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BOCG. Senado, apartado I, núm. 118-901, de 13/11/2012
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses.


(621/000017)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 18



Núm. exp. 121/000018)


PROPUESTAS DE VETO


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas
tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Palacio del Senado, 6 de noviembre de 2012.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


El presente Proyecto de Ley establece la imposición
generalizada de las tasas judiciales a todos los ciudadanos por el
ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil,
contencioso-administrativo y social, así como el incremento excesivo de
su cuantía (en algunos casos, el incremento llega alcanzar el 167% de su
cuantía actual). La aplicación de las tasas fijadas en el Proyecto de Ley
supondrá una barrera que impedirá el acceso a la justicia de la mayoría
de la sociedad. En la práctica, traerá como consecuencia que los
ciudadanos dejen de acudir a los tribunales para dirimir sus conflictos,
sobre todo en aquellas reclamaciones de menor cuantía, pues el costo de
acudir a la Justicia (con el abono de tasas, a las que habría que sumar
los gastos de abogado y procurador) será muy superior a la cuantía a
reclamar en muchas ocasiones.









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La exención de esta tasa a las personas que tengan derecho
a la justicia gratuita (un número muy limitado porque los topes para
poder acceder se encuentran por debajo del nivel de pobreza) es una
excusa para justificar esta imposición que supone una regresión al
sistema que imperó en los años 60 y que fue erradicado con la Ley 25/1986
precisamente para propiciar el ejercicio del derecho constitucional a la
tutela judicial efectiva (Art. 24 C.E.) por todos los ciudadanos,
cualquiera que fuera su situación económica o posición social.


El Proyecto de Ley sólo se puede explicar desde la lógica
de recortes sociales y de derechos impuesta por este Gobierno. Los
argumentos esgrimidos por el Gobierno para justificar esta reforma,
tampoco difieren de los empleados en los recortes en Sanidad o Educación
y se enmarca en el avance de los procesos privatizadores emprendidos, en
este caso, supone un paso más en la privatización del servicio público de
la Justicia.


Igualmente el Proyecto de Ley trata de justificar la
imposición de tasas con la pretensión de racionalizar el ejercicio de la
potestad jurisdiccional. En este sentido, es una absoluta
irresponsabilidad acusar a la ciudadanía de abusar de la Justicia,
culpabilizándola de la sobresaturación de Juzgados y Tribunales.


Como bien observa el CGPJ en su informe sobre el
anteproyecto, ya existen mecanismos legales en nuestro ordenamiento
jurídico que disponen las consecuencias jurídicas para estas actuaciones
dilatorias sin necesidad de articular un sistema que generaliza la
implantación de las tasas e incrementa de forma desmesurada sus cuantías
que no supondrá remedio alguno para estas situaciones y que, además, no
justifica cómo este sistema puede incrementar la eficacia y
racionalización de la Administración de Justicia.


La mención de la sentencia del Tribunal Constitucional
20/2012, de 16 de febrero de 2012, para avalar la constitucionalidad de
la nueva regulación de las tasas judiciales, esconde que la citada
resolución únicamente declara constitucional la tasa prevista en la ley
53/2002 en relación al caso concreto que afecta a una empresa con grandes
recursos económicos, pero ocultan que no declara constitucionales per se
las tasas judiciales, al contrario mantiene la exigencia de una tasa
nunca puede hacer ilusoria o imposible el acceso a la justicia por parte
de todos los ciudadanos.


La verdadera justificación de la universalización a todos
los ciudadanos de la imposición de unas tasas cuyas cuantías se han visto
incrementadas de una forma abusiva y desproporcionada, trasladando el
coste económico a los ciudadanos que recaben la tutela judicial de sus
pretensiones, que además deberán sumar gastos por la defensa y
representación en la mayoría de los procedimientos, es doble, por un
lado, persigue una clara finalidad recaudatoria, y por otro, un efecto
disuasorio, que cercena el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva.


Contrariamente a lo expuesto en la Exposición de Motivos,
la regulación de las tasas impedirá o dificultará gravemente el derecho
de acceso a la tutela judicial efectiva, haciéndonos retroceder a la
época preconstitucional, cuya legislación contemplaba que las personas
físicas y jurídicas sin distinción de su capacidad económica debían
satisfacer altas cantidades de dinero para poder iniciar o tramitar sus
procedimientos.


Además la propuesta del Gobierno no resuelve el problema
que puede suscitarse con otras medidas similares que ya se han adoptado
por algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Cataluña o P.
Valenciano, pudiendo establecerse una doble imposición a los ciudadanos
de las mismas, añadiendo la desigualdad en el acceso a la justicia en
función del territorio.


Resulta incompresible seguir adelante con las tasas
judiciales, en un clima de confrontación con los sindicatos, con el
reproche ciudadano, con colegios de abogados, con asociaciones de jueces
y fiscales en contra y con un informe del CGPJ, que pone en evidencia
muchos de los problemas que suscitarán las tasas.


A modo de conclusión, resumidamente, la oposición a este
Proyecto de Ley podría fundamentarse en las siguientes cuestiones.


— Supone la implantación de forma generalizada a la
ciudadanía de tasas a todas las jurisdicciones, salvo la penal, que choca
con el derecho a la tutela judicial efectiva.


— La cuantía de las tasas es abusiva y cómo
consecuencia, se profundizará en las desigualdades entre ciudadanos para
acceder a la Justicia. Encarecen aún más el acceso a la justicia, que ya
tiene un coste elevado para gran parte de la ciudadanía que queda fuera
del ámbito de acción del derecho de justicia gratuita pero carece de los
recursos necesarios para hacer frente a un pleito.


— La reducción del 60% en las tasas para trabajadores
y autónomos en la jurisdicción social, introducida en el trámite de
enmiendas en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados,









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pese a ser una mejora con respecto a la redacción inicial
del Proyecto de Ley, sigue siendo un obstáculo y un retroceso con
respecto a la regulación actual.


— Permite la imposición de doble tasa, estatal y
autonómica, de forma que los ciudadanos de determinadas Comunidades
Autónomas aún se verán más limitados en su derecho. Las tasas, a
diferencia de los depósitos, no son retornables si se da la razón a quien
recurre.


— Los servicios públicos, especialmente los
fundamentales para una democracia, deben ser sufragados mediante
impuestos directos en aras del principio de redistribución de la riqueza,
recogido en la Constitución.


En definitiva, este Proyecto de Ley es un ataque frontal,
aunque pretendidamente silencioso, al servicio público de la Justicia,
pretendiendo implantar un modelo «mercantilista» de los servicios
públicos. Frente a la recaudación de impuestos para dotar de los
servicios públicos que precisa nuestra sociedad, se está imponiendo el
criterio de (re)pagar por usar, dificultando en este caso el acceso a la
justicia de la mayoría de la ciudadanía. Todos estos motivos expuestos
llevan a reiterar el rechazo absoluto de nuestro Grupo Parlamentario a
este Proyecto de Ley.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Palacio del Senado, 8 de noviembre de 2012.—El
Portavoz, Joseba Zubia Atxaerandio.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


No se pone en duda la existencia de tasas judiciales, sino
su estructura y dimensión, que impiden el acceso a lo que la Constitución
configura como derecho de todo ciudadano: El derecho a la tutela judicial
efectiva.


Los justiciables tienen derecho a acudir a los Tribunales
en defensa de sus legítimos derechos, cualquiera que sea la situación
económica que les afecte. No puede impedirse el acceso a la tutela
judicial efectiva imponiendo un sistema de tasas que convierta esta
tutela en inaccesible a buena parte de la ciudadanía, excepción hecha de
aquéllos que puedan acogerse al beneficio de justicia gratuita.


Estos argumentos figuran en el Informe del Consejo General
del Poder Judicial, que concluye que la nueva configuración de las tasas
va a suponer un efecto disuasorio evidente en la medida que en algunos
procedimientos va a constituir un aumento del 33% al 167%.


Por otro lado, existen dudas de constitucionalidad en
relación a este Proyecto de Ley por cuanto el Tribunal Constitucional ha
ad vertido que la cuantía de las tasas «no debe impedir u obstaculizar
desproporcionadamente el acceso a la jurisdicción».


Además, tal y como afirma el Consejo General de la
Abogacía, la Justicia Gratuita, que da servicio a más de un millón de
ciudadanos sin recursos, apenas supone un 6,5% del gasto en justicia de
todas las Administraciones Públicas, porque atendiendo a estas cifras y a
las que figuran en la memoria del Proyecto de Ley como previsibles
ingresos totales por la tasa, mas de 400 millones de Euros, existirá un
importante excedente que será ingresado en el Tesoro Público, sin
vinculación alguna con la finalidad recogida en el Proyecto de Ley.


En definitiva, estamos ante un Proyecto de Ley que no puede
contar con el apoyo del Grupo Vasco en el Senado, y es lo que justifica y
explica la presentación de esta Propuesta de Veto.










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El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses.


Palacio del Senado, 8 de noviembre de 2012.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura
Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al
Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


El presente Proyecto de Ley establece la imposición
generalizada de las tasas judiciales a todos los ciudadanos por el
ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil,
contencioso-administrativo y social, así como el incremento excesivo de
su cuantía (en algunos casos, el incremento llega alcanzar el 167% de su
cuantía actual). La aplicación de las tasas fijadas en el Proyecto de Ley
supondrá una barrera que impedirá el acceso a la justicia de la mayoría
de la sociedad. En la práctica, traerá como consecuencia que los
ciudadanos dejen de acudir a los tribunales para dirimir sus conflictos,
sobre todo en aquellas reclamaciones de menor cuantía, pues el costo de
acudir a la Justicia (con el abono de tasas, a las que habría que sumar
los gastos de abogado y procurador) será muy superior a la cuantía a
reclamar en muchas ocasiones.


La exención de esta tasa a las personas que tengan derecho
a la justicia gratuita (un número muy limitado porque los topes para
poder acceder se encuentran por debajo del nivel de pobreza) es una
excusa para justificar esta imposición que supone una regresión al
sistema que imperó en los años 60 y que fue erradicado con la Ley 25/1986
precisamente para propiciar el ejercicio del derecho constitucional a la
tutela judicial efectiva (Art. 24 C.E.) por todos los ciudadanos,
cualquiera que fuera su situación económica o posición social.


El Proyecto de Ley sólo se puede explicar desde la lógica
de recortes sociales y de derechos impuesta por este Gobierno. Los
argumentos esgrimidos por el Gobierno para justificar esta reforma,
tampoco difieren de los empleados en los recortes en Sanidad o Educación
y se enmarca en el avance de los procesos privatizadores emprendidos, en
este caso, supone un paso más en la privatización del servicio público de
la Justicia.


Igualmente el Proyecto de Ley trata de justificar la
imposición de tasas con la pretensión de racionalizar el ejercicio de la
potestad jurisdiccional. En este sentido, es una absoluta
irresponsabilidad acusar a la ciudadanía de abusar de la Justicia,
culpabilizándola de la sobresaturación de Juzgados y Tribunales.


Como bien observa el CGPJ en su informe sobre el
anteproyecto, ya existen mecanismos legales en nuestro ordenamiento
jurídico que disponen las consecuencias jurídicas para estas actuaciones
dilatorias sin necesidad de articular un sistema que generaliza la
implantación de las tasas e incrementa de forma desmesurada sus cuantías
que no supondrá remedio alguno para estas situaciones y que, además, no
justifica cómo este sistema puede incrementar la eficacia y
racionalización de la Administración de Justicia.


La mención de la sentencia del Tribunal Constitucional
20/2012, de 16 de febrero de 2012, para avalar la constitucionalidad de
la nueva regulación de las tasas judiciales, esconde que la citada
resolución únicamente declara constitucional la tasa prevista en la ley
53/2002 en relación al caso concreto que afecta a una empresa con grandes
recursos económicos, pero ocultan que no declara constitucionales per se
las tasas judiciales, al contrario mantiene la exigencia de una tasa
nunca puede hacer ilusoria o imposible el acceso a la justicia por parte
de todos los ciudadanos.


La verdadera justificación de la universalización a todos
los ciudadanos de la imposición de unas tasas cuyas cuantías se han visto
incrementadas de una forma abusiva y desproporcionada, trasladando el
coste económico a los ciudadanos que recaben la tutela judicial de sus
pretensiones, que además deberán sumar gastos por la defensa y
representación en la mayoría de los procedimientos, es doble, por un
lado, persigue una clara finalidad recaudatoria, y por otro, un efecto
disuasorio, que cercena el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva.









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Contrariamente a lo expuesto en la Exposición de Motivos,
la regulación de las tasas impedirá o dificultará gravemente el derecho
de acceso a la tutela judicial efectiva, haciéndonos retroceder a la
época preconstitucional, cuya legislación contemplaba que las personas
físicas y jurídicas sin distinción de su capacidad económica debían
satisfacer altas cantidades de dinero para poder iniciar o tramitar sus
procedimientos.


Además la propuesta del Gobierno no resuelve el problema
que puede suscitarse con otras medidas similares que ya se han adoptado
por algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Cataluña o P.
Valenciano, pudiendo establecerse una doble imposición a los ciudadanos
de las mismas, añadiendo la desigualdad en el acceso a la justicia en
función del territorio.


Resulta incompresible seguir adelante con las tasas
judiciales, en un clima de confrontación con los sindicatos, con el
reproche ciudadano, con colegios de abogados, con asociaciones de jueces
y fiscales en contra y con un informe del CGPJ, que pone en evidencia
muchos de los problemas que suscitarán las tasas


A modo de conclusión, resumidamente, la oposición a este
Proyecto de Ley podría fundamentarse en las siguientes cuestiones.


● Supone la implantación de forma generalizada a la
ciudadanía de tasas a todas las jurisdicciones, salvo la penal, que choca
con el derecho a la tutela judicial efectiva.


● La cuantía de las tasas es abusiva y cómo
consecuencia, se profundizará en las desigualdades entre ciudadanos para
acceder a la Justicia. Encarecen aún más el acceso a la justicia, que ya
tiene un coste elevado para gran parte de la ciudadanía que queda fuera
del ámbito de acción del derecho de justicia gratuita pero carece de los
recursos necesarios para hacer frente a un pleito.


● La reducción del 60% en las tasas para trabajadores
y autónomos en la jurisdicción social, introducida en el trámite de
enmiendas en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, pese
a ser una mejora con respecto a la redacción inicial del Proyecto de Ley,
sigue siendo un obstáculo y un retroceso con respecto a la regulación
actual.


● Permite la imposición de doble tasa, estatal y
autonómica, de forma que los ciudadanos de determinadas Comunidades
Autónomas aún se verán más limitados en su derecho. Las tasas, a
diferencia de los depósitos, no son retornables si se da la razón a quien
recurre.


● Los servicios públicos, especialmente los
fundamentales para una democracia, deben ser sufragados mediante
impuestos directos en aras del principio de redistribución de la riqueza,
recogido en la Constitución.


En definitiva, este Proyecto de Ley es un ataque frontal,
aunque pretendidamente silencioso, al servicio público de la Justicia,
pretendiendo implantar un modelo «mercantilista» de los servicios
públicos. Frente a la recaudación de impuestos para dotar de los
servicios públicos que precisa nuestra sociedad, se está imponiendo el
criterio de (re)pagar por usar, dificultando en este caso el acceso a la
justicia de la mayoría de la ciudadanía.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), la Senadora Iolanda Pineda Balló (GPEPC), el Senador
Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia
y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Palacio del Senado, 8 de noviembre de 2012.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Iolanda Pineda Balló, Joan Sabaté Borràs
y María Jesús Sequera García.









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PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de doña
Iolanda Pineda Balló (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña
María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), la Senadora Iolanda Pineda Balló (GPEPC), el Senador
Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


La Constitución española, en su artículo 24, consagra el
derecho a la tutela judicial mediante este redactado: «Todas las personas
tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en
el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún
caso, pueda producirse indefensión». No sólo se trata de la formulación
de un derecho fundamental en el ámbito personal de los ciudadanos.
Mediante la Constitución Española, nuestro Estado optó en su artículo 1
articularse como un Estado Social y Democrático de Derecho, en el que la
Justicia tiene una doble vertiente. Por un lado como derecho fundamental
consistente en el acceso de todos los ciudadanos al sistema
jurisdiccional y por otro como articulación de un sistema público de
Justicia para que los ciudadanos puedan ejercer ese derecho
fundamental.


Este derecho y libertad en el ámbito de lo personal de
acceso a la jurisdicción se ve menoscabado en el presente Proyecto de
Ley. El propio Tribunal Constitucional reconoce al respecto que «...1 el
derecho reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución puede verse
conculcado por aquellas disposiciones legales que impongan requisitos
impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales
trabas resultan innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o
proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el
legislador». Las tasas que constan en la presente ley, sobretodo en lo
que afecta a la ampliación de los hechos imponibles y sujetos pasivos es
lo que vulnera el acceso a la jurisdicción.


Quedan exentas del pago de las tasas, a parte de las
instituciones públicas que accedan a los Tribunales y el Ministerio
Fiscal, también aquellos beneficiarios de la Justicia Gratuita. Así pues
el establecimiento de las tasas a persones físicas, dificultará en
demasía el acceso a la jurisdicción a una gran cantidad de personas que
por un lado no pueden ser beneficiarios de la Justicia Gratuita, pero que
por otro tampoco disponen de medios económicos para hacer frente a un
procedimiento en el que además de los honorarios profesionales de
abogados y procuradores tengan que hacer frente al pago de unas tasas
universales que debes satisfacer independientemente de la situación
económica. Esta ley expulsa, de facto, del sistema público de justicia a
un número importante de personas, lo que resulta un menoscabo de un
derecho fundamental. Para quien pueda satisfacer el precio de las tasas
éstas se convierten en un auténtico «repago», pagas dos veces por el
mismo servicio, una vez cuando pagar tus impuestos y la otra cuando pagas
una tasa al presentar una demanda, por ejemplo.


Pero además es que en Cataluña tenemos un problema añadido,
porque ya están en marcha tasas para el acceso a la jurisdicción por
parte de la Generalitat de Cataluña. O sea que en Cataluña «repagaremos»
por tres veces el mismo servicio, una tasa liquidada por la Generalitat,
otra liquidada por parte del Ministerio de Haciendo y el pago general de
los impuestos por parte de todos los ciudadanos. Esta situación es
absolutamente injusta y crea un agravio comparativo respecto al resto de
las Comunidades Autónomas. En Cataluña será más caro que en el resto de
España el acceso a la jurisdicción, porque no pagaremos una tasa,
pagaremos dos, por lo que la vulneración del derecho fundamental es
mayor.


La finalidad de esta ley es por un lado aumentar los
ingresos y por otro la disminución de la litigiosidad, dificultando el
acceso a la administración de justicia. ¿Pero cual es la alternativa para
aquellos que restan expulsados del sistema? ¿Una justicia a dos
velocidades? ¿La mediación? La mediación sólo es una alternativa al
derecho de acceso la jurisdicción cuando las dos partes de un proceso de
forma voluntaria se someten a la misma, no lo es cuando, por falta de
medios económicos los ciudadanos se ven obligados a asumirla. Incluso
jueces y magistrados además de los colegios profesionales de abogados han
mostrado su oposición al establecimiento de estas tasas.









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El presente Proyecto de Ley vincula las tasas en él
establecidas a la financiación del sistema de Justicia Gratuita,
sospechamos que pretendiendo apaciguar los ánimos de quien tiene la
obligación de pagar, porque lo hará por una buena causa, que quien no
tenga recursos pueda acceder a la justicia. Esta vinculación no está
prevista en nuestro sistema tributario. Las tasas que los ciudadanos y
ciudadanas pagan al Estado, a las Comunidades Autónomas o a los
Ayuntamientos deben tener como finalidad sufragar el servicio por el que
se pagan, y por supuesto, no pueden superar el precio de ese servicio.
Así pues, lo que un ciudadano paga por acceder a la Justicia es para
sufragar los gastos que produce la tramitación de ese procedimiento, no
para pagar la Justicia Gratuita de otro ciudadano. El Proyecto de Ley,
mediante su artículo 11, destina las tasas recaudadas en virtud de su
puesta en funcionamiento, a costear el sistema de Justicia Gratuita,
parece ser desconociendo que en algunas Comunidades Autónomas, entre
ellas Cataluña, el sistema de justicia gratuita se ve satisfecho por la
Generalitat. Este artículo no deja de ser un paso más en la estrategia de
recentralización del Estado que pretende el actual Gobierno.


Según el Consejo General de la Abogacía, la Justicia
Gratuita, da servicio a más de un millón de ciudadanos sin recursos,
apenas supone un 6,5% del gasto en Justicia, de todas las
Administraciones Públicas, 250 millones de euros de un total de 3.837
millones (datos de 2010) que han gastado el Ministerio de Justicia, las
Comunidades Autónomas y el Consejo General del Poder Judicial. Es decir,
atendiendo a estas cifras y a las que figuran en la Memoria del Proyecto
de Ley como previsibles ingresos totales por la tasa, más de 400 millones
de euros, existirá un importante excedente que será ingresado en el
Tesoro Público, sin vinculación alguna a la finalidad recogida en la Ley.
Además hay que tener en cuenta el principio que establece la Ley General
Tributaria, el precio de la tasa no puede superar el precio del servicio
prestado, si la vinculación de la tasa es para sufragar la Justicia
Gratuita, lo recaudado por la tasa no puede superar el precio de dicho
servicio.


La situación económica de crisis, y la necesaria eficiencia
de la administración debe evitar las duplicidades en la administración.
Continuamente ponemos en duda la utilidad o duplicidad de algunas
instituciones. La Ley a la que mediante el presente escrito se presenta
veto, también regula las tasas por alta o modificación de fichas
toxicológicas. Actualmente ya existe en vigor el Sistema de Intercambio
Rápido de Información sobre Productos Químicos (SIRIPQ), para las mezclas
peligrosas. Destacar en este caso la gratuidad de este sistema, que
además resulta más sencillo y ágil que el que el Proyecto de ley propone.
No es procedente pues, existiendo el SIRIPQ, que dupliquemos esfuerzos en
la entrega de fichas toxicologías al Instituto Nacional de Toxicología y
las Fichas de Datos de Seguridad al Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad. Lo necesario e ideal sería precisamente eliminar esa
duplicidad y que proponga la coordinación del Servicio del Sistema de
Intercambio Rápido de Información sobre Productos Químicos (SIRIPQ) con
el Instituto Nacional de Toxicología, como ya hace este último con el
Servicio de Emergencias de Protección Civil.


Por todo lo anteriormente expuesto, rechazamos de plano el
espíritu y los principios del Proyecto de Ley que pretende hacer recaer
el peso de la justicia en la ciudadanía, cargándolos con mayores y nuevas
tasas que dificultan el acceso a la protección jurisdiccional de sus
derechos. El legítimo y noble objetivo de mejorar la situación presente
del sistema judicial que debe tener todo gobierno, no debe ser a costa de
obstaculizar el acceso a la jurisdicción, es por ello que presentamos la
presente propuesta de veto.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas
tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Palacio del Senado, 8 de noviembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.









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JUSTIFICACIÓN


La Constitución de 1978 instauró en España el Estado Social
y Democrático de Derecho que ha permitido a nuestros ciudadanos disfrutar
de los niveles de libertad, igualdad y ejercicio efectivo de derechos más
elevados de toda nuestra historia. En el seno de ese Estado Social y
Democrático de Derecho la justicia aparece configurada de una doble
manera. Por un lado, como un valor superior del ordenamiento jurídico
(artículo 1.1 de la Constitución) de forma que su realización es objetivo
fundamental de la Constitución Española. Pero también como un servicio
público que proporciona a los ciudadanos la última y necesaria garantía
en el ejercicio de sus derechos y libertades.


Además, el artículo 24 de la Carta Magna reconoce el
derecho a la tutela judicial de los derechos y las libertades, derecho
que no es abstracto sino que, por mandato constitucional, tiene que
suponer desde el punto de vista material una tutela efectiva. Esta
configuración constitucional exige a los poderes públicos no sólo la
existencia del servicio público de la Justicia, sino que además dé
satisfacción a las pretensiones de los ciudadanos, pues la Justicia se
configura como garantía última de sus derechos.


En palabras del Tribunal Constitucional, «/.../ el derecho
reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución puede verse conculcado
por aquellas disposiciones legales que impongan requisitos impeditivos u
obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan
innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad
respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador.»


Si el vigente sistema de tasas, introducido en la Ley
53/2002, de 30 de diciembre, se amplía a personas físicas y a
prácticamente todos los órdenes jurisdiccionales, como se pretende con el
proyecto de ley presentado, el régimen de tasas se convertirá en un
auténtico ‘repago’, consagrando así un rechazable modelo de
justicia no ya de dos velocidades, sino que habrá ciudadanos que puedan
costearse sin problema la defensa de sus derechos, y quienes,
sencillamente, no puedan ni siquiera plantearse acceder a la defensa de
los mismos lo que se traducirá en la imposibilidad material de acceder a
la justicia para la mayoría de la ciudadanía, porque no se encuentre en
los supuestos de disfrutar del beneficio de la justicia gratuita pero a
la que resultará extraordinariamente gravoso acudir a los tribunales, lo
que por sí sólo justificaría la enmienda de totalidad.


La extensión que realiza el proyecto, de sujetos obligados,
hechos imponibles, con ampliación incluso en el orden social, ignorando u
olvidando que es una jurisdicción donde se ventilan tantos conflictos y
de tanta relevancia, en particular en tiempos de crisis, y el desmesurado
incremento de las cuotas resultantes con respecto a las del sistema
vigente, instaurará, de ser aprobado el proyecto, un nuevo sistema que
provocará un importante efecto disuasorio en muchos casos, con un efecto
indeseado en especial, en los de escasa cuantía, por la desproporción de
las tasas establecidas y conducirá, en ocasiones, a una inexorable
imposibilidad de acceso a la Jurisdicción y, en consecuencia, una injusta
ignorancia o conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva.


El Tribunal Constitucional afirma en la Sentencia 20/2012
en el contexto de la norma vigente, que «no vulnera la Constitución que
una norma de rango legal someta a entidades mercantiles, con un elevado
volumen de facturación, al pago de unas tasas que sirven para financiar
los costes generados por la actividad jurisdiccional». Sin embargo, el
alto Tribunal añade que: «Esta conclusión general sólo podría verse
modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas establecidas por la
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, son tan elevadas que impiden en la
práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso
concreto en términos irrazonables.»


Por lo que a la cuantía de las tasas se refiere las que
prevé el Proyecto de ley, no son en ningún caso asequibles para la
inmensa mayoría de ciudadanos particulares que no son titulares del
derecho de asistencia jurídica gratuita, y ni siquiera lo será para
muchas sociedades de volumen modesto. Además, hay que tener en cuenta que
estas tasas vienen a concurrir con las que se prevean a nivel autonómico,
lo que aún agravará la situación de quienes necesiten el reconocimiento
judicial de su derecho en estas Comunidades Autónomas.


Si atendemos a la configuración que de la tasa hace la Ley
General Tributaria, el usuario paga en concepto de tasa al Estado, o
correspondiente ente público, una cantidad equivalente al beneficio
obtenido por disfrutar de un servicio público concreto y, en
consecuencia, la tasa se vincula al servicio prestado y no, como
establece el artículo 11 del proyecto de ley, a otro servicio distinto
que afectará lógicamente a otras personas, diferentes de aquéllas que
satisfacen la tasa. Por ello, es muy cuestionable la afectación, que
realiza el proyecto de ley, de la tasa a la financiación del sistema de
asistencia jurídica gratuita a partir de enero de 2013 y, además, obvia a
las Comunidades Autónomas que han asumido hasta ahora la









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financiación del sistema, alentando la devolución de la
competencia al Estado como se ha venido manifestando desde la presidencia
de la Comunidad de Madrid.


En consecuencia, no sería posible aplicar a esta pretendida
nueva regulación del proyecto de ley , la afirmación del Tribunal
Constitucional contenida en la Sentencia 20/2012, de 16 de febrero, en
relación con el artículo 35, apartado 7, párrafo 2, de la Ley 53/2002, de
30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
en el sentido de que «No se han suscitado dudas en este proceso acerca de
la legitimidad de los fines que persigue la tasa, en cuanto se dirige a
financiar el servicio público de la Administración de Justicia con cargo
a los justiciables que más se benefician de la actividad jurisdiccional,
disminuyendo correlativamente la financiación procedente de los
impuestos, a cargo de todos los ciudadanos».


Pero, además, tal y como afirma el Consejo General de la
Abogacía, la Justicia Gratuita, que da servicio a más de un millón de
ciudadanos sin recursos, apenas supone un 6,5 por ciento del gasto en
Justicia, de todas las Administraciones Públicas, 250 millones de euros
de un total de 3.837 millones (datos de 2010) que han gastado el
Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas y el Consejo General
del Poder Judicial. Es decir, atendiendo a estas cifras y a las que
figuran en la Memoria del Proyecto de ley como previsibles ingresos
totales por la tasa, más de 400 millones de euros, existirá un importante
excedente que será ingresado en el Tesoro Público, sin vinculación alguna
a la finalidad recogida en la Ley.


Finalmente, en cuanto al segundo tipo de tasas que regula
el proyecto de ley, que son las tasas por alta o modificación de fichas
toxicológicas, ya existe en vigor para las mezclas peligrosas un sistema
denominado Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre Productos
Químicos (SIRIPQ). Este sistema es totalmente gratuito y con una carga
burocrática inferior a la propuesta. Mientras siga en vigor esta
obligación resulta una duplicidad de esfuerzos la entrega de fichas
toxicológicas al Instituto Nacional de Toxicología y las Fichas de Datos
de Seguridad al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Resulta en consecuencia necesaria una nueva regulación que elimine esta
indeseada duplicidad y que proponga la coordinación del Servicio del
Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre Productos Químicos
(SIRIPIQ) con el Instituto Nacional de Toxicología, como ya hace este
último con el Servicio de Emergencias de Protección Civil.


Por todo lo anterior, los socialistas rechazamos de plano
el espíritu y los principios del proyecto de ley que parece hacer recaer
en la ciudadanía la responsabilidad de la situación de la justicia y
pretende mejorar la pendencia de asuntos en juzgados y tribunales por la
vía de incrementar los costes de los procedimientos. Y en consecuencia,
el Grupo Parlamentario Socialista interpone el presente veto al Proyecto
de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses solicitando su devolución al Gobierno.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Palacio del Senado, 8 de noviembre de 2012.—El
Portavoz, Jordi Vilajoana i Rovira.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 6


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente propuesta de veto al Proyecto de
Ley.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Proyecto de Ley establece tasas por el ejercicio de la
Potestad Jurisdicional, extremo con el que CIU puede estar de acuerdo
dada la situación de precariedad económica que estamos viviendo y dado
que en la actualidad existen ya tasas por este concepto avaladas por
sentencias como la del TC20/ 2012. Es más,









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aún considerando que los servicios públicos deben costearse
con los impuestos de todos, no somos contrarios a que aquel que utilice
un servicio, contribuya a sufragar su coste en algo más del que no lo
utilice.


Por tanto, la presente propuesta de veto no cuestiona la
mera existencia de tasas judiciales, ni la necesidad de revisar las tasas
vigentes, condicionados por la actual coyuntura económica, sino que el
objeto de la presente enmienda es poner de manifiesto la disconformidad
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) con el carácter
desmesurado de las tasas contempladas en el Proyecto de Ley, por elevadas
y excesivas. Entendemos que con las tasas propuestas, en muchos casos y a
muchos ciudadanos se les va a impedir el acceso a la justicia y de esta
manera se les va a conculcar el derecho a la tutela judicial efectiva que
les garantiza la Constitución.


Los ciudadanos tienen derecho a acudir a los Tribunales en
defensa de sus legítimos derechos, intereses y pretensiones, tal y como
recoge la Constitución y, aunque es del todo necesario arbitrar y
potenciar sistemas alternativos para la resolución de conflictos y
también racionalizar la administración de justicia, no puede impedirse el
acceso a la misma imponiendo un sistema de tasas manifiestamente
excesivo, que, salvando a aquellos que puedan acogerse al beneficio de
justicia gratuita, va a perjudicar a una mayoría de ciudadanos, con
ingresos medios, que va a quedar prácticamente excluida del acceso a la
tutela judicial efectiva.


La afirmación que las tasas propuestas en el proyecto de
ley son excesivas se recoge también en el informe del CGPJ, que concluye
que van a suponer un efecto disuasorio evidente, puesto que en algunos
procedimientos el incremento va a ser del 33% mientras que en otros, como
en apelaciones civiles o contencioso-administrativas, el incremento va a
ser del 167 por ciento.


El mismo informe sugiere algunas dudas sobre la
constitucionalidad del proyecto de ley por cuanto el Tribunal
Constitucional ha advertido que la cuantía de las tasas «no debe impedir
u obstaculizar desproporcionadamente el acceso a la jurisdicción».


Es evidente que el Gobierno es consciente de esta
debilidad, así, en el párrafo quinto del apartado I de la Exposición de
Motivos se indica, para fundamentar la viabilidad del contenido del
Proyecto de Ley, que el Tribunal Constitucional ha confirmado la
constitucionalidad de las tasas en el sentido de que la viabilidad del
modelo depende de que el coste sea soportado por quien más se beneficia
de ella.


Es cierto, la sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012
declaró constitucionales las tasas judiciales pero es cierto también que
lo hizo pronunciándose sobre el contenido de la ley de 2002, es decir,
las que se aplican sobre personas jurídicas con ánimo de lucro y con una
facturación anual elevada a los efectos de que las mismas contribuyan al
sostenimiento del gasto público que conlleva el ejercicio de la potestad
jurisdiccional. Y no se puede obviar que la misma sentencia indicaba que
las tasas no serían constitucionales si su cuantía era tan elevada que
impedía en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en
un caso concreto en términos irrazonables (FJ 10).


Pues bien, esto es lo que, desde CIU entendemos que se da
en el presente Proyecto, y este es el principal motivo de la presente
propuesta de veto.


Asimismo, como argumento adicional entendemos que las
materias relativas a derechos no dispositivos no se pueden encuadrar en
el presente ámbito. Los procesos relativos al estado civil de las
personas y los propios de la vida civil y todas las pretensiones que se
deriven de los mismos deben estar exentos de cualquier tipo de tasa tanto
por su carácter como por la naturaleza de los mismos. Tampoco las
relativas a la jurisdicción social. Igualmente entendemos que no se ha
valorado convenientemente la restricción al consumo que puede suponer el
encarecimiento en las reclamaciones de pagos aplazados para la compra de
bienes que suelen darse en grandes comercios, lo cual contribuirá a
deprimir todavía más el consumo, ya que limitará sin duda el acceso de
los ciudadanos al crédito comercial al consumo y a la posibilidad de pago
aplazado de los bienes adquiridos.


Por ultimo, es preciso destacar que el Proyecto de Ley no
ha tenido en cuenta la duplicidad de tasas estatales que se superponen a
tasas autonómicas ya existentes, lo cual supondrá que algunos ciudadanos
puedan verse abocados al pago de dos tasas que recaen sobre un mismo o
parecido hecho imponible. Es absolutamente imperativo, para que esto no
sea así, territorializar la recaudación que se obtenga, en proporción a
lo obtenido en cada CCAA, por aquellos conceptos a los que se aplique la
misma, por ejemplo, justicia gratuita.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) presenta una Propuesta de veto sobre el presente Proyecto de Ley
solicitando su devolución al Gobierno.