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BOCG. Senado, apartado I, núm. 117-918, de 12/11/2012
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de reestructuración y resolución de
entidades de crédito (procedente del Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de
agosto).


(621/000016)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 23



Núm. exp. 121/000023)


ENMIENDAS NO ADMITIDAS A TRÁMITE


La Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación
conferida por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 17 de abril de
2012, al amparo del artículo 36.1 c) del Reglamento del Senado y de
conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha
acordado, en relación con el Proyecto de Ley de reestructuración y
resolución de entidades de crédito (procedente del Real Decreto-Ley
24/2012, de 31 de agosto), no admitir a trámite las siguientes enmiendas
por considerar que las mismas se refieren a materias que carecen de
manera evidente y manifiesta de conexión con el objeto del Proyecto de
Ley que se tramita:


— Las enmiendas números 32, del Grupo Parlamentario
Socialista, y 66, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya, por las que se modifica en el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de
julio, el artículo 1 relativo a la inembargabilidad de ingresos mínimos
familiares en procesos de ejecución hipotecaria.


— Las enmiendas números 33, del Grupo Parlamentario
Socialista, y 67, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya, por las que se modifican diversos artículos del Real
Decreto-Ley 6/2012, de 12 de marzo, relativos al umbral de exclusión con
el fin de extender las soluciones recogidas en dicho Real Decreto-Ley a
otros deudores que padecen graves dificultades para hacer frente a sus
deudas hipotecarias.


— Las enmiendas números 34, del Grupo Parlamentario
Socialista, y 68, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya, por las que se modifican diversos artículos de la Ley
Hipotecaria con el fin de equilibrar la posición del deudor con el del
acreedor hipotecario.


— Las enmiendas números 35, del Grupo Parlamentario
Socialista, y 69, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya, por las que se modifican diversos artículos de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el fin de prever medidas que
eviten situaciones abusivas o de malbaratamiento de los bienes afectados
por una subasta hipotecaria.


Palacio del Senado, 8 de noviembre de 2012.—P.D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.