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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 540, de 17/10/2014
cve: BOCG-10-D-540 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de octubre de 2014


Núm. 540



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS QUE ACCEDEN A SECRETOS OFICIALES


052/000001 Renuncia de doña María Soraya Rodríguez Ramos a su condición de Diputada con acceso a secretos oficiales ... (Página3)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso. Ceses ... (Página3)


299/000004 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Presidentes de Comisión. Cese ... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001047 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre las medidas de prevención y lucha contra potenciales infecciones por el virus del ébola en nuestro país ... href='#(Página4)'>(Página4)


162/001048 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para promover el derecho al trabajo digno ... (Página6)


162/001049 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre reconocimiento del Estado de Palestina como sujeto de derecho internacional ... (Página13)


162/001050 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre medidas para erradicar la endogamia universitaria mediante la reforma del sistema de selección del personal docente e investigador
permanente universitario ... (Página14)


162/001051 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre las condiciones de titularidad mínima del vehículo a achatarrar para acceder a las subvenciones públicas del Programa de Incentivos
al Vehículo Eficiente (PIVE) ... (Página17)



Página 2





162/001052 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre medidas para garantizar la protección de datos de usuarios de redes sociales y aplicaciones móviles ... href='#(Página18)'>(Página18)


162/001054 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la instauración de una prestación universal por hijo a cargo como medida para erradicar la pobreza infantil ... href='#(Página21)'>(Página21)


162/001055 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre presentación de certificaciones sobre situación patrimonial y cumplimiento de obligaciones fiscales por parlamentarios, miembros del Gobierno y Altos
Cargos ... (Página23)


Otros textos


AUTORIZACIONES


095/000005 Solicitud de autorización del Congreso de los Diputados para la participación de Unidades Militares Españolas en el marco de la coalición para la lucha contra el Estado Islámico de Irak y de Levante ... href='#(Página24)'>(Página24)


Secretaría General


292/000048 Convocatoria de 30 de septiembre de 2014 de cuatro premios de tesis doctorales de interés para el Congreso de los Diputados relacionadas con los campos del Derecho; Ciencias Políticas y Sociología; Economía; y Periodismo ...
(Página26)


292/000049 Convocatoria de 7 de octubre de 2014, de becas para la formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas.


Convocatoria ... (Página30)


Designación de los miembros del Jurado ... (Página39)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS QUE ACCEDEN A SECRETOS OFICIALES


052/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(52) Funciones del Pleno.


Autor: Rodríguez Ramos, María Soraya (GS).


Renuncia a su condición de Diputada con acceso a secretos oficiales.


Acuerdo:


Aceptar la renuncia a la condición referida y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, así como comunicar al Gobierno.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 10 de octubre de 2014 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don Antonio Hernando Vera, con efectos de 10 de octubre de 2014, de doña María Lourdes Camino Meltzer, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2014.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 10 de octubre de 2014 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don Antonio Hernando Vera, con efectos de 10 de octubre de 2014, de doña María Inmaculada Prieto López, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2014.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.



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299/000004


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de octubre de 2014 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don Pere Macias i Arau, con efectos de 14 de octubre de 2014, de don Joan Guirado García, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


162/001047


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre las medidas de prevención y lucha contra potenciales infecciones por el virus del ébola en nuestro país, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En 2005, la Organización Mundial de la Salud (OMS) revisó y actualizó el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), entre cuyas funciones está la de servir como herramienta para 'prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger
contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales',
según afirma su artículo 2.


En cumplimiento de las estipulaciones del RSI, nuestro Sistema Nacional de Salud dispone del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


A través del Sistema Nacional de Alerta Precoz y Respuesta Rápida, dicho centro coordina con los servicios de salud autonómicos la gestión de la información y apoya en la respuesta ante situaciones de alerta o emergencia sanitaria nacional o
internacional.


El Hospital Carlos III de Madrid, cuyo servicio de Enfermedades infecciosas tuvo su origen en el antiguo Hospital del Rey, creado en 1925, ha sido tradicionalmente el centro de referencia nacional para la atención



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sanitaria de pacientes afectados por enfermedades infecciosas en situaciones de alerta o emergencia sanitaria. En el Hospital Carlos III se han atendido, por ejemplo, patologías como el síndrome respiratorio agudo severo en 2003 o los
primeros casos de la gripe A/H1N1 en 2009. Aunque obviamente el Carlos III no era el único centro en el que se podían atender enfermedades altamente contagiosas de reciente aparición, es indudable que cumplía una función estratégica dentro de
nuestro Sistema Nacional de Salud.


Sin embargo, el 31 de octubre de 2012 el Gobierno de la Comunidad de Madrid anunció el denominado 'Plan de Medidas de Garantía de Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid', una de cuyas medidas de teórico ahorro
consistía en la transformación del Hospital Carlos III en un centro para pacientes crónicos de media y larga estancia. Dicho plan afirmaba que 'la actividad de las unidades y servicios que no sean propias de un hospital de media estancia (como por
ejemplo la unidad de enfermedades infecciosas y la consulta del viajero) de este hospital serán desarrolladas en otros hospitales de la red'. De esta forma, el gobierno regional ignoraba la experiencia acumulada durante años por el Hospital Carlos
III en el tratamiento de enfermedades infecciosas.


Durante el presente año han surgido en África dos brotes distintos de enfermedad hemorrágica causados por el virus ébola, el primero desde marzo en varios países de África occidental y el segundo desde agosto en la República Democrática del
Congo, sin que se haya encontrado hasta el momento una relación epidemiológica entre ellos. Ambos brotes están producidos por la cepa Zaire del virus ébola, pero por distintos linajes.


El pasado mes de agosto la (OMS) declaró el estado de emergencia de salud pública internacional debido al brote de enfermedad por el virus del ébola en África occidental. Esta declaración alertaba del riesgo y gravedad dada la agresividad
del virus, su intensa transmisión tanto en la comunidad como en los centros sanitarios, y la debilidad de los sistemas de salud en los países afectados y en los que corren mayor riesgo de serlo. Una llamada a los Estados con altas tasas migratorias
procedentes de los países afectados para que extremen las medidas de prevención y de respuesta.


Hasta mediados de septiembre, el 6% de los casos notificados en el primer brote y el 11% de los casos del segundo corresponden a profesionales sanitarios. Entre ellos se encuentran una religiosa y dos sacerdotes españoles, que solicitaron
su repatriación a nuestro país, solicitudes que fueron convenientemente atendidas por el Gobierno de España.


Curiosamente, los cooperantes repatriados han sido ingresados precisamente en el mencionado Hospital Carlos III, cuyos pacientes tuvieron que ser urgentemente evacuados a otros hospitales para poder atender a los primeros dos casos, ya que
fue necesario acondicionar unas habitaciones con el aislamiento adecuado para esta grave enfermedad viral. En cualquier caso, el centro carece actualmente de diversos medios (laboratorios, unidad de cuidados intensivos) que fueron retirados durante
la transformación del hospital a un centro de media y larga estancia, y serían necesarios para poder atender de forma idónea a este tipo de pacientes.


Este hecho ha puesto de manifiesto que la transformación que realizó el Gobierno de la Comunidad de Madrid del Hospital Carlos III no fue una medida suficientemente meditada, dado que este hospital, por su especialización, reunía condiciones
idóneas para hacer frente a situaciones sanitarias de emergencia, como la que ha supuesto la llegada a España de pacientes con la enfermedad del virus ébola, que requieren condiciones de bioseguridad de nivel 4.


Por otra parte, estos hechos no solo reflejan la gestión sanitaria incoherente e improvisada del Gobierno de la Comunidad de Madrid sino que ponen en evidencia, una vez más, la necesidad de una auténtica política sanitaria de ámbito
nacional. En este sentido, conviene recordar que el artículo 149 de la Constitución Española confiere al Gobierno de España la competencia exclusiva en coordinación general de la sanidad. Una competencia que, dada la actual configuración de
nuestro sistema sanitario público, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no puede articular convenientemente.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. En coordinación con la Comunidades Autónomas, establezca uno o varios hospitales de referencia que estén continuamente preparados para afrontar situaciones de alerta o emergencia sanitaria nacional o internacional.



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2. Habilite las partidas presupuestarias necesarias para que dichos centros reciban una financiación finalista específica para esta función, que garantice que dispongan de los medios materiales y humanos necesarios para cumplir su papel
estratégico dentro del Sistema Nacional de Salud.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/001048


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley para promover el derecho al trabajo digno, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Cuando han transcurrido más de treinta meses desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, tramitado posteriormente como Ley 3/2012, ya disponemos de datos suficientes para realizar un balance del impacto que ha tenido en el empleo,
en su calidad, en las condiciones de trabajo, en el salario, en el modelo de relaciones laborales y en la negociación colectiva.


Si atendemos a los objetivos declarados en la exposición de motivos de la Ley -contribuir al crecimiento del empleo y a su calidad, reducir la temporalidad, incorporar más flexibilidad en las condiciones de trabajo para evitar que los
ajustes empresariales se realicen vía destrucción de empleo y 'modernizar' la negociación colectiva acercándola a los centros de Trabajo- el balance no puede ser más negativo.


Año;2012 (2.° trimestre);2014 (2.° trimestre)


Población ocupada;17.785.000;17.353.000


empleo equivalente a tiempo completo;16.488.400;15.958.100


Personas desempleadas;5.731.000;5.622.900


Tasa de paro;24,4 %;24,47 %


Tasa de cobertura;51,3 %;44,9%


Familias sin ingresos;646.100;740.500


Tasa de temporalidad;23,4 %;24 %


Tasa parcialidad;14,7%;16,4%


Todos estos datos confirman que los objetivos declarados en la Ley de Reforma Laboral no se han cumplido y sí en cambio han avanzado y consolidado los verdaderos y ocultos objetivos de la Reforma Laboral.


La Reforma Laboral tenía como uno de sus principales objetivos el forzar por diferentes vías una depreciación salarial intensa como primer mecanismo de ajuste del ciclo económico. Para ello se han impuesto reformas legales que han provocado
fuertes desequilibrios en las relaciones laborales, aumentando la capacidad de decisión unilateral de las empresas y deteriorando la negociación colectiva, debilitando la fuerza vinculante de los convenios colectivos y su capacidad para determinar
las condiciones de trabajo.


Junto a los efectos provocados por estos objetivos ocultos, aparecen también unos efectos colaterales que están teniendo consecuencias negativas no solo en los trabajadores, sino en el conjunto de la realidad social y económica del país.


La apuesta por la descausalización de los contratos de trabajo ha aumentado la temporalidad, al tiempo que se está produciendo un importante incremento de la modalidad de contratos a tiempo parcial, fuertemente incentivados por estas normas
y otras posteriores como el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.



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El resultado de esta opción política de reparto insolidario del empleo es la reducción al 47% de los contratos indefinidos a tiempo completo, un aumento del número de horas extras trabajadas y no declaradas e incluso de las realizadas y no
cobradas.


Todos estos procesos aparecen claramente detectados por la EPA y otras fuentes estadísticas, pero sobre todo se hacen presentes en los centros de trabajo. Mientras en el segundo trimestre del 2012 el número de ocupados era de 17.758.500, en
el segundo trimestre del 2014 son exactamente 17.353.000. Pero cuando la evolución del empleo se mide con los datos facilitados por Contabilidad Nacional, el resultado de la evolución de los empleos equivalentes a tiempo completo es de 14.508.900
empleos, mientras que en el segundo trimestre de 2012 eran de 15.152.500. O sea, 643.600 empleos equivalentes a tiempo completo menos que en el segundo trimestre de 2012.


Ello no tiene solo una repercusión negativa en el volumen de empleo. También afecta negativamente a los ingresos por cotizaciones del sistema público de Seguridad Social. En resumen, menos empleo y de peor calidad comportan una caída de
los ingresos por cotizaciones.


Durante este período, el aumento de la disponibilidad unilateral por parte del empresario de las condiciones de trabajo, incluido el salario, ha comportado un profundo desequilibrio entre las partes en la determinación de las condiciones de
trabajo que se convierte en un aumento de la precariedad de las condiciones de trabajo. Y en ocasiones de la conflictividad.


La negociación colectiva ha sido afectada en su condición de norma con capacidad de obligar, al haberse arbitrado al menos cuatro mecanismos que permiten la no aplicación de las condiciones pactadas colectivamente. Por la vía de la
modificación unilateral de las condiciones de trabajo, que puede acordar unilateralmente el empresario (art. 41 ET), por la vía del descuelgue empresarial en la aplicación de las condiciones determinadas en convenios colectivos (art. 82.3. ET),
por la vía de las normas ordenadoras de la negociación colectiva y la posibilidad que un convenio de empresa establezca condiciones distintas e in peius a las establecidas en el convenio sectorial que le sea de aplicación (art. 84.2. ET), y,
finalmente, con la caída automática de la vigencia del convenio colectivo (art. 86.3. ET). Todos estos mecanismos han sido identificados por la OIT, en su reciente informe 'Estudios sobre crecimiento con equidad, España, Crecimiento con empleo',
que advierte de sus riesgos y propone medidas en sentido opuesto, como la mejora de la cobertura de los trabajadores mediante convenios sectoriales de calidad o el monitoreo de las inaplicaciones para actuar en caso de problemas.


También durante este período se ha producido una evidente reducción de los niveles salariales de los trabajadores. Con el agravante que ello no apunta a ser un factor coyuntural sino que forma parte de una consecuencia estructural de los
cambios impuestos en las relaciones laborales y la negociación colectiva.


Respecto a los datos sobre la cuantía de los salarios y quién los cobra, ya en el año 2012 el porcentaje de personas que cobraban el SME (645 euros mensuales por 14 pagas) o una cantidad inferior era de un 32,9%; y hasta casi un 60% del
total de asalariados cobraba un salario inferior a 1.000 euros mensuales por 14 pagas.


El volumen de trabajadores que perciben el salario mínimo se ha incrementado. La utilización del contrato a tiempo parcial y la fuerte presión a la baja de los salarios ha hecho emerger con fuerza una nueva condición, la del trabajador con
empleo cuyos ingresos se sitúan por debajo de los lindes de la pobreza. Un 10,5% de los trabajadores tienen ingresos por debajo del umbral de la pobreza.


Además de la pobreza, ha aumentado también la desigualdad. España se sitúa como el segundo país de la Unión Europea en desigualdad, solo detrás de Letonia. Esta desigualdad se produce antes y después de actuar los gastos sociales, pero
tiene una de sus causas en la caída del empleo, el deterioro del empleo existente y de las condiciones de trabajo.


Lejos de intentar revertir esta situación, el Estado invirtió en el año 2013 un 5 % menos en políticas de empleo respecto al año anterior. Por otra parte, el gasto en las políticas activas del mercado de trabajo gestionadas por los SPE se
sitúan por debajo de la media de la OCDE. Un dato que empeora si atendemos a la ratio de inversión en políticas activas de empleo respecto al PIB por punto de paro. En definitiva, las instituciones y las políticas de lucha contra el desempleo en
nuestro país están infradotadas presupuestariamente.


Las consecuencias económicas de estas políticas de precarización del empleo y depreciación salarial son también evidentes. El consumo interno prácticamente no se reactiva, a pesar de algún repunte puntual en los últimos meses. En este
sentido se ha pronunciado la OIT en su último informe donde se apunta que 'nuevos recortes salariales socavarían la demanda interna por encima de cualquier beneficio que pudiese surgir en términos de aumento de las exportaciones'.



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Otro de los impactos de estas políticas aparecen en el continuado aumento de la morosidad hipotecaria de los particulares, que en estos dos años ha evolucionado hasta alcanzar la cifra récord del 6,3%. Un aumento de la morosidad que
dificulta la normalización del sistema financiero de nuestro país.


Estas son algunas de las consecuencias laborales, sociales y económicas de las reformas laborales aprobadas con los votos del PP y de CIU.


Con la presente Proposición no de Ley se quiere trasladar a la legislación laboral española el Programa de Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo. Para la OIT el trabajo decente es esencial para el bienestar de las
personas y ello se puede lograr a través de la aplicación de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT; crear empleo, garantizar los derechos de los trabajadores, extender la protección social y promover el dialogo social entre las organizaciones
empresariales y sindicales; en definitiva se pretende devolver, y a la vez actualizar, el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo para que cumpla su función de compensador de las desigualdades existentes en el contrato de trabajo.


Es por ello que el Grupo de la Izquierda Plural (IU, ICV-EUiA, CHA) plantea la necesidad de un cambio en profundidad en la orientación del modelo de relaciones laborales, con el objetivo en primer lugar de promover el derecho al trabajo
digno, tal como mandata el artículo 35 de la Constitución Española.


Este objetivo no depende solo de reformas legales. Una parte importante de los resortes para promover este cambio depende de un cambio radical en las políticas económicas. Pero, sin ser el único factor, la regulación legal de las
relaciones laborales puede y debe contribuir al objetivo de promover el derecho al trabajo digno.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en el plazo máximo de seis meses un Proyecto de Ley para promover el derecho a un trabajo digno, con las siguientes características:


Acceso al empleo:


1. Recuperar el carácter público de las actividades de los servicios públicos de empleo y la prohibición de las agencias de colocación con fines lucrativos. Las agencias privadas sin afán de lucro deberán ser autorizadas expresamente, de
forma que el silencio administrativo en el trámite de solicitud tenga carácter negativo.


2. Prohibición de que las empresas de trabajo temporal puedan actuar en funciones de agencias de colocación o intermediación y mantenimiento de la exigencia de igualdad salarial para trabajos iguales o de igual valor, con independencia de
que los trabajadores presten servicios para la empresa usuaria o para la empresa cesionaria. Las ETT deberán ser autorizadas expresamente, de forma que el silencio administrativo en el trámite de solicitud tenga carácter negativo.


3. Garantizar el acceso al empleo como un derecho fundamental, y garantizando además el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecerse discriminación alguna basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico,
sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para
desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Además, se deberá garantizar que no se produzca una selección adversa y una discriminación en el acceso al empleo de las personas con más dificultades de inserción laboral, con especial consideración
a la necesidad de impedir discriminaciones múltiples.


4. También se deberá respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos y se deberá garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios de orientación, asesoramiento o colocación en la
búsqueda de empleo.


5. Garantizar que las políticas de empleo se diseñen y se aprueben con la participación de los agentes sociales.


6. Potenciar los servicios públicos de empleo como instrumento básico de las políticas activas de empleo. Todas las medidas que conformen las políticas activas de empleo deberán ser ejecutadas por las Comunidades Autónomas que tengan
asumida su competencia. Y se propicia la cooperación de las Administraciones Locales.


7. Dotar al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de las Comunidades Autónomas de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para que sean eficaces en el



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cumplimiento de sus funciones. Con especial atención al acompañamientos de los grupos más vulnerables con el objetivo de conseguir su ocupación efectiva.


Ejes transversales de la relación de trabajo:


8. El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo debe impregnar todos los momentos de la relación de trabajo, desde el momento de acceso al mismo, todas las condiciones de trabajo durante la vigencia del contrato de
trabajo, y, también, el momento en que se produzca la finalización del contrato.


Debe impregnar también los derechos de protección social del sistema de la Seguridad Social.


La ley deberá garantizar la efectividad del principio de igualdad, la negociación colectiva deberá profundizar en la eliminación de las discriminaciones que puedan producirse y la autoridad laboral deberá dotar a la inspección de trabajo y
de seguridad social de los recursos y de los instrumentos suficientes para vigilar y garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley.


9. De la misma forma deberá garantizarse el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad o discapacidad y deberán erradicarse las situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de origen, incluido el racial o
étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y
lengua dentro del Estado español.


10. El tiempo es un elemento central de la vida de las personas y del contrato de trabajo. El derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo comporta una asunción equilibrada de las responsabilidades familiares entre los
hombres y las mujeres. Para ello es necesario regular de forma efectiva los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar para garantizar, entre otros, los derechos a la adaptación de la jornada de trabajo, sin reducción ni de
jornada ni de salario, y el cambio de turno de trabajo, sin perjuicio de la función de mejora de la regulación legal que pueda realizar la negociación colectiva.


11. La protección de la salud del trabajador y de la trabajadora frente a los riesgos laborales, de cualquier tipo y origen exige una actuación de la empresa de carácter permanente, preventivo, eficaz y que garantice la participación de los
trabajadores y de sus representantes legales; el carácter permanente comporta que la evaluación de los riesgos y la protección a la salud debe realizarse al inicio de la relación de trabajo y de forma periódica durante la prestación del trabajo y
en cualquier momento que se produzca una modificación de las condiciones de trabajo; el carácter preventivo obliga a eliminar los riesgos, o, en su caso, reducirlos, sin esperar a que se produzcan los posibles daños; y el carácter eficaz supone
descartar todos los procedimientos meramente formales, para aplicar aquellos procedimientos de evaluación y aquellas medidas de protección que sean necesarias para hacer frente de forma real y efectiva a los riesgos; sin la participación de los
trabajadores y de sus representantes legales no es posible llevar a cabo una política de prevención efectiva de riesgos y de protección de la salud en el trabajo.


La formación profesional y los contratos formativos:


12. La formación profesional debe ser el pilar fundamental para la mejora de la cualificación de la población activa, con el objetivo de garantizar el principio de igualdad de oportunidades. Las políticas formativas deben diseñarse y
ejecutarse con la participación de los agentes sociales y su ejecución deberá respetar, de forma efectiva, el marco competencial de las Comunidades Autónomas.


13. La formación profesional deberá comprender la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral y la formación continua para la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales, y
deberá implicar a las empresas.


14. Los contratos formativos tienen por objeto facilitar la adquisición de formación y la realización de prácticas profesionales adecuadas a la formación del trabajador. Estos contratos deberán garantizar la calidad de los periodos de
aprendizaje y, en ningún caso, deben precarizar las condiciones de trabajo de los trabajadores.


15. La realización de prácticas profesionales no vinculada a un contrato de trabajo comportará el derecho a acceder a una beca económica suficiente.


La causalidad del contrato de trabajo:


16. Recuperar el principio de causalidad laboral, procediendo a la derogación de aquellas modalidades de contratación que directa o indirectamente comporten o puedan comportar la desaparición de la causa en el contrato de trabajo.
Derogación del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.



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El contrato a tiempo parcial:


17. La regulación legal del contrato a tiempo parcial debe delimitar y cuantificar que se entiende por contrato a tiempo parcial; la jornada de trabajo a tiempo parcial no deberá superar, en ningún caso, el 80% de la jornada de trabajo a
tiempo completo.


La regulación legal deberá establecer la obligación del contrato a tiempo parcial de especificar cuantas son las horas ordinarias contratadas y de qué forma deberán trabajarse (al día, a la semana y al mes).


Solo cuando se trate de contrato a tiempo parcial de carácter indefinido se podrá pactar por escrito la ampliación de las horas ordinarias inicialmente contratadas, ampliación que nunca podrá exceder el 15 % de las horas inicialmente
contratadas; la realización efectiva de las horas complementarias deberá conocerse por el trabajador con una antelación mínima de siete días; este pacto escrito deberá entregarse a los representantes de los trabajadores y registrarse ante el
servicio público de empleo, para su validez. Se derogan las horas complementarias voluntarias y se prohíbe la realización de horas extraordinarias.


Se presumirá que el contrato a tiempo parcial es un contrato a jornada completa si se realizan más horas de trabajo de las inicialmente contratadas y de las pactadas según el párrafo anterior, y también en caso de cualquier incumplimiento de
las previsiones legales.


En todo caso deberá respetarse la voluntariedad en la transformación de un contrato a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial, y viceversa.


18. Debe garantizarse a los trabajadores contratados a tiempo parcial la plena protección social, de forma que la única diferencia respecto a los trabajadores a tiempo completo sea la que se deriva de la cuantía de la base de cotización.


Contratación temporal y contrato de obra o servicio determinado:


19. El contrato temporal por obra o servicio determinado debe tener como único objeto la realización de obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y no puede ser utilizado, en
ningún caso, para la ejecución de una contrata o subcontrata.


20. Regular la contratación temporal sucesiva y la condición de fijo del trabajador que sea objeto de contratación temporal sucesiva abusiva por parte de las empresas, también para el supuesto de contratación de distintos trabajadores para
atender a la misma actividad empresarial.


21. La utilización de la contratación temporal por parte de las administraciones públicas debe sujetarse a las mismas condiciones y consecuencias legales que para las empresas privadas; en este sentido las consecuencias del fraude de ley
en la contratación temporal por parte de las administraciones públicas debe comportar el carácter indefinido (fijo) del trabajador contratado; y mientras ello no sea así, la extinción del contrato indefinido no fijo tendrá las mismas consecuencias
que la extinción del contrato laboral indefinido en las empresas privadas.


Clasificación profesional y movilidad funcional:


22. Garantizar que solo los convenios colectivos, sin injerencias de la ley, podrán -y deberán- establecer los sistemas de clasificación profesional y la regulación de la movilidad funcional en las empresas. En el ámbito empresarial, y a
través de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, podrá adaptarse el sistema de clasificación profesional y movilidad funcional establecido en los convenios colectivos sectoriales.


El salario y las garantías del salario:


23. El salario mínimo interprofesional debería evolucionar hasta alcanzar el objetivo de la Carta Social Europea, del 60% del salario medio. Su fijación debe realizarse anualmente, previa consulta a las organizaciones sindicales y
empresariales y ser sometido a una revalorización anual.


24. El Fondo de Garantía Salarial debe garantizar una protección adecuada del salario adeudado por las empresas, declaradas insolventes, a los trabajadores; para ello es necesario que amplíe su nivel de cobertura de las cuantías económicas
adeudadas por la empresa en concepto de indemnizaciones y de salarios.


Flexibilidad interna negociada:


25. Apostar por un modelo de flexibilidad pactada de las condiciones de trabajo que propicie la negociación colectiva entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores como único



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mecanismo de modificación de condiciones de trabajo. En especial en lo referente a clasificación profesional y movilidad funcional, distribución irregular de la jornada de trabajo, movilidad geográfica y modificación sustancial de
condiciones de trabajo. Además, ha de garantizarse que a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo no se pueda reducir la jornada de trabajo contratada inicialmente.


26. Regular las causas por las que las empresas podrán iniciar un procedimiento de flexibilidad interna, y establecer la necesaria relación de causalidad y proporcionalidad que debe existir entre las causas y las medidas que puedan
adoptarse para hacer frente a la situación empresarial.


27. Los procedimientos legales de negociación sobre flexibilidad interna entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores deberán ser respetuosos con la autonomía colectiva, evitando injerencias legales que
puedan atentar contra esa autonomía colectiva. Esos procedimientos no podrán limitar la posibilidad de oposición y de impugnación de los trabajadores afectados individualmente considerados.


28. Recuperar la institución de la autorización administrativa previa por parte de la autoridad laboral en los supuestos suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, y
también en casos de fuerza mayor.


Externalización productiva y garantías del contrato de trabajo:


29. La externalización productiva es una posibilidad legal en el marco del principio de libertad de empresa, pero no puede tener por objeto o como consecuencia la precarización de los derechos de los trabajadores.


30. Para garantizar los derechos de los trabajadores, en supuestos de contratas y subcontratas, debe establecerse la responsabilidad solidaria de la empresa principal independientemente del carácter de la actividad contratada o
subcontratada y de la cadena de contratación y subcontratación.


31. Para garantizar los derechos de los trabajadores y también para impedir que la rentabilidad de la actividad empresarial dependa del dumping empresarial derivado de las malas condiciones de trabajo de los trabajadores, es necesario
regular la contratación y subcontratación empresarial de forma que se impida su utilización en perjuicio de los derechos de los trabajadores; para ello debe regularse legalmente, y de forma efectiva, la limitación a las cadenas de contratación y
subcontratación, deben establecerse garantías sobre la aplicación del convenio colectivo aplicable a los trabajadores de las contratas y subcontratas; también debe regularse la responsabilidad directa de la empresa principal en materia de
prevención de riesgos laborales y de salud laboral, cuando la actividad de la empresa contratada o subcontratada se produzca dentro del ámbito organizativo de la empresa principal.


32. En los supuestos de sucesión empresarial o de contrata se debe garantizar que el mantenimiento del contrato de trabajo sea real, efectivo y automático, también cuando lo que se transmite es solo la actividad empresarial; ello sin
perjuicio de la regulación convencional que pueda existir y que solo podrá establecer ciertas condiciones que deberán acompañar a la subrogación efectiva de los trabajadores.


33. La prohibición legal de la cesión de trabajadores, más allá de la cesión que puedan realizar las empresas de trabajo temporal en cumplimiento de su regulación legal, debe ser la garantía de que el contrato de trabajo vincula al
trabajador con la verdadera empresa.


El despido:


34. Recuperar plenamente la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral, de forma que se considerará nula la extinción del contrato de trabajo sin una causa cierta que la justifique.


35. La decisión empresarial extintiva también será nula, además de cuando se produzca la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, cuando se produzca durante la situación de incapacidad laboral o incapacidad permanente
total del trabajador, cuando suponga un fraude de ley y también por falta de actividad probatoria por parte de la empresa.


36. Cuando la impugnación por el trabajador de la decisión empresarial extintiva se formule por vulneración de derechos fundamentales, el juez social, a solicitud del trabajador, podrá adoptar como medida cautelar su reintegración inmediata
al trabajo durante la tramitación del procedimiento judicial.


37. Recuperar la institución de la autorización administrativa previa por parte de la autoridad laboral en los supuestos de extinciones colectivas de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, y
también en casos de fuerza mayor.



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38. Recuperar una regulación legal de las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas para que el despido (individual y colectivo) sea realmente la última decisión a la que pueda acudir la empresa, y solo para los supuestos en
que sea necesario para garantizar la viabilidad de la empresa.


39. Deberá regularse la necesaria relación que debe existir entre las causas y las medidas que puedan adoptarse para hacer frente a la situación empresarial; en cualquier caso, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, deberán
implementarse medidas de flexibilidad interna para evitar o reducir las extinciones de contratos de trabajo.


40. Los procedimientos legales de negociación sobre despidos colectivos entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores deberán ser respetuosos con la autonomía colectiva, evitando injerencias legales que
puedan atentar contra esa autonomía colectiva. Esos procedimientos no podrán limitar la posibilidad de oposición y de impugnación de los trabajadores afectados individualmente considerados.


41. En los supuestos de extinción del contrato de trabajo, individual o colectivo, por causas económicas, en una empresa que forme parte de un grupo empresarial, el ámbito que deberá tomarse en consideración para la acreditación de la causa
es el conjunto del grupo empresarial.


42. Delimitar las causas del despido objetivo individual.


a) La ineptitud sobrevenida por motivos de pérdida de la salud no se podrá alegar como causa de despido objetivo en el supuesto que dicha pérdida de salud tenga su origen en la propia actividad laboral desarrollada por el trabajador y le
comporte una incapacidad permanente total.


b) Las faltas de asistencia al trabajo por causa justificada en situaciones de incapacidad temporal de escasa duración (absentismo) no se podrá alegar, si la empresa no ha elaborado, con la participación de los representantes de los
trabajadores, una evaluación de los riesgos laborales, un estudio sobre el impacto de las condiciones de trabajo en el índice de absentismo y ha adoptado las medidas necesarias para evitar o reducir los riesgos existentes.


43. Las consecuencias de la declaración de nulidad de la decisión extintiva de la empresa deberá comportar la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, y el resarcimiento de todos los perjuicios que se hayan podido derivar de la
decisión extintiva, y entre ellos el abono de los salarios de tramitación.


44. Establecer que en los supuestos de despido declarados como improcedente por los juzgados o tribunales del orden social, sea el trabajador el que ostente el derecho a la opción entre la readmisión en el trabajo o la indemnización
compensatoria, a razón de 45 días de salario por año de antigüedad en la empresa, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades, y el abono, en todo caso, de los salarios de tramitación. Se limitará la responsabilidad empresarial en el pago de los
salarios de tramitación, cuando la sentencia se produzca con dilaciones indebidas, en cuyo caso la responsabilidad en el pago de los salarios recaerá en el Estado.


45. En los supuestos de extinción del contrato de trabajo indefinido o temporal, ya sea individual o colectivo, y también en caso de despido disciplinario y extinción por voluntad del trabajador en una empresa que forme parte de un grupo
empresarial, la empresa matriz que tenga una posición dominante, será responsable solidaria de la decisión adoptada por cualquier otra empresa del grupo y de las consecuencias jurídicas que se pudieran derivar.


La libertad sindical, la autonomía colectiva y los convenios colectivos:


46. La libertad sindical, como derecho fundamental, integra el derecho de las organizaciones sindicales a la negociación colectiva, y la autonomía colectiva de las organizaciones empresariales y sindicales debe garantizar la libertad para
establecer la estructura y articulación de los convenios colectivos y también para regular las condiciones de trabajo, sin perjuicio del necesario cumplimiento de las previsiones legales mínimas para garantizar la fuerza vinculante de los convenios,
y siempre con respeto a las leyes.


47. Garantizar que la eficacia general y la fuerza vinculante de los convenios colectivos es la norma general, que solo podrá ceder en base a graves y probadas razones y solo si hay acuerdo entre la empresa y los representantes legales de
los trabajadores, modificando en este sentido la actual regulación del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.



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48. Garantizar la autonomía colectiva de las organizaciones empresariales y sindicales en la estructuración y articulación de la negociación colectiva, derogando la actual regulación de la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de
empresa del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, y modificando el apartado 3 del mismo artículo 84.


49. Garantizar que no se pueda producir un vacío de cobertura convencional en ninguna unidad de negociación como consecuencia de la falta de partes legitimadas para negociar un convenio colectivo en ese ámbito.


50. Garantizar que en ningún momento y en ninguna unidad de negociación se pueda producir, por el mero transcurso del tiempo, la pérdida de vigencia del convenio colectivo, modificando en este sentido la actual regulación del artículo 86.3
del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la regulación que pueda producirse al amparo de la autonomía colectiva.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2014.-Joan Coscubiela Conesa y José Luis Centella Gómez, Portavoces del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/001049


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre reconocimiento del Estado de Palestina como sujeto
de derecho internacional, para su debate en el Pleno.


El primer ministro sueco, Stefan Lofven, anunció el 3 de octubre de 2014 que su Gobierno reconocerá al Estado palestino. El conflicto entre Israel y Palestina solo se puede resolver con la solución de dos estados, negociado de acuerdo con
las leyes internacionales', dijo Lofven durante su discurso inaugural ante el Parlamento. 'Una solución de dos estados requiere reconocimiento mutuo y una voluntad de coexistencia pacífica. Por tanto, Suecia reconocerá el estado de Palestina',
añadió.


Suecia se convertirá así en el primer país que anuncia esta decisión como miembro de la Unión Europea (Hungría, Polonia y Eslovaquia ya reconocían a Palestina antes de entrar en la Unión).


La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el reconocimiento de facto del Estado de Palestina en 2012, pero la Unión Europea y la mayoría de los países de la Unión Europea, entre ellos España, todavía no lo han reconocido oficialmente.


La reciente crisis con el bombardeo de Gaza y la muerte de más de un millar de civiles ha puesto de manifiesto la necesidad de una solución política a escala internacional.


El 15 de mayo de 2011 se celebró la Nakba ('la catástrofe'), día del exilio de unos cuatro millones de palestinos dispersos por el mundo. Con este motivo, Saeb Erekat, el negociador de la OLP, organización que representa al pueblo palestino
conforme al Derecho Internacional, anunció que está recabando apoyos internacionales para proclamar la independencia del Estado palestino.


La cuestión del derecho de autodeterminación del mundo colonial estaba presente desde el final de la Primera Guerra Mundial. En el pequeño territorio de la región de Palestina venían compitiendo desde principios del siglo XX los intereses
de árabes y judíos. El pueblo judío permanecía disperso desde el siglo II de nuestra era. Los ataques contra las minorías judías en buena parte de Europa Oriental llevaron en 1897 al Congreso sionista de Basilea a proponer la construcción de 'un
hogar nacional judío' en Palestina. El problema era que la 'Tierra prometida' estaba habitada por otro pueblo y que formaba parte del imperio otomano. Mediante la Declaración Balfour (1917), el Foreign Office británico se comprometió ante lord
Rothschild a apoyar la creación del mencionado 'hogar nacional judío'. En palabras de Arthur Koestler, 'La Declaración Balfour constituye uno de los documentos políticos más increíbles de todos los tiempos. Es un documento por el cual una primera
nación promete solemnemente, a una segunda nación, el país de una tercera nación'.


Al término de la Primera Guerra Mundial y el hundimiento del imperio otomano, la Sociedad de Naciones situó bajo mandato británico a Palestina, cuyo acceso a la independencia quedó momentáneamente diferido. La hasta entonces escasa
presencia de colonos judíos en la región se vio incrementada hasta casi medio millón de personas entre 1922 y 1941. Tras la Segunda Guerra Mundial y



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el horror del Holocausto, el 29 de noviembre de 1947 la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la Resolución 181/11, decidió la partición de Palestina en dos Estados independientes, uno árabe y otro judío, con un régimen internacional
autónomo para la ciudad de Jerusalén bajo la autoridad de Naciones Unidas.


En 1948 fue creado y proclamado el Estado de Israel, condicionado a la existencia del otro. Más de tres millones de palestinos se vieron forzados al exilio por las presiones de Israel.


Desde entonces, la conflictividad entre árabes e israelíes fue constante y provocó cinco guerras muy sangrientas. Desde un principio hasta hoy, Israel no respetó las fronteras fijadas por la Resolución de partición y acrecentó su territorio
a lo largo de los años, conquistando, colonizando y ocupando los territorios palestinos.


En la Resolución 242 de 1967, el Consejo de Seguridad ordenó que se retiraran las fuerzas armadas israelíes de los territorios ocupados en la Guerra de los Seis Días.


A raíz de la Declaración de Independencia del Estado de Palestina, aprobada unánimemente el 15 de noviembre de 1967 por el Consejo Nacional de Palestina, órgano legislativo de la OLP, un centenar de Estados procedieron a su reconocimiento
como sujeto de derecho internacional, entre ellos todos los Estados sudamericanos, salvo Colombia.


El pueblo y la Autoridad Nacional Palestina ya se han comprometido reconociendo a Israel en las fronteras de 1967, pero Israel difiere continuamente el reconocimiento del Estado palestino y no cesa en sus actividades de colonización en
Jerusalén oriental y en Cisjordania. En los últimos años, a partir de la Declaración de Oslo y de los distintos procesos de negociación, la comunidad internacional viene abogando por la solución de 'dos Estados'. Lamentablemente, el inmovilismo
del actual gobierno israelí está bloqueando la vía negociadora.


Por ello, transcurridos más de sesenta y tres años de vigencia de la Resolución 181/11 de Naciones Unidas, el reconocimiento de Palestina ya no puede ser calificado de 'prematuro' y puede acelerar la solución de 'dos Estados'.


España, que siempre ha abogado por esta solución, está llamada a liderar el reconocimiento del Estado palestino en las fronteras de 1967 y su admisión en la ONU, con plenos derechos en instituciones tales como la Corte Internacional de
Justicia y el Tribunal Penal Internacional. El reconocimiento del Estado palestino solo requiere la libre expresión de la voluntad soberana del Estado español, siendo una decisión discrecional que no está sujeta a la autorización de ningún otro
Estado u entidad internacional.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer expresamente a Palestina como Estado libre e independiente en las fronteras del 4 de junio de 1967.


2. Promover en el seno de la Unión Europea el reconocimiento del Estado de Palestina por parte de cada uno de los demás Estados miembros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 014.-Gaspar Llamazares Trigo y Josep Nuet Pujals, Diputados.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz, doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley para erradicar la endogamia universitaria mediante la reforma del sistema de selección del personal docente e investigador permanente universitario, para su debate en Pleno.



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El fenómeno denominado 'endogamia universitaria' consiste en favorecer de modo sistemático a los candidatos domésticos frente a los foráneos en la contratación y promoción del personal docente e investigador (PDI) de la universidad. Por
diversas circunstancias, aspirar a un puesto docente en el mismo departamento en el que el candidato se ha doctorado y ha trabajado constituye una ventaja objetiva para conseguir el contrato o ganar el concurso. Esta ventaja choca a menudo con la
exigencia de igualdad, mérito y capacidad prevista por la ley para ocupar plazas de PDI.


Como explicó acertadamente el profesor Gabriel Tortella: 'La endogamia es mala porque no se puede ser buen universitario sin haber trabajado en centros distintos, a ser posible bien alejados geográfica y científicamente. La enclaustración
monacal estará muy bien en el mundo de la mística, pero no en el de la ciencia.' ('Un debate sobre la endogamia', El País de 8 de abril de 2001.)


Aunque la pertenencia o vinculación al departamento convocante no puede reconocerse como mérito del aspirante o concursante, es de sobra conocido que el departamento puede favorecer a su aspirante doméstico mediante procedimientos
irregulares como adaptar los perfiles de la plaza a sus méritos y currículo. En los últimos tiempos, esta clase de manipulación ha dado lugar a varias sentencias judiciales que han anulado convocatorias de ese tipo tras la reclamación de candidatos
ilegalmente discriminados. Si bien estas sentencias no son aún muy numerosas, resulta evidente que proporcionan un elocuente indicio de la extensión de la mala práctica de favorecer la endogamia del PDI con aspirantes formados en el propio
departamento.


Hay un amplio consenso en que el sistema de financiación y gobernanza universitaria, carente el primero de incentivos económicos y profesionales de la calidad académica y científica, y sometida la segunda al poder de grupos de intereses
capaces de determinar la composición de los equipos de gobierno de la universidad gracias a su red clientelar, no estimula la contratación de PDI externo, sino la promoción del propio con independencia de su cualificación y capacidad. Esto explica
datos tan reveladores como que, en 2006, el 96% del profesorado que obtuvo una plaza universitaria en España proviniera de la misma universidad que la convocaba. Son datos muy alejados de lo habitual en las mejores universidades del mundo, donde la
proporción es incluso la inversa -se estima que en las mejores universidades americanas solo el 10% del PDI procede del alma mater- porque compiten entre sí para atraer al mejor PDI de otras universidades y países.


La primera consecuencia de nuestro sistema endogámico de selección y promoción profesional del PDI es su escasa movilidad. La inmensa mayoría de los investigadores y doctores españoles se convierten en PDI permanente en el mismo centro en
el que ha cursado el doctorado o logrado un contrato, casi siempre para el resto de su vida profesional, y la mayoría de las veces sin haber tenido que enfrentar nunca un proceso de contratación, o de concurso público, realmente competitivo y
abierto. Desde el punto de vista laboral, la fidelidad del candidato a PDI permanente a grupos de intereses establecidos resulta más seguro y gratificante que la excelencia en la investigación o el talento docente.


Hay más efectos negativos de la endogamia: el localismo y el repliegue sobre sí misma de la universidad, la instauración de sistemas clientelares de promoción y recompensa ajenos o contrarios a los méritos académicos y científicos, y la
consolidación de malas prácticas como el extendido cese de la investigación tras la afortunada obtención de una plaza vitalicia.


En este sentido, el informe Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del sistema universitario español (encargado por el Ministro de Educación y Cultura, don José Ignacio Wert), de 2013, calculaba que 'más de la mitad
(el 57,6%) del personal docente e investigador tiene una actividad investigadora nula o casi inexistente'.


Teniendo en cuenta que existen a su vez importantes diferencias entre las universidades españolas, y dentro de estas entre áreas de conocimiento y departamentos, no es exagerado afirmar que en algunos de estos la investigación digna de tal
nombre cesa casi por completo a partir de la obtención de una plaza permanente, concebida como una sinecura. Incluso resulta cuestionable la calidad de determinados programas de 'investigación', con financiación pública, que parecen más concebidos
para mantener una apariencia de actividad científica que para otra cosa.


El informe de expertos citado hacía varias recomendaciones para prevenir la endogamia en el acceso a plazas de PDI permanente. La endogamia del sistema universitario español en lo relativo a la selección de PDI y sus negativos efectos no
es, pues, ningún secreto, y de hecho aparece citado en la práctica totalidad de los estudios y evaluaciones del sistema universitario español como una de sus principales deficiencias.



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Las sucesivas reformas universitarias españolas han tratado de favorecer la movilidad del PDI mediante diversas medidas de escaso éxito. La más reciente es la exigencia de la habilitación nacional o autonómica a través de agencias públicas
como la ANECA y sus homólogas autonómicas, con procedimientos destinados a abrir la contratación de docentes e investigadores a candidatos procedentes de otras universidades españolas y foráneas. Sin embargo, el procedimiento de habilitación,
además de ser opaco, burocrático y producir indefensión en los evaluados, no ha conseguido avanzar en la lucha contra la endogamia, aunque sí ha creado una gran bolsa de acreditados sin plaza, debido a que no hay relación alguna entre el número de
acreditaciones emitidas y las necesidades de PDI de las universidades.


Este problema ha sido agravado por la política de reducción del déficit público, que ha reducido a mínimos la tasa de reposición de vacantes universitarias, bloqueando la indispensable renovación constante del PDI. En conclusión, el sistema
de habilitación ha sido más eficaz para favorecer la promoción interna del escalafón PDI establecido -de TEU (Titular de Escuela Universitaria) a TU (Titular de Universidad), y de CEU (Catedrático de Escuela Universitaria) y TU a CU (Catedrático de
Universidad)-, que para abrir este a la competencia de aspirantes externos. Y como efecto secundario, ha creado una nueva bolsa de presión sobre el sistema universitario compuesto por los acreditados sin plaza.


También ha fallado el intento de utilizar el sistema de habilitación para atraer a profesores de otras universidades europeas, el procedimiento establecido en la disposición adicional 4 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, para
captar profesorado de Estados miembros de la Unión Europea. En 2012, de los 17 profesores presentados a la acreditación como CU, solo 10 fueron evaluados positivamente, y de éstos solo cuatro lograron el acceso a una plaza. En la acreditación a
TU, de 67 presentados sólo el 34,33% fueron evaluados positivamente y sólo 3 accedieron a una plaza.


Así pues, las medidas adoptadas hasta la fecha no han ido al fondo del problema, a saber, favorecer a los aspirantes ajenos a la universidad que hace la oferta de plazas de PDI. Considerando que la circulación fluida de universitarios es en
sí misma un objetivo a conseguir por sus beneficiosos efectos en la calidad, apertura e innovación académica, otros sistemas universitarios han adoptado normas mucho más eficientes para combatir la 'endogamia universitaria', perfectamente válidas
para el sistema español.


La más habitual es la regla de exigir un tiempo de trabajo determinado en una universidad distinta a la de origen para aspirar a un contrato o una plaza permanente en la universidad donde se ha cursado el doctorado, lo que hace obligada la
movilidad de universitarios. El citado informe Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del sistema universitario español, de 2013, ya hacía esta misma recomendación. Ahora bien, para que este requisito no resulte
discriminatorio, o para evitar que su mera voluntariedad -adoptada por algunas universidades y programas universitarios españoles- le prive de eficacia, debe ser un requisito universal y de obligado cumplimiento, incorporado al marco legal en un
sistema que, como el nuestro, no reconoce a las universidades autonomía para contratar y cesar a su PDI.


Además, resulta aconsejable vincular parte de la financiación del sistema público de universidades a la obtención de determinados objetivos de investigación y calidad académica debidamente evaluados, de modo que actúen incentivos
transparentes para estimular la excelencia, animando a las universidades a competir para atraer a los mejores candidatos a plazas de PDI.


Por consiguiente, el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Gobierno presentará al Congreso de los Diputados, en el plazo máximo de seis meses, un Proyecto de Ley que:


1. Obligue a las universidades a contratar, o a admitir en la convocatoria de concurso público, únicamente a los candidatos que, además de satisfacer los requisitos de titulación y experiencia del puesto, puedan documentar al menos tres
años de trabajo en una universidad diferente a aquella donde se haya obtenido el doctorado o, en su caso, en una empresa o centro de investigación, público o privado, independiente de la universidad de origen.


2. Vincule la financiación de las universidades, y especialmente la financiación de programas de investigación y de títulos propios, así como la retribución del PDI, a la consecución de determinados



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objetivos de calidad docente e investigadora evaluados de modo transparente por una agencia independiente.


3. Impulse medidas efectivas que incentiven y faciliten la movilidad e intercambio de los doctores y del PDI en el seno del sistema universitario español y del espacio europeo de educación superior, tales como programas de ayudas al
desplazamiento a otra ciudad o país, concursos de traslados, o ayudas económicas a los departamentos que contraten PDI de otras universidades.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre las condiciones de titularidad mínima del vehículo a achatarrar para acceder a las subvenciones públicas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE), para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En octubre de 2012, el Gobierno ponía en marcha el primero de los Programas de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE), con el objetivo de renovar el parque móvil español a la vez de impulsar medidas eficientes para la reducción del consumo
energético. Según el Gobierno, este plan fue un éxito, lo que dio lugar al nacimiento los sucesivos Plan PIVE, hasta el actual Plan PIVE 6, que posee una dotación de 175 millones de euros y que, unido al resto de planes PIVE, suma más de 715
millones de euros en ayudas al sector del automóvil. Sin embargo, desde Unión Progreso y Democracia consideramos que el principal objeto de los sucesivos programas, renovar el parque móvil al retirar vehículos en circulación de más de 10 años para
favorecer el ahorro energético, está siendo pervertido mediante una serie de prácticas 'alegales' que numerosos usuarios y concesionarios están llevando a cabo a la hora de acceder a las subvenciones públicas para la compra de un vehículo que otorga
el Plan PIVE.


Las prácticas 'alegales' anteriormente mencionadas se basan en la utilización de vehículos fuera de circulación, generalmente comprados a desguaces y bajo precio, por concesionarios y usuarios para la obtención de las subvenciones por la
compra de un vehículo nuevo. Es decir, los concesionarios o los usuarios compran de facto un vehículo que está fuera de circulación, que no contamina por tanto, y que cumpla la antigüedad estipulada por el Plan PIVE para acceder a subvenciones
públicas en la compra de un nuevo vehículo que pueden ascender a más de 3.000 euros.


La perversión de los objetivos del Plan PIVE vendría posibilitada por el hecho de que en ninguno de estos planes se establece como requisito al acceso a las subvenciones que el beneficiario del Plan deba haber sido dueño del vehículo durante
un periodo mínimo de tiempo y, por tanto, cualquier persona puede obtener un beneficio importante del citado plan sin haber sido titular de un vehículo antiguo o incluso sin ni siquiera haber circulado con el vehículo que se propone sustituir.


El Gobierno es pleno conocedor de esta práctica desde el inicio del Plan PIVE, la cual no se atreve a calificar como 'fraude' puesto 'que está permitida en las bases reguladoras del programa', pero no ha considerado adecuado modificar las
bases del Plan PIVE ya que la medida 'limitaría el éxito del programa', es decir, que los concesionarios venderían menos coches sin importar si los vehículos que se retiran están en circulación o no. Esta actitud del Gobierno demuestra sus
verdaderos objetivos con la creación de estos planes de incentivos a la compra de vehículos: llevar a cabo un rescate encubierto al sector automovilístico de nuestro país que ya asciende a más de 600 millones de euros y no favorecer medidas de
eficiencia energética.


Por todo ello se presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incluir en el próximo Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE) un requisito para el acceso de las subvenciones en el que se exija una titularidad mínima del vehículo a achatarrar
por parte del usuario o persona jurídica de un año.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre medidas para garantizar la protección de datos de usuarios de redes sociales y aplicaciones móviles, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Por datos personales entendemos cualquier información, ya sea de carácter privado, profesional o público, que se refiere a una persona y que puede consistir desde el simple nombre de la persona, a una foto, una dirección de correo
electrónico, datos bancarios, mensajes publicitarios en redes sociales, información médica o a la dirección IP de los usuarios de internet.


En la era digital la obtención y almacenamiento de información y datos son esenciales para multitud de empresas de diferentes sectores económicos que pueden abarcar desde empresas destinadas a la comunicación, a la publicidad, motores de
búsqueda e incluso entidades bancarias y financieras. En un entorno globalizado la transferencia de datos personales a terceros países se ha convertido en un importante factor de la actividad cotidiana en la red. Dentro de internet no existen unas
fronteras claras y definidas por lo que los datos personales que se vuelquen en la red pueden transferirse de un país a otro en cuestión de segundos y burlando cualquier medida de seguridad si el usuario no tiene la suficiente precaución o
conocimiento sobre las actividades on line que está desarrollando.


Según Eurostat el 74% de los europeos opina que la revelación de datos personales forma cada vez más parte de la vida moderna pero el 72% de los usuarios de internet señala sentirse inquieto por estar facilitando demasiados datos de carácter
personal, teniendo la sensación de perder el control sobre sus propios datos personales en favor de terceras partes que pueden explotar estos de manera comercial.


La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge que toda persona tiene derecho a la protección de datos de carácter personal que la conciernan en todos los aspectos de su actividad diaria. La base jurídica de las normas de
protección de datos en el marco de todas las actividades reguladas por el Derecho de la Unión Europea se recogen en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y tienen como principales objetivos la protección de los derechos y
las libertades fundamentales de las personas físicas, sobre todo el derecho a la protección y a la libre circulación de datos.


En enero de 2012 la Comisión Europea propuso una reforma generalizada de la normativa de protección de datos de la Unión Europea que databa de 1995 con el fin de reforzar los derechos de privacidad de los usuarios de la red, así como para
potenciar la economía digital europea. La comisión elaboró entonces dos propuestas legislativas: un reglamento que establece el marco general de la Unión Europea para la protección de datos y una Directiva sobre la protección de los datos
personales tratados con fines de prevención, detección, investigación o persecución de delitos y en relación con las actividades judiciales correspondientes. Los cambios que esta reforma pretende introducir tienen que ver con aumentar la
responsabilidad y la rendición de cuentas de todos aquellos sujetos que procesen datos personales, la mejora de los tiempos en las notificaciones de violación de datos que sea grave, establecer una única autoridad nacional en lo concerniente a la
protección de datos, facilitar el acceso a los ciudadanos a sus propios datos, así como facilitar la portabilidad de datos personales entre proveedores de servicios y, como una de las principales novedades, el denominado 'derecho al olvido'.



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La Comisión de Libertades Civiles (LIBE) del Parlamento Europeo adoptó el 21 de octubre de 2013 su posición acerca de la reforma de la legislación europea sobre la protección de datos. Dicha comisión emitió un amplio respaldo al enfoque de
la Comisión y desde entonces, continúa el trámite legislativo de las propuestas elaboradas inicialmente por la Comisión. Un trámite que todavía puede durar meses en finalizarse y varios años en trasponerse a los ordenamientos internos. Una demora
que puede suponer la vulneración de derechos esenciales de los ciudadanos españoles en relación a la protección de sus datos personales y que puede tener consecuencias en el futuro, dado el elevado uso que los ciudadanos españoles hacen de internet
de manera cotidiana.


Pese a que numerosas compañías de aplicaciones móviles y redes sociales poseen sus sedes fuera de nuestro país sí existe margen de actuación sobre una parte importante de ellas. Conforme al artículo 4 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio español, quedan sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley, más si cabe, cuando un órgano competente en
materia de protección de datos declare la ilicitud de los datos recabados por un prestador de servicios.


La preocupación sobre la protección de datos personales se disparó a partir del denominado 'Caso Snowden'. Según los datos facilitados por Edward Snowden a diferentes agencias de seguridad europeas, la Agencia Nacional de Seguridad (NSA) de
los Estados Unidos de América tenía intervenidas las comunicaciones de las sedes de la Unión Europea en Bruselas, Washington y Nueva York, y espiaba las redes informáticas de la UE. Además, acaparaba centenares de millones de comunicaciones
telefónicas o por internet realizadas en Alemania o Francia entre otros. Todas estas acciones iban encaminadas a averiguar el nivel de enfrentamiento y disensiones entre los países espiados, así como su posición en materias de importancia global,
utilizando para ello metadatos de redes sociales y aplicaciones móviles compartidas por una parte significativa de la población.


En marzo de 2013, antes del 'Caso Snowden', las autoridades europeas de protección de datos ya advertían sobre el peligro que las redes sociales y las aplicaciones móviles suponen para la protección de datos de los usuarios. Es entonces
cuando aprueban el primer dictamen conjunto sobre aplicaciones móviles en el que señalan que 'las aplicaciones pueden plantear riesgos para la vida privada de los usuarios de dispositivos inteligentes', incluyendo una serie de recomendaciones que
deben poseer las aplicaciones móviles para mejorar y garantizar la protección de datos de sus usuarios, así como las medidas necesarias para la protección de los datos de menores.


Las tiendas de aplicaciones móviles reciben más de 1.600 'apps' nuevas cada día, descargándose cada usuario una media de 37 aplicaciones. Estas aplicaciones pueden recopilar enormes cantidades de datos personales a través del acceso, por
ejemplo, al álbum de fotos, a la libreta de direcciones o a los datos de geolocalización.


Un dato relevante a la hora de centrar la protección de datos de los usuarios en relación a las aplicaciones móviles y redes sociales es que según el dictamen aprobado por las autoridades europeas de protección de datos el 61% de las
aplicaciones móviles y redes sociales más descargadas y utilizadas no poseen una política de privacidad, una parte importante de las aplicaciones móviles no informan adecuadamente sobre el tipo de datos que la aplicación puede procesar y con qué
fines, así como que cuando la política de privacidad e información sobre recopilación de datos del usuario existe, las posibilidades del usuario para aceptar o rechazar la política de privacidad se relega a un simple botón de aceptación de las
autoridades europeas en materia de protección de datos avisan del elevado riesgo para la protección de datos que supone el número de agentes que intervienen en el 'ecosistema móvil'. Desde los programadores de las 'apps', a los oferentes de la red,
pasando por otros usuarios que pueden tener acceso a nuestros terminales móviles mediante diversos programas o conectividad bluetooth. Por ejemplo, la red social Facebook comenzó a utilizar en el año 2011 un servicio de reconocimiento facial en las
fotografías que despertó la inquietud de las agencias de protección de datos de varios Estados, que mediante la aprobación de un dictamen sobre el reconocimiento facial en servicios on line y móviles exigían un consentimiento previo para que la red
social pudiera utilizar este servicio. A su vez, la Agencia noruega en materia de protección de datos inició una investigación sobre este servicio en el año 2012 para dictaminar los potenciales riesgos para los usuarios de esta red social.


Otro ejemplo de los potenciales riesgos de las redes sociales y las aplicaciones móviles ha tenido lugar en la República Federal de Alemania, donde la Oficina de Regulación de la Privacidad en las Comunicaciones ha aconsejado a los
ciudadanos alemanes que se abstengan de utilizar aplicaciones como WhatsApp debido a los problemas de seguridad y falta de garantías en la privacidad que ofrecen. La Oficina de



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Regulación de la Privacidad señala que: 'En la aplicación WhatsApp ni siquiera encontramos una declaración sobre política de protección de datos. Esto quiere decir que se reservan el derecho a disponer de los datos de los usuarios como les
parezca mejor'. Esta falta de garantías en la privacidad de los datos personales, unida a la compra de esta aplicación por Facebook, otra compañía que ha estado en el punto de mira de varios Estados por sus políticas de privacidad que contravienen
la normativa europea al respecto, crea una combinación que, a juicio de la Oficina de Regulación de la Privacidad Alemana, puede dejar desprotegidos a los ciudadanos ante el uso de sus datos personales sin el correspondiente conocimiento y
consentimiento. Las ventajas en materia de comunicación que este tipo de aplicaciones pueden ofrecer a los ciudadanos deben conjugarse con unas garantías mínimas de seguridad.


Las redes sociales y aplicaciones móviles ofrecen numerosas oportunidades de comunicación tanto en el ámbito profesional como social, siendo además en muchos casos herramientas utilizadas por empresas de todos los sectores económicos. El
uso masivo de estos servicios y sus implicaciones para la privacidad obligan a dotar a los usuarios de elementos de control sobre la información que obtienen estas redes sociales y aplicaciones. Para ello es necesario elaborar políticas concisas y
transparentes de información que garanticen prácticas respetuosas con la privacidad de los usuarios y respeten la normativa de protección de datos.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Exigir a la Agencia Española de Protección de Datos que fiscalice la forma de obtención de datos personales, así como la utilización que le dan a los datos que recaban las aplicaciones móviles más descargadas en la tienda de aplicaciones
de Apple y Google de manera trimestral, elaborando un informe a posteriori relativo a la seguridad que garantizan dichas aplicaciones sobre la protección de datos personales.


2. Llevar a cabo las modificaciones legales pertinentes para que:


a) Toda aplicación móvil instalada en dispositivos digitales o las diferentes redes sociales utilizadas por usuarios de nuestro país deban contener una política de privacidad concisa y comprensible para el usuario de manera que este sea
consciente en todo momento de los datos que cede, así como cuáles de ellos pueden ser utilizados por terceros, especificándose los fines.


b) Los usuarios de las aplicaciones puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales que la aplicación móvil o la red social pretende llevar a cabo.


c) Se garantice que el desarrollador de la aplicación móvil o red social no continúe utilizando datos personales del usuario después de que este cierre su perfil/cuenta en la red social o aplicación.


d) Se garantice que el desarrollador de la aplicación móvil o red social no continúe utilizando datos personales del usuario tras desinstalar la aplicación y/o una inactividad prolongada en el tiempo de forma ininterrumpida de seis meses o
superior.


3. Trabajar en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos y Agencias Autonómicas de Protección de Datos en la elaboración de una base de datos que proporcione a los usuarios información sencilla y comprensible sobre la
seguridad y utilización de los datos personales por parte de las redes sociales y las aplicaciones móviles más utilizadas en nuestro país.


4. Llevar a cabo una ampliación de la plantilla de la Agencia Española de Protección de Datos acorde a las atribuciones y responsabilidades que actualmente desempeña, así como dotarla de los medios materiales y tecnológicos necesarios.


5. Fomentar los programas de concienciación y educación relativos al uso responsable de las redes sociales y aplicaciones móviles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la instauración de una prestación universal por hijo a cargo como medida para erradicar la pobreza infantil, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El avance y la evolución de la pobreza en España, sobre todo la pobreza infantil, está directamente relacionada con el comportamiento de nuestro mercado laboral, pero también con las medidas sociales y fiscales que se diseñan e implementan
desde las administraciones públicas.


Según datos oficiales publicados por el INE, en el año 2013 en España, un 32,6 % de los menores de 0 a 17 años, lo que supone más de 3 millones de menores de edad, se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social; el 8,3 % de los
menores vivían en hogares con privación material severa; el 46,9 % de los hogares con menores de 0 a 17 años no podían afrontar gastos imprevistos, con las repercusiones directas que éstos tienen en el desarrollo psicosocial de los menores; y el
50,9 % de los hogares con menores de edad no podían permitirse irse una semana de vacaciones. En una situación económica en la que las previsiones de mejora no son alentadoras en el corto plazo, en la que existen más de 1.978.000 hogares en los que
todos sus miembros en activo se encuentran desempleados, unido a que existen más de 768.000 hogares que no poseen ningún tipo de ingreso las situaciones de pobreza y exclusión social encuentran el campo de abono perfecto para perpetuarse y afectar
al desarrollo de toda una generación.


Las tasas de pobreza infantil también poseen un fuerte impacto en función del tipo de familia a la que afecte. Por ejemplo, la tasa de pobreza en hogares compuestos por dos adultos sin menores dependientes afecta al 14,8 %, al 19,2 % de los
hogares compuestos por una persona, al 23,3% de los hogares compuestos por dos adultos y uno o más niños dependientes, disparándose hasta superar el 38% de los hogares compuestos por un adulto y uno o más menores dependientes. Estas cifras
concuerdan con la proporción del PIB que nuestro país destina a políticas de protección social, un 1,4%, frente a la media del 2,2% de la UE-28. Un dato especialmente significativo es la inversión total en políticas destinadas a la infancia en
valores absolutos ya que para el año 2010 la cuantía total ascendía a los 43.766 millones de euros, mientras que para el ejercicio 2013, año en que las tasas de pobreza infantil alcanzaban récords históricos, la cuantía total descendía a 37.396
millones de euros.


Desde la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y más desde su ratificación en 1990 por el Reino de España, la defensa de los derechos y el desarrollo de los menores ha
sido un compromiso internacional adquirido por la mayor parte de los Estados existentes. En esta convención se han inspirado posteriores convenios y recomendaciones de organizaciones internacionales y supranacionales encaminadas a erradicar todo
tipo de situación, ya sea económica, social o cultural, en la que el correcto desarrollo de los menores se vea comprometido. Claro ejemplo de ello es la Recomendación de la Comisión Europea, de 20 de febrero de 2013. Invertir en la infancia:
romper el ciclo de las desventajas. Dicha recomendación pretende sentar las bases comunitarias para el desarrollo de políticas y estrategias nacionales en la lucha contra la pobreza infantil y promoción del bienestar de los menores de edad en un
momento en el que la pobreza aumenta de forma vertiginosa en toda Europa, pero especialmente en países como España.


Entre las recomendaciones elaboradas por la Comisión Europea para luchar contra la pobreza infantil se encuentran algunas destinadas a permitir que los niños disfruten de un nivel de vida adecuado que sea compatible con una vida digna,
mediante una combinación óptima de prestaciones en efectivo y en especie. Para ello la Comisión recomienda 'apoyar los ingresos de las familias mediante las prestaciones adecuadas, coherentes y eficientes, como incentivos fiscales, prestaciones
familiares y por hijos a cargo, subsidios de vivienda y sistemas de ingresos mínimos.' Varias de las recomendaciones que realiza la Comisión Europea ya están recogidas en el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016 aprobado por el
Gobierno a finales de 2013. Sin embargo, dicho plan no contenía muchas de las recomendaciones de la Comisión, como es la prestación por hijo a cargo.



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De los 28 países de la Unión Europea, seis Estados no poseen un sistema universal de prestaciones por hijo a cargo, entre los que se encuentra España, y que coincide casi de manera exacta con los Estados miembros que mayores tasas de pobreza
infantil presentan. Si bien en España existen una serie de prestaciones familiares no contributivas a cargo de la Seguridad Social como son la asignación económica por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años, o mayor de dicha edad, si
está afectado por una discapacidad igual o superior al 65%, las prestaciones económicas de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales o de madres discapacitadas, así como la prestación económica
de pago único por parto o adopción múltiple que pueden suplir la función de la prestación universal por hijo a cargo, la grave situación de pobreza infantil que padecen las familias españolas y los menores, hace necesario ampliar estas coberturas.


Según UNICEF, las políticas con mayor impacto a la hora de reducir la pobreza infantil son aquellas que se basan en un sistema de prestaciones monetarias sin condición de renta o de carácter universal. Por el contrario, señalan que el papel
de las deducciones fiscales o reducciones impositivas por hijo 'prácticamente no afectan a los hogares con niños'. Los datos que refleja el informe publicado por el Comité Español de UNICEF, titulado 'Políticas Públicas para la reducción de la
pobreza infantil en España' señala que las medidas que más reducen la tasa de pobreza, así como la intensidad de ésta son el aumento de las transferencias que se otorgan a las familias, como es la prestación universal por hijo a cargo, en lugar de
las deducciones fiscales. El informe señala de manera taxativa que: 'Una prestación por hijo a cargo similar a la que existen en la mayoría de los países europeos reduciría potencialmente la pobreza infantil en un 18% y también la adulta en un 7%,
reduciendo el número de pobres en más de 450.000 niños y 550.000 adultos'. En Finlandia, por ejemplo, existe una prestación por hijo a cargo de 140 euros mensuales, que aumentan de manera exponencial según el número de menores a cargo, llegando a
casi los 200 euros mensuales en las familias numerosas. En Francia existe una prestación por hijo a cargo de tres años de duración para nacimientos y adopciones, que supone una prestación mensual de 185,54 euros durante tres años. Los Países Bajos
optan por una prestación por hijo a cargo hasta los 17 años que aumenta según el menor se hace más mayor, teniendo un incremento a los 6 años y otro a los 12 años hasta que el menor cumpla 17, pasando de 191,65 euros mensuales en el primer tramo, a
232,71 y 273,78 euros mensuales respectivamente. En Dinamarca las cuantías también aumentan según la edad del menor asignándose al primer tramo de edad (0-2 años) una cuantía mensual de 147,64 euros mensuales, en el segundo tramo, de 3 a 6 años, la
cuantía desciende hasta los 116 euros mensuales, en el tercer tramo, de 7 a 14 años, continúa descendiendo hasta los 92 euros mensuales y de los 14 a los 17 años se otorga una asignación de 122 euros mensuales.


Las dificultades económicas a las que las familias con hijos, individualmente de su tipología, tienen que hacer frente se ven multiplicadas cuando los menores poseen algún tipo de discapacidad. En este sentido, numerosas familias que poseen
hijos con algún tipo de discapacidad señalan que las ayudas por hijo a cargo de la Seguridad Social destinados a éstas son insuficientes para asegurar un correcto desarrollo y asistencia de las necesidades de éstos.


Desde UPyD consideramos que las medidas que piensa adoptar el Gobierno para luchar contra la pobreza, y más concretamente contra la pobreza infantil, contenidas en el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016 son
insuficientes para acabar con esta situación dramática que padecen alrededor de tres millones de niños y niñas en nuestro país. Incluso el fondo extraordinario creado para luchar contra la pobreza infantil por el Gobierno, que está dotado de 17
millones de euros, es irrisorio puesto que supone una inversión de apenas 2 euros por año y por menor identificado en situación de pobreza. Una cantidad claramente insuficiente para erradicar la pobreza infantil.


Por eso consideramos urgente que se lleven a cabo medidas adicionales a las contenidas en dicho plan y que están testadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, como una medida efectiva para atajar y reducir la pobreza infantil en
España.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar un plan específico dirigido a erradicar la pobreza infantil, con la suficiente dotación presupuestaria y que incluya un Pacto de Estado, en el plazo más breve de tiempo posible.



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2. Aprobar una prestación universal por hijo a cargo con la dotación suficiente para garantizar el correcto desarrollo y crecimiento de los menores de edad.


3. Incrementar las ayudas por hijo a cargo de la Seguridad Social, de manera que las familias con menores con discapacidad posean fondos suficientes para garantizar un correcto desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria de
éstos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
presentación de certificaciones sobre situación patrimonial y cumplimiento de obligaciones fiscales por parlamentarios, miembros del Gobierno y Altos Cargos, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


Existe en nuestra sociedad una creciente aspiración de profundización y mejora de la calidad de la democracia, y las instituciones deben dar respuesta a esta y otras reivindicaciones sociales para reforzar su legitimidad democrática,
favorecer su cercanía con la ciudadanía y combatir cualquier riesgo de desafección respecto de los asuntos públicos.


Entre estas reivindicaciones, probablemente las más legítimas e ineludibles sean las que se refieren a incrementar la transparencia respecto de la actuación y el funcionamiento de los poderes públicos, así como de las personas que desempeñan
las más altas funciones en estas instituciones.


A este respecto, desde la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, y la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General, llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/1991, se exige a los miembros del Gobierno y altos cargos, así como a los parlamentarios, la presentación de sendas declaraciones de actividades y bienes patrimoniales en los correspondientes Registros
de Intereses.


Asimismo, por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado se estableció la obligación de publicar en el 'BOE' el
contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado. Y más recientemente, la Ley Orgánica 7/2011, de 15 de julio, de modificación del artículo 160 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispuso la publicidad del contenido de los Registros de Intereses de las Cortes Generales.


La necesidad, no obstante, de que los representantes y cargos públicos respondan a un principio de ejemplaridad que les exige, no sólo el cumplimiento de la ley, sino un mayor grado de responsabilidad estrechamente relacionado con la
dignidad de su función y la confianza que han merecido por parte de la ciudadanía, justifica la adopción de medidas para mejorar el régimen de declaraciones aplicable a los miembros del Gobierno, altos cargos de la Administración General del Estado
y parlamentarios, en este caso, en relación con la transparencia de su situación tributaria y patrimonial.


Para ello, con esta iniciativa parlamentaria se propone la exigencia de obtener y presentar, al inicio y al final del mandato de los miembros del Gobierno y los altos cargos y de los parlamentarios, las certificaciones tributarias
acreditativas del cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública, así como de la situación patrimonial y las variaciones que la misma haya sufrido durante el tiempo en que se hayan desempeñado funciones públicas.


Una medida de esta naturaleza necesariamente debe encontrar un alto grado de consenso político y social, lo que permitirá contribuir a la mejora de la calidad de nuestro sistema democrático y especialmente a reforzar la confianza de la
ciudadanía en las instituciones.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados acuerda impulsar, mediante las iniciativas parlamentarias oportunas, las modificaciones normativas necesarias para incorporar en la legislación tributaria y en el régimen de transparencia, incompatibilidades y
conflictos de intereses de los parlamentarios, de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, y sin perjuicio de las declaraciones que deban remitirse a los correspondientes Registros de Intereses, la
exigencia de obtener y presentar, al inicio y al final de su mandato, sendas certificaciones de la correspondiente Administración Tributaria o Hacienda Foral que acrediten, tanto el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública y la
inexistencia de deudas tributarias vencidas y exigibles, como la situación patrimonial y las variaciones que en ésta se hayan producido durante el tiempo en que se hayan desarrollado sus funciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2014.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


095/000005


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(95) Operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior.


Autor: Gobierno.


Solicitud de autorización del Congreso de los Diputados para la participación de Unidades Militares Españolas en el marco de la coalición para la lucha contra el Estado Islámico de Irak y de Levante.


Acuerdo:


En ejercicio de las competencias que el artículo 31.1.4.° y 5.° del Reglamento confiere a la Mesa, ante la ausencia de previsión reglamentaria, someter a la deliberación del Pleno, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley
Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Gobierno.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2014.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


ACUERDO POR EL QUE SE DECIDE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE UNIDADES MILITARES ESPAÑOLAS EN EL MARCO DE LA COALICIÓN PARA LA LUCHA CONTRA EL ESTADO ISLÁMICO DE IRAK Y DE LEVANTE


El terrorismo a gran escala ejercido por el autodenominado 'Estado Islámico de Irak y de Levante' (ISIL, en sus siglas en inglés) supone una gravísima amenaza, por la profunda desestabilización que ha causado en Irak y Siria y en toda la
zona de Oriente Medio, por dirigir su amenaza contra todos los países democráticos, por el riesgo añadido que supone que entre sus miembros sean numerosos los ciudadanos de países occidentales, que podrían actuar, a su regreso, en sus países de
origen, y por la seria preocupación mundial ante la expansión del terrorismo especialmente sectario y cruel que promueve ISIL en un arco de inestabilidad que se extiende desde Oriente Medio al Norte de África.



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Ante esta situación, el Gobierno de Irak ha solicitado, mediante carta dirigida el pasado 25 de junio al Secretario General de Naciones Unidas, ayuda de la comunidad internacional para poder combatir eficazmente al ISIL. Esta petición fue
reiterada en la conferencia de París, del 15 de septiembre, y en una nueva carta del Representante Permanente de Irak en Naciones Unidas, remitida el 20 de septiembre pasado, al Presidente del Consejo de Seguridad.


Por su parte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptó, el día 30 de julio de 2014, la Resolución 2169 (2014) en la que expresaba su gran preocupación por la situación de seguridad en Irak como consecuencia de la escalada llevada a
cabo por los grupos terroristas, en especial el Estado Islámico de Irak y de Levante, que pone en riesgo el futuro de Irak. El 15 de agosto de 2014, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 2170 (2014) en la que expresaba su grave preocupación
por la extensión de las acciones del ISIL a Siria y realizaba un llamamiento para que, actuando bajo el Capítulo VII de la Carta, los Estados tomaron todas las medidas necesarias para que, ante las atrocidades y la violencia ejercidas por los grupos
terroristas en Irak y Siria, se actuara contra el ISIL.


Tras este llamamiento, el Presidente de los Estados Unidos, el pasado 10 de septiembre, declaró que el ISIL suponía la mayor amenaza terrorista global y que estaba dispuesto a liderar una amplia coalición internacional para luchar contra
ella durante el tiempo necesario.


La participación de España en la coalición se manifestó el 19 de septiembre en la sesión abierta en el Consejo de Seguridad de NNUU sobre Irak, convocada por EEUU como presidencia de turno, con tres objetivos principales: apoyar al nuevo
gobierno iraquí y su carácter inclusivo, avanzar en la formación de una coalición internacional para derrotar el yihadismo del ISIL, poner de relieve la necesidad de aportar ayuda humanitaria y defender la unidad, soberanía e integridad territorial
de Irak, además de su plena integración en la región y en la comunidad internacional.


En estos momentos más de 50 países, tanto occidentales como del mundo árabe y musulmán, se han sumado a la Coalición con diversas aportaciones ya que la misma no sólo actúa militarmente, sino también en los campos de la ayuda humanitaria, la
asistencia financiera y la reconstrucción de servicios básicos en Irak, así como en el aumento del adiestramiento y capacitación de las Fuerzas Armadas iraquíes para que puedan luchar contra el ISIL.


La rápida y preocupante evolución de la situación geoestratégica con la conquista por ISIL de un territorio considerable, y la consiguiente necesidad de aumentar las capacidades de las Fuerzas Armadas iraquíes para que puedan combatir la
expansión de este terrorismo, han puesto de manifiesto, entre otras, la especial necesidad de que se pongan a disposición de la Coalición capacidades para instruir y adiestrar a las Fuerzas Armadas iraquíes con objeto de mejorar su eficacia en la
conducción de operaciones militares contra las fuerzas del ISIL.


España, en estrecha coordinación con los Estados Unidos y el resto de países contribuyentes, planteó en su momento a la Coalición diversas capacidades y opciones de participación, entre ellas, capacidades de instrucción y adiestramiento, con
objeto de que nuestra contribución fuese lo más útil posible.


En su virtud, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministro de Defensa, someten a la aprobación del Consejo de Ministros el siguiente


ACUERDO


Primero.


Solicitar, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional, autorización del Congreso de los Diputados para la participación de las Fuerzas Armadas en el marco de la Coalición Internacional
para la lucha contra el Estado Islámico de Irak y de Levante aportando las siguientes capacidades y medios:


- Despliegue de elementos de las Fuerzas Armadas españolas para llevar a cabo cometidos de formación y adiestramiento de las Fuerzas Armadas Iraquíes, mediante:


? Personal integrado en los Cuarteles Generales de la Coalición.


? Unidades de adiestramiento para una Brigada de las Fuerzas Armadas iraquíes.


? Unidades de apoyo y de protección de las fuerzas españolas desplegadas.


El número de efectivos a desplegar será de 300.



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Segundo.


La autorización inicial será por seis meses prorrogables a solicitud de la Coalición. En ningún caso los militares españoles intervendrán en operaciones de combate sobre el terreno.


Las actividades de adiestramiento podrán ser realizadas en territorio de Irak o en los países de la Coalición donde se realice el mismo.


Tercero.


Los gastos derivados de la participación española en estas operaciones se financiarán con cargo a la rúbrica presupuestaria 'Participación de las FAS en Operaciones de Mantenimiento de la Paz', créditos 14.122M.03.128, 14.122M.03.228 y
14.03.122M.668 del Ministerio de Defensa.


Cuarto.


El Ministro de Defensa comparecerá en el Congreso de los Diputados a los efectos indicados en el punto primero.


Quinto.


Se autoriza al Ministro de Defensa a realizar los ajustes operativos necesarios en nuestra participación de acuerdo con los condicionantes operativos en cada momento y la situación específica sobre el terreno.


SECRETARÍA GENERAL


292/000048


ACUERDO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, DE CONVOCATORIA DE CUATRO PREMIOS DE TESIS DOCTORALES DE INTERÉS PARA EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS RELACIONADAS CON LOS CAMPOS DEL DERECHO; CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIOLOGÍA; ECONOMÍA Y PERIODISMO


El Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 30 de septiembre de 2014, convoca cuatro premios para tesis doctorales, que se regirán de acuerdo con las bases que figuran a continuación:


Primera.


Podrán participar en los premios, aquellas tesis presentadas para la colación del grado de doctor, leídas y calificadas de sobresaliente por unanimidad, entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2014, en cualquiera de las
Universidades españolas.


Segunda.


En la presente convocatoria se otorgarán cuatro premios a tesis relacionadas con las competencias que la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico atribuyen al Congreso de los Diputados, siendo relevantes a efectos de cualificación
el currículum del candidato, el método y fuentes, la estructura y conclusiones de la tesis y la relación directa del objeto con materias y contenidos de interés para la Cámara, apreciables por su vinculación con la historia, las competencias,
funciones y tareas que ésta desempeña, así como con las iniciativas tramitadas o en tramitación, o asuntos de actualidad parlamentaria; los premios se concederán uno por cada campo de las siguientes materias:


1) Derecho;


2) Ciencias Políticas y Sociología;



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3) Economía;


4) Periodismo.


Tercera.


El plazo de presentación de las tesis que opten al premio comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el 'BOE' y finalizará quince días naturales después de dicha fecha.


Cuarta.


El Jurado podrá conceder hasta el máximo de cuatro premios, uno para cada respectiva rama de investigación de las mencionadas en la base segunda. Esta distinción consistirá, además de la dotación económica de diez mil euros de cada premio,
cantidad sujeta, en su caso, a la regulación prevista en esta materia en el régimen fiscal español, en la posible recomendación y propuesta por parte del Jurado de la inclusión de la obra premiada en el programa editorial del Congreso de los
Diputados, si así procede, conforme al procedimiento editorial del Congreso de los Diputados que, en todo caso, tendrá preferencia de publicación de la obra, respecto de cualquier otro editor.


Quinta.


Las investigaciones premiadas deberán ser originales escritas o traducidas al español, y no podrán encontrarse publicadas antes de que se dé a conocer el fallo del Jurado en el 'BOE', ni corresponder a quienes hubieran disfrutado de una beca
del Congreso de los Diputados.


A estos efectos se considerará que un trabajo ha sido publicado cuando se encuentre reproducido de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, ya sea con contraprestación económica o de forma gratuita.


Sexta.


El Jurado estará integrado por el Presidente del Congreso de los Diputados o persona en quien delegue, dos Vicepresidentes, el Secretario General del Congreso o persona en quien delegue, el Director de Estudios, Análisis y Publicaciones del
Congreso, y cuatro expertos de reconocido prestigio en las respectivas materias de la presente convocatoria.


Séptima.


El fallo del Jurado será inapelable pudiéndose declarar desiertos alguno o todos los premios.


Octava.


Solo procede concurrir por una especialidad de las cuatro convocadas, que el solicitante deberá especificar indubitadamente.


La presentación de originales se realizará en la Secretaría de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, sita en el Congreso de los Diputados, calle Floridablanca, s/n, Segunda Planta de la Ampliación I, 28071, Madrid, bien
mediante presentación o entrega personal en horario de 10 a 13 horas, de lunes a viernes, o bien enviándola por correo certificado del que se infiera de forma indubitada que se ha remitido dentro del plazo fijado en la cláusula tercera. Los
originales de la tesis -uno en papel encuadernado y seis copias en formato electrónico (CD o DVD)- deberán ir acompañados de los siguientes documentos:


a) Certificado académico especificando el título de la tesis doctoral, director, calificación que acredite haber obtenido sobresaliente por unanimidad, fecha de lectura de la misma y tribunal que la juzgó; acompañado de la normativa de la
correspondiente Universidad sobre lectura y calificación de tesis doctorales.


b) Síntesis descriptiva de la tesis doctoral y consideraciones que el autor estime oportunas, que no deberá sobrepasar la extensión máxima de tres folios.



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c) Datos personales y de contacto del autor de la tesis (incluido copia del DNI, teléfonos, dirección postal y dirección electrónica).


d) Instancia, en los términos de la base décima, cumplimentada en todos su apartados.


Novena.


Los solicitantes que no hayan obtenido el premio podrán retirar la documentación presentada a partir del sexto mes siguiente contado desde la concesión de los premios.


El fallo del Jurado sobre los citados premios será emitido antes del 31 de diciembre del año 2014.


Décima.


La participación en estos premios supone la aceptación expresa de todas sus bases, así como la cesión en exclusividad de los derechos de autor para el caso de que el Congreso de los Diputados decidiera la publicación de la tesis premiada en
cualquier colección o publicación de la Cámara o de las Cortes Generales. A efectos de su publicación se podrá solicitar la adaptación de la extensión de la tesis a la habitual de las publicaciones parlamentarias.


Undécima.


El incumplimiento de las condiciones que se hubieran tenido en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, así como al reintegro de las cantidades percibidas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2014.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada Moreno.



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ACUERDO DE 7 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, DE CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y DOCUMENTALISTAS


En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 7 de octubre de 2014, convoca el presente concurso con el
fin de adjudicar doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter archivístico, bibliotecario y documental, relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a continuación:


Primera. Objeto y condiciones.


1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica de licenciados o graduados en actividades archivísticas, bibliográficas y documentales de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por
la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de
los Diputados.


2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que
se refiere el apartado 1.b) de la base séptima, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.


Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.


3. Las becas serán indivisibles e improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones de
desempleo.


4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.


Segunda. Duración y cuantía.


1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2015.


2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones
que proceda.


3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.


Tercera. Jurado.


1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá, un Secretario de la Mesa, el Secretario General o,
por delegación, el Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios; el Director de Documentación, Biblioteca y Archivo y un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como secretario a estos efectos y para el
llamamiento de suplentes durante el período de duración de estas becas.


2. De las deliberaciones y acuerdos del Jurado se levantará acta, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.



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Cuarta. Requisitos de los solicitantes.


1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:


a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.


c) Estar en posesión de un título universitario de Licenciado o de Grado (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), en cualquiera de las
ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (Anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre).


d) Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2009-2010 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando haya sido homologado por el Ministerio de Educación y por resolución
definitiva.


e) Acreditar conocimientos específicos durante al menos 300 horas lectivas, en algunas de las siguientes materias:


- Catalogación en formato MARC. ABSYSNET.


- Atención al usuario en servicios de información.


- Lenguajes de marcado aplicados a los registros bibliográficos.


- Fuentes de información en ciencias sociales, jurídicas, políticas, económicas, financieras y europea.


- Buscadores para servicios de información.


- Posicionamiento en Web.


- La Web 2. Redes sociales.


- Gestión y tratamiento de recursos y materiales electrónicos. Metadatos.


- Digitalización. Manejo de herramientas para el tratamiento de imágenes.


- Tratamiento y análisis documental. Uso de lenguajes documentales.


- Descripción y normalización archivística.


f) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características.


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del
servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.


Quinta. Presentación de las solicitudes.


1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en el Departamento de Documentación del Congreso de los Diputados, calle de Floridablanca, s/n,
28071 Madrid, en horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.


En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del modelo de instancia (anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.


2. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'.


3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el tablón de anuncios del Congreso de los
Diputados y en su página web (http://www.congreso.es).


Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de tres días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
en su petición, previa resolución que deberá se dictada en los términos



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previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Sexta. Requisitos de las solicitudes.


1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:


a) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste el año académico en el que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación
correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, sus fechas de obtención, la calificación media final y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.


En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, además de los requisitos anteriores, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima necesaria para aprobar dentro del sistema de evaluación
correspondiente. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español, al francés o al inglés, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada (en español o en inglés).


b) Copia del documento nacional de identidad en vigor. Los solicitantes no españoles presentarán copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.


c) Relación de méritos académicos y profesionales, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado en español y en buena y debida forma.


d) Acreditación documental fehaciente de los méritos académicos y profesionales alegados en el punto anterior (anexo II). En el caso de poseer formación académica adicional, ésta deberá acreditarse con la Certificación Académica Personal de
las titulaciones que se relacionen.


Dicha documentación deberá presentarse formalmente organizada y numerada, siguiendo la disposición de los epígrafes del modelo citado en el apartado anterior (anexo II). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.


Se podrán presentar fotocopias de toda esta documentación. No obstante, el Jurado podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo.


2. Los solicitantes que no hayan sido seleccionados ni como titulares ni como suplentes de la beca, podrán recuperar la documentación presentada, en los dos meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de la beca. Una
vez finalizado dicho plazo, dicha documentación será destruida.


Séptima. Selección y concesión de las becas.


1. El Jurado hará la selección entre los candidatos admitidos, conforme a los siguientes criterios:


a) Expediente académico correspondiente al título universitario de acceso: Hasta un máximo de cuatro puntos.


b) Formación académica adicional en los ámbitos de las ciencias del derecho, política, economía, sociología, historia, administración y gestión pública, Unión Europea, biblioteconomía y documentación: Hasta un máximo de seis puntos.


c) Formación teórica e informática en archivística, biblioteconomía, documentación, cursada en los últimos cinco años y con la excepción de aquellos cursos valorados con créditos para la obtención de un título académico oficial alegado en
alguno de los dos puntos anteriores. Hasta un máximo de cinco puntos.


d) Idiomas alemán, inglés o francés. Sólo se valorarán los certificados de centros oficiales que acrediten el nivel alcanzado dentro del Marco Común de Referencia para las Lenguas. Hasta un máximo de dos puntos.


e) Otros méritos relacionados con el objeto de la beca. Hasta un máximo de dos puntos.


f) Experiencia laboral en tareas archivísticas, bibliotecarias y de gestión documental, desarrollada en instituciones o entidades mediante relación contractual o de colaboración, con la excepción de prácticas curriculares conducentes a la
obtención de un título académico oficial. Hasta un máximo de un punto. En



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este apartado, se valorará especialmente a aquellos candidatos que cumpliendo el punto 1.d) de la base cuarta de esta convocatoria, reciban un informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.


En todo caso, para superar la fase de selección, será necesario obtener, al menos, diez puntos, una vez que hayan sido aplicados los criterios establecidos en el apartado 1 de esta base sexta.


2. El Jurado podrá acordar que los aspirantes realicen la prueba presencial que considere pertinente para comprobar que sus conocimientos en archivística, biblioteconomía y documentación y en otros méritos alegados les sitúa en condiciones
de adquirir una formación práctica sólida. En este caso, el lugar, fecha y hora de dicha prueba sería comunicado a cada uno de los candidatos oportunamente.


3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia,
siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades.


4. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa de la Cámara. El Jurado puede proponer que el concurso se declarare total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las
condiciones que aquel estime idóneas para su adjudicación. El Jurado propondrá, asimismo, cuatro suplentes por beca, que siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca
que le hubiera sido adjudicada.


5. La Mesa del Congreso de los Diputados adjudicará las becas a sus titulares y aprobará, asimismo, la relación de candidatos suplentes.


6. El Acuerdo de la Mesa de concesión de becas será notificado a los beneficiarios de las mismas. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hará pública la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados en el 'Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados', en
el 'Boletín Oficial del Estado', en el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados y en la página web de la Cámara


Octava. Presentación de la documentación por los adjudicatarios de las becas.


Los adjudicatarios de las becas deberán presentar en el plazo que en la notificación de resolución se indique certificación original del expediente académico personal y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto
físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.


Novena. Obligaciones del becario.


1. El becario, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar las bases de esta convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como a cumplir con las siguientes obligaciones:


a) Aceptar la beca concedida en el modo y plazo que en la notificación de resolución se le indique. De no ser así, se entenderá que el becario renuncia a la misma y se concederá al candidato que figure en primer lugar en la relación de
suplentes del Acuerdo de concesión.


b) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en el horario y departamento que se le asignen y con sujeción a las indicaciones de sus responsables. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales.


c) Observar la mayor discreción y confidencialidad en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberán comunicar, bajo ninguna forma, documentos o
informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la Institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su
período de prácticas.


d) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquella, salvo renuncia expresa a la misma.


2. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.



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3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.


Décima. Renuncia a la beca concedida.


En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar el correspondiente escrito de renuncia, dirigido al Secretario General del Congreso de los Diputados, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante
al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2014.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada Moreno.



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La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 7 de octubre, acordó autorizar la convocatoria de doce becas individuales para la formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas, según las bases que figuran como anexo al acta
de dicha reunión.


Asimismo, la Mesa acordó, de conformidad con la cláusula tercera de la convocatoria, que el Jurado esté integrado por las siguientes personas:


Presidenta del Jurado: Excma. Sra. D.ª Dolors Montserrat Montserrat, Vicepresidenta Tercera, quien actuará por delegación del Presidente de la Cámara.


Excma. Sra. D.ª Teresa Cunillera i Mestres, Secretaria Tercera.


Ilmo. Sr. D. José Antonio Moreno Ara, Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios.


Ilmo. Sr. D. Mateo Maciá Gómez, Director de Documentación, Biblioteca y Archivo.


D.ª Rosario Viada Rubio, Archivera-Bibliotecaria, adscrita al Departamento de Documentación, que actuará como secretaria.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2014.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.