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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 629, de 13/03/2015
cve: BOCG-10-D-629 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


13 de marzo de 2015


Núm. 629



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001183 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre regulación de la Renta Mínima Garantizada de Ciudadanía ... (Página3)


162/001184 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre un Plan de actuaciones urgentes para las zonas de la Comunidad Foral de Navarra afectadas por las graves inundaciones registradas en febrero de 2015 ... href='#(Página5)'>(Página5)


162/001185 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre sufragio de personas con discapacidad visual ... (Página6)


162/001186 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre un cambio legislativo de las Sociedades de Inversión de Capital Variable ... (Página7)


162/001187 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre establecimiento de la gratuidad de la autopista AP-7 en los peajes Vinaròs-Ulldecona-Alcanar y L’Hospitalet de
l’Infant-Móra d’Ebre mientras no se finaliza la autovía A-7 ... (Página8)


162/001188 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la puesta en marcha de un Plan de Empleo urgente para Castilla-La Mancha ... (Página8)


162/001189 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la financiación de la Comunitat Valenciana ... (Página10)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000349 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2502/2010, promovido por el Defensor del Pueblo contra los artículos 1.b), 3.1, 26.b) y c) y 78, y contra el Título VIII en su totalidad,
artículos 68 a 78 ambos inclusive, de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges ... (Página12)



Página 2





232/000350 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2856/2011, promovido por la Xunta de Galicia contra el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema
financiero ... (Página13)


232/000351 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1955/2005, promovido por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra los artículos 2, 4 y 13, el Anexo I,
las disposiciones adicionales 28, 30, 31, 34, 39, 40 y 48, y las Secciones 12 (Asuntos Exteriores y Cooperación en los Servicios 01 y 04), 13 (Justicia en los Servicios 02, 03 y 04), 14 (Defensa en los Servicios 03, 11, 16 y 21), 15 (Economía y
Hacienda en el Servicio 08), 16 (Interior en los Servicios 01, 02, 03, 04 y 05), 17 (Fomento en los Servicios 38 y 01), 18 (Educación y Ciencia en los Servicios 02, 03 y 10), 19 (Trabajo y Asuntos Sociales en los Servicios 01, 04 y 07), 20
(Industria, Turismo y Comercio en los Servicios 01, 05 y 06), 21 (Agricultura, Pesca y Alimentación en el Servicio 01), 22 (Administraciones Públicas en el Servicio 01), 23 (Medio Ambiente en el Servicio 01), 24 (Cultura en los Servicios 02, 03 y
04), 25 (Presidencia en los Servicios 01, 02 y 03), 26 (Sanidad y Consumo en los Servicios 03, 09 y 13) y 27 (Vivienda en el Servicio 09), de la Ley 2/2004, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005 ... href='#(Página14)'>(Página14)


233/000183 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1591/2014, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, en relación con los artículos 22.1.a) y 2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y 23.1.a) y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, por posible vulneración del
artículo 33.3 de la Constitución Española ... (Página15)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001183


A la Mesa del Congreso de Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para regular la Renta Mínima Garantizada de Ciudadanía, para su debate
en el Pleno.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para regular una prestación económica de renta mínima garantizada de
ciudadanía, para su debate en el Pleno.


La Constitución Española, en su artículo 41, establece que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad».


Por su parte, la Comisión Europea, en el marco de la Estrategia Europea 2020, se plantea el objetivo de reducir el número de personas en situación de pobreza y exclusión social, y para ello insta a los Estados miembros a trabajar para
mejorar el acceso al trabajo, a la seguridad social y a los servicios sociales básicos.


El Comité Económico y Social Europeo (CESE), en su pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 decidió aprobar una serie de conclusiones y recomendaciones para, ante la grave situación de pobreza y exclusión social en Europa, adoptar de
forma urgente un modelo político capaz de reforzar la solidaridad y los valores sociales europeos.


Entre las recomendaciones del CESE está la necesidad de establecer una renta mínima europea para contribuir a la cohesión económica, social y territorial, y a la protección de los derechos humanos fundamentales, al equilibrio entre los
objetivos económicos y sociales y al reparto equitativo de los recursos y la renta.


La grave crisis económica que sufre España ha provocado el incremento del número de personas que se encuentran por debajo del umbral de pobreza y en riesgo de exclusión social; de hecho, el descenso estadístico del número de personas que
están en situación de desempleo va acompañado del incremento del número de personas que han dejado de percibir las prestaciones por desempleo.


Actualmente, de las 5.457.700 personas que la Encuesta de Población Activa considera se encuentran en situación de desempleo, hay inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Estatal Público de Empleo 4.425.691. Esta
situación afecta especialmente a las mujeres que siendo el 46 % de la población activa, suponen casi el 53 % de las personas desempleadas.


La tasa de cobertura de las prestaciones del desempleo en diciembre 2014 calculada sobre las personas demandantes de empleo ha descendido hasta el 57,61 %, con solo 2.417.742 personas que perciben alguna prestación. Y de estas solo 976.785
personas, o sea el 40,4 % son beneficiarias de la prestación contributiva, siendo el resto, o sea el 59,6% beneficiarios de alguna modalidad asistencial



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(Subsidio, Renta Activa de Inserción o Subsidio de Eventuales Agrarios). Eso significa que hay 2.029.958 personas demandantes de empleo que no perciben prestación alguna.


Las reformas del marco legal de protección del desempleo han incidido de manera directa en la caída de la protección. Tanto en relación a las prestaciones contributivas como las asistenciales. También en programas como el Prepara que a
partir de la última reforma legal, acordada por el Real Decreto-ley 1/2013, han sufrido una significativa reducción de su nivel de cobertura


Esta es sin duda una de las causas, aunque no la única, del aumento de la pobreza en España, que según datos armonizados de Eurostat asciende al 28 % del conjunto de la población. Y si atendemos a la situación de pobreza extrema también se
ha producido un incremento insostenible desde un punto de vista social y humano. Además la pobreza e incluso la pobreza extrema esta alcanzado a sectores sociales que hasta hace muy poco estaban en situación de seguridad. De manera que hoy los
colectivos en los que más está creciendo la pobreza son el de parejas con hijos a cargo y familias monoparentales, fundamentalmente mujeres.


Estamos ante una evidente cronificación de la pobreza y de la exclusión social y los poderes públicos tienen la obligación y el mandato constitucional de garantizar, de manera real y efectiva, unas prestaciones suficientes ante la situación
de necesidad en la que vive una parte muy importante de ciudadanos y ciudadanas.


El reciente Programa de activación para el empleo, pactado con los sindicatos más representativos, CCOO y UGT, y trasladado al Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, con
ser importante, es insuficiente para resolver el problema de la cronificación de la pobreza y la exclusión social, en dos sentidos, por su carácter temporal y transitorio —sólo se tiene derecho a cobrar una ayuda económica durante seis meses y por
una sola vez—, y por la misma cuantía de la ayuda, 426 euros mensuales, en la medida que se trata de una cuantía manifiestamente insuficiente, según el Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa ya ha tenido ocasión de indicar de forma
expresa.


En el marco de imprescindible diálogo con los agentes sociales debería abordarse de forma inmediata la solución al problema de la cronificación de la pobreza y de la exclusión social.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en el plazo máximo de tres meses un Proyecto de Ley para regular una prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía con las siguientes características:


1. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía es una prestación no contributiva del sistema público de la Seguridad Social que tiene por objeto hacer frente al estado de necesidad en que se encuentren los ciudadanos.


2. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía tiene por finalidad armonizar en todo el Estado el acceso a una misma prestación para hacer frente al estado de necesidad de los ciudadanos.


3. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía es un derecho subjetivo de los ciudadanos que se encuentren en estado de necesidad, al que se accederá si se cumplen los requisitos predeterminados por la ley, y sin que
esté sujeto a disponibilidades de carácter presupuestario.


a) Tendrán derecho todos los ciudadanos mayores de dieciocho años y los menores emancipados.


b) Que vivan legalmente en España.


c) Que carezcan de rentas, por cualquier origen, superiores a la cuantía del IPREM.


4. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía es un derecho de carácter individual, que se modulará, en cuanto al requisito de la carencia de rentas y a la cuantía económica básica de la prestación económica, en
función de las diferentes situaciones, ya sean personas que vivan solas o en núcleos familiares o de convivencia.


5. La cuantía económica que conforma el límite de carencia de rentas, como requisito de acceso al derecho, conformará también la cuantía básica de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía.



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6. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía tiene un carácter suplementario de cualquier tipo de rentas que pueda percibir el ciudadano, por cualquier origen.


7. El derecho a la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía comportará también el derecho del beneficiario a acceder a programas de inserción profesional, laboral o social en función de las características de cada
persona.


8. La persona beneficiaria de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía no podrá rechazar, durante la percepción de la prestación, una oferta de trabajo adecuada. Se regularán los supuestos en que el beneficiario de
la renta mínima garantizada de ciudadanía podrá percibir ingresos derivados del trabajo, sin por ello perder el derecho a la prestación. Y las condiciones de esta compatibilidad parcial y temporal.


9. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


10. El reconocimiento y gestión de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía corresponderá a las Comunidades Autónomas, en colaboración con los servicios sociales básicos de las Administraciones locales, en los
términos fijados por la ley.


11. La regulación de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía se realiza sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la asistencia social, para establecer prestaciones económicas de
naturaleza complementaria y para atender a la misma finalidad.


12. El establecimiento de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía, como prestación no contributiva del sistema público de la Seguridad Social, comportará la supresión de las prestaciones o ayudas de carácter
económico, a cargo de la Administración General del Estado, existentes con la misma finalidad, sin perjuicio de las previsiones de carácter transitorio que deban establecerse.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2015.—Laia Ortiz Castellví, Diputada.—Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/001184


A la Mesa del Congreso de Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto, a instancia de la Diputada de Geroa Bai, doña Uxue Barkos Berruezo, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre
un Plan de actuaciones urgentes para las zonas de la Comunidad Foral de Navarra afectadas por las graves inundaciones registradas en febrero de 2015, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las graves inundaciones acaecidas en Navarra en febrero de 2015 han afectado a diversas comarcas navarras ocasionando toda una serie de daños de importantes consecuencias, así como numerosas afecciones a infraestructuras básicas de las zonas
afectadas, ya sea tanto en vías de comunicación, en cultivos agrícolas o en bienes muebles e inmuebles de los habitantes de la zona afectada.


Este hecho requiere de un compromiso solidario y eficaz del conjunto de las Administraciones públicas implicadas, para intentar paliar, de la manera más urgente posible, los problemas generados en todas estas zonas. Los propios
ayuntamientos y comarcas afectadas ya han iniciado las gestiones oportunas para intentar recabar las necesarias ayudas económicas y subvenciones con el objetivo de paliar los daños ocasionados en los bienes de la zona.


De este modo se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Pleno del Congreso de los Diputados acuerda instar al Gobierno a:


1. Elaborar, de manera urgente, en el marco de las competencias de la Administración central y en colaboración con la Comunidad Foral de Navarra, una cuantificación de todos los daños causados por las inundaciones registradas en febrero de
2015.



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2. Actuar de manera inmediata en las infraestructuras básicas dañadas para reestablecer los servicios necesarios y básicos para la población afectada.


3. Actuar de manera inmediata sobre las motas que se han visto dañadas en la riada así como reforzar aquellas que no estén deterioradas como medida de prevención ante nuevas crecidas.


4. Modificar la legislación medioambiental que suponga un impedimento para acometer la limpieza de cauces y ríos.


5. Elaborar un plan integral de prevención de riesgos por inundaciones para evitar futuras riadas.


6. Aprobar, con la mayor celeridad posible, un Programa integral de ayudas económicas para aquellos lugares que, en su momento y tras la evaluación de los daños efectuada previamente, se determinen como zonas afectadas por las inundaciones,
mediante el correspondiente Real Decreto-ley.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2015.—Uxue Barkos Berruezo, Diputada.—Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/001185


A la Mesa del Congreso de Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre sufragio de personas con discapacidad visual, para su debate en
Pleno.


Las elecciones generales de marzo de 2008 fueron los primeros comicios en los que las personas con discapacidad visual pudieron ejercer efectivamente su derecho a sufragio de forma autónoma y secreta. Hasta entonces, este colectivo no había
tenido esa posibilidad ya que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 87, le obligaba a servirse de «una persona de confianza» para escoger la papeleta e introducirla en el sobre de votación.


Con la reforma de la citada Ley en 2007, se autorizó al Gobierno a regular un procedimiento que garantizara a las personas con discapacidad visual el secreto del voto para todas las elecciones. Sin embargo, el Real Decreto-ley 1612/2007, de
7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio de sufragio, desarrolló su regulación únicamente de forma parcial. Así, las elecciones municipales quedaron
expresamente excluidas a la espera de la evaluación por parte del Gobierno de los resultados de la aplicación del procedimiento regulado en el resto de elecciones.


A día de hoy, el Gobierno todavía no ha procedido a evaluar el funcionamiento del sistema implementado para las elecciones generales y autonómicas. Como consecuencia de ello, tampoco se ha establecido regulación alguna para garantizar el
ejercicio del derecho a sufragio de forma autónoma y secreta a las personas con discapacidad visual en las elecciones municipales.


Es sumamente urgente abordar la regulación del voto accesible en las elecciones municipales para así garantizar que en los próximos comicios de mayo las personas con discapacidad visual puedan ejercer efectivamente el derecho a sufragio
autónomo y secreto.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer la regulación necesaria para que las personas con discapacidad visual puedan ejercer efectivamente el derecho a sufragio autónomo y secreto en todas las elecciones que se celebren, incluidas las elecciones municipales.


2. Llevar a cabo la evaluación del sistema de voto accesible implementado para las elecciones generales y autonómicas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2015.—Laia Ortiz Castellví, Diputada.—Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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162/001186


A la Mesa del Congreso de Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley en favor de un cambio legislativo de las Sociedades de Inversión de
Capital Variable, para su debate en el Pleno.


Hace ya tiempo que las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) generan cierta alarma entre la ciudadanía. La percepción ciudadana es que las SICAV suponen beneficios fiscales impropios dentro de nuestro sistema fiscal
permitiendo a las rentas más altas ventajas de las que no puede disfrutar un ciudadano a pie.


Las primeras regulaciones de Instituciones de Inversión Colectiva en España datan de los primeros ochenta con el Gobierno de Felipe González que presentó esta iniciativa como una manera de evitar una huida de capitales de los más ricos. La
regulación de las SICAV acaba de concretarse durante el segundo mandato del Presidente Aznar en la Ley 35/2003 vigente a día de hoy pese a haber sufrido alguna modificación.


La Ley dictamina que una SICAV debe tener al menos un centenar de socios y poseer un capital mínimo de 2,4 millones de euros. Su objetivo, según la Ley 35/2003, debe ser «la captación de fondos, bienes o derechos del público para
gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos», objetivo que comparten con otras Instituciones de
Inversión Colectiva. Respecto al tipo de gravamen al que tributan, la nueva Ley del Impuesto de Sociedades, 27/2014, no ha realizado cambio alguno respecto a la anterior estableciendo en su artículo 29.4 que las SICAV tributarán al 1 % en el
Impuesto de Sociedades. Sólo cuando los beneficios se trasladan al accionista de la SICAV, éste deberá tributar por ellos al tipo de los rendimientos del ahorro.


Y es que las SICAV a menudo dan la sensación de excepcionalidad. En 2005 el Gobierno del PSOE con votos favorables de CiU y el PP decidió retirar la supervisión de las SICAV de la Agencia Tributaria otorgándosela a la CNMV. Además, como
apuntan miembros de la Organización Profesional de inspectores de Hacienda, el Tribunal Económico Administrativo Central hizo retroactivo el cambio de competencia anulando todas las actas dejándose así de cobrar millones de euros. Por otra parte,
la actividad supervisora de la CNMV se ha caracterizado por cierta tolerancia con las SICAV supervisadas ofreciendo por ejemplo tiempo adicional para aquellas SICAV que temporalmente no disponían de los 100 accionistas requeridos por ley. La manga
ancha mostrada a menudo por la CNMV nos hace pensar en la conveniencia del retorno de la competencia inspectora a la Administración Tributaria, algo que parece tener sentido a la vista de los hechos.


El uso que se ha hecho de las SICAV ha sido cuanto menos dudoso, más que para el fomento de la inversión con frecuencia las SICAV se han acercado más a un instrumento de elusión fiscal. La existencia de SICAVs con un inversor poseedor de
casi todo el capital de la sociedad junto a 99 o más inversores con una mínima aportación de capital, los conocidos como «mariachis», hace sospechar del mal uso de esta figura y de la alteración del espíritu de la ley puesto que ese inversor
mayoritario acaba controlando de facto la SICAV convirtiéndola en un instrumento de inversión unipersonal más que colectivo permitiéndole de esa manera tributar a un exiguo 1 %. Por otra parte, el control que puede ejercer en una SICAV un inversor
o pocos inversores permite que estos decidan cuándo desean tributar repartiendo los beneficios (o incluso no repartiéndolos) dilatando así el pago de los rendimientos del ahorro que les correspondería en el IRPF.


Los problemas que hemos descrito hacen urgente una revisión de este tipo de sociedades de inversión que no minen la confianza de los ciudadanos en uno de los principios fundamentales de un sistema fiscal, el de la igualdad de trato de los
contribuyentes. Es por ello por lo que presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revisar al alza el gravamen del Impuesto de Sociedades al que están actualmente sometidas las SICAV modificando la Ley 27/2014.



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2. Modificar la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, a fin de limitar la participación máxima de los inversores en las SICAV a un margen comprendido entre el 2 % y el 5 % del total de acciones.


3. Devolver la potestad de supervisión de las SICAV a la Agencia Tributaria tal y como sucedía anteriormente al año 2005.


4. Introducir un control al diferimiento indefinido por parte de los accionistas mayoritarios de las SICAV estableciendo límites temporales máximos para tributar en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades (caso de ser una sociedad el
accionista) por las plusvalías generadas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2015.—Laia Ortiz Castellví, Diputada.—Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/001187


A la Mesa del Congreso de Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para establecer la gratuidad de la autopista AP-7 en los peajes
Vinaròs-Ulldecona-Alcanar y L’Hospitalet de l’Infant-Móra d’Ebre mientras no se finaliza la autovía A-7, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El tramo de la carretera N-340 a su paso por las Terres de l’Ebre, entre Hospitalet de l’Infant y Alcanar, soporta un elevado volumen de tráfico, sobre todo de camiones, y no dispone de ninguna alternativa gratuita por autovía siendo uno de
los que tiene un índice de siniestralidad más elevado de todo el Estado. Durante los últimos días, la Federación de Asociaciones de Vecinos de Tortosa ha emitido un comunicado para reivindicar la gratuidad de la autopista AP-7 entre Hospitalet de
l’Infant y Alcanar como solución temporal mientras no se haga el tramo de la nueva autovía A-7. Los vecinos apuntan en su comunicado la pasividad y las promesas incumplidas por parte de las instituciones y los representantes políticos tanto en
Madrid como en Catalunya. El comunicado de la Federación vecinal de Tortosa llega tras la muerte la semana pasada en un accidente de tráfico de dos vecinos del barrio de Remolins de Tortosa. De hecho, son ya cinco los faIlecidos en el tramo
mencionado de la N-340 en lo que llevamos de 2015.


Por estos motivos, el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las gestiones pertinentes para establecer la gratuidad de la autopista AP-7 para los vehículos que entren y salgan de los peajes, Vinaròs-Ulldecona-Alcanar y L’Hospitalet de
l’Infant- Móra d’Ebre, mientras no se inicien las obras y se ponga en funcionamiento la autovía A-7.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2015.—Laia Ortiz Castellví, Diputada.—Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/001188


A la Mesa del Congreso de Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa
a la puesta en marcha de un Plan de Empleo Urgente para Castilla-La Mancha, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Según la última Encuesta de Población Activa publicada, relativa al 4.º trimestre de 2014, la población activa en Castilla-La Mancha alcanza la cifra de 993.500 personas, lo que implica una disminución de 8.400 activos respecto del trimestre
anterior, el 0,84 %, con una caída en los últimos doce meses de 15.400 personas, un 1,52 %.


Con estos datos, Castilla-La Mancha se sitúa en la cuarta Comunidad Autónoma con mayor pérdida de población activa en el último año en términos absolutos y la tercera en términos relativos de toda España.


El número de ocupados en Castilla-La Mancha se sitúa 710.300 personas, con un descenso de 6.100 personas ocupadas en relación al trimestre anterior, esto es un 0,85 %, siendo la Comunidad Autónoma que mayor descenso presenta en la tasa de
variación anual de la ocupación. Es, pues, la Comunidad Autónoma donde más empleo se destruyó en el último año.


Es más, es la Comunidad Autónoma con mayor pérdida de ocupados en los últimos tres años. Y también la Comunidad Autónoma donde más empleo público se ha destruido: 31.000 empleos públicos destruidos.


La cifra de parados en Castilla-La Mancha es de 283.100 personas, con una tasa de paro del 28,5 %, casi cinco puntos por encima de la tasa de paro nacional, situada en el 23,7 %. Es la cuarta tasa de paro más elevada de toda España.


La tasa de paro entre las mujeres es del 33,25 %, frente al 24,74 de media, es decir, más de ocho puntos y medios porcentuales por encima, la tercera tasa de paro femenina más alta; mientras que la tasa de paro de los hombres también se
sitúa en más de dos puntos porcentuales por encima de la media (22,80 %).


A estos datos hay que añadir que Castilla-La Mancha presenta la tasa de paro juvenil más alta de toda España, con un 62,32 % de desempleo de personas menores de veinticinco años. Y si acotamos a las personas menores de veinte años, esta
tasa de paro supera el 82,25 %, también la más elevada de todas las Comunidades Autónomas.


Los parados de larga duración, es decir, aquellos que llevan más de un año en desempleo, superan el 65 % del total de parados. Y si llevan más de dos años en desempleo esta cifra alcanza el 45 % del total. Con estos datos, Castilla-La
Mancha se sitúa en la segunda Comunidad Autónoma que tiene el porcentaje de parados de larga duración más elevado.


Si atendemos a los datos relativos a la tasa de protección, en Castilla-La Mancha solo uno de cada cuatro parados recibe prestaciones, un 28,5 %, cinco puntos menos que en el cuarto trimestre de 2013, que era un 33,7 %, y diez puntos menos
que en 2011. Hay más de doscientas mil personas paradas que no perciben ninguna prestación, 201.859. Y las mujeres tienen una tasa nueve puntos inferior a la de los hombres. Pero son los jóvenes menores de treinta años los que menor tasa de
protección tienen: solo uno de cada trece percibe prestación, el 8,3 %. Desde 2011 esta tasa de protección ha caído 12 puntos.


En tres años el gasto en prestaciones por desempleo ha caído más de un 30% y el número de beneficiarios ha descendido en 27.653 personas, un 20%.


Además, en Castilla-La Mancha 85.600 hogares tienen todos sus miembros activos en paro, lo que representa el 15 % del total de los hogares de esta Comunidad Autónoma.


Siendo esto así, urge la adopción de medidas que posibiliten el reforzamiento de las políticas activas de empleo que frenen la sangría que en pérdida de empleo viene sufriendo esta Comunidad Autónoma.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner en marcha un plan urgente y excepcional de apoyo al empleo en Castilla-La Mancha, con dotación económica suficiente y con los recursos materiales y personales que permitan su desarrollo
eficiente.


A tal efecto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado suscribirán un convenio de colaboración en el que se determine la aportación económica que permita llevar a cabo actuaciones para la inserción
laboral de, al menos, 60.000 personas paradas, con inclusión de un plan específico para el empleo de mayores de cuarenta y cinco años, con medidas específicas para incrementar la participación laboral de las mujeres, y para jóvenes, potenciando los
convenios con empresas durante y una vez finalizados sus estudios.



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Dicha aportación económica tendrá como destino el reforzamiento de las políticas activas de empleo en Castilla-La Mancha y, en particular, el impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de orientación, los promotores de empleo y,
en el ámbito del desarrollo local, aquellas llevadas a cabo por los agentes locales de promoción de empleo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2015.—Alejandro Alonso Núñez e Isabel Rodríguez García, Diputados.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/001189


A la Mesa del Congreso de Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromís-Equo, don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley,
sobre la financiación de la Comunitat Valenciana, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Pleno de les Corts Valencianes aprobó por unanimidad la Resolución 324/VIII para un nuevo sistema de financiación autonómico, el 16 de octubre de 2013, con el siguiente contenido:


«Resolución


Primero. Las Corts Valencianes avalan el informe elaborado por la comisión de expertos nombrada por esta institución que da una buena respuesta al objeto de su estudio que no es otro que establecer los criterios y las propuestas para un
nuevo sistema de financiación autonómico, para conseguir el consenso entre todas las fuerzas políticas valencianas con representación parlamentaria en la defensa de un modelo de financiación nuevo que dé una solución definitiva a la situación
financiera de la Generalitat.


Segundo. Se insta al Consell para que solicite el inicio del proceso de revisión del modelo de financiación actualmente vigente y que el nuevo modelo produzca efectos desde el 1 de enero de 2014.


Tercero. Para poder garantizar que los valencianos continúen teniendo acceso en el futuro a los servicios públicos fundamentales en igualdad de condiciones que el resto de españoles, la distribución de los recursos deberá hacerse de acuerdo
con el criterio de necesidad asociado al concepto de población ajustada, siempre sobre bases objetivas y haciendo prevalecer el criterio poblacional.


Cuarto. Igualmente, Les Corts instan al Consell a continuar reivindicando ante el Gobierno de España el reconocimiento de la deuda histórica y el establecimiento de los mecanismos para liquidarlo.»


Ha transcurrido más de un año desde aquella muestra de consenso parlamentario relativa a la necesidad de cambio del modelo de financiación, sin que nada haya variado al respecto. Los valencianos seguimos padeciendo un modelo injusto bajo
cualquier tipo de análisis que se realice.


Los valencianos tenemos en la actualidad una renta per cápita 12 % inferior a la media estatal, mientras que del sistema de financiación autonómica recibimos fondos por debajo de la media. Además, tanto a través del sistema de cuentas
públicas territorializadas como de las balanzas fiscales calculadas por el Ministerio de Hacienda, figuramos con déficit fiscal, es decir, aportamos más impuestos que gastos e inversiones recibimos. En definitiva, somos la única Comunidad Autónoma
con renta per cápita inferior a la media que aporta en lugar de recibir.


El déficit generado por la insuficiente e injusta financiación ha venido acompañado de una política de gasto errática centrada en eventos de elevado coste y poco o ningún beneficio, relacionados con tramas de corrupción ya en manos de la
justicia, además de una incapacidad manifiesta para gobernar desde el equilibrio económico y el bienestar social, protegiendo lo público y colectivo sobre los intereses privados.


Es por ello que para que las cuentas de la Generalitat permitan abordar los gastos necesarios para prestar los servicios públicos básicos del estado de bienestar (educación, sanidad y protección social), resulta imprescindible iniciar con
carácter de urgencia una revisión del modelo de financiación que padecemos para situarnos en la legalidad, la justicia y la solidaridad, y de este modo dar cumplimiento tanto al artículo. 2, que establece como principios la solidaridad y la
suficiencia de recursos, como al



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artículo. 15 de la LOFCA ,Ley 8/1980, en su referencia al nivel mínimo de servicios públicos. Veamos qué mandatos legales contemplan estos preceptos:


Artículo 2. [Principios rectores de la actividad financiera.]


1. La actividad financiera de las Comunidades Autónomas se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado, con arreglo a los siguientes principios:


c) La garantía de un nivel base equivalente de financiación de los servicios públicos fundamentales, independientemente de la Comunidad Autónoma de residencia.


Artículo 15. [Servicios públicos fundamentales.]


1. El Estado garantizará en todo el territorio español el nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales de su competencia.


A efectos de este artículo se considerarán servicios públicos fundamentales la educación, la sanidad y los servicios sociales esenciales.


Se considerará que no se llega a cubrir el nivel de prestación de los servicios públicos al que hace referencia este apartado, cuando su cobertura se desvíe del nivel medio de los mismos en el territorio nacional.»


De otra parte, la Ley 22/2009, por la que se revisa el modelo de financiación autonómico vigente, prevé en su disposición adicional séptima lo siguiente:


«Disposición adicional séptima. Revisión quinquenal.


El Comité Técnico Permanente de Evaluación, creado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, valorará los distintos aspectos estructurales del Sistema de Financiación, con carácter quinquenal, para informar sobre las posibles
modificaciones que se puedan someter a la consideración del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en aras de una mejor coordinación financiera, garantizando la autonomía y suficiencia de las Comunidades y el equilibrio y sostenibilidad del
sistema.»


En consecuencia, en el año 2014 correspondía la revisión del vigente modelo, que sin embargo en flagrante incumplimiento del mandato legal no se ha acometido, a pesar de las deficiencias técnicas denunciadas por los expertos. Mientras, la
deuda histórica se incrementa día a día.


Por todo lo anteriormente expuesto, realizamos la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


— Iniciar con carácter de urgencia los trámites necesarios para acometer una revisión del modelo de financiación autonómico con efectos retroactivos a 1 de enero de 2014 que garantice el cumplimiento del principio de igualdad entre la
ciudadanía, abandonando el actual modelo que ha causado el déficit fiscal actual en la contabilidad autonómica valenciana.


— Mientras se alcanza el acuerdo relativo a la mejora de la financiación autonómica valenciana, con el fin de garantizar la suficiencia financiera de los servicios públicos transferidos a la Generalitat valenciana el Congreso insta al
Gobierno a abordar la transferencia de una dotación de 1.800 millones de euros correspondientes al ejercicios 2014 y 1.983 correspondientes al ejercicio 2015.


— Reconocer la deuda histórica que mantiene el Estado con la Comunidad Autónoma valenciana cifrada por la Comisión de Expertos nombrada por Les Corts Valencianas en 13.500 millones de euros entre 2002 y 2011.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2015.—Joan Baldoví Roda, Diputado.—Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000349


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2502/2010, promovido por el Defensor del Pueblo contra los artículos 1.b), 3.1, 26.b) y c) y 78, y contra el Título VIII en su totalidad, artículos 68 a 78
ambos inclusive, de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2502/2010, interpuesto por el Defensor del Pueblo contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, de 23 diciembre, del Síndic de Greuges. Ha comparecido sin formular
alegaciones el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado. Han comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de Cataluña y el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, por medio de sus respectivas representaciones procesales.
Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



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Ha decidido


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Defensor del Pueblo contra la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, de 23 diciembre, del Síndic de Greuges y, en consecuencia, declarar que:


1.o No son inconstitucionales, interpretados en los términos expresados en el fundamento jurídico tercero: los arts. 3.1; 26.b), inciso «la administración local», y c). inciso «o a la administración local», y el art. 78; ni los arts.
71 a), b) y c), 72.1 y 73.1 siempre que se interpreten conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico sexto.


2.° Se declaran inconstitucionales y se anulan los arts. 1.b), 68.1 y 2. 69.2, 71 d). 72.2, 74, 75. 77.5 c), y los incisos «Autoridad Catalana», que rubrica el capítulo 1 del título VIII. «como Autoridad Catalana» de los arts. 69.1,
71. 72.1, 73, 76.1, 77.1 y «en su condición de Autoridad catalana» del art. 70.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid a 5 de marzo de 2015.


232/000350


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2856/2011, promovido por la Xunta de Galicia contra el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares Garcia, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2856/2011 interpuesto por la Xunta de Galicia contra el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado
del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien expresa el parecer del Tribunal.



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1) Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso en lo que, en lo que se refiere a la vulneración de los arts. 9.3 y 14 CE, de los arts. 1, 2 y 3 y las disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta y disposición final
tercera del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.


2) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid a 5 de marzo de 2015.


232/000351


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad 1955/2005, promovido por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra los artículos 2, 4 y 13, el anexo I, las disposiciones
adicionales 28, 30, 31, 34, 39, 40, 48, y las Secciones 12 (Asuntos Exteriores y Cooperación en los Servicios 01 y 04), 13 (Justicia en los Servicios 02, 03 y 04), 14 (Defensa en los Servicios 03, 11, 16 y 21), 15 (Economía y Hacienda en el Servicio
08), 16 (Interior en los Servicios 01, 02, 03, 04 y 05), 17 (Fomento en los Servicios 38 y 01), 18 (Educación y Ciencia en los Servicios 02, 03 y 10), 19 (Trabajo y Asuntos Sociales en los Servicios 01, 04 y 07), 20 (Industria, Turismo y Comercio en
los Servicios 01, 05 y 06), 21 (Agricultura, Pesca y Alimentación en el Servicio 01), 22 (Administraciones Públicas en el Servicio 01), 23 (Medio Ambiente en el Servicio 01), 24 (Cultura en los Servicios 02, 03 y 04), 25 (Presidencia en los
Servicios 01, 02 y 03), 26 (Sanidad y Consumo en los Servicios 03, 09 y 13) y 27 (Vivienda en el Servicio 09), de la Ley 2/2004, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1955-2005, interpuesto por don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, doña Alicia Castro Masaveu y don Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde, todos ellos Diputados del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso de los Diputados, y el primero comisionado por otros 82 Diputados de dicho Grupo Parlamentario, contra los arts. 2, 4 y 13, el anexo I, las disposiciones adicionales 28.a, 30.a, 31.a, 34.a, 39.a, 40.a y 48.a, así como contra las
Secciones 12 (Asuntos Exteriores y Cooperación en los Servicios 01 y 04), 13 (Justicia en los Servicios 02, 03 y 04), 14 (Defensa en los Servicios 03, 11, 16 y 21), 15 (Economía y Hacienda en el Servicio 08), 16 (Interior en los Servicios 01, 02,
03, 04 y 05), 17 (Fomento en los Servicios 38 y 01), 18 (Educación y Ciencia en los Servicios 02, 03 y 10), 19 (Trabajo y Asuntos Sociales en los Servicios 01, 04 y 07), 20 (Industria, Turismo y Comercio en los Servicios 01, 05 y 06), 21
(Agricultura, Pesca y Alimentación en el Servicio 01), 22 (Administraciones Públicas en el Servicio 01), 23 (Medio Ambiente en el Servicio 01), 24 (Cultura en los Servicios 02, 03 y 04), 25 (Presidencia en los Servicios 01, 02 y 03), 26 (Sanidad y
Consumo en los Servicios 03, 09 y 13) y 27 (Vivienda en el Servicio 09), unos y otras, de la Ley 2/2004, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, al considerar que vulneran los arts. 9.3, 14, 31.1 y 3, 66.2, y 134.2, 6 y
7, todos ellos de la CE, y los arts. 69 y 133.3 del Reglamento del Congreso. Han intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y el Letrado de las Cortes Generales, don Fernando Sainz Moreno, en representación del Congreso
de los Diputados. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1955-2005 promovido por 85 Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra diversos preceptos de la Ley 2/2004, de 24 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2005 y, en consecuencia, declarar que:


1.° Es inconstitucional y nula la disposición adicional trigésima.


2.° Se desestima el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid a 5 de marzo de 2015.


233/000183


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1591/2014, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de



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Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con los artículos 22.1.a) y 2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y 23.1.a) y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo por posible vulneración del artículo 33.3 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1591-2014, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con los arts. 22.1 a) y 2 de la Ley
8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y 23.1.a) y 2 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por posible vulneración del art. 33.3 CE. Han intervenido el Abogado del Estado, en la
representación que ostenta, así como el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.° Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1591-2014 en relación con el art. 22.1 a) y 2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.


2.° Declarar la pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 23.1 a) del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.


3.° Desestimar en todo lo demás la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid a 2 de marzo de 2015.