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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 739, de 13/10/2015
cve: BOCG-10-D-739 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


13 de octubre de 2015


Núm. 739



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PERSONAL


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso. Cese ... (Página3)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000074 Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la
economía. Convalidación ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001298 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la crisis humanitaria de refugiados.


Enmiendas ... (Página25)


Aprobación con modificaciones... (Página31)


162/001303 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al cumplimiento de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU.


Enmienda ... (Página32)


Aprobación con modificaciones... (Página33)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000329 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas que piensa adoptar el Gobierno en la presente situación de recogida de refugiados ... href='#(Página34)'>(Página34)



Página 2





172/000332 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, sobre la política del Gobierno ante las injusticias de la Justicia, particularizado en el caso de la talidomida ... href='#(Página35)'>(Página35)


172/000333 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, sobre el balance de la política de empleo en la X Legislatura ... (Página36)


Secretaría General


292/000065 Procedimiento abierto para la adjudicación de contrato o contratos de servicios de impresión, diseño, producción y actividades conexas en relación con las publicaciones generales del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página37)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página70)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 30 de septiembre de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
del Excmo. Sr. don Rafael Hernando Fraile, con efectos de 30 de septiembre de 2015, de don Javier Ruiz Santiago, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000074


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de
estímulo a la economía.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 10/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO Y DE ESTÍMULO A LA ECONOMÍA


I


Los empleados públicos han contribuido con un esfuerzo notable y directo a la recuperación económica y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por España en materia de consolidación fiscal.


Ante el escenario de grave crisis económica y dificultades de acceso a la financiación se adoptaron con carácter urgente una serie de medidas relativas al empleo público con el objetivo de reducir el gasto público, contenidas
fundamentalmente en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.



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Tal y como se señalaba en la exposición de motivos del citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, estas medidas tenían carácter temporal y estaba prevista su aplicación sólo mientras subsistieran las circunstancias económicas y
financieras excepcionales.


En esta legislatura se ha trabajado intensamente por lograr los objetivos de consolidación fiscal aplicando una política fiscal y presupuestaria orientada a la reducción del déficit público que generara crecimiento económico y empleo.


Esta política fiscal y presupuestaria rigurosa combinada con la aplicación de las ambiciosas reformas estructurales aprobadas en esta legislatura ha dado buenos resultados, prueba de ello es que se ha avanzado en el cumplimiento de las
reglas fiscales y se ha recuperado la senda del crecimiento económico, restableciendo así la confianza internacional en la economía española y aumentando la recaudación tributaria. Todo ello, está permitiendo de forma paulatina, con un impacto
económico acorde a las posibilidades financieras, la compensación de los esfuerzos realizados.


De esta manera, a finales de 2013 se procedió a la restitución del cuarto día por asuntos particulares y en 2014 a la devolución del quinto día, con aplicación en todas las Administraciones Públicas.


En relación a las retribuciones, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 ha previsto la devolución de una cuarta parte (24,04 %) de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012,
devolución que se ha hecho efectiva a partir de enero de 2015.


Con el objetivo de fortalecer en la senda de un crecimiento económico sostenible resulta necesario y urgente aprobar este Real Decreto-ley, que contiene, en su Capítulo I, un conjunto de medidas que contribuyen directamente a estimular el
crecimiento económico así como ahondar en el incremento de la eficiencia en el funcionamiento del empleo público, de forma compatible con el necesario cumplimiento de las reglas fiscales.


Dichas medidas son, en particular, las siguientes:


- Recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012.


- Modificación del número de días de permiso por asuntos particulares restituyendo un sexto día, e incremento de los días de permiso por asuntos particulares en función de la antigüedad y los de vacaciones reconocidos en el Estatuto Básico
del Empleado Público incrementándolos igualmente en función de la antigüedad.


En relación al régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional para las funciones de tesorería, urge aprobar una reforma legislativa que permita atribuir el ejercicio de estas funciones a la subescala de
secretaría-intervención, en la línea de profesionalización de estas funciones introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.


Con ello se avanza en la profesionalización y la eficacia de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.


Dada la reciente constitución de las Corporaciones Locales, queda acreditada la extraordinaria y urgente necesidad, a fin de evitar la paralización de estas funciones en la mayoría de los Ayuntamientos.


II


El Capítulo II del presente Real Decreto-ley regula la concesión de diversos créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar la recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos, así como
para atender necesidades de los Ministerios de Defensa, Fomento y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos que se exponen a continuación:


1. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 31 'Gastos de diversos ministerios' por importe de 251.858.960,10 euros, para la financiación de la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los
empleados públicos correspondiente al año 2012.


En el presente Real Decreto-ley se regula, como se ha indicado anteriormente, el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria y
adicional correspondientes al mes de diciembre de 2012, según lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Con ello se pretende restituir el
poder adquisitivo de los



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empleados públicos recuperando la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012. Los indicadores macroeconómicos ponen de manifiesto que se ha iniciado la senda de la recuperación y el crecimiento económico, lo que permite
devolver los esfuerzos realizados en aras de la estabilidad presupuestaria.


Para proceder al abono de las retribuciones citadas, se concede un suplemento de crédito en la Sección 31 'Gastos de diversos ministerios' por importe de 251.858.960,10 euros que podrá ser transferido a los presupuestos de los distintos
departamentos ministeriales y organismos públicos en la medida que no dispongan de margen de financiación en su capítulo 1 'Gastos de personal'.


2. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa por importe de 20.000.000 de euros, destinado a la adquisición de vehículos.


El Ejercito de Tierra precisa completar con urgencia la disponibilidad de vehículos tácticos y logísticos para renovar y reponer aquellos vehículos que han sufrido un deterioro prematuro, como consecuencia del uso intensivo a que es sometido
el material, así como para llevar a cabo la preparación del personal encuadrado en los sucesivos relevos, empleando medios similares a los desplegados en las operaciones en el exterior, de modo que se facilite el conocimiento de los mismos y de los
procedimientos de empleo de cada uno de sus elementos. Se trata de disminuir los riesgos derivados del uso inadecuado o de reacciones de respuesta no entrenadas.


La situación es crítica con respecto a este tipo de material. La necesidad de apoyo logístico, adiestramiento y preparación de los contingentes que se despliegan para las Operaciones activas y las que previsiblemente se inicien a corto
plazo requieren que con urgencia se proceda a adquirir vehículos en cantidad suficiente para mantener la capacidad de movilidad táctica.


3. Concesión de créditos extraordinarios y un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Fomento, por importe total de 282.382.758,73 euros que atienden a las siguientes finalidades:


3.1 Créditos extraordinarios por importe total de 251.332.838,73 euros para atender al pago de obligaciones de ejercicios anteriores.


Al cierre contable y presupuestario del ejercicio 2014 se ha puesto de manifiesto la existencia de gastos que no contaban con cobertura presupuestaria o que la prevista resultó insuficiente si bien tales gastos figuran contabilizados y ha
quedado registrada su incidencia en el déficit, en términos de Contabilidad Nacional, a 31 de diciembre de dicho ejercicio.


Se trata de gastos correspondientes a actuaciones inversoras de la Dirección General de Carreteras relativos a expropiaciones, intereses de demora, revisiones de precios y certificaciones y liquidaciones finales por un total de
251.332.838,73 euros.


Estos gastos, que constituyen obligaciones exigibles de la Administración, deben ser regularizados y aplicados a presupuesto para proceder a su pago, lo que requiere disponer previamente del adecuado crédito presupuestario, a cuya dotación
se atiende con los créditos que se aprueban por el presente Real Decreto-ley.


La imputación presupuestaria de estas obligaciones requiere norma con rango de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Por otra parte, dado que las obligaciones que se trata de satisfacer han sido imputadas a déficit en el año 2014, los créditos extraordinarios que se conceden no reducen la capacidad de financiación del Estado en el año 2015 por lo que, en
aplicación de los dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no son susceptibles de financiación con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En consecuencia, el presente Real
Decreto-ley contempla la financiación de los créditos extraordinarios con Deuda Pública.


Proceder al pago de estas obligaciones que ineludiblemente debe satisfacer la Administración y no demorar su abono, para no causar perjuicios a los terceros afectados, así como poder satisfacerlas antes de finalizar el ejercicio
presupuestario corriente, constituyen las razones que justifican la concesión de los créditos extraordinarios mediante Real Decreto-ley.


3.2 Suplemento de crédito por importe de 31.049.920 euros para atender los gastos derivados del hundimiento del buque 'Oleg Naydenov'.


Como consecuencia del hundimiento y extracción del combustible del buque 'Oleg Naydenov', la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), entidad adscrita a la Secretaría General de Transporte del
Ministerio de Fomento, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y a través de la Dirección General de la Marina



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Mercante, ha realizado y debe acometer durante el ejercicio 2015 determinadas actuaciones de lucha contra la contaminación del medio marino, calificadas como servicio público de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 264 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el nuevo Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


El acometimiento de las actuaciones indicadas por parte de SASEMAR supone unos mayores gastos por importe de 31.049.920 euros en determinadas partidas de su Presupuesto de Explotación para 2015, no contemplados inicialmente, que se recogen
en la cuenta 'Trabajos realizados por otras empresas', incluida en el epígrafe 'Aprovisionamientos', para financiar los gastos extraordinarios derivados del hundimiento y para la extracción del combustible del buque 'Oleg Naydenov'.


Este incremento de gasto se financia, en el Presupuesto de Explotación, mediante un aumento en la cuenta 'Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio' y mediante el incremento de las transferencias corrientes a favor
de SASEMAR, dentro del Presupuesto de la Dirección General de Marina Mercante, por el mismo importe de 31.049.920 euros.


El artículo 67.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala que la competencia para la modificación de los Presupuestos de Explotación y de Capital que afecten a las aportaciones estatales recogidas en los
Presupuestos Generales del Estado corresponde a la misma autoridad que la tuviera atribuida respecto de los correspondientes créditos presupuestarios, por lo que se procede a su inclusión en el presente Real Decreto-ley.


La necesidad de proceder a realizar las actuaciones precisas para la extracción del combustible remanente en el pecio constituyen las razones extraordinarias que justifican la tramitación del suplemento de crédito mediante Real Decreto-ley.


4. Concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por importe total de 76.329.922,47 euros que atienden a las siguientes finalidades:


En primer lugar, se trata de regularizar y aplicar a presupuesto gastos que al cierre contable y presupuestario del año 2014 no contaban con cobertura presupuestaria o que la prevista resultó insuficiente ocasionados por certificaciones,
revisiones de precios, expropiaciones y otras incidencias relativas a actuaciones inversoras de la Dirección General del Agua, por importe de 36.010.368,32 euros.


En segundo lugar, se dota de financiación a las Confederaciones Hidrográficas para que procedan, igualmente, al pago de obligaciones de ejercicios anteriores relativas al IBI correspondiente a bienes de titularidad estatal por importe de
40.319.554,15 euros.


Las operaciones anteriores, por importe de 76.329.922,47 euros, han sido contabilizadas y ha quedado registrada su incidencia en el déficit del año 2014, por lo que los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se conceden
por este importe no reducen la capacidad de financiación del Estado en el presente ejercicio.


Todos los gastos anteriores, que constituyen obligaciones exigibles de la Administración, deben ser regularizados y aplicados al presupuesto para proceder a su pago lo que requiere disponer previamente del correspondiente crédito
presupuestario.


La imputación presupuestaria de estas obligaciones requiere norma con rango de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Proceder al pago de obligaciones exigibles que ineludiblemente debe satisfacer la Administración y la necesidad de no demorar su abono para no causar perjuicios a los terceros afectados, constituyen las razones que justifican la concesión de
los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito mediante Real Decreto-ley.


III


El Capítulo III incluye, finalmente, medidas para mejorar la liquidez de los ayuntamientos que tienen problemas financieros y para seguir reduciendo la morosidad del sector público.


En primer lugar, y como parte del compromiso con el impulso del crecimiento económico, se pretende dotar de liquidez a corto plazo a los ayuntamientos que se encuentran en una situación de riesgo financiero y que se incluían entre los que
pudieron solicitar la adhesión al Fondo de Ordenación, constituido mediante el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Se trata de resolver la situación financiera en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de pago frente a las entidades
de crédito, ya que aquel Fondo puede



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atender vencimientos, pero no proporciona, a corto plazo, recursos financieros a aquellas entidades. La medida se considera de urgente y extraordinaria necesidad porque permite a los nuevos gobiernos locales de ayuntamientos con fuertes
desequilibrios financieros disponer, de recursos para atender obligaciones de pago de vencimiento y exigibilidad inmediatos, sin incurrir en impagos de gastos cuyo pago es prioritario.


En segundo lugar, se pretende dar un paso más en el proceso de erradicación de la morosidad.


La morosidad es un problema económico no sólo para las propias Administraciones, que ven afectada su sostenibilidad financiera por el sobrecoste que supone en el tiempo el pago de los intereses de demora; sino que también afecta a las
empresas. A los proveedores de las Administraciones, la morosidad pública les genera costes de transacción y de financiación con las consiguientes pérdidas de eficiencia y competitividad que ello conlleva para el conjunto de la economía.


Dada la relevancia económica de este problema en esta legislatura se han puesto en marcha importantes reformas coyunturales y estructurales que han permitido limpiar el stock de facturas pendientes de pago en el sector público y sentar las
bases para evitar que este problema no se repita en el futuro.


No obstante, la Comisión Europea ha notificado al Reino de España una carta de emplazamiento en la que observa algunos datos que ponen de manifiesto el incumplimiento de algunos de los plazos de pago fijados por la Directiva 2011/7/UE del
Parlamento europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A estos efectos reconoce los avances y reformas normativas acometidas para erradicar la
morosidad en el sector público pero aconseja avanzar igualmente en la reducción de los plazos de pago en el sector privado.


Con el objetivo de profundizar en estas reformas estructurales de erradicación de la morosidad y coadyuvar al adecuado cumplimiento de los plazos de pago establecidos por la citada Directiva europea, se modifica la Ley de contratos del
sector público para incluir el periodo medio de pago a proveedores del empresario como elemento acreditativo de su solvencia económica y financiera cuando concurre a un proceso de contratación pública.


Esta medida resulta necesaria y urgente al incentivar de forma inmediata el adecuado cumplimiento de los plazos de pago previstos en la indicada Directiva europea, especialmente por parte del sector privado tal y como aconseja la Comisión
Europea en su carta de emplazamiento, y contribuye a afianzar el crecimiento económico.


IV


El Real Decreto-Ley incluye además una disposición adicional cuarta por la que se autoriza a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a pignorar los activos de la cuenta especial
reservada para las operaciones del Programa Operativo de la Iniciativa PYME 2014-2020 (EIF/SME Initiative Spain-Dedicated Window Account) en favor del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), mediante la celebración del oportuno contrato de prenda.


La prenda se constituirá en garantía del cumplimiento de las obligaciones del Reino de España con el FEI nacidas de conformidad con los Acuerdos suscritos entre el Reino de España y el FEI relativos al Programa Operativo de la Iniciativa
PYME 2014-2020.


De acuerdo con el artículo 39.7 del Reglamento 1303/2013, las solicitudes de pago de un Estado miembro a la Comisión se basan en los importes solicitados por el FEI que se consideren necesarios para financiar los compromisos relativos a
contratos de garantía u operaciones de titulización. Asimismo, exige que los pagos de los Estados miembros al FEI se realicen sin dilación y, en cualquier caso, antes de que el FEI asuma los compromisos con las entidades financieras. Por tanto, la
iniciativa no se puede poner en marcha sin que el FEI disponga de los importes solicitados en la cuenta de la prenda.


Al tratarse de una actuación nueva, el proceso de consultas y discusiones para adoptar un marco legal adecuado respecto de los Acuerdos para poner en marcha la iniciativa se ha prolongado en exceso. Teniendo en cuenta que la Comisión
Europea ha procedido ya al reembolso de los importes solicitados, la propia Comisión está reclamando que estas cantidades sean trasferidas al FEI de forma urgente, lo que justifica la inclusión de la medida en el presente Real Decreto-ley.


Asimismo, el Real Decreto-Ley incluye una disposición final mediante la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a fin de abordar dos cuestiones fundamentales en el sistema de acceso y provisión de
puestos del Personal Docente e Investigador de las universidades públicas. Por un lado, se contempla el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad mediante promoción interna, reservada a los profesores titulares que hayan obtenido la
acreditación nacional para



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Catedrático de Universidad. Y, en segundo lugar, se establece con carácter permanente la posibilidad de provisión de puestos docentes vacantes en una universidad con profesores titulares y catedráticos de otras universidades, que fue
autorizada temporalmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.


Tras varios años en las que las nuevas incorporaciones y promociones del profesorado universitario han estado limitadas por la aplicación de la tasa de reposición, la política de las Universidades por retener el talento y, por tanto, aplicar
la tasa de reposición en retener jóvenes profesores ha tenido, por otro lado, un efecto negativo sobre el cuerpo de catedráticos de universidad. La jubilación de los Catedráticos de Universidad no ha podido ser compensada con nuevos catedráticos al
carecer las universidades de tasas de reposición para poderlo hacer. Esto ha provocado una evidente y acelerada descompensación en las plantillas de profesores funcionarios universitarios, que queda resuelta con la aplicación de la promoción
interna. La promoción interna, abierta al cuerpo de Profesores Titular de Universidad, va a permitir establecer en plantillas la distribución adecuada entre Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad, al tiempo que no
modifica el número total de profesores funcionarios.


La inclusión en el Real Decreto-ley de estas medidas dirigidas a estimular la promoción y la movilidad del personal docente e investigador se justifica en la urgente necesidad de proceder a su implantación en el curso académico 2015/16, que
está comenzado. Esta inclusión también da respuesta a la demanda del sistema universitario español que permitirá mejorar de forma inmediata la eficacia y eficiencia de las universidades públicas en la asignación de los recursos humanos, activos
esenciales para mejorar la calidad de los servicios públicos que prestan. Aunque la aplicación de alguna de estas medidas se ha autorizado con carácter temporal en 2015, la maximización de sus efectos positivos requiere su consolidación en la
arquitectura universitaria, mediante su incorporación en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.


V


Sin perjuicio de las razones particulares que se han ido señalando en cada caso, la necesidad de impulsar el crecimiento económico con la mayor celeridad posible para contribuir a la creación de empleo justifica la concurrencia, en el
conjunto de medidas que constituye el contenido de la presente disposición, de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución española para recurrir a la figura del Real Decreto-ley.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado en lo relativo al Capítulo II y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 2015,


DISPONGO:


CAPÍTULO I


Medidas en materia de empleo público


Artículo 1. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.


Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.


1. Las distintas Administraciones públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al
26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012,
por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en el presente artículo.



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2. Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, serán las equivalentes a la parte proporcional
correspondiente a 48 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y
adicional de diciembre de 2012, los 48 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.


A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a 48 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las
normas de función pública aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.


Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o
por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 26,23 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto.


Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones.


3. Cada Administración pública abonará, las cantidades previstas en este artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible. De no permitirlo su situación económico financiera en
2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.


En el supuesto de que en aplicación de este precepto fuera más de una Administración a la que le correspondiera efectuar el abono de este tramo de paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de
diciembre de 2012, cada Administración podrá abonar, como máximo, la parte proporcional de este tramo que le hubiera correspondido hacer efectiva en diciembre de 2012.


4. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo establecido en este artículo minorarán el alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio.


Dos. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.


1. El personal del sector público estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado Uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como el personal de las sociedades,
entidades y resto de organismos de los apartados f) y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público estatal, percibirá las cantidades previstas en el apartado Uno.2 de este artículo.


2. La recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales a que se refiere el número anterior se efectuará con arreglo a las siguientes reglas:


a) El personal incluido en los puntos 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio percibirá la parte proporcional correspondiente a 48 días de la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de
diciembre de 2012 que fueron suprimidas. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, los 48
días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.


A los efectos previstos en el párrafo anterior, para el cálculo de las cantidades correspondientes a los 48 días, en relación con el número de días totales que comprenden la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de
diciembre de 2012 que fueron suprimidas, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico en vigor en el momento en que se produjo la supresión.


Siempre que la normativa aplicable no disponga otra cosa, el número de días totales a que se hace referencia en el párrafo anterior será de 183.


b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el personal incluido en los puntos 3, 3 bis, 3 ter y 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, percibirá
un 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dichos preceptos.



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c) Lo previsto en la letra a) será de aplicación a los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, así como a los Consejeros Permanentes y Secretario General del Consejo de Estado, en los mismos términos que al
personal funcionario.


Al personal a que se refiere el artículo 24.Tres de la Ley 2/2012 de 29 de junio se le aplicará igualmente lo previsto en la letra a). En caso de no haber tenido derecho a la percepción de paga extraordinaria, percibirán un 26,23 por ciento
del importe dejado de percibir por aplicación del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012.


d) Los Altos Cargos incluidos en los puntos 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012 percibirán un 26,23 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012.


e) Al personal que, sin haber variado la naturaleza jurídica de su relación de servicios con la Administración del Estado, hubiera cambiado de destino dentro de la misma, las cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas
por el ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la presente norma, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal acompañada de certificación de la habilitación de
origen de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de
diciembre de 2012. En el supuesto de que dicha certificación ya hubiese sido presentada anteriormente, no será necesario presentar nuevamente la misma.


Al personal que hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la
paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal.


Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de esta norma o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la presente disposición le
serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes
efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012.


En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.


f) Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público estatal, de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado o por los organismos
o entidades dependientes de la misma, así como al del Banco de España y al personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.


Tres. Se suspende y deja sin efecto la aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que resulte estrictamente necesario para la aplicación de lo establecido en el
presente artículo.


Cuatro. Los apartados Uno y Tres del presente artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.18.ª, 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.


Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:


Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue:


'Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.


Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:


k) Por asuntos particulares, seis días al año.'



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Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.


Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.'


Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.


Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.'


Artículo 3. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.


Se modifica el apartado 2 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que queda redactado como sigue:


'2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:


a) Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior.


b) Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b).


c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b).'


CAPÍTULO II


Créditos extraordinarios y Suplementos de Crédito


Artículo 4. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 31 'Gastos de diversos Ministerios' y autorización para efectuar transferencias de crédito.


1. Para atender al pago de las obligaciones a que se refiere el presente Real Decreto-ley correspondientes al personal del sector público estatal definido en los apartados a), b), d) y e) del artículo 1 de la Ley 36/2014, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 31 'Gastos de diversos Ministerios', Servicio 02 'Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales', Programa 929M 'Imprevistos y funciones no clasificadas', Capítulo 1 'Gastos de personal', Artículo 12 'Funcionarios', Concepto 121 'Retribuciones complementarias', Subconcepto 121.07 'Recuperación de la paga extraordinaria y
adicional de los empleados públicos correspondiente a diciembre de 2012', por importe de 251.858.960,10 euros.


Asimismo, el suplemento de crédito podrá financiar las obligaciones que se originen en el Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA) y en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).


2. Con cargo al suplemento de crédito que se concede en el apartado anterior, se realizarán las correspondientes transferencias de crédito para dotar en las secciones del Presupuesto del Estado que resulten procedentes, organismos públicos
afectados, INGESA e IMSERSO, los créditos necesarios para proceder al abono de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, en la medida en que no pueda ser cubierta con las dotaciones existentes en el capítulo 1 'Gastos de
personal' de los respectivos presupuestos.


3. A las transferencias que se realicen en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, no les será de aplicación la limitación establecida en el artículo 52.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.



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Artículo 5. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa.


Para la adquisición de vehículos destinados al Ejercito de Tierra, se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto de la Sección 14 'Ministerio de Defensa', Servicio 12 'Ejercito de Tierra', Programa 122A 'Modernización de las Fuerzas
Armadas', Capitulo 6 'Inversiones Reales', Artículo 65 'Inversiones militares en infraestructura y otros bienes', Concepto 651 'Adquisición de Vehículos Militares', por importe de 20.000.000 de euros.


Artículo 6. Concesión de créditos extraordinarios y de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Fomento y modificación del presupuesto de explotación de SASEMAR.


1. Para atender obligaciones de ejercicios anteriores, se conceden créditos extraordinarios en el presupuesto de la Sección 17 'Ministerio de Fomento', por importe total de 251.332.838,73 euros, según el detalle que se recoge en el anexo I.


2. Para la financiación de los gastos por la extracción del combustible del buque 'Oleg Naydenov', se concede un suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 17 'Ministerio de Fomento', Servicio 32 'Dirección General de Marina
Mercante', Programa 497M 'Salvamento y lucha contra la contaminación en la mar', Capitulo 4 'Transferencias Corrientes', Artículo 44 'A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del Sector Publico', Concepto 443 'A
SASEMAR para gastos derivados del hundimiento del Oleg Naydenov', por importe de 31.049.920 euros.


3. Se aprueba la modificación del presupuesto de explotación para 2015 de la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), que se acompaña como anexo II y que incluye el suplemento de crédito por importe
de 31.049.920 euros contenido en el presente Real Decreto-ley, el crédito extraordinario por importe de 9.636.360 euros concedido mediante Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine,
se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario, y la transferencia de crédito por importe de 250.000 euros aprobada por el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas para atender la contratación de los servicios de asistencia jurídica al Estado Español en el extranjero derivados de la catástrofe del buque 'Prestige'.


Artículo 7. Concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


1. Para atender obligaciones de ejercicios anteriores, se conceden créditos extraordinarios en el presupuesto de la Sección 23 'Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente', por importe de 69.548.969,42 euros según el detalle
que se recoge en el anexo III.


2. Para atender obligaciones de ejercicios anteriores, se conceden suplementos de crédito en el presupuesto de la Sección 23 'Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente', por importe de 6.780.953,05 euros según el detalle que
se recoge en el anexo III.


Artículo 8. Modificación de los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas.


Para atender al pago de tributos locales de bienes de titularidad estatal correspondientes a ejercicios anteriores, se conceden suplementos de crédito en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas por importe total de
13.450.451,54 euros en los términos que se recogen en el anexo IV.


Estos suplementos de crédito se financiarán con los créditos extraordinarios que se conceden en el presupuesto de la Dirección General del Agua y que figuran incluidos en el anexo III.


Los restantes créditos extraordinarios que se conceden en el anexo III con destino a las Confederaciones Hidrográficas se reflejarán en sus presupuestos de ingresos en los términos que se recogen en el anexo IV.


Artículo 9. Financiación de los créditos extraordinarios.


Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden por este Real Decreto-ley, en el presupuesto del Estado, se financiarán con Deuda Pública.



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Artículo 10. Aplicación de los gastos al presupuesto.


Los gastos que se imputen presupuestariamente a los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, que para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden mediante el presente Real Decreto-ley, deberán estar previamente
contabilizados en la cuenta 413 'Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto' como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente previstas en el artículo 159.1 g) de la Ley General Presupuestaria o de las
comunicaciones de los centros gestores previstas en la normativa contable y presupuestaria. La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en el Departamento Ministerial u Organismo Público
correspondiente, velará por el cumplimiento de este requisito.


CAPÍTULO III


Otras medidas


Artículo 11. Anticipos de financiación a favor de determinados municipios.


1. Mediante resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se podrán conceder, a los Ayuntamientos, en los que concurra la situación definida en este artículo,
anticipos de carácter extrapresupuestario por importe como máximo equivalente al total de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado del año 2015. Los citados anticipos deberán refinanciarse mediante operaciones de préstamo
que se formalizarán en 2016 con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, regulado en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades
autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.


2. Podrán solicitar la concesión de los anticipos antes citados:


a) Los ayuntamientos que se encuentren en el ámbito subjetivo definido en el artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras
de carácter económico, y que estaban incluidos en la relación cuya publicación fue aprobada por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, de 12 de febrero de 2015.


b) Los ayuntamientos a los que se concedieron anticipos de la participación en tributos del Estado regulados en el artículo 22 Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas
y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.


3. Los ayuntamientos que, encontrándose en las situaciones descritas, soliciten los anticipos a los que se refiere este artículo, deberán presentar antes de 15 de octubre de 2015 acuerdo del Pleno de la Corporación para acogerse a dicha
medida, en el que se fije su importe, y el compromiso de formalización en 2016 de una operación de préstamo con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, para refinanciar el anticipo que se
conceda, y de asunción de toda la condicionalidad que, en relación con dicho compartimento, se contiene en el Real Decreto-ley 17/2014, incluyendo la aceptación de las medidas que, en su caso, indique el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas en la valoración que realice del plan de ajuste que presente la entidad local en 2016. Una vez concedido el anticipo deberán proceder a la apertura de una cuenta bancaria de su titularidad y de uso restringido en la que se materializará el
ingreso del anticipo. El acuerdo al que se refiere este apartado podrá adoptarse por la Junta de Gobierno Local en el caso de que concurran las circunstancias recogidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.


4. Los anticipos que se concedan deberán destinarse a la cancelación de obligaciones pendientes de pago con proveedores y contratistas, con el fin de reducir el período medio de pago a proveedores de modo que no supere en más de 30 días el
plazo máximo establecido en la normativa de morosidad, a la ejecución de sentencias firmes y al pago de deudas pendientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En todo caso, para la
cancelación de las obligaciones pendientes de pago se tendrán en cuenta los criterios de prelación que resulten de aplicación.



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5. Los municipios que soliciten los anticipos deberán presentar en el mes de abril de 2016 los planes de ajuste a los que se refiere el apartado 3 de este artículo y serán valorados por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y
Local en el mes de mayo de 2016. En este último mes, las citadas entidades adoptarán, en su caso, las medidas que aquélla indique, modificando en estos términos los planes de ajuste presentados.


En el mes de junio de 2016 se formalizarán las operaciones de préstamo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, compartimento Fondo de Ordenación, para cancelar los anticipos concedidos y con sujeción a las condiciones que acuerde
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Las citadas operaciones no estarán sujetas al régimen de autorización establecido en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en su caso, en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.


6. En el caso de que las corporaciones locales no realicen en 2016 ninguna de las actuaciones mencionadas en el apartado anterior, reintegrarán la totalidad del anticipo a partir de la entrega a cuenta de la participación en tributos del
Estado de julio de dicho año. El reintegro se aplicará por el 100 por ciento de las entregas sobre las que se aplique. En el caso de que concurra con las retenciones a practicar en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aquél tendrá carácter preferente frente a éstas y no computarán para el cálculo de los porcentajes que, en esta materia, regule la respectiva
Ley de Presupuestos Generales del Estado.


7. Los ayuntamientos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el apartado 2.a) de este artículo, que se hayan adherido o se adhieran en 2015 al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, además de
poder acogerse a los anticipos previstos en este artículo, podrán solicitar, con carácter excepcional, antes de 15 de octubre de 2015 la formalización de préstamos con cargo a aquel compartimento, para la cancelación de la deuda pendiente con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y que esté siendo objeto de compensación mediante la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado, todo ello de conformidad con
la condicionalidad establecida en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.


Artículo 12. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


Se modifica el apartado 1 del artículo 75 que queda con la siguiente redacción:


'1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:


a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los
pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.


b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el
procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.


c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o
en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.


Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.'



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Disposición adicional primera. Permisos y vacaciones de los funcionarios públicos.


La limitación que establece el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los convenios, pactos y acuerdos para
el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referida a la nueva redacción dada por el presente Real Decreto-ley a los permisos y las
vacaciones de los funcionarios públicos.


Disposición adicional segunda. Aplicación del permiso por asuntos particulares por antigüedad a la Administración General del Estado.


El permiso a que hace referencia el artículo 2.Dos de este Real Decreto-ley será de aplicación en la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes.


Disposición adicional tercera. Vacaciones adicionales por antigüedad en la Administración General del Estado.


En la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de
vacaciones anuales:


- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.


- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.


- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.


- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.


Disposición adicional cuarta. Gestión del Programa Operativo Iniciativa PYME 2014-2020.


Se autoriza a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a pignorar los activos de la cuenta especial reservada para las operaciones del Programa Operativo de la Iniciativa PYME
2014-2020 (EIF/SME Initiative Spain - Dedicated Window Account) en favor del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), mediante la celebración del oportuno contrato de prenda.


Los activos pignorados de la cuenta estarán formados por:


• Los depósitos constituidos por el Reino de España con los importes transferidos por la Comisión europea con cargo al Programa Operativo de la Iniciativa PYME 2014-2020.


• Cualquier otro crédito presente o futuro que pueda tener el Reino de España contra el Acreedor pignoraticio como resultado de la gestión de activos de tesorería.


• Cualquier crédito que pueda tener el Reino de España contra el banco depositario en relación con esta cuenta.


La prenda se constituirá en garantía del cumplimiento de las obligaciones del Reino de España con el FEI nacidas en virtud de, o de conformidad con los Acuerdos suscritos entre el Reino de España y el FEI relativos al Programa Operativo de
la Iniciativa PYME 2014-2020.


Las aportaciones a la cuenta mencionada en el párrafo primero se instrumentarán mediante operaciones de tesorería de carácter no presupuestario.


Disposición final primera. Título competencial.


El artículo 1 del presente Real Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1, reglas 13.ª y 18.ª de la Constitución atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, respectivamente.


Los artículos 2, 3 y 12 y la Disposición final segunda, así como la Disposición adicional primera del presente Real Decreto-ley se dictan al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al
Estado en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones



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Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios y sobre legislación básica sobre contratos, respectivamente.


Los artículos 4 a 10 y la Disposición adicional cuarta de este Real Decreto-ley se dictan al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.14.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de Hacienda General.


El artículo 11 de este Real Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1, reglas 14.ª y 18.ª de la Constitución atribuyen al Estado en materia de Hacienda General y régimen jurídico de las
Administraciones Públicas, respectivamente.


Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, queda modificada en los siguientes términos:


Uno. El apartado 2 del artículo 62 queda redactado de la siguiente manera:


'2. A los concursos podrán presentarse quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo regulado, para cada caso, en los artículos 59 y 60, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y del Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.


Asimismo, las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas plazas, que no podrán superar el número
máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 56 de esta misma ley, se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en estos concursos
tendrán que estar acreditados para el Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad'.


Dos. El artículo 63 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 63. Movilidad del profesorado.


Las Universidades podrán convocar concursos para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos, de conformidad con las siguientes reglas:


1.ª La convocatoria se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado' y en el de la Comunidad Autónoma, y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:


a) La identificación de cada una de las plazas vacantes convocadas, que deberán figurar en la relación de puestos de trabajo de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de esta misma Ley, señalando, en todo caso, su
denominación, características, cuerpo al que corresponde la vacante y el área de conocimiento.


b) Los criterios de valoración para la adjudicación de las plazas vacantes que deberán ser de carácter curricular e incluir el historial docente e investigador del candidato y su proyecto en la correspondiente materia o especialidad y la
capacidad de exposición oral.


2.ª Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes quienes hayan desempeñado al menos dos años el puesto de origen y sean:


a) Para puestos de Catedráticos: 1.º Funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional. 2.º Funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación de
Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Catedráticos de Universidad.


b) Para puestos de Profesor Titular: 1.º Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional. 2.º Funcionarios de carrera de las Escalas de Investigadores
Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de



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Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Profesores Titulares de Universidad.


3.ª Serán de aplicación a los concursos de movilidad las normas previstas en los artículos 64, 65 y 66 de esta ley.


Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias.


4.ª La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en esa u otra universidad.


5.ª Las plazas vacantes cubiertas en estos concursos, en tanto no suponen ingreso de nuevo personal, no computarán a los efectos de la oferta de empleo público.'


Tres. El artículo 64 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 64. Garantías de las pruebas.


1. En los concursos de acceso, tanto de turno libre como por promoción interna, quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad.


2. En dichos concursos de acceso, las universidades harán pública la composición de las comisiones, así como los criterios para la adjudicación de las plazas. Una vez celebrados, harán públicos los resultados de la evaluación de cada
candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.'


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001298


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre la crisis humanitaria de refugiados, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 720, de 4 de septiembre de 2015.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley sobre la crisis humanitaria de refugiados, presentada
por el Grupo Socialista, que se debatirá en la sesión plenaria del próximo 29 de septiembre de 2015.


Enmienda


Al punto dos.


De adición.


Se propone la adición de un segundo párrafo del punto 2 con el siguiente tenor literal:


'Se debe promocionar una política integral de asilo en la Unión Europea basada en el contenido y principios inspiradores del Tratado de Viena en su relación con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de
julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. Instrumento de Adhesión de España.'


Justificación.


Una política integral de asilo no puede poseer un perfil diferente a los requerimientos de los Tratados Internacionales en materia de asilo suscritos por la práctica totalidad de los países que componen la Unión Europea.


Enmienda


Al punto cuarto, segundo párrafo.


De adición.


Texto que se propone:


'La cooperación con países, particularmente aquellos a los que pertenecen a la Unión Europea y que mantienen comportamientos, específicamente su política de fronteras, que no se corresponden ni con los requerimientos de los Tratados
Internacionales relativos a la condición de refugiado y derecho de asilo ni al acervo comunitario debe ser objeto de replanteamiento critico por la Comisión Europea.'


Justificación.


Resulta incompatible con los valores inspiradores de la Unión Europea y de los Tratados Internacionales citados determinadas políticas de cierres de frontera y construcción de vallas que impiden la circulación de quienes tienen derecho a
reivindicar su condición de refugiado.



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Enmienda


Al punto 9.


De sustitución.


Se propone sustituir el punto 9 con el siguiente texto:


'9. Dar instrucciones para que no se realice ninguna de las conocidas como 'devoluciones en caliente' que además de vulnerar nuestro Ordenamiento jurídico, impiden de facto las solicitudes de protección de quienes llegan al Estado español.
En este sentido, el Gobierno debe garantizar la posibilidad de que los solicitantes de asilo y protección internacional que lleguen al Estado español o a los puestos fronterizos puedan esperar con plenas garantías una resolución a sus peticiones.'


Justificación.


Ajustar la política del Estado español a los valores expuestos en las enmiendas anteriores.


Enmienda


Al punto 10.


De adición.


Se propone la adición de un segundo párrafo al punto 10 con el siguiente texto:


'Teniendo en cuenta que la política de asilo va a requerir un esfuerzo de solidaridad y comprensión de toda nuestra sociedad de forma duradera, instamos a los Partidos Políticos, y cualesquiera otra organizaciones ciudadanas a evitar
manifestaciones públicas que directa o subliminalmente puedan provocar un efecto estigmatizador entre quienes huyen del terror.'


Justificación.


Congruencia con una política de asilo solidaria y no estigmatizadora.


Enmienda


Punto nuevo número 11.


De adición.


Enmienda de adición de un nuevo punto número 11 con el siguiente tenor literal:


'11. Instar al Gobierno español a corregir sus políticas relativas a las normas de asilo que han provocado la apertura de procedimientos por infracción por la Comisión Europea y lamentar que según la Comisión Europea solo hay cinco estados
miembros que cumplen la totalidad de la normativa sobre asilo.'


Justificación.


Se trata de un requerimiento de una elemental coherencia política.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2015.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, se dirigen a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la



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siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la crisis humanitaria de refugiados.


Enmienda


Exposición de motivos


Europa está asistiendo en estos momentos a una grave crisis humanitaria motivada por el desplazamiento de miles de personas que huyen del terror y la guerra en sus países de origen y buscan en Europa un espacio de seguridad, libertad y
respeto a los derecho humanos.


Solamente el conflicto en Siria ha provocado el desplazamiento de 4.000.000 de personas según ACNUR. En Turquía permanecen alrededor de 2.000.000 de personas. Líbano, Irak, Jordania, Egipto y otros países norteafricanos acogen a los demás
refugiados. Muchos sirios forman parte de las 500.000 personas que han llegado a territorio de la Unión Europea desde enero de este año. Así lo ha señalado el Presidente Juncker en su discurso sobre el estado de la Unión.


En este desplazamiento masivo de población hemos asistido a auténticas tragedias y a miles de muertes de personas inocentes, personas desesperadas que huyen del terror de la guerra. Es obligado y urge hacer frente a esta situación. No
podemos dejar a los refugiados a merced de los traficantes de personas sin escrúpulos en el camino hacia un futuro mejor, arriesgando sus vidas.


Entre las víctimas de este éxodo, los niños necesitan aún de más apoyo en la acogida e integración. Se estima que más de 8.000 se encuentran solos y separados de sus familias. A su tragedia suman una vulnerabilidad añadida al tráfico de
personas, al trabajo forzado y a otras formas de violencia o explotación, por lo que sin duda requieren una atención prioritaria y específica que los proteja.


Aunque la Unión Europea no esté acogiendo en términos relativos el mayor número de refugiados en esta crisis humanitaria, lo cierto es que las capacidades de muchos países europeos se están viendo desbordadas por la forma en que se están
produciendo las entradas y por la concentración en determinados lugares de tránsito y de destino.


Ya desde abril de este año 2015, la Comisión y los Gobiernos de la mayoría de Estados miembros, entre los que está España, decidieron actuar, hacerlo en común y desde los principios de solidaridad y responsabilidad, porque la dimensión de la
crisis es inabordable por ningún país en solitario, y exige el compromiso de todos ellos, incluyendo a España, que ha demostrado saber estar a la altura de las circunstancias. Todo ello, en coherencia con la necesidad, insistentemente defendida por
nuestro país, de que Europa cuente con una política común en esta materia guiada por los principios de solidaridad y responsabilidad.


Desde el comienzo de esta crisis, la ciudadanía española ha mostrado una actitud solidaria y exigente. Ciudadanos, organizaciones y Administraciones Públicas, han mostrado y demandado solidaridad y también han hecho un ofrecimiento sincero
para ser parte de la solución. Sin duda existe en nuestro país y en todos los Estados, memoria de desplazamientos forzosos.


El Gobierno ha mostrado su disposición a hacer frente a esta crisis y se ha comprometido a acoger a cuantos solicitantes de protección internacional proponga la Unión Europea, dando muestra de su nivel de responsabilidad y solidaridad en
esta cuestión.


Se ha creado un Grupo Interministerial formado por representantes de siete ministerios, que trabaja ya para preparar, con arreglo a las decisiones europeas, la gestión del traslado, acogida e integración de los solicitantes de protección
internacional.


También se ha convocado la Conferencia Sectorial de la Inmigración, con la participación de las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, y se han intensificado las reuniones y contactos con las
Administraciones autonómicas y con las entidades especializadas en la atención e integración de refugiados, así como con los representantes de ACNUR, la Cruz Roja, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la Asociación Comisión Católica
Española de Migración (ACCEM) para atender a los refugiados que España va a acoger.


Los Presupuestos de 2016, en el proyecto inicial remitido a Cortes Generales, ya suponían el refuerzo del Sistema Nacional de Acogida e Integración de los refugiados, tanto para hacer frente al incremento de llegadas de solicitantes
directamente a España, como para atender la participación de España en las decisiones de la Unión Europea sobre reubicación y reasentamiento. Dicho refuerzo ha sido posteriormente incrementado, a través de la aprobación de una enmienda en los
Presupuestos Generales del Estado



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para 2016, firmada por todos los Grupos Parlamentarios, por la que se destinan 200 millones adicionales, para el reasentamiento y reubicación de refugiados.


Debemos ser conscientes de que, en menor medida, los refugiados también acceden a través de las fronteras españolas de Ceuta y Melilla. Desde la apertura de las Oficinas fronterizas que habilitan la formalización de solicitudes de
protección internacional en los puestos fronterizos han llegado también personas procedentes, sobre todo, de Siria a las que es necesario prestar atención. Estas llegadas requieren reforzar la acogida provisional en estas Ciudades Autónomas y la
capacidad del Ministerio del Interior como encargado de estudiar los expedientes, reconocer la protección internacional y documentar a las personas que adquieran la condición de refugiados.


Durante 2015 se han acogido e integrado a casi 7.000 refugiados a través del sistema de plazas de acogida. De los cuales 4.000 personas son provenientes de Siria.


España tiene el deber ético de contribuir a hacer frente a esta crisis, ahora y en la medida que las necesidades se puedan presentar. Es necesario, por ello, apoyar los esfuerzos de la Unión Europea y trabajar para que todos los Estados
colaboren en la acogida e integración de solicitantes de protección internacional.


No existen fórmulas sencillas para acometer todas las actuaciones que es necesario abordar para mitigar un problema de máxima complejidad en su raíz y en sus derivadas. Son necesarias medidas nacionales, europeas e internacionales. Medidas
a corto, medio y largo plazo. Perspectivas nuevas para un problema que se ha manifestado como nunca lo había hecho.


En la ciudadanía española existe la conciencia de que es necesario ser solidarios y sus representantes políticos debemos estar a la altura. Tenemos que ir unidos como sociedad que pretende hoy dar una oportunidad de vivir sin peligro, sin
amenazas, en libertad y en democracia, a unas personas que han perdido sus hogares y sus bienes, pero mantienen intacta su dignidad. España tiene la oportunidad y la obligación de contribuir a una causa justa y nosotros, sus representantes debemos
actuar en consecuencia.


España ha sido un ejemplo de integración de personas extranjeras, entre ellas miles de refugiados, que aumentaron en millones de personas nuestra población en sólo una década. Por eso también debemos seguir siéndolo en la integración de los
refugiados. El reto requiere que todas las instituciones españolas vayan de la mano, desde la Administración estatal, autonómica y local, las organizaciones de apoyo a refugiados y la ciudadanía, y por supuesto los Grupos políticos. Todos debemos
ser parte de la solución porque el proceso de integración requerirá un esfuerzo conjunto y duradero.


Los refugiados que España viene acogiendo en las últimas décadas y los que acogeremos en el futuro inmediato provienen de otra cultura y costumbres, tienen otro idioma, pero no cabe duda de que pueden convivir con nosotros y que en nuestro
Estado social y democrático de Derecho van a encontrar el marco de respeto mutuo y convivencia que les ha faltado. Los representantes públicos debemos hacernos un llamamiento para evitar actitudes xenófobas en nuestra sociedad y evitar la
percepción de los refugiados como una amenaza porque no son responsables de compartir orígenes con los causantes de su sufrimiento. Debemos comprometernos en ofrecer una visión desde el respeto a los individuos que facilitará su integración con la
mayor naturalidad. Para ello todas las instituciones deberán mantener un esfuerzo proactivo capaz de facilitarla en todos los ámbitos de su vida con normalidad.


La integración es una prioridad para todos que necesita del soporte público presupuestario para hacerse efectiva. El proceso de integración conlleva un amplio conjunto de medidas desde la primera acogida hasta que el refugiado llega a un
nivel de autonomía que le permite desenvolverse en la sociedad como un ciudadano más, y requiere cubrir necesidades sanitarias y educativas, orientación social, asistencia psicológica, interpretación y traducción y asesoramiento legal,
alfabetización, aprendizaje de la lengua y contextualización, formación y orientación laboral, etcétera. Para ello es necesario optimizar todos los recursos disponibles, a nivel de todas las Administraciones.


La documentación de los refugiados y la tramitación de sus peticiones de asilo, debido al crecimiento de solicitudes, supone un esfuerzo adicional para la Administración, que deberá continuar completando las medidas que ya se han venido
adoptando en los últimos tiempos, en la mejora de la Oficina de Asilo y Refugio, reforzando plantillas, medios y formación. Este año se van a destinar para este fin, 6,2 millones de euros, lo que supone un incremento del 105,28%, y se dotará a la
Oficina de los medios personales y materiales necesarios.


En este esfuerzo, debemos priorizar la actuación en origen y la cooperación con los países limítrofes de las zonas de conflicto, impulsando los Programas de Desarrollo Regional. Contribuir a conformar una verdadera política común de asilo
en la Unión Europea es un elemento esencial, pero no el único.



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Asimismo, es necesaria la acción política y diplomática en el plano internacional para la prevención y resolución de conflictos, así como promover la asistencia humanitaria a los refugiados allí donde se encuentren, especialmente con la
situación que nos ofrece ser miembro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.


Los Grupos parlamentarios que han acordado esta iniciativa quieren contribuir juntos a dar soluciones efectivas para superar con éxito un reto de convivencia y solidaridad. Lo hacemos convencidos de que esta iniciativa tiene vocación de ser
un elemento sustantivo para conformar un auténtico Acuerdo de Estado en materia de asilo y refugio.


Por todo ello


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar todas las vías diplomáticas existentes y promover la creación de cuantas resulten necesarias para actuar con determinación, tanto en el seno de la Unión Europea como en Naciones Unidas, en la búsqueda de la pacificación de los
países en conflicto y que constituyen el origen del actual desplazamiento masivo de personas.


2. Apoyar una política integral de asilo en la Unión Europea. La Unión Europea debe contar con las competencias para abordar una verdadera política común, incluyendo los principios y las ayudas a la integración de los refugiados y la
cooperación con terceros países, que debe contar con recursos financieros suficientes, reforzando la capacidad de respuesta de la Unión Europea ante situaciones de emergencia, como la que estamos viviendo.


3. Reforzar, desde una perspectiva europea y nacional, el diálogo y la cooperación con terceros países que permitan una adecuada atención a los refugiados.


4. Impulsar, en estrecha colaboración con EUROPOL, la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de personas y establecer alianzas con los países de origen y tránsito para combatir las redes de trata de seres humanos.


5. Impulsar la máxima transparencia al destino de recursos del fondo de asilo, migración e integración (FAMIN) de la Unión Europea.


6. Reforzar la cooperación con los países en conflicto y con los que acogen a un mayor número de refugiados, complementando la asistencia de ACNUR y la Unión Europea. Favorecer el desarrollo y la estabilización de estas zonas, como
mecanismo para abordar el problema desde el origen.


7. Adaptar la respuesta dada a las necesidades de acogida e integración de los refugiados a las nuevas cifras de llegadas y a las previsiones de la Unión Europea en materia de reubicación y reasentamiento, bajo la coordinación del Grupo de
Trabajo Interministerial creado al efecto y contando con la participación de las Comunidades Autónomas y Entidades locales, en el ámbito de sus competencias a través de la Conferencia Sectorial de Inmigración y de acuerdo con la Disposición
Adicional Cuarta de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria. En concreto para:


a) poner a disposición de los refugiados y solicitantes las plazas de acogida precisas, facilidades para la escolarización y atención sanitaria y social adecuadas;


b) incorporar planes de trabajo voluntario en los que pueda participar de la sociedad de acogida para favorecer el proceso de integración de los refugiados, en colaboración con las entidades del tercer sector;


c) atender especialmente a los menores, eventualmente no acompañados, que requieran de dispositivos de atención especiales;


d) garantizar una adecuada integración de los refugiados, teniendo en cuenta sus características y las capacidades de las distintas Administraciones autonómicas y locales para la prestación de los servicios de su competencia, dirigidos a la
población general y de los que también se benefician los refugiados, a partir de los distintos mecanismos de financiación;


e) contar con el asesoramiento y colaboración de la representación del ACNUR en España y de las organizaciones no gubernamentales y entidades especializadas en acogida e integración de los refugiados, así como el conjunto del Tercer Sector
de Acción Social;


f) continuar los esfuerzos para incrementar los fondos destinados a la acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, tanto a nivel europeo como a nivel nacional; teniendo en cuenta el respaldo a las
actuaciones de asistencia a los solicitantes de protección internacional que Comunidades Autónomas y Entidades Locales lleven a cabo en el marco de sus respectivas



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competencias, mediante el apoyo a la prestación de servicios y la mejora de los recursos del Fondo de Asilo, Migración e Integración.


8. Continuar adaptando la normativa, con la mayor agilidad posible, a las Directivas pendientes, el Reglamento de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como las normas
complementarias, introduciendo, en su caso, las adaptaciones en el proyecto que requieran las recientes disposiciones adoptadas por el Consejo de la Unión ante la actual llegada de refugiados. Todo ello debe conformar un marco de seguridad jurídica
que agilice los trámites burocráticos para ordenar la acogida e integración de refugiados, sean éstos reubicados o reasentados desde otros países o hayan solicitado desde el comienzo la protección internacional en nuestro país.


9. Informar y garantizar a los solicitantes de asilo que llegan a nuestro territorio el acceso al proceso de protección internacional, orientar sus decisiones y pronunciamientos hacia una perspectiva responsable, solidaria e integradora del
asilo, evitando derivas xenófobas, discriminatorias o de identificación de los refugiados con una amenaza. En este sentido promoverá una campaña de sensibilización a la población española sobre la convivencia de personas de distintas procedencias y
culturas, entre ellos personas refugiadas, como parte esencial de la democracia, el respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos, y que asimismo procure prevenir la aparición actitudes racistas o xenófobas.


10. Como corolario para sostener un auténtico Acuerdo de Estado, los Grupos parlamentarios instan al Gobierno y se comprometen a adquirir un compromiso recíproco que excluya la materia de asilo de la confrontación de partidos, que incorpore
el diálogo y el consenso en el proceso de toma de decisiones y que procure la máxima lealtad institucional, la cooperación y la colaboración entre Administraciones situando siempre en primer término las prioridades de la acogida e integración.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2015.-Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios Mixto, Popular en el Congreso, Socialista, Catalán de Convergència i d'Unió, Vasco (EAJ-PNV), IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda
Plural, Unión Progreso y Democracia.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del diputado Joan Tardà i Coma de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 194 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición
no de Ley sobre la crisis humanitaria de refugiados.


Enmienda


De sustitución.


Se sustituyen los puntos 6 y 7 del texto por el siguiente redactado:


'6. Aprobar con urgencia un Plan de acogida humanitaria a refugiados, que debe atender tanto de las personas que llegan por sus medios a nuestro país como las personas reubicadas o reasentadas. Con este fin, el Gobierno debe apoyarse en el
diálogo con los Grupos políticos con representación parlamentaria, y cooperar con los Gobiernos autonómicos y las distintas entidades municipalistas para que puedan participar en su diseño y puesta en marcha. Entre otras cuestiones, este Plan debe
poner a disposición de las Comunidades Autónomas los recursos necesarios para que los refugiados y solicitantes puedan gozar de las plazas de acogida que se requieran, posibilidades de escolarización para los menores y atención sanitaria y social,
así como la posibilidad de un plan de trabajo voluntario de la sociedad de acogida. Debe contemplarse también la posibilidad de atención a los menores, eventualmente no acompañados, que requieran de dispositivos especiales para su atención. Se
debe garantizar una distribución entre las Comunidades Autónomas proporcional a su población proporcionándoles medios suficientes para atender estas necesidades conjuntamente con sus entidades locales. En todo este proceso, el Gobierno debe contar
la ayuda y colaboración de la representación del ACNUR en España y de las organizaciones no gubernamentales y entidades especializadas en asilo y acogida y protección de refugiados de todas las Comunidades Autónomas.



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7. Dotar de forma suficiente el presupuesto destinado a la integración de refugiados y beneficiarios de protección internacional que requieren un especial esfuerzo de las administraciones autonómicas, especialmente para la escolarización o
atención sanitaria y social, y proceder a su transferencia a las Comunidades Autónomas de forma proporcional al número de refugiados o asilados acogidos. Con este fin se propondrán enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado sobre el aumento
del Fondo Acogida e Integración que garanticen un refuerzo de los servicios públicos de las Administraciones encargadas acorde con los esfuerzos que deben asumir.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2015.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/001298


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la crisis humanitaria de refugiados, publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 720, de 4 de septiembre de 2015, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar todas las vías diplomáticas existentes y promover la creación de cuantas resulten necesarias para actuar con determinación, tanto en el seno de la Unión Europea como en Naciones Unidas, en la búsqueda de la pacificación de los
países en conflicto y que constituyen el origen del actual desplazamiento masivo de personas.


2. Apoyar una política integral de asilo en la Unión Europea. La Unión Europea debe contar con las competencias para abordar una verdadera política común, incluyendo los principios y las ayudas a la integración de los refugiados y la
cooperación con terceros países, que debe contar con recursos financieros suficientes, reforzando la capacidad de respuesta de la Unión Europea ante situaciones de emergencia, como la que estamos viviendo.


3. Reforzar, desde una perspectiva europea y nacional, el diálogo y la cooperación con terceros países que permitan una adecuada atención a los refugiados.


4. Impulsar, en estrecha colaboración con EUROPOL, la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de personas y establecer alianzas con los países de origen y tránsito para combatir las redes de trata de seres humanos.


5. Impulsar la máxima transparencia al destino de recursos del fondo de asilo, migración e integración (FAMIN) de la Unión Europea.


6. Reforzar la cooperación con los países en conflicto y con los que acogen a un mayor número de refugiados, complementando la asistencia de ACNUR y la Unión Europea. Favorecer el desarrollo y la estabilización de estas zonas, como
mecanismo para abordar el problema desde el origen.


7. Adaptar la respuesta dada a las necesidades de acogida e integración de los refugiados a las nuevas cifras de llegadas y a las previsiones de la Unión Europea en materia de reubicación y reasentamiento, bajo la coordinación del Grupo de
Trabajo Interministerial creado al efecto y contando con la participación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en el ámbito de sus competencias a través de la Conferencia Sectorial de Inmigración y de acuerdo con la Disposición
Adicional Cuarta de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria. En concreto para:


a) poner a disposición de los refugiados y solicitantes las plazas de acogida precisas, facilidades para la escolarización y atención sanitaria y social adecuadas;


b) incorporar planes de trabajo voluntario en los que pueda participar de la sociedad de acogida para favorecer el proceso de integración de los refugiados, en colaboración con las entidades del tercer sector;


c) atender especialmente a los menores, eventualmente no acompañados, que requieran de dispositivos de atención especiales;



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d) garantizar una adecuada integración de los refugiados, teniendo en cuenta sus características y las capacidades de las distintas Administraciones autonómicas y locales para la prestación de los servicios de su competencia, dirigidos a la
población general y de los que también se benefician los refugiados, a partir de los distintos mecanismos de financiación;


e) contar con el asesoramiento y colaboración de la representación del ACNUR en España y de las organizaciones no gubernamentales y entidades especializadas en acogida e integración de los refugiados, así como el conjunto del Tercer Sector
de Acción Social;


f) continuar los esfuerzos para incrementar los fondos destinados a la acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, tanto a nivel europeo como a nivel nacional; teniendo en cuenta el respaldo a las
actuaciones de asistencia a los solicitantes de protección internacional que Comunidades Autónomas y Entidades Locales lleven a cabo en el marco de sus respectivas competencias, mediante el apoyo a la prestación de servicios y la mejora de los
recursos del Fondo de Asilo, Migración e Integración.


8. Continuar adaptando la normativa, con la mayor agilidad posible, a las Directivas pendientes, el Reglamento de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como las normas
complementarias, introduciendo, en su caso, las adaptaciones en el proyecto que requieran las recientes disposiciones adoptadas por el Consejo de la Unión ante la actual llegada de refugiados. Todo ello debe conformar un marco de seguridad jurídica
que agilice los trámites burocráticos para ordenar la acogida e integración de refugiados, sean éstos reubicados o reasentados desde otros países o hayan solicitado desde el comienzo la protección internacional en nuestro país.


9. Informar y garantizar a los solicitantes de asilo que llegan a nuestro territorio el acceso al proceso de protección internacional, orientar sus decisiones y pronunciamientos hacia una perspectiva responsable, solidaria e integradora del
asilo, evitando derivas xenófobas, discriminatorias o de identificación de los refugiados con una amenaza. En este sentido promoverá una campaña de sensibilización a la población española sobre la convivencia de personas de distintas procedencias y
culturas, entre ellos personas refugiadas, como parte esencial de la democracia, el respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos, y que asimismo procure prevenir la aparición de actitudes racistas o xenófobas.


10. Como corolario para sostener un auténtico Acuerdo de Estado, los Grupos parlamentarios instan al Gobierno y se comprometen a adquirir un compromiso recíproco que excluya la materia de asilo de la confrontación de partidos, que incorpore
el diálogo y el consenso en el proceso de toma de decisiones y que procure la máxima lealtad institucional, la cooperación y la colaboración entre Administraciones situando siempre en primer término las prioridades de la acogida e integración.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001303


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda formulada a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al cumplimiento de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núms. 725 y 730, de 15 y 28 de septiembre de 2015,
respectivamente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Popular relativa a al cumplimiento de la
Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir como primer punto de la Proposición no de Ley, el siguiente texto:


'Aumentar los esfuerzos para la prevención de conflictos, apoyándose en un análisis sistemático desde el punto de vista de género y en la promoción de la igualdad de género, y abordando más las principales causas de los conflictos, como las
desigualdades sociales y económicas, el desigual acceso a los servicios y recursos básicos, los efectos del cambio climático, el mal gobierno, la deficiente rendición de cuentas y el militarismo. Asimismo, debe ofrecerse un apoyo más integral al
papel y la participación de la mujer en las iniciativas de prevención y resolución de conflictos, así como hacer frente al extremismo político.'


Motivación.


Mejorar la prevención de conflictos y de la violencia de género.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2015.-Ascensión de las Heras Ladera y Joan Josep Nuet Pujals, Diputados.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/001303


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al cumplimiento de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de
la ONU, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 725 y 730, de 15 y 28 de septiembre de 2015, respectivamente, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover el cumplimiento y la implementación de las medidas propuestas en la Resolución 1325 'Mujer, Paz y Seguridad' y sucesivas, con ocasión de la celebración el próximo mes de octubre, del
quince aniversario de su aprobación, bajo presidencia española del Consejo de Seguridad. Entre ellas:


- Asegurar que la participación activa y las necesidades de protección de las mujeres en las situaciones previas al conflicto, en conflicto y postconflicto son incorporadas a todo el sistema de NNUU y, en particular, a sus Operaciones de
Paz, desde el momento de su planificación. Para ello estas Misiones deben contar con los recursos personales y materiales adecuados.


- Fomentar activamente la participación de las mujeres en todas las discusiones internacionales sobre paz, seguridad y desarrollo. Asimismo, incorporar la promoción de la igualdad de género y el análisis sistemático desde este punto de
vista a los esfuerzos para la prevención de conflictos, ofreciendo un apoyo integral al papel y la participación de la mujer en las iniciativas de prevención y resolución de conflictos y construcción y mantenimiento de la paz.


-- Integrar los compromisos de la Resolución 1325 en todas las resoluciones, comunicados, términos de referencia, viajes y misiones del Consejo de Seguridad relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad.


- Promover medidas concretas para establecer un mecanismo de alerta temprana, incluyendo una mejor implementación del artículo 7.4 del Tratado de Comercio de Armas en relación a los riesgos que sufren las mujeres; y la perspectiva de Mujer,
Paz y Seguridad en las estrategias de prevención y lucha



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contra el extremismo violento; asignando más atención y recursos para abordar las causas subyacentes a la violencia sexual y la desigualdad; y haciendo frente a la impunidad a través de la rendición de cuentas de los responsables de
cualquier tipo de violencia basada en género.


- Proteger a las mujeres que viven en situación de conflicto y postconflicto, plasmando de manera específica en los acuerdos de alto el fuego y en los acuerdos de paz, su participación en la implementación de los mismos, sus necesidades de
protección y de reintegración social, así como el resarcimiento de los daños producidos por la violencia que se ejerce contra las mujeres en las situaciones de conflicto.


- Promover el liderazgo de la mujer, a través de su contratación a todos los niveles y en todos los ámbitos (en particular en puestos de responsabilidad en Naciones Unidas), tanto en la sede como sobre el terreno.


- Promover que todos los Estados Miembros doten de la financiación necesaria a la agenda Mujeres, Paz y Seguridad, incluidos sus planes de acción nacionales, con al menos el 15% de todo el gasto destinado a la gestión de crisis y conflictos,
dedicado al empoderamiento de la mujer y la igualdad y a las necesidades de las mujeres en situaciones de conflicto.


- Apoyar a las organizaciones de mujeres y a las defensoras de sus derechos, para que puedan llevar a cabo su importante trabajo de promoción y protección de los mismos sin ser objeto de ataques ni intimidaciones. Asegurar el trabajo de
estas mujeres con medidas de protección específicas, garantizando que toda denuncia por amenazas o ataques es objeto de una investigación completa e imparcial, y que los perpetradores son llevados ante la justicia.


- De una manera especial promover y defender el derecho de las niñas a acceder a la educación especialmente en situaciones en conflicto, fomentando políticas encaminadas a garantizar el derecho de todas las niñas a acudir a la escuela y
apoyando ejemplos como el de Malala Yousafzay, símbolo mundial en la lucha y defensa del derecho a la educación de las niñas y fuente de inspiración para muchas otras niñas que ven coartados sus derechos y libertades, por el simple hecho de serlo.


- Promover la contribución de la mujer al logro de una cultura de paz.


- Asumir compromisos ambiciosos a nivel nacional en materia de Mujer, Paz y Seguridad que puedan ser presentados con motivo de la revisión de la Resolución 1325 y, entre ellos, la actuación de nuestro Plan de Acción para al aplicación de la
Resolución 1325 aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en el año 2007.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000329


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas que piensa adoptar el Gobierno en la presente situación
de recogida de refugiados, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente interpelación urgente sobre medidas que piensa adoptar el Gobierno en la presente situación de
recogida de refugiados, para su debate en el Pleno.



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Ante el éxodo masivo de ciudadanos mayoritariamente sirios que huyen del conflicto civil en su país hacia Europa, solo comparable al que provocó la Segunda Guerra Mundial, y la propuesta de la Unión Europea a los Estados miembros de un cupo
de demandantes de asilo para reubicar desde unos países a otros, se presenta la siguiente interpelación urgente sobre medidas que piensa adoptar el Gobierno en la presente situación de recogida de refugiados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2015.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


172/000332


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, sobre la política del Gobierno ante las injusticias de la Justicia,
particularizado en el caso de la talidomida, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Pere Macias i Arau, Portavoz de Convergència Democràtica de Catalunya, en su calidad de Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, presenta una interpelación urgente sobre la política del Gobierno ante las injusticias de la Justicia, particularizado en el caso de la Talidomida.


Exposición de motivos


Esta semana el Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE), al entender que la indemnización que reclamaban estaba prescrita.


El caso de la talidomida y la justicia tiene un desarrollo kafkiano, frente al cual los distintos gobiernos no han estado a la altura de las circunstancias. La talidomida es un medicamento producido por la empresa alemana 'Chemie
Grünenthal', que fue comercializado entre los años 1958 y 1961, aunque en España siguió vendiéndose oficialmente hasta 1963. Se comercializó como sedante y particularmente para prevenir mareos durante los primeros meses de los embarazos, sin
embargo sus consecuencias fueron nefastas para numerosos recién nacidos, ya que nacieron con anomalías congénitas caracterizadas por la carencia de extremidades o por la excesiva cortedad de las mismas. España fue uno de los estados que más tardó
en retirar este medicamento del mercado, afectando a unas 3.000 personas.


Han trascurrido casi sesenta años desde que se comercializó el medicamento, la relación causa efecto entre medicamento y anomalías congénitas ha quedado demostrada claramente, la práctica totalidad de los estados donde se comercializó han
indemnizado a los afectados. España es la excepción. El Gobierno Zapatero abrió en 2010 una vía para reconocerlos, de la que solo pudieron beneficiarse 24 personas. Ante tanta inanición, los afectados acudieron a la vía judicial, una vía lenta
que hace dos años, en noviembre de 2013 falló en contra de la empresa 'Grünenthal' condenándole pagar a cada víctima 20.000 euros por cada grado de discapacidad provocada por el medicamento. No obstante, un año más tarde, en noviembre de 2014, la
Audiencia Provincial de Madrid anuló el fallo al estimar el recurso de apelación de la farmacéutica por considerar 'prescritas' la demanda interpuesta por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE). Ahora el Supremo ha confirmado
la decisión de la Audiencia y la anulación de las indemnizaciones, con lo que a los afectados solo les queda el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.


Hace sesenta años que miles de personas quedaron afectadas por malformaciones cuya causa está probada, sin embargo siguen sin haber recibido indemnizaciones justas a su situación. Son injusticias de la justicia que han estado acompañadas de
la inanición del Estado y ante las que es preciso exigir al Estado una actuación más proactiva que la simple recomendación a los afectados a que acudan al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.



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Añadir solo que este es uno de los casos más graves en el que puede hablarse de las injusticias de la justicia, pero no el único. Demasiado a menudo la lentitud de la justicia en casos que afectan a numerosas personas deriva en graves
problemas para los afectados, deriva en injusticias que exigen del Estado una predisposición proactiva que hoy no tiene.


Por todo ello las Diputadas y Diputados de Convergència Democràtica de Catalunya, adscritos al Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió presentan una interpelación urgente sobre la política del Gobierno ante las injusticias de la
Justicia, particularizado en el caso de la Talidomida.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2015.-Pere Macias i Arau, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió.


172/000333


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, a la Ministra de Empleo y Seguridad Social sobre el balance de la política de empleo en la X
Legislatura, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, se presenta la siguiente interpelación urgente a la Ministra de Empleo y Seguridad
Social sobre el balance de la política de empleo en esta Legislatura.


La 'reforma laboral' aprobada por el Gobierno al inicio de la Legislatura ha venido seguida de continuos cambios legales con un único objetivo: eliminar cualquier obstáculo que interfiriera en la desregulación absoluta del mercado laboral y
poner las bases para la creación de empleos de baja calidad -por su duración, por el tipo de jornada, por el salario y por las condiciones laborales-.


Como resultado de esta política, en agosto de 2015 hay 601.112 afiliados menos con contrato indefinido a tiempo completo que en agosto de 2011 y la tasa de temporalidad ha vuelto a alcanzar el 25,1%, según la EPA del 2.° trimestre de 2015, a
pesar de que uno de los objetivos declarados de la reforma laboral era combatir la dualidad del mercado de trabajo. En 2014 y 2015 menos de uno de cada diez contratos firmados son indefinidos; el peso de los contratos indefinidos en el total de
contratos registrados fue del 8,1% en 2014. En el año 2014 la duración media de un contrato de trabajo fue de 53 días y el 25% de los contratos de trabajo tenían una duración inferior a la semana. Siendo esto así, es lógico que en el año 2014 el
83,7% de las salidas del mercado de trabajo tuvieran como causa la extinción de un contrato temporal, 3,2 puntos más que en 2013, circunstancia que apunta a una elevada rotación.


Se ha intensificado el proceso de sustitución de empleo a tiempo completo por empleo parcial: 951.7000 empleos menos a tiempo completo y 367.800 empleos más a tiempo parcial. La tasa de parcialidad se sitúa en el 15,8%, y el número de
horas trabajadas a tiempo parcial también aumenta de forma significativa, un 4,2% mayor en 2014 respecto 2013. Y también se ha incrementado la involuntariedad en este tipo de jornada que se situó en 2014 (según datos de Eurostat) en un 64%, cerca
de un punto más que el año anterior, cuando en la UE 28 esa involuntariedad, que también ha crecido, no llegaba al 30%.


La devaluación salarial, resultado de la desregularización e individualización de las relaciones laborales y el incremento de la potestad unilateral del empresario en la fijación de las condiciones laborales, se ha presentado como el único
instrumento para ganar en competitividad. Los salarios vienen sufriendo una reducción sin precedente en todo el período democrático. Hoy el 34% de las personas trabajadoras reciben salarios equivalentes al salario mínimo interprofesional, 648
euros al mes, y casi la mitad perciben salarios de poco más de 900 euros mes.


Los trabajadores en paro han visto además cómo la política de recortes se extendía al sistema de protección por desempleo provocando una caída en la tasa de protección que ha ido en aumento a lo largo



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de la Legislatura. Se ha reducido la tasa de cobertura con prestaciones públicas a parados (del 70% al 58,46% entre los parados registrados, y al 27,8% entre los parados EPA).


La reforma laboral de 2012, y sucesivas, han implantado un modelo de relaciones laborales autoritario, que rompe el equilibrio de poder entre los trabajadores y empresarios y está debilitando la negociación colectiva. Desde que entró en
vigor la reforma laboral en 2012 asistimos a una disminución del número de convenios registrados y al número de trabajadores cubiertos por los convenios colectivos. Los trabajadores cubiertos por convenios colectivos han pasado de 10,66 millones en
2011 a poco más de 4,7 millones hasta diciembre de 2014.


Todo ello ha venido acompañado de la reducción de los créditos presupuestarios destinados a políticas activas de empleo y el fracaso de los programas que, en este ámbito, ha puesto en marcha el Gobierno. Ni el programa de garantía juvenil
ni el programa de activación para el empleo han tenido los resultados previstos.


Por todo ello se presenta esta interpelación urgente a la Ministra de Empleo y Seguridad Social sobre el balance de la política de empleo en esta Legislatura.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2015.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


SECRETARÍA GENERAL


292/000065


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los pliegos del procedimiento abierto para la adjudicación de contratos de servicios de impresión, diseño, producción y actividades conexas en relación con las
publicaciones generales del Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


Página


Cláusula 1.ª Características del procedimiento 38


1.ª 1 Régimen Jurídico 38


1.ª 2 Tramitación y procedimiento de Adjudicación 39


1.ª 3 Objeto 39


1.ª 4 Lotes 39


1.ª 5 Presupuesto Base de Licitación 40


1.ª 6 Plazo de duración del Contrato 42


1.ª 7 Control y seguimiento 43


Cláusula 2.ª Documentación a presentar por los licitadores 43


2.ª 1 Requisitos de los licitadores 43


2.ª 2 Información y retirada de documentación 43


2.ª 3 Documentación y proposiciones 43


- Sobre '1' 43


- Sobre '2' 45


- Sobre '3' 45


2.ª 4 Presentación de la documentación 46


2.ª 5 Garantía provisional 47



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Cláusula 3.ª Examen de las proposiciones. Criterios de adjudicación 47


3.ª 1 Apertura de sobres por la Mesa de Contratación 47


3.ª 2 Criterios de adjudicación 48


Cláusula 4.ª Adjudicación del contrato, garantía definitiva y formalización del contrato 51


4.ª 1 Adjudicación 51


4.ª 2 Garantía definitiva 52


4.ª 3 Formalización 52


4.ª 4 Gastos e impuestos exigibles al contratista 53


4.ª 5 Cláusula de reserva y sigilo 53


Cláusula 5.ª Ejecución del contrato 53


5.ª 1 Caracteres generales 53


5.ª 2 Recepción de los trabajos objeto del contrato y plazo de garantía 54


5.ª 3 Pago del precio 54


5.ª 4 Variación de tiradas o calidad 54


5.ª 5 Penalizaciones contractuales por incumplimiento del contrato 54


5.ª 6 Resolución del contrato 55


5.ª 7 Prerrogativas y recursos 55


ANEXO I. Modelo de oferta económica (Lote I) 56


Modelo de oferta económica (Lote II) 57


Modelo de oferta económica (Lote III) 58


Modelo de oferta económica (Lote IV) 59


Modelo de oferta económica (Lote V) 60


Modelo de oferta económica (Lote VI) 61


Modelo de oferta económica (Lote VII) 62


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP) 63


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución 64


ANEXO IV. Modelo de declaración artículo 60 del TRLCSP 65


ANEXO V. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas 66


ANEXO VI. Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato 67


ANEXO VII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad 68


ANEXO VIII. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia 69


Cláusula 1.ª Características del procedimiento.


1.ª 1 Régimen jurídico.


1.ª 1.1 El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en
los términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por la Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


1.ª 1.2 Las referencias que el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, efectúa a las Administraciones contratantes, se entenderán referidas al Congreso de
los Diputados y sus Órganos en los términos del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.


1.ª 1.3 Las referencias que el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, efectúa respecto de la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de
garantía, se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados de la Dirección de Presupuestos y Contratación de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.



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1.ª 2 Tramitación y procedimiento de adjudicación.


a) La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


b) El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con el artículo 16 del TRLCSP.


c) La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.


1.ª 3 Objeto.


El objeto de este procedimiento abierto es la contratación de los servicios de impresión, diseño, producción y actividades conexas, en relación con las publicaciones generales del Congreso de los Diputados. Publicaciones, por su diversidad,
que afecta a diferencias del proceso de elaboración, variedad de las actividades y materiales a utilizar y la distinta capacidad técnica requerida de los adjudicatarios, se fraccionan en siete lotes distintos cuya adjudicación puede llevarse a cabo
a distintas empresas, pero siempre sobre la base de licitación por la unidad de contenidos de cada lote, que no podrá ser dividido.


La codificación correspondiente a la nomenclatura de la CPV es la siguiente:


- 79800000-2. Servicios de Impresión y servicios conexos;


- 79810000-5. Servicios de impresión;


- 79811000-2. Servicios de impresión digital;


- 79820000-8. Servicios relacionados con la impresión;


- 79821000-5. Servicios de acabado de impresiones;


- 79821100-6. Servicios de lectura de pruebas;


- 79822000-2. Servicios de composición;


- 79822200-4. Servicios de fotograbado;


- 79822300-5. Servicios de tipografía;


- 79822500-7. Servicios de diseño gráfico;


- 79823000-9. Servicios de impresión y entrega;


- 79824000-6. Servicios de impresión y distribución;


- 79920000-9. Servicios de empaquetado y servicios conexos.


1.ª 4 Lotes.


Los lotes objeto de este procedimiento son los siguientes:


Lote I. Impresión de libros de publicación periódica del Congreso de los Diputados.


I.1 Constitución y Reglamento. (1/año. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


I.2 Constituciones de bolsillo. (20.000 unidades /año, de las cuales se reservarán un número de ejemplares 'Constitución fácil' para personas con discapacidad. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


I.3 Directorio de Diputados. (1/año. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


I.4 Comentarios al Reglamento del Congreso de los Diputados. (Reedición de 1/Legislatura. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


I.5 Folleto para niños interactivo (dibujos, juegos, etc.) sobre la Constitución y el Congreso: ¿Qué es el Congreso? (30.000 unidades por año o cada dos años. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


I.6 Reedición 'Conociendo el Congreso de los Diputados'. (10.000 ejemplares cada año o dos años. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


I.7 'El Congreso de los Diputados. La Casa de todos'. (10.000 ejemplares cada año o dos años. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


I.8 Ediciones facsimilares de la Constitución Española. (Constitución facsimilar blanca. 10.000 ejemplares cada 2/3 años. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


I.9 El Congreso de los Diputados. (Edición adultos, 10.000 ejemplares en español y 2.000 en inglés. Cada 3 años aproximadamente. Vide Pliego de prescripciones técnicas).



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Lote II. Diseño en papel y electrónico de libros, folletos, colecciones, etc. del Congreso de los Diputados.


II.1 Diseño de folleto/cuaderno para colorear. (1 cada 4 años. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


II.2 Diseño 'El Congreso de los Diputados, la Casa de todos'. (1 cada 4 años. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


II.3 Diseño edición y actualización del libro 'El Congreso de los Diputados' en CD/DVD. (1 cada 4 años. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


II.4 Diseño de colecciones. (1/2 cada cuatro años. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


II.5 Diseño de Memoria de la Legislatura. (1 cada 4 años. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


Lote III. Colecciones del Congreso de los Diputados.


III.1 Colección 'Monografías'. (Promedio de 8/10 año. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


III.2 Ediciones de Género. (1/2 año. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


III.3 Biografías de Parlamentarios. (4/6 año. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


III.4 Colección 'Cronistas Parlamentarios. (1/2 año. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


III.5 Edición del Premio de la Asociación de Periodistas Parlamentarios 'Premio de Relato Parlamentario' y 'Premio de Imagen del Parlamento'. (1/año. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


III.6 Edición de Informes o Dictámenes de Ponencias, Subcomisiones o Comisiones del Congreso de los Diputados (Aproximadamente 2 por año. Vide Pliego de Prescripciones técnicas).


III.7 Otras ediciones a instancias de la Cámara y sus órganos; Jornadas, Simposiums, Mesas redondas, Seminarios, Catálogos, etc. Aproximadamente 4/6 títulos por año. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


III.8 Colección 'Cuadernos del Congreso de los Diputados'. (4/6 año. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


III.9 Otras publicaciones (tipo libro Juramento del Rey u otras solicitudes a criterio de los órganos de la Cámara. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


Lote IV. Ediciones facsímiles o facsimilares.


IV.1 Ediciones facsímiles. (Aproximadamente 1/2 por año. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


IV.2 Ediciones facsimilares. (Aproximadamente 1/2 por año. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


Lote V. Ediciones de carácter representativo.


V.1 El Congreso de los Diputados. (Aproximadamente 1 cada 8 años o cuando este se agote. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


V.2 El Patrimonio Histórico-Artístico del Congreso de los Diputados. (1 cada 6 años. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


V.3 Presidentes del Congreso de los Diputados u otros libros institucionales representativos. (Aproximadamente 1 por Legislatura. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


Lote VI. Regalo institucional de puertas abiertas.


Contendrá como mínimo una edición de la Constitución Española y otros posibles elementos. (1 por año aproximadamente. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


Lote VII. Edición electrónica.


Implica el diseño de software de recuperación de información de obras, colecciones o publicaciones periódicas para su recogida en DVD o en Internet, máster y duplicación , así como para su publicación electrónica en la Página Web del
Congreso de los Diputados. (1/2 por año aproximadamente. Vide Pliego de prescripciones técnicas).


1.ª 5 Presupuesto base de licitación.


1.ª 5.1 Presupuesto máximo. El presupuesto máximo de licitación para la duración inicial del contrato en cada lote es el siguiente:



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Lote I:


- Máximo para 2016 (doce meses) 125.961,54 € (más el 4% del IVA, 5.038,46 €)


Total, incluido IVA: 131.000,00 €.


- Máximo para 2017 (doce meses) 125.961,54 € (más el 4% del IVA, 5.038,46 €)


Total, incluido IVA: 131.000,00 €.


- Máximo para 2018 (doce meses) 125.961,54 € (más el 4% del IVA, 5.038,46 €)


Total, incluido IVA: 131.000,00 €.


Total del lote para la duración inicial del contrato (2016-2017-2018) 377.884,62 € (IVA del 4%: 15.115,38 €);


Total, IVA incluido: 393.000,00 €.


Lote II:


- Máximo para 2016 (doce meses) 23.140,50 € (más el 21% del IVA, 4.859,50 €)


Total, incluido IVA: 28.000,00 €.


- Máximo para 2017 (doce meses) 23.140,50 € (más el 21% del IVA, 4.859,50 €)


Total, incluido IVA: 28.000,00 €.


- Máximo para 2018 (doce meses) 23.140,50 € (más el 21% del IVA, 4.859,50 €)


Total, incluido IVA: 28.000,00 €.


Total del lote para la duración inicial del contrato (2016-2017-2018) 69.421,49 € (IVA del 21%: 14.578,51 €);


Total, IVA incluido: 84.000,00 €.


Lote III:


- Máximo para 2016 (doce meses) 280.769,23 € (más el 4% del IVA, 11.230,77 €)


Total, incluido IVA: 292.000,00 €.


- Máximo para 2017 (doce meses) 280.769,23 € (más el 4% del IVA, 11.230,77 €)


Total, incluido IVA: 292.000,00 €.


- Máximo para 2018 (doce meses) 280.769,23 € (más el 4% del IVA, 11.230,77 €)


Total, incluido IVA: 292.000,00 €.


Total del lote para la duración inicial del contrato (2016-2017-2018) 842.307,69 € (IVA del 4%: 33.692,31 €);


Total, IVA incluido: 876.000,00 €.


Lote IV:


- Máximo para 2016 (doce meses) 105.769,23 € (más el 4% del IVA, 4.230,77 €)


Total, incluido IVA: 110.000,00 €.


- Máximo para 2017 (doce meses) 105.769,23 € (más el 4% del IVA, 4.230,77 €)


Total, incluido IVA: 110.000,00 €.


- Máximo para 2018 (doce meses) 105.769,23 € (más el 4% del IVA, 4.230,77 €)


Total, incluido IVA: 110.000,00 €.


Total del lote para la duración inicial del contrato (2016-2017-2018) 317.307,69 € (IVA del 4 %: 12.692,31 €);


Total, IVA incluido: 330.000,00 €.


Lote V:


- Máximo para 2016 (doce meses) 91.346,15 € (más el 4% del IVA, 3.653,85 €)


Total, incluido IVA: 95.000,00 €.


- Máximo para 2017 (doce meses) 91.346,15 € (más el 4% del IVA, 3.653,85 €)


Total, incluido IVA: 95.000,00 €.


- Máximo para 2018 (doce meses) 91.346,15 € (más el 4% del IVA, 3.653,85 €)


Total, incluido IVA: 95.000,00 €.


Total del lote para la duración inicial del contrato (2016-2017-2018) 274.038,46 € (IVA del 4 %: 10.961,54 €);


Total, IVA incluido: 285.000,00 €.



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Lote VI:


- Máximo para 2016 (doce meses) 44.024,16 € (más el 4% y el 21% del IVA, según la


prestación: 5.975,84 €). Total, incluido IVA: 50.000,00 €.


- Máximo para 2017 (doce meses) 44.024,16 € (más el 4% y el 21% del IVA, según la


prestación: 5.975,84 €). Total, incluido IVA: 50.000,00 €.


- Máximo para 2018 (doce meses) 44.024,16 € (más el 4% y el 21% del IVA, según la


prestación: 5.975,84 €). Total, incluido IVA: 50.000,00 €.


Total del lote para la duración inicial del contrato (2016-2017-2018) 132.072,48 €. (IVA del 4 o 21% según la prestación: 17.927,52 €); Total, IVA incluido: 150.000,00 €.


[Nota: El porcentaje de los IVA correspondiente al Lote VI, se calcula con las cantidades del 4 y del 21 por ciento: El correspondiente a la Constitución Española, se calcula sobre la cantidad de 20.000 euros (el 4%) de IVA); y la parte
de los posibles complementos, sobre la cantidad de 30.000 € (el 21% de IVA)].


Lote VII:


- Máximo para 2016 (doce meses) 61.983,47 € (más el 21% del IVA, 13.016,53 €)


Total, incluido IVA: 75.000,00 €.


- Máximo para 2017 (doce meses) 61.983,47 € (más el 21% del IVA, 13.016,53 €)


Total, incluido IVA: 75.000,00 €.


- Máximo para 2018 (doce meses) 61.983,47 € (más el 21% del IVA, 13.016,53 €)


Total, incluido IVA: 75.000,00 €.


Total del lote para la duración inicial del contrato (2016-2017-2018) 185.950,41 € (IVA del 21%: 39.049,59 €);


Total, IVA incluido: 225.000,00 €.


1.ª 5.2 Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


El presupuesto máximo de licitación es de 2.198.982,84 euros (IVA excluido) para la duración inicial del contrato. A este contrato le corresponde un tipo del 4 o del 21% de IVA, que asciende a la cantidad de 144.017,16 euros, ascendiendo a
un total de 2.343.000,00 euros (IVA incluido).


El valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas, asciende a 4.397.965,68 euros (IVA excluido), el cual se desglosa por anualidades de la siguiente forma:


AÑO;IMPORTE (IVA excluido)


2016;732.994,28


2017;732.994,28


2018;732.994,28


Eventuales prórrogas;


2019;732.994,28


2020;732.994,28


2021;732.994,28


Los presupuestos de cada lote se estiman sobre la totalidad de los productos de cada uno de ellos, e incluyen todos los gastos que la empresa o empresas deban realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son,
entre otros: gastos generales, financieros, beneficios, seguros, así como todos los factores de valoración, excesos de consumos y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario,
almacenamiento, transporte y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, tareas de comprobación y encargo, tasas, licencias, y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos, estatales y, en su caso, europeos,
excepción hecha del IVA, y comprende el coste estimado de la totalidad de productos de cada lote, sin perjuicio de las ampliaciones que pudieran acordarse previa la habilitación presupuestaria correspondiente, si justificadamente así procediera a
criterio del Congreso de los Diputados.



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1.ª 5.3 Existencia de crédito. Existe crédito suficiente hasta el importe máximo del presupuesto del contrato, en el proyecto de presupuesto del Congreso de los Diputados para 2016 con cargo al subconcepto 24000.


1.ª 5.4 La adjudicación y prórrogas de los contratos quedan sujetas a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado, aprobado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio
presupuestario.


1.ª 6 Plazo de duración del contrato.


1.ª 6.1 Duración máxima. El contrato entrará en vigor el día de la firma, nunca antes del 1 de enero de 2016 y se extinguirá el 31 de diciembre de 2018. No obstante, finalizado el citado plazo, podrá prorrogarse el contrato por acuerdo
expreso de ambas partes y con carácter anual con un plazo de duración total de seis años, cumpliendo los requisitos previstos en los artículos 23 y 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta la duración máxima del
contrato que finaliza el 31 de diciembre de 2021.


Cada uno de los lotes es prorrogable de forma independiente, sin que la prórroga de un lote esté condicionada a la de otro.


1.ª 6.2 El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración,
hasta que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


1.ª 7 Control y seguimiento.


El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato o contratos se desarrollará bajo la dirección, supervisión y control del Congreso de los Diputados, por medio de la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones, que podrá dictar las instrucciones oportunas, o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.


Cláusula 2.ª Documentación a presentar por los licitadores.


2.ª 1 Requisitos de los licitadores.


Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar y aptitud para contratar, acrediten que su actividad tiene relación directa con el objeto
del contrato, experiencia profesional y empresarial en servicios similares, así como la correspondiente solvencia económica, financiera, técnica o profesional, para lo cual será requisito indispensable que se encuentren debidamente clasificadas
según el Art. 65 del TRLCSP, siempre y cuando no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias que prohíben contratar con el sector público previstas en el Art. 60 del mencionado Texto Refundido.


Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la
debida ejecución del contrato.


Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de las uniones temporales y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


2.ª 2 Información y retirada de documentación.


La retirada de los pliegos del procedimiento se realizará bien electrónicamente, desde la página Web de la Cámara (www.congreso.es, en la pestaña 'Información' y a su vez en la pestaña 'Perfil del contratante') o bien, directamente en el
Departamento de Publicaciones de la Dirección de Estudios,



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Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados de 10 a 14 horas en días hábiles de lunes a viernes durante el plazo habilitado para retirar la documentación. En el mismo lugar y momento se podrá obtener información si así se
solicita, de los diferentes elementos que permitan conocer las diversas publicaciones del Congreso de los Diputados.


Una vez recogida la documentación por uno u otro procedimiento, los licitadores que deseen cualquier información complementaria relativa al mismo pueden ponerse en contacto con el citado Departamento (Teléfonos 34 - 91 390 68 33, o bien, 91
390 68 21; correo electrónico dpto.publicaciones@congreso.es).


El plazo para solicitar información y retirar documentos finalizará el día 6 de noviembre de 2015.


2.ª 3 Documentación y proposiciones.


Las proposiciones de los licitadores constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y nombre del licitador y razón social de la
empresa, título del concurso y del lote o lotes por el o los que licitan. En el interior de cada sobre y en hoja independiente, se hará constar su contenido, ordenado numéricamente.


Sobre '1' Documentación administrativa.


En este sobre deberá incluirse la documentación general, integrada por el: a) Índice; b) Hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificación -en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número
de teléfono, fax, dirección de correo electrónico especificada por el licitador en este documento, y persona de contacto-, así como los siguientes documentos:


1) Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario. Si el empresario fuera persona jurídica, presentará escritura de constitución, y de modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este
requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, inscritos
en el correspondiente registro oficial.


Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el DNI o su fotocopia compulsada, o mediante el documento oficial que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.


2) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de Sociedad o persona jurídica, habrá de aportar escritura notarial que acredite que el que acuda a la licitación y
firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante el órgano de contratación y contratar con él en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate. Este poder habrá de estar inscrito en el Registro
mercantil cuando proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento regulador de este Registro. Igualmente deberá incluir copia compulsada o legitimada notarialmente del DNI de la persona que actúa en representación de la sociedad
o persona jurídica.


3) Capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del
Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


4) Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de
la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades
a las que se extiende el objeto del contrato.


5) Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 TRLCSP.


6) Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano, e igualmente declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.



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7) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE), en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad,
capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de
resultar adjudicatarios (art. 59 del TRLCSP). El compromiso de la Unión deberá asimismo designar un representante que será el único representante o apoderado único de la misma en relación con este procedimiento y, en su caso, contrato. El citado
documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la Unión.


8) Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la certificación en vigor, original o copia compulsada, acreditativa de que la
empresa se encuentra clasificada en: Grupo M, Subgrupo 4, Categoría A, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 del TRLCSP respecto a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, que deberán
acreditar su solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP y su solvencia técnica o profesional por uno o varios de los medios previstos en el artículo 78 del TRLCSP.


9) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales. Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los
medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo establecido en el anexo VI del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


10) Declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar. Los licitadores deberán efectuar declaración responsable, conforme a alguno de los medios establecidos en el TRLCSP, de que no se hallan comprendidos en ninguna
de las circunstancias de incapacidad o de prohibición para contratar, que establece el artículo 60 del TRLCSP y concordantes.


Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la acreditación de la solvencia
profesional y técnica en los términos de las disposiciones vigentes.


El órgano de contratación podrá comprobar en cualquier momento y en todo caso antes de la adjudicación, la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de resolución del contrato.


11) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional. Las empresas licitadoras deberán aportar resguardo acreditativo de constitución de la garantía provisional del 3% sobre el valor máximo de licitación de cada lote,
excluido IVA, constituida a disposición del Congreso de los Diputados (CIF: S-2804002-J) por cualquiera de las formas previstas en los artículos 96 y siguientes del TRLCSP, con los requisitos exigidos en dicho texto, conforme a lo previsto en la
Cláusula 2.5 del presente Pliego.


En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los
integrantes de la Unión Temporal.


12) Manifestación por escrito de que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.


13) Declaración, en el caso de empresas con plantilla de 50 o más empleados, del número de minusválidos y porcentaje que supone sobre la plantilla total, o declaración de medidas alternativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. En el caso de empresas de plantilla inferior a 50 empleados, deberá aportar declaración en ese sentido, en los términos del Anexo VII de este Pliego de Cláusulas Administrativas.


14) Declaración expresa de aceptación del régimen jurídico correspondiente al Congreso de los Diputados como Órgano Constitucional.


Sobre '2' Documentación Complementaria Técnica (relativa a criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor).


Este sobre cerrado y firmado se referirá a la Documentación Técnica o Profesional y tendrá el siguiente contenido: a) hoja resumen con la propuesta técnica por producto y por cada lote; y b) información conteniendo:


1) Descripción de la propuesta técnica de cada producto y lote conforme a lo recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, especificando los medios técnicos, materiales y humanos con que cuenta el



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licitador, específicamente maquinaria, forma de preimpresión y sistema de impresión, propuestas gráficas, existencia de personal corrector de pruebas, así como la disponibilidad inmediata de recursos técnicos necesarios para la ejecución del
servicio por el que se participa en el presente procedimiento. Y propuesta técnica sobre el trabajo a desarrollar, almacenamiento, entrega y puesta a disposición, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas, incluyendo posibles mejoras.


2) La oferta técnica -que incorporará las mejoras que el licitador proponga, incluido el almacenamiento bibliográfico, sin que ello en ningún caso incremente coste- deberá presentarse desglosada.


3) Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato
sea adjudicado al licitador.


4) Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


Sobre '3' Documentación de la Propuesta Económica (criterios evaluables mediante fórmulas).


Conforme a los modelos, por lotes, que se adjuntan como Anexo I, en este sobre se contendrá: a) hoja resumen de la totalidad de la oferta por lote; y b) pormenorizadamente se expresarán, en euros, los precios ofertados por cada producto
del lote, especificando el precio por pliego de 4, 8, 16 y 32 páginas, si procede, y por el lote o lotes a los que se licite, que incluirán cualquier tributo o arbitrio fiscal de cualquier ámbito (europeo, estatal, autonómico o local), con exclusión
del IVA aplicable según la legislación vigente, pero sí la cantidad correspondiente a dicho impuesto que figurará como mención independiente.


Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por lote. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la
desestimación de todas las proposiciones presentadas por tal licitador o unión.


La proposición económica se ajustará al modelo anexo de oferta económica por lote y por la totalidad y se presentará en caracteres claros o escrita a máquina. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que
impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


Las proposiciones económicas que no contuvieran todos y cada uno de los precios de un lote serán desechadas.


La proposición económica debe ir firmada por el licitador o su representante. En el caso de las uniones temporales de empresas deberá firmarse por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Será causa de
exclusión de la licitación la falta de firma o firmas en la proposición económica.


El o los adjudicatarios se obligarán a realizar los servicios objeto de licitación a los precios unitarios ofertados para cada tipo de producto y para cada lote, con el límite presupuestado para cada lote, de forma sucesiva cuando el
Congreso de los Diputados lo solicite, sin que la cuantía total del importe se defina con exactitud por estar subordinados los servicios a las necesidades de la Cámara.


El número de ejemplares de cada tirada y de páginas indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas es meramente indicativo, sin que, en ningún caso, vincule al Congreso de los Diputados. Sí serán vinculantes los precios unitarios que el
licitador indique en su oferta.


El Lote II incluye el diseño y la maquetación de las obras allí indicadas, así como la preparación del máster de edición sobre textos e indicaciones facilitadas y supervisadas por el Congreso de los Diputados.


Cuando en otros lotes se requiera diseño de edición y, o, de portadas, se deberá desglosar el precio de la impresión del coste del diseño y, en su caso, maquetación.


Todas las ofertas deberán indicar por separado los precios unitarios ofertados para cada producto de los incluidos en cada lote, especificando el precio bruto y la cuantía correspondiente al IVA. Para la comparación del elemento 'precio' en
las ofertas, se tendrá en cuenta el precio de cada producto integrante de cada lote y del lote en su totalidad.


Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese el presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición
o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan variable o inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas
palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.



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2.ª 4 Presentación de la documentación.


La presentación de los tres sobres lacrados -1, 2, y 3- que contengan la documentación administrativa, la documentación técnica complementaria y las proposiciones económicas, se realizará en mano en el Departamento de Publicaciones de la
Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados, de 10 a 13 horas en días hábiles, de lunes a viernes, o por correo conforme a lo siguiente:


Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar de forma indubitada, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Departamento de Publicaciones de la Dirección de Estudios,
Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados la remisión de la oferta, mediante correo electrónico a la dirección dpto.publicaciones@congreso.es, al fax número 91 429 27 89, o por telegrama el mismo día. Sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la
documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas de las anteriormente señaladas.


Si alguna documentación estuviera en lengua distinta al español, se acompañará traducción.


Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por lote. Las empresas que hayan presentado una proposición por lote tampoco podrán suscribir ninguna propuesta para dicho lote en unión temporal con otras. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 2.ª 3, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


El plazo para la presentación de documentación finaliza el día 10 de noviembre de 2015, a las 13 horas.


2.ª 5 Garantía provisional.


La garantía provisional deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF: S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10 a 13 horas.


Dicha garantía provisional será de:


Lote I: 11.336,54 €.


Lote II: 2.082,64 €.


Lote III: 25.269,23 €.


Lote IV: 9.519,23 €.


Lote V: 8.221,15 €.


Lote VI: 3.962,17 €.


Lote VII: 5.578,51 €.


La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada para la
adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que retiren
injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el



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licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 3.ª Examen de las proposiciones. Criterios de adjudicación.


3.ª 1 Apertura de sobres por la Mesa de Contratación.


3.ª 1.1 La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


3.ª 1.2 La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, se reunirá en sesión previa a la apertura de las ofertas económicas, para el estudio de la documentación administrativa y técnica presentada por los
licitadores y contenida en el sobre '1' ('Documentación Administrativa') procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma.


3.ª 1.3 En el caso de que hubiese defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, la Mesa otorgará un plazo de 3 días hábiles para corregirlos o subsanarlos ante la Mesa de Contratación.


3.ª 1.4 Transcurrido el plazo de subsanación, la Mesa abrirá en sesión pública el sobre '2' ('Documentación Técnica'), de los licitadores admitidos, leyendo en voz alta las ofertas presentadas, sucintamente.


3.ª 1.5 Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas
últimas.


La exclusión de la oferta presentada a uno o varios lotes no presupone la exclusión de las proposiciones presentadas por el mismo licitador a otro u otros lotes.


3.ª 1.6 Posteriormente, la Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de
un juicio de valor (sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 3.2, dejando constancia
documental de todo ello.


3.ª 1.7 Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2).


3.ª 1.8 La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


3.ª 1.9 Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


3.ª 1.10 En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas
para la comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


3.ª 1.11 Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.


3.ª 1.12 La adjudicación podrá ser de uno o varios lotes, al mismo adjudicatario o a distintos adjudicatarios, con el límite máximo de dos lotes a un mismo adjudicatario. Por cada lote adjudicado se constituirá un contrato independiente.


3.ª 2 Criterios de adjudicación.


Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, de
conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.



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Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:


3.ª 2.1 La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


3.ª 2.2 Oferta técnica: 50 puntos.


Respecto de cada uno de los lotes, la distribución de estos 50 puntos se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración:


LOTE I


- Calidad de la propuesta técnica y de los productos ofertados: 25 puntos.


- Idoneidad de los medios personales y materiales y de las prestaciones técnicas ofertadas por los licitadores en relación con las tareas objeto del procedimiento y concretamente con la corrección de pruebas de impresión y la realización de
diseños y maquetación; propuestas gráficas o electrónicas, etc.: 10 puntos.


- Mejoras (condiciones de respeto al medio ambiente, almacenamiento de existencias durante la duración del contrato, originalidad de la propuesta y las correspondientes al sistema de recuperación de la información): 11 puntos.


- Accesibilidad al Congreso de los Diputados y disponibilidad para trabajos urgentes y requerimientos de todo tipo de la Cámara, acortamiento de plazos de entrega, envíos directos, mailing, etc.: 4 puntos.


LOTE II


- Calidad de la propuesta técnica y de los productos ofertados: 25 puntos.


- Idoneidad de los medios personales y materiales y de las prestaciones técnicas ofertadas por los licitadores en relación con las tareas objeto del procedimiento y concretamente con la corrección de pruebas de impresión y la originalidad y
creatividad en la realización de diseños y maquetación; propuestas gráficas o electrónicas, etc.: 11 puntos.


- Mejoras (condiciones de respeto al medio ambiente, almacenamiento de existencias durante la duración del contrato, originalidad de la propuesta y las correspondientes al sistema de recuperación de la información): 10 puntos.


- Accesibilidad al Congreso de los Diputados y disponibilidad para trabajos urgentes y requerimientos de todo tipo de la Cámara, acortamiento de plazos de entrega, envíos directos, mailing, etc: 4 puntos.


LOTE III


- Calidad de la propuesta técnica y de los productos ofertados: 25 puntos.


- Idoneidad de los medios personales y materiales y de las prestaciones técnicas ofertadas por los licitadores en relación con las tareas objeto del procedimiento y concretamente con la corrección de pruebas de impresión y la realización de
diseños y maquetación; propuestas gráficas o electrónicas, etc.: 12 puntos.


- Mejoras (condiciones de respeto al medio ambiente, almacenamiento de existencias durante la duración del contrato, originalidad de la propuesta y las correspondientes al sistema de recuperación de la información): 8 puntos.


- Accesibilidad al Congreso de los Diputados y disponibilidad para trabajos urgentes y requerimientos de todo tipo de la Cámara, acortamiento de plazos de entrega, envíos directos, mailing, etc.: 5 puntos.


LOTE IV


- Calidad de la propuesta técnica y de los productos ofertados: 25 puntos.


- Idoneidad de las prestaciones técnicas ofertadas por los licitadores en relación con las tareas objeto del procedimiento y concretamente con la edición de calidad, corrección de pruebas de impresión, realización de diseños, originalidad de
materiales, maquetación: 13 puntos.



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- Mejoras (condiciones de respeto al medio ambiente, almacenamiento de existencias durante la duración del contrato, originalidad de la propuesta y las correspondientes al sistema de recuperación de la información): 12 puntos.


LOTE V


- Calidad de la propuesta técnica y de los productos ofertados: 25 puntos.


- Idoneidad de las prestaciones técnicas ofertadas por los licitadores en relación con las tareas objeto del procedimiento y concretamente con la edición de calidad, corrección de pruebas de impresión, realización de diseños, originalidad de
materiales, maquetación: 13 puntos.


- Mejoras (condiciones de respeto al medio ambiente, almacenamiento de existencias durante la duración del contrato, originalidad de la propuesta y las correspondientes al sistema de recuperación de la información): 12 puntos.


LOTE VI


- Calidad de la propuesta técnica y de los productos ofertados: 25 puntos.


- Idoneidad de las prestaciones técnicas ofertadas por los licitadores en relación con las tareas objeto del procedimiento y concretamente con la realización de diseños, originalidad de productos: 15 puntos.


- Mejoras (condiciones de respeto al medio ambiente, almacenamiento de existencias durante la duración del contrato, originalidad de la propuesta y las correspondientes al sistema de recuperación de la información): 10 puntos.


LOTE VII


- Calidad de la propuesta técnica y de los productos ofertados: 25 puntos.


- Idoneidad de las prestaciones técnicas ofertadas por los licitadores en relación con las tareas objeto del procedimiento y concretamente con la corrección de pruebas, realización de diseños y adaptabilidad del producto a los sistemas
informáticos del Congreso y a la Web del Congreso de los Diputados: 15 puntos.


- Mejoras de software y diseño: 10 puntos.


La puntuación de cada oferta técnica se realizará asignando 50 puntos a la oferta que obtenga mejor calificación y al resto de ofertas se les asignará una calificación proporcional en función de la puntuación obtenida.


3.ª 2.3 Oferta económica: 50 puntos.


VALORACIÓN ECONÓMICA: 50


Criterios para adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas.


La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica de cada lote se otorgarán 50 puntos.


- Al resto de las ofertas de cada lote se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 50 ×;oferta más económica


;oferta que se valora


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


3.ª 2.4 El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP, y



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aplicando los criterios contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


3.ª 2.5 La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración
de las ofertas.


3.ª 2.6 En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


3.ª 2.7 En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para
la comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


De igual manera, podrá solicitar pruebas de características similares a los productos de los lotes.


Cláusula 4.ª Adjudicación del contrato, garantía definitiva y formalización del contrato.


4.ª 1 Adjudicación.


4.ª 1.1 La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, determinará la oferta más ventajosa. A continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el
siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva
prevista en la cláusula 4.2, así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar y de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme
al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


4.ª 1.2 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que
hayan quedado clasificadas las ofertas.


4.ª 1.3 La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4.ª 1.4 No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


4.ª 1.5 La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.


4.ª 1.6 Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera
retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


4.ª 1.7 La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en



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relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en los apartados b), e) y f) del punto 1 del
artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o del texto que lo sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


4.ª 2 Garantía definitiva.


4.ª 2.1 Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 4.ª 1, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa de cada lote deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido, para cada uno de ellos.


Si se adjudicaran varios lotes a un mismo licitador, sin perjuicio del carácter de cada garantía definitiva como negocio jurídico independiente, podrá formalizarse en un mismo documento.


4.ª 2.2 Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los Anexos II y III al presente pliego.


4.ª 2.3 La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


4.ª 2.4 La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar, sin requerir ningún reajuste, a las posibles ampliaciones del plazo justificadas por la empresa, por causas no imputables a la misma, comunicadas al Congreso de los
Diputados por escrito y autorizadas por el órgano de contratación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.


4.ª 3 Formalización.


4.ª 3.1 El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de
quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.


4.ª 3.2 La validez y ejecución del contrato queda supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente al efecto.


4.ª 3.3 Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una
infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.



Página 53





4.ª 3.4 En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios
generales que rigen la responsabilidad de la Administración.


4.ª 3.5 Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al
licitador o licitadores siguientes a aquél por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


4.ª 3.6 El Congreso de los Diputados no es responsable ni sufrirá penalización alguna si no se hubiera encomendado la realización de todo o parte de los servicios al finalizar el contrato, pudiendo el licitador retirar la garantía, o
mantenerla para caso de prórroga.


4.ª 4 Gastos e impuestos exigibles al contratista.


Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que
éstos señalen.


También lo son, en su caso, los gastos de los anuncios del procedimiento en Boletines Oficiales, que se prorratearán entre los adjudicatarios de cada lote en proporción al importe que sobre el precio del contrato suponga la adjudicación del
lote. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la cuenta corriente bancaria del Congreso de los Diputados.


4.ª 5 Cláusula de reserva y sigilo.


La información, datos o especificaciones facilitadas por el Congreso de los Diputados al contratista y el personal a su servicio o a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no
pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.


El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se le entregue para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos
no lleguen en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que autorice expresamente el Congreso de los Diputados.


El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente del contrato.


Cláusula 5.ª Ejecución del contrato.


5.ª 1 Caracteres generales.


5.ª 1.1 El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el
Congreso de los Diputados al contratista.


Corresponderán en todo caso al Congreso de los Diputados los derechos de propiedad en relación con las distintas ediciones, a salvo los derechos de propiedad intelectual. El contratista entregará el máster de cada edición para su
conservación en el Congreso de los Diputados.


Los suministros objeto del contrato deberán ofrecerse debidamente legalizados respecto a los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualquier otro de naturaleza análoga siendo por cuenta del
adjudicatario todos los gastos, indemnizaciones y derechos que conlleven.


La empresa adjudicataria reconoce no tener que recibir contraprestación alguna distinta del precio determinado en el contrato por el desarrollo del contenido del contrato y la cesión de los derechos económicos y de explotación de dichos
resultados.


El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara y sus dependencias.


El contratista ha de respetar la confidencialidad que se le requiera por la Cámara en los términos de la Cláusula 4.ª 5.


5.ª 1.2 El Congreso de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato.



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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y salud laboral, o cualquier otra que pudiera ser de aplicación durante la vigencia del contrato, específicamente lo dispuesto en la
LO 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter Personal y su Reglamento.


De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los licitadores que los datos que faciliten serán incorporados a un fichero automatizado cuyo
responsable es la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante
escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.


En ningún caso el contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Congreso de los Diputados y el adjudicatario, ni entre el Congreso de los Diputados y el personal de aquél.


5.ª 1.3 El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de
contratación.


Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta técnica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será del
todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


5.ª 1.4 Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos ni totales, ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y
previamente autorizados por la Mesa de la Cámara, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


5.ª 1.5 En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, fijándose ésta
en el plazo de dos años con carácter general.


5.ª 1.6 Riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios
ocasionados durante el desarrollo del servicio.


5.ª 2 Recepción de los trabajos objeto del contrato y plazo de garantía.


El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación
contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, los trabajos objeto de este contrato podrán ser rechazados, conforme a lo dispuesto en el pliego de Prescripciones Técnicas sobre 'calidad del servicio', en caso de no
superar las comprobaciones establecidas, debiendo solventarse los defectos apreciados o pudiéndose llegar a la resolución del contrato, en su caso.


El plazo de garantía de cada obra es el previsto en la cláusula 5.ª 1.5, después de la entrega de la obra terminada. Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados haya formalizado reparo o denuncia, el contratista
quedará exento de responsabilidad.


5.ª 3 Pago del precio.


El pago del precio se abonará, previa recepción conforme de cada servicio encargado, por cada obra o prestación realmente efectuada y de acuerdo con lo convenido y conforme a la facturación ordinaria o electrónica que proceda.


5.ª 4 Variación de tiradas o calidad.


Los precios ofertados para los productos de los lotes no podrán ser objeto de revisión durante la vigencia del contrato.



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Las variaciones en tiradas, calidad o clases de ediciones quedarán sometidas a las mismas condiciones contractuales adaptadas a los requerimientos del Congreso de los Diputados.


5.ª 5 Penalizaciones contractuales por incumplimiento del contrato.


5.ª 5.1 En caso de demora injustificada sobre el tiempo requerido por el Congreso u otra condición esencial del contrato para la realización de una obra o de manifiesto error en la prestación, imputable al contratista, el Congreso podrá
penalizar al contratista con la repetición de la obra u otras sanciones que no podrán superar el 10% del presupuesto del contrato.


5.ª 5.2 En caso de incumplimiento reiterado de la calidad, los plazos o las prestaciones acordadas o ante la falta de respuesta empresarial se estará a lo dispuesto en la cláusula 5.a 6.


5.ª 6 Resolución del contrato.


5.ª 6.1 Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 223 a 225 y 308 y 309 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


5.ª 6.2 Además, serán causas específicas de resolución del contrato:


a) La realización con defectos graves de las tareas correspondientes al objeto del contrato.


b) El incumplimiento grave o reiterado por el adjudicatario de los plazos de entrega.


c) El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


d) El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de dar preferencia a los trabajos declarados urgentes por el Congreso de los Diputados.


e) El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos comprometidos en su oferta.


f) La falta de comunicación expresa de la propuesta de prórroga y de respuesta de aceptación sobre la prórroga del contrato.


g) La falta de respuesta empresarial por cualquier causa ante las solicitudes de servicios contractuales por parte del Congreso.


5.ª 7 Prerrogativas y recursos.


5.ª 7.1 La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


5.ª 7.2 La Mesa del Congreso de los Diputados ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de
contratos del Sector Público y demás normativa aplicable.


5.ª 7.3 Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


5.ª 7.4 Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP.
Asimismo, cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver
ambos recursos.


5.ª 7.5 En ningún caso las cuestiones litigiosas se someterán a arbitraje.



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ANEXO I


MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (LOTE I)


D./D.ª ........................................................ con DNI n.º .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio
fiscal en ................................, calle/plaza .......................................número.....................enterado del anuncio publicado en el (indique con cruz: perfil de contratante, BOE, BOCG, DOUE) ............. del
día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación de CONTRATOS DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN, DISEÑO, PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS EN RELACIÓN CON LAS
PUBLICACIONES GENERALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, LOTE I. IMPRESIÓN DE LIBROS DE PUBLICACIÓN PERIÓDICA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, declara que se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados
requisitos, condiciones y obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido manifiesta conocer y acepta plenamente, siendo su oferta
económica con el siguiente detalle:


LOTE;PRODUCTO;PRECIO SIN I.V.A.;PRECIO CON I.V.A.


I.1.;Constitución española y Reglamento del Congreso de los Diputados;;


I.2.;Constituciones de bolsillo (5 colores);;


I.3.;Directorio de Diputados;;


I.4.;Comentarios al Reglamento del Congreso de los Diputados;;


I.5.;Folleto para niños interactivo sobre la Constitución y el Congreso: 'Qué es el Congreso';;


I.6;'Conociendo el Congreso de los Diputados';;


I.7.;'El Congreso de los Diputados. La Casa de todos';;


I.8.;'Edición facsimilar de la Constitución española';;


I.9.;'El Congreso de los Diputados';;


TOTALIDAD DE LA OFERTA POR TODO EL LOTE I;;;


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (LOTE II)


D./D.ª ........................................................ con DNI n.º .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio
fiscal en .............................., calle/plaza .......................................número.....................enterado del anuncio publicado en el (indique con cruz: perfil de contratante, BOE, BOCG, DOUE) ............. del
día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación de CONTRATOS DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN, DISEÑO, PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS EN RELACIÓN CON LAS
PUBLICACIONES GENERALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, LOTE II. DISEÑO EN PAPEL Y ELECTRÓNICO DE LIBROS, FOLLETOS, COLECCIONES, ETC. DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, declara que se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta
sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido manifiesta conocer y acepta
plenamente, siendo su oferta económica con el siguiente detalle:


LOTE;PRODUCTO;PRECIO SIN I.V.A.;PRECIO CON I.V.A.


II.1.;Diseño de Folleto/cuaderno para colorear;;


II.2.;Diseño 'El Congreso de los Diputados. La Casa de todos';;


II.3.;El Congreso de los Diputados (Actualización en CD/ DVD);;


II.4.;Diseño de colecciones;;


II.5.;Diseño de Memoria de la Legislatura;;


TOTALIDAD DE LA OFERTA POR TODO EL LOTE II;;;


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (LOTE III)


D./D.ª ........................................................ con DNI n.º .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio
fiscal en .............................., calle/plaza .......................................número.....................enterado del anuncio publicado en el (indique con cruz: perfil de contratante, BOE, BOCG, DOUE) ............. del
día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación de CONTRATOS DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN, DISEÑO, PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS EN RELACIÓN CON LAS
PUBLICACIONES GENERALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, LOTE III. COLECCIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, declara que se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y
obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido manifiesta conocer y acepta plenamente, siendo su oferta económica con el
siguiente detalle:


LOTE;PRODUCTO;PRECIO SIN I.V.A.;PRECIO CON I.V.A.


III.1.;Monografías;;


III.2.;Ediciones de Género;;


III.3.;Biografías de Parlamentarios;;


III.4.;Cronistas parlamentarios;;


III.5.;Premio de la Asociación de Periodistas Parlamentarios 'Premio de Relato Parlamentario' y 'Premio de Imagen del Parlamento';;


III.6. (opción A);Edición de Informes o Dictámenes de Ponencias, Subcomisiones o Comisiones del Congreso de los Diputados;;


III.6. (opción B);Edición de Informes o Dictámenes de Ponencias, Subcomisiones o Comisiones del Congreso de los Diputados;;


III.7.;Otras ediciones a instancias de la Cámara y sus Órganos (Jornadas, Simposiums, Mesas redondas, Seminarios, Catálogos, etc.);;


III.8.;Cuadernos del Congreso de los Diputados;;


III.9.;Otras publicaciones (tipo Juramento del Rey u otras solicitudes a criterio de los órganos de la Cámara);;


TOTALIDAD DE LA OFERTA POR TODO EL LOTE III;;;


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (LOTE IV)


D./D.ª ........................................................ con DNI n.º .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio
fiscal en .............................., calle/plaza .......................................número.....................enterado del anuncio publicado en el (indique con cruz: perfil de contratante, BOE, BOCG, DOUE) ............. del
día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación de CONTRATOS DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN, DISEÑO, PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS EN RELACIÓN CON LAS
PUBLICACIONES GENERALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, LOTE IV. EDICIONES FACSÍMILES O FACSIMILARES, declara que se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones,
de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido manifiesta conocer y acepta plenamente, siendo su oferta económica con el siguiente detalle:


LOTE;PRODUCTO;PRECIO SIN I.V.A.;PRECIO CON I.V.A.


IV.1.;Ediciones facsímiles;;


IV.2.;Ediciones facsimilares;;


TOTALIDAD DE LA OFERTA POR TODO EL LOTE IV;;;


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 60





MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (LOTE V)


D./D.ª ............................................................ con DNI n.º .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) ..........................................., con CIF/NIF .................. y
domicilio fiscal en ........................., calle/plaza .......................................número.....................enterado del anuncio publicado en el (indique con cruz: perfil de contratante, BOE, BOCG, DOUE) ............. del
día................. de .............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación de CONTRATOS DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN, DISEÑO, PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS EN RELACIÓN CON LAS
PUBLICACIONES GENERALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, LOTE V. EDICIONES DE CARÁCTER REPRESENTATIVO, declara que se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones,
de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido manifiesta conocer y acepta plenamente, siendo su oferta económica con el siguiente detalle:


LOTE;PRODUCTO;PRECIO SIN I.V.A.;PRECIO CON I.V.A.


V.1.;El Congreso de los Diputados;;


V.2.;El Patrimonio Histórico-Artístico del Congreso de los Diputados;;


V.3.;Presidentes del Congreso de los Diputados u otros libros institucionales representativos;;


TOTALIDAD DE LA OFERTA POR TODO EL LOTE V;;;


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (LOTE VI)


D./D.ª ........................................................ con DNI n.º .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio
fiscal en .............................., calle/plaza ....................................., número....................., enterado del anuncio publicado en el (indique con cruz: perfil de contratante, BOE, BOCG, DOUE) ............. del día
................. de .............. de ............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación de CONTRATOS DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN, DISEÑO, PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS EN RELACIÓN CON LAS
PUBLICACIONES GENERALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, LOTE VI. REGALO INSTITUCIONAL DE PUERTAS ABIERTAS, declara que se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y
obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido manifiesta conocer y acepta plenamente, siendo su oferta económica con el
siguiente detalle:


LOTE;PRODUCTO;PRECIO SIN I.V.A.;PRECIO CON I.V.A.


VI.1.;Constitución Española (regalo institucional Puertas Abiertas);;


VI.2.;Otros posibles objetos ;;


;;;


;;;


;;;


TOTALIDAD DE LA OFERTA POR TODO EL LOTE VI;;;


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (LOTE VII)


D./D.ª ........................................................ con DNI n.º .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio
fiscal en ................................, calle/plaza .......................................número.....................enterado del anuncio publicado en el (indique con cruz: perfil de contratante, BOE, BOCG, DOUE) ............. del
día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación de CONTRATOS DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN, DISEÑO, PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS EN RELACIÓN CON LAS
PUBLICACIONES GENERALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, LOTE VII. EDICIÓN ELECTRÓNICA, declara que se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, de acuerdo con
lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido manifiesta conocer y acepta plenamente, siendo su oferta económica con el siguiente detalle:


LOTE;PRODUCTO;PRECIO SIN I.V.A.;PRECIO CON I.V.A.


VII.1.;Diseño de software de recuperación de información;;


VII.2.;Master en DVD u otro formato electrónico (pendrive, CD, etc.);;


VII.3.;Duplicación en formato electrónico;;


VII.4.;Publicación electrónica en página Web del Congreso de los Diputados.;;


TOTALIDAD DE LA OFERTA POR TODO EL LOTE VII;;;


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .........................................................................................................
...................................................................................CIF/NIF ....................... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ..................
............................................................. en la calle/plaza/avenida .................................................................................................................... C.P............. y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados) .......................................................................................................................................................................................................... con poderes
suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
................................................................................................................................................................................................................. NIF/CIF..............................
en virtud de lo dispuesto por el artículo: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............
................................................................................................................................................................................................................................................. para
responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ .................................................. ante El Congreso de los Diputados
.................................................................................................................................................................................. por importe de euros: (en letra)
.............................................................................................................. (en cifra)
...........................................................................................................................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en las normas de contratación del TRLCSP y en sus
normas de desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número
................................


......................................................................................... (lugar y fecha)


................................................................. (razón social de la entidad)


.................................................................. (firma de los Apoderados)



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ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número.........................................


(1) ................................................................................(en adelante, asegurador), con domicilio en ........................, calle........................................................., y
CIF................................ debidamente representado por don (2) .................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Congreso de los Diputados,
con fecha ..................................................


ASEGURA


A (3) ........................................................................ NIF/CIF..........................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) .........................................................en adelante asegurado,
hasta el importe de euros (5) ........................................................... en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que
se rige el contrato (6) .........................................................en concepto de garantía (7).......................................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a
las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ...................................... autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.


En ..................................., a ......... de .......................... de ..........


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



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ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP


D./D.ª ................................................................................, en nombre y representación de la Sociedad ...................................................................................., con C.I.F.
..................................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª...................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º........................, en nombre propio/en representación de la empresa
..........................................., CIF....................., con domicilio en la calle ......, n.º....., código postal .........., provincia de ..........., teléfono ...................., fax ............... y correo electrónico
.........................., declara:


que forma parte del Grupo de empresas ........................................................ de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.


(Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa ............................................................................................. perteneciente al mencionado Grupo.


que no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en..........................., a........ de.......................... de ...........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VI


MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.a ............................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ........................................................, con C.I.F. ..................


SE COMPROMETE


en caso de resultar adjudicatario del 'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN, DISEÑO, PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS EN RELACIÓN CON LAS PUBLICACIONES GENERALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS',
LOTE ........................................................................................................................................................... a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes
para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D./D.ª .............................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ....................., en nombre propio / en representación de la empresa
...................................., CIF ............................, con domicilio en la calle ............................................., n.º ........, código postal ............., provincia de ..................., teléfono
...................., fax ............................. Y correo electrónico............................................................, declara que cuenta con (poner en número) .............. trabajadores con discapacidad; lo que supone un
porcentaje del ............%, del total de la plantilla.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ........................., a .......... de ................... de .......... .


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D./D.ª .............................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ....................., en nombre propio / en representación de la empresa
................................., CIF ............................, con domicilio en la calle .................................................., n.º ........, código postal ............., provincia de ..................., teléfono
...................., fax ......................... Y correo electrónico .................................................................., declara en relación con el procedimiento
..............................................................................................................


que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................, a .......... de ................... de .......... .


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


Prescripción 1.


Se recogen las características generales de los productos de los distintos lotes, con carácter aproximativo, conforme a los antecedentes editoriales, cuando existen, y siendo la determinación última competencia del Congreso de los Diputados,
quien podrá solicitar junto a la edición o diseño en soporte papel, la edición en soporte informático.


Prescripción 2.


El Congreso de los Diputados puede introducir modificaciones en las características técnicas de los diferentes productos, sobre calidades similares y elementos semejantes, así como en el número de ejemplares de cada clase de publicaciones.


Prescripción 3.


En la oferta económica se detallará por separado coste de las distintas fases de producción de una obra: preimpresión, papel, impresión, encuadernación, retractilado, etc., y de las distintas prestaciones: maquetación edición,
retractilado, entrega, almacenamiento, etc.


Prescripción 4.


El Congreso de los Diputados podrá rechazar, justificadamente, los trabajos objeto de este contrato, si éstos no reúnen los requisitos técnicos y el nivel de calidad que se requiere. En tal caso, el contratista deberá repetir el producto o
quedará facultado el Congreso de los Diputados para resolver el contrato.


Prescripción 5.


Las prescripciones técnicas de cada lote son las siguientes:


LOTE I


IMPRESIÓN DE LIBROS DE PUBLICACIÓN PERIÓDICA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


I.1 Título: Constitución española y Reglamento del Congreso de los Diputados


Periodicidad: 1/ por año.


Tirada: 1.000 ejemplares o dos tiradas de 500 con un margen de variación entre ambas no superior al 5% de páginas de la edición.


Formato: 12,5 × 18,5 cm. (interior).


Extensión: 590 páginas (aproximadamente).


Papel:


- Interior: Biblioprint blanco, 50 gr.


Biblioprint ahuesado, 40 gr.


- Cubierta: Estucado mate, 170 gr.


Composición:


- Tipo de letra: Familia Swiss 721 BT.


- Cuerpo de letra: Sumario: 8/9; Texto general: (1.ª y 2.ª parte): 9,85/10,65; Marginales: 7,3/8 y 6,85/8; Índice: 8/9; 3.ª parte: 8,85/9,58.


- Otras especificaciones: ladillos a ambos lados de la caja.



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Colores:


- Interior: 2/2 tintas (a determinar).


- Cubierta: 5/0 tintas (a determinar).


Encuadernación:


- Bloque: Hilo de fibra.


- Cubierta: Rústica, cosida con hilo vegetal, plastificado mate, con solapas de 9 cm.


Original: Entregado en Word.


Otros:


- Retractilado por ejemplar.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


I.2 Título: Constituciones de bolsillo (5 colores)


Periodicidad: 1/ por año.


Tirada: 20.000 ejemplares, de los cuales se reservarán 1.000 en formato 'Constitución fácil' para personas con discapacidad y en braille para personas con discapacidad visual (edición de la ONCE).


Formato: 9,5 × 14 cm.


Extensión: 160 páginas.


Papel:


- Interior: Offset marfil de 80 gr. (o similar).


- Cubierta: Estucado mate de 200 gr. (o similar). Plastificado mate una cara y solapas de 7 cm.


Composición:


- Tipo de letra: A determinar.


- Cuerpo de letra: A determinar.


Colores:


- Interior: 2/2.


- Cubierta: 1/0.


Encuadernación: Rústica, cosida con hilo vegetal.


Original: Entregado en Word.


Otros:


- Retractilado por bloques de 20 ejemplares.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


I.3 Título: Directorio de Diputados


Periodicidad: 1/ por año.


Tirada: 500 ejemplares.


Formato: 9,6 × 17 cm.


Extensión: 160 páginas (aproximadamente).


Papel:


- Interior: Estucado mate pasta mecánica de 90 gr.


- Cubierta: Keaycolour lino, de 300 gr. o similar.



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Composición:


- Tipo de letra: Times.


- Cuerpo de letra: 9/10 y 8/9.


- Otras especificaciones: Fotomecánica y digitalización de 350 fotografías en color.


Colores:


- Interior: 5/5.


- Cubierta: 1/0.


Encuadernación: Rústica cosido hilo vegetal, con puntas redondeadas de delantera.


Original: Textos en Word y 350 fotografías color.


- Retractilado por bloques de 20 ejemplares.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


I.4 Título: Comentarios al Reglamento del Congreso de los Diputados


Periodicidad: Reedición 1/Legislatura.


Tirada: 500 ejemplares.


Formato: 17 × 24 cm.


Extensión: 1.536 páginas (aproximadamente).


Papel:


- Interior: Papel biblia ahuesado de 50 gr.


- Cubierta: Estucado mate de 300 gr.


Colores:


- Interior: 1/1.


- Cubierta: 4/0.


Encuadernación: Rústica, cosida con hilo vegetal, plastificado mate y solapas de 15 cm.


Otros: retractilado por ejemplar.


Original: Se le facilitará a la empresa adjudicataria el Arte Final en formato PDF e Indesign. La empresa adjudicataria está obligada a devolver al Congreso de los Diputados todos los archivos que le sean facilitados, una vez terminen los
trabajos de producción y el máster de edición.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


I.5 Título: Folleto para niños interactivo sobre la Constitución y el Congreso: 'Qué es el Congreso'


Periodicidad: 1 cada 1/2 años.


Tirada: 30.000 ejemplares.


Formato: A determinar según diseño.


Extensión: 16 páginas (aproximadamente).


Papel:


- Papel interior: Especial para colorear.


- Cubierta: Especial para colorear.


Composición:


Colores:


- Interior: 1/1.


- Cubierta: 1/1.



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Encuadernación: Rústica, cosida con hilo vegetal.


Otros: Retractilado en bloques de 20 ejemplares.


Original: Se le facilitará a la empresa adjudicataria el Arte Final en formato PDF e Indesign. La empresa adjudicataria está obligada a devolver al Congreso de los Diputados todos los archivos que le sean facilitados, una vez terminen los
trabajos de producción.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


I.6 Título: 'Conociendo el Congreso de los Diputados'


Periodicidad: Reedición 1/ por año o cada dos años.


Tirada: 10.000 ejemplares/ por año o dos años.


Formato: 21 × 17,5 cm.


Extensión: 30 páginas (aproximadamente).


Papel:


- Papel interior: Estucado mate de 135 gr.


- Cubierta: Estucado mate de 300 gr.


Composición:


Colores:


- Interior: 4/4 tintas + barniz.


- Cubierta: 4/0 tintas + barniz.


Encuadernación: A caballete con dos grapas de alambre.


Otros: Retractilado en bloques de 20 ejemplares.


Original: Se le facilitará a la empresa adjudicataria el Arte Final en formato PDF e Indesign. La empresa adjudicataria está obligada a devolver al Congreso de los Diputados todos los archivos que le sean facilitados, una vez terminen los
trabajos de producción.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


I.7 Título: 'El Congreso de los Diputados. La Casa de todos'


Periodicidad: 1/ por legislatura (3/4 años).


Tirada: 10.000 ejemplares/ por año o dos años.


Formato: 30 × 20,5 cm.


Extensión: 24 páginas (aproximadamente).


Papel:


- Papel interior: Estucado mate de 135 gr.


- Cubierta: Estucado mate de 300 gr.


Composición:


Colores:


- Interior: 4/4 tintas + Barniz.


- Cubierta: 4/0 tintas + Barniz.


Encuadernación: Rústica, cosida con hilo vegetal.


Otros: Retractilado en bloques de 20 ejemplares.


Original: Se le facilitará a la empresa adjudicataria el Arte Final en formato PDF e Indesign. La empresa adjudicataria está obligada a devolver al Congreso de los Diputados todos los archivos que le sean facilitados, una vez terminen los
trabajos de producción y entrega del máster de edición.



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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


I.8 Título: 'Edición facsimilar de la Constitución española'


Periodicidad: 1/ cada 2/3 años.


Tirada: 10.000 ejemplares.


Formato: 17 × 24 cm.


Extensión: 124 páginas (aproximadamente).


Papel:


- Papel interior: Estucado semimate de 115 gr.


- Cubierta: Estucado semimate de 300 gr.


Composición:


Colores:


- Interior: 6/6 tintas (gama +oro + directo).


- Cubierta: 5/0 tintas (gama + directo) y plastificado brillo una cara.


Encuadernación: Rústica, cosida con hilo vegetal.


Otros: Retractilado en bloques de 20 ejemplares.


Original: Se le facilitará a la empresa adjudicataria el Arte Final en formato PDF e Indesign. La empresa adjudicataria está obligada a devolver al Congreso de los Diputados todos los archivos que le sean facilitados, una vez terminen los
trabajos de producción.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


I.9 Título: 'El Congreso de los Diputados'


Periodicidad: 1/ cada tres años aproximadamente.


Tirada: 12.000 ejemplares (10.000 en castellano y 2.000 en inglés).


Formato: 30 × 16 cm.


Extensión: 52 páginas (aproximadamente).


Papel:


- Papel interior: Estucado mate de 135 gr.


- Cubierta: Estucado mate de 300 gr.


Composición:


Colores:


- Interior: 4/4 tintas + Barniz.


- Cubierta: 4/0 tintas + Barniz.


Encuadernación: Rústica, cosida con hilo vegetal.


Otros: Retractilado en bloques de 20 ejemplares.


Original: Se le facilitará a la empresa adjudicataria el Arte Final en formato PDF e Indesign. La empresa adjudicataria está obligada a devolver al Congreso de los Diputados todos los archivos que le sean facilitados, una vez terminen los
trabajos de producción y entrega del máster de edición.



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LOTE II


DISEÑO EN PAPEL Y ELECTRÓNICO DE LIBROS, FOLLETOS, COLECCIONES, ETC. DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


II.1 Título: Diseño de Folleto/cuaderno para colorear


Objeto:


Desarrollo de un folleto/cuaderno interactivo, que despierte el interés de los niños a que va dirigido y permita colorear, hacer juegos, etc.


Formato: a determinar.


Extensión: 16 páginas (aproximadamente).


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


II.2 Título: Diseño 'El Congreso de los Diputados. La Casa de todos'


Objeto:


Desarrollo de un folleto basado en el actual 'Congreso de los Diputados. La casa de todos'.


Formato: A determinar.


Extensión: 24 páginas (aproximadamente).


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


II.3 Título: El Congreso de los Diputados. Actualización en CD/DVD


Objeto:


La oferta comprenderá diseño y maquetación de la actualización del CDr (de aproximadamente 24 páginas), con textos y fotos facilitados por el Congreso de los Diputados.


Original: La empresa adjudicataria entregará al Congreso de los Diputados todos los archivos facilitados una vez terminen los trabajos de producción, y el máster de edición.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


II.4 Diseño de colecciones


Periodicidad: 1/2 cada 4 años, aproximadamente.


Los trabajos para establecer la línea gráfica de nuevas colecciones, teniendo en cuenta los títulos y contenidos de las mismas que en su momento se indiquen, incluirán:


- Definición de formato.


- Estilo de Cubiertas.


- Diseño de las características de páginas interiores:


• Página tipo.


• Páginas especiales: índice, prólogo, notas.


• Elección de tipografías que resuelvan los diferentes niveles de contenido.


• Solución para posible inclusión de imágenes, etc.


Se entregará artes finales.



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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


II.5 Diseño de Memoria de la Legislatura


Periodicidad: 1/ cada 4 años.


La oferta comprenderá diseño y maquetación de los trabajos para establecer el formato de la serie 'Memorias del Congreso de los Diputados' y la edición de Memorias:


- Definición de formato mixto: folleto en papel y CD/DVD.


- Estilo de Cubiertas.


- Diseño de las características de páginas interiores:


• Página tipo.


• Páginas especiales: índice, prólogo, notas.


• Elección de tipografías que resuelvan los diferentes niveles de contenido.


Se entregará artes finales de la cubierta.


LOTE III


COLECCIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


III.1 Título: Colección Monografías


Periodicidad: 8/10 títulos al año, aproximadamente.


Tirada: 500 ejemplares.


Formato: 15,5 × 21 cm.


Extensión: 440 páginas (aproximadamente).


Papel:


- Interior: Offset ahuesado de 70 gr. (o similar).


- Cubierta: Cartulina estucada de 250 gr. (o similar); plastificada mate.


Composición:


- Tipo de letra: Stemple Garamond.


- Cuerpo de letra: A determinar.


Colores:


- Interior: 1/1.


- Cubierta: 2/0.


Encuadernación: Rústica cosida con hilo.


Original: Texto entregado en Word.


Otros:


- Retractilado por ejemplar.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


III.2 Título: Ediciones de Género


Periodicidad: 1/2 por año, aproximadamente.



Página 77





Tirada: 500 ejemplares.


Formato:


- Cerrado: 16 por 22 cm.


- Solapas: 13 × 22 cm.


Extensión: 450 páginas (aproximadamente).


Papel:


- Interior: Offset ahuesado de 71 gr/m2 (o similar).


- Cubierta: Estucado mate, 250 gr./m2 (o similar) + plastificado mate.


Composición:


- Tipo de letra: The Antiqua Light 8/10/The Antiqua B7 Bold.


Colores:


- Interior:1/1 colores.


- Cubierta: 2/0 tintas (negro + pantone 7522 U).


Encuadernación:


- Rústica cosida con hilo vegetal y solapas.


- Retractilado individual.


Original: Entregado en Word.


Otros:


- Retractilado por ejemplar.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


III.3 Título: Colección de Biografías de Parlamentarios


Periodicidad: 4/6 títulos al año, aproximadamente.


Tirada: 500 ejemplares.


Formato:


- Cerrado: 19 × 23 cm.


- Solapas: 10 cm.


Extensión: 400 páginas (aproximadamente).


Papel:


- Interior: Registro ahuesado de 100 gr./m2 (o similar).


- Cubierta: Estucado mate de 270 gr./m2 (o similar) + plastificado mate una cara.


Composición:


- Tipo de letra: Berhold Akzidenz Grotesk + Baskerville.


- Cuerpo de letra: A determinar.


Colores:


- Interior: 1/1 colores.


- Pliego a 4 colores, de 12/16 páginas.


- Cubierta: 3/0 colores (Negro + Pantone 7503 + 7532).



Página 78





Encuadernación:


- Rústica cosida con hilo vegetal y solapas.


- Retractilado individual.


Original: Entregado en Word.


Otros:


- Retractilado por ejemplar.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


III.4 Título: Colección de cronistas parlamentarios


Periodicidad: 1/2 por año, aproximadamente.


Tirada: 500 ejemplares.


Formato: 16,5 × 24 cm.


Extensión: 300/400 páginas, aproximadamente.


Papel:


- Interior: Offset ahuesado de 70 gr. (o similar).


- Cubierta: Cartulina estucada de 250 gr. (o similar); plastificada mate.


Composición:


- Tipo de letra: Stemple Garamond.


- Cuerpo de letra: A determinar.


Colores:


- Interior: 1/1.


- Cubierta: 1/0


Encuadernación: Rústica cosida con hilo.


Original: proporcionado en Word y páginas para reproducir.


Otros:


- Retractilado por ejemplar.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


III.5 Título: Premio de la Asociación de Periodistas Parlamentarios 'Premio de Relato Parlamentario' y 'Premio de Imagen del Parlamento'


Periodicidad: 1/ por año.


Tirada: 500 ejemplares.


Formato: 19 × 23 cm.


Extensión: 70 páginas, aproximadamente.


Papel:


- Interior: Estucado mate de 150 gr.


- Cubierta: Estucado mate de 300 gr.


Composición:


- Tipo de letra: A determinar.


- Cuerpo de letra: A determinar.



Página 79





Colores:


- Interior: 4/4 tintas (gama) + barniz reserva.


- Cubierta: 4/0 tintas (gama) + plastificado mate 1/c.


Encuadernación: Rústica cosida con hilo.


Original: proporcionado en Word y páginas para reproducir.


Otros:


- Retractilado por ejemplar.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


III.6 Título: Edición de Informes o Dictámenes de Ponencias, Subcomisiones o Comisiones del Congreso de los Diputados


III.6 Opción A:


Periodicidad: Aproximadamente 2 títulos al año, aproximadamente.


Tirada: 500 ejemplares, salvo acuerdos de tiradas especiales.


Formato: variable.


Extensión: variable.


Papel:


- Interior: Offset ahuesado de 80 gr. (o similar).


- Cubierta: Estucado mate de 270 gr., (o similar) + plastificado mate una cara.


- CD: Con texto complementario o edición electrónica apta para incorporar a la Web del Congreso de los Diputados.


Composición:


- Tipo de letra: A determinar.


- Cuerpo de letra: A determinar.


Colores:


- Interior: 1/1.


- Cubierta: 2/0.


Encuadernación:


- Rústica, tapa blanda con encaje para CD.


Original: proporcionado en Word.


Otros:


- Retractilado por ejemplar.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


La oferta incluirá diseño de cubierta.


III.6 Opción B:


Periodicidad: 2 títulos al año, aproximadamente.


Tirada: 500 ejemplares, salvo acuerdos de tiradas especiales.


Formato: 19 × 23 cm.


Extensión: 100 páginas, aproximadamente, con posibles anexos y eventualmente CD-r complementario.



Página 80





Papel:


- Interior: Registro ahuesado de 112 gr. (o similar).


- Cubierta: Estucado mate de 270 gr., (o similar) + plastificado mate una cara.


Composición:


- Tipo de letra: A determinar.


- Cuerpo de letra: A determinar.


Colores:


- Interior: 1/1.


- Cubierta: 4/0.


Encuadernación:


- Rústica, tapa blanda.


Original: proporcionado en Word.


Otros:


- Retractilado por ejemplar.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


III.7 Título: Otras ediciones a instancias de la Cámara y sus Órganos (Jornadas, Simposiums, Mesas redondas, Seminarios, Catálogos, etc.)


Periodicidad: 4/6 títulos al año, aproximadamente.


Tirada: 500 ejemplares, salvo acuerdos de tiradas especiales.


Formato: variable.


Extensión: variable.


Papel:


- Interior: Offset ahuesado de 80 gr. (o similar).


- Cubierta: Estucado mate de 270 gr., (o similar) + plastificado mate una cara.


Composición:


- Tipo de letra: A determinar.


- Cuerpo de letra: A determinar.


Colores:


- Interior: 1/1.


- Cubierta: 2/0.


Encuadernación:


- Rústica, tapa blanda. (Posible tapa dura por razón de formato).


Original: proporcionado en Word.


Otros:


- Retractilado por ejemplar.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


La oferta incluirá diseño de cubierta.



Página 81





CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


III. 8 Título: Colección Cuadernos del Congreso de los Diputados


Periodicidad: 4/6 por año, aproximadamente.


Tirada: 500 ejemplares.


Formato: 11 × 18 cm.


Extensión: 150/300 páginas.


Papel:


- Interior: Offset editorial ahuesado de 70 gr. (o similar).


- Cubierta: Estucado mate de 250 gr. (o similar) + plastificado mate una cara.


Composición:


- Tipo de letra: Berthold Akzidenz Grotesk.


- Cuerpo de letra: A determinar.


Colores:


- Interior: 1/1 tintas.


- Cubierta: 2/0 tintas.


Encuadernación:


- Rústica cosida con hilo vegetal.


- Retractilado individual.


Original: entregado en Word.


Otros:


- Retractilado por ejemplar.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


III.9 Título: Otras publicaciones (tipo Juramento del Rey u otras solicitudes a criterio de los órganos de la Cámara)


Periodicidad: 2/3 al año, aproximadamente.


Tirada: 500 ejemplares.


Formato: 30 × 21 cm.


Extensión: 336 páginas (aproximadamente).


Papel:


- Interior: Offset de 100 gr. (o similar).


- Cubierta: Geltex.


- Guardas: Offset de 140 gr. (o similar).


Colores:


- Interior: 2/2, 3/3.


- Cubierta: 2/0.


- Guardas: 1/0.


Encuadernación: Geltex tapa dura, lomo redondo, cabezadas, estampación a un color (oro u otro) en tapa y lomo, cosido con hilo vegetal. Posibilidad de estuche a juego.


Original: entregado en Word.


Otros:


- Retractilado por ejemplar.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.



Página 82





LOTE IV


EDICIONES FACSÍMILES O FACSIMILARES


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


IV.1 Título: Ediciones facsímiles


Periodicidad: aproximadamente, 1/2 por año.


Tirada: variable. No superior a 1.000 ejemplares.


Formato: variable.


Número de páginas: variable.


Papel: variable.


Reproducción:


Reproducción del proceso de digitalización de los originales mediante un sistema de fotografía digital de última generación, realizado por personal perteneciente a la Empresa adjudicataria. Cada imagen obtenida tendrá un tamaño aproximado
de 512 Mb y una profundidad de color de l6 bits, con el número de desplazamientos necesarios, dependiendo del tamaño de la obra.


La separación de color será controlada por un sistema de gestión de color que asegure el resultado adecuado. El sistema de iluminación empleado en el reportaje estará debidamente acondicionado, mediante el empleo de filtros anticalóricos y
radiaciones UV para no dañar el original.


Fotomecánica:


Elaboración del proceso fotomecánico de ajuste y separación en ocho o más colores, así como filmación en tramado de frecuencia modulada de alta resolución, con un tamaño de punto de 15 micrómetros. Resolución aproximada de 500 pixel/pulgada
y lineatura equivalente a 600 líneas.


Impresión:


En offset, a ocho o más colores, en trama estocástica, serigrafía, estampación o aquellos procesos de impresión necesarios para aproximarse lo más posible al original, con ajuste exacto cara/retiración, con páginas calandradas si fuese
necesario.


(El adjudicatario deberá presentar gama de color individual y octométrica).


Guardas impresas a cuatro colores.


Encuadernación: Según el original.


Otros:


Cada ejemplar llevará incorporada Acta numerada, impresa en papel de hilo, firmada por el adjudicatario y el adjudicador, que autentifique los ejemplares editados.


Los libros se entregarán empaquetados individualmente en la dirección indicada por el adjudicador. Cada ejemplar deberá llevar en el exterior del paquete, de modo visible, el número que le corresponde según el Acta. Los costes de embalaje
y transporte serán por cuenta del adjudicatario.


Libro Estudio complementario, en su caso.


A continuación, se indican unas características de referencia, a efectos orientativos para la oferta económica:


Tirada: 500 ejemplares.


Formato: 21,7 × 14,3 cm.


Número de páginas: 486 (aproximadamente).


Papel: Offset 80 grs. (o similar).


Fotomecánica de la obra.



Página 83





Impresión: En Offset, en trama estocástica con ajuste exacto cara/retiración.


160 páginas calandradas, 322 páginas sin calandrar.


Guardas impresas a 4 colores.


Encuadernación: Holandesa, con lomo en piel labrado y estampado en relieve y oro respectivamente. Planos en piel regenerada impresa y estampada en seco con cabezada. Teñido de cortes a mano en dos colores.


Posibilidad de realización de estuche contenedor de libro y estudio complementario.


Estudio complementario potestativo:


Tamaño: 21 × 14 cm.


Papel: couché arte 150 gr. (o similar).


Impresión: 1/1 colores o 4/4.


Encuadernación: rústica.


Precio para pliegos de 4, 12, 16 y 32 páginas.


Otros:


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


IV.2 Título: Ediciones facsimilares


Periodicidad: aproximadamente, 1/2 por año.


Tirada: variable.


Formato: variable.


Número de páginas: variable.


Reproducción: Realización del proceso de digitalización de los originales mediante sistema de fotografía digital.


Otros:


Cada ejemplar llevará incorporada Acta numerada, impresa en papel de hilo, firmada por el adjudicatario y el adjudicador, que autentifique los ejemplares editados.


Los libros se entregarán empaquetados individualmente en la dirección indicada por el adjudicador. Cada ejemplar deberá llevar en el exterior del paquete, de modo visible, el número que le corresponde según el Acta. Los costes de embalaje
y transporte serán por cuenta del adjudicatario.


Libro Estudio complementario, en su caso.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


A continuación, se indican unas características de referencia, a efectos orientativos para la oferta económica:


Tirada: 500 ejemplares.


Formato: 21,7 × 14,3 cm.


Número de páginas: 400 (aproximadamente).


Papel: Print Speed de 90 grs. (o similar).


Fotomecánica de la obra: Elaboración del proceso fotomecánico de ajuste y separación de dos colores, así como filmación en tramado de frecuencia modulada de alta resolución con un tamaño de punto de 15 micrómetros.


Impresión: En Offset a 2/2 colores.


Encuadernación: Pasta española realizada en poli-piel impresa (color a elegir por el Congreso de los Diputados y lomo estampado en oro. (Posibilidad de realización de estuche contenedor de libro y estudio complementario).



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Estudio complementario potestativo:


Tamaño: 21 × 14 cm.


Papel: couché arte 150 gr. (o similar).


Impresión: 1/1 colores o 4/4.


Encuadernación: rústica.


Precio para pliegos de 4, 12, 16 y 32 páginas.


Otros:


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


LOTE V


EDICIONES DE CARÁCTER REPRESENTATIVO


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


V.1 Título: El Congreso de los Diputados


Periodicidad: 1 cada 8 años o cuando se agoten actuales ediciones.


Tirada: 500 ejemplares y posibles ampliaciones de 100 en 100.


Formato: 32 × 27 cm.


Extensión: 400 páginas (aproximadamente).


Papel:


- Interior: Offset de 100 gr. (o similar).


- Cubierta: Geltex.


- Guardas: Offset de 140 gr. (o similar).


Colores:


- Interior: 4/4.


- Cubierta: 4/4.


- Guardas: 1/0.


Encuadernación: Geltex tapa dura, lomo redondo, cabezadas, estampación a un color (oro u otro) en tapa y lomo, cosido con hilo vegetal. Posibilidad de estuche a juego.


Original: proporcionado en Word. Artes finales con ilustraciones en baja resolución.


Otros:


- Empaquetado por unidad.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


V.2 Título: El Patrimonio histórico-artístico del Congreso de los Diputados


Periodicidad: 1 cada 6 años aproximadamente.


Tirada: 500 ejemplares.


Formato: 22 × 27 cm.


Extensión: 300 páginas (aproximadamente).


Fotomecánica: ilustraciones en color.


Papel:


- Interior: Consort Royal Silk tint, 170 gr. (o similar).


- Cubierta: Geltex.


- Guardas: Consort Royal Silk tint, 170 gr. (o similar).



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Composición:


- Tipos y cuerpos de letra: A determinar.


Colores:


- Interior: 4/4.


- Cubierta: 4/4.


Encuadernación: Geltex tapa dura, estampado en lomo y contraportada, lomo redondo, cabezadas, cosido con hilo vegetal. Posibilidad de estuche a juego.


Original: proporcionado en Word. Artes finales con ilustraciones en baja resolución.


Otros:


- Empaquetado unidad.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


V.3 Título: Presidentes del Congreso de los Diputados u otros libros institucionales representativos


Periodicidad: 1 por legislatura aproximadamente.


Tirada: 500 ejemplares.


Formato: 30,5 × 30,5 cm.


Extensión: 400 páginas (aproximadamente).


Fotomecánica: ilustraciones en color.


Papel:


- Interior: Consort Royal Silk tint, 170 gr. (o similar).


- Cubierta: Geltex.


- Guardas: Consort Royal Silk tint, 170 gr. (o similar).


Composición:


- Tipos y cuerpos de letra: A determinar.


Colores:


- Interior: 4/4.


- Cubierta: 4/4.


Encuadernación: Geltex tapa dura, estampado en lomo y contraportada, lomo redondo, cabezadas, cosido con hilo vegetal. Posibilidad de estuche a juego.


Original: proporcionado en Word. Artes finales con ilustraciones en baja resolución.


Otros:


- Empaquetado por unidad.


- Se facilitará, al finalizar la edición, el máster en Pdf al Congreso de los Diputados.


LOTE VI


REGALO INSTITUCIONAL DE PUERTAS ABIERTAS


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


Periodicidad: 1 por año, aproximadamente.


El suministro objeto de este concurso -regalo institucional a visitantes de la Cámara durante las Jornadas de Puertas Abiertas- comprende, como elemento básico, un ejemplar de la Constitución



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española de 1978 en estuche, bolsa, mochila o cartera de características variables que no se determinan de manera exacta toda vez que, precisamente, se trata de ofrecer por los concursantes una idea de contenido y diseño, y preparar lotes de
productos para su entrega a los visitantes, en número aproximado de 20.000 lotes, conforme a las siguientes características:


Primera.-Con carácter ejemplificativo están a disposición de los licitadores los elementos de anteriores ocasiones de Jornadas de Puertas Abiertas, lo que puede permitir conocer los antecedentes, sin que signifique que las ideas y productos
a ofrecer tengan que ser los mismos, sino que, antes al contrario, la originalidad en el contenido y presentación se valorarán especialmente.


Cada elemento del lote deberá llevar grabado, en el color que se estime, el logo y la leyenda Congreso de los Diputados.


La relación de los productos de años anteriores no excluye otros suministros como camisetas, bufandas, o cualquier otro producto ofertado que resulte idóneo.


Segunda.-En todo caso, los productos ofertados han de tener en cuenta la idoneidad para el carácter representativo de la Institución para la que se preparan, por lo que en ningún caso podrán suponer parcialidad o menoscabo alguno de los
principios que representa el Congreso de los Diputados.


Tercera.-La entrega de los lotes se hará con encefalonado individual, previendo la posibilidad de que, en su caso, el Congreso de los Diputados entregue para su inclusión un desplegable sobre el Congreso de los Diputados.


LOTE VII


EDICIÓN ELECTRÓNICA


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


VII. Edición electrónica


Implica el diseño de software de recuperación de información de obras, colecciones o publicaciones periódicas o individualizadas para su recogida en CD-r/DVD o en Internet, máster y duplicación, así como para su publicación electrónica en la
página Web del Congreso de los Diputados.


Esta edición puede ser complementaria a la edición en papel, caso del Lote II.5. que prevé la posible doble edición en papel y electrónica.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS


Realización del master a partir del original proporcionado en Word. Incluirá: maquetación, corrección, PDF con enlaces al índice de la obra. Duplicación de CD-r/DVD serigrafiados a 3 colores, colocados en cajas de plástico tipo Jewel,
encefalonadas. La oferta puede incluir la realización de un Folleto resumen de aproximadamente 8 páginas, encartado en la propia caja.


Periodicidad: 1/2 títulos al año aproximadamente.


Tirada: 500 ejemplares.


Extensión: 300/500 páginas, aproximadamente.


Colores:


- Galleta: 3 colores.


- Carátula 3 colores.


Original: Texto entregado en Word y reproducción de Boletines y Diarios de Sesiones.


La oferta incluirá diseño de contenido y de galleta, carátula y Folleto, en su caso.