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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 545, de 24/10/2014
cve: BOCG-10-D-545 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


24 de octubre de 2014


Núm. 545



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001056 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el desmantelamiento inmediato del Proyecto Castor, la paralización de la indemnización y la depuración de responsabilidades ... href='#(Página3)'>(Página3)


162/001057 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre respuesta a la epidemia del ébola ... (Página11)


162/001058 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la recuperación del Hospital Carlos III como Centro de Referencia Nacional para patologías infecciosas, tropicales y
enfermedades de carácter epidémico ... (Página13)


162/001059 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la elaboración de una Estrategia Nacional de Autismo ... (Página14)


162/001060 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el reconocimiento del Estado de Palestina ... (Página15)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000316 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 965/2004, promovido por el Parlamento de Cataluña contra la disposición final primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido ...
(Página16)


CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES


276/000001 Designación de don José Antonio Sánchez Domínguez como Presidente de la Corporación RTVE ... (Página18)



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Otros textos


AUTORIZACIONES


095/000005 Solicitud de autorización del Congreso de los Diputados para la participación de Unidades Militares Españolas en el marco de la coalición para la lucha contra el Estado Islámico de Irak y de Levante. Concesión de la autorización
por el Pleno ... (Página18)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001056


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley sobre el desmantelamiento inmediato del Proyecto Castor, la paralización de la indemnización y la depuración de responsabilidades.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que la creación de la Subcomisión a la que se refiere el párrafo primero se realizaría, en su caso, por el cauce reglamentario pertinente, admitirla a trámite
como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo
Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia de los Diputados don Alfred Bosch i Pascual y don Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley sobre el desmantelamiento inmediato del Proyecto Castor, la paralización de la indemnización y la depuración de responsabilidades, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La construcción del almacén de gas natural submarino más grande del Estado tiene su origen en el plan estratégico para la electricidad y el gas 2008-2016 con la máxima categoría A Urgente en la Planificación de los Sectores de Electricidad y
Gas 2002-2011 - Revisión 2005-2011 aprobada en Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2006. Se considera una decisión estratégica para el sistema gasista español y sus intereses energéticos; ya que se trata de poder disponer de reservas que
garanticen el suministro de gas durante un periodo de tres meses, período considerado crítico desde el punto de vista de los mercados de materias primeras y de los intereses estratégicos estatales, en caso de crisis, de las fuentes habituales. Esta
infraestructura en concreto intentará cubrir con sus reservas entre un 30 % y un 40 % la demanda diaria de gas natural durante unos 50 días. Una vez construido será el cuarto almacén de gas natural que se intenta poner en funcionamiento en el
Estado aprovechando antiguos yacimientos o acuíferos profundos.


El proyecto Castor intentaba crear un almacén subterráneo de gas natural aprovechando la estructura geológica del antiguo yacimiento petrolífero de Amposta del que la Compañía Shell extrajo 56 millones de barriles de petróleo pesado, 40.000
barriles diarios, entre 1973 y 1989. Asentado sobre una falla activa de 51 kilómetros en el subsuelo del mar Mediterráneo, a 1.700 metros de profundidad, dista 22 kilómetros



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de Alcanar y Vinarós. El complejo de instalaciones del Castor consta de una plataforma de proceso (almacenamiento, inyección y extracción del gas natural) conectada con la planta de operaciones mediante un gasoducto de 30 km de longitud
total.


El proyecto ya desde antes de publicarse en el 'BOE' (2 de agosto de 2007) provocó las quejas de vecinos y de diversas instituciones afectadas por el mismo, tanto de Catalunya como del País Vaiencià. La empresa Escal UGS, S.L., solicitó,
con fecha 31 de enero de 2006, la concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural denominado 'Castor'. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación emitió informe en fecha 15 de febrero de 2007, considerando que la
compañía Escal UGS acreditaba su capacidad legal, técnica y económica necesaria para la actividad. A propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 2008, se
otorgó, mediante Real Decreto 855/2008 ('BOE' de 5 de junio de 2008), y sin concurso previo, la concesión por treinta años prorrogables, la explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos denominado 'Castor'.


Durante toda la tramitación administrativa del proyecto han sido numerosas las quejas, alegaciones, demandas y propuestas que se han presentado por parte de particulares, ayuntamientos, instituciones, partidos políticos, vecinos y entidades
sociales. Ninguna ha sido escuchada o atendida. Algunas de manera tan sospechosa, incomprensible, flagrante y determinante cómo la de no incorporar al proyecto estudios del riesgo sísmico.


La falta de transparencia en el proceso administrativo así como de acceso a la información y la participación ciudadana en el mismo ha sido uno de los aspectos más criticados. Nunca antes un proyecto que requería de un sistema tan complejo
de autorizaciones administrativas, 42 en total, había superado los plazos en tan poco tiempo. En tres años, tiempo récord, consiguió todos los permisos necesarios. Esta extraña y acusada celeridad levantó las dudas y quejas públicas de los
opositores al proyecto y los hechos acaecidos recientemente con los diversos seísmos obligan a revisar, investigar y estudiar de nuevo los pasos seguidos.


Un ejemplo evidente de 'celeridad' lo tenemos en la sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de julio de 2013, que anulaba en parte el proceso de tramitación administrativa del proyecto. La sección primera de la Sala Contenciosa
Administrativa daba la razón a Río Cenia, S.A., y anulaba una resolución del Secretario de Estado de Cambio Climático por la que se acordaba no someter a evaluación de impacto ambiental una parte del proyecto. En concreto del gasoducto que conecta
la planta de tratamiento terrestre del Castor con la red de distribución estatal de gas natural.


Alarma y terremotos


Para sorpresa general el 9 de septiembre de 2013 se registraron los primeros seísmos delante de la costa del Delta del Ebro, Alcanar y Vinarós. Desde entonces hasta finales de octubre han sido más de 550 los seísmos registrados, de los que
la población ha percibido como mínimo 8, hecho que ha creado una gran alarma social y preocupación institucional. El primer gran seísmo se registró el 24 de septiembre y el de mayor magnitud llegó a valores de 4,2 en la escala de Richter. A la
preocupación por la seguridad de los habitantes de la zona afectada, de sus bienes materiales y las infraestructuras, hay que sumar el impacto negativo sobre sectores vitales de su economía como el turismo, o la incertidumbre generada por la
proximidad del área de actividad sísmica a las centrales nucleares de Vandellós 2 y Ascó, además del polígono petroquímico de Tarragona.


Cabe mencionar la discriminación respecto a Catalunya en relación a su consideración como parte afectada, y en consecuencia respecto a su capacidad de decidir sobre el asunto, pese a que municipios están claramente afectados por el proyecto.
De hecho, el municipio más cercano a las instalaciones es Alcanar. La opacidad, falta de información y de atención hacia estas instituciones que mostraron su oposición desde el primer día se ha mantenido lamentablemente durante los primeros días de
los seísmos. La desconfianza e inseguridad generada entre la ciudadanía y las instituciones de los pueblos afectados por la opacidad y desinformación llevada a cabo tanto por la empresa como por el gobierno español durante todo el proceso
administrativo del proyecto Castor y también durante los seísmos, resta credibilidad a cualquier intento de intentar volver a poner en marcha la actividad del almacén de gas subterráneo.


Escal UGS empezó a realizar la primeras inyecciones de gas colchón en junio y agosto de 2013, y de manera más continuada desde el 5 de septiembre hasta el 16 de septiembre, inyectando 100 millones de metros cúbicos de gas en un almacén que
tiene una capacidad total de 1.900 millones de metros cúbicos. El Ministerio de Industria había otorgado a la instalación Castor una autorización provisional pero al



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detectarse, tras una de las fases de inyección de gas colchón, más de 200 seísmos, uno de los cuales superior a los 3 grados en la escala de Richter, ordenó a Escal UGS que cesase todas sus actividades (26 de septiembre de 2013).


De hecho, el 2 de octubre una comisión de técnicos del Ministerio de Industria se personó en la plataforma marina y la planta terrestre que componen el proyecto Castor para verificar que la actividad estaba paralizada, y rechazar las
sospechas que ponían en duda este cese porque seguían reproduciéndose seísmos con una intensidad diversa. Aunque después de los primeros seísmos registrados se argumentó que faltaban evidencias científicas que relacionaran la inyección de gas
colchón en el almacén submarino con los terremotos registrados, el 4 de octubre el ministro Soria reconocía que había una probabilidad muy alta de que los seísmos fueran inducidos por la inyección de gas. El número e intensidad de los seísmos
fueron calificados por el Colegio de Geógrafos de España como de situación 'no controlada', y generaron gran sorpresa en el mismísimo Instituto Geográfico Nacional.


Las conclusiones definitivas que han de determinar los orígenes de los seísmos y la posible continuidad de la instalación dependen de los nuevos estudios complementarios, que fueron también instados por la Comisión Científica formada por
técnicos del Instituto Geológico Minero (IGME) y del Instituto Geográfico Nacional (IGN). También los dos informes externos encargados a la Universidad de Standford y al Massachussets Institute of Technology (MIT).


Los seísmos situaron en primer plano mediático y público el proyecto Castor, y se hicieron evidentes muchas dudas ya expresadas durante la tramitación del proyecto y muchos aspectos y decisiones importantes de la tramitación administrativa,
técnica y política que necesitarían ser analizados y revisados, para poder contar con una explicación plausible de los inexplicables errores evidenciados a partir de la ausencia de documentación tan determinante como el estudio de riesgos sísmicos.
Claridad y máxima transparencia para delimitar todo tipo de responsabilidades que se hayan podido producir y evitar que se vuelvan a repetir en un futuro.


Puntos cuestionables


Preguntas como por qué no se tuvo en cuenta el apartado sismológico en la evaluación de impacto ambiental de 23 de octubre de 2009, aprobada por la Secretaría de Estado para el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente; saber si se
aportaron documentos por parte de la empresa o desde la propia Administración del Estado en relación a los riesgos sismológicos, y qué tipos de documentos; conocer quiénes y por qué no tuvieron en cuenta las consideraciones expresadas y
manifestadas por instituciones como la Generalitat de Catalunya o el Observatorio del Ebro para garantizar con estudios geológicos que la inyección de gas no causaría fracturas en las rocas del subsuelo y una intensa actividad sísmica, cómo es
posible que haya pasado. Determinar por qué no se evaluaron los riesgos sísmicos asociados al proyecto de almacén submarino de gas natural, si debía ser obligatorio o no contar con un informe de riesgo sísmico en un proyecto como este, o si se hizo
informe de riesgo sísmico en el proyecto geológico. Estas y muchas otras preguntas ciernen grandes dudas sobre los trámites y autorizaciones del proyecto, y sobre las decisiones administrativas, técnicas y políticas tomadas al respecto nos obligan,
a exigir una revisión y análisis del procedimiento seguido y a exigir responsabilidades al respecto. Apuntemos a continuación algunos datos interesantes que de manera 'inexplicable' fueron omitidos.


En octubre de 2005 el Observatorio del Ebro de Roquetes (instituto de investigación en el que participa el CSIC y la Universitat Ramon Llull) alertó en el informe realizado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del almacén de
gas natural que la actividad que contempla el proyecto se considera a nivel mundial como potencialmente inductora de terremotos. El Observatorio del Ebro, así apareció publicado en el 'BOE' núm. 272, de 11 de noviembre de 2009, pidió la inclusión
de un informe de riesgos sísmicos, alertó que se tenía que estudiar la frecuencia y magnitud de la actividad sísmica incluyendo pruebas que asegurasen que las presiones a causa de la inyección de gas no provocarían fracturas en las rocas.


Tampoco se atendió la petición hecha por la Generalitat de Catalunya durante el periodo de alegaciones. El mes de octubre de 2008 presentó en la subdelegación del Gobierno en Castelló un informe sobre la evolución de impacto ambiental. La
Direcció General de Política Ambiental i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya pedía que Escal UGS solicitara un informe sísmico al Instituto Geológico de Catalunya, sobre las consecuencias de su actividad. 'Dadas las características y
dimensiones del depósito Castor y de la obra proyectada, insistimos en la conveniencia de solicitar al Instituto Geológico de Cataluña informe en relación con los aspectos asociados a esta actuación'.



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En 23 de enero de 2007 el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) validó los estudios técnicos que presentó al Ministerio de Industria la empresa Escal UGS para conseguir la concesión administrativa de explotación del Castor. El IGME
determinó que la posibilidad de que la falla de Amposta, sobre la que se asienta el almacén, se reabriera por la presión era 'muy pequeña'. El informe del IGME no mencionaba especificamente la sísmica inducida, es decir, la posibilidad de que la
actividad pudiera desencadenar actividad sísmica, a pesar de que la empresa realizó campañas de 'sísmica 3D'.


En uno de los informes del mes de mayo de 2008 de la consultora internacional URS, especializada en ingeniería y medio ambiente, sí que incorporaba como petición del Ministerio de Medio Ambiente la necesidad de estudiar la actividad sísmica.
También recogía una consulta efectuada sobre el mismo tema por el Observatorio del Ebro que coincide con Medio Ambiente, en que se realice una serie de pruebas que aseguren que las presiones debidas a la inyección de gas no causarán fracturas en las
rocas y que se vigilen los seísmos rutinariamente. ¿Se estudió la actividad sísmica? Si no se estudió, ¿por qué? ¿Quién fue el responsable de determinar si se hacía o no? Si se hizo, ¿quién lo evaluó?


La Petrolera Shell, empresa que explotó el pozo donde se ha inyectado el gas del Castor, en sus informes de finales de los años 80 ya apuntaba que había alguna actividad sísmica en la zona y alertaba del riesgo de una futura explotación del
'almacén' submarino. Desde 1978 hasta 1998 se registraron 30 seísmos y parece que Shell advirtió de la peligrosidad sísmica en el aprovechamiento futuro de la cavidad submarina. Por lo visto tampoco se tuvo presente esta experiencia.


La misma empresa Escal UGS, tal y como reconoció ante los medios de comunicación, contemplaba la posibilidad de que se produjeran 'microseísmos' durante la inyección de gas, entendiendo como normales los seísmos de magnitud 1 o 2 en la
escala de Richter. No debe extrañar que el documento que la misma empresa entregó a los potenciales inversores, y que formaba parte del proceso de comercialización de los bonos por valor de 1.400 millones emitidos para pagar la construcción del
almacén de gas, advirtiera de 'los riesgos e incertezas asociados a la inyección de gas subterráneo, su almacenamiento y operaciones de producción'. El documento también alertaba del peligro de que se produjeran fugas de gas en el antiguo
yacimiento petrolífero, pero en cambio, curiosamente, no alertaba de que se pudieran producir seísmos inducidos por la fuga de gas o por la presión ejercida sobre la estructura geológica durante la inyección del gas.


Después de la serie de seísmos ocurridos delante de la costa del Delta del Ebro, Alcanar y Vinaròs, Escal UGS ha admitido que hay una coincidencia temporal y geográfica entre la zona donde se han producido los seísmos y el área donde se está
trabajando, y por lo tanto, parece que la inyección de gas ha desencadenado los terremotos. Sorprendentemente la empresa no se hace responsable de los seísmos que han superado los 3 grados en la escalera de Ritcher porque, según afirma, el origen
se tiene que buscar en la actividad sismológica de alguna de las grandes fallas que se sitúan en el subsuelo del Castor.


Por otro lado, en base al estudio Riesgos potenciales derivados de la inyección de gas natural a la plataforma Castor del Instituto de Geociencias (IGEO-CSIC-UCM) de Miguel de las Doblas y Antonio Jesús Galindo, la asociación Ecologistas en
Acción denunció ante la Fiscalía de Tarragona el proyecto Castor por riesgo de fuga de gas metano debido a que la actividad sísmica inducida por la inyección de gas al almacén submarino podría provocar fisuras en el techo de la cavidad y un escape
masivo de gas.


A estos antecedentes que hemos expuesto cabe añadir que durante el proceso administrativo del proyecto y después de la sucesión de los seísmos se han multiplicado las quejas, también desde los medios de información, por la falta de
transparencia en no poder acceder a algunos documentos u opiniones del personal del IGME o del CSIC. De hecho ni la compañía ni el Ministerio de Industria han accedido a facilitar documentos básicos en este proyecto en los que se haga referencia a
los estudios sísmicos. Además el Ministerio sigue sin aclarar qué informes encargó dentro de su competencia para autorizar un proyecto de las características del Castor.


Otro aspecto a destacar que ofrece dudas sobre el proceder de los diferentes gobiernos sobre el proyecto Castor es el cálculo coste-beneficio respecto la planificación energética. ¿Por qué mientras proyectos como la regasificadora de El
Museul (Asturias) y algunos gasoductos se congelaban hasta que se recuperara el consumo, el proyecto Castor seguía adelante acumulando costes de construcción? Cabe recordar que la Comisión Nacional de la Energía en su informe sobre el sector
energético español y las medidas para garantizar la sostenibilidad económico-financiera del sistema gasista, de 7 de marzo de 2012, reconocía que en el sector del gas hasta la fecha no había existido un problema de déficit relevante y que su
aparición se debía a otros factores. Uno de ellos era el significativo crecimiento de los costes regulados por la puesta en servicio de un número importante de las infraestructuras previstas en



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las sucesivas planificaciones y por la prevista puesta en servicio en 2012-2013 de instalaciones con un elevado volumen de inversión, tales como los Almacenamientos Subterráneos (AA.SS.) de Castor. Así el déficit en el sistema de
liquidaciones pasó de 114 millones de euros en el año 2010 a un valor estimado de 3.002 millones de euros para el año 2011, 'incremento del 100 %'. En el mismo informe se señalaba que los enormes costes económicos de esta infraestructura se
deberían cargar en el recibo del gas de los contribuyentes, triplicando la tarifa establecida. También se señalaba la falta de transparencia y de seguridad jurídica en el procedimiento de adjudicación del proyecto.


Las previsiones de crecimiento de la demanda de gas previstas en 2005 topaban ante una cruda realidad, debido a la caída de la actividad y de la demanda, y esto tuvo consecuencias a corto plazo. El mes de junio de 2012 el proyecto Castor ya
había finalizado las obras de construcción, y desde el mes de julio estaba en periodo de pruebas. Entonces, de manera inesperada, el gobierno español por Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo ('BOE' núm. 78, 31/03/2012) suspendía la entrada en
funcionamiento del Castor para evitar el incremento en la factura del gas según manifestaba el propio ministro. Además se anunciaba que no entraría en funcionamiento hasta que no se produjera un equilibrio entre la oferta y la demanda en los
mercados gasistas, y apuntaba que se debería hacer un nuevo análisis coste-beneficio teniendo en cuenta la infrautilización de las infraestructuras del sector. ¿Por qué no se hizo efectivo con el proyecto Castor? ¿El motivo real de retardar un año
la entrada en funcionamiento del proyecto Castor fue realmente el no incrementar la factura del gas? Mientras la demanda de gas durante los últimos tiempos ha mantenido su tendencia a la baja, el proyecto Castor obtuvo la autorización provisional
para entrar en funcionamiento.


La misma Comisión Nacional de Energía (CNE) alertaba en su informe de abril de 2013 que 'los almacenamientos subterráneos verán incrementada su capacidad en un 39,4 % debido a la entrada en operación de las infraestructuras de Marismas, Yela
y Castor'. Además añadía que 'el crecimiento anual esperado de la retribución de infraestructuras es superior al crecimiento de la demanda a lo largo del periodo'. Por lo tanto 'se constata la necesidad de limitar las inversiones en
infraestructuras del sistema gasista bajo el escenario de demanda previsto en la actualidad'. Hay que tener en cuenta que la puesta en marcha del Castor se preveía que repercutiera en el recibo de los consumidores durante los siguientes veinte
años, una retribución que el mismo Ministro Soria calificó de 'excesiva'.


El mismo ministro Soria en su comparecencia parlamentaria sobre la crisis sísmica también cuestionó el coste y la necesidad de la infraestructura gasista, de acuerdo con el contexto actual de sobrecapacidad de infraestructuras gasistas
cuando además retrocede la demanda y hay un exceso de gas en los mercados internacionales.


¿Por qué no se ajustaron las planificaciones de consumo de gas anteriormente? ¿Por qué mientras la demanda bajaba se seguía construyendo el proyecto Castor y acumulando costes? ¿Por qué sí este proyecto y no otros que se paralizaron? ¿La
viabilidad económica del proyecto era posible? ¿Cómo?


Es la primera vez en la historia gasista española que una infraestructura creada para transportar, transformar o almacenar el gas no funciona. Una infraestructura que tenía un presupuesto de inversiones de desarrollo previsto inicialmente
de 895 millones de euros, según la memoria técnico-económica presentada en mayo de 2007 por la empresa promotora Escal UGS y que en el ejercicio 2009 ya se necesitaba una inversión de 1.652 millones y tres tramos de deuda por un importe global de
1.318 millones.


En marzo de 2012 cuando el almacén subterráneo de gas ya necesitaba de 1.300 millones de euros se produjo cierta alarma en el sector energético español, y el Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011 modificó las condiciones económicas
del almacén Castor, mediante Real Decreto 1383/2011, de 7 de octubre, por el que se modificaba el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, por el que se otorga a Escal UGS, S.L., la concesión de explotación para el almacenamiento se fijó en 1.272,9
millones el máximo coste reconocido de inversión en esta infraestructura. Cantidad que sería superada una vez incluido el coste del gas colchón. El gobierno en el marco de la reforma del sector energético anunciaba que auditaría el proyecto Castor
por el incremento de sus costes y para calcular la retribución definitiva de los costes 'prudentes' necesarios. Una auditoría económica y técnica de la que todavía hoy no conocemos sus conclusiones.


Sí que conocemos, no obstante, el informe de la Comisión Nacional de la Energía, de 7 marzo de 2012, donde se apunta 'la posibilidad de reconocer por norma los efectos que en la retribución reconocida de las infraestructuras podría tener la
asignación mediante mecanismos no concurrenciales de determinadas partidas de inversión. En este sentido, se pone de manifiesto los resultados que la supervisión de la CNE realizó y que ha mostrado partidas adjudicadas directamente en el AA.SS. de
Castor que pueden haber



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supuesto costes adicionales para el sistema. Asimismo, en su caso, se podría incluir en la norma la afectación al coste reconocido de posibles contrataciones externas de actividades de operación y mantenimiento, que se puedan producir sin
la existencia de procedimientos competitivos para su adjudicación'.


Sin tener aún conocimiento del resultado de la citada auditoría el mes de junio de 2013, y con la autorización provisional otorgada por el Ministerio el año 2012, el proyecto Castor, con un año de retraso, empezaba a operar inyectando el gas
colchón en el almacén submarino. La financiación de este tipo de infraestructuras va a cargo del sistema gasista español una vez empieza a funcionar con la autorización definitiva, cosa que todavía no tiene el proyecto Castor.


La promotora del proyecto Castor, Escal UGS, está integrada por la empresa española ACS (66,67 %) y la canadiense CLP (33,33 %) (acuerdo de diciembre de 2007). También se contemplaba la entrada de Enagás en el accionariado de Escal UGS a
partir de la fecha de puesta en marcha del complejo Castor mediante la adquisición de un 50 % de la participación actual de ACS. Entonces cada una de las tres sociedades (ACS, CLP y Enagás) tendrían idéntica participación (33,33 %)


Enagás, gestor de las infraestructuras gasísticas, está condicionada por dos factores para poder adquirir la mitad del paquete de acciones de ACS en la sociedad que explota Castor (300-400 millones dependiendo de la rentabilidad que le
hubiera otorgado el Ministerio de Industria, clave para fijar el precio final de la operación). Primero, que los promotores del almacén Castor tengan el acta de puesta en funcionamiento (definitiva), y segundo, que se marque una rentabilidad
asegurada por estar integrado en el sistema gasista.


El junio de 2013 desde el Ministerio de Industria se autorizaba Enagás a que participara en la subasta del gas colchón necesario para iniciar la actividad, evitando un problema a ACS, que parecía no tener recursos para hacerlo. Un grupo de
19 bancos se comprometieron a aportar 1.200 millones el año 2010. CaixaBank, el Banco Santander, además de otras entidades como Bankia coordinaron la emisión de una deuda (bonos) por valor de 1.400 millones que colocaron entre sus inversores
institucionales (fondos soberanos, de inversión y de pensiones de todo el mundo). La refinanciación de la deuda que la sociedad concesionaria mantenía con una veintena de bancos se saldó con una emisión de projects bonds o bonos proyecto de 1.400
millones. Los bonos se colocaron entre 29 inversores institucionales con el respaldo fundamental del Banco Europeo de Inversiones (BEI). El organismo aportó una línea de liquidez de 200 millones y asumió bonos por 300 millones en la que se
convirtió en la primera emisión del germen de los eurobonos, al contar con la garantía de la institución comunitaria. La emisión estableció un pago del cupón del 5,75 % con un plazo de vencimiento de 21,5 años. Esta operación realizada en junio de
2013 es el único proyecto español que ha entrado en el programa de bonos del BEI (Vicepresidenta era Magdalena Álvarez) y la Comisión Europea para financiar infraestructuras clave del sector del transporte y la energía.


Estos bonos, que en a principio tenían la mejor calificación dentro de la calidad aceptable vieron como la Agencia de calificación crediticia Fitch situaba en vigilancia con perspectiva negativa el rating del proyecto Castor, debido a los
seísmos producidos y considerar que comportaban una 'incertidumbre significativa' sobre el proyecto.


La situación en aquellos momentos era compleja porque si el proyecto Castor iba a la suspensión de pagos los bonistas podrían perderlo casi todo. Una parte estaría cubierta por el BEIS que fue quien facilitó la emisión de estos 1.400
millones de euros dando una garantía subordinada (cubriendo en parte las pérdidas a las que Castor no pudiera hacer frente, serían los europeos). Esta financiación se hizo mediante una empresa en Luxemburgo para poder canalizar la inversión,
Watercraft Capital, y en el documento que se facilitó a los inversores ya se advertía del riesgo sísmico. Sorprende que el Banco Europeo de Inversiones, sin hacer un análisis de los costes reales, decidiera invertir en este proyecto suscribiendo la
emisión de bonos. La gran pregunta y duda que se planteaba entonces era qué podía pasar si la planta no volvía a entrar en funcionamiento. ¿Podría Escal UGS acogerse a las cláusulas de concesión que harían posible permitir retirarse en cualquier
momento y dejar la instalación al Estado reclamando una compensación por recuperar el capital y devolver las deudas contraídas?


Escal UGS destinó 36 millones a la investigación del proyecto después de obtener el permiso de investigación de hidrocarburos por parte del Ministerio de Industria el año 1996. Según la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) 3995/2006,
del 29 de diciembre, publicada el 30 de diciembre de 2006 en el 'BOE', en su artículo 5 sobre plazo de reconocimiento de inversiones en los almacenamientos subterráneos incluidos en la red básica, el apartado 3 especifica: 'En el caso de que el
titular de la concesión de explotación del almacén solicite la extinción de la misma en el plazo máximo de cinco años (en 2012 se modificó a veinticinco años) a partir de la fecha de su entrada en vigor, se reconocerá la



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inversión en instalaciones (...)'. Además '(...) La Dirección General de Política Energética y Minas, mediante resolución y previo informe de la Comisión Nacional de Energía determinará el valor concreto de la inversión retribuible en este
caso, así como su plazo de amortización. La fecha de devengo de derechos económicos será la de solicitud de extinción de la concesión'.


El Ministerio de Industria aprobó, en diciembre de 2012, una orden que modificaba otra de 2006, en la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica. Así 'en caso que el titular
de la concesión de la explotación (...) solicite la extinción de la misma en el plazo máximo de veinticinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, se reconocerá la inversión en instalaciones'. También reconocía inversiones en
investigación y exploración y afirmaba que deberían justificarse 'con la correspondiente auditoría'. La fecha de devengo de derechos económicos sería la de solicitud de extinción de la concesión si la instalación no tuviese la puesta en marcha
comercial.


Mediante el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo de 2008 ('BOE' núm. 136, de 5 de junio de 2008), por el que se concedía a Escal UGS la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural, se afirma que en caso de
suspensión o finalización de la concesión, la instalación pasaría a manos del Estado. En concreto el artículo 14 afirma que 'caso de caducidad o extinción de la concesión, las instalaciones revertirán al Estado. En tal caso, y para asegurar la
recuperación de la inversión realizada por los titulares, en coherencia con lo establecido en el artículo 92.1.a) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos se compensará a la empresa concesionaria por el valor neto contable de
las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo siempre que estas continúen operativas. Lo anterior no será de aplicación en caso de dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria, en cuyo caso la compensación se limitará al valor
residual de las instalaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades de la empresa concesionaria'.


Por Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de 17 de abril de 2012, se inició el procedimiento de urgencia para la declaración de lesividad respecto del inciso final del último párrafo del artículo 14, citado anteriormente, que
se produjo mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2012. Es decir, antes de iniciarse los seísmos. El proyecto Castor podría ser el único de los tres de su clase en el Estado, en el que el promotor tiene derecho a una
compensación en caso de cesamiento por dolo o negligencia de la empresa. ¿Quiénes decidieron redactar estas cláusulas y por qué? ¿Qué beneficio comporta para el interés general estas cláusulas?


La solicitud al Tribunal Supremo pedía declarar lesiva la cláusula que fijaba una indemnización a la empresa en caso que la actividad del Castor cesara por decisión del Gobierno durante los primeros años de explotación, considerándola 'una
cláusula abusiva para el interés general'. El recurso contemplaba una excepción que especificaba que no sería así en caso de negligencia grave atribuible al mismo operador. El Ministro de Industria, Energía y Turismo afirmó que Escal UGS tiene
reconocida una retribución por desarrollar su actividad de 1.273 millones, a los que hay que añadir 186 por la inyección de gas colchón, y otros 234 millones por los costes financieros soportados. En total cerca de los 1.700 millones.


El 14 de octubre de 2013 el Tribunal Supremo desestimaba el recurso presentado por el gobierno. No estimaba que la cláusula sea contraria a la Ley del sector de hidrocarburos. El Tribunal advertía que Escal UGS se podría quedar sin
compensación económica siempre que el pago de indemnización dependiera de las 'causas' que hayan llevado a la caducidad o extinción de la concesión y de las 'circunstancias concurrentes' que provoquen el posible cierre del Castor.


Por otro lado, también hay que mencionar todas las consecuencias jurídicas derivadas del proyecto Castor, debido a las acciones impulsadas desde diferentes instituciones. La Generalitat de Catalunya presentó una denuncia ante la Fiscalía de
Medio Ambiente de Tarragona en relación al episodio sísmico. También la Fiscalía de Castelló, actuó de oficio abriendo una investigación penal sobre las causa de los terremotos y designó a la Sección de Delitos contra el Medio Ambiente para
investigar la relación entre el proyecto Castor y los movimientos sísmicos. Precisamente a instancias de esta Fiscalía, la Guardia Civil se llevó del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente una copia del expediente y de la
declaración de impacto ambiental del proyecto Castor. Otras entidades o asociaciones han presentado denuncia ante los hechos acaecidos y el presidente de la Diputación Provincial de Castelló anunció acciones legales contra los exministros
responsable de la tramitación y la adjudicación de la concesión de almacenamiento subterráneo del proyecto Castor en el caso de que haya indicios de negligencia en el proceso llevado a cabo por el Gobierno español entre 2008 y 2010.


Más allá del compromiso público del ministro Soria de que no se reanudará la actividad del proyecto Castor, hasta que haya garantías técnicas de seguridad al 100 % para las personas y bienes. O más allá



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de estas actuaciones judiciales, de las conclusiones del grupo de trabajo sobre el origen de los seísmos constituido por el Instituto Geográfico Español (IGE) y el Instituto Geológico y Marino Español (GME); y de los informes externos de la
Universidad de Standford y del Massachussets Institute of Technology (MIT); o de la auditoría económica y técnica encargada por el mismo Ministerio, tenemos la obligación ante nuestros ciudadanos de poner luz y taquígrafos en un proceso
administrativo y político sobre un gran proyecto lleno de dudas, incógnitas, negligencias, omisiones y de muy graves consecuencias sociales y económicas. Un proceso administrativo y político que exige la información y la transparencia que no se
produjo durante su tramitación, que consta de unas decisiones técnicas, económicas y políticas sobre las que se tendrían que asumir responsabilidades. Una información a la ciudadanía reconocida en la Ley de transparencia aprobada el año 2013; y
una tramitación que es obligatorio analizar y revisar para subsanar las deficiencias acaecidas en bien del interés público futuro.


El Gobierno español decreta la hibernación


El 18 de julio de 2014, Escal UGS, S.L., presentó en el registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo un escrito comunicando su decisión de ejercer el derecho de renuncia anticipada a la concesión. Como consecuencia de ello, el
Gobierno español aprobó el 4 de octubre un Real Decreto-ley en que se establece la hibernación de la instalación, la extinción de la concesión de Escal UGS, S.L., la asignación de la administración de las instalaciones a Enagás Transporte, S.A.U.,
el reconocimiento de inversiones y costes a Escal UGS, S.L., el cargo al sistema gasista de los derechos de cobro de estos costes y el pago de costes a Enagás Transporte, S.A.U., por el mantenimiento de la instalación hasta decidir qué hacer con el
Proyecto.


En este sentido, hay que señalar que el Gobierno español ha decidido la hibernación hasta que se hayan completado los estudios técnicos que indiquen la conveniencia sobre su futuro. Por un lado, se reconoce implícitamente la necesidad de
unos estudios que deberían haberse realizado con anterioridad; y por otro lado, pese a que no existen dichos estudios, se acepta la extinción de la concesión presentada por Escal UGS, S.L., y se decide una rápida indemnización de la empresa, pese a
que el proyecto -inacabado- ha costado tres veces más de lo inicialmente presupuestado.


Asimismo, el Real Decreto-ley establece que el cobro de la indemnización, establecida en 1.350.729.000 euros (un millón trescientos cincuenta mil setecientos veintinueve miles de euros), se realizará en un solo pago en el plazo máximo de 35
días hábiles y se hará con cargo a la facturación por peajes de acceso y cánones del sistema gasista durante treinta años. Es decir, un pago por una concesión de explotación que se hizo a una única empresa, Escal UGS, sin que nos conste que hubiera
proceso de concurrencia, ni publicidad, y sin que la empresa pudiera acreditar tener la suficiente capacidad técnica y económica para desarrollar la actividad con las suficientes garantías.


Un pago que se pretende hacer efectivo sin tener los estudios correspondientes, ni una auditoría fiable de los costes y las responsabilidades, estableciendo la indemnización, en un solo y urgente pago, y con cargo a los clientes de gas (otra
factura despilfarradora a pagar por la ciudadanía). Teniendo en cuenta la cantidad, el plazo y los intereses, el coste definitivo de la cuantía a pagar por la ciudadanía estaría alrededor de los 4.731 millones de euros. A la que también tendríamos
que sumar el coste del gas colchón que el gobierno español pagó en su momento, y el plan de desmantelar la obra existente, coste que todavía no se ha cuantificado.


Finalmente, el Real Decreto-ley otorga a Enagás Transporte, S.A.U., la conclusión de los informes y estudios pendientes o que se consideren oportunos en el futuro, el mantenimiento, seguridad y gestión de las instalaciones (también con cargo
a los peajes y cánones del sistema gasista) añadiendo el coste de la gestión y administración en caso de subcontrataciones.


Una conclusión o decisión que, de forma sorprendente, no tiene en cuenta los informes externos demandados por el gobierno, ni la sentencia que pueda formular la Audiencia Nacional que anula la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio
Climático del año 2009 por la cual se resolvía no someter a evaluación ambiental el tramo de conexión con la planta terrestre. Pero tampoco se considera la querella que la Fiscalía provincial de Castelló está tramitando y que suma, a la acusación
contra la Secretaría de Estado de Cambio Climático, otra contra la empresa Escal UGS, por presunta infracción de la Ley de Responsabilidad Medioambiental del año 2007, por el hecho de haber continuado con la inyecciones de gas aun siendo conocedores
de los primeros seísmos.


Esta decisión gubernamental también podría suponer una clara infracción de la Ley de Hidrocarburos de 1998, y en la que se basa la concesión de les instalaciones a favor de Escal UGS, porque además de



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hacer referencia a la renuncia 'total o parcial', también afirma que esto se producirá siempre que se hayan cumplido los requisitos de la concesión. Pero aquí no se ha producido, porque la planta no ha estado de manera formal operativa,
simplemente tenía una autorización provisional, no definitiva; y no ha entrado en funcionamiento.


En definitiva, la aprobación del Real Decreto-ley significa el reconocimiento de la extinción de la concesión y de la indemnización sin la debida auditoría y estudios de la diligencia profesional y la racionalidad del gasto y la
incertidumbre de un proyecto que nos va a seguir costando dinero (en total, más de 4.731 millones a los que habrá que sumar los gastos futuros). Y todo ello agravado por el hecho de mantener la amenaza sobre unas poblaciones temerosas -con razón-
de un proyecto que ha generado actividad sísmica en una zona próxima a centrales nucleares y de un Gobierno español ineficaz y temerario que no ha sido capaz de resolver el desmantelamiento del Proyecto Castor con la misma celeridad que el pago de
la indemnización.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta a la Comisión de Industria a aprobar la Subcomisión sobre el Proyecto Castor para evaluar la gestión y responsabilidades del Proyecto Castor e insta al Gobierno español a:


1. Desmantelar total e inmediatamente las instalaciones del almacén de gas natural submarino denominado Castor, y restaurar la zona afectada por las instalaciones marítimas y terrestres.


2. Poner todos los medios posibles al servicio de la Fiscalía de Castelló para que pueda llevar a cabo su investigación con celeridad y eficacia.


3. Publicar los resultados de la auditoría económica encargada y los informes que el Gobierno español encargó a organismos exteriores para determinar qué hacer con el Castor y las responsabilidades a asumir.


4. Modificar el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, para no hacer efectiva la indemnización hasta que no haya concluido la investigación de la Fiscalía de Castelló y, en su caso, las acciones legales pertinentes, y el Gobierno y el
Congreso de los Diputados no hayan determinado las responsabilidades políticas y técnicas así como la responsabilidad de pagar la indemnización y la cantidad que se debe pagar en tal sentido.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2014.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 2014.-P.D El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001057


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, en nombre del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, se presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre respuesta a la
epidemia del ébola, para su debate en Pleno.



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A 1 de octubre de 2014 el brote de ébola que asola África Occidental había producido 7.470 casos declarados y 3.431 muertes, mientras que la propagación de la enfermedad continuaba. Naciones Unidas estima que las cifras reales son muy
superiores, y que el número de casos podría elevarse a 20.000 en noviembre si los esfuerzos para atajar la enfermedad no se multiplican de forma exponencial. Se trata del brote más mortífero del virus que se conoce. El país más afectado es
Liberia, pero la enfermedad golpea también a Sierra Leona y Guinea y, en menor medida, a Nigeria y Senegal. En la República Democrática del Congo también se han manifestado casos, aunque el brote en este país, sin embargo, es diferente al que
afecta al resto de estados.


El impacto de la epidemia está siendo devastador. A la pérdida de vidas humanas de forma directa por la enfermedad se debe sumar el colapso de los sistemas de salud, que dejan de funcionar para otras necesidades vitales como, por ejemplo,
la atención de mujeres embarazadas en los partos o de los enfermos de malaria. Esto ha de producir un duro efecto socioeconómico sobre los países afectados, que se extenderá en el tiempo mucho más allá de la duración del estallido. La epidemia de
ébola impactará negativamente en el desarrollo de los países afectados, que verán revertidos los logros alcanzados en los últimos años.


La comunidad internacional ha reaccionado tarde y de forma insuficiente. En los países donde se está produciendo la epidemia la respuesta inicial ha estado en manos de organizaciones no gubernamentales. La gestión y el control de la
propagación del ébola solo serán posibles si la comunidad internacional despliega una cantidad significativa de personal médico y técnico, además de recursos materiales y financieros: Se calcula que la presencia internacional debe multiplicarse por
tres o por cuatro para abordar el brote de forma efectiva. Es necesario incrementar el personal dedicado al manejo de las unidades de tratamiento de ébola, así como el encargado de transferir pacientes desde las comunidades a estas unidades para su
aislamiento y tratamiento. Además, los trabajadores médicos desplazados deben tener garantizado el acceso fiable a la evacuación médica inmediata en caso de sospecha de exposición al virus.


La rapidez con la que se ha extendido el actual brote de ébola pone de manifiesto que la salud, y especialmente las enfermedades infecciosas, no tienen fronteras. El contagio de la auxiliar sanitaria que trató a los enfermos repatriados a
España, que supone el primer caso de ébola contraído por contagio fuera de África, refuerza la evidencia de esta afirmación. Este contagio implica, además, un doble desafío para España, que no solo tiene que dar respuesta a la enfermedad desde su
posición de miembro de la comunidad internacional, sino que tiene que descifrar los motivos de la infección en su territorio y mantenerla bajo control.


Una vez solventadas las carencias en el abordaje de la epidemia, es esencial replantear y fortalecer la contribución de los países donantes a los países receptores afectados por el brote. El fortalecimiento de los sistemas de salud es la
única solución al desafío del ébola a medio y largo plazo. Es, además, la única solución cuyos efectos serán sostenibles en el tiempo. También desde el ámbito de la inversión y el desarrollo (I+D) debe abordarse una respuesta sostenible al virus,
ya que la falta de tratamiento para esta enfermedad evidencia la falta de investigación adecuada.


España debe contribuir decididamente a la articulación de una respuesta global a la epidemia de ébola, asumiendo la responsabilidad que deriva de su papel en la comunidad internacional. Debe asimismo atajar la aparición de la enfermedad en
el país.


Para ello, y en la línea de lo expresado en la declaración institucional elaborada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 1 de octubre de 2014, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a emprender las siguientes acciones:


1. Impulsar el análisis, y en su caso la revisión, de los protocolos existentes. Esto debe hacerse siguiendo las recomendaciones de las directrices de la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea, y teniendo en cuenta la
experiencia adquirida en los países altamente afectados para el tratamiento de pacientes infectados, a fin de garantizar que no se produzcan más contagios por esta vía.


2. Establecer un mecanismo de coordinación interterritorial y de expertos que garantice una respuesta multidisciplinar y efectiva a la aparición de casos en España.


3. Informar a la ciudadanía, adecuadamente y en todo momento, de la evolución de la situación de la enfermedad en el país.


4. Garantizar la información y formación pertinente a los trabajadores sanitarios competentes.



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5. Sumarse a la lucha internacional contra el ébola dotándola de los recursos humanos y financieros necesarios.


6. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el envío de personal médico y sanitario, a fin de contribuir a revertir la escasez de personal cualificado en los países afectados.


7. Adoptar las medidas necesarias para que la base logística de Gran Canaria (de uso para el Programa Mundial de Alimentos) se convierta en un puente aéreo con capacidad de evacuación, plataforma de escalas, de tránsito y de refuerzo
logístico.


8. Participar, en coordinación con la Unión Europea, en la evacuación de personal sanitario y cooperantes.


9. Adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dotar de financiación al plan de respuesta humanitaria y de desarrollo a medio y largo plazo.


10. La respuesta a la epidemia de ébola debe ser gestionada por la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), dada su capacidad de coordinar la acción humanitaria desplegada por España.


11. Estas acciones se implementarán bajo el auspicio de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud, que ejerce el liderazgo técnico de la respuesta de la comunidad internacional al virus, y en colaboración con las organizaciones
humanitarias españolas desplegadas en la zona.


12. AI mismo tiempo es esencial incrementar los recursos destinados a la Ayuda Oficial al Desarrollo. Sólo así se pondrán las bases para prevenir situaciones futuras de carácter similar que pueden afectarnos a todos.


13. Aumentar los fondos destinados a la Investigación y Desarrollo de tratamientos para enfermedades infecciosas a las que hasta ahora no se ha prestado atención.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2014.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/001058


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, en nombre del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, se presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la recuperación del
Hospital Carlos III como Centro de Referencia Nacional para patologías infecciosas, tropicales y enfermedades de carácter epidémico, para su debate en Pleno.


En relación a las repatriaciones y al primer caso de infección por el virus del ébola, se ha puesto en evidencia la carencia de un Centro de Referencia para este tipo de enfermedades en España, ante el desmantelamiento por la Comunidad de
Madrid del Hospital Carlos III.


Por otra parte, la Ley General de Salud Pública 33/2011 contemplaba en su capítulo XIII la sanidad exterior y la salud internacional, así como la coordinación y planificación en materia de salud pública con la creación del Centro Estatal de
Salud Pública, el Comité Consultivo y el Consejo Asesor, temas que no han sido desarrollados a lo largo de esta Legislatura.


Lo mismo ha ocurrido con su artículo 13 sobre la vigilancia, los sistemas de alerta y la respuesta rápida en Salud Pública, así como sobre su coordinación con la salud pública de las Fuerzas Armadas.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Recuperar el Hospital Carlos III como Centro de Referencia Nacional para patologías infecciosas, tropicales y enfermedades de carácter epidémico.



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2. Garantizar la coordinación necesaria con los centros de epidemiología, medicina tropical y microbiología del Instituto de Investigación Carlos III, así como de la Escuela de Nacional de Sanidad y su dependencia del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.


3. Desarrollar los contenidos y organismos de vigilancia, alerta, planificación, coordinación y participación en salud pública previstos en la Ley 33/2011 General de Salud Pública.


4. Poner en marcha la planta para casos de NBQ, prevista en el Hospital Gómez Ulla, a la mayor brevedad y en el marco de coordinación prevista en la Ley General de Salud Pública.


5. Destituir a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por su responsabilidad en la improvisación, negligencia y falta de transparencia en relación a la crisis del ébola.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2014.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/001059


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en al artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la elaboración de una
Estrategia Nacional de Autismo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los Trastornos del Espectro del Autismo (TEA) son un conjunto de alteraciones complejas que afectan al desarrollo del sistema nervioso y al funcionamiento cerebral. La forma en que las alteraciones se presentan varía mucho de una persona a
otra, de ahí que se hable de un 'espectro'.


Por otro lado, y a pesar de la escasa información existente en nuestro país sobre la situación de las personas con TEA, en los últimos años se ha constatado un aumento considerable de los casos detectados y diagnosticados, tal y como refleja
la guía sobre los trastornos del espectro del autismo elaborada por la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad -adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios, Sociales e Igualdad- en 2012.


Además, y según plantea el mencionado manual, existen estudios consensuados internacionalmente que establecen una prevalencia de 25 personas con TEA por cada 10.000 ciudadanos adultos y un caso por cada 150 niños en edad escolar. También la
Organización de Naciones Unidas llama la atención sobre la importancia de los TEA, llegando a la conclusión de que la tasa del autismo es alta en todas las regiones del mundo, y de que tiene un gran impacto en los niños, en sus familias, y en la
sociedad en general.


De este modo, por su magnitud y por la poca información oficial que hay sobre la situación de las personas con TEA, es necesario lograr la implicación de colectivos de profesionales de la salud, de la educación, de los poderes públicos y de
los familiares de de los afectados en la búsqueda de soluciones que mejoren la calidad de vida de los enfermos.


Entidades como la Confederación Autismo España, que agrupa y representa a 71 entidades del Tercer Sector de Acción Social promovidas por familiares de personas con TEA, persiguen lograr la plena inclusión social de los afectados en ámbitos
como la educación, la sanidad, la cultura y el mercado de trabajo, garantizándoles en todo momento una adecuada protección social y jurídica.


No obstante, y a pesar de los avances promovidos en la inclusión de las personas con capacidades diferentes que se han producido en nuestro país en los últimos 30 años gracias a instrumentos normativos como la Convención de Naciones Unidas
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, todavía
queda mucho por hacer.


En consecuencia, la elaboración de una Estrategia Nacional de Autismo que contemple medidas concretas en materia educativa, de formación y de empleo puede suponer un gran avance para consolidar los derechos de las personas con TEA.



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Por todo lo expuesto, y en el contexto de las actuaciones contempladas en la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 y en la Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020, el Grupo Parlamentario en el Congreso presenta la
siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, entes locales y el Tercer Sector de Acción Social, incluidos el CERMI y la Confederación Autismo
España, la elaboración y el desarrollo de una Estrategia Nacional de Autismo que contemple protocolos de atención en los ámbitos de la sanidad, la cultura, el empleo y la educación para las personas con Trastornos del Espectro del Autismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/001060


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre el
reconocimiento del Estado de Palestina, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


El próximo 30 de octubre hará 23 años de la celebración de la Conferencia de Paz de Madrid de 1991. Esa cumbre, en la que estuvieron presentes todos los actores implicados en el proceso, fue una reunión histórica porque, por primera vez en
el conflicto, israelíes y palestinos se sentaban en la misma mesa para dialogar. La cumbre también fue un hito para el proceso de la cuestión palestina al fijar los parámetros para todas las futuras negociaciones, que llegaron en 1993 con los
Acuerdos de Oslo, que permitieron crear un autogobierno -aunque con limitaciones- para los palestinos. Así nació la Autoridad Nacional Palestina.


Más de veinte años después, podemos extraer dos consideraciones importantes. La primera es que la comunidad internacional ha alcanzado un alto grado de consenso sobre cómo alcanzar una paz global, justa y duradera en Oriente Medio. Esta
paz debe producirse a través del diálogo y la negociación entre las partes, con el objetivo de lograr la coexistencia de dos Estados, el Estado de Israel y el Estado de Palestina independiente, democrático, con continuidad territorial, soberano y
viable, que convivan en paz y seguridad, con fronteras definidas de acuerdo con las vigentes en 1967, con los intercambios de territorios que se acuerden.


La segunda consideración, que también es ampliamente compartida por la comunidad internacional, es que se ha extendido la sensación de que el proceso que se inició en Madrid en 1991 ha agotado sus posibilidades. En estas más de dos décadas
se ha avanzado poco en el proceso de paz y en la construcción de una vecindad segura. La última ofensiva militar de Israel sobre Gaza del pasado verano, que ha dejado un balance de más de 2.100 personas muertas, en su inmensa mayoría civiles
palestinos, incluyendo casi 500 niños y niñas, ha contribuido a generar este sentimiento de frustración, por un lado, ante la incapacidad de lograr una solución definitiva del conflicto y, por otro lado, un sentimiento de indignación ante el
desastre humanitario de una magnitud sin precedentes.


Existe, por tanto, un cierto consenso sobre la necesidad de ser más innovadores y superar la actual estrategia negociadora del Cuarteto. De hecho, con este ánimo en los últimos años se han dado pasos significativos en el reconocimiento del
Estado de Palestina. A finales de 2011, Palestina fue admitida como Estado miembro en la UNESCO y, un año más tarde, en 2012, la Asamblea General de Naciones Unidas concedió a los Territorios Palestinos la condición de Estado 'observador'. Ambas
decisiones, en las que el Gobierno de España ha jugado un papel promotor entre sus socios europeos, han dado a los palestinos renovada legitimidad en su lucha contra la ocupación a la vez que han supuesto una llamada



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de atención mundial sobre la urgente necesidad de poner fin a un problema que explica en gran medida el clima permanente de inestabilidad y violencia en Oriente Medio.


Asimismo, el Congreso de los Diputados ha debatido la cuestión del reconocimiento del Estado de Palestina en distintas ocasiones, lográndose un consenso de todas las fuerzas políticas para, por un lado, instar al Gobierno a apoyar los
esfuerzos diplomáticos de la comunidad internacional, y especialmente en el seno de la Unión Europea, con el objetivo de alcanzar, a través del diálogo y la negociación, una paz justa, global y duradera. Y, por otro lado, 'apoyar de manera
coordinada con la Unión Europea el reconocimiento del Estado palestino, como Estado soberano, contiguo, democrático e independiente que conviva en paz y seguridad con el Estado de Israel' (Resolución número 34 del Debate sobre el Estado de la
Nación, aprobada el 30 de junio de 2011).


En esta misma línea asistimos al reconocimiento del Estado palestino en países de nuestro entorno europeo. Con anterioridad a su incorporación a la Unión Europea, reconocieron de hecho el Estado palestino países como Hungría, Polonia y
Eslovaquia. En este mismo sentido se acaba de pronunciar el nuevo gobierno sueco, encabezado por el socialdemócrata Stefan Lófven, asegurando que 'el conflicto entre Israel y Palestina solo puede resolverse con una solución negociada por dos
Estados, de acuerdo con las leyes internacionales' y, por ello, 'la solución requiere el reconocimiento mutuo y una coexistencia pacífica'.


Igualmente, el Parlamento Británico, a raíz de una moción promovida por diputados laboristas, ha aprobado que el Gobierno debería proceder a reconocer el Estado de Palestina junto al Estado de Israel, como contribución para asegurar la
solución negociada de dos Estados.


España debe seguir este camino, manteniendo el liderazgo que ha tenido tradicionalmente en el impulso de una solución al conflicto Palestino-Israelí.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer a Palestina como Estado, sujeto de derecho internacional, en la convicción de que solo a partir de la coexistencia de los dos Estados, Israel y Palestina, pueden alcanzarse mediante el diálogo y la negociación los acuerdos que
garanticen la paz y la seguridad para ambos, el respeto a los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas y la estabilidad de la zona.


2. Promover de manera coordinada con la Unión Europea el reconocimiento del Estado palestino, como Estado soberano, contiguo, democrático e independiente que conviva en paz y seguridad con el Estado de Israel.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2014.-Trinidad Jiménez García-Herrera, Diputada.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS


E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000316


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.



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Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 965/2004, promovido por el Parlamento de Cataluña contra la disposición final primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como voto
particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 965-2004, promovido por el Parlamento de Cataluña, representado por su Letrado, contra la disposición final primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Ha comparecido y formulado
alegaciones el Abogado del Estado, en la representación que ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española.


Ha decidido


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 965-2004, promovido por el Parlamento de Cataluña.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 7 de octubre de 2014.



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CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES


276/000001


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, en segunda votación y por mayoría absoluta de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la
televisión de titularidad estatal, ha designado como Presidente de la Corporación RTVE a don José Antonio Sánchez Domínguez.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


095/000005


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado conceder la autorización parlamentaria solicitada por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de
la Defensa Nacional, para la participación de Unidades Militares Españolas en el marco de la coalición para la lucha contra el Estado Islámico de Irak y de Levante, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 540, de 17 de
octubre de 2014.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.