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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 501, de 23/07/2014
cve: BOCG-10-D-501 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


23 de julio de 2014


Núm. 501



ÍNDICE


Página


Composición y organización de la Cámara


PERSONAL


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso. Nombramiento ... (Página2)


Control de la acción del Gobierno


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en la Comisión de Empleo y Seguridad Social... (Página2)


Otros textos


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000006 Subcomisión de reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar. Acuerdo de la Comisión por el que se aprueba con modificaciones el Informe... (Página7)


Secretaría General


292/000042 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro de carburante para los vehículos del parque móvil del Congreso de los Diputados. Pliego de cláusulas administrativas particulares ... href='#(Página18)'>(Página18)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página38)


292/000043 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de telefonía móvil, fija y otras comunicaciones en el Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página40)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página63)



Página 2





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.o del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de julio de 2014, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados, ha tenido a bien nombrar a don Martí Comas Soler,
a propuesta del Excmo. Sr. don Cayo Lara Moya, con efectos de 21 de julio 2014 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda
Plural.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autoras ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Empleo y Seguridad Social,
las preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y a las señoras Diputadas preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


RELACIÓN DE PREGUNTAS


Núm. expte.: 184/050683


Núm. registro: 132099


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara III.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 257


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001975.


Núm. expte.: 184/050684


Núm. registro: 132100


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara III por nivel de estudios.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 257


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001976.



Página 3





Núm. expte.: 184/050685


Núm. registro: 132101


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara III que han recibido acciones formativas.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 257


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001977.


Núm. expte.: 184/050686


Núm. registro: 132102


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara III que no han accedido a una tutoría individual.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 258


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001978.


Núm. expte.: 184/050687


Núm. registro: 132103


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara III que han recibido acciones de impulso del emprendimiento.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 258


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001979.


Núm. expte.: 184/050688


Núm. registro: 132104


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios de los que concluyeron el Programa Prepara III que se beneficiaron del mismo como mecanismo para la inserción laboral y lograron ser colocados.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 258


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001980.


Núm. expte.: 184/050689


Núm. registro: 132105


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de beneficiarios del Programa Prepara III que no han conseguido ser colocados ningún día, así como que han conseguido ser colocados menos de 15 días, entre 15 días y un mes, entre uno y dos meses, entre dos y
cuatro meses, y más de cuatro meses.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 259


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001981.


Núm. expte.: 184/050690


Núm. registro: 132106


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara III que firmaron contratos indefinidos, así como contratos temporales y cociente entre bajas por colocación y número de beneficiarios.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 259


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001982.


Núm. expte.: 184/050691


Núm. registro: 132107


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara IV.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 259


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001983.



Página 4





Núm. expte.: 184/050692


Núm. registro: 132108


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara IV por nivel de estudios.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 260


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001984.


Núm. expte.: 184/050693


Núm. registro: 132109


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara IV que han recibido acciones formativas.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 260


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001985.


Núm. expte.: 184/050694


Núm. registro: 132110


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara IV que no han accedido a una tutoría individual.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 260


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001986.


Núm. expte.: 184/050695


Núm. registro: 132111


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara IV que han recibido acciones de impulso del emprendimiento.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 261


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001987.


Núm. expte.: 184/050696


Núm. registro: 132112


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios de los que concluyeron el Programa Prepara IV que se beneficiaron del mismo como mecanismo para la inserción laboral y lograron ser colocados.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 261


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001988.


Núm. expte.: 184/050697


Núm. registro: 132113


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de beneficiarios del Programa Prepara IV que no han conseguido ser colocados ningún día, así como que han conseguido ser colocados menos de 15 días, entre 15 días y un mes, entre uno y dos meses, entre dos y
cuatro meses, y más de cuatro meses.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 261


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001989.


Núm. expte.: 184/050698


Núm. registro: 132114


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara IV que firmaron contratos indefinidos, así como contratos temporales y cociente entre bajas por colocación y número de beneficiarios.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 262


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001990.



Página 5





Núm. expte.: 184/050699


Núm. registro: 132115


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara V.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 262


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001991.


Núm. expte.: 184/050700


Núm. registro: 132116


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara V por nivel de estudios.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 262


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001992.


Núm. expte.: 184/050701


Núm. registro: 132117


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara V que han recibido acciones formativas.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 262


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001993.


Núm. expte.: 184/050702


Núm. registro: 132118


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara V que no han accedido a una tutoría individual.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 263


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001994.


Núm. expte.: 184/050703


Núm. registro: 132119


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara V que han recibido acciones de impulso del emprendimiento.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 263


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001995.


Núm. expte.: 184/050704


Núm. registro: 132120


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios de los que concluyeron el Programa Prepara V que se beneficiaron del mismo como mecanismo para la inserción laboral y lograron ser colocados.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 263


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001996.


Núm. expte.: 184/050705


Núm. registro: 132121


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de beneficiarios del Programa Prepara V que no han conseguido ser colocados ningún día, así como que han conseguido ser colocados menos de 15 días, entre 15 días y un mes, entre uno y dos meses, entre dos y
cuatro meses, y más de cuatro meses.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 264


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001997.



Página 6





Núm. expte.: 184/050706


Núm. registro: 132122


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara V que firmaron contratos indefinidos, así como contratos temporales y cociente entre bajas por colocación y número de beneficiarios.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 264


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001998.


Núm. expte.: 184/050707


Núm. registro: 132123


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara VI.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 264


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001999.


Núm. expte.: 184/050708


Núm. registro: 132124


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara VI por nivel de estudios.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 265


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/002000.


Núm. expte.: 184/050709


Núm. registro: 132125


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara VI que han recibido acciones formativas.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 265


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/002001.


Núm. expte.: 184/050710


Núm. registro: 132126


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara VI que no han accedido a una tutoría individual.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 265


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/002002.


Núm. expte.: 184/050711


Núm. registro: 132127


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara VI que han recibido acciones de impulso del emprendimiento.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 265


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/002003.


Núm. expte.: 184/050712


Núm. registro: 132128


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios de los que concluyeron el Programa Prepara VI que se beneficiaron del mismo como mecanismo para la inserción laboral y lograron ser colocados.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 266


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/002004.



Página 7





Núm. expte.: 184/050713


Núm. registro: 132129


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de beneficiarios del Programa Prepara VI que no han conseguido ser colocados ningún día, así como que han conseguido ser colocados menos de 15 días, entre 15 días y un mes, entre uno y dos meses, entre dos y
cuatro meses, y más de cuatro meses.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 266


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/002005.


Núm. expte.: 184/050714


Núm. registro: 132130


Autor iniciativa: Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS) Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)


Objeto iniciativa: Beneficiarios del Programa Prepara VI que firmaron contratos indefinidos, así como contratos temporales y cociente entre bajas por colocación y número de beneficiarios.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 458 de 14 de mayo de 2014, pág. 266


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/002006.


OTROS TEXTOS


COMISIONES SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000006


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Acuerdo de la Comisión de Defensa, relativo al Informe de la Subcomisión de reforma del
régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, aprobado en su reunión del día 9 de julio de 2014.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


APROBACIÓN POR LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL INFORME DE LA SUBCOMISIÓN DE REFORMA DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR


I. ANTECEDENTES


SOLICITUD DE CREACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN POR LA COMISIÓN DE DEFENSA


La Comisión de Defensa, en su sesión del día 27 de febrero de 2013, tras debatir la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Defensa, de reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar (Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso), ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno la propuesta
presentada por dicho Grupo Parlamentario, con las siguientes características:


A) Composición.


La Subcomisión estará compuesta por tres representantes de los grupos parlamentarios con más de cien diputados, dos representantes de cada uno de los grupos parlamentarios con más de seis diputados y un representante de los restantes grupos
parlamentarios.


B) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.



Página 8





C) Objeto de la Subcomisión.


1. Analizar los resultados de la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar en la estructura y funcionamiento de las Fuerzas Armadas, en especial, sobre la capacidad de cumplimiento de sus misiones y el régimen
de personal.


2. Recabar la información necesaria a fin de tener elementos de juicio suficientes, en particular, los relativos a los elementos referidos a la promoción y cambio de escala, régimen de ascensos, antigüedad, pase a la situación de reserva,
reconocimientos académicos de la formación adquirida y retiro del personal discapacitado.


Para ello, la subcomisión podrá solicitar la comparecencia de autoridades, funcionarios públicos u otras personas competentes en la materia.


3. Elaborar un informe para su debate y aprobación por la Comisión de Defensa en el que se expongan las conclusiones sobre el resultado de la aplicación de la Ley de la carrera militar.


4. Sugerir modificaciones a la Ley de la carrera militar para mejorar el cumplimiento de sus fines.


5. Determinar otras medidas complementarias.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá presentar sus conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución, que se elevarán a informe para conocimiento y debate de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.


La Comisión, en su sesión de 17 de diciembre de 2013, acordó solicitar al Pleno del Congreso prórroga del plazo hasta el 31 de marzo de 2014. El Pleno del Congreso, en su sesión de 17 de diciembre de 2013, aprobó la solicitud de prórroga.


La Comisión, en su sesión de 31 de marzo de 2014, acordó solicitar al Pleno del Congreso nueva prórroga del plazo hasta el 1 de junio de 2014. El Pleno del Congreso, en su sesión de 10 de abril de 2014, aprobó la solicitud de prórroga.


CREACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN POR EL PLENO


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 10 de abril de 2013, acordó la creación de la Subcomisión de reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar.


COMPOSICIÓN


Presidente: D. Agustín Conde Bajén (GP)


D. Vicente Ferrer Roselló (GP)


D.ª Beatriz Rodríguez-Salmones Cabeza (GP)


D.ª María del Carmen Navarro Cruz (GP)


D. José Enrique Serrano Martínez (GS)


D. Manuel María Chaves González (GS)


D. Luis Tudanca Fernández (GS)


D. Jordi Xuclà i Costa (GC-CiU)


D. José Luis Centella Gómez (GIU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural)


D.ª Irene Lozano Domingo (GUPyD)


D. Joseba Andoni Agirretxea Urresti (GV-EAJ-PNV)


D. Joan Tardà i Coma (GMx)


D. Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (GMx)


D. Germán Rodríguez Sánchez (GS) (suplente)


Letrado: D. Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui.



Página 9





COMPARECENCIAS SOLICITADAS POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS


- Representante de ASFASPRO. Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas. (GP)


- Representante de AUME. Asociación Unificada de Militares Españoles. (GP)


- Representante de AMTM. Asociación de Militares de Tropa y Marinería. (GP)


- Representante de ATME. Asociación de Tropa y Marinería Española. (GP)


- Representante de AMCOFAS. Asociación de Militares de Complemento de las Fuerzas Armadas. (GP)


- Representante de AMO. Asociación de Militares Ourensanos. (GP)


- Representante de AUMPE. Asociación Unificada de Militares Profesionales Españoles. (GP)


- Representante de AME. Asociación de Militares Españoles. (GP)


- Don Andrés Medina Torres. Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad (ACIME). (GP), (GUPyD)


- Don Juan Carlos Tamame González, Presidente Asociación de Tropa y Marinería Española 'ATME'. (GS)


- Don José Manuel Calvo González, Presidente Asociación Militar de Suboficiales de la Escala de la Guardia Real. (GS), (GIU)


- Don José Amílcar Sánchez Durán, Presidente Asociación Militares de Complemento de las Fuerzas Armadas 'AMCOFAS'. (GS)


- Don José Luis Ninou Sánchez, Miembro del Colectivo Escala Auxiliar de Jefes y Oficiales de las Armas y Especialista del ET (EXACAE). (GS)


- Presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado (GC-CiU)


- Don Antonio Galbeño González, Asesor Jurídico Asociación Militar de Suboficiales de la Escala de la Guardia Real. (GIU)


COMPARECENCIAS CELEBRADAS


- Subsecretaria de Defensa (núm. expte. 212/940) 22-5-13


- Don Higinio José Fernández Vidal, Presidente de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO) (núm. expte. 219/331) 20-6-13


- Don Jorge Bravo Álvarez, Presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME). (Núm. expte. 219/332) 20-6-13


- Don José Gómez Navarro, Vicepresidente (Presidente en funciones) de la Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM) (núm. expte. 219/333) 20-6-13


- Don José Amílcar Sánchez Durán, Presidente Asociación Militares de Complemento de las Fuerzas Armadas 'AMCOFAS' (núm. expte. 219/465) 17-9-13


- Don Andrés Medina Torres. Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad (ACIME) (núm. expte. 219/466) 17-9-13


- Don José Luis Ninou Sánchez, Miembro del Colectivo Escala Auxiliar de Jefes y Oficiales de las Armas y Especialista del ET (EXACAE) (núm. expte. 219/467) 17-9-13


- Don José Francisco Palomino Ulla, Almirante de la Armada (MAPERE) (Núm. expte. 212/1077) 17-9-13


- Don Juan Enrique Aparicio Hernández-Lastras, Teniente General. General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra (núm. expte. 212/1088) 25-9-13


- Don Manuel Mestre Barea, Teniente General. General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire. (núm. expte. 212/1089) 25-9-13


- Subsecretaria de Defensa. (núm. expte. 212/1455) 11-2-14.


REUNIONES DE LA SUBCOMISIÓN


17 de abril de 2013: Sesión de constitución.


22 de mayo de 2013: Comparecencia.


13 de junio de 2013: Ordenación de los trabajos.


20 de junio de 2013: Comparecencias.


17 de septiembre de 2013: Comparecencias.


25 de septiembre de 2013: Comparecencias.


11 de febrero de 2014: Comparecencias.


26 de mayo de 2014: Elaboración del Informe.


28 de mayo de 2014: Aprobación del Informe.



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SESIONES DE LA COMISIÓN


17 de diciembre de 2013: Se acuerda solicitar al Pleno del Congreso prórroga del plazo hasta el 31-3-2014.


31 de marzo de 2014: Se acuerda solicitar al Pleno del Congreso prórroga del plazo hasta el 1-6-2014.


9 de julio de 2014: Aprobación del Informe de la Subcomisión.


DOCUMENTACIÓN


- Informe sobre ascenso a teniente de la escala de la Guardia Real remitido por D.ª Silvia López Quivira (abogada).


- Documentación aportada por el Presidente de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO).


- Documentación aportada por el Presidente de la Asociación de Militares de Complemento de las Fuerzas Armadas (AMCOFAS).


- Documentación aportada por el Presidente de la Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad (ACIME).


- Documentación aportada por el representante del Colectivo Escala Auxiliar de Jefes y Oficiales de las Armas y Especialista del Ejército de Tierra (EXACAE).


II. PROPUESTAS SOBRE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR


En primer lugar, expresar el agradecimiento de los miembros de esta Subcomisión tanto al personal del Ministerio de Defensa, como al de las distintas Asociaciones profesionales y de otros colectivos que han comparecido en esta sede, así como
a los portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios, por las propuestas e información profusa y detallada que han aportado y que ha permitido conocer de primera mano las inquietudes y la variedad de problemas que la aplicación de la Ley de la
carrera militar, y en concreto su régimen transitorio, han tenido en el personal militar, desde diferentes puntos de vista.


La aprobación de la Ley 39/2007, de 19 de diciembre, de la carrera militar supuso un cambio sustancial en el régimen de personal de las Fuerzas Armadas, que contó con un respaldo mayoritario por parte de los Grupos Parlamentarios.


Con esta Ley se culminó un proceso de transformación del que formaron parte también la Ley Orgánica de Defensa Nacional, la Ley de Tropa y Marinería y la posterior Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas,
siendo probablemente la Ley de la carrera militar la más cuestionada por los miembros de las Fuerzas Armadas, fundamentalmente, por la integración de escalas y los cambios en las expectativas de carrera que se produjeron con los nuevos sistemas de
ascensos.


Cada Ley aprobada fue realizando cambios sustanciales e imprescindibles en nuestras Fuerzas Armadas en aras a la armonización del régimen de personal de los tres Ejércitos, a la plena profesionalización y a la culminación del proceso de
modernización.


La Ley de la carrera militar modificó por tercera vez y en un periodo de 20 años, el régimen jurídico de los militares, lo cual se intentó paliar mediante la aplicación de un complejo régimen transitorio con consecuencias imprevistas en
algún caso y que fue el que realmente provocó más críticas entre el personal afectado.


A pesar de todos los problemas, el nuevo modelo establecido en la Ley, tras más de seis años en vigor se puede considerar que está consolidado sin que, como consecuencia de su aplicación, se haya visto afectada la operatividad de las Fuerzas
Armadas.


Cualquier medida que se adopte, aplicada con carácter general o específico a un cuerpo, escala o empleo determinado, puede generar efectos no deseados en otro personal, y desde luego, un nuevo modelo que no permitiría la necesaria
estabilidad normativa que requieren nuestras Fuerzas Armadas.


Es por tanto, fundamental que este dictamen se circunscriba al régimen transitorio, tal como establece el mandato de la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las
Fuerzas Armadas, siendo conscientes de que esta delimitación es difícil y a veces difusa, y que en muchos casos este régimen hay que ponerlo en relación con el articulado de la Ley.


En función del análisis de la información aportada en las distintas comparecencias y de los votos particulares de los distintos Grupos Parlamentarios, se insta al Gobierno a remitir al Congreso de los Diputados, en el plazo de tres meses, un
proyecto de ley de reforma de la Ley de la carrera militar, así como a estudiar las modificaciones reglamentarias oportunas, con arreglo a las siguientes recomendaciones y comentarios.



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DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DEL MANDATO DE LA LEY 9/2011


Como se ha mencionado antes, el análisis de esta Subcomisión de Defensa sobre las propuestas recibidas se ha realizado con base en el mandato contenido en la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos
y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que hace referencia expresa a la reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en particular a elementos referidos a 'la promoción y el cambio de
escala, el régimen de ascensos, la antigüedad, el pase a la situación de reserva y los reconocimientos académicos de la formación adquirida, así como el retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los correspondientes efectos
económicos'.


Las referencias a la 'promoción y cambio de escala', hay que entenderlas en cuanto al proceso efectuado de incorporación del personal a las nuevas escalas (disposición transitoria cuarta). Este proceso permitió la promoción a escalas con
'reconocimientos académicos' superiores a la titulación adquirida en sus escalas de origen y produjo modificaciones en la 'antigüedad' del personal incorporado.


No obstante la experiencia desde la entrada en vigor de la Ley y con una perspectiva de futuro aconseja poner en marcha medidas en el ámbito de la enseñanza y formación y de flexibilización de los límites de edad que faciliten la promoción
interna.


En cuanto al 'régimen de ascensos' se entiende referido al régimen de ascensos del personal al pasar a la situación de reserva (disposiciones transitorias sexta y séptima). Después de cinco ciclos aplicando los nuevos sistemas de evaluación
para el ascenso, basados en el mérito y la capacidad y habiendo ya personal ascendido a distintos empleos, no se considera posible otra interpretación.


La referencia al 'pase a la situación de reserva', tiene su origen en el establecimiento por ley de un criterio general con numerosas excepciones (artículo 113 y disposición transitoria octava) y se corresponde en el ámbito temporal con el
31 de julio de 2013, momento en el que, de forma general, cambiaron las condiciones de pase a esa situación.


En cuanto al 'pase a retiro del personal discapacitado', hay que ponerlo en relación con los 'ascensos', dado que este personal, en algún caso, no pasó por la situación de reserva y por tanto no pudo acogerse a los derechos establecidos en
la disposición adicional décima y disposiciones transitorias sexta y séptima de la Ley.


Por otro lado, se debe hacer una mención especial al personal que, como consecuencia de hechos acaecidos en acto de servicio, sufrieron una discapacidad y permitir que, en determinadas circunstancias, pueda mantener una especial relación con
las Fuerzas Armadas.


Por último, y antes de entrar a valorar las propuestas concretas realizadas por las distintas asociaciones y Grupos Parlamentarios, hay que resaltar que en esta sede se han recibido propuestas relacionadas directamente con el régimen aludido
y con el articulado, pero también, en algún caso, se ha puesto en duda el propio modelo establecido en esta Ley o su desarrollo reglamentario, cuestiones estas que, aun saliéndose del ámbito competencial de esta Subcomisión han sido también
valoradas.


ANÁLISIS POR MATERIAS DE LAS PROPUESTAS REALIZADAS EN RELACIÓN CON EL MANDATO DE LA LEY ORGÁNICA 9/2011


1. En relación con la 'promoción y cambio de escala' la opción de realizar una integración por promociones y orden de salida de las Academias y no por antigüedad en el empleo a fecha 1 de mayo de 2009 tal como establece la disposición
transitoria cuarta de la Ley, podría haber sido válida en su momento. Sin embargo, dado el tiempo trascurrido, una nueva reordenación desnaturalizaría un modelo ya consolidado en el cual se han producido ascensos y evaluaciones de acuerdo con ese
ordenamiento establecido.


2. El 'régimen de ascensos', tal vez sea una de las cuestiones más complejas, no solo porque la mayoría de propuestas exceden del ámbito subjetivo del personal que pasa a la reserva, sino también porque hay que ponerlo en relación con el
'pase a retiro del personal discapacitado'.


En cuanto a la estricta delimitación de ascensos al pasar a situación de reserva, se hizo la propuesta de otorgar un ascenso en la reserva a todas las escalas que no lo tengan reconocido.


Respecto a esta propuesta hay que matizar que el régimen de ascensos tiene como finalidad asegurar que se disponga de los profesionales con las aptitudes y experiencia adecuadas en los sucesivos empleos de cada escala, para conseguir la
máxima eficacia de las Fuerzas Armadas.



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El ascenso automático al pasar a la reserva desvirtuaría el concepto y sistema de los ascensos militares; de hecho está expresamente prohibido en la Ley (artículo 113.7).


Sin embargo, en el régimen transitorio de la Ley, fruto de situaciones heredadas de leyes anteriores, se mantuvieron los ascensos para algunas escalas al pasar a esta situación.


En relación con los oficiales, la Ley prevé, en la disposición transitoria sexta, un ascenso en reserva y hasta el año 2019, para aquellos oficiales que reuniendo unas condiciones determinadas de tiempo en el empleo, hayan podido ver su
carrera modificada por la aplicación de la misma. Sin embargo todos aquellos que su régimen se ha mantenido sin modificar, no deberían ser objeto de inclusión en esta propuesta de reforma.


Se propuso ampliar el plazo de diez años establecido en esta disposición, permitiendo el ascenso al pasar a la reserva más allá del 2019.


A este respecto se considera conveniente mantener la fecha de la disposición en 2019. Ampliar esta fecha requeriría, o bien eliminar su transitoriedad llevándola a una fecha posterior del 2040, o marcar otra fecha intermedia de difícil
justificación, que también provocaría la discriminación del personal que pasara a la reserva con posterioridad, que no tendría derecho al ascenso.


En cualquier caso, y como más adelante se verá, con la ampliación del periodo transitorio en que se puede pasar a la reserva con 33 años desde el ingreso y 58 años cumplidos, se facilitará indirectamente la posibilidad de ascenso sin tener
que modificar la fecha límite de esta disposición.


Por otra parte, la disposición transitoria séptima tiene su origen en los posibles derechos que fueron suspendidos en aplicación de la Ley 17/1989, relativos a los ascensos de los suboficiales a teniente de las escalas auxiliares y medias.
Es evidente que los suboficiales que ingresaron con posterioridad a la Ley 17/1999 ya no tenían esas expectativas; su carrera era de sargento a suboficial mayor, por lo que no parecería acertado extender el régimen de ascensos más allá y desde
luego no sería aplicable a todos los que eran suboficiales a la entrada en vigor de la Ley.


En relación con el ascenso en la reserva de la disposición transitoria séptima, es necesario corregir la disfunción provocada por la redacción dada en las modificaciones realizadas al texto original, cuya finalidad fue extender su ámbito de
aplicación, pero que tuvieron algún efecto negativo derivado de la vinculación del pase a la situación reserva con una condición añadida para ascender a teniente, como es tener una edad distinta de la contemplada para pasar a la reserva.


Actualmente, una vez en la situación de reserva, el ascenso a teniente se puede producir con 56 años si esta edad se cumple antes del 31 de julio de 2013. De lo contrario, se debe esperar dos años más, ya en situación de reserva, hasta
cumplir los 58 para obtener el ascenso. De esta forma se ha creado un agravio real en función únicamente de la fecha de nacimiento.


Por todo lo anterior se recomienda al Gobierno que estudie una propuesta de modificación legal en el sentido de vincular el ascenso a teniente al momento del pase a la situación de reserva, de modo que hasta el 30 de junio de 2019, los
efectos del ascenso de los suboficiales que pasen a la reserva con más de 58 años se correspondan con la fecha en que cumplieron dicha edad.


De lo anterior, se debe exceptuar al personal que pase a la reserva con carácter voluntario al cumplir 25 años de tiempos de servicio, de forma que el ascenso de este personal se produzca en las mismas condiciones de edad que el resto y se
eviten con ello agravios comparativos.


Por otra parte, en relación con propuestas que exceden del ámbito subjetivo del personal que pasa a la reserva, se planteó el ascenso del personal que ha dejado de ser evaluado y como consecuencia de ello permanece en el empleo durante
muchos años, con la consecuente desmotivación.


También se propuso el ascenso a teniente de los suboficiales que hubieran ingresado con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, al cumplir 25 años como militar de carrera.


Respecto a la primera de ellas, la situación de este personal no debería pasar por el ascenso concedido sin más en servicio activo, pues al estar las vacantes tasadas, provocaría que se quedara sin ascender otro personal que teniendo más
méritos tuviera menor antigüedad.


En cuanto a la segunda, sería retrotraerse al sistema de dos escalas de oficiales de la Ley 17/1999 y supondría un importante cambio en el modelo legal establecido. Además implicaría una importante descapitalización de suboficiales al
ascender todos a teniente al cumplir los 25 años de servicio.


Ambas propuestas romperían con el modelo de carrera, basado en los ascensos por mérito y capacidad, y como ya se ha dicho, todos los ascensos que la Ley reconoce en su régimen transitorio son en reserva.



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3. En lo referente al 'pase a la situación de reserva', se planteó volver a una situación similar a la contemplada en la Ley hasta el 31 de julio de 2013, pero aumentando de 33 a 36 los años el tiempo de servicio y mantener transitoriamente
por un periodo más largo el pase a la reserva con 56 años.


La Ley establece que, hasta el 31 de julio del 2013, el pase a la situación de reserva se efectuará con 33 años de militar de carrera siempre que se tuvieran cumplidos los 56 años. A partir de esa fecha el pase a esta situación se produce,
con carácter general, al cumplir los 61 años.


Fijar con carácter forzoso y definitivo el pase a la reserva con 36 años de servicio y mantener el pase a la reserva con 56 años por un periodo más largo supondría un nuevo cambio en la trayectoria profesional de los militares, modificando
sus expectativas de carrera.


Por otro lado, para facilitar el tránsito de los 56 a los 61 años, se estableció en la Ley una excepción a la norma general permitiendo que hasta el 2017, se pudiera pasar a reserva voluntariamente con 58 años de edad.


La ampliación del pase a la reserva con 58 años cumplidos durante dos años más, hasta el 30 de junio de 2019, igualaría la transitoriedad de su aplicación con la posibilidad de ascenso de oficiales en reserva y dado el carácter voluntario de
la disposición, permitiría al personal de mayor edad, tanto en oficiales como en suboficiales, pasar a reserva con 58 años en lugar de 61.


Además, al poder acogerse más personal a esta disposición, estos pases adicionales a la situación de reserva ampliarían las posibilidades de ascenso del resto al producir vacantes.


Por todo lo anterior, se recomienda al Gobierno que por medio de la modificación del segundo párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria octava se amplíe en dos años la posibilidad de pasar voluntariamente a la reserva, para hacerla
coincidir con el ámbito temporal de la disposición transitoria sexta, de modo que también se amplíe la posibilidad de ascenso en esta situación.


Por otro lado la ampliación de la disposición transitoria octava del 2017 al 2019 y la retroactividad de los ascensos a los 58 años, podría suponer una pérdida de efectivos, que requerirá garantizar la reposición de los mismos a los efectos
de mantener la operatividad de las Fuerzas Armadas.


4. El 'pase a retiro del personal discapacitado' es un aspecto que debe abordarse con especial sensibilidad y está muy relacionado con el régimen de ascensos.


A este respecto se plantearon distintas iniciativas en relación con la disposición adicional décima, la disposición transitoria sexta y la disposición transitoria séptima de la Ley.


En relación con la disposición adicional décima, se propuso que se reconociera el derecho al ascenso a los oficiales de las escalas auxiliares y a los suboficiales que superaron el curso de aptitud para el ingreso en las escalas auxiliares y
al cuerpo auxiliar de especialistas, pero que pasaron a retiro por pérdida de condiciones psicofísicas.


A este respecto la disposición adicional décima de la Ley 39/2007 contemplaba la posibilidad de ascenso de los oficiales en retiro que reunieran las condiciones y pudieron solicitar su reordenación, estableciendo un plazo temporal para ello
que ya finalizó.


También era de aplicación a los suboficiales que, reuniendo las condiciones para el acenso, no hubieran pasado a la reserva o reserva transitoria el 20 de mayo de 1.999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999.


La modificación que introdujo la Ley 26/2011, de derechos del personal con discapacidad (artículo 17), amplió el ámbito subjetivo de la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, sólo para aquellos oficiales de las Escalas Auxiliares y
Cuerpo Auxiliar de Especialistas que, según la legislación vigente en ese momento, estuvieran exentos de realizar el curso de aptitud.


Sin embargo, en nada modificó la referencia que se hacía respecto a los suboficiales en la Ley, ni amplió la posibilidad de integrarse en las escalas referidas a personal cuya situación administrativa no le permitiera pasar a reserva, con
mayor razón si estaba retirado.


Es por ello, que para el caso de los suboficiales no se contemplaba la posibilidad de integración ni ascenso si estaban retirados.


Por eso, se recomienda al Gobierno que regule la concesión del empleo honorífico a teniente a aquellos suboficiales del extinto Cuerpo de Mutilados que, en situación de retiro a fecha 1 de enero de 1992, solicitaron acogerse a la disposición
adicional décima y no pudieron hacerlo por las razones anteriormente indicadas.


En relación con la disposición transitoria sexta y séptima se propuso incluir a aquéllos que, teniendo las condiciones cumplidas, pasaron directamente a retiro sin pasar por la reserva como consecuencia de insuficiencia de condiciones
psicofísicas.



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No todo el personal que pasó a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas debe ser objeto de este ascenso ya que como hemos visto anteriormente, la finalidad de estas disposiciones transitorias es corregir la modificación en las
expectativas de carrera.


En este sentido, se recomienda al Gobierno que atienda la propuesta relativa a que se concedan empleos honoríficos al personal incluido en las disposiciones transitorias sexta y séptima y que pasaron directamente a retiro desde la situación
de servicio activo por pérdida de condiciones psicofísicas como consecuencia de acto de servicio.


5. En relación con el personal que haya tenido que pasar a retiro por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio en especiales circunstancias, se propuso la concesión automática de un empleo, así como la
posibilidad de mantener su vinculación con las Fuerzas Armadas.


En este sentido, el artículo 24 de la Ley establece que el expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico se iniciará cuando concurran las circunstancias referidas en el mismo, por lo que es preceptiva la resolución
estimatoria de dicho expediente sin que se produzca el ascenso de forma automática.


Por otro lado, la especial sensibilidad que debemos tener con este personal y la demanda social, aconsejan que exista una mayor vinculación del mismo con las Fuerzas Armadas, pues su sacrificio y dedicación les hace merecedores del máximo
respeto y consideración por parte de la institución militar y de toda la sociedad.


Con el objetivo de facilitar la vinculación efectiva de aquel personal herido en acto de servicio mediante su adscripción voluntaria a una unidad, que le permitiera, sin menoscabo de sus derechos, participar y colaborar en determinadas
actividades de esa unidad, se elaboró la Orden Ministerial 16/2012, de 14 de marzo, por la que se regula la adscripción de personal militar a unidades del Ministerio de Defensa en especiales circunstancias y con esta propuesta se da un paso más en
sus posibilidades de promoción al permitir alcanzar sucesivos ascensos honoríficos, en función de su grado de participación.


Por ello, se recomienda al Gobierno que considere al personal que haya tenido que pasar a retiro por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio en especiales circunstancias, para que pueda quedar vinculado con
carácter honorífico con las Fuerzas Armadas. Además, en función del nivel de participación prestada en esta vinculación, se considera oportuna la concesión, en su caso, de sucesivos empleos con carácter honorífico a dicho personal.


ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS REALIZADAS EN RELACIÓN CON OTRAS MATERIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DE LA CARRERA MILITAR


Hasta aquí se han analizado los asuntos propuestos que guardan una relación directa con el mandato contenido en la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011. A continuación se analizarán otras propuestas realizadas sobre
distintos aspectos de la Ley e incluso su desarrollo reglamentario.


1. Se propuso una reclasificación de los trienios de los suboficiales que, bien por la disposición transitoria séptima o por la disposición adicional décima, hubieran ascendido a oficial.


Las normas actuales de perfeccionamiento de trienios son equivalentes para los militares y para el resto de funcionarios. La valoración de los trienios se efectúa de acuerdo con la norma general aplicable a la Administración General del
Estado, de forma que cada trienio se computa en función del grupo al que se pertenecía en el momento de perfeccionarlo.


En este sentido, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo refleja que los trienios se perfeccionan y se cobran de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su perfeccionamiento, sin que el hecho de que una modificación legal
posterior de la clasificación suponga por sí misma la aplicación retroactiva de la misma a efectos del cálculo de trienios ya perfeccionados.


Además, y según el apartado 7 de la disposición adicional décima de la Ley, 'Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha
de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva'.


Es por ello que no procede modificar los tiempos de perfeccionamiento de los trienios en función de un reordenamiento teórico cuya finalidad era ordenar a los componentes de una escala.



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En este sentido, es reiterada la doctrina de la Audiencia Nacional al calificar las antigüedades como teóricas y eficaces únicamente en orden al escalafonamiento, de tal manera que no es factible ampararse en antigüedades irreales y
ficticias para fundamentar el reconocimiento de un derecho real y auténtico.


2. Respecto al ingreso y promoción, se plantearon varias propuestas, en algún caso contradictorias entre ellas, que se pasan a analizar:


Se recibieron propuestas para ampliar el porcentaje de acceso directo en las convocatorias de acceso a suboficiales, pero también otras en sentido opuesto, es decir, para eliminar o limitar ese acceso directo.


La Ley 8/2006 de Tropa y Marinería establece un porcentaje mínimo de acceso por promoción a la escala de suboficiales del 80% de las plazas ofertadas. No obstante en los últimos años y como consecuencia de las restricciones en la oferta de
empleo público, se han ofertado el 100% de las plazas para promoción interna, lo que trae como consecuencia cierto envejecimiento de la escala, pese a disminuir a un año los tiempos de servicio que se exigen al personal de tropa y marinería para
poder promocionar a la escala de suboficiales.


Se espera que, esta situación coyuntural, en los próximos ciclos pueda revertirse y se puedan publicar plazas por acceso directo en el porcentaje que permita la Ley.


En sentido opuesto al objetivo de rejuvenecer la escala de oficiales y suboficiales, se propuso establecer porcentajes sin límite de edad en los procesos de promoción.


Desde el punto de vista de las Fuerzas Armadas, el modelo actual exige disponer del personal con las edades adecuadas para el correspondiente ejercicio profesional de modo que se garantice, sobre todo en los dos primeros empleos de cada
escala, la plena capacidad física de este personal, lo que coadyuva a la plena operatividad de las unidades, lo que puede ser perfectamente compatible con favorecer la promoción interna de los suboficiales.


3. El relación con los límites de edad y en general con los méritos a valorar en los procesos de promoción, se propuso facilitar la promoción interna mediante la modificación de los artículos 62 y 65 de la Ley en lo referido al aumento de
la reserva de plazas, la valoración efectiva de la experiencia profesional, la formación acreditada con las correspondientes titulaciones o, en su caso, créditos de enseñanzas universitarias, convalidaciones y equivalencias; la adaptación de los
planes de estudios a las diversas procedencias contemplando la enseñanza no presencial y una flexibilización al alza de los límites de edad.


Tomar en cuenta esta propuesta no requeriría, necesariamente, la modificación de la Ley, ya que se contempla en su artículo 62 que '....en esos procesos se valorarán los méritos, incluido el tiempo de servicios,...' y se difiere al
desarrollo reglamentario, entre otras cuestiones, los límites de edad y méritos a valorar, por lo que el análisis de estas propuestas debe realizarse en el ámbito reglamentario.


Así, en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y en sucesivas modificaciones del mismo, se han flexibilizado las edades de
ingreso.


Por otra parte, en las distintas Órdenes de Defensa, por las que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en centros docentes militares de formación para acceder a las distintas escalas y
cuerpos, tanto por el sistema de acceso directo como de promoción, se establecen los méritos militares y académicos que deben ser valorados en la fase de concurso.


No obstante, dada la experiencia observada, se sugiere al Gobierno que continúe implementando las medidas normativas y de gestión oportunas que hagan posible fomentar la promoción interna en todas las escalas, especialmente de la de
suboficiales a la de oficiales, con la exigencia de una titulación académica, cuya obtención se debe facilitar y con la debida flexibilización de los límites de edad para el acceso.


4. En relación con los procesos de evaluación para el ascenso, desarrollados reglamentariamente, existen diversas propuestas.


Se propuso establecer un nuevo régimen transitorio de ascensos de sargentos primeros a brigada, por sistema de antigüedad con ocasión de vacante.


Esta propuesta encuentra difícil encaje con los principios de mérito y capacidad que establece la Ley y representa un nuevo cambio en menos de cinco años de aplicación de los nuevos sistemas de ascenso. Además produciría multitud de
agravios comparativos, entre otros, respecto a los que ya han pasado por procesos de clasificación para el ascenso y respecto al personal de otros cuerpos y escalas que también son sometidos a los mismos procesos para su ascenso. Por otra parte,
esta medida, caso de aprobarse beneficiaría a unos pocos y perjudicaría a todos los que, como consecuencia de ella, verían retrasado su ascenso, teniendo más méritos que los ascendidos por antigüedad.



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También se propuso incluir en la Ley un mandato para que el Gobierno establezca un mecanismo de control y seguimiento de los procesos de evaluación para el ascenso y de los informes personales de calificación para, en colaboración con el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, lograr un procedimiento lo más objetivo posible e informar al respecto al Observatorio de la Vida Militar.


El sistema de evaluación se encuentra regulado y publicado en todo su contenido, desde el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos, pasando por distintas órdenes ministeriales que regulan las normas objetivas de valoración y su desarrollo por
Instrucción de cada Jefe de Estado Mayor, el número máximo y mínimo de evaluados por vacante prevista, el número máximo de ciclos y el tiempo mínimo de servicios y permanencia en destinos necesarios para ser evaluado, esto facilita la transparencia
en la ejecución de los procesos y permite a los evaluados conocer las puntuaciones que les corresponden.


Por otra parte, la participación del Consejo de Personal en la elaboración de las normas de personal, no sólo de evaluaciones, se encuentra perfectamente regulada y de hecho todas estas normas se debaten en su seno. De este modo se da
participación para que los militares, a través de sus asociaciones, colaboren en la determinación de su régimen de personal.


Además, el Observatorio de la Vida Militar es destinatario de los informes y actas del Consejo de Personal en los que quedan recogidas las propuestas o sugerencias planteadas por las asociaciones profesionales y los acuerdos alcanzados a
este respecto.


Aunque no se requiera modificación legislativa, se sugiere al Gobierno que se preste especial atención a la normativa que regula las evaluaciones e informes personales que constituyen aspectos esenciales en la progresión profesional de los
miembros de las Fuerzas Armadas informando, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Observatorio de la Vida Militar y al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.


En la misma línea, se propuso también establecer un nuevo sistema de evaluación y la no consideración a efectos de evaluación de los informes personales de calificación.


Los actuales informes personales de calificación permiten determinar las cualidades, desempeño profesional, capacidad de liderazgo y potencialidades de los miembros de las Fuerzas Armadas, constituyendo un elemento básico de los procesos de
evaluación, que no tiene probado sustituto. Su peso específico en las evaluaciones se define en unos determinados márgenes que permiten su adaptación dependiendo de cada proceso de evaluación. Además, los informes personales de calificación
permiten orientar al interesado sobre su competencia y forma de actuación profesional. El actual sistema de Informes personales y calificación es objetivamente mucho más garantista que los anteriores.


Por otra parte, en la Administración General del Estado se están implantando sistemas de evaluación del desempeño, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, siendo la Administración Militar, pionera en este tema.


Además, se considera que debe existir una herramienta que permita medir el desempeño profesional de un militar durante el año correspondiente.


Por todo lo anterior, se considera necesaria la valoración de los informes personales de calificación en los procesos de evaluación.


Se propuso regular la posibilidad de realizar hasta un máximo de tres evaluaciones extraordinarias y establecer nuevos ciclos de evaluación donde, a través de elementos correctores, el personal retenido en el empleo pueda reponer sus
legítimas expectativas de carrera.


Todo el proceso de evaluación, se encuentra íntimamente relacionado con las plantillas de cuadros de mandos vigentes, ya que son básicas en el proceso para la determinación de las vacantes previstas para el ascenso en cada ciclo.


Ampliar el número de ciclos sería, por un lado, introducir una distorsión en el proceso de evaluación, y por otro, mantener en proceso de evaluación a los militares durante un tiempo muy importante en algunos casos incluso superior al 50%
del tiempo que se está permaneciendo en los empleos.


Aunque el tiempo de servicio es un elemento más a valorar, tanto aplicar coeficientes correctores en la nota final del proceso de evaluación como ampliar el número de ciclos, estaría claramente fuera del espíritu de la Ley, que fija como
principio el mérito y la capacidad.


En todo caso, se recomienda al Gobierno el análisis de estos aspectos y, en su caso, su debate posterior en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, dentro del ámbito competencial de este.


5. Se propuso un novedoso modelo de carrera para la tropa y marinería y para los militares de complemento de manera que por medio de un proceso de consolidación se integren como militares de carrera.



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Esta cuestión excede absolutamente las funciones encomendadas a esta Subcomisión, por lo que no se considera necesario realizar recomendación alguna.


6. Respecto al personal en servicio activo apto con limitación, como consecuencia de un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, se hicieron distintas propuestas:


La primera de ellas hace referencia al desarrollo del artículo 120.3 de la Ley. Este artículo prevé el desarrollo de procedimientos para que el personal con insuficiencia de condiciones psicofísicas pueda seguir desarrollando su carrera
militar, reorientando, en su caso, su perfil profesional con la enseñanza de perfeccionamiento que sea necesaria y adecuada.


No obstante, este desarrollo está en parte condicionado a la definición de las nuevas trayectorias profesionales establecidas en el artículo 75 de la misma Ley, por las cuales a partir de determinados empleos los militares reorientarán su
perfil profesional para el cumplimiento de tareas en distintos campos de actividad o lo adaptarán para perfeccionarse dentro de los que vinieran ejerciendo, adquiriendo, en su caso, una nueva especialidad.


Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se sugiere al Gobierno el desarrollo reglamentario de dicho artículo 120.3 para ayudar al desarrollo profesional del personal con insuficiencia de condiciones psicofísicas, llevándose a cabo de
manera coordinada con el desarrollo de las especialidades de segundo tramo que permitan la reorientación profesional de todos los militares.


Por otro lado se planteó la necesidad de evitar la discriminación por razones de discapacidad respecto a este personal tanto en destinos como en evaluaciones para el ascenso, contemplando un modelo que no penalice la discapacidad por tener
que superarse pruebas físicas o médicas.


Sería adecuado que se regularan las pruebas físicas periódicas que puede realizar el personal de las Fuerzas Armadas, incluido el personal apto con limitación y los supuestos en los que se puede producir el cambio de especialidad, lo que,
unido al desarrollo normativo antes mencionado del artículo 120.3, podrá dar satisfacción a estas demandas.


Con respecto a la ocupación de destinos, la propia insuficiencia psicofísica detectada no impide el ejercicio normal de las funciones en la situación de actividad, aunque sí limita el acceso a los puestos que son incompatibles con sus
condiciones psicofísicas, como así prevé el artículo 101.4 de la Ley. Esta limitación, que no exclusión o discriminación, actúa como salvaguarda para los mismos, cuando siéndoles requeridas unas condiciones psicofísicas específicas para ocupar un
determinado puesto, se ven en la imposibilidad de atenderlas por limitaciones propias, ajenas a las Fuerzas Armadas.


Por lo tanto, el personal apto con limitaciones lo es únicamente para ocupar determinados destinos donde las condiciones psicofísicas son un elemento esencial para el desarrollo de los cometidos asociados al puesto.


También se planteó la posibilidad de que este personal pueda acceder a plazas en otras administraciones públicas.


Se considera que se debe valorar la propuesta que hace referencia a incluir algún tipo de medida legislativa que permita la desvinculación del personal militar para prestar servicios en otra administración e incluir específicamente al
personal apto con limitación, así como la creación de una nueva situación administrativa que facilitará esa movilidad al personal militar de carrera.


En este sentido en el proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se propone una modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de la propia Ley
39/2007, de la carrera militar, en el sentido de facilitar la movilidad entre Administraciones Públicas y la creación de una nueva situación administrativa que facilitará esa movilidad al personal militar de carrera.


7. Asimismo, se propuso promover medidas para compensar al personal, cuyas expectativas se han visto truncadas por las sucesivas leyes de personal como, por ejemplo, los integrantes de la extinta Escala de la Guardia Real o determinados
integrantes de la escala de tropa del Ejército del Aire.


Esta propuesta también es ajena al ámbito de esta Subcomisión toda vez que el personal mencionado ha tenido su propia regulación y como se ha dicho anteriormente, la Ley no ha modificado ninguna de sus expectativas, al no serles de
aplicación. Es por ello que no se les contempla en el régimen transitorio de la Ley.


No obstante, se sugiere al Gobierno que se estudien los diferentes casos particulares con el objetivo de promover, en su caso, las acciones que sean más adecuadas.



Página 18





8. Por último se propuso que a todos los militares profesionales que acrediten una intachable conducta, con la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo o la constancia en el servicio, y que se encuentren en posesión de la
placa de la Real Orden de San Hermenegildo o de la Cruz de Oro a la Constancia, en el caso de la tropa, al pasar al retiro les sea otorgado un ascenso honorífico en el empleo superior.


La medida introduce nuevas modificaciones normativas a la actual legislación que desvirtuaría el concepto de concesión de empleo honorífico que debe restringirse a los casos tasados y, a su vez, devalúa el valor de la condecoración como
premio a esa intachable conducta.


Como resumen, este dictamen contiene las recomendaciones y sugerencias que esta Comisión formula al Gobierno para que, en el plazo de tres meses, remita al Congreso de los Diputados un proyecto de ley de reforma de la Ley de la carrera
militar, en cumplimiento del mandato de la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.


SECRETARÍA GENERAL


292/000042


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 3 de julio de 2014, ha acordado aprobar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación del
contrato de suministro de carburante para los vehículos del parque móvil del Congreso de los Diputados.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


Página


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales... (Página19)


Cláusula 1.ª Régimen jurídico ... (Página19)


Cláusula 2.ª Aplicación del TRLCSP... (Página19)


Cláusula 3.ª Objeto del contrato... (Página20)


Cláusula 4.ª Procedimiento... (Página20)


Cláusula 5.ª Plazo de ejecución y prórroga ... (Página20)


Cláusula 6.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato... (Página20)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación ... (Página21)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar... (Página21)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones... (Página21)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones... (Página22)


Cláusula 11.ª Garantía provisional... (Página24)


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones ... (Página25)


Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación ... (Página26)


Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento ... (Página27)


Cláusula 15.ª Adjudicación ... (Página27)


Cláusula 16.ª Garantía definitiva ... (Página28)


Cláusula 17.ª Formalización del Contrato ... (Página28)



Página 19





Página


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato ... (Página29)


Cláusula 18.ª Prestación del suministro y continuidad de la prestación... (Página29)


Cláusula 19.ª Recepción del suministro y garantía ... (Página29)


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato ... (Página29)


Cláusula 21.ª Riesgo y ventura ... (Página29)


Cláusula 22.ª Cesión del contrato ... (Página29)


Cláusula 23.ª Subcontratación... (Página29)


Cláusula 24.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página30)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista ... (Página30)


Cláusula 25.ª Abono del suministro... (Página30)


Cláusula 26.ª Revisión de precios... (Página30)


Cláusula 27.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista... (Página30)


Cláusula 28.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista... (Página31)


Cláusula 29.ª Deber de confidencialidad... (Página31)


Cláusula 30.ª Protección de datos de carácter personal... (Página31)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos... (Página32)


Cláusula 31.ª Prerrogativas y recursos ... (Página32)


ANEXO I Modelo de proposición económica ... (Página33)


ANEXO II Modelo de aval ... (Página34)


ANEXO III Modelo de certificado de seguro de caución ... (Página35)


ANEXO IV Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad
social... (Página36)


ANEXO V Modelo de declaración de pertenencia a grupo de empresas ... (Página37)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministro. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica. Las partes
quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto
mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP) y su normativa de desarrollo y por las Normas
y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.


Cláusula 2.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.



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2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso
de los Diputados.


Cláusula 3.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el suministro de carburante de automoción en sus variantes de gasolina y diesel para los vehículos del Parque Móvil del Congreso de los Diputados, durante el período de
vigencia del contrato y de conformidad con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.


2. La descripción, características y forma de llevar a cabo el suministro por el adjudicatario se encuentran definidas en el pliego de prescripciones técnicas.


3. La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la siguiente:


09132100-4 Gasolina sin plomo.


09134200-9 Combustible para motores diésel.


4. La necesidad administrativa a satisfacer es mejorar la gestión del suministro de carburante de los vehículos del Parque Móvil del Congreso de los Diputados al menor precio.


Cláusula 4.ª Procedimiento.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con el artículo 15.1.a) del TRLCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Plazo de ejecución y prórroga.


1. El contrato entrará en vigor el día siguiente al de su formalización y tendrá una duración inicial de un año pudiendo ser objeto de prórroga, por un año más en los términos previstos en el artículo 23 del TRLCSP.


2. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.


Cláusula 6.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de 55.000,00 euros (IVA excluido) a la que se incrementará, como partida independiente, el 21% de IVA, 11.550,00 euros, resultando un total de 66.550,00 euros. En el precio
máximo de licitación están incluidas las tasas especiales aplicables a hidrocarburos y todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos
de cualquier índole.


2. El anterior presupuesto constituye el gasto que como máximo podrá realizar la Cámara en cada ejercicio, no equivalente al gasto final que efectivamente realice, que dependerá de las concretas necesidades de suministro a lo largo de cada
año. La Mesa de la Cámara podrá, justificadamente, ampliar para un ejercicio el gasto máximo para este contrato.


3. Estando los suministros subordinados a las necesidades del Congreso y no pudiendo ser definidas éstas con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, la licitación versará sobre precios unitarios, de modo que el tipo ofertado y por
tanto el precio del contrato a lo largo de su ejecución, será el porcentaje (%) de baja global que se aplicará sobre el precio de venta al público, IVA excluido, del carburante del surtidor en el momento del suministro.


4. El precio resultante de aplicar el porcentaje (%) de baja al precio de venta al público, IVA excluido del último viernes anterior a la fecha límite del plazo de presentación de ofertas, siendo el precio del contrato según la estimación
de 44.000 litros anuales (33.000 litros de gasóleo A y 11.000 litros de gasolina de 95 octanos).



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5. El porcentaje de baja ofertado por el licitador permanecerá fijo e invariable durante la vigencia del contrato.


6. El valor estimado del contrato, incluida la posible prórroga, es de 110.000,00 euros, IVA excluido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP.


7. El valor estimado del contrato, al ser un suministro con carácter de periodicidad, se ha obtenido de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 5 del artículo 88 del TRLCSP.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es


3. Asimismo, podrán retirarse en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados (Calle Floridablanca s/n, Madrid), de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, a través del correo electrónico
infraestructuras.contratacion@congreso.es.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula
10.ª de este pliego.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.


4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en la secretaría de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a
viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. También podrá remitirse por correo certificado. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del
Congreso de los Diputados la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección infraestructuras.contratacion@congreso.es o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es
recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


3. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.



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5. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, estén incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime
fundamental para considerar la oferta.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación del contrato al que licitan, el
nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:


A) SOBRE N.º 1 DE 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA', que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Capacidad de obrar


1.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


1.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


1.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación


1.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público.


1.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2. Bastanteo de poderes


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.



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Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


4. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.


5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP.


La solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 77 del TRLCSP.


6. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


7. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la UTE.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


8. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


9. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 13.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido.



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10. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 11.ª del presente
pliego.


11. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (ver Anexo V al presente pliego).


En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, deberá incluirse en este sobre una declaración en la que así conste.


12. Certificados.


Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante
la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre. En particular los licitadores deberán contar (para todas sus gasolineras y estaciones de servicio ofertadas) con el
certificado en vigor de la inscripción de instalación petrolífera para el suministro a vehículos, emitido por las diferentes Comunidades Autónomas, cumpliendo en especial todo lo establecido en el Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, su normativa de desarrollo y todas las normas técnicas, en especial el Real Decreto 2.201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP04
'instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público'.


B) SOBRE N.º 2 'OFERTA TÉCNICA'


La oferta técnica deberá contener la red de estaciones de servicio de que dispone en todo el territorio nacional para lo cual deberá tener al menos, 100 estaciones de servicio entre capitales de provincia y poblaciones de más de 50.000
habitantes tal como se establece en la prescripción 5.ª del pliego de prescripciones técnicas del presente procedimiento.


C) SOBRE N.º 3 'OFERTA ECONÓMICA'


La proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego, contendrá el precio total del suministro, se formulará en euros (número y letra) y
deberá indicar como partida independiente el importe del IVA.


Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como
mención independiente.


Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del
licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello
no altera su sentido.


Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


Cláusula 11.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.



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2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los
Diputados.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido
seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente
su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en
adelante RGLCAP).


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones.


1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 13.ª, dejando constancia documental de todo ello.
Asimismo, podrá solicitar, antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2).


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


10. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados.



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Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación.


Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:


1. La puntuación máxima de cada oferta será de 100 puntos.


Oferta Técnica


OFERTA TÉCNICA ...................................................... 40 puntos


Criterios para la adjudicación no evaluables mediante fórmulas matemáticas y documentación de obligada presentación para su valoración:


Red de estaciones de servicio con implantación geográfica en todo el territorio nacional puestas a disposición del Congreso de los Diputados;Hasta 40 puntos


Dentro de este apartado se tendrá en cuenta el número de estaciones de servicio y gasolineras, que dispongan de todos los tipos de combustible exigidos, según el siguiente orden de prioridades:


- El número de estaciones en las cercanías de los edificios del Congreso de los Diputados, otorgándose una puntuación máxima de 13,33 puntos.


- El número de estaciones en la Comunidad Autónoma de Madrid otorgándose una puntuación máxima de 13,33 puntos.


- El número global de estaciones de servicio en todo el territorio nacional otorgándose una puntuación máxima de 13,33 puntos.


La puntuación de cada oferta técnica se realizará con el siguiente criterio:


Se asignarán 40 puntos a la oferta que obtenga mejor calificación y al resto de ofertas se les asignará una calificación proporcional en función de la puntuación obtenida.


2. Oferta económica ................................................. 60 puntos


La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:


- Al tanto por ciento (%) mayor se otorgará 60 puntos.


- Al resto de los tantos por ciento de baja se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 60 ×;% baja que se valora


;% baja mayor


El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP. Podrá entenderse que existe oferta anormalmente baja
o desproporcionada cuando la misma sea inferior en 10 puntos porcentuales a la media aritmética de todas las proposiciones admitidas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.



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3. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de la oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para
la mejor valoración de las ofertas.


4. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


5. La determinación de la oferta económicamente más ventajosa se acordará por la Mesa del Congreso de los Diputados en resolución motivada.


Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos, la Mesa del Congreso de los Diputados, en la notificación a los licitadores, indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación, de acuerdo con los principios
generales que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 15.ª Adjudicación.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más
ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la póliza de responsabilidad civil señalada en la Cláusula 27.ª, así como de haber constituido la garantía definitiva prevista en la
cláusula 16.ª, o en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar y de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del
artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación trascurrido el plazo de tres meses desde que se les notifique la adjudicación siempre que no haya sido interpuesto ningún recurso relacionado con este procedimiento de
adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esta documentación, la Administración Parlamentaria no estará obligada a seguirla custodiando.


7. Una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar el justificante de tener constituido el seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en la
cláusula 27.6 del presente pliego.


8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en



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relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o en normativa que la sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 16.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 15ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. En cuanto a
la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 96 del TRLCSP. La constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los Anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


Cláusula 17.ª Formalización del Contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince
días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que,
en su caso, se hubiese exigido, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el
procedimiento de adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstos señalen.



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CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 18.ª Prestación del suministro y continuidad de la prestación


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista.


2. El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el suministro y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración o en
su caso de la prórroga, hasta que vaya a iniciarse la prestación del suministro por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


Cláusula 19.ª Recepción del suministro y garantía.


1. El contratista procederá al suministro de combustible de los vehículos del Parque Móvil del Congreso que se presenten en sus propias estaciones de servicio y gasolineras.


2. Las responsabilidades en la entrega y recepción del suministro serán las previstas para cada una de las partes en el artículo 292 del TRLCSP.


3. El contratista estará obligado a la entrega del suministro al precio ofertado y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.


4. El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Congreso de los Diputados, la totalidad de su objeto.


5. Debido a las características del suministro, se establece un plazo de garantía de un año.


La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista.


En todo lo relativo a la existencia de vicios y defectos de los bienes suministrados se estará a lo dispuesto en la letra d) del artículo 100 y en el artículo 298 del TRLCSP.


7. Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte del Congreso de los Diputados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato.


La dirección y supervisión del contrato corresponde a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, responsable del contrato, siendo sus funciones las de dirección, control y coordinación del suministro.


Cláusula 21.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.


Cláusula 22.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara, dentro del marco establecido por el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 23.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de
contratación.



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2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


Cláusula 24.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.


2. A los efectos de determinar los supuestos de ejecución defectuosa, demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 212 a 214 del TRLCSP.


3. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.


4. Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- El suministro objeto del contrato con defectos graves.


- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


5. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


6. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


7. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 25.ª Abono del suministro


1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y en el contrato.


2. El pago del precio se realizará previa comprobación de cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad por el Congreso de los Diputados.


Cláusula 26.ª Revisión de precios.


De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, dada la forma de determinación del precio, en este contrato no es aplicable la revisión de precios.


Cláusula 27.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios
del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, toda clase de tributos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.


2. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.


3. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).



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4. La empresa adjudicataria responderá del deterioro de los vehículos o material ocasionado por defectos del carburante o por su personal en la entrega del suministro que se contrata, reparándolo a su cargo.


5. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y
perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo
214 del TRLCSP.


6. El adjudicatario deberá tener suscrita una póliza con una Compañía de Seguros, de capital asegurado como mínimo del importe de una anualidad del contrato, para cubrir la responsabilidad civil derivada de su ejecución.


Cláusula 28.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y
contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


Cláusula 29.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 30.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.



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CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 31.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos.


4. De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procederá la interposición de recurso
ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de la interposición de la cuestión
de nulidad o del recurso especial en materia de contratación, en aquellos casos en que proceda.


5. Serán susceptibles de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación los actos del procedimiento de contratación, cuando los citados medios de impugnación sean procedentes de conformidad con lo establecido en
los artículos 37 y 41 del TRLCSP.


CONFORME:;


EL ADJUDICATARIO;POR LA ADMINISTRACIÓN


;PARLAMENTARIA,


FECHA Y FIRMA;FECHA Y FIRMA



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ANEXO I


MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA


D. ............................................................................., con D.N.I. ......................, en nombre y representación de .........................................................., con domicilio social en
..................................................................................enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los Pliegos de cláusulas administrativas y de Prescripciones técnicas del procedimiento abierto
para la adjudicación del contrato de SUMINISTRO DE CARBURANTE PARA LOS VEHÍCULOS DEL PARQUE MÓVIL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre condiciones de trabajo, prevención de
riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato con arreglo al mismo y al precio en el momento en que se realicen los repostajes a lo largo de la duración del contrato, afectado por
el siguiente porcentaje de baja:


(1) BAJA DE ______ enteros y ________centésimas por ciento ____, ____% (tres decimales)


En consecuencia, de acuerdo con el precio resultante de aplicar el porcentaje (%) de baja al precio vigente el último viernes de la semana anterior a la que finaliza el plazo de presentación de las ofertas, se compromete a su ejecución por
un precio de ........................... euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de ..................................... euros, (en número), totalizándose la oferta en .......................................... euros (en número)


Fecha y firma de licitador



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ANEXO II


MODELO DE AVAL


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
............................................................................................................................................................................................................ CIF/NIF
........................................... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ........................................................................................................................................en
la calle/plaza/avenida .............................................................................................................................C.P. ....................... y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ .................. con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)


..................................................................................................................................................................................................................................................
..NIF/CIF .......................................................... en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ ..................................................................................................................................................................................para responder de las obligaciones siguientes: (detallar
el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) .................................................................................................................................................ante El Congreso de los Diputados
............................................................................................................por importe de euros:(en letra)
......................................................................................................................(en cifra) ..............................................................................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al
obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de
desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número
.....................................................................................


...................................................................................................(lugar y fecha)


...............................................................................(razón social de la entidad)


.................................................................................(firma de los apoderados)



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ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número................................................................................


(1) ............................................................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ......................................calle
............................................................................................., y CIF ............................................ debidamente representado por don (2) ...................................................con poderes
suficientes para obligarle en este acto.


ASEGURA a (3) ............................................................... NIF/CIF ......................................,en concepto de tomador del seguro, ante (4) ............................................................... en
adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) ......................................................................................... en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6) ..........................................................en concepto de garantía (7)
.........................................................................................para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente
al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ...............................................................autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, y legislación complementaria.


En ........................................................, a ........... de ............................................. de ..........................


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata: provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



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ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL


D/D.a ............................................................................................................, en nombre y representación de la Sociedad
.............................................................................................., con C.I.F. ...............................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D/D.a ..........................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.° .........................................................................................,
en nombre propio/en representación de la empresa ..................................................................................., CIF .................................................., con domicilio en la calle
....................................................................., n.° ............, código postal ....................provincia de .........................................................., teléfono ................................, fax
................................ y correo electrónico ..........................................................................................................., declara:


? que forma parte del Grupo de empresas ........................................................................................de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.


(Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa ........................................perteneciente al mencionado Grupo.


? que no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante El Congreso de los Diputados, expido y firmo la presente declaración en ......................................................, a ........... de .......................................de
2014.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Página


Prescripción 1. Objeto... (Página38)


Prescripción 2. Características de los carburantes... (Página38)


Prescripción 3. Precio de los carburantes... (Página38)


Prescripción 4. Estimación de consumo anual de carburantes... (Página39)


Prescripción 5. Modo de efectuar el suministro... (Página39)


Prescripción 6. Gestión del abono del suministro... (Página39)


Prescripción 7. Forma de pago y facturación... (Página39)


Prescripción 8. Parque Móvil del Congreso de los Diputados... (Página40)


Prescripción 9. Lugar de entrega... (Página40)


Prescripción 1. Objeto.


El objeto de este Pliego es establecer las condiciones técnicas para la contratación del suministro de carburantes de automoción mediante el pago a través de tarjeta de control de banda magnética o sistema similar para los vehículos que
integran el Parque Móvil del Congreso de los Diputados.


Prescripción 2. Características de los carburantes.


La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato tendrá la obligación de facilitar el repostaje de los siguientes carburantes a todos los vehículos que integran el Parque Móvil del Congreso de los Diputados, según cada caso:


- GASÓLEO DE AUTOMOCIÓN TIPO A


- GASOLINA SIN PLOMO 95 OCTANOS


- GASOLINA SIN PLOMO 98 OCTANOS


Los productos a suministrar deberán cumplir la normativa nacional que traslade normativa europea, referente a las características de los mismos. Cada producto se ajustará en todo momento a las especificaciones técnicas de los gasóleos de
automoción y de las gasolinas previstas en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, o la
normativa correspondiente que en su momento se encuentre en vigor.


Prescripción 3. Precio de los carburantes.


Las empresas, en sus ofertas económicas, indicarán el porcentaje de descuento a aplicar por litro de carburante suministrado sobre el precio de venta al público vigente en el último viernes anterior a la fecha límite del plazo de
presentación de ofertas a este procedimiento.


El precio de cada uno de los productos será el resultante de aplicar el descuento ofertado por la empresa adjudicataria, en términos porcentuales, a los precios de venta al público en el surtidor donde se reposte en el momento del
suministro, para lo cual la empresa adjudicataria deberá comunicar con antelación al Congreso de los Diputados todo cambio que experimenten los precios de los carburantes, tanto al alza como a la baja, que deberán coincidir de acuerdo a los precios
reflejados en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Geoportal: http://geoportalgasolineras.es/), así como las ofertas y promociones puntuales que se realicen.


En caso de que por parte de la empresa adjudicataria se llevase a cabo cualquier promoción de sus productos mediante descuentos especiales superiores a la oferta presentada en el presente procedimiento, se aplicará, automáticamente y durante
el tiempo de la misma, el descuento de dicha promoción, siempre que en virtud de ésta el precio a abonar por el Congreso de los Diputados resulte inferior al fijado como consecuencia de este procedimiento.


El precio se establecerá en euros/litro con tres decimales, entendiéndose incluidos en el mismo todos los impuestos legalmente aplicables.



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Prescripción 4. Estimación de consumo anual de carburantes.


Se estima que el número de litros de carburante anual objeto de facturación es de aproximadamente:


Concepto;Litros


GASÓLEO DE AUTOMOCIÓN TIPO A;33.000


GASOLINA S/P 95;11.000


TOTAL;44.000


Las cantidades señaladas son orientativas ya que corresponden a un consumo estimado.


Prescripción 5. Modo de efectuar el suministro.


La empresa que resulte adjudicataria en el presente procedimiento tendrá la obligación de atender a todos los vehículos pertenecientes al Parque Móvil del Congreso de los Diputados.


El suministro se efectuará desde las estaciones de servicio de la red distribuidora de la empresa adjudicataria, que deberá tener implantación geográfica de surtidores de todos los productos mencionados en la cláusula segunda en todo el
territorio nacional (se entenderá como implantación geográfica cuando la empresa adjudicataria posea, al menos, 100 estaciones de servicio entre capitales de provincia y poblaciones de más de 50.000 habitantes). Las empresas que concurran al
presente procedimiento deberán acompañar:


- Relación de todas las estaciones de servicio y,


- Relación de estaciones de servicio ubicadas en capitales de provincia y poblaciones de más de 50.000 habitantes, donde podrán repostar los vehículos, indicando expresamente el nombre comercial, domicilio social, población, provincia y
cuantos datos de identidad puedan ser de interés.


Prescripción 6. Gestión del abono del suministro.


El abono del suministro de carburante se efectuará mediante tarjetas de crédito con soporte magnético propias de la empresa que resulte adjudicataria en el presente procedimiento, y cuyo coste será a cargo de la misma.


La empresa adjudicataria únicamente suministrará carburante a los vehículos cuyo conductor presente una tarjeta de crédito expedida por la misma en la cual aparezca identificado el número de la matrícula oficial del vehículo. Cada vehículo
podrá repostar con su tarjeta correspondiente un único tipo de producto, bien sea gasolina o gasóleo de automoción, según relación que será facilitada por el Congreso de los Diputados.


Una vez efectuado el abono del suministro, la estación de servicio entregará obligatoriamente al conductor un ticket de repostado en el que deberán constar los siguientes datos: Compañía suministradora, razón social, C.I.F. y dirección de
la Estación de Servicio, número de tarjeta de crédito, número de matrícula del vehículo, fecha y hora del suministro, tipo de carburante, litros suministrados, precio del litro, importe total, firma del conductor que efectúa el repostaje y firma o
sello del expendedor.


Las características de las tarjetas serán las siguientes:


- Se confeccionarán conforme a las normas correspondientes, con el diseño e imagen apropiada y suficiente dificultad de falsificación.


- Serán únicas y codificadas para cada vehículo, no pudiendo ser utilizadas para pagos o fines distintos al repostaje de carburante.


- Contendrá los siguientes datos: Compañía suministradora, número de tarjeta, fecha de caducidad y matrícula del vehículo autorizado.


Prescripción 7. Forma de pago y facturación.


La empresa adjudicataria emitirá facturas mensuales desglosadas por cada vehículo de acuerdo con la relación facilitada por el Congreso de los Diputados.


Cada factura vendrá acompañada de un informe en el que conste de forma detallada e individualizada la siguiente información por vehículo: Estación de Servicio, fecha y hora del suministro, litros y tipo de carburante, importe en euros, así
como el descuento aplicado.



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Prescripción 8. Parque Móvil del Congreso de los Diputados.


El Congreso de los Diputados facilitará a la empresa que resulte adjudicataria en el presente procedimiento, una relación de los vehículos que integran su Parque Móvil, para que aquella tenga conocimiento de los vehículos autorizados para el
suministro de carburante. Dicha relación podrá ser modificada, incluyendo o dando de baja vehículos, en cuyo caso la empresa aceptará dichas modificaciones adaptando el sistema de control de suministro de carburante a los nuevos datos en un plazo
que nunca será superior a 48 horas.


Prescripción 9. Lugar de entrega.


El repostaje de carburante se realizará en las estaciones de servicio incluidas en la red de estaciones perteneciente a la empresa adjudicataria del presente procedimiento.


292/000043


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 15 de julio de 2014, ha acordado aprobar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación del
contrato de servicio de telefonía móvil, fija y otras comunicaciones en el Congreso de los Diputados.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de julio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


Página


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales... (Página41)


Cláusula 1.ª Régimen jurídico ... (Página41)


Cláusula 2.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página41)


Cláusula 3.ª Objeto del contrato... (Página42)


Cláusula 4.ª Procedimiento... (Página42)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato... (Página42)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga... (Página43)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación... (Página43)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar... (Página43)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones... (Página43)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones... (Página44)


Cláusula 11.ª Garantía provisional... (Página47)


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones... (Página47)


Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación... (Página48)


Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento ... (Página50)


Cláusula 15.ª Adjudicación... (Página50)


Cláusula 16.ª Garantía definitiva... (Página51)


Cláusula 17.ª Formalización del contrato... (Página51)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato... (Página52)


Cláusula 18.ª Lugar de ejecución... (Página52)


Cláusula 19.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación... (Página52)


Cláusula 20.ª Dirección del contrato ... (Página52)



Página 41





Página


Cláusula 21.ª Seguimiento y supervisión del contrato... (Página52)


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura... (Página53)


Cláusula 23.ª Cesión del contrato... (Página53)


Cláusula 24.ª Subcontratación... (Página53)


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios... (Página53)


Cláusula 26.ª Modificación del contrato... (Página54)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista... (Página54)


Cláusula 27.ª Pago del precio... (Página54)


Cláusula 28.ª Revisión de precios... (Página54)


Cláusula 29.ª Uso de las instalaciones de la Cámara... (Página54)


Cláusula 30.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista... (Página54)


Cláusula 31.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista... (Página54)


Cláusula 32.ª Deber de confidencialidad... (Página55)


Cláusula 33.ª Protección de datos de carácter personal... (Página55)


Cláusula 34.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados... (Página55)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos... (Página55)


Cláusula 35.ª Prerrogativas y recursos... (Página55)


ANEXO I Modelo de oferta económica... (Página57)


ANEXO II Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP)... (Página58)


ANEXO III Modelo de certificado de seguro de caución... (Página59)


ANEXO IV Modelo de declaración artículo 60 del TRLCSP... (Página60)


ANEXO V Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas... (Página61)


ANEXO VI Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato... (Página62)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios. Formarán parte del contrato, el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica y técnica.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad,
en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y su
normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto,
las de derecho privado.


Cláusula 2.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud del artículo 3.2 letra f) del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso
de los Diputados.



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Cláusula 3.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el servicio de telefonía móvil, fija y otras comunicaciones del Congreso de los Diputados, durante el período de vigencia del contrato y de conformidad con lo previsto en el
pliego de prescripciones técnicas.


2. La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la siguiente:


64200000-8 Servicios de telecomunicaciones


64210000-1 Servicios de telefonía y de transmisión de datos


64212000-5 Servicios de telefonía móvil


3. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las siguientes:


Facilitar las comunicaciones, fijas y móviles, tanto de voz como de datos que sean necesarias para el correcto funcionamiento y desarrollo de las tareas propias de la Cámara, así como el mantenimiento de las infraestructuras de
telecomunicaciones.


Cláusula 4.ª Procedimiento.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con el artículo 16 del TRLCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 1.204.000,00 euros (IVA excluido) para la duración inicial del contrato. A este contrato le corresponde un tipo del 21% de IVA, que asciende a la cantidad de 252.840,00 euros, haciendo un total
de 1.456.840,00 euros (IVA incluido).


2. A este presupuesto se sumará la cuantía resultante de una eventual modificación del contrato, con su IVA correspondiente, calculada de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 88.1 del TRLCSP, en relación con la
cláusula 26ª del presente pliego.


3. El valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, asciende a 1.960.800,00 euros (IVA excluido). El precio máximo se desglosa por anualidades de la siguiente forma:


Año;Importe (IVA excluido)


2014 (1/9/14 a 31/12/14);172.000,00


2015;516.000,00


2016;516.000,00


Modificación;


20% (1.204.000,00);240.800,00


Posible prórroga;


2017;516.000,00


4. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, excesos de consumos, etc., gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario y los tributos de cualquier índole, excepción hecha
del IVA.



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5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


El contrato entrará en vigor el día de su firma, no antes del día 1 de septiembre de 2014 y se extinguirá el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo ser objeto de prórroga por acuerdo expreso de ambas partes, hasta un máximo de un año, sin que
la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es


3. Asimismo, podrán retirarse en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados (Calle Floridablanca s/n, Madrid), de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, a través del correo electrónico
infraestructuras.contratacion@congreso.es.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en la secretaría de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a
viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. También podrá remitirse por correo certificado. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del
Congreso de los Diputados la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección infraestructuras.contratacion@congreso.es o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es
recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


3. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.



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5. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, estén incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime
fundamental para considerar la oferta.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, que se entregarán por separado, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación del
contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente
forma:


1) SOBRE N.º 1 DE 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA', que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Capacidad de obrar.


1.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


1.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


1.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


1.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público.


1.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


1.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre.


2. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona
a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.



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3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


4. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.


5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP.


La solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 78 del TRLCSP.


Asimismo, el licitador podrá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante certificación en vigor, original o copia compulsada, acreditativa de que la empresa se encuentra clasificada dentro del Grupo V,
Subgrupos 3 y 4, Categoría C, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 del TRLCSP respecto a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea.


6. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


7. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la UTE.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


8. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.



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9. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 13.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido.


10. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 11.ª del presente
pliego.


11. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP. (Anexo V al presente pliego).


12. Certificados.


Acreditación de que se dispone del sistema de gestión de la calidad, según la Norma UNE-EN ISO 9001 o equivalente, certificada por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad equivalente. Se aceptarán,
asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad.


2) SOBRE N.º 2 DE 'OFERTA TÉCNICA'


1. Este sobre cerrado y firmado se referirá a la documentación de la oferta técnica, y deberá presentarse tanto en papel como en soporte informático, comprendiendo la documentación descriptiva de los siguientes apartados:


- Red de cobertura,


- Equipos ofertados,


- Programa de mantenimiento y actualización tecnológica,


- Atención a usuarios y


- Mejoras.


2. Obligatoriamente el desarrollo de los apartados anteriores, deberá hacerse siguiendo el esquema descrito en la cláusula 13.ª del presente pliego y el clausulado incluido en el pliego de prescripciones técnicas de manera que pueda
valorarse cada uno de los apartados (red de cobertura, equipos ofrecidos...) relacionándolos con las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas (cobertura móvil, funcionalidades de los equipos...).


3. El licitador detallará la relación de personal que se compromete a asignar en la ejecución del contrato.


4. Se incorporará toda la documentación necesaria para la valoración de las mejoras ofertadas. La empresa licitadora podrá incluir en su oferta mejoras o servicios de valor añadido que excedan los servicios y facilidades requeridos en
estos pliegos.


5. Las mejoras ofertadas tendrán carácter de obligación, por lo que la empresa licitadora deberá comprobar y garantizar la viabilidad de su implementación, de tal forma que incluya todos los elementos de hardware, software, actualización de
versiones u otros necesarios, para lo que podrá solicitar al Congreso información adicional sobre los sistemas actuales.


6. Comprobación previa de las instalaciones:


Las empresas licitadoras antes de formular sus ofertas deberán visitar las instalaciones objeto del contrato, con el fin de comprobar el estado de los mismos y su idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el pliego de
prescripciones técnicas. Para ello las empresas interesadas se



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pondrán en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones donde se les citará para realizar una visita a los edificios objeto de este servicio, tras lo cual se les entregará un certificado de asistencia que deberán
incluir en el sobre la 'oferta técnica'.


3) SOBRE N.º 3 DE 'OFERTA ECONÓMICA'


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como Anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


2. Se formulará en euros (número y letra), los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y
como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.


Cláusula 11.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los
Diputados.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido
seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las
empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones.


1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.



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5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 13.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2).


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados.


Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación.


Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:


1. La puntuación máxima de cada oferta será de 100 puntos.


Oferta Técnica:


OFERTA TÉCNICA......................................................... 50 puntos


Criterios para la adjudicación no evaluables mediante fórmulas matemáticas y documentación de obligada presentación para su valoración:


CRITERIOS TÉCNICOS;;50


Equipos ofertados;15;


Red de cobertura;12;


Programa de mantenimiento y actualización tecnológica;12;


Mejoras;7;


Atención a usuarios;4;


Equipos ofertados (15 puntos)


La valoración de los equipos ofertados se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:


- Grado de desarrollo tecnológico.


- Amplitud de prestaciones.


- Facilidad de manejo.


- Compatibilidad técnica con otros sistemas.



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Red de cobertura (12 puntos)


Se entiende por cobertura el área geográfica cubierta por la red de estaciones de telecomunicación de cada compañía que deberá cubrir todo el territorio nacional y ser lo más numerosa posible en cuanto al número de dichas estaciones.


Las empresas que no dispongan de cobertura propia en un área geográfica concreta podrán suplir esta deficiencia presentando soluciones alternativas, como acuerdos con otras compañías, que permitan solventar el problema.


Programa de mantenimiento y actualización tecnológica (12 puntos)


Dentro de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y adaptativo se valora:


- Plan de mantenimiento con descripción detallada de las tareas.


- Emisión de informes, al menos, mensuales y anuales.


- Medios personales y materiales asignados al mantenimiento.


- Compromiso expreso de la actualización tecnológica de los equipos e instalaciones.


Mejoras (7 puntos)


Tendrán la consideración de mejoras aquellas que añadan valor funcional o técnico a los servicios básicos o a su integración, orientadas a una reducción efectiva en los tráficos, tanto de voz como de datos.


Las mejoras propuestas deberán cuantificarse económicamente.


La puntuación de las mejoras se realizará con el siguiente criterio:


Las mejoras ofertadas, que deberán ser sin coste adicional alguno para el Congreso, se valorarán globalmente de 0 a 7 puntos por cada empresa.


Atención a usuarios (4 puntos)


Se tendrá en cuenta la creación de un perfil para los usuarios dentro de empresas.


La puntuación de cada oferta técnica se realizará con el siguiente criterio:


Se asignarán 50 puntos a la oferta que obtenga mejor calificación y al resto de ofertas se les asignará una calificación proporcional en función de la puntuación obtenida.


Oferta Económica


PRECIO .......................................................................... 50 puntos


Criterios para adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas y documentación de obligada presentación para su valoración:


VALORACIÓN ECONÓMICA;50


Tarifa plana voz y datos para móviles;28,00


Tarifa telefonía fija;10,00


Tarifa plana solo datos;5,00


Tarifa plana ADSL;5,00


Tarifa por SMS, a través Aplicación de Gestión de envío masivo de SMS.;2,00



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La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica se otorgarán 50 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 50 ×;oferta más económica


;oferta que se valora


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


2. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP. Podrá entenderse que existe oferta anormalmente
baja o desproporcionada cuando la misma sea inferior en 10 puntos porcentuales a la media aritmética de todas las proposiciones admitidas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


3. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales
que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 15.ª Adjudicación.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más
ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 16ª, así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar
y de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.



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5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP.


6. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.


7. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de tres meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado
esa documentación, la Administración Parlamentaria no estará obligada a seguirla custodiando.


8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en los apartados b), e) y f) del punto 1 del
artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o del texto que lo sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 16.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 15ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo indicado en el artículo 151.2 del TRLCSP, una garantía de un 5% del
importe de adjudicación, considerado como oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


4. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar, sin requerir ningún reajuste, a las posibles ampliaciones del plazo justificadas por la empresa, por causas no imputables a la misma, comunicadas al Congreso de los
Diputados por escrito y autorizadas por el órgano de contratación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.


Cláusula 17.ª Formalización del contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez



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transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus
ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el
procedimiento de adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 18.ª Lugar de ejecución.


La ejecución de los servicios objeto del contrato se realizará en las instalaciones ubicadas en los edificios del Congreso de los Diputados en Madrid, en los domicilios de los señores Diputados, así como en cualquier otro lugar dónde se deba
posibilitar la comunicación del terminal móvil asociado a cada línea asignada por el Congreso de los Diputados.


Cláusula 19.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 20.ª


2. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma con plena disponibilidad horaria, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.


3. El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración, hasta
que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


Cláusula 20.ª Dirección del contrato.


La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato designado por el Congreso de los Diputados.


Son funciones del responsable del contrato:


a) Supervisar la ejecución del contrato comprobando que se ajusta a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. A estos efectos, y si lo
creyera conveniente, podría proponer a la Mesa del Congreso de los Diputados el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el artículo 210 TRLCSP.


b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.


c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.


d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.


e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado


f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.


Cláusula 21.ª Seguimiento y supervisión del contrato.


1. El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato, para lo cual el adjudicatario debe facilitar la inspección de cualquier proceso o fase del trabajo a los responsables del servicio. Asimismo, podrá
dar por escrito al contratista las instrucciones que considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.



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2. El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación
contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma.


3. A los efectos de determinar los supuestos de ejecución defectuosa, demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 212 a 214 del TRLCSP.


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el desarrollo
del servicio.


Cláusula 23.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos ni totales, ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 24.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de
contratación.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta técnica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será
del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:


- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Congreso de los Diputados.


- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del
mismo.


- A los efectos de lo establecido en el artículo 223 f) del TRLCSP se considerará incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales los siguientes supuestos:


? El incumplimiento grave o reiterado del nivel de calidad exigible en la prestación del servicio, conforme a la oferta técnica presentada por la empresa, en especial a la atención al usuario.


? El incumplimiento reiterado de condiciones básicas en la prestación del servicio.


? El incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere la cláusula 31.ª del presente pliego.


? Aquellas mejoras que el Congreso haya valorado para la adjudicación como positivas y no sean finalmente implementadas por el adjudicatario por causas imputables al mismo, serán abonadas por éste a la Cámara.


2. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


3. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.



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4. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.


Cláusula 26.ª Modificación del contrato.


1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones por razones de interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. En concreto, cuando las necesidades de la
Cámara así lo justifiquen, podrá modificarse, para atender la variación del número de líneas móviles y de datos, así como en los supuestos contemplados en el apartado 2.4 'Servicios Adicionales' del pliego de prescripciones técnicas, al alza o a la
baja, hasta un máximo del 20% del precio del contrato.


2. Una vez acordadas las modificaciones por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.


3. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 27.ª Pago del precio.


1. El pago del precio se realizará, mensualmente previa acreditación de la realización de las prestaciones objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.


2. El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


Cláusula 28.ª Revisión de precios.


Desde la entrada en vigor del contrato hasta la finalización del mismo no procederá la revisión de precios. Finalizado este, en el caso de llevarse a cabo la opción de prórroga del mismo, la revisión del precio del contrato y de los precios
de los servicios ofertados se llevará a cabo por un importe que no podrá superar al 85 por ciento de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, determinado con carácter general
para el período de año natural, por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros.


Cláusula 29.ª Uso de las instalaciones de la Cámara.


El Congreso de los Diputados se compromete a entregar los locales e instalaciones para este servicio debidamente acondicionados.


Cláusula 30.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.


2. La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata reparándolo a su cargo.


3. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y
perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo
214 del TRLCSP.


Cláusula 31.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.



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2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto a que queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y
contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


Cláusula 32.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 33.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 34.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 35.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos.


4. Con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, procederá la interposición de recurso ante la propia Mesa, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la resolución, El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, todo ello



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sin perjuicio de la interposición de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación, en aquellos casos en que proceda.


5. Serán susceptibles de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación los actos del procedimiento de contratación, cuando los citados medios de impugnación sean procedentes de conformidad con lo establecido en
los artículos 37 y 41 del TRLCSP.


CONFORME:;


EL ADJUDICATARIO;POR LA ADMINISTRACIÓN


;PARLAMENTARIA,


FECHA Y FIRMA;FECHA Y FIRMA



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ANEXO I


MODELO DE OFERTA ECONÓMICA


D./D.ª ........................................................ con DNI n.º .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio
fiscal en ............................................................, calle/plaza .....................................................................número.........enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCG, DOUE)
............. del día.... de.......................... de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL, FIJA
Y OTRAS COMUNICACIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de ....................., por un
precio de ........................... Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de ..................................... Euros, (en número ), totalizándose la oferta en ......................Euros (en número ), todo ello de acuerdo
con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.


CONCEPTO;PRECIO UNITARIO SIN IVA;IVA;PRECIO UNITARIO CON IVA


Tarifa plana telefonía fija.;;;


Mantenimiento centralita Avaya tenovis. ;;;


Tarifa plana ADSL.;;;


Tarifa plana telefonía móvil:


- Terminales tipo 1 (425 líneas)


- Terminales tipo 2 (225 líneas).;;;


Tarifa plana de datos.;;;


Tarifa SMS.;;;


Fecha y firma del licitador


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


MODELO DE AVAL (ARTÍCULO 103 DEL TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..........................................................................................................................................................................................CIF/NIF .............. con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en ................................ .......................................................... en la calle/plaza/avenida ....................
.......................................................................................... C.P. ........................... y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) .....................................................
..................... ........................................................................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)


........................................................................................................................................................................................................................................NIF/CIF...
............ ..................en virtud de lo dispuesto por el artículo: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............
................................................................................................................................................................................................................................................. para
responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) ............................... ......................
......................................................................................................................................................................................................... ante El Congreso de los Diputados
........................................................................................ ...................................................................................................................................... por importe de euros:(en
letra) .................................................... ...........................................................................................(en cifra).......................................................... ...............
.........................................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus
normas de desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ..............
................................................ (lugar y fecha) ................................. ............... (razón social de la entidad) ............................................... (firma de los Apoderados)



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ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número.........................................


(1).............................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ........................, calle......................................................, y CIF
................................ debidamente representado por don (2) .................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Congreso de los Diputados, con
fecha .......................................................


ASEGURA


A (3) ........................................................................NIF/CIF............................, en concepto de tomador del seguro, ante (4) ...............................................................en adelante
asegurado, hasta el importe de euros (5) ............................................................................... en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de
cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6) ..............................................................en concepto de garantía (7) .......................................... para responder de las obligaciones, penalidades y
demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)...................................... autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.


En ............................, a ......... de .......................... de ..........


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(3) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(4) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(5) Nombre de la persona asegurada.


(6) El Congreso de los Diputados.


(7) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(8) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(9) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(10) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



Página 60





ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP


D./D.ª ........................................................................, en nombre y representación de la Sociedad ........................................................, con C.I.F. ..................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 61





ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D/D.ª..................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º........................, en nombre propio/en representación de la empresa
....................................., CIF......................................., con domicilio en la calle ..., n.º..., código postal ...................., provincia de ..........., teléfono ...................., fax ........................ y
correo electrónico .........................., declara:


? que forma parte del Grupo de empresas .......................................................................... de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.


(Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa


............................................................................. perteneciente al mencionado Grupo.


? que no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en ..........................., a ...... de.......................... de ...........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 62





ANEXO VI


MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª ................................................................................, en nombre y representación de la Sociedad ........................................................, con C.I.F. ..................


SE COMPROMETE


En caso de resultar adjudicatario del 'Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicio de telefonía móvil, fija y otras comunicaciones en el Congreso de los Diputados', a adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 63





PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Página


1. OBJETO.... (Página64)


1.1. Descripción de las instalaciones y alcance del servicio ... (Página64)


1.1.1. Servicios de Red Privada Virtual ... (Página64)


1.1.2. Plan Privado de Numeración... (Página64)


1.1.3. Funcionalidades de marcación y presentación de número Ilamante... (Página65)


1.1.4. Portabilidad... (Página65)


1.1.5. Categorización de usuarios... (Página65)


1.1.6. Propuesta de Mejoras... (Página66)


1.1.7. Gestión de Seguridad... (Página66)


2. SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL... (Página67)


2.1. Requisitos globales... (Página67)


2.2. Cobertura móvil... (Página67)


2.3. Servicios incluidos... (Página67)


2.4. Servicios adicionales... (Página68)


2.5. Servicios de mensajes... (Página68)


2.6. Servicios de datos... (Página69)


2.7. Provisión de terminales móviles... (Página69)


2.7.1. Terminales móviles... (Página69)


2.7.2. Período de renovación de terminales móviles... (Página70)


2.7.3. Terminales móviles de reserva... (Página71)


2.8. Asistencia técnica... (Página71)


2.8.1. Mantenimiento de terminales... (Página71)


2.9. Conexión a la red móvil de los edificios del Congreso de los Diputados... (Página72)


2.10. Personal... (Página73)


3. SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA... (Página73)


3.1. Requisitos globales... (Página73)


3.2. Servicios a ofertar... (Página73)


3.2.1. Servicio de telefonía fija corporativa... (Página74)


3.2.2. Servicio de telefonía fija- ADSL... (Página74)


3.3. Mantenimiento de centralitas y red fija... (Página74)


3.3.1. Mantenimiento de Centralitas... (Página75)


3.3.2. Mantenimiento de la Red Fija... (Página75)


3.4. Fase de implantación... (Página76)


3.5. Recursos, referencias y experiencia del adjudicatario... (Página77)


3.6. Personal... (Página77)


3.7. Plan de calidad... (Página77)


3.8. Gestión y operación de los servicios... (Página78)


4. GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO... (Página78)


4.1. Gestión de información... (Página78)


4.2. Gestión de facturación... (Página78)



Página 64





Página


4.3. Gestión del servicio... (Página79)


4.3.1. Tramitaciones administrativas... (Página79)


4.3.2. Activación / desactivación de servicios... (Página80)


4.3.3. Configuraciones de RPV... (Página80)


4.3. Pruebas de las herramientas de gestión... (Página80)


4.4. Programa de trabajo... (Página81)


4.5. Desarrollo de los servicios... (Página81)


1. OBJETO.


El objeto de este pliego es establecer las condiciones técnicas para la prestación de servicios de telecomunicaciones al Congreso de los Diputados, en el ámbito de Telefonía Fija y Móvil, tanto en sede parlamentaria como fuera de ella,
transmisión de datos y mantenimiento de las infraestructuras necesarias para la correcta prestación del servicio.


1.1. Descripción de las instalaciones y alcance del servicio.


El Congreso de los Diputados dispone de una plataforma de comunicaciones que comprende las siguientes características:


1.1.1. Servicios de Red Privada Virtual.


La RPV integra tanto el parque de extensiones de la red móvil del Congreso de los Diputados como las extensiones fijas dependientes de las centralitas conectadas a la red de telefonía móvil mediante los enlaces necesarios.


El Congreso de los Diputados dispone de una Red Privada Virtual (en adelante RPV), tanto a nivel de funcionalidad (marcación abreviada) como de facturación.


Serán consideradas llamadas internas de la RPV:


- Las comunicaciones entre móviles del Congreso de los Diputados.


- Las comunicaciones realizadas entre extensiones de telefonía fija dependientes de centrales que cuenten con infraestructura del adjudicatario (enlaces) y usuarios móviles del Congreso.


Para llamadas entre móviles internos y de fijo a móvil y viceversa, siempre que el usuario haga uso tanto de la marcación abreviada como del número público para establecer la comunicación.


1.1.2. Plan Privado de Numeración.


El Congreso de los Diputados dispone de un Plan Privado de Numeración que posibilita establecer comunicaciones internas móvil-móvil, móvil-fijo y fijo-móvil haciendo uso de la marcación abreviada definida.


El Plan Privado de Numeración que el licitador debe mantener, respetará las siguientes directrices:


- Un teléfono fijo o móvil debe ser siempre accesible desde cualquier otro integrado en la RPV a través de un único número corto.


- La longitud de la numeración corta será de 4 cifras.


La red identificará los números del Plan Privado de Numeración (PPN) en cualquier zona de cobertura en el territorio nacional. Se valorará que el PPN pueda funcionar adecuadamente fuera del territorio nacional a través de los acuerdos de
Roaming con la adición del prefijo +34 ó similar.


El sistema deberá contemplar la creación de grupos cerrados de usuarios asimilados a distintos grupos organizativos del Congreso, permitiendo la existencia de extensiones de distinta longitud en los distintos niveles estructurales.


Independientemente de los servicios que se detallan en este Pliego, que son mínimos y obligatorios, las Empresas licitantes podrán incluir en sus proposiciones aquellos otros que supongan mejoras sobre tales mínimos y que estén dispuestos a
llevar a cabo.



Página 65





1.1.3. Funcionalidades de marcación y presentación de número Ilamante.


Marcación:


- Los números externos a la RPV actualmente se pueden marcar tal y como se hace desde cualquier extensión que no pertenezca a la RPV.


- Los números internos se pueden marcar con el número abreviado (4 cifras) o el público. En ambos casos la tarificación se considerará interna.


- En el caso de grupos cerrados de usuarios, las llamadas entre usuarios de un mismo grupo podrán ser realizadas a través de la marcación abreviada asociada a dicho grupo, y las llamadas entre distintos grupos de usuarios se realizarán
anteponiendo un código de grupo.


Presentación del número llamante:


- Cuando un usuario reciba una llamada interna del grupo cerrado de usuarios se presentará con las 4 cifras del número abreviado.


- Cuando se reciba una llamada externa se presentará el número público de llamada externa.


- Cuando se llame a un número externo a la RPV se presentará al destinatario el número público de la extensión llamante, o en su defecto un número que permita al destinatario contactar con el llamante.


- En el caso de crearse grupos cerrados de usuarios, entre usuarios del mismo grupo se presentará la marcación abreviada interna a ese grupo. Si la llamada procediera de un usuario de otro grupo, se presentará la marcación abreviada del
grupo precedida del código identificativo de dicho grupo.


- Las llamadas entre teléfonos corporativos (ya sean estos fijos o móviles) son tratadas siempre como llamadas internas.


La empresa adjudicataria deberá garantizar el mantenimiento de la numeración fija y móvil actual. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en sus artículos 21 y 47, en lo relativo a
la conservación de los números telefónicos por los abonados y sus posteriores desarrollos.


1.1.4. Portabilidad.


Ante el escenario de un cambio de operador, el licitador detallará en su oferta los procedimientos asociados a la portabilidad numérica de los números actualmente en uso, de forma que sea posible mantener la numeración actual sin coste
adicional alguno.


1.1.5. Categorización de usuarios.


El licitador contemplará en su oferta la categorización de los usuarios de la RPV de Telefonía móvil y de los usuarios de extensiones fijas integradas en la RPV, de acuerdo con los siguientes perfiles:


Categorización de los usuarios de la RPV Móvil:


;PERFIL 1;Tarifa plana de voz, sms, mms y datos, nacional e internacional, sin restricciones.;


;PERFIL 2;Tarifa plana de voz, sms, mms y datos, nacional sin restricciones, e internacional con un límite de minutos y de tráfico de datos.;


Categorización de los usuarios de extensiones:


;A;INTERNA. Se podrán efectuar llamadas con destino a otras extensiones fijas así como a móviles de la RPV.;


;B;EXTERNA. Serán alcanzables todos los destinos fijos nacionales e internacionales, móviles nacionales, así como móviles de la RPV móvil.;



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El licitador detallará en su oferta los procedimientos y herramientas por medio de los cuales se realizará la categorización de usuarios. Las tareas de categorización serán realizadas por el adjudicatario de acuerdo con las solicitudes
realizadas por el Congreso.


El licitador detallará en su oferta las facilidades de gestión del servicio que posibiliten la implementación de políticas de control de gastos adicionales a la categorización de usuarios demandada como pueden ser: control del coste de la
llamada, restricciones de llamadas entrantes/salientes según destinos, horarios y listas, etcétera.


El licitador contemplará en su oferta el acceso a los sistemas de categorización para consulta o modificación por parte del personal autorizado perteneciente a las distintas unidades organizativas del Congreso. Se valorará que las ofertas
contemplen la posibilidad de acceso al sistema de categorización mediante navegador web.


Dicha categorización de usuarios, deberá realizarse por la persona o personas autorizadas por el Congreso de los Diputados, y mediante el procedimiento que se determine (verbal, fax, o comunicación electrónica).


1.1.6 Propuesta de mejoras.


La empresa licitadora podrá incluir en su oferta mejoras o servicios de valor añadido que excedan los servicios y facilidades requeridos en estos pliegos.


En todo caso las mejoras deberán estar orientadas a la reducción de los tráficos, tanto de voz como de datos, en países no comunitarios que conllevan consumo roaming. A este respecto las empresas licitadoras podrán incluir en su oferta
técnica el tanto por ciento de descuento en el precio de instalación de nuevas centralitas que sustituya a las actuales (Ibercom MD-110 Digital versión 12) y Avaya Tenovis Central Telefónica 55, incorporando tecnología IP que posibilite la
implantación de Arquitectura SIP/DECT o equivalente.


Las citadas mejoras descritas en la oferta técnica serán valoradas únicamente en el apartado correspondiente a 'mejoras' de la oferta técnica.


Para cada mejora deberá indicarse al menos:


- Desarrollo de la misma,


- Valoración económica, si bien no se facturará aparte, ya que se ofertará un precio cerrado para el conjunto del servicio. En el caso de que se trate de una mejora permanente en el tiempo, se indicará su valoración anual.


- Plazo de implantación, que será como máximo de 3 meses.


Las mejoras ofertadas tendrán carácter obligatorio, por lo que la empresa licitadora deberá comprobar y garantizar la viabilidad de su implementación, de tal forma que incluya todos los elementos de hardware, software, actualización de
versiones u otros necesarios, para lo que podrá solicitar al Congreso información adicional sobre los sistemas actuales.


En el caso de retraso para la implementación de las mejoras con respecto del plazo ofertado se aplicará una penalización del 1% por cada día natural de retraso.


Las mejoras se valorarán en cuanto a la adjudicación en función de su coste económico y su interés real para el Congreso de los Diputados.


1.1.7. Gestión de seguridad.


La Infraestructura y los servicios prestados, deberán estar protegidos contra cualquier tipo de acceso no autorizado, captación o captura de las conexiones. El Congreso, en su caso, podrá exigir a la empresa adjudicataria las
correspondientes responsabilidades a que hubiera lugar por los eventuales incidentes de seguridad que afecten a sus equipos e instalaciones.


Asimismo, el oferente describirá en su oferta, de forma detallada:


- Las medidas a aplicar para garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, comprometiéndose expresamente, además, a no dar a la información y datos proporcionados por esta Cámara cualquier otro uso no previsto en el
presente Pliego, ni facilitar ni manipular por él mismo o por terceras personas los datos relacionados con este servicio que viajen por su red.



Página 67





- Las medidas para asegurar la integridad de los datos transmitidos por su red, de tal manera que lleguen sin errores a los centros destino.


2. SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL.


2.1. Requisitos globales.


El servicio de Telefonía Móvil prestado deberá estar soportado por tecnología de última generación que satisfaga las recomendaciones y normativas internacionales. Asimismo, la red deberá ser actualizada de forma continua, manteniendo en
todo momento las funcionalidades más avanzadas en el servicio prestado y siendo responsabilidad del adjudicatario del servicio definir la arquitectura de la red que soportará el servicio.


2.2. Cobertura móvil.


Los licitadores deberán garantizar la cobertura móvil en todo el territorio nacional. Esta cobertura deberá acreditarse mediante la presentación, en su propuesta técnica, de los siguientes documentos:


- Cobertura radioeléctrica actual LTE, UMTS, GSM y GPRS.


- Mapa de cobertura en formato electrónico que permita la lectura en detalle del Congreso de los Diputados.


- Relación de compañías que prestan el servicio de cobertura y ámbito de actuación.


El Congreso podrá solicitar a cada empresa licitadora la entrega de un teléfono móvil con servicio para realizar pruebas reales de cobertura.


Serán excluidas las empresas que no presenten una cobertura que permita operar con teléfono móvil en todo el territorio nacional.


Aquellas empresas que, a la vista de las pruebas que se realicen, no aporten una cobertura móvil adecuada (entendiéndose por tal la imposibilidad de establecer comunicación y conversar con otra persona a través del terminal móvil), tendrán
una penalización en el apartado 'Red de cobertura' dentro de la valoración de la oferta técnica.


2.3. Servicios incluidos.


Incluirá al menos los siguientes servicios:


- Comunicaciones móviles de voz.


- Mensajes SMS/MMS.


- Roaming internacional. La empresa licitadora deberá disponer de acuerdos de Roaming formalizados con operadores de otros países. Además, deberá aportar una solución para los países donde no tenga acuerdos de Roaming.


- Servicios portadores (transmisión de datos).


- Teleservicios.


- Servicios suplementarios: ocultación de identidad, transferencia de llamadas, identificación del número, desvío de llamadas, buzón de voz, etc.


- Posibilidad de establecer diferentes grados de restricciones sobre el uso del terminal móvil.


- Llamadas al exterior, nacionales, internacionales, servicios de tarificación adicional etc.


- Restricción de llamadas a una serie de números predefinidos.


- Restricción de llamadas según horario


- Buzón de voz.


- Servicio de Llamadas Perdidas.


- Marcación abreviada, posibilitando a los usuarios marcar un número menor de dígitos para aquellos números externos a la red privada virtual más usados.


- Facilidades generales de tratamiento de llamadas: identificación de la línea llamante, ocultación de la identidad de la línea llamante, llamada en espera, desvíos de llamadas, etcétera.


- Control de consumo por extensión y facturación detallada (sin especificar el número de destino).


- Definición de límites de consumo, en especial para llamadas internacionales.



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- Definición y creación de Grupos de Usuarios. Se permitirá crear agrupaciones de usuarios con una determinada configuración del servicio (restricciones, límites de consumo, etc.).


- Provisión de varias tarjetas SIM/Microsim sin coste alguno con independencia del número de tarjetas por número, con la misma numeración que la línea principal con la finalidad de poder emplearla en dispositivos adicionales.


- Integración de dos líneas diferentes, con números telefónicos diferentes integradas en una única tarjeta SIM para posibilitar el uso del móvil en los ámbitos laboral y personal, pudiéndose obtener la facturación separada de ambos números.


- Agregación de una segunda línea, fija o móvil perteneciente al Congreso, a la línea de telefonía móvil, de forma que las llamadas dirigidas a la línea puedan recibirse en ambos destinos.


2.4. Servicios adicionales.


Además, las ofertas podrán incluir, entre otros, los siguientes servicios adicionales:


- Posibilidad de definición de perfiles.


- Posibilidad de establecer, manejar y consultar la información de consumo por centros de coste independientes.


- Posibilidad de tratar y analizar la información de consumo en formato electrónico para poder realizar estudios e informes de la evolución de consumo.


Al final del apartado 'servicios de telefonía móvil', el empresario deberá incluir de manera esquemática y sin ningún tipo de descripción, un listado con los servicios ofrecidos dividido en:


- Servicios básicos (que como mínimo deben ser los servicios básicos exigidos en este pliego).


- Servicios adicionales sin coste.


- Servicios adicionales con coste, debiendo especificarse el coste por unidad, quedando el mismo invariable durante toda la vigencia del contrato.


Los licitadores podrán ofertar, como servicios adicionales, todos aquellos que consideren útiles, para mejorar la red fija, tanto de la telefonía convencional como del Gabinete Telegráfico, así como todos aquellos elementos que puedan
posibilitar una reducción del Roaming internacional. Estas propuestas tendrán carácter meramente informativo, no estando el Congreso de los Diputados en ningún caso obligado a llevarlas a cabo.


2.5. Servicios de mensajes.


El servicio de telefonía móvil ofertado deberá permitir enviar mensajes cortos tanto a través de los terminales móviles como desde aplicaciones accesibles a través de servidores Web.


También se habilitará el mecanismo para enviar mensajes a direcciones de correo asociadas a los terminales móviles. Se podrá aplicar a este servicio el Plan Privado de Numeración.


Los mensajes pueden ser, a título de ejemplo, la convocatoria de una reunión con su orden del día.


Servicios de mensajes adicionales gratuitos que deberán facilitarse:


Envío masivo de mensajes:


- Se permitirá el envío masivo y selectivo de mensajes cortos por parte del Congreso de los Diputados a los números de la RPV, dejando registro y constancia de la emisión de los mismos. Se podrá establecer una conexión IP con el servicio de
mensajes del proveedor a través de una conexión dedicada.


- El licitador mantendrá los servicios actuales de gestión necesarios para el envío masivo de mensajes y su registro MENTEX (Gabinete Telegráfico y Dirección de Comisiones), aportando los medios humanos para el buen funcionamiento según las
necesidades de la Cámara.


Mensajería Multimedia:


- El operador ofrecerá el envío de mensajes multimedia que deberán estar incluidos dentro de la tarifa plana de los teléfonos móviles. El servicio permitirá incluir imágenes, gráficos, voz y secuencias de audio además del texto de los
mensajes tradicionales, y comprobar su recepción.


- El servicio admitirá todos los formatos de la norma MMS: JPEG, GIF, AMR, etc.



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2.6. Servicios de datos.


El servicio de telefonía móvil deberá incluir dentro de los diferentes servicios el de transmisión de datos, los cuales contemplarán las siguientes funcionalidades:


- Acceso a Internet.


- Acceso al correo electrónico.


Estos servicios presentarán continuidad en la evolución tecnológica prevista. Actualmente, serán accesibles desde las redes 3G, UMTS, GSM y GPRS produciéndose su migración a servicios de cuarta generación, LTE, cuando sea solicitado por
parte del Congreso de los Diputados.


En cuanto a Internet móvil se facilitaran 20 módems USB con sus respectivas líneas de datos mediante una tarifa plana de 5GB mensuales y 5 módems USB de 10GB mensuales, al menos tres de la líneas posibilitarán el roaming de datos
internacional.


2.7. Provisión de terminales móviles.


El licitador proporcionará la dotación de terminales, así como su mantenimiento, correspondiente a las líneas de telefonía móvil activas.


La estimación del número de líneas de telefonía móvil dependiendo del tipo de tarifa asociada al terminal es la siguiente:


- 425 líneas incluidas en el perfil 1.


- 225 líneas incluidas en el perfil 2.


El licitador detallará las condiciones relativas a los terminales móviles, y en particular:


- Plan para la renovación gratuita de terminales (modalidad, modelos de terminales ofertados, plazo para solicitar los móviles, etc).


- Condiciones para terminales asociados a altas de nuevas líneas durante la vida del servicio (modalidad, modelos de terminales ofertados, etc.).


- Plan de renovación del parque de terminales por obsolescencia tecnológica.


- El licitador especificará los siguientes aspectos de los terminales móviles ofertados: Características generales: marca y modelo, dimensiones del terminal, peso, etc. Batería: autonomía en llamadas, autonomía en stand-by y tiempo de
recarga. Tecnología: GSM, GPRS, WAP, UMTS.


- Características de telefonía: aviso de llamada en espera, llamada múltiple, identificación de llamada, rechazo de identificación, indicación de gasto de llamada, etc.


- Otras aplicaciones: grabación de voz, GPS, MP3, radio, cámara fotográfica, cámara de video, agenda electrónica, etc.


- Fotografía del terminal.


- Adaptación de terminales al momento tecnológico.


- Se valorará adicionalmente el suministro de terminales con funcionalidad PDA y cualquier otra vigente según la tecnología.


- El sistema deberá ser compatible con la red WiFi instalada en el complejo parlamentario y deberá permitir su interconexión automática, mediante certificado de usuario, tanto para reducir costes a la operadora como para incrementar la
velocidad de transmisión de datos al usuario.


2.7.1. Terminales móviles.


La modalidad de utilización de los móviles será la de propiedad. En cada alta, se especificará el terminal solicitado y se entregará un terminal sin coste asociado con un período de renovación según se indica en el apartado siguiente. Al
final de la vigencia del contrato los móviles propiedad del Congreso deberán quedar liberados.


Los servicios técnicos del Congreso determinarán a la empresa adjudicataria la configuración estándar con la cual deberán entregar los terminales solicitados. Esta configuración estándar podrá renovarse periódicamente.


Se establecen los siguientes tipos de terminales:


- Terminal asociado al perfil 1.


- Terminal asociado al perfil 2.



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Con objeto de disponer de un parque lo más homogéneo posible se valorará especialmente que los terminales sean de la misma marca y en todo caso deberán funcionar con la misma versión de sistema operativo.


Las características de cada terminal serán las siguientes:


- Terminal asociado al perfil 1 (smartphone):


Los terminales deberán ser Smartphone de última generación.


Los parámetros técnicos mínimos de los smartphone serán los siguientes:


? Procesador de 4 núcleos


? Memoria RAM de 1 GB


? Memoria de almacenamiento interna de 32 GB


? Conexión de datos 2G, 3G, 4G


? Wi-Fi 802.11b/g/n


? Bluetooth 4.0


? Cámara fotográfica de 8 megapíxeles


? Fotos de calidad VGA y vídeo de desde 30 fotogramas por segundo con la cámara frontal


? Enfoque por toque para fotos y vídeos


? Geoetiquetado de fotos y vídeos


? Pantalla:


- HD o similar


- Panorámica Multi-Touch de 3,5 pulgadas (en diagonal)


- Resolución de 960 por 640 píxeles a 326 ppp


- Relación de contraste de 800:1 (típica)


? Cubierta oleófuga resistente a huellas dactilares en las partes frontal y trasera


? Compatible con la presentación simultánea de múltiples idiomas y grupos de caracteres


? GPS Glonass


? Administrable por MDM Citrix XenMobile


La empresa licitadora propondrá 3 modelos en su oferta.


La empresa adjudicataria deberá asumir el 100% de los crecimientos de líneas, entregando con cada alta nueva de línea un terminal móvil.


- Terminal asociado al perfil 2 (Smartphone básico):


Los parámetros técnicos mínimos de los smartphone gama media serán los siguientes:


? Procesador de 2 núcleos


? Memoria RAM de 1 GB


? Memoria de almacenamiento interna de 8 GB


? Conexión de datos 2G, 3G, 4G


? Wi-Fi 802.11b/g/n


? Bluetooth 4.0


? Cámara fotográfica de 5 megapíxeles


? Pantalla de 3,5 pulgadas (en diagonal)


? GPS Glonass


? Administrable por MDM Citrix XenMobile


La empresa licitadora propondrá 4 modelos en su oferta.


2.7.2. Período de renovación de terminales móviles.


Será obligatoria la renovación de todo el parque de terminales móviles del Congreso de los Diputados. Dicha renovación se hará efectiva a lo largo del contrato y siempre a solicitud del Congreso de los Diputados.



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Por cada alta de línea nueva del Congreso, el adjudicatario dará a elegir, de entre los modelos de la categoría, un nuevo terminal sin coste para la Cámara.


El Congreso seleccionará de entre los modelos ofertados, formando el catálogo de terminales móviles de la Cámara. El operador renovará su oferta de móviles cada 3 meses.


Los servicios técnicos del Congreso almacenarán los terminales retirados para entregarlos por lotes al operador para su gestión como residuo. El operador entregará anualmente al Congreso el certificado de la gestión a través de gestor
autorizado.


La empresa licitadora indicará en su oferta el método para entrega, alta, renovación, retirada y todos los aspectos que considere oportunos relacionados con esta dinámica.


Al inicio de la prórroga se realizará una renovación tecnológica de los terminales si procede.


2.7.3. Terminales móviles de reserva.


Con objeto de prestar un rápido servicio a los usuarios (nuevas altas), los servicios técnicos de la Cámara deberán disponer en todo momento de terminales móviles de reserva, así como accesorios necesarios para optimizar la prestación del
servicio.


Para esto, el licitador deberá poner a disposición del Congreso de los Diputados, y en la sede de éste, al menos el siguiente stock:


- Terminales móviles para los dos perfiles de las dos categorías (al menos un 10%),


- Tarjetas SIM (SIM de alta, SIM de sustitución, SIM dual de alta, SIM dual de sustitución) (al menos un 15%),


- Accesorios: cargadores de la marca y auriculares, entre otros (al menos un 15%).


2.8. Asistencia técnica.


Los equipos implicados en la ejecución del contrato deben contar con los medios que permitan su restablecimiento lo más rápidamente posible, en caso de avería que impida la prestación del servicio o bien lo degrade considerablemente. El
procedimiento de recuperación y restablecimiento del servicio con las características indicadas, debe estar documentado, actualizado y disponible para el Servicio de Informática.


Asimismo, el adjudicatario se responsabilizará del mantenimiento y gestión de garantías, en su caso, de todos los dispositivos que integran la solución. A tales efectos, el adjudicatario facilitará los medios para la comunicación de
cualquier tipo de incidencias relacionadas con la infraestructura de la solución (teléfono, web, etc.)


El licitador ofrecerá un servicio de garantía extendida y mantenimiento de los terminales durante la vigencia del contrato. Este servicio contribuye a la garantía de que el Congreso de los Diputados contará con un parque de terminales
móviles plenamente operativo, actualizado y capacitado para la utilización de los servicios de valor añadido en movilidad de forma permanente.


El licitador proporcionará la asistencia técnica necesaria para la gestión de los interfaces entre las aplicaciones del Congreso y el sistema de envíos de mensajes, en colaboración con el Centro de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, tanto durante la fase de estudio como durante la implantación y posterior explotación.


2.8.1. Mantenimiento de terminales.


La empresa adjudicataria prestará mantenimiento a todo riesgo de los terminales móviles (incluidos accesorios).


La empresa licitadora presentará en su oferta el protocolo de mantenimiento de terminales y su compromiso de plazo de reparación o sustitución.


El mantenimiento de los equipos ofertados incluye:


? Mantenimiento del hardware.


? Mantenimiento de los productos software.


? Mantenimiento de la configuración. Validación, recuperación y adecuación de las configuraciones de los elementos componentes del servicio.



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Gestión técnica


Será responsabilidad del adjudicatario gestionar el servicio y las infraestructuras ofertadas, así como reparar las averías que puedan surgir con independencia de si éstas implican la sustitución de equipos, desplazamiento de personal, mano
de obra, etc., tanto en ubicaciones del cliente como del propio adjudicatario. Los gastos de reparación serán por cuenta del adjudicatario.


Asistencia técnica a usuarios


La oferta contemplará un servicio de asistencia técnica veinticuatro horas por siete días a la semana para recogida y tramitación de incidencias y consultas durante el tiempo de prestación del servicio.


El licitador asignará recursos específicamente dedicados al Congreso de los Diputados de lunes a viernes, en horario que en todo caso cubra las necesidades en función de la actividad parlamentaria, para la prestación de este servicio. Fuera
de este horario, el adjudicatario atenderá a los usuarios del Congreso desde su Centro de Atención a Empresas, para lo cual deberá crear un perfil específico para el Congreso que permita solucionar las incidencias al usuario de la línea aún siendo
el Congreso el titular de la misma.


Operación y mantenimiento del servicio


El adjudicatario informará de los trabajos de mantenimiento programados en su red que afecten al servicio contratado al menos con ocho días laborables de antelación.


Los trabajos de mantenimiento se realizarán dentro de una franja horaria acordada con el Congreso de los Diputados y que ocupará horarios de baja actividad. Dichos trabajos deberán ser aprobados previamente por la Cámara.


El mantenimiento de los equipos ofertados incluirá:


- Mantenimiento del hardware.


- Mantenimiento de los productos software. Incluirá las actualizaciones de software que se consideren necesarias.


- Mantenimiento de la configuración. Incluirá validación, recuperación y adecuación de las configuraciones de los elementos componentes del servicio.


2.9. Conexión a la red móvil de los edificios del Congreso de los Diputados.


Las instalaciones del Congreso de los Diputados que han de ser dotadas con acceso a la RPV son las siguientes:


- Centralita Ibercom MD-110 Digital versión 12.


- 5 Sistemas con centro frontal.


- 30 Canales por sistema.


- 150 Enlaces que funcionan de forma aleatoria.


- cobertura.


Enlaces de acceso para PBX (Centralitas)


El adjudicatario proveerá los enlaces necesarios para que las sedes del Congreso efectúen llamadas por su red.


El adjudicatario proporcionará información periódica del estado de carga de cada uno de los enlaces con el fin de realizar su seguimiento y adecuado dimensionamiento.


Estos enlaces demandados cursarán tanto las llamadas a móviles internos (corporativos) como a móviles externos. Será un servicio diseñado para el ahorro ya que seleccionará en cada llamada la ruta óptima que permita minimizar los costes de
comunicación.


La adjudicataria incluirá un Acceso Primario de backup de acceso a la Red Móvil con los siguientes componentes:


? Acceso Primario a su Red Móvil.


? Adecuación del hardware de la centralita para la conexión de este nuevo enlace.


? Reprogramación de la ruta hacia la Red Móvil de la adjudicataria para su funcionamiento como backup.



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El adjudicatario analizará el tráfico cursado por los accesos primarios de conexión a su Red Móvil, comprobando además el correcto funcionamiento del acceso primario ofertado como backup.


Todas aquellas actuaciones necesarias sobre las centrales (reprogramación, intervenciones hardware o software) con el fin de cursar llamadas con destino a terminales móviles a través de enlaces directos o extensiones móviles, serán
realizadas por el operador de la central designado por el Congreso, quedando fuera del ámbito del concurso el equipamiento de las sedes (Centrales, tarjetas de conexión, terminales fijos). Estas actuaciones serán realizadas de acuerdo a las
necesidades del adjudicatario con la adecuada coordinación del Congreso.


2.10. Personal.


El licitador deberá destinar personal para trabajar permanentemente en los edificios del Congreso de los Diputados, con el fin de resolver todas las incidencias y cuestiones que puedan surgir en relación con los terminales. Dicho servicio
se prestará en horario ordinario, de 9 a 14.30 horas y de 16 a 18.30 horas de martes a jueves y los lunes y viernes de 9 a 14.30 horas, días laborables, pudiendo ocasionalmente solicitarse su prestación en jornada festiva sin coste alguno. En todo
caso, este servicio se extenderá para cubrir la actividad parlamentaria.


Cuando el Congreso de los Diputados solicite, por necesidades del servicio, este personal permanente contará con personal de refuerzo.


3. SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA.


3.1. Requisitos globales.


En la actualidad hay instalados en los edificios del Congreso de los Diputados un total de 5 accesos primarios RDSI y 1 acceso primario para móviles, con un total de 2100 DDI´s.


El Congreso tiene contratadas, fuera de los edificios parlamentarios, en diferentes puntos de la geografía española, líneas ADSL en pago compartido con las líneas básicas particulares cuya titularidad pertenece a los Parlamentarios. Este
servicio se facturará para el número de líneas realmente en servicio en cada momento.


La empresa adjudicataria deberá garantizar el mantenimiento de la numeración fija actual.


Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en sus artículos 21 y 47, en lo relativo a la conservación de los números telefónicos por los abonados y sus posteriores desarrollos.


La empresa adjudicataria asumirá el compromiso de respetar y poner a disposición del Congreso de los Diputados el servicio de portabilidad de número telefónico tanto hacia como desde otro operador en las condiciones recogidas en la ley.


La empresa adjudicataria prestará el servicio de telefonía fija al menos en los siguientes conceptos:


- Servicio de telefonía básica, incluyendo los servicios habituales como marcación multifrecuencia, llamada en espera, multiconferencia, desvío, llamada al descolgar, marcación abreviada, rellamada, buzón de voz, etc.


- Servicio RDSI, incluyendo al menos marcación directa entrante, presentación/restricción de la identidad del llamante, portabilidad de terminales, señalización de usuario, llamada en espera, desvíos, numeración múltiple, grupo de salto,
etc.


- Red inteligente sobre la que se pondrá a disposición vía web información detallada sobre tráfico y ocupación de sistemas.


- Servicio de red corporativa, incluyendo al menos transferencia de llamadas, marcación directa entrante, presentación/restricción de la identidad del llamante, portabilidad de terminales, señalización de usuario, llamada en espera, desvíos,
superación de desvíos, numeración múltiple, grupo de salto, etc.


La empresa licitadora detallará en su oferta los servicios ofrecidos.


3.2. Servicios a ofertar.


El servicio de telefonía fija y accesos para la transmisión de datos deberán adoptar soluciones que no supongan un recorte de funcionalidades en los sistemas actualmente en funcionamiento.



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El adjudicatario deberá mantener y proporcionar al Congreso de los Diputados, durante el período del contrato, un inventario detallado e integral de los medios físicos o lógicos que se utilizan para la prestación de los servicios, con
indicación expresa de su situación (propiedad del Congreso, cedido, etc.). Además, se encargará de la actualización de los datos relativos a los números de teléfonos fijos utilizando una aplicación del Congreso.


3.2.1. Servicio de telefonía fija corporativa.


En este punto se hace especial hincapié en el acceso directo a extensión, desde el exterior, y en la posibilidad de poder realizar llamadas desde ubicaciones ajenas a las sedes corporativas del Congreso de los Diputados sin coste para el
llamante y sin que dichas llamadas sean atendidas por la operadora.


Dicho servicio debe soportar al menos, los siguientes servicios de red:


- Presentación de identidad


- Ocultación de identidad


- Presentación de identidad llamante


- Ocultación de identidad llamante


- Llamada en espera


- Llamada de consulta


- Conferencia a tres


- Desvío si comunica


- Desvío si no contesta


- Desvío inmediato


- Llamada sin marcar


- Programador de aviso


- Grupo de salto


- Señalización de usuario Clase III


- Portabilidad de terminales


- Subdireccionamiento.


Si la oferta implicase reconfiguración o ampliación de cualquier equipo o sistema en uso por parte del Congreso de los Diputados, el licitante se comprometerá a realizar los trabajos necesarios para lograr la correcta prestación de los
servicios, incluyendo los costes derivados de los mismos en la proposición económica.


3.2.2. Servicio de telefonía fija-ADSL.


Se debe valorar el coste unitario de acceso telefónico y ADSL en diferentes ubicaciones del territorio nacional, hasta un total de 350 líneas facturadas en función del número de líneas efectivamente en servicio en cada momento.


Será requisito imprescindible el mantenimiento de la numeración actual, de las líneas de telefonía objeto de este concurso.


Conforme evolucione la tecnología en el sector, se podrá exigir que todas las comunicaciones se transfieran al sistema de IP. Esta opción deberá ser cuantificada económicamente para que el Congreso adopte, en su caso, la decisión al
respecto.


Se valorará la posibilidad de mantenimiento de las ofertas de servicios integrados.


3.3. Mantenimiento de centralitas y red fija.


El mantenimiento de los equipos ofertados incluirá:


- Mantenimiento del hardware.


- Mantenimiento de los productos software. Incluirá las actualizaciones de software que se consideren necesarias.


- Mantenimiento de la configuración. Incluirá validación, recuperación y adecuación de las configuraciones de los elementos componentes del servicio.



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- Mantenimiento de la red fija de Telefonía desde la toma general:


? Mantenimiento preventivo: son todas las actuaciones necesarias, tanto sobre la red, como sobre las centralitas o terminales necesarios para evitar la aparición de futuras averías.


? Mantenimiento correctivo: es aquel que se realiza para solucionar una avería una vez que esta ya ha ocurrido.


? Mantenimiento adaptativo: será aquel necesario para adaptar los elementos ya existentes a otros elementos futuros que vaya incorporando el Congreso de los Diputados.


El licitador deberá especificar en su oferta los procedimientos de mantenimiento preventivo, correctivo y adaptativo que aseguren el Nivel de Servicio requerido.


3.3.1. Mantenimiento de Centralitas.


Actualmente existe en el Congreso de los Diputados una centralita Ericsson MD-110, versión 12, preparada para recibir conexión IP. El licitador correrá con el coste de mantenimiento de dicha centralita y de las que existan en la casa, que
tienden a su integración en la anterior.


El licitador aportará una solución para la integración del tráfico de telefonía fija con el de telefonía móvil del propio Congreso de los Diputados, creando así la Red corporativa de Telecomunicaciones. La ampliación de la infraestructura
que se proponga para abordar esta integración será sin ningún coste económico para el Congreso de los Diputados, debiendo ser asumido por el adjudicatario.


Se propondrán las soluciones técnicas oportunas para cursar el tráfico de fijo a móvil de forma independiente mediante el número de primarios que estime conveniente el licitador.


El adjudicatario debe prever la sustitución sin coste del parque de centralitas locales o autónomas existentes y su integración en el sistema general o central (Centralita Ericsson MD-110 v.12), así como la actualización de los terminales
que puedan quedar obsoletos por tal causa.


El adjudicatario esta obligado a la verificación del comportamiento operativo de la plataforma, realizando las actualizaciones preventivas de los componentes de la plataforma


El adjudicatario deberá realizar un informe mensual de seguimiento incluyendo todas las actuaciones de mantenimiento, preventivo o correctivo que se hayan realizado:


? Incidencias atendidas y su estado


? Incidencias aún abiertas y justificación de su estado


? Incidencias elevadas a soporte de nivel superior de cada uno de los productos involucrados (sw de base o MenTeS)


? Actividades de mantenimiento preventivo realizadas


? Resumen del estado de la plataforma.


3.3.2. Mantenimiento de la Red Fija.


Asimismo, el adjudicatario correrá con los costes de mantenimiento de la red interna del Congreso de los Diputados.


El licitador deberá especificar en su oferta los procedimientos de mantenimiento preventivo, correctivo y adaptativo que aseguren el Nivel de Servicio requerido.


Se deberá incluir, sin coste adicional, el Mantenimiento del sistema operativo de base de la centralita IBERCOM (o la que la sustituya) así como el mantenimiento preventivo y correctivo del hardware 6 y del software de la centralita
instalada en el Gabinete Telegráfico del Congreso de los Diputados modelo Avaya Tenovis Telefónica Integral 55.


Mantenimiento preventivo


Comprende aquellas tareas realizadas sobre el equipamiento con el fin de anticipar posibles problemas e incidencias que puedan surgir. El servicio incluirá revisiones continuas y programadas.


Mantenimiento correctivo


Comprende el conjunto de acciones encaminadas a detectar y solucionar los problemas que puedan impedir o dificultar el correcto funcionamiento de los equipos y configuraciones considerados en los



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servicios y/o el cumplimiento de los requerimientos generales de calidad, fiabilidad, seguridad o continuidad comprometidos por el adjudicatario. Se pretende garantizar el restablecimiento de la completa operatividad del servicio.


Se establecerá el siguiente procedimiento de notificación de las incidencias:


- Detección y comunicación de la incidencia:


En el momento en que algún usuario del Congreso detecte alguna anomalía en el servicio, se pondrá en contacto con el Centro de Atención a Empresas del adjudicatario, que actuará como ventanilla única de atención para todo tipo de
incidencias.


- Registro de la incidencia:


El Centro de Atención a Empresas, una vez reciba comunicación de una incidencia, le asignará un número de referencia para su seguimiento tanto interno al adjudicatario como por parte del Congreso, solicitando esta última si así fuese
necesario la información pertinente para la correcta resolución de dicha incidencia.


- Resolución de la incidencia:


A continuación se comunicará, por parte del Centro de Atención a Empresas, dicha incidencia al personal del adjudicatario habilitado para la resolución de la misma, iniciando internamente las acciones que se consideren oportunas.


Una vez haya sido localizado el origen de la incidencia, y si el objeto de la misma hubiese sido un elemento o elementos cuya responsabilidad directa o indirecta cayese del lado del adjudicatario, éste o éstos serán restaurados para devolver
al servicio su correcta operación.


- Comunicación de la resolución de la incidencia:


Una vez que la incidencia haya sido solucionada, se comunicará al Congreso la resolución de la misma para que sea ésta quien compruebe y valide dicha resolución.


- Cierre de la incidencia:


Una vez la resolución haya sido validada por el Congreso, el adjudicatario remitirá un informe en el que se detallará la incidencia detectada, los efectos provocados por la misma, el tiempo empleado en su resolución y los trabajos realizados
por parte del personal propio para lograr devolver el servicio a su correcto funcionamiento.


Mantenimiento adaptativo


Comprende las acciones encaminadas a la optimización de los servicios existentes, así como a la realización de peticiones de actuación sobre dichos servicios.


Las propuestas de optimización provendrán tanto del adjudicatario como del Congreso.


3.4. Fase de implantación.


El licitador detallará en su oferta el Plan de Actuación comprometido. Éste contendrá la metodología, los procedimientos de trabajo, las tareas y los recursos necesarios para la puesta en marcha del proyecto. Incluirá un calendario
detallado con carácter orientativo de instalaciones, configuraciones, y puestas en servicio.


El licitador indicará los requerimientos de infraestructura y acondicionamiento necesarios para la correcta implantación (mobiliario, fuerza, cableado, condiciones ambientales, etcétera) para la integración de cada una de las centralitas y
planes de numeración a implantar.


Se proporcionará un Plan de Pruebas para verificar el correcto funcionamiento de cada uno de los elementos de la solución propuesta y de la solución global en su conjunto.


El licitador ofrecerá una descripción del proceso de implantación de las sedes del Congreso así como una cronología de la implantación.



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Los trabajos se realizarán de forma que alteren lo menos posible el trabajo habitual de los usuarios de cada sede, preferiblemente sin producir cortes en los servicios operativos actualmente. Siempre y cuando sea estrictamente necesario el
corte de un servicio se realizará en horario nocturno y se fijará un máximo de horas sin servicio que, en ningún caso, será superior a 4 horas. Se deberá prever una vuelta atrás y restauración del servicio existente en un plazo máximo de 24 horas a
aplicar en caso de que surjan problemas.


El licitador pondrá a disposición del Congreso información periódica con carácter semestral de la implantación.


3.5. Recursos, referencias y experiencia del adjudicatario.


La empresa adjudicataria deberá disponer de los recursos humanos adecuados y suficientes para prestar apoyo y soporte técnico al Congreso de los Diputados con el fin de garantizar la correcta y óptima realización de las fases de implantación
y operación.


La comunicación entre el adjudicatario y el Congreso de los Diputados será efectuada a través de una 'Ventanilla Única' de contacto accesible.


3.6. Personal.


Existirá un equipo de personal cualificado dedicado al Congreso de los Diputados, compuesto por personal técnico dedicado en exclusividad a mantener y actualizar la red interior de telefonía del Congreso de los Diputados, a fin de mantener
la misma en las mejores condiciones de operación y seguridad, así como de adaptar la misma a las necesidades de renovación.


El servicio de mantenimiento asociado a la red fija, incluirá un técnico especializado en las dependencias del Congreso debidamente uniformado, cuyo horario será el descrito con carácter ordinario más arriba, así como el extraordinario
cuando la actividad de la Cámara así lo exija. El servicio de mantenimiento se prestará de modo que los tiempos de respuesta sean como máximo (3 horas para avisos urgentes, 12 horas para avisos normales). Si el material no puede ser reparado, el
adjudicatario podrá optar por dejar el material de sustitución o adquirir uno nuevo con similares características.


La resolución de cualquier incidencia relacionada dará lugar a la confección de un parte de intervención. En este parte se detallarán toda la lista de trabajos, así como los recambios empleados. El servicio de mantenimiento deberá emitir,
con carácter mensual, un informe sobre las actuaciones realizadas, el análisis de las causas y las propuestas de mejora. Asimismo, con carácter anual, emitirá un informe sobre el mantenimiento realizado durante el año.


Además, se deberán incluir por parte de los licitantes referencias y experiencias recientes en proyectos, ejecutados y en operación en el momento actual, de similares características al del objeto del contrato reflejado en el pliego.


El adjudicatario deberá tener un servicio de atención al cliente disponible las 24 horas al día por 7 días a la semana.


3.7. Plan de calidad.


El servicio demandado deberá estar operativo de forma continua, veinticuatro horas por siete días a la semana, excepto durante el tiempo que se ejecuten los trabajos programados previamente notificados y aprobados por el Congreso de los
Diputados.


El adjudicatario debe comprometerse a mantener los niveles mínimos de servicios que aparecen en el formulario, valorándose positivamente una mejora de estos niveles de servicio.


Los Acuerdos de Nivel de Servicio deben definirse en función de los siguientes términos:


? Retrasos y tiempos de espera en el establecimiento de llamada.


? Porcentaje de llamadas satisfechas.


? Tiempos de retención de conexión.


? Errores de tarificación.


Dentro de dicho plan de calidad de servicio deberá incluirse la información referida a indemnizaciones por incumplimiento de los niveles comprometidos.



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3.8. Gestión y operación de los servicios.


La gestión de la red ofertada, en sus aspectos técnico, de facturación y comercial, es un factor determinante a la hora de obtener un rendimiento óptimo y mantener un control del gasto en una infraestructura de comunicaciones como la
solicitada por el Congreso.


Para asegurar la buena ejecución del contrato tanto el Congreso como la empresa adjudicataria, nombrarán una persona responsable de la ejecución del contrato.


Las funciones de estos responsables serán principalmente vigilar el cumplimiento de las acciones comprometidas en esta oferta, así como coordinar y establecer acciones en cualquier aspecto relacionado con la puesta en marcha y el seguimiento
del servicio proporcionado por el adjudicatario.


Cualquiera de las partes (Congreso y empresa adjudicataria) podrá solicitar reuniones con carácter urgente con personal técnico, comercial o directivo para resolver cuestiones específicas sobre el funcionamiento del servicio. De dichas
reuniones se levantará acta con los puntos tratados y acuerdos adoptados por parte de la persona responsable designada por el Congreso.


Asimismo cualquier colaboración posterior entre el adjudicatario y el Congreso, tanto para el establecimiento de nuevos servicios que no están contemplados en este pliego, como para la adecuación de los ya implantados como consecuencia de la
adjudicación de éste, podría ser organizada y arbitrada desde este grupo de trabajo.


El adjudicatario deberá proporcionar una ventanilla única en la cual canalizar todas las gestiones comerciales (facturación y facilidades de control de gasto) y de administración del servicio.


De igual forma, el adjudicatario deberá proporcionar una ventanilla única donde centralizar todos los aspectos relativos a gestión técnica del servicio.


El adjudicatario dispondrá de un servicio de atención personalizado para el Congreso en horario de oficina (lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas). Fuera de este horario, la atención se realizará desde el servicio global de Atención a
Empresas.


El Congreso de los Diputados constituirá una ventanilla única en la que centralizará la interlocución con el adjudicatario para la tramitación de las siguientes gestiones:


- Centralización de peticiones de altas, bajas o modificaciones del servicio.


- Registro y tramitación de las incidencias, averías y problemas detectados por los usuarios.


- Registro y tramitación al adjudicatario de las consultas técnicas o comerciales planteadas por los usuarios.


4. GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO.


4.1. Gestión de información.


El adjudicatario proporcionará al Congreso la información solicitada en formato electrónico susceptible de utilización por las aplicaciones informáticas del Congreso de los Diputados. El detalle de los datos a suministrar, así como su
formato será establecido por el Congreso.


4.2. Gestión de facturación.


El adjudicatario proporcionará las facturas con el detalle solicitado por el Congreso, en formato electrónico susceptible de utilización por las aplicaciones informáticas del Congreso de los Diputados y, si fuera necesario, mediante informes
predefinidos. El detalle de los datos a suministrar, así como su formato será establecido por el Congreso.


Se incorporará un control de consumo por extensión y facturación detallada (sin especificar el número de destino).


El licitador detallará las facilidades de facturación proporcionadas, en especial:


- La posibilidad de estructuración de la facturación según la organización del Congreso.


- Posibilidad de generación de informes personalizados de seguimiento de la facturación.


Las facturas deberán emitirse estructuradas por conceptos. Se podrá solicitar, además, que se muestre el detalle para cada línea corporativa, sin que se muestre la información relativa a los números destino.



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Sólo si el Congreso solicita expresamente y por escrito dicha información, se deberá remitir a la unidad correspondiente.


La información relativa a las facturas debe presentarse en un documento independiente.


El adjudicatario facilitará la factura desglosada, con las características antes descritas, en soporte informático y formato Microsoft Excel.


Todo lo anterior sin perjuicio de la facilidad de detalle de todos los conceptos tarificables asociados a una(s) línea(s) específica(s). Para ello el adjudicatario deberá coordinar con el administrador o mantenedor de la centralita
telefónica la configuración de todos los parámetros y elementos necesarios para que esto sea posible. En el plan de pruebas debe incluirse la verificación de esta funcionalidad explícitamente.


El adjudicatario deberá presentar las facturas correspondientes a los diferentes servicios incluidos en el presente Pliego, cumpliendo expresamente el formato que determine el Congreso de los Diputados, pudiendo dicho formato sufrir
variaciones, siempre que las mismas se comuniquen a la Empresa con el tiempo suficiente de antelación para ejecutar las mencionadas variaciones por parte del sistema de facturación de la misma.


4.3. Gestión del servicio.


A lo largo de la duración del contrato el Congreso de los Diputados podrá solicitar variaciones en la prestación del servicio dentro del marco de la legislación vigente. Para ello, el adjudicatario proporcionará, a petición de la Cámara o
por iniciativa propia cuando considere que el cambio solicitado sea sustancial, las condiciones técnicas, económicas (costes, descuentos), geográficas (según la zona o país), administrativas (trámites, plazos) y de cualquier otra índole.


Asimismo, el adjudicatario mantendrá informado periódicamente al Congreso de las novedades de servicios introducidas en su catálogo.


Las solicitudes de modificaciones de la prestación del servicio serán ejecutadas por el adjudicatario de acuerdo a los parámetros del Acuerdo de Nivel de Servicio establecido.


El adjudicatario prestará un servicio 24 horas x 7 días para atención de estas peticiones.


4.3.1. Tramitaciones administrativas.


Entre las posibles gestiones a solicitar se encuentran:


- Alta administrativa de línea.


- Cambio de dirección de facturación.


- Cambio de datos bancarios.


- Cambio de número de teléfono.


- Cambio de tipo de abono.


- Cambio de número de IMEI.


- Introducción de IMEI en tabla de robados.


- Validación administrativa de tarjeta SIM.


- Cambio de titular.


- Cambio de detalle en factura.


- Cambio de razón social.


- Cambio de cuenta de cliente.


- Migración.


- Suspensión/rehabilitación, robo o pérdida.


- Activación/rehabilitación bajas temporales.


- Asignación/anulación número de pedido de terminales.


- Asignación/anulación número de pedido de tarjeta SIM.


- Asignación/anulación número de avería de servicio posventa.


- Provisión de códigos de seguridad (PIN, PUK).


- Mantenimiento de agrupaciones.


- Bajas de línea.


- Correcciones de Bajas/Altas de líneas.



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4.3.2. Activación / desactivación de servicios.


Englobado también dentro de la gestión propia del servicio, se encuentran todas aquellas tramitaciones orientadas a la activación y/o desactivación de los servicios de valor añadido o de alguna de las funcionalidades de éstos.


Se consideran tramitaciones asociadas a servicios básicos las siguientes:


- Ocultación/Identificación de la línea llamante.


- Activación/Desactivación de los desvíos automáticos.


- Activación/Desactivación de restricciones.


- Activación/Desactivación de acceso internacional o roaming.


- Activación/Desactivación de desvíos de llamada.


- Activación/Desactivación del buzón de voz.


- Otras gestiones sobre el buzón de voz.


- Activación/Desactivación del buzón de fax.


- Activación/Desactivación del servicio GPRS.


- Altas/Bajas del número adicional de fax.


- Altas/Bajas del número adicional de datos.


- Altas/Bajas del servicio de tarjetas telemáticas.


- Activación/Desactivación de otros servicios suplementarios.


- Activación/Desactivación de otros servicios de valor añadido.


Se consideran tramitaciones asociadas a servicios avanzados las siguientes:


- Activación/Desactivación de doble línea en la misma SIM (personal/laboral).


- Altas/Bajas del servicio de facturación en soporte magnético.


4.3.3. Configuraciones de RPV.


Se podrán cursar asimismo un grupo de tramitaciones que se entienden como configuraciones propias del servicio de red privada móvil cuya gestión se habilita por los mismos canales de tramitación de gestiones de otro tipo.


Se consideran tramitaciones de este tipo las siguientes:


- Asignación de extensión móvil.


- Cambio de extensión móvil.


- Cambio de tipo o grupo de extensiones móviles.


- Creación de un nuevo tipo o grupo de extensiones móviles.


- Modificación de las características asociadas a un tipo o grupo de extensiones móviles.


- Cambio en las características de una extensión móvil.


- Cambio en las características de una extensión fija dimensionables según el servicio.


- Cambio de la cuenta de facturación de extensiones fijas.


- Alta/Baja de número restringido.


- Alta/Baja número de marcación abreviada.


- Asignación/Baja de extensión a un número adicional de fax o datos.


4.3. Pruebas de las herramientas de gestión.


La empresa licitadora incluirá en su oferta la documentación explicativa detallada de las herramientas de gestión propuestas.


Además, instalará en la sede del Congreso, en al menos 3 usuarios las aplicaciones de gestión para que puedan ser probadas y valoradas.


La Cámara podrá solicitar a la empresa licitadora una sesión breve o demostración sobre el funcionamiento de las aplicaciones.



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4.4. Programa de trabajo.


El responsable del contrato resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.


Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.


4.5. Desarrollo de los servicios.


El responsable del contrato podrá convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos
facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.


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