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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 447, de 25/04/2014
cve: BOCG-10-D-447 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


25 de abril de 2014


Núm. 447



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000922 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la exigencia de responsabilidades a la alta dirección de las Cajas nacionalizadas... (Página4)


162/000923 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la reforma del baremo de indemnizaciones por daños personales a pagar por las aseguradoras a las víctimas de accidentes
de tráfico... (Página5)


162/000924 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre impulso de una investigación internacional que esclarezca las muertes de Oswaldo Payá y Harold Cepero... href='#(Página6)'>(Página6)


162/000925 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa a la iniciativa ciudadana europea Let me Vote... (Página8)


162/000927 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la creación de un Sistema de Renta Mínima Garantizada... (Página9)


162/000928 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para garantizar el derecho constitucional a la vivienda... (Página10)


162/000929 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre estrategia urgente de creación de empleo para personas desempleadas de larga duración y para menores de 35 años... href='#(Página12)'>(Página12)


162/000930 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a avanzar en la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública... href='#(Página14)'>(Página14)


162/000931 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a establecer un régimen específico en materia de subvenciones para las entidades del Tercer Sector de
Acción Social y de Cooperación Internacional... (Página15)



Página 2





162/000932 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre medidas para que los niños de familias con deuda con la administración tributaria o la Seguridad Social no pierdan sus ayudas
sociales... (Página17)


162/000933 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre símbolos capturados en la Guerra Civil... (Página18)


162/000934 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre reforma urgente de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fin de restablecer la capacidad de los jueces de perseguir
el narcotráfico... (Página19)


162/000935 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la necesidad de llevar a cabo un adecuado desarrollo legislativo para prevenir los conflictos de intereses en el ámbito de la
Defensa... (Página20)


162/000936 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre modificación de la Ley de hidrocarburos ... (Página21)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000040 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5800/2011, promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en relación con
el artículo 174.3, párrafo cuarto, en el inciso 'no tengan vínculo matrimonial con otra persona', y párrafo quinto, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la
redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14 y 139.1 de la Constitución... (Página22)


233/000043 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6589/2011, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con sede en
Valladolid, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 139.1 y 149.1.17 CE... (Página23)


233/000097 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 2928/2013, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el procedimiento
ordinario 58/2012, en relación con el artículo 44 de la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos para 2011, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª de la Constitución española... (Página25)


233/000139 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 7142/2013, planteada por el Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina, en los autos número 225/2012, en relación con los
párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 39.1 y 2 y 139.1 de la Constitución... (Página26)



Página 3





233/000168 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 2918/2005, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, en relación con el artículo 46.1, segunda frase, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ... (Página27)


233/000169 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 3142/2007, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,
respecto del artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, por el que se crea el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, por posible vulneración de
los artículos 133.2 de la Constitución española, en relación con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas (LOFCA), del artículo 38 de la Constitución española, así como de los artículos 14, 31.1 y 9.3 de la
Constitución española ... (Página28)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000922


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz, doña Rosa Díez González, y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la exigencia de responsabilidades a la alta dirección de las cajas nacionalizadas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La sociedad española no entiende que unos hechos tan graves y de consecuencias tan terribles como los sucedidos en las cajas de ahorros, que en último término han conducido a nuestro país al rescate europeo (con todas sus secuelas), no hayan
conllevado una clara exigencia de responsabilidades. La negativa a crear una Comisión de Investigación en el Congreso de los Diputados ha reforzado esa sensación de impunidad. De hecho, los principales responsables de haber hundido las entidades
que dirigían no solo no han sido penalizados, sino que han recibido indemnizaciones y prejubilaciones multimillonarias que ahora mismo siguen disfrutando, lo que resulta socialmente escandaloso.


Por poner algunos ejemplos, en Novacaixagalicia -las antiguas cajas Caixa Galicia y Caixanova- se aprobaron indemnizaciones millonarias a ex directivos de la entidad financiera que resultó quebrada. En ese caso concreto, las indemnizaciones
alcanzaron los 63,3 millones de euros, divididas entre cinco altos directivos de la entidad. No menos llamativos son los casos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (donde las indemnizaciones alcanzaron los 13,8 millones), el Banco de Valencia
(cerca de 7,5 millones) o Caja Segovia (donde supusieron 6 millones de euros). Teniendo en cuenta solo los ejemplos más llamativos, se suma un total de 130 millones de euros repartidos entre 25 directivos de las principales cajas de ahorros
nacionalizadas. Esta situación ha tenido también reflejo en las jubilaciones de algunos de estos directivos, que han percibido cuantiosas retribuciones como parte de su jubilación.


Lo anterior contrasta con las enormes pérdidas públicas. Las entidades han recibido 61.000 millones en ayudas públicas para mejorar su solvencia, de los que Eurostat da 43.000 millones ya por perdidos. Los esquemas de protección de activos
pueden suponer hasta 36.000 millones de pérdidas públicas. Se han avalado públicamente más de 100.000 millones de euros de deuda y activos fiscales diferidos. Cerca de 40.000 trabajadores han perdido sus empleos. Más de 300.000 estafados por las
preferentes han perdido sus ahorros (un total de 8.000 millones de euros según el propio Ministerio de Economía y Competitividad). Todo como consecuencia directa de la actuación de los responsables premiados de las Cajas, que además disfrutaron de
unos salarios desproporcionados, viajes exóticos y créditos en condiciones ventajosas durante su mandato.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Haga uso de todos los instrumentos a su alcance para exigir las responsabilidades profesionales, económicas o penales a los causantes del deterioro de los balances y de la ocultación de los problemas en las entidades financieras que han
tenido que ser rescatadas a costa del contribuyente.


2. Promueva, en el plazo de un mes, los cambios legislativos necesarios para revisar la totalidad de las cláusulas indemnizatorias, pensiones, o cualquier cláusula de blindaje, incluso las de carácter laboral, percibidas o pendientes de
percibir por los administradores o cargos directivos, incluyendo las ya cobradas con posterioridad al 1 de enero de 2008, de entidades financieras que hayan requerido de ayudas del Estado a través del FROB, al objeto de impedir su materialización o
recuperar la cuantía cobrada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000923


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, abajo firmante, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma del baremo de indemnizaciones por daños
personales a pagar por las aseguradoras a las víctimas de accidentes de tráfico, para su debate en el Pleno.


La Comisión de expertos que estudia la reforma del baremo de indemnizaciones por daños personales a pagar por las aseguradoras a las víctimas de accidentes de tráfico terminó su informe el 31 de marzo de 2014 y, tras su examen por los
Ministerios de Justicia y Economía, será el Gobierno el encargado de impulsar la Ley correspondiente.


Efectivamente, el baremo actual, en vigor desde 1995, ha quedado desfasado. Después de casi dos décadas, se ha reducido la siniestralidad y ha aumentado el parque móvil, y el correspondiente aumento de beneficios de las compañías
aseguradoras no se ha trasladado al incremento de las indemnizaciones.


Las cuantías de las compensaciones son muy bajas con respecto a las europeas y dejan desamparados a algunos colectivos, como a las amas de casa -no reciben indemnización por perjuicio económico- o a los niños atropellados que no cruzan por
un paso de cebra. Además, el cuidado de los heridos de larga duración se traslada a la sanidad pública, en perjuicio del conjunto de la ciudadanía.


Las comparaciones con el resto de Europa ponen en evidencia el atraso español, pues en otros países la cuantía de las indemnizaciones se duplican, triplican o cuadruplican. Son necesarias modificaciones legislativas, donde se reconozcan los
gastos sanitarios futuros después de la estabilización de las secuelas.


En 1995, cuando se aprobó el actual baremo, había un parque móvil de casi 19 millones de vehículos. Aquel año, los accidentes de tráfico causaron la muerte a 5.751 personas, mientras que 35.599 resultaron heridas graves y otras 85.833,
heridas leves. Es decir, un total de 127.183 víctimas. En 2012 -el último año con un balance de siniestralidad vial cerrado-, con un parque móvil de más de 32 millones de vehículos, la cifra total de víctimas se ha reducido a 117.793. El gran
descenso se ha registrado en el número de fallecidos, un total de 1.903, y en el de heridos graves, 10.444. Sin embargo, la cifra de heridos leves se ha elevado hasta 105.446, cuyas lesiones son las que salen más baratas a las aseguradoras.


Pero las bajas indemnizaciones no son el único problema. Siguiendo el ejemplo de otros países europeos de nuestro entorno, la reforma debe reconocer los derechos de indemnización a las personas más vulnerables, como niños o ancianos, así
como a las amas de casa, reconociéndoles el perjuicio económico sufrido en función de su desempeño de las tareas del hogar.



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El núcleo esencial de la reforma ha de ser el reconocimiento por las aseguradoras del gasto futuro medio de las víctimas con graves secuelas de por vida, como los lesionados medulares o personas en estado de coma, gastos que actualmente
asume la sanidad pública a partir de los dos primeros años y que deberían ser abonados por las compañías.


Según los cálculos de la Comisión Europea, un herido grave por accidente de tráfico cuesta a las arcas públicas unos 219.000 euros, en función de gastos de servicios de emergencia, médicos, de productividad perdida y materiales, sin incluir
el dinero que necesitará para adaptar, por ejemplo su vivienda. Para comprar una silla de ruedas las aseguradoras dan unos 300 o 400 euros, pero una silla cuesta entre 2.500 y 3.000 euros y ha de cambiarse cada tres años.


Por estos motivos, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Entregar en el segundo trimestre de 2014 al Congreso de los Diputados el proyecto de ley de reforma del baremo de indemnizaciones por daños personales a pagar por las aseguradoras a las víctimas de accidentes de tráfico.


2. Recoger en dicho proyecto de ley el reconocimiento de pago por las aseguradoras:


a) del gasto futuro medio de las víctimas con graves secuelas de por vida;


b) del derecho a indemnización de las personas más vulnerables, como niños y ancianos;


c) y del derecho a indemnización de las amas de casa por el perjuicio económico sufrido en función de su desempeño de las tareas del hogar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2014.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000924


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de
Ley para que el Gobierno de España impulse una investigación internacional que esclarezca las muertes de Oswaldo Payá y Harold Cepero, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 22 de julio de 2012 Oswaldo Payá y Harold Cepero fallecieron en un accidente en la provincia de Bayamo, Cuba. Viajaban en un automóvil junto a dos personas más, el español Ángel Carromero al volante y el sueco Aron Modig. Oswaldo
Payá era ciudadano español y un reconocido defensor por los derechos humanos y la libertad en Cuba. A través del 'Proyecto Varela' marcó un hito en la historia de Cuba, abogando por una transición a la española, desde dentro del régimen y con sus
propios instrumentos legales. Esta iniciativa le hizo acreedor del reconocimiento del Parlamento Europeo, que le otorgó en 2002 el Premio Andrei Sájarov a los Derechos Humanos. Otras personalidades que han sido galardonadas con este premio por su
ejemplar lucha a favor de los Derechos Humanos son, entre otros, Nelson Mandela, Aung San Suu Kyi y en este 2013 Malala Yousafzai, la joven pakistaní víctima de un atentado talibán por su activismo en defensa de los derechos de las mujeres. Oswaldo
Payá también fue candidato al Premio Nobel de la Paz en cinco ocasiones (2002, 2003, 2008, 2010 y 2011). Tras conocer su muerte, estas eran las palabras del Presidente Barack Obama sobre Oswaldo Payá: 'Un campeón incansable por los derechos
civiles y humanos en Cuba. Payá entregó décadas de su vida a la lucha no violenta por la libertad y la reforma democrática en Cuba, como cabeza visible del Movimiento Cristiano de Liberación, líder del Proyecto Varela, y a través de su papel como
activista de la sociedad civil. Se mantuvo optimista hasta el final de que vería una transición pacífica y democrática en el país que amaba.'



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La versión del régimen cubano sobre la muerte de Oswaldo Payá aseguró que se produjo un choque accidental contra un árbol, debido al mal estado de la carretera y al exceso de velocidad del coche. Esta hipótesis choca frontalmente con la
defendida por la familia de Oswaldo Payá, que desde el primer momento se negó a acusar a Ángel Carromero. Esta es la versión que también dio por válida el Gobierno español. El propio Ministro de Asuntos Exteriores en una comparecencia en la
Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, el 28 de febrero de 2013, se negó a contestar en repetidas ocasiones a la pregunta sobre si el Gobierno iba a impulsar una investigación internacional para esclarecer la muerte de Oswaldo
Payá. El mismo día, Rosa María Payá (hija de Oswaldo) se expresaba de esta manera en una conferencia de prensa en Madrid: '1. No hubo un accidente. 2. El carro en que viajaban mi padre, Harold, Aron y Ángel fue intencionadamente golpeado por
detrás por otro auto, pero este golpe no ocasionó la muerte a ninguno de los pasajeros. 3. Ninguno de los sobrevivientes recuerda que el auto haya dado vueltas o se haya estrellado contra árbol alguno. 4. Los dos extranjeros fueron
inmediatamente sacados del lugar de los hechos por hombres que llegaron en otro auto'.


El 5 de marzo de 2013, el diario estadounidense The Washington Post publicaba una entrevista con Ángel Carromero, en lo que constituyeron las primeras declaraciones a un medio de comunicación desde el accidente. Ángel Carromero confirma en
primera persona la versión de la familia de Oswaldo Payá, desde la salida de La Habana: 'Ellos nos seguían desde el principio. De hecho, cuando salimos de La Habana, un tweet de alguien cercano al gobierno cubano anunció nuestra partida: 'Payá
está en el camino a Varadero'. Y afirma: 'Tenía miedo, pero Oswaldo me dijo que no me detuviera a menos que ellos me obligaran a hacerlo. Conduje con cuidado, sin darles motivos para que nos pararan. La última vez que miré por el espejo
retrovisor, me di cuenta de que el coche se había acercado demasiado y de repente sentí un golpe muy fuerte atrás. Perdí el control del coche, y también la conciencia, o eso es lo que creo, porque a partir de ese momento mis recuerdos no son
claros, tal vez por los medicamentos que me dieron'.


El pasado 28 de marzo de 2013 durante una conferencia de prensa, Victoria Nuland, portavoz del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, afirmaba, según recogen medios como The Guardian o The Washington Post: 'Los Estados
Unidos apoyan las peticiones de una investigación con observadores internacionales independientes sobre las circunstancias que rodearon la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero en Cuba. El pueblo de Cuba y las familias de estos dos activistas
merecen una explicación clara y creíble de los acontecimientos que acabaron en sus trágicas muertes. Los Estados Unidos seguirán abogando por el derecho de todos los cubanos a hablar con firmeza en defensa de los Derechos Humanos y la democracia.'
Nuland añadió: 'Hemos estado apoyando esto en privado' y 'no habíamos tenido la oportunidad de hacer una declaración pública de que estamos a favor. Como ustedes saben, una serie de grupos de Derechos Humanos lo están divulgando públicamente.
Pensamos que debemos sumar nuestra voz lo más alto y claro posible.' El propio The Washington Post vuelve a solicitar en un editorial el 31 de marzo, como ya hiciera hace unas semanas, una investigación para conocer la verdad: 'La siguiente
pregunta es quién va a tener la valentía y los principios del Sr. Payá para liderar una investigación que extraiga la verdad de Cuba'.


El 21 de noviembre de 2013 la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo solicitó, en el informe de Derechos Humanos de 2012, que el Servicio de Acción Exterior de la Unión Europea promueva en el marco de Naciones Unidas una
investigación internacional por la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero.


Ante los testimonios que cuestionan la totalidad de la versión oficial sobre la muerte de Oswaldo Payá, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar una investigación internacional transparente y rigurosa para esclarecer la muerte de los defensores de los Derechos Humanos, Oswaldo Payá y Harold Cepero.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.



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162/000925


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada Doña Rosa Díez González, y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de
Ley relativa a la iniciativa ciudadana europea Let me Vote, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Una de las grandes paradojas de la Unión Europea hoy se hace visible en la privación del derecho al voto de más de 13 millones de ciudadanos europeos. Se trata de personas que son nacionales de algún Estado miembro, pero residen en otro, y
por tanto no pueden ejercer ese elemental derecho político en las elecciones nacionales ni regionales en el país donde residen. Son ciudadanos europeos, de acuerdo a la definición establecida en el Tratado de Maastricht, que consagró la doble
ciudadanía, nacional y europea: 'Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro'. Se confería así a la Unión una fascinante dimensión política que, sin embargo, sigue
esperando a ser afrontada con rigor: si algún sentido político tiene la idea de ciudadanía -por encima de cualquier otro- es la facultad que otorga a los ciudadanos de participar en los asuntos públicos. No hay forma de participación política más
elemental que el derecho al voto.


El principio de libertad de movimiento y la abolición de las fronteras interiores se encuentran en el corazón del proyecto europeo. Después de décadas de avances en ese sentido, y pese a numerosas iniciativas políticas que estimulan la
movilidad estudiantil, profesional y ciudadana, sigue sin resolverse una de las más graves consecuencias que acarrea ejercer esa libertad de movimiento: la pérdida del derecho al voto en el país de residencia. Según datos de la Asociación de
Europeos sin Fronteras, en la actualidad 13,6 millones de europeos emigrados en otros países de la Unión no pueden votar en las elecciones nacionales y regionales del país donde residen, que es justamente aquel cuyas políticas más les afectan. En
cuanto a los españoles, los últimos datos del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero del INE a 1 de enero de 2014 cifran en 557.110 españoles residiendo en otros países de la UE.


Emprender reformas en todos los países miembros para permitir de forma recíproca el derecho al voto en elecciones nacionales y regionales a quien ostente la condición de ciudadano europeo, no solo restituiría un derecho político elemental a
esos ciudadanos concretos que padecen esa privación, no solo les haría dejar de sentirse extranjeros en el continente que proclama su ciudadanía, sino que además fortalecería el propio proyecto de Unión Política que resulta especialmente necesario
en estos momentos de tribulación europea. Sin duda, resulta alentador respecto al compromiso ciudadano con el proyecto europeo que, en medio de la crisis económica, financiera y política de la UE, sean los propios ciudadanos europeos quienes han
solicitado estos cambios legales, mediante la iniciativa Let me Vote, que ha recogido xxxx firmas en xxx países de la Unión.


Dado que, en la actualidad se permite a los europeos votar en las elecciones municipales, e incluso ser candidatos, se están produciendo disfunciones llamativas. Una de ellas es la que permite que un europeo pueda ser alcalde en un país
distinto al de su nacionalidad -como fue el caso de los municipios de Rollán y Alfés, que durante la legislatura de 2007 tenían como alcaldes a un ciudadano francés y una ciudadana belga-, pero no elegir al presidente del Gobierno. ¿Imaginamos a un
alcalde de Madrid, holandés o italiano, que tuviera el poder de administrar el enorme presupuesto de la capital, tomar importantes decisiones políticas, pero no pudiera elegir al presidente del Gobierno de su país?


Europa es un proyecto político. La Unión nació para ampliar la comunidad política y, con ello, ampliar la democracia. Si se afirma retóricamente la ciudadanía, pero no se atiende a su ejercicio real, estaremos socavando los mismos
principios que proclamamos. Más que nunca, la Unión Europea necesita hoy reforzarse como voluntad política, con nuestros valores comunes y nuestro destino compartido. Hacer que ningún ciudadano europeo se sienta extranjero en otro país europeo
constituye el primer paso para lograrlo.


Distintas encuestas de opinión han confirmado el apoyo de los ciudadanos europeos a una iniciativa de estas características. De acuerdo con el Eurobarómetro 364 sobre 'Derechos Electorales' (marzo 2013), para el cual se realizaron más de
25.000 entrevistas en todos los países de la UE, el 67% de los europeos apoya que los ciudadanos puedan votar e incluso presentarse en las elecciones nacionales del Estado miembro donde reside. Lo más llamativo es que esta cifra supone un aumento
del 17% respecto al mismo estudio realizado tres años antes, en 2010. Los ciudadanos podrán ser



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críticos respecto a la gestión llevada a cabo por algunas instituciones europeas, como revelan también otras encuestas, pero no desconfían del proyecto político. Antes al contrario, parecen inclinarse por una mayor implicación y no por
disquisiciones teóricas sobre la soberanía, que a modo de antiguallas emergen a menudo en este debate.


Las modificaciones legales oportunas deberían realizarse en condiciones de reciprocidad respecto a otros países de la Unión. En el caso español, así como en el de otros países, esos cambios afectan al texto constitucional, cuyo artículo
13.2 -el concernido en este caso- fue ya modificado con facilidad en el año 1992 precisamente para que pudieran disfrutar del derecho de sufragio activo y pasivo los europeos, aunque solo en las elecciones municipales. Con voluntad de todos los
grupos políticos, no resultaría difícil cambiarlo de nuevo. Han transcurrido casi veinticinco años desde aquello. La Unión ha avanzado rápidamente en muchos otros aspectos. Consideramos llegado el momento de que ese avance refrende también la
voluntad de todos los europeos de permanecer unidos en el proyecto político europeo. Por todo lo anterior el grupo parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1) Se compromete a dirigirse formalmente por escrito a la Comisión Europea en el plazo de una semana para solicitar de ella una recomendación a los Estados miembros. La recomendación abordará la necesidad de realizar un cambio legislativo
respecto al derecho al voto de los ciudadanos europeos. Dicha modificación consistirá en otorgar el derecho de sufragio activo en todas las elecciones a los ciudadanos comunitarios que residan en un Estado miembro diferente al de su nacionalidad,
con el requisito de que acrediten un periodo de residencia mínimo, de modo que sea incompatible con el voto en el país de origen y en condiciones de reciprocidad para los españoles allí residentes.


2) Se dirigirá igualmente a las Comisiones de Asuntos Europeos de los 28 Estados miembros para pedirles que debatan y procedan a formular idéntica petición ante la Comisión Europea.


3) Trasladará también la petición a la COSAC, proponiendo su debate y votación en la próxima reunión de junio 2014.


4) Insta al Gobierno a apoyar esta modificación legislativa en cuantos foros políticos europeos participe, así como a incluir el artículo 13.2 de la Constitución Española en el catálogo de cambios constitucionales para una próxima reforma de
dicho texto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000927


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para la creación de un sistema de renta mínima garantizada, para su
debate en el Pleno.


En Madrid, el pasado sábado 22 de marzo, se produjeron varias manifestaciones convocadas por las 'Marchas de la dignidad', que desembarcaron en la capital desde distintos puntos del país como protesta contra los recortes del Ejecutivo.


Las reivindicaciones centrales de los convocantes eran sencillas: pan, trabajo y techo para todos y todas. Se trata de reclamar condiciones de vida dignas, trabajo para mantenerlas y el derecho a una vivienda.


Las Marchas denunciaban a la Troika y a los gobernantes neoliberales que gestionan la crisis. Denunciaban el artículo 135 de la Constitución Española, que prioriza el pago de la deuda frente a los derechos y necesidades de las personas, y
reivindicaban no pagar la deuda ilegítima que no ha contraído la ciudadanía sino que es producto de la especulación bancaria y los excesos de los distintos gobiernos.


Sin duda alguna, España se encuentra ante una situación extremadamente difícil, de emergencia social, que exige respuestas inmediatas.



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Es preciso garantizar de manera real y efectiva el derecho a percibir unos ingresos mínimos de subsistencia y establecer medidas de apoyo tendentes a conseguir la inclusión sociolaboral, reconociendo ese derecho con carácter subjetivo.


Así, sería necesario un sistema de renta mínima garantizada para extender la prestación a las personas hoy excluidas de las distintas prestaciones de ingresos mínimos en el ámbito autonómico o estatal. No se trata de cambiar la
administración pagadora de una prestación sino de completar en todo el Estado la insuficiente cobertura actual.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en el plazo máximo de tres meses un Proyecto de Ley para crear un sistema de renta mínima garantizada (SRMG) con las siguientes características:


1. El SRMG tendrá por objeto asegurar los recursos básicos necesarios para garantizar a cada persona una vida digna. El sistema complementará las ayudas, prestaciones y rentas mínimas actualmente existentes con la finalidad de lograr la
homogeneidad en cualquier parte del territorio del Estado, de acuerdo con las siguientes condiciones:


a) Las limitaciones de ingreso que se establezcan como condición para percibir las prestaciones del sistema tendrán en cuenta, de forma ponderada, las diferentes situaciones, desde las personas aisladas hasta el tamaño de las unidades de
convivencia, de forma ponderada.


b) Esas limitaciones constituirán el importe máximo de la renta mínima garantizada. El importe de la prestación concedida será la diferencia entre los ingresos percibidos, en su caso, y el límite superior establecido en cada circunstancia
por el SRMG.


c) El sistema complementará los ya vigentes en diferentes comunidades autónomas de forma que la renta mínima garantizada que se implanta no sustituye esas prestaciones. Se establecerá el mecanismo necesario para evitar que los perceptores
actuales de rentas mínimas de las comunidades autónomas sean derivados al sistema que se implanta.


d) El sistema será gestionado por las comunidades autónomas con participación de los ayuntamientos y financiado por los Presupuestos Generales del Estado.


e) Complementariamente, las personas que accedan al SRMG tendrán derecho a acceder a un Programa de inserción profesional, laboral y/o social cuya finalidad será la de lograr un puesto de trabajo. En ningún caso, los puestos de trabajo
ofrecidos por el programa podrán tener una jornada inferior al 80% de la jornada normal del sector y una remuneración inferior al SMI.


2. La percepción de una renta mínima garantizada será un derecho subjetivo exigible ante los tribunales de lo social.


3. La Ley preverá que las comunidades autónomas y los ayuntamientos puedan establecer mecanismos complementarios de ayuda para los perceptores del SRMG, siempre que estas ayudas lo sean en especie: viviendas de alquiler social moderado,
bonificaciones en transporte, agua, gas o electricidad, en determinados precios públicos, bancos de alimentos, etc.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2014.-Cayo Lara Moya, José Luis Centella Gómez, Joan Coscubiela Conesa y Chesús Yuste Cabello, Portavoces del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000928


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para garantizar el derecho constitucional a la vivienda,
para su debate en el Pleno.



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En Madrid, el pasado sábado 22 de marzo, se produjeron varias manifestaciones convocadas por las 'Marchas de la dignidad', que desembarcaron en la capital desde distintos puntos del país como protesta contra los recortes del Ejecutivo.


Las reivindicaciones centrales de los convocantes eran sencillas: pan, trabajo y techo para todos y todas. Se trata de reclamar condiciones de vida dignas, trabajo para mantenerlas y el derecho a una vivienda.


Las Marchas denunciaban a la Troika y a los gobernantes neoliberales que gestionan la crisis. Denunciaban el artículo 135 de la Constitución Española que prioriza el pago de la deuda frente a los derechos y necesidades de las personas, y
reivindicaban no pagar la deuda ilegítima que no ha contraído la ciudadanía sino que es producto de la especulación bancaria y los excesos de los distintos gobiernos.


Sin duda alguna, España se encuentra ante una situación extremadamente difícil, de emergencia social, que exige respuestas inmediatas.


La crisis inmobiliaria es uno de los componentes más importantes de la depresión económica por la que estamos atravesando. Es causa tanto de la visión y concepto economicista que han tenido los distintos gobiernos del país que solo han
profundizado en la liberalización del mercado de un bien esencial para todos los ciudadanos, como del correspondiente menosprecio ante un derecho constitucional y humano.


El derecho a la vivienda no puede estar regido por las reglas del mercado, favoreciendo única y exclusivamente a los intereses de los sectores financieros e inmobiliarios mediante ventajas legislativas, financieras y fiscales.


Existen muchas políticas para conseguir que la vivienda sea un derecho y no solo una mercancía. Políticas públicas que garanticen el derecho constitucional a una vivienda digna, que generen distintos beneficios sociales y corrijan las
injusticias patentes y escandalosas de los procedimientos hipotecarios y la indefensión de los deudores frente a las entidades financieras. Todas ellas, además, permitirían a las familias disponer de recursos que podrían destinar a favorecer la
demanda interna y con ello la salida de la crisis y la generación de empleo.


El drama de los desahucios continúa tan vivo como desde que comenzó la crisis y las políticas del Gobierno siguen sin abordar las causas de fondo ni las soluciones reales. Es más, incluso se recurren ante el Tribunal Constitucional
iniciativas como el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de Medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda de la Junta de Andalucía que, entre otras disposiciones, declaraba de interés social a efectos de expropiación
forzosa la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social, aplicando esta a las viviendas incursas en procedimientos de desahucio instado por entidades financieras.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar en el plazo de tres meses un Proyecto de Ley que modifique la actual Ley Hipotecaria, de forma que se garantice el cumplimiento del artículo 47 de la Constitución Española y desarrolle las posibilidades de la inembargabilidad
del derecho de uso reconocido en la legislación española. Así mismo, el cambio de la Ley debe incluir la modificación del Código Civil para que en caso de impago de hipotecas solo se responda con el bien hipotecado.


2. Adoptar de forma inmediata una medida, a incluir después en el citado Proyecto de Ley tras su aprobación, que garantice la suspensión de todos los procesos de ejecución del desahucio como consecuencia del impago de hipotecas en el caso
de personas en situación de desempleo o de cese de actividad por razones económicas en el caso de pequeños empresarios y autónomos.


Dicha medida debe ser aplicada de forma inmediata, independientemente de la tramitación de la Ley. Por acuerdo entre las partes, tutelado por las Administraciones Públicas, el embargado podrá continuar en el uso de la vivienda a cambio de
un pago mensual acorde con sus ingresos mientras dure su situación de desempleo. Ese pago no deberá ser, en ningún caso, superior al 30% de sus ingresos y deberá garantizar una cantidad mínima para los gastos básicos.


3. Retirar el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Garantía del Derecho a la Vivienda aprobada por el Parlamento de Andalucía.


4. Dar de forma inmediata las instrucciones necesarias para que las instituciones financieras nacionalizadas o que reciben ayudas públicas suspendan todos los procedimientos de embargo y



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desahucio sobre viviendas que sean residencia habitual de personas en situación de desempleo o de cese de actividad por razones económicas en caso de pequeños empresarios y autónomos.


5. Crear un parque público de vivienda en alquiler protegido y tasado de tal forma que la renta por alquiler no supere el 30% de los ingresos familiares del beneficiario. Las viviendas procederán del stock en manos de la Sociedad de
Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) destinando al parque público, al menos, el 80% de sus activos. Se otorgarán preferentemente a las personas desempleadas que hayan sufrido el desahucio de su vivienda habitual.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2014.-Cayo Lara Moya, José Luis Centella Gómez, Joan Coscubiela Conesa y Chesús Yuste Cabello, Portavoces del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000929


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Proposición no de Ley sobre estrategia urgente de creación de empleo para personas desempleadas de larga duración y para menores de 35 años.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, entendiendo que la celebración de un Pleno monográfico al que se alude en el comienzo
de la parte dispositiva se acordaría, en su caso, por el cauce reglamentario pertinente, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y al Grupo proponente y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2014.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados,Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para una estrategia urgente de creación de empleo para personas
desempleadas de larga duración y para menores de 35 años, para su debate en el Pleno.


En Madrid, el pasado sábado 22 de marzo, se produjeron varias manifestaciones convocadas por las 'Marchas de la dignidad', que desembarcaron en la capital desde distintos puntos del país como protesta contra los recortes del Ejecutivo.


Las reivindicaciones centrales de los convocantes eran sencillas: pan, trabajo y techo para todos y todas. Se trata de reclamar condiciones de vida dignas, trabajo para mantenerlas y el derecho a una vivienda.


Las Marchas denunciaban a la Troika y a los gobernantes neoliberales que gestionan la crisis. Denunciaban el artículo 135 de la Constitución Española que prioriza el pago de la deuda frente a los derechos y necesidades de las personas, y
reivindicaban no pagar la deuda ilegítima que no ha contraído la ciudadanía sino que es producto de la especulación bancaria y los excesos de los distintos gobiernos.


Sin duda alguna, España se encuentra ante una situación extremadamente difícil, de emergencia social, que exige respuestas inmediatas.



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Asistimos a un desempleo escandalosamente elevado, un deterioro de la calidad del empleo y un aumento de la desigualdad y la pobreza. Una situación provocada por la aplicación de las políticas de austeridad, los recortes sociales y una
regresiva reforma laboral que está teniendo efectos muy negativos sobre el mercado de trabajo.


2013 ha sido el sexto año en el que se destruye empleo y la crisis ha devuelto el número de ocupados al nivel de 2001. Según la EPA, en el último trimestre del pasado año 5.896.300 personas se encontraban en desempleo, situándose la tasa de
paro en el 26,03% de la población activa.


El empleo continua precarizándose. En términos anuales hay 269.500 asalariados menos con contrato indefinido, mientras se incrementan los asalariados con contrato temporal (81.300). La tasa de temporalidad se sitúa así en el 23,92%,
incrementándose respecto al año anterior. Además, mientras el número de ocupados a tiempo completo se reduce, el empleo a tiempo parcial crece (140.400 anualmente). El 73,3% de los empleos a tiempo parcial están ocupados por mujeres.


El paro de larga duración, más de un año en situación de desempleo, ya afecta a casi 3,6 millones de personas representando al 61% del total de personas desempleadas. Y de este colectivo, más de 2,3 millones están desempleados desde hace
más de dos años.


Existen 1,8 millones de hogares en los que ninguno de sus miembros trabaja y el número de hogares en los que ninguno de sus miembros tiene ingresos se ha multiplicado por dos desde que se inició la crisis económica hasta computar 686.600.


Por último, la cobertura por desempleo no deja de descender. En la actualidad 2,8 millones de personas reciben algún tipo de prestación por desempleo, sea esta contributiva o asistencial. Esto significa que solo el 47,5% de las personas
desempleadas que estima la EPA percibe una prestación por desempleo. En otras palabras, más de 3 millones de personas en paro carecen de cobertura por desempleo.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a convocar de manera urgente un Pleno monográfico en el Congreso de los Diputados para discutir una Estrategia Urgente de Creación de Empleo, cuyos objetivos principales sean los parados de
larga duración y los jóvenes menores de 35 años.


Dicha Estrategia debería contar, al menos, con los siguientes elementos:


1. Un Plan de Empleo-Formación con la colaboración de los Ayuntamientos que permita atender la situación de quienes han agotado las prestaciones por desempleo, atender necesidades no estructurales de las entidades locales e introducir
formación en ocupaciones demandadas por un nuevo modelo productivo. Este Plan podría atender hasta 600.000 parados anuales con una inversión de 8.400 millones de euros.


2. El apoyo a la rehabilitación de viviendas habituales con la finalidad de mejorar su rentabilidad energética, el acceso a las mismas o la modernización en sus instalaciones para cumplir las correspondientes reglamentaciones técnicas
(conducciones eléctricas y mecanismos de seguridad, conducciones de agua potable y de aguas residuales, calefacción, etc). Las ayudas, a fondo perdido, deberían representar el 25% del coste de la rehabilitación, sin perjuicio de otras subvenciones
de diferentes tipos actualmente existentes. Se destinaría una cantidad máxima de 5.000 millones de euros.


3. Una información actualizada sobre la estrategia europea de impulso del empleo juvenil, la planificación realizada por el Gobierno para acogerse a los fondos europeos acordados con esa finalidad y el desarrollo concreto de esa estrategia
en España.


4. Complementar las anteriores medidas con una Propuesta de Convergencia en Servicios Sociales con la media de los países de la Zona euro, que dote de fondos suficientes el desarrollo de la ley de dependencia, la sanidad y la educación
públicas, en especial para plazas de 0 a 3 años. Todo ello implica la construcción de equipamientos públicos, dotación de personal, mejora de la gestión pública y racionalización del gasto. Se contribuirá así al aumento del empleo, al tiempo que
se atienden importantes necesidades sociales y se asegura el ejercicio de derechos fundamentales en condiciones de igualdad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2014.-Cayo Lara Moya, José Luis Centella Gómez, Joan Coscubiela Conesa y Chesús Yuste Cabello, Portavoces del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en el
Pleno de la Cámara, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a avanzar en la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública.


Antecedentes


La contratación pública no debería ser considerada como un fin en sí mismo distinto o alejado de los objetivos de los poderes públicos, sino como un instrumento al servicio de estos mismos objetivos. Se trata de una herramienta más para
conseguir las metas. La contratación pública es también política pública. La contratación pública puede y debe contribuir a conseguir objetivos sociales y medioambientales, de la misma manera que otras actuaciones financiadas por las
administraciones con recursos públicos.


Los contratos públicos no constituyen, en este sentido, simplemente un medio para abastecerse en las condiciones más ventajosas desde un punto de vista económicamente reducido o clásico. A través de ellos, los poderes públicos, entre ellos
la Administración General del Estado, están interviniendo en la vida económica, social y política. Están impulsando, colaborando, en definitiva, contratando y contribuyendo al mantenimiento de empresas y agentes económicos que tienen determinados
comportamientos. Y a pesar de la conveniencia y de la necesidad de generalizar los comportamientos empresariales socialmente responsables, todavía nos falta mucho camino por recorrer en esta materia y no todas las empresas actúan bajo estos
parámetros.


Desde esta perspectiva, parece coherente pensar que no deberíamos posibilitar transferencias de fondos públicos a empresas que contaminen, que incumplan normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, que no respeten los derechos
laborales o que no cumplan con los objetivos de integración e igualdad de nuestro marco normativo. Sería mucho más lógico utilizar los fondos públicos para contratar a aquellas empresas que además de ofrecer un bien o un servicio a un precio
asumible, lo hacen contribuyendo en mayor medida a la cohesión social o a la sostenibilidad medioambiental. Deberíamos considerar sino cuantificar también, los beneficios sociales, el modelo de sociedad que ayudamos a construir cuando decidimos a
qué y a quién destinamos los fondos públicos para contratación. La administración debería con su selección a través de la contratación pública, dar ejemplo e indicar así, a empresas y ciudadanos cuál es la vía para llegar a alcanzar una sociedad
mejor.


La inclusión de las conocidas como cláusulas sociales en la contratación pública puede tener un enorme impacto, tanto por el volumen de lo que esta supone (16%-18% del PIB), como por el avance que supondría hacia mejores estándares sociales
y ambientales. Las empresas deberían competir por cumplirlos y hasta por mejorarlos, para conseguir ser las adjudicatarias del contrato.


Compartiendo este planteamiento por ejemplo, se sitúan muchas de las comparecencias que en la VIII legislatura se llevaron a cabo en el marco de la Subcomisión para potenciar y promover la responsabilidad social de las empresas, recogidas en
el Informe de la Subcomisión aprobado por unanimidad, por la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales el 27 de junio de 2006. En ellas se apuntó reiteradamente que la legislación española debería avanzar en la dirección de compatibilizar la
contratación pública con la responsabilidad social corporativa, debería progresar en este punto incorporando cláusulas sociales en esta materia, debería tratar de integrar la valoración de los elementos de responsabilidad social en los pliegos que
regulan las contrataciones de las administraciones públicas complementando las valoraciones técnicas y económicas.


De hecho, entre las recomendaciones destinadas a las administraciones, recogidas en el citado Informe, la número 24 concretamente, habla de 'Incluir en los pliegos públicos de compras y contrataciones aspectos que primen la RSE. La compra y
contratación públicas deben ser claras herramientas para el impulso de la RSE, enviando señales al mercado de que serán reconocidas y premiadas las empresas que brindan a la sociedad un valor adicional en materia ambiental y/o social. Claros
ejemplos de esto pueden ser la inclusión de cláusulas sociales que permitan discriminar positivamente a favor de las empresas de inserción o de los productos de comercio justo'.



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Diversos podrían ser los ejemplos de administraciones que tal y como indicaba la citada recomendación, han incorporado criterios sociales en los procedimientos de contratación pública, entre ellos quizás cabe señalar: Acuerdo del Consejo de
Gobierno Vasco de 29 de abril de 2008, sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la administración de la comunidad autónoma y de su sector público; la Ley Foral 6/2006, de Contratos
Públicos de Navarra; la 'Guía para la inclusión de cláusulas contractuales de carácter social', elaborada como Dictamen de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña y aprobada por unanimidad el 30 de noviembre
de 2012; la 'Medida de Gobierno para la contratación pública responsable con criterios sociales y ambientales', aprobada en sesión plenaria por el Ayuntamiento de Barcelona, el 13 de marzo de 2013; la 'Instrucción para la incorporación de
cláusulas sociales en los contratos públicos del Ayuntamiento de Avilés', aprobada en el Pleno municipal celebrado el 16 de julio de 2009; o la Instrucción para la inclusión de criterios sociales en la contratación pública del Ayuntamiento de
Castellón, aprobada por la Junta de Gobierno Local, en fecha 18 de mayo de 2012.


Sin embargo, en el marco normativo relativo a la contratación pública de la Administración General del Estado, la incorporación y aplicación de cláusulas sociales, a pesar de algunos avances, continúa pendiente.


A lo anterior cabe añadir que España, como Estado miembro de la UE, deberá adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la cual se deroga la Directiva 2004/18/CE, a más tardar el 18 de abril de 2016.


De acuerdo con esta Directiva, la contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada 'Europa 2020, una estrategia para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador' ('Estrategia Europa 2020'), como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más
eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y la Directiva 2004/18/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo (5), a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, y de permitir que los contratantes
utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en el plazo de tres meses un Proyecto de Ley que cumpliendo con la necesidad de transponer la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación pública, al ordenamiento interno español, contenga las modificaciones oportunas y necesarias para incluir, en el marco normativo de la contratación pública de la Administración General del Estado y en las disposiciones relativas a
posibilitar su apoyo financiero, cláusulas sociales o elementos de responsabilidad social corporativa complementando las valoraciones técnicas y económicas en los pliegos de contratación, y como requisito para el acceso y concesión de su soporte
económico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en el
Pleno de la Cámara, una Proposición no de Ley por la que



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se insta al Gobierno a establecer un régimen específico en materia de subvenciones para las entidades del tercer sector de acción social y de cooperación internacional.


Antecedentes


Al parecer, el Ejecutivo está trabajando en un Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley de Subvenciones es una de las leyes que más afectan al Tercer Sector de Acción Social,
por lo que la propuesta de modificación de la citada Ley es de gran importancia y calado para la propia sostenibilidad del mismo y, en consecuencia, para la labor que lleva a cabo con las personas más vulnerables de nuestra sociedad.


No debería hacer falta señalar que el Tercer Sector de Acción Social ha desempeñado en las últimas décadas, un papel esencial en la prestación de servicios sociales y en las políticas de integración, inclusión social y lucha contra la
pobreza, actuando como entidades colaboradoras de las Administraciones Públicas en el desarrollo de las políticas de titularidad pública y atendiendo a niños, personas mayores, familias enteras, personas en situación de dependencia, toxicómanos,
inmigrantes, víctimas de la violencia de género, etc.


Sin embargo, a pesar de su importancia y de la gran contribución a la cohesión social que el Tercer Sector de Acción Social ha llevado y lleva a cabo, no consigue obtener respuesta a sus demandas. Desde el nacimiento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, el Tercer Sector ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones, que la citada disposición normativa no se adaptaba a las características de las entidades que lo conforman y de las actividades que
desarrollan.


La normativa vigente supone graves perjuicios para el tejido asociativo e incide negativamente sobre todo, en las entidades más pequeñas, las que no cuentan con los recursos y especialización administrativa necesaria para cumplir con los
requerimientos establecidos en la Ley, pero también para las que cuentan con cierta dimensión puesto que deben destinar esfuerzos y recursos a ampliar sus estructuras administrativas. Y esta problemática, el incremento de los gastos administrativos
y una penalización desproporcionada por ausencia de justificantes se puede multiplicar en ámbitos como el de la Cooperación Internacional, ya que se opera con entidades de diferentes países con legislación propia, en mercados informales en relación
a los proveedores de servicios, en zonas alejadas y de difícil acceso, e incluso en situaciones de emergencia.


A lo anterior cabe añadir que la propuesta de modificación que ahora supone el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no resuelve, en opinión de las entidades del Tercer Sector y de
este Grupo Parlamentario, la problemática planteada.


Las exigencias materiales y formales de hecho se agravan con la propuesta de modificación de la ley. Se extienden al Tercer Sector unas obligaciones para las que, en muchos casos, carecen de una cobertura apropiada, lo que va en contra de
las posibilidades de actuación de las entidades sociales y, en definitiva, del cumplimiento de las finalidades perseguidas por la subvención. Más del 90% de sus entidades podrían desaparecer si el Anteproyecto sigue adelante, poniendo en peligro
los servicios que prestan a los colectivos más vulnerables. Los aspectos negativos de la reforma son numerosísimos para el Tercer Sector en cuanto al acceso a las subvenciones, el cobro de anticipos, los porcentajes de financiación con fondos
privados, los procesos de justificación y el régimen sancionar que aumenta en tipo y cantidad las sanciones.


La necesidad de la modificación del actual marco de subvenciones se justifica de acuerdo con la propuesta elaborada por el ejecutivo, exclusivamente por cuestiones de austeridad y contención del gasto público, pero también debería
considerarse que las subvenciones que se gestionan desde las organizaciones del Tercer Sector de acción social vienen precisamente a mitigar, entre otras, las tremendas consecuencias que esta crisis está teniendo para las personas y las familias más
vulnerables, siendo necesario hoy más que nunca, reforzar las subvenciones a las políticas sociales.


Los beneficiarios de las acciones del Tercer Sector son más de 10 millones de personas y no las entidades sociales que actúan como intermediarios de la sociedad civil a favor de estas por hallarse en situaciones más vulnerables. El sistema
de servicios sociales y de mantenimiento de los derechos sociales básicos no es una responsabilidad de la cual la administración pública pueda liberarse dejándola en manos privadas, ya que resulta imprescindible para el correcto funcionamiento
democrático de una sociedad inclusiva.



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La nueva Ley debería nacer también, con una vocación de largo alcance y en respuesta a las debilidades de la actual normativa puestas de manifiesto por el Tercer Sector en diversos documentos. Por ello, debería materializarse tras un
proceso de interlocución y negociación con la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social y la Taula d'entitats del Tercer Sector Social, y debería contar con las aportaciones de otros organismos públicos y agentes sociales.


Es del todo imprescindible que la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluya un régimen específico para el tercer sector de acción social, que no suponga aplicar el mismo marco legislativo a las
subvenciones de interés público que gestionan las organizaciones de este sector y las de cooperación al desarrollo que a las subvenciones otorgadas a otro tipo de organizaciones.


En este sentido cabe recordar que desde el grupo de financiación y legislación del Consejo Estatal de ONGs ya se elaboró un borrador de propuesta de Ley cuyo objeto era la regulación del régimen jurídico específico de las subvenciones
otorgadas a las entidades sin ánimo de lucro de acción social y de cooperación internacional. Y que la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales ya aprobó en su sesión del día 14 de febrero de 2006, una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Catalán, por la que se instaba al Gobierno a modificar la normativa sobre subvenciones aplicable a las entidades sin ánimo de lucro de acción social y de cooperación internacional para adecuarla a sus especificidades.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Retirar el actual Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


- Promover disposiciones normativas que faciliten y consoliden las actividades y entidades del Tercer Sector de Acción Social y en todo caso, a incluir en la elaboración de un nuevo anteproyecto de modificación de la citada Ley 38/2003, un
Régimen específico en materia de subvenciones para el Tercer Sector de Acción Social y de Cooperación Internacional, que tenga en cuenta sus especiales características, y las propuestas de modificación y reforma elaboradas por el propio Tercer
Sector.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no
de Ley con el fin de que los niños de familias con deuda con la administración tributaria o la Seguridad Social no pierdan sus ayudas sociales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La realidad económica a la que se está enfrentando nuestro país hace que cada vez sea mayor el riesgo de pobreza y exclusión social. Este hecho ha sido puesto de manifiesto por numerosos informes publicados recientemente por diversas
organizaciones, como Save The Children. Esta organización pone especial énfasis en la pobreza de uno de los grupos sociales más vulnerables: los niños y niñas.


De esta forma, en su informe de 2013 sobre la pobreza infantil, esta organización señalaba que en la actualidad hay en España casi 3 millones de niños y niñas en riesgo de pobreza y exclusión social. Esto supone que alrededor de un 34% de
los menores de 16 años está en esta situación, siendo el riesgo de pobreza de un 28% para el resto de la sociedad. En el mismo se ponía de relieve que, de los 8.362.305 niños en nuestro país, un 30% vive en hogares con ingresos cuya renta esta por
debajo del umbral de la pobreza. Si comparamos estos datos con el resto de países de la UE resulta que somos, a día de hoy, el octavo país de la UE con mayor riesgo de pobreza infantil.



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Si bien este informe ponía especial énfasis en la situación de los niños de nuestro país, también alertaba a las autoridades españolas sobre una situación que les afecta directamente y que contribuye a esta situación, se trata de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Esta Ley, en su artículo 13.2 e), dicta lo siguiente:


'Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.


[...] 2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la
subvención se exceptúe por su normativa reguladora: [...]


e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente[...]'


Por tanto, aquellos autónomos o particulares que, por las actuales circunstancias económicas, tuvieran deudas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria no podrán solicitar ninguna subvención. Este hecho tiene trascendencia porque les
excluye también de solicitar ayudas y becas escolares para sus hijos.


A día de hoy, un 38,7% de los españoles llega a final de mes con dificultad o mucha dificultad, pero peor aún son los datos de percepción de subsidios y rentas familiares, pues se han duplicado desde el año 2007 el número de familias que no
recibe ningún tipo de subsidio o renta (situándose en una cifra cercana a los 2 millones de hogares). Así, según Cáritas, la pobreza severa (es decir, las familias que reciben menos de 307€ al mes) afecta a más de 3 millones de personas (un 6,4% de
la población).


Sin duda, estos datos se ven agravados por la actual redacción de la Ley General de Subvenciones, que no incluye ninguna excepción (como pueden ser las becas escolares) para los casos anteriormente citados de extrema gravedad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reformar la redacción del actual artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para incluir una salvaguardia que garantice la concesión de becas escolares a
los niños y niñas de familias que no estén condicionadas por las deudas con la administración tributaria o la Seguridad Social del núcleo familiar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre símbolos capturados en la Guerra Civil, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En la Guerra Civil que se dio en el Estado español entre 1936-1939, a raíz de la sublevación por parte del ejército a las órdenes del General Franco, se produjeron asesinatos, torturas, saqueos, expolios, expropiaciones, robos, y otra serie
de vulneraciones de derechos individuales y colectivos.


En esta contienda, el bando vencedor, es decir, el sublevado o nacional, a las órdenes del General Franco, se apoderó de todos los estamentos públicos del Estado y, mediante una férrea dictadura que duró 40 años, eliminó libertades, instauró
justicia arbitraria y reprimió con dureza a todo aquel que criticara o cuestionara ese régimen.



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El ejército español sublevado fue el ejército que a la postre se instauraría como ejército del Estado, por lo que todos aquellos símbolos, banderas, pertenencias, etc., arrebatados al bando que defendía la legalidad republicana vigente,
incluidos los batallones de partidos políticos y sindicatos de la época, fueron automáticamente incorporados como victorias de guerra del ejército español.


Evidentemente, y aunque tras la transición democrática que se dio en el Estado español se subsanaron en parte algunas de las injusticias cometidas en la guerra y en la dictadura, todo este material incautado y arrebatado a la fuerza sigue en
propiedad del Estado, e incluso se exhibe en museos e instituciones propias del Estado, lo cual es una ofensa para la memoria histórica.


'Con el objetivo de subsanar esta injusta situación, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que realice un inventario general de objetos, símbolos, banderas, y material perteneciente a instituciones, partidos políticos y centrales sindicales incautados en la Guerra Civil y que se guardan y/o exhiben como botín de guerra en
museos y archivos propiedad del Estado.


2. Que una vez realizado el inventario y clasificación de dichos objetos, proceda a la devolución de los mismos a los propietarios a los que le fueron arrebatados.


3. Que se tomen las medidas jurídicas o reglamentarias pertinentes para que la comercialización de los símbolos y objetos capturados o incautados, y que actualmente se encuentren en manos privadas, quede prohibida y sea penalizada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2014.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


162/000934


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, en nombre del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, se presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre reforma urgente de la
Ley Orgánica del Poder Judicial con el fin de restablecer la capacidad de los jueces de perseguir el narcotráfico, para su debate en el Pleno.


La reciente reforma gubernativa para desactivar la justicia universal -la capacidad de los jueces españoles para investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional- ha empezado a tener gravísimas consecuencias para la lucha contra el
narcotráfico.


El 8 de abril de 2014 el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu se vio obligado a dejar libres a ocho marineros egipcios detenidos el pasado 6 de marzo con 10 toneladas de hachís en el barco 'A la voluntad de dios', apresado por el
Servicio de Vigilancia Aduanera de la Guardia Civil en aguas internacionales, a 60 millas del cabo de Gata (Almería).


La reforma exprés de la Ley Orgánica dei Poder Judicial amputa la capacidad de perseguir judicialmente a narcobarcos tripulados por extranjeros en aguas internacionales, según Andreu.


Este nuevo agujero de la justicia universal amenaza más operaciones antidroga. Hay al menos otros cuatro barcos capturados en similares circunstancias en los últimos meses, cuyos tripulantes también podrían ser excarcelados:


El 'Moon Light', tripulado por siete sirios, llevaba 18 toneladas de hachís.


El 'Avenir de Safi II', con seis tripulantes marroquíes, transportaba 9 toneladas de hachís.


El 'Mayak', con 12 toneladas de hachís y ocho tripulantes sirios detenidos por la actuación conjunta de los aduaneros de Francia, Italia y España.


El 'Berk Kaptain', tripulado por cuatro turcos, llevaba a bordo 12 toneladas de hachís.


El recorte de la justicia universal supone en la práctica que solo puedan asaltarse narcobarcos si hay constancia de que la droga tiene como destino España, si en la trama hay implicados españoles o si hay extranjeros que han montado o
pretenden montar una organización en España.


La anterior norma que regulaba la justicia universal declaraba a los jueces de la Audiencia Nacional competentes para investigar y enjuiciar 'hechos cometidos por españoles y extranjeros fuera del territorio



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nacional' tipificados en España como diversos delitos, entre ellos el 'tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes'.


La mayoría de las operaciones policiales en aguas internacionales se hacen al amparo del artículo 17 del Convenio de Viena de 1988. Este contempla el abordaje de barcos dentro de la lucha contra el narcotráfico, siempre que haya 'motivos
razonables' y se pida permiso al país cuya bandera enarbole la embarcación.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Promover la reforma urgente de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el fin de restablecer la capacidad de los jueces de perseguir el narcotráfico, de tal modo que los jueces de la Audiencia Nacional sean competentes para investigar y
enjuiciar 'hechos cometidos por españoles y extranjeros fuera del territorio nacional' tipificados en España como diversos delitos, entre ellos el 'tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2014.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000935


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre la necesidad de llevar a cabo un adecuado desarrollo legislativo para prevenir los conflictos de intereses en el ámbito de la Defensa, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, establece el objeto de la misma en su artículo 4, fijando que existe
conflicto de intereses cuando 'los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con
terceras personas' y dispone un régimen de incompatibilidades y sanciones para prevenirlos y resolverlos. Sin embargo, los conflictos de intereses no encuentra una respuesta clara en nuestro ordenamiento jurídico debido a la diversidad de normativa
por un lado, la poca precisión de la existente por otro, o la inexistencia de previsión en algunos casos concretos. Todo ello supone la aparición de un ámbito normativo que provoca una nada deseable inseguridad jurídica que el Estado de Derecho no
debe permitir.


Uno de los casos más llamativos de conflicto de intereses es el conocido como puerta giratoria: altos cargos del sector público que pasan a engrosar las filas de consejos de administración de empresas privadas relacionadas con la materia en
la que tuvieron responsabilidades. El área de la Defensa no está exenta de estas situaciones. Al contrario, se multiplican a causa del mayor grado de aceptación que tiene la opacidad cuando se refiere a asuntos de la Seguridad y la Defensa. De
acuerdo a las últimas estimaciones, los Programas Especiales de Armamento (PEAs) van a suponer un desembolso cercano a los 30.000 millones de euros comprometidos a través de contratos con Navantia, EADS, Eurofighter, AIRBUS, General Dynamics Santa
Bárbara Sistemas, entre otras. El gran negocio de los PEAs, la opacidad en torno a ellos y la renegociación de esa deuda, puede favorecer que se den comportamientos como los que trata de prevenir la Ley 5/2006.


Se trata de prevenir estos comportamientos; de adecuar la normativa reguladora de los conflictos de intereses para los altos mandos de las Fuerzas Armadas a lo establecido en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que incorporan en
su artículo 5 el deber del militar de actuar 'con arreglo a los



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principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y
medioambiental'. Se trata en suma de evitar la puerta giratoria, por la colusión de intereses que puede provocar y la subsiguiente desconfianza del ciudadano en la política.


El régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas se encuentra regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que ha sido modificada en sucesivas ocasiones. En el ámbito militar, su desarrollo
corresponde al todavía vigente Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar; texto que, a diferencia de la ley, no ha sufrido modificación alguna desde su aprobación. Ello supone que su articulado no ha sido
actualizado como sería deseable, para recoger las novedades introducidas por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Y
ello es necesario no solo desde el punto de vista de la adaptación de una legislación que parece estar obsoleta, sino que debe desarrollar la especial situación del personal militar cuando este se encuentra afectado por el artículo 3 de la Ley de
2006, es decir, cuando hablamos de personal militar que desempeña funciones de Alto Cargo de la Administración Pública, y que participa en cuestiones tan relevantes como las decisiones clave (incluidas las decisiones sobre contratación del sector
público) de algo tan serio como la defensa nacional. Asimismo, sería necesario regular los conflictos específicos que se pueden suscitar en la situación de reserva y en la de servicios especiales. Por ello sería necesario, entre otros puntos, un
correcto desarrollo normativo en el ámbito militar del artículo 8.1 de la Ley 5/2006 que marca la pauta general de las limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese de estos Altos Cargos.


Como se puede observar, entre la Ley de incompatibilidades, y el Real Decreto de desarrollo de la misma en el ámbito militar transcurrió poco más de un año (diciembre de 1984-febrero de 1986). En cambio, desde la aprobación de la Ley de
conflictos de intereses de Altos Cargos de 2006, no se ha producido acorde a la misma una modificación o sustitución normativa del Real Decreto de 1984 que lo adapte, complete y mejore.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias para llevar a cabo un adecuado desarrollo legislativo de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los
miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en lo que afecta a los altos mandos de las Fuerzas Armadas en el ámbito de la Defensa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/000936


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso, presenta para su debate en
Pleno la siguiente Proposición no de Ley sobre modificación de la Ley de hidrocarburos.


El pleno del Parlamento de Baleares aprobó el pasado día 15 de abril de 2014, por unanimidad, una Proposición no de Ley en la que:


1. Constata la necesidad de establecer límites en la libre iniciativa empresarial del sector de hidrocarburos que regula la Ley 34/1998, de 7 de octubre.


2. Insta al Gobierno de España a modificar la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el sentido de prohibir todos aquellos proyectos de investigación, exploración, prospección o explotación de hidrocarburos en el mar,
que puedan afectar espacios protegidos o zonas especialmente turísticas.



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3. Insta al Parlamento Europeo y los Eurodiputados de Baleares a proponer una revisión de la reciente modificación de la Directiva 2011/92/UE que excluye el fracking marino de la obligatoriedad de evaluaciones de impacto ambiental.


4. Insta a la Comisión Europea a revisar en el ámbito de sus prioridades para 2014 la llamada 'extracción segura de hidrocarburos no convencionales', que enmascara las prospecciones petrolíferas.


Teniendo en cuenta que el Ministerio de Industria ha autorizado prospecciones petrolíferas en otras zonas turísticas, entre ellas Canarias, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'En la que se insta al Gobierno del Estado a que:


1. Modifique la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el sentido de prohibir todos aquellos proyectos de investigación, exploración, prospección o explotación de hidrocarburos en el mar, que puedan afectar espacios
protegidos o zonas especialmente turísticas.


2. Establezca límites en la libre iniciativa empresarial del sector de hidrocarburos que regula la Ley 34/1998, de 7 de octubre.


3. Inste al futuro Parlamento Europeo a proponer una revisión de la reciente modificación de la Directiva 2011/92/UE que excluye el fracking marino de la obligatoriedad de evaluaciones de impacto ambiental.


4. Inste a la Comisión Europea a revisar en el ámbito de sus prioridades para 2014 la llamada 'extracción segura de hidrocarburos no convencionales', que enmascara las prospecciones petrolíferas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2014.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS


E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000040


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5800/2011 promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en relación con el artículo 174.3,
párrafo cuarto, en el inciso 'no tengan vínculo matrimonial con otra persona', y párrafo quinto, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14 y 139.1 de la Constitución.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 de Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Enrique López y López, y don Ricardo
Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5800-2011 promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en relación con el artículo 174.3, párrafo cuarto, en el inciso 'no tengan
vínculo matrimonial con otra persona', y párrafo quinto, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de
medidas en materia de Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14 y 139.1 de la Constitución. Han comparecido y formulado alegaciones, el Fiscal General del Estado, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer de la Sala.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.º Declarar la pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5800-2011 respecto del párrafo quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.


2.º Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 7 de abril de 2014.


233/000043


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6589/2011, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con sede en Valladolid, en
relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 139.1 y 149.1.17 CE.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 de Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Enrique López y López y don Ricardo
Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6589-2011 promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, respecto al párrafo quinto, en relación con el cuarto, del artículo 174.3,
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, por posible
vulneración de los artículos 14, 139.1, y 149.1.17 de la Constitución. Han comparecido y formulado alegaciones, el Fiscal General del Estado, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la
Tesorería General de la Seguridad Social. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.º Declarar la pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6589-2011 respecto del párrafo quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.


2.º Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6589-2011 en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 7 de abril de 2014.



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233/000097


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 2928/2013, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el procedimiento ordinario 58/2012,
en relación con el artículo 44 de la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos para 2011, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 de Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Enrique López y López, y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2928-2013, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en relación con el artículo 44 de la Ley 10/2010, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011. Han intervenido y formulado alegaciones la Abogada del Estado, el Gobierno de Cantabria y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando
Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



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Ha decidido


Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2928-2013 y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el artículo 44 de la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria para el año 2011.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 10 de abril de 2014.


233/000139


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 7142/2013, planteada por el Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina, en los autos número 225/2012, en relación con los párrafos cuarto y
quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 39.1 y 2 y 139.1 de la Constitución.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 de Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Enrique López y López y don Ricardo
Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7142-2013, promovida por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Talavera de la Reina, con relación a los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, por posible vulneración del artículo 14 de la Constitución. Han
comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, el Fiscal General del Estado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien
expresa el parecer del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.º Declarar la pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7142-2013, respecto del párrafo quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.


2.º Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7142-2013 en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 7 de abril de 2014.


233/000168


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 2918/2005, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en
relación con el artículo 46.1, segunda frase, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 de Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente; doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don
Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Enrique López y López y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2918-2005, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 46.1, segunda frase, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, en representación del



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Gobierno de la Nación. Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 10 de abril de 2014.


233/000169


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 3142/2007, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, respecto del
artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, por el que se crea el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, por posible vulneración de los artículos
133.2 de la Constitución española, en relación con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas (LOFCA), del artículo 38 de la Constitución española, así como de los artículos 14, 31.1 y 9.3 de la Constitución
española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 de Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Enrique López y López, y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3142-2007, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, respecto del artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias
15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, por el que se crea el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, por posible vulneración de los artículo 133.2 CE, en relación con el artículo 6.3 de la
Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas (LOFCA), del artículo 38 CE, así como de los artículos 14, 31.1 y 9.3 CE. Han comparecido el Abogado del Estado y la Letrada del Principado de Asturias, en la representación que ostentan, y el
Fiscal General del Estado. Ha sido ponente doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 10 de abril de 2014.