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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 421, de 14/03/2014
cve: BOCG-10-D-421 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


14 de marzo de 2014


Núm. 421



ÍNDICE


Página


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000894 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en relación con la devolución de las ayudas recibidas por las entidades bancarias ... (Página2)


162/000895 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el futuro de la central nuclear de Santa María de Garoña ... (Página3)


162/000896 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la memoria histórica ... (Página5)


162/000897 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre una Unión Social ... (Página7)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000175 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1839/2013, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista, contra los artículos 11 y 12 del vigente
Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, según la redacción de los mismos aprobada en la sesión plenaria celebrada el 20 y 21 de diciembre de 2012 ... (Página9)


232/000258 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1932/2004, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, contra determinados preceptos de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 ... (Página10)


232/000259 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 7258/2008, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 4.b), 16.2 y 3 y 20.3 de la Ley del Parlamento de Andalucía
21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía ... (Página12)


Otros textos


AUTORIZACIONES


095/000004 Solicitud de autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue y la participación de las fuerzas armadas en la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA) ... href='#(Página13)'>(Página13)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000894


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tenemos el honor de dirigirnos a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley en relación con la devolución de las ayudas recibidas por las entidades bancarias, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La reestructuración y saneamiento del sistema bancario ha requerido de una importante aportación de recursos públicos.


La creación del Fondo para la Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), y los sucesivos Reales Decretos-leyes de incrementos de requerimiento de capital y de saneamiento financiero han sido los puntos de partida de la reforma financiera que
aún no ha concluido.


Posteriormente, en julio del 2012, el Memorando de Entendimiento acordado con la Comisión Europea y la línea de apoyo financiero de hasta 100.000 millones de euros, fueron quienes marcaron la hoja de ruta de este saneamiento financiero. Y
con posterioridad, la Ley 9/2012, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, ha fijado el marco normativo necesario para su ejecución.


En el año 2012, se recapitalizaron, con apoyo financiero público, las entidades financieras incluidas en el grupo 1 en el Memorando de Entendimiento y se traspasaron sus activos problemáticos a la SAREB.


En el 2013, se han recapitalizado las entidades integradas en el Grupo 2, se han traspasado sus activos problemáticos y se han gestionado sus productos híbridos.


Las ayudas financieras públicas prestadas a las Entidades Bancarias en diversas formas de capital, desde mayo del 2009, se cifran por el Banco de España en 61.366 millones de euros, de los que 38.833 millones corresponden al Programa de
Asistencia Financiera acordado con la Comisión Europea. La IGAE a noviembre de 2013 ha establecido el impacto en el déficit público de las aportaciones de capital del FROB y el FGD en 43.961 millones de euros en 2012 y 2013.


Recientemente, el Ministro de Economía en comparecencia en Comisión, ha anunciado que es probable que se requieran más ayudas públicas como consecuencia de los Esquemas de Protección de Activos establecidos en entidades adquiridas por otras.


En su día, también el Ministro de Economía manifestó que la reforma financiera no costaría dinero alguno a los españoles y que todas las ayudas públicas se recuperarían con las privatizaciones o ventas de las entidades saneadas.


La venta del Banco de Valencia y la reciente venta de NovaGalicia Banco ponen en evidencia estas afirmaciones, puesto que ambas ventas han supuesto importantes pérdidas de las ayudas aportadas por el Estado. Igualmente, la reciente venta
del 7,5% de Bankia está suponiendo pérdidas importantes para los contribuyentes.



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Por ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas oportunas para que las entidades financieras que hayan sido nacionalizadas o hayan recibido aportaciones de capital por parte del sector público para su reestructuración y saneamiento, devuelvan las ayudas en su
totalidad en un plazo razonable.


2. Exigir, como condición en los procesos de fusión, absorción o venta de la participación del FROB, que las ayudas públicas recibidas por estas entidades bancarias se devuelvan en su totalidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2014.-Antonio Hurtado Zurera, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000895


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Diputado don Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi del Grupo Parlamentario Amaiur, se dirige a la Mesa del Congreso para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente
Proposición no de Ley sobre el futuro de la central nuclear Santa María de Garoña, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


La central nuclear Santa María de Garoña fue inaugurada en 1970 y desde 2006 se ha convertido en la central nuclear en activo más antigua del Estado español.


En todos estos años la central nuclear de Garoña ha sufrido infinidad de incidentes: cierres no programados, escapes de agua contaminada, conatos de incendio, grietas en la vasija, etc. De hecho, hay constancia de múltiples incidentes no
reconocidos, pero sobre todo cabe reseñar que desde 2008 los incidentes oficialmente reconocidos han ido incrementándose, lo que ha generado serias dudas sobre las medidas de seguridad, el plan de emergencia,...


Garoña es una central de primera generación, de tecnología similar a la de los reactores de Doel en Bélgica y de Fukushima en Japón. Ambos casos constituyen dos referentes muy a tener en cuenta dado que ambos han sufrido graves accidentes
en recientes fechas. Queda del todo en evidencia el riesgo al que se quiere someter a la central de Garoña, si tenemos en cuenta que la central belga paralizada había superado las pruebas de resistencia de 2011 impuestas tras el accidente de
Fukushima, sin que se detectasen las grietas de la vasija del reactor.


La central nuclear Santa María de Garoña es una central obsoleta, por su tecnología y por sus 44 años de edad, lo que la convierte en una central de alto riesgo. Por tanto, los responsables políticos, así como las empresas explotadoras,
debieran tener muy presente los casos de Fukushima y Chernobil cuando decidan sobre el futuro de Garoña.


La central de Garoña ha generado el rechazo y la protesta de la gran mayoría de la población de su alrededor a lo largo de todos estos años hasta llegar a convertirse en un conflicto social permanente. En lo que concierne a Araba, no
podemos olvidar que Vitoria-Gasteiz se encuentra a tan solo 45 kilómetros en línea recta, que una veintena de municipios se encuentran dentro de un radio 30 kilómetros, y Lantaron y Gaubea a menos de 10 kilómetros de la central. En consecuencia, la
presencia de la central de Garoña ha supuesto para la población de Araba vivir más de 40 años bajo el miedo y la tensión ante las consecuencias de los cada vez más probables accidentes en la central nuclear de Garoña,


Con sus 44 años de edad la central nuclear de Garoña ha superado con creces su vida útil prevista. Sin embargo, en vez de presentar el plan de desmantelamiento de la central, el anuncio de diferentes responsables del Gobierno del inminente
Real Decreto que posibilitará la reanudación de la actividad de la central nuclear de Santa María de Garoña han disparado la alarma social entre la población, así como en todos los niveles institucionales vascos. Ello evidencia que los objetivos
económicos se imponen por



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encima de la seguridad de la central, es decir, de la seguridad de la biodiversidad, del medioambiente y, sobre todo, de la población.


Así, la empresa propietaria Nuclenor (lberdrola y Endesa), sigue empeñado en continuar con la explotación, con el único objetivo de su especulación económica, menospreciando los riesgos en seguridad.


Tengamos en cuenta que en todos estos años tanto la sociedad alavesa, los movimientos sociales, como todo el arco político e institucional ha exigido el cierre definitivo y el desmantelamiento de Garoña: desde PP, PSE, PNV, EhBildu hasta
Ezker Batua-Berdeak en el Ayuntamiento de Gasteia-Vitoria, en las Juntas Generales de Álava, en el Parlamento Vasco, así como en multitud de instituciones locales.


Entre las decenas de decisiones adoptadas por las institucionales a lo largo de los últimos años, las siguientes constituyen una muestra de las más recientes y efectuadas en similares términos:


- El 14 de marzo de 2013, el Parlamento Vasco.


- El 15 de enero de 2014, las Juntas Generales de Álava.


- El 31 de enero de 2014, el Ayuntamiento de Gasteiz-Vitoria. Por unanimidad (PP, PSOE-PSE, EhBildu, PNV) en los siguientes términos:


'Ante las preocupantes declaraciones de diferentes responsables del Gobierno anunciando el inminente Real Decreto que posibilitará la reanudación de la actividad de la central nuclear de Santa María de Garoña, los grupos firmantes someten al
Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:


El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz reitera su posición favorable al cierre irreversible de la central nuclear de Santa María de Garoña e insta a su definitivo desmantelamiento.


El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz acuerda exigir al Presidente de Gobierno y al Ministerio Competente que, bajo ningún concepto, se apruebe normativa alguna que posibilite la puesta en marcha y la reanudación de la actividad de la central
nuclear de Santa María de Garoña.


El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz apoyará activamente todas aquellas movilizaciones que puedan desarrollarse en nuestra ciudad en contra de la reapertura de la central nuclear de Garoña. Este apoyo comprenderá la publicitación de dichas
movilizaciones en sus medios de difusión y la participación de la Corporación en aquellas que se convoquen directamente por el Ayuntamiento.


El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz impulsará la realización de unas jornadas, con la presencia de expertos, sobre las experiencias de Fukushima y Chernobil.


El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz insta a las empresas lberdrola, S.A, y Endesa, propietarias de Nuclenor, actual dueño de Garoña, a que respeten la voluntad mayoritaria de la sociedad gasteiztarra y renuncien a la posibilidad de cualquier
prorroga en la actividad de la peligrosa y obsoleta central nuclear de Garoña.


El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz mandata a la Junta de Portavoces a que, con carácter inmediato, desde la aprobación de esta moción, solicite una reunión con los Consejeros Delegados de lberdrola y Endesa, copropietarios de la central,
para trasladarles directamente el contenido de esta moción y hacerles llegar el profundo malestar de la sociedad gasteiztarra ante las decisiones en torno a la reapertura de la central nuclear Santa María de Garoña.


El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz mandata a la Secretaría General del Pleno a que, en el plazo improrrogable de 48 horas, emita la notificación del texto íntegro de la moción, dirigida al Presidente del Gobierno, al Ministro de Industria y
Energía, al Diputado General de Álava y a la Presidencia y grupos políticos de las JJ.GG. de Araba.'


Consideramos que el Gobierno debiera tener en cuenta la voluntad de la sociedad alavesa expresada en múltiples ocasiones a lo largo de todos estos años, así como la decisión de cierre y desmantelamiento adoptada en múltiples ocasiones por
las instituciones vascas que la representan (entidades locales, municipios, JJ.GG. de Araba y Parlamento Vasco), y como consecuencia respetar su decisión poniendo en marcha de manera inmediata y definitiva el cierre y desmantelamiento de Garoña.


Consideramos también que las transiciones emprendidas por países otrora potencias nucleares mundiales como Japón o Alemania sustituyendo la producción energética de origen nuclear por energías renovables podrían constituir una buena
referencia a seguir. Consideramos necesario emprender una transición del actual sistema energético hacia un nuevo modelo basado en un sistema de energías renovables descentralizado.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Amaiur, formula la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno al inmediato cierre definitivo e irreversible de la central nuclear Santa María de Garoña.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar de manera inmediata el proceso de desmantelamiento de la central nuclear Santa María de Garoña, poniendo en todo momento el énfasis en la garantía de la seguridad y en la
transparencia.


3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a crear una Comisión Interinstitucional específica de seguimiento del proceso de desmantelamiento de la central nuclear Santa María de Garoña, como garantía de la necesaria seguridad y
transparencia. Comisión en la que estarían representadas las instituciones afectados, entre ellas las alavesas (representación municipal y entidades menores, Diputación de Araba y Gobierno Vasco) y el Ministerio de Industria Energía y Turismo. La
Comisión debería establecer los necesarios mecanismos de comunicación con todas las entidades relacionadas con el proceso de desmantelamiento, al menos con el CSN, Nuclenor y la entidad finalmente encargada del desmantelamiento.


4. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas oportunas para impulsar de manera urgente la reindustrialización de las comarcas afectadas por el fin de la actividad de la central nuclear Santa María de Garoña.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2014.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Diputado.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000896


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley relativa a
la memoria histórica, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


La memoria de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, su reconocimiento y reparación, representa un deber moral en la vida política y es signo de la calidad de la democracia española. La historia no puede construirse desde él
olvido de los débiles y el silenciamiento de los vencidos. El conocimiento de nuestro pasado reciente y contribuye a asentar nuestra convivencia sobre bases más firmes, protegiéndonos de repetir errores del pasado.


La consolidación de nuestra todavía joven democracia nos permite hoy mirar y afrontar la verdad sobre nuestro pasado.


Desde 1978 innumerables normas, tanto estatales como autonómicas, han tratado de reparar la situación de las víctimas del franquismo. Pero no es hasta 2007 que nuestro estado democrático alcanza la madurez suficiente para aprobar la Ley de
52/2001. Con esta ley se quiso honrar y recuperar la memoria de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, dando solución a aquellas situaciones que no habían sido contempladas en el esfuerzo de
reparación y compensación que venían llevando a cabo tanto el Estado como las Comunidades Autónomas desde 1978.


Una ley que ha tenido estos años un alto grado de cumplimiento. Con ella se ha procedido a la declaración personal de reparación y reconocimiento como víctima del franquismo, incluso de personas tan notables como Miguel Hernández o de Lluís
Companys; se han mejorado las prestaciones que venían percibiendo las víctimas de la guerra y el franquismo y se han reconocido prestaciones a nuevos colectivos como los denominados 'niños de la guerra', las víctimas del tardofranquismo o los
homosexuales; se ha elaborado un mapa de fosas y se han articulado protocolos para la localización, exhumación e identificación de los desaparecidos y se ha apoyado con dinero público esta tarea; se ha comenzado la labor de retirada de símbolos
franquistas; se ha concedido la nacionalidad española a los descendientes del exilio y a los brigadistas internacionales; se creó en 2008 la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la dictadura para



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una atención e información centralizada al colectivo; se articuló un procedimiento para el acceso a archivos, incluidos los históricos...


Es, sin embargo, una tarea inacabada y, sin embargo, interrumpida. Este esfuerzo reparador en favor de quienes comprometieron su vida y su libertad en la lucha por la democracia y las libertades no ha tenido continuidad en esta Legislatura.
Se ha dejado de dotar presupuestariamente estas medidas (en especial las relativas a la localización de fosas), se ha suprimido la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, y se han frenado los procedimientos para certificar las todavía
escasas declaraciones individuales de reparación, entre muchos ejemplos.


Quedan, en consecuencia, cuestiones pendientes en este ámbito. Ni el espíritu de reconciliación que presidió la transición a la democracia ni esta ley han cerrado todas las heridas provocadas por la Guerra Civil y el franquismo en la
sociedad española. Prueba de ello es la misión que el Comité de Derechos Humanos de la ONU esta llevando a cabo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, para la plena dignificación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo, insta al Gobierno a continuar aplicando, en todos sus puntos, la Ley 52/2007 y, en particular, a:


- Recuperar, las políticas públicas destinadas a la recuperación de la memoria histórica con su correspondiente dotación presupuestaria.


- Continuar la expedición de declaraciones de reparación y reconocimiento personal para todos aquellos que padecieron persecución y prisión o violencia por razones políticas ideológicas y, en su caso, constatar la ilegitimidad y nulidad de
pleno derecho de las sentencias emanadas de los tribunales ilegítimos, según el artículo 3 de la Ley.


- Continuar contribuyendo a la localización y exhumación de fosas e identificación de los cadáveres, removiendo los obstáculos que lo impiden y apoyando desde los poderes públicos esta labor, como ejercicio inexcusable de dignificación, que
dé por cerrada la herida de las desapariciones forzadas. Dar un entierro digno a los restos de quienes todavía yacen anónimamente en montes y cunetas debe ser un deber de los poderes públicos para con las víctimas y sus descendientes.


- Afrontar, de forma decidida y urgente, las recomendaciones del informe de expertos sobre el futuro del Valle de los Caídos. Con ello debemos proceder a resignificar y reconvertir la función del Valle de los Caídos para que deje ser un
lugar de memoria franquista y nacional-católica y reconvertido en espacio para la cultura de la reconciliación, de la memoria colectiva democrática, y de dignificación y reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.


- Impulsar la retirada de símbolos y monumentos que honran la memoria de los vencedores o conmemoran el conflicto civil o la dictadura, evitando toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura,
en el convencimiento de que los símbolos y monumentos públicos han de ser ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.


- Revisar, en su caso, la normativa en materia de archivos para garantizar el acceso a todos los fondos históricos, ajustándolo a los estándares internacionales aplicables.


- No olvidar a los colectivos que no pudieron beneficiarse de la Ley 52/2007 para acceder a la nacionalidad española y, para ello, remitir a las Cortes Generales las iniciativas oportunas, en el plazo máximo de 6 meses, prestando especial
atención a la inclusión de los siguientes supuestos: descendientes de mujeres españolas, justificado por el hecho de que hasta 1978 las mujeres no transmitían la nacionalidad; los descendientes de varón que tuvo que renunciar a la nacionalidad con
anterioridad al nacimiento de sus hijos; hijos mayores de edad de quienes han adquirido la nacionalidad en aplicación de la Ley 52/2007, puesto que la adquisición de la nacionalidad en esta ley se producía solo en favor de los hijos menores de
edad.


- Recuperar la Oficina de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura como órgano de coordinación así como todas las partidas presupuestarias destinadas a financiar la aplicación de la Ley de memoria histórica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2014.-Ramón Jáuregui Atondo, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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162/000897


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre una
Unión Social, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


Desde el final de la segunda guerra mundial, las sociedades europeas han conseguido construir un modelo de desarrollo económico pero también social, que encuentra en los principios de las Naciones Unidas y del Estado de Bienestar los
factores determinantes del carácter inclusivo y cohesionado de sus sociedades. Estas son las más claras señas de identidad compartidas por las sociedades europeas. En consecuencia, la integración europea no puede limitarse únicamente a la
liberalización de los mercados, el control de armonización de políticas macroeconómicas y el de los déficit públicos. Debe ir un paso más allá. Debemos convertir en objetivo fundamental la lucha por preservar el modelo social europeo, adaptándolo
a la globalización.


Europa está amenazada por una creciente división social, a la que contribuye notablemente la crisis económica. La pobreza, la exclusión social, el desempleo -especialmente entre los jóvenes- y el reto de la financiación de nuestros sistemas
de Seguridad Social deben ser abordados con urgencia. Las actuales propuestas de una 'auténtica Unión Económica y Monetaria' no son suficientes para reducir y, en un futuro eliminar, estas amenazas que se ciernen sobre Europa. Este hecho se ha
hecho especialmente visible durante los años de crisis económica donde las desigualdades entre los ciudadanos de la Unión Europea no han hecho sino crecer.


Creemos que la Unión Económica y Unión Monetaria debe completarse con una dimensión social y de empleo, si queremos alcanzar una verdadera Unión Política. Las recetas de austeridad económica, exclusivamente, con recortes presupuestarios y
en los servicios públicos, han tenido como resultado un fuerte incremento del desempleo y una creciente desigualdad.


Con esta apuesta por la dimensión social de la Unión, se defiende que no es necesario recortar derechos ni reducir prestaciones sociales, sino, al contrario, luchar por garantizar la igualdad de oportunidades avanzando hacia políticas
sociales más activas, que apoyen a los ciudadanos, que apuesten por la inversión social.


Reforzar la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria y la construcción de una Unión Social ayudará a contrarrestar las consecuencias negativas de la crisis financiera, económica, laboral y de la crisis. Asimismo, se erige en
factor necesario para relanzar el crecimiento económico sostenible, la creación de empleo de calidad, la cohesión social y la mejora del nivel de vida de nuestros ciudadanos. Sin avanzar en esta dirección (la reducción del desempleo y de las
desigualdades), el apoyo al proyecto de integración europea por parte de los trabajadores y de los ciudadanos, duramente golpeados por la crisis, se irá reduciendo irremediablemente, incrementando la brecha entre las instituciones europeas y la
ciudadanía.


Por ello, las medidas en el ámbito económico, como el renovado Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el nuevo Pacto Fiscal, deben ser completadas con un Pacto Social que conduzca a una Unión Social Europea, hito indispensable para alcanzar el
objetivo último de la Unión Política.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a contribuir de forma decidida a la construcción de una Unión Social, que complemente la Unión Económica, la Unión Bancaria, la Unión Monetaria y la Unión Política. Esta Unión Social debe
basarse en los siguientes cinco pilares y contemplar las siguientes medidas:


1. Un Pacto Social que, con características similares a las del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, se erija en columna vertebral de una Unión Social. Los Estados miembros deberán ponerse de acuerdo



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sobre objetivos vinculantes de progreso social y el incumplimiento será sancionado. Este pacto debe concretar objetivos en las siguientes áreas de actuación:


a) Empleo: fijando niveles vinculantes objetivos de empleo y desempleo, que tengan en cuenta la situación de partida y los ciclos económicos de los países y que se revisen periódicamente. Los Parlamentos de cada Estado miembro deberán
aprobar planes de trabajo anuales para darles cumplimiento.


b) Educación: deben aumentarse las inversiones en educación a, como mínimo, el 6% de su PIB nacional en el año 2020. De conformidad con la Estrategia Europa 2020, deben ser definidos los objetivos anuales y planes de acción nacionales
adoptados para reducir las tasas de abandono escolar al 10 % y situar la conclusión de la educación por encima del 40%.


c) Innovación: El objetivo a largo plazo de invertir al menos el 3% de los presupuestos nacionales en investigación y desarrollo debe hacerse vinculante para todos los Estados miembros y deben concretarse medidas concretas para alcanzar
este objetivo en 2020.


d) Exclusión social: debe introducirse un objetivo vinculante para reducir el porcentaje de personas que viven en riesgo de pobreza y exclusión social en la UE a un 20% en 2020 y al 15% en 2030 e introducir hojas de ruta nacionales
diferenciadas para alcanzar estos objetivo, con estrategias específicas dirigidas a mujeres y los niños.


2. Un catálogo de derechos sociales y económicos, a incluir en una próxima revisión de los tratados, que suponga el establecimiento de unos estándares sociales y de derechos de ciudadanía mínimos para toda la Unión, entre los que
necesariamente se incluirán:


a) Un 'suelo de protección social' (social protection floor) que garantice un mínimo de gasto social en los presupuestos públicos y que debería alcanzar el 20% en el año 2020.


b) Un salario mínimo interprofesional para todos los países de la Unión, calculado en base al coste de la vida y al salario medio de cada Estado miembro y que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos.


c) La defensa de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, especialmente en el mercado laboral, donde resulta imprescindible instaurar regulaciones que garanticen la igualdad salarial y favorecer el acceso de la mujer a los puestos de
toma de decisiones. La UE debe luchar también contra todo tipo de discriminación laboral por razón de género, raza, orientación sexual, condición física, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y procurar la puesta en
marcha de una verdadera Ley de Igualdad europea, que instaure unos mínimos a cumplir y respetar por todos los países de la UE. Europa debe convertirse en referente en la lucha contra la violencia de género, empezando por la ratificación sin
reservas del Convenio del Consejo de Europa en la lucha contra esta lacra.


d) Pensiones públicas mínimas garantizadas en todos los países de la Unión, calculadas en base al salario medio y el coste de la vida en cada Estado miembro.


e) Renta mínima de inserción por familia, que cubra las necesidades básicas familiares, introducida gradualmente hasta el año 2020, revisable anualmente de conformidad con el IPC o indicador similar ponderado, de forma que para ese año
prácticamente no haya ninguna familia europea viviendo en la pobreza.


f) El crecimiento de los salarios en los países donde han crecido menos que la productividad y la inflación, y donde hay superávit comercial.


g) La progresiva armonización de las reglas del mercado de trabajo necesarias para culminar el mercado interior, con la intervención de los agentes sociales, que promuevan la estabilidad en el empleo, pero que también permitan a los agentes
económicos adaptarse a los cambios tecnológicos y productivos.


h) Portabilidad de los derechos sociales para evitar que el ejercicio de una libertad fundamental de la Unión Europea como es la libre circulación implique pérdidas de derechos como la tarjeta sanitaria para los jóvenes que busquen empleo en
la UE durante más de 90 días.


i) Concreción de un espacio europeo para el diálogo social.


3. Elaboración de normas sociales comunes, sin necesidad de modificar los tratados constitutivos, que constituyan un mínimo común denominador aplicable en todos los Estados miembros, en materias tales como: políticas activas de empleo,
incluyendo la mejora en la eficacia de los servicios de empleo; la garantía de acceso de los jóvenes al primer puesto de trabajo y medidas de formación o educación adicional; unas condiciones de trabajo dignas para los trabajadores, incluyendo
medidas que garanticen



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un salario digno y eviten la deflación salarial; la lucha contra el paro de larga duración; una apuesta por la reestructuración empresarial socialmente responsable, evitando despidos; igualdad entre hombres y mujeres en el mercado
laboral; un marco europeo de educación dual, basado en las mejores prácticas europeas en este ámbito; mínimo europeo de protección social (salud, subsistencia, servicios sociales...); acceso a una vivienda digna; cuidados infantiles de alta
calidad; pensión mínima por encima del umbral de la pobreza y sostenibilidad del sistema de pensiones contributivas.


4. Elaboración de un Programa de Empleo e inversión social. Las actuales normas de la UE deben ser revisadas para asegurarse de que la aplicación de las reglas del déficit europeo no dé lugar a recortes desproporcionados en las políticas y
programas sociales y de empleo. Con este fin, el presupuesto europeo y los presupuestos nacionales deben incluir programas de inversión sociales y del empleo más ambiciosos, lo que obliga a elevar la cuantía del Fondo Social Europeo para el período
2014-2020.


5. Un diálogo social europeo reforzado, constando la necesidad, para una Unión verdaderamente social, de reforzar el papel de los interlocutores sociales europeos y de la sociedad civil en la elaboración de las políticas europeas. En
consecuencia, las cumbres sociales tripartitas deben reformarse y fortalecerse y sus recomendaciones deben ser tomadas debidamente en cuenta por el Consejo Europeo.


Asimismo, lo Estados miembros deben mejorar los procesos de consulta, información y codecisión de los trabajadores y fortalecer el papel de los sindicatos. Igualmente debe ser asegurada la independencia de los interlocutores sociales en la
negociación salarial.


La aplicación de los acuerdos de los interlocutores sociales a nivel europeo, nacional y regional tiene que tener un mejor seguimiento y cumplimiento. Si la UE no consigue dar un papel más importante a los sindicatos, para mejorar las
condiciones de trabajo, cada vez serán más los europeos que pierdan la esperanza en el proceso de integración europea y se volverán en contra de ésta.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2014.-Juan Moscoso del Prado Hernández, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000175


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1839/2013, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista, contra los artículos 11 y 12 del vigente Reglamento de las Cortes de
Castilla-La Mancha, así como contra la disposición final, según la redacción de los mismos aprobada en la sesión plenaria celebrada el 20 y 21 de diciembre de 2012.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 1839-2013, interpuesto por sesenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra los artículos 11 y 12 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, así como contra la disposición
final, según la redacción aprobada en la sesión plenaria celebrada los días 20 y 21 de diciembre de 2012 y publicada en el 'Diario Oficial de Castilla-La Mancha' el 28 de diciembre de 2012. Han comparecido y formulado alegaciones el Letrado de las
Cortes de Castilla-La Mancha y el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostentan. Ha comparecido sin formular alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan José
González Rivas, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 27 de febrero de 2014.


232/000258


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1932/2004, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, contra determinados preceptos de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2004.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 11





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González Trevijano y don Enrique López y López, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 1932-2004, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra los siguientes preceptos de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004:
artículo 12.Tres, en relación con los Programas 12 'Gestión de prestaciones sociales no contributivas' y 31 'servicios sociales generales' del Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales; artículo 85, apartado Uno.C), letra b), y
apartado Dos, primer párrafo, concretamente el inciso '... en las mismas condiciones de reparto fijadas anteriormente'; artículo 90.b); disposición adicional decimotercera; y la partida número 745, de la sección 24, Ministerio de Economía,
programa 731F, por la que se dota al Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía con 22.869,29 miles de euros, para ayudas a la incentivación, desarrollo y actuaciones del Plan de Fomento de las Energías Renovables y Eficiencia Energética.
Ha sido Ponente el Presidente don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra determinados preceptos y partidas presupuestarias de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2004 y, en consecuencia:


1.º Declarar inconstitucionales, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 9, por vulnerar las competencias que corresponden a la Generalitat de Cataluña, los siguientes preceptos:


a) El artículo 12.Tres, en relación con el Programa 31 'servicios sociales generales' del Presupuesto del instituto de Migraciones y Servicios Sociales;


b) El artículo 85, apartado Uno.C), letra b), y apartado Dos, primer párrafo, concretamente el inciso '...en las mismas condiciones de reparto fijadas anteriormente';


c) El artículo 90.b);


d) Y la partida número 745, de la sección 24, Ministerio de Economía, programa 731F, por la que se dota al Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía con 22.869,29 miles de euros, para ayudas a la incentivación, desarrollo y
actuaciones del Plan de Fomento de las Energías Renovables y Eficiencia Energética.


2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 27 de febrero de 2014.



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232/000259


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 7258/2008, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 4.b), 16.2 y 3 y 20.3 de la Ley del Parlamento de Andalucía 21/2007, de 18 de
diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 7258-2008 promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra los artículos 4.b), 16.2 y 3 y 20.3 de la Ley del Parlamento de Andalucía
21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. Han comparecido y formulado alegaciones el Letrado del Parlamento de Andalucía y la Letrada del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Ha sido Ponente
el Magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, y en su virtud


1.º Declarar que son inconstitucionales y nulos los artículos 4.b) y 16.3.


2.º Declarar que no son inconstitucionales los artículos 16.2 y 20.3, siempre que se interpreten de conformidad con lo señalado en el fundamento jurídico 5 de la presente resolución.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 27 de febrero de 2014.



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OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


095/000004


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(95) Operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior.


Autor: Gobierno.


Solicitud de autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue y la participación de las fuerzas armadas en la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA).


Acuerdo:


En ejercicio de las competencias que el artículo 31.1.4.º y 5.º del Reglamento confiere a la Mesa, ante la ausencia de previsión reglamentaria, someter a la deliberación del Pleno, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley
Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Gobierno.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ACUERDO POR EL QUE SE DECIDE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PARA EL DESPLIEGUE Y LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA OPERACIÓN MILITAR DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA (EUFOR RCA)


Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, autorizado por el Congreso de los Diputados el 19 de diciembre de ese mismo año, se aprobó el despliegue y la participación de las Fuerzas Armadas en los apoyos a la misión
de Naciones Unidas para la estabilización de la República Centroafricana, autorizándose el despliegue de un avión T-10 (C130) para contribuir al transporte logístico de la Operación en el ámbito regional, y de una Unidad de Mantenimiento y Apoyo del
Destacamento Aéreo.


El agravamiento de la situación en la RCA llevó a la Unión Europea, el 20 de enero de 2014, a mostrar su disposición al envío de una fuerza (EUFOR RCA) para la realización de una operación militar en la zona, en apoyo a las acciones ya
tornadas por la Misión Internacional de Apoyo a la RCA (MISCA, en sus siglas en francés, AFISM-CAR, en sus siglas en inglés) bajo liderazgo africano y por las fuerzas francesas ya desplegadas.


Para proporcionar la necesaria cobertura legal a la operación mencionada, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó, el 28 de enero de 2014, la Resolución 2134 (2014) en la que, entre otros asuntos, autoriza, actuando en virtud del capítulo
VII de la Carta de Naciones Unidas, el despliegue de la Operación de la Unión Europea en la República Centroafricana, por un periodo de 6 meses. De conformidad con esta Resolución, el pasado 10 de febrero el Consejo de la UE decidió autorizar una
nueva operación de la UE en la RCA con el nombre de EUFOR-RCA, Su entidad será de Agrupación Táctica con apoyos de combate, logísticos y sanitarios y actuará como 'fuerza puente' bridging force hasta que MISCA cuente con los efectivos y capacidades
suficientes para desplegar y hacerse cargo de los cometidos de seguridad y ayuda humanitaria en el país (4-6 meses tras alcanzar la capacidad operativa plena).


La entidad requerida será de entre 850 y 1.000 efectivos, y su zona de despliegue inicial, las inmediaciones del aeropuerto de Bangui. En el planeamiento operativo está previsto que la misión alcance su capacidad operativa inicial 30 días
después de su inicio y la capacidad operativa plena a finales del mes de abril.



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En la Conferencia de Generación de Fuerzas, celebrada el pasado 25 de febrero, se han delimitado las aportaciones de los diferentes países a la operación. Por parte española se ha ofrecido, pendiente de autorización parlamentaria, una
fuerza de operaciones especiales de una entidad máxima de 50 efectivos y diversos Oficiales para los Cuarteles Generales de la Operación (Bangui y Larisa).


Asimismo, esta misión militar de la Unión Europea incluye un componente de tipo gendarmería, y España ha ofertado la participación de una Sección de la Guardia Civil, en el marco de la Fuerza de Gendarmería Europea (EUROGENDFOR), con un
máximo de 25 efectivos, que actuarán bajo mando del JEMAD conforme a lo previsto en el concepto de misiones militares de este Cuerpo.


En virtud de todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Ministro de Defensa y el Ministro del
Interior, someten a la aprobación del Consejo de Ministros el siguiente


ACUERDO


Primero. Solicitar autorización del Congreso de los Diputados para la participación de las Fuerzas Armadas en la misión de la Unión Europea EUFOR-RCA, según lo explicado a continuación:


- Participación de unidades militares en la operación de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA) hasta un máximo de 50 efectivos,


- Participación de una Sección de la Guardia Civil, hasta un máximo de 25 efectivos, como contribución española a la Fuerza de Gendarmería Europea, dentro de la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA)
para realizar misiones militares.


- Participación del personal necesario para contribuir a los Cuarteles Generales de la Operación, tanto en el Cuartel General Operacional de Larisa (Grecia) como en el Cuartel General de la Fuerza que se despliegue.


Segundo. Los gastos derivados de la participación española en estas operaciones se financiarán con cargo a la rúbrica presupuestaria 'Participación de las FAS en Operaciones de Mantenimiento de la Paz', créditos 14.122M.03,128,
14.122M.03.228 y 14.03.122M.668 del Ministerio de Defensa.


http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid


D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


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