional Séptima y con
la adición de tres párrafos con las letras e) y f) y g) con la redacción
siguiente:


«Cinco. El informe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas al que se hace referencia en los apartados
anteriores, que será emitido por la Secretaría de Estado de Presupuestos
y Gastos una vez consultada las Secretaría General de Administraciones
Públicas, tendrá en cuenta los siguientes criterios:


a) La amplitud de la desviación que se hubiera producido
respecto del objetivo de estabilidad establecido. En el caso del apartado
dos, la desviación se referirá a la estimación que motivó la advertencia
respecto del objetivo.


b) Las causas de dicha desviación.


c) Las medidas que se hubieran adoptado para
corregirla.


d) El efecto respecto del déficit o la deuda pública de la
Comunidad Autónoma que se pudiera del convenio, así como el objeto del
mismo.


e) El endeudamiento de la Comunidad Autónoma.


f) La inversión estatal media en el territorio de la
Comunidad Autónoma, cuando el objeto del mismo sea la realización de
inversiones.


g) La tasa de paro de la Comunidad Autónoma, cuando el
objeto del mismo sea la realización de políticas de empleo o de
actuaciones que incidan en el mismo.»


JUSTIFICACIÓN


En aras a la consecución de una mayor seguridad jurídica y
transparencia se considera necesario que se determinen las reglas que van
a ser aplicadas para la suscripción de Convenios, para ello es preciso
modificar la expresión «podrán tenerse en cuenta» por la que se propone,
esto es, «se tendrán en cuenta».


Por otra parte se incluye tres nuevos criterios, que
consideramos mejoran la información a tener en cuenta para la toma de
decisiones. El primero es el del endeudamiento al proporcionar junto con
los ya incorporados una información más completa sobre la situación
financiera de la Comunidad Autónoma. Los otros dos, lo hacen con el fin
de considerar la realidad económica de las regiones en relación a las
medidas a desarrollar que incidan en el crecimiento económico y el
empleo.



ENMIENDA NÚM. 585


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional décima. Tres.


ENMIENDA


De modificación.









Página
552




Al apartado tres de la DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA DEL
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS de acuerdo con la siguiente
redacción:


«Tres. El porcentaje de bonificación en las tarifas de los
servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre las
Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las Ciudades de Ceuta
y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional, así como
en los viajes interinsulares será, con vigencia indefinida, del 50% de la
tarifa bonificable por cada trayecto directo de ida o de ida y
vuelta.


A estos efectos, se considera trayecto directo de ida aquél
que se realiza desde el aeropuerto o helipuerto del punto de origen en
los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino final, distinto del
anterior, en el territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias
o con escalas, siempre que estas no superen las 12 horas de duración,
salvo aquéllas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del
servicio o por razones de fuerza mayor.»


JUSTIFICACIÓN


El texto legal del proyecto de Presupuestos Generales
garantiza el mantenimiento de un porcentaje de bonificación del 50% en
las tarifas del transporte aéreo. A pesar de ello, se habilita al
Ministerio a fijar una tarifa máxima bonificable, lo que a efectos
prácticos significa que mediante una simple orden ministerial el
porcentaje de bonificación puede caer, dependiendo de los criterios que
utilice el Ministerio para fijar la tarifa máxima, al 25% o incluso por
debajo. Con esta enmienda se trata, por tanto, de evitar que por vía
reglamentaria se pueda vulnerar la declaración y la voluntad del texto
legal de garantizar la bonificación del 50% en el transporte aéreo que
todos los residentes extrapeninsulares han venido disfrutando desde 2007,
por lo que se propone la supresión del párrafo segunda y tercero.



ENMIENDA NÚM. 586


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional décima tercera.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición del párrafo que sigue, como un nuevo
punto y aparte, a continuación del texto del primer párrafo del apartado
Tres de la Disposición Adicional Décima del Proyecto.


Texto de la enmienda:


«No obstante lo anterior, con vigencia durante el ejercicio
2013, y por las excepcionales circunstancias sismológico-volcánicas
ocurridas en la Isla de El Hierro, el porcentaje de la bonificación
indicado para los viajes interinsulares aumenta al 75 por ciento en las
conexiones de esta isla con las de Tenerife y Gran Canaria.»


JUSTIFICACIÓN


Por la debida y obligada atención de los poderes públicos,
ahora en vía presupuestaria, a las circunstancias singulares que afectan
a la isla de El Hierro. Entre otras manifestaciones a propósito de esta
enmienda, el Pleno del Senado en sesión de fecha 5 de junio de 2012
aprobó una moción instando al Gobierno al aumento de la subvención
conforme defendemos.










Página
553




ENMIENDA NÚM. 587


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional décima cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Al apartado cuatro de la DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA DEL
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS de acuerdo con la siguiente
redacción:


«Cuatro. La condición de residente en las Comunidades
Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y
Melilla a los efectos de las bonificaciones reguladas en esta disposición
se acreditará mediante el documento nacional de identidad en vigor.»


JUSTIFICACIÓN


El texto del proyecto exige que la condición de residente
se acredite mediante certificado de empadronamiento en vigor. Esta
exigencia es una medida que en términos presupuestarios tiene un efecto
de ahorro inapreciable y que, sin embargo, viene a añadir más problemas a
las ya de por si difíciles condiciones de movilidad de los resientes
extrapeninsulares.



ENMIENDA NÚM. 588


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional décima cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición Adicional Décima cuarta. Oferta de Empleo
Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.


Texto propuesto:


«La Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras
judicial y fiscal que pueda derivarse de la acumulación de plazas
prevista en el artículo 23. Tres de esta Ley, no podrá superar, en el año
2013, el límite de 180 plazas aunque con un mínimo a ofertar de 120
plazas.»


JUSTIFICACIÓN


La acumulación prevista en el artículo 23 puede llevarse
perfectamente a cabo al quedar plazas vacantes de la convocatoria de 2011
a las que ha de añadirse la tasa de reposición del 10% prevista en el
precepto, y considerando, además, que en el año 2012 no hubo
convocatoria.


El número de jueces por habitantes en España es inferior a
la media de la UE y hoy, derivado del escenario socioeconómico de crisis,
se observa un aumento de la litigiosidad que requiere de la tutela
judicial efectiva que garantice nuestros postulados constitucionales. En
efecto, la mejora en el funcionamiento de la Administración de Justicia,
resolviendo los asuntos pendientes y agilizando su resolución, permitirá
colaborar decididamente en la recuperación económica futura.









Página
554




El C.G.P.J. aconsejaba en su Memoria Anual de 2012, la
creación de 295 plazas en órganos unipersonales y 114 en órganos
colegiados, que no se atendieron en la convocatoria de 2013. Ello, sumado
a la congelación del año 2012, viene afectando a la adecuada carga de
trabajo de los juzgados y tribunales; servicio público esencial éste que,
por serlo, haríamos bien en situar lejos de la tan fuerte dependencia de
los ciclos económicos.


Pese a ello, el Ministerio de Justicia procedió para
2012–2013 al nombramiento de jueces y abogados, y fiscales
sustitutos y magistrados suplentes por lo que las plazas que hoy ocupen,
pueden sacarse a oposición.


La profesionalización de la justicia mejoraría y con ella
la calidad de la Justicia impartida; tampoco supondría, apenas,
incremento de gasto alguno al tratarse de actividades ya remuneradas.


Todo ello justifica la elevación, entre un mínimo y máximo
de 120 a 180 plazas, que proponemos para la próxima convocatoria.



ENMIENDA NÚM. 589


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional quincuagésima tercera. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifican los párrafos 1º y 3º del apartado 2 de la
disposición adicional quincuagésima tercera del texto articulado del
proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
quedando dicho apartado 2 redactado en los siguientes términos:


«Quincuagésima tercera. Bonificaciones en las prestaciones
patrimoniales públicas por apertura de rutas a nuevos destinos.


Dos. A efectos de lo previsto en esta disposición, se
considera ruta aérea a nuevo destino, el conjunto operaciones comerciales
de transporte aéreo de pasajeros con origen en un aeropuerto de Aena
Aeropuertos S.A. y destino en otro aeropuerto diferente, ya sea en el
territorio español o en el de otro Estado, siempre que no haya sido
explotada durante la temporada equivalente inmediatamente anterior.


Se considera que en la temporada inmediata anterior se ha
explotado una ruta aérea con el nuevo destino previsto, cuando durante
dicha temporada se hayan explotado rutas con el mismo aeropuerto de
origen y destino en otro aeropuerto que se encuentre en la misma área de
influencia del aeropuerto de destino, siempre que el número de
operaciones de tales rutas haya superado las 30 operaciones de salida, en
la temporada de verano, y las 20 operaciones de salida, en la temporada
de invierno, por el conjunto de compañías que operan en el aeropuerto de
Aena Aeropuertos S.A. considerado.


Se considerará que los aeropuertos de destino se encuentran
en la misma área de influencia cuando disten entre sí menos de 100 Km.
salvo en el caso de las rutas nacionales con aeropuertos de destino
insulares, para los que el área de influencia debe circunscribirse a cada
isla.»


JUSTIFICACIÓN


A fin de evitar equívocos sobre si el «destino en otro
aeropuerto diferente» se refiere a que el destino habrá de ser un
aeropuerto no incluido en la red de AENA, se deben mencionar de manera
explícita que las rutas nacionales —entre aeropuertos
españoles— están incluidas.


Debemos insistir en que, para Canarias, el resto de España
también es una fuente importante de turistas y, a diferencia de los
destinos peninsulares, el acceso de estos turistas debe ser forzosamente
por avión.


Por otro lado, los 150 Km establecidos suponen una gran
distancia en muchos casos que incluso pueden abarcar capitales de países
limítrofes (caso de Viena y Bratislava). Con los 150 Km quedarían









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555




dentro del área de influencia de Birmingham: Liverpool,
Manchester, Luton, Heathrow, Stansted (está en el límite) Nottingham-East
Midlands y Bristol. Aquí hay muchos grandes aeropuertos metidos. Por otro
lado, quedarían dentro del área de influencia de Colonia: Dusseldorf,
Niederrhein (Dusseldorf Weeze), Dortmund, Paderborn, Frankfurt
International (am Main), Franfurt Hahn e incluso Maastricht.


Además, cuando los aeropuertos canarios sean destino de una
ruta nacional, el área de influencia debe circunscribirse a la isla en
cuestión y no a la distancia en línea recta respecto a otros aeropuertos
insulares, considerando, como se dijo, que para Canarias, el resto de
España también es una fuente importante de turistas y, a diferencia de
los destinos peninsulares, el acceso de estos turistas debe ser
forzosamente por avión.



ENMIENDA NÚM. 590


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional sexagésima primera.


ENMIENDA


De modificación.


La disposición quedaría redactada con una referencia más
amplia:


Aportación financiera del Servicio Público de empleo
estatal a la financiación del IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Convenio de Desarrollo del Plan Integral de Empleo
de Canarias entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de
Canarias.


JUSTIFICACIÓN


La finalidad de esta actuación, es vincular las políticas
de formación y educación y los objetivos generales de la creación y
cualificación de empleo en Canarias.


Esta dotación cobra un mayor sentido por la coyuntura
estadística de abandono escolar y tasas de desempleo en Canarias.



ENMIENDA NÚM. 591


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional sexagésima primera.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone añadir un nuevo punto con el siguiente
texto:


«Siete. Se autoriza al Gobierno a suscribir un nuevo
Convenio 2.013 entre el Ministerio de Educación y la Consejería de
Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias para
el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias conforme a los
objetivos de los anteriores acuerdos ya suscritos. La aportación por
parte del Ministerio será de 40.000 miles de euros.»









Página
556




JUSTIFICACIÓN


La finalidad de esta actuación, es vincular las políticas
de formación y educación y los objetivos generales de la creación y
cualificación de empleo en Canarias.


Esta dotación cobra un mayor sentido por la coyuntura
estadística de abandono escolar y tasas de desempleo en Canarias.



ENMIENDA NÚM. 592


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional sexagésima primera. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al párrafo primero del apartado Uno de la Disposición
Adicional sexagésima primera, en los siguientes términos:


Uno. De conformidad con lo establecido... a la financiación
del IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias la
cantidad de 42.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se traslada al texto normativo la enmienda de cantidad
planteada.



ENMIENDA NÚM. 593


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


DE UNA NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL. DE MODIFICACION DEL
ARTICULO 12 DE LA LEY 94/1994, de 6 de Julio, de modificación del Régimen
Económico Fiscal de Canarias establecido en la Ley 30/1972, que queda
modificada como sigue:


Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente
Ley, se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:


Artículo 12. Financiación.


Los Presupuestos Generales del Estado recogerán cada año
las partidas presupuestarias que resulten precisas para dotar las
transferencias correspondientes a las inversiones del Estado en
infraestructuras en Canarias, que ascenderán como mínimo al 100 por 100
de la recaudación normativa líquida atribuida al Estado como compensación
por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
establecida en la Ley 20/1991, de 7 de junio.









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557




JUSTIFICACIÓN


El artículo 12, de la citada Ley 19/94, se relaciona
parcialmente con las previsiones del artículo 95 de la Ley 20/1991, de
forma que, una parte del régimen jurídico de la financiación de las
inversiones en Canarias establecido en la ley fiscal se integra en la Ley
económica del REF.


Artículo 95. Compensación del hecho insular. El artículo
recoge la compensación de hecho insular en los siguientes términos:


De conformidad con lo previsto en el artículo 138.1 de la
Constitución Española y el artículo del Estatuto de Autonomía de
Canarias, se considerará de interés general a los efectos de inclusión de
los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado,
las obras de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación que
permitan o faciliten la integración del territorio del Archipiélago con
el resto del territorio nacional o interconecten los principales núcleos
urbanos de Canarias o las diferentes islas entre sí.


La puesta en vigor del sistema fiscal establecido en la
presente Ley no implicará menoscabo alguno de las asignaciones
complementarias previstas en el art. 54 (actualmente art. 55) del
Estatuto de Autonomía de Canarias.


La relación entre ambos preceptos de estas dos Leyes (art.
12 y art. 95) se inscriben bajo el mismo epígrafe de: “Compensación
del hecho insularˮ. Tal es así que el artículo 12 se inscribe en el
Título II, relativo a “Compensación de la lejanía y del hecho
insularˮ.


Adicionalmente el Artículo 96 de la Ley 20/1991, LIBRO
CUARTO, RÉGIMEN DE LAS INVERSIONES PUBLICAS EN CANARIAS, define la
obligación de igualar la inversión del Estado en Canarias a la media de
la inversión regionalizada.


Artículo 96. Distribución del Programa de Inversiones
Públicas. El artículo 96 sobre la distribución del programa de
inversiones públicas, dice:


En cada ejercicio, el Programa de Inversiones Públicas que
se ejecute en Canarias se distribuirá entre el Estado y la Comunidad
Autónoma de tal modo que las inversiones estatales no sean inferiores al
promedio que corresponda para el conjunto de las Comunidades Autónomas,
excluidas de este cómputo las inversiones que compensen del hecho
insular.


Extremo este que, a pesar de los años transcurridos, ha
quedado permanente incumplida, por ello la revisión del articulo 12 de la
Ley 19/94 garantiza que, al menos la aportación canaria al Estado quede
finalmente radicada en el territorio del archipiélago mediante planes
específicos de inversión, extremo este que adquiere mayor vigor en un
momento como el que se vive en la economía canaria.


Este actualización del mandato legal viene a cerrar el
sistema de compensación establecido en 1994, ya que ha venido siendo
incumplido por parte del la Administración del Estado.



ENMIENDA NÚM. 594


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al texto
articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013 en los siguientes términos:


«Disposición adicional... Equiparación de las prestaciones
públicas por salida de pasajeros en los aeropuertos turísticos
canarios.









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558




Se modifica el artículo 73 de la Ley 21/2003, de 7 de
julio, de Seguridad Aérea, para adicionarle un nuevo apartado quedando el
citado artículo redactado en los siguientes términos:


«Artículo 73. Clasificación de los aeropuertos.


A los efectos de aplicación de las cuantías de las
prestaciones a que se refiere este Capítulo, los aeropuertos quedarán
clasificados en las siguientes categorías:


a. Grupo I: Aeropuerto de Madrid-Barajas y aeropuerto de
Barcelona.


b. Grupo II: Aeropuertos con un tráfico igual o superior a
los 6.000.000 de pasajeros/año.


c. Grupo III: Aeropuertos con un tráfico igual o superior a
2.000.000 e inferior a 6.000.000 de pasajeros/año.


d. Grupo IV: Aeropuertos con un tráfico superior a 500.000
e inferior a 2.000.000 de pasajeros/año.


e. Grupo V: Aeropuertos con un tráfico hasta los 500.000
pasajeros/año.


La inclusión de un aeropuerto en uno u otro grupo, se
realizará por años naturales, tomando en consideración el tráfico habido
en cada aeropuerto en el año natural inmediato anterior, según las
estadísticas de tráfico publicadas por la Dirección General de Aviación
Civil.


Lo previsto en los párrafos anteriores no será de
aplicación a los aeropuertos de Tenerife Sur y Gran Canaria que quedarán
incluidos en el grupo III independientemente del volumen de su tráfico de
pasajeros.»


JUSTIFICACIÓN


Los aeropuertos insulares de Gran Canaria, Tenerife Sur,
Lanzarote, Fuerteventura y Tenerife Norte, independientemente de cual sea
su grupo de clasificación por volumen de pasajeros, deben quedar
encuadrados todos en el mismo grupo dado el papel estratégico de los
aeropuertos en la conectividad y la dinamización de la actividad
turística. A ello se suma, en el caso de los archipiélagos, su
insularidad y, en el caso de Canarias, su situación ultraperiférica, y el
difícil contexto económico actual: alto nivel de desempleo y una
dependencia prácticamente exclusiva del sector servicios y en particular
de la actividad turística. Por razones de rentabilidad económica muchas
compañías aéreas, en su apuesta por Canarias, utilizan los aeropuertos de
LPA y TFS como primera entrada a las islas, por las mayores posibilidades
de conexión que ofrecen hacia el resto de los aeropuertos insulares.



ENMIENDA NÚM. 595


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al texto
articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013 en los siguientes términos:


«Disposición adicional... Se actualiza las bonificaciones
aplicables a las prestaciones patrimoniales de carácter público en
Aeropuertos de las Islas Canarias prevista en la disposición adicional
octogésima tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012, quedando el cuadro de vuelos
bonificados previsto en dicha disposición adicional del siguiente
modo:









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559


















































AeropuertoDía de la semana
Gran CanariaMartes
Tenerife SurJueves
LanzaroteMiércoles
FuerteventuraJueves/Viernes
Tenerife NorteSábado
La PalmaTodos los días
La GomeraTodos los días»

JUSTIFICACIÓN


Esta medida se aprobó el pasado año con vigencia indefinida
pero quedaron sin definir los días valle de la Gomera y el Hierro. Ahora
la Gomera tiene posibilidades de desarrollar rutas internacionales y
necesita que se reconozca de manera explícita que todos los días son días
valle a efectos de acogerse a esta bonificación.



ENMIENDA NÚM. 596


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al texto
articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013 en los siguientes términos:


«Disposición adicional... Medidas para la mejora de la
conectividad de Canarias con terceros países.


Para la mejora de la conectividad de las Islas Canarias con
terceros países y debido a su especial posición geoestratégica y su
carácter ultraperiférico se aplicarán las siguientes bonificaciones
durante el año 2013:


Los obligados al pago de la prestación pública por
aterrizaje tendrán derecho a la devolución del 30 % de la cuantía cuando
el vuelo efectúe escala comercial en las Islas Canarias con origen o
destino en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.


A. La cuantía de la prestación pública por pasajero de
salida tendrá derecho a la devolución del 30% de la cuantía cuando el
pasajero haya embarcado en un aeropuerto de las Islas Canarias en un
vuelo en escala comercial con origen o destino en países no
pertenecientes al Espacio Económico Europeo.


Esta bonificación no será compatible con otras
bonificaciones establecidas o que pudieran establecerse.


Las devolución deberán solicitarse durante el mes de enero
de 2014 y se satisfarán por Aena Aeropuertos, S.A. compensando su importe
con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo
ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 31
de mayo de 2014.»


JUSTIFICACIÓN


Se pretende mejorar de la conectividad con países terceros
para potenciar al sistema aeroportuario canario como plataforma logística
en el Atlántico impulsando acuerdos de quinta libertad.


Por otro lado, distintas disposiciones legales han venido
estableciendo durante 2009, 2010 y 2011 un conjunto de bonificaciones
sobre las tasas aeroportuarias de gran importancia para el impulso del
transporte aéreo y para el sector turístico, con especial atención a la
situación específica ultraperiférica de









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560




las Islas Canarias, considerando oportuno mantener e,
incluso, ampliar dicho tipo de medidas par el próximo ejercicio.



ENMIENDA NÚM. 597


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:


«XXX. Exención de tributos a las instalaciones de los
sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.


Los tributos creados por la presente Ley o que modifiquen
preceptos de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de Impuestos especiales,
no serán de aplicación a las instalaciones de generación ubicadas en los
sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.»


JUSTIFICACIÓN


La legislación establece que Canarias, Baleares, Ceuta y
Melilla precisan de una regulación eléctrica específica por sus
características de sistemas aislados, existencia de tarifa única y ser
espacios ausentes de economías de escala. Se trata, además, de
instalaciones con retribución regulada que no pueden traspasar nuevos
costes a sus clientes.


Los impuestos deteriorarían la actividad de generación en
estos territorios haciendo peligrar la seguridad del suministro y
paralizando, de seguro, nuevas inversiones.



ENMIENDA NÚM. 598


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción.


«XXX. Modificación de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de
Impuestos Especiales.


Artículo 3.1. Ámbito territorial interno.


1. Los impuestos especiales de fabricación se exigirán en
todo el territorio español, a excepción de las islas Canarias, Ceuta y
Melilla.»


JUSTIFICACIÓN


La exclusión de Canarias es coherente con su sistema de
financiación, Ley Orgánica 80/1980 de 22 de septiembre, y con la Ley
26/2010 de 16 de julio de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad









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561




Autónoma de Canarias; sistema de financiación que se apoya
en una tributación indirecta tradicionalmente diferenciada y más reducida
que en la Península.



ENMIENDA NÚM. 599


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final séptima.


ENMIENDA


De modificación.


A LA DISPOSICIÓN FINAL SEPTIMA. MODIFICACIÓN DE LA LEY
13/1998, DE 4 MAYO, DE ORDENACIÓN DEL MERCADO DE TABACOS Y NORMATIVA
TRIBUTARIA.


AL NÚMERO 1. QUINTO PÁRRAFO DE LA EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS.


DE MODIFICACIÓN


Se propone la siguiente redacción:


«Se establece que el acceso a la titularidad de una
expendeduría se realizará previa convocatoria de un procedimiento de
subasta, sobre bases no discriminatorias, objetivas y transparentes, en
la que se adjudicará al mejor precio ofertado. Las condiciones de acceso
a la mencionada subasta deberán estar fundadas en criterios comerciales,
de salubridad, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre
expendedurías y de población. Las condiciones del ejercicio de tal
actividad se configurarán en el Estatuto Concesional que aprobará el
Gobierno, en el cual se potenciará el carácter comercial de las
expendedurías para la mejor atención del servicio público en el tiempo y
en el espacio.»


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de Ley, mientras modifica de forma radical el
sistema de acceso a una concesión de expendeduría de tabaco y timbre
–pasando de un concurso público a una subasta al mejor
postor– prescinde en la exposición de motivos de la aplicación de
una serie de criterios hoy vigentes, que deberían preservarse para
favorecer a todos los estamentos implicados, es decir, el Estado, los
Usuarios, y los Expendedores.


Así, se pasa de la aplicación de criterios comerciales, de
salubridad, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre
expendedurías y de población que figuran en la vigente Ley para decidir
la adjudicación de expendedurías, a unos denominados «criterios de
selección mínimos» que el Proyecto no concreta, limitándose a señalar a
título enunciativo la solvencia técnica y económica, las características
del local, del entorno y de distancias entre expendedurías, «entre
otros».


Se dice además en el texto del proyecto de Ley que estos
criterios mínimos se determinarán reglamentariamente, por lo que se
produce una carencia legal en la fijación de los principios básicos a
partir de los que deberá regularse el sector de la venta de tabaco y
timbre.


Esos principios deben contenerse y especificarse claramente
en el texto de la Ley, para garantizar que el Reglamento los respete y
aplique plenamente, sin perjuicio de una sistematización
pormenorizada.


En el sistema proyectado, donde la adjudicación final
dependerá de la oferta económica más cuantiosa, no se puede renunciar a
aplicar unos criterios de previa selección para el acceso a la subasta
que, en vez de mínimos, sean rigurosos, manteniendo por tanto en la
redacción de la exposición de motivos de la Ley 13/1998 los criterios que
desde su nacimiento el legislador consideró fundamentales en lo referente
al funcionamiento del mercado minorista y al acceso a la titularidad de
una concesión.


De no ser así, la red de expendedurías vería afectados
principios fundamentales en los que asienta actualmente su razón de ser,
comenzando por el más importante de todos, el servicio público que ofrece
la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.









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562




El criterio de servicio público, junto con los criterios
comerciales, de rentabilidad y de población, debe seguir siendo el
primordial fundamento aplicable a la actividad de los expendedores de
tabaco y timbre desde el principio, es decir, desde que se proceda a los
trámites conducentes a seleccionar a los participantes a las
subastas.


Tratándose de un mercado de tan peculiares características,
debe mantenerse la especial regulación y el control del acceso a la venta
al por menor de labores de tabaco, sin alterar la igualdad, la
neutralidad y la profesionalidad de la actual red de expendedurías, y sin
correr el riesgo de ver disminuida la calidad de la prestación del
servicio público para el que dicha red de expendedurías fue creada.


En conclusión, en el proceso de admisión a subasta no deben
obviarse los criterios referidos, con el fin de conseguir una mejor
atención del servicio público en el tiempo y el espacio, lo que no se
garantizaría si en la adjudicación primara la oferta económica.



ENMIENDA NÚM. 600


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final séptima.


ENMIENDA


De modificación.


A LA DISPOSICIÓN FINAL SEPTIMA. MODIFICACIÓN DE LA LEY
13/1998, DE 4 MAYO, DE ORDENACIÓN DEL MERCADO DE TABACOS Y NORMATIVA
TRIBUTARIA.


AL ARTÍCULO 4, apartado 4, párrafos primero y segundo.


DE MODIFICACIÓN


Se propone la siguiente redacción:


«Cuatro. La concesión de expendedurías se adjudicará previa
convocatoria de un procedimiento de subasta, sobre bases no
discriminatorias, objetivas y transparentes, en la que se adjudicará al
mejor precio ofertado, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, al que corresponderá igualmente, en su caso, su revocación,
previo informe en ambos supuestos del Comisionado para el Mercado de
Tabacos.»


«La previa selección de los participantes a la subasta
deberá efectuarse por un procedimiento que se establecerá
reglamentariamente basado en todo caso en criterios comerciales, de
salubridad, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre
expendedurías y de población.»


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de Ley, mientras modifica de forma radical el
sistema de acceso a una concesión de expendeduría de tabaco y timbre
—pasando de un concurso público a una subasta al mejor
postor— prescinde en la regulación sustantiva de la aplicación de
una serie de criterios hoy vigentes, que deberían preservarse para
favorecer a todos los estamentos implicados, es decir, el Estado, los
Usuarios, y los Expendedores.


Así, se pasa de la aplicación de «criterios comerciales, de
salubridad, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre
expendedurías y de población» que figuran en la vigente Ley, para decidir
la adjudicación de expendedurías, a unos denominados «criterios de
selección mínimos» que el Proyecto no concreta, limitándose a señalar a
título enunciativo la solvencia técnica y económica, las características
del local, del entorno y de distancias entre expendedurías, «entre
otros».


Se dice además en el texto del proyecto de Ley que estos
criterios mínimos se determinarán reglamentariamente, por lo que se
produce una carencia legal en la fijación de los principios básicos a
partir de los que deberá regularse el sector de la venta de tabaco y
timbre.









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563




Esos principios deben contenerse y especificarse claramente
en el texto de la Ley, para garantizar que el Reglamento los respete y
aplique plenamente, sin perjuicio de una sistematización
pormenorizada.


En el sistema proyectado, donde la adjudicación final
dependerá de la oferta económica más cuantiosa, no se puede renunciar a
aplicar unos criterios de previa selección para el acceso a la subasta
que, en vez de mínimos, sean rigurosos, manteniendo por tanto en la
redacción del artículo 4 de la Ley 13/1998 los criterios que desde su
nacimiento el legislador consideró fundamentales en lo referente al
funcionamiento del mercado minorista y al acceso a la titularidad de una
concesión.


De no ser así, la red de expendedurías vería afectados
principios fundamentales en los que asienta actualmente su razón de ser,
comenzando por el más importante de todos, el servicio público que ofrece
la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.


El criterio de servicio público, junto con los criterios
comerciales, de rentabilidad y de población, debe seguir siendo el
primordial fundamento aplicable a la actividad de los expendedores de
tabaco y timbre desde el principio, es decir, desde que se proceda a los
trámites conducentes a seleccionar a los participantes a las
subastas.


Tratándose de un mercado de tan peculiares características,
debe mantenerse la especial regulación y el control del acceso a la venta
al por menor de labores de tabaco, sin alterar la igualdad, la
neutralidad y la profesionalidad de la actual red de expendedurías, y sin
correr el riesgo de ver disminuida la calidad de la prestación del
servicio público para el que dicha red de expendedurías fue creada.


En conclusión, en el proceso de admisión a subasta no deben
obviarse los criterios referidos, con el fin de conseguir una mejor
atención del servicio público en el tiempo y el espacio, lo que no se
garantizaría si en la adjudicación primara la oferta económica.



ENMIENDA NÚM. 601


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final séptima.


ENMIENDA


De modificación.


A LA DISPOSICIÓN FINAL SEPTIMA. MODIFICACIÓN DE LA LEY
13/1998, DE 4 MAYO, DE ORDENACIÓN DEL MERCADO DE TABACOS Y NORMATIVA
TRIBUTARIA.


AL ARTÍCULO 4, apartado 4, párrafo tercero.


DE MODIFICACIÓN


Se propone la siguiente redacción:


«La concesión tendrá una duración de veinticinco años.
Vencido el plazo de vigencia, se convocará subasta para la provisión de
una expendeduría en esa área. Hasta la nueva adjudicación, el anterior
concesionario podrá seguir prestando el servicio previa autorización del
Comisionado para el Mercado de Tabacos.»


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de Ley modifica el criterio vigente hasta
ahora, según el cual las convocatorias para concesiones de expendedurías
se han realizado dentro de espacios delimitados territorialmente,
denominados reglamentariamente «polígonos».


La eliminación de esos marcos territoriales sería
perjudicial tanto para la eficaz prestación del servicio como para la
estabilidad del sector en sí.









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En efecto, por un lado, las delimitaciones territoriales
han sido establecidas con el fin de conseguir que las expendedurías
alcancen una distribución racional y adecuada a las necesidades de cada
zona geográfica, y con las miras puestas en prestar el servicio público
del modo más eficaz.


Por tanto el abandono de ese criterio puede provocar una
distribución inequitativa e ineficaz de las expendedurías, y podría
llegar a dejar desguarnecidas algunas zonas, con el consiguiente
perjuicio para los usuarios, o a favorecer la concentración excesiva de
expendedurías en otras zonas, con los consiguientes desequilibrios y
perjuicios para los concesionarios ya asentados en las mismas.


Como quiera que el consumo de tabaco de la población no
depende del número de expendedurías, sino que va variando de acuerdo con
criterios propios, si la Ley permitiera el asentamiento de expendedurías
en una misma zona sin limitación concreta, eso iría en detrimento de la
viabilidad económica del conjunto de dichas expendedurías —tanto
las ya existentes como las nuevas—, sin que pueda reportar ventaja
económica o beneficio alguno al Estado.



ENMIENDA NÚM. 602


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final séptima.


ENMIENDA


De modificación.


A LA DISPOSICIÓN FINAL SEPTIMA. MODIFICACIÓN DE LA LEY
13/1998, DE 4 MAYO, DE ORDENACIÓN DEL MERCADO DE TABACOS Y NORMATIVA
TRIBUTARIA.


A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA, párrafo tercero.


DE MODIFICACIÓN


Se propone la siguiente redacción:


«Vencido el plazo de treinta años, en ambos casos referidos
en los dos párrafos anteriores, las nuevas concesiones de expendeduría se
convocarán en su caso, mediante el procedimiento de subasta. El
concesionario cesante tendrá derecho de tanteo y de retracto, que deberá
ejercitar en el plazo de diez días desde la conclusión de la subasta,
igualando la mejor oferta, en cuyo caso se le adjudicará la concesión por
el plazo legal establecido, aunque podrá trasladar su explotación a otro
local de características similares en la misma área geográfica. Hasta la
nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el
servicio previa autorización del Comisionado para el Mercado de
Tabacos.»


JUSTIFICACIÓN


El reconocimiento a los titulares de una expendeduría de
los derechos de tanteo y retracto reportaría sensibles ventajas al
titular de la expendeduría, que así podría garantizar la continuidad de
su negocio durante el tiempo de su vida profesional hábil, sin detrimento
alguno para las expectativas y derechos económicos del Estado, y sin
menoscabar los beneficios que pudiera reportar la adjudicación de las
expendedurías mediante el nuevo sistema de subasta.


Las ventajas para el Estado son evidentes:


1. El anterior concesionario garantiza con la continuidad y
diligencia demostrada en el ejercicio de su negocio, el mantenimiento de
los principios fundamentales de la red de expendedurías, que reviste el
carácter de servicio público y constituye un instrumento fundamental e
irrenunciable del Estado para el control de un producto estancado como es
el tabaco, con notable repercusión aduanera y tributaria.


2. La Administración obtiene de entrada el mismo ingreso
que le ofrecía la subasta. Pero además puede disfrutar de una mayor
seguridad en cuanto a ingresos por canon anual, puesto que frente al









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posible nuevo concesionario, que representa una incógnita,
se asegura el mismo nivel de ingresos que venía obteniendo hasta el
momento de la expiración de la concesión.


Por su parte, este sistema permitiría al concesionario
ampliar la vigencia de su concesión por el tiempo suficiente para
alcanzar un periodo de vida laboral medio. Si expira el plazo de la
concesión cuando el titular hubiera alcanzado una edad vital que no le
permita reciclarse cambiando de actividad de forma radical, su situación
se vería seriamente comprometida sin justificación suficiente.


Porque el sistema de subasta puro hace sumamente difícil e
incierta para un antiguo concesionario la posibilidad de volver a
conseguir la adjudicación de su expendeduría, y por lo tanto en muchos
casos personas que ya se dirigen hacia el último tramo de su edad
laboral, con experiencia acreditada únicamente en el sector de venta de
tabaco y timbre, y con conocimientos únicamente de ese tipo de negocio,
se verían en absoluto desamparo, imposibilitados de encontrar una nueva
colocación o el ejercicio de una actividad digna en el mundo laboral.


Además la Ley 13/1998 exige a los expendedores dedicación
exclusiva en la gestión de su negocio, al tiempo que obliga a que su
residencia se encuentre en lugares cercanos, que permitan en todo momento
la gestión directa de la expendeduría. Por tanto, la propia regulación
legal ha creado una figura profesional de expendedor de tabaco y timbre
poco versátil y difícilmente reciclable, dado que el cumplimiento de esas
condiciones hace prácticamente imposible la dedicación a otros negocios
que puedan garantizar la vida laboral una vez expirada la concesión.



ENMIENDA NÚM. 603


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final novena. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 3º de la disposición final 9.ª del
texto articulado del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013 quedando dicho apartado 3º redactado en los siguientes
términos:


«Tres. Se introducen las siguientes modificaciones en el
artículo 78:


1. Se adiciona un párrafo final al apartado 1, del
siguiente tenor:


«Las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por
salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se
reducirán en un 20%.»


2. Se adiciona un nuevo apartado 4 con la siguiente
redacción:


«4. En los aeropuertos estacionales de Baleares, Canarias,
Ceuta y Melilla, las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por
salida de pasajeros y seguridad se bonificarán en un 20% durante los
meses de la temporada de menor tráfico.


En los aeropuertos de las Islas Canarias no será de
aplicación la proporción estacionalidad establecida en el apartado 16 del
artículo 72 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y se
considerará como temporada baja a la temporada de verano a los efectos de
aplicar la bonificación prevista en el párrafo anterior.»


JUSTIFICACIÓN


En ninguno de los aeropuertos canarios se da esa proporción
de estacionalidad, quedando fuera de las bonificaciones que el propio
proyecto de Ley de Presupuestos establece en el apdo 3 de esta misma
disposición final. Pero esto no quiere decir que Canarias como destino
turístico no tenga estacionalidad,









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566




aunque no la sufran los aeropuertos. Prueba de ello es que
los hoteleros deben negociar muy a la baja sus precios fuera de la
temporada de invierno para mantener su negocio y los organismos de
promoción turística también se ven obligados a realizar convenios de
promoción con aerolíneas para asegurar las conexiones en estas
temporadas. Creemos que el esfuerzo de captación de turistas en las
épocas de menor demanda debe recaer en todo el producto turístico, del
que el transporte constituye una parte principal y no sólo en la
industria hotelera. Por tanto, en Canarias no debe aplicarse esa
proporción de estacionalidad de manera que se pueda aplicar siempre la
bonificación del 20% en nuestra temporada baja que es, sin lugar a dudas,
la del verano.



ENMIENDA NÚM. 604


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición final nueva con el siguiente texto:


«Disposición final XXX.


Se suprime el tercer párrafo de la disposición adicional
segunda de Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el
Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda pretende corregir una incongruencia entre los
párrafos 1 y 3 de la citada disposición adicional que está permitiendo
que no se cumpla con lo establecido en el Estatuto de autonomía de
Canarias, con el régimen económico y fiscal de Canarias (REF), así como
con la propia Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas.


El vigente sistema de financiación de las CCAA se sustenta
en el principio de garantizar un nivel de financiación homogénea de los
servicios públicos básicos por habitante entre las distintas Comunidades
Autónomas y asegurar la suficiencia de recursos para el ejercicio de las
competencias de éstas, y tiene como objetivo reforzar la convergencia en
financiación per cápita y la convergencia de los niveles de vida de los
ciudadanos.


Por otro lado el REF pretende compensar las desventajas
estructurales, y mayores costes asociados, que suponen en canarias la
lejanía, la fragmentación, la insularidad y lo reducido de sus mercados.,
para ello le otorga a Canarias de una menor presión fiscal, especialmente
en la imposición indirecta y de la aplicación singular de algunas figuras
tributarias.


La inclusión de la disposición adicional segunda se realizó
mediante enmienda, con el fin de preservar que las especificidades
canarias contempladas en el REF no se vieran afectadas por el nuevo
sistema de financiación, cuestión que queda meridianamente clara con la
redacción dada al primer párrafo de la disposición adicional segunda y el
resto del sistema jurídico que le es de aplicación. Sin embargo el
contenido del párrafo tres desvirtúa tal pretensión, al tener en cuenta
en la determinación de las cuantías que se asignan a Canarias por la
aplicación del nuevo modelo de financiación (tengase en cuenta que han de
venir presididas por el principio de equidad), su diferente fiscalidad y
menor presión fiscal, lo que permite que Canarias reciba una menor
financiación y que su régimen económico y fiscal no sea respetado en su
integridad.










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567




ENMIENDA NÚM. 605


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 01. MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS
GENERALES.


Programa: 923M. Dirección y Servicios Generales de Economía
y Hacienda.


Capítulo: 8. APORTACIÓN PATRIMONIAL.


Artículo: 87 A sociedades mercantiles estatales, EE. EE. y
otros OO. PP.


Concepto: 878. Aportación patrimonial al Consorcio de la
Zona Especial Canaria. Compensación del déficit acumulado y
reestructuración de su actividad en la crisis económica.


Dotación: 4.680,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS
DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Dotación: 4.680,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


LA PARTIDA QUE SE MINORA ESTA EXCLUIDA DEL IMPORTE DEL 2%
QUE LA LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA SEÑALA, EN SU ARTICULO 15, PARA
EL FONDO DE CONTINGENCIA.


El Presupuesto del consorcio ZEC se presenta con un Balance
que acumula perdidas de ejercicios anteriores por –4.680,00 miles
de euros. El motivo de este desequilibrio es la falta de correlación
entre los ingresos y los gastos siendo la transferencia institucional,
prácticamente la única fuente de recursos del Organismo.


Reponer el déficit acumulado en proporción a las cuotas de
participación que la Ley 19/1994, establece para las dos Administraciones
que lo patrocinan, con arreglo a los porcentajes establecidos en el
articulo 39, («El patrimonio inicial del Consorcio de la Zona Especial
Canaria estará formado por una dotación fundacional que será aportada en
un 75 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en el
25 por 100 restante con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias»). Requiere que la Administración del
Estado aporte, con arreglo al Balance presentado en este Proyecto de Ley,
la cantidad de 4.680,00 miles de euros que figuran como importe de esta
enmienda.


En la situación actual de la economía canaria el Consorcio
debe experimentar un incremento de su actividad de promoción económica,
finalidad esencial de su creación, en un momento clave por la crisis
económica regional, en el que es preciso doblar los esfuerzos tendentes a
la generación de empleo en Canarias.


Con esta propuesta se dota la Zona Especial Canaria de los
recursos necesarios para apoyar la diversificación de la economía canaria
mediante la captación de capitales en el exterior.










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568




ENMIENDA NÚM. 606


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 01. MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS
GENERALES.


Programa: 923M. Dirección y Servicios Generales de Economía
y Hacienda.


Capítulo: 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.


Artículo: 44 A sdades, ent. públ.emp, fundac. y resto entes
Sect. Públ.


Concepto: 448. Al Consorcio de la Zona Especial
Canaria.


Dotación: 559.000 euros.


BAJA


Sección: 15. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 01. MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS
GENERALES.


Programa: 923M. Dirección y Servicios Generales de Economía
y Hacienda.


Capítulo: 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.


Artículo: 44 A sdades, ent. públ.emp, fundac. y resto entes
Sect. Públ.


Concepto: 44201 A la Corporación R.T.V.E. S.A., para las
actividades ordinarias de la Orquesta y Coro de R.T.V.E.


Dotación: 559.000 euros.


JUSTIFICACIÓN


El Presupuesto del Consorcio ZEC para 2013 se presenta con
un planteamiento que hace inoperante el Organismo dotado por el REF para
lograr la diversificación de la economía de Canarias mediante la
atracción de capitales extranjeros.


El motivo de este planteamiento es la falta de correlación
entre los ingresos que aporta el Estado y los gastos de funcionamiento
para 2013, que tal como se presenta en la Cuenta de Resultados del
Consorcio contempla gastos de personal por un monto de 1.456.000 miles de
euros, siendo por tanto la transferencia de financiación del Organismo
que se dota en el proyecto, y que figura en el estado de gastos del
presupuesto del Ministerio, por 897.000 euros, una cifra que cubre
solamente el 62% de los gastos de personal presupuestados para 2013 en el
Organismo, ya que estando debidamente autorizados por el propio
Ministerio dichos gastos de personal impiden que este Organismo cumpla
con su finalidad y no pueda desplegar actividad cualitativa alguna. Tal
es así que el presupuesto de gastos corrientes desciende un imposible
48%, todo ello con el objetivo ficticio de cumplir reglas de estabilidad
presupuestaria que lo que ocasionan es una parálisis del Organismo en un
momento trascendental de la economía canaria por la gravedad de la crisis
que padece.


Siendo necesario dotar de operatividad real al consorcio es
preciso cubrir el coste de personal del organismo dotando una cantidad
que suplemente la cifra dotada, para que coincida precisamente con el
coste real del personal, antes citado.


Por otra parte este criterio de nivelación que en realidad
esconde una paralización del Consorcio no se aplica a ningún otro ente
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.









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569




Nos parece temeraria la política de reducciones de los
importes de la transferencia al Consorcio iniciada por la Administración
del Estado que excede de lo razonable ya que, por las circunstancias
mencionadas, no redundan en ninguna medida solvente de apoyo a la
economía canaria.


Esta política que incurre claramente en un incremento
encubierto del Déficit Publico en 559.000 euros, impide además la
realización de los objetivos de la ZEC, lo que es crucial para Canarias
en un momento sumamente delicado por falta de competitividad.


Con este importe se nivela la partida con los gastos reales
de personal, lo cual es una posición responsable.



ENMIENDA NÚM. 607


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS.


Programa: 453 B. Creación de infraestructuras de
carreteras.


Capítulo: 7.


Concepto: 755. «Para financiar obras y expropiaciones del
Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias».


Importe: 152.810,00 miles.


BAJA


Sección: 17.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Capítulo: 7.


Concepto: 745. «Al ADIF para mantenimiento red
convencional».


Importe: 152.810,00 miles.


JUSTIFICACIÓN


Se pretende dar cumplimiento a las previsiones
presupuestarias contenidas en la Adenda al Convenio de Colaboración entre
la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia
de Carreteras, celebrado el día 31 de enero de 2009. Este convenio
establece, en cumplimiento de las disposiciones del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias vigente, que la Administración del Estado asignará 207
millones de euros en el ejercicio 2013, estando en ejecución diversas
obras de construcción de carreteras y habiéndose expropiado las fincas
necesarias para su realización. La paralización de las obras conllevará
mayores costes en revisiones de precios, reclamaciones de intereses de
demora, que la continuación de las mismas con la dotación
comprometida.










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ENMIENDA NÚM. 608


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura y Política
de Vivienda y suelo.


Programa: 261N. Promoción, Administración y Ayudas para la
Rehabilitación y acceso a vivienda.


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.


Concepto: 752. Subvenciones para Adquisición y
Rehabilitación de viviendas.


Subconcepto: 75204 Canarias.


Dotación: 12.910.988,42 ¤.


BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura y Política
de Vivienda y suelo.


Programa: 261N. Promoción, Administración. y Ayudas para la
Rehabilitación y acceso a vivienda.


Artículo: 78 A Familias e Instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 782.


Dotación: 12.910.988,42 ¤.


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de poder hacer frente, entre otros como mínimo,
a las obligaciones generadas por Acuerdos de Comisión Bilateral firmados
entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias y otras
Administraciones Públicas, así como incluir el relativo a la
Rehabilitación Integral del Polígono Urbano de Jinámar se hace necesario
incrementar la dotación inicial del proyecto de inversión destinado a
subvenciones en materia de vivienda para Canarias. Los proyectos
afectados son los siguientes:


TENERIFE


— ARI Santa M.ª del Mar 1.ª y 2.ª Fase.


— ARI Barrio del Toscal.


— ARI Barrio de la Salud 1.ª y 2.ª Fase.


— ARI Barrio de Miramar.


— Casco Histórico El Toscal.


— ARI La Verdellada 3.ª y 4.ª Fase.


— ARU Cuesta Piedra.


— Casco Histórico de San Cristóbal de La Laguna 3.ª y
4.ª Fase.


— ARU Francisco Javier Centurión.


— ARI El Cardonal 1.ª Fase.


— ARI San Luis Gonzaga 1.ª Fase.


— ARI Princesa Iballa-La Florida 1.ª Fase.


— ARI Antón Guanche 1.ª y 2.ª Fase.


— ARI Las Rosas-Armeñime.


— ARU Nuestra Sra.de Candelaria.


— ARI La Victoria 2.ª Fase.









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— ARI Ofra 2.ª Fase.


— Casco Histórico La Orotava 1.ª Fase.


GRAN CANARIA


— Casco Histórico Vegueta-Triana


— ARI La Vega de San José 1.ª Fase.


— ARI Barrio de Escaleritas 2.ª Fase.


— ARU Cuarteria de Mata.


LANZAROTE


— ARU Titerroy 1.ª Fase.


— ARU Valterra 1.ª Fase.


FUERTEVENTURA


— ARI Puerto del Rosario.



ENMIENDA NÚM. 609


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 34. Dirección General de Aviación Civil.


Programa: 441O. Subvenciones y apoyo al transporte
aéreo.


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.


Artículo: 48A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 484. Subvención al tráfico aéreo regular entre la
Península y el Archipiélago Canario, así como entre las Islas
Canarias.


Dotación: 29.742,59 miles de euros.


BAJA


Sección: 17.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Capítulo: 7.


Concepto: 745 «Al ADIF para mantenimiento red
convencional».


Dotación: 29.742,59 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La cohesión del territorio no sólo pasa por financiar el
AVE o carreteras de peaje, se debe tener en cuenta los territorios
insulares y alejados, por lo que se debe garantizar la bonificación de
los precios de los billetes aéreos entre Canarias y la Península. Se da
de baja una partida a empresas privadas por las









Página
572




autopistas de peajes para garantizar el abono del 50% de la
bonificación a los residentes canarios la península y viceversa; y en los
tráficos interinsulares



ENMIENDA NÚM. 610


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20.


Programa: 441P. Subvenciones al Transporte extrapeninsular
de mercancías (Subvención transporte marítimo y aéreo. sin Financiación
Comunitaria).


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 47 A empresas privadas.


Concepto: 478.01 Subvención al transporte marítimo y aéreo
de mercancías entre la Península y las Islas Canarias o entre éstas y la
Península, así como el existente entre las Islas y el de exportación de
las mismas a países extranjeros de acuerdo con la legislación
vigente.


Subconcepto:478.01.IDEM sin financiación comunitaria.


Dotación: 27.326,25 miles de euros.


BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 39.


Servicio: Secretaría General de Transportes.


Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Capitulo: 4.


Artículo: 44 A Sdades, Ent.Públ.Emp, Fundac. y resto Entes
Sect. Públ.


Concepto: 442 A RENFE-Operadora por compensación de
Servicio Público. Obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de
liquidación.


Dotación: 27.326,25,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La cohesión del territorio español pasa por tener en cuenta
la insularidad y lejanía. Se da de baja una partida para compensar gastos
de una empresa pública ferroviaria para poder cumplir con el RD 359/2010
y llegar a bonificar el 70% del tráfico de mercancías agrícolas entre la
Península y las Islas Canarias o entre éstas y la Península, así como el
existente entre las Islas y el de exportación de las mismas a países
extranjeros de acuerdo con las autorizaciones de la Comisión Europea. Se
da de baja una partida para compensar gastos de una empresa pública para
poder cumplir con el acuerdo de bonificar el 65% del tráfico de
mercancías entre la Península y las Islas Canarias o entre éstas y la
Península, así como el existente entre las Islas y el de exportación de
las mismas a países extranjeros de acuerdo con las autorizaciones de la
Comisión Europea.










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573




ENMIENDA NÚM. 611


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 20.


Programa: 441P. Subvención transporte marítimo y aéreo. Con
Financiación Comunitaria


Capítulo: 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.


Artículo: 47 A empresas privadas.


Concepto: 478.03 Subvención al transporte marítimo y aéreo
de mercancías entre la Península y las Islas Canarias o entre éstas y la
Península, así como el existente entre las Islas y el de exportación de
las mismas a países extranjeros de acuerdo con la legislación
vigente.


Subconcepto:478.03.IDEM con financiación comunitaria.


Dotación: 25.011,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 39.


Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Artículo: 44 A Sdades, Ent.Públ.Emp, Fundac. y resto entes
Sect. Públ.


Concepto: 442 A RENFE-Operadora por compensación de
Servicio Público. Obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de
liquidación.


Dotación: 25.011,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La cohesión del territorio español pasa por tener en cuenta
la insularidad y lejanía. Se da de baja una partida para compensar gastos
de una empresa pública ferroviaria para poder cumplir con el RD 362/2010
y llegar a bonificar el 70% de el tráfico de mercancías entre la
Península y las Islas Canarias o entre éstas y la Península, así como el
existente entre las Islas y el de exportación de las mismas a países
extranjeros de acuerdo con las autorizaciones de la Comisión Europea.



ENMIENDA NÚM. 612


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.










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574




ALTA


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 32.


Programa: 441N. Subvenciones y apoyo al transporte
marítimo.


Capítulo: 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.


Artículo: 48A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 481A familias para satisfacer la bonificación a
residentes no peninsulares por traslado a la Península y regreso por vía
marítima, incluidas las obligaciones derivadas de ejercicios
anteriores.


Dotación: 16.570,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 20.


Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Artículo: 47 A empresas privadas.


Concepto: 473. Para compensar la pérdida de ingresos por la
rebaja de las tarifas de peaje (R.D.L. 6/99).


Dotación: 16.570,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La cohesión del territorio no sólo pasa por financiar el
AVE o carreteras de peaje, se debe tener en cuenta los territorios
insulares y alejados. Se da de baja una partida a empresas privadas por
las autopistas de peajes para garantizar el abono del 50% de la
bonificación a los residentes canarios, baleares, melillenses y ceutíes
en sus viajes a la península y viceversa; y en los tráficos
interinsulares.



ENMIENDA NÚM. 613


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 09. DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y POLÍTICA
DE VIVIENDA Y SUELO.


Programa: 261 N, Promoción, administración y ayudas para la
Rehabilitación y acceso a la vivienda.


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.


Concepto: 75016 Al Área de «Rehabilitación Urbana», A.R.M.,
de Tamaraceite, Isla de Gran Canaria.


Dotación: 3.500,00 miles.


BAJA


Sección: 17.


Servicio: 09.


Programa: 261 N.










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575




Artículo: 78 A Familias e Instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 782.


Dotación: 3.500,00 miles.


JUSTIFICACIÓN


El A.R.U. (Área de Rehabilitación Urbana) pretende abordar
una reposición urbana mediante el realojo de los vecinos de 114
viviendas, ubicándolos temporalmente, en otros lugares cercanos, demoler
sus casas y edificios de nuevo.


Las oscilaciones presupuestarias aconsejan dotar hoy esta
rehabilitación para afrontar su gestión, y finalización adecuados.



ENMIENDA NÚM. 614


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN
PLURIANUAL.


ALTA


Sección: 17.


Comunidad Autónoma: 12 CANARIAS.


Organismo: 17.09.


Programa: 453 B.


Artículo: 60.


Proyecto: nuevo, 2013 17 38 596. Soterramiento GC–1
Jinámar - Aeropuerto de Gando, Ayuntamiento de Telde. Gran Canaria.


Año inicio: 2013.


Año final: 2013.


Coste total: 3.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 3.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La autopista GC-1 en el trayecto que nos ocupa es la zona
de mayor actividad comercial y de tráfico insular al asentarse a lo largo
de los centros comerciales de mayor entidad de Canarias; pero también le
ocupan las comunicaciones con la zona industrial de Arinaga, el mayor
polígono de Canarias, y el área









Página
576




turística de «Maspalomas Costa Canaria». Atraviesa, además,
zonas muy pobladas, dividiéndolas, y dificultando por ello su adecuada
comunicación y desarrollo. De aquí solicitar su soterramiento para el
mejor aprovechamiento del territorio, facilitar la actividad económica de
la población y empujar el desarrollo general de la isla.



ENMIENDA NÚM. 615


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 34.


Programa: 441 O. Subvenciones y apoyo al transporte
aéreo.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: Nuevo. Dotación para aumentar la actual
subvención a las conexiones interinsulares desde El Hierro.


Importe: 2.100,00 miles.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 2.100,00 miles.


JUSTIFICACIÓN


Dotar este incremento para 2013 de acuerdo con la enmienda,
en igual sentido, al articulado y basada en los efectos sismológicos
acaecidos en la isla de El Hierro. Se trata, por lo tanto, de un concepto
específico junto a las subvenciones al Archipiélago Canario como entre
sus islas.



ENMIENDA NÚM. 616


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.









Página
577




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 32.


Programa: 441 N. Subvenciones y apoyo al transporte
marítimo.


Capítulo: 4.


Artículo: Nuevo, 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 450. A la Comunidad Autónoma de Canarias para la
dotación especial de la conexión marítima de la isla de El Hierro con
Tenerife.


Importe: 3.000,00 miles.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 3.000,00 miles.


JUSTIFICACIÓN


Esta dotación especial, que complementa a las genéricas
insulares y de Canaria en particular, tiene la finalidad de procurar la
progresiva dinamización económica y social de esta isla por los hechos
sísmico-volcánicos sufridos en su territorio. La línea de conexión que
nos ocupa es una de las principales herramientas para alcanzar el
objetivo mencionado. Institucionalmente, además, hemos de recordar la
moción aprobada en el Senado, de fecha 5 de junio de 2012, instando a
esta dotación por el importe solicitado.



ENMIENDA NÚM. 617


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.


Servicio: 106. CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.


Programa: 336.A Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.










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578




Concepto: 458. A las Comunidades Autónomas de Islas
Baleares y Canarias, y las ciudades de Ceuta y Melilla, para
desplazamientos deportivos a participantes en competiciones
estatales.


Importe: 1.500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 1.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Las subvenciones para desplazamientos a deportistas
residentes en Canarias, es un derecho recogido en la Ley 10/1990 del
Deporte, que en su art. 4.3 «establece que la administración estatal
procurará los medios necesarios que posibiliten a los deportistas
residentes en los territorios insulares (Canarias y Baleares) y de Ceuta
y Melilla la participación en competiciones deportivas no profesionales
de ámbito estatal en condiciones de igualdad».



ENMIENDA NÚM. 618


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.


Servicio: 106. CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.


Programa: 322 K, Deporte en edad escolar y en la
universidad.


Capítulo: 4.


Artículo: 45, nuevo.


Concepto: 450. Para el desplazamiento a las participaciones
en competiciones estatales de Islas Baleares, Canarias y la ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla.


Importe: 970,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 970,00, miles de euros.









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579




JUSTIFICACIÓN


La Administración General del Estado, según el artículo 8
de la Ley 10/1995, de 15 de Octubre, del Deporte debe coordinar, junto
con las Comunidades y Ciudades Autónomas la programación del deporte
escolar y universitario cuando tenga proyección nacional o
internacional.


Las actividades de promoción llevadas a cabo hasta ahora
gracias a este proyecto han sido una herramienta básica de promoción,
formación y desarrollo de los deportistas en edad escolar y
universitaria.


Los Campeonatos de España escolares, universitarios, becas
a deportistas, centros promotores de actividad física y deportiva,
asistencia a competiciones internacionales, organización de jornadas,
cursos, seminarios, congresos son solo algunas de las tareas organizadas
por parte del Consejo Superior de Deportes en coordinación con las
Comunidades y Ciudades Autónomas, debiendo darse continuidad en el tiempo
para afianzar todas y cada una de estas actividades.



ENMIENDA NÚM. 619


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.


Servicio: 01. MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS
GENERALES.


Programa: 334 A.


Capítulo: 45 A.


Artículo: Comunidades Autónomas.


Concepto: 457. A las Comunidades Autónomas de las Islas
Baleares y Comunidad Autónoma Canaria y a las ciudades Autónomas de Ceuta
y Melilla para el desplazamiento a actividades culturales en general a la
Península como desde la misma a los territorios indicados.


Importe: 600.00 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 600,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El descenso en esta partida afecta al desarrollo y
presencia de la producción artística en la península de los autores que
viven en el archipiélago de Canarias y los territorios alejados.


Se estima que cerca de mil ochocientos autores pueden
quedar afectados de no repararse la subvención que nos ocupa y sería una
decisión, además, que aislaría al sector cultural del resto del
Estado.










Página
580




ENMIENDA NÚM. 620


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.


Organismo: 105. Gerencia de Infraestructura y
equipamientos.


Programa: 334 A. Promoción y cooperación cultural.


Capítulo: 4 nuevo.


Artículo: 46.


Concepto: 460. Al Cabildo de Lanzarote. Palacio de
Congresos de Arrecife.


Importe: 11.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 11.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar presupuestariamente un servicio cultural necesario en
la capital insular



ENMIENDA NÚM. 621


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.


Programa: 335B. Teatro.


ALTA


18.201. Organismo Inaem.


46 A entidades locales.


464.07 Al Ayuntamiento de Agüimes (Gran Canaria). Festival
de Teatro Tres Continentes.


Importe: 20.000 ¤.









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581




BAJA


18.201. Organismo Inaem.


Cap 4. Transferencias corrientes.


475 A empresas privadas. Programa de difusión nacional de
la dramaturgia actual.


Importe: 20.000 ¤.


JUSTIFICACIÓN


Este Festival tiene más de veinte años de trayectoria y es
un referente tanto en Canarias como en el ámbito del Estado y en el
ámbito internacional. No existe ningún otro festival de estas
características que combina la singular posición geoestratégica de
Canarias, como puente y plataforma entre tres continentes (Europa, África
y América) y con presencia de compañías de esos ámbitos.



ENMIENDA NÚM. 622


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.


Programa: 335B. Teatro.


ALTA


18.201. Organismo Inaem.


46 A entidades locales.


464.08 Al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria).
Festival de Teatro y Danza.


Importe: 50.000 euros.


BAJA


18.201. Organismo Inaem.


Cap 4. Transferencias corrientes.


475 A empresas privadas. Programa de difusión nacional de
la dramaturgia actual.


Importe: 50.000 euros.


JUSTIFICACIÓN


Este Festival de Teatro y Danza se ha convertido en un
referente con presencia de compañías tanto canarias, como del resto del
estado y de ámbito internacional con una amplia repercusión de, entre
otras actividades, teatro en la calle.










Página
582




ENMIENDA NÚM. 623


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.


Programa: 335A. Música y Danza.


ALTA


18.201. Organismo Inaem.


Cap 4 Transferencias corrientes.


45 A Comunidades Autónomas.


454.10 A Canarias Cultura en Red S.A Festival de Música de
Canarias.


Importe: 90.000 euros.


BAJA


18.201. Organismo Inaem.


Cap 4: Transferencias corrientes.


45 A Comunidades Autónomas.


451 Transferencias para actividades musicales de ámbito
nacional.


Importe: 90.000 euros.


JUSTIFICACIÓN


El Festival de Música de Canarias cumple en el año 2013 su
vigésima novena. Es considerado por la crítica especializada como uno de
los mejores festivales de música clásica de España y es el único que se
desarrolla en la temporada de invierno en Europa. Por dicho Festival han
pasado las mejores orquestas a nivel mundial, así como directores y
solistas de prestigio. El Festival de Música de Canarias forma parte de
la oferta singular que hace Canarias para la diversificación de la oferta
turística en el campo de la cultura.



ENMIENDA NÚM. 624


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.










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583




ALTA


18.11 D.G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de
Archivos y Bibliotecas.


Cap 7. Transferencias de capital.


78 A familias e instituciones sin fines de lucro.


784. Aportaciones institucionales.


784.11 Al Obispado de Tenerife para la restauración de la
Catedral de La Laguna.


Importe: 1.500.000 euros.


BAJA


18.11. DG de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos
y Bibliotecas.


Cap 2.


Artículo: 22.


Importe: 1.500.000 euros.


JUSTIFICACIÓN


Las obras de la Catedral de La Laguna se encuentran en
avanzado estado de ejecución estando prevista su inauguración en el año
2013 con motivo de su centenario. Dichas obras forman parte del Plan
Nacional de Catedrales y se encuentran amparadas por un convenio firmado
entre el Gobierno de España y el Obispado de Tenerife.



ENMIENDA NÚM. 625


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.


Programa. 332A. Archivos.


ALTA


18.105 Organismo Gerencia de infraestructura y
equipamientos.


62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de
los servicios.


620 Archivo Hº Provincial Las Palmas de Gran Canaria. Nueva
sede.


Importe: 100.000,00 euros.


BAJA


18.105. Organismo Gerencia de infraestructura y
equipamientos.


Cap 6 Inversiones reales.


Importe: 100.000,00 euros.









Página
584




JUSTIFICACIÓN


En los presupuestos del 2012 existía este proyecto, tanto a
nivel presupuestario como en la memoria explicativa. Es imprescindible
acometer estas obras más aún cuando ya se ha desbloqueado con el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aspectos referidos a la norma
urbanística en el centro histórico Triana-Vegueta.



ENMIENDA NÚM. 626


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.


Programa. 332 B. Bibliotecas.


ALTA


18.105 Organismo Gerencia de infraestructuras y
equipamientos.


63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los servicios.


630 B.P.E. Santa Cruz de Tenerife. Ampliación.


Importe: 80.000 euros.


BAJA


18.105 Organismo Gerencia de infraestructuras y
equipamientos.


Cap 6 Inversiones reales.


Importe: 80.000 euros.


JUSTIFICACIÓN


La Biblioteca Pública del Estado en Santa Cruz de Tenerife,
cuya propiedad pertenece al Estado y gestiona la Comunidad Autónoma,
necesita de forma urgente un remozamiento de sus infraestructuras, tema
conocido y reconocido por la gerencia de infraestructuras a los efectos
de seguir manteniendo la calidad del servicio que en la misma se
presta.



ENMIENDA NÚM. 627


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.









Página
585




Programa: 332B. Bibliotecas.


ALTA


18.11 DG de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos
y Bibliotecas.


Cap 4 Transferencias corrientes.


45 A comunidades autónomas.


453 A la CCAA de Canarias ayuda para la mejora de las
colecciones bibliográficas de las Bibliotecas Públicas.


Importe: 200.000 euros.


BAJA


18.11 DG de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos
y Bibliotecas.


Cap 4 Transferencias corrientes.


48 A familias e instituciones sin fines de lucro.


482 Premios.


Importe: 200.000 euros.


JUSTIFICACIÓN


En momentos de crisis es importante mantener este programa
que dota a las bibliotecas públicas de las novedades editoriales y fondos
bibliográficos actualizados.



ENMIENDA NÚM. 628


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335 A: Música y danza.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 485.


Subconcepto: 48504: nuevo, A la Asociación Tinerfeña de
Amigos de la Ópera para la temporada de ópera de Tenerife.


Importe: 50,00 miles euros.


BAJA


Sección: 18.


Organismo: 201.


Programa: 335 A.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.









Página
586




Concepto: 480


Subconcepto: 48047


Importe: 50,00 miles.


JUSTIFICACIÓN


Dotación adecuada para complementar la organización de la
agenda cultural operística de Tenerife.



ENMIENDA NÚM. 629


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335 A: Música y danza.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 485.


Subconcepto: 48504: nuevo, A la Asociación Amigos Canarios
de la Ópera (ACO) para la temporada de ópera de Las Palmas de Gran
Canaria.


Importe: 50,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 18.


Organismo: 201.


Programa: 335 A.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 480.


Subconcepto: 48047.


Importe: 50,00 de miles.


JUSTIFICACIÓN


Dotación adecuada para complementar la organización de la
agenda cultural operística de Las Palmas de Gran Canaria.










Página
587




ENMIENDA NÚM. 630


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 19. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.


Servicio: 07. SECRETARÍA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y
EMIGRACIÓN.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: 451 «Para inmigrantes Menores No
Acompañados».


Importe: 4.000.000,00 ¤.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 4.000.000,00 ¤.


JUSTIFICACIÓN


La subvención directa que en los últimos años, hasta el
2011, era de 10 millones de euros destinada al traslado y acogida de
Menores Extranjeros No acompañados se refleja en este 2013 con un crédito
de 1.300.000 euros. Esto supone anular cualquier línea colaborativa del
Estado en materia de manutención de la tutela de los menores extranjeros
llegados a España por la puerta de entrada más cercana al territorio
africano como es Canarias, y hacer que la Comunidad Autónoma asuma todos
los gastos de manutención, acogida, formación, reinserción, cobertura
sanitaria, educativa y de necesidades básicas como establece la
jurisdicción y normativa legal actual. Hacemos un planteamiento de
colaboración como ha sucedido históricamente, con los condicionantes
geográficos conocidos, y que así la cooperación y colaboración, y más en
este caso, de menores, sea compartida a todos los niveles.



ENMIENDA NÚM. 631


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.









Página
588




ALTA


Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Organismo 101.


Programa: 241 A.


Capítulo: 4.


Concepto: 455.10 A Canarias. Planes Integrales de Empleo y
otras actuaciones en materia de empleo mediante Convenios con CCAA.


Importe: 32.000 miles euros.


BAJA


Sección: 19. Organismo: 101.


Programa: 241 A.


Capítulo: 2.


Concepto: 227.06 Estudios y Trabajos técnicos.


Importe: 5.000 miles euros.


BAJA


Sección: 19, Organismo: 101.


Programa: 241 A.


Capítulo: 4.


Concepto: 482.50 Ayudas al subsistema de formación
profesional para el empleo: formación profesional ocupados.


Importe: 27.000 miles euros.


JUSTIFICACIÓN


El recorte experimentado en esta partida ahonda aún más en
la situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Ello no
responde a lógica alguna, toda vez que el PIEC se ha venido prorrogando
durante los últimos cuatro años a través del Convenio Canarias-Estado y
sobre todo teniendo en cuenta que la situación económica de los canarios
es mucho peor en la actualidad, con tasas de desempleo cerca del 35%. Por
ello, no podemos prescindir de ninguna cantidad económica que sirva para
potenciar la creación de puestos de trabajo, y lógicamente favorecer la
economía de los residentes en Canarias, que como región ultraperiférica
ya cuenta con demasiadas desventajas con el resto de los residentes en el
Estado Español.



ENMIENDA NÚM. 632


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
TURISMO.


Servicio: 20.12 SEC. DE ESTADO DE TELEC. Y PARA LA SOC.DE
LA INFORM.


Programa: 467I. Innovación tecnológica de las
telecomunicaciones.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.









Página
589




Concepto: 752 A la Comunidad Autónoma de Canarias para la
extensión de la banda ancha.


Importe: 2.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Programa: 929M.


Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La enmienda se sustenta en las Disposiciones de las Leyes
General de la Comunicación Audiovisual —Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual— y Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible, así como al «Informe al Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio en relación con las medidas necesarias para
compensar el posible sobrecoste que afrontan los operadores para
desplegar servicios de banda ancha en las islas Canarias (MTZ 2010/1463)»
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En el ejercicio
2011 se consignaron 4.000 miles euros y en el de 2013 no se ha consignado
cuantía alguna.



ENMIENDA NÚM. 633


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
TURISMO.


Servicio: 04. SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO.


Programa: 432 A. Coordinación y promoción del turismo.


Capítulo: 7.


Artículo: 76.


Concepto: 764. En concreto, al Cabildo de Lanzarote para el
Plan en los Municipios de Teguise y Puerto del Carmen.


Importe: 7.000, 00 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 7.000, 00 miles de euros.









Página
590




JUSTIFICACIÓN


Se trata de dotar a destinos turísticos de un actual y
futuro desarrollo para evitar su declive en un ámbito territorial de
liderazgo y competitividad turística internacional.



ENMIENDA NÚM. 634


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


23: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 12 D.G. DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS.


Programa: 412C.


Capítulo: 7.


Concepto: 756 Plan estratégico de Canarias en agricultura y
ganadería en el marco del POSEI.


Importe: 23.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510 Fondo de contingencia. Y otros
imprevistos.


Importe: 23.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero
de 2006, establece las medidas específicas en el sector agrícola a favor
de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (POSEI). En
aplicación de este Reglamento, se hace necesario dotar esta partida para
la financiación de medidas de apoyo a la agricultura y ganadería de las
Islas Canarias, con el fin de garantizar el abastecimiento de la región y
paliar los costes adicionales derivados de su lejanía, insularidad y
situación ultraperiférica.



ENMIENDA NÚM. 635


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.









Página
591




ALTA


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE.


Servicio: 05. DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS.


Programa: 456 A. Calidad del agua.


Capítulo: 4. nuevo. Transferencias corrientes.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 450. Subvención a las plantas potabilizadoras
para la desalinización del agua en Canarias.


Importe: 9.759.550,00 ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 9.759.550,00 ¤.


JUSTIFICACIÓN


En la última concesión de subvenciones a las plantas
potabilizadoras para desalación de agua de mar en Canarias, se observa un
recorte del 100%, con una consignación de 0 euros. Hemos pasado en los
últimos años de 16.9 millones en el 2008, a los 9.759.550,00 euros en la
convocatoria de 2011, y unos 4.879.000,77 euros en los PGE 2012. Estas
disminuciones han sido constantes en los últimos años, pese a que el
objeto final de esta ayuda, es la equiparación de las tarifas de agua en
Canarias a las del resto del Estado. La eliminación de la ayuda estatal
afectará en cadena a toda la economía de Canarias y a su medio
ambiente.



ENMIENDA NÚM. 636


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE.


Servicio: 06. D.G DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL
MAR.


Programa: 456D. Actuación en la Costa.


Capítulo: 7.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 750. Diversas actuaciones en Costa a desarrollar
en la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de Convenio de
Colaboración. En concreto: Restauración del Paseo Marítimo de La Aldea de
San Nicolás, Gran Canaria (1.000,00 miles); Acondicionamiento de la Playa
de Valleseco en Sta. Cruz de Tenerife (100,00 miles); coste de ejecución
de la obra del Paseo del Litoral del Núcleo Las Galletas, Tenerife
(3.061,688 miles); Dique de San Andrés (100,00 miles) Recuperación de la
Playa de San Marcos, Tenerife (100,00 miles); Recarga de arena en la
Playa Martianez, Pto. De La Cruz, Tenerife (1.000, 00 miles);
Recuperación Ambiental de la Playa y Reforma del Paseo Marítimo de La
Playa de los Tarajales, Los Cristianos, Arona, Tenerife









Página
592




(1.000,00 miles); Plan Integral de Recuperación de Playas
para uso público en zonas del litoral del Municipio de San Sebastián de
La Gomera, La Gomera (plurianual año 2013: 500,00 miles, 2014: 2.500,00
miles, año 2015: 2.500,00 miles); Avenida del Litoral Marítimo del
Municipio de Valle Gran Rey, La Gomera (1.500,00 miles, año 2014:
2.000.00 miles); Obra en el Litoral Marítimo del Pescante de Hermigua, La
Gomera (2.000,00 miles, año 2014: 2.500,00 miles); Rehabilitación de la
Avenida Marítima de Playahonda, en San Bartolomé, Lanzarote (1.360,00
miles); Acondicionamiento, mejora y supresión de barreras arquitectónicas
en la Playa de La Garita, Municipio de Haría (275,00 miles);
Acondicionamiento, mejora, limpieza y embellecimiento de La Santa y Lago
de la Santa. Tinajo, Lanzarote (2.300,00 miles); Dragado y regeneración
del Charco de los Clicos, en Lanzarote (1.000,00 miles); actuación playa
de Varadero, El Hierro (400,00 miles).


Importe: 15.696,68 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 15.696,68 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Responde entre otros, a la necesidad de que las inversiones
estatales en Canarias no sean inferiores al promedio que correspondiese
para el conjunto de las CC.AA., excluidas de este cómputo las inversiones
que componen el hecho insular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
20/1991 de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del REF de
Canarias.


Las actuaciones que se dotan presupuestariamente pretenden
bien la contención a mareas para la protección de las construcciones ya
realizadas; bien el acondicionamiento de las playas ya existentes; la
ejecución de obras y proyectos que omitan el impacto negativo visual; la
rehabilitación urgente que evite posibles desprendimientos a visitantes y
turistas; la mejora de playas dentro de los mismos núcleos urbanos
turísticos y la mejora ambiental general de sus playas.


En todos los casos son actuaciones decididas para la mejora
turística en general y después urbana en particular. En otros casos, se
abordan proyectos integrales para posibilitar accesos rodados a
urbanizaciones situadas en el litoral marítimo. También se aborda la
Recuperación de lugares tradicionalmente dedicados a la agricultura que
ahora, por la realización de estas actuaciones, pudieran también
diversificarse hacia una incipiente actividad turística.



ENMIENDA NÚM. 637


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE.


Servicio: 18. D.G. DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA
FORESTAL


Programa: 456 C. Protección y mejora del medio natural.


Capítulo: 4.









Página
593




Artículo: 46.


Concepto: 464. Convenio de colaboración con la Asociación
de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA).


Subconcepto: 4640: nuevo, A los municipios de Canarias con
territorio en Parques Nacionales.


Importe: 2.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La enmienda ampara la dotación a la Comunidad Autónoma con
la mayor muestra de parques nacionales. En este sentido, los municipios y
los espacios implicados de los municipios con parques en las distintas
islas de Canarias, requieren de una observancia mayor para su adecuada
atención justificando, por lo tanto, el subconcepto propuesto.



ENMIENDA NÚM. 638


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN
PLURIANUAL.


ALTA


Sección: 23.


Comunidad Autónoma: 12 CANARIAS.


Organismo: 23.06.


Programa: 456D.


Artículo: 60.


Proyecto, 2011 23 06 3502 Acondicionamiento de la Playa del
Castillo.


Año inicio: 2012.


Año final: nuevo 2013.


Proyecto 2013: 2.300,00 miles de euros.


Proyección 2014:2.000,00.


Coste total: 4.471,14 miles euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 N.









Página
594




Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 2.300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La regeneración de la Playa de El Castillo y la
finalización de su paseo marítimo es una obra prioritaria para el
desarrollo turístico del municipio de Antigua y para la propia isla de
Fuerteventura, dado que el futuro económico de la zona depende en gran
medida de esta iniciativa.


Recientemente, por unanimidad de todas las fuerzas se
aprobó en la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Senado una
moción dirigida a reactivar esta obra de vital importancia. Ello hizo
posible que en los Presupuestos Generales del Estado del presente año se
consignara la actuación en tres anualidades, destinando 171.140¤ para el
ejercicio 2012, un montante de 2.300.000,00¤ para el 2.013 y un total de
2.0000.000,00¤ para el año 2.014. Sin embargo, en el Proyecto de
Presupuestos Generales del Estado para el 2.013 no se recoge dotación
económica alguna para las anualidades del 2013 al 2016. Es por ello que
se formula esta enmienda.



ENMIENDA NÚM. 639


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD.


Servicio: 106. REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD.


Programa: 231 F. Otros servicios sociales del Estado.


Capítulo: 4.


Artículo: 46.


Concepto: 462, nuevo. Al Cabildo de Lanzarote para la
atención de los enfermos de Alzheimer. Residencia «Respiro familiar».


Importe: 200.00 miles de euros


BAJA


Sección: 26.


Servicio: 16.


Programa: 231 F.


Capítulo: 4.


Artículo: 480.


Concepto: 484.


Importe: 200.00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar adecuadamente la instalación social indicada










Página
595




ENMIENDA NÚM. 640


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD.


Servicio: 15. SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD.


Programa: 000X.


Capítulo: 4.


Artículo: 42.


Concepto: 427. IMSERSO mínimo garantizado en
dependencia.


Importe: Aumentar la actual dotación en 200.000.000
euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 200.000.000 euros.


JUSTIFICACIÓN


El importe destinado al Sistema de Autonomía y Atención a
la Dependencia (SAAD) en el proyecto de PGE 2013 es de 2.205,76 millones
de euros. En el año 2012, la consignación inicial fue de 1.407,15
millones de euros. Este aparente incremento se debe a que 1.034,00
millones de euros corresponden a una transferencia interna para el pago
de cuotas adeudas a la Seguridad Social de cuidadores no
profesionales.


La partida más significativa es la destinada a la cobertura
del Nivel Mínimo Garantizado, con una dotación de 1.087,18 millones de
euros. La consignación inicial en 2012 fue de 1.287, 18 millones de
euros. Esto es, ahora sería de 200 millones de euros menos (un 16%
menos). Esta minoración se suma a los 283 millones de euros de Nivel
Acordado suprimidos en los presupuestos de 2012, tampoco incluidos en los
presupuestos de 2013.


A la vista del ahorro previsto con las medidas establecidas
por el Gobierno con la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el
fomento de la competitividad, tales como la reducción de las cuantías
máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno
familiar; la eliminación de la financiación estatal de las cotizaciones a
la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales y la demora hasta
julio de 2015 de la incorporación al Sistema de Dependencia de nuevos
dependientes moderados, no se justifica en absoluto la minoración del
Nivel Mínimo de protección garantizado en los 200 millones de euros
citados, por lo que se propone el restablecimiento de los mismos.










Página
596




ENMIENDA NÚM. 641


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD.


Servicio: 16. D.G. SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA
INFANCIA.


Programa: 231 F.


Capítulo: 4.


Artículo: 47.


Concepto: Desarrollo de prestaciones básicas de servicios
sociales.


Importe: 32.500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio:01.


Programa: 929.


Capítulo: 5.


Articulo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 32.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de presupuesto asigna 27.593,73 miles de euros
para la promoción y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales
de atención primaria, mediante la cofinanciación con las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales del Plan Concertado de Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, de gestión
local.


En el caso de la Canarias la aportación del Estado fue de
2.060.136, 75 euros en el año 2012: en torno al 3% del coste del Plan
Concertado, corriendo la financiación del resto, hasta unos 67.000.000 de
euros, a los ayuntamientos y Comunidad Autónoma Canaria.


Esta es la razón por la que, a la vista del aumento de los
riesgos crecientes de exclusión social y de las demandas de prestaciones
sociales básicas, se propone que se incremente hasta 60.000.000 euros la
partida de 27.593,73 millones destinada a transferencia a las comunidades
autónomas para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios
sociales.



ENMIENDA NÚM. 642


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.









Página
597




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD.


Servicio: 16. D.G. SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA
INFANCIA.


Programa: 231 G. Atención a la Infancia y a las
Familias.


Capítulo: 4.


Artículo: 45,9 nuevo.


Concepto: 453 «Programa para la protección contra el
maltrato infantil».


Importe: 400.000,00 ¤


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 400.000,00 ¤.


JUSTIFICACIÓN


La cofinanciación del programa social convenido en la
Conferencia Sectorial de Servicios Sociales «Programa para la protección
del maltrato infantil» cofinanciaba un 70% las acciones que daban
contenido a los objetivos a alcanzar en las Comunidades Autónomas. La
propuesta que establecen los PGE es mantenerla a cero lo que suspender el
programa supondría no contar con los recursos humanos ni con las acciones
que desarrollan el control de las denuncias y derivaciones, así como la
ejecución de modelos y guías en la coordinación con otras
administraciones. Junto a ello, se sufriría una involución a antes de la
ejecución de este programa (2004) donde no se hacía apoyo y seguimiento,
ni se regían a los protocolos y derivación de casos de maltrato infantil.
Se propone, que la enmienda recupere el 50% de los créditos de 2.011 para
desarrollar el Programa en todo el Estado.



ENMIENDA NÚM. 643


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD.


Servicio: 16 D.G. SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA
INFANCIA.


Programa: 231G. Atención a la Infancia y a las
Familias.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.









Página
598




Concepto: 455. «Programa de Ejecución de Medidas en Medio
Abierto para Menores Infractores y de capacitación de profesionales de
las CCAA».


Importe: 1.000.000,00 ¤


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 1.000.000,00 ¤.


JUSTIFICACIÓN


La cofinanciación del programa social convenido en la
Conferencia Sectorial de Servicios Sociales «Medidas judiciales
alternativas para menores infractores» cofinanciaba a las Comunidades
Autónomas el aumento del Mapa de Recursos en Justicia Juvenil. La
propuesta que establecen los PGE es mantenerla a cero lo que supone
suspender el programa específicamente para Canarias y la anulación de los
servicios de ejecución de medidas judiciales en todas las islas no
capitalinas, con la consiguiente reducción de recursos de medidas
judiciales y un importante agravamiento por el más que posible colapso
del resto de recursos que ya en la actualidad están conllevando
requerimientos judiciales de diferente índole. Se propone que la
enmienda, en un contexto de cooperación institucional en el ámbito de
menores, recupere el 50% de los créditos de 2011 para desarrollar el
Programa en todo el Estado.



ENMIENDA NÚM. 644


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.


Servicio: 14. DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y
COMPETITIVIDAD.


Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica.


Capítulo 4: Transferencias corrientes.


Concepto: 481 A GRANTECAN SA para la explotación del
telescopio.


Importe: 3.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.


Servicio: 12.


Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica.


Capítulo 4: Transferencias corrientes.









Página
599




Subconcepto: 49902 Para la financiación de la participación
española en el Observatorio Europeo del Sur (ESO).


Importe: 3.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


GRANTECAN viene soportando, desde la puesta en marcha (en
2009) del Gran Telescopio Canarias (GTC), una fuerte restricción en el
gasto de operación y mejora del telescopio mayor del mundo, recientemente
construido y liderado por España y con fuertes implicaciones de la
industria española. Esta situación de precariedad está siendo denunciada
con cada vez mayor intensidad por los socios internacionales del
telescopio, México y Estados Unidos (a través de la Universidad de
Florida), que aportan el 10% de todos los costos, a cambio de recibir
como retorno el producto de un telescopio de frontera y competitivo.
Existe por ello el riesgo de afrontar muy costosas reclamaciones por
incumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos (aprox. el 10%
de la inversión realizada). Además, España logró un compromiso por el
cual se ahorró de 15 millones de euros en la cuota de entrada a la
organización internacional ESO (European Southern Observatory), a cambio
de uso del GTC hasta finalizar 2013. Esta precaria financiación ha
influido notablemente y ha ocasionado dificultades para lograr cumplir
con este compromiso. Todo el tiempo de telescopio que no se logré
suministrar a ESO a lo largo de lo que resta de este año y de todo el
próximo año 2013 tendrá que ser aportado a ESO de forma dineraria, según
se establece explícitamente en el acuerdo de adhesión.


La comunidad científica española no oculta su frustración
por las expectativas truncadas ante esta precariedad en una instalación
de tanta visibilidad internacional.


Recientemente (julio 2012), el Ministerio de Economía y
Competitividad y el Gobierno de Canarias, para tratar de paliar
mínimamente esta situación, llegaron a un acuerdo de mínimos con
aportaciones por cada parte, correspondiendo a la Administración General
del Estado una aportación anual de 3 millones de euros hasta 2015 para
afrontar los costos de operación.



ENMIENDA NÚM. 645


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.


Servicio: 11. SEC. DE ESTADO DE INVESTIG, DESARROLLO E
INNOVACIÓN.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Capítulo 4: Transferencias corrientes.


Concepto: 419. Al Instituto de Astrofísica de Canarias
(IAC) para Convenio de Cooperación para la operación del Grupo de
Telescopios Isaac Newton firmado el 7 de mayo de 2003.


Importe: 750,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.


Servicio: 12.


Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica.


Capítulo 4: Transferencias corrientes.









Página
600




Subconcepto: 49902 Para la financiación de la participación
española en el Observatorio Europeo del Sur (ESO).


Importe: 750,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de la aportación al ING en virtud del Convenio de
Cooperación para la operación del Grupo de Telescopios Isaac Newton (ING)
con el Particle Physics and Astronomy Research Council (por parte de Gran
Bretaña) y el Nederladse Organisatie voor Weternschappeliijk Onderzoek
(por parte de Holanda), firmado el 7 de mayo de 2003. En cuanto a la
partida presupuestaria de baja, se ha seleccionado al entender
prioritario financiar el funcionamiento e inversión de infraestructuras
científicas en España antes que en otros países (Chile), y teniéndose en
cuenta que tales infraestructuras astronómicas localizadas en España
también están condicionadas por acuerdos internacionales.


Hasta 2008, la aportación española la financiaba
directamente el Ministerio de Adscripción. En 2008 y 2009 también
mediante aportación finalista al IAC. En 2010, 2011 y 2012 en detrimento
del presupuesto estructural del IAC, algo que resultaba totalmente
inviable en 2012 ante los sucesivos recortes presupuestarios del
Instituto. La situación creada se ha tratado en el Consejo Rector del lAC
y puesta en conocimiento del Ministerio de Economía y Competitividad al
que está adscrito el IAC.


La participación adicional española en el ING proporciona
estabilidad a los socios internacionales para permanecer en el
Observatorio del Roque de los Muchachos con su batería de telescopios el
1m JKT, el de 2,5 INT y el mayor de 4,2m WHT, consiguiendo además un 14%
adicional de tiempo de uso para España. Los telescopios del ING son los
más productivos científicamente de todos los telescopios de 2 a 4 metros
a los que España tiene acceso. Se producen más de 100 publicaciones
científicas cada año por astrofísicos españoles, en base a datos que se
obtienen con estos telescopios.


La falta de pago por parte española, además de representar
un incumplimiento del acuerdo suscrito, puede ocasionar que Británicos y
Holandeses decidan retirarse de España, al ser incapaces de suplir la
contribución española, o lo utilicen como excusa para el cierre. Es decir
se estaría poniendo en grave riesgo la inversión total que los socios
Británicos y Holandeses hacen en la Isla de La Palma (3.326 k¤) y los mas
de 50 puestos de trabajo directos (en la isla) mas los indirectos, por
las inversiones, servicios y suministros, que se realizan en la
Palma.


El impacto puede ser muy grande en una economía como la de
la Isla de La Palma. Dado que, no sería descartable que se produjera un
posible efecto cascada del resto de las instalaciones internacionales
presentes en el Observatorio del Roque de los Muchachos, incapaces de
cubrir los costes de los servicios comunes. El ING actualmente aporta un
30% de dicho coste y el GTC, también con problemas presupuestarios, otro
30%. Así que, se podría tratar del principio del fin del Observatorio del
Roque de los Muchachos.


El presupuesto total de funcionamiento del ING
correspondiente al año fiscal 2012/2013, es de: 3.326,4 K¤ y la
Contribución Española de 579,9 K¤. Con el presupuesto previsto de 750 k¤
para 2013 se podría financiar la contribución correspondiente al 2013 y
170 k¤ correspondientes a una parte de la cuota pendiente del año
2012.


Sin embargo los PGE para 2013 contemplan una aportación de
solo 2 millones de euros, un 33% menos de lo considerado como nivel de
supervivencia. Si esta cifra no se modifica al alza, hasta alcanzar los 3
millones de euros mínimos fijados, 2013 será el año de la puntilla al GTC
donde la actividad deberá reducirse a niveles ridículos. Utilizando solo
argumentos de carácter económico, sin entrar en valoraciones sobre el
impacto en el prestigio internacional de la I+D en España, el Estado
habrá de hacer frente a reclamaciones internacionales que, con toda
seguridad, esta situación generará con México, con USA y con la
organización europea ESO.


En cuanto a la partida presupuestaria de baja, se ha
seleccionado al entenderse prioritario financiar el funcionamiento e
inversión de infraestructuras científicas EN España antes que en otros
países (Chile), y teniéndose en cuenta que tales infraestructuras
astronómicas localizadas en España también están condicionadas por
acuerdos internacionales (en este caso también ante ESO, además de México
y EEUU, según se ha indicado anteriormente)










Página
601




ENMIENDA NÚM. 646


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 32. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES.


Servicio: 01. SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA
Y LOCAL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS.


Programa: 941O.


Capítulo: 7. Art. 75.


Concepto: 756. Nuevo: Actuaciones a realizar por la
Administración General del Estado, directamente o mediante Convenio, en
la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento de lo establecido en la
Ley 19/1994 sobre inversiones.


Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de
España (Mº de Industria, Turismo y Energía) y la Consejería de Turismo
del Gobierno de Canarias «para la ampliación de la mejora del espacio
público de Canarias».


Importe: 50.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 M.


Capítulo: 5, Art. 50.


Concepto: 500.


Importe: 50.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotación para cumplir con la legalidad en materia de
inversiones en la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular,
avanzar en dotaciones turísticas en destinos de liderazgo turístico
mundial, toda vez que los presupuestos para 2013 no sólo sitúan a
Canarias por debajo de la media de la inversión estatal, sino que además
la separan aún más respecto al ejercicio anterior.


Se trata de reeditar el Convenio suscrito en 2010 con una
vigencia de dos años, que tal y como se especificaba en su expositivo
segundo, responde entre otros, a la necesidad de que las inversiones
estatales en Canarias no sean inferiores al promedio que correspondiese
para el conjunto de las CC.AA., excluidas de este cómputo las inversiones
que componen el hecho insular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
20 /1991 de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del REF
de Canarias.


Entre otros proyectos de inversión, cabe señalar
Rehabilitaciones y Actuaciones en Costa Teguise y Puerto del Carmen
(7.000,00 miles euros); Paisaje de la Geria (6.000,00 miles euros);
Salinas de Janubio (875,00 miles euros); proyecto Maretas (1.750,00 miles
euros); piscinas naturales de La Santa y Tenesar (275,00 miles
euros).










Página
602




ENMIENDA NÚM. 647


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 32. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES.


Servicio: 32.01 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN
AUTONÓMICA Y LOCAL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS.


Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Capítulo: 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.


Artículo: 45. A Comunidades Autónoma.


Concepto: 453. A la Comunidad Autónoma de Canarias para la
financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de
viajeros de las distintas Islas Canarias, según Convenio suscrito con el
Estado.


Dotación: 5.600,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Programa: 929M.


Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros
imprevistos..


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación: 5.600,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La financiación del transporte regular de pasajeros viene
recogida en el artículo 8 de REF, se ha producido una disminución de 5
millones de euros en inversión mientras que para la Comunidad de Madrid y
el Metropolitano de Barcelona se incrementa en un 2%. El incremento de
combustible, impuestos y la disminución de pasajeros hace necesario
atender al incremento para garantizar este servicio público en todas las
islas. Se propone el incremento en la partida general y no en la de
inversiones existentes hasta ahora ya que el convenio permite destinar
los fondos al servicio de transporte público donde se entiende incluida
la reposición e inversión en guaguas.



ENMIENDA NÚM. 648


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.









Página
603




ALTA


Sección: 32. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES.


Servicio: 32.01 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN
AUTONÓMICA Y LOCAL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS.


Programa: 942N. OTRAS APORTACIONES A ENTIDADES LOCALES.


Capítulo: 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.


Artículo: 46. A Entidades Locales.


Concepto: 465. Al Cabildo de La Palma para proyectos de
inversión en la isla, en concreto modernización de la red insular de
riego (4.000,00 miles euros); conducciones principales balsa de montaña
del Arco (1000,00 miles euros); complejo sociosanitario Nuestra Sra. De
las Nieves (800,00 miles euros); y Centro de visitantes de El Roque de
los Muchachos (700,00 miles euros).


Dotación: 6.500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Programa: 929M.


Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación: 6.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Los proyectos de inversión indicados se justifican bien en
obras de riego que han sido declaradas de interés general por la propia
ley de presupuestos o bien en obras fundamentales para permitir el
desarrollo agrícola de ciertas medianías de la isla de La Palma. En los
demás casos nos referimos al más importante enclave astronómico de Europa
e intentando sobre este particular formular un atractivo turístico junto
al científico; finalmente el complejo socio sanitario pretende atender la
escasez de los actuales recursos en la atención a cuidados
paliativos.



ENMIENDA NÚM. 649


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 32. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES.


Servicio: 32.01 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN
AUTONÓMICA Y LOCAL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS.


Programa: 942N. OTRAS APORTACIONES A ENTIDADES LOCALES.


Capítulo: 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.


Artículo: 46. A Entidades Locales.


Concepto: 469. Al Ayuntamiento de San Sebastián de la
Gomera para proyectos de inversión, en concreto urbanización de espacios
habilitados en el Barranco de La Villa (1.500,00 miles euros); y
evacuación del tráfico rodado en el puerto (1.000,00 miles euros).









Página
604




Dotación 2.500,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31.


Programa: 929M.


Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación: 2.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El Barranco de la Villa se encuentra próximo a zonas
urbanizadas en el caso urbano de San Sebastián. Se demuestra con ello una
correcta urbanización por el aprovechamiento de estos espacios públicos.
En el Barranco de la Villa existen asentamientos de población que
desarrollan actividades de agricultura, ganadería y turismo rural.


Respecto al puerto, es el único comercial de la isla con
reiterados colapsos en horas claves de la jornada. En definitiva se
facilitaría la actividad comercial del puerto y un mejor control y
coordinación del tráfico.



ENMIENDA NÚM. 650


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 32. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES.


Servicio: 32.01 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN
AUTONÓMICA Y LOCAL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS.


Programa: 942N. OTRAS APORTACIONES A ENTIDADES LOCALES.


Capítulo: 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.


Artículo: 46. A Entidades Locales.


Concepto: 467. Al Ayuntamiento de Telde para proyectos de
inversión, en concreto centro de alto rendimiento y tecnificación
deportiva (3.414 miles euros); centro de interpretación del conjunto
histórico artístico Casa Sal (1.000,00 miles euros); dotación para la
señalética turística en el municipio (348,05) miles de euros; y para la
financiación para la promoción turística y cultural del municipio (600,00
miles euros).


Dotación: 5.362,05 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Programa: 929M.


Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros
imprevistos..


Artículo: 51.


Concepto: 510.









Página
605




Dotación: 5.362,05 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El Centro de alto rendimiento procuraría un gran
posicionamiento deportivo de esta ciudad, cuando ya lo es desde el punto
de vista turístico dada su condición climatológica y localización
estratégica para todos los deportistas de élite. De otra parte se
recuperan obras arquitectónicas para el conjunto histórico que nos ocupa.
La señalética facilitará la accesibilidad para visitantes y ciudadanos de
Telde y finalmente la dinamización turística y cultural de este municipio
se verá favorecida por las inversiones indicadas.



ENMIENDA NÚM. 651


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 32. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES.


Servicio: 32.01 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN
AUTONÓMICA Y LOCAL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS.


Programa: 942N. OTRAS APORTACIONES A ENTIDADES LOCALES.


Capítulo: 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.


Artículo: 46. A Entidades Locales.


Concepto: 466. Al Ayuntamiento de Guía para su mercado
comarcal.


Dotación: 650,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Programa: 929M.


Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación: 650,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de culminar esta obra para la que se requiere la
asignación indicada.



ENMIENDA NÚM. 652


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.









Página
606




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 32. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES.


Servicio: 02. SEC. GRAL. DE COORD. AUTONÓMICA Y LOCAL.
EE.LL.


Programa: 942 N. Otras aportaciones a Entidades
Locales.


Capítulo: 7.


Artículo: 76.


Concepto: nuevo, 760. Al Cabildo de Lanzarote. Parque
eólico de desalación de agua. Primera fase.


Importe: 800,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 800,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El proyecto proviene del convenio marco de 2006 entre el
Cabildo, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, IDAE,
y el Gobierno de Canarias; en su estudio de viabilidad participó el
Instituto Tecnológico de Canarias para su incorporación, finalmente, al
Plan E del Gobierno de España. Hasta hoy, el proyecto no ha recibido
reflejo presupuestario alguno aunque lleve aguardando, desde el Consejo
de Ministros de noviembre de 2009, una dotación de 14.400, miles de
euros. Se trata de un parque eólico de 12 MW sin conexión directa a la
red, para la producción de agua desalada, de alto valor tecnológico y sin
referente alguno en España.


Curiosamente en estas cuentas se han obviado las ayudas que
tradicionalmente viene recibiendo Canarias para la potabilización de
agua, por lo que las tecnologías con esta finalidad, en paralelo a las ya
existentes, son vitales para abordar el futuro de servicios públicos
básicos como el que aquí nos ocupa.


El Pleno del Cabildo de Lanzarote, en 2012, acordó
unánimemente la incorporación a las partidas presupuestarias de 2013 de
esta inversión.



ENMIENDA NÚM. 653


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 32. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES.


Servicio: 02. SEC. GRAL. DE COORD. AUTONÓMICA Y LOCAL.
EE.LL.









Página
607




Programa: 942 N. Otras aportaciones a Entidades
Locales.


Capítulo: 4.


Artículo: 46.


Concepto: nuevo, 464. Al Ayuntamiento del Pinar. Centro de
recuperación de la fauna marina en extinción en la Restinga, isla de El
Hierro.


Importe: 2.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotación referida a una zona de sostenibilidad marina
medioambiental y en territorio insular de reserva de la biosfera. En
particular existe una zona de máxima protección que abarca la Reserva
integral de la Reserva Marina Punta de la Restinga.



ENMIENDA NÚM. 654


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 32. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES.


Servicio: 02 SEC. GRAL. DE COORD. AUTONÓMICA Y LOCAL.
EE.LL.


Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Capítulo: 4.


Artículo: 46.


Concepto: nuevo, 460. Al Cabildo del El Hierro para paliar
los efectos negativos sobre su transporte insular por la crisis
sísmico-volcánica.


Importe: 3.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.









Página
608




Importe: 3.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La dotación continúa la propuesta del ejercicio 2012 a
causa de la especial atención que la mencionada crisis supone para las
infraestructuras y medios habituales de transporte de la isla.



ENMIENDA NÚM. 655


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 32. Otras relaciones financieras con entes
territoriales.


Servicio: 02. SEC. GRAL. DE COORD. AUTONÓMICA Y LOCAL.
EE.LL.


Programa: 942 N. Otras aportaciones a Entidades
Locales.


Capítulo: 7.


Artículo: 76.


Concepto: nuevo, 761. Al Cabildo de El Hierro. Refugio
marítimo-pesquero en las «Puntas Valle del Golfo».


Importe: 11.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929 N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 11.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotación presupuestaria necesaria para el desarrollo
pesquero y turístico de la isla del El Hierro.



ENMIENDA NÚM. 656


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 33. Fondos de Compensación Interterritorial.









Página
609




ENMIENDA


De modificación.


ALTA.


Sección: 33 FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.


Servicio: 12: Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local de Canarias.


Programa: 941N.


Capítulo: 7.


Artículo: 75.


Concepto: 755 Fondo Compensación.


Importe: 16.801,34 miles de euros.


Se propone incrementar en un importe de 16.801,34 miles de
euros correspondiente al 4,02% adicional previsto en el apartado 3 del
artículo 16 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas.


BAJA


Sección: 31.


Programa: 929M.


Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 16.801,34 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se considera que para determinar la cuantía que le
corresponde a Canarias del FCI le es de aplicación, además de la ley
22/2001, del Fondo de Compensación Interterritorial, el apartado 3,
párrafo c) del artículo decimosexto la Ley Orgánica 8/1980, de
Financiación de las Comunidades Autónomas en la redacción dada al
precepto por la Ley Orgánica 7/2001, que establece un porcentaje del
4,02% adicional, sin perjuicio de lo que le corresponda como región
ultraperiférica.


El importe por la variable región ultraperiférica se asignó
por la Ley 23/2009 de modificación de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre,
reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, (1por ciento)
y ha sido consignada en el presupuesto, pero la correspondiente al 4,02%
establecida en la LOFCA no ha sido consignada, ni la parte
correspondiente al Fondo de Compensación ni al Fondo Complementario, por
lo que se tramitan dos enmiendas por cada uno de los dos subconceptos de
gastos que componen el FCI, con el fin de que se doten en el presupuestos
la totalidad de los créditos que corresponden a Canarias de conformidad
con lo dispuesto en la normativa que le es de aplicación.



ENMIENDA NÚM. 657


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 33. Fondos de Compensación Interterritorial.


ENMIENDA


De modificación.









Página
610




ALTA


Sección: 33. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.


Servicio: 12. Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local de Canarias.


Programa: 941N.


Capítulo: 7.


Artículo: 75.


Concepto: 756 Fondo Complementario.


Importe: 5.600,45 miles de euros.


Se propone incrementar en un importe de 5.600,45 miles de
euros correspondiente al 4,02% adicional previsto en el apartado 3 del
artículo 16 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas


BAJA


Sección: 31.


Programa: 929M.


Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 5.600,45 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se considera que para determinar la cuantía que le
corresponde a Canarias del FCI le es de aplicación, además de la ley
22/2001, del Fondo de Compensación Interterritorial, el apartado 3,
párrafo c) del artículo decimosexto la Ley Orgánica 8/1980, de
Financiación de las Comunidades Autónomas en la redacción dada al
precepto por la Ley Orgánica 7/2001, que establece un porcentaje del
4,02% adicional, sin perjuicio de lo que le corresponda como región
ultraperiférica.


El importe por la variable región ultraperiférica se asignó
por la Ley 23/2009 de modificación de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre,
reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, (1por ciento)
y ha sido consignada en el presupuesto, pero la correspondiente al 4,02%
establecida en la LOFCA no ha sido consignada, ni la parte
correspondiente al Fondo de Compensación ni al Fondo Complementario, por
lo que se tramitan dos enmiendas por cada uno de los dos subconceptos de
gastos que componen el FCI, con el fin de que se doten en el presupuestos
la totalidad de los créditos que corresponden a Canarias de conformidad
con lo dispuesto en la normativa que le es de aplicación.



ENMIENDA NÚM. 658


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).


ENMIENDA


De modificación.


Al Anexo de Inversiones Reales 2013 y Programación
plurianual.


Entidad: Aeropuertos españoles y Navegación Aérea
(consolidado).









Página
611




ALTA


Comunidad Autónoma de Canarias.


Provincia: Las Palmas.


Proyecto: nuevo. Ampliación Aeropuerto de Lanzarote. 1.ª
fase.


Coste Total: 27.000,00 miles.


Inicio: 2013.


Fin: 2018.


Dotación presupuesto 2013: 4.500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 4.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Una obra necesaria en territorio insular de liderazgo
internacional turístico. Se establece en la enmienda la plurianualidad
indicada 2013–2018 hasta cubrir un presupuesto total de 27.000, 00
miles.



ENMIENDA NÚM. 659


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.


ENMIENDA


De modificación.


Al anexo de Inversiones Reales 2013 y Programación
plurianual.


ENTIDAD: PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS.


ALTA


Comunidad Autónoma de Canarias.


Provincia: Las Palmas.


Proyecto: nuevo, Nueva dotación al Puerto de Arrecife.
Código de Proyecto 1507.


Coste Total: 3.000,00 miles.


Inicio: 2013.


Fin: 2014.


Dotación presupuesto 2013: 2.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.









Página
612




Programa: 929 N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Importe: 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se propone una inversión para la adecuada renovación y
mantenimiento de esta infraestructura en consonancia con las
oportunidades que el puerto brinda a un espacio insular de liderazgo
turístico internacional. Para 2013 se propone una actuación valorada en
los 2.000,00 miles y de 1.000,00 miles para 2014, anualidad final.



ENMIENDA NÚM. 660


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.


ENMIENDA


De modificación.


Al anexo de Inversiones Reales 2013 y Programación
plurianual.


Entidad: PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS
(CONSOLIDADO).


ALTA


Comunidad Autónoma de Canarias.


Provincia: Las Palmas.


Proyecto: Nuevo muelle de cruceros. Código: 1505.


Coste total: Aumentar en 15.000,00 miles - con dos
inversiones de 7.500,00 miles - la contemplada en el proyecto por
18.151,00, suponiendo así un total de 31.151,00 miles, a concretar en
2013 con 8.947,00 miles.


(La anualidad 2014, final, se incrementaría hasta los
8.787,00 miles euros).


Presupuesto 2013: aumentar en 7.500,00 miles la previsión
de 1.447,00.


Total 2013: 8.947,00 miles.


Fin: 2014.


Dotación: 7.500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 35.


Servicio: 01.


Programa: 929N.


Capítulo: 5.


Artículo: 50.


Concepto: 500.


Dotación: 7.500,00 miles de euros.









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613




JUSTIFICACIÓN


Las infraestructuras de puertos han de realizarse con la
oportunidad de aprovechar y rentabilizar el tráfico de mercancías y
turismo en los actuales momentos de éxito del sector, y de mayor oferta
de nuestros puertos por su privilegiada ubicación. A tales efectos han de
priorizarse, con mejor dotación, y avance a mayor ritmo las inversiones
ya previstas. Se propone, por ello, una inversión de 15.000,00 en dos
anualidades, 2013 y 2014, de 7.500,00 miles euros cada una.



El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan 6 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—Pedro
Eza Goyeneche, Amelia Salanueva Murguialday y Francisco Javier Yanguas
Fernández.


ENMIENDA NÚM. 661


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
Nuevo a continuación del Artículo 69.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo art. 69. bis con la
siguiente redacción:


Artículo 69 bis. Entregas de objetos de arte.


Con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida,
se modifica el apartado uno del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo los siguientes
apartados:


«4. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y
objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y
las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes
personas:


1.º Por sus autores o derechohabientes.


2.º Por empresarios o profesionales distintos de los
revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta
Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado
por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del
mismo bien.


5.º Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte
cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se
refieren los números 1º y 2º del número 4 precedente.»


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesaria la modificación propuesta a los
efectos de adecuar nuestra legislación al tenor comunitario en la
materia, no contraviniendo de esta forma los principios recogidos en los
arts. 311 y siguientes de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de
noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, y referidos al
Régimen especial aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección.


La eliminación del tipo reducido para las importaciones de
objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea
el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas
por las siguientes por sus autores o derechohabientes o por empresarios o
profesionales distintos de los









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614




revendedores de objetos de arte a que se refiere el
artículo 136 de la LIVA, siempre que tengan derecho a deducir
íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho
en la adquisición o importación del mismo bien supone, de facto, vaciar
de contenido el régimen especial contenido en los art. 135 y siguientes
de la LIVA, constituyendo, de esta forma, un incumplimiento flagrante de
la normativa comunitaria que podría acarrear sanciones para el Reino de
España.


En efecto, el régimen especial de obras de arte no es de
aplicación únicamente en España, sino que está establecido en la
Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al
sistema común del IVA. Su art. 313 establece que «los Estados miembros
aplicarán a las entregas de bienes de ocasión, objetos de arte, de
colección o antigüedades efectuadas por sujetos pasivos revendedores un
régimen especial de imposición del margen de beneficio obtenido por el
sujeto pasivo revendedor, de conformidad con las disposiciones
establecidas en la presente subsección». No se trata de un régimen
potestativo, sino que es de obligatoria aplicación a los Estados, los
cuales lo han incorporado a su normativa nacional.


Entendemos, por ello, que la derogación de hecho del
régimen especial trae consigo el incumplimiento —esta vez,
jurídico— de la normativa comunitaria, especialmente vinculante
para los Estados en materia de imposición indirecta.



ENMIENDA NÚM. 662


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
112. Dos. 5. b.


ENMIENDA


De adición.


REAL DECRETO 2064/1995, de 22 de diciembre, REGLAMENTO
GENERAL SOBRE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (BOE 25/01/1996)


Para añadir al final del artículo 65.6


«Asimismo, lo dispuesto en los apartados 1 a 5 anteriores
será de aplicación a los miembros de las Corporaciones locales que
desempeñen sus cargos con dedicación parcial y sean retribuidos por el
tiempo de dedicación efectiva al mismo, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, asimilándose a contratos a tiempo parcial.»


JUSTIFICACIÓN


Regulación legislativa ACTUAL:


* Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.


Artículo 75:


Redacción según Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social.


Artículo 75.


1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán
retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con
dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen
general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de
las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el
artículo anterior.









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615




En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será
incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos
de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de
ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades,
todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.


2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen
sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia
vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades
que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de
dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de
alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto,
asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda
salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no
podrán superar en ningún caso los límites que se fijen en su caso, en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de
determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial
y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la
dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas
retribuciones.


* Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.


Artículo 97. Extensión.


1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General
de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados
comprendidos en el apartado 1.a del artículo 7 de la presente Ley.


2. A los efectos de esta Ley se declaran expresamente
comprendidos en el apartado anterior:


j. Los miembros de las corporaciones locales y los miembros
de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos
Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus
cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los
artículos 74 y 75, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.


* Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión
en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la
protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales.


Da nueva redacción al artículo 97.2.j, transcrita
anteriormente.


Artículo 2.2: «El tipo de cotización por desempleo será el
establecido en cada momento con carácter general para la contratación de
duración determinada a tiempo completo o parcial».


* Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional para el ejercicio 2012.


Artículo 32.


2.1.9 Cargos públicos y sindicales. Los cargos públicos y
sindicales incluidos en el artículo 205.4 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, cotizarán a los distintos tipos previstos
en el apartado 2.1.2, según que su dedicación sea exclusiva a tiempo
completo o parcial.


Situación actual:


Según la legislación que regula el encuadramiento y
cotización de los miembros de las corporaciones locales con dedicación
exclusiva o parcial, a pesar de la distinción en el tipo de cotización
por desempleo según se trate de dedicación exclusiva o parcial, en la
práctica no existe una diferencia real ya que se mantiene el criterio de
la Subdirección General de Ordenación e impugnaciones de la Tesorería
General de la Seguridad Social (informes: 107/99, 175/99, 208/99, 209/99
y 241/2000) de considerar que a los miembros de las corporaciones locales
con dedicación parcial no les es de aplicación la normativa de los
contratos a tiempo parcial, debiéndose cotizar en este caso por las
retribuciones que perciban, con los límites establecidos para las bases
máximas y mínimas, independientemente del número de horas trabajadas
diariamente.


En realidad no se tiene en cuenta la dedicación parcial y
se aplica la base mínima de cotización para el grupo 1, en caso de que
las retribuciones percibidas sean inferiores. A efectos de la Tesorería
General









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de la Seguridad Social, par la afiliación del corporativo
al sistema de Seguridad Social, es indiferente que la dedicación sea
exclusiva o parcial ya que consta como tiempo completo y ambos
encuadrados en el grupo 1 de cotización.


Los contratos a tiempo parcial cotizan por las cantidades
realmente percibidas y el tope mínimo de cotización se establece por hora
trabajada. Sin embargo los miembros de las corporaciones locales que
tienen una dedicación parcial cotizan igualmente por las cantidades
realmente percibidas pero su tope mínimo de cotización se establece en la
base mínima del grupo 1: (1.045,00 euros).


El gasto producido para los consistorios y el agravio
comparativo con el resto de trabajadores es una deficiencia del sistema
que únicamente puede entenderse desde un afán recaudatorio. Es decir, si
un corporativo percibe por su dedicación parcial al cargo 200 euros al
mes, al ayuntamiento le cuesta la Seguridad Social 335.45 euros y al
corporativo 66.88 euros.


Ejemplo:


Consideración actual con retribución de 200 euros
mensuales


Ayuntamiento: 32,10% s/1045 = 335,45 euros


Corporativo: 6,4% s/1045 = 66,68 euros


Retribución neta: 200 – 66,68 = 133,32 euros


Coste total ayuntamiento: 535,45 euros


Si fuese considerado como contrato a tiempo parcial:


Ayuntamiento: 33,10% s/200 = 66,20 euros


Corporativo: 6,40% s/200 = 12,8 euros


Retribución neta: 200 – 12,8 = 187,20 euros


Coste total ayuntamiento: 266,20 euros


En la actual situación de crisis económica en la que las
administraciones públicas, y entre ellas la administración local, deben
racionalizar los gastos, resulta desproporcionado que sea la propia
administración la que obligue a que los gastos se incrementen
innecesariamente. Por ello es imprescindible que los miembros de las
corporaciones locales con dedicación parcial, que sean retribuidos por el
desempeño del cargo, se asimilen a efectos de prestaciones, afiliación y
cotización en el sistema de la Seguridad Social, a los contratos a tiempo
parcial.



ENMIENDA NÚM. 663


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una disposición adicional en la Ley de
Presupuestos Generales para 2013,


TEXTO QUE SE PROPONE


«Se aprueban y declaran de interés general las obras
hidráulicas correspondientes a la ampliación de la 1.ª fase del canal de
Navarra mediante la incorporación de 15.275 ha en los interfluvios de los
ríos Ega y Arga, que se incorporarán al conjunto de obras hidráulicas
declaradas de interés general del embalse de Itoiz y el Canal de
Navarra.


Igualmente, para la denominada 2.ª fase del Canal de
Navarra se redefine una superficie de riego de 21.522 ha una vez ajustada
la misma por eliminación de zonas con elevados costes de bombeo tal y









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617




como se recoge en la propuesta de Plan Hidrológico de la
Cuenca del Ebro. La superficie total afectada por el embalse de Itoiz y
el Canal de Navarra queda en 59.160 Ha.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley 22/1997, de 8 de julio, por la que se aprueban y
declaran de interés general determinadas obras hidráulicas, establece en
su artículo único lo siguiente: «A efectos de lo establecido en el
artículo 44 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se aprueban y
declaran como obras hidráulicas de interés general el embalse de Itoiz y
el canal de Navarra».


En el Anexo I de esta Ley se identifican las
características técnicas de la obra hidráulica de interés general del
embalse de Itoiz y del canal de Navarra en los siguientes términos:


«El embalse de Itoiz es una obra hidráulica del tipo de
presa de gravedad de planta recta situada en el río Irati, a unos 2
kilómetros de Aoiz, con una cota de coronación 592, una capacidad
prevista de 418 hectómetros cúbicos y una superficie máxima de 1.099,5
hectáreas y tiene como finalidad regular la aportación del río Irati con
destino a la laminación de avenidas, el abastecimiento de aguas a
poblaciones, el suministro para regadíos, la dotación de caudales
ecológicos y el aprovechamiento hidroeléctrico.


El canal de Navarra es una conducción de agua que nace en
el embalse de Itoiz y recorre el territorio de Navarra, con un caudal de
origen de 45 metros cúbicos por segundo, y una longitud total de 177
kilómetros.


Tiene como objetivos la transformación en regadío de 57.713
hectáreas, que consumirán 340 hectómetros cúbicos y el abastecimiento de
agua a una serie de núcleos y zonas industriales con una demanda global
de 60 hectómetros cúbicos anuales.»


El 31 de julio de 2012 la Comisión de Seguimiento del
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra para la construcción del
Canal de Navarra, tras los correspondientes estudios económico
financieros llevados a cabo, acordó entre otros temas, lo siguiente:


1) Considerar del máximo interés proceder a la construcción
de la Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra, mediante la
incorporación de 15.275 ha en los interfluvios de los ríos Ega y
Arga.


2) Mantener para la 2.ª fase del Canal de Navarra una
superficie de riego de 21.522 ha una vez ajustada la superficie por
eliminación de zonas con elevados costes de bombeo tal y como se recoge
en la propuesta de Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.


La superficie total afectada por el embalse de Itoiz y el
Canal de Navarra queda en 59.160 Ha, frente a las 53.125 Ha iniciales
incluidas en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y a las
57.713 Ha previstas en la Ley 22/1997, de 8 de julio, por la que se
aprueban y declaran de interés general determinadas obras
hidráulicas.


En base a lo anterior, por Decreto Foral 102/2012, de 5 de
septiembre, el Gobierno de Navarra aprobó la inclusión de la zona regable
de la «Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra» en la relación de
actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.


En consecuencia, para cumplir lo establecido en la 8.ª
Comisión de Seguimiento Navarra-Estado para la construcción del Canal de
Navarra del pasado 31 de julio de 2012, procede declarar de interés
general las obras hidráulicas de la ampliación de la primera fase del
Canal de Navarra y la redefinición de la superficie regable de la segunda
fase.



ENMIENDA NÚM. 664


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.









Página
618




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 40. D. G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 61. Inv. de resposición en infraes. y bienes
dest. al uso general.


Superproy. 2005 17 40 0901 Convenio con ADIF para la
Administración de las infraestructuras de titularidad del Estado durante
el primer semestre.


Importe: 9.176,00 (Miles de ¤).


BAJA


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G.Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Depart. Minist.


Importe: 9.176,00 (Miles de ¤).


MOTIVACIÓN


El presupuesto para el año 2013 comprometido —y así
previsto en la programación presupuestaria del ejercicio anterior para el
citado año— se corresponde con el importe de la presente enmienda.
Además, tal importe es la cantidad acordada que el Estado debe abonar en
2013 a la Comunidad Foral de Navarra en concepto de las obras adelantadas
por ésta en los años 2011 y 2012 en virtud del Convenio para el
desarrollo del TAV en Navarra, formalizado por ambas
Administraciones.



ENMIENDA NÚM. 665


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.


Servicio: 13. D.G. de Políticas e industrias culturales y
del libro.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.









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619




Concepto: Nuevo Navarra, a sus víctimas. Camino de
libertad.


Importe: 100,00 (Miles de ¤).


BAJA


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos
Ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos.


Importe: 100,00 (Miles de ¤).


MOTIVACIÓN


Continuando con el proyecto puesto en marcha en 2012 y
conforme con sendas Propuestas de Resolución de UPN y PP aprobada por el
Parlamento de Navarra el pasado día 19 de octubre, se ha proyectado la
edición de material didáctico sobre la base del Archivo documental
recopilatorio y divulgativo de la Memoria de los atentados de ETA en
Navarra



ENMIENDA NÚM. 666


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.


Servicio: 14. D.G.de Innovación y Competitividad.


Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 45902. A la Fundación Centro de Energías
Renovables (CENER) de Sarriguren, (Navarra).


Importe: 2.500,00 (Miles de ¤).


BAJA


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G.Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos.


Importe: 2.500,00 (Miles de ¤).









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620




MOTIVACIÓN


Frente a una situación con mayor competencia internacional,
es necesario que las empresas españolas mantengan un fuerte impulso en el
desarrollo tecnológico, y que desde las administraciones se desarrollen
las correspondientes actuaciones para potenciar el desarrollo tecnológico
nacional, la consolidación de nuestras multinacionales y evitar su
deslocalización.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 667


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 22. «Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local».


Programa: 922N. «Coordinación y relaciones financieras con
los entes Territoriales».


Concepto: 879. «Aportación patrimonial al Fondo de Liquidez
Autonómico».


Importe: Incremento de 23.000.000 miles de euros.


Financiación: Con Deuda Pública.


Repercusión en los estados financieros del Fondo de
Liquidez Autonómico (FLA):


Se recogen, en anexo, los estados financieros del FLA
resultantes de la instrumentación de la enmienda.


JUSTIFICACIÓN


Apreciando que, actualmente persisten las dificultades de
acceso de las Comunidades Autónomas a los mercados financieros, se dota
el Fondo de Liquidez Autonómico con 23.000 millones de euros en 2013.










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621




ANEXO


ESTADOS FINANCIEROS DEL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO.
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013









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633














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635
















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636




ENMIENDA NÚM. 668


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 28. «Dirección General de Coordinación de la
Administración Periférica del Estado».


Programa: 921P. «Administración Periférica del Estado».


Subconcepto: 227.06. «Estudios y trabajos técnicos».


Importe: Incremento de 170,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 15. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 28. «Dirección General de Coordinación de la
Administración Periférica del Estado».


Programa: 921P. «Administración Periférica del Estado».


Concepto: 630. «Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios».


Proyecto de inversión: 2005.22.01.0006.«Mejora del
Patrimonio inmobiliario de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno».


Importe: Disminución de 170,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Asignación de la dotación adecuada para la financiación del
contrato específico de la Administración Periférica con la Agencia
EFE.



ENMIENDA NÚM. 669


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


ANEXO DE INVERSIONES REALES


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).


Proyecto nuevo: 4017.


Provincia: 46.


Concepto: Conexión de la línea C-3 con Estación de Valencia
y de la línea de mercancías Madrid-Valencia, por Cuenca, con Fuente de
San Luis.


Importe:


2013: 2.000 miles de euros.


2014: 4.000 miles de euros.









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637




BAJA


Proyecto: 4008.


Provincia: No Regionalizable.


Concepto: Mejora de la Seguridad y Funcionalidad.


Importe:


2013: 2.000 miles de euros.


2014: 4.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Como consecuencia de las obras de acceso del AVE a la
Estación Joaquín Sorolla, la línea de cercanías C-3 quedó desconectada de
la Estación Central y finaliza en la Estación de San Isidro en las
afueras de Valencia.


El objeto de la actuación propuesta es dar salida a un
túnel ya construido mediante la ejecución de una rampa y construir 800 m
de vía junto a otras existentes hasta llegar a Fuente San Luis.


La puesta en servicio de esta conexión permitiría a la
línea C-3 volver a finalizar su recorrido en la Estación principal de
Valencia, recuperando la demanda perdida por el intercambio obligado en
San Isidro, así como permitir la conexión de mercancías Madrid-Valencia
por Cuenca con Fuente San Luis.


El presupuesto estimado es de 6.000 miles ¤. La obra
debería estar en servicio en 2014, por lo que las anualidades propuestas
para esta actuación son:


2013: 2.000 ¤.


2014: 4.000 ¤.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 16 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 670


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva letra J) a la relación de sectores y
administraciones recogida en el artículo 23. Uno.2, con el siguiente
contenido:


«J) A las Administraciones Públicas respecto de la
supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos
intervienen.»


JUSTIFICACIÓN


La Comisión Nacional del Mercado de Valores, organismo
encargado de la supervisón de los mercados de valores y de todos aquellos
que en ellos intervienen, ha asumido a lo largo de 2011 y 2012, Y va a
asumir en los próximos meses, nuevas competencias. Cabe destacar entre
ellas, las derivadas de la necesaria colaboración con la Autoridad
Europea de Mercados y Valores (ESMA), la supervisión de las posiciones
cortas (Reglamento UE N.º 236/2012, de 14 de marzo de 2012, sobre las
ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por
impago), la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de
compensación y de notificación a los registros de operaciones o «trade
repositories» (derivada del









Página
638




Reglamento UE 648/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo,
de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las
entidades de contrapartida central y los registros de operaciones), el
aumento del número de entidades de capital riesgo a supervisar (por
efecto de la transposición de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de
fondos de inversión alternativos), la supervisión de los F AB (Fondos de
Activos Bancarios) y de sus sociedades gestoras (creados al amparo del
Real Decreto Ley 24/2012 de reestructuración y resolución de entidades de
crédito), entre otras.


El reforzamiento de la plantilla de la CNMV ha sido
recomendado en las conclusiones del informe del FMI derivado del FSAP
(Financial Sector Assessment Program) realizado en 2012 sobre la
supervisión del sector financiero español, que destaca la necesidad de
que la CNMV realice mas inspecciones in situ en entidades de crédito. Por
otra parte, la situación de los mercados de valores ha derivado en un
aumento exponencial del nivel de consultas y reclamaciones que recibe la
CNMV de los inversores, como se aprecia en el cuadro que sigue:





Todo ello aconseja excluir a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores de la limitación establecida en el artículo 23.
Uno.1.



ENMIENDA NÚM. 671


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una letra k) nueva al apartado Uno, con la
siguiente redacción:


«k) A la Agencia Estatal de Seguridad Aérea respecto del
personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la
seguridad aérea y las operaciones de vuelo, siempre que se acredite, con
carácter previo, que no ha resultado posible la cobertura de las plazas
objeto de oferta por empleados públicos con una relación preexistente de
carácter fijo e indefinido en el Sector Público Estatal.»


El resto del artículo mantiene la redacción actual.


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda tiene por objeto permitir que la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea proceda a la incorporación de nuevo personal,
con los límites previstos en el proyecto, para la inspección y
supervisión de la seguridad aérea y las operaciones de vuelo, con el fin
de dar respuesta a las necesidades de seguridad operacional y a las
obligaciones de la Agencia como autoridad nacional de supervisión en el
ámbito civil.









Página
639




En concreto las necesidades de seguridad operacional exigen
que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea pueda dotarse de personal
estable en la plantilla de ingenieros aeronáuticos destinados a la
inspección y supervisión, plantilla que se verá reducida en 33 efectivos
y para cuya cobertura —de forma prácticamente consecutiva— es
necesario hacer las correspondientes previsiones en la oferta de empleo
público de 2013.


Asimismo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea necesita
dotarse de personal especializado como piloto para la supervisión de las
operaciones de vuelo de aviones y helicópteros, hasta un número de 18
nuevos inspectores. Al respecto debe tenerse en cuenta que es preciso que
las funciones de inspección se desarrollen por personal funcionario.


La dotación de nuevos medios personales para la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea no supone coste adicional, pues se reducirá en
la misma proporción la externalización de servicios y los contratos
temporales. Todos los puestos de trabajo de AESA se financian
exclusivamente con los ingresos propios de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea ya incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado, y se obtienen, básicamente, a través de tasas por
la prestación de sus servicios, ajustándose, por tanto, a las
disponibilidades del capítulo I del correspondiente presupuesto de
gastos.



ENMIENDA NÚM. 672


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27. Tres.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un cuarto párrafo nuevo al apartado Tres del
artículo 27 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013, con la siguiente redacción:


«Igualmente se remitirá a la Dirección General de la
Función Pública, para su autorización previa, el reconocimiento de
derechos que afecten, directa o indirectamente a los costes de personal,
como el reconocimiento de créditos horarios u otros derechos sindicales
que puedan establecerse en relación con lo previsto en el artículo 10 del
Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio. Los acuerdos que hubieran sido
adoptados con anterioridad, requerirán de dicha aprobación para su
aplicación durante el ejercicio de 2013.»


El resto del artículo mantiene la redacción actual.


JUSTIFICACIÓN


La consecución del objetivo de mejora de la eficiencia de
las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos como
instrumento para la reducción del déficit público, ha justificado la
adopción de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13
de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, y, más concretamente a las que se incluyen
en su Título I.


Entre dichas medidas, el artículo 10 del mencionado Real
Decreto-ley, establece una reducción de aquellos créditos y permisos
sindicales cuyo contenido exceda del regulado por la normativa vigente.
Aunque el artículo 10 deja a salvo en su párrafo tercero los acuerdos
que, «exclusivamente en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación»
puedan establecerse, en el caso de las restantes entidades excluidas del
ámbito de aplicación del EBEP esta salvedad debe aplicarse a las
comisiones negociadoras válidamente constituidas que puedan alcanzar
pactos colectivos estatutarios en esta materia que respeten los
principios de «legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena
fe negocial, publicidad y transparencia del artículo 33 del EBEP».


A este respecto, se entiende oportuno, siempre desde la
perspectiva de consecución del objetivo de contención del déficit y
sostenibilidad financiera, contemplar un previo control de aquellos
acuerdos que, afectando a las materias referidas en el artículo 10 antes
mencionado, se alcancen dentro del ámbito al que extiende su aplicación
el artículo 27 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero fuera
del









Página
640




ámbito de negociación de las correspondiente Mesas
Generales específicamente contempladas en el EBEP, ya que a través de
ellas, y con la presencia de las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y de Costes de Personal y Pensiones Públicas,
ya que realiza una supervisión suficiente.



ENMIENDA NÚM. 673


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción a la Disposición adicional séptima,
que queda redactada como sigue:


«Disposición adicional séptima. Concesión de subvenciones o
suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su
objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de
gasto.


Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, a partir de la entrada en vigor de esta ley y
hasta el 31 de diciembre de 2013, la concesión de subvenciones o la
suscripción de convenios por parte de cualquiera de los sujetos que
conforman el sector público estatal al que se refiere el artículo 3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la
administración de una Comunidad Autónoma o los entes dependientes y
vinculados a ella que hubiera incumplido su objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, en su caso, para
los ejercicios 2011, 2012 o 2013 cuando aquéllos conlleven una
transferencia de recursos de los sujetos del sector público estatal a los
de la Comunidad Autónoma incumplidora, impliquen un compromiso de
realización de gastos de esta última, o se den ambas circunstancias
simultáneamente, precisarán con carácter previo a su autorización informe
favorable, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.


Respecto de la ejecución de los presupuestos de 2011 se
entiende que se ha producido el incumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria cuando así haya resultado del informe
presentado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al
Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.


Respecto de la ejecución de los presupuestos de 2012, en
tanto no se emita el informe al que se refiere el párrafo anterior, se
entenderá, a los efectos que se derivan de esta Disposición adicional,
que se produce el incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria cuando así resulte de las previsiones de cierre del
ejercicio 2012 de cada una de las Comunidades Autónomas que, en su caso,
se publiquen por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Respecto de los presupuestos de 2013, se entiende que se ha
producido el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria,
de deuda pública o de la regla de gasto cuando así haya resultado de los
informes a los que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. La verificación en este informe del cumplimiento por una
Comunidad Autónoma en los presupuestos de 2013 no eximirá de la
autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
prevista en este artículo, en el caso en que ésta hubiera incumplido en
2011 o 2012 de conformidad con lo establecido en los párrafos
anteriores.


Dos. La misma exigencia respecto de la concesión de
subvenciones o suscripción de convenios resultará de aplicación si, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, el Gobierno de la Nación formula una advertencia a una
Comunidad Autónoma en el caso de que aprecie un riesgo de incumplimiento
del objetivo de estabilidad presupuestaria de deuda pública o de la regla
de gasto. Esta limitación se aplicará desde el momento en que se formule
la advertencia.









Página
641




Tres. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
comunicará el incumplimiento o la advertencia a los que se refieren los
apartados anteriores a los distintos departamentos ministeriales, que lo
comunicarán a su vez a las entidades adscritas o vinculadas a ellos.


Cuatro. En los supuestos previstos en los apartados
anteriores y respecto de los convenios suscritos y en ejecución, no
procederá su prórroga o modificación sin el previo informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


Así mismo, la modificación de la concesión de subvenciones,
en el caso que así estuviera previsto en su normativa reguladora, no
procederá sin el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.


Cinco. El informe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas al que se hace referencia en los apartados
anteriores, que será emitido por la Secretaria de Estado de Presupuestos
y Gastos una vez consultada la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, podrá tener en cuenta, entre otros criterios:


a) La amplitud de la desviación que se hubiera producido
respecto del objetivo de estabilidad, de deuda pública o de la regla de
gasto establecido. En el caso del apartado dos, la desviación se referirá
a la estimación que motivó la advertencia respecto del objetivo.


b) Las causas de dicha desviación.


c) Las medidas que se hubieran adoptado para
corregirla.


d) El efecto respecto del déficit o la deuda pública que se
pudiera derivar de la subvención o del convenio, así como su objeto.


e) La forma de financiación del gasto que se propone.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda propuesta tiene por objeto subsanar algunos
aspectos técnicos de la redacción del proyecto. Teniendo en cuenta que
esta regulación establece el procedimiento y criterios para la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 20 de la LOEPSF, y que esta somete a
informe previo tanto la suscripción de convenios como la concesión de
subvenciones, resultaba necesario ampliar el ámbito objetivo de esta
disposición para hacerlo coincidir con la LOEPSF incluyendo también las
subvenciones. Por otra parte, se hacía referencia al cumplimiento de los
objetivos de deuda y regla de gasto de 2011 y 2012 por las Comunidades
Autónomas, cuando en dichos ejercicios las Comunidades Autónomas
únicamente tenían fijado el objetivo de estabilidad presupuestaria, por
lo que se ha adecuado esta referencia. Se corrige la referencia en
singular al informe previsto en el artículo 17 de la LOEPSF, debido a que
este artículo prevé varios informes. Finalmente, se incluye entre los
criterios a tener en cuenta la posible financiación de las actuaciones
que se informan mediante fondos europeos y se amplía la valoración no
sólo al efecto en el déficit o deuda pública autonómica, sino en el
déficit o deuda pública con carácter general.



ENMIENDA NÚM. 674


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una disposición adicional quinta bis nueva, con la
siguiente redacción:


«Disposición adicional quinta bis. Enajenación de bienes
inmuebles.


Los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles
podrán destinarse a la financiación de contratos accesorios a la
enajenación de bienes de dicha naturaleza.









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642




A los efectos previstos en el párrafo anterior podrán
autorizarse generaciones de crédito en el Capítulo 2, correspondiente a
gastos corrientes en bienes y servicios, sin que la suma del crédito
generado para esta finalidad y del crédito que, en su caso, se genere en
el capítulo de inversiones reales, puede superar el importe de los
ingresos que justifican la generación.»


JUSTIFICACIÓN


La mejora en la eficiencia de la enajenación de bienes
inmuebles hace necesario que, en algunos casos, se requiera la
colaboración de empresas especializadas en la enajenación de inmuebles.
Ello no obstante, puede producirse la situación de que no exista crédito
suficiente para la financiación del contrato que habría de celebrarse con
la empresa colaboradora. La presente enmienda trata de permitir que los
ingresos derivados de la enajenación puedan aplicarse a aquella
finalidad.



ENMIENDA NÚM. 675


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una Disposición adicional décima ter nueva, con la
siguiente redacción:


«Disposición adicional décima ter. Convenios en materia de
carreteras con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.


Se autoriza al Gobierno para que en el marco de lo
dispuesto en los vigentes convenios de colaboración suscritos con el
Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pueda
iniciar las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los
compromisos adoptados para la financiación de los proyectos en materia de
carreteras, ejecutados de conformidad con lo dispuesto en los citados
convenios.»


JUSTIFICACIÓN


Articulación de lo establecido en los convenios
vigentes.



ENMIENDA NÚM. 676


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una disposición adicional séptima bis nueva, con
la siguiente redacción:


«Disposición adicional séptima bis. Convenios de
colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las
Comunidades Autónomas para el control y seguimiento de la incapacidad
temporal.









Página
643




En los convenios de colaboración que formalicen las
Entidades Gestoras de la Seguridad Social con las Comunidades Autónomas
para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse
el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el
respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar
por las Comunidades Autónomas.


A estos efectos, con carácter previo a la formalización de
los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá la
aprobación del Consejo de Ministros. Con esta finalidad, el titular del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, elevará la oportuna propuesta al
Consejo de Ministros.»


JUSTIFICACIÓN


La mayor parte de los objetivos fijados por el Ministerio
de Empleo y Seguridad Social en los convenios celebrados con las CCAA
para el control y seguimiento de la incapacidad temporal son de imposible
cumplimiento sin una inversión por parte de la Comunidad Autónoma (por
ejemplo, son necesarios desarrollos informáticos que tienen un coste
económico para poder controlar el absentismo mediante la introducción de
avisos automáticos en el procedimiento de atención primaria, para que el
médico de cabecera sea consciente de que se ha superado la duración
óptima de un proceso de incapacidad temporal).


Como consecuencia de ello, en la generalidad de los casos
resulta imprescindible poner a disposición de la Comunidad Autónoma
correspondiente los recursos necesarios para financiar las actividades
previstas en el Convenio.


Por último, cabe señalar que los convenios para el periodo
2013-2016 ya están acordados y ultimados con las CCAA, por lo que, de no
admitirse la enmienda propuesta tendrán que ser anulados con la
consecuencia inmediata de una paralización de los controles y seguimiento
de la prestación de IT por parte del INSS y su perjudicial incidencia en
el ámbito socio laboral. Solventar en sede jurídica la problemática
suscitada en cuanto a la interpretación de la citada limitación por el
informe de la Abogacía General del Estado de que no cabe interpretar que
la voluntad el legislador hasta la aprobación de las citadas normas haya
sido la de prohibir las aportaciones de las entidades del sector público
a planes de pensiones de empleo y a contratos de seguro colectivos,
únicamente en el caso de que esos planes y contratos cubran la
contingencia de jubilación, dejando libertad a esas entidades para hacer
tales aportaciones cuando las contingencias cubiertas sean otras.


Dar respuesta a la problemática suscitada en las diferentes
Administraciones, entidades y sociedades congruentemente con el objetivo
del proyecto de no incremento de la masa salarial.



ENMIENDA NÚM. 677


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una Disposición adicional sexagésima bis nueva,
con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional sexagésima bis nueva. Regulación del
destino del superávit presupuestario de las Entidades Locales.


Durante el año 2013, el Gobierno, previo acuerdo con las
Asociaciones de Entidades Locales más representativas e informe de la
Comisión Nacional de Administración Local, promoverá la modificación del
artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el fin de determinar y
desarrollar las condiciones para posibilitar el destino finalista del
superávit presupuestario de las entidades locales.»









Página
644




JUSTIFICACIÓN


La capacidad de financiación y el remanente de tesorería,
no arrojan necesariamente el mismo signo, positivo o negativo, lo que
evidencia que aportan distinta información sobre la situación de las
entidades locales.


Puede ocurrir que una entidad local, como resultado de la
liquidación de su presupuesto, tenga necesidad de financiación y al mismo
tiempo haya generado un remanente de tesorería positivo para gastos
generales.


Por ejemplo, si una entidad local hubiera aprobado durante
el ejercicio incorporaciones de remanentes de crédito, de acuerdo con la
normativa de estabilidad presupuestaria habría generado necesidad de
financiación, si bien podría ser que la liquidación arrojara remanente de
tesorería para gastos generales positivo.


En este caso, si se identificase el superávit con la
capacidad de financiación, la entidad local, por aplicación de la LOEPSF,
no procedería a la amortización anticipada de deuda al tener necesidad de
financiación, mientras que, por aplicación del TRLRHL la entidad local
podría, en base a su remanente de tesorería positivo, incrementar su
nivel de gasto en el presupuesto en vigor sin obligación de destinarlo a
amortizar anticipadamente su deuda puesto que su capacidad de
financiación es negativa.


Cabría también que se produjera la situación contraria,
esto es, que la entidad local tuviera capacidad de financiación en
términos de contabilidad nacional (por ejemplo como consecuencia de
ajustes de contabilidad nacional) y hubiera liquidado el presupuesto con
remanente de tesorería para gastos generales negativo.


Ante esta situación, la entidad local se vería obligada a
incrementar su nivel de gasto para amortizar mayor deuda y ello daría
lugar a un incremento del déficit presupuestario derivado del remanente
de tesorería negativo, y que, tal y como impone el TRLRHL, debe ser
objeto de financiación, lo que generaría una situación contraria a la
perseguida por el espíritu de la LOEPSF.


Por todo lo expuesto, el superávit presupuestario al que se
refiere el artículo 32 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, debería
entenderse referido al remanente de tesorería para gastos generales, si
bien, en una escenario ideal, sería conveniente disponer de un criterio
uniforme en la cuantificación de los derechos de dudoso cobro para no
distorsionar el cálculo del remanente de tesorería para gastos
generales.



ENMIENDA NÚM. 678


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional septuagésima séptima bis.
Infraestructuras educativas de Melilla.


«En el marco de la normativa aplicable en la materia, el
Gobierno iniciará las actuaciones necesarias para adecuar las
infraestructuras educativas de la Ciudad Autónoma de Melilla a las
necesidades en relación con los centros públicos de educación primaria y
secundaria.»


JUSTIFICACIÓN


Promover la necesaria adecuación de las infraestructuras
educativas en la Ciudad de Melilla.










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645




ENMIENDA NÚM. 679


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una disposición adicional décima quinta bis nueva,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional décima quinta bis nueva. A los
efectos de lo dispuesto en el artículo 23.Tres de esta Ley, se entenderá
que entre los Cuerpos o Escalas cuya cobertura se considera prioritaria
dentro de cada uno de los sectores enumerados en el apartado Uno del
citado artículo, figurarán, en todo caso, los incluidos en el subgrupo A1
del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.»


JUSTIFICACIÓN


Trata de introducir criterios complementarios sobre la
aplicación de la tasa de reposición de efectivos contenida en el artículo
23.



ENMIENDA NÚM. 680


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una disposición adicional décima novena bis nueva,
con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional décima novena bis. Por parte del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se procederá al
análisis de los sistemas retributivos de las distintas Administraciones
Públicas, dando cuenta del resultado del mismo a la Conferencia Sectorial
de Administración Pública, a los efectos de lo establecido en el artículo
100.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de avanzar en la homogeneización de los sistemas
retributivos de todas las Administraciones Públicas.



ENMIENDA NÚM. 681


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.









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646




ENMIENDA


De modificación.


Se modifican los apartados uno y dos de la disposición
final séptima del proyecto de ley de presupuestos para 2013 que pasan a
tener la siguiente redacción:


«Uno. El quinto párrafo de la exposición de motivos queda
redactado como sigue:


Se establece que el acceso a la titularidad de una
expendeduría se realizará previa convocatoria de un procedimiento de
subasta, en la que se adjudicará al mejor precio ofertado y referida a
zonas o polígonos definidos con criterios comerciales, de rentabilidad,
de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población. A
la mencionada subasta podrán concurrir quienes con plena capacidad de
obrar acrediten unos criterios de selección mínimos determinados
reglamentariamente tales como la solvencia técnica y económica, las
características del local, del entorno y de distancias entre
expendedurías que se especifiquen, entre otros. Las condiciones de
ejercicio de tal actividad se configurarán en el Estatuto Concesional que
aprobará el Gobierno, en el cual se potenciará el carácter comercial de
las expendedurías para la mejor atención del servicio público en el
tiempo y el espacio.


Dos. Los apartados cuatro y seis del artículo 4 quedan
redactados como sigue:


Cuatro. La concesión de expendedurías se realizará previa
convocatoria de un procedimiento de subasta, en la que se adjudicará al
mejor precio ofertado, y referida a zonas o polígonos definidos con
criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de
distancias entre expendedurías y de población. La subasta se convocará
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que
corresponderá igualmente, en su caso, su revocación, previo informe en
ambos supuestos del Comisionado para el Mercado de Tabacos.


A la mencionada subasta podrán concurrir quienes con plena
capacidad de obrar acrediten unos criterios de selección mínimos
determinados reglamentariamente tales como la solvencia técnica y
económica, las características del local, del entorno y de distancias
entre expendedurías que se especifiquen, entre otros.


La concesión tendrá una duración de veinticinco años.
Vencido el plazo de vigencia, se convocará subasta para la provisión de
nuevas expendedurías. Hasta la nueva adjudicación, el anterior
concesionario podrá seguir prestando el servicio previa autorización del
Comisionado para el Mercado de Tabacos.


Dentro del plazo de concesión, las expendedurías pueden ser
transmitidas a cualquier persona física que reúna los requisitos exigidos
para ser concesionario, previa autorización del Comisionado para el
Mercado de Tabacos.


No podrán solicitar la transmisión ni participar en
subastas aquellos titulares de expendedurías que hayan sido sancionados
por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en
los últimos tres años, siempre que sean firmes


Seis. La concesión se instrumentará con arreglo a un pliego
concesional que establecerá las condiciones del contrato, incluido el
canon o prestación patrimonial de carácter público a satisfacer por el
concesionario de expendedurías de tabaco y timbre en el ámbito del
monopolio de tabacos. El importe del canon, basado en criterios de
población y de volumen de negocios, se determinará en las Leyes anuales
de Presupuestos Generales del Estado. Las bases de la subasta, las
cláusulas-tipo de los pliegos concesionales, las condiciones y requisitos
para ser concesionario, los requisitos para la transmisión de la
concesión, las causas de revocación de la misma, las obligaciones del
expendedor y, en general, todo lo relativo al estatuto concesional serán
objeto de desarrollo por vía reglamentaria.»


JUSTIFICACIÓN


Las modificaciones introducidas tienen por objeto
especificar los criterios de definición de zonas o polígonos en los que
se llevará a cabo la convocatoria de expendedurías de Tabaco y Timbre:
criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de
distancias entre expendedurías y de población.









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647




En un principio se había pensado en posponer la
identificación de estos criterios al desarrollo reglamentario. Sin
embargo por razones de seguridad jurídica se estima conveniente su
plasmación en la propia ley.



ENMIENDA NÚM. 682


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima segunda.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un apartado seis bis nuevo a la disposición final
sexta del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado con la
siguiente redacción:


«Seis bis. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo
98 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que
queda redactado como sigue:


3. Las operaciones relativas a la Deuda del Estado se
realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas,
técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo
acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o
tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el
artículo 23 de esta ley.


En todo caso, la Orden en la que se disponga la creación de
Deuda del Estado incluirá las cláusulas de acción colectiva adoptadas en
virtud de lo previsto en el artículo 12.3 del Tratado Constitutivo del
Mecanismo Europeo de Estabilidad, reconociéndose la legitimación, en
juicio y fuera de él, a quienes fueren designados, por los procedimientos
en ellas establecidos, representantes de los tenedores de los títulos
emitidos.»


El resto del artículo mantiene la redacción actual.


JUSTIFICACIÓN


Se introducen algunas modificaciones de carácter técnico
necesarias para adaptar determinados aspectos a los compromisos
alcanzados en el seno de las instituciones europeas. En este sentido, el
28 de noviembre de 2010, los ministros de economía de la zona del euro
anunciaron una serie de medidas estratégicas destinadas a proteger la
estabilidad financiera de la zona del euro, entre ellas la inclusión
obligatoria de Cláusulas de Acción Colectiva («CAC) normalizadas en todos
los títulos públicos nuevos de más de un año de la zona del euro a partir
de enero de 2013.


Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros
de la zona del euro ratificaron este compromiso en su reunión del 11 de
marzo de 2011 y el Consejo Europeo lo hizo en la cumbre celebrada los
días 24 y 25 de marzo de 2011. Todos los Estados miembros de la zona del
euro han convenido asimismo en adoptar todas las medidas necesarias para
la aplicación de las CAC normalizadas.


En este sentido, el Tratado constitutivo recoge, en su
artículo 12.3, el compromiso de introducir las Cláusulas de Acción
Colectiva en todos los títulos de deuda superiores a un año.


En atención a lo anterior y con el fin de garantizar la
cohesión social queda absolutamente justificado que el remanente de
crédito existente el último día del ejercicio presupuestario pueda ser
incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente.










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648




ENMIENDA NÚM. 683


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición final tercera bis. Modificación de la Ley
4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990.


Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 81 de la
ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que queda
redactado como sigue:


«2. 1. La sociedad Paradores de Turismo de España, S. A. se
regirá por lo dispuesto en el presente precepto y por las normas de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, que le resulten de aplicación.


Corresponde la tutela funcional de Paradores de Turismo de
España, S.A. al Ministerio competente en materia de Turismo.


2. Paradores de Turismo de España tendrá por finalidad la
gestión y explotación, directa o indirecta, de la red de establecimientos
e instalaciones turísticas del Estado, o de los que la entidad adquiera
bajo cualquier forma jurídica que posibilite su gestión, operativa o
explotación. Paradores de Turismo de España podrá realizar actividades
relacionadas a las anteriores que sean complementarias o compatibles con
su objeto social.


En el cumplimiento de sus fines, la sociedad actuará de
acuerdo con los principios de rentabilidad, eficiencia y sostenibilidad
financiera.


3. Las modificaciones del objeto social y de la tutela
funcional se regirán por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»


JUSTIFICACIÓN


La reforma trata de actualizar el régimen jurídico de la
sociedad estatal Paradores de Turismo de España, S.A. a la realidad
normativa vigente tras la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones públicas.



ENMIENDA NÚM. 684


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Cinco.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una letra b) al apartado Cinco (Sección 15
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) del Punto Dos del
Anexo II con el siguiente literal:


«b) El crédito 15.22.922N.879. Aportación patrimonial al
Fondo de Liquidez Autonómica.»


El actual contenido del apartado Cinco, pasa a ser apartado
a).









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649




JUSTIFICACIÓN


Se le da carácter ampliable a las aportaciones
patrimoniales que hayan de realizarse al FLA, cuya cuantía no puede
determinarse en el momento de elaborar el proyecto.



ENMIENDA NÚM. 685


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo VII. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado i) al Anexo VII «Remanentes de
crédito incorporables en el año 2013, con la siguiente redacción:


«i) El del crédito 26.231F.16.484 «Para los fines de
interés social regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de
15 de julio.»


JUSTIFICACIÓN


El tercer sector está realizando un gran trabajo para
paliar las consecuencias de la grave crisis social y económica que
atraviesa España, concretado en la prestación de asistencia a aquellos
colectivos más desfavorecidos y que con más dureza están sufriendo los
estragos de la situación actual.


Con estas subvenciones al tercer sector, se financian los
principales programas que se llevan a cabo en España, tales como, como
comedores sociales, familias con todos sus miembros en paro; niños que
viven en hogares pobres; personas mayores con responsabilidades
familiares sobrevenidas por la precarización familiar; personas paradas
de larga duración; personas sin hogar; y jóvenes en paro.


A esta delicada situación social, se añade el hecho, de que
como consecuencia del relevo político tras las elecciones al Gobierno de
la Nación, este ejercicio presupuestario ha sido del todo punto singular;
los presupuestos de 2012 se aprobaron el pasado junio de 2012 y, a mayor
abundamiento han sido objeto de dos acuerdos de no disponibilidad.


Como resultado de estas especiales circunstancias, la
normal tramitación de las subvenciones para los fines de interés social
regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, se
ha visto afectada con retrasos sobrevenidos.


En atención a lo anterior y con el fin de garantizar la
cohesión social queda absolutamente justificado que el remanente de
crédito existente el último día del ejercicio presupuestario pueda ser
incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 51 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 686


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Dos.









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650




ENMIENDA


De modificación.


El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los
siguientes términos:


«En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere
el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos
económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La
distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se
recoge a continuación:






























































ENTESCapítulos
económicos
Capítulos I a VIl Ingresos no
financieros
Capítulo VIII
Activos
financieros
TOTAL INGRESOS
Estado143.634.775,691.519.810,00145.154.585,69
Organismos autónomos31.921.775,541.035.602,4332.957.377,97
Seguridad Social110.128.164.792.554.304,07112.682.468,86
Agencias estatales291.490,23193.578,57485.068,80
Organismos del artículo 1.e) de la presente
Ley
138.373,1548.583,30186.956,45
TOTAL286.114.579,405.351.878,37291.466.457,77.»

MOTIVACIÓN


Esta modificación se debe a un aumento en las cantidades
previstas de ingresos para el Estado por valor de 20.000.000 miles de
euros, que se obtendrían por actuaciones normativas en los tributos y
mejoras en la lucha contra el fraude fiscal. Es una previsión de mayores
ingresos razonable para 2013 y las medidas concretas en materia
tributaría las hemos explicitado en la tramitación paralela a estos
presupuestos del Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica.


La obtención de 20.000.000 miles de euros de más con
relación a los ingresos previstos mejoraría la política de inversión
pública directa y selectiva, permitiría aumentar los créditos destinados
a reducir las brechas sociales y económicas que presenta nuestro país y
contribuiría, a través del gasto público directo, a potenciar la
actividad económica y el empleo y superar la recesión.


Este volumen mayor de ingresos para el Estado, por valor de
20 mil millones de euros, se incorpora como alta en la Sección 31,
Programa 929M, Imprevistos y funciones no clasificadas, en el artículo
51, concepto 510 para desde ahí asignarlo en las distintas políticas de
nuestras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 687


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 22, apartado dos.


Sustituir el primer inciso del apartado dos del artículo
22, por lo siguiente:


«Dos. En el año 2013, las retribuciones del personal al
servicio del sector público, no podrán experimentar un incremento global
superior al 3 por ciento con respecto a las vigentes en el año 2012, en









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términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la
antigüedad del mismo, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por
el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.»


MOTIVACIÓN


Esta enmienda supone cambiar la congelación salarial
establecida en los distintos artículos del título III «De los gastos de
personal», afectados por la citada congelación, por el incremento del 3%
propuesto.


Se trata de establecer un incremento retributivo para los
empleados públicos que permita compensar mínimamente los ajustes
sufridos. Este colectivo uno de los más castigados por la crisis desde el
punto de vista salarial.



ENMIENDA NÚM. 688


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 23 de Oferta de empleo público u
otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de
personal.


MOTIVACIÓN


Se propone eliminar la prohibición de contratación de
personal para las administraciones públicas. Esta limitación está
teniendo efectos negativos en la calidad de los servicios públicos, ha
dejado en situación de indefensión a interinos y personal laboral y
destruye ocupación. No es justo que se cargue sobre las espaldas de los
trabajadores y trabajadoras públicas los costes de una crisis que no han
causado, mientras sus verdaderos responsables como son las entidades
financieras siguen sin asumir los costes de la crisis.



ENMIENDA NÚM. 689


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 23, apartado uno.


Sustituir el apartado uno del artículo 23 por lo
siguiente:


«Uno.


1. A lo largo del ejercicio de 2013, el número total de
plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el
artículo anterior será, como máximo, del 100 por ciento de la tasa de
reposición de efectivos.









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2. La administración destinará las plazas de nuevo ingreso
a los sectores y servicios básicos desde el punto de vista económico y
social, tales como la sanidad, la educación, los servicios sociales, la
investigación, desarrollo e innovación, la seguridad social, la
administración tributaría, los servicios de empleo, agua y medio ambiente
y los servicios de extinción de incendios.»


MOTIVACIÓN


Hay que recordar que desde 1997 se han fijado en los
sucesivos Presupuestos Generales del Estado limitaciones muy severas en
la dimensión de las Ofertas de Empleo Público mediante la fijación de
tasa de reposición de efectivos muy bajas, que incluso no se han cubierto
en su totalidad. Esto ha producido una importante reducción de efectivos
y consecuentemente un envejecimiento de las plantillas y un empeoramiento
de la calidad del servicio en sectores básicos de las Administraciones
Públicas (Sanidad, Educación, Seguridad Social, Investigación y
Desarrollo, Agua y Medio Ambiente, Servicios de Empleo, Servicios
Sociales, Hacienda, Inspección de Trabajo, Servicios de Planificación,
Estudios y Coordinación, etc.).


La no reposición de las vacantes que se produzcan en 2013,
va a suponer más destrucción de empleos en las Administraciones y a
agudizar el actual deterioro de los servicios públicos.


Paralelamente a la falta de efectivos se está produciendo
una externalización de funciones y servicios propios de la
Administración, que está suponiendo un despilfarro económico y una
transferencia encubierta de recursos públicos al sector privado.


Pensamos que la limitación de la tasa de reposición de
efectivos ha demostrado no ser un instrumento válido para la
racionalización de los recursos humanos en las Administraciones y que
debería ser sustituida por la Planificación efectiva de los recursos
necesarios, previa la elaboración de una diagnosis de la situación y
necesidades de personal, cuestión que los sucesivos Gobiernos han
obviado.



ENMIENDA NÚM. 690


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2. H.


ENMIENDA


De modificación.


En el número 2 del apartado uno del articulo 23 se suprime
la letra H) y se añade un nuevo párrafo al final del apartado con la
siguiente redacción:


«Asimismo, en el ámbito de la Administración Local no se
verá afectada por la tasa de reposición ni por limitaciones de otro tipo,
la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios
de prevención y extinción de incendios, siempre dentro del marco de
estabilidad presupuestaria marcado por la legislación vigente.»


MOTIVACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley prevé en lo que
atañe a la aplicación de la Tasa de reposición de efectivos en el ámbito
de la Administración Local va a ocasionar graves perjuicios a la
prestación de los servicios públicos por parte de las Corporaciones
Locales.


Si a la incertidumbre que pesa sobre el modelo de
financiación de las mismas se añade la imposibilidad de incorporar los
efectivos suficientes para el mantenimiento de servicios esenciales tales
como los servicios sociales, personal de emergencias, prevención,
seguridad etc. resulta con toda claridad que las Entidades Locales no van
a poder garantizar la prestación de dichos servicios y ello en un
contexto que hace más necesario que las Administraciones Públicas hagan
el mayor esfuerzo para paliar los efectos de la actual crisis
económica.









Página
653




En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la
sustitución de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole
que puedan producirse.


Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se
establece en materia de aplicación de la tasa de reposición de efectivos
en la Administración Local, por lo que se propone la presente
enmienda.



ENMIENDA NÚM. 691


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2. Letra
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva letra en el número 2 del apartado uno
del artículo 23, con la siguiente redacción:


«Nueva letra. A los municipios en relación con las plazas
de personal de aquellos servicios de prestación obligatoria según el
artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.»


MOTIVACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley prevé en lo que
atañe a la aplicación de la Tasa de reposición de efectivos en el ámbito
de la Administración Local va a ocasionar graves perjuicios a la
prestación de los servicios públicos por parte de las Corporaciones
Locales.


En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la
sustitución de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole
que puedan producirse.



ENMIENDA NÚM. 692


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2.


ENMIENDA


De adición.


En el número 2 del apartado uno del artículo 23 se añade un
nuevo párrafo al final del apartado con la siguiente redacción:


«Asimismo, y siempre dentro del marco de estabilidad
presupuestaria, esta excepción será también de aplicación al personal que
tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia.»


MOTIVACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley prevé en lo que
atañe a la aplicación de la Tasa de reposición de efectivos en el ámbito
de la Administración Local va a ocasionar graves perjuicios a la
prestación de los servicios públicos por parte de las Corporaciones
Locales.









Página
654




En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la
sustitución de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole
que puedan producirse.


Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se
establece en materia de la aplicación de la tasa de reposición de
efectivos en la Administración Local, así como en lo que respecta al
personal necesario para la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, por lo que se propone la presente
enmienda.



ENMIENDA NÚM. 693


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2.


ENMIENDA


De adición.


En el número 2 del apartado uno del artículo 23 se añade un
nuevo párrafo al final del apartado con la siguiente redacción:


«Asimismo, dentro del marco de estabilidad presupuestaria,
las Entidades locales de población inferior a 20.000 habitantes no se
verán afectadas por la tasa de reposición ni por limitaciones de otro
tipo en la incorporación de efectivos.»


MOTIVACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley prevé en lo que
atañe a la aplicación de la Tasa de reposición de efectivos en el ámbito
de la Administración Local va a ocasionar graves perjuicios a la
prestación de los servicios públicos por parte de las Corporaciones
Locales.


En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la
sustitución de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole
que puedan producirse.



ENMIENDA NÚM. 694


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2.


ENMIENDA


De adición.


En el número 2 del apartado uno del artículo 23 se modifica
la letra C) y se añade un nuevo párrafo al final del apartado con la
siguiente redacción:


«2. (...)


C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía
Autónoma propios en su territorio.


(...)









Página
655




Asimismo, en el ámbito de la Administración Local, y dentro
del marco de estabilidad presupuestaria, no se verá afectada por la tasa
de reposición ni por limitaciones de otro tipo la incorporación de
personal de la Policía Local.»


MOTIVACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley prevé en lo que
atañe a la aplicación de la Tasa de reposición de efectivos en el ámbito
de la Administración Local va a ocasionar graves perjuicios a la
prestación de los servicios públicos por parte de las Corporaciones
Locales.


En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la
sustitución de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole
que puedan producirse.



ENMIENDA NÚM. 695


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 23, apartado dos.


Se suprime el apartado dos del artículo 23.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 696


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Tres.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 23, apartado tres.


Se suprime el apartado tres del artículo 23.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.










Página
656




ENMIENDA NÚM. 697


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Cinco.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 23, apartado cinco


Se suprime el apartado cinco del artículo 23.


MOTIVACIÓN


El texto obliga a amortizar todas las plazas que se
produzcan por jubilaciones, lo cual recorta las relaciones de puestos de
trabajo o plantillas de forma indiscriminada e irreversible y sin que se
haya realizado un estudio de necesidades de personal.



ENMIENDA NÚM. 698


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 23 con la
siguiente redacción:


«Nuevo apartado. Durante el año 2013 podrán ampliar su
plantilla aquellos entes de derecho público que, de acuerdo con los
ingresos percibidos por la realización de sus actividades o la prestación
de sus servicios, cuenten con recursos económicos suficientes para que
dicha ampliación no suponga un incremento de los gastos con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.»


MOTIVACIÓN


Asegurar plazas suficientes de Oferta de Empleo Público a
la CNMV para que los actuales contratos del «Programa de Desarrollo de
Titulados» se conviertan en indefinidos y satisfacer así las necesidades
de personal existentes en la CNMV para las que esos trabajadores fueron
contratados.



ENMIENDA NÚM. 699


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Uno. E.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 26, apartado uno, letra E).









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657




Se añade una tercera norma en la letra E) del apartado uno
del artículo 26, del siguiente tenor literal:


«3.ª (nueva). Los criterios de distribución y de fijación
de las cuantías del complemento de productividad, se negociarán en cada
Departamento ministerial u organismo público con los sindicatos
representativos de la Administración General del Estado.»


MOTIVACIÓN


Se trata evitar, mediante la participación sindical, las
arbitrariedades e injusticias que se producen en la actualidad.



ENMIENDA NÚM. 700


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58.


ENMIENDA


De sustitución.


El artículo 58 queda redactado como sigue:


«Artículo 58. Fondo de Cooperación para la Promoción del
Desarrollo (FONPRODE).


Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo
ascenderá en el año 2013 a 77.074,50 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaría 12.03.143A.874 «Fondo para la Promoción del
Desarrollo (FONPRODE)» que se destinarán a los fines previstos en el
artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo.


Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones
con cargo al FONPRODE por un importe de hasta 217.074,50 miles de euros a
lo largo del año 2013.


Dentro de este límite de aprobaciones por Consejo de
Ministros, las operaciones que por su carácter no reembolsable conlleven
ajuste en déficit público tendrá un límite máximo de 140.000 miles de
euros. Asimismo, las operaciones con carácter reembolsable tendrán un
límite máximo de 77.074,50 miles de euros a efectos del cumplimiento del
artículo 2 e) de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo. Quedan expresamente excluidas de estas
limitaciones las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos
derivados de la gestión del fondo. Quedan igualmente excluidas de estas
limitaciones las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con
anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de
los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de
la deuda exterior de los países prestatarios, en los que España sea
parte.»


JUSTIFICACIÓN


Cumplir con el límite máximo de un 5% de ayuda reembolsable
dentro de la Ayuda Oficial al Desarrollo bruta establecido en el artículo
2.e) de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del
Desarrollo, que equivaldría a unos 77.074,50 miles de euros de acuerdo al
Informe Agregado sobre AOD para 2013 presentado por el MAEC.










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658




ENMIENDA NÚM. 701


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 106.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo después del 106 con la siguiente
redacción:


Nuevo artículo. Fondo especial de financiación a favor de
los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.


Uno. Como mecanismo especial de financiación de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el
año 2013, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo
para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que
pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado
siguiente.


Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados
en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del
Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta
correspondientes a 2012, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada,
sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe
que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los
artículos 92 y 93, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.


A los efectos anteriores, la Secretaria General de
Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, certificará la participación en tributos del
Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho
ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000
habitantes, asi como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por
habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías
resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de
entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación
posterior.


MOTIVACIÓN


Con origen en el «Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y
la Federación Española de Municipios y Provincias de 21 de noviembre de
2002» y en el «Acuerdo Gobierno-FEMP de medidas urgentes de 18 de julio
de 2005», en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
se estableció como mecanismo especial de financiación de los municipios
con población no superior a 20.000 habitantes, un fondo para atender
transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a
este grupo, teniendo en cuenta la participación en tributos del Estado
por habitante y el coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante. La
justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad de establecer
mecanismos de nivelación que impulsen la convergencia progresiva entre
municipios, pequeños y grandes, con relación a la cantidad que les
corresponde por habitante en la participación en los tributos del Estado.
Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a revisar ni el
modelo competencial ni el modelo de financiación local, la supresión de
este fondo agravará la situación financiera de aquellos municipios con
menos capacidad para acceder a recursos financieros. Motivo por el cual
se propone su mantenimiento en tanto no se revise el modelo actual de
financiación local.










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659




ENMIENDA NÚM. 702


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 111. Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el punto 4 del apartado 4 del artículo 111, que
queda redactado como sigue:


«4. Durante el año 2013 será aplicable una reducción del 20
por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán
beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado,
bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen
General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y
cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de
Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del
período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de
2011.


Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación
hasta llegar al 50 por 100:


A) Unidades familiares con ingresos inferiores a los 30.000
euros anuales.


B) Familias numerosas, en los términos previstos en el
artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las
familias numerosas con ingresos inferiores a los 40.000 euros
anuales.


El gobierno llevará a cabo una campaña explicativa para
informar a la ciudadanía de esta bonificación y de la obligatoriedad de
dar de alta a las personas empleadas en el trabajo doméstico.»


MOTIVACIÓN


Se amplía la bonificación. En primer lugar se amplía del 45
al 50 %, y en segundo lugar se amplía a los empleadores que pueden tener
acceso a la bonificación ampliada incluyendo las unidades familiares con
ingresos inferiores a los 30.000 euros al año y 40.000 en el caso de las
familias numerosas que en el proyecto actual, ignorando cualquier
principio de progresividad, no tienen límite de ingresos. El objetivo es,
en la línea de las decisiones de determinadas CCAA, incluir el máximo
número de familias para hacer aflorar la economía sumergida en el sector
del trabajo doméstico, a la vez que se garantiza que las familias con
ingresos elevados no se benefician de una bonificación asumida por el
conjunto de cotizantes del sistema de la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 703


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
séptima.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición Adicional Séptima de Suscripción
de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de
estabilidad presupuestaría, de deuda pública o de la regla de gasto.









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660




MOTIVACIÓN


Esta Disposición que desarrolla lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaría y Sostenibilidad
Financiera, establece limitaciones al déficit y la deuda pública y
prioriza del pago de la deuda restringiendo sobremanera la capacidad del
Estado para impulsar la economía asumiendo una función anticíclica y
desarrollar el Estado social. Se limita la autonomía financiera y la
responsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas, buscando un
equilibrio presupuestario que no hacen sino deprimir aún más la economía
y el empleo.



ENMIENDA NÚM. 704


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima.
Dos.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición adicional décima.


1. Se propone suprimir el segundo párrafo del número dos de
la disposición adicional décima, que dice:


«La Ministra de Fomento podrá fijar mediante Orden
Ministerial las cuantías máximas bonificables por cada trayecto para el
transporte marítimo de pasajeros. La parte de la tarifa que supere dichas
cuantías máximas no será objeto de bonificación. Cuanto la tarifa sea
inferior a la cuantía máxima bonificable para el cálculo de la
bonificación se aplicará a dicha tarifa la bonificación del 50%.»


2. Se propone suprimir los párrafos segundo y tercero del
punto 3 de la disposición adicional décima, que dicen:


«La Ministra de Fomento podrá fijar mediante Orden
Ministerial cuantías máximas bonificables para el transporte aéreo
distinguiendo entre los diferentes mercados afectados.»


«La parte de la tarifa que supere dichas cuantías máximas
no será objeto de bonificación. Cuanto la tarifa sea inferior a la
cuantía máxima bonificable para el cálculo de la bonificación se aplicará
a dicha tarifa la bonificación del 50%.»


MOTIVACIÓN


En esta ley se castiga doblemente a los residentes
insulares:


En primer lugar, al dar la posibilidad a la Ministra de
fomento de poner una cuantía máxima a los trayectos marítimos o aéreos,
entre islas o con el continente, se está rebajando la ayuda real. Todos
sabemos que los precios fluctúan continuamente y que las empresas aéreas
y marítimas juegan con la oferta y la demanda, según se temporada alta o
baja. Esto hará que la ayuda baje o suba según temporada y generará un
discriminación a criterio de las empresas. Se tiene que dejar claro que
los resientes de las islas se desplazan por motivos laborales, sanitarios
o personales, y lo hacen porque no tienen más remedio y siempre mar o por
aire. Si se deja sin cubrir la parte que supere a las tarifa máximas se
estará encareciendo el trasporte para lo residentes y se bajara de hecho
la bonificación de 50% que se mantenía hasta la fecha.


Y en segundo lugar, el incremento de las tarifas que van
aparte del coste del billete supone un decrecimiento mayor en las ayudas,
ya que la bonificación no les acepta. La subida media anual de las tasas
aeroportuarias entre 2011 y 2013 —incluido el incremento del 8%
propuesto para el próximo año— se sitúa en el 18,76%.









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661




El recorte en la bonificación y aumento en las tasas
supondrá un recorte en la ayuda que hasta la fecha venían percibiendo los
residentes y si además se limita la partida presupuestaria, supone
convertir a los residentes de las Isas en ciudadanos de segunda. Exigimos
que se dé un trato igualitario a los ciudadanos de Baleares y no
perjudicarlos por el hecho de tener su residencia en las Islas. Vivir en
las Islas Baleares, a partir de ahora, será un lujo para algunos. Es
necesario que se realice el descuento de residente sobre el precio real
de los Billetes (viaje + tasas).



ENMIENDA NÚM. 705


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima
quinta.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición Adicional décimo quinta de
Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en
2013.


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores. Las limitaciones de
contratación de personal a las AAPP suponen un golpe para las personas
interinas que estaban trabajando en ellas, destruyen ocupación y rebajan
el Estado del Bienestar.



ENMIENDA NÚM. 706


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima
sexta.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición Adicional décimo sexta de
Contratación de personal de las fundaciones del sector público y de los
consorcios en 2013.


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores. Las limitaciones de
contratación de personal a las AAPP suponen un golpe para las personas
interinas que estaban trabajando en ellas, destruyen ocupación y rebajan
el Estado del Bienestar.










Página
662




ENMIENDA NÚM. 707


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima
novena.


ENMIENDA


De modificación.


A la disposición adicional vigésima novena.


La disposición adicional vigésima novena queda redactada
como sigue:


«Vigésima novena. Interés legal del dinero.


Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la
Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal
del dinero, éste queda establecido en el 3 por ciento hasta el 31 de
diciembre del año 2013.


Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que
se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaría, será del 3,75 por ciento.»


MOTIVACIÓN


El interés de demora se aplica en el aplazamiento de las
deudas tributarías, las cuales se conceden habitualmente a un año, aunque
también se gira en las liquidaciones y a las deudas en ejecutiva que
superan el año de impago.


El tipo de demora contrasta con la evolución del Euríbor a
12 meses, el tipo al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas
en España que ha sido bastante inferior en los últimos tres años.


Reducir estos tipos sin duda mejorará la situación de las
empresas y autónomos que solicitaron los aplazamientos de deudas
tributarías y que tienen voluntad de pago, en momentos de dificultades de
liquidez.


Por otra parte, algunas Administraciones públicas que
mantienen deudas con empresas y Pymes, se verán claramente beneficiadas
por la rebaja del interés de demora y del interés legal.



ENMIENDA NÚM. 708


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima cuarta. Uno.


ENMIENDA


De adición.


A la disposición adicional cuadragésima cuarta, apartado
uno.


Se añade un nuevo párrafo al final del apartado uno de la
disposición adicional cuadragésima cuarta, con la siguiente
redacción:


«Cuadragésima cuarta. Apoyo financiero a emprendedores y
empresas TIC-Agenda Digital.


Uno. (...)


Para apoyar a las empresas de titularidad personal o
autónomos se articularán préstamos directos o líneas de avales con la
misma finalidad.»









Página
663




MOTIVACIÓN


Los préstamos participativos sólo pueden aplicarse a las
empresas de carácter societario, con lo que los emprendedores autónomos
quedarían fuera de las ayudas previstas.



ENMIENDA NÚM. 709


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima novena. Uno.


ENMIENDA


De adición.


A la disposición adicional cuadragésima novena, apartado
uno.


Se añade un nuevo ordinal en el apartado uno de la
disposición adicional cuadragésima novena, con la siguiente
redacción:


«Cuadragésima novena. Actividades prioritarias de
mecenazgo.


Uno. (...)


9.ª (bis). Los programas dirigidos al fomento de la
iniciativa emprendedora en la actividad económica, en especial en el
ámbito de la educación para emprender y que se realicen en colaboración
con las administraciones públicas.»


MOTIVACIÓN


El año 2013 debe contemplar en todos los aspectos la
promoción del emprendimiento como una de sus prioridades en la línea de
apoyar el mecenazgo en materia de cultura empresarial.



ENMIENDA NÚM. 710


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quincuagésima.


ENMIENDA


De modificación.


La disposición adicional quincuagésima queda redactada en
los siguientes términos:


«Quincuagésima. Financiación a la Iglesia Católica.


Uno. Con vigencia desde el 1 de enero de 2013 y hasta que
se de cumplimiento a lo establecido en el apartado tres de esta
disposición, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica
el 0,5 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido.









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664




Dos. Durante el año 2013 el Estado entregará, mensualmente,
a la Iglesia Católica 10.612.973 euros, a cuenta de la cantidad que deba
asignar a la Iglesia Católica por aplicación de lo dispuesto en el
apartado anterior.


Antes del 30 de noviembre de 2014, se efectuará una
liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2013,
practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2015. En
ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes
a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.


Tres. El Gobierno llevará a cabo las medidas oportunas para
establecer un calendario con un plazo de adaptación que terminará el 31
de diciembre de 2015 para la completa autofinanciación de la Iglesia
Católica a través de las donaciones de sus fieles y de sus propios. En
ese plazo de adaptación se revisarán los beneficios fiscales de los que
disfruta la Iglesia Católica con el objetivo de su progresiva
desaparición y se eliminará definitivamente la aportación que la Iglesia
Católica recibe en concepto de asignación tributaría a través del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Cuatro. Con vigencia desde el 1 de enero de 2015 quedarán
sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes
inmuebles de la Iglesia Católica en los términos previstos en el Acuerdo
entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de
enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas
legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos
acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 16 de la Constitución.»


MOTIVACIÓN


Se propone recortar en un 20 % la asignación tributaría a
la Iglesia Católica en el IRPF con la finalidad de que la Iglesia
participe en el esfuerzo colectivo necesario para superar la crisis, tal
y como se ha efectuado con las subvenciones a partidos políticos,
sindicatos y patronal, y hasta que se produzca la progresiva adaptación
de la Iglesia Católica a su autofinanciación.


Todo ello en base al principio de igualdad ante la ley, que
señala nuestra Constitución, y en cumplimiento del apartado 5 de los
Acuerdos económicos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede de
1979, en los cuales la Iglesia Católica declara su propósito de lograr
por sí misma recursos suficientes para la atención de sus necesidades. En
todo caso, las confesiones religiosas no deben recibir un trato de favor
en cuanto a la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



ENMIENDA NÚM. 711


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quincuagésima novena.


ENMIENDA


De modificación.


A la disposición adicional quincuagésima novena.


La disposición adicional quincuagésima novena queda
redactada en los siguientes términos:


«Décima cuarta. Determinación del indicador público de
rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2013.


Uno. De conformidad con lo establecido en el articulo 2.2
del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de
la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de
su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
tendrá las siguientes cuantías durante 2013:


a) El IPREM diario, 18,82 euros,


b) El IPREM mensual, 564,46 euros.









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665




c) El IPREM anual, 6.773,54 euros.


d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.902,45 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.773,54 euros.


Dos. Si el índice de precios al consumo acumulado
correspondiente al periodo comprendido entre noviembre del año 2012 y
noviembre del año 2013 fuese superior al 1 por ciento, se procederá a la
correspondiente actualización del indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) y así se establecerá en la respectiva Ley de
Presupuestos Generales del Estado.»


MOTIVACIÓN


El IPREM vuelve a congelarse en estos Presupuestos. Se
propone aumentar el IPREM un 6% para recuperar poder adquisitivo perdido
(5 puntos porcentuales) y establecer un aumento del 1% para 2013. Además,
se considera su actualización en términos reales para 2013 estableciendo
un mecanismo de revisión automática con relación al nivel de precios.



ENMIENDA NÚM. 712


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexagésima.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición Adicional Sexagésima de
Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional trigésima de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización
del Sistema de Seguridad Social.


MOTIVACIÓN


La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización de la Seguridad Social introduce en su
Disposición Adicional Trigésima la mejora de la acción protectora de la
pensión de viudedad en los beneficiarios mayores de 65 años en que esta
pensión sea su principal fuente de ingresos.


Concretamente, tal y como recomienda el Pacto de Toledo se
incrementa el porcentaje de la base reguladora, del actual 52 % al 60 %
de forma gradual en ocho años a partir del 1 de enero de 2012, que se
utiliza para calcular la pensión de viudedad. El objetivo de dicha medida
es garantizar una situación de renta equiparable a la existente antes del
fallecimiento del cónyuge o pareja.


Los PGE 2013 prorrogan, igual que el Real Decreto-ley
20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público dejar sin efecto la mejora de la base reguladora en las pensiones
de viudedad al introducir, en la Disposición Adicional Novena el
aplazamiento de dicha medida.


Es paradójico que el único compromiso explícito del actual
Presidente del Gobierno en campaña electoral de no tocar los acuerdos en
materia de pensiones se vea hoy incumplido de manera tan encubierta.










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666




ENMIENDA NÚM. 713


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexagésima tercera.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición adicional sexagésima tercera
suspensión normativa.


MOTIVACIÓN


Detrás de este opaco e inconcreto nombre para la
disposición, el gobierno esconde la eliminación del Artículo referido a
la Integración de los inmigrantes en la ley de extranjería. Aceptar esta
eliminación supone renunciar, entre otras cosas a que los poderes
públicos promuevan la plena integración de los extranjeros en la sociedad
española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas
sin más límite que el respeto a la Constitución y la Ley. El
desmantelamiento presupuestario del fondo de acogida se transforma con
esta disposición en un desmantelamiento legal, ya que desaparecería del
ordenamiento jurídico la referencia a que el Gobierno y las Comunidades
autónomas acuerden en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas
de acción bienales para reforzar la integración social de los
inmigrantes. Tales programas deberían ser financiados con cargo a un
fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que es el que el
fondo gobierno está dejando sin recursos en los dos últimos años.



ENMIENDA NÚM. 714


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexagésima séptima. b.


ENMIENDA


De modificación.


A la disposición adicional Sexagésima séptima letra B.


La letra b) de la disposición adicional Sexagésima séptima
queda redactada en los siguientes términos:


«Sexagésima séptima. Gestión de las acciones, medidas y
programas establecidos en la letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003,
de 16 de diciembre, de Empleo.


(...)


b) Acciones y medidas dirigidas tanto a las personas
demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su
ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal
con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras,
aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad, la
promoción del autoempleo y la mejora de oportunidades de las personas
trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes,
estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y
servicios de interés general y social relativas a competencias exclusivas
del Estado.»









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667




MOTIVACIÓN


Se propone esta medida como una reserva potencial de
actuación del Servicio Público de Empleo Estatal.



ENMIENDA NÚM. 715


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional que queda
redactada como sigue:


Disposición Adicional (nueva). Desdoblamiento de la N-ll a
su paso por Girona.


En relación al desdoblamiento de la N-ll a su paso por
Girona se prevé para el próximo ejercicio 2013:


No desarrollar la propuesta de «Estudio informativo:
Continuidad de la Red de carreteras del Estado en Catalunya en la
provincia de Barcelona Tramo: Granollers-Macanet de la Selva», publicado
el 25 de septiembre de 2012 en el BOE núm. 231, Sec. V-B. Pág. 43887.


Ejecutar, de manera urgente, la finalización de las obras
de desdoblamiento de la carretera N-ll en el tramo Macanet de la
Selva-Girona.


Redactar un proyecto de restauración de las fincas
afectadas por los movimientos de tierras y compensar a los propietarios
afectados por los trámites de expropiación del tramo Girona-frontera
francesa.


Descartar el desdoblamiento de la N-ll entre Girona y la
frontera francesa y en su lugar rescatar urgentemente el tramo de la
Autopista AP7, desde Girona hasta la frontera y a establecer un sistema
de tarificación al transporte de mercancías (Euroviñeta) por uso y
mantenimiento de las vías rápidas.


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 716


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional que queda
redactada como sigue:










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668




Disposición Final (nueva). Para garantizar la dotación de
recursos humanos suficientes en la lucha contra el fraude.


Uno. Se elimina la letra e del apartado cinco del artículo
3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público.


Dos. Se añade un nuevo apartado siete al artículo 3 del
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público con el siguiente redactado:


«Siete. Las Administraciones Públicas respecto de los
Cuerpos responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y
laboral quedan excluidas de cualquier limitación de contratación de
personal para el año 2012 y los siguientes.»


MOTIVACIÓN


Si la lucha contra el fraude es una verdadera prioridad
política, es necesario dotar de recursos suficientes a los cuerpos de la
administración responsables del control y lucha contra el fraude. Por
cada euro invertido en lucha contra el fraude se recuperan 8, con lo que
esta inversión, además de ser un elemento de justicia social, repercutirá
con una reducción del déficit mediante el incremento de los ingresos.



ENMIENDA NÚM. 717


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición adicional con el siguiente
redactado:


«Disposición adicional (Nueva). Transparencia en las
actividades de la Casa Real.


Uno. El Gobierno, en el primer trimestre del año 2013,
llevará a cabo las regulaciones legales oportunas para que los miembros
de la Casa Real se asimilen a los altos cargos de la Administración
General del Estado y miembros del Gobierno de la Nación en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones previstas en relación con los Registros
de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.


Dos. En los Presupuestos Generales del Estado, la cantidad
para el sostenimiento de la Casa de su Majestad el Rey a través del
programa presupuestario 911M, Jefatura del Estado, presentará la
desagregación por conceptos y subconceptos presupuestarios precisa para
conocer la distribución de dicha cantidad.»


MOTIVACIÓN


Aumentar la transparencia extendiendo la obligación de
declaración y registro de actividades y de bienes y derechos
patrimoniales a todas las personas que pertenezcan a la Casa Real.










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669




ENMIENDA NÚM. 718


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Modificación del modelo de
control interno del gasto público.


En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta
Ley el Gobierno elaborará un informe de modificación del modelo de
control interno del gasto público, que será presentado en el Parlamento,
tras el que se tramitarán las necesarias modificaciones legales y
reglamentarias tendentes a la obtención de los siguientes objetivos y
criterios:


1. Modificar la actual estructura de la IGAE definiendo un
modelo organizativo más racional en la atribución de funciones que
garantice la transparencia y eficacia de la función fiscalizadora.


2. Evaluar las ventajas e inconvenientes de una progresiva
sustitución de la fiscalización previa.


3. Reforzar y ampliar el control permanente y la
auditoría:


a) Estableciendo procedimientos de control posterior,
sistemáticos y no puntuales destinados, no solo a verificar el
cumplimiento de legalidad documental, sino a permitir la investigación
del fraude y la corrupción.


b) Poner en marcha procedimientos sistemáticos de control
de eficacia en todos los ámbitos de la Administración Pública para
garantizar el uso eficiente de los recursos públicos y afectar a la
asignación presupuestaria en futuros ejercicios.


c) Implementar procedimientos de control que garanticen que
los servicios públicos externalizados no pueden ser prestados con medios
propios de la Administración de forma indefinida en el tiempo.


d) Publicitar los resultados de los informes de control
financiero y auditoría realizados por la IGAE.


4. Establecer un régimen de exigencia de responsabilidades
del gestor y del Órgano que ejerce el control.


5. Desarrollar herramientas tendentes a clarificar la
información de las cuentas públicas.


6. Establecer barreras legales que impidan que la
naturaleza jurídica de cualquier institución pública altere o disminuya
los términos del control del gasto al que se vea sometida.


7. Publicitar la actividad desarrollada y el acceso a los
datos económicos comprobados.


8. Regular la obligatoriedad de colaborar con la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, e informar de cualquier tipo de
subvención que concedan instituciones públicas y privadas.


9. Mejorar el aprovechamiento de los recursos disponibles
facultando a los Técnicos para ejercer el control con plena capacidad y
responsabilidad, recuperando las competencias de las que han sido
despojados en los últimos años.


10. Elaborar un catálogo de gastos suntuosos de imposible
realización, así como un código de comportamientos éticos.»


MOTIVACIÓN


El actual modelo de control del gasto público gira en torno
a dos fases separadas. Por un lado, el control «externo» que ejerce el
Tribunal de Cuentas, y por otro, el control «interno» ejercido por la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).


El primero de ellos es un control esencial en toda sociedad
moderna, pero carece de agilidad, pues sus dictámenes e informes se
aprueban muy alejados del ejercicio fiscalizado, lo que permite que las
ineficacias y deficiencias de gestión detectadas perduren demasiado
tiempo hasta ser corregidas.









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670




La IGAE es un órgano de control interno que se integra en
la propia administración. Su creación se remonta a 1873-1878 y continúa
existiendo dada la necesidad de revisión interna del proceso de
generación de ingresos y realización de gastos en el sector público,
aunque originariamente se atendiera sólo a criterios de legalidad y
actualmente se incluyan criterios de economía y eficiencia.


Si bien los procedimientos de control han evolucionado con
los tiempos, de forma que se ha pasado de un control previo exhaustivo
(fiscalización previa) a uno posterior mediante técnicas de muestreo con
el objetivo de facilitar una gestión administrativa ágil (auditoría y
control financiero), lo cierto es que el proceso no ha ido acompañado de
la necesaria modernización de su estructura y funcionamiento, que se
corresponden más con la de un órgano administrativo del siglo XIX que con
la de una administración moderna, por lo que se hacen necesarias
propuestas de mejora y modernización que permitan adaptaría a las
técnicas y prácticas del siglo XXI.


La fiscalización previa se limita actualmente a verificar
la competencia del órgano, la existencia de crédito y poco más, por lo
que resulta un control escasamente eficaz.


El segundo anacronismo, relativo a la organización, es la
atribución de funciones ya que en la actualidad, al igual que en el siglo
XIX cuando el órgano de control fue creado, muchas competencias se
atribuyen expresamente al Interventor General y a sus Interventores
Delegados, en lugar de atribuirse al Órgano y ser ejercidas por los
titulares que las ocupan.


El sistema, como se basa en la atribución de funciones al
Interventor General y su ejercicio desconcentrado a través de los
Interventores Delegados (sea en Ministerios, Organismos, Territoriales o
en las futuras Agencias), establece una jerarquía que se corresponde más
con una administración decimonónica que con una administración moderna,
pero que sorprendentemente ha llegado hasta nuestros días.


La consecuencia de este anacronismo es que lastra a la
organización al fomentar que toda la institución dependa de la
personalidad del «titular» de todas las funciones.


Este sistema de trabajo tiene otros efectos negativos ya
que la persona que tiene atribuida la competencia, no sólo no desarrolla
el trabajo directamente, sino que en muchos casos ni siquiera participa
en él, por lo que la «firma» se convierte en un acto mecánico y supone la
apropiación de un trabajo ajeno.


Las consecuencias de este tipo de organización se
evidencian en el funcionamiento y eficacia de la institución. Así, en los
últimos años, son frecuentes los casos de deficiencias y corruptelas en
la contratación por la Administración que no han sido detectadas por el
órgano de control interno. Basta decir que en los últimos años la IGAE,
en el ejercicio de sus funciones, prácticamente no ha emitido ningún
informe «especial» ni de «actuación».


Dadas las ineficiencias actuales la exigencia de
responsabilidades del gestor es prácticamente inexistente.


Mientras, en Europa el modelo organizativo es el inverso:
el personal que desarrolla un trabajo es reconocido como el responsable
del mismo.


Por otra parte, los informes de control financiero y
auditoría realizados por la IGAE deberían ser públicos y con acceso a
través de un registro, aunque se trate de un órgano de control interno,
de forma que cualquier ciudadano pueda conocer la metodología empleada y
los resultados obtenidos. Esta publicidad es adicional a la publicidad de
la actividad desarrollada, de forma que todos los ciudadanos tengan
acceso a los datos económicos comprobados y puedan conocer cómo y en qué
se gastan los fondos públicos.


Conviene dotarse de herramientas para clarificar la
información de las cuentas públicas. Especialmente deben remediarse las
deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas, que
destaca la exclusión en la Cuenta General de los estados financieros que
no ha recibido la IGAE de los Organismos correspondientes, por lo que no
reflejan la situación real del sector público no administrativo.



ENMIENDA NÚM. 719


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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671




ENMIENDA


De adición.


Se propone la creación de una nueva Disposición Adicional
del siguiente tenor literal:


«Disposición Adicional (nueva). Convenio con la Junta de
Andalucía para la recuperación de la playa del Algarrobico.


El Gobierno en el plazo de tres meses desde la aprobación
de esta Ley iniciará los procedimientos correspondientes para desarrollar
el protocolo general de colaboración entre la Administración General del
Estado y la Administración Autonómica Andaluza con el objetivo de
recuperar la playa de El Algarrobico, en el término municipal de
Carboneras, Almería, así como establecerá una propuesta concreta, o
proyecto, con el correspondiente cálculo de costes, sobre la forma de
deshacer la edificación del hotel de Azata del Sol por ser contrario a la
ley de costas, recuperando el máximo de los materiales de construcción
utilizados en su día y programar la reutilización de dichos materiales
recuperados.»


MOTIVACIÓN


Cumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo de
demolición del hotel referenciado por ser contrarío a la ley de
costas.



ENMIENDA NÚM. 720


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Financiación de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Uno. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de
esta Ley, el Gobierno, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, cuantificará y transferirá las cantidades dejadas de percibir
por ésta por los modelos de financiación que no hubiesen previsto los
incrementos de población desde el inicio de la puesta en marcha del
modelo hasta el 31 de diciembre de 2012.


Dos. El techo de gasto asignado a la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia quedará supeditado a las necesidades de los proyectos
de inversión y apoyo como consecuencia de causas catastróficas, con el
límite de las demandas públicas y privadas gestionadas por el
Ayuntamiento de Lorca y la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.»


MOTIVACIÓN


Compensar a la Región de Murcia por la financiación no
recibida del modelo de financiación en relación a la actualización de
población, hasta que se produzca una nueva revisión. Además, se propone
elevar todo el gasto de la Comunidad Autónoma de Murcia adaptado a las
demandas de inversión y ejecución del Plan Lorca, terremoto en Lorca e
inundaciones en Lorca y Puerto Lumbreras de este año 2012.










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672




ENMIENDA NÚM. 721


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una Disposición Adicional Nueva con el siguiente
redactado:


«El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
elaborará un nuevo programa de Sanidad de la producción agrícola para
desbloquear la acumulación de expedientes en el Registro de productos
fitosanitarios, así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las
nuevas acciones y medidas que permite la nueva regulación europea en
materia de fitosanitarios, y el Gobierno efectuará las remodelaciones
presupuestarias y de recursos humanos necesarias para atender dicho nuevo
programa de Sanidad de la producción agrícola. Tanto el nuevo programa,
como las remodelaciones presupuestarias y de recursos humanos estarán
operativos en un plazo no superior a 3 meses.»


MOTIVACIÓN


La situación del registro de productos fitosanitarios del
Estado español es lamentable y supone una enorme pérdida de
competitividad para el sector agrario español, así como un coste añadido
incalculable para las explotaciones que se ven obligadas a desarrollar
una protección sanitaria con muchos más riesgos y costes, ya que no se
dispone de unos medios fitosanitarios actualizados. Mientras que en
países de la UE se tarda 2 años en registrar un nuevo producto, en el
Estado español llega a los 5 años de demora. Además hay que recordar que
dicho subprograma no incluye ninguna actuación para aprovechar el
conjunto de acciones y medidas de la nueva regulación europea en materia
de fitosanitarios para mejorar la competitividad de nuestras producciones
agrícolas, lo que aún situará a dichas producciones españolas en una
mayor inferioridad de condiciones respecto a nuestros competidores en el
mercado interior de la UE.



ENMIENDA NÚM. 722


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una Disposición adicional nueva redactada como
sigue:


Subprograma 2-412D Sanidad de la producción agrícola.


El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
elaborará un nuevo programa de Sanidad de la producción agrícola para
desbloquear la acumulación de expedientes en el Registro de productos
fitosanitarios, así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las
nuevas acciones y medidas que permite la nueva regulación europea en
materia de fitosanitarios y del uso sostenible de los productos
fitosanitarios, y el Gobierno efectuará las remodelaciones
presupuestarias y de recursos humanos necesarias para atender dicho nuevo
programa de Sanidad de la producción agrícola. Tanto el nuevo









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673




programa, como las remodelaciones presupuestarias y de
recursos humanos estarán operativos en un plazo no superior a 5
meses.


MOTIVACIÓN


La situación del registro de productos fitosanitarios del
Estado español es lamentable y supone una enorme pérdida de
competitividad para el sector agrario español, así como un coste añadido
incalculable para las explotaciones que se ven obligadas a desarrollar
una protección sanitaria con muchos más riesgos y costes, ya que no se
dispone de unos medios fitosanitarios actualizados. Mientras que en
países de la UE se tarda 2 años en registrar un nuevo producto, en el
Estado español llega a los 5 años de demora. Además hay que recordar que
dicho subprograma no incluye ninguna actuación para aprovechar el
conjunto de acciones y medidas de la nueva regulación europea en materia
de fitosanitarios para mejorar la competitividad de nuestras producciones
agrícolas, lo que aún situará a dichas producciones españolas en una
mayor inferioridad de condiciones respecto a nuestros competidores en el
mercado interior de la UE.



ENMIENDA NÚM. 723


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional (nueva). Plan Estratégico de
Recursos Humanos para la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, deberá presentar al Parlamento un Plan estratégico de Recursos
Humanos para la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos, en el que se establezca un diagnóstico de la situación de
dichos recursos y se determinen las necesidades de personal para cada
Departamento y Organismo. Estas necesidades se articularán en los citados
Planes Estratégicos, que determinarán las plazas que podrán cubrirse con
los recursos existentes y las que deberán sacarse en las Ofertas de
empleo Público.»


MOTIVACIÓN


Se trata de solventar el problema der déficit de personal
en servicios básicos de la Administración General del Estado, manifestado
en anteriores enmiendas, para mejorar la calidad de los servicios
públicos.



ENMIENDA NÚM. 724


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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674




ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional con el
siguiente texto:


«Disposición Adicional (nueva). Plan para la
racionalización de la contratación de asistencias técnicas y de servicios
en la Administración General del Estado


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, deberá presentar al Parlamento un Plan para la racionalización
de la contratación de asistencias técnicas y de servicios en la
Administración General del Estado, en el que se relacione y analice las
contrataciones que se realizan en cada Departamento u Organismo Público,
se valoren las que sean necesarias y las que deban ser asumidas por
empleados públicos, proponiendo los recursos humanos que sean necesarios.
En la relación de contratos existentes se hará constar, al menos, el
nombre de la empresa contratada, la cuantía del contrato, la actividad o
servicio prestado y la justificación dada por la unidad contratante.»


MOTIVACIÓN


Se trata de racionalizar las contrataciones de asistencias
técnicas y de servicios para evitar los casos injustificados,
posibilitando que las funciones y trabajos propios de la Administración
los realicen empleados públicos.



ENMIENDA NÚM. 725


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Regulación del destino del
superávit presupuestario.


Durante el primer semestre de 2013 se promoverá por parte
del Estado en colaboración con la Federación Española de Municipios y
Provincias una modificación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaría y Sostenibilidad Financiera al
objeto de establecer un procedimiento que permita a las Entidades Locales
destinar el remanente a otras finalidades igualmente prioritarias que la
de reducción del endeudamiento neto.»


JUSTIFICACIÓN


Se establece que en caso de producirse superávit en la
liquidación presupuestaria, éste se destine a reducir el endeudamiento
neto, lo que supone una limitación al principio de autonomía política de
cada Administración local. Se debería permitir que la Corporación que
esté dentro del marco de endeudamiento permitido pueda destinar su
remanente de tesorería a finalidades igualmente prioritarias.


Parece más congruente con la realidad de las Corporaciones
Locales que esta obligación se atenúe, con un porcentaje, con el
establecimiento de unos tramos, con un calendario de eliminación de
endeudamiento (esta sería muy aconsejable) o con la fórmula que se
considere más oportuna.









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675




Las disposiciones normativas de control del endeudamiento
local siempre han sido suficientemente efectivas y mucho más rigurosas
que para las restantes administraciones públicas con lo que, por economía
de medios, debería aplicarse la metodología tradicional.



ENMIENDA NÚM. 726


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Regulación del
procedimiento que permita excepcionalmente a las Entidades Locales
incurrir en déficit estructural en casos de catástrofes naturales,
recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria.


Durante el primer semestre de 2013 se promoverá por parte
del Estado en colaboración con la Federación Española de Municipios y
Provincias una modificación del apartado tercero del artículo once de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera al objeto de establecer un procedimiento que
permita a las Entidades Locales incurrir en déficit estructural para
atender los casos de catástrofes naturales, recesión económica grave o
situaciones de emergencia extraordinaria que escapen a su control y
perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad
económica o social.»


MOTIVACIÓN


En el artículo once de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se reconoce la
posibilidad de que la Administración Central y las CCAA puedan incurrir
en situaciones de déficit estructural cuando haya catástrofes,
situaciones de emergencia o recesión económica.


De otro lado, la Disposición Transitoria Tercera reconoce
la posibilidad de concertar operaciones de crédito a largo plazo para
garantizar servicios públicos fundamentales, cuando existan
circunstancias extraordinarias, las cuales deben ser autorizadas por el
Estado.


Al excluir a las EELL de estas situaciones excepcionales,
se sigue insistiendo en la prohibición de que se endeuden para financiar
inversiones de primera necesidad, como por ejemplo una rotura de la red
principal de alcantarillado, inundaciones, incendios de edificios
municipales, etc.


Dado lo anterior debe extenderse esa posibilidad al ámbito
local o un procedimiento que permita dar respuesta a esas situaciones
excepcionales. Actualmente, la normativa de endeudamiento hace muy
difícil la concertación de operaciones a largo plazo para financiar
gastos corrientes y en esta situación, es imprescindible contar con una
solución para situaciones extremas que, evidentemente, también van a
darse en el entorno local.



ENMIENDA NÚM. 727


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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676




ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Regulación del tratamiento
de la inestabilidad presupuestaria por remanente de Tesorería.


Durante el primer semestre de 2013 se promoverá por parte
del Estado en colaboración con la Federación Española de Municipios y
Provincias una modificación del apartado 2 del artículo 16 del Real
Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueba el reglamento
de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de Estabilidad
Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, para que cuando
el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se origine a
causa de la utilización del Remanente de Tesorería, el plan
económico-financiero se limite exclusivamente a poner de manifiesto dicha
circunstancia.»


MOTIVACIÓN


En la mayoría de los casos en los que se produce una
situación de necesidades de financiación en la Liquidación del
Presupuesto, con carácter general, tiene su origen en las obligaciones
financiadas con remanente de tesorería. Esta situación conlleva a la
presentación de un Plan Económico Financiero que está sujeto a la misma
tramitación que aquellas situaciones de desequilibrio que tengan su
origen un déficit estructural o en desplome en los ingresos u otras
causas.


Se considera que no se debería dar el mismo tratamiento a
las situaciones de desequilibrio que tengan su origen en un déficit
estructural y a aquellas situaciones excepcionales, de carácter temporal,
que tienen su origen en las obligaciones financiadas con remanente de
tesorería.


Por este motivo, se considera que sería necesario que el
desequilibrio generado por las obligaciones que tengan su origen en la
financiación con cargo al Remanente de Tesorería, no debería estar sujeto
a un Plan Económico Financiero formal sino a través del Informe del
Interventor que emita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2
del RD 1463/2007, en el que se haría constar el desequilibrio y su
origen. De este informe se daría cuenta al Pleno y a la Administración
que ejerza la tutela financiera.



ENMIENDA NÚM. 728


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Cumplimiento de la
disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social, referente a las cotizaciones efectuadas por personal
saharaui de empresas españolas, antes de la retirada del Sahara
Occidental.


En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la
presente Ley, el Gobierno presentará a la Comisión de Empleo y Seguridad
Social el informe a que se refiere la disposición adicional cuadragésima
segunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema









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677




de Seguridad Social y que deberá recoger una relación de
las personas saharauis que trabajaban en empresas españolas el 26 de
febrero de 1976, momento en el que España se retiró del Sahara
Occidental.


Además de las personas trabajadoras afectadas, este informe
incluirá el coste, su fórmula de articulación y los plazos.»


MOTIVACIÓN


La DA cuadragésima segunda de la Ley 27/2011, que entró en
vigor el 2 de agosto de 2011, mandataba al Gobierno en el plazo de dos
meses a presentar dicho informe.


Ha pasado ya un tiempo suficiente como para reclamar al
Gobierno la satisfacción de esa justa reclamación de los trabajadores
saharauis.



ENMIENDA NÚM. 729


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición derogatoria con la siguiente
redacción:


«Disposición derogatoria (nueva). Derogación de la
disposición adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.


Queda derogada la disposición adicional segunda de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la que se
autoriza a la Intervención General de la Administración del Estado a
recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la
ejecución de su Plan Anual de Auditorías.»


MOTIVACIÓN


La contratación con empresas privadas de auditoría, para la
ejecución del Plan anual de auditorías de la Intervención General de la
Administración del Estado, ha pasado a ser una práctica habitual del
Ministerio de Economía y Hacienda en los últimos años.


En la actualidad la mayoría de las empresas y entidades
públicas, especialmente aquellas con un volumen de negocio o complejidad
elevados, son auditadas por empresas privadas, de forma que se puede
decir que la práctica totalidad del sector público empresarial y las
subvenciones nacionales y comunitarias son controlados mediante auditoría
por empresas privadas.


Esta práctica no se basa en una insuficiencia real de
personal técnico o de medios disponibles, dado que la IGAE cuenta con una
plantilla de cerca de 1.000 Técnicos de Auditoría y Contabilidad, a
quienes en los últimos tiempos se ha venido apartando de las
responsabilidades que, desde hace años, venían asumiendo y ejerciendo en
materia de auditoría pública.


La incongruencia de estar contratando empresas privadas de
auditoría para ejecutar el Plan anual de auditorías se hace evidente
cuando el sector público estatal ha disminuido de forma considerable por
la descentralización administrativa y las plantillas de la Intervención
General de la Administración del Estado permanecen relativamente
estables.


Dicha situación supone una clara muestra de falta de
eficiencia en el aprovechamiento de los recursos humanos de los que
dispone la Intervención General de la Administración del Estado, que debe
ser corregida mediante la eliminación de la posibilidad de contratar con
empresas privadas de auditoría, con el consiguiente ahorro del importante
gasto anual que ello conlleva.










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678




ENMIENDA NÚM. 730


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una disposición final nueva redactada como
sigue:


Disposición Final (NUEVA). Modificación del Real
Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito
fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la
creación de empleo.


Uno. Con efectos de 1 de enero de 2012 y con vigencia hasta
31 de diciembre de 2013, se modifica lo dispuesto en el artículo 15 del
Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito
fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la
creación de empleo, que quedará redactado de la siguiente manera:


«Con el fin de reforzar la atención a las personas
demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la
medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras
de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los
Servicios Públicos de Empleo hasta el 31 de diciembre de 2013. Esta
medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión
se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias
estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la
formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus
respectivas competencias. Respecto de la gestión por las Comunidades
Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán
territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo
establecido en la normativa estatal.»


Dos. Con efectos de 1 de enero de 2012 y con vigencia hasta
31 de diciembre de 2013, se modifica lo dispuesto en el artículo 16 del
Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito
fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la
creación de empleo, que quedará redactado de la siguiente manera:


«El artículo 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de
medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, queda redactado
en los siguientes términos:


Artículo 13. Servicios Públicos de Empleo.


Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2013, el Plan
Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e
inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de
abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la
contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de
oficinas de empleo y que fue prorrogado por dos años, respecto a esta
medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009,
según la habilitación conferida por la disposición final primera del Real
Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el
mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas
desempleadas. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del
Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con
competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el
empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.


Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de
esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán
territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo
establecido en la normativa estatal.»


MOTIVACIÓN


Se propone prorrogar durante todo el año el 2013 el «Plan
extraordinario orientación, formación profesional e inserción laboral
para hacer frente al incremento del paro registrado».









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679




En el Estado Español, el país con más paro de toda la UE,
hay un trabajador del Servicio Público de Empleo por cada 189 personas
desempleadas; cifra alarmantemente baja si se compara con el trabajador
público por cada 12 desempleados de Francia o el trabajador público por
cada 50 personas desempleadas que destina de media la UE-27.


Sin duda, la eliminación de estas 1.500 plazas de
promotores en junio y de otras 1.500 en diciembre, ahondan en este
desequilibrio, una cantidad menor de personal en el Servicio Público de
Empleo supone que no pueda ser un actor real de intermediación en el
mercado laboral, perjudicando a la empleabilidad de las personas
desocupadas.



ENMIENDA NÚM. 731


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final con la siguiente
redacción:


«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 5/2006,
de 10 de Abril, de regulación de los conflictos de intereses de los
miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración General
del Estado.


“Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta
Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo artículo 10 bis a la Ley
5/2006, de 10 de Abril, de regulación de los conflictos de intereses de
los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración
General del Estado con la siguiente redacción:


Artículo 10 bis. Limitaciones a las asignaciones
indemnizatorias con posterioridad al cese.


1. El presente artículo será de aplicación, a quienes hayan
desempeñado los cargos de:


a) Presidente del Congreso, Presidente del Senado,
Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente del Consejo General
del Poder Judicial, Presidente del Consejo de Estado, Presidente del
Tribunal de Cuentas, Fiscal General del Estado y Defensor del Pueblo,


b) El Presidente, el o los Vicepresidentes, los Ministros
del Gobierno y los Secretarios de Estado o asimilados.


2. Los titulares de los cargos recogidos en el inciso
anterior, que cesen en el ejercicio de dichos cargos a partir de la
entrada en vigor de la presente ley, tendrán derecho a percibir, a partir
del mes siguiente en que se produzca el cese y durante un plazo igual al
que hubieran desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de
veinticuatro mensualidades, una indemnización mensual igual a la doceava
parte del sesenta por ciento del total de retribuciones asignadas al
cargo respectivo, con el tope máximo del valor de la retribución asignada
al Presidente del Gobierno, en los Presupuestos Generales del Estado en
vigor durante el plazo indicado.


3. Esta indemnización será incompatible con:


a) Las retribuciones que pudieran corresponderles caso de
ser designados de nuevo para uno de los cargos enumerados en el artículo
primero de esta Ley.


b) Las retribuciones que pudieran corresponderles caso de
ser designados para cualquier otro cargo público de cualquier
Administración, tanto General, Autonómica o Local, y entre ellos:


1) Diputados y Senadores de las Cortes Generales.


2) Secretarios de Estado, Subsecretarios; Secretarios
Generales; Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en Ceuta
y Melilla y en las islas; Delegados del Gobierno en Entidades de Derecho









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680




Público; Gobernadores y Subgobernadores civiles; Directores
Generales y Jefes de Misión Diplomática Permanente, así como Jefes de
Representación Permanente ante Organizaciones Internacionales.


3) Director General del Ente Público Radiotelevisión
Española; Presidente, Consejeros y Secretario General del Consejo de
Seguridad Nuclear; Presidentes, Directores Generales, Directores
Ejecutivos, Directores Técnicos o de Departamento y titulares de otros
puestos o cargos asimilados, cualquiera que sea su denominación, en
Organismos Autónomos, en Entidades Públicas Empresariales y en Entidades
de Derecho Público vinculadas o dependientes de las Administraciones
Públicas, cuyo nombramiento se efectúe por decisión de los Órganos de
Gobierno de la Administración competente o por sus propios Órganos de
Gobierno y, en todo caso, Presidentes y Directores Generales de las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.


4) Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y
Vocales del mismo.


5) Presidente y Directores Generales del Instituto de
Crédito Oficial.


6) Presidentes o Consejeros de las sociedades mercantiles
en las que la participación pública sea al menos del 25 por ciento,
cuando éstos sean designados previo acuerdo del Consejo de Ministros, o
del órgano autonómico o local equivalente, o en su caso, por sus propios
órganos de gobierno.


7) Miembros del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y
de la Vicepresidencia nombrados por acuerdo del Consejo de Ministros,
Directores de los Gabinetes de los Ministros, de los Secretarios de
Estado y de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.


8) Presidentes de las Cámaras Autonómicas, miembros del
Gobierno de las Comunidades Autónomas y, en donde así proceda, Diputados
de los Parlamentos Autonómicos.


9) Alcaldes, concejales de Gobierno con dedicación
exclusiva o c cargos de libre designación de la corporación.


10) Asimismo, los titulares de cualquier otro puesto de
trabajo de las Administraciones Públicas, cualquiera que éste sea, y en
especial aquellos cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo
de Ministros.


c) Las retribuciones que pudieran corresponderles por
ejercer cargos de responsabilidad en la dirección de partidos
políticos.


d) Las retribuciones que pudieran corresponderles por el
desempeño de cargos directivos o de gestión en empresas privatizadas.


4. Si durante estos veinticuatro meses falleciera, el
cónyuge, o en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el
causante de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de
cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos,
los dos años anteriores al cese, dimisión o finalización del desempeño de
su cargo, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso
bastará la mera convivencia, tendrán derecho, desde el primer dia desde
fallecimiento del causante, a un haber vitalicio del 25 por ciento del
sueldo anual y pagas extraordinarias asignado o que se asigne al cargo en
los Presupuestos Generales del Estado, por el resto de meses que aún
queden por percibir la indemnización.


5. En ausencia de los anteriores, los huérfanos de quienes
hubieran desempeñado los cargos a que se refiere el artículo anterior,
tendrán derecho a la percepción de un haber, por los meses restantes
hasta las veinticuatro mensualidades que les corresponde, hasta la edad y
con los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de
pensiones de orfandad y en la misma cuantía que la establecida en el
inciso cuarto de este artículo.


6. La competencia para el reconocimiento de los haberes
pasivos a que se refieren los apartados anteriores corresponderá a:


a) El Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la
Secretaria del Gobierno en el caso del Presidente, del Vicepresidente y
de los Ministros del Gobierno.


b) El Ministerio de Justicia en el caso del Fiscal General
del Estado.


c) A la Mesa del Congreso de los Diputados en el caso del
Presidente del mismo, del Presidente del Tribunal de Cuentas y del
Defensor del Pueblo y a la Mesa del Senado en el caso del Presidente del
mismo.


d) Al Tribunal Constitucional en el caso de su
Presidente.


e) Al Consejo General del Poder Judicial en el caso de su
Presidente.


f) Al Consejo de Estado en el caso de su Presidente.









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7. Cuando los ex-titulares de los cargos enumerados en el
artículo Primero perciban remuneraciones de cualquier clase de las
Administraciones Públicas, Organismos Autónomos o empresas tuteladas o
subvencionadas por las mismas, no podrán serles reconocidos el derecho a
la percepción de los haberes establecidos en este artículo.


Se entenderá a todos los efectos, en relación a los cargos
citados en el inciso primero:


a) Que causarán a su favor o al de sus familiares un sólo
haber, aunque hayan desempeñado el cargo varias veces, u ocupen o hayan
ocupado cualquiera de los otros cargos enumerados en el inciso primero de
este artículo.


b) Que no podrán percibirse al mismo tiempo el haber como
ex-titular del cargo y el sueldo por el desempeño del mismo o cualquier
otro cargo de los recogidos en la presente ley”.»


MOTIVACIÓN


Necesidad de mejora de mejora en la regulación de los
conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los altos
cargos de la Administración General del Estado.



ENMIENDA NÚM. 732


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final con la siguiente
redacción:


«Disposición final (nueva). Modificación de La Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, el tercer párrafo del apartado dos de la disposición final
décima octava de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012 queda redactado como sigue:


“A efectos del cálculo del capital vivo se
considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del
ejercicio anterior, incluido el riesgo deducido de avales e incrementado,
en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en
el importe de la operación proyectada o proyectadas en el ejercicio
corriente, y excluyendo, asimismo, el efecto que pueda tener el importe
de los saldos negativos de las liquidaciones de la participación en
ingresos del Estado correspondientes a la entidad local”.»


MOTIVACIÓN


El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2012, por el que se
determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para
establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de
las entidades locales, establecía que las Corporaciones Locales que se
acogieran a dicho mecanismo de financiación deberían aprobar un Plan de
Ajuste, el cual serviría de referencia para la aprobación de sus
presupuestos generales anuales durante el período de amortización de la
operación de endeudamiento que se concertara en aplicación del
mecanismo.


En esta misma línea, la Disposición Adicional Primera de la
Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera señala que las Corporaciones Locales que soliciten al Estado o
hayan solicitado en 2012 el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a
la liquidez, tendrán que acordar con el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas (MINHAP) un Plan de Ajuste que garantice el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda
pública. Asimismo, la









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682




Disposición Final Décima de la Ley 2/2012, de Presupuestos
Generales del Estado, prescribe que las Entidades Locales que se
beneficien del fraccionamiento en 120 mensualidades del reintegro a la
Hacienda Estatal de los saldos deudores de las liquidaciones definitivas
de la participación en tributos del Estado de 2008 y 2009, y que
incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria, de endeudamiento o
de cumplimiento de los plazos de pago a los proveedores, deberán aprobar
un Plan de Ajuste que garantice la corrección de tales incumplimientos,
siendo válido a tal efecto el aprobado en virtud del artículo 7 del Real
Decreto-Ley 4/2012.


A la vista de las normas citadas, es claro que el Plan de
Ajuste regulado en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2012 viene a
configurarse en la guía que, a la hora de acometer su programación y
ejecución presupuestaría, inexcusablemente deben seguir las Corporaciones
Locales que lo hayan aprobado en orden a cumplir los objetivos de
estabilidad presupuestaria, deuda pública y plazos de pago a
proveedores.


En aplicación de las normas citadas numerosas entidades
locales han aprobado sus Planes de Ajuste, habiendo sido valorados
favorablemente por el MINHAP.


Para su elaboración las entidades locales han tenido en
cuenta las instrucciones emitidas por el MINHAP en respuesta a cuestiones
remitidas por la FEMP, entre las que cabe destacar la relativa a la
cumplimentación del apartado A.4. («Deuda viva a 31 de diciembre») del
modelo de Plan de Ajuste aprobado por el Ministerio. En ella se señalaba
literalmente que «los reintegros derivados de los saldos negativos de las
liquidaciones 2008-2009 no constituyen deuda financiera; por tanto no
deben reflejarse en la casilla A.4. La entidad reflejará tales reintegros
dentro de la casilla de los ajustes SEC 95».


Dicha instrucción de no tener en cuenta los saldos
negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado
correspondientes a 2008 y 2009 para determinar la deuda viva de la
Entidad local a 31 de diciembre de cada año, pero de sí hacerlo a la hora
de determinar el superávit/déficit no financiero en términos de
Contabilidad Nacional, es sin duda coherente con el Acuerdo de la
Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la CNAL, de 22
de mayo de 2012, en relación con la aplicación de la normativa de
estabilidad presupuestaria a las liquidaciones de los Presupuestos
Generales de las Entidades Locales, correspondientes al ejercicio
2011.


En el referido Acuerdo se señala que no tendrán que aprobar
Planes económico-financieros de reequilibrio las Entidades Locales que
liquiden 2011 con un déficit no financiero, en términos SEC-95,
equivalente al 4,39% de los ingresos no financieros consolidados, sin
incluir el efecto de las liquidaciones definitivas de la participación de
las Entidades locales en tributos del Estado correspondientes a los años
2008 y 2009.


Y, asimismo, la instrucción antes citada también es
coherente con lo establecido en el artículo 53.2 del Real
Decreto-Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina la obligación
de la Entidad Local de pedir autorización para concertar operaciones de
crédito a largo plazo cuando el capital vivo de las operaciones de
crédito vigentes a corto y largo plazo exceda del 110% de los ingresos
corrientes liquidados en el ejercicio anterior.


A mayor abundamiento, sería absurdo entender que los
reintegros al Estado de las liquidaciones negativas de la PIE de 2008 y
2009 (que se tramitan contablemente como una devolución de ingresos
indebidos) deben tenerse en cuenta para el cálculo de la ratio de
endeudamiento del artículo 53.2 antes citado, cuando no se tiene en
cuenta para ello la deuda con proveedores que mantiene la Entidad.


Sin embargo, el MINHAP está manteniendo el criterio de que
dichos reintegros deben computarse a la hora de calcular la ratio de
endeudamiento a que se refiere el artículo 53 de la Ley de Haciendas
Locales.


En consideración a lo expuesto, se considera necesario
introducir en la Disposición Final 18ª de la Ley 2/2012 la aclaración de
que a la hora de calcular el capital vivo de deuda de una entidad local
no se tendrán en cuenta los efectos de los saldos negativos de las
liquidaciones definitivas en la participación de ingresos del Estado de
las Entidades Locales.



ENMIENDA NÚM. 733


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.









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683




ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final con la siguiente
redacción:


«Disposición final (nueva). Modificación del Real
Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo
Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la
Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos
extraordinarios para atender a su financiación.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se da nueva redacción al artículo 10 del Real Decreto-ley
9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de
Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la
Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender
a su financiación, que quedará redactado como sigue:


“Artículo 10. Reintegros.


1. La falta de justificación parcial o total de la
aplicación de los recursos recibidos con cargo al Fondo implicará la
obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.


Se entiende por falta de justificación la no remisión al
Ministerio de Administraciones Públicas de la cuenta justificativa a que
se refiere el artículo 7 o su remisión incompleta o conteniendo
inexactitudes.


También se considerarán no justificadas aquellas partidas
en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda
realizar el Ministerio de Administraciones Públicas o mediante los
controles que realice la Intervención General de la Administración del
Estado, se ponga de manifiesto que los recursos del Fondo no se han
aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han
incumplido las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley.


En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el
reintegro se limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en
plazo.


En aquellos casos en que la terminación de la inversión
financiada con el fondo no tenga lugar dentro del plazo máximo autorizado
para la misma y dicho incumplimiento se deba a alguna razón distinta de
la mera falta de diligencia de la Entidad local, las dilaciones
determinantes de tal incumplimiento no se tendrán en cuenta a efectos de
computar el plazo máximo para la finalización del proyecto, siempre que
la Entidad Local acredite en la ejecución de la inversión financiada una
actitud diligente e inequívocamente tendente a la satisfacción de los
compromisos asumidos con motivo de la obtención de la ayuda.


2. La falta de colaboración que imposibilite la
comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del
Fondo, dará lugar a reintegro total de la aportación recibida por la
correspondiente Entidad Local.


3. Los expedientes de reintegro serán tramitados por la
Dirección General de Cooperación Local, bien a iniciativa propia, cuando
la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por
este Ministerio, bien a iniciativa de la Intervención General de la
Administración del Estado, cuando sea consecuencia de un control
realizado por esta última.


Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de
ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo
dispuesto en el Capítulo II del Titulo I de la Ley General
Presupuestaría”.»


MOTIVACIÓN


Una de las finalidades del Real Decreto-ley 9/2008, de 28
de noviembre, consiste en aumentar la inversión pública en el ámbito
local a través de la financiación de obras de nueva planificación y
ejecución inmediata, tal y como recoge la parte expositiva del citado
Real Decreto-ley, que atendieran a necesidades urbanísticas, de mejora de
la estructura de las ciudades, incluidas dotaciones de servicios
—saneamiento y suministro de agua, alumbrado, etc.—, pero
también inversiones que responden a requerimientos de dotaciones sociales
—educativos, sanitarios, culturales, deportivos— y finalmente
de promoción económica del turismo, la industria o la mejora de la
eficiencia energética.


Para el cumplimiento de este fin se creó, enmarcado en el
Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo, el Fondo
Estatal de Inversión local, destinado a financiar tales proyectos.









Página
684




Por dicho motivo, uno de los nuevos apartados propuestos
para la modificación del artículo 10 consiste en la introducción del
necesario principio de proporcionalidad en los reintegros, acuñado por la
jurisprudencia y consagrado en la normativa básica del Estado en materia
de subvenciones.


Por otro lado se contiene en esta propuesta de modificación
del artículo 10 del Real Decreto-ley 9/2008, la posibilidad de no
computar como plazo de ejecución de los proyectos las dilaciones
producidas en el desarrollo de las mismas cuando éstas no sean por causas
imputables a la entidad local.


Teniendo en cuenta todo ello, se considera necesario la
incorporación de la presente propuesta normativa en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, considerando que la
misma medida se introdujo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2012 para el Real Decreto-ley 13/2009.



ENMIENDA NÚM. 734


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final con la siguiente
redacción:


«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 39/2010,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2011.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, la disposición final decimoquinta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 queda
redactada en los siguientes términos:


Decimoquinta. Modificación del Real Decreto Ley 8/2010, de
20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público.


Se modifica el apartado dos del artículo 14 del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, que queda
redactado de la siguiente manera:


“Dos. Las entidades locales y sus entidades
dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas que
liquiden el ejercicio anterior con ahorro neto positivo, calculado en la
forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a
largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total
del capital vivo no exceda del 75 por 100 de los ingresos corrientes
liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad
Presupuestaria.


Las entidades locales que no cumplan con los requisitos
anteriores sólo podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo
plazo para financiar inversiones si presentan ante el órgano competente
de la Administración que tenga encomendada su tutela financiera, y éste
lo aprueba, un Plan de Ajuste que acredite su capacidad para hacer frente
a sus amortizaciones deuda y que contemple medidas para reducir
progresivamente su endeudamiento hasta situarlo por debajo del límite
señalado en el párrafo anterior. Durante la vigencia de dicho Plan de
Ajuste las entidades locales afectadas no podrán concertar operaciones
que supongan endeudamiento neto, debiendo por tanto amortizar mayor
importe de deuda que el nuevo contraído, y la concertación de cada
operación deberá ser autorizada por el órgano de la Administración que
haya aprobado su Plan de Ajuste. Aquellas entidades locales que cuenten
con un Plan de Ajuste valorado ya favorablemente por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas en aplicación del Real Decreto-Ley
4/2012, de 24 de febrero, no deberán elaborar un nuevo Plan en el
supuesto de que el anterior cumpla con las exigencias establecidas
anteriormente.









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685




Para la determinación del ahorro neto y de los ingresos
corrientes a efectos de calcular el nivel de endeudamiento se descontará
en ambos casos el efecto que pueda tener el importe de los ingresos
afectados.


A efectos del cálculo del capital vivo se considerarán
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del ejercicio anterior,
incluido el riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los
saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la
operación proyectada o proyectadas en el ejercicio corriente, y
excluyendo, asimismo, el efecto que pueda tener el importe de los saldos
negativos de las liquidaciones de la participación en ingresos del Estado
correspondientes a la entidad local.


En virtud de sus respectivos regímenes forales, la
aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Fonal
de Navarra de la norma contenida en este apartado se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco y según lo establecido en el artículo
64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral
de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente”.»


MOTIVACIÓN


En otra enmienda se propone la supresión del apartado dos
de la disposición final décima octava de la Ley 2/2012, de 29 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.


Aquí, alternativamente, se propone, considerando la
excepcionalidad de la situación económica actual, establecer un régimen
de acceso al crédito a largo plazo más restrictivo que el de la propia
Ley de Haciendas Locales para aquellas entidades locales que no cumplan
los requisitos previstos en el apartado dos del artículo 14 del RDL
8/2010.



ENMIENDA NÚM. 735


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final con la siguiente
redacción:


«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se suprime el apartado dos de la disposición final décima
octava de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012.»


MOTIVACIÓN


El apartado dos del articulo 14 del Real Decreto-Ley
8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público, estableció para las Entidades Locales y
sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas, a partir de la entrada en vigor de dicha norma y hasta el 31 de
diciembre de 2011, la prohibición de acudir al crédito público o privado
a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de
sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones
preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual
neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga
financiera, el plazo de amortización o ambos.


Posteriormente la disposición final decimoquinta de la Ley
39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2011 modificó el anterior precepto en los términos siguientes:









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686




Se modifica el apartado Dos del artículo 14 del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, que queda
redactado de la siguiente manera:


«Dos. En el ejercicio económico 2011, las entidades locales
y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas que liquiden el ejercicio 2010 con ahorro neto positivo,
calculado en la forma que establece el articulo 53 del Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de
crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el
volumen total del capital vivo no exceda del 75 por 100 de los ingresos
corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los
estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa
de Estabilidad Presupuestaria.


A efectos del cálculo del capital vivo se tendrán en cuenta
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, incluido el
riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación u
operaciones proyectadas en 2011. Las entidades que no cumplan los
requisitos anteriores no podrán concertar en 2011 operaciones de crédito
a largo plazo.


En virtud de sus respectivos regímenes torales, la
aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral
de Navarra de la norma contenida en este apartado se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco y según lo establecido en el articulo
64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral
de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.»


El resto de apartados permanece con la misma redacción.


Posteriormente la disposición adicional decimocuarta del
Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público, prorroga para 2012 el apartado dos del artículo 14 del
RDL 8/2010, en la redacción dada por la disposición final decimoquinta de
la LPGE para 2011, con la actualización de las referencias temporales que
en tal disposición se detallan; concretamente:


Para la determinación del ahorro neto y de los ingresos
corrientes a efectos de calcular el nivel de endeudamiento, en los
términos del precepto citado en el párrafo anterior y del artículo 53 del
Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se tendrán en cuenta
la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 y, en su caso, las
cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción a
aquella norma y a la de estabilidad presupuestaria.


A efectos del cálculo del capital vivo se considerarán
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, incluido el
riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada o proyectadas en 2012.


Finalmente y mediante la disposición final décima octava la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
2012, con efectos a la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida,
se introduce en el apartado dos, la modificación de la anterior
disposición adicional decimocuarta, quedando redactada en los siguientes
términos:


«Se prorroga para el año 2012, el apartado dos del artículo
14 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en la
redacción dada por la disposición final decimoquinta de la ley 39/2010,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2011, con las actualizaciones de las referencias temporales que, a
continuación, se detallan.


Para la determinación del ahorro neto y de los ingresos
corrientes a efectos de calcular el nivel de endeudamiento, en los
términos del precepto citado en el párrafo anterior y del articulo 53 del
Texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se tendrán en cuenta
la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 y, en su caso, las
cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción a
aquella norma y a la de estabilidad









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687




presupuestaria, descontando, en todo caso, en el cálculo
del ahorro neto y en el del nivel de endeudamiento, el efecto que, en
ambos casos, pueda tener el importe de los ingresos afectados.


A efectos del cálculo del capital vivo se considerarán
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, incluido el
riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada o proyectadas en 2012.»


Como se observa, lo que se estableció como una medida de
carácter coyuntura! para 2010 y 2011, prorrogado para 2012, se transforma
en indefinida, lo que contradice el espíritu por el que fue creada y
supone además una modificación «sine die» del «statu quo» de las
Haciendas Locales.


A este respecto se debe tener en cuenta que mantener la
vigencia de la Disposición Final 18a de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2012:


a) Es una medida claramente discriminatoria hacia las
Corporaciones Locales en relación con el Estado y las Comunidades
Autónomas, que no tienen un límite parecido a pesar de que son quienes
contribuyen en casi total medida al déficit público; ni tiene en cuenta
que precisamente han sido las Corporaciones Locales las que han reducido
su deuda por segundo año consecutivo, a diferencia del Estado y
Comunidades Autónomas.


b) Priva a un buen número de entidades locales de una
importante fuente de financiación de sus inversiones, reconocida como tal
en la Ley de Haciendas Locales.


Por estos motivos se propone la supresión del apartado dos
de la disposición final décima octava de la Ley 2/2012, de 29 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



ENMIENDA NÚM. 736


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final con la siguiente
redacción:


«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se añade un apartado 8 en la disposición final décima de la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2012, que queda redactado de la siguiente manera:


“8. Las Entidades locales podrán efectuar
amortizaciones anticipadas del importe pendiente de reintegrar a la
Hacienda del Estado, derivado de las liquidaciones definitivas de la
participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009.


La concreción, procedimiento y plazos para solicitar dicha
amortización serán objeto de desarrollo por la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local”.»


MOTIVACIÓN


Actualmente, las Entidades Locales que así lo deseen no
tienen la posibilidad de amortizar, anticipadamente la deuda que tienen
con el Estado generada por la liquidación negativa de los años 2008 y/o
2009, por estar su forma de pago prevista en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2012 y no contemplarse la posibilidad de
amortizar anticipadamente la deuda.










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688




El obstáculo a su amortización, tiene los siguientes
efectos negativos: por una parte, no posibilita concertar nueva deuda por
el importe que se amortiza de este tipo de deuda; por otro, está
reduciendo los ingresos no financieros, ya que se compensa con cargo a
las entregas a cuenta por la Participación en los Tributos del Estado,
pero además computa como deuda financiera de las Entidades Locales.


Resulta cuando menos paradójico, que se obligue a amortizar
la deuda contraída con entidades financieras, por aplicación de la Ley de
Estabilidad en aplicación de los artículos 12 y 32 de la LOEPSF, y que
sin embargo no se permita cancelar esas deudas cuando las Entidades
Locales tienen capacidad económica para cancelarlas.


Ante esta situación, y en consideración a las peticiones
formuladas por las Entidades Locales, se propone que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2013 contemple la posibilidad de
amortización anticipada de las liquidaciones negativas de los años
2008-2009.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 278 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 737


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 01. Casa de S.M. el
Rey.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA


Sección: 01. Casa de su Majestad el Rey.


Programa: 911M. Jefatura del Estado.


Artículo: 48.


Concepto 480: A S.M. el Rey. Para el sostenimiento de su
Familia y Casa (Art. 65 de la Constitución).


Dotación a minorar 2013: –2.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Se propone reducir en un 25% la dotación de referencia.
Este porcentaje es el que cálculos sindicales apuntan como pérdida en la
capacidad adquisitiva de los empleados públicos como consecuencia de las
medidas contra la crisis. Es razonable pedir un esfuerzo similar a la
jefatura del Estado que, en todo caso, contará con un presupuesto más que
razonable, si bien desconocemos su desagregación.



ENMIENDA NÚM. 738


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.









Página
689




ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles de euros)


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación
Internacional.


Programa: 143-A. Cooperación para el Desarrollo.


Capítulo: 8. Activos financieros.


Artículo: 874. Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE).


Concepto: Se minora su dotación en 168.155,50 miles de
euros.


Dotación 2013: –168.155 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Cumplir con el límite máximo de un 5% de ayuda reembolsable
dentro de la Ayuda Oficial al Desarrollo bruta establecido en el artículo
2.e) de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del
Desarrollo, que equivaldría a unos 77.074,50 miles de euros de acuerdo al
Informe Agregado sobre AOD para 2013 presentado por el MAEC.



ENMIENDA NÚM. 739


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN.


Servicio: 401. AECID.


Programa: 143A. Cooperación al Desarrollo.


Artículo: 43. A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo,para atender los gastos derivados de
proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo,incluidos los propuestos o a
ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, condestino a países en
vía de desarrollo.


Concepto: Para Ayuda Oficial al Desarrollo.


Dotación 2013 adicional: 290.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 143-A. Cooperación para el Desarrollo.


Capítulo: 8. Activos financieros.


Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales.


Concepto: 874. Fondo para la Promoción del Desarrollo.


Dotación 2013: 290.000 miles de euros.









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690




MOTIVACIÓN


Incrementar la partida destinada a las actuaciones de la
AECID cuyo presupuesto ha sido recortado en un 30%, poniendo en peligro
lo conseguido durante décadas de trabajo especializado y diálogo
político, a través de programas bilaterales no reembolsables que no
generan deuda en los países socios y permiten una mayor focalización en
intervenciones con impacto real en la lucha contra la pobreza y en la
defensa de los derechos humanos.


Con esta enmienda, se quedaría la partida de FONPRODE
dentro del límite del 5% establecido por la Ley 36/2010, subsanando de
esta manera el incumplimiento en el que incunre el gobierno con la actual
distribución del presupuesto de Ayuda Oficial al Desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 740


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN.


Servicio: 03.


Programa: 143A. Cooperación al Desarrollo.


Artículo: 43.


Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de
proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a
ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en
vía de desarrollo.


Dotación 2013 adicional: 50.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 50.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Incrementar la partida destinada a las actuaciones de ayuda
humanitaria en el exterior que ha sido recortada en un –60% (38% la
gestionada vía ONGD y un 63% la ayuda humanitaria bilateral), lo cual
hace insignificante y prácticamente inexistente la acción humanitaria en
la cooperación española y pone en riesgo su reconocimiento
internacional.










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691




ENMIENDA NÚM. 741


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles de euros)


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional.


Programa: 143-A. Cooperación para el Desarrollo.


Capítulo: 8. Activos financieros.


Artículo: 874. Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE).


Concepto: Se minora su dotación en 168.155,50 miles de
euros.


Dotación 2013: –168.155 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Cumplir con el límite máximo de un 5% de ayuda reembolsable
dentro de la Ayuda Oficial al Desarrollo bruta establecido en el artículo
2.e) de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del
Desarrollo, que equivaldría a unos 77.074,50 miles de euros de acuerdo al
Informe Agregado sobre AOD para 2013 presentado por el MAEC.



ENMIENDA NÚM. 742


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 03.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Artículo: 48.


Concepto (nuevo): Ayudas en el ámbito de la cooperación
internacional a proyectos de mujeres encaminados a conseguir la igualdad
de género y mejorar sus condiciones de vida.


Dotación 2013 adicional: +3.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio:
02.


Programa: 929M.


Concepto 510.


Artículo: 51.


Dotación 2013: –3.000 miles de euros.









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692




MOTIVACIÓN


El Reglamento (CE) n° 806/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo al fomento de la igualdad entre
el hombre y la mujer en la cooperación ai desarrollo, expresa que las
mujeres constituyen la gran mayoría de la población pobre en el mundo.
Por ello, el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los
grupos de edad y la mejora de la condición de las mujeres y su autonomía,
en particular a través de la educación, resultan esenciales para reducir
la pobreza en los países en desarrollo.


El Reglamento contempla, por una parte, la integración de
la dimensión de género en todas las políticas fundamentales en materia de
cooperación y desarrollo. E insta a los países a adoptar medidas
específicas destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres y su papel
en los ámbitos económico, social y medioambiental.


Por otra parte, el Reglamento destaca el papel transversal
de la igualdad entre el hombre y la mujer en el marco de la financiación
comunitaria vinculada al desarrollo y dispone un apoyo a las capacidades
públicas y privadas internas de los países en desarrollo que se muestren
capaces de asumir la responsabilidad y la iniciativa de fomentar la
igualdad entre hombres y mujeres.



ENMIENDA NÚM. 743


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 12.


Servicio: 03.


Programa: 000X.


Concepto: 730.


Dotación 2013 adicional: 319.830 miles de euros.


Repercusión en el presupuesto del Organismo


ALTA (miles ¤)


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 401. Agencia Española de la Cooperación
Internacional para el desarrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Artículo: 79: Al exterior.


Concepto (nuevo): Programas y proyectos para mejorar el
acceso a la salud sexual y reproductiva en los países en vía de
desarrollo.


Dotación 2013 adicional: 319.830 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto 510.


Dotación 2013: –319.830 miles de euros.









Página
693




MOTIVACIÓN


El programa de Acción adoptado en la Conferencia
Internacional de El Cairo sobre Población y Desarrollo (CIPD) por 180
países en 1994 fue uno de los primeros instrumentos internacionales que
incorporó metas cuantitativas para el seguimiento de sus avances, algunas
de cuales —reducción de la mortalidad materna, asistencia del parto
por personal cualificado y prevención del VIH/Sida— fueron
incorporadas desde el inicio como Objetivos del Milenio (ODM). Más
recientemente, el acceso universal a la salud reproductiva, objetivo
fundamental de la CIPD, fue incorporado también como meta del milenio
junto con diferentes indicadores relativos a la fertilidad adolescente,
las necesidades insatisfechas de planificación familiar, la tasa de
prevalencia anticonceptiva y la cobertura de cuidados prenatales. Esta
incorporación fue el resultado tanto de la acción de un amplio movimiento
de apoyo a los derechos sexuales y reproductivos, como de la constatación
de que no es posible avanzar hacia el desarrollo global y la erradicación
de la pobreza si no se trabaja en la equidad de género y la salud y los
derechos sexuales y reproductivos.


A pesar de los avances importantes producidos en los
últimos años para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en
materia de educación y salud (reducción de las infecciones por VIH/SIDA)
hay todavía mucho camino para recorrer, hasta llegar a cumplir los
objetivos. Una vez analizada la evaluación de los recursos financieros
destinados hasta el momento, Naciones Unidas estima que serán necesarios
352 mil millones de euros entre los años 2009 y 2015 para llegar a
implementar la CIPD, de los cuales dos tercios —es decir 235 mil
millones— deberán ser inversiones de los países en desarrollo
mientras que el tercio restante —117 mil millones— deberá ser
aportado por los donantes.


En este marco de necesidades pasadas, presentes y futuras,
España está ocupando aún un lugar modesto en cuanto al porcentaje de
Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) destinada a la implementación del
programa de acción de la CIPD. De acuerdo al informe del Secretario
General de la CPD con motivo de Cairo+15, en 2007 el promedio del
porcentaje de AOD que los donantes dedicaron a este sector fue de 6,46%,
en un amplio rango que tiene como porcentaje mínimo 0,11% y como máximo
13,15%. España, por su parte, se ubica bastante por debajo de este
promedio, que por tanto puede ser bastante mejorado.


Especialistas de Naciones Unidas afirman que el «dramático»
descenso de los fondos destinados a aumentar y proporcionar el acceso a
la salud sexual y reproductiva en los países en vía de desarrollo amenaza
directamente cualquier iniciativa para enfrentarse a la pobreza, el
hambre y el calentamiento global.



ENMIENDA NÚM. 744


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Artículo: 49. Transferencias corrientes. Al Exterior.


Concepto: Ayuda Humanitaria.


Dotación 2013 adicional: +13.000,00 miles de euros.









Página
694




BAJA (miles de euros)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Concepto 510 Artículo: 51.


Dotación 2013: –13.000,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


– Mantener el esfuerzo en materia de AOD.


– Mejorar la calidad y eficacia de la ayuda ante
conflictos y desastres naturales.



ENMIENDA NÚM. 745


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (en miles de euros)


Sección: 12.


Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional.


Programa: 143A. Cooperación para el Desarrollo.


Artículo: 48.


Concepto: 488 (nuevo). Ayuda a convenios de erradicación
del trabajo infantil.


Dotación 2013: +3.600.


BAJA (en miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –3.600.


MOTIVACIÓN


Cumplimiento de nuestros compromisos internacionales en
esta materia.











Página
695




ENMIENDA NÚM. 746


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros) + 23.000


Sección: 12. Asuntos Exteriores.


Servicio: 01.


Programa: 142 A. Acción del Estado en el exterior.


Artículo: 48 (NUEVO). A familias e instituciones sin ánimo
de lucro.


Concepto: 48105 Para defensa y protección de los derechos
humanos.


Variación 2013 (miles de euros): + 9.500.


Artículo: 49. Al exterior.


Concepto: 495 (NUEVO). Participación en el FNUAP.


Variación 2013 (miles de euros): + 6.000.


Concepto: 496 (NUEVO). Participación en UNIFEM.


Variación 2013 (miles de euros): + 500.


Concepto: 498 (NUEVO). Participación en el fondo de
programas de salud sexual y reproductiva.


Variación 2013 (miles de euros): +3.000.


Concepto: 499 (NUEVO). Ayudas a convenio de erradicación
del trabajo infantil.


Variación 2013 (miles de euros): + 4.000.


BAJA (miles de euros) –23.000


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Articulo: 51.


Concepto: 510.


MOTIVACIÓN


Dotar a estos programas de fondos necesarios para llevarlos
a cabo el tiempo que satisfacemos parte de nuestros compromisos
internacionales en esta materia.



ENMIENDA NÚM. 747


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.









Página
696




Servicio: 03.


Programa: 000X, Transferencias internas.


Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos
públicos.


Concepto: 437. Al Instituto Cervantes.


Dotación 2013 adicional: 10.700 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –10.700 miles de euros.


Repercusión en el presupuesto del Organismo:


ALTA (INGRESOS)


Sección: 12.


Organismo: 301.


Artículo: 40.


Concepto: 400.


Importe: 10.700 miles de euros.


ALTA (GASTOS)


Sección 12.


Organismo: 301. Instituto Cervantes.


Programa 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural
en el exterior.


Capítulo: I. Gastos de personal.


Artículo: 13. Laborales (8.300 miles de euros).


Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a
cargo del empleador (2.400 miles de euros).


Importe: 10.700 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El Instituto Cervantes experimenta un recorte superior a
los 13 millones de euros, lo que significa un 13,9% menos de lo
presupuestado para 2012. Esta reducción global se centra básicamente en
el capítulo de personal en el que el recorte asciende al 17,4%, superando
los 10 millones de euros. Se propone evitar, al menos, ese ajuste
manteniendo la cantidad presupuestada en 2012 en el capítulo de
personal.



ENMIENDA NÚM. 748


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.









Página
697




BAJA (miles de euros)


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 401. Agencia Española de la Cooperación
Internacional para el desarrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Artículo: 44.


Concepto: 44002. Centro Sefarad-lsrael, para su
funcionamiento y actividades.


Dotación 2013 a minorar: –435,62 miles de euros.


MOTIVACIÓN


No tiene sentido que se dedique singularmente una Casa al
Estado de Israel para cubrir presupuestariamente la política de
comunicación de éste, más aún cuando en muchas ocasiones contraviene la
política del Estado Español y su defensa del derecho internacional.


Los otros objetivos de este Centro, los de divulgar el
conocimiento de la cultura judía, servir de conexión con los sefardíes y
rechazar el holocausto pueden ser cubiertos perfectamente por organismos
ya existentes, procurando ahorros en la administración. Así, ya existe la
Casa del Mediterráneo, la Fundación Pluralismo y Convivencia y otros
departamentos del Ministerio de Justicia y otros Ministerios que realizan
o pueden realizar las actividades que duplica esta Casa
Sefarad-lsrael.



ENMIENDA NÚM. 749


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 01.


Programa: 141 M.


Artículo: 22.


Concepto: 226.


Subconcepto: 22608. Gastos reservados.


Dotación a minorar 2013: –186,31 miles de euros.


MOTIVACIÓN


En relación con los fondos reservados parece absolutamente
injustificado su volumen. Proponemos la eliminación de la partida de
referencia porque sigue resultando discutible su existencia mientras no
se acometa la reforma de su régimen jurídico.



ENMIENDA NÚM. 750


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.









Página
698




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Servicio 02. Secretaría General de la Administración de
Justicia.


Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 46. Transferencias Corrientes a Entidades
Locales.


Concepto: 462. Subvención por gastos Juzgados de Paz (art.
52 Ley de Demarcación y de Planta Judicial).


Importe: Se incrementa su dotación en 724,62 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: Se minora en 724,62 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El artículo 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y Planta Judicial, carga a los Ayuntamientos con la
responsabilidad de proveer a los Juzgados de Paz de las instalaciones y
los medios instrumentales necesarios para su funcionamiento, así como del
personal que preste sus servicios en ellos (salvo en los municipios de
más de 7.000 habitantes).


El artículo 52 de la misma Ley establece la obligación de
incluir en los Presupuestos Generales del Estado un crédito para
subvencionar a los Ayuntamientos la financiación de los gastos de
personal y medios al servicio de los Juzgados de Paz.


No cabe duda que la justicia no es una materia que sea de
competencia municipal, por lo que nos encontramos ante una encomienda de
gestión impuesta por la ley a sobre la que los Ayuntamientos no pueden
pronunciarse sobre su aceptación. Nos encontramos ante un ejemplo típico
de lo que ha dado en llamarse «competencias impropias».


Al igual que en el caso de la delegación de competencias
impuesta por la ley, esta encomienda debe ir acompañada necesariamente de
la dotación de medios económicos para desempeñarla. Se trata de que,
cuando a una Administración se le impone la obligación de prestar unos
servicios que no son de su competencia, sea la Administración competente
la que deba sufragar el coste de esos servicios.


Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han incluido
invariablemente un crédito para financiar esos gastos, tal como dispone
el citado artículo 52 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, sin
embargo, desde 2008 el importe de ese crédito se ha ido reduciendo año
tras año habiéndose pasado de los 3,60 millones de euros presupuestados
en dicho ejercicio a los 2,17 previstos en el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales para 2012, una disminución de 1,40 millones lo que
supone casi 40 puntos porcentuales. Pero sobre todo esa disminución se ha
producido en el ejercicio de 2012 con una reducción del crédito de casi
un millón de euros respecto de 2011.


Esta importante reducción no se justifica en ninguna
reducción de las obligaciones de gasto que la Ley de Demarcación y Planta
Judicial impone a los Ayuntamientos, más bien al contrario, aunque solo
tengamos en cuenta las variaciones al alza del índice de precios al
consumo, podemos afirmar que dichos gastos han ido en aumento.


Para paliar esta situación y no cargar con la
responsabilidad de sufragar los gastos de un órgano de la Administración
de Justicia a una Administración que no tiene competencias en esa materia
es necesario, al menos, se propone la presente enmienda con la que se
recupera el mismo importe que el presupuestado para 2012, 2.892,23 miles
de euros.










Página
699




ENMIENDA NÚM. 751


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13. Justicia.


Servicio: 01.


Programa: 111N. Dirección y Servicios Generales de
Justicia.


Artículo: 75.


Concepto: (Nuevo) Transferencias a aquellas CCAA que
desarrollan tareas de dignificación y exhumación de las fosas
comunes.


Dotación adicional 2013: 2.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –2.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El pasado 11 de mayo de 2010 se aprobó una Moción
consecuencia de una interpelación urgente en el pleno del Congreso en la
que se instaba al congreso a:


1. Transformar y potenciar la Oficina para las Víctimas de
la Guerra Civil y la Dictadura, con sede en el Ministerio de Justicia,
para que, además de su función de atención y asesoramiento a los
ciudadanos, asuma la dirección y coordinación de todas las políticas
públicas vinculadas a la aplicación de la Ley 52/2007, tanto en el seno
de la Administración General del Estado, como en las relaciones con las
demás Administraciones Públicas competentes.


2. Seguir facilitando el asesoramiento sobre los derechos,
las condiciones y los procedimientos para el ejercicio de los derechos de
las víctimas que contempla dicha Ley 52/2007, a través de la Oficina de
Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. 3. Garantizar la
responsabilidad pública e institucional en las labores de localización,
exhumación e identificación de las fosas o enterramientos de las víctimas
de la guerra civil y dictadura, así cómo la divulgación de los
resultados, pasando a ser ésta una política pública e institucional
garantizada por el conjunto de Administraciones y por la Administración
General del Estado con carácter subsidiario.


Por todo ello, reclamos una alta de 2 millones de euros
para los gastos de justicia para el apoyo de todas aquellas CCAA que
están realizando tareas de dignificación y exhumación de fosas comunes,
ya que actualmente algunas de ellas como es el caso de Catalunya están
desarrollando iniciativas que deberían corresponder al Ministerio de
Justicia en cumplimiento de la ley 52/2007.










Página
700




ENMIENDA NÚM. 752


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13. Justicia.


Servicio:


Programa: 111N. Dirección y Servicios Generales de
Justicia.


Artículo: 48.


Concepto: (Nuevo) Ayudas a las familias para la exhumación
de fosas comunes.


Dotación adicional 2013: 2.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –2.000 miles de euros


MOTIVACIÓN


El pasado 11 de mayo de 2010 se aprobó una Moción
consecuencia de una interpelación urgente en el pleno del Congreso en la
que se instaba al congreso a:


1. Transformar y potenciar la Oficina para las Víctimas de
la Guerra Civil y la Dictadura, con sede en el Ministerio de Justicia,
para que, además de su función de atención y asesoramiento a los
ciudadanos, asuma la dirección y coordinación de todas las políticas
públicas vinculadas a la aplicación de la Ley 52/2007, tanto en el seno
de la Administración General del Estado, como en las relaciones con las
demás Administraciones Públicas competentes.


2. Seguir facilitando el asesoramiento sobre los derechos,
las condiciones y los procedimientos para el ejercicio de los derechos de
las víctimas que contempla dicha Ley 52/2007, a través de la Oficina de
Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.


3. Garantizar la responsabilidad pública e institucional en
las labores de localización, exhumación e identificación de las fosas o
enterramientos de las víctimas de la guerra civil y dictadura, así como
la divulgación de los resultados, pasando a ser ésta una política pública
e institucional garantizada por el conjunto de Administraciones y por la
Administración General del Estado con carácter subsidiario.


Por todo ello, reclamos una alta de 2 millones de euros
para los gastos de justicia para el apoyo de las familias que soliciten
la exhumación de fosas.



ENMIENDA NÚM. 753


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.









Página
701




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Servicio: 02. S.G. de la Administración de Justicia.


Programa: 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


(Nuevo) Concepto: 453 Plan de especialización de los
Juzgados de Familia e Incapacidades.


Dotación 2013 adicional: 5.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –5.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Las materias de las que conocen estos Juzgados afectan a
los sectores sociales más débiles, y en la actualidad son insuficientes
en número para abordar todas las demandas y además no se encuentran
dotados de medios adecuados para desarrollar su labor.



ENMIENDA NÚM. 754


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 111N. Dirección y Servicios Generales de
Justicia.


Artículo: 49. Al Exterior.


Concepto: 493, GRECO Grupo de Estados contra la
Corrupción.


Dotación 2013 adicional: 50 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –50 miles de euros.









Página
702




MOTIVACIÓN


Aumentar la aportación de España al Grupo GRECO del Consejo
de Europa de lucha contra la corrupción, habida cuenta de lo conveniente
de impulsar este grupo que lucha contra una de las mayores lacras de las
democracias actuales.



ENMIENDA NÚM. 755


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Servicio: 02. S. G. de la Administración de Justicia.


Programa: 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


(Nuevo) Concepto: 452 Plan de Mejora de los Juzgados de
Menores.


Dotación 2013 adicional: 4.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –4.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Acometer la mejora del funcionamiento de los Juzgados de
Menores, que en su mayoría están transferidos a las Comunidades
Autónomas, incrementando sus recursos para garantizar la eficacia de las
medidas y los fines contenidos en la Ley Orgánica de Responsabilidad
Penal del Menor.



ENMIENDA NÚM. 756


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Servicio: 02. S. G. de la Administración de Justicia.









Página
703




Programa: 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


(Nuevo) Concepto: 451 Plan de Mejora de los Juzgados de
Vigilancia Penitenciaria.


Dotación 2013 adicional: 4.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –4.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Acometer la mejora del funcionamiento de los Juzgados de
Vigilancia Penitenciaria, que en su mayoría están transferidos a las
Comunidades Autónomas, incrementando sus recursos para garantizar la
reinserción social y la reeducación que establece el artículo 25.2 de la
CE como fin de las penas privativas de libertad.



ENMIENDA NÚM. 757


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Servicio: 02. S.G. de la Administración de Justicia.


Programa: 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de
lucro.


Concepto: 483. Al Consejo de la Abogacía Española. Turno de
Oficio.


Dotación 2013 adicional: 4.600 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –4.600 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Por considerar la cuantía insuficiente para realizar la
prestación de Justicia Gratuita para los ciudadanos con menos
recursos.










Página
704




ENMIENDA NÚM. 758


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Servicio: 02. S. G. de la Administración de Justicia.


Programa: 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 484. Al Consejo de los Colegios de Procuradores.
Turno de Oficio.


Dotación 2013 adicional: 650 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –650 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Por considerar la cuantía insuficiente para realizar la
prestación de Justicia Gratuita para los ciudadanos con menos
recursos.



ENMIENDA NÚM. 759


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 14. Ministerio de Defensa.


Servicio: 03.


Programa: 000X.


Artículo: 41.


Concepto: 410.


Subconcepto: 41002. Al Canal de Experiencia Hidrodinámica
de El Pardo (CEHIPAR).


Dotación adicional 2013: 1.056 miles de euros.









Página
705




BAJA (miles de euros)


Sección 31.


Servicio 02.


Programa 929M.


Artículo 51.


Concepto: 510.


Dotación a minorar 2013: –1.056 miles de euros.


Repercusión en el presupuesto del CEHIPAR.


ALTA


Estado de ingresos.


Transferencia del Ministerio de Defensa al CEHIPAR.


Importe: 1.056 miles de euros.


ALTA


Estado de gastos.


Sección: 14.


Servicio: 111.


Programa: 464A.


Capítulo: I. Gastos de personal.


Importe: 1.056 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La transferencia corriente que realiza el Ministerio de
Defensa al CEHIPAR sólo cubre el 71% de los gastos de personal del mismo,
poniendo en entredicho la capacidad del centro de mantener al propio
personal en plantilla. Se propone atender esa diferencia para cubrir
íntegramente el capítulo 1 de personal con transferencias corrientes
provenientes de los PGE 2013. Cualquier política en contrario
significaría para el centro financiar parcialmente este capítulo con
ingresos provenientes de otras partidas o de ingresos propios, desviando
esa financiación de sus objetivos reales.



ENMIENDA NÚM. 760


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección: 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 14. Ministerio de Defensa.


Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.


Programa: 121M. Admón. y Servicios Genrales de Defensa.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 482 (nuevo). A asociaciones civiles para fomento
de la paz.


Dotación 2013 adicional: 500 miles de euros.









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706




BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –500 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Se propone una línea de subvenciones a asociaciones civiles
con el objetivo de apoyar cultural y socialmente la paz.



ENMIENDA NÚM. 761


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección: 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 14. Ministerio de Defensa.


Servicio: 03.


Programa: 000X.


Artículo: 41.


Concepto: 410.


Subconcepto: 41003. Al Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial Esteban Terradas.


Dotación adicional 2013: 21.905 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación a minorar 2013: –21.905 miles de euros.


Repercusión en el presupuesto del Instituto Nacional de
Técnica Aeroespacial Esteban Terradas.


ALTA: Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Defensa al Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas.


Importe: 21.905 miles de euros.


ALTA: Estado de gastos


Sección: 14.


Servicio: 205.









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707




Programa: 464A.


Capítulo I. Gastos de personal.


Importe: 21.905 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La transferencia corriente que realiza el Ministerio de
Defensa al INTA sólo cubre el 53% de los gastos de personal del
Instituto, poniendo en entredicho la capacidad del centro de mantener al
propio personal en plantilla. Se propone atender esa diferencia para
cubrir íntegramente el capítulo 1 de personal con transferencias
corrientes provenientes de los PGE 2013. Cualquier política en contrarío
significaría para el centro financiar parcialmente este capítulo con
ingresos provenientes de otras partidas o de ingresos propios, desviando
esa financiación de sus objetivos reales.



ENMIENDA NÚM. 762


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección: 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 14. Ministerio de Defensa.


Servicio: 03.


Programa: 122A, Modernización de las Fuerzas Armadas.


Artículo: 45 (nuevo).


Concepto (nuevo): Medidas destinadas a erradicar la
desigualdad por razón de sexo en la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado. Apoyo al Observatorio Militar para la Igualdad, con especial
incidencia en el ámbito de actuación de aquellas.


Dotación 2013 adicional: 700 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 14.


Servicio: 02.


Programa: 122M.


Artículo: 22.


Dotación 2013: –700 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Para que la igualdad entre mujeres y hombres pueda ser un
hecho constatable en una institución tan masculinizada como la militar,
la Secretaría Permanente de Igualdad tiene que contar con los medios
económicos y personales para contribuir a la consecución de ese
objetivo.


Cuando nos ponemos en la «especial incidencia en el ámbito
de actuación de estas» queremos incluir en las medidas de este organismo
el control, evaluación e intervención en aquellas actuaciones e
intervenciones de las Fuerzas Armadas y especialmente en el Ejército, en
sus actuaciones; ya que es reconocido por diversos organismos
internacionales y ONGs, el protagonismo de «las fuerzas de paz» en el
aumento de la violencia de género en los países «de actuación»
(agresiones, violaciones, prostitución,...).










Página
708




ENMIENDA NÚM. 763


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección: 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles de euros)


Sección: 14. MINISTERIO DE DEFENSA.


Servicio: 12. EJÉRCITO DE TIERRA.


Programa: 122A. Modernización de las Fuerzas Armadas.


Artículo: 6. Inversiones reales.


Concepto: Inversiones militares en infraestructura y otros
bienes.


Dotación 2013: 44.895 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La reducción en Ayuda Oficial al Desarrollo supera el
12,78% (300,26 millones de euros menos que en 2012) situando la previsión
para este año en el 0.20% de la RNB, alejándonos del 0.7% en 2015
comprometido en el Pacto de Estado contra la Pobreza, y suponiendo el
práctico desmantelamiento de la política de cooperación española.


Por su parte, el capítulo 6 del Programa: 122A del
Ministerio de Defensa, ha visto aumentada su dotación en más de un 175%,
lo que supone 28.5 M más que en el presente ejercicio. El Programa: tiene
como objetivo básico el de dotar a los ejércitos de infraestructura y
material operativo y logístico en respuesta a las necesidades militares
que, a juicio del actual gobierno, tiene la Defensa española.


En concreto, el Ministerio de Defensa contará en 2013 con
44.8 M destinados a la adquisición de misiles, torpedos, munición y
explosivos, vehículos de combate, entre otros materiales. En
contraposición, el gobierno sólo podrá responder con 12 M a todas las
emergencias y crisis humanitarias que surjan a lo largo del 2013. Ello,
además de poner en riesgo el reconocimiento internacional de la ayuda
humanitaria española, implicará la pérdida de miles de vidas y pone de
manifiesto el orden de prioridades del actual gobierno, más cercanas a
favorecer los intereses de la industria de producción de armas que a la
defensa de los derechos humanos en todo el mundo.



ENMIENDA NÚM. 764


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección: 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA.


Sección: 14. Ministerio de Defensa.


Servicio: 03.


Programa: 121 M.


Artículo: 22.









Página
709




Concepto: 226.


Subconcepto: 22608. Gastos reservados.


Dotación a minorar 2013: –500 miles de euros.


MOTIVACIÓN


En relación con los fondos reservados parece absolutamente
injustificado su volumen. Proponemos la eliminación de la partida de
referencia porque sigue resultando discutible su existencia mientras no
se acometa la reforma de su régimen jurídico.



ENMIENDA NÚM. 765


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección: 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CC.AA y las EE.LL.


Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.
Artículo: 46. A entidades locales.


Concepto: 461 (nuevo). Fondo especial para la financiación
a favor de los municipios de población no superior a 20.000
habitantes.


Importe: 45.049,15 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: Se minora en 45.049,15 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Por coherencia con otras enmiendas. No existe partida para
financiar planes provinciales de obras y servicios y tampoco existe la
financiación que en los últimos años percibían los ayuntamientos de menos
de 20.000 habitantes, gracias al fondo que había, para ello.


La desaparición de estas partidas, en especial la primera,
deja en el aire el desarrollo de los planes provinciales de obras,
instrumento básico para que los pequeños municipios planifiquen y
ejecuten actuaciones de servicios públicos básicos para la población del
medio rural. Paralelamente, el desarrollo de estas obras supone la
generación de empleo en el entorno.


La colaboración entre instituciones son especialmente
positivas y necesarias para cohesionar el territorio, en especial, de
determinadas provincias donde escasean grandes poblaciones y predominan
los pequeños municipios con poca población y escasa capacidad
recaudatoria. La situación de estos municipios se agravará sin la
existencia de este Fondo especial para financiar las actuaciones
referidas en el párrafo anterior.









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710




Por todo ello es necesario dotar a este fondo con una
partida presupuestaría con el mismo importe que en el año 2011, es decir,
que la aportación para 2012 sea por importe total de 45.049,15 miles de
euros.



ENMIENDA NÚM. 766


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección: 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CC.AA y las EE.LL.


Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.


Concepto: 480. A la Federación Española de Municipios y
Provincias.


Importe 2013: Se incrementa su dotación en 638,11 miles de
euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013 a minorar: 638,11 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es
una asociación de Entidades Locales con personalidad jurídica plena para
el fomento y defensa de la autonomía de las Entidades Locales.


La FEMP representa en la actualidad a 7.320 Entidades
Locales, constituyéndose en la Asociación de Entidades Locales con mayor
representación en el ámbito nacional.


La FEMP, que está declarada como Asociación de Utilidad
Pública mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de Junio de 1985,
es la Sección: Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa
(CMRE), y sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación
Intermunicipal (OICI).


Por otra parte, la Constitución Española recoge en el
artículo 145.1. que «en ningún caso se admitirá la federación de
Comunidades Autónomas». Es evidente que si el legislador constituyente lo
hubiese decidido lo hubiera redactado en términos similares para las
Corporaciones Locales, sin embargo no fue así y ello porque se reconoce
la necesidad y utilidad de crear este tipo de asociaciones como así lo
confirma la Disposición Adicional Quinta de Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local.


Existe una larga tradición de cooperación entre la FEMP con
los diferentes Departamentos Ministeriales y en particular con el
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Esta colaboración ha dado como
fruto el desarrollo de actuaciones en diversas áreas como la implantación
de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la formación
continua, la aplicación de sistemas de calidad o el establecimiento de un
sistema intercomunicado de registros, entre otras.


Que al Ministerio de Administraciones Públicas, ahora de
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, entre otras competencias, le
corresponde el desarrollo de las relaciones y la colaboración con las
asociaciones de Entidades Locales y con las Comunidades Autónomas en
materia de Gobierno y









Página
711




Administración Local». En el marco de dicha colaboración,
es un objetivo del MINISTERIO posibilitar que la FEMP pueda desarrollar
en condiciones adecuadas su labor de cooperación y representación de los
intereses de los Gobiernos Locales.


Para el cumplimiento de dicho objetivo, se ha venido
consignado en los Presupuestos Generales del Estado una subvención
nominativa a favor de la FEMP, en virtud de su condición de asociación
más representativa de las entidades locales a nivel nacional. Esta
condición implica la participación de la FEMP en un conjunto de órganos
colegiados, entre otros, la Comisión Nacional de Administración Local, la
Conferencia Sectorial de Asuntos Locales, Consejo Superior de Tráfico,
Consejo Superior de Política de Inmigración, Consejo Nacional del Agua,
Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, Observatorio
para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Consejo
Escolar del Estado, Consejo Territorial del Sistema para la autonomía y
atención a la dependencia y Conferencia Sectorial de Administración
Pública.


Asimismo, la FEMP participa en el Comité de las Regiones
posibilitando que el ámbito local esté presente en el proceso de toma de
decisiones de la Unión Europea, así como en el Congreso de Poderes
Locales y Regionales del Consejo de Europa.


Para el ejercicio 2012, este apoyo se concretó en 2.138.110
¤, y tiene como finalidad reforzar la organización técnica y de gestión
de la FEMP, colaborar en el desarrollo de las políticas de la Unión
Europea y nacionales con incidencia en las Entidades Locales, así como
cooperar en la celebración de eventos de interés general e intercambio de
datos con el objetivo de hacer frente a los requerimientos derivados de
las responsabilidades y tareas que se derivan del papel de representación
institucional de los gobiernos locales, y que ha de asumir tanto en el
ámbito nacional como internacional.


Debido a la acción de representación de las Entidades
Locales en ámbitos diversos y su acción de cooperación y colaboración con
dicho MINISTERIO, existe justificación suficiente para el otorgamiento de
la subvención consignada presupuestariamente.


Reconociendo la delicada situación económica actual y con
los citados antecedentes, una reducción del 30 por ciento en la
subvención nominativa se considera por la FEMP muy rigurosa, motivo por
el cual se propone el mantenimiento de la partida presupuestaria por el
mismo importe «efectivo» que para 2012, esto es 2.138.100 millones,
considerando que el importe aprobado en los Presupuestos Generales para
ese año fue de 2.668,11 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 767


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección: 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15. Ma DE HACIENDA Y AA.PP.


Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 923M. Dirección y Servicios Generales de Hacienda
y AA.PP.


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.


Artículo: 44. A Sociedades. EE.PP fundacionales y resto
entes S.P.


Concepto: 442. Al Grupo de la Corporación R.T.V.E.


Subconcepto: 44200. A la Corporación R.T.V.E. S.A., para la
prestación del servicio público de radio y televisión.


Dotación Adicional 2013: 203.310 miles de euros.









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712




BAJA


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DPTOS.
MINISTERIALES.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Dotación 2013 a minorar: 203.310 miles de euros.


Con repercusión en el Presupuesto de la Corporación de
Radio y Televisión Española, S.A. (Consolidado).


MOTIVACIÓN


La transferencia corriente del Ministerio a la Corporación
R.T.V.E. para la prestación del servicio público de radio y televisión
sufre un recorte que acabará por deteriorar la calidad del servicio.



ENMIENDA NÚM. 768


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección: 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y AA.PP.


Servicio: 27. D.G. de Coordinación de competencias con las
CC.AA. y las EE.LL.


Programa: 942A, Cooperación Económica Local del Estado.


Artículo: 76 A Entidades Locales.


Concepto: 760.


Denominación: A las Diputaciones, Cabildos Insulares,
Comunidades Autónomas Uniprovinciales y Ayuntamientos de Ceuta y Melilla,
como aportación a la financiación de las inversiones de las entidades
locales por cooperación económica local del Estado.


Dotación 2013 adicional: 79.600 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013 a minorar: –79.600 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Los enormes recortes sufridos en esta partida
presupuestaria a lo largo de estos dos últimos años hace prácticamente
imposible el desarrollo de planes provinciales de obras, instrumento
básico para que









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713




los pequeños municipios planifiquen y ejecuten actuaciones
de servicios públicos básicos para la población del medio rural.
Paralelamente, el desarrollo de estas obras supone la generación de
empleo en el entorno.


Su objeto es que la aportación del Estado por Cooperación
Económica Local se mantenga en los mismos importes que en el año 2011. La
Cooperación Económica Local del Estado, se centra en la realización y
ejecución de Planes Provinciales e Insulares de Cooperación sobre
inversiones municipales y proyectos de obras de mejora y conservación de
la red viaria de titularidad de las diputaciones provinciales.



ENMIENDA NÚM. 769


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección: 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15. Mª DE HACIENDA Y AA.PP.


Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 923M. Dirección y Servicios Generales de Hacienda
y AA.PP.


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.


Artículo: 44. A Sociedades. EE.PP fundacionales y resto
entes S.P.


Concepto: 440. A la Agencia EFE para gastos de
funcionamientos.


Dotación 2013 adicional: 3.000 (miles de ¤)


BAJA


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DPTOS.
MINISTERIALES.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Dotación 2013: 3.000 (miles de ¤).


MOTIVACIÓN


Aumentar la aportación patrimonial de la Sociedad Estatal
de Participaciones Industriales en 3 millones de ¤ que irían destinados
directamente a la Agencia de Noticias EFE para dotar a la misma de
mayores medios materiales y humanos para poder seguir realizando su labor
informativa a nivel nacional e internacional.


Este aumento suavizaría el recorte sufrido por la Agencia a
lo largo de estos años.










Página
714




ENMIENDA NÚM. 770


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección: 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 202. Parque móvil del Estado.


Programa: 921T. Servicios de transportes de
Ministerios.


Capítulo: 6.


Dotación a minorar 2013: –888,62 miles de euros.


MOTIVACIÓN


En aras del ahorro presupuestario se propone suprimir la
partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 771


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección: 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16. Ministerio del Interior.


Servicio: 05.


Programa: 133A.


Artículo: 63.


Proyecto: Nuevo.


Concepto: Unidades asistencia psiquiátrica penitenciaria en
todos los centros.


Dotación 2013 adicional: 3.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013 a minorar: –3.000 miles de euros.









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715




MOTIVACIÓN


Teniendo en cuenta el alto índice de población reclusa con
problemas psiquiátricos que no requieren hospitalización es necesario
crear y articular un servicio de asistencia psiquiátrica extensivo en
todos los centros con el objetivo de cumplir con el mandato
constitucional del artículo 25.



ENMIENDA NÚM. 772


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección: 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 05.


Programa: 133A.


Artículo: 63.


Proyecto: nuevo.


Concepto: Unidades asistencia social en todos los centros
para el cumplimiento de penas alternativas a la prisión.


Dotación 2013 adicional: 3.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013 a minorar: –3.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El elevado número de población reclusa en nuestro Estado, y
las consecuencias (hacinamiento, etc.) pone de relieve la necesidad de
explotar los servicios sociales penitenciarios en todo el territorio. Los
medios personales y materiales de estos servicios sociales son los mismos
desde hace más de una década, con un ratio de trabajadores sociales
claramente insuficiente.



ENMIENDA NÚM. 773


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección: 16. Ministerio del
Interior.









Página
716




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16. Ministerio del Interior.


Servicio: 04.


Programa: 31 N. Formación y Cuerpos de Seguridad del
Estado.


Artículo nuevo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto nuevo: 481 Atención a la inmigración.


Dotación 2013 adicional: 5.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –5.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Complementar la actuación de los Cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado que atienden a los inmigrantes, sobre todo en las
costas Canaria y Andaluza, receptoras de inmigrantes de manera
permanente, de forma que sea posible una formación específica en el
tratamiento y atención de la inmigración.



ENMIENDA NÚM. 774


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección: 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 01.


Programa: 134 M.


Artículo: 62.


Proyecto: 2003 16 01 1085.


Concepto: Equipos para riesgos y emergencias.


Dotación 2013 adicional: 1.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.









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717




Programa: 929 M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Incrementar la partida destinada a equipos de emergencias y
riesgos, para garantizar la suficiencia y adecuación de medios, con el
objetivo de mejorar la eficacia en la asistencia y la rapidez en la
respuesta ante estas situaciones.



ENMIENDA NÚM. 775


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección: 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA.


Sección: 16. Ministerio del Interior.


Servicio: 05. Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.


Programa: 133A. Centros e Instituciones Penitenciarias.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 484. A la Federación Española de Municipios y
Provincias, para trabajo en favor de la comunidad y arresto de fin de
semana.


Importe: Se incrementa su dotación en 87,42 miles de
euros.


BAJA


Sección: 16. Ministerio del Interior.


Servicio: 05. Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.


Programa: 133A. Centros e Instituciones Penitenciarias.


Artículo: 48. A familias instituciones sin fines de
lucro.


Importe: Se minora en 87,42 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La Comisión Ejecutiva de la FEMP, en su reunión del día 2
de abril de 1997, aprobó la firma del Convenio de Colaboración entre el
Ministerio del Interior, en su momento Organismo Autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias, y la FEMP para la gestión del cumplimiento
de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad.


Con mutua voluntad de dar continuidad a las acciones
conjuntas emprendidas desde tal fecha, el Convenio de Colaboración se ha
ido renovando —mediante Adendas firmadas anualmente— hasta
nuestros días. Primero entre la Dirección General de Instituciones y la
FEMP, y posteriormente entre dicho organismo y la actual Secretaria
General de Instituciones Penitenciarias, como renovación del mismo.


El objeto del Convenio es establecer la colaboración con la
FEMP para que ésta última gestione con los Municipios, Diputaciones,
Consejos y Cabildos Insulares, la oferta de puestos de trabajo que
permitan









Página
718




el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en
beneficio de la comunidad, en el ámbito competencial de cada municipio u
otras entidades locales. Objetivo y compromisos adquiridos por las
partes, que se han cumplido adecuadamente.


Compromisos que asumen las partes:


La FEMP se compromete a:


• Difundir entre todas las entidades locales de su
Federación el presente Convenio, a fin de que dichas entidades conozcan
de la oportunidad y pertinencia de ofertas plazas a penados a trabajos en
beneficio de la comunidad.


• Realizar las gestiones oportunas ante las entidades
locales interesadas, para que éstas se adhieran al Convenio conforme al
Protocolo de Adhesión.


• Remitir a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias los Protocolos de Adhesión correspondientes, cada vez que
se produzcan dichas adhesiones.


• Coordinar la recogida de información sobre las
ofertas de trabajo que presenten las entidades locales para el
cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, así
como cuantas iniciativas, aportaciones o problemas puedan surgir en la
gestión.


Sin bien es cierto, que cada año se han ido producido un
aumento del número de adhesiones al Convenio entre el Ministerio del
Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias se estima
conveniente continuar con las labores de difusión y gestión, con el fin
de lograr la implantación de la medida penal lo más extensa posible para
conseguir que el mayor número de ciudadanos se beneficie de la misma.


Por ello, la FEMP ha orientado la gestión hacia un
crecimiento del número de adhesiones en función de las necesidades no
cubiertas con las plazas existentes, así como el mantenimiento y
asesoramiento de las Entidades Locales que ofertan las mismas.


Para dar respuesta a la preocupación de un gran número de
ayuntamientos respecto al tema de responsabilidad civil de los penados,
desde la FEMP desde hace algunos años se lleva firmando una póliza de
responsabilidad civil para trabajos en beneficio de la comunidad, así
como la puesta en marcha de una página web para facilitar la adhesión de
las entidades locales.


Por todo ello, consideramos que el descenso en la partida
presupuestaria 1605.133A.484 de 93.420 euros en 2011 a 6.000 euros en
2013 supone un descenso muy importante que pone en riesgo el cumplimiento
de los compromisos de la FEMP recogidos en el Convenio de Colaboración
entre el Ministerio del Interior de la FEMP para la gestión del
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Considerando lo anterior se propone que la partida presupuestaria para
2013 sea por el mismo importe que en 2011, 93.420 euros.



ENMIENDA NÚM. 776


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16. Ministerio del Interior.


Servicio: 101. Jefatura de Tráfico.


Programa: 132B. Seguridad Vial.


Artículo: 46.









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719




Concepto: 460. A corporaciones Locales para ayuda a la
renovación de Parques Infantiles de Tráfico.


Dotación 2013 adicional: 100 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –100 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 777


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16. Ministerio del Interior.


Servicio: 05.


Programa: 133A.


Artículo: 12.


Concepto: Funcionarios.


Dotación 2013 adicional: 25.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto 510.


Dotación 2013: –25.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Es necesario que los Presupuestos Generales del Estado del
año 2013 contengan partidas que garanticen un plan de choque en recursos
humanos (Nuevas plazas, reorganización RPTs con nuevos puestos de
trabajo) con el objeto de que las medidas alternativas a la prisión sean
una realidad en España.










Página
720




ENMIENDA NÚM. 778


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16. Ministerio del Interior.


Servicio: 05. Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.


Programa: 133A. Centros e Instituciones Penitenciarías.


Artículo: 21. Reparaciones, mantenimiento y
conservación.


Dotación 2013 adicional: 30.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Artículo: 51.


Concepto 510.


Dotación 2013: –30.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Aumentar el presupuesto para el mantenimiento, reparaciones
y conservación de las IIPP en orden a la perentoria necesidad de mejorar
las instalaciones desde el punto de vista material.



ENMIENDA NÚM. 779


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16. Ministerio del Interior.


Servicio: 101. Jefatura de Tráfico.


Programa: 132. B Seguridad Vial.


Artículo: 46. A Corporaciones Locales.


Concepto 465 (NUEVO). Plan de Apoyo a la Educación
Vial.


Varías provincias.


Dotación 2013 adicional: 500 miles de euros.









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721




BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto 510.


Dotación 2013: 500 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Apoyar planes conjuntos con las corporaciones locales de
Educación Vial, cursos a profesores y materiales didácticos necesarios
para ampliar el curriculum escolar de primaria y secundaría para
incorporar la seguridad vial.



ENMIENDA NÚM. 780


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA


Sección: 16. Ministerio de Interior.


Servicio: 01.


Programa 131M.


Artículo: 22.


Concepto: 226.


Subconcepto: 22608. Gastos reservados.


Dotación a minorar 2013: –6.374,61 miles de
euros.


MOTIVACIÓN


En relación con los fondos reservados parece absolutamente
injustificado su volumen. Proponemos la eliminación de la partida de
referencia porque sigue resultando discutible su existencia mientras no
se acometa la reforma de su régimen jurídico.



ENMIENDA NÚM. 781


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.









Página
722




ENMIENDA


De modificación.


BAJA


Sección 16. Ministerio del Interior.


Servicio 05.


Programa 133A.


Artículo 48.


Concepto 481: Transferencia a la Comisión Episcopal para
atención del culto en centros penitenciarios.


Dotación a minorar 2013: –309,50 miles de euros.


MOTIVACIÓN


En aras del ahorro presupuestario se propone suprimir la
partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 782


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17: Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60 Inv. Nueva Infraestructura y bienes destinados
al uso general.


Provincia: 43. Tarragona.


Proyecto: 2004 17 38 4158.


Denominación: A-27 TRAMO VARIANTE VALLS-MONTBLANC
(7,3km).


Nueva Dotación 2013: +55.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –55.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Incrementar la dotación de la partida para la comunicación
entre las comarcas del Tarragones, Alt Camp y Conca de Barbera. Conexión
con el polígono Petroquímico y Estación de AVE La Secuita-Perafort.










Página
723




ENMIENDA NÚM. 783


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Inv. Nueva Infraestr.y bienes destinados al
uso general.


Provincia: 43. Tarragona.


Proyecto: 2004 17 38 4157 A-27.


Denominación: A-27 TRAMO VARIANTE VALLS (5,7km).


Nueva Dotación 2013: +55.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –55.000miles de euros.


MOTIVACIÓN


Incrementar la dotación de la partida para la comunicación
entre las comarcas del Tarragonés, Alt Camp y Conca de Barbera. Conexión
con el polígono Petroquímico y Estación de AVE La Secuita-Perafort.



ENMIENDA NÚM. 784


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17 Min. Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto: 2000 17 38 4875.









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724




Provincia: Girona.


Denominación: A-2 TRAMO: GIRONA-FRONTERA FRANCESA (62,7
KM).


Dotación 2013: –10,00 MILES DE EUROS.


MOTIVACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (existencia
alternativas más eficientes), y destinada a reconvertir la AP7 en una
autopista libre de peajes financieros.



ENMIENDA NÚM. 785


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA


Sección: 17 Min. Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto: 200717 38 4309.


Provincia: Girona.


Denominación: A-2 TRAMO: ORRIOLS-GARRIGÁS (11,84 KM).


Dotación 2013: –150 (miles ¤).


MOTIVACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (Existencia
alternativa más eficiente), y destinada a reconvertir la AP7 en una
autopista libre de peajes financieros.



ENMIENDA NÚM. 786


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 40. DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES.









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725




Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60.


Provincia: 08. Barcelona.


Denominación: Adaptación de las estaciones de Arc de Triomf
y el Aeropuerto a los 200 metros de un doble tren Civiaserie 465.


Nueva Dotación 2013: +20.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –20.000miles de euros.


MOTIVACIÓN


Actuación urgente incluida en el Plan de Cercanías
2008-2012.



ENMIENDA NÚM. 787


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤) 50,00


Sección: 17. Min. Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 61.


Subproyecto:


Proyecto: 200917 38 3802.


Provincia: Girona.


Denominación: A-26 TRAMO: FIGUERES - CABANELLES. (9,70
Km).


Dotación 2013: –10,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (IMD de
tráfico baja)










Página
726




ENMIENDA NÚM. 788


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 40. DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Provincia: 08. Barcelona.


Denominación: Accesos ferroviarios al puerto de
Barcelona.


Dotación 2013 adicional: 40.000 ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 40.000 ¤.


MOTIVACIÓN


Se defiende la potenciación del sistema ferroviario de
mercancías, a ejecutar con urgencia. Por ello, pedimos que se ejecute
toda la inversión en 2013. En el caso del Puerto de Barcelona, el
previsible crecimiento de mercancías provocará graves problemas de
congestión que unos viales ya saturados no podrán asumir.



ENMIENDA NÚM. 789


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 40. DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60.









Página
727




Provincia: 43. Tarragona.


Denominación: ADAPTACIÓN TRAM CAMP.


Nueva Dotación 2013: +500 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –500 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Garantizar la conexión de toda la franja costanera del área
central del Camp de Tarragona con el centro de Tarragona y Vila-seca.


Garantizar la conexión a través de un programa de
intercambiadores intermodal de transportes públicos.


Asegurar la movilidad interurbana de los diferentes núcleos
de la ciudad y el entorno de Tarragona.



ENMIENDA NÚM. 790


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto: 2010 17 40 0255.


Proyecto:


Provincia: GIRONA.


Denominación: ESTUDIO DE ADOPATACIÓN TREN-TRANVÍA ÁREA
GIRONA (EI).


Dotación 2013 adicional: 500,41 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –500,41 miles de euros.









Página
728




MOTIVACIÓN


Asegurar la continuidad de la actuación con dotación en el
2010 (pendiente de ejecución).



ENMIENDA NÚM. 791


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto: 1999 17 20 0660.


Proyecto:


Provincia: 08-17 Barcelona-Girona.


Denominación: Línea Férrea Barcelona-Puigcerdá.


Dotación 2013 adicional (miles ¤): +90.000 miles de
euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –90.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La línea férrea Barcelona-Puigcerdá no cuenta con
presupuesto para este 2013, a pesar de tratarse de uno de los tramos mas
necesitados de actualización y donde urge su desdoblamiento para
articular las comarcas del Valles Oriental, Osona, Ripollés y
Cerdaña.



ENMIENDA NÚM. 792


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Min. Fomento.


Servicio: 38.









Página
729




Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto: Girona.


Proyecto:


Provincia:


Denominación: Construcción salida Norte AP7-Figueres.


Dotación 2013 adicional: 600 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –600 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Infraestructura prioritaria en ausencia de
alternativas.



ENMIENDA NÚM. 793


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Concepto: Instalación de un ascensor para la pasarela de la
Estación de Cercanías en La Granada Penedés e iluminación de la
pasarela.


Nueva Dotación 2013: +70 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –70 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Se trata de hacer accesible y dotar de mayores condiciones
de seguridad a la estación de La Granada del Penedés.










Página
730




ENMIENDA NÚM. 794


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Concepto: Ayuda pisos afectados AVE.


Nueva Dotación 2013: +3.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –3.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La construcción del AVE a su paso por Vilafranca del
Penedés ha ocasionado importantes desperfectos en los inmuebles cercanos
que requieren de reformas urgentes. Mediante esta partida se pretende
crear un fondo para compensar a los vecinos por la reparación de los
daños directos de sus viviendas a consecuencia de las obras del AVE.



ENMIENDA NÚM. 795


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA 2013 –7 miles de euros.


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Inv. Nueva Infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Provincia: 25. Lleida.


Proyecto: 2005 17 38 4196.


Denominación A-27 Montblanc-Lleida.









Página
731




MOTIVACIÓN


Implica doblar infraestructuras innecesarias existiendo ya
la AP-2 Montblanc-Lleida.



ENMIENDA NÚM. 796


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA 2013 –3 miles de euros.


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Inv. Nueva Infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Provincia: 43. Tarragona.


Proyecto: 2005 17 38 4196.


Denominación A-27 Montblanc-Lleida.


MOTIVACIÓN


Implica doblar infraestructuras innecesarias existiendo ya
la AP-2 Montblanc-Lleida.



ENMIENDA NÚM. 797


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de Infraestructura de
Carreteras.


Artículo:


Superproyecto: 2005 17 38 0572.


Proyecto:


Provincia: Barcelona.


Denominación: Cinturón Litoral. Tramo: Zona Franca-El
Morrot (6.5 KM).


Dotación 2013: –230,31 miles de euros.









Página
732




MOTIVACIÓN


El proyecto que se plantea comporta un aumento neto de la
capacidad de la red viaria en la entrada y salida de Barcelona, de forma
que facilita que los desplazamientos de conexión se realicen en vehículo
privado, contradiciendo los objetivos del Plan de Movilidad Urbana de la
ciudad de Barcelona y con la necesidad de reducir la contaminación
atmosférica actual.


Consecuentemente, esta mayor oferta comporta desemboca en
un aumento del tráfico interno en la ciudad, de nuevo lejos de la
voluntad del citado Plan de Movilidad Urbana. Es dudoso el beneficio de
trasladar el alto volumen de tráfico y la congestión que actualmente
registra la Ronda Litoral más al interior de la ciudad, a Ciutat Vella y
al Paral-leí. Precisamente lo que necesitan estos espacios actualmente es
una reducción del nivel de tráfico excesivo que sufren sus vecinos.


Los barrios de la Marina y Zona Franca, aparte de los
autobuses actuales, dispondrán próximamente de conexión directa con el
centro y otros barrios de Barcelona con las líneas L9 y L2 del metro, de
forma que esta área urbana tendrá a su alcance un servicio de transporte
público que supone una alternativa viable al uso excesivo del vehículo
privado.



ENMIENDA NÚM. 798


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17. Min. Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto: 2007 17 38 4312.


Provincia: Girona.


Denominación: A-2 TRAMO: GARRIGAS –PONT DE MOLINS
(14,9 KM).


Dotación 2013: –1.000.


MOTIVACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (existencia
de alternativas más eficientes), y destinada a reconvertir la AP7 en una
autopista libre de peajes financieros.



ENMIENDA NÚM. 799


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
733




BAJA (miles ¤)


Sección: 17. Min. Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto: 200717 38 4311.


Provincia: Girona.


Denominación: A-2 Tramo: Pont de Molins-Agullana (8,6
Km).


Dotación 2013: –350 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (existencia
de alternativas más eficientes), y destinada a reconvertir la AP7 en una
autopista libre de peajes financieros.



ENMIENDA NÚM. 800


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto: 200417 381034.


Provincia: 08.


Denominación: A-7 Tramo: Vilafranca-Abrera.


Dotación 2012: –10 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Retirar las inversiones para el cuarto cinturón.



ENMIENDA NÚM. 801


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
734




ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17. Min. Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 61.


Superproyecto:


Proyecto: 2007 17 38 3749.


Provincia: Girona.


Denominación: A-26 Tramo: Enlace Cabanelles-Besalú (9,3
Km).


Dotación 2013: –10,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (IMD de
tráfico baja).



ENMIENDA NÚM. 802


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤) 10,00


Sección: 17. Min. Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 61.


Superproyecto:


Proyecto: 2000 17 38 3340.


Provincia: Girona.


Denominación: A-26 Tramo: Figueres-Besalú (25 Km).


Dotación 2013: –10,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (IMD de
tráfico baja).



ENMIENDA NÚM. 803


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
735




ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto: 200417 38 4128.


Provincia: 08.


Denominación: B-40 Tramo: Olesa de
Montserrat-Viladecavalls. (6,2 Km).


Dotación 2013: –3.880 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Retirar las inversiones para el cuarto cinturón.



ENMIENDA NÚM. 804


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto: 200617 381036.


Provincia: 08.


Denominación: B-40 Tramo: Terrassa-Granollers.


Dotación 2013: –10 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Retirar las inversiones para el cuarto cinturón.



ENMIENDA NÚM. 805


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
736




ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17. Min. Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 61.


Superproyecto:


Proyecto: 2008 17 381093.


Provincia: Barcelona.


Denominación: Granollers-Maçanet.


Dotación 2013 (miles ¤): –5,00 ¤.


MOTIVACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (existencia
alternativas más eficientes), y destinada a reconvertir la AP7 en una
autopista libre de peajes financieros.




ENMIENDA NÚM. 806


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17. Min. Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 61.


Superproyecto:


Proyecto: 2008 17 38 1093.


Provincia: Girona.


Denominación: Granollers-Maçanet.


Dotación 2013 (miles ¤): –5,00 ¤.


MOTIVACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (existencia
de alternativas más eficientes), y destinada a reconvertir la AP7 en una
autopista libre de peajes financieros.










Página
737




ENMIENDA NÚM. 807


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17. Min. Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 61.


Superproyecto:


Proyecto: 2006 17 38 0829.


Provincia: Girona.


Denominación: N-260. Eje Pirenaico. Tramo:
Llança-Figueres.


Dotación 2013: –50 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (IMD de
tráfico baja).



ENMIENDA NÚM. 808


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17. Min. Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto: 201317383592


Provincia: Girona.


Denominación: N-ll Mejora de Capacidad y accesos
Girona-Frontera Francesa.


Dotación 2013: -10.000 miles de euros.


Infraestructura no prioritaria en el territorio (existencia
de alternativa más eficiente), y destinada a reconvertir la AP7 en una
autopista libre de peajes financieros.










Página
738




ENMIENDA NÚM. 809


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección:17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40 .Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60.


Provincia: 43. Tarragona.


Denominación: Barreras sonoras Cunit y Calafell.


Nueva Dotación 2013: +1.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Preservar las poblaciones de Cunit y Calafell de la
contaminación acústica que sufren, ya que actualmente está encima de los
niveles regulados por Ley.



ENMIENDA NÚM. 810


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60.


Superproyecto: 1995 17 39 0600 Cercanías de Barcelona.


Proyecto: 1995 17 39 0600 Cercanías de Barcelona.


Provincia: 08. Barcelona.


Denominación: Renovación tercera vía línea C4
Barcelona-Manresa.









Página
739




Nueva Dotación 2013: +3.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –3.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La línea R4 de Cercanías Barcelona-Terrassa-Manresa sufre
un colapso del servicio que impide la ampliación de servicios (el tramo
Terrassa-Manresa tiene un servicio mínimo de sólo 2 trenes hora los días
laborables, y de sólo 1 tren hora los festivos), también el colapso
impide la reducción del tiempo del trayecto, que en el mejor de los casos
es de 1h 12 minutos entre Manresa y Barcelona - plaza Catalunya. Todo
ello hace necesaria la construcción de una tercera en diferentes tramos
de la línea, que permita la ampliación de servicios y la reducción de
duración de los trayectos.



ENMIENDA NÚM. 811


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio:


Programa: 453A.


Artículo:


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Paseo Peatonal Subterráneo en C/ Pisuerga
(Calafell).


Provincia: Tarragona.


Dotación 2013 adicional: 1.050 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 1.050 miles de euros.









Página
740




MOTIVACIÓN


En Calafell el proyecto de construir un paso subterráneo va
más allá de un beneficio urbanístico local. En la actualidad la distancia
entre pasos es totalmente irracional y desproporcionada donde los railes
del tren actúan como barrera entre diferentes núcleos de población.


Esta infraestructura es vital para la seguridad y la
integridad física de muchos ciudadanos, tan sólo este año se han
contabilizado tres muertes, dos de ellas por la falta de pasos.



ENMIENDA NÚM. 812


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60.


Superproyecto: 2005 17 40 0669 Línea Calaf-Manresa.


Proyecto: 2005 17 40 0669 Línea Calaf-Manresa.


Provincia: 08. Barcelona.


Denominación: Línea Calaf-Manresa.


Nueva Dotación 2013: +5.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –5.000,27 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Necesidad de acelerar la mejora de la línea Calaf-Manresa
(que tiene un atraso de inversión de hace más de diez años y con un
servicio nefasto desde hace más de 30 años), para garantizar un
transporte colectivo, sostenible y seguro digno del siglo XXI en las
comarcas del Bages, Anoia y Segarra, así como en la Cataluña Central y la
región de Lleida, áreas económicas y sociales con necesidad de impulso
social y económico.










Página
741




ENMIENDA NÚM. 813


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Inv. Nueva Infraestr.y bienes destinados al
uso general.


Provincia: 08. Barcelona.


Proyecto: 2005 17 38 0599.


Denominación: Molins de Reí-Avenida Diagonal.
Plataformas.


Nueva Dotación 2013: +7.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –7.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La B-23 (Molins de Rei - Avinguda Diagonal) es la entrada
que registra más circulaciones en autobús y autocar de Barcelona, cuyo
carril bus es objeto de reivindicaciones de Ayuntamientos, sindicatos y
entidades como la PTP desde el año 2001. Para superar las dificultades de
los carriles bus-VAO tradicionales, con elevados costes de construcción y
rigidez en sus accesos, en Barcelona se ha propuesto una solución más
ligera basada en la reducción de la velocidad para ganar espacio en la
calzada actual y generar un carril bus por un coste muy inferior. La
menor velocidad de esta solución permite acomodar una transición entre
los 120 km/h interurbanos y los 50 km/h urbanos, además de facilitar la
incorporación de los autobuses desde cualquiera de los accesos actuales,
ahorrándose los rígidos y costos accesos con distinto nivel y
ampliaciones de calzada.



ENMIENDA NÚM. 814


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.









Página
742




Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Soterramiento de la línea convencional de
Portbou: soterramiento entre el barrio de Vallbona (Barcelona) y Montcada
i Reixac a la altura de l’Avda. de la Unitat con C/ Leonor.


Provincia: Barcelona.


Dotación 2013 adicional: 30.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013 a minorar: –30.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Montcada i Reixac, un municipio con una población de 34.265
habitantes según el padrón de 1 de enero de 2012, está castigada por su
situación geográfica. Salida natural de Barcelona hacia el Norte, se
encuentra partida y fracturada por importantes vías de comunicación: tres
líneas de cercanías (Barcelona- Terrassa-Manresa, Barcelona-Vic-Ripoll, y
Barcelona-Sant Celoni-Portbou), dos autopista (C58 y C33), una autovía
(C17), carretera nacional (N150).


A los perjuicios ocasionados por estas infraestructuras hay
que sumarles también los efectos derivados de la degradación
medioambiental que generan las diversas canteras e industrias
contaminantes, entre las que destaca la cementera Lafarge, ubicada en
medio de la población y que actualmente, además de la generación de polvo
derivada de la actividad productiva, se ha convertido en una incineradora
al recibir la autorización para «valorizar» residuos.


El 19 de noviembre del 2007 se firmaron los acuerdos
alcanzados entre el Ministerio de Fomento, el Departamento de Política
Territorial y Obras Públicas, el Ayuntamiento de Montcada i Reixac y el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con el
paso de la línea de alta velocidad y de la integración de la línea
convencional Barcelona-Portbou a su paso por Montcada i Reixac, por todo
ello se propone la siguiente enmienda de adición.



ENMIENDA NÚM. 815


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Concepto: Mejora del cubrimiento de las vías del AVE y
ancho ibérico a su paso por Vilafranca del Penedés y nuevo soterramiento
con medidas de reducción sonora y vibratoria.









Página
743




Nueva Dotación 2013: +10.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –10.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Ejecutado el Subtramo X-A, del Tramo Lleida-Martorell, de
la LAV Madrid-Barcelona-Frontera Francesa, a su paso por el núcleo urbano
de Vilafranca del Penedés, resulta evidente que uno de los objetivos de
la actuación es la «reducción del impacto acústico del sistema
ferroviario», no solo no ha sido conseguido sino que dicho impacto se ha
visto muy acrecentado. A su vez también está en entredicho otro de los
objetivos del proyecto, el de ser una «infraestructura segura».


La obra ejecutada ha consistido, muy resumidamente, en el
refuerzo y construcción de los muros de carga laterales para permitir
cubrir con grandes losas de hormigón las vías existentes de ancho ibérico
y las de nueva construcción de la LAV, atendiendo al hecho que el
corredor ferroviario transcurre por una cota inferior a la de las calles
de ambos lados de la ciudad. La cobertura realizada tiene una longitud de
1318 metros.


Como estaba previsto, no se han cubierto los 190 metros
finales, que se descartaron porque en esta última zona la diferencia de
cotas entre las vías y las calles es menor, lo que impedía cubrir «a
nivel».


Sin embargo la ejecución de esta obra sin las adecuadas
medidas de reducción sonora y vibratoria ha generado un incremento muy
notable del ruido y de las vibraciones en esta última zona afectando a
más de 600 vecinos.


El alud de quejas vecinales denunciando la aparición de
grietas a causa de las vibraciones y, especialmente el incremento
exponencial del ruido a causa del encajonamiento de la obra se ha visto
confirmado primero por estudios acústicos municipales y, posteriormente,
por estudios acústicos y de vibraciones realizados por el Laboratorio de
Vibraciones del Departamento de Ingeniería Mecánica de la UPC.


Más allá de la evidente constatación empírica del ruido y
de las grietas, cabe destacar que los estudios realizados ponen de
manifiesto que se superan con creces los niveles de ruido e incluso de
vibraciones establecidos por las normativas vigentes.


Es urgente pues estudiar e implementar medidas para la
reducción y minimización del ruido y las vibraciones, sin descartar a
priori ninguna opción, desde la colocación de pantallas sonoras y
sustitución de algunos materiales para reducir las vibraciones hasta, si
es menester, el soterramiento total y el cubrimiento de los 190 metros
que quedan al descubierto.



ENMIENDA NÚM. 816


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17.









Página
744




Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto: 08.


Proyecto:


Provincia:


Denominación: Conexión C32-B23. Sant Boi Llobregat.


Dotación 2013 adicional (miles ¤): +38.000 miles de
euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 38.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Conexión C32 con la B23 a su paso por Sant Boi del
Llobregat que permitirá reducir la congestión diaria y facilitar la
movilidad.



ENMIENDA NÚM. 817


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08.


Denominación: Elaboración proyecto ejecutivo de la conexión
viaria nudo del Papiol (AP7-AP2-B23).


Dotación 2013 adicional (miles ¤): 8.000.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.









Página
745




Dotación 2013: –8.000.


MOTIVACIÓN


Construcción del tercer carril en los dos sentidos del Baix
Llobregat-Valles Occidental. Esta medida conjuntamente con la reducción
de las velocidades máximas solucionará los problemas de tráfico diario en
este enlace.



ENMIENDA NÚM. 818


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08.


Denominación: AP2-A2-B24. Elaboración proyecto ejecutivo de
la conexión Pallejá-Molins de Rei.


Dotación 2013 adicional (miles ¤): 7.500.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –7.500.


MOTIVACIÓN


Esta obra permitirá descargar el tráfico en el puente de la
N340 y en El Papiol. Es una actuación que tiene prevista el Ministerio
pero que todavía no ha recibido dotación económica.










Página
746




ENMIENDA NÚM. 819


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08.


Denominación: Conexión S. Andreu Barca - Castellbisbal
A2-AP7.


Dotación 2013 adicional (miles ¤): 8.100.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –8.100.


MOTIVACIÓN


Enlace A2-AP7 que permitirá reducir la congestión diaria y
facilitar la movilidad y transporte de mercancías.



ENMIENDA NÚM. 820


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03.


Programa: 491N. Servicio postal universal.


Artículo: 44.


Concepto: (nuevo) Servicio postal universal, liquidación
cuantías ejercicios anteriores.









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747




Dotación 2013 adicional: 30.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013 a minorar: –30.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El actual sistema de cálculo del coste de prestación del
Servicio Postal Universal está provocando, como última consecuencia,
importantes retrasos en la efectiva liquidación de las cuantías
determinadas anualmente para tal objetivo.


En este sentido, el mencionado retraso se produce en una
doble dirección: en primer lugar, en los propios mecanismos establecidos
en la actual regulación postal para determinar el coste estimado anual
del ejercicio correspondiente; en segundo lugar, y consecuencia de lo
anterior, en la consignación, siempre provisional, del coste «estimado» y
«a cuenta» que figurará en el correspondiente programa
presupuestario.


Así, el operador designado para la prestación del Servicio
Universal, Correos, cuya difícil situación financiera queda reflejada en
los propios Presupuestos, está pendiente de que el Estado proceda a la
liquidación de las cuantías consignadas en los Presupuestos Generales
correspondientes a 2008, 2009, 2010 y 2011, cuantías que, como
reconocieron diversos responsables del ámbito postal en sus recientes
comparecencias para la explicación de los Presupuestos Generales del
Estado, ascienden a más de 600 millones de euros.


En este sentido, y dado el contexto de dificultades que
está soportando el operador público Correos, reflejada, entre otras
previsiones, en la reducción de ingresos, de plantilla o en un déficit
anual más que significativo, resulta imprescindible para su viabilidad y
la del propio servicio que presta, la efectiva liquidación de las
cuantías pendientes, habilitando para ello, si fuera necesario, un
programa plurianual para facilitar la efectiva liquidación con el
sostenimiento general de los objetivos presupuestarios.



ENMIENDA NÚM. 821


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03.


Programa: 491N. Servicio postal universal.


Artículo: 44.


Concepto: (nuevo) Fondo Financiación Servicio Postal
Universal.


Dotación 2013 adicional: 30.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.









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748




Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013 a minorar: –30.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El servicio postal prestado por Correos como operador
designado para la prestación del Servicio Postal Universal tiene un claro
valor social en varías direcciones: como facilitador de la cohesión
territorial al dar cobertura de servicio a un amplio número de núcleos de
población en todo el Estado que el sector privado no está en condiciones
de garantizar, como dinamizador de la actividad económica y empresarial
en grandes, medianas y pequeñas empresas, y finalmente, como servicio
público para los ciudadanos en grandes y pequeñas poblaciones. En
definitiva, el Servicio Postal Universal prestado por Correos ofrece un
alto valor social. Igualmente, dicha prestación, ofrecida por Correos por
mandato de la actual regulación, soporta unos elevados costes en dotación
y mantenimiento de la red postal necesaria, en medios materiales y
humanos, y en la continua renovación de unas infraestructuras
imprescindibles para la misma.


El actual marco de regulación postal incorpora mecanismos
para establecer la estimación de coste de prestación del Servicio Postal
Universal que hasta la fecha no han sido desarrollados, aun cuando
resulta evidente que la propia prestación por parte del operador
designado, Correos, debe realizarse de manera continuada.


En este contexto, la cuantía destinada en los presupuestos
a sufragar el coste de la prestación del Servicio Postal Universal, pese
a observarse un notable incremento respecto a ejercicios anteriores,
viene a cubrir la liquidación parcial de una deuda acumulada a lo largo
de ejercicios anteriores que mantiene al operador postal público en una
situación de incertidumbre financiera para afrontar la prestación del
Servicio Postal Universal en las condiciones necesarias de certidumbre
para su planificación a corto, medio y largo plazo. Por otra parte, en la
propia consignación de la cuantía destinada a la prestación del Servicio
Postal Universal no se clarifica si ésta corresponde a la liquidación de
parte de la financiación de ejercicios anteriores, ni a cuáles de ellos
corresponde, ni si dicha cuantía, totalmente o en parte, corresponde a la
prestación correspondiente al ejercicio 2013.



ENMIENDA NÚM. 822


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Min. Fomento.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: Girona.


Denominación: Viaducto. Redacción del proyecto de
derrumbamiento del tren a su paso por Girona.


Dotación 2013 adicional: +100 miles de euros.









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749




BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –100 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Asegurar la continuidad de la actuación con dotación en el
2010 (pendiente de ejecución).



ENMIENDA NÚM. 823


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 75. A Comunidades Autónomas.


Artículo:


Superproyecto:


Proyecto: Nuevo*.


Provincia: Barcelona.


Denominación: Remodelación barrios de
L’Hospitalet.


Dotación 2013 adicional: 3 millones –3.000 (miles de
euros)


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013:


MOTIVACIÓN


El 11 de febrero del año 2008 se firmó un convenio entre el
Ministerio y el Ayuntamiento de L’Hospitalet llamado, «Convenio
entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y los
ayuntamientos de Barcelona y L’Hospitalet de Llobregat, para la
rehabilitación de barrios de la provincia de Barcelona, incluido el
barrio de Sants-Badal de Barcelona y los barrios de Gomal, Bellvitge,
Sant Josep, Santa Eulalia y La Torrassa de L’Hospitalet de
Llobregat», barrios que quedaron definidos por dicho convenio, como Áreas
Especiales de Rehabilitación Integral (AERI).









Página
750




Dicho convenio se estableció con el objetivo de conceder
ayudas a la rehabilitación de viviendas de los vecinos que viven en los
barrios antes mencionados, y que estuvieron afectados por las obras del
trazado del AVE, compensando a las personas que habían tenido que sufrir
las molestias y los desperfectos causados por dichas obras.


La inversión que contemplaba el convenio firmado para estos
cinco barrios (Gomal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia y la Torrassa)
era de 17 millones de euros repartidos en un plazo de cinco años, se
destinaba específicamente a ayudas y subvenciones directas, a la
implantación de oficinas de información y gestión de ayudas, a la
redacción de proyectos de rehabilitación de edificios y a proyectos de
reurbanización de las zonas afectadas. Un millón ya se recibió durante
2008 para empezar a trabajar en los ámbitos acordados; en octubre de 2009
L’Hospitalet firmó el segundo convenio derivado del convenio marco
para recibir la primera partida de 4 millones de euros acordada; en julio
de 2010 se firmó el tercer convenio para recibir la segunda partida de 4
millones de euros, y en noviembre de 2011, se firmó el cuarto
convenio.


La partida 17.09.75012 —la misma del ejercicio
anterior— sólo contemplaba un millón de los cuatro millones
comprometidos en el cuarto convenio mencionado anteriormente; el
Ministerio se comprometió a que en los PGE de 2013 se incluirían.


Analizado los Presupuestos Generales del Estado para el
ejercicio 2013 y no incluyen la partida correspondiente al cumplimiento
del citado convenio.


En estos momentos hay más de 100 comunidades, lo que
representa unos 12.000 vecinos y vecinas de los barrios afectados, que
han adelantado de su bolsillo la cantidad económica para hacer frente a
las obras a las que el Ministerio se comprometió y que, a fecha de hoy,
están pendientes de poder ingresar los importes pendientes de pago,
siempre y cuando su Ministerio los dote económicamente.



ENMIENDA NÚM. 824


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A.


Artículo:


Proyecto: Nuevo.


Provincia: Barcelona.


Denominación: Proyecto de construcción-Integración urbana
de la línea C-2 de cercanías en L’Hospitalet e intercambiador de La
Torrassa-fase 1.


Dotación 2013 adicional: 30 millones – 30.000 (miles
de euros).


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013:









Página
751




MOTIVACIÓN


La ejecución de dicha obra está acordada con el Ministerio
y la Generalitat de Catalunya en los protocolos de colaboración de fecha
10 de octubre de 2001, 28 de julio de 2003 y de mayo de 2007.


Es evidente que se está viviendo un período de crisis
profunda y sin precedentes. El proyecto del nuevo túnel de
L’Hospitalet genera unanimidad. En la ciudad de L’Hospitalet
todos los partidos con representación en el consistorio nos hemos puesto
de acuerdo para reivindicar esta inversión como prioritaria. Este acuerdo
llega también a la sociedad civil, la plataforma ciudadana
«L’Hospitalet sense vies» está integrada por todas las entidades,
sociales, económicas y vecinales de la ciudad.


El mencionado proyecto está completamente redactado y sólo
a la espera de recibir la correspondiente dotación económica a cargo del
Ministerio de Fomento para proceder, previa firma de los convenios de
cofinanciación previstos en los protocolos, a su ejecución. Huelga decir
que, dicho Proyecto, es fruto de un intenso trabajo técnico y que cuenta,
naturalmente, con las previas aprobaciones de los estudios informativos y
de impacto ambiental. Todo este esfuerzo, que también ha conllevado un
coste económico, está en estos momentos paralizado.


La integración urbana de las vías de ferrocarril de la
Costa, por la que básicamente transitan los servicios de la R-2 de
Cercanías de Barcelona y la línea hacia el Aeropuerto del Prat, no sólo
es una evidente mejora para la ciudad de L’Hospitalet en términos
urbanísticos, de movilidad, ambientales y sociales, sino que significa la
actuación previa e imprescindible para acometer la reestructuración
infraestructural del sistema ferroviario de toda la región metropolitana
de Barcelona, según la diagnosis y las propuestas del Plan de
Infraestructuras Ferroviarias de Cercanías de Barcelona 2008-2015.


Es de sobras conocido que los dos túneles ferroviarios que
actualmente cruzan subterráneamente Barcelona se encuentran al límite de
su capacidad operativa, lo que ocasiona una limitación estructural para
maximizar las mejoras puntuales que puedan introducirse en el servicio de
Cercanías de Barcelona, que exige una urgente modernización y
potenciación.


La ejecución de la obra en L’Hospitalet supone añadir
un nuevo túnel al sistema ferroviario que permite un cabalgamiento entre
las actuales líneas de la Costa y del Interior, hecho que abre la puerta
a una restructuración de líneas y servicios que mejorarían radicalmente
la eficacia y eficiencia de toda la red ferroviaria de la región
metropolitana de Barcelona, de manera que se podrían establecer las
circulaciones directas en sentido costa-costa (Vilanova-Mataró) e
interior-interior (Vilafranca-Granollers).


Tanto es así, que instrumentos como el mencionado Plan de
Infraestructuras Ferroviarias de Cercanías de Barcelona 2008-2015, del
propio Ministerio de Fomento, aprobado y en fase de implementación, y
como el Plan Director de Infraestructuras del Transporte Público
Colectivo de la Región Metropolitana de Barcelona 2011-2020 de la
Autoridad del Transporte Metropolitano, actualmente en fase de revisión,
internalizan la actuación del nuevo túnel de L’Hospitalet y
efectúan sus previsiones de futuro integrando en el sistema planificado
las mejora derivadas de la reestructuración pendiente.


Para reforzar y clarificar el impacto positivo que la
ejecución del nuevo túnel en L’Hospitalet representaría tanto para
esta ciudad como para la región metropolitana de Barcelona, el
Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat ha encargado un estudio
al Institut Cerda. Los resultados obtenidos en dicho estudio titulado:
«Impactos socioeconómicos y territoriales del túnel urbano de la Línea de
Cercanías R-2 en L’Hospitalet de Llobregat y la reconfiguración de
la red de Cercanías» y que se adjunta al presente escrito, son elocuentes
y vienen a confirmar la conveniencia y viabilidad económica de la
ejecución del Proyecto.


Cabe decir que además de posibilitar la reestructuración de
la red de cercanías, el Proyecto es esencial para dar pleno sentido a la
futura estación intercambiadora de La Torrassa, donde interconectaran dos
líneas de Metro (L1 y L9) y dos líneas de Cercanías, permitiendo ampliar
la capacidad de la línea de ferrocarril hacia el Aeropuerto.


Si bien es cierto que la situación de crisis económica y
financiera que se está atravesando complica en extremo la dotación de
inversiones, no es menos cierto que es más urgente que nunca priorizar
los escasos recursos disponibles para centrarlos en actuaciones que
tengan un verdadero valor estratégico y que sean generadoras de
externalidades positivas para toda la economía. La importante inversión
requerida —que ronda los 300 M¤— se relativiza en comparación
con los beneficios económicos y sociales directos e indirectos que
generará.


No nos cabe la menor duda que el proyecto de
L’Hospitalet, en cuanto repercute en la mejora del sistema de
transporte público de cercanías de la región metropolitana de Barcelona,
multiplica sus efectos económicos y coadyuvará en la mejora de la
competitividad territorial.










Página
752




ENMIENDA NÚM. 825


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA 10.000.000


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructuras de
carreteras.


Artículo: 61.


Proyecto: Existente.


Provincia: Tarragona.


Denominación: Ampliación proyecto construcción autovía
entre las poblaciones de Atmella de Mar y Ulldecona.


Dotación 2013 adicional: 10.000.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –10.000.


MOTIVACIÓN


El sur de Cataluña, concretamente en las comarcas del Baix
Ebre y Montsia, disponen a dia de hoy de unas vías de comunicación
obsoletas y del todo insuficientes. Con el fin de mejorar la comunicación
entre las poblaciones del sur de Cataluña, desde Atmella de Mar hasta
Ulldecona, se propone la construcción del tramo de autovía en el sur de
Cataluña comprendido entre las dos poblaciones que potencie el desarrollo
comercial e industrial en esta zona tan desfavorecida.



ENMIENDA NÚM. 826


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA 1.000.000


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.









Página
753




Programa: 453B. Creación de infraestructuras de
carreteras.


Artículo: 61.


Proyecto: Nuevo.


Provincia: Tarragona.


Denominación: Supresión de los peajes en el tramo de
autopista Amposta, Aldea, Tortosa, Ampolla (Tarragona).


Dotación 2013 adicional: 1.000.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.000.


MOTIVACIÓN


Dado que entre las poblaciones de Amposta-Aldea-Tortosa y
Ampolla (sur de Tarragona) no existe autovía para facilitar las
comunicaciones con rapidez y seguridad, se propone la supresión de los
peajes hasta el momento de la construcción de dicho tramo de autovía.



ENMIENDA NÚM. 827


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA: 2.000.000


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructuras de
carreteras.


Artículo: 61.


Proyecto: Nuevo.


Provincia: Tarragona.


Denominación: Variante de la carretera nacional 420 a su
paso por Gandesa y Corbera d’Ebre (Terra Alta)


Dotación 2013 adicional: 2.000.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –2.000









Página
754




MOTIVACIÓN


Las Tierras del Ebro son la comarcas con el más elevado
índice de pobreza de Cataluña. Con el objetivo de mejorar las
comunicaciones entre las poblaciones de la comarca de Terra Alta, en
Tarragona, muy castigados por el alto índice de emigración y el
despoblamiento de los mismos por la falta de infraestructuras y vías de
comunicación adecuadas, se propone la creación de la variante de la
nacional 420 a su paso por Gandesa y Corbera d’Ebre (Terra
Alta).



ENMIENDA NÚM. 828


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Concepto: Remodelación Estación Central Cercanías
Vilafranca del Penedés.


Nueva Dotación 2013: +5.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros) Sección: 31


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –5.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Remodelación de la estación de cercanías de Vilafranca del
Penedés y de los nuevos accesos a los andenes subterráneos.



ENMIENDA NÚM. 829


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.









Página
755




Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60.


Provincia: 08 Barcelona.


Denominación: Estudio técnico para el tercer túnel de
Barcelona y la cuadruplicación de vías Bellvitge-Castelldefels.


Nueva Dotación 2013: +1.500 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.500 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Para garantizar una buena capacidad en el futuro y mejoras
en la velocidad comercial de regionales.



ENMIENDA NÚM. 830


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 64.


Concepto: Elaboración de un estudio para la mejora y
ampliación de los servicios ferroviarios en Lleida


Nueva Dotación 2013: +1.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.000 miles de euros.









Página
756




MOTIVACIÓN


Para dar cumplimiento a la resolución número 24 aprobada en
el debate del estado de la nación 2009. Dotación de un servicio de
cercanías metropolitano en el área de Lleida.



ENMIENDA NÚM. 831


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 61.


Superproyecto:


Proyecto: 200817 38 0026.


Provincia: Girona.


Denominación: Estudio informativo Eje Pirenaico, entre Olot
y Ripoll.


Dotación 2013: –139,62 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (IMD de
tráfico baja).



ENMIENDA NÚM. 832


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20.


Programa: 451N.


Artículo: 78.


Denominación: Fundació Mobilitat Sostenible i Segura.


Dotación 2013 adicional (miles de ¤): +1.000 miles de
euros.









Página
757




BAJA (miles ¤) 1.000


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La FMSS se ha convertido en el referente español de
promoción de movilidad colaborativa a través del impulso de proyectos
como el Car-Sharing, Portal de Movilidad, e-hitchhiking, car-pool y
gestión de movilidad. En el pasado ya recibió aportaciones de los PGE a
través de convenios que serán la base para efectuar los pagos.



ENMIENDA NÚM. 833


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto: 1987 23 03 0565.


Proyecto:


Provincia: Barcelona.


Denominación: Supresión pasos a nivel de Renfe en el
término municipal de la Garriga, (Valles Oriental)


Dotación 2013 adicional (miles ¤): 1.000.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –1.000 miles de euros.









Página
758




MOTIVACIÓN


En 2010, ADIF presentó un estudio informativo al
Ayuntamiento de La Garriga para realizar la supresión de 4 pasos a nivel,
que formaba parte del plan del Ministerio de Fomento de suprimir todos
los pasos a nivel de la red de Renfe. El Ayuntamiento de La Garriga
presentó alegaciones al proyecto previsto en este municipio, que fueron
consensuadas con ADIF, y aprobadas en el pleno municipal.



ENMIENDA NÚM. 834


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección:17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60.


Superproyecto: 1999 17 20 0665. Renovación línea
Lleida-Manresa.


Proyecto: 1999 17 20 0665. Renovación línea
Lleida-Manresa.


Provincia: 08 Barcelona.


Denominación: Renovación línea Lleida-Manresa.


Nueva Dotación 2013: +1.822,50 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.822,50 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Necesidad de acelerar la mejora de la línea Lleida-Manresa
(que tiene un atraso de inversión de hace más de diez años y con un
servicio nefasto desde hace más de 30 años), para garantizar un
transporte colectivo, sostenible y seguro digno del siglo XXI en las
comarcas del Bages, Anoia y Segarra, así como en la Cataluña Central y la
región de Lleida, áreas económicas y sociales con necesidad de impulso
social y económico.










Página
759




ENMIENDA NÚM. 835


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 61.


Superproyecto:


Proyecto: 200717 38 3759.


Provincia: Girona.


Denominación: N-152. La Molina-Conexión con la actual N-152
(10,17 Km)


Dotación 2013: –10 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (IMD de
tráfico baja)



ENMIENDA NÚM. 836


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 61.


Superproyecto:


Proyecto: 200717 38 3802.


Provincia: Girona.


Denominación: N-152. Ribes de Freser-La Molina (18,2
Km).


Dotación 2013: –10 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (IMD de
tráfico baja).










Página
760




ENMIENDA NÚM. 837


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 18. Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional.


Programa: 495A. Desarrollo y aplicación de la información
geográfica española.


Artículo: 483. Subvención al Observatorio del Ebro.


Dotación 2013 adicional: 76,00 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –76,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Recuperar la dotación presupuestada en 2012 de 80.000 euros
para la subvención al Observatorio del Ebro que este año se ha rebajado a
tan sólo 4.000 euros, cuantía que imposibilita el correcto desarrollo de
sus funciones.



ENMIENDA NÚM. 838


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.









Página
761




Superproyecto: 1995 17 39 0600.


Proyecto:


Provincia: 08.


Denominación: Estudio de nuevo trazado alternativo de la
línea ferroviaria R3.


Dotación 2013 adicional: +100 miles de euros.


BAJA (miles ¤) 100


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –100 miles de euros


MOTIVACIÓN


Realización de un estudio de nuevo trazado alternativo de
la línea ferroviaria R3 para liberar el municipio de La Llagosta y el
barrio de La Florida en Santa Perpetua de Mogoda de la vía
ferroviaria.


Eliminación del impacto de la línea ferroviaria sobre
núcleos urbanos, y mejora de la comunicación ferroviaria entre
municipios, reforzando el papel intermodal de la nueva estación de Santa
Perpetua.



ENMIENDA NÚM. 839


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08.


Denominación: Instalación de barreras sonoras en la AP-7 a
su paso por el municipio de Santa Perpetua de Mogoda.


Dotación 2012 adicional: 100 miles de euros.









Página
762




BAJA (miles ¤) 1.000


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –100 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Corregir el impacto negativo de ruido que provoca el gran
tránsito de la AP-7 a su paso por el municipio de Santa Perpetua de
Mogoda.



ENMIENDA NÚM. 840


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto: 1995 17 39 0600.


Proyecto:


Provincia: 08.


Denominación: Construcción de la estación en la línea
ferroviaria R8 (Papiol-Mollet) a su paso por el municipio de Santa
Perpetua de Mogoda (Granja Soldevila).


Dotación 2013 adicional (miles de ¤): +10.000.


BAJA (miles ¤) 2.000


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –10.000 miles de euros.









Página
763




MOTIVACIÓN


El proyecto constructivo de la estación está realizado. Los
andenes también están construidos. Santa Perpetua de Mogoda com más de
25.000 habitantes y una oferta de más de 14.000 puestos de trabajo
necesita este servicio. Actualmente los trenes pasan de largo.



ENMIENDA NÚM. 841


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto: 1995 17 39 0600.


Proyecto:


Provincia: 08.


Denominación: Incrementar la aportación para la
construcción del Eje del Mediterráneo, así como la construcción de la
estación intermodal de mercancías ubicada en el municipio de La
Llagosta.


Dotación 2013 adicional (miles ¤): + 1.000 miles de
euros.


BAJA (miles ¤) 5.000


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: +1.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Tanto la construcción del Eje del Mediterráneo como la
estación intermodal de mercancías en La Llagosta, son proyectos
estratégicos para el futuro de Santa Perpetua de Mogoda y para La
Llagosta.



ENMIENDA NÚM. 842


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
764




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto: 1995 17 39 0600.


Proyecto:


Provincia: 08.


Denominación: Minimización de impactos sonoros de la línea
ferroviaria R8 (línea Papiol-Mollet) a su paso por el ÍES Estel ibérica y
el barrio de Mas Costa de Santa Perpetua de Mogoda. Así mismo,
minimización de impactos sonoros de la línea R3 a su paso por el
municipio de La Llagosta y del barrio de La Florida de Santa Perpetua de
Mogoda.


Dotación 2013 adicional: +100 miles de euros.


BAJA (miles ¤) 100


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –100 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Corregir los impactos negativos del exceso de ruido de la
líneas ferroviarias sobre vecinos y equipamientos públicos.



ENMIENDA NÚM. 843


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto: 1995 17 39 0600.


Proyecto:


Provincia: 08.









Página
765




Denominación: Estudio de la interconexión de las líneas
ferroviarias R3, R4 y R8 (Papiol-Mollet) en el ámbito de la Línea Orbital
Ferroviaria de la provincia de Barcelona.


Dotación 2013 adicional: +100 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –100 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Mejora de la comunicación ferroviaria.



ENMIENDA NÚM. 844


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17.


Servicio: 38.


Programa: 453C.


Artículo: 61.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08.


Denominación: Mejorar la seguridad en la rotonda del enlace
de Can Filuá en la AP-7 por la presencia de una estación del
oleoducto.


Dotación 2013 adicional: +30 miles de euros.


BAJA (miles ¤) 50


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –30 miles de euros.









Página
766




MOTIVACIÓN


La estación del oleoducto se encuentra a pocos metros de la
rotonda y requeriría dotarse de una mayor protección como prevención a
posibles accidentes.



ENMIENDA NÚM. 845


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto: 1995 17 39 0600.


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Introducir mejoras en la seguridad de la vías
y taludes y intrusismo en las líneas R3 y R8 (Papiol Mollet), así como
eliminación de pasos a nivel mediante pasos a diferentes niveles que
mejoren la permeabilidad urbana.


Dotación 2013 adicional: +1.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510,


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –1.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Mejorar la seguridad, en todos los sentidos, de las líneas
ferroviarias.










Página
767




ENMIENDA NÚM. 846


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: Girona.


Denominación: Redacción del proyecto conexión sur en
Figueres —línea férrea tren convencional— línea AVE.


Dotación 2013 adicional: 100 miles de euros.


BAJA (miles ¤) 100


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –100 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Actuación prioritaria para el servicio de tren de
cercanías.



ENMIENDA NÚM. 847


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructuras del Transporte
Ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Superproyecto:









Página
768




Proyecto: Nuevo.


Provincia: Tarragona-Barcelona.


Denominación: Adaptación de ancho internacional de la línea
Puerto de Tarragona-vía mixta Puerto de Barcelona.


Dotación 2013 adicional: +250.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –250.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Adaptación al ancho internacional de la línea entre el
puerto de Tarragona y la actual vía mixta Puerto de Barcelona-La
Jonquera, con previsión para el desdoblamiento del cuello de botella
Castellbisbal-Martorell (Oeste).



ENMIENDA NÚM. 848


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto: Nuevo.


Provincia: Girona.


Denominación: Puesta en marcha de las Cercanías de Girona
(combinadas con regionales).


Dotación 2013 adicional: +5.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –5.000 miles de euros.









Página
769




MOTIVACIÓN


El volumen de tránsito de pasajeros entre los pueblos de la
zona lo hace imprescindible.



ENMIENDA NÚM. 849


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto: Nuevo.


Provincia: Tarragona.


Denominación: Puesta en marcha de las Cercanías del Camp de
Tarragona (combinadas con regionales).


Dotación 2013 adicional: +12.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –12.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El volumen de tránsito de pasajeros entre los pueblos de la
zona lo hace imprescindible.



ENMIENDA NÚM. 850


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.









Página
770




Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructuras del Transporte
Ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Superproyecto: 1995 17 39 0600.


Proyecto:


Provincia: Barcelona.


Denominación: Desdoblamientos parciales en la línea R3,
entre Montcada y Vic.


Dotación 2013 adicional: +200.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –200.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 851


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto: 1995 17 39 0600.


Proyecto:


Provincia: Barcelona, Tarragona.


Denominación: Proyectos constructivos para la ejecución, en
2013, de los intercambiadores: Reus Bellisens, Rubi Hospital General y
Sant Cugat Volpelleres.


Dotación 2013 adicional: + 3.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤) 3.000


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.









Página
771




Dotación 2013: –3.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Promover enlaces ferroviarios intercambiadores que mejoren
la comunicación entre municipios.



ENMIENDA NÚM. 852


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto: 2001 17 38 0493.


Proyecto:


Provincia: Tarragona.


Denominación: Protección del autobús en la T11
(Reus-Aeropuerto-Estación T11-Tarragona).


Dotación 2013 adicional: +2.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤) 2.000


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –2.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 853


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
772




ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructuras del Transporte
Ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Superproyecto:


Proyecto: Nuevo.


Provincia:


Denominación: Provisión de nuevos trenes para
Regionales.


Dotación 2013 adicional: +50.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤) 50.000


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Articulo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –50.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 854


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructuras del Transporte
Ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto:


Provincia: 08. Barcelona.


Denominación: Acceso a la nueva terminal T1 del Aeropuerto
mediante vía doble.


Dotación 2013 adicional: +280.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.









Página
773




Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –280.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El volumen de pasajeros lo hace urgente.



ENMIENDA NÚM. 855


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección:17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 40. DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60.


Superproyecto: 1995 17 39 0600 CERCANÍAS DE BARCELONA.


Proyecto: 1995 17 39 0600 CERCANÍAS DE BARCELONA.


Provincia: 08. Barcelona.


Denominación: RENOVACIÓN LÍNEA C4 TRAMO
TERRASSA-MANRESA.


Nueva Dotación 2013: +2.788,22 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –2.788,22 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El tramo Terrassa-Manresa, de la línea de Cercanías R4,
necesita una reforma integral; hay tramos del trayecto, por ejemplo entre
las estaciones de Vacarísses y Viladecavalls, en que la circulación tiene
que bajar a velocidades inferiores a 50 km/hora por la precariedad de la
infraestructura y el peligro de desprendimientos.










Página
774




ENMIENDA NÚM. 856


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Concepto: Nuevo. Mejora líneas de cercanías Barcelona
C-4.


Nueva Dotación 2013: +4.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –4.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Consideramos necesarias una serie de actuaciones en esta
línea:


1) Más obras de mantenimiento en la misma con el objetivo
de permitir incrementar la velocidad media de los trenes y reducir la
duración de los trayectos. Actualmente la velocidad es muy baja en muchos
tramos a causa del escaso mantenimiento. Esto también permitiría
recuperar todas las paradas en las estaciones de Lavern-Subirats y La
Granada.


2) Incremento de frecuencias de paso: Sin hacer ninguna
obra nueva ya se pueden incrementar las frecuencias hasta 15 minutos en
horario normal, simplemente se trata de prolongar hasta Vilafranca del
Penedés y Sant Vicenç de Calders el recorrido de los trenes que ahora
finalizan en Martorell (y a la inversa, los que ahora salen de Martorell,
que lo hagan de Sant Vicenç de Calders). Es un problema de voluntad
política y prioridades presupuestarías. En lugar de hacer tantas nuevas
carreteras, consideramos mejor destinar una parte de este dinero a
reforzar este servicio, como primera acción inmediata. Posteriormente, si
como parece previsible, las actuaciones en los entornos de Barcelona
permiten eliminar el «cuello de botella» que se produce en
Sants-Estación, pensamos que todavía se podrían incrementar más las
frecuencias de paso.



ENMIENDA NÚM. 857


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
775




ENMIENDA


De modificación.


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.


Concepto: Nuevo. Construcción de rotonda en el casco urbano
de la población de Juneda (Lleida).


Nueva Dotación 2013 (miles de ¤): +1.000 miles de
euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La carretera pasa por un extremo de la población de Juneda,
donde van a dar las arterias principales de entrada y de salida del casco
urbano. La inexistencia de las rotondas ha ocasionado múltiples
accidentes mortales. El Ayuntamiento ha solicitado la construcción de dos
rotondas al Ministerio de Fomento, el cual se ha comprometido verbalmente
a construirlas.



ENMIENDA NÚM. 858


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Infraestructuras
Ferroviarias.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: Nuevo.


Provincia:


Denominación:


Dotación adicional 2013: 80.000 miles de euros.









Página
776




BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –80.000.


MOTIVACIÓN


La LIONDAU, Ley de Igualdad de Oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, de 2003, establece en la disposición adicional octava los
nuevos plazos para las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte.
Concretamente, de 5 a 7 años para lo nuevo y de 15 a 17 para lo antiguo.
Es decir, se establece el horizonte del 2020 para la plena
accesibilidad.



ENMIENDA NÚM. 859


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 40.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Superproyecto: 1995 17 39 0600 Cercanías de Barcelona.


Proyecto:


Provincia: Barcelona.


Denominación: Intercambiador estaciones Renfe y FGC en
Hospital General de Catalunya.


Dotación 2013 adicional: +4.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:


Proyecto:









Página
777




Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –4.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Mejorar el servicio de transporte de pasajeros con la
conexión entre las estaciones de RENFE (línea R8, Martorell/Granollers
Centre) y Ferrocarriles de la Generalitat (línea S1, Bcn pl.
Catalunya/Terrassa), en concreto en la estación de Hospital General de
Catalunya. Esta actuación permitiría aumentar los usuarios del Valles
Occidental (quedan fuera de la línea las dos co-capitales de la comarca),
y del norte de Barcelona; aportando una mayor conectividad con las
estaciones de la línea R8, que actualmente sólo enlaza en tres estaciones
con las líneas de FGC (sólo en una existe intercambiador). Finalmente,
todo esto reduciría el déficit de explotación de la línea al
incrementarse los pasajeros, favoreciendo el aumento de servicios en la
línea R8 y su posible ampliación en paralelo en la AP7 o Corredor
Mediterráneo.



ENMIENDA NÚM. 860


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 40.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Superproyecto:


Proyecto: Nuevo.


Provincia: Barcelona.


Denominación: PLAN DE TRANVÍAS (VALLES OCCIDENTAL).


Dotación 2013 adicional (miles ¤): +10.000 euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –10.0Í.









Página
778




MOTIVACIÓN


La comarca del Valles Occidental se caracteriza por una
alta densidad poblacional (más de un millón de habitantes), y en
consecuencia, por una elevada movilidad interna (tanto laboral como de
servicios, que supone el 83% del total de desplazamientos). Desde hace
varios años, entidades de la sociedad civil y ayuntamientos trabajan en
la creación de una línea de tranvía, denominada Tramvallés. La propuesta
incluye:


— una línea interurbana (Badia del Valles, Barbera
del Valles, Cerdanyola del Valles, Montcada i Reixac, Ripollet, Rubí,
Sabadell, Sant Cugat y Terrassa).


— líneas urbanas (de tranvía complementarias a los
servicios locales de autobús).


En total, se prevén 52 kilómetros de línea, 9 enlaces con
estaciones de RENFE y 5 enlaces con estaciones de FGC.


El Tamvallés propone cubrir las zonas poco servidas por los
transportes ya existentes, favoreciendo así:


— la sostenibilidad ambiental y energética.


— una mayor competitividad económica.



ENMIENDA NÚM. 861


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 40. DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60.


Provincia: 43. Tarragona.


Denominación: SEGUNDA FASE OBRAS ESTACIÓN DE TARRAGONA.


Nueva Dotación 2013: +15.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –15.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Ejecución de la segunda fase de las obras de la estación de
la ciudad de Tarragona para adaptarla a personas con movilidad reducida,
garantizando así la accesibilidad.










Página
779




ENMIENDA NÚM. 862


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto: 1995 17 39 0600.


Proyecto:


Provincia: Barcelona.


Denominación: Soterramiento del ferrocarril a su paso por
Sant Feliu de Llobregat y cumplimiento con las previsiones del Plan
Ferroviario de Barcelona 2010-2015.


Dotación: 2013 adicional (miles ¤): 120.800.


BAJA (miles ¤) 120.81


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –120.800.


MOTIVACIÓN


Cumplimiento con las previsiones del Plan Ferroviario de
Barcelona 2010-2015 aprobado por el Ministerio de Fomento.



ENMIENDA NÚM. 863


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.









Página
780




Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Inv. Nueva Infraestr.y bienes destinados al
uso general.


Provincia: 43. Tarragona.


Proyecto: 2001 17 38 Aeropuerto Reus-Tarragona (7,6
km).


Nueva Dotación 2013: +11.457,12 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –11.457,12 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Asegurar la finalización del tramo y realizar durante 2013
todas las inversiones previstas para el proyecto, en lugar de alargar las
obras hasta 2015.



ENMIENDA NÚM. 864


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 40. DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60.


Provincia: 43. Tarragona.


Denominación: REOBERTURA TRAMO DE FERROCARRIL REUS-RODA DE
BARÁ.


Nueva Dotación 2013: +700 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –700 miles de euros.









Página
781




MOTIVACIÓN


Incrementar la intercomunicación ferroviaria del
territorio: línea abandonada que une los municipios de Reus (Baix Camp) y
Roda de Bará (Tarragonés). Garantizar servicio ferroviario a poblaciones
como el Morell, Perafort y la Riera de Gaiá (Tarragonés). Conexión
directa de la Estación de Alta Velocidad de La Secuita-Perafort con la
ciudad de Reus: actuar como tren de cercanías y solventar las
dificultades de acceso y comunicación.



ENMIENDA NÚM. 865


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto: 200117 40 0024.


Provincia: BARCELONA.


Denominación: Soterramiento de vías de la línea férrea
entre Barcelona y Vic a la altura de Mollet del Valles.


Dotación 2013 adicional (miles ¤): 5.000.


BAJA (miles ¤) 5.000


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –5.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Soterramiento de la línea férrea entre Barcelona y Vic a la
altura de Mollet del Valles, incluido el traslado de la estación de
Mollet-Santa Rosa. Se trata de un proyecto que cuenta con un convenio
firmado entre el Ayuntamiento de Mollet y el Ministerio.










Página
782




ENMIENDA NÚM. 866


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación: Cercanías de Barcelona.


Dotación 2013 adicional: +600.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –600.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La dotación prevista para 2013 en cercanías Barcelona
asciende a 20 millones de euros, el 0.43% de los 4.500 millones de euros
previstos para el Pla Rodalies 2008-2015. A finales del año 2012 se prevé
haber ejecutado el 6% del total del Plan.


Mediante esta enmienda se realiza una nueva reprogramación
del coste total del proyecto.



ENMIENDA NÚM. 867


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.









Página
783




Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación: Cercanías de Barcelona.


Dotación 2013 adicional: +600.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –600.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La dotación prevista para 2013 en cercanías Barcelona
asciende a 20 millones de euros, el 0.43% de los 4.500 millones de euros
previstos para el Pla Rodalies 2008-2015. A finales del año 2012 se prevé
haber ejecutado el 6% del total del Plan.


Mediante esta enmienda se realiza una nueva reprogramación
del coste total del proyecto.



ENMIENDA NÚM. 868


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40.


Programa: 453A.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación: Cercanías de Barcelona.


Dotación 2013 adicional: +600.000 miles de euros.









Página
784




BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –600.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La dotación prevista para 2013 en cercanías Barcelona
asciende a 20 millones de euros, el 0.43% de los 4.500 millones de euros
previstos para el Pla Rodalies 2008-2015. A finales del año 2012 se prevé
haber ejecutado el 6% del total del Plan.


Mediante esta enmienda se realiza una nueva reprogramación
del coste total del proyecto.



ENMIENDA NÚM. 869


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08.


Denominación: Construcción de la pasarela de peatones en la
AP-7 a la altura del Camí Vell de Polinyà en Santa Perpètua de
Mogoda.


Dotación 2013 adicional: +200 miles de euros.


BAJA (miles ¤) 200


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:









Página
785




Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –200 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Mejora de las posibilidades de comunicación a pie entre los
municipios de Santa Perpètua de Mogoda, así como incremento de las
medidas de permeabilidad de la AP-7.



ENMIENDA NÚM. 870


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 40.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto: 1992 17 39 0010.


Proyecto:


Provincia: Tarragona.


Denominación: Desdoblamiento del tramo
Vandellós-Mediterráneo.


Dotación 2013 adicional: +200.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –200.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La obra esta valorada en 418 M¤ (incluyendo enlace con la
línea de alta velocidad hacia Barcelona y hacia Lleida), pero esta
parcialmente ejecutada y posteriormente abandonada en el tramo de ancho
ibérico. Se ha aproximado una inversión necesaria de 200M¤ para su
finalización inmediata.










Página
786




ENMIENDA NÚM. 871


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: Girona.


Denominación: Rescate AP7-Girona Nord-Frontera
francesa.


Dotación 2013 adicional: 4.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 4.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Rescate peaje financiero.



ENMIENDA NÚM. 872


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17. Min. Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Inversión.


Superproyecto: 2003 17 38 3602.


Proyecto:









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787




Provincia: Barcelona


Denominación: N340. Variante de Vallirana. Tramo pendiente
de ejecución.


Dotación 2013 adicional: 37.730 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: 37.730 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Por ser necesario incrementar la dotación al proyecto a los
efectos de acelerar las obras durante el año 2013. La Variante de la
N-340 a su paso por Vallirana es una obra largamente reivindicada durante
más de 20 años, ya que afecta de forma clara la movilidad de la zona, la
regularidad en el tiempo de viaje de los usuarios, complicando la cadena
logística y encareciendo la competitividad de la zona de larga tradición
industrial y de servicios. Asimismo la N-340 y en este caso la Variante
de Vallirana es la única infraestructura viaria gratuita de la comarca
del Baix Llobregat con la comarca del Alt Penedès y la provincia de
Tarragona, y por tanto tiene un alto interés en la conexión entre
territorios y es un factor de competitividad económica indudable.



ENMIENDA NÚM. 873


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Artículo: 60.


Superproyecto: 2011 17 38 4178.


Proyecto:


Provincia: 08.


Denominación: Adecuación cobertura B-40 y zona adyacente a
su paso por Viladecavalls.


Dotación 2013 adicional (miles de euros): 1.840.









Página
788




BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.840.


MOTIVACIÓN


En los presupuestos de 2011 se preveía una partida de 900
(miles de euros) que ya era insuficiente para adecuar la zona del falso
túnel y la zona adyacente a su paso por Viladecavalls (zona Can Trias),
pero que guardaba relación con el protocolo firmado entre el Ministerio y
el Ayuntamiento en relación a este punto de la obra.


El presupuesto para una actuación global y completa en la
zona es de 1.840 (miles de euros) teniendo en cuenta que al ser trama
urbana es necesario hacer una zona verde-lúdica y la superficie de
actuación es de 40.000 m2 aprox.


En la propuesta de PGE de 2012 se incumple el protocolo
firmado, ya que tan solo se prevén 50 (miles de euros), cantidad que
dista mucho a la presupuestada para hacer una adecuación completa o
parcial. Para el año 2013 este partida desaparece.


Por ello proponemos una dotación de 1.840 (miles de euros)
o, en su defecto, retrotraer (mantener) la partida de los PGE 2011 de 900
(miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 874


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Programa: 2610.


Artículo: 61.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Obras de rehabilitación Casa Puig i Cadafaich
de Argentona. Aportado de 300.000 euros durante cuatro anualidades (total
1.200.000 euros).


Dotación 2013 adicional: 300,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –300,00 miles de euros.









Página
789




MOTIVACIÓN


La casa de Puig i Cadafaich és una muestra del conjunto
patrimonial de la obra del arquitecto modernista catalán. La casa situada
en el centro histórico de la población de Argentona pretende convertirse
en centro de investigación de la obra del arquitecto y para usos
culturales del municipio. La estimación de la inversión de rehabilitación
se valora entorno a 2 millones d’euros, y precisa de una
intervención urgente para sanear tejados y evitar goteras y filtraciones
de agua que pueden ocasionar daños irreparables al patrimonio modernista
y de referencia en la obra de Puig i Cadafaich.



ENMIENDA NÚM. 875


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio: 04. DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN
TERRITORIAL.


Programa: 322 A. Educación infantil y primaria.


Artículo: 45. A la Generalitat de Catalunya.


Denominación: Nuevo. Para la financiación de la sexta hora
en los centros públicos de Catalunya.


Dotación 2013 adicional: 84.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –84.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El Pacte Nacional per l’Educació de Catalunya
introdujo la «sexta hora» como una medida para que todos los centros
públicos tuviesen el mismo horario escolar (30 horas semanales).


La sexta hora está concebida como un complemento al
aprendizaje mediante la realización de actividades de refuerzo y
profundización con el objetivo de incrementa la calidad de la escuela
pública.


La supresión por parte de la Generalitat de Catalunya
supone un grave retroceso en términos de inversión educativa, una
discriminación de la escuela pública frente a la concertada además de
dificultar la conciliación laboral y familiar.










Página
790




ENMIENDA NÚM. 876


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Programa: 333 B exposiciones.


Artículo: 48.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Apoyo a la actividad de las artes visuales de
ámbito nacional de Entidades sin fines de Lucro. A la Organización Unión
de Asociaciones de Artistas Visuales.


Dotación 2013 adicional: 90,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa. 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –90,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado como perceptora de subvención nominativa a la Organización Unión
de Asociaciones de Artistas Visuales del Estado Español, por ser una
organización plenamente representativa de la profesión de las artes
visuales a nivel estatal, siendo una de las principales actividades dar
cobertura a las necesidades del sector cultural al que representa.



ENMIENDA NÚM. 877


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Programa: 334 B. Promoción del libro y publicaciones
culturales.


Artículo: 77.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Impulso a la edición en las lenguas
cooficiales.









Página
791




Dotación 2013 adicional: 1.000,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.000,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado de una partida específica para la edición en lenguas cooficiales,
destinadas a l’enrequicimiento bibliotecario. De hecho existe una
partida general a ésta finalidad pero entendemos que se debería fomentar
específicamente ésta línea de fomento a la edición. La descompensación en
fondos bibliotecarios en cualquier lugar del estado español es evidente
respecto a la presencia y visibilidad de las culturas existentes en el
mismo. Se trataría de una medida de fortalecimiento de la industria
editorial y a la vez del acrecimiento de las colecciones
bibliotecarias.



ENMIENDA NÚM. 878


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Programa: 333 B. Exposiciones.


Artículo: 48.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Plan de Encargo de Obras a artistas visuales
para el Espacio Público.


Dotación 2013 adicional: 1.000,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.000,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado una dotación que palie los efectos negativos de la crisis
económica en este sector y poner las bases para su reactivación. A tal
efecto, por









Página
792




espacio público se entiende espacio urbano, rural, natural,
TV y red Internet. El arte contemporáneo, las artes en general,
entendidas como forma de conocimiento, pueden contribuir a la generación
de un nuevo modelo de crecimiento basado en la economía creativa; a la
vez que se enriquece el patrimonio cultural. Éstos proyectos deberían
sujetarse a una convocatoria pública y resolución a cargo de un jurado de
expertos independientes.



ENMIENDA NÚM. 879


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio: 11.


Programa: 333 A. Museos.


Artículo: 60.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Plan de Inversiones de apoyo a los centros y
espacios de producción de artes visuales.


Dotación 2013 adicional: 800,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –800,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Entendemos que se deben apoyar los proyectos y programas
actuales que impulsados AVAM (Artistas Visuales Asociados de Madrid); así
como los centros de producción de artes visuales existentes en el resto
del Estado, que configuran una incipiente pero reconocida red, como
Hangar (Barcelona), Arteleku y Tabakalera (Donosti), LABoral (Gijón),
etc., necesitan el apoyo del Ministerio de Cultura. El Ministerio no ha
de suplir o competir con esas iniciativas, ha de complementar el esfuerzo
económico que desarrollan las otras administraciones.


Este Plan de Inversiones de apoyo a los centros y espacios
de producción de artes visuales permitiría mejorar y aumentar sus
servicios de espacios, producción digital (equipos y personal
especializado) y residencias de artistas. Unas políticas culturales que
van encaminadas a dar soporte al tejido creativo en R+D+i. En éste
sentido entendemos que se deben acometer inversiones desde una
perspectiva del conjunto del territorio y no desde una visión exclusiva
centralizadora.










Página
793




ENMIENDA NÚM. 880


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Programa: 333 B. Exposiciones.


Artículo: 48.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Fondo de apoyo a los programas de Formación
Continúa de las asociaciones profesionales y a los programas de workshops
que impulsan los espacios o centros de producción.


Dotación 2013 adicional: 100,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –100,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El arte contemporáneo, las artes en general, entendidas
como forma de conocimiento, pueden contribuir a la generación de un nuevo
modelo de crecimiento basado en la economía creativa.


En este sentido, el proyecto de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013, al rebajar las inversiones públicas en l+D+i,
educación y cultura nos sitúa en la dirección opuesta. Mantener y
extender las prestaciones sociales básicas en tiempos de crisis es una
buena política, pero reducir el apoyo a estos sectores de la economía del
conocimiento es un grave error que retrasará y dificultará la salida de
la crisis y la irrupción de un nuevo modelo de crecimiento económico.


En este sentido proponemos situar unas nuevas bases para la
reactivación e introducir algunos cambios estructurales. En éste
principio se sustenta la propuesta de favorecer e impulsar programas de
formación continua en el sector de las artes visuales, profesionales que
aportan conocimiento, creatividad e innovación.



ENMIENDA NÚM. 881


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio: 11.









Página
794




Programa: 333 A. Museos.


Artículo: 62.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Aumento de los presupuestos de adquisición de
los museos y colecciones públicas de arte contemporáneo.


Dotación 2013 adicional: 1.000,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.000,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La propuesta pretende complementar el esfuerzo económico
que desarrollan las otras administraciones en la adquisición de obra en
los museos y colecciones públicas.


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado una dotación que palie los efectos negativos de la crisis
económica en este sector y poner las bases para su reactivación e
introducir algunos cambios estructurales.


El arte contemporáneo, las artes en general entendidas como
forma de conocimiento, pueden contribuir a la generación de un nuevo
modelo de crecimiento basado en la economía creativa; a la vez que se
enriquece el patrimonio cultural.


Esta propuesta proponemos que establezca políticas de
compra que discriminen positivamente al arte producido en el contexto,
las mujeres artistas y los artistas vivos en general.



ENMIENDA NÚM. 882


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Programa: 335 A. Música y Danza.


Artículo: 48.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Apoyo a la actividad de la música popular
mediante las actividades de R.O.A.I.M. Entidad que engloba todo el ámbito
nacional de Entidades sin fines de Lucro de autores, artistas e
interpretes.


Dotación 2013 adicional: 350,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.









Página
795




Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –350,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado como perceptora de subvención nominativa a la R.O.A.I.M por ser
una organización plenamente representativa de la profesión de las artes
musicales a nivel estatal, siendo una de las principales actividades dar
cobertura a las necesidades del sector cultural al que representa.



ENMIENDA NÚM. 883


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio: 13.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 46.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Digitalización de los equipamientos
culturales.


Dotación 2013 adicional: 1.000,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.000,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La revolución tecnológica digital está ejerciendo un fuerte
impacto sobre la producción, y difusión de la cultura o en el acceso a
los mercados de forma normalizada. El tejido de empresas y el conjunto de
equipamientos culturales, en especial los de singularización, necesitan
la adaptación urgente a estos nuevos formatos. Se trabajará en
cooperación con las partidas asignadas por las administraciones actuantes
de las CCAA y con una línea específica para los ayuntamientos en el
impulso a la modernización tecnológica.










Página
796




ENMIENDA NÚM. 884


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio: 13.


Programa: 334A. Promoción y Cooperación cultural.


Artículo: 45.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Aportaciones para actividades de fomento de
los escritores en lengua catalana. Subvención nominativa a la Institució
de les Uetres Catalanes.


Dotación 2013 adicional: 200,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –200,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El Estado español ha firmado la Convención de la Diversidad
de la UNESCO. Para cumplir los acuerdos referentes a la Convención, debe
dotar a los presupuestos generales de partidas destinadas al fomento, el
impulso y la difusión de los escritores en lengua cooficial del estado
español. En éste sentido la propuesta pretende este acometido respeto a
la lengua catalana para favorecer el intercambio y encuentros con
escritores de otros entornos culturales. La institución que en Catalunya
tiene esta misión es la Institució de les Lletres Catalanes, en éste
sentido proponemos una subvención nominativa a la Institució de les
Lletres Catalanes.



ENMIENDA NÚM. 885


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio: 11.









Página
797




Programa: 333 A. Museos.


Artículo: 61.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Presupuesto para inversión en compra de obras
de arte al Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC).


Dotación 2013 adicional: 300,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –300,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Mantener dotación presupuestaría, como en otros ejercicios
y como en los grandes museos del estado español, al MNAC para adquisición
de obra de arte, parra continuar incrementando la colección y ser un
museo competitivo y referencial de arte dentro del conjunto de museos de
carácter nacional que ayuden al conocimiento internacional de nuestro
patrimonio artístico.



ENMIENDA NÚM. 886


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio:11.


Programa: 333 A. Museos.


Artículo: 62.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Presupuesto para inversión en compra de obras
de arte al Museu d’Art Contemporani de Barcelona (MACBA).


Dotación 2013 adicional: 100,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –100,00 miles de euros.









Página
798




MOTIVACIÓN


Mantener dotación presupuestaría, como en otros ejercicios
y como en los grandes museos del estado español, al MACBA para
adquisición de obra de arte contemporáneo, para continuar incrementando
la colección y ser un museo competitivo y referencial de arte dentro del
conjunto de museos de carácter nacional que ayuden al conocimiento
internacional de nuestro patrimonio artístico contemporáneo.



ENMIENDA NÚM. 887


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Programa: 335 A. Música y danza.


Artículo: 46445.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Participación del ministerio en el
funcionamiento ordinario de los grandes equipamientos de Catalunya.
Subvención directa al funcionamiento ordinario de Consorcio Mercat de les
Flors - Centre de les Arts del Moviment (Barcelona).


Dotación 2013 adicional: 400,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –400,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable de reducción que no ponga en situación crítica unos
equipamientos culturales con presupuestos comparativos a otros
equipamientos de las mismas características bastante inferiores y que
acometen una proyección nacional e internacional en sus artes.



ENMIENDA NÚM. 888


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
799




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio:11.


Programa: 332 B. Bibliotecas.


Artículo: 62.


Proyecto: Biblioteca provincial de Barcelona.


Denominación: Mayor dotación de fondos para la construcción
de la nueva sede de la Biblioteca Provincial de Barcelona. Reprogramación
anualidades de las inversiones.


Dotación 2013 adicional: 2.500,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –2.500,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El sistema de lectura pública de la provincia de Barcelona
está en una fase de concreción muy avanzada, lo mismo que la implantación
del mapa de bibliotecas de la ciudad de Barcelona. Una pieza
indispensable en la mejora de la eficiencia y el servicio de lectura
pública se sustenta en la biblioteca provincial de Barcelona que por
diferentes motivos lleva años de demora. Una vez resueltas todas las
circunstancias, sería oportuno poder garantizar su puesta en servicio en
el tiempo razonable pero no sufriendo más demoras a su concreción
constructiva y de puesta al servicio público y para poder terminar el
mapa de Bibliotecas Provinciales del Reino de España de las cuales, entre
las pendientes, es la de mayor envergadura y referencia poblacional. En
este sentido, la propuesta pretende agilizar su construcción atendiendo a
que el proyecto se encuentra en una fase de concreción que permite
garantizar la adjudicación de obras y comienzo de las mismas que en
definitiva situaría la puesta en servicio de la misma en el tiempo más
breve y razonable posible y necesario. Es necesaria, por tanto, una
reprogramación del calendario de inversiones.



ENMIENDA NÚM. 889


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Servicio: 11.


Programa: 333 A. Museos.









Página
800




Artículo: 48.


Concepto: 48514.


Proyecto:


Denominación: Participación del ministerio en el
funcionamiento ordinario de los grandes equipamientos de Catalunya.
Subvención directa al funcionamiento ordinario de la Fundación Miró
(Barcelona).


Dotación 2013 adicional: 40,50 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –40,50 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable que no ponga en situación crítica unos equipamientos culturales
con presupuestos comparativos a otros equipamientos de las mismas
características bastante inferiores. Atendiendo al mismo tiempo a las
participaciones del gobierno en otros equipamientos museísticos con
proyección internacional.



ENMIENDA NÚM. 890


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio: 13.


Programa: 334A. Promoción y Cooperación cultural.


Artículo: 46.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Participación del ministerio por la
capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona en convenio en el ámbito de la
Comisión de colaboración interadministrativa para el funcionamiento
ordinario de los equipamientos culturales.


Dotación 2013 adicional: 5.000,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.









Página
801




Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –5.000,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Barcelona en Concepto de la capitalidad
cultural de Catalunya, manteniendo un criterio razonable de participación
de los presupuestos generales del estado comparativamente a otros de la
misma singularidad y que no ponga en situación crítica unos equipamientos
culturales que desarrollan proyección internacional de la ciudad y en
consecuencia de la cultura del Estado español.



ENMIENDA NÚM. 891


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio: 11.


Programa: 333A. Museos.


Artículo: 45.


Concepto: 45601.


Proyecto:


Denominación: Participación del ministerio en el
funcionamiento ordinario de los grandes equipamientos de Catalunya.
Subvención directa al funcionamiento ordinario del Museo d’Art
Contemporani de Barcelona (MACBA-Barcelona).


Dotación 2013 adicional: 600,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –600,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable de reducción que no ponga en situación crítica unos
equipamientos culturales con presupuestos comparativos a otros
equipamientos de las mismas características bastante inferiores.
Atendiendo al carácter nacional del mismo y las aportaciones a otros
equipamientos de referencia nacional e internacional del patrimonio
artístico contemporáneo (léase MNCARS).










Página
802




ENMIENDA NÚM. 892


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio: 201.


Programa: 335B. Teatro.


Artículo: 45.


Concepto: 45408.


Proyecto:


Denominación: Participación del ministerio en el
funcionamiento ordinario de los grandes equipamientos de Catalunya.
Subvención directa al funcionamiento ordinario de la Fundació Teatre
Lliure (Barcelona).


Dotación 2013 adicional: 175,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –175,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable de reducción que no ponga en situación crítica unos
equipamientos culturales con presupuestos comparativos a otros
equipamientos de las mismas características bastante inferiores.
Atendiendo al mismo tiempo a unas reducciones porcentuales que han
sufrido el resto de equipamientos.



ENMIENDA NÚM. 893


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio: 11.


Programa: 333A. Museos.









Página
803




Artículo: 48.


Concepto: 483.


Proyecto:


Denominación: Participación del ministerio en el
funcionamiento ordinario de los grandes equipamientos de Catalunya.
Subvención directa al funcionamiento ordinario del Museo Nacional
d’Art de Catalunya (MNAC-Barcelona).


Dotación 2013 adicional: 1.000,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.000,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable de reducción que no ponga en situación crítica unos
equipamientos culturales con presupuestos comparativos a otros
equipamientos de las mismas características bastante inferiores.
Atendiendo al carácter nacional del mismo y las aportaciones a otros
equipamientos de referencia nacional internacional del patrimonio español
(léase Museo del Prado o MNCARS).



ENMIENDA NÚM. 894


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio: 11.


Programa: 333A. Museos


Artículo: 48.


Concepto: 48501.


Proyecto:


Denominación: Participación del ministerio en el
funcionamiento ordinario de los grandes equipamientos de Catalunya.
Subvención directa al funcionamiento ordinario de la Fundació Tapies
(Barcelona).


Dotación 2013 adicional: 35,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.









Página
804




Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –35,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable que no ponga en situación crítica unos equipamientos culturales
con presupuestos comparativos a otros equipamientos de las mismas
características bastante inferiores. Atendiendo al mismo tiempo a las
participaciones del gobierno en otros equipamientos museísticos con
proyección internacional.



ENMIENDA NÚM. 895


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio: 11.


Programa: 333A. Museos.


Artículo: 62.


Proyecto: Nuevo Museo Nacional Arqueológico de
Tarragona.


Denominación: Reprogramación de los fondos en la nueva sede
del MNAT(Tarragona).


Dotación 2013: 200,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –200,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El Museo Nacional Arqueológico de Tarragona lleva años en
una situación limite de capacidades y renovaciones discursivas de su
patrimonio. A la vez son necesarias nuevos almacenes anexos al nuevo
equipamiento que permitan un proyecto museográfico y museológico adaptado
a la nueva lectura contemporánea del patrimonio y en una nombrada
Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en el año 2000.










Página
805




ENMIENDA NÚM. 896


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio: 13.


Programa: 334 B. Promoción del libro y publicaciones
culturales.


Artículo: 77.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Fomento de la diversidad cultural del estado
español y apoyo a las traducciones y ediciones en lenguas extranjeras de
obras escritas en lenguas cooficiales del estado español.


Dotación 2013 adicional: 800,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –800,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado de una partida específica para la traducción y edición en lenguas
cooficiales, destinadas al conocimiento en el extranjero mediante sus
traducciones. La riqueza y diversidad cultural es un patrimonio de la
humanidad que debe protegerse y acrecentarse. Se trataría de una medida
de fortalecimiento de la industria editorial y a la vez del acrecimiento
de las colecciones bibliotecarias.



ENMIENDA NÚM. 897


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Programa: 335B. Teatro.


Artículo: 48909.


Proyecto: Subvenciones a entidades.









Página
806




Denominación: Mayor dotación del presupuesto para el
Obradors de la Sala Beckett.


Dotación 2013 adicional: 35,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –35,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Mantener dotación presupuestaría, como en otros ejercicios
para el fomento de la escritura dramática, la difusión, el intercambio
internacional y la Programación de les expresiones teatrales, des de la
contemporaneidad i la proximidad.



ENMIENDA NÚM. 898


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Programa: 335B. Teatro.


Artículo: 46429.


Proyecto: Subvenciones a entidades locales.


Denominación: Mayor dotación del presupuesto para el
Ayuntamiento de Girona destinado a la Programación del Festival Temporada
Alta.


Dotación 2013 adicional: 175,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –175,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Una apuesta que se ha convertido en referente internacional
de los festivales del estado español y que combina sus Programaciones en
las diversas manifestaciones escénicas des de la contemporaneidad, los
nuevos lenguajes i al coproducción internacional y nacional.









Página
807




Desde la perspectiva de intemacionalización, apuesta
referencial, dinamización económica, apuesta por los creadores nacionales
e internacionales y como apuesta por ser el festival de referencia de la
mediterránea debe no solo mantener sino incrementar la participación de
las diferentes instituciones públicas y los patrocinios.



ENMIENDA NÚM. 899


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Programa: 335B. Teatro.


Artículo: 48915.


Proyecto: Subvenciones a entidades.


Denominación: Mayor dotación para el Sindicato de Actores y
Actrices del Estado español.


Dotación 2013 adicional: 55,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –55,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Mantener una dotación presupuestaria para el año 2013 para
las organizaciones representativas del sector para sus actividades y
Programas formativos.



ENMIENDA NÚM. 900


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio: 103.


Programa: 335C. Cinematografía.









Página
808




Artículo: 45.


Proyecto: Fomento a la cinematografía en lengua oficial,
excluyendo el castellano, en convenio con los correspondientes gobiernos
de las CCAA con lengua propia.


Denominación: Transferencia de créditos mediante convenios
a las CCAA con lengua propia.


Dotación 2013 adicional: 1.000,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.000,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Impulso a la cinematografía en las lenguas cooficiales,
atendiendo a los correspondientes convenios con las CCAA y en el impulso
de la diversidad cultural en la cinematografía de España.



ENMIENDA NÚM. 901


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Programa: 335 B. Teatro.


Artículo: 46406.


Proyecto: Subvenciones.


Denominación: Mayor dotación del presupuesto para la Fira
de Teatre al Carrer de Tárrega.


Dotación 2013 adicional: 40,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –40,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Una apuesta que se ha convertido en referente internacional
de los festivales del estado español en la disciplina de artes de calle i
circo y que combina su Programaciones en las diversas manifestaciones
escénicas des de la contemporaneidad, los nuevos lenguajes i al
coproducción internacional y nacional. Desde la









Página
809




perspectiva de internacionalizacion, apuesta referencial,
dinamización económica, apuesta por los creadores nacionales e
internacionales y como apuesta por ser el festival de referencia de la
mediterránea debe no solo mantener sino incrementar la participación de
las diferentes instituciones públicas y los patrocinios.



ENMIENDA NÚM. 902


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Programa: 335A. Música y Danza.


Artículo: 47.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Al Festival de cantautor Bamasants.


Dotación 2013 adicional: 60,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –60,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Festival de referencia nacional de cantautor que ha
concretado una propuesta de proyecto de cooperación internacional con
Uruguay.


La canción de autor se merece un festival de proyección y
reconocimiento, papel que viene realizando, des de hace años, el Festival
Bamasants con una Programación que abarca más de 100 conciertos en tres
meses.



ENMIENDA NÚM. 903


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA: (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 18.11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.









Página
810




Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 63.


Proyecto: nuevo.


Denominación: RESTAURACIÓN CATEDRAL DE TORTOSA.


Provincia: Tarragona.


Dotación 2013 adicional: 1.000 de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.000 de euros.


MOTIVACIÓN


La catedral de Tortosa, monumento histórico y artístico de
interés nacional es uno de los edificios góticos más importantes de
Cataluña construida desde el siglo XIV al XVIII; su estado de
conservación es preocupante y por este motivo hay un plan director de
restauración que hasta este año era financiado por el Gobierno Central en
el marco de la restauración de Catedrales; solicitamos que las partidas
correspondientes a esta rehabilitación aprobadas el 2012 se mantengan y
ejecuten el 2013.



ENMIENDA NÚM. 904


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA: 10.000.000 euros


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 18.11. Dirección Genereal de Bellas Artes y
Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 63.


Proyecto: nuevo.


Denominación: RESTAURACIÓN MURALLAS TORTOSA.


Provincia: Tarragona.


Dotación 2013 adicional: 10.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –10.000 miles de euros.









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811




MOTIVACIÓN


La ciudad de Tollosa alberga un conjunto fortificado de más
de 6,5 kilómetros de perímetro de murallas, baluartes y fortines,
convirtiéndola en la primera ciudad de la Península en este tipo de
monumento histórico. Todas estas murallas y el castillo de la Zuda,
declaradas de interés nacional, tienen en marcha un Plan Director de
Rehabilitación para su conservación en el marco de una potenciación clara
del turismo cultural y de calidad en el Delta del Ebro. Es necesaria la
mejora económica de una de las zonas con más paro y pobreza de Cataluña,
por lo cual, se demanda su financiación.



ENMIENDA NÚM. 905


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación.


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 322 K. Deporte en edad escolar y en la
Universidad.


Artículo: 45. A CC.AA.


Concepto: 451 (nuevo). Para el fomento del deporte de
alumnos en edad escolar y en las Universidades Públicas.


Dotación adicional 2013: 12.000 miles euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013 a minorar: –12.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Necesidad de dotar adecuadamente esta nueva partida
presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 906


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.









Página
812




Servicio: 07. Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 322C. Enseñanzas universitarias.


Artículo: 49.


Concepto: (nuevo) a la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo para gastos de funcionamiento.


Dotación 2013 adicional: 600 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –600 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Se propone destinar a la UIMP para gastos de funcionamiento
la cantidad de referencia.



ENMIENDA NÚM. 907


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 07. Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 322C. Enseñanzas universitarias.


Artículo: 44.


Concepto: 441. A la UNED.


Subconcepto: 44117. A la UNED para gastos de
funcionamiento.


Dotación 2013 adicional: 11.582,06 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –11.582,06 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Se propone destinar a la UNED para gastos de funcionamiento
la cantidad de referencia, que es el recorte que sufre desde los PGE para
2011. Con la implantación del Espacio Europeo de Educación el número de
alumnos matriculados ha aumentado considerablemente.










Página
813




ENMIENDA NÚM. 908


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.


Servicio: 04. DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN
TERRITORIAL.


Programa: 322A. Educación infantil y primaria.


Artículo: 450A. CCAA. Actuaciones en primer ciclo de
educación infantil.


Denominación: Fondo para cofinanciar plazas del primer
ciclo de educación infantil del Servicio público de educación.


Dotación 2013 adicional: 100.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 100.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El recorte del Plan Educa 3 tendrá consecuencias sociales y
educativas inconmensurables. La Generalitat de Catalunya ya ha recortado
para este año su aportación que se ha visto traducida en un incremento de
las cuotas que pagan madres y padres. Este nuevo descenso en la
cofinanciación significará una nueva barrera a la universalización del
primer ciclo de educación infantil.



ENMIENDA NÚM. 909


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.


Servicio: 11D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: Inversiones.


Superproyecto:


Proyecto:









Página
814




Provincia: Barcelona.


Denominación: Para la rehabilitación del antigua Vapor de
Santa Perpetua de Mogoda.


Dotación 2013 adicional: 2.500 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –2.500 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Necesidad de obtener financiación para rehabilitar un
edificio que será destinado a usos sociales y culturales.



ENMIENDA NÚM. 910


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio: 03.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 41. A Organismos Autónomos.


Concepto: 412. Para financiar el presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal.


Dotación 2013 adicional: 11.583,55 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 19.


Servicio: 01.


Programa: 291M.


Artículo: 48.


Concepto: 480 (-2.699,66 miles de euros).


Concepto: 489 (-8.883,89 miles de euros).


Dotación 2013: –11.583,55 miles de euros.









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815




Repercusión en el presupuesto del Organismo:


ALTA (INGRESOS)


Sección 19.


Organismo 101.


Artículo 40.


Concepto 400.


Subconcepto: 40002.


Importe: 11.583,55 miles de euros.


ALTA (GASTOS)


Sección 19.


Organismo 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241 A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Artículo: 45.


Concepto (nuevo): Erradicación de la brecha salarial entre
mujeres y hombres. Lucha contra la segregación laboral y la precarización
de los sectores laborales más feminizados.


Importe: 11.583,55 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El artículo 14 de la Constitución española proclama el
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su
parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de
promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas.


La igualdad entre mujeres y hombres es un principio
jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre
derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979
y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los
avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de
Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.


La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la
Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1
de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de
las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse
en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.


Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma,
se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran
amplitud e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en
buena medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora al
ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la
2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la
aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en
lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción
profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva
2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.


Asimismo, según el art. 5 de la Ley 3/2007 de igualdad
efectiva de hombres y mujeres, se deben adoptar medidas encaminadas a la
eliminación en su ámbito de las discriminaciones directas e indirectas en
la desigualdad salarial de las mujeres, ya que aún la antigua
reivindicación de a igual trabajo igual salario, es todavía una demanda
sin conseguir. Todas las formalidades que atraviesan nuestras normas
laborales, decaen por sí mismas si no se generan mecanismos de control
que impidan que se den discriminaciones, en este caso salariales.










Página
816




ENMIENDA NÚM. 911


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 19. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN.


Servicio: 07. Secretaría General de inmigración y
emigración.


Programa: 231H. Acciones a favor de inmigrantes.


Artículo: 455. A comunidades autónomas.


Concepto: Acciones a favor de la integración de los
inmigrantes.


Dotación 2013 adicional: 76.557,24 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –76.557,24 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Se recupera la dotación de 2011 para el fondo de
integración de inmigrantes. El fondo fue instituido en 2004 para apoyar
la acogida, integración y refuerzo educativo de los inmigrantes y
financia programas de formación, fomento del empleo y mediación
intercultural, ejecutados por organizaciones no gubernamentales (ONG),
comunidades autónomas y ayuntamientos. La práctica desaparición de esta
partida está paralizando cientos de planes de integración de municipios y
comunidades autónomas y contraviene los acuerdos con la Unión Europea
(UE) como la Agenda Europea para la Integración. Además las crisis
económicas tienen unos ciclos diferentes a los que se precisan para
evaluar el grado de integración de una población inmigrante, que en los
últimos años ha visto frustradas sus expectativas laborales y
familiares.



ENMIENDA NÚM. 912


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad.









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817




Servicio: 03.


Programa: 241N.


Artículo: 48.


Concepto: 484. Subvenciones para el desarrollo de acciones
de formación, difusión y fomento de la economía social, la
responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, de ámbito
estatal.


Dotación adicional 2013: 551,02 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –551,02 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Mantener lo presupuestado para 2012, que ya sufrió una
reducción. Los objetivos en años anteriores han sido cumplidos al 100% y
no procede una mayor disminución de la partida, prioritaria en el apoyo
al emprendimiento, la economía social y la creación de empleo.



ENMIENDA NÚM. 913


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241 A. Fomento de la Inserción y Estabilidad
Laboral.


Artículo: 46. A entidades locales.


Concepto: 462 (nuevo). Planes de reinserción, mejora de la
capacidad de ocupación de demandantes de empleo y fomento del desarrollo
local.


Dotación 2013 adicional: 19.028,32 miles de euros.


BAJA


Sección 31.


Servicio 02.


Programa 929M.


Artículo 51.


Dotación 2013: –19.028,32 miles de euros.









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818




MOTIVACIÓN


El ámbito local sigue siendo el principal escenario donde
se desarrollan las diversas políticas activas de empleo y de fomento de
los emprendedores. Por ello, consideramos que los presupuestos generales
del estado deben contener medidas dirigidas a reconocer la dimensión
local de la política de empleos, instando a que, se establezcan los
mecanismos de colaboración oportunos y de participación para la ejecución
de los programas y medidas para la creación de empleo.


Las Entidades locales son un elemento clave para lograr una
mayor efectividad en las políticas activas de empleo, ya que su cercanía
al territorio y al ciudadano, las convierten en elementos de garantía en
el uso racional de los recursos públicos, priorizando su aplicación a los
colectivos más desfavorecidos y con un menor grado de empleabilidad.


Por todo ello se propone que la partida presupuestaria que
ya existía en 2011 y por el mismo importe, 19.028,32 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 914


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241 A. Fomento de la Inserción y Estabilidad
Laboral.


Artículo: 45. A comunidades autónomas.


Concepto: 454. Gestión por Comunidades Autónomas de
acciones y medidas de políticas activas de empleo: empleo y
formación.


Dotación adicional 2013: 500.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013 a minorar: –500.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El ámbito local sigue siendo el principal escenario donde
se desarrollan las diversas políticas activas de empleo y de fomento de
los emprendedores.


Las Entidades locales son un elemento clave para lograr una
mayor efectividad en las políticas activas de empleo, ya que su cercanía
al territorio y al ciudadano, las convierten en elementos de garantía en
el uso racional de los recursos públicos, priorizando su aplicación a los
colectivos más desfavorecidos y con un menor grado de empleabilidad.


La reducción presupuestaria operada en la actual partida
presupuestaria, de las cuales resultan beneficiarías las Entidades
Locales a través de las Comunidades Autónomas, supone de hecho la









Página
819




supresión de líneas de ayudas con el impacto consiguiente
en la descentralización y vertebración de actuaciones. Por todo ello se
propone que la partida presupuestaria se incremente en 500 millones de
euros.



ENMIENDA NÚM. 915


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 19. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Servicio: Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Artículo: 45. A comunidades autónomas.


Proyecto: Plan extraordinario orientación, formación
profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro
registrado.


Dotación 2013 adicional: 50.120 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –50.120 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Se propone mantener la partida de los presupuestos de 2011
para el «Plan extraordinario orientación, formación profesional e
inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado»
con la cuantía definida por la Orden TIN/886/2011. Ello supondría
prorrogar durante 2013 la medida consistente en la contratación de 1.500
orientadores para el refuerzo de las oficinas de empleo incluida en el
Plan Extraordinario.



ENMIENDA NÚM. 916


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.









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820




ALTA (miles de euros)


Sección: 19. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.


Servicio: Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Artículo: 454.


Proyecto: Gestión por comunidades autónomas de acciones y
medidas de políticas activas de empleo: empleo y formación.


Dotación 2013 adicional: 1.792.860,89 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.792.860,89 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Las transferencias para las políticas activas de empleo
sufren un recorte desproporcionado e injustificable en la situación de
desempleo actual. La partida destinada a las Escuelas Taller, casas de
oficios y talleres de empleo en 2012 fue la que sufrió un descenso más
pronunciado. Este año se recortan las transferencias a las CCAA en un
4,9%, y deja sólo en 1.391 las transferencias, con 62 millones de euros
menos que en 2012. Pero hay que recordar que en 2012 el recorte en
políticas activas de empleo (inserción laboral) para las CCAA fue de
1.735 millones, (54% menos respecto 2011 cuando esta partida era de
3.181, más del doble de la actual).


Por ello se propone el mantenimiento de la partida
destinada en 2011.



ENMIENDA NÚM. 917


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 19. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.


Servicio: Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Artículo: 45. A comunidades autónomas.


Proyecto: Para la contratación de 1.500 personas como
promotoras de empleo para reforzar los Servicios Públicos de Empleo.


Dotación 2013 adicional: 46.007,5 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.









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821




Servicio: 02.


Programa: 929M,


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –46.007,5 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Se propone mantener una partida con la cuantía definida por
la Orden TIN/2931/2011 para que los 1.500 promotores puedan prorrogar su
actividad durante todo el año 2013 ya que la ley de presupuestos de 2013
prevé que las 1.500 personas incorporadas como promotoras de empleo
finalicen su actividad el 30 de junio de 2012, a pesar de que diferentes
comunidades han prorrogado sus contratos hasta 31 de diciembre de
2012.



ENMIENDA NÚM. 918


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Segundad Social.


Servicio: 03.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 41. A Organismos Autónomos.


Concepto: 412. Para financiar el presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal.


Dotación 2013 adicional: 7.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –7.000 miles de euros.


Repercusión en el presupuesto del Organismo:


ALTA (INGRESOS)


Sección 19.


Organismo 101.


Artículo: 40.


Concepto: 400.


Subconcepto 40002.


Importe: 7.000 miles de euros.









Página
822




ALTA (GASTOS)


Sección 19.


Organismo 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Artículo: 45.


Concepto (nuevo): Dotación para facilitar la reinserción
laboral de mujeres jóvenes que hayan perdido su empleo o estén buscándolo
por primera vez.


Importe: 7.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Es reconocido desde todo punto de vista político, que la
crisis está afectando en el ámbito laboral muy duramente a las mujeres y
especialmente a las jóvenes: peores salarios, trabajos peor cualificados,
jornadas reducidas y contratos mayoritariamente temporales. Si a esto le
unimos que casi todos los esfuerzos por crear empleo se están enfocando
en sectores productivos muy masculinizados, sólo supondrá ahondar en el
desempleo y precariedad laboral femenina. Por ello entendemos que las
políticas activas de empleo tienen que ir forzosamente dirigidas a
eliminar la segregación laboral implantando medidas directas para la
reincorporación de las mujeres, en especial a jóvenes para eliminar la
discriminación por razón de la edad, al tejido industrial tanto el nuevo
que se cree, como en aquel en que las mujeres no tienen apenas
presencia.



ENMIENDA NÚM. 919


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
TURISMO.


Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía.


Programa: 425A. Normativa y desarrollo energético.


Artículo: 60. Inv. Nueva en infraest. y bienes destinados
al uso general.


Concepto: Nuevo. Estudios preparatorios para la creación de
una Agencia Pública de Ahorro Energético.


Dotación 2013 adicional: 1.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros).


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.000 miles de euros.









Página
823




MOTIVACIÓN


El consumo de electricidad es imprescindible para el
desarrollo de nuestra actividad cotidiana y el mantenimiento de nuestra
forma de vida, pero a la vez conlleva necesariamente un daño ambiental,
siendo además esta actividad una de las principales causas del deterioro
del medio ambiente en nuestro país (emisión de gases de efecto
invernadero, lluvia ácida, contaminación, minería a cielo abierto,
inundación de valles por embalses, etc.).


En los últimos años el consumo eléctrico se ha incrementado
en nuestro país de manera espectacular. Ello ha sido debido al aumento
del nivel de vida y muy especialmente al reducido precio de la
electricidad, cuya evolución en los últimos diez años se ha situado muy
por debajo de la subida del IPC.


La inversión de esa tendencia es vital para la conservación
de nuestro medio ambiente, por lo que recogemos la propuesta de
Ecologistas en Acción de creación de una Agencia de Ahorro Energético que
elabore una serie de medidas que, sin afectar a nuestra forma y calidad
de vida, su adopción y puesta en práctica estimamos reduciría en un 35
por 100 el actual consumo de electricidad, lo que evitaría una buena
parte de los daños ambientales que la generación de electricidad está
produciendo en la actualidad.



ENMIENDA NÚM. 920


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio: 16.


Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.


Artículo: 78.


Concepto: 787. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Dotación 2013 adicional: 8.000,00 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Minorar la dotación de 2013 en: –8.000,00 miles de
euros.


MOTIVACIÓN


La creación de empleo a través de los emprendedores y las
pequeñas empresas es un factor clave para la recuperación de la
economía.


La partida de referencia tiene por finalidad apoyar la
creación de centros de apoyo a los emprendedores y puntos de activación
empresarial a través de las asociaciones intermedias de representación y
cooperación entre empresas, por lo que se propone duplicar su asignación
presupuestaria.










Página
824




ENMIENDA NÚM. 921


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.


Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.


Artículo: 76. A Entidades Locales.


Concepto: 761 (nuevo). Al Ayuntamiento de Igualada para la
financiación del Centro de simulación en el ámbito de la salud.


Dotación 2013 adicional: 6.000 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –6.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Continuar con la financiación de los PGE de los proyectos
de reactivación económica y cambio de modelo productivo en l’Anoia.
Considerando la situación económica de la Comarca de l’Anoia se
está en proceso de implementación de un proyecto pionero que generará
actividad de alto valor añadido. Estos fondos pretenden desarrollar más
rápidamente el proyecto.



ENMIENDA NÚM. 922


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.


Programa: 422M. Reconversión y reindustralización.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.









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825




Denominación (nuevo): CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
ENERGÍAS RENOVALBES VANDELLÓS.


Dotación 2013 adicional: 15.000 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –15.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Reactivación económica de la zona e investigación en
energías renovables, específicamente en energía eólica como el proyecto
de plataformas marinas ZEFIR.



ENMIENDA NÚM. 923


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.


Programa: 433M. Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.


Artículo: 76 (nuevo). A entidades locales.


Concepto: 767 (nuevo). Planes de apoyo a la pequeña y
mediana empresa a los emprendedores, a través de los servicios locales de
empleo.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.252,91 miles de
euros.


BAJA


Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.


Programa: 433M. Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.


Artículo: 74.


Concepto: 747.


Subconcepto 74701.


Importe: Se minora en 1.252,91 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El ámbito local sigue siendo el principal escenario donde
se desarrollan las diversas políticas activas de empleo y de fomento de
los emprendedores. Por ello, consideramos que los presupuestos generales









Página
826




del estado deben contener medidas dirigidas a reconocer los
servicios que ya se prestan desde el ámbito local y que han contribuido a
generar las condiciones necesarias para crear nuevos puntos de
asesoramiento e inicio de la tramitación para la creación de empresas,
centros de apoyo a emprendedores y viveros de empresas.


Por todo ello se propone la partida presupuestaria que ya
existía en 2012 y por el mismo importe, 1.252,91 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 924


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.


Programa: 422M. Reconversión y Reindustrialización.


Artículo: 76 (nuevo). A entidades locales.


Concepto: 764 (nuevo). Programas para la
Reindustrialización y reconversión de zonas desfavorecidas a través de
Entidades Locales.


Importe: Se incrementa su dotación en 15.788,98 miles de
euros.


BAJA


Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.


Programa: 422M. Reconversión y Reindustrialización.


Artículo: 77. A empresas privadas.


Importe: Se reduce su dotación en 15.788,98 miles de
euros.


MOTIVACIÓN


La Administración Local es un elemento fundamental para la
convergencia con el tejido empresarial en proyectos comunes y para la
reactivación económica de los territorios. Por ello, es necesario
impulsar y mejorar las condiciones de los polígonos y/o áreas
empresariales a través de programas específicos que fomenten la
colaboración público privada y la creación de techo industrial protegido,
apostando por soluciones innovadoras que incidan en la sostenibilidad de
estas áreas.


Por todo ello se propone la partida presupuestaria que ya
existía en 2012 y por el mismo importe, 15.788,98 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 925


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.









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827




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.


Programa: 432A. Coordinación y Promoción del Turismo.


Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 786. Programas de Colaboración con actores
sociales del turismo.


Subconcepto 78606 (nuevo). A la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) para la promoción del Turismo Termal a
través de la Red de municipios Villas Termales.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.


Programa: 432A. Coordinación y Promoción del Turismo.


Artículo: 76. A entidades locales.


Concepto: 762. Planes de Recualificación integral de
destinos turísticos. Eje Sostenibilidad.


Importe: Se minora en 100 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El turismo termal en España tiene un elevado potencial de
crecimiento, contribuyendo de forma notable a la desestacionalización del
turismo y al desarrollo socioeconómico de muchas Villas Termales en zonas
rurales de nuestro país, que aprovechan las aguas mineromedicinales
declaradas de utilidad pública.


Las Villas Termales de España están agrupadas desde 2001 en
el marco de la Sección de Municipios con Aguas Minerales y Termales de la
Federación Española de Municipios y Provincias, con 96 entidades locales
adheridas en la actualidad.


Los objetivos de esta Sección son los de impulsar el papel
de los ayuntamientos en la planificación y el aprovechamiento integral de
sus recursos hidrominerales, estructurando una plataforma estable de
cooperación que permita coordinar iniciativas de interés común para su
desarrollo e impulsar políticas especificas para el desarrollo de estos
recursos y la promoción del turismo termal.


Tanto la FEMP como Secretarla de Estado de Turismo han
venido colaborando y trabajando conjuntamente desde la constitución de la
Sección y es importante continuar con los esfuerzos de promoción del
conjunto de las 96 Villas Termales asociadas.


Los planes de promoción y calidad aprobados por los Reales
Decreto 1143/2006 y 1364/2007 deben proseguir con nuevas iniciativas de
colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Federación
Española de Municipios y Provincias, para contribuir al desarrollo
turístico y económico de las Villas Termales de España.


Una muestra del dinamismo de estos municipios y empresas es
la apertura de más de 30 Balnearios en la última década, que ha supuesto
una inversión de 300 millones de euros en el medio rural. Se ha hecho
además una elevada inversión en la reforma y modernización de la planta
hotelera (20.000 plazas en estos municipios) que ha permitido que un 40%
de la oferta actual sea de superior categoría (cuatro y cinco
estrellas).


El concepto de la partida presupuestaria ya estaba
reflejado en los presupuestos de Turespaña de 2006 y 2007 y en el
ejercicio económico de 2011 se destinó al Ayuntamiento de Orense
1.000.000 de euros para desarrollo de inversiones vinculadas al Plan
Estratégico Termal y promoción internacional del termalismo.









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828




Mediante la presente enmienda se propone incluir para 2013
en el programa 432A Coordinación y promoción del turismo, en
Transferencias de capital a familias e instituciones sin fines de lucro,
una partida por importe de 100 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 926


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.


Programa: 423M. Desarrollo alternativo de las comarcas
mineras del carbón.


Artículo: 76. A Entidades Locales.


Concepto: 761 (nuevo), Fondos «Miner» para la Comarca del
Berguedá.


Dotación 2013 adicional: 4.400 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –4.400 miles de euros


MOTIVACIÓN


El Gobiemo Central tenía comprometido una subvención de
Fondos Europeos Miner con la Comarca del Berguedá que asciende a
4.400.000 euros. Estos fondos estaban destinados a proyectos como el
abastecimiento de agua potable de algunos municipios, promoción económica
y turística.



ENMIENDA NÚM. 927


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
TURISMO.









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829




Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía.


Programa: 425A. Normativa y desarrollo energético.


Artículo: 74.


Concepto: (nuevo). Al Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE), para proyectos de adecuación energética en
edificios.


Dotación 2013 adicional: 100.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2013: –100.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La rehabilitación energética de los edificios es de vital
importancia en la lucha contra el cambio climático para lograr un mayor
ahorro y eficiencia energética.



ENMIENDA NÚM. 928


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
TURISMO.


Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía.


Programa: 425A. Normativa y desarrollo energético.


Artículo: 745 (nuevo).


Concepto: Al Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE) para ayudas a la incentivación, desarrollo y
actuaciones del Plan de Energías Renovables


Dotación 2013 adicional: 100.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –100.000 miles de euros.









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830




MOTIVACIÓN


Para cumplir con el Plan de Energías Renovables y los
objetivos para el 2020 es necesario que exista una partida presupuestaría
que asegura la inversión. Se propone una partida de 100 millones de euros
para 2013, que aun estando por debajo de las necesidades reales de
financiación del Plan, garantizaría una mínima inversión. Estos recursos
en realidad suponen un ahorro al ser menos dependientes y adquirir menos
carburantes y no necesitando comprar tantos derechos de emisión.



ENMIENDA NÚM. 929


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
TURISMO.


Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía.


Programa: 425A. Normativa y desarrollo energético.


Artículo: 741.


Concepto: Al Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE).


Dotación 2013 adicional: 100.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –100.000 miles de euros


MOTIVACIÓN


En el año 2006 la transferencia al IDAE fue de 71.000 miles
de euros; en el 2007 no llegó a los 75.000 miles de euros, en el 2008
ascendía a 76.276 miles de euros, en 2009 desciende hasta los 75.589,71
miles de euros, en el 2010 volvía a descender a 67.089,71 euros, para el
2011 se quedó en 60.387,38 euros, en 2012 se queda en 2 millones de euros
y para el 2013 no se registra ninguna transferencia.


Siendo el reto del ahorro y la eficiencia uno de los
principales, a la vista del encarecimiento del coste de la energía, la
política energética del gobierno no puede ser la eliminación de la
partida del IDAE. Una inversión en programa de ahorro y eficiencia puede
suponer a corto plazo una reducción de los costes de la energía mucho
mayor.


Por todo ello, consideramos que 100 millones de euros es la
dotación adecuada para el Programa.










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831




ENMIENDA NÚM. 930


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.


Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.


Artículo: 76. A Entidades Locales.


Concepto: 761 (nuevo). Para la financiación del Pacte
Territorial del Bages.


Dotación 2013 adicional: 6.000 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2013: –6.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Continuar con la financiación de los PGE de los proyectos
de reactivación económica y cambio de modelo productivo, como por ejemplo
el banco de proyectos territoriales del Bages, acordados y concertados
por el Pacto Territorial del Bages y gestionados por el Conseil Comarcal
del Bages, proyecto que ha facilitado microcréditos a empresas de la
comarca del Bages.


El Pacte Territorial del Bages es un proyecto para la
promoción económica y el desarrollo de la comarca del Bages en el que
participan la Generalitat, el Consell Comarcal del Bages, La diputación
de Barcelona, 29 municipios del Bages y 10 entidades económicas y
sociales. Los pactos territoriales construyen un modelo local de
actuación, en el marco de la Estrategia Europea para la Ocupación, que se
adapta a las necesidades de los diferentes territorios a la vez que da
respuesta a las necesidades de los trabajadores y las empresas.



ENMIENDA NÚM. 931


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.









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832




ALTA (miles ¤)


Sección: 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
TURISMO.


Servicio: 01.


Programa: 421M. Dirección y Servicios Generales de
Industria y Energía.


Artículo: 60.


Provincia: Barcelona.


Denominación: Soterrar la línea de Muy Alta Tensión (MAT)
entre los municipios de Sentmenat i Santa Coloma de Gramanet.


Dotación 2013 adicional: +1.000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –1.000.


MOTIVACIÓN


El proyecto de esta infraestructura, que duplica la
potencia de la línea existente, discurre junto al núcleo urbano de Santa
Perpetua de Mogoda al lado de una futura escuela de primaría (que tiene
previsto iniciar sus obras en el último trimestre de 2012), de viviendas,
de un ambulatorio y de la Comisaría de Mossos d’Esquadra. Se sitúa
en el cauce de la Riera de Caldes y supone un grave riesgo ante avenidas
torrenciales de agua. Existe, pues, un doble riesgo que justifica que se
soterre el sistema de Red Eléctrica Española.



ENMIENDA NÚM. 932


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio: 16.


Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.


Artículo: 76 (nuevo).


Concepto: (nuevo). Políticas activas de reindustrialización
en zonas desfavorecidas dirigidas a la incorporación de las mujeres al
tejido productivo de forma no segregada.


Dotación 2013 adicional: 30.000 miles de euros









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833




BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Minorar la dotación de 2013 en: –30.000 miles de
euros


MOTIVACIÓN


Es reconocido desde todo punto de vista político, que la
crisis está afectando en el ámbito laboral de forma especialmente dura a
jóvenes y a mujeres. Éstas tienen peores salarios, trabajos peor
cualificados, jornadas reducidas y contratos mayoritariamente temporales.
Si a esto le unimos que casi todos los esfuerzos por crear empleo se
están enfocando en sectores productivos muy masculinizados, sólo supondrá
ahondar en desempleo y precariedad laboral femenina. Por ello entendemos
que las políticas activas de empleo tienen que ir forzosamente a eliminar
la segregación laboral implantando medidas directas para la
reincorporación de las mujeres al tejido industrial, tanto el nuevo que
se cree como en aquel en que las mujeres no tienen apenas presencia.



ENMIENDA NÚM. 933


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.


Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.


Concepto: 750 (nuevo) AYUDAS PARA LA RECONVERSIÓN
INDUSTRIAL Y LA OCUPACIÓN EN TERRES DE L’EBRE.


Dotación 2013 adicional: 10.000 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –10.000 miles de euros


MOTIVACIÓN


Las comarcas de Terres de l’Ebre son una zona de
Catalunya en situación de agravio territorial por la falta de inversión
histórica y por algunas deficiencias en infraestructuras, orferta de
movilidad o Servicios públicos. Sus déficits estructurales se han
acentuado con la crisis económica que ha provocado el cierre









Página
834




de empresas y un elevado crecimiento del paro. Todo ello
hace necesario una inversión pública en la zona para prevenir así, la
destrucción de la ocupación y configurar un tejido industrial sólido y
con futuro.



ENMIENDA NÚM. 934


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.


Artículo: 76. A Entidades Locales


Concepto: 761 (nuevo). Proyecto reactivación económica y
cambio de modelo productivo en el Bages.


Dotación 2013 adicional: 3.000 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –3.000 miles de euros


MOTIVACIÓN


La comarca del Bergueda es una de las que más está
sufriendo las consecuencias de la crisis económica. Como ejemplo, ha sido
una de las comarcas de Catalunya donde mas centros de trabajo han cerrado
este pasado 2011. Aun así, la comarca tiene unos grandes potenciales como
por ejemplo el turismo, las energías renovables, etc. Es por ello que
sería necesario un proyecto para reactivar la economía encaminada a un
cambio de modelo productivo. Este proyecto podría ser similar al ya
iniciado por la Comarca del Bages el pasado año, donde se lleven a cabo
diferentes acciones de forma concertada entre los diferentes agentes
sociales y económicos de la comarca.



ENMIENDA NÚM. 935


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.









Página
835




ALTA (miles ¤)


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.


Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.


Artículo: 76. A Entidades Locales.


Concepto: 761 (nuevo). Proyecto reactivación económica y
cambio de modelo productivo en el Solsonés.


Dotación 2013 adicional: 3.000 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –3.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La comarca del Solsonés es una de las que más está
sufriendo las consecuencias de la crisis económica. Aun así, la comarca
tiene unos grandes potenciales como por ejemplo el turismo, las energías
renovables, etc. Es por ello que sería necesario un proyecto para
reactivar la economía encaminada a un cambio de modelo productivo. Este
proyecto podría ser similar al ya iniciado por la Comarca del Bages,
donde se lleven a cabo diferentes acciones de forma concertada entre los
diferentes agentes sociales y económicos de la comarca.



ENMIENDA NÚM. 936


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el Artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
TURISMO.


Servicio: 01.


Programa: 421M. Dirección y Servicios Generales de
Industria y Energía.


Artículo: 60.


Provincia: Barcelona.


Denominación: DESVÍO Y SOTERRAMIENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS A
SU PASO POR EL NÚCLEO URBANO DE RUBÍ.


Dotación 2013 adicional: +5.000 euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Articulo: 51.


Concepto: 510.









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836




Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –5.000.


MOTIVACIÓN


Diez años atrás, 60 municipios catalanes (entre ellos
Rubí), firmaron una declaración en la cual reclamaban el soterramiento de
las líneas eléctricas de alta tensión a su paso por los núcleos urbanos.
Estas líneas generan diversos problemas, tales como:


— empeoramiento de la calidad de vida en las
viviendas cercanas (ruidos, problemas de salud).


— perjuicio en la seguridad pública (caídas de cables
o torres).


— contaminación visual.


El soterramiento de las líneas eléctricas, y su desvío en
caso que sea necesario, permitirían un suministro eléctrico más seguro, y
con un mantenimiento más accesible y barato.



ENMIENDA NÚM. 937


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE.


Servicio: 06. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA
COSTA Y EL MAR.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 6. Inversiones reales.


Concepto: Para actuaciones en costas y playas.


Dotación 2013 adicional: 50.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 50.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Implementar actuaciones para hacer frente a uno de los
ecosistemas más frágiles del país, las costas y la protección del
litoral.










Página
837




ENMIENDA NÚM. 938


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


De adición


ALTA (miles de euros)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE.


Servicio: 18.


Programa: 000X.


Artículo: 71.


Concepto: 718. Al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)
para cofinanciación Programas de Desarrollo Rural.


Dotación 2013: 25.760 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio 02.


Programa 929M.


Artículo 51.


Concepto 510.


Dotación 2013: –25.760 miles de euros.


Repercusión en el presupuesto del FEGA:


ALTA


Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente destinada al FEGA.


Dotación 2013 adicional: 25.760 miles de euros.


ALTA


Estado de gastos


Sección: 23.


Organismo: 211.


Programa: 414B.


Artículo: 75.


Concepto: 753. Actuaciones cofinanciadas con la Unión
Europea-Planes de desarrollo rural.


Dotación 2013 adicional: 25.760 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Esta partida corresponde al presupuesto transferido a las
CC.AA. para la ejecución de los programas de desarrollo rural (PDRs)
cofinanciados por el FEADER. El FEGA realiza las funciones necesarias de









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838




coordinación, gestión y soporte para la utilización de la
financiación del FEADER en los Programas de desarrollo rural, incluyendo
la prefinanciación de las ayudas.


La programación plurianual del desarrollo rural en España
se ha implementado a través de los PDRs de las CC.AA. con financiación
del FEADER europeo. Uno de los principios básicos de esta programación es
la cofinanciación, es decir, que la financiación europea debe
complementarse obligatoriamente con financiación del Estado
(administración general del Estado y administración autonómica), por lo
que estos programas no pueden ejecutarse (pagarse) si no se
cofinancian.


Aunque se trata de un programa plurianual, entendemos que
la ejecución debe acelerarse debido a que el porcentaje ejecutado del
FEADER era a 31-12-2011 del 42,70%, inferior a otras Programaciones
anteriores. Y además debemos tener en cuenta que esta programación
termina el 31-12-2013, si bien la regla n+2 permite continuar la
ejecución hasta el 31-12-2015. Cualquier riesgo de pérdida de fondos
europeos ya asignados a España sería inaceptable políticamente.


Además hay que tener en cuenta el efecto multiplicador de
la economía en zonas rurales que representa la financiación europea, algo
que a medio plazo también resulta rentable para las arcas públicas.


Por tanto, proponemos presupuestar al menos la partida
prevista en el presupuesto de 2011, último ejecutado.



ENMIENDA NÚM. 939


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE.


Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL.


Programa: 414 B. Desarrollo del Medio Rural.


Artículo: 60. Inversión.


Concepto: Nuevo. Agricultura ecológica.


Dotación 2013 adicional: 20.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 20.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Proyecto para financiar la agricultura ecológica.










Página
839




ENMIENDA NÚM. 940


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE.


Servicio: 05. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA.


Programa: 456A. Calidad del agua.


Artículo: 6. Inversiones reales.


Concepto: Para actuaciones dirigidas a la mejora de la
calidad de las aguas y ecosistemas asociados y mejora de la gestión del
agua.


Dotación 2013 adicional: 70.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 70.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Implementar actuaciones que permitan dar cumplimiento a la
Directiva Marco del Agua.



ENMIENDA NÚM. 941


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 04. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.


Programa: 452M. Normativa y Ordenación territorial de los
recursos hídricos.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.


Provincia: 25.


Concepto: Camino Natural del envase de Sant Llorenc de
Montgai, Lleida.









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840




Dotación adicional 2013: +1.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Mejora técnica



ENMIENDA NÚM. 942


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO AGRICULTURA. ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL.


Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.


Provincia: Tarragona.


Denominación: (nuevo). PLAGA POMACEA CANAUCULATA.


Dotación 2013 adicional: 500 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 500 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Control de la plaga de Pomacea Canaliculata (conocida como
plaga del Caracol Manzana), que afecta la zona de arrozales comprendida
entre L’Aldea y la Bahía del Fangar (Delta de Ebro).










Página
841




ENMIENDA NÚM. 943


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE.


Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL.


Artículo: 60. Inversión.


Concepto: Nuevo. Adquisición de terrenos del litoral para
su protección integral.


Dotación 2013 adicional: 50.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 50.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


En el sistema de áreas protegidas hay espacios que por sus
características requieren de un nivel superior de protección en un
sentido más restrictivo no siempre compatible con la titularidad
privada.



ENMIENDA NÚM. 944


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE.


Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL.


Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.


Artículo: 60. Inversión.


Concepto: Nuevo. Compra espacios naturales en parajes
naturales.


Dotación 2013 adicional: 15.000 miles de euros.









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842




BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 15.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


En el sistema de áreas protegidas hay espacios que por sus
características requieren de un nivel superior de protección en un
sentido más restrictivo no siempre compatible con la titularidad privada.
Se trata de un fondo para adquirir fincas que se hallen en ecosistemas
forestales, zonas húmedas, áreas esteparias... prioritariamente en
espacios de la Red Natura 2000.



ENMIENDA NÚM. 945


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE.


Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL.


Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Nuevo. Fondo para la restauración de los puntos
negros de la conectividad ecológica provocados por las infraestructuras
en Cataluña.


Dotación 2013 adicional: 10.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2012: –10.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Promoción de actuaciones que permitan el restablecimiento
de conectores ecológicos en lugares donde las infraestructuras existentes
han provocado importantes impactos de fragmentación territorial e
interrupción de la conexión ecológica.










Página
843




ENMIENDA NÚM. 946


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE.


Servicio: 17. DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y
ACUICULTURA.


Programa: 415A. Protección de los recursos pesqueros y
desarrollo sostenible.


Artículo: 6. Inversiones reales.


Concepto: Control y supervisión recursos pesqueros.


Dotación 2013 adicional: 8.600 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 8.600 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Implementación de actuaciones que permitan mantener el
nivel óptimo de pesca de nuestros caladeros.



ENMIENDA NÚM. 947


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 05. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA.


Programa: 452A. Gestión e Infraestructuras del Agua.


Artículo: 45 (nuevo).


Denominación: (nuevo). Convenio con la CA de Cataluña para
la mejora ambiental del río Llobregat. El Prat de Llobregat.


Dotación 2013 adicional: 600 miles de euros.









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844




BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –600 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Este convenio estaba incluido en la ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2011, pero por lentitud burocrática no se ha
ejecutado.



ENMIENDA NÚM. 948


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤).


Sección: 23. MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 05. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA.


Programa: 452A. Gestión e Infraestructuras del Agua.


Artículo: 45 (nuevo).


Denominación: (nuevo). Recuperación ambiental del río
Llobregat. Desde Sant Joan Despí, Santa Coloma de Cervelló, hasta el
tramo Pallejá-El Papiol.


Dotación 2013 adicional: 2.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –2.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La conexión ferroviaria entre el Puerto y el corredor
transfronterizo comportará una nueva fractura territorial en el Baix
Llobregat que requiere de inversiones ambientales correctoras.










Página
845




ENMIENDA NÚM. 949


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 06.


Programa: 456D.


Artículo: 60.


Superproyecto: 2011 23 06 3814.


Proyecto:


Provincia: GIRONA.


Denominación: ORDENACIÓN DE ACCESOS Y RECUPERACIÓN DE DUNAS
EN EL PARAJE DE RUBINA DE CASTELLÓ D'EMPÚRIES.


Dotación 2013 adicional (miles ¤): 300.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –300.


MOTIVACIÓN


Asegurar la continuidad de la actuación en espacios
naturales.



ENMIENDA NÚM. 950


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.









Página
846




Servicio: 23.06.


Programa: 456D.


Artículo: 60.


Superproyecto: 2010 23 06 0801.


Proyecto: Nuevo.


Provincia: Barcelona.


Denominación: Descontaminación litoral zona limítrofe entre
Badalona y Montgat.


Dotación 2013 adicional: 4.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 4.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Después de la recuperación y descontaminación de las zonas
del litoral de Badalona que acogieron antiguas industrias persisten,
todavía, dos zonas sin recuperar y altamente contaminadas en primera
línea de mar entre nuestro municipio y Montgat.


Por este hecho, es para nosotros prioritario proceder a la
descontaminación, y posterior urbanización como espacio público, de los
terrenos donde antiguamente estaban situadas las empresas de Lejía Conejo
y Explosivos Rio Tinto.


Dicha urbanización tendría que dar continuidad al paseo
marítimo ya finalizado entre las calles Ponent y del Mar, con lo que
Badalona dispondría de un paseo marítimo de 5 km de longitud, y
permitirían la aparición de dos nuevas zonas de playa donde ahora existen
tierras contaminadas y terrenos baldíos.


Por tanto es un proyecto que se realiza en la ciudad de
Badalona, pero que repercutiría en la ciudad vecina de Montgat.


Como paseo marítimo, además, tendrían proyección sobre
otras ciudades del entorno, como Tiana o el Masnou, ya que se
aprovecharía para el uso y disfrute de las personas que viven en éstas y
las ciudades citadas anteriormente.



ENMIENDA NÚM. 951


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 23.06.


Programa: 456D.


Artículo: 60.


Superproyecto: 2010 23 06 0801.


Proyecto: Nuevo.









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847




Provincia: Barcelona.


Denominación: Obras de acondicionamiento y prolongación de
Paseo Marítimo entre calle del Mar (Badalona) y Montgat.


Dotación 2013 adicional: 11.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 11.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Aparte de la descontaminación del litoral de esta zona, se
requiere el acondicionamiento y prolongación del Paseo Marítimo entre la
calle del Mar (Badalona) y Montgat, con el objetivo de garantizar un
espacio continuo de paseo entre Barcelona y prácticamente toda la comarca
del Maresme.


En este caso, las obras benefician también a otros
municipios del entorno, como Montgat, y en definitiva a toda la
ciudadanía de la costa de Barcelonés Norte y Maresme.



ENMIENDA NÚM. 952


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.


Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.


Artículo: 76. A entidades locales.


Concepto: 767 (nuevo). Convenio con la FEMP para el apoyo
al desarrollo sostenible de municipios del medio rural.


Dotación adicional 2013: 244 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: Se minora en 244 miles de euros.









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848




MOTIVACIÓN


El medio rural es el depositario de bienes y valores de
elevado interés para el conjunto de la sociedad, pero demanda actuaciones
prioritarias que den respuesta al reto de su revalorización económica y
social, centradas especialmente en la creación de nuevas actividades
económicas en el medio rural y el aprovechamiento de nuevos recursos y
nichos de empleo.


Además, los municipios rurales juegan un importante papel
de cohesión territorial, previniendo la aparición de fenómenos con
importantes impactos negativos para la sociedad, como la despoblación, el
abandono de bosques y tierras agrícolas y ganaderas, la pérdida del
patrimonio histórico y cultural, etc.


Para desarrollar estas actuaciones, las Corporaciones
Locales deben realizar tareas de planificación, regulación, promoción y
gestión de las actividades económicas que permitan mantener e incrementar
el desarrollo económico del mundo rural, para lo que requieren disponer
de la necesaria información y asesoramiento que permita el desarrollo de
estas actividades económicas con éxito.


La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
tiene contacto directo con todos los Ayuntamientos españoles, incluyendo
los más pequeños, los cuales generalmente tienen difícil acceso a las
normas, los planes y las medidas desarrolladas por otras
Administraciones, facilitando la aplicación de las políticas nacionales
de desarrollo rural.


En esta línea, el objeto de esta Enmienda es que la
aportación del Estado a las acciones desarrolladas por la Federación
Española de Municipios y Provincias para apoyar el desarrollo sostenible
de los municipios del medio rural disponga de partida presupuestaria y se
mantenga en los mismos importes que en el año 2011, es decir, que la
aportación para 2013 sea por importe total de 244 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 953


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE.


Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL.


Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Nuevo. Convenio con las CCAA para el fomento del
pastoreo para la prevención de incendios.


Dotación 2013 adicional: 20.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –20.000 miles de euros.









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849




MOTIVACIÓN


El objeto de esta enmienda es la prevención de incendios en
zonas forestales estratégicas, así como la potenciación del pastoreo,
actividad tradicional en disminución constante. De esta manera se
consigue un objetivo doble: por una parte el mantenimiento de las áreas
forestales y por la otra, la promoción del cambio de modelo de ganadería
intensiva a extensiva.



ENMIENDA NÚM. 954


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 04. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE


Programa: 456M. Actuaciones para la prevención de la
contaminación y el cambio climático.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Nuevo. Fondo para el desarrollo y aplicación de
los planes de mitigación del cambio climático.


Dotación 2013 adicional: 100.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –100.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Dicho fondo deberá distribuirse entre las CC.AA. para que
desarrollen sus propios planes de mitigación del cambio climático en
especial para las emisiones de los sectores difusos.



ENMIENDA NÚM. 955


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.









Página
850




ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE.


Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL.


Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Fondo común prevención de incendios.


Dotación 2013 adicional: 100.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 100.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El tipo de actuaciones previstas son las siguientes:


Ejecución y mantenimiento de franjas perimetrales en
urbanizaciones.


Ejecución de trabajos forestales de prevención de
incendios.


Construcción y adecuación de puntos de agua.


Construcción y adecuación de caminos.


Creación y mejora de sistemas silvopastorales.



ENMIENDA NÚM. 956


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL.


Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.


Provincia: Tarragona.


Denominación: (nuevo). PLAGA MEJILLÓN CEBRA.


Dotación 2013 adicional: 500 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.









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851




Dotación 2013: –500 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Control de la plaga del mejillón cebra en Terres de
l’Ebre por la destrucción en el ecosistema acuático que ocasionan:
amenazando las especies autóctonas y reduciendo la biodiversidad. Por la
destrucción del equilibrio alimenticio de ríos y embalses, tapización y
contaminación de cauces y márgenes de ríos y embalses, y obstrucción de
tuberías y conductos de agua, reduciendo el flujo.



ENMIENDA NÚM. 957


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 4510. Dirección y Servicios Generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 482. Transferencias de carácter general a
Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas. (526
miles de euros).


Concepto: 483. Transferencias a Organizaciones
Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas para su
participación y presencia internacional (203 miles de euros).


Dotación 2013: 729 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 23.


Servicio 18.


Programa 414C.


Artículo 75.


Concepto 755.


Dotación 2013: –729 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Las partidas destinadas en el proyecto de presupuestos para
2013 a apoyar la labor desarrollada por las Organizaciones Profesionales
Agrarias, se reducen un 38,5% respecto a 2012 y un 69% respecto a 2009.
Es decir, estas partidas han quedado en menos de 1/3 de lo que eran
inicialmente.


La representación y defensa institucional de los
agricultores y ganaderos es una labor dura y compleja, que exige una gran
dedicación y especialización, ampliándose cada vez más el espectro de
temas e instituciones involucrados.


Exige también atender la vertiente internacional, para
hacer llegar la voz de los agricultores y ganaderos españoles a Bruselas,
ya sea a los Comités Profesionales, a los Grupos Consultivos de la
Comisión Europea y al resto de instituciones comunitarias. Con la
asignación prevista para la representación









Página
852




internacional en el año 2013, ni siquiera se podría pagar
la cuota de la delegación española presente en el Comité de
Organizaciones Agrarias de la UE (COPA), por lo que se compromete la
participación y la defensa de los intereses españoles en el marco de la
Reforma de la PAC que se está actualmente debatiendo.


Esta situación está sometiendo a las organizaciones
agrarias a una asfixia económica que está comprometiendo la labor de las
mismas y que está provocando el desmantelamiento de su estructura técnica
y profesional.



ENMIENDA NÚM. 958


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000X.


Artículo: 41. A organismos autónomos.


Concepto: 414. Subvención a la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (ENESA).


Dotación 2013: 30.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio 02.


Programa 929M.


Artículo 51.


Concepto 510.


Dotación 2013: –30.000 miles de euros.


Repercusión en el presupuesto de ENESA:


ALTA


Estado de ingresos.


Transferencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente destinada a ENESA.


Dotación 2013 adicional: 30.000 miles de euros.


ALTA


Estado de gastos.


Sección: 23.


Organismo: 207.


Programa: 416A.


Artículo: 47.


Concepto: 471. Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación
de Planes anteriores.









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853




Dotación 2013 adicional: 30.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El Plan Anual de Seguros Agrarios es el Plan que el
Gobierno español, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, aprueba cada ejercicio, determinando:


a) Los riesgos a cubrir, en forma combinada o aislada, en
las producciones, agrícola, pecuaria y forestal.


b) El ámbito territorial de su aplicación.


c) La superficie continua necesaria para la declaración de
la obligatoriedad del seguro.


d) Su evaluación económica, coste de realización,
estimación de la aportación global del Estado y distribución de la misma,
para subvención de las primas que han de satisfacer los asegurados.


La aportación del Estado prevista para el año 2013
contempla una reducción superior al 19% respecto a 2012, lo que
compromete seriamente este programa, puntero en Europa y una de las
principales prioridades del Departamento. Por tanto, resulta
imprescindible para la buena marcha de este Programa mantener los fondos
al menos al nivel presupuestado para el ejercicio 2012.



ENMIENDA NÚM. 959


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE.


Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL.


Programa: 414C. Programa de Desarrollo Rural
Sostenible.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Cofinanciación de los Planes de Zona.


Dotación 2013 adicional: 150.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 150.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Implementación de actuaciones en aplicación de la Ley
45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio
rural.










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854




ENMIENDA NÚM. 960


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 06.


Programa: 456D.


Artículo: 60.


Superproyecto: 2011 23 06 3813.


Proyecto:


Provincia: GIRONA.


Denominación: DERRIBO DE LAS EDIFICACIONES DE RADIO LIBERTY
- PALS.


Dotación 2013 adicional: 100 ¤.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Superproyecto: 510.


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2013: –100 ¤.


MOTIVACIÓN


Recuperación de espacios naturales protegidos.



ENMIENDA NÚM. 961


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 06. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBLIDAD DE LA
COSTA Y EL MAR.


Programa: 456D. Actuación en la Costa.









Página
855




Artículo: 60. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.


Provincia: 08 Barcelona.


Denominación: (nuevo). Proyecto de regeneración y
estabilización integral y sostenible de la circulación de arenas en las
playas de la costa de la comarca de El Maresme.


Dotación 2013 adicional: 6.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 6.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El litoral del Maresme se encuentra sometido a la acción de
los agentes físicos naturales sobre los procesos erosivos y la
desaparición de las playas, intensificados por los efectos del cambio
climático y subida del nivel del mar y la ocurrencia temporales, cada vez
más fuertes y frecuentes. Por la importancia de las playas para la
comarca se propone un plan de regeneración de las arenas de las playas
del Maresme.



ENMIENDA NÚM. 962


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE.


Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL.


Programa: 456B. Protección y mejora del medio ambiente.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Para política de residuos.


Dotación 2013 adicional: 5.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 5.000 miles de euros.









Página
856




MOTIVACIÓN


Implementar actuaciones para el desarrollo de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.



ENMIENDA NÚM. 963


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 05. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA.


Programa: 452A. Gestión e Infraestructuras del Agua.


Artículo: 60. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.


Provincia: 08. Barcelona.


Denominación: (nuevo). Regeneración, protección y
naturalización de las Rieras y cauces públicos en la comarca de El
Maresme.


Dotación 2013 adicional: 6.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 6.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Intervenciones en diversas Rieras de la comarca de El
Maresme.


.


ENMIENDA NÚM. 964


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE.









Página
857




Servicio: 19. DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN
AGRARIA.


Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad
agraria.


Artículo: 45. A CCAA.


Concepto: Transferencia a CCAA para la Sanidad de la
producción agraria.


Dotación 2013 adicional: 22.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: 22.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La situación del registro de productos fitosanitaríos del
Estado español es lamentable y supone una enorme pérdida de
competitividad para el sector agrario español, así como un coste añadido
incalculable para las explotaciones que se ven obligadas a desarrollar
una protección sanitaria con muchos más riesgos y costes, ya que no se
dispone de unos medios fitosanitaríos actualizados. Mientras que en
países de la UE se tarda 2 años en registrar un nuevo producto, en el
Estado español llega a los 5 años de demora. Además hay que recordar que
dicho subprograma no incluye ninguna actuación para aprovechar el
conjunto de acciones y medidas de la nueva regulación europea en materia
de fitosanitaríos para mejorar la competitividad de nuestras producciones
agrícolas, lo que aún situará a dichas producciones españolas en una
mayor inferioridad de condiciones respecto a nuestros competidores en el
mercado interior de la UE.



ENMIENDA NÚM. 965


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria.


Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad
agraria.


Artículo: 75. A comunidades autónomas.


Concepto: 752. Para la sanidad de la producción
agraria.


Subconcepto: 75202. Fomento de agrupaciones fitosanitarias
y de producción integrada (2.056,98 miles de euros).


Subconcepto: 75203. Prevención y lucha contra plagas
(2.880,26 miles de euros).


Subconcepto: 75204. Programas estatales de erradicación de
enfermedades de los animales (4.309,54 miles de euros).


Subconcepto: 75205. Fomento de asociacionismo para la
defensa sanitaria ganadera (2.500 miles de euros).


Dotación 2013: 11.746,78 miles de euros.









Página
858




BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio 02.


Programa 929M.


Artículo 51.


Concepto 510.


Dotación 2013: –11.746,78 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La sanidad vegetal y animal supone un aspecto fundamental
para el desarrollo óptimo de la actividad de los agricultores y
ganaderos.


El presupuesto destinado a estas partidas está sufriendo un
descenso continuo durante los últimos años, poniendo en peligro el estado
de las producciones agrarias y ganaderas, y limitando la capacidad de los
agricultores y ganaderas para alcanzar unas producciones adecuadas.


Por otro lado, agricultores y ganaderos están sufriendo un
aumento imparable de los costes de producción, y cualquier recorte de
alguna de estas partidas supone un nuevo incremento.


El incremento propuesto en estas partidas permitiría
mantener la ordenación y estructura que tanto el sector ganadero como el
agrícola han alcanzado en los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 966


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 211. FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA.


Programa: 414B. Desarrollo del medo rural.


Artículo: 753. (Actuaciones cofinanciadas con la Unión
Europea-Planes de desarrollo rural).


Dotación 2013 adicional: +56.300,00 miles de euros.


TOTAL ALTA 56.300,00 miles de euros.


BAJAS (miles de euros)


Sección: 23. MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL.


Programa: 414A. Gestión de Recursos Hídricos para el
Regadío.


Artículo: 60.


Dotación 2013: –20.300,00 miles de euros.


Sección: 23. MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 5. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA.


Programa: 456A. Calidad del Agua.


Artículo: 60.









Página
859




Dotación 2013: –35.800,00 miles de euros.


TOTAL BAJA –56.300,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La reducción de un 45% de las transferencias de capital a
las CC.AA. para la cofinanciación de los Planes de Desarrollo Rural va a
suponer una nueva pérdida de fondos europeos por falta esta vez de la
aportación de la Administración General del Estado, impidiendo a los
agricultores y ganaderos hacer frente a los retos de la mayor
competitividad y de las nuevas exigencias productivas.



ENMIENDA NÚM. 967


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 06.


Programa: 456D.


Artículo: 60.


Provincia: Girona.


Denominación: Regeneración del dunar de las playas de Sant
Pere Pescador.


Dotación 2013 adicional (miles ¤): 100.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –100.


MOTIVACIÓN


Asegurar la continuidad de la actuación con dotación en el
2010 (pendiente de ejecución).



ENMIENDA NÚM. 968


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
860




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 06.


Programa: 456D.


Artículo: 60.


Provincia: Girona.


Denominación: Reserva de les Illes Formigues –
Litoral Costa Brava.


Dotación 2013 adicional (miles ¤): 100.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –100.


MOTIVACIÓN


Asegurar los caladeros y proteger la diversidad.



ENMIENDA NÚM. 969


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 06.


Programa: 456A.


Artículo: 60.


Provincia: 08.


Denominación: Elaboración del proyecto de adecuación del
parque fluvial de la Riera de Caldes entre Caldes de Montbui,
Palau-Solità i Plegamans, Santa Perpetua de Mogoda y La Llagosta.


Dotación 2013 adicional (miles ¤): 100.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.









Página
861




Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –100.


MOTIVACIÓN


La Riera de Caldes es un hábitat natural que ha sufrido
importantes transformaciones ya que se articula un importante corredor
urbano industrial. Su mejora ambiental permitiría reducir el impacto de
las avenidas torrenciales que el entorno impermeabilizado conlleva.



ENMIENDA NÚM. 970


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 06.


Programa: 456A.


Artículo: 60.


Provincia: 08.


Denominación: Restauración de las defensas de la Riera Seca
en los municipios de Santa Perpetua de Mogoda y la Llagosta en especial
en el punto de paso bajo la R·, y prever la devolución del coste de muro
realizado con carácter de urgencia por parte de Ayuntamiento de Santa
Perpetua de Mogoda.


Dotación 2013 adicional (miles ¤): 30.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: -30.


MOTIVACIÓN


La Riera Seca es un afluente del Besòs que recibe los
impactos de impermeabilidad y saneamiento de los polígonos industriales
aguas arriba y de los barrios residenciales. Tiene un importante
componente torrencial y requiere la construcción de protecciones a su
paso por el punto deprimido bajo la línea de Ferrocarril Barcelona-Vic-La
Tor de Querol.










Página
862




ENMIENDA NÚM. 971


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 401.


Programa: 495B.


Superproyecto: 2008 23 03 0045.


Provincia: 08.


Denominación: Vigilancia atmosférica sobre la B-30 AP7 a su
paso por Santa Perpetua de Mogoda.


Dotación 2013 adicional (miles ¤): 20.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: -20


MOTIVACIÓN


La B30 es un foco de contaminación importante en el
municipio que dadas las característica de la llanura del Vallés se
aposenta en la atmósfera baja y supone alto riesgo para la población,
generando ozono y CO2.



ENMIENDA NÚM. 972


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 08. Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental y Medio Natural.


Programa: 456C. Protección y Mejora del Medio.


Artículo: 75. Comunidades Autónomas.


Provincia: 25.


Concepto: Nuevo. Centro interpretación biodiversidad del
sistema Segarra-Garrigues.









Página
863




Dotación adicional 2013: +1.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación adicional 2013: –1.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El objeto de esta enmienda es la construcción del centro de
interpretación de la biodiversidad del sistema Segarra-Garrigues en el
núcleo de Conill (Tárraga, Urgell).



ENMIENDA NÚM. 973


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la
Presidencia.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 25. Presidencia.


Servicio: 02. Ministerio y Servicios Generales.


Programa: 9120. Relaciones con las Cortes Generales,
Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección.


Artículo: 48.


Concepto: 483. Para toda clase de gastos derivados de las
propuestas de la Comisión Interministerial creada por el Real Decreto
1891/2004, de 10 de septiembre.


Dotación adicional 2013: 6.253,85 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –6.253,85 miles de euros


MOTIVACIÓN


Dada la desaparición completa de esta partida
presupuestaria, se propone recuperar la asignación prevista en los PGE
2011 para gastos derivados de actividades vinculadas a la Ley de Memoria
Histórica.










Página
864




ENMIENDA NÚM. 974


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la
Presidencia.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.


Servicio: 301. Centro Nacional de Inteligencia.


Programa: 912Q. Asesoramiento para la protección de los
intereses nacionales.


Artículo: 22.


Concepto: 226.


Subconcepto: 22608. Gastos reservados.


Dotación a minorar 2013: -4.950 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Se propone recortar en un 25% la partida de referencia, que
cuenta con 19.800 miles de euros en el proyecto de presupuestos. Este
porcentaje es el que cálculos sindicales apuntan como pérdida en la
capacidad adquisitiva de los empleados públicos como consecuencia de las
medidas contra la crisis. Es razonable pedir un esfuerzo similar al
Centro Nacional de Inteligencia que, en todo caso, contará con un
presupuesto más que razonable.



ENMIENDA NÚM. 975


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 42. A la Seguridad Social.


Concepto: 427. Al IMSERSO, para mínimo garantizado en
dependencia.


Dotación 2013 adicional: 30.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.









Página
865




Concepto: 510.


Dotación 2013: –30.000 miles de euros.


Repercusión en el presupuesto del IMSERSO:


ALTA


Estado de ingresos.


Transferencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad a la Seguridad Social destinado al IMSERSO.


Dotación 2013 adicional: 30.000 miles de euros.


ALTA


Estado de gastos.


Área: Servicios Sociales.


Concepto: 451. Para atención a personas en situación de
dependencia.


Dotación 2013 adicional: 30.000 miles de euros


MOTIVACIÓN


Los recortes en la atención a la dependencia profundizan en
la línea de vaciamiento de contenidos de la Ley 39/2006 de autonomía
personal y atención a la dependencia. Se propone la cantidad de
referencia para, al menos, mitigar las consecuencias en las personas
dependientes y sus familiares.



ENMIENDA NÚM. 976


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 22. Delegación del Gobierno para la violencia de
género.


Programa: 232C.


Artículo: 45.


Concepto: (nuevo). Para promover la colaboración y
participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde
la sociedad civil actúan contra la violencia de género.


Dotación adicional 2013: 6.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: -6.000 miles de euros









Página
866




MOTIVACIÓN


Para combatir la violencia de género, es necesario un Pacto
de Estado, en él no sólo tiene que existir la colaboración y la
complicidad entre todos los poderes públicos en sus objetivos políticos,
sino que además el Gobierno desde todas las instancias y ámbitos
territoriales debe apoyar a todo el espectro de la sociedad civil que
desde su ámbito sectorial actúa directamente contra la violencia de
género.



ENMIENDA NÚM. 977


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 17.


Programa: 231F.


Artículo: 48.


Concepto: 481. A la Confederación Española de Personas
Sordas para la atención a personas sordas en el ejercicio de sus derechos
básicos.


Dotación adicional 2013: 110,14 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –110,14 miles de euros


MOTIVACIÓN


Se propone mantener, al menos, la dotación de 2012 en la
partida de referencia para no perjudicar aún más a las personas sordas
usuarias de la lengua de signos en las gestiones de la vida
cotidiana.



ENMIENDA NÚM. 978


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.









Página
867




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 22. Delegación del Gobierno para la violencia de
género.


Programa: 232C.


Artículo: 46 (nuevo). A entidades locales.


Concepto: (nuevo). Para garantizar derechos económicos para
las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su
integración social.


Dotación adicional 2013: 3.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: -3.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El preámbulo de la Ley integral 1/2004 contra la violencia
de género, expresa claramente la necesidad de garantizar a las víctimas
de violencia de género, que carezcan de recursos económicos, unas ayudas
sociales en aquellos supuestos en que se estime que la víctima debido a
su edad, falta de preparación general especializada y circunstancias
sociales no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad. Estas
ayudas, que deben modularse en relación a la edad y responsabilidades
familiares de la víctima, tienen como objetivo fundamental facilitarle
unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del
agresor y su integración social de forma autónoma.



ENMIENDA NÚM. 979


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 07. Dirección General de Salud Pública, Sanidad
Exterior y Calidad.


Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior y
calidad.


Artículo: 458. Transferencias a CC.AAA.


Concepto: (nuevo). Estrategias de Salud.


Dotación 2013 adicional: 15.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. de Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.









Página
868




Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –15.000 miles de euros


MOTIVACIÓN


Necesidad de dotar esta partida para potenciar estrategias
de salud, más aún cuando este Programa 313B ha sufrido un importante
recorte especialmente en las transferencias para financiar estrategias de
salud y promoción de la salud e investigación.



ENMIENDA NÚM. 980


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Organismo 201. Instituto de la Juventud.


Programa: 232A. Promoción y Servicios a la juventud.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 482. Convenio con la Federación Española de
Municipios y Provincias.


Dotación 2013: 100 miles de euros.


BAJA


Sección 31.


Programa 929M.


Artículo 51.


Concepto 510


Dotación a minorar 2013: –100 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Desde el año 1995 en que se firmó el primer acuerdo de
cooperación, el Instituto de la Juventud (INJUVE) y la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP) vienen suscribiendo Convenios
de carácter anual para la canalización de la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio para
el desarrollo de programas de juventud en el ámbito local.


La cuantía de dicha subvención nominativa ha variado
sustancialmente a lo largo de este dilatado período, pasando de 70
millones de pesetas iniciales (420.708,47 ¤) a los 300.000 ¤ consignados
en la partida 26.201.232A.482 de los vigentes Presupuestos Generales del
Estado. El máximo importe, por valor de 969.550 ¤, se alcanzó en los
ejercicios de 2007 y 2008, decreciendo vertiginosamente a partir de este
último año, como puede verse.


Aún así, y con cargo al referido importe de 300.000 ¤, el
INJUVE y la FEMP, a través del correspondiente Convenio de colaboración
suscrito al efecto, abordaron conjuntamente la convocatoria de ayudas del
presente año para la realización de actuaciones dirigidas a promover la
emancipación juvenil mediante el









Página
869




desarrollo de Programas relacionados fundamentalmente con
el acceso al empleo y la vivienda, en especial, los destinados a:


— Orientación profesional y sociolaboral para jóvenes
en búsqueda de empleo.


— Asesoría para la puesta en práctica de ideas
emprendedoras y proyectos empresariales para jóvenes.


— Educación y formación.


— Información y orientación para el acceso a la
vivienda joven, tanto en régimen de alquiler, como de propiedad.


Resultado de lo anterior ha sido la concesión de 45 ayudas,
por un importe total de 270.000 ¤, repartidas entre los proyectos
presentados por otras tantas entidades locales seleccionadas y
distribuidas en función de sus datos de población.


Por todo ello, entendemos que el descenso en la partida
presupuestaria 26.201.232A.482 de 300.000 euros en 2012 a 200.000 euros
en 2013 supone un decremento muy importante que, además de poner en
dificultad el cumplimiento de los compromisos de la FEMP recogidos en el
Convenio de Colaboración con el INJUVE para la canalización de la
referida subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del
Estado, entraña una minoración sustancial de las ya de por sí escasas
ayudas a que pueden acceder las entidades locales para el desarrollo, en
su ámbito territorial, de proyectos en materia de juventud.


Considerando lo que antecede, se propone que la partida
presupuestaria para 2013 sea por el mismo importe que en 2012, 300.000
euros.



ENMIENDA NÚM. 981


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 26. Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad.


Servicio: 15.


Programa: 000X.


Artículo: 42, A la Seguridad Social.


Concepto: 429, Al IMSERSO para otros gastos de
dependencia.


Dotación 2013 adicional: 28.937 miles de euros.


BAJA


Sección 31.


Servicio 02.


Programa 929 M.


Artículo 51


Dotación 2013: –28.937 miles de euros.


Repercusión en el presupuesto del IMSERSO:


ALTA


Estado de ingresos









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870




Transferencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad a la Seguridad Social destinado al IMSERSO.


Dotación 2013 adicional: 28.937 miles de euros.


ALTA


Estado de gastos.


Área: Servicios Sociales.


Programa: 3134.


Capítulo 4.


Concepto: Teleasistencia Domiciliaría.


Dotación 2013 adicional: 28.937 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El actual Programa de Teleasistencia Domiciliaria (TAD) es
una iniciativa de ámbito estatal, que se puso en marcha en 1993, tras la
firma de un Convenio de colaboración suscrito entre el IMSERSO y la
FEMP.


El Programa está sujeto a un convenio Marco IMSERSO-FEMP,
al cual se adhieren en un segundo nivel las EELL que quieren ejecutarlo
en su territorio, con un convenio IMSERSO-FEMP-EELL. La prestación del
Servicio la realizan empresas adjudicatarías de los concursos, que
convoca y adjudica la FEMP con cada lote territorial.


Actualmente las empresas adjudicatarías son: ASISPA, EULEN,
CRUZ ROJA, TELEVIDA Servicios Sociosanitarios, QUAVITAE, Servicios de
Teleasistencia.


El Programa está implantado en 13 Comunidades Autónomas y
en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Actualmente se gestionan 50
convenios específicos, suscritos entre el IMSERSO, la FEMP y 246
Entidades Locales, adheridas directamente a través de convenios
específicos de colaboración (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,
Consejos Insulares, Cabildos Insulares y Mancomunidades de Municipios).
Se encuentra implantado en 5.535 municipios, de los 8.116 que conforman
el territorio español y afecta a 248.071 usuarios.


Con el objeto de no perjudicar a los beneficiarios del
Programa, y dado que los actuales convenios de teleasistencia
domiciliaría, están firmados y, suscritos con las EELL al amparo del
Convenio Marco IMSERSO FEMP y el Servicio se viene prestando por las
empresas adjudicatarías, por razones de interés público de carácter
social, se solicita la continuidad de la prestación del Servicio de
teleasistencia domiciliaría, a través del mantenimiento de la cuantía de
este programa que beneficia a los colectivos de personas mayores.



ENMIENDA NÚM. 982


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 22. Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género.


Programa: 232C. Actuaciones para la prevención integral de
la violencia de género.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 482. Convenio con la Federación Española de
Municipios y Provincias.


Dotación 2013: 20,00 miles de euros.









Página
871




BAJA


Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 22. Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género.


Programa: 232C. Actuaciones para la prevención integral de
la violencia de género.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 482. Convenio con la Federación Española de
Municipios y Provincias.


Dotación 2013 a minorar: –20,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La FEMP y la Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género (DGVG) —del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad (MSSSI)— han venido desarrollando en los últimos años, en
virtud de convenios de colaboración entre ambas entidades, actuaciones de
sensibilización y formación relacionadas con la lucha contra la violencia
de género.


El Convenio por el que se canaliza una subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año
2012, a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP), para la realización de actuaciones relacionadas con la lucha
contra la violencia de género en el ámbito local contemplaba las
siguientes actuaciones:


— Mantenimiento y actualización del «Aula virtual
para la formación en el ámbito local sobre violencia de género».


— Mantenimiento y actualización del sitio web para la
sensibilización, prevención, detección y atención en casos de violencia
de género dirigido a las personas integrantes de los Consejos
Escolares.


— Impartición de dos cursos de formación on-line
dirigidos a colectivos profesionales que trabajan en el ámbito local.


— Realización de la «I Convocatoria del concurso de
buenas prácticas locales contra la violencia de género».


Dicho Convenio para el año 2012 contó con una dotación
económica de 50.000 euros, lo que ya supuso una reducción significativa
respecto al Convenio FEMPDGVG suscrito en 2010 y ejecutado en 2011.


Por todo ello, consideramos que el descenso en la partida
presupuestaria 26.22.232C.482 de 50.000 euros en 2012 a 30.000 euros en
2013 supone una reducción muy significativa que pone en riesgo el
adecuado cumplimiento de la labor de sensibilización y formación que la
FEMP y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se proponen
desarrollar en el ámbito local. Considerando lo anterior, se propone que
la partida presupuestaría para 2013 cuente con el mismo importe que en
2012: 50.000 euros.



ENMIENDA NÚM. 983


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Organismo 107. Instituto de la Mujer.


Programa: 232B. Igualdad de Oportunidades entre mujeres y
hombres.


Artículo: 46. A Entidades Locales.


Concepto: 461. A Entidades Locales para planes externos de
conciliación.


Dotación adicional 2013: 401,11 miles de euros.









Página
872




BAJA


Sección 31.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Articulo 51.


Dotación a minorar 2013: –401,11 miles de euros


MOTIVACIÓN


Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
incorporaban una partida específica destinada «a Entidades Locales para
Planes externos de conciliación», por un importe de 401.110 euros.
Promover la conciliación de la vida personal, familiar y profesional se
sitúa hoy entre las prioridades de los Gobiernos Locales españoles. En
este sentido, son múltiples las iniciativas que se han venido
desarrollando en los últimos años. En el ámbito local, destaca el
proyecto Equilibrio-Balance, liderado por el Instituto de la Mujer, en
colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
y la Asociación Noruega de Autoridades Locales y Regionales (KS).


La conciliación es un derecho que, tal y como afirma la
propia Ley de Igualdad, se basa en el principio de corresponsabilidad. Y
la corresponsabilidad implica que hombres y mujeres asuman de forma
equitativa la gestión de su vida personal, familiar y profesional.
Supone, por tanto, percibir que nos situamos ante una cuestión social, y
no meramente individual. Hacer compatibles las distintas esferas de la
vida requiere del compromiso de los agentes sociales e
institucionales.


En este sentido, los Gobiernos Locales se hallan en una
situación adecuada para contribuir a que los hombres y mujeres puedan
elegir formas de combinar la vida personal, familiar y profesional. En
definitiva, nos situamos ante el reto de generar instrumentos que hagan
posible el equilibrio. Y tenemos la posibilidad de hacerlo en un doble
sentido: por un lado, fomentando medidas de conciliación dentro de las
propias instituciones locales, y, por otro, impulsando iniciativas
dirigidas al conjunto de la ciudadanía («Planes externos de
conciliación»).


Por todo ello, consideramos que la eliminación de la
partida presupuestaria 26107.232B.461 en 2013 dificulta el impulso de las
políticas de conciliación en el ámbito local. Considerando lo anterior,
se propone incorporar en los presupuestos de 2013 la partida
presupuestaría destinada «a Entidades Locales para Planes externos de
conciliación», por el mismo importe que en 2012, 401.110 euros.



ENMIENDA NÚM. 984


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 09. D.G. de cartera básica de Servicios del SNS y
Farmacia.


Programa: 313A. Prestaciones y farmacia.


Artículo: 45. A comunidades autónomas.


Concepto: 453. Fondo de cohesión sanitaria.


Dotación 2013 adicional: 30.000 miles de euros.









Página
873




BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. de Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –30.000 miles de euros


MOTIVACIÓN


La reducción del programa 313A se concentra en el Fondo de
Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que es recortado en un
61%. Este Fondo tiene por finalidad garantizar la igualdad de acceso a
los Servicios públicos de asistencia sanitaria en todo el territorio
español.



ENMIENDA NÚM. 985


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad.


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la
Familia y la Infancia.


Programa: 231F. Otros Servicios sociales del Estado.


Artículo: 45. A comunidades autónomas.


Concepto: 453. Programas de Servicios sociales.


Dotación adicional 2013: 30.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación a minorar 2013: –30.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El Programa 231F sufre un recorte de 22,6 millones de
euros, el 14,2 %, que se suma al del 22,5 % del ejercicio 2012. El
recorte más importante se produce en el Plan Concertado de Servicios
Sociales Básicos que ha quedado reducido a 30 millones de euros. Se
propone duplicar dicha cantidad.










Página
874




ENMIENDA NÚM. 986


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 106. Real Patronato sobre Discapacidad.


Programa: 231F.


Artículo: 48.


Concepto: 482, A la Fundación CNSE para el Centro de
Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.


Dotación adicional 2013: 30,00 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –30,00 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Se propone mejorar la partida de referencia para que el
Centro pueda investigar y velar por el buen uso de la lengua de signos
española y desarrollar sus funciones específicas.



ENMIENDA NÚM. 987


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 09. D.G.de cartera básica de Servicios del SNS y
Farmacia.


Programa: 313A. Prestaciones y farmacia.


Artículo: 45. A comunidades autónomas.


Concepto: (nuevo). Plan bucodental.


Dotación 2013 adicional: 12.000 miles de euros.









Página
875




BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. de Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –12.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Necesidad de esta partida para proporcionar financiación
suficiente para un bucodental para los ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 988


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 18. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas.


Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.


Artículo: 45. Transferencias corrientes a CC.AA.


Concepto: 451. +3.400.


Concepto: 452. +2.000.


Concepto: 454. +200.


Concepto: 456. +800.


Artículo: 48. Transferencias corrientes a familias e
instituc. sin fines de lucro.


Concepto: 481. +600.


Artículo: 78. Transferencias de capital a familias e
instituc. sin fines de lucro.


Concepto: 781. +500.


Provincia: Varias.


Dotación 2013 adicional: 7.500 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. de Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –7.500 miles de euros.









Página
876




MOTIVACIÓN


Necesidad de dotar esta partida para potenciar el Plan
Nacional sobre Drogas. En estos presupuestos se reduce el Programa un
19,7 %, que se suma al recorte del 28,6 % en 2012.



ENMIENDA NÚM. 989


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 22. Delegación del Gobierno para la violencia de
género.


Programa: 232C.


Artículo: 45.


Concepto: (nuevo). Para la coordinación de los recursos e
instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar
la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la
sanción adecuada a los culpables de los mismos.


Dotación adicional 2013: 1.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


En el preámbulo y en los principios rectores de la Ley
integral contra la violencia de género, aparece la prevención como
pilares fundamentales para la erradicación de la violencia contra las
mujeres. La prevención debe ser la herramienta política a la que más
asignación presupuestaría debe asignarse, ya que sensibilizar a la
ciudadanía y a los propios poderes públicos, estos últimos de forma
coordinada, es garantía de sentar las bases para ir eliminando esta lacra
social.



ENMIENDA NÚM. 990


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.









Página
877




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 17. D. Gral. de políticas de apoyo a la
discapacidad.


Programa: 231F. Otros Servicios sociales del Estado.


Artículo: 45 (nuevo). Transí. Corrientes a CC.AA.


Concepto: 451 (nuevo). Para plan de acción para las
personas con discapacidad (+3.500 miles de euros).


Artículo: 48. Transferencias corrientes a familias e
instituciones sin fines de lucro.


Concepto 482. Para Programas de personas con discapacidad
(+1.500 miles de euros).


Dotación 2013 adicional: +5.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. de Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –5.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La Dirección General de políticas de apoyo a la
discapacidad, que ya se recortó en un 24 % en 2012, vuelve a sufrir un
recorte del 20,6 %.



ENMIENDA NÚM. 991


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD.


Servicio: 07. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E
INNOVACIÓN.


Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y
calidad.


Artículo: 45. Transferencias corrientes a CCAA.


Concepto: (nuevo): Para Programas autonómicos derivados del
Plan Nacional del SIDA.


Dotación 2013 adicional: 5.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.









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878




Programa: 921M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –5.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La eliminación de las transferencias corrientes a CCAA para
la implementación del Plan Nacional del Sida es una irresponsabilidad en
términos de prevención, impacto y protección de los derechos humanos.
Además contradice los acuerdos internacionales ante organismos como el
Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (ONUSIDA), la
Asamblea General de Naciones Unidas (UNGASS), la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) o el Parlamento Europeo (PE), para
garantizar los Programas de VIH hacia el 'Objetivo Cero': un mundo con
cero nuevas infecciones por el VIH, cero discriminación y cero muertes
relacionadas con el sida».



ENMIENDA NÚM. 992


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 21.


Programa: 232B.


Artículo: 45.


Concepto: 452. Programas de Formación y Fomento del empleo
Femenino (Planes específicos).


Dotación adicional 2013: 5.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: -5.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


En cumplimiento de las medidas recogidas en el Título IV de
la Ley 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres destinadas a
garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en
la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de
trabajo.










Página
879




ENMIENDA NÚM. 993


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD.


Servicio: 07. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E
INNOVACIÓN.


Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y
calidad.


Artículo: 48. Transferencias corrientes a Instituciones sin
Ánimo de Lucro.


Concepto: Para el Plan multisectorial de lucha contra el
SIDA.


Dotación 2013 adicional: 1.500 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –1.500 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La eliminación de las transferencias a las ONGS que luchan
contra el SIDA podría suponer la desaparición del movimiento asociativo
del campo del VIH y sida del estado español.


Supone un ataque al movimiento asociativo VIH y sida que
durante los últimos 30 años ha formado parte del sistema sanitario y
social y que ha contribuido a mantener estable la infección por VIH en el
estado español, cuyas acciones han sido la puerta de entrada para la
intervención con colectivos en situación de mayor vulnerabilidad a los
que el sistema público no puede acceder.



ENMIENDA NÚM. 994


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD.


Servicio: 07. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E
INNOVACIÓN.


Programa: 313 B. Salud pública, sanidad exterior y
calidad.









Página
880




Artículo: 48. Transferencias corrientes a Instituciones sin
Ánimo de Lucro.


Concepto: Para Programas de prevención y control del
SIDA.


Dotación 2013 adicional: 4.200 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 921M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –4.200 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La eliminación de las transferencias a las ONGS que luchan
contra el SIDA podría suponer la desaparición del movimiento asociativo
del campo del VIH y sida del estado español. Supone un ataque al
movimiento asociativo VIH y sida que durante los últimos 30 años ha
formado parte del sistema sanitario y social y que ha contribuido a
mantener estable la infección por VIH en el estado español, cuyas
acciones han sido la puerta de entrada para la intervención con
colectivos en situación de mayor vulnerabilidad a los que el sistema
público no puede acceder.



ENMIENDA NÚM. 995


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 22. Delegación del Gobierno para la violencia de
género.


Programa: 232C.


Artículo: 45.


Concepto: (nuevo): Para el fortalecimiento de las medidas
de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes
públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, Servicios
sociales, sanitario, publicitario y mediático.


Dotación adicional 2013: 400 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: -400 miles de euros.









Página
881




MOTIVACIÓN


La violencia contra las mujeres es una lacra que forma
parte de la estructura social. Para poder eliminarla es necesario que los
poderes públicos, de manera constante y permanente, mantengan campañas de
sensibilización en todos los ámbitos a su alcance, tanto públicos como
privados, y fundamentalmente en los ámbitos educativos, publicitarios y
mediáticos.



ENMIENDA NÚM. 996


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 12.


Programa: 467C.


Articulo 74.


Concepto: 749.


Subconcepto 74904. Al CDTI para la cobertura de los costes
de sus actividades de financiación.


Dotación adicional 2013: 7.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo 51.


Concepto 510.


Dotación a minorar 2013: –7.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El recorte que sufre el CDTI en estos presupuestos incidirá
de forma muy negativa en la financiación de los proyectos empresariales
de l+D. Se siguen recortando las subvenciones, que alcanzan una caída del
80% desde 2009.


Los recortes obligarán al CDTI a una fuerte reducción de
sus compromisos de financiación durante 2013 porque si bien cuenta con
una tesorería saludable, ésta es necesaria para hacer frente a los
compromisos adquiridos con las empresas innovadoras en ejercicios
anteriores.











Página
882




ENMIENDA NÚM. 997


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 12.


Programa: 467C.


Artículo: 74.


Concepto: 749.


Subconcepto 74907. Al CDTI para proyectos de l+D+i
empresarial.


Dotación adicional 2013: 23.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo 51.


Concepto 510.


Dotación a minorar 2013: -23.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El recorte que sufre el CDTI en estos presupuestos incidirá
de forma muy negativa en la financiación de los proyectos empresariales
de l+D. Se siguen recortando las subvenciones, que alcanzan una caída del
80% desde 2009.


Los recortes obligarán al CDTI a una fuerte reducción de
sus compromisos de financiación durante 2013 porque si bien cuenta con
una tesorería saludable, ésta es necesaria para hacer frente a los
compromisos adquiridos con las empresas innovadoras en ejercicios
anteriores.



ENMIENDA NÚM. 998


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 11.









Página
883




Programa: 000X.


Artículo: 41.


Concepto: 411. Al Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).


Dotación adicional 2013: 6.893 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo 51.


Concepto 510.


Dotación a minorar 2013: -6.893 miles de euros.


Repercusión en el presupuesto del CIEMAT.


ALTA


Estado de ingresos.


Transferencia del Ministerio de Economía al CIEMAT.


Importe: 6.893 miles de euros.


ALTA


Estado de gastos.


Sección 27.


Servicio: 201.


Programa: 467H.


Capítulo I, Gastos de personal.


Importe: 6.893 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La transferencia corriente que realiza el Ministerio de
Economía al CIEMAT sólo cubre el 85% de los gastos de personal del
Centro, poniendo en entredicho la capacidad del centro de mantener al
propio personal en plantilla. Se propone atender esa diferencia para
cubrir íntegramente el capítulo 1 de personal con transferencias
corrientes provenientes de los PGE 2013. Cualquier política en contrario
significaría para el centro financiar parcialmente este capítulo con
ingresos provenientes de otras partidas o de ingresos propios, desviando
esa financiación de sus objetivos reales.











Página
884




ENMIENDA NÚM. 999


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competividad.


Servicio: 11.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 73.


Concepto: 730. Al Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC).


Dotación 2013 adicional: 6.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: -6.000 miles de euros.


Repercusión en el Presupuesto del Organismo (CSIC):


ALTA (INGRESOS)


Transferencia del Ministerio de Economía y Competitividad
al CSIC.


Importe: 6.000 miles de euros.


ALTA (GASTOS)


Sección: 27.


Organismo: 401.


Programa: 463A. Investigación científica.


Artículo: 78.


Concepto: (nuevo): 780, Formación de personal
investigador.


Importe: 6.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Se propone esta partida para la línea estratégica Programas
JAE de formación de personal investigador, técnico y de gestión del Plan
de Actuación 2010-2013.


La línea agrupa todos los Programas JAE del CSIC, iniciados
durante la ejecución del anterior Plan de Actuación 2006-2009 y herederos
de los Programas I3P (Itinerario Integrado de Inserción Profesional)
iniciados en 2004. Son el instrumento esencial para la formación de
personal investigador, técnico y de gestión a través de la experiencia y
constituyen el esbozo de la carrera científica (y parcialmente, técnica)
del CSIC.










Página
885




ENMIENDA NÚM. 1000


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 11.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 43.


Concepto: 430.


Dotación 2013 adicional: 22.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –22.000 miles de euros.


Repercusión en el Presupuesto del Organismo (CSIC):


ALTA (INGRESOS)


Transferencia del Ministerio de Economía y Competitividad
al CSIC.


Sección: 27.


Organismo: 401.


Artículo: 40.


Concepto: 400.


Subconcepto: Subvenciones del Plan Nacional de l+D+i a la
contratación de personal.


Importe: 22.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La Ley de Agencias cambió la contabilidad respecto a los
Organismos Autónomos y obliga a incluir en el presupuesto no solo la
subvención de los distintos Ministerios del Estado, sino también la
autofinanciación, es decir, los proyectos conseguidos por los
investigadores en régimen de competencia de diversas fuentes (Plan
Nacional, Unión Europea, Investigación Contratada, etc.). Esta es la
forma en que se redactaron los presupuestos anuales del CSIC desde 2008.
Desde 2009 la proporción de autofinanciación respecto a la subvención ha
aumentado de forma continua. Por ejemplo, en 2011 eran 688 M¤ de
presupuesto con 499 M¤ de subvención, que bajó a 669/438 en 2012 y a
602/412 en 2013. Pero este año la autofinanciación se reduce porque la
Intervención de Hacienda ha prohibido al CSIC incorporar la previsión de
proyectos del Plan nacional de 2013. Y eso a pesar de que este año se
habían presupuestado 66 M¤ y se han conseguido 70 M¤, o sea, que el CSIC
hace previsiones correctas. El problema es que con esta prohibición, que
implica el incumplimiento claro de la Ley de Agencias, la reducción llega
al 10% y se abre el camino a los EREs.










Página
886




ENMIENDA NÚM. 1001


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.



ALTA (miles de euros)


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 11.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 73.


Concepto: 730. Al Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC).


Dotación 2013 adicional: 30.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2013: –30.000 miles de euros.


Repercusión en el Presupuesto del Organismo (CSIC):


ALTA (INGRESOS)


Transferencia del Ministerio de Economía y Competitividad
al CSIC.


Sección: 27.


Organismo: 401.


Artículo: 70.


Concepto: 700.


Subconcepto: Subvenciones de Proyectos del Plan Nacional de
l+D+i.


Importe: 30.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


La Ley de Agencias cambió la contabilidad respecto a los
Organismos Autónomos y obliga a incluir en el presupuesto no solo la
subvención de los distintos Ministerios del Estado, sino también la
autofinanciación, es decir, los proyectos conseguidos por los
investigadores en régimen de competencia de diversas fuentes (Plan
Nacional, Unión Europea, Investigación Contratada, etc.). Esta es la
forma en que se redactaron los presupuestos anuales del CSIC desde 2008.
Desde 2009 la proporción de autofinanciación respecto a la subvención ha
aumentado de forma continua. Por ejemplo, en 2011 eran 688 M¤ de
presupuesto con 499 M¤ de subvención, que bajó a 669/438 en 2012 y a
602/412 en 2013. Pero este año la autofinanciación se reduce porque la
Intervención de Hacienda ha prohibido al CSIC incorporar la previsión de
proyectos del Plan nacional de 2013. Y eso a pesar de que este año se
habían presupuestado 66 M¤ y se han conseguido 70 M¤, o sea, que el CSIC
hace previsiones correctas. El problema es que con esta prohibición, que
implica el incumplimiento claro de la Ley de Agencias, la reducción llega
al 10% y se abre el camino a los EREs.










Página
887




ENMIENDA NÚM. 1002


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 11.


Programa: 000X.


Artículo: 41.


Concepto: 415. Al Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).


Dotación adicional 2013: 1.814 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación a minorar 2013: –1.814 miles de euros.


Repercusión en el presupuesto del INIA.


ALTA


Estado de ingresos.


Transferencia del Ministerio de Economía al INIA.


Importe: 1.814 miles de euros.


ALTA


Estado de gastos.


Sección: 27.


Servicio: 202.


Programa: 467D.


Capítulo I. Gastos de personal.


Importe: 1.814 miles de euros.










Página
888




MOTIVACIÓN


La transferencia corriente que realiza el Ministerio de
Economía al INIA sólo cubre el 94% de los gastos de personal del
Instituto, poniendo en entredicho la capacidad del centro de mantener al
propio personal en plantilla. Se propone atender esa diferencia para
cubrir íntegramente el capítulo 1 de personal con transferencias
corrientes provenientes de los PGE 2013. Cualquier política en contrario
significaría para el centro financiar parcialmente este capítulo con
ingresos provenientes de otras partidas o de ingresos propios, desviando
esa financiación de sus objetivos reales.



ENMIENDA NÚM. 1003


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 13.


Programa: -463B.


Artículo: 75.


Concepto: 750. Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica.


Dotación adicional 2013: 30.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929 .


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación a minorar 2013: –30.000 miles de euros


MOTIVACIÓN


Reforzar la financiación y mantener las convocatorias de
proyectos del Plan Nacional de l+D+i, herramienta imprescindible para el
normal desarrollo de la investigación en el sector público y privado del
Sistema Español Ciencia Tecnología Empresa. Este recorte presupuestario,
que se suma a la enorme caída de 2012, supone la paralización de centros,
grupos de investigación y proyectos en todas las áreas de
conocimiento.



ENMIENDA NÚM. 1004


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.









Página
889




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 13.


Programa: 463B.


Artículo: 75.


Concepto: 754. Ayudas a la formación y movilidad del
personal investigador en situación jurídica de contrato.


Dotación adicional 2013: 5.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación a minorar 2013: –5.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


El reforzamiento del presupuesto destinado a becas y
contratos ligados a proyectos del Plan Nacional es imprescindible para
asegurar la correcta consecución de dichos proyectos y la formación
continua de recursos humanos, una deficiencia histórica en el sistema
español de ciencia e innovación.



ENMIENDA NÚM. 1005


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 13.


Programa: 463B.


Artículo: 78.


Concepto: 780. Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica.


Dotación adicional 2013: 30.000 miles de euros.










Página
890




BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación a minorar 2013: –30.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Reforzar la financiación y mantener las convocatorias de
proyectos del Plan Nacional de l+D+i, herramienta imprescindible para el
normal desarrollo de la investigación en el sector público y privado del
Sistema Español Ciencia Tecnología Empresa. Este recorte presupuestario,
que se suma a la enorme caída de 2012, supone la paralización de centros,
grupos de investigación y proyectos en todas las áreas de
conocimiento.



ENMIENDA NÚM. 1006


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 13.


Programa: 463B.


Artículo: 78.


Concepto: 784. Ayudas a la formación y movilidad del
personal investigador en situación jurídica de beca.


Dotación adicional 2013: 6.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación a minorar 2013: –6.000 miles de euros.










Página
891




MOTIVACIÓN


El reforzamiento del presupuesto destinado a becas y
contratos ligados a proyectos del Plan Nacional es imprescindible para
asegurar la correcta consecución de dichos proyectos y la formación
continua de recursos humanos, una deficiencia histórica en el sistema
español de ciencia e innovación.



ENMIENDA NÚM. 1007


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 32. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES.


Servicio: 01. SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA
Y LOCAL DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS.


Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Artículo: 451. A Comunidades Autónomas.


Concepto: A la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros, a
cuenta del Contrato-Programa a suscribir con el Estado.


Dotación 2013 adicional: 55.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510


Dotación 2013: –55.000 miles de euros.


MOTIVACIÓN


Para evitar una subida de tarifas para equilibrar el
déficit del sistema es necesario que el importe del contrato Programa sea
de 150 millones de euros.