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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 733, de 02/10/2015
cve: BOCG-10-D-733 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


2 de octubre de 2015


Núm. 733



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001304 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a seguir promoviendo la donación de órganos y facilitar los trasplantes... (Página4)


162/001305 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, relativa a la elaboración de un libro blanco sobre la violencia contra la mujer y la violencia en el seno de la familia... href='#(Página5)'>(Página5)


Comisión de Defensa


161/003886 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre promoción de la figura de Bernardo de Gálvez... (Página7)


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/003888 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a bonificaciones en la tasa de regularización catastral... (Página8)


Comisión de Fomento


161/003889 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre reapertura de la línea de ferrocarril directo Madrid-Burgos por Aranda de Duero... (Página9)


161/003890 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la línea férrea Ferrol-Ribadeo... (Página10)


161/003891 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al derrumbe en un sector de las laderas naturales que el río Eresma genera en la parte norte del término municipal de Coca (Segovia)... href='#(Página11)'>(Página11)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/003883 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al reconocimiento y sensibilización de la ciudadanía sobre la memoria del holocausto gitano... (Página12)



Página 2





Comisión de Cultura


161/003882 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la declaración, por parte de la UNESCO, de las Regatas de Traineras del Cantábrico como 'Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad'... href='#(Página13)'>(Página13)


161/003884 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la difusión de la zarzuela como género lírico español... (Página17)


161/003885 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la declaración de la Semana Santa como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial... href='#(Página18)'>(Página18)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000359 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2464/2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 52 a 68, ambos inclusive, del Decreto Legislativo 1/2014, de 23
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios... (Página19)


233/000117 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5370/2013, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado número 260/2013,
en relación con los artículos 2.1 y 2.2.º-2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la
Constitución... (Página20)


233/000128 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6038/2013, planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los autos de conflicto colectivo número 192/2013, en relación
con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo
9.3 de la Constitución... (Página21)


233/000143 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 7493/2013, planteada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución
española... (Página22)


233/000152 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 7491/2013, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Cáceres, en relación con el artículo 2.1 y 2.2.1 del
Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución española... href='#(Página23)'>(Página23)



Página 3





233/000166 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 7492/2013, planteada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento número 957/2013, en relación con
el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración de los artículos
9.3 y 33.3 de la Constitución... (Página24)


233/000203 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4108/2014, planteada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en el procedimiento de conflictos colectivos número 1129/2013,
en relación con los artículos 2.2 y 6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible
vulneración del artículo 9.3 de la Constitución... (Página25)


233/000260 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1796/2015, planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
procedimiento ordinario número 464/2013, en relación con los artículos 8 y 10 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía
y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, por posible vulneración del artículos 149.1.13 de la Constitución española... (Página26)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001304


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para seguir promoviendo la donación de
órganos y facilitar los trasplantes, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El programa ACCORD (Achieving Comprehensivo Coordination in Organ Donation throughout the European Union) es el programa europeo más importante en donación y trasplante de órganos. Este programa se puso en marcha, hace ahora tres años, con
el objetivo de incrementar la disponibilidad de órganos en la Unión Europea (UE) y fomentar la colaboración entre países. En España, este programa está liderado por la Organización Nacional de Transplantes (ONT) por decisión de la Comisión Europea,
en reconocimiento a su liderazgo mundial y experiencia.


Con motivo de la reciente celebración del Día Nacional del Donante de Órganos, el pasado 3 de junio, se presentaron en Madrid los resultados del programa ACCORD. En dicho encuentro internacional, donde se reunieron expertos de toda Europa,
representantes de la Comisión Europea y asociaciones de pacientes, se presentaron unos resultados que han puesto de manifiesto, una vez más, la eficacia del 'Modelo Español de Trasplantes'.


El programa europeo ACCORD demuestra el papel crucial de las UCIs (Unidades de Cuidados Intensivos) en el proceso de donación, siguiendo el modelo español, y ratifica la seguridad de la donación. También ha facilitado programas de
hermanamiento entre países de la UE para facilitar la implementación de la Directiva Europea y el Plan de Acción en países con necesidad de apoyo.


El ya conocido, a nivel internacional, como 'modelo español de trasplantes', es un modelo de gestión original y el estudio ratifica su eficacia, por lo que se ha reproducido con éxito, entre otros, en Australia, Canadá, Iberoamérica, Croacia
o Portugal. También es el caso de Reino Unido, que tras haber incorporado muchos de los elementos del modelo español, como la implicación de los intensivistas, ha conseguido aumentar la donación de órganos en un 63 % en los últimos seis años.


Debe tenerse en cuenta que el 14 % de todos los trasplantes en la Unión Europea y el 4 % de todos los del mundo se realizan en España. España tiene el liderazgo desde hace ya 23 años, con una tasa de 35,3 donantes por millón de personas
(p.m.p, muy superior a la de la UE (19,5 p.m.p.) y a la EEUU (25,8 p.m.p.).


Pese a ello, los hospitales españoles participantes en el programa ACCORD europeo consideran que se puede seguir avanzando en esta materia y detectaron dos áreas de mejora en nuestro país:


- Por una parte, la necesidad de estrechar aun más la colaboración entre los coordinadores, intensivistas y profesionales que atienden a pacientes neurocríticos fuera de las UCIS (urgenciólogos,



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neurocirujanos y neurólogos). Según este programa, el 8 % de los posibles donantes nunca ingresaron en una UCI, aunque no tenían contraindicación médica para la donación.


- Por otra parte, el estudio demostró la importancia de extender la donación en asistolia (parada cardiaca) a hospitales más pequeños. El 25 % de los posibles donantes que fallecieron tras una limitación de tratamiento de soporte vital,
podían haber sido donantes en asistolia, pero la donación no se pudo llevar a cabo por la ausencia de programas específicos. Hay 42 hospitales españoles que cuentan ya con programas para este tipo de donación en 13 Comunidades Autónomas, pero la
ONT considera que deben extenderse por todo el país.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, a que siga promoviendo la donación de órganos y facilite los trasplantes, a través de las siguientes medidas:


1. Estrechando la colaboración entre los coordinadores, médicos intensivistas y profesionales que atienden a pacientes neurocríticos fuera de las UCIS, es decir, médicos de urgencias, neurocirujanos y neurólogos.


2. Elaborando programas específicos para extender la donación en asistolia a hospitales más pequeños de todo el país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/001305


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz de los Diputados y Diputadas d'Unió Democràtica de Catalunya y del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes
del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el Pleno del Congreso de los Diputados, Proposición no de Ley relativa a la elaboración de un libro blanco sobre la violencia contra la mujer y la violencia en el seno de la familia.


Exposición de motivos


En 2015 se cumplen once años de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. No cabe la menor duda que, a lo largo de estos años el número de víctimas mortales
de violencia de género se ha reducido considerablemente, aunque en un porcentaje menor que la reducción que han experimentado los homicidios totales entre 2005 y 2013, y, sin embargo, continúa constituyendo un drama social contra el cual deben
tomarse medidas concretas y eficaces que vayan más allá de las estrictamente penales, de la denuncia y la represión, y que se dirijan a solucionar el problema, atajándolo en sus orígenes y no solamente mediante la reparación de sus consecuencias y a
través únicamente de medidas punitivas. Es preciso realizar un análisis exhaustivo de las políticas adoptadas por los distintos gobiernos de España dirigidas a abordar esta problemática y para ello deben establecerse determinados puntos de partida:
en primer lugar es fundamental dejar de lado los diferentes sesgos ideológicos, que impiden un debate objetivo, y basarse en datos reales y, en segundo lugar, el análisis que se realice debe ir más allá de las políticas aplicadas únicamente a la
violencia de género dirigida contra las mujeres, para abarcar un campo mucho más amplio, que a menudo se olvida, y que es el estudio de toda situación de violencia que se produzca en el seno de la familia. El enfoque excesivamente ideológico o la
toma en caliente de medidas, provocadas por un repunte en el número de víctimas o algún caso de especial dramatismo, no resultan el medio más adecuado para alcanzar medidas realmente eficaces.



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Hasta el 27 de agosto de 2015 se han producido 26 víctimas mortales por violencia de género, 20 de ellas de nacionalidad española y 6 de diversas nacionalidades no especificadas en los datos publicados por el Ministerio de Sanidad, Igualdad
y Servicios Sociales. De las 26 víctimas solo dos habían presentado denuncia por iniciativa propia y solo una de ellas tenía medidas de protección en vigor, lo que constata el descenso de un 10 % aproximado de las denuncias en materia de violencia
o el descenso también en las órdenes de protección de alrededor de un 9 %, que se viene apreciando en los últimos años. Víctimas de la violencia son también los 24 menores que quedan en situación de orfandad a consecuencia de este drama familiar.


Con todo y con eso, y desde la base de que una sola muerte es trágica, si comparamos los datos españoles con los de otros países europeos, incluso aquellos en los que la brecha de género es de las menos acusadas, como Finlandia, resulta que
analizando las cifras del número total de homicidios y el porcentaje de aquellos cuyas víctimas han sido mujeres, España se encuentra entre los cinco países europeos con menor porcentaje de violencia contra la mujer. Llama la atención que los cinco
países con menor porcentaje de violencia contra la mujer ocupen posiciones muy bajas en la clasificación por brecha de género. En el caso de España, es uno de los cuatro países de Europa donde en menor medida nos encontramos con este tipo de
violencia extrema.


Por descontado esto no significa que pretendamos minimizar la gravedad del problema, al contrario, nuestra pretensión es buscar la mejor solución posible para erradicar no solo la violencia de género, sino la violencia doméstica y todo lo
que engloba en su conjunto. No podemos olvidar que desde 2004, desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ha habido años en que han llegado a 75 las mujeres
muertas a manos de sus parejas, concretamente en 2008, y que el número de víctimas fallecidas nunca ha bajado de 50. Y eso sin hacer mención de todas aquellas mujeres que sufren violencia económica, física o psicológica y no la denuncian, puesto
que, a menudo, muchas de ellas ni siquiera son conscientes de que la están padeciendo.


Existe además otro problema, al que no se presta la atención debida, y que es el aumento continuado de la violencia, en el seno de las familias, contra otros sujetos débiles como son los menores y los ancianos; un tipo de violencia que no
dispone de un sistema estadístico homologado. Por otro lado, se olvidan situaciones determinantes en la violencia contra la mujer y que tampoco quedan englobadas en el concepto de violencia de género tal y como establece la actual Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


La lucha contra la violencia de género y en especial los feminicidios ocurridos en la pareja, sin valorar el tipo y la naturaleza del vínculo como factores importantes de prevención, ha estado sometida a una fuerte orientación ideológica que
no permite abordar objetivamente la realidad del problema y que no hace frente a otras tipologías de violencia que no encajan plenamente en la idea estructural de 'género'.


No cabe la menor duda de que es necesario actuar y actuar con urgencia, buscando y adoptando nuevas medidas que supongan un verdadero avance en la lucha contra esta lacra social que es la violencia de género y en la lucha contra la muerte de
más mujeres, mujeres que mueren por el simple hecho de ser mujeres, puesto que a pesar de la gran atención depositada en la violencia de género y las numerosas medidas adoptadas en este ámbito, la reducción de los homicidios de género, disminuyen en
menor medida que los homicidios totales. Pero no es menos cierto que en esta lucha estamos perdiendo otras batallas como la de la violencia doméstica ejercida contra menores y ancianos y que estamos obviando factores decisivos en relación a la
violencia contra la mujer.


Desde Unió Democrática de Catalunya consideramos absolutamente necesario realizar una evaluación y un estudio profundo de la situación legislativa española actual en materia de violencia contra las mujeres y de violencia doméstica, con el
fin de llegar a un consenso que, superando las diferentes ideologías, permita la elaboración de una nueva Ley integral que englobe las diferentes formas de violencia ejercida contra las mujeres y todas las formas de violencia que se producen en el
ámbito doméstico y en el seno de las familias.


Por todo ello, las Diputadas y Diputados de Unió Democràtica de Catalunya presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar, en colaboración con el Ministerio de Sanidad, Igualdad y Servicios Sociales, las Comunidades Autónomas y los organismos y asociaciones



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implicadas, un libro blanco que revise y analice las políticas españolas en materia de violencia de género y doméstica, y estudie todas aquellas situaciones de violencia contra la mujer y las distintas formas de violencia doméstica que se da
en el seno de las familias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión,
disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Defensa


161/003886


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la promoción
de la figura de Bernardo de Gálvez, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


El 23 de julio de 2016 se conmemora el 270 aniversario del nacimiento del militar y político español que encarnó y lideró el apoyo de España a la independencia de los Estados Unidos de América: Bernardo de Gálvez. La Cámara de
Representantes y el Senado de los Estados Unidos han reconocido en 2014 a este ilustre malagueño solicitando para él la concesión del título de Ciudadano Honorario (el mayor reconocimiento que un extranjero puede recibir en los EE.UU. de América y
que tan solo siete personas lo han recibido con anterioridad -entre quienes se encuentran Lafayette o Churchill-. Colocándose además -en el caso de Bernardo de Gálvez- un retrato de su persona en las dependencias del Comité de Relaciones Exteriores
del Senado de los Estados Unidos, en cumplimiento de la promesa que realizaron los 'Padres Fundadores' de la nación norteamericana el 9 de mayo de 1783 en el Congreso estadounidense.


Como en tantas ocasiones de nuestra dilatada historia, los españoles desconocemos que la Infantería de Marina española ganó en 1781, frente a las tropas inglesas, la batalla librada en la zona de Florida actualmente conocida como Pensacola.
Se trató de una batalla clave que, a juicio de los expertos, adelantó en veinte años la independencia de las colonias norteamericanas. La victoria conseguida fue decisiva para la independencia de las trece colonias americanas al abrirle además a
los ingleses un segundo frente y, naturalmente, fue una victoria memorable para el arma de Infantería de Marina más antigua del mundo: la española.


Por lo demás, el reconocimiento del Congreso de los Estados Unidos a Bernardo de Gálvez por su valiosa contribución a la causa de la libertad, ratificada por el presidente de los Estados Unidos, Barak Obama, el 16 de diciembre de 2014 con la
concesión de la Ciudadanía Honoraria, así como la acreditada fama de Bernardo de Gálvez en su mandato posterior como Virrey de Nueva España caracterizada por su honradez, bondad y destacada protección al pueblo mexicano hacen merecedor a este
ilustre militar español de un recuerdo especial por parte del Estado español.



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Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Colaborar en la difusión nacional e internacional de la conmemoración del 270 aniversario del nacimiento de Bernardo de Gálvez.


2. Divulgar, promover y facilitar aquellos actos que fomenten el conocimiento, la historia y la importancia actual de los hechos liderados por el ilustre militar español.


3. Colaborar, dentro de los distintos ámbitos de competencia, con las instituciones nacionales e internacionales en aquellas iniciativas tendentes a visibilizar los valores militares y políticos encarnados por Bernardo de Gálvez.


4. Promover la colaboración público-privada en la conmemoración de este aniversario.


5. Diseñar y emitir un sello conmemorativo de esta efemérides.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/003888


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada M.a Olaia Fernández Davila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a
bonificaciones en la tasa de regularización catastral. Debate en Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


La Dirección General del Catastro ha activado un amplio proceso de regularización catastral, cuya finalidad es acomodar la inscripción de los inmuebles a su situación física real, lo que tendrá repercusión en su tributación posterior en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuya gestión y recaudación corresponde a los ayuntamientos.


En caso de que existan inmuebles y alteraciones constructivas realizadas sin declarar al Catastro, el denominado Procedimiento de regulación catastral 2013-2016 -que forma parte a su vez del Programa impulsado por el Ministerio de Hacienda
para avanzar en el saneamiento de las cuentas públicas y combatir el fraude fiscal- establece un proceso de regularización con el pago de una tasa de 60 euros.


Por parte del Gobierno, para encubrir que en realidad además de una actualización del Catastro también se pone en marcha una herramienta para incrementar la recaudación de determinados tributos, se ha empleado como denominación de este
proceso la expresión 'amnistía catastral', argumentando para ello que con el pago de esa tasa de forma voluntaria, se evita la aplicación rigurosa de la normativa catastral y se evitan multas elevadas a los titulares de inmuebles.


Además de las repercusiones tributarias futuras, la tasa lineal establecida, al aplicarse por cada inmueble objeto del procedimiento, implica una desigualdad, respecto de regularizaciones de mayor entidad o envergadura (caso, por ejemplo, de
ampliaciones significativas de edificaciones) con otras menores (pequeñas obras de adecentamiento, anexos de edificaciones sin valor residencial, etc.). Ello se agrava en el caso de fraccionamiento de la propiedad, característico de Galicia, donde
las declaraciones de regularización se multiplican al afectar a muchas parcelas de escasa dimensión, que, aun sumadas todas ellas, apenas implican cambios relevantes de los bienes inmuebles inscritos en el Catastro por un mismo sujeto pasivo.


De esa forma, se incrementa de forma injusta la recaudación de la tasa de regularización catastral, puesto que en determinados territorios la multiplicidad de procedimientos por la división de la propiedad



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originará una recaudación superior al coste que para la administración catastral tiene la gestión de dichos procesos, es decir, se generará probablemente un ingreso superior por la recaudación de la tasa de regularización catastral al coste
efectivo de la gestión administrativa de ese proceso.


Por todo ello, formulamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a revisar la regulación da tasa de regularización catastral, de forma que se establezcan bonificaciones y deducciones:


a) Cuando afecten a alteraciones de entidad menor en los inmuebles.


b) Cuando el mismo sujeto pasivo sea objeto de diversos expedientes de regularización catastral, de forma que ingrese de una sola vez la tasa por todos los procesos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2015.-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Fomento


161/003889


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre reapertura de la línea de ferrocarril directo Madrid-Burgos por
Aranda de Duero, para su debate en la Comisión de Fomento.


El ferrocarril directo Madrid-Burgos o ferrocarril de Madrid a Burgos por Aranda de Duero fue inaugurado en julio de 1968. Cuenta con 282 kilómetros sin electrificar que unen el sur de España y Madrid con Burgos, el norte de la Península y
Francia, con un ahorro superior a los 90 km y más de una hora respecto al trazado por Valladolid, lo que supone menos contaminación, consumo de combustible, etc.


A partir de los años noventa, los sucesivos gobiernos apostaron por la vuelta al tráfico por Valladolid, abandonando el directo y, por la falta de mantenimiento y diversos accidentes, la línea dejó de utilizarse para pasajeros en 2011,
cuando se produjo un derrumbe en el túnel de Somosierra, quedando sepultada una máquina en su interior, lo que supuso el cierre de la línea en dirección Madrid-Aranda, excepto los 25 primeros kilómetros del área de Madrid, e infrautilizada para el
de mercancías.


El cierre de esta línea solo tiene consecuencias negativas para Aranda, la Ribera del Duero y la provincia de Burgos, ya que el ferrocarril es el medio más sostenible, tanto para el transporte de mercancías como para el desplazamiento de
personas. Además, el transporte de mercancías por ferrocarril es más seguro y más económico que por carretera, existiendo una demanda considerable en Aranda de empresas que utilizaban este medio para el acopio de materias primas y dar salida al
producto terminado.


El cierre definitivo de la línea incrementaría el tráfico por carretera, con el consiguiente aumento de la peligrosidad, la contaminación y los gastos energético y económico, además contribuiría a la deslocalización de grandes empresas de
Aranda y se eliminaría la posibilidad de captar inversiones para la implantación de nuevas actividades industriales con necesidades ferroviarias. No hay que incidir en la repercusión que estas medidas tendrían sobre el incremento del desempleo, la
pobreza y la despoblación de Aranda y de toda la comarca.


La recuperación del directo tendría un coste inferior al de la construcción de un kilómetro de línea para AVE y su electrificación, con una inversión estimada de 30 millones de euros, sería perfectamente asumible si existiera voluntad
política de potenciar este medio de transporte, ya que se reduciría la contaminación, los costes de explotación y el riesgo de producción de incendios forestales, al tiempo que se obtendrían mayores ingresos con nuevos tráficos.


El último informe de la Universidad de Burgos (UBU) señala que el arreglo de esta línea, su vuelta al funcionamiento y su electrificación supondrían un ahorro de 4,6 millones de euros al año.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, dada la existencia de múltiples informes sobre rentabilidad de la línea de ferrocarril directo Madrid-Burgos por Aranda de Duero y a la obligación de Adif de mantener las líneas en
perfecto funcionamiento y no haberse cerrado de facto nunca más que por el accidente en Somosierra, adopte de forma inmediata las medidas oportunas, especialmente las presupuestarias, para proceder a la reapertura de esta tanto para su uso para
transporte de mercancías como de viajeros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2015.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/003890


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley en
relación a la linea férrea Ferrol-Ribadeo, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La red de ancho métrico gestionado por Adif y que forma parte de la subdirección de operaciones de red de ancho métrico evidencia un gran deterioro en los últimos tiempos en la línea Ferrol-Ribadeo lo que ha llevado a implantar numerosas
limitaciones de velocidad como medida inmediata por el mal estado de la superestructura de vía túneles y puentes.


Todo el trayecto dispone de traviesa de hormigón monobloque y carril UIC 54 dispuesto en barra larga soldada, vía única, la última renovación se llevó a cabo en el año 1984-85 presentando como defectos importantes que es imprescindible
subsanar. En primer lugar hay que señalar el desgaste ondulatorio presente en el carril en bastantes curvas, circunstancia lógica ante el estricto radio que presentan. También es significativo el hecho de que existen numerosas zonas donde son
necesarios trabajos de desbroce y eliminación de maleza en la proximidad de la vía, así como zonas de blandones por acumulación de aguas. Con un trazado sensiblemente paralelo a la costa, lo que obliga a un trazado sinuoso con numerosos túneles
atravesados, y con importantes estructuras de paso en su mayor parte de mampostería, con alturas importantes al paso sobre varias rías, las trincheras que presentan alturas elevadas lo que unido a lo angosto de la plataforma y a la presencia de un
arbolado abundantísimo, da la sensación de atravesar auténticos túneles vegetales. Estos desmontes se identifican como de riesgo alto.


Por otra parte, las inclemencias meteorológicas de los últimos años han afectado de forma muy acusada al estado de taludes en trincheras, ocasionando desprendimientos importantes, provocando también una degradación muy importante en la
superestructura.


En este caso, el hecho de que el trazado de la vía sea en la zona de sombra no ayuda a que el estado de la vía mejore, presentan graves acumulaciones de agua (cunetas atascadas debido a ramas de árboles y desprendimiento de tierras), así
como unas necesidades de desbroce muy importantes.


Esta situación indica un alto nivel de riesgo para las circulaciones que se verá incrementado en caso de que el próximo invierno sea lluvioso y ventoso, puesto que existen zonas en las que la vía atraviesa verdaderos túneles vegetales.


En los Presupuestos Generales del Estado no se destina presupuesto alguno para el ferrocarril Ferrol-Ribadeo, siendo imprescindible la renovación de vías y otras actuaciones que deben abordarse a muy corto plazo, ya que, debido al deterioro
generalizado, se han impuesto bastantes limitaciones de velocidad (12 limitaciones de velocidad a 30 Km, de las cuales alguna de ellas supera la distancia



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de 600 Mtro., y 28 de 50 Km), que vienen ocasionando retrasos en los horarios de las circulaciones, incluida la supresión de algunas frecuencias de trenes.


En la red de ancho métrico, la antigüedad de los materiales de vía y unidades tren, unido a una orografía y meteorología complicadas, generan unas necesidades de reposición que la inversión actual dista mucho de cubrir y la futura,
inexistente, impide el funcionamiento óptimo y los niveles de seguridad y confortabilidad requeridos para este transporte.


A esto se añaden otros problemas existentes que afectan a las necesidades de mantenimiento, al confort de los viajeros y la seguridad en la circulación. Destacan los problemas de desgaste ondulatorio ya que, como en el resto de la red
convencional, la falta de amolado que provoca en aquellas curvas de radio reducido, el desgaste de carriles ha aumentado considerablemente en estos últimos años. Si bien ocasiona problemas de confort principalmente, el desgaste ondulatorio afecta
también al desgaste de las pestañas de las ruedas y aumenta las posibilidades de rotura de carril.


Del mismo modo, son altamente preocupantes la necesidad de desbroce y desherbado de los márgenes de la vía, así como la articulación de un sistema de drenaje eficiente para evitar los problemas de aparición de baches en vía que se
multiplican.


Otro de los grandes problemas que presenta la vía férrea Ferrol-Ribadeo es el gravísimo deterioro de puentes y túneles, lo cual requiere una actuación urgente para evitar accidentes debido a su abandono.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proceder de manera inmediata, y antes de finalizar la presente legislatura, a la reparación integral de la vía férrea Ferrol-Ribadeo, tanto en lo concerniente al deterioro de la propia vía,
puentes, pilares, etc., como en lo que respecta al mantenimiento y reparación del trazado, con objeto de garantizar las frecuencias del transporte y la confortabilidad y, especialmente, la seguridad para las y los usuarios del mismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2015.-María Paloma Rodríguez Vázquez, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003891


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa
al derrumbe en un sector de las laderas naturales que el río Eresma genera en la parte norte del término municipal de Coca (Segovia), para su debate y votación en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El pasado 15 de septiembre de 2015 se produjo un derrumbe en un sector de las laderas naturales que genera el río Eresma situadas en la parte norte del término municipal de Coca (Segovia), en el extremo del área urbanizada.


El talud afectado por el derrumbe está generando un elevado riesgo de deterioro del yacimiento arqueológico de Coca, de la Torre de San Nicolás, resto único del románico de la zona y declarado Bien de Interés Cultural, así como del caserío
de la villa de Coca y de los restos vacceos próximos a dicha zona.


Hasta la fecha en que se ha producido este desprendimiento, han sido varias las intervenciones realizadas con el objetivo de impedir el desplazamiento de los materiales sedimentarios que conforman las laderas: una primera intervención
consistió en el alzado de varios tramos de muro, conformado dentro de una malla (gaviones), en el tramo de ladera que discurre entre el Puente Grande y la zona donde se ha producido el derrumbe; en 1997 se autorizó un segundo proyecto consistente
en desbroce y limpieza de la margen derecha, que incluiría la expropiación de una franja de terreno aledaña con el consiguiente



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corte de chopos y la construcción de un muro de escollera o la protección del talud también con escollera en la margen izquierda con objeto de evitar la erosión del pie del talud; por último, en 2007 la Confederación Hidrográfica del Duero
ejecutó un proyecto denominado 'Mejora de la capacidad de desagüe del río Eresma y protección de márgenes en Torre de San Nicolás'.


La importancia cultural, arqueológica, medioambiental y social de esta zona, situada en la comarca de Tierra de Pinares, requiere una rápida intervención del Gobierno, así como una implicación activa y urgente del resto de las
Administraciones Públicas.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acometer con urgencia cuantas actuaciones sean necesarias para evitar los graves riesgos de deterioro que está provocando el derrumbe en las laderas naturales del río Eresma, situadas en la
parte norte del término municipal de Coca (Segovia), tanto en el yacimiento arqueológico, como en la zona de monte de utilidad pública y en el BIC de la Torre de San Nicolás.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2015.-Juan Luis Gordo Pérez, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/003883


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista nos dirigimos a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de os Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley,
relativa al reconocimiento y sensibilización de la ciudadanía sobre la memoria del holocausto gitano, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


El pasado 15 de abril, el Parlamento Europeo reconoció en Bruselas, a instancias de sucesivas campañas lanzadas por entidades gitanas de toda Europa, el genocidio gitano que tuvo lugar durante la Segunda Guerra Mundial. En este sentido,
declaró que se debe dedicar el Día de Conmemoración del Genocidio de los roma europeos cada 2 de agosto en recuerdo de las 500.000 personas gitanas que fueron exterminadas por los nazis y sus colaboradores.


También se pide a los Estados miembros que oficialicen este reconocimiento y apliquen efectivamente la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas,
independientemente de su origen racial o étnico, con el objeto de evitar y acabar con la discriminación contra la comunidad romaní, en particular en materia de empleo, educación y acceso a la vivienda. Y subraya la necesidad de luchar contra el
antigitanismo a todos los niveles y por todos los medos, haciendo hincapié en que este fenómeno es una forma de racismo particularmente persistente, violento, recurrente y habitual.


La parlamentaria gitana Soraya Post, portavoz de esta iniciativa histórica, cree que 'la posición del Parlamento Europeo es un importante paso para abordar la gitanofobia, que rompe el silencio en torno a las víctimas gitanas del régimen
nazi y otorga a los roma el lugar que se les ha negado durante tanto tiempo en nuestra historia común...'


La identidad de los gitanos españoles se enraíza en la de los pueblos gitanos europeos, sean Roma, Sintis, Manuses, Cíngaros o Calderas, que fueron considerados por los nazis 'inferiores racialmente'. El destino de los roma, en algún
sentido, fue paralelo al de los judíos. Los Roma fueron perseguidos salvajemente, encarcelados, humillados, asesinados, recluidos y masacrados.


Fueron víctimas de la deportación a los campos de concentración y exterminio, como Chelmo, Sachsenhausen, Buchenwald, Dachau, Mauthausen o Ravensbruck y, especialmente, fueron internados



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en el llamado 'campo de las familias', Auschwitz, antes de ser llevados a las cámaras de gas. Además, otras decenas de miles habían sido asesinados al borde de las cunetas, como los propios judíos, en os territorios orientales ocupados por
os alemanes, de manos de los Einsatzgruppen, equipos móviles del ejército alemán.


Consideramos de interés poner en valor lo que cuentan los supervivientes: 'nunca, ni en los peores momentos y circunstancias, dejaron los roma perseguidos de cuidar a sus ancianos y niños; fueron valientes...muchos de ellos escaparon de
los pueblos ocupados por los nazis, para juntarse con os partisanos resistentes y lucharon hasta su último aliento.'


Desgraciadamente, hay que reconocer que las ideologías que condujeron a la que se considera hoy como la mayor tragedia humanitaria, aún no han desaparecido de nuestras sociedades; recordar el genocidio gitano en el marco del Holocausto es
una forma crucial de lucha contra el racismo y la intolerancia moderna hacia las minorías.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de os Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, y con las instituciones, fundaciones, Consejo Estatal y entidades del movimiento asociativo de la población
gitana, a:


1. Realizar las actuaciones necesarias para institucionalizar el día 2 de agosto como ''fecha de conmemoración del genocidio del Pueblo Gitano durante la Segunda Guerra Mundial'', como recomienda la resolución del Parlamento Europeo del 15
de abril de 2015, porque sigue siendo un hecho ''ignorado'' y no admitido por el público en general, y es una forma de hacer justicia, de honrar a las víctimas y compensar a este colectivo por las atrocidades cometidas contra sus miembros.


2. Planificar campañas de sensibilización para la población en general en memoria del genocidio gitano.


3. Promover que en os centros de educación se enseñe, se conozca en profundidad y se debata sobre esta parte de la historia, como recordatorio universal de o que nunca debería haber sucedido.


4. Asegurar como marco y como complemento necesario a la puesta en marcha de estos propósitos la consolidación de la Estrategia Nacional para la inclusión del Pueblo Gitano en España (2012-2020), en línea con el impulso de las instituciones
europeas, y que sea considerado como un proyecto prioritario con una dotación económica adecuada para el cumplimiento de sus objetivos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2015.-Lucila María Corral Ruiz y María Luisa Carcedo Roces, Diputadas.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Cultura


161/003882


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para la
declaración, por parte de la UNESCO, de las Regatas de Traineras del Cantábrico como 'Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad', para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


Las regatas de traineras constituyen una tradición con profundas raíces socio-económicas y culturales que desbordan el marco de una competición deportiva en la mar. Se trata de una tradición vinculada desde su origen a la actividad pesquera
de las poblaciones de costa por ello las regatas son una parte



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importante del patrimonio cultural de los pueblos y territorios situados a orillas del mar Cantábrico, desde Galicia hasta el País Vasco, pasando por Asturias y Cantabria.


Pero conviene detenerse en el papel que jugaron siglos atrás las pequeñas embarcaciones pesqueras para comprender el origen de las regatas de traineras. Surgen de un modo de vida y de una actividad económica concreta: la pesca de bajura en
mar abierto. Para esta actividad, que se cobraba en otros tiempos muchas vidas, se precisaban individuos fuertes y resistentes, capaces de mantener la boga (la remada) a un ritmo sostenido y durante mucho tiempo para llegar con prontitud a los
caladeros. Localizado el banco de peces, se lanzaba por la borda la red siendo preciso efectuar una rapidísima virada para encerrar el manchón de sardinas. Una vez recogido el pescado, volvían cargados a puerto, a la mayor velocidad posible, para
llegar a la subasta antes de que el exceso de producto procedente de otras traineras rebajara los precios.


Quizás la alegría por vender el pescado al mejor precio era menor que el orgullo por haber llegado los primeros desde el caladero al puerto antes que las demás tripulaciones de otros barrios o de localidades vecinas.


Esta tradición forma parte del patrimonio cultural vivo e inmaterial que encarnan las traineras que tienen su propia historia. Y tiene que ver con la lucha ancestral del ser humano por su supervivencia en un medio a priori hostil, como es
la mar, para hacer de ello no solamente una fuente de recursos para subsistir, sino también un campo de juego en el que medirse entre unos y otros, demostrando la dimensión lúdica del ser humano y su afán de superación.


La embarcación de la trainera está vinculada también a la caza de la ballena, tan presente en todo el Golfo de Bizkaia -de Gascogne para los franceses-. En efecto, cuando se acercaba a la costa y era avistada, se intentaba su captura desde
pequeñas embarcaciones movidas a remo que salían de puerto a cazar un 'animal monstruoso' cuyas dimensiones eran muchas veces mayores que la misma trainera.


La memoria que de esa actividad histórica guardan la toponimia de nuestra costa, los contenidos de los blasones o escudos de nuestros pueblos y villas, es muy rica y variada. Y es ese mismo patrimonio inmaterial el que ha dado lugar al
diseño avanzado de las embarcaciones de navegación de cabotaje y pesca. Desde el simple y modesto batel hasta la trainera, pasando por la trainerilla, todas ellas están emparentadas directamente con las actuales traineras de competición.


Es muy interesante el auge que han tenido desde las dos últimas décadas del siglo XX las actividades de recuperación de pequeñas embarcaciones tradicionales de pesca de mar abierto y en ría por parte no solo de instituciones públicas -dando
lugar a la creación de museos- ,sino también de asociaciones que han unido a la investigación, la colecta e incluso actividades de reconstrucción partiendo de planos históricos. Un claro ejemplo de patrimonio inmaterial que renace por voluntad de
las nuevas generaciones. Es el caso de la trainera 'Ameriketatik', construida en USA por un joven vasco y que suele acudir a las regatas de La Concha en memoria de todos aquellos remeros de traineras de pesca a cuya actividad se debe el nacimiento
de este singular deporte rodeado de un buen número de costumbres, ceremonias y canciones populares.


Las traineras de pesca estaban diseñadas para desplazarse con rapidez. Destacaban por la esbeltez de su construcción y sus medidas uniformes. Ya en tierra muy a menudo surgía entre los patrones y tripulación un ansia por demostrar que eran
los mejores, los más rápidos y resistentes. Y ello les llevaba a montar desafíos, con apuestas de dinero por medio, muy habituales en otras modalidades del deporte tradicional, que atraían a multitud de seguidores de los pueblos.


La primera regata-desafío de la que hay noticia se celebró el 22 de julio de 1719, junto a la isla de Izaro, en Bizkaia. Estos desafíos tuvieron su culminación el 22 de septiembre de 1871, con el enfrentamiento de las tripulaciones de
Fuenterrabía y Pasajes (hoy Hondarribia y Pasaia) sobre la distancia de las once millas que separan Hondarribia de San Sebastián, lo que despertó una expectación enorme.


A la vista de su éxito, comienzan a programarse como espectáculo a incluir en las fiestas oficiales de las localidades costeras. Así, el Ayuntamiento de San Sebastián lo hace por primera vez en 1879 y desde entonces la bahía de la Concha
acoge, en los dos primeros domingos de septiembre, a las mejores tripulaciones del Cantábrico que se disputan, en medio de un ambiente popular inigualable y de sana rivalidad deportiva, la Bandera de La Concha, un espectáculo increíble, lleno de
pasión, fuerza y color. En Bizkaia, el Ayuntamiento de Bilbao organizó la primera competición con premios en 1887, con ocasión de la visita a la villa de la Reina María Cristina. En Cantabria, la Bandera de Santander se remonta al año 1856 y son
numerosos los pueblos del Cantábrico que organizan su gran premio.



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Durante años, las regatas oficiales conviven con los desafíos tradicionales. De estos, el más notable fue el que enfrentó a dos traineras, una de Ondarroa y otra de San Sebastián, el martes 2 de diciembre de 1890. Se pusieron en juego
veinticinco mil pesetas por cada embarcación, equivalentes a más de trescientos mil euros actuales.


En los primeros años del siglo XX el motor fue sustituyendo en las lanchas a la fuerza del hombre, pero el mundo de las regatas continuó vinculado a la pesca. Los profesionales del sector formaban en las mejores tripulaciones del litoral.
Aún hoy, con la incorporación de atletas de especiales condiciones físicas, sacrificada preparación y mucha disciplina, los remeros se encuadran en clubes situados en pueblos con larga tradición pesquera: Hondarribia, Pasaia, Orio, Zumaia, Bermeo,
Zierbana, Santoña, Moaña, Santurtzi, Donostia-San Sebastián, Pedreña, Castro Urdiales, Astillero, Castropol, Getaria, Sestao, Zarautz, Santander...


Hasta 1910, se utilizaba en competición la trainera habitual de pesca aligerada de todo peso inútil. En este año, la Cofradía de Pescadores de Orio encargó la construcción de una lancha especial de 400 kilos -aproximadamente 125 kilos menos
que las otras- que demostró una clara superioridad. Comenzaron entonces a construirse las embarcaciones con el objetivo único del regateo y la competición. El reglamento actual mantiene en esencia las medidas tradicionales: 12 metros de eslora,
1,72 metros de manga y 0,95 metros en el puntal de proa. El peso mínimo de la embarcación se fija en 200 kilos. En cuanto al número de tripulantes, es el mismo durante toda la historia, 13 remeros y un patrón.


Es una modalidad de remo desarrollado en banco fijo y en el que recordemos que los remeros dan la espalda a la dirección en la que avanza la embarcación pues de ese modo logran una mayor fuerza de propulsión en la remada: por consiguiente
van mirando a popa donde se sitúa el patrón que es la única persona responsable de asegurar el rumbo correcto de la trainera.


Se utilizan tres tipos distintos de embarcaciones: el batel con cuatro remeros, la trainerilla con seis remeros y la trainera con trece remeros, todos ellos con un patrón que dirige la embarcación y marca el rumbo. La trainera es, con gran
diferencia, la modalidad más destacada. La emoción que suscita la regata, el ambiente y entusiasmo que se vive por los espectadores antes, durante y tras su finalización, la fuerza y resistencia de los remeros -especialmente cuando la regata
transcurre con fuerte mar y grandes olas-, la técnica y habilidad del patrón de la embarcación constituyen elementos capaces de permanecer en la memoria de quienes han disfrutado del espectáculo. Tanto como para convertirse en relatos que se
transmiten después entre generaciones, que dan lugar a la creación de obras de la literatura oral o escrita, con el objetivo de dejar una huella imborrable de hechos que adquieren con el tiempo la categoría de leyendas.


La preparación de los remeros participantes ha evolucionado con el paso de los años. En una primera etapa, anclados en costumbres ancestrales, la alimentación no era paralela a los progresos de la dietética. Remeros y dirigentes seguían
pensando, todavía a mediados del pasado siglo, que la energía y la resistencia dependían del número de calorías ingeridas con la comida. Era práctica habitual tras el entrenamiento una copiosa cena de carne y huevos, trasegada con vino. Tampoco la
preparación tenía base científica y se limitaban a bogar en la mar durante muchos minutos. La influencia de otros deportes, en especial del remo olímpico, cambió las técnicas de preparación. El remero de las mejores traineras tiene un alto nivel
atlético. Su constitución física le haría apto para la práctica de otras modalidades deportivas con mayor proyección social y económicamente muy rentables.


¿Por qué eligen el remo de trainera? Varias razones lo explican. Está, en primer lugar, la tradición: jóvenes que pertenecen a familias donde el padre, el abuelo e incluso antecesores más lejanos, fueron también remeros. Han vivido en
sus casas las hazañas de sus progenitores y han visto las fotografías y los trofeos ganados por ellos. Es natural que quieran emularlos.


Pero aunque el joven carezca de antecedentes familiares no es fácil sustraerse al ambiente de la calle. En muchas poblaciones de la costa cantábrica el remo se vive con auténtica pasión durante la larga temporada de entrenamientos. Al
atardecer, los aficionados se acercan a la rampa donde embarca la tripulación, saludan a los remeros y les aconsejan sobre sistemas de entrenamiento y tácticas de regata. Durante todo el año los balcones se cubren con banderas con el color del
club. Todo esto anima al deportista y le hace olvidar que por el remo tradicional, una práctica amateur esencialmente, sacrifica su tiempo libre en perjuicio de familia y amigos, sin descuidar en paralelo sus estudios.


La calidad de una tripulación no depende del número de habitantes de la población a la que representan. Es significativo el caso de Orio, localidad de Gipuzkoa, de cinco mil habitantes, que suma, con gran diferencia, el mayor número de
victorias en competiciones de banco fijo.


Pasaia, con unos veinte mil habitantes y dividida en tres distritos, ha contado históricamente con varios clubes, los más conocidos San Juan y San Pedro. Existe entre ellos una gran rivalidad que nunca



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ha traspasado las fronteras de lo deportivo. Y lo mismo sucede con Zumaia, Sestao, Castro o entre localidades de la bahía de Santander. En cuanto a Galicia diremos que el remo en banco fijo experimenta un auge singular tanto en número de
tripulaciones como en la calidad de las mismas.


Sin embargo, en distintas localidades del Cantábrico se reproducen los problemas que afectan a la falta de nuevos directivos en los clubes que asuman tareas voluntarias de dirección, a la escasez de ayudas oficiales y de recursos económicos
y al elevado sacrificio que supone esta actividad para los remeros. De ahí que existan riesgos localizados sobre su continuidad en un futuro.


Otro de los valores incorporados a las regatas de traineras se refiere a la presencia de la mujer que participa también de forma plena, incorporando a este patrimonio la condición de igualdad de género. Es, además, un reconocimiento al
papel activo de la mujer en tantas y tantas facetas de la actividad pesquera y comercial de nuestros pueblos costeros. Lo cierto es que cada año, desde que La Concha apostó con valentía por la igualdad de género, se incrementa el número de
traineras femeninas. Recordamos aquí la larga tradición de las mujeres 'bateleras' en la bahía de Pasaia, de las que se habla ya en el siglo XVII y a las que describe Víctor Hugo con ocasión de su visita a Pasajes en 1843. Al estar embarcados sus
esposos e hijos para la pesca o en la flota a comercial, a ellas correspondía el transporte de personas y mercancías, facilitando su entrada a puerto, así como el atoaje o remolque de las naves.


Desde el punto de vista sociológico, las regatas de traineras constituyen un espectáculo lleno de pasión. Cada trainera representa a un pueblo distinto que se identifica con los colores de su club y le sigue en las diversas competiciones de
la temporada. Los medios de comunicación le dedican mucho espacio y tiempo y contribuyen a mantener el interés. Numerosos aficionados acuden diariamente a presenciar los entrenamientos de sus ídolos y en cada regata realizan apuestas y quinielas
de clasificación.


A la regata más importante y conocida de todas, la de San Sebastián: que se celebra históricamente en los dos primeros domingos de septiembre, acuden dada año alrededor de 35.000 espectadores de pago, duplicándose los asistentes en los
espacios de libre acceso. Además, ETB, la televisión vasca, las retransmite en directo con altísimas audiencias. Es este un hecho insólito en el panorama del remo tradicional de otros países donde casi siempre el número de practicantes excede al
de espectadores.


En paralelo a su carácter de desafío y reto deportivo, las regatas de traineras constituyen un factor de amistad, acercamiento e intercambio entre los pueblos del Cantábrico y un patrimonio que se transmite de generación en generación. Son
recreadas constantemente por las comunidades y grupos infundiéndoles un sentimiento de continuidad y pertenencia.


Por todo ello, como muestra de reconocimiento a esta tradición singular, como expresión del deseo de su preservación y entendiendo que se cumplen las condiciones establecidas por la UNESCO en su Convención de 2003 para las actividades que
puedan declararse Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, se presenta, con el ánimo de que todas las instituciones y entidades implicadas colaboren en el proceso a iniciar con el expediente administrativo, la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. En colaboración constante con el Gobierno Vasco, acordar el procedimiento a seguir para la incoación del expediente a tramitar que permita otorgar la declaración de Bien Cultural Inmaterial a las Regatas de Traineras.


2. Promover, gestionar y defender, en colaboración con el Gobierno Vasco y otras instituciones interesadas así como entidades y clubes, la presentación de un dossier de candidatura ante la UNESCO con el objetivo de lograr la Declaración de
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad para la tradición de Las Regatas de Traineras.


3. De acuerdo con el artículo 11 de la Convención 2003 de la UNESCO para la Salvaguarda y Protección del Patrimonio Cultural inmaterial, 'adoptar las medidas necesarias, en colaboración con otras instituciones, para difundir su origen
histórico, preservar la tradición, poner de manifiesto sus valores e impulsar las regatas de traineras que se celebran en los pueblos del mar Cantábrico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2015.-Odón Elorza González, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/003884


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la difusión de la zarzuela
como género lírico español, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


La zarzuela tiene sus orígenes, según las investigaciones, en Lope de Vega y Calderón de la Barca. Ellos fueron los primeros autores que aportaron a este nuevo estilo musical el término zarzuela. Concretamente, Calderón de la Barca lo
adopta para su obra 'El golfo de las sirenas' que tuvo su estreno en el año 1657 e interpretaba la vida de un joven aventurero que emprendía un largo viaje repleto de peligros e innumerables misterios.


Con la entrada de la dinastía Borbónica en el siglo XVIII, llega la moda de los estilos italianos con diferentes manifestaciones artísticas, incluida la música y la danza. Se escriben las primeras zarzuelas de aquella época que se
convirtieron en obras estilísticamente parecidas a las óperas italianas. Pero el auge de la zarzuela llega en el siglo XIX con músicos de la talla de Francisco Barbieri y Emilio Arrieta. Ellos componían un género nuevo -obra con partes habladas y
partes cantadas- y comparten protagonismo con la época gloriosa de la ópera, el teatro en prosa y verso y en el siglo XX con el cine.


Surgen lugares creados para este popular espectáculo que llenan sus aforos, el Teatro de la Zarzuela (1856) y el Teatro Apolo (1873-1929) son solo algunos ejemplos. Las compañías líricas recorren España y América con sus giras y la zarzuela
se difunde por todos los países de habla hispana, llegando a millones de espectadores ávidos de este género lírico que sorprende por la vitalidad de su expresión artística.


Joaquín Gaztambide, Francisco Asenjo Barbieri, Federico Moreno Torroba, Manuel Fernández Caballero, Federico Chueca, entre otros muchos, son indiscutibles maestros de la zarzuela que desarrollan durante más de un siglo su carrera en Madrid.
Es el costumbrismo español.


La Revolución de 1868 trae consigo la crisis económica que queda reflejada en el teatro. Los precios, inviables para los bolsillos de una sociedad española sumida en dificultades y aprietos hacen que el caro espectáculo teatral caiga en
desuso. Es entonces cuando el Teatro Variedades de Madrid opta por reducir el precio en taquilla y la duración de la obra. Se había creado el llamado teatro por horas. Un éxito al que se acomodaron los compositores de zarzuelas aunque fuera diez
años después cuando triunfara verdaderamente. Es por tanto, a mediados del siglo XIX cuando comienza a diferenciarse el género chico (zarzuelas de un solo acto) del género grande (zarzuelas de dos, tres o más actos) adoptándose temas populares,
cómicos, costumbristas y bailes españoles.


En los primeros años del siglo XX la calidad de las obras se refleja en las buenas críticas tanto de los profesionales como del pueblo y la zarzuela se va manteniendo dignamente, aunque la guerra y la postguerra española abren una digresión
que hizo decaer casi en su totalidad estas representaciones.


La zarzuela sobrevive en el gusto popular gracias a la discografía y la producción de grabaciones de éxito, la mayoría dirigidas por el músico español Ataúlfo Argenta que hizo que las voces del momento junto con cantantes de renombre con
éxitos internacionales contribuyeran a dar una calidad en este campo. Es en la época de los años sesenta, cuando Radio Televisión Española inicia la producción de una serie de zarzuelas interpretadas por conocidos actores de la época que utilizaron
voces de personajes líricos que les doblaban, como Alfredo Kraus o Luis Sagi. 'La Revoltosa', 'La Canción del olvido' o 'El caserío' son solo algunos de los éxitos arrolladores del momento.


Podemos decir que el resurgir de la zarzuela en España y Europa se produce realmente en los años setenta con el renacimiento de una afición por los espectáculos líricos, muy especialmente en el ámbito juvenil. Televisión Española emite
'Antología de la Zarzuela' con un éxito de audiencia importante y un montaje que se mantiene durante décadas, renovando la representación de fragmentos populares del repertorio de la zarzuela moderna con cantantes que están triunfando. Ello hace
que la industria discográfica lance colecciones de discos acompañados de fascículos con el resumen de las zarzuelas y algunos datos de los autores.



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En la actualidad la zarzuela ha recuperado una especial pujanza gracias a la proliferación de estudios y producciones que han permitido seguir estudiando con nuevas perspectivas el repertorio tradicional, permitiendo, asimismo, la
recuperación de las obras menos divulgadas. Esta actualidad tiene mucho que ver con las posibilidades de desarrollo de un género de carácter histórico que es parte del patrimonio cultural español que ha traspasado fronteras, representándose
innumerables obras de zarzuela en Asia, Europa o América. Muchos ayuntamientos de España siguen apostando por las temporadas líricas llenando sus teatros con grandes voces como Ainhoa Arteta, premio lírico 2013 a la mejor cantante de zarzuela en
las temporadas españolas. Teresa Berganza o Plácido Domingo que respetan y rinden homenaje a la zarzuela de la mejor forma posible: sobre los escenarios.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir impulsando la puesta en valor de la zarzuela, como género lírico español y parte de nuestro patrimonio cultural; la difusión de las obras, los compositores e intérpretes del
repertorio de la zarzuela a lo largo de su historia, y su proyección en el exterior, en particular, en los países de lengua hispana, dentro de la disponibilidad presupuestaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la declaración de la
Semana Santa como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial establece en su artículo 2 que tendrán 'la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial, los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular, tradiciones y expresiones orales, usos sociales, rituales y actos festivos,
etc.'.


La Ley otorga la potestad a la Administración General del Estado para que, en el caso de reunir las circunstancias legales establecidas, conferir una singular protección a los bienes culturales inmateriales mediante su declaración como
Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial previo procedimiento y su posterior inscripción en el Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial.


La celebración de la Semana Santa es una conmemoración religiosa compartida, con siglos de historia y tradición, en la que se recuerda la pasión y muerte de Jesucristo de una forma única y peculiar en la gran mayoría de ciudades y pueblos de
España, superando así el ámbito territorial de una comunidad autónoma.


Estas localidades se convierten en escenarios de fervor y devoción religiosa, desfile de arte y cultura llevadas a cabo por las hermandades y cofradías en las que participan numerosas personas, representantes de la sociedad civil y
autoridades para acompañar a las imágenes y pasos de gran valor cultural y religioso.


Se trata de una celebración que en cada zona y rincón de nuestro país tiene sus propias características. Su vinculación con la cultura se debe -entre otros elementos- a las numerosas obras excepcionales del arte religioso español, de
escultores de la talla de Juan de Juni, Pedro Berruguete o Gil de Siloé. Todo ello junto con los magníficos escenarios arquitectónicos donde se exhiben, como el de Santiago de Compostela, otorgan a la conmemoración de la Semana Santa del esplendor
y de la solemnidad que encierra toda una manifestación cultural que gira alrededor de las procesiones de Semana Santa.



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Semanas Santas, donde el silencio y la austeridad castellana están presentes en las procesiones de León, Toledo, Zamora, Salamanca y Valladolid, o la Semana Santa de Hellín y la Tamborada, con hasta 20.000 tambores; la de Cartagena, con
miles de personas cantando al final de cada cortejo en honor a la Virgen; la Semana Santa de Lorca con personajes y escenas de la Biblia y de antiguas civilizaciones; la de Cuenca, que destaca por su colorido o las miles de hojas de palmeras que
se agitan en la de Elche.


En Andalucía destacan la tradicional y multitudinaria 'madrugá' de Sevilla, el 'Señor' de Málaga, El Cautivo, el paso del Cristo de los Gitanos en el Sacromonte de Granada, la solemnidad del Viernes Santo con el 'Santo Encierro' en Huelva,
la salida de 'El Abuelo' la madrugada del Viernes Santo desde la Catedral de Jaén, la pasión y entrega de los cofrades y hermandades de Cádiz; las calles de Córdoba entre sus silencios, el canto de una saeta, el sonar de las campanillas del
capataz, o los encuentros de las hermandades de Almería. Y tantas y otras celebraciones presentes en los distintos pueblos de España que hacen de la Semana Santa una genuina manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial español
digno de protección, investigación y difusión.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el caso de que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley de Salvaguardia de Patrimonio Cultural Inmaterial y se den las circunstancias previstas en el artículo
12 de la misma, inicie el procedimiento para la declaración de la Semana Santa como Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, sin que implique coste adicional alguno presupuestario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000359


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2464/2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 52 a 68, ambos inclusive, del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho, y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2464-2015, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los artículos 52 a 68 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. Han intervenido la Junta General del Principado de Asturias y el Principado de Asturias, que además ha presentado alegaciones. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés
Dal-Ré, que expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar el recurso de inconstitucionalidad y declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 52 a 68 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del
Principado de Asturias en materia de tributos propios.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 24 de septiembre de 2015.


233/000117


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5370/2013, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado número 260/2013, en relación con
los artículos 2.1 y 2.2.º-2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos,
Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5370-2013, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Mérida, en relación con los artículos 2.1 y 2.2.°-2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Presidente don Francisco Pérez de los Cobos
Orihuel, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de septiembre de 2015.


233/000128


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6038/2013, planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los autos de conflicto colectivo número 192/2013, en relación con el artículo 2
del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la
Constitución.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados 29 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos,
Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6038-2013, promovida por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha comparecido la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz González Rivero, en nombre y representación de la entidad Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de septiembre de 2015.


233/000143


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 7493/2013, planteada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución española.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos,
Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7493-2013 promovida por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de septiembre de 2015.


233/000152


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 7491/2013, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Cáceres, en relación con el artículo 2.1 y 2.2.1 del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución española.



Página 24





Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7491-2013, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cáceres contra los artículo 2.1 y 2.2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible lesión del art. 9.3 CE. Han formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan José González Rivas, quien
expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar la extinción de la presente causa de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de septiembre de 2015.


233/000166


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 7492/2013, planteada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento número 957/2013, en relación con el artículo 2
del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de
la Constitución.



Página 25





Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados 29 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7492-2013, promovida por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de septiembre de 2015.


233/000203


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4108/2014, planteada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en el procedimiento de conflictos colectivos número 1129/2013, en relación con
los artículos 2.2 y 6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de



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julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos,
Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4108-2014, promovida por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en relación con los artículos 2.2 y 6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de septiembre de 2015.


233/000260


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1796/2015, planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de



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Justicia de Madrid, en el procedimiento ordinario número 464/2013, en relación con los artículos 8 y 10 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado
para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, por posible vulneración del artículos 149.1.13 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1796-2015 promovida por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con los arts. 8 y 10 del Real Decreto-ley 9/2008, de
28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, por posible infracción del
artículo 149.1.13.ª CE. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y la Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad número 1796-2015, planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 24 de septiembre de 2015.