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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 700, de 09/07/2015
cve: BOCG-10-D-700 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


9 de julio de 2015


Núm. 700



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000002 Composición del Pleno. Altas y bajas ... (Página2)


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000008 Composición de la Diputación Permanente. Altas y bajas ... (Página2)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000008 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas ... (Página3)


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000009 Composición de la Junta de Portavoces. Altas y bajas ... (Página2)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página4)


PERSONAL


299/000002 Personal eventual al servicio de los miembros de la Mesa del Congreso de los Diputados. Cese ... (Página30)


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso. Nombramiento ... (Página30)


299/000004 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Presidentes de Comisión. Cese ... (Página30)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000030 Declaración institucional de apoyo a la actividad pesquera sostenible mediante la implantación y desarrollo de una reserva marina de interés pesquero en 'Os Miñarzos-Fin da Terra' ... (Página31)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000011 Subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Informe de la Subcomisión, así como votos particulares presentados ... (Página32)



Página 2





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLENO


051/000002


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Bajas:


CHAVES GONZÁLEZ, Manuel María 02-07-2015


MONTÓN GIMÉNEZ, Carmen 30-06-2015


ZARRÍAS ARÉVALO, Gaspar Carlos 02-07-2015


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000008


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


(061/000007)


Suplentes:


Baja:


ESTELLER RUEDAS, M.ª Ángeles 25-06-2015


Alta:


CASADO BLANCO, Pablo 25-06-2015


Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió


(061/000002)


Suplentes:


Baja:


JANÉ I GUASCH, Jordi 22-06-2015


Alta:


CAMPUZANO I CANADÉS, Carles 29-06-2015


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000009


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


(031/000006)


Portavoz:


HERNANDO FRAILE, Rafael Antonio



Página 3





Portavoces sustitutos:


BERMÚDEZ DE CASTRO FERNÁNDEZ, José Antonio


RODRIGUEZ-SALMONES CABEZA, Beatriz


BARRERA DE LOS RÍOS, Leopoldo


TORRADO DE CASTRO, Marta


ASIAN GONZÁLEZ, Matilde Pastora


CONDE BAJÉN, Agustín


GALLEGO BURGOS, Antonio


GONZÁLEZ VÁZQUEZ, Marta


FLORIANO CORRALES, Carlos


Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió


(031/000005)


Portavoz sustituto:


Alta:


CAMPUZANO I CANADÉS, Carles


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000008


Grupo Parlamentario Socialista


(010/000002)


Número de miembros al 2 de julio de 2015: 106


Bajas:


CHAVES GONZÁLEZ, Manuel María 02-07-2015


MONTÓN GIMÉNEZ, Carmen 30-06-2015


VIERA CHACÓN, José Antonio 29-06-2015


ZARRÍAS ARÉVALO, Gaspar Carlos 02-07-2015


Grupo Parlamentario Mixto


(010/000009)


Número de miembros al 2 de julio de 2015: 19


Alta:


VIERA CHACÓN, José Antonio 29-06-2015



Página 4





DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 2015.- P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


Amaro López, Antonio Luis (GS) (núm. expte. 005/000420/0000) 0 ... (Página10)


Cañizares Cabezas, Rosa María (GS) (núm. expte. 005/000421/0000) 0 ... (Página15)


Casaus Rodríguez, María Yolanda (GS) (núm. expte. 005/000423/0000) 0 ... (Página25)


Guillén Izquierdo, Vicente (GS) (núm. expte. 005/000089/0001) 2 ... (Página5)


Rodríguez Concepción, Ana Vanessa (GS) (núm. expte. 005/000422/0000) 0 ... (Página20)


0 Declaración inicial.


2 Declaración final.



Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





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Página 10





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Página 11





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Página 30





PERSONAL


299/000002


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 6 de julio de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta de la
Excma. Sra. doña María del Carmen Silva Rego, con efectos de 6 de julio de 2015, de doña María de Reparaz de la Serna, como personal eventual en el cargo de Secretaria de la Secretaría Segunda del Congreso de los Diputados.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 7 de julio de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a doña María de Reparaz de
la Serna, a propuesta del Excmo. Sr. don Antonio Hernando Vera, con efectos de 7 de julio de 2015 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


299/000004


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 1 de julio de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, con efectos de 1
de julio de 2015, de doña María del Carmen Cuadrado Gutiérrez, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000030


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la siguiente declaración institucional de apoyo a la actividad pesquera sostenible mediante la implantación y desarrollo de una reserva marina de interés pesquero en
'Os Mifiarzos-Fin da Terra', adoptada por unanimidad por la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 24 de junio de 2015:


'DECLARACIÓN INSTITUCIONAL


Las reservas marinas constituyen una medida específica que contribuyen a lograr una explotación sostenible de los recursos de interés pesquero.


Así, la Ley de Pesca Marítima del Estado contempla la gestión de los recursos pesqueros incorporando como una más, la declaración de zonas de veda o cualquier otra medida que conlleve el establecimiento de zonas de protección pesquera. En
estas zonas, el ejercicio de la pesca podrá estar prohibido o limitado a determinadas artes conforme a la normativa específica establecida.


Entre las zonas de protección pesquera para favorecer la protección y regeneración de los recursos marinos vivos calificados por la ley están las 'Reservas Marinas'.


En la reciente modificación de la Ley de Pesca Marítima del Estado han sido reforzados los motivos de consideración favorable al establecimiento de las reservas marinas.


El efecto que genera una reserva marina se manifiesta por una recuperación significativa de los caladeros en los que está inmersa, al facilitar el reencuentro de las especies cuya reproducción se ha protegido en la misma.


España dispone de 10 reservas marinas ubicadas en el Mar Mediterráneo e Islas Canarias, ninguna de ellas en el Cantábrico y costa Atlántica de Galicia, siendo Galicia una región pesquera que supera a muchos países comunitarios en capacidad y
producción pesquera.


Galicia dispone de una longitud de costa de 1.498 kilómetros (excluidos islas e islotes pertenecientes a la Comunidad gallega), su flota en la actualidad es de 4.635 buques, con una capacidad de 154.227 toneladas (GT), de un total nacional
de 9.590 buques y 355.378 toneladas, lo que representa el 48,3% en número de buques del total nacional y el 43,4% en capacidad.


Desde hace seis años los pescadores artesanales de las cofradías de A Coruña (Portodoson, Portosin, Noya, Muros, Lira, El Pindo, Corcubión y Finisterre) en colaboración con la Fundación Lonxanet para la Pesca Sostenible, el Instituto Español
de Oceanografía (IEO) y la Xunta de Galicia, promueven la creación de una reserva marina de interés pesquero para fortalecer el compromiso del sector pesquero artesanal ante la sociedad, al adoptar fórmulas contempladas en la propia Ley de pesca que
permitan a los pescadores reforzar su labor por la sostenibilidad.


La reserva marina a crear estaría ubicada entre cabo Touriñan al Norte y las proximidades del cabo Corrubedo al Sur con una superficie de 97.000 hectáreas, y tendría a 778 embarcaciones de pescadores y mariscadores como principales usuarios.


Ha recibido el respaldo de la Federación Nacional de Cofradías y de numerosas organizaciones civiles nacionales e internacionales de carácter ambiental y de desarrollo, entre ellas UICN internacional.


Por todo ello, la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de los Diputados reconoce la implicación del sector, y apoya sus avances hacia una actividad pesquera sostenible e integrada con el medio, habiendo contado
desde el primer momento con la participación de organismos científicos y técnicos de reconocido prestigio, y propone que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente estudie la creación, implantación y desarrollo de una reserva marina
de interés pesquero en 'Os Miñarzos-Fin de Terra', o en su caso, otro mecanismo de gestión que mejor se adapte a las necesidades de la zona.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000011


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, del Informe aprobado por la Subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres
humanos con fines de explotación sexual, constituida en el seno de la Comisión de Igualdad, así como de los votos particulares presentados al mismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INFORME DE LA SUBCOMISIÓN PARA EL ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL


1. ANTECEDENTES 33


Solicitud de creación de la Subcomisión por la Comisión de Igualdad 33


Creación por el Pleno 33


Composición de la Subcomisión 34


Sesiones celebradas 37


2. DOCUMENTACIÓN APORTADA 39


Documentación aportada por las personas y entidades comparecientes 39


3. RESUMEN DE COMPARECENCIAS CELEBRADAS 41


Sesión núm. 3: 13 de mayo de 2014 41


Sesión núm. 4: 28 de mayo de 2014 46


Sesión núm. 5: 11 de junio de 2014 49


Sesión núm. 6: 17 de septiembre de 2014 52


Sesión núm. 7: 15 de octubre de 2014 54


Sesión núm. 8: 5 de noviembre de 2014 56


Sesión núm. 9: 17 de febrero de 2015 . 58


Sesión núm. 11: 17 de abril de 2015 . 60


Sesión núm. 12: 21 de abril de 2015 65


Sesión núm. 13: 27 de abril de 2015 70


Sesión núm. 14: 28 de abril de 2015 75


4. CONCLUSIONES 78


Consideraciones generales 78


Propuestas y recomendaciones 82


Comentarios finales 86



Página 33





1. ANTECEDENTES.


SOLICITUD DE CREACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN POR LA COMISIÓN DE IGUALDAD.


La Comisión de Igualdad, en su sesión del día 20 de noviembre de 2013, tras debatir la solicitud de creación de una Subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual (Grupo Parlamentario
Popular), ha acordado, por unanimidad, a los efectos previstos en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, elevar al Pleno la propuesta aprobada, presentada por dicho Grupo
Parlamentario con el siguiente texto:


A) COMPOSICIÓN.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con más de cien diputados en la Cámara, dos representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con más de diez diputados y un representante
de cada uno de los Grupos Parlamentarios restantes.


B) ADOPCIÓN DE ACUERDOS.


Los acuerdos de la presente Subcomisión se adoptarán mediante voto ponderado.


C) OBJETO DE LA SUBCOMISIÓN.


1. Analizar la situación de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.


2. Estudiar las deficiencias que nos encontramos en todo el territorio español para la lucha efectiva contra este hecho deplorable e inhumano.


3. Analizar el grado de cumplimiento de las medidas contempladas en el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual (2009-2012).


4. Proponer las mejoras que es necesario introducir en el plano asistencial para garantizar la protección de las víctimas de trata, así como las medidas que es necesario implementar para acabar en España con estas prácticas, que son
consideradas la 'esclavitud del siglo XXI'.


5. Emitir un informe y dictamen y dar traslado del mismo al Gobierno con el fin de mejorar las políticas dirigidas a luchar contra la trata de seres humanos y a asistir y proteger a sus víctimas.


De acuerdo con lo establecido en le Resolución de 26 de junio de 1996, publicada en el Boletín de las Cortes Generales de 27 de junio de 1996 sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Comisiones de la Cámara, para la
realización del mencionado estudio la Subcomisión podrá recabar:


a) La información y documentación que precise de las Administraciones Públicas competentes.


b) La comparecencia de miembros de las Administraciones Públicas ante la misma, así como la de autoridades, funcionarios públicos, interlocutores sociales y cuantas personas y organizaciones resulten competentes en la materia.


D) PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA SUBCOMISIÓN.


La Subcomisión deberá concluir su trabajo dentro de los dos próximos periodos de sesiones. El mencionado informe, una vez aprobado por la Comisión de Igualdad junto con las conclusiones finales de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá
al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


La Comisión de Igualdad, en su sesión del día 10 de diciembre de 2014, acordó solicitar la ampliación del plazo seis meses, hasta el 30 de junio de 2015. El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 18 de diciembre de 2014,
concedió dicha prórroga.


CREACIÓN POR EL PLENO.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 12 de diciembre de 2013, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Segundo.1 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996,
la creación, en el seno de la Comisión de Igualdad, de una Subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en los mismos términos acordados por la Comisión.



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COMPOSICIÓN DE LA SUBCOMISIÓN.


PRESIDENTA:


QUINTANILLA BARBA, María del Carmen (GP)


VOCALES:


GONZÁLEZ VÁZQUEZ, Marta (GP) (causa baja el 02/02/15)


LÓPEZ GARRIDO, José (GP)


MÁRQUEZ DE LA RUBIA, Francisco (GP)


RODRÍGUEZ MANIEGA, María del Carmen (GP) (causa alta el 02/02/15)


MONTÓN GIMÉNEZ, Carmen (GS) (causa baja el 30/06/15)


ROS MARTÍNEZ, Susana (GS)


ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Ángeles (GS)


CIURÓ I BULDÓ, Lourdes (GC-CiU)


SAYÓS I MOTILLA, Maria Carme (GC-CiU)


DE LAS HERAS LADERA, Ascensión (GIP)


GARCIA ÁLVAREZ, María Caridad (GIP)


CANTÓ GARCÍA DEL MORAL, Antonio (GUPyD) (causa baja el 14/04/15)


LLEONART CRESPO, Julio (GUPyD) (causa alta el 16/04/15)


AGIRRETXEA URRESTI, Joseba Andoni (GV (EAJ-PNV))


FERNÁNDEZ DAVILA, M.ª Olaia (GMx)


SALVADOR ARMÉNDARIZ, Carlos Casimiro (GMx)


SUPLENTES:


CID MUÑOZ, Margarita del Carmen del (GP) (causa baja el 06/11/14)


CORTÉS BURETA, Pilar (GP)


URIARTE AYALA, Ignacio (GP) (causa baja el 13/01/15)


GONZÁLEZ VÁZQUEZ, Marta (GP) (causa alta el 02/02/15)


COBOS TRALLERO, Sara (GP) (causa alta el 02/02/15)


BLANCO TERÁN, Rosa Delia (GS)


ECHÁVARRI FERNÁNDEZ, Gabriel (GS) (causa baja el 16/06/15)


TUDANCA FERNÁNDEZ, Luis (GS) (causa baja el 20/01/15)


RODRÍGUEZ RAMÍREZ, María José (GS) (causa alta el 09/02/15)


COMPARECENCIAS SOLICITADAS POR LOS DISTINTOS GRUPOS PARLAMENTARIOS:


COMPARECIENTE;SOLICITANTE


Xavier Cortés Camacho.


Subinspector Mossos d'Esquadra. Área Central del Crimen Organizado DIC-CGIC. Unidad Central de Tráfico de Seres Humanos.;GC-CiU


Itziar Ruiz-Giménez Arrieta.


Amnistía Internacional. Red Española contra la Trata.;GS


GIP


GMx


Maud Olivier.


Ponente socialista Comisión Especial sobre prostitución en la Asamblea de Francia.;GS


Lydia Cacho.


Periodista, activista y escritora mejicana, autora del libro 'Esclavas del poder'.;GS


Somaly Mam.


Presidenta. Premio Principe de Asturias de Cooperación ONG Mujeres en Situación Precaria (AFESIP).;GS


Sorne Etxebarría.


Asesora Jurídica y Técnica de Igualdad. Técnica del Área de Violencia contra las mujeres de EMAKUNDE-Instituto Vasco de la Mujer.;GV (EAJ-PNV)



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COMPARECIENTE;SOLICITANTE


Claudia Martínez.


Trabajadora Social. Programa Nahikari. Atención integral a personas en el ámbito de la prostitución. Comisión Antisida Álava.;GV (EAJ-PNV)


Lorena Cacho.


Trabajadora Social. Responsable del Recurso de Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual.;GV (EAJ-PNV)


Patricia Bárcena García.


Abogada y criminóloga. Especialista en derecho de extranjería y protección internacional. Directora de CEAR-Euskadi. Docente en la Escuela de Práctica Jurídica. Miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados y Abogadas
del Señorío de Bizkaia.;GV (EAJ-PNV)


Joaquín Nieto Sainz.


OIT. Organización Internacional del Trabajo España.;GIP


Mabel Lozano.


Directora del documental 'Voces contra la trata'.;GUPyD


Beatriz Sánchez Álvarez.


Fiscal delegada de Extranjería de Madrid Fiscalía de Madrid.;GUPyD


Rocío Mora Nieto.


Presidenta Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de la Mujer Prostituida (APRAMP).;GS


GUPyD


GP


Miguel Pajares.


Presidente CEAR.;GS


GP


Nuria Balada i Cardona.


Directora Institut Català de la Dona de la Generalitat de Catalunya.;GC-CiU


M.ª Isabel Valldecabres Ortiz.


Magistrada suplente. Vocal suplente del CGPJ. Profesora doctora de derecho penal de la Universidad Carlos III de Madrid. Audiencia Provincial de Madrid.;GS


Elena Nieto Delgado.


Responsable Oficina de extranjería de la Delegación del Gobierno en Catalunya.;GC-CiU


Fernando Rodríguez Rey.


Fiscal de extranjería.;GC-CiU


María Rosa Cendón.


Coordinadora Àrea de sensibilització i incidència. SICARCAT.;GC-CiU


María Montserrat Curso Torelló.


Save the Children España.;GIP


Marta García Cienfuegos.


ACNUR.;GIP


Beatriz Sagrado Roberto.


Coordinadora Médicos del Mundo. Coordinadora Grupo de Prostitución y Trata. Plataforma estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución.;GIP


GP (suplente)


Mercedes Díaz Matías.


AIMUR, Asociación Integral Mujeres en Riesgo Social.;GIP


Ana Magarzo Bello.


APROSERS, Asociación Promoción de Servicios Sociales.;GIP


Rosario Carrecedo Bullido.


Plataforma por la Abolición de la Prostitución.;GIP


María Ángeles Jaime de Pablo.


Representante THEMIS, Asociación de Mujeres Juristas.;GIP


GS


Asunción Miura Biendicho.


Ex-Directora de la Mujer de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid CATW ESPAÑA. Coalición Internacional contra tráfico mujeres.;GIP


GP (suplente)



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COMPARECIENTE;SOLICITANTE


Viviana Andrea Waisman Frydman.


Directora Ejecutiva Women Link Worldwide.;GMx


Helena Maleno.


Experta independiente.;GMx


Marta González Manchón.


Coordinadora Proyecto Esperanza Adoratrices.;GUPyD


GMx


Paz Ramírez Blanco.


Asesora del Gabinete de la Secretaría de Estado. Secretaría de Estado de Justicia.;GP


Jaime Cabeza Pereiro.


Catedrático de Derecho del Trabajo, autor de diferentes trabajos sobre los derechos de los inmigrantes en situación irregular en la Unión Europea. Universidad de Vigo.;GP (suplente)


María Carmen Meneses Falcón.


Profesora Colaboradora Asistente Universidad Pontificia de Comillas. Facultad de Ciencias Humanas y Sociales. Departamento de Sociología y Trabajo Social.;GP (suplente)


Cristina Gortázar Rotaeche.


Profesora titular de la Cátedra Jean Monnet, miembro de la Red ODYSSEUS y de la Red IMISCOE.


Docente en la Facultad de Derecho. Universidad Pontificia de Comillas. Facultad de Derecho, Área de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.;GP (suplente)


Fernando Lousada Arochena.


Magistrado de lo Social. Autor de varios estudios sobre prostitución y trabajo en la legislación española. Tribunal Superior de Justicia de Galicia.;GP (suplente)


Representante de la Embajada de Rumanía en España, puesto que un elevado porcentaje de las víctimas de trata con fines de explotación sexual cuyo destino final es España son de esta nacionalidad.;GP (suplente)


Sir Anthony Steen.


Director del All Party Parliament Group on Human Trafficking. Director de la Human Trafficking Foundation.;GP (suplente)


Representante de la Embajada de Estados Unidos encargada de la recogida de información para la elaboración del informe TIP (Trafficking in Persons), de la Secretaría de Estado de Estados Unidos.;GP (suplente)


Representante. (Organismos de Evaluación) Grupo de Expertos en Trata de Seres Humanos del Consejo de Europa (GRETA).;GP


Soledad Becerril Bustamante.


Oficina del Defensor del Pueblo Defensora del Pueblo.;GP


Representante. (Otras Organizaciones con especialización en materias distintas de la trata de seres humanos) Fundación Save the Children.;GP


Representantes de la Red Española contra la Trata de Personas.


(Organizaciones no Gubernamentales especializadas en materia de trata).;GP


Salomé Adroher Biosca.


Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.;GP


Anders Thornberg.


Director General Policía sueca.;GS


GP (suplente)


Secretaría General de Inmigración y Emigración.;GP


Susana García-Baquero Borrell.


Fiscal Jefe de Vigo y Ex Fiscal de Extranjería de Pontevedra.;GP (suplente)


Blanca Hernández Oliver.


Delegada del Gobierno para la Violencia de Género. (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) Delegación del Gobierno.;GP



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COMPARECIENTE;SOLICITANTE


Rosa Blanca Torrado Carreño.


Socióloga. Técnico de proyectos de intervención sociolaboral Xunta de Galicia.;GS


Rosa Cobo Bedía.


Profesora titular de Sociología del Género Universidad de A Coruña.;GS


Yolanda Besteiro de la Fuente.


Presidenta Federación de Mujeres Progresistas.;GS


Marisa Soleto Ávila.


Presidenta Fundación Mujeres.;GS


Ana Isabel Lima Fernández.


Presidenta Consejo General del Trabajo Social.;GS


Ángela Cerrillos.


Presidenta THEMIS, Asociación de Mujeres Juristas.;GS


Víctima Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de las Mujeres Prostituidas (APRAMP).;GS


Ana de Miguel Álvarez.


Filósofa y Profesora de Filosofía Moral y Política Universidad Rey Juan Carlos (URJC).;GS


Gema Fernández Rodríguez de Liévana.


Abogada Women's link.;GS


Joaquín Sánchez-Covisa Villa.


Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería Fiscalía General del Estado.;GS


GP (suplente)


Joaquím Bosch Grau.


Portavoz Jueces para la Democracia.;GS


Inmaculada Montalbán Huertas.


Magistrada. Ex Presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.;GS


Félix de la Riva Baeza.


Jefe del Servicio de Inteligencia del Área de Inteligencia y Prospectiva. Ministerio del Interior. Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO).;GP


SESIONES CELEBRADAS.


La Subcomisión ha celebrado un total de 14 sesiones, realizadas en el orden siguiente y con el objeto siguiente:


25 de febrero de 2014


- Sesión de constitución.


22 de abril de 2014


- Ordenación de los trabajos de la Subcomisión.


13 de mayo de 2014


Se celebraron las comparecencias de:


D.ª Blanca Hernández Oliver. Delegada del Gobierno para la Violencia de Género (núm. expte. 212/1610).


D.ª Isabel Valldecabres. Magistrada suplente de la Audiencia Provincial de Madrid (núm. expte. 212/1611).


D.ª Elena Nieto Delgado. Responsable de la Oficina de extranjería de la Delegación del Gobierno en Catalunya (núm. expte. 212/1612).



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28 de mayo de 2014


Se celebraron las comparecencias de:


D. Félix de la Riva Baeza. Jefe del Servicio de Inteligencia del Área de Inteligencia y Prospectiva del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO) (núm. expte. 212/1629).


D.ª Inmaculada Montalbán Huertas. Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (núm. expte. 212/1630).


D.ª María Ángeles Jaime de Pablo, representante de THEMIS, Asociación de Mujeres Juristas (núm. expte. 219/642). Aporta documentación.


11 de junio de 2014


Se celebraron las comparecencias de:


D. Soledad Becerril Bustamante. Defensora del Pueblo (núm. expte. 212/1636).


D.ª Ana de Miguel Álvarez. Profesora de Filosofía Moral y Política de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) (núm. expte. 219/650). Aporta documentación.


D.ª Beatriz Sánchez Álvarez. Fiscal delegada de Extranjería de Madrid (núm. expte. 212/1637).


17 de septiembre de 2014


Se celebraron las comparecencias de:


D. Joaquín Sánchez-Covisa Villa (núm. expte. 212/1765).


D.ª Marisa Soleto Ávila, Presidenta de la Fundación Mujeres (núm. expte. 219/660).


15 de octubre de 2014


Se celebró la comparecencia de:


D.ª Yolanda Besteiro de la Fuente. Presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas (núm. expte. 219/677).


5 de noviembre de 2014


Se celebraron las comparecencias de:


D.ª Paz Ramírez Blanco. Asesora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Justicia (núm. expte. 219/693).


D.ª Patricia Bárcena García. Directora de CEAR-Euskadi. Docente en la Escuela de Práctica Jurídica. Miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados y Abogadas del Señorío de Bizkaia (núm. expte. 219/694). Aporta
documentación.


17 de febrero de 2015


D. Miguel Pajares. Presidente de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) (núm. expte. 219/735).


D.ª Itziar Ruiz-Giménez Arrieta. Amnistía Internacional. Red Española contra la Trata (núm. expte. 219/736).


26 de marzo de 2015


Ordenación de los trabajos de la Subcomisión.


17 de abril de 2015


Se celebraron las siguientes comparecencias:


D.ª Cristina Gortázar Rotaeche. Profesora titular de la Cátedra Jean Monnet de la Universidad Pontificia de Comillas, miembro de la Red ODYSSEUS y de la Red IMISCOE (núm. expte. 219/766).



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D.ª María Elena Alonso Ventura. Ex Subdirectora General Adjunta de la Dirección General de Migraciones (núm. expte. 219/767).


D. Fernando Rodríguez Rey. Fiscal Delegado de Extranjería de Barcelona (núm. expte. 212/2220).


A través de videoconferencia, D.ª Maud Olivier. Diputada de la Asamblea Nacional Francesa, Ponente en la Comisión Especial sobre prostitución (núm. expte. 219/768).


21 de abril de 2015


Se celebraron las siguientes comparecencias:


D. Fernando Lousada Arochena. Magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (núm. expte. 212/2233).


D. Joaquín Nieto Sainz. Director de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para España (núm. expte. 212/2234).


D. Xavier Cortés Camacho. Subinspector de la Unidad Central de Tráfico de Seres Humanos de los Mossos d'Esquadra (núm. expte. 212/2235). Aporta documentación.


D.ª María Rosa Cendón, Coordinadora de sensibilizació i incidencia de SICARCAT (núm. expte. 219/774).


27 de abril de 2015


Se celebraron las siguientes comparecencias:


D.ª Eva Menéndez Sebastián, Oficial de Protección Adjunto de la Delegación de ACNUR en España (núm. expte. 219/781).


D.ª Martina Kaplún Asensio, Representante de la Red Española contra la Trata de Personas (núm. expte. 219/782).


D.ª Marta González Manchón, Coordinadora de Proyecto Esperanza Adoratrices (núm. expte. 219/783).


D.ª Rocío Mora Nieto, Presidenta de la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de la Mujer Prostituida (APRAMP) (núm. expte. 219/784).


D.ª Almudena Escorial Senante, Responsable de Relaciones Institucionales de Save The Children (núm. expte. 219/785).


28 de abril de 2015


Se celebraron las siguientes comparecencias:


D.ª Salomé Adroher Biosca, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (núm. expte. 212/2242).


D.ª Lorena Cacho Blanco, Trabajadora Social, Responsable del Recurso de Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual de la Asociación Askabide (núm. expte. 219/786).


D.ª Mabel Lozano, Directora del documental 'Voces contra la trata' (núm. expte. 219/787).


2. DOCUMENTACIÓN APORTADA.


DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LAS PERSONAS Y ENTIDADES COMPARECIENTES.


D.ª María Ángeles Jaime de Pablo, representante de THEMIS, Asociación de Mujeres Juristas (Núm. Expte. 219/642):


- Memoria de la Fiscalía General del Estado - 2012. Capítulo 7.4


- Memoria de la Fiscalía General del Estado - 2013. Capítulo 3.4


- Conclusiones sobre los proyectos legislativos de modificación del Código Penal y del Estatuto de la Víctima (Documento de las conclusiones alcanzadas por la Asociación de Mujeres Juristas Themis en los talleres de trabajo celebrados en Las
Navas del Marqués (Ávila) los días 24 y 25 de enero de 2014).



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D.ª Ana de Miguel Álvarez. Profesora de Filosofía Moral y Política de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) ( (núm. expte. 219/650):


- La prostitución de mujeres, una escuela de desigualdad humana.


D.ª Patricia Bárcena García. Directora de CEAR-Euskadi. Docente en la Escuela de Práctica Jurídica. Miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados y Abogadas del Señorío de Bizkaia (219/694):


- El camino sin fin: huellas de mujeres en la frontera sur. Informe de la Misión de Observación de derechos humanos (Melilla 4-11 de julio de 2014).


D. Xavier Cortés Camacho. Subinspector de la Unidad Central de Tráfico de Seres Humanos de los Mossos d'Esquadra (núm. expte. 212/2235):


Informe de comparecencia en la Subcomisión para el análisis del estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.


D.ª Eva Menéndez Sebastián, Oficial de Protección Adjunto de la Delegación de ACNUR en España (núm. expte. 219/781):


- Directrices sobre protección internacional: La aplicación del artículo 1.ª6(2) de la Convención de 1951 o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados en relación con las víctimas de la trata.


- Prevenir, combatir, proteger. La Trata de seres humanos. Comentario conjunto de las Naciones Unidas a la Directiva de la Unión Europea. Un enfoque basado en los derechos humanos.


D.ª Martina Kaplún Asensio, Representante de la Red Española contra la Trata de Personas (núm. expte. 219/782):


- Valoración del borrador del II Plan Integral de lucha contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual.


- Informe de la Red española contra la trata de personas para la Coordinadora Europea de Lucha contra la Trata.


- Participación, colaboración y reconocimiento formal del papel de las entidades especializadas.


- Documento Base. Reunión Relatoría Nacional para la TSH con representantes de la Administración General del Estado y de la Red Española contra la Trata de Personas.


D.ª Marta González Manchón, Coordinadora de Proyecto Esperanza Adoratrices (núm. expte. 219/783):


Informe de Evaluación del 'Grupo Expertos sobre Lucha contra la Trata de Seres Humanos' (GRETA), en relación al cumplimiento del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, por parte de España.


D.ª Rocío Mora Nieto, Presidenta de la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de la Mujer Prostituida (APRAMP) (núm. expte. 219/784):


- La Trata con fines de explotación sexual.


- La prostitución. Claves básicas para reflexionar sobre un problema.


- Guía de intervención con víctimas de trata para profesionales de la salud.


- Guía de intervención con víctimas de trata para profesionales de los medios de comunicación.


- Guía de intervención con víctimas de trata para profesionales de la seguridad del Estado.


D.ª Mabel Lozano, Directora del documental 'Voces contra la trata' (núm. expte. 219/787).


- Corto 'Chicas nuevas 24 horas'.



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3. RESUMEN DE COMPARECENCIAS CELEBRADAS.


Sesión núm. 3: 13 de mayo de 2014


COMPARECENCIA DE D.ª BLANCA HERNÁNDEZ OLIVER, DELEGADA DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.


La Delegada del Gobierno para la Violencia de Género estructuró su intervención en base a los puntos siguientes:


1. Presentación de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y sus competencias.


2. Marco conceptual y empírico de la trata y específicamente de la de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.


3. Marco normativo en nuestro país y en el ámbito internacional.


4. Diagnóstico de la situación, realizaciones y retos.


5. Conclusiones.


Por lo que se refiere a la Delegación del Gobierno y a su ámbito de competencias, señaló que es creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el fin de
asesorar al Gobierno en materia de violencia. Posteriormente se aprobaron las competencias de desarrollo reglamentario. Así, el Real Decreto de 2013 le atribuye competencias en relación con la trata de mujeres y niños con fines de explotación
sexual, con una finalidad de cooperación y coordinación con otros agentes (no ligada exclusivamente al Plan de Trata como hacían normas anteriores). En esta línea de actuación continúa la Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia
contra la mujer aprobada en 2013.


Advirtió que las competencias de la Delegación solo están referidas a la trata de mujeres y niñas (en consecuencia los hombres y niños quedan excluidos), si bien hay que tener en cuenta que es un hecho que la mayoría de las víctimas de trata
son mujeres y niñas, porcentaje que aún se eleva más cuando se hace con fines de explotación sexual.


La trata de seres humanos, forma sumamente grave de delincuencia, se ha definido como la acción encaminada a la captación, transporte, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza y a otras formas de
coacción. Suele ir dirigida a personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad. Existen por tanto tres elementos claves para que estemos ante un supuesto de trata: captación de una persona, anulación de su consentimiento y
fines de explotación en cualquiera de sus manifestaciones: sexual, laboral, de extracción de órganos o de esclavitud.


Se trata de un delito de tendencia. Basta que se busque esa explotación para que exista, y es distinto del tráfico, estando tipificado como tal en nuestro Código Penal desde 2010. La trata protege como bien jurídico la dignidad de la
persona, mientras que el tráfico protege la integridad de las fronteras del territorio. Es necesario por tanto ser escrupuloso con lo que realmente es la trata, basándonos en el Protocolo de Palermo.


Con relación a las conclusiones que la Delegación ha obtenido, a la vista de los datos disponibles, señaló que hay que tener en cuenta la invisibilidad en la que se desarrolla la trata, lo cual hace muy difícil obtener datos, así como el
hecho de que nos hallamos ante el segundo negocio mundial de naturaleza delictiva, solo detrás del tráfico de drogas. En tercer lugar manifestó que la trata siempre se da desde países pobres a países ricos, aprovechando la situación de personas en
condiciones de vulnerabilidad que hacen más fácil que sean captadas por las redes; y, en cuarto lugar, la mayoría de las víctimas son mujeres y el mayor porcentaje de las víctimas de trata lo son con fines de explotación sexual.


Señaló también que los datos que existen sobre trata, además de ser oscuros son muy dinámicos, porque el crimen organizado va creando nuevas formas de comisión de los delitos a las que es preciso hacer frente.


En cuanto a datos concretos, se refirió a los proporcionados por la Oficina de Naciones Unidas, según los cuales el 79% de las víctimas de trata son objeto de explotación sexual, mayoritariamente mujeres y niñas.


La OIT en 2012 hizo una estimación de 20,9 millones de personas en situación de trata o esclavitud, de los que 5,5 millones serían menores de edad.


A su vez, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en su Informe de 2012, habla de 43.000 víctimas (mayoritariamente mujeres y niñas) entre 2007 y 2010, estando entre el 37% (África y Oriente Medio) y el 62% (Europa y Asia
Central) destinado a fines de explotación sexual.



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Finalmente, la UE revela datos similares: 62% de las víctimas destinadas a fines de explotación sexual, siendo el 80% de ellas mujeres y un 12% niñas. La mayoría de las víctimas proceden de Rumanía, Bulgaria, Polonia y Hungría. Las que no
proceden de la UE son mayoritariamente nigerianas, chinas, brasileñas y rusas.


En España, según el último informe de seguimiento del Plan Integral de lucha contra la trata con fines de explotación sexual, se detectaron en 2012, 12.305 personas en situación de riesgo (92% en situación irregular), mayoritariamente
mujeres entre 18 y 22 años. También se identificaron 21 víctimas menores de edad. Las nacionalidades predominantes entre las víctimas eran Rumanía, Paraguay y Brasil. Por otra parte, el CICO ha indicado que este comercio ilícito genera en nuestro
país aproximadamente 5 millones de dólares diarios.


Con relación al marco normativo y conceptual, manifestó que, internacionalmente, el instrumento más relevante es el Protocolo de Palermo del año 2000, ratificado por España en 2003.


También debe tenerse en cuenta el Convenio de Varsovia sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (Convenio n.º 197 del Consejo de Europa), ratificado por España en el año 2009.


Igualmente, como tercera herramienta internacional mencionó la Directiva Europea relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del
Consejo. La citada Directiva, a su juicio, ha sido traspuesta prácticamente al 100% en nuestro ordenamiento (el último paso en este camino ha sido el nombramiento formal de la Relatoría Antitrata).


En el ámbito nacional, la primera norma que se invoca es el Código Penal, el cual desde 2010 recoge el tipo penal de la trata de seres humanos como un tipo autónomo distinto del tráfico. También destacan las reformas de 2009 y 2011 con
relación al artículo 59 de la Ley de Extranjería, así como el Real Decreto que la desarrolla, donde se contienen aspectos relacionados con la protección, asistencia a la víctima, identificación, etc.


También destacó la importancia del Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011 por los Ministerios de Justicia, Interior, Empleo y Seguridad Social y Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial y del Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual 2009-2012. Actualmente se encuentra en proceso de
elaboración el Plan siguiente. Finalmente, el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, por el que se
reconoce a todas las víctimas de trata el beneficio a la asistencia jurídica con independencia de sus recursos económicos.


Por otra parte, están en proceso de tramitación los Proyectos de Ley de Protección a la Infancia en el que se visibiliza la trata de menores como una de las formas de violencia contra la infancia y por otra parte se reconoce la situación de
desamparo de un menor víctima de trata cuando haya un conflicto entre sus progenitores o guardadores. En definitiva, nos encontramos ante una regulación seria, tanto en el ámbito nacional como internacional.


Con relación a los retos pendientes, señaló que existen 6 ejes:


- cómo mejorar la detección.


- cómo mejorar la protección.


- cómo mejorar la asistencia a las víctimas.


- cómo mejorar la persecución de los delincuentes.


- cómo mejorar la coordinación.


- cómo mejorar la cooperación entre agentes que participan en esta materia.


- cómo mejorar el conocimiento.


Detección: el trabajo realizado por España ha sido muy relevante, teniendo en cuenta que se ha hecho en un periodo de tiempo muy corto, ya que el Protocolo de Palermo es del año 2000.


En este ámbito se han creado unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Insiste en la necesidad de abrir el abanico de personas que puedan detectar víctimas de trata, creando protocolos de derivación para que, una vez que los agentes hayan detectado una posible víctima, sepan como comportarse en relación con la
derivación a recursos de asistencia, de protección, etc.



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Protección y asistencia: Señala que ya se ha hecho un trabajo muy importante en creación y especialización de recursos y ahora nos corresponde integrarlos y coordinarlos para que el sistema no solo exista sino que al mismo tiempo sea eficaz
y tenga garantías, prestando especial atención a las menores víctimas de trata, por ser un colectivo especialmente vulnerable.


Prevención: Es cierto que se ha visibilizado mucho el tema de la trata y en concreto la de mujeres y niñas con fines de explotación sexual (campañas de prensa, jornadas, celebración del día europeo, ...); no obstante debemos seguir
concienciando a la sociedad. Sin tanta desigualdad entre mujeres y hombres en todos los países del mundo y sobre todo en los más pobres, habría menos captación de mujeres y en consecuencia menos trata.


También hay que disuadir del consumo en los países de destino.


Persecución de los tratantes: Valoró favorablemente el hecho de que se haya creado un tipo penal específico de trata. A ello se une el relevante papel que en este ámbito ha jugado la fiscalía, con instrucciones y circulares que intentan
explicar cada uno de los elementos de ese tipo penal.


También destacó la importancia de algunas propuestas de reforma del Código Penal en aras a mejorar el artículo 177, incluyendo el delito de trata entre aquellos que puedan ser objeto de libertad vigilada, definiendo cual es la víctima
vulnerable o extendiendo el decomiso a los delitos de trata. Igualmente subrayó la relevancia de que los ciudadanos extranjeros que han cometido un delito en nuestro país cumplan aquí la pena.


Asimismo insistió en que el tipo penal de trata que recoge el artículo 187 del Código Penal sea realmente aplicable, lo cual no sucede actualmente porque no se concreta que se entiende por explotación.


En cuanto a los retos pendientes mencionó la necesidad de mejorar la persecución, investigando patrimonialmente a los beneficiados económicamente por el delito y privándoles de ese enriquecimiento, siempre teniendo en cuenta que el
testimonio procede de una víctima de trata que se encuentra inmersa en una situación de máxima vulnerabilidad.


Coordinación y cooperación: En esta materia intervienen multitud de agentes que necesitan estar imbricados y coordinados para que su actuación sea eficaz. En este ámbito subrayó la importancia del Protocolo Marco de 2011. Mencionó también
el Foro Social contra la Trata, el cual se reúne periódicamente, estando representados en él ministerios, entidades especializadas en red contra la trata, comunidades autónomas, entidades locales, etc.


También destacó las reuniones del Grupo Interministerial que agrupa a los distintos ministerios que trabajan en el Protocolo Marco, así como, desde junio de 2012, la Comisión de Seguimiento del Protocolo Marco, que se reúne semestralmente.


Igualmente subrayó que se han creado competencias específicas en materia de trata en las unidades de coordinación y violencia sobre la mujer. También se ha reformado la Comisión Interministerial de Igualdad para incluir la coordinación de
actuaciones en esta materia, y el Reglamento de la Conferencia Sectorial de Igualdad, donde están presentes las Comunidades Autónomas y las entidades locales, para que también puedan adoptar decisiones en el campo de la trata de mujeres y niñas con
fines de explotación sexual.


Asimismo se ha iniciado la cooperación con la Federación Española de Municipios y Provincias para que estas entidades conozcan que es la trata, ya que existe un gran desconocimiento.


Conocimiento sobre la trata: Es fundamental, a su juicio, fomentar los estudios y la recopilación de datos y no únicamente aquellos que vienen del Ministerio del Interior (el CICO, por ejemplo, ha creado una base de datos específica de la
mayor utilidad) sino también los recibidos de las ONGs, de la Fiscalía, etc.


En definitiva, la conclusión es que se están desarrollando políticas que están en línea con la estrategia europea y es justo reconocer que nuestro país está realmente a la cabeza en el trabajo en esta materia, habiéndose desarrollado una
tarea ingente en el periodo 2003 (ratificación del Protocolo de Palermo)-2014.


COMPARECENCIA DE D.ª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ, MAGISTRADA SUPLENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.


Realizó su intervención desde su perspectiva de magistrada y profesora de universidad.


Destacó la relevancia de algunos hitos que se han ido produciendo en el camino, a la hora de afrontar el problema de la trata. Así, a su juicio, el Plan 2009-2011 supuso un antes y un después, igual que los trabajos desarrollados por las
Comisiones parlamentarias mixtas de los derechos de la mujer, durante dos legislaturas.



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Otro logro importante fue la ratificación del Convenio de Varsovia del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2005, ya que al ser de aplicación interna en nuestro país, las víctimas gozaron desde el día
siguiente a la ratificación de una serie de derechos, periodos de reflexión, derecho a un permiso de trabajo y residencia.


También destacó la importancia de la inclusión en el Código Penal del delito de trata de seres humanos cuyo bien jurídico protegido es la dignidad de la persona. Igualmente, la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita que
reconoció a las víctimas de trata un estatus equivalente al de las víctimas de violencia de género, a la hora de disponer de asistencia jurídica especializada, interpretación...


De hecho, dentro de todos los colegios de abogados se está dando preferencia no solo a la cuestión de extranjería sino también a la asistencia de víctimas de trata.


Subrayó también la modificación de la Ley de Extranjería realizada a instancia del Parlamento, que supuso la concesión de permisos de trabajo y residencia a las víctimas de trata.


Finalmente, señaló que el Protocolo Marco consiguió implicar por primera vez al Consejo General del Poder Judicial junto con la Fiscalía y todos los Ministerios afectados, lo cual fue un gran logro.


Insistió en la importancia de que se lleve a cabo correctamente, la identificación de las víctimas, no siendo, a su entender, el juzgado de instrucción el sitio más indicado para hacerlo, ya que, muchas veces, es muy difícil diferenciar a
una mujer que ejerce la prostitución libremente de las que son víctimas de trata. Fundamentalmente porque éstas con frecuencia se sienten coaccionadas y temen por su integridad física, lo que las lleva a negar que se encuentran en dicha situación.
En este punto resaltó la importancia de la modificación del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal para crear las Fiscalías Delegadas de extranjería, las cuales han demostrado tener una extraordinaria sensibilidad hacia el problema de la trata
(ofrecen su colaboración, lo reflejan específicamente en sus memorias, colaboran con la policía judicial...).


De hecho, es normalmente a través de los fiscales como se consigue incidir en la actuación de los jueces. Por eso, aconseja que el Ministerio Fiscal intervenga en el procedimiento de identificación de las víctimas, cosa que ahora no está
prevista. Entiende que si fuera así, contaríamos con criterios de coordinación y de actuación comunes que serían muy positivos.


Señaló que, en su opinión, debe ser prioritaria la cuestión de la protección de testigos. La Ley 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales, atribuye a los jueces de instrucción competencia para
adoptar medidas como la ocultación de la identidad o del domicilio, pero en el caso de trata se dan circunstancias que exigirían adoptar medidas específicas. Así por ejemplo, es fundamental sustraer a las víctimas del control de sus tratantes. Con
relación a estos señaló que las que proceden del este suelen ser organizaciones grandes y muy violentas, mientras que las de América, Asia o África suelen ser de tamaño medio, si bien también ejercen un control absoluto sobre las víctimas a la que
acompañan a obtener sus permisos de asilo o refugio y a las que sirven como intérpretes mediatizando sus declaraciones cuando estas son requeridas por la policía.


También hay que tener en cuenta que muchas de las mujeres tratadas para huir de la situación de explotación en la que están, acaban colaborando con la organización tratante, como captadoras, falsificadoras de documentación, etc. Por eso
estima fundamental que la Ley de Protección de Testigos sea un instrumento eficaz.


También insistió en la necesidad de afrontar penalmente el problema de la criminalidad organizada, aunque reconoció que este es un reto muy complicado para cualquier gobierno, por lo que entiende que aunque el Ministerio tenga ya un borrador
este no llegará a tiempo.


Se mostró partidaria de que se apruebe una nueva Ley de Trata de naturaleza integral, que afronte este problema en todas sus vertientes.


Con relación a la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, si bien se incorporó en buena
medida al Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, durante su elaboración, han quedado sin resolver algunos aspectos como el de la penalización del cliente de la prostitución (punto en el cual se deja libertad a los estados para
decidir). También puso de manifiesto que es un problema el hecho de que el proyecto de Ley de Reforma del Código Penal, que se encuentra actualmente en tramitación, no considere que hay explotación en el caso de personas adultas cuando la actividad
se ejerce libremente. En el caso de trata, esto nos enfrenta con el problema de que las víctimas mayoritariamente dicen que ejercen libremente la actividad (En nuestro ordenamiento se modifica el Código Penal en 2010 para eliminar esa voluntariedad
de la prostitución de menores, siendo en este caso irrelevante lo que declare la víctima).



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Por lo que se refiere a otros aspectos relacionados con la Directiva analizó el tema de los menores no acompañados así como el de aquellos que vienen acompañados por quien dice ser su padre o tutor, cuando en realidad es su tratante. Muchos
menores están en situaciones bastante lamentables. La edad también es un problema ya que a veces se identifica como mayores de edad a lo que no lo son.


Formuló igualmente la compareciente al término de su intervención, una serie de propuestas: Se refirió al tema de la mejora de la protección de testigos así como a los mecanismos de identificación. Para ello es preciso insistir en la
formación y en concreto en la de nuestro personal de embajadas para que sepan el terreno en el que se mueven a la hora de conceder permisos de residencia. También es fundamental unificar criterios.


Igualmente es relevante potenciar la investigación patrimonial, es decir perseguir el beneficio económico que se obtiene con esta actividad ilegal.


Además hay que fomentar la concienciación ciudadana mediante las campañas que sean necesarias; de hecho, considera que la desaparición de los anuncios de contactos es una iniciativa que debería retomarse.


Finalmente, insistió en el requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que exista mayor coordinación. Considera que deben acudir a foros no solo nacionales, sino también regionales o locales porque eso facilitaría mucho la
cooperación en las distintas operaciones. Destacó también la importancia de la base de datos del CICO, que es un ejemplo para otros países por la ingente información que aporta.


COMPARECENCIA DE D.ª ELENA NIETO DELGADO, RESPONSABLE DE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CATALUNYA.


Se presentó ante la Subcomisión como la responsable de la 2.ª Oficina de extranjería del Estado.


Expuso, en primer lugar, la parca normativa con la que trabajan: artículo 59 bis de la Ley orgánica de Extranjería introducido en la Reforma de 2011 y artículos 140 y 146 del Reglamento. A esto se une un Protocolo de actuación en la
atención que se presta a las víctimas.


En general puede afirmarse que son medidas de protección destinadas a ciudadanas extracomunitarias, en muchos casos afectadas por procedimientos sancionadores.


Los casos a los que se han enfrentado en la Oficina de Barcelona han sido 10 en 2012, 20 en 2013 y casi el mismo número en lo que llevamos transcurrido de 2014. El incremento del número de casos se debe, a su juicio, no a la existencia de
una mayor número de víctimas sino al hecho de que la protección alcanza a un ámbito mayor.


De estos casos, en 2013, la mayoría fueron presentados por la policía autonómica, mientras que los del 2014, los presentó la UCRIF a la Oficina de extranjería.


En cuanto a sexo, todos los casos salvo uno, han sido de mujeres.


El origen del mayor número de casos es Nigeria, seguido de China y Rusia.


Se refirió después a las distintas etapas por las que pasa la protección de la víctima y a los problemas con los que su Oficina se encuentra en cada una de ellas:


1.º Identificación.


2.º Período de restablecimiento y reflexión.


3.º Autorización provisional de residencia y de trabajo.


Existe, en su opinión, un problema de colaboración y coordinación entre los distintos cuerpos policiales que a veces colocaban a las víctimas en una situación de desprotección durante meses, porque el procedimiento no se había iniciado
correctamente. Actualmente, saben que el procedimiento ha de comenzar a través de la UCRIF, de la Policía Nacional y a partir de entonces se establece un proceso de colaboración con la policía autonómica.


También es relevante la correcta identificación de las víctimas, que en ocasiones utilizan más de una identidad. Es por tanto fundamental realizar la reseña dactilar correctamente para evitar procedimientos de expulsión no deseados.


En el periodo de restablecimiento y reflexión, que dura 30 días, la víctima debe reflexionar sobre si verdaderamente quiere colaborar, obtener un permiso de residencia o retornar a su país de origen.


La víctima ha de dar obligatoriamente su consentimiento a la tramitación de este periodo, y este no se concede siempre, ya que puede que no se reconozca por la autoridad competente que evalúa cada caso concreto.



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La siguiente etapa es la exención de responsabilidad. Esta se reconoce por los Subdelegados del Gobierno que, a veces, son reticentes a hacer las revocaciones cuando existen antecedentes delictivos de la víctima. En este punto, en
Barcelona, ha sido decisoria la intervención del Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Delegado de extranjería con el que su Oficina tiene relación constante de colaboración.


El Reglamento dice que los Subdelegados del Gobierno podrán conceder la exención de responsabilidad atendiendo a las circunstancias personales de la víctima. A estos efectos la Dirección General de Inmigración y Emigración dictó una
circular imponiendo que los expedientes se remitieran a esa Dirección General para que esta pudiera dar su visto bueno con conocimiento de la situación. De hecho, en alguno de los casos planteados ante la Oficina de Barcelona que la compareciente
dirige, la resolución final de la Dirección General fue contraria, alegando que no se había procedido correctamente a la identificación de la víctima.


Finalmente las Oficinas de extranjería tramitarán, en su caso, la solicitud de residencia y trabajo de la víctima.


En ocasiones se ven obligados, previamente, a tramitar un pasaporte del que la víctima carece.


Manifiesta que existe también una contradicción en la regulación porque la normativa de extranjería por una parte indica que el órgano competente para conceder las autorizaciones provisionales y tramitar el expediente de una víctima de trata
es el Subdelegado del Gobierno correspondiente a la provincia en la que se ha realizado la actuación policial, mientras que la tramitación de la cédula de inscripción corresponde al Subdelegado de la provincia donde la víctima tenga su residencia.


En ocasiones también se han encontrado con problemas cuando el informe policial era desfavorable, lo que ha hecho que recurrieran al Ministerio Fiscal, en aras de conseguir la autorización provisional de residencia de la víctima.


También plantean problemas en ocasiones, la necesidad de no divulgar la residencia de la víctima o la necesidad de proteger a hijos menores que se encuentran en su país de origen y pueden ser objeto de las amenazas de las redes (las víctimas
normalmente carecen de las condiciones que se exigen para solicitar una reagrupación familiar, lo que ha obligado, a veces, a intentar tramitar visados de corta duración para esos menores).


Sesión núm. 4: 28 de mayo de 2014


COMPARECENCIA DE D. FÉLIX DE LA RIVA BAEZA, JEFE DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA DEL ÁREA DE INTELIGENCIA Y PROSPECCIÓN DEL CENTRO DE INTELIGENCIA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO (CICO) DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.


El compareciente se refirió en primer lugar al momento en el que fue creado el CICO, en base a la aprobación del Real Decreto 996/2006, de 8 de septiembre.


Dentro de este Centro es el Área de Inteligencia y Prospectiva, integrada por miembros de la Guardia Civil, quien tiene encomendada la misión de afrontar el tema de la Trata. Entre sus objetivos se cuenta la elaboración de inteligencia
estratégica y prospectiva en la lucha contra la delincuencia organizada, estableciendo criterios de coordinación, lo que implica la gestión de las bases de datos correspondientes que permiten realizar informes anuales.


Desde 2007 se designó al CICO como instrumento clave para dar cumplimiento al Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos en la lucha contra la trata de seres humanos.


Desde los orígenes de su funcionamiento el CICO ha centrado su esfuerzo en construir un sistema de recogida de datos con el fin de conocer la realidad de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual de forma que puedan conocerse
los perfiles de las víctimas y de los autores del delito, las zonas en las que se realiza y la distribución de los recursos para su prevención, de cara a la elaboración de los correspondientes informes sobre la situación de la trata en España.


Sobre estos cimientos se construyó la base de datos sobre trata, que comenzó su andadura en 2009, con un perfil tanto preventivo como represivo.


De hecho, toda la información derivada de inspecciones o atestados policiales se incorpora a la base para poder ser utilizada después en la redacción de los correspondientes informes.


De los datos así obtenidos se pueden extraer a juicio del compareciente las siguientes conclusiones:


- La explotación sexual tiene en España una mayor incidencia que la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.



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- Las víctimas, en ambos casos, son mayoritariamente mujeres (entre 23-27 años las víctimas de trata y entre 33-37 años las de explotación sexual).


- Suelen estar en situación regular, debido en buena medida a que muchas son de nacionalidad rumana. A su vez las víctimas de trata proceden principalmente de Europa del Este y las de explotación sexual de América.


- Cataluña es la Comunidad Autónoma que arroja el mayor número de víctimas, siendo los detenidos en su mayor parte hombres, muchos de Europa del Este y en concreto de Rumania.


- El rango de edad de las personas en situación de riesgo, identificadas en la mayoría de los casos en los clubes de alterne, se encuentra entre los 28 y los 32 años.


El compareciente señaló, igualmente, la relación existente entre la trata con fines de explotación sexual y la prostitución, tema sobre el cual habría que reflexionar tanto en España como en Europa.


A su juicio, para luchar eficazmente contra esta lacra del siglo XXI, es preciso reforzar las actuaciones policiales transnacionales que permitan un intercambio ágil de información, al mismo tiempo que se potencian las medidas educativas, y
asistenciales en los países de origen de las víctimas.


También insistió en la necesidad de poner en marcha un nuevo Plan Integral de Lucha contra la Trata, que coordine las actuaciones de todas las instituciones implicadas.


Se refirió también al hecho de que durante 2013 han operado en España 39 grupos de crimen organizado relacionados con trata de seres humanos con fines de explotación sexual, lo que supone un incremento de seis con relación a 2012. Su
estructura implica al menos 2 líderes, que suelen ser de nacionalidad española y extranjera (coincidiendo generalmente éstos con los países de origen de las víctimas como Rumania y Nigeria). A sus órdenes están personas subordinadas que realizan
tareas de captación, traslado o explotación.


La nacionalidad española suele darse en los sujetos implicados en la fase de explotación como propietarios o gerentes de los lugares de ejercicio de la prostitución. El resto de las nacionalidades participa normalmente en las fases de
captación y traslado, salvo en el caso de los chinos, que actúan en todas y cada una de las fases de la trata. El número de investigados, a su vez, se sitúa entre tres y diez individuos por grupo, con una duración media de tres años.


Territorialmente actúan especialmente en Barcelona, zona centro de Madrid y costa mediterránea (Valencia, Málaga, Islas Baleares).


La violencia e intimidación va vinculada a esta actividad criminal, siendo frecuentes las agresiones físicas y psíquicas, que a veces alcanzan también a los familiares de las víctimas.


España es prioritariamente un país de destino y de tránsito hacia otros países de la Unión Europea.


La captación se hace en los países de origen, mediante anuncios y agencias de viajes o de contratación, a veces con engaños y ofertas de trabajo legítimas vinculadas generalmente al sector hostelero y de servicio doméstico. En ocasiones las
víctimas conocen que el fin es la prostitución pero son engañadas sobre las condiciones del ejercicio de esa actividad.


El importe de la deuda que contraen las víctimas suele estar alrededor de 3.000 euros o más, amortizable durante más de un año para financiar el traslado y la gestión de los documentos.


A veces las víctimas son captadas por sus propios familiares con la esperanza de una vida mejor.


El traslado se hace por vía terrestre, aérea o marítima, siendo acompañadas por un integrante del grupo, dependiendo del continente de origen. Aquí las víctimas son recibidas por miembros de la red, que las trasladan a los lugares de
explotación, clubes de alterne con plaza y viviendas particulares. Es entonces, cuando muchas veces las víctimas se enfrentan con la realidad por lo que suelen entrar en juego amenazas, coacciones y agresiones.


El patrimonio de los grupos se encuentra parcialmente en nuestro país y en parte se envía a los países de origen de los líderes o grupos. Aquí entra en juego el blanqueo de capitales. De hecho, atacar los beneficios ilícitos es la mejor
forma, a su juicio, de luchar contra el crimen organizado.


COMPARECENCIA DE D.ª INMACULADA MONTALBÁN HUERTAS, MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.


Centró su intervención en las posibilidades de mejora del sistema legal y judicial ante la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, desde la visión que le ha proporcionado la experiencia adquirida en órganos judiciales y en el
ejercicio de la Presidencia del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.



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Destacó como avances normativos, la aprobación del Plan Integral para combatir la trata, vigente hasta 2012 (incluido el Informe de seguimiento realizado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad); la modificación del
Código Penal con la introducción del artículo 177 bis, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, relativo a las acciones que contribuyen a la explotación de seres humanos, sin que sea precisa la prueba de la existencia de una organización
criminal; la reforma del artículo 59 bis de la Ley orgánica 4/2000, de 12 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para ofrecer a las víctimas de trata la posibilidad de acogerse a un periodo
mínimo de reflexión de un mes; y, finalmente, la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo.


España ha ido realizando trasposiciones de esta Directiva pero, a su juicio, esa trasposición no ha sido definitiva. En su opinión, la reforma de la Justicia Universal puede perjudicar la persecución de delitos internacionales en el caso de
trata con fines de explotación sexual.


Todo ello, señaló, sin perjuicio de la reforma del Código Penal que incluye una modificación del art. 177 bis, con el fin de introducir, entre otras cosas, la penalización del delito de matrimonio forzado.


Considera que la trata con fines de explotación sexual es una forma de violencia de género y así se identifica por el nuevo marco normativo. Este enfoque es clave, a su juicio, para dar una mejor respuesta institucional, sobre todo en el
ámbito judicial.


La segunda parte de su intervención se refirió concretamente a este ámbito, insistiendo en la importancia de fomentar la denuncia, sin incurrir en la doble victimización. Señaló que, en España, la respuesta institucional contra la violencia
de género en el ámbito de la pareja fue posible gracias al impulso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Así, considera que fue fundamental primero, la existencia de
organismos específicos para afrontar este fenómeno criminal; segundo, la formación especializada con perspectiva de género de quienes trabajan en el sistema judicial, y, en tercer lugar, un estatuto integral de protección y reparación de las
víctimas, con especial referencia a las mujeres inmigrantes.


Destacó también la importancia de los datos y animó a la Subcomisión a promover su recogida y análisis. Sugirió que se fomente una mejor captación de datos judiciales, introduciendo en los boletines estadísticos de los juzgados de
instrucción, un apartado relativo al seguimiento del artículo 177 bis del Código Penal, incluyendo varios subapartados sobre trabajos forzados, explotación sexual, pornografía y extracción de órganos.


A su vez dentro de cada subapartado se recogerían los siguientes campos: sexo, edad y nacionalidad de denunciante y denunciado y medidas de protección adoptadas.


Un seguimiento similar podría llevarse a cabo en los boletines estadísticos de los juzgados de lo penal y secciones penales de las Audiencias Provinciales, distinguiendo entre sentencias absolutorias y condenatorias y dentro de esto los
subapartados de sexo, edad y nacionalidad de condenados y víctimas.


Estos datos entiende que proporcionarían mucha información y muy útil a la hora de hace un diagnóstico sobre la respuesta judicial en esta materia.


Insistió también en la importancia de la colaboración institucional entre las autoridades policiales, fiscales y judiciales de cara a una mejor protección de las víctimas y de sus familiares.


Otra de las claves, a su entender, es la de la especialización de los profesionales que trabajan en este medio (abogados, jueces, fiscales y policía) los cuales deben estar formados con una perspectiva de género, si tenemos en cuenta que la
trata de personas con fines de explotación sexual es una forma de violencia de género.


A estos efectos sugirió que la especialización de los órganos judiciales se realice a través de las unidades judiciales específicas contra la trata de personas. En la misma línea y con relación a la abogacía, mencionó la exitosa experiencia
desarrollada por el Colegio de Abogados de Sevilla desde 2010, la cual ofrece asistencia jurídica gratuita específicamente destinada a las víctimas de delitos de trata. A su juicio es preciso garantizar la asistencia letrada especializada y
gratuita en los casos de trata.


Por otra parte, sugirió la conveniencia de contar con una estatuto formal de la víctima de trata que afronte el tema desde una perspectiva de derechos humanos y no solo desde el campo de la política migratoria y de seguridad del Estado.


Finalmente, manifestó que la actual exigencia de denuncia previa, como condición para la protección, genera una victimización secundaria contraria a la directiva de 2011 de la Unión Europea.



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COMPARECENCIA DE D.ª MARÍA ÁNGELES JAIME DE PABLO, REPRESENTANTE DE THEMIS, ASOCIACIÓN DE MUJERES JURISTAS.


Señaló ante los miembros de la Subcomisión que su Asociación aboga por la abolición de la prostitución ya que la consideran una manifestación histórica más de la desigualdad y la violencia de género.


En este sentido destacó la relevancia del Informe elaborado en 2007 por la Ponencia sobre el estudio de la Prostitución constituida en el seno de la Comisión Mixta parlamentaria de los Derechos de la mujer y la Igualdad de Oportunidades, así
como del Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual, con vigencia entre 2009 y 2012, cuyas medidas se estructuraban a partir del triple eje clásico: prevención, sanción y asistencia a las víctimas.


Insistió en el hecho de que la prostitución se ha convertido en un lucrativo negocio controlado por mafias que operan internacionalmente, lo cual obliga a dispensar a las víctimas y a sus familiares una protección suficiente que no se
obtiene actualmente con la mera aplicación de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. De igual manera, estima que es necesario que la asistencia que se proporcione, vaya enfocada a unas
personas que han sobrevivido a experiencias devastadoras física y psíquicamente.


A su juicio la reforma de la Ley de Extranjería, que permite conceder excepcionalmente permisos de trabajo y residencia a las víctimas que testifiquen contra una red, reconociéndoles además un periodo de reflexión de 30 días, no ha producido
los resultados esperados. El porcentaje de aplicación de este beneficio es mínimo en su opinión (habla de un 1 %, seguramente por lo complicado que resulta para las personas y cuerpos de seguridad la identificación de las víctimas, a pesar de los
innegables esfuerzos de especialización y sensibilización realizados). Desgraciadamente sigue prevaleciendo, en su opinión, un enfoque de control y sanción de la inmigración irregular que prevalece sobre la perspectiva de protección de derechos
humanos.


Todo ello redunda en la escasez de sentencias condenatorias en delitos de trata, tal como reflejan las Memorias de la Fiscalía General del Estado.


Entiende que la reforma de la Jurisdicción Universal también dificulta la persecución de estos delitos que se realizan de forma trasnacional en todas sus etapas (captación, traslado, recepción, acogimiento y explotación).


Con relación a la reforma del artículo 177 bis del Código Penal como trasposición de la Directiva europea, criticó la exigencia de que la víctima no haya tenido otra alternativa real que someterse al abuso.


Subrayó también con relación a las circunstancias agravantes, que debe prescindirse del término situación personal que no es, a su juicio, lo suficientemente amplio, porque no implica necesariamente la situación familiar, social o económica
de la víctima.


Por otra parte recomendó a los miembros de la Subcomisión que se fomente la amplia aplicación de los derechos de asilo y refugio.


Finalmente, con relación a la reforma del Código Penal en lo relativo al delito de prostitución, lamentó que haya dejado prácticamente sin efecto la penalización del proxenetismo ya que se exigen para su concurrencia múltiples requisitos,
entre los que se encuentra que la víctima no cuente con otra alternativa real o aceptable y se halle en una situación de dependencia personal y económica.


Concluyó finalmente que, por desgracia, debido a todos estos déficits del sistema, el delito de trata queda encubierto en muchas ocasiones lo que, a su juicio, aconseja prohibir cualquier comercio sexual planificado. De otra forma la lucha
no será eficaz.


Sesión núm. 5: 11 junio 2014.


COMPARECENCIA DE D.ª SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE, DEFENSORA DEL PUEBLO.


Comenzó su exposición señalando que la trata de seres humanos con fines de explotación sexual o de otra índole, atenta contra los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico consagrados en el artículo 1 de la Constitución. En este
sentido recordó a los miembros de la Subcomisión la elaboración de un Informe en 2012 por el Defensor del Pueblo titulado: 'La trata de seres humanos en España: Víctimas Invisibles', que en su día fue remitido a las Cámaras.


En el curso de su intervención se proyectó un vídeo en el que se relataba la experiencia de algunas víctimas que participan en proyectos de asistencia puestos en marcha por algunas organizaciones.



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En concreto, la Defensora del Pueblo se refirió a las visitas realizadas por ella al Centro de religiosas Adoratrices de Madrid y a la Comunidad de Oblatas de Sevilla.


Considera que en los últimos tiempos se han producido avances, el primero de los cuales ha sido la concienciación de la sociedad española y de las instituciones de la gravedad del delito y de la situación de vulnerabilidad en la que se
encuentran las víctimas.


Insistió en el problema que plantea la entrada ilegal de menores que están en grave situación de riesgo, por lo que es preciso generar protocolos comunes a todas las Comunidades Autónomas, que permitan determinar su identidad, incluirlos en
un registro y establecer su filiación, con el fin de evitar su desaparición y sin que ello implique la retirada de ese menor a la madre.


Sobre este punto recordó que UNICEF insiste en que la protección debe también extenderse a aquellos menores que nacen ya en España, habiendo indicios de que su madre pueda ser víctima de trata.


Destacó por otra parte, las dificultades que existen en los procesos de identificación de las mujeres y subrayó la importancia del actual periodo de reflexión, si bien considera que quizá debería prolongarse. También recomienda que se
fomente el contacto de las víctimas con mujeres policía para favorecer la relación de confianza. La mayor parte de las víctimas son extranjeras de acuerdo con los datos disponibles, lo que aconsejaría evitar su expulsión durante los procesos de
identificación.


En 2013, se ofrecieron 736 periodos de reflexión y solo se aceptaron 133. La recomendación de la institución a la que representa es que ese periodo vaya orientado al restablecimiento de la víctima en una primera fase y a la adopción de la
decisión de cooperar con las autoridades en un segundo momento. Para ello, y así lo ha trasladado al Ministerio del Interior, consideran de gran utilidad que las víctimas sean asistidas por ONGs acreditadas que juegan un papel fundamental en este
proceso.


También insistió en que el Ministerio del Interior debe continuar con los procesos de formación y especialización, así como con la persecución de las redes.


En esta persecución considera también imprescindible la cooperación de la UE, así como de organismos del continente africano. Finalmente aludió al terrible caso del secuestro de las doscientas niñas nigerianas, que exige la máxima
cooperación internacional.


COMPARECENCIA DE D.ª ANA DE MIGUEL ÁLVAREZ, PROFESORA DE FILOSOFÍA MORAL Y POLÍTICA DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (URJC).


Anunció ante los miembros de la Subcomisión la publicidad de la prostitución que se realiza tanto en periódicos de máxima difusión, como mediante octavillas impresas que se colocan en los coches.


Considera que la prostitución solo se persiguió en el siglo XIX, época de grandes movimientos sociales. De hecho, el fenómeno de la prostitución se ha considerado un mal menor para que los hombres pudieran satisfacer su deseo sexual.


Con el paso del tiempo la prostitución también ha evolucionado. Así, mientras que en los años 80 en España era algo completamente residual, que afectaba sobre todo a mujeres drogadictas, actualmente, de la mano de la globalización económica
y de las mafias internacionales, el fenómeno ha alcanzado proporciones inauditas.


Comienzan a entrar en España chicas muy jóvenes, menores de edad (incluso de 9 o 10 años) ligadas al tema de la trata.


En definitiva, en su opinión, no es serio afirmar que vamos a abordar el tema de la trata si no afrontamos el de la prostitución. Todo esto es paradójico porque nuestra sociedad ha hecho grandes avances en igualdad y sin embargo asiste
actualmente a espectáculos tan aberrantes como el que ofrece la Casa de Campo de Madrid.


La prostitución es un tema que se tiende a trivializar por las varones, incluso por los de nuestro entorno más cercano que a la vez, en ocasiones, pueden ser usuarios. Su opinión es que es preciso localizar a los verdugos para impedir que
haya víctimas.


El Estado no puede ser permisivo. Está muy bien que se aprueben normas sobre este tema, pero las normas han de aplicarse, aunque es indudable que la industria del sexo es muy poderosa en Europa y genera grandes beneficios económicos. En
esta línea señaló también que incluir los ingresos obtenidos por la prostitución en el PIB significa normalizarla.


Finalmente se manifestó en contra de la distinción entre proxenetismo coactivo y no coactivo ya que esta distinción es impracticable en un mundo tan desigual como el que vivimos.



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COMPARECENCIA DE D.ª BEATRIZ SÁNCHEZ ÁLVAREZ, FISCAL DELEGADA DE EXTRANJERÍA DE MADRID.


En nombre de la instancia a la que representa señaló que su principal función es abordar lo que se conoce como las tres pes: Prevención, Persecución y Protección de la víctima.


En el caso de la Prevención, la forma de actuación es el fomento de la formación tanto propia como de terceros. Por esa razón, los miembros de la Fiscalía participan en la formación de policías, fiscales y jueces, en el convencimiento de
que la especialización es fundamental para afrontar una problemática tan compleja como la de la trata.


En esta línea desarrollan también actividades en los institutos para concienciar a los jóvenes, ya que de los datos obtenidos se deduce que ha disminuido la edad de inicio en el consumo de la prostitución.


La formación de los fiscales es también relevante. De hecho, señaló que en Madrid de los siete juicios realizados sobre trata de seres humanos para la explotación sexual, asumidos todos ellos por la Sección de Extranjería, se han derivado
sentencias condenatorias.


A su juicio la formación es fundamental, porque hay tantos delitos de trata para prostitución como nacionalidades implicadas. Generalmente son los propios nacionales los que explotan (hasta un 99,9%); todos ellos extranjeros. Así por
ejemplo, señaló que conocer la importancia del vudú para los países subsaharianos es fundamental a la hora de transmitirlo al Tribunal. Del mismo modo, en los países del Este es muy frecuente la captación por amor de mujeres muy jóvenes, que
proceden de familias desestructuradas. Son chicos también jóvenes y atractivos los que utilizan las redes para prometerles una vida mejor en un país diferente.


Las víctimas en general tienen muy pocos recursos sociales, culturales, afectivos o familiares por lo que son accesibles y vulnerables.


También se da el caso de aquellas mujeres que vienen a ejercer la prostitución (hablo de Brasil o Paraguay como países de origen) pero no siendo explotadas. De hecho, las condiciones que se encuentran al llegar no tienen nada que ver con
las que les prometieron. En estos casos la Fiscalía suele calificar de forma alternativa: como trata para la explotación sexual o como explotación laboral o esclavitud.


La corrupción entre estas mujeres también es alta ya que en muchos casos se ven obligadas a entrar en la red como captadoras y controladoras de otras mujeres.


La segunda 'P' a la que hacía referencia, es decir la Persecución ha de ser, según la Sra. Sánchez, coherente con el delito. A su entender, el principal problema en este ámbito es como se prueban este tipo de delitos, ya que con frecuencia
intervienen mafias muy bien organizadas con funciones perfectamente repartidas y asignadas entre captadores, transportistas, personas receptoras y explotadores.


El problema es que, en muchos casos, la única prueba con la que se cuenta es la declaración de la víctima, que se intenta apoyar con otra serie de indicadores que acreditan su veracidad (informes psicosociales de las ONGs de acogida e
informes psicológicos periciales forenses que siempre se solicitan en este tipo de delitos).


El estrés postraumático que sufren las víctimas, muchas veces condiciona su declaración y provoca contradicciones. Es fundamental que, a pesar de que el Tribunal Supremo exige declaraciones precisas y constantes, la mentalidad judicial
cambie a este respecto, porque exigir coherencia a personas que a veces han sufrido un proceso migratorio de más de un año en el que han sido violadas y han padecido maltrato y extorsiones, siendo obligadas después a ejercer la prostitución, es un
ideal imposible.


Normalmente se reconoce a la víctima un período de restablecimiento, salvo que quieran volver inmediatamente a su país, en cuyo caso se recurre a la prueba preconstituida.


Dentro de la persecución se exige también la prueba de la averiguación patrimonial de los acusados, aunque existen grandes dificultades a este respecto, ya que muchas veces los bienes están en sus países de origen.


Generalmente los explotadores no tienen bienes a su nombre (de hecho se ha dado el caso de coches de alta gama a nombre de las víctimas que ni siquiera tenían carnet de conducir).


Por eso insistió en que es imprescindible la cooperación internacional aunque siempre es difícil mover la correspondiente comisión rogatoria que se dilata mucho.


Este problema existe con Rumania, que pertenece a la UE, y se complica aún más con países como China, Nigeria o Guinea. Hay que tener en cuenta además que la explotación también es una fuente de divisas muy considerable, lo cual también
dificulta la cooperación.



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La Fiscalía recurre, igualmente, a efectos de constituir prueba, a intervenciones telefónicas o de comunicaciones telemáticas.


Finalmente con relación a la última 'P': Protección, la compareciente señaló que a su juicio debe penalizarse el proxenetismo porque de otra forma, y mientras la prostitución sea un negocio, nunca terminará.


La trata con fines de explotación sexual es simplemente un negocio muy lucrativo. El proxenetismo es, en la mayoría de los casos, prostitución coactiva, aunque probarlo es casi imposible si la víctima no lo reconoce porque está
aterrorizada. Por eso aboga por la penalización del proxenetismo de forma rotunda.


La precisión legal de que la víctima 'no tenga otra alternativa real' es, en su opinión, imposible de probar, lo cual va a impedir la efectividad del precepto.


Finalmente insistió en la necesidad de que en la Comunidad de Madrid se aborde el Protocolo de Protección de víctimas de una manera global.


En líneas generales las ONGs no pueden asumir totalmente la protección de las mujeres con problemas, sobre todo si están en situaciones límite. Lo mismo sucede con los menores que deberían tener un tratamiento específico.


Sesión núm. 6: 17 de septiembre de 2014.


COMPARECENCIA DE D. JOAQUÍN SÁNCHEZ-COVISA VILLA, FISCAL DE SALA COORDINADOR DE EXTRANJERÍA.


Tras relatar los efectivos con los que cuenta el organismo al que representa insistió en la cualificación profesional que se requiere para enfrentarse a un fenómeno como el de la trata de seres humanos.


Centró su intervención en el análisis de la realidad de la trata en España y en las deficiencias que, a juicio de la Fiscalía, padece el sistema.


Por lo que se refiere a la realidad a la que nos enfrentamos con el problema de la trata, invocó la existencia del documento 'Notas Informativas y Diligencias de Seguimiento de la Trata de Seres Humanos' elaborado por la Fiscalía; donde se
reflejan los datos obtenidos desde esta Institución, que muchas veces no coinciden con los facilitados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por el Defensor del Pueblo u otras instituciones. Esta es la prueba de que estamos ante
visiones distintas del problema: la jurídica del Ministerio Fiscal y las de otra naturaleza.


Esto no significa que no exista una eficaz colaboración entre instituciones. Así, en 2013, la Fiscalía ha recibido 2956 notas informativas de la Policía o la Guardia Civil, cada vez que se abre un atestado como consecuencia de un presunto
delito de trata de seres humanos.


De esa cifra total, la Fiscalía ha considerado que 308 guardan relación con el artículo 177 bis del código Penal, es decir con la Trata de Seres Humanos, y finalmente solo 104 tenían virtualidad jurídica suficiente para llevarlas ante un
Tribunal.


La Fiscalía distingue tres categorías de víctimas: Potenciales, en riesgo e identificadas. Para que estemos ante una víctima identificada debe concurrir una pluralidad de indicadores de trata. A estos efectos es una buena guía el
documento titulado 'Directrices para la Detección de Víctimas de Trata en Europa' realizado por diversos países de la UE, con la contribución de la Delegación del Gobierno para la violencia de género, y de la Fiscalía.


Señaló que, en España, la trata de explotación sexual se dirige a las mujeres (excepcionalmente ha habido dos diligencias referidas a varones).


Tras citar diversos ejemplos reales que ilustran la clasificación de víctimas identificadas, en riesgo o potenciales, el Sr. Sánchez-Covisa manifestó que en verdad existen tantas tratas de seres humanos con fines de explotación sexual como
nacionalidades, ya que nada tiene que ver la que padecen las nigerianas con la de las paraguayas o las chinas.


Un caso especial son las ciudadanas rumanas que pertenecen a la UE y a las que, en consecuencia, no se puede aplicar la Ley de Extranjería.


También hay españolas que podrían calificarse como víctimas potenciales de trata.


Del mismo modo, es frecuente que en la trata se encuentren implicados familiares de la víctima, ya que no todas son traficadas por el crimen organizado.


Muchas investigaciones derivan de denuncias de las propias víctimas o de sus clientes, o bien son la consecuencia de la cooperación internacional.



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Otro mundo es el de las víctimas subsaharianas, entre las cuales el vudú adquiere una importancia determinante. En el caso de las nigerianas existen dos organizaciones criminales perfectamente organizadas, que facilitan a las chicas los
medios económicos para venir a España. También es habitual que las mafias obliguen a las mujeres a trasladarse con bebes lactantes que no son suyos, para dificultar así su devolución.


Por todas estas razones la investigación es muy compleja porque entran en juego las personas.


El caso de las chinas es diferente ya que su prostitución se desarrolla fundamentalmente en pisos, mientras que las paraguayas que llegan a nuestro país, en su mayoría provienen de la zona de Caaguazú, donde no se habla castellano sino
guaraní.


El gran debate que, a su juicio, debe afrontar la sociedad es el de aceptar o no la prostitución.


En su opinión, la reforma del artículo 188 bis del Código Penal es positiva, porque al menos da pie para perseguir la explotación sexual, ya que una cosa es ejercer la prostitución libremente y otra consentir la explotación.


No obstante, el hecho de que sea el consentimiento el eje alrededor del cual gira la calificación de la conducta, provoca que la declaración de la víctima sea la piedra angular del sistema probatorio, lo cual dificulta todo aún más porque
estamos ante conceptos indeterminados.


A pesar de esto, concluyó que son muchos los logros obtenidos y las sentencias condenatorias. Si bien, en nuestro país es necesario implantar un sistema integral de protección en el que se incluyan también los testigos.


COMPARECENCIA DE D.ª MARISA SOLETO ÁVILA, PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN MUJERES.


Como representante de la Fundación señaló que la Trata con Fines de Explotación Sexual constituye una de las más graves vulneraciones contra los derechos de las mujeres.


Como Presidenta de la Fundación Mujeres planteó que, desde los países desarrollados, se tiende a enfocar este fenómeno con una perspectiva vinculada a la seguridad y a los procesos migratorios, cuando en realidad se trata de un problema
claramente relacionado con el tema de género y en muchos casos a la feminización de la pobreza.


Las víctimas de trata son mayoritariamente mujeres y tanto la prostitución como la trata responden a los roles sociales de hombres y mujeres en relación con sus conductas sexuales. Los hombres consumen mayoritariamente prostitución
femenina.


A su juicio trata y prostitución, aun siendo debates diferentes, no pueden tratarse separadamente.


La prostitución se consume de forma liberalizada y cada día a edades más tempranas, sin que se tenga la sensación de estar haciendo algo malo, de aquí que a su entender haya que sensibilizar a la demanda.


Hay que ir a los colegios y explicar que la prostitución se alimenta de la trata y eso implica una vulneración de los derechos humanos.


La trata existe porque es un gran negocio y es a esto a lo que hay que poner freno.


La compareciente se refirió también a las medidas puestas en marcha desde 2008 y a la valoración que merecen. Mencionó en este sentido el Informe CEDAW Sombra, que hace la sociedad civil para la rendición de cuentas en Naciones Unidas ante
el CEDAW. En él han intervenido más de cincuenta organizaciones de mujeres siendo refrendado por más de 260.


En líneas generales señaló que se echa de menos una trasposición más decidida de la Directiva europea y los Protocolos internacionales. Igualmente señaló que algunas de las medidas adoptadas, aun siendo positivas, no han dado los resultados
esperados.


Se muestra partidaria, como muchas organizaciones de mujeres, de una Ley Integral de Trata y denuncia la descoordinación normativa a nivel territorial, lo que exigiría un plan de intervención de la Administración General del Estado y de
coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con la Justicia.


La Ley Integral y el Plan pueden ser instrumentos complementarios.


Su segunda propuesta estaba relacionada con el proxenetismo porque considera que a la vista de la reforma del Código Penal en su artículo 188 bis, lo que debemos decidir como sociedad es si queremos sancionar penalmente el enriquecimiento
obtenido con la prostitución ajena. De hecho podemos tener regulada esa penalización pero su inaplicación hace que nos hallemos ante una despenalización de facto.



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Seguramente, a su juicio, esta sea la causa de la existencia de macro burdeles en nuestro país, sustentados por redes vinculadas a la trata.


A su juicio, la reforma del Código Penal no resuelve este problema y seguiremos considerando a los propietarios y regentes de los burdeles como empresarios que contribuyen al sostenimiento de las fiestas culturales.


A esta inaplicación de la penalización ha contribuido la jurisprudencia que exige que para que sea posible enriquecerse con la prostitución deba mediar violencia y esto ocurre cuando la víctima se encuentre en una situación de dependencia
personal y económica que no le deje otra alternativa real o aceptable, que el ejercicio de la prostitución.


Esta indeterminación favorece la explotación mercantil de la actividad sexual y tampoco ayuda a que la condena social sea una realidad.


Finalmente señaló que le parece del mayor interés la aprobación de una Ley Integral que cuente con un plan de desarrollo que permita realizar evaluaciones.


Insistió también en la importancia de la perspectiva de género que a veces se echa en falta en iniciativas de carácter global como el Estatuto de la Víctima, así como en la relevancia del trabajo que realizan las ONGs a las cuales se debe
dotar de recursos estables.


Sesión núm. 7: 15 de octubre de 2014.


COMPARECENCIA DE D.ª YOLANDA BESTEIRO DE LA FUENTE: PRESIDENTA DE LA FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS.


Señaló que su exposición se compondría de tres partes: Una primera sobre el marco teórico del fenómeno, la segunda sobre la dimensión del problema y una final relativa a las propuestas que sugiere la Organización a la que representa.


Con relación al marco teórico manifestó que, a la hora de comprender el alcance de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, es fundamental asumir que está basada en las relaciones desiguales de hombres y mujeres, y en el
modelo hegemónico de la sexualidad masculina, siendo también relevante el problema de las migraciones.


Por ello, desde la Federación tratan este problema con un triple enfoque: Género, Derechos Humanos y Migración (básica-femenina)


Las mujeres de los países pobres se enfrentan a la pobreza en mayor número que los hombres y además, debido a sus mayores responsabilidades en las tareas reproductivas y de cuidado, tienen más dificultades para salir de ella, lo que las hace
más vulnerables de cara a las redes de trata. De hecho, la trata con fines de explotación sexual es, a juicio de su Federación, una de las más escandalosas formas de violación de los derechos humanos, ya que reduce a mujeres y niñas a la condición
de simple mercancía. Es una forma de esclavitud moderna, con una dimensión económica incluso superior al tráfico de drogas y de armas.


A su entender, prostitución y trata son dos fenómenos estrechamente relacionados. Defender la regulación de la prostitución contribuiría a mantener el delito de la trata. Esta existe porque existe la prostitución.


Por otra parte, partiendo de la base de que la mayoría de personas prostituidas son mujeres podemos afirmar que la trata de mujeres con fines de explotación sexual es una forma de violencia de género y atenta contra los derechos humanos
básicos y contra el ejercicio de la libertad individual. Haber sido víctima implica normalmente consecuencias físicas y psicológicas devastadoras y duraderas.


Por lo que se refiere a la dimensión del problema, la señora Besteiro señaló que España es el mayor consumidor de prostitución de Europa y el tercero del mundo, por detrás de Tailandia y Puerto Rico, siendo consumidores cada vez más jóvenes
(entre 16 y 35 años principalmente). Siguiendo datos de la OIT existen 2.450.000 personas en el mundo víctimas de trata, la cual genera ingresos cercanos a los 12 billones de dólares, de los que entre 5 y 7 proceden de actividades relacionadas con
la explotación sexual.


Las víctimas son mayoritariamente de edades comprendidas entre los 18 y los 25 años, con bajo nivel educativo y con escasos recursos económicos. En muchos casos es la pobreza la que les obliga a buscar oportunidades fuera de su país.


La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito señala la existencia de 127 países de origen de personas víctimas de trata, 98 de tránsito y 137 de destino, siendo España uno de los principales países de destino.



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El Informe de la Guardia Civil que se presenta anualmente desde 1999, recoge las cifras en esta materia. En líneas generales considera víctima de trata con fines de explotación sexual a todas las mujeres que estén dentro de un club, ya que
la experiencia demuestra que todas ellas padecen algún tipo de abuso o explotación. Según estos informes el 80% de la prostitución se produce en clubes de carretera, mientras que el 20% restante tiene lugar en saunas, pubs, pisos privados, vía
pública, como mujeres de compañía, etc.


Más del 95% de las víctimas son de origen extranjero, habiéndose llegado a computar hasta 18.000 mujeres víctimas de este delito cada año.


A su vez, según el Informe de evaluación del Plan de trata de 2015 (cuarto y último) basado en los criterios de identificación de las víctimas de trata de seres humanos, recogidos en el Protocolo Marco de Protección de las Víctimas, un 39%
de las víctimas (de un total de 956) en 2012, estaban en situación irregular y a todas se les ofreció acogerse al periodo de restablecimiento y reflexión aunque solo lo hicieron 81. De estas solo se concedió autorización a 60.


Por otra parte, según los datos de la Fiscalía General del Estado ('Diligencias de Seguimiento de la Trata de Seres Humanos en España en 2012') fueron 1690 las personas víctimas de este delito, de las cuales 1.580 fueron explotadas
sexualmente, siendo su origen África, Asia, América y Europa. Las nacionalidades son muy diversas, destacando cuantitativa y cualitativamente, Rumania, Nigeria, China y Paraguay. En concreto un 40,31% del total procede de Rumania. La edad media
es de 28,37 años, habiendo menores entre ellas.


Después de Rumania se encuentran las subsaharianas (22,48%) especialmente nigerianas, chinas (7,75%) y paraguayas 6,97%. Aunque también hay ciudadanas de otros países e incluso españolas.


Finalmente se refirió a la posición de la Federación a la que representa señalando que los avances que se producen en la lucha contra la trata con fines de explotación sexual en España son muy lentos. También manifestó que carecemos de una
evaluación del Plan Integral.


Denunció por otra parte que las iniciativas legales desarrolladas en nuestro país para trasponer la Directiva 36/2011 de la UE son insuficientes, ya que entiende que el instrumento correcto debe ser una Ley Integral.


Igualmente considera que los poderes públicos han de adoptar medidas para desincentivar la demanda, evitando sancionar a las personas que ejercen la prostitución, que en realidad son víctimas vulnerables que ante esas medidas adquirirán un
mayor grado de invisibilidad.


Destacó la importancia de reconocer el papel de las asociaciones y ONGs de cara a la identificación y asistencia de las víctimas así como la necesidad de intensificar la coordinación entre las distintas instituciones afectadas. Insistió en
la necesidad de crear mecanismos de derivación para las víctimas de trata, así como en la de prestar asistencia a otras víctimas, como hombres o afectados por trata con fines laborales.


Destacó también la necesidad de formación especializada para todos los sectores profesionales implicados así como la imprescindible recopilación de datos que permitan diseñar políticas y atajar el problema.


Algunas medidas sancionadoras de las mujeres que son dictadas por instancias locales contradicen la normativa estatal y se dictan al margen de la normativa internacional.


También señaló en esta línea, que en el artículo 36.11 del proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana se menciona como infracción grave la solicitud o aceptación de servicios sexuales retribuidos en determinadas zonas.


Igualmente mostró su preocupación por la reforma de la Jurisdicción Universal que limita la integración y persecución de los delitos internacionales.


Manifestó por otra parte con relación a la reforma del Código Penal, que es necesario que exista un fondo dotado con los decomisos incautados a las redes de tratantes, con el fin de atender a la reparación del daño y la protección y atención
de las víctimas.


También indicó que el artículo 188 supone un claro retroceso en tratamiento penal del proxenetismo.


Con relación al Estatuto de la Víctima llamó la atención sobre el artículo 35, que podría reducir el número de denuncias, al obligar a reembolsar las subvenciones o ayudas recibidas por las víctimas y los gastos generados, cuando haya
sentencia firme absolutoria que declare la inexistencia de los hechos denunciados.


Esto puede producir una victimización secundaria de las mujeres explotadas, al tratarse de delitos que, en ocasiones, son difíciles de probar.



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Finalmente insistió en la necesidad de que se amplíe, para las víctimas, la atención sanitaria, así como la actuación de las Administraciones Públicas en redes de asistencia, con medidas como aquellas que aseguran la justicia gratuita.


También son importantes, a su juicio, las campañas de sensibilización y prevención, así como la supresión de los anuncios de servicios sexuales en los medios de comunicación.


Para concluir, declaró su preocupación, por la iniciativa que está comenzando en Ibiza de legalización de cooperativas de servicios sexuales. A su juicio acciones como ésta, que pretenden legalizar la prostitución, fomentan la violencia de
género.


Sesión núm. 8: 5 de noviembre de 2014.


COMPARECENCIA DE D.ª PAZ RAMÍREZ BLANCO, ASESORA DEL GABINETE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA.


Destacó la relevancia en materia de Trata del Protocolo de Palermo del año 2000 (ratificado por España en 2003) y del Convenio de Varsovia de 2005 (en vigor en nuestro país desde 2009).


Igualmente señaló la importancia de la Directiva 36/2011 de la UE para la prevención y lucha contra la Trata y la Protección de las víctimas.


Estos instrumentos y sobre todo los dos primeros han marcado el régimen jurídico de esta materia en nuestro ordenamiento.


Desde la ratificación del Protocolo de Palermo, en España se inició un proceso que ha dado lugar a una intensa actividad normativa, de la cual la compareciente hizo un breve resumen. Así, la introducción en 2010 en el Código Penal mediante
el artículo 177 bis, del delito de inmigración ilegal, lo cual supuso, por primera vez en nuestro ordenamiento, la tipificación expresa del delito de trata de seres humanos. Igualmente, la Ley Orgánica 19/1994 de Protección de Testigos y Peritos en
Causas Criminales, que vino a amparar a aquellas personas que por colaborar con la Administración de Justicia pueden ser víctimas de amenazas o represalias.


Mencionó también la Ley 35/1995 de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual, a través de la cual se crearon las oficinas de asistencia a las víctimas. A su vez, la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España, denominada Ley de Extranjería (modificada posteriormente en 2009 y 2010) desarrollada por el Reglamento de Extranjería, reconoció como una forma más de protección para las víctimas de trata, el denominado
periodo de restablecimiento y reflexión, cuyo fin es la recuperación de la víctima para que sea capaz de decidir si desea colaborar con la investigación penal. Durante este tiempo se les reconoce una autorización de estancia temporal y protección
para ella y sus hijos menores o discapacitados que se encuentren en España.


También destacó la relevancia del primer Plan Integral de Lucha contra la Trata con Fines de Explotación Sexual y se refirió a la elaboración del segundo.


Por otra parte, con posterioridad a la aprobación de la Directiva 36/2011, destacó el Protocolo Marco de protección de víctimas de trata, al cual se refería el Reglamento de extranjería, que fue suscrito en octubre de 2011 entre los
Ministerios de Justicia, Interior, Sanidad, Empleo y el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.


El fin de este Protocolo es coordinar la actuación de las instituciones que tienen competencias en materia de trata de seres humanos.


A su juicio, también es relevante el hecho de que contemos con la Fiscalía de Sala de Extranjería, que es la encargada de coordinar la actividad del Ministerio Fiscal en materia de persecución e investigación de los delitos de trata (a estos
efectos destacó la Circular 5/2011 del Fiscal General del Estado en la que se proporciona a los fiscales los criterios básicos interpretativos con relación al artículo 177 bis del Código Penal).


A su vez, el Real Decreto de 2012, sobre la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en España, reconoció esa prestación a las víctimas en situación irregular que se acojan al periodo de restablecimiento y reflexión.


En materia de persecución del delito mencionó la Orden del Ministerio del Interior 28/2013 por la que se crea la Brigada Central contra la Trata de Seres Humanos, la cual se configura como una unidad especializada coordinada con las
autoridades judicial, fiscal y administrativa.



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También destacó la consideración dada por el Real Decreto Ley 3/2013 que modificó la Ley de Asistencia Gratuita, para reconocer esta prestación a las víctimas de trata, independientemente de que tengan o no recursos.


En otro orden de cosas, se refirió al nombramiento de un ponente nacional sobre el tema, en virtud de la Resolución de 3 de abril del Secretario de Estado de Seguridad.


A su vez, la Circular 2/2014 de 1 de julio, del Secretario General de la Administración de Justicia, ha permitido que los secretarios judiciales, en cumplimiento del Protocolo Marco, citen con antelación suficiente a los representantes del
Ministerio Fiscal en las declaraciones de testigos, víctimas e imputados en delitos de trata.


Esto ha permitido realizar esas declaraciones con los requisitos precisos para que sirvan como prueba preconstituida. La circular también impone a los Secretarios Judiciales la obligación de informar a las víctimas de la existencia de
oficinas de asistencia.


En otro orden de cosas, destacó el Protocolo Marco de 22 de julio de 2014 para el desarrollo de determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados. Este documento incluye medidas destinas a fomentar la
coordinación entre las diferentes autoridades implicadas (Ministerio de Empleo, Ministerio de Sanidad, Ministerio de Justicia, Ministerio de Interior, Ministerio de Asuntos Exteriores y Fiscalía General del Estado) en las distintas fases del
proceso: identificación y localización del menor, pruebas de determinación de la edad, entrega a los servicios públicos de protección de menores...


A su vez la Ley Orgánica 1/2014 de Justicia Universal que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuye competencia a la justicia española cuando la víctima de trata sea española o tenga en España su residencia habitual.


Con respecto a las últimas novedades normativas, la compareciente se refirió a la reforma del Código Penal en su artículo 177 bis, con relación a la entrega o recepción de pagos para conseguir el consentimiento de la persona que tiene el
control sobre la víctima; también en lo que se refiere a la definición de vulnerabilidad o en la recuperación de bienes procedentes del delito.


La Sra. Ramírez destacó la posibilidad de establecer la medida de libertad vigilada en materia de prostitución. En este campo, subrayó, igualmente, la diferenciación recogida entre la prostitución de mayores y la de menores con el fin de
perseguir con más dureza la prostitución infantil.


También señaló que se han ajustado las penas, reservando la precisión para los supuestos de menor gravedad en los que los hechos los cometan las organizaciones criminales o bien pongan en peligro la vida de la víctima.


Destacó también la aprobación de la Ley del Estatuto de la Víctima, la cual, partiendo del valor absoluto de la dignidad humana, reconoce a las víctimas de trata, en función de su especial situación de vulnerablidad, un alto grado de
asistencia, que incluye desde el derecho a recibir información hasta el apoyo y protección necesarios. En esta línea destacó el importante papel que juegan las oficinas de asistencia cuyo funcionamiento regula el Estatuto.


Subrayó la naturaleza individualizada de las medidas dirigidas a cada víctima y el reconocimiento de su participación en el marco del proceso penal (contemplando su derecho a recurrir aunque no hayan sido parte en el proceso, en un plazo de
20 días). También se las capacita para interponer recurso con relación al cumplimiento de la condena (beneficios o vigilancia penitenciaria...).


Por otra parte, se reconoce en el Estatuto el derecho preferente de la víctima a la devolución de los gastos, así como la posibilidad de que soliciten justicia gratuita ante los funcionarios que les informen sobre sus derechos.


En definitiva, subrayó que el Estatuto de la Víctima intenta evitar la victimización secundaria tanto cuanto se reciba su declaración en la fase de investigación como cuando aquella tenga que comparecer en el acto del juicio oral.


Por tanto, las medidas de protección se desplegarán tanto en fase de investigación como en fase de enjuiciamiento.


Se refirió también a las declaraciones de menores que, a partir de la aprobación de la ley se grabaran, en todo caso, para evitar que la presten nuevamente y sufran por ello.


También se insiste en el Estatuto en la necesaria formación de los operadores jurídicos.


Finalmente mencionó otros proyectos en los que actualmente se encuentra trabajando el Ministerio de Justicia, como el Anteproyecto de reforma de la legislación en materia de protección a la infancia (en



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colaboración con el Ministerio de Sanidad) o el desarrollo de una serie de instrumentos administrativos de protección a las víctimas de trata.


COMPARECENCIA DE D.ª PATRICIA BÁRCENA GARCÍA, DIRECTORA DE CEAR-EUSKADI. DOCENTE EN LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA. MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL SEÑORÍO DE BIZKAIA.


Como representante de CEAR-Euskadi, órgano con más de 20 años de trabajo a sus espaldas, destacó la colaboración que han encontrado en la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco y señaló los importantes cambios normativos que han
tenido lugar de forma positiva, como la Ley de Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 2007 o la 12/2009 del Derecho de Asilo y Protección subsidiaria.


Esto sin embargo no significa que no sea preciso avanzar. Así, entiende que se producen demasiadas denegaciones del derecho de asilo a las víctimas de trata, por entender que no tienen encaje jurídico en la figura de personas refugiadas.
Insistió también en la necesidad de incidir en la formación de los operadores jurídicos para impedir que exista, como sucede actualmente, una derivación sistemática de las víctimas a la legislación de extranjería a través del artículo 59 bis, y
subrayó la situación de invisibilidad que padecen muchas mujeres extranjeras que llegan a nuestro país.


CEAR-Euskadi, ante esta realidad, convocó un Congreso Internacional sobre el Derecho de Asilo y la Persecución por motivos de Género, centrado específicamente en el tema de la trata.


Acudieron a este Congreso ONGs, operadores jurídicos, y representantes institucionales con el fin de identificar problemas y compartir herramientas.


Una de las conclusiones a las que se llegó es que el artículo 59 bis, de la Ley de Extranjería no es el instrumento más eficaz. También se plantearon por qué en la valla de Melilla no hay mujeres sino solo hombres. Con este fin diseñaron
una misión de observación del ejercicio de derechos humanos en esta ciudad, en la que participaron diversas organizaciones, las cuales recibieron un trato excelente de las autoridades de Melilla


Constataron que también existen mujeres y niñas muy cerca de Nadir, en los Montes de Selovane, la mayoría víctimas de trata que esperan ser introducidas en España, normalmente en embarcaciones o a través de la frontera. Muchas proceden de
países en conflicto, con grandes crisis humanitarias, e inmersos en procesos brutales de violencia.


No obstante en Melilla no existen políticamente solicitudes de asilo.


Las mujeres que llegan y son acogidas en el Centro de estancia temporal son, en muchos casos, víctimas de violencia por parte de sus parejas, o 'connection men'.


El hacinamiento es terrible a pesar del buen trabajo hecho por el Director del CETI y por todo el equipo. No hay ninguna garantía de intimidad, se producen agresiones y hasta abortos forzosos, lo que dificulta enormemente que los
trabajadores asistenciales puedan crear el entorno adecuado para generar relaciones de confianza.


Como conclusión de su estudio, recomendaron que se creen espacios donde se pueda acceder a la protección internacional ya que la trata es una violación grave de derechos humanos y es necesario impedir que esas mujeres sean devueltas a sus
países de origen donde sufrirían un trato inhumano o degradante. Es en esta línea en la que manifestó que, a su juicio, no debe limitarse la protección de las víctimas a la aplicación de la legislación y abogó por una interpretación amplia del
derecho de asilo.


También se manifestó partidaria de dar una solución al CETI para evitar el hacinamiento y destacó la importancia de contar con una Ley Integral sobre la Trata en la que se incluya el derecho de las víctimas a recibir información sobre las
solicitudes de asilo y de la condición de refugiado.


También insistió en la necesidad de que esa Ley recoja expresamente el derecho de no devolución, de conformidad con la Carta de Derechos Internacionales de la UE, el Protocolo de Palermo y la Convención de Varsovia.


Sesión núm. 9: 17 de febrero de 2015.


COMPARECENCIA DE D. MIGUEL PAJARES ALONSO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN CATALANA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR).


Centró su exposición en el tema del asilo y refugio, dada la naturaleza de la entidad a la que representa y manifestó que éste es sistemáticamente denegado en España para víctimas de trata, aunque se están produciendo ciertos avances en la
buena dirección. Según la experiencia de CEAR, tanto las solicitudes



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que se practican en frontera o en un CIE, como las que se realizan ya en territorio, se deniegan sistemáticamente, remitiéndose el asunto a la Ley de Extranjería.


En su opinión, esta situación supone un déficit del sistema porque la trata es perfectamente abordable desde el punto de vista del asilo, ya que nos hallamos ante personas que sufren persecución en sus países de origen.


Actualmente, para conseguir asilo a una víctima de trata se exige que exista otra causa añadida. Señaló que aunque en la última reforma de la Ley de Asilo en España se introdujo el motivo de género como causa, la trata sigue sin
contemplarse como una cuestión de género aunque evidentemente lo es, ya que la trata con fines de explotación sexual la sufren mayoritariamente mujeres y niñas. No obstante, manifestó, que algo indica que la situación está cambiando porque hasta el
momento ha habido tres concesiones de estatuto de refugiado a mujeres víctimas de trata, y solo en las dos primeras fue necesaria una causa concurrente.


En octubre del año pasado, en un caso gestionado por CEAR, se concedió asilo a una mujer solo por ser víctima de trata; lo cual supone un avance. Lo importante es que esta tendencia se convierta en norma, para que no dependa solo de las
buenas prácticas.


En Barajas, cuando una persona solicita asilo, alegando situación de conflicto en su país de origen o cualquier otra causa, las autoridades contactan con las ONGs especializadas como CEAR, que prestan asistencia a través de sus abogados y a
su vez comunican el caso a organizaciones como APRAMP o Proyecto Esperanza, poniéndose en marcha el Protocolo específico a partir de ese momento y abordándose, normalmente, el problema desde el marco del artículo 59 bis de la Ley de Extranjería.


En consecuencia, aunque existe la buena práctica de contactar con organizaciones especializadas, los resultados en cuanto a la concesión de asilo, son muy restrictivos (de 11 protocolos iniciados en Barajas el año pasado, solo uno prosperó).


En el aeropuerto del Prat ni siquiera se da entrada a las ONGs.


Algo similar sucede en los CIES. En el de Madrid, la Policía contacta inmediatamente con las ONGs especializadas cuando una mujer dice ser víctima de trata o dar muestras de serlo, pero esto no sucede en otros.


Por otra parte, se refirió al hecho de que hay pocas denuncias que prosperen, siendo un error, en su opinión, que la protección de la víctima se condicione al hecho de que la persecución del delito continúe. Es necesario, a su juicio, que
se prime la condición de víctima, con independencia de los procesos policiales y judiciales que se deriven de la denuncia.


Ello exige mejoras de la Ley de Extranjería en este punto.


También insistió en la necesidad de compatibilizar esta Ley con el derecho de asilo. Actualmente son procedimientos distintos y excluyentes, a pesar de que las Organizaciones Internacionales y el Consejo de Europa recomiendan su
compatibilidad.


Finalmente declaró estar a favor de una Ley Integral contra la Trata como el mejor instrumento para abordar el problema.


COMPARECENCIA DE D.ª ITZIAR RUIZ-GIMÉNEZ ARRIETA, REPRESENTANTE DE AMNISTÍA INTERNACIONAL-RED ESPAÑOLA CONTRA LA TRATA.


Declaró que, a su juicio, existe una mayor voluntad política de afrontar la trata con fines de explotación sexual, cuando lo cierto es que también son necesarias políticas públicas que aborden otros tipos de trata como la explotación
laboral, la mendicidad o el tráfico de órganos.


Destacó los avances producidos en los últimos años en materia de trata de seres humanos, tanto en España como en Europa y el resto del mundo. Así citó en España la modificación de la Ley de Extranjería (artículo 59 bis), y el Primer Plan
Integral de Trata (2008-2011), aunque solo se refería a la trata con fines de explotación sexual.


También subrayó los avances que, se han producido en la formación de Policía y Guardia Civil, la redacción de protocolos marco, tanto a nivel nacional como autonómico y la incorporación a la Ley de Asilo de la persecución de género que
incluiría a las víctimas de trata. También es positiva, a su entender, la interlocución entre la Red española de lucha contra la trata y el Relator Nacional.


No obstante, considera que queda mucho camino por recorrer.


Insistió en la importancia de desarrollar, a nivel nacional, los mecanismos que den cumplimiento a las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales como el Protocolo de Palermo del año 2000 o el Convenio de Lucha contra la Trata de
2005, ambos ratificados por España. Igualmente subrayó la



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relevancia de las Directivas europeas en esta materia (2004 y 2011/36 aún no traspuesta adecuadamente en nuestro país, a juicio de la Red).


También destacó como informadores de políticas públicas el Plan de la UE sobre Trata y el Plan de la OSCE. A la vista de estos instrumentos señaló que España debería aprobar una ley integral contra la trata porque a juicio de la Red, los
instrumentos jurídicos actuales son parciales e insuficientes.


Una Ley Integral permitiría abordar todos los tipos de trata, independientemente de la nacionalidad o el estatuto legal de las víctimas.


Además esa Ley afrontaría los tres pilares sobre los que se basan las obligaciones de nuestro país en la lucha contra la trata: prevención, protección y persecución. Igualmente, nos dotaría de un marco jurídico estable que obligaría a
todas las instituciones implicadas, atendiendo a una perspectiva de derechos humanos y de género, permitiendo al mismo tiempo gozar de una estabilidad presupuestaria.


En su opinión, la Ley debería atender a cinco dimensiones:


1.º) Cambios legislativos y judiciales que coloquen a las víctimas en el centro de la protección y eviten la doble victimización durante el proceso. En su opinión la redacción del nuevo artículo 177 bis del Código Penal no recoge
correctamente las directrices del Protocolo de Palermo ni el Convenio Europeo de Lucha contra la Trata.


Tampoco lo hace, en su opinión, el Estatuto de la Víctima.


Opina que son necesarios cambios en materia de protección de testigos y en la Ley Orgánica del Poder Judicial para garantizar la jurisdicción universal en materia de lucha contra la trata.


Igualmente resaltó la necesidad de modificar la Ley de Asilo ya que actualmente se recurre sistemáticamente a la Ley de Extranjería para las víctimas de trata.


A su entender la Ley de Asilo debería modificarse para incluir específicamente las directrices de ACNUR del año 2006, que recogen los motivos por los que una mujer víctima de trata tiene derecho a esa protección internacional.


Actualmente se prima un enfoque vinculado a la Ley de Extranjería y la lucha contra el crimen, de forma que lo importante es si las víctimas colaboran con la justicia y aportan suficiente información para desarticular las redes. De hecho,
el periodo de reflexión actual se vincula a la colaboración de la víctima en la persecución del delito y no tanto a su restablecimiento de cara a la protección de sus derechos.


Considera que también debe reformarse la legislación en materia de asistencia sanitaria porque el Real Decreto-ley 16/2012, pese a la modificación que supuso la inclusión de las mujeres inmigrantes en situación irregular víctimas de trata,
cuando se les concede el período de reflexión, deja fuera a los que no obtienen esa concesión.


El sistema sanitario, a su juicio, es uno de los mecanismos más relevantes para detectar e identificar mujeres víctimas de violencia y de trata.


2.º) Estatuto de los derechos de las víctimas de trata en materia de protección y asistencia.


Es fundamental, en su opinión, que no se vincule el acceso a la asistencia especializada a la concesión del período de reflexión.


En Italia por ejemplo, hay una buena práctica en esta materia, ya que no se vincula el acceso a la red de asistencia a la denuncia.


3.º) Necesidad de mejorar la red de organizaciones especializadas que son las que tienen mayor experiencia en el trato con las víctimas. Las ONGs deben tener presencia formal en el protocolo marco para la identificación y derivación de las
víctimas.


4.º) Medidas específicas de protección de los niños y niñas que actualmente se derivan a la red general de asistencia de menores no acompañados.


Es necesaria una mayor capacitación de los profesionales que los atienden para poder identificar adecuadamente si son víctimas de trata.


5.º) Mecanismos que garanticen la protección y la asistencia y el derecho a la reparación del daño. Con este fin sería fundamental que los fondos provenientes del delito sirvan para la protección y reparación de las víctimas.


Sesión núm. 11: 17 de abril de 2015.


COMPARECENCIA DE D.ª CRISTINA GORTÁZAR ROTAECHE, PROFESORA TITULAR DE LA CÁTEDRA JEAN MONNET DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE COMILLAS.


Se refirió, en primer lugar a los hitos normativos que han tenido lugar en materia de lucha contra la trata.



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El Protocolo de Palermo de 2000, adoptado en el ámbito de Naciones Unidas y ratificado por España en 2003. El Convenio de Varsovia concluido en el seno del Consejo de Europa en 2005 y ratificado por nuestro país en 2009 y las Directivas de
la UE de 2011 para la Protección de Víctimas de Trata y 2012 referida a las Víctimas del Delito en general.


España ha ido adaptando su ordenamiento a estas normas. De hecho, las últimas reformas legislativas como la del Código Penal o el Estatuto de la Víctima han venido a cubrir lagunas en este ámbito, en el cual nada es suficiente porque el
delito se sofistica cada vez más.


Los tres elementos que perfeccionan el delito de trata son una acción, un medio y un propósito: acción: captar, transportar, acoger, transferir el control de una persona...; medio: uso de la fuerza, fraude, engaño, abuso de poder, abuso
de una situación de vulnerabilidad; propósito: explotación para la prostitución, mendicidad, esclavitud, extracción de órganos...


En nuestro ordenamiento jurídico, los casos de trata son normalmente un concurso de delitos, donde además de la trata puede darse la prostitución coactiva, el proxenetismo, etc.


Por lo que se refiere a los menores, solo es necesario que concurran dos de esos tres elementos: Acción y finalidad, en consecuencia no es necesario un medio ilícito para que el delito se perfeccione.


En el curso de la aprobación de las distintas normas relativas al delito de trata, se han seguido tres objetivos: prevención, protección y persecución, lo que se conoce como la política de las tres Ps. No debe olvidarse, por otra parte,
que el bien jurídico protegido son los derechos fundamentales de la persona y esto no debe confundirse con otros intereses estatales de protección de fronteras, en los que el bien jurídico que se protege es otro. No obstante, a su juicio, esto no
significa que la legislación de extranjería y la de asilo no deban tener en cuenta la trata.


Señaló también que, en la mayoría de los casos, la trata para explotación sexual está vinculada a la prostitución coactiva y al proxenetismo. Esto plantea la regulación del sector de servicios sexuales retribuidos, mientras que los otros
dos caminos a seguir serían lograr que la demanda de sexo retribuido colabore en la lucha antitrata o bien criminalizar su demanda.


Señaló que el modelo de la criminalización ha tenido un cierto éxito en los países nórdicos; es seguido ahora por Irlanda, y ha suscitado un amplio debate en Francia desde 2013.


Habría por tanto dos opciones, la más suave consistiría en intentar conseguir la colaboración del que usa el servicio sexual y la más estricta lo criminalizaría. Esta última se impuso en Suecia a partir de 1999 y desde allí se ha extendido
a Noruega e Islandia, llegando a Irlanda en 2014.


En Francia, la Asamblea Nacional aprobó en 2013 un proyecto de ley que incluía este modelo que ha sido desvirtuado por el Senado en la correspondiente tramitación parlamentaria. Por tanto es una incógnita en este momento si la Asamblea
Nacional volverá al texto que aprobó o mantendrá, según el criterio del Senado, el que imponía la norma de 2003 que criminaliza la oferta callejera.


Con relación a los efectos del modelo sueco, informó a los miembros de la Subcomisión de la existencia del Informe de los Servicios Sanitarios de Estocolmo que habla de las lagunas existentes, ya que si bien ha disminuido radicalmente la
oferta callejera, se ha potenciado la cibernética.


Se refirió también al modelo que se conoce como control en el punto de venta, que es el que siguen Alemania y Holanda, legalizando y controlando los burdeles.


El modelo de criminalización de la oferta callejera no es, a su juicio, deseable, porque victimiza a la víctima, invita a la ilegalidad y provoca incluso un aumento de la trata de niñas.


Entiende que a la vista del artículo 18.4 de la Directiva 2011, es preciso estudiar la criminalización de la demanda en los casos en los que ésta actúa a sabiendas de la explotación.


Además hay que plantearse que sucede con la publicidad. Su opinión es que más que prohibirla hay que controlarla, sobre todo en el ámbito de las nuevas tecnologías.


Manifestó también que la Convención de Varsovia suprimió los dos frenos que imponía el Protocolo de Palermo, de cara a la definición del delito de trata: que se cometiera el delito a través de una organización criminal y que se traspasara
una frontera internacional.


A su vez las Directivas han aportado formas de actuar o procedimientos.


A su vez, el nuevo Código Penal incluye, en aplicación de la Directiva 2011, dos nuevos tipos: la explotación para realizar actividades delictivas y la celebración de matrimonios forzosos; además mejora la regulación de delitos en concurso
como la prostitución coactiva o el proxenetismo.


También destacó la aprobación del Estatuto de la Víctima, porque la atención que se presta a ésta no puede depender de su colaboración en la persecución del delito.



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Finalmente como conclusión señaló que una Ley Integral antitrata tendría muchas ventajas y si no fuera posible, al menos una global referida a la trata para explotación sexual.


Este instrumento permitiría identificar bien la trata, mejorar el tratamiento del derecho de asilo y la normativa sobre extranjería, analizar la posibilidad de criminalizar la demanda o al menos conseguir la cooperación del cliente,
identificar mejor a las víctimas y sobre todo dar una mayor protección a los menores nacidos en el seno de la explotación sexual.


COMPARECENCIA DE D.ª MARÍA ELENA ALONSO VENTURA, EX SUBDIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES.


Centró su exposición en los siguientes puntos: Perfil de las víctimas; Análisis de la situación de la trata con fines de explotación sexual; Deficiencias en la lucha contra este delito; Cumplimiento del Plan Integral y Propuestas para
mejorar la protección de las víctimas.


En 2013 se identificaron 264 víctimas con edades comprendidas entre 23 y 27 años, casi al 100% mujeres, de nacionalidades principalmente rumana, nigeriana y paraguaya.


Por lo que se refiere a la situación que es preciso afrontar, es necesario tener en cuenta, en su opinión, que estamos ante personas extremadamente vulnerables, víctimas de una actividad criminal sometida a los flujos migratorios, siendo
España un país tanto de tránsito como de destino. Además es la demanda de prostitución femenina la que hace posible esta lacra. Señaló que la trata de seres humanos es un delito que implica distintas fases: reclutamiento en los países de origen
(en ocasiones recurren a técnicas como el vudú u otras prácticas religiosas), tránsito y explotación.


Esta actividad genera enormes beneficios económicos (cinco millos de euros diarios) lo cual hace muy complejo erradicarla.


La estrategia internacional ha sido instrumentar la prevención, perseguir el delito, enjuiciar a los criminales y asistir a las víctimas, haciendo especial énfasis en la cooperación y coordinación entre las autoridades policiales y
judiciales de los estados.


En España el delito se incorpora al Código Penal en 2010, habiendo introducido la reforma que acaba de tramitarse importantes novedades, como la entrega, por recepción de pagos como medio para obtener el consentimiento; los matrimonios
forzosos o el decomiso de los bienes de los tratantes.


Para la Secretaria General de Inmigración y Emigración, fue la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España la que incluyó la regulación del artículo 59 bis que contempla un periodo de restablecimiento
y reflexión de 30 días. A su vez, el reglamento reguló (artículo 140 y siguientes) el permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, bien por colaboración con las autoridades (concedido por el Ministerio del Interior) o
atendiendo a las circunstancias personales de las víctimas (previa concesión del Ministerio de Empleo a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración). Destacó también la importancia del Protocolo Marco de protección de víctimas de
trata a nivel nacional y del Protocolo de la Subdirección de integración de los inmigrantes para la detección y actuación ante posibles víctimas de trata.


Por lo que se refiere a los recursos de los que dispone la Dirección General de Migraciones, señaló que existen cuatro centros de acogida en territorio español. Dependen del Ministerio de Empleo y se encuentran situados en Madrid (dos),
Sevilla (uno) y Valencia (uno). La capacidad es de 416 plazas para solicitantes de asilo. El resto (existen hasta 4000 solicitudes) son atendidos por ONGs que disponen de 489 plazas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y
23 con cargo al Fondo de Asilo e Inmigración.


La ONG Cruz Roja juega un papel fundamental en las labores de detección, dado que realiza la primera atención en costas.


También destacó la relevancia de los CETI (Centros de estancia temporal de inmigrantes) de Ceuta y Melilla, con un total de 992 plazas. Actualmente están financiadas 1.058 plazas en todo el territorio nacional.


También hay subvenciones para la actuación de las ONGs en asentamientos, que son agrupaciones espontáneas de inmigrantes en condiciones de chabolismo.


Se entiende que son cerca de 17.000 beneficiarios los que son atendidos por las ONGs en estas condiciones.


Otros programas de atención a los inmigrantes son los de atención de necesidades básicas o empleo, financiados con cargo al Fondo Social Europeo.



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También existen programas específicamente dirigidos a mujeres, cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración. Suponen la creación de redes específicas de apoyo para la atención de las mujeres víctimas y sus hijos; así como
actuaciones destinadas a la formación.


Por lo que se refiere al retorno, la compareciente señaló que existe un Protocolo en su Dirección General para que, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las víctimas puedan retornar, si lo desean a sus países de origen,
con las mayores condiciones de seguridad, asistencia y confidencialidad. Participa en estas actuaciones ACCEM (ONG especializada en retornos) o la Organización Internacional de Migraciones. De hecho entre 2013 y 2015 han retornado voluntariamente
50 mujeres víctimas de trata de seres humanos y 9 en lo que ha transcurrido de 2015.


Manifestó que el perfil de los inmigrantes que llegan a través de las costas ha ido variando. Hasta 2009, eran fundamentalmente hombres solteros subsaharianos pero, a partir de esa fecha, comenzaron a llegar mujeres embarazadas con niños.
La experiencia demuestra que las redes utilizan los recursos existentes y son conscientes de que en las listas de traslados propuestos por los CETI se da prioridad a las mujeres con niños. De esta forma, aprovechan los traslados para mover a las
mujeres por el territorio nacional o para hacerlas salir del país por el norte de España.


El objetivo de las instituciones es identificar la detección de las víctimas, línea en la que colaboran los CAR (Centros de Atención al Refugiado), los CETI y la Oficina de Asilo.


Se extrema la atención especialmente con los menores, para intentar garantizar su protección, comunicando sus traslados a las delegaciones del Gobierno y a las autoridades de protección de menores de las CCAA.


También se intenta ser cuidadoso con las reagrupaciones familiares, con el fin de evitar que la víctima sea reagrupada con su tratante.


En esta línea, destacó la relevancia del programa europeo Eurotraffic Aid, que ha establecido una serie de buenas prácticas a nivel europeo para la detección y actuación con las víctimas de trata; así como del Protocolo de la Subdirección
para la Protección y Actuación con Víctimas de Trata.


Igualmente existen protocolos específicos en los CETI, y en las ONGs para la detección.


Por lo que se refiere a las deficiencias que se observan desde la Secretaria General, señaló que la detección es difícil por la tendencia a la explotación en pisos, además de en locales de alterne. También es preciso contar con la realidad
de que existe permisividad social y demanda de prostitución. De hecho, considera que muchos clientes pueden desconocer que detrás de los servicios de prostitución que utilizan existen víctimas de trata.


Manifestó también que es muy frecuente que las mujeres que llegan con niños a los centros de atención, desaparezcan al cabo de 3 días, por lo que es preciso trabajar en la detección de forma muy ágil.


Hay que tener en cuenta que separar a las madres de sus hijos es revictimizarlas, por lo que encontrar un equilibrio que permita proteger a los menores resulta muy complicado.


Las propuestas de mejora que la compareciente sugirió a la Subcomisión abogan por una mayor sensibilización que permita reducir la demanda. Considera que, si los clientes supieran que detrás de la prostitución existe una tremenda
vulneración de derechos fundamentales, probablemente no consumirían.


También insistió en la necesidad de formar mejor a los agentes involucrados para que la detección sea más eficaz, y en la imprescindible mejora del sistema de protección y asistencia, especialmente en lo que afecta a las mujeres que vienen
con sus hijos.


Las redes son conscientes de los fallos del sistema y los aprovechan en su beneficio. De hecho, cuando, se empezó a detectar que llegaban mujeres con hijos que no eran suyos, las embarazaban.


COMPARECENCIA DE D. FERNANDO RODRÍGUEZ REY, FISCAL DELEGADO DE EXTRANJERÍA EN BARCELONA.


Orientó su intervención hacia la respuesta jurídico-penal frente al delito de trata, desde la perspectiva de la Fiscalía a la que representa.


En primer lugar facilitó una serie de datos correspondientes a la provincia de Barcelona: artículo 187 y 188 año 2014: 129 casos de prostitución coactiva y delito de trata de seres humanos; 32 escritos de acusación emitidos por la
Fiscalía en 2014; por prostitución coactiva 6 y por trata 3.


Finalmente sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona: por prostitución coactiva 3 y por trata 1.



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Por tanto hay una desproporción entre el número de procedimientos que se incoan y el de los que finalmente logran cuajar, independientemente de que la sentencia sea o no condenatoria.


Esto es la consecuencia, a juicio del compareciente, de la dificultad en la persecución penal de estos delitos.


Por otra parte, desde la perspectiva de la Ley de Extranjería y la aplicación del artículo 59 bis, en 2012 hubo 10 expedientes, en 2013 veintidós y en 2014 cuarenta y seis. En total se han concedido 33 periodos de reestablecimiento y
reflexión y 22 autorizaciones de residencia.


Desde su punto de vista como fiscal, expuso también ante la Subcomisión las principales circunstancias que, a su juicio, concurren en estos delitos: En primer lugar, la situación de vulnerabilidad de las víctimas, muchas veces en situación
irregular y a veces vinculada a los grupos criminales por lazos de amistad o sentimentales, especialmente perversos y opacos.


Además son personas con una movilidad extrema que no tienen domicilio.


Con frecuencia no quieren declarar, o lo hacen y después rectifican, los que genera una gran inseguridad probatoria.


Otro componente que hay que valorar es la naturaleza internacional ya que muchas veces nos encontramos con víctimas o responsables de los delitos en el extranjero, lo que obliga a recurrir a instrumentos de cooperación internacional que
entorpecen el procedimiento.


Además, incluso dentro del territorio español, los hechos delictivos se producen en diferentes partidos judiciales lo que, en ocasiones, genera disputas competenciales entre juzgados de instrucción que también generan retrasos.


Señaló igualmente que, en su opinión, hay un déficit de formación en los operadores jurídicos con relación al tratamiento de estos delitos y también se da el hecho de que existen demasiadas instituciones implicadas, lo que provoca muchos
problemas de coordinación.


Como consideraciones finales, manifestó que la lentitud que padece nuestra Administración de Justicia, la cual sufre de gran carencia de recursos personales y materiales, es más grave en este tipo de delitos porque tiene un efecto más
negativo.


Por otra parte, considera que es perjudicial la indefinición que existe sobre el modelo legal penal de prostitución, siendo España un país de explotación y de destino.


Por lo que respecta al modelo legal penal, considera que el tratamiento de la prostitución es confuso. Reconoció que entre jueces y fiscales se da la tendencia a una identificación del 188 con el consentimiento de la víctima, porque la
tipificación fue técnicamente defectuosa.


Finalmente, con relación a las medidas a adoptar, recomendó mejorar la asistencia a las víctimas, porque estando protegidas será más fácil que colaboren con la Justicia.


A estos efectos sería importante, en su opinión, mejorar la Ley de Protección de Testigos y Peritos.


Se refirió también a la aplicación tanto del Protocolo Marco Nacional como del Catalán que, a su juicio, se aplican sin problemas.


También insistió en que desde la Fiscalía intentan transmitir a la policía que actualmente contamos con un conjunto de tipos penales lo suficientemente amplia como para atajar las conductas relacionadas con trata.


Igualmente, señaló que es partidario de desvincular la persecución de la prostitución del consentimiento de la víctima, a cuyos efectos la reforma legal le parece óptima.


VIDEOCONFERENCIA DE D.ª MAUD OLIVIER, DIPUTADA DE LA ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA, PONENTE EN LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE PROSTITUCIÓN.


Informó a la Subcomisión sobre la Ley actualmente en tramitación en materia de prostitución en el Parlamento francés.


Señaló que el modelo impuesto en Suecia de penalización del cliente ha reducido a la mitad las cifras de prostitución por lo que la intención de la Asamblea Nacional Francesa ha sido seguir este modelo. Manifestó que en Francia existen
entre 20.000 y 40.000 personas que se prostituyen y de ellas entre 5.000 y 8.000 son menores de 18 años. Un 85% mujeres y un 15% hombres; a su vez el 99% de los clientes son hombres.


Por tanto, considera que desde una perspectiva de igualdad el principal desafío es el cliente.


Las políticas públicas son insuficientes porque las redes eluden la normativa.


La ley actualmente en tramitación pretende ser global y propone cuatro campos de acción: Proxenetismo y trata de seres humanos; acompañamiento de las personas que desean abandonar la prostitución y mejora de sus derechos; prevención y
educación sexual en las relaciones entre chicos y chicas y finalmente responsabilidad de los clientes y prohibición de la compra de actos sexuales.



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En definitiva se pretende disuadir la demanda de prostitución, dificultando el trabajo de las redes de proxenetismo e insertando socialmente a las víctimas. Se trata de impedir que una persona pueda compra el cuerpo de una mujer.


La compareciente señaló también que, la Ley pretende obtener la colaboración de los proveedores de acceso a Internet ya que muchas de las citas utilizan esta vía. Se quiere conseguir, en definitiva, que los proveedores y servidores de
Internet participen en la lucha contra la difusión de contenidos que proponen ofertas de servicios sexuales de pago.


Insistió también en la importancia de la cooperación internacional para que no pueda eludirse el cumplimiento de las leyes nacionales simplemente cruzando la frontera.


También señaló que pretenden derogar el actual delito de captación de clientes que parte de la base de que es la mujer quien atrae a éstos. La intención es despenalizar a las personas prostitutas y facilitarles un camino de salida de esa
actividad, proporcionándoles recursos, permiso de residencia, etc.


Insistió, igualmente, en la relevancia de la educación como instrumento de prevención, desde la escuela a la universidad.


Finalmente, manifestó que la nueva Ley debe establecer la prohibición de la compra de un acto sexual porque eso provocará un cambio de comportamiento. Cuando los clientes sean conscientes de que pueden ser perseguidos legalmente su actitud
ante la prostitución cambiará.


Para concluir, informó a la Subcomisión de la situación en la que en este momento se encuentra la tramitación de la Ley.


La Asamblea Nacional adoptó la Proposición de Ley por amplia mayoría en Diciembre de 2013. En su tramitación en el Senado, esta Cámara introdujo modificaciones. El texto vuelve ahora a la Asamblea donde espera que se corrijan aquellos
puntos en los cuales la intervención del Senado ha supuesto un retroceso.


Sesión núm. 12: 21 de abril de 2015.


COMPARECENCIA DE D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA, MAGISTRADO DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.


Se refirió, al comienzo de su intervención, a los diferentes sistemas de prostitución.


En primer lugar, describió el sistema prohibicionista como aquel que considera la prostitución algo condenable, moral o jurídicamente o desde ambos puntos de vista. Como ejemplo de prohibicionismo se cita la Francia de Luis IX, San Luis,
que si bien comenzó imponiendo un prohibicionismo jerárquico, se vio después superado por la realidad de que de esa forma solo fomentaba la clandestinidad, lo cual redundó en una cierta reglamentación.


Con la Revolución Francesa se impuso la libertad en sentido estricto y en la época napoleónica se llevó a cabo la despenalización de la prostitución para controlar las enfermedades venéreas que diezmaban a gran parte de la tropa. Se optó en
definitiva por regular esta actividad y controlar a las prostitutas, practicándoles controles ginecológicos.


Este sistema se extendió luego a otros países europeos que lo encontraron útil para su condición de grandes potencias coloniales.


Como contrapartida aparece el sistema abolicionista defendido por Josephine Butler que criticaba las leyes antivenéreas de Inglaterra que sometían a controles a las mujeres.


También se manifestó en contra de esas leyes Stuart Mill, quién afirmaba que este tipo de leyes es contrario a la libertad de las mujeres y es discriminatorio, porque quien realmente expande las enfermedades venéreas son los hombres por su
promiscuidad. Además añadió el argumento de que ese tipo de normas convierten al Estado en proxeneta.


El abolicionismo parte de la base de que las mujeres sometidas, a la prostitución son víctimas de violencia patriarcal o de violencia de género, por lo que no pueden ser penalizadas. Muy al contrario, lo que ha de hacerse es penalizar todo
lo que rodea a las mujeres, ofreciendo a estas, al mismo tiempo, la posibilidad de que abandonen la prostitución si lo desean.


Finalmente describió el sistema de 'laboralización', que a su entender se basa en una idea un tanto romántica, porque parte de la base de que la prostitución es una forma de emancipación.


En España, el sistema prostitucional ha sido siempre prohibicionista hasta la reforma del Código Penal de 1995, sin perjuicio de que en el reinado de Alfonso XIII y especialmente durante la 2.ª República, se introdujeran algunas medidas
desde la perspectiva abolicionista que, en todo caso, fueron insuficientes.



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Con el Franquismo la posición, de la mano de la normativa internacional, fue formalmente abolicionista (se prohibieron las casas de prostitución) aunque en el fondo supuso volver al prohibicionismo jerárquico y moral.


Con la democracia, el Código Penal de 1995 despenalizó la corrupción de menores, el rufianismo y el proxenetismo locativo.


Las reformas de 1999 y 2003 introdujeron la trata del artículo 187 donde se dice literalmente 'El que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma'. El Tribunal Supremo interpretó este párrafo
en función del anterior donde se habla de coacción, violencia e intimidación, por lo que concluyó que la falta de consentimiento se debe medir con estos parámetros.


Esto es lo que algunos autores han llamado la 'despenalización aplicativa', que ha llevado a la prostitución a un limbo jurídico.


Ello ha permitido también que algunas normativas locales o autonómicas hayan vuelto a un reglamentismo puro y casi al prohibicionismo (muchos Ayuntamientos multan a las prostitutas por ejercer), lo que implica un modelo radicalmente
contrario al abolicionismo.


Esta situación se complica, a juicio del Sr. Lousada, por la jurisprudencia laboral en el tema de la prostitución y el alterne ya que, de forma reiterada, se ha considerado que el alterne o el descorche implican una relación laboral. Sin
duda el alterne es el paso previo a la prostitución por lo que el compareciente se plantea como se puede laboralizar el primero sabiendo que viene después.


Algunos Tribunales consideran que si hay alterne y prostitución puede seguir existiendo relación laboral mientras que otros opinan que en el momento en que aflore el tema de prostitución, eso ya no es lícito.


Por esta vía también se ha reconocido la legalidad de asociaciones de locales de alterne.


Téngase en cuenta además que la jurisprudencia que existe en este campo es provocada por actuaciones de oficio de la Inspección de trabajo, que normalmente acompañan a redadas policiales que no consiguen su auténtica finalidad por esa
'despenalización aplicativa' antes reseñada, por lo que optan por perseguir al menos la sanción administrativa que puede derivarse de la vía laboral.


A su juicio es una hipocresía pensar que esto se hace en beneficio de las prostitutas porque las redes lo que hacen es trasladarlas de local o incluso si se les da de alta de oficio, proceder a tramitar su baja automáticamente, lo que no les
permite generar ningún derecho para el futuro.


En definitiva, estamos ante actuaciones formalistas que no están ayudando.


Para concluir manifestó que para tratar adecuadamente el problema en nuestro país, el criterio ideológico debe ser la protección de los derechos de las mujeres.


La laboralización, a su juicio, no es la solución, porque reconoce derechos equivocados y beneficia a tratantes y proxenetas, como demuestran los datos que se extraen de países como Alemania o Holanda.


Además convierte al Estado en proxeneta y distorsiona categorías jurídicas.


Por eso estima que un sistema realmente abolicionista debe reconocer la dignidad de las mujeres y considerarlas víctimas de violencia de género, prohibiendo la discriminación por el hecho de ejercer la prostitución.


Por lo que se refiere a los tipos penales, considera que son timoratos, porque ni siquiera contamos con el proxenetismo locativo, lo cual es utilizado por la redes para que al final sea la propia chica la que aparece como quien regenta el
negocio; el barman (que es quien realmente lo dirige) está dado de alta como trabajador y el dueño del local solo aparece como arrendador que percibe una elevada cantidad de renta.


Finalmente, manifestó que es fundamental que sepamos transmitir a las prostitutas que quienes lo están haciendo mal son los proxenetas y los clientes, que son los que deben estar fuera del sistema, porque de otra forma los periodos legales
de reflexión no servirán para nada.


COMPARECENCIA DE D. JOAQUÍN NIETO SAINZ, DIRECTOR DE LA OFICINA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO PARA ESPAÑA.


Manifestó ante la Subcomisión que su intención era informar sobre la situación de la trata de seres humanos desde la perspectiva de la OIT, así como sobre el Protocolo de esta organización sobre el Convenio relativo al Trabajo Forzoso,
adoptado en junio de 2014.


De acuerdo con los datos de los que dispone la OIT correspondientes a 2012, la trata de seres humanos afecta a 20,9 millones de personas.



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Entienden por trabajo forzoso todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de una pena cualquiera y para el cual el individuo no se ofrece voluntariamente.


Son tres las notas que lo definen: actividad laboral, falta de consentimiento y ejercicio bajo coerción, que puede ser tanto física como psíquica y afectar al individuo o a sus allegados.


No todo trabajo forzoso es trata ni toda trata implica trabajo forzoso, aunque suelen ser fenómenos que se solapan y así se reconoce en la normativa internacional y en concreto en el Convenio de la OIT.


De los 29,9 millones de personas afectadas por trabajo forzoso, la OIT estima que el 55% son mujeres y niñas, mientras que el 26% del total son menores de 18 años bien niños o niñas, es decir 5,5 millones.


Además la OIT estima que el 90% del trabajo forzoso se da actualmente en la economía privada.


A su vez el trabajo forzoso para la explotación sexual con fines comerciales alcanza a 4,5 millones de personas (el 20% del total de trabajo forzoso) que tienen, en su mayoría, rostro de mujer (98%).


Asia y Pacífico son las que cuentan con mayor número de víctimas (11,7 millones), si bien, también en la UE, la OIT habla de 1,5 millones de trabajadores forzosos, de los que 800.000 son víctimas de trata.


El trabajo forzoso genera grandes ganancias; hasta 150.000 millones de dólares anuales, de los cuales 100.000 corresponden a la explotación sexual forzosa.


Es decir, la trata con fines de explotación sexual representa la quinta parte del total del trabajo forzoso pero genera dos tercios de las ganancias.


De las economías desarrolladas surge una tercera parte (46.900 millones de dólares), lo que significa que cada víctima reporta anualmente 34.800 dólares.


A juicio del compareciente se han realizado notables progresos en la lucha contra el trabajo forzoso (Convenios de 1930 y 1957 de la OIT); Convención contra la Delincuencia organizada Transnacional en 2000; Protocolo de Naciones Unidas de
2003) hasta llegar a la adopción por la OIT en 2013 del Protocolo sobre Trabajo Forzoso que pone el énfasis en la protección y en la posibilidad de abordar la reparación de las víctimas así como en la garantía de acceso a la justicia en base a los
derechos humanos.


También se han adoptado medidas a nivel europeo: Directiva 2011 contra la Trata y Estrategia de la UE para erradicar la Trata de Seres Humanos 2012-2016, adoptada por la Comisión, con medidas concretas que fomentan la cooperación de los
estados miembros entre sí y con otros países.


Además, con relación a las normas internacionales del trabajo (además de los Convenios de 1930 y 1957 de la OIT, ya mencionados) es preciso mencionar, según el compareciente, las siguientes:


- Convenio 143 sobre Trabajadores Migrantes, de 1975 (OIT)


- Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de 1989 (OIT)


- Convenio 182 sobre las Peores formas de Trabajo Infantil (OIT)


- Convenio 189 sobre Trabajadores Domésticos de 2011 aún pendiente de ratificación por España.


Destacó también la importancia del Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso adoptado de forma tripartita (gobiernos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales) en junio de 2014. Este Convenio a su vez va
acompañado de la recomendación número 203 sobre el mismo tema, la cual desarrolla medidas complementarias para facilitar su aplicación.


Con relación a las disposiciones del Protocolo manifestó lo siguiente:


- Prevención: ha de ser parte integrante de toda estrategia de lucha contra el trabajo forzoso puesto que de otra forma nuevas víctimas vendrán a ocupar el lugar de las que liberemos.


En líneas generales las medidas de prevención son de dos tipos: Las que tienen por objeto reducir el riesgo de victimización de los individuos o grupos vulnerables y las que pueden reducir la demanda de servicios o productos que podrían
fomentar la explotación de personas con fines sexuales o de otro tipo.


Entre las medidas de prevención, el Protocolo recoge la educación e información dirigidas a las personas más vulnerables y a los empleadores; el control del cumplimiento de la legislación laboral y el fortalecimiento de los servicios de
inspección de trabajo.


Destacó el importante papel que juegan en este ámbito las empresas multinacionales, en lo que se refiere a la demanda de mano de obra barata y de servicios esclavos. En este sentido las medidas orientadas a controlar a las empresas y las
que aumenten su sensibilización y la de la sociedad, son muy relevantes.


- Protección, incluyendo aquí las medidas de asistencia directa, la protección jerárquica y el apoyo social y económico a las víctimas.



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Esas medidas pueden ayudar a la recuperación de las víctimas, evitar que caigan nuevamente en manos de sus explotadores y contribuyan en los procedimientos legales contra estos (artículos 3 y 4 del Protocolo).


De hecho la indemnización y el acceso a la justicia pueden jugar un papel decisivo en la rehabilitación y restablecimiento pleno de las víctimas (artículo 4 del Protocolo).


Señaló que el Protocolo, puede ser ratificado por aquellos miembros que hayan ratificado el Convenio 29, como es el caso de España. Hasta la fecha varios países europeos han manifestado su voluntad de ratificarlo (Alemania, Países Bajos,
Reino Unido, Francia), entre ellos España.


En esta línea el Sr. Nieto invitó a los miembros de la Subcomisión a recoger en su Informe la importancia de la ratificación del Protocolo como instrumento de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.


COMPARECENCIA DE D. XAVIER CORTÉS CAMACHO, SUBINSPECTOR DE LA UNIDAD CENTRAL DE TRÁFICO DE SERES HUMANOS DE LOS MOSSOS D´ESQUADRA.


Manifestó que la Unidad Central de Tráfico de Seres Humanos está enclavada en el Área Central de Crimen Organizado de la División de Investigación Criminal de Mossos d´Esquadra, porque entendieron desde el principio que existe una conexión
evidente entre los procesos de trata y las cuestiones relacionadas con extranjería. Es decir, desde su punto de vista es necesario vincular el tema de la trata al crimen organizado.


En Cataluña operan organizaciones criminales del este de Europa, nigerianas integradas en supraestructuras internacionales muy complejas o chinas (estas han monopolizado el mercado de la prostitución en pisos en las grandes ciudades).


Su opinión es que no deben solventarse denuncias puntuales que únicamente consiguen que, quienes son puestos a disposición judicial, sean inmediatamente relevados por las redes, si no que es preferible investigar las organizaciones
criminales en toda su estructura para desmantelarlas. Esto supone un enfoque policial diferente porque la intención es que se apliquen medidas que impidan a esas organizaciones introducir mujeres en nuestro territorio.


Esta ha sido la experiencia de la unidad que dirige desde 2007 y considera que los resultados han sido positivos.


Hasta el momento, la primera sentencia obtenida gracias a esta línea de investigación, ha supuesto una condena de 53 años para los responsables de la organización.


Para esto es precisa una formación específica de los agentes y una dotación de recursos suficiente, teniendo en cuenta que es un tipo de actuación más complejo que el habitual.


Insistió también en la necesidad de conocer el fenómeno al que se pretende hacer frente y precisa que hay un profundo desconocimiento actualmente.


Considera que investigar desde la perspectiva de la trata es imposible, porque el proceso de identificación de las víctimas de trata es complejo, lo que hace que el número de víctimas identificadas sea muy limitado.


Por eso su unidad ha optado por acercarse al fenómeno de la prostitución por su cercanía al proceso de trata. El Plan operativo específico que han desarrollado, referido a tráfico de seres humanos, ha supuesto una labor transversal de las
unidades policiales, consistente en realizar estacionalmente identificaciones masivas en ámbitos donde se ejerce la prostitución: vía pública y clubes. Estas actuaciones les permiten obtener información, como el hecho de que más del 95% de las
mujeres que ejercen la prostitución en la vía pública están controladas por organizaciones criminales, del mismo modo que el 60% de las que lo hacen en los clubes.


Manifestó también que las víctimas son el foco prioritario de su actuación, por lo que han fomentado desde su unidad las relaciones con aquellas ONGs que desarrollan la asistencia a aquellas.


Así destacó que, hace dos años, el Departamento de Interior de la Generalitat firmó un Convenio con el proyecto SICAR de Adoratrices que ha sido un éxito, porque ha redundado en una mejor asistencia a las víctimas y una mayor fluidez en los
procesos de identificación y concesión de ayudas. De hecho, según los datos de los que dispone, en el año 2013 se incrementó en un 19,2% y en 2014 en un 73% el número de víctimas de trata identificadas que se mantuvieron firmes hasta el juicio oral
a la hora de testificar.



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Desde su unidad, sobre la base de ese acuerdo de colaboración, no intervienen en la primera fase de contacto con la víctima, porque se ha demostrado que cuando lo hacen las ONGs que son expertas en ese trato, se genera un clima de confianza
que es mucho más positivo.


Se refirió también a lo que consideran aspectos negativos del ámbito en el que actúan. En este sentido manifestó en primer lugar que se enfrentan a investigaciones muy largas, complejas y costosas; la duración media está entre un año y un
año y medio para una organización criminal y a veces hasta 3 años. Esto supone en muchos casos colapsar los juzgados de instrucción. Por eso proponen la creación de juzgados especializados en este ámbito.


En segundo lugar, puso de relieve que la Ley Orgánica 19/1994 de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales, que permite reconocer el grado de testigo protegido no garantiza la seguridad de la víctima al llegar al juicio oral, lo
que ha motivado que muchos se nieguen a declarar. Por ello, considera que la Ley debe modificarse porque si no el sistema engaña a las propias víctimas.


Invocó también dos pronunciamientos judiciales recientes que, a su juicio, son muy ilustrativos:


- Juzgado de lo Penal n.º 2 de Tarrasa, en un auto de 15 de julio de 2014 referido al procedimiento abreviado 136/2014. La defensa de los acusados solicita que se desvele la identidad de los testigos y a fin de no causar indefensión a la
partes se procede a desvelar esa identidad.


- Audiencia Provincial de Barcelona: 18 detenidos ingresados en prisión y 6 testigos protegidos que se mantienen firmes en sus testimonios. La primera decisión de la Sala es suspender su condición de testigos protegidos. Desde entonces
dos testigos han denunciado amenazas de muerte.


Considera que en el sistema actual jueces y fiscales se ven obligados a mantener que el elemento básico del procedimiento es la declaración de la víctima, con lo que la falta de protección de la identidad de ésta, hace que las víctimas no
mantengan su testimonio. Eso echa abajo todas las pruebas acumuladas en la investigación.


La Ley de Enjuiciamiento Criminal es una ley del siglo XVIII cuando los elementos de prueba prácticamente consistían en confrontar declaraciones. Actualmente se han desarrollado técnicas de investigación que suman indicios más que
suficientes, independientemente del testimonio de la víctima.


También señaló que es necesaria la formación de la judicatura, porque existen sentencias en las que si la agresión física no existe se entiende que no hay coacción. Actualmente lo cierto es que hay muchos medios de coacción (vudú, amenazas
a terceros...) que no implican agresión física.


Con relación al tema de los menores manifestó que los centros en los que se les ingresa no están cualificados para atender a víctimas de trata por lo que no son capaces de identificarlos.


Por eso recomiendan la aplicación de la previsión contenida en el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Extranjería, según el cual la tutela de los menores se puede derivar a ONGs especializadas.


Finalmente informó de la existencia de una fórmula de laboratorio, para acabar con la trata, basada en los puntos siguientes:


- Gestión adecuada de las víctimas, de forma que se evite la doble victimización, instando su colaboración con las autoridades.


- Investigación desde la perspectiva del crimen organizado que intente atacar la raíz del problema.


- Sentencias judiciales contundentes, amparadas en una calidad de prueba suficiente.


- Cooperación Internacional, dado que la Trata es un fenómeno transnacional (Europol-Eurojust).


COMPARECENCIA DE D.ª MARÍA ROSA CENDÓN, COORDINADORA DE SENSIBILIZACIÓN E INCIDENCIA DE SICAR CAT.


Manifestó ante la Subcomisión que el Programa que coordina, ha trabajado con cuatro cuerpos de seguridad diferentes: Mossos, Policía Nacional, Guardia Civil y Guardia Urbana de Barcelona, lo cual ha permitido comprobar que el binomio
ONG-Policía no siempre es sencillo.


En este sentido abogó por el hecho de que la intervención de las ONGs no dependa únicamente de buenas prácticas y esté regulada, como sucede ahora con el Convenio formalizado en 2012 con la Unidad Central de Tráfico de Seres Humanos de los
Mossos d´Esquadra.


A su juicio también es necesaria la madurez de las instituciones para que no se viva como algo anómalo que las ONGs denuncien determinadas situaciones, por ejemplo ante el Defensor del Pueblo o el Sindicato de Greuges en Cataluña.



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Destacó el trabajo que han desarrollado al amparo del Convenio, de cara a la sistematización de pautas de comportamiento que se ha comprobado que funcionan. Esto también transmite seguridad a las víctimas que pueden conocer cuales son los
criterios que se aplican ante determinadas situaciones.


Denunció el escaso número de permisos de residencia y trabajo concedidos a las víctimas (de 30.000 potenciales víctimas en España en situación de explotación sexual, 52 permisos). Igualmente con el derecho de asilo que solo se ha reconocido
a tres personas desde 2009.


El Convenio también ha facilitado, en su opinión, el seguimiento de los procedimientos administrativos.


Por lo que se refiere a la actuación de las ONGs señaló que, en ocasiones, hay que plantearse el modelo a seguir. Cuestionó el hecho de que la prestación de ayuda se condicione a la vinculación de la víctima a una ONG en la que tardan mucho
en confiar. Estas organizaciones, en su opinión, no cuentan con una varita mágica que provoque automáticamente la confianza de la víctima. De aquí que, a su juicio, debamos replantear el modelo de intervención.


Téngase en cuenta además, que si bien es cierto que el 50% de las víctimas entra en contacto con las ONGs como consecuencia de una investigación policial, hay muchas que huyen por sus propios medios, sin que exista detrás una investigación
que permita evaluar el nivel de riesgo en el que se encuentran.


Por eso, en muchos casos, las ONGs se ven obligadas a derivar territorialmente a las víctimas para garantizar mejor su seguridad, lo cual no siempre es fácil.


En su opinión esto no debería ser solo un problema de las ONGs que están asumiendo costes que no les corresponden.


Estima que es precisa una mayor implicación de las instituciones ante las víctimas de trata porque las ONGs se sienten muy solas. Muchas veces se ven obligadas a asistir a personas discapacitadas psíquicamente, y en numerosas ocasiones
indocumentadas, lo cual alarga los procesos e incrementa los costes.


Denunció que en su actuación las ONGs se encuentran con muchas trabas (imposibilidad de acudir a un hospital si una persona está indocumentada...) y asumen en sus casas de acogida estancias muy largas y con un final incierto porque
desconocen si finalmente la víctima obtendrá un permiso de residencia y trabajo. Además carecen de información sobre los procesos judiciales en los cuales deben informar a las víctimas, lo que redunda en una revictimización.


Señaló que la dinámica de los hechos les exige ser flexibles. Desde su organización (Adoratrices) comenzaron trabajando con mujeres del este y han pasado a hacerlo con chinas, nigerianas... y el modelo de intervención no puede ser el mismo


Además también existe el riesgo de que las mafias inviten a las víctimas a pertenecer a su organización criminal lo que plantea el grave problema de que las ONGs pueden estar recibiendo a estas mujeres en las casas de acogida, poniendo en
riesgo así a otras víctimas.


Finalmente puso el foco en algunas cuestiones que considera básicas:


1.º) Construir un modelo desde la perspectiva del crimen organizado, con una visión a nivel estatal y contemplando la posibilidad de desviar territorialmente a las víctimas.


2.º) Inversión en recursos específicos para el tema de la trata.


3.º) Convenios de Colaboración que legitimen y regulen las relaciones entre las ONGs y los cuerpos de seguridad (como ha sucedido con el Convenio entre SICAR y los Mossos d´Esquadra) y otros operadores.


Sesión núm. 13: 27 de abril de 2015.


COMPARECENCIA DE D.ª MARTINA KAPLÚN ASENSIO, REPRESENTANTE DE LA RED ESPAÑOLA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.


Como representante de la Red, a la que describió como una plataforma de entidades cuyo objetivo fundamental es trabajar de manera coordinada con las Administraciones públicas y la sociedad civil en la lucha contra la trata, centró su
intervención en el análisis de las políticas públicas desarrolladas en este campo.


Comenzó señalando que les preocupa que el 2.º Plan Integral siga dirigido, como el anterior, exclusivamente a la trata con fines de explotación sexual, lo que contribuye a formar una visión sesgada del fenómeno e invisibiliza a un buen
número de víctimas que quedan desatendidas. Entiende que esto es



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contrario a las obligaciones contraídas por España en virtud de los Tratados Internacionales, ya que éstos no hacen diferencias en cuanto al tipo de trata.


En segundo lugar abogó por la existencia de un mecanismo nacional de derivación (diferente de la figura también útil del 'relator nacional'), entendido como una oficina encargada de coordinar a todos los actores que intervienen en la lucha
contra la trata, asegurando la aplicación efectiva de todas las medidas de protección y asistencia a las víctimas, incluido su traslado a otro territorio cuando sea necesario.


Incidió también en el hecho de que el nuevo Plan no abordase los criterios sobre permiso por situación personal de la víctima (posibilidad de que ésta ejerza ese derecho cuando no puede o no quiere colaborar con las autoridades tras el
período de restablecimiento y reflexión).


Con relación a los criterios de identificación que el Plan si dice que va a definir, la Red aboga por que se definan los conceptos de víctima de trata y de indicios razonables, ambos conceptos recogidos en los Tratados Internacionales
firmados por España, a pesar de lo cual, hasta la fecha, no se han plasmado adecuadamente en la legislación nacional.


Ello ha provocado, sobre todo en lo que se refiere a 'indicios razonables', que se exijan certezas que con frecuencia son difíciles de demostrar, lo cual redunda en perjuicio de las víctimas.


Por lo que se refiere a la trasposición de la Directiva de la UE a través de la última reforma del Código Penal (modificación del artículo 177 bis) y de la Ley del Estatuto Jurídico de la Víctima del delito, consideran que algunos aspectos
relevantes no han quedado suficientemente reflejados.


Así, por lo que se refiere al Código Penal, reconoce que se ha hecho un esfuerzo incorporando tipos de trata y medios de comisión que no estaban contemplados, pero echan de menos la explotación laboral, la de prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual y la adopción ilegal. Y con respecto a los medios de comisión, la amenaza, el rapto, el fraude y otras formas de coacción.


Por lo que se refiere al decomiso de los bienes de los delincuentes aun reconociendo el avance que ha supuesto el nuevo Código Penal, denuncian que los bienes decomisados no se aprovechen para apoyar la asistencia y protección a las víctimas
y fundamentalmente su derecho a una indemnización.


En su opinión se podría constituir un fondo para que el Estado adelantara las indemnizaciones hasta que concluyera el proceso judicial.


Con relación al Estatuto de la Víctima, señaló que el planteamiento de la ley ha ido enfocado básicamente al proceso judicial y no a una protección integral desde la perspectiva de las víctimas que han sufrido una grave violación de sus
derechos humanos. No se abordan más derechos que los relativos al proceso, eludiendo la mención de otros que sí reconocen los instrumentos internacionales (así, por ejemplo, la traducción e interpretación desde el primer contacto con las
autoridades). Tampoco se trata el tema de la reparación ni se define el rol de las entidades especializadas. En concreto, cuando se recogen las 'Oficinas de atención a las víctimas', apuesta a su juicio muy importante de la Ley, no se regulan sus
relaciones con las entidades especializadas.


También echan de menos un catálogo de medidas de prevención como el que recoge la Directiva europea.


Desde la Red insisten en que lo mejor sería aprobar una Ley Integral en materia de Trata, que incorpore definitivamente el enfoque de derechos humanos y unifique todas las medidas que actualmente están dispersas en normas diferentes.


Esa Ley permitiría abordar todos los tipos de trata y facilitaría la coordinación de todas las administraciones públicas.


Finalmente aludió a las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo y el grupo GRETA (expertos en materia de trata del Consejo de Europa), los cuales han insistido en la necesidad de formalizar el papel que juegan las entidades
sociales en su colaboración con las administraciones públicas.


En concreto, el Defensor del Pueblo ha pedido modificar el artículo 140 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería, con el fin de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 59 bis apartado 6 para desarrollar las
condiciones de colaboración con las ONGs.


Igualmente, el grupo GRETA ha insistido en el hecho de que las autoridades españolas deben reforzar la participación de todos los actores, incluyendo las organizaciones de la sociedad civil.


Con respecto al 'ponente nacional' o 'relator nacional', para la Red supone un avance muy positivo, y valoran la actitud de la persona que hasta hace poco ha ocupado el cargo, ya que ha favorecido los mecanismos de coordinación y
colaboración.


No obstante, les preocupa que no sea una figura independiente políticamente porque el hecho de que dependa del Gobierno pone en riesgo la estabilidad del trabajo que se realiza.



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Por otra parte su oficina no está dotada presupuestariamente para estos fines lo que también puede provocar la falta de continuidad en las tareas emprendidas.


COMPARECENCIA DE D.ª MARTA GONZÁLEZ MANCHÓN, COORDINADORA DE PROYECTO ESPERANZA ADORATRICES.


Señaló que la entidad de religiosas Adoratrices a la que representa trabaja desde finales del siglo XIX con mujeres en situación de vulnerabilidad. Actualmente cuentan con 35 proyectos que atienden a víctimas de trata o de violencia de
género en entornos de prostitución; mayores o menores de edad y con grave riesgo de exclusión social.


Cuentan con presencia en 23 países repartidos en Europa, Asia y América Latina y atienden anualmente a más de 2.000 mujeres.


Concretamente el Proyecto Esperanza, que comenzó en 1.999 y del cual la compareciente es coordinadora, consiste en la atención integral a mujeres víctimas de trata, tanto dedicadas a la prostitución como al servicio doméstico, matrimonios
forzados, actividades delictivas, etc.


Cuentan con casas de acogida y con un centro de día, con un equipo de profesionales multidisciplinares para atender a las víctimas que, en muchos casos, les derivan las fuerzas de seguridad.


En su mayoría asisten a mujeres inmigrantes sobre todo de África Subsahariana (especialmente Nigeria), Paraguay y China, que están en una situación extrema, solas y habiendo vivido experiencias muy traumáticas, lo que obliga a su
Organización a generar poco a poco con ellas un clima de confianza.


Insistió en que la trata es una gravísima violación de los derechos humanos, por lo que es fundamental identificar a las víctimas, protegerlas y perseguir el delito.


En este punto, recordó la obligación que tiene España de dar cumplimiento a las recomendaciones que tras la visita a nuestro país formuló el grupo de expertos GRETA, del Consejo de Europa.


Esa perspectiva de derechos humanos, entienden desde su organización, que debe ser la que predomine en todo el proceso de identificación de las víctimas, a diferencia de la que existe ahora, que es eminentemente policial y judicial de cara a
la inmigración irregular.


De hecho, de la identificación de la víctima como tal, que solo pueden hacer las fuerzas de seguridad especializadas, se deriva el acceso al sistema de protección. Y lo cierto es que para esa identificación muchas veces se exige que la
víctima aporte datos útiles que permitan perseguir el delito, incluso identificándose a sí misma como víctima de trata. A juicio de su organización esto es contrario al Convenio del Consejo de Europa que afirma que la identificación ha de hacerse
en base a indicios razonables.


También propone que la buena práctica que existe en el Aeropuerto de Barajas (donde la Brigada Provincial de Extranjería llama a las organizaciones especializadas para que atiendan a posibles víctimas) se convierta en una obligación que se
generalice a todo el territorio nacional.


Con relación a la identificación señaló que también perciben falta de formación en las fuerzas de seguridad, ya que si bien conocen suficientemente lo relativo a la persecución del delito, carecen de los conocimientos necesarios en el
tratamiento de la víctima.


Las ONGs participan en cursos de formación pero ésta todavía es insuficiente, teniendo en cuenta la grave violación de derechos humanos a la que nos enfrentamos.


Se refirió a la situación de las mujeres que llegan a España con un pasaporte falso, que normalmente esconde una situación de trata en la que no profundizamos.


También planteó el problema de la falta de recursos asistenciales que, en ocasiones, dejan fuera a algún tipo de víctimas (menores de edad que no tienen acceso a recursos especializados, hombres víctimas de trata...).


Las ONGs no tienen, en su opinión, capacidad para dar respuesta a todas las situaciones, especialmente a aquellas especialmente complejas vinculadas a la drogadicción o la salud mental.


También incidió en el hecho de que las víctimas, en muchos casos, carecen de documento de identificación ya que sus embajadas o consulados no han sustituido su documentación falsa. Las exigencias, a efectos de dotarlas de una nueva
identificación, tanto por parte de las autoridades españolas como de las de su país, se prolongan en el tiempo y no están coordinadas, lo cual alarga indebidamente la tramitación. Por esto desde su organización han requerido a las autoridades
españolas para que, una vez que haya indicios de que una persona es víctima de trata, le proporcionen una cédula de inscripción provisional que le permita recuperar su identidad.



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La falta de una definición territorialmente unánime en el tema de permisos de trabajo y residencia, también hace que las respuestas sean diferentes. Insistió en este punto en el criterio de la Fiscalía de Extranjería, que considera que para
dar un permiso de colaboración no debe ser requisito ineludible que exista una sentencia condenatoria. En definitiva, consideran que la colaboración debe basarse únicamente en si la víctima ha aportado toda la información de la que dispone y ha
cooperado con las autoridades fehacientemente.


Finalmente se refirió a su deseo de que las víctimas tengan el mismo tratamiento que las de asilo, de cara a la reagrupación familiar, ya que es frecuente que sus familiares estén en situación de riesgo en el país de origen.


Igualmente insistió en la necesidad de reformar la Ley de Protección de Testigos para garantizar la seguridad y el anonimato de las víctimas. Se mostró de acuerdo, por otra parte, con la constitución de un fondo nacional de compensación
dotado con los bienes incautados a las redes, para compensar a las víctimas, y concluyó recordando la necesidad de formar y sensibilizar a los agentes del poder judicial en esta materia.


COMPARECENCIA DE D.ª EVA MENÉNDEZ SEBASTIÁN, OFICIAL DE PROTECCIÓN ADJUNTO DE LA DELEGACIÓN DE ACNUR EN ESPAÑA.


Señaló que ACNUR es una agencia de Naciones Unidas que comenzó a trabajar en 1951 con el fin de asistir a los refugiados.


En España este papel se reconoce en la Ley de Protección internacional del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria 12/2009, según la cual ACNUR informa a la Oficina de Asilo y Refugio sobre todas las solicitudes de asilo que se presentan,
tanto en el procedimiento acelerado como en el regular.


Proporcionó a los miembros de la Subcomisión el dato de que hay más de 58 millones de personas desplazadas en el mundo, de los cuales 46 millones son refugiados solicitantes. De ellos el 49% son mujeres y niños.


ACNUR utiliza como documento marco la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados que recoge en su artículo 33 el principio de no devolución, el cual ya se ha convertido en una norma de derecho consuetudinario y significa que
nadie debe ser llevado a un lugar donde su vida, libertad e integridad se vea amenazada (por motivos de raza, religión...) o bien sea susceptible de sufrir torturas, tratos inhumanos o degradantes.


En consecuencia no se exige que exista persecución previa y es necesario el cruce de fronteras.


Se planteó si las víctimas de trata pueden tener la condición de refugiadas y respondió en nombre de ACNUR que no todas lo son pero sí aquellas que necesitan protección internacional porque no pueden volver a sus países en condiciones de
seguridad.


En esta línea parecen pronunciarse el Protocolo de Palermo y la Directiva 2011 de la Unión Europea, o la Ley española de Asilo (artículo 46), que sin embargo no ha sido desarrollada reglamentariamente, lo que ha devenido en la inaplicación
de este punto en la práctica.


Finalmente se refirió al gran reto al que se enfrenta España, que, a su juicio, es la necesidad de interpretar desde un enfoque de derechos humanos, de género y de edad, las solicitudes presentada por víctimas de trata, ya que la mayoría de
las solicitudes de protección internacional que se presentan en este ámbito son denegadas sistemáticamente; probablemente por temor al efecto llamada y para evitar el abuso del sistema que a veces han hecho las redes.


Entiende que cada caso debería examinarse individualmente, teniendo especial cuidado con las devoluciones en frontera, que podrían vulnerar el principio internacional de no devolución.


COMPARECENCIA DE D.ª ALMUDENA ESCORIAL SENANTE, RESPONSABLE DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE SAVE THE CHILDREN.


Señaló que su Organización lleva trabajando en el mundo desde 1919 y en España 18 años, e indicó que la mayor vulnerabilidad que sufren los niños objeto de trata hace necesario un tratamiento específico.


Subrayó el impacto que tiene la violencia en los niños, que siempre cuentan con menos medios para defenderse. Los que han sido víctimas de trata sufren graves secuelas físicas y psíquicas y además corren el riesgo de sufrir una
revictimización en su vida adulta.



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Focalizó su intervención en tres grupos: Niñas entre 14 y 17 años, normalmente no acompañadas; bebés acompañados por adultos que dicen ser sus padres y no lo son y mujeres víctimas de trata y sus hijos.


Incidió en la falta de datos que impide dimensionar bien el problema, si bien las organizaciones implicadas hablan de que una de cada tres víctimas es menor de edad, lo que representa un aumento del 5% con relación a años anteriores.


La ausencia de datos fiables impide abordar el problema con políticas claras, a lo cual no es ajeno lo que sucede en nuestro país donde los únicos datos oficiales son los que se derivan de la actividad policial de desarticulación de redes,
lo cual solo muestra la punta del iceberg (en 2012 solo se identificaron seis víctimas menores, lo que arroja un porcentaje del 1% del total, cuando Naciones Unidas habla de un 33%).


Otro problema detectado por su Organización es la identificación de las víctimas, por las dificultades que entraña la determinación de la edad.


El Convenio del Consejo de Europa habla, en este sentido, de la presunción de la minoría de edad cuando haya indicios o dudas y en la misma línea se ha pronunciado el Informe del Defensor del Pueblo. No obstante, esto se incumple
sistemáticamente porque los fiscales decretan la edad sin ver a la víctima, lo cual es aún más grave en los casos de trata.


El informe de GRETA, elaborado tras su visita en 2013 resaltó el problema de la falta de mecanismos específicos de identificación.


Con relación a los bebes acompañados por quienes dicen ser sus madres, señaló que se ha avanzado mucho porque se están haciendo pruebas de ADN, si bien, las redes han reaccionado haciendo llegar a los niños con sus madres. El problema es
que a estos niños se les pierde la pista cuando son hijos de víctimas de trata.


A su juicio el objetivo ha de ser garantizar la protección de los niños que llegan, para lo cual faltan en España recursos especializados. Hay buenas prácticas pero dependen de la voluntad de las organizaciones, cuando deberían existir
centros específicos de protección especializados en menores, ya que los centros de adultos no son adecuados.


Los niños que vienen con mujeres víctimas de trata también deben ser considerados víctimas, tal como recomienda Naciones Unidas. Seguramente las más vulnerables son las mujeres embarazadas que tienen a sus hijos aquí porque no se les
inscribe, lo que significa que en la práctica no existen.


También denunció que cuando las niñas participan en un proceso penal, los mecanismos de denuncia no están adaptados.


Además señaló que es condenable la falta de formación en infancia y en trato de los operadores, que son eslabones de la cadena de protección. También denunció la falta de coordinación entre aquellos y las administraciones, lo cual es muy
evidente cuando hay necesidades de traslado de un territorio a otro.


Por todo ello, considerando que la trata es una forma de violencia, desde Save the Children proponen articular una estrategia integral sobre la infancia, mediante un protocolo que sustituya a las buenas prácticas.


COMPARECENCIA DE D.ª ROCÍO MORA NIETO, PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, REINSERCIÓN Y ATENCIÓN DE LA MUJER PROSTITUTA (APRAMP).


Manifestó que la Asociación a la que representa APRAMP, trata desde hace 30 años, de dar alternativas a mujeres y niñas inmersas en la prostitución.


Se desplazan a aquellos lugares donde piensan que se encuentran las potenciales víctimas para intentar ayudarlas. Para ello disponen de un equipo de detección e identificación formado por supervivientes de la trata.


Insistió en la necesidad de proporcionar una asistencia integral y de ofrecer alternativas.


Igualmente subrayó la importancia de la prevención, la sensibilización y la formación.


Destacó el hecho de que APRAMP siempre ha colaborado con las administraciones y con otros actores de la sociedad civil, trabajando desde un enfoque de derechos en el que la mujer es lo fundamental. Su objetivo es fomentar la autonomía de
las personas para que ellas mismas hagan valer sus derechos. La atención integral comienza con la detección e identificación que realizan a través de sus unidades móviles a nivel nacional (1.284 expedientes en 2014), pasando después la víctima a
una fase de asistencia y apoyo integral en los centros de acogida de los que dispone la Asociación, si bien, manifestó que no todas las mujeres quieren estar en un piso de acogida.



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Según la compareciente, desde el año 2008, APRAMP detectó en su trabajo a pie de calle que existen menores entre 14 y 17 años, controladas y vigiladas por personas adultas, que eran las que respondían en su nombre cuando APRAMP intervenía.


La asociación tuvo que modificar totalmente su metodología para afrontar esta realidad porque normalmente actúa en lugares diferentes y con horarios diversos.


Recurrieron así al Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid que les autorizó para tener la guarda de los menores cuya tutela ostentaba él.


El rescate de los menores se realiza con la asistencia de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aunque a veces en situaciones de urgencia se han visto obligados a intervenir a través de su unidad móvil.


Insistió en que APRAMP ofrece una atención específica para menores desde el momento de su identificación. Ello incluye una asistencia psicológica propia, que a veces debe abordar situaciones de maltrato en los países de origen que han
provocado daños psiquiátricos. Los centros son de acompañamiento durante las 24 horas, lo que significa que los menores nunca están solos, para impedir que estén expuestos a una nueva captación por las redes. Además, cuentan con mediadoras
supervivientes que han pasado por situaciones parecidas lo cual también, a su juicio, es fundamental. Se intenta que vayan al colegio, si su edad lo exige, y se les proporciona asistencia sanitaria.


Igualmente en el proceso penal se realiza un acompañamiento porque es muy fácil que se encuentre con miembros de la red de la que fue víctima. También, señaló que es preciso, en el caso de los menores, dar un tratamiento específico para los
retornos voluntarios porque muchas de estas víctimas, si son devueltas al núcleo familiar, retornan al origen de su explotación, donde probablemente volverán a ser vendidas.


En cuanto a las medidas a adoptar y las dificultades con las que APRAMP se encuentra, señaló lo siguiente: Necesidad de seguir trabajando con la realidad de menores víctimas de trata desde un enfoque de derechos y teniendo en cuenta que no
son menores no acompañados sino víctimas de trata; establecimiento de mecanismos y herramientas de detección e identificación que permitan una correcta derivación a los recursos especializados; marco normativo que incluya aspectos de seguimiento y
evaluación; especialización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y centros especializados profesionales que contemplen el bien superior del menor.


Con relación a las víctimas de trata en general, manifestó que es fundamental que la actuación de las ONGs se regule y no se haga depender solo de las buenas prácticas, que difieren en cada territorio.


Además insistió en la necesidad de que exista un mecanismo de derivación de las víctimas, común a todas las comunidades autónomas.


Finalmente, puso de manifiesto que, a pesar de que la Asociación a la que representa está de acuerdo con el Plan 2015-2018, se muestran partidarios de una Ley Integral.


Sesión núm. 14: 28 de abril de 2015.


COMPARECENCIA DE D.ª SALOMÉ ADROHER BIOSCA, DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD.


Se refirió al tema de la trata como un fenómeno trasnacional vinculado a la pobreza y la falta de cultura democrática, la desigualdad de género, la violencia, el trabajo infantil y en definitiva la discriminación.


En cuanto a la definición de la Trata se refirió al Protocolo de Palermo partiendo de la base de que la trata de seres humanos no coincide necesariamente con la explotación sexual.


Destacó la carencia de datos fiables, debido, en buena medida al contexto trasnacional y a la desconfianza de las víctimas. La OIT habla de 5,5 millones de menores de edad a nivel mundial cada año. A su vez Eurostat para los años 2010-12
señala que de las 30.146 víctimas identificadas, el 80% eran mujeres y por edad y género el 13% niñas, 3% niños, 17% hombres y 67% mujeres. En España según datos del Ministerio del Interior para 2013, se identificaron 406 víctimas de trata y 12
menores.


La Fiscalía en su Memoria de 2013 habla de que un 4,66% son menores. Por lo que se refiere al marco normativo internacional mencionó la Convención de Naciones Unidas de Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención de 2000
relativo a los Derechos de los Niños y a la Venta de Niños y Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía.


En el ámbito europeo mencionó la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Carta europea de derechos del Niño de 1995 y las Directivas. A su vez del Consejo de Europa destacó la



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Convención de Varsovia de lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Convenio del Consejo de Europa de Lanzarote de 2007; finalmente de la OSCE mencionó la Decisión 15/2006 de lucha contra la Explotación Sexual de la Infancia y la 7/2013
sobre la Lucha contra la Trata de Personas.


También son numerosos los contactos institucionales, como el que ha mantenido su Dirección General con la Sra. Miria Vassiliadou, Coordinadora de la Unión Europea de Lucha contra la Trata de Seres Humanos.


Tras relatar el marco normativo, la Directora General habló de las actuaciones emprendidas desde su institución. Con relación a la Planificación manifestó que su Dirección ha participado en los diferentes Planes aprobados: Plan Integral
contra la trata con fines de explotación sexual 2009/2012; Plan Integral contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2014-17 y el Tercer Plan de Acción contra la Explotación Sexual de la Infancia y Adolescencia 2010-13,
impulsado desde la Dirección General y con un grado de ejecución ya de un 84%. Igualmente mencionó el Plan Estratégico de Infancia y Adolescencia 2013-16 entre cuyas medidas se contaba la evaluación del Plan de Explotación Sexual Infantil así como
el impulso prestado a la Directiva 2011 de la UE.


Con relación a los Protocolos de actuación orientados a la práctica dando directrices a los actores implicados, señaló que su Dirección General ha participado en el Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de 2011, en el Protocolo
marco en relación con los MENAS (menores extranjeros no acompañados) de 2014 y en el que todavía se está elaborando sobre la Detección, Identificación, Asistencia y Protección de Menores de Edad Víctimas de Trata. De hecho, de este Protocolo surge
un Observatorio de Infancia para dar respuesta al requerimiento del Defensor del Pueblo en su Informe sobre la Trata de seres Humanos. Entiende que el Protocolo se aprobará durante este año y considera que será de la mayor utilidad.


Finalmente se refirió al apoyo al Tercer Sector a través de las subvenciones procedentes del IRPF.


Con relación a la formación señaló que desde 2011 se han puesto en marcha cursos para profesionales de servicios sociales en toda España organizados on line. Igualmente han participado en el proyecto de la UE, Desarrollo de Procedimientos y
Directrices Comunes sobre identificación de víctimas de trata.


Por lo que se refiere a las reformas legislativas, se centró especialmente en los proyectos de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, todavía en tramitación parlamentaria. En este sentido manifestó que se
ha incorporado, y seremos el primer país que lo haga, la Recomendación número 14/2013 de la Comisión de Derechos del Niño de Naciones Unidas, haciendo prevalecer el interés superior del menor.


Además el artículo 11.2.1 del proyecto de Ley Orgánica de Protección jurídica del menor recoge como principio rector de la activación administrativa la lucha contra la trata y en general la violencia contra los niños. En tercer lugar se
reconoce una mayor protección frente a quienes hayan cometido delitos de trata y explotación de menores, incorporando dos nuevos apartados relativos a los delitos contra la libertad, indemnidad sexual, trata y explotación de menores.


También se impone a las Administraciones públicas la obligación de velar por los grupos más vulnerables, entre los que se encuentran los menores.


Otra importante innovación es la previsión relativa a la determinación de la edad, ya que se establece, siguiendo las indicaciones del Defensor del Pueblo, que cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, exista una
presunción iuris tantum de minoría.


Insistió también en la definición de 'desamparo', uno de cuyos supuestos evidentes será la trata, ya que ese concepto implica falta de asistencia moral o material.


La compareciente se refirió igualmente en este punto, a la lucha contra el tráfico de niños en los casos de adopción internacional, para lo cual se ha introducido una importante modificación en la Ley, de forma que se garantice que ningún
menor adoptado haya llegado a esa situación como resultado de un proceso de trata de seres humanos.


Finalmente mencionó otras reformas legislativas como la del Código Penal (elevación de la edad del matrimonio y eliminación de la emancipación por esta vía), Estatuto de la Víctima o Asistencia Jurídica Gratuita.


COMPARECENCIA DE D.ª LORENA CACHO, TRABAJADORA SOCIAL, RESPONSABLE DEL RECURSO DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL DE LA ASOCIACIÓN ASKABIDE.


Manifestó que la Asociación ASKABIDE en la que trabaja, asiste a las mujeres que ejercen la prostitución desde 1985, en el ámbito de Vizcaya. Su objetivo es promover su integración social para que superen la grave situación de exclusión en
la que se encuentran.



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Su trabajo se guía por valores como la justicia social, la igualdad de oportunidades y la dignidad de la persona y pretende ser un referente de apoyo para estas mujeres.


Señaló que, con este fin, han desarrollado acciones destinadas a mejorar sus condiciones de vida, proporcionándoles recurso residenciales, información sobre cursos de capacitación o incluso pautas sobre cómo debe ser su relación con los
hombres, con el objetivo de que superen la dependencia y la sumisión. En definitiva, pretenden mejorar su autoestima y fomentar que luchen por sus derechos.


Por lo que se refiere a la Trata con fines de explotación sexual, señaló, en nombre de ASKABIDE que estamos ante una cuestión compleja que se enfrenta a diferentes retos, entre los cuales se cuenta el de conocer la verdadera dimensión del
delito. También manifestó que es un problema el hecho de que la imputación de los tratantes en muchos casos dependa casi exclusivamente de la declaración de la víctima.


En su opinión, es preciso garantizar la persecución de las redes pero velando por la protección de los derechos de las víctimas, ya que la recuperación física y psicológica de éstas y el interés del Estado en la investigación y el proceso
judicial son complementarios.


Señaló que en la Comunidad Autónoma Vasca existía, a instancia de la Dirección de Atención de Víctimas de Violencia de Género, una Mesa de trabajo de prostitución forzada que servía para coordinar a los distintos agentes implicados.


De esa Mesa surgieron documentos de la mayor utilidad, como el Protocolo de Coordinación en la Atención a las Víctimas de Trata de Mujeres con fines de explotación sexual en periodo de restablecimiento y reflexión.


Sin embargo, desgraciadamente esta línea de trabajo se ha interrumpido, ya que desde 2012 las competencias en esta materia se trasladaron al Instituto Vasco de la Mujer, disminuyendo considerablemente las subvenciones y eliminado la Mesa de
trabajo como organismo coordinador.


De estos hechos la compareciente extrajo la conclusión de que es preciso que las subvenciones sean estables y se actúe de forma coordinada. Igualmente insistió en la necesidad de que se tenga en cuenta a las organizaciones que trabajan con
las víctimas de trata, ya que su experiencia les permite hacer un tratamiento positivo de esta problemática.


COMPARECENCIA DE D.ª MABEL LOZANO, DIRECTORA DEL DOCUMENTAL 'VOCES CONTRA LA TRATA'.


Relató a los miembros de la Subcomisión su experiencia como directora de un documental que ha sido rodado en Paraguay, Colombia, Perú, Argentina y España, con el fin de visibilizar un problema como el de la trata, que para muchos es
desconocido. De hecho, señaló que en sus ruedas de prensa con motivo del estreno, son muchos los periodistas que le preguntaban por la 'trata de blancas', lo que indica el escaso grado de conocimiento que tienen del problema.


La sociedad es ajena a la dimensión del tema de la trata y ni siquiera es consciente de que convivimos cada día con mujeres que son víctimas de esta situación que la demanda incentiva.


Manifestó que las víctimas de trata no tienen voz, son invisibles lo que incrementa el desconocimiento.


En el curso de su intervención, la compareciente proyectó el trailer de su documental, que aborda la trata desde la perspectiva de todos aquellos que se lucran con ella.


Denunció que en nuestro país, como en otros, la prostitución está aceptada socialmente sin tener en cuenta que en muchos casos hay violencia detrás de esas mujeres prostitutas a las que encima se estigmatiza.


Por ello considera que, en primer lugar, es preciso visibilizar a las víctimas como medida inicial de sensibilización y para ello también es necesario cambiar el lenguaje de los medios de comunicación.


Se habla de que en España puede haber más de 300.000 mujeres ejerciendo la prostitución en 1900 clubes. De esta cifra es difícil precisar cuantas son víctimas de trata.


Considera que es imposible acabar con esta lacra si no se corta la captación en los países de origen y para eso es preciso acabar con la demanda en los países de destino como es el caso de España.


Su experiencia, a través de un rodaje con adolescentes, es que estos jóvenes de 16 ó 17 años no conocen el tema, por eso entiende que es necesario que se hable de ello, porque si no acabarán siendo consumidores de prostitución.


Finalmente señaló que la prostitución no es ajena a la trata porque es imposible disociarlas.



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4. CONCLUSIONES.


CONSIDERACIONES GENERALES.


1.1. Introducción.


Definida por el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niñas (Protocolo de Palermo) del año 2000 como la acción encaminada a la 'captación, transporte, traslado, acogida o recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u a otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o concesión de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otras, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos'. Este Tratado fue ratificado por España en el año 2003.


Específicamente, la trata de seres humanos con fines de explotación sexual no se encuentra definida en ningún documento jurídico internacional y es, con gran diferencia, el tipo de explotación más frecuente asociado a la trata en España; lo
mismo ocurre en Europa Occidental, América del Norte y algunas regiones de Asia. A ello hay que añadir que, si dos de cada tres víctimas de trata de seres humanos son mujeres, en el caso de trata de personas con fines de explotación sexual, este
porcentaje aumenta de manera desproporcionada.


Con ello cabe concluir que la trata de seres humanos con fines de explotación sexual es una manifestación más de la situación de desigualdad en la que se encuentran las mujeres y, siendo una de las más graves vulneraciones de los derechos
humanos, constituye una forma de violencia contra la mujer. Reduce a las personas, en su mayoría mujeres y niñas, a la condición de simple mercancía, produciendo en ellas unas consecuencias físicas y psicológicas devastadoras y difíciles de
superar.


En 2005, se firmó el Convenio del Consejo de Europa para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (Convenio de Varsovia), ratificado por España en el año 2009.


Finalmente, para cerrar el listado de instrumentos legales fundamentales en esta materia hay que mencionar la Directiva 36/2011, relativa a la Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos y a la Protección de Víctimas.


Nos encontramos ante la peor forma de esclavitud moderna, que tiene su principal objetivo en personas que se encuentran ante una situación de especial vulnerabilidad, la mayoría de ellas procedentes de países en grave situación
socioeconómica, y por ello ha sido considerada la esclavitud del siglo XXI, equiparable a aquella que tuvo lugar en siglos pasados con los esclavos procedentes de África.


La trata de personas atenta contra los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico consagrados en el artículo 1 de la Constitución Española.


En opinión de las personas expertas, es muy importante precisar con exactitud qué entendemos por trata de seres humanos, para diferenciarla del tráfico de personas y del delito de explotación sexual. El tráfico de personas se encuentra
tipificado en el artículo 318 bis de nuestro Código Penal, bajo la denominación de Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y protege la integridad de las fronteras del territorio; la explotación sexual se recoge en el artículo 188
del mismo texto legal y la trata de seres humanos en el artículo 177 bis, tutelando, como bien jurídico, la dignidad de la persona, sin que sea posible confundirlo con flujos migratorios o derechos laborales.


Esta diferenciación, esencial, entre tráfico de personas y trata tuvo lugar en España a través de la modificación del Código Penal realizada en la Ley Orgánica 5/2010, que introdujo en nuestro sistema jurídico el delito de trata de seres
humanos, a través del artículo 177 bis, separando la inmigración ilegal y la trata. Hasta ese momento no existía una clara distinción entre el tráfico de personas y la trata.


El factor transfronterizo es relevante, ya que alrededor del 40 % de las víctimas de trata son personas extranjeras en situación irregular, pero este mismo dato nos llama la atención sobre la principal circunstancia vinculada a la cooptación
de personas para la trata: la falta de recursos y expectativas fuera y dentro de la Unión Europea.


Son tres los elementos claves para que estemos ante un supuesto de trata: captación de una persona, anulación por condicionamiento de su consentimiento y fines de explotación en cualquiera de sus manifestaciones, sexual, laboral, de
extracción de órganos o de esclavitud. Se trata de un delito de



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tendencia, en el que es suficiente buscar la explotación para que se dé la antijuridicidad de la conducta típica, es decir, para que la acción sea calificada como trata de seres humanos.


Las personas expertas que comparecieron ante esta Subcomisión se refieren a la trata con fines de explotación sexual como una forma de violencia de género y así se identifica en el nuevo marco normativo. Este enfoque es clave, a juicio de
diversos comparecientes, para dar una mejor respuesta institucional, especialmente en el ámbito judicial.


1.2. Dimensión del Delito y Caracterización de la Víctima.


Pese a que es imprescindible recabar datos para señalar la magnitud real del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, se trata de una tarea muy difícilmente realizable debido a la opacidad en la que se desarrolla. Son
cifras que, además de oscuras, son muy dinámicas, ya que el crimen organizado va creando nuevas formas de comisión del delito, lo que exige actualizar constantemente los medios y fórmulas necesarias para combatirlo.


La Oficina de Naciones Unidas ha señalado que el 79% de las víctimas de trata identificadas son objeto de explotación sexual. A su vez, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el Informe correspondiente al año 2012,
habla de 43.000 víctimas de trata de seres humanos, mayoritariamente mujeres y niñas, entre 2007 y 2010. De entre éstas, entre el 57 y el 62% de las víctimas lo fueron para explotación sexual.


En 2012 la Organización Mundial del Trabajo, estimó que de los 20,9 millones de personas en situación de trata o esclavitud en el mundo, 5,5 millones serían menores de edad.


En el ámbito de la Unión Europea, EUROSTAT revela datos similares, estableciendo que el 62% de las víctimas de trata identificadas lo son con fines de explotación sexual, siendo el 80% de ellas mujeres, de las que un 2% niñas. La mayoría de
las víctimas (65%) proceden de Rumanía, Bulgaria, Polonia y Hungría. Las que no proceden de la Unión Europea principalmente son mujeres nigerianas, chinas, brasileñas y rusas.


En España, según el último informe de seguimiento del Plan Integral de Lucha contra la Trata con Fines de Explotación Sexual, en 2012 se detectaron 12.305 personas en situación de riesgo, la mayoría de ellas mujeres entre 18 y 22 años, el
92% en situación irregular en España. También se registraron 21 víctimas menores de edad. Las nacionalidades predominantes entre las víctimas eran Rumanía, Paraguay y Brasil.


En 2013, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según datos del CICO, se identificó a 1.180 víctimas de trata de seres humanos, el 34% de las cuales eran extranjeras en situación irregular. Se contactó con 34.688 mujeres en
situación de riesgo, se realizaron 30.852 acciones de asesoramiento o información y se proporcionó alojamiento a 585 usuarias. Se instruyeron 288 atestados policiales por actividades relacionadas con la trata con fines de explotación sexual: 97
atestados por trata y 191 por explotación sexual; se desarticularon 24 organizaciones criminales, y 48 grupos criminales vinculados a este fenómeno; 5 organizaciones criminales y 18 grupos criminales relacionados con la explotación sexual. Se
detuvo a 753 personas, mayoritariamente hombres, 345 por trata de seres humanos y 408 por explotación sexual. Los detenidos por trata de seres humanos procedían en ese año de 2013 mayoritariamente de Rumanía, siguiéndole los oriundos de España y
Nigeria. En cuanto al delito de explotación sexual, España encabeza el ranking de detenidos, seguidos por China y Rumanía. Por lo que se refiere a las víctimas, se han identificado en 2013 1180, mayoritariamente mujeres, 264 como víctimas de trata
de seres humanos y 916 por explotación sexual. Las víctimas proceden principalmente de Rumanía y en menor medida de Nigeria y Paraguay; en cuanto a la explotación sexual sigue siendo Rumanía quien encabeza el ranking, siguiéndole en menor medida
China y España.


El perfil medio de la víctima de trata de seres humanos en España en 2013 es una mujer, de edad de 23 a 27 años, de nacionalidad rumana y con situación administrativa de estancia regular (al ser ciudadana de la Unión Europea). El perfil más
frecuente de las víctimas de explotación sexual coincide con el de la víctima de trata, si bien el rango de edad es mayor, de 33 a 37 años. Se han identificado 16 víctimas (de trata y de explotación sexual) menores de edad: de ellas, 12 víctimas
de trata, de las que cinco tenían nacionalidad rumana, cuatro nigeriana, 2 brasileña, una italiana, y cuatro víctimas de explotación sexual menores, una rumana, otra española, una tercera búlgara y una cuarta marroquí.


Según los datos aportados por la Oficina del Defensor del Pueblo, en ese mismo año de 2013 se ofrecieron 736 períodos de reflexión, de los que fueron aceptados 133, un 18,07%.



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Según EUROPOL, la trata de seres humanos supone la segunda partida de ingresos ilícitos de la delincuencia, aportando, cada año, 32.000 millones de euros a los tratantes. El Centro de Inteligencia del Crimen Organizado, estima que, en
España, la trata seres humanos supone 1.800 millones de euros anuales, alrededor de 5 millones de dólares diarios, procedentes de los 45.000 puestos de prostitución que considera que existen en nuestro país.


1.3. Marco Normativo.


1.3.1. Ámbito Internacional y Comunitario.


En primer lugar, debe mencionarse el Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, del año 2000, como el instrumento internacional más relevante en la lucha contra la trata de
seres humanos, ratificado, como se ha mencionado, en 2003 por España.


La promulgación del Convenio de Varsovia (Convenio n.º 197 del Consejo de Europa), ratificado por España en el año 2009, supuso un paso más en la lucha contra la trata de seres humanos, al garantizar a las víctimas periodos de recuperación y
reflexión cuando existan motivos razonables para creer que una persona puede ser víctima de trata, derecho a un permiso de trabajo y residencia, derechos sanitarios y de atención psicológica.


En tercer lugar, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, por la que se sustituye la Decisión marco
2002/629/JAI, ha sido transpuesta parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico por medio de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, ya que muchas de las previsiones contempladas en la Directiva habían sido incorporadas
a nuestro ordenamiento jurídico con anterioridad, como consecuencia de la adaptación del Protocolo Marco para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Palermo 2000, ratificado por España en 2003) y del
Convenio 197 del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (Varsovia 2005, ratificado por España en 2009).


En cualquier caso, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito ha sido el instrumento definitivo para poner a disposición de las víctimas todas las herramientas procesales y extraprocesales que necesitan y se
demandan. La mayoría de las personas intervinientes han resaltado el carácter sustancialmente diferente de la Directiva, pasando de una perspectiva punitiva, de persecución del delito, a una perspectiva de derechos humanos, en los que la mujer
víctima de trata, su dignidad y su recuperación, está en el centro de las medidas que se establecen.


Son numerosos las personas intervinientes en la Subcomisión que han elogiado la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, ya que, partiendo del valor absoluto de la dignidad humana, reconoce a las víctimas de trata, en función de su
especial situación de vulnerabilidad, un alto grado de asistencia. Este apoyo pretende evitar la llamada 'doble victimización' y abarca desde el derecho a recibir toda la información necesaria, pasando por el derecho preferente a la devolución de
los gastos de carácter judicial en los que hubiese podido incurrir, hasta la protección imprescindible, tanto en fase de investigación como en fase de enjuiciamiento.


Es importante señalar la naturaleza individualizada de las medidas dirigidas a cada víctima y el reconocimiento de su participación en el marco del proceso penal. En esta línea, las personas comparecientes destacaron el importante papel que
juegan las oficinas de asistencia a las víctimas cuyo funcionamiento regula el mencionado Estatuto.


1.3.2. Ámbito Nacional.


Desde la ratificación del Protocolo de Palermo en el año 2003, España ha vivido un proceso que ha dado lugar a una intensa actividad en diferentes niveles normativos y específicamente mediante la aprobación de Protocolos, Circulares, Órdenes
Ministeriales, Planes y/o Estrategias a la que se han referido los distintos comparecientes.


La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, supuso la creación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género con el fin de asesorar al Gobierno en materia de
violencia. Con la aprobación del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se le atribuyó el impulso de la coordinación en el ámbito de la
Administración General del



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Estado en materia de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la cooperación con las instituciones y Administraciones competentes para la atención y protección de las víctimas, en cuanto constituye una manifestación más de
violencia contra la mujer. En esta línea de actuación ha asumido el trabajo gubernamental contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, continuando la actividad ya comenzada con la Estrategia Nacional para la erradicación de la
violencia contra la mujer 2013-2016, que recoge la trata como otra forma de violencia de violencia contra las mujeres.


La tipificación expresa del delito de trata de seres humanos, como un tipo autónomo distinto del tráfico de personas, se produjo en el año 2010 a través de la introducción del artículo 177 bis en el Código Penal (modificación realizada a
través de la Ley Orgánica 5/2010). Con la modificación realizada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se incluyen, dentro de las formas de comisión del delito, la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de la persona que
controla a las víctimas, se tipifica el matrimonio forzado y la explotación con la finalidad de que las víctimas cometan actos delictivos para los explotadores y se agrava la pena para los supuestos de creación de peligro de causación de lesiones
graves.


A través de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual se crearon las Oficinas de asistencia a las víctimas.


En el año 2000, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, reconoció como una forma más de protección para las víctimas de trata, el denominado periodo de
restablecimiento y reflexión, cuyo fin es la recuperación de la víctima para que sea capaz de decidir si desea colaborar con la investigación penal. Durante este tiempo se les reconoce una autorización de estancia temporal y protección para ella y
sus hijos menores o discapacitados que se encuentren en España.


Hay que señalar que las reformas llevadas a cabo en 2009 y 2011 con relación respectivamente a los artículos 59 y 59 bis, supusieron la concesión de permisos de trabajo y residencia a las víctimas de trata.


El Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual 2009-2012 fue el primer instrumento estratégico integral para hacer frente al fenómeno delictivo de la trata de seres humanos. En cumplimiento de sus
disposiciones se creó, el 14 de julio de 2009, el Foro Social contra la Trata con fines de explotación sexual, con la finalidad de mejorar la colaboración entre todos los actores implicados, con un enfoque de promoción y protección de los derechos
humanos. Actualmente se encuentra en fase de elaboración el siguiente Plan Integral 2015-2018, que estará basado en los análisis de la aplicación del Plan anterior y en el que se tendrán en cuenta todas las recomendaciones recogidas en el presente
documento.


Es muy importante destacar, de entre las actuaciones del Plan, la puesta en marcha del Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011, que indica las actuaciones a
llevar a cabo en cada fase del procedimiento, identifica a las administraciones públicas implicadas, estableciendo los mecanismos de coordinación entre ellas y su relación con otras organizaciones con experiencia acreditada en la asistencia a
víctimas. Este Protocolo consiguió implicar, por primera vez, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía y todos los Ministerios con competencias en la materia.


A su vez, la Circular 2/2014, de 1 de julio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, ha permitido que los secretarios judiciales, en cumplimiento del Protocolo Marco, citen con antelación suficiente a los representantes
del Ministerio Fiscal en las declaraciones de testigos, víctimas e imputados en delitos de trata para poder cumplir con los requisitos necesarios y que sirvan como prueba preconstituida. La Circular también impone a los Secretarios Judiciales la
obligación de informar a las víctimas de la existencia de oficinas de asistencia.


En materia de persecución del delito destaca la Orden del Ministerio del Interior 28/2013 por la que se crea la Brigada Central contra la Trata de Seres Humanos que se configura como una unidad especializada coordinada con las autoridades
judicial, fiscal y administrativa.


Con la modificación de la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se crearon las Fiscalías Delegadas de Extranjería, las cuales han demostrado tener una extraordinaria sensibilidad hacia el
problema de la trata.


El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud ha permitido
reconocer la prestación sanitaria a las víctimas en situación irregular que se acojan al periodo de restablecimiento y reflexión.



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Con respecto a los menores inmigrantes no acompañados, el Protocolo Marco de 22 de julio de 2014 incluye medidas destinas a fomentar la coordinación entre las diferentes autoridades implicadas en las distintas fases del proceso. Recoge
aspectos relativos a la protección de posibles víctimas de trata extranjeras menores de edad, prestando especial atención a la prevención, con la finalidad de asegurar la relación paterno-filial de estos menores con las personas que les acompañan y
garantizar su protección ante posibles situaciones de riesgo.


En particular, se recoge el deber de la autoridad policial o del personal de la entidad pública de protección de menores de informar a la posible víctima, cuando tenga suficiente juicio, de los derechos que asisten en España, así como de la
normativa vigente en materia de protección de menores.


Los Proyectos de Ley y de Ley Orgánica de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, que se encuentran en proceso de tramitación en la actualidad, visibilizan el drama de la trata de menores como una de las
formas de violencia contra la infancia, reconociendo la situación de desamparo de un menor víctima de trata cuando exista conflicto entre sus progenitores o guardadores. En definitiva, nos encontramos ante una nueva regulación, que dota de un marco
legal riguroso a la protección de la infancia.


Continuando con el tema de los menores, no debemos olvidar el importante avance que representa el Estatuto de la víctima del delito, al determinar la grabación de las declaraciones de los niños y niñas para evitar exponerles al sufrimiento
añadido que supondría la repetición de las declaraciones durante todo el proceso.


Finalmente, el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, reconoce el beneficio a la asistencia
jurídica gratuita, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a todas las víctimas de trata.


PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES.


Las personas comparecientes marcan diferentes desafíos, proposiciones e indicaciones que es necesario tomar en consideración y, en su caso, valorar su implantación. Pese a ello, todas hacen referencia, a priori, al importante trabajo
realizado hasta la fecha por las instituciones competentes, las distintas administraciones públicas y privadas, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, entidades del Tercer Sector y sociedad civil, en un período de tiempo muy limitado, lo que
ha permitido que ahora mismo España cuente con un marco legislativo y de atención social bastante desarrollado, tanto en lo que se refiere a la detección del delito como a la atención a las víctimas y el castigo de los tratantes. Todo ello
matizado, evidentemente, por la extrema dificultad que la identificación y posterior prueba del delito trae consigo, por su carácter transnacional, por la complicación añadida que supone que la mayoría de las víctimas y delincuentes procedan de
países -Rumanía, Bulgaria- pertenecientes a la Unión Europea, y por la devastadora situación de las víctimas, lo que hace muy compleja su completa recuperación.


Numerosos comparecientes destacan que se están desarrollando políticas en línea con la Estrategia Europea 2020 y es que justo reconocer que nuestro país está a la cabeza en los avances en la materia, habiéndose desarrollado una tarea ingente
en el periodo 2008-2015, y considerándose completamente transpuesta la Directiva Europea 36/2011.


4.1. Ley de Trata.


- Es general la recomendación de una Ley específica de Trata, que coordine las actuaciones de todas las instituciones implicadas y aúne en un solo texto la dispersión normativa existente en la materia. Esta demanda no es exclusiva de las
entidades del Tercer Sector, sino que fiscales, magistrados y profesorado universitario que ha comparecido considera que su valor sería importante, por su carácter ejemplarizante y didáctico, al margen de que la Directiva Europea pueda transponerse
de manera dispersa, en diferentes leyes, como se ha ido haciendo a lo largo de estos años.


- La legislación que transpone la Directiva europea y los compromisos asumidos por España a través de la ratificación de los diferentes instrumentos internacionales contra la trata, ha de suponer un impulso en la visibilización del fenómeno
de la trata de seres humanos, abordando, de este modo, la sensibilización de toda la sociedad.


- Tanto las personas comparecientes como las entidades del Tercer Sector solicitan que la posible ley, la legislación vigente en esta materia, y los planes que implementen las actuaciones concretas de las



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diferentes administraciones, cuenten con una evaluación de su desarrollo con la finalidad de rendir cuentas y evaluar su grado de cumplimiento, con una dotación presupuestaria adecuada y con indicadores comparables y fiables.


- Es imprescindible que la Ley, la legislación que transpone la Directiva y los planes de actuaciones concretas, incorporen medidas en las tres áreas prioritarias en la materia (las tres 'Ps'): prevención, protección y persecución.


4.2. Ámbito político.


- Implementar con mayor agilidad los compromisos asumidos en los diferentes acuerdos internacionales ratificados por nuestro país (Protocolo de Palermo ratificado en 2003, Convenio de Varsovia en 2009 y modificación del Código Penal, de
acuerdo con lo ratificado, en 2010).


- Firmar un mayor número de acuerdos bilaterales con países de los que proceden parte de las víctimas de trata que recalan en nuestro país y donde los derechos humanos son difícilmente protegidos, para favorecer la colaboración en esta
materia.


- Revisar las características formales de los permisos -de residencia, de trabajo- concedidos por las Delegaciones de Gobierno a las víctimas de trata, con el objetivo de preservar eficazmente su intimidad y evitar una nueva victimización.


- En el ámbito de las licencias administrativas, municipales y autonómicas revisar la actividad desarrollada en los clubs de alterne y de carretera y su adecuación a la licencia por actividad que se tramitó y consiguió.


- Valorar los efectos que la aplicación de la nueva redacción del artículo 177 bis del Código Penal, produce en la persecución, sanción y prevención de los delitos de trata de seres humanos. Si de la misma se derivara la necesidad de nuevas
reformas, continuar mejorando la respuesta penal y la seguridad y la salud de las víctimas de estos delitos.


- Revisar una vez más el tratamiento del Código Penal al proxenetismo, por considerar que éste es el concepto clave para conseguir un tratamiento más eficaz en la prevención y en el castigo de la trata. El estudio debería ir dirigido a la
aplicación efectiva del tipo penal de lucro de la explotación de la prostitución ajena, para garantizar al punibilidad de todos los supuestos de explotación sexual y no solo de la prostitución coactiva.


4.3. Ámbito judicial.


- Primar la condición de víctima con independencia de los procesos policiales y judiciales que se deriven de la denuncia.


- Trabajar en la consecución de que en la demanda de precisión, coherencia, contundencia y constancia, en la declaración de las víctimas de trata durante el proceso penal, se atienda a su estado emocional, así como al maltrato al que han
sido sometidas, a través de la formación y la sensibilización adecuada de todos los profesionales que intervienen en este proceso, jueces y resto de operadores jurídicos.


- Reformar las estructuras actuales con el fin de facilitar la movilidad dentro del territorio nacional, de las víctimas de trata y explotación sexual.


- Vigilar el cumplimiento del acceso a la asistencia jurídica especializada y gratuita para todas las víctimas de trata.


- Averiguar siempre el patrimonio de los acusados e imputados durante el proceso, como posible evidencia de la actividad de tratantes a la que pueden estar dedicándose.


- Mejorar el tratamiento penal del proxenetismo y de la prostitución coactiva en nuestra legislación, teniendo en cuenta la dificultad en la consecución del testimonio de la víctima (de trata) contra su tratante o proxeneta.


- Mejorar la seguridad en aquellos casos en que se produzca un retorno asistido de una víctima a su país de origen.


- Optimizar las previsiones de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales, con el fin de adaptar sus previsiones a las especificidades que exige el delito de trata de seres humanos.



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4.4. Prevención y detección de la trata.


Sensibilización.


- Trabajar para aumentar la visibilidad de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual como una realidad existente en nuestro entorno, dejando patente que constituye una de las manifestaciones más crueles de desigualdad ya que
es una forma de esclavitud y de violencia de género que, por ello, conculca y vulnera los derechos humanos.


- Fomentar la concienciación ciudadana hacia la condena a esta forma de esclavitud, divulgando la íntima conexión existente entre la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual.


- Elaborar campañas de sensibilización y prevención que contengan el mensaje de tolerancia cero y recojan la trata como una forma de violencia contra la mujer.


- Realizar campañas de sensibilización y prevención específicas dirigidas a jóvenes, a través de la utilización de un lenguaje adecuado a cada edad, teniendo siempre en cuenta la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos.


Medios de comunicación.


- Impulsar la adscripción a códigos de autorregulación por parte de los medios de comunicación, con el objeto de fomentar un lenguaje inclusivo, igualitario y no sexista.


- Favorecer la eliminación paulatina de los anuncios de contactos. Si no es posible su eliminación, valorar la posibilidad de establecer medidas disuasorias.


- Estudiar el impacto de hacer efectiva la recomendación del Consejo de Estado de limitar la publicidad de la prostitución en la prensa escrita, o en parte de ella, y, eventualmente, en otros medios, promoviendo una normativa específica que
incentive positivamente el abandono de esta práctica por parte de los medios de comunicación.


- Cumplir los compromisos adoptados por unanimidad en la Comisión de Igualdad, tanto en la Legislatura anterior como en la actual, relativos a los anuncios de prostitución.


- Promover la elaboración de Códigos de Buenas Prácticas para que el tratamiento de la información en materia de trata y explotación sexual se encuentre ligado a las formas de violencia contra la mujer.


- Incrementar la protección de menores y jóvenes a través de medidas para controlar y limitar el uso de internet como plataforma de comercio sexual. Vincular esta recomendación con la puesta en marcha de campañas de sensibilización
orientadas específicamente a la infancia y adolescencia.


4.5. Protección, asistencia y reparación del daño.


- Realizar un nuevo Plan Integral de Lucha contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, teniendo en cuenta las conclusiones obtenidas a través de las sucesivas evaluaciones del Plan anterior y teniendo muy presentes
las conclusiones aprobadas por la Subcomisión para el Estudio de la Trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Este nuevo Plan actuaría como un instrumento complementario de la futura Ley de trata.


- Implantar nuevas iniciativas de asistencia directa a las víctimas con la finalidad de reducir el riesgo de doble victimización.


- Introducir nuevas medidas de apoyo social, y particularmente económico, para las víctimas.


- Fomentar, en colaboración con el personal especializado de las entidades del tercer Sector, la denuncia de las víctimas a través de una mayor información, apoyo y acompañamiento de la misma si se tienen sospechas fundadas de su condición
de víctimas de trata.


- Tener siempre en cuenta la perspectiva de género en todas las acciones que se lleven a cabo en materia de prevención, asistencia y atención a las víctimas.


- Promover la modificación del art. 127 del Código Penal, para que los recursos provenientes del delito sirvan para la protección, asistencia y reparación del daño de las víctimas, mediante la dotación de un fondo con los decomisos
incautados.


- Perfeccionar los mecanismos de colaboración entre las entidades del Tercer Sector y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el proceso de detección de víctimas, fundamentalmente porque con frecuencia son coaccionadas y temen por
su integridad física, lo que las lleva a negar su condición.



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4.6. Formación.


- Actualizar los programas y mecanismos de formación y especialización de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de todos los profesionales con competencia en la materia.


- Establecer fórmulas para instruir y sensibilizar al personal español que opera en el exterior, con la finalidad de que se encuentre más preparado para detectar los posibles casos de captación.


- Incorporar la perspectiva de género en todos los procesos formativos en materia de trata y explotación sexual.


4.7. Menores.


- Teniendo como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento el interés superior del menor, generar protocolos comunes a las comunidades autónomas que permitan determinar con mayor exactitud la identidad de los
menores, incluirlos en un registro y establecer su filiación con el fin de evitar su desaparición y sin que ello implique la retirada del menor a la madre.


- Extender la protección contenida en el Protocolo Marco de menores inmigrantes no acompañados, de 22 de julio de 2014, a los menores que nacen ya en España.


- Tener en cuenta las particularidades de los menores con el fin de llevar a cabo una formación específica en la materia que involucre a todos los agentes implicados en la atención de menores. Prestar especial atención al personal docente.


- Establecer mecanismos de traslado eficaces para menores de edad dentro del territorio nacional cuando sea aconsejable, a través de acuerdos de colaboración entre las diferentes comunidades autónomas y el Gobierno central.


- Apoyar la creación, por parte de las administraciones o de las entidades del Tercer Sector, de recursos específicos para menores, ante la evidencia de la inadecuación de los centros de menores como lugares de atención a víctimas de trata
menores de edad.


4.8. Coordinación.


- Intensificar la persecución a los tratantes impulsando mecanismos eficaces de participación, asistencia e intercambio de información entre todos los actores que intervienen en la lucha contra la trata.


- Reforzar la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante la aplicación de la segunda fase del Plan de la Policía Nacional contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual.


- Optimizar las formas de colaboración interinstitucional entre las autoridades policiales, fiscales, judiciales y las entidades del Tercer Sector que proporcionan asistencia y apoyo a las víctimas y sus familiares.


- Reforzar las actuaciones policiales internacionales, mediante un impulso de la comunicación y colaboración con los países de origen para agilizar el intercambio de información.


- Generar protocolos comunes y homogéneos en las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Igualdad, prestando especial atención al establecimiento de mecanismos sencillos para facilitar la movilidad de las víctimas
dentro el territorio nacional, de acuerdo con las competencias de las diferentes administraciones participantes.


- Reforzar la colaboración con las embajadas de los países de origen de las víctimas de trata y de los tratantes, con el objetivo de realizar programas en los que se pueda trabajar en la prevención del delito.


- Comprobar de manera eficaz las solicitudes de asilo y de períodos de reflexión y restablecimiento realizadas por mujeres víctimas de trata en los CIEs o que se identifican como tal, para evitar que sean las propias redes de trata las que
estén utilizando este mecanismo para conseguir sus propósitos.


- Respetar siempre la decisión de la víctima, independientemente de sus características.


4.9. Investigación y cuantificación del delito.


- Utilizar indicadores comunes para la recolección de datos que permitan una mayor armonización de los mismos para llevar a cabo análisis más eficaces.



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- Promover la recepción de información de todas las administraciones implicadas en la lucha contra la trata de seres humanos respetando las competencias de cada una de ellas, para optimizar la recogida de datos.


- Perfeccionar la obtención de datos procedentes de la administración de justicia.


- Llevar a cabo trabajos, estudios e investigaciones que reflejen fehacientemente el alcance del delito de trata, con el objeto de implementar las medidas necesarias para combatirlo.


4.10. Entidades del Tercer Sector.


- Facilitar los mecanismos existentes para que las víctimas de trata sean asistidas siempre y en todo el territorio del Estado por entidades del Tercer Sector especializadas, elaborando los convenios correspondientes que permitan que
intervengan cada vez que se realiza una actuación por las autoridades judiciales o policiales correspondientes.


- Tener en cuenta las aportaciones de las entidades del Tercer Sector para la elaboración de protocolos para la lucha contra la trata de seres humanos, en cualquiera de sus aspectos, y muy especialmente en lo que se refiere a la detección,
identificación, procedimiento judicial y recuperación.


- Coordinar la intervención de las entidades del Tercer Sector para que su actuación no dependa únicamente de las buenas prácticas y esté regulada a través de convenios de colaboración con las diferentes administraciones públicas.


- Ayudar a las entidades del Tercer Sector, desde el gobierno central y los correspondientes gobiernos autonómicos, en el respeto de sus competencias, para que sus recursos cuenten con las características específicas y los profesionales
necesarios que precisa su actuación, dada la extrema complejidad de la situación de las víctimas, su origen muy diverso, sus características culturales, sociales, religiosas, étnicas y lingüísticas muy distintas, y las relativas a las de sus
respectivas edades -menores, mujeres jóvenes, madres, etc.


- Facilitar la colaboración de las entidades del tercer sector vinculadas a la materia de la trata con entidades similares en aquellos países de donde proceden la mayoría de las víctimas tratadas en España: Rumanía en primer lugar, pero
también Paraguay, Brasil, Nigeria o China.


COMENTARIOS FINALES.


La Subcomisión es consciente de que sus trabajos quedaron, desde el principio, circunscritos a una de las formas de la trata, la de personas con fines de explotación sexual, que ha sido durante años y sigue siendo la forma de trata con mayor
incidencia en nuestro país, pero considera la conveniencia de que se vayan estudiando otras formas tipificadas también como delito en la Directiva 2011/36/UE -trata para explotación laboral, mendicidad, para la comisión de delitos, servidumbre,
esclavitud, tráfico de órganos, matrimonio forzado, etc.-, que no han sido objeto de estudio en esta subcomisión, y la manera de incorporar a nuestro sistema legal la respuesta adecuada a la dimensión que comienzan a tomar estos otros modelos de
trata también en nuestro país. La constitución de un espacio Schengen y la incorporación de nuevos miembros a la Unión Europea en los últimos años ha supuesto una incidencia mayor de estos tipos de trata en nuestro país.


Asimismo, quiere hacer constar que durante el período de duración de sus trabajos, algunas de las demandas realizadas por las personas comparecientes fueron teniendo respuesta por parte del trabajo político y legislativo realizado, por lo
que, aun siendo recogidas las demandas en la transcripción y resúmenes de sus comparecencias, no han sido incluidas en el presente informe dado el avance que se ha producido, sobre todo en lo que se refiere a las modificaciones de la legislación
penal de estos últimos tres años. Muchas de esas demandas eran cuestiones preceptivas para la completa implementación de la Directiva 2011/36/UE en materia de trata.


La Subcomisión quiere poner de manifiesto, así, los avances que en los últimos diez años, aproximadamente, se han realizado de manera progresiva para luchar contra las redes de trata de personas con esta finalidad en nuestro país, y que han
transformado completamente el panorama jurídico y social en respuesta a este gravísimo problema.


Para finalizar, la Subcomisión dejar constancia de una cuestión que ha estado presente en la mayoría de las comparecencias de las personas expertas que han participado en el trabajo de la Subcomisión: la extrema dificultad de deslindar el
problema de la trata de personas con fines de explotación sexual del de la prostitución, e incluso, acotando más el ámbito, del proxenetismo, que para muchas de las personas



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comparecientes, está inadecuadamente resuelto en nuestra legislación. La desaparición de la trata de personas con fines de explotación sexual está directamente vinculada a la erradicación o limitación de una demanda de la clientela de
prostitución, que, en cambio, se mantiene continua o incluso crece en los últimos años, en opinión de las personas comparecientes. En este sentido, quiere recordar que el Parlamento Europeo, en un estudio presentado en febrero de 2014, bajo el
título 'Informe sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género', cuya ponente fue la diputada Mary Honeyball, desaconseja la legalización de la prostitución al entender que es una medida que beneficia en primer lugar a
los proxenetas.


Asimismo la Subcomisión quiere poner de manifiesto que la mayoría de las personas comparecientes ha señalado a los países con sistemas abolicionistas como los más eficaces en la lucha contra la trata con fines de explotación sexual, en
virtud de medidas como la sanción de proxenetas y usuarios.


Por otra parte la Subcomisión quiere recordar también cómo precisamente el proxenetismo ha sido una de las cuestiones que más ha ocupado las intervenciones de las personas intervinientes, por entender que es un delito no adecuadamente
resuelto ni castigado en nuestro sistema legal.


A la Mesa de la Comisión de Igualdad


El Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta el siguiente voto particular al Informe de la Subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.


Por medio del presente voto particular, nuestro grupo parlamentario quiere hacer constar que aspectos que consideramos troncales, y que así hemos venido planteando, no han sido recogidas en el Informe elaborado por la subcomisión. Como
hemos venido diciendo reiteradamente y aunque la subcomisión estaba circunscrita al estudio y análisis de la trata en la dimensión exclusiva de fines de explotación sexual, la trata de seres humanos significa un comercio ilegal de personas que tiene
que ser atendida desde una dimensión holística. Así lo han expuesto en sus comparecencias una buena parte de los expertos y expertas en la materia, y así nos han reclamado a los miembros de esta subcomisión: que el tratamíento de esta práctica
ilegal se haga de forma integral, considerando como un todo los distintos aspectos y fines con los que se realiza, aunque las partes sean tratadas de forma separada. Consideramos que esta la única forma de sentar las bases para evitar que se siga
produciendo esta violación de derechos humanos.


Por ello consideramos necesario que en el Informe se recojan las modíficaciones legislativas que planteamos mediante este voto particular relativos, entre otras cuestiones, a la modificación tanto de determinados aspectos del Código Penal,
como del Estatuto de la Víctima de Trata, como la revisión de la Jurisdicción Universal.


Voto particular núm. 1


A las Propuestas y recomendaciones


Proponemos modificar en todo el texto el nombre de la categoría 'tercer sector' por la de 'ONGs'.


Voto particular núm. 2


Proponemos que en el punto 4.1 Ley de Trata, se modifique el primer epígrafe por el siguiente texto.


- Trabajar en la consecución de una Ley Integral de Trata que permita abordar todos los tipos y dimensiones de trata, independientemente de la nacionalidad o el estatuto legal de las víctimas, dado que los instrumentos jurídicos actuales son
parciales e insuficientes. La Ley Integral sería la fórmula más eficaz de aunar en un solo texto tanto la dispersión normativa existente como las cuestiones sobre la materia que todavía no recoge nuestra legislación. Esta Ley sería el instrumento
que afrontaría los tres pilares sobre los que se basan las obligaciones de nuestro país en la lucha contra la trata: prevención, protección y persecución. Igualmente, nos dotaría de un marco jurídico estable que obligaría a todas las instituciones
implicadas, atendiendo a una perspectiva de derechos humanos y de género, permitiendo al mismo tiempo gozar de una estabilidad presupuestaria.



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Voto particular núm. 3


Proponemos la adición de los siguientes epígrafes en punto 4.2. Ámbito político.


- Reforma del Código Penal que incluya el delito de trata entre aquellos que puedan ser objeto de libertad vigilada, definiendo cual es la víctima vulnerable o extendiendo el decomiso a los delitos de trata. En el mismo sentido, sería
relevante que los ciudadanos extranjeros que han cometido un delito en nuestro país cumplan aquí la pena.


- Modificar el art. 127 del Código Penal con el objeto de que exista un fondo dotado con los decomisos incautados a las redes de tratantes, con el fin de atender a la reparación del daño y la protección y atención de las víctimas. En este
sentido es necesario mejorar la persecución, investigando patrimonialmente a los beneficiados económicamente por el delito y privándoles de ese enriquecimiento, siempre teniendo en cuenta que el testimonio procede de una víctima de trata que se
encuentra inmersa en una situación de máxima vulnerabilidad, es siempre débil.


- Revisar la reforma de la Jurisdicción Universal que limita la integración y persecución de los delitos internacionales.


- Modificar el artículo 35 del Estatuto de la Víctima de Trata, que en su actual redacción podría reducir el número de denuncias, al obligar a reembolsar las subvenciones o ayudas recibidas por las víctimas y los gastos generados cuando haya
sentencia firme absolutoria que declare la inexistencia de los hechos denunciados.


- Revisar el Estatuto de los Derechos de las Víctimas de Trata en materia de protección y asistencia, al objeto de que no se vincule el acceso a la asistencia especializada a la concesión del período de reflexión.


- Necesidad de reformar la legislación en materia de asistencia sanitaria -uno de los mecanismos más relevantes para detectar e identificar mujeres víctimas de violencia y de trata- porque el Real Decreto-ley 16/2012, pese a la modificación
que supuso la inclusión de las mujeres inmigrantes en situación irregular, víctimas de trata, cuando se les concede el período de reflexión, deja fuera a los que no obtienen esa concesión. Para abordar de forma integral la práctica delictiva de la
trata de seres humanos, la atención sanitaria y la actuación de las Administraciones Públicas en redes de asistencia deben ir ligadas a aquellas actuaciones y medidas que aseguran la justicia gratuita.


- Facilitar la condición de refugiadas a todas las victimas de trata que no puedan volver a su país en condiciones de seguridad, para lo que no se debería dilatar más en el tiempo el Desarrollo reglamentario del artículo 46 de Ley 12/2009,
de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.


- Modificar el artículo 59 bis de la ley de extranjería para que queden definidos con claridad, objetividad y transparencia los criterios por los cuales se deben de conceder los permisos de residencia y trabajo por circunstancias
excepcionales a las víctimas de trata.


- Revisar por parte de las CCAA el mapa de recursos existente a nivel nacional, garantizando que estos sean suficientes para dar cobertura a todo tipo de víctimas de trata con unos estándares mínimos.


Voto particular núm. 4


Proponemos añadir los siguientes epígrafes en el punto 4.4. Prevención y detección de trata, dentro de su apartado sensibilización.


- Poner en marcha medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas.


- Impulsar medidas educativas, sociales, culturales y económicas, recurriendo cuando proceda a la cooperación o multilateral, a fin de, por una parte, mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas
que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata, como por otra, desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas.



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Voto particular núm. 5


Proponemos sustituir el texto de los epígrafes 2 y 3 en el punto 4.4. Prevención y detección de trata, dentro de su apartado Medios de Comunicación, por el siguiente:


- Promover, mediante las actuaciones legislativas necesarias, la eliminación de los anuncios de contactos en cualquiera de los soportes en los que actualmente se publicitan.


Voto particular núm. 6


Proponemos modificar el nombre del punto 4.10. Entidades del Tercer Sector, por el siguiente: 4.10. Papel de las ONGs especializadas, así como añadir como primer epígrafe de este punto el texto siguiente:


- Modificar, de acuerdo a las recomendaciones del Defensor del Pueblo, el artículo 140 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009. con el fin de cumplimiento al mandato legal del artículo 59 bis, apartado 6, y desarrollar las condiciones de colaboración con las ONGs que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de trata de seres humanos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2015.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa de la Comisión de Igualdad


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para presentar los Votos particulares al Informe aprobado por la Subcomisión para análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.


Voto particular que el Grupo Parlamentario Socialista presenta al Informe de la Subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, presentado en la Comisión de Igualdad, referidos al punto 4.
'Conclusiones', apartados 4.2, 4.3. y a los 'Comentarios finales'.


Voto particular núm. 7


4.2. Ámbito político.


- Implementar con mayor agilidad los compromisos asumidos en los diferentes acuerdos internacionales ratificados por nuestro país (Protocolo de Palermo ratificado en 2003, Convenio de Varsovia en 2009 y modificación del Código Penal, de
acuerdo con lo ratificado, en 2010).


- Firmar un mayor número de acuerdos bilaterales con países de los que proceden parte de las víctimas de trata que recalan en nuestro país y donde los derechos humanos son difícilmente protegidos, para favorecer la colaboración en esta
materia.


- Revisar las características formales de los permisos -de residencia, de trabajo-concedidos por las Delegaciones de Gobierno a las víctimas de trata, con el objetivo de preservar eficazmente su intimidad y evitar una nueva victimización.


- En el ámbito de las licencias administrativas, municipales y autonómicas, revisar la actividad desarrollada en los clubs de alterne y de carretera y su adecuación a la licencia por actividad que se tramitó y consiguió.


- Valorar los efectos que la aplicación de la nueva redacción del artículo 177 bis del Código Penal, produce en la persecución, sanción y prevención de los delitos de trata de seres humanos. Si de la misma se derivara la necesidad de nuevas
reformas, continuar mejorando la respuesta penal y la seguridad y la salud de las víctimas de estos delitos.


- Revisar una vez más el tratamiento del Código Penal al proxenetismo, por considerar que éste es el concepto clave para conseguir un tratamiento más eficaz en la prevención y en el castigo de la trata. El estudio debería ir dirigido a la
aplicación efectiva del tipo penal de lucro de la explotación de la prostitución



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ajena, para garantizar al punibilidad de todos los supuestos de explotación sexual y no solo de la prostitución coactiva.


- (Nuevo) Eliminar la contabilización de la prostitución en el PIB, manteniendo una política beligerante desde el ámbito político pues, a la dificultad de su cuantificación, se une, y eso es lo denunciable, el hecho de que la prostitución
puede entroncar con uno de los crímenes más execrables, la comercialización humana.


- (Nuevo) Las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, a las que les sea de aplicación las previsiones relativas a los testigos protegidos, podrán acogerse a la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del
derecho de asilo y de la protección subsidiaría, constituyendo uno de las circunstancias específicas de tramitación de urgencia contemplados en su artículo 25.


- (Nuevo) Adoptar las medidas y habilitar los mecanismos que permitan que a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual que no puedan acogerse a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y
de la protección subsidiaría, se les apliquen los artículos 25.4 y 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Voto particular núm. 8


4.3. Ámbito judicial.


- Primar la condición de víctima con independencia de los procesos policiales y judiciales que se deriven de la denuncia.


- Trabajar en la consecución de que en la demanda de precisión, coherencia, contundencia y constancia, en la declaración de las víctimas de trata durante el proceso penal, se atienda a su estado emocional, así como al maltrato al que han
sido sometidas, a través de la formación y la sensibilización adecuada de todos los profesionales que intervienen en este proceso, jueces y resto de operadores jurídicos.


- Reformar las estructuras actuales con el fin de facilitar la movilidad dentro del territorio nacional, de las víctimas de trata y explotación sexual.


- (Nuevo) Garantizar el acceso a la asistencia jurídica especializada y gratuita para todas las víctimas de trata.


- (Nuevo) Investigar el patrimonio de los acusados e imputados durante el proceso, como posible evidencia de la actividad de tratantes a la que pueden estar dedicándose.


- (Nuevo) Mejorar la protección de las víctimas del delito de proxenetismo y de la prostitución coactiva en nuestra legislación y, dada la dificultad en la consecución de su testimonio, garantizar su seguridad durante y después del proceso
penal, pues, entre otras razones, es la garantía de mejora en la persecución y condena del tratante o proxeneta.


- Mejorar la seguridad en aquellos casos en que se produzca un retorno asistido de una víctima a su país de origen.


- (Nuevo) Modificar la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales, con el fin de adaptar sus previsiones a las especificidades que exige el delito de trata de seres humanos.


Voto particular núm. 9


4.4. Prevención y detección de la trata.


Sensibilización.


- Trabajar para aumentar la visibilidad de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual como una realidad existente en nuestro entorno, dejando patente que constituye una de las manifestaciones más crueles de desigualdad ya que
es una forma de esclavitud y de violencia de género que, por ello, conculca y vulnera los derechos humanos.


- Fomentar la concienciación ciudadana hacia la condena a esta forma de esclavitud, divulgando la íntima conexión existente entre la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual.


- Elaborar campañas de sensibilización y prevención que contengan el mensaje de tolerancia cero y recojan la trata como una forma de violencia contra la mujer.



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- Realizar campañas de sensibilización y prevención específicas dirigidas a jóvenes, a través de la utilización de un lenguaje adecuado a cada edad, teniendo siempre en cuenta la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos.


Medios de comunicación.


- Impulsar la adscripción a códigos de autorregulación por parte de los medios de comunicación, con el objeto de fomentar un lenguaje inclusivo, igualitario y no sexista.


- Favorecer la eliminación paulatina de los anuncios de contactos. Si no es posible su eliminación, valorar la posibilidad de establecer medidas disuasorias


- Estudiar el impacto de hacer efectiva la recomendación del Consejo de Estado de limitar la publicidad de la prostitución en la prensa escrita, o en parte de ella, y, eventualmente, en otros medios, promoviendo una normativa específica que
incentive positivamente el abandono de esta práctica por parte de los medios de comunicación.


- Cumplir los compromisos adoptados por unanimidad en la Comisión de Igualdad, tanto en la Legislatura anterior como en la actual, relativos a los anuncios de prostitución.


- Promover la elaboración de Códigos de Buenas Prácticas para que el tratamiento de la información en materia de trata y explotación sexual se encuentre ligado a las formas de violencia contra la mujer.


- Incrementar la protección de menores y jóvenes a través de medidas para controlar y limitar el uso de internet como plataforma de comercio sexual. Vincular esta recomendación con la puesta en marcha de campañas de sensibilización
orientadas específicamente a la infancia y adolescencia.


Voto particular núm. 10


4.5. Protección, asistencia y reparación del daño.


- Realizar un nuevo Plan Integral de Lucha contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, teniendo en cuenta las conclusiones obtenidas a través de las sucesivas evaluaciones del Plan anterior y teniendo muy presentes
las conclusiones aprobadas por la Subcomisión para el Estudio de la Trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Este nuevo Plan actuaría como un instrumento complementario de la futura Ley de trata.


- Implantar nuevas iniciativas de asistencia directa a las víctimas con la finalidad de reducir el riesgo de doble victimización.


- Introducir nuevas medidas de apoyo social, y particularmente económico, para las víctimas.


- Fomentar, en colaboración con el personal especializado de las entidades del tercer Sector, la denuncia de las víctimas a través de una mayor información, apoyo y acompañamiento de la misma si se tienen sospechas fundadas de su condición
de víctimas de trata.


- Tener siempre en cuenta la perspectiva de género en todas las acciones que se lleven a cabo en materia de prevención, asistencia y atención a las víctimas.


- Promover la modificación del art. 127 del Código Penal, para que los recursos provenientes del delito sirvan para la protección, asistencia y reparación del daño de las víctimas, mediante la dotación de un fondo con los decomisos
incautados.


- Perfeccionar los mecanismos de colaboración entre las entidades del Tercer Sector y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el proceso de detección de víctimas, fundamentalmente porque con frecuencia son coaccionadas y temen por
su integridad física, lo que las lleva a negar su condición.


Comentarios finales.


La Subcomisión es consciente de que sus trabajos quedaron, desde el principio, circunscritos a una de las formas de la trata, la de personas con fines de explotación sexual, que ha sido durante años y sigue siendo la forma de trata con mayor
incidencia en nuestro país, pero considera la conveniencia de que se vayan estudiando otras formas tipificadas también como delito en la Directiva 2011/36/UE -trata para explotación laboral, mendicidad, para la comisión de delitos, servidumbre,
esclavitud, tráfico de órganos, matrimonio forzado, etc.-, que no han sido objeto de estudio en esta subcomisión, y la manera de incorporar a nuestro sistema legal la respuesta adecuada a la dimensión que comienzan a tomar estos otros modelos de
trata también en nuestro país. La constitución de un espacio Schengen y la incorporación



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de nuevos miembros a la Unión Europea en los últimos años ha supuesto una incidencia mayor de estos tipos de trata en nuestro país.


Asimismo, quiere hacer constar que durante el período de duración de sus trabajos, algunas de las demandas realizadas por las personas comparecientes fueron teniendo respuesta por parte del trabajo político y legislativo realizado, por lo
que, aun siendo recogidas las demandas en la transcripción y resúmenes de sus comparecencias, no han sido incluidas en el presente informe dado el avance que se ha producido, sobre todo en lo que se refiere a las modificaciones de la legislación
penal de estos últimos tres años. Muchas de esas demandas eran cuestiones preceptivas para la completa implementación de la Directiva 2011/36/UE en materia de trata.


La Subcomisión quiere poner de manifiesto, así, los avances que en los últimos diez años, aproximadamente, se han realizado de manera progresiva para luchar contra las redes de trata de personas con esta finalidad en nuestro país, y que han
transformado completamente el panorama jurídico y social en respuesta a este gravísimo problema. Para finalizar, la subcomisión dejar constancia de una cuestión que ha estado presente en la mayoría de las comparecencias de las personas expertas que
han participado en el trabajo de la subcomisión: la extrema dificultad de deslindar el problema de la trata de personas con fines de explotación sexual del de la prostitución, e incluso, acotando más el ámbito, del proxenetismo, que para muchas de
las personas comparecientes, está inadecuadamente resuelto en nuestra legislación. La desaparición de la trata de personas con fines de explotación sexual está directamente vinculada a la erradicación o limitación de una demanda de la clientela de
prostitución, que, en cambio, se mantiene continua o incluso crece en los últimos años, en opinión de las personas comparecientes. En este sentido, quiere recordar que el Parlamento Europeo, en un estudio presentado en febrero de 2014, bajo el
título 'Informe sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género', cuya ponente fue la diputada Mary Honeyball, desaconseja la legalización de la prostitución al entender que es una medida que beneficia en primer lugar a
los proxenetas.


(Nuevo) Asimismo, la Subcomisión quiere poner de manifiesto que las personas comparecientes han mostrado su preocupación por las consecuencias que pudieran tener la nueva legislación en materia de Justicia Universal que dificulta, cuando no
impide, la persecución de delitos transnacionales que tienen incidencia directa en la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.


(Nuevo) También quiere manifestar que la mayoría de las personas comparecientes han señalado a los países con sistemas abolicionistas como los más eficaces en la lucha contra la trata con fines de explotación sexual, en virtud de medidas
como la sanción de proxenetas y usuarios (Nuevo) dando una vía de salida y que permita la recuperación de las víctimas.


Por otra parte la Subcomisión quiere recordar también cómo precisamente el proxenetismo ha sido una de las cuestiones que más ha ocupado las intervenciones de las personas intervinientes, por entender que es un delito no adecuadamente
resuelto ni castigado en nuestro sistema legal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Igualdad


Don Pere Macias i Arau, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió, solicita, al amparo del Reglamento de la Cámara, mediante el presente escrito, la subsanación del error administrativo advertido en
la presentación del voto particular al Informe de la Subcomisión para el análisis y el estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, presentado en el día de hoy con número de registro 22327, con el fin de que el texto sea
substituido por el texto que se detalla a continuación.


El Grupo Parlamentario de Convergència y de Unió considera que las conclusiones y propuestas recogidas en el Informe de la Subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, introduce
aspectos que atentan contra el marco competencial en materia de acciones de inspección así como en materia de acciones de formación, difusión y concienciación. No prevé mecanismo alguno de habilitación presupuestaria para el desarrollo de las
acciones previstas en el Informe y finalmente no prevé para las mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación



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sexual, el amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán propone el siguiente voto particular


Voto particular núm. 11


Algunas de las propuestas contenidas en el presente Informe, deben ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas como administraciones competentes en materia de Inspección de licencias o en materia de campañas de difusión y concienciación,
cuando corresponda según sus respectivos Estatutos de Autonomía.


Voto particular núm. 12


Es imprescindible que el presente Informe recoja qué mecanismos deben habilitarse para dotar de más recursos económicos que hagan viable la implementación de las acciones previstas contra la lucha de la trata de seres humanos con fines de
explotación sexual. A la vez es necesario que la Administración General del Estado refuerce las transferencias a las comunidades autónomas destinadas a mejorar los recursos para atender a las personas víctimas


Voto particular núm. 13


Consideramos que como quiera que la trata de seres humanos con fines de explotación sexual es considerada una forma de violencia contra la mujer, entendemos fundamental que en el Informe se prevean las modificaciones legales necesarias para
garantizar a las mujeres y niñas víctimas, la protección que dispensa la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2015.-Pérez Macias i Arau, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió.