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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 468, de 30/05/2014
cve: BOCG-10-D-468 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


30 de mayo de 2014


Núm. 468



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000964 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para evitar que las personas mayores con largas carreras de cotización vean reducida su pensión de jubilación... href='#(Página3)'>(Página3)


162/000965 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre medidas para la mejora de la respuesta judicial al fenómeno de la violencia de género... (Página5)


162/000966 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre medidas para reforzar la protección de las personas afectadas por desahucios y lanzamientos, regular las situaciones de
sobreendeudamiento de las personas físicas y promover la mediación para dar una segunda oportunidad a quienes puedan perder su vivienda habitual... (Página6)


162/000967 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la reasignación de las tres décimas del objetivo de déficit concedido por la Comisión Europea para el conjunto de administraciones en
2014 a las que ha renunciado el Gobierno... (Página7)


162/000968 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para la atención a los menores en situación de dependencia... (Página9)


162/000969 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre fondos mineros... (Página11)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000284 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 581/2004, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra los artículos 4.5, 25.1, 25.2 -letras a), b) y c)-, 38.1 -primer
inciso del párrafo segundo-, 40.5 y 41.3 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones... (Página12)



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233/000185 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 2155/2004 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación a los artículos
1.1 y concordantes y 6.1 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable, por posible vulneración del artículo 20.1 a) y d) de la Constitución española... (Página13)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000964


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, nos dirigimos a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para
evitar que las personas mayores con largas carreras de cotización vean reducida su pensión de jubilación, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los trabajadores de más edad arrojados del mercado laboral están acusando de forma especialmente grave las medidas que el Gobierno del Partido Popular está adoptando en el ámbito socio laboral.


Primero, con su reforma laboral y, posteriormente, con el Real Decreto-ley 5/2013 facilitaron el despido colectivo para mayores de 50 años en empresas con beneficios. Cambiaron para ello la Ley 27/2011 que obligaba a las empresas con
beneficios que incluyeran a un solo trabajador de más de 50 años en un expediente de regulación de empleo a realizar una aportación al Tesoro Público.


Después eliminaron las bonificaciones para el mantenimiento del empleo de los mayores de 60 y las bonificaciones para la contratación de mayores de 52 años.


Y a la par que desactivaban los frenos existentes en la regulación laboral para evitar el despido de unos trabajadores que las estadísticas demuestran de difícil inserción, adoptaban otras medidas de repercusión directa en su cobertura y, lo
que es muy grave, que les condenaban a pensiones de jubilación exiguas, con independencia de las bases cotización acreditadas y en perjuicio de los trabajadores con largas carreras de cotización y bases más altas.


Así, suprimieron los subsidios de desempleo para mayores, eliminando el subsidio para los parados mayores de 45 años y elevando la edad de acceso al subsidio por desempleo para los mayores de 52 a 55 años. Esta elevación puede dar lugar a
la existencia de períodos de desempleo sin cotización para la contingencia de jubilación.


También dispusieron que el subsidio para mayores de 55 años se perciba hasta que el desempleado alcance la edad que le permita acceder a cualquier modalidad de jubilación, cuando antes era la edad ordinaria de jubilación. Con esta
modificación se priva a estos trabajadores expulsados del mercado laboral de la posibilidad de continuar con su carrera de cotización, al recibir una renta económica con cotización, el subsidio por desempleo. Además, tenían la posibilidad de
completar sus cotizaciones a través de la suscripción de un convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social. La reducción del tiempo cotizado tiene incidencia en el porcentaje a aplicar en la base reguladora y en la aplicación de
coeficientes reductores por adelantamiento de la edad de jubilación, un adelanto obligado, ope legis.



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A mayor abundamiento, redujeron en un 25%, del 125% al 100%, la cotización que la entidad gestora abona en la situación de subsidio para mayores de 55 años, hecho que repercute directamente en la cuantía de la prestación, mucho más cuánto
más tiempo lleve el trabajador en desempleo. Y suprimieron la bonificación del 35% en la aportación del trabajador a la Seguridad Social, que era asumida por la entidad gestora, con el consiguiente empobrecimiento de estos trabajadores que han
visto mermada la cuantía del subsidio con carácter general.


No contentos con esto, el Real Decreto-ley 5/2013, anteriormente aludido, dificulta el acceso al subsidio a los mayores de 55 años al computar, para el cumplimiento del requisito de carencia de rentas, las rentas de todos los miembros de la
unidad familiar. Y, al mismo tiempo que eleva la edad de acceso a la jubilación anticipada forzosa en dos años, condenando a estos trabajadores al tope mínimo de cotización, aumenta los coeficientes reductores a aplicar en la determinación de la
cuantía de la pensión de jubilación anticipada, con su consiguiente reducción.


Si a todo ello añadimos las modificaciones efectuadas por la reforma laboral en la integración de lagunas de cotización, que establece que esta integración se efectúe con la base mínima, despreciando las bases de cotización del trabajador,
tal y como disponía para este integración la Ley 27/2011, nos encontramos que la cuantía de la pensión de jubilación a que tendrán derecho estos trabajadores expulsados del mercado de trabajo prematuramente se verá muy seriamente mermada.


Lo anterior pone de relieve la grave incidencia que, respecto de la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores mayores expulsados del mercado laboral a una edad temprana, y a pesar de sus largas carreras de cotización, se
derivan de las medidas indicadas.


Unas medidas que actúan en contra del principio de contributividad, proporcionalidad y equidad que rigen el sistema de Seguridad Social. Medidas que no tienen en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 162 que
establece las reglas para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, dispone que serán las bases de cotización acreditadas en un período previo e inmediatamente anterior a la fecha de acceso a la
pensión las que determinen la cuantía de la misma.


Así pues, los trabajadores de más edad, al tiempo que ven extinguidos sus contratos de trabajo, han visto como las medidas adoptadas por el Gobierno, lejos de atender su situación de mayor vulnerabilidad, han repercutido gravemente en el
mantenimiento de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Son medidas que les han condenado a pensiones muy minoradas en su cuantía en relación con las bases de cotización que tenían antes de que se produjera la extinción de la relación laboral, ya
que la base reguladora de la prestación se calcula en función de las cotizaciones acreditadas en el período previo e inmediatamente anterior a la fecha de acceso a la pensión.


Urge, pues, adoptar medidas legales que corrijan esta regulación del cálculo de la pensión de jubilación, para lograr una mayor correspondencia entre el importe de la pensión a recibir y las cotizaciones ingresadas a lo largo de la carrera
de seguro del trabajador, en respeto de los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que rigen el sistema de Seguridad Social y de las orientaciones del Pacto de Toledo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a enviar urgentemente, y previo consenso con los agentes sociales, una propuesta legal al Pacto de Toledo para evitar que los trabajadores con largas carreras de cotización vean reducida su
pensión de jubilación, como consecuencia de una merma en sus cotizaciones por expulsión del mercado de trabajo o reducción de sus bases de cotización.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2014.-María Concepción Gutiérrez del Castillo e Isabel López i Chamosa, Diputadas.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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162/000965


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la mejora de la respuesta judicial al fenómeno de la
violencia de género, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


'me pueden dar un golpe, me pueden llevar un pedazo, pero yo no vuelvo a denunciar' (Mujer dominicana que vio denegada la orden de protección y archivadas sus dos denuncias por violencia de género).


En el Estado español, la violencia contra las mujeres sigue siendo una de las vulneraciones de los Derechos Humanos más lacerantes. Desde el 2003 hasta la fecha de hoy, 727 mujeres perdieron la vida a manos de sus parejas o exparejas
masculinas y según las últimas estimaciones oficiales disponibles e informes de Consejo General del Poder Judicial, más de 2 millones de mujeres han sufrido maltrato de género a manos de su pareja o expareja alguna vez en la vida y cerca de 600.000
denunciaban haber sufrido este maltrato durante el último año.


Se han promulgado leyes específicas para atenuar esta patología social y en concreto la ley 27/2003 reguladora del orden de protección y la Ley Orgánica 1/2004 de protección integral contra la violencia de género. Así mismo sucesivas
reformas del Código Penal han incrementado el reproche penal a estas conductas delictivas. La aprobación de estas Leyes constituyó un paso fundamental hacia la necesaria especialización de la respuesta judicial frente a este tipo de violencia, ya
que estableció los denominados Juzgados de Violencia Sobre la Mujer y las Fiscalías Contra la Violencia sobre la mujer.


Diversos informes de seguimiento de la eficacia de las normas anteriormente citadas comenzaron a alertar sobre la persistencia de trabas a la protección y a la justicia a pesar de la existencia de tan profuso cuerpo normativo.


En noviembre de 2012 Amnistía Internacional publicó un informe en el que se constataba la existencia de graves obstáculos para la protección de las víctimas y el acceso y obtención de justicia. Desde la creación de los Juzgados de Violencia
Sobre la Mujer en el año 2005 hasta el 2013, la tasa de enjuiciamiento ha experimentado una severa caída. El número de casos archivados, por no quedar acreditados los hechos, se ha incrementado un 158% en este período y desde el año 2008 la
concesión de órdenes de protección experimenta un descenso sostenido. Desde la puesta en marcha de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer hasta la actualidad el porcentaje de sentencias condenatorias ha descendido 10 puntos hasta situarse en el
50%. El 36% de las mujeres con procedimientos judiciales previos contra quien fue su agresor mortal vieron su caso sobreseído o recibieron una sentencia absolutoria.


En el ámbito de la Fiscalía, analizando las Memorias de la Fiscalía General del Estado se acredita que la retirada de la acusación por parte de la Fiscalía en este tipo de delitos alcanza el 57%, lo que confirma que ante la falta de
investigación, la declaración de la víctima constituye a menudo la única prueba.


Según los informes disponibles de Consejo General de Poder Judicial en el año 2010 sobre mujeres muertas a causa de la violencia de género, no se realizó una valoración policial del riesgo en más de la mitad de los procedimientos penales
iniciados por mujeres que posteriormente murieron a manos de sus parejas o exparejas. Este alarmante dato se reproduce en el Informe de CGPJ en el año 2011.


El mismo Informe del CGPJ del año 2010 revela que solo en tres procedimientos judiciales de los 32 iniciados por las víctimas, existió un informe forense de evaluación del riesgo, siendo escaso el uso del protocolo médico forense de
evaluación urgente del riesgo.


En virtud de todo ello


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar las correspondientes modificaciones normativas de reforma de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, considerando además de la información de los profesionales del propio juzgado las opiniones del resto de profesionales del
ámbito judicial, de las propias víctimas y de las organizaciones especializadas en el estudio de esta fenomenología.



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2. Presentar los correspondientes proyectos de reforma normativa para garantizar la especialización real, no sólo nominal, de los jueces y juezas que acceden a los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, de la Fiscalía y del personal de las
Unidades de Valoración Forense Integral.


3. Presentar los correspondientes proyectos de reforma normativa para garantizar que la Fiscalía, a través de formación y de mecanismos de rendición de cuentas, realice una labor diligente a la persecución de los delitos relacionados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2014.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco.


162/000966


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
el Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley para reforzar la protección de las personas afectadas por desahucios y lanzamientos, regular las situaciones de sobrendeudamiento de las personas físicas y promover la mediación para
dar una segunda oportunidad a quienes puedan perder su vivienda habitual.


Exposición de motivos


Una de las peores consecuencias de la crisis económica ha sido la pérdida de sus viviendas, por parte de medio millón de familias, al serles ejecutada su hipoteca. Unas 200.000 de estas familias ya han tenido que abandonar su hogar y al
resto les espera la misma suerte.


El artículo 47 de la Constitución establece que: 'Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer
efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.'


A pesar, del mandato constitucional, el Gobierno, que tanto se escuda en la Constitución, pocas medidas efectivas ha establecido en aras a solucionar el problema. En esta cuestión, el Gobierno ha realizado cambios pero todo sigue igual.


El Código de Buenas Prácticas, para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, es una de las medidas adoptadas, entró en vigor en marzo de 2012, hace más de 2 años y su impacto ha sido
mínimo.


Para poder acogerse al Código de Buenas Prácticas, las personas deben encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad. Desde entonces, se han solicitado 14.368 operaciones de reestructuración viable de las cuales únicamente 2.827 se
han ejecutado en la fase I de reestructuración viable, 6 en la fase II de reestructuración inviable y se han ejecutado 1.006 operaciones de dación en pago como medio liberatorio definitivo de la Deuda, es decir, sólo han sido resueltas de forma
favorable 3.833 operaciones.


Para ver la ineficacia de esta medida, sólo hace falta comparar esta cifra con el número de hipotecas ejecutadas desde la entrada en vigor del Código de Buenas Prácticas, en concreto 150.000. Es decir, para hacer frente a situaciones
límite, como las que se derivan de la ejecución de una hipoteca, una de las medidas estrella impulsadas por el gobierno, sólo puede ser aplicada al 3% de las familias a las que se les ha ejecutado la hipoteca.


En noviembre de 2012, el gobierno estableció una moratoria del lanzamiento, en los casos de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria sobre viviendas habituales, de personas que formen parte de colectivos especialmente
vulnerables, la cual vence el 15 de mayo de 2015. Las personas acogidas son alrededor de 8.000. Se trata de una medida temporal que no soluciona el problema, lo aplaza, puesto que la suspensión de los lanzamientos fine dentro de un año, fecha en
la que ope legis deberá procederse por parte de los juzgados con expedientes en curso, a notificar a las personas afectadas la fecha en la que tendrá lugar el lanzamiento acordado por la sentencia dictada en el procedimiento ejecutivo; además se
notificará a las personas deudoras, las cantidades por las que deben responder



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comprensivas del capital más los intereses de demora, de alrededor del 20%, que se han ido devengando durante todo el plazo de la suspensión.


En enero de 2013 se constituyó el Fondo Social de Viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hubieran sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, cuando concurrieran en ellas
circunstancias de especial vulnerabilidad. Este fondo está constituido por 6.000 viviendas, una cifra irrisoria si se tiene en cuenta el número de familias desahuciadas. Además, la gestión de este Fondo sólo ha materializado 410 contratos en los
primeros 14 meses de su existencia.


En resumen y al parecer de Convergència i Unió, las medidas impulsadas por el Gobierno hasta el momento son meros retoques cosméticos que no van al fondo del asunto. La grave crisis económica, la pérdida de muchos empleos, el pinchazo de la
burbuja inmobiliaria son cambios estructurales que han modificado las condiciones de vida de millones de personas sin que desde el Gobierno se hayan adoptado medidas efectivas en beneficio de las familias que están perdiendo la vivienda, afectadas
por una insolvencia sobrevenida y de buena fe.


Las medidas adoptadas no dan respuesta al problema, hoy convive el desahucio con la vivienda vacía; las familias pierden sus hogares, muchas quedan excluidas de la vida civil, y no se ha acertado a articular ningún mecanismo de liquidación
ordenada de sus deudas, ningún mecanismo de segunda oportunidad, como efectivamente tienen la mayor parte de los países de nuestro entorno.


Por otra parte, seguimos sin tener mecanismos que nos permitan conocer la realidad de la situación puesto que seguimos sin tener una homogeneización de las bases de datos y por lo tanto, continuamos careciendo de datos que nos permitan tener
una radiografía de las familias afectadas para encontrar una solución en base a esta realidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover la ampliación de los criterios objetivos y subjetivos de las personas beneficiarias de las medidas legales aprobadas para la protección de los deudores hipotecarios y para acogerse al Código de Buenas Prácticas, a los efectos de
incrementar el número de personas y familias que puedan acogerse a ellas.


2. Elaborar una base de datos eficaz que permita obtener una radiografía real del número de familias afectadas por desahucios y por lanzamientos, así como del número de familias que hayan solicitado y acordado una reestructuración de deudas
y de las que hayan solicitado y acordado una dación en pago.


3. Aprobar un Proyecto de Ley de medidas destinadas a afrontar el sobreendeudamiento de las familias, que adapte la ley concursal a la realidad de las personas físicas, con o sin actividad económica empresarial, y permita proceder a una
liquidación ordenada de sus deudas.


4. Impulsar las modificaciones necesarias de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los efectos de posibilitar la regulación de la figura de la mediación obligatoria en casos de ejecuciones hipotecarias por causa de insolvencia sobrevenida y de
buena fe de las personas afectadas, con el fin de que dispongan de una segunda oportunidad para enderezar su situación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno del Congreso, la siguiente Proposición no de Ley sobre la reasignación de las tres décimas del objetivo de déficit concedido por la Comisión Europea para el conjunto de administraciones en 2014 a las que ha renunciado el Gobierno Central.



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Exposición de motivos


A finales de mayo de 2013 la Comisión Europea, sumida ya en el paradigma de que la austeridad debe ser compatible con políticas de estímulo al crecimiento, abogó por flexibilizar los objetivos de déficit para España a cambio, eso sí, de que
hubiese perseverancia por parte del Gobierno en los esfuerzos de ajuste y las reformas estructurales.


De este modo, Bruselas concedió ampliar al 6,5% el margen de déficit para 2013, dos décimas más que el 6,3% que había pedido el propio Ejecutivo español, y confirmó una prórroga de dos años, hasta 2016, para que España redujese el déficit
por debajo del umbral del 3% que marca el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.


Este nuevo calendario dejó el objetivo de déficit para el conjunto de las administraciones públicas para el año 2014 en el 5,8%, lo que equivalía poner a disposición de las administraciones un preciado margen de maniobra para poder reactivar
la economía sin tener que lastrar el Estado de Bienestar. No obstante, el pasado 30 de abril el Gobierno Central remitió a Bruselas el cuadro macroeconómico y el Plan de Estabilidad y Crecimiento actualizado, haciendo constar que terminaría el
ejercicio 2014 con un déficit del 5,5%, eso es, que renunciaría a las 3 décimas que Bruselas había concedido al conjunto de administraciones para este año cuando otorgó un déficit conjunto del 5,8%.


¿Tanto cree el Gobierno que ha cambiado la situación de la economía real y de los ciudadanos para que el año pasado el Ejecutivo estuviese pidiendo a la Comisión Europea más margen de maniobra y este año renuncie al que se le concedió?


En cualquier caso sorprende la unilateralidad del Gobierno Central a la hora de considerar que el conjunto de administraciones públicas no necesita para este año unos 3.000 millones de euros para reactivar la economía y no lastrar el Estado
de Bienestar. Resulta sorprendente y aún más cuando se tiene en cuenta que el reparto que hizo el Gobierno Central de esa mayor flexibilidad en el cumplimiento del déficit para el conjunto de administraciones para 2014 fue claramente desigual, y
vulneraba la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, asignando un 3,7% de déficit para la Administración Central, un 1% para las CC.AA., un 0% para las Corporaciones Locales y un 1,1% para la Seguridad Social. Es
decir, el Gobierno Central repartió el déficit omitiendo completamente el esfuerzo que los distintos niveles administrativos venían haciendo en términos de consolidación fiscal y olvidando la carga de gasto que ostentan las administraciones
territoriales en términos de preservación del Estado del Bienestar.


Cabe recordar que desde 2010 la mayor parte del esfuerzo para reducir el déficit público en el conjunto del Estado español ha recaído sobre las CC.AA. Son las CC.AA. las que han reducido el déficit en un 52% mientras que el Estado lo ha
hecho alrededor del 5%. Ello, además, asumiendo que son las Comunidades Autónomas las responsables de un tercio del gasto total, siendo responsables de partidas tan esenciales para el Estado del Bienestar como es la educación o la sanidad.


Por ello, en un momento que seguimos teniendo una tasa de paro que roza el 26%, parecería justo y acorde al principio de lealtad institucional que antes de que el Gobierno Central renuncie unilateralmente a 3.000 millones de euros de
déficit, que Bruselas consideró pertinentes para evitar que el exceso de austeridad asfixie la salida de la crisis, proceda a revisar los objetivos de déficit asignados a las comunidades autónomas, lo cual contribuiría al doble objetivo de impulsar
el crecimiento desde las administraciones territoriales y de garantizar prestaciones y servicios básicos del estado del bienestar de los que son responsables las comunidades autónomas, es el caso de la educación, la sanidad, las políticas sociales,
las políticas activas de empleo, la universidad, entre otras.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la atribución a las Comunidades Autónomas de las tres décimas del objetivo de déficit para 2014 a las que la Administración Central está dispuesta a renunciar, permitiendo con ello
que el déficit de las comunidades autónomas para 2014 se sitúe en el 1,3% del PIB, con el doble objetivo de impulsar el crecimiento y la creación de empleo, a la vez que garantizar el mantenimiento de las prestaciones y servicios básicos a los
ciudadanos, que configuran el estado del Bienestar y que son competencia de las comunidades autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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162/000968


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para la atención a los menores en situación de dependencia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia vino a reconocer el derecho de las personas que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por los poderes
públicos. Esta Ley se inspira en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad. Garantiza el carácter universal y público de las prestaciones, así como el acceso en condiciones de igualdad.


El actual Gobierno ha recortado derechos, ha eliminado recursos, ha desmantelado la Ley y ha desatendido a las personas en situación de dependencia. Sus recortes y reformas han expulsado a personas que no pueden valerse por sí mismas del
Sistema. Muchas de las que recibían una prestación o servicio, ya no lo tienen. Y a otras se les ha rebajado hasta hacerlo absolutamente insuficiente.


Con este grado de desatención la situación de las familias con algún miembro en situación de dependencia se torna dramática. Y mucho más aún sí se trata de un menor porque en estos casos las necesidades se multiplican.


Un estudio de FEAPS, Confederación Española de Asociaciones a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual, arroja el dato de que el esfuerzo económico medio de una familia con un hijo con discapacidad es de 31.878 euros al año, algo
que muchas de ellas no puede permitirse.


Los tratamientos y terapias suelen ser de larga duración y tienen un objetivo médico o terapéutico, como mejorar la calidad de vida, el estado de salud, la autonomía física y/o psíquica, la integración laboral o el desarrollo psicosocial.
Algunas medidas del Gobierno han incrementado sustancialmente el desembolso que deben efectuar las familias por estos conceptos.


Los programas y técnicas incluidas en la Atención Temprana, destinados al desarrollo psicomotor, cognitivo, del lenguaje y la comunicación, la autonomía y las áreas social y afectiva, así como el apoyo, información, habilitación y formación
de la familia, requieren establecer mecanismos de coordinación entre los ámbitos sanitario, servicios sociales y educativo. Además, es necesario que se presten mientras sean necesarios, sin límite de edad.


El impacto sobre las familias tiene una mayor relevancia si se tiene en cuenta que en la mayor parte de ellas sólo trabaja uno de los progenitores, en el mejor de los casos, ya que en muchas ocasiones un hijo en situación de dependencia
requiere unos cuidados que precisan la dedicación completa de al menos uno de sus padres.


Para estos niños, beneficiarse de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales supone poder ser atendidos por uno de sus progenitores. Por ello esta prestación no debería tener carácter
excepcional para los menores.


Los ataques a la figura del 'cuidador familiar' tienen consecuencias especialmente perniciosas para este colectivo. La rebaja de las cuantías de la citada prestación, la eliminación de las cotizaciones a la Seguridad Social o la
implantación de un plazo suspensivo de hasta dos años, han contribuido a hacer más difícil la situación de miles de familias con un hijo en situación de dependencia.


Además, el Gobierno ha introducido un régimen de incompatibilidades, que muchas Comunidades Autónomas han ampliado. Como consecuencia de la aplicación de estos sistemas de incompatibilidades se ha privado a los profesionales de la facultad
de diseñar programas individuales de atención acordes con las necesidades y circunstancias de cada persona, dando lugar a situaciones tales como la de los menores en situación de dependencia que son atendidos por uno de sus progenitores y no pueden
acceder a los servicios de promoción de la autonomía personal por ser éstos incompatibles con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.


Es necesario eliminar el régimen de incompatibilidades para recuperar la coherencia del Sistema con el objeto de la Ley, que es asegurar la existencia de un mínimo contenido común del derecho en todo el territorio; y con sus principios
inspiradores, de manera especial con: la universalidad, equidad y



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accesibilidad; la atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada; la personalización de la atención; el establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental;
la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.


A ello hay que añadir el incremento del copago en el ámbito estatal, que muchas Comunidades Autónomas han endurecido aún más, privando a las familias de un nivel suficiente de cobertura. De nuevo se rompe la coherencia con el objeto de la
Ley, que es asegurar la existencia de un mínimo contenido común del derecho en todo el territorio nacional; y con sus principios inspiradores, en concreto la universalidad, equidad y accesibilidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de los menores en situación de Dependencia a recibir una atención adecuada por
parte de los poderes públicos, y en concreto a:


1. Establecer que para los menores en situación de dependencia la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales no tendrá carácter excepcional, garantizando el acceso a la misma cuando los
profesionales de los servicios sociales consideren que es la prestación más adecuada.


2. Mejorar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que es fundamental para que los padres y madres puedan atender a los
menores en situación de dependencia, situándola, al menos, en las mismas condiciones que tenía antes de la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Para ello, se adoptarán las siguientes medidas:


- Incrementar las cuantías máximas de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar en un 15%.


- Revisar la regulación del convenio especial del Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, para que sus cotizaciones vuelvan a ser a cargo del Sistema.


- Eliminar el plazo suspensivo de hasta dos años para las nuevas prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar.


3. Derogar el artículo 25.bis de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que fue introducido por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, para
suprimir el régimen de incompatibilidades de las prestaciones y evitar que las Comunidades Autónomas puedan establecer diferentes regímenes de incompatibilidades para las prestaciones con cargo al nivel mínimo.


4. Promover la adopción de unos nuevos criterios sobre capacidad económica y participación del beneficiario en el coste de los servicios y prestaciones del Sistema coherentes con el objeto de la Ley, que es asegurar la existencia de un
mínimo contenido común del derecho en todo el territorio nacional. Estos criterios deberán preservar el derecho a un nivel suficiente de cobertura, independientemente del lugar en el que residan los beneficiarios y establecer que las Comunidades
Autónomas en ningún caso podrán fijar condiciones más restrictivas para los beneficiarios del Sistema.


5. Mantener los programas y técnicas incluidas en la Atención Temprana, destinados al desarrollo psicomotor, cognitivo, del lenguaje y la comunicación, la autonomía y las áreas social y afectiva, así como el apoyo, información, habilitación
y formación de la familia, en los casos que los profesionales así lo consideren, mientras sean necesarios, sin límite de edad; establecer mecanismos de coordinación entre los ámbitos sanitario, servicios sociales y educativo; y garantizar un
contenido mínimo común de derechos para todos los niños que lo necesiten en todo el territorio del Estado español.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2014.-Rosa Aguilar Rivero, Diputada.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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162/000969


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tenemos el honor de dirigirnos a esa mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley sobre fondos mineros, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Plan Nacional de Reserva Estratégica 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras incluyó un compromiso de reactivación de las Comarcas directamente afectadas por la reducción de la actividad
minera, protagonista principal, en ocasiones única, de la economía de esos territorios, con objeto de favorecer un desarrollo alternativo y de diversificación de sus bases productivas. De esta manera, estableció las bases para el destino de los
fondos para la reactivación de las comarcas mineras afectadas por la ordenación de la actividad.


Mediante el Real Decreto 492/1998, de 27 marzo, se aprueba el Estatuto del Instituto para Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, organismo responsable de gestionar las actuaciones
derivadas del citado Plan acordado entre los Agentes Sociales y el entonces denominado Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


El Real Decreto 1112/2007, establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón, acordadas en el Plan 2006-2012 antes citado y destinadas a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
En su artículo 13 se regula que por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio suscribirán convenios marco de colaboración con las comunidades autónomas afectadas, que establecerán los detalles de la gestión del programa de desarrollo de las
infraestructuras.


Dentro de la sección 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se incluye el Programa 457 M, de Infraestructuras en Comarcas Mineras del Carbón.


En este contexto, el primer Consejo de Ministros del Gobierno de Rajoy de 30 de diciembre 2011, mediante un acuerdo de no disponibilidad de créditos, eliminó, entre otras medidas, la financiación de infraestructuras en compensación del cese
de actividad de la minería del carbón.


Por ello, el Gobierno del Principado de Asturias interpuso recurso ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 contra el Ministerio de Industria, Energía y Turismo por el que se solicitaba el cumplimiento de las
obligaciones económicas dimanantes de la ejecución de determinados convenios de colaboración celebrados por el Principado con el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.


Ante la estimación del recurso por dicho juzgado, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo presentó recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala ha desestimado el recurso de
apelación confirmando en sus términos la sentencia de instancia.


Reconocido el derecho del Principado de Asturias al cobro de los denominados fondos mineros se ha puesto de manifiesto el incumplimiento del Gobierno de España en relación con obligaciones de inversión ya programadas, en muchos casos ya
iniciadas, y en las que el Gobierno del Principado tuvo que adelantar el pago.


A pesar de la existencia de los requeridos convenios, con el consiguiente compromiso presupuestario adquirido por la Administración General del Estado, en los ejercicios presupuestarios correspondientes a 2012, 2013 y 2014, se ha producido
una merma de las cuantías destinadas a este fin que alcanzan un monto de 237 millones de euros, con el consiguiente quebranto para la financiación de las infraestructuras incluidas en los correspondientes convenios.


Resulta evidente que el Gobierno de España no puede seguir con el bloqueo de estos fondos mineros, debiendo proceder a la ejecución de los pronunciamientos judiciales a la mayor brevedad posible, máxime si tomamos en consideración la
transcendencia de estos recursos económicos para el desarrollo económico y la cohesión social de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales afectadas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Cumplir las obligaciones económicas derivadas de los convenios suscritos por el Principado de Asturias con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y
Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, adoptando en el presente ejercicio las previsiones presupuestarias necesarias para la efectividad inmediata de los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales.


2. Habilitar un crédito extraordinario a fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Audiencia Nacional y proceder a financiar los proyectos firmados con el Gobierno del Principado de Asturias pertenecientes al Plan Nacional de Reserva
Estratégica 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 2014.-María Luisa Carcedo Roces, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000284


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 581/2004, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra los artículos 4.5, 25.1, 25.2 -letras a), b) y c)-, 38.1 -primer inciso del
párrafo segundo-, 40.5 y 41.3 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Enrique López y López y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 581-2004, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra los artículos 4.5, 25.1, 25.2 -letras a), b) y c)- 38.1 -primer inciso del párrafo segundo-, 40.5 y 41.3 de la Ley 32/2003,
de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Ha formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Enrique López y López, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 8 de mayo de 2014.


233/000185


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 2155/2004 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación a los artículos 1.1 y concordantes
y 6.1 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable, por posible vulneración del artículo 20.1 a) y d) de la Constitución española, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Enrique López López y don Ricardo Enríquez Sancho Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2155-2004 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación a los artículos 1.1 y concordantes y 6.1 de la Ley 42/1995, de 22 de
diciembre, de Telecomunicaciones por Cable, por posible vulneración de artículo 20.1 a) y d) CE. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Santiago
Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 8 de mayo de 2014.