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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 381, de 23/12/2013
cve: BOCG-10-D-381 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


23 de diciembre de 2013


Núm. 381



ÍNDICE


Página


Composición y organización de la Cámara


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000009 Composición de la Junta de Portavoces ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000815 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre actuaciones del servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ... href='#(Página4)'>(Página4)


162/000816 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al alcance de la sanción de la Comisión Europea a entidades financieras por participar en cárteles ilegales relacionados con la manipulación de los
tipos de interés de referencia (Euribor y Tibor) ... (Página5)


162/000817 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre medidas para posibilitar una real y efectiva creación y mantenimiento de empleo de personas con discapacidad cuando las empresas
eligen la opción de suscribir esa medida alternativa con Centros Especiales de Empleo ... (Página6)


162/000818 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas ... (Página7)


162/000819 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la elaboración de una estrategia de mejora de la empleabilidad de los estudiantes universitarios ... href='#(Página9)'>(Página9)


162/000820 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa a la eliminación de las exenciones a la obligación de testificar y concurrir al llamamiento judicial para declarar ... href='#(Página11)'>(Página11)



Página 2





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000198 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4285/2013, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el apartado 7 del artículo único de la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo, por
el que se da nueva redacción al artículo 136.d) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra ... (Página12)


232/000242 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3701/2006, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 8.3, 28 a 35 y último inciso del artículo 48.2 de la Ley 13/2005,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón ... (Página13)


232/000243 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2691/2009, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, sobre diferentes
preceptos de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2009 ... (Página14)


232/000244 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6601/2007, interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, representados por el Procurador
de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque y asistidos por el Letrado don Mariano Sanz Espinosa, contra la Ley de Castilla y León 6/2007, de 28 de marzo, de aprobación del proyecto regional 'Ciudad del Medio Ambiente' ... href='#(Página16)'>(Página16)


232/000245 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 7696/2007, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 14.1 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 25/2006, de 27
de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, por el que se añade el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears ... (Página17)


232/000246 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 8434/2006, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, y, en su
representación y defensa por el Comisionado don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa en relación con los artículos 2, 17 a 21, 23, 37.4 y 5, 38, 44.4, 48, 54, 67, 70, disposición transitoria 5.ª y disposición adicional 2.ª de la Ley del Parlamento de
Cataluña 7/2006, de 31 de mayo, del Ejercicio de Profesiones Tituladas y de los Colegios Profesionales, en conexión con el artículo 125 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña ... href='#(Página18)'>(Página18)


Otros textos


AUTORIZACIONES


095/000003 Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013 por el que se autoriza el despliegue y la participación de las Fuerzas Armadas españolas en los apoyos a la Misión de Naciones Unidas para la estabilización de la
República Centroafricana... (Página19)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000009


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Portavoces del Grupo Parlamentario Mixto para el año 2014


(031/000001)


Mes;Portavoz;Portavoz Adjunto/a


Enero 2014;Xabier Mikel ERREKONDO SALTSAMENDI (AMAIUR);Enrique ÁLVAREZ SOSTRES (FORO)


Febrero 2014;Alfred Bosch i Pascual (ERC-RI.cat);Carlos Casimiro SALVADOR ARMENDÁRIZ (UPN)


Marzo 2014;Alfred Bosch i Pascual (ERC-RI.cat);Uxue BARKOS BERRUEZO (GB)


Abril 2014;Alfred Bosch i Pascual (ERC-RI.cat);Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi (AMAIUR)


Mayo 2014;M.ª Olaia FERNÁNDEZ DAVILA (BNG);Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi (AMAIUR)


Junio 2014;Rosana PÉREZ FERNÁNDEZ (BNG);Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi (AMAIUR)


Julio 2014;Ana María ORAMAS GONZÁLEZ-MORO (CC-NC-PNC);Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi (AMAIUR)


Agosto 2014;Pedro QUEVEDO ITURBE (CC-NC-PNC);Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi (AMAIUR)


Septiembre 2014;Joan BALDOVÍ RODA (COMPROMÍS-Q);Alfred Bosch I Pascual (ERC-RI.cat)


Octubre 2014;Enrique ÁLVAREZ SOSTRES (FORO);Alfred Bosch I Pascual (ERC-RI.cat)


Noviembre 2014;Carlos Casimiro SALVADOR ARMENDÁRIZ (UPN);Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi (AMAIUR)


Diciembre 2014;Uxue BARKOS BERRUEZO (GB);Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi (AMAIUR)


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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162/000815


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre actuaciones del servicio de Auditoría Interna de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, para su debate en Pleno.


Hace pocos días el director al frente del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, Luis Jones, ha presentado su dimisión por discrepancias con el director general del organismo, Santiago Menéndez, 'en
materias relacionadas con el personal de Inspección y específicamente en relación con nombramientos concretos y criterios para la reasignación de funcionarios', según explicó el mismo a los 17 jefes regionales de inspección y a sus subdirectores
generales y otros colaboradores.


Los motivos al parecer son las notables diferencias que han surgido con el titular de dicha Dirección General en los últimos meses en relación con diversos asuntos que constituyen ámbitos esenciales de decisión del Departamento de
Inspección, y que se han resuelto en contra del criterio del Departamento. Diferencias que no han hecho sino agudizarse recientemente, constituyendo su último episodio la imposibilidad de resolver, teniendo en cuenta el criterio del Departamento,
la sustitución, tras su renuncia el pasado 11 de noviembre, del Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en un plazo razonable de tiempo.


La dimisión de este miembro de la alta dirección de la Agencia Tributaria, se produce apenas unas semanas después de que se conociera el cese de una inspectora de la Delegación de Grandes Contribuyentes y la dimisión de su jefe directo, tras
rechazar un recurso de reposición de la multinacional cementera Cemex contra una sanción tributaria millonaria.


Tras estos ceses y dimisiones se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que ordene al Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que emprenda las actuaciones necesarias para:


1. Dilucidar si estas dimisiones y ceses pueden estar relacionadas con el expediente de liquidación o de sanción a CEMEX.


2. Aclarar si un despacho de asesores ha intentado influir sobre alguna Autoridad de la AEAT o del Ministerio de Hacienda para cambiar de criterio en diversos asuntos esenciales, como el referido en el anterior punto, entre otros, qué
Autoridad o Autoridades han podido reunirse con personal de este despacho de asesores, y cuáles han podido ordenar el cambio de criterio al Delegado Central de Grandes Contribuyentes, y si la desatención de estas 'órdenes' son las causas que están
provocando estos ceses y dimisiones.


3. Verificar si el Delegado Central de Grandes Contribuyentes o cualquier otra Autoridad de la AEAT o del Ministerio de Hacienda han tratado asuntos incluidos entre las competencias atribuidas a la Dependencia de Control Tributario y
Aduanero por el apartado sexto de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en
su redacción vigente al momento de los hechos.


4. Comprobar si el auxilio judicial en el caso Noos es o no es el más adecuado a juzgar por las informaciones que se están conociendo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2013.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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162/000816


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa
al alcance de la sanción de la Comisión Europea a entidades financieras por participar en cárteles ilegales relacionados con la manipulación de los tipos de interés de referencia (Euribor y Tibor), para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


La Comisión Europea ha impuesto una sanción record de 1.712 millones de euros a ocho entidades financieras internacionales por participar en carteles ilegales en los mercados de derivados financieros (Tibor y Euribor) que operan en el
Espacio Económico Europeo (EEE).


Las entidades sancionadas son (Deutsche Bank, Société Genérale, Royal Bank of Scotland, Morgan y Citigroup), además del bróker (RP Martin). Tres de estas entidades (Deutsche Bank, Royal Bank of Scotland y Société Genérale), además de
Barclays que no ha sido sancionada al colaborar con la investigación o participar en el programa de clemencia, participaron en un cartel relacionado con la manipulación de los tipos de interés de referencia que se aplican a millones de hipotecados,
ahorradores y empresas, a través de productos derivados vinculados a índices como el Euribor (Euro lnterbank Offered bate). El Euribor es el índice de referencia publicado diariamente que indica el tipo de interés promedio al que las entidades
financieras se ofrecen a prestar dinero en el mercado interbancario de la zona euro y se calcula actualmente usando los datos de los 44 principales bancos que operan en Europa.


Por otro lado, seis de estas entidades financieras participaron también en uno o más carteles bilaterales relativos a los derivados de tasas de interés denominadas en yenes japoneses.


Según la investigación de la Comisión Europea, el cartel de los derivados de tipos de Interés del euro funcionó entre septiembre de 2005 y mayo de 2008. El cartel estaba dirigido a distorsionar el curso normal de los componentes del precio
de estos derivados. Los operadores de los diferentes bancos acordaron el cálculo del Euribor, así como sus estrategias comerciales y de precios, lo que supone una práctica prohibida por el derecho de la competencia según el artículo 101 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


Un instrumento de prueba que ha posibilitado la detección de estos carteles ha sido el programa de clemencia puesto en marcha por las autoridades de defensa de la competencia de la Comisión Europea. Si bien es cierto que las empresas que se
acogen a este programa denunciando prácticas prohibidas están exentas de las multas (en este caso Barclays y USB), éstas no están exentas de indemnizar a las víctimas del cartel por los daños causados por su participación en dichas prácticas
concertadas.


En rueda de prensa, Joaquín Almunia, Vicepresidente de la Comisión Europea y encargado de la política de competencia, señaló que 'La decisión de hoy envía un mensaje claro de que la Comisión está decidida a combatir y sancionar estos
carteles en el sector financiero. Una sana competencia y la transparencia son fundamentales para los mercados financieros funcionen correctamente, al servicio de la economía real en lugar de los intereses de unos pocos'.


En todo caso, la Comisión Europea con esta sanción se centra únicamente en las infracciones de las normas de competencia y, en particular, en la colusión entre competidores en los mercados de derivados financieros. La participación en un
cartel es una infracción muy grave de la normativa de competencia por lo que la autoridad europea debe imponer una multa suficientemente disuasoria para garantizar que, en este caso, otras entidades financieras se abstengan de incurrir en dicha
conducta. La responsabilidad de la autoridad antimonopolio de la UE es velar por que se respeten las normas de competencia efectiva en el sector financiero. Igualmente, la Comisión Europea también está investigando otros productos y sectores
financieros, como los 'Credit Default Swaps' (CDS), los mercados de divisas o productos denominados en francos suizos.


La manipulación de esos índices de referencia ha perjudicado, entre otros, a millones de ciudadanos europeos que han suscrito un crédito o préstamo hipotecario cuyo tipo de interés está vinculado a estos índices. En España, el Euribor a un
año se publica en el BOE y se considera un índice muy importante ya que es, entre otras cosas, el tipo oficial de referencia más utilizado para préstamos hipotecarios. Sin embargo, corresponderá a las autoridades de regulación financiera detectar
el alcance a título individual



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de la posible manipulación de los índices de referencia que se hayan detectado en los diferentes bancos y las posibles compensaciones que los usuarios y consumidores puedan exigir al ser perjudicados por dicha manipulación.


En definitiva, estos casos de prácticas concertadas contrarias a las normas de competencia y, en concreto, los carteles ligados a la manipulación de los índices de referencia en el sector financiero nos indican hasta qué punto la ausencia de
transparencia y de una regulación 'blanda' (soft law) y una supervisión laxa es caldo de cultivo para los abusos de posición dominante y prácticas anticompetitivas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Evaluar el alcance sobre los usuarios que tengan suscritos créditos o préstamos hipotecarios vinculados al tipo de interés de referencia interbancario como el Euribor, de la sanción impuesta a ocho entidades financieras internacionales
por participar en carteles ilegales contrarios a las normas de competencia de la Unión Europea, adoptando, en consecuencia, las medidas que correspondan respecto de la determinación de responsabilidades de las entidades financieras, a efectos de las
posibles compensaciones que los usuarios puedan exigir al ser perjudicados por dicha manipulación.


2. Con el objetivo de aumentar la transparencia y mejorar la competencia efectiva en el sector financiero, defender ante las instituciones europeas una nueva regulación y supervisión de los tipos de interés de referencia al que las
entidades financieras se ofrecen a prestar dinero en el mercado interbancario de la zona euro (Euribor).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2013.-Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000817


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para posibilitar una real y efectiva creación y mantenimiento de empleo de personas con discapacidad cuando las empresas eligen la opción de suscribir esa medida alternativa con Centros Especiales de Empleo, para su debate en
Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece en su artículo 38. 1: 'Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos,
el 2 por ciento sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de
contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o
privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal'.


Por otro lado, la Ley Integración Social de los Minusválidos, establece, en su artículo 38.2: 'De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de
acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el art. 83, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen



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reglamentariamente'. Dichas medidas alternativas se encuentran recogidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.


Actualmente las medidas alternativas, que se supone son excepcionales, se están convirtiendo en el principal método de cumplimiento de la obligación impuesta por el primer apartado del art. 38, puesto que se puede formalizar cualquier tipo
de contrato de suministro y servicios con un centro especial de empleo, sin que el objeto del contrato tenga relación directa con la mano de obra empleada en su realización por parte de trabajadores con discapacidad.


De tal forma que, para explicarlo de una forma gráfica, se contrata el suministro de cestas de navidad en lugar de contratar trabajadores con discapacidad o, un servicio de agencia de viajes todo incluido, en lugar de cualquier otro servicio
realizado por trabajadores con discapacidad.


Por ello, es necesario que se establezca que la posibilidad que tiene la empresa obligada a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad, puede ser sustituida mediante la realización de una medida alternativa, siempre que la ejecución
de esta medida alternativa suponga una real y efectiva creación y mantenimiento de empleo de personas con discapacidad cuando se elige la opción de suscribir esa medida alternativa con Centros Especiales de Empleo.


El propio Gobierno, en la Memoria del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2014, recoge que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social menciona que la adopción de las Medidas Alternativas es una opción que está 'utilizada de forma
creciente'.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno realizar las modificaciones legales necesarias para regular las medidas sustitutorias de la obligatoriedad de contratar trabajadores con discapacidad que tienen las empresas. Dicha regulación
contemplará que cuando las empresas recurran a los Centros Especiales de Empleo sigan manteniendo de forma efectiva la misma proporción de contratación de personas con discapacidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000818


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En el importante cambio normativo que están inmersas nuestras Fuerzas Armadas en los últimos años, es muy posible que estemos dejando en un segundo plano al personal con discapacidad, militares que por enfermedad, accidentes, lesiones o
heridas en operaciones en el exterior, pasaron a la situación administrativa de 'retirados' por pérdida de condiciones psicofísicas, viéndose truncadas, involuntariamente, sus carreras profesionales.


Al contrario de lo que ha ocurrido en el ámbito legislativo general, donde Gobierno Central y Comunidades Autónomas, concienciadas, han desarrollado una regulación concreta para ayudar a la integración de personas con discapacidad, muy poco
se ha hecho al respecto de este colectivo de militares, personas perceptoras también de muchas respuestas discriminatorias por parte de la misma sociedad, y quienes desde hace tiempo, vienen reclamando de las instituciones -a las que han servido con
abnegación, disciplina y lealtad- de una mayor atención, reivindicando y solicitando casi siempre reparaciones de tipo moral o meramente simbólicas.



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Podríamos decir, que nuestras leyes y sus instrumentos, a día de hoy, son claramente insuficientes. Así, la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, tímidamente incluyó la posibilidad de que los militares pasados al retiro por insuficiencia de
condiciones psicofísicas, podrían ser adscritos a las unidades a fin de participar en ellas en actos de tipo protocolario. En la Disposición final duodécima de Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las
Fuerzas Armadas, se habla de la reforma del régimen transitorio de la Ley de la Carrera Militar, concretamente en lo referido también al 'personal discapacitado en situación de retirado', algo cuyo alcance, desde el punto de vista regulatorio, está
todavía por determinar.


Es notorio, que muchos de esos profesionales con invalidez, retirados de las Fuerzas Armadas, mantienen actitudes y capacidades que perfectamente les habilitan para seguir ejerciendo trabajos y labores específicas dentro de las FAs, por lo
que resulta paradójico que la tendencia general haya sido apartarlos del Ejército.


Una plausible excepción a esa tendencia, fue la Orden Ministerial 16/2012, de 14 de marzo, por la que se regula la adscripción de personal militar a unidades del Ministerio de Defensa en especiales circunstancias. Aunque debemos indicar,
que fue consecuencia de un hecho puntual para tratar de reparar, en justicia, el lamentable caso de un joven oficial de infantería con discapacidad por la explosión de un artefacto en las proximidades de Ludina (Afganistán).


Fruto de esa urgencia, consideramos que la citada Orden, no fue todo lo amplia que debería haber sido, produciéndose además una clara discriminación a militares cuyas lesiones también relacionadas y acontecidas en el ejercicio de su labor
profesional y calificadas como en 'acto de servicio', no vienen recogidas en el ámbito de aplicación de su artículo 2, que dice textualmente: 'Podrán solicitar la adscripción prevista en esta orden ministerial el personal que haya cesado en su
relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas por insuficiencia de condiciones físicas ocasionada en alguna de las siguientes circunstancias:


a) En un acto de servicio en relación de causalidad directa con una acción encomendada en el seno de una operación militar en el exterior.


b) Preservando la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en situaciones de emergencia, grave riesgo o catástrofe.


c) En otras circunstancias excepcionales.


d) Como consecuencia de acto terrorista'.


Posteriormente, el Real Decreto 973/2012, de 22 de junio, otorgó efectividad por primera vez -hasta entonces estaba reservado al personal fallecido en acto de servicio- a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2007 de la carrera
militar, promoviéndose al empleo superior, con carácter honorífico, a miembros de las Fuerzas Armadas retirados por incapacidad permanente para el servicio en acto de servicio o como consecuencia del mismo.


Sin embargo, el anteriormente citado Real Decreto fue de aplicación a un número muy concreto de militares afectados, dejándose fuera -en evidente olvido- a la mayoría de miembros de las FAs, que también pasaron a la situación de retiro como
consecuencia de incapacidad permanente, con motivo de lesiones, enfermedades o accidentes, calificados como 'en acto de servicio', recordando que el apartado segundo del referido artículo 2.2 expresa que: 'En todo caso, se iniciará expediente para
la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los militares fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo'.


No encontramos en este párrafo, por tanto, más requisitos que el estar 'retirado por incapacidad permanente en acto de servicio', y dentro de esa calificación, hay un gran número de personal que no se han visto beneficiados por tal derecho.


En el Grupo parlamentario de Unión Progreso y Democracia somos conscientes que desde fuentes gubernamentales se es cada vez más sensible con la necesidad de establecer un marco regulatorio mucho más extenso y detallado para todo el personal
de las FAs., afectados por incapacidades en sus distintas modalidades, pero no llegamos a entender 'las distinciones, categorías y escalones' que artificialmente se están estableciendo, a la hora de premiar servicios y sacrificios, entre quienes
tuvieron que abandonar las Fuerzas Armadas -muy a su pesar- por incapacidades e insuficiencias físicas causadas en el ejercicio de su deber profesional, es decir, en 'acto de servicio'.


De igual manera, encontramos rasgos discriminatorios hacia el personal militar retirado por 'pérdida de condiciones psicofísicas en acto de servicio como consecuencia de lesiones, accidentes o enfermedades



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invalidantes', en el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, modificado a su vez por Real Decreto 20/2013, de 18 de enero, Así, para la concesión de la Cruz del Mérito
Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo amarillo, especifica, se concederán: 'Por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que
impliquen una conducta meritoria'. 'También podrán ser otorgadas dichas cruces con distintivo amarillo a las personas que en acto de servicio o con ocasión de este fallezcan o sufran lesiones graves, sin haber contribuido, por imprudencia,
desobediencia u otras circunstancias, a este resultado'.


Como se puede observar, quedan excluidas aquellas personas con discapacidad en 'acto de servicio' que 'no hayan fallecido' o cuyas circunstancias no se produjesen como consecuencia de 'servicios o hechos de grave riesgo', ya que se refieren
principalmente a hechos en teatros de operaciones internacionales, atentados terroristas o ejercicios en territorio nacional.


Establece, sin embargo el Real Decreto citado, en su artículo 41 para la Cruz del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo blanco, otro escalón de méritos, como son los 'trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos',
añadiendo también aquellos 'que no se encuentren definidos en las tres secciones anteriores de este capítulo'.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.o Modificar la Orden ministerial 16/2012, de 14 de marzo, añadiendo a su artículo 2, 'Ámbito de aplicación', a quienes 'hayan cesado en su relación de servicios profesionales con las FAs, por insuficiencia de condiciones físicas
ocasionadas en acto de servicio, como consecuencia de lesiones, accidentes o enfermedades invalidantes'.


2.o Modificar el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, modificado a su vez por Real Decreto 20/2013, de 18 de enero, añadiendo un nuevo apartado a su artículo 43 para
que puedan tener derecho a dicha recompensa -Cruz Mérito Militar con distintivo Blanco- quienes 'hayan cesado en su relación de servicios profesionales con las FAs, por insuficiencia de condiciones físicas ocasionadas en acto de servicio, como
consecuencia de lesiones, accidentes o enfermedades invalidantes'.


3.o Iniciar el expediente que se cita en artículo 24 de la Ley 39/2007 para la concesión del empleo superior con carácter honorífico, a todo el personal que se encuentre retirado de las FAs, por incapacidad permanente como consecuencia o en
'actos de servicio', y que hasta el momento, no hayan sido ascendidos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000819


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a una estrategia de mejora de
la empleabilidad de los estudiantes universitarios, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Una crítica recurrente hacia nuestro sistema universitario es la que hace referencia a la ausencia de nuestras universidades entre los primeros puestos de los rankings de referencia a nivel internacional. En el año 2013 ninguna universidad
española se sitúo entre los 200 primeros puestos del ranking internacional que elabora anualmente la Universidad 'Jiao Tong', de Shanghái. Este resultado supone un claro indicativo de que hay algo que no funciona bien en nuestro sistema
universitario.



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Así pues, determinar qué es lo que no funciona y aplicar las soluciones adecuadas resulta imprescindible, máxime teniendo en cuenta la importancia de la Universidad en la formación y en el futuro laboral de nuestros jóvenes. Si queremos que
las universidades españolas destaquen internacionalmente, es necesario que se hagan reformas en sus sistemas de funcionamiento y gestión de personal, para que puedan ser verdaderamente competitivas.


En este sentido, uno de los terrenos en los que existe un amplio campo de mejora es en el de la empleabilidad de los estudiantes, así como en el desarrollo de las habilidades necesarias para su adecuación a las demandas de un mercado laboral
cambiante. Un campo este que requiere de un enfoque integral a lo largo de todo el periodo de estudios y de una adecuada definición de los servicios de asesoramiento profesional de los centros universitarios.


La gestión de la empleabilidad de los estudiantes y graduados universitarios, comprende tres pilares fundamentales: información, orientación y prácticas en empresas. En nuestro país, la inexistencia o la mala praxis de una estrategia
integral de empleabilidad por parte de las Universidades encuentra su reflejo en la forma en que cada uno de estos tres pilares es abordado por parte de estas instituciones de educación superior.


Muchas Universidades españolas carecen de áreas específicas que trabajen de forma efectiva y con carácter integral en acciones de orientación, formación, prácticas o empleo. Así, muchos de nuestros estudiantes y egresados universitarios
españoles se encuentran desorientados y desinformados en su acceso al mercado laboral.


En materia de orientación profesional, hasta ahora ésta ha brillado por su ausencia con carácter previo a la incorporación de los estudiantes al sistema universitario. En algunos casos este apoyo se ofrece cuando los estudiantes están a
punto de titularse o llevan un tiempo buscando trabajo sin éxito. Es de carácter voluntario, por lo que sólo beneficia a los alumnos más proactivos. Con carácter general, suele estar mal enfocada, tratándose en la mayoría de los casos de una
orientación de carácter general, que no tiene en cuenta el perfil y las necesidades del demandante.


En España también existen carencias en relación a la gestión de las prácticas en empresas. Las deficiencias en la gestión y coordinación dentro de las universidades, así como su falta de conexión con el mundo empresarial, conlleva a que no
oferten a los estudiantes suficientes prácticas y de calidad, tanto nacionales como internacionales. De igual forma, se descartan las prácticas virtuales como alternativa a las exclusivamente presenciales, ni se contempla una duración mínima que
garantice su máximo aprovechamiento. Por otro lado, en muchos casos las Universidades no ofrecen prácticas a los titulados, desentendiéndose de ellos en el momento en que terminan la carrera universitaria.


Siendo cierto que la Universidad española tiene importantes retos por delante, no conviene obviar el objeto de unas instituciones a las que los españoles dedicamos ingentes cantidades económicas y que no es otro que preparar a nuestro
capital humano para alcanzar sus metas y objetivos profesionales. Nuestro sistema Universitario es un elemento fundamental para alcanzar una economía del conocimiento.


Por ello, la puesta en marcha de una estrategia de mejora de la empleabilidad de los estudiantes universitarios es tan importante. Asegurarnos de que toda la información relevante es conocida y se encuentra accesible, de que los estudiantes
disponen del asesoramiento que les permita diseñar y recorrer el camino que les lleva a sus metas y ofrecerles una primera experiencia en el mercado laboral es algo que otros sistemas universitarios son capaces de hacer.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la elaboración de una estrategia de mejora de la empleabilidad de los estudiantes. Para ello deberá:


1. Crear una plataforma única por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con el resto de administraciones e instituciones públicas y privadas, que aglutine toda la información relevante sobre orientación,
formación, prácticas, empleo y emprendimiento dirigido a los estudiantes y egresados universitarios.


2. Generar las condiciones idóneas, mediante programas con las administraciones competentes, que permitan a las Universidades la creación de servicios de empleabilidad, orientados a resultados, que ofrezcan información y asesoramiento a lo
largo de toda la carrera, facilitando así una óptima toma de



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decisiones académicas por el estudiante en base a sus perspectivas profesionales y personales y una adecuada gestión de las prácticas en empresas en base a su perfil académico.


3. Elaborar un mapa de empleabilidad de los egresados por Universidad, área de conocimiento y titulación, tal y como se hace en muchos otros países del mundo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000820


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la eliminación de las exenciones a la obligación de testificar y concurrir al llamamiento judicial para declarar, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La declaración testifical es una manifestación del deber de prestar auxilio a la Administración de Justicia y, así, indica el artículo 410 de la LECr, que 'todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén
impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley'.


Del precepto transcrito pueden extraerse dos obligaciones: la de concurrir al llamamiento judicial, previa citación, y la de declarar cuanto sepa el llamado. Sin embargo, ciertas personas están por Ley exentas de ambas obligaciones o
exclusivamente de concurrir ante el juez en razón del cargo público que ocupan o han ocupado.


La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 eximió a determinadas autoridades de la obligación de declarar: el Rey; su consorte; el Príncipe Heredero y el Regente del Reino. Y a otras, de la obligación de acudir al llamamiento del juez,
pudiendo declarar por escrito: las demás personas reales; los Ministros de la Corona; los Presidentes del Senado y del Congreso de los Diputados; el Presidente del Consejo de Estado; las autoridades judiciales de categoría superior a la del que
recibiere la declaración; el Gobernador civil y Delegado de Hacienda de la provincia, el Capitán General del distrito y el Gobernador militar en cuyo territorio se hubiere de recibir la declaración; los Embajadores y demás representantes
diplomáticos acreditados cerca del Gobierno español; los Capitanes Generales del Ejército y Armada; los Arzobispos y Obispos.


Inicialmente, por tanto, esos privilegios de una norma del siglo XIX no alcanzaban a los Presidentes, miembros del Gobierno y otras autoridades de las comunidades autónomas porque entonces no existían. Pero por Ley Orgánica 12/1991, de 10
de julio, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fue conocida en los medios como 'la ley de privilegios', éstos se ampliaron a un número muy considerable de autoridades y cargos públicos, quedando regulado como sigue:


1.o Están exentas de la obligación de comparecer al llamamiento del Juez y de prestar declaración: el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino. También están exentos del deber de declarar los
Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados (art. 411 LECrim).


2.o Están exentas de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito las demás personas de la Familia Real (art. 412.1 LECrim).


3.o Pueden informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo: El Presidente y los demás miembros del Gobierno. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado. El Presidente del Tribunal
Constitucional. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial. El Fiscal General del Estado. Los Presidentes de las Comunidades Autónomas (art. 412.2 LECrim). Tratándose de otros hechos, se les tomará declaración en su domicilio o
despacho oficial (art. 412.3 LECrim).



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4.o El privilegio de informar por escrito sobre los hechos de que hubieren conocido por razón de su cargo se extiende no sólo a los que ostenten tales responsabilidades en el momento de prestar declaración, sino también a quienes las
hubieran desempeñado en el pasado (art. 412.4 LECrim).


5.o Podrán declarar en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros: Los Diputados y Senadores. Los Magistrados del Tribunal Constitucional y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. Los Fiscales de Sala
del Tribunal Supremo. El Defensor del Pueblo. Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la declaración. Los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
El Presidente y los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado. El Presidente y los Consejeros del Tribunal de Cuentas. Los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Los Secretarios de Estado, los Subsecretarios y
asimilados, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, los Gobernadores civiles y los Delegados de Hacienda. (art. 412.5 LECrim).


Tales privilegios por el que determinadas personas quedan exentas de declarar o de hacerlo en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos, son claramente contrarios al principio de igualdad ante la ley contenido en el artículo 14 de la
Constitución española, así como al aludido deber de colaborar con la justicia. Además, la posibilidad que se da a algunos cargos de declarar por escrito rompe con el principio de inmediación y puede poner en peligro el éxito de la investigación.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno que en el plazo máximo de tres meses impulse las reformas legales necesarias a fin de eliminar las exenciones de autoridades y cargos públicos a la obligación de testificar y concurrir al
llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley, salvo que concurran los requisitos exigidos en los tratados internacionales de los que España
sea parte y sin perjuicio de la obligación de guardar secreto en los casos legalmente previstos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000198


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4285/2013, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el apartado 7 del artículo único de la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo, por el que se da
nueva redacción al artículo 136.d) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 4285/2013, interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra el apartado 7.° del artículo único de la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de
Haciendas Forales de Navarra, al considerar que vulnera, de un lado, los artículos 96.1 y 149.1.3.ª, ambos de la Constitución, así como el artículo 2.1.c) de la Ley 28/1990, de 26 diciembre, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra; y, de otro, el artículo 149.1.1.ª CE, en relación con el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. Han intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y la Letrada del
Parlamento de Navarra, en representación de esa Cámara. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 7.° del articulo único de la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de
marzo, de Haciendas Locales de Navarra.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de diciembre de 2013.


232/000242


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3701/2006, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 8.3, 28 a 35 y último inciso del artículo 48.2 de la Ley 13/2005, de



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30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Alvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando
Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 3701/2006, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 8.3, 28 a 35 y último inciso del artículo 48.2 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Han comparecido las Cortes de Aragón y la Diputación General de Aragón. Ha sido Ponente don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de diciembre de 2013.


232/000243


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.



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Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2691/2009, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, sobre diferentes preceptos de la Ley
2/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2009.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así corno publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia,


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don
Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 2691/2009, promovido por 102 Diputados del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados contra los artículos 1 a 6; y 50, así como contra los capítulos económicos y anexos en ellos citados; la
Disposición adicional decimosexta ('Modificación del art. 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril'); la disposición adicional vigésima novena ('Proyectos
concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos'); la disposición adicional trigésima séptima ('Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras
infraestructuras'); la disposición adicional trigésima novena ('Creación de Agencias estatales'); la disposición adicional sexagésima ('Infraestructuras penitenciarias'); la disposición adicional sexagésima segunda ('Armonización de regímenes de
funcionarios públicos'); la disposición final primera ('Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril'); la disposición final octava ('Modificación del texto
refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto'); la disposición final décima ('Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria'); y la
disposición final undécima ('Modificación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones'), todos de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2009. Ha intervenido y
formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, que expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones finales octava ('Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones



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en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto') y undécima ('Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones') de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los
Presupuestos Generales del Estado para 2009, con los efectos establecidos en el FJ 3, letras h) y j).


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de diciembre de 2013.


232/000244


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6601/2007, interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, representados por el Procurador de los Tribunales
don Roberto Granizo Palomeque y asistidos por el Letrado don Mariano Sanz Espinosa, contra la Ley de Castilla y León 6/2007, de 28 de marzo, de aprobación del proyecto regional 'Ciudad del Medio Ambiente'.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré , don Juan José González Rivas, don Santiago Martinez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González Trevijano y don Enrique López y López, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 6601/2007, interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, representados por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque y asistidos
por el Letrado don Mariano Sanz Espinosa, contra la Ley de Castilla y León 6/2007, de 28 de marzo, de aprobación del proyecto regional 'Ciudad del Medio Ambiente'. Han comparecido y formulado alegaciones la Junta y las Cortes de Castilla y León.
Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo hasta aquí expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de Castilla y León 6/2007, de 28 de marzo, y declarar su inconstitucionalidad y nulidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de diciembre de 2013.


232/000245


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 7696/2007, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 14.1 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 25/2006, de 27 de diciembre, de
medidas tributarias y administrativas, por el que se añade el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 7696/2007, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 14.1 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, por
el que se añade el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears. Ha comparecido la Presidenta del Parlamento de las Illes Balears y el Director de la Abogacía de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Ha sido ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el segundo inciso del apartado 4 del art. 12 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes
Balears, introducido por el artículo 14.1 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de las Illes Balears.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de diciembre de 2013.


232/000246


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 8434/2006, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, y, en su representación y defensa por
el Comisionado don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa en relación con los artículos 2, 17 a 21, 23, 37.4 y 5, 38, 44.4, 48, 54, 67, 70, disposición transitoria 5.ª y disposición adicional 2.ª de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2006, de 31 de mayo,
del Ejercicio de Profesiones Tituladas y de los Colegios Profesionales, en conexión con el artículo 125 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José
González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez y don Enrique López y López, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 8434/2006 promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, y, en su representación y defensa por el



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Comisionado don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa en relación con los artículos 2, 17 a 21, 23, 37.4 y 5, 38, 44.4, 48, 54, 67, 70, disposición transitoria 5.ª y disposición adicional 2.ª de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2006, de 31 de
mayo, del Ejercicio de Profesiones Tituladas y de los Colegios Profesionales, en conexión con el artículo 125 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Han comparecido y formulado alegaciones el
Abogado del Estado, el Abogado de la Generalidad de Cataluña y el Letrado del Parlamento de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.° Declarar la inadmisión del recurso formulado en relación con el artículo 125 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.


2.° Declarar extinguido, por pérdida sobrevenida de objeto, el recurso formulado en relación con el artículo 44.4 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del Ejercicio de Profesiones Tituladas y de los Colegios Profesionales.


3.° Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que son inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo: artículo 20, en el inciso 'sin introducir nuevos
supuestos de infracción distintos de los establecidos por los artículos 17, 18 y 19'; artículo 38.1 y 2; artículo 48.3, primer párrafo, en el inciso 'solo pueden constituir infracción colegial'; disposición adicional cuarta; y disposición
transitoria quinta, primer párrafo en el inciso 'de conformidad con lo establecido en la presente ley'.


4.° Declarar que no son inconstitucionales: el artículo 37.3 y 5 siempre que se interprete conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 5 de la presente resolución; el artículo 54, interpretado de conformidad con lo dispuesto en el
fundamento jurídico 6; y el artículo 70 en la interpretación recogida en el fundamento jurídico 9.


5.° Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de diciembre de 2013.


OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


095/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(95) Operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior.


Autor: Gobierno.


Solicitud de autorización por el Congreso de los Diputados del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013 por el que se autoriza el despliegue y la participación de las Fuerzas Armadas españolas en los apoyos a la misión de
Naciones Unidas para la estabilización de la República Centroafricana.



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Acuerdo:


En ejercicio de las competencias que el artículo 31.1.4.º y 5.º del Reglamento confiere a la Mesa, ante la ausencia de previsión reglamentaria, someter a la deliberación del Pleno, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley
Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Gobierno.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013 POR EL QUE SE AUTORIZA EL DESPLIEGUE Y LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS EN LOS APOYOS A LA MISIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA REPÚBLICA
CENTROAFRICANA Y SU REMISIÓN AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PARA SU RATIFICACIÓN


En la República Centroafricana, la situación de seguridad, humanitaria y de los Derechos Humanos se deteriora con rapidez y de manera considerable. Entre tanto, los mecanismos políticos de transición siguen siendo frágiles. En los últimos
nueve meses las estructuras estatales se han colapsado, produciendo una grave crisis humanitaria, con más de 400.000 desplazados y colocando a la mitad de la población del país en necesidad de asistencia.


La situación se caracteriza por un colapso total del orden público, abusos constantes y generalizados contra la población civil cometidos por elementos de la antigua coalición rebelde Séléka, que incluyen ejecuciones extrajudiciales,
desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarias, actos de tortura y violencia sexual, ásí como el reclutamiento y el empleo de niños soldado. Ello ha provocado el surgimiento de grupos de autodefensa y otros grupos armados, alcanzando
unos límites de violencia, con raíces religiosas, de tal magnitud, que no se descarta la posibilidad de que tenga lugar un genocidio.


En este país coexisten la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en República Centroafricana (BINUCA) y la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA). La
primera, con un carácter político, fue reforzada y actualizado su mandato por la Resolución 2121 (2013) del Consejo de Seguridad, mientras que la segunda, con un mandato de restablecimiento de la seguridad, todavía no ha finalizado su despliegue y
sus logros están viéndose limitados por el empeoramiento de la situación.


En tal contexto, el Consejo de Seguridad adoptó el pasado 5 de diciembre de 2013, la Resolución 2127 (2013) en la que autoriza el despliegue de la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA),
por un periodo de 12 meses, con la finalidad de contribuir a la protección de los civiles, el restablecimiento de la seguridad y el orden público, cooperar al restablecimiento de la autoridad del Estado en todo su territorio, a la creación de
condiciones para prestar ayuda humanitaria y a facilitar el proceso de desarme y la restructuración de los sectores de defensa y seguridad.


Además, esta Resolución contempla la posibilidad de transformación de MISCA en una Operación de Mantenimiento de la Paz y autoriza a las fuerzas Francesas en la República Centroafricana a adoptar las medidas necesarias para apoyar a MISCA en
su mandato.


Ante la situación de violencia, Francia ha decidido aumentar su contingente de 400 efectivos desplegado en el país, hasta alcanzar los 1.600 efectivos. La misión fundamental de estas fuerzas, de conformidad con la citada resolución de
Naciones Unidas, es apoyar a la MISCA en sus cometidos, establecer un marco de seguridad para proteger a los civiles y fortalecer el Estado.


España, desde el primer momento, ha apoyado políticamente la actuación decidida de Francia y la aportación de otros países a la estabilización de la situación, y ha decidido, a solicitud de Francia, contribuir al esfuerzo internacional
instado por las Naciones Unidas.


En las condiciones actuales se hace necesaria la contribución de elementos de nuestras Fuerzas Armadas para apoyar el esfuerzo liderado por Francia, a las organizaciones regionales y a la Unión



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Europea en el cumplimiento de las solicitudes del Consejo de Seguridad, proporcionando capacidades de transporte aéreo a las fuerzas desplegadas.


En este contexto, y según establece la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional, en su artículo 17, el Ministro de Defensa comparecerá ante el Congreso de los Diputados para solicitar la ratificación sobre la participación de fuerzas
españolas en la resolución de la crisis en la República Centroafricana, autorizada por este Acuerdo.


En virtud de todo ello, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Defensa someten a la aprobación del Consejo de Ministros el siguiente acuerdo:


Primero. Autorizar el despliegue y la participación de unidades militares españolas, en los apoyos a Naciones Unidas para la resolución de la crisis en la República Centroafricana.


Segundo. Las unidades que participarán en las operaciones serán las siguientes:


a) Un Avión T-10 (C-130) para contribuir a transportes logísticas de la Operación en el ámbito regional.


b) Unidad de Mantenimiento y Apoyo del Destacamento Aéreo.


La entidad máxima de efectivos a desplegar, incluidos los representantes en Cuarteles Generales, se fija en 60.


Tercero. Esta unidad operará inicialmente contando el apoyo de las instalaciones francesas en Gabán (Libreville) o Chad (N'Djamena).


Cuarto. Se autoriza al Ministro de Defensa a realizar los ajustes operativos necesarios en nuestra participación, de acuerdo con los condicionantes operativos de cada momento y de la situación específica sobre el terreno.


Quinto. Los gastos derivados de la participación española en estas operaciones se financiarán con cargo a la rúbrica presupuestaria 'Participación de las FAS en Operaciones de Mantenimiento de la Paz', créditos 14.122M.03.128,
14.122M.03.228 y 14.03.122M.668 del Ministerio de Defensa.


http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid


D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


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