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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 533, de 10/10/2014
cve: BOCG-10-D-533 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


10 de octubre de 2014


Núm. 533



ÍNDICE


Página


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000051 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, sobre la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001043 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la subvención al transporte del plátano ... (Página5)


162/001044 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la retirada del recurso contra el Decreto de consulta sobre el futuro político de Cataluña ... (Página6)


162/001045 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la paralización de la privatización de AENA ... (Página8)


162/001046 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre dedicación exclusiva de los parlamentarios ... (Página9)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000014 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6984/2011, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los incisos 1, 5, 6 y 21 del apartado 2.5 del Anejo 2 de la Ley de Castilla-La
Mancha 6/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona ... (Página10)



Página 2





232/000308 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1725/2011, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra los artículos 128 y 129 así como contra los
capítulos, secciones y conceptos en ellos citados; disposiciones adicionales vigésimo sexta 'Creación de agencias estatales', cuadragésima 'Reordenación de la actividad de Loterías y Apuestas del Estado' y quincuagésima séptima 'Declaración de
Interés general de determinadas obras de infraestructuras'; disposiciones finales segunda 'Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante', octava 'Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones', undécima 'Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar' y decimoquinta 'Modificación del Real Decreto-ley, 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público' de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 ... (Página11)


232/000313 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 825/2011, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra la Ley Foral de Navarra 16/2010,
de 8 de noviembre, por la que se crea el Registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo ... (Página13)


233/000048 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 3361/2012, planteada por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, en relación con el apartado b) de la regla 3.ª del número 1 de
la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución española ... (Página14)


Secretaría General


292/000045 Convocatoria interna de 23 de julio de 2014 para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de Guía con destino en la Dirección de Relaciones Institucionales del Congreso de los Diputados. Designación de los
miembros de la Comisión de Selección ... (Página15)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000051


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, sobre la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que no cabe predeterminar en
este momento el conocimiento por el Pleno del informe final que se elabore, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre el
procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presenta la propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del
Pacto de Toledo, sobre la reforma del régimen especial de trabajadores autónomos.


Exposición de motivos


Si bien es cierto que en los últimos años se han producido avances y mejoras en el régimen aplicable a los trabajadores por cuenta propia, quedan por mejorar y resolver todavía cuestiones de gran calado y el colectivo de trabajadores
autónomos continúa, en su inmensa mayoría, todavía insatisfecho con el nivel de protección que la Seguridad Social les ofrece.


Como ejemplos de avances en esta cuestión se podrían destacar entre otros, la baja por maternidad, el cobro de las prestaciones por Incapacidad Temporal a partir del cuarto día, el derecho a la jubilación anticipada o la cobertura por el
cese de actividad. Mejoras amparadas o establecidas en reformas normativas como: la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de
protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos; la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social; o la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social.


Sin embargo, muchos de estos logros están teniendo algunos problemas en su aplicación. En el caso de la prestación por cese de actividad se podría incluso llegar a decir que se ha quedado en una mera declaración legal. Y a ello hay que
añadir, que aunque el Gobierno ha seguido adoptando numerosas



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medidas que afectan a los trabajadores autónomos y directamente a sus cotizaciones, aún no se han abordado cuestiones fundamentales del Régimen Especial como la contributividad. Y cabe destacar además, que éstas últimas, las medidas
adoptadas desde 2012, una vez más, se han tomado de forma unilateral, sin contar con los agentes sociales, con las entidades representativas de los trabajadores autónomos y sin consenso ni acuerdo alguno en las Cortes.


En un momento como el presente, en que la Seguridad Social requiere del esfuerzo de todos, es urgente e indispensable impulsar, entre otras acciones, una revisión de la normativa sobre cotización de los trabajadores autónomos y hacer posible
que ésta sea progresiva en función de los ingresos, como ocurre en el régimen general. La propuesta de creación de la Subcomisión facilita un marco lograrlo, un marco para el trabajo, la reflexión, el diálogo y el acuerdo.


La mayor parte de los trabajadores autónomos se limitan a abonar la cuota mínima porque siguen considerando sus cotizaciones más como un impuesto, que como una inversión o un beneficio, a pesar de que hoy se ofrecen mayores niveles de
cobertura en caso de jubilación, viudedad, accidente, enfermedad, cese de actividad o maternidad. Asimismo, en muchos casos, las cuotas que pagan los trabajadores autónomos no se corresponden con sus ingresos. Pero también es cierto y hay que
considerar, que para otros muchos negocios, las cotizaciones aunque sean mínimas, suponen una grave carga que puede llegar a ser insoportable y poner en riesgo la pervivencia de la actividad profesional.


Resulta en todo caso necesario, en opinión del Grupo Parlamentario Catalán y en el de las entidades representativas de los trabajadores autónomos establecer, como hemos señalado, un sistema progresivo que impulse a los trabajadores autónomos
a cotizar en función de sus ingresos reales y que a la vez, tenga en cuenta a aquellos trabajadores que obtienen rendimientos muy bajos o a los que ni siquiera han empezado a obtenerlos porque acaban de iniciar una actividad, y revisar las mejoras
articuladas en los últimos años.


Dicha opinión y la propuesta de creación de la Subcomisión se alinean con la Recomendación número 4 del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo aprobado por el Pleno el 25 de enero de 2011. La Comisión recomienda concretamente,
entre otras cuestiones: continuar avanzando en la plena equiparación de los derechos de los trabajadores autónomos con los derechos de los trabajadores del Régimen General; la necesidad de promover, de manera gradual, las medidas necesarias para
aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a los ingresos percibidos por los mismos; y la necesidad de incrementar los niveles de transparencia e información a los trabajadores autónomos para permitir una elección responsable y
adecuada de sus bases de cotización, con el objetivo de mejorar la suficiencia de sus pensiones futuras.


Del mismo modo, es coherente con la disposición adicional decimoquinta relativa a la Adaptación del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo. En ella se mandata al
Gobierno a presentar un estudio sobre la actualización de la normativa que regula el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, a las necesidades y exigencias actuales del colectivo de los trabajadores autónomos, previendo las medidas
necesarias para fijar la Convergència en las aportaciones y derechos de los trabajadores autónomos, en relación a los establecidos por los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.


No es la primera vez que el Grupo Parlamentario Catalán (CiU) presenta una iniciativa con este objetivo. De hecho, los votos del Grupo Parlamentario Popular en la sesión de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto
de Toledo, celebrada el 20 de febrero de este año, rechazaron la propuesta. Sin embargo, consideramos que la misma ofrece la oportunidad de seguir avanzando en esta importante materia. Y además, lo hace posible no de forma unilateral sino de forma
compartida, con diálogo, contando con la opinión de los interlocutores sociales, de los grupos parlamentarios y de las entidades representativas de los trabajadores autónomos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) propone la creación en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, de una Subcomisión sobre la reforma del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.


Reglas de organización y funcionamiento:


A) Composición.


La Comisión determinará el número de representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios en la Subcomisión.



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B) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


C) Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá analizar la normativa de la Seguridad Social en relación al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, a los efectos de elaborar una propuesta para actualizarla en base a las necesidades y especificidades de los
trabajadores autónomos, con el objetivo de aproximar sus contribuciones a los ingresos realmente percibidos por éstos y en relación a las prestaciones que reciben del sistema, y a los efectos de continuar avanzando en la plena equiparación de los
derechos de los trabajadores autónomos con los derechos de los trabajadores del Régimen General.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio global objeto de la misma y presentar sus conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El mencionado estudio, una vez aprobado por la Comisión, junto con las conclusiones
finales de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001043


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ana María Oramas González-Moro y don Pedro Quevedo Iturbe, Diputados de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrados en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del
Congreso de la Cámara, presentan, para su debate en Pleno, la siguiente Proposición no de Ley relativa a la subvención al transporte del plátano.


El pasado 23 de junio de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se registró
en el Congreso de los Diputados el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Fomento 2014-2017.



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En el anexo I del citado Plan se establece como objetivo 1 'el fomento de la movilidad y mejora de la eficiencia y la competitividad del sistema global de transporte'.


En el punto 1 de las líneas de subvención al transporte aéreo y marítimo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias o en las Islas Baleares se establece 'la exclusión del plátano' de los productos agrícolas susceptibles de ser
subvencionados en su transporte de Canarias a territorio continental.


Esta exclusión va en contra de una propuesta aprobada, a iniciativa de Coalición Canaria, por el Congreso de los Diputados e incumple los compromisos electorales del Partido Popular, todo ello en un momento sensible para las producciones
plataneras por las incertidumbres que se ciernen sobre este sector por los acuerdos multilaterales firmados por la M.E. con países centroamericanos, que afectan de manera especial al sector productor platanero de Canarias. Y no parece razonable
que sean los agricultores plataneros de Canarias los únicos que pagan el 'peaje' de estos acuerdos con Latinoamérica.


El pleno del Parlamento de Canarias aprobó el pasado día 23 de septiembre una Proposición no de Ley en la que se insta al Gobierno del Estado a que articule las medidas necesarias para incorporar el plátano entre los productos cuyo
transporte entre Canarias y la Península es subvencionado por la Administración General del Estado.


Por ello planteamos la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que articule las medidas necesarias para incorporar el plátano en la lista de productos cuyo transporte entre Canarias y la Península es subvencionado por la Administración General del
Estado.


2. La incorporación del plátano a la ayuda estatal al transporte de mercancías agrícolas conllevará obligatoriamente consignaciones presupuestarias adicionales y, en ningún caso, supondrá un reparto y, por tanto, una reducción del importe
de las ayudas que actualmente reciben el resto de productos agrícolas al amparo del Real Decreto 170/2009.


3. En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2015 se habilitarán las partidas económicas suficientes para que se cubra el 70% del coste del transporte de mercancías agrícolas con origen o destino en Canarias y el resto
de España, tal como establece el artículo 3 del Real Decreto 170/2009.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2014.-Ana María Oramas González-Moro y Pedro Quevedo Iturbe, Diputados.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/001044


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado don Alfred Bosch i Pascual, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí, al amparo de lo establecido en el artículo 193, y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre la retirada del recurso contra el Decreto de consulta sobre el futuro político de Catalunya, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El Parlament de Catalunya expresó por amplia mayoría, el pasado 23 de enero, la voluntad política de iniciar el proceso para que la ciudadanía de Catalunya pudiera ejercer el derecho a decidir el futuro político de Catalunya. En
cumplimiento del mandato democrático asumido por las distintas fuerzas que apoyan el derecho a decidir fruto del resultado de las últimas elecciones autonómicas y atendiendo a los principios de legitimidad democrática, pluralismo y legalidad, el
pleno del Parlament de Catalunya del pasado 19 de septiembre aprobó, por amplia mayoría, la Ley de Consultas Populares no Refrendarias y otras formas de participación ciudadana. La aprobación de esta Ley supone el cumplimiento de un mandato
estatutario y la profundización en el principio democrático. Asimismo, la constitucionalidad de esta Ley viene avalada por un órgano plenamente independiente y de carácter técnico-jurídico como es el Consell de Garantías Estatutàries, que cumple
sus funciones con plena independencia de los órganos ejecutivos, legislativos y



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judiciales, por medio de dictámenes técnico-jurídicos que en ningún caso expresan criterios de oportunidad o de conveniencia.


En coherencia con el mandato parlamentario asumido el pasado 23 de enero, el President de la Generalitat de Catalunya ha convocado una consulta popular no referendaria para el próximo nueve de noviembre con el objeto de conocer la opinión de
las personas llamadas a participar sobre el futuro político de Catalunya. La consulta se formula con la siguiente pregunta: ¿Quiere que Catalunya sea un Estado? Y, en caso afirmativo, ¿Quiere que ese Estado sea independiente? La Ley de Consultas
Populares no Referendarias y otras formas de participación ciudadana establecen que podrá consultarse a la ciudadanía de Catalunya sobre una determinada actuación, decisión o política pública de su ámbito competencial y como único límite que no
pueden formularse consultas que puedan afectar, limitar o restringir los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución, y los derechos y deberes de los capítulos I, II y III del título
I del Estatut de Autonomía de Catalunya. Del mismo modo, también excluye la posibilidad de formular consultas sobre materias tributarias y de los presupuestos ya aprobados.


El Tribunal Constitucional estableció la distinción y los requisitos que debía cumplir una consulta para ser considerada referendaria en la Sentencia 103/2008, de 11 de septiembre. Y entendió que el referéndum se diferencia del resto de
consultas populares por un elemento personalista, se consulta al cuerpo electoral; y un elemento procedimental, cuenta con las garantías jurisdiccionales específicas de unas elecciones. La consulta convocada por el Presidente de la Generalitat
para el nueve de noviembre no cumple ninguno de los dos requisitos que estableció el Tribunal Constitucional en dicha sentencia. Asimismo, la Generalitat de Catalunya tiene la potestad de ejercer la iniciativa formal ante las instituciones del
Estado de acuerdo con los artículos 87 y 166 de la Constitución y el artículo 61 del Estatuto de Autonomía. Pudiendo, incluso, iniciar un proceso de reforma constitucional.


Por ello, la consulta popular convocada por el President de la Generalitat para el próximo nueve de noviembre es de carácter no referendario y no sobrepasa ninguno de los límites descritos por lo que el objeto de la consulta es plenamente
legal, estatutario y constitucional.


El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos presentados por el Presidente del Gobierno español a la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de Consultas Populares no Referendarias y otras formas de participación ciudadana y al
Decreto del President de la Generalitat de Catalunya 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Catalunya. La presentación de dichos recursos ha supuesto la suspensión de ambas
disposiciones, dejando de operar el principio de constitucionalidad del que gozan las normas emanadas del Parlament de Catalunya y del President de la Generalitat.


Finalmente, el Tribunal Constitucional se encuentra absolutamente desprestigiado a raíz de la sentencia 31/2010 sobre la constitucionalidad del Estatuto de Autonomía de Catalunya y las circunstancias en las que se dictó dicha sentencia: con
una demora injustificable, enjuiciando lo que previamente había sido refrendado por el pueblo de Catalunya y por un órgano en el que el mandato de cuyos magistrados había caducado. Además, dicho desprestigio y, por ende, deslegitimación para
enjuiciar con criterios de independencia, se consumó con el nombramiento de un presidente afiliado al Partido Popular. Todo ello, pese a que los miembros de dicho Tribunal tienen las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial por
mandato expreso del apartado 4 del artículo 159 de la Constitución.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Retirar los recursos presentados contra la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de Consultas Populares no Referendarias y otras formas de participación ciudadana y el Decreto del President de la Generalitat de Catalunya 129/2014, de 27 de
septiembre, de convocatoria de consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Catalunya.


2. Subsidiariamente, garantizar la presunción de constitucionalidad de las leyes emanadas del Parlament de Catalunya y los decretos dictados por el President de la Generalitat y, en consecuencia, renunciar al privilegio procesal que le
otorga el artículo 161.2 de la Constitución española y solicitar el levantamiento de la suspensión de la Ley y el Decreto al que hace referencia el punto 1.'


Palacio del Congreso de los Diputados, septiembre de 2014.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.



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162/001045


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre la paralización de la privatización de AENA, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La política de transportes del Ministerio de Fomento destaca, desde el comienzo de la presente legislatura, por su improvisación, continuos cambios de criterio, falta de transparencia y un afán privatizador que dejará sectores estratégicos
de nuestra economía sometidos a tensiones ajenas a la contribución del bienestar común, la cohesión social y la mejora del conjunto de nuestra actividad productiva. Un afán privatizador que, además, sólo se proyecta sobre sectores rentables
gestionados por el sector público, mientras que sobre los sectores en pérdidas, gestionados por el sector privado, el Gobierno muestra un inefable afán de socialización y tutela.


Es una muestra de incoherencia que el mismo Gobierno que proyecta socializar las pérdidas de la gestión privada de las autopistas de peaje, creando una sociedad pública que asumirá las deudas de las empresas privadas concesionarias entregue
las líneas de AVE más rentables al sector privado y proyecte la venta de AENA. Y lo que es más grave, desde el punto de vista político, es que el Gobierno intente sustentar sus decisiones en una mejora supuesta en la eficacia, la competitividad y
el servicio a los ciudadanos en dichos sectores.


El Gobierno ha manifestado su intención de privatizar AENA, perdiendo el Estado el control de la gestión del sistema aeroportuario y poniendo en riesgo un sector de importancia estratégica para nuestra economía y la vertebración de nuestro
territorio. Lo hace, además, una vez que la empresa pública ha equilibrado sus cuentas mediante la adopción de dos medidas políticas principales: la aprobación consecutiva y desproporcionada, durante los dos primeros años de mandato, de hasta
cuatro incrementos de las tasas aeroportuarias, provocando importantes caídas en el tráfico aeroportuario en algunos aeropuertos y, por otro lado, mediante una importante reducción de los costes salariales, expulsando a más de 1.200 trabajadores y
reduciendo actividad en buena parte de la red aeroportuaria.


La falta de transparencia y de participación del sector aeroportuario en el nuevo marco jurídico derivado de este proceso privatizador y aprobado en el Real Decreto-ley 8/2014, donde se introduce un nuevo procedimiento para el cierre de
instalaciones aeroportuarias y las nuevas condiciones de definición y prestación de infraestructuras y servicios aeroportuarios, a través del denominado Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), ha motivado también importantes críticas de la
Asociación de Líneas Aéreas, denunciando públicamente 'un cambio radical en la regulación de esta materia, con evidente pérdida de las garantías para el sector, a la hora del establecimiento de modificaciones en las cuantías de las tarifas
aeroportuarias'.


La falta de transparencia y la subjetividad del proceso privatizador de AENA contamina la primera fase del citado proceso, donde el Gobierno renuncia a aumentar los ingresos del porcentaje privatizado correspondiente a los inversores de
referencia (21%) e introduce elementos de elevada discrecionalidad para la elección de estos inversores, como 'la credibilidad entre otros inversores institucionales y su experiencia en sectores estratégicos', que recuerda procesos privatizadores
muy cuestionados de legislaturas anteriores llevadas a cabo por gobiernos del Partido Popular.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a paralizar el proyecto de privatización de AENA Aeropuertos S.A., garantizando su titularidad pública y su funcionamiento eficiente en red, con una participación determinante de las
administraciones autonómicas y los agentes económicos y sociales de los territorios en su gestión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2014.-Rafael Simancas Simancas, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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162/001046


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición no de Ley sobre dedicación exclusiva de los parlamentarios. Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno y teniendo en cuenta que, en relación con los puntos 2 y 3, en ningún caso la aprobación de la iniciativa implicaría que se acordase la aprobación de la normativa
correspondiente sino que ello habría de hacerse por el cauce reglamentariamente previsto, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al
Gobierno y al Grupo proponente y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
dedicación exclusiva de los parlamentarios, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En cumplimiento del artículo 70 CE, los artículos 157 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establecen un régimen de incompatibilidades de diputados y senadores aparentemente riguroso, ya que
parte de un principio general de 'dedicación absoluta' de los parlamentarios y, con carácter general y simplificador, prohíbe a los parlamentarios toda actividad pública remunerada y las actividades privadas.


No obstante, a continuación, entre las excepciones, sitúa a aquellas actividades que sean autorizadas por la respectiva Comisión de cada Cámara (Comisión del Estatuto del Diputado, en el caso del Congreso, y Comisión de Incompatibilidades,
en el del Senado), a petición expresa de los interesados. Esta situación permite que los parlamentarios actualmente puedan compatibilizar el ejercicio de su función representativa con otras actividades, incluso remuneradas.


La actividad política conlleva una especial disposición por el servicio público. Y la representación de los ciudadanos que ejercen los parlamentarios es una función que merece la plena dedicación por parte de éstos. Por ello su régimen de
incompatibilidades debería consagrar como régimen general el principio de dedicación exclusiva, prohibiendo el ejercicio de otras actividades, con las lógicas excepciones de las actividades relacionadas con esta actividad política, es decir, de las
que por su propia naturaleza, son complemento natural de la misma, pero que no integran el núcleo de funciones esenciales que corresponden a los cargos públicos representativos, como las conferencias, la presencia en tertulias, la colaboración en
medios de comunicación, las publicaciones, etc. En este caso, lo que debe impedirse es la percepción de retribuciones por parte de quien ya recibe las que le corresponden como parlamentario.


Finalmente, la falta de facultades de investigación y sanción por parte de las ya mencionadas comisiones parlamentarias competentes en materia de incompatibilidades ha favorecido recientes episodios de contradicción entre las declaraciones
de intereses efectuadas por algún parlamentario y su verdadera situación patrimonial conocida gracias a informaciones periodísticas y a actuaciones judiciales.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados acuerda:


1. Promover las modificaciones normativas necesarias para disponer y hacer efectivo el principio de dedicación exclusiva de los miembros de las Cámaras a sus tareas de representación política, impulsando para ello la ampliación del régimen
de incompatibilidades establecido en la ley electoral.


2. Por la realización o el desempeño de cualquier actividad que pueda ser autorizada por su relación con la actividad política y parlamentaria, los parlamentarios no podrán percibir retribución periódica alguna.


3. Atribuir a la Comisión del Estatuto de los Diputados, además de sus funciones preparatorias de las decisiones del Pleno en materia de incompatibilidades, la capacidad para comprobar la veracidad de las declaraciones sobre actividades y
bienes patrimoniales de los diputados y concretamente para investigar las omisiones o falseamientos en las mismas, así como el incumplimiento de los términos de la autorización concedida por la Cámara para el ejercicio de actividades compatibles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de octubre de 2014.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


COMPETENCIA EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000014


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6984/2011, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los incisos 1, 5, 6 y 21 del apartado 2.5 del anejo 2 de la Ley de Castilla-La Mancha 6/2011,
de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago



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Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6984-2011 promovido por el Presidente del Gobierno contra los incisos 1, 5, 6 y 21 del apartado 2.5, del anejo 2 de la Ley de Castilla-La Mancha 6/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque
Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, por posible vulneración de las competencias estatales en materia de Defensa y Fuerzas Armadas (art. 149.1.4 CE); legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando
las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma (149.1.22 CE); legislación básica sobre protección del medio ambiente (art. 149.1.23 CE) y obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma (art.
149.1.24 CE). Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1. Declarar inconstitucional y nulo el inciso 21 del apartado 2.5, del anejo 2 de la Ley de Castilla-La Mancha 6/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona.


2. Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 25 de septiembre de 2014.


232/000308


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1725/2011, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra los artículos 128 y 129 así como contra los capítulos,
secciones y conceptos en ellos citados; disposiciones adicionales vigésimo sexta 'Creación de agencias estatales', cuadragésima 'Reordenación de la actividad de Loterías y Apuestas del Estado' y quincuagésima séptima 'Declaración de Interés general
de determinadas obras de infraestructuras'; disposiciones finales segunda 'Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante', octava 'Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones', undécima 'Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar' y decimoquinta 'Modificación del Real Decreto-ley, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público' de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1725-2011, promovido por el Diputado don Arturo García-Tizón López, comisionado por otros 62 Diputados del Grupo Popular del Congreso de los Diputados, contra los arts. 128 y 129, y capítulos,
secciones, servicios y conceptos en ellos citados, así como contra la disposición adicional vigesimosexta ['Creación de Agencias Estatales']; disposición adicional cuadragésima ['Reordenación de la actividad de Loterías y Apuestas del Estadol;
disposición adicional quincuagésimo séptima ['Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructura']; disposición final segunda ['Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante']; disposición final octava ['Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones']; disposición final undécima ['Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar']; y disposición final
decimoquinta ['Modificación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo. por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit públicol, todos ellos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2011. Ha intervenido el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, que expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud,


1.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional cuadragésima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 6,
letra b), de esta Sentencia.


2.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final octava de la misma Ley, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 6, letra e), de esta Sentencia.


3.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final undécima de la misma Ley, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 6, letra f), de esta Sentencia.


4.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 25 de septiembre de 2014.



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232/000313


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 825/2011, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra la Ley Foral de Navarra 16/2010, de 8 de
noviembre, por la que se crea el Registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trias, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 825-2011, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, contra La Ley Foral de Navarra 16/2010, de 8 de noviembre, por la que se crea el
Registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo, al considerar que la Ley en su totalidad vulnera los arts. 81, 149.1.1 y 139.1 de la Constitución y por entender que los arts. 1. b), 3, 4, 5 y 6 de la citada Ley
Foral vulneran los derechos a la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y a la intimidad (art. 18.1 CE). Ha comparecido y formulado alegaciones el Letrado del Parlamento de Navarra, en la representación que legalmente ostenta. Ha comparecido el
Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el inciso del art. 5 de la Ley Foral de Navarra 16/2010, de 8 de noviembre, por la



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que se crea el Registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo, que señala que 'podrán acceder aquellas personas que autorice expresamente la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea, en ejercicio legítimo de sus funciones'.


2.º Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 25 de septiembre de 2014.


233/000048


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 3361/2012, planteada por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, en relación con el apartado b) de la regla 3.ª del número 1 de la disposición
adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución española, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno de este Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando
Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Rios, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3361-2012 promovida por la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, con relación al apartado b) de la regla 3.ª del número 1 de la disposición adicional séptima del Texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por posible vulneración de los arts. 9.3 y 14 de la Constitución. Han comparecido y formulado alegaciones, el Abogado del Estado, el Fiscal General
del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social, del Tribunal Supremo sobre el apartado b) de la regla 3.ª del número 1 de la disposición adicional séptima del Texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 25 de septiembre de 2014.


SECRETARÍA GENERAL


292/000045


RESOLUCIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 2014, DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE GUÍA
CON DESTINO EN LA DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


De conformidad con lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en sus reuniones de los días 23 de julio y 30 de septiembre de 2014, la Comisión de Selección para la provisión de dos plazas vacantes de Guía con destino en la
Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, tanto en el proceso selectivo de carácter interno como en la convocatoria pública, estará integrada por los siguientes miembros:


Excmo. Sr. D. Ignacio Gil Lázaro, Secretario Primero del Congreso de los Diputados, que presidirá la Comisión.


Ilma. Sra. D.ª Mercedes Araújo Díaz de Terán, Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados.


Ilma. Sra. D.ª Mónica Moreno Fernández-Santa Cruz, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


Ilma. Sra. D.ª Helena Boyra Amposta, Directora de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


D.ª Leonor Sanz Berrocal, Guía del Departamento de Protocolo de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, que actuará como Secretaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2014.-El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid


D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


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