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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 530, de 07/10/2014
cve: BOCG-10-D-530 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


7 de octubre de 2014


Núm. 530



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003050 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas para fortalecer las relaciones entre España y las comunidades hispanas de Estados Unidos de cara a la conmemoración del 450
aniversario de la fundación de la ciudad de San Agustín (Florida) ... (Página4)


161/003053 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas para mejorar la convivencia y promover el desarrollo, justicia y reconocimiento de una sociedad diversa, con especial apoyo a la
población afrodescendiente ... (Página6)


161/003058 Proposición no de Ley presentada por el Grupos Parlamentarios de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural y Mixto, relativa a la necesidad de promover el fin del bloqueo a la Franja de Gaza y otras medidas ... href='#(Página7)'>(Página7)


Comisión de Interior


161/003054 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre modificaciones en el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por
el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre ... (Página9)


Comisión de Fomento


161/003055 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la financiación con fondos comunitarios de la Red Transeuropea de Transportes ... (Página10)


161/003061 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo ... (Página11)


Comisión de Educación y Deporte


161/003052 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la colaboración entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición ... (Página13)



Página 2





161/003064 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la necesidad de implantar una prueba de acceso a los ciclos de Formación Profesional de Grado Medio... href='#(Página14)'>(Página14)


161/003065 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para la recuperación de los Programas de Cooperación Territorial y reducir el abandono escolar temprano ... (Página15)


161/003066 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la suspensión de los conciertos educativos a los centros que segregan por sexo ... (Página16)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/003063 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 ... (Página17)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/003056 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la descontaminación de suelos de Sabiñánigo, consecuencia de los vertidos de la empresa Inquinosa, y el establecimiento
de un sistema de vigilancia sobre contaminación en el río Gállego ... (Página18)


161/003057 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en relación con un plan de uso del pantano de Iznájar (Córdoba) ... (Página19)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/003049 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a promocionar a las mujeres como agentes de desarrollo local en los países de renta media y países menos adelantados ... href='#(Página20)'>(Página20)


Comisión de Cultura


161/003059 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las obras de rehabilitación y adecuación en el Castillo de Monterrei para su acondicionamiento como Parador ... href='#(Página21)'>(Página21)


161/003060 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre restauración y recuperación integral del monumento nacional de la iglesia de los Santos Juanes de Valencia ... href='#(Página22)'>(Página22)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003051 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al fomento de la accesibilidad en las 'ciudades inteligentes' ... (Página23)


161/003062 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo ... (Página24)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Empleo y Seguridad Social


181/002052 Pregunta formulada por el Diputado don Emilio Olabarría Muñoz (GV-EAJ-PNV), sobre razón que justifica la ausencia del Estado español en la cumbre técnica europea para aprender la implantación del plan comunitario de Garantía
Juvenil celebrada los días 18 y 19 de septiembre de 2014 en la ciudad de Helsinki (Finlandia) ... (Página26)



Página 3





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000027 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1345/2012, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 1 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley
1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía; la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración
de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al artículo 6.2.c) de la Ley Electoral de Andalucía ... (Página26)


232/000305 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en los recursos de inconstitucionalidad acumulados números 6963/2007, 6964/2007, 6965/2007 y 6973/2007, interpuestos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de Madrid, el Consejo
de Gobierno de La Rioja, más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, y el Gobierno de Canarias contra la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo; y números 7020/2008 y 7231/2008 interpuestos, respectivamente, por el Consejo
de Gobierno de Madrid y el Consejo de Gobierno de La Rioja, frente al Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio ... (Página27)


232/000307 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2398/2011, promovido por el Gobierno de Canarias contra el artículo único, apartados uno, veintiocho y cincuenta y cinco de la Ley
Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General ... (Página29)


233/000135 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6833/2013, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de A Coruña, en relación con el párrafo primero del
apartado 1, y con los apartados 7 y 8 de la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, por posible vulneración de los artículos 149.1.6 y 18 de la Constitución española, en relación con los artículos 9.3,
24.1, 106.1, 117 y 118 de la Constitución española ... (Página30)


233/000170 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1050/2014 planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación
número 5463/2002, en relación con el inciso inicial del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, por posible vulneración del artículo
149.1.18 y 36, en relación con el 149.1.1 de la Constitución española y artículos 1.3 y 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales ... (Página31)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión,
disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2014.- P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003050


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para fortalecer las
relaciones entre España y las comunidades hispanas de Estados Unidos de cara a la conmemoración del 450 aniversario de la fundación de la ciudad de San Agustín (Florida), para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


En 2015 se conmemorará el 450 aniversario de la fundación de San Agustín (Florida), la ciudad más antigua del territorio continental de los Estados Unidos, por Pedro Menéndez de Avilés, en 1565. Esta cita tiene una gran relevancia desde el
punto de vista histórico, cultural, social y político. De hecho, el 30 de marzo de 2009 en Estados Unidos se creó la Comisión Federal para la conmemoración de los 450 años, cuando por orden del Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, el
proyecto 146 del Congreso se transformó en la ley 111-11. El Gobierno español, por su parte, creó la Comisión Nacional para las Conmemoraciones de la Nueva España, por Real Decreto 395/2013, de 7 de junio, con el fin de impulsar y coordinar el
ciclo de conmemoraciones 2013- 2015, relativo al legado español en los EE.UU.


Con motivo de estas conmemoraciones se vienen desarrollando actividades y eventos institucionales de una gran relevancia para España y que evidencian los fuertes lazos entre ambos países.


Por otro lado, el auge de las comunidades hispanas en Estados Unidos es una realidad que desde España debe seguirse con especial atención. Desde el año 2000 la población de origen hispano ha crecido de manera considerable, y se ha
consolidado, según el último censo oficial de 2010, como la minoría más numerosa del país. Más de 52 millones de hispanos forman las comunidades hispanas de Estados Unidos, una cifra que no deja de crecer: se calcula que en 2025 uno de cada cuatro
estadounidenses será de origen hispano y en 2050, con 132 millones de personas, la proporción será de uno de cada tres.


Una característica de las comunidades hispanas es su juventud. Actualmente, la edad media de los hispanos de Estados Unidos es de veintiocho años, frente a los treinta de los afroamericanos y los cuarenta y dos de los blancos no hispanos.
Este empuje de lo hispano también tiene su reflejo en el ámbito político e institucional. Desde que en 1822 Joseph Marion Hernández, de Florida, se convirtiera en el primer hispano en ocupar un escaño en la Cámara de Representantes, la presencia
hispana en esta cámara ha ido aumentando. Actualmente hay 28 representantes hispanos, de los cuales 23 son demócratas y cinco republicanos. En el Senado hay tres senadores hispanos; los gobernadores de Nuevo México y Nevada y los alcaldes de
ciudades como Miami, San Antonio, Santa Fe, Providence o San Juan y una larga lista de altos cargos del Gobierno Federal, son también líderes hispanos. De acuerdo con esta tendencia, se prevé que el número de cargos públicos y altos funcionarios de
origen hispano aumente considerablemente en los próximos años.



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En esta línea, en las últimas elecciones presidenciales de 2012 se produjo el récord de hispanos registrados con capacidad para votar con más de 24 millones de potenciales electores. No obstante, solo el 48 % acudió a las urnas, quedándose
más de diez millones de votos sin emitir, un porcentaje muy considerable que es conocido como el 'gigante dormido'. En la medida en que el número de hispanos que ejerza su derecho al voto siga creciendo, su influencia será cada vez más determinante
para definir el futuro político de Estados Unidos.


Desde el punto de visto cultural, las comunidades hispanas tienen una importante repercusión en la industria de la cultura, que es la primera industria exportadora de Estados Unidos. Además, el español es el segundo idioma más utilizado en
Estados Unidos con 37 millones de hablantes y un crecimiento del 233 % desde 1980. Por consiguiente, el 71 % de los hispanos emplea el español como idioma habitual en su ámbito familiar y personal. Este escenario también está siendo aprovechado
por las empresas españolas, que cada vez tienen una mayor presencia en Estados Unidos. Según datos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, más de 700 empresas españolas operan en este país, generando más de 70.000 puestos de trabajos.


En España existen diferentes iniciativas que desde hace años fortalecen las relaciones con Estados Unidos, tanto desde el ámbito público como privado. Instituciones como el Instituto Cervantes, la Fundación Consejo España-Estados Unidos, la
Fundación Carolina, la Casa de América o think tanks como el Real Instituto Elcano, el Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá o The Hispanic Council, entre otros, están contribuyendo al acercamiento entre ambos países, una labor muy
necesaria actualmente y que desde el Gobierno de España se reforzará de cara a 2015. En este sentido, sería deseable proseguir con los trabajos para establecer canales permanentes de interlocución entre parlamentarios hispanos de Estados Unidos y
parlamentarios españoles.


El Gobierno de España durante la presente legislatura ha intensificado las relaciones bilaterales con EE.UU. en todos los ámbitos. Concretamente, el primer encuentro del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación con la actual
Administración estadounidense, el 30 de abril de 2013, se centró en el refuerzo de las relaciones bilaterales entre ambos países y en las celebraciones del V Centenario del Descubrimiento de Florida, sobre la base del creciente peso que 'lo hispano'
tiene en dicho país y su contribución a la cultura y sociedad norteamericanas.


Asimismo, en noviembre de 2013, SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias, acompañados por el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, viajaron a California y Florida para conmemorar el 300 aniversario del nacimiento de Fray Junípero Serra,
fundador de las misiones de California, y el 500 aniversario del descubrimiento de la Florida por Ponce de León.


Estos ejemplos, entre otros muchos, nos hacen ver como las comunidades hispanas tienen en la actualidad un protagonismo sin precedentes en la realidad social, cultural, política y económica de Estados Unidos y representan una oportunidad
estratégica e histórica para España.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Intensificar la presencia institucional española en las actividades que las autoridades de Estados Unidos están desarrollando con motivo de la conmemoración del 450 aniversario de la fundación de la ciudad de San Agustín, a través,
fundamentalmente, de las labores desarrolladas por la Comisión Nacional para las Conmemoraciones de la Nueva España.


2. Facilitar la relación con los actuales y futuros líderes hispanos de Estados Unidos, promoviendo el intercambio cultural, social, económico y político entre ambos países.


3. Potenciar el apoyo a las diferentes iniciativas que se están desarrollando en España tanto desde el ámbito público como privado, para intensificar las relaciones entre España y las comunidades hispanas de Estados Unidos y poner en valor
el legado español en los Estados Unidos.


4. Incluir los contenidos de estas políticas e iniciativas en la Estrategia de Acción Exterior actualmente en elaboración.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/003053


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para mejorar la convivencia y
promover el desarrollo, justicia y reconocimiento de una sociedad diversa, con especial apoyo a la población afrodescendiente, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


La esclavitud y la trata de esclavos, en particular la trata transatlántica, fueron crímenes atroces en la historia de la humanidad, no solo por su barbarie sino también por su magnitud y carácter organizado, que junto al colonialismo
tuvieron como colofón el racismo. La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y la declaración acordada en su seno, celebrada en Durban en el 2001, constituyen el referente
más cercano y explícito en relación al reconocimiento de la memoria histórica y la condena de la esclavitud y del compromiso político de la comunidad internacional y de los Estados que la conforman. Por su parte, el Programa de Acción de dicha
Conferencia contiene una lista de políticas y medidas que inspiran la labor de los Estados y de las organizaciones de la sociedad en cuanto a derechos individuales, libertad e igualdad.


Por otra parte, no debemos olvidar que, junto al reconocimiento formal de estos derechos, es necesaria la promoción de las condiciones que hagan posible la remoción de 'los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud' y la participación
ciudadana, tal y como se recoge en el artículo 9.2 de la Constitución Española, y teniendo en cuenta los siguientes referentes:


- La Constitución Española en su artículo 10: 'La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden
político y de la paz social (...) Las normas relativas a los derechos fundamentales (...) se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España'. La Carta Magna también recoge en su artículo 14: 'Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social'.


- La Proposición No de Ley con referencia 161/000944 durante la IX Legislatura, presentada por el Grupo Parlamentario Popular (GPP) en el Congreso de los Diputados instó al Gobierno a: 'reconocer a la comunidad negra dado su notorio arraigo
en España, tanto por su diversidad geográfica y étnica como por el tejido asociativo creado' y a 'apoyar la integración de las cuestiones relacionadas con las poblaciones afrodescendientes en las agendas internacionales en las que España participa
activamente'.


- El Rey de España, S.A.R Juan Carlos I, en la visita de Estado que hizo a Jamaica en febrero de 2009, homenajeó a todos aquellos hombres de este país caribeño 'que dieron su vida en la lucha contra la esclavitud, uno de los más execrables
crímenes de la Humanidad'.


- El comunicado especial para los pueblos afrodescendientes de la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno firmado en Cádiz en noviembre de 2012, reconoce 'la importancia de impulsar la creación (...), de un programa de
apoyo a la población y la cultura afrodescendientes (...) y de recomendar (...) estrategias nacionales y regionales para promover la plena inclusión de personas de ascendencia africana (...)'.


El pasado 30 de diciembre de 2013, la Asamblea General de la ONU adoptó por consenso una resolución que establece la celebración del 'Decenio Internacional de los Afrodescendientes'. Este evento cubrirá el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 bajo el lema 'Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo'. Bajo este título se desprende la idea de que todos los seres humanos nacen libres, con igualdad de derechos y dignidad y, de
acuerdo con lo señalado en el texto de la resolución, a pesar de los esfuerzos realizados, millones de personas siguen siendo víctimas del racismo, la discriminación, la xenofobia y la intolerancia. Por ello, este decenio buscará combatir los
prejuicios, con una serie de actividades en varios países.



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En el marco de este decenio, en marzo del próximo año 2015 se celebrará en España la Conferencia Mundial Afromadrid, con la educación en valores para el desarrollo, la justicia y el reconocimiento de este colectivo como temas centrales.
Esta iniciativa surge de la proclamación del año 2011 como Año Internacional de los Afrodescendientes, cuyo objetivo fue el de fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e interregional para asegurar que estos ciudadanos disfruten
plenamente de los derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos; y de los numerosos programas de actividades y eventos internacionales que surgieron a partir de ella. La sensibilidad especial que ha demostrado España este
colectivo durante este periodo ha hecho posible que haya sido elegida como sede de la segunda edición de este evento.


Desde el GPP consideramos necesario promover acciones concretas encaminadas a mostrar con objetividad la realidad histórica sufrida por la población afrodescendiente y promoviendo para futuras generaciones un sentimiento de pertenencia que
contribuirá a erradicar el racismo más duro e intolerable y la violación de los Derechos Humanos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer la trascendencia de los millones de personas que, colectiva e individualmente, tuvieron el coraje y la convicción moral de luchar por la abolición de la esclavitud en el mundo entero.


2. Continuar trabajando a través de un compromiso colectivo y firme para erradicar el tráfico de personas y cualquier otra forma de esclavitud moderna que aún persista en nuestros días.


3. Impulsar iniciativas de la sociedad civil, como la Conferencia Mundial Afromadrid 2014, que pretenden a través de la 'educación en valores' mejorar la convivencia y promover la tolerancia en una sociedad rica en diversidad racial y
cultural.


4. El Congreso de los Diputados subraya la importancia de luchar decididamente contra el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación para lograr un mundo más igualitario, e insta al Gobierno a:


- Promover la inclusión en los trabajos del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el origen Racial o Étnico, que el 13 de julio de 2013 dio comienzo a su segundo mandato, de medidas para,
en cooperación con las Comunidades Autónomas, promover el respeto, conocimiento, e intercambio entre el colectivo africano y de afrodescendientes de la diáspora en nuestro país. Para ello se fomentará la integración y el tejido asociativo de dichos
colectivos que comparten una cultura y están unidos por una conciencia de identidad, en las correspondientes actividades de sensibilización y participación ciudadana, sin perjuicio de la diversidad de la comunidad negra en términos de igualdad.


- Avanzar en la recopilación sistemática de datos oficiales sobre la aplicación de disposiciones normativas antidiscriminatorias (denuncias, infracciones, sanciones, falta y delitos con contenido discriminatorio), así como la elaboración y
difusión de un mapa de recursos y otras iniciativas de información e intercambio de buenas prácticas, en colaboración con la administración local, para luchar contra el racismo, la xenofobia y cualquier tipo de discriminación de las personas.


- Continuar apoyando el trabajo por la igualdad étnica y de género de las mujeres africanas y afrodescendientes, fortaleciendo en cooperación con las Comunidades Autónomas y otras entidades, el desarrollo de propuestas de acción en este
ámbito.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003058


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes se dirigen a la Mesa para presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la necesidad de promover el fin del bloqueo a la Franja de Gaza y otras medidas, para su debate en la Comisión de
Asuntos Exteriores.



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Exposición de motivos


El brutal e inhumano ataque de Israel a la población palestina de la franja de Gaza permanece todavía en la retina por su alto grado de destrucción material y la pérdida en vidas humanas.


Desde el año 2008, la población palestina de Gaza ha padecido bombardeos israelíes que vulneraron la legislación internacional en materia de derechos humanos, resoluciones de la ONU o la Convención de Ginebra (aprobada en agosto de 1949).


La población palestina de la franja de Gaza, cuyo 40 % es menor de catorce años, ha sido castigada permanentemente con ataques indiscriminados, padece desde 2008 un bloqueo inhumano por tierra, mar y aire que asfixia a la población en su
vida diaria, merma sus posibilidades de desarrollo económico y social e impide tener lo más elemental para vivir.


Las cifras de los últimos ataques de Israel sobre Gaza debería provocar el sonrojo de toda la comunidad internacional, de la ONU, de la UE y de otros organismos internacionales.


Se contabilizan 2.168 personas asesinadas (un 76,60 % civiles, que solo corresponden a las personas asesinadas en Gaza, pero no incluye a los asesinados por la represión contra palestinos en Cisjordania) y 11.000 heridos. Hay 500.000
desplazados internos que constituye un 30 % de la población total.


En cuanto a la destrucción material el saldo resulta verdaderamente descorazonador: 10.000 casas destruidas, 142 escuelas gubernamentales dañadas, 136 escuelas de la UNRWA dañadas, 6 universidades y 4 guarderías dañadas, 69 mezquitas y 12
cementerios destruidos, una planta de producción eléctrica destruida, 12 hospitales y 7 clínicas eliminadas, 49 centros sanitarios imposibilitados debido a los daños, entre otros muchos destrozos.


En la enumeración de la destrucción que hemos sintetizado no podemos obviar los daños causados en una infraestructura fundamental como es el aeropuerto de Gaza. Aeropuerto que fue financiado por el Estado español, con recursos económicos
públicos, y que ha sido objeto asimismo de los ataques israelíes. Sería lógico que el Gobierno español requiriese a las autoridades de Israel daños y perjuicios.


Estas cifras evidencian que Israel tenía como propósito la eliminación total de Gaza, y de su población. Constituye sin lugar a dudas un genocidio de libro.


Se estima que el periodo necesario para la reconstruir los efectos de los bombardeos se sitúa en torno a veinte años.


La desolación de organizaciones de derechos humanos es enorme y se precisa de una gran ayuda y colaboración.


Son incontables las situaciones de incumplimiento de la legalidad vigente en materia de derechos humanos, vulnerando incluso legalidad marítima. Produce amargura observar la gran desprotección y desamparo que vive la población palestina,
así como frustración e impotencia en muchas organizaciones de derechos humanos que ven cómo se les impide incluso el ejercicio humanitario de asistencia.


Después del último salvaje ataque de Israel sobre Gaza, consideramos que es hora de poner fin al cruel bloqueo que sufre la población palestina de Gaza. Es momento de que se adopten decisiones contundentes, comprometidas con la humanidad, y
desligadas de la exterminación. Es hora de reclamar a Israel sus responsabilidades por actuar impunemente.


La UE no puede continuar actuando con falsa moralidad. Mirando para otro lado cuando Israel bombardea sin tregua a una población atemorizada, que vive en el horror diario, y lavando su conciencia con presupuestos destinados a una continua
reconstrucción que nunca acaba. ¿De qué vale reconstruir para después permitir que Israel destruya de nuevo? ¿No es un sinsentido? ¿No sería mejor parar el 'modus operandi' de Israel para evitar la destrucción futura?


Consideramos que el Gobierno español debe implicarse activamente en la diplomacia internacional, especialmente en el seno de la UE, para lograr el fin del bloqueo a Gaza por humanidad.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados muestra su solidaridad con todas las organizaciones israelís, palestinas e internacionales comprometidas en la denuncia de las violaciones de los Derechos Humanos y en la resolución de la ocupación mediante
instrumentos pacíficos, instando a los responsables políticos implicados a trabajar activamente por la paz, por la justicia y por el fin de la ocupación para una resolución definitiva del conflicto.



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Promover la suspensión del Acuerdo de Asociación UE-lsrael, aprobado el 20 de noviembre de 1995, en base a la vulneración flagrante del artículo 2, que fundamente el acuerdo en 'el respeto de los principios democráticos y los derechos
humanos' por parte de ambos firmantes.


- Proceder a la suspensión del comercio de armas entre el Estado español y el israelí, mientras Israel no cumpla con la legislación internacional establecida en materia de derechos humanos, y con las disposiciones recogidas en las
Convenciones de Ginebra.


- Realizar las gestiones oportunas ante la comunidad internacional, para que se ponga fin al bloqueo impuesto a la Franja de Gaza desde el año 2006.


- Incentivar la vía del diálogo y la negociación para que se termine con la ocupación del territorio Palestino desde 1967, de modo que se proceda a la aplicación efectiva de las decisiones de Naciones Unidas.


- Demandar al Estado de Israel daños y perjuicios por destruir una infraestructura básica para las comunicaciones, como es el aeropuerto de Gaza, que fue financiada por el Estado español con recursos económicos públicos, y es imprescindible
para romper el aislamiento que vive la población en la Franja de Gaza.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2014.-Cayo Lara Moya, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.-Joan Tardà i Coma, M.ª Olaia Fernández Davila, Rosana Pérez Fernández, Uxue Barkos
Berruezo y Pedro Quevedo Iturbe, Diputados.-Joan Baldoví Roda y Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoces del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Interior


161/003054


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre modificaciones en el proyecto de Real Decreto por el que se
modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para su debate y votación en Comisión de Interior.


Exposición de motivos


El pasado 9 de mayo de 2014, la Dirección General de Tráfico dictó una Resolución por la que se acordaba la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el
Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 19 de mayo de 2014).


Este proceso de audiencia contó con las alegaciones de numerosos ayuntamientos, entidades ciudadanas y partidos políticos, solicitando la corrección de los artículos que afectaban a la movilidad sostenible de los vehículos, atentaban contra
la autonomía local y, sobre todo, aquellos que suponían un retroceso en las políticas ciclistas llevadas a cabo por numerosos gobierno locales desde hace años.


En este sentido, incluso ciudades como Zaragoza, presentaron alegaciones como institución local, de la mano de observatorios integrados por entidades sociales y de defensa del peatón y las bicicletas.


Los aspectos más controvertidos de la reforma sin duda eran los siguientes:


a) El aumento de la limitación de velocidad a 130 km/h para todos los vehículos en determinadas vías. Esta modificación no se basaba en criterios de mayor eficiencia en el desplazamiento y sin embargo comporta graves perjuicios, como una
mayor siniestralidad y un mayor riesgo en caso de accidentes, un aumento en el consumo de combustibles fósiles y de la dependencia energética de este tipo de combustible, y por último un aumento de las emisiones de CO2 a la atmósfera.



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b) La falta de autonomía de los ayuntamientos para determinar el uso por las bicicletas de aceras, zonas peatonales u otros espacios libres.


La normativa propuesta asimila de manera incorrecta los espacios peatonales a las aceras dándoles un mismo tratamiento de prohibición de circulación en bicicleta para todas las personas mayores de catorce años o que no vayan acompañando a
estos. Esta asimilación resulta improcedente por cuanto resulta evidente la diferencia entre ambos casos que se fundamenta en la existencia o no de alternativa para el desplazamiento.


La existencia de aceras comporta en sí misma la existencia de calzada y por tanto la posibilidad de que al menos existan dos alternativas para el desplazamiento de bicicletas, por acera o por calzada, sin embargo, en un espacio peatonal,
como regla general, no existe otra vía pues es el criterio es el de la convivencia de medios de desplazamiento (teniendo en cuenta por supuesto la prioridad peatonal sobre cualquier otro medio). Por tanto, la regulación propuesta debería
diferenciar claramente estos dos aspectos.


Además, el Reglamento debería limitarse a marcar una regla general de uso o no uso de estos espacios, siendo los municipios, como expresión de su autonomía municipal para la regulación del uso de su espacio público, quien acabara de
determinar mediante excepciones señalizadas expresamente la autorización o no del tránsito de bicicletas por estas zonas.


Por todos estos motivos presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso aprueba instar al Gobierno a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para incluir las siguientes modificaciones en el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre:


- Eliminar la autorización de velocidad hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a estas.


- Autorizar la circulación en bicicleta por los espacios peatonales, configurándolos como espacios de convivencia con prioridad peatonal y otorgándole al municipio, la capacidad de generar excepciones de manera que pueda prohibir mediante
señalización la circulación de bicicletas en ese espacio peatonal.


- Redactar el reglamento de manera que prohíba como norma general la circulación de bicicletas por las aceras, otorgándole al municipio la capacidad de generar excepciones, de manera que pueda permitir mediante señalización de la circulación
de bicicletas en algunas aceras concretas, que además tendrán que contener unos requisitos mínimos regulados por el Reglamento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2014.-Álvaro Sanz Remón, Diputado.- José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Fomento


161/003055


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre la financiación con fondos comunitarios de la Red Transeuropea de Transportes, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El pasado 11 de septiembre, la Comisión Europea publicó la convocatoria del primer tramo de financiación que se asignará al transporte, en el marco del nuevo Mecanismo 'Conectar Europa' (MCE), cuyo primer objeto es la mejora de las
conexiones continentales. En concreto, la Comisión ha habilitado una partida de 11.900 millones de euros, de los 26.000 millones totales con que contará el MCE durante el periodo 2014-2020, para financiar el desarrollo de los nueve grandes
corredores de transporte



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contemplados en las redes transeuropea y ha invitado a los Estados miembros a proponer proyectos para captar estos recursos. Los Estados disponen de plazo hasta el 26 de febrero de 2015 para presentar sus ofertas.


La dotación consignada para este primer tramo, constituye el mayor importe de financiación asignado nunca a infraestructuras de transporte. Así, la cuantía con la que se financiará esta primera convocatoria, supera con amplitud aquella con
la que se financió la política de transporte en la UE durante la totalidad del periodo 2007-2013, que alcanzó la cifra de 8.000 millones de euros. Ello supone 'la revisión más radical de la política de infraestructuras de transporte desde su
creación en los años ochenta' y redoblar la apuesta europea por la política de transporte como herramienta para impulsar la reactivación económica, la creación de empleo, la cohesión territorial, la sostenibilidad medioambiental y la competitividad
de las empresas europeas.


Para España, donde la política de transporte se ha caracterizado durante la presente legislatura por los continuos recortes en los Presupuestos Generales del Estado y cuya tasa de inversión, en porcentaje de PIB, nos sitúa en el furgón de
cola de los países europeos, es de crucial importancia concurrir a la convocatoria europea con el objeto de estimular la creación de empleo en España, mejorar nuestra interconexión con el resto de Europa y contribuir a mejorar la competitividad de
nuestras empresas. Para ello, el Gobierno debe evitar incurrir en el error cometido en la anterior convocatoria en la que apenas obtuvo financiación debido a la deficiente calidad de los proyectos presentados.


El Gobierno debe redoblar los esfuerzos en el diseño, preparación y presentación de proyectos competitivos, de la máxima solvencia técnica y financiera, que garanticen las máximas oportunidades para captar la financiación necesaria para el
desarrollo de las infraestructuras pendientes incluidas entre del ámbito de la convocatoria pues, como la propia Comisión Europea ha advertido, invertir en infraestructuras es crucial para impulsar el desarrollo económico ya que las zonas de Europa
mal conectadas 'no van a crecer ni prosperar'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Concurrir a la convocatoria abierta por la Comisión Europea para financiar con fondos comunitarios el desarrollo de la Red Transeuropea de Transportes, con proyectos solventes, técnica y financieramente, para captar la máxima
financiación posible en el desarrollo de nuestras infraestructuras de transporte.


2. Dotar los Presupuestos Generales de 2015 con recursos suficientes para respaldar la solicitud de fondos europeos y acelerar la construcción de las infraestructuras pendientes incorporadas a la Red Transeuropea de Transportes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2014.-Rafael Simancas Simancas, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre los derechos de las personas con discapacidad o
movilidad reducida en el transporte aéreo, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El Reglamento (CE) n.° 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo prohíbe a los operadores la denegación de la
reserva o el embarque de una persona por motivo de movilidad reducida o discapacidad.



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No obstante, se contemplan una serie de excepciones, en particular por motivos justificados de seguridad previstos por la ley, las compañías aéreas pueden negarse a aceptar la reserva de una persona con movilidad reducida o discapacidad,
denegarle el embarque o exigirle que, a la hora de viajar, vaya acompañada por otra persona cuando se trate de cumplir los requisitos de seguridad debidamente establecidos en la ley o si las dimensiones de la aeronave imposibilitan físicamente el
embarque de dicha persona.


Asimismo, el Reglamento Europeo sobre Derechos de viajeros con discapacidad de 26 de julio de 2007 establece que las compañías aéreas no podrán negarse a hacer reservas de vuelo ni transportar personas con discapacidad o movilidad reducida,
siempre que el número de estas en el vuelo no exceda del 10 % de la capacidad de pasajeros del avión.


Por otra parte, el Reglamento (CE) n.° 1107/2006 establece en su artículo cuatro los derechos que asisten corno pasajeros de líneas aéreas a las personas con discapacidad. De especial relevancia resulta para el supuesto que nos ocupa que la
aplicación de dicha norma es competencia de las autoridades nacionales.


Pese a la existencia de unas normas de interpretación (SWD [2012] 171 final) para aclarar el alcance de los apartados más genéricos siguen produciéndose notables diferencias de aplicación entre diferentes compañías. De hecho, la Comisión
Europea tuvo que elaborar en 2012 unas instrucciones más precisas tras constatar que como consecuencia del movimiento intercontinental de viajeros producido con motivo de las olimpiadas hubo un significativo número de quejas de viajeros con sillas
de ruedas. Muchos de ellos viajaban sin problemas en EE.UU. y fueron en Europa víctimas de estas restricciones.


Exigir, por ejemplo, por parte de alguna compañía aérea a una persona que precisa silla de ruedas, que para viajar en avión lo haga necesariamente con un acompañante, es claramente discriminatorio puesto que limita su autonomía personal y
sus oportunidades.


Nos encontramos ante un problema de conculcación de derechos absolutamente injustificada.


De hecho, en EE.UU. está totalmente prohibido que una compañía deniegue a personas en silla de ruedas viajar solas.


Por tanto, ¿no se trata de una discriminación frente a ciudadanos de otros países? Es obvio que no tiene ningún sentido que estas personas en EE.UU. puedan viajar libremente y en su propio país no. Y lo que es más grave... constituye una
discriminación grave frente a otros ciudadanos y ciudadanas del Estado español que no se encuentran afectados por una discapacidad que requiera del uso de silla de ruedas.


De acuerdo con el Reglamento, la denegación de embarque de una persona con estas limitaciones de movilidad solo puede basarse en los requisitos de seguridad establecidos por la legislación internacional, nacional o de la UE o por la
autoridad que emitió el certificado de operador aéreo o en las dimensiones de la aeronave o sus puertas.


Es precisamente en la primera de estas dos razones en las que se está amparando alguna compañía de pabellón español para denegar el embarque a personas con discapacidad o movilidad reducida en el Estado español.


Y lo peor de todo, lo hace manifestando además, al documentar sus negativas, que estarían dispuestos a modificar su posición si reciben una instrucción clara en ese sentido desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA. Si es así
modificarían su criterio.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Vasco presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado español a:


Garantizar los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida como usuarios del transporte aéreo y a abordar decididamente todas las medidas de carácter legislativo o de cualquier otra índole que permita a las personas con
discapacidad o movilidad reducida viajar solas en todas las aerolíneas, sin excepción.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2014.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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Comisión de Educación y Deporte


161/003052


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la colaboración entre la
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, en un intento de modernizar la regulación anterior y adaptarla a las normas internacionales de lucha contra
el dopaje, deroga la anterior Ley 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.


Esta Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, introduce importantísimas novedades en materia de lucha contra el dopaje. Desde su entrada en vigor, el 11 de julio de 2013, la Agencia Estatal Antidopaje, pasa a denominarse Agencia Española de
Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), asume todas las competencias en materia sancionadora aglutinando con ello todas las competencias que en el sistema anterior venía ejerciendo el Consejo Superior de Deportes en relación con la protección
de la salud de los deportistas. De este modo se fortalece el régimen de independencia del organismo público al haber una única actuación administrativa que anteriormente se encontraba repartida entre distintas entidades bajo la supervisión del
Consejo Superior de Deportes.


Dentro del articulado de la nueva Ley, el título III se ocupa de las políticas públicas de control y supervisión de los productos susceptibles de producir dopaje. Diferencia dos capítulos, el primero de ellos recoge las medidas de control y
supervisión de productos, medicamentos y complementos nutricionales, en el que se establecen medidas específicas que tienen por finalidad garantizar el adecuado control por parte de las autoridades públicas de los productos susceptibles de producir
dopaje en el deporte. El capítulo II recoge las condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir dopaje conforme a lo que establezcan el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las Comunidades Autónomas y la
AEPSAD.


La Ley Orgánica 3/2013, en su artículo 56 -capítulo I del título 111-, establece que 'La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte podrá solicitar la colaboración de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
(AEMPS) para que se adopten las medidas necesarias para conocer, en todo el ciclo productivo y de distribución y comercialización, aquellos productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito del deporte, por considerar que sus circunstancias
intrínsecas y su potencial afección a la salud pública deban ser objeto de un especial excepcionalmente, podrá solicitar la misma colaboración de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).


Las medidas de ejecución, control y sanción se llevarán a cabo mediante sistemas de cooperación entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con el marco competencial establecido en la normativa vigente'.


En consecuencia, y teniendo en cuenta que la AEMPS es la agencia adscrita al Ministerio de Sanidad responsable de garantizar la calidad, la seguridad, la eficacia y la correcta información de los medicamentos y los productos sanitarios,
desde su investigación hasta su utilización, en interés de la protección y promoción de la salud de las personas, de la sanidad animal y el medio ambiente, y que la AESAN -también adscrita al Ministerio de Sanidad- es el organismo autónomo encargado
de garantizar el más alto grado de seguridad alimentaria -como aspecto fundamental de la salud pública-, promocionar la salud en el ámbito de la nutrición y la prevención de la obesidad, y promover la salud de los ciudadanos, así como que estos
tengan confianza plena en los alimentos que consumen y dispongan de información adecuada para tener capacidad de elección,


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a diseñar y aplicar acciones con las que mejorar la colaboración entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, la Agencia Española de



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Medicamentos y Productos Sanitarios y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con el fin de promover mejoras en las condiciones de uso, en el control y supervisión de los productos, los medicamentos y los complementos
nutricionales susceptibles de producir dopaje en la práctica de la actividad deportiva.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003064


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión, ante la
Comisión de Educación y Deporte del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley sobre la necesidad de implantar una prueba de acceso a los ciclos de formación profesional de Grado Medio.


Antecedentes


Dentro del sistema educativo, la Formación Profesional se ha ido consolidando a lo largo de los años como una vía educacional que comprende tanto la enseñanza relacionada con materias estrictamente académicas como las correspondientes a la
formación para la ocupación. Los agentes educativos han realizado una gran labor por dignificar la Formación Profesional, que durante años se había visto relegada a ser una opción de segunda categoría solo para aquellos alumnos que no se veían
capaces de afrontar el bachillerato, así como de adecuarla a las necesidades de las empresas y del mercado laboral que son el destino natural de estos ciclos formativos.


La recientemente aprobada Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), introduce un nuevo modelo de Formación Profesional que desvirtúa y perjudica la labor llevada a cabo en las pasadas dos décadas
por todos los agentes implicados a fin de hacer de la Formación Profesional una opción digna y con futuro para cualquier alumno.


La gravedad de la reforma del modelo de Formación Profesional radica en su contenido y principalmente en la Formación Profesional Básica. Tras muchos años de esfuerzos por parte de los agentes educativos por dignificar a Formación
Profesional, la aplicación del nuevo modelo introducido por la OMCE supone su descrédito y aleja de nuevo a los estudiantes del mundo empresarial que debiera ser el destino natural de cualquier estudiante que elija este itinerario.


La cooperación europea en materia de educación y formación profesional para el periodo 2011-2020 establece que los sistemas educativos y de formación europeos deben reunir una serie de características con el fin de responder a los retos
actuales y del futuro. Los sistemas deben ser flexibles de alta calidad, han de adaptarse a la evolución del mercado laboral e identificar y atender a los sectores emergentes, deben garantizar la sostenibilidad y la excelencia de la educación y
formación profesional atendiendo a criterios de garantía de la calidad y han de preparar a las personas para gestionar sus competencias, sobre todo las competencias clave, y para adaptarse al cambio.


El modelo de Formación Profesional que nos aporta la LOMCE no parece dirigirnos a estos objetivos sino más bien a lo contrario, al concederle a la Formación Profesional Básica la categoría de salida de emergencia para aquellos alumnos con
dificultades para alcanzar los objetivos de la Educación Superior Obligatoria. La LOMCE, que por una parte incluye evaluaciones al finalizar el tercer curso de primaria y una evaluación final de Educación Primaria y de Educación Secundaria
Obligatoria, elimina las pruebas de acceso a la Formación Profesional de Grado Medio. Es decir, que un alumno que no ha superado ni tan solo el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria puede acceder al ciclo medio de Formación
Profesional, sin contar con el título de ESO, directamente desde la Formación Profesional Básica.


Desde Convergència i Unió creemos firmemente en el valor clave de la Formación Profesional para facilitar las herramientas que den respuesta a la necesidad de adecuar las cualificaciones profesionales a los puestos de trabajo futuro y de la
importancia de este itinerario educativo que se ha revelado como uno de los más eficaces a la hora de lograr una incorporación rápida al mercado laboral; pero para ello debemos exigir a los alumnos de Formación Profesional una preparación
académica, suficiente para



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fundamentar sus futuros aprendizajes profesionales, análoga a la que deben acreditar aquellos que elijan cualquier otro itinerario educativo. No se podrán adquirir las competencias profesionales requeridas en un entorno de gran complejidad
tecnológica y alta exigencia de calidad productiva sobre una eficiente base en las competencias básicas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Mantener la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio para aquellos alumnos que no hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


- Poner en marcha todas las medidas necesarias para garantizar que todos los alumnos, bien hayan cursado los ciclos de Educación Secundaria Obligatoria como los de Formación Profesional Básica, puedan obtener el Título de Graduado de
Educación Secundaria Obligatoria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


161/003065


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para la
recuperación de los Programas de Cooperación Territorial y reducir el abandono escolar temprano, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La supresión de los Programas de Cooperación Territorial por parte del Ministerio de Educación va en sentido contrario a las políticas educativas que se debieran articular para mejorar los niveles de calidad y equidad de nuestro sistema
educativo. Así lo manifiestan no solo los distintos sectores de la comunidad educativa, sino también expertos e instituciones de prestigio del mundo de la educación, entre otras, la propia Unión Europea.


Concretamente, los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo y de la Reducción del Abandono Escolar Temprano, son dos programas que cuentan además con el aval de unas evaluaciones que han resaltado sus buenos resultados respecto del fin
pretendido. De hecho, los últimos datos demuestran que se consiguió reducir el porcentaje de abandono escolar prematuro del 32 % en 2004 al actual 22,7 %. Y esa reducción la consiguió el Gobierno socialista, tanto con dichos programas de
cooperación territorial como con la LOE y los 6.000 millones de la memoria económica que la acompañaba.


Por su parte, el Plan PROA tenía como objetivo llevar a cabo una serie de actuaciones encaminadas a reforzar la atención educativa de los centros con alumnado en situación de desventaja socioeducativa, actuando directamente en las causas del
abandono escolar temprano. Se componía de los programas de acompañamiento escolar en centros de Educación Primaria y en centros de Educación Secundaria y el programa de refuerzo y apoyo en institutos de Educación Secundaria.


Asimismo, el Plan para la Reducción del Abandono Escolar Temprano tenía como objetivo la prevención y la reducción del abandono escolar prematuro articulando medidas en torno a cuatro ámbitos de actuación: de las administraciones
educativas, centros y profesorado, familias y jóvenes que han abandonado, y ámbito laboral.


Otro de ellos se refiere al Programa Educa3 que ha permitido incrementar considerablemente el número de centros educativos y de plazas públicas para el primer ciclo de Educación Infantil, esto es, para el alumnado de 0-3 años.


Los beneficios de este incremento de plazas son indiscutibles, tanto a nivel educativo como a nivel de conciliación familiar y laboral, especialmente para los sectores socioeconómicos más desfavorecidos. Asimismo, los estudios e informes de
los que actualmente disponemos demuestran que la inversión en la escolarización temprana del alumnado provoca un mayor retorno de la inversión realizada, tanto a nivel individual, como social y económica, y es una vacuna infalible contra el abandono
escolar temprano.



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Esto mismo es afirmado por el Nobel de Economía, James J. Heckman, cuando dice que 'aquellos que buscan reducir el déficit y fortalecer la economía deberían realizar una sólida inversión en la educación infantil', que 'el desarrollo de la
primera infancia conduce al éxito en la escuela y en la vida' y que destinar más presupuesto en la Educación Infantil 'es una estrategia rentable para la promoción del crecimiento económico'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, proceda a ofertar de nuevo los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo Educativo, de Reducción del Abandono Escolar Temprano y el
Plan Educa3, dotándolos de financiación suficiente para una implantación exitosa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2014.-Guillermo Antonio Meijón Couselo, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003066


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre la
suspensión de los conciertos educativos a los centros que segregan por sexo, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


Desde una concepción integral de la educación, la escuela debe contribuir no solo a transmitir contenidos y capacidades a los alumnos, sino también a configurar su propia personalidad, a transmitir valores y favorecer su implicación en el
contexto social en el que residen.


Uno de estos valores primordiales, sin duda, es la igualdad entre los individuos y entre sexos, para lo cual, además de la formación en valores anteriormente citada, resulta fundamental que los niños y niñas compartan los mismos centros y
las mismas aulas.


La educación mixta ha supuesto, sin duda, un valor y un progreso democrático para la convivencia en pie de igualdad de hombres y mujeres, y ha sido fundamental para el acceso progresivo de la mujer a todos los ámbitos profesionales y de la
vida pública a lo largo de las últimas décadas.


En este línea, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 84.3, prohibió la existencia de cualquier tipo de discriminación a los alumnos 'por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social' en la admisión a centros públicos y concertados.


A partir de la introducción de este principio de no discriminación por razón de sexo, algunas comunidades autónomas reconsideraron la renovación de los conciertos a las escuelas con modelos de educación diferenciada, decisión que ha dado
lugar a diversos procesos judiciales que han sido resueltos, en última instancia, a través de varias sentencias del Tribunal Supremo emitidas en los años 2012, 2013 y 2014.


En estas sentencias, el Tribunal Supremo ha reconocido la legalidad y la legitimidad de la educación diferenciada, aunque ha sido categórico señalando la imposibilidad de establecer conciertos con estos centros para su sostenimiento con
fondos públicos en aplicación del mencionado artículo 84 de la LOE.


Más recientemente, en su sentencia de 23 de junio de 2014 (correspondiente al recurso de casación 2251/2012), el Tribunal Supremo resumió su jurisprudencia al respecto, señalando que 'no está en cuestión la existencia de la educación
diferenciada, tan legítima como el modelo de coeducación que establece la Ley. Lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza acceda a la financiación pública propia de un concierto educativo. El mandato legal, en definitiva, descarta que la
enseñanza separada, por razón de sexo, pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos'.


Para evitar la aplicación de estas sentencias, el Gobierno del Partido Popular optó por posicionarse al lado de los centros de educación diferenciada, modificando el artículo 84 de la LOE a través de la Ley



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Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), para que puedan seguir financiándose con fondos públicos, justo en el momento en que está imponiendo severos recortes a los centros públicos.


No solo eso, a través de una enmienda introducida por el Grupo Popular en el Senado, se incorporó a la LOMCE una disposición transitoria segunda para que los conciertos denegados hasta la fecha a los centros de educación diferenciada, fueran
renovados en el plazo de dos meses atendiendo a la nueva redacción del artículo 84.


Una vez más, el ministro Wert ha actuado conforme a los intereses de estas escuelas privadas que separan a los alumnos en función del sexo, sin tener en cuenta la discriminación en el acceso ni otras consideraciones de carácter pedagógico.
El Gobierno ha antepuesto los intereses privados de estos centros a los derechos de los alumnos en el acceso a los centros sostenidos con fondos públicos, dejando de lado los principios que fundamentan y aconsejan la educación mixta y la transmisión
de valores como la igualdad para construir una sociedad más justa y sin discriminación.


La generosidad del Gobierno con estos centros privados contrasta con las dificultades que están atravesando los centros públicos como consecuencia del recorte sin precedentes que el Gobierno ha aplicado en la inversión educativa (más de un
30 % menos respecto al año 2011). Como ejemplo de ello, solo en la Comunidad Autónoma de Cataluña se calcula que el concierto con 16 centros que aplican la educación diferenciada supone un coste de más de 20 millones de euros anuales para las arcas
públicas, mientras la Generalitat recorta el presupuesto a los centros públicos, no amplía las becas de comedor para hacer frente a la demanda real y ha suprimido su aportación a las escuelas infantiles de 0 a 3 años.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo las modificaciones normativas necesarias para suprimir los cambios que han sido introducidos, a través de la LOMCE, en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y derogar la disposición
transitoria segunda de la LOMCE.


2. Respetar y garantizar el cumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, de forma que no puedan establecerse conciertos con los centros que discriminan por razón de sexo para su sostenimiento con fondos públicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2014.-Germán Rodríguez Sánchez, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


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A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la estrategia española de activación para el empleo
2014-2016, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Gobierno el pasado 5 de septiembre, constituye un escenario plurianual para vertebrar las actuaciones de los distintos Servicios Públicos de Empleo bajo un
paraguas de objetivos y principios de actuación comunes, pretendidamente compatible con la flexibilidad de los instrumentos para su consecución.


El Plan Anual de Política de Empleo 2014, que es la concreción de la estrategia para este año, recoge los objetivos comunes para los Servicios Públicos de Empleo.


El plan cuenta con 422 actuaciones y con seis ejes de actuación concreta: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades, emprendimiento y mejora del marco institucional del sistema nacional de empleo.



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Para su evaluación, cuenta con un sistema de 26 indicadores, producto de la participación activa de todos los Servicios Públicos de Empleo, para medir el grado de cumplimiento de los objetivos y definir así la distribución de fondos en 2015.


Precisamente la noción 'paraguas' común para todas las actuaciones de las distintas instituciones competentes en materia de empleo, la unificación de objetivos, la unificación de mecanismos de actuación y la unificación de indicadores para
comprobar su eficiencia, resulta manifiestamente contradictoria con el esquema de distribución de competencias en materia de promoción del empleo diseñado por la Constitución y los Estatutos de Autonomía entre el Estado y las Comunidades Autónomas.


El artículo 149.7 de la Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas la ejecución de la legislación laboral, precepto que tiene su corolario en todos los Estatutos de Autonomía y en el caso de Euskadi en el artículo 12.2 del Estatuto de
Autonomía de Gernika:


'2. Legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado,
los servicios de este para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.'


Considérese que la legislación del promoción del empleo forma parte del concepto genérico de 'Legislación laboral'.


Tratándose la Estrategia de Empleo diseñada por el Estado español del ejercicio de actuaciones que se insertan en el seno de las políticas activas de empleo, estas están transferidas ya a todas las Comunidades Autónomas (Euskadi desde el 1
de enero de 2011) con la singularidad en el caso de Euskadi de que se transfieren a las instituciones vascas además de las subvenciones gestionadas y la Formación Profesional, la determinación de las bonificaciones de cuotas para el fomento del
empleo.


Los preceptos constitucionales y estatutarios anteriormente indicados, así como la jurisprudencia constitucional le atribuyen a la competencia específica de promoción del empleo la naturaleza de una competencia ordinaria, en este caso de
carácter ejecutivo, no sujeta a la tutela, vigilancia o evaluación de la Administración General del Estado en el seno de su ejercicio por las Comunidades Autónomas, que puede convertir a la misma en una competencia de carácter subordinado,
vulnerándose el principio dispositivo y la propia noción de autonomía en la que se funda la configuración constitucional del Estado autonómico.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Vasco presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado español a modificar el diseño de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, evitando la desnaturalización de las competencias autonómicas en materia de políticas
activas de empleo y su degradación normativa que en cuanto a su diseño y ejecución quedan vinculadas a los objetivos, itinerarios y evaluación marcados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2014.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/003056


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre descontaminación de suelos de Sabiñánigo, consecuencia de los
vertidos de la empresa Inquinosa y establecimiento de un sistema de



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vigilancia sobre contaminación en el río Gállego, para su debate y votación en Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


En el municipio oscense de Sabiñánigo la actividad industrial de la empresa Inquinosa data de los años setenta y ochenta. Esta empresa vertió sin control alguno por parte de las instituciones, entre ellas el Estado español, cientos de
toneladas de compuesto de bencenoclorado, letales para la fauna y la flora, restos que hoy siguen enterrados y suponen el mayor desastre medioambiental de la provincia de Huesca y sin duda uno de los mayores del Estado español. Hasta la fecha,
salvo las administraciones públicas, nadie ha pagado por esta situación, ni por el vertido en suelo, ni por las labores de descontaminación que se están llevando a cabo en los vertederos de la citada localidad, cercanos a la cuenca del río Gállego.


En años pasados, el Gobierno del Estado ha venido colaborando en los trabajos de descontaminación de los vertederos, si bien este año el Ministerio notificó al Gobierno de Aragón que no iba a seguir confinanciando unos trabajos, que en gran
medida son necesarios como consecuencia de la ausencia de controles que el mismo Estado debiera haber arbitrado. Por esta cuestión, el pasado día 16 de septiembre, las Cortes de Aragón aprobaron por unanimidad lo siguiente Proposición no de Ley:


'Las Cortes de Aragón, conscientes del peligro que suponen los vertidos ilegales que la empresa Inquiniosa vertió entre los años 1975 y 1989 en el término municipal de Sabiñánigo y valorando el trabajo realizado, instan al Gobierno de Aragón
a que se dirija a la Administración General del Estado para reclamar la continuidad de la colaboración presupuestaria para la ejecución de las actuaciones pendientes, en la fórmula más acorde para alcanzar los objetivos previstos en el plazo más
breve posible.'


Por todos estos motivos presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Continuar colaborando económicamente con el Gobierno de Aragón para la ejecución de las actuaciones pendientes en la descontaminación de los suelos de Sabiñánigo (Huesca), consecuencia de los vertidos de la empresa Inquinosa, realizando
esta colaboración con la fórmula más acorde para alcanzar los objetivos previstos en el plazo más breve posible.


2. Establecer por la Confederación Hidrográfica del Ebro, un sistema de vigilancia que supervise la evolución de la contaminación crónica que pueda existir en diferentes puntos del río, como consecuencia de la presencia de contaminantes
sólidos, estableciendo a la mayor brevedad y conjuntamente con el Gobierno de Aragón, una red de abastecimientos alternativos para los pueblos que toman agua del río Gállego.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre 2014.-Álvaro Sanz Remón, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/003057


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley en
relación con un plan de uso del pantano de Iznájar (Córdoba), para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El pantano de Iznájar es el mayor embalse de Andalucía y ocupa tierras de las provincias de Córdoba, Málaga y Granada. Posee más de 100 km de orilla y 32 km de longitud. Sirve de defensa contra las riadas del Genil y abastece de agua para
uso doméstico a una población en torno a las 200.000 personas.



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Recientemente, la Junta de Andalucía, los Ayuntamientos limítrofes, las Diputaciones Provinciales de Córdoba, Málaga y Granada y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir han mantenido una reunión para impulsar el aprovechamiento
turístico del embalse. También reúne las características óptimas para desarrollar actividades de educación ambiental. Estas instituciones se han comprometido a aportar un borrador con las actuaciones necesarias para el desarrollo turístico,
económico y social.


Estas aportaciones deben ser tenidas en consideración para la elaboración y puesta en marcha de un plan de usos y actividades en el pantano de Iznájar, al ser un espacio de grandes potencialidades desde el punto de vista recreativo y
turístico. Es conveniente y necesario aprovechar estas potencialidades por el bien de los municipios limítrofes, contribuyendo a la implantación de un turismo responsable desde el punto de vista ambiental y económico.


Para ello, se requiere una adecuada ordenación de sus actividades y usos y un plan de actuación que posibilite su aprovechamiento para la creación de actividad económica y empleo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguientes


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la elaboración y puesta en marcha de un plan de uso y actividades en el pantano de Iznájar (Córdoba).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre 2014.-Antonio Hurtado Zurera, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/003049


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a promocionar a las mujeres
como agentes de desarrollo local en los países de renta media y países menos adelantados, para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Exposición de motivos


La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) define el desarrollo local como 'un proceso por medio del cual un cierto número de instituciones y/o personas locales se movilizan en una localidad determinada con el fin
de crear, reforzar y estabilizar actividades utilizando de la mejor manera posible los recursos del territorio'.


Y añade que 'el desarrollo local puede ser considerado como un intento de abajo hacia arriba de los actores locales por mejorar los ingresos, las oportunidades de empleo y la calidad de vida en sus localidades como respuesta a las fallas de
los mercados y las políticas del gobierno nacional en proveer lo que se necesita, particularmente en zonas subdesarrolladas o que atraviesan por una etapa de ajuste estructural'.


La cooperación internacional del siglo XXI debe ir en todo momento dirigida a promover ese desarrollo local que permita a las poblaciones utilizar de la mejor manera posible los recursos de los que dispone, con el fin de crear la riqueza
alimentaria, económica, social y cultural necesaria para que los habitantes de ese territorio alcancen un mayor nivel de calidad de vida.


En este sentido, el IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016 señala que la finalidad última de la Cooperación Española es contribuir al desarrollo humano, la disminución de la pobreza y el pleno ejercicio de los derechos,
situando a las personas en el centro y haciéndolas protagonistas de su propio proceso de desarrollo.


La figura de los agentes de desarrollo local cobra, por tanto, una gran importancia en la nueva cooperación internacional ya que favorece, en países que están en vías de desarrollo, la prestación de



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servicios dirigidos a potenciar la promoción económica, la puesta en marcha de cooperativas o pequeñas empresas que generen riqueza en los territorios y fomenta la puesta en marcha de proyectos que favorezcan la utilización sostenible de los
recursos naturales, de capacitación técnica o de apoyo financiero.


Las mujeres son, sin duda alguna, una parte fundamental en ese desarrollo ya que representan el 52 % de la población mundial, son las que producen el 70 % de los alimentos en el mundo aunque solo posean el 1 % de la propiedad de la tierra,
constituyendo un importante motor de desarrollo económico, social y cultural. Por tanto, la cooperación debe contar con ellas para promover el desarrollo, siendo una excelente manera, además, de fomentar el empoderamiento de las mujeres su
formación como agentes de desarrollo local.


Por otro lado, en diversos países y a través de proyectos internacionales, ya se han puesto en marcha actividades formativas para reforzar las capacidades de las mujeres de países de renta media y países menos adelantados como agentes de
desarrollo local que han tenido un gran éxito y unos excelentes resultados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a fomentar, en el marco del IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, la formación de las mujeres como agentes de desarrollo local en los países en los que está previsto llevar a
cabo acciones que sirvan como herramienta para promover el empoderamiento de las mujeres y el desarrollo económico, social y cultural de los territorios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Cultura


161/003059


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa
a las obras de rehabilitación y adecuación en el Castillo de Monterrrei para su acondicionamiento como parador, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


Desde que empezaron las obras para convertir el Castillo de Monterrei, en la provincia de Ourense, en parador de turismo, no han dejado de sucederse diferentes episodios de daños en este monumento nacional.


Esta es una de las nefastas consecuencias que está teniendo la decisión del Gobierno de España de modificar la normativa que cede temporalmente la fortaleza a la Xunta de Galicia para usos culturales y de promoción de los valores de la
comarca. Así, el actual Gobierno, y después de las modificaciones oportunas, permitió con este cambio poder dedicar el inmueble, además de a los usos ya establecidos, a la promoción del turismo a través de actuaciones concertadas con la
administración turística estatal (Turespaña y Paradores de Turismo, S.A.).


De este modo, los planes de la Xunta de Galicia de convertir el monumento en hotel de lujo tienen carta blanca. El objetivo es que, una vez terminada la obra, la Axencia de Turismo de Galicia entregue al organismo 'Paradores' este inmueble
para su explotación.


A esta decisión ha habido una importante y dura contestación ciudadana y política. Se creó en la zona una plataforma de defensa del castillo y han sido muchos los actos de protesta y denuncia, también a través de iniciativas en
instituciones locales y autonómicas.


Es a todas luces incoherente y poco eficaz que, en unas circunstancias como las actuales en las que los duros recortes están creando situaciones de exclusión en todo el país, máxime en una provincia con datos demográficos y socioecónomicos
preocupantes, se haga una inversión de estas características



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habiendo ya un parador a escasos metros de la fortaleza de Monterrei que tiene que cerrar cuatro meses al año por falta de demanda hotelera.


Tal y como se apunta al inicio de esta exposición de motivos, las obras están generando serios destrozos en el monumento, algunos objeto de denuncias judiciales.


El derrumbe de muros de la fortaleza, grietas en una de las torres y la aparición en un vertedero de objetos que se encontraban dentro del propio castillo, dio la señal de alarma a una población indignada con esta decisión tomada de espaldas
a la ciudadanía y al interés general.


El Consello de Cultura Galega, institución estatutaria gallega y con carácter de órgano asesor y consultivo de defensa y promoción de los valores culturales de Galicia está concluyendo un informe sobre la situación de esta fortaleza,
iniciado a petición de la Plataforma citada.


Por otro lado, han sido muchas las personas expertas que apuntan a que una de las cuestiones más graves de convertir el castillo en un hotel es precisamente la ocupación del núcleo del castillo, pues este es la esencia del recinto del propio
monumento.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dirigirse a la Xunta de Galicia para que paralice de forma inmediata las obras de rehabilitación y adecuación para su acondicionamiento como Parador del Castillo de Monterrei.


2. Poner en marcha una investigación sobre los daños que estas obras están ocasionando en el Castillo y trasladar a esta Cámara los resultados de dicha investigación.


3. Revocar la Resolución de 1 de julio de 2014 por la que la Dirección General del Patrimonio del Estado acordó ampliar el destino previsto en la cesión a la Xunta de Galicia del Castillo de Monterrei y su recinto amurallado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre 2014.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003060


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre restauración y recuperación integral del monumento nacional de la
iglesia de los Santos Juanes de Valencia, para su debate en la Comisión de Cultura.


Entre los bienes inmuebles de titularidad estatal, declarados de interés cultural, localizados en la ciudad de Valencia, se encuentra la iglesia parroquial de los Santos Juanes, declarada además monumento nacional desde el 21 de febrero de
1947. El sábado 19 de abril pasado se produjo un desprendimiento de la cornisa que rodea la torre del campanario que causó serias lesiones a un joven. La situación de la construcción es ciertamente lamentable ya que presenta un deterioro notable y
supone un peligro real para visitantes y viandantes. Las quejas sobre su estado han sido muchas. Las grietas bien visibles en su fachada han acompañado la construcción de la estación de metro y aparcamiento subterráneo de diez plantas, cuya
conclusión está paralizada sin plazo previsible de terminación. Las asociaciones interesadas en el patrimonio denunciaron incluso a la Fiscalía es deterioro del inmueble por estas obras.


Es relevante señalar que tanto el mercado como la iglesia Santos Juanes constituyen parte fundamental del entorno de la Lonja de Valencia, que es Patrimonio de la Humanidad (declarado así por la UNESCO), pese a lo cual no se ha puesto en
marcha su plan director correspondiente a su categoría de protección y el de su 'entorno'. Precisamente en la monumental fachada posterior de este inmueble, la recayente a la Lonja, se localiza una plataforma elevada, a modo de tribuna, bajo la
cual se abrió unas habitaciones pequeñas conocidas como las 'covachuelas o casillas de San Juan', en las que hasta hace unos años



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se instalaron pequeñas tiendas. Toda esta parte se encuentra también en un muy lamentable estado de deterioro, con todas las antiguas tiendas clausuradas y acumulando desechos.


La responsabilidad de la iglesia de los Santos Juanes o de Sant Joan del Mercat corresponde al Estado como propietario del inmueble, que lo mantiene en un lamentable deterioro incompatible con su triple carácter de BIC, monumento nacional y
entorno directo de otro edificio declarado Patrimonio de la Humanidad como es la lonja.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner en marcha y dotar presupuestariamente el necesario proyecto de restauración y recuperación integral del monumento nacional de la iglesia de los Santos Juanes de Valencia, que tendrá en
cuenta su especial ubicación en el inmediato entorno del edificio de la Lonja de la Seda, Patrimonio de la Humanidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre 2014.-Ricardo Sixto Iglesias y Ascensión de las Heras Ladera, Diputados.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003051


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, y para su debate en la Comisión para las políticas Integrales de la Discapacidad,
presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al fomento de la accesibilidad en las 'ciudades inteligentes', para su debate en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


Las conocidas como 'smart cities' o 'ciudades inteligentes' pueden ser definidas como aquellas que combinan la tecnología con la información para mejorar la calidad de vida, rebajar el coste energético y reducir el impacto medioambiental.


Según las estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 70 % de la población mundial se concentrará en los núcleos urbanos en 2050, situación que, al parecer de la propia ONU, 'podría convertirse en un auténtico problema a
no ser que se logre mantener la armonía entre los aspectos espaciales, sociales y ambientales de las localidades, así como entre sus habitantes'.


No obstante, y junto con las infraestructuras, la innovación y la tecnología, las 'ciudades inteligentes' requieren sociedades participativas que tengan en cuenta a todos los ciudadanos, incluidos los colectivos con alto riesgo de exclusión
social, como pueden ser las personas con discapacidad y los mayores.


Las personas deben ser situadas en el epicentro de las 'ciudades inteligentes', y ha de ser así en mayor medida, si cabe, teniendo en cuenta el creciente envejecimiento de la población y contando con que la cifra de personas con discapacidad
en nuestro país se sitúa cercana a los cuatro millones.


En este contexto, el desarrollo de las 'ciudades inteligentes' ofrece una excelente oportunidad para garantizar el pleno cumplimiento de la igualdad, la no discriminación y la accesibilidad universal para el ciudadano que resida, transite o
haga uso de los bienes, los productos y los servicios que la ciudad englobe, y donde las tecnologías representan una herramienta esencial.


En consecuencia, una ciudad nunca podrá ser considerada inteligente si no es plenamente accesible para todas las personas, y es así en gran medida por lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no
discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU), integrada, hoy en día, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social.



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Ha transcurrido más de una década desde la puesta en marcha de la LIONDAU, diez años en los cuales se ha desarrollado un cuerpo normativo garante de derechos que ha situado a nuestro país como un referente en el ámbito de las políticas de
discapacidad.


Conviene recordar el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado; el Real
Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; el Real
Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios
de comunicación social; el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad; la
Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo-ciegas; el Real Decreto 173/2010, de 19 de
febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero,
por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.


Toda la legislación citada, ligada a múltiples desarrollos normativos de nivel autonómico y local, convierte a España en un ejemplo en políticas de inclusión, orientadas a la consecución de una participación plena e igualitaria de estas
personas en todos los ámbitos de la sociedad, y dispone principios que han de ser considerados como inherentes e inseparables al diseño de las 'ciudades inteligentes'.


Expuesto lo anterior, conviene además tener presente la 'Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad' de la ONU, en vigor en nuestro país desde el 3 de mayo de 2008, y que en su artículo 9, sobre la accesibilidad, deja
patente el compromiso a la no discriminación en todos los sectores, entre ellos, el tecnológico, el de los transportes, el de las edificaciones y el de los servicios.


Por todo lo expuesto, y tomando también en consideración lo establecido en relación con la inclusión digital por la Agenda Digital para España 2013-2015 que incluye un capítulo relativo a la inclusión digital y la Agenda Digital para Europa
2015,


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en colaboración con las Comunidades Autónomas y entes locales, en el ámbito de sus competencias, a poner en marcha medidas con las que garantizar el cumplimiento de los criterios de
accesibilidad, no discriminación e igualdad en el diseño, despliegue y ejecución de las 'ciudades inteligentes', así como a establecer mecanismos de participación, formación y difusión de estos principios en los foros de interés donde se debatan y
analicen los desarrollos de las 'ciudades inteligentes'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003062


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre los derechos de las personas con discapacidad o
movilidad reducida en el transporte aéreo, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo prohíbe a los



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operadores la denegación de la reserva o el embarque de una persona por motivo de movilidad reducida o discapacidad.


No obstante, se contemplan una serie de excepciones, en particular por motivos justificados de seguridad previstos por la ley, las compañías aéreas pueden negarse a aceptar la reserva de una persona con movilidad reducida o discapacidad,
denegarle el embarque o exigirle que, a la hora de viajar, vaya acompañada por otra persona cuando se trate de cumplir los requisitos de seguridad debidamente establecidos en la ley o si las dimensiones de la aeronave imposibilitan físicamente el
embarque de dicha persona.


Asimismo, el Reglamento Europeo sobre Derechos de Viajeros con Discapacidad de 26 de julio de 2007, establece que las compañías aéreas no podrán negarse a hacer reservas de vuelo ni transportar personas con discapacidad o movilidad reducida,
siempre que el número de estas en el vuelo no exceda del 10 % de la capacidad de pasajeros del avión.


Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1107/2006 establece en su artículo cuatro los derechos que asisten como pasajeros de líneas aéreas a las personas con discapacidad. De especial relevancia resulta para el supuesto que nos ocupa que la
aplicación de dicha norma es competencia de las autoridades nacionales.


Pese a la existencia de unas normas de interpretación (SWD [2012] 171 final) para aclarar el alcance de los apartados más genéricos siguen produciéndose notables diferencias de aplicación entre diferentes compañías. De hecho, la Comisión
Europea tuvo que elaborar en 2012 unas instrucciones más precisas tras constatar que como consecuencia del movimiento intercontinental de viajeros producido con motivo de las olimpiadas hubo un significativo número de quejas de viajeros con sillas
de ruedas. Muchos de ellos viajaban sin problemas en EE.UU. y fueron en Europa víctimas de estas restricciones.


Exigir, por ejemplo, por parte de alguna compañía aérea a una persona que precisa silla de ruedas, que para viajar en avión lo haga necesariamente con un acompañante, es claramente discriminatorio puesto que limita su autonomía personal y
sus oportunidades.


Nos encontramos ante un problema de conculcación de derechos absolutamente injustificada.


De hecho, en EE.UU. está totalmente prohibido que una compañía deniegue a personas en silla de ruedas viajar solas.


Por tanto, ¿no se trata de una discriminación frente a ciudadanos de otros países? Es obvio que no tiene ningún sentido que estas personas en EE.UU. puedan viajar libremente y en su propio país no. Y lo que es más grave... constituye una
discriminación grave frente a otros ciudadanos y ciudadanas del Estado español que no se encuentran afectados por una discapacidad que requiera del uso de silla de ruedas.


De acuerdo con el reglamento, la denegación de embarque de una persona con estas limitaciones de movilidad solo puede basarse en los requisitos de seguridad establecidos por la legislación internacional, nacional o de la UE o por la
autoridad que emitió el certificado de operador aéreo o en las dimensiones de la aeronave o sus puertas.


Es precisamente en la primera de estas dos razones en las que se está amparando alguna compañía de pabellón español para denegar el embarque a personas con discapacidad o movilidad reducida en el Estado español.


Y lo peor de todo, lo hace manifestando además al documentar sus negativas, que estarían dispuestos a modificar su posición si reciben una instrucción clara en ese sentido desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA. Si es así,
modificarían su criterio.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Vasco presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado español a:


Garantizar los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida como usuarios del transporte aéreo y a abordar decididamente todas las medidas de carácter legislativo o de cualquier otra índole que permita a las personas con
discapacidad o movilidad reducida viajar solas en todas las aerolíneas, sin excepción.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre 2014.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


181/002052


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Diputado: Don Emilio Olabarría Muñoz.


Texto:


¿Cuál es la razón que justifica la ausencia del Estado español en la cumbre técnica europea para aprender la implantación del plan comunitario de Garantía Juvenil celebrada los días 18 y 19 de septiembre de 2014 en la ciudad de Helsinki
(Finlandia)?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2014.-Emilio Olabarría Muñoz, Diputado.


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000027


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1345/2012, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 1 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1986, de 2 de
enero, Electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de
Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al artículo 6.2.c) de la Ley Electoral de Andalucía.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho, y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1345-2012, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 1 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley
2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de
actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, en cuanto da nueva redacción al artículo 6.2, letra c) de la Ley Electoral de Andalucía. Han intervenido la Letrada de la Junta de Andalucía y el Letrado del Parlamento de
Andalucía y ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa el parecer del Pleno.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 25 de septiembre de 2014.


232/000305


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en los recursos de inconstitucionalidad acumulados números 6963/2007, 6964/2007, 6965/2007 y 6973/2007, interpuestos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de Madrid, el Consejo de Gobierno de
La Rioja, más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, y el Gobierno de Canarias contra la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo; y números 7020/2008 y 7231/2008 interpuestos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de
Madrid y el Consejo de Gobierno de La Rioja, frente al texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, así como votos particulares formulados a la misma.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña Adela Asua Batarrita, Vicepresidenta, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas,
don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En los recursos de inconstitucionalidad acumulados números 6963/2007, 6964/2007, 6965/2007 y 6973/2007, interpuestos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de Madrid, el Consejo de Gobierno de La Rioja, más de cincuenta diputados del
Grupo Parlamentario Popular del Congreso, y el Gobierno de Canarias contra la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo; y números 7020/2008 y 7231/2008 interpuestos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de Madrid y el Consejo de Gobierno de La
Rioja, frente al texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio. Ha intervenido el Gobierno de la Nación representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés
Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.º Declarar que han perdido objeto, en primer lugar, de forma plena, la impugnación relativa a la disposición transitoria segunda y, en segundo lugar, de forma parcial, en los términos indicados en el fundamento jurídico 2.B) b) y d), las
impugnaciones relativas a los artículos 6.a) y 8.1, y, por su conexión con estas últimas, las de los artículos 9.3, 25.3 y 26.1 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 junio.


2.º Declarar la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad del inciso 'hasta un máximo del doble' del artículo 22.1.a), párrafo tercero, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y del artículo 23.1.a), párrafo tercero, del texto
refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio.


3.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 11 de septiembre de 2014.



Página 29





232/000307


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2398/2011, promovido por el Gobierno de Canarias contra el artículo único, apartados uno, veintiocho y cincuenta y cinco de la Ley Orgánica 2/2011, de 28
de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2398-2011, promovido por el Gobierno de Canarias, contra el artículo único, apartados uno, veintiocho y cincuenta y cinco de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Ha intervenido el Abogado del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Pleno.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 25 de septiembre de 2014.



Página 30





233/000135


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6833/2013, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de A Coruña, en relación con el párrafo primero del apartado 1, y con los
apartados 7 y 8, de la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, por posible vulneración de los artículos 149.1.6 y 18 de la Constitución española, en relación con los artículos 9.3, 24.1, 106.1, 117 y 118
de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6833-2013, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de A Coruña, en relación con los apartados 1, primer párrafo, 7 y 8, de la disposición adicional sexta de la Ley
8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. Han intervenido el Abogado del Estado, el Letrado oficial mayor del Parlamento de Galicia y el Letrado de la Xunta de Galicia en la representación que, respectivamente, ostentan así como el Fiscal
General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.º Declarar la pérdida de objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad respecto de los apartados 1, párrafo primero, y 2, de la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.


2.º Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 22 de septiembre de 2014.



Página 31





233/000170


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1050/2014, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 5463/2002,
en relación con el inciso inicial del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, por posible vulneración de los artículos 36 y 149.1.18, en
relación con el 149.1.1 de la Constitución española y artículos 1.3 y 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de a
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara y don Santiago Martínez-Vares García,
Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1050-2014 planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo respecto al inciso inicial del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de
21 de noviembre, de Colegios Profesionales del País Vasco, por posible vulneración de los artículos 36 y 149.1.18, en relación con el artículo 149.1.1 CE y con los artículos 1.3 y 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno Vasco, el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer de la Sala.


[...]


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el inciso 'Tal requisito no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios
regulada por el Derecho administrativo o laboral' del artículo 30.2 de la de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, le 21 de noviembre, de Colegios Profesionales del País Vasco.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 22 de septiembre de 2014.