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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 611, de 16/02/2015
cve: BOCG-10-D-611 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


16 de febrero de 2015


Núm. 611



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/003422 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el Derecho de Petición ... (Página6)


Comisión de Justicia


161/003419 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre los procesos de concesión de la nacionalidad española ... (Página7)


Comisión de Interior


161/003428 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la mejora del número de emergencias «112» ... (Página8)


Comisión de Fomento


161/003409 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la situación de saturación que padecen los trenes del Eixo Atlántico entre A Coruña y Vigo en días de alta demanda ... href='#(Página9)'>(Página9)


161/003414 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el servicio de Ferrocarril de Vía Estrecha (FEVE) en Galicia ... (Página11)


161/003415 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el sector ferroviario en Galicia ... (Página12)


161/003423 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los retrasos e indefiniciones que se vienen produciendo, por parte del Ministerio de Fomento, en las actuaciones y obras de la Y vasca en el tramo
Astigarraga-San Sebastián-Irún ... (Página12)


Comisión de Educación y Deporte


161/003431 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la reducción del IVA a los centros deportivos ... (Página13)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/003416 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la necesidad de ubicar un Centro de Información de la Seguridad Social (CAISS) en O Carballiño (Ourense) ... (Página14)



Página 2





161/003425 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a la creación de una oficina integral de la Seguridad Social en el sur de Gran Canaria ... href='#(Página15)'>(Página15)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/003412 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre pobreza energética ... (Página17)


161/003417 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre dotación a O Carballiño (Ourense) de un Centro de Inspección Técnica para Vehículos permanente ... (Página19)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/003410 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre los servicios de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales y emergencias en el medio natural ... href='#(Página20)'>(Página20)


161/003424 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la contaminación del aire en Madrid ... (Página22)


161/003427 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas de apoyo a la Costa Tropical de Granada por los graves temporales que han afectado a la costa ... (Página23)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/003413 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la restitución de algunos medicamentos a la financiación pública ... (Página25)


161/003420 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la instalación de filtros de rayos ultravioleta en vehículos destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de enfermedades
especialmente fotosensibles ... (Página26)


161/003429 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el respeto de los horarios infantiles en televisión ... (Página27)


Comisión de Cultura


161/003418 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al 75 aniversario de la declaración de la villa de La Alberca (Salamanca) como Conjunto Histórico Artístico ... href='#(Página28)'>(Página28)


161/003421 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa al pago, por parte del Estado, del canon por préstamo bibliotecario de las bibliotecas municipales ... href='#(Página29)'>(Página29)


Comisión de Igualdad


161/003426 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre declaración del principio de igualdad entre hombres y mujeres como el objetivo prioritario de los Objetivos del Milenio ... href='#(Página30)'>(Página30)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003430 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la realización de una nueva macro encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia ... (Página31)



Página 3





Comisión para el Estudio del Cambio Climático


161/003411 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre los servicios de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales y emergencias en el medio natural ... href='#(Página33)'>(Página33)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Fomento


181/003001 Pregunta formulada por la Diputada doña María del Puerto Gallego Arriola (GS), sobre conocimiento del Ministerio de Fomento en relación con la intención del Gobierno de Cantabria de redacción del proyecto sobre ferrocarril de alta
velocidad, así como existencia de conversaciones previas entre ambas administraciones y valoración sobre dicho proyecto ... (Página35)


181/003002 Pregunta formulada por el Diputado don Odón Elorza González (GS), sobre previsiones acerca de adoptar medidas para activar la ejecución de las obras de renovación integral de las vías de Adif, en el tramo ferroviario San
Sebastián-Irún ... (Página36)


181/003005 Pregunta formulada por el Diputado don Guillermo Antonio Meijón Couselo (GS), sobre razón por la que no se recogen íntegramente las demandas formuladas por los vecinos y colectivos de la zona desde el año 2005, que ya reclamaban
respecto a los accesos a sus viviendas, negocios y parcelas, la reforma del proyecto «acondicionamiento de intersecciones en los pp.kk. 51+170 M.D. y 84+750 M.D. y construcción de glorieta en el PK 64+050. Carretera N-541. TT.MM.: Forcarei,
Cerdedo y Cotobade. Provincia de Pontevedra», concretamente por las actuaciones previstas en el municipio de Forcarei, en el núcleo de Ventoxo ... (Página36)


181/003006 Pregunta formulada por el Diputado don Guillermo Antonio Meijón Couselo (GS), sobre nivel de protección con que cuenta actualmente el viaducto de la línea férrea que atraviesa el municipio de Redondela, así como opinión del
Gobierno acerca de si es preciso promover la declaración de Bien de Interés Cultural para garantizar la adecuada protección de esta obra emblemática de la provincia de Pontevedra ... (Página36)


181/003007 Pregunta formulada por el Diputado don Guillermo Antonio Meijón Couselo (GS), sobre permisos preceptivos con los que contaba ADIF para iniciar las obras en el viaducto de la línea férrea Pontevedra-Vigo que atraviesa el municipio
de Redondela ... (Página37)


181/003008 Pregunta formulada por el Diputado don Guillermo Antonio Meijón Couselo (GS), sobre valoración de las obras promovidas por ADIF en el viaducto de la línea férrea Pontevedra-Vigo que atraviesa el municipio de Redondela, así como
medidas que se están tomando para asegurar la integridad de esta infraestructura histórica ... (Página37)


181/003019 Pregunta formulada por el Diputado don Odón Elorza González (GS), sobre previsiones acerca de realizar la cesión gratuita de los terrenos desocupados en el norte y oeste del polígono de La Herrera, contiguo al puerto de Pasaia,
para su destino específico a equipamientos y servicios públicos, favoreciendo así la regeneración de la Bahía de Pasaia ... (Página37)



Página 4





Comisión de Educación y Deporte


181/002994 Pregunta formulada por el Diputado don Manuel Pezzi Cereto (GS), sobre causas del recurso de IDTM (International Doping Test & Management), resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tras la nueva
adjudicación a IDTM, así como razones de la paralización actual del proceso y mantenimiento parcial de controles en competición y no fuera de ella, por parte de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) con la plantilla
actual de OCDs (Oficial de Controles de Dopaje) ... (Página38)


181/002995 Pregunta formulada por el Diputado don Manuel Pezzi Cereto (GS), sobre valoración de los actuales equipos de OCDs (Oficial de Control de Dopaje) en España ... (Página38)


181/002997 Pregunta formulada por el Diputado don Manuel Pezzi Cereto (GS), sobre forma en que se están haciendo todos los controles antidopaje previstos en el primer trimestre de 2015 por la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte (AEPSAD), en competición y fuera de ella, así como números de controles efectuados por modalidad deportiva y por territorios ... (Página38)


181/002998 Pregunta formulada por el Diputado don Manuel Pezzi Cereto (GS), sobre razones para dar la adjudicación inicial del servicio de toma de muestras para controles antidopaje a PWC (Profesional Worldwide Control) ... href='#(Página39)'>(Página39)


181/003000 Pregunta formulada por el Diputado don Germán Rodríguez Sánchez (GS), sobre número de alumnos que han solicitado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el pago de los gastos efectivos de escolarización en castellano en
centros privados conforme a la disposición trigésima octava de la LOMCE y el reglamento que la desarrolla, así como número de solicitudes que han sido resueltas favorablemente y que han sido denegadas ... (Página39)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


181/003003 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre opinión del Gobierno sobre los resultados de los planes de gestión para el pulpo ... (Página39)


181/003004 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre opinión del Gobierno respecto a la propuesta del sector de la pesca del pulpo de incluir una parada biológica de tres meses totalmente subvencionada
... (Página40)


Comisión de Igualdad


181/003009 Pregunta formulada por la Diputada doña Carmen Montón Giménez (GS), sobre modo en que se están haciendo las valoraciones de riesgo en casos de violencia de género ... (Página40)


181/003010 Pregunta formulada por la Diputada doña Carmen Montón Giménez (GS), sobre previsión acerca de atender las peticiones de la oposición para mejorar la respuesta en violencia de género ... (Página40)


181/003011 Pregunta formulada por la Diputada doña Carmen Montón Giménez (GS), sobre opinión del Gobierno acerca de si la responsabilidad de la no protección y ayuda recae sobre las mujeres víctimas de violencia de género que no denuncian
... (Página40)


181/003012 Pregunta formulada por la Diputada doña Carmen Montón Giménez (GS), sobre partidas presupuestarias en las que está reflejado el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016 ... (Página41)



Página 5





181/003013 Pregunta formulada por la Diputada doña Carmen Montón Giménez (GS), sobre razones por las que el Gobierno no ha rendido cuentas ante las Cortes Generales sobre el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016 ... href='#(Página41)'>(Página41)


181/003014 Pregunta formulada por la Diputada doña Carmen Montón Giménez (GS), sobre datos de la vigente Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en los que se basa el Gobierno para eliminar el derecho
a decidir de las mujeres jóvenes de 16 a 17 años, en el plazo de catorce semanas ... (Página41)


181/003015 Pregunta formulada por la Diputada doña Carmen Montón Giménez (GS), sobre situación en que se quedarán las mujeres jóvenes de 16 a 17 años, que pongan en riesgo su salud o su vida con la contrarreforma de la Ley de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ... (Página42)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000021 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 76/2012, promovido por el Gobierno de Canarias contra el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de
las explotaciones agrarias ... (Página42)


232/000069 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5610/2012, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La
Izquierda Plural, del Congreso de los Diputados, contra los artículos 4.3, 12.uno, 14.uno y dos, 18.tres y ocho, y 23.uno, disposición adicional tercera y disposición final cuarta.dos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral ... (Página43)


232/000274 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1399/2014, promovido por las Cortes de Aragón, contra la disposición adicional decimoquinta, disposición transitoria segunda, disposición
derogatoria única, apartado tercero, y disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental ... (Página44)


232/000296 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3552/2014, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos
rectores de determinadas fundaciones ... (Página45)


232/000330 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6408/2014, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado contra la Ley 4/2014, de 21 de julio,
de reforma de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha ... (Página46)


233/000144 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6926/2013, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en
relación con el artículo 50.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por posible vulneración del artículo 25.1 de la Constitución ...
(Página47)



Página 6





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/003422


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de COMPROMÍS-EQUO don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre
el Derecho de Petición, para su debate en la Comisión de Peticiones.


Exposición de motivos


La reciente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dice en el preámbulo:


«Con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta.»


Y en los artículos:


Artículo 19. Tramitación.


2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión
del plazo para dictar resolución.


3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá
ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.


Artículo 20. Resolución.


1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.»


La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. (Derecho fundamental artículo 29 CE) dice:


«Artículo 7.


Si el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 4, o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos



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en el plazo de quince días con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo con expresión de la causa.


Artículo 9.


1. La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición.


Artículo 11.


1. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.»


Tratándose el Derecho de Petición de un derecho fundamental, es preciso que se modifique la Ley Orgánica 4/2001, y obligue a la Administración a dar contestación en un plazo máximo de un mes.


Por todo lo anteriormente expuesto, realizamos la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se tomen las medidas legales oportunas y se modifique la Ley Orgánica 4/2001, para que tanto los plazos de acuse, tramitación, inadmisibilidad y contestación, no superen en días a los
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2015.—Joan Baldoví Roda, Diputado.—M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Justicia


161/003419


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre los procesos de concesión de la nacionalidad española, para su debate
en la Comisión de Justicia.


Ya han pasado casi dos años desde que el Ministerio de Justicia decidiera introducir un nuevo requisito, añadido a los ya existentes, para obtener la nacionalidad española. Se trata del cuestionario de nacionalidad, un test cuya finalidad
última es medir el grado de integración de las personas extranjeras que pretendan adquirir la nacionalidad española.


Si bien es cierto que la ley estatal contempla una previsión de que las autoridades valoren de alguna forma la integración de los aspirantes a adquirir la nacionalidad española, en ningún caso contempla explícitamente la obligatoriedad de
superar un cuestionario de nacionalidad, cuya confección y evaluación ha quedado a merced de la discrecionalidad y arbitrio de los registros civiles de turno. Este hecho ha supuesto la creación de un nuevo obstáculo en la adquisición de la
nacionalidad, pues como han venido denunciando numerosas entidades sociales, las preguntas contenidas en el cuestionario poco tienen que ver con su finalidad última y no serían respondidas por una gran parte de la ciudadanía española.


Es obvio que la introducción del citado cuestionario ha contribuido a que en la actualidad nos estemos enfrentando a una situación de denegaciones masivas de la nacionalidad por supuesta «falta de integración». Sumado a ello, este hecho
está provocando que la adquisición de la nacionalidad se haya convertido en un trámite injusto cuando en realidad debería ser un proceso facilitador de derechos y de emancipación política de la población extranjera. Así lo ha expresado
recientemente el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien en referencia a un caso denunciado recientemente ha afirmado que no se puede obligar a un ciudadano extracomunitario que dispone del estatuto de residente de larga
duración en un país de la Unión Europea a aprobar un examen de integración.



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Un examen obligatorio de conocimiento del idioma o de la sociedad no contribuye a conseguir los objetivos de las medidas de integración. Imponer la obligación de realizar un examen de integración adultera la misma esencia de las medidas de
integración, que deberían promover la socialización en lugar de establecer requisitos de cualificación.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Suprimir los test de nacionalidad del proceso de adquisición de la nacionalidad española.


2. Mientras no se lleva a cabo la supresión de los referenciados test, elaborar cuanto antes un reglamento y un temario sobre la prueba de modo que la evaluación cumpla con el principio de objetividad y no se deje al arbitrio y
discrecionalidad de los registradores civiles.


3. Reducir los plazos de respuesta de los recursos presentados por aquellas personas que hayan visto su solicitud de nacionalidad denegada.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2015.—Laia Ortiz Castellví, Diputada.—Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Interior


161/003428


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la mejora del
número de emergencias «112», para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


El teléfono 112 es el número europeo de emergencias, al que puede accederse de forma gratuita desde teléfonos fijos y móviles en cualquier lugar de la UE. El 112 conecta a la persona que efectúa la llamada con el servicio correspondiente
(policía, bomberos o servicios médicos) las 24 horas.


El 112 está actualmente operativo en todos los Estados miembros de la UE, junto con los números nacionales (como el 999 o el 110). Dinamarca, Finlandia, Malta, Países Bajos, Portugal, Rumania y Suecia han decidido hacer del 112 su número de
emergencias nacional único o principal; y hay países fuera de la UE, como Suiza, Montenegro o Turquía, que también lo están utilizando. Según el último barómetro sobre el conocimiento del 112, publicado en febrero de 2013, el 30 % de los
ciudadanos españoles saben que pueden utilizar el teléfono de emergencias 112 en toda la UE.


La realidad tecnológica que vivimos hoy ha hecho que los ciudadanos comiencen a comunicarse no sólo por la línea telefónica, sino también usando sistemas de mensajería instantánea, a través de Apps, en teléfonos inteligentes, etc. Por eso,
para adaptar los servicios de emergencias, es necesario ser conscientes del cambio producido en la forma de comunicarse de los ciudadanos. Al igual que en la era de la telefonía se hizo necesario el lanzamiento de un teléfono único de emergencias,
tras la introducción masiva de los teléfonos inteligentes es necesario que las administraciones públicas impulsen, fomenten y desarrollen sistemas acordes a los utilizados por la ciudadanía para cualquier otro uso en su vida cotidiana, para
comunicarse con sus ciudadanos y para lanzar avisos de emergencias a la población.


A día de hoy, ya están funcionando aplicaciones gratuitas, como FRESS112, que permiten comunicarse con el servicio de emergencias: A través de la telefonía, enviando imágenes y vídeos o enviando mensajes de texto.


El desarrollo y popularización de estas aplicaciones, junto con la implicación de los centros de emergencias regionales para permitir que los usuarios puedan utilizarlos, es clave para la adaptación al futuro de los sistemas 112.



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Hoy en día existen sistemas novedosos, cuya aplicación directa a los sistemas de emergencias pueden ayudar a salvar muchas vidas, aumentando la rapidez y eficacia de los servicios de salvamento. En este sentido es posible impulsar sistemas
de alerta temprana, para lo que las redes sociales pueden jugar un importante papel; desarrollar sistemas de localización precisa, que repercuten por un lado en una mayor rapidez en la atención y, por otro, en una reducción en el coste de la
resolución de la emergencia (menor número de recursos necesarios, sobre todo en emergencias que impliquen operativos de búsqueda), e incluso generar llamadas automáticas desde los vehículos accidentados, que permitan dirigir llamadas a los Centros
112 en caso de siniestro (Proyecto e-call europeo).


Todavía hoy, los servicios de emergencia de todo el mundo tienen en común diversas dificultades a la hora de recibir información y organizar una respuesta adecuada de forma eficiente y eficaz. Por un lado, la imprecisión en la localización
geográfica a través de una llamada telefónica dificulta que el operador sitúe correctamente el lugar en el que se encuentra el demandante de ayuda. Por otro lado la ansiedad o el estrés generado por el usuario tras una situación de emergencia que
hace que éste transmita información imprecisa e incorrecta sobre lo que puede estar ocurriendo. A todo esto se le añade el hecho de que algunos demandantes de ayuda son personas extranjeras, que residen temporalmente en España y tienen dificultades
para comunicarse debido al bajo conocimiento del idioma.


Por ello el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las CC.AA. competentes y sus organismos gestores del 112, a estudiar el desarrollo e implantación de aplicaciones para la mejora del servicio de emergencias, que permitan:


1. Impulsar la integración de las aplicaciones móviles en los centros de coordinación de emergencias, permitiendo a cualquier ciudadano avisar de una emergencia a través de una aplicación móvil, en todo el territorio nacional.


2. Garantizar la seguridad de los datos transmitidos entre el usuario y el centro de emergencias, arbitrando las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la ley.


3. Adoptar soluciones tecnológicas por parte de los centros de control de emergencias a nivel estatal, autonómico o local, que permitan lanzar avisos masivos a la población en una zona concreta ante situaciones de riesgo o catástrofes.


4. Introducir sistemas de traducción simultánea en la comunicación con el centro de emergencias, que permitan al gran número de turistas que visitan nuestro país reportar una emergencia al centro de coordinación 112 de la zona sin necesidad
de conocer nuestro idioma.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Fomento


161/003409


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Rosana Pérez Fernández (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a
la situación de saturación que padecen los trenes del Eixo Atlántico entre A Coruña y Vigo en días de alta demanda, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Los recortes de Renfe en los trenes hotel A Coruña/Vigo-Madrid o Barcelona, así como en servicios de media distancia suelen argumentarse en razones de baja demanda. Como hemos reiterado hasta la saciedad, no puede haber un mayor tráfico de
usuarios ferroviarios cuando hay que viajar en trenes antediluvianos, con tiempos de viaje propios del siglo en el que se inventaron las comunicaciones



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ferroviarias, o con servicios a horas que no confluyen con las necesidades de los viajeros. No es la mejor fórmula para incentivar el uso de las comunicaciones ferroviarias.


Sin embargo, ni siquiera cuando existen conexiones con una alta demanda, Galicia puede contar con los servicios ferroviarios suficientes para cubrir las necesidades. Nos referimos en concreto a los servicios ferroviarios en el Eixo
Atlántico, entre A Coruña y Vigo, que en las jornadas de los viernes y los domingos registran una altísima demanda de viajeros. A tal punto que los trenes circulan saturados.


Son frecuentes las imágenes de vagones atestados de personas, muchas de ellas viajando de pie, sentadas en el suelo o en los pasillos del tren. Una saturación que obliga a los viajeros a dejar el equipaje suelto por todas partes, bloqueando
incluso puerta o pasillos. En los servicios ferroviarios más congestionados no queda espacio para transitar por los trenes y en muchas ocasiones no pasan ni los revisores.


La saturación de estos servicios de media distancia se produce especialmente los viernes y los domingos, días de gran trasiego de estudiantes universitarios que realizan sus estudios en los campus de Pontevedra, A Coruña, Vigo o Santiago.


Las explicaciones ofrecidas por Renfe alegando que son situaciones normales o que se sujetan a la normativa vigente, no nos convencen porque no acabamos de entender por qué de manera reiterada cientos de usuarios tienen que viajar de pie o
sentados en el suelo sólo porque Renfe prefiere ahorrarse plazas o servicios y seguir vendiendo billetes de igual manera.


Argumenta la compañía ferroviaria que viajar de pie en el tren «está dentro de la norma y es seguro». Y lo más sorprende para un territorio como Galicia que carece de servicios ferroviarios de cercanía, es que Renfe llegue a equipar los
servicios de media distancia con los de cercanías o con los autobuses urbanos para justificar lo injustificable.


Además, la compañía añade que los viajeros pueden garantizar su asiento adquiriendo billetes con Tarifa 4, que sólo vende plazas sentadas, lo que le lleva a obviar que se trata de billetes más caros. Los de Tarifa 2, más baratos, son los
trenes que realizan más paradas y que probablemente atienden mejor a las necesidades de los usuarios que viajan a diferentes puntos.


Como hemos sostenido anteriormente, los argumentos de Renfe son poco convincentes. En primer lugar, el Ministerio sabe perfectamente que no caben las equivalencias entre los trenes de media distancia y los de cercanías. De hecho, en los de
media distancia, como es el caso que estamos describiendo, los usuarios suelen viajar con equipaje pesado. Sin olvidar, que la frecuencia horaria de los trenes de proximidad es mucho mayor que la de los trenes de media distancia.


En segundo lugar, emplazar a estudiantes universitarios a comprar billetes de Tarifa 4 para asegurar su asiento es no entender el mundo económico de los estudiantes de universidad. Sabrá el Ministerio que siempre van a optar por adquirir el
billete más económico porque son estudiantes no brokers de la Bolsa ni consejeros de banca.


Consideramos que en lugar de buscar excusas de mal pagador o justificaciones que a nadie convencen, sería pertinente que Renfe estudiase las demandas de los servicios del Eixo Atlántico los viernes y los domingos a fin de ofrecer un servicio
adecuado, confortable, seguro y con las prestaciones necesarias conforme a la adquisición de un título de viaje. Si existe una alta demanda, suponemos que habrá que satisfacerla. Lo que implica ofrecer más servicios u ofrecer trenes de doble
composición en el corredor entre Vigo y A Coruña, que al enganchar otro tren al convoy aumenta el número de plazas.


En cuanto a la seguridad, alegar que no existen problemas de seguridad cuando muchos viajeros van de pie con maletas y equipaje suelto por todas partes, es posible que no resulte muy ortodoxo.


Lo idóneo es reconocer que son servicios saturados que requieren de un incremento de los servicios o de las plazas de los trenes.


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento-Renfe a:


— Incrementar los servicios ferroviarios, o las plazas de los trenes del Eixo Atlántico entre A Coruña y Vigo en las jornadas de los viernes y domingos para atender adecuadamente la alta demanda de viajeros y solucionar la elevada saturación
que padecen dichos trenes.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2015.—Rosana Pérez Fernández, Diputada.—Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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161/003414


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley en
relación con el servicio de ferrocarril de vía estrecha (FEVE) en Galicia, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El ferrocarril de vía estrecha fue inaugurado en el año 1962 y su infraestructura, tanto en lo relativo a explanación de vías, las edificaciones precisas para su correcto funcionamiento, las trincheras o túneles necesarios para el tránsito
del tren, datan de los años 1918 y 1919. Este ferrocarril, tan necesario en Galicia, se caracterizó desde sus inicios en la tardanza en su construcción y puesta en funcionamiento ya que el proyecto constructivo data de 1868, por lo que han tenido
que pasar cien años para que en los años sesenta del siglo pasado el ferrocarril de vía estrecha en Galicia fuese una realidad.


El montaje de la vía en Galicia que tuvo lugar en los inicios de los años sesenta, fue realizado con traviesas de madera y carril de 35 kg.mt. Tras un prolongado período de abandono en su mantenimiento y el subsiguiente deterioro, en los
años ochenta se vio potenciado por una renovación integral de la vía entre Ferrol y Ribadeo. La inversión por un importe de 2.500 millones de pesetas, que se prolongó durante dos años, se utilizó para la renovación de la totalidad del balasto, el
hormigonado de las cunetas, la rectificación de curvas y el montaje de carril de 54 kg.Mt.


Esta línea ferroviaria vertebra el norte de las provincias gallegas de A Coruña y Lugo con continuidad hacia Asturias, Cantabria y Bilbao. Desde el momento de su construcción y su puesta en funcionamiento supuso un enlace entre el norte
gallego y el resto de la cornisa cantábrica con el consiguiente incremento de la movilidad de la población así como de la economía de la zona que se vio impulsada precisamente por esta posibilidad de desplazamientos para asuntos relacionados con la
educación, la salud o el empleo sin olvidar su potencial en el incremento y la diversificación de la oferta turística de las zonas por las que discurre la vía.


En la actualidad, el tren de vía estrecha de Galicia se encuentra en un abandono total en relación no sólo al mantenimiento y modernización de sus infraestructuras sino también en cuanto a la atención y adecuación al público usuario del
mismo. Los constantes retrasos derivados en muchas ocasiones de desperfectos en las vías y elementos complementarios, la falta de mantenimientos de las zonas aledañas al trazado ferroviario y los accesos y controles inadecuados están produciendo el
lógico y continuado malestar entre las usuarias y usuarios del servicio, demandas que por el momento han sido reiteradamente desatendidas por el Ministerio de Fomento.


Una situación que demuestra el nulo interés que tiene el Gobierno del Partido Popular y el ministerio competente en potenciar el desarrollo del norte gallego impidiendo el derecho a la movilidad y obstaculizando cualquier posibilidad de
crecimiento económico.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno a la elaboración, financiación y puesta en marcha de:


— Un plan de modernización y adecuación a las necesidades actuales del servicio de ferrocarril por vía estrecha a su paso por Galicia.


— Un estudio de potenciales usuarios y consecuentemente de adaptación de horarios a las necesidades detectadas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—María Paloma Rodríguez Vázquez, Miguel Ángel Cortizo Nieto y Margarita Pérez Herraiz, Diputados.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley en
relación con el sector ferroviario en Galicia, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El sector ferroviario de Galicia denuncia que la operadora pública ferroviaria, Renfe-viajeros S.A., perteneciente al Grupo Renfe, suprimió un importante número de plazas en clase turista de sus trenes hoteles 851 y 852 Vigo-Coruña-Madrid,
ida y vuelta.


Concretamente, oferta 12 plazas menos desde A Coruña y otras 12 menos desde Vigo en plaza sentada turista, y 20 plazas menos desde A Coruña y otras tantas desde Vigo y cama turista.


En total, 64 plazas menos en las tarifas más económicas, que en los casos de las camas turistas suponen un 50 % menos de las ofertadas hasta ahora.


Esto supone una minoración importante de las posibilidades de desplazamiento en ferrocarril entre Vigo-Coruña y Madrid, también a la inversa.


Esta situación se agrava con la decisión de Renfe-viajeros de suprimir la circulación los días 20, 21, 27 y 28 de diciembre, así como todos los sábados de enero.


Este recorte de servicios ferroviarios resulta inaceptable.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno la reposición de los servicios y plazas en clase turista de los trenes hoteles 851 y 852 Vigo-Coruña-Madrid en sus recorridos de ida y vuelta.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—María del Carmen Silva Rego, Guillermo Antonio Meijón Couselo, María Paloma Rodríguez Vázquez y Miguel Ángel Cortizo Nieto, Diputados.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.


161/003423


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley en
relación con los retrasos e indefiniciones que se vienen produciendo, por parte del Ministerio de Fomento, en las actuaciones y obras de la Y vasca en el tramo Astigarraga-San Sebastián-Irún, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La Ministra de Fomento, Sra. Pastor, anunció el pasado día 28 de enero con ocasión de su visita a las obras del llamado nudo de Bergara, un punto clave del trazado de la Y vasca, que el sistema ferroviario de AVE se pondrá en marcha en el
País Vasco en el año 2019.


Frente a esta feliz declaración en año electoral, realizada con una notable ausencia de rigor, llama la atención la indefinición y falta de compromiso del Ministerio de Fomento sobre las actuaciones pendientes en el Territorio de Gipuzkoa.
En particular en lo que se refiere a la penetración del AVE en San Sebastián desde Astigarraga o a las reformas y adecuaciones de las estaciones de Irún y San Sebastián para prepararlas de cara a la llegada del AVE. Unas obras que aún carecen de
proyecto y de una previsión sobre su licitación y ejecución.



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A lo anterior se une el hecho de que las obras de ADIF para renovar la vía convencional San Sebastián-lrún se han iniciado con 25 meses de retraso y no existe compromiso de plazo para acometer después —en otro proceso de licitación— la
colocación del tercer raíl. Es más, tampoco se dispone de proyecto redactado.


El Ministerio de Fomento está demostrando su desidia y su incapacidad de gestión con la lentitud de la obra de renovación integral de las actuales vías de ferrocarril entre San Sebastián e Irún. Esta actuación, iniciada hace sólo dos
semanas con el cambio de traviesas que admiten tres raíles, será complementada con la colocación del tercer raíl para contar con vías de doble ancho.


Lo cierto es que la desgana también alcanza a instituciones como la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Gobierno del Ayuntamiento de San Sebastián, contrarias a las obras de la Y vasca. Esto explica, en parte, los retrasos del Ministerio y la
comodidad con que se mueve en este Territorio ante la falta total de exigencia política y de capacidad negociadora por parte de los dos organismos citados.


Una intervención ágil en las intervenciones señaladas habría permitido la conexión ferroviaria de la eurociudad Bayona-San Sebastián para 2016 —año de celebración de la Capitalidad Cultural— mediante un tren transfronterizo, salvando el
diferente ancho de vía existente en Francia y España.


Pero nada de esto será realidad; incluso parece imposible que la línea ferroviaria en AVE entre Irún, San Sebastián y Vitoria pudiera ponerse en marcha en 2019. A los datos apuntados hay que sumar los retrasos en abordar las fases de obra
que restan del nudo de Bergara, la complejidad y duración de las mismas y la espera hasta que se ejecute la actuación de superestructura de toda la Y vasca.


En base a las anteriores consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas precisas para culminar las obras que se realizan en las vías convencionales entre San Sebastián e Irún en mayo de 2015, según lo anunció el Ministerio de Fomento.


2. Agilizar la toma de decisiones técnicas y administrativas para poder sacar a licitación, antes de julio de 2015, las obras correspondientes a la colocación del tercer rail y actuaciones complementarias para culminar la renovación
integral de las vías, túneles, andenes y seguridad en el tramo San Sebastián-Irún.


3. Convocar por el Ministerio de Fomento a la Comisión Interinstitucional de seguimiento de la penetración del AVE en las ciudades de Irún y San Sebastián para consultar y concertar con las demás administraciones las características de la
entrada y de los proyectos de intervención en las actuales estaciones.


4. Proceder a la toma de decisiones para sacar a licitación de obra, dentro de 2015, las actuaciones de penetración del AVE de Astigarraga a San Sebastián, así como las obras de reforma de las estaciones de Irún y San Sebastián, como parte
del proyecto de la Y vasca.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Odón Elorza González, Diputado.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Educación y Deporte


161/003431


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley relativa
a la reducción del IVA a los centros deportivos, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.



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Exposición de motivos


Según datos del Gobierno de España enviados en abril de 2014 a la Unión Europea, se argumenta la imposibilidad de subir de nuevo el IVA en España en determinados sectores, por su repercusión directa en la economía familiar y los efectos
letales en, entre otros, la actividad cultural y deportiva, en la que en septiembre de 2012 se subió el Impuesto del Valor Añadido del 8 % al 21 %.


Los centros deportivos en España están en torno a 8.000, ocupan a unas 76.000 personas de forma directa y otras 20.000 de modo indirecto, y la anterior subida del IVA por el Gobierno de Rajoy en 2012, supuso una pérdida de 12.500 puestos de
trabajo, un 16,5 % del total, sobre todo en los más pequeños que no podían prácticamente repercutir el aumento en sus clientes. La facturación ha caído en el sector un 18 %, debido a que el 60 % de las instalaciones ha visto reducido el número de
usuarios, con pérdidas en los gimnasios de una media del 19 % de sus clientes activos. Considerándose que la mayoría de los centros deportivos y cadenas de este tipo de instalaciones están en pérdida o malviviendo.


Ni que decir tiene que es compartido por todo el mundo académico especializado que la actividad física y el deporte supone un descenso en las demandas sobre el sistema de la dependencia, el sanitario y farmacéutico, estimando el Instituto de
Biomecánica de la Universidad Politécnica de Valencia que la actividad física y el deporte supone un ahorro en el sistema sanitario de hasta el 7 %, señalándose también un aumento de la productividad de los trabajadores y descenso del absentismo
laboral. Igualmente es de resaltar que el sector de los fitness y centros deportivos incide claramente en la contratación laboral de los jóvenes, sector especialmente machacado por la actual crisis económica y los recortes del Gobierno de Rajoy.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que realice un análisis de la situación del sector de centros deportivos en su acepción más general y la revisión y reducción inmediata del IVA del 21 % actual al reducido del 10 %.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2015.—Manuel Pezzi Cereto, Diputado.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/003416


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Olaia Fernández Davila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a
la necesidad de ubicar un Centro de Información de la Seguridad Social (CAISS) en O Carballiño (Ourense), para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


La instalación de un Centro de Información de la Seguridad Social (CAISS) es una antigua demanda de la comarca de O Carballiño en la provincia de Ourense. Una demanda emanada desde el propio ayuntamiento y también desde diferentes entidades
e instancias sociales y económicas.


Debe tenerse en cuenta que esta comarca está compuesta por nueve localidades y cuenta con una población de 28.888 habitantes, según datos correspondientes al año 2013.


Aunque no de manera oficial, y desde fuentes gubernamentales, sabemos que se estaría en disposición de proceder a situar un CAISS en O Carballiño siempre y cuando el ayuntamiento ofreciese alguna instalación para su ubicación.


Sin embargo no hay nada en concreto y todavía a estas alturas, después de que prácticamente todas las comarcas de la provincia de Ourense cuenten con un Centro de Información de la Seguridad Social,



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los habitantes de O Carballiño siguen a la espera de su propio centro. Las dimensiones poblacionales de este municipio y su actividad económica son una razón de suficiente peso como para que el Gobierno dé luz verde a su instalación.


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


— Aprobar cuanto antes la ubicación en la localidad de O Carballiño (Ourense) de un Centro de Información de la Seguridad Social (CAISS), como demandan diferentes instancias y entidades sociales y económicas, y dadas las dimensiones de este
municipio que es cabeza de comarca, compuesto por nueve localidades y con una población de casi 29.000 habitantes.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2015.—M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.—Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/003425


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tenemos el honor de dirigirnos a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley por la que se insta al Gobierno a la creación de una oficina integral de la Seguridad Social en el sur de Gran Canaria, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


El artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS), establece que «la gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará, bajo la dirección y
tutela de los respectivos Departamentos ministeriales —léase Ministerio de Empleo y Seguridad Social— y con sujeción a principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y
descentralización (.../...)», por sus entidades gestoras, entre las que se encuentra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM), sirviéndose de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para
la unificación de todos los recursos financieros (artículo 63 LGSS).


Por su parte, en el Instituto Social de la Marina confluye una doble dimensión competencial. A su condición de Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se suma el ser el organismo encargado de
la problemática social del sector marítimo-pesquero, pues tiene atribuidas funciones en materia de atención sanitaria, social y formativa de este sector, en base al Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, modificado por el Real Decreto 450/2012, de 5
de marzo, por el que se regula su estructura orgánica y administrativa.


En los párrafos anteriores se encuentran los principales elementos a tener en cuenta en el análisis de la situación que se viene padeciendo en la isla de Gran Canaria donde los servicios periféricos del ISM y TGSS no parecen actuar bajo los
principios señalados, fundamentalmente los referentes a la racionalización de los servicios y economía de costes, así como su eficacia social, en la atención de las personas trabajadoras y empresarias en ámbitos tan importantes para la actividad
económica de la isla como son el sector turístico y el pesquero.


Si la administración periférica del Estado, y por tanto también la administración periférica de la Seguridad Social, tiene como finalidad garantizar la calidad de los servicios públicos prestados en la misma, acercando la gestión a la
ciudadanía, a quienes se les mejora la atención por el conocimiento primigenio de la problemática del sector al que sirven, en la isla de Gran Canaria se están desmantelando unidades locales de la Seguridad Social de suma importancia en la
asistencia a los sectores pesquero y turístico, condenando a sus usuarios y servidores públicos a largos desplazamientos territoriales en contra del principio de coste económico y eficacia social. A la vez, tampoco se ponen en marcha servicios ya



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comprometidos en materia de recaudación. Y todo ello en base a una supuesta racionalización y eficacia de los recursos públicos.


Nos estamos refiriendo al cierre de la unidad local del ISM, radicado en la localidad de Arguineguín, y a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de San Bartolomé de Tirajana, que aún no se ha puesto en marcha a pesar de haberse creado en el año
2000.


Unidad esta última respecto de la que la propia Dirección Provincial de la TGSS ya señaló en 2013 la necesidad de su pronta puesta en marcha «con el objetivo de facilitar la gestión en vía recaudatoria de un abultado cargo acumulado» de
expedientes del sector turístico en una zona de la isla de gran importancia turística, y descongestionar otras unidades locales de recaudación ejecutiva. Así consta en el informe emitido por la TGSS, a petición del Consejo General del INSS, en
relación con una propuesta de asociaciones de empresarios del sur de Gran Canaria que denuncian la ineficacia en una gestión recaudatoria que les obliga a desplazarse hasta el norte de la isla. La TGSS incide en este informe en la importancia que
tendría que su sede se estableciera «en la zona turística de la isla» para que «conozca los problemas del sector turístico y los agentes que intervienen en la problemática que plantea la existencia de empresarios extranjeros y las numerosas
actividades comerciales específicas de estas zonas». Y respecto de la que también señala que «mejoraría la imagen pública que como institución está dando la Tesorería General de la Seguridad Social, que actualmente presenta para los municipios del
sur y sureste de la isla unas demarcaciones territoriales irracionales tanto desde el punto de vista de las distancias como desde el punto de vista socio económico». En definitiva, la dotación de esta unidad local de la TGSS es percibida como una
necesidad por los usuarios de los servicios y también por la propia TGSS que relata las dificultades organizativas de estos servicios y su irracionalidad ya desde 1997.


El cierre del ISM de Arguineguín, cuyos servicios en la actualidad se prestan tan sólo dos días a la semana por dos empleados que actúan en comisión de servicios, circunstancia que encarece el servicio y que desdice la supuesta
racionalización del gasto que justifica la actuación, obligará a sus usuarios a desplazamientos de hasta 70 km., en temas tan sensibles como, entre otros, la tramitación de las prestaciones por desempleo o la atención a los pensionistas.


El cierre de esta unidad del ISM, que si se mantiene es por lo impopular que resultaría la privación del mismo a sus usuarios, que se extienden por toda la zona del suroeste de Gran Canaria, en un año electoral, así como la puesta en marcha
de una nueva unidad de recaudación ejecutiva, cuya urgencia es reconocida también por la TGSS, con el fin de imprimir racionalidad y eficiencia en la prestación del servicio y, en consecuencia, también redundaría en el principio de eficacia social,
exigen la restructuración de la red local de la administración periférica de la Seguridad Social en la materia, mediante la implantación de una oficina integral sita en San Bartolomé de Tirajana, por ser el lugar donde se creó la unidad de
recaudación ejecutiva. Esta oficina integral deberá englobar la citada unidad recaudatoria así como los servicios desaparecidos del ISM en Arguineguín, y todos aquellos que afecten al INSS.


A mayor abundamiento existe el espacio físico para la creación de esta oficina integral dada la infrautilización del edificio de la Agencia Española de la Administración Tributaria sita en dicho lugar, por lo que se incidiría en la
racionalización de los recursos en la prestación de los servicios públicos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que urgentemente adopte las medidas que permitan la implantación de una oficina integral de la Seguridad Social para atender a la población del sur de Gran Canaria, tanto en el ámbito de la
Tesorería General de la Seguridad Social, con la puesta en marcha de la unidad de recaudación ejecutiva ya creada en el año 2000, como en la asunción de las materias del Instituto Social de la Marina y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.


Dichas medidas se adoptarán bajo los principios de actuación que presiden la gestión y administración de la Seguridad Social, por lo que, aparte de la adopción de las medidas atinentes a la dotación personal y material adecuado y suficiente,
se valorará la implantación de dicha oficina integral aprovechando el local que en San Bartolomé de Tirajana tiene el Ministerio de Hacienda, con el fin de optimizar los recursos patrimoniales desplegados en el territorio y la eficiencia en el gasto
público.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2015.—Pilar Grande Pesquero, Diputada.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/003412


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre pobreza energética, para su debate en la Comisión de Industria,
Energía y Turismo.


Con la llegada del invierno son muchos los hogares, especialmente los más vulnerables, que se ven en la tesitura de no poder hacer frente a las facturas energéticas, más abultadas en estas fechas por el mayor gasto en calefacción. Esta
situación, denominada pobreza energética y que se da con diferentes intensidades a lo largo y ancho del país, se suma al abanico de problemas que la crisis económica ha provocado.


Asimismo, el encarecimiento de los precios en los suministros ha empeorado la situación de no únicamente las clases más vulnerables, sino que hoy son cada vez más las personas afectadas por este problema. Ha sido tal el aumento en el precio
de la electricidad que de acuerdo a los datos recogidos por la organización no gubernamental FACUA-Consumidores en Acción, la tarifa media de enero de 2015 sitúa el recibo de la electricidad del usuario medio en 79,62 euros mensuales, 12 euros más
que hace un año, lo que supone una subida en la tasa interanual del 17,7 %. En menos de diez años el precio de la electricidad ha experimentado un aumento de más del 70 %.


Respecto al aumento de las personas afectadas por pobreza energética, un reciente informe publicado por el Observatorio de Vulnerabilidad de la Cruz Roja apunta que el indicador de pobreza energética no ha dejado de crecer desde que empezó a
medirse, en 2011. Si en ese año el porcentaje de población que afirmaba tener dificultades para mantener el hogar a una temperatura adecuada era del 42 %, en 2014 la cifra ha escalado hasta el 61,8 %.


Otro informe de situación, esta vez publicado por la Asociación de Ciencias Ambientales en 2014, estima que en 2012 —el último año con datos disponibles de la Encuesta de Presupuestos Familiares— un 17 % de los hogares residentes en España,
con una población estimada de 7 millones de personas, estaban destinando más del 10 % de sus ingresos anuales al pago de la factura energética del hogar. Cifras más actualizadas muestran que el 8 % de las personas encuestadas en 2013 por la
Encuesta de Condiciones de Vida reconocían haber sufrido retrasos en el pago de los suministros del hogar (energía, agua o telecomunicaciones).


También para 2013, el 17 % de los encuestados afirmaban tener goteras, humedades o podredumbre en las ventanas, paredes o techos de su vivienda. Aunque estos indicadores pueden ser considerados como aproximaciones relativamente imperfectas
a la medición de un fenómeno cuyas dimensiones no son sencillas de estimar, los datos muestran sin dejar lugar a demasiadas dudas que millones de hogares y personas residentes en España están sufriendo en alguna medida los efectos de la pobreza
energética.


No se trata pues de un problema menor ni necesariamente confinado a los estratos más vulnerables de la población. De hecho, la pobreza energética lleva implícita la aparición de otros problemas graves como puede ser el deterioro de la salud
de las personas que la padecen. De acuerdo a un Informe de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS) titulado «Crisis económica y salud», la dimensión relacionada con las condiciones físicas de la vivienda, esto es,
la humedad, el moho, la baja temperatura en el interior de la vivienda o una mala refrigeración, se ha relacionado con patologías alérgicas y respiratorias, así como con problemas de ansiedad y depresión. Por consiguiente, la imposibilidad de
mantener una temperatura adecuada en la vivienda se relaciona con una mayor mortalidad y morbilidad, principalmente por patologías cardiovasculares y respiratorias. Una vivienda inadecuada puede también exponer a sus residentes a alergénicos y
componentes químicos nocivos para la salud, como el monóxido de carbono o el plomo, más frecuentes en viviendas antiguas con cocinas y sistemas de calefacción precarios y con mal mantenimiento.


Los datos recogidos en el informe de la Asociación de Ciencias Ambientales también evidencian un crecimiento sostenido a partir de 2007 y 2008 en la mayoría de los indicadores de pobreza energética descritos. Este incremento ha venido
ocurriendo en paralelo a un descenso del ingreso promedio de los hogares. Así, la evolución de los gastos en energía doméstica se explican, más que como una consecuencia en el nivel de consumo de los hogares, muy improbable dada la situación de
crisis económica, como



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resultado de la evolución de los precios de la energía. Según datos de Eurostat, si a principios de 2008 el consumidor doméstico promedio pagaba en España 13 céntimos de euro por kilovatio-hora de electricidad, en 2012 tenía que hacer
frente a un precio de 23 céntimos de euro, un nivel que se ha mantenido hasta el primer semestre de 2014.


Ante esta situación, puede interpretarse que el aumento de las cifras de pobreza energética es una de las múltiples manifestaciones de cómo la crisis económica está afectando a la sociedad. Sin embargo, no se trata de observar solo las
circunstancias coyunturales. Existen causas estructurales sin las cuales no se puede explicar que incluso en épocas de bonanza económica, un porcentaje nada desdeñable de los hogares se encuentre en dificultades para afrontar este tipo de gastos.


Los suministros básicos son un servicio público básico esencial y solo el control público permite garantizar su universalidad, la equidad y la progresividad de las tarifas. La reforma del sector eléctrico aprobada por el Gobierno, lejos de
solucionar los problemas se ha convertido en un nuevo obstáculo para la accesibilidad de los consumidores a la energía en condiciones de justicia y equidad ya que tiene como único objetivo perpetuar el oligopolio de las eléctricas y que sean los
consumidores quienes soporten el déficit de tarifa generado por una mala regulación y gestión. Asimismo, existen cuestiones importantes no resueltas como es el escaso poder que los ciudadanos tienen todavía para decidir qué tipo de energía quieren
consumir en su hogar y en qué condiciones.


Sumado a ello, la reforma del sector eléctrico ha provocado que el número de beneficiarios del bono social haya caído más de un 18 % —según los datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estos usuarios han pasado de poco
más de tres millones en 2009, año en que se crea el bono social, a 2,5 millones en 2014—, y tampoco ha aprovechado la oportunidad para establecer una legislación sobre pobreza energética que incluya el derecho a la energía y a los consumidores
vulnerables.


Por último, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional denunciando el Decreto-ley 6/2013, de 23 de diciembre, por el cual se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de
Catalunya aprobado por el Govern de la Generalitat de Catalunya y que permitía suspender el pago de las facturas de electricidad y gas durante los meses de noviembre a marzo con la garantía de que no se cortara el suministro, evidencia de qué parte
está el Gobierno, del de las compañías suministradoras. Este acto demuestra que su preocupación se centra más en garantizar la unidad y la uniformidad de mercado que en ayudar a la gente que no puede pagar el recibo del gas y de la electricidad.
Argumentos como que el Decreto de la Generalitat invade competencias de la normativa estatal al introducir la definición de «personas en situación de vulnerabilidad económica» o aducir que la moratoria en el pago de facturas altera el pago por
aplicación de peajes de acceso y cargos son prueba de ello.


A pesar de que el decreto presentado por la Generalitat se estaba demostrando ineficaz y no solucionaba el problema, su suspensión ha supuesto agravar todavía más la situación del colectivo de personas víctimas de la pobreza energética.
Mientras las Comunidades Autónomas y las entidades locales han intentado intervenir para paliar los efectos de este problema, ya sea intermediando con las empresas suministradoras o directamente regulando, el Gobierno, lejos de colaborar, se ha
dedicado a torpedear cualquier actuación amparándose en supuestos conflictos competenciales.


La lucha contra la pobreza energética requiere una intervención integral, desde una perspectiva micro a una macro y en todos los ámbitos de intervención. Se necesitan modificaciones legales, estructurales y también actuaciones centradas en
las personas. Urge que el Gobierno actúe para mitigar sus efectos urgentes e impida que, un invierno más, miles de personas sufran el corte de suministros básicos y no puedan mantener sus hogares a una temperatura adecuada. Por ello, es
imprescindible garantizar que las tarifas no sean objeto de mercado, se establezcan precios sociales y se introduzcan elementos de fiscalidad energética favorables para las familias con bajos ingresos económicos.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Regular un sistema público de precio social en los suministros públicos de electricidad, gas natural y gas butano de todos los hogares con poder adquisitivo reducido y, en particular para las familias en riesgo de exclusión social además
de establecer unos criterios claros, transparentes y homogéneos para su concesión basados en la renta familiar.



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2. Impedir que las empresas suministradoras puedan interrumpir el servicio y excluir a nadie por razón de retraso o impago del recibo siempre y cuando reúnan las condiciones de renta familiar que se determinen o cuando vaya acompañado del
informe del órgano competente en materia de servicios sociales.


3. Garantizar el suministro en todos aquellos servicios esenciales, y a que estos mantengan la condición de esenciales independientemente de si abonan las facturas de los suministros o no.


4. La aplicación de un precio social no implicará un gasto presupuestario extraordinario para las administraciones públicas competentes y tampoco deberá repercutir sobre el resto de usuarios. Serán las compañías suministradoras de energía
quienes asumirán el coste.


5. Asumir la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 23 de octubre de 2014, en la que se indica que los usuarios de luz y gas deben ser informados de las subidas tarifarias antes de que entren en vigor.


6. Retirar de inmediato el recurso de inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional denunciando el Decreto-ley contra la pobreza energética aprobado por el Govern de la Generalitat de Catalunya.


7. Establecer un mecanismo de colaboración y ayuda con aquellas Comunidades Autónomas y entidades locales que están intentando intermediar con las empresas suministradoras de energía con el objetivo de impedir la interrupción del suministro
energético a las personas en situación de vulnerabilidad económica.


8. Elaborar un plan de rehabilitación y eficiencia energética para aquellos edificios en los que hayan hogares afectados por pobreza energética.


9. Elaborar un plan de ayuda para la instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas en aquellos hogares afectados por pobreza energética.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2015.—Laia Ortiz Castellví, Diputada.—Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/003417


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Olaia Fernández Davila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para que
se dote a O Carballiño (Ourense) de un Centro de Inspección Técnica para Vehículos permanente, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El ayuntamiento de Carballiño (Ourense) lleva tiempo demandando que se instale de forma, permanente un servicio de ITV (Inspección Técnica de Vehículos). Carballiño es la cabeza de una comarca compuesta por nueve ayuntamientos que cuenta
con una población de 28.588 habitantes.


Actualmente el servicio de inspección técnica de vehículos que se ofrece en esta comarca se limita a algunos días al mes. Un servicio que se presta mediante la ubicación de «ambulantes» e improvisadas unidades de IN. Los ciudadanos que
durante ese limitado periodo de tiempo no pueden acudir a realizar la IN de su vehículo, se ven obligados a trasladarse a otras localidades de comarcas corno Lalín u Ourense.


Las quejas son numerosas porque el servicio ambulante no satisface las necesidades de los habitantes de O Carballiño.


Se trata de una petición que no solo cubriría las necesidades de una importante y numerosa población, si no que dotaría a las empresas instaladas en el polígono industrial de O Carballiño de un servicio muy demandado. Esta carencia tiene
negativas repercusiones para el sector empresarial y los habitantes de esta comarca.



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Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


— Dotar a la localidad de O Carballiño (Ourense) de un centro de Inspección Técnico de Vehículos (ITV) permanente, dado el importante peso poblacional que tiene esta cabecera de comarca, así como un tejido empresarial que demanda este
servicio.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2015.—M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.—Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre los servicios de vigilancia, prevención y extinción de incendios
forestales y emergencias en el medio natural, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


El desarrollo autonómico y las transferencias de servicios y competencias en materia de seguridad, protección de la vida, los bienes y el medio ambiente, han creado diferencias fundamentales a lo largo del tiempo (aun integrándose en
organismos con solo la función de ser deliberantes y consultivos) que estimamos no garantizan el mismo derecho de todos los ciudadanos a la protección de la vida, su seguridad, la protección de los bienes personales y, en un todo general, el medio
ambiente.


La Constitución Española, y los sucesivos análisis en las sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional, valoran la realidad de la estructura de funcionamiento autonómico como partes de un todo, dentro de un sistema global, en donde todas
las Administraciones quedan trabadas por este concepto.


La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción inicial (Parte IV) contempla (ante la múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales), la necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios administrativos a los ciudadanos. Objetivo que demanda a su vez una fluida relación entre
las Administraciones Públicas y un marco jurídico de actuación común a todas ellas que permita a los particulares dirigirse a cualquier instancia administrativa con la certeza de que todas actúan con criterios homogéneos.


Por su parte la Ley 4/1999, que reforma la referida anteriormente, reconoce una mayor sensibilidad y se menciona el principio de lealtad institucional «como criterio rector que facilite la cooperación y la cooperación entre las diferentes
Administraciones Públicas». Si entendemos el medio ambiente como un sistema formado por elementos naturales y artificiales, como una forma de vida de parte importante de la sociedad en el Estado español, que incluye valores sociales, culturales y
naturales, es fundamental para las generaciones actuales y futuras la conservación del ecosistema y sobre todo el impacto de éste en el importante aspecto socioeconómico.


En base a lo anterior y a pesar de la existencia de una amplia legislación estatal sobre incendios forestales y emergencia en medio natural, podemos extraer dos conclusiones:


1.ª Que la mayoría de las medidas legislativas se hacen una vez ocurridas las catástrofes de los incendios forestales con su grave impacto en el medio natural y como consecuencia de que las CC.AA. afectadas no pueden hacer frente con
recursos propios.


2.ª Que salvo puntuales casos autonómicos, no se ha regulado nada en cuanto a las trabajadoras y trabajadores, independientemente de la dependencia laboral, orgánica y funcional, que forman los servicios de vigilancia, prevención y extinción
de incendios y emergencias en medio natural, existiendo un vacío profesional y legislativo que debe ser regulado.



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Es necesaria una mejora urgente del servicio público de lucha contra incendios forestales, y un pilar fundamental para esta mejora son sus profesionales, que han venido sufriendo un grave deterioro ya sea por la eliminación de puestos de
trabajo, el recorte de derechos o por la insuficiencia de medios materiales; muestra clara de que no es un problema económico sino político.


Estos profesionales pertenecen a tres colectivos: Bomberos forestales (personal laboral público y personal privatizado), bomberos de la Comunidad de Madrid (personal funcionario) y agentes forestales de la Comunidad de Madrid (personal
funcionario).


Respecto al colectivo de bomberos forestales es necesario mejorar y regular tanto sus condiciones de trabajo como su estabilidad laboral, ya que las últimas decisiones políticas realizadas por el Gobierno de España y también en algunas
Comunidad Autónomas han hecho que aumente la precariedad en el ámbito de la prevención y la extinción, fomentando la privatización, la especulación y el negocio en los incendios forestales.


Los servicios que prestan estos y estas trabajadores y trabajadoras encuadrados en los variados servicios de vigilancia, prevención y extinción de incendios y emergencias en medio natural (incluyendo los fenómenos de riesgo potencial y
emergencias en el interfaz urbano-forestal) del personal que en ellos trabajan, se hacen en su gran mayoría con categorías laborales que no se corresponden con su verdadera labor (peones, auxiliares, etc.) y están dentro de los considerados como
Servicios Públicos Esenciales. Estos servicios se prestan, en la mayoría de los casos, bajo un repertorio de fórmulas empresariales como: empresas públicas autonómicas, empresas públicas del Estado o asignados mediante concurso o adjudicación
directa (según importe del Servicio) a empresas privadas. Al mismo tiempo, con variados tipos de contratación (fijos, fijos-discontinuos, fin de obra y servicio, etc.).


Nos vemos por tanto en la obligación de normalizar la dependencia laboral de este colectivo, que engloba a decenas de miles de trabajadores encuadrados en variadas categorías profesionales, por lo que se hace imprescindible una ley que
uniformice de forma básica tales cuestiones, asegurando que las diferentes administraciones asuman la responsabilidad directa de las gestión de los servicios de vigilancia, prevención, extinción de incendios forestales y emergencias en medio natural
con profesionales que actúan inmediatamente y en primera línea.


Al mismo tiempo, es necesario garantizar una estructura de emergencias y de servicio público esencial que no puede mantenerse mediante la óptica de la oportunidad temporal, incrementando o bajando plantillas según estimaciones que, en caso
de fallo, provocan que no haya respuesta adecuada en el momento de la emergencia.


Para la homologación a nivel estatal será de aplicación:


— El Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y Medioambiente que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad y se
actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I del Real Decreto 1377/2009, de 28 de agosto, y como anexos I y II del Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre.


— El Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación nacional de Ocupaciones 2011.


Por todo ello es por lo que presentamos la siguiente Proposición no de Ley con el fin de que se cree un marco común legal que garantice la igualdad de los administrados y la certeza de estos de una actuación administrativa homogénea.


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar en colaboración con las Comunidades Autónomas, las medidas legislativas oportunas para que:


1. Se reconozca a todas y todos los trabajadores de los servicios de vigilancia, prevención, extinción de incendios y emergencias en medio natural de la categoría laboral de Bombero Forestal.


2. En el plano de la formación para las trabajadoras y trabajadores en activo, sea de obligado cumplimiento recibir la especificada en el RD 624/2013, de 2 de agosto (BOE de 17 de septiembre de 2013, pág. 71048), y la obtención del
Certificado de Profesionalidad en él contemplado.


3. Se logre que la obligatoriedad de que estos servicios (con independencia de su dependencia laboral) sean considerados como esenciales para el conjunto de la sociedad y se contemplen como tales



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en todos los planes de emergencias autonómicos y nacionales y en la Ley Nacional de Protección Civil, creándose el Servicio Nacional de Bomberos Forestales y Emergencias en Medio Natural, con una sola uniformidad e identificación ante la
ciudadanía, al igual que otros muchos servicios públicos.


4. Se produzca la reversión de los servicios privatizados a la dependencia laboral, orgánica y funcional de la Administración Pública, como responsable originaria y obligada que es de la prestación de los servicios, creando para ello la o
las necesarias mesas de negociación con presencia de los agentes sociales y representantes de los colectivos afectados, a fin de acordar la inclusión y creación de las escalas y grupos profesionales que componen los servicios dentro de las RTP y el
EBEP, y sus proceso de incorporación.


5. Se contrate todo el año el personal que los compone. Habilitando para ello tareas que vayan más allá de la estacionalidad de las temporadas de riesgo en tareas preventivas, de mantenimiento y de formación teórico-práctica.


6. Se cree un nuevo organismo estatal, o se modifiquen las competencias del actual Comité de Lucha de Incendios Forestales (CLIF), para que sus decisiones no sean meramente consultivas o de recomendación, sino que sean de obligado
cumplimiento en todo el Estado, con la participación y acuerdo necesario de las fuerzas políticas, técnicas, sociales y colectivos afectados, en donde, anualmente, se alcancen los acuerdos que sirvan de directriz única en varios apartados, como la
seguridad y salud laboral, equipos de protección individual, materiales para la lucha contraincendios y emergencias en medio-natural y vehículos, entre otros.


7. Se creen los mecanismos presupuestarios que, dentro de la obligada cohesión territorial, dote de partidas económicas a aquellas CC.AA. que necesiten de un refuerzo para el funcionamiento al 100 % de estos servicios.


8. Se incrementen las plantillas y el material, muy mermadas por motivos presupuestarios, para el dimensionamiento de las necesidades expuestas en los puntos 3, 4 y 5.


9. Se apliquen coeficientes reductores para las trabajadoras y trabajadores, según grupo profesional y categoría, de la edad de jubilación a los cincuenta y cinco años.


10. Se regule la segunda actividad dentro de los servicios, atendiendo a unos coeficientes de peligrosidad, penosidad, turnicidad, disponibilidad, localización, exposición a riesgos y número de accidentes.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2015.—Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.—José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/003424


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
contaminación del aire en Madrid, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


La contaminación de dióxido de nitrógeno que soporta el aire que respiramos en Madrid está alcanzando, en las últimas semanas, altos niveles de toxicidad que causan graves problemas de salud que afectan a bronquios y pulmones, en especial a
la infancia. En el periodo transcurrido de 2015, la capital ya ha superado el valor límite horario de emisiones de dióxido de nitrógeno —NO2— que permite la normativa europea para todo el año.


La legislación de la UE sobre calidad del aire en nuestras ciudades establece un «valor límite horario» para la contaminación por dióxido de nitrógeno en 200 microgramos de este contaminante por metro cúbico de aire, un valor que no debe
rebasarse más de dieciocho horas a lo largo del año. Se trata de una contaminación que proviene, en gran medida, de las emisiones de los tubos de escape de vehículos de



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motor diésel que circulan por Madrid y su área metropolitana. Como ejemplo, la Alcaldía de París ya ha empezado a adoptar medidas restrictivas del uso de coches diésel en los días de contaminación elevada.


En su momento, el Gobierno de Madrid utilizó el contenido del Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2011-2015 como argumento justificativo para solicitar ante la Comisión Europea, una prórroga en el cumplimiento de la normativa.
No fue admitida el pasado mes de mayo de 2014 porque, según la Comisión, «resultaba necesario incluir medidas de reducción de la contaminación más estrictas».


Sin embargo, hasta el momento, no parece que la Alcaldesa Sra. Botella y los responsables municipales del PP, más allá de pedir prórrogas a la UE para que no le sea de aplicación la norma, hayan puesto en marcha medidas suficientemente
eficaces para combatir la baja calidad del aire que soporta la ciudadanía madrileña. Tampoco se esmeran mucho en informar con rigor de lo que está sucediendo con las mediciones en los barrios, ni garantizan para el inmediato futuro soluciones
coherentes para proteger el medio ambiente.


Pero estos altos niveles de contaminación no obedecen a razones imprevisibles ni fortuitas. Desde hace unos años que se viene incumpliendo la normativa de la UE y la legislación nacional sobre calidad del aire en Madrid y en un numeroso
grupo de ciudades en todo el Estado. Hay 37 ciudades en España, según un estudio sobre 46 de ellas, que tendrían problemas con el límite de NO2.


Una situación que se repite sin que se acaben de aplicarse el protocolo y los planes correspondientes del Gobierno de Madrid que deberían contemplar medidas eficaces para reducir la mala calidad del aire. Se trata de una situación que se
agrava cuando concurren determinados factores climatológicos adversos, como el anticiclón con fuerte sol, la ausencia de lluvia y de viento. Este incumplimiento de los límites legales de contaminación por NO2 hace que Madrid sea la segunda peor
ciudad de Europa —tras Sofía, en Bulgaria— según los datos de la OMS sobre calidad del aire.


Es preciso apostar con decisión por una estrategia integral de movilidad sostenible, lo que supondría restringir el uso de los vehículos privados en ciudad y adoptar medidas para favorecer la prioridad del transporte colectivo de autobuses,
actuar sobre los vehículos de motor diesel, reforzar la red metropolitana ferroviaria de Cercanías Renfe y del Metro, una regulación más óptima del aparcamiento, la creación de nuevas áreas peatonales en el centro y los barrios, extensión de las
zonas con limitación de 30 km/h y el fomento decidido del uso de la bicicleta con más unidades de alquiler y nuevos carriles-bici.


En este último caso, es preciso recordar al Gobierno la urgencia de probar, de acuerdo con asociaciones como Conbici y la que representa a las empresas del sector, un Plan Nacional sobre la bicicleta, de alcance estratégico, para posibilitar
el aumento de la bici en las ciudades, incluidas las bicis que se ayudan para subir las cuestas de una pequeña batería eléctrica.


En base a todo ello, se presenta para su aprobación la siguiente


Proposición no de Ley


«Por la que el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


— Adoptar cuantas medidas sean precisas, por razones de defensa urgente de la salud pública, para evitar que en Madrid y en otras ciudades se sigan superando los límites permisibles de contaminación de dióxido de nitrógeno en el aire.


— Exponer ante las autoridades de la Unión Europea, lo mismo que ante las grandes empresas fabricantes del sector del automóvil, su preocupación en relación con la contaminación que producen los motores diésel de los vehículos, todo ello
para lograr el objetivo de reducir la contaminación producida por el dióxido de nitrógeno que expulsan los tubos de escape.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2015.—Odón Elorza González y Rosa Delia Blanco Terán, Diputados.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003427


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la



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siguiente Proposición no de Ley, sobre medidas de apoyo a la Costa Tropical de Granada por los graves temporales que han afectado a la costa, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


Durante la última semana de enero de 2015 y principio del mes de febrero se produjo en toda la Costa Tropical de Granada una intensa ciclogénesis que generó vientos superiores a los 70 km/h y olas de más de 5 metros, que afectaron gravemente
a todo el litoral granadino y especialmente al paseo marítimo de Salobreña, aunque hubo destrozos en todas las playas de este litoral.


La repetición de estos temporales puede estar relacionado con el cambio climático como está ocurriendo en otras regiones de la geografía española, pero en el caso de la Costa Tropical tiene una relación causa/efecto cierta y contrastada que
es la muy intensa reducción de los aportes de áridos y arenas que históricamente traía desde Sierra Nevada el río Guadalfeo que ahora han sido eliminados por la construcción de la gran presa de Rules, que actúa como reservorio de los aportes sólidos
que antes terminaban en el mar, creando claros espigones y rellenado las playas de manera natural.


Esta Presa de Rules, cuya obra acometió la Administración General del Estado y que está declarada de interés nacional, tiene aún por resolver sus canalizaciones para que pueda aportar la riqueza del agua a los agricultores de la zona y
asegurar el consumo humano de una zona, la Costa Tropical, que sigue creciendo en cuanto a su oferta turística, pero, sin embargo, ya genera problemas en todo el litoral, que no se están viendo solucionados por las escasas inversiones previstas en
los Presupuestos Generales del Estado en los últimos años para programas de regresión de la costa, protección y recuperación de sistemas litorales, además de las dotaciones para el acceso y uso público de la costa granadina. De hecho en los PGE de
2014 estaban previstas una partidas de 300.000 euros para los tres programas señalados, y los datos del Gobierno a mediados de diciembre de 2014 señalaban sólo una inversión real de 162.817,37 euros, poco más del 50 % del total previsto. Mucho nos
tememos que aunque la partida para la regresión de la costa en Granada en los PGE ha crecido substancialmente, a 525.000 euros, estos queden de nuevo sin invertir o escasamente por la inoperancia del Gobierno de Rajoy en todo lo que supone poner a
punto el litoral y la recuperación de playas.


Las propuestas que desarrolle la Administración del Estado en la regresión de las costas de Granada debe contemplar necesariamente la fuerte reducción de aportes de áridos por la construcción de la presa de Rules y la protección necesaria
para que las arenas no desaparezcan producto de los repetidos temporales, por lo que deberá contemplar la construcción de nuevos espigones y defensas que aseguren la estabilidad de las medidas que se vayan a tomar para el futuro de playas adecuadas
a una demanda turística muy relevante, como es el caso de pueblos como Salobreña, Almuñécar y Motril, entre otros, de la Costa Tropical, con una fuerte demanda turística y una especialización cada vez mayor en esta industria de servicios.


La Administración del Estado no puede quedar al margen en lo que respecta a la adopción de medidas de compensación y reparación de los daños provocados, pero también en lo que se refiere a medidas de prevención, mitigación y adaptación
relativas al cambio climático.


Ante este tipo de situaciones provocadas por catástrofes naturales, el Gobierno, en el marco del principio constitucional de solidaridad, con la mayor celeridad posible, debe actuar poniendo a disposición de los afectados y las demás
administraciones competentes los medios necesarios para proceder a la reparación de los daños producidos y adoptando medidas extraordinarias. Medidas que ya han venido siendo adoptadas con ocasión de otras catástrofes precedentes y que deben
adoptarse también en este caso.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Ante los graves, diversos y sucesivos temporales que han afectado a la Costa Tropical de Granada, con fuertes vientos, lluvias torrenciales y fuerte oleaje, que han producido daños en paseos marítimos, playas turísticas y sus
instalaciones, además de una fuerte pérdida de arenas y tamaño de las playas, establezca, de forma extraordinaria y con vigencia inmediata, un conjunto de medidas urgentes de ayudas dirigidas a facilitar la recuperación de las instalaciones
afectadas, mediante subvenciones para la



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reparación de los daños ocasionados en la red viaria, en paseos marítimos, playas e infraestructuras municipales y otras de titularidad pública.


2. Presente, en el plazo de tres meses, un informe evaluando las incidencias en el dominio público marítimo-terrestre de la Costa Tropical, en donde se especificarán evaluaciones de la vulnerabilidad y de los riesgos y se propondrán medidas
de prevención, mitigación y adaptación para hacer frente a sus posibles efectos.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2015.—Manuel Pezzi Cereto, Elvira Ramón Utrabo y José Martínez Olmos, Diputados.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre la
restitución de algunos medicamentos a la financiación pública, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


En septiembre de 2012, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, decidió la retirada de la financiación de más de cuatrocientos medicamentos. La lista definitiva fue publicada en el «BOE» el día 17 de agosto de 2012 en la
Resolución de 2 de agosto de 2012 de la Dirección General de Cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS), por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en
el SNS.


Algunos de estos medicamentos (97), se permite su financiación para enfermedades graves o crónicas. Es decir se hacen excepciones en algunas enfermedades.


Este es el caso de las lágrimas artificiales, (Liquifilm lagrimas 1 frasco de 15 ml y Viscofresh 0,5% 30 viales de 0.4 ml) para los pacientes con el síndrome de Sjogren que permanecerá financiado por el SNS.


En el momento de la publicación de dicha normativa, el Grupo Socialista ya manifestó lo injusto de una medida que creaba desigualdades, ya que habría personas que no podrían adquirir estos medicamentos. La realidad es que esto está pasando,
hay personas enfermas que no pueden acceder a algunos medicamentos por su difícil situación económica.


Como ejemplo de estas situaciones, en fechas recientes, hemos conocido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en su fallo obliga al Departamento Vasco de Salud a la financiación de lágrimas artificiales a una
paciente con síndrome de Lyell, patología en la que es frecuente la sequedad ocular bilateral grave, muy similar a otros pacientes con otras patologías como con síndrome de Sjógren, patología que si se considera en las exclusiones de la norma y se
financia por el sistema sanitario público.


La sentencia considera que ante situaciones similares no es posible ofertar un tratamiento distinto porque se rompe el principio de igualdad.


Considerando que también se rompe el principio de igualdad en el acceso a los medicamentos, cuando unas personas tienen medios para adquirirlos y otras no y dado que hay otras causas de sequedad ocular que se puede agravar con la edad o por
otras patologías, consideramos que deben de ser los profesionales, los facultativos del SNS (no llegar a los jueces), los que tienen que indicar cuando está justificado el uso de forma continuada de lágrimas artificiales para paliar la sequedad
ocular y ser financiadas por el sistema sanitario público.


Esta misma consideración, puede hacerse para la financiación de otros fármacos, indicados en otras patologías crónicas, en las que exista evidencia científica de su efectividad, que además al ser desfinanciados han visto incrementado sus
precios en porcentajes muy considerables.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a:


— Extender la financiación por el Sistema Nacional de Salud, de lágrimas artificiales a todas las personas con patologías como Síndrome de Lyell y otras patologías que producen sequedad e irritación ocular grave.


— Realizar una evaluación de la situación, con la participación de las sociedades científicas de atención primaria y/o hospitalaria, para conocer la accesibilidad a los fármacos, que teniendo evidencias científicas, y siendo indicados por
los facultativos para enfermedades graves o crónicas, no pueden ser adquiridos por las dificultades económicas de los pacientes creando grandes desigualdades.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Gracia Fernández Moya, José Martínez Olmos, María del Puerto Gallego Arriola y María Guadalupe Martín González, Diputados.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, una Proposición no de Ley sobre la instalación de filtros de rayos ultravioleta en vehículos destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de enfermedades especialmente fotosensibles.


Antecedentes


El «Xeroderma pigmentosum» (XP) es una enfermedad hereditaria caracterizada por una alteración de la reparación del ADN (ácido desoxirribonucleico) tras la exposición a la radiación ultravioleta (UV) conduciendo a un aumento de 1000-2500
veces el riesgo de cáncer. Los síntomas principales son los léntigos, antes de los dos años, quemaduras solares graves a la mínima exposición y cáncer en niños a una edad media de menos de diez años. El daño por los rayos ultravioletas en los ojos
puede dar lugar a una pérdida de visión y cáncer ocular.


El diagnóstico precoz y la protección frente a la radiación ultravioleta son los factores imprescindibles en el tratamiento de los pacientes afectos de XP. En concreto, la protección ultravioleta para los pacientes con XP es estrictamente
necesaria para disminuir el daño por la exposición al sol y así disminuir el número de tumores cutáneos. Esta protección debe cumplirse también dentro de los vehículos por tanto los pacientes afectos de XP deberían poder instalar en sus vehículos
las láminas de protección ultravioleta en los parabrisas y ventanas laterales delanteras, al igual que las pueden instalar los pacientes Lupus.


Actualmente, la Orden IET/543/2012, de 14 de marzo, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioletas destinados a ser instalados en el campo de visión del conductor en 180° hacia delante
de los vehículos en servicio destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus, como su propio título indica únicamente es aplicable a las personas afectadas de Lupus.


Por el contrario, personas afectadas por «Xeroderma pigmentosum», o bien, por otro tipo de patología cutánea que resulta gravemente perjudicada por la luz solar no pueden acogerse a la Orden IET/543/2012, e instalar en sus vehículos filtros
de rayos ultravioleta en el campo de visión del conductor en 180° hacia delante.


A nuestro entender, la instalación de láminas con protección ultravioleta en los parabrisas y ventanas laterales delanteras de los vehículos, actualmente acotada a personas diagnosticadas de Lupus, debe ser extensible a otras patologías
especialmente fotosensibles, en concreto, los expertos proponen las siguientes: «Xeroderma Pigmentosum, Urticaria solar y Erupción poliforma lumínica, Genodermatosis,



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Albinismo oculocutaneo, Síndrome de Cockayne, Síndrome de Bloom, Síndrome de Rothmund-Thomson, Síndrome de Kindler, Enfermedad de Hartnup y Ataxia telangiectasía».


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar la Orden IET/543/2012, de 14 de marzo, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioletas destinados a ser instalados en el campo
de visión del conductor en 180º hacia delante de los vehículos en servicio destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus, al objeto de ampliar los destinatarios de la misma a personas diagnosticadas de enfermedades cuyo
tratamiento requiere necesariamente protección frente a la radiación ultravioleta.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2015.—Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el respeto de los horarios
infantiles en televisión, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, establece en su artículo 17.2 que «la emisión de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores solo podrá realizarse
entre las 22:00 horas del día y las 06:00 horas del día siguiente y deberá ser objeto de advertencia sobre su contenido por medios acústicos y ópticos».


En esta línea, el 9 de diciembre de 2004, los entonces operadores de televisión de ámbito estatal (Televisión Española; Antena 3 de Televisión S.A.; Gestevisión Telecinco S.A. y Sogecable) suscribieron el denominado «Código de
Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia», y firmaron con el Gobierno un acuerdo por el que se comprometían a fomentar lo establecido en el mencionado código, que entró en vigor el 9 de marzo de 2005 y que también fue suscrito,
posteriormente, entre otras por La Sexta, Veo TV, Net TV y las televisiones autonómicas que conforman la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA).


El código de autorregulación iba más allá de la Ley 25/1994 y, junto con el horario general de protección entre las 22:00 y las 06:00 horas, recoge un horario de «protección reforzada», comprendido entre las 08:00 y las 09:00 de la
mañana y las 17:00 y las 20:00 horas de la tarde, de lunes a viernes, así como de 09:00 a 12:00 de la mañana los sábados y determinados festivos. Son horarios que también recogió en su artículo 7.2, relativo a Los Derechos del Menor, la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.


Sin duda alguna, el objetivo inicial pretendido, tanto con la normativa legal como con el código autorregulador, es que el horario establecido para proteger a los menores sea respetado con el fin de velar por su interés en aquellas horas en
las que pueden estar sentados frente al televisor ante programas que por su temática, sus contenidos, su lenguaje, etc..., no son los más adecuados para su desarrollo en todos los niveles, ni los más apropiados para su edad. No obstante, este
objetivo no se cumple.


La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información tramitó en 2012 un total de cinco expedientes sancionadores por contenidos de programación, frente a solo uno el año anterior y 14 expedientes hasta abril de 2013, de
los que siete corresponden a presuntas infracciones a los contenidos emitidos en horario protegido infantil. En 2012, las sanciones ascendieron aproximadamente a 500.000 euros y no han conseguido tampoco un cambio de actitud por parte de las
cadenas infractoras.


Desde las asociaciones de usuarios de la comunicación se valoran de forma positiva las actuaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como las medidas incluidas en el «Plan Estratégico de



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Infancia y Adolescencia 2013-2016», aunque consideran insuficiente el actual modelo, ya que ni la vía administrativa ni la voluntaria han surtido los efectos deseados.


Por todo lo expuesto, y considerando necesario implementar las medidas oportunas para avanzar en el respeto a los horarios infantiles en televisión, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


— Solicitar a la Comisión Mixta de Seguimiento del ‘‘Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia’’ una mayor implicación en el cumplimento voluntario de dicho código.


— Potenciar el control y el régimen de sanciones establecido para las infracciones del horario ‘‘general de protección’’ y de ‘‘protección reforzada’’ para los menores en las programaciones de televisión de las distintas cadenas públicas y
privadas que emiten en abierto.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Cultura


161/003418


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al 75 aniversario de la
declaración de La villa de la Alberca (Salamanca) como Conjunto Histórico Artístico, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


La Alberca, municipio de la provincia de Salamanca situado al pie de la Peña de Francia, próximo al convento y valle de las Batuecas, ostenta desde 1940 la declaración de Monumento Histórico Artístico. Con esta declaración se convirtió en
el primer pueblo de España en contar con dicha distinción.


Su arquitectura, levantada a base de piedras y entramados de madera geométricos, y sus manifestaciones costumbristas han sido objeto de la visita, exaltación y elogio de grandes pintores como Sorolla, Isrnael Blat, Zuloaga, Regoyos, Manuel
Rejano, Vázquez Díaz o Francisco Valencia, de escritores de la talla de Unamuno, Azorín o Pío Baraja, del hispanista Maurice Legendre, el historiador Menéndez Pidal, los filósofos Jaques Chevaluier y José Ortega y Gasset, y cineastas como Buñuel que
rodó en La Alberca su famoso documental «Las Hurdes. Tierra sin pan», entre tantos otros.


La Alberca reúne arquitectura y tradición en un paraje paisajístico como la Sierra de Francia, que hace de esta localidad un lugar único y pintoresco.


Son muchas las costumbres tradicionales que además han sabido mantener hasta nuestros días desde la típica vestimenta, con el traje de Vistas, el ritual de bautizo o boda albercana con la celebración de La Alborada, la venta de labores
artesanales, y la celebración de sus fiestas como la Rifa del marrano de San Antón en enero, el día del Pendón y Día del Trago, el día de San Antonio, el Diagosto el 15 y 16 de agosto o su Semana Santa, En 2015 se cumplen además 50 años de la
concesión de la denominación de fiesta de interés turístico a la Fiesta de Nuestra Señora de la Asunción, de La Alberca.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a apoyar los actos conmemorativos del 75 aniversario de la declaración de La villa de la Alberca (Salamanca) como Conjunto Histórico Artístico que se lleven a cabo por el Ayuntamiento de La
Alberca junto a otras instituciones y entidades públicas o privadas, con el



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objetivo de ampliar su conocimiento y difusión dentro y fuera de nuestras fronteras, y dinamizar el turismo cultural de los pueblos de la Sierra de Francia, sin que ello implique gasto adicional presupuestario.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003421


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la
Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley relativa al pago, por parte del Estado, del canon por préstamo bibliotecario de las bibliotecas municipales.


El pasado 2 de agosto entró en vigor el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al
público, regulación que se esperaba desde que la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo, de 12/12/2006 urgió a España a cumplir con una normativa europea pendiente desde 1992. La norma establece y concreta la remuneración que han de percibir
los autores de las obras que se dejen en préstamo, no únicamente de colecciones de bibliotecas, sino también de archivos, museos y centros similares, excluyendo de esta regulación a los municipios de menos de 5.000 habitantes o los centros docentes.
Esta remuneración la deben recibir los autores, no los editores, y serles abonada a través de una entidad de gestión colectiva de derechos de autor.


Estamos totalmente de acuerdo con la obligación de compensar a los creadores por su trabajo, pero el sistema propuesto por el Real Decreto para el pago de dichas compensaciones, en el caso del préstamo de libros por parte de las bibliotecas,
resulta confuso e ineficaz y traslada la responsabilidad de dicha compensación a las administraciones municipales y autonómicas, a las que no les corresponden la regulación de la propiedad intelectual y los derechos de autor.


La norma que establece esta compensación ha sido regulada recientemente por la administración del Estado, sin que se hayan transferido a las Comunidades Autónomas y a la Administración Local ni las competencias relativas a la gestión de la
Propiedad Intelectual, ni los recursos correspondientes al pago del canon, como correspondería cuando, desde la actuación del Estado se procede a regular un nuevo gasto que afecta a las administraciones periféricas. Por ello, el pago del canon
correspondiente a los Derechos de Autor que se derivan del préstamo de libros por parte de las bibliotecas debe ser asumido por la Administración Central, como lo ha venido haciendo hasta ahora y no por las Comunidades Autónomas o por la
Administración Local.


Por otra parte, el cálculo del importe que aplica el Real Decreto 624/2014, resulta de la combinación de diferentes variables, «en función de la suma de una cantidad calculada en relación al número de obras sujetas a derechos de autor
puestas a disposición con finalidades de préstamo y de una cantidad derivada del número de usuarios efectivos del servicio de préstamo». Ello significa que el sistema de cálculo del canon por préstamo bibliotecario establecido por el Real Decreto
624/2014 penaliza la adquisición de obras y la atracción de usuarios, ya que cuantas más obras compren las bibliotecas, mayor será la cantidad que deba ser abonada, de igual forma, cuantos más usuarios, mayor será el importe del canon que va a tener
que pagar. Con los criterios elegidos, las bibliotecas se verán obligadas a reservar parte de su presupuesto para nuevas adquisiciones para el pago de la cuota del canon, con lo que destinarán menos presupuesto a la adquisición de obras nuevas,
perjudicando directa o indirectamente al usuario, al autor y al editor.


La aplicación de la directiva europea no debe olvidar la doble función de compensación a los creadores y de facilitar el acceso a la cultura. La coexistencia de ambos derechos es factible y le corresponde a las administraciones públicas
pertinentes, en este caso al Estado, establecer los mecanismos que permitan su cumplimiento.



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La legislación europea es coherente en este sentido: sin autores no hay cultura y debe protegerse y promoverse desde las instituciones comunitarias el derecho a que sean remunerados por su trabajo. De igual modo es indudable que las
bibliotecas municipales realizan una importante labor en la campo de la formación, del equilibrio social y de la cultura. Así los han visto la mayoría de los países europeos en los cuales, considerando el canon fundamentalmente una forma de
política de soporte a su literatura, su cultura y a la industria del libro, el pago del canon ha sido asumido por los gobiernos estatales o regionales. No en vano en el estado español el sector de libros y Prensa, con una aportación al PIB del
conjunto de la economía del 1,3%, representa el 40,9% del total de la aportación al PIB de las industrias culturales y no debe olvidarse la importantísima tarea que llevan a cabo las administraciones municipales y supramunicipales para fomentar la
lectura pública y el uso de los servicios bibliotecarios. No se les puede exigir que, además, asuman el canon de compensación a los autores por préstamo bibliotecario.


Por todo ello y ante la transposición que el Gobierno hace de la directiva europea situando el canon por préstamo bibliotecario en el titular de los servicios que, una vez aplicadas las excepciones previstas, en nuestro país resultan ser los
ayuntamientos, el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Crear una partida específica en los Presupuestos Generales del Estado para asumir el canon por préstamo bibliotecario de las bibliotecas municipales.


2. Recuperar los objetivos y los mecanismos de cooperación previstos en el Plan de Fomento a la Lectura en el programa de adquisición y mejora de las colecciones de las bibliotecas públicas del país y formulado con la cooperación de las
Comunidades Autónomas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2015.—Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Comisión de Igualdad


161/003426


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para la
declaración del principio de igualdad entre hombres y mujeres como el objetivo prioritario de los Objetivos del Milenio, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


En septiembre del año 2000, los Jefes de Estado y de Gobierno se reunieron en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York para aprobar la Declaración del Milenio.


En esta Declaración, colofón de un decenio de grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, los dirigentes del mundo mediante una gran alianza reafirmaron «la fe en la Organización y su Carta como cimientos indispensables de un
mundo más pacífico, más próspero y más justo» y establecieron los objetivos a desarrollar en los albores del siglo XXI, cuya evaluación y revisión se efectuará a finales del año 2015.


En el desarrollo de estos Objetivos es conveniente mencionar los esfuerzos llevados a cabo por las Naciones Unidas. Así, en el año 2002 su Secretario General encargó el denominado «Proyecto del Milenio» cuyo objeto era preparar un plan de
acción concreto para que el mundo pueda alcanzar los citados Objetivos, con especial mención, la erradicación de la extrema pobreza y el hambre, la detención de la propagación de enfermedades que afectan a miles de millones de personas, como el
VIH/SIDA, o la consecución de la enseñanza primaria universal para el 2015. Por su parte, el lanzamiento también



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en 2002 de la «Campaña del Milenio» tenía como objeto apoyar e inspirar a la gente de todo el mundo a tomar medidas de acción y apoyo de dichos Objetivos. También hay que destacar el impulso que la presidencia de la Asamblea General de la
ONU otorgó a su cumplimiento en 2013. Al respecto se señala que el 25 de septiembre de dicho año, su Secretario General, Ban Ki-moon, presentó a los Estados Miembros su informe «Una vida digna para todos». Y fue en el documento final adoptado por
los Estados Miembros, cuando los líderes mundiales renovaron su compromiso para lograr las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y acordaron celebrar una Cumbre de alto nivel en septiembre de 2015, para adoptar un nuevo grupo de Objetivos
a partir de los logros de los Objetivos del año 2000.


En el entendimiento de la Declaración del Milenio, y en la adopción de los Objetivos de Desarrollo que incluye, es importante subrayar que los dirigentes mundiales parten del previo reconocimiento de que, además de sus responsabilidades
respecto de las sociedades que gobiernan, les corresponde una responsabilidad colectiva en la consecución del respeto y defensa de los principios de dignidad humana, la igualdad y la equidad en el plano mundial, cuya plasmación se efectúa en la tan
reiterada Declaración y cuya concreción se encuentra en sus Objetivos.


Asimismo, es importante señalar que la igualdad, junto con la libertad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la naturaleza y la responsabilidad común en la gestión del desarrollo económico y social en el mundo, se proclama como valor
fundamental y esencial para las relaciones internacionales en el siglo XXI.


La igualdad se proclama y se garantiza en una triple vertiente: individual, «no debe negarse a ninguna persona», social, «no debe negarse a ninguna nación la posibilidad de beneficiarse del desarrollo», y entre géneros, «debe garantizarse
la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres».


Este refuerzo en el compromiso de los Estados compelidos a «garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres» se efectúa desde el entendimiento de que sin esa garantía de igualdad no pueden desarrollarse en su plenitud ni el
resto de los valores fundamentales esenciales proclamados para el siglo XXI ni los Objetivos en los que se plasman esos valores y que componen la Declaración del Milenio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, con ocasión de la evaluación y revisión de los Objetivos del Milenio, recogidos en la Declaración del Milenio acordada por la Asamblea de Naciones Unidas en el año 2000, revisión que se
efectuará en septiembre de 2015, promueva y defienda la igualdad entre hombres y mujeres como el primer objetivo, dado su carácter transversal en la consecución plena de los valores fundamentales y esenciales de los que forma parte así como para el
cumplimiento y desarrollo de los Objetivos mencionados.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2015.—Carmen Montón Giménez, Diputada.—Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003430


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre la
realización de una nueva macroencuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia, para su debate en la Comisión de Políticas Integrales de Discapacidad.


Exposición de motivos


Las Encuestas sobre Discapacidades son operaciones estadísticas en forma de macroencuestas que dan respuesta a la demanda de esta información por parte de las Administraciones Públicas y de



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numerosos usuarios, en particular, organizaciones no gubernamentales. Estas encuestas cubren buena parte de las necesidades de información sobre los fenómenos de la discapacidad, la dependencia, el envejecimiento y el estado de salud de la
población residente en España.


Se han realizado tres macroencuestas en 1986, 1999 y 2008: la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Minusvalías (EDDM1986), la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud (EDDS1999) y la Encuesta de Discapacidad,
Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD2008).


La Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD 2008) fue realizada por el INE en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas
Sectoriales sobre la Discapacidad y el IMSERSO, así como con la Fundación ONCE, el CERMI y la FEAPS. Tuvo por objetivos los siguientes:


— Estimar el número de personas con discapacidad que residen en España en viviendas familiares y en establecimientos colectivos, así como su distribución geográfica.


— Conocer las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación en las situaciones de la vida cotidiana de las personas, así como la severidad de dichas limitaciones y restricciones.


— Conocer las características de las personas en situación de dependencia.


— Identificar los distintos tipos de deficiencias que originan las limitaciones y restricciones.


— Conocer las causas que han generado dichas deficiencias.


— Evaluar la igualdad de oportunidades y discriminación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, educativo, de ocio, movilidad.


— Identificar las necesidades y demandas de asistencia, así como los apoyos que se reciben y sus características


Dado el tiempo transcurrido desde la elaboración de la EDAD 2008 y los cambios producidos desde entonces, es precisa una nueva macroencuesta sobre discapacidad que debería partir de una muestra amplia, del mismo alcance que las anteriores
grandes operaciones estadísticas, para facilitar después el análisis de grupos más reducidos y análisis territoriales, así como la comparación con la población sin discapacidad.


A tal fin, hay que determinar previamente qué partes de la EDAD 2008 han sido más intensamente aprovechadas, y cuáles menos, y por otra parte avanzar en la transparencia de datos de interés a los que no se les saca rendimiento, pero que
están ahí (educación, seguridad social, servicios sociales, etc.).


Habría que tratar, además, de incorporar preguntas lo más similares posibles a la EDAD 2008 para garantizar la comparabilidad y analizar el fenómeno de forma evolutiva.


En el contexto europeo, se tendría que trabajar de manera coordinada con los institutos de estadística de otros países de la Unión Europea y con EUROSTAT, para que la macro-encuesta se realizara a escala europea, a efectos de comparabilidad
(Objetivo 07.01 del Programa Estadístico Europeo 2013-2017).


La realización de encuestas y la disposición de datos estadísticos actualizados, amplios y fiables sobre discapacidad es un mandato de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por
España.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar una nueva macroencuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia. Dicha encuesta la realizará el INE, en colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y el IMSERSO, así como con la Fundación ONCE, el CERMI y la FEAPS.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2015.—Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión para el Estudio del Cambio Climático


161/003411


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre los servicios de vigilancia, prevención y extinción de incendios
forestales y emergencias en el medio natural, para su debate en la Comisión para el Estudio del Cambio Climático.


El desarrollo autonómico y las transferencias de servicios y competencias en materia de seguridad, protección de la vida, los bienes y el medio ambiente, han creado diferencias fundamentales a lo largo del tiempo (aun integrándose en
organismos con solo la función de ser deliberantes y consultivos) que estimamos no garantizan el mismo derecho de todos los ciudadanos a la protección de la vida, su seguridad, la protección de los bienes personales y, en un todo general, el medio
ambiente.


La Constitución Española, y los sucesivos análisis en las sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional valoran la realidad de la estructura de funcionamiento autonómico como partes de un todo, dentro de un sistema global, en donde todas
las Administraciones quedan trabadas por este concepto.


La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción inicial (Parte IV) contempla (ante la múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales, la necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios administrativos a los ciudadanos. Objetivo que demanda a su vez una fluida relación entre
las Administraciones Públicas y un marco jurídico de actuación común a todas ellas que permita a los particulares dirigirse a cualquier instancia administrativa con la certeza de que todas actúan con criterios homogéneos.


Por su parte la Ley 4/1999, que reforma la referida anteriormente, reconoce una mayor sensibilidad y se menciona el principio de lealtad institucional «como criterio rector que facilite la cooperación y la cooperación entre las diferentes
Administraciones Públicas» Si entendemos el medio ambiente como un sistema formado por elementos naturales y artificiales, como una forma de vida de parte importante de la sociedad en el Estado español, que incluye valores sociales, culturales y
naturales, es fundamental para las generaciones actuales y futuras la conservación del ecosistema y sobre todo el impacto de este en el importante aspecto socioeconómico.


En base a lo anterior y a pesar de la existencia de una amplia legislación estatal sobre incendios forestales y emergencia en medio natural, podemos extraer dos conclusiones:


1.ª Que la mayoría de las medidas legislativas se hacen una vez ocurridas las catástrofes de los incendios forestales con su grave impacto en el medio natural y como consecuencia de que las CC.AA. afectadas no pueden hacer frente con
recursos propios.


2.ª Que salvo puntuales casos autonómicos, no se ha regulado nada en cuanto a las trabajadoras y trabajadores, independientemente de la dependencia laboral, orgánica y funcional, que forman los Servicios de Vigilancia, Prevención y Extinción
de Incendios y Emergencias en Medio Natural, existiendo un vacío profesional y legislativo que debe ser regulado.


Es necesario una mejora urgente del servicio público de lucha contra incendios forestales y un pilar fundamental para esta mejora son sus profesionales, que han venido sufriendo un grave deterioro ya sea por la eliminación de puestos de
trabajo, el recorte de derechos o por la insuficiencia de medios materiales, muestra clara de que no es un problema económico sino político.


Estos profesionales pertenecen a tres colectivos: Bomberos Forestales (personal laboral público y personal privatizado), Bomberos de la Comunidad de Madrid (personal funcionario) y Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid (personal
funcionario).


Respecto al colectivo de bomberos forestales es necesario mejorar y regular tanto sus condiciones de trabajo como su estabilidad laboral, ya que las últimas decisiones políticas realizadas por el Gobierno de España y también en algunas
Comunidad Autónomas han hecho que aumente la precariedad en el ámbito de la prevención y la extinción, fomentando la privatización, la especulación y el negocio en los incendios forestales.



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Los servicios que prestan estos y estas trabajadores y trabajadoras encuadrados en los variados servicios de vigilancia, prevención y extinción de incendios y emergencias en medio natural (incluyendo los fenómenos de riesgo potencial y
emergencias en el interfaz urbano-forestal) del personal que en ellos trabajan, se hacen en su gran mayoría con categorías laborales que no se corresponden con su verdadera labor (peones, auxiliares, etc.) y están dentro de los considerados como
Servicios Públicos Esenciales. Estos servicios se prestan, en la mayoría de los casos, bajo un repertorio de fórmulas empresariales como: empresas públicas autonómica, empresas públicas del Estado o asignados mediante concurso o adjudicación
directa (según importe del Servicio), a empresas privadas. Al mismo tiempo, con variados tipos de contratación (fijos, fijos-discontinuos, fin de obra y servicio, etc.).


Nos vemos por tanto en la obligación de normalizar la dependencia laboral de este colectivo, que engloba a decenas de miles de trabajadores encuadrados en variadas categorías profesionales, por lo que se hace imprescindible una Ley que
uniformice de forma básica tales cuestiones, asegurando que las diferentes administraciones asuman la responsabilidad directa de las gestión de los servicios de Vigilancia, Prevención, Extinción de Incendios Forestales y Emergencias en Medio Natural
con profesionales que actúan inmediatamente y en primera línea.


Al mismo tiempo, es necesario garantizar una estructura de emergencias y de servicio público esencial que no puede mantenerse mediante la óptica de la oportunidad temporal, incrementando o bajando plantillas según estimaciones que, en caso
de fallo, provocan que no haya respuesta adecuada en el momento de la emergencia.


Para la homologación a nivel estatal será de aplicación:


— El Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y Medio ambiente que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad y se
actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I del Real Decreto 1377/2009, de 28 de agosto, y como anexos I y II del Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre.


— El Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación nacional de Ocupaciones 2011.


Por todo ello es por lo que presentamos la siguiente Proposición no de Ley con el fin de que se cree un marco común legal que garantice la igualdad de los administrados y la certeza de estos de una actuación administrativa homogénea.


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar en colaboración con las Comunidades Autónomas, las medidas legislativas oportunas para que:


1. Se reconozca a todas y todos los trabajadores de los servicios de vigilancia, prevención, extinción de incendios y emergencias en medio natural de la categoría laboral de Bombero Forestal.


2. En el plano de la formación para las trabajadoras y trabajadores en activo, sea de obligado cumplimiento recibir la especificada en el RD 624/2013, de 2 de agosto (BOE 17 de septiembre de 2013, pág. 71048) y la obtención del Certificado
de Profesionalidad en él contemplado.


3. Se logre que la obligatoriedad de estos Servicios (con independencia de su dependencia laboral) sean considerados como Esenciales para el conjunto de la sociedad y se contemplen como tales en todos los planes de emergencias autonómicos y
nacionales y en la Ley Nacional de Protección Civil, creándose el Servicio Nacional de Bomberos Forestales y Emergencias en Medio Natural, con una sola uniformidad e identificación ante la ciudadanía, al igual que otros muchos Servicios Públicos.


4. Se produzca la reversión de los Servicios privatizados a la dependencia laboral, orgánica y funcional de la Administración Pública, como responsable originaria y obligada que es de la prestación de los Servicios, creando para ello la o
las necesarias mesas de negociación con presencia de los agentes sociales y representantes de los colectivos afectados, a fin de acordar la inclusión y creación de las escalas y grupos profesionales que componen los servicios dentro de las RTP y el
EBEP, y sus proceso de incorporación.


5. Se contrate todo el año el personal que lo compone. Habilitando para ello tareas que vayan más allá de la estacionalidad de las temporadas de riesgo en tareas preventivas, de mantenimiento y de formación teórico-práctica.



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6. Se cree un nuevo organismo estatal, o se modifiquen las competencias del actual Comité de Lucha de Incendios Forestales (CLIF), para que sus decisiones no sean meramente consultivas o de recomendación, sino que sean de obligado
cumplimiento en todo el Estado, con la participación y acuerdo necesario de las fuerzas políticas, técnicas, sociales y colectivos afectados, en donde, anualmente, se alcancen los acuerdos que sirvan de directriz única en varios apartados, como la
seguridad y salud laboral, equipos de protección individual, materiales para la lucha contraincendios y emergencias en medio-natural y vehículos, entre otros.


7. Se creen los mecanismos presupuestarios que, dentro de la obligada cohesión territorial, dote de partidas económicas a aquellas CC.AA. que necesiten de un refuerzo para el funcionamiento al 100% de estos Servicios.


8. Se incrementen las plantillas y el material, muy mermadas por motivos presupuestarios, para el dimensionamiento de las necesidades expuestas en los puntos 3, 4 y 5.


9. Se apliquen coeficientes reductores para las trabajadoras y trabajadores, según grupo profesional y categoría, de la edad de jubilación a los 55 años.


10. Se regule la segunda actividad dentro de los Servicios, atendiendo a unos coeficientes de peligrosidad, penosidad, turnicidad, disponibilidad, localización, exposición a riesgos y número de accidentes.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2015.—Ascención de las Heras Ladera, Diputada.—José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Fomento


181/003001


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputada doña María del Puerto Gallego Arriola


Texto:


Recientemente el Presidente de Cantabria ha hecho declaraciones en prensa acerca de un proyecto que el Gobierno de Cantabria ha encargado sobre ferrocarril de alta velocidad en Cantabria. Según sus declaraciones, dicho proyecto, con un
presupuesto de 300 millones de euros, lo presentará al Ministerio de Fomento en el mes de febrero.


¿Tiene conocimiento el Ministerio de Fomento de la intención del Gobierno de Cantabria de redacción del proyecto sobre ferrocarril de alta velocidad?


¿Han existido conversaciones previas entre ambas administraciones sobre el tema?



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¿Qué valoración le merece al Ministerio de Fomento sobre este proyecto después del plan que se ha presentado sobre los trenes de alta velocidad en todo el territorio español?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2015.—María del Puerto Gallego Arriola, Diputada.


181/003002


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Odón Elorza González


Texto:


¿Piensa el Gobierno adoptar medidas para activar la ejecución de las obras de renovación integral de las vías de Adif, en el tramo ferroviario San Sebastián-Irún, que incluye la sustitución de traviesas que permitan incorporar un tercer
rail, y que han sido iniciadas con 25 meses de retraso?


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2015.—Odón Elorza González, Diputado.


181/003005


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Guillermo Antonio Meijón Couselo


Texto:


¿Por qué no se recogen íntegramente las demandas formuladas por los vecinos y colectivos de la zona desde el año 2005, que ya reclamaban respecto a los accesos a sus viviendas, negocios y parcelas, la reforma del proyecto «acondicionamiento
de intersecciones en los pp.kk.51+170 M.D. y 84+750 M.D. y construcción de glorieta en el pk 64+050. Carretera N-541.TT.MM.: Forcarei, Cerdedo y Cotobade. Provincia de Pontevedra», concretamente por las actuaciones previstas en el municipio de
Forcarei, en el núcleo de Ventoxo?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Guillermo Antonio Meijón Couselo, Diputado.


181/003006


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Guillermo Antonio Meijón Couselo


Texto:


¿Con qué nivel de protección cuenta actualmente el viaducto de la línea férrea que atraviesa el municipio de Redondela? ¿Considera el Gobierno preciso promover la declaración de Bien de Interés



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Cultural para garantizar la adecuada protección de esta obra emblemática de la provincia de Pontevedra?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Guillermo Antonio Meijón Couselo, Diputado.


181/003007


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Guillermo Antonio Meijón Couselo


Texto:


¿Contaban las actuaciones promovidas por ADIF en el viaducto de la línea férrea Pontevedra-Vigo que atraviesa el municipio de Redondela con todos los permisos preceptivos para poder iniciar las mismas, o es cierto que en el momento de inicio
de dichas obras aún no se contaba con la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural? ¿Se han acometido actuaciones que alteran la estructura y la estética original del citado viaducto?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Guillermo Antonio Meijón Couselo, Diputado.


181/003008


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Guillermo Antonio Meijón Couselo


Texto:


¿Cómo valora el Gobierno las obras promovidas por ADIF en el viaducto de la línea férrea Pontevedra-Vigo que atraviesa el municipio de Redondela, y qué medidas se están tomando desde el Gobierno para asegurar la integridad de esta
infraestructura histórica y uno de los principales elementos patrimoniales del municipio de Redondela y, en su caso, reparar los daños ocasionados?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Guillermo Antonio Meijón Couselo, Diputado.


181/003019


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Odón Elorza González


Texto:


¿Está dispuesto el Gobierno a realizar la cesión gratuita de los terrenos desocupados en el norte y oeste del polígono de La Herrera, contiguo al Puerto de Pasaia, para su destino específico a equipamientos y servicios públicos, favoreciendo
así la regeneración de la Bahía de Pasaia?


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2015.—Odón Elorza González, Diputado.



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Comisión de Educación y Deporte


181/002994


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Deporte


Diputado don Manuel Pezzi Cereto


Texto:


¿Cuáles han sido las causas del recurso de IDTM (International Doping Test&Management)? ¿cuál ha sido la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tras la nueva adjudicación a IDTM? ¿Cuáles son las razones de
la paralización actual del proceso y mantenimiento parcial de controles en competición y no fuera de ella, por parte de la AEPSAD con la plantilla actual de OCDs (Oficial de Controles de Dopaje)?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Manuel Pezzi Cereto, Diputado.


181/002995


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Deporte


Diputado don Manuel Pezzi Cereto


Texto:


¿Qué valoración hace el Gobierno de los actuales equipos de OCDs (Oficial de Control de Dopaje) en España? ¿Cuál es su grado de formación y experiencia? ¿Se han detectado posibles incompatibilidades? ¿Cuántos expedientes disciplinarios se
han instruido? ¿Existe garantía de que a la empresa que finalmente se adjudique el contrato de toma de muestras para los controles antidopaje contará mediante contrato con este personal altamente cualificado para seguir realizando su labor?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Manuel Pezzi Cereto, Diputado.


181/002997


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Deporte


Diputado don Manuel Pezzi Cereto


Texto:


¿Cómo, cuándo y de qué manera, se están haciendo todos los controles antidopaje previstos en el primer trimestre de 2015 por la AEPSAD, en competición y fuera de ella? ¿Cuál es el número de controles efectuados por modalidad deportiva y por
territorios?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Manuel Pezzi Cereto, Diputado.



Página 39





181/002998


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Deporte


Diputado don Manuel Pezzi Cereto


Texto:


¿Qué razones ha llevado al Gobierno para dar la adjudicación inicial del servicio de toma de muestras para controles antidopaje a PWC (Profesional Worldwide Control)?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Manuel Pezzi Cereto, Diputado.


181/003000


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Deporte


Diputado don Germán Rodríguez Sánchez


Texto:


¿Cuántos alumnos han solicitado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el pago de los gastos efectivos de escolarización en castellano en centros privados conforme a la disposición trigésima octava de la LOMCE y el reglamento que la
desarrolla?


¿Cuántas de esas solicitudes han sido resueltas favorablemente y cuántas han sido denegadas? Se solicita el motivo o causa de la denegación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2015.—Germán Rodríguez Sánchez, Diputado.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


181/003003


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Considera el Gobierno que los planes de gestión para el pulpo están dando los resultados previstos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2015.—Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.



Página 40





181/003004


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Cuál es la opinión del Gobierno respecto a la propuesta del sector de la pesca del pulpo de incluir una parada biológica de tres meses totalmente subvencionada?


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2015.—Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


Comisión de Igualdad


181/003009


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad


Diputada doña Carmen Montón Giménez


Texto:


¿De qué modo se están haciendo las valoraciones de riesgo en casos de violencia de género?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2015.—Carmen Montón Giménez, Diputada.


181/003010


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad


Diputada doña Carmen Montón Giménez


Texto:


¿Cuál es la previsión acerca de atender las peticiones de la oposición para mejorar la respuesta en violencia de género?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2015.—Carmen Montón Giménez, Diputada.


181/003011


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad


Diputada doña Carmen Montón Giménez



Página 41





Texto:


¿Cuál es la opinión del Gobierno acerca de si la responsabilidad de la no protección y ayuda recae sobre las mujeres víctimas de violencia de género que no denuncian?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2015.—Carmen Montón Giménez, Diputada.


181/003012


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad


Diputada doña Carmen Montón Giménez


Texto:


¿Cuáles son las partidas presupuestarias en las que está reflejado el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2015.—Carmen Montón Giménez, Diputada.


181/003013


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad


Diputada doña Carmen Montón Giménez


Texto:


¿Cuáles son las razones por las que el Gobierno no ha rendido cuentas ante las Cortes Generales sobre el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2015.—Carmen Montón Giménez, Diputada.


181/003014


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad


Diputada doña Carmen Montón Giménez


Texto:


¿Cuáles son los datos de la vigente Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en los que se basa el Gobierno para eliminar el derecho a decidir de las mujeres jóvenes de 16 a 17 años, en el plazo de
catorce semanas?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2015.—Carmen Montón Giménez, Diputada.



Página 42





181/003015


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad


Diputada doña Carmen Montón Giménez


Texto:


¿En qué situación se quedarán las mujeres jóvenes de 16 a 17 años, que pongan en riesgo su salud o su vida con la contrarreforma de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2015.—Carmen Montón Giménez, Diputada.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000021


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 76/2012, promovido por el Gobierno de Canarias contra el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones
agrarias.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don
Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente



Página 43





SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 76-2012, interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, ha comparecido y formulado
alegaciones el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 76-2012, interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 5 de febrero de 2015.


232/000069


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5610/2012, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda
Plural, del Congreso de los Diputados contra los artículos 4.3, 12.uno, 14.uno y dos, 18.tres y ocho y 23.uno, disposición adicional tercera y disposición final cuarta.dos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Femando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado



Página 44





EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5610-2012, promovido por ciento cuatro Diputados del Grupo Parlamentario Socialista y once del Grupo Parlamentario La Izquierda Plural [Izquierda Unida (IU), Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra
Unida i Alternativa (ICV-EUiA) y Chunta Aragonesista (CHA)] del Congreso de los Diputados, contra los artículos 4.3, 12.Uno, 14.Uno y Dos, 18.Tres y Ocho, 23.Uno, así como contra la Disposición adicional tercera y la Disposición final cuarta.Dos, de
la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por vulneración de los artículos 14, 23.2, 24.1, 28.1, 35.1, 37.1 y 103.3, todos ellos de la Constitución. Ha intervenido el Abogado del Estado en la
representación que ostenta. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 22 de enero de 2015.


232/000274


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1399/2014, promovido por las Cortes de Aragón, contra la disposición adicional decimoquinta, disposición transitoria segunda, disposición derogatoria
única, apartado tercero, y disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 45





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1399/2014 promovido por las Cortes de Aragón contra la disposición adicional decimoquinta, disposición transitoria segunda, disposición derogatoria única, apartado tercero, y disposiciones finales
segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Han comparecido y formulado alegaciones la Letrada de las Cortes Generales, en representación del Congreso de los Diputados, y el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1) Declarar, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 5, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional decimoquinta; la disposición transitoria segunda; la disposición derogatoria única, apartado tercero, y las
disposiciones finales segunda y tercera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.


2) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 5 de febrero de 2015.


232/000296


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3552/2014, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de
determinadas fundaciones.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 46





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3552/2014 interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de
determinadas fundaciones. Ha formulado alegaciones el Parlamento de Navarra. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar que la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones, no es contraria al orden constitucional de distribución de competencias siempre que se interprete en los términos
señalados en los FFJJ 5 y 6.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 5 de febrero de 2015.


232/000330


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6408/2014, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado contra la Ley 4/2014, de 21 de julio, de reforma de la
Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 47





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6408-2014, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra la Ley 4/2014, de 21 de julio, de reforma de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de
Castilla-La Mancha. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, el Letrado de las Cortes de Castilla-La Mancha y la Directora de los Servicios Jurídicos de la Junta de la Comunidad de Castilla-La Mancha, todos ellos en la
representación que legalmente ostentan. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 5 de febrero de 2015.


233/000144


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6926/2013, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con el
artículo 50.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por posible vulneración del artículo 25.1 de la Constitución.



Página 48





Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, y don Juan
Antonio Xiol Ríos, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6926-2013, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con el artículo 50.1 del Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por posible vulneración del artículo 25 CE. Han formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado, y
se han personado el Congreso de los Diputados y el Senado. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el artículo 50.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que establece que «las infracciones podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado
del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia».


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 2 de febrero de 2015.