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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 424, de 20/03/2014
cve: BOCG-10-D-424 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


20 de marzo de 2014


Núm. 424



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000002 Composición del Pleno. Altas y bajas... (Página3)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000008 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas... (Página3)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000049 Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y costa cantábrica.
Convalidación... (Página4)


130/000050 Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. Convalidación... (Página13)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000823 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), en relación con el cumplimiento de la obligación legal de vincular lo recaudado en concepto de tasas judiciales a la financiación del sistema de justicia
gratuita. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmienda formulada... (Página18)


162/000887 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre reclamación a la República Bolivariana de Venezuela del respeto a los principios universales de la Democracia, del Estado de Derecho
y de los Derechos Humanos.


Enmiendas... (Página18)


Aprobación con modificaciones... (Página20)



Página 2





INTERPELACIONES


Urgentes


172/000201 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la elaboración, implantación y evaluación del currículo básico de la Educación Primaria y la Formación Profesional Básica (FPB),
así como sobre sus previsibles consecuencias de índole organizativa, curricular y económica sobre la comunidad educativa... (Página21)


172/000203 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la necesidad de impulsar una política fiscal, financiera y presupuestaria de apoyo a la cultura, en sus diferentes lenguas y a las actividades
culturales... (Página22)


172/000204 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, al Ministro del Interior, sobre la actuación del Gobierno en relación con la trágica muerte de quince personas cuando intentaban entrar a territorio español en Ceuta
el día 6 de febrero de 2014... (Página24)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000135 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas para dotar de carga de trabajo a los astilleros públicos de Navantia, situados en la ría de Ferrol, así como para que informe
si ha tramitado ante la Unión Europea una consulta formal sobre la posibilidad de construir un dique flotante en dicha localidad. Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página25)


173/000136 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, al Ministro de Industria, Energía y Turismo, sobre la política del Gobierno en relación con el precio de la electricidad. Texto de la
moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara... (Página29)


173/000137 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las aportaciones presupuestarias del Estado al transporte público de la región metropolitana de Barcelona.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas... (Página33)


Aprobación con modificaciones... (Página36)


Secretaría General


292/000035 Procedimiento abierto para la contratación de la renovación de licencias y asistencia técnica de la plataforma de seguridad perimetral y antivirus del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página36)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página51)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLENO


051/000002


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Baja:


CAMARERO BENÍTEZ, Susana 10-03-2014


Alta:


GARCÍA SENA, Teresa 11-03-2014


B) Relación de Diputados que han presentado su credencial, por circunscripciones.


Valencia:


GARCÍA SENA, Teresa PP


C) Relación de Diputados por orden de presentación de credenciales.


Nombre: GARCÍA SENA, Teresa.


Circunscripción: Valencia.


Número: 387.


Fecha: 11 de marzo de 2014.


Formación electoral: PP.


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000008


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


(010/000005)


Número de miembros al 11 de marzo de 2014: 185.


Baja:


CAMARERO BENÍTEZ, Susana 10-03-2014


Alta:


GARCÍA SENA, Teresa 11-03-2014



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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000049


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y
costa cantábrica.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 2/2014, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN LOS DOS PRIMEROS MESES DE 2014 POR LAS TORMENTAS DE VIENTO Y MAR EN LA FACHADA ATLÁNTICA Y LA COSTA CANTÁBRICA


Desde comienzo de año, y especialmente durante el mes de febrero, se han sucedido veinticinco temporales de viento, lluvias y mar en la costa norte de España, habiéndose emitido por la Agencia Estatal de Meteorología alertas de gravedad
máxima en Galicia y el Cantábrico por fenómenos costeros.


Han sido especialmente virulentos los episodios sucedidos los días 1 y 2 de febrero, cuando una intensa borrasca, con fuertes rachas de viento en la costa, originó grandes olas que, al coincidir con una pleamar de carácter extraordinario,
supuso la invasión por el mar de los terrenos más vulnerables de las ciudades costeras del norte y noroeste peninsular, causando grandes daños en todo el litoral costero noroccidental, desde Pontevedra hasta Guipúzcoa.


Estas situaciones climatológicas adversas han alterado significativamente el normal devenir cotidiano de la ciudadanía y las comunicaciones y han causado cuantiosos daños en el dominio público marítimo-terrestre, playas y puertos
principalmente, así como a diversas infraestructuras municipales, carreteras, vías urbanas, paseos marítimos, embarcaciones, diques y en comercios, viviendas y garajes particulares.


La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, a la actuación de los poderes públicos y
a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras concordantes con las adoptadas anteriormente en ocasiones semejantes, para favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños
producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por las tormentas.


El objetivo, por tanto, de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras intentan
paliar el impacto en las empresas y particulares afectados.


Las concretas medidas que se adoptan responden a la necesidad inaplazable de hacer frente a las distintas catástrofes a las que se refiere esta disposición, y presentan, por su contenido y finalidad, una directa conexión de sentido con
aquéllas, por lo que se cumple el presupuesto constitucional de la extraordinaria y urgente necesidad habilitante del real decreto-ley.


Por último, a los efectos de la aplicación de lo previsto en este real decreto-ley en relación con las inversiones que realicen las entidades locales para reparar los daños incluidos en su ámbito de aplicación, es preciso definir el concepto
de inversión financieramente sostenible, previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a cuyo efecto se añade una nueva disposición adicional
decimosexta al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



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En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, de
Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2014,


DISPONGO:


Artículo 1. Ámbito de aplicación.


1. Las medidas establecidas en este real decreto-ley se aplicarán a las personas y bienes afectados por los daños causados en enero y febrero de 2014 por las tormentas de viento y mar acaecidas en la fachada atlántica y la costa cantábrica
españolas.


2. Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por orden del Ministro del Interior. A tal efecto, se podrán entender también incluidos aquellos
otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales competentes.


Artículo 2 Ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.


1. Las ayudas previstas en este artículo se extienden a los casos de fallecimiento y a los supuestos de incapacidad causados directamente por los siniestros a que se refiere este real decreto-ley, y se rigen por lo dispuesto en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.


2. La destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda serán igualmente objeto de ayudas según lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior en cuanto a la aplicabilidad del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de
prueba cualquier documento que demuestre dicho título, tales como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.


3. Los daños a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios serán igualmente objeto de ayudas según lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.


En el caso de que el interesado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios aprobado por Real Decreto
300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro y hasta el importe máximo de 8.000 euros contemplado en el artículo 28 del Real Decreto 307/2005, de 18
de marzo, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido. En estos casos, el
interesado deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros.


4. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se tramitarán por las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas; se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en
vigor de este Real Decreto-ley, y serán resueltas por el Ministro del Interior en el plazo de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud.


5. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 472, 482, 771 y 782 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M 'Para atenciones de todo orden motivadas por
siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia', dotados con carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.



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Artículo 3. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y régimen de ayudas a corporaciones locales.


1. Las ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.


2. Las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que sea aplicable la cuantía prevista en sus
artículos 22 y 23.


Estas ayudas no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones de carácter infraestructural contempladas en el artículo 4 de este real decreto-ley. No obstante, podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en
el mismo ámbito de aplicación a que se refiere dicho artículo, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la
evacuación, alojamiento y alimentación de personas afectadas por las catástrofes, la retirada de lodos y arenas y la limpieza de vías y entornos públicos que sean indispensables para los fines descritos.


A estos efectos, se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con
anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.


3. Las solicitudes para la concesión de las ayudas previstas en los dos apartados anteriores se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.


4. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 461, 471, y 761 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M 'Para atenciones de todo orden motivadas por
siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia', dotados con carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.


Artículo 4. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y forales.


A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a los que se hace referencia en el artículo 1, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o
instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la administración local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales y forales, así como de las comunidades autónomas uniprovinciales, se les aplicará el trámite de urgencia y el Estado podrá concederles una subvención de
hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.


Artículo 5. Actuaciones en la costa.


Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público marítimo-terrestre de las zonas afectadas y para declarar la emergencia de las obras a
ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:


a) Restauración y demás obras que aseguren la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo-terrestre, así como los trabajos complementarios para asegurar la sostenibilidad de la costa y mitigar los efectos de futuros
temporales y galernas.


b) Protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre, en particular, la adecuación sostenible de playas y arenales, sistemas dunares y humedales litorales, recuperación y regeneración de los
mismos, así como la realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras en la costa.


c) Reparación y restauración de estructuras dañadas en el litoral, como paseos marítimos, accesos, al dominio público, muros, etc.



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Artículo 6. Actuaciones en el dominio público hidráulico en las comunidades autónomas afectadas.


Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público hidráulico de las zonas afectadas en las Cuencas Hidrográficas intercomunitarias y para
declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:


a) Restauración y reparación de los daños causados por las avenidas de aguas y el viento, tanto en las infraestructuras hidráulicas como en los márgenes de los ríos.


b) Limpieza, retirada de tapones, reparación de desagües, de colectores, sifones, drenajes y similares que reduzcan las consecuencias del exceso de agua y que prevengan frente a futuras avenidas.


c) Actuaciones de reparación en paseos fluviales y márgenes de los ríos que afecten a otras estructuras colindantes.


Artículo 7. Actuaciones en infraestructuras rurales de uso general en las comunidades autónomas afectadas.


Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para declarar zona de actuación especial para la restauración de infraestructuras rurales de uso general, tales como caminos naturales y vías verdes.


Artículo 8. Daños en las demás infraestructuras públicas.


Se faculta a los titulares de los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar las áreas afectadas como zona de actuación especial, para que dichos Departamentos, sus organismos autónomos y entidades públicas
dependientes de ellos puedan llevar a cabo las actuaciones de restauración que procedan. A los efectos indicados, se podrán declarar de emergencia las obras que ejecuten tales Departamentos para reparar los daños causados en infraestructuras de
titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias.


Artículo 9. Beneficios fiscales.


1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2014 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales,
explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos
ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de
aseguramiento público o privado.


2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2014 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos
locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la
actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al
efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2013.


3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.


4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.


5. Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia



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de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.


6. La disminución de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de este artículo produzcan en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


7. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2.


Artículo 10. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.


Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden que se dicte en ejecución de lo dispuesto en el artículo 1 de este real decreto-ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.º
del artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los
índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Artículo 11. Medidas laborales y de Seguridad Social.


1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos señalados en los apartados primero y segundo del artículo 1 de este Real Decreto-ley, así como en las
pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos en el sector marítimo-pesquero, de la hostelería y hospedaje que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las
consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad
Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el
trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.


En los expedientes en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social
de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
que traigan su causa inmediata de las catástrofes, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos
expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.


2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad directamente derivadas de los
mismos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del
siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquel se produjo.


3. Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución
de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor



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a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.


4. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones Públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del Servicio Público de Empleo competente la adscripción de trabajadores perceptores de
las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Artículo 12. Régimen de contratación.


1. Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe,
cualquiera que sea su cuantía.


2. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere este artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954.


3. Para la tramitación de expedientes de contratación de obras no incluidas en el artículo 126.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, sin
perjuicio de que su ocupación efectiva deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación.


Artículo 13. Cooperación con las Administraciones locales.


1. Se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones derivadas de daños en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades,
a las que se refiere el artículo 4, en la parte que financie la Administración General del Estado, una vez efectuadas las valoraciones de daños, hasta el importe máximo que se determine en los reales decretos de desarrollo.


2. Tales subvenciones se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable en el presupuesto de dicho Departamento.


3. De igual modo, se faculta al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como su seguimiento y control, en el marco de la
cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.


Artículo 14. Consorcio de Compensación de Seguros.


1. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma afectada podrá solicitar del Consorcio de Compensación de Seguros, para una más correcta evaluación de los daños no personales, las correspondientes valoraciones necesarias conforme a los
artículos 2 y 3 de este real decreto-ley, siempre que no afecten a bienes de titularidad pública.


2. El Consorcio de Compensación de Seguros tendrá derecho al abono por parte de la Administración General del Estado de los trabajos de peritación conforme al baremo de honorarios profesionales que dicho Consorcio tuviese aprobado para sus
peritos tasadores de seguros.


3. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que
concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados. Las entidades aseguradoras que operen en el territorio español estarán obligadas a suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que éste les solicite para dar
cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.


Artículo 15. Convocatoria especial del Fondo Financiero para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).


1. Se instruye al Ministerio de Industria Energía y Turismo y al Instituto de Crédito Oficial, en su condición de agencia financiera del Estado, para instrumentar la celebración de convocatorias especiales con cargo al Fondo Financiero para
la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), regulado



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en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, con la finalidad específica de financiar las obras de reparación de las infraestructuras turísticas municipales y establecimientos turísticos privados que hayan quedado afectados. Las
convocatorias se realizarán por las comunidades autónomas y en los núcleos de población que se consideren afectados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de este real decreto-ley.


2. Las convocatorias se financiarán con cargo a los recursos actualmente existentes en el Fondo Financiero para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas. Mediante acuerdo de la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos
Económicos se concretarán las condiciones financieras de los préstamos bonificados. La cuantía de la convocatoria se determinará de conformidad con lo que establezca el citado acuerdo de la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos Económicos.


3. A los préstamos concedidos a corporaciones locales en las convocatorias reguladas en el presente artículo se les concederá, cuando proceda, la autorización regulada en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 20/2011,
de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, por el órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.


Artículo 16. Inversiones realizadas para reparar los daños incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley.


Las inversiones realizadas para reparar los daños a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley por las entidades locales que cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tendrán la consideración de inversiones financieramente sostenibles.


Excepcionalmente, estas inversiones se ejecutarán con carácter prioritario frente a otras inversiones financieramente sostenibles y no les resultarán de aplicación los apartados de 1, 2, 4, 6 y 7 de la disposición adicional decimosexta del
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Disposición adicional primera. Límites de las ayudas.


El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto-ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones
declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.


Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.


La reparación de daños causados en bienes de titularidad de la Administración General del Estado, o, en su caso, de las entidades de ella dependientes, las subvenciones que se concedan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13, así
como las actuaciones realizadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.


El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, habilitará los créditos correspondientes en los presupuestos de los Departamentos ministeriales afectados, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 55
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Disposición adicional tercera. Convenios con otras Administraciones públicas.


La Administración General del Estado podrá celebrar los convenios de colaboración que requiera la aplicación de este real decreto-ley con los órganos competentes de las comunidades autónomas y las corporaciones locales afectadas.


A los efectos de la emisión del informe preceptivo y vinculante al que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se tendrán especialmente en
cuenta las circunstancias que justifican la adopción de las medidas reguladas en este real decreto-ley.



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Disposición adicional cuarta. Comisión interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.


1. Se crea una comisión interministerial para la aplicación de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, e integrada por los representantes de los
Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de la Presidencia, así como por los Delegados del Gobierno
en las Comunidades Autónomas afectadas y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.


2. El seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley se llevará a cabo por la comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación con las autoridades de las Comunidades Autónomas, a través de las
respectivas Delegaciones del Gobierno.


3. Antes del 1 de octubre del año 2014, la Comisión Interministerial elaborará un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de este real decreto-ley.


Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Se añade una nueva disposición adicional decimosexta al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional decimosexta. Inversión financieramente sostenible.


A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se entenderá por inversión financieramente sostenible la que cumpla todos
los requisitos siguientes:


1. Que la inversión se realice, en todo caso, por entidades locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, deberá tener reflejo presupuestario en los siguientes
grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales:


161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas.


162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos.


165. Alumbrado público.


172. Protección y mejora del medio ambiente.


412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.


422. Industria.


425. Energía.


431. Comercio.


432. Ordenación y promoción turística.


441. Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte.


442. Infraestructuras del transporte.


452. Recursos hidráulicos.


463. Investigación científica, técnica y aplicada.


491. Sociedad de la información.


492. Gestión del conocimiento.


La inversión podrá tener reflejo presupuestario en alguno de los grupos de programas siguientes:


133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento.


155. Vías públicas.


171. Parques y jardines.


336. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico.


453. Carreteras.


454. Caminos vecinales.



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933. Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público.


Cuando el gasto de inversión en estos grupos de programas, considerados en conjunto, sea superior a 10 millones de euros y suponga incremento de los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculado a los proyectos de inversión requerirá
autorización previa de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


2. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte.


3. El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la Corporación Local.


De forma excepcional podrán incluirse también indemnizaciones o compensaciones por rescisión de relaciones contractuales, imputables en otros capítulos del presupuesto de la Corporación Local, siempre que las mismas tengan carácter
complementario y se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados a la inversión acometida.


En el caso de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos insulares podrán incluir gasto imputable también en el capítulo 6 y 7 del estado de gastos de sus presupuestos generales destinadas a financiar inversiones que cumplan lo
previsto en esta disposición, y se asignen a municipios que:


a) Cumplan con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,


b) o bien, no cumpliendo lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la inversión no conlleve gastos de mantenimiento y así quede acreditado en su Plan económico-financiero convenientemente
aprobado.


4. Que la inversión permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local. A tal fin se valorará, el gasto de
mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil.


5. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar por parte de la Corporación Local antes de la finalización
del ejercicio de aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.


No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2014, la parte restante del gasto comprometido en 2014 se podrá reconocer en el ejercicio 2015 financiándose con cargo al remanente de tesorería
de 2014 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2015.


6. El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica específica, suscrita por el presidente de la Corporación Local, o la persona de la Corporación Local en quien delegue, en la que se contendrá la proyección de los
efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil. El órgano interventor de la Corporación Local informará acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga
la memoria económica de la inversión en relación con los criterios establecidos en los apartados anteriores.


Anualmente, junto con la liquidación del presupuesto, se dará cuenta al pleno de la Corporación Local del grado de cumplimiento de los criterios previstos en los apartados anteriores y se hará público en su portal web.


7. Sin perjuicio de los efectos que puedan derivarse de la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si el informe del interventor de la Corporación Local al que se refiere el apartado anterior
fuera desfavorable, el interventor lo remitirá al órgano competente de la Administración pública que tenga atribuida la tutela financiera de la Corporación Local.



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8. El interventor de la Corporación Local informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas de las inversiones ejecutadas en aplicación de lo previsto en esta disposición.'


Disposición final segunda. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 23.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, sin perjuicio de las medidas adicionales de protección que hayan adoptado o puedan adoptar las
comunidades autónomas afectadas.


Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.


El Gobierno y los distintos titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y establecerán los plazos para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 21 de febrero de 2014.


130/000050


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 3/2014, de 21 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA


I


Las previsiones económicas de instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas muestran una recuperación gradual de la economía española gracias a una mayor estabilidad macroeconómica y a unas bases estructurales más sólidas.


Una vez acometidas las reformas estructurales más urgentes para lograr la imprescindible estabilidad macroeconómica, la prioridad, ahora que la actividad económica ha retornado a tasas de crecimiento positivas, es acelerar la recuperación y
la creación de empleo.


Por ello, el Gobierno ha dirigido toda su política económica al objetivo de la estabilización del mercado de trabajo en primer término, y de la creación de empleo en el contexto de crecimiento económico.


Recientemente se han comenzado a observar datos que certifican que el mercado laboral se ha estabilizado. La Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2013 reflejó creación neta de empleo en términos desestacionalizados, algo que
no se observaba desde el primer trimestre de 2008. Las previsiones estiman que se producirá una creación de empleo neta en 2014, a pesar de que el crecimiento será todavía moderado al continuar el proceso de corrección de desequilibrios acumulados
en el pasado.



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Pese a ello, es urgente acelerar el proceso de reducción del paro y de creación de empleo. En la actualidad existen en España 5.896.300 personas que buscan trabajo y no lo encuentran, según la Encuesta de Población Activa. La mayoría de
ellas, parados de larga duración.


Es por ello preciso articular medidas urgentes adicionales de fomento de la contratación y la creación de empleo para revertir de manera urgente esta situación.


Para ello, el Gobierno, además de las diferentes modificaciones normativas que han contribuido a la estabilización del mercado laboral, ha simplificado recientemente los trámites administrativos en la contratación laboral. Así, ha reducido
el número de modelos de contratos y ha creado un asistente para la contratación en Internet que facilitará la elección del tipo de contrato, y completar los trámites de registro del contrato y el alta del trabajador en la Seguridad Social.


Pero es necesario ir más allá y aprobar medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida a través de una importante reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable.


Esta reducción se articula a través del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.


La medida beneficia, por tanto, a las empresas que apuesten por incrementar sus plantillas de forma estable, las cuales deben constituir el motor de la transformación estructural de la economía española, y contribuye a que la recuperación
sea más rápida y se produzca desde bases más sólidas desde el primer momento. Es así coherente con la política económica del Gobierno en el largo plazo.


Trabajadores mejor formados y más productivos en empleos estables son la clave para garantizar el bienestar social y el crecimiento económico futuros. Por tanto, esta reducción temporal de las cotizaciones sociales constituye una
herramienta adecuada en el corto plazo para impulsar una rápida generación de empleo, en especial empleo estable, reduciendo a su vez la dualidad del mercado laboral.


II


El real decreto-ley consta de un artículo, una disposición adicional y tres disposiciones finales.


Con el objetivo de incentivar la contratación indefinida, se aprueba una importante reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen este tipo de
contratos.


Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de
diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.


La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 o 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada
de trabajo que se realice.


Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la
cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.


Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son: hallarse al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e
indefinido alcanzado con dicha contratación.


También se exige como requisito que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.


El requisito anterior afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.


Se contemplan, al igual que en otras normas reguladoras de este tipo de incentivos, los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial, la contratación de trabajadores
cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas



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especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social y la contratación de determinados familiares del empresario.


No obstante lo anterior, con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando
tengan especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.


Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.


III


En la presente norma concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución Española para la aprobación de los decretos-leyes.


La adopción de la medida regulada en este real decreto-ley obedece a la necesidad de fomentar la estabilidad del mercado laboral, mediante la contratación indefinida de trabajadores, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como de
contribuir a la creación de empleo y de disminuir, a su vez, la dualidad del mercado laboral. Todo ello requiere una respuesta inmediata, que justifica la adopción de esta medida con la mayor urgencia posible.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de
2014,


DISPONGO:


Artículo único. Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.


1. Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos
de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:


a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.


b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.


c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.


Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de
2014.


Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50
por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.


Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este
artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes.


2. Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el
período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso,



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total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.


b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan
derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.


A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.


c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que
hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.


d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha
contratación.


Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar
el cumplimiento de este requisito.


A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.


e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido
de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.


3. Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán en los siguientes supuestos:


a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.


b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección
o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.


Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.


c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.


d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2014.


e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u
otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.


Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.


f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.


Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.



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4. Las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de
cotización que les corresponda.


5. La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.


6. La aplicación de estas reducciones será objeto de control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.


7. En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en este artículo, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora
correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.


En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.d), quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por
contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:


1.º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.


2.º Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.


3.º En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.


En los supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.d), que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de
demora.


La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.


Disposición adicional única. Cotización por horas complementarias.


No será de aplicación la reducción prevista en este real decreto-ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.


Disposición final primera. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.


Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.


Se faculta al Gobierno y a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para que, en el ámbito de sus competencias, dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2014.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000823


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), en relación con el cumplimiento de la obligación legal de vincular lo recaudado en
concepto de tasas judiciales a la financiación del sistema de justicia gratuita, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 388, de 17 de enero de 2014.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publica la enmienda presentada a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley en relación con el cumplimiento de la obligación legal de vincular lo recaudado en concepto de tasas judiciales a la financiación del sistema de justicia gratuita, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Derogar la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de
febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita que impide el acceso a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.


2. Dar cumplimiento al mandato legislativo de vincular la recaudación de las tasas judiciales con el sistema de justicia gratuita y librar, sin más demora, a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, la parte de la
recaudación de las tasas judiciales correspondiente al peso que la justicia gratuita reviste en cada una de ellas hasta tanto se derogue la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y el Real Decreto-Iey 3/2013, de 22 de febrero.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000887


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre reclamación a la República Bolivariana de Venezuela del respeto a los principios universales de la Democracia, del Estado



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de Derecho y de los Derechos Humanos, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 412, de 28 de febrero de 2014.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario de Unión
Progreso y Democracia, sobre reclamación a la República Bolivariana de Venezuela del respeto a los principios universales de la democracia, del Estado de Derecho y de los Derechos Humanos, que se debatirá en la sesión plenaria de hoy.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de los cuatro puntos con el siguiente tenor literal:


'El Congreso de los Diputados:


Primero. Muestra su preocupación y expresa su reprobación por los sucesos violentos acaecidos en las manifestaciones y concentraciones que se registran a lo largo y ancho del país, y que el pasado 12 y posteriores de febrero se saldaron con
la irreparable pérdida de vidas humanas, así como con cientos de heridos.


Segundo. Expresa su solidaridad con los ciudadanos que se manifiestan pacíficamente, y a los medios de comunicación que se pronuncian críticamente sobre la grave situación del país. Por consiguiente, rechaza firmemente todo propósito y
represión gubernamental que restrinja la libertad de expresión y de manifestación ciudadana, así como la limitación y persecución de medios de comunicación y periodistas. El Gobierno de Venezuela debe garantizar y respetar los derechos políticos y
sociales de todos los ciudadanos venezolanos.


Tercero Entiende que una sociedad tan fuertemente polarizada requiere un desarme verbal, y el inicio y el desarrollo de un diálogo sincero y permanente entre los máximos representantes del Gobierno y de la oposición en orden a consensuar una
salida pacifica, democrática y constitucional y evitar, de este modo, un enfrentamiento civil generalizado, la confrontación desgarradora y el caos social y económico.


Cuarto Aboga por que la Organización de Estados Americanos (OEA) coadyuve a la distensión y aporte su contribución a soluciones negociadas entre los actores políticos y sociales venezolanos, en base al respeto a las resoluciones contenidas
en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Carta Democrática Interamericana como instrumentos jurídicos internacionales que garantizan el orden democrático y los derechos ciudadanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, para
que el Gobierno de España reclame al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela el respeto a los principios universales de la democracia, del Estado de Derecho y de los Derechos Humanos.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Condenar el uso de la violencia y la trágica pérdida de vidas humanas en Venezuela en las manifestaciones que han tenido lugar desde el mes de febrero, insistiendo a todas las partes en la necesidad de que la respuesta a la crisis actual
pase por el diálogo dentro del marco de las normas de un Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos de todos y todas los venezolanos.


2. Pedir al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de sus contactos oficiales, que se lleve a cabo una investigación rápida, detallada e imparcial de los hechos, que se garantice la libertad de expresión, asociación
y manifestación y que se permita a periodistas y profesionales de los medios de comunicación ejercer libremente su profesión.


3. Instar a las autoridades a promover un diálogo sincero entre todas las fuerzas políticas del pais, que sea conducente a resolver los actuales problemas de la República Bolivariana de Venezuela, siempre dentro del respeto de la
institucionalidad democrática.


4. Suscribir el comunicado hecho público por la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) el pasado 17 de febrero, sobre la situación en la República Bolivariana de Venezuela, en el que se pide que en todo momento se
garantice el respeto a la ley, la información fidedigna y veraz, así como el pleno respeto de todos los derechos humanos.


5. Pedir a todas las partes que muestren de forma clara en sus declaraciones y acciones su respeto al Estado de Derecho y al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación de forma pacífica.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000887


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre reclamación a la República Bolivariana de Venezuela del
respeto a los principios universales de la Democracia, del Estado de Derecho y de los Derechos Humanos, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 412, de 28 de febrero de 2014, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Condenar el uso de la violencia y la trágica pérdida de vidas humanas en Venezuela en las manifestaciones que han tenido lugar desde el mes de febrero.


2. Pedir al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela el respeto a los principios universales de la democracia, del Estado de Derecho y de los Derechos Humanos, que comprometen a todos los regímenes democráticos velando por su
mantenimiento en Venezuela. Recordar que es responsabilidad del Gobierno garantizar la seguridad de todos los ciudadanos.


3. Expresar su solidaridad con los ciudadanos de Venezuela y pedir al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que se garantice la libertad de expresión, asociación y manifestación y que se permita a periodistas y profesionales de
los medios de comunicación ejercer libremente su profesión.


4. Instar a las autoridades a promover un diálogo sincero entre todas las fuerzas políticas del país, que sea conducente a resolver los actuales problemas de la República Bolivariana de Venezuela, siempre dentro del respeto de la
institucionalidad democrática.


5. Pedir a todas las partes que muestren de forma clara en sus declaraciones y acciones su respeto al Estado de Derecho y al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación de forma pacífica.



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6. Suscribir el comunicado hecho público por la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) el pasado 17 de febrero, sobre la situación en la República Bolivariana de Venezuela, en el que se pide que en todo momento se
garantice el respeto a la ley, la información fidedigna y veraz, así como el pleno respeto de todos los derechos humanos.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000201


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la elaboración, implantación y evaluación del currículo básico de
la Educación Primaria y la Formación Profesional Básica (FPB), así como sobre sus previsibles consecuencias de índole organizativa, curricular y económica sobre la comunidad educativa, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo
previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, a instancia de la Diputada doña Caridad García Álvarez, al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente al
Gobierno sobre la elaboración, implantación y evaluación del currículo básico de la Educación Primaria y la Formación Profesional Básica (FPB), así como sobre sus previsibles consecuencias de índole organizativa, curricular y económica sobre la
comunidad educativa, para debatir en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


El sábado 1 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. Por otro lado, el día 5 se publicó el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por
el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real
Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


El Gobierno apuntó que el Consejo de Estado no había hecho 'observaciones esenciales', pero en relación al Real Decreto sobre FP el Consejo de Estado echa en falta tanto una valoración referida a cómo va a afectar la nueva norma, por
ejemplo, para evitar el abandono escolar, como un estudio económico que valore el impacto que esta puede tener en la realidad social. Por un lado al 'innovar' el modelo de Formación Profesional en el sistema educativo y tener implicaciones en la FP
Dual y, por otro, al poder afectar la estructura económica y empresarial. En este sentido, recalca que este estudio económico, del que carece el Real Decreto de FB Básica, no se debe confundir con los gastos de implantación del mismo.


También calificó de parcial y precipitado el desarrollo del proyecto del Real Decreto estimando que hubiera sido recomendable atender a los distintos aspectos de la FP en el sistema educativo 'de forma



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más conjunta', en lugar de solo los de la Básica, ya que el resto deberá modificarse para adaptarse a la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).


En cuanto el dictamen sobre Educación Primaria aconsejó una 'sosegada revisión' por, entre otros, el carácter 'coloquial' de algunas expresiones que contrastan con los conocimientos técnicos que se presumen a la comunidad educativa a la que
se dirigen. Según el Consejo Escolar del Estado, el decreto de currículos básicos no prevé la fijación de un horario lectivo mínimo para las asignaturas troncales, con los inconvenientes que eso puede suponer para la planificación de la jornada en
las escuelas. Tampoco determina en qué meses del año habrá clases ni si a los colegios y las comunidades autónomas, que están autorizados por la LOMCE a completar el bloque de asignaturas troncales, también se les permitirá participar en la
fijación y establecimiento de los criterios de evaluación y los llamados estándares de aprendizaje.


Por su parte, la mayoría de organizaciones presentes en el Consejo Escolar del Estado solicitaron en su trámite correspondiente la retirada de estas normas por entender, entre otras causas, que la puesta en marcha de unas enseñanzas que se
configuran como un callejón sin salida para el alumnado que las curse, supondrá una estafa educativa para dicho alumnado y sus familias. Además, critica la redacción por caótica, contener incoherencias, lagunas legislativas y contradicciones entre
partes de su propio articulado. Todo ello como resultado de una tramitación irresponsablemente acelerada, consecuencia del calendario de implantación de la LOMCE, un calendario inaceptable que está sometiendo todos los procesos a una celeridad que
no debería producirse.


Por todo ello, ante la precipitación, improvisación y falta de concreción adecuada sobre la implantación del currículo básico de la Educación Primaria y de la Formación Profesional Básica en el marco de la reforma educativa que entrará en
vigor el próximo curso 2014-2015 y ante la situación de desconcierto provocada por anuncios y declaraciones poco precisas o incongruentes de las propias autoridades ministeriales, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre la elaboración, implantación y evaluación del currículo básico de la Educación Primaria y la Formación Profesional Básica (FPB), así como sobre sus previsibles consecuencias de índole
organizativa, curricular y económica sobre la comunidad educativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2014.-María Caridad García Álvarez, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


172/000203


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la necesidad de impulsar una política fiscal, financiera y presupuestaria de
apoyo a la cultura, en sus diferentes lenguas y a las actividades culturales, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una interpelación urgente
sobre la necesidad de impulsar una política fiscal, financiera y presupuestaria de apoyo a la cultura, en sus diferentes lenguas y a las actividades culturales.


El sector cultural en el Estado español da trabajo a más de 500.000 personas, aporta aproximadamente el 4% del PIB y constituye un pilar fundamental en la riqueza y dinamismo de nuestra sociedad. Poner a las actividades culturales en la
cuerda floja es una temeridad que nadie debería poder permitirse, sin embargo, la desestimulante política cultural que ha venido aplicando el Gobierno desde el inicio de la



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legislatura ha conseguido agravar la grave situación de crisis que afecta al sector cultural, por lo que urge la adopción inmediata de medidas para su reactivación.


Las políticas de austeridad de las administraciones públicas han tenido un impacto en el sector cultural muy superior al que han tenido en otros sectores, la reducción de subvenciones y ayudas a la cultura ha comportado la reducción drástica
de los presupuestos de ingresos de numerosas entidades y empresas culturales. Junto a ello, la generalizada falta de crédito aún ha sido mayor en el sector cultural, precisamente por la debilidad financiera en la que han quedado las instituciones
culturales. Ante esta realidad, las políticas impulsadas por el Gobierno que incidían sobre el sector de la cultura en vez de ayudarlo a salir de la crisis, aún lo han hundido más. La más importante y desastrosa de las medidas para el sector fue
la subida de 13 puntos del tipo impositivo del IVA, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012, pero también conviene citar como muy negativa la prometida y constantemente retrasada reforma de la Ley de Mecenazgo, reforma que el sector esperaba
para los primeros meses de la legislatura y que, cuando han transcurrido más de dos años, sigue sin presentarse.


Frente a estas medidas que agravan la situación de crisis del sector, la única medida 'positiva' adoptada por el Gobierno ha sido la reciente reducción del tipo del IVA que grava la compraventa de obras de artes y de coleccionista y que
también se aplicará a determinadas actividades artísticas como las Fallas, medida que sin embargo dista mucho de ser suficiente para la reactivación de las actividades de los sectores culturales y que, pese a ser positiva, resulta desalentadora para
todos aquellos que pensábamos en una pronta corrección del error de incrementar el IVA sobre estas actividades. De hecho, esta medida ha producido el efecto contrario, ya que ha aumentado la incertidumbre y el desconcierto de los empresarios y de
los consumidores, que esperaban del Gobierno más celeridad en la corrección del error.


En otro orden de las cosas y desde la perspectiva de ser un estado pluricultural, nos encontramos ante un constante trato desleal del Gobierno hacia las Comunidades Autónomas, a partir de la drástica reducción de las partidas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado destinadas a las Comunidades Autónomas y a la cultura, que además, en su reparto, han sido injustos y desequilibrados.


Desde la perspectiva lingüística, además de la reducción de aportaciones públicas debemos añadir la marginalidad y el desprecio continuado con los que el Gobierno trata a las lenguas distintas al castellano incumpliendo el apartado 3 del
artículo 3 de la Constitución, según el cual 'la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección', e infligiendo una merma inaceptable a la riqueza y la
pluralidad culturales y lingüísticas del Estado español.


Resulta igualmente sorprendente que en este contexto, la única iniciativa legislativa de carácter cultural que, en los dos primeros años de legislatura, ha conseguido el apoyo e impulso de la mayoría parlamentaria del Grupo Popular y del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para ser tramitada en el Congreso de los Diputados haya sido una Proposición de Ley que eleva la Tauromaquia a la categoría de Patrimonio Cultural, un ejemplo de entronización de la cultura de pandereta,
muy poco respetuoso con las competencias que la propia Constitución otorga a las comunidades autónomas. Ahora, entrados ya en la segunda mitad de la legislatura, finalmente se inicia la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifica el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.


Sobre la Ley de Mecenazgo seguimos sin recibir noticias y las que recibimos son siempre preocupantes y ponen en estado de alerta tanto a los consumidores como a los empresarios del mundo de la cultura. Nos referimos a las referentes a la
futura regulación del crowdfunding, un método de micromecenazgo o financiación colectiva que en estos momentos y para determinados proyectos está actuando de salvavidas del sector cultural, ayudándole a compensar la ausencia de crédito y de
financiación pública.


Así pues, considerando las negativas consecuencias que las políticas del Gobierno están teniendo en el sector cultural, la anormalidad fiscal en la Unión Europea del IVA del 21% sobre los bienes y los servicios culturales que supone un freno
al desarrollo y crecimiento de estas actividades con potencial y capacidad de producir empleo de calidad, la ausencia de una nueva Ley de Mecenazgo y la dificultad que todo ello comporta para el acceso de los ciudadanos a la cultura, el Grupo
Parlamentario Catalán (CIU) presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre la necesidad de impulsar una política fiscal, financiera y presupuestaria de apoyo a la cultura, en sus diferentes lenguas y a las actividades culturales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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172/000204


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, al Ministro del Interior sobre la actuación del Gobierno en relación con la trágica muerte de quince
personas cuando intentaban entrar a territorio español en Ceuta el pasado 6 de febrero, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de presentar, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente interpelación urgente al Ministro del Interior sobre la actuación del Gobierno
en relación con la trágica muerte de quince personas cuando intentaban entrar a territorio español en Ceuta el pasado 6 de febrero, para su debate en la próxima sesión plenaria.


El pasado día 6 de febrero, un grupo de personas intentaron acceder a territorio español en Ceuta desde Marruecos. En el intento, quince de estas personas perdieron la vida en el mar. A raíz de estos hechos, las diferentes afirmaciones del
Director General de la Guardia Civil y del Delegado del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta fueron· desmentidas por la difusión de imágenes grabadas y la aparición de testimonios, que contradecían la versión ofrecida por estos representantes del
Gobierno. Algunas de sus afirmaciones fueron incluso refutadas por las declaraciones del propio Ministro del Interior ante la Comisión de Interior de esta Cámara. Desde entonces, lo que ha quedado demostrado es que se disparó con material
antidisturbios mientras había personas que luchaban por llegar a tierra desde el mar.


Ni el Presidente del Gobierno, ni el Ministro del Interior, ni ningún otro miembro del Gobierno han dado las explicaciones necesarias sobre lo sucedido, por lo que el Grupo Parlamentario Socialista ha propuesto la creación de una Comisión de
investigación con la finalidad de investigar las circunstancias en que se habían producido estos hechos y la actuación y responsabilidad de los distintos responsables públicos, así como para esclarecer las razones por las que se habían transmitido a
la opinión pública las diferentes informaciones que fueron posteriormente desmentidas por los testimonios y las imágenes que se difundieron. La pretensión de este grupo parlamentario era que, mediante el trabajo de esta comisión de investigación,
se pudiera determinar y consecuentemente exigir las responsabilidades políticas que se derivaran de estas actuaciones.


No obstante, la mayoría parlamentaria que apoya al Gobierno ha impedido que esta propuesta de creación de Comisión de investigación sea siquiera sometida a la deliberación y votación del Pleno de la Cámara.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la presente interpelación urgente al Ministro del Interior sobre la actuación del Gobierno en relación con la trágica muerte de quince personas cuando intentaban entrar a territorio
español en Ceuta el pasado 6 de febrero.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2014.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000135


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas para dotar de carga de trabajo a los astilleros públicos de Navantia,
situados en la ría de Ferrol, así como para que informe si ha tramitado ante la Unión Europea una consulta formal sobre la posibilidad de construir un dique flotante en dicha localidad, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Rosana Pérez Fernández Diputada del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción consecuencia de la interpelación urgente
sobre medidas para dotar de carga de trabajo a los astilleros públicos de Navantia, situados en la ría de Ferrol, así como para que informe si ha tramitado ante la Unión Europea una consulta formal sobre la posibilidad de construir un dique flotante
en Ferrolterra.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dotar con carácter inmediato de carga de trabajo a los astilleros de Navantia de Ferrol, Fene y Cádiz, en las diferentes actividades que realizan tanto en la construcción naval como en otras áreas.


2. Impedir cualquier plan de reestructuración que suponga la eliminación de puestos de trabajo en Navantia, la reducción de la capacidad de producción, o el deterioro de las condiciones de trabajo.


3. Contar en todo este proceso con las compañías auxiliares que desarrollan su actividad en los centros de Navantia.


4. Emprender un conjunto de actuaciones destinadas a presionar a la UE para que se levante el veto que pesa sobre Navantia Fene para construir buques civiles, y desechar cualquier estrategia industrial de la UE que pretenda establecer el
monocultivo militar. En consecuencia con lo anterior, anular el veto existente en relación a la construcción naval civil así como la limitación al 20 % de la facturación de la empresa que se estableció en el plan anterior Plan de Reestructuración
de 2005.


5. Dotar al centro de Navantia Fene del necesario personal de gestión, técnico y productivo para poder llevar a cabo proyectos en el ámbito de la construcción naval civil como buques mercantes, de modo que sus instalaciones no caigan en la
total infrautilización.


6. Cambiar el modelo de producción consistente en la realización de bloques por determinados centros que sufren después largos desplazamientos que, además de elevar innecesariamente los costes de producción, sirven solo para generar precios
de transferencia entre el centro gestor del proyecto y los otros centros 'auxiliares', a beneficio de los primeros y empeorando los resultados de los segundos. El reparto de trabajo debe hacerse a nivel de proyectos dentro de un programa
determinado.


7. Crear unidades territoriales con una dirección única que tengan competencias plenas en la gestión y responsabilización. De modo que se puedan adoptar las medidas precisas en los ámbitos de la ingeniería, diseño, I+D+i, financiero, de
inversión y productivas, que permitan optimizar los resultados de los centros y maximizar las sinergias entre los centros de una misma Unidad, y como derivada, del conjunto de la empresa: Ferrol-Fene, Cádiz, Cartagena. Así, la unidad central debe
configurarse como un órgano de coordinación y gestión de aquellas actividades en las que la existencia de economías de escala sean determinantes: grandes compras o el ámbito comercial.


8. Negociar con los Gobiernos autonómicos donde están localizados centros de Navantia, como es el caso de la Xunta de Galicia, su participación en los Consejos de Administración de la Empresa, así



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como posibilitar la participación de dichos Gobiernos en el capital social de la Empresa. En esa línea, debería ser la Xunta de Galicia la que efectuase la gestión íntegra y exclusiva de las medidas de carácter reindustrializador que se
pudiesen realizar.


9. Consolidar la situación financiera de la empresa dentro de unos parámetros empresariales normales, superando el grave desequilibrio existente, e impidiendo que debido a la nefasta gestión empresarial se produzcan recurrentes reducciones
de capital por razones estrictamente legales, frente a situaciones extremas de evolución del patrimonio neto de la Empresa, y realizándolo a través de un incremento de capital suficiente que tenga en cuenta los sobrecostes que se van a producir
debido a los fallos de diseño de la obra principal en uno de los centros de la Empresa (Cartagena).


10. Que el Ministerio de Industria cumpla en plazo el plan de financiación de sus programas de construcción, y lo mismo para el caso de la financiación de la obra en curso por parte de Industria puesto que su incumplimiento lleva al
agravamiento innecesario de los gastos financieros de la empresa Navantia como consecuencia de sus resultados totales.


11. Iniciar un diálogo con la Xunta de Galicia para negociar el traspaso de las competencias exclusivas en relación a los astilleros públicos de Navantia en la ría de Ferrol, a fin de poder diseñar un programa de desarrollo económico e
industrial propio con el objetivo de impulsar los centros gallegos de Navantia.


12. Aprobar una partida destinada a impulsar la construcción de un dique flotante que permita que el centro de reparaciones de Navantia en la ría de Ferrol pueda ofertar también la reparación y transformación de grandes buques, encomendando
la construcción del mismo a los propios astilleros de Navantia en Ferrolterra.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2014.-Rosana Pérez Fernández, Diputada.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Rosana Pérez Fernández Diputada del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente autoenmienda a la Moción consecuencia de
interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Mixto-BNG, sobre medidas para dotar de carga de trabajo a los astilleros públicos de Navantia, situados en la ría de Ferrol, así como para que informe si ha tramitado ante la Unión Europea una consulta
formal sobre la posibilidad de construir un dique flotante en Ferrolterra.


Autoenmienda del BNG a la Moción sobre Navantia


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.º Dotar, de forma inmediata, de carga de trabajo a los centros de Navantia que lo precisen, en las diferentes actividades que llevan a cabo, tanto de construcción naval como en otras (turbinas, reparaciones, grandes transformaciones,
eólica...). Asimismo, aprobar una partida destinada a impulsar la construcción de un dique flotante en los astilleros de la ría de Ferrol.


2.º Desistir de la política de reestructuración permanente del sector, llevada a cabo durante estos treinta años, basada exclusivamente en reducir capacidad de producción, cuadros de personal, deteriorar las condiciones salariales y de
trabajo, así como en una redistribución de la capacidad de producir discriminatoria y perjudicial para algunos centros, apostando por el contrario por:


A) En el caso de acordar con la parte social cualquier tipo de reducción de los cuadros de personal (prejubilaciones, bajas incentivadas, incluso en condiciones justas) no amortizar estos puestos de trabajo, dando la posibilidad de ser
ocupados por los despedidos de las compañías auxiliares y por jóvenes en paro.


B) No limitarse al monocultivo militar porque, en los tiempos actuales, dada la situación y posibilidades en este mercado, tanto doméstico como exterior, conduciría al deterioro progresivo y liquidación de los astilleros públicos, por lo que
es necesario acceder a todo tipo de producción naval, como incluso se recoge en el conjunto de actividades que constituyen hoy el Objeto Social de la empresa.



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C) Consecuentemente, eliminar de forma Inmediata el absurdo veto, actualmente existente en relación con la construcción naval civil, así como su limitación al 20% de la facturación de la empresa, consecuencia del anterior plan de
reestructuración de 2005, incluso como única forma de lograr a corto plazo dotación de carga de trabajo suficiente en los diferentes centros de la empresa.


D) Dotar al centro de Fene de personal de gestión, técnico y productivo necesario para posibilitar la realización de proyectos por sí mismo, como ocurría en tiempos anteriores, en el ámbito de la construcción naval civil (buques mercantes,
actividades offshore en forma de buque).


E) Abandonar el irracional modelo de producción consistente en la realización de bloques repartidos por determinados centros, que sufren luego desplazamientos muy distantes para llevarlos al centro de montaje, porque elevan innecesariamente
los costes de producción y sirven únicamente para provocar precios de transferencia entre el centro gestor del proyecto y los otros centros 'auxiliares', en favor del primero y empeorando los resultados en los segundos.


F) Crear Unidades Territoriales (por ejemplo, un Complejo Integral de la Construcción Naval en la ría de Ferrol) con una Dirección única y competencias completas de gestión y responsabilidad propia, permitiendo así que se adopten medidas
concretas en los ámbitos de la ingeniería, el diseño, I+D+i, financieras, de inversión y productivas, para optimizar los resultados de los centros y maximizando las sinergias entre los de una misma Unidad y, como derivada, del conjunto de la
empresa.


G) Facilitar la participación de la Xunta de Galicia, y de cualquier Gobierno autonómico afectado, en el Consejo de Administración de la empresa, así como posibilitar su participación en el capital social de la misma.


3. Consolidar la situación financiera de la empresa en unos parámetros empresariales normales, a través de un incremento de capital suficiente, superando el gravísimo desequilibrio existente e impidiendo que se produzcan recurrentes
reducciones de capital, por razones estrictamente legales, ante situaciones extremas de evolución del patrimonio neto en relación con el capital social, y teniendo en cuenta los extra-costes que se van a producir como consecuencia de los fallos de
diseño de la obra principal en el centro de Cartagena. Así mismo exigir al Ministerio de Defensa que cumpla en plazo, rigurosamente, el plan de financiación de sus programas de Construcción, y exactamente igual para el caso de la financiación de
obra en curso por parte del Ministerio de Industria, puesto que su incumplimiento agrava los gastos financieros de Navantia y, como consecuencia, sus resultados totales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2014.-Rosana Pérez Fernández, Diputada.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente al Gobierno del Grupo Parlamentario
Mixto (Sra. Pérez Fernández), sobre medidas para dotar de carga de trabajo a los astilleros públicos de Navantia, situados en la ría de Ferrol, así como para que informe si ha tramitado ante la Unión Europea una consulta formal sobre la posibilidad
de construir un dique flotante en dicha localidad.


Enmienda


De modificación.


Se propone sustituir los puntos 9 y 11, por un único punto que quedará redactado del siguiente modo:


'Plan de inversión pública estatal para consolidar y desarrollar las capacidades industriales de Navantia, en particular I+D+i en lo que se refiere a impulsar aquellos aspectos de la construcción naval que más valor añadido producen mediante
la constitución de un centro público de transferencia tecnológica conformado por el Estado, la Xunta de Galicia, y la universidad de A Coruña que tenga a Navantia como empresa tractora de referencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Mixto (Sra.
Pérez Fernández), sobre medidas para dotar de carga de trabajo a los astilleros públicos de Navantia, situados en la ría de Ferrol, así como para que informe si ha tramitado ante la Unión Europea una consulta formal sobre la posibilidad de construir
un dique flotante en dicha localidad.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar trabajando para seguir potenciando la actividad comercial de Navantia en el mercado nacional e internacional, de modo que se pueda mejorar y consolidar la ocupación de los
astilleros públicos de Ferrol, Fene, Cádiz, Puerto Real, San Fernando y Cartagena, y dotarlos de mayor carga de trabajo en el futuro.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Pérez Fernández), sobre medidas para dotar de carga de trabajo a los astilleros públicos de Navantia, situados en la ría de Ferrol, así como para que informe si ha tramitado
ante la Unión Europea una consulta formal sobre la posibilidad de construir un dique flotante en dicha localidad.


Enmienda


Al punto 2


De modificación.


/ ... /


'A) lgual.


B) Incrementar la construcción naval militar sin limitarse a este sector porque, en los tiempos actuales, dada la situación y posibilidades en este mercado, tanto doméstico como exterior, puede conducir al deterioro progresivo de los
astilleros públicos, por lo que es necesario acceder a todo tipo de producción naval, como incluso se recoge en el conjunto de actividades que constituyen hoy el Objeto Social de la empresa.


C) Igual.


D) Descentralizar los puestos de trabajo del personal de gestión, técnico y productivo para posibilitar la realización de proyectos en cada factoría en el ámbito de la construcción naval civil (buques mercantes, actividades offshore en forma
de buque).



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E) Potenciar un modelo de producción basado en la construcción integral para evitar el incremento de los costes de producción sin excluir otros tipos de producción que supongan carga de trabajo para los astilleros de Navantia.


F) lgual.


G) Igual.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000136


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, al Ministro de Industria, Energía y Turismo, sobre la política del Gobierno en
relación con el precio de la electricidad, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan la enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista se dirige a esa Mesa para, al amparo del artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la política del
Gobierno en relación con el precio de la electricidad.


Moción


'El Congreso de los Diputados Insta al Gobierno a:


1. Impulsar un pacto de Estado de la Energía a partir del diálogo de todas las fuerzas políticas y los representantes de la sociedad civil, para dotar a la política energética de una mayor estabilidad y seguridad jurídica de la que ha
tenido en los últimos años y cumplir con los objetivos de la Unión Europea en materia de reducción de las emisiones de CO2.


2. Realizar una auditoría regulatoria sobre la aplicación de la normativa evaluando su Impacto en los balances de las empresas previa a la elaboración de un Libro Blanco, con la máxima transparencia y participación, que incorpore un
diagnóstico adecuado de la situación del actual marco regulatorio de generación eléctrica.


3. Diseñar una reforma gradual y profunda del sector eléctrico, para incentivar el ahorro y la eficiencia energética mediante la aplicación de las mejores tecnologías energéticas disponibles y avanzar hacia la plena utilización de nuestro
potencial en energías renovables, reduciendo nuestra dependencia exterior.


4. Establecer un régimen estable de apoyo a las energías renovables que incentive la innovación y permita la consolidación de aquellas energías todavía en fase de desarrollo.


5. Establecer un servicio mínimo de suministro de energía (electricidad y gas), que garantice que ningún hogar pueda ser privado de un mínimo de cobertura de subsistencia para abordar con voluntad política el fenómeno de la pobreza
energética en nuestro país.


6. Potenciar las interconexiones eléctricas y la generación distribuida, teniendo en cuenta las situaciones específicas de vulnerabilidad social y geográfica.


7. Mantener el mercado spot de la electricidad que optimiza la utilización de los recursos energéticos primarios y genera competitividad en los mercados de abastecimiento de combustibles fósiles.


8. Restaurar para todas las Inversiones realizadas los principios regulatorios bajo el que fueron decididas y efectuadas. Esta medida acabará con los beneficios inesperados y las normas retroactivas, que han perjudicado a los consumidores
en unos casos y a los inversores en otros, creando problemas de inseguridad jurídica y consiguiente pérdida de confianza en las normas.



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9. Crear para las nuevas inversiones en renovables un mercado de subastas por cada tecnología, que permita determinar de manera competitiva su régimen retributivo. Esta medida hará posible que el mercado revele los costes medios de las
diferentes tecnologías y su evolución en el tiempo.


10. Retribuir a través de contratos las instalaciones de generación existentes por diferencias entre la retribución determinada en su específico marco retributivo y los precios del mercado spot, contemplando las singulares características
de la electricidad y de las diversas tecnologías que concurren en su producción.


11. Revisar en profundidad las tarifas de los pequeños consumidores que sean establecidas por los precios del nuevo mercado, cuyo diseño ha sido definido en los apartados anteriores, que revelará el coste del mix energético y no el coste
marginal del sistema, siempre muy superior, y sólo útil para la optimización de los recursos energéticos primarios consumidos en la generación eléctrica,


12. Desarrollar reglamentariamente el autoconsumo y el balance neto económico, derogando el peaje de respaldo a las energías autoconsumidas, bajo un régimen de derechos y obligaciones no discriminatorio, mediante modalidades singulares de
suministro que fomenten la producción distribuida de energía eléctrica destinada al autoconsumo,


13. Fomentar la gestión de la demanda de los consumidores para facilitar la integración de la producción renovable, la competitividad de los consumidores Industriales que prestan servicios de gestión de demanda, y garantizar que, tras la
obligatoria Instalación de los nuevos contadores, los consumidores tendrán acceso e la información, asegurando su privacidad de modo que las distribuidoras y/o comercializadoras sólo usarán la Información almacenada en los contadores para mejorar la
eficiencia y una buena gestión de la red eléctrica.


14. Adoptar las medidas necesarias para no prorrogar la vida útil de las centrales nucleares más allá de los 40 años para las que fueron diseñadas, lo que implicará el cierre del último reactor en el año 2028 y, en concreta, Impedir la
reapertura y explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña que ha cumplido su ciclo de vida útil y su continuidad no aporta ninguna ventaja ni para la seguridad del suministro, ni para el abaratamiento de precios al consumidor.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2014.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario
Socialista sobre la política del Gobierno en relación con el precio de la electricidad.


Enmienda


De modificación.


El apartado uno queda redactado como sigue:


'Impulsar un Pacto de Estado de la Energía a partir del diálogo de todas las fuerzas políticas y los representantes de la sociedad civil, para dotar a la política energética de una mayor estabilidad y seguridad jurídica de la que ha tenido
en los últimos años e ir más allá de los objetivos marcados por la Unión Europea asumiendo una posición de liderazgo en materia de reducción de emisiones de CO2 y en producción a través de energías renovables.'


Motivación.


Se trata de que España no solo cumpla con los objetivos de Unión Europea, sino de que lidere las políticas de reducción de emisiones de cambio climático.



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Enmienda


De adición.


El apartado 2 queda redactado como sigue:


'Realizar una minuciosa auditoría económica y social de todos los costes que se imputan a la tarifa eléctrica, así como los criterios que determinan los precios por kWh que se establecen en las distintas tarifas eléctricas vigentes. Esta
auditoría partirá del análisis completo de los ingresos que, por todos los conceptos, han venido percibiendo las compañías eléctricas al menos desde la reforma del sector eléctrico del año 1997 y de la deuda tarifaria acumulada y su principal
objetivo será la modificación sustancial del funcionamiento del mercado eléctrico español así como evaluar una posible quita a los tenedores de deuda eléctrica o de los intereses reconocidos.'


Motivación.


Esta es una demanda de muchos sectores de la sociedad, de una mayoría cada vez menos silenciosa que reclama justicia y transparencia en la conformación de precios del sistema eléctrico. Ya hay una iniciativa legislativa popular de la
auditoría del déficit del sector eléctrico y la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, que aglutina a más de 290 organizaciones, también realiza esta demanda en concreto. Se trata de llevar a cabo una investigación en profundidad para
determinar los costes del sistema eléctrico que han dado origen al déficit tarifario a través de una auditoría y utilizar los resultados de la misma para promover una modificación sustancial del funcionamiento del mercado eléctrico español.


Enmienda


De modificación.


El apartado 6 queda redactado como sigue:


'Potenciar la democratización de la energía apostando por un modelo de generación distribuida que tenga en cuenta las situaciones específicas de vulnerabilidad social y geográfica y realizar una propuesta que permita la municipalización de
las redes de distribución eléctrica.'


Motivación.


La municipalización podría contribuir a la descentralización y a la generación distribuida, a la democratización en el control y la gestión de las redes, acercando la toma de decisiones a la ciudadanía, lo que permitiría elecciones que
priorizasen las necesidades de la mayoría. Esto claramente comportaría claros beneficios ambientales, sociales, políticos y económicos.


A nivel de ejemplo, ciudades como Berlín o Hamburgo ya han realizado referéndums sobre la municipalización de las redes eléctricas (y en el caso de Hamburgo ganó la propuesta). Es hora de dar un paso más allá y empezar a plantearnos qué
cambios se deberían llevar a cabo para remunicipalizar las redes de distribución.


Enmienda


De supresión.


Se suprime el apartado 7.


Motivación.


El sistema eléctrico necesita una modificación en profundidad y esta pasa también por cuestionar el sistema inflacionista del mercado spot.



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Enmienda


De modificación.


El apartado 8 queda redactado como sigue:


'Restituir la seguridad jurídica en el sector de las renovables y derogar las distintas normativas retroactivas aprobadas desde 2010 que afectan al sector.'


Motivación.


Las medidas retroactivas y recortes al sector de las energías renovables ha generado inseguridad jurídica y ha dinamitado la credibilidad del país como potencial inversión.


Enmienda


De modificación.


Los apartados 9, 10 y 11 quedan redactados como sigue:


'Impulsar un cambio en la regulación del sector eléctrico y del mercado que garanticen una retribución transparente y justa para las distintas tecnologías de acuerdo a sus costes reales, que garantice la internalización de los costes
ambientales y sustituya el sistema marginalista de configuración de precios.'


Motivación.


Mejora técnica.


Enmienda


De modificación.


El apartado 12 queda redactado como sigue:


'Desarrollar reglamentariamente el autoconsumo eliminando todo tipo de barreras a su implantación, bien sea en la modalidad de autoconsumo instantáneo o bien en la modalidad de balance neto.'


Motivación.


Además de reducir las emisiones contaminantes y de CO2, mejorar la balanza comercial al tener que importar menos petróleo y gas, disminuir la dependencia energética y asegurar el suministro energético en el marco del peak oil (agotamiento
del petróleo), el autoconsumo de energía supondría una clara mejora en la eficiencia energética al generar la energía en el punto de consumo, logrando una producción descentralizada; ya medio plazo supondría una reducción de los costes medios del
kW, democratizaría el sistema energético y fomentaría el desarrollo local, generando empleos en el sector.


Enmienda


De modificación.


El apartado 14 queda redactado como sigue:


'14.1 Elaborar un calendario de cierre de las centrales nucleares de acuerdo con su vida de diseño y sin posibilidad de renovación extraordinaria de las concesiones por encima de 34 años. Para ello se elaborará un plan puente que fijará la
fecha de cierre de las instalaciones y establecerá la creación de un fondo que se nutrirá del total de los beneficios de las centrales amortizadas y destinará un 20% al mantenimiento y seguridad de las centrales, un 15% al gestor de la central, un
15% a la dinamización



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social y económica de las zonas afectadas por el cierre de las centrales y un 50% al impulso y la inversión en planes de energías renovables y de mejora del ahorro y la eficiencia energética.


14.2 En concreto, impedir la reapertura y explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña que ha cumplido su ciclo de vida útil y su continuidad no aporta ninguna ventaja ni para la seguridad del suministro, ni para el
abaratamiento de precios al consumidor.'


Motivación.


Entendemos que la mejor manera de cerrar las centrales nucleares es un plan puente que permita llevar a cabo una transición energética hacia la generación de energías renovables, y la reconversión y adaptación de las zonas y empleados
afectados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


173/000137


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), sobre las aportaciones presupuestarias del Estado al transporte público de la región metropolitana de Barcelona y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados,13 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una Moción consecuencia de la
interpelación urgente sobre las aportaciones presupuestarias del Estado al transporte público de la región metropolitana de Barcelona.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Definir, en el plazo de tres meses, un nuevo modelo de financiación del transporte público metropolitano que asegure a las administraciones competentes la suficiencia y la previsibilidad de los recursos aportados por el Estado.


2. Adherirse al Pacte Metropolità pel Transport Públic conjuntamente con la Generalitat de Catalunya, l'Ajuntament de Barcelona y la Área Metropolitana de Barcelona y, en este sentido:


- Incrementar la aportación del Estado a I'Autoritat del Transport Metropolità en este ejercicio presupuestario.


- En los dos próximos ejercicios, 2015 y 2016, aumentar su aportación en un 10 % en relación al ejercicio anterior más la ponderación objetiva entre el IPC general y el IPC del transporte.


- A partir de 2017, incrementar la aportación en relación al ejercicio anterior en el mismo porcentaje que el IVA ponderado entre el IPC general y el IPC del transporte.


3. Introducir elementos de fiscalidad ambiental en la reforma del sistema tributario que permitan a las ciudades disponer de mayores recursos para la prestación del servicio de transporte público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán
sobre las aportaciones presupuestarias del Estado al transporte público de la región metropolitana de Barcelona.


Enmienda


De adición.


Se añade al final del apartado primero el siguiente texto:


'... y con la finalidad de construir las condiciones necesarias para redactar y aprobar una ley específica de financiación del transporte público para garantizar el nivel adecuado de los servicios metropolitanos y regionales de Barcelona.'


Motivación.


Se propone una ley de financiación del transporte metropolitano que asegure una dotación suficiente para el transporte público.


Enmienda


De modificación.


El apartado 2 queda redactado como sigue:


'2. Adherirse al Pacte Metropolità pel Transport Públic conjuntamente con la Generalitat de Catalunya, l'Ajuntament de Barcelona y la Àrea Metropolitana de Barcelona y, en este sentido:


- Incrementar la aportación del Estado a l' Autoritat del Transport Metropolità en un mínimo de 10M de euros en este ejercicio presupuestario.


- En los próximos dos ejercicios aumentar la aportación del Estado para que represente como mínimo un 13% del total de la necesidad de financiación en cada periodo.


- A partir de 2017 incrementar la aportación en relación al ejercicio anterior como mínimo en la misma proporción que los incrementos del IPC.'


Motivación.


Se concretan las necesidades presupuestarias.


Enmienda


De modificación.


El apartado 3 queda redactado como sigue:


'3. Introducir elementos de fiscalidad ambiental en la reforma del sistema tributario para incrementar los recursos a los servicios de transporte público además de fomentar el cambio modal facilitando el paso de personas usuarias del
transporte privado a sistemas de transporte público.'


Motivación.


Es necesario implementar un cambio modal en el sistema de transporte, con un necesario y urgente trasvase desde el transporte privado hacia el público.



Página 35





Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo apartado con el siguiente redactado:


'El Congreso de los Diputados desaprueba el incremento de tarifas del transporte público para el 2014 acordado por el Consejo de Administración del Área Metropolitana de Barcelona.'


Motivación.


El aumento de precio de los transportes metropolitanos de Barcelona ha sido exponencial y muy por encima del IPC, produciendo un efecto desincentivador del uso del transporte público. En un contexto de crisis económica y ecológica, con
graves episodios de contaminación ambiental esta subida es socialmente injusta y a nivel ambiental un despropósito en toda regla.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), sobre las aportaciones presupuestarias del Estado al transporte público de la región metropolitana de Barcelona.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reunirse con los representantes del pacto metropolitano del transporte de Barcelona con el objeto de estudiar alternativas para la financiación del transporte público de la región
metropolitana a fin de asegurar la suficiencia y estabilidad de los recursos que cada administración debe aportar.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento de Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción consecuencia
de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las aportaciones presupuestarias del Estado al transporte público de la región metropolitana de Barcelona.



Página 36





Enmienda


De adición.


Añadir antes del punto 1, la siguiente expresión:


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a constituir una comisión de trabajo interministerial con la Generalitat de Catalunya, el Área Metropolitana de Barcelona y el Ayuntamiento de
Barcelona para:


[...]'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000137


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las aportaciones presupuestarias del
Estado al transporte público de la región metropolitana de Barcelona, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Contemplar y estudiar, conjuntamente con los representantes del pacto metropolitano del transporte de Barcelona, alternativas para la financiación del transporte público de la región metropolitana a fin de asegurar la suficiencia y
estabilidad de los recursos.


2. Valorar la oportunidad de introducir elementos de fiscalidad ambiental que permitan disponer de los recursos adicionales para la prestación de los servicios de transporte público, bajo criterios de movilidad sostenible y eficiencia
energética.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


SECRETARÍA GENERAL


292/000035


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 25 de febrero de 2014, ha acordado aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la contratación de la renovación de
licencias y asistencia técnica de la plataforma de seguridad perimetral y antivirus del Congreso de los Diputados, disponiendo en el mismo acto la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto derivado del contrato.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


Página


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales ... (Página37)


Cláusula 1.ª Régimen jurídico... (Página37)


Cláusula 2.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página38)


Cláusula 3.ª Objeto del contrato ... (Página38)


Cláusula 4.ª Procedimiento ... (Página38)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página38)


Cláusula 6.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación ... (Página38)


Cláusula 7.ª Capacidad para contratar ... (Página39)


Cláusula 8.ª Presentación de proposiciones ... (Página39)


Cláusula 9.ª Forma y contenido de las proposiciones ... (Página39)


Cláusula 10.ª Examen de las proposiciones ... (Página42)


Cláusula 11.ª Criterios de adjudicación ... (Página42)


Cláusula 12.ª Renuncia y desistimiento ... (Página43)


Cláusula 13.ª Adjudicación ... (Página43)


Cláusula 14.ª Garantía definitiva ... (Página44)


Cláusula 15.ª Formalización del contrato ... (Página44)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato..... (Página45)


Cláusula 16.ª Plazo .... (Página45)


Cláusula 17.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación... (Página45)


Cláusula 18.ª Seguimiento y supervisión del contrato.... (Página45)


Cláusula 19.ª Riesgo y ventura ... (Página45)


Cláusula 20.ª Cesión del contrato... (Página45)


Cláusula 21.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página45)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista ... (Página46)


Cláusula 22.ª Pago del precio ... (Página46)


Cláusula 23.ª Revisión de precios... (Página46)


Cláusula 24.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página46)


Cláusula 25.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista ... (Página46)


Cláusula 26.ª Deber de confidencialidad .... (Página47)


Cláusula 27.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página47)


Cláusula 28.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados ... (Página47)


CAPITULO CUARTO. Prerrogativas y recursos... (Página47)


Cláusula 29.ª Prerrogativas y recursos ... (Página47)


ANEXO I ... (Página48)


ANEXO II ... (Página49)


ANEXO III ... (Página50)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Régimen jurídico


El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministro y servicios. Formarán parte del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta
económica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de
conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.



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El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y su
normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto,
las de Derecho Privado.


Cláusula 2.ª Aplicación del TRLCSP.


En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de
los Diputados.


Cláusula 3.ª Objeto del contrato.


El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la de la renovación de licencias y asistencia técnica de la plataforma de seguridad perimetral y antivirus del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo dispuesto en el
pliego de prescripciones técnicas.


La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la siguiente: 72267000-4, 72267100-0, 72267200-1 y 72500000-0.


Cláusula 4.ª Procedimiento.


La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP, y se llevará a cabo atendiendo a la pluralidad de
criterios que se indican en la cláusula 12.ª y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.


La tramitación del expediente será ordinaria.


El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del TRLSCP.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


El presupuesto máximo de licitación es de 360.000 euros (IVA no incluido) para la duración inicial del contrato. A este contrato le corresponde un tipo del 21 % de IVA, que asciende a la cantidad de 75.600 euros. El presupuesto máximo
total es de 435.600 euros (IVA incluido).


El valor estimado del contrato asciende a 360.000 euros (IVA no incluido). El precio máximo se desglosa por anualidades de la siguiente forma:


AÑO;IMPORTE NETO;IMPORTE (IVA incluido)


1-6-2014/31-12-14; 70.000; 84.700


2015;120.000;145.200


2016;120.000;145.200


1-1-2017/31-5-2017; 50.000; 60.500


El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.


Cláusula 6.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por el Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Los pliegos que rigen el presente
procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace: http://www.congreso.es/



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Asimismo, podrán recogerse en la Secretaría del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados (calle Floridablanca, s/n), de diez a catorce horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la citada Secretaría mediante la dirección de correo electrónico: secretaria.centrotics@congreso.es


Cláusula 7.ª Capacidad para contratar.


Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en
las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9.ª
del presente pliego.


Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y estar clasificados dentro del grupo V, subgrupo
7, categoría A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).


Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 8.ª Presentación de proposiciones.


La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en la Secretaría del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, de lunes a
viernes, en días hábiles, de diez a catorce horas, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.


También podrán remitirse por correo certificado. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Secretaría del Centro de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, en el mismo día, mediante correo electrónico: secretaria.centrotics@congreso.es la remisión de la oferta por dicha vía, especificando la identidad del contrato, el nombre del licitador y copia del justificante del envío realizado.


Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días desde la
finalización de dicho plazo sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.


No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas de las anteriormente señaladas.


Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.


Serán excluidas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, y podrán serlo asimismo aquéllas que sean incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras si ello impidiera conocer claramente lo
que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 9.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones constarán de dos (2) sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación del



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contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la
siguiente forma:


1) Sobre de 'Documentación Administrativa' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Capacidad de obrar.


1.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el código de identificación fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


1.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


1.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


1.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las
empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público.


1.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratase de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratase de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


4. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o



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ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.


5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


Certificación en vigor, original o copia compulsada, acreditativa de que la empresa se encuentra clasificada dentro del grupo V, subgrupos 4 y 5, categoría A, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 del TRLCSP
respecto a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la
correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.


6. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato. Este compromiso de
adscripción es obligación contractual esencial.


7. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la UTE.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


8. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


9. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 12.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total. En caso de no contar con personas con discapacidad, deberá incluirse en este sobre una declaración en la que así
conste.


10. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (anexo III). En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, deberá incluirse en este sobre una declaración en la que así conste.



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2) Sobre de 'Oferta Económica'


Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones,
errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


En este sobre deberá incluirse el importe por anualidades detallando por separado el coste de la renovación de licencias y el coste los servicios profesionales, facturable en cada anualidad de acuerdo con el desglose reflejado en la cláusula
5.ª


Debe indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.


Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del
licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello
no altera su sentido.


Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


Cláusula 10.ª Examen de las proposiciones.


El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres '1' para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres '2' de los licitadores admitidos. Al comienzo de este acto, el Presidente
de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


La Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar antes de la valoración, los informes
técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


Sobre la base de la valoración resultante de aplicar los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula 11.ª, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso
con la correspondiente propuesta.


Cláusula 11.ª Criterios de adjudicación.


Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará la referencia económica, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se establece en la
cláusula 14.ª y de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


El único criterio que ha de servir de base para la adjudicación del contrato es el precio.


La puntuación de cada oferta se realizará con el siguiente criterio:


A la oferta económica más baja se le otorgarán 100 puntos.


La puntuación del resto de las ofertas económicas se obtendrá multiplicando la proposición económica más baja por 100 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.



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A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas y en los precios ofertados, están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del servicio contratado, entre ellos los gastos generales,
financieros, seguros, transportes y desplazamientos, horarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, así como toda clase de tributos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).


El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y los criterios contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores
con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su
plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


La adjudicación se hará a la mejor oferta, de acuerdo con los criterios expuestos.


Cláusula 12.ª Renuncia y desistimiento.


Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no
subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que
rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 13.ª Adjudicación.


La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más
ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 14.ª del presente pliego.


De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.


Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.


Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.


La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio



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corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 14.ª Garantía definitiva.


Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula anterior, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del Congreso de los Diputados una garantía por importe del 5% del
importe de adjudicación (IVA excluido) considerado como oferta económicamente más ventajosa.


Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La garantía
definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.


La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.


Cláusula 15.ª Formalización del contrato.


El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días
hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.


Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas,
contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Secretaría del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados, el importe de los anuncios oficiales
exigidos por el procedimiento de adjudicación.


Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que
éstas señalen.



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CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 16.ª Plazo.


El contrato entrará en vigor el día de su firma y se extinguirá el 31 de mayo de 2017.


Cláusula 17.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación.


El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y
de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista.


El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando este se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración, hasta que
vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


Cláusula 18.ª Seguimiento y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que
considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.


El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación
contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma.


A los efectos de determinar los supuestos de ejecución defectuosa, demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 212 a 214 del TRLCSP.


Cláusula 19.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el desarrollo
del servicio.


Cláusula 20.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de la
Cámara siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 21.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato, Responsabilidad por daños y perjuicios.


Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:


La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se
hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.



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CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 22.ª Pago del precio.


El pago del precio se realizará por semestres vencidos previa acreditación de la realización de las prestaciones objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.


El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


Cláusula 23.ª Revisión de precios.


Desde la entrada en vigor del contrato hasta la finalización del año natural siguiente no procederá la revisión de precios. Desde esa fecha la revisión del precio del contrato se llevará a cabo por un importe que no podrá superar al 85 por
ciento de la variación experimentada por el índice de precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, determinado con carácter general para el período de año natural, por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y
Suministros.


Cláusula 24.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios
del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.


Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.


No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (lVA).


El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y
perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo
214 del TRLCSP.


Cláusula 25.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista.


El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y
contractualmente correspondan al mismo. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún



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caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por mal
comportamiento, incapacidad y otras causas justificadas.


Cláusula 26.ª Deber de confidencialidad.


El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido.


El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 27.ª Protección de datos de carácter personal.


La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aun
después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber
de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 28.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 29.ª Prerrogativas y recursos.


La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos.


De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procederá la interposición de recurso ante
la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de la interposición de la cuestión de
nulidad o del recurso especial en materia de contratación, en aquellos casos en que proceda.


Serán susceptibles de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación los actos del procedimiento de contratación, cuando los citados medios de impugnación sean procedentes de conformidad con lo establecido en los
artículos 37 y 41 del TRLCSP.



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ANEXO I


Modelo de proposición económica


D./D.ª .............................................., con DNI n.º ..........................., vecino de ......................, provincia de ............................, con domicilio en ..........................................,
n.º..................., código postal ......................., en nombre (propio) o (de la empresa que representa), con CIF .................., y domicilio en .................................., n.º ......, código postal ................., enterado
del anuncio publicado en el (perfil del contratante, BOE, BOCG) del día ...................... y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA
PLATAFORMA DE SEGURIDAD PERIMETRAL Y ANTIVIRUS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de ............................... euros, por
la duración inicial del contrato, correspondiendo por IVA la cuantía de ............................... euros, totalizándose la oferta para la duración inicial del contrato en .................................. euros (IVA incluido), todo ello de
acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.


Fecha y firma del licitador


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social


D./D.ª ..........................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ........................................................, con C.I.F. ..................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 TRLCSP, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO III


Modelo de declaración de pertenencia a grupo de empresas


D./D.ª............................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º........................, en nombre propio/en representación de la empresa
..........................................., CIF.............................., con domicilio en la calle ................................................................, n.º..., código postal .................., provincia de ...............,
teléfono ....................., fax ........................ y correo electrónico ..............................................., declara que:


? forma parte del Grupo de empresas .................................................... de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y (en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa
................................................... perteneciente al mencionado Grupo.


? no forma parte de ningún Grupo de empresas


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en ..........................., a ...... de .......................... de 2014.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Página


PRESCRIPCIONES GENERALES ... (Página51)


Prescripción 1.ª Objeto... (Página51)


Prescripción 2.ª Productos a contratar... (Página51)


Prescripción 3.ª Condiciones del mantenimiento y soporte.... (Página51)


PRESCRIPCIONES GENERALES


Prescripción 1.ª Objeto.


El objeto del contrato es la contratación de la renovación de la licencias de los diferentes productos software y hardware de los sistemas y componentes que forman parte de la Plataforma de seguridad perimetral y antivirus en puesto de
trabajo. Y, además, la contratación de asistencia técnica mediante soporte y jornadas profesionales de McAfee para asegurar el correcto funcionamiento de la plataforma.


Prescripción 2.ª Productos a contratar.


2.1 Licencias a renovar.


Los productos para los que se solicita renovación de licencias y soporte técnico en el presente procedimiento son los siguientes:


2.1.1 Hasta 31 de mayo de 2017:


- 1.500 licencias.


o MFE Web Reporter Premium.


o MFE Web Anti-Malware.


o MFE Web Security.


o MFE Endpoint Protection-Adv.


- 2 licencias antivirus de navegación web, MFE Web Gateway 5000.


- 1 licencia consola Network Security Manager Starter Edition, MFE Network Sec Starter Mngr.


- 50 licencias antivirus servidores virtuales, MFE MOVE AV for Virtual Servers.


2.1.2 Hasta la finalización del ciclo de vida de los productos:


- 2 licencias antivirus de correo, MFE Email&WebSec 3300. Tiene previsto fin de ciclo de vida en 31 de marzo de 2017.


- 1 sonda detección de intrusos, MFE Network Sec 2700 Sensor. Tiene previsto fin de ciclo de vida 31 de diciembre de 2015.


2.2 Soporte y servicios profesionales.


Los siguientes servicios se prestarán durante la duración del contrato:


- Soporte Platinum Risk & Threat (MFE Plat EMEA Enterprise Support).


- 9 jornadas anuales de Servicios Profesionales de McAfee, realizados por un consultor del fabricante del producto, para revisión y configuración de la plataforma.


Prescripción 3.ª Condiciones del mantenimiento y soporte.


El soporte contratado contemplará:


- Designación de un gestor de cuenta en McAfee, para obtener una atención personalizada, que actúe como interlocutor entre McAfee y el Congreso de los Diputados para las solicitudes de servicio que



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se realicen y, además, asesore al personal del Congreso y recomiende las configuraciones, actualizaciones y versiones de producto más convenientes.


- Acceso directo a los especialistas en los productos contratados.


- Acceso mediante herramientas web a la base de datos de conocimiento y de productos de McAfee.


- Asistencia de emergencia en las instalaciones del Congreso en caso de incidencias que no se puedan resolver de forma remota.


- Acceso telefónico a técnicos cualificados 8 horas al día, 5 días a la semana y en caso de incidencia grave 24 horas al día, 7 días a la semana.