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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 766, de 07/01/2016
cve: BOCG-10-D-766 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


7 de enero de 2016


Núm. 766



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS LEGISLATIVOS


132/000004 Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Corrección de errores ... href='#(Página9)'>(Página9)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000338 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 7134/2014, promovido por el Gobierno Vasco contra los artículos 7 y 8.Cinco de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los
trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social ... (Página10)


232/000370 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4051/2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 23.1 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de
las Illes Balears ... (Página11)


233/000044 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 2869/2012, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León con sede en Valladolid, con la supuesta inconstitucionalidad de la Ley de las Cortes de Castilla y León 2/2008, de 17 de junio, de declaración de proyecto regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no
peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), por posible vulneración de los artículos 9.3, 24.1, en relación con el artículo 117, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales y 149.1.23.ª de la CE,
en relación con el artículo 5.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos ... (Página12)



Página 2





233/000104 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4253/2013, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Tarragona, en relación con el artículo 2 del Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la Constitución española ... (Página14)


233/000239 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6424/2014, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en
el procedimiento ordinario número 237/2013, en relación con el artículo 22 de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad, por posible vulneración del artículo 149.1.30 de la Constitución ... href='#(Página15)'>(Página15)


233/000283 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4485/2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Castellón de la Plana, en relación con la disposición
adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución española ... href='#(Página16)'>(Página16)


233/000284 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4486/2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Castellón de la Plana, en el procedimiento abreviado
número 402/2014, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución
española ... (Página17)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000034 Proposición de Ley de modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en defensa de un Registro Civil público, gratuito, cercano a los
ciudadanos y servido íntegramente por funcionarios públicos. Caducidad de la iniciativa ... (Página18)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la declaración de bienes y rentas presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-Se publican el oficio y la declaración que, por error, fueron omitidos en su día.



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS LEGISLATIVOS


132/000004


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(132) Real Decreto legislativo que aprueba texto refundido.


Autor: Gobierno.


Corrección de errores en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.


Acuerdo:


Incorporar al expediente de la iniciativa y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-Las referencias a las páginas citadas remiten a la publicación en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 724, de 14 de septiembre de 2015.


Advertidos errores en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'
núm. 177, de 25 de julio de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:


En la página 5, en el preámbulo, párrafo tercero, duodécima línea, donde dice '...medicamentos de uso veterinario...', debe decir '...medicamentos veterinarios...'.


En la página 12, artículo 8, apartado 1, párrafo a), donde dice: '...medicamentos de uso humano y de uso veterinario...', debe decir '...medicamentos de uso humano y veterinarios...'.


En la página 13, artículo 11, apartado 3, párrafo primero, segunda línea, donde dice: '...medicamentos de uso humano y veterinario...', debe decir '...medicamentos de uso humano y veterinarios...'.


En la página 58, artículo 105, apartado 2, cuarta línea, donde dice '...artículo 92.6...' debe decir '...artículo 91.6...'.


En la página 62, artículo 111, apartado 2, párrafo b), infracción 16.3.a, donde dice: 'Dispensar medicamentos no sujetos a prescripción médica, cuando ésta resulte obligada', debe decir: 'Dispensar medicamentos sin receta, cuando ésta
resulte obligada'.


En la página 74, artículo 123, apartado 1, epígrafe 1.19, correspondiente a la 'Tasa para las actuaciones previstas en el artículo 124.6', del apartado 'Otras', del 'Grupo I. Medicamentos de uso humano', donde dice 'Tasa para las actuaciones
previstas en el artículo 124.6', debe decir 'Tasa para las actuaciones previstas en el artículo 123.6'.



Página 10





En la página 76, artículo 123, apartado 1, epígrafe 4.1, correspondiente a 'Una sola cepa' de la 'Tasa por un procedimiento simplificado nacional' para la 'Evaluación, autorización e inscripción en el registro de un nuevo medicamento
homeopático sin indicación terapéutica aprobada', del 'Grupo IV. Medicamentos homeopáticos de uso humano y veterinarios', donde dice: '569,69', debe decir '596,69'.


En la página 81, artículo 123, apartado 2, párrafo tercero, donde dice: '...medicamentos de uso veterinario,...', debe decir '...medicamentos veterinarios,...'.


En la página 86, disposición adicional decimotercera, apartado 1, primera línea, donde dice '...artículos 88 y 90,...', debe decir '...artículos 87 y 89,...'.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000338


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 7134/2014, promovido por el Gobierno Vasco contra los artículos 7 y 8.Cinco de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a
tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado



Página 11





EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 7134/2014 interpuesto por el Gobierno Vasco contra los arts. 7 y 8.cinco de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el
orden económico y social. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 5 de la presente Sentencia, el art. 7 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la
protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que da nueva redacción al apartado 4 del art. 27 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en el inciso de su párrafo segundo 'y será
documento suficiente para que el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, inicie el procedimiento sancionador que corresponda'; declaración que se extiende a la actual reproducción de este inciso en el
párrafo segundo del apartado 4 del art. 41 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Declarar igualmente inconstitucional y nulo, con los mismos efectos el art. 8.cinco de la misma
Ley 1/2014, en cuanto a la redacción dada al apartado 5 del art. 48 del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de diciembre de 2015.


232/000370


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4051/2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 23.1 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 12





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4051-2015 planteado por el Presidente del Gobierno contra el art. 23.1 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. Han comparecido y formulado alegaciones el
Abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 4051-2015 y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos e incisos de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las llles Balears:


a) el art. 23.1.


b) el inciso 'además de la previa declaración de zona registrable' contenido en el apartado 2 del artículo 23.


c) el inciso 'y de la solicitud de registrabilidad' contenido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 23.


d) y el art. 23.4.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 3 de diciembre de 2015.


233/000044


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.



Página 13





Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 2869/2012, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en
Valladolid, con la supuesta inconstitucionalidad de la Ley de las Cortes de Castilla y León 2/2008, de 17 de junio, de declaración de proyecto regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el
término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), por posible vulneración de los artículos 9.3, 24.1, en relación con el artículo 117, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales y 149.1.23.ª de la CE, en relación con
el artículo 5.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2869-2012 promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre la Ley de Castilla y León 2/2008, (sede de Valladolid) del 17 de junio,
de Declaración de Proyecto Regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), por posible vulneración de los arts. 9.3 CE y 24.1 CE, en relación
con el art. 117 CE, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales y del art. 149.1.23 CE, en relación con el art. 5.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de residuos. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado
del Estado, el Fiscal General del Estado y el Gobierno de Castilla y León. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2869-2012, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, (sede de Valladolid).


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, 17 de diciembre de 2015.



Página 14





233/000104


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4253/2013, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Tarragona, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos,
Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4253-2013, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Tarragona contra el art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los arts. 9.3 y 33 CE. Han formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien
expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, 14 de diciembre de 2015.



Página 15





233/000239


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6424/2014, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el procedimiento
ordinario número 237/2013, en relación con el artículo 22 de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad, por posible vulneración del artículo 149.1.30 de la Constitución.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6424-2014, promovida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respecto al art. 22 de la Ley de las Cortes
Valencianas 6/2009, de 30 de junio, de Protección de la Maternidad. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, la Abogada de la Generalitat Valenciana, en representación del Consell, el Letrado de las Cortes Valencianas, en
representación de la Cámara, y la Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de diciembre de 2015.



Página 16





233/000283


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4485/2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Castellón de la Plana, en relación con la disposición adicional segunda
de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución española, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos,
Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4485-2015, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Castellón de la Plana sobre la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de
flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha intervenido la Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa
el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de diciembre de 2015.



Página 17





233/000284


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4486/2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Castellón de la Plana, en el procedimiento abreviado número 402/2014, en
relación con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4486-2015 promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Castellón de la Plana sobre la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de
flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha intervenido la Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de diciembre de 2015.



Página 18





OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000034


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Junta Electoral Central.


Comunicación de que la Proposición de Ley de modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en defensa de un Registro Civil público, gratuito,
cercano a los ciudadanos y servido íntegramente por funcionarios públicos, debe entenderse caducada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


Acuerdo:


Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa
Popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.