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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 669, de 21/05/2015
cve: BOCG-10-D-669 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


21 de mayo de 2015


Núm. 669



ÍNDICE


Página


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso.


Ceses ... (Página9)


Nombramientos ... (Página10)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001334 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al control del mejillón cebra. Aprobación ... (Página11)


161/002158 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la vigilancia de la Comisión Europea en relación a la necesidad de revisar las importaciones de tomate desde el Reino de Marruecos
en los últimos años. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página11)


161/002543 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la defensa del olivar en pendiente. Desestimación así como enmienda formulada ... (Página13)


161/003316 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la creación de un Registro Nacional de Posibilidades de Pesca. Aprobación así como enmienda formulada ... href='#(Página14)'>(Página14)


161/003507 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre inversiones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la Comunitat Valenciana. Desestimación ... href='#(Página14)'>(Página14)



Página 2





161/003600 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a garantizar la participación de las Comunidades Autónomas en programas de lucha contra el cambio climático
que persigan la reducción de emisiones en sectores difusos, como los Planes de Impulso al Medio Ambiente (PIME), o los proyectos CLIMA. Desestimación ... (Página14)


Comisión de Cultura


161/003039 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la Biblioteca provincial de Barcelona. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página15)


161/003238 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la celebración del VIII centenario de la Universidad de Salamanca en el año 2018. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... href='#(Página16)'>(Página16)


161/003418 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al 75 aniversario de la declaración de la villa de La Alberca (Salamanca) como Conjunto Histórico Artístico. Aprobación así como
enmienda formulada ... (Página17)


161/003421 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa al pago, por parte del Estado, del canon por préstamo bibliotecario de las bibliotecas municipales. Desestimación así como
enmienda formulada ... (Página18)


161/003448 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa a la conservación, protección y promoción de nuestros faros patrimoniales. Desestimación así como enmienda formulada
... (Página19)


161/003620 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la candidatura de la sardana como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la UNESCO. Aprobación ... (Página19)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión ... (Página20)


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en la Comisión de Interior... (Página22)


Secretaría General


292/000057 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro para el amueblamiento de la segunda planta del Palacio del Congreso de los Diputados. Pliego de cláusulas administrativas particulares ... href='#(Página22)'>(Página22)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página48)


292/000058 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de restauración de cuatro salas pertenecientes al Palacio del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página50)


Pliego de prescripciones técnicas... (Página74)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la declaración de modificación de bienes y rentas presentada, una vez calificada (núm. expte. 005/000321/0001).


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 11 de mayo de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don Antonio Hernando Vera, con efectos de 11 de mayo de 2015, de doña María Lorena Bassy Guerrero, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 8 de mayo de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don Rafael Hernando Fraile, con efectos de 10 de mayo de 2015, de doña Olga María Calatrava Lesmes, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 8 de mayo de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don Rafael Hernando Fraile, con efectos de 10 de mayo de 2015, de don Bernardo Lavallén González-Taborda, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 11 de mayo de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don Antonio Hernando Vera, con efectos de 11 de mayo de 2015, de doña María Teresa Yolanda Pérez Coca, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 10





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 11 de mayo de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don Antonio Hernando Vera, con efectos de 11 de mayo de 2015, de doña Isabel Sánchez Díaz, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 12 de mayo de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a don Mohammed Azahaf
Moumen, a propuesta del Excmo. Sr. don Antonio Hernando Vera, con efectos de 12 de mayo de 2015 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 12 de mayo de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a don Jesús María Greciet
García, a propuesta del Excmo. Sr. don Antonio Hernando Vera, con efectos de 12 de mayo de 2015 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 12 de mayo de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a doña María Jesús Pérez
Ramiro, a propuesta del Excmo. Sr. don Antonio Hernando Vera, con efectos de 12 de mayo de 2015 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 11





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001334


La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su sesión del día 28 de abril de 2015, aprobó la Proposición no de Ley relativa al control del mejillón cebra, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 221, de 12 de febrero de 2013, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proceder a la revisión de la Estrategia Nacional para el Control del Mejillón Cebra siguiendo el procedimiento de participación y buscando el consenso entre las administraciones implicadas.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/002158


La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su sesión del día 28 de abril de 2015, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la vigilancia de la Comisión Europea en relación a la necesidad de
revisar las importaciones de tomate desde el Reino de Marruecos en los últimos años, presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 364, de 26 de noviembre de
2013, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Trasladar a las autoridades comunitarias la necesidad de contar con información detallada por meses sobre los derechos de aduanas pagados en los Estados Miembros, cuando los valores de importación a tanto alzado se sitúen por debajo del
precio establecido.


2. Analizar la evolución de las importaciones de Marruecos a la UE, así como la evolución de la situación del sector hortofrutícola español.


3. Comunicar a esta Cámara en qué situación se encuentra el acuerdo aprobado en la Proposición no de Ley (núm. expte. 161/000480) sobre 'la realización de un seguimiento permanente del impacto de las consecuencias del acuerdo sobre los
mercados comunitarios y sobre las rentas del sector hortofrutícola europeo'.


4. Continuar con las iniciativas y alianzas que han permitido una mejora del régimen de precios de entrada para las frutas y hortalizas en el marco del desarrollo legislativo de la reforma de la Política Agrícola Comunitaria, así como
impulsar mecanismos de intercambio de información para la rápida detección de problemas.


5. Reclamar a las autoridades comunitarias información cabal sobre el cumplimiento de los acuerdos con otras áreas comerciales, para verificar si en todos los acuerdos se están produciendo incumplimientos de este tipo o es sólo y
particularmente en este caso.


6. Instar a las autoridades comunitarias competentes a revisar al alza el precio de entrada para las importaciones de tomate de Marruecos, dado que se han modificado las condiciones de la producción de este producto marroquí, y, en tanto no
se produce esa modificación, proceder a establecer un Valor Global de Importación (VGI) para tomate redondo liso y otro VGI diferenciado para tomate cherry.'



Página 12





A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Unión
Progreso y Democracia, sobre la vigilancia de la Comisión Europea en relación a la necesidad de revisar las importaciones de tomate desde el Reino de Marruecos en los últimos años.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Trasladar a las autoridades comunitarias la necesidad de contar con información detallada por meses sobre los derechos de aduanas pagados en los Estados Miembros, cuando los valores de importación a tanto alzado se sitúen por debajo del
precio establecido.


2. Analizar la evolución de las importaciones de Marruecos a la UE, así como la evolución de la situación del sector hortofrutícola español.


3. Comunicar a esta Cámara en qué situación se encuentra el acuerdo aprobado en la PNL (expediente 161/000480) sobre 'la realización de un seguimiento permanente del impacto de las consecuencias del acuerdo sobre los mercados comunitarios y
sobre las rentas del sector hortofrutícola europeo).


4. Continuar con las iniciativas y alianzas que han permitido una mejora del régimen de precios de entrada para las frutas y hortalizas en el marco del desarrollo legislativo de la reforma de la Política Agrícola Comunitaria, así como
impulsar mecanismos de intercambio de información para la rápida detección de problemas.


5. Reclamar a las autoridades comunitarias información cabal sobre el cumplimiento de los acuerdos con otras áreas comerciales, para verificar si en todos los acuerdos se están produciendo incumplimientos de este tipo o es sólo y
particularmente en este caso.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la vigilancia de la Comisión Europea en relación a la necesidad de revisar las importaciones de tomate desde el Reino de Marruecos en los últimos años, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



Página 13





Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 5 de la Proposición no de Ley, que quedará redactada en los siguientes términos:


'5. Instar a las autoridades comunitarias competentes a revisar al alza el precio de entrada para las importaciones de tomate de Marruecos, dado que se han modificado las condiciones de la producción de este producto marroquí, y, en tanto
no se produce esa modificación, proceder a establecer un Valor Global de Importación (VGI) para tomate redondo liso y otro VGI diferenciado para tomate cherry.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002543


La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su sesión del día 28 de abril de 2015, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la defensa del olivar en pendiente, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 426, de 24 de marzo de 2014.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario
Socialista, relativa a la defensa del olivar en pendiente.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Realizar el seguimiento del olivar en pendiente con el fin de valorar si cumple los requisitos de riesgo de reducción o abandono del cultivo para la concesión de los pagos acoplados derivados de la PAC.


- Analizar en colaboración con las Comunidades Autónomas, la posibilidad de establecer otro tipo de ayudas, como la ayudas de tipo agroambiental que puedan incluir en su respectivos Planes de Desarrollo Rural para facilitar la viabilidad y
pervivencia del sector del olivar de pendiente.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 14





161/003316


La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su sesión del día 28 de abril de 2015, aprobó la Proposición no de Ley sobre la creación de un Registro Nacional de Posibilidades de Pesca, presentada por el Grupo Parlamentario
Popular y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 593, de 19 de enero de 2015, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo la creación de un Registro Nacional de Posibilidades de Pesca.


2. Que el Registro incorpore a todas las flotas españolas que tengan constituido un régimen de posibilidades de pesca, con distribución individual por buque o almadraba en el caso de la pesquería del atún rojo.


3. Que el citado Registro quede adscrito a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la creación de un Registro Nacional de Posibilidades de Pesca, del Grupo Parlamentario Popular.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 4, que tendrá la siguiente redacción:


'4. Proceder a las modificaciones legales necesarias para garantizar que el Estado cuente con una Reserva Nacional de posibilidades de pesca que será gestionada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y que servirá
de instrumento para mejorar la gestión del control de la actividad, así como para favorecer la gestión empresarial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003507 y 161/003600


La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su sesión del día 28 de abril de 2015, adoptó el acuerdo de desestimar las siguientes iniciativas:


- Proposición no de Ley sobre inversiones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la Comunitat Valenciana (núm. expte. 161/003507), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 625, de 9 de marzo de 2015.


- Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a garantizar la participación de las Comunidades Autónomas en programas de lucha contra el cambio climático que persigan la reducción de emisiones en sectores difusos, como los Planes
de Impulso al Medio Ambiente (PIME), o los proyectos



Página 15





CLIMA (núm. expte. 161/003600), presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 645, de 13 de abril de 2015.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Cultura


161/003039


La Comisión de Cultura, en su sesión del día 28 de abril de 2015, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la Biblioteca provincial de Barcelona, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 525, de 29 de septiembre de 2014, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar el proceso de diálogo con el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat de Catalunya, a fin de que, en el período más breve posible, se ejecute el proyecto de biblioteca provincial
de Barcelona, dentro del marco de la disponibilidad presupuestaria.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Cultura


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de
modificación de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a habilitar iniciar de manera inmediata un proceso de diálogo con el ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat de Catalunya, la dotación presupuestaria pertinente a fin de que en el período
más breve posible pueda ejecutarse de manera inmediata el proyecto de Biblioteca Provincial de Barcelona en los terrenos próximos a la estación de Francia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa de la Comisión de Cultura


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario
Socialista, sobre la Biblioteca provincial de Barcelona.



Página 16





Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar el proceso de diálogo con el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat de Catalunya, a fin de que, en el período más breve posible, pueda ejecutarse el proyecto de biblioteca
provincial de Barcelona, dentro del marco de la disponibilidad presupuestaria.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Cultura


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la Biblioteca provincial de Barcelona, del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De adición 'in fine'.


'... u otros que se pudieran localizar y permitieran una ubicación de mayor centralidad en la ciudad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003238


La Comisión de Cultura, en su sesión del día 28 de abril de 2015, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la celebración del VIII centenario de la Universidad de Salamanca en el año 2018, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 570, de 2 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar trabajando en la conmemoración del VIII centenario de la Universidad de Salamanca.


Y, en esa línea, a que continúe la tramitación del real decreto de modificación del Real Decreto 1980/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la conmemoración del VIII centenario de la creación de la
Universidad de Salamanca.


Todo ello, para que, en el menor plazo de tiempo posible, antes de concluir la legislatura, se pueda proceder a la designación del Presidente y los vocales de la Comisión Ejecutiva, y, a partir de su constitución, a la elaboración del
programa de actividades a desarrollar.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 17





A la Mesa de la Comisión de Cultura


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario
Socialista, sobre la celebración del VIII centenario de la Universidad de Salamanca en el año 2018.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar trabajando en la conmemoración del VIII centenario de la Universidad de Salamanca.


Y, en esa línea, a que continúe la tramitación del real decreto de modificación del Real Decreto 1980/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea la Comisión interinstitucional para la conmemoración del VIII centenario de la creación de la
Universidad de Salamanca.


Todo ello, para que, en el menor plazo de tiempo posible, se pueda proceder a la designación del Presidente y los vocales de la Comisión Ejecutiva, y, a partir de su constitución, a la elaboración del programa de actividades a desarrollar.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003418


La Comisión de Cultura, en su sesión del día 28 de abril de 2015, aprobó la Proposición no de Ley relativa al 75 aniversario de la declaración de la villa de La Alberca (Salamanca) como Conjunto Histórico Artístico, presentada por el Grupo
Parlamentario Popular y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 611, de 16 de febrero de 2015, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a apoyar los actos conmemorativos del 75 aniversario de la declaración de la villa de La Alberca (Salamanca) como Conjunto Histórico Artístico que se lleven a cabo por el Ayuntamiento de La
Alberca junto a otras instituciones y entidades públicas o privadas, con el objetivo de ampliar su conocimiento y difusión dentro y fuera de nuestras fronteras, y dinamizar el turismo cultural de los pueblos de la Sierra de Francia, sin que ello
implique gasto adicional presupuestario.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Cultura


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa al 75 aniversario de la declaración de la villa de La Alberca (Salamanca) como Conjunto Histórico Artístico, del Grupo Parlamentario Popular.



Página 18





Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a apoyar los actos conmemorativos del 75 aniversario de la declaración de la villa de La Alberca (Salamanca) como Conjunto Histórico Artístico que se lleven a cabo por el Ayuntamiento de La
Alberca junto a otras instituciones y entidades públicas o privadas, con el objetivo de ampliar su conocimiento y difusión dentro y fuera de nuestras fronteras, y dinamizar el turismo cultural de los pueblos de la Sierra de Francia, contando en todo
momento con la colaboración económica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la medida de las posibilidades presupuestarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003421


La Comisión de Cultura, en su sesión del día 28 de abril de 2015, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa al pago, por parte del Estado, del canon por préstamo bibliotecario de las bibliotecas municipales,
presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 611, de 16 de febrero de 2015.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Cultura


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Catalán
(CiU), relativa al pago, por parte del Estado, del canon por préstamo bibliotecario de las bibliotecas municipales.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a seguir colaborando, en función de su disponibilidad presupuestaria, en la adquisición y mejora de las colecciones de las bibliotecas públicas, en cooperación
con las Comunidades Autónomas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 19





161/003448


La Comisión de Cultura, en su sesión del día 28 de abril de 2015, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la conservación, protección y promoción de nuestros faros patrimoniales, presentada por el Grupo
Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 615, de 23 de febrero de 2015.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Cultura


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario IU,
ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa a la conservación, protección y promoción de nuestros faros patrimoniales.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar con la iniciativa denominada 'Faros de España', puesta en marcha por el Gobierno en la actual Legislatura que, junto con la legislación sectorial aprobada al efecto, garantiza la
conservación, protección y promoción de nuestros faros.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003620


La Comisión de Cultura, en su sesión del día 28 de abril de 2015, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la candidatura de la sardana como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la UNESCO, presentada por el Grupo Parlamentario Popular y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 645, de 13 de abril de 2015, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, previa aprobación por el Consejo de Patrimonio Histórico y su Grupo de trabajo de Patrimonio Mundial e Inmaterial, apoye y defienda en las instancias internacionales oportunas, la
inscripción de la candidatura de la cultura de la sardana en la lista Representativa del patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, sin que implique coste adicional alguno presupuestario.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que se indican, las
preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones correspondientes, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


RELACIÓN DE PREGUNTAS


Comisión de Interior


Núm. expte.: 184/070108


Núm. registro: 180181


Autor iniciativa: Lavilla Martínez, Félix (GS)


Objeto iniciativa: Propuestas de convenio, actuación y/o inversión recibidas desde la Junta de Castilla y León a realizar en la provincia de Soria en el área del Ministerio del Interior.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 626, de 10 de marzo de 2015, pág. 252


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003298.


Núm. expte.: 184/070109


Núm. registro: 180182


Autor iniciativa: Lavilla Martínez, Félix (GS)


Objeto iniciativa: Inversión adjudicada y proyectos redactados por el Ministerio del Interior y sus sociedades para la provincia de Soria en los años 2012 a 2014, así como previsiones para el año 2015.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 626, de 10 de marzo de 2015, pág. 252


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003299.


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


Núm. expte.: 184/070517


Núm. registro: 180761


Autor iniciativa: Lavilla Martínez, Félix (GS)


Objeto iniciativa: Negativa del Gobierno a facilitar datos a la oposición que luego facilita a parlamentarios de su mismo grupo político.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 628, de 12 de marzo de 2015, pág. 185


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003300.


Núm. expte.: 184/070518


Núm. registro: 180762


Autor iniciativa: Lavilla Martínez, Félix (GS)


Objeto iniciativa: Fecha exacta en la que tuvo el Gobierno la proyección de datos fiscales sobre el número de sorianos a los que podría afectar la ampliación de la exención del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF).


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 628, de 12 de marzo de 2015, pág. 185


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003301.



Página 21





Núm. expte.: 184/070519


Núm. registro: 180763


Autor iniciativa: Lavilla Martínez, Félix (GS)


Objeto iniciativa: Pregunta, informe o iniciativa parlamentaria mediante los que facilita el Gobierno los datos fiscales de Soria a la Presidenta y Senadora del Partido Popular por dicha provincia.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 628, de 12 de marzo de 2015, pág. 186


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003302.


Núm. expte.: 184/070520


Núm. registro: 180764


Autor iniciativa: Lavilla Martínez, Félix (GS)


Objeto iniciativa: Disponibilidad de los datos requeridos en su pregunta sobre número de sorianos a los que podría afectar la ampliación de la exención del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 628, de 12 de marzo de 2015, pág. 186


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003303.


Núm. expte.: 184/070521


Núm. registro: 180765


Autor iniciativa: Lavilla Martínez, Félix (GS)


Objeto iniciativa: Datos que no han sido facilitados en la contestación a su pregunta sobre número de sorianos a los que podría afectar la ampliación de la exención del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por no
estar disponibles y que en fecha actual el Gobierno ya cuenta con los mismos.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 628, de 12 de marzo de 2015, pág. 187


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003304.


Núm. expte.: 184/071255


Núm. registro: 184517


Autor iniciativa: Lavilla Martínez, Félix (GS)


Objeto iniciativa: Evolución de los trabajadores de TRAGSA en la provincia de Soria.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 642, de 08 de abril de 2015, pág. 115


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003305.


Núm. expte.: 184/071259


Núm. registro: 184521


Autor iniciativa: Lavilla Martínez, Félix (GS)


Objeto iniciativa: Medidas previstas para resolver las reivindicaciones de los trabajadores de TRAGSA en Soria.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 642, de 8 de abril de 2015, pág. 116


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003306.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


Núm. expte.: 184/069687


Núm. registro: 179739


Autor iniciativa: Lavilla Martínez, Félix (GS) Muñoz Santamaría, Lourdes (GS)


Objeto iniciativa: Medidas políticas para dar cumplimiento a la Proposición no de Ley aprobada por la Comisión de Industria, Energía y Turismo, referida al Big Data.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 626, de 10 de marzo de 2015, pág. 127


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003307.



Página 22





La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertida en pregunta con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Interior, la pregunta al
Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relaciona, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


RELACIÓN DE PREGUNTAS


Núm. expte.: 184/071896


Núm. registro: 187031


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Encuentro mantenido por el Ministro del Interior con miembros de la Guardia Civil imputados por su supuesta relación con los fallecimientos ocurridos el 6/2/2014 en aguas fronterizas.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 647, de 16 de abril de 2015, pág. 252


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003309.


SECRETARÍA GENERAL


292/000057


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 12 de mayo de 2015, ha acordado aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro
para el amueblamiento de la segunda planta del Palacio del Congreso de los Diputados disponiendo en el mismo acto la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto derivado del contrato.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


Página


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales... (Página23)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato ... (Página23)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico ... (Página24)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página24)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación ... (Página24)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página24)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga ... (Página25)



Página 23





Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación ... (Página25)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar ... (Página25)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones ... (Página25)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones ... (Página26)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia ... (Página29)


Cláusula 12.ª Garantía provisional ... (Página29)


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones ... (Página30)


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación ... (Página30)


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento ... (Página32)


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro ... (Página32)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva ... (Página33)


Cláusula 18.ª Formalización del contrato ... (Página34)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato ... (Página34)


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución ... (Página34)


Cláusula 20.ª Ejecución del suministro ... (Página34)


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato ... (Página34)


Cláusula 22.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación ... (Página34)


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura ... (Página35)


Cláusula 24.ª Cesión del contrato ... (Página35)


Cláusula 25.ª Subcontratación ... (Página35)


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página35)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista ... (Página36)


Cláusula 27.ª Pago del precio ... (Página36)


Cláusula 28.ª Revisión de precios ... (Página36)


Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página36)


Cláusula 30.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista ... (Página36)


Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad ... (Página37)


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página37)


Cláusula 33.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados ... (Página37)


CAPÍTULO CUARTO. PRERROGATIVAS Y RECURSOS ... (Página37)


Cláusula 34.ª Prerrogativas y recursos ... (Página37)


ANEXO I. Modelo de oferta económica ... (Página38)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP) ... (Página41)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución ... (Página42)


ANEXO IV. Modelo de declaración artículo 60 del TRLCSP ... (Página43)


ANEXO V. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas ... (Página44)


ANEXO VI. Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato ... (Página45)


ANEXO VII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad ... (Página46)


ANEXO VIII. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia ... (Página47)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el suministro para el amueblamiento de la segunda planta del Palacio del Congreso de los Diputados, según lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas.


2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV/08, es la siguiente:


CPV: 39100000-3: Mobiliario.



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39110000-6: Asientos, sillas y productos conexos y piezas correspondientes.


39120000-9: Mesas, armarios, escritorios y librerías.


39130000-2: Muebles de oficina.


3. La necesidad administrativa que se pretende satisfacer es el amueblamiento de los nuevos espacios resultantes de las obras llevadas a cabo en la segunda planta del Palacio del Congreso de los Diputados.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministros. Formarán parte del contrato, el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica y técnica.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad,
en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como órgano constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso
de los Diputados.


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con el artículo 15 del TRLCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 133.500 euros (IVA excluido) para la duración inicial del contrato. A este contrato le corresponde un tipo del 21 % de IVA, que asciende a la cantidad de 28.035 euros, ascendiendo a un total de
161.535 euros (IVA incluido).


2. El valor estimado del contrato asciende a 133.500 euros (IVA excluido).


3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, excesos de consumos y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha
del IVA.


4. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el Presupuesto del Congreso de los Diputados.



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Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


El contrato entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2015 y el suministro deberá completarse en un plazo de un mes.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones, de la Dirección de Presupuestos y Contratación de la Secretaría General del Congreso de los
Diputados, el cual deberá ser considerado como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán retirarse en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones, de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados, calle Floridablanca, s/n, de 10:00 a 14:00 horas, en días
hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el citado Departamento, en el teléfono 91 390 62 27 y a través del correo electrónico patrimonio@congreso.es.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en la cláusula 10.ª,1.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones, de la Dirección de Presupuestos y Contratación de la Secretaría General del Congreso
de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido
íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.



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6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


7. No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a lo que se establece en el presente pliego. Tampoco se admitirán aquellas proposiciones que incluyan en el sobre núm. 1 (documentación administrativa),
documentos que, conforme a este pliego, deban figurar en el sobre núm. 2 (oferta técnica), o en el sobre núm. 3 (oferta económica). Asimismo, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre núm.
2 documentación que, de acuerdo con lo previsto en la siguiente cláusula, corresponda incluir en el sobre núm. 3.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, que deben entregarse por separado, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación
del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la
siguiente forma:


A) Sobre núm. 1 de 'Documentación administrativa' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el código de identificación fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local,



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acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a través de los documentos que a continuación se detallan:


Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP):


- Declaración del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, durante los cinco últimos ejercicios disponibles, por importe igual o superior al valor estimado del contrato, sin incluir IVA, para cada uno de dichos
ejercicios.


El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación
complementaria.


Solvencia técnica o profesional (artículo 77 TRLCSP):


Relación de los principales suministros de las mismas características que las del presente contrato, realizados en los cinco últimos años, que deberá incluir importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, acreditándose
mediante los certificados correspondientes.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo
establecido en el anexo VI del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula,



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además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en
caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la Unión Temporal de Empresas. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal de Empresas
quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (ver anexo VII).


11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de
conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12.ª del presente pliego.


12. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (anexo V al presente pliego).


13. Certificados.


Acreditación de que se dispone de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 y 14.001 o equivalentes, certificadas por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad
equivalente. Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad.


14. Declaración relativa al Portal de la transparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como anexo VIII.


15. Visita a los edificios.


Para poder presentar oferta en este procedimiento, las empresas deberán acreditar que conocen el alcance del objeto del contrato, mediante la realización de una visita de los espacios a amueblar. Para ello,



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las empresas se pondrán en contacto con el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones, de la Dirección de Presupuestos y Contratación de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (teléfono: 91 390 62 27) donde
se les citará para realizar la visita y deberán incluir en este sobre el certificado que, tras haberla realizado, se les expida por este Departamento.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos exigidos en el sobre núm. 1, es la del fin del plazo de presentación de
proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 16.ª respecto al compromiso de adscripción de medios.


B) Sobre núm. 2 de 'Oferta técnica'.


1. En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas. En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales
que se propongan, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno. La oferta técnica deberá presentarse desglosada por los epígrafes descritos en los criterios de adjudicación que figuran en la cláusula 14.ª


2. Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato
sea adjudicado al licitador.


3. Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


C) Sobre núm. 3 de 'Oferta económica'.


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego, conforme al cuadro en el que se deberá indicar
el precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la
oferta.


2. Se formulará en euros (número y letra). Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y
como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


5. Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10 a 13 horas.



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3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada
para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres núm. 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres núm. 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres núm. 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 14.ª, dejando constancia documental de todo
ello.


7. Los sobres núm. 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres núm. 2).


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres núm. 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres núm. 2 y núm. 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.


Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el



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procedimiento, siempre que, como se establece en la cláusula 16.ª y de conformidad con el art. 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:


1. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


2. Oferta técnica: 50 puntos.


2.1. Distribución de los puntos de la oferta técnica.


Criterios para la adjudicación no evaluables mediante fórmulas matemáticas:


Criterios;Puntuación;


1. Conocimiento del proyecto y propuesta organizativa:;;40


Memoria;25;


Calidad de los materiales y características de montaje;10;


Planificación y organización del suministro;5;


2. Mejoras: ;;10


En el plazo de entrega;4;


En el plazo de garantía;3;


En el plazo para cambios o devoluciones;3;


2.1.1 Conocimiento del proyecto de amueblamiento y propuesta organizativa: Se valorará el conocimiento del proyecto y de los problemas de distribución y espacio. Se deberá estudiar el desarrollo óptimo de los espacios y las fases de la
instalación.


Se presentarán:


- Una Memoria que, basada en el párrafo anterior, recoja todos los aspectos técnicos, de calidad, diseño y ergonomía del mobiliario y su adecuación a los espacios previstos y justificación de la propuesta organizativa.


- Descripción pormenorizada de las calidades de todos los elementos ofertados y de su proceso de montaje y desmontaje.


- Un plan de trabajo con la programación de los trabajos a realizar, con especial atención a las fases de fabricación e instalación en función de los espacios donde se ha de realizar la instalación.


2.1.2 Mejoras: Se valorará la reducción del plazo de entrega y la ampliación de los plazos de garantía y de cambios y devoluciones sin coste.


2.2. La puntuación de cada oferta técnica se realizará asignando 50 puntos a la oferta que obtenga mejor calificación y al resto de ofertas se les asignará una calificación proporcional en función de la puntuación obtenida.


3. Oferta económica: 50 puntos.


Criterios para adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas:


Valoración económica: 50.


La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica se otorgarán 50 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


;oferta más económica


Puntuación de la oferta económica que se valora = 50 x;-------------


; oferta que se valora



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Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


5. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de
las ofertas.


6. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales
que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta más ventajosa. A
continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17.ª, así como, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera
retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.



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7. Debido a que las prestaciones a realizar pueden implicar especiales riesgos para la instalaciones de la Cámara o para las personas, una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la firma del contrato, la empresa
adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio del Congreso de los Diputados, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la
empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Congreso de los Diputados, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de
300.000 euros por siniestro.


La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo de estar al corriente del pago de la prima del mismo, deberán presentarse al Congreso de los Diputados con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo
su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un
seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Congreso de los Diputados de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario.


En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.


8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en los apartados b), e) y f) del punto 1 del
artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o del texto que lo sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP y, especialmente, de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de



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garantía que se haya previsto en el contrato. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.


4. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar, sin requerir ningún reajuste, a las posibles ampliaciones del plazo justificadas por la empresa, por causas no imputables a la misma, comunicadas al Congreso de los
Diputados por escrito y autorizadas por el órgano de contratación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, en la forma
prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional
constituida.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones, de la Dirección de Presupuestos y Contratación de la Secretaría General del
Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución.


El suministro e instalación del mobiliario se realizará en el Congreso de los Diputados.


Cláusula 20.ª Ejecución del suministro.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª.


2. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma con plena disponibilidad horaria, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.


3. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Cámara, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.


4. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que
considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.


Cláusula 22.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación.


1. El Congreso de los Diputados determinará si el suministro se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se



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hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.


2. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, fijándose ésta en
el plazo de dos años con carácter general.


3. Si el Congreso de los Diputados estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista
la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o
teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.


4. Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los objetos del
suministro.


Cláusula 24.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos ni total, ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de la
Cámara, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 25.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de contratación.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta técnica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será
del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.


2. El órgano de contratación determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y
la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


3. El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas
en el TRLCSP y normativa de desarrollo.


4. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.


5. Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.



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- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


- La variación, sin consentimiento previo, de las empresas subcontratistas.


6. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


7. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


8. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225, 239 y 300 del TRLCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 27.ª Pago del precio.


El pago del precio se realizará, previa presentación de las correspondientes facturas y recepción de conformidad de los suministros objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los
Diputados.


Cláusula 28.ª Revisión de precios.


No procede revisión de precios al tratarse de un suministro que deberá ejecutarse en el plazo de un mes.


Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.


2. La adjudicataria deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, con cobertura mínima de 300.000 euros por accidente.


3. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y
perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo
214 del TRLCSP.


Cláusula 30.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el



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Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la ejecución del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la ejecución del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 33.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 34.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


CONFORME:;


EL ADJUDICATARIO, ;POR LA ADMINISTRACIÓN


PARLAMENTARIA,


FECHA Y FIRMA ;FECHA Y FIRMA



Página 38





ANEXO I


MODELO DE OFERTA ECONÓMICA


D./D.ª........................................................ con DNI núm. .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio
fiscal en ................................, calle/plaza .......................................número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCG, DOUE) ............. del día.................
de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SUMINISTRO PARA EL AMUEBLAMIENTO DE LA SEGUNDA PLANTA DEL PALACIO DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de ....................., por un precio de
........................... euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de ..................................... euros, (en número ), totalizándose la oferta en ......................euros (en número), todo ello de acuerdo con lo
establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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Administrativos


Elementos; Número; Precio unidad; Precio total


Mesas;39;;


Mostradores registro general;1;;


Alas mesa ;39;;


Cajoneras;39;;


Sillas;39;;


Confidentes;16;;


Lámparas de sobremesa;39;;


;Total;;


Nivel Jefe Departamento (Jefes de Departamento, Jefes de Servicio, Letrados y Bibliotecarios)


Elementos; Número;Precio unidad;Precio total


Mesas;11;;


Mesa auxiliar ;11;;


Cajoneras;11;;


Mesas reuniones con 4 puestos;6;;


Sillería mesa de reuniones;24;;


Sillones despacho;11;;


Confidentes;22;;


Lámparas de sobremesa;11;;


;Total;;


Sala de reuniones planta 2.ª


Elementos; Número;Precio unidad; Precio total


Mesa;2;;


Sillas;16;;


;Total;;


Ujieres


Elementos; Número;Precio unidad; Precio total


Mesas;10;;


Sillas;10;;


Cajoneras;10;;


;Total;;



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Estores o persianas


Ubicación; Número; Precio unidad; Precio total


Ventanas exteriores;44;;


Ventanas a patios interiores;6;;


;Total;;


Percheros


Ubicación; Número; Precio unidad; Precio total


Despachos y salas de reunión;30;;


Elementos; Importe


Total amueblamiento despachos administrativos;


Total amueblamiento despachos nivel Jefes de Departamento;


Total amueblamiento Salas de Reuniones;


Total amueblamiento puestos de Ujieres;


Total instalación de estores;


Total percheros;


Total;



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ANEXO II


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .........................................................................................................
...................................................................................CIF/NIF ....................... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ..................
.............................................................en la calle/plaza/avenida .................... .......................................................................................... C.P............. y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados) ..................................................... .....................
........................................................................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ............ ........................................
............................................................................................................................................................... NIF/CIF.................................en virtud de lo dispuesto por el artículo:
(norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) ............................................ ............................................ para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y
obligación asumida por el garantizado) ....................................................................................................................................................................................................
...................... ............................................ ante El Congreso de los Diputados ........................................................................................ por importe de euros: (en
letra.....................................................................................................................(en cifra)..................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus
normas de desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ..............
................................................


................................................................................. (lugar y fecha)


............................................................... (razón social de la entidad)


.................................................................. (firma de los Apoderados)



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ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número.........................................


(1)..............................................................................(en adelante, asegurador), con domicilio en ........................, calle......................................................, y
CIF................................ debidamente representado por don (2) .................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Congreso de los Diputados,
con fecha .......................................................


ASEGURA


A (3) ........................................................................NIF/CIF..........................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) .........................................................en adelante asegurado,
hasta el importe de euros (5)........................................................... en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que
se rige el contrato (6) .........................................................en concepto de garantía (7).......................................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a
las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)...................................... autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.


En .................................., a ......... de ......................................... de ..........


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(3) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(4) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(5) Nombre de la persona asegurada.


(6) El Congreso de los Diputados.


(7) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(8) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(9) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(10) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



Página 43





ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP


D./D.ª..........................................................., en nombre y representación de la Sociedad ........................................................, con CIF ..................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 44





ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª............................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. ........................, en nombre propio/en representación de la empresa ...........................................,
CIF......................................., con domicilio en la calle ..., núm. ..., código postal .........., provincia de ..........., teléfono ...................., fax ........................ y correo electrónico ..........................,
declara:


? que forma parte del Grupo de empresas .................................................... de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.


(Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa ...................................................................................perteneciente al mencionado Grupo.


? que no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en ..........................., a ...... de.......................... de ...........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 45





ANEXO VI


MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª ............................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ........................................................, con CIF ..................


SE COMPROMETE


en caso de resultar adjudicatario del 'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA EL AMUEBLAMIENTO DE LA SEGUNDA PLANTA DEL PALACIO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS', a adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 46





ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D/D.ª ................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. .............................., en nombre propio/en representación de la empresa ......................................., CIF
....................................., con domicilio en la calle ................................, núm. ........, código postal ............., provincia de ..................., teléfono ...................., fax ......................... Y correo
electrónico ............................................................, declara que NO cuenta con personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................, a .......... de ................... de .......... .


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 47





ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D/D.ª ................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. .............................., en nombre propio/en representación de la empresa ......................................., CIF
....................................., con domicilio en la calle ................................, núm. ........, código postal ............., provincia de ..................., teléfono ...................., fax ......................... Y correo
electrónico ............................................................, declara en relación con el procedimiento .......................................................................................................................


? que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses
comerciales legítimos.


? que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................, a .......... de ................... de .......... .


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 48





PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Página


Prescripción 1.ª Objeto del contrato... (Página48)


Prescripción 2.ª Descripción del objeto del contrato.... (Página48)


Prescripción 3.ª Características del mobiliario.... (Página48)


Prescripción 4.ª Visita a las dependencias objeto de este contrato.... (Página49)


Prescripción 5.ª Presentación del proyecto.... (Página49)


Prescripción 6.ª Plazo de entrega.... (Página49)


Prescripción 7.ª Plazo de garantía ... (Página49)


Prescripción 8.ª Calidad ambiental.... (Página49)


Prescripción 9.ª Características de la entrega.... (Página49)


Prescripción 1.ª Objeto del contrato.


El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de suministro para el amueblamiento de la segunda planta del Palacio del Congreso de los Diputados.


Prescripción 2.ª Descripción del objeto del contrato.


El mobiliario a suministrar será el siguiente:


2.1 Puestos nivel administrativo: 39, que incluirán mesa, ala de mesa, cajonera, silla y lámpara de mesa. Asimismo se incluirán 16 confidentes.


2.2 Puestos nivel Jefe Departamento: 11, que incluirán mesa, mesa auxiliar, cajonera, sillón y lámpara de mesa. Asimismo se incluirán 22 confidentes y 6 mesas de reuniones para cuatro personas y 24 sillas para mesa de reuniones.


2.4 Salas de reuniones: 2 mesas y 16 sillas.


2.5 Puestos de ujieres: 10, que incluyen mesa de 1 x 0,60 metros, silla y cajonera.


2.6 Mostrador: 1 mostrador de 3,20 metros.


2.6 Perchero de pié: 30.


2.6 Estores: 50.


Prescripción 3.ª Características del mobiliario.


3.1 Nivel administrativo: Las mesas deberán disponer de tablero de madera, diseño funcional, facilidad de montaje y manipulación. Tendrán un tamaño aproximado de 1,60 x 0,80 metros. Tanto la mesa como el ala deberán disponer de la
correspondiente canaleta de electrificación, y dispondrán de faldón delantero. El ala de las mesas deberá poder acoplarse indistintamente a derecha o izquierda de la mesa de trabajo. Las cajoneras dispondrán de ruedas, cajón y gaveta. Las sillas
deberán disponer de brazos y deberán ser ergonómicas, ajustables y con regulación del asiento y la altura. Deberán disponer de ruedas para suelos de madera y estarán tapizadas en tela. Los confidentes deberán ajustarse al resto del mobiliario,
tapizados también en tela. Las lámparas de sobremesa deberán incorporar bombillas led.


3.2 Nivel jefe de Departamento: Las mesas deberán disponer de tablero de madera, diseño funcional, facilidad de montaje y manipulación. Tendrán un tamaño aproximado de 1,80 x 0.85 metros y faldón delantero. Deberán disponer de la
correspondiente canaleta de electrificación, al igual que las mesas auxiliares, que tendrán un tamaño aproximado de 70 a 80 centímetros. Las cajoneras dispondrán de ruedas y 3 cajones. Los sillones irán tapizados en piel y deberán ser ergonómicos,
ajustables, con regulación de asiento y altura. Las ruedas deberán ser adecuadas al suelo de madera. Los confidentes deberán ajustarse al resto del mobiliario. Las mesas de reuniones serán redondas y para cuatro puestos, con sus correspondientes
sillas con brazos. Las lámparas de sobremesa deberán incorporar bombillas led.


3.4 Mostrador: El mostrador deberá tener una medida aproximada de 3,20 metros y se adosarán a él dos mesas de administrativo.


3.5 Salas de reuniones: Las mesas tendrán el tamaño necesario para 8 personas. Las sillas tendrán brazos y estarán tapizadas en tela, cumpliendo los requisitos de ergonomía, operatividad y diseño.



Página 49





3.6 Percheros: Deberán tener un mínimo de 4 brazos.


3.8 Estores: Deberán disponer de protección anticalórica y permitir el acceso de la luz.


Prescripción 4.ª Visita a las dependencias objeto de este contrato.


Los licitantes deberán, antes de realizar su oferta, visitar el espacio a amueblar, con el fin de poder determinar con mayor precisión el tipo de mobiliario y su diseño, que deberá ajustarse a patrones de calidad, diseño y ergonomía, así
como a las necesidades de la Cámara. Para ello se deberán poner en contacto con el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Dirección de Presupuestos y Contratación, en el teléfono 913906227.


Prescripción 5.ª Presentación del proyecto.


Los licitantes deberán presentar un proyecto de amueblamiento, debidamente documentado, con la descripción detallada de las calidades, características técnicas y fotografía de cada uno de los bienes ofertados, así como tapicerías y colores.
Deberán aportar las certificaciones emitidas por laboratorios y centros de ensayos reconocidos oficialmente, en aplicación de las normas que consideren que acreditan la calidad, valor técnico y funcionalidad de los artículos.


Se valorará especialmente que la distribución de cada uno de los espacios a amueblar sea versátil y operativa, asegurando la compatibilidad estética, de materiales y dimensional de los diversos elementos que la conforman, respondiendo los
productos a las exigencias y valores actuales en cuanto a ergonomía, estética y seguridad. Deberá, además, adecuarse a los armarios-librerías ya instalados fabricados en madera de roble precompuesto.


Deberá presentarse asimismo una muestra del mobiliario ofertado (despacho tipo o similar).


Prescripción 6.ª Plazo de entrega.


El plazo para la entrega de todo el mobiliario objeto de este procedimiento se establece en un mes a partir del 1 de septiembre de 2015.


Prescripción 7.ª Plazo de garantía.


El plazo de garantía del mobiliario será de 24 meses contados a partir de la fecha de recepción.


Prescripción 8.ª Calidad ambiental.


Los licitadores deberán acreditar que la madera no procede de talas ilegales, confirmando dicho extremo mediante una declaración jurada en tal sentido, emitida por el propio licitador.


Asimismo, los licitadores deberán aportar los certificados correspondientes que acrediten aspectos tales como el comportamiento ante el fuego del mobiliario, la no toxicidad de los materiales y barnices empleados, etc.


Prescripción 9.ª Características de la entrega.


El adjudicatario ubicará e instalará por sus medios el mobiliario en los lugares establecidos, y los dejará totalmente operativos para su ocupación por los usuarios.


El transporte, descarga y traslado del mobiliario hasta el punto de ubicación final será a cargo del adjudicatario. Éste facilitará, para esta tarea, todos los medios humanos y materiales indispensables para efectuar la descarga con
rapidez, pulcritud y sin incidentes, con sus propios medios.


El mobiliario tendrá que transportarse debidamente embalado y protegido sobre palet, o con el medio que se considere conveniente. El deterioro de algún mobiliario como consecuencia de su manipulación durante las tareas de carga/descarga e
instalación será imputable al adjudicatario. Éste se comprometerá por escrito a reponer el mobiliario dañado en un plazo no superior a 48 horas.



Página 50





292/000058


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 12 de mayo de 2015, ha acordado aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios
de restauración de cuatro salas pertenecientes al Palacio del Congreso de los Diputados disponiendo en el mismo acto la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto derivado del contrato.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


Página


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales... (Página51)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato... (Página51)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico... (Página51)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP... (Página51)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación... (Página52)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato... (Página52)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución... (Página52)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación... (Página52)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar... (Página52)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones... (Página53)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.... (Página53)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia... (Página57)


Cláusula 12.ª Garantía provisional... (Página57)


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones... (Página57)


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación... (Página58)


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento... (Página60)


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro... (Página60)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva... (Página61)


Cláusula 18.ª Formalización del contrato... (Página61)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato... (Página62)


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución... (Página62)


Cláusula 20.ª Prestación del servicio... (Página62)


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato.... (Página62)


Cláusula 22.ª Condiciones de ejecución del contrato... (Página62)


Cláusula 23.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación... (Página63)


Cláusula 24.ª Riesgo y ventura... (Página63)


Cláusula 25.ª Cesión del contrato... (Página63)


Cláusula 26.ª Subcontratación... (Página63)


Cláusula 27.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios... (Página63)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista... (Página64)


Cláusula 28.ª Pago del precio... (Página64)


Cláusula 29.ª Revisión de precios... (Página64)


Cláusula 30.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista... (Página64)



Página 51





Cláusula 31.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista... (Página64)


Cláusula 32.ª Deber de confidencialidad... (Página65)


Cláusula 33.ª Protección de datos de carácter personal... (Página65)


Cláusula 34.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados... (Página65)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos... (Página65)


Cláusula 35.ª Prerrogativas y recursos... (Página65)


ANEXO I. Modelo de proposición económica... (Página66)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP)... (Página67)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución... (Página68)


ANEXO IV. Modelo de declaración artículo 60 del TRLCSP... (Página69)


ANEXO V. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas... (Página70)


ANEXO VI. Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato... (Página71)


ANEXO VII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad... (Página72)


ANEXO VIII. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia... (Página73)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El presente procedimiento tiene por objeto la restauración de cuatro salas pertenecientes al Palacio del Congreso de los Diputados.


2. La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la siguiente:


92522200-8 Servicios de preservación de edificios históricos.


3. La necesidad administrativa que se pretende satisfacer es la restauración de los techos, estucos y dorados de cuatro salas del Palacio del Congreso de los Diputados.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios. Formarán parte del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas
económica y técnica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en
prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


5. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso
de los Diputados.



Página 52





Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del TRLCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato


1. El presupuesto máximo de licitación es de 145.000 ? (IVA excluido). A este contrato le corresponde un tipo del 21 % de IVA, que asciende a la cantidad de 30.450 ?. El presupuesto máximo total es de 175.450 euros (IVA incluido).


2. El valor estimado del contrato asciende a 145.000 ? (IVA excluido).


3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, excesos de consumos y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha
del IVA.


4. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el Presupuesto del Congreso de los Diputados.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución.


El contrato entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2015 y tendrá una duración de dos meses.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Dirección de Presupuestos y Contratación de la Secretaría
General del Congreso de los Diputados. Dicho Departamento deberá ser considerado como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán retirarse en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados, calle Floridablanca, s/n, de 10:00 a 14:00 horas, en días
hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el citado Departamento, en el teléfono 91 390 62 27 y a través del correo electrónico patrimonio@congreso.es.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en la Cláusula 10.ª,1.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.



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Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de diez a catorce horas, dentro del plazo indicado en el anuncio publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido
íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días desde
la finalización de dicho plazo sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas de las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


7. No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a lo que se establece en el presente pliego. Tampoco se admitirán aquellas proposiciones que incluyan en el sobre núm. 1 (documentación administrativa),
documentos que, conforme a este pliego, deban figurar en el sobre núm. 2 (oferta técnica), o en el sobre núm. 3 (oferta económica). Asimismo, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre núm.
2 documentación que, de acuerdo con lo previsto en la siguiente cláusula, corresponda incluir en el sobre núm. 3.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación del contrato al que licitan, el
nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:


1) Sobre de 'Documentación administrativa' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así



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como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger
el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratase de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratase de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


La solvencia económica y financiera se acreditará por el siguiente medio:


- Declaración del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, durante los tres últimos ejercicios disponibles, por importe igual o superior al valor estimado del contrato, sin incluir IVA, para cada uno de dichos
ejercicios.



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El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación
complementaria.


La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios:


- Relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, en el ámbito al que se refiere el contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Estos
servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a
falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.


- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable del contrato.


No obstante lo anterior, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional también podrá acreditarse mediante la certificación en vigor, original o copia compulsada, acreditativa de que la empresa se encuentra clasificada en:
Grupo N, subgrupo 5, categoría A, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 del TRLCSP respecto a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo
establecido en el anexo VI del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la UTE.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (anexo VII).



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11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de
conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12.ª del presente pliego.


12. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (anexo V).


13. Certificados.


Acreditación de que se dispone de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 y 14.001 o equivalentes, certificadas por una entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad
equivalente. Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad.


14. Declaración relativa al Portal de la transparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como anexo VIII.


15. Visita a las salas.


Para poder presentar oferta en este procedimiento, las empresas deberán acreditar que conocen el alcance del objeto del contrato, y el estado actual de las Salas, mediante la realización de una visita a las mismas. Para ello, las empresas
se pondrán en contacto con el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (teléfono: 91 390 62 27) donde se les citará para realizar la visita y deberán incluir en este sobre
el certificado que, tras haberla realizado, se les expida por el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre núm. 1, es la del fin del plazo de presentación de
proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 16.ª respecto al compromiso de adscripción de medios.


2) Sobre de 'Oferta técnica'.


1. En este sobre se incluirá la propuesta técnica, con la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante fórmulas matemáticas. En esta propuesta se incluirán,
en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales que se propongan, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno. La oferta técnica se presentará desglosada por los epígrafes descritos en los criterios de adjudicación que figuran en la
cláusula 14.ª


2. Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que a juicio del licitador pueda resultar útil para la valoración de la oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en el caso de que el contrato
sea adjudicado al licitador.


3. Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


3) Sobre de 'Oferta económica'.


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones,
errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.



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2. Se formulará en euros (número y letra). Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y
como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


5. Las mejoras que, en su caso, se presenten, se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en este procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10 a 13 horas.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya
sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional
a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres núm. 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres núm. 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.



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6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente párrafo de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres núm. 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la Cláusula 14.ª, dejando constancia documental de todo
ello.


7. Los sobres núm. 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres núm. 2).


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres núm. 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres núm. 2 y núm. 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.


Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 16.ª y de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:


1. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


2. Oferta técnica: 50 puntos.


2.1 Distribución de los puntos de la oferta técnica.


Criterios;Puntuación;


1. Conocimiento del proyecto y propuesta organizativa;;35


Memoria;25;


Planificación y organización del suministro;10;


2. Medios personales asignados al contrato adicionales a los exigidos en la prescripción 6.ª del pliego de prescripciones técnicas;;10


3. Mejoras ;;5


Elaboración de una publicación explicativa de la restauración efectuada (mínimo 1000 ejemplares);2,5;


Otras mejoras;2,5;


2.1.1 Conocimiento del proyecto de restauración y propuesta organizativa:


Se valorará el mejor conocimiento del proyecto y de los problemas presentes en la obra. Se deberá estudiar el desarrollo óptimo del proceso de restauración, la metodología de trabajo, los criterios de restauración, las fases en que se
distribuirá la ejecución y la secuencia de actuaciones.



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Se presentará una Memoria justificativa que, basada en el párrafo anterior, recoja tanto los aspectos técnicos como los complementarios que solucionen los problemas de restauración, desarrollando los criterios de intervención que permitan
valorar el conocimiento de las actuaciones a realizar. Presentarán un plan de trabajo con la programación de actuaciones y metodología del trabajo a realizar, con especial atención a las fases en las que se podrá dividir la ejecución, así como la
secuencia de actividades y la sectorización de la intervención en función, entre otras de las características de las salas objeto de este contrato.


2.1.2 Medios personales asignados al contrato adicionales a los que figuran en la prescripción 6.ª del Pliego de Prescripciones técnicas.


Se valorará la dotación de medios personales adicionales por encima de los exigidos en la prescripción 6.ª, para intervenir en la ejecución de la restauración objeto de este contrato. En el sobre núm. 2 relativo a la oferta técnica se
deberán incluir los historiales profesionales y la relación de trabajos realizados tanto de los medios personales solicitados en la prescripción 6.ª, como de los que se oferten como mejoras.


2.1.3 Mejoras


Se considerará mejora la elaboración de una publicación con la descripción de las salas, de su contexto histórico y artístico y del proceso de restauración llevado a cabo por la empresa adjudicataria, con las fotografías correspondientes.


Se valorarán como otras mejoras, aquéllas propuestas por las empresas y que mejoren el proyecto sobre lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.


2.2. La puntuación de cada oferta técnica se realizará asignando 50 puntos a la oferta que obtenga mejor calificación y al resto de ofertas se les asignará una calificación proporcional en función de la puntuación obtenida.


3. Oferta económica: 50 puntos.


Criterios para adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas y documentación de obligada presentación para su valoración:


Valoración económica: 50.


La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica se otorgarán 50 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


;oferta más económica


Puntuación de la oferta económica que se valora = 50 x;-------------


; oferta que se valora


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP. Podrá entenderse que existe oferta anormalmente
baja o desproporcionada cuando la misma sea inferior en 10 puntos porcentuales a la media aritmética del valor de las ofertas de todas las proposiciones admitidas, cuyo cómputo se realizará de conformidad con los criterios establecidos en los
apartados 3 y 4 del artículo 85 RGLCAP.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.



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5. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente, cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de
las ofertas.


6. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales
que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más
ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 17.ª, así como, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se
hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera
retirado esa documentación, la Administración Parlamentaria no estará obligada a seguirla custodiando.


7. Debido a que las prestaciones a realizar pueden implicar especiales riesgos para la instalaciones de la Cámara, atendiendo a su valor artístico, o para las personas, una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la
firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio del Congreso de los Diputados, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los
daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Congreso de los Diputados, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo,
por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro.


La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo de estar al pago de la prima del mismo, deberán presentarse al Congreso de los Diputados con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su
presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar



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que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Congreso de los Diputados de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario.


En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.


8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del Congreso de los Diputados una garantía por importe del 5% del
importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


4. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar sin requerir ningún reajuste, a las posibles ampliaciones del plazo justificadas por la empresa, por causas no imputables a la misma, comunicadas al Congreso de los
Diputados por escrito y autorizadas por el órgano de contratación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma
prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.



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2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional
constituida.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones del Congreso de los Diputados, el importe de los anuncios oficiales exigidos por el
procedimiento de adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstas señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución.


Los trabajos de restauración se realizarán en el propio Palacio del Congreso de los Diputados.


Cláusula 20.ª Prestación del servicio.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la Cláusula 7.ª.


2. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que
considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.


Cláusula 22.ª Condiciones de ejecución del contrato.


1. Los trabajos se ejecutarán de lunes a viernes, en horario compatible con los usos del edificio. La empresa adjudicataria vendrá obligada a interrumpir los trabajos si circunstancias de seguridad, actos oficiales, celebraciones u otras
similares inherentes a la propia actividad del Palacio, así lo aconsejen. Esta interrupción se circunscribirá exclusivamente al período de tiempo en que se desarrolle el acto o circunstancia que obligó a la misma, no creando derecho alguno en favor
del adjudicatario, en lo que a indemnizaciones por mano de obra se refiere.


2. El adjudicatario deberá aportar aquellos materiales, herramientas y medios auxiliares que precise para el buen fin de los trabajos.


3. Igualmente correrá con los gastos que resulten de las tomas de muestras y análisis físico-químicos.


4. La empresa aportará los currículos del personal que intervendrá específicamente en los trabajos. Esta plantilla no podrá ser alterada bajo ninguna circunstancia salvo fuerza mayor y con el consentimiento del Congreso de los Diputados, y
en todo caso las sustituciones no podrán superar el 30 % de la plantilla.


5. El adjudicatario deberá presentar en un plazo de una semana desde la firma del contrato un documento en el que se refleje con claridad el estado concreto de conservación, con descripción de las patologías y desperfectos de los elementos
a restaurar.


6. Como premisa principal en la ejecución de los trabajos de especial componente histórico-artística, se deberá respetar de forma prioritaria el principio de conservación del conjunto original. En este sentido se tomará referencia de lo
dispuesto en las normas de la UNESCO y en la Carta Internacional sobre la conservación y restauración de monumentos y sitios (Carta de Venecia 1964), y la actual legislación del Patrimonio Artístico de España.



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7. Una vez finalizados los trabajos, la empresa entregará un informe final sobre las actuaciones realizadas, que incluirá documentación gráfica y fotográfica con el detalle de las sucesivas fases del proceso de restauración hasta llegar al
resultado final, haciendo constar el tratamiento efectuado en cada elemento, especificando materiales empleados, técnicas, instrumentos y maquinaria, todo ello de acuerdo a lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas.


Cláusula 23.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación.


1. El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación
contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.


2. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en el TRLCSP, fijándose ésta en el plazo de dos años con carácter general.


3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos el Congreso de los Diputados tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.


4. Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.


Cláusula 24.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el desarrollo
del servicio.


Cláusula 25.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos ni totales, ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 26.ª Subcontratación.


1. El adjudicatario deberá realizar directamente todas las prestaciones y servicios no pudiendo subcontratarlo, salvo casos excepcionales que sean previamente autorizados por la Mesa de la Cámara.


2. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será
del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 27.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.


2. El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


3. El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas
en el TRLCSP y normativa de desarrollo.


4. Serán causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.


5. Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.



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- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


6. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


7. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


8. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225, 239 y 309 del TRLCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 28.ª Pago del precio.


El pago del precio se realizará a la finalización de los trabajos previa acreditación de la realización de los prestaciones objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los
Diputados.


Cláusula 29.ª Revisión de precios.


No habrá revisión de precios, al tratarse de un servicio que deberá ejecutarse en un plazo de dos meses.


Cláusula 30.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.


2. La adjudicataria deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 300.000 euros por
accidente.


3. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones de información y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio.


4. La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata reparándolo a su cargo.


5. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso o para las personas, los bienes o derechos de sus
trabajadores o de terceros de las omisiones, métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los
Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.


Cláusula 31.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por



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tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto
dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por mal comportamiento, incapacidad y otras causas justificadas.


Cláusula 32.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 33.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 34.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 35.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


CONFORME:;


EL ADJUDICATARIO, ;POR LA ADMINISTRACIÓN


PARLAMENTARIA,


FECHA Y FIRMA ;FECHA Y FIRMA



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ANEXO I


MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA


D./D.ª ......................................, con DNI núm. ....................... vecino de .................., provincia de ........................., con domicilio en ............................., núm. ..................., código
postal ......................, en nombre (propio) o (de la empresa que representa), con CIF .................., y domicilio en .................................., núm. ......, código postal ............, enterado del anuncio publicado en el (perfil
del contratante, BOE, BOCG) del día ...................... y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN DE CUATRO SALAS PERTENECIENTES AL PALACIO DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, se compromete a su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de ................... por un precio de ............................... Euros, (en número), al que
corresponde por IVA la cuantía de ............................... Euros, (en número), totalizándose la oferta en .................................. Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones
técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ......................................................................................................... CIF/NIF ....................... con domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en .................. .............................................................en la calle/plaza/avenida ....................
.......................................................................................... C.P............. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ..................................................... ..................... con
poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ...............................................................................................................................................................
NIF/CIF.................................en virtud de lo dispuesto por el artículo: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
.................................................................................................................................................................... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y
obligación asumida por el garantizado) ............................................................................................................................................................... ante El Congreso de los Diputados
........................................................................................ por importe de euros: (en
letra).........................................................................................................................................................(en
cifra).........................................................................................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus
normas de desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ..............


................................................................................. (lugar y fecha)


............................................................... (razón social de la entidad)


.................................................................. (firma de los Apoderados)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número.........................................


(1)..............................................................................(en adelante, asegurador), con domicilio en ........................, calle......................................................, y
CIF................................ debidamente representado por don (2) .................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Congreso de los Diputados,
con fecha .......................................................


ASEGURA


A (3) ........................................................................NIF/CIF..........................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) .........................................................en adelante asegurado,
hasta el importe de euros (5)........................................................... en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que
se rige el contrato (6) .........................................................en concepto de garantía (7).......................................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a
las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)...................................... autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.


En ............................, a ......... de .......................... de ..........


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(3) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(4) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(5) Nombre de la persona asegurada.


(6) El Congreso de los Diputados.


(7) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(8) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(9) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(10) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



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ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP


D./D.ª ..........................................................., en nombre y representación de la Sociedad ........................................................, con CIF ..................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D/D.ª..............................................................., mayor de edad, provisto de DNI núm. ........................, en nombre propio/en representación de la empresa ...........................................,
CIF......................................., con domicilio en la calle ..., núm. ..., código postal .........., provincia de ..........., teléfono ...................., fax ........................ y correo electrónico ..........................,
declara:


? que forma parte del Grupo de empresas .................................................... de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.


(Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa ..................................................................................perteneciente al mencionado Grupo.


? que no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en ..........................., a ...... de.......................... de ...........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VI


MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª ............................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ........................................................, con CIF ..................


SE COMPROMETE


en caso de resultar adjudicatario del 'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN DE CUATRO SALAS PERTENECIENTES AL PALACIO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS', a adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D/D.ª ............................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. ....................., en nombre propio/en representación de la empresa ......................................., CIF
....................................., con domicilio en la calle ................................, núm. ........, código postal ............., provincia de ..................., teléfono ...................., fax ......................... Y correo
electrónico ............................................................, declara que NO cuenta con personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................, a .......... de ................... de 2015.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D/D.ª ......................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. ..........................., en nombre propio/en representación de la empresa ......................................., CIF
............................, con domicilio en la calle ................................, núm. ........, código postal ............., provincia de ..................., teléfono ...................., fax ......................... Y correo
electrónico ............................................................, declara en relación con el procedimiento .......................................................................................................................


? que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses
comerciales legítimos.


? que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................, a .......... de ................... de .......... .


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Página


Prescripción 1.ª Objeto del contrato... (Página74)


Prescripción 2.ª Descripción del objeto del contrato ... (Página74)


Prescripción 3.ª Estado de conservación... (Página74)


Prescripción 4.ª Intervenciones a realizar ... (Página74)


Prescripción 5.ª Visita a las salas... (Página74)


Prescripción 6.ª Ejecución del contrato... (Página75)


Prescripción 7.ª Señalización de las actuaciones ... (Página75)


Prescripción 8.ª Memoria final... (Página75)


Prescripción 9.ª Plazo de ejecución ... (Página75)


Prescripción 10.ª Criterios de intervención... (Página75)


Prescripción 1.ª Objeto del contrato.


El presente procedimiento tiene por objeto la restauración de cuatro salas pertenecientes al Palacio del Congreso de los Diputados.


Prescripción 2.ª Descripción del objeto del contrato.


Las cuatro salas, conocidas como escritorios, objeto del presente procedimiento rodean el Salón de Conferencias, son dependencias de planta rectangular, con paramentos recubiertos de estuco mármol, bóvedas decoradas con pinturas murales, y
rematadas en la parte central con vidrieras decorativas.


Estas salas tienen unas dimensiones aproximadas de 8 metros de largo, por 5,75 de ancho y una altura de 9,10 metros.


Están decoradas en su parte baja por paños en estuco mármol imitando jaspes, dividido por pilastras adosadas en estuco mármol con molduras doradas en oro fino al mixtión, rematado con un friso en estuco volumen, donde nacen unos arcos de
medio punto con dos lienzos en los huecos.


Las salas están rematadas por un techo abovedado con lucernario de vidriera de pintura mural al temple, en estilo pompeyano y decoraciones alegóricas.


Prescripción 3.ª Estado de conservación.


- Daños en la pintura mural producidos por filtraciones de agua en el techo, generando pérdida de soporte y capa pictórica, virado de colores y eflorescencias salinas.


- Los paramentos verticales y los lienzos tienen suciedad acumulada por polvo y polución, oscureciendo toda la decoración.


- En la parte inferior del estuco mármol hay grietas oxidadas, golpes, suciedad y roces.


Prescripción 4.ª Intervenciones a realizar.


- Pintura mural: Limpieza general, consolidación de zonas pulverulentas, eliminación de sales, consolidación estructural de grietas y oquedades, estucado, reintegración cromática y capa de protección. En las zonas en las que ya se ha
perdido pintura, reintegración tanto del mortero como de la capa pictórica.


- Paramento de estuco volumen: Limpieza, reintegración y consolidación puntual. En las superficies doradas: limpieza superficial, reposición de pérdidas y aplicación de una capa de protección.


- Lienzos (dos por escritorio): Consolidación puntual de la capa pictórica, eliminación de deformidades, limpieza, barnizado y reintegración.


- Estuco mármol: Limpieza, reintegración puntual de estuco mármol en zonas golpeadas, reintegración puntual de dorados y renovación de acabados en cera.


Prescripción 5.ª Visita a las salas.


Los licitantes deberán ponerse en contacto con los servicios de la Cámara, con el fin de organizar una visita que les permita conocer en detalle el estado de las Salas para poder preparar su oferta.



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Prescripción 6.ª Ejecución del contrato.


El personal de la empresa adjudicataria deberá cumplir los requisitos de identificación y generales exigidos por la Seguridad del Congreso de los Diputados, y su Reglamento Interior. Las personas que realicen el trabajo serán las que haya
presentado la empresa adjudicataria en el proyecto del procedimiento.


El personal que ejecutará el contrato se establece en doce restauradores con experiencia en restauración de pintura mural y, al menos uno de ellos, con experiencia en restauración de dorados y estucos marmorizados.


El adjudicatario deberá dotar a su personal de todos los equipos y herramientas necesarios, debiendo ajustarse todo el material citado a la normativa vigente.


También deberá proporcionar todos los medios auxiliares, tales como andamios, escaleras, señalización y medios de seguridad que resulten necesarios para la realización de los trabajos. Estos deberán cumplir la normativa vigente respecto a
seguridad y salud en el trabajo.


El adjudicatario deberá retirar, debidamente protegido, todo el mobiliario, objetos decorativos y de iluminación de las cuatro Salas al lugar donde le indique la Cámara. En el caso de aquellos objetos que no sean susceptibles de ser
retirados, o que no sea necesario, deberán protegerse, ya sea con caja de madera u otro sistema, para evitar cualquier deterioro en las mismas durante la ejecución del contrato. Deberá colocar nuevamente todo el mobiliario y demás objetos retirados
en su correspondiente lugar al finalizar la obra.


Será por cuenta del adjudicatario la protección del entorno para evitar cualquier actuación que pueda afectar a un elemento contiguo.


La jornada laboral deberá ser aprobada por el Congreso y adaptada a las actividades del mismo.


Prescripción 7.ª Señalización de las actuaciones.


Con el fin de mantener la seguridad y evitar cualquier riesgo para el personal que se encuentra dentro del edificio del Palacio del Congreso de los Diputados, durante la ejecución de los trabajos se deberá señalizar adecuadamente la zona del
edificio donde se esté actuando.


Prescripción 8.ª Memoria final.


Terminada la restauración, el contratista procederá a la confección de una Memoria final, escrita y fotográfica de la intervención realizada, los antecedentes y actuaciones previas, el estado de conservación previo a la intervención,
descripción de las principales patologías y todo el proceso seguido de intervención, detallando cada fase, así como la metodología aplicada y los materiales empleados, completando todo ello con fotografías de las distintas fases de ejecución de los
trabajos. Esta documentación será propiedad del Congreso de los Diputados y cualquier uso deberá ser autorizado por el mismo.


Prescripción 9.ª Plazo de ejecución.


El plazo de ejecución del presente contrato será de dos meses, comenzando el 1 de noviembre de 2015.


El adjudicatario estará obligado a revisar la intervención realizada y corregir cualquier incidencia que pudiera surgir en la zona intervenida, en el plazo de dos años desde la finalización y recepción de los trabajos, en los términos que se
recogen en la cláusula 23.ª del pliego de cláusulas administrativas particulares respecto a la garantía.


Prescripción 10.ª Criterios de intervención.


Los criterios de intervención, y las bases fundamentales de sus métodos, deberán ser los establecidos por las normas de la UNESCO, la Carta Internacional sobre la conservación y restauración de monumentos y sitios (Carta de Venecia, 1964) y
la actual legislación del Patrimonio Artístico de España, adecuándose al tratamiento y naturaleza de esta obra.


El principio fundamental de la intervención será recuperar la unidad estética de la obra sin alterar su estructura material, de manera que siempre sean reversibles los materiales aplicados.


El Congreso establecerá la necesidad de seguimiento técnico y supervisión de los trabajos de restauración.


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D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


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