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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 671, de 25/05/2015
cve: BOCG-10-D-671 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


25 de mayo de 2015


Núm. 671



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/003712 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la necesidad de garantizar la participación política de las personas extranjeras con vínculos continuados y residencia permanente en el Estado español,
a través del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones ... (Página6)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003700 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la situación de violencia y grave crisis en Burundi ... (Página8)


Comisión de Interior


161/003703 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a garantizar el orden público durante la celebración de espectáculos taurinos y de actividades relacionadas con los mismos ... href='#(Página10)'>(Página10)


Comisión de Defensa


161/003720 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las responsabilidades consecuencia del fallecimiento del cabo Soria Toledo y a la petición de informes al respecto ... href='#(Página11)'>(Página11)


161/003721 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al accidente del avión AIRBUS A400M ocurrido en Sevilla el 09/05/2015 ... (Página13)


Comisión de Economía y Competitividad


161/003701 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la elaboración de un Índice del Progreso Social ... (Página14)


Comisión de Fomento


161/003702 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre el acondicionamiento de la antigua N-340 y la N-235 como avenidas urbanas en el municipio de L'Aldea ... href='#(Página16)'>(Página16)



Página 2





161/003704 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a los problemas de los profesionales marinos en relación al Catálogo de Difícil Cobertura ... (Página17)


161/003705 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la necesidad de que se faciliten las prácticas exigidas a los alumnos de las profesiones marinas para poder ejercitar sus profesiones ... href='#(Página18)'>(Página18)


161/003706 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre mejora de los servicios ferroviarios en Venta de Baños (Palencia) ... (Página20)


161/003708 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa a mejorar el pavimento de la N-420 entre Falset y Mora la Nova... (Página21)


161/003713 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la promoción turística del Baix Llobregat en el aeropuerto de El Prat... (Página21)


161/003716 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre concesión administrativa del faro del Cabo de Sant Antoni... (Página22)


161/003719 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de Gines a la resolución del Ministerio de Fomento por el que aprueba el proyecto de trazado del
modificado número 2 'Autovía A-49. Construcción tercer carril, pk 6,00 al pk 16,500. Tramo: Enlace de Gines/Bormujos-Enlace Sanlúcar/Benacazón' 14-SE 4710... (Página24)


Comisión de Educación y Deporte


161/003699 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a promover la mediación escolar en los centros educativos... (Página24)


161/003715 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la aprobación de un protocolo de identificación, prevención y actuación contra el acoso escolar y contra el ciberacoso... href='#(Página25)'>(Página25)


161/003724 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la suspensión de la tramitación del proyecto de Real Decreto por el que se regulan las características generales de las pruebas de la
evaluación final de Educación Primaria, y las características de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación... href='#(Página27)'>(Página27)


161/003727 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la reimplantación de los PROA (Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo)... (Página30)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/003707 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a presentar un Proyecto de Ley fruto del diálogo social, para la constitución de un fondo de capitalización
de los trabajadores que contribuya a reducir la dualidad del mercado de trabajo y a la creación de empleo estable... (Página31)


161/003717 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la promoción del derecho al trabajo digno... (Página34)


161/003718 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el funcionamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)... (Página41)



Página 3





161/003722 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a mejorar la gestión del sistema de Garantía Juvenil... (Página43)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/003711 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al 'Plan de competitividad de Puertas de Galicia'... (Página44)


161/003723 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el cumplimiento marco de actuación para la minería del carbón y las comarcas mineras para el periodo 2013-2018... (Página45)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/003709 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la modificación de los requisitos y condiciones mínimas de la hemodonación para las personas afectadas de hemocromatosis... href='#(Página46)'>(Página46)


161/003710 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la protección de la lactancia materna en lugares públicos y centros de trabajo... (Página47)


161/003714 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud de la micropigmentación para la reconstrucción de areolas en las mujeres sometidas
a mastectomía... (Página48)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Fomento


181/003310 Pregunta formulada por la Diputada doña María Paloma Rodríguez Vázquez (GS), sobre motivos de la caída del techo de la estación de ferrocarril de Xuvia en Narón, A Coruña, ocurrida el día 04/05/2015, así como garantías de
seguridad de la situación de dicha estación... (Página49)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


181/003308 Pregunta formulada por el Diputado don Joaquín María García Díez (GP), sobre acciones previstas de sensibilización y promoción de consumo de productos pesqueros y acuícolas... (Página50)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


181/003311 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre medidas con las que el Gobierno ha impulsado el derecho real y efectivo al aprendizaje y uso de las lenguas de signos en los centros educativos o de
formación no reglada en España... (Página50)


181/003312 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre adaptación del marco normativo que garantice el aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos en los centros educativos de España...
(Página50)


181/003313 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre forma en la que se han diseñado los currículos para la enseñanza de la lengua de signos de forma articulada y congruente con cada etapa educativa...
(Página51)


181/003314 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre forma en la que el Gobierno ha fomentado la cooperación entre las familias, las escuelas y las entidades asociativas de personas sordas, en la
realización de cursos de formación para el aprendizaje de la lengua de signos española al servicio de la convivencia... (Página51)



Página 4





181/003315 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre incorporación de los perfiles profesionales necesarios para implementar el modelo educativo bilingüe al sistema educativo... href='#(Página51)'>(Página51)


181/003316 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre medidas, ayudas y recursos técnicos integrados en los entornos escolares para garantizar el uso de la lengua de signos... href='#(Página52)'>(Página52)


181/003317 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre promoción de la incorporación de intérpretes de lenguas de signos y ayudas técnicas que se precisan en la educación universitaria... href='#(Página52)'>(Página52)


181/003318 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre acciones desarrolladas para consolidar una red de centros con programas educativos bilingües que respondan a quienes en el ejercicio de su derecho a la
libre elección de modelo educativo así lo requieran... (Página52)


181/003319 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre objetivos que ha cumplido la Secretaría de Estado de Igualdad y Servicios Sociales en materia de discapacidad... (Página53)


181/003320 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre previsiones acerca de modificar la legislación laboral en materia de discapacidad... (Página53)


181/003321 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre número de Centros Especiales de Empleo de iniciativa privada existentes en España... (Página53)


181/003322 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre objetivos que se han cumplido desde el IMSERSO en materia de discapacidad... (Página53)


181/003323 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre objetivos que se han cumplido desde la Dirección General de la Discapacidad en materia de discapacidad... (Página54)


181/003324 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre número de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social existentes en España ... (Página54)


181/003325 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre medidas puestas en marcha para garantizar que las personas inmigrantes con discapacidad puedan acceder a la nacionalidad española en condiciones de
igualdad y cumpliendo la normativa internacional... (Página54)


181/003326 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre medidas puestas en marcha en materia de igualdad jurídica respecto a las personas con discapacidad... (Página55)


181/003327 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre fecha prevista para la realización de los cambios normativos necesarios que introduzcan los cambios razonables para que a las personas con discapacidad
se les permita acreditar su grado de integración y los vínculos con nuestro país... (Página55)


181/003328 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre instrucciones interpretativas dictadas para evitar las situaciones de discriminación de personas con discapacidad en su acceso a la nacionalidad
española... (Página55)


181/003329 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre número de escuelas infantiles adaptadas en España a niños con discapacidad... (Página55)



Página 5





181/003330 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre fecha prevista para remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de modificación del artículo 8.5 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del
Tribunal del Jurado... (Página56)


181/003331 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre cambios previstos en la regulación del régimen general de capacidad jurídica respecto a las personas con discapacidad... href='#(Página56)'>(Página56)


181/003332 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre cambios previstos en los procedimientos de incapacitación respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad... href='#(Página56)'>(Página56)


181/003333 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre cambios previstos en las instituciones de guarda y protección respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad... href='#(Página57)'>(Página57)


181/003334 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre cambios previstos en los procedimientos de la voluntad anticipada, la capacidad para ejercer actos jurídicos patrimoniales o la capacidad para ejercer
actos jurídicos personalísimos respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad... (Página57)


181/003335 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre cambios previstos en el régimen de responsabilidad civil, régimen de responsabilidad penal y régimen de internamiento respecto a la capacidad jurídica
de las personas con discapacidad... (Página57)


181/003336 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre cambios previstos en los derechos del paciente respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad... href='#(Página57)'>(Página57)


181/003337 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre cambios previstos referentes a la capacidad jurídica en las relaciones laborales y sindicales de las personas con discapacidad... href='#(Página58)'>(Página58)


181/003338 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre apoyo a los Programas de Formación y Asesoramiento a Personas con Discapacidad que se vienen desarrollando en las Comunidades Autónomas a través de las
organizaciones más representativas del sector de la discapacidad... (Página58)


181/003339 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre acciones desarrolladas en los últimos tres años para homologar los documentos emitidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, acreditativos
de situaciones de discapacidad y de las necesidades y beneficios que se derivan de las mismas... (Página58)


181/003340 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre iniciativas nuevas en materia de empleo y discapacidad puestas en marcha en los últimos tres años... (Página59)


181/003341 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre medidas puestas en marcha para fomentar la participación de las organizaciones representativas de la discapacidad en los órganos de participación y
consultivos... (Página59)


181/003342 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre previsiones acerca de poner en marcha campañas de información sobre los derechos de las personas con discapacidad... href='#(Página59)'>(Página59)



Página 6





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión,
disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/003712


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña M.ª Olaia Fernández Davila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la necesidad de garantizar la participación política de las personas extranjeras con vínculos continuados y residencia permanente en el Estado español, a través del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones, para su debate en
la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


El vigente artículo 13 de la Constitución de 1978 dispone que los extranjeros gozarán en el Estado español de los derechos y libertades garantizados en su Título I 'en los términos que establezcan los Tratados y la Ley'. Ello nos remite
directamente al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que incorpora una regulación de los derechos, cuya aplicación derivada de la interpretación reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), remarca el efecto territorial y no
personal del CEDH y el alcance los derechos reconocidos en el mismo a todas las personas.


El CEDH establece en su artículo 14 la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad. Por otra parte, permite a los Estados establecer limitaciones a la participación política de las personas extranjeras, pero conforme a la
jurisprudencia del TEDH, han de ser no discriminatorias y cumplir como mínimo tres condiciones: justificación objetiva y razonable, finalidad legítima y respeto al principio de proporcionalidad.


En relación al derecho de participación política, tanto en la vertiente de sufragio activo como pasivo, la Constitución incorpora limitaciones, pues lo condiciona a los comicios locales en todo caso, y además al principio de reciprocidad.
Esta previsión constitucional ha sido objeto de críticas continuadas, sobre todo por carecer de sentido establecerlo como criterio de reconocimiento de derechos públicos subjetivos, como es el caso. La propia Declaración Universal de Derechos
Humanos, en su artículo 21 reconoce el derecho de sufragio a 'toda persona' como un derecho fundamental individual, donde los Estados son los sujetos encargados de garantizarlo en su amplitud, no imponer configuraciones legales que impidan su
ejercicio a un amplio colectivo de personas, como sucede en el Estado español. Además, se ha comprobado que conduce a una discriminación no solo entre personas con nacionalidad española y extranjera sino además entre ciudadanos extranjeros, al
derivar a una negociación bilateral entre Estados el reconocimiento del derecho a personas que en muchos casos se encuentran en idénticas situaciones de arraigo. La evolución de la participación de personas extranjeras en procesos electorales
demuestra además que la reciprocidad supone una clara limitación a la participación política de muchas personas residentes, pues las personas extranjeras que han podido ejercerlo, bien por ser de un país de la Unión Europea bien por pertenecer a
Estados que han firmado instrumentos bilaterales de reciprocidad, representan un pequeño porcentaje en relación a las personas extranjeras residentes con residencia



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permanente acreditada. Según el propio INE, el censo potencial de personas extranjeras con derecho a voto en las elecciones locales es de 760.384 personas (Unión Europa y países con convenio bilateral), frente a un censo de 4.925.089
personas extranjeras con tarjeta o permiso de residencia, de las cuales 1.734.621 son residentes de países extracomunitarios de más de dieciséis años, que en su amplia mayoría no pueden votar en las elecciones locales.


El artículo 3 del Protocolo adicional núm. 1 del CEDH aborda la participación en elecciones, estableciendo que los Estados adheridos 'se comprometen a organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto, en
condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo'.


En su aplicación, y también en relación con la prohibición de discriminación establecida en el artículo 14 del propio CEDH, el TEDH ha dictado numerosas sentencias. Entre su jurisprudencia destaca que, aunque el artículo 3 del Protocolo
núm. 1 parece a primera vista diferente de las demás disposiciones del Convenio y de sus protocolos que garantizan derechos subjetivos, ya que enuncia la obligación para las altas partes contratantes de organizar elecciones en unas condiciones que
aseguren la libre expresión de la opinión del pueblo y no un derecho o una libertad en particular, no obstante -partiendo de los trabajos preparatorios del artículo 3 del Protocolo núm. 1 y la interpretación hecha de esta cláusula en el marco del
Convenio en su conjunto- el Tribunal ha establecido que este artículo garantiza unos derechos subjetivos, como el derecho de voto y el de presentarse candidato a las elecciones (Sentencia Mathieu-Mohín y Clerfayt contra Bélgica de 2 marzo 1987). De
hecho, considera que este texto único en su género se explica por la voluntad de conceder más solemnidad al compromiso asumido por los Estados Contratantes y subrayar que se trata de un ámbito en el que estos tienen la obligación de tomar unas
medidas positivas en lugar de limitarse a abstenerse de toda injerencia.


El Tribunal ha recordado además que el derecho de voto no constituye un privilegio, por lo que ha de abogarse por la concesión de este derecho al mayor número de personas, como ilustra por ejemplo la evolución reciente de la mayoría de
países en los que este derecho se ha extendido progresivamente, por lo que el sufragio universal es en adelante el principio de referencia (STEDH Mathieu-Mohin).


En relación a las limitaciones que pueden imponer los Estados, a pesar de que el TEDH recuerda que el margen de apreciación en este ámbito es muy amplio (STEDH Mathieu-Mohin, STEDH Matthews contra Reino Unido, STEDH Labita contra Italia y
STEDH Podkolzina contra Letonia), también reitera en numerosas ocasiones que se ha de asegurar de que los requisitos establecidos no disminuyan los derechos de que se trata hasta afectarles en su propia esencia y hacerlos totalmente ineficaces, que
persigan una finalidad legítima y de que los medios empleados guarden la debida proporción (Sentencia Mathieu-Mohin). Finalmente, ha afirmado asimismo que, aunque los Estados disponen de un margen considerable para establecer, en el marco de su
sistema constitucional, las normas que han de regir las elecciones, no pueden excluir a determinadas personas o grupos de personas en la vida política del país, cuando menos en las elecciones municipales (STEDH Aziz contra Chipre de 22 de junio de
2004).


Esta jurisprudencia es trasladable también al ámbito de las elecciones locales, pues no siendo en sentido estricto 'cuerpo legislativo', sí gozan de autonomía local garantizada constitucionalmente, lo que les otorga una posición
institucional a la hora de regular e intervenir en asuntos de interés local, y además el propio TEDH ha aplicado en diversas ocasiones su jurisprudencia relativa al artículo 3 del mencionado Protocolo para casos de elecciones locales, declarando
discriminatorias las exclusiones de la participación de personas extranjeras (STEDH de 6 de abril de 2000, asunto Labita contra Italia; STEDH de 6 de octubre de 2005, asunto Hirst contra Reino Unido).


Por otra parte, el Consejo de Europa adoptó el 5 de febrero de 1992 la Convención Europea sobre la participación de los extranjeros en la vida pública de ámbito local.


Este instrumento legal parte del principio de igualdad y no discriminación, de igual asunción de derechos y deberes de las personas extranjeras allí donde viven. El capítulo C señala que cada Estado se compromete a conceder el derecho de
voto y a ser elegible a todo residente extranjero siempre que cumpla las mismas condiciones que las que aplican a sus ciudadanos y acredite una residencia legal y permanente durante cinco años. Como vemos, esta Convención, a pesar de haber
suscitado voces críticas con la duración del periodo de residencia, lamina la exigencia de reciprocidad para la participación política, lo que supondría un avance respecto a la regulación constitucional vigente, en base -según los informes previos-
a que sería políticamente difícil de justificar una discriminación entre extranjeros que gozasen el derecho al voto y los demás.



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Sin embargo, y precisamente por esa ruptura clara con el principio de reciprocidad, aún está pendiente de ratificación por parte del Estado español, lo cual es señal de la involución democrática en la que está asentada la legislación
electoral del Estado español respecto de otros Estados de su entorno.


La igualdad política de las personas extranjeras es, además de una cuestión de justicia elemental para desterrar la discriminación y desigualdad de trato que padecen a la hora de poder participar en asuntos de su interés, por lo tanto es
clave para su integración. Daríamos un paso importante, pues si hasta el momento en base al principio de igualdad se les exige cumplir con sus obligaciones, también verían reconocida la posibilidad y oportunidad de corresponsabilizarles a la hora
de adoptar decisiones sobre la configuración de las entidades políticas que regulan y administran aspectos que les afectan fundamentalmente, de ser partícipes directos a la hora de elegir las alternativas políticas y los representantes de las
instituciones representativas.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación política de las personas extranjeras con vínculos continuados y residencia permanente en el Estado español, a través del
derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones, en particular:


a) Impulsar la modificación del artículo 13.2 de la Constitución para eliminar el criterio de reciprocidad como requisito para poder participar en los comicios electorales locales.


b) Ampliar el derecho de sufragio de las personas extranjeras con residencia permanente en las elecciones de asambleas legislativas, de acuerdo a los criterios establecidos en el capitulo C de la Convención Europea sobre la participación de
los extranjeros en la vida pública de ámbito local, de 5 de febrero de 1992.


c) Firmar y ratificar el Convenio Europeo sobre la participación de los extranjeros en la vida pública local, de 5 de febrero de 1992.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2015.-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003700


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la situación de violencia y grave crisis en Burundi, para su
debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Burundi es un pequeño país de la región africana de los Grandes Lagos. Desde el domingo día 26/04/2015 Burundi vive inmerso en una grave crisis que hace prever el peligro de retomo del país a la situación de violencia que lo llevaron a ser
víctima, primero de casi 40 años de dictaduras, y después de doce años de guerra civil.


El Acuerdo de Paz de Arusha del año 2000, el Acuerdo de Alto el fuego entre el principal grupo guerrillero, el CNDD-FDD, y el gobierno de transición a finales de 2003 y las elecciones democráticas de 2005, permitieron el retomo de Burundi al
estado de derecho. El año 2005 fue elegido Presidente de Burundi por amplia mayoría Pierre Nkurunziza, procedente del CNDD-FDD. El año 2010 él mismo se presentó de nuevo como candidato de su partido y fue reelegido Presidente del país.


Estos días el país se encuentra a las puertas de nuevas elecciones presidenciales, que se hacen cada cinco años y están previstas para el próximo mes de junio. La interpretación del Acuerdo de Paz de Arusha y de la Constitución burundesa
han divido la población de Burundi: la sociedad civil, la oposición y un número significativo de cuadros del partido del mismo Nkurunziza interpretan que ningún Presidente puede serlo durante más de diez años o de dos mandatos, mientras que la
mayoría de miembros del partido en el gobierno, y de manera especial los Imbonerakure, interpretan que la primera elección de



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Pierre Nkurunziza fue indirecta, a través de los Diputados de la Asamblea Nacional y de los Senadores, y no por sufragio universal. Por esto, este último grupo, en el congreso del CNDD-FDD del sábado 25/04/2015, lo eligió nuevamente
candidato a la máxima magistratura del país.


A partir del anuncio de la candidatura de Pierre Nkurunziza para ejercer un tercer mandato, las manifestaciones de miles de personas procedentes de la sociedad civil, de los partidos de la oposición e incluso de un número significativo de
miembros del CNDD-FDD, disconformes con la candidatura de Pierre Nkurunziza para aspirar a un tercer mandato, se enfrentan a diario con las fuerzas del orden, sobre todo con la policía nacional. Ha habido ya un número significativo de muertos,
muchos heridos, encarcelamientos arbitrarios de líderes sociales, de manifestantes e incluso de menores, cierre de emisoras de radio, miles de personas que, por miedo sobre todo a los Imbonerakure, han huido hacia Ruanda y la RDC, etc...


Se ha transmitido una carta al Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, pidiéndole que envíe de inmediato a Burundi un Mediador o Negociador capaz de retornar la paz al país, de garantizar la libertad de expresión y unas
elecciones libres, transparentes y fiables, evitando por parte de las fuerzas del orden todo tipo de violencia, de encarcelamiento arbitrario o de maltrato a los manifestantes.


La conferencia episcopal burundesa, el Presidente de EE.UU., la Unión Europea, la Unión Africana, Suiza, Reino Unido...han insistido en el hecho de que el actual Presidente de Burundi repiense su candidatura, con el fin de evitar una nueva
espiral de violencia, aunque el Tribunal Constitucional de Burundi la haya declarado legal. Esta declaración de legalidad ha sido posible a causa de fuertes presiones, según ha declarado el vicepresidente del Tribunal Constitucional burundés. Su
huida al extranjero es muy grave, sobre todo después de que haya denunciado que, antes de las presiones, 4 de los 7 miembros del Tribunal la habían juzgado anticonstitucional.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Que tome las medidas necesarias para que las Instituciones Internacionales no abandonen a Burundi a su suerte, en estos momentos tan difíciles que está atravesando, reforzando al máximo, y con medidas contundentes que no se limiten
únicamente a bellos discursos o bonitas declaraciones, su presión para que se interprete correctamente, tanto el Acuerdo de Paz de Arusha como la propia Constitución burundesa, con el fin de evitar que una nueva espiral de violencia inflame el país.


- Que intensifiquen su mediación o negociación para que en Burundi la sociedad civil y la oposición lleguen a un acuerdo con el poder político actual, con el fin de encontrar juntos una solución negociada entre las partes que garantice unas
elecciones transparentes y verdaderamente fiables.


- Que presionen a las Instituciones Internacionales con toda su capacidad de convicción y con las medidas necesarias, para evitar que las fuerzas de seguridad burundesas, sobre todo su policía nacional, eviten todo tipo de violencia, no
maltraten a los manifestantes ni encarcelen a nadie de forma arbitraria, permitiendo que toda aquella persona que lo desee pueda ejercer su derecho democrático a manifestarse pacíficamente.


- Que la intervención de las instituciones internacionales en Burundi sirva y sea un aviso para los países vecinos que pronto se enfrentarán a procesos electorales, a fin de que a ningún gobernante se le ocurra presentar su candidatura para
un tercer mandato, con el fin de evitar situaciones similares a la de Burundi o de Burkina Faso, ahogando así de raíz sus jóvenes democracias.


- Que destine recursos para contribuir a resolver la deteriorada situación de seguridad, política y económica en que ya se encuentra el país, agravada con los últimos acontecimientos, peligrando así una catástrofe humanitaria que pueda
afectar a toda la zona, como ya lo previene el último informe del ACNUR.


- Que aporte recursos para que las ONGD españolas que ya trabajan desde hace años en el país puedan intervenir, a corto plazo, en la resolución de las necesidades básicas de la población damnificada con los sucesos de estas últimas semanas,
y que, a medio y largo plazo, aporte recursos para que dichas ONGD puedan continuar poniendo en marcha proyectos de cooperación al desarrollo, que ayuden, entre otros aspectos, a reducir la huida forzada de personas de la región de los Grandes Lagos
en busca de refugio en los países europeos.



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- Que, a pesar de la declaración, por parte del Tribunal Constitucional, de legalidad de la candidatura de Pierre Nkurunziza a un tercer mandato, interceda ante el Gobierno de Burundi, para que escuche la voz de la sociedad civil, de la
conferencia episcopal burundesa, de la oposición y de las instituciones internacionales y se siente a dialogar, con la finalidad de conseguir una solución consensuada y beneficiosa para la mayoría de la población burundesa y garantizar así el estado
de derecho.


- Que inste al Gobierno de Burundi, a garantizar la neutralidad de todas las fuerzas del orden, tanto de la policía nacional como del ejército, con el fin de que las personas puedan manifestarse sin miedo a represalias y se evite todo tipo
de represión que atente contra los Derechos Humanos.


- Que medie ante el Gobierno de Burundi, para que este dé las órdenes oportunas para que sean liberados todos aquellos que durante estas semanas hayan sido encarcelados arbitrariamente por el solo hecho de manifestarse a partir de una
determinada interpretación del Acuerdo de Arusha y de la propia Constitución del país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2015.-Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz de Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Interior


161/003703


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a garantizar el orden público
durante la celebración de espectáculos taurinos y de actividades relacionadas con los mismos, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles. Constituye una manifestación artística en sí misma desvinculada de ideologías. Sin embargo, con frecuencia se vienen produciendo alteraciones del
orden público a la entrada de las plazas de toros por grupos anti taurinos, con insultos y provocaciones a los espectadores, que tienen su continuación durante la celebración del espectáculo con continuos gritos que perturban el inalienable derecho
de los espectadores a disfrutar del espectáculo con absoluta tranquilidad y sosiego.


Cualquier persona tiene el derecho a disfrutar de su cultura en libertad. La tauromaquia como conjunto de actividades que se conecta directamente con el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas amparados por nuestra
Constitución, como son las de pensamiento y expresión, de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, requiere de protección y fomento por parte del Estado y las Comunidades Autónomas.


Además, nuestra Carta Magna contempla la protección y regulación de tan importante Patrimonio Cultural, Artístico, Social y Económico como una actividad de todos los poderes públicos para el servicio a los ciudadanos. Así en el apartado
primero de su artículo 44, encomienda a los poderes públicos el deber de promover y tutelar el acceso a la Cultura, a la que todos tienen derecho, y el artículo 46, les impone la obligación de garantizar su conservación y promover su
enriquecimiento, así como el de los elementos que los integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.


La ley penal sancionará los atentados contra ese patrimonio. No podemos concluir esta referencia Constitucional sin citar el artículo 149.2, que expresa la preocupación del legislador constituyente por la preservación y progreso de los
valores culturales de la sociedad española, e impone al Estado la obligación de considerar el servicio de la cultura como un deber y atribución esencial.


En particular, cabe citar la Ley 18/2013 de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural establece en su artículo 5, apartado primero: 'es competencia de la Administración General del Estado, garantizar la
conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural



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de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones'.


Los ciudadanos contrarios al espectáculo taurino tienen perfecto derecho, en uso de su libertad de expresión, a realizar manifestaciones públicas poniendo de relieve su rechazo al mismo, pero ello debe hacerse sin perturbar el derecho de los
espectadores a acudir con absoluta tranquilidad a las plazas de toros y presenciar el espectáculo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas de protección necesarias, para que los festejos taurinos se puedan desarrollar con normalidad, evitando las alteraciones del orden público a la entrada de las plazas de
toros, durante la celebración del mismo y después de su culminación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Defensa


161/003720


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición no de Ley relativa a las responsabilidades consecuencia del fallecimiento del cabo Soria Toledo y a la petición de informes al respecto.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que el trámite de informe a la Cámara al que se refiere el punto tercero de la iniciativa se realizaría, en su caso, por el cauce reglamentario pertinente,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Defensa. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de
las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley en
relación con las responsabilidades consecuencia del fallecimiento del cabo Soria Toledo y con la petición de informes al respecto, para su debate ante la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


El pasado 14 de abril, el ministro de Defensa, compareció ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para informar acerca de las circunstancias del fallecimiento del cabo Francisco Javier Soria Toledo, integrante de la misión
de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL), el pasado 28 de enero de 2015.



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En dicha comparecencia, el ministro de Defensa afirmó que, tras el análisis de los tres informes que había estudiado, el realizado por nuestros efectivos, el de la ONU y el conjunto con las fuerzas armadas de Israel, los cuales no han sido
facilitados a la Cámara, cabe extraer las siguientes conclusiones:


a) Que la muerte del cabo Soria Toledo la causó el impacto directo sobre la torre de vigilancia en la que se encontraba de guardia de un proyectil de artillería de 155 mm, disparado por una batería israelí sita a unos 16 kilómetros la
posición afectada.


b) Que las fuerzas armadas de Israel conocían la situación de la posición de Naciones Unidas.


c) Que los impactos que sufrió la posición de la UNIFIL y, más concretamente, el impacto del proyectil que causó la muerte del cabo Soria Toledo se debió a una serie de errores cometidos al abrir fuego la batería en cuestión. Errores que,
según informó el ministro de Defensa, los informes concluyen que fueron:


- Que se asumió un riesgo excesivo al considerar como distancia de seguridad menos de 500 metros con respecto al objetivo.


- No solo el proyectil del impacto, sino al menos otros ocho disparos registrados se desvían, ya que los artilleros israelíes no disponían de ningún método o modo de observación de los impactos; por tanto, carecían de la posibilidad de
efectuar la corrección de tiro.


- La planificación de tiro no tiene en cuenta el alzado de las instalaciones de UNIFIL, solo la planta, por lo que se omite la existencia de un obstáculo de 10 metros de altura en plena línea de tiro.


- Carecen de boletín meteorológico, por lo que no pueden tener en cuenta con exactitud los márgenes de error producidos por el viento, que soplaba en esos momentos a una velocidad entre 30 y 45 kilómetros por hora. Esta fuerza del viento
puede provocar variaciones en el tiro de más de 300 metros. Además, se tira al máximo alcance eficaz del arma, aumentando la probabilidad de error en el disparo.


Igualmente, el ministro de Defensa informó a la Comisión de Defensa que es el propio Estado de Israel el que asume la existencia de estos errores y reconoce su responsabilidad por el impacto.


Además de la debilidad de las explicaciones y de las excusas presentadas por el Gobierno de Israel, trasladadas por el ministro de Defensa al Congreso en su comparecencia, lo cierto es que la actuación de la batería de artillería israelí,
disparando tan cerca de una posición de la UNIFIL perfectamente conocida y careciendo de los elementos necesarios para garantizar la precisión de los disparos, supuso una imprudencia temeraria que produjo la muerte del cabo del Ejército español
Francisco Javier Soria Toledo. Por tanto, es constitutiva de un homicidio imprudente.


El Estado de Israel admite la existencia de errores en la actuación de la batería de la que provino el disparo mortal, así como la ausencia de la adopción de las más mínimas precauciones para haberlo evitado, motivo por el que ha de hacer
frente a las responsabilidades pertinentes ante el Estado español y ante la ONU. Pero a juicio de este grupo, dichas responsabilidades no pueden limitarse a una compensación económica, que, aunque importante, no es suficiente.


Consideramos que un comportamiento de tanta gravedad no puede quedar impune y, por tanto, entendemos que las autoridades de Israel han de depurar las responsabilidades derivadas de estos hechos en un doble sentido, la adecuada sanción de una
conducta imprudente que ha causado la muerte de un militar español bajo bandera de la ONU y evitar que situaciones semejantes vuelvan a producirse.


Por ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta esta


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Exigir al Estado de Israel la depuración de las responsabilidades derivadas del homicidio imprudente cometido por unidades de las Fuerzas de Defensa de Israel al disparar sobre la posición de UNIFIL 4-28 en el Líbano y causar con ello la
muerte del cabo Francisco Javier Soria Toledo el pasado 28 de enero de 2015.


2. Instar a la ONU a exigir al Estado de Israel la adopción de las medidas necesarias para depurar las responsabilidades referidas en el apartado anterior.


3. Informar al Congreso de los Diputados sobre las iniciativas y gestiones realizadas al respecto, así como de la respuesta obtenida del Gobierno de Israel y de la ONU.


4. Trasladar al Congreso de los Diputados copia de los informes realizados, en relación con las circunstancias de la muerte del cabo Francisco Javier Soria Toledo, por las Fuerzas Armadas o el Ministerio



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de Defensa, por la ONU y por las Fuerzas de Defensa de Israel junto con las Fuerzas Armadas españolas, a los que hizo referencia el ministro de Defensa en su comparecencia ante la Comisión de Defensa el 14 de abril de 2015.


5. Informar al Congreso de los Diputados sobre las medidas adoptadas por el Estado de Israel para que no se repita un suceso semejante.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-Diego López Garrido, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003721


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición no de Ley relativa al accidente del avión AIRBUS A400M ocurrido en Sevilla el 09/05/2015.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la petición de informes así como el trámite de Informe al Congreso a los que se refiere el punto segundo de la iniciativa se realizarían, en su caso, por el
cauce reglamentario pertinente, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Defensa. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y el Grupo proponente y
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley en
relación con el accidente del avión AIRBUS A400M ocurrido en Sevilla el 9 de mayo de 2015, para su debate ante la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


El grave accidente sufrido el sábado día 9 de mayo por un avión AIRBUS A400M, en el que fallecieron cuatro personas y otras dos resultaron heridas, todos ellos excelentes profesionales y a los que debemos gratitud por su trabajo y a sus
familias solidaridad, apoyo y respeto, ha supuesto la pérdida de cuatro vidas y el ingreso hospitalario de otros dos, con todo lo que ello supone de gran drama para las familias y para nuestro país.


Este grave accidente tiene, además, implicaciones importantes de carácter económico y estratégico para España y para el resto de los países que participan en el desarrollo y conclusión del proyecto de construcción de más de ciento setenta
AIRBUS A400M, algunos de los cuales han sido ya entregados y que, como consecuencia del accidente, han dejado de estar operativos de manera cautelar hasta que se sepan las causas que han motivado este siniestro.


Se trata de un programa participado por varios países europeos y algunos otros que no lo son, que pretende dotar a la defensa de los mismos de aviones tecnológicamente muy avanzados y dotados de los avances de última generación. Además de
ser un proyecto importante para las capacidades operativas de



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las Fuerzas Armadas, es una pieza clave en el desarrollo y consolidación de la industria de defensa europea. Un programa, además, con importantes repercusiones económicas para los países participantes, por el número de empleos generados y
la alta cualificación de muchos de ellos.


Por todo ello, es fundamental que la investigación sobre las causas del accidente antes referido, puesta en marcha, sea exhaustiva, ágil y transparente, de manera que se despejen todas las dudas que pudieran haber surgido a raíz de este
luctuoso suceso y se detecten los aspectos que eventualmente hubiera que corregir, garantizándose así la viabilidad y continuidad del desarrollo de este proyecto vital para la industria de defensa europea y para quienes trabajan en el mismo.


El Grupo Socialista considera que el Congreso de los Diputados debe mostrar su respaldo a este proyecto y al liderazgo ejercido por España en el mismo. Para lo cual, es necesario que el Congreso de los Diputados pueda debatir y tomar
posición sobre todas las circunstancias que han rodeado a este trágico accidente y también sobre las consecuencias del mismo, de tal manera que, de un lado, las familias de las víctimas vean reconocido el sacrificio que han hecho y sientan nuestro
respeto y apoyo, al igual que deben sentirlo todos los trabajadores compañeros de los mismos, y de otro lado, conozcamos las causas y las soluciones correspondientes para que se pueda continuar con el desarrollo del proyecto y puedan entrar en
servicio los más de ciento setenta AIRBUS A400M, comprometidos hasta este momento.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta, para que sea debatida en la Comisión de Defensa esta


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta su solidaridad con las familias de las víctimas del accidente del AIRBUS A400M y con los compañeros de éstas, e insta al Gobierno a:


1. Impulsar y contribuir de manera activa a la investigación acerca de las circunstancias, causas y demás hechos relacionados con el citado accidente y que se adopten las medidas oportunas para que no se vuelva a producir.


2. Trasladar al Congreso de los Diputados, a través de su Comisión de Defensa, los informes elaborados por la comisión que está investigando las causas del accidente y sus conclusiones, así como informar al Congreso de los Diputados de las
medidas que se van a poner en marcha para conseguir recuperar la confianza en este programa, de forma que se pueda continuar con normalidad la fabricación de este tipo de aviones y su entrada en servicio en el plazo que se derive de la adaptación de
su proceso de fabricación a las más exigentes medidas de seguridad.


3. Impulsar la activa participación de España en el proyecto del AIRBUS A400M y respaldo al mismo y al resto de la industria española de defensa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-Diego López Garrido, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Economía y Competitividad


161/003701


A la Mesa del Congreso de Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la elaboración de un Índice del Progreso Social, para su debate
en la Comisión de Economía y Competitividad.


Tradicionalmente se ha identificado el crecimiento de una economía, medido por el incremento del Producto Interior Bruto (PIB), como una medida de la prosperidad de una sociedad. Se suponía que un aumento del PIB significaba un aumento
automático del bienestar de todos los ciudadanos de una sociedad. Otras mediciones como el PIB per cápita, la división del PIB entre el número de habitantes de un país, daban una imagen sesgada de lo que supuestamente percibiría un ciudadano medio
en un país.



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Un error que por supuesto fue inmediatamente identificado y propició el surgimiento de otro tipo de mediciones como el Índice Gini, que mide la desigualdad de una sociedad, o las comparativas de percepción de la riqueza según la ratio 80/20
elaborada por Eurostat.


Las Naciones Unidas ya advirtieron los riesgos del reduccionismo de considerar solo algunos índices para medir el bienestar de un país y por ello idearon el Índice de Desarrollo Humano, que además de tener en cuenta la riqueza de un país
medida por el PIB, añade factores tan esenciales como la esperanza de vida al nacer o los años esperados de escolarización. Con el mismo espíritu que el IDH, un grupo de investigadores dirigido por Michael Green han ideado un índice más
comprehensivo que el ya mencionado IDH, el índice de Progreso Social (IPS). Este índice utiliza más de 52 indicadores que harían una fotografía mucho más nítida sobre el bienestar de una sociedad que otros datos a menudo borrosos como el PIB. Hoy
en día por poner un ejemplo no tiene ningún sentido considerar el crecimiento de la economía sin observar el impacto ecológico que supone el modelo de crecimiento. Un modelo que suponga muertes humanas por contaminación del aire, que haga un uso
indebido de los recursos hídricos o que no proteja la biodiversidad no es un modelo sostenible ni deseable. Estas variables se contemplan en el IPS pero también se contemplan parámetros relacionados con la vivienda como la satisfacción con la
vivienda o el acceso a energía eléctrica, con la educación como la tasa de alfabetización en adultos o la paridad de género en la educación secundaria, o con indicadores relacionados con la transparencia y la corrupción.


Tras el duro golpe que la crisis ha asestado a la sociedad española, a algunos más que a otros, parece que determinados indicadores empiezan a mostrar signos positivos. El PIB en 2014 creció un 1,4 % y el empleo un 1,2 %. Sin embargo no
podemos detener nuestra atención en esta agregación de datos. De la misma manera que no podíamos detenernos en el análisis bruto del PIB per cápita, es necesario prestar atención a detalles que por desgracia nos hacen ser más pesimistas sobre los
progresos de la economía española. En un reciente informe, la Fundación Primero de Mayo alertaba de que el aumento del empleo no es paralelo al aumento de horas trabajadas siendo el primero de un 1,2 % y las segundas de tan solo un 0,6 %. Todo
ello se traduce en una reducción de horas por ocupado, y como los datos muestran 'solo el 50 % del aumento del empleo se debe a un aumento de las horas de trabajo generadas por la mayor actividad'. Si a esto añadimos otros datos como el de
trabajadores pobres (personas ocupadas en el mercado laboral pero que pese a trabajar viven por debajo del umbral de la pobreza) que se sitúa desde hace varios años por encima del 10 % de los trabajadores, vemos que no hay tantos motivos para el
optimismo como se creía.


Como decíamos, España en 2014 registró moderados crecimientos del empleo y del PIB pero, como sabemos, no siempre crecimiento es igual a bienestar. A lo largo de este año han saltado numerosas señales de alarma sobre el verdadero estado del
bienestar en nuestro país, los casos de malnutrición infantil en Cataluña y otras comunidades, los alarmantes datos de pobreza estructural apuntados por Cáritas y otras organizaciones, los gravísimos e innumerables problemas de corrupción de nuestro
país, la enorme desigualdad y dualidad de nuestro sistema educativo, el ya mencionado escandaloso dato de trabajadores pobres y la exponencialmente creciente precarización laboral, el dramático dato de muertes por la contaminación del aire que es
superior al de muertes por accidentes de tráfico, unas 27000 muertes prematuras en España; estos y otros indicadores no nos permiten ser optimistas aunque nuestro PIB haya crecido ligeramente.


En consecuencia se hace necesario un debate más amplio y sosegado sobre el bienestar en nuestro país. Es urgente que se elabore por parte del INE un índice de Progreso Social similar al elaborado por el equipo de Green y, con los datos
disponibles, se realice un debate sobre el bienestar ciudadano en nuestro país. Francia ha establecido el primer precedente, su Asamblea Nacional aprobó el pasado mes de enero una Proposición de Ley para la consideración de nuevos indicadores de
riqueza en la definición de las políticas públicas. En la exposición de motivos, el texto aprobado por el legislativo francés dice: 'Nuestro objetivo, a través de esta Proposición de Ley, es pues, el de desplazar el centro de gravedad de nuestro
aparato estadístico de un sistema de medida que privilegia la producción a un sistema orientado sobre el bienestar de las generaciones actuales y de las que vendrán, con el fin de llegar a medidas más pertinentes de progreso social'. Nuestro país
también necesita nuevos indicadores para evaluar el verdadero estado de bienestar de nuestros ciudadanos.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo los trámites necesarios para que en el plazo máximo de tres meses el Instituto Nacional de Estadística elabore un índice de Progreso Social y lo actualice anualmente.



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2. Una vez disponibles los datos del Índice de Progreso Social, el Congreso de los Diputados insta al gobierno a convocar anualmente un debate monográfico sobre el bienestar ciudadano en España a través de los datos desvelados por dicho
índice y el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-Josep Pérez Moya, Diputado.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Fomento


161/003702


A la Mesa del Congreso de Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley para acondicionar la antigua N-340 y la N-235 como avenidas urbanas en el municipio de L'Aldea.


El pasado 3 de octubre, se cumplió el primer aniversario de la apertura al tráfico de la variante de la N-340 en el municipio de L'Aldea, poniendo fin así a un tráfico de 17.000 vehículos diarios que este municipio del Baix Ebre tenía que
soportar a lo largo de los 3 km que abarca su núcleo urbano. Hay que tener en cuenta que una parte muy importante del tráfico eran vehículos pesados.


Una vez que ha disminuido la presión del volumen de circulación y sin el tan elevado riesgo de accidentes que los habitantes de L'Aldea tuvieron que soportar durante décadas, el municipio quiere reconvertir ahora la antigua N-340 en una
avenida urbana. De este modo, se solucionarían los problemas endémicos de acumulación de agua por lluvias torrenciales en diversos puntos de la travesía, se conectarían los barrios, se dinamizaría el comercio con el atractivo de una nueva
reordenación y se cohesionaría el sentimiento de sus habitantes hacia esta vía de comunicación, que ha hecho históricamente más de barrera que de elemento de conexión.


Una de las principales iniciativas pasa por recuperar la titularidad de la carretera N-340 y el tramo de la N-235, en las condiciones adecuadas para pasar a ser una avenida más del municipio de L'Aldea, que debería ir acompañada por las
correspondientes actuaciones y compensaciones que el Ministerio de Fomento establece para estos casos. En concreto, la orden FOM/3426/2005 fija las condiciones para entregar a los ayuntamientos los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado
y determina el importe a librar a las corporaciones, el cual asciende a 204.644 euros por kilómetro de carretera a ceder.


Adicionalmente, en este tramo hay dos infraestructuras que requieren de una intervención urgente del Ministerio de Fomento. En primer lugar, el puente sobre 'el Barranc deis Pixadors' que no cumple la normativa de seguridad marcada por la
Agencia Catalana del Agua. En segundo lugar, el puente del antiguo trazado del ferrocarril, que, además de suponer una gran barrera arquitectónica, provoca cortes de carretera cuando se inunda y un riesgo elevado debido a su dimensión.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Ejecutar los trabajos de urbanización necesarios para convertir todos los tramos de la antigua carretera N-340 y de la N-235 situados en el municipio de L'Aldea en vías urbanas integradas dentro del municipio.


2. Ceder la titularidad de todos los tramos de la antigua carretera N-340 y de la N-235 situados en el núcleo urbano de L'Aldea al ayuntamiento de este municipio y hacer entrega al mismo de la cantidad correspondiente acorde a la Orden
FOM/3426/2005.



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3. Ejecutar los trabajos necesarios para solucionar las problemáticas que generan las infraestructuras del puente sobre 'el Barranc dels Pixadors' y las del puente del antiguo trazado del ferrocarril.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


161/003704


A la Mesa del Congreso de Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Rosana Pérez Fernández (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a los
problemas de los profesionales marinos en relación al Catálogo de Difícil Cobertura, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


En Galicia, así como en el resto del Estado, existen un número importante de Escuelas náutico-pesqueras o Escuelas Superiores de Marina Mercante donde se imparten especialidades como Ingeniería Marina, Ingeniería Náutica y Transporte
Marítimo e Ingeniería Radioeléctrica. Hay un elevado número de jóvenes que cursan estudios en .profesiones del sector marítimo en nuestro territorio por cuestiones lógicas, tenemos muchos kilómetros de costa y una gran tradición marina.


De estas Escuelas y Universidades gallegas y del resto del Estado, salen muchos alumnos con una alta formación y una gran cualificación pero que no tiene facilidades para poder ejercitar sus profesiones en el futuro. Por un lado, y ya lo
hemos explicado en otras iniciativas parlamentarias, una vez cursados los estudios superiores, tanto una diplomatura como una licenciatura o bien un grado superior, deben realizar obligatoriamente un año como 'oficial alumno' como condición
imprescindible para la obtención de las tarjetas profesionales de oficial de puente, de máquinas o de radiocomunicaciones. Unas prácticas que no se facilitan y que deben procurarse individualmente.


Y por otro lado, desde hace años, en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura las profesiones marinas aparecen incluidas en él. Algo que resulta sorprendente debido a la cantidad de profesionales en situación de desempleo.


Sin embargo, en dicho Catálogo no es posible registrarse como alumno de puente o de máquinas, situación ante la que la Asociación de Profesionales de la Marina Mercante solicitó al SEPE la inclusión y denunció la imposibilidad de registrarse
en el mismo. Solicitud, por cierto, que todavía no ha sido respondida a día de hoy.


Hay que recordar que la inclusión o no en el catálogo de actividades de difícil cobertura nace de una estadística trimestral del SEPE y que nadie puede incluir ninguna profesión de forma directa o unilateral. El SEPE no contempla la
categoría de alumno porque no está considerada como profesión, con lo que esto implica de no poder estar asegurado ni cotizar.


La práctica totalidad de las profesiones del ámbito marítimo están condicionadas por el 'Catálogo de Ocupaciones'. Según la normativa, los buques de pabellón español deben ser tripulados por un número mínimo de marinos españoles y
comunitarios. La inclusión de las profesiones marinas en el Catálogo supone, de facto, una forma de introducir en los buques españoles profesionales extra comunitarios, con remuneraciones mucho más bajas y cuya formación es más que cuestionable, lo
que impide que las profesiones marinas no tengan salida laboral. Esto se produce porque al figurar las profesiones marinas en el Catálogo, el armador puede contratar a personal extranjero con tan solo presentar una carta en la que se pone de
manifiesto que no hay profesionales españoles para cubrir el puesto, lo que, sin duda, no se corresponde con la realidad.


Estas disfunciones están impidiendo que personas, que optan por estas profesiones, puedan desarrollarlas. La propia Asociación Profesional de la Marina Mercante lamenta que existiendo un elevado número de profesionales tan preparados y
formados sólo se encuentren con obstáculos y trabas para poder llevar a cabo sus profesiones.


Padecen problemas por todas partes: Problemas para realizar las prácticas obligatorias en buques y problemas para desarrollar sus profesiones, para acceder al mercado de trabajo en el ámbito de sus



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profesiones, de lo que responsabilizamos a la Administración por ser indiferente a las demandas de esta rama.


A este tema debemos añadir otra cuestión.


Las profesiones marinas están incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. En el momento en el que solicitan cursos de formación en el Instituto Social de la Marina, para obtener Certificados de Especialidad, necesarios y
obligatorios para ejercer sus profesiones, deben firmar una declaración jurada haciendo constar que no están dados de alta como demandantes de empleo, quedando excluidos aquellos que reciben algún tipo de prestación. La gravedad radica es que, en
este caso, ser demandante de empleo es una condición excluyente cuando, precisamente, la lógica indica que debieran ser estas personas las que tuviesen prioridad para realizar los cursos que le puedan facilitar y abrir las puertas a un puesto de
trabajo.


Asimismo, para aquellos cursos de especialidad de Formación Profesional Marítima que se imparten en los Centros Nacionales de Formación Marítima de Barrio o Isla Cristina, en el caso de Galicia, se exige como requisito estar dado de alta en
la seguridad social, así que están excluidos estudiantes en curso y trabajadores en paro.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Excluir del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura las profesiones marinas, por existir un elevado número de profesionales preparados y formados en situación de desempleo.


- Mientras la situación actual de las profesiones marinas en relación al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura se mantenga, establecer los mecanismos legales necesarios para que el alumno figure en el Catálogo y pueda registrarse en
el.


- Suprimir la condición de ser demandante de empleo para acceder a los cursos de formación del Instituto Social de la Marina para obtener Certificados de Especialidad, obligatorios para el ejercicio de las profesiones marinas, y permitir,
por tanto, el acceso a los estudiantes y trabajadores en paro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-Rosana Pérez Fernández, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/003705


A la Mesa del Congreso de Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Rosana Pérez Fernández (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a
la necesidad de que se faciliten las prácticas exigidas a los alumnos de las profesiones marinas para poder ejercitar sus profesiones, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Como bien sabe el Gobierno, para ejercer las profesiones marinas relacionadas con la navegación y la estancia en el mar, deben cursarse estudios superiores, tanto una diplomatura como una licenciatura, o bien un grado superior.


Una vez realizada dicha formación teórica los alumnos y alumnas deben ejercer un año como 'oficial alumno' como condición imprescindible para la obtención de la tarjeta profesional de piloto o maquinista de la marina mercante.


Sin ese periodo práctico de nada valen los estudios realizados a efectos de ejercer de forma práctica la profesión.


El problema es que las prácticas no se facilitan en los centros de estudios, y son los propios alumnos los que tienen que procurárselas. Y la cuestión es que es obligatorio que se lleven a cabo en buques mercantes de características mínimas
recogidas en los convenios internacionales, y durante el transcurso de su navegación y funcionamiento. Pero se encuentran ante un vacío: No existen convenios firmes entre los armadores de los buques y las Escuelas de formación.



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La Dirección General de la Marina Mercante destina una partida cada año a la patronal de navieros ANAVE, para facilitar la entrada de estudiantes como alumnos en prácticas y de paso rebajar la carga económica que supone para un armador tener
a una persona en prácticas.


Sin embargo debemos denunciar el vacío de control existente sobre dicho presupuesto, que se consigna en los Presupuestos Generales del Estado, pero una vez que se traspasa a la asociación patronal se desconoce si llega a su destinatario
final, que sería el propietario del barco con alumnos en prácticas. Según los testimonios de responsables de Escuelas Universitarias, no sirve ni ha servido para que alumnos se hayan embarcado.


Las asignaciones presupuestarias de los últimos ejercicios fueron: 2011 y 2012 unos 100.000 euros, y 2013 unos 90.000 euros.


En Galicia, así como en el resto del territorio del Estado, existe un número importante de Escuelas náutico-pesqueras o Escuelas Superiores de Marina Mercante donde se imparten especialidades como Ingeniería Marina, Ingeniería Náutica y
Transporte Marítimo e Ingeniería Radioeléctrica. Existe por tanto un elevado número de jóvenes que cursan estudios en estas ramas.


Pero la mayor parte de los alumnos deben buscarse la vida para hacer las prácticas exigidas, encontrándose con serias dificultades para poder llevar a cabo los embarques. La cuestión es que al depender de la propia iniciativa, y tener que
desarrollarse en empresas de todo tipo de manera particular, no se les garantiza la realización de las prácticas ni tampoco la obtención de los títulos correspondientes.


Resulta anodino que desde la Administración pública no se faciliten este tipo de prácticas dado que no debe ser difícil realizar Convenios de Colaboración entre las Escuelas, Universidades y Centros de Formación con la propia Administración
que cuenta con un elevado número de buques de carácter público como los Oceanográficos, los remolcadores o los buques hospital.


De igual modo que consideramos que no debe ser muy complicado que la Administración promueva Convenios de Colaboración con empresas en este sentido dado que algunas de estas empresas gestionan los barcos públicos.


Teniendo en cuenta el férreo control que el Gobierno central hace de la competencia en materia de marina mercante, negándose una y otra vez a traspasar esta materia a territorios eminentemente marítimos como Galiza, sería adecuado que al
menos hiciese bien su trabajo y facilitase a los numerosos estudiantes existentes en Galiza y otras partes del estado su formación y sus posibilidades de trabajo.


De las Escuelas y de las Universidades gallegas, al igual que de otras en el ámbito del Estado, salen muchos alumnos con una gran formación y una alta cualificación que solo se encuentran con problemas, obstáculos y trabas para poder
ejercitar su profesión, y sin ayuda de la Administración competente en la materia.


Otro ejemplo de esta afirmación y que supone también una importante barrera para el acceso a la profesión marina lo constituye el aseguramiento de los alumnos. Resulta sorprendente que, a pesar de que la normativa internacional pide al
futuro marino que realice las prácticas, el Estado no los asegure en ese período. De esta manera, los alumnos que embarcan deben aportar un seguro por su cuenta que les cubra en caso de accidente, mientras que el Gobierno sí permite a esos marinos
que realicen prácticas en buques españoles incluir el período de prácticas en el cómputo para la jubilación.


Por todo ello, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a:


- Llevar a cabo Convenios de Colaboración con las Escuelas, Universidades y Centros de Formación de profesiones marinas para facilitar la realización de las prácticas exigidas a los alumnos en buques de titularidad público como
Oceanográficos, remolcadores y buques hospital, entre otros.


- Impulsar Convenios de Colaboración entre las Escuelas, las Universidades y los Centros de Formación con la Patronal de Pesca y de la Marina Mercante y empresas del sector a fin de facilitar las prácticas de los profesiones marinas.


- Asegurar al alumno por parte del Estado o de la empresa en su período de prácticas, ya que estas son obligatorias y habilitantes para el ejercicio de la profesión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-Rosana Pérez Fernández, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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161/003706


A la Mesa del Congreso de Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la mejora de los servicios ferroviarios en Venta de Baños
(Palencia), para su debate en la Comisión de Fomento.


Desde que se iniciaron los trabajos para adaptar la estación de Venta de Baños (Palencia) para el paso del tren de alta velocidad, el edificio ha sufrido un deterioro progresivo que ha dado como resultado una estación inaccesible para la
mayoría de los viajeros, con especial incidencia en personas de edad avanzada o con movilidad reducida.


Desde entonces, los vecinos de Venta de Baños esperan el desarrollo de proyectos para adaptar la estación a su uso comercial. Pero cada proyecto es una versión reducida del anterior. Así, se proyectó cambiar el trazado de la pasarela para
crear una plaza de acceso al edificio, pero luego se desestimó. Se diseñó un nuevo vestíbulo en el que estarían las taquillas e información a viajeros y los ascensores de acceso a los pasos inferiores y andenes, pero también ha acabado por
rechazarse. Se proyectaron y construyeron andenes para el tráfico de alta velocidad, pero ahora no tienen vías pues éstas pasan a cinco metros de aquellos, con lo que se descarta su uso comercial. Se retiró la marquesina del edificio de viajeros
con la intención de reponerla adaptada a la nueva fisonomía de la estación, pero lo que se ha hecho es instalar un 'tejadillo' que cubrirá 28 metros de los 60 que mide el edificio y que están muy lejos de los más de 80 metros que medía la marquesina
original.


El deterioro en las instalaciones de los servicios ferroviarios afecta, evidentemente, a la accesibilidad y confort de los viajeros, pero también a las condiciones laborales de los trabajadores, que seguirán soportando temperaturas extremas,
inundaciones de las oficinas, como viene sucediendo cada vez que llueve, o caídas de materiales desde la parte afta del edificio, como ha ocurrido recientemente.


Al precario servicio que presta en sus instalaciones Adif, se suma el de Renfe en cuanto a su oferta de trenes con parada en Venta de Baños. En los últimos diez años se han perdido aproximadamente el 40 por ciento de los trenes con parada,
abocando a los usuarios al uso de trenes que provienen de otras comunidades, como Cantabria o el País Vasco, y cuyos horarios no cumplen lo que se espera de un servicio público.


Es preciso que el proyecto iniciado en Venta de Baños tenga los resultados inicialmente contemplados para evitar un deterioro mayor en los servicios ferroviarios actuales, ya de por sí insuficientes y mal planificados.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar en Venta de Baños las siguientes actuaciones en materia ferroviaria:


1. El impulso del servicio de trenes de cercanías, con prestaciones y horarios que cumplan la función de un transporte público.


2. Las medidas precisas para que la estación sea accesible a personas de movilidad reducida.


3. La reposición del servicio de venta de billetes e información.


4. El establecimiento de paradas de trenes de alta velocidad y enlaces programados con trenes convencionales.


5. La reposición de la marquesina del edificio de viajeros.


6. La remodelación del vestíbulo y dependencias que propicien un uso fácil a los clientes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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161/003708


A la Mesa del Congreso de Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley para mejorar el pavimento de la N-420 entre Falset y Mora la Nova.


La carretera N-420 es la principal vía de comunicación de la comarca del Priorat tanto hacia la costa (Reus y Tarragona) como hacia el interior.


Precisamente, el tramo entre Falset y Mora la Nova, de 14 km, se encuentra en muy mal estado.


En concreto, se observa de forma clara y generalizada la fisuración del firme existente. La fisuración se presenta en todas direcciones, sin tamaño predominante, formando mallas de rotura de dimensiones de 10 a 20 cm. Atendiendo a la
tipología de la fisura se trata de la denominada 'piel de cocodrilo'. Este tipo de patologías se producen en el fondo del pavimento y ascienden a la superficie debido al envejecimiento del firme, lo que provoca la fisuración por fatiga de la capa
de mezcla bituminosa o por falta de capacidad del firme.


Esta fisuración que padece este tramo de la N-420 provoca deficiencias de rodamiento de los vehículos y la consecuente afectación a la seguridad vial, que ha obligado al Ministerio de Fomento a tener que instalar una señalización vertical
específica para indicar el mal estado del firme y reducir la velocidad máxima a la que se puede circular.


Aparte de la fisuración, el tramo de la N-420 entre Falset y Mora la Nova padece otro tipo de patologías.


Una de ellas son los desprendimientos del firme. Con toda probabilidad el motivo se debe a que la vía fue objeto de una actuación de conservación hace algunos años consistente en la extendida de capa de mezcla bituminosa de escaso grosor,
que si bien solucionó de manera temporal las deficiencias que existían en el momento de esta actuación, se han demostrado del todo insuficientes a medio y largo plazo.


Otra de las patologías observadas son las denominadas roderas, es decir, deformaciones longitudinales permanentes de la mezcla bituminosa de la capa de rodadura en la que se marca la zona de las ruedas de los vehículos. Este tipo de
patología puede provocar accidentes por aquaplaning de los vehículos en caso de lluvias intensas.


Este tramo de la N-420 tiene una gran importancia en caso de emergencia nuclear, ya que forma parte de las vías de evacuación en caso de emergencia nuclear exterior de las centrales de Vandellós y Ascó.


Si bien su intensidad media diaria de vehículos es relativamente baja, hay que tener en cuenta que en la actual legislatura se han destinado más de 600 millones de euros en hacer autovías en carreteras con una intensidad media diaria
parecida e incluso inferior.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Renovar por completo todo el pavimento de la N-420 entre Falset y Mora la Nova antes de seis meses.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


161/003713


A la Mesa del Congreso de Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
promoción turística del Baix Llobregat en el aeropuerto de El Prat, para su debate en la Comisión de Fomento.



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Exposición de motivos


El Aeropuerto del Prat es uno de los aeropuertos más importantes del sur de Europa. En 2014 más de 37 millones de pasajeros circularon por él. Esta infraestructura, a pesar de ser conocida popularmente como el aeropuerto de Barcelona, está
inscrita en la comarca del Baix Llobregat, una de las más pobladas de Catalunya y de las que más ha notado los efectos de la actual crisis económica, básicamente por el retroceso de un sector industrial muy potente en la zona y el deterioro de la
construcción.


El Baix Llobregat necesita por justicia social e histórica un retorno más amplio y generoso por el hecho de albergar en sus tierras el Aeropuerto del Prat. Entre otras, a modo de más dinamización turística y económica. Se trata de difundir
los numerosos atractivos del territorio más cercanos al aeropuerto entre los miles de pasajeros que cada día transitan por la terminal T1, como los espacios protegidos del delta del río Llobregat, el pasado arquitectónico modernista o las antiguas
colonias industriales.


Actualmente, la T1 del Aeropuerto del Prat cuenta con una única Oficina de Turismo que ofrece información sobre la comarca del Baix Llobregat, pero su vocación es más generalista y se ve ampliamente rebasada por la proximidad con Barcelona
ciudad, gran referente del turismo mundial. Por ello es necesario visualizar más la oferta de kilómetro 0 que los pasajeros del Prat tienen a su alcance y que desconocen en la inmensa mayoría de los casos.


Para la gran mayoría de municipios de la comarca del Baix Llobregat el turismo y la difusión del patrimonio natural y arquitectónico entre los visitantes extranjeros sigue siendo un reto pendiente, junto a una mayor apuesta por el turismo
familiar y de calidad, con el consiguiente crecimiento económico que conlleva.


Recientemente, el catálogo del paisaje de la Regió Metropolitana de Barcelona redactado por el Observatori del Paisatge de Catalunya ha señalado los puntos fuertes del delta del Llobregat en lo que respecta a su crecimiento como espacio de
interés natural y paisajístico, así como de atracción de nuevos visitantes. Entre otros, destaca el Parc Agrari del Baix Llobregat, la promoción de la agricultura y del ocio de proximidad, la fortaleza paisajística que impregna la diversidad de
morfologías agrarias, los nuevos espacios naturalizados, los espacios naturales del Delta o el turismo asociado a la gastronomía.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Impulsar que AENA contribuya a difundir entre los pasajeros del Aeropuerto del Prat los atractivos del entorno más próximo y del resto de municipios de la comarca del Baix Llobregat.


2. Incluir en los convenios que AENA tiene suscritos con los ayuntamientos de la zona esta línea de promoción turística de proximidad como parte de las contraprestaciones que la operadora ofrece a los municipios que padecen las molestias
que causa el aeropuerto, especialmente El Prat, Castelldefels, Gavà y Viladecans.


3. Añadir en dichos acuerdos de promoción turística al Consorci de Turisme del Baix Llobregat que depende del Consell Comarcal del Baix Llobregat.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-Joan Tardà i Coma, Diputado.- Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/003716


A la Mesa del Congreso de Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromís-Equo, don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley,
sobre concesión administrativa del faro del Cabo de Sant Antoni, para su debate en la Comisión de Fomento.



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Exposición de motivos


El 26 de diciembre se publicó anuncio en el BOP núm. 247 de Alicante, por el que el Sr. David Morera Camhi solicitaba concesión administrativa para la explotación de hotel, restaurante y sala multifuncional del edificio del faro del Cabo
de Sant Antoni, adscrito a la Autoridad Portuaria de Alicante.


El expediente se tramita al amparo de lo que prevé el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RDL 21/2011, de 5 de septiembre.


La propuesta del documento presentado a exposición pública incumple lo que prevé el artículo 72.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante al plantear un incremento de volumen sobre la edificación
existente. Una nueva planta de 191,87 m2 de superficie sobre la cubierta del edificio actual.


No se cumple tampoco lo que prevé la normativa ambiental de la Comunitat Valenciana, puesto que no hay ningún documento que justifique la autorización por parte de la administración autonómica de las obras y usos que se plantean en la
propuesta en exposición pública.


No se justifica ni acredita de forma adecuada el interés general y el interés social de la propuesta presentada. En cumplimiento de aquello que se ha previsto en el artículo 72.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante.


El RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, califica el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima, como sistema general
portuario, este tiene que desarrollarse a través de un plan especial o instrumento equivalente.


No se tiene constancia de la tramitación y aprobación del plan especial, el cual, según el referido texto legal, tiene que realizarse de acuerdo con lo que prevé la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la
administración competente en materia de urbanismo.


En el mismo sentido, por lo que se refiere a las obras en el dominio público portuario, el artículo 59 del mismo texto establece que las obras que realizan las Autoridades Portuarias en el dominio público portuario, tendrán que adaptarse
igualmente al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto. Para la constatación de este requisito tendrán que someterse a informe de la Administración urbanística competente.


En el Plan General de Xábia, la 'Casa del Faro' del cabo de Sant Antoni se ubica en Suelo No Urbanizable, Protección Ecológico-Paisajística. El artículo 7.3.2 de las ordenanzas del PGOU señala los usos permitidos en este tipo de suelo, no
encontrándose el uso hotelero dentro de los mismos.


El artículo 7.3.3 de las ordenanzas del PGOU de Xábia indica que en el referido suelo no se permite ningún tipo de edificación de nueva planta, y en especial prohíbe nuevas obras que supongan volumen cerrado. Las obras pretendidas en la
edificación existente incumplen el referido extremo, al suponer la realización de una nueva planta a manera de almacén, incrementando el volumen edificado y el cubrimiento parcial del patio existente.


Finalmente, el Pleno del Ayuntamiento de Xábia de 19 de enero de 2015 acordó por unanimidad informar desfavorablemente el Proyecto de concesión administrativa subscrita por don David Morera Camhi destinada a la explotación para uso hotelero,
restaurante y sala multifuncional del faro del Cabo de Sant Antoni, adscrito a la Autoridad Portuaria de Alicante.


Por todo lo anteriormente expuesto, realizamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Denegar la concesión administrativa para la explotación de hotel, restaurante y sala multifuncional del edificio del faro del Cabo de Sant Antoni, adscrito a la Autoridad Portuaria de Alicante.


2. Dedicar el edificio del faro a Centro de Interpretación de la Reserva Marina del 'Parque Natural del Montgó i la Reserva Marina dels Fons Marins del Cap de Sant Antoni'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-Joan Baldoví Roda, Diputado.- Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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161/003719


A la Mesa del Congreso de Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tenemos el honor de dirigirnos a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley sobre el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de Gines a la resolución del Ministerio de Fomento por el que aprueba el proyecto de trazado del modificado n.° 2 'Autovía A-49. Construcción tercer carril, P.K. 6,00 al P.K.
16,500, Tramo: Enlace de Gines/Bormujos-Enlace Sanlúcar/Benacazón' 14-SE 4710, para su debate en la Comisión de Fomento.


El Ayuntamiento de Gines presentó el pasado 8 de agosto de 2014 alegación a la Resolución del Ministerio de Fomento por el que se aprobaba provisionalmente el Proyecto de 'Modificación del Trazado del Enlace Gines/Bormujos del proyecto de
construcción: Autopista A-49. Construcción tercer carril. PP.KK 6+000 al 16+500'. Tramo: Enlace de Gines/Bormujos-Enlace Sanlúcar/Benacazón (Sevilla).


En dicha alegación el Ayuntamiento de Gines planteaba básicamente el mantenimiento de la incorporación al ramal EO-1-03 (movimiento Sevilla-Gines) de una salida ya existente que conecta con la calle Carretera de Bormujos, lo cual se entiende
trascendental para descongestionar la ya de por sí saturada carretera A-8062, así como mejorar la conexión con las urbanizaciones adyacentes, además de mantener la histórica ruta entre Bormujos y el núcleo urbano de Gines.


Actualmente, los suelos donde se ubica el enlace Gines-Bormujos de la A-49 suponen la única zona de uso terciario exclusiva de Gines, suponiendo un importante foco de actividad y flujo urbano, situándose en ellos distintos establecimientos
de fuerte atracción comercial, además de otras actividades que se encuentran actualmente en tramitación. Además, sería necesario mantener la apertura al tráfico rodado de la calle Bormujos al objeto de contribuir a la fluidez del tráfico, al tiempo
que se instalarían todas las medidas necesarias y la señalización pertinente para garantizar la seguridad vial de la zona


No obstante lo anterior y ante la citada alegación, el Ayuntamiento recibió escrito, con entrada en el registro municipal el pasado 9 de diciembre de 2014, por el que se desestimaban las alegaciones formuladas en el trámite de exposición
pública. Por todo ello, el ayuntamiento de Gines presenta el pasado 8 de enero de 2015 recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Ministra de Fomento contra la Resolución del Ministerio de Fomento por la que se aprueba el expediente de
información pública y definitivamente el Proyecto de Trazado del Modificado n.° 2 'Autovía A-49. Construcción tercer carril, PK 6,00 al P.K. 16,500, Tramo: Enlace de Gines/Bormujos-Enlace Sanlúcar/Benacazón' 14-SE-4710.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de tres meses redacte un nuevo proyecto que contemple la solución planteada por el Ilmo. Ayuntamiento de Gines, manteniendo a la incorporación al ramal EO-1-03 una salida que
conecte con la calle Carretera de Bormujos, al ser de interés general para el citado municipio y el entorno metropolitano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-Silvia Oñate Moya, Antonio Pradas Torres y José Manuel Girela de la Fuente, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Educación y Deporte


161/003699


A la Mesa del Congreso de Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no



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de Ley para promover la mediación escolar en los centros educativos, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La creación de un buen clima escolar para alumnos y profesores en los centros educativos favorece la convivencia escolar y una mejor formación académica, social y emocional de los estudiantes. En este sentido, la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la Mejora de la Calidad de la Educativa (LOMCE), establece que los planes de convivencia recogerán actuaciones con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, así como actuaciones para la resolución
pacífica de conflictos, con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia y en especial del acoso escolar.


Entre estas actuaciones para fomentar un buen clima de convivencia algunos centros educativos han adoptado medidas de mediación escolar, con resultados muy satisfactorios. En la mayoría de los casos son los propios alumnos los que ejercen
de mediadores, elegidos entre sus compañeros y previa formación en habilidades de escucha activa, comunicación y habilidades sociales, son capaces de detectar problemas, de los que a veces los profesores no llegan a advertir, y resolver conflictos
y/o prevenirlos.


Otros programas, como el Programa Buen Trato llevado a cabo en el curso 2012-2013 en las Comunidades Autónomas de Castilla León, Madrid y otras regiones, tiene como objetivo convertir a los adolescentes en 'Agentes Activos de Cambio' en sus
comunidades, a favor de la promoción del buen trato y de la prevención de la violencia y el maltrato, mediante un proceso formativo 'en cadena' dirigido al alumnado de secundaria.


Los diferentes informes desvelan la incidencia del clima escolar en el rendimiento educativo como una de las variables que más se relacionan con la calidad educativa de un centro escolar.


En este sentido, el Informe TALIS 2009 (Estudio internacional sobre la enseñanza y el aprendizaje) de la OCDE reveló que de los 22 países que participaron en el estudio, España era el que presentaba el peor dato de 'clima de aula', por
detrás de Portugal. El Informe señalaba también que, a juicio de profesores y directores, el clima de clase era especialmente negativo en España, por lo que en las conclusiones se indicaba que era necesario promover un clima de aula positivo,
factor imprescindible para asegurar el rendimiento adecuado del alumnado. Igualmente PISA concluye que la creación de un adecuado clima escolar es una de las prioridades de la dirección del centro, del profesorado y de las familias y constituye un
punto importante dentro del proyecto educativo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno y a las Comunidades Autónomas a promover la mediación escolar en los centros educativos como medida de resolución y prevención de conflictos para favorecer la creación de un buen clima escolar
y la mejora del rendimiento académico y de las habilidades sociales y emocionales de los alumnos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003715


A la Mesa del Congreso de Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de
Ley para la aprobación de un protocolo de identificación, prevención y actuación contra el acoso escolar y contra el ciberacoso, para su debate en Comisión.



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Exposición de motivos


Lo que hoy llamamos acoso escolar ha existido desde que existen escuelas. Las sociedades contemporáneas han ido desarrollando su sensibilidad hacia la infancia, pero todavía hay un camino que recorrer. Los ciudadanos están ahora menos
dispuestos a que se tolere el acoso escolar como 'cosas de niños'. Existe una creciente preocupación por los efectos que esta forma de violencia contra la infancia tiene sobre las víctimas. Es el momento de que los poderes públicos tomen cartas en
el asunto y lideren la lucha contra el acoso y el ciberacoso escolares, favoreciendo el debate, modificando el marco legal, poniendo las medidas y haciendo pedagogía. Explicando, por ejemplo, que el acoso escolar no solo afecta a las víctimas:
también a los propios acosadores, a sus compañeros de aula y a la sociedad en su conjunto.


El acoso escolar y su variante moderna, el ciberacoso, no son solo un problema de seguridad, sino un fenómeno que nos interpela como sociedad. Las víctimas de acoso sufren graves consecuencias físicas y emocionales, que a su vez lastran su
desarrollo personal y educativo. Dicho de otro modo: ven conculcada su igualdad de oportunidades. Aunque se conoce menos, lo mismo ocurre con los acosadores: los datos demuestran que estos también tendrán en el futuro un mayor riesgo de
conductas antisociales, absentismo escolar y consumo de drogas. Por último, la existencia del acoso escolar y su falta de respuesta nos debería llevar a preguntarnos por la calidad de nuestra enseñanza.


El objetivo de la educación no puede ser solo formar mano de obra. Sin entrar en debates sobre la educación para la ciudadanía o la educación en valores, todos estaremos de acuerdo en que esperamos de nuestro sistema educativo que colabore
con las familias en hacer de nuestros hijos personas respetuosas con los demás, capaces de convivir, dispuestos a hacer del nuestro un país mejor. Por eso queremos que los profesores enseñen a nuestros niños algo más que aritmética y geografía.
Por eso nos preocupa el equilibrio entre libertad y disciplina en las aulas. Por eso entendemos la escuela como un espacio de convivencia, y no solo de instrucción. Pero, ¿qué hay de lo que ocurre en el patio durante el recreo, en la calle a la
salida de clase, en las redes sociales a todas horas? De nada sirve que nuestros niños se aprendan la Constitución o los Diez Mandamientos si después practican o toleran el acoso a los más débiles. El acoso escolar es un gran fracaso de la
educación. Este es, quizás, el principal rasgo distintivo de esta forma de violencia frente a otras que también tienen a los menores como víctimas.


La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas establece la obligación de los estados de proteger a los menores frente a toda forma de violencia, así como de garantizar una educación que promueva el desarrollo de su
personalidad, el respeto a los derechos humanos, la responsabilidad de vivir en una sociedad libre, la tolerancia y la igualdad, entre otros valores (artículos 19 y 29). El Comité de los Derechos del Niño de la ONU también se ha ocupado de la
educación y de la protección de los niños contra la violencia en Observaciones Generales (números 1, 13 y 14), así como en su Estudio de violencia contra la infancia (2006). La Unión Europea ha elaborado estrategias para la creación de contenidos
adecuados para niños en Internet (2012) y para la ciberseguridad (2013). El Consejo de Europa, por su parte, ha desarrollado en sus Directrices sobre las estrategias integrales para la protección de los niños contra la violencia varias líneas de
trabajo que van desde la formación de los profesionales que trabajan con menores hasta el compromiso de los proveedores de internet con los contenidos seguros y fiables.


En cuanto a España, hay que recordar que la Constitución confiere a los españoles (adultos y niños) el derecho a la integridad física y moral (art. 15), el derecho a la libertad y seguridad (17), el derecho a la tutela judicial efectiva
(24) y el derecho a la educación (27), entre otros. Sin embargo, no existe todavía en nuestro país una ley que regule de manera específica e integral la forma en que la sociedad y el Estado deben luchar contra la violencia sobre la infancia.


En nuestro país, organizaciones como Save the children o Unicef han publicado informes y estudios al respecto, pero en general existe una carencia de información que permita evaluar la magnitud del problema. No obstante, los estudios sí
permiten conocer los factores de riesgo y las consecuencias de convertirse en una víctima de acoso escolar. Entre las posibles están la depresión, el fracaso escolar y, en los casos más graves, hasta el suicidio. Un reciente estudio de la
Universidad de Warwick (Reino Unido) ha demostrado que las secuelas psicológicas y emocionales que sufren las víctimas de acoso escolar son con frecuencia peores que las de las víctimas de maltrato familiar. Este hecho da la medida de la seriedad
del problema.



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En el estudio de Save the children de 2013, más de la mitad de los niños entrevistados manifestaron haber observado casos de acoso escolar. El estudio revela que los niños entienden el acoso como un problema grave, pero que no tienen
recursos ni confianza suficiente para hacerle frente de forma práctica. El mismo estudio señala que un número alarmante de profesores reconoce que no saben cómo actuar cuando detectan el acoso, y reclaman formación y protocolos efectivos. Y lo que
es más grave, muchos docentes entienden que, una vez el centro educativo ha prohibido el uso de dispositivos móviles, el ciberacoso es algo que ya no entra dentro de la categoría de acoso escolar, y que por tanto escapa a su responsabilidad.


El Estado tiene la obligación de actuar contra el acoso escolar y contra el ciberacoso. Ante la ausencia de una ley nacional, cada C.A. ha actuado según su criterio, con la habitual disparidad de resultados. En 2007, se creó el
Observatorio Estatal de Convivencia Escolar, que a fecha de hoy se encuentra prácticamente inactivo. Es hora de asegurar una adecuada protección de los menores respecto de estas formas de violencia, legislando para crear un auténtico sistema de
protección orientado a prevenir y a solucionar. Esto pasa por elaborar un protocolo escolar claro y eficaz, que forme a los docentes, que involucre a los niños y niñas en la búsqueda de soluciones, que incida en habilidades sociales de los alumnos
como la asertividad y la empatía, que permita el acceso a formas eficientes de denuncia, que implique a las familias y que garantice la coordinación y participación del ámbito escolar con otros ámbitos sociales.


Así mismo, urge sensibilizar a la ciudadanía sobre el acoso escolar, de modo que la percepción de esta forma de violencia como un comportamiento rechazable termine por vencer las últimas resistencias de quienes lo siguen contemplando como
'cosas de niños' o 'algo que siempre pasará'. También es imprescindible contar con datos suficientes para estudiar el alcance del problema, las percepciones de alumnos y docentes al respecto y su variación a lo largo del tiempo, de modo que pueda
evaluarse el resultado de las políticas aplicadas y corregir aquellas que no funcionen.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. Aprobar un protocolo de identificación, prevención y actuación contra el acoso escolar y contra el ciberacoso.


2. Poner en marcha una campaña de sensibilización social contra el acoso escolar y el ciberacoso con el objetivo de evitar la trivialización de esta forma de violencia y favorecer la participación de todos en su erradicación.


3. Dotar al Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar de medios económicos y humanos suficientes para realizar de manera profesional su labor encomendada en el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio
Estatal de la Convivencia Escolar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


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A la Mesa del Congreso de Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la
Comisión de Educación y Deporte del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley sobre la suspensión inmediata de la tramitación del Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación
final de Educación Primaria, y las características de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



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Exposición de motivos


El pasado 22 de abril el Ministro de Educación presentó en la Conferencia General de Educación con los representantes de las Comunidades Autónomas el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las características generales de las pruebas
de la evaluación final de Educación Primaria, y las características de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Una vez más,
como ha sido habitual desde que el Ministerio impulsara la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa, conocida como la LOMCE, nos encontramos con un documento que materializa a la perfección el carácter recentralizador del que está imbuida
dicha ley.


La regulación de las pruebas de evaluación final y sus características, planteadas por el proyecto de Real Decreto, es, además, un retroceso en materia educativa que ha provocado el rechazo de un buen número de Comunidades Autónomas así como
de una gran parte de la comunidad educativa. El texto presentado por el Ministerio de Educación no beneficia a nadie y supone una serie de complicaciones adicionales a la implantación de la LOMCE, que impide que nuestro sistema educativo pueda
desarrollarse con normalidad, ya que cada medio año aparece una nueva regulación que crea más incertidumbre, más confusión y más descontento.


Nos encontramos en esta ocasión con una regulación de las pruebas de evaluación final que rompe el proceso de evaluación continua, que perjudica a los alumnos de ESO y de Bachillerato, por el elevado peso que representan dichas pruebas en su
expediente académico (el 30 y el 40 % respectivamente), y que invade las competencias de las administraciones educativas autónomas e incluso de los propios centros educativos. Culmina así un proceso de invasión competencial intolerable que rompe la
repartición de competencias que les ha permitido a las Comunidades Autónomas, a lo largo de varias décadas, la elaboración de un sistema educativo propio, un sistema con el que ahora se quiere acabar tomando las riendas desde la Administración
central, primero con la elaboración de los currículos y ahora con el diseño de las pruebas de evaluación final. Las evaluaciones finales, tal como las regula el Proyecto de Real Decreto, tienen principalmente una función de control; están
desarrolladas como un instrumento de control para garantizar que el currículo elaborado por la Administración Central se imparta sin modificaciones en todos los centros del Estado español.


Estas pruebas, que representan uno de los pilares de la Ley Orgánica para la Mejora Educativa (LOMCE), vulneran el principio de igualdad de oportunidades, además de no hacer justicia ni a la capacidad, ni al mérito ni al esfuerzo realizado
por el alumnado, ya que obligan a los estudiantes a que una sola prueba final decida su futuro sin que se tenga en cuenta la trayectoria académica individual de cada alumno.


Por otra parte, desde un punto de visto técnico, el calendario propuesto por el Real Decreto es imposible de cumplir y a ello hay que añadir la complejidad de la aplicación de las pruebas finales de evaluación, puesto que suponen movilizar
durante tres días a profesorado externo; y eso sin considerar que las pruebas deben ser corregidas en un periodo breve de tiempo. El Proyecto de Real Decreto tampoco especifica cómo van a financiarse dichas pruebas, ni establece plazos para la
presentación de las calificaciones, ni para la presentación de las solicitudes de revisión de aquellos alumnos que no estén de acuerdo con los resultados obtenidos. Centralización, invasión competencial y burocratización del sistema serían tres
conceptos que podrían definir este Proyecto de Real Decreto.


En lo referente a las pruebas en sí y a la metodología que se describe en los anexos I y II del texto, sin dudar de la capacidad de los profesionales en educación que trabajen para el Ministerio de Educación, resulta complicado solucionar la
ecuación planteada en ellos: por una parte en la descripción de la configuración de las pruebas el proyecto de Real Decreto hace hincapié en remarcar que el objeto de la evaluación son las competencias alcanzadas por el alumno a lo largo del ciclo
educativo que se evalúa, sin embargo el formato de las pruebas, con tres partes consistentes en 200, 100 y 50 preguntas en formato de elección múltiple con cuatro alternativas y de respuestas semiconstruidas, contradice los propios objetivos
planteados en el anexo. Resulta difícil cumplir la finalidad de la educación basada en un enfoque por competencias, que es la de preparar al alumno para la solución de un problema en un contexto determinado, mediante un tipo de pruebas de
evaluación estructuradas en un formato tan antiguo y antipedagógico como es el formato del 'multiple choice'. Las únicas pruebas que ofrecen un formato de respuesta abierta son las que evalúan la capacidad de expresión del alumno y, en general, la
competencia en Comunicación Lingüística, aunque la



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descripción de las pruebas es de una gran vaguedad y arroja poca luz sobre su formato definitivo, más allá de que la tipología textual deberá ser el soporte para valorar el dominio en comprensión y expresión.


Por último, nos preguntamos cómo pretende el Ministerio de Educación, mediante el establecimiento de unidades de evaluación homogeneizadas y centralizadas para todos los alumnos de todos los centros de todas las Comunidades Autónomas y
pueblos del Estado Español, garantizar que estas unidades se contextualizarán en entornos próximos a la vida del estudiante e incluirán situaciones personales y familiares, escolares, sociales, científicas y humanísticas.


Si, ya sea mediante la regulación de las características de las pruebas de evaluación o del currículum de los diferentes ciclos educativos, en cada nueva regulación proveniente del Gobierno central se le resta protagonismo y competencias no
únicamente a las administraciones autonómicas sino al propio centro educativo y al aula, ¿cómo pretende garantizar el Gobierno que esas unidades de evaluación se hallen realmente contextualizadas en entornos próximos a la vida del estudiante? El
centro educativo y el aula deberían ser el centro del sistema, puesto que es en el centro educativo donde los profesionales conocen cuál es el entorno real en el que se mueven sus estudiantes.


En ese sentido resulta importante resaltar que tanto los contenidos establecidos o complementados por las Comunidades Autónomas como los complementados por los centros escolares carecen de peso específico en los Anexos I y II del proyecto de
Real Decreto, donde se fijan las competencias, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación.


Por todo ello, ante la invasión competencial intolerable que supone este proyecto de Real Decreto por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, y las características de las
pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a causa de los diferentes problemas enumerados en lo referente tanto a su aplicación,
como a la configuración de las pruebas finales de evaluación de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió presenta la siguiente


Proposición de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Suspender de forma inmediata la tramitación del proyecto de Real Decreto por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, y las características de las pruebas de las
evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


2. Realizar las modificaciones legislativas necesarias para eliminar las pruebas finales de evaluación con valor académico en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato.


3. Analizar y estudiar la experiencia de las Comunidades Autónomas y de sus Consejos Superiores de Evaluación del Sistema Educativo que ya realizan las evaluaciones censales de diagnóstico estipuladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, basándose en la enseñanza por competencias introducida por esta Ley.


4. Elaborar conjuntamente con las Administraciones responsables de las Comunidades Autónomas un sistema de evaluación sin valor académico, moderno y actualizado, que sirva para diagnosticar y detectar prematuramente a los alumnos con
dificultades o necesidades especiales a fin de dedicar los recursos necesarios a la mejora del rendimiento escolar del alumnado.


5. Elaborar en colaboración con las Administraciones competentes de las Comunidades Autónomas un sistema de evaluación para detectar los aspectos del sistema educativo que no funcionen o muestren deficiencias a fin de orientar las políticas
educativas de las administraciones responsables a la mejora continua del sistema educativo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
reimplantar los PROA (Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo), para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La reducción de las tasas de abandono escolar temprano ha sido desde el año 2004 una realidad. Frente a una tasa del 32 % en el año 2004, el año 2013 se cerró con un porcentaje del 24 %, es decir, más de 8 puntos menos. De seguir con esta
tendencia, la reducción permitiría a España llegar a cumplir los objetivos marcados por la UE para el año 2020.


Pero este descenso en los datos de abandono no ha sido una casualidad. Principalmente se ha debido a dos circunstancias: la crisis económica que ha llevado aparejada que muchos estudiantes no abandonen sus estudios ante la dificultad de
encontrar empleos y, además, por el impulso decidido de poner en marcha programas educativos de refuerzo del aprendizaje de aquellos alumnos que necesitan de un apoyo extraordinario.


Precisamente, la implantación de este tipo de programas situó a España como uno de los países de la OCDE con mayor equidad en su sistema educativo, entendiendo la equidad no solo en el acceso a la educación pública, sino además como una
política clara y decidida por acompañar a todos los estudiantes a lo largo de su formación.


Los programas de cooperación territorial destinados a la reducción de las tasas del fracaso y el abandono escolar temprano estaban enfocados a combatir esta situación y han demostrado su eficacia en todas y cada una de las Comunidades
Autónomas y en el conjunto de España, así como han puesto en evidencia que la lucha contra el abandono escolar temprano ha de ser una política consensuada que debe permitir poner en marcha todos los recursos necesarios para mejorar la calidad del
sistema educativo.


El Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA), incluido en los programas de cooperación territorial en el ámbito de la educación, se ha demostrado como un instrumento eficaz tanto para la reducción del abandono escolar temprano como
para la mejora de los resultados académicos de los alumnos con mayores necesidades educativas.


Sin embargo, desde la llegada del Partido Popular al Gobierno se han eliminado estos programas trayendo, como consecuencia, una gran ralentización de la mejora de las tasas de abandono escolar temprano y una disminución peligrosa de la
equidad del sistema educativo, como ha alertado la OCDE.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reimplantar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y para comenzar a impartirse en el curso 2015-2016, los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo de los estudiantes con
dificultades del aprendizaje, para que sirvan como un instrumento eficaz para mejorar los resultados de los estudiantes y seguir reduciendo las tasas de fracaso y abandono escolar temprano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-Guillermo Antonio Meijón Couselo, Mario Bedera Bravo, Federico Buyolo García y María Angelina Costa Palacios, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.



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Comisión de Empleo y Seguridad Social


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Empleo y Seguridad Social, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a presentar un proyecto de ley fruto del diálogo social, para la constitución de un fondo de capitalización de los trabajadores que contribuya a reducir
la dualidad del mercado de trabajo y a la creación de empleo estable.


Antecedentes


Sin lugar a dudas, existe una amplísima coincidencia sobre cuáles son los principales problemas del mercado laboral español: por un lado, sus elevados e impresentables niveles de desempleo y, por el otro, la alta temporalidad, sin parangón
en nuestro entorno. Estos problemas que independientemente del ciclo económico en el que nos situemos, se mantienen aunque aparezcan con menor o mayor intensidad, expresan la existencia de debilidades de fondo vinculadas a la incapacidad de la
economía de alcanzar el pleno empleo y al carácter dual del mercado de trabajo.


España se posiciona en todo caso en el marco europeo, como uno de los líderes en desempleo y en temporalidad. En cuanto a desempleo, la tasa de paro española se sitúa, y se ha situado siempre, por encima de la tasa calculada para la zona
euro y para la Unión Europea de los 28. En estos momentos (Eurostat, enero 2015) y desde hace algún tiempo, con cifras por todos conocidas y dramáticas: 23,4 % en España, mientras que para la UE-28 la tasa de paro es del 9,8 % y en la ZE-18 es del
11,2 %. Y si se trata de los jóvenes menores de 25 años, con porcentajes todavía más inaceptables: 50,9 % en España, 21,2 % en la UE-28 y del 22,9 % en la ZE-18.


Respecto a la temporalidad, cabe señalar que la tasa de temporalidad en España se ha situado por encima del 30 % desde 1991 hasta el 2008 (en 2006 era del 34,1 %), mientras que la media comunitaria ha sufrido un incremento progresivo, pero
se ha situado entre el 11 % y un máximo del 15 % desde la década de los 90. En 2013 la tasa de temporalidad en España se situaba en el 23,4 % y la media comunitaria en el 13,8 %.


A ambas cuestiones, desempleo y temporalidad, han intentado hacerle frente las diversas reformas laborales que se han ido llevando a cabo, pero los citados problemas siguen manifestándose. Y lo cierto es que aunque se han hecho
modificaciones o correcciones en algunos casos importantes, no se han impulsado las medidas que supongan un cambio estructural en el sistema, de modo que el principal causante del aumento de la temporalidad es la reducción del desempleo, y
viceversa.


En las últimas décadas se ha llamado a la negociación colectiva como elemento regulador de las relaciones laborales y las condiciones de trabajo, y para introducir mecanismos de adaptabilidad equilibradamente repartidos, entre las distintas
fases del desarrollo de la relación laboral. Se han suprimido supuestos de contratación temporal en interés de la empresa, sin causa relacionada con una necesidad acotada en el tiempo, y se han establecido cautelas para evitar su uso fraudulento,
tales como la limitación del contrato de obra o servicios determinados a tres años como máximo o la adquisición de fijeza por concatenación de contratos temporales.


Recientemente, por ejemplo, quizás cabe referirse al cambio operado por la reforma de 2012 (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) que entre otras cuestiones, además de incrementar la flexibilidad
interna de las empresas, introdujo modificaciones en los costes de extinción del contrato de trabajo, reduciendo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días de salario por año de servicio.


Modificación, sin embargo, que una vez más no altera el sistema sino que reduce los costes del despido y que parte de la idea de que la excesiva temporalidad se debe a una elevada protección frente al despido y de que reducir la diferencia
entre la protección de los indefinidos y los temporales, bajando la que corresponde a los primeros, producirá la reducción de la dualidad del mercado.



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Y en la misma dirección, en los últimos tiempos se han ido modificando las causas del despido con el objeto de acotar con mayor precisión y seguridad en qué circunstancias las empresas pueden despedir, garantizando con ello un coste inferior
en los procesos de extinción de la correspondiente relación laboral.


Pero los datos de nuevo, no parecen refutar las hipótesis: a pesar del cambio normativo, la temporalidad se mantiene. La tasa de temporalidad en el 4.° trimestre de 2011 era del 24,8 % y este porcentaje se sitúa en el mismo trimestre de
2014 en el 24,2 %, o en el 24,6 % en el tercer trimestre de 2014. Y todo ello, a pesar de que el Gobierno desde julio de 2012, ha seguido aprobando otras medidas con este objetivo (como ejemplo: la tarifa plana de 100 € para nuevos contratos
indefinidos, prorrogada y transformada ahora en tarifa reducida).


Al margen de que la precariedad que conlleva la temporalidad genera problemas de equilibrio social, económicamente provoca una menor demanda de bienes duraderos -el trabajador que no tiene asegurada su renta tendrá difícil el acceso a
fuentes de financiación-. Supone de igual modo una traba para el modelo productivo, pues reduce los incentivos para la inversión, tanto en tecnologías como en desarrollo de métodos de producción complejos (pues los trabajadores que rotan no
llegarán a adquirir la práctica para sacarles partido) como en formación y mejora del capital humano. Con ello, en el largo plazo, se produce una pérdida de productividad, motivada además de por lo anterior, por el menor compromiso del trabajador
con una empresa en la que sabe que permanecerá poco tiempo.


Un cambio en el sistema de indemnización por despido, en opinión de este Grupo Parlamentario, junto con otras medidas que también deberían adoptarse (una simplificación de la contratación, una revisión de la cotización de la prestación por
desempleo y un incremento de los recursos públicos y privados destinados a hacer efectivo el derecho de los trabajadores a la formación a lo largo de la vida) podría contribuir a resolver los grandes y graves problemas del mercado de trabajo
español.


La necesidad de una reforma en este sentido, no solamente estaría justificada porque los costes del despido generen necesariamente desempleo, sino porque el actual sistema obliga a realizar fuertes desembolsos a empresas en situaciones de
crisis que pueden agravar su situación; fomenta la contratación temporal; permite, o no sanciona como debería, un uso inadecuado de la norma; y, finalmente, altera la decisión de qué trabajador será despedido.


Si la productividad de los diferentes trabajadores contratados es similar, el empresario siempre escogerá al trabajador más reciente, pues el coste de despedirlo será inferior. Este efecto, que en cierta medida 'blinda' a los trabajadores
con más tiempo de servicio, puede generar en estos un incentivo perverso al no estimular el necesario esfuerzo de empleabilidad para adaptarse a los cambios en los sistemas productivos. Lo que deriva, en el largo plazo, en su obsolescencia. Pero
también, es precisamente esta situación la que explica que las empresas a menudo opten asimismo por despedir a los trabajadores de más edad, que al haber dejado de actualizar sus habilidades profesionales, se convierten en difícilmente empleables.


Debería evitarse que unos trabajadores estén más protegidos que otros frente a la decisión empresarial, estando todos protegidos, pues esto desviará las decisiones de reducción de plantilla hacia aquellos que tengan derecho a indemnizaciones
menores. Además, en el sistema actual, si la antigüedad es alta y la pérdida del empleo es de corta duración, el trabajador podría obtener una indemnización que puede superar el daño; por el contrario si la antigüedad es escasa y el desempleo
extenso, el efecto reparador es prácticamente inexistente.


En este sentido, algunos países han resuelto la cuestión con un sistema que se conoce como 'Fondo de Capitalización para los trabajadores' que les permite hacer frente a algunas situaciones de necesidad (despido, formación, jubilación).
Austria e Italia, aun con regulaciones distintas, son las referencias más claras en este sentido.


La creación de un Fondo de Capitalización para los Trabajadores es un mandato legal que está recogido en la legislación española, en la Disposición Adicional Décima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma
del mercado de trabajo.


La reforma efectuada por la Ley 35/2010 tenía como objetivo esencial, según en ella misma se manifiesta, contribuir a la reducción del desempleo. Se dirigía, asimismo, a corregir la dualidad del mercado de trabajo promoviendo la estabilidad
en el empleo y a incrementar la flexibilidad interna de las empresas, como aspectos más destacables.


Entre las reformas legislativas dirigidas a reducir la dualidad e impulsar la creación de empleo estable, se incluye la relativa a implementar un modelo de capitalización individual para hacer frente entre otros, a



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los costes derivados de la extinción del contrato. La voluntad es mantener los derechos de los trabajadores y aliviar a las empresas de los costes de las indemnizaciones por despido.


Se propone un modelo de capitalización individual mantenido a lo largo de la vida laboral, que podría hacerse efectivo por el trabajador para los casos de despido, así como para completar su formación, en supuestos de movilidad geográfica o,
en último término, en el momento de su jubilación. Este modelo se dirigía como hemos señalado, a dotar al mercado de trabajo de una mayor estabilidad en el empleo y una más sana movilidad laboral.


Según la redacción inicial de esta disposición, el Gobierno, en el plazo máximo de un año, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, debía aprobar un proyecto de ley por el que, sin incremento de
las cotizaciones empresariales, se regulara la constitución del Fondo. Y este debía estar operativo a partir del 1 de enero de 2012.


El referido mandato legal fue refrendado a través del Diálogo Social en el Acuerdo Social y Económico suscrito por el Gobierno, y las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales más representativas, el 2 de febrero de 2011.
En el mismo, las partes firmantes acordaron crear un grupo de expertos con el objetivo de analizar el funcionamiento de instituciones similares que existiesen en otros países de nuestro entorno y su posible adaptación al sistema español de
relaciones laborales, y de que se pronunciase sobre las distintas alternativas para instrumentar el citado Fondo de Capitalización.


El Grupo de Expertos elaboró un informe que respondió a las demandas expresadas, y que debía servir de base para la elaboración y aprobación por el Gobierno del proyecto de ley que materializase la creación del citado Fondo.


Sin embargo, la disposición adicional fue modificada por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de Medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa
de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, y supuso un aplazamiento al que todavía no se ha dado cumplimiento.


La disposición adicional décima actualmente vigente, de la Ley 35/2010, establece que teniendo presente la situación de la economía y del empleo y su previsible evolución, así como el informe elaborado por el grupo de expertos constituido
según lo dispuesto en el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones de 2 de febrero de 2011, el Gobierno desarrollará durante el primer semestre de 2013 un proceso de negociación con las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar un proyecto de Ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los
trabajadores, también mantenido a lo largo de su vida laboral y por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar. Pudiéndose hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a favor del trabajador, en
las mismas circunstancias inicialmente previstas (despido, movilidad geográfica, formación o jubilación) y previendo que las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirían en el equivalente a lo que supusiera el Fondo.


Aunque los datos más recientes sobre el mercado de trabajo apuntan algunas mejoras, el reto ante las enormes cifras y porcentajes de paro y temporalidad es todavía mayúsculo. Sin duda, hay que dedicar mayores esfuerzos a esta prioridad.
Por los efectos positivos que el Fondo para la Capitalización podría tener sobre la dualidad del mercado de trabajo, sobre la creación de empleo estable, sobre la movilidad voluntaria y sobre una mejor racionalización de los despidos, el Gobierno
debería reanudar el diálogo social e iniciar un proceso de negociación con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, que posibilitara la aprobación de un proyecto de Ley que regule la constitución de un Fondo de
capitalización para los trabajadores que contase con el apoyo social necesario para implementarlo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, con el objetivo de reducir la dualidad del mercado de trabajo y contribuir a la creación de empleo estable, insta al Gobierno a iniciar un proceso de negociación con las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas, que posibilite la elaboración y aprobación de un Proyecto de Ley, antes de finalizar la presente legislatura, por el que se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores y un nuevo sistema
de indemnizaciones por despido.



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El citado Fondo:


- Será mantenido a lo largo de la vida laboral de los trabajadores.


- Se nutrirá de aportaciones empresariales mensuales en función del salario del trabajador.


- Reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el mismo, en los supuestos de despido, de movilidad geográfica a iniciativa del trabajador o en el momento de su jubilación.


- Podrá ser gestionado por entidades públicas (como por ejemplo el FOGASA) o privadas, pero en todo caso, supervisadas (como entidades financieras o aseguradoras).


El nuevo sistema de indemnizaciones:


- Deberá fomentar la permanencia en el empleo desincentivando y haciendo más costosas las extinciones a corto plazo con independencia de la modalidad contractual temporal o indefinida.


- Deberá desincentivar efectivamente las extinciones improcedentes y las derivadas de diversos contratos temporales frente a las de un contrato indefinido.


- Deberá suponer el establecimiento de un sistema más eficiente que, en término medio, no suponga un incremento de costes a la empresa, ni una reducción de la protección al trabajador, distribuyendo incentivos y sanciones de forma más
adecuada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para promover el derecho al trabajo digno, para su debate en la Comisión
de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Cuando han trascurrido más de 30 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, tramitado posteriormente como Ley 3/2012, ya disponemos de datos suficientes para realizar un balance del impacto que ha tenido en el empleo, en su
calidad, en las condiciones de trabajo, en el salario, en el modelo de relaciones laborales y en la negociación colectiva.


Si atendemos a los objetivos declarados en la exposición de motivos de la Ley -contribuir al crecimiento del empleo y a su calidad, reducir la temporalidad, incorporar más flexibilidad en las condiciones de trabajo para evitar que los
ajustes empresariales se realicen vía destrucción de empleo y 'modernizar' la negociación colectiva acercándola a los centros de Trabajo- el balance no puede ser más negativo.


Año;2012 (2.º Trimestre);2014 (2.º Trimestre)


Población ocupada;17.785.000;17.353.000


Empleo equivalente a tiempo completo;16.488.400;15.958.100


Personas desempleadas;5.731.000;5.622.900


Tasa de paro;24,4 %;24,47 %


Tasa de cobertura;51,3 %;44,9 %


Familias sin ingresos;646.100;740.500


Tasa de temporalidad;23,4 %;24 %


Tasa de parcialidad;14,7 %;16,4 %



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Todos estos datos confirman que los objetivos declarados en la ley de reforma laboral no se han cumplido y sí en cambio han avanzado y consolidado los verdaderos y ocultos objetivos de la Reforma Laboral.


La Reforma Laboral tenía como uno de sus principales objetivos el forzar por diferentes vías una depreciación salarial intensa como primer mecanismo de ajuste del ciclo económico. Para ello se han impuesto reformas legales que han provocado
fuertes desequilibrios en las relaciones laborales, aumentando la capacidad de decisión unilateral de las empresas y deteriorando la negociación colectiva, debilitando la fuerza vinculante de los convenios colectivos y su capacidad para determinar
las condiciones de trabajo.


Junto a los efectos provocados por estos objetivos ocultos, aparecen también unos efectos colaterales que están teniendo consecuencias negativas no solo en los trabajadores, sino en el conjunto de la realidad social y económica del país.


La apuesta por la descausalización de los contratos de trabajo ha aumentado la temporalidad, al tiempo que se está produciendo un importante incremento de la modalidad de contratos a tiempo parcial, fuertemente incentivados por estas normas
y otras posteriores como el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.


El resultado de esta opción política de reparto insolidario del empleo es la reducción al 47 % de los contratos indefinidos a tiempo completo, un aumento del número de horas extras trabajadas y no declaradas e incluso de las realizadas y no
cobradas.


Todos estos procesos aparecen claramente detectados por la EPA y otras fuentes estadísticas, pero sobre todo se hacen presentes en los centros de trabajo. Mientras en el 2.º trimestre del 2012 el número de ocupados era de 17.758.500, en el
2.º trimestre del 2014 son exactamente 17.353.000. Pero cuando la evolución del empleo se mide con los datos facilitados por Contabilidad Nacional, el resultado de la evolución de los empleos equivalentes a tiempo completo es de 14.508.900 empleos
mientras que en el segundo trimestre de 2012 eran de 15.152.500, o sea, 643.600 empleos equivalentes a tiempo completo menos que en el segundo trimestre de 2012.


Ello no tiene solo una repercusión negativa en el volumen de empleo, también afecta negativamente a los ingresos por cotizaciones del sistema público de Seguridad Social. En resumen, menos empleo y de peor calidad comportan una caída de los
ingresos por cotizaciones.


Durante este período, el aumento de la disponibilidad unilateral por parte del empresario de las condiciones de trabajo, incluido el salario, ha comportado un profundo desequilibrio entre las partes en la determinación de las condiciones de
trabajo que se convierte en un aumento de la precariedad de las condiciones de trabajo. Y en ocasiones de la conflictividad.


La negociación colectiva ha sido afectada en su condición de norma con capacidad de obligar, al haberse arbitrado al menos cuatro mecanismos que permiten la no aplicación de las condiciones pactadas colectivamente. Por la vía de la
modificación unilateral de las condiciones de trabajo, que puede acordar unilateralmente el empresario (art. 41 ET), por la vía del descuelgue empresarial en la aplicación de las condiciones determinadas en convenios colectivos (art. 82.3 ET), por
la vía de las normas ordenadoras de la negociación colectiva y la posibilidad que un convenio de empresa establezca condiciones distintas e 'in peius' a las establecidas en el convenio sectorial que le sea de aplicación (art. 84.2 ET), y,
finalmente, con la caída automática de la vigencia del convenio colectivo (art. 86.3 ET). Todos estos mecanismos han sido identificados por la OIT, en su reciente informe 'Estudios sobre crecimiento con equidad, España, Crecimiento con empleo',
que advierte de sus riesgos y propone medidas en sentido opuesto, como la mejora de la cobertura de los trabajadores mediante convenios sectoriales de calidad o el monitoreo de las inaplicaciones para actuar en caso de problemas.


También durante este período se ha producido una evidente reducción de los niveles salariales de los trabajadores. Con el agravante de que ello no apunta a ser un factor coyuntural, sino que forma parte de una consecuencia estructural de
los cambios impuestos en las relaciones laborales y la negociación colectiva.


Respecto a los datos sobre la cuantía de los salarios y quién los cobra, ya en el año 2012 el porcentaje de personas que cobraban el SMI (645 euros mensuales por 14 pagas) o una cantidad inferior era de un 32,9 %, y hasta casi un 60 % del
total de asalariados cobraba un salario inferior a 1.000 euros mensuales por 14 pagas.


El volumen de trabajadores que perciben el salario mínimo se ha incrementado. La utilización del contrato a tiempo parcial y la fuerte presión a la baja de los salarios ha hecho emerger con fuerza una



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nueva condición, la del trabajador con empleo cuyos ingresos se sitúan por debajo de los lindes de la pobreza. Un 10,5 % de los trabajadores tienen ingresos por debajo del umbral de la pobreza.


Además de la pobreza, ha aumentado también la desigualdad. España se sitúa como el segundo país de la Unión Europea en desigualdad, solo detrás de Letonia. Esta desigualdad se produce antes y después de actuar los gastos sociales, pero
tiene una de sus causas en la caída del empleo, el deterioro del empleo existente y de las condiciones de trabajo.


Lejos de intentar revertir esta situación el Estado invirtió en el año 2013 un 5 % menos en políticas de empleo respecto al año anterior. Por otra parte, el gasto en las políticas activas del mercado de trabajo gestionadas por los SPE se
sitúan por debajo de la media de la OCDE. Un dato que empeora si atendemos a la ratio de inversión en políticas activas de empleo respecto al PIB por punto de paro. En definitiva las instituciones y las políticas de lucha contra el desempleo en
nuestro país están infradotadas presupuestariamente.


Las consecuencias económicas de estas políticas de precarización del empleo y depreciación salarial son también evidentes. El consumo interno prácticamente no se reactiva, a pesar de algún repunte puntual en los últimos meses. En este
sentido se ha pronunciado la OIT en su último informe, donde se apunta que 'nuevos recortes salariales socavarían la demanda interna por encima de cualquier beneficio que pudiese surgir en términos de aumento de las exportaciones'.


Otro de los impactos de estas políticas aparecen en el continuado aumento de la morosidad hipotecaria de los particulares, que en estos 2 años ha evolucionado hasta alcanzar la cifra récord del 6,3 %. Un aumento de la morosidad que
dificulta la normalización del sistema financiero de nuestro país.


Estas son algunas de las consecuencias laborales, sociales y económicas de las reformas laborales aprobadas con los votos del PP y de CiU.


Con la presente Proposición no de Ley se quiere trasladar a la legislación laboral española el Programa de Trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo. Para la OIT el trabajo decente es esencial para el bienestar de las
personas y ello se puede lograr a través de la aplicación de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT: crear empleo, garantizar los derechos de los trabajadores, extender la protección social y promover el diálogo social entre las organizaciones
empresariales y sindicales; en definitiva se pretende devolver, y a la vez actualizar, el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo para que cumpla su función de compensador de las desigualdades existentes en el contrato de trabajo.


Es por ello que el Grupo de la Izquierda Plural (IU, ICV-EUiA, CHA) plantea la necesidad de un cambio en profundidad en la orientación del modelo de relaciones laborales, con el objetivo en primer lugar de promover el derecho al Trabajo
digno, tal como mandata el artículo 35 de la Constitución Española.


Este objetivo no depende solo de reformas legales. Una parte importante de los resortes para promover este cambio depende de un cambio radical en las políticas económicas. Pero, sin ser el único factor, la regulación legal de las
relaciones laborales puede y debe contribuir al objetivo de promover el Derecho al Trabajo Digno.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en el plazo máximo de seis meses un proyecto de Ley para promover el derecho a un trabajo digno, con las siguientes características:


Acceso al empleo


1. Recuperar el carácter público de las actividades de los servicios públicos de empleo y la prohibición de las agencias de colocación con fines lucrativos. Las agencias privadas sin afán de lucro deberán ser autorizadas expresamente, de
forma que el silencio administrativo en el trámite de solicitud tenga carácter negativo.


2. Prohibición de que las empresas de trabajo temporal puedan actuar en funciones de agencias de colocación o intermediación y mantenimiento de la exigencia de igualdad salarial para trabajos iguales o del igual valor, con independencia de
que los trabajadores presten servicios para la empresa usuaria o para la empresa cesionaria. Las ETT deberán ser autorizadas expresamente, de forma que el silencio administrativo en el trámite de solicitud tenga carácter negativo.


3. Garantizar el acceso al empleo como un derecho fundamental, y garantizando además el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecerse discriminación alguna basada en motivos



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de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se
hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Además se deberá garantizar que no se produzca una selección adversa y una discriminación en el acceso al empleo de las personas con más dificultades de
inserción laboral, con especial consideración a la necesidad de impedir discriminaciones múltiples.


4. También se deberá respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos y se deberá garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios de orientación, asesoramiento o colocación en la
búsqueda de empleo.


5. Garantizar que las políticas de empleo se diseñen y se aprueben con la participación de los agentes sociales.


6. Potenciar los servicios públicos de empleo como instrumento básico de las políticas activas de empleo. Todas las medidas que conformen las políticas activas de empleo deberán ser ejecutadas por las Comunidades Autónomas que tengan
asumida su competencia. Y se propicia la cooperación de las Administraciones Locales.


7. Dotar al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de las Comunidades Autónomas de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para que sean eficaces en el cumplimiento de sus funciones. Con especial
atención al acompañamiento de los grupos más vulnerables con el objetivo de conseguir su ocupación efectiva.


Ejes transversales de la relación de trabajo


8. El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo debe impregnar todos los momentos de la relación de trabajo, desde el momento de acceso al mismo, todas las condiciones de trabajo durante la vigencia del contrato de
trabajo, y, también, el momento en que se produzca la finalización del contrato.


Debe impregnar también los derechos de protección social del sistema de la Seguridad Social.


La ley deberá garantizar la efectividad del principio de igualdad, la negociación colectiva deberá profundizar en la eliminación de las discriminaciones que puedan producirse y la autoridad laboral deberá dotar a la Inspección de Trabajo y
de Seguridad Social de los recursos y de los instrumentos suficientes para vigilar y garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley.


9. De la misma forma, deberá garantizarse el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad o discapacidad y deberán erradicarse las situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de origen, incluido el racial o
étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y
lengua dentro del Estado español.


10. El tiempo es un elemento central de la vida de las personas y del contrato de trabajo. El derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo comporta una asunción equilibrada de las responsabilidades familiares entre los
hombres y las mujeres. Para ello es necesario regular de forma efectiva los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar para garantizar, entre otros, los derechos a la adaptación de la jornada de trabajo, sin reducción ni de
jornada ni de salario, y el cambio de turno de trabajo, sin perjuicio de la función de mejora de la regulación legal que pueda realizar la negociación colectiva.


11. La protección de la salud del trabajador y de la trabajadora frente a los riesgos laborales, de cualquier tipo y origen, exige una actuación de la empresa de carácter permanente, preventivo, eficaz y que garantice la participación de
los trabajadores y de sus representantes legales; el carácter permanente comporta que la evaluación de los riesgos y la protección a la salud debe realizarse al inicio de la relación de trabajo y de forma periódica durante la prestación del trabajo
y en cualquier momento que se produzca una modificación de las condiciones de trabajo; el carácter preventivo obliga a eliminar los riesgos, o, en su caso, reducirlos, sin esperar a que se produzcan los posibles daños; y el carácter eficaz supone
descartar todos los procedimientos meramente formales, para aplicar aquellos procedimientos de evaluación y aquellas medidas de protección que sean necesarias para hacer frente de forma real y efectiva a los riesgos; sin la participación de los
trabajadores y de sus representantes legales no es posible llevar a cabo una política de prevención efectiva de riesgos y de protección de la salud en el trabajo.



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La formación profesional y los contratos formativos


12. La formación profesional debe ser el pilar fundamental para la mejora de la cualificación de la población activa, con el objetivo de garantizar el principio de igualdad de oportunidades. Las políticas formativas deben diseñarse y
ejecutarse con la participación de los agentes sociales y su ejecución deberá respetar, de forma efectiva, el marco competencial de las Comunidades Autónomas.


13. La formación profesional deberá comprender la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral y la formación continua para la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales, y
deberá implicar a las empresas.


14. Los contratos formativos tienen por objeto facilitar la adquisición de formación y la realización de prácticas profesionales adecuadas a la formación del trabajador. Estos contratos deberán garantizar la calidad de los períodos de
aprendizaje y, en ningún caso, deben precarizar las condiciones de trabajo de los trabajadores.


15. La realización de prácticas profesionales no vinculada a un contrato de trabajo comportará el derecho a acceder a una beca económica suficiente.


La causalidad del contrato de trabajo


16. Recuperar el principio de causalidad laboral, procediendo a la derogación de aquellas modalidades de contratación que directa o indirectamente comporten o puedan comportar la desaparición de la causa en el contrato de trabajo.
Derogación del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.


El contrato a tiempo parcial


17. La regulación legal del contrato a tiempo parcial debe delimitar y cuantificar qué se entiende por contrato a tiempo parcial; la jornada de trabajo a tiempo parcial no deberá superar, en ningún caso, el 80 % de la jornada de trabajo a
tiempo completo.


La regulación legal deberá establecer la obligación del contrato a tiempo parcial de especificar cuántas son las horas ordinarias contratadas y de qué forma deberán trabajarse (al día, a la semana y al mes).


Solo cuando se trate de contrato a tiempo parcial de carácter indefinido se podrá pactar por escrito la ampliación de las horas ordinarias inicialmente contratadas, ampliación que nunca podrá exceder el 15 % de las horas inicialmente
contratadas; la realización efectiva de las horas complementarias deberá conocerse por el trabajador con una antelación mínima de 7 días; este pacto escrito deberá entregarse a los representantes de los trabajadores y registrarse ante el servicio
público de empleo, para su validez. Se derogan las horas complementarias voluntarias y se prohíbe la realización de horas extraordinarias.


Se presumirá que el contrato a tiempo parcial es un contrato a jornada completa si se realizan más horas de trabajo de las inicialmente contratadas y de las pactadas según el párrafo anterior, y también en caso de cualquier incumplimiento de
las previsiones legales.


En todo caso deberá respetarse la voluntariedad en la transformación de un contrato a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial, y viceversa.


18. Debe garantizarse a los trabajadores contratados a tiempo parcial la plena protección social, de forma que la única diferencia respecto a los trabajadores a tiempo completo sea la que se deriva de la cuantía de la base de cotización.


Contratación temporal y contrato de obra o servicio determinado


19. El contrato temporal por obra o servicio determinado debe tener como único objeto la realización de obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y no puede ser utilizado, en
ningún caso, para la ejecución de una contrata o subcontrata.


20. Regular la contratación temporal sucesiva y la condición de fijo del trabajador que sea objeto de contratación temporal sucesiva abusiva por parte de las empresas, también para el supuesto de contratación de distintos trabajadores para
atender a la misma actividad empresarial.


21. La utilización de la contratación temporal por parte de las administraciones públicas debe sujetarse a las mismas condiciones y consecuencias legales que para las empresas privadas; en este sentido las consecuencias del fraude de ley
en la contratación temporal por parte de las administraciones



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públicas debe comportar el carácter indefinido (fijo) del trabajador contratado; y mientras ello no sea así, la extinción del contrato indefinido no fijo tendrá las mismas consecuencias que la extinción del contrato laboral indefinido en
las empresas privadas.


Clasificación profesional y movilidad funcional


22. Garantizar que solo los convenios colectivos, sin injerencias de la ley, podrán -y deberán- establecer los sistemas de clasificación profesional y la regulación de la movilidad funcional en las empresas. En el ámbito empresarial, y a
través de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, podrá adaptarse el sistema de clasificación profesional y movilidad funcional establecido en los convenios colectivos sectoriales.


El salario y las garantías del salario


23. El salario mínimo interprofesional debería evolucionar hasta alcanzar el objetivo de la Carta Social Europea, del 60 % del salario medio. Su fijación debe realizarse anualmente, previa consulta a las organizaciones sindicales y
empresariales y ser sometido a una revalorización anual.


24. El Fondo de Garantía Salarial debe garantizar una protección adecuada del salario adeudado por las empresas, declaradas insolventes, a los trabajadores; para ello es necesario que amplíe su nivel de cobertura de las cuantías económicas
adeudadas por la empresa en concepto de indemnizaciones y de salarios.


Flexibilidad interna negociada


25. Apostar por un modelo de flexibilidad pactada de las condiciones de trabajo que propicie la negociación colectiva entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores como único mecanismo de modificación de condiciones de
trabajo. En especial en lo referente a clasificación profesional y movilidad funcional, distribución irregular de la jornada de trabajo, movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. Además ha de garantizarse que a
través del procedimiento de modificación substancial de las condiciones de trabajo no se pueda reducir la jornada de trabajo contratada inicialmente.


26. Regular las causas por las que las empresas podrán iniciar un procedimiento de flexibilidad interna, y establecer la necesaria relación de causalidad y proporcionalidad que debe existir entre las causas y las medidas que puedan
adoptarse para hacer frente a la situación empresarial.


27. Los procedimientos legales de negociación sobre flexibilidad interna entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores deberán ser respetuosos con la autonomía colectiva, evitando injerencias legales que
puedan atentar contra esa autonomía colectiva. Esos procedimientos no podrán limitar la posibilidad de oposición y de impugnación de los trabajadores afectados, individualmente considerados.


28. Recuperar la institución de la autorización administrativa previa por parte de la autoridad laboral en los supuestos de suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, y
también en casos de fuerza mayor.


Externalización productiva y garantías del contrato de trabajo


29. La externalización productiva es una posibilidad legal en el marco del principio de libertad de empresa, pero no puede tener por objeto o como consecuencia la precarización de los derechos de los trabajadores.


30. Para garantizar los derechos de los trabajadores, en supuestos de contratas y subcontratas, debe establecerse la responsabilidad solidaria de la empresa principal independientemente del carácter de la actividad contratada o
subcontratada y de la cadena de contratación y subcontratación.


31. Para garantizar los derechos de los trabajadores y también para impedir que la rentabilidad de la actividad empresarial dependa del dumping empresarial derivado de las malas condiciones de trabajo de los trabajadores, es necesario
regular la contratación y subcontratación empresarial de forma que se impida su utilización en perjuicio de los derechos de los trabajadores; para ello debe regularse legalmente, y de forma efectiva, la limitación a las cadenas de contratación y
subcontratación, deben establecerse garantías sobre la aplicación del convenio colectivo aplicable a los trabajadores de las contratas y



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subcontratas; también debe regularse la responsabilidad directa de la empresa principal en materia de prevención de riesgos laborales y de salud laboral, cuando la actividad de la empresa contratada o subcontratada se produzca dentro del
ámbito organizativo de la empresa principal.


32. En los supuestos de sucesión empresarial o de contrata se debe garantizar que el mantenimiento del contrato de trabajo sea real, efectivo y automático, también cuando lo que se transmite es solo la actividad empresarial; ello sin
perjuicio de la regulación convencional que pueda existir y que solo podrá establecer ciertas condiciones que deberán acompañar a la subrogación efectiva de los trabajadores.


33. La prohibición legal de la cesión de trabajadores, más allá de la cesión que puedan realizar las empresas de trabajo temporal en cumplimiento de su regulación legal, debe ser la garantía de que el contrato de trabajo vincula al
trabajador con la verdadera empresa.


El despido


34. Recuperar plenamente la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral, de forma que se considerará nula la extinción del contrato de trabajo sin una causa cierta que la justifique.


35. La decisión empresarial extintiva también será nula, además de cuando se produzca la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, cuando se produzca durante la situación de incapacidad laboral o incapacidad permanente
total del trabajador, cuando suponga un fraude de ley y también por falta de actividad probatoria por parte de la empresa.


36. Cuando la impugnación por el trabajador de la decisión empresarial extintiva se formule por vulneración de derechos fundamentales, el juez social, a solicitud del trabajador, podrá adoptar como medida cautelar su reintegración inmediata
al trabajo durante la tramitación del procedimiento judicial.


37. Recuperar la institución de la autorización administrativa previa por parte de la autoridad laboral en los supuestos de extinciones colectivas de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, y
también en casos de fuerza mayor.


38. Recuperar una regulación legal de las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas para que el despido (individual y colectivo) sea realmente la última decisión a la que pueda acudir la empresa, y solo para los supuestos en
que sea necesario para garantizar la viabilidad de la empresa.


39. Deberá regularse la necesaria relación que debe existir entre las causas y las medidas que puedan adoptarse para hacer frente a la situación empresarial; en cualquier caso, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, deberán
implementarse medidas de flexibilidad interna para evitar o reducir las extinciones de contratos de trabajo.


40. Los procedimientos legales de negociación sobre despidos colectivos entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores deberán ser respetuosos con la autonomía colectiva, evitando injerencias legales que
puedan atentar contra esa autonomía colectiva. Esos procedimientos no podrán limitar la posibilidad de oposición y de impugnación de los trabajadores afectados, individualmente considerados.


41. En los supuestos de extinción del contrato de trabajo, individual o colectivo, por causas económicas, en una empresa que forme parte de un grupo empresarial, el ámbito que deberá tomarse en consideración para la acreditación de la causa
es el conjunto del grupo empresarial.


42. Delimitar las causas del despido objetivo individual:


a) La ineptitud sobrevenida por motivos de pérdida de la salud no se podrá alegar como causa de despido objetivo en el supuesto de que dicha pérdida de salud tenga su origen en la propia actividad laboral desarrollada por el trabajador y le
comporte una incapacidad permanente total.


b) Las faltas de asistencia al trabajo por causa justificada en situaciones de incapacidad temporal de escasa duración (absentismo), no se podrá alegar si la empresa no ha elaborado, con la participación de los representantes de los
trabajadores, una evaluación de los riesgos laborales, un estudio sobre el impacto de las condiciones de trabajo en el índice de absentismo y ha adoptado las medidas necesarias para evitar o reducir los riesgos existentes.


43. Las consecuencias de la declaración de nulidad de la decisión extintiva de la empresa deberá comportar la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y el resarcimiento de todos los perjuicios que se hayan podido derivar de la
decisión extintiva, y entre ellos el abono de los salarios de tramitación.



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44. Establecer que en los supuestos de despido declarados como improcedente por los Juzgados o Tribunales del Orden Social, sea el trabajador el que ostente el derecho a la opción entre la readmisión en el trabajo o la indemnización
compensatoria, a razón de 45 días de salario por año de antigüedad en la empresa, con un máximo de 42 mensualidades, y el abono, en todo caso, de los salarios de tramitación. Se limitará la responsabilidad empresarial en el pago de los salarios de
tramitación, cuando la sentencia se produzca con dilaciones indebidas, en cuyo caso, la responsabilidad en el pago de los salarios recaerá en el Estado.


45. En los supuestos de extinción del contrato de trabajo indefinido o temporal, ya sea individual o colectivo, y también en caso de despido disciplinario y extinción por voluntad del trabajador en una empresa que forme parte de un grupo
empresarial, la empresa matriz que tenga una posición dominante, será responsable solidaria de la decisión adoptada por cualquier otra empresa del grupo y de las consecuencias jurídicas que se pudieran derivar.


La libertad sindical, la autonomía colectiva y los convenios colectivos


46. La libertad sindical, como derecho fundamental, integra el derecho de las organizaciones sindicales a la negociación colectiva, y la autonomía colectiva de las organizaciones empresariales y sindicales debe garantizar la libertad para
establecer la estructura y articulación de los convenios colectivos y también para regular las condiciones de trabajo, sin perjuicio del necesario cumplimiento de las previsiones legales mínimas para garantizar la fuerza vinculante de los convenios,
y siempre con respeto a las leyes.


47. Garantizar que la eficacia general y la fuerza vinculante de los convenios colectivos es la norma general, que solo podrá ceder en base a graves y probadas razones y solo si hay acuerdo entre la empresa y los representantes legales de
los trabajadores, modificando en este sentido la actual regulación del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.


48. Garantizar la autonomía colectiva de las organizaciones empresariales y sindicales en la estructuración y articulación de la negociación colectiva, derogando la actual regulación de la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de
empresa del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, y modificando el apartado 3 del mismo artículo 84.


49. Garantizar que no se pueda producir un vacío de cobertura convencional en ninguna unidad de negociación como consecuencia de la falta de partes legitimadas para negociar un convenio colectivo en ese ámbito.


50. Garantizar que, en ningún momento y en ninguna unidad de negociación, se pueda producir, por el mero transcurso del tiempo, la pérdida de vigencia del convenio colectivo, modificando en este sentido la actual regulación del artículo
86.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la regulación que pueda producirse al amparo de la autonomía colectiva.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-Josep Pérez Moya, Diputado.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


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A la Mesa del Congreso de Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el funcionamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE),
para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Toda la representación sindical del Servicio Público de Empleo Estatal, CCOO, CIG, CSIF, ELA, UGT y USO, ha planteado en el último intento de negociación que ha mantenido con la secretaria de Estado de Empleo su preocupación por la gestión
en el Servicio Público de Empleo Estatal, que, a su juicio, se resiente de una forma importante ya que las condiciones de trabajo son insostenibles y la plantilla, claramente insuficiente, circunstancias que ponen en peligro el adecuado
funcionamiento del Organismo.



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Lejos de atender las reivindicaciones y las preocupaciones de los representantes de los trabajadores del SEPE, el ministerio de Trabajo propuso, ese mismo día, una serie de medidas y entre ellas una que impone un recorte de empleo en las
oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal de más de 770 personas en 2015 en relación con los que han venido trabajando en el pasado ejercicio.


Los representantes de los trabajadores del SEPE advierten de que los expedientes se están acumulando de una forma significativa y de que, de continuarse por esta línea, el Servicio Público de Empleo Estatal puede terminar fracasando en la
gestión que tiene encomendada.


En más de 360 unidades de dicho organismo se están poniendo de manifiesto incidencias que informan de las debilidades del SEPE, debilidades que se pretende cubrir con amenazas, coacciones, con pérdida de derechos sobre el resto de personal
de la Administración del Estado y en muchas ocasiones sobreexplotando a una plantilla cansada de sufrir dicha situación y cansada de soportar las consecuencias de un sistema de protección por desempleo que es incapaz de dar respuesta a las
necesidades actuales de la población desempleada.


En estos últimos cinco años se han perdido más de 25 puntos porcentuales de cobertura. Por cada punto de cobertura que se pierde se incrementan en un 10 % los incidentes violentos en las diferentes oficinas de prestaciones por desempleo.
El resultado en la actualidad es catastrófico y quienes trabajan en el organismo se sorprenden cuando observan la inoperancia de los máximos responsables del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


La irresponsabilidad de la dirección política del organismo llega a un punto inconcebible a no ser que lo que se pretenda sea dejar gravemente comprometido el funcionamiento de un organismo que debe manejarse con más de 14 millones de
solicitudes anuales, con más de 30 millones de atenciones a la ciudadanía, gestionar más de 27.000 millones de euros y de mantener una nómina que supera los 32 millones de recibos en un periodo anual.


Son unos números colosales pero desgraciadamente carecen del soporte administrativo que garantice una gestión adecuada y una atención de calidad a la ciudadanía.


La situación solo puede calificarse de alarmante. La negociación que se ha venido exigiendo por parte de las diferentes centrales sindicales con representación en el Organismo ha quedado en un punto muerto ante la negativa de la Secretaría
de Estado de Empleo a plantear soluciones razonables a los problemas que se están manifestando. La pasividad del Ministerio puede poner en riesgo el pago de las prestaciones, ya en el mes de abril se dan claras señales de ese peligro en muchas de
las Oficinas. De continuar el bloqueo de la negociación y la ausencia de medidas que corrijan la situación actual, el conflicto laboral en el Servicio Público de Empleo Estatal será inevitable.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dotar de inmediato a las oficinas del SEPE de los medios materiales, humanos y técnicos necesarios para que los empleados públicos que realizan su trabajo en ellas puedan ofrecer un buen servicio a la ciudadanía y para que puedan hacerlo
en unas condiciones dignas.


2. Reanudar de inmediato las negociaciones con los representantes sindicales del Servicio Público de Empleo Estatal, formado por CCOO, CIG, CSIF, ELA, UGT y USO.


3. Retirar de inmediato la propuesta de reducir, a lo largo del año 2015, en más de 770 personas el personal destinado en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal en relación con los que han venido trabajando en el pasado
ejercicio.


4. Garantizar la seguridad de los empleados del SEPE para evitar que la indignación de los ciudadanos ante la pérdida de derechos de las personas sin empleo comporte un riesgo para su integridad física.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-Josep Pérez Moya, Diputado.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para mejorar la gestión del sistema de Garantía Juvenil, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


A finales de 2014, según Eurostat, la tasa juvenil de paro alcanzaba en España el 53,2 %, treinta puntos por encima de la zona euro y de la Unión Europea y 7,2 puntos más que la que teníamos en 2012, para los jóvenes menores de 25 años.


El primer problema, por tanto, para los jóvenes españoles de hoy es encontrar un empleo, pero sus dificultades no acaban cuando lo encuentran. Para empezar, representan únicamente el 4,3 % del total del empleo español y su integración
laboral se hace en condiciones muy precarias. Sus contratos son temporales y a tiempo parcial, sus salarios muy bajos y la temporalidad afecta a 7 de cada 10. Por último, el 40 % tiene un contrato a tiempo parcial, 24 puntos más que el resto de
ocupados españoles.


Todo ello explica que, según una encuesta publicada recientemente por el diario El País, el 58 % de los jóvenes españoles se plantean irse fuera de España en busca de empleo y tres de cada cuatro piensan que van a tener mejores oportunidades
laborables en el extranjero.


Esta situación no solo alarma al conjunto de los jóvenes españoles y a la inmensa mayoría de la sociedad española. La Unión Europea la comparte y por eso ha comprometido fondos para corregir este gravísimo problema con los que el Gobierno
de España ha lanzado el programa de Garantía Juvenil. Concretamente Asturias cuenta con 12,8 M/€ para, en el periodo 2014-2020, desarrollar dicho programa.


La sorpresa es que a pesar de hablar del problema más importante que tiene en estos momentos España, los resultados que se están consiguiendo, con las acciones de dicha Garantía Juvenil, revelan que no termina de implantarse. A finales de
febrero de este año, solo estaban inscritos 28.037 jóvenes españoles, cuando son 800.000 los jóvenes, menores de 25 años, desocupados.


En Asturias tenemos 12.892 de esos jóvenes que ni estudian ni trabajan según la Encuesta de Población Activa, y 7.749 están registrados como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo. Sin embargo, solo 2.300 están
inscritos, al día de hoy, en la Plataforma de Garantía Juvenil.


El caso asturiano es especialmente significativo por ser una de las Comunidades Autónomas donde más recursos y acciones se han puesto a disposición de los jóvenes desocupados. Ya en el año 2012 el Gobierno de Asturias diseñó un Plan de
Empleo para los Jóvenes (2013-2015), con una dotación de 48 M/€, destinado a los demandantes de empleo menores de 30 años con tres grandes líneas de intervención: 1. La información y orientación, para ofrecerles los recursos disponibles y escuchar
sus expectativas y circunstancias. 2. La formación mediante cursos de certificado de profesionalidad. 3. La experiencia laboral mediante prácticas, becas y/o contratos.


El programa de Garantía Juvenil además de constituir un refuerzo para incrementar el número de acciones dedicadas a los jóvenes supuso un acicate para una administración que contaba con experiencia y compromiso político demostrado para
implementar estos tipos de programas. Las cifras expuestas anteriormente demuestran que el Programa de Garantía Juvenil está suponiendo una barrera para llegar a los jóvenes asturianos y de toda España. El Gobierno del Estado está demostrando
ineptitud en su gestión y despreocupación inexplicable ante este suspenso evidente, por mucho que quieran ahora disimular este fracaso ampliando hasta los 30 años la edad de los participantes.


La razón principal de este fracaso en hacer frente al primero de nuestros problemas es la Plataforma de Garantía Juvenil diseñada y gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a espaldas del servicio de Empleo Público Estatal,
que no solo no es útil, sino que se ha convertido en una traba administrativa que impide llegar a los jóvenes al programa, gestionarlo adecuadamente o hacer un seguimiento adecuado de las acciones realizadas por los jóvenes o los técnicos.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Suprimir la condición de inscribirse en la Plataforma de Garantía Juvenil para poder acceder a las acciones del Programa.


2. Posibilitar la utilización de los Sistemas de Información de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para gestionar el programa de Garantía Juvenil.


3. Obligar a los Servicios Públicos de Empleo a ofrecer un trabajo, una beca, una práctica o una acción formativa, antes de transcurrir cuatro meses de la primera cita, a todos los jóvenes que la hayan realizado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-María Virtudes Monteserín Rodríguez, Antonio Ramón María Trevín Lombán y María Luisa Carcedo Roces, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa
al 'Plan de Competitividad de Puertas de Galicia', para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


El Plan de Competitividad de Puertas de Galicia fue diseñado para dinamizar turísticamente nueve ayuntamientos de la comarca de Monterrei, en la provincia de Ourense. Presupuestado en 2,4 millones de euros, el 13 de diciembre de 2010 se
firmó el convenio de colaboración entre el Gobierno de España, a través del Instituto de Turismo de España (Turespaña), la Xunta de Galicia, la Asociación de Municipios para el Plan de Competitividad Turística de las Comarcas de Monterrei e
Conso-Frieiras y la Asociación de Empresarios de Turismo y Hostelería Puertas de Galicia. De este proyecto ya se han desmarcado dos ayuntamientos de la comarca, el de Castrelo de Val y el de A Mezquita.


Las inversiones se dividen en cuatro anualidades que comprenden desde 2011 hasta 2015.


La mayoría de las inversiones del Plan han consistido en actuaciones de señalética, catalogación de arte rupestre así como la adjudicación del que será el Bosque Mágico, previsto en el Ayuntamiento de Laza, presupuestado con 316.000 euros y
para el que solo está previsto un terreno de 50 hectáreas. Es este el único proyecto que aparece en el Plan bajo el epígrafe de 'Innovación'.


En las dos primeras anualidades el gasto ascendió a 1,2 millones de euros ejecutados principalmente en acciones de publicidad y señalética. En la tercera anualidad, con un presupuesto de 655.000 euros de los que 155.360 euros se destinaron
a acciones de márketing (adquisición de mochilas y camisetas), benchmarking (viaje a La Rioja y a un parque temático de Madrid con alcaldes y empresarios de la zona) y difusión en ferias internacionales, también se reeditó una guía y se señalizaron
rutas temáticas.


El Gobierno de España, a través del Instituto de Turismo de España, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y de la Delegación del Gobierno en Galicia, forma parte de la Comisión de Seguimiento del proyecto.


Dada la importante inversión en el proyecto, teniendo en cuenta la falta de resultados del mismo hasta la fecha y previendo su finalización este mismo año 2015, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar, a la mayor brevedad posible, una auditoría completa al proyecto de dinamización turística 'Plan de Competitividad de Puertas de Galicia' del que el Gobierno de España es
cofinanciador.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003723


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre el cumplimiento marco de
actuación para la minería del carbón y las comarcas mineras para el periodo 2013-2018, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


La minería del carbón ha venido sufriendo un agudo proceso de reducción en la producción nacional y, consecuentemente, la actividad económica vinculada en las Comarcas Mineras, especialmente, el empleo.


Tras el traumático proceso vinculado a los incumplimientos por parte del Gobierno de España del anterior Plan 2005-2012, especialmente los relativos a la producción y por consiguiente a la propia actividad minera, que derivó en una intensa
conflictividad laboral, se ha abierto un proceso de negociación que culminó en el acuerdo suscrito por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los Sindicatos Mineros y las Empresas del sector: 'Marco de Actuación para la Minería del Carbón y
las Comarcas Mineras para el periodo 2013-2018'.


Conscientes de la finalización de la vigencia del Real Decreto 134/2010, el 31 de diciembre de 2014, dentro del citado acuerdo se incorporó el procedimiento a seguir para asegurar el consumo del carbón nacional en unas cantidades que
permitieran el mantenimiento de la actividad extractiva de la minería del carbón.


Las razones para el mantenimiento de la producción nacional se deben, por supuesto a la preservación de la actividad económica y el empleo en las Comarcas Mineras, pero también a un interés estratégico de país.


Como es bien conocido, el carbón nacional junto con las energías renovables constituyen las únicas fuentes energéticas autóctonas, siendo ambas fuentes de suministro de energía complementarias dentro del mix energético nacional. El
mantenimiento de esta fuente energética, en un país que sigue manteniendo una enorme dependencia de terceros países, constituye un elemento estratégico no solo para las Comarcas y Regiones Mineras, sino de interés general.


En consecuencia, tanto por la dependencia energética como por su propio comportamiento en el sistema de generación energética, garantizando la seguridad de suministro y en el mecanismo de producción de precios de la electricidad, es
necesario el mantenimiento de la actividad minera del carbón. Y lo es también la garantía de consumo del carbón nacional.


Para asegurar este consumo el acuerdo recogido en el Marco citado 2013-2018, se recoge el establecimiento por REE de un hueco térmico suficiente para el carbón nacional, a partir del 1 de enero de 2015, fijando las producciones estimadas
para este periodo.


Recientemente se ha conocido el borrador de Orden Ministerial que desarrolla el citado acuerdo. Las cifras de producción y consumo que contemplan incumplen flagrantemente los acuerdos firmados por las partes, lo que vuelve a situar a este
sector productivo del país en una situación de incertidumbre para el mantenimiento de la actividad y el empleo.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Convocar, con carácter de urgencia, la Comisión de Seguimiento del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el periodo 2013-2018 con el objetivo de analizar el borrador de Orden Ministerial que desarrolla
el acuerdo.


2. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento en todos sus términos a los acuerdos firmados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo con los Sindicatos Mineros y la Empresas del Sector en el 'Marco de Actuación para la
Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el periodo 2013-2018.


3. Proceder, de forma específica, a dictar las normas precisas para dar cumplimento exacto al compromiso alcanzado sobre el consumo de carbón nacional y que se concreta en 6,7 millones de toneladas para el 2015.


4. Teniendo en cuenta lo avanzado del ejercicio y la acumulación de carbón por falta de consumo que ha tenido como consecuencia la suspensión de actividad en algunas empresas mineras, se proceda de forma inmediata a establecer el
procedimiento adecuado que alcance a la producción de todo el ejercicio 2015.


5. Concretar las medidas que impidan el cierre de la empresa ELCOGÁS y garanticen su futuro y viabilidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-Antonio Ramón María Trevín Lombán, María Luisa Carcedo Roces, María Virtudes Monteserín Rodríguez, Elena Castellano Ramón, María Luisa González Santín, José María Barreda Fontes,
Isabel Rodríguez García, Vicente Guillén Izquierdo y Susana Sumelzo Jordán, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/003709


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, una Proposición no de Ley sobre la modificación de los requisitos y condiciones mínimas de la hemodonación para las personas afectadas de hemocromatosis.


Antecedentes


La hemocromatosis es una enfermedad que afecta al metabolismo del hierro, provocando un cúmulo excesivo e incorrecto de este metal en los órganos y sistemas del organismo.


El hierro es un elemento indispensable para la vida, ahora bien cuando se presenta en exceso no es posible controlar sus funciones y se convierte en una sustancia peligrosa capaz de generar radicales libres, unas especies químicas con un
alto poder reactivo que lesionan irreversiblemente aquellas moléculas con las cuales interaccionan.


Dicho daño molecular se traduce en un daño orgánico, dado que puede afectar a órganos vitales como el hígado, el corazón, el páncreas, el sistema hormonal, la piel o las articulaciones provocando distintas patologías, como la cirrosis,
cáncer hepático, diabetes, artritis o en el peor de los casos, la muerte.



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Existen dos tipos de hemocromatosis: la primaria, debida a una alteración genética, y la secundaria o adquirida, causada por enfermedades, especialmente si la persona ha recibido gran número de transfusiones.


El exceso de hierro en el organismo afecta a unas 50.000 personas en el Estado español, siendo la hemocromatosis hereditaria una de as enfermedades genéticas más frecuentes en Occidente.


El tratamiento a seguir ante la hemocromatosis, depende de la causa que genera la enfermedad, de manera que si se trata de hemocromatosis primaria el tratamiento más efectivo y sencillo es la flebotomía, mientras que en la hemocromatosis
secundaria se opta por los quelantes de hierro.


La flebotomía consiste en la realización de extracciones periódicas de 450-500 ml de sangre, con el fin de disminuir la sobrecarga de hierro en el paciente. En un inicio las extracciones se efectúan semanalmente, hasta conseguir reducir los
depósitos de hierro a niveles normales, para pasar posteriormente a realizar extracciones de mantenimiento cada 3 o 4 meses. La sangre obtenida durante las flebotomías es apta para transfundirla, siempre y cuando el paciente manifieste la voluntad
de donarla y cumpla todos los criterios de selección que se apliquen a los donantes de sangre.


El Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, regula en su Anexo II sobre criterios de selección de
donantes de sangre total y componentes sanguíneos, en concreto en su, apartado A, punto 7, lo siguiente: 'El intervalo mínimo entre dos extracciones consecutivas de sangre total, salvo circunstancias excepcionales, no podrá ser inferior a dos
meses. El número máximo de extracciones anuales no podrá superar el número de cuatro para los hombre y tres para las mujer.'


De acuerdo con la citada normativa, que establece un número máximo de donaciones de sangre anuales, las personas afectadas de hemocromatosis topan con una restricción legal que no les permite donar toda la sangre que se extraen en razón de
su enfermedad, despreciándose la sangre que sobrepasa el número de extracciones legales posibles.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión
al objeto de establecer una excepción específica a la donación de sangre por parte de personas con hematocromatosis, que permita el aprovechamiento de su sangre con finalidades terapéuticas, siempre y cuando manifiesten la voluntad de donarla y
cumplan con todos los requisitos que se apliquen a los donantes de sangre.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


161/003710


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
protección de la lactancia materna en lugares públicos y centros de trabajo, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


Las asociaciones científicas y sociedades médicas de todo el mundo vienen reiterando periódicamente sus recomendaciones generales sobre la promoción y protección de la lactancia materna. Esta forma natural de alimentación infantil es la
mejor para el lactante durante los primeros meses de vida, Cubre las necesidades nutricionales para su adecuado crecimiento y desarrollo físico y desde el punto de vista emocional le asegura el establecimiento de un buen vínculo madre-hijo y una
adecuada relación de apego seguro con su madre, ambos esenciales para un correcto desarrollo como persona independiente y



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segura. Por todo ello la lactancia materna es considerada el método de referencia para la alimentación y crianza del lactante y el niño pequeño. Existe hoy un consenso científico generalizado sobre los beneficios de la lactancia materna;
pero hay todavía resistencias sociales aisladas y dificultades objetivas para las madres lactantes y especialmente las trabajadoras que han optado por este sistema de alimentación de sus hijos,


En ocasiones, la lactancia en lugares públicos encuentra poca comprensión por parte de los gestores de dichos espacios, lo que obliga a las madres lactantes a optar por discutir su derecho o a alimentar a sus hijos en parques o vías
públicas, o a verse obligadas a utilizar los aseos públicos, que no están diseñados para ello y que suponen un ámbito especialmente hostil e inadecuado para la lactancia. Además, las empresas generalmente no crean espacios de lactancia específicos,
lo que remite de nuevo a las madres lactantes a los aseos de sus centros de trabajo. Y lo que las madres lactantes necesitan son espacios que garanticen privacidad, seguridad, higiene y comodidad, no solo para la extracción de la leche sino también
para su conservación.


Muchos países, regiones y municipios están aprobando regulaciones que protegen enérgicamente el derecho de las madres lactantes a dar el pecho a sus hijos en espacios públicos, considerando discriminación cualquier impedimento, y que
regulan, al tiempo, las obligaciones de las empresas con estas trabajadoras. Escocia, Argentina, Paraguay, Sao Paulo, Bilbao, Inglaterra o Texas (con diversos enfoques y posibilidades jurídicas) son ejemplos recientes.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, en coordinación con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, llevar a cabo las medidas necesarias para proteger la lactancia materna en espacios públicos, así como, en el
marco del diálogo social, regular la existencia de salas de lactancia específicas en las empresas que cuenten con un número determinado de trabajadoras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2015.-José Martínez Olmos e Ignacio Sánchez Amor, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003714


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para la
inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud de la micropigmentación para la reconstrucción de areolas en las mujeres sometidas a mastectomía, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


El cáncer de mama es en la actualidad una de las patologías más relevantes en lo que se refiere a las mujeres, afectando cada año a unas 20.000, lo que requiere un importante esfuerzo preventivo y asistencial por parte de la sanidad pública
española.


Es muy importante trabajar en cualquier aspecto que permita la mejora de la respuesta asistencial en todo lo que tiene que ver con el cáncer de mama para minimizar los efectos negativos que comporta en la salud de las mujeres, tal como se
plantea en nuestro sistema nacional de salud con la estrategia de cáncer aprobada ahora hace unos 10 años.


A partir de ahí, hay que señalar que muchos son los avances conseguidos tanto en la prevención, como en la detección precoz y en la asistencia del cáncer de mama.


En la línea de ofrecer cada vez mejores respuestas a la problemática a la que se enfrentan las mujeres afectadas por cáncer de mama, la micropigmentación es una alternativa de utilidad en numerosas situaciones para la reconstrucción de
areolas en estas mujeres ya que con dicha técnica, la mujer que ha sido sometida a una mastectomía y reconstrucción mamaria que afecta de manera severa a la areola y al pezón, puede encontrar una respuesta adecuada a su afectación estética.



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Iniciativas profesionales como la que promueve AMEPO (asociación nacional, sin ánimo de lucro dedicada a la divulgación, formación, promoción y desarrollo de la micropigmentación), apuntan en la dirección de extender la micropigmentación
como una respuesta adecuada en numerosos casos como los descritos.


Esta técnica no se incluye en la actualidad como una prestación básica en la cartera de servicios del sistema nacional de salud a pesar de que se está configurando como una respuesta adecuada en numerosos casos de mujeres sometidas a
mastectomía.


Por eso, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para incluir en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud la micropigmentación para la reconstrucción de areolas en las mujeres sometidas a
mastectomía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-José Martínez Olmos, Pilar Grande Pesquero, Esperança Esteve Ortega y Patricia Blanquer Alcaraz, Diputados.-Magdalena Valerio Cordero, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Fomento


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Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputada doña María Paloma Rodríguez Vázquez


Texto:


- ¿Cómo explica el Gobierno la caída del techo de la estación de ferrocarril de Xuvia en Narón, A Coruña, ocurrida en la mañana del 4 de mayo de 2015? ¿Cree el Gobierno que la situación de la estación de ferrocarril de Xuvia en Narón
garantiza la seguridad del público usuario y de los y las trabajadoras?


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2015.-María Paloma Rodríguez Vázquez, Diputada.



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Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


181/003308


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Diputado don Joaquín María García Díez


Texto:


¿Qué acciones de sensibilización y promoción de consumo de productos pesqueros y acuícolas piensa desarrollar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el presente ejercicio?


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2015.-Joaquín María García Díez, Diputado.


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


181/003311


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Con qué medidas concretas el Gobierno ha impulsado el derecho real y afectivo al aprendizaje y uso de las lenguas de signos en los centros educativos o de formación no reglada en España? Detallar las medidas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003312


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Cómo va el Gobierno a adaptar el marco normativo que garantice el aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos en los centros educativos de nuestro país?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.



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181/003313


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Cómo se han diseñado los diferentes currículos para la enseñanza de la lengua de signos de forma articulada y congruente con cada una de las etapas educativas?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003314


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Cómo el Gobierno ha fomentado la cooperación entre las familias, las escuelas y las entidades asociativas de personas sordas, en la realización de cursos de formación para el aprendizaje de la lengua de signos española al servicio de la
convivencia? Detallar medidas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003315


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Se han incorporado los perfiles profesionales necesarios para implementar el modelo educativo bilingüe(maestros y profesores competentes en lengua de signos, profesores especialistas en lengua de signos, especialistas en audición y
lenguaje, auxiliares y mediadores comunicativos, y cualquiera otro que se precise) al sistema educativo? Detallar medidas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.



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181/003316


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Qué medidas, ayudas y recursos técnicos se han integrado en los entornos escolares para garantizar el uso de la lengua de signos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003317


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Cómo ha promovido el Gobierno la incorporación de intérpretes de lenguas de signos y ayudas técnicas que se precisan en la educación universitaria?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003318


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Qué acciones ha desarrollado el Gobierno para consolidar una red de centros con programas educativos bilingües que responden a quienes en el ejercicio de su derecho a la libre elección de modelo educativo así lo requieran?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.



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181/003319


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Cuál son los objetivos que ha cumplido la S.ª de Estado de Igualdad y Servicios Sociales en materia de discapacidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003320


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Tiene pensado el Gobierno modificar la legislación laboral en materia de discapacidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003321


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Cuántos Centros Especiales de Empleo de iniciativa privada hay en España? Desglosar por provincias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003322


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado



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Texto:


¿Cuáles son los objetivos que se han cumplido desde el IMSERSO en materia de discapacidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003323


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Cuáles son los objetivos que se han cumplido desde la Dirección General de la Discapacidad en materia de discapacidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003324


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Cuántos Centros Especiales de Empleo de iniciativa social hay en España? Desglosar por provincias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003325


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Qué medidas ha puesto en marcha el Gobierno de España para garantizar que las personas inmigrantes con discapacidad puedan acceder a la nacionalidad española en condiciones de igualdad y cumpliendo la normativa internacional?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.



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181/003326


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Qué medidas ha puesto en marcha el Gobierno de España en materia de igualdad jurídica respecto a las personas con discapacidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003327


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Cuándo va a realizar el Gobierno los cambios normativos necesarios que introduzcan los cambios razonables para que a las personas con discapacidad se les permita acreditar su grado de integración y los vínculos con nuestro país?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003328


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Qué instrucciones interpretativas ha dictado el Gobierno para evitar las situaciones de discriminación de personas con discapacidad en su acceso a la nacionalidad española?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003329


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado



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Texto:


¿Cuántas escuelas infantiles están adaptadas en España a niños y niñas con discapacidad? Desglosar por CCAA y provincias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003330


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Cuándo piensa el Gobierno remitir a las Cortes Generales el proyecto de ley de modificación del artículo 8.5 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003331


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Piensa el Gobierno hacer cambios en la regulación del régimen general de capacidad jurídica respecto a las personas con discapacidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003332


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Piensa el Gobierno hacer cambios en los procedimientos de incapacitación respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.



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181/003333


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Piensa el Gobierno hacer cambios en las instituciones de guarda y protección respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003334


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Piensa el Gobierno hacer cambios en los procedimientos de la voluntad anticipada, la capacidad para ejercer actos jurídicos patrimoniales o la capacidad para ejercer actos jurídicos personalísimos respecto a la capacidad jurídica de las
personas can discapacidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003335


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Piensa el Gobierno hacer cambios en el régimen de responsabilidad civil, régimen de responsabilidad penal y régimen de internamiento respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003336


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado



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Texto:


¿Piensa el Gobierno hacer cambios en los derechos del paciente respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003337


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Piensa el Gobierno hacer cambios en lo que respecta a la capacidad jurídica en las relaciones laborales y sindicales de las personas con discapacidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003338


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Está el Gobierno de España apoyando los Programa de Formación y Asesoramiento a Personas con Discapacidad que se vienen desarrollando en las Comunidades Autónomas a través de las organizaciones más representativas del sector de la
discapacidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003339


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Qué acciones ha desarrollado el Gobierno en los últimos años para homologar los documentos emitidos en cualquier Estado miembro de la UE, acreditativos de situaciones de discapacidad y de las necesidades y beneficios que se derivan de esta?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.



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181/003340


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Qué iniciativas nuevas en materia de empleo y discapacidad ha puesto en marcha el Gobierno en los últimos tres años?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003341


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Qué medidas ha puesto en marcha el Gobierno para fomentar la participación de las organizaciones representativas de la discapacidad en los órganos de participación y consultivos en nuestro país?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003342


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Tiene pensado el Gobierno de España poner en marcha campañas de información sobre los derechos de las personas con discapacidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.