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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 619, de 27/02/2015
cve: BOCG-10-D-619 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


27 de febrero de 2015


Núm. 619



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000863 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de lU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la defensa de la industria ferroviaria. Retirada ... (Página3)


162/001140 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la prohibición de los llamados «sobresueldos» a los cargos públicos por parte de los partidos políticos y la mejora de la
transparencia (versión reformulada) ... (Página3)


162/001172 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre realización de un estudio epidemiológico nacional sobre la prevalencia e incidencia de silicosis por exposición a sílice cristalina ... href='#(Página7)'>(Página7)


162/001173 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la liberación de Leopoldo López ... (Página9)


162/001174 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la unificación tarifaria y la modernización de la red de cercanías en el área central de Asturias ... href='#(Página10)'>(Página10)


162/001175 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la fiscalidad de pensiones de emigrantes retornados ... (Página11)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000197 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3931/2013, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista, contra el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo,
de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero ... (Página12)


232/000239 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6412/2013, promovido por la Junta de Extremadura, contra los artículos 1; 2, apartados uno y dos; 3; disposición adicional única y
disposición final tercera del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sistema financiero ... (Página13)



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233/000174 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4538/2013, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación
número 5971/2010, en relación con los artículos 2, 6 y 8 de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de la Asamblea de Extremadura, de Medidas Fiscales sobre Producción y Transporte de Energía que incidan sobre el Medio Ambiente, en la redacción dada a los
mismos por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por posible vulneración de los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución ... (Página14)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000023 Proposición de Ley sobre reforma del artículo 1316 del Código Civil. Caducidad de la iniciativa ... (Página15)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000863


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Retirada de su Proposición no de Ley sobre la defensa de la industria ferroviaria.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.—La iniciativa de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 404, de 14 de febrero de 2014.


162/001140


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Reformulación de su Proposición no de Ley sobre la prohibición de los llamados «sobresueldos» a los cargos públicos por parte de los partidos políticos y la mejora de la transparencia.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la presente reformulación y considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno
de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en el vigente Reglamento de la Cámara, sustituye los textos de la Proposición no de Ley sobre la
prohibición de los llamados «sobresueldos» a los cargos públicos por parte de los partidos políticos y la mejora de la transparencia, presentadas el 19 de enero de 2015.


Exposición de motivos


No hace falta insistir en que la política y los políticos se encuentran en la actualidad en uno de los momentos de más baja valoración desde la instauración de la democracia y ello sin duda obedece a la infinidad de casos de corrupción
descubiertos, a los numerosos casos de nepotismo y amiguismo conocidos y a una falta de cultura de la transparencia, que transmiten la sensación de la llamada clase política como una oligarquía privilegiada, eso que ahora se llaman «élites
extractivas», que anteponen su propio lucro personal al interés general.


Una de las cuestiones que sin duda no contribuyen a mejorar la percepción de la ciudadanía sobre la política son los llamados «sobresueldos», esto es, las cantidades económicas que los cargos públicos, especialmente Diputados y Senadores,
reciben por otras actividades de índole privada, y más específicamente de sus propios partidos políticos por el desempeño de cargos orgánicos, pagados por distintos conceptos, tales como «trabajos extraordinarios», «gastos de representación»,
«dietas» o cualquier otro sistema retributivo.


Como puede imaginarse tales «sobresueldos» pueden ser en principio legales (si están debidamente abonados y declarados ante las autoridades laborales y fiscales competentes) o pueden no serio, si se pagan en metálico y provienen del cobro de
comisiones o de financiación ilegal de partidos políticos. En lo que se refiere a estos últimos procede aplicar con todo su rigor el peso de la ley, mejorar la supervisión y control del Tribunal de Cuentas, de la fiscalía y otras medidas que ya
hemos propuesto como la tipificación, de una vez por todas, del delito de financiación ilegal de partidos políticos y el delito de enriquecimiento ilícito de cargos públicos.


Respecto a los sobresueldos «legales», esto es, aquellos debidamente declarados y provenientes en principio de fuentes legítimas, conviene tener presente que, en lo que se refiere a Diputados y Senadores, el artículo 157.1 de la Ley Orgánica
5/1985, de Régimen Electoral General (en adelante, la LOREG) establece que «el mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta». En el siguiente apartado de dicho artículo se precisa que dicha condición «será
incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidas mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma».


Por si lo anterior no fuera suficientemente claro el último inciso del artículo 157.2 LOREG establece que «el régimen de dedicación absoluta y de incompatibilidades previsto en esta Ley será aplicable sin que en ningún caso se pueda optar
por percepciones o remuneraciones correspondientes a puestos o cargos incompatibles» y en el artículo 159 tajantemente se afirma que «de conformidad con lo establecido en el artículo 157 el mandato de los Diputados y Senadores es incompatible con el
desempeño de actividades privadas».


Parece por lo tanto evidente que el desempeño del cargo de Diputado o Senador es, con carácter general, incompatible con el ejercicio de actividades privadas, pero es especialmente incompatible con el cobro de cualquier tipo de retribución
derivado de las mismas. Las únicas excepciones a dicha norma general están contempladas en la propia LOREG y son básicamente las siguientes:


(i) La enseñanza realizada por profesores universitarios, a los que se les permite «colaborar» «en actividades de docencia e investigación de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los servicios, pudiendo solo
percibir por tales actividades las indemnizaciones reglamentarias establecidas» (art. 157.4 LOREG).


(ii) La mera administración del patrimonio personal o familiar, siempre que no se trata de participaciones superiores al 10 por 100 en empresas que trabajen para la Administración (art. 159.3.a LOREG).


(iii) La producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas (art. 159.3.b LOREG).


(iv) Las actividades privadas que no consten en la lista de incompatibilidades siempre que sean autorizadas por la respectiva Comisión de cada Cámara (art. 159.3.c LOREG).



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Nos parece adecuado que Diputados y Senadores puedan compatibilizar su desempeño público con la labor docente o literaria (tales como la publicación de memorias o libros en general) o incluso la participación en medios de comunicación, pues
son actividades complementarias a sus responsabilidades públicas que, además, se pueden realizar de forma esporádica o a tiempo parcial, acercando de esta manera la política a los ciudadanos, pero sin menoscabar el régimen de dedicación absoluta a
las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1 de la LOREG.


Ahora bien, al margen de esas razonables excepciones, la indefinición del último supuesto comentado (el ejercicio de «actividades privadas que no consten en la lista de incompatibilidades, autorizadas por la respectiva Comisión de cada
Cámara»), ha llevado a una excesiva permisibilidad en la interpretación de la norma par parte de la Comisión del Estatuto de los Diputados, a la que convendría poner coto, mediante una regulación más precisa.


Uno de los casos más claros en este sentido sería, en nuestra opinión, la supuesta compatibilidad del cargo de Diputado y Senador con el desempeño remunerado de puestos directivos internos en los partidos políticos, que provoca que muchas
veces algunos Diputados y Senadores cobren mucho más de sus propios partidos políticos que por sus responsabilidades públicas como Diputados, Senadores o miembros del Gobierno, a pesar de que estas últimas exigen un régimen de dedicación absoluta,
como hemos visto.


Consideramos que es razonable que los Diputados y Senadores puedan simultanear sus cargos con otros internos de los propios partidos políticos a los que pertenecen (no podemos olvidar que muchos de esos cargos públicos desempeñan también
importantes responsabilidades en sus formaciones políticas), pero lo que no nos parece admisible es que perciban un sueldo, dieta o remuneración de cualquier tipo por tales cargos, habida cuenta que la LOREG establece que el cargo de Diputado o
Senador es incompatible con cualquier puesto o actividad «retribuido mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma».


Pues bien, a pesar de la literalidad de la Ley, la Comisión del Estatuto de los Diputados no ha puesto reparo ni obstáculo alguno a que los Diputados o Senadores puedan cobrar simultáneamente cantidades de sus propios partidos. Así, por
ejemplo, si nos atenemos al último dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados, podemos observar que se consideran compatibles ambas actividades (lo que creemos que es lógico), pero se omite hacer cualquier referencia a la imposibilidad de
que tales cargos orgánicos sean retribuidos:


«En relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y Grupos Parlamentarios es criterio constante de la Comisión, aceptado por el Pleno de la Cámara su consideración de actividad compatible con la condición de Diputado, dada
la relación íntima entre el desempeño de unas y otras funciones.»


Aunque nada diga al respecto el citado Dictamen es de sobra conocido que el cobro de cantidades por parte del propio partido es una práctica consentida y, en cierta medida, consolidada en el tiempo.


Así, por citar algunos ejemplos, podemos observar que el actual Presidente del Gobierno, don Mariano Rajoy Brey, percibió según su «Declaración de bienes y rentas» publicada a fines de 2011, 98.225,90 euros en concepto de «dietas y gastos de
representación del Partido Popular en 2010». Desconocemos si esa cantidad la ha seguido cobrando cada año (pues incomprensiblemente las declaraciones de bienes no se actualizan durante toda la legislatura), pero en todo caso puede comprobarse que
su importe es bastante superior a la que cobra como Presidente del Gobierno.


Otros Diputados declaran cobrar cantidades no directamente de sus partidos sino de sus Grupos Parlamentarios, como es el caso, por ejemplo, de la Vicepresidenta del Gobierno (Soraya Sáenz de Santamaría) que percibe, según su «Declaración de
bienes y rentas» publicadas al inicio de legislatura, 51.440,76 euros en concepto de portavoz de dicho Grupo, o de Alfonso Alonso, que bajo el concepto «Grupo Parlamentario Popular» hace constar un total 20.313,14 euros. Tales cantidades se
perciben supuestamente de sus propios Grupos, a pesar de que los portavoces o portavoces adjuntos de los mismos ya tienen asignado del Congreso un complemento específico por tal responsabilidad, por importe de 1.741,19 euros netos mensuales (en el
caso del Portavoz) o 1.424 euros (en el caso de Portavoz Adjunto), que se vienen a unir a su asignación oficial por ser miembros de las Cortes.


Dichas percepciones abonadas por sus responsabilidades en el seno de los Grupos Parlamentarios (doblemente abonadas, pues ya están compensadas a su vez por la propia Cámara, como vemos) son a veces incluso compatibles con retribuciones de
los propios partidos por otros conceptos, como sucede por ejemplo, con el caso del Diputado socialista Antonio Hernando Vera, en cuya «Declaración de bienes y rentas» presentada a fines del año 2011 se hace constar un importe de 13.564 euros como
miembro de Grupo Parlamentario Socialista y, adicionalmente, 9.884 euros percibidas del propio partido (PSOE), por un concepto no especificado.



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Esta duplicidad retributiva también se produce, por ejemplo, en el caso del Portavoz de la Izquierda Plural en el Congreso de los Diputados, don Cayo Lara Moya, que además de su percepción como Diputado, hace constar como percepción del
partido en concepto de «Salario de coordinación federal de IU» la cantidad de 42.983,86 euros.


Los casos en que puede observarse de dobles o triples percepciones dinerarias son diversos (en algunos casos se limita a hacer constar la existencia de «retribuciones dinerarias», pero sin indicar el nombre del pagador ni el concepto), pero
en todo caso nos parecen perjudiciales por varias razones:


(i) En primer lugar, los sobresueldos constituyen un indudable elemento de control y presión sobre los cargos por parte de los partidos políticos, fomentando de esta manera la fidelidad del cargo por encima de cualquier otro tipo de
consideración.


(ii) La existencia de los sobresueldos no solo genera desigualdades entre los distintos Diputados, sino que además, al ir aparejada con una indudable falta de transparencia y opacidad, es una fuente constante de rumores que, tanto si son
falsos como si no, no hacen sino aumentar el descrédito de la política y de los políticos.


A lo anterior podemos añadir que la existencia de sobresueldos, que complementan las retribuciones de Diputados, Senadores y otros cargos públicos, impide abordar de una manera franca y transparente un debate importante, que es el de la
retribución justa de nuestros cargos públicos. Desde este Grupo defendemos una retribución digna, clara y transparente que vaya en línea de las retribuciones de los países de nuestro entorno, y que sirva para atraer talento a la política, desde los
principales ámbitos profesionales y empresariales de nuestro país.


Pero resulta que la existencia de «sobresueldos» impide totalmente abordar ese debate, pues seguimos manteniendo unos sueldos «oficiales» medios relativamente bajos (bastante por debajo de países de nuestro entorno), pero unas retribuciones
reales en ocasiones superiores, camufladas bajo una práctica, la del «sobresueldo», que no cuenta con la debida transparencia y que colabora al desprestigio de nuestras instituciones.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«En su virtud el Congreso de los Diputados:


a) Insta al Gobierno a llevar a cabo las medidas legislativas necesarias en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) a fin de que se impida que los partidos políticos y Grupos Parlamentarios puedan pagar 'sobresueldos' a sus
Diputados y Senadores por el desempeño de cargos orgánicos, de tal manera que, incluso en el caso de que se consideren ambas actividades compatibles, se impida su carácter retribuido (reforma del Capítulo II del Título II de la LOREG).


b) Acuerda mejorar su propio régimen de transparencia, publicando las remuneraciones de todos los Diputados y Senadores en la página oficial de ambas Cámaras y adoptando las medidas necesarias para que la declaración de bienes y rentas de
los mismos se actualicen de forma anual, incluyendo las rentas percibidas en el ejercicio inmediatamente anterior y las modificaciones existentes respecto de bienes patrimoniales.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 2015.—Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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162/001172


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa, para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para la
realización de un estudio epidemiológico nacional sobre la prevalencia e incidencia de silicosis por exposición a sílice cristalina, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La silicosis es una enfermedad pulmonar resultante de la inhalación y acumulación de polvo inorgánico de sílice en el pulmón. El riesgo de enfermedad está relacionado con la exposición acumulada durante toda la vida y con la cantidad de
sílice libre cristalina inhalada que, a su vez, depende de la concentración y del tamaño de las partículas respirables (<5 µm), y de la propia susceptibilidad individual. La prevención de esta enfermedad se basa en el control del polvo respirable y
actualmente no existe tratamiento curativo. La silicosis crónica es la presentación clínica más común, que aparece clásicamente en los mineros tras la exposición a concentraciones bajas durante un largo período de tiempo (>15-20 años). Las formas
cristalinas más frecuentes de sílice en los puestos de trabajo son el cuarzo, la tridimita y la cristobalita.


En los últimos años, se han declarado agrupaciones de casos en relación con las nuevas exposiciones ocupacionales en varios países.


Algunas están relacionadas con los procedimientos de mecanización (corte, calibración y pulido) utilizados en la fabricación e instalación de encimeras de cocina elaboradas con aglomerado de cuarzo, material con alto contenido en sílice
libre cristalina.


En el caso de los aglomerados de cuarzo las concentraciones en el aire de sílice cristalina oscilan entre 70-90%, —según colores y acabado—, con mayor poder lesivo de estas partículas por su menor tamaño —< 3,5 µm, y de ellas un gran
porcentaje inferiores a 2 µm por ser fundamentalmente cristobalita, lo que las hace permanecer más tiempo en suspensión en el aire y ser respirables, llegando a lo más profundo de los alvéolos pulmonares donde generan no solo el demostrado efecto
cancerígeno en humanos de estas formas cristalinas de sílice (cuarzo, cristobalita y tridimita)—, clasificadas dentro del grupo 1 según la «International Agency of Research on Cancer» (IARC), sino también un efecto irritativo, inflamatorio, sin
tratamiento alguno, que acaba un una fibrosis pulmonar con dificultades respiratoria, y en algunos casos la muerte; todo esto refleja las posibles complicaciones de esta nueva silicosis con el paso del tiempo. Tan pequeñas son las partículas y tan
profundo llegan que la realización de radiografías no sirve, en muchos casos, como medio de diagnóstico de la enfermedad, al existir una afectación tan difusa y generalizada de todo el pulmón, siendo precisa la realización de TAC de alta resolución
para diagnosticar la enfermedad en fases tempranas. Ello ha podido determinar el que no se diagnosticase la enfermedad en fases iniciales a muchos de estos enfermos y hayan seguido expuestos al riesgo hasta que la enfermedad ha avanzado. Esto ha
dado lugar a que durante largos años, se han estado manipulando los aglomerados de cuarzo en condiciones claramente insalubres y de un gran riesgo para la salud, fruto del desconocimiento y la ignorancia del peligro que entrañaba esta actividad, de
manera que hasta los empresarios también enferman, téngase en cuenta que en su mayoría son pequeños empresarios trabajando a la par que sus empleados.


Por todo ello los trabajadores que están expuestos a altas concentraciones de sílice cristalina respirable, acaban enfermos de silicosis tras períodos de latencia relativamente cortos.


Esta nueva situación es muy grave pues más de tres millones de trabajadores europeos estaban expuestos a la sílice libre cristalina a comienzos de los 90.


En España la incidencia de la silicosis parece ir en aumento. Los casos notificados al instituto Nacional de Silicosis (INS) disminuyeron gradualmente desde 2003 (375 casos) a 2007 (115 casos), pero aumentaron desde entonces cada año hasta
256 casos en 2011. Otra fuente oficial, el Observatorio de Enfermedades Profesionales, declaró un incremento de 95 a 295 casos en el mismo período.


Aunque el INS reconoce un subregistro importante, un cambio de tendencia cualitativamente relevante se detectó en 2011 en relación con las exposiciones ocupacionales: por primera vez, el número de casos entre los trabajadores de la minería
del carbón fue menor que el del resto de profesiones, principalmente trabajadores de la piedra ornamental. Según el Observatorio, los trabajadores de la industria manufacturera representaron el 78% de los casos.



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Después de la aparición en 2009 de los primeros casos de silicosis relacionados con la fabricación de encimeras de cocina en el sur de España, se observó un número inesperadamente alto de casos en la zona.


En un reciente estudio publicado en el «International Journal of Occupational and Environmental Health» / 2014 VOL. 20 NO. 1/, en el que se analiza la mayor serie de casos de silicosis por sílice cristalina actualmente estudiada en España,
se describe una nueva forma de silicosis en trabajadores de los compactos o aglomerados de cuarzo, productos estos utilizados profusamente en la construcción, más frecuentemente en encimeras de cocina pero también usados, y cada vez más, en suelos,
baños, paramentos, etc. Una silicosis muy distinta de la tradicional sufrida por los mineros, tanto en su expresión clínica, periodo de incubación, evolución, y gravedad, así como en su modo de adquisición. En el citado artículo se establece un
corto periodo de incubación, si tenemos en cuenta la antigüedad laboral como tal, la mediana de edad fue de 11 años (media: 12,8; el 50% entre 9-17 años), lo que condujo a que los casos fueran personas muy jóvenes, su mediana de edad en el momento
del diagnóstico fue de 33 años (el 50% de ellos entre 29-37 años), y el 26% de los trabajadores tenía menos de 30 años cuando fue diagnosticado. El diagnóstico fue de silicosis crónica simple en el 91,3% de los casos y silicosis crónica complicada
en el 8,7% restante, aun así su futuro es incierto pues sabemos que los casos aparecidos tras exposiciones intensas en muy poco tiempo a sílice cristalina tienen peor pronóstico. Si tenemos en cuenta el periodo de incubación para definir el tipo de
silicosis, nos encontraríamos con Silicosis acelerada en la mayoría de los casos, que se define como «resultante del contacto con niveles más altos de sílice cristalina y se presenta 5 a 15 años después del contacto». Tan grave es que de los 72
casos censados a fecha de hoy solo en Cádiz a tres de ellos se les indicó trasplante pulmonar, y uno de estos ya ha fallecido a la edad de 32 años.


Obviamente estos casos son fruto de un evidente incumplimiento por todas las partes interesadas (fabricantes, servicios de prevención de riesgos laborales, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y empresarios), pero
también ha concurrido el hecho de que nos hallamos ante nuevos productos, con nuevas características, sometidos a nuevas tecnologías y procesos de producción, y nuevos entornos laborales, que generan una manifestación nueva de una enfermedad
tradicional.


Del mismo modo cabe pensar y contemplar la situación en canteras de granito o minas y explotaciones de pizarra.


Por todo ello debemos actuar de forma distinta, no solo acometiendo acciones preventivas a todos los niveles —ya se han presentado en esta Cámara iniciativas en los aspectos de su prevención, etc.—, sino también y especialmente amortiguando
en los trabajadores afectados el daño generado, no solo con el reconocimiento de la enfermedad profesional que es, sino compensando en la medida de nuestras posibilidades la pérdida de su futuro laboral, personal, económico y social que supone esta
nueva enfermedad, muy agresiva, con alta mortalidad, y cuya evolución, que sabemos rápida, aún desconocemos con exactitud, generando en los afectados una angustiosa incertidumbre.


Actualmente estos trabajadores afectados de silicosis en sus distintos estadios están reclamando una situación de «Incapacidad permanente total para su trabajo habitual» —se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión
habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, aunque pueda dedicarse a otra distinta— en coherencia con lo dictaminado por el Instituto Nacional de Silicosis, la Inspección de
Trabajo de la Seguridad Social, así como diversos Servicios Médicos, en especial de Neumología, que se han pronunciado señalando que estos pacientes no pueden continuar expuestos a ambientes pulvígenos, ni a sustancias irritativas respiratorias, es
decir, el cese absoluto de la exposición a estas sustancias asociadas a su trabajo habitual. En muchos casos se les está reconociendo como tal por el INSS, y es sistemáticamente impugnado ante los tribunales de Justicia por las Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. MATEPSS —que tienen que asumir tanto pago de pensiones como la atención sanitaria de estos casos— basándose en la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la
aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, y más concretamente en su artículo 45, en el que se establecen unas condiciones especiales de acceso a los distintos grados de incapacidad para
los casos de silicosis. En ocasiones los Tribunales dan la razón a los trabajadores y en otras a las MATEPSS.


La situación de estos trabajadores es desesperada tanto su nulo futuro profesional, como por las posibilidades de mantener a su familia en un momento laboral con millones de desempleados, con una enorme caída de la construcción —su fuente de
trabajo habitual—, y por su situación de salud, cuando ya son conocedores de la situación de fallecimiento o indicación de trasplante pulmonar de sus compañeros.



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Es por eso que se hace necesario conocer la magnitud real de la silicosis en España a fin de poder definir la respuesta asistencial adecuada desde el sistema público de salud.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la realización de un estudio epidemiológico nacional sobre la prevalencia e incidencia de silicosis por exposición a sílice cristalina que permita la elaboración de una estrategia asistencial
en el Sistema Nacional de Salud.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2015.—José Martínez Olmos y Francisco González Cabaña, Diputados.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la liberación de Leopoldo López, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


El 18 de febrero de 2015 se cumple un año de la detención y encarcelamiento del dirigente de la oposición venezolana y líder del partido Voluntad Popular, Leopoldo López.


Leopoldo López fue encarcelado tras convocar, junto con otros líderes de la oposición democrática venezolana, una protesta pacífica en Caracas que dio paso a una violenta represión que causó tres muertos. Leopoldo López fue acusado de esas
tres muertes y de otros gravísimos delitos, incluido el de asociación para delinquir. Unos días después, se entregó voluntariamente a la Guardia Nacional y desde entonces lleva preso en una cárcel militar. Diversas instancias internacionales han
calificado sus condiciones de detención corno denigrantes y advierten de que ponen en riesgo su integridad psíquica y física.


Hasta la fecha, ningún tribunal ha podido avalar las acusaciones presentadas contra Leopoldo López. Además, su juicio ha sufrido múltiples aplazamientos y desde diferentes instancias internacionales se ha transmitido la necesidad de que
Leopoldo López sea puesto en libertad y que el proceso evite irregularidades y arbitrariedades.


Las principales organizaciones no gubernamentales encargadas de velar por los derechos humanos y el ejercicio elemental de la libertad política y de manifestación, desde Amnistía Internacional hasta «Human Rights Watch», han calificado la
detención de Leopoldo López como ilegal y arbitraria. También se han pronunciado el Parlamento Europeo, el Secretario General de la OEA, el Club de Madrid y varios gobiernos americanos.


En el ámbito del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el pasado 10 de octubre se hizo pública la resolución dictada por el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria de la ONU No. 022/2014 de 26 de agosto de 2014. Dicha
resolución señala que Leopoldo López es víctima de «una detención arbitraria» y exige a las autoridades venezolanas no solamente su «inmediata libertad» sino también su «reparación integral, incluida la compensación de carácter indemnizatorio y
moral, así como medidas de satisfacción como pudiere ser una declaración pública de desagravio a su favor». En su informe, el organismo de Naciones Unidas tacha las actuaciones de las autoridades venezolanas en el proceso contra Leopoldo López de
«ilegales»; subraya que «los derechos constitucionales, civiles y políticos» del dirigente venezolano han sido violados; y señala que su detención se fundó «en motivos de discriminación basado en opciones y opiniones políticas».


El 20 de octubre, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, expresó su preocupación por la detención de Leopoldo López y las 69 personas arrestadas durante las protestas públicas que han
tenido lugar en Venezuela a lo largo de los últimos meses y pidió su liberación. En diciembre, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, órgano de



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expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, se pronunció en el mismo sentido y además exigió al Gobierno venezolano que respete las garantías
jurídicas fundamentales.


Hasta ahora, el Gobierno de Venezuela ha ignorado todas las reclamaciones de libertad para Leopoldo López. Lo ha hecho a pesar de que las resoluciones y dictámenes de la ONU tienen su fundamento en la Carta de la ONU y en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, instrumentos que deben aplicarse de manera preferente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que tome todas las iniciativas pertinentes —ante la comunidad internacional, en el marco de la Unión Europea, en los organismos internacionales en los que España tiene representación y ante
el propio Gobierno de Nicolás Maduro— para que se proceda a la liberación inmediata del dirigente de la oposición y líder de Voluntad Popular Leopoldo López y de los demás presos que permanecen encarcelados en Venezuela, en el contexto de las
protestas que tuvieron lugar en febrero 2014.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/001174


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, en nombre del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, se presenta la siguiente Proposición no de Ley para la unificación tarifaria
y la modernización de la red de cercanías en el área central de Asturias, para su debate en el Pleno.


En el área central de Asturias se concentran unos 800.000 habitantes, siendo la sexta área metropolitana de España por volumen de población. A su vez este área cuenta con una densa red de transporte público, en la que los principales
operadores son ALSA, RENFE y FEVE.


La inversión en carreteras en el Principado de Asturias, tanto por parte del gobierno autonómico como por el Estado, ha sido muy fuerte en nuestra región.


Por el contrario, la inversión en la red ferroviaria de cercanías ha sido irrisoria, rozando casi la nulidad desde la llegada de la democracia. El desfase más agudo se nota en la malla ferroviaria de FEVE, ahora integrada en RENFE. Se
circula en trenes modernos con unas vías del siglo pasado, lo que ha provocado una caída considerable de pasajeros en la red de cercanías, sobre todo en FEVE. La infraestructura ferroviaria que se mantiene en Asturias básicamente pertenece al siglo
pasado. Está desfasada en el caso de RENFE y en el de FEVE es simplemente anacrónica, pues el 86% funciona con vía única. Se hace necesario desdoblar vías con urgencia, si realmente se quiere fomentar el uso del transporte público, por todas las
ventajas que ello conlleva y para disminuir la dependencia del coche privado.


A esto hay que añadir la gestión conservadora que los operadores ferroviarios han llevado en varias de sus líneas. Un ejemplo se puede ver en el corredor Gijón-Pola de Siero, donde FEVE se ha suicidado, comercialmente hablando, lo que,
unido a unas inversiones, cuando menos erróneas, ha hecho que la caída de pasajeros haya sido espectacular en FEVE.


Ha llegado la hora de reconocer que se debe replantear el discurso de las grandes infraestructuras en Asturias y reforzar la red de cercanías, acercándose de verdad a las necesidades cotidianas del ciudadano.


Las propuestas de mejora del servicio ferroviario en la red de cercanías competen a dos niveles político/administrativos distintos: el gobierno del Principado de Asturias y el gobierno de España.


Varias de las propuestas que el colectivo «Asturias al Tren» ha planteado, y que se plasman en esta iniciativa, son de fácil ejecución y de coste moderado. Su ejecución generaría un importante beneficio social que redundaría en un mayor uso
del tren en nuestra región, modernizando y poniendo el servicio ferroviario de cercanías en pleno siglo XXI.



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Por todo ello, recogiendo la moción aprobada el 7 de febrero de 2014 por unanimidad del Parlamento de Asturias. Se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.° Unificar el actual sistema tarifario, eliminando los abonos particulares de FEVE y RENFE, pasando dichas compañías a utilizar exclusivamente los abonos del Consorcio del Transporte en Asturias (CTA), integrándose con ello de una manera
real en dicho ente para favorecer una clarificación tarifaria que traerá consigo un aumento del uso del tren en Asturias.


2.° Establecer un servicio de trenes semidirecto entre Gijón y Pola de Siero, aprovechando las infraestructuras existentes, permitiendo una reducción a la mitad en el tiempo empleado en el trayecto y favoreciendo así el incremento del número
de usuarios.


3.° Ejecutar el desdoblamiento de vías entre Noreña y Gijón al objeto de modernizar y poner en pleno siglo XXI los corredores ferroviarios de FEVE Gijón-Pola de Siero y Gijón-Pola de Laviana.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2015.—Gaspar Llamazares Trigo y Ascensión de las Heras Ladera, Diputados.—José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/001175


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tenemos el honor de dirigirnos a esa mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley en relación con la fiscalidad de pensiones de emigrantes retornados, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Conforme a lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 7.f se consideran rentas exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por
las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.


Los emigrantes retornados que perciben pensiones públicas similares del extranjero no pueden aplicarse directamente la exención en su declaración del IRPF y se ven obligados a tributar y a presentar con posterioridad una solicitud de
rectificación de su autoliquidación alegando el carácter de invalidez total de su pensión.


En el escrito de rectificación deben solicitar la consideración de la pensión que cobran del extranjero como de invalidez absoluta, por lo que estaría exenta de tributar y no debería haberse incluido en la declaración, solicitando por tanto
la rectificación de su liquidación.


Para resolver estas solicitudes la AEAT requiere al INSS un informe pericial sobre la correspondencia en grado de incapacidad laboral causa de la prestación económica para ver si es una invalidez total con derecho a exención. En caso
positivo se resuelve la rectificación de la declaración con la devolución y pago de intereses de demora.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno a establecer un procedimiento de homologación de las pensiones públicas del extranjero para posibilitar que se pueda aplicar la exención directamente en la declaración del IRPF y evitar los
recursos a que se ven obligados en la actualidad a plantear por los emigrantes retornados con pensiones públicas de otros países.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2015.—Antonio Hurtado Zurera y Gracia Fernández Moya, Diputados.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000197


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3931/2013, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista, contra el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a
los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José
González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 3931/2013, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en relación con el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados
productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quién expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido



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1.° Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 5 de febrero de 2015.


232/000239


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6412/2013, promovido por la Junta de Extremadura, contra los artículos 1; 2, apartados uno y dos; 3; disposición adicional única y disposición final
tercera del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sistema financiero.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobas Orihuel, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José
González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 6412/2013, promovido por el Gobierno de Extremadura en relación con los artículos 1; 2, apartados uno y dos; 3; disposición adicional única y disposición final tercera del Real Decreto-ley
2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



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Ha decidido


1.° Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso, en lo que se refiere a la vulneración de los artículos 9; 24; 33; 96; 103.1 y 152 CE, por los artículos 1; 2, apartados uno y dos; 3; disposición adicional única y disposición
final tercera del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero.


2.° Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 19 de febrero de 2015.


233/000174


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4538/2013, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 5971/2010,
en relación con los artículos 2, 6 y 8 de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de la Asamblea de Extremadura, de Medidas Fiscales sobre Producción y Transporte de Energía que incidan sobre eI Medio Ambiente, en la redacción dada a los mismos por la Ley
8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por posible vulneración de los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad número 4538/2013, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, respecto de los artículos 2, 6 y 8 de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de la Asamblea de
Extremadura, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente, en la redacción dada a los mismos por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, que regulan el impuesto sobre Instalaciones que incidan en el
Medio Ambiente, por posible vulneración de los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 CE, en relación con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980,



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de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. Han comparecido el Abogado del Estado, los Letrados de la Junta y de la Asamblea de Extremadura y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela
Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española.


Ha decidido


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con los efectos previstos en el fundamento jurídico quinto de esta Sentencia, los artículos 2 a), 6 y 8 de la Ley 7/1997, de 29 de
mayo, de la Asamblea de Extremadura, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente, en la redacción dada a los mismos por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, que regulan el Impuesto sobre
Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 16 de febrero de 2015.


OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000023


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Junta Electoral Central.


Comunicación de que la Proposición de Ley sobre reforma del artículo 1.316 del Código Civil, debe entenderse caducada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la
Iniciativa Legislativa Popular.


Acuerdo:


Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa
Popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.