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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 709, de 24/07/2015
cve: BOCG-10-D-709 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


24 de julio de 2015


Núm. 709



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000002 Composición del Pleno. Altas y bajas... (Página2)


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000008 Composición de la Diputación Permanente. Altas y bajas... (Página3)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000008 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas... (Página3)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000072 Real Decreto-ley 8/2015, de 26 de junio, de medidas de apoyo para la continuidad de Barcelona como 'Mobile World Capital' para el periodo 2019-2023. Convalidación... (Página4)


130/000073 Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
Convalidación... (Página6)


Otros textos


AUTORIZACIONES


095/000008 Solicitud de autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue y la participación de las Fuerzas Armadas en la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo Central Meridional (EUNAVFOR MED). Concesión de
la autorización por el Pleno... (Página22)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000012 Subcomisión para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas. Acuerdo de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales por el que se aprueba con modificaciones el Informe... href='#(Página23)'>(Página23)


ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA


430/000005 Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2016-2018 y el límite de gasto no financiero
del Presupuesto del Estado para 2016. Aprobación por el Pleno... (Página60)



Página 2





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLENO


051/000002


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Baja:


ESCOBAR LAS HERAS, Conrado 10-07-2015


Altas:


DUQUE PALACIOS, María del Carmen 15-07-2015


ORTIZ GUTIÉRREZ, Baltasar 15-07-2015


ROSELLÓ SAUS, Talía 15-07-2015


B) Relación de Diputados que han presentado su credencial, por circunscripciones.


Alicante:


ORTIZ GUTIÉRREZ, Baltasar PSOE


La Rioja:


DUQUE PALACIOS, María del Carmen PP


Valencia:


ROSELLÓ SAUS, Talía PSOE


C) Relación de Diputados por orden de presentación de credenciales.


Nombre: ROSELLÓ SAUS, Talía


Circunscripción: Valencia


Número: 428


Fecha: 14 de julio de 2015


Formación electoral: PSOE


Nombre: ORTIZ GUTIÉRREZ, Baltasar


Circunscripción: Alicante


Número: 429


Fecha: 14 de julio de 2015


Formación electoral: PSOE


Nombre: DUQUE PALACIOS, María del Carmen


Circunscripción: La Rioja


Número: 430


Fecha: 14 de julio de 2015


Formación electoral: PP



Página 3





DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000008


Grupo Parlamentario Socialista


(061/000005)


Titulares


Alta:


CAMPOS ARTESEROS, Herick Manuel 16-07-2015


Suplentes


Alta:


RUMÍ IBÁÑEZ, Consuelo 16-07-2015


TORRES MORA, José Andrés 16-07-2015


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000008


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


(010/000005)


Número de miembros al 15 de julio de 2015: 185


Baja:


ESCOBAR LAS HERAS, Conrado 10-07-2015


Alta:


DUQUE PALACIOS, María del Carmen 15-07-2015


Grupo Parlamentario Socialista


(010/000002)


Número de miembros al 16 de julio de 2015: 109


Altas:


ORTIZ GUTIÉRREZ, Baltasar 16-07-2015


ROSELLÓ SAUS, Talía 16-07-2015



Página 4





CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000072


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 8/2015, de 26 de junio, de medidas de apoyo para la continuidad de Barcelona como 'Mobile World Capital' para el periodo 2019-2023.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 8/2015, DE 26 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE APOYO PARA LA CONTINUIDAD DE BARCELONA COMO 'MOBILE WORLD CAPITAL' PARA EL PERIODO 2019-2023


Exposición de motivos


I


El 'Mobile World Congress' es un congreso de carácter anual en torno al mundo de la comunicación móvil. La organización recae en 'Groupe Speciale Mobile Association' (en adelante, GSMA) que reúne a casi 800 operadores de telefonía móvil de
219 países, así como más de 200 empresas en el mundo del móvil. Desde 1990 la asociación GSMA viene organizando el 'Mobile World Congress' y desde el año 2006 se celebra en Barcelona. Se trata de un evento de especial relevancia en el mundo de la
telefonía móvil.


En 2010, GSMA estableció un nuevo planteamiento para la celebración de este evento para el periodo 2012-2018, abriéndose un proceso de presentación de candidaturas a nivel mundial. En este proceso de selección, que duró 18 meses,
participaron más de 30 ciudades de todo el mundo y quedaron finalistas las ciudades de Múnich, Milán, París y Barcelona, siendo esta última finalmente la seleccionada, por lo que se firmó el 14 de julio de 2011 con GSMA el correspondiente
'Agreement'. Con la declaración de Barcelona como 'Mobile World Capital' hasta el año 2018, Barcelona no sólo es la sede oficial del mencionado evento sino que además es la sede de toda una serie de actuaciones y proyectos paralelos para impulsar
proyectos y empresas de movilidad a lo largo de todo el año.


La 'Barcelona Mobile World Capital' es sin duda una actuación singular de relevantes características e implicaciones para el sector de las telecomunicaciones, con un importante efecto arrastre en el conjunto de la economía española.
Coincide con un momento de expansión o nuevo salto tecnológico por la irrupción y expansión de internet móvil y los nuevos dispositivos y canales de acceso a la red que está transformando los modelos de negocio en internet hacia servicios desde
dispositivos móviles y acceso a la red desde canales en movilidad. Es la movilidad la que está permitiendo la expansión de nuevas aplicaciones, el rediseño de los servicios existentes y, sobre todo, está permitiendo acceder a internet a cada vez
más personas en el mundo.


El acontecimiento ofrece la oportunidad a las empresas españolas de aprovechar esta oleada de innovación, abriendo multitud de posibilidades de compartir y exportar iniciativas empresariales que aquí han sido exitosas. Pero además,
'Barcelona Mobile World Capital' es un evento de especial relevancia, no sólo desde el punto de vista del desarrollo de las telecomunicaciones y el desarrollo de las tecnologías y la sociedad de la información sino también desde el punto de vista
turístico y de la imagen de España al asociar, como atributos de nuestro país, tecnología y modernidad.


El impacto positivo de la 'Barcelona Mobile World Capital' se ha visto aumentado año a año. En la edición de 2014, se cifraron los ingresos en 397 millones de euros, 12.300 puestos de trabajo y 30 millones



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de euros de recaudación. El impacto económico acumulado del 'Mobile World Congress' en la ciudad de Barcelona (en el período 2006-2014) se estima en 2.500 millones de euros y el impacto en el mercado laboral asciende a 60.000 puestos de
trabajo temporales. Las previsiones sobre el impacto económico para los próximos años son aún mejores, contando con el prestigio consolidado de este evento, referencia a nivel mundial, y la multiplicación de actividades relacionadas con el
desarrollo de las tecnologías móviles lideradas por la 'Fundación Mobile World Capital'.


En la última edición del Congreso celebrado a principios de 2015 el 'Mobile World Congress' reunió a más de 93.000 visitantes de 200 países y más de 2.000 compañías que mostraron productos y servicios altamente innovadores en 100.000 metros
cuadrados de espacio expositivo. Los 4 días de conferencias y demostraciones atrajeron a ejecutivos de todo el mundo y de las operadoras de telefonía más influyentes, así como a compañías de software, proveedores de equipos, compañías de Internet y
empresas de sectores como la automoción, las finanzas y la sanidad, además de delegaciones gubernamentales de todo el mundo. El impacto directo en el sector turístico, en temporada baja, e indirecto en la ciudad y la incidencia en términos de
imagen de España deben ser también tenidos en cuenta.


El Gobierno ha manifestado públicamente su voluntad de apoyar este acontecimiento, tanto con la manifestación de ese apoyo por el Presidente del Gobierno en sede parlamentaria como con la presencia del Rey de España y de diversos miembros
del Gobierno en Barcelona durante su celebración. Además los altos cargos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo han venido participando regularmente en las reuniones del Patronato y del Comité Ejecutivo.


II


En estos momentos la asociación GSMA ha planteado no abrir el proceso de selección a nuevas sedes para el periodo 2019-2023 si, desde España, se prorroga el compromiso existente en la actualidad.


El Ayuntamiento de la Ciudad de Barcelona junto con la 'Fundación Mobile World Capital' ha anunciado su intención de presentar una propuesta de renovación del compromiso actual para que dicho acontecimiento continúe celebrándose en Barcelona
durante el periodo 2019-2023.


La renovación del compromiso para la celebración del acontecimiento para este nuevo periodo es especialmente importante. Si no se firmara esta renovación, se corre el riesgo de la pérdida de la condición de 'Mobile World Capital' para
Barcelona. Las consecuencias serían muy importantes ya que el 'Mobile World Congress' es el principal congreso internacional que se celebra en España.


La necesidad viene determinada por el calendario de decisiones de GSMA. El Consejo de dicha asociación decidirá, en su próxima reunión del 14 de julio de 2015, si aprueba la renovación de la capitalidad de Barcelona para el periodo
2019-2023 o bien abre el proceso de selección a otras candidaturas.


La aprobación de la renovación por el Consejo de GSMA requiere la firma previa por todas las partes de la extensión del 'Agreement' de 2011, en los términos negociados por dichas partes y que fueron presentados y ratificados por el Alcalde
de la ciudad de Barcelona el 2 de junio de 2015 y por el Conseller d'Empresa i Ocupació el 9 de junio de 2015. En la actualidad la única organización participante en el acontecimiento 'Barcelona Mobile World Capital' que no ha suscrito esta
extensión del acuerdo es la Administración General del Estado.


III


En la presente norma concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución Española para la aprobación de los decretos-leyes.


La adopción de las medidas reguladas en este real decreto-ley obedece a la necesidad de habilitar al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en nombre de la Administración General del Estado, para firmar la extensión del citado 'Agreement'
de 14 de julio de 2011, hasta el 1 de octubre de 2023, a fin de obtener la designación de Barcelona como 'Mobile World Capital' para el periodo 2019-2023. Todo ello requiere una respuesta inmediata, que justifica la adopción de esta medida con la
mayor urgencia.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de
2015,



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DISPONGO:


Artículo 1. Ratificación de acuerdos en relación con la renovación de la designación de la ciudad de Barcelona como 'Mobile World Capital' para el periodo 2019-2023 y autorización para la firma de dicha renovación.


1. Se ratifica el protocolo suscrito entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Reino de España, la Generalitat de Catalunya y el Ajuntament de Barcelona, así como la oferta presentada a GSMA Ltd, firmados el 26 de marzo de
2015 por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Reino de España, Generalitat de Catalunya, Ajuntament de Barcelona, Consorci de Turisme de Barcelona, Fira Internacional de Barcelona y Fundación 'Mobile World Capital Foundation' para la
renovación de la designación de la ciudad de Barcelona como 'Mobile World Capital' para el periodo 2019-2023.


2. Se autoriza al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en representación de la Administración General del Estado, a firmar la extensión del 'Agreement' de 14 de julio de 2011 hasta el 1 de octubre
de 2023, en los términos negociados por las partes y ratificados por el Alcalde de la ciudad de Barcelona el 2 de junio de 2015 y por el Conseller d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Cataluña el 9 de junio de 2015.


Artículo 2. Garantía de los derechos de la Administración General del Estado.


1. En el supuesto de que la Administración General del Estado haya de hacer frente a responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 27 del Agreement a que se refiere esta norma, las Administraciones Públicas firmantes asumirán,
en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las disposiciones de carácter reglamentario que, en desarrollo y ejecución del mismo, se dicten.


2. La Administración General del Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar sus derechos frente a las reclamaciones que se dirijan contra ella por obligaciones cuyo cumplimiento correspondiere a otra Administración Pública,
articulando al respecto los mecanismos de compensación que sean adecuados.


Disposición adicional única.


En atención a la urgencia que concurre para la firma del acuerdo que se autoriza en el artículo 1, la tramitación del correspondiente expediente de gasto deberá completarse en el plazo de un mes.


Disposición final única. Entrada en vigor.


El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 26 de junio de 2015.


130/000073


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter
económico.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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REAL DECRETO-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO


I


El progresivo deterioro de las finanzas públicas experimentado desde el inicio de la crisis económica hizo inevitable la adopción de una serie de medidas a finales de 2011, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, dirigidas a poner las bases para la reducción del desequilibrio presupuestario, como punto de partida para conseguir la
reactivación económica.


En tales circunstancias, con una tasa de crecimiento negativa del Producto Interior Bruto, con un elevado déficit público, una tasa de paro creciente y una caída en el número de ocupados, entre las medidas incorporadas al ordenamiento
tributario por el citado Real Decreto-ley 20/2011, resultó ineludible el establecimiento de un gravamen complementario temporal a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable para los períodos impositivos
2012 y 2013, posteriormente prorrogado para 2014 a través de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, gravamen que reforzó la progresividad del impuestos y requirió de un notable esfuerzo por parte
de los contribuyentes.


Una vez estabilizadas las cifras de recaudación tributaria, se han adoptado numerosas medidas en el ámbito tributario cuyo fin último ha sido contribuir a la recuperación de la actividad económica y al crecimiento, por tanto, a la creación
de empleo y manteniendo la reducción del déficit público, cumpliendo con el objetivo de estabilidad de las finanzas públicas comprometido con las autoridades europeas y recuperando la credibilidad en la sostenibilidad de las cuentas públicas.


Tras dos años, 2012 y 2013, especialmente difíciles habida cuenta del rigor de las medidas introducidas, en un contexto de incipiente recuperación económica, se abordó durante 2014 una ambiciosa reforma tributaria, plasmada en el Derecho
positivo en las Leyes 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 15/2013, de 29 de octubre, por la que se
establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.


Dicha reforma incorpora una importante y generalizada reducción de la carga impositiva soportada por los contribuyentes, cuya concreción última ha de ser un aumento en la renta disponible por parte de estos y, a resultas de ello, una mejora
en diversas variables económicas.


La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 se diseñó para una implantación gradual en dos fases, 2015 y 2016, porque en el marco de las previsiones económicas vigentes en aquel momento el Gobierno actuó con prudencia en la
conciliación entre los objetivos de estabilidad presupuestaria y el objetivo perseguido con la reforma de apuntalar el crecimiento económico y creación de empleo. Sin embargo, la evolución de la economía ha sido más positiva de lo esperado y las
previsiones han mejorado continuamente. El escenario macroeconómico aprobado en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, momento en el que se diseñaba la reforma fiscal, preveía un crecimiento del producto
interior bruto real del 2 por ciento para este año y, actualmente, la previsión oficial es que el crecimiento alcance un 3,3 por ciento. Del mismo modo, la previsión inicial para el ejercicio 2015 era un aumento de empleo, en términos de puestos de
trabajo equivalentes a tiempo completo, del 1,4 por ciento, y ya en el primer trimestre de 2015, según datos de contabilidad nacional trimestral, ha crecido a una tasa interanual del 2,8%, el doble de lo previsto, y se prevé crecimiento del 3% en
2015.


La mejora económica se viene manifestando también en la mejora de la recaudación tributaria. Las bases imponibles agregadas de los principales impuestos crecieron un 2,6 por ciento en el año 2014, por primera vez después de seis años
consecutivos de descensos. Ahora, las bases imponibles han acelerado su tasa de crecimiento en el primer trimestre de 2015 hasta un 4,2 por ciento. De esta forma los ingresos tributarios han crecido de forma sostenida en los primeros meses del
año, incluso estando ya en vigor la



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reforma fiscal. Los ingresos tributarios en términos homogéneos, es decir, corregidos de los distintos ritmos de devoluciones tributarias y otros efectos de calendario, crecieron entre enero y mayo a una tasa interanual del 3,7 por ciento.
En el caso concreto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la recaudación en términos homogéneos se mantiene en niveles prácticamente iguales al año anterior, de forma que el buen ritmo del aumento del empleo y la moderada mejora en
los salarios medios hacen que se esté compensando el coste inicial de la reforma fiscal con el crecimiento de las rentas sujetas a gravamen.


Por estas razones, es posible adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja en el IRPF, a julio de 2015. Con la actual evolución de la recaudación, resulta aconsejable acelerar la implantación de alguna de las medidas de la reforma
tributaria, adelantando el calendario inicialmente diseñado, de manera que se incremente la rebaja impositiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015. El impacto automático de la aprobación de una nueva
tarifa del impuesto, a través del sistema de retenciones e ingresos a cuenta, incrementará la liquidez disponible para los contribuyentes a lo largo del segundo semestre de este año, en una cuantía que se estima en mil quinientos millones de euros.


Por otra parte, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe atender la situación de especial dificultad por la que pueden estar atravesando determinados contribuyentes, por lo que resulta imprescindible mitigar la tributación de
las ayudas que perciben colectivos que se encuentren en situaciones de especial necesidad, al tiempo que se evita el embargo o traba de las mismas, atendiendo el Impuesto no solo a criterios de justicia tributaria sino de justicia social.


Los innegables efectos beneficiosos antes aludidos para consolidar la recuperación económica justifican la introducción de estas medidas en nuestro ordenamiento jurídico de manera inmediata, ya que concurre, por su naturaleza y finalidad, la
circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del real decreto-ley, requisito imprescindible, como ha recordado, por otra parte, la jurisprudencia constitucional.


Partiendo de estas premisas, el capítulo I del presente Real Decreto-ley está integrado por cuatro artículos.


El artículo primero introduce diversas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


El citado artículo adopta la principal medida de este Real Decreto-ley en cuya virtud se incrementará la renta disponible de los contribuyentes de dicho impuesto.


La instrumentación de dicha medida se lleva a cabo mediante la aprobación de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de
los tramos de las citadas escalas.


En este escenario, y con la finalidad de trasladar este incremento de renta disponible de forma significativa a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, se aprueba, para el primero de ellos, una nueva escala de retención que se tendrá
en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. No
obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.


Ahora bien, debe advertirse que lo indicado anteriormente no significa que los efectos económicos de dicha medida se limiten a reducir la carga tributaria de los rendimientos satisfechos a partir de dicha fecha, ya que para calcular el nuevo
tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas
correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015.


En cuanto a los trabajadores autónomos, bajo la misma perspectiva de incrementar su renta disponible, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento a
partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.


La rebaja anterior obliga a reducir en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.



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Igualmente, en relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5 por
ciento frente al 20 por ciento actual.


Adicionalmente, dada la especial situación por la que pueden estar pasando determinados contribuyentes, se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo
de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios
económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a
víctimas de violencia de género.


Por otra parte, dada su pequeña cuantía y el elevado número de contribuyentes afectados, que puede incluso llegar a producir una tributación superior a la propia ayuda percibida en caso de que, por percibir la misma, se conviertan en
obligados a presentar declaración, se declaran igualmente exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la
liberación del dividendo digital


Por último, en los mismos términos que en ejercicios anteriores, se aclara cuál será la escala autonómica aplicable a los contribuyentes que residan en Ceuta y Melilla.


El artículo segundo, como consecuencia de las reducciones en los tipos de retención e ingreso a cuenta anteriormente señalados, modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo de retención o
ingreso a cuenta aplicable del 20 al 19,5 por ciento a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.


Igualmente, por las mismas razones, el artículo tercero modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, rebajando el tipo de gravamen previsto
en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 del citado texto refundido, al 19,5 por ciento, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.


Por último, el artículo cuarto, con la finalidad de posibilitar la consecución de los objetivos a que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, se limita la posibilidad de embargo
de las mismas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.


II


El capítulo II del presente Real Decreto-ley está integrado por tres artículos, mediante los que se adoptan determinadas medidas relacionadas con el sector energético.


La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dando continuidad a lo ya previsto con anterioridad en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, establece la posibilidad de que la retribución de la actividad de producción contemple un
componente en concepto de mecanismo de capacidad. El objetivo es, según la ley, dotar al sistema de un margen de cobertura adecuado e incentivar la disponibilidad de potencia gestionable.


Los mecanismos por capacidad incluyen dos tipos de servicios: el incentivo a la inversión en capacidad a largo plazo y el servicio de disponibilidad a medio plazo.


El incentivo a la inversión en capacidad a largo plazo se encuentra regulado en la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y tiene por objeto retribuir la
inversión en nueva capacidad, necesaria para asegurar la cobertura de la demanda en el largo plazo. Este mecanismo incentiva la puesta a disposición del operador del sistema de determinada potencia instalada que se acredita mediante el acta de
puesta en marcha de la instalación de generación.


La citada Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, además del incentivo de inversión a largo plazo, regulaba también un pago en concepto de servicio de disponibilidad, definiéndose éste como un servicio de medio plazo para completar los
servicios de ajuste del sistema destinados a asegurar la disponibilidad de potencia a corto plazo. Este servicio de disponibilidad se desarrolló mediante la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad
de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden



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ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, mantiene la diferenciación entre incentivo a la inversión y servicio de disponibilidad.


El mecanismo de financiación de los pagos por capacidad es el previsto en la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008. De
acuerdo con ella, están obligados al pago por capacidad todos los comercializadores y consumidores directos en mercado por la energía que efectivamente adquieran a través de las diferentes modalidades de contratación y destinada al consumo interno
español, salvo la energía correspondiente al autoconsumo de producción y al consumo de bombeo.


Los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad que son actualmente de aplicación a la demanda son los establecidos en la disposición adicional cuarta de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se
establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a los que hay que añadir los previstos para los peajes de acceso supervalle en el anexo I.2.2.3 de la Orden
ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de
octubre de 2011, y los previstos para los peajes de acceso 6.1A y 6.1B en el anexo I.2 de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015


En el año 2010, los precios de los pagos por capacidad fueron revisados a fin de adecuarlos a la entrada en vigor del mecanismo regulado en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de
restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.


Este mecanismo era de aplicación a instalaciones de generación que utilizan como combustible carbón autóctono y los costes derivados de su aplicación suponían un sobrecoste directo para el consumidor que contribuye a su financiación a través
de los pagos por capacidad.


El hecho de que el 31 de diciembre del año 2014 finalizase de manera improrrogable el mecanismo de restricciones por garantía de suministro regulado por el anteriormente citado Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, motiva la revisión de
los precios en concepto de pagos por capacidad.


Por criterios de prudencia y hasta ver el comportamiento real de la demanda, cuya recuperación se viene constatando, hasta el momento se ha mantenido la cantidad que pagan los consumidores por este concepto, existiendo un exceso de
recaudación en esta partida para el año 2015, que se viene confirmando además en las diferentes liquidaciones del sector eléctrico realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


Ante esta situación, se recoge en la presente norma una revisión de los precios que soportan los consumidores en concepto de pagos por capacidad, ajustando los valores unitarios, y que supone una reducción de la cantidad que pagan
actualmente en términos anuales, contribuyendo por tanto a la disminución de la factura eléctrica que se mantendrá desde su entrada en vigor.


No obstante, para 2015 para efectuar una reducción equivalente de la cuantía total en concepto de pagos por capacidad debe tenerse en cuenta que los valores unitarios aplican solo en los meses que restan de año (agosto-diciembre), lo que se
traduce en una disminución media de la factura anual de los precios de los consumidores en estos meses superior a lo que representaría en cómputo anual.


Por tanto, la medida debe adoptarse con la máxima antelación posible para evitar saltos bruscos en la repercusión que estos cambios de precios podrían suponer para los consumidores en caso de retrasarse su aprobación, lo que rompería la
estabilidad de precios actual.


En todo caso, esta medida se adopta sin que se altere, en ningún caso, la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico exigida en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dado que está garantizado el equilibrio
entre las diferentes partidas de ingresos y costes que lo componen.


El segundo de los artículos de este capítulo II incorpora una modificación de la Ley del Sector Eléctrico dirigida a beneficiar a los consumidores de pequeña potencia que decidan autoconsumir energía eléctrica.


El artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del Sector Eléctrico, regula el autoconsumo. El apartado 3 determina que 'todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los
costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico.


Para ello estarán obligados a pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan



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a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo descritas en el apartado anterior.'


Además contempla una excepción en el caso de los territorios no peninsulares cuando supongan una reducción de los costes de dichos sistemas, si bien no se había contemplado ningún tratamiento específico para aquellos pequeños consumidores.


En la actualidad, con esta medida se amplía la excepción a los consumidores de pequeña potencia que decidieran autoconsumir energía eléctrica con el objetivo de minorar las cargas administrativas, de gestión y sus costes asociados. Su
impacto para el conjunto del sistema eléctrico es poco significativo, por lo que resulta conveniente flexibilizar esta carga.


Por ello resulta conveniente ampliar esta excepción a estos casos.


En todo caso, dicha excepción se desarrollará garantizando la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.


La urgente y extraordinaria necesidad, en línea con otras medidas adoptadas en este Real Decreto-ley, viene justificada por la contribución al impulso de la economía y a la mejora de la competitividad que supone esta reducción de precios
para los consumidores eléctricos.


III


El capítulo II de este Real Decreto-ley recoge finalmente otras medidas excepcionales de carácter social a favor de empresas de la minería de carbón no competitiva.


La Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas, consideró que la aportación del carbón subvencionado a las fuentes de energías
autóctonas que contribuyen al abastecimiento de la Unión Europea no justificaba el mantenimiento indefinido de las subvenciones, limitando hasta 2018 la posibilidad de que los Estados miembros concedieran ayudas a las minas no competitivas para
cubrir los costes relacionados con el carbón destinado a la producción de electricidad. Para ello exigió un Plan de Cierre de las unidades de producción no competitivas, de modo que pudiese desarrollarse un cese ordenado de las actividades mineras
en dichas unidades de producción que culminase a más tardar el 31 de diciembre de 2018.


Sin embargo, con esa norma se ofrecía también un marco jurídico que facilitaba a los Estados miembros mitigar eficazmente los posibles efectos perjudiciales de los cierres de minas, especialmente en sus aspectos sociales, a fin de minimizar
su impacto en zonas eminentemente mineras.


En nuestro país ello se tradujo en un Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el período 2013-2018, acordado el día 1 de octubre de 2013 por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con la central
sindical FITAG-UGT, la Federación de Industria de CC.OO, la Federación de Industria de USO y, la agrupación de empresarios del sector, CARBUNIÓN. Este marco, adoptado de conformidad con lo dispuesto en la referida Decisión del Consejo de 10 de
diciembre, se configura 'como el instrumento de planificación de las políticas públicas de reordenación del sector de la minería del carbón (...) en el escenario establecido por la Decisión.' Persiguiendo, entre otros objetivos, 'atenuar el impacto
que produce la pérdida de puestos de trabajo, así como su repercusión en la economía regional.'


A la consecución de los distintos objetivos previstos en el mismo se destinaron diferentes líneas de ayudas, entre las que figuran, las denominadas ayudas por costes excepcionales, siendo una de sus modalidades, 'las Ayudas de carácter
social destinadas a financiar procesos de reducción de plantilla de unidades de producción de carbón que cierren'. Tales ayudas permiten asumir el coste de prestaciones sociales derivadas de la jubilación de quienes no tienen la edad legal de
jubilación, o el pago de indemnizaciones ajenas al sistema legal, según determina el anexo de la referida decisión comunitaria, atendiendo a lo dispuesto en su artículo 4 'Ayudas para cubrir costes excepcionales'.


Estas líneas de ayudas las desarrolla el Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de
producción de las empresas mineras del carbón. Conforme a esta norma, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018, se podrá financiar la reducción de las plantillas propias de las empresas que cierren sus unidades de producción de
carbón, por medio de ayudas por costes laborales para trabajadores de edad avanzada y mediante bajas indemnizadas de carácter voluntario, a las que accederían los trabajadores en función del cumplimiento de una serie de requisitos



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objetivos. Tales medidas permitían cubrir la pérdida de empleo de los trabajadores del sector, cuya salida se preveía de forma escalonada hasta el 31 de diciembre de 2018.


Sin embargo, las actuales circunstancias del sector, motivadas por la caída de la cotización del carbón en los mercados internacionales con la consiguiente pérdida de competitividad del carbón nacional frente al carbón importado en los
últimos meses, han conducido a que la producción de carbón siga una curva descendente que obliga a la mayoría de las empresas a adelantar la fecha de cierre inicialmente prevista y a incurrir en declaraciones de concurso de acreedores o en
situaciones de insolvencia y liquidación que llevan, inexorablemente, a la extinción de los contratos de trabajo de sus plantillas.


Así, el precio internacional del carbón ha evolucionado a la baja en los dos últimos años habiendo alcanzado un precio medio CIF (coste, seguro y flete) por debajo de los 55 euros por tonelada, en marzo del año 2015, en los puertos ARA
(Ámsterdam, Róterdam y Amberes) que suelen emplearse como referencia en Europa. Este desplome de la caída de los precios del carbón mucho más de lo previsto en el momento de la firma del nuevo Marco de actuación para el periodo 2013-2018 y la
incertidumbre sobre la evolución de los mercados internacionales está ocasionando graves problemas de competitividad tanto a las empresas de la minería del carbón españolas como de otros países europeos que han visto enormemente limitadas sus
posibilidades de suministro de carbón autóctono.


En este contexto de cierre de aquellas unidades de producción no competitivas en el sector de la minería del carbón, las medidas sociales adoptadas en el Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, se muestran claramente insuficientes pues los
requisitos establecidos se han previsto para un cese progresivo que culminaría en 2018. Resulta de capital importancia, por tanto, paliar la repercusión que el próximo cierre de las minas puede provocar en las cuencas mineras, donde ya existe un
elevado índice de desempleo y limitadas oportunidades de reinserción laboral para unos trabajadores que vienen realizando tareas muy específicas, propias de un sector en crisis, en unos puestos de trabajo que requieren unas características físicas
singulares del trabajador, en particular, un gran desgaste físico.


Se trata, en definitiva, de facilitar el acceso a unas ayudas que ya estaban previstas, en apoyo a las empresas mineras, que llegan a esta situación de cierre muy endeudadas y con falta de liquidez, soportando el coste de la reducción de las
plantillas propias, según estaba acordado en el referido Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el período 2013-2018, cuyo objetivo es garantizar una minería competitiva del sector del carbón de acuerdo con lo
establecido en la normativa de la Unión Europea.


Para ello basta con permitir que se adelante la fecha de entrada al sistema de ayudas por edad avanzada de aquellos trabajadores que, de otro modo, se habrían incorporado al plan de ayudas en 2017 o 2018. Se trata de anticipar, por
consiguiente, esa fecha, flexibilizando las exigencias de edad equivalente y periodo de cotización, lo que se vería compensado con una minoración del importe de la ayuda.


Adicionalmente, se facilita con carácter excepcional el acceso a las ayudas sociales por costes laborales mediante bajas indemnizadas de carácter voluntario, a aquellos trabajadores incorporados a las plantillas de las empresas privadas de
la minería de carbón no competitiva en fecha anterior a 1 de enero de 2015 y posterior a 31 de diciembre de 2011.


En la adopción de estas medidas excepcionales de carácter social y voluntario a favor de los trabajadores de las empresas de la minería de carbón no competitiva, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el
artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para recurrir a esta figura normativa. En efecto, la crisis del sector, agudizada por la evolución de los precios del carbón en los mercados internacionales, hace imprescindible
abordar el impacto social y regional de los procesos de cierre, como así prevé la normativa comunitaria, y garantizar, sin dilación, que el conjunto de las plantillas excedentes de la minería de carbón no competitivas puedan acceder a las categorías
de ayudas amparadas por el artículo 4 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010.


IV


El texto del Real Decreto-ley se completa con una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.


La disposición adicional única tiene como finalidad autorizar la formalización a Presupuesto de los anticipos efectuados en el año 2014 para atender los intereses de demora abonados a la Unión Europea y pendientes de aplicar a 31 de
diciembre de 2014.



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En el ejercicio 2014 han quedado pendientes de formalizar a Presupuesto pagos efectuados a la Unión Europea, derivados de intereses de demora por el retraso en la puesta a disposición de la Unión Europea de los Recursos propios tradicionales
correspondientes a una deuda que nació como consecuencia de la retirada de mercancía bajo control aduanero y que circulaba al amparo de las disposiciones del Transito Comunitario Externo, por importe de 3.172.388,46 euros.


Al tener estos anticipos la consideración de obligaciones de ejercicios anteriores requieren para su formalización, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
una norma con rango de ley.


Por el principio de transparencia y seguridad jurídica resulta necesario que, de manera inmediata, se proceda a regularizar estas obligaciones de ejercicios anteriores. Por tanto, concurre la circunstancia de extraordinaria y urgente
necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española.


Las tres disposiciones finales se refieren, respectivamente, al título competencial, a la posibilidad de modificar en el futuro mediante normas de rango reglamentario el contenido de las que teniendo dicho rango hayan sido modificadas por el
presente Real Decreto-ley y a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Industria, Energía y Turismo y, previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2015,


DISPONGO:


CAPÍTULO I


Medidas de carácter tributario


Artículo 1. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.


Con efectos desde 1 de enero de 2015, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


Uno. Se añade una nueva letra y) al artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:


'y) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas
establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación,
escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas
de efectos múltiples.


Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas
previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.'


Dos. Se añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional quinta, que queda redactado de la siguiente forma:


'4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los
costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.'



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Tres. Se modifica el apartado 3 y la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, que quedan redactados de la siguiente forma:


'3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas,
siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el
artículo 68.4 de esta Ley.'


'a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.


No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.


Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.'


Cuatro. Se modifica la disposición adicional trigésima primera, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional trigésima primera. Escalas y tipos de retención aplicables en 2015.


1. En el período impositivo 2015 las escalas para la determinación de la cuota íntegra del impuesto serán:


a) La escala general del impuesto a que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley será la siguiente:


Base liquidable


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;9,50


12.450,00;1.182,75;7.750,00;12


20.200,00;2.112,75;13.800,00;15


34.000,00;4.182,75;26.000,00;18,5


60.000,00;8.992,75;En adelante;22,5


b) La escala a que se refiere el artículo 65 de esta Ley será la establecida en la letra a) anterior y la siguiente:


Base liquidable


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;10,00


12.450,00;1.245,00;7.750,00;12,50


20.200,00;2.213,75;13.800,00;15,50


34.000,00;4.352,75;26.000,00;19,50


60.000,00;9.422,75;En adelante;23,50


c) La escala del ahorro a que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 66.



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d) La escala del ahorro a que se refiere el número 1.º del apartado 2 del artículo 66 de esta Ley será la siguiente:


Base liquidable


del ahorro


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable


del ahorro


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0;0;6.000;19,5


6.000,00;1.170;44.000;21,5


50.000,00;10.630;En adelante;23,5


e) La escala del ahorro a que se refiere el número 1.º del artículo 76 de esta Ley será la siguiente:


Base liquidable del ahorro


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable del ahorro


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0;0;6.000;10


6.000,00;600;44.000;11


50.000,00;5.440;En adelante;12


f) La escala a que se refiere el número 1.º de la letra e) del apartado 2 del artículo 93 de esta Ley será la siguiente:


Base liquidable


Euros;Tipo aplicable


Porcentaje


Hasta 600.000 euros ;24


Desde 600.000,01 euros en adelante ;47


g) La escala a que se refiere el número 2.º de la letra e) del apartado 2 del artículo 93 de esta Ley será la siguiente:


Base liquidable del ahorro


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable del ahorro


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0;0;6.000;19,5


6.000,00;1.170;44.000;21,5


50.000,00;10.630;En adelante;23,5


2. En el periodo impositivo 2015, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 12 de julio a los que resulte de aplicación el procedimiento general de
retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre



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la Renta de las Personas Físicas, la escala de retención a que se refiere el apartado 1 del artículo 101 de esta Ley será la siguiente:


Base para calcular el tipo de retención


Hasta euros;Cuota de retención


Euros;Resto base para calcular el tipo de retención


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;20,00


12.450,00;2.490,00;7.750,00;25,00


20.200,00;4.427,50;13.800,00;31,00


34.000,00;8.705,50;26.000,00;39,00


60.000,00;18.845,50;En adelante;47,00


A partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención a tomar en consideración será la siguiente:


Base para calcular el tipo de retención


Hasta euros;Cuota de retención


Euros;Resto base


para calcular el tipo de retención


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;19,50


12.450,00;2.427,75;7.750,00;24,50


20.200,00;4.326,5;13.800,00;30,50


34.000,00;8.535,5;26.000,00;38,00


60.000,00;18.415,5;En adelante;46,00


El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


No obstante, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o
ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención a que se refiere el primer párrafo de este apartado.


3. En el periodo impositivo 2015:


a) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos previstos en el apartado 3 del artículo 101 de esta Ley, satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. El porcentaje de retención
o ingreso a cuenta aplicable a dichos rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento.


b) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta a que se refiere el primer párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por
ciento. No obstante, dicho porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a



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15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio y el contribuyente hubiera comunicado al pagador de los
rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de
dicha fecha, será el 15 por ciento.


c) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta a que se refiere el segundo párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 9 por
ciento. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 7 por ciento.


d) Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán el 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Cuando
el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento.


e) El porcentaje de retención del 35 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, será el 37 por ciento, el porcentaje de retención del 45 por ciento previsto en la letra f) del apartado 2 del artículo 93 de esta Ley
será el 47 por ciento y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 y del pago a cuenta del 19 por ciento previsto en la disposición adicional vigésima sexta, ambos de esta Ley, serán el 20 por ciento.'


Cinco. Se modifica la disposición adicional trigésima segunda, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.


La escala autonómica aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla será la prevista en el artículo 65 de esta Ley.'


Artículo 2. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


Con efectos a partir de 1 de enero de 2015, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:


Uno. Se deroga la letra ñ) de la disposición transitoria trigésima cuarta.


Dos. Se añade una disposición transitoria trigésima octava, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición transitoria trigésima octava. Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en 2015.


Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 128 de esta Ley será el 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento desde
12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.'


Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo.


Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo:


Uno. Se modifica la regla 2.ª del apartado 1 del artículo 38, que queda redactada de la siguiente forma:


'2.ª La cuota íntegra se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades.'



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Dos. Se modifica la disposición adicional novena, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional novena. Tipos de gravamen aplicables en 2015.


En el año 2015, para los impuestos devengados con anterioridad a 12 de julio, el tipo de gravamen del 19 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, será del 20 por
ciento. Los citados tipos serán del 19,5 por ciento cuando el impuesto se devengue a partir de dicha fecha.'


Artículo 4. Prestaciones y ayudas públicas inembargables.


1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes
prestaciones públicas:


a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.


b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de
personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.


c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.


d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.


2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


CAPÍTULO II


Medidas relacionadas con el sector energético


Artículo 5. Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad.


Los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y en la Orden
ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de
septiembre, aplicables por la energía adquirida por los sujetos a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, serán
los siguientes:



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Peajes de acceso;Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad


Euro/kWh (b.c.);;;;;


;P1;P2;P3;P4;P5;P6


Peajes de baja tensión:; ;;;;;


2.0 A (Pc = 10 kW).;0,008181; ; ; ; ;


2.0 DHA (Pc = 10 kW).;0,008430;0,001422; ; ; ;


2.0 DHS (Pc = 10 kW).;0,008430;0,001920;0,001138; ; ;


2.1 A (10< Pc = 15 kW).;0,008181; ; ; ; ;


2.1 DHA (10< Pc = 15 kW).;0,008430;0,001422; ; ; ;


2.1 DHS (10< Pc = 15 kW).;0,008430;0,001920;0,001138; ; ;


3.0 A (Pc > 15 kW).;0,014798;0,007606;0,000102; ; ;


Peajes de alta tensión:; ; ; ; ; ;


3.1 A (1 kV a 36 kV).;0,011365;0,006119;0,000000; ; ;


6.1A (1 kV a 30 kV).;0,011365;0,005246;0,003496;0,002622;0,002622;0,000000


6.1B (30 kV a 36 kV).;0,011365;0,005246;0,003496;0,002622;0,002622;0,000000


6.2 (36 kV a 72,5 kV).;0,011365;0,005246;0,003496;0,002622;0,002622;0,000000


6.3 (72,5 kV a 145 kV ).;0,011365;0,005246;0,003496;0,002622;0,002622;0,000000


6.4 (Mayor o igual a 145 kV).;0,011365;0,005246;0,003496;0,002622;0,002622;0,000000


Artículo 6. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Se añade un párrafo al final del artículo 9.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, redactado en los siguientes términos:


'Artículo 9.


3. (...)


(...)


(...)


Asimismo, de forma excepcional y siempre que se garantice la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema, con las condiciones que el Gobierno regule, se podrán establecer reducciones de peajes, cargos y costes para
determinadas categorías de consumidores de baja tensión de la modalidad de suministro con autoconsumo. En todo caso, tanto la potencia máxima contratada de consumo como la instalada de generación no serán superiores a 10 kW.'


Artículo 7. Medidas excepcionales de carácter social y voluntario a favor de trabajadores de empresas de la minería de carbón no competitiva.


1. Con carácter excepcional, podrá anticiparse a partir del 1 de enero de 2016 el acceso a las ayudas por costes laborales para trabajadores de edad avanzada previstas para los ejercicios 2017 y 2018 en el Real Decreto 676/2014, de 1 de
agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales



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destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón, conforme a lo establecido a continuación:


a) Se podrán acoger a estas ayudas aquellas empresas mineras susceptibles de ser beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de dicho real decreto, siempre que sus trabajadores reúnan los siguientes requisitos objetivos:


1.º Su condición de trabajadores con contrato indefinido en la empresa solicitante.


2.º Tener cincuenta y dos o más años de edad equivalente, con la aplicación del coeficiente reductor que les corresponda.


Se entenderá cumplido este requisito en aquellos trabajadores que sin tener esta edad tuvieran prevista su prejubilación hasta el 31 de diciembre de 2018, de haber mantenido, hasta esa fecha, el coeficiente reductor que tuviesen asignado en
el momento de la extinción de su relación laboral.


3.º Antigüedad en la empresa en la que causen baja de, al menos, tres años consecutivos, a contar desde la extinción de la relación laboral que da lugar a estas ayudas.


4.º Cotizaciones al Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social durante, al menos, nueve años.


5.º Los trabajadores deberán acreditar al cumplir la edad legal de jubilación conforme a lo previsto en el artículo 161 y en la disposición transitoria vigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el periodo mínimo de cotización que se requiera para acceder a la misma en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. En el supuesto de modificación normativa del periodo mínimo, el
trabajador que ya está cobrando estas ayudas, las tendrá garantizadas hasta que alcance un nuevo periodo mínimo exigido para acceder a su jubilación.


b) La cuantificación de las ayudas se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, aplicando un porcentaje de reducción en función de la edad equivalente del trabajador.


De esta forma, una vez calculada la cantidad bruta garantizada ésta se reducirá en un 4,66 por ciento a los trabajadores cuya edad equivalente sea igual o superior a 53 años e inferior a 54 años. En el caso de que dicha edad equivalente sea
igual o superior a 52 años, o la misma se entienda cumplida conforme a este Real Decreto-ley, la reducción de esta cantidad será de un 9,32 por ciento.


c) Las solicitudes de las empresas que deseen acogerse a las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada con carácter anticipado, podrán ser presentadas, junto con el resto de documentación exigida en el artículo
10 del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, en cualquier momento a partir del 1 de septiembre de 2015 hasta el 15 de septiembre de 2017.


d) Estas ayudas se mantendrán para cada trabajador hasta que se alcance la edad legal de jubilación conforme a lo previsto en el artículo 161 y en la disposición transitoria vigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En el supuesto de modificación normativa de la edad legal de jubilación, el trabajador que ya esté cobrando estas ayudas, las tendrá garantizadas hasta que alcance la edad
legal para acceder a su jubilación.


2. Excepcionalmente, se podrán acoger voluntariamente a baja indemnizada los trabajadores de las empresas mineras susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas de acuerdo con el Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, cuando así lo
soliciten sus empresas antes del 1 de octubre de 2015, siempre que se acrediten los siguientes requisitos objetivos:


a) Su antigüedad en el Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social desde, al menos, tres años.


b) Su condición de trabajadores de la plantilla anterior al 1 de enero de 2015 y posterior al 31 de diciembre de 2011, en cualquiera de las empresas mineras privadas del carbón que figuran en el anexo del referido real decreto.


c) Una antigüedad en la empresa en la que causen baja de, al menos, un año antes de la extinción del contrato de trabajo.



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3. La resolución de concesión de las ayudas previstas en este artículo estará condicionada a la acreditación del efectivo cumplimiento por parte de los trabajadores de la empresa minera de los requisitos establecidos en el mismo.


4. La aplicación de estas medidas de carácter excepcional se regirá en lo no previsto en este Real Decreto-ley por el Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto.


5. En todo caso, las empresas que no se acojan a estas medidas excepcionales podrán acceder a las ayudas previstas en el Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, siempre que se cumplan los requisitos y demás condiciones contemplados en el
mismo.


Disposición adicional única. Formalización al vigente presupuesto de la Sección 34 'Relaciones Financieras con la Unión Europea' de anticipos pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre de 2014.


Se autoriza la formalización al vigente presupuesto de la Sección 34 'Relaciones Financieras con la Unión Europea' del anticipo pendiente de aplicar al presupuesto a 31 de diciembre de 2014, efectuado para atender al pago a la Unión Europea
de intereses de demora derivados del retraso en la puesta a disposición de determinados Recursos Propios Tradicionales, por importe de 3.172.388,46 euros. El anticipo se aplicará al crédito dotado en el Servicio 01, Programa 943M, concepto 352
Intereses de demora.


Disposición transitoria única. Precio unitario transitorio para la financiación de los pagos por capacidad.


Transitoriamente, los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad regulados en el artículo 5 que deben aplicarse a efectos de facturación en el periodo desde el 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015,
ambos incluidos, serán los siguientes:


Peajes de acceso;Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad


Euro/kWh (b.c.);;;;;


;P1;P2;P3;P4;P5;P6


Peajes de baja tensión:; ;;;;;


2.0 A (Pc = 10 kW).;0,005898; ; ; ; ;


2.0 DHA (Pc = 10 kW).;0,006078;0,001026; ; ; ;


2.0 DHS (Pc = 10 kW).;0,006078;0,001384;0,000821; ; ;


2.1 A (10< Pc = 15 kW).;0,005898; ; ; ; ;


2.1 DHA (10< Pc = 15 kW).;0,006078;0,001026; ; ; ;


2.1 DHS 10< Pc = 15 kW).;0,006078;0,001384;0,000821; ; ;


3.0 A (Pc > 15 kW).;0,010669;0,005484;0,000073; ; ;


Peajes de alta tensión:; ; ; ; ; ;


3.1 A (1 kV a 36 kV).;0,008194;0,004412;0,000000; ; ;


6.1A (1 kV a 30 kV).;0,008194;0,003782;0,002521;0,001891;0,001891;0,000000


6.1B (30 kV a 36 kV).;0,008194;0,003782;0,002521;0,001891;0,001891;0,000000


6.2 (36 kV a 72,5 kV).;0,008194;0,003782;0,002521;0,001891;0,001891;0,000000


6.3 (72,5 kV a 145 kV ).;0,008194;0,003782;0,002521;0,001891;0,001891;0,000000


6.4 (Mayor o igual a 145 kV).;0,008194;0,003782;0,002521;0,001891;0,001891;0,000000



Página 22





Disposición final primera. Título competencial.


El capítulo I de este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general salvo el artículo cuatro que se dicta al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, en materia de legislación procesal.


Los artículos 5 y 6 del presente Real Decreto-ley se dictan al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1, reglas 13.ª y 25.ª, de la Constitución, atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica y bases del régimen energético y minero, respectivamente.


El artículo 7 de este Real Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1, reglas 7.ª y 13.ª, de la Constitución atribuyen al Estado en materia de legislación laboral y de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.


Disposición final segunda. Modificación de disposiciones reglamentarias.


Las modificaciones que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por el mismo, podrán efectuarse por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que actualmente figuran.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 10 de julio de 2015.


OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


095/000008


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado conceder la autorización parlamentaria solicitada por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de
la Defensa Nacional, para el despliegue y la participación de las Fuerzas Armadas en la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo Central Meridional (EUNAVFOR MED).


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 23





COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000012


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Acuerdo de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, relativo al Informe de la
Subcomisión para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas, aprobado en su sesión del pasado día 25 de junio de 2015.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


APROBACIÓN POR LA COMISIÓN DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL INFORME DE LA SUBCOMISIÓN PARA ABORDAR EL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS


ÍNDICE


Página


1. Antecedentes y funcionamiento de la Subcomisión... (Página24)


1.1 Solicitud de creación por la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados... (Página24)


1.2 Creación de la Subcomisión por el Pleno del Congreso... (Página24)


1.3 Constitución de la Subcomisión... (Página24)


1.4 Composición, método y calendario de trabajo... (Página24)


1.4.1 Composición de la Subcomisión... (Página24)


1.4.2 Objeto de la Subcomisión... (Página26)


1.4.3 Metodología de trabajo y fórmula de adopción de acuerdos... (Página26)


1.4.4 Plazo y forma para realizar los trabajos de la Subcomisión... (Página26)


2. De las comparecencias... (Página26)


2.1 Comparecencias efectuadas en la Subcomisión para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas... (Página26)


2.2 Síntesis de las comparecencias celebradas en la Subcomisión... (Página27)


2.3 Documentación facilitada por los comparecientes... (Página50)


3. Consideraciones generales sobre la violencia contra los niños y las niñas... (Página52)


4. Conclusiones y propuestas de la Subcomisión de estudio para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas... (Página52)



Página 24





1. Antecedentes y funcionamiento de la Subcomisión.


Las subcomisiones del Congreso de los Diputados, creadas por Resolución de la Presidencia de la Cámara en 1996, constituyen un órgano de trabajo parlamentario que ocupa una posición intermedia entre la ponencia y las comisiones; con
carácter general se dedican al estudio y análisis de una materia y concluyen con la elaboración de un informe que puede ser debatido por la Comisión en cuyo seno se ha constituido la subcomisión y por el Pleno de la Cámara.


La Subcomisión para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas se ha creado en la X Legislatura en el Congreso de los Diputados y ha llevado a cabo su actividad de estudio y análisis durante el último trimestre de 2014
y el primero de 2015.


A continuación se recoge la solicitud de creación de la Subcomisión, su constitución y su composición, así como el método y el calendario de trabajo adoptados por la misma.


1.1 Solicitud de creación por la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados.


El 7 de marzo de 2013, los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, Catalán (Convergència i Unió), de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, de Unión Progreso y Democracia, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto presentaron en el Registro de la Cámara
la solicitud de creación en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales de una subcomisión para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas (núm. expediente 158/30). La iniciativa fue calificada y admitida a trámite
por la Mesa del Congreso de los Diputados el 12 de marzo de 2013 y se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso, serie D. núm. 240, de 15 de marzo de 2013).


Esta iniciativa suscitó un consenso unánime pues, más allá de las naturales diferencias existentes entre los distintos grupos parlamentarios, todos coincidieron en que la violencia contra la infancia 'es una realidad de enormes proporciones
que afecta a millones de niños y niñas en todo el mundo, y que, además de incidir muy negativamente en su bienestar y desarrollo, es la principal manifestación de desprecio y negación de la dignidad de los niños y niñas como titulares de derechos'.
Esto requería 'una respuesta urgente y decidida por parte de los poderes públicos en España'.


En el mismo escrito, siguiendo la pauta habitual, se recogía la propuesta sobre el objeto de la Subcomisión, su composición, el método de adopción de acuerdos y los plazos de trabajo.


La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales en su sesión del día 28 de mayo de 2014, tras debatir la mencionada solicitud de creación de una Subcomisión para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas, acordó, a los
efectos previstos en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, elevar al Pleno la propuesta presentada por todos los grupos parlamentarios.


1.2 Creación de la Subcomisión por el Pleno del Congreso.


El Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 26 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, acordó la creación,
en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, de la Subcomisión para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas en los términos de la propuesta de la citada Comisión (publicados en el BOCG, Congreso de los
Diputados, serie D, núm. 487, de 3 de julio de 2014).


1.3 Constitución de la Subcomisión.


La sesión constitutiva de la Subcomisión se llevó a cabo el 7 de octubre de 2014 y, desde entonces hasta el 23 de junio de 2015, fecha en la que se aprobó el informe, ha celebrado un total de doce sesiones (siete de comparecencias, tres de
ordenación de trabajos y dos para la aprobación del informe).


1.4 Composición, método y calendario de trabajo.


1.4.1 Composición de la Subcomisión.


De conformidad con la propuesta de creación de la Subcomisión para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas, y en los términos del apartado tercero de la Resolución de la



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Presidencia del Congreso de 26 de junio de 1996, la Subcomisión se compone de diez miembros, de los cuales tres pertenecen al Grupo Parlamentario Popular, dos al Grupo Parlamentario Socialista y uno a cada uno de los Grupos Parlamentarios
Catalán (Convergència i Unió), de IU, ICV-EUiA, CHA: la Izquierda Plural, de Unión Progreso y Democracia, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto, dejando abierta la posibilidad de la designación de suplentes por el mismo número de titulares. La Subcomisión podrá
autorizar la asistencia, con voz pero sin voto, de otros miembros de la Cámara a propuesta de los Grupos Parlamentarios.


Siguiendo las instrucciones marcadas y actuando como coordinador de los trabajos don Antonio Román Jasanada, diputado del Grupo Parlamentario Popular y Vicepresidente primero de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, la Subcomisión
quedó integrada por los siguientes miembros:


Coordinador;Román Jasanada, Antonio (GP)


Vocales;Martín Pozo, María Teresa (GP)


;Montesinos de Miguel, Macarena (GP)


;Vázquez Blanco, Ana Belén (GP)


;Aguilar Rivero, Rosa (GS) (1)


;Carcedo Roces, María Luisa (GS)


;Sahuquillo García, Luis Carlos (GS)


;Campuzano i Canadés, Carles (GC-CiU)


;García Álvarez, María Caridad (GIP)


;Cantó García del Moral, Antonio (GUPyD) (2)


;Lleonart Crespo, Julio (GUPyD) (5)


;Agirretxea Urresti, Joseba Andoni [GV(EAJ-PNV)]


;Tardà i Coma, Joan (GMx)


Suplentes;González Vázquez, Marta (GP) (3)


;Guaita Vañó, Inmaculada (GP)


;Marcos Domínguez, Pilar (GP)


;Puyuelo del Val, María Blanca (GP)


;Esteve Ortega, Esperança (GS)


;Pérez Domínguez, María Soledad (GS)


;Tarruella Tomás, Maria Concepció (GC-CiU)


;Llamazares Trigo, Gaspar (GIP) (4)


;Díez González, Rosa María (GUPyD)


;Baldoví Roda, Joan (GMx)


Letrado;de la Peña Rodríguez, Luis


(1) Baja con fecha 20-10-14.


(2) Baja con fecha 14-04-15.


(3) Baja con fecha 02-02-15.


(4) Baja con fecha 13-06-15.


(5) Alta con fecha 16-04-15.



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1.4.2 Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar un estudio sobre la violencia contra los niños y las niñas en España, así como extraer y aprobar unas conclusiones que orienten las políticas destinadas a prevenir y abordar este problema.


1.4.3 Metodología de trabajo y fórmula de adopción de acuerdos.


Como es habitual en las subcomisiones parlamentarias, la metodología de trabajo ha sido el análisis documental y la celebración de comparecencias.


En los acuerdos adoptados por la Subcomisión se aplica el criterio del voto ponderado.


1.4.4 Plazo y forma para realizar los trabajos de la Subcomisión.


En el acta de constitución de 7 de octubre de 2014 se indicaba que la Subcomisión habría de realizar un estudio y presentar sus conclusiones en un plazo de seis meses; así la fecha originariamente prevista para finalizar los trabajos era el
7 de mayo de 2015.


Teniendo en cuenta que la Subcomisión es un órgano de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales que ha de convivir con la actividad ordinaria de esta Comisión Permanente Legislativa, y que en 2015 se están tramitando tres proyectos de ley
(de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, del Tercer Sector de Acción Social y de Voluntariado) y un proyecto de ley orgánica (de modificación del sistema de protección a la infancia y a adolescencia), ello supuso
suspender en diferentes etapas los trabajos de la Subcomisión por la dedicación prioritaria que requiere el trabajo legislativo.


Esta fue la razón por la que la Comisión solicitó, de conformidad con el punto tercero de la Resolución del Presidente del Congreso de 26 de junio de 1996, la autorización de una prórroga hasta el 7 de julio de 2015 para la finalización de
sus trabajos.


2. De las comparecencias.


La metodología de trabajo de la Subcomisión se ha sustentado, entre otros elementos, en la celebración de comparecencias de autoridades y expertos en la materia de estudio.


La Subcomisión acordó convocar, con carácter general, de tres a cinco comparecientes por sesión y establecer 45 minutos por comparecencia (30 minutos para el compareciente y 15 minutos para los grupos parlamentarios).


2.1 Comparecencias efectuadas en la Subcomisión para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas.


La Subcomisión ha celebrado un total de siete sesiones para escuchar la opinión de veinticinco comparecientes expertos en la materia 1. A continuación se indican las fechas y el orden del día de las mismas:


29 de octubre de 2014


- D.ª Ana Sastre Campo, Directora de Sensibilización y Políticas de Infancia de Save de Children.


- D.ª Marta Arias Robles, Directora de Sensibilización y Políticas de Infancia de UNICEF.


26 de noviembre de 2014


- D.ª Elena Arce Jiménez, Técnica Jefe del Área de Migraciones e Igualdad de Trato del Defensor del Pueblo.


- D.ª Juana María López Calero, Presidenta de la Federación de Asociaciones para la prevención del Maltrato Infantil (FAPMI-ECPAT España).


1 Es importante señalar que Cáritas e Intermon Oxfam declinaron participar en los trabajos de la Subcomisión al considerar que su labor no está vinculada con el objeto de la misma. Tampoco se presentó la Directora General de Deportes del
Consejo Superior de Deportes.



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- D. Jesús García Pérez, Presidente de la Asociación Española de Pediatría Social y Jefe de la Unidad de Pediatría Social del Hospital Universitario Niño Jesús.


10 de diciembre de 2014


- D.ª Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Fiscal de Sala Coordinador de Menores.


- D. Jorge Cardona Llorens, Miembro del Comité de Naciones Unidas para los Derechos del Niño.


- D.ª Lourdes Gaitán Muñoz, Presidenta del Grupo de Trabajo de Sociología de la Infancia y Adolescencia (GSIA).


3 de febrero de 2015


- D. José Andrés Fernández Salagre, Inspector Jefe responsable de la Sección de Menores de la Jefatura Superior de Policía de Madrid (GRUME-Brigada de la Policía Judicial).


- D. Carlos Igual Garrido, Capitán de la Unidad Técnica de Policía Judicial EMUME (Equipo Mujer Menor) de la Guardia Civil.


- D. Luis García Pascual, Jefe de la Primera Sección Operativa de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Judicial.


- D. José Nieto Barroso, Jefe del Centro de Inteligencia y Análisis de Riesgos (UCRIF Central-CGEyF) de la Dirección General de la Policía.


- D.ª Vicki Bernadet Rius, Presidenta de la Fundación Vicki Bernadet.


17 de febrero de 2015


- D. Miguel Comín Hernández, Presidente de la Fundación Alia 2.


- D.ª Blanca Estrella Ruiz Ungo, Presidenta de la Asociación Clara Campoamor.


- D.ª Inés de Araoz Sánchez-Dopico, Coordinadora de la Red Estatal de Infancia con Discapacidad del CERMI Estatal.


- D. Miguel Lorente Acosta, Experto, Médico y Profesor Universitario.


4 de marzo de 2015


- D.ª Leticia Mata Mayrand, Directora del Teléfono de la Fundación de Ayuda a Niños y Adolescentes en riesgo (ANAR).


- D.ª Ana Isabel Lima Fernández, Presidenta del Consejo General del Trabajo Social.


18 de marzo de 2015


- D. Enrique Rodríguez Nuño, Director General de Políticas Sociales del Principado de Asturias.


- D.ª Ana María Rey Merino, Secretaria General de Políticas Sociales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.


- D.ª Silvia Valmaña Ochaíta, Directora General de la Familia, Menores y Promoción Social de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha.


- D. Pablo Rodríguez Hoyos, Director Técnico de Atención a la Infancia de la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León.


- D.ª Salomé Adroher Biosca, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


- D.ª Blanca Hernández Oliver, Delegada del Gobierno para la Violencia de Género.


2.2 Síntesis de las comparecencias celebradas en la Subcomisión.


Doña Ana Sastre Campo, Directora de Sensibilización y Políticas de Infancia de Save de Children. Comparecencia 219/000689, celebrada el 29 de octubre de 2014.


La señora Sastre Campo explica que Save de Children es una organización independiente líder a nivel mundial en el trabajo a favor de la infancia desde su creación en 1919. En España ha trabajado durante más de 18 años en programas
orientados a la defensa de los derechos de los niños y las niñas. En otras partes del mundo también ha desempeñado esa tarea a través de la cooperación internacional y la



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intervención en emergencias humanitarias. Uno de sus principales objetivos ha sido y es la erradicación de todos los tipos de violencia contra la infancia.


La violencia contra los niños y las niñas es una vulneración grave de los derechos humanos que puede ocasionar daños irreparables, que ponen en peligro no sólo su presente sino también su futuro y que, además, condicionará el funcionamiento
global de la sociedad. Ante esto se requiere una respuesta urgente y decidida de los poderes públicos cuya finalidad sea la de poner fin a este detestable atentado contra la dignidad. Por lo tanto, y consciente de la dimensión de este problema,
doña Ana Sastre propone realizar un trabajo conjunto entre asociaciones y poderes públicos orientado a eliminar esta lacra social.


La compareciente insiste en la necesidad de centrarse en la prevención para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas. En este sentido señala que los anteproyectos de ley de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia que se presentarán en el Congreso de los Diputados se refiere a la prevención, la atención y la recuperación de los niños afectados y recoge, por primera vez en una norma de rango estatal, la definición de la situación
de riesgo estableciendo un procedimiento para su declaración. Se avanza, por tanto, en el establecimiento de una mayor seguridad jurídica al prever la formalización de la declaración de situación de riesgo a través de una resolución administrativa,
la cual permitirá a los padres actuar para prevenir la declaración de desamparo y la consecuente separación del niño. Además, esta regulación fijaría a nivel estatal unos conceptos y procedimientos jurídicos importantes para el sistema de
protección en su conjunto.


A pesar de los avances que supone la reforma del sistema de protección de la infancia, según doña Ana Sastre sería necesario elaborar una estrategia integral frente a todas las formas de violencia contra la infancia, precisando las medidas
concretas de prevención de la situación de riesgo así como los mecanismos y procedimientos, a nivel institucional y jurisdiccional, que permitan dar esa respuesta completa. Advierte de que no todas las formas de violencia contra la infancia están
prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico. En España, el Derecho se centra, de manera predominante, en la represión de las conductas desviadas de las normas. Además, no suele tener en cuenta la condición de la víctima.


Sin embargo, la reforma -entonces en curso- del Código Penal avanza en la definición de distintas formas de violencia, como sucede con algunas ejercidas a través de las tecnologías de la información. La incorporación de dos Directivas
europeas introduce muchos avances la lucha contra las imágenes de abuso sexual infantil (pornografía infantil) y situaciones de explotación. Con todo, la tipificación de conductas violentas, así como la previsión del agravante de la pena en el
supuesto de la minoría de edad de la víctima, no son suficientes para dar una respuesta integral ante todas las situaciones de violencia contra la infancia. Por definición, el Derecho penal actúa sobre la conducta consumada, es decir, atiende a la
conducta violenta ya producida con un enfoque punitivo respecto del agresor, no desde la prevención de la violencia ni desde la restauración del daño ocasionado a la víctima. También resulta alarmante que todavía no se haya prohibido expresamente
en la legislación española el uso del castigo físico por parte de los padres y madres sobre sus hijos e hijas. Esto tiene importantes consecuencias en la percepción que la sociedad tiene sobre la violencia contra la infancia, chocando directamente
con el fin último de la propuesta de una estrategia integral contra la misma.


El análisis del Derecho comparado sobre esta materia ofrece una información rica para tratar esta cuestión desde una perspectiva jurídica. En este sentido, destaca la base documental del Consejo de Europa. El tratamiento de este problema
requerirá una perspectiva normativa integral. Actualmente, la prevención solo se incluye para situaciones de riesgo. Es necesario concretar las medidas de prevención. El Defensor del Menor y los jueces especializados son piezas fundamentales para
ello.


A nivel normativo, la compareciente destaca que en el ámbito judicial no existen garantías suficientes para la adecuada participación de los niños y las niñas en los procedimientos judiciales. El acceso de los niños y las niñas a los
tribunales depende, en gran medida, de sus progenitores o representante legal. Para lograr una efectiva participación es preciso contar con una adecuada configuración legal del derecho del niño a ser escuchado, con previsión de los cauces
necesarios para que el ejercicio de este derecho sea efectivo. Además, hay que reforzar el derecho a la información durante los procedimientos.


En este orden de cosas, la representante de Save the Children destaca que el proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima, así como las modificaciones que se introduzcan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal muestran avances hacia una justicia
amigable con los menores.


Por otro lado, indica otra de las carencias detectadas: el riesgo de revictimización en los procesos, tanto judiciales como administrativos, al no contemplarse específicamente el Estatuto de la Víctima menor de edad, que ofrezca desde las
Administraciones y poderes públicos una respuesta integral, en base a su



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derecho de ser protegida. En esta materia observa una falta de coordinación entre las Administraciones Públicas. Asimismo, falta una regulación adecuada en materia de acceso de los niños a procedimientos judiciales. En todas estas
cuestiones debe de hacerse real el principio del interés superior del menor, de acuerdo a la observación general número 14 del Comité de Derechos del Niño. Para alcanzar este fin será preciso establecer un procedimiento formal para la evaluación y
determinación de tal interés superior, individualmente considerado. Confía en que la nueva Ley de protección de la infancia y la adolescencia que se tramitará por las Cortes Generales pueda ser un instrumento de utilidad para combatir esta lacra.


De manera esquemática, la señora Sastre Campo propone una serie de medidas adicionales e integrales para combatir la violencia contra la infancia, que podrían ser incluidas en el anteproyecto de Ley:


- El establecimiento de un mecanismo obligatorio de evaluación de las políticas de protección contra la violencia y de rendición de cuentas ante el Parlamento español.


- El establecimiento de mecanismos de coordinación, de obligado cumplimiento, entre las diferentes Administraciones Públicas y en los ámbitos sanitario, educativo, judicial, policial y en los servicios sociales.


- El fortalecimiento del papel de la Fiscalía como garante del interés superior del menor, tanto de los expedientes de protección como en los procedimientos judiciales donde haya menores de edad implicados, dotándola de los recursos
suficientes.


- La prohibición expresa en el Código Civil del castigo físico y humillante como forma de corregir a los hijos en el ejercicio de la patria potestad.


- La promoción de medidas de sensibilización destinadas a la sociedad en su conjunto, para visibilizar y alertar sobre las consecuencias de las diferentes formas de violencia contra los menores.


- La promoción de medidas educativas, en diferentes ámbitos, para fortalecer el conocimiento por parte de los niños y las niñas de sus derechos, facilitándoles información apropiada para su edad, que les capacite para protegerse ante los
riesgos de sufrir cualquier tipo de violencia.


- Garantizar la correcta y continua formación en derechos de la infancia de los profesionales de los diferentes ámbitos que atienden a los niños y las niñas, especialmente en el judicial.


- Garantizar la atribución de los recursos económicos, necesarios para la correcta aplicación de una estrategia integral.


- Mejorar los sistemas de información sobre la violencia en la infancia y crear un organismo de obtención y evaluación de datos.


Doña Marta Arias Robles, Directora de Sensibilización y Políticas de Infancia de UNICEF. Comparecencia 219/000690, celebrada el 29 de octubre de 2014.


Doña Marta Arias señala que a pesar de que el trabajo del Comité Español de UNICEF se centra en el análisis del problema de la pobreza infantil en España, como agencia de Naciones Unidas para la infancia también estudia la problemática de la
violencia contra los niños y las niñas en todo el mundo.


La señora Arias Robles afirma que el fenómeno de la violencia contra la infancia permanece en la oscuridad. UNICEF ha promovido sacar a la luz el problema. Destaca la emisión de un informe de la entidad a la que representa titulado
'Ocultos a plena luz. Un análisis estadístico de la violencia contra los niños'.


El análisis del fenómeno, desconocido por motivos variados como la tolerancia, la aceptación de la situación, etc., requiere partir del concepto de violencia que se desprende del artículo 19 de la Convención de Derechos del Niño. Este
Tratado internacional, habida cuenta su naturaleza jurídica vinculante, obliga a que los Estados firmantes reconozcan y aseguren el derecho a la protección de los niños y de las niñas. Todos los países del mundo han firmado y ratificado esta norma,
salvo tres. La violencia influye de manera decisiva en el desarrollo de la infancia. Así, aquellos niños y niñas que han sido objeto de abusos graves o de abandono tienen dificultades de aprendizaje y de desempeño escolar. También puede producir
bajos niveles de autoestima y conducirles a la depresión. Similares consecuencias se detectan en menores que han presenciado episodios violentos. Los niños y niñas que crecen en hogares o comunidades violentas tienden a interiorizar ese tipo de
conductas como manera de resolver disputas y a repetir esas pautas de violencia y abuso contra sus futuros cónyuges e hijos. Aparte de estas consecuencias, la violencia contra los niños conlleva graves costes económicos y sociales debidos tanto al
desperdicio de potencial como a la reducción de la capacidad productiva.



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En la década pasada se ha detectado un constante aumento del grado de conciencia sobre el carácter generalizado y los efectos nocivos de la violencia contra los niños. Con todo, se trata de un fenómeno sobre el que aún se carece de
suficiente documentación y que no se denuncia en la medida necesaria. El informe mencionado, promovido por UNICEF a nivel mundial, pone de manifiesto que la violencia es una constante en la vida infantil en todo el mundo, con independencia de los
orígenes y de las circunstancias más variadas. La violencia interpersonal se manifiesta en muchas formas distintas: física, sexual y emocional, y tiene lugar en los entornos más variados, como el hogar, la escuela, la comunidad e internet. De
manera similar, la violencia contra los niños proviene de un amplio abanico de personas, entre ellas, los integrantes de sus familias, parejas íntimas, maestros y vecinos, así como de extraños y de otros niños. Tal violencia no solo provoca daño,
dolor y humillación sino que puede causar la muerte de los menores.


En este orden de reflexiones, el estudio promovido por UNICEF refleja que en 2012 el número de niños y adolescentes menores de veinte años víctimas de homicidio alcanzó la cifra de 95.000. En su inmensa mayoría esas víctimas vivían en
países de ingresos bajos y medios. El estudio indicado se refiere también al elevado número de niños que sufren la violencia como forma de disciplina, por lo general y en primer lugar en sus propios hogares y desde que son muy jóvenes. Se calcula
que seis de cada diez niños del mundo, de dos a catorce años de edad, sufren de manera periódica castigos físicos a manos de sus cuidadores (unos 1.000 millones). En la mayoría de los casos los niños son objeto de una combinación de castigos
físicos y agresiones psicológicas. Tres de cada diez adultos creen que para criar o educar de manera adecuada a un niño es necesario apelar al castigo físico. El colegio es el lugar, después del hogar, donde se registran más casos de violencia
contra la infancia: en España el 14% de los estudiantes entre trece y quince años han sido objeto de un episodio de acoso y un 21% ha participado en un acto de maltrato hacia un igual. Y en tercer lugar se encuentran los centros e instituciones
encargadas del cuidado de menores (menciona el caso específico de las entidades a cargo de menores con discapacidad).


La violencia entre iguales y a manos de la pareja es frecuente. A nivel mundial casi uno de cada tres adolescentes entre quince y diecinueve años ha sido víctima de algún tipo de violencia emocional, física o sexual por parte de su
compañero/a; asimismo relaciona este tipo de violencia con la violencia sexual contra los niños y niñas, especialmente grave. El citado estudio refleja que 120 millones de niñas de todo el mundo, en una proporción de algo más de una de cada diez,
han sido víctimas de relaciones sexuales forzadas y otras agresiones sexuales en algún momento de sus vidas. Esta lacra tiene una prevalencia diferente según las zonas del mundo.


Independientemente del tipo de violencia que se haya sufrido o las circunstancias en que esta se haya producido, la mayoría de las víctimas la mantiene en secreto y no solicita ayuda. En particular, las niñas y mujeres que sufren violencia
sexual constituyen el sector menos proclive a informar sobre el abuso, al contrario que las que solo son objeto de violencia física o de una combinación de violencia física con violencia sexual.


Las estrategias contra la violencia infantil deben fundarse en instituciones públicas que apliquen las leyes. El entorno familiar realizará también una importante misión para atajar este mal. La actitud social hacia la violencia debe
reorientarse hasta el rechazo completo de cualquier expresión de tolerancia. Los servicios de protección de los niños han de caracterizarse por las notas de proximidad, confidencialidad, accesibilidad y ser amigables. En todo caso, el proceso de
comprender y responder a la violencia habrá de basarse en una seria tarea de documentación. No se debe tolerar que un solo niño más sufra los efectos de la violencia.


Por lo demás, existen temas transversales que inciden en esta cuestión, como son las relaciones de poder, la necesidad de dar audiencia al menor, el apoyo a los cuidadores, o el impacto de la crisis económica sobre la violencia familiar. La
posibilidad de eliminar la violencia contra los niños y las niñas está en manos de todos. Este es un imperativo que se funda en los derechos humanos.


Por último cabe señalar alguna de las propuestas que realizó la representante de UNICEF durante su intervención:


- Educar a los padres, cuidadores y familiares. Pone de ejemplo su trabajo con la Federación Española de Municipios y Provincias a través del impulso de iniciativas de apoyo a la parentalidad positiva.


- Trabajar directamente con los niños y niñas. Hay que conseguir que desarrollen habilidades para resolver conflictos sin recurrir a la violencia y para identificar las situaciones de riesgo. Para lograr la



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participación de los niños y niñas es fundamental el papel de los centros educativos, (UNICEF tiene un programa específico entorno a los derechos en el aula, que incluye esta materia).


- Enfocar la violencia desde el conjunto de la sociedad. El fenómeno de la violencia contra la infancia permanece oculto, por eso es vital obtener una mayor visibilidad del problema.


- Promover y proveer servicios directos de protección y de apoyo a la infancia.


- Establecer leyes y políticas protectoras de la infancia, así como mecanismos de aplicación.


- Recopilar y publicar datos sobre la violencia contra los niños y las niñas.


- Trabajar por la inclusión de la lucha contra violencia en la infancia como Objetivo de Desarrollo del Milenio en el marco de la Agenda de Desarrollo Post-2015.


Doña Elena Arce Jiménez, Técnica Jefe del Área de Migraciones e Igualdad de Trato del Defensor del Pueblo. Comparecencia 212/002045, celebrada el 26 de noviembre de 2014.


La señora Arce Jiménez se refiere, por razón de sus competencias, a la trata de personas desde la perspectiva de los derechos humanos y centra su intervención en el estudio de la violencia hacia los menores extranjeros víctimas de trata de
seres humanos o hijos de mujeres potenciales víctimas de trata, un asunto que ya expuso la Defensora del Pueblo en el Congreso de los Diputados durante la presentación del informe 'La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles'.


La trata de seres humanos es un delito complejo y muy difícil de demostrar, además conlleva un problema de error de identificación ya que en muchas ocasiones se confunde con el tráfico ilícito de personas. En España se han documentado
casos, sobre todo de mujeres, que llegan a nuestro país a través del engaño, que contraen deudas que tienen que saldar siendo explotadas sexualmente, laboralmente o sometidas a otros tipos de explotación como los matrimonios serviles.


Por otro lado, indica que nuestro país se encuentra en el primer nivel de tres en cuanto a la correcta persecución del delito de trata, según establece el informe anual sobre la situación de la trata en el mundo realizado por el Departamento
de Estado de Estados Unidos.


Asimismo, doña Elena Arce destacó que nuestra Ley de Extranjería contempla, en cumplimiento de la trasposición del Convenio de Varsovia, el ofrecimiento de un periodo de restablecimiento y reflexión una vez que se detectan indicios
razonables de trata o explotación. El comité de seguimiento del Convenio de Varsovia, Comité Greta, destaca como un avance de España la buena trasposición del espíritu y la letra del convenio.


Doña Elena Arce destaca las dificultades para determinar la edad de los menores. El especialista en medicina legal o forense realiza esta tarea, que resulta muy complicada dado que no hay una prueba suficientemente fiable. En este sentido,
recomienda modificar el Reglamento de la Ley de Extranjería, para obligar a la participación de las ONG en la identificación de los menores.


Por otro lado, la técnica del Defensor del Pueblo muestra su preocupación por los menores víctimas de trata, entendidos como nacidos y concebidos de una persona víctima de trata, ya que en la actualidad no existe un registro de estos
menores, es decir, mientras que a la madre o presunta madre se le tomaban los datos para volcarlos en el registro policial Adextra, hasta 2013 no se registraban ni huellas ni fotos del menor. En relación a este tema, la representante del Defensor
del Pueblo hace un paréntesis para agradecer y felicitar la absoluta implicación de la actual Comisaría General de Extranjería y Fronteras que entendió la gravedad de este problema y dictó una circular que obliga a la policía a tomar las huellas y
hacer fotografías a cualquier bebé que sea interceptado con un adulto intentando acceder irregularmente a España.


Por último cabe señalar alguna de las propuestas que realizó la representante del Defensor del Pueblo durante su intervención:


- Dotar de visibilidad la realidad de la violencia contra las víctimas de trata.


- Garantizar que la violencia contra las víctimas de trata se reconozca como una vulneración de los derechos humanos, es decir, que no se reduzca a un problema de inmigración, orden público o delincuencia organizada.


- Elaborar un catálogo nacional de indicios para la detección de menores potenciales víctimas de trata.


- Incorporar la identificación inmediata de los colectivos especialmente vulnerables en los operativos de control fronterizo.



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- Establecer un protocolo de coordinación para que la identificación y registro de los datos de los menores acompañantes o víctimas de trata sean inmediatos.


- Modificar el procedimiento de determinación de la edad en aquellos casos en que se detecten indicios de víctima de trata.


- Alertar a la Comisión Europea acerca de la necesidad de establecer una base de datos de menores potenciales víctimas de trata.


Doña Juana María López Calero, Presidenta de la Federación de Asociaciones para la Prevención del maltrato infantil (FAPMI-ECPAT ESPAÑA. Comparecencia 219/000700 del 26 de noviembre de 2014.


FAPMI es una federación de asociaciones que trabaja en las distintas esferas para prevenir el maltrato infantil y fomentar el buen trato a los niños y niñas. Durante su comparecencia la señora López Calero destacó la relevancia del Informe
de 2010, elaborado por FAPMI, como marco de actuación y aportó una serie de conclusiones y propuestas para combatir la violencia contra los niños y las niñas.


Es importante destacar que al final de su intervención doña Juana López reconoce que el contexto socioeconómico supuso un aumento del riesgo de pobreza, sin embargo desvincula este fenómeno del de la violencia contra los menores, ya que
según la señora López se desprende de algunos estudios realizados que la pobreza es un factor estructural y no coyuntural del modelo socioeconómico español. Algunas de sus propuestas son:


- Implementar el enfoque de los derechos de la infancia en la construcción de políticas. Tendría que haber un marco jurídico protector basado en la Convención sobre los Derechos del Niño que integre el enfoque de derechos de la infancia y
la obligación de todos los ciudadanos, profesionales e instituciones de salvaguardar los derechos del menor frente a cualquier forma de violencia.


- Fomentar el buen trato a los niños, la visibilización de las necesidades de la infancia, el reconocimiento de sus derechos, entre los que cabe destacar el derecho a participar de los niños en todas las decisiones y ámbitos que les afectan,
tal y como reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño.


- Lograr un compromiso público de los agentes políticos para reforzar el valor de la infancia y de la adolescencia.


- Profundizar en la formación especializada del personal de atención de los casos de violencia contra la infancia.


- Trabajar en la prevención y coordinación de todos los agentes en las políticas de protección de la infancia. La prevención siempre es más eficaz y mucho más económica que la reparación de daños. De ahí el interés de definir de la manera
más precisa posible las situaciones de riesgo.


- Fortalecer el Observatorio de la Infancia.


- Refrendar en la legislación española el vínculo que debe haber entre interés superior del menor y el derecho a vivir en una familia.


- Potenciar formas alternativas del cuidado de los menores, como son el acogimiento y la adopción. En estos casos, la agilización y la mejora en las garantías del procedimiento para estos fines son imprescindibles, todo ello en la defensa
del interés superior del menor. La acogida debería prevalecer, por sus mayores ventajas, sobre fórmulas institucionales. No obstante, tendrían que regularse niveles de calidad en la misma.


- Reforzar las competencias de la Fiscalía de Menores.


- Fomentar el compromiso público de los medios de comunicación para la difusión de una imagen positiva de la infancia.


- Unificar conceptos y criterios de actuación durante las intervenciones con menores expuestos a situaciones de violencia.


- Establecer una normativa básica y común en materia de violencia contra la infancia que defina los conceptos de riesgo y desamparo para evitar tratamientos desiguales por distintas aplicaciones del derecho.


- Establecer la obligatoriedad de una formación especializada en el análisis de la violencia contra la infancia en determinados ámbitos profesionales.


- Promover una formación obligatoria de contenidos sobre prevención, detección, notificación y coordinación interprofesional en los currículos formativos de todos los profesionales cuyo trabajo esté vinculado directamente con la infancia
(profesores, médicos, pediatras, psicólogos,...).


- Fomentar la prevención y la coordinación en la intervención con menores víctimas de violencia.



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- Impulsar la recopilación homogénea de datos sobre violencia en la infancia.


- Fomentar la parentalidad positiva.


- Considerar a los menores como víctimas directas de la violencia de género en el contexto familiar.


- Consensuar unos criterios de funcionamiento para los centros residenciales de carácter terapéutico.


- Sensibilizar a la población de los riesgos asociados al uso de las TIC.


- Respetar el derecho del menor extranjero no acompañado a ser oído en la instrucción del expediente administrativo de repatriación.


- Dotar de herramientas de protección a los niños con discapacidad y sus familias.


Don Jesús García Pérez, Presidente de la Asociación Española de Pediatría Social y Jefe de la Unidad de Pediatría Social del Hospital Universitario Niño Jesús. Comparecencia 219/000701, celebrada el 26 de noviembre de 2014.


Don Jesús García realizó una intervención basada en su experiencia profesional como médico experto en la detección y tratamiento del maltrato infantil y (también como presidente de la Asociación Madrileña de Maltrato Infantil, y
ex-presidente de la Federación de Asociaciones para el Maltrato Infantil).


El doctor García Pérez subraya que, a pesar de que en España existe una gran diversidad de protocolos para hacer frente a la violencia infantil, no existen datos ni estadísticas oficiales sobre maltrato de menores que muestren la verdadera
dimensión del problema.


Los datos que maneja son fruto de estudios de elaboración propia y reflejan, entre otras situaciones, que el 15% de los niños y niñas españoles están siendo maltratados, y de estos casos la mitad se produce por omisión del deber.


Además, dentro de los tipos de violencia contra la infancia destaca el maltrato sexual (no abuso sexual) al no aceptar la tendencia sexual elegida por el menor (gay, lesbiana...), y otros como el aumento del número de niños adoptados
abandonados en centros de acogida al llegar a la preadolescencia (el 10 % del total de niños adoptados); el aumento de las patologías relacionadas con el uso de nuevas tecnologías: 'patologías cibernéticas' como 'whatsappitis', 'nintenditis' y el
acceso a determinadas páginas web pueden ser sumamente nocivas para los menores (se ha observado la existencia de páginas web que propugnan la anorexia, el suicido, las autolesiones). Otros son las redes de pederastia, el incremento de casos de
grooming y sexting, la ley del menor maduro, la existencia de niños y niñas veganos, de menores sin vacunar por decisión de sus padres, de menores que reciben poca atención de su entorno familiar o, en el otro extremo, de niños y adolescentes
sobreprotegidos.


Por otro lado, destaca un tipo de violencia en creciente aumento, que a pesar de no ser ejecutada contra los niños, son ellos los autores: se trata de la violencia filio-parental.


Para tratar la violencia contra la infancia resultan útiles documentos como el elaborado por la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil sobre guía de buen trato y la prevención del maltrato.


Por último, cabe señalar algunas de las propuestas realizadas por don Jesús García para erradicar la violencia contra los niños y las niñas:


- Lograr un compromiso por parte de los políticos para reforzar el valor de la infancia y la adolescencia.


- Implementar en todo el territorio nacional procedimientos especializados para actuar con menores en todos los juzgados de instrucción y salas de audiencias provinciales en temas de maltrato, violencia de género, acoso escolar, etc.


- Promover que el pediatra de cabecera del niño o su psicólogo habitual lo acompañe en los procedimientos de instrucción en los casos judiciales.


- Fortalecer el Observatorio de la Infancia.


- Potenciar el acogimiento familiar frente a los sistemas institucionales residenciales.


- Potenciar la formación previa y obligatoria y los servicios de seguimiento y atención posterior.


- Prevenir las nuevas formas de maltrato.


- Potenciar la educación familiar en valores, normas y límites.


- Fomentar una educación orientada al uso positivo de los medios tecnológicos y virtuales.


- Constituir juzgados especializados en maltrato y abuso de menores.


- Potenciar los Consejos de Audiovisuales para evitar que las programaciones de televisión no resulten lesivas para la formación de los menores.



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- Fomentar el compromiso público por parte de los medios de comunicación y agentes vinculados para la difusión de una imagen positiva de la infancia.


- Especializar a los profesionales que trabajan directamente en la atención a víctimas de violencia.


- Elaborar una estadística oficial (compilación y análisis) que arroje la verdadera dimensión de la violencia contra la infancia.


- Incluir en el marco normativo a los menores como víctimas directas por exposición a la violencia de género en el contexto familiar.


- Incluir obligatoriamente contenidos sobre prevención, detección y notificación de la violencia contra la infancia en las escuelas de padres y madres.


- Establecer como premisa fundamental el interés superior del menor en todos los procesos, judiciales, sanitarios, administrativos, etc.


- El sistema educativo constituye un pilar fundamental para la formación de los menores, comenzando por la familia y pasando por la escuela. Se debe fomentar el sentido del humor entre los niños. De la misma manera, conviene enseñar a los
menores a soñar a través de la lectura, los cuentos, la poesía y la literatura.


Doña Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Fiscal de Sala Coordinador de Menores. Comparecencia 212/002077, celebrada el 10 de diciembre de 2014.


Desde una perspectiva general, la señora Madrigal Martínez-Pereda señala que el objetivo de la Fiscalía es velar por la normativa aplicable, en particular la Convención de Derechos del Niño. Su exposición parte del artículo 19 de la
antedicha Convención, que consagra el derecho de todos los niños a no ser objeto de ninguna clase de violencia (física, psíquica o emocional) y establece las obligaciones de los Estados miembros para garantizar el cumplimiento de ese derecho. Doña
Consuelo declara que el abordaje de este derecho debe enmarcarse como la efectividad de todos los derechos de la Convención, fundamentalmente de los cuatro siguientes: derecho a la vida, derecho a la supervivencia y al desarrollo, derecho a la no
discriminación, el interés superior del niño como derecho del niño a que ese interés superior sea una consideración primordial en todos los asuntos que le afecten y el derecho del niño a ser escuchado.


Por otro lado, la Fiscal señala que el derecho a la no violencia es un derecho universal independiente de la edad de la persona, sin embargo cuando la violencia es ejercida contra un menor debe considerarse especialmente. Por lo tanto, la
protección de la infancia requiere una orientación y conocimiento específicos en derechos y necesidades de los niños para que sea verdaderamente eficaz.


En este orden de reflexiones, la elaboración de una ley específica, con una perspectiva transversal jugaría un papel esencial. De acuerdo con las obligaciones asumidas por España, el Estado debe poner todos los recursos posibles para
proteger al menor en los términos expuestos.


Por otro lado, doña Consuelo Madrigal define y clasifica los diferentes tipos de violencia contra los niños y niñas. El concepto de violencia es el que se desprende del artículo 19 del Convenio de Derechos del Niño. Su alcance es amplio:
abarca la violencia física y la psíquica o emocional o mental. Se incluyen los tratos humillantes, degradantes o inhumanos. También existen otras formas de violencia, como el abandono, el maltrato, la falta de atención y el olvido o negligencia de
los cuidadores. En ocasiones esa violencia tiene una naturaleza institucional, ya sea deliberada o no. La violencia puede ser intrafamiliar o extrafamiliar. El abuso sexual incluye la pornografía y la prostitución. La recuperación de los menores
puede exigir en ocasiones la separación del entorno familiar. La violencia de los niños y las niñas sobre sí mismos también constituye un problema serio que en algunos casos termina en suicidio.


La señora Madrigal señala que los medios para abordar la violencia infantil son muy variados. El Derecho Penal afronta los casos más graves que implican la comisión de delitos relacionados con la violencia. En todo caso, como suele
ocurrir, resulta mucho más eficaz y eficiente la prevención de la violencia contra la infancia en los entornos que frecuenta el menor: la escuela, la familia, los barrios, las redes sociales, los medios de comunicación. La Fiscalía interviene para
la investigación de los casos y cuando es necesario ejerce la acusación, incluyendo a personas menores en situación de riesgo. No existe, de momento, una ley integral para afrontar la protección de la infancia y la adolescencia frente a la
violencia aunque sí existen protocolos estatales -el más reciente de 2014- y autonómicos.


Por otro lado señala que el derecho de audiencia del menor acompañado de sus padres o representantes es básico ante la Justicia. El valor que se otorgue a estos testimonios también es relevante. Desde la



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perspectiva de la lucha contra la violencia infantil ha de primarse la acogida familiar frente a la institucional. Ahora bien, las familias de acogida deben recibir apoyo económico, psicológico, etc.


Resulta preocupante el acoso a través de las redes sociales. Los autores suelen ser niños y, por tanto, quedan sometidos a la justicia juvenil.


La fijación de la edad penal a los catorce años puede resultar adecuada. No obstante, la educación y la prevención son esenciales, mucho más que la punición o la represión.


Desde la perspectiva penal, las medidas a adoptar en caso de ciberacoso pueden ser las de privación de libertad, en los casos más graves. En cuanto a los menores, pueden ser objeto de libertad vigilada, alejamiento respecto de las víctimas
o internamiento en centros especializados.


Se debe de proteger a los menores testigos de infracciones de orden penal, ello constituye una preocupación general y existe sensibilidad al respecto, de ahí las reformas introducidas en los últimos años. Respecto de la lentitud en los
procesos, no basta con la reducción de plazos a nivel normativo sino que debe de dotarse de recursos a los órganos jurisdiccionales para propiciar una diligente tramitación procesal.


De la intervención de la Fiscal de la Sala Coordinador de Menores se desprende la necesidad de elaborar una ley o legislación integral contra la violencia en la infancia que contenga medidas integrales y que aborde intersectorial,
interdisciplinaria y coordinadamente la detección, el seguimiento, el tratamiento y la evaluación de los riesgos y de los daños que la violencia puede causar sobre los niños y las niñas.


Don Jorge Cardona Llorens, miembro del Comité de Naciones Unidas para los Derechos del Niño. Comparecencia 219/000711, realizada el 10 de diciembre de 2014.


Don Jorge Cardona acudió a la Subcomisión para hablar de los derechos de la infancia, de la consideración del niño en su dignidad y en el conjunto de sus derechos cuando se trata de violencia. Según su opinión de experto hay que dejar de
considerar al niño como víctima para adoptar un paradigma basado en el respeto, en la promoción de su dignidad humana y su integridad física y psicológica como titular de derechos, es decir, estamos hablando de derechos fundamentales.


El señor Cardona Llorens informa sobre la inexistencia de datos fiables acerca del respeto a los derechos del niño en España. Los estudios que hay son aislados, incompletos y sin continuidad en el tiempo, tampoco hay documentación de las
historias individualizadas de cada niño debidamente formalizadas.


En cuanto a lo que compete a la Cámara estima imprescindible contar con una ley integral de protección a la infancia como instrumento para afrontar la violencia. El concepto de violencia se fundamenta en la definición del artículo 19 de la
Convención de Derechos del Niño. Los ámbitos en los que se debe trabajar a este respecto son muy variados. En primer término, en la familia. Allí se producen situaciones de abandono y abusos contra la infancia. En la escuela se producen casos de
matonismo. Las redes sociales permiten la realización de acoso y pornografía infantil. Las instituciones de acogida y protección son otro de los focos de atención en esta materia. Los sistemas de justicia deben ser revisados en profundidad para
afrontar el fenómeno de la violencia infantil.


En definitiva, existe violencia en todos los ámbitos sociales, especialmente en los estratos más bajos, por lo que la prevención, la sensibilización, la recopilación de datos y la educación de la infancia son parte fundamental de la
solución.


Además de una ley integral se precisan leyes especiales y una jurisdicción también especializada sobre la violencia infantil. Se podría decir que, en estos momentos, se protege más al niño infractor que a la víctima.


Debiera propiciarse la participación de los menores en el diseño de las políticas de lucha contra la violencia infantil. Los niños en situación de riesgo, especialmente los que tienen discapacidad y los de corta edad, han de recibir una
protección especial.


La lucha contra la violencia infantil requiere gran sensibilidad y un pacto para permitir afrontarla con una perspectiva de permanencia en el tiempo, con independencia de quién gobierne.


En relación al acoso sexual, se ha detectado que afecta más a las niñas que a los niños. Existe una gran oscuridad y silencio sobre la violencia infantil. La mejor forma de prevención es el trabajo entre los menores con la finalidad de
rebajar el umbral de tolerancia de la violencia, de género y de cualquier otro tipo. En el caso de la discapacidad, el problema se agudiza por el silencio y las dificultades de expresión de estos menores.



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Según don Jorge Cardona, la crisis económica ha afectado a las familias de una manera clara, generando tensiones y redundando en un incremento de la violencia.


En definitiva, las fuerzas políticas deberían alcanzar un gran pacto en esta materia, establecer la obligación de obtener datos completos sobre la violencia contra los niños y las niñas, sensibilizar a la sociedad sobre la violencia contra
la infancia y elaborar una estrategia integral contra la violencia infantil.


Doña Lourdes Gaitán Muñoz, Presidenta del Grupo de Trabajo de Sociología de la Infancia y Adolescencia (GSIA). Comparecencia 219/000712, celebrada el 9 de diciembre de 2014.


Doña Lourdes Gaitán, además de ser la presidenta de GSIA, es socióloga de profesión. Por ese motivo su intervención está enfocada bajo el punto de vista de esta ciencia social y destaca la necesidad de realizar un profundo análisis
sociológico del fenómeno de la violencia infantil. En especial interesa considerar las razones estructurales que propician el desarrollo de la violencia contra niños y niñas.


Según su análisis, las raíces de la violencia contra los niños y las niñas se pueden encontrar en la existencia de un orden generacional y jerárquico donde los adultos son los que tienen el poder (muchos tienen un sentimiento de propiedad
sobre los niños) y la infancia, por mucho que en la actualidad esté mejor tratada, sigue estando supeditada a las decisiones de los mayores.


En ocasiones, se hace primar el orden social por encima del interés del menor. Los denominados puntos de encuentro son lugares donde, con frecuencia, se impone la visita de los padres a hijos que no quieren verlos. Los niños, a veces, se
consideran más parte del patrimonio de los padres que seres dotados de sentimientos y voluntad propia. Un aspecto positivo es que, en la actualidad, ha disminuido el umbral de tolerancia respecto de la violencia infantil.


Por otro lado, doña Lourdes Gaitán indica que, a su juicio, no es preciso dictar más leyes sobre protección de la infancia sino que se debe facilitar que los textos sean accesibles para los menores.


Sin embargo, en esta materia resulta fundamental la investigación, recopilación y evaluación de datos, ya que permiten dimensionar en sus justos términos el problema.


En cuanto a las propuestas para erradicar la violencia contra los niños y las niñas pasan por centrar las actuaciones en puntos sensibles, en especial, la formación y sensibilización de jueces y fiscales, trabajadores sociales, educadores y
pediatras. Igualmente, convendría facilitar a los niños el acceso a las normas que regulan estas cuestiones y propiciar la participación social infantil en todo lo que les afecta. De hecho, a participar se aprende participando. Hay países mucho
más avanzados que España en este tema. La participación favorece la formación de la infancia y mejora sus actitudes para enfrentarse a la vida en el futuro. También considera necesario elaborar y aplicar sistemas nacionales de recopilación de
datos e investigación y crear una ley integral contra la violencia interpretable por los propios niños y niñas.


Don José Andrés Fernández Salagre, Inspector Jefe responsable de la Sección de Menores de la Jefatura Superior de Policía de Madrid (GRUME)-Brigada de la Policía Judicial. Comparecencia 212/002123, celebrada el 3 de febrero de 2015.


En 1986 se creó en Barcelona el primer Grupo de Menores (GRUME) con la finalidad de dar una respuesta específica y especializada a la delincuencia juvenil de la década de los ochenta; como el resultado fue positivo, en los años noventa se
crearon por todo el territorio nacional los Servicios de Atención a la Familia (SAF), que comprenden los GRUME y los Servicios de Atención a la Mujer (SAM). Actualmente existen once GRUME específicos.


El inspector se refiere a la forma de funcionamiento y los procedimientos de actuación de GRUME Madrid, una sección que se divide en tres áreas de trabajo: un servicio de guardia que funciona las 24 horas del día todos los días del año, un
área social que atiende una trabajadora social y un área operativa policial con dos grupos de trabajo: reforma, que se dedica a menores infractores, y protección, que se dedica a menores víctimas. Por lo tanto, GRUME Madrid pone de manifiesto que
por parte de las autoridades existe una tolerancia cero a la violencia infantil.


Centrándose en el objeto de la jornada, señala que se tiene conocimiento de los hechos a través de diversos cauces como son los servicios sociales, las denuncias anónimas, la asistencia sanitaria, los centros escolares, la policía o la
judicatura. Una vez que se tiene constancia de la agresión, la actuación policial se centra en llevar al menor a un centro sanitario si fuese necesario, mientras que si la notificación se recibe en la propia sede, antes de nada realizan una
entrevista previa con el menor, sin terceras



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personas o familiares. Después, en la declaración formal, se intenta que el niño se sienta cómodo y confiado, generando para ello un clima de empatía y amistad.


Destaca el desconocimiento de la prevalencia del maltrato y es consciente de que los casos detectados son menores que los reales, ya que la mayoría de los casos no son destapados.


La detección y la prevención constituyen una tarea importante, en especial para los agentes de la policía municipal por su proximidad a estos casos. Existe una notable relación entre la violencia infantil y la de género. Subraya el alto
riesgo de que el menor maltratado se convierta en maltratador en el futuro. En esta línea de observaciones, expresa su preocupación por el predominio entre los adolescentes de la idea de que es aceptable controlar el teléfono de su pareja.


Además destaca otra forma de maltrato que aun no siendo objeto de la Subcomisión está relacionada: el maltrato filio-parental, una forma de violencia que ha aumentado exponencialmente en los últimos seis o siete años (ha pasado del 2-3% a
ser casi del 20%).


Por último, como recomendación, propone realizar un registro más exhaustivo de malos tratos contra la infancia (como el VIOGEN en materia de violencia de género).


Don Carlos Igual Garrido, Capitán de la Unidad Técnica de Policía Judicial EMUME (EQUIPO MUJER MENOR). Comparecencia 212/002124, celebrada el 3 de febrero de 2015.


El Capitán de la EMUME analiza la situación actual de la violencia contra los menores en España exponiendo estadísticas, ámbitos de actuación, acciones que están llevando a cabo y demandas.


Según los datos ofrecidos por las estadísticas oficiales del Ministerio del Interior, durante 2013 en España 38.495 menores de edad fueron víctimas de algún delito (17.999) o falta (20.496) y están sobrerrepresentados en los delitos contra
la libertad e integridad sexual: las agresiones contra los menores suponen el 42,96 % del total, de estos casos el 77% se comete contra niñas.


Por lo tanto, la distribución y la crudeza de los delitos que sufren los menores son muy distintas a las de los adultos: son más graves, más violentas y producen mayores daños personales y más traumas. Los delitos más graves ejercidos
contra los menores son los homicidios: durante 2013, 40 menores fueron víctimas de homicidio o asesinato en sus distintos grados de ejecución, de los que lamentablemente 18 fueron consumados. Sin embargo, estas cifras, aunque son fiables, no
recogen la totalidad de la victimización de los niños y niñas en España. Destaca que la detección de delitos contra los menores en el ámbito familiar no resulta fácil.


Las nuevas tecnologías suponen una amenaza para la seguridad de los menores, precisamente por la distancia a la que operan los delincuentes. Las conductas ilícitas en este ámbito se refieren a imágenes de abuso sexual infantil, acoso, trata
de menores, apología de la anorexia y la bulimia, o de las autolesiones y la pedofilia.


Las fuerzas de seguridad se apoyan con frecuencia en ONG. La coordinación con la judicatura y la fiscalía resulta fundamental. Los protocolos de actuación en los ámbitos sanitario, educativo o de los servicios sociales, resultan de suma
utilidad. Sugiere utilizar una fórmula como 'poner en conocimiento', no equiparable a la denuncia en sentido estricto por las connotaciones peyorativas de esta última.


En cuanto a la violencia de género se observa que está en una fase de rápido crecimiento. Advierte de que la policía no debe controlar al niño por desamparo, ya que esa es una tarea propia de los servicios sociales. Desde la perspectiva
policial, la diferencia entre el ámbito rural y urbano reside en el hecho de que los recursos son escasos en el primer caso.


Destaca que en España existe un problema en la comunicación de datos sobre personas condenadas por pederastia. En países anglosajones no existen dificultades para proporcionar esta información de sus viajeros a los países de destino. En
cambio, en España y otros países europeos existen límites, por la prohibición de su legislación, en la cesión de datos.


Para cerrar su intervención sugiere algunas medidas para luchar contra la violencia infantil, como:


- Lograr una mayor coordinación institucional con el fin de conocer la extensión real de la violencia contra la infancia.


- Mejorar la política de prevención de la violencia contra los niños y las niñas.


- Disponer de herramientas legales, al igual que otros países de la Unión Europea, que permitan un control efectivo de las personas condenadas por delitos sexuales contra menores una vez que han cumplido su reclusión.


- Poner en marcha un gran protocolo contra la violencia infantil.



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- Especializar a todos los profesionales que intervienen con menores. En el ámbito policial los distintos cuerpos tienen unidades con formación específica y dedicación preferente o exclusiva y con una alta capacitación. Esta formación
incluye tanto aspectos legales referidos a la legislación específica sobre los menores como de protocolos, procedimientos y técnicas de entrevista a niños. Estos conocimientos son continuamente actualizados mediante seminarios, jornadas o cursos,
dado que esta área delictiva está en constante transformación y exige una formación continua.


Don Luis García Pascual, Jefe de la 1.ª Sección Operativa de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Judicial. Comparecencia de 3 de febrero de 2015. Comparecencia 212/002125, celebrada el 3 de febrero de 2015.


La Unidad en la que el compareciente presta sus servicios tiene competencia en la investigación de delitos relacionados con menores cometidos en internet, en particular, los relacionados con la explotación sexual infantil. Asimismo, la
Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) participa en tareas de prevención frente a abusadores y ciberabusadores, ya que los delitos cometidos por estos están aumentando de manera significativa.


Don Luis García Pascual indica que a pesar de que los delitos contra la integridad sexual de los menores existían (pedofilia) permanecían relativamente ocultos. Pero la aparición de internet ha propiciado que salgan a la luz. Según el
experto, la pedofilia en internet se desarrolla fundamentalmente sobre tres campos: la posesión, distribución y compra de imágenes de abuso sexual infantil (intercambio de pornografía infantil), la creación de una comunidad pedófila y, por último,
la utilización de internet para captar víctimas. Se trata de negocios muy lucrativos en los que interviene una importante delincuencia organizada. Aunque también hay personas que delinquen sin ánimo de lucro sino por la búsqueda de placer.


Por otro lado, señala que existe una relación directa entre el visionado de pornografía infantil y el abuso sexual físico sobre menores (estudios psicológicos indican que el visionado de pornografía infantil con el fin de obtener placer
sexual conlleva ejecutar un abuso sexual directo en menores).


Don Luis García Pascual también señala que la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) facilita (en colaboración con ONG) la creación de líneas de denuncia y destaca su hotline: denuncias.pornografia.infantil@policia.es, a la que están
llegando aproximadamente 60 correos de denuncia diarios, de los cuales el 10 % originan el inicio de alguna gestión policial. En este sentido, destaca que en 2014 gracias a las denuncias que recibieron en el correo se abrieron 37 expedientes de
investigación en España (el resto se derivó a otros países ya que a veces las webs no están alojadas en territorio nacional).


Para terminar su intervención, el jefe de la BIT señala una serie de objetivos y propuestas. Respecto a los primeros apunta que tienen la intención de, primero, mejorar los esfuerzos y capacidades para identificar a las víctimas cuyo abuso
sexual acaba siendo pornografía infantil, reforzando la base de datos de identificación de víctimas de la Interpol con las investigaciones del Cuerpo Nacional de Policía; y en segundo lugar, reducir al máximo la disponibilidad de pornografía
infantil online, evitando la revictimización de los niños, desarrollando para ello protocolos y procedimientos de investigación que permitan una mayor y mejor coordinación y cooperación policial entre países participando en todos los grupos
internacionales de trabajo en esta materia. Respecto a las propuestas cabe señalar las siguientes:


- Regular la figura del agente encubierto.


- Promover la prevención en el ámbito educativo.


- Participar en el estudio y elaboración de herramientas que prevengan el abuso sexual, como por ejemplo la inhabilitación de los agresores para determinadas profesiones relacionadas con menores.


- Implantar procedimientos más ágiles en la concesión y tramitación de comisiones rogatorias internacionales.


- Promover la formación especializada continua de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


- Concienciar a la sociedad sobre la necesidad de educar a los niños en el buen uso de internet.


- Aumentar la concienciación de los riesgos que comportan las actividades on line de los niños (el grooming, el sexting...).


- Establecer las líneas maestras de cooperación entre la institución policial y otras instituciones públicas y privadas.



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- Facilitar los mecanismos de denuncia de abuso sexual online necesarios a las instituciones que trabajan con menores.


- Formar y recibir formación a nivel internacional sobre procedimientos de investigación de casos de abuso sexual online.


Don José Nieto Barroso, Jefe del Centro de Inteligencia y Análisis de Riesgos (UCRIF CENTRAL-CGEYF) de la Dirección General de la Policía. Comparecencia 212/002126, celebrada el 3 de febrero de 2015.


El señor Nieto Barroso se refiere a la trata y tráfico de menores. Subraya la necesidad de reforzar la prevención, en particular, en materia de explotación sexual. Por otro lado, llama la atención sobre la existencia de una cierta
tolerancia social que dificulta esta lucha. Además, la alegalidad de la prostitución tampoco facilita esta tarea.


Para poder erradicar este problema se han diseñado numerosos instrumentos, de entre los que cabe destacar el Plan Policial contra la trata de seres humanos elaborado en abril de 2013 por la Dirección General de la Policía.


A pesar de la antedicha herramienta, resulta imprescindible aumentar la concienciación social sobre este problema, de manera que la ciudadanía apoye la acción policial de una manera clara. Además, se sabe que la explotación sexual requiere
de un apoyo publicitario, de ahí que los medios de comunicación sean el punto de partida para investigar este tipo de trata y explotación sexual.


Por último destaca la colaboración existente entre organizaciones no gubernamentales, la policía y la fiscalía.


Doña Vicky Bernadet Rius, Presidenta de la Fundación Vicki Bernadet. Comparecencia 219/000725, celebrada el 3 de febrero de 2015.


La Fundación Vicki Bernadet, de ámbito estatal, ofrece una atención integral y especializada a las víctimas directas e indirectas de abusos sexuales en la infancia y la adolescencia, desarrollando para ello medidas de prevención y atención.


Los datos sobre abuso sexual infantil son alarmantes. Los estudios realizados en España y en otros países de la Unión Europea, así como en Estados Unidos y Canadá, estiman que ente un 23-25% de las niñas y entre un 10-15 % de los niños
sufre abusos sexuales antes de los diecisiete años. Se trata generalmente de abusos cometidos por un familiar o alguien del entorno de confianza del niño, por lo que resultan difíciles de detectar.


Además de desarrollar su intervención desde su visión personal como víctima y activista desde hace 30 años, manifiesta que en esta materia se ha evolucionado poco, ya que en muchas ocasiones, los menores víctimas de abuso sexual continúan
siendo invisibles para la sociedad en su conjunto (no tanto para los profesionales y las instituciones). Concluye manifestando que quizás en España nos hemos dedicado más a hacer políticas paliativas que divulgativas y preventivas.


La Fundación considera imprescindible abordar los siguientes retos:


- Elaborar un estudio de victimización infanto-juvenil en España. Este deberá incluir todas las formas de victimización.


- En cuanto a los procedimientos judiciales, se debería propiciar una 'justicia amigable', accesible y gratuita, siendo necesaria la especialización de los Jueces en infancia y adolescencia. Otorgar prioridad a los casos en los que la
víctima es un menor. Adoptar medidas de protección específicas, teniendo en cuenta la condición de que los menores son víctimas especialmente vulnerables.


- Garantizar que la persona condenada por abuso sexual infantil quede inhabilitada para la realización de actividades profesionales que requieran contacto directo con menores y que los contratantes cuya actividad esté directamente
relacionada con niños puedan tener acceso a los antecedentes penales relacionados con este delito.


- Elaborar un programa efectivo de sensibilización social. Es necesario dar visibilidad a este problema.


- Implantar políticas de infancia, en particular en materia de prevención, tanto en el terreno individual como en el social.


- La existencia de protocolos de prevención, detección y actuación del maltrato son básicos. Se debe potenciar el Registro Único de Maltrato Infantil (RUMI).



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- La formación obligatoria de los profesionales que trabajen con la infancia también resulta esencial.


- Los poderes públicos deberán promover la existencia de servicios de atención integral para la reparación del daño.


Don Miguel Comín Hernández, Presidente de la Fundación Alia2. Comparecencia 219/000730, celebrada el 17 de febrero 2015.


El señor Comín describe el problema de la violencia ejercida contra los menores a través de internet como si fuese una enfermedad que se ha diagnosticado pero que no se está tratando, por ese motivo centra su intervención en la búsqueda de
recetas para erradicar esta lacra social.


La acción de su Fundación se basa en tres ejes de actuación: educación, desarrollo tecnológico (la protección del menor en internet) y trabajo en equipo.


Su principal objetivo sería lograr una buena educación de los menores en el uso correcto las nuevas tecnologías. Por ese motivo, se debería fomentar un conocimiento transversal sobre la aplicación y uso de las nuevas tecnologías, dado que
en realidad no se trata de una asignatura específica. Las referencias se irán creando, mediante la formación de docentes y también de padres.


Por otro lado, resulta imprescindible una coordinación de las fuerzas y cuerpos de seguridad en lo que al ámbito nacional. La centralización facilitará desde esta perspectiva la lucha contra la ciberdelincuencia. El modelo de los Estados
Unidos puede ser valioso. Hay mucha dispersión de esfuerzos en la actualidad. No le corresponde a las fuerzas de seguridad asumir la tarea de educar; esta es una labor que corresponde a los docentes. La Fundación Alia 2 coopera con las fuerzas
de seguridad. Europa colabora en la protección frente a las amenazas del defectuoso uso de internet en el territorio de la Unión Europea.


La educación en la infancia en el adecuado uso de internet resulta esencial, al igual que la propia formación de sus padres.


Algunas de sus propuestas concretas son:


- Formar en el uso adecuado de la tecnología en el colegio, así como formar a los profesores.


- Potenciar una mayor coordinación entre Policía, Guardia Civil y demás fuerzas de seguridad.


- Controlar y medir el impacto de las acciones desarrolladas.


- Establecer líneas de ayuda a las víctimas.


Doña Estrella Ruiz Ungo, Presidenta de la Asociación Clara Campoamor. Comparecencia 219/000731, celebrada el 17 de febrero de 2015.


Doña Estrella Ruiz Ungo inicia su trabajo a favor de las mujeres y la infancia en la década de los 70.


Defiende la promulgación de una Ley de protección integral de la infancia. Recuerda que Clara Campoamor tuvo dos objetivos esenciales: la obtención del derecho al voto femenino y la protección de la infancia. La señora Ruiz Ungo narra sus
experiencias de ayuda a las mujeres y a los menores durante el franquismo y en el período posterior. Reivindica que los maltratadores no puedan acceder a la custodia ni a visitas a los menores y critica que la Ley contra la violencia de género no
contemple a los menores como víctimas de violencia, ya que ha comprobado que muchas mujeres maltratadas ponen como excusa a sus hijos para no denunciar, retirar la denuncia o no presentarse al juicio. En esa línea considera que la mera visión de la
violencia por los menores los convierte en víctimas, aunque no la sufran directamente.


En relación con la violencia de género señala que los maltratadores actúan delante de los hijos y aprovechan el régimen de visitas para seguir perjudicando a sus víctimas. Para la represión de este fenómeno sería útil incrementar las
sanciones penales en los delitos contra el menor, en especial, en los casos de pedófilos y violadores. Además, se debe potenciar la propaganda contra la violencia infantil, al tiempo que se revaloriza al género femenino y a los niños, en su
condición de víctimas de violencia de género. Tampoco debe perderse de vista que en los niños y en las niñas se encuentra el futuro de España.


La señora Ruiz Ungo reconoce que se ha avanzado mucho en la lucha contra la violencia de género. De la misma manera confía en que la nueva Ley de protección de la infancia contribuya en el mismo sentido.


Es fundamental apartar cuanto antes a los menores de la violencia. El alejamiento del maltratador constituye una pieza esencial para ello. Además opina que los puntos de encuentro, en el caso de las rupturas familiares, son una especie de
cárceles para los hijos.


Ante la próxima presentación el proyecto de Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia, solicita generosidad a todos los Grupos Parlamentarios para obtener una norma adecuada, ya que considera que



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en la lucha contra la violencia infantil no debiera hacerse política de partido. En este sentido solicita que se publicite esta reforma, de este modo las víctimas de violencia de género sabrán que a partir de la aprobación de la ley sus
hijos también serán considerados víctimas y así pierdan el miedo a denunciar.


Doña Inés de Araoz Sánchez-Dopico, Coordinadora de la Red Estatal de Infancia con Discapacidad del CERMI ESTATAL. Comparecencia 219/000732, celebrada el 17 de febrero de 2015.


La señora de Araoz Sánchez-Dopico se refiere al importante número de niños y niñas con discapacidad acreditada existente en España, que supera los 100.000 casos, aunque en realidad pueden existir más.


Además se ha detectado una notoria relación entre discapacidad y violencia infantil, de hecho existe un riesgo superior para estos niños precisamente por sus limitaciones para denunciarla. Además el problema se ve agravado porque existen
pocos datos oficiales sobre la cuestión.


En ocasiones se han apreciado formas específicas de maltrato como la esterilización involuntaria, los abortos forzosos de menores con discapacidad, tratamientos dolorosos y obstinación en el cuidado.


Existen factores de riesgo individuales, como son la necesidad de una mayor atención de estas personas, lo que determina un aumento del número de sus cuidadores. Otros factores de riesgo son el aumento del estrés familiar o la necesidad de
entornos institucionalizados. Las dificultades educativas, especialmente en el terreno sexual, incrementan el riesgo de estos menores a sufrir violencia. A la postre, se dificultan las posibilidades de comunicar el maltrato y denunciarlo.


En conclusión, sería deseable contar con una legislación integral que abarque todas las manifestaciones de violencia. Además, convendría contar con un buen sistema de recopilación de datos y elaboración de estadísticas específicas, apoyar a
las familias en la educación de los niños para que sean capaces de detectar y denunciar las situaciones de violencia, proveer a los profesionales de herramientas para la detección e intervención, diseñar procesos y respuestas adecuadas que eviten
las dobles victimizaciones en niños con discapacidad y situar a los niños y las niñas en el centro de cualquier actuación.


Don Miguel Lorente Costa, experto, médico y profesor universitario. Comparecencia 219/000733, de 17 de febrero de 2015.


El señor Lorente Acosta señala que prácticamente el cien por cien de los menores en España sufren la violencia con repercusiones muy graves para su futuro. En cuanto a la tipología de violencia infantil, en primer lugar, subraya la
influencia del factor de género en la violencia contra los menores, ya que la violencia se dirige muy específicamente contra las niñas: la prevalencia de violencia sexual es muy superior en las niñas respecto de los niños. Además cuando habla de
perspectiva de género en violencia contra la infancia diferencia dos situaciones: por un lado la violencia específica contra las niñas (la mutilación genital femenina, matrimonios forzados...) y las que tienen mayor incidencia en ellas (abusos
sexuales, prostitución...) y, por otro, la violencia ejercida contra las mujeres que impacta directamente sobre los menores, (según datos de la última macro-encuesta de violencia de género 840.000 menores viven en hogares en los que el padre
maltrata a su mujer, el 10% de nuestra infancia está normalizando esa conducta; de esos, el 6,2% es decir 517.000 sufren violencia directa, física o psicológica).


Por otro lado, el señor Lorente Acosta se refiere al síndrome de alienación parental (SAP), que se produce en los casos de ruptura familiar y se traduce en el rechazo de los hijos respecto del cónyuge con el que no conviven. El SAP no está
admitido por la comunidad científica pero sí tiene un carácter instrumental y se reconoce por la jurisprudencia, aunque destaca que en la actualidad el SAP se encuentra muy cuestionado.


Por último propone una serie de medidas y de iniciativas, como una actuación integral sobre el fenómeno (no cree que una ley integral sea suficiente). La prevención, la educación y la familia son instrumentos valiosos y fundamentales para
atajar la violencia. Las actuaciones en el ámbito sanitario para la detección y el tratamiento de tal violencia desempeñan un papel esencial. La gestión del conocimiento mediante la obtención de datos y estadísticas fiables facilitará el
tratamiento y la elaboración de análisis, estudios e informes que permitan afrontar con rigor este fenómeno. La coordinación de esfuerzos en todos los órdenes resulta fundamental. Asimismo propone:


- Consensuar en ámbito educativo las medidas contra la violencia en la infancia.


- Abordar las nuevas formas de violencia.


- Vincular el factor y elemento género con las propuestas que se hagan en materia de lucha contra la violencia contra la infancia.



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- Profundizar en la especialización de las personas que traten con los niños víctimas de violencia.


- Enviar un mensaje unánime de todos los grupos parlamentarios contra la violencia en la infancia.


- Mejorar las medidas de conciliación.


- Fomentar las denuncias.


Doña Leticia Mata Mayrand, Directora del Teléfono de la Fundación de Ayuda a Niños y Adolescentes en riesgo (ANAR). Comparecencia 219/000754, celebrada el de 4 de marzo de 2015.


La señora Mata Mayrand explica que la fundación ANAR se constituyó en 1970. Desde entonces se dedica a la promoción y defensa de los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y desamparo, todo ello dentro del marco de la Convención
de los Derechos del Niño. Actualmente ANAR cuenta con programas en España, Perú, Colombia, México y Chile. Asimismo, la entidad es miembro de diversas organizaciones nacionales y plataformas internacionales que integran la red de ayuda a la
infancia.


La Fundación ANAR dispone de tres programas principales: el teléfono ANAR, ANAR en colegios e institutos y los hogares ANAR para la acogida de menores tutelados.


El teléfono ANAR se puso en marcha en el año 1994. En la actualidad cuenta con cuatro líneas de ayuda que comparten idénticas características. Es un servicio de ámbito nacional, gratuito, confidencial y anónimo, atendido por profesionales
las veinticuatro horas del día durante todos los días del año.


La primera de las líneas es el teléfono ANAR de ayuda a niños y adolescentes. Fue la tercera línea de ayuda a la infancia que se abrió en Europa, después de Childline en Gran Bretaña y el Teléfono Azzurro en Italia. Cualquier menor puede
usarlo y, en esa línea telefónica, será escuchado, apoyado y orientado. Los niños y adolescentes suelen llamar en alguna de los contextos siguientes: cuando una situación les preocupa, cuando desconfían en las personas que les rodean, cuando
piensan que no le importan a nadie, cuando las personas que les tendrían que ayudar son los que les agreden o cuando se encuentran en peligro.


La segunda línea, el teléfono ANAR del adulto y la familia, está dirigida a personas mayores de edad que precisan de orientación en temas relacionados con menores. La Fundación se basa en la premisa de que detrás de un niño o niña con
problemas hay un adulto que necesita ser orientado. Esta línea se complementa a la perfección con la anterior.


La tercera línea es el email ANAR, necesario ante el creciente papel de las nuevas tecnologías y su utilización por los niños y adolescentes. El servicio comenzó a operar en 2007.


Por último, existe el teléfono ANAR para casos de niños desaparecidos. Se atienden casos de fugas, secuestros con fines delictivos, secuestros parentales, pérdidas o accidentes y menores extranjeros no acompañados.


La Fundación cuenta con personal voluntario, especialmente psicólogos y estudiantes, quienes deben pasar un curso de formación para poder prestar sus servicios en ANAR. En el año 2014 se atendieron 360.369 llamadas. La principal razón de
las mismas estuvo constituida por la violencia, aproximadamente un 40% del total, (abusos sexuales, acoso escolar, abandono de menores, maltrato físico y/o maltrato psicológico ejercido por uno o ambos progenitores hacia sus hijos).


La forma de actuación de ANAR se basa en tres niveles:


1. Orientación: se ofrece ayuda psicológica y la búsqueda con el menor de una solución a su problema, apoyándose en su entorno y figuras más cercanas: padres, abuelos, hermanos mayores, profesores, etc.


2. Derivación: ante la imposibilidad de resolverlo a través de la llamada telefónica se remiten a recursos especializados, como psicólogos, abogados, fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios sociales, etc. Se pretende ofrecer una
orientación psicológica, social y jurídica.


3. Intervención: en los casos de riesgo más graves y cuando el menor carezca de ayuda de personas mayores se traslada la situación a los organismos y autoridades competentes (fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios de protección de
menores, ministerio fiscal, etc.). Posteriormente, se sigue el caso para conocer qué ha sucedido con el menor de edad, si se ha adoptado una medida para su protección y cuál ha sido. En estos supuestos se cuenta con un protocolo de comunicación e
intervención entre las fuerzas y cuerpos de seguridad y el teléfono ANAR, suscrito en el año 2009 por la Dirección General de la Policía, la Guardia Civil y la Fundación ANAR. El principal motivo de la intervención suele ser el maltrato del menor
en el ámbito familiar.



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En resumen, las preocupaciones de la Fundación se centran en los numerosos casos de violencia sobre niños, niñas y adolescentes. Además, los menores no gozan de credibilidad en su entorno cuando cuentan su situación. Esto les produce un
fenómeno de revictimización que les empuja a guardar silencio, a tolerar y aceptar como normal tal violencia. En estos casos las secuelas en el futuro serán mucho más graves. Igualmente, les preocupa la violencia ejercida en la infancia sobre
personas de corta edad y menores con algún tipo de discapacidad, porque es una violencia invisible, que cuesta demostrar. Esta violencia se suele producir en el ámbito familiar. También resulta preocupante la violencia propiciada por el uso de las
nuevas tecnologías. La tolerancia en el ejercicio de la violencia agrava este fenómeno. Los problemas psicológicos que provoca en los menores que la padecen resultan muy graves. Finalmente, ANAR expresa su preocupación por el incremento
considerable de llamadas a su teléfono por motivo de violencia de género, en especial, por aquella sufrida por la madre y por parte de la pareja o expareja de la madre.


ANAR propone una serie de actuaciones para luchar contra la violencia contra los niños y las niñas en España.


En cuanto a la prevención, la reforma del Registro Único de Maltrato Infantil (RUMI) puede jugar un papel fundamental en la detección y notificación de los casos de maltrato infantil. El Registro debe ofrecer datos reales para que se puedan
hacer políticas de prevención. En paralelo, la concienciación y sensibilización social de la ciudadanía sobre el problema es básico. La información a los menores de sus derechos y obligaciones y las fórmulas para hacerlos valer también es
fundamental. La promoción de escuelas de padres y madres para la prevención de la violencia y la resolución de conflictos en todos los centros educativos del país jugará un papel de primer orden. Los poderes públicos pueden colaborar con la Ley de
Protección de la Infancia. En esa norma debería prohibirse que puedan acoger a menores personas con antecedentes penales (ANAR aplaude que los proyectos de Ley de Protección a la Infancia y Adolescencia incorporen como requisito para ejercer
profesiones donde se esté en contacto habitual con niños que la persona no haya sido condenada por un delito contra la libertad sexual, trata y explotación sexual infantil). Igualmente, en esta legislatura se deberían aprobar las reformas que
regulan la edad para contraer matrimonio y la edad para poder otorgar consentimiento para mantener relaciones sexuales. El Gobierno debería impulsar la aprobación del IV Plan de Acción contra la Explotación Sexual de la Infancia y la Adolescencia,
donde se tenga presente el incremento de los casos de abusos y explotación sexual infantil asociados al uso de las tecnologías de la información.


De la misma manera, en el terreno de la prevención, se debe de trabajar en evitar los secuestros parentales. En este sentido, una de las dificultades con la que se encuentran los progenitores cuando el hijo menor ha sido sustraído por el
otro progenitor viene dada por la redacción actual del artículo 225 bis del Código Penal, basada en el concepto de guarda y custodia, en lugar del de patria potestad. Esto conlleva que las sustracciones de menores por parte de los progenitores que
cuentan con la guardia y custodia, concedida judicialmente, quedan excluidas del artículo 225 bis. Sería, en todo caso, una falta del artículo 618 del Código Penal. Sólo se produciría el tipo descrito en el artículo 225 bis, cuando quien sustrae o
retiene al menor es el progenitor no custodio, es decir, el que tiene asignado judicialmente un régimen de visitas. Esta situación debería modificarse por su carácter injusto y discriminatorio.


Las medidas cautelares para evitar la salida del menor del país también son básicas y actualmente llegan tarde, cuando el menor ya se encuentra fuera de España. De la misma manera habría de exigirse el consentimiento de ambos padres para la
salida del menor del territorio español.


Respecto de la notificación, se debe enseñar a detectar y reconocer las señales de maltrato a todos los profesionales en contacto con los menores. Igualmente debería evitarse que los niños y niñas se vean expuestos a la hora de notificar
estas situaciones de violencia, de forma que se permita la reserva de sus datos y no lleguen a ser conocidos por el posible agresor. Las denuncias anónimas deben posibilitar iniciar las diligencias de investigación oportunas. De la misma manera,
tendría que difundirse la existencia de las líneas telefónicas de asistencia a la infancia. Debería facilitarse el reconocimiento del derecho a denunciar de menores de edad con un grado de madurez suficiente, especialmente si lo que se denuncia es
un maltrato producido por sus propios progenitores.


En cuanto a intervención y seguimiento del caso, se ha de aplicar el protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar, actualizando el de 2007, aprobado por el Pleno del Observatorio de Infancia en 2014.
Debiera existir una jurisdicción específica en relación a los delitos contra los menores. Se debe dotar de recursos a los equipos especializados que trabajan con menores de edad víctimas de la violencia.



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Finalmente, los proyectos de ley y de ley orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia deben recoger una serie de medidas para evitar la victimización secundaria de los menores víctimas o testigos de
delitos en los procesos judiciales.


Se debe garantizar que los menores no estén sometidos a guardia y custodia de maltratadores, así como el régimen de visitas; para ello se debe aprobar el anteproyecto de corresponsabilidad parental.


Doña Ana Isabel Lima Fernández, Presidenta del Consejo General del Trabajo Social. Comparecencia 219/000755, celebrada el 4 de marzo de 2015.


La señora Lima Fernández parte de la definición de violencia formulada por Naciones Unidas como el uso deliberado de la fuerza o poder, real o en forma de amenaza, que tenga o pueda tener como resultado lesiones, daño psicológico, un
desarrollo deficiente, privaciones o incluso la muerte.


Las cifras de las que se dispone son abrumadoras (según la OMS 40 millones de niños y niñas menores de 15 años son víctimas de malos tratos y abandono). La violencia se ejerce en el hogar, la calle, la escuela... Factores variados, de
género, de exclusión social, de droga, etc., pueden agravar la situación. Recuerda el marco normativo existente: la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la Carta Europea de los Derechos del Niño, la Constitución Española, el
Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Protección de Testigos, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y legislación diversa de las Comunidades Autónomas. El proyecto de Ley de Protección Jurídica a la Infancia y a la
Adolescencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de febrero de 2015, enfatiza la prevención y el refuerzo de la lucha contra la violencia como un objetivo transversal, introduciendo por primera vez a la infancia como víctima de violencia de
género. Debe constituir un instrumento fundamental para la lucha contra esta lacra social. No obstante, echa en falta la tarea de los servicios sociales especializados y, sobre todo, se obvia a los servicios sociales municipales. Y añade que la
población infantil ha resultado perjudicada por la crisis.


Existen una serie de problemas, que debieran ser abordados con urgencia. En primer lugar, se detecta una insuficiente coordinación entre los organismos públicos implicados en la protección de la infancia y la adolescencia. Se debe evaluar
el actual sistema de gestión de los centros de acogida, así como aumentar el control y la responsabilidad de las Administraciones Públicas. Tampoco existe una normativa básica estatal en servicios sociales que permita garantizar un marco mínimo en
todo el Estado en cuanto a recursos para la protección de la infancia. En el mismo sentido, no existe estabilidad en el empleo de los equipos profesionales especializados en infancia y familia.


La fragmentación de datos sobre el fenómeno de la violencia infantil dificulta la lucha contra la misma. Falta sensibilidad y se tolera el castigo físico a los menores, por ese motivo se deberían impulsar instrumentos que permitan
sensibilizar a la sociedad. La burocratización es una nota que caracteriza la obtención de ayudas en relación a la infancia. Escasean familias de acogida y adoptantes. Los recortes de los sistemas públicos dificultan esta tarea que, con
frecuencia, se deja en manos de entidades privadas.


El Consejo General de Trabajo Social realiza las siguientes propuestas:


- Se debe mejorar el sistema de recogida de datos y se debe reformar la normativa partiendo de la concepción integral de la necesidad de proteger al menor contra la violencia. Hay que desarrollar la mediación familiar a nivel estatal como
instrumento para la resolución de conflictos de manera positiva. Es necesario afrontar los problemas de sexting y matonismo a través de las nuevas tecnologías. También se debiera reforzar el control y seguimiento de los menores tutelados por la
Administración. Igualmente, es fundamental que la nueva legislación tenga en cuenta el papel esencial de los servicios sociales.


- El refuerzo de la coordinación y cooperación de los servicios sociales, sanitarios, educativos, de seguridad y otras áreas.


Esta tarea debería permitir el intercambio de buenas prácticas en materia de protección a la infancia y adolescencia, conforme a unos niveles de calidad previamente establecidos para todo el Estado. En este orden de consideraciones, el
sistema de recogida de datos debería ser adecuado para conocer el alcance del problema, compartiéndose esta información por todos los servicios intervinientes, contando con la coordinación estrecha de los servicios sociales y sanitarios de los
distintos ámbitos de las Administraciones Públicas.


- La prevención y la sensibilización contra la violencia resultan fundamentales, siendo necesaria la priorización de la prevención frente a acciones de recuperación.



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- En cuanto a los profesionales debería fomentarse su naturaleza interdisciplinar, jurídica, social y psicológica en los equipos de mediación familiar, frente a una generalización del aspecto jurídico en exclusiva.


- Se debe potenciar la intervención desde la proximidad y la prevención con medidas de transversalidad, en coordinación con los servicios sociales. La acogida familiar tendría que prevalecer sobre la acción institucionalizada. La
Administración Local, por su cercanía, debería ostentar un papel protagonista.


Don Enrique Rodríguez Nuño, Director General de Políticas Sociales del Principado de Asturias. Comparecencia 212/002187, celebrada el 18 de marzo de 2015.


La política del Principado de Asturias, señala el compareciente, se dirige a paliar los efectos y los orígenes de la violencia contra la infancia.


La educación es la base de las acciones contra la violencia infantil y para su diseño están empleando como referente el documento 'Violencia contra la infancia', elaborado por Unicef Internacional en 2006 y que se basa ocho puntos:


1. Compromiso de los Gobiernos para poner en marcha políticas integrales contra el maltrato y la violencia y a favor del buen trato a la infancia.


A tal fin se ha elaborado un protocolo conjunto entre las Consejerías de Educación, Sanidad y Bienestar Social para la detección del maltrato en la infancia. Colaboran con el Observatorio de Infancia estatal, dependiente del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en un grupo de trabajo para la elaboración de un Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia. Han participado en la elaboración del I y II Planes Estratégicos Nacionales de Infancia y Adolescencia.
También han participado en la elaboración del Módulo de Referencia para el Desarrollo de un Protocolo de Actuación en casos de maltrato infantil, aprobado por el Pleno del Observatorio de la Infancia de 22 de noviembre de 2007.


Durante la presente Legislatura, el Gobierno del Principado de Asturias ha aprobado el III Plan Integral de Infancia de Asturias 2013/2016 para combatir el maltrato infantil y juvenil.


2. Promulgación y aplicación de leyes efectivas contra la violencia.


El Principado de Asturias cuenta desde 1995 con una ley de específica de protección del menor, la Ley 1/1995. En esta norma se incluye la figura del Letrado Defensor del Menor. Se han adoptado medidas de prevención del maltrato infantil,
con un sistema de vigilancia entre los servicios sociales especializados, los servicios de salud, los educativos y los servicios sociales municipales, contando además con las entidades de iniciativa social. Desde octubre de 2014 se dispone del I
Programa Operativo de Centros de Menores del Principado de Asturias para el cual la detección e intervención ante casos de violencia que afecten a menores son fundamentales.


3. Desmontar tradiciones y costumbres sociales permisivas con la violencia y el maltrato de la infancia.


La erradicación de este fenómeno requiere una intensa participación social y la educación de la ciudadanía frente a éste. Se debe combatir toda forma de violencia o maltrato de menores: descuido o trato negligente, violencia mental,
violencia física, castigos corporales, abuso y explotación sexual, tortura y tratos o penas inhumanas o degradantes, violencia entre niños, autolesiones, prácticas perjudiciales, violencia en los medios de comunicación, violencia a través de
tecnologías de la información y las comunicaciones y violaciones de los derechos del niño en las instituciones y en el sistema.


Se incluyen situaciones basadas en tradiciones y costumbres sociales, como son ritos, castigos, ablaciones o matrimonios forzados.


4. Involucrar a toda la sociedad en la lucha contra la violencia infantil o juvenil.


La violencia contra la infancia debe enfocarse como un problema de todos. De ahí que los programas educativos y de sensibilización de la población acerca de esta lacra cobren un valor fundamental. Trabajan estrechamente con la Fundación
ANAR y desde su gobierno realizan periódicamente campañas de difusión sobre la importancia de la prevención del maltrato.



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5. Capacitar a la población menor de edad en el conocimiento de sus derechos y en la prevención de la violencia que se ejerce sobre ella.


El fomento de la capacitación social de la población infantil y juvenil resulta esencial para que vayan adquiriendo habilidades sociales que les permitan conocer sus derechos, adquirir conocimientos sobre los problemas que más les afecten y
cómo buscar soluciones. En Asturias se ha optado por difundir un programa de UNICEF, denominado Ciudades Amigas de la Infancia en el que se ha implicado a los municipios del Principado.


6. Importancia de la función de la familia y de la comunidad, como agentes en la detección y denuncia de los casos de maltrato infantil.


El fomento de la participación social, el intercambio de información, la participación de entidades de iniciativa social, así como de los políticos locales y autonómicos, incluyendo las áreas de Salud, Educación y Bienestar Social, hace que
el entorno de los menores se involucre en la detección y denuncia de los casos de maltrato infantil y juvenil. El fomento de la formación de las familias para la adquisición de habilidades parentales juega también un papel decisivo. Asturias
promueve programas de parentalidad positiva.


7. Dotación de servicios para la prevención, recuperación y reintegración de niños maltratados.


Se están aplicando programas y servicios para apoyar a los menores y a las familias, con realización de prácticas de atención especializada que atienden la problemática concreta de estos menores.


8. Garantizar el seguimiento y la información sobre los casos de violencia contra la infancia.


Para el seguimiento y la información, en Asturias se aplican los criterios generales de casos de desprotección, aunque se pretende mejorar el sistema de información de sistemas de desprotección a través de una potenciación de seguimiento de
casos de maltrato.


En conclusión, el Gobierno del Principado de Asturias se ha implicado a fondo en la lucha contra la violencia infantil. La acción de los poderes públicos juega un papel protagonista en esta tarea.


Doña Ana María Rey Merino, Secretaria General de Políticas Sociales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. Comparecencia 212/002188, celebrada el 18 de marzo de 2015:


Doña Ana María Rey comienza su intervención señalando que la prevención de la violencia contra los niños y las niñas no se debe limitar a la acción de las instituciones sino que debe considerarse como una preocupación del conjunto de la
sociedad.


Destaca que el maltrato infantil constituye una realidad social de gran complejidad que se ha abordado desde diferentes áreas y disciplinas para su análisis e investigación. Según los datos de los que dispone los casos de violencia aumentan
progresivamente. El fenómeno del maltrato existe en nuestro estado de bienestar. La protección a la infancia integra tanto la acción protectora en sentido estricto como la totalidad de actuaciones que, desde las distintas instancias sociales,
aseguran el bienestar infantil, esencialmente la promoción y la prevención. En Andalucía existe un sistema articulado de atención a la infancia, regulado de manera principal por la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor.
En ese marco, las instituciones atienden a la infancia y a las familias, de acuerdo a su nivel de competencias y en función de la situación de riesgo o desprotección que presentan los menores. Las entidades locales son competentes para el
desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. De la
misma manera son competentes para apreciar e intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo.


Los servicios sociales, dependientes de dichas entidades locales, configuran una red con funciones y recursos de gran diversidad, entre los que destacan, por su relevancia, los servicios sociales comunitarios, regulados mediante Decreto
11/1992. Su cercanía y el desarrollo de su labor en el contexto habitual de convivencia de los ciudadanos les permiten actuar con conocimiento de la realidad social de la zona donde trabajan.



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El Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA), desde 2004, tiene por objeto proteger a los menores a través del adecuado tratamiento epidemiológico de los casos en los que éstos sean objeto de malos tratos, su
seguimiento y la coordinación de actuaciones entre las Administraciones Públicas competentes en esta materia. Conviene destacar que los servicios sociales detectaron en 2014 el 84% de los casos de maltrato. Los restantes se detectaron por los
servicios sanitarios, educativos, así como por las fuerzas y cuerpos de seguridad. Asimismo, cuenta con programas de apoyo a las familias e infancia en situación de vulnerabilidad o dificultad social, con programas de ayudas económicas, familiares,
mediación familiar e intergeneracional, al amparo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. También existen programas de apoyo a las familias con menores en situación de
dificultad y vulnerabilidad. Se pretende que, en la medida de lo posible, se mantenga a los menores con sus familias, con la colaboración de equipos de apoyo.


En conclusión, debe reconocerse el trabajo de los servicios comunitarios, la coordinación de los servicios públicos, así como la labor de sensibilización y difusión de los problemas del maltrato infantil. De la misma manera, se fomenta la
parentalidad positiva.


Doña Silvia Valmaña Ochaíta, Directora General de la Familia, Menores y Promoción Social de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha. Comparecencia 212/002189, celebrada el 18 de marzo de 2015.


La definición de violencia contra los menores es fundamental para abordar esta materia. Supone una situación de maltrato activo concretado en diversos actos de abuso físico, sexual, o psicológico. Algunos de ellos pueden ser constitutivos
de delito. Los más comunes son los delitos de malos tratos de los artículos 153 y 173.2 del Código Penal, así como las agresiones y abusos sexuales, delitos contra la vida, amenazas, coacciones, violencia de género y, en general, todos los que
expresan de la forma más descarnada la dominación y el sometimiento de la personas más vulnerable.


Las fuentes de detección del maltrato infantil suelen provenir de los servicios sociales de atención primaria, los técnicos de protección de menores, los centros de cumplimiento de medidas judiciales, los Juzgados de Menores y sus oficinas
de atención a la víctima, la Fiscalía de Menores, los equipos de salud mental, el personal sanitario y docente, los centros de la mujer, el teléfono del menor de Castilla-La Mancha y las fuerzas y cuerpos de seguridad. Por lo demás, en Castilla-La
Mancha no hay indicadores especialmente graves de maltrato infantil. Se abordan problemas derivados de las actuaciones de bandas juveniles y de la utilización de nuevas tecnologías como formas de maltrato en la actualidad.


En cuanto a los instrumentos para la prevención y la intervención, interesa destacar que Castilla-La Mancha ha aprobado en esta Legislatura la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de protección social y jurídica de la infancia y la adolescencia, así
como la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales ha impulsado la elaboración de un Protocolo unificado de intervención con niños y adolescentes de Castilla-La
Mancha.


En Castilla-La Mancha se han ido implantando programas preventivos y de intervención con los menores y sus familias. Destaca entre ellos el Programa de Centros de Mediación e Intervención Familiar, integrado por cinco Centros uno en cada
una de las capitales de provincia de Castilla-La Mancha. En la práctica, resulta de gran utilidad para prevenir y evitar que situaciones de conflicto en el seno de la familia puedan desencadenar la violencia entre sus miembros. En casos de
extraordinaria conflictividad, o que comportan el cumplimiento de una medida de alejamiento, el programa de puntos de encuentro familiar desempeña una importante labor para atender e informar la evolución de la situación de conflictividad desde la
neutralidad y la objetividad. La línea telefónica de atención a la infancia y adolescencia también supone otra herramienta importante para la detección de casos de maltrato a menores y de atención y orientación inmediata a los niños. Finalmente,
habría que destacar el Programa de prevención e intervención en abuso sexual infantil.


Don Pablo Rodríguez Hoyos, Director Técnico de Atención a la Infancia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León. Comparecencia 212/002190, celebrada el de 18 de marzo de 2015.


El señor Rodríguez Hoyos apunta las características de la violencia contra menores y destaca algunas de las soluciones que se están implantando en su Comunidad Autónoma.



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En este sentido, indica que en Castilla y León ya se reconocía a los hijos e hijas de víctimas de violencia de género como víctimas, algo que ahora se contempla en los proyectos de ley de modificación del sistema de protección a la infancia
y a la adolescencia. Asimismo, se refiere a las distintas formas de violencia en relación a los menores. Existe violencia de género e intrafamiliar y/o social. La violencia puede ejercerse entre iguales, en la escuela o a través de redes
sociales. Finalmente, existe la violencia filio-parental.


En la violencia ejercida sobre los menores existe una gran diversidad de factores que influyen, como la personalidad de los padres, la personalidad del menor, y factores económicos, culturales, o sociales.


Las consecuencias de la violencia son variadas y conducen a la desprotección del menor, a la producción de desórdenes psicológicos en las personas, al carácter asocial de las personalidades, a generar futuros maltratadores, a producir
violencia filio-parental o al maltrato entre iguales.


Los maltratos no sólo se producen por agresiones físicas sino también por negligencias. De hecho, con frecuencia la causa de desprotección de los menores se origina por tal negligencia, esto es, por no prestarles los cuidados, afectos y la
estimulación tan necesaria para su desarrollo. La negligencia se produce por una diversidad de causas: falta de tiempo para interactuar sobre los hijos, ideas erróneas sobre la educación y el desarrollo de los hijos (sobreprotección), crisis de
valores de la sociedad, valores mal transmitidos, inmersión en una continua exposición de nuevas tecnologías, situaciones familiares conflictivas o estresantes (desempleo, divorcios, violencia de género, etc.).


La prevención y reparación de daños requiere intervenciones. La educación en familia es fundamental para prevenir tales situaciones.


Por último, muestra su acuerdo con los proyectos de ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia que se están tramitando en el Congreso ya que además de avanzar en muchas de las cuestiones tratadas durante
la jornada, responde a la realidad actual.


Doña María Salomé Adroher Biosca, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Comparecencia 212/002191, celebrada el 18 de marzo de 2015.


En primer lugar, la señora Adroher Biosca establece cuáles son las competencias de su Dirección General en el marco de la Administración General del Estado, que básicamente están referidas a la elaboración de la legislación estatal en el
ámbito de la infancia y al análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia infantil. Su trabajo es transversal con otros ministerios, con las CC.AA., la FEMP y las organizaciones no gubernamentales.


Por otro lado, realiza un análisis de la situación, a partir del concepto de violencia contenido en el artículo 19 de la Convención de Derechos del Niño. Abarca, por tanto, todas las manifestaciones que se deducen de tal norma.


Además señala que el RUMI indicaba que en 2013 se habían denunciado más de 16.000 casos de violencia contra los niños y las niñas. Los malos tratos son de una índole muy variada: físicos, emocionales, psíquicos, sexuales o meras
negligencias. En general, la violencia se produce en el ámbito familiar. El ciberacoso y la ciberviolencia son fenómenos que van en aumento. También resulta preocupante la violencia, la trata de menores y la explotación sexual infantil.


La política de su Departamento se funda en las recomendaciones de 2010 de Naciones Unidas, en las que se llama la atención sobre:


- La necesidad de incrementar la vigilancia por la utilización de internet.


- La aprobación de una ley integral para la protección del menor.


- La elaboración de campañas de concienciación y programas de educación de padres para que utilicen formas de disciplina positivas, no violentas.


- Priorizar la prevención, promover valores no violentos, la concienciación del problema y prestar servicios de recuperación e integración social.


- Elaborar normas y protocolos para los centros con niños con problemas.


- Atender la violencia contra niños con discapacidad.


- Luchar contra el acoso escolar, mejorar los datos de registros, explotación y abusos sexuales.


Las respuestas de España se han basado en la formulación del II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013/2016 como marco para acotar las actuaciones contra la violencia infantil. La prevención de la violencia hacia la
infancia ha llevado a formular protocolos de actuación en el ámbito



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familiar potenciando la parentalidad positiva. Se han mejorado los sistemas de información como el RUMI y el Boletín de Medidas de Protección de la Infancia. Asimismo, se ha apoyado al tercer sector con programas frente al maltrato
infantil. En 2014 se aprobó el Protocolo contra el maltrato infantil en el ámbito familiar. Se ha mejorado la formación de los profesionales que trabajan en este terreno. Desde la perspectiva de reformas legales, se han presentado en esta Cámara
los Proyectos de Ley y de Ley Orgánica de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. La nueva regulación, todavía en proyecto, define un nuevo marco de derechos de la infancia. Promueve la protección, la prevención y
sensibilización contra la violencia como nuevo principio rector de la actuación de los poderes públicos. Afronta el maltrato y el desamparo y establece una mayor protección frente a los delitos contra la indemnidad sexual. También previene la
violencia en internet y entre iguales. De la misma manera, se contemplan los deberes de los menores, con frecuencia olvidados. Finalmente, será necesario modificar el Código Penal y la promulgación de una Ley sobre el Estatuto de la Víctima.


La materia requiere un abordaje integral contra la violencia infantil. Un mejor conocimiento de la realidad resulta ineludible, así como la prevención, la planificación y la mejora de los profesionales. El apoyo al tercer sector es un
pilar fundamental. Todo ello acompañado de las medidas legislativas imprescindibles.


Doña Blanca Hernández Oliver, Delegada del Gobierno para la Violencia de Género. Comparecencia 212/002192, celebrada el 18 de marzo de 2015.


En primer lugar, la señora Hernández Oliver pone de relieve la complejidad del fenómeno. Existe violencia contra menores y contra adolescentes. En su exposición se refiere a los hijos de mujeres víctimas del maltrato y a los hijos de
víctimas de la violencia de género. Asimismo, aborda el problema de la trata de menores.


En cuanto a la violencia de género, recuerda que la Delegación del Gobierno se creó hace diez años. Su tarea ha sido la de afrontar el problema, teniendo como objetivo básico la erradicación de este fenómeno. A tal fin, ha dado visibilidad
a este problema y ha trabajado en la línea señalada. Se han observado casos terribles de hijos de mujeres maltratadas, víctimas de violencia de género. En particular, recuerda el caso reciente del asesinato de dos niños, para dañar a la madre
maltratada.


En la macroencuesta encargada por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género cada cuatro años se aprecia que un 63% de las mujeres víctimas de la violencia afirma que sus hijos oyeron o vieron expresiones de esos malos tratos.
Las secuelas para los menores en tales situaciones son muy graves. Se han detectado cuadros de ansiedad, problemas de sueño, estrés postraumático, trastornos sociales y retraso en el crecimiento, entre otros. Igualmente, persiste el miedo y la
vergüenza a la formulación de denuncias de este tipo de situaciones. De ahí que uno de los objetivos de la Delegación sea visibilizar el problema, sacar a la luz este tipo de violencia. Asimismo, se persigue la protección y la asistencia de las
víctimas. El proyecto de Ley Orgánica de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, así como el proyecto de Ley ordinaria con la misma denominación, pretenden reforzar la protección de los menores. Ambos ya se han
presentado en el Congreso de los Diputados.


En todo caso, se considera prioritario que los menores continúen viviendo con la madre maltratada y no con el maltratador. Otro de los objetivos es dar a conocer el problema de los menores como víctimas de la violencia de género. En este
sentido, la formación y especialización de los equipos al servicio de la Administración de Justicia resulta clave para abordar el problema con un personal competente.


Desde la perspectiva del Estatuto de la Víctima, todas las actuaciones han de orientarse a la protección del interés superior del menor. La Fundación ANAR está desarrollando una tarea de gran utilidad con su teléfono de asistencia.


La mutilación genital femenina constituye un grave problema que debe ser erradicado. La práctica tiene sus fundamentos no tanto de índole religioso sino cultural. Causa daños físicos y morales. Afecta a 125 millones de mujeres en el
mundo. En España se han detectado casos en Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Madrid.


La mutilación y la trata son problemas serios y deben de abordarse, especialmente, a través de la prevención. En cuanto a la trata, se dispone de muy pocos datos, a diferencia de la violencia de género. En la actualidad, en España existen
unas 13.000 personas en situación de riesgo. El proyecto de Ley de Estatuto de las Víctimas del Delito incluye los casos de trata para proteger a sus víctimas. Se presume la minoría de edad hasta que se determine la edad precisa. La política de
subvenciones a asociaciones privadas resulta de utilidad para afrontar el problema de la trata de menores.



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Existen datos preocupantes de las nuevas generaciones respecto del control ejercido por parte de sus parejas. De los estudios realizados se desprenden datos sobre la desigualdad entre varón y mujer. Una tercera parte de las personas
jóvenes no aprecia la existencia de fórmulas de control por parte de los varones. Una cuarta parte de los jóvenes padece control por parte de los varones y generalmente estas conductas son aceptadas. Por su parte, la utilización de nuevas
tecnologías posibilita el ciberacoso como fórmula adicional de violencia de género, con el agravante de sus efectos multiplicadores al extenderse por las redes sociales. En cambio, hay una baja percepción del riesgo por la utilización de nuevas
tecnologías y la difusión de aspectos que atañen a la intimidad de las personas. Además, se mantiene la creencia de que los celos son una expresión de amor. Para romper este conjunto de creencias, las campañas de sensibilización desempeñan un
papel relevante, en particular, a través de la utilización de nuevas tecnologías.


La reforma del Código Penal tipifica el hostigamiento a través de las redes sociales. El sistema educativo está llamado a desempeñar un papel esencial en la prevención de la violencia. Se debe trabajar en tal sentido.


En relación a la pensión de viudedad que reciben en ocasiones los maltratadores, a su juicio, cuando hay un delito doloso parece razonable que se suspenda la percepción de la pensión de viudedad y se incremente la de orfandad del hijo de la
víctima.


Respecto del proxenetismo, el Código Penal rechaza todo género de explotación. Se intentará modificar las dificultades de aplicación del artículo 311 del actual Código Penal que, en realidad, queda vacío de contenido porque es un tipo de
imposible aplicación al considerarse que se entendía referido únicamente a la explotación laboral, no a la sexual.


En cuanto a la financiación, en los últimos tiempos se ha aplicado una política de eficiencia del gasto público, lo cual ha incidido en el desempeño de las competencias de la Delegación que dirige. Con todo, los servicios se siguen
prestando.


En la práctica, se reconocen las formas más extremas de violencia pero no las más sutiles. Se deben identificar las señales de maltrato desde el primer momento. Interesa romper el silencio. Se debe denunciar.


2.3 Documentación facilitada por los comparecientes.


Doña Ana Sastre Campo, Directora de Sensibilización y políticas de Infancia de Save the Children, (29 de octubre de 2014):


- Violencia contra la infancia. Hacia una estrategia integral.


- Más allá de los golpes, ¿por qué es necesaria una Ley?


Doña Marta Arias Robles, Directora de Sensibilización y Políticas de Infancia de UNICEF (29 de octubre de 2014):


- Ending Violence Against Children: Six Strategies for Action.


Doña Elena Arce Jiménez, Técnica Jefe del Área de Migraciones e Igualdad de Trato del Defensor del Pueblo (26 de noviembre de 2014):


- Dictamen 2/2012 sobre tratamiento a dar a menores extranjeros acompañados cuya filiación no resulte acreditada. Fiscalía General del Estado.


- Instrucción 2/2013 sobre actuaciones a realizar ante la detección de menores extranjeros no acompañados o que se encuentren en situación de riesgo.


- La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles. Fiscalía General del Estado. Defensor del Pueblo.


- Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados.


- Jornada de trabajo relativa a seguir avanzando en la mejora de filiación e identificación de los menores extranjeros que llegan a España acompañados de adultos.


Doña Juana María López Calero, Presidenta de FAPMI-ECPAT España (26 de noviembre de 2014):


- Algunas ideas y propuestas para la construcción de políticas para la prevención de la violencia contra la infancia basadas en el buen trato.



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Don Jesús García Pérez, Presidente de la Asociación Española de Pediatría Social y jefe de la Unidad de Pediatría Social del Hospital Universitario Niño Jesús (26 de noviembre de 2014):


- Aportaciones Sociedad Española de Pediatría Social (SEPS) (dos documentos)


- Atención a menores víctimas de malos tratos.


- Propuesta de anteproyecto de ley de protección a la infancia.


- Preguntas sobre maltrato infantil.


- Situación actual de la salud de la infancia en España desde la SEPS.


- Guía Práctica del Buen Trato al niño. Coordinadores: Jesús Pérez García y Venancio Martínez Suarez, Madrid, IMC, 2012.


Don Jorge Cardona Llorens, miembro del Comité de Naciones Unidas (10 de diciembre de 2014):


- Una estrategia integral contra la violencia. Directrices del Consejo de Europa sobre las estrategias nacionales integrales para la protección de los niños contra la violencia.


- Estrategia Nacional para combatir la violencia y abusos sexuales contra los niños y la juventud (2014-2017) (Ministerio noruego de los niños, igualdad e inclusión social).


- Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (Convención sobre los Derechos del Niño, Observación n.º 13 - 2011).


Doña Lourdes Gaitán Muñoz, Presidenta del Grupo de Trabajo de Sociología de la Infancia y Adolescencia (GSIA) (10 de diciembre de 2014):


- Sociología de la infancia.


- La infancia en cifras-2009.


- Ser niño en el siglo XXI.


Doña Leticia Mata Mayrand, Directora del Teléfono ANAR. (4 de marzo de 2015):


- Memoria 2013 de la Fundación ANAR.


- La Fundación ANAR protege los 42 Derechos del Niño.


Doña Ana María Rey Merino, Secretaria General de Políticas Sociales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (18 de marzo de 2015):


- Protocolo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las actuaciones y derivación al programa de evaluación, diagnóstico y tratamiento a menores víctimas de violencia sexual.


- Violencia contra los niños y las niñas. Comunidad Autónoma de Andalucía.


Don Enrique Rodríguez Nuño, Director General de Políticas Sociales del Principado de Asturias (14 documentos):


- Guía de maltrato infantil en centros educativos de Asturias.


- Guía de maltrato infantil en servicio sanitarios de Asturias.


- Guía-manual desprotección infantil.


- Guía metodológica disposiciones normativas.


- Guía pautas de actuación para los profesionales de los centros de menores ante situaciones de abuso.


- Historia de la vida y preparación del niño y de la niña para la adopción.


- III Plan Integral de Infancia de Asturias 2013-2016.


- Parentalidad positiva en Asturias.


- Programa de educación sexual para los Centros de menores de Asturias.


- Programa Operativo de Centros de Menores.


- Protocolo de intervención en drogodependientes.


- Anexo I Drogas.


- Anexo II Drogas.


- Anexo III Drogas.



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3. Consideraciones generales sobre la violencia contra los niños y las niñas.


La violencia contra la infancia es una realidad de enormes proporciones que afecta a millones de niños y niñas en todo el mundo y que, además de incidir muy negativamente en su bienestar y desarrollo, es la principal manifestación de
desprecio y negación de la dignidad de los niños y niñas como titulares de derechos.


Para abordar adecuadamente este problema es necesario partir de la definición de violencia contra los niños y las niñas que establece Naciones Unidas y que va más allá de la idea tradicional del maltrato infantil: 'toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o abuso sexual'. Es decir, toda acción u omisión que afecte de manera dañina al normal desarrollo del niño y a su bienestar físico y psicológico.


La violencia contra la infancia puede adoptar múltiples y cambiantes formas. Puede ser ejercida por los adultos o por otros niños, en el seno de la familia, en la escuela, en la comunidad o en los centros o instituciones encargados de la
protección de los menores de edad, así como en ámbito judicial o incluso por parte de los medios de comunicación y a través de las tecnologías de la información.


Nunca es justificable, independientemente de la gravedad de las lesiones producidas, ni de las consecuencias sobre el desarrollo de los niños y las niñas, ni tampoco de la persistencia, la duración o la aceptación social de la forma concreta
de violencia.


La violencia contra los niños y las niñas en sus diferentes manifestaciones conlleva numerosos efectos negativos para su desarrollo físico, cognitivo, emocional y social. Además, la ampliación de la investigación en las ciencias
neurobiológicas, sociales y del comportamiento ha generado una comprensión mucho más profunda de la importancia que tienen las experiencias vividas durante la niñez para el desarrollo saludable del cerebro y para el proceso de maduración del
individuo.


La violencia genera violencia y en ningún caso es una consecuencia inevitable de la condición humana. Prevenirla y combatirla es una de las maneras más eficaces de eliminar las distintas formas de violencia de la sociedad. La prevención de
la violencia en una generación reduce la probabilidad de que se genere en la siguiente.


En España la violencia contra la infancia ha permanecido oculta como una realidad poco documentada y poco denunciada y no ha sido abordada de una manera global. No se ha percibido como un problema social grave de grandes proporciones que
requiere una respuesta urgente por parte de los poderes públicos y del conjunto de la sociedad. Uno de los principales obstáculos es que no existen datos oficiales globales ni estudios relevantes que aborden de manera integral las distintas formas
de violencia que afectan a los niños y niñas. Esto se debe a que los más pequeños carecen de capacidad de denuncia y a la ausencia de mecanismos oficiales para la recogida de datos eficaces que permitan un conocimiento fiel de la realidad de la
violencia contra la infancia.


No obstante, mediante las distintas comparecencias y los informes que nos han sido entregados, hemos conocido algunos datos, de entre los que destacamos los siguientes: según la estadística oficial del Ministerio del Interior, en el año
2013, en España, 38.495 personas menores de edad fueron víctimas de algún delito o falta penal. La distribución de los delitos que sufren es distinta en las víctimas menores de edad respecto al total de víctimas. En los menores los porcentajes más
elevados se distribuyen en tres grupos: los delitos contra las personas que suponen el 22,39% de las víctimas menores; contra la libertad e indemnidad sexual, con el 18,69%; y los robos con fuerza e intimidación con un 30,32%.


Los delitos que sufren los menores son más graves, más violentos y por tanto, les afectan en mayor medida, tanto a nivel personal, siendo una fuente frecuente de trauma, como a nivel social y relacional.


- 3.062 menores fueron víctimas de malos tratos en el ámbito familiar.


- 40 menores fueron víctimas de intentos de homicidios/ asesinatos, de los que lamentablemente, 18 fallecieron.


- 3.364 menores de edad fueron víctimas de delitos contra la libertad e indemnidad sexual en 2013. Las víctimas menores suponen el 42,69% de todas las víctimas, cifra por sí sufrientemente grave, más si tenemos en cuenta la gravedad y
lesividad de estos delitos.


Estos datos, basados en estadísticas oficiales, pueden ser sólo la punta de un iceberg, pues están basados en hechos denunciados. No obstante, sólo estas constataciones exigen la adopción urgente de más acciones dirigidas a la visibilidad
de esta problemática a nivel social, a la concienciación de los



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ciudadanos, a la prevención de nuevos casos y en la necesidad de dar una óptima respuesta institucional a las situaciones de violencia que sufren los niños.


Por ello, es necesario continuar avanzando hacia un modelo de protección integral de los niños contra la violencia.


La Ley Orgánica 1/1996 define el marco jurídico de intervención de las autoridades públicas solo ante algunas situaciones de violencia que pueden afectar a los menores de edad en todo el Estado. Esta ley solamente contempla medidas para
intervenir ante la desprotección del menor de edad en situaciones de riesgo o desamparo, para las cuales establece una serie de actuaciones de protección que, por un lado, no siempre son adecuadas o suficientes para responder a ciertas realidades
sociales y, por otro, no dan respuesta a todas las formas de violencia contra la infancia reconocidas en la normativa internacional.


Si bien es cierto que se han puesto en marcha importantes políticas, planes y programas (como el PENIA o el RUMI), estas iniciativas responden al enfoque fragmentado con que se aborda el problema, no a un objetivo común formulado a partir de
un diagnóstico global de la realidad de la violencia contra la infancia en España.


El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en sus últimas Observaciones de 2010, mostró su preocupación sobre este tema e instó al Estado español a aprobar una ley integral sobre la violencia contra los niños para combatirla en
todas sus formas.


La violencia contra los niños y las niñas es una violación grave de los derechos humanos que requiere una respuesta urgente y decidida por parte de los poderes públicos en España.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del 26 de junio de 2014, acordó la creación de esta Subcomisión para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas. Los objetivos compartidos por todos han sido
realizar una radiografía de la situación a partir de las comparecencias de veinticinco expertos en la materia 2 y del análisis de la documentación aportada por los mismos; y realizar, en consecuencia, una serie de propuestas a los poderes públicos,
con incidencia en todos los ámbitos de intervención y dirigidas a todos los agentes, que orienten las diferentes políticas públicas.


Concluimos que es necesario hacer frente a la violencia contra la infancia y como premisa previa, hacer un diagnóstico preciso que permita visibilizar esta lacra con el propósito de abordarla con eficacia.


Especial atención requieren todos aquellos menores que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, dado que los factores y circunstancias que los rodean pueden suponer un incremento de la violencia o un empeoramiento de las
consecuencias de sufrirla. Se entienden como situaciones de especial vulnerabilidad, las señaladas por el Consejo de Europa, entre otras: menores con discapacidad, los que están o han estado bajo la guarda de las entidades de protección,
extranjeros no acompañados, refugiados o solicitantes de asilo, pertenecientes a minorías, los que trabajan y/o viven en la calle, los que viven en la pobreza extrema y en zonas desfavorecidas o marginadas, menores en conflicto con la ley y las
niñas.


La violencia contra los niños y las niñas es una vulneración grave de sus derechos humanos y puede ocasionarles daños irreparables en su desarrollo.


Estamos convencidos de que una correcta aplicación del principio del interés superior del niño, como dicta la observación general número 14 del Comité de Derechos del Niño, garantizará el éxito de una estrategia integral frente a todas las
formas de violencia contra la infancia.


En el marco de esta estrategia integral frente a la violencia contra la infancia, proponemos trabajar en la prevención, en la sensibilización, en la reparación de las víctimas, en la coordinación de las instituciones y en la participación de
los niños como actores fundamentales en la lucha contra la violencia.


En este sentido, como eje vertebrador de la estrategia, es necesario proteger el derecho a la integridad física y moral del niño a través del desarrollo integral del derecho a la protección frente a la violencia.


En definitiva, debemos poner al niño en el centro de las políticas y garantizar su derecho a vivir libre de violencia. Esto redundará en beneficio de las generaciones futuras pues, como dijo Pitágoras hace veinticinco siglos, 'educad a los
niños y no será necesario castigar a los hombres'.


2 Además, todos los Grupos Parlamentarios han mantenido reuniones paralelas con otros expertos en el objeto de estudio de la Subcomisión, ya que debido a la caducidad de la Subcomisión no era posible recibirlos en el marco de este órgano
parlamentario.



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4. Conclusiones y propuestas de la Subcomisión de estudio para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas.


MARCO GENERAL


1. Definir en el ordenamiento jurídico español la violencia contra la infancia, tomando como referencia la definición que, a tal efecto, recoge el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño.


2. Reforzar la visibilidad del problema de la violencia contra la infancia para implicar a toda la sociedad en la lucha contra esta lacra.


3. Incorporar en nuestra legislación la defensa del interés superior del menor como principio interpretativo, como derecho sustantivo y como norma de procedimiento.


4. Reconocer al menor como titular de derechos, tal y como contempla la Observación general número 14 del Comité de los Derechos del Niño.


5. Reconocer el derecho del niño a ser protegido frente a cualquier forma de violencia.


6. Fomentar el buen trato.


7. Reivindicar el derecho de los niños y de las niñas a vivir libres de violencia.


8. Garantizar el derecho de los niños y las niñas a ser oídos y escuchados. Para ello, se establecerán los mecanismos necesarios para su efectivo ejercicio.


9. Garantizar el derecho del menor extranjero no acompañado a ser oído y escuchado en todos los procedimientos que le afecten. Para ello, se establecerán los mecanismos necesarios para su efectivo ejercicio.


10. Garantizar a los menores extranjeros que se encuentren en territorio español el derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles,
independientemente de la situación administrativa de sus padres. Las administraciones públicas velarán porque los procedimientos y actuaciones administrativas garanticen el ejercicio de dichos derechos y el acceso a los servicios y prestaciones.


11. Potenciar la participación de los niños y las niñas en todos los asuntos que les afectan.


12. Sustituir la denominación de pornografía infantil por 'imágenes de abuso sexual infantil' 3.


13. Sustituir la denominación de la tipología de abuso sexual infantil por maltrato sexual infantil.


14. Promover que se incluya la lucha contra la violencia en la infancia como Objetivo de Desarrollo del Milenio, en el marco de la Agenda de Desarrollo Post-2015.


15. Profundizar en el diseño del Registro Unificado de Maltrato Infantil (RUMI) para mejorar la investigación de los casos de violencia contra los niños y las niñas.


16. Mejorar los sistemas de recopilación de información estadística sobre la violencia en la infancia para su posterior evaluación y publicación.


17. Corregir la excesiva fragmentación en la recogida de datos sobre violencia contra la infancia estableciendo mecanismos comunes de evaluación.


18. Impulsar la recopilación homogénea de datos sobre violencia en la infancia.


19. Realizar un registro de supuestos de malos tratos contra la infancia, a fin de poder hacer un seguimiento exhaustivo.


20. Mejorar e impulsar el seguimiento estadístico de los casos de maltrato infantil.


21. Mejorar los sistemas de seguimiento estadístico de los casos de violencia contra los niños y las niñas.


22. Elaborar una estadística oficial sobre violencia infantil.


23. Mejorar los sistemas de información que permitan la prevención y un adecuado seguimiento de las situaciones de violencia que afectan a los niños y las niñas en España, poniendo especial atención en los menores en situación de mayor
vulnerabilidad.


24. Asegurar que el extranjero de cuyo pasaporte o documento válido equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad, no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación
de su edad.


25. Desarrollar políticas públicas contra la pobreza infantil.


26. Contemplar en los Presupuestos de las distintas administraciones la dotación suficiente de recursos para atender adecuadamente las necesidades de la infancia y abordar la lucha contra cualquier forma de violencia en la infancia.


3 En el ámbito de la Unión Europea se considera que el término de pornografía infantil no refleja la gravedad de estas conductas, siendo sustituido por otros más apropiados, como imágenes de abuso sexual infantil.



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COORDINACIÓN INSTITUCIONAL


1. Coordinar la acción de todos los agentes de protección de la infancia.


2. Establecer mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas para la asistencia de los menores víctimas de violencia en los ámbitos sanitario, educativo, judicial, policial y en los servicios sociales.


3. Reforzar la coordinación entre municipios y Comunidades Autónomas para la mejor prevención de casos de maltrato infantil.


4. Promover la unificación de los protocolos autonómicos de detección, notificación y atención a menores víctimas para que la respuesta a esta lacra sea más rápida y eficaz.


5. Impulsar la aplicación del protocolo nacional básico de intervención para responder a los casos de maltrato infantil en el ámbito familiar.


6. Mejorar la comunicación entre todos los agentes de protección de la infancia (trabajadores sociales, educadores sociales, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, sanitarios, etc.) en las tareas de prevención y asistencia a los menores
víctimas de violencia.


7. Fortalecer el Observatorio de la Infancia como espacio real de colaboración interinstitucional e interautonómico y promoverlo como un referente técnico para los profesionales y las administraciones que trabajan en la protección de
menores.


JUSTICIA, LEYES Y ESTRATEGIAS


1. Prohibir en el ordenamiento jurídico español todas las formas de violencia contra la infancia.


2. Introducir un análisis de impacto en la infancia de todos los proyectos legislativos que impulse el Ejecutivo.


3. Establecer un mecanismo obligatorio de evaluación de las políticas de protección contra la violencia infantil y de rendición de cuentas ante el Parlamento español.


4. Impulsar la normativa básica y común existente en materia de violencia contra la infancia.


5. Desarrollar una estrategia integral sobre la violencia contra los niños y las niñas.


6. Impulsar dentro de la futura estrategia integral sobre la violencia contra los niños y las niñas, una ley específica contra la violencia infantil.


7. Aprobar los proyectos de ley y de ley orgánica de modificación del sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia.


8. Difundir las leyes de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.


9. Aprobar en esta legislatura los proyectos de ley donde se prevé elevar la edad para el consentimiento sexual y para contraer matrimonio, la reforma del Código Penal y el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.


10. Constituir juzgados especializados en violencia contra los niños y las niñas.


11. Formar y especializar a jueces, fiscales y abogados en la lucha contra la violencia infantil.


12. Promover procedimientos especializados para menores en los juzgados de instrucción y salas de audiencia provinciales.


13. Crear un escenario jurídico del menor como víctima con la finalidad de evitar la revictimización.


14. Promover que el pediatra de cabecera del niño o su psicólogo habitual le acompañe durante la comparecencia y declaración que deba prestar durante la instrucción de procedimientos judiciales.


15. Agilizar las causas judiciales cuando hay menores implicados, especialmente cuando se trate de víctimas de violencia.


16. Fortalecer el papel de la Fiscalía como garante del interés superior del menor.


17. Contemplar en la reforma del sistema de protección a la infancia y adolescencia que los agresores sexuales no puedan continuar trabajando o volver a trabajar con menores, incluso después del cumplimiento de la condena.


18. Promover que los condenados por delitos sexuales contra la infancia o violencia de género reciban cursos de formación y/o terapias.


19. Establecer como requisito para ejercer profesiones que impliquen contacto habitual con niños y niñas no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación.


20. Disponer de herramientas legales que permitan un control efectivo de la movilidad en territorio europeo de las personas condenadas por delitos sexuales contra menores, incluso después de cumplida su reclusión.



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21. Trabajar en el IV Plan de acción contra la explotación sexual de la infancia y la adolescencia.


22. Garantizar la confidencialidad de los datos de los denunciantes.


23. Reforzar la protección de datos, el derecho al honor, a la intimidad y la integridad moral de los niños y niñas.


24. Asegurar que se preserve la identidad de los niños y de las niñas que hayan sido objeto de maltrato o hayan sufrido cualquier tipo de violencia.


25. Promover el desarrollo normativo sobre mediación familiar a nivel estatal que refuerce su práctica como forma de resolución de conflictos, salvo en aquellos supuestos en que esté prohibida normativamente, como en los casos de violencia
de género.


26. Mejorar las medidas de conciliación.


PREVENCIÓN


Sensibilización


1. Sensibilizar sobre la importancia de la denuncia de casos de maltrato infantil.


2. Reforzar el respaldo social a la infancia y la adolescencia mediante el compromiso por parte de los partidos políticos.


3. Reforzar el respaldo social a la infancia y la adolescencia mediante el compromiso de los grupos parlamentarios contra la violencia infantil.


4. Fomentar un compromiso público por parte de los medios de comunicación para la difusión de una imagen positiva de la infancia.


5. Apoyar y difundir los servicios de atención a la infancia, especialmente los relacionados con la lucha contra la violencia infantil, tanto públicos como de entidades del Tercer Sector de Acción Social.


6. Promover la tolerancia cero con el castigo físico y/o psicológico.


7. Priorizar el enfoque de prevención y detección temprana como piedra angular de la intervención de los poderes públicos.


8. Prevenir y abordar las nuevas formas de violencia contra los niños y las niñas.


9. Promover a todos los niveles la prevención de la violencia contra la infancia.


10. Realizar estudios periódicos que permitan identificar la evolución de la percepción social de la infancia y adolescencia, con muestras de adultos, niños y adolescentes.


Detección y atención temprana


1. Dotar de instrumentos a los profesionales para la detección y atención temprana del maltrato.


2. Promover los servicios sociales de proximidad para la atención de menores víctimas de maltrato.


3. Fomentar que los equipos de mediación sean interdisciplinares.


4. Implementar medidas para la adecuada asistencia y protección de los menores más vulnerables.


5. Garantizar la atención integral y multidisciplinar para la recuperación del niño, la reparación de sus derechos y evitar la revictimización.


Formación de profesionales


1. Establecer la obligatoriedad de una formación especializada en el análisis de la violencia contra la infancia en determinados ámbitos profesionales que trabajan directamente con menores.


2. Potenciar la formación previa y obligatoria de los profesionales que trabajan con menores víctimas de maltrato y de las personas encargadas de los servicios de seguimiento y atención posteriores.


3. Crear módulos formativos de posgrado sobre lucha contra violencia infantil.


4. Mejorar la capacitación y potenciar la formación continua de todos los que trabajan con y para los niños.


5. Facilitar la formación en el uso adecuado de la tecnología en el colegio, formar a los profesores.


6. Informar y sensibilizar a los padres, cuidadores y familiares sobre la importancia de la prevención de la violencia contra la infancia.


7. Fomentar la parentalidad positiva.



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PROTECCIÓN


Acogida, residencia y tutela


1. Refrendar en la legislación española el vínculo que debe haber entre el interés superior del menor y el derecho a vivir en una familia.


2. Priorizar el acogimiento familiar frente al residencial apoyando económica y técnicamente a las familias acogedoras durante todo el proceso.


3. Fomentar la formación previa obligatoria y los servicios de seguimiento y atención posterior para asesorar y orientar en los casos de acogimiento y adopción.


4. Protocolizar los criterios de funcionamiento de los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta.


5. Revisar los estándares de calidad para los servicios y los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta.


6. Evaluar el actual sistema de gestión de los centros de acogimiento residencial aumentando el control y la responsabilidad de la Administraciones Públicas.


7. Mejorar los sistemas de control de los niños bajo tutela administrativa.


ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN


1. Fortalecer, por las CCAA, los servicios de protección dependientes de éstas y completar la red de servicios sociales especializados en protección a la infancia.


2. Promover la existencia de protocolos con pautas claras de actuación ante la sospecha de una situación de violencia contra la infancia en todos los ámbitos y especialmente, en el educativo, sanitario, de servicios sociales, deportivo y de
ocio.


La educación como herramienta decisiva


1. Prevenir la violencia contra los niños y las niñas en el ámbito educativo.


2. Fomentar la educación familiar en derechos humanos y en valores cívicos, colaborativos, de convivencia y de resolución dialogada de conflictos.


3. Promover la lucha contra el abandono escolar, fundamental para el desarrollo y el futuro de los niños y niñas, así como herramienta de prevención de la violencia contra los niños y las niñas.


4. Promover la escolarización temprana en la etapa de educación infantil para que, además de sus efectos beneficiosos en los menores y en las familias, sirva para posibilitar la rápida detección de casos de violencia contra la infancia.


5. Impulsar en el ámbito escolar el desarrollo de habilidades para identificar situaciones de riesgo y resolver conflictos sin recurrir a la violencia.


6. Educar a los niños y promover la formación de sus familias para que sean capaces de detectar y denunciar las situaciones de violencia.


7. Potenciar la figura del alumno colaborador, entendida como mediador de conflictos entre iguales en la escuela.


8. Elaborar material didáctico sobre los derechos y deberes de la infancia empleando un lenguaje adecuado a los niños para que puedan comprenderlo.


9. Desarrollar acciones formativas en centros escolares para prevenir el sexteo (sexting) así como cualquier tipo de acoso (acoso escolar -bulliyng-, grooming...) a través de las TIC.


10. Fomentar el uso positivo de los medios tecnológicos y virtuales en los centros educativos.


11. Promover una educación preventiva sobre la privacidad en las redes sociales e internet.


12. Revitalizar el Observatorio Estatal de la Convivencia e impulsar sus funciones.


Redes e internet


1. Facilitar a las instituciones que trabajan con menores los mecanismos de denuncia de abuso sexual online.


2. Reforzar la colaboración de padres y educadores sobre el uso seguro de las nuevas tecnologías para mejorar la concienciación de los riesgos que comportan las actividades on line de los niños (el grooming, el sexting...).



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3. Educar a la sociedad sobre la necesidad de que los niños y las niñas hagan un buen uso de internet.


4. Sensibilizar a la población de los riesgos asociados al uso de las TIC.


5. Fomentar un mayor papel del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información ONTSI en la detección de casos de violencia online.


Reforzar la seguridad


1. Mejorar los mecanismos de coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad (FFCCSS) para unificar las líneas de actuación en la investigación y la lucha contra la violencia en la infancia.


2. Estudiar la posibilidad de realizar el volcado de datos en INTERPOL y EUROPOL sobre casos de violencia infantil, así como de víctimas de trata y explotación sexual.


3. Actualizar y mejorar el protocolo de actuación contra la violencia infantil de las FFCCSS.


4. Estudiar la conveniencia de la regulación de la figura del agente encubierto cuyas actuaciones, en todo caso, deberán realizarse bajo control judicial, y de acuerdo con los principios de proporcionalidad y necesidad, definiendo con
claridad los límites de su actuación, para reforzar la actuación de las FFCCSS en la lucha y prevención de la violencia infantil.


5. Implicar a las FFCCSS en el estudio y elaboración de herramientas legislativas para prevenir y evitar el abuso sexual a menores.


6. Implantar procedimientos más ágiles en la concesión y tramitación de comisiones rogatorias internacionales.


7. Potenciar que las FFCCSS, a nivel internacional, reciban formación sobre procedimientos de investigación de casos de abuso sexual online.


8. Intensificar la formación especializada continua de los funcionarios de las FFCCSS.


9. Establecer las líneas maestras de cooperación entre la institución policial y otras instituciones públicas y privadas.


10. Desarrollar campañas públicas, como el Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad Escolar, de apoyo a la seguridad de los menores.


11. Reforzar e intensificar la colaboración de las FFCCSS y la Fiscalía con las ONG que trabajan con inmigrantes menores, especialmente con los más vulnerables.


12. Incrementar la cooperación internacional para la lucha contra el abuso sexual e 'imágenes de abuso sexual infantil' (pornografía infantil).


GRUPOS ESPECIALMENTE VULNERABLES


Discapacidad


1. Dotar de herramientas de protección ante posibles agresiones a los niños con discapacidad y sus familias.


2. Diseñar procedimientos y respuestas adecuadas que eviten la doble victimización a los niños y niñas con discapacidad que hayan sido víctimas de episodios de violencia.


3. Mejorar el acceso a los datos existentes sobre discapacidad para poder adoptar medidas orientadas a la lucha contra la violencia ejercida contra los niños y las niñas con discapacidad.


4. Incorporar en los sistemas de recopilación de información estadística variables que permitan determinar el número de niños y niñas con discapacidad entre 0-6 años víctimas de violencia.


Violencia de género


1. Reconocer a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género como víctimas de este tipo de violencia.


2. Diseñar medidas de prevención de la violencia de género entre iguales.


3. Fomentar la puesta en marcha de campañas de sensibilización sobre la violencia de género entre menores en las redes sociales y en los colegios.


4. Promover la atención temprana especializada de los menores de edad víctimas de violencia de género.


5. Establecer como principio fundamental la permanencia junto a las madres víctimas de violencia de género de los menores a su cargo.



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6. Visibilizar como víctimas de violencia de género a los hijos e hijas de las mujeres víctimas, así como a los menores acogidos, tutelados o en situación de guarda de hecho de la mujer víctima.


7. Acelerar el pronunciamiento de los órganos judiciales sobre las órdenes de protección o, en su caso, las medidas cautelares referentes a la situación de los menores para garantizar su seguridad e integridad.


8. Visibilizar la mutilación genital femenina como forma de violencia contra las niñas.


Lucha contra la trata


1. Establecer un protocolo de coordinación para que la identificación y registro de los datos de los menores acompañantes o víctimas de trata sean inmediatos.


2. Mejorar la identificación de los menores especialmente vulnerables en los operativos de control fronterizo.


3. Estudiar la realización de nuevas prácticas médico-forenses para la determinación de la edad real de los menores inmigrantes no identificados.


4. Elaborar un catálogo común de indicios de trata de personas adaptado a las especiales circunstancias de los menores de edad.


5. Promover la creación de una base de datos europea de menores potenciales víctimas de trata.


6. Intensificar la conciencia social en la importancia de prevención de trata y explotación sexual de menores, incrementando las campañas de sensibilización.


Menores extranjeros no acompañados


1. Incorporar la información que recoge Cruz Roja en costa a los servicios de protección de menores.


2. Modificar el procedimiento de determinación de la edad para garantizar que se lleve a cabo con métodos seguros y científicos, respetando la sensibilidad de los niños y las niñas y de manera justa, evitando todo riesgo de violación de la
integridad física del niño.


3. Avanzar en el desarrollo del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, las fuerzas políticas y las entidades del Tercer Sector de
Acción Social.


OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA


1. Promover, desde los ámbitos competentes, actuaciones dirigidas a prevenir y abordar las situaciones de violencia contra sí mismos ejercidas por los menores.


2. Poner en marcha acciones para combatir situaciones de violencia contra los niños y las niñas basadas en tradiciones y costumbres sociales.


3. Abordar el problema de las bandas juveniles como foco de propagación de las conductas violentas.


4. Visibilizar y tratar la violencia por negligencia.


5. Evitar las sustracciones parentales.


6. Tener en cuenta la violencia ejercida sobre los menores en las situaciones de separación y divorcio, en divorcios difíciles o divorcios contenciosos que pueden constituir un contexto de riesgo para su salud mental y emocional.


7. Articular medidas para tratar la violencia filio-parental.


En definitiva, el objetivo de esta Subcomisión es extraer y aprobar propuestas que orienten las políticas públicas para luchar por la erradicación de todos los tipos de violencia contra la infancia.


Estas políticas públicas de defensa de la infancia afectan a todos y preocupan a todos, no solo a este Parlamento y al Gobierno de la Nación sino también a todas las comunidades autónomas y ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.


Paralelamente a los trabajos de esta Subcomisión, las Cortes Generales han tramitado y están tramitando un conjunto de leyes que ayudarán a lograr este objetivo. En este sentido cabe destacar los proyectos de ley y de ley orgánica de
modificación del sistema de Protección de la Infancia y Adolescencia. Junto a ellos contribuirán a este fin la reforma del Código Penal y la Ley del Estatuto de la víctima del delito, así como el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria y la
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



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ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA


430/000005


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha debatido el Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus
subsectores para el periodo 2016-2018 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2016, publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 704, de 15 de julio de 2015, habiendo procedido a su aprobación.


Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.