Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 461, de 20/05/2014
cve: BOCG-10-D-461 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


20 de mayo de 2014


Núm. 461



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000948 Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al impulso de un conjunto de medidas para fomentar el uso del vehículo eléctrico en España ... (Página5)


162/000949 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la reestructuración del espacio aéreo español dentro de la política europea de Cielo Único ... (Página7)


162/000950 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la entrada en vigor de la nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2014-2020 ... href='#(Página9)'>(Página9)


162/000951 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el impulso del autoconsumo de energía ... (Página10)


162/000952 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la protección de los trabajadores en las carreteras y autovías ... (Página11)


162/000953 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre el alcance y contenido de la oferta de formación profesional para el empleo ... (Página12)


162/000954 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la organización, evaluación y control de la oferta de formación profesional para el empleo ... (Página18)


162/000955 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la aplicación de un coeficiente corrector sobre el coste de la vida de cada territorio, al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas ... (Página22)


162/000956 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre medidas para remover los posibles obstáculos que impiden a los poderes públicos fomentar la participación ciudadana en las
convocatorias electorales ... (Página23)


162/000957 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre finalización de medidas excepcionales que afectan al estudio, a la actividad docente y a la investigación en las universidades españolas ... href='#(Página25)'>(Página25)



Página 2





Comisión Constitucional


161/002766 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre medidas para remover los posibles obstáculos que impiden a los poderes públicos fomentar la participación ciudadana en las
convocatorias electorales ... (Página27)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/002768 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, de condena a los recientes secuestros de niñas y adolescentes en Nigeria ... (Página29)


161/002772 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre ampliación del Convenio Europeo de Derechos Humanos ... (Página30)


Comisión de Interior


161/002756 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre reformas legales al respecto de las competencias de los Agentes Forestales y Medioambientales ... (Página31)


161/002773 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la situación de la inmigración en Melilla ... (Página33)


Comisión de Defensa


161/002757 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la recuperación de la base naval en Las Palmas de Gran Canaria para uso ciudadano ... (Página34)


161/002776 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la conmemoración del 250 aniversario de la inauguración del Real Colegio de Artillería ... (Página36)


Comisión de Economía y Competitividad


161/002751 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al fraude de Fórum Filatélico S.A., Afinsa Bienes Tangibles S.A. y Arte y Naturaleza Gespert, S.L. ... (Página37)


Comisión de Fomento


161/002752 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al proyecto de apeadero Renfe e intercambiador ferroviario en el barrio de Riberas de Loyola, en San Sebastián ... href='#(Página38)'>(Página38)


161/002763 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre el impulso de la gratuidad de la AP-7 en los tramos de la demarcación de Tarragona en los que la autovía A-7 no está construida ...
(Página40)


161/002767 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al futuro del aeropuerto de Málaga-Costa del Sol como Nodo de Interconexión Internacional (HUB) ... (Página41)


161/002770 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa a utilizar como viviendas sociales las casas de los peones camineros ... (Página44)


161/002774 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre inclusión de la ZALIA (Asturias) en el Plan Logístico Nacional ... (Página45)



Página 3





Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/002759 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre el alcance y contenido de la oferta de formación profesional para el empleo ... (Página46)


161/002760 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la organización, evaluación y control de la oferta de formación profesional para el empleo ... (Página51)


161/002775 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la necesidad de reponer el derecho a la prestación por desempleo a trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) ...
(Página55)


161/002777 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa a la ratificación del Convenio número 188 de la OIT sobre el trabajo en la pesca ... href='#(Página57)'>(Página57)


161/002778 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa a la ratificación del Convenio número 183 de la OIT sobre la protección de la maternidad y del Convenio número 175 de
la OIT sobre trabajo a tiempo parcial ... (Página58)


161/002779 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para evitar que las personas mayores con largas carreras de cotización no vean reducida su pensión de jubilación ... href='#(Página59)'>(Página59)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/002754 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al fomento de la autorregulación y de la confianza digital ... (Página61)


161/002755 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el impulso del autoconsumo de energía ... (Página62)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/002761 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre el futuro de los programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas ... (Página64)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/002753 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la protocolización y la regulación de la asistencia no presencial y la telemedicina en el Sistema Nacional de Salud ... href='#(Página65)'>(Página65)


161/002762 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència Unió), sobre el restablecimiento de las competencias de la Administración Local en materia de servicios sociales ... href='#(Página66)'>(Página66)


161/002765 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència Unió), sobre la regulación de la sustitución e intercambiabilidad de los medicamentos biosimilares ... (Página68)


Comisión de Igualdad


161/002764 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la consideración de la violencia ejercida contra las prostitutas como violencia de género ... (Página69)



Página 4





Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/002758 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la protección de los trabajadores en las carreteras y autovías ... (Página71)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/002771 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre acceso de las personas con discapacidad a la formación como Médicos Internos Residentes (MIR) ... (Página72)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Fomento


181/001873 Pregunta formulada por el Diputado don Pere Macias i Arau (GC-CiU), sobre motivos por los que no se está construyendo la línea de ferrocarril entre Vandellòs y Tarragona en ancho UIC, así como previsiones acerca de la implantación
de dicho ancho ... (Página74)


181/001874 Pregunta formulada por la Diputada doña Rosa Aguilar Rivero (GS), sobre compromiso que tiene contraído el Ministerio a través de Adif y Renfe en términos económicos con el Proyecto del Metrotren en Córdoba ... href='#(Página74)'>(Página74)


181/001875 Pregunta formulada por el Diputado don Odón Elorza González (GS), sobre previsiones acerca del proyecto de apeadero Renfe e intercambiador ferroviario para las líneas de Renfe y de EuskoTren en el Barrio Riberas de Loiola de San
Sebastián ... (Página75)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000025 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo el escrito presentado por don Leandro Jesús Capdevila Adsuara y otros, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular relativa al régimen jurídico de las
autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento ... (Página75)



Página 5





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000948


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa al impulso de un conjunto
de medidas para fomentar el uso del vehículo eléctrico en España, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Electrificar la movilidad puede reportar infinidad de beneficios a nuestra sociedad tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Debido a esto, la introducción del vehículo eléctrico como alternativa al vehículo de
combustión debe constituir una prioridad de primer orden si queremos cumplir los objetivos de la Comisión Europea marcados para el año 2020 en materia de eficiencia energética, renovables y emisiones de CO2. Todo ello al tiempo que nos preparamos
para superar los retos a los que la sociedad tendrá que enfrentarse de aquí a unos pocos años tratando de reducir nuestra dependencia energética del exterior. El sector del transporte consume la mayor parte de los combustibles fósiles que se
consumen en España y es el responsable de la mayor parte de las emisiones de CO2. Por tanto, actuando sobre este sector difuso, se conseguirá reducir el consumo de combustibles fósiles al tiempo que se reducen las emisiones de CO2 asociadas al
transporte.


Además, España cuenta con 106.000 megavatios de capacidad eléctrica instalada, entre tecnologías gestionables y no gestionables, de los cuales 62.000 megavatios son fijos; en la actualidad el consumo máximo está entorno a los 40.000
megavatios, lo que está claramente infrautilizada. Elevar el consumo eléctrico en España ayudaría a equilibrar las diferencias entre los ingresos y gastos del sistema, hacerlo más eficiente y ayudaría a reducir la tarifa eléctrica del conjunto de
los españoles, actualmente la más cara de la UE continental.


Para conseguirlo, se deben impulsar una serie de medidas concretas que permitan el impulso del vehículo eléctrico en España, siempre bajo las principales recomendaciones de la Comisión Europea en esta materia. Estas medidas deben estar
basadas en el conocimiento extraído de experiencias anteriores, y adaptando la legislación a una nueva realidad que promueva la instalación de puntos de carga, fomente la compra de vehículos eléctricos, reestructure los impuestos de circulación para
este tipo de vehículos y facilite su circulación y estacionamiento a través del fomento de la movilidad eléctrica, respetando la neutralidad tecnológica.


En la anterior Legislatura, el gobierno socialista hizo una previsión en la que contemplaba que en 2014 existirían 62.000 puntos de recarga de vehículos eléctricos en domicilios particulares, 263.000 puntos en aparcamientos de flotas, 12.150
en aparcamientos públicos y 6.200 en vías públicas. Se preveía, asimismo, la instalación, a partir del 2011, de un punto de carga rápida por cada 400 puntos de carga de vehículos particulares, y para el año en curso se preveía alcanzar las 160
estaciones.



Página 6





Sin embargo, se constata que esta previsión ciertamente quimérica, no se corresponde con la realidad del vehículo eléctrico en España cuando alcanzamos la fecha límite marcada en el año 2014. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso de los Diputados cree conveniente el establecimiento de una Estrategia Nacional que consiga impulsar la demanda y el uso del vehículo eléctrico en España.


La introducción del vehículo eléctrico en nuestro país debe llevar en paralelo un despliegue de las infraestructuras de recarga. Existen algunas circunstancias que aconsejan la instalación de puntos de recarga lenta de vehículos eléctricos
para aprovechar las horas valle, sobre todo en viviendas o lugares de trabajo donde el vehículo suele pasar muchas horas aparcado. Sin embargo, es necesario también regular y normalizar los tipos de recarga para que esta estandarización asimile al
vehículo eléctrico a cualquier otra carga del sistema.


La infraestructura de recarga, por tanto, ha de ser un elemento asociado a la adquisición del propio vehículo, siendo fundamental el papel de los fabricantes y comercializadores de vehículos eléctricos en el desarrollo e implantación de esta
estrategia. Asimismo, cabe distinguir dentro de esta estrategia de despliegue de la infraestructura de recarga dos tipos de infraestructura; por un lado, se fomentará la infraestructura vinculada y asociada al aparcamiento habitual del vehículo;
y por otro lado, tendremos infraestructuras asociadas a servicios de recarga energética que podrán estar localizadas en aparcamientos públicos, centros comerciales, etc., y que tendrán un tratamiento similar al de un servicio energético más,
debiéndose eliminar las limitaciones que actualmente existen derivadas de la figura del gestor de carga. En este sentido, es fundamental que la recarga de vehículos eléctricos no sea considerada como una reventa de energía sino como un servicio más
que el propietario de la instalación eléctrica ofrece a sus clientes, sin que la recarga sea el objeto principal de su negocio.


La introducción del vehículo eléctrico como sustituto del vehículo convencional no solo tendría efectos beneficiosos desde el punto de vista del aumento de la eficiencia energética, sino que también tendría un efecto fundamental a la hora de
reducir la contaminación ambiental en el centro de las ciudades y disminuir el ruido en aquellas zonas que son atravesadas por vías de tráfico denso.


La introducción progresiva del motor eléctrico en el parque automovilístico aumentaría la eficiencia de una forma importante hasta tal punto que si el rendimiento del motor de combustión interna posee una eficiencia inferior al 20%, el
vehículo eléctrico posee una eficiencia que ronda el 60%. Además, según diversos estudios, de existir una movilidad eléctrica significativa dentro del sector transporte, esto tendría mayores consecuencias medioambientales positivas para dicho
sector.


Estas ventajas también llegarían al sistema eléctrico debido a que se produciría un aplanamiento de la curva de demanda optimizando la infraestructura eléctrica actual sin necesidad de incrementar la potencia de generación. Además, estas
políticas van a permitir una incorporación mayor de las energías renovables en aquellos momentos en los que la demanda del sistema sea menor, haciendo que el sistema sea más estable.


Sin embargo, una política cuyo objetivo es cambiar las costumbres de movilidad de los ciudadanos ha de tener en cuenta el aspecto social del cambio y la percepción que el ciudadano tiene de la movilidad eléctrica. De los usos posibles que
podría tener el vehículo eléctrico, es evidente que sus ventajas se maximizan durante su operación en entornos urbanos tanto por su nivel de autonomía como por sus ventajas medioambientales, reduciendo los niveles de contaminación y ruido. Es por
esto, por lo que las entidades locales juegan aquí un papel fundamental a la hora de eliminar barreras legales y tomar medidas para fomentar la introducción del vehículo eléctrico en el sector transporte. Estas medidas deberían abordar claramente
la reserva específica de espacios destinados al estacionamiento de vehículos eléctricos, disminución del impuesto de circulación para dichos vehículos o permitir su circulación en vías especiales.


Además de todo lo anterior, el despegue de este nuevo sector necesitará mano de obra cualificada no solo para labores de investigación, desarrollo e innovación, sino también para realizar tareas de mantenimiento y reparación. Por tanto será
necesario desarrollar ofertas formativas en este ámbito que permitan cubrir estas necesidades. Todo lo expuesto anteriormente permitirá que la paulatina introducción del vehículo eléctrico genere un aumento de la competitividad de nuestro país,
promueva la creación de empleo especializado asociado a un sector de futuro al tiempo que aumenta la independencia energética en España.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente



Página 7





Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover de acuerdo con las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y agentes implicados impulso de un conjunto de medidas para fomentar el uso del
vehículo eléctrico en España. En concreto se propone:


1. Estudiar las actuaciones necesarias para seguir desarrollando programas que fomenten e incentiven la demanda, el uso y la compra de vehículos eléctricos.


2. Seguir fomentando la industrialización del vehículo eléctrico así como la l+D+i específica. Todo ello a través de los organismos con competencias en investigación, desarrollo e innovación creando programas especiales en los que tengan
cabida líneas de investigación relacionadas con el vehículo eléctrico.


3. Impulsar y liderar el desarrollo de la infraestructura de carga a través de la promulgación de legislación ad hoc, tanto en entornos privados como públicos, estableciendo las medidas necesarias para su correcta gestión energética.


4. Estudiar y analizar las necesidades referentes a puntos de recarga y participar en los desarrollos normativos de estandarización y normalización de los elementos técnicos de los puntos de carga.


5. Eliminar las barreras que actualmente plantea la figura del gestor de carga para el despliegue de las infraestructuras de recarga en centros comerciales, empresas y/o espacios públicos. La recarga de vehículos eléctricos ha de ser un
servicio más que el propietario del espacio presta, no tratándose de una reventa de energía.


6. Estudiar normas que permitan, bajo determinadas circunstancias, la circulación de vehículos eléctricos en carriles de alta ocupación, centro de las ciudades y zonas especiales como medida de apoyo en la fase inicial de promoción de estos
vehículos.


7. Impulsar la colocación de puntos de recarga en espacios públicos, parkings públicos, parkings de empresas con un alto número de trabajadores, centros comerciales y viviendas privadas. Asimismo, reservar plazas de aparcamiento en el
centro de las ciudades más pobladas de España para uso exclusivo de vehículos eléctricos.


8. Impulsar la introducción masiva del vehículo eléctrico en las flotas de vehículos públicos, previo estudio de costes en cada caso concreto, en aquellos casos en los que el uso de la movilidad eléctrica permita mantener la calidad del
servicio.


9. Impulsar el desarrollo del Internet de las cosas y las TIC, necesarias para dar soporte a las funcionalidades requeridas en esta nueva movilidad, tales como medida de consumo, facturación y pago, y dar soporte a otros servicios
energéticos a través del desarrollo de las Smart grids.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000949


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reestructuración del espacio
aéreo español dentro de la política europea de Cielo Único, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El espacio aéreo europeo es de los más congestionados del mundo, y el sistema de gestión de espacios actual sufre deficiencias como son la división en sectores siguiendo fronteras nacionales o los sectores para uso restringido a los
militares.


La integración y cohesión territorial de una extensión tan vasta y geográficamente diversa como la europea, precisa de un sistema de transporte aéreo muy eficiente que facilite los intercambios internos y el acceso a nuevos mercados, tanto
comunitarios como extracomunitarios, y sirva de catalizador para el desarrollo económico de sus ciudades y regiones. Asimismo, el Mercado Único Europeo no podrá continuar



Página 8





desarrollándose si no existe una conectividad que facilite los intercambios comerciales, asegure la movilidad de los ciudadanos, proporcione acceso a nuevos mercados y atraiga nuevas inversiones. Además de esta función básica para la
construcción europea, el transporte aéreo y las actividades asociadas que lo soportan son generadores de riqueza y empleo en nuestro continente.


Las estimaciones más recientes de Eurocontrol y la Comisión Europea muestran para 2025 un escenario en el que, si no se hace nada para solucionar los problemas de saturación de tráficos -que siguen gestionándose con sistemas de navegación
aérea desfasados-, estas carencias e ineficiencias, alrededor de sesenta aeropuertos europeos estarán congestionados, de ellos los veinte mayores estarán saturados gran parte del día y el espacio aéreo europeo estará próximo al colapso.


Sin pretender ser catastrofista, esta situación tendrá un impacto negativo en la capacidad de las aerolíneas para desarrollar sus programas de vuelos, aumentará sus costes operativos, reducirá los niveles de seguridad de sus operaciones y
aumentará las emisiones contaminantes del transporte aéreo. En definitiva, redundará en una industria europea de transporte aéreo menos eficiente y competitiva, con las consiguientes consecuencias negativas en la creación de empleo y crecimiento
económico.


Para dar solución a estos problemas, hace más de una década, surgió la iniciativa del Cielo Único Europeo (SES, Single European Sky) en el seno de la Comisión Europea, con el objetivo fundamental de reestructurar el sistema ATM europeo
(sistemas de gestión de transitos), promoviendo su evolución hacia un sistema de transporte aéreo más eficaz como consecuencia de la armonización y mejora en la prestación de los servicios de navegación aérea.


El sistema SES se encuentra apoyado por su brazo de desarrollo tecnológico, SESAR (Single European Sky Air Traffic Management Research) que, junto con el despliegue del sistema Galileo para navegación apoyada en satélites, son las mayores
inversiones en infraestructuras de transporte que se han llevado a cabo en Europa. Los desarrollos de I+D acometidos por SESAR y los paquetes legislativos que lo acompañan contemplan modificaciones profundas en el diseño del espacio aéreo europeo y
en la concepción de los sistemas con los que se gestiona el tránsito, así como los grandes cambios culturales y tecnológicos que afectarán positivamente tanto a los proveedores de los servicios de control como a los usuarios, civiles y militares,
del espacio aéreo.


Sin embargo, a pesar de todo ello y aunque reconocen la importancia de Cielo Único Europeo, los Estados miembros de la Unión Europea no le han proporcionado el impulso necesario para acelerar su implantación; el nivel de concienciación que
tanto los ciudadanos como los políticos europeos tienen sobre lo necesario que es el Cielo Único y, a falta de ese impulso, se encuentra muy retrasado el desarrollo de elementos muy importantes, como son: la consolidación de los actuales centros de
control en grandes centros multinacionales, la centralización de decisiones y de la gestión de servicios que ahora se prestan de una forma poco coordinada, o la estandarización de los sistemas con los que se controlan los vuelos.


España es uno de los países que más ha aportado a SESAR y más se ha comprometido con su desarrollo. Muchos españoles trabajan en las instituciones europeas para desarrollar el Cielo Único, nuestras empresas aeroespaciales, AENA, Indra e
Ineco, entre otras, han demostrado su alto nivel desarrollando nuevos sistemas y tecnologías, e Iberia ha aportado su experiencia para realizar validaciones y pruebas en vuelo y en tierra de los nuevos equipos y procedimientos. Además de los
empleos que en España crea SESAR y del impulso que supone para nuestra economía, nuestra condición de país receptor de turismo y el tener territorios como las islas altamente dependientes del transporte aéreo, hacen que la dinamización del tránsito
aéreo y el aumento de capacidad aportados por el Cielo Único tengan una gran importancia estratégica.


En junio de 2009, el Ministerio de Fomento llevó a cabo mejoras en el uso del espacio aéreo. Para ello, de las 29 propuestas de liberalización de sectores aéreos, la Comisión Interministerial de Defensa y Fomento acordó liberar y permitir
un uso más flexible de 19 sectores, la mayoría de ellos en el espacio aéreo de Sevilla y Canarias. De esta manera, las compañías aéreas pueden hacer uso de rutas más directas y, por tanto, más cortas que redundan en una mejora de los tiempos de
vuelo y un ahorro de combustible que se traduce en una disminución de las emisiones de CO2.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a través de los Ministerios de Fomento y de Defensa, a continuar estudiando, en el seno de la Comisión Interministerial de Defensa y Fomento, la reestructuración del espacio aéreo español, en
el que se tengan en consideración las salvaguardas necesarias para



Página 9





permitir a las Fuerzas Armadas continuar desarrollando sus misiones operativas y mantener el adiestramiento de su personal; y a seguir realizando, a través de ASNA, como operador principal y de empresas españolas fabricantes de equipos,
aportaciones tecnológicas al programa SESAR, así como continúe promoviendo el desarrollo del Cielo Único dentro de la Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000950


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a impulsar la entrada en
vigor de la nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2014-2020, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 40 de la Constitución Española establece que será responsabilidad de los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. A los efectos de dar cumplimiento al anterior precepto constitucional, y con la finalidad
de salvaguardar la seguridad en el ámbito laboral, con fecha 10 de febrero de 1996 entró en vigor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.


Trascurridos once años desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, llegó el momento de reflexionar y hacer balance, ahondar en los aciertos y corregir errores. Todos los actores relevantes en la
prevención de riesgos laborales (Gobierno, Comunidades Autónomas, organizaciones empresariales, sindicatos, empresas y trabajadores) coincidieron en la necesidad de adoptar medidas eficaces a partir de un enfoque renovado a fin de conseguir
objetivos cuantificables y ciertos de reducción de la siniestralidad laboral.


Resulta procedente recordar que las políticas de empleo en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo se acuerdan en el seno de la Unión Europea y España, como Estado miembro de la misma, participa en su elaboración.


Una vez acordadas las líneas comunes en prevención en la UE, cada Estado miembro fija sus políticas nacionales acorde con esas líneas consensuadas y las adapta a su especificidad y problemática nacional, para que sean armonizadas con el
resto de la UE, pero a la vez eficaces para el país.


Así, fruto del diálogo social entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, las Comunidades Autónomas y el Gobierno se aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, obteniendo con
fecha 29 de junio de 2007 el visto bueno del Consejo de Ministros.


La Estrategia nació con el objetivo de dotarnos como país de un instrumento dirigido a combatir la siniestralidad laboral de forma integral, racional y coherente, en línea con la Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo
2007-2012.


La Estrategia Española, de acuerdo con la idea apuntada por la Estrategia Europea, se centró en conseguir dos objetivos generales: por un lado, reducir de manera constante y significativa la siniestralidad laboral y acercarnos con ello a
los valores medios de la Unión Europea; de otro, mejorar de forma continua y progresiva los niveles de seguridad y salud en el trabajo.


Según dispone el informe denominado 'Balance Final de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012)', publicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, la consecución de los dos objetivos generales planteados: reducción de siniestralidad y mejora de la gestión preventiva se sitúa en niveles satisfactorios. El índice de siniestralidad se ha visto reducido de manera sostenida (el índice de
incidencias de accidentes de trabajo con bajas en jornadas de trabajo ha disminuido un 50,5 % y las enfermedades profesionales con enfermedad de baja se han reducido un 34,5 %) y la gestión preventiva ha mejorado sustancialmente en aspectos tales
como: formación de trabajadores y empresarios, incorporación de modalidades de organización preventiva en las empresas y la integración de la prevención.



Página 10





No obstante, y a pesar de los logros conseguidos, siguen existiendo aspectos que no se han podido abordar en su totalidad y otros que al ser de reciente aplicación no se pueden valorar. Nos consta que el Gobierno está muy sensibilizado con
la seguridad y la salud de los trabajadores y siguen trabajando para reducir al máximo la siniestralidad laboral y para fomentar la gestión preventiva. No podemos olvidar que, a pesar de la significativa reducción en la siniestralidad laboral como
resultado de la Estrategia, durante el año 2013 se registraron 397.051 accidentes laborales, de los que 432 fueron mortales.


El 13 de marzo de 2013, la Comisión Permanente acordó, por delegación del Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la creación de un grupo de trabajo para la elaboración de la próxima Estrategia Española de Seguridad
y Salud en el Trabajo 2014-2020, y posterior evaluación del cumplimiento de la misma, en base a la pautas establecidas por la Estrategia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo 2014-2020.


La nueva Estrategia se está elaborando sobre la base del consenso, siendo sus principales objetivos: (i) Mejorar la efectividad de las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de prevención de riesgos laborales, (ii) Impulsar
la coordinación entre Administraciones Públicas, (iii) Potenciar actuaciones relacionadas con el análisis, investigación, promoción, apoyo y control, formación y asesoramiento en prevención a la empresa, (iv) Potenciar las actuaciones en relación
con determinados colectivos, sectores o riesgos: PYMEs, TME ( trastornos músculo-esqueléticos), seguridad vial, laboral, etc., y (v) Fortalecer el papel de los interlocutores sociales en la mejora de la Salud y Seguridad en el Trabajo.


La finalidad de la nueva Estrategia no es otra que mantener, complementar y reforzar, de forma activa, todos los programas o medidas para conseguir crear una verdadera conciencia social que ponga de manifiesto la importancia del cumplimiento
de las normas preventivas y las graves consecuencias que pueden derivarse de su incumplimiento.


El compromiso y la participación de la sociedad en su conjunto son fundamentales para consolidar la cultura preventiva, si bien, desde los poderes públicos se deben instaurar los mecanismos necesarios para concienciar a la sociedad e
integrar la idea de la prevención en el día a día de la rutina laboral, y la nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2014-2020 es clave para ello. Se debe hacer llegar al conjunto de la población la idea de que la prevención es
inherente al trabajo y que el trabajo no se concibe sin prevención.


Es por ello que el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar e impulsar la entrada en vigor de la nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2014-2020, a los efectos de concienciar al conjunto de la sociedad sobre la
importancia del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y de la consolidación de la cultura preventiva, con la única finalidad de proteger al trabajador de sufrir accidentes laborales o enfermedades profesionales que cumpliendo
la normativa vigente pudieran ser evitables.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000951


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el impulso del autoconsumo de energía, para su debate en Pleno.


El denominado autoconsumo o autoproducción de energía eléctrica genera un conjunto de ventajas para el sistema eléctrico, la economía del país y la gestión energética de la ciudadanía. Los beneficios pueden resumirse en lo siguiente:


- Ayuda a cumplir los objetivos europeos de reducción de emisiones de CO2, implantación de energías renovables y eficiencia energética.



Página 11





- Posibilita la reactivación del sector de la construcción y la creación de empleo, reconducible a la rehabilitación y en especial la energética.


- Ahorra pérdidas en la red de distribución y permite ahorrar inversiones en la misma.


- Reduce el precio mayorista de la electricidad.


- Facilita la producción descentralizada, generando así mayor competencia en un sector excesivamente concentrado.


- Ofrece a los ciudadanos y a las empresas una oportunidad de reducir su factura energética.


- Otorga protagonismo a los ciudadanos en el sistema eléctrico.


Los beneficios señalados no pueden ser obviados en la regulación aplicable en España, y en concreto al fijar el tratamiento económico que deba darse a las iniciativas de autoconsumo o autoproducción. En este sentido, es rechazable la
posición contenida en el proyecto de Real Decreto hecho público por el Ministerio el 18 de julio de 2013, que incorpora previsiones no exigidas por la Ley 24/2013, del sector eléctrico, a la que debe sujetarse. En síntesis, este texto introduce
obstáculos prácticamente insalvables a la producción a través de las modalidades de autoconsumo o autoproducción, en la medida de que no introduce previsión alguna sobre balance neto -fundamental para su desarrollo- y, además, penaliza a los
productores con la fijación de un peaje de respaldo superior al coste de la energía en el sistema. La propuesta de normativa señalada es contraria a la tendencia existente en la evolución de los países de nuestro entorno, puesto que establece un
sistema muy restrictivo mientras que otras regulaciones buscan la implantación del autoconsumo o autoproducción aunque con distintos ritmos.


Entendemos que no puede prolongarse el actual limbo legal en el que se encuentra esta modalidad de generación y que esta demora revela una complicidad con aquellos que ven en ella una amenaza para su negocio actual, ignorando el derecho de
los ciudadanos a dotarse de su propia energía.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar la Ley 24/2013, de 26 diciembre, del sector eléctrico, en cuanto a la regulación de las modalidades de autoconsumo o autoproducción de energía, de forma que no resulten penalizadas en comparación con el consumo ordinario de
energía de la red. A estos efectos:


a) El futuro Real Decreto que deba regular la materia habrá de contener una previsión expresa de la posibilidad de aplicar el balance neto, ya que no lo impide la regulación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.


b) El futuro Real Decreto no incorporará ninguna medida que suponga que los autoconsumidores o autoproductores de energía deban asumir mayores obligaciones que los consumidores de la red de distribución, por lo que no se incluirá referencia
alguna a pretendidos 'peajes de respaldo'. En esta línea, el artículo 9.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se interpretará en el sentido de que los autoconsumidores o autoproductores han de participar con 'los mismos' -no superiores- peajes,
cargos y costes que correspondan a un consumidor no sujeto a las modalidades de autoconsumo.


2. Elaborar el proyecto de Real Decreto, con el contenido señalado en el apartado 1, con carácter inmediato, de forma que pueda aprobarse y entrar en vigor sin más demora y así dar respuesta a la ciudadanía que se encuentra a la espera de
concreción de los trascendentales aspectos señalados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000952


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz, doña Rosa María Díez González, y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la



Página 12





Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la protección de los trabajadores en las carreteras y autovías, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Desde que se introdujera en España el carné de conducir por puntos en el año 2006, la siniestralidad en nuestras carreteras se ha visto sustancialmente reducida, hasta el punto de que en el año 2013 solo se registraron 1.130 por accidentes
en carretera, la cifra más baja desde que existe esta estadística. Sin duda, estos datos son más que positivos para nuestro país, sobre todo si tenemos en cuenta que en el año 2001 el número de muertes por accidente de tráfico fue de 4.170 muertos.


Si bien es cierto que esta reducción ha coincidido sustancialmente con la introducción del carné por puntos, lo cierto es que también ha habido otros factores que han contribuido al descenso de la mortalidad en nuestras carreteras. El
desarrollo de mejores y más eficientes sistemas de seguridad en los vehículos a motor, la señalización y mejora de los denominados puntos negros de nuestras carreteras, las campañas de prevención de la Dirección General de Tráfico o el refuerzo de
los controles de alcoholemia y drogas son, sin duda, otros factores que han contribuido de manera sustancial a mejorar la seguridad de nuestras carreteras.


Para aplicar e implementar estas medidas, a diario trabajan miles de personas en diferentes puntos de nuestra geografía al pie de la carretera, poniendo también en riesgo sus vidas. Desde los trabajadores de mantenimiento de las carreteras
hasta los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se encuentran en los controles de alcoholemia o realizando otras tareas relacionadas con el desarrollo del tráfico, todos ellos se enfrentan a un paso continuado de miles de
conductores, con el riesgo que eso conlleva para su seguridad y sus vidas. Son numerosos los casos de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, en el ejercicio de su labor, se han visto afectados por conductores temerarios
que han terminado atropellando a los agentes por muy diferentes motivos. Esta misma situación se aplica a los trabajadores de nuestras carreteras, así como a los conductores que, habiendo sufrido algún percance, se han visto obligados a detener su
vehículo en el arcén y han sufrido la temeridad e irresponsabilidad de algunos conductores.


Si bien la actual legislación ha ayudado en gran medida a reducir las muertes, lesiones y daños derivados de accidentes de tráfico, todavía queda un importante camino por recorrer a la hora de proteger a estas personas que, en el ejercicio
de su trabajo, se enfrentan a la temeridad e irresponsabilidad de los conductores.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reformar la legislación en materia de seguridad vial para que se dupliquen las sanciones establecidas, cuando se produzcan:


a) En los tramos en los que se estén realizando obras de adecuación y mejora de las calzadas de todo tipo de vías.


b) En los puntos en que se encuentren realizando sus funciones los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


c) En aquellos lugares en que se encuentre un vehículo averiado o se esté socorriendo a algún accidentado siempre que se encuentre debidamente señalizado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000953


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz, doña Rosa Díez González, y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la



Página 13





Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el alcance y contenido de la oferta de formación profesional para el empleo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Según se desprende de la Constitución Española (artículo 40.2) y de la Ley 56/2003, de Empleo (artículo 26), los fines del subsistema de Formación Profesional para el Empleo deben ser la adquisición de competencias útiles por parte de los
trabajadores para mejorar su empleabilidad y sus condiciones laborales. De esta forma, la formación ofrecida en el marco de la Formación Profesional para el Empleo (FPE) será útil en la medida en que ayude a adaptar las competencias profesionales
de los trabajadores a aquellas más demandadas por las empresas, de manera que se promueva un mejor ajuste entre oferta y demanda de trabajo.


Sin embargo, estando clara la definición de los grandes objetivos de la formación para el empleo, estos fines generales de la FPE no se están concretando en objetivos medibles periódicamente mediante indicadores claros. En este sentido, los
principales indicadores del éxito o fracaso de la FPE deben ser el porcentaje de trabajadores que consiguen un certificado de profesionalidad y, sobre todo, el índice de colocaciones y de mejora profesional en actividades relacionadas con la
formación recibida por los trabajadores participantes en estas acciones formativas. Es muy escasa la información publicada a este respecto, como puso de manifiesto la única evaluación global del Subsistema de FPE, llevada a cabo en el año 2011 con
datos referidos a 2010 (pese a que el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, prevé la publicación anual de este ejercicio de evaluación).


Las previsiones generales de la Ley 56/2003, de Empleo, sobre el subsistema de FPE han sido desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, principalmente en dos normas: el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, en materia de formación de oferta y se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.


Esta Proposición se centra en la llamada 'formación de oferta', ofrecida a ocupados y a desempleados por los Servicios Públicos de Empleo, a través de un complejo entramado de centros propios y de subvenciones a diversas entidades públicas y
privadas. Es la formación de oferta la parte de la FPE que se dirige, al menos en parte, a los trabajadores desempleados y subempleados de nuestro país. Ante la prolongación de la crisis de empleo en el tiempo, y las tenues perspectivas de
descenso del paro, las políticas públicas dirigidas al colectivo de desempleados deberían ser prioritarias, para evitar que este enorme colectivo caiga en el abandono y la marginalidad.


Respecto al aspecto económico de la formación para el empleo, el Real Decreto 395/2007, en su artículo 6, establece que el subsistema de formación profesional para el empleo se financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación
profesional que aportan las empresas y los trabajadores, con las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Las Comunidades Autónomas también
pueden destinar fondos propios para financiar la gestión de sus iniciativas de formación. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ha evaluado el presupuesto de FPE en 2.155 millones de euros para el año 2012, de los que el 88 %
habría venido de la cuota de formación profesional, el 8 % de aportaciones del Estado y el 4 % restante del Fondo Social Europeo. Anualmente, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social determina la propuesta de distribución del presupuesto
destinado a financiar el subsistema de formación profesional para el empleo entre los diferentes ámbitos e iniciativas de formación.


En cuanto al nivel de gasto en formación para el empleo, las cifras han menguado notablemente en los últimos años. Solo disponemos de información en detalle de las partidas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), que
incluyan al Fondo Social Europeo (FSE) y que, en gran parte, se transfieren a las CC.AA. Aunque las CC.AA. pueden completar estos recursos nacionales con transferencias propias a sus servicios autonómicos de empleo, las limitaciones
presupuestarias han minimizado estas aportaciones autonómicas.


Usando los datos de los PGE podemos señalar un fuerte descenso general del presupuesto dedicado a políticas activas de empleo (casi un 50 % menos entre 2011 y 2013; de 7.322 a 3.765 millones de euros consignados en el programa 241A). Si
nos fijamos en los datos de los PGE



Página 14





para 2014, se aprecia que continúa la estructura señalada por la Organización Internacional del Trabajo, en un estudio de 2010 sobre las políticas de empleo en España: las bonificaciones a la Seguridad Social para ciertos colectivos y tipos
de contratos continúan siendo la partida preponderante, con casi un 45 % del total de recursos.


El aumento de bonificaciones a empresas contrasta con la bajada de los fondos dedicados a la formación profesional de trabajadores ocupados (excluidas las bonificaciones a empresas por la formación de sus empleados). Se reducen también los
fondos destinados a formación de los desempleados. Este recorte es especialmente preocupante, si tenemos en cuenta que se acumula a los de 2012 y 2013, de manera que el gasto en estos epígrafes ha pasado de 744 M€ en 2011 a 613 M€ en 2014 (-17,6
%). Los diversos programas de empleo y formación también se reducen, pasando de 595 M€ en 2013 a 510 M€ en 2014, con lo que acumulan un recorte del 69 % desde 2011. Si a la formación de desempleados sumamos estos programas de empleo-formación, el
esfuerzo dedicado a la formación de desempleados es de 1.124 M€ para 2014 (era de 2.375 M€ en los presupuestos de 2011), un 28 % del total de fondos para políticas activas de empleo (suponían un 32 % en 2011).


Esta reducción se produce precisamente en unos años de cambio estructural en la economía española por la caída del sector inmobiliario. Una política de empleo inteligente debería ayudar a los desempleados a adaptar su formación a este
cambio estructural, dirigiéndose hacia nuevos sectores.


Una vez analizados los recursos económicos dedicados a formación para el empleo, ha de valorarse ahora a quién se dirige la oferta de FPE (cuántos trabajadores participan en esta formación y qué características tienen). La Evaluación del
subsistema de formación profesional para el empleo del a 2010, última publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es el documento que nos permite dimensionar el número de participantes en la formación profesional para el empleo. Según
este estudio, durante 2010 recibieron formación en el marco del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo un total de 4.347.846 participantes, si bien dentro de esta cifra el número de participantes en la iniciativa de formación de oferta
(la organizada por las Administraciones para ocupados y desempleados) supuso solo 1.571.417 alumnos. En la formación de oferta, casi dos de cada tres participantes se encontraban entre los veinticinco y los cuarenta y cuatro años, mientras que los
menores de veinticinco supusieron el 12,5 % y los de cuarenta y cinco años en adelante el 21,9 %.


La tasa de cobertura de los trabajadores desempleados muestra el grado en que la formación de oferta está llegando realmente a las personas que se encuentran en situación de desempleo, bien sea a través de los programas y actividades de
formación que se les dirigen de manera prioritaria, bien mediante su participación en programas que ponen la prioridad en los trabajadores ocupados. Los resultados muestran que la tasa media de cobertura es del 8,6 % o, lo que es lo mismo, que en
el año 2010 participó en algún tipo de acción formativa algo menos de un parado de cada diez. Y, según los datos publicados por el Gobierno, solo un 7 % de los beneficiarios del plan de recualificación de desempleados (PREPARA) durante el año 2011
y 2012 recibió algún tipo de formación para el empleo. Por otra parte, en el caso de los trabajadores ocupados, la tasa media de cobertura es casi del 16 %, es decir, el doble que en el caso de los desempleados.


Centrándonos solo en la formación de oferta, por programas los participantes en los planes de formación prioritariamente dirigidos a trabajadores ocupados constituyen casi las tres cuartas partes (35,9 % correspondiente al plan estatal y
37,7 % a los planes autonómicos), mientras que los alumnos de las acciones formativas dirigidas a desempleados representaron algo más del 26 % sobre el conjunto. Lamentablemente, la información más reciente proporcionada por la Fundación Tripartita
para la Formación en el Empleo en su último balance de resultados apunta a un fuerte descenso en el número de trabajadores participantes en la formación de oferta. En el año 2012, los planes prioritariamente para ocupados habrían beneficiado a
241.000 participantes en el Plan Estatal y a 166.800 en los Planes Autonómicos. La formación prioritariamente para desempleados habría quedado en tan sólo 283.106 participantes, justo en el año con mayores índices de desempleo en la reciente
historia de España.


Tras ver las grandes cifras de participantes en la FPE, cabe preguntarse cómo acceden a la formación estos trabajadores (y por qué el resto queda fuera de ella). Respecto a qué trabajadores pueden participar en la formación de oferta, el
Real Decreto 395/2007, en su artículo 5, y la Orden TAS 718/2008 (arts. 5, 16 y 19), acotan los trabajadores destinatarios de la formación y los colectivos prioritarios. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores
ocupados, la participación de estos será al menos del 60 por ciento respecto del total de trabajadores que inician la formación, y en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, la participación de estos
deberá alcanzar al



Página 15





menos el 60 por ciento. Asimismo, pueden tener prioridad para participar en las acciones formativas los colectivos con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo (mujeres, jóvenes, personas con discapacidad,
afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años y personas con riesgo de exclusión social).


Según la Orden TAS 718/2008, artículo 16, para participar en las acciones formativas prioritariamente para ocupados, los trabajadores deben cumplimentar la solicitud que establezca la administración pública competente. En las acciones
prioritariamente para desempleados, según el artículo 19, los parados participantes deberán figurar inscritos en los servicios públicos de empleo, quienes realizarán una preselección de acuerdo con los objetivos fijados en la planificación, las
características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de los trabajadores, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Sin embargo, esta Orden también permite que la
administración pública competente delegue la selección definitiva de los trabajadores en los responsables de impartir la formación, pese a que las entidades más capacitadas para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación
son, sin duda, los servicios públicos de empleo. La muy utilizada posibilidad de delegación de potestades de selección en las entidades formadoras constituye un riesgo de desigualdad en el acceso a la formación e introduce sesgos no deseables en
cuanto a los colectivos participantes en acciones formativas.


Otro tema fundamental, al analizar el acceso de los desempleados a la formación, es la financiación de los gastos que conlleva formarse. Aparte de las becas y ayudas al estudio propias del sistema educativo, en el contexto de la formación
profesional para el empleo existen actualmente determinadas ayudas a los desempleados que participan en acciones de formación, reguladas en el Real Decreto 395/2007 (art. 26) y en la Orden TAS 718/2008 (arts. 25 a 28 y Anexo III). En el caso de
trabajadores desempleados, para participar en programas de formación de oferta pueden solicitar, en su caso, ayudas para gastos de viaje, alojamiento y manutención. También tienen derecho a solicitar otras ayudas para conciliación de la vida
laboral y familiar, en particular en aquellos casos en que los desempleados tengan personas a su cargo. Las becas están reservadas a las personas desempleadas con discapacidad, a los alumnos de los programas públicos de empleo-formación y a
determinados colectivos de desempleados que participen en itinerarios de formación profesional personalizados en el marco de programas específicos. Estas compensaciones, ayudas y becas se financian en régimen de concesión directa, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.


Como se ha señalado antes, sería importante ampliar el alcance de estas ayudas a los desempleados que participen en acciones formativas, regladas y oficiales, del ámbito educativo (principalmente en las de formación profesional educativa).
La condición para ser beneficiario de estas ayudas, complementarias a las educativas, debería ser que se participe a iniciativa del Servicio Público de Empleo competente, o con autorización suya si la propuesta parte del desempleado. De esta forma,
se ayudaría a que los parados con mayores carencias formativas, especialmente los jóvenes, puedan recuperar el tiempo perdido en su formación básica durante los períodos de desempleo.


Un último aspecto a tratar, en cuanto al acceso a la formación para el empleo, es la fragmentación territorial del Sistema Nacional de Empleo. No está claro que un trabajador pueda, en la práctica, participar en acciones formativas
celebradas en una Comunidad Autónoma distinta de la suya. Esto resta eficacia al subsistema de formación profesional para el empleo, especialmente en zonas limítrofes entre Comunidades, donde sería importante compartir recursos de formación. Se
debería mejorar la coherencia de los servicios públicos de empleo, garantizando la posibilidad de que un desempleado pueda participar en actividades de formación de Comunidades Autónomas distintas a la suya. Al mismo tiempo, debe reiterarse la
conveniencia y urgencia de crear una única web nacional de ofertas de empleo y formación, que sustituya a la actual profusión de páginas web estatales y autonómicas.


Respecto al tipo de formación que necesitan los desempleados en España, la comparación internacional muestra que nuestro país tiene un porcentaje de titulados universitarios similar a la media de la OCDE y de la UE, pero adolece de una
proporción mucho más pequeña de personas con estudios intermedios, como los de formación profesional (según datos de la OCDE). Respecto al abandono escolar temprano, ligado al problema de baja cualificación de parte de la población española, la
ligera mejoría de los últimos años no ha paliado una proporción de abandonos muy alta en el contexto europeo, (26,5 % en España en 2011, frente al 13,5 % de abandonos como promedio de la Unión Europea, según Eurostat).



Página 16





Para la mejora del tipo de formación que se ofrece a los trabajadores ocupados y, especialmente, a los desempleados, en primer lugar sería fundamental terminar de integrar la formación educativa en la oferta de formación para el empleo, ya
que en determinados casos la falta de un nivel educativo adecuado constituye la mayor barrera para la estabilidad laboral, especialmente en casos de abandono escolar temprano. Para ello, se debería potenciar la formación reglada y oficial, sobre
todo en materias relacionadas con actividades que fomenten el cambio productivo, aumentando las plazas de formación profesional educativa y su financiación.


Al margen de la mejora de la formación profesional educativa, en el ámbito de la formación profesional para el empleo es fundamental que todas las acciones formativas sean claramente evaluables y sean visibles en el mercado laboral. El
instrumento ideal para ello son los certificados de profesionalidad. El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales. Estos certificados tienen carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y, en principio, la Ley de Empleo prevé su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo, por lo que
los certificados de profesionalidad deberían ser el instrumento de conexión entre las acciones formativas de la administración educativa y de la administración laboral.


Sin embargo, pese al énfasis de la Ley de Empleo en la importancia de los certificados de profesionalidad, actualmente coexisten todavía dos tipos de formación, la que conduce a la obtención de un certificado de profesionalidad y otra
formación de tipo transversal o especializado, que está menos reglada al no formar parte de un certificado de profesionalidad. Con los datos concretos, la evaluación de la FPE realizada por el Gobierno en 2011 indica los bajos porcentajes de
incidencia de las acciones acreditables, que son las que pueden conducir al trabajador a lograr un certificado de profesionalidad y que no llegan ni al 3 % de los participantes en acciones de formación (aunque sube al 26 % en el caso de
desempleados). Ello pese a que el artículo 25 del Real Decreto 395/2007 establece que las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados tenderán a dirigirse a la obtención de certificados de profesionalidad.


Dentro de estos certificados destacan sus contenidos prácticos, para cuya impartición se deben aprovechar tanto las prácticas en empresa como las oportunidades que ofrecen los programas públicos de empleo-formación. Entre estos últimos,
deberían incluirse las colaboraciones sociales de perceptores de prestación por desempleo y los contratos de interés social que puedan ofrecer los Ayuntamientos y otras Administraciones. Algunas Comunidades Autónomas, como la de Madrid, están
fomentando el trabajo de los beneficiarios de prestaciones por desempleo a través de la fórmula de las colaboraciones sociales, sin prestar suficiente atención a la formación e inserción laboral de estos desempleados.


Una mejora fundamental de la FPE sería el aumento no sólo del alcance, sino también del prestigio, de los certificados de profesionalidad. Para ello debería establecerse una evaluación independiente de las competencias adquiridas por los
trabajadores que se forman en el marco de la FPE. Actualmente son las mismas entidades que imparten la formación las que se encargan de evaluar a sus alumnos, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad. Esta evaluación resulta positiva en la práctica totalidad de los casos.


Sin embargo, los centros públicos de formación profesional están mejor capacitados para llevar a cabo una evaluación objetiva de las competencias adquiridas por los trabajadores, por lo que el establecimiento de una prueba final en estos
centros para la acreditación de cada certificado (o de cada uno de sus módulos) elevaría el prestigio y la visibilidad de los certificados de profesionalidad. Al mismo tiempo, estas evaluaciones independientes en centros públicos de formación
profesional constituirían un excelente indicador de la calidad de las entidades formadoras. Por supuesto, estas pruebas deberían ser eminentemente prácticas y adaptadas a las peculiaridades de la formación profesional para el empleo. Este tipo de
evaluaciones independientes ya existen tanto en los casos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio) como en el caso de títulos de formación profesional (Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, artículo 36, 'Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior'), por lo que debería resultar factible realizarlas también para el reconocimiento de certificados de profesionalidad y sus
módulos después de acciones formativas de la FPE. Otros países con un gran prestigio en la formación profesional, como Alemania o Suiza, realizan pruebas finales para la obtención de sus certificados de profesionalidad aplicando el principio: 'El
que enseña, no examina.



Página 17





Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aplicar las siguientes medidas:


1. Los servicios públicos de empleo deben ser los que decidan qué trabajadores participan en cada acción formativa, teniendo en cuenta los rasgos específicos de los dos grandes colectivos de trabajadores: los ocupados y los desempleados.


2. Respecto a los ocupados, la solicitud de participación deberá dirigirse al servicio público de empleo correspondiente, no a la entidad formadora, que debe seleccionar a los participantes en función de los colectivos prioritarios y otras
variables que la planificación de la formación establezca en cada momento.


3. Respecto a los desempleados, dentro de la potestad de decisión última del servicio de empleo, deberá darse al trabajador desempleado una capacidad de elección que, a día de hoy, no tiene legalmente reconocida. El desempleado deberá
poder priorizar las acciones formativas que prefiera dentro de un listado amplio que le proponga su oficina de empleo (listado elaborado en función de su perfil profesional y formativo).


4. Es fundamental informar a los trabajadores sobre las posibilidades de formación, incluyendo la divulgación de los resultados de certificación e inserción laboral de cada entidad y acción formativas.


5. Un trabajador desempleado también podrá proponer a su oficina de empleo sustituir las acciones de FPE por otras acciones formativas, regladas y oficiales, del ámbito educativo. Todo ello, manteniendo el derecho a las becas y ayudas a la
formación de desempleados, que deberán reforzarse buscando la complementariedad con las ayudas del ámbito educativo.


6. Se mejorará la coordinación de los servicios públicos de empleo, garantizando la posibilidad de que un desempleado pueda participar en actividades de formación de Comunidades Autónomas distintas a la suya.


7. Se creará urgentemente una única web nacional de ofertas de empleo y formación, que sustituya a la actual profusión de páginas web estatales y autonómicas.


8. Respecto a la mejora del tipo de formación que se ofrece a los trabajadores ocupados y, especialmente, a los desempleados, debe terminar de integrarse la formación educativa en la oferta de formación para el empleo, ya que en muchos
casos la falta de un nivel educativo adecuado constituye la mayor barrera para la participación laboral, especialmente en casos de abandono escolar temprano.


9. Se potenciará la formación reglada y oficial, sobre todo en materias relacionadas con actividades que fomenten el cambio productivo, aumentando las plazas de formación profesional educativa y su financiación.


10. Entre los programas públicos de empleo-formación deberán incluirse las colaboraciones sociales de perceptores de prestación por desempleo y los contratos de interés social que puedan ofrecer los ayuntamientos y otras administraciones,
aumentando las exigencias de formación y orientación laboral de estas acciones.


11. En formación prioritariamente para ocupados la mayoría de acciones formativas deberán integrarse en un certificado de profesionalidad, reduciendo las formaciones de carácter transversal no certificables.


12. En formación prioritariamente para desempleados todas las acciones formativas deberán integrarse en un certificado de profesionalidad, exceptuando solo algunos programas muy concretos de carácter transversal, como un programa de
búsqueda de empleo en internet (que incluya el acceso electrónico a los servicios públicos de empleo) o un programa dirigido a trabajadores inmigrantes marginados del mercado laboral por falta de competencias lingüísticas.


13. Deberá establecerse una evaluación independiente de las competencias adquiridas por los trabajadores que se formen en el marco de la FPE, mediante una prueba final en centros públicos de formación profesional para la acreditación de
cada certificado (o de cada uno de sus módulos).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.



Página 18





162/000954


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz, doña Rosa Díez González, y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre la organización, evaluación y control de la oferta de formación profesional para el empleo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En la planificación de la oferta anual de formación para el empleo, el diálogo tripartito (entre Servicios Públicos de Empleo, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales) desempeña, y ha de desempeñar, un papel fundamental.
Esta planificación determina los colectivos de trabajadores prioritarios para el acceso a la formación, así como los sectores y cualificaciones prioritarias para la oferta de acciones formativas, a través de la Estrategia Española de Empleo
(plurianual), el Plan Anual de Política de Empleo y las convocatorias de subvención publicadas por los distintos Servicios Públicos de Empleo (tanto el estatal como los autonómicos). En esta labor de planificación tienen una intervención muy
directa las organizaciones sindicales y empresariales en la formación prioritariamente para ocupados, ya que las convocatorias de subvención se dirigen a planes de formación completos, en vez de a acciones formativas concretas. Esta concurrencia de
planes de formación de diversas entidades puede dar lugar a redundancias e inconsistencias. Una oferta de subvención dirigida a acciones formativas y no a planes de formación podría favorecer una mayor coordinación en la oferta para ocupados, como
ya se hace en la oferta de formación prioritariamente para desempleados.


En la definición de los colectivos y los sectores prioritarios de la formación para el empleo, sería positivo dar un papel más relevante al análisis técnico realizado por el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE, en coordinación con los
observatorios de los servicios autonómicos de empleo. Estos observatorios deben tener la capacidad técnica suficiente para definir una propuesta inicial de la Administración en cuanto a los sectores económicos con más potencial para el empleo y con
mayores necesidades de formación, así como una propuesta de los colectivos de trabajadores con mayores carencias de formación. Partiendo de un sólido análisis inicial, la participación de las organizaciones sociales puede aportar un mayor valor
añadido en la planificación de la formación para el empleo.


Al analizar quién, en concreto, imparte la formación a los trabajadores, se observa que las diversas previsiones que realiza la Ley 56/2003, de Empleo, en su artículo 26, en cuanto a la participación de organizaciones sindicales y
empresariales en el subsistema de formación para el empleo, se desarrollan y concretan en el Real Decreto 395/2007, artículo 9, que delimita y regula los centros y entidades de formación que pueden impartir formación profesional para el empleo:


- Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios (centros de referencia nacional, centros integrados de formación profesional de titularidad pública, otros
centros públicos adecuados) o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.


- Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito autonómico, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial
estatal.


- Los centros integrados de formación profesional, de titularidad privada.


- Los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el registro estatal (o uno autonómico) de centros y entidades de formación.


- Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o
a través de contrataciones externas.


Es destacable que la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificara mediante su D.A. 7.a el Real Decreto 395/2007, permitiendo que, aparte de las organizaciones empresariales y sindicales, los
centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el registro correspondiente puedan solicitar directamente subvenciones para ejecutar planes de formación prioritariamente para ocupados. El Real Decreto 395/2007 también
establece que los centros



Página 19





y entidades de formación deberán someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados podrán incorporarse a los registros de entidades de formación.


La realización de acciones formativas de calidad que aumenten las competencias profesionales de los trabajadores y aumenten su empleabilidad es el fin fundamental de la formación profesional para el empleo. En este sentido, la integración
de los centros públicos de formación profesional es una línea de trabajo fundamental, ya que son estos centros los que cuentan con estructuras permanentes de formación que dan las mayores garantías de éxito. Al mismo tiempo un mayor aprovechamiento
de las capacidades públicas de formación profesional sería un medio económicamente eficiente de aumentar el alcance de la formación para el empleo, al contar con plantillas de profesorado e instalaciones ya consolidadas.


Una vez alcanzado el mayor aprovechamiento de los centros públicos de formación, es probable que siga siendo necesario el concurso de otras entidades de la sociedad civil para ofertar a los trabajadores una formación lo suficientemente
flexible y adaptada a las necesidades del mercado laboral. La Resolución de 16 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal de convocatoria de subvenciones estatales para formación de ocupados ejemplifica bien quiénes son, en la
práctica, las entidades que imparten la formación para el empleo. Unos 111 millones de euros en subvenciones se reservan exclusivamente para organizaciones empresariales y sindicales de diversos tipos, frente a unos 28,5 millones que se abren a
cualquier entidad de formación público o privado (en esta categoría también pueden participar sindicatos y patronales si se acreditan como entidades de formación).


La participación de las entidades privadas, sean organizaciones sindicales o empresariales, fundaciones o centros privados de formación, debe tener como objetivo la calidad de la formación y la obtención de resultados en la adquisición de
competencias profesionales y en la colocación y mejora de los trabajadores. Tomando como referencia este objetivo, tiene poco sentido el sistema actual de selección de entidades formadoras, que reserva a las organizaciones empresariales y
sindicales la ejecución de buena parte de las acciones formativas, sin una evaluación suficiente de sus capacidades docentes efectivas y sin una información clara sobre los resultados de la formación impartida. En no pocas ocasiones, las
organizaciones sociales se limitan a ejercer la programación y control de acciones formativas que subcontratan con otras entidades (haciendo uso de la posibilidad que concede la Orden TAS 718/2008, en su artículos 17 y 20), sustituyendo así a la
Administración Pública en labores que le son propias. No está claro que estas organizaciones sociales aporten un valor añadido a la formación mediante esta programación y control intermedios, pues no pueden ofrecer las mismas garantías de
objetividad en la selección de entidades formadoras que ofrecería una actuación administrativa directa.


Sería más objetivo y podría alcanzar mejores resultados un sistema de formación en el que se exigieran los mismos requisitos de acreditación a cualquier entidad para impartir formación para el empleo, eliminando la distinción existente entre
organizaciones empresariales y sindicales (que no necesitan acreditarse), y entidades de formación acreditadas. Todas las entidades de formación deberían cumplir las mismas exigencias para ser acreditadas como tales, y todas deberían tener las
mismas posibilidades de acceso a subvenciones públicas a través de criterios objetivos e iguales. En este sentido, debería prohibirse la subcontratación de las acciones de formación, ya que desvirtúa la selección inicial de beneficiarios de
subvenciones públicas y complica su posterior control. Esto no significa en ningún caso que las organizaciones sindicales y empresariales deban dejar de dar formación para el empleo, si no simplemente que en este nuevo sistema necesitarían
acreditarse y presentar ofertas de formación en pie de igualdad con cualquier otra entidad, abandonando el papel de intermediarios y centrándose en conseguir resultados para los trabajadores a un coste competitivo.


Una cuestión relevante es la composición de los órganos de valoración de las solicitudes de subvención a la formación. En determinados casos, como en las convocatorias estatales para formación de ocupados, los órganos de valoración de las
solicitudes de subvención incluyen mayoritariamente a miembros de las organizaciones empresariales y sindicales. Un ejemplo es la Resolución de 16 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal de convocatoria de subvenciones estatales
para formación de ocupados. No ocurre así en otras convocatorias, como las de la Comunidad de Madrid (Orden 3306/2013 para desempleados, Orden 24/2012 para ocupados), donde los órganos de selección sólo están compuestos por miembros de la
Administración. La situación en que los miembros de las organizaciones empresariales y sindicales controlan los órganos de valoración de las solicitudes de subvención debe ser calificada de anómala, pues estas mismas entidades son al mismo tiempo
solicitantes de subvención, por lo que existe un claro conflicto de intereses. Sería necesario que, en todo el proceso de adjudicación de



Página 20





las subvenciones, sólo participaran técnicos de las Administración, como garantía de objetividad en el reparto de los fondos públicos.


Respecto a los criterios de selección de entidades beneficiarias utilizados en el otorgamiento de las subvenciones públicas para formación de oferta, sería deseable que estos criterios fueran coherentes con los fines de la formación para el
empleo, dando un peso muy relevante a los siguientes indicadores:


- Porcentaje de trabajadores participantes en acciones de formación anteriormente impartidas por la entidad solicitante que han acreditado el correspondiente certificado de profesionalidad (o alguno de sus módulos) mediante una prueba
objetiva en un centro público de formación profesional.


- Porcentaje de trabajadores participantes en acciones de formación anteriormente impartidas por la entidad solicitante que han conseguido una colocación relacionada con la formación recibida en el año siguiente, o que han logrado una mejora
de su situación profesional. Todo ello considerando la duración y la calidad de la colocación o mejora profesionales.


- El coste por alumno y hora de formación es un criterio que en muchas ocasiones no se valora en las convocatorias de subvención (por ejemplo, en las convocatorias de la Comunidad de Madrid: Orden 3306/2013 para desempleados, Orden 24/2012
para ocupados) o que, si se valora, se pondera con un peso muy pequeño (ver Resolución de 16 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal de convocatoria de subvenciones estatales para formación de ocupados. Un cálculo aproximado indica
que la variable coste sólo influye en un 3% de la puntuación final de las entidades solicitantes de este plan estatal). Dando siempre prioridad la calidad de la formación, una ponderación adecuada de la variable coste incentivaría la eficiencia en
la ejecución de la formación, evitando que las entidades tiendan (como suele ocurrir actualmente) a solicitar los módulos máximos de subvención por alumno y hora.


- Una mayor demanda de participación por parte de los trabajadores también debería tener un peso en la valoración de entidades y acciones formativas a subvencionar.


Respecto a quién debe controlar y evaluar la formación, resulta chocante que actualmente sean las mismas entidades beneficiarias de las subvenciones las que realizan la mayor parte de las acciones de evaluación de la formación. Sin embargo,
como en cualquier otro ámbito, el control interno no puede sustituir a un adecuado control externo basado en indicadores objetivos. Sin duda, son los Servicios Público de Empleo los agentes mejor cualificados para controlar con imparcialidad la
calidad de la formación impartida. Al mismo tiempo, deberían utilizarse indicadores de control que reflejen lo más fielmente posible los fines de la formación: adquisición de competencias profesionales y fomento de la empleabilidad.


Sobre el primer aspecto, la realización de pruebas finales para que un trabajador consiga un certificado de profesionalidad (o uno de sus módulos) permitiría disponer de una información muy relevante sobre las competencias profesionales
aportadas por la formación para el empleo. Actualmente son las mismas entidades formadoras quienes realizan la evaluación de las competencias adquiridas, resultando esta evaluación positiva en la práctica totalidad de los casos. Una prueba final
en centros públicos de formación profesional aportaría un plus de objetividad y de prestigio a los certificados de profesionalidad. Por supuesto, estas pruebas deberían ser eminentemente prácticas y adaptadas a las peculiaridades de la formación
profesional para el empleo.


Sobre la empleabilidad de los trabajadores participantes en acciones de formación, de nuevo los índices de colocación (y de tiempo y calidad de la colocación) serían los indicadores más relevantes a controlar por parte de los Servicios de
Empleo. La publicidad y transparencia sobre estos indicadores de evaluación culminaría la labor de control, informando directamente a los trabajadores sobre los resultados anteriores de cada entidad y de cada acción formativas en porcentajes de
éxito en la certificación, la colocación y la mejora profesional.


Actualmente apenas disponemos de datos sobre la inserción y mejora laboral de los participantes en formación para el empleo. La evaluación del subsistema con datos del año 2010 nos informa de algunos porcentajes globales. La proporción de
alumnos desempleados que obtuvieron un empleo al finalizar su proceso de formación sería, según este estudio, de un 46%. Esta tasa parece encontrarse bastante en línea con las tasas obtenidas por otros programas de formación en el ámbito europeo, e
incluso por encima de ellas en algunos casos. A título de ejemplo, en la evaluación ex-post de todos los programas del FSE en el periodo 2000-2006, la tasa de inserción obtenida en los programas de formación para desempleados fue del 36,4%. Sin
embargo, no se nos informa de si las colocaciones tuvieron lugar en puestos relacionados sectorial o funcionalmente con la formación recibida. Al mismo tiempo, deben



Página 21





tenerse en cuenta la baja tasa de cobertura de la formación sobre el total de parados registrados (tan sólo del 8%) y las dudas sobre la igualdad en la selección de participantes, habitualmente controlada por las entidades formadoras.
Existe el riesgo de que sean principalmente los trabajadores más dinámicos, e inicialmente mejor cualificados, quienes estén participando en la formación para el empleo.


Por otra parte, las diferencias interregionales en las tasas de inserción son realmente amplias. Por ejemplo, entre la Comunidad Autónoma con la tasa más elevada (Illes Baleares, con un 65,2%) y la que muestra un dato más bajo (Andalucía,
con un 30,5%), la diferencia es de casi 35 puntos. Además de Andalucía, otras cuatro comunidades autónomas se quedan por debajo del valor promedio. Estas son: Cataluña, que casi lo roza (45,6%), la Comunidad Valenciana (42,5%), Galicia (42,2%) y
la Ciudad Autónoma de Melilla (35,8%, más de 5 puntos por encima del valor más bajo).


La relación entre tasa de inserción y edad del participante no es lineal, sino que los mejores resultados se obtienen en los valores medios de la variable edad. Así, la tasa de inserción crece conforme la edad se va incrementando, hasta los
29 años, siendo el tramo de 25 a 29 años el que alcanza los mayores valores de inserción (60%). A partir de ahí, la relación entre edad y tasa de inserción cambia, de manera que a medida que se incrementa la edad disminuye la probabilidad de
obtener un empleo tras la formación. Esta tendencia culmina en el tramo correspondiente a los trabajadores de más edad, de 55 y más años, en los que la tasa alcanza el mínimo absoluto (un 21,9%), incluso por debajo de los trabajadores más jóvenes.


Respecto a la evaluación de la calidad de las acciones formativas impartidas, esta se basa a día de hoy en un sistema de encuestas de satisfacción rellenadas por los participantes. Por desgracia, este sistema es insuficiente, tal y como
destaca la propia evaluación de la FPE realizada por el MEySS para el año 2010, en la que se recomienda la simplificación de los formularios de encuesta y se señala el sesgo de los encuestador a sobrevalorar la calidad de la formación recibida.


Finalmente, se debe abordar la importante cuestión del control de los fondos públicos destinados a formación. La compleja red de subvenciones y subcontratación, que forma actualmente el subsistema de formación profesional para el empleo,
complica el control de los fondos públicos y de los resultados de la formación. Un euro del Fondo Social Europeo comienza su camino pasando de la Comisión Europea al Ministerio de Empleo/SEPE, y de allí puede ser distribuido a las 17 CC.AA. a
través de la fórmula de 'subvenciones estatales gestionadas por CC.AA'. Los Servicios de Empleo autonómicos lo entregan en muchas ocasiones en forma de subvenciones a organizaciones empresariales y sindicales que gestionan planes y acciones de
formación, las cuales a su vez pueden subcontratar la ejecución de las acciones formativas a centros y entidades de formación privados, vinculados o no a ellas mismas.


Este último paso, al menos, parece prescindible, siendo más sencilla de controlar una relación directa entre los Servicios Públicos de Empleo, como Administración Pública, y las entidades que realmente ejecutan la formación. Por ello,
debería prohibirse la subcontratación. Esto no significa que las organizaciones sindicales y empresariales deban dejar de dar formación para el empleo, si no simplemente que, en este nuevo sistema, necesitarían acreditarse y presentar ofertas de
formación en pie de igualdad con cualquier otra entidad, abandonando el papel de intermediarios y centrándose en conseguir resultados para los trabajadores a un coste competitivo. Los recientes escándalos que han saltado a la luz pública y están
siendo investigados administrativa y judicialmente deben llevarnos a reflexionar sobre la eficacia de los controles formales del gasto que se han venido realizando hasta ahora.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aplicar las siguientes medidas:


1. La oferta de subvenciones a la formación prioritariamente para ocupados debe dirigirse a acciones formativas concretas y no a planes de formación, como ya se hace en la oferta de formación prioritariamente para desempleados.


2. En la planificación de la formación para el empleo, debe darse un papel más relevante al análisis técnico realizado por el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE, en coordinación con los observatorios de los servicios autonómicos de
empleo.


3. Debe exigirse a cualquier entidad los mismos requisitos de acreditación para impartir formación para el empleo, eliminando la distinción existente entre organizaciones empresariales y sindicales (que no necesitan acreditarse) y entidades
de formación acreditadas.



Página 22





4. Todas las entidades de formación deberán cumplir las mismas exigencias para ser acreditadas como tales, y todas deberán tener las mismas posibilidades de acceso a subvenciones públicas a través de criterios objetivos e iguales.


5. Se prohibirá la subcontratación de las acciones de formación, ya que desvirtúa la selección inicial de beneficiarios de subvenciones públicas y complica su posterior control.


6. En todo el proceso de adjudicación de subvenciones para la formación sólo deben participar técnicos de las Administraciones, como garantía de objetividad en el reparto de los fondos públicos.


7. Los criterios de selección de entidades beneficiarias de las subvenciones públicas deben ser coherentes con los fines de la formación para el empleo, dando un peso muy relevante a los indicadores de colocación y mejora laboral de los
participantes en anteriores acciones formativas, así como de acreditación de certificados de profesionalidad.


8. Debe introducirse en los criterios de selección una ponderación adecuada de la variable coste, de manera que se incentive la eficiencia en la ejecución de la formación.


9. Una mayor demanda de participación por parte de los trabajadores también debe tener un peso en la valoración de entidades y acciones formativas a subvencionar.


10. Los Servicios Públicos de Empleo son los agentes que deben controlar con imparcialidad la calidad de la formación impartida y el uso de los fondos públicos. Al mismo tiempo, deberán utilizarse indicadores de control que reflejen lo más
fielmente posible los fines de la formación: adquisición de competencias profesionales y fomento de la empleabilidad.


11. La publicidad y transparencia de estos indicadores de evaluación deben culminar la labor de control. Debe informarse directamente a los trabajadores de los resultados anteriores de cada entidad y de cada acción formativa en porcentajes
de éxito en la certificación, la colocación y la mejora profesional.


12. La Administración General del Estado debe controlar que las Comunidades Autónomas hagan un uso adecuado de los fondos que les transfiere para formación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000955


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley para la aplicación de un coeficiente corrector sobre el coste de la vida de cada territorio, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


Como es bien conocido, el coste de la vida difiere considerablemente en función de la comunidad autónoma donde se reside. El coste de una misma 'cesta de la compra' varía sustancialmente dependiendo del lugar de adquisición y lo mismo
ocurre con el coste del alquiler de la vivienda o con el pago de una plaza de residencia de la tercera edad. Dicho en otras palabras, la capacidad adquisitiva de una pensión de 500 euros o de un sueldo de 1.500 euros no es la misma en función del
territorio en el que se viva, el número de bienes y servidos que se pueden adquirir difiere de forma considerable.


Las estadísticas sobre el índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística reflejan esta diferencia del nivel de vida entre comunidades autónomas, aunque el INE tan sólo publica la variación temporal de los precios que se
produce en cada una de ellas y no los precios en sí, hecho que de producirse permitiría disponer de estadísticas oficiales sobre la diferencia del coste de la vida entre territorios.


Sin embargo, es posible obtener información al respeto. La Organización de Consumidores realiza periódicamente estudios sobre el coste de adquisición de la cesta de la compra en distintas ciudades del estado. Las diferencias entre
comunidades son considerables. Así, una misma cesta de la compra puede llegar a ser un 12% más cara dependiendo de la ciudad donde se viva.


Lo mismo ocurre con otro bien básico para las familias: la vivienda, que representa alrededor del 30% del gasto familiar. Las diferencias de precio, tanto para la adquisición como para el alquiler, son muy



Página 23





grandes en función de la comunidad autónoma. De este modo, el precio medio del alquiler, medido en euros por metro cuadrado, puede llegar a ser de más del doble dependiendo de la comunidad autónoma donde se resida. En el caso de la
adquisición de una vivienda en propiedad y según las propias estadísticas del Ministerio de Fomento, las diferencias son todavía mayores, llegando casi a triplicar el precio entre la comunidad autónoma donde la vivienda media es más barata y la que
tiene la vivienda media más cara.


Esta realidad nunca ha sido reconocida por las políticas de 'igualdad' impulsadas por los diferentes gobiernos de España, sin embargo afecta profundamente a las políticas redistributivas desde la perspectiva de los gastos y también desde la
perspectiva de los ingresos.


Desde la política de los gastos no es lo mismo la capacidad adquisitiva de una pensión no contributiva o de una prestación por hijo a cargo en un territorio que soporta un coste de la vida elevado que la misma pensión o prestación en un
territorio con costes más económicos.


De igual manera, en aquellos territorios que tienen el coste de la vida más elevado, lo habitual es que también tengan unos salarios más elevados, de no ser así el asalariado no podría hacer frente a los mayores costes de la vida. Con ello,
a causa de la progresividad fiscal y desde la perspectiva de los ingresos, se produce una nueva inequidad, ya que salarios y rentas de contribuyentes con idéntica paridad de compra tributan por cuantías muy diferentes. De nuevo el diferente coste
de la vida de cada territorio quiebra la pretendida justicia y equidad que debería tener el sistema fiscal.


El IRPF grava las rentas de las personas físicas, es un tributo progresivo, es decir, el tipo impositivo del impuesto va aumentando a medida que aumentan las rentas percibidas. Esta progresividad es justa cuando el coste de la vida es
parecido en todo el territorio, sin embargo deja de serlo -si no se corrige- cuando las diferencias de coste de la vida y de salarios son elevadas entre territorios. Ello significa que la progresividad del impuesto no sólo actúa individualmente por
contribuyentes, sino también por territorios.


En definitiva, ante la próxima reforma fiscal y en particular en la reforma del impuesto sobre la renta, es preciso corregir los mínimos personales y familiares exentos y las rentas gravadas en función del coste de la vida y de la capacidad
adquisitiva de las mismas en cada territorio, con el fin de evitar aplicar un 'sobre-gravamen' a los contribuyentes domiciliados en aquellos territorios que padecen un coste de la vida superior a la media estatal.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el marco de la reforma fiscal y, en particular, en la próxima reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se proceda a corregir los mínimos personales y familiares
exentos y las rentas gravadas, en función del coste de la vida de cada territorio, con el fin de evitar aplicar un 'sobre-gravamen' a aquellos contribuyentes domiciliados en los territorios que padecen un coste de la vida superior a la media
estatal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


162/000956


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz Doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para remover los
posibles obstáculos que impiden a los poderes públicos fomentar la participación ciudadana en las convocatorias electorales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La participación ciudadana en la vida política constituye la esencia de la democracia. Por eso el Gobierno debe tener como principio de su actuación el fomento de la participación y asumirlo como una de las obligaciones del Estado. La
participación ciudadana en las convocatorias electorales no es sólo un medio de legitimación del ejercicio del poder, sino que se trata de un fin en sí mismo, el fin de toda



Página 24





Democracia. La participación ciudadana democrática es el momento de la autodeterminación de los ciudadanos, lo que da sentido a conceptos capitales como tolerancia, ciudadanía y libertad.


Hasta la reforma de la LOREG de 1994 (LO 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, 19 junio, del Régimen Electoral General, 'BOE' de 31 marzo), el texto del artículo 50.1 de la misma señalaba que 'los poderes públicos
[..] pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores'.


En 1994, durante la tramitación de un Proyecto del ley del Gobierno socialista presidido por Felipe González para adaptar la normativa europea a nuestro régimen electoral se introdujo una enmienda que no figuraba en la redacción original del
proyecto (pues no tiene conexión con la normativa europea que se pretendía introducir), que cambió la redacción del citado artículo 50.1 LOREG, eliminando del texto la posibilidad de 'incentivar la participación en las elecciones' de los ciudadanos.
Dicha supresión, llevada a cabo por acuerdo de Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario PNV, Grupo Parlamentario Catalán CiU, Grupo Parlamentario Coalición Canaria y Grupo Parlamentario Federal izquierda Unida
iniciativa per Catalunya; no obedece, según se desprende del diario de sesiones, a ninguna necesidad u obligación internacional contraída. Es más, ni en la motivación de la enmienda, ni en el debate en el Pleno se hace mención alguna al
significativo cambio realizado.


En todo caso, dicha modificación del articulado de la LOREG no establece la prohibición de que los poderes públicos puedan incentivar la participación ciudadana. Esta prohibición se produjo por una interpretación, escasamente motivada y que
no podemos compartir, que realiza la Junta Electoral Central (JEC) en el apartado cuarto, letra a), párrafo segundo, de su Instrucción 2/2011, de 24 de marzo de 2011, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG en relación al objeto y los
límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral, que establece que 'entre el objeto posible de esas campañas institucionales no se encuentra el fomento de la
participación de los electores en la votación, por lo que debe entenderse que no está permitida una campaña con esa finalidad'.


Prueba de lo anómalo y perjudicial de dicha interpretación es la campaña institucional del Parlamento Europeo para las elecciones del 25 de mayo de 2014, que se ha tenido que modificar en España en aplicación del criterio establecido por la
Junta Electoral Central (Instrucción 2/2011). Por insólito que parezca, dicha campaña planteaba problemas respecto de algunos elementos que animan a la participación electoral de los ciudadanos. Así, el cartel original de la campaña, diseñado por
el Parlamento Europeo, ha debido cambiarse en España para eliminar la imagen de una urna y la palabra 'vota'. Otros materiales como vídeos o pegatinas, también han sido censurados para eliminar de ellos todo rastro de incitación a la participación
ciudadana por parte de las instituciones. En las imágenes de la jornada electoral, los ciudadanos que introducían el voto en la urna han desaparecido; borrados sin contemplaciones. La JEC se basa en su propia doctrina para obligar a estos cambios
en la campaña institucional del Parlamento Europeo que, significativamente, no suceden en ningún otro país de la UE. Somos pues, el único país de 27 que ve necesario censurar al Parlamento Europeo.


En efecto, para ordenar que se expurgue en este sentido la publicidad, la JEC, en la citada Instrucción 2/2011, lleva a cabo una interpretación sui generis del artículo 50.1 de la LOREG que, simplemente reza: 'Los poderes públicos que en
virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el periodo electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y
los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores.' Tenor literal del que difícilmente se puede extender la prohibición de incentivar el voto desde una posición neutral.


Y es que, según la discutible interpretación de la JEC, animar a los ciudadanos a votar no constituye una forma de garantizar el derecho constitucional a la participación política, sino que podría interferir en un pretendido derecho a la
abstención. Al parecer, fomentar la participación ciudadana en las convocatorias electorales atenta contra la neutralidad de las instituciones, que no deben tomar partido entre dos derechos a juicio de la JEC equiparables, el derecho al voto y el
derecho a abstenerse. Sin embargo, cabe recordar que el artículo 23 de la Constitución Española consagra como fundamental el derecho al sufragio activo y pasivo, sin que exista en nuestra Carta Magna tal cosa como el derecho a abstenerse. No se
debe confundir la posibilidad de hacer algo con la existencia de un derecho que lo proteja. La abstención es una opción, efectivamente, pero no es en ningún caso un Derecho que el Estado deba proteger, ni mucho menos promover. En suma, la
abstención no es un bien jurídico protegido en nuestra Carta Magna aunque la JEC lo quiera interpretar así.



Página 25





Por suerte, esta interpretación no se encuentra exenta de discusión, y es que en el propio seno de la JEC se encuentran opiniones de diferentes miembros que señalan, a nuestro juicio muy acertadamente, que 'la interpretación del artículo
50.1 de la LOREG no conduce a la conclusión de que el mismo prohíba que los poderes públicos fomenten la participación ciudadana en las elecciones, ya que del tenor literal del precepto no resulta tal prohibición. El precepto se limita a prohibir
que las comparsas influyan en la orientación del voto de los electores' (Voto Particular en el Acuerdo de la JEC de 31 de octubre de 2012). Parece lógico pensar que si el legislador hubiese querido prohibir dicho extremo lo hubiese podido hacer en
las múltiples modificaciones legislativas que de la ley electoral ha realizado a lo largo de los años.


Esta interpretación se revela especialmente anómala e inadecuada en unos momentos en que los altos índices ciudadanos de desapego hacia la política nos indican la conveniencia de tomar medidas que desarrollen el artículo 9.2 de la
Constitución Española que protege el derecho ciudadano a la participación política: 'Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y lo' igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social'.


En conclusión, no se trata tanto de obligar a los poderes públicos a incentivar la participación ciudadana en las convocatorias electorales; sino de evitar una prohibición que deriva de una interpretación discutible de la Junta Electoral
Central. Se trata, en definitiva, de dotar de seguridad jurídica al ámbito electoral, y evitar cambios de interpretación no motivados en el futuro, así como promover el Derecho a la participación ciudadana y desterrar todo vestigio de un posible
derecho a la abstención que no tiene justificación ni existe en ningún ordenamiento jurídico moderno.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las medidas legislativas necesarias para introducir en el articulado de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en concreto, en el artículo 50, la previsión
expresa de que las instituciones podrán incentivar la participación de los ciudadanos en las convocatorias electorales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000957


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre finalización de medidas excepcionales que afectan al estudio, a la actividad docente y a la investigación en las Universidades Españolas, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El pasado día 30 de abril los Rectores de las Universidades Españolas leyeron, simultáneamente, un comunicado ante los medios de comunicación y la comunidad universitaria, para solicitar el fin de las medidas excepcionales que afectan al
estudio, a la actividad docente y a la investigación.


En él señalan que se han cumplido dos años desde la aprobación del RDL 14/2012, de 'medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo', una norma que modificó la Ley Orgánica de Universidades y afectó a aspectos
tan sensibles como los precios públicos y la organización de la actividad docente. Las normas presupuestarias posteriores han afectado a los salarios, a los derechos laborales y a las expectativas profesionales de todos los empleados públicos Y,
por tanto, también a los de las Universidades.


También denuncian los Rectores que los Reales Decretos sobre Becas han cambiado su naturaleza de derecho por la de una ayuda por la que se compite, con requisitos académicos endurecidos que sufren



Página 26





quienes más las necesitan. Asimismo, las ayudas Erasmus han restringido también sus criterios de concesión en los últimos dos años.


En investigación, manifiestan que el menor presupuesto y la secuencia de las convocatorias aplicadas por el Gobierno de España y por algunos gobiernos autonómicos, han comportado un elevado recorte efectivo de consecuencias irreparables para
muchos Grupos de Investigación. Este entendimiento de la I+D+i como un gasto y no como una inversión contrasta con la política de los países más avanzados.


Los Rectores consideran especialmente dolorosas y difícilmente justificables, por su mínimo impacto económico, las medidas que afectan a los jóvenes. El incremento de los precios públicos de los Grados y, muy por encima de ellos, el de los
Másteres, afecta a las posibilidades formativas de nuestros jóvenes en un momento especialmente negativo para el empleo. El acceso a la profesión académica se encuentra cerrado para ellos, salvo los resquicios que dejan las insatisfactorias tasas
de reposición. Estas cercenan las perspectivas de los profesores universitarios en su carrera académica y minan la motivación para la mejora permanente en docencia e investigación. Las limitaciones normativas han provocado que las plantillas de
profesores, investigadores y personal de administración y servicios se hayan llenado de figuras y plazas interinas y precarias, algunas recurridas por el propio Gobierno, que resultan inadecuadas para la función universitaria, docente, investigadora
y de gestión.


Subrayan los máximos responsables universitarios que las medidas, según decía el RDL 1412012, eran excepcionales y se justificarán por la coyuntura económica del momento. Ante las afirmaciones de una perspectiva de mejoría económica en
España, piden la supresión de las que vayan más allá de un ahorro racional y una gestión eficiente y austera, en el marco de los criterios presupuestarios que se fijen.


También denuncian en su comunicado que los precios públicos de matrícula en las Universidades deben ser accesibles y razonables en todos los niveles formativos; debe recuperarse el sentido de las Becas y Ayudas como garantes de la equidad;
debe volver la autonomía de gestión de la actividad docente e investigadora de las Universidades; se debe posibilitar que éstas configuren ordenadamente sus plantillas, con fórmulas de renovación y promoción ajustadas a su realidad y a su
planificación estratégica. Asimismo, debe retomarse el apoyo a la Investigación y a la Innovación para regresar a una senda de crecimiento, basada en el conocimiento y la especialización inteligente y sostenible, que evite la pérdida de talento y
aproveche la formación proporcionada.


Y finalizan los Rectores manifestando que la Universidad Española, como toda la Universidad Europea, afronta necesidades de adaptación de su sistema a una realidad social y económica que exige una modernización de sus estructuras y
funcionamiento. Para poder abordarla, es necesaria la búsqueda de un amplio consenso social y político que debe empezar forzosamente por la recuperación de la normalidad en su vida académica, docente e investigadora. La consecución de estos
objetivos,. implica a todos -agentes sociales, Gobierno, Comunidades Autónomas y Universidades- y es necesario conseguirlo en beneficio de la sociedad española.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Suprimir todas las medidas excepcionales establecidas mediante el RDL 14/2012 que vayan más allá de un ahorro racional y una gestión eficiente y austera.


2. Garantizar que los precios públicos de matrícula en las Universidades sean asequibles y razonables en todos los niveles formativos.


3. Recuperar el sentido de las Becas y Ayudas como garantes de la equidad y como derecho.


4. Devolver la autonomía de gestión de la actividad docente e investigadora a las Universidades, de manera que sea posible que éstas configuren ordenadamente sus plantillas, con fórmulas de renovación y promoción ajustadas a su realidad y a
su planificación estratégica.


5. Retomar el apoyo a la Investigación y a la Innovación para regresar a una senda de crecimiento, basada en el conocimiento y la especialización inteligente y sostenible, que evite la pérdida de talento y aproveche la formación
proporcionada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2014.-María Angelina Costa Palacios, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 27





La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/002766


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para remover los
posibles obstáculos que impiden a los poderes públicos fomentar la participación ciudadana en las convocatorias electorales, para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


La participación ciudadana en la vida política constituye la esencia de la democracia. Por eso el Gobierno debe tener como principio de su actuación el fomento de la participación y asumirlo como una de las obligaciones del Estado. La
participación ciudadana en las convocatorias electorales no es sólo un medio de legitimación del ejercicio del poder, sino que se trata de un fin en sí mismo, el fin de toda Democracia. La participación ciudadana democrática es el momento de la
autodeterminación de los ciudadanos, lo que da sentido a conceptos capitales como tolerancia, ciudadanía y libertad.


Hasta la reforma de la LOREG de 1994 (LO 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, 19 junio, del Régimen Electoral General, 'BOE' de 31 marzo), el texto del artículo 50.1 de la misma señalaba que 'los poderes públicos
[...] pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores'.


En 1994, durante la tramitación de un Proyecto del ley del Gobierno socialista presidido por Felipe González para adaptar la normativa europea a nuestro régimen electoral se introdujo una enmienda que no figuraba en la redacción original del
proyecto (pues no tiene conexión con la normativa europea que se pretendía introducir), que cambió la redacción del citado artículo 50.1 LOREG, eliminando del texto la posibilidad de 'incentivar la participación en las elecciones' de los ciudadanos.
Dicha supresión, llevada a cabo por acuerdo de Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario PNV, Grupo Parlamentario Catalán CiU, Grupo Parlamentario Coalición Canaria y Grupo Parlamentario Federal izquierda Unida
iniciativa per Catalunya; no obedece, según se desprende del diario de sesiones, a ninguna necesidad u obligación internacional contraída. Es más, ni en la motivación de la enmienda, ni en el debate en el Pleno se hace mención alguna al
significativo cambio realizado.


En todo caso, dicha modificación del articulado de la LOREG no establece la prohibición de que los poderes públicos puedan incentivar la participación ciudadana. Esta prohibición se produjo por una interpretación, escasamente motivada y que
no podemos compartir, que realiza la Junta Electoral Central (JEC) en el apartado cuarto, letra a), párrafo segundo, de su Instrucción 2/2011, de 24 de marzo de 2011, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG en relación al objeto y los
límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral, que establece que 'entre el objeto posible de esas campañas institucionales no se encuentra el fomento de la
participación de los electores en la votación, por lo que debe entenderse que no está permitida una campaña con esa finalidad'.


Prueba de lo anómalo y perjudicial de dicha interpretación es la campaña institucional del Parlamento Europeo para las elecciones del 25 de mayo de 2014, que se ha tenido que modificar en España en



Página 28





aplicación del criterio establecido por la Junta Electoral Central (Instrucción 2/2011). Por insólito que parezca, dicha campaña planteaba problemas respecto de algunos elementos que animan a la participación electoral de los ciudadanos.
Así, el cartel original de la campaña, diseñado por el Parlamento Europeo, ha debido cambiarse en España para eliminar la imagen de una urna y la palabra 'vota'. Otros materiales como vídeos o pegatinas, también han sido censurados para eliminar de
ellos todo rastro de incitación a la participación ciudadana por parte de las instituciones. En las imágenes de la jornada electoral, los ciudadanos que introducían el voto en la urna han desaparecido; borrados sin contemplaciones. La JEC se basa
en su propia doctrina para obligar a estos cambios en la campaña institucional del Parlamento Europeo que, significativamente, no suceden en ningún otro país de la UE. Somos pues, el único país de 27 que ve necesario censurar al Parlamento Europeo.


En efecto, para ordenar que se expurgue en este sentido la publicidad, la JEC, en la citada Instrucción 2/2011, lleva a cabo una interpretación sui generis del artículo 50.1 de la LOREG que, simplemente reza: 'Los poderes públicos que en
virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y
los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores.' Tenor literal del que difícilmente se puede extender la prohibición de incentivar el voto desde una posición neutral.


Y es que, según la discutible interpretación de la JEC, animar a los ciudadanos a votar no constituye una forma de garantizar el derecho constitucional a la participación política, sino que podría interferir en un pretendido derecho a la
abstención. Al parecer, fomentar la participación ciudadana en las convocatorias electorales atenta contra la neutralidad de las instituciones, que no deben tomar partido entre dos derechos a juicio de la JEC equiparables, el derecho al voto y el
derecho a abstenerse. Sin embargo, cabe recordar que el artículo 23 de la Constitución Española consagra como fundamental el derecho al sufragio activo y pasivo, sin que exista en nuestra Carta Magna tal cosa como el derecho a abstenerse. No se
debe confundir la posibilidad de hacer algo con la existencia de un derecho que lo proteja. La abstención es una opción, efectivamente, pero no es en ningún casó un Derecho que el Estado deba proteger, ni mucho menos promover. En suma, la
abstención no es un bien jurídico protegido en nuestra Carta Magna aunque la JEC lo quiera interpretar así.


Por suerte, esta interpretación no se encuentra exenta de discusión, y es que en el propio seno de la JEC se encuentran opiniones de diferentes miembros que señalan, a nuestro juicio muy acertadamente, que 'la interpretación del artículo
50.1 de la LOREG no conduce a la conclusión de que el mismo prohíba que los poderes públicos fomenten la participación ciudadana en las elecciones, ya que del tenor literal del precepto no resulta tal prohibición. El precepto se limita a prohibir
que las campañas influyan en la orientación del voto de los electores' (Voto Particular en el Acuerdo de la JEC de 31 de octubre de 2012). Parece lógico pensar que si el legislador hubiese querido prohibir dicho extremo lo hubiese podido hacer en
las múltiples modificaciones legislativas que de la ley electoral ha realizado a lo largo de los años.


Esta interpretación se revela especialmente anómala e inadecuada en unos momentos en que los altos índices ciudadanos de desapego hacia la política nos indican la conveniencia de tomar medidas que desarrollen el artículo 9.2 de la
Constitución Española que protege el derecho ciudadano a la participación política: 'Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social'.


En conclusión, no se trata tanto de obligar a los poderes públicos a incentivar la participación ciudadana en las convocatorias electorales; sino de evitar una prohibición que deriva de una interpretación discutible de la Junta Electoral
Central. Se trata, en definitiva, de dotar de seguridad jurídica al ámbito electoral, y evitar cambios de interpretación no motivados en el futuro, así como promover el Derecho a la participación ciudadana y desterrar todo vestigio de un posible
derecho a la abstención que no tiene justificación ni existe en ningún ordenamiento jurídico moderno.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente



Página 29





Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las medidas legislativas necesarias para introducir en el articulado de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en concreto, en el artículo 50, la previsión
expresa de que las instituciones podrán incentivar la participación de los ciudadanos en las convocatorias electorales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/002768


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Carlos Salvador Armendáriz, diputado de Unión del Pueblo Navarro (UPN), y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento, presenta la siguiente Proposición no de Ley
de condena a los recientes secuestros de niñas y adolescentes en Nigeria para su debate en Comisión de Asuntos Exteriores.


Hace tres semanas, desde que el pasado 14 de abril la milicia yihadista secuestrara a más de 220 niñas, la mayoría cristianas, de un colegio de secundaria en Chibok (Nigeria), que la opinión pública de todo el mundo se encuentra
conmocionada.


Ayer, 6 de mayo, nuevamente ocho niñas de entre 12 y 15 años, fueron capturadas en Warabe, también perteneciente al estado de Barna, bastión de los insurgentes de Boko Haram.


Además, la manifiesta intención de vender a las niñas mayores como 'esclavas' de la que Abubakar Shekau, líder de la organización radical, se vanagloriaba el pasado lunes -que significa la educación no islámica es pecado-, no ha hecho sino
incrementar el dolor y la preocupación propios de los secuestros.


Cabe recordar, que el grupo radical islamista Boko Haram persigue como fin instaurar la sharia o ley islámica en el norte de Nigeria, de mayoría musulmana, frente al sur cristiano, habiendo acumulado a sus espaldas miles de víctimas
mortales, especialmente desde 2009, con el endurecimiento de su actividad terrorista contra todo tipo de objetivos: medios de comunicación, fuerzas de seguridad o escuelas cristianas.


La Organización de Naciones Unidas (ONU) ha demandado de la comunidad internacional una 'urgente' respuesta, 'tenernos la responsabilidad de apoyar a los padres, al pueblo y al Gobierno de Nigeria y devolver a estas niñas a salvo a sus
casas', han señalado la directora ejecutiva de ONU Mujeres, Phumzile Mlambo-Ngcuka, y el director del Fondo para la Población de Naciones Unidas, Babatunde Osotimehin.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de ley


1. La Comisión de Asuntos Exteriores expresa su más enérgica condena a todos los actos de violencia cometidos por la Organización criminal Boko Haram, y en especial por los terribles secuestros de mujeres y niñas en las localidades de
Chibok y Warabe en Nigeria.


Igualmente, la Comisión de Asuntos Exteriores, condena la instrurnentalización del sentimiento religioso, y el uso perverso y agresor del fanatismo islámico con el que se justifica el ataque comunidades cristianas no sólo en Nigeria, como
hemos conocido últimamente, si no en cualquiera otros países del mundo.


2. Esta Comisión insta al Gobierno y a las propias Cortes Generales que se unan a las declaraciones de condena, y presten su apoyo a los movimientos e iniciativas sociales en defensa de la libertad, en defensa de los derechos de las
mujeres, en contra de la esclavitud y frente al avance del radicalismo islámico.



Página 30





3. Además, la Comisión manifiesta su plena solidaridad con todas las víctimas de los ataques del movimiento extremista Boko Haram, y en especial aboga por la pronta y satisfactoria resolución de los secuestros de mujeres y niñas de la
comunidad cristiana de Nigeria.


4. Asimismo, se insta al Gobierno de la Nación a que:


a) contribuya a la remoción de los obstáculos que impiden que la comunidad internacional intervenga con eficacia en el combate de esta organización, y la detención de sus responsables y más representativos líderes;


b) en el seno de Naciones Unidas, impulse:


- la creación de un grupo de trabajo que contribuya eficazmente, a erradicar la lacra de la violencia que generan los movimientos fanáticos;


- la puesta en marcha de un instrumento internacional de ayuda y colaboración con las instituciones de Nigeria para enfrentar conjuntamente este fenómeno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2014.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Diputado.-M.a Olaia Fernández Davila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/002772


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado de Compromís-Equo, don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposicion no de Ley,
sobre ampliación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El Consejo de Europa es una organización internacional de ámbito paneuropeo que nace en 1949, a los pocos años de finalizar la 2.a Guerra Mundial, con un firme propósito: la consolidación de la paz mediante la cooperación internacional y el
afianzamiento de la justicia social, de acuerdo con sus estatutos fundacionales. El Consejo de Europa, con 47 estados miembros, trabaja por el refuerzo de la democracia, la promoción y garantía de los derechos fundamentales y el Estado de derecho.


A lo largo de todos estos años, ha elaborado numerosa normativa sobre diferentes materias como la lucha contra la corrupción, la libertad de expresión o la protección de las minorías; sin embargo puede afirmarse que el Convenio Europeo de
Derechos Humanos (CEDH en adelante) es su tratado insignia. El CEDH, conocido también como el Convenio de Roma, fue promulgado en 1950 y su objetivo principal fue el de establecer una serie de derechos fundamentales cuyo reconocimiento fuera
imprescindible para el afianzamiento de verdaderos estados democráticos en una Europa recién salida de una Guerra mundial que trajo consigo las peores consecuencias de la crueldad del ser humano.


El CEDH contiene una serie de derechos fundamentales como el derecho a la vida, la prohibición de los tratos inhumanos y degradantes, la libertad de expresión y pensamiento, los derechos conducentes a la garantía de la tutela judicial
efectiva o el respeto de la vida privada y familiar. A lo largo de los años, ha ido mejorándose y ampliándose mediante protocolos, resaltando el protocolo n.º 6, de 1983, que estableció la prohibición de la pena de muerte, ratificado por 46 Estados
miembros, excepto por Rusia, que únicamente lo ha firmado. Cada Estado que desee entrar a formar parte del Consejo de Europa debe ratificar el CEDH. En la actualidad, y tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión Europea se encuentra
en proceso de adhesión al Convenio.


Asimismo, y dado que un derecho fundamental no existiría sin su correspondiente garantía, debe resaltarse la creación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH en adelante), contemplado y regulado en el CEDH y que se ha erigido en uno
de los tribunales más importantes en materia de defensa y salvaguarda de los derechos fundamentales. El TEDH se creó en 1959 y desde ese año ha dictado unas 17.000 sentencias, encontrando en un 83% de estas violaciones de algunos de los derechos
contenidos en el CEDH, siendo el artículo 6 (derechos relativos a la tutela judicial efectiva y a las garantías procesales) el que más habitualmente se conculca en los Estados miembros.



Página 31





Sin embargo, y sin desmerecer la gran actividad en defensa y promoción de los derechos fundamentales que ejerce día a día el Consejo de Europa, puede afirmarse que un derecho fundamental en la construcción y desarrollo de la democracia corno
es el de participación política de la ciudadanía queda regulado de forma muy somera. El protocolo adicional al Convenio de 1952 (reformado por el protocolo n.º 11 en 1994, en vigor desde 1998) únicamente prevé el derecho a unas elecciones libres
que garanticen la libertad de expresión en cuanto a la elección del corpus legislativo y que se convoquen a intervalos razonables. La participación política ciudadana pues, no puede quedar reducida a la convocatoria de elecciones, a la actividad
electoral; para garantizar una democracia sólida, el ciudadano debe tener herramientas de participación suficientes que faciliten su intervención en los asuntos de interés públicos (derecho de petición, acceso a los documentos públicos,
transparencia), implicándoles así en la vida pública y creando ciudadanos concienciados. De igual forma, cabría añadir que los representantes políticos adolecen de una protección sólida en lo que a su actividad diaria se refiere, pues no existe
ninguna norma en el marco del Consejo de Europa que garantice que el ejercicio de su cargo, así como el acceso al mismo, se realice en condiciones de igualdad, sin discriminación de ningún tipo y con plenas garantías de respeto hacia su función
pública, recogiendo el contenido del artículo 23 de la Constitución Española.


Por ello solicitamos al Gobierno que inste al Consejo de Europa a que elabore un nuevo protocolo adicional al CEDH para que dichos derechos se vean reconocidos y garantizados, convencidos de que son fundamentales para la consecución de
democracias sólidas, de acuerdo con los principios fundacionales del propio Consejo de Europa.


De igual forma, y dado que la actividad de los juzgados y tribunales se vería beneficiada y los derechos fundamentales quedarían mejor garantizados, instamos al Gobierno a firmar y ratificar el Protocolo n.º 16 al CEDH que establece un
procedimiento para poder solicitar dictámenes consultivos al TEDH. La firma y ratificación de este Protocolo no solo enriquecería la jurisprudencia de los órganos judiciales, sino que sería un añadido de gran valor a la garantía efectiva de los
derechos fundamentales contenidos en el CEDH.


Por todo lo anteriormente expuesto, realizamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que inste al Consejo de Europa a que elabore un nuevo protocolo adicional al CEDH destinado a la protección de los derechos de participación política ciudadana, y en concreto que reconozca, proteja y garantice el derecho de participación
de los ciudadanos en los asuntos públicos directamente y a través de sus representantes, además del acceso en igualdad de condiciones a funciones y cargos públicos y el ejercicio del cargo en igualdad, garantizando el acceso de información y
transparencia, convencidos de que tales derechos son fundamentales para la consecución de democracias sólidas, de acuerdo con los principios fundacionales del propio Consejo de Europa.


2. Firmar y ratificar el Protocolo n.º 16 al CEDH que establece un procedimiento para poder solicitar dictámenes consultivos al TEDH.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2014.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-M.a Olaia Fernández Davila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Interior


161/002756


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
reformas legales al respecto de las competencias de los Agentes Forestales y Medioambientales, para su debate en la Comisión de Interior.



Página 32





Exposición de motivos


La necesidad de contar con un Cuerpo especial de funcionarios especializados y dedicados a la gestión, vigilancia, protección y custodia de los recursos naturales y el medio ambiente, ha sido una constante en la historia natural de España,
que tiene su actual versión en los Cuerpos y Escalas de Agentes Forestales, Medioambientales, de Medio Ambiente o Rurales existentes en las Comunidades Autónomas con carácter general y el Estado con carácter residual, los cuales constituyen una
policía ambiental de naturaleza mixta, administrativa y judicial, que aglutina actualmente a unos seis mil funcionarios públicos al servicio de las Administraciones Públicas Ambientales Españolas, en el conjunto del Estado.


A partir de la década de los 80, como consecuencia de la mencionada descentralización política derivada de la consolidación del estado de las autonomías, se inicia un proceso de transferencias de competencias ambientales del Estado a las
diversas CCAA, y con ellas la de los Agentes Forestales, quedando únicamente en la Administración del Estado los Agentes Forestales adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, hasta que en virtud de la STC n.º 194/2004, se anula el modelo de
cogestión y se opera finalmente la transferencia de competencias en materia de Parques Nacionales a las CCAA, y con ella nuevamente, la de los Agentes Forestales adscritos a los mismos.


Tras las transferencias en las materias ambientales realizadas en virtud de las competencia asumidas estatutariamente, las distintas Comunidades Autónomas comenzaron a legislar de la más diversa y variada forma, configurando bajo una
pluralidad de denominaciones corporativas a los Agentes Forestales, unas veces como funcionarios estrictamente forestales y otras pasando a integrar una policía ambiental más amplia, como ocurrió con la Ley Territorial 8/1989, de Creación del Cuerpo
de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias. En unas Comunidades Autónomas se adscribieron dichos Agentes Forestales a escalas de otros Cuerpos no específicos, mientras que en otras se crearon Cuerpos especiales para tal fin,
con sus correspondientes reglamentos de organización y funcionamiento.


Los Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente, constituyen actualmente una policía de naturaleza mixta, administrativa y judicial, que en el desempeño de esta segunda función operan como servicio especializado en la averiguación y
denuncia de los delitos contra el medio ambiente, y cuyos miembros actúan a todos los efectos como agentes de la autoridad auxiliares de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 q) de la Ley 43/2003, de Montes
(según modificación dada por la Ley 10/2006), puesto en directa relación con el artículo 283. 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Resulta conveniente pues, que propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente acuerde crear un Grupo de Trabajo para analizar la normativa actual que regula, bajo una
pluralidad de denominaciones corporativas, a los Agentes Forestales, y sus competencias y estatuto, y proponer las reformas legales oportunas a las distintas administraciones, que atendiendo a la función que cumplen, tanto en las distintas
Comunidades Autónomas, como en algunas corporaciones locales, proponga una regulación para las diversas administraciones, que los dote de unas competencias equiparables, que garantice la máxima eficacia en las funciones esenciales que como
funcionarios dotados del carácter de agente de la autoridad y habilitados legalmente para el ejercicio de las funciones de policía judicial genérica realizan en auxilio de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.


Los Agentes Forestales de la Administración Local, por sus similares cualidades y condiciones profesionales deberían también tener un tratamiento similar en atención a las funciones que realizan.


La actual situación permite que se equipare a los Agentes Forestales con los vigilantes de seguridad privada pertenecientes a empresas privadas a la hora de regularizar todo lo referente a portar armas de fuego en el ejercicio de sus
funciones que entrañen riesgo o peligrosidad; o que no se consideren sus vehículos como policiales, a efectos de autorizar la instalación luces de emergencia azules en sus vehículos oficiales, cuestiones todas ellas que creemos son subsanables con
la simple voluntad de la Administración General del Estado.


No existen impedimentos que imposibiliten efectuar la homologación de los rotativos para permitir a los servicios de urgencias de los Agentes Forestales y Medioambientales en el ejercicio de sus funciones, la utilización de la señal luminosa
de color azul.


Es imprescindible establecer los medios de defensa que podrán portar los Agentes Forestales, como agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, dándoles un tratamiento más homogéneo con otros colectivos funcionariales y no darle
un tratamiento idéntico al de los vigilantes de seguridad, que no son funcionarios públicos, ni ostentan la condición de agentes de la autoridad.



Página 33





Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Respecto a la figura de los Agentes Forestales como funcionarios dotados del carácter de agente de la autoridad y habilitados legalmente para el ejercicio de las funciones de policía judicial genérica en auxilio de Jueces, Tribunales y
Ministerio Fiscal, que cualquier modificación que se lleve a cabo en la Ley de Montes o en la Ley de Enjuiciamiento Criminal mantenga todas las prerrogativas que actualmente les reconoce la Ley de Enjuiciamiento Criminal como agentes de policía
judicial y que su actuación como agentes de la misma no requieran cauces intermedios entre la autoridad judicial o el ministerio fiscal y la estructura administrativa donde estén incardinados.


2. A propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y en el plazo de tres meses apruebe crear un Grupo de Trabajo para analizar la normativa actual que regula, bajo una
pluralidad de denominaciones corporativas, a los Agentes Forestales, y sus competencias y estatuto, y proponer las reformas legales oportunas a las distintas administraciones, que atendiendo a la función que cumplen, tanto en las distintas
Comunidades Autónomas, como en algunos municipios, proponga una regulación para las diversas administraciones que los dote de unas competencias equiparables.


3. Se integre, de manera inmediata, a los Agentes Forestales como funcionarios dotados del carácter de agentes de la autoridad y habilitados legalmente para el ejercicio de las funciones de policía especial de naturaleza ambiental a su
integración en los Servicios Públicos de Emergencias del 112.


4. Proponga a la FEMP que estudie la posibilidad de que los Agentes Forestales de la Administración Local, por sus similares cualidades y condiciones profesionales a la de los miembros de la Policía Local y Bomberos, puedan tener un
estatuto específico reconocido en la Legislación de Régimen Local, que contemple lo relacionado para los Agentes Forestales autonómicos en esta propuesta.


5. En el plazo máximo de seis meses se modifique el Reglamento General de Vehículos, procediendo a la homologación de los rotativos para que se permita a los servicios de urgencias de los Agentes Forestales y Medioambientales en las
funciones de custodia, policía y defensa de la riqueza forestal, de la flora y la fauna silvestre, la instalación y utilización de la señal luminosa de vehículo prioritario V-1 de color azul.


6. En el plazo más breve posible se modifique el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, permitiendo a los Agentes Forestales y Medioambientales, el acceso a la licencia de armas A, lo que favorecerá el uso
de armas adecuadas, modernas, eficaces, fiables y seguras, estableciendo los criterios de formación y adiestramiento, así como un riguroso control del uso y tenencia de esas armas por parte de los agentes, amparadas en su credencial profesional y
que contemple que el control tanto de la adquisición del arma como de la munición, sea realizado por el Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2014.-Antonio Ramón María Trevín Lombán, Juan Luis Gordo Pérez y Felipe Jesús Sicilia Alférez, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002773


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre la
situación de la inmigración en Melilla, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


En los últimos meses y en las últimas semanas son continuas las entradas de personas inmigrantes en la ciudad de Melilla hasta tal punto, que la situación es motivo de atención específica en todos los medios de comunicación social del país.



Página 34





Las entradas saltando la valla fronteriza han visto como se incrementaba de manera geométrica el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla, el cual se encuentra saturado con cerca de 2.000 residentes lo que supone en la
práctica que se haya multiplicado por cuatro su capacidad.


El hecho de que el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla se encuentre saturado genera una situación en la cual es imposible atender de manera adecuada las necesidades de las personas que se encuentran en sus
instalaciones. Es al tiempo, una situación que genera numerosos riesgos para el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana en el interior de su instalaciones para los internos y los funcionarios y voluntarios que en las mismas prestan sus
servicios.


Además, la ciudadanía melillense muestra una enorme preocupación ante la situación actual y ante el agravamiento de la situación que se puede generar ante la eventual llegada de más inmigrantes.


Ante la paralización del Gobierno de España, resulta evidente la adopción inmediata de medidas extraordinarias imprescindibles para hacer frente a esta realidad y para que dichos inmigrantes sean acogidos en condiciones, de manera urgente,
lo que hace aconsejable su traslado a otros centros de la península.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas necesarias para agilizar la salida de Melilla y traslado de inmigrantes a la península en el menor, plazo de .tiempo posible para garantizar el acogimiento en condiciones adecuadas.


2. Llevar a cabo los acuerdos necesarios con ONG,s e instituciones sociales para que se incrementen el número de plazas de acogida, procediendo a dotar para ello de los recursos necesarios.


3. Instar a las instituciones de la UE para que colaboren en la acogida de los inmigrantes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Antonio Ramón María Trevín Lombán y José Martínez Olmos, Diputados.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Defensa


161/002757


A la Mesa de la Comisión de Defensa


Pedro Quevedo Iturbe, Diputado de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara, presenta para su debate
en la Comisión de Defensa, la siguiente Proposición no de Ley sobre la recuperación de la base naval en Las Palmas de Gran Canaria para uso ciudadano.


En 1940 el Ministro de Marina a través de un 'radio urgente' ordenó a la Comandancia Naval de Canarias ocupar por 'circunstancias de orden militar' el Muelle y Explanada Virgen del Pino, en Las Palmas de Gran Canaria. Con ello se pretendía
la construcción de 'una base de hidroaviones y de las fuerzas navales' en un espacio propiedad de la Junta de Obras del Puerto, utilizado para la exportación de fruta y el tráfico pesquero, que tenía una superficie de unos 15.000 metros cuadrados.


Setenta y cuatro años después ese espacio sigue siendo ocupado para un uso militar cuando es evidente, y así lp ha reconocido el propio Ministerio de Defensa en varias ocasiones (1.978 y 1.998), que los motivos que justificaron su ocupación
ya han quedado obsoletos.


Muchos han sido desde entonces los intentos de recuperar ese espacio para uso público de los ciudadanos de Las Palmas de Gran Canaria: desde el mismo momento de su ocupación, que cantó con la oposición del poder civil de la época, hasta la
etapa democrática, en la que prácticamente todas las corporaciones se han manifestado, con mayor o menor intensidad, demandando su recuperación y su integración civil en la ciudad.


Desde el punto de vista institucional, el intento más contundente se produjo en el año 2004 cuando se aprobó por unanimidad de todas las fuerzas políticas que en aquel momento formaban la corporación una declaración institucional a través de
la cual se solicitaba que la Base Naval fuera trasladada 'a la mayor brevedad posible'.



Página 35





A principios del pasado mandato se volvió a aprobar un acuerdo en el que se declaró que 'el espacio actualmente ocupado por la Base Naval no optimiza los usos urbanos que convienen al interés general', y además se propuso la suscripción de
un Convenio de colaboración entre el Gobierno de España, el Gobierno de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con el fin de buscar una nueva ubicación a la Base Naval y la creación de un Consorcio que
gestionara el desarrollo de ese espacio. Este acuerdo fue aprobado por todas las fuerzas políticas salvo el Partido Popular, que se abstuvo, y que en el mismo Pleno presentó una moción, aprobada por unanimidad, en la que se solicitaba al Ministerio
de Defensa que eligiera otra ubicación para la Base Naval.


En el año 2005, y por encargo de la Autoridad Portuaria, el despacho jurídico Moreno, Pérez y Asociados elaboró un extenso informe jurídico en el que se concluía que la ocupación tenía un carácter provisional y que ésta se hizo incumpliendo
todos los requisitos para una expropiación, incluso aunque fuera de carácter militar. Señala también este informe que ni la ciudad ni el Puerto jamás recibieron compensación económica alguna y que en cualquier caso, los motivos que llevaron a la
ocupación 'provisional' ya han cesado.


En el año 2006 el diputado por Las Palmas Román Rodríguez Rodríguez formuló una pregunta con ruego de respuesta por escrito al ministerio de Defensa sobre los requisitos que este departamento ministerial planteaba a las autoridades canarias
para reubicar la Base Naval de Las Palmas de Gran Canaria. El 18 de abril de 2006 el Gobierno respondió que señalando que 'El Ministerio de Defensa considera' necesaria la Base Naval de Las Palmas porque es estratégica para los intereses de la
defensa nacional. Como ya ha expresado en diferentes ocasiones,.el Ministerio de Defensa está dispuesto a estudiar alternativas de ubicación en la isla de Gran Canaria siempre que el nuevo emplazamiento satisfaga todos los requisitos técnicos
exigidos por la Armada para una Base Naval moderna, y no suponga coste alguno para el presupuesto del Ministerio.' Esta es, en consecuencia la lógica en la que nos continuamos encontrando hoy en día. El Ministerio de Defensa mantiene su posición de
que sea Canarias la que tenga que resolver el problema de la nueva ubicación y el coste del traslado de la Base Naval.


Con todos estos antecedentes y teniendo en cuenta que el año que viene se cumplen 75 años de la ocupación de la Base Naval es opinión de Nueva Canarias que no podemos dejar que acabe este mandato sin lograr una solución al respecto, en la
que naturalmente debe ser la primera consideración garantizar la defensa de Canarias.


Es verdad que atravesamos un momento difícil en cuanto a las disponibilidades presupuestarias que quizás se necesiten para acometer un proyecto de esta envergadura, pero también es cierto que se requiere de un recorrido previo que no implica
ningún coste y que podría ser el momento de comenzar a acometer. No menos cierto es también que ésta es una cuestión que no sido resuelta ni en las épocas de bonanza ni en las de crisis, por lo que no puede ser pretexto para acometerla en este
tiempo que nos está tocando vivir.


Es poco discutible que existe un consenso general, tanto político como social, para que la ciudad recupere la Base Naval y la integre con el resto de la capital. Muchos y conocidos son los proyectos y las inversiones que se tienen previsto
hacer en nuestro litoral de cara a integrar el Puerto con la ciudad, como para permitir que uno de los espacios más relevantes e importantes como es la Base Naval, que se encuentra justamente en el centro no solo físico sino estratégico de Las
Palmas de Gran Canaria, se quede al margen de una estrategia integral de desarrollo de la ciudad y de uno de sus mayores activos, que no es otro que su frente litoral.


Por todo lo anteriormente expuesto,


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a que:


1. El Ministerio de Defensa modifique la lógica utilizada hasta ahora por la cual el coste del traslado de la Base Naval debería recaer en las instituciones canarias.


2. Solicite al Ministerio de Defensa que la nueva ubicación de la Base Naval sea el resultado de un proceso de consenso.


3. Promueva, a estos fines, la creación de una Comisión entre el Ministerio de Defensa, el Gobierno de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al objeto de hacer efectiva la recuperación de la
Base Naval para su uso ciudadano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2014.-Pedro Quevedo Iturbe, Diputado.-M.a Olaia Fernández Davila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 36





161/002776


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
conmemoración del 250 aniversario de la inauguración del Real Colegio de Artillería, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


El Real Colegio de Artillería es la Institución de Enseñanza Militar de Oficiales en activo más antigua del mundo. Fue fundado el 16 de mayo de 1764 por orden del Rey Carlos III y precede en el tiempo a la Real Academia de Noruega, de 1780,
y a West Point, de 1803.


El Real Colegio de Artillería ha sido, además, un centro académico militar pionero en España y en el ámbito internacional en distintos aspectos. No sólo ha tenido importancia capital en el ámbito puramente castrense, que también, sino
además en el terreno científico, investigador y tecnológico, con importantes consecuencias para la ingeniería civil y militar. Fue, en ese sentido, uno de los baluartes del proyecto reformista de Carlos III para introducir las ideas y filosofía de
la Ilustración, modernizar la sociedad española y acercar España al pensamiento científico y tecnológico de la época; y ha venido manteniendo, desde su fundación hasta la fecha, idéntico espíritu innovador.


El Real Colegio de Artillería fue consecuencia de la confluencia diversas circunstancias que constituyen uno de los rasgos distintivos de la ilustración española: la creciente complejidad de las armas y su coste sólo afrontables por La
Corona, la necesaria existencia de un cuerpo especializado, la necesidad de contar con un ambiente intelectual para una nueva ciencia que no encontraba espacio con suficiente rapidez en la España de la época, llevó a la Corona a la creación de un
nuevo tipo de instituciones educativas, de vanguardia, entre las que estaban las Academias Militares. En ese sentido, algunos expertos han hablado de 'militarización de la ciencia':


Los artilleros del Real Colegio apoyaron desde el primer momento el programa ilustrado, dando a la Sociedad Económica de Amigos del País una proyección intelectual y un soporte poco comunes. Los artilleros, gracias a su formación científica
y su condición de militares (que hacía automática su respuesta a cualquier requerimiento por parte del Estado) constituyeron una correa de transmisión entre las novedades científicas de la época y los problemas tecnológicos y sociales.


La estrecha relación entre la ciencia y la milicia tiene grandes ejemplos: como el primer director de la Real Academia de Matemáticas de Barcelona, inaugurada en 1720; el artillero Mateo Calabro, que posteriormente pasaría a ser dirigida
por un Ingeniero Militar; y la Real Sociedad Matemática de Madrid, fundada en 1756 por el Conde de Aranda cuya dirección fue encomendada a ingenieros y artilleros.


Del Colegio de Artillería de Segovia salieron libros de texto con contenido de matemáticas, física, metalurgia, química o ingeniería que fueron modelo en su época y, en algunos casos, fueron traducidos y utilizados en academias europeas,
algunos como parte de enseñanza militar: el 'Curso matemático para la enseñanza de los caballeros cadetes del Real Colegio de Artillería', el 'Tratado de Artillería para el uso de la Academia de Caballeros cadetes del R. Cuerpo de Artillería'.
Otros más académicos, como las obras de Proust en la que introduce la que posteriormente sería la importantísima 'Ley de las Proporciones Definidas' se unieron a traducciones de trabajos del gran químico Lavoisier.


La colaboración de la Academia en la modernización y aumento del bienestar de los ciudadanos encuentra ejemplos en los trabajos del Profesor de la Academia, Alcalá Galiano, sobre las enfermedades del trigo o su el estudio de la importancia
de la meteorología aplicada a la agricultura. Otras colaboraciones llevaron a mejoras científico-tecnológicas relativas a tintes, vidrio, metales, fundición, distribución de la energía, hospitales e incluso se diseñó por parte de los artilleros un
nuevo tipo de lanzadera para telares y se fomentó la industria tintorera, a través, entre otros de los trabajos de Proust sobre el azul de Prusia.


Pero la labor de los Profesores y alumnos del Real Colegio no sólo encuentra eco en cuestiones científicas, sino que también se realizaron estudios humanísticos, como la primera crítica de El Quijote por Vicente Gutiérrez de los Ríos,
lingüística, o sobre la teoría económica con el tratado pro-liberal 'Sobre los nuevos impuestos' de Vicente Alcalá Galiano, etc.


A lo largo de su historia, el Real Colegio de Artillería, cuyo lema es 'la ciencia vence', ha dejado su impronta no sólo dentro del mundo militar, sino en muchos otros ámbitos de la sociedad española,



Página 37





especialmente en el ámbito intelectual: industrialización de España, formación científica y técnica, tanto universitaria como formación profesional. A él se debe el origen de la actual Formación Profesional y las Escuelas de Ingeniería
Industrial.


La relación entre el Real Colegio de Artillería y la ciencia no pertenece al pasado. A sus implicaciones en el desarrollo de simuladores se suma su interés por conservar su legado histórico. Desde finales de los 80 se inició en el Real
Colegio de Artillería un trabajo paciente de recuperación e investigación de la institución militar con orientación histórico-científica y desde 1996 se convoca anualmente una beca de investigación con la historia científica y social de la Academia
como objeto.


Finalmente, el Real Colegio de Artillería está profundamente vinculado al patrimonio cultural y arquitectónico de la ciudad de Segovia, como el Alcázar, decisivo para tantos momento de nuestra historia común y testigo de la propia
configuración de la Unión de las Coronas de Castilla y Aragón, o el Convento de San Francisco, sede de la actual Academia; patrimonio que la institución militar ha sabido conservar de generación en generación y que ha sabido compartir de manera
ejemplar con la ciudad de Segovia.


Por todo lo expuesto el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Colaborar en la difusión nacional de la historia, valor intelectual, legado y figura del Real Colegio de Artillería.


2. Emitir un sello conmemorativo del aniversario de su creación.


3. Elaboración de conferencias y una exposición itinerante con el fin de extender el conocimiento del Real Colegio de Artillería.


4. Realizar todo ello sin que haya aumento de gasto de ningún tipo para las instituciones del Estado involucradas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Economía y Competitividad


161/002751


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada M.ª Olaia Fernández Davila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al
fraude de Fórum Filatélico, S.A., Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y Arte y Naturaleza Gespert, S.L., para su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.


Exposición de motivos


Han pasado siete años desde el escándalo financiero de las entidades Fórum Filatélico, S.A., Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y Arte y Naturaleza Gespert, S.L., que se llevó por delante los ahorros de 477.361 personas en todo el estado. Al
igual que sucedió con otro de las estafas financieras recientes, la de las participaciones preferentes y subordinadas, el escándalo de Fórum Afinsa perjudicó en su mayoría a pequeños ahorradores. El montante total del fraude ascendió a 4.800
millones de euros.


En el caso concreto de Galicia, afectó a unas 20.000 familias que perdieron 150 millones de euros.


Años más tarde, el procedimiento de liquidación concursar se encuentra paralizado, es ineficaz ante un macroproceso de esta envergadura. Hay 477.316 personas que todavía esperan a que se haga justicia. Mientras tanto el tiempo pasa, y
muchas de esas personas ya han 'fallecido puesto que hablamos de un colectivo con muchos pensionistas y personas mayores.


El 24 de julio de 2013 las Cortes de Aragón, y el 15 de octubre de 2013, las Cortes Valencianas, aprobaron por unanimidad, proposiciones no de ley para instar a una solución para los afectados. En



Página 38





febrero del presente año 2014, también el Parlamento gallego aprobó por unanimidad, y a instancias del BNG, un acuerdo en el mismo sentido.


El perfil de los afectados deja a las claras que se trata de personas pertenecientes a estratos sociales humildes que confiaron sus ahorros a un tipo de productos que estas empresas comercializaban bajo denominaciones corno: 'Plan de Ahorro
Juvenil', o 'Plan de Ahorro Jubilación'. El 89,09 % de los afectados habían invertido cantidades inferiores a 30.000 euros y el 82,16 % menos de 20.000 euros, datos que atestiguan que se trató de pequeños ahorradores.


Muchas de esas personas estaban en situación de prejubilación o habían atesorado los ahorros de una vida. Algo similar a lo ocurrido con los afectados por las participaciones preferentes y subordinadas.


A pesar del alcance social y económico generado por el problema de Fórum Afinsa, después de transcurridos estos años todavía no se han adoptado medidas para resolver un fraude que afectó a muchos consumidores, y que aún es objeto de
investigación penal. Un proceso judicial que se espera largo, de ahí la necesidad de que se busquen soluciones.


Desde la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) se planteó al Gobierno una solución que podría ser satisfactoria para las familias afectadas por la insolvencia de las empresas envueltas en procedimientos concursales.


La propuesta es que el Ministerio de Economía, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) dirija a quien ostente la condición de consumidores y usuarios una oferta de adquisición por un determinado porcentaje de su valor nominal, de las
cantidades reconocidas como crédito ordinario en sus respectivos procedimientos concursales en curso de Fórum Filatélico, S.A., Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y Arte y Naturaleza Gespert, S.L.


Esta fórmula ya se aplicó en otra gran estafa que fue la de la cooperativa promoción Social de Viviendas (PSV). Además no redunda en un incremento del déficit público ni en la deuda puesto que el ICO adquiriría un activo en procedimiento
concursal que supone un desembolso real equivalente menor al nominal de los derechos que adquieren.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Buscar una solución para los miles de afectados por la estafa de Fórum Filatélico SA, Afinsa Bienes Tangibles SA y Arte y Naturaleza Gespert, SL, que permita agilizar la finalización de un proceso judicial muy dilatado en el tiempo.


- Estudiar la propuesta planteada por ADICAE consistente en que el Ministerio de Economía, a través del Instituto de Crédito Oficial (lCO), dirija a quienes ostentan la condición de consumidores y usuarios una oferta de adquisición por una
determinada porcentaje de su valor nominal, de las cantidades reconocidas como crédito ordinario en sus respectivos procedimientos concursales en marcha.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2014.-M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Fomento


161/002752


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley en
relación con el proyecto de apeadero Renfe e intercambiador ferroviario en el barrio de Riberas de Loiola, en San Sebastián, para su debate en la Comisión de Fomento.



Página 39





Exposición de motivos


El Ministerio de Fomento y ADIF, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de San Sebastián acordaron en Madrid, el 14 de marzo de 2008, poner en marcha de forma 'inmediata' la licitación del proyecto de
construcción de una estación-apeadero de cercanías en el nuevo barrio donostiarra de Riberas de Loiola, que conectase los servicios de la red ferroviaria de Renfe y la de EuskoTren -gestionada por el Gobierno Vasco- y, a la vez, actuara como
intercambiador.


Ambas redes con sus trenes de cercanías dan servicio al 80 % de la población de Gipuzkoa y con la actuación que se pretende sus ofertas de movilidad sostenible se verían enormemente potenciadas en el presente y de cara al futuro, en especial
tras las inversiones previstas en el corredor del tren Topo de EuskoTren entre San Sebastián e Irún-Frontera.


Para agilizar esta operación en favor del transporte público, el consistorio de San Sebastián aportó entonces, en 2008, un proyecto básico de la obra. Se pretendía así facilitar el proceso de construcción del intercambiador que dispondría
de dos bocas de entrada para los andenes de las dos diferentes operadoras y que aprovecharía el tramo de la trinchera ferroviaria de Renfe situada en la parcela que acoge el reciente Jardín de la Memoria en Riberas de Loiola en su intersección con
el Paseo de Zorroaga, por donde pasa el trazado de EuskoTren.


ADIF asumía el compromiso, de acuerdo con EuskoTren del Gobierno Vasco, de proceder al encargo de licitar el encargo para la redacción del proyecto de ejecución. Este contemplaría los accesos diferentes a los andenes de ambas líneas y los
elementos de conexión, precisamente, en Riberas de Loiola porque es un punto de la ciudad en el que se cruzan en forma de T y a distinto nivel las vías de las dos empresas operadoras.


La creación de un intercambiador ferroviario y la conexión de las dos redes facilitarían la movilidad de muchas personas que viven en diferentes localidades de Gipuzkoa. Muchos usuarios están obligados en la actualidad a recurrir para
determinados desplazamientos a la utilización del coche privado o a una pérdida importante de tiempo al tener que cambiar de sistema modal para llegar a su punto de destino al no disponer de las alternativas que sí ofrecería la conexión de las
líneas de Renfe y EuskoTren o la simple existencia de un doble apeadero en Riberas para acudir al barrio de Amara, instalaciones de Anoeta o al complejo hospitalario.


Por otra parte, esta intervención ferroviaria permitiría acometer en superficie la segunda fase del Jardín de la Memoria, paralizada desde hace años a la espera de que se proceda previamente a la cobertura de la actual trinchera de Renfe que
discurre por la mitad del Jardín de la Memoria dedicado a las Víctimas del Terrorismo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Licitar el concurso para la redacción del proyecto de ejecución del intercambiador ferroviario en Riberas de Loiola del municipio de San Sebastián con el objetivo de conectar los servicios de Renfe y el conocido como 'Topo' de EuskoTren.


- Conveniar con el Gobierno Vasco un acuerdo de colaboración que defina las características técnicas de los futuros apeaderos de Renfe y EuskoTren, de modo que funcionen como un intercambiador que permita la adecuada conexión de las dos
redes ferroviarias.


- Priorizar, de acuerdo con los criterios de necesidad comercial de Renfe Cercanías y de rentabilidad social, la actuación de ADIF en esta obra, incluyéndola en los planes de inversión del Ministerio de Fomento en el capítulo de nuevos
apeaderos de Cercanías.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2014.-Odón Elorza González, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 40





161/002763


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la
Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley para impulsar la gratuidad de la AP-7 en los tramos de la demarcación de Tarragona en los que la autovía A-7 no está construida.


Exposición de motivos


El Baix Penedès es una comarca con gran concentración de vías de alta capacidad, todas ellas de peaje. Por ella pasa la carretera estatal N-340, una de las más transitadas y con un índice de retenciones muy elevado. En esta comarca ningún
tramo de la N-340 está desdoblado como autovía. El desdoblamiento como A-7 que se produce en la N-340 desde el término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant hasta el de Tarragona (a la altura de Tamarit y la Mora) no continua hacia el
norte (Altafulla, Torredembarra, Creixeli, Roda de Berà, El Vendrell, Bellvei, La Gornal, L'Arbog, Santa Margarida i els Monjos, Vilafranca del Penedès...) precisamente en unos tramos con gran densidad de tráfico y colapsos por retenciones.


Desde Altafulla hasta Vilafranca del Penedès, la N-340 es la única alternativa a la autopista de peaje. La futura autovía gratuita A-7 no tiene ni calendario ni presupuesto y, mientras no se construye, no existen bonificaciones que permitan
la gratuidad del peaje para los conductores que entran en la autopista cuando finaliza el tramo gratuito de la A-7, medida que evitaría las constantes retenciones, y que ya ha sido adoptada en otros tramos de autopista de características similares.
En este sentido, debería impulsarse también un nuevo enlace de la A-7 con la AP-7 a la altura de la Mora-Tamarit para descongestionar la N-340 en el tramo donde finaliza la autovía gratuita. Y en todos los tramos, tanto en el norte como en el sur,
deberían tenerse en cuenta las alegaciones del territorio, como, por ejemplo, las que afectan al núcleo de Campredó en la comarca del Baix Ebre.


Esta situación discriminatoria hacia los usuarios de la N-340 en la comarca del Baix Penedès y en el norte de la comarca del Tarragonés, se agrava por la circunstancia de tener también otras autopistas en el territorio, también de peaje.
Así, en el Baix Penedès se encuentra el inicio de la autopista estatal de peaje AP-2 en el tramo que conecta esta comarca con el norte de la península (dirección Valls-Lleida-Zaragoza).


Un inconveniente adicional es, que los vecinos de los municipios del interior de la comarca del Baix Penedès, que optan por usar la AP-7, no tienen ninguna salida cercana, teniendo que ir hasta Vilafranca del Penedès o hasta Coma-ruga para
poder acceder a ella. Una solución sencilla, tanto técnica como económicamente, sería la construcción de una nueva salida de autopista en la zona del área de servicio del Penedès, en el término municipal de l'Arbog, aprovechando la conexión que
tiene esta área de servicio con las vías secundarias. Esta medida, permitiría descongestionar el tráfico de la N-340 en esta zona del Baix Penedès y del Alt Penedès.


Por otro lado, al final de la A-7 hacia el sur del término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant, en les Terres de l'Ebre, los habitantes de las comarcas del Montsiá y el Baix Ebre sufren parecidos perjuicios. Desde Alcanar
hasta Vandellòs, la N-340 es la única alternativa para evitar pagar el peaje. Además, en este tramo de la N-340 la circulación de camiones es muy elevada, hecho que aumenta su peligrosidad.


Para Convergència i Unió es urgente afrontar, en consenso con el territorio, la necesaria prolongación de la autovía gratuita A-7 desde Alcanar hasta Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant y desde Tamarit-la Mora hacia el norte, con un
calendario preciso y las correspondientes dotaciones presupuestarias. Además, mientras no estén construidos estos tramos de la A-7, es preciso articular mecanismos que permitan la gratuidad de la autopista de peaje para aquellos conductores que
acceden a la AP-7 en estos tramos.


Igualmente, no puede demorarse más el impulso de las obras de prolongación de la A-7 hacia el norte, a partir de Altafulla, y hacia el sur, a partir del término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente



Página 41





Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la gratuidad de la AP-7 desde Alcanar hasta Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant y desde Tamarit-la Mora hasta Vilafranca del Penedès, mientras la A-7 no esté construida en estos tramos.


2. Impulsar una nueva salida de la autopista AP-7 en la zona del área de servicios del Penedès, en el término municipal de l'Arbm que permita una mayor descongestión de tráfico en la N-340 entre Vilafranca del Penedès y el Vendreli.


3. Definir, de forma inmediata, un calendario concreto para realizar y ejecutar la prolongación de la A-7 hacia el norte, desde Altafulla hasta Vilafranca del Penedès, y hacia el sur, desde Vandellòs l'Hospitalet de l'Infant, con las
dotaciones presupuestarias precisas y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas des de el territorio.


4. Impulsar un nuevo enlace de la A-7 con la AP-7 a la altura de la Mora-Tamarit para descongestionar la N-340 en el tramo donde finaliza la autovía gratuita.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


161/002767


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa
al futuro del aeropuerto de Málaga-Costa del Sol como Nodo de Interconexión Internacional (HUB), para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El aeropuerto de Málaga-Costa del Sol está situado a 8 kilómetros del centro de la ciudad y perfectamente comunicado con todo el litoral malagueño occidental. Es el decano de todos los aeropuertos españoles y uno de los emplazamientos
originales de la primera línea aérea que se estableció en España en 1919.


El tráfico más importante del aeropuerto es el de la Unión Europea. El Reino Unido es el destino con mayor volumen de pasajeros, encabezando la lista el aeropuerto de Londres/Gatwick, seguido de Manchester y Londres/Stansted. Siguen a
estos aeropuertos británicos otros destinos europeos, como Dublín, París/Charles de Gaulle, Amsterdam/Schiphol, Bruselas y Copenhague. El aeropuerto de Málaga-Costa del Sol también tiene un tráfico regular peninsular muy significativo con
Madrid-Barajas, Barcelona y Palma de Mallorca. En 2013 el número de viajeros rozó los 13 millones, con 97.622 vuelos de pasajeros, de los cuales un 80 por ciento fueron vuelos internacionales (77.989 operaciones).


De los cinco aeropuertos españoles con más tráfico de viajeros, el aeropuerto de Málaga-Costa del Sol es el que más aumento ha registrado, con un 2,7 por ciento más. En el capítulo de operaciones, sólo aumenta el aeropuerto malagueño.
Actualmente, 53 compañías operan en el aeropuerto de Málaga con 126 rutas a 27 países. En 2012, el aeropuerto de Málaga estaba entre los 30 más importantes de la Unión Europea por número de pasajeros (datos de Eurostat).


Siendo el tercer aeropuerto peninsular, con una gran capacidad de comunicación intermodal (AVE, puerto de Málaga a 8 kilómetros, autovía del Mediterráneo, Hiperronda), ha recibido importantes inversiones que garantizan en un corto y medio
plazo su capacidad competitiva gracias a las instalaciones que posee ya en la actualidad. Su potencial es tal que está preparado para duplicar su tráfico aéreo en este mismo momento. Ha tenido un fuerte aumento de tráfico internacional, por encima
del 18 % en pasajeros y un 8,8 en número de vuelos.


El aeropuerto de Málaga-Costa del Sol es la puerta de entrada a la comunidad andaluza. En Andalucía, la comunidad más poblada de España (más de un 17 por ciento del total del país), AENA gestiona seis aeropuertos, sólo Málaga en la
categoría de turístico, y un helipuerto. Es la segunda comunidad, tras



Página 42





Canarias, con más instalaciones aeroportuarias públicas y representó el 9,9 del tráfico de viajeros de la red de AENA (es la quinta comunidad, tras Madrid, Cataluña, Canarias y Baleares). En 2013 el tráfico de pasajeros alcanzó los 18,7
millones. El Aeropuerto de Málaga representó un 70 % de ese movimiento de pasajeros. Málaga es, por tanto, la puerta aeroportuaria de Andalucía y de su zona de influencia en otras comunidades, como Murcia o Extremadura, así como el norte de
África. Lo que ocurra con el Aeropuerto de Málaga tendrá un impacto autonómico, por lo que se convierte en una infraestructura estratégica para la comunidad.


En los últimos años, el aeropuerto malagueño ha aumentado su potencial gracias a las recientes inversiones enmarcadas dentro del Plan Director, que fue actualizado en 2006 mediante la orden ministerial 2615/2006, que ha representado una
inversión de más de 1.100 millones de euros. El aeródromo malagueño tiene en estos momentos una capacidad operativa de 30 millones de pasajeros. Presenta un interesante conjunto de puntos clave para su salto cuantitativo y cualitativo: tres
terminales y una terminal de carga; dos pistas de vuelos; proximidad a 15 minutos de planta hotelera; comunicaciones mediante tren de cercanías; desarrollo de la conexión por Alta Velocidad; intermodalidad con el puerto de Málaga (estación de
cruceros); dos accesos por carretera; más de medio centenar de compañías operadoras de vuelo; conexión con los principales destinos domésticos; casi un centenar de destinos internacionales; el proyecto de Ciudad Aeroportuaria de Alhaurín de la
Torre; liderazgo indiscutible en Andalucía, como puerta de entrada para el turismo y los negocios, en la comunidad líder turística y con mayor población.


Con este potencial, el aeropuerto de Málaga-Costa del Sol forma parte de la red de comunicaciones de nuestro país, cuyo futuro se plasma en el Plan de Infraestructuras de Transporte y Vivienda (PITVI), que recoge, entre otras, la estrategia
española sobre el sistema aeroportuario.


El desarrollo de servicios aéreos internacionales entre España y destinos fuera de la Unión Europea involucra dos aspectos: por una parte, la suscripción de convenios bilaterales entre la Unión Europea y los estados correspondientes, y por
otra, estrategias de promoción de mercados y fomento de rutas. El Ministerio de Fomento es el responsable de articular una postura española en los procesos de negociación de convenios, mientras que los gestores aeroportuarios (AENA) son los
responsables de las labores de marketing aeroportuario y desarrollo de rutas.


En materia de promoción estratégica del sistema de transporte aéreo español, el PITVI contempla la potenciación de la conectividad global de los aeropuertos 'hub' de Madrid y Barcelona. No obstante, en materia de competitividad, Fomento
señala en el documento que promoverá como línea de actuación favorecer el establecimiento de nuevas rutas aéreas aumentando la conectividad con las principales ciudades del mundo, potenciando el desarrollo de los aeropuertos 'hub' (Madrid y
Barcelona). Un 'hub' es un aeropuerto que es un centro de conexiones aéreas, lugar donde se concentran y distribuyen vuelos.


Los aeropuertos 'hub' además de los vuelos punto a punto realizan vuelos en conexión, vuelos que van a un aeropuerto para luego allí conectar con otro avión, los pasajeros en tránsito, esos pasajeros que llegaron en un avión al 'hub' para
luego conectar con otro vuelo. Son, por tanto, compatibles y no excluyentes las funciones de aeropuerto de vuelos punto a punto o de destino con las funciones de aeropuerto de distribución de tráfico aéreo. La categoría de 'hub' no es una
distinción que otorgue la autoridad aeroportuaria -Fomento AENA, Gobiernos-; un aeropuerto se convierte en un punto de conexión de vuelos cuando una o varias compañías aéreas deciden convertirlo en su aeropuerto base de operaciones de enlace.


El potencial del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol no está desarrollado en el PITVI, ya que solo prevé inversiones de mantenimiento de las terminales y pistas de vuelo, y la reforma de las áreas comerciales. Es innegable que el aeropuerto
malagueño debe abrir una nueva etapa, mirando al medio y largo plazo, para escalar posiciones entre los aeropuertos europeos. El horizonte de competir por ser punto de interconexión internacional o aeropuerto 'hub' ha de estar entre sus
pretensiones, porque, como bien se sabe, el aeródromo que aspire a ello debe reunir una serie de requisitos para que las compañías tengan su base en él: capacidad operativa para un mayor tráfico aéreo, demanda local para que los aviones se llenen,
instalaciones aeroportuarias que faciliten el cambio de vuelos, conexiones internacionales de compañías medianas o pequeñas, empresas de servicios auxiliares, etc. Málaga se ha preparado para ello con inversiones en el aeropuerto y con la puesta en
marcha de diferentes proyectos por parte de las administraciones con el objetivo de impulsar la provincia como lugar de negocios y residencia, además del turismo vacacional. No podemos dejar de reseñar que el proyecto de ciudad aeroportuaria de
Alhaurín de la Torre necesita de este salto cualitativo de nuestro aeropuerto, en una simbiosis más que necesaria entre ambas instalaciones.



Página 43





El impacto de este salto cuantitativo y cualitativo del aeropuerto como punto de conexión internacional 'hub' y punto de destino, vital para nuestra industria turística, es evidente. Un informe de la Fundación Ciedes de 2006, el más
completo sobre el perfil económico del aeródromo, estimaba que la actividad del aeropuerto representaba un 27 % de la actividad económica provincia y un 5,5 % de la autonómica. En ese documento, los expertos concluían un impacto total en el empleo
de 214.000 puestos de trabajo (es la suma del empleo directo, indirecto e inducido). Las previsiones de crecimiento vinculadas a la ampliación que baraja este informe no se han cumplido en ninguno de sus escenarios por la crisis económica. Estamos
en los niveles de ese 2006 en cuanto al flujo de pasajeros, por ejemplo. No obstante, las recientes cifras de 2013 significan una recuperación evidente. Culminado el plan director, con todas las inversiones previstas, el horizonte que se vislumbra
para el aeropuerto va en la línea marcada por este informe en cuanto a la capacidad operativa y el posible impacto en la creación de empleo directo en diversos sectores.


Las alegaciones al PITVI son el primer paso para que el Gobierno dé el lugar que corresponde al principal aeropuerto de Andalucía en la estrategia global aeroportuario de España. Por ello, los socialistas hemos propuesto que Fomento tenga
en cuenta al Aeropuerto de Málaga en sus planes de 'conectividad global' o 'hub', en los que por ahora sólo incluye a los recintos de Madrid y Barcelona.


El propio Gobierno de la Nación ha establecido el mecanismo para que los territorios debatan y consensuen el futuro de sus aeropuertos. Mediante el Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y
funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria se regula la composición, organización y funcionamiento de estos comités como órganos colegiados de carácter consultivo que garantizan la participación de las comunidades autónomas y
ciudades con Estatuto de Autonomía, las corporaciones locales y las organizaciones económicas y sociales más representativas en los aeropuertos atribuidos a la gestión y explotación de Aena Aeropuertos, S.A. El Comité de Coordinación Aeroportuaria
de Andalucía fue constituido el pasado 27 de febrero con el objetivo de analizar la situación actual de los aeropuertos andaluces y orquestar medidas que fomenten el tráfico aéreo.


A estos comités de ámbito autonómico se suman las comisiones de coordinación de los aeropuertos con mayor volumen de tráfico y su constitución. En ese caso se encuentra el aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, ya que supera el umbral de 8
millones de pasajeros para constituir una comisión propia. Cada comisión de grandes aeropuertos estará integrada por el director del aeropuerto como miembro de pleno derecho; un representante de la respectiva comunidad autónoma; y un
representante de los municipios del entorno aeroportuario.


Es fundamental para el futuro del aeropuerto malagueño, teniendo en cuenta los planes del Gobierno central relativos al modelo aeroportuario español, el trabajo y las conclusiones de esas comisiones.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Constituir la Comisión de Coordinación del aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, en cumplimiento del Real Decreto 697/2013, proponiendo que puedan participar en calidad de invitados los agentes sociales y económicos dada la importancia
estratégica de esta infraestructura en la economía provincial.


2. Una vez constituida la Comisión de Coordinación del aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, que ésta coordine las acciones oportunas para que el aeropuerto de Málaga-Costa del Sol se convierta en el aeródromo de referencia del sur de Europa
y forme parte del grupo de principales aeropuertos 'hub' españoles (Madrid y Barcelona), por ser complementario y no excluyente con sus funciones como aeropuerto de destino; además de impulsar cuantas iniciativas se dirijan a mejorar la
competitividad del recinto aeroportuario malagueño en lo relativo a su conexión punto a punto y como 'hub' internacional, reclamando para ello las inversiones futuras necesarias para estos fines.


3. Incluir al aeropuerto de Málaga-Costa del Sol como aeropuerto estratégico 'hub' internacional junto a Madrid-Barajas y Barcelona en el Plan de Infraestructuras de Transporte y Vivienda (PITVI), en cuanto a las acciones de promoción de
nuevas rutas, captación e instalación de nuevas aerolíneas y la conexión global; para la cual propone que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas en este sentido al PITVI que promueve dicho Ministerio de Fomento.



Página 44





4. En colaboración con otras administraciones públicas, impulsar cuantas acciones estén en el marco de sus competencias para conseguir que el aeropuerto de Málaga-Costa del Sol se convierta en un nodo de conexión internacional de viajeros y
mercancías, así como que refuerce su estrategia de captación de nuevas rutas punto a punto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2014.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Manuel Pezzi Cereto y Rafael Simancas Simancas, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002770


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para utilizar como viviendas sociales las casas de los peones camineros,
para su debate en la Comisión de Fomento.


El Ministerio de Fomento ha decidido iniciar un proceso de desafectación de los grupos de viviendas de personal caminero en aplicación de las medidas previstas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) y el Plan
de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario, en el que se recoge la puesta en valor de los activos inmobiliarios del Estado y se contempla su posible enajenación.


Así, se entiende que buena parte de los grupos de viviendas para personal caminero asociados a los parques de maquinaria para conservación de carreteras, han perdido la necesidad para la que fueron construidos en su momento y, por tanto, son
susceptibles de ser objeto de desafectación y de enajenación.


En este sentido, el Ministerio de Fomento promoverá ante la Dirección General del Patrimonio del Estado la desafectación de las viviendas desocupadas, innecesarias para la prestación de los servicios que competen al Ministerio, para su
potencial venta en subasta. Y en el caso de las viviendas también innecesarias que se encuentren ocupadas y sean susceptibles de venta, se propondrá la adjudicación directa a sus ocupantes si habitan fa vivienda con carácter efectivo y permanente y
cumplen ciertas condiciones.


Según el Ministerio de Fomento, para facilitar la generalización de este proceso se procurará el desalojo de aquellas viviendas que no tengan una ocupación permanente y efectiva o estén asignadas con carácter temporal y provisional, que no
podrán ser objeto de oferta de adquisición directa, y aquellas otras que pudieran estar siendo utilizadas por demarcaciones o unidades de Carreteras y no resulten totalmente imprescindibles para el servicio.


Por los datos que conocemos, existen 1.255 viviendas de peones camineros, de las cuales 453 están desocupadas, al parecer en su mayoría disponibles y en buen estado de conservación.


Considerando la recesión social que padece España parece sensato dar utilidad social a esas viviendas, destinándolas a viviendas sociales en régimen de alquiler.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Mantener la titularidad pública a todos los efectos de las casas de los peones camineros y su gestión dentro del Ministerio de Fomento.


2. Destinar las casas de los peones camineros a vivienda pública en alquiler a precio protegido, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores de la Dirección General de Carreteras que actualmente ocupen viviendas de este tipo conforme
a la normativa vigente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2014.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



Página 45





161/002774


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
incluir la ZALIA (Asturias) en el Plan Logístico Nacional, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Asturias reúne las características necesarias para aspirar a convertirse en un referente logístico en el Arco Atlántico. Dispone de una red de carreteras de 5.000 kilómetros que la comunican con el resto de España en ambos ejes: Este-Oeste
y Norte-Sur. Además cuenta con más de 300 kilómetros de costa, dos puertos comerciales incluidos en los Puertos de Interés General del Estado y varios de titularidad autonómica, siendo además el de Gijón uno de los puertos nodales de la Red TEN-T
que tiene en servicio la única Autopista del Mar (Gijón-Nantes) del norte de la península. Por aire, el aeropuerto de Asturias mantiene conexiones directas con las principales capitales españolas a través de vuelos regulares diarios a Madrid y
Barcelona. En cuanto al ferrocarril, dos redes cubren los ejes fundamentales de la geografía asturiana hacia el sur, llegando a la Meseta, con un trazado de ancho convencional, en sentido transversal con una red de vía estrecha que recorre toda la
cornisa cantábrica desde el País Vasco hasta Galicia. Los puertos mencionados cuentan con conexión ferroviaria.


Todas estas redes se hallan en un espacio geográfico muy pequeño lo que les confiere la ventaja de la proximidad y la posibilidad de su utilización conjunta. Para ello, el Gobierno del Principado de Asturias ha considerado el desarrollo de
la plataforma logística ZALIA (Asturias) como un proyecto prioritario e irrenunciable.


A la estratégica situación geográfica de Asturias, hay que sumar un -entramado industrial altamente diversificado (sector del metal, naval, energético, químico, agroindustrial, lácteo...) que convierte al Principado en una zona con mucho
tránsito de mercancías al que no son ajenas empresas multinacionales como: Arcelor-Mittal, DuPont, ThyssenKrupp, Bayer, etc. al igual que sus clientes y proveedores. Es significativo que mas del 20 % del tráfico ferroviario de mercancías de
España pase por Asturias.


En la actualidad se dispone de una plataforma logística, ZALIA (Asturias), cuya urbanización está terminada y lista para comercializar. Con ella se pretende la labor de captación de nuevos tráficos de mercancías y a la racionalización de
los mismos mediante su ordenación modal. ZALIA (Asturias) no sólo está muy próxima a los dos puertos mencionados y a vías terrestres de alta capacidad integradas en el itinerario europeo E-70, sino que es atravesada por la línea de ferrocarril
Gijón-Madrid que conecta con el eje ferroviario Atlántico Portugal - España - Francia incluido en la RTE.T como sección del eje Atlántico.


La intermodalidad es una de grandes apuestas de la plataforma. Es necesario señalar que la Comisión Europea aprobó fondos para la realización de estudios de la estación intermodal planeada en ZALIA (Asturias). Es uno de los tres únicos
proyectos aprobados para España y, por tanto viene a reconocer la idoneidad e importancia de la plataforma logística asturiana.


Su puesta en valor definitiva pasa por su integración en una red nacional que responda a una estrategia común de aplicación a la logística, diseñada por el Estado, con la participación de las CCAA. Esta red no debe perder de vista las
características propias de cada Área y debe lograr que la colaboración entre ellas sea factor de competitividad global. La implicación directa en las necesidades de la ZALIA (Asturias) tanto de carácter económico financiero como patrimonial, así
como en su comercialización, debiera ser un objetivo expreso del Gobierno de España.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que el Ministerio de Fomento incluya la ZALIA (Asturias) en el Plan Logístico Nacional en el grupo de Terminales Logísticas Estratégicas españolas.



Página 46





2. Mejorar los accesos por carretera a los puertos de Gijón y Avilés, licitando este mismo año el vial de Jove para el Puerto del Musel y definiendo la posición del Ministerio en cuanto a la alternativa de trazado para el acceso al Puerto
de Avilés.


3. Culminar la línea de alta velocidad con tráfico mixto Asturias-León, finalizando en esta legislatura la Variante de Pajares y licitando este año el tramo León-La Robla.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2014.-Antonio Ramón María Trevín Lombán, María Luisa Carcedo Roces y María Virtudes Monteserín Rodríguez, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/002759


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre el alcance y contenido de la oferta de formación profesional para el empleo, para su debate en Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Según se desprende de la Constitución Española (artículo 40.2) y de la Ley 56/2003, de Empleo (artículo 26), los fines del subsistema de formación profesional para el empleo deben ser la adquisición de competencias útiles por parte de los
trabajadores para mejorar su empleabilidad y sus condiciones laborales. De esta forma, la formación ofrecida en el marco de la Formación Profesional para el Empleo (FPE) será útil en la medida en que ayude a adaptar las competencias profesionales
de los trabajadores a aquellas más demandadas por las empresas, de manera que se promueva un mejor ajuste entre oferta y demanda de trabajo.


Sin embargo, estando clara la definición de los grandes objetivos de la formación para el empleo, estos fines generales de la FPE no se están concretando en objetivos medibles periódicamente mediante indicadores claros. En este sentido, los
principales indicadores del éxito o fracaso de la FPE deben ser el porcentaje de trabajadores que consiguen un certificado de profesionalidad y, sobre todo, el índice de colocaciones y de mejora profesional en actividades relacionadas con la
formación recibida por los trabajadores participantes en estas acciones formativas. Es muy escasa la información publicada a este respecto, como puso de manifiesto la única evaluación global del subsistema de FPE, llevada a cabo en el año 2011 con
datos referidos a 2010 (pese a que el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, prevé la publicación anual de este ejercicio de evaluación).


Las previsiones generales de la Ley 56/2003, de Empleo, sobre el subsistema de FPE han sido desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social principalmente en dos normas: el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 en materia de formación de oferta y se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.


Esta Proposición se centra en la llamada 'formación de oferta', ofrecida a ocupados y a desempleados por los Servicios Públicos de Empleo, a través de un complejo entramado de centros propios y de subvenciones a diversas entidades públicas y
privadas. Es la formación de oferta la parte de la FPE que se dirige, al menos en parte, a los trabajadores desempleados y subempleados de nuestro país. Ante la prolongación de la crisis de empleo en el tiempo, y las tenues perspectivas de
descenso del paro, las políticas públicas dirigidas al colectivo de desempleados deberían ser prioritarias, para evitar que este enorme colectivo caiga en el abandono y la marginalidad.



Página 47





Respecto al aspecto económico de la formación para el empleo, el Real Decreto 395/2007, en su artículo 6, establece que el subsistema de formación profesional para el empleo se financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación
profesional que aportan las empresas y los trabajadores, con las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Las Comunidades Autónomas también
pueden destinar fondos propios para financiar la gestión de sus iniciativas de formación. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ha evaluado el presupuesto de FPE en 2.155 millones de euros para el año 2012, de los que el 88 %
habría venido de la cuota de formación profesional, el 8 % de aportaciones del Estado y el 4 % restante del Fondo Social Europeo. Anualmente, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social determina la propuesta de distribución del presupuesto
destinado a financiar el subsistema de formación profesional para el empleo entre los diferentes ámbitos e iniciativas de formación.


En cuanto al nivel de gasto en formación para el empleo, las cifras han menguado notablemente en los últimos años. Sólo disponemos de información en detalle de las partidas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), que
incluyan al Fondo Social Europeo (FSE) y que, en gran parte, se transfieren a las CC.AA. Aunque las CC.AA. pueden completar estos recursos nacionales con transferencias propias a sus servicios autonómicos de empleo, las limitaciones
presupuestarias han minimizado estas aportaciones autonómicas.


Usando los datos de los PGE podemos señalar un fuerte descenso general del presupuesto dedicado a políticas activas de empleo (casi un 50 % menos entre 2011 y 2013; de 7.322 a 3.765 millones de euros consignados en el programa 241A). Si
nos fijamos en los datos de los PGE para 2014, se aprecia que continúa la estructura señalada por la Organización Internacional del Trabajo, en un estudio de 2010 sobre las políticas de empleo en España: las bonificaciones a la Seguridad Social
para ciertos colectivos y tipos de contratos continúan siendo la partida preponderante, con casi un 45 % del total de recursos.


El aumento de bonificaciones a empresas contrasta con la bajada de los fondos dedicados a la formación profesional de trabajadores ocupados (excluidas las bonificaciones a empresas por la formación de sus empleados). Se reducen también los
fondos destinados a formación de los desempleados. Este recorte es especialmente preocupante, si tenemos en cuenta que se acumula a los de 2012 y 2013, de manera que el gasto en estos epígrafes ha pasado de 744 M€ en 2011 a 613 M€ en 2014 (-17,6
%). Los diversos programas de empleo y formación también se reducen, pasando de 595 M€ en 2013 a 510 M€ en 2014, con lo que acumulan un recorte del 69 % desde 2011. Si a la formación de desempleados sumamos estos programas de empleo-formación, el
esfuerzo dedicado a la formación de desempleados es de 1.124 M€ para 2014 (era de 2.375 M€ en los presupuestos de 2011), un 28 % del total de fondos para políticas activas de empleo (suponían un 32 % en 2011).


Esta reducción se produce precisamente en unos años de cambio estructural en la economía española por la caída del sector inmobiliario. Una política de empleo inteligente debería ayudar a los desempleados a adaptar su formación a este
cambio estructural, dirigiéndose hacia nuevos sectores.


Una vez analizados los recursos económicos dedicados a formación para el empleo, ha de valorarse ahora a quién se dirige la oferta de FPE (cuántos trabajadores participan en esta formación y qué características tienen). La evaluación del
subsistema de formación profesional para el empleo del año 2010, última publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es el documento que nos permite dimensionar el número de participantes en la formación profesional para el empleo.
Según este estudio, durante 2010 recibieron formación en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo un total de 4.347.846 participantes, si bien dentro de esta cifra el número de participantes en la iniciativa de formación de
oferta (la organizada por las Administraciones para ocupados y desempleados) supuso sólo 1.571.417 alumnos. En la formación de oferta, casi 2 de cada 3 participantes se encontraban entre los 25 y los 44 años, mientras que los menores de 25
supusieron el 12,5 % y los de 45 años en adelante el 21,9 %.


La tasa de cobertura de los trabajadores desempleados muestra el grado en que la formación de oferta está llegando realmente a las personas que se encuentran en situación de desempleo, bien sea a través de los programas y actividades de
formación que se les dirigen de manera prioritaria, bien mediante su participación en programas que ponen la prioridad en los trabajadores ocupados. Los resultados muestran que la tasa media de cobertura es del 8,6 % o, lo que es lo mismo, que en
el año 2010 participó en algún tipo de acción formativa algo menos de un parado de cada diez. Y, según los datos publicados por el Gobierno, sólo un 7 % de los beneficiarios del plan de recualificación de desempleados (PREPARA) durante el año 2011
y 2012 recibió algún tipo de formación para el empleo. Por otra parte, en el caso de



Página 48





los trabajadores ocupados, la tasa media de cobertura es casi del 16 %, es decir, el doble que en el caso de los desempleados.


Centrándonos sólo en la formación de oferta, por programas los participantes en los planes de formación prioritariamente dirigidos a trabajadores ocupados constituyen casi las tres cuartas partes (35,9 % correspondiente al plan estatal y
37,7 % a los planes autonómicos), mientras que los alumnos de las acciones formativas dirigidas a desempleados representaron algo más del 26 % sobre el conjunto. Lamentablemente, la información más reciente proporcionada por la Fundación Tripartita
para la Formación en el Empleo en su último balance de resultados apunta a un fuerte descenso en el número de trabajadores participantes en la formación de oferta. En el año 2012, los planes prioritariamente para ocupados habrían beneficiado a
241.000 participantes en el plan estatal y a 166.800 en los planes autonómicos. La formación prioritariamente para desempleados habría quedado en tan sólo 283.106 participantes, justo en el año con mayores índices de desempleo en la reciente
historia de España.


Tras ver las grandes cifras de participantes en la FPE, cabe preguntarse cómo acceden a la formación estos trabajadores (y por qué el resto queda fuera de ella). Respecto a qué trabajadores pueden participar en la formación de oferta, el
Real Decreto 395/2007, en su artículo 5, y la Orden TAS/718/2008 (artículos 5, 16 y 19), acotan los trabajadores destinatarios de la formación y los colectivos prioritarios. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores
ocupados, la participación de éstos será al menos del 60 por ciento respecto del total de trabajadores que inician la formación, y en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, la participación de éstos
deberá alcanzar al menos el 60 por ciento. Así mismo, pueden tener prioridad para participar en las acciones formativas los colectivos con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo (mujeres, jóvenes, personas con
discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social).


Según la Orden TAS/718/2008, artículo 16, para participar en las acciones formativas prioritariamente para ocupados, los trabajadores deben cumplimentar la solicitud que establezca la administración pública competente. En las acciones
prioritariamente para desempleados, según el artículo 19, los parados participantes deberán figurar inscritos en los Servicios Públicos de Empleo, quienes realizarán una preselección de acuerdo con los objetivos fijados en la planificación, las
características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de los trabajadores, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Sin embargo, esta Orden también permite que la
Administración pública competente delegue la selección definitiva de los trabajadores en los responsables de impartir la formación, pese a que las entidades más capacitadas para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación
son, sin duda, los Servicios Públicos de Empleo. La muy utilizada posibilidad de delegación de potestades de selección en las entidades formadoras constituye un riesgo de desigualdad en el acceso a la formación e introduce sesgos no deseables en
cuanto a los colectivos participantes en acciones formativas.


Otro tema fundamental, al analizar el acceso de los desempleados a la formación, es la financiación de los gastos que conlleva formarse. Aparte de las becas y ayudas al estudio propias del sistema educativo, en el contexto de la formación
profesional para el empleo existen actualmente determinadas ayudas a los desempleados que participan en acciones de formación, reguladas en el Real Decreto 395/2007 (artículo 26) y en la Orden TAS 718/2008 (artículos 25 a 28 y anexo III). En el
caso de trabajadores desempleados, para participar en programas de formación de oferta pueden solicitar, en su caso, ayudas para gastos de viaje, alojamiento y manutención. También tienen derecho a solicitar otras ayudas para conciliación de la
vida laboral y familiar, en particular en aquellos casos en que los desempleados tengan personas a su cargo. Las becas están reservadas a las personas desempleadas con discapacidad, a los alumnos de los programas públicos de empleo-formación y a
determinados colectivos de desempleados que participen en itinerarios de formación profesional personalizados en el marco de programas específicos. Estas compensaciones, ayudas y becas se financian en régimen de concesión directa, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.


Como se ha señalado antes, sería importante ampliar el alcance de estas ayudas a los desempleados que participen en acciones formativas, regladas y oficiales, del ámbito educativo (principalmente en las de formación profesional educativa).
La condición para ser beneficiario de estas ayudas, complementarias a las educativas, debería ser que se participe a iniciativa del Servicio Público de Empleo competente, o con autorización suya si la propuesta parte del desempleado. De esta forma,
se ayudaría a que los parados



Página 49





con mayores carencias formativas, especialmente los jóvenes, puedan recuperar el tiempo perdido en su formación básica durante los períodos de desempleo.


Un último aspecto a tratar, en cuanto al acceso a la formación para el empleo, es la fragmentación territorial del Sistema Nacional de Empleo. No está claro que un trabajador pueda, en la práctica, participar en acciones formativas
celebradas en una Comunidad Autónoma distinta de la suya. Esto resta eficacia al subsistema de formación profesional para el empleo, especialmente en zonas limítrofes entre Comunidades, donde sería importante compartir recursos de formación. Se
debería mejorar la coherencia de los servicios públicos de empleo, garantizando la posibilidad de que un desempleado pueda participar en actividades de formación de Comunidades Autónomas distintas a la suya. Al mismo tiempo, debe reiterarse la
conveniencia y urgencia de crear una única web nacional de ofertas de empleo y formación, que sustituya a la actual profusión de páginas web estatales y autonómicas.


Respecto al tipo de formación que necesitan los desempleados en España, la comparación internacional muestra que nuestro país tiene un porcentaje de titulados universitarios similar a la media de la OCDE y de la UE, pero adolece de una
proporción mucho más pequeña de personas con estudios intermedios, como los de formación profesional (según datos de la OCDE). Respecto al abandono escolar temprano, ligado al problema de baja cualificación de parte de la población española, la
ligera mejoría de los últimos años no ha paliado una proporción de abandonos muy alta en el contexto europeo (26,5 % en España en 2011, frente al 13,5 % de abandonos como promedio de la Unión Europea, según Eurostat).


Para la mejora del tipo de formación que se ofrece a los trabajadores ocupados y, especialmente, a los desempleados, en primer lugar sería fundamental terminar de integrar la formación educativa en la oferta de formación para el empleo, ya
que en determinados casos la falta de un nivel educativo adecuado constituye la mayor barrera para la estabilidad laboral, especialmente en casos de abandono escolar temprano. Para ello, se debería potenciar la formación reglada y oficial, sobre
todo en materias relacionadas con actividades que fomenten el cambio productivo, aumentando las plazas de formación profesional educativa y su financiación.


Al margen de la mejora de la formación profesional educativa, en el ámbito de la formación profesional para el empleo es fundamental que todas las acciones formativas sean claramente evaluables y sean visibles en el mercado laboral. El
instrumento ideal para ello son los certificados de profesionalidad. El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales. Estos certificados tienen carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y, en principio, la Ley de Empleo prevé su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo, por lo que
los certificados de profesionalidad deberían ser el instrumento de conexión entre las acciones formativas de la Administración educativa y de la Administración laboral.


Sin embargo, pese al énfasis de la Ley de Empleo en la importancia de los certificados de profesionalidad, actualmente coexisten todavía dos tipos de formación, la que conduce a la obtención de un certificado de profesionalidad y otra
formación de tipo transversal o especializado, que está menos reglada al no formar parte de un certificado de profesionalidad. Con los datos concretos, la evaluación de la FPE realizada por el Gobierno en 2011 indica los bajos porcentajes de
incidencia de las acciones acreditables, que son las que pueden conducir al trabajador a lograr un certificado de profesionalidad y que no llegan ni al 3 % de los participantes en acciones de formación (aunque sube al 25 % en el caso de
desempleados). Ello pese a que el artículo 25 del Real Decreto 395/2007 establece que las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados tenderán a dirigirse a la obtención de certificados de profesionalidad.


Dentro de estos certificados destacan sus contenidos prácticos, para cuya impartición se deben aprovechar tanto las prácticas en empresa como las oportunidades que ofrecen los programas públicos de empleo-formación. Entre estos últimos,
deberían incluirse las colaboraciones sociales de perceptores de prestación por desempleo y los contratos de interés social que puedan ofrecer los Ayuntamientos y otras Administraciones. Algunas Comunidades Autónomas, como la de Madrid, están
fomentando el trabajo de los beneficiarios de prestaciones por desempleo a través de la fórmula de las colaboraciones sociales, sin prestar suficiente atención a la formación e inserción laboral de estos desempleados.


Una mejora fundamental de la FPE sería el aumento no sólo del alcance, sino también del prestigio, de los certificados de profesionalidad. Para ello debería establecerse una evaluación independiente de las competencias adquiridas por los
trabajadores que se forman en el marco de la FPE. Actualmente son las mismas entidades que imparten la formación las que se encargan de evaluar a sus alumnos, según lo



Página 50





previsto en el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Esta evaluación resulta positiva en la práctica totalidad de los casos.


Sin embargo, los centros públicos de Formación Profesional están mejor capacitados para llevar a cabo una evaluación objetiva de las competencias adquiridas por los trabajadores, por lo que el establecimiento de una prueba final en estos
centros para la acreditación de cada certificado (o de cada uno de sus módulos) elevaría el prestigio y la visibilidad de los certificados de profesionalidad. Al mismo tiempo, estas evaluaciones independientes en centros públicos de formación
profesional constituirían un excelente indicador de la calidad de las entidades formadoras. Por supuesto, estas pruebas deberían ser eminentemente prácticas y adaptadas a las peculiaridades de la formación profesional para el empleo. Este tipo de
evaluaciones independientes ya existen tanto en los casos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio) como en el caso de títulos de formación profesional (Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, artículo 36, 'Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior'), por lo que debería resultar factible realizarlas también para el reconocimiento de certificados de profesionalidad y sus
módulos después de acciones formativas de la FPE. Otros países con un gran prestigio en la formación profesional, como Alemania o Suiza, realizan pruebas finales para la obtención de sus certificados de profesionalidad aplicando el principio: 'El
que enseña, no examina'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aplicar las siguientes medidas:


1. Los Servicios Públicos de Empleo deben ser los que decidan qué trabajadores participan en cada acción formativa, teniendo en cuenta los rasgos específicos de los dos grandes colectivos de trabajadores: los ocupados y los desempleados.


2. Respecto a los ocupados, la solicitud de participación deberá dirigirse al Servicio Público de Empleo correspondiente, no a la entidad formadora, que debe seleccionar a los participantes en función de los colectivos prioritarios y otras
variables que la planificación de la formación establezca en cada momento.


3. Respecto a los desempleados, dentro de la potestad de decisión última del Servicio de Empleo, deberá darse al trabajador desempleado una capacidad de elección que, a día de hoy, no tiene legalmente reconocida. El desempleado deberá
poder priorizar las acciones formativas que prefiera dentro de un listado amplio que le proponga su oficina de empleo (listado elaborado en función de su perfil profesional y formativo).


4. Es fundamental informar a los trabajadores sobre las posibilidades de formación, incluyendo la divulgación de los resultados de certificación e inserción laboral de cada entidad y acción formativas.


5. Un trabajador desempleado también podrá proponer a su oficina de empleo sustituir las acciones de FPE por otras acciones formativas, regladas y oficiales, del ámbito educativo. Todo ello, manteniendo el derecho a las becas y ayudas a la
formación de desempleados, que deberán reforzarse buscando la complementariedad con las ayudas del ámbito educativo.


6. Se mejorará la coordinación de los servicios públicos de empleo, garantizando la posibilidad de que un desempleado pueda participar en actividades de formación de Comunidades Autónomas distintas a la suya.


7. Se creará urgentemente una única web nacional de ofertas de empleo y formación, que sustituya a la actual profusión de páginas web estatales y autonómicas.


8. Respecto a la mejora del tipo de formación que se ofrece a los trabajadores ocupados y, especialmente, a los desempleados, debe terminar de integrarse la formación educativa en la oferta de formación para el empleo, ya que en muchos
casos la falta de un nivel educativo adecuado constituye la mayor barrera para la participación laboral, especialmente en casos de abandono escolar temprano.


9. Se potenciará la formación reglada y oficial, sobre todo en materias relacionadas con actividades que fomenten el cambio productivo, aumentando las plazas de formación profesional educativa y su financiación.


10. Entre los programas públicos de empleo-formación, deberán incluirse las colaboraciones sociales de perceptores de prestación por desempleo y los contratos de interés social que puedan ofrecer los Ayuntamientos y otras Administraciones,
aumentando las exigencias de formación y orientación laboral de estas acciones.



Página 51





11. En formación prioritariamente para ocupados, la mayoría de acciones formativas deberán integrarse en un certificado de profesionalidad, reduciendo las formaciones de carácter transversal no certificables.


12. En formación prioritariamente para desempleados, todas las acciones formativas deberán integrarse en un certificado de profesionalidad, exceptuando sólo algunos programas muy concretos de carácter transversal, como un programa de
búsqueda de empleo en Internet (que incluya el acceso electrónico a los Servicios Públicos de Empleo) o un programa dirigido a trabajadores inmigrantes marginados del mercado laboral por falta de competencias lingüísticas.


13. Deberá establecerse una evaluación independiente de las competencias adquiridas por los trabajadores que se formen en el marco de la FPE, mediante una prueba final en centros públicos de Formación Profesional para la acreditación de
cada certificado (o de cada uno de sus módulos).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


161/002760


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre la organización, evaluación y control de la oferta de formación profesional para el empleo, para su debate en Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


En la planificación de la oferta anual de formación para el empleo, el diálogo tripartito (entre Servicios Públicos de Empleo, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales) desempeña, y ha de desempeñar, un papel fundamental.
Esta planificación determina los colectivos de trabajadores prioritarios para el acceso a la formación, así como los sectores y cualificaciones prioritarias para la oferta de acciones formativas, a través de la Estrategia Española de Empleo
(plurianual), el Plan Anual de Política de Empleo y las convocatorias de subvención publicadas por los distintos Servicios Públicos de Empleo (tanto el estatal como los autonómicos). En esta labor de planificación tienen una intervención muy
directa las organizaciones sindicales y empresariales en la formación prioritariamente para ocupados, ya que las convocatorias de subvención se dirigen a planes de formación completos, en vez de a acciones formativas concretas. Esta concurrencia de
planes de formación de diversas entidades puede dar lugar a redundancias e inconsistencias. Una oferta de subvención dirigida a acciones formativas y no a planes de formación podría favorecer una mayor coordinación en la oferta para ocupados, como
ya se hace en la oferta de formación prioritariamente para desempleados.


En la definición de los colectivos y los sectores prioritarios de la formación para el empleo, sería positivo dar un papel más relevante al análisis técnico realizado por el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE, en coordinación con los
observatorios de los servicios autonómicos de empleo. Estos observatorios deben tener la capacidad técnica suficiente para definir una propuesta inicial de la Administración en cuanto a los sectores económicos con más potencial para el empleo y con
mayores necesidades de formación, así como una propuesta de los colectivos de trabajadores con mayores carencias de formación. Partiendo de un sólido análisis inicial, la participación de las organizaciones sociales puede aportar un mayor valor
añadido en la planificación de la formación para el empleo.


Al analizar quién, en concreto, imparte la formación a los trabajadores, se observa que las diversas previsiones que realiza la Ley 56/2003 de Empleo en su artículo 26, en cuanto a la participación de organizaciones sindicales y
empresariales en el subsistema de formación para el empleo, se desarrollan y concretan en el Real Decreto 395/2007, artículo 9, que delimita y regula los centros y entidades de formación que pueden impartir formación profesional para el empleo:



Página 52





- Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios (Centros de Referencia Nacional, Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, otros
centros públicos adecuados) o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.


- Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito autonómico, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial
estatal.


- Los centros integrados de Formación Profesional, de titularidad privada.


- Los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro estatal (o uno autonómico) de centros y entidades de formación.


- Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o
a través de contrataciones externas.


Es destacable que la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificara, mediante su disposición adicional 7.ª, el Real Decreto 395/2007, permitiendo que, aparte de las organizaciones empresariales
y sindicales, los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el registro correspondiente puedan solicitar directamente subvenciones para ejecutar planes de formación prioritariamente para ocupados. El Real Decreto
395/2007 también establece que los centros y entidades de formación deberán someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados podrán incorporarse a los Registros de entidades de
formación.


La realización de acciones formativas de calidad que aumenten las competencias profesionales de los trabajadores y aumenten su empleabilidad es el fin fundamental de la formación profesional para el empleo. En este sentido, la integración
de los centros públicos de formación profesional es una línea de trabajo fundamental, ya que son estos centros los que cuentan con estructuras permanentes de formación que dan las mayores garantías de éxito. Al mismo tiempo un mayor aprovechamiento
de las capacidades públicas de formación profesional sería un medio económicamente eficiente de aumentar el alcance de la formación para el empleo, al contar con plantillas de profesorado e instalaciones ya consolidadas.


Una vez alcanzado el mayor aprovechamiento de los centros públicos de formación, es probable que siga siendo necesario el concurso de otras entidades de la sociedad civil para ofertar a los trabajadores una formación lo suficientemente
flexible y adaptada a las necesidades del mercado laboral. La Resolución de 16 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, de convocatoria de subvenciones estatales para formación de ocupados, ejemplifica bien quienes son, en la
práctica, las entidades que imparten la formación para el empleo. Unos 111 millones de euros en subvenciones se reservan exclusivamente para organizaciones empresariales y sindicales de diversos tipos, frente a unos 28,5 millones que se abren a
cualquier entidad de formación público o privado (en esta categoría también pueden participar sindicatos y patronales si se acreditan como entidades de formación).


La participación de las entidades privadas, sean organizaciones sindicales o empresariales, fundaciones o centros privados de formación, debe tener como objetivo la calidad de la formación y la obtención de resultados en la adquisición de
competencias profesionales y en la colocación y mejora de los trabajadores. Tomando como referencia este objetivo, tiene poco sentido el sistema actual de selección de entidades formadoras, que reserva a las organizaciones empresariales y
sindicales la ejecución de buena parte de las acciones formativas, sin una evaluación suficiente de sus capacidades docentes efectivas y sin una información clara sobre los resultados de la formación impartida. En no pocas ocasiones, las
organizaciones sociales se limitan a ejercer la programación y control de acciones formativas que subcontratan con otras entidades (haciendo uso de la posibilidad que concede la Orden TAS/718/2008 en su artículos 17 y 20), sustituyendo así a la
Administración Pública en labores que le son propias. No está claro que estas organizaciones sociales aporten un valor añadido a la formación mediante esta programación y control intermedios, pues no pueden ofrecer las mismas garantías de
objetividad en la selección de entidades formadoras que ofrecería una actuación administrativa directa.


Sería más objetivo y podría alcanzar mejores resultados un sistema de formación en el que se exigieran los mismos requisitos de acreditación a cualquier entidad para impartir formación para el empleo, eliminando la distinción existente entre
organizaciones empresariales y sindicales (que no necesitan acreditarse), y entidades de formación acreditadas. Todas las entidades de formación deberían cumplir las



Página 53





mismas exigencias para ser acreditadas como tales, y todas deberían tener las mismas posibilidades de acceso a subvenciones públicas a través de criterios objetivos e iguales. En este sentido, debería prohibirse la subcontratación de las
acciones de formación, ya que desvirtúa la selección inicial de beneficiarios de subvenciones públicas y complica su posterior control. Esto no significa en ningún caso que las organizaciones sindicales y empresariales deban dejar de dar formación
para el empleo, si no simplemente que en este nuevo sistema necesitarían acreditarse y presentar ofertas de formación en pie de igualdad con cualquier otra entidad, abandonando el papel de intermediarios y centrándose en conseguir resultados para
los trabajadores a un coste competitivo.


Una cuestión relevante es la composición de los órganos de valoración de las solicitudes de subvención a la formación. En determinados casos, como en las convocatorias estatales para formación de ocupados, los órganos de valoración de las
solicitudes de subvención incluyen mayoritariamente a miembros de las organizaciones empresariales y sindicales. Un ejemplo es la Resolución de 16 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, de convocatoria de subvenciones estatales
para formación de ocupados. No ocurre así en otras convocatorias, como las de la Comunidad de Madrid (Orden 3306/2013, para desempleados, Orden 24/2012, para ocupados), donde los órganos de selección sólo están compuestos por miembros de la
Administración. La situación en que los miembros de las organizaciones empresariales y sindicales controlan los órganos de valoración de las solicitudes de subvención debe ser calificada de anómala, pues estas mismas entidades son al mismo tiempo
solicitantes de subvención, por lo que existe un claro conflicto de intereses. Sería necesario que, en todo el proceso de adjudicación de las subvenciones, sólo participaran técnicos de las Administración, como garantía de objetividad en el reparto
de los fondos públicos.


Respecto a los criterios de selección de entidades beneficiarias utilizados en el otorgamiento de las subvenciones públicas para formación de oferta, sería deseable que estos criterios fueran coherentes con los fines de la formación para el
empleo, dando un peso muy relevante a los siguientes indicadores:


- Porcentaje de trabajadores participantes en acciones de formación anteriormente impartidas por la entidad solicitante que han acreditado el correspondiente certificado de profesionalidad (o alguno de sus módulos) mediante una prueba
objetiva en un centro público de formación profesional.


- Porcentaje de trabajadores participantes en acciones de formación anteriormente impartidas por la entidad solicitante que han conseguido una colocación relacionada con la formación recibida en el año siguiente, o que han logrado una mejora
de su situación profesional. Todo ello considerando la duración y la calidad de la colocación o mejora profesionales.


- El coste por alumno y hora de formación es un criterio que en muchas ocasiones no se valora en las convocatorias de subvención (por ejemplo, en las convocatorias de la Comunidad de Madrid: Orden 3306/2013, para desempleados, Orden
24/2012, para ocupados) o que, si se valora, se pondera con un peso muy pequeño (ver Resolución de 16 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal de convocatoria de subvenciones estatales para formación de ocupados. Un cálculo
aproximado indica que la variable coste sólo influye en un 3 % de la puntuación final de las entidades solicitantes de este plan estatal). Dando siempre prioridad la calidad de la formación, una ponderación adecuada de la variable coste
incentivaría la eficiencia en la ejecución de la formación, evitando que las entidades tiendan (como suele ocurrir actualmente) a solicitar los módulos máximos de subvención por alumno y hora.


- Una mayor demanda de participación por parte de los trabajadores también debería tener un peso en la valoración de entidades y acciones formativas a subvencionar.


Respecto a quién debe controlar y evaluar la formación, resulta chocante que actualmente sean las mismas entidades beneficiarias de las subvenciones las que realizan la mayor parte de las acciones de evaluación de la formación. Sin embargo,
como en cualquier otro ámbito, el control interno no puede sustituir a un adecuado control externo basado en indicadores objetivos. Sin duda, son los Servicios Públicos de Empleo los agentes mejor cualificados para controlar con imparcialidad la
calidad de la formación impartida. Al mismo tiempo, deberían utilizarse indicadores de control que reflejen lo más fielmente posible los fines de la formación: adquisición de competencias profesionales y fomento de la empleabilidad.


Sobre el primer aspecto, la realización de pruebas finales para que un trabajador consiga un certificado de profesionalidad (o uno de sus módulos) permitiría disponer de una información muy relevante sobre las competencias profesionales
aportadas por la formación para el empleo. Actualmente son las mismas entidades formadoras quienes realizan la evaluación de las competencias adquiridas, resultando esta



Página 54





evaluación positiva en la práctica totalidad de los casos. Una prueba final en centros públicos de formación profesional aportaría un plus de objetividad y de prestigio a los certificados de profesionalidad. Por supuesto, estas pruebas
deberían ser eminentemente prácticas y adaptadas a las peculiaridades de la formación profesional para el empleo.


Sobre la empleabilidad de los trabajadores participantes en acciones de formación, de nuevo los índices de colocación (y de tiempo y calidad de la colocación) serían los indicadores más relevantes a controlar por parte de los Servicios de
Empleo. La publicidad y transparencia sobre estos indicadores de evaluación culminaría la labor de control, informando directamente a los trabajadores sobre los resultados anteriores de cada entidad y de cada acción formativas en porcentajes de
éxito en la certificación, la colocación y la mejora profesional.


Actualmente apenas disponemos de datos sobre la inserción y mejora laboral de los participantes en formación para el empleo. La evaluación del subsistema con datos del año 2010 nos informa de algunos porcentajes globales. La proporción de
alumnos desempleados que obtuvieron un empleo al finalizar su proceso de formación sería, según este estudio, de un 46 %. Esta tasa parece encontrarse bastante en línea con las tasas obtenidas por otros programas de formación en el ámbito europeo,
e incluso por encima de ellas en algunos casos. A título de ejemplo, en la evaluación ex-post de todos los programas del FSE en el periodo 2000-2006, la tasa de inserción obtenida en los programas de formación para desempleados fue del 36,4 %. Sin
embargo, no se nos informa de si las colocaciones tuvieron lugar en puestos relacionados sectorial o funcionalmente con la formación recibida. Al mismo tiempo, deben tenerse en cuenta la baja tasa de cobertura de la formación sobre el total de
parados registrados (tan sólo del 8 %) y las dudas sobre la igualdad en la selección de participantes, habitualmente controlada por las entidades formadoras. Existe el riesgo de que sean principalmente los trabajadores más dinámicos, e inicialmente
mejor cualificados, quienes estén participando en la formación para el empleo.


Por otra parte, las diferencias interregionales en las tasas de inserción son realmente amplias. Por ejemplo, entre la Comunidad Autónoma con la tasa más elevada (Illes Balears, con un 65,2 %) y la que muestra un dato más bajo (Andalucía,
con un 30,5 %), la diferencia es de casi 35 puntos. Además de Andalucía, otras cuatro comunidades autónomas se quedan por debajo del valor promedio. Estas son: Cataluña, que casi lo roza (45,6 %), la Comunidad Valenciana (42,5 %), Galicia (42,2
%) y la Ciudad Autónoma de Melilla (35,8 %, más de 5 puntos por encima del valor más bajo).


La relación entre tasa de inserción y edad del participante no es lineal, sino que los mejores resultados se obtienen en los valores medios de la variable edad. Así, la tasa de inserción crece conforme la edad se va incrementando, hasta los
29 años, siendo el tramo de 25 a 29 años el que alcanza los mayores valores de inserción (60 %). A partir de ahí, la relación entre edad y tasa de inserción cambia, de manera que a medida que se incrementa la edad disminuye la probabilidad de
obtener un empleo tras la formación. Esta tendencia culmina en el tramo correspondiente a los trabajadores de más edad, de 55 y más años, en los que la tasa alcanza el mínimo absoluto (un 21,9 %), incluso por debajo de los trabajadores más jóvenes.


Respecto a la evaluación de la calidad de las acciones formativas impartidas, esta se basa a día de hoy en un sistema de encuestas de satisfacción rellenadas por los participantes. Por desgracia, este sistema es insuficiente, tal y como
destaca la propia evaluación de la FPE realizada por el MEySS para el año 2010, en la que se recomienda la simplificación de los formularios de encuesta y se señala el sesgo de los encuestados a sobrevalorar la calidad de la formación recibida.


Finalmente, se debe abordar la importante cuestión del control de los fondos públicos destinados a formación. La compleja red de subvenciones y subcontratación, que forma actualmente el subsistema de formación profesional para el empleo,
complica el control de los fondos públicos y de los resultados de la formación. Un euro del Fondo Social Europeo comienza su camino pasando de la Comisión Europea al Ministerio de Empleo/SEPE, y de allí puede ser distribuido a las 17 CC.AA. a
través de la fórmula de 'subvenciones estatales gestionadas por CC.AA.'. Los Servicios de Empleo autonómicos lo entregan en muchas ocasiones en forma de subvenciones a organizaciones empresariales y sindicales que gestionan planes y acciones de
formación, las cuales a su vez pueden subcontratar la ejecución de las acciones formativas a centros y entidades de formación privados, vinculados o no a ellas mismas.


Este último paso, al menos, parece prescindible, siendo más sencilla de controlar una relación directa entre los Servicios Públicos de Empleo, como Administración Pública, y las entidades que realmente ejecutan la formación. Por ello,
debería prohibirse la subcontratación. Esto no significa que las organizaciones sindicales y empresariales deban dejar de dar formación para el empleo, si no simplemente



Página 55





que, en este nuevo sistema, necesitarían acreditarse y presentar ofertas de formación en pie de igualdad con cualquier otra entidad, abandonando el papel de intermediarios y centrándose en conseguir resultados para los trabajadores a un
coste competitivo. Los recientes escándalos que han saltado a la luz pública y están siendo investigados administrativa y judicialmente deben llevarnos a reflexionar sobre la eficacia de los controles formales del gasto que se han venido realizando
hasta ahora.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aplicar las siguientes medidas:


1. La oferta de subvenciones a la formación prioritariamente para ocupados debe dirigirse a acciones formativas concretas y no a planes de formación, como ya se hace en la oferta de formación prioritariamente para desempleados.


2. En la planificación de la formación para el empleo, debe darse un papel más relevante al análisis técnico realizado por el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE, en coordinación con los observatorios de los servicios autonómicos de
empleo.


3. Debe exigirse a cualquier entidad los mismos requisitos de acreditación para impartir formación para el empleo, eliminando la distinción existente entre organizaciones empresariales y sindicales (que no necesitan acreditarse) y entidades
de formación acreditadas.


4. Todas las entidades de formación deberán cumplir las mismas exigencias para ser acreditadas como tales, y todas deberán tener las mismas posibilidades de acceso a subvenciones públicas a través de criterios objetivos e iguales.


5. Se prohibirá la subcontratación de las acciones de formación, ya que desvirtúa la selección inicial de beneficiarios de subvenciones públicas y complica su posterior control.


6. En todo el proceso de adjudicación de subvenciones para la formación solo deben participar técnicos de las Administraciones, como garantía de objetividad en el reparto de los fondos públicos.


7. Los criterios de selección de entidades beneficiarias de las subvenciones públicas deben ser coherentes con los fines de la formación para el empleo, dando un peso muy relevante a los indicadores de colocación y mejora laboral de los
participantes en anteriores acciones formativas, así como de acreditación de certificados de profesionalidad.


8. Debe introducirse en los criterios de selección una ponderación adecuada de la variable coste, de manera que se incentive la eficiencia en la ejecución de la formación.


9. Una mayor demanda de participación por parte de los trabajadores también debe tener un peso en la valoración de entidades y acciones formativas a subvencionar.


10. Los Servicios Públicos de Empleo son los agentes que deben controlar con imparcialidad la calidad de la formación impartida y el uso de los fondos públicos. Al mismo tiempo, deberán utilizarse indicadores de control que reflejen lo más
fielmente posible los fines de la formación: adquisición de competencias profesionales y fomento de la empleabilidad.


11. La publicidad y transparencia de estos indicadores de evaluación deben culminar la labor de control. Debe informarse directamente a los trabajadores de los resultados anteriores de cada entidad y de cada acción formativa en porcentajes
de éxito en la certificación, la colocación y la mejora profesional.


12. La Administración General del Estado debe controlar que las Comunidades Autónomas hagan un uso adecuado de los fondos que les transfiere para formación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


161/002775


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña M.ª Olaia Fernández Davila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la necesidad de reponer el derecho a la prestación por desempleo a trabajadores afectados por ERTE's. Debate en Comisión de Empleo y Seguridad Social.



Página 56





Exposición de motivos


A estas alturas del año 2014, el Gobierno todavía no ha prorrogado una de las medidas que permite a las empresas y, sobre todo, a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) o de suspensión de jornada,
sobrellevar la situación en mejores condiciones: nos referimos a la reposición de sus prestaciones de paro una vez que vuelvan al desempleo definitivamente.


De esta forma, los trabajadores afectados por expedientes llevados a cabo durante los años pasados no podrán recuperar la parte de paro que hayan consumido si son despedidos a partir de 2015. Tampoco la recuperarán los empleados cuyas
empresas apliquen ERE de reducción o suspensión a partir de este año 2014.


Según los datos del Ministerio de Empleo, durante el 2012, 306.358 trabajadores accedieron a la prestación de desempleo procedente de un ERE temporal o de una suspensión de jornada. En 2013, esa cifra fue de 246.144 hasta el mes de octubre.


Hasta ahora, los trabajadores cuyas empresas llevaban a cabo expedientes de empleo temporales o de suspensión de jornada recuperaban su prestación de paro una vez que estos terminaban: el Servicio Público de Empleo le reponía hasta un
máximo de 180 días de los que hubieran consumido de su prestación. En los expedientes de suspensión de jornada, las empresas mandan a casa durante semanas o meses a parte o a todos sus trabajadores. Durante ese periodo se ahorran los costes
salariales y los empleados cobran el desempleo.


En el caso de los expedientes de reducción de jornada, las empresas recortan las horas de trabajo de sus trabajadores. Mientras dura el expediente, los empleados cobran la parte proporcional de su salario, que completan con una parte de su
prestación por desempleo.


Para evitar que los trabajadores afectados sufriesen daños colaterales por estas medidas, sus prestaciones de desempleo se reponían una vez que finalizaba el expediente de su empresa. De esta forma, si más tarde eran despedidos, es decir,
el ERTE se convierte en un ERE de extinción, podían cobrar su prestación de forma casi íntegra, sin descontar lo que habían percibido mientras duró el expediente.


La última renovación de la reposición del derecho a la prestación por desempleo se produjo el 26 de enero de 2013. Pero en el presente año 2014, el Gobierno todavía no ha procedido a prorrogar la reposición de este derecho o a convertirlo
en definitivo, sin que cada año haya que publicar prórrogas en el BOE.


Lo preocupante para el BNG es que el Gobierno ni siquiera haya manifestado su interés por prorrogar esta medida. Incluso parece que no existe intención de hacerlo como estrategia dirigida a contener el gasto en desempleo. Olvida por tanto,
que la reposición de las prestaciones favorece tanto a empresas como a trabajadores al permitir la recuperación de dichas empresas y también el mantenimiento de los puestos de trabajo.


Mucho nos tememos que la intencionalidad del Gobierno vaya precisamente en la dirección contraria lo que conllevaría consecuencias muy negativas para los trabajadores. Puede ocurrir que trabajadores cuyo expediente temporal o de suspensión
recoja los últimos meses de 2013 y los primeros de 2014 recuperen sólo la parte de su prestación que corresponda al año pasado. En otros casos, las empresas aplican la suspensión de contratos por turnos, es decir, que en una misma empresa puede
haber trabajadores que vayan a recuperar su prestación, mientras que otros no.


Conviene recordar que la reforma laboral de 2012 (el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) eliminó este derecho en los casos de un segundo expediente suspensivo o de reducción de jornada, y sólo
se contemplaba su prórroga hasta el 31 de diciembre de ese año en caso de despido. Como hemos señalado anteriormente, el Gobierno decidió prorrogarlo en enero de 2013, pero no ha hecho lo propio con el 2014, o haciéndolo indefinido.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Recuperar definitivamente el derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), con efecto desde el 1 de enero de 2014.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2014.-M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 57





161/002777


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para la ratificación del Convenio número 188 de la OIT sobre el trabajo en
la pesca, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adopta, con fecha catorce de junio de dos mil siete, el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007, teniendo en cuenta:


- Que la globalización tiene profundas repercusiones en el sector pesquero.


- La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998.


- Los derechos fundamentales plasmados en los siguientes convenios internacionales del trabajo: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (número 29); Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
(número 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (número 98); Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (número 100); Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (número 105); Convenio sobre la
discriminación (empleo y ocupación), 1958 (número 111); Convenio sobre la edad mínima, 1973 (número 138), y Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (número 182).


- Los instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo y, en particular, del Convenio (número 155) y la Recomendación (número 164) sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, y el Convenio (número 161) y la
Recomendación (número 171) sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985.


- El Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (número 102), y considerando que las disposiciones del artículo 77 de dicho Convenio no deberían constituir un obstáculo para la protección que los miembros otorgan a los
pescadores en el marco de los regímenes de seguridad social.


- Que la Organización Internacional del Trabajo considera que la pesca es una ocupación peligrosa en comparación con otras ocupaciones.


- El párrafo 3 del artículo 1 del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (número 185).


- Que el mandato fundamental de la Organización es la promoción de condiciones de trabajo decentes.


- La necesidad de proteger y promover los derechos de los pescadores a este respecto;


- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982.


- La necesidad de revisar los siguientes convenios internacionales adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo que se refieren de forma específica al sector pesquero, a saber, el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959
(número 112), el Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (número 113), el Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (número 114), y el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966
(número 126), a fin de actualizarlos y de abarcar a un mayor número de pescadores del mundo entero, y en especial a los que trabajan en las embarcaciones de menor tamaño.


El pasado día 23 de abril de 2014, compareció en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, el Sr. Joaquín Nieto Sainz, Director de la Oficina de la OIT para España, explicando la situación del Convenio número 188 y la importancia de su
ratificación por España.


El Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (número 188) es el punto de partida para establecer unas mínimas condiciones de trabajo y de vida para los más de 36 millones de trabajadores del sector en relación a su seguridad y salud en el
trabajo: atención médica a bordo y en tierra, horarios regulados de trabajo para evitar la fatiga, contratos por escrito, remuneraciones periódicas, derecho a repatriación, seguridad social, etc., en definitiva, promover una serie de derechos,
mínimos, pero ajenos a estos trabajadores en pleno siglo XXI.


Es importante recalcar que España es uno de los principales países pesqueros a nivel mundial.


En el año 2010, el Consejo de la Unión Europea, emitió un dictamen autorizando la ratificación del convenio. Paralelamente, los agentes sociales han elaborado una propuesta de directiva europea en común para que se adopte por las
instituciones europeas. En este sentido, hay que destacar la cita que



Página 58





tuvo lugar en mayo de 2012, en Góteborg, con la presencia del Comisario europeo, donde se llegó a un importante acuerdo de propuesta de directiva entre las organizaciones de empleadores de las empresas, Europech, y las organizaciones de
trabajadores, la Federación Europea de Trabajadores del Transporte y del Mar (ETF).


La propuesta de directiva se encuentra actualmente en proceso de estudio por parte de la Comisión Europea a fin que pueda ser una propuesta de directiva legalmente consistente.


España debe ser país puntero en el planteamiento de los cambios que requiere el sector pesquero, en el seno de la UE y en la comunidad internacional, trabajando para ello por la ratificación urgente del Convenio 188 y cualesquiera normas
aplicables a los trabajadores del sector.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a ratificar, sin más demoras, el Convenio número 188 de la OIT sobre el trabajo en la pesca.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2014.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/002778


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para la ratificación del Convenio número 183 de la OIT sobre la protección
de la maternidad y del convenio número 175 de la OIT sobre trabajo a tiempo parcial, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, adopta, con fecha con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cuatro, el Convenio número 175, sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994, teniendo en cuenta:


- La pertinencia que tienen para los trabajadores a tiempo parcial las disposiciones del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951; del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, y del Convenio y la Recomendación sobre
los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981.


- La pertinencia que para esos trabajadores tienen el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988, y la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984.


- La importancia que presenta para todos los trabajadores el contar con un empleo productivo y libremente elegido, la importancia que tiene para la economía el trabajo a tiempo parcial, la necesidad de que en las políticas de empleo se tenga
en cuenta la función del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo y la necesidad de asegurar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en los campos del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de
la seguridad social;


Posteriormente, adopta, con fecha quince de junio de dos mil, el Convenio número 183 sobre la protección de la maternidad, 2000, teniendo en cuenta:


- La necesidad de revisar el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952, y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952, a fin de seguir promoviendo, cada vez más, la igualdad de todas las mujeres
integrantes de la fuerza de trabajo y la salud, y la seguridad de la madre y el niño, y a fin de reconocer la diversidad del desarrollo económico y social de los Estados miembros, así como la diversidad de las empresas y la evolución de la
protección de la maternidad en la legislación y la práctica nacionales.


- Las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979), la Convención de las Naciones Unidas sobre
los Derechos del Niño (1989), la Declaración de Beijing y



Página 59





Plataforma de Acción (1995), la Declaración de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras (1975), la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998), así como los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo destinados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras,
en particular el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981.


- La situación de las mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar protección al embarazo, como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad.


Desde su regulación inicial en el Estatuto de los Trabajadores de 1980, el contrato a tiempo parcial ha vivido numerosas modificaciones. Su objetivo inicial era, y teóricamente continúa siendo, dar respuesta a las necesidades empresariales
que requieren mayor flexibilidad en la duración de la jornada de trabajo o su distribución semanal, mensual o anual. Pero a lo largo de estos años, casi todos los cambios legales producidos lo han sido en la dirección de una mayor desregulación en
su uso, con el argumento de hacerlo más atractivo a las empresas. El resultado de este proceso de desregulación ha sido una permanente degradación de las condiciones de trabajo de las personas que tienen contrato a tiempo parcial, así como su uso
abusivo o en fraude de ley por parte de determinadas empresas y sectores empresariales.


Además, esta desregulación comporta una gran dificultad, cuando no imposibilidad, de establecer mecanismos adecuados de control del cumplimiento de la Ley por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en consecuencia un mayor
riesgo de fraude en su utilización. El resultado de este proceso es que cada vez las empresas lo utilizan más, no para satisfacer necesidades de flexibilidad organizativa de la producción de bienes y servicios, sino para eludir el cumplimiento de
las condiciones ordinarias del contrato de trabajo.


De otra parte, es una modalidad contractual cada vez menos atractiva para los trabajadores, por la degradación de condiciones de trabajo que comporta. Ello lo confirma el hecho que el 73 % de los hombres y el 53 % de las mujeres, que tienen
un contrato a tiempo parcial lo hacen de manera no voluntaria, sino impedidos por la imposibilidad de disponer de otro tipo de contrato.


Ello tiene además un importante impacto de género dada la concentración de esta modalidad contractual en las mujeres. Así lo demuestran las estadísticas. Del total de puestos de trabajo cubiertos por contratos a tiempo parcial, el 73,3 %
están ocupados por mujeres, de forma que el 26 % de las mujeres ya trabaja a tiempo parcial: más de una de cada cuatro tiene un empleo de jornada reducido.


España ratificó el Convenio sobre protección por maternidad de 1952, pero no ha ratificado todavía la revisión. En cuanto al Convenio número 175 sobre trabajo a tiempo parcial no se ha procedido tampoco hasta el momento a su ratificación.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a ratificar, sin más demoras, el Convenio número 175 de la OIT sobre el trabajo a tiempo parcial y el Convenio número 183 de la OIT sobre la protección por maternidad, a fin de mantener el
compromiso de España con la OIT y actualizar y mejorar una normativa laboral que tiene un especial impacto en las condiciones de trabajo y de vida de las mujeres.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2014.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/002779


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
evitar que las personas mayores con largas carreras de cotización no vean reducida su pensión de jubilación, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.



Página 60





Exposición de motivos


Los trabajadores de más edad arrojados del mercado laboral están acusando de forma especialmente grave las medidas que el Gobierno del Partido Popular está adoptando en el ámbito socio laboral.


Primero, con su reforma laboral y posteriormente con el Real Decreto-ley 5/2013, facilitaron el despido colectivo para mayores de 50 años en empresas con beneficios. Cambiaron para ello la obligación contenida en la Ley 27/2011 para que las
empresas con beneficios que incluyeran a un solo trabajador de más de 50 años en un expediente de regulación de empleo realizaran una aportación al Tesoro Público.


Después eliminaron las bonificaciones para el mantenimiento del empleo de los mayores de 60 y las bonificaciones para la contratación de mayores de 52 años.


Y a la par que desactivaban los frenos existentes en la regulación laboral para evitar el despido de unos trabajadores que las estadísticas demuestran de difícil inserción, adoptaban otras medidas de repercusión directa en su cobertura y, lo
que es muy grave, que les condenaban a pensiones de jubilación exiguas, con independencia de las bases de cotización acreditadas y en perjuicio de los trabajadores con largas carreras de cotización y bases más altas.


Así, suprimieron los subsidios de desempleo para mayores, eliminando el subsidio para los parados mayores de 45 años y elevando la edad de acceso al subsidio por desempleo para los mayores de 52 a 55 años. Esta elevación puede dar lugar a
la existencia de períodos de desempleo sin cotización para la contingencia de jubilación.


También dispusieron que el subsidio para mayores de 55 años se perciba hasta que el desempleado alcance la edad que le permita acceder a cualquier modalidad de jubilación, cuando antes era la edad ordinaria de jubilación, con lo que se les
priva a estos trabajadores expulsados del mercado laboral de la posibilidad de continuar con su carrera de cotización, al recibir una renta económica, el subsidio, con cotización, y teniendo la posibilidad de completar un mayor período de cotización
a través de la suscripción de un convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social. La reducción del tiempo cotizado tiene incidencia en el porcentaje a aplicar en la base reguladora y en la aplicación de coeficientes reductores por
adelantamiento de la edad de jubilación, cuando este adelanto es obligado, 'ope legis'.


Además, redujeron en un 25 %, del 125 % al 100 %, la cotización que la entidad gestora abona en la situación de subsidio para mayores de 55 años, hecho que repercute directamente en la cuantía de la prestación, mucho más cuánto más tiempo
lleve el trabajador en desempleo. Y suprimieron la bonificación del 35 % en la aportación del trabajador a la Seguridad Social, que era asumida por la entidad gestora, con el consiguiente empobrecimiento de estos trabajadores que han visto mermada
la cuantía del subsidio con carácter general.


No contentos con esto, el Real Decreto-ley 5/2013, anteriormente aludido, dificulta el acceso al subsidio a los mayores de 55 años al computar, para el cumplimiento del requisito de carencia de rentas, las de toda la unidad familiar. Y, al
mismo tiempo que eleva la edad de acceso a la jubilación anticipada forzosa en dos años, condenando a estos trabajadores al tope mínimo de cotización, aumenta los coeficientes reductores a aplicar en la determinación de la cuantía de la pensión de
jubilación anticipada, con su consiguiente reducción.


Si a todo ello añadimos las modificaciones efectuadas por la reforma laboral en la integración de lagunas de cotización, que establece que esta integración se efectúe con la base mínima, despreciando las bases de cotización del trabajador,
tal y como disponía para esta integración la Ley 27/2011, nos encontramos que la cuantía de la pensión de jubilación a que tendrán derecho estos trabajadores expulsados del mercado de trabajo prematuramente se verá muy seriamente mermada.


Lo anterior pone de relieve la grave incidencia que, respecto de la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores mayores expulsados del mercado laboral a una edad temprana, y a pesar de sus largas carreras de cotización, se
derivan de las medidas indicadas.


Unas medidas que actúan en contra del principio de contributividad, proporcionalidad y equidad que rigen el sistema de Seguridad Social. Medidas que no tienen en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 162, al
establecer las reglas para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, dispone que serán las bases de cotización acreditadas en un período previo e inmediatamente anterior a la fecha de acceso a la
pensión el hecho determinante de la cuantía de la misma.


Así pues, los trabajadores de más edad, al tiempo que ven extinguidos sus contratos de trabajo, han visto cómo las medidas adoptadas por el Gobierno, lejos de atender su situación de mayor vulnerabilidad,



Página 61





han repercutido gravemente en el mantenimiento de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Son medidas que les han condenado a pensiones muy minoradas en su cuantía en relación con las bases de cotización que tenían antes de que se produjera
la extinción de la relación laboral, ya que la base reguladora de la prestación se calcula en función de las cotizaciones acreditadas en el período previo e inmediatamente anterior a la fecha de acceso a la pensión.


Urge, pues, la necesidad de adoptar medidas legales que corrijan esta regulación del cálculo de la pensión de jubilación, para lograr una mayor correspondencia entre el importe de la pensión a recibir y las cotizaciones ingresadas a lo largo
de la carrera de seguro, en respeto de los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que rigen el sistema de Seguridad Social, y de las orientaciones del Pacto de Toledo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a enviar urgentemente, y previo consenso con los agentes sociales, una propuesta legal al Pacto de Toledo para evitar que los trabajadores con largas carreras de cotización que, como
consecuencia de la crisis, hayan visto mermada su carrera de cotización, bien por expulsión del mercado de trabajo o reducción de sus bases de cotización, no vean reducida su pensión de jubilación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2014.-María Concepción Gutiérrez del Castillo e Isabel López i Chamosa, Diputadas.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/002754


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al fomento de la
autorregulación y de la confianza digital, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


El 15 de febrero de 2013 el Consejo de Ministros aprobó la Agenda Digital para España como la estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España durante el periodo 2013-2015.


Esta estrategia se configura como el marco regulatorio que define, coordina y concreta todas las acciones del Gobierno en materia de Telecomunicaciones y de Sociedad de la Información.


La Agenda marca la hoja de ruta en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de Administración Electrónica para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora
objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.


La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación, estructuradas en torno a seis grandes objetivos; siendo el cuarto de ellos 'Reforzar la confianza en el ámbito digital'.


Para su puesta en marcha y ejecución se ha definido el 'Plan de Confianza en el Ámbito Digital', que se publicó el pasado mes de julio.


El Plan de Confianza en el Ámbito Digital hace suyo el mandato conjunto de la Agenda Digital para España, de la Estrategia Europea de Ciberseguridad y de la Estrategia de Seguridad Nacional para avanzar en los objetivos conjuntos de:



Página 62





- Construir un clima de confianza que contribuya al desarrollo de la economía y la sociedad digital,


- Disponer de un ciberespacio abierto, seguro y protegido,


- Garantizar un uso seguro de las redes y los sistemas de información, y


- Responder a los compromisos internacionales en materia de ciberseguridad.


En España, en el primer cuatrimestre de 2012, el 55 % de los usuarios confiaban mucho o bastante en Internet. El reto de elevar este indicador hasta el 70 % en 2015 ha sido recogido por la Agenda Digital para España en su objetivo de
confianza digital.


En Europa, en 2011 el 42,7 % de la población realizaba habitualmente compras por Internet. España aún queda lejos de esa cifra con un 27,3 %. Comparado con la media de los países de la Unión Europea, los españoles muestran una mayor
desconfianza en la utilización de Internet para realizar actividades como la banca online o compra de productos online, con una diferencia de un 20 %.


El Plan de Confianza Digital se estructura en cinco ejes estratégicos, entre los cuales destacan:


Eje I: Experiencia digital segura: Este eje persigue el aumento de la confianza y el buen uso de Internet a través de un modelo de colaboración público-privada para el desarrollo de iniciativas de sensibilización, concienciación y
formación, principalmente en aspectos relacionados con la seguridad, la protección de la privacidad y el uso responsable y seguro de la tecnología por la infancia y la adolescencia.


Eje III: Nuevo contexto regulatorio: Adopción de la nueva regulación europea combinada con el impulso a la autorregulación y la disponibilidad de un mapa de indicadores fiable sobre el nivel de confianza digital en España.


Al mismo tiempo, el artículo 18.1 de Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico establece que 'Las Administraciones Públicas impulsarán, a través de la coordinación y el
asesoramiento, la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios, por parte de las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, en las materias reguladas en esta Ley'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios sectoriales, y a la constitución de sistemas de autorregulación y autocontrol tanto en los servicios como en los
contenidos de la Sociedad de la Información, que ayuden a avanzar en el objetivo de aumentar la confianza digital y el buen uso de Internet, a través de un modelo de colaboración público-privada.


En particular:


- Los códigos de conducta tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores y de la dignidad humana, pudiendo elaborarse, en caso necesario, normas específicas sobre estas materias.


- Se estimulará el establecimiento de criterios comunes, acordados con la industria, para la clasificación y etiquetado de contenidos, así como la adhesión de los prestadores a los mismos.


- Se impulsará la constitución de una plataforma de colaboración público-privada que lidere las actuaciones de sensibilización, concienciación y formación, con el objetivo de racionalizar recursos para obtener mejores resultados y un mayor
impacto en la ciudadanía y las empresas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002755


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el impulso del autoconsumo de energía, para su debate en la
Comisión de Industria, Energía y Turismo.



Página 63





El denominado autoconsumo o autoproducción de energía eléctrica genera un conjunto de ventajas para el sistema eléctrico, la economía del país y la gestión energética de la ciudadanía. Los beneficios pueden resumirse en lo siguiente:


- Ayuda a cumplir los objetivos europeos de reducción de emisiones de CO2, implantación de energías renovables y eficiencia energética.


- Posibilita la reactivación del sector de la construcción y la creación de empleo, reconducible a la rehabilitación y en especial la energética.


- Ahorra pérdidas en la red de distribución y permite ahorrar inversiones en la misma.


- Reduce el precio mayorista de la electricidad.


- Facilita la producción descentralizada, generando así mayor competencia en un sector excesivamente concentrado.


- Ofrece a los ciudadanos y a las empresas una oportunidad de reducir su factura energética.


- Otorga protagonismo a los ciudadanos en el sistema eléctrico.


Los beneficios señalados no pueden ser obviados en la regulación aplicable en España, y en concreto al fijar el tratamiento económico que deba darse a las iniciativas de autoconsumo o autoproducción. En este sentido, es rechazable la
posición contenida en el proyecto de Real Decreto hecho público por el Ministerio el 18 de julio de 2013, que incorpora previsiones no exigidas por la Ley 24/2013, del sector eléctrico, a la que debe sujetarse. En síntesis, este texto introduce
obstáculos prácticamente insalvables a la producción a través de las modalidades de autoconsumo o autoproducción, en la medida de que no introduce previsión alguna sobre balance neto -fundamental para su desarrollo- y, además, penaliza a los
productores con la fijación de un peaje de respaldo superior al coste de la energía en el sistema. La propuesta de normativa señalada es contraria a la tendencia existente en la evolución de los países de nuestro entorno, puesto que establece un
sistema muy restrictivo mientras que otras regulaciones buscan la implantación del autoconsumo o autoproducción aunque con distintos ritmos.


Entendemos que no puede prolongarse el actual limbo legal en el que se encuentra esta modalidad de generación y que esta demora revela una complicidad con aquellos que ven en ella una amenaza para su negocio actual, ignorando el derecho de
los ciudadanos a dotarse de su propia energía.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar la Ley 24/2013, de 26 diciembre, del sector eléctrico, en cuanto a la regulación de las modalidades de autoconsumo o autoproducción de energía, de forma que no resulten penalizadas en comparación con el consumo ordinario de
energía de la red. A estos efectos:


a) El futuro Real Decreto que deba regular la materia habrá de contener una previsión expresa de la posibilidad de aplicar el balance neto, ya que no lo impide la regulación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.


b) El futuro Real Decreto no incorporará ninguna medida que suponga que los autoconsumidores o autoproductores de energía deban asumir mayores obligaciones que los consumidores de la red de distribución, por lo que no se incluirá referencia
alguna a pretendidos 'peajes de respaldo'. En esta línea, el artículo 9.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se interpretará en el sentido de que los autoconsumidores o autoproductores han de participar con 'los mismos' -no superiores- peajes,
cargos y costes que correspondan a un consumidor no sujeto a las modalidades de autoconsumo.


2. Elaborar el proyecto de Real Decreto, con el contenido señalado en el apartado 1, con carácter inmediato, de forma que pueda aprobarse y entrar en vigor sin más demora y así dar respuesta a la ciudadanía que se encuentra a la espera de
concreción de los trascendentales aspectos señalados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



Página 64





Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/002761


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una Proposición no de Ley sobre el futuro de los programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas.


Antecedentes


La programación en materia de desarrollo rural se estructura con la fijación de un marco normativo europeo, Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través
del FEADER, y se determina a nivel estatal y/o regional. Para el nuevo periodo 2014-2020, en el caso concreto del Estado español se decidió establecer una programación mixta: un programa estatal que planifica y ejecuta directamente el Ministerio
de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación, y un marco igualmente estatal que define los aspectos que han de contemplar los Programas de desarrollo rural autonómicos (PDRs). Los PDRs serán cofinanciados por parte de tres Administraciones: UE a
través los fondos FEADER, Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.


Una vez establecido el sistema de programación sobre desarrollo rural estatal, el Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación en la última Conferencia Sectorial de Agricultura y Medio Ambiente, celebrada el pasado mes de enero,
acordó el reparto de los fondos FEADER entre las comunidades autónomas y anunció la aportación de la Administración General del Estado a los Programas de desarrollo rural autonómicos (PDRs) para el periodo 2014-2020. Cabe remarcar que esta última
aportación (estatal) significa una reducción en dos tercios, en relación a la prevista para los Programas de Desarrollo Rural del anterior periodo (2007-2013), dificultando gravemente la programación de los PDRs. En otras palabras, la
Administración General del Estado pasará de aportar 3.035,9 millones de euros a aportar menos de 1.000 millones de euros, lo que supone un recorte de un 67 %.


El Grupo Parlamentario Catalán valora muy negativamente el 'acuerdo' alcanzado sobre la aportación, de la Administración General del Estado, a los PRDs para el periodo 2014-2020. El ahorro por parte del Estado agrava la programación sobre
desarrollo rural y afecta de manera directa a la cohesión social y territorial. Una disminución tan importante de recursos paraliza las acciones en beneficio del desarrollo rural, a la vez que obliga a las comunidades autónomas a incrementar sus
aportaciones. Así lo ha expresado también el Parlament de Catalunya con la aprobación de una moción en este sentido, en la sesión plenaria del pasado 10 de abril.


Cabe señalar también que el Ministro Montoro, en sede parlamentaria, expuso que el Gobierno del Estado no tenía competencias en desarrollo rural, y que éste era el motivo de la reducción sustancial de la aportación de la Administración
General del Estado a los Programas de desarrollo rural autonómicos. Sin embargo, en el Ministerio de Agricultura existe una Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y a menudo, en el Programa marco de desarrollo rural hay
conflictos competenciales a causa de la extralimitación del Gobierno central en sus competencias, al invadir competencias exclusivas de las comunidades autónomas.


Por todo ello, y con el fin de mejorar la cohesión social y territorial en nuestras zonas rurales, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconsiderar la propuesta de aportación por parte de la Administración General del Estado a los Programas de desarrollo rural autonómicos (PDRs) para el período 2014-2020, en favor de la cohesión y el equilibrio territorial.



Página 65





2. Suprimir la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y destinar su asignación presupuestaria a los Programas de desarrollo rural autonómicos (PDRs).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/002753


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la protocolización y la
regulación de la asistencia no presencial y la telemedicina en el Sistema Nacional de Salud, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La evolución del sector sanitario es constante. Su evidente dinamismo, marcado fundamentalmente por los cambios demográficos, por la variabilidad de las necesidades asistenciales de los ciudadanos, por los avances terapéuticos, por los
progresos en la formación de los profesionales, por la innovación en los modelos de gestión y por la disponibilidad de recursos públicos y privados con los que consolidar y desarrollar el sistema, hace necesario un seguimiento, un análisis y una
evaluación continuados de la actividad desarrollada sobre los que sustentar la planificación.


Una de las áreas del sector sanitario en las que más se está trabajando en los últimos años para blindar y ampliar la calidad, la cohesión y la equidad asistenciales desde la sostenibilidad y la solvencia en el Sistema Nacional de Salud
(SNS) es la aplicación de las nuevas tecnologías.


La implementación en el SNS de la receta, la historia clínica y la tarjeta sanitaria individual electrónicas en los últimos años -especialmente desarrollada desde 2012-, es una muestra representativa del trabajo realizado por la
Administración Central y las Comunidades Autónomas para integrar la información clínica de los pacientes, incrementar la eficiencia y la seguridad en la práctica asistencial, y favorecer la optimización de todos los recursos disponibles en el
sistema sanitario.


Otros ejemplos son los numerosos y diversos tratamientos y seguimientos terapéuticos aplicados en los domicilios de los pacientes gracias a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El progreso exponencial de las TIC
aplicadas en salud en los últimos años, sumado al uso generalizado de Internet en los hogares y al incremento de las capacidades de los teléfonos móviles, ha propiciado el desarrollo de la telemedicina entendida no como un nuevo acto médico o un
reemplazo de los métodos tradicionales, sino como un sistema complementario con el que facilitar la prestación y la continuidad asistenciales.


Una muestra reciente de los resultados positivos que las TIC generan en la Sanidad española son los más de 600.000 pacientes del SNS que cada año mejoran su salud y su calidad de vida gracias a las terapias respiratorias domiciliarias. Son
datos ofrecidos el 6 de marzo de 2014 por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria y la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica, según los cuales las citadas terapias domiciliarias también reducen las consultas en los
centros de atención primaria y las visitas e ingresos en los centros de asistencia hospitalaria, generando un ahorro superior a los 360 millones de euros.


Puede decirse, en consecuencia, que las TIC ya han permitido importantes avances en el funcionamiento y los resultados asistenciales y económicos cosechados por el SNS, y que su papel ante fenómenos como el envejecimiento progresivo de la
población, la creciente cronicidad de las patologías, la prevalencia cada vez mayor de los enfermos pluripatológicos y la necesidad de ampliar la eficiencia, hacen prever que la telemedicina será en los años venideros más protagonista que hasta el
momento, si cabe, en el sistema sanitario.



Página 66





Conscientes de esta realidad, tanto el Ministerio de Sanidad como las Comunidades Autónomas, han apostado decididamente, en mayor o menor medida, por la implantación de las TIC. Teleconsulta, televigilancia, telepatología, telecirugía,
telerradiología, teledermatología, teleoftalmología...


Son servicios regulados como tal mediante el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, contemplados en la 'Comunicación sobre Telemedicina' que la Comisión Europea elaboró en noviembre de 2008, y tenidos en cuenta en la Directiva
2011/24/UE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de marzo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. Son servicios que, en casos como el de la televigilancia aplicada en el hogar de
los enfermos con alguna cardiopatía, pueden mejorar los índices de supervivencia en un 15 por ciento.


No obstante, el uso de la telemedicina y de las visitas médicas no presenciales en España parece no estar suficientemente avalado por protocolos clínicos y organizativos que garanticen la 'lex artis' del acto médico. Es una conclusión
alcanzada por el sindicato Médicos de Cataluña tras realizar una encuesta entre sus afiliados en julio de 2013, en la que además se pone de manifiesto que los profesionales no cuentan con una formación adecuada y que no existe un marco jurídico
específico conocido por los médicos más allá de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.


Por todo lo anteriormente expuesto, y teniendo presentes las aportaciones que puedan realizar Redes -entidad pública que trabaja para que la sociedad española aproveche al máximo el potencial de Internet y las nuevas tecnologías, adscrita al
Ministerio de Industria, Energía y Turismo- y la Alianza por la Investigación y la Innovación en Salud -agrupación de entidades públicas y privadas de investigación en ciencias de la vida y la salud destinada a fomentar la definición de una
estrategia nacional en materia de investigación e innovación biomédica, adscrita a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y, en consecuencia, al Ministerio de Economía y Competitividad- para consolidar y desarrollar la
aplicación de las TIC en el sistema sanitario,


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, a:


1. Potenciar el acceso de los pacientes a su información clínica vía telemática.


2. Impulsar la elaboración de protocolos clínicos y organizativos para incrementar la utilización de la telemedicina como vía de comunicación médico-paciente y entre niveles asistenciales, que permita acortar tiempo, incrementar la
eficacia, la eficiencia y la reducción de tiempo de atención.


3. Implementar iniciativas formativas en coordinación con las Comunidades Autónomas, para mejorar la preparación de los profesionales sanitarios en lo relativo a la utilización de las tecnologías en la práctica y organización de la
asistencia sanitaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002762


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, una Proposición no de Ley sobre el restablecimiento de las competencias de la Administración Local en materia de servicios sociales.


Antecedentes


El pasado 27 de diciembre se aprobó, tras una compleja tramitación parlamentaria, la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. La nueva ley conlleva una importante



Página 67





minoración de las competencias municipales y, en particular, las de servicios sociales y de sanidad, así como limita la capacidad de las entidades locales para prestar lo que se denominan competencias impropias, entendiendo por estas
aquellas competencias que no están atribuidas expresamente a los municipios, bien como competencia propia o bien por delegación, pero que son desarrolladas por los municipios para dar respuesta a problemas de proximidad de las Administraciones.
Ello supondrá que los municipios deben dejar de prestar numerosos servicios, pese a los esfuerzos hechos por implantarlos y pese a la enorme demanda social de los mismos.


En materia de servicios sociales, la competencia municipal queda reducida a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social. Esto representa que
gran parte de los servicios sociales municipales pasarían a ser competencia de las comunidades autónomas sin perjuicio de que pueden ser objeto de delegación. En este sentido, la Ley también determina como ha de efectuarse el traspaso a las
comunidades autónomas de dichas competencias en su disposición transitoria segunda, de la que se desprende que:


Con fecha de 31 de diciembre de 2015, la titularidad de las competencias propias de los municipios relativas a servicios sociales, promoción y reinserción social pasará a ser de las CC.AA., con independencia de que su ejercicio se hubiese
venido realizando por municipios, Diputaciones Provinciales o cualquier otra entidad local. Este traspaso competencial se hará en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales.
Hay por tanto una remisión a esta normativa.


Así como, que en ese plazo máximo, y previa elaboración de un plan para evaluación, reestructuración e implantación de los servicios, las CC.AA. deberán asumir la cobertura inmediata de los mismos. Si para esa fecha no hubieran asumido
estos servicios o no los hubiera delegado, los servicios seguirán prestándose por el Municipio con cargo a la CC.AA. Incluso se prevé como garantía de su pago que si no se transfieren las cuantías precisas se aplicarán retenciones en las
transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación.


De lo anteriormente expuesto podemos afirmar que la Ley 29/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, supone un ataque frontal a la autonomía local y al marco competencial, puesto que modifica el régimen y
organización territorial de las comunidades autónomas en el ámbito de los servicios sociales cambiando el actual sistema de atribución competencial entre las Administraciones Públicas y comportando a su vez un gran impacto presupuestario en la
financiación de los servicios sociales por parte de las Comunidades Autónomas.


Atendiendo al caso particular de Catalunya, la aplicación de la citada Ley altera de forma sustancial el sistema de atribución competencial y contraviene aspectos esenciales del modelo catalán de sistema público de servicios sociales, en el
que prevalece el criterio de proximidad con una atención más cercana al ciudadano, y una actuación integradora en la prestación de los servicios sociales.


Cabe señalar que el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Catalunya prevé expresamente que 'las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua'. En términos si no idénticos, sí
esencialmente coincidentes, se refiere al principio de lealtad institucional, el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAPAC), que opera en las relaciones entre Administraciones Públicas y que también constata muy particularmente el
principio de respeto recíproco al ejercicio legítimo de las respectivas competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a cada una de las Administraciones Publicas.


La lealtad institucional obliga tanto a las Comunidades Autónomas como al Estado y se fundamenta en el modelo distributivo competencial. Ello quiere decir que el ejercicio de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas sólo
queda plenamente garantizado si cada uno adopta una conducta que permita hacerlo posible. Más específicamente, la STC 64/1990, de 5 de abril, ha concebido respecto al principio de lealtad institucional que:


'Requiere que las autoridades estatales y autonómicas, en el ejercicio de sus competencias, se abstengan de adoptar decisiones o realizar actos que perjudiquen o perturben el interés general y tengan, por el contrario, en cuenta la comunidad
de intereses que las vincula entre sí que no puede resultar disgregada o menoscabada a consecuencia de una gestión insolidaria de los propios intereses (FJ 7).'


De la admisibilidad de diferentes actuaciones normativas (del Estado y de la Comunidad Autónoma) se desprende, pues, la obligación de ejercer las competencias propias de manera que no resulten afectadas o condicionadas, de forma inadecuada,
las de las demás instancias del Estado autonómico.



Página 68





En definitiva, el modelo propuesto por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, nos retrotrae a un sistema público de servicios sociales ya superado en el tiempo, que no tiene en cuenta ni la realidad
territorial ni la experiencia acumulada a lo largo de muchos años de la Administración Local. La nueva ley impone unilateralmente obligaciones financieras a las comunidades autónomas y aleja la administración y prestación de servicios sociales del
ciudadano, lo cual dificulta una respuesta ágil y eficaz de la Administración a sus necesidades personales y a la intervención comunitaria, en beneficio de la cohesión social.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar el restablecimiento de las competencias de la Administración Local en materia de servicios sociales, derogando las disposiciones de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que establecen una nueva distribución de las competencias de los municipios en materia de servicios sociales, lo cual impide la necesaria atención de proximidad que los ciudadanos
requieren de los servicios sociales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


161/002765


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, una Proposición no de Ley sobre la regulación de la sustitución e intercambiabilidad de los medicamentos biosimilares.


Antecedentes


El término medicamento biosimilar se aplica a aquellos cuya similitud con el producto de referencia ha sido demostrada en estudios comparativos de calidad, clínicos y no clínicos. Un medicamento biosimilar no es un genérico.


Los biosimilares, a diferencia de los genéricos, no se prescriben por principio activo y no son intercambiables con el original, puesto que están elaborados por un fabricante diferente, en nuevas líneas celulares, nuevos procesos y nuevos
métodos analíticos, se trata de medicamentos similares pero no exactamente idénticos. Sin embargo, una vez aprobados por las autoridades, se pueden utilizar para las mismas indicaciones que el original.


Se necesitan datos de calidad, preclínicos y clínicos para demostrar la similitud de cada producto biológico. Los medicamentos biosimilares son mucho más difíciles de fabricar que los genéricos y sus fabricantes deben cumplir con un amplio
conjunto de regulaciones y normativas que aseguren su calidad, seguridad y eficacia.


La única manera de demostrar la similitud entre el producto innovador y el biosimilar en su desarrollo es a través de ensayos clínicos comparativos y un requisito indispensable para su autorización y comercialización es la realización de
farmacovigilancia activa.


La Unión Europea es la primera región con un marco regulatorio global para los productos biológicos similares y tiene el marco regulatorio para medicamentos biosimilares más avanzado, con guías globales y específicas para cada tipo de
medicamento. Actualmente, se está preparando un proyecto de guías para biosimilares de anticuerpos monoclonales.


Por tanto, los medicamentos biológicos y sus biosimilares no son medicamentos equivalentes, pueden implicar cambios significativos en los perfiles de eficacia y seguridad, y en todo caso no son sustituibles.


Por lo que se refiere al entorno legislativo acerca de la sustitución de los medicamentos biológicos y biosimilares, a nivel estatal, nos encontramos, el artículo 86 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional del
medicamento, sobre sustitución por el farmacéutico, que en sus apartados 4 y 5 expone:



Página 69





'4. Quedarán exceptuados de esta posibilidad de sustitución aquellos medicamentos que, por razón de sus características de biodisponibilidad y estrecho rango terapéutico, determine el Ministerio de Sanidad y Consumo.


5. Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor de su agrupación homogénea el farmacéutico sustituirá el medicamento prescrito por el de precio más bajo
de su agrupación homogénea, y, en caso de igualdad, dispensará el medicamento genérico. En el caso de los medicamentos biosimilares, se respetarán las normas vigentes según regulación específica en materia de sustitución e intercambiabilidad.'


A pesar de que existe la Orden ministerial SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen la excepción a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 86.4, entre los que se
encuentran los medicamentos biológicos, sería conveniente aprobar una regulación más completa a raíz del nuevo texto del artículo 86.5 anteriormente expuesto.


Asimismo, la adecuada farmacovigilancia de las terapias biológicas queda recogida en el Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.


La necesidad de aprobar, por parte del Gobierno, una regulación más completa acerca de la sustitución e intercambiabilidad de los medicamentos biosimilares, dejando claro que los medicamentos biológicos deben prescribirse en concreto, bien
por marca o indicando el específico medicamento, se refuerza si tenemos en cuenta que incluso la OMS está considerando cambiar el sistema de Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) de forma que tengan nombres distintos los principios activos de
cada medicamento biológico y sus diversos biosimilares, para facilitar la prescripción concreta de un medicamento biológico en particular.


Además, la Directiva 2012/52/UE obliga a que los Estados miembros adopten diversas medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas expedidas en un Estado miembro destinadas a ser utilizadas en otro país comunitario. Si bien a estos
efectos la regla es que el medicamento debe identificarse por su DCI, lo cual permite evitar errores en caso de productos que se comercializan bajo marcas distintas. Sin embargo, esta Directiva señala claramente que la marca comercial debe
utilizarse siempre en el caso de medicamentos biológicos a fin de asegurar su identificación inequívoca dada sus especiales características.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar, a la mayor brevedad posible, la regulación específica en materia de sustitución e intercambiabilidad de los medicamentos biosimilares, en cumplimiento con lo dispuesto en el apartado 86.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.


2. Que en las ordenes de desarrollo del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de
información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios; el término 'agrupaciones homogéneas' sea sustituido por 'agrupaciones equiparables'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Comisión de Igualdad


161/002764


A la Mesa de la Comisión de Igualdad


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la
Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley sobre la consideración de la violencia ejercida contra las prostitutas como violencia de género.



Página 70





Exposición de motivos


Al menos 20 mujeres que ejercían la prostitución fueron asesinadas en los últimos tres años, 19 a manos de hombres y una por una mujer, sin embargo, solo uno de estos casos está contemplado en las estadísticas oficiales de violencia de
género.


De las 20 fallecidas, al menos 14 fallecieron a manos de sus clientes. Tres casos están aún por resolver. Mientras, dos murieron asesinadas por sus parejas y en el último caso fue una mujer la que acabó con la vida de la víctima. Por
Comunidades Autónomas, entre los 19 casos de muertes a manos de hombres, Andalucía es la que más casos de muertes violentas de prostitutas registra, con un total de siete casos. Le sigue Valencia, con seis mujeres muertas, Cataluña, 4, y uno
respectivamente en Madrid y Castilla-La Mancha.


La violencia ejercida contra las prostitutas se ha convertido en violencia de género invisible debido a la definición que hace de ella el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, y según el cual 'se entiende' por violencia de género la que 'como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de
quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia'.


Desde muchos sectores se considera que la primera ley contra la violencia machista en España, aprobada por el Gobierno de Zapatero en 2004, limita la definición de este tipo de violencia a la que se ejerce dentro de la pareja o ex pareja y
deja fuera otras manifestaciones de poder del hombre sobre la mujer, como el acoso sexual o el que se produce en el trabajo.


En el caso de una mujer que ejerza la prostitución y un hombre que busque sus servicios se establece una clara relación de poder del hombre sobre la mujer y, por tanto, haya o no relación de afectividad, se trata de violencia de género. Hay
que tener en cuenta que los autores de los actos violentos contra prostitutas no son únicamente los clientes que buscan sus servicios sino, en muchas ocasiones, los mismos proxenetas que las explotan. En el mundo de la prostitución existe muchísimo
maltrato tanto a nivel físico como psicológico y es un entramado que se alimenta de la relación desigual entre el proxeneta y las mujeres o entre el cliente y las mujeres. En cualquier caso se trata de una clara relación de dominio de un hombre
sobre una mujer.


Además, en la mayoría de los crímenes registrados contra mujeres que ejercían la prostitución, los asesinos se ensañaron brutalmente con las victimas y en todos los casos ellas se enfrentaron al momento de su muerte en un estado de absoluta
vulnerabilidad social y legal. Que esos crímenes queden en la invisibilidad, y no computen como violencia de género debido al redactado de una ley que impone como requisito para condenar a alguien por violencia machista que exista o haya existido
un vínculo afectivo, es, cuanto menos, desafortunado.


En el artículo 3 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica aparecen las siguientes definiciones de violencia contra las mujeres y violencia contra las mujeres
por razones de género:


'a. por 'violencia contra las mujeres' se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar
para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;


[...]


e. por 'violencia contra las mujeres por razones de género' se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada;


[...]'


La violencia ejercida contra una prostituta es una forma de violencia especialmente brutal y con ensañamiento contra una mujer por el simple hecho de ser mujer, y por tanto se trata de 'violencia contra las mujeres por razones de género'
según el Convenio del Consejo de Europa, ratificado por el Congreso de los Diputados en noviembre de 2013.


Nuestro Grupo Parlamentario siempre se ha mostrado muy sensible con el tema de la prostitución y creemos que el hecho de contemplar en las estadísticas oficiales de violencia de género los actos de violencia realizados contra mujeres que
ejercen la prostitución y se hallan en una situación de desamparo



Página 71





social y legal ayudaría a visibilizar las terribles condiciones de vida que sufren estas mujeres y nos daría una visión, más acorde con la realidad, de hasta qué punto la violencia machista o de género supone una lacra para nuestra sociedad.


Por todo ello el Grupo parlamentario de Convergència i Unió presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover los cambios legales oportunos para que los delitos de violencia cometidos contra mujeres que ejercen la prostitución sean considerados delitos de violencia de género, a los efectos
de posibilitar la aplicación sobre las víctimas de la protección que las leyes contemplan en estos casos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/002758


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la protección de los trabajadores en las carreteras y autovías, para su debate en Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


Desde que se introdujera en España el carné de conducir por puntos en el año 2006, la siniestralidad en nuestras carreteras se ha visto sustancialmente reducida, hasta el punto de que en el año 2013 sólo se registraron 1.130 accidentes en
carretera, la cifra más baja desde que existe esta estadística. Sin duda, estos datos son más que positivos para nuestro país, sobre todo si tenemos en cuenta que en el año 2001 el número de muertes por accidente de tráfico fue de 4.170 muertos.


Si bien es cierto que esta reducción ha coincidido sustancialmente con la introducción del carné por puntos, lo cierto es que también ha habido otros factores que han contribuido al descenso de la mortalidad en nuestras carreteras. El
desarrollo de mejores y más eficientes sistemas de seguridad en los vehículos a motor, la señalización y mejora de los denominados puntos negros de nuestras carreteras, las campañas de prevención de la Dirección General de Tráfico o el refuerzo de
los controles de alcoholemia y drogas son, sin duda, otros factores que han contribuido de manera sustancial a mejorar la seguridad de nuestras carreteras.


Para aplicar e implementar estas medidas, a diario trabajan miles de personas en diferentes puntos de nuestra geografía al pie de la carretera, poniendo también en riesgo sus vidas. Desde los trabajadores de mantenimiento de las carreteras
hasta los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se encuentran en los controles de alcoholemia o realizando otras tareas relacionadas con el desarrollo del tráfico, todos ellos se enfrentan a un paso continuado de miles de
conductores, con el riesgo que eso conlleva para su seguridad y sus vidas. Son numerosos los casos de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, en el ejercicio de su labor, se han visto afectados por conductores temerarios
que han terminado atropellando a los agentes por muy diferentes motivos. Esta misma situación se aplica a los trabajadores de nuestras carreteras, así como a los conductores que, habiendo sufrido algún percance, se han visto obligados a detener su
vehículo en el arcén y han sufrido la temeridad e irresponsabilidad de algunos conductores.


Si bien la actual legislación ha ayudado en gran medida a reducir las muertes, lesiones y daños derivados de accidentes de tráfico, todavía queda un importante camino por recorrer a la hora de proteger a estas personas que, en el ejercicio
de su trabajo, se enfrentan a la temeridad e irresponsabilidad de los conductores.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente



Página 72





Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reformar la legislación en materia de Seguridad Vial para que se dupliquen las sanciones establecidas cuando se produzcan:


a) En los tramos en los que se estén realizando obras de adecuación y mejora de las calzadas de todo tipo de vías.


b) En los puntos en que se encuentren realizando sus funciones los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


c) En aquellos lugares en que se encuentre un vehículo averiado o se esté socorriendo a algún accidentado siempre que se encuentre debidamente señalizado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/002771


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Partido Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley, sobre acceso de las
personas con discapacidad a la formación como Médicos Internos Residentes (MIR), para su debate en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


Desde el año 1995, con la aplicación de la Directiva Europea (RO n.° 93/1995), todos los Licenciados en Medicina necesitan una formación de dos años más para poder ejercer su profesión como Médico general, tanto en España como en la entonces
Comunidad Europea. El Gobierno decidió que la vía de formación para que los Licenciados en Medicina pudieran ejercer como Médicos Generales sería el examen MIR, a través de una especialidad que ya existía: Medicina de Familia y Comunitaria.


En las convocatorias MIR de 2012-2013 y anteriores se establecía como requisito no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada
programa formativo, a cuyos efectos todos los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia, incluidos los del turno de personas con discapacidad, se someterán, en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que en cada caso corresponda, a
examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo exija al residente. De no superar este
examen, la adjudicación y, en su caso, el contrato en formación que se hubiera suscrito, se entenderán sin efecto. El dictamen se remitirá a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
que a la vista del mismo, previa audiencia al interesado y, en su caso, de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución que proceda.


Este procedimiento causó graves perjuicios a algunas personas con discapacidad que, habiendo aportado el certificado de la misma en cada matrícula de los cursos de la licenciatura, en la inscripción del examen MIR y para realizar el contrato
corno Médico de Familia; y tras terminar su Licenciatura, aprobar el MIR y llevar algún tiempo cursándolo, fueron declaradas no aptas. Con ello se frustraban las expectativas de estudiantes que habían dedicado muchos años de esfuerzo a formarse
como Médicos. En la regulación existían aspectos de difícil encaje con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y con la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Uno de ellos es que en la toma de una decisión de tanta trascendencia no intervinieran expertos en materia de discapacidad.



Página 73





Además, el procedimiento no garantizaba ni tenía en cuenta los ajustes razonables que se requerían en cada caso.


En la siguiente convocatoria se introdujeron algunas mejoras. La Orden SSI/1695/2013, de 12 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2013 para el acceso en el año 2014, hace efectivas las medidas de acción
positiva aplicables a las personas con discapacidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, desarrollado por el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en
las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada. Esto ha implicado, por un lado, que se incorporen las innovaciones necesarias que permitan insertar en el procedimiento general de
selección y adjudicación, las particularidades derivadas de la participación en las pruebas selectivas de personas con discapacidad, y por otro, la determinación del número de plazas asignadas a cada titulación que se ofertan para que puedan ser
cubiertas por quienes participen en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad.


En esta convocatoria se sigue recogiendo como requisito no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo, a
cuyos efectos todos los adjudicatarios de plaza deberán superar el examen médico. Dicho examen médico se llevará a cabo en los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales que en cada caso corresponda. Cuando el citado Servicio de Prevención lo
estime pertinente podrá solicitar, con carácter previo a la conclusión del examen médico, informe de los órganos competentes en materia de valoración de la discapacidad que en cada caso corresponda.


Por otro lado, la convocatoria para 2014, al igual que la anterior, señala que de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad, cuando la viabilidad de que la persona con discapacidad pueda realizar el programa formativo, dependa de las condiciones especificas del centro o Unidad docente donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones
funcionales de la persona con discapacidad, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al que corresponda realizar el preceptivo examen médico, propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas, permitan el
normal desarrollo del programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro o Unidad en la que se ha obtenido plaza, resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas. Para la adopción de dichas medidas se
tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los
espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro Estatal de Autonomía Personal y de Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia. Sin
embargo, no consta que en todos los casos se haya aplicado adecuadamente este precepto.


De todo lo anterior se deduce que es necesario avanzar más para garantizar el principio de igualdad de oportunidades y la ausencia de toda discriminación de personas con discapacidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a introducir en el procedimiento de acceso al MIR las modificaciones necesarias para garantizar el principio de igualdad de oportunidades y la ausencia de toda discriminación de las personas
con discapacidad, y entre ellas:


1. Que en el examen médico que se realice a las personas con discapacidad para comprobar la ausencia de enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales, además de la revisión por los Técnicos
de Prevención de Riesgos Laborales, sea obligatorio y no opcional recabar el informe de los órganos competentes en materia de valoración de la discapacidad que en cada caso corresponda, antes de concluir el informe de aptitud.


2. Que tanto en las pruebas de acceso como en los puestos en los que se formen los adjudicatarios de plaza en formación, se lleven a cabo las adaptaciones y ajustes razonables a las necesidades de las



Página 74





personas con discapacidad, incluyendo entre ellos los cambios organizativos, el trabajo en equipo y la ayuda de otras personas en la realización de algunas técnicas específicas, en las que pueda tener más dificultades.


3. Que se ponga a disposición de los estudiantes de Medicina con discapacidad, en cada una de las fases de su proceso formativo, los ajustes razonables para garantizar su igualdad de oportunidades y la ausencia de toda discriminación; así
como que se les informe de las limitaciones futuras que pudieran tener a pesar de los mencionados ajustes.


4. Que se lleven a cabo las medidas necesarias para reponer en sus derechos a aquellas personas con discapacidad declaradas no aptas en virtud de convocatorias anteriores, si existiera vulneración del principio de igualdad de oportunidades
y ausencia de toda discriminación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2014.-Gracia Fernández Moya, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Fomento


181/001873


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Preguntas con respuesta oral en Comisión de Fomento


Diputado don Pere Macias i Arau


Texto:


1. ¿Cuáles son los motivos por los cuáles la construcción de la línea de ferrocarril entre Vandellòs y Tarragona no se está construyendo en ancho UIC?


2. ¿Cuándo se implantará el ancho UIC en el tramo entre Vandellòs y Tarragona?


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2014.-Pere Macias i Arau, Diputado.


181/001874


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputada doña Rosa Aguilar Rivero



Página 75





Texto:


¿Qué compromiso tiene contraído el Ministerio a través de Adif y Renfe en términos económicos con el Proyecto del Metrotrén en Córdoba?


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2014.-Rosa Aguilar Rivero, Diputada.


181/001875


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Odón Elorza González


Texto:


El Ministerio de Fomento y Adif, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de San Sebastián acordaron en Madrid, el 14 de marzo de 2008, poner en marcha de forma 'inmediata' la licitación para la redacción del
proyecto de construcción de un intercambiador ferroviario de cercanías en el nuevo barrio donostiarra de Riberas de Loiola, que conectase los trenes de la red de Cercanías de Renfe y la de EuskoTren, gestionada por el Gobierno Vasco. Por estas
razones se formula la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las intenciones del Ministerio de Fomento respecto al proyecto de apeadero Renfe e intercambiador ferroviario para las líneas de Renfe y de EuskoTren en el barrio Riberas de Loiola de San
Sebastián, habiéndose acordado su ejecución por todas las instituciones concernidas el 14 de marzo de 2008?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2014.-Odón Elorza González, Diputado.


OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000025


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa Legislativa Popular.


Autor: Don Leandro Jesús Capdevila Adsuara y otros.


Proposición de Ley relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento.


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín, conforme a
los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.