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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 759, de 30/11/2015
cve: BOCG-10-D-759 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


30 de noviembre de 2015


Núm. 759



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PERSONAL


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso. Ceses ... (Página3)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS LEGISLATIVOS


132/000008 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Corrección de errores ... (Página3)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000222 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5012/2013, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra el artículo 1, apartados 2, 3, 10, 11, 12,
39, 40 y 41; el artículo 2; las disposiciones adicionales 2.ª, 4.ª1, 5.ª, 6.ª, 7.ª y 9.ª; la disposición transitoria 1.ª y el anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas ... (Página4)


232/000385 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 7686/2010, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra los artículos
1, apartados nueve y doce, 3 a 12, 18, 19, 22, 23, 24 y disposición adicional cuarta del Decreto-ley de Andalucía 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público ... href='#(Página5)'>(Página5)


233/000026 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1066/2012, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso
contencioso-administrativo número 11/2006, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 24.1 en relación con los artículos
117.3 y 33.3 de la Constitución ... (Página6)



Página 2





233/000227 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6518/2014, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 141/2013, en relación con el artículo 17.8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, por posible vulneración de los artículos
81.1 y 134.2 de la Constitución ... (Página8)


233/000263 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 2194/2015, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación
número 34/2013, en relación con el artículo 47 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de las Illes Balears, por posible vulneración del artículo 149.1.23.ª y 25.ª, en relación con el artículo 128.1 de la
Constitución ... (Página9)


233/000268 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 3215/2015, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León, con sede en Burgos, en relación con el artículo 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, por posible vulneración de los artículos 36, 149.1.1.ª y 149.1.18.ª de la Constitución ... href='#(Página10)'>(Página10)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 17 de noviembre de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
del Excmo. Sr. don Antonio Hernando Vera, con efectos de 22 de noviembre de 2015, de doña Pilar Cancela Rodríguez, como personal eventual en el cargo de Asesora de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 18 de noviembre de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
del Excmo. Sr. don Cayo Lara Moya, con efectos de 18 de noviembre de 2015, de don Luis Boj Izquierdo, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La
Izquierda Plural.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS LEGISLATIVOS


132/000008


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(132) Real Decreto legislativo que aprueba texto refundido.


Autor: Gobierno.


Corrección de errores en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Acuerdo:


Incorporar al expediente de la iniciativa y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 4





Advertidos errores en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 261, de 31 de
octubre de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones*:


En la página 4, en la parte expositiva, párrafo séptimo, donde dice: 'En este sentido, si bien en todo momento se ha perseguido el objetivo unificador que encarnan esta clase de textos...', debe decir: 'En este sentido, en todo momento se
ha perseguido el objetivo unificador que encarna esta clase de textos...'. En el mismo párrafo, tercera línea, donde dice: '... dado lugar a un nuevo texto...', debe decir: '... dando lugar a un nuevo texto...'.


En la página 4, en la disposición derogatoria única, apartado 8, donde dice: '8. El artículo 28 y la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014,...', debe decir: '8. El artículo 28 de la Ley 15/2014,...'.


En la página 5, en la disposición derogatoria única, apartado 13, donde dice: '... de la Ley de Presupuestos...', debe decir: '... de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos...'.


En la página 27, décima línea de la página, donde dice: '... el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente,...', debe decir: '... el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de
carácter permanente,...'.


En la página 46, en la disposición adicional segunda, apartado 2, cuarta y quinta líneas, donde dice: '... previstas en la disposición adicional segunda respecto a los funcionarios con habilitación de carácter estatal...', debe decir: '...
en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 7 de abril, respecto a los funcionarios con habilitación de carácter nacional...'.


En la página 49, en la disposición transitoria segunda, primer párrafo, donde dice: '... estuviere esté desempeñando...', debe decir: '... estuviere desempeñando...'.


En la página 49, en la disposición transitoria tercera, apartado 2, en la segunda línea, donde dice: '... Estatuto se integrarán...', debe decir: '... se integrarán...'.


* Las referencias a las páginas citadas remiten a la publicación en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 756, de 16 de noviembre de 2015.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000222


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5012/2013, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra el artículo 1, apartados 2, 3, 10, 11, 12, 39, 40 y 41; el
artículo 2; las disposiciones adicionales 2.ª, 4.ª1, 5.ª, 6.ª, 7.ª y 9.ª; la disposición transitoria 1.ª y el anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 5





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5012-2013, interpuesto por ciento seis Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra los artículos 1, apartados 2, 3, 10, 11, 12, 39, 40 y 41, y 2; las
disposiciones adicionales 2.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª y 9.ª; la disposición transitoria 1.ª, y el anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Ha
comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.º) Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 5012-2013 interpuesto contra la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y, en
consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos: el art. 1.39, en cuanto introduce un nuevo apartado 5 en la disposición transitoria 1.ª de la Ley 22/1988; la disposición adicional 4.ª, apartados 1, 2 y 4; y la disposición adicional 9.ª


2.º) Declarar que la disposición adicional 7.ª y, por conexión, el anexo, no son inconstitucionales siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico 14.


3.º) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de noviembre de 2015.


232/000385


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 7686/2010, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra los artículos 1, apartados nueve
y doce, 3 a 12, 18, 19, 22, 23, 24 y disposición adicional cuarta del Decreto-ley de Andalucía 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público.



Página 6





Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 7686-2010, interpuesto por el Letrado don Arturo García-Tizón López comisionado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra la
disposición adicional 4.ª y los arts. 1, apartados 9 y 12, 3 a 12, 18, 19 y 22 a 24 del Decreto-ley de Andalucía 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público. Han comparecido y
formulado alegaciones la Junta de Andalucía y el Parlamento de Andalucía. Ha sido ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia:


1.º Declarar la extinción del recurso por desaparición sobrevenida del objeto respecto de los arts. 3 a 12, 18, 19 y 22 a 24 del Decreto-ley de Andalucía 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de
reordenación del sector público.


2.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 1, apartados 9 y 12, del indicado Decreto-ley.


3.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de noviembre de 2015.


233/000026


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



Página 7





(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1066/2012, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo
número 11/2006, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 24.1 en relación con los artículos 117.3 y 33.3 de la
Constitución española, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don
Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1066-2012, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados, por posible infracción de los artículos 24.1, en relación con el artículo 117.3, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales; 9.3, en cuanto enuncia el principio de interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos, y 33.3, todos de la Constitución. Han formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado y se han personado el Congreso de los Diputados y el Senado. Ha sido Ponente la Magistrada doña
Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de noviembre de 2015.



Página 8





233/000227


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6518/2014, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en
Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 141/2013, en relación con el artículo 17.8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, por posible vulneración de los artículos 81.1 y 134.2
de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6518-2014 promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en relación con el art. 17.8 de la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa
el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Inadmitir la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de noviembre de 2015.



Página 9





233/000263


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 2194/2015, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 34/2013, en
relación con el artículo 47 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de las Illes Balears, por posible vulneración del artículo 149.1.23.ª y 25.ª, en relación con el artículo 128.1 de la Constitución.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de constitucionalidad núm. 2194/2015 planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo respecto al art. 47 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y
administrativas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Han comparecido y formulado alegaciones la Abogada del Estado, la Fiscal General del Estado, la Abogada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las representaciones procesales de
dos de las partes del proceso a quo. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el art. 47 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.



Página 10





Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de noviembre de 2015.


233/000268


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 3215/2015, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en
Burgos, en relación con el artículo 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, por posible vulneración de los artículos 36, 149.1.1.ª y 149.1.18.ª de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3215-2015, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en relación con el segundo inciso del art. 16.2 de la
Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. Han intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, la Junta de Castilla y León, así como el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela
Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



Página 11





Ha decidido


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso 'ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario
inmediato de tales actividades sea la Administración' del artículo 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 2 de noviembre de 2015.