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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 741, de 15/10/2015
cve: BOCG-10-D-741 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


15 de octubre de 2015


Núm. 741



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página2)


Control de la acción del Gobierno


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Preguntas


184/081005 Autor: Cediel Martínez, María Virtudes


Martínez Olmos, José


Atención a los enfermos de Síndrome del Aceite Tóxico (SAT) (núm. reg. 207435). Retirada ... (Página28)


Otros textos


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000011 Subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Aprobación por el Pleno del Acuerdo de la Comisión de Igualdad sobre el Informe ... (Página28)


Secretaría General


292/000067 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro de tabletas y ordenadores de sobremesa para el Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página29)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página55)


292/000068 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obras de renovación y mejora del sistema de producción de frío y bombeo de las instalaciones de climatización de los edificios de Ampliación I y II del Congreso de los
Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página62)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página90)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


BARBÓN RODRÍGUEZ, Adrián (GS) (núm. expte. 005/000433/0000)0 ... (Página18)


CARCEDO ROCES, María Luisa (GS) (núm. expte. 005/000164/0003)2 ... (Página8)


CASTELLANO I FERNÁNDEZ, María Carmen (GC-CiU) (núm. expte. 005/000434/0000)0 ... (Página23)


COSTA PALACIOS, María Angelina (GS) (núm. expte. 005/000076/0001)2 ... (Página3)


DE LA ENCINA ORTEGA, Salvador Antonio (GS) (núm. expte. 005/000424/0001)1 ... (Página13)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Preguntas


184/081005


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Cediel Martínez, María Virtudes (GS).


Martínez Olmos, José (GS).


Retirada de su pregunta sobre atención a los enfermos de Síndrome del Aceite Tóxico (SAT).


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 734, de 5 de octubre de 2015.


OTROS TEXTOS


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000011


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 1 de octubre de 2015, ha aprobado sin modificaciones el texto del Acuerdo de la Comisión de Igualdad, relativo al Informe de la Subcomisión para el análisis y estudio de la trata
de seres humanos con fines de explotación sexual, creada en el seno de dicha Comisión, emitido de conformidad con dicho Informe, publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 700, de 9 de julio de 2015.


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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SECRETARÍA GENERAL


292/000067


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 5 de octubre de 2015, ha acordado aprobar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de
suministro de tabletas y ordenadores de sobremesa para el Congreso de los Diputados, disponiendo en el mismo acto la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto derivado del contrato.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE TABLETAS Y ORDENADORES DE SOBREMESA PARA EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


CAPÍTULO I. Disposiciones generales ... (Página30)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato ... (Página30)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico ... (Página30)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página31)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación ... (Página31)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página31)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución ... (Página31)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación ... (Página31)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar ... (Página32)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones ... (Página32)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones ... (Página33)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia ... (Página37)


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones ... (Página37)


Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación ... (Página38)


Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento ... (Página40)


Cláusula 15.ª Clasificación de ofertas y adjudicación ... (Página40)


Cláusula 16.ª Garantía definitiva ... (Página41)


Cláusula 17.ª Formalización del contrato ... (Página41)


CAPÍTULO II. Ejecución del contrato ... (Página42)


Cláusula 18.ª Lugar de ejecución ... (Página42)


Cláusula 19.ª Entrega del suministro ... (Página42)


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato ... (Página42)


Cláusula 21.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación ... (Página42)


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura ... (Página43)


Cláusula 23.ª Cesión del contrato ... (Página43)


Cláusula 24.ª Subcontratación ... (Página43)


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página43)



Página 30





CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones del contratista ... (Página44)


Cláusula 26.ª Pago del precio del contrato ... (Página44)


Cláusula 27.ª Revisión de precios ... (Página44)


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página44)


Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista ... (Página44)


Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad ... (Página45)


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página45)


Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados ... (Página45)


CAPÍTULO IV. Prerrogativas y recursos ... (Página45)


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos ... (Página45)


ANEXO I.1 Modelo de oferta económica para el Lote 1. Tabletas ... (Página47)


ANEXO I.2 Modelo de oferta económica para el Lote 2. Ordenadores de sobremesa ... (Página48)


ANEXO II. Modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ... href='#(Página49)'>(Página49)


ANEXO III. Modelo de declaración relativa a los principales suministros efectuados en los tres últimos años ... (Página50)


ANEXO IV. Modelo de declaración responsable de adscripción de medios ... (Página51)


ANEXO V. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad ... (Página52)


ANEXO VI. Modelo de declaración responsable de pertenencia a grupo de empresas ... (Página53)


ANEXO VII. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia ... (Página54)


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto de este procedimiento es la contratación del suministro de tabletas y ordenadores profesionales de sobremesa, dividido en dos lotes independientes, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones
técnicas.


2. La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es: 30213300-8 Ordenadores de mesa y 30213200-7 Tabletas digitales.


3. La necesidad administrativa que se pretende satisfacer es la dotación durante la XI Legislatura de dispositivos móviles a Diputados y servicios de la Cámara que lo requieren para la utilización de aplicaciones específicas, así como la
renovación parcial de ordenadores de sobremesa con una antigüedad superior a ocho años.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministro, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Formarán parte del
contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas económica y técnica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de
prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en



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atención a la consideración como órgano constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y
contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados de la Dirección de
Presupuestos y Contratación.


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del TRLCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 865.880,00 euros (IVA no incluido), que corresponde a la totalidad de los bienes y servicios requeridos en el pliego de prescripciones técnicas, y que se distribuye en los siguientes lotes:


- Lote 1. 490 tabletas, con un presupuesto máximo de licitación de 362.600,00 euros (IVA no incluido). A este contrato le corresponde un tipo del 21 % de IVA, que asciende a la cantidad de 76.146,00 euros, ascendiendo a un total de
438.746,00 euros (IVA incluido).


- Lote 2. 699 ordenadores de sobremesa, con un presupuesto máximo de licitación de 503.280,00 euros (IVA no incluido). A este contrato le corresponde un tipo del 21 % de IVA, que asciende a la cantidad de 105.688,80 euros, ascendiendo a un
total de 608.968,80 euros (IVA incluido).


2. El valor estimado del contrato, es de 865.880,00 euros (IVA no incluido).


3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario y los tributos de cualquier, índole excepción hecha del IVA.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución.


El contrato o contratos entrarán en vigor el día 1 de diciembre de 2015, salvo que la duración del procedimiento de adjudicación u otros motivos lo impidieran, en cuyo caso se estará a la fecha de la firma del contrato o a la fecha que se
indique en el mismo. Los suministros deberán efectuarse dentro de los plazos siguientes:


- Lote 1: 30 días a contar desde la fecha de entrada en vigor del contrato.


- Lote 2: 90 días a contar desde la fecha de entrada en vigor del contrato.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por el Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (en adelante, Centro



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de TIC) del Congreso de los Diputados. Este órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente
enlace http://www.congreso.es, a través del 'Perfil del contratante'.


3. Asimismo, podrán retirarse en la Secretaría del Centro de TIC, Calle Floridablanca, s/n., de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el Centro de TIC, a través del correo electrónico gestion.tic@congreso.es.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula
10.ª de este pliego.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en la Secretaría del Centro de TIC, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación publicado
en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico remitido a la dirección gestion.tic@congreso.es, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la
transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al
expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición a cada lote, no admitiéndose la presentación de variantes. Las empresas que hayan presentado una proposición a un lote tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal
con otras a ese mismo lote. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador al lote correspondiente.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación del lote correspondiente, estén incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la
oferta.


7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.



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8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente.


En el exterior de cada sobre se indicará el número y título del sobre, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como la denominación del contrato, que se indica a continuación:


'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE TABLETAS Y ORDENADORES DE SOBREMESA PARA EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS'


En cada sobre se hará constar una relación numérica de los documentos que contiene e incluirán la documentación que a continuación se indica para cada uno de ellos:


A) SOBRE N.º 1 DE 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA'.


Se presentará un único sobre aunque se presente oferta a los dos lotes. En dicho sobre se indicará el Lote o Lotes a los que concurre e incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa. Asimismo, deberá indicarse la persona o personas que, en caso de resultar adjudicatario, tienen capacidad para presentar y retirar la garantía definitiva.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en
cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en
el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 TRLCSP.



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2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratase de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratase de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a través de los documentos que a continuación se detallan.


Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP):


- Declaración del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, durante los tres últimos ejercicios disponibles, por importe igual o superior a 900.000,00 euros, sin incluir IVA, para cada uno de dichos ejercicios.


El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación
complementaria.


Solvencia técnica o profesional (artículo 77 TRLCSP):


- Declaración relativa a los principales suministros o servicios de las mismas características que las del presente contrato, realizados en los años 2012, 2013 y 2014, que deberá incluir importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de
los mismos, de conformidad con el modelo que figura como Anexo III. El importe global anual debe ser igual o superior a 500.000 euros, sin incluir IVA.


- En el caso de que el licitador presente oferta para el Lote 1. Tabletas, deberá incluir además la documentación acreditativa de distribuidor autorizado del fabricante y de disponer del identificador como participante en el programa de
inscripción de dispositivos de APPLE (Device Enrollment Program-DEP).



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7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo
establecido en el Anexo IV del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la Unión Temporal de Empresas. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal de Empresas quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 13.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (ver Anexo V).


11. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP, (Anexo VI al presente pliego).


12. Declaración relativa al Portal de la transparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como Anexo VII.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que en el presente procedimiento se exigen, es la del fin del plazo de
presentación de proposiciones.



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B) SOBRE N.º 2 DE 'OFERTA TÉCNICA'.


Se deberá presentar un sobre separado por cada lote. Deberá indicarse en el sobre el lote correspondiente.


En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica del lote correspondiente, conforme con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas. En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o
prestaciones adicionales que se propongan, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno.


La proposición técnica estará firmada por el licitador o su representante, y deberá contener, como mínimo los siguientes apartados, en función del lote al que corresponda:


- Lote 1. 490 tabletas:


1. Descripción de las características de la tableta que se incluye en la oferta, con el detalle completo de especificaciones técnicas y de funcionamiento que, como mínimo, comprenderá las que se reflejan en el pliego de prescripciones
técnicas para este lote. (apartado 3.1 del pliego de prescripciones técnicas).


2. Descripción, características y fotografías de la funda y teclado que se oferta.


3. Características de la garantía y soporte técnico, así como de los servicios incluidos para la inscripción de los dispositivos en el programa DEP.


4. Plan de entrega del equipamiento, que incluirá la estimación de plazos para la inscripción de los dispositivos en el programa DEP, así como los de entrega de los mismos.


- Lote 2. 699 ordenadores de sobremesa:


1. Documentación técnica del equipo y software que se incluye en la oferta, que incluirá las especificaciones completas y otra documentación, de conformidad con lo previsto en los apartados 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del pliego de prescripciones
técnicas.


2. Características de la garantía, soporte técnico y formación (apartados 4.5 y 4.6 del pliego de prescripciones técnicas).


3. Plan de entrega del equipamiento, que incluirá la estimación de plazos de entrega desde la solicitud por el Congreso y logística para el suministro.


4. Los licitadores incluirán obligatoriamente en este sobre el cuestionario, debidamente cumplimentado, que figura como anexo al pliego de prescripciones técnicas, para el Lote 2. Este cuestionario facilita al licitador la presentación del
resumen de las características de su propuesta ordenada de la misma manera que se solicitan en el pliego de prescripciones técnicas. Sin embargo, no se tendrá en cuenta la contestación afirmativa a características técnicas específicas del equipo
que no vengan suficientemente especificadas en la propuesta técnica.


El Congreso de los Diputados podrá solicitar a los licitadores de cada uno de los lotes un equipo de las mismas características que el ofertado, antes de proceder a la valoración de las propuestas técnicas. En este supuesto, los licitadores
deberán entregar el equipo en un plazo no superior a 10 días naturales y, en caso de no proceder a dicha entrega, serían descartadas las ofertas correspondientes.


Todas las prestaciones o servicios superiores a los que se requieren y que el licitador incorpore en esta proposición técnica se entenderán incluidos dentro del precio ofertado.


La documentación correspondiente a la propuesta técnica deberá presentarse en papel y en soporte informático y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo
dispuesto en la cláusula 30.ª del presente pliego. En el caso de observarse discrepancias entre la documentación en papel y la electrónica, prevalecerá la contenida en papel.


Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


C) SOBRE N.º 3 DE 'OFERTA ECONÓMICA'.


Se deberá presentar un sobre separado por cada lote. Deberá indicarse en el sobre el lote correspondiente.


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica del lote correspondiente, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como Anexo I.1 para el Lote 1, y Anexo I.2 para el Lote
2, del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan



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omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con claridad lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


2. La oferta se formulará en euros (número y letra), y los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo, en su caso, excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo
importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente. Asimismo, los licitadores que presenten oferta al Lote 2. Ordenadores de sobremesa, deberán contemplar la recompra de los equipos a sustituir, cuyas características
mínimas figuran en el apartado 5 del pliego de prescripciones técnicas, consignando un importe global para todos ellos.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias, en su caso, entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Los nombres de los licitadores participantes en el procedimiento se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, como órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 13.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2).


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.



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9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas a cada lote por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso u órgano delegado que corresponda, con la correspondiente
propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias para la comprensión de algún aspecto
de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados.


Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación.


1. Para la adjudicación del contrato, el Congreso valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 15.ª y de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los que se especifican en el apartado siguiente.


3. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma para cada lote:


3.1 LOTE 1. TABLETAS


A) OFERTA TÉCNICA 30 puntos.


Esta valoración se repartirá entre los siguientes apartados:


1. Características de la tableta que se incluye en la oferta, que deberá cumplir los requisitos que se reflejan en el pliego de prescripciones técnicas para este lote. (apartado 3.1 del pliego de prescripciones técnicas): hasta 20 puntos,
desglosados de la siguiente forma:


1) Características de la pantalla: hasta 8 puntos.


2) Memoria interna de almacenamiento: hasta 10 puntos.


2. Características de la funda y teclado que se oferta (protección, adaptación al dispositivo, teclado separable, posiciones de utilización, ergonomía, etc.): hasta 4 puntos.


3. Características de la garantía y soporte técnico, así como de los servicios incluidos para la inscripción de los dispositivos en el programa DEP: hasta 6 puntos.


4. Plan de entrega del equipamiento: hasta 2 puntos.


La puntuación de cada oferta técnica se realizará asignando 30 puntos a la oferta que obtenga mejor calificación y al resto de ofertas se les asignará una calificación proporcional en función de la puntuación obtenida.


B) OFERTA ECONÓMICA 70 puntos.


La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica se otorgarán 70 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 70 ×;Oferta más económica


;Oferta que se valora


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.



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3.2 LOTE 2. ORDENADORES DE SOBREMESA


A) OFERTA TÉCNICA 40 puntos.


Esta valoración se repartirá entre los siguientes apartados:


1. Características técnicas del equipo, teclado, ratón y software que se incluye en la oferta, que deberán cumplir los requisitos mínimos que se reflejan en el pliego de prescripciones técnicas para este lote (apartados 4.1, 4.2. y 4.3 del
pliego de prescripciones técnicas): hasta 32 puntos, desglosados de la siguiente forma:


1) Certificaciones: hasta 2 puntos.


2) Chasis: hasta 2 puntos.


3) Procesador: hasta 8 puntos.


4) Sistema de gestión de los equipos: hasta 1 punto.


5) Placa base: hasta 2 puntos.


6) Memoria RAM: hasta 3 puntos.


7) Disco duro: hasta 3 puntos.


8) Unidad óptica: hasta 1 punto.


9) Tarjeta gráfica: hasta 2 puntos.


10) Tarjeta de audio: hasta 1 punto.


11) Tarjeta de red Ethernet: hasta 1 punto.


12) Puertos E/S: hasta 2 puntos.


13) Teclado y ratón: hasta 2 puntos.


14) Software: hasta 2 puntos.


2. Características de la garantía y soporte técnico. hasta 6 puntos.


3. Plan de entrega del equipamiento: hasta 1 punto.


4. Formación básica de los equipos: hasta 1 punto.


La puntuación de cada oferta técnica se realizará asignando 40 puntos a la oferta que obtenga mejor calificación y al resto de ofertas se les asignará una calificación proporcional en función de la puntuación obtenida.


B) OFERTA ECONÓMICA 60 puntos.


La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica se otorgarán 60 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 60 ×;Oferta más económica


;Oferta que se valora


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio total de la oferta, incluido IVA, una vez descontado el valor de recompra de los equipos a sustituir.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).


5. En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.



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6. La Mesa de Contratación, antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa de cada lote, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor
valoración de las ofertas.


7. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita por varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato correspondiente. También podrá desistir de la adjudicación cuando se
aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado que corresponda, en la notificación al licitador indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo
con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 15.ª Clasificación de ofertas y adjudicación.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas a cada lote, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará las ofertas
económicamente más ventajosas, requiriendo al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, presenten la
documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 16.ª, y de la efectiva disposición de los medios
que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación, siempre que no haya sido interpuesto ningún recurso relacionado con el procedimiento de
adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.



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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f),
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o en la normativa que la sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 16.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 15.ª, el licitador deberá constituir a disposición del Congreso de los Diputados una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los
Diputados. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 96 del TRLCSP.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


Cláusula 17.ª Formalización del contrato.


1. El Congreso de los Diputados requerirá al adjudicatario de cada lote para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurridos
quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la resolución del recurso
hubiera levantado la suspensión.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas,
contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en el Centro de TIC del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación. Este importe se
repartirá proporcionalmente, en su caso, entre los adjudicatarios de los lotes, en función del importe de las adjudicaciones.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, así como todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y
cuantía que éstos señalen.



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CAPÍTULO II


Ejecución del contrato


Cláusula 18.ª Lugar de ejecución.


El suministro y servicios que, en su caso, proceda realizar se efectuarán en el Congreso de los Diputados, en Madrid.


Cláusula 19.ª Entrega del suministro.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª de este pliego.


2. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.


3. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.


4. El plazo máximo para la entrega del suministro correspondiente al Lote 1 será de 30 días, a contar desde la formalización del contrato, y para el suministro correspondiente al Lote 2, será de 90 días, a contar desde la formalización del
contrato.


5. Los ordenadores de sobremesa correspondientes al Lote 2 se irán entregando de forma escalonada, a petición de la Cámara, hasta completar el número total de unidades adjudicadas. Dichas entregas deberán hacerse en el plazo máximo de 20
días naturales, a contar desde la fecha de notificación de la petición de suministro, ampliable en otro diez, a petición del suministrador, cuando concurran motivos excepcionales que justifiquen ese retraso. Las peticiones se realizarán para un
número mínimo de 100 equipos cada una.


6. Corresponderá al contratista y correrá de su cuenta la retirada de los equipos que van a sustituirse, hasta el número máximo de equipos a adquirir, sin ningún cargo adicional para el Congreso de los Diputados.


Con el fin de reducir el impacto medioambiental, el contratista podrá contemplar para los equipos retirados acciones encaminadas a la reutilización de componentes o al desmontaje y reciclado de los mismos, todo ello de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, el contratista deberá facilitar al Congreso de los Diputados los certificados de destrucción o los correspondientes a las
actuaciones realizadas en el supuesto de reutilización, que deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Anexo IX del citado Real Decreto y demás normativa aplicable, siendo de responsabilidad del contratista su incumplimiento.


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el contratista deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que
considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.


Cláusula 21.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación.


1. El Congreso de los Diputados determinará si el suministro se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y
se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.


2. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los equipos
incluidos en el Lote 1 tendrán una garantía de un año, como mínimo, y los ordenadores de sobremesa, tres años, como mínimo.



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3. Si el Congreso de los Diputados estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista
la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o
teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.


4. Terminado el plazo de garantía correspondiente sin que el Congreso de los Diputados haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su
entrega al Congreso de los Diputados, salvo que éste hubiere incurrido en mora al recibirlos.


Cláusula 23.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara, dentro del marco establecido por el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 24.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de
contratación.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta técnica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será
del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta.


2. El órgano de contratación determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones
contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


3. El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas
en el 212 del TRLCSP y normativa de desarrollo.


4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, parcial en la entrega de los suministros, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente
por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.


5. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 de TRLCSP.


6. Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.



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- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


- La variación, sin consentimiento previo, de las empresas subcontratistas.


7. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


8. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


9. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.


CAPÍTULO III


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 26.ª Pago del precio del contrato.


1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Congreso de los Diputados con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.


2. El suministro previsto en el Lote 1, correspondiente a Tabletas, se abonará en un pago único, previa entrega de todos los dispositivos previstos en dicho lote.


3. En el caso del Lote 2, Ordenadores de sobremesa se podrán realizar pagos parciales correspondientes a suministros efectuados, en función del escalonamiento de las entregas previsto en la cláusula 19.5 de este pliego.


4. En todo caso, para la realización de los pagos será imprescindible la previa recepción de conformidad por parte del Congreso, que se realizará en el plazo máximo de un mes, a partir de la entrega de los bienes por el contratista.


5. El importe consignado, en su caso, por el adjudicatario como valor de recompra de los equipos a sustituir será descontado de la primera factura que emita.


6. El contratista deberá emitir las oportunas facturas, que reflejarán el detalle del suministro y servicios realizados, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen económico del Congreso de los Diputados.


Cláusula 27.ª Revisión de precios.


Durante la duración del contrato, no se llevará a cabo ninguna revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89.2, teniendo en cuenta la forma de determinación del precio y el plazo de ejecución del contrato.


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.


Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá disponer del personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y



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en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y
contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fines
distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.


2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la ejecución del contrato, obligación que subsistirá aún
después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la ejecución del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al licitador que los datos que facilite serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable
es la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito
dirigido a la antedicha Secretaría General.


Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El contratista y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO IV


Prerrogativas y recursos


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.



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3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Asimismo,
cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte procedente conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver
ambos recursos.



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ANEXO I.1


MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EL LOTE 1. TABLETAS


D./D.ª ....................................................................................................................................................., con DNI n.º ................................................................, en
nombre propio/en representación de la empresa ......................................................................................................, con CIF n.º ....................................., y domicilio fiscal en
........................................................................., calle ......................................................, número ....................., enterado del anuncio publicado en el (perfil del contratante, BOE, BOCG, DOUE)
.......................................... del día ............. de ........................................., y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del Lote 1.
490 Tabletas, del CONTRATO DE SUMINISTRO DE TABLETAS Y ORDENADORES DE SOBREMESA PARA EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y
obligaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, por un precio de (expresar el
importe en letra) euros, sin IVA, y cuyo desglose se incluye a continuación:


CONCEPTOS;IMPORTES


1. Importe correspondiente al suministro de 490 tabletas, con funda de protección, garantía y servicios detallados en la proposición técnica correspondiente al Lote 1, sin IVA:;


2. Importe del IVA aplicable:;


3. Importe total con IVA:;


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO I.2


MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EL LOTE 2. ORDENADORES DE SOBREMESA


D./D.ª ....................................................................................................................................................., con DNI n.º ..............................................................., en
nombre propio/en representación de la empresa ..................................................................................................., con CIF n.º ........................................., y domicilio fiscal en
................................................................., calle ..........................................................., número .................., enterado del anuncio publicado en el (perfil del contratante, BOE, BOCG, DOUE)
........................................... del día .................. de ..................................., y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del Lote 2.
699 Ordenadores de sobremesa, del CONTRATO DE SUMINISTRO DE TABLETAS Y ORDENADORES DE SOBREMESA PARA EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos,
condiciones y obligaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, por un precio de
(expresar el importe en letra) euros, sin IVA, y cuyo desglose se incluye a continuación:


CONCEPTOS;IMPORTES


1. Importe correspondiente al suministro de 699 ordenadores de sobremesa y servicios detallados en la proposición técnica correspondiente al Lote 2, sin IVA:;


2. Importe del IVA aplicable:;


3. Importe total con IVA:;


4. Valor de recompra de los 699 equipos que se sustituirán, incluido, en su caso, los impuestos que procedan:;


5. Importe total a pagar, descontado el valor de recompra:;


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO


D./D.ª ......................................................................................................................................................, con DNI n.º ..............................................................., en
nombre propio/en representación de la empresa ......................................................................................................., con CIF n.º ........................................... y domicilio en
......................................................, calle ...............................................................


DECLARA


Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes, en concreto aquellas a
que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO III


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPALES SUMINISTROS EFECTUADOS EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS


D./D.ª ......................................................................................................................................................, con DNI n.º
............................................................................., en nombre y representación de la empresa
.........................................................................................................................................................


DECLARA


Que dicha empresa ha efectuado de conformidad, en los años que figuran a continuación, los contratos de suministro siguientes:


AÑO 2012


EMPRESA / ORGANISMO;FACTURACIÓN


;


;


AÑO 2013


EMPRESA / ORGANISMO;FACTURACIÓN


;


;


AÑO 2014


EMPRESA / ORGANISMO;FACTURACIÓN


;


;


En ..................................................................., a ............. de ...................................... de 2015.


Firmado: (firma y sello de la empresa)



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ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS


D./D.ª ......................................................................................................................................................, con DNI n.º ..............................................................., en
nombre propio/en representación de la empresa ..........................................................................................., con CIF n.º .................................................... y domicilio en
................................................................., calle .......................................................................


DECLARA


Que, en caso de resultar adjudicatario del PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE TABLETAS Y ORDENADORES DE SOBREMESA PARA EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, asume el compromiso de adscribir a la ejecución del
contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, de conformidad con lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como en la propuesta técnica
presentada.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D./D.ª ......................................................................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI n.º .........................................., en
nombre propio/en representación de la empresa .................................................................................................., CIF ..........................................., con domicilio en la calle
.............................................., n.º .........., código postal .........................., provincia de ....................................................................., teléfono ............................., fax
.............................. y correo electrónico ....................................................................., declara que NO cuenta con personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ..........................................., a .......... de ................................... de 2015.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VI


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª ......................................................................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI n.º ........................................., en
nombre propio/en representación de la empresa ...................................................................................................., CIF ..................................., con domicilio en la calle
..........................................................., n.º ........, código postal ......................, provincia de ..................................................................., teléfono ..........................., fax
............................. y correo electrónico ........................................................................, declara que:


forma parte del Grupo de empresas ...................................................... de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y (en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa
.............................................. perteneciente al mencionado Grupo.


no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ............................................., a ............... de ............................. de 2015.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D./D.ª ....................................................................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º .................................., en nombre
propio/en representación de la empresa ..............................................................................................., CIF ...................................., con domicilio en la calle
........................................................, n.º ........., código postal ....................., provincia de .........................................................................., teléfono ............................., fax
.............................. y correo electrónico ....................................................................., declara en relación con el procedimiento
...................................................................................................


que SI presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurren las circunstancias a las que se refiere el artículo 153 del TRLCSP.


que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurren las circunstancias a las que se refiere el artículo 153 del TRLCSP.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en .........................................., a ........... de .................................... de 2015.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


1. OBJETO... (Página55)


2. SITUACIÓN ACTUAL... (Página55)


2.1 Dispositivos móviles... (Página55)


2.2 Ordenadores de sobremesa... (Página56)


3. SUMINISTRO Y SERVICIOS DEL LOTE 1. TABLETAS... (Página56)


3.1 Suministro... (Página56)


3.2 Configuración y preinstalación... (Página56)


3.3 Soporte técnico... (Página56)


3.4 Garantía... (Página57)


4. SUMINISTRO Y SERVICIOS DEL LOTE 2. ORDENADORES DE SOBREMESA... (Página57)


4.1 Ordenador de sobremesa, sin monitor... (Página57)


4.2 Teclado y ratón... (Página58)


4.3 Software... (Página58)


4.4 Documentación técnica de los equipos... (Página58)


4.5 Garantía de los equipos... (Página59)


4.6 Formación.... (Página59)


5. RECOMPRA DE EQUIPOS... (Página59)


1. Objeto.


El objeto de este procedimiento es el suministro de tabletas y ordenadores profesionales de sobremesa, dividido en dos lotes independientes, de conformidad con la descripción y requisitos que se especifican en este pliego.


2. Situación actual.


2.1 Dispositivos móviles.


El Congreso de los Diputados ha desarrollado diversas aplicaciones (apps) para dispositivos móviles con sistema operativo IOS, que facilitan las tareas parlamentarias. Dichos desarrollos se han realizado sobre IOS, al ser ese sistema
operativo el que incorporan tanto los smartphones como las tabletas utilizadas en la presente legislatura.


Por otra parte, recientemente ha sido adjudicado, mediante licitación pública y procedimiento abierto, el contrato de comunicaciones para la próxima legislatura que contempla la dotación de smartphones con sistema operativo IOS.


Teniendo en cuenta las circunstancias señaladas, se ha estimado que el equipamiento de movilidad a proporcionar en el Lote 1 de este procedimiento de contratación tiene que ser compatible con los smartphones y, por tanto, de características
de funcionamiento y servicios plenamente integrables, ya que la incorporación de dispositivos con características técnicas esenciales diferentes, originaría dificultades de uso y de compartición de información entre ambos dispositivos así como con
los sistemas desarrollados, obligando a duplicar el esfuerzo de desarrollo y posterior soporte y mantenimiento, al margen del coste económico que supondría.



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2.2 Ordenadores de sobremesa.


Los equipos de sobremesa instalados en el Congreso de los Diputados tienen en su mayoría una antigüedad superior a cinco años, por lo que se considera necesario proceder a la renovación del parque de ordenadores con más de ocho años de
antigüedad, ya que por su obsolescencia no pueden realizar convenientemente las tareas que se requieren, teniendo dificultades para la actualización de sistemas operativos y aplicaciones, además de incrementarse notablemente las averías, por lo que
se ha estimado necesario proceder a su renovación mediante la adjudicación del Lote 2 de este procedimiento de contratación.


Con el fin de ajustar las necesidades y el gasto de la Cámara, no se sustituirán los monitores asociados a los ordenadores, por lo que los nuevos equipos utilizarán los monitores existentes actualmente.


3. Suministro y servicios del lote 1. Tabletas.


3.1 Suministro.


Se deberán suministrar 490 tabletas con los siguientes requisitos mínimos y accesorios para cada una.


- Pantalla retina o superior, con un mínimo de 9,7 pulgadas y con resolución de 2.048 por 1.536 píxeles, con 264 puntos por pulgada.


- Procesador con arquitectura de 64 bits y coprocesador de movimiento.


- Sistema operativo IOS 8.4 o superior.


- Capacidad interna de almacenamiento de 64 GB.


- Cámara de 8 Mpx.


- Grabación de video 1080p.


- Sensor de identidad por huella dactilar.


- Conectividad de redes: GSM/EDGE/UMTS/HSDPA/LTE.


- Conectividad inalámbrica: Bluetooth 4.0, Wi-Fi 802.11a/b/g/n/ac, doble banda (2,4 y 5 GHz)


- GPS asistido y GLONASS.


- Aplicación para llamadas de voz y videollamadas a dispositivos compatibles, a través de WIFI o conexión de datos.


- Adaptador/Cargador de corriente con cable de conexión al dispositivo y a puerto USB.


- Funda de protección con teclado QWERTY en castellano incorporado. El teclado puede ser fijo o con posibilidad de separarlo de la funda.


En la propuesta técnica deberá incluirse el detalle completo de las características técnicas del equipo y accesorios ofertados.


Los licitadores pondrán a disposición del Congreso de los Diputados, en caso de que éste lo solicite, un sistema de las características ofertadas, incluyendo accesorios y funda de protección.


3.2 Configuración y preinstalación.


El Congreso de los Diputados dispone del sistema de gestión de dispositivos móviles (MDM) Citrix XenMobile. Los licitadores deberán ser distribuidores autorizados de APPLE y disponer del correspondiente identificador que les acredite como
participantes en el programa de inscripción de dispositivos (Device Enrollment Program-DEP), con objeto de que los dispositivos se puedan asignar al MDM del Congreso de los Diputados, facilitando la gestión y configuración de los mismos antes de su
entrega a los usuarios.


El contratista deberá realizar todos los trámites necesarios para entregar los dispositivos preparados para la inscripción automática de los dispositivos en el DEP.


3.3 Soporte técnico.


Los licitadores deberán contemplar el soporte técnico durante el plazo de garantía ofertado, en caso de averías e incidencias técnicas, detallando en su propuesta los siguientes aspectos:


- Modalidad del soporte, entre los que se indicará si contemplan la recogida y entrega, reparación 'in situ', sustitución de equipo por avería, así como si las reparaciones se consideran incluidas en el precio del contrato o serán objeto de
facturación aparte.



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- Tiempo de respuesta y de reparación que se comprometen a cumplir, así como, en su caso, stock de repuestos a disposición del Congreso para el cumplimiento del nivel de servicio ofertado.


3.4 Garantía.


Las tabletas deberán disponer, como mínimo, de un año de garantía del fabricante, a contar desde la fecha de recepción conforme de las mismas por el Congreso de los Diputados.


4. Suministro y servicios del lote 2. Ordenadores de sobremesa.


Se deberán suministrar 699 ordenadores profesionales de sobremesa, con la misma configuración todos ellos, compuestos por los elementos que se indican a continuación y cumpliendo los siguientes requisitos mínimos:


4.1 Ordenador de sobremesa, sin monitor.


Los equipos que se oferten deberán cumplir la normativa europea relativa a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los ordenadores, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2009/125/CE y en el Reglamento (UE) 617/2013, de 26
de junio de 2013. A estos efectos, los licitadores deberán incluir en su propuesta la documentación técnica correspondiente al equipo ofertado.


- Certificaciones.


Los equipos que se propongan deberán cumplir las especificaciones Energy Star 5 y EPEAT Silver o superior.


- Chasis.


• Chasis en formato Small Form Factor (SFF) de sobremesa.


• Fuente de alimentación interna.


• Cable de conexión eléctrica única para la unidad central y el monitor tipo Shucko.


- Procesador.


• Procesador de 64 bits con 4 núcleos y arquitectura X86, Intel Core i5 o equivalente. No se admitirán procesadores con una antigüedad (fecha de salida al mercado) superior a 12 meses, a contar desde la fecha del anuncio de esta licitación.


• El procesador junto con el resto de características técnicas descritas en los siguientes apartados debe tener una puntuación global igual o superior a 170 en el programa para el cálculo de rendimiento BAPCo SYSMark 2012. Los licitadores
deberán incluir obligatoriamente en su propuesta técnica el documento que acredite la puntuación referida.


- Sistema de gestión de los equipos.


Los equipos incorporarán sistemas hardware que permitan, a través de la red, el acceso remoto y seguro para monitorizar, mantener y gestionar las funcionalidades del equipo independientemente del estado del sistema operativo o del estado de
encendido o apagado del hardware, con soporte para Internet Protocol Version 6 (IPV6) y control remoto KVM.


Asimismo, deberán disponer de sistema de bloqueo de unidades y puertos, contraseña de encendido y de configuración, a través de BIOS.


- Placa base.


• Soporte para PCI Express 2.0 x16.


• Chip Trusted Platform Module (TPM 1.2).


• Posibilidad de instalación de 16 GB de memoria SDRAM DDR3.


• Ranuras de expansión: 1 PCIe x16 y 1PCIe x 1.



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- Memoria RAM.


• 8 GB SDRAM DDR3 1600 Mhz. Deberá quedar disponible al menos un slot para posibilitar la ampliación a 16 GB, como mínimo. Se valorará la posibilidad de ampliación a 32 GB.


- Disco duro.


• Disco SATA de 250 GB brutos, a 7200 rpm.


- Unidad óptica.


Unidad SATA de lectura y grabación Multi DVD.


- Tarjeta gráfica.


• Intel Graphics HD o similar. Puede estar integrada en placa base.


• Soporte resolución 1280x1024 o superior.


• Aceleración 2D y 3D asistida por hardware.


• Compatible con API DirectX 10.1 y API OpenGL 2.1.


- Tarjeta de audio.


• Compatible AC 97 o superior. Puede estar integrada en placa base.


- Tarjeta de red Ethernet.


Tarjeta Ethernet 10/100/1000 BaseT, con conector RJ45. Puede estar integrada en placa base.


• Soporte wake up remoto - Activado en Bios.


• Soporte PXE - Activado en Bios.


- Puertos E/S.


• 6 puertos USB (al menos dos de ellos tienen que ser 3.0), de los cuales al menos 2 serán frontales.


• 1 salida audio y 1 entrada de audio frontales.


• 1 salida de audio trasera.


• 1 DVI-I (incluyendo el cable de conexión de 1,8 metros). Este puerto se requiere para la conexión a los monitores actuales, que no son objeto de sustitución. Se valorará la disponibilidad adicional de 1 puerto Display Port o HDMI.


4.2 Teclado y ratón.


Con cada unidad se suministrará un teclado QWERTY en castellano, de 105 teclas, con conexión por cable USB, y debe disponer de lector de tarjetas que cumpla los estándares para la utilización del DNI. Asimismo se suministrará un ratón
óptico con 2 botones y rueda de desplazamiento, con conexión por cable USB.


4.3 Software.


- Licencia OEM del Sistema operativo Windows 8.1 Professional, con opción de downgrade a Windows 7 Professional de 64 bits, en castellano.


- Utilidades propias del sistema ofertado y otro software necesario para su funcionamiento.


4.4 Documentación técnica de los equipos.


Los licitadores deberán incorporar en su propuesta técnica la documentación con las especificaciones completas del equipo que oferten, incluyendo fotografías o gráficos descriptivos tanto del exterior de los equipos como de su interior.



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4.5 Garantía de los equipos.


Los equipos dispondrán de una garantía mínima de 3 años, 'in situ', con tiempo máximo de respuesta al día siguiente laborable a contar desde la fecha del aviso al servicio técnico.


Las propuestas indicarán el tiempo máximo de reparación que se comprometen a cumplir.


El adjudicatario facilitará un teléfono y correo electrónico de contacto con el servicio técnico, debiendo disponer de al menos de un soporte diario de 8 horas de lunes a viernes laborables.


4.6 Formación.


Para la correcta explotación de los equipos, el adjudicatario deberá impartir, sin coste adicional, al personal de soporte técnico del Congreso de los Diputados una formación básica correspondiente a los equipos adjudicados, que incluirá
tanto aspectos de uso, características y configuraciones del hardware, como del software que se incluya con los mismos y no forme parte del sistema operativo. Las propuestas de los licitadores deberán contemplar la realización de esta formación en
dos grupos e indicarán la duración para la misma. Se estima un mínimo de una jornada para cada grupo.


5. Recompra de equipos.


Los licitadores que presenten oferta para el Lote 2. Ordenadores de sobremesa, deberán contemplar la recompra de los equipos que serán objeto de sustitución. A efectos de valoración por los licitadores de dicha recompra, prevista en el
pliego de cláusulas administrativas particulares para las ofertas del Lote 2, se indican a continuación las características mínimas de las unidades centrales de sobremesa, que deberán ser retiradas por el adjudicatario:


- Marca: Hewlett Packard.


- Procesador Pentium IV.


- Memoria: 512 MB.


- Capacidad en disco duro: 40 GB.



Página 60





ANEXO


CUESTIONARIO PARA EL LOTE 2. ORDENADORES DE SOBREMESA


Cuestionario de características de la propuesta técnica para el suministro de 699 ordenadores de sobremesa que presenta la empresa: (Nombre del licitador)


ORDENADORES DE SOBREMESA, SIN MONITOR


Marca:


Modelo:


Características:


- Cumplimiento de normativas:


• Normativa europea sobre requisitos de diseño ecológico:


• Certificaciones Energy Star y EPAT:


- Chasis:


• Tipo de chasis:


• Fuente de alimentación (interna/externa):


• Cable de conexión eléctrica única para CPU y monitor:


- Procesador:


• Marca, modelo, número de núcleos:


• Velocidad:


- Puntuación global en el programa BAPco Sysmark 2012:


- Sistema de gestión del equipo (especificar):


- Placa base:


• Soporte para PCI Express 2.0 x16:


• Chip TPM:


• Soporte para 16 GB de memoria SDRAM DDR3:


• Ranuras PCI Express:


- Memoria RAM:


• Ofertada:


• Slots libres:


• Máxima expansión de la Memoria RAM:


- Disco duro (tecnología, capacidad y velocidad:


- Unidad óptica (modos soportados):


- Tarjeta gráfica (marca/modelo):


• Memoria de la tarjeta gráfica (indicar cantidad y tipo):


• Máxima resolución:


- Tarjeta de Audio (marca y modelo):


- Tarjeta Ethernet 10/100/1000 Base T, con conector RJ45:


• Soporte wake up remoto activado en Bios:


• Soporte PXE activado en Bios:



Página 61





- Puertos de entrada/salida:


• Puertos USB:


Número de USB 3.0 (indicar el número de frontales y traseros):


Número de USB 2.0 2.0 (indicar el número de frontales y traseros):


• Salidas de audio (indicar número de frontales y traseras):


• Entradas de audio (indicar número de frontales y traseras):


• Puerto DVI-I, con cable de 1,8 metros:


• Otros puertos (especificar tipo y número)


- Teclado USB con cable:


• Marca y modelo:


• Lector de tarjetas criptográficas integrado:


- Ratón óptico USB con cable (marca y modelo):


- Otros dispositivos incluidos (especificar):


Software:


- Licencia de Sistema Operativo Windows (tipo y versión):


- Otros productos software incluidos:


Servicios:


- Formación que se incluye, sin coste adicional, para el personal de soporte técnico del Congreso (duración estimada y número máximo de asistentes recomendado):


- Garantía 'in situ' a partir de la fecha de recepción:


• Duración en años:


• Horario de cobertura:


• Tiempo de respuesta en caso de avería:


• Tiempo máximo de resolución garantizado:



Página 62





292/000068


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 24 de septiembre de 2015, ha acordado aprobar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obras
de renovación y mejora del sistema de producción de frío y bombeo de las instalaciones de climatización de los edificios de Ampliación I y II del Congreso de los Diputados. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre 2015-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE RENOVACIÓN Y MEJORA DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE FRÍO Y BOMBEO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE AMPLIACIÓN I Y II DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


CAPÍTULO I. Disposiciones generales ... (Página63)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato ... (Página63)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico ... (Página63)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página64)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación ... (Página64)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página64)


Cláusula 6.ª Plazo y lugar de ejecución ... (Página65)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación ... (Página65)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar ... (Página65)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones ... (Página65)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones ... (Página66)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia ... (Página71)


Cláusula 12.ª Garantía provisional ... (Página71)


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones ... (Página72)


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación ... (Página72)


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento ... (Página74)


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro ... (Página74)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva ... (Página75)


Cláusula 18.ª Formalización del contrato ... (Página76)


CAPÍTULO II. Ejecución del contrato ... (Página76)


Cláusula 19.ª Replanteo, programa de trabajos y ejecución de la obra ... (Página76)


Cláusula 20.ª Programa de trabajo ... (Página76)


Cláusula 21.ª Dirección de los trabajos y supervisión del contrato ... (Página77)


Cláusula 22.ª Terminación, recepción, plazo de garantía y liquidación ... (Página77)


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura ... (Página78)


Cláusula 24.ª Cesión del contrato ... (Página78)


Cláusula 25.ª Subcontratación ... (Página78)


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página78)



Página 63





CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones del contratista ... (Página79)


Cláusula 27.ª Abono de los trabajos ... (Página79)


Cláusula 28.ª Revisión de precios ... (Página79)


Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página79)


Cláusula 30.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista ... (Página80)


Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad ... (Página80)


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página80)


Cláusula 33.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados ... (Página81)


CAPÍTULO IV. Prerrogativas y recursos ... (Página81)


Cláusula 34.ª Prerrogativas y recursos ... (Página81)


ANEXO I. Modelo de proposición económica ... (Página82)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP) ... (Página83)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución ... (Página84)


ANEXO IV. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social ... (Página85)


ANEXO V. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas ... (Página86)


ANEXO VI. Modelo de adscripción de medios al contrato ... (Página87)


ANEXO VII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad ... (Página88)


ANEXO VIII. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia ... (Página89)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El presente contrato tiene por objeto la ejecución del proyecto para la sustitución de las cuatro enfriadoras que dan suministro a los edificios de Ampliación I y II del Congreso de los Diputados, por nuevas enfriadoras condensadas por
agua de alta eficiencia energética que utilicen refrigerante ecológico R-134A.


2. La descripción, características y forma de llevar a cabo el suministro y, en su caso, la instalación por el adjudicatario se encuentran definidas en el proyecto básico y de ejecución de la instalación, así como en el pliego de
prescripciones técnicas.


3. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV, es la siguiente:


42500000-1 Equipos de refrigeración y ventilación


42513200-7 Equipo de refrigeración


4. La necesidad administrativa a satisfacer mediante el presente contrato es adaptar la citada instalación a la normativa vigente que promueve la sustitución de gas refrigerante R-22 por otra alternativa mas ecológica así como mejorar la
eficiencia energética de la citada instalación.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), en
los términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.



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2. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de obras, y formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas, así como el proyecto básico y de
ejecución de la instalación, la propuesta técnica y la propuesta económica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos
documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso
de los Diputados.


Cláusula 4.ª Tramitación y Procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con el artículo 14 del TRLCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento de urgencia, debido a la necesidad de ejecutar los trabajos de instalación antes de los meses de verano. La declaración de urgencia en la tramitación de
estas obras complementarias se ha formalizado conforme a lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 993.600,37 euros (IVA excluido).


2. A este presupuesto se sumará como partida independiente la cantidad de 208.656,08 euros correspondientes al 21 % de IVA, dando un precio total que asciende a la cantidad de 1.202.256,45 euros IVA incluido.


3. Dicho presupuesto se ha obtenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en
adelante RGLCAP), a partir del presupuesto de ejecución material que figura en el proyecto elaborado para la ejecución de la citada instalación, y que asciende a 834.958,29 €, estando incrementado en:


a) Un 13 %, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de los trabajos, y demás derivados de las obligaciones del contrato.


b) El 6 %, en concepto de beneficio industrial del contratista.


Asimismo, en el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y
desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, gastos de embalajes, envasados y manipulación, licencias, visados, y toda clase de tributos, excepción hecha del IVA.


4. El valor estimado del contrato, calculado según lo establecido en el artículo 88.3 del TRLCSP, asciende a la cantidad de 993.600,37 euros, IVA excluido.


5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente, en el Presupuesto del Congreso de los Diputados.


6. Serán excluidas aquellas ofertas que superen el presupuesto máximo de licitación.



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Cláusula 6.ª Plazo y lugar de ejecución.


1. El plazo total de ejecución del contrato será de 5 meses.


2. Este plazo comenzará a contarse según lo dispuesto en el artículo 229 del TRLCSP, a partir del día 30 de noviembre de 2015, fecha prevista para la firma del acta de comprobación del replanteo (previa aprobación del Plan de Seguridad y
Salud, del Plan de Gestión de Residuos y del Programa de trabajo, así como del nombramiento del Coordinador de seguridad y salud y de la apertura del centro de trabajo), dentro de un plazo no superior a treinta días naturales desde la formalización
del contrato, salvo casos excepcionales justificados, que deberán comunicarse al Congreso de los Diputados por escrito. En todo caso, el plazo comenzará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo, en caso de que ésta sea posterior
a la prevista.


3. En los supuestos de incumplimiento del plazo fijado por causas no imputables al contratista, la administración parlamentaria podrá, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP, otorgarle un plazo
superior o igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiese un plazo menor.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, la cual deberá ser considerada como responsable
del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán retirarse en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados Calle Floridablanca s/n, de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, en el teléfono 91.390.60.29 y a través del correo electrónico
infraestructuras.contratacion@congreso.es.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, para lo cual será requisito indispensable que se
encuentren debidamente clasificados según el artículo 65 del TRLCSP.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en la secretaría de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a
viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido
íntegro de las comunicaciones y



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se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos cinco días desde
la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


La proposición constará de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia, la denominación del contrato al que se licita y razón
social de la empresa con su correspondiente CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:


1) SOBRE N.º 1 DE 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la



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empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.


6 Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


Los empresarios españoles deberán presentar certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de que la empresa se encuentra clasificada en el Grupo J, Subgrupo 2, Categoría D y Grupo I, subgrupo 6, categoría C.


No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la
clasificación dentro del plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.


Las empresas extranjeras comunitarias acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en la forma prevista, respectivamente, en la letra c) del apartado 1 del artículo 75 y en la letra a) del artículo 76, ambos del
TRLCSP.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo
establecido en el anexo VI del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.



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8. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Congreso de los Diputados deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (Anexo VII).


11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de
conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12.ª del presente pliego.


12. Empresas vinculadas.


Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la
adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego.


También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que
la integran.


13. Certificados.


Acreditación de que se dispone de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 y 14.001 o equivalentes, certificadas por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad
equivalente. Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad.


14. Visita a los edificios.


Para poder presentar oferta en este procedimiento, las empresas deberán acreditar que conocen el alcance del objeto del contrato y el estado actual de los edificios e instalaciones, para lo que realizarán una visita a las mismas. Para ello,
las empresas se pondrán en contacto con la Dirección Técnica de



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Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (teléfono 91.390.6029) donde se les citará para realizar la visita y deberán incluir en este sobre el certificado que, tras haberla realizado, se les
expida por esa Dirección.


15. Declaración relativa al portal de la trasparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como Anexo VIII.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre n.º 1, es la del fin del plazo de presentación de
proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 16.ª respecto del compromiso de adscripción de medios.


B) SOBRE N.º 2 DE 'OFERTA TÉCNICA'.


En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con el contenido del proyecto básico y de ejecución, que incluirá el detalle
correspondiente a los siguientes apartados:


1. Calidad técnica de los equipos ofertados. Se deberá adjuntar el siguiente cuadro debidamente cumplimentado:


;FABRICANTE;MODELO;PLAZO ENTREGA (DÍAS)


UNIDAD ENFRIADORA;;;


INSTALACIÓN DE CONTROL;;;


CONTADOR DE CALORÍAS;;;


VARIADORES DE FRECUENCIA EN BOMBAS DE RECIRCULACIÓN;;;


VÁLVULAS MOTORIZADAS DE INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO;;;


CUADRO ELÉCTRICO Y APARAMENTA;;;


- En los casos en los que se propongan equipos del mismo fabricante, pero con mejores características técnicas que los descritos en el proyecto, se deberá adjuntar un cuadro comparativo con aquellos parámetros o características que se
mejoran.


Dentro de las mejores características se considerarán aspectos como la mejor eficiencia energética, tamaño más reducido, mayor rendimiento, emisiones acústicas etc.


- En los casos en los que se propongan equipos similares de otros fabricantes, deberá acreditarse claramente que:


A) Las características de los mismos cumplen los parámetros mínimos esenciales establecidos en el proyecto. Si no se cumpliera esta condición la propuesta técnica no será valorada.


Esta cuestión se acreditará mediante un cuadro comparativo de los equipos propuestos con los proyectados, en el que se deben comparar todos los parámetros técnicos y características descritos en el volumen de 'Mediciones y presupuesto' del
proyecto para cada tipo de material.


B) Igualmente al caso anterior se especificarán aquéllos parámetros o características que, en su caso, se mejoran respecto de las definidas en proyecto.



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2. Procedimientos de trabajo: En este apartado se describirán únicamente los siguientes aspectos, considerados de especial importancia para el desarrollo de los trabajos:


- Operaciones y medidas que se tomarán de forma que se minimicen las interferencias de la ejecución de la obra con la actividad normal del edificio, debiéndose tener en cuenta lo requerido en la cláusula 5.ª del Pliego de prescripciones
técnicas que figura en el proyecto básico y de ejecución de la obra respecto a los cortes de suministros. En particular se describirá la metodología de sustitución de las enfriadoras, garantizando en todo momento las necesidades de climatización de
frío del Congreso, así como el resto de suministros.


- Operaciones necesarias para el acceso e instalación de los nuevos equipos en la sala, tales como montaje de los mismos, despiece y retirada de los existentes, desmontaje y recomposición del cierre acústico, puertas, etc.


- Análisis e identificación de los posibles problemas que pudiesen presentarse durante el proceso de instalación y puesta en marcha, así como las soluciones propuestas.


- Pruebas de las instalaciones. Se describirán todas aquéllas operaciones adicionales a las reglamentariamente exigidas y ya descritas en el proyecto que el licitador proponga para una mayor garantía de los trabajos a realizar, relativas a
pruebas intermedias, ajustes, equilibrados, así como el control de la calidad de las actuaciones ejecutadas. Asimismo se describirán las pruebas que se propongan sobre elementos auxiliares y en especial en lo relativo al apantallamiento acústico.


- Gestión ambiental. Se describirá el tratamiento de los aspectos medioambientales asociados a la fase de ejecución, tales como: consumo de agua en la obra y vertidos; consumo de energía en iluminación y maquinaria; emisiones (gases,
polvo, ruido y vibraciones); recepción y almacenaje de materiales y productos; reducción y correcta gestión de los residuos; características ambientales de productos, maquinaria y herramientas de trabajo, etc.


En materia de residuos se describirá la forma de retirada y gestión propuesta de forma que no interrumpan el funcionamiento de la Cámara. Se describirá en especial la propuesta para la gestión y eliminación del gas refrigerante R-22.


3. Planificación y organización de la obra.


- Se presentará una planificación de la obra, especificando detalladamente todas las fases, subfases y actividades (no más de tres niveles), cuantificando los tiempos asignados a cada una de ellas y rendimientos, así como el plazo total de
duración. La descripción de este aspecto se realizará mediante la aportación de diagrama GANTT o similar, que permita analizar con claridad esta cuestión.


- El licitador presentará asimismo una propuesta de organización del personal de la obra. Dicha propuesta deberá venir recogida en el cuadro siguiente, debidamente cumplimentado referido a las figuras del jefe de obra, encargados y
cualquier otro cargo directamente relacionado con la ejecución material de la obra, que el licitador pudiera proponer en su oferta.


Categoría;Dedicación


(%);Presencia física en la obra


(horas semanales);Fase / subfase asignada (*);Descripción


de las principales tareas


Jefe de obra;;;;


Encargado/s;;;;


Otro personal con rango de encargado o superior;;;;


Resto del personal;;;;


(*) Según el desglose de fases y subfases del punto anterior.



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En concreto, el jefe de obra y el encargado general deberán pertenecer a la plantilla de la empresa y deberán tener experiencia, realizando funciones similares, en obras de reforma de edificios con un presupuesto de ejecución material,
superior a 300.000 euros, lo que se acreditará mediante el correspondiente currículum, el resumen del presupuesto de las obras por capítulos y las oportunas certificaciones de buena ejecución para los trabajos acreditados. Dicho personal deberá
contar con los carnets profesionales de instalador aplicables a cada oficio, conforme a las prescripciones establecidas por la normativa sectorial de aplicación.


No se admitirá la subcontratación del jefe de obra y del encargado general.


4. Garantía de los equipos. El licitador presentará una descripción de las prestaciones incluidas dentro del período de garantía de los equipos a instalar, así como la duración de dicho período de garantía, que como mínimo será de 2 años.
La información se presentará según el siguiente cuadro:


Equipo;Plazo de garantía;Prestaciones incluidas


;;


Las empresas deberán cumplimentar en sus propuestas la documentación que se refiere a cada uno de los cuatro criterios mencionados anteriormente, de forma independiente.


Cada uno de los cuadros-formato para la presentación de la documentación especificados anteriormente, deberá ir firmado por el licitador.


C) SOBRE N.º 3 DE 'OFERTA ECONÓMICA'.


1. La proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego, contendrá el precio total del suministro e instalación, distinguiendo entre
presupuesto de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial, se formulará en euros (número y letra) y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA.


2. Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará
como mención independiente.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia


1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10 a 13 horas.



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3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada
para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 14.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2).


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.


Cláusula 14.ª Criterios de valoración.


1. Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 16.ª y de conformidad con el art. 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.



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Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:


La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


OFERTA TÉCNICA ....................................................... (hasta 50 puntos).


CRITERIOS;PUNTOS (Hasta 50)


1. Calidad Técnica de los equipos ofertados.;Hasta 20 puntos.


Equipos descritos en el proyecto o similares:


Los equipos deben cumplir los parámetros técnicos mínimos señalados en el proyecto.;Hasta 10 puntos.


Se valorarán otras características técnicas superiores sobre los parámetros mínimos que para cada equipo solicita el proyecto, así como otras características como la eficiencia energética, las dimensiones, los materiales y las emisiones
acústicas.;Hasta 10 puntos.


2. Procedimientos de trabajo.;Hasta 10 puntos.


Operaciones y medidas que se tomarán de forma que se minimicen las interferencias de la ejecución de la obra con la actividad normal del edificio. En particular se describirá la metodología de sustitución de las enfriadoras, garantizando en
todo momento las necesidades de climatización de frío del Congreso, así como el resto de suministros.;Hasta 5 puntos.


Resto de cuestiones especificadas en el apartado.;Hasta 5 puntos.


3. Planificación y organización de la obra.;Hasta 10 puntos.


Planificación de fases y subfases y plazo total de duración.;Hasta 5 puntos.


Organización del personal.;Hasta 5 puntos.


4. Garantía de los equipos.;Hasta 10 puntos.


La puntuación de cada oferta técnica se realizará asignando 50 puntos a la oferta que obtenga mejor calificación y al resto de ofertas se les asignará una calificación proporcional en función de la puntuación obtenida.


OFERTA ECONÓMICA .............................................. (hasta 50 puntos).


El valor de la proposición económica se obtendrá multiplicando la proposición económica más baja por 50 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.


Puntuación = 50 ×;Mejor oferta


;Oferta valorada


2. La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.


3. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya



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presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


4. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de
las ofertas.


5. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación al licitador indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que
rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta más ventajosa. A
continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17.ª, así como, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera
retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


7. Debido a que las prestaciones a realizar pueden implicar especiales riesgos para la instalaciones de la Cámara o para las personas, una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la firma del contrato, la empresa
adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio del Congreso de los Diputados, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la
empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Congreso de los Diputados, su mobiliario,



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enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro.


La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo de estar al corriente del pago de la prima del mismo, deberán presentarse al Congreso de los Diputados con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo
su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un
seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Congreso de los Diputados de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario.


En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.


8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, y, especialmente, de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el
contrato. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.



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Cláusula 18.ª Formalización del contrato.


1. La formalización del contrato deberá efectuarse, una vez constituido los seguros a los que hacen referencia las cláusulas 16.ª y 22.ª del presente pliego, no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la
notificación de la adjudicación a los licitadores.


2. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el
procedimiento de adjudicación.


3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, pudiéndose
adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Replanteo, programa de trabajos y ejecución de la obra.


1. La comprobación del replanteo se realizará con sometimiento a las reglas establecidas en el artículo 139 del RGLCAP. Asistirán el Director facultativo de la instalación y el representante en la instalación del contratista y, además,
podrán asistir los técnicos que integren la dirección de la instalación, extendiéndose el acta en los términos y con los efectos señalados en el artículo 140 del RGLCAP.


2. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, en el proyecto básico y de ejecución de la obra y en la oferta técnica,
siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Congreso de los Diputados al contratista.


3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso de los Diputados o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.


4. En todo caso el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, así como lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y en la Ley 32/2006,
de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.


Cláusula 20.ª Programa de trabajo.


1. Con carácter previo al inicio de los trabajos el contratista deberá presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.


2. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no
contravengan las cláusulas del contrato.


3. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los siguientes datos:


a) Ordenación en partes o clases de oficio de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.


b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.


c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas partes u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades.


d) Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados, sobre la base de las operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades diferenciadas a precios unitarios.


e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.



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3. El director de la instalación podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso,
por retraso en el pago de estas certificaciones.


Cláusula 21.ª Dirección de los trabajos y supervisión del contrato.


4. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados.


5. La dirección facultativa tendrá entre otras funciones las siguientes:


a) Establecer las condiciones técnicas de ejecución de la instalación de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas y la normativa técnica de aplicación.


b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución de la instalación y reparaciones objeto del contrato.


c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.


d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos.


e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.


f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos.


g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o
especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución de la instalación.


Cláusula 22.ª Terminación, recepción, plazo de garantía y liquidación.


1. Una vez terminados los trabajos, se procederá a su recepción conforme a lo previsto en los artículos 235 del TRLCSP y 164 del RGLCAP.


2. El contratista adjudicatario, con una antelación de 45 días, comunicará por escrito a la dirección de la instalación, la fecha prevista para la terminación de la ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
El director de la obra, en caso de conformidad, la elevará con su informe a la Dirección Técnica de Infraestructuras en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción del escrito.


3. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación aprobará la certificación final de los trabajos ejecutados, que será abonada al contratista, a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo
previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP.


4. De acuerdo a lo establecido los artículos 17 y 19.1.c de la Ley 38/1999 de 5 noviembre, de ordenación de la edificación, el plazo de garantía será de diez años, por lo que la empresa deberá tener constituido un seguro decenal, para hacer
frente a la citada garantía, dando cobertura a partir de la fecha de la recepción.


Respecto a la responsabilidad del contratista por vicios ocultos de la construcción se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación y en el artículo 236 del TRLCSP.


5. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLCAP, en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de
aquél los trabajos necesarios para la conservación de la instalación.


6. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de la instalación durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados
por fuerza mayor, que serán soportados por el Congreso de los Diputados, si bien éste tendrá la facultad de exigir al contratista que realice los trabajos de reparación.


7. Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.



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Cláusula 23.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los objetos de la
obra.


Cláusula 24.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 25.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de
contratación, con excepción de la subcontratación del jefe de los trabajos relacionados con la obra y del encargado general, según lo dispuesto en la cláusula 10.ª, sobre n.º 2, apartado 3.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta técnica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será
del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.


2. El órgano de contratación determinará si los trabajos realizados por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y
la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


3. El incumplimiento de las condiciones de la obra establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas en
el TRLCSP y normativa de desarrollo.


4. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas:


a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso si, al tiempo de la recepción, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.


Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal
del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.


En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.


b) Por demora. Se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora en relación con el plazo total.


5. Las dificultades de transporte, o de obtención de materiales de cualquier clase, o la penuria o carencia de mano de obra, o la falta de puntualidad en el término de cualquier montaje o labor especializada no podrán ser consideradas como
causa justificativa del incumplimiento del plazo de terminación de los trabajos.



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6. En los supuestos de fuerza mayor se estará a lo dispuesto en el artículo 231 del TRLCSP y en el artículo 146 del RGLCAP.


7. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP.


Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- La ejecución defectuosa de los trabajos objeto del contrato.


- El incumplimiento del plazo al que el contratista se ha obligado en virtud de lo previsto en la cláusula 6.ª de este pliego.


- El incumplimiento del deber de secreto y confidencialidad al que hace referencia las cláusulas 31.ª y 32.ª del presente pliego.


- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


- El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que cuenten con los requisitos exigidos.


- La variación, sin consentimiento previo, de las empresas subcontratistas.


8. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


9. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


10. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.


11. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


12. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía
que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


13. En los supuestos de fuerza mayor se estará a lo dispuesto en el artículo 231 del TRLCSP y en el artículo 146 del RGLCAP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 27.ª Abono de los trabajos.


El pago del precio se realizará, siempre previa facturación conforme, mediante abonos a cuenta expedidos mensualmente, que comprenderán los trabajos ejecutados durante dicho periodo de tiempo. Dichos abonos están sujetos a las
rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen ni aprobación ni recepción de la parte de los trabajos que comprendan. La tramitación y efectos de estos abonos parciales se sujetará a lo establecido en los artículos
216.4 y 232.1 TRLCSP.


Cláusula 28.ª Revisión de precios.


Dado el plazo de duración de la obra y en cumplimiento del apartado 2 del artículo 89 del TRLCSP, en este contrato no procede la revisión de precios.


Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos



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procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.


2. Considerando factores como la incidencia que una mala ejecución de los trabajos podría tener en otras instalaciones consideradas críticas de la Cámara como pueden ser las de seguridad y extinción de incendios, la adjudicataria deberá
tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la ejecución del contrato, con cobertura mínima de 300.000 euros por siniestro.


3. La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la ejecución de la obra, reparándolo a su cargo.


4. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y
perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo
214 del TRLCSP.


5. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso o para terceros de las omisiones, nuevos métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la
ejecución del contrato.


Cláusula 30.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y
contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato para ello con carácter previo al inicio de la ejecución deberá firmar una declaración de
confidencialidad. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.



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2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 33.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 34.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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ANEXO I


MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA


D./D.ª ............................................................... con DNI n.º .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) ...................................................., con CIF/NIF
...................... y domicilio fiscal en ....................................., calle/plaza .............................................. N.º ........., ..................... enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE,
BOCCG, DOUE) ........................................ del día ............................ de ..................... de ............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la
adjudicación del CONTRATO DE OBRAS DE RENOVACIÓN Y MEJORA DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE FRÍO Y BOMBEO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE AMPLIAICIÓN I Y II DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a su ejecución por un
precio de .............................................. Euros (en número y letra) desglosado de la siguiente forma:


CONCEPTO;IMPORTE


1. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO.;


2. BENEFICIO INDUSTRIAL APLICADO.;


3. GASTOS GENERALES APLICADOS.;


PRESUPUESTO TOTAL SIN IVA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. (1+2+3);


Al presupuesto total sin IVA, corresponde por IVA la cuantía de .................................................. Euros, (en número y letra), totalizándose la oferta en
................................................................................... Euros (en número y letra), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que han de regir la
adjudicación y ejecución del mismo, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ........................................................................................................................................ CIF/NIF
.............................................. con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .............................................................. en la calle/plaza/avenida
.......................................................................... C.P. ..................... y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
....................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ............................................................................................................................................ NIF/CIF .....................................
en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
........................................................................................................................................................................................................................................... para
responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al
obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de
desarrollo. Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número
..............................


(lugar y fecha)


(razón social de la entidad)


(firma de los Apoderados)



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ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número ......................................


(1) ............................................................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ..........................., calle ..................................., y CIF
.............................. debidamente representado por don (2) ............................................ con poderes suficientes para obligarle en este acto.


ASEGURA


A (3) ................................................................ NIF/CIF ............................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) ................................................ en adelante asegurado, hasta el
importe de euros (5) .................................... en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige
el contrato (6) .................................................. en concepto de garantía (7) .......................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás
condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8).............. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.


En ..................................., a ......... de .......................... de ..........


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



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ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL


D./D.ª ..............................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ..................................................., con C.I.F.
.................................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª ..........................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ..............................., en nombre propio/en representación de la empresa ..........................................., CIF
............................., con domicilio en la calle ................................, n.º ..............., código postal ..............................., provincia de ..............................., teléfono ................................,
fax ................ y correo electrónico .........................., declara:


que forma parte del Grupo de empresas ................................................................... de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.


(Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa .......................................


............................................ perteneciente al mencionado Grupo.


que no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en Madrid, a .............. de ....................................... de .................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VI


MODELO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª .............................................., en nombre y representación de la Sociedad ............................, con C.I.F. .............................................


SE COMPROMETE


en caso de resultar adjudicatario del 'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE RENOVACIÓN Y MEJORA DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE FRÍO Y BOMBEO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE AMPLIACIÓN I
Y II DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS', a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes
pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D./D.ª ..........................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º .............................., en nombre propio/en representación de la empresa .........................................., CIF
............................, con domicilio en la calle .........................................., n.º ................., código postal ...................., provincia de ............................................................., teléfono
............................, fax .............................. Y correo electrónico .................................., declara que NO cuenta con personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ..............................., a ............... de ............................ de ....................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D./D.ª ......................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ..................................., en nombre propio/en representación de la empresa ........................................., CIF
.............................., con domicilio en la calle ..............................................., n.º .................., código postal ..........................., provincia de ................................................, teléfono
..............................., fax ............................. Y correo electrónico ......................................., declara en relación con el procedimiento ..........................................


que SI presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ...................................., a .............. de .............................. de ................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA RENOVACIÓN Y MEJORA DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE FRÍO Y BOMBEO DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Prescripción 1.ª Objeto del contrato.... (Página90)


Prescripción 2.ª Lugar de entrega de los suministros y ejecución de la instalación... (Página90)


Prescripción 3.ª Coordinación y Plan de trabajo... (Página90)


Prescripción 4.ª Designación del Coordinador de Seguridad y Salud... (Página90)


Prescripción 5.ª Revisión y aprobación del Plan de Seguridad y Salud... (Página91)


Prescripción 6.ª Ejecución de la instalación... (Página91)


Prescripción 7.ª Documentación... (Página91)


ANEXO I. Proyecto básico y de ejecución de 'sustitución de enfriadoras'... (Página92)


Prescripción 1.ª Objeto del contrato.


1. El presente contrato tiene por objeto la ejecución del proyecto para la sustitución de las cuatro enfriadoras que dan suministro a los edificios de Ampliación I y II del Congreso de los Diputados, por nuevas enfriadoras condensadas por
agua de alta eficiencia energética que utilicen refrigerante ecológico R-134A.


Asimismo, la sustitución planteada se complementa con un enfoque más amplio mediante la colocación de variadores de velocidad en las bombas primarias de grupos de frío y las bombas de torre, dotando, así al sistema de una mayor eficiencia.


2. La descripción, características técnicas y forma de llevar a cabo el suministro y, en su caso, la instalación por el adjudicatario se encuentran definidas en el proyecto básico y de ejecución de la instalación anexo al presente pliego.


Prescripción 2.ª Lugar de entrega de los suministros y ejecución de la instalación.


Los suministros se entregarán e instalarán en los edificios correspondientes del Congreso de los Diputados.


El montaje de las nuevas máquinas enfriadoras y su posterior certificación una vez montadas, deberá realizarse por parte del fabricante con objeto de garantizar la correcta implantación de las citadas máquinas.


Prescripción 3.ª Coordinación y Plan de trabajo.


1. Todos los trabajos deberán ejecutarse de modo que no interfieran en la actividad parlamentaria sin que ello pueda suponer coste alguno.


2. Con carácter previo al inicio de la instalación el contratista deberá presentar un programa de ejecución de los trabajos con detalle de todas las actuaciones a realizar que deberá ser aprobado el Congreso de los Diputados.


3. El contratista indicará el personal que va a ejecutar la instalación y la persona o personas interlocutoras que, al menos, contará con un titulado medio: ingeniero técnico o similar.


Prescripción 4.ª Designación del Coordinador de Seguridad y Salud.


Para la ejecución del contrato el Congreso designará al Coordinador de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción.



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Prescripción 5.ª Revisión y aprobación del Plan de Seguridad y Salud.


1. Por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud se procederá a la revisión del Plan de Seguridad y Salud presentado por el contratista, observándose la completa y correcta definición de los elementos y medidas de seguridad y salud
aplicables a la instalación conforme a la normativa vigente.


2. Realizada la supervisión e informado favorablemente por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud, el Plan de Seguridad y Salud será elevado para su aprobación por el órgano competente de la Administración Parlamentaria.


Prescripción 6.ª Ejecución de la instalación.


El adjudicatario deberá realizar la completa instalación y puesta en servicio de todos los elementos incluidos en el anexo a este PPT así como en su propuesta técnica.


Prescripción 7.ª Documentación.


Al finalizar la instalación, el adjudicatario entregará la siguiente documentación:


- Descripción de la instalación, incluida la planimetría y esquemas correspondientes a la instalación efectivamente realizada tanto en papel y en formato digital dwg.


- La documentación técnica que se incorporarán al libro de los edificios del Congreso de los Diputados.


- Manual de usuario y mantenimiento de las instalaciones ejecutadas, conforme las especificaciones del fabricante y las revisiones marcadas por la normativa específica de aplicación.


- Legalizaciones.



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ANEXO I


PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN PARA LA RENOVACIÓN Y MEJORA DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE FRÍO Y BOMBEO DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN