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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 624, de 06/03/2015
cve: BOCG-10-D-624 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


6 de marzo de 2015


Núm. 624



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000055 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Defensa, para el estudio del modelo de la Reserva Militar Voluntaria, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista y Catalán
(Convergència i Unió)... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001176 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa a garantizar transparencia en el precio y el acceso a los nuevos fármacos a los enfermos de hepatitis C ... href='#(Página4)'>(Página4)


162/001177 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre implicación de las instituciones más representativas del fútbol español «Real Federación Española de Fútbol (RFEF) o la
Liga de Fútbol Profesional (LFP)», en el desarrollo de los valores de tolerancia, convivencia y el respeto para luchar contra la homofobia en el mundo del fútbol ... (Página5)


162/001178 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a reconsiderar la subida del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios
de peluquería ... (Página7)


162/001179 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la necesidad de adoptar medidas contra las manifestaciones sexistas y la apología de la violencia de género en los eventos deportivos
... (Página8)


162/001180 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la prevención y erradicación de los matrimonios forzosos ... (Página9)


162/001181 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre prevención, detección y tratamiento del síndrome del quemado o «burnout» en los miembros de las Fuerzas Armadas ... href='#(Página10)'>(Página10)


162/001182 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la venta de NovaGaliciaBanco ... (Página12)



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Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000172 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1808/2013, promovido por el Parlamento de Cataluña contra el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan
diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica ... (Página13)


232/000238 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6368/2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 7 y 8.5 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la
protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social ... (Página14)


232/000310 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5829/2014, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 3 a 39 y las disposiciones transitorias primera y segunda, y la
disposición final primera, de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y de otras formas de participación ciudadana ... (Página15)


232/000321 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5832/2014, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones contra el artículo 161 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/2013, de
23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat ... (Página16)


233/000172 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1772/2014, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario
número 107/2013, en relación con el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades
locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, por posible vulneración de los artículos 86.1 y 148.1.3 de la Constitución ... (Página17)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000055


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista y Catalán (Convergència i Unió).


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Defensa, para el estudio del modelo de la Reserva Militar Voluntaria.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Defensa, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las
Comisiones de la Cámara de fecha 26 de junio de 1996, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 27 de junio de 1996, solicitan la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Defensa, para el estudio del modelo de la
Reserva Militar Voluntaria,


Exposición de motivos


Transcurridos diez años de la implantación del modelo de reserva voluntaria en las Fuerzas Armadas, y siete de la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar que forma su actual marco regulatorio, parece conveniente que la Comisión de
Defensa pueda estudiar la efectiva aplicación del modelo, y en su caso, sopesar las posibilidades de adaptación y modernización.


Por ello, los Grupos Parlamentarios firmantes proponen la creación de una Subcomisión de estudio del modelo de reserva voluntaria y elaborar un informe que sea elevado posteriormente a la Comisión de Defensa.


A) Objeto de la Subcomisión.


1. Analizar los resultados de la implantación del modelo de la Reserva Militar Voluntaria en las Fuerzas Armadas.


2. Recabar la información necesaria a fin de tener elementos de juicio suficientes, en particular de los relativos a elementos de gestión, incorporación, funciones y activación de los reservistas voluntarios. Para ello, la subcomisión
podrá solicitar la comparecencia de autoridades, funcionarios públicos u otras personas competentes en la materia.


3. Elaborar un informe para su debate y aprobación por la Comisión de Defensa en el que se expongan las conclusiones sobre el funcionamiento del modelo.


4. Determinar otras medidas complementarias.



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B) Composición.


La subcomisión estará compuesta por tres representantes de los Grupos Parlamentarios con más de 100 Diputados, dos representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con más de seis Diputados y un representante de los restantes Grupos
Parlamentarios.


C) Adopción de acuerdos.


Los acuerdos se adoptarán por voto ponderado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.—Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.—Josep Antoni Duran i
Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001176


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar transparencia en el precio y el acceso a los nuevos
fármacos a los enfermos de hepatitis C, para su debate en Pleno.


El problema generado por las limitaciones en el acceso a fármacos de última generación por parte de miles de pacientes de hepatitis C, debido a los elevados precios pactados entre el Gobierno y la multinacional Gilead, pone de manifiesto los
intereses del lobby farmacéutico y sus tendencias oligopólicas.


Los tratamientos son muy costosos por la libertad que tienen los laboratorios para fijar sus precios. En realidad, el coste de producción de estos agentes antivíricos son relativamente bajos, pero los precios fijados por los fabricantes son
desproporcionadamente elevados. Fabricar «Sofosbuvir» (Sovaldi) apenas supera los cien euros, pero en España se ha negociado un precio de 25.500 euros. Este precio, desde luego, no se corresponde con el coste de fabricación y con las retribuciones
a años de inversiones e investigación y desarrollo. Por el contrario, responde a una política empresarial inaceptable que calcula el precio según la renta de los países y del potencial número de medicamentos a vender. Otras fuentes hablan de hasta
de 3.000 euros.


La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido que, aunque los costos de producción de estos agentes antivíricos son bajos, los precios inicialmente fijados por los fabricantes son tan elevados que dificultarán el acceso,
incluso en países de ingresos altos.



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Llegados a este punto, lo que el Gobierno y la UE no puede permitir es que haya que elegir entre infringir al presupuesto de los Sistemas Nacionales de Salud un coste desproporcionado o permitir que queden excluidas personas de un
tratamiento eficaz frente a una enfermedad grave.


Una solución sería el convenio de contramedidas y compara conjunta de la UE y otro expedir una licencia obligatoria, que en la práctica significa la posibilidad de producir como genérico el medicamento, o expropiar la patente.


obligatoria. No obstante, en casos de emergencia o de uso por el gobierno, no es necesario intentar obtener primero una licencia voluntaria.


Pero ante todo es urgente la transparencia de los precios acordados entre las compañías y el Sistema Nacional de Salud.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Hacer público de inmediato el precio acordado para los nuevos fármacos antivíricos de la hepatitis C.


2. Hacer uso de la licencia voluntaria y obligatoria para evitar el monopolio de los nuevos medicamentos de la hepatitis C, garantizando con ello el acceso de los pacientes y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.


3. Promover, en el marco de la UE, un frente común de negociación y compra conjunta en el marco del convenio de contramedidas médicas con las empresas farmacéuticas, con el fin de lograr precios accesibles viables para los sistemas
sanitarios.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2015.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.—José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/001177


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en e! Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de implicar a las instituciones más representativas del
fútbol español «Real Federación Española de Fútbol (RFEF) o la Liga de Fútbol Profesional (LFP)», en el desarrollo de los valores de tolerancia, convivencia y el respeto para luchar contra la homofobia en el mundo del fútbol, para su debate en el
Pleno.


El deporte en general y el futbol en particular, tienen una capacidad de atracción e irradiación emocional que en ocasiones asusta y otras veces emociona e inventiva. Así, con frecuencia vemos una cosa y la otra al mismo tiempo, como
elementos coetáneos que conviven y se abrazan en un mismo contexto histórico.


Después de los tristes episodios de violencia que alrededor del fútbol hemos sufrido recientemente (incluida la muerte de un aficionado en Madrid), de pronto nos ha llegado un soplo de aire fresco envuelto en la noticia que da cuenta de que,
durante las jornadas futbolísticas que se habrían de disputar el fin de semana del 21 y 22 de febrero, coincidiendo con la celebración del «Día Internacional contra la Homofobia en el Fútbol» (el día 19 de febrero), la «Federación Estatal de
Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales» (FELGTB), llevó a cabo una campaña #LaLigaArcolris que, sin duda, irá ganando en adhesiones… La idea era que los jugadores que voluntariamente quisieran, de todas las categorías del fútbol español, se
ajustasen las botas durante sus partidos de Liga con cordones «Arcolris»… es decir, «cordones contra la homofobia», es decir, sería el espíritu.


En el marco de una reacción aún limitada pero creciente, en España el primer club en reaccionar fue el Rayo Vallecano, que ha dado un pequeño/gran paso hacia el fin de la homofobia en este deporte luciendo los colores «Arcolris» ante el
Athletic Club. Pero no solo lo hizo el Rayo Vallecano, también los jugadores del Atlético de Madrid Saúl y Raúl Jiménez solicitaron portar los cordones que posteriormente



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lucieron en su encuentro contra el Almería, así como el portero del Getafe Jona. Otros equipos como el Valencia y el Málaga sopesaron también sumarse. De Segunda, el Leganés y el Racing de Santander al completo asumieron la campaña y de
forma pública anunciaron su adhesión. Y de categorías inferiores, también confirmaron la utilización de los cordones «Arcolris» equipos como el histórico Cádiz, el Conquense o el Guadalajara.


De esta forma, el fútbol español se abrió a la campaña #LaLigaArcolris promovida por la FELGTB, similar a la que fue impulsada en Inglaterra bajo el hashtag #RainbowLaces o el gesto que hace un año propuso la «Asociación Italiana de gays y
lesbianas» (Arcigay) que, en la 25.ª jornada de la anterior temporada, propuso que se utilizaran cordones arcoíris en otra campaña que se resumía en el eslogan, «Patea la homofobia».


Sin duda, que el fútbol esté dando «pasitos» en este sentido debe alegrarnos, pues tiene una gran relevancia en un mundo donde la violencia, sea moral o física, campa a sus anchas. Estos «pasitos» hacia la igualdad, la justicia y el
progreso van en la línea del trabajo que, en este sentido, ha desplegado el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA. Esta labor se ha centrado en la dirección de reclamar la implicación de las instituciones más representativas del fútbol español,
como la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) o la Liga de Fútbol Profesional (LFP), en la promoción e impulso de los valores de tolerancia, convivencia y el respeto para luchar contra la homofobia en el mundo del fútbol.


Desde mi Grupo Parlamentario hemos registrado varias iniciativas, la última de ellas a raíz de unas declaraciones sobre el colectivo homosexual realizadas por el jugador croata Iván Rákitic, cuando el hoy barcelonista que entonces jugaba en
el Sevilla, declaró a la publicación digital «Offside Magazine»: «respeto a los homosexuales, pero no quiero a esa gente en el vestuario». Añadió que «de ser posible, prefiero no tener a gays en mi vida», y matizó a continuación que «no me
marcharía de un equipo por eso, porque respeto a un homosexual, igual que a un negro, a un gordo o a un enano».


Tomando como punto de partida unas declaraciones de esta guisa, desde el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA, se entendió que era necesario plantear al Gobierno la necesidad de promover e impulsar la elaboración de un documento o guía
similar al desarrollado en la Bundesliga alemana, para hacer frente a la invisibilidad de los deportistas gays, además de para conseguir que los clubes señalen públicamente su rechazo a la homofobia. Al respecto, la propia Angela Merkel aseguró a
los jugadores gays anónimos que juegan en Alemania que «debéis saber que vivís en un país donde ya no hay que tener miedo».


Una de las preguntas concretas que incorporé a aquella iniciativa parlamentaria planteaba la cuestión de si «¿suscribiría el presidente del Gobierno español la declaración de la canciller alemana Ángela Merkel alentando a los jugadores gays
anónimos a que 'salgan del armario'?».


Ya son muchas las propuestas que hemos conocido en esta dirección, como el pronunciamiento de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, quien llamó a los futbolistas gays antes de iniciarse el Campeonato
del Mundo de Brasil a «salir del closet» y hacer pública su identidad sexual para contribuir a que homosexuales, lesbianas y bisexuales sean aceptados en todo el mundo. «Aliento a los jugadores, a la gente del deporte, a hablar sobre su orientación
sexual sin miedo», dijo Pillay.


La «Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales», o sea la sociedad civil, ha hecho un movimiento no solo digno, también inteligente y audaz, por lo que cabe preguntar al Ejecutivo de Mariano Rajoy que explique las
medidas que tiene previsto adoptar a fin de ayudar a que homosexuales, lesbianas y bisexuales sean aceptados.


En el llamamiento al que he hecho referencia, realizado por la «Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos», se recogía asimismo la advertencia sobre la necesidad de que los países que pretendan postularse como sedes para
grandes eventos deportivos deben pensar más en los Derechos Humanos de sus habitantes. Este enfoque nos abre a otra perspectiva: ¿tiene previsto adoptar el Gobierno algún tipo de medida para preservar el respeto a los Derechos Humanos en aquellos
países que son sedes de grandes eventos deportivos? Si pensamos que al Gobierno español le preocupa la alarmante situación de los DDHH en el mundo, así como la llamada «Marca España», algo se debería hacer al respecto…



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Por todo ello se presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


«1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incentivar la implicación de las instituciones más representativas del fútbol español, como la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) o la Liga de Fútbol Profesional (LFP), en la
desarrollo de los valores de tolerancia, convivencia y el respeto para luchar contra la homofobia en el mundo del fútbol.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover e impulsar la elaboración de un documento o guía similar al desarrollado en la Bundesliga alemana, para hacer frente a la invisibilidad de los deportistas gays, además de para
conseguir que los clubes señalen públicamente su rechazo a la homofobia.


3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar medidas para preservar el respeto a los Derechos Humanos en aquellos países que son sedes de grandes eventos deportivos.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2015.—Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.—José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/001178


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
el Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a reconsiderar la subida del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios de peluquería.


El Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció un aumento del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido de 13 puntos en las
prestaciones y servicios de peluquería, al aumentar el tipo impositivo desde el tipo reducido 8% hasta el tipo general 21%.


Uno de los sectores más perjudicados por la actual crisis económica es el sector de las peluquerías y centros de belleza. En los últimos años dicho sector ha sufrido un descenso consecutivo en su facturación que se ha acusado con la subida
del tipo impositivo del IVA. Así, en el año 2009, la facturación había caído un 5%, en 2012 el descenso fue de un 5.7% y en 2013 del 7,7%. Además, en la actualidad, a causa de la crisis dicho sector se ha visto obligado a reducir las
contrataciones, reduciéndose en más de un 30% en relación al 2008.


El aumento del tipo impositivo de 13 puntos está teniendo consecuencias desastrosas para este sector que agrupa a más de 80.000 empresas que dan trabajo a más de 180.000 trabajadores. Los últimos datos de 2012 y 2013 apuntan al cierre de
17.500 establecimientos y de 34.000 puestos de trabajo menos tal y como ha sucedido en Portugal, que el aumento del IVA en el sector de peluquerías comportó el cierre del 30% de los establecimientos.


Según datos del Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social Trabajo el total de desempleados se sitúa en 5.457.700. Con lo cual, lo que menos necesita el Estado es promover medidas que hagan aumentar la destrucción de empleo, sino todo lo
contrario, establecer medidas que tengan como objeto reactivar la economía productiva y crear ocupación.


Convergència i Unió siempre se ha manifestado en contra de la subida de impuestos, pero en el caso de la subida del IVA planteada, se trata de una alza explícitamente discriminatoria respecto al sector de peluquería. Para la mayoría de los
demás bienes y servicios los tipos impositivos del IVA han aumentado en 3 puntos si están sometidos al tipo impositivo general, en 2 puntos para los tipos impositivos reducidos y no han aumentado para los bienes y servicios sometidos al tipo
impositivo superreducido. Además, esta alza en los servicios de peluquería comportará un crecimiento de la economía sumergida, contraviniendo la propia lucha contra el fraude fiscal que el Gobierno trata de implementar con sus políticas.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), propone la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reconsiderar el incremento de 13 puntos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los servicios de peluquería y fijar un nuevo tipo del 10% con el fin que las empresas del sector puedan
contribuir al crecimiento y a la reactivación de ocupación.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2015.—Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


162/001179


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley sobre la necesidad de adoptar medidas contra las manifestaciones sexistas y la apología de la violencia de género en los eventos deportivos.


El deporte se ha asociado desde siempre al compañerismo, al juego limpio, a la sana competitividad y al deseo de superación. En general la tendencia es asociar el mundo del deporte a valores positivos y saludables desde un punto de vista no
sólo físico sino también moral. Y sin embargo los últimos meses las noticias deportivas vienen cargadas de acontecimientos que empañan el valor del deporte.


El último caso que ha causado la indignación y el rechazo de aficionados y no aficionados lo han protagonizado un grupo de ultras del Club de Fútbol Real Betis el pasado 8 de febrero en el estadio Benito Villamarín donde se jugaba el
Betis-Ponferradina. La difusión en un vídeo a través del canal Youtube en el que pueden escucharse los cánticos entonados por estos aficionados ultras han sembrado la polémica por tratarse de una lamentable apología de la violencia de género:
«Rubén Castro alé, Ruben Castro alé, no fue tu culpa, era una puta, lo hiciste bien», son los versos que pueden oírse cantar desde la grada, dando ánimos a Rubén Castro, jugador del Betis que tiene una causa abierta con la justicia por un presunto
delito de malos tratos y amenazas a su ex-pareja.


El contenido de la estrofa cantada por los aficionados ultras expresa de forma cruda y contundente lo profundamente arraigados que se encuentran en nuestra sociedad los comportamientos sexistas y discriminatorios contra la dignidad de las
mujeres. Aun sabiendo que el mundo del deporte es un ámbito esencialmente masculino y que la presión del grupo lleva en ocasiones a actuar de un modo irracional, no podemos permitir que semejantes expresiones ofensivas y realizando apología de un
tema tan grave como la violencia de género, queden sin consecuencias.


La violencia de género es una lacra y una expresión cruel de la desigualdad todavía existente en nuestra sociedad y de la posición de poder de los hombres sobre las mujeres; manifestaciones como las expresadas por los aficionados ultras, en
este caso del Club de fútbol Real Betis, demuestran que lamentablemente hay una parte de la sociedad que es impermeable a las continuas campañas programadas contra los comportamientos sexistas y la violencia de género y suponen en parte un fracaso
de las políticas educativas de igualdad adoptadas hasta ahora. Hechos como los ocurridos el pasado 8 de febrero nos indican que todavía queda mucho trabajo por hacer en la lucha contra la discriminación y la violencia de género. La tolerancia cero
debe ser la primera medida a adoptar.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


— En colaboración con las Comunidades Autónomas y con las distintas Federaciones Deportivas programar campañas de concienciación y rechazo contra la violencia de género y machista en los eventos deportivos.



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— Tomar medidas para erradicar cualquier tipo de manifestaciones o comportamientos sexistas en los eventos deportivos previendo sanciones para aquellos clubes que no tomen las medidas necesarias para evitar que ese tipo de comportamientos o
manifestaciones se produzcan en sus estadios.


— En colaboración con los clubes deportivos tomar las medidas necesarias para el control de grupos o individuos que realicen actos de incitación o apología de la violencia de género y aplicar la legislación vigente a fin de impedir su acceso
a los estadios.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2015.—Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la prevención y erradicación de los matrimonios forzosos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Organización de las Naciones Unidas estima que cada año 15 millones de niñas se casan antes de cumplir los 18 años y que, actualmente, 700 millones de mujeres y niñas viven casadas desde antes de que cumplieran 18 años.


Como señala la Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el pasado 18 de diciembre: «el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica nociva que viola los derechos humanos, abusa contra ellos y los menoscaba».
Esta práctica, extendida en países de Asia, Oriente Medio, África, América Central y Caribe, así como en Europa oriental, es claramente perjudicial para los intereses de las menores que se ven forzadas a casarse con hombres cuya edad puede
duplicarles, e incluso triplicarles, además de atentar contra sus derechos más fundamentales.


La pobreza y la inseguridad han demostrado ser las causas fundamentales para que se den los matrimonios infantiles, precoces y forzados. Este tipo de matrimonios tiene una mayor incidencia en las comunidades rurales más empobrecidas,
aspirando a que la eliminación de la pobreza extrema de estas áreas termine con la práctica, tan sumamente denigrantes y dañinas para las menores.


Según la Resolución 1468 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre matrimonios forzados y matrimonios de niños, el matrimonio forzado es «la unión de dos personas en la que al menos una de ellas no ha dado su libre y pleno
consentimiento para contraer matrimonio». Este tipo de matrimonios abarca desde «el matrimonio como esclavitud, matrimonio concertado, el matrimonio tradicional, el matrimonio por razones de costumbre, la conveniencia o la respetabilidad percibida,
el matrimonio infantil, el matrimonio precoz, los matrimonios ficticios, el matrimonio por conveniencia, el matrimonio no consumado, el matrimonio putativo, el matrimonio para adquirir la nacionalidad y el matrimonio indeseable». Unas tipologías de
matrimonio que en numerosos casos poseen un fuerte arraigo cultural pero que en otros está aumentando por el deterioro de la situación socioeconómica de las personas.


Entre las nacionalidades que realizan este tipo de matrimonios de manera más usual podemos encontrar: Egipto, Afganistán, Etiopía, Nepal, Turquía, Serbia, Kosovo, Montenegro, Irak, India, Bangladesh, Pakistán y Níger.


El matrimonio forzado no solo supone un atentado fundamental a los derechos individuales de las menores de edad forzadas a casarse. Este tipo de matrimonios se podrían considerar como una forma de trata de personas al producirse una
explotación tanto sexual, como laboral de manera forzada. Un proceso que conlleva en determinados casos extremos de esclavitud o de servidumbre, ya que en muchas ocasiones el cónyuge que obliga al otro consorte a casarse, o incluso la familia de la
víctima, ejercen un derecho de propiedad sobre la misma y existe un traslado de la mujer a cambio de, normalmente, una contraprestación, siendo el resultado final este matrimonio o la unión de facto. Este derecho de propiedad surge por entender que
existe una subordinación o inferioridad de una parte, que suele ser la mujer, y una superioridad y autoridad del hombre o de la familia. Un menoscabo a la identidad, autodeterminación y



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derechos de la menor que no puede consentirse en el siglo XXI y un objetivo a erradicar según lo acordado en la «Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres» del Comité de Derechos del Niño de la
ONU celebrada el pasado mes de noviembre.


Según organizaciones como UNICEF, Save the Children o Plan Internacional, organización internacional de protección de los derechos de la infancia, la solución a este problema pasa por un aumento de los niveles de educación y la erradicación
de la pobreza extrema predominante en los entornos en los que se dan los matrimonios forzosos. Los datos son reveladores. Según Plan Internacional, mientras que el 63 % de las niñas sin educación son casadas antes de que cumplan los 18 años, solo
el 20 % de las niñas con educación secundaria o superior son forzadas a contraer matrimonio antes de esa edad. No solo es necesario que todos los Estados promulguen y apliquen leyes destinadas a prevenir y erradicar el matrimonio infantil y
forzado, además de proteger a quiénes están en riesgo de caer en este sino que también es necesario exhortar al resto de Estados, más si están en vías de desarrollo, para que elaboren y ejecuten estrategias amplias y coordinadas para eliminar este
tipo de matrimonio.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Trasladar la importancia de erradicar los matrimonios infantiles, precoces y forzados al seno de la Unión Europea instando al Consejo Europeo la necesidad de elaborar un Plan Europeo de Prevención de los matrimonios forzados para
prevenir y erradicar estos en el territorio comunitario.


2. Exigir mediante nuestro servicio diplomático la erradicación de este tipo de prácticas a todos los Ejecutivos, con quienes España posea relaciones diplomáticas bilaterales y en cuyos territorios se permita, consienta o promueva este tipo
de matrimonios, a poner fin de una manera decidida a esta práctica.


3. Fomentar los programas de Cooperación al Desarrollo relativos a la prevención y lucha de los matrimonios forzados.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2015.—Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/001181


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de
Ley para prevenir, detectar y tratar el síndrome del quemado o «burnout» en los miembros de nuestras Fuerzas Armadas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El llamado «burnout» se refiere al estado de agotamiento producido por la implicación crónica en el trabajo en situaciones especialmente exigentes, es una respuesta inadecuada a un estrés emocional crónico cuyos rasgos principales son un
agotamiento físico y psicológico o emocional, una actitud fría y despersonalizada y un sentimiento de inadecuación para las tareas que se han de realizar. Este fenómeno se desarrolla en cuatro fases: 1. Ilusión o entusiasmo; 2. Desilusión; 3.
Frustración, y 4. Desesperación. Las repercusiones que pueden tener son muy variadas, tanto psicosomáticas como conductuales, emocionales o defensivas. En el ámbito laboral se desarrolla en una insatisfacción y deterioro del ambiente profesional,
una disminución de la calidad del trabajo, absentismo laboral y/o abandono de la profesión, tal y como relatan De la Gándara Martín, J.J.; González Corrales, R., y Baños Bajo, P. en el informe «El militar quemado» del volumen 66, n.º 1, de la
revista Sanidad Militar (enero-marzo 2010).


Los rasgos propios de la profesión militar hacen que este síndrome sea más preocupante, debido, entre otros factores, al terrorismo internacional y a la participación más intensa y extensa de nuestras Fuerzas Armadas en misiones en el
exterior, se han elevado los niveles de exigencia hasta límites desconocidos, provocándose una serie de consecuencias que, de no ser tratadas a tiempo, se corre el



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riesgo de que deriven en un grave perjuicio para los miembros de las Fuerzas Armadas, con las correspondientes consecuencias que ello acarreará para la Defensa nacional.


En estos momentos existen numerosas carencias y no se están atendiendo debido a las múltiples facetas, necesidades y problemas laborales o personales del complejo mundo militar, con sus específicos factores de riesgo que originan la
aparición del síndrome en su seno. Hay que adoptar medidas de manera urgente para superar el bache emocional que están sufriendo los integrantes de los ejércitos. Los síntomas de deterioro a nivel colectivo no pueden ser más evidentes ya que, por
ejemplo, los aspirantes a las plazas del ejército se han ido reduciendo de modo dramático.


Existen importantes frustraciones en las expectativas profesionales ya que las evaluaciones para los ascensos generan malestar general, sensación de inseguridad y un cambio permanente en los parámetros a valorar en dicha evaluación. Los
informes anuales, por otro lado, rozan los límites constitucionales ya que son ocultados al militar sobre el que se informa. Los IPEc se convierten con frecuencia en un sistema de evaluación que desincentiva el mérito y estimula las malas
prácticas. Se tiene la sensación de que no se está sirviendo verdaderamente a un bien o ideal superior, sino al mando más inmediato, desorientando y frustrando al personal al no potenciar las verdaderas virtudes militares.


La desigualdad de salarios con respecto a otros funcionarios estatales también genera indignación en los militares ya que parece no tenerse en cuenta las especiales condiciones de la vida castrense que conlleva la disciplina militar, una
disponibilidad permanente, un riesgo y una separación del núcleo familiar que no experimentan otros funcionarios.


Los cambios de destino tampoco funcionan como contempla la Ley de Apoyo a la Movilidad Geográfica ya que en la práctica a la mayoría de los militares no les supone ninguna ventaja profesional, económica o formativa el traslado, solo un
trastorno personal y familiar con repercusiones negativas en el servicio.


También tienen que enfrentarse a los problemas en las relaciones de pareja y familiares que provocan la ausencia del hogar al estar destinado en el extranjero y la sensación que se produce al retorno de desorientación y desamparo. Los
servicios médicos deberían adoptar una actitud proactiva de apoyo y comprensión en las operaciones militares y en la exposición al combate, ya que al estar incurso en estas circunstancias se es más proactivo a ejercer actos de violencia doméstica.


Luis Rojas Marcos en «Las semillas de la violencia» (Espasa Calpe, 1996) expone que «cuando nos encontramos indefensos ante la violencia o sufrimos amenazas a la integridad física o a la vida, nos invaden sentimientos de angustia y de
impotencia, el miedo a la pérdida de control y el terror a la aniquilación. Estos síntomas forman parte de un estado emocional abrumador que en la psiquiatría oficial se ha denominado trastorno de estrés post-traumático». Aunque no es preciso
haber entrado en combate directo para que se genere dicho estrés, esta percepción de indefensión produce desequilibrios emocionales profundos ante los que no se toman medidas eficaces y valientes.


La necesidad de seguimiento psicológico al regresar de zona de operaciones es cada vez más perentoria. Los problemas psicológicos, por otro lado, están estigmatizados en las Fuerzas Armadas, debido a una cultura militar que percibe la
enfermedad mental como señal de debilidad personal y profesional. Es fundamental en el tratamiento del síndrome que se garantice al profesional que lo sufre una absoluta confidencialidad, solo limitada a su voluntad de darlo a conocer a quien
estime oportuno.


El bullying y el acoso también son fenómenos existentes pese a que se insista en negarlos. Al pasar largo tiempo en el mismo ambiente y con los mismos compañeros, siendo prácticamente imposible tener un momento de intimidad o disponer de un
espacio personal propio, la vida de las víctimas puede llegar a convertirse en un infierno. También debe tenerse en cuenta la cultura sexista que tiende a sexualizar a las mujeres. En una institución basada en principios de jerarquía y
subordinación no es fácil interponer una queja, y mucho menos que esta prospere.


Las misiones de paz pueden convertirse también en algo tedioso: la dilatación y ralentización del transcurrir del tiempo puede volverse enloquecedora, a lo que se suma la extensión de la jornada laboral pasando entre doce o catorce horas en
el puesto de trabajo y, en ocasiones, presenciando escenas crudas y violentas. Cada vez resulta más difícil —a efectos de las consecuencias sobre la salud— diferenciar entre misiones de paz y misiones de combate.


La falta de percepción de la verdadera necesidad de cumplir con un cometido en beneficio de un país genera desasosiego y se intentan eludir las obligaciones durante la misión y en participar en otras futuras. El síndrome del quemado o
«burnout» va a ir en aumento entre los militares, convirtiéndose en una verdadera lacra si no se ponen medios para prevenir, detectar y tratar este trastorno de nuestro tiempo, como diagnosticaron los autores mencionados en su informe para la
revista Sanidad Militar.



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Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner en marcha, en el plazo de tres meses, un estudio riguroso y sistemático del síndrome del quemado o “burnout”, que permita desarrollar las medidas adecuadas para prevenir, detectar y
tratar este trastorno u otros similares en los miembros de nuestras Fuerzas Armadas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2015.—Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
venta de NovaGaliciaBanco, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La venta de NovaGaliciaBanco a una entidad bancaria de capital venezolano, por 1.003 millones de euros a pagar hasta 2018 resulta incomprensible para la ciudadanía gallega. El Gobierno pierde en esta operación de venta, a través del FROB,
un total de 8.000 millones de euros procedentes de los impuestos de todos los ciudadanos.


En términos de calidad democrática, el secretismo del proceso hace imprescindible que el Gobierno de España rinda cuentas ante sus administrados. El FROB se ha escudado para proceder a esta venta con tanta rapidez en el informe de McKinsey,
que a fecha de hoy no se ha hecho público, informe que según el FROB aseguraba que esperar podría erosionar significativamente el valor de la entidad y que, cuanto antes se vendiera, más se podría obtener por ella.


Lo que si fue cierto, tal y como el propio FROB señaló en su momento, es que sí se saneó el balance de la entidad, sí se traspasaron los activos tóxicos a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb),
sí la entidad empezaba a obtener beneficios y sí el propio Ministerio de Economía reconocía que desde el equipo directivo se estaba haciendo un buen trabajo y las previsiones eran que comenzara ya la recuperación económica en España, Galicia
incluida, no se entendía la urgencia.


El propio New York Times criticó las prisas del Ministro de Economía y Competitividad por vender la entidad gallega.


Los agentes económicos que intervinieron en el proceso fueron varios, desde los bancos de inversión, BNP Paribas, el encargado de la venta, y Nomura, coautor del informe de McKinsey, dos consultoras, McKinsey y PwC, responsable de la «due
diligence» de la entidad, y una auditora, Mazars, para elaborar, ante las presiones de los posibles compradores, un informe independiente de las posibles pérdidas.


En este contexto de gravísimas pérdidas para los fondos públicos, y según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el FROB está sujeto a las obligaciones de dar la información que se le requiera,
según los artículos 12 y 13.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Hacer público los informes técnicos que llevaron a la venta de NovaGaliciaBanco al grupo venezolano Banesco, dando traslado de los mismos al Congreso de los Diputados, particularmente a la Comisión de Economía y Competitividad, con el
fin de analizar y evaluar la situación económico-financiera de las antiguas cajas de ahorros y las causas y responsabilidades de su actual situación, incluyendo las indemnizaciones millonarias de sus ex-directivos.



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2. Hacer público el importe de adquisición de NovaGaliciaBanco por parte de Banesco, así como lo invertido hasta el momento por dicho grupo en la entidad.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2015.—Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000172


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1808/2013, promovido por el Parlamento de Cataluña contra el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho, y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1808-2013, interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra el art. 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las
finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Ha intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, que expresa el parecer del Tribunal.


[…]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra el art. 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y al impulso de la actividad económica.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 19 de febrero de 2015.


232/000238


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6368/2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 7 y 8.5 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los
trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Rios, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6368-2013 interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los arts. 7 y 8.cinco del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras
medidas urgentes en el orden económico y social. Ha comparecido



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y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar inconstitucionales y nulos los arts. 7 y 8.cinco del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de tos trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, en cuanto a la
redacción que han dado a apartado 4, párrafo segundo, último inciso, del artículo 27 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y al apartado 5 del art. 48 del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 19 de febrero de 2015.


232/000310


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5829/2014, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 3 a 39 y las disposiciones transitorias primera y segunda, y la disposición final
primera, de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y de otras formas de participación ciudadana.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5829-2014, interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, contra los arts. 3 a 39; las disposiciones transitorias primera y segunda, y la
disposición final primera de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. Han comparecido y formulado alegaciones, la Generalitat de Cataluña y el
Parlamento de Cataluña, representados por sus respectivos Letrados. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación y, en consecuencia:


Declarar que


1.º Son inconstitucionales y nulas las dos primeras frases del art. 3.3 («Las consultas populares no referendarias pueden ser de carácter general o sectorial. Las consultas generales son las abiertas a las personas legitimadas para
participar en los términos establecidos en el artículo 5.») y los apartados 4 a 9 del art. 16 de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.


2.º No son inconstitucionales los restantes preceptos impugnados, siempre que se interprete que son aplicables a las consultas sectoriales reguladas en la misma Ley.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 25 de febrero de 2015.


232/000321


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5832/2014, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones contra el artículo 161 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/2013, de 23 de diciembre,
de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 17





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
DaI-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho, y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5832-2014, interpuesto por la Presidenta, en funciones, del Gobierno contra el art. 161 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión
Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. Han intervenido y formulado alegaciones la Generalitat y las Cortes Valencianas. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan José González Rivas, que expresa el parecer del Tribunal.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar el recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia:


Declarar su inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del art. 161 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 19 de febrero de 2015.


233/000172


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1772/2014, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario número 107/2013, en
relación con el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento
de la actividad



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empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, por posible vulneración de los artículos 86.1 y 148.1.3 de la Constitución.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1772-2014, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo
a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y simplificación administrativa,
por posible vulneración de los arts. 86.1 y 148.1.3.ª CE. Han formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado, y se han personado el Congreso de los Diputados y el Senado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando
Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto
público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y simplificación administrativa, por vulneración del art. 86.1 CE.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 19 de febrero de 2015.