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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 380, de 20/12/2013
cve: BOCG-10-D-380 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


20 de diciembre de 2013


Núm. 380



ÍNDICE


Página


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000013 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Aprobación por el Pleno ... href='#(Página3)'>(Página3)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000044 Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. Convalidación ... href='#(Página4)'>(Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000917 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre restablecimiento de las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para las mujeres que se reincorporan a la actividad
económica por cuenta propia, después de la maternidad. Desestimación ... (Página22)


161/001314 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la devolución de ayudas públicas en caso de deslocalización. Desestimación ... (Página22)


161/001706 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la trata de seres humanos con fines de explotación laboral. Aprobación con modificaciones, así como enmienda formulada ... href='#(Página22)'>(Página22)


161/001914 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre derechos de los trabajadores fijos discontinuos del Sector Manipulado Hortofrutícola. Desestimación ... (Página22)



Página 2





161/002070 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para la mejora del contrato a tiempo parcial. Desestimación ... (Página22)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000123 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la gestión y el futuro de Barcelona-El Prat. Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... href='#(Página23)'>(Página23)


173/000124 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre los propósitos del Gobierno en relación con la reforma de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Texto de
la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página25)


Secretaría General


292/000032 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de archivo digital de los fondos del Archivo del Congreso de los Diputados ... (Página27)


Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página28)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página45)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000013


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Segundo.1 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, la creación, en
el seno de la Comisión de Igualdad, de una Subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en los siguientes términos:


'A) Composición.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con más de cien diputados en la Cámara, dos representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con más de diez diputados y un representante
de cada uno de los Grupos Parlamentarios restantes.


B) Adopción de acuerdos.


Los acuerdos de la presente Subcomisión se adoptarán mediante voto ponderado.


C) Objeto de la Subcomisión.


1. Analizar la situación de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.


2. Estudiar las deficiencias que nos encontramos en todo el territorio español para la lucha efectiva contra este hecho deplorable e inhumano.


3. Analizar el grado de cumplimiento de las medidas contempladas en el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual (2009-2012).


4. Proponer las mejoras que es necesario introducir en el plano asistencial para garantizar la protección de las víctimas de trata, así como las medidas que es necesario implementar para acabar en España con estas prácticas, que son
consideradas la 'esclavitud del siglo XXI'.


5. Emitir un informe y dictamen y dar traslado del mismo al Gobierno con el fin de mejorar las políticas dirigidas a luchar contra la trata de seres humanos y a asistir y proteger a sus víctimas.


De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 26 de junio de 1996, publicada en el Boletín de las Cortes Generales de 27 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Comisiones de la Cámara, para la
realización del mencionado estudio la Subcomisión podrá recabar:


a) La información y documentación que precise de las Administraciones Públicas competentes.


b) La comparecencia de miembros de las Administraciones Públicas ante la misma, así como la de autoridades, funcionarios públicos, interlocutores sociales y cuantas personas y organizaciones resulten competentes en la materia.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá concluir su trabajo dentro de los dos próximos periodos de sesiones. El mencionado informe, una vez aprobado por la Comisión de Igualdad junto con las conclusiones finales de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá
al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000044


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


REAL DECRETO-LEY 14/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA ADAPTACIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL A LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS


I


Durante los últimos años la inestabilidad del sistema financiero mundial y, en particular, del español ha puesto de manifiesto ciertas deficiencias en la regulación financiera. Existe consenso internacional sobre el hecho de que la
legislación vigente hasta el año 2008 no logró evitar que la calidad y cantidad del capital de las entidades financieras resultase insuficiente para absorber las pérdidas originadas en un contexto de fuertes turbulencias. Tampoco mitigó el
comportamiento tan intensamente procíclico de las entidades, que incrementaron excesivamente el crédito en fases de expansión y lo redujeron sustancialmente en recesión, agravando inicialmente la inestabilidad financiera y empeorando, en segunda
instancia, los efectos y duración de la crisis económica.


Ante la constatación anterior y dada la enorme interconexión de los mercados financieros internacionales, la primera reacción para la reforma de la regulación financiera surgió desde los principales foros internacionales. De este modo, tras
el impulso político de los líderes mundiales reunidos en Washington en noviembre de 2008 en torno al Grupo de los Veinte, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria acordó en diciembre de 2010 el 'Marco regulador global para reforzar los bancos y
sistemas bancarios' (conocido como Acuerdos de Basilea III), que tratando de evitar futuras crisis y mejorar la cooperación internacional, vino a reforzar significativamente las exigencias, cuantitativas y cualitativas, de capital de los bancos.
Los ejes centrales de este acuerdo se trasformaron a finales de junio de este año 2013 en normativa armonizada de la Unión Europea, mediante dos instrumentos legales: el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26
de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las
Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE. Estas normas europeas tienen, a su vez, un cometido y dimensión que sobrepasan la mera adopción de los Acuerdos de Basilea III, pues avanzan sustancialmente en la creación de una normativa bancaria única en
materia de solvencia. Este ejercicio de armonización resulta imprescindible de cara a la constitución de la Unión Bancaria, que se apoyará firmemente en esta normativa financiera común, para la constitución de los mecanismos únicos de supervisión y
resolución de entidades de créditos de la zona euro.



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El Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014 y la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, ha de estar incorporada al Derecho interno para esa misma fecha. La adaptación del
ordenamiento jurídico español a las nuevas normas europeas exige una puesta al día y refundición del conjunto de textos normativos que, de manera dispersa, contienen las normas de ordenación y disciplina bancarias actualmente vigentes. En
consecuencia, la adaptación de nuestro derecho al nuevo conjunto normativo ha de articularse, en aras de la seguridad jurídica y en garantía de la mayor eficacia de la norma, en un doble proyecto normativo. De un lado, un texto de nueva planta que
refunde y ajuste convenientemente toda la normativa nacional en materia de solvencia de entidades de crédito. Y de otro, una norma que, con carácter urgente, adapte nuestro ordenamiento antes del próximo 1 de enero de 2014 a los cambios normativos
cuya incorporación es más apremiante, a efectos de dotar a los supervisores y a las entidades financieras de las garantías legales necesarias para que operen de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y realizar las
adaptaciones sustantivas de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013.


II


A este segundo objetivo, de urgente y extraordinaria necesidad, responde este real decreto-ley cuyas medidas principales pivotan en torno a tres ejes:


En primer lugar, la norma efectúa la incorporación directa como normativa de ordenación y disciplina española del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, de inminente aplicación, ampliando y adaptando las funciones supervisoras
del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a las nuevas facultades establecidas en el Derecho de la Unión Europea. De esto modo se garantiza el control operativo de los supervisores para asegurar el debido cumplimiento de
las obligaciones que para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión se derivan de la nueva normativa europea.


En segundo lugar, se incorporan algunas novedades en materia de limitación de la retribución variable. Fundamentalmente, para limitarla a un máximo del cien por ciento respecto a la retribución fija, salvo autorización de la junta de
accionistas u órgano equivalente, en cuyo caso se podrá alcanzar el doscientos por ciento.


Y, finalmente, se realizan otra serie de ajustes dirigidos a acotar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, a efectos de evitar que se produzcan consecuencias indeseadas en nuestra regulación. En la
medida en que los establecimientos financieros de crédito no quedan sometidos a esta norma, es imprescindible mantener, con carácter provisional y hasta que se apruebe el régimen específico que les corresponda, el régimen jurídico vigente con
carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley.


Se modifica también la Ley del Mercado de Valores con el objeto de introducir en la misma las reformas derivadas de la Directiva 2013/36/UE, relativas a las empresas de servicios de inversión, y que guardan paralelismo con las antes
mencionadas respecto de las entidades de crédito.


Por otro lado, en la disposición adicional segunda se regula por primera vez en España la figura del identificador de entidad jurídica, prevista por el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012,
relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. A principios del próximo año, las contrapartes de un contrato de derivados debieran quedar identificadas, de manera inequívoca y a
escala internacional, mediante el uso de un código conocido como Identificador de Entidad. Mediante este real decreto-ley se atribuye su emisión y gestión en España al Registro Mercantil.


La disposición adicional tercera trata de posibilitar que municipios que inicialmente, y habiéndolo podido hacer, no solicitaron las medidas del Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, presenten las solicitudes y el plan de
ajuste correspondiente en un plazo adicional. En un buen número de casos esa situación se ha debido a problemas de gobernabilidad en los ayuntamientos correspondientes. Para solventar esta situación se posibilita la aprobación por la Junta de
Gobierno Local o, si esta no existiese por tratarse de municipios de menos de 5.000 habitantes y que no estén obligados a disponer de aquel órgano, por el Alcalde. Con ello se desbloquearía una situación de interferencia de la situación política en
el funcionamiento financiero de los municipios afectados.



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En definitiva, el objetivo de esta disposición es facilitar la mayor incorporación posible de municipios a las medidas extraordinarias citadas eliminando obstáculos que no deberían afectar al logro de la estabilidad y del reequilibrio de
aquellas entidades.


La urgencia y necesidad de esta disposición radica en que las medidas extraordinarias de apoyo a ayuntamientos con problemas financieros deben ser solicitadas ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dentro de este mismo
año. Medidas que se consideran necesarias para resolver con la mayor celeridad posible la grave situación financiera de los ayuntamientos concernidos.


La disposición adicional cuarta recoge el tratamiento prudencial de las participaciones preferentes a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 575/2013, de 26 de junio, sin alterar, no obstante, el régimen fiscal vigente para este
tipo de instrumentos, recogido en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.


Asimismo, se incorpora una disposición transitoria con la finalidad de atenuar los efectos que pudiera producir la necesaria derogación del requisito de capital principal de las entidades de crédito españolas, establecido por el Real
Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. Se pretende con esta previsión un doble objetivo: de un lado, compatibilizar las obligaciones en materia de requerimientos de capital previstas en el nuevo
Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, con las que sobre la misma materia fueron asumidas por nuestro país mediante el Memorando de Entendimiento suscrito en el marco del programa de asistencia para la recapitalización del sector
financiero, acordado en el seno del Eurogrupo; y de otro lado, garantizar que el Banco de España esté adecuada e inmediatamente facultado para evitar cualquier reducción poco prudente de recursos propios derivada de la mera aprobación de la nueva
normativa de solvencia.


Dentro de las disposiciones finales, se modifica la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, incrementando las competencias de esta institución, al habilitarla para elaborar guías técnicas y contestar consultas
vinculantes, dotándola de instrumentos para una adecuada interpretación y aplicación de la normativa de supervisión. Asimismo, se modifica la citada Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, con el
fin de corregir la actual situación patrimonial del Fondo de Resolución Ordenada Bancaria (FROB) que ha surgido por las pérdidas derivadas de su singular naturaleza como autoridad de reestructuración y resolución, garantizándose de esta forma, en
último término, el cumplimiento de las funciones que la norma le atribuye. Las especiales competencias que el FROB tiene atribuidas como autoridad de resolución, y su impacto directo en la satisfacción del interés público, demandan de una actuación
inminente para solventar su situación patrimonial disipando cualquier duda sobre su solvencia. A tal efecto, se habilita la posibilidad de incrementar los recursos propios del Fondo mediante la capitalización de créditos, préstamos o cualquier otra
operación de endeudamiento en las que la Administración General del Estado figure como acreedora. Asimismo, se flexibiliza la gestión de su operativa de caja.


También se modifica la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, en un aspecto de singular importancia, al suprimirse la disposición que establecía un límite temporal a la aplicación del capítulo VII de la Ley, referido a la gestión de instrumentos
híbridos de capital y deuda subordinada. Esta eliminación implica la vigencia definitiva en nuestro país de los mecanismos de absorción de las pérdidas derivadas de la reestructuración o resolución de una entidad de crédito, por parte de sus
accionistas y acreedores subordinados. De esta manera, España adopta, ya de manera permanente y con anticipación respecto a la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea, los instrumentos necesarios para distribuir las pérdidas de una
entidad conforme al principio de correcta asunción de riesgos y minimización del uso de recursos públicos. Se trata de una medida completamente alineada con lo que exige ya la normativa internacional más avanzada y, en particular, la regulación de
la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado.


Adicionalmente se clarifican las dudas surgidas en la práctica respecto a la extensión de la posición acreedora de Sareb en los procedimientos concursales a quienes adquieran por cualquier título sus créditos. Dado el mandato de liquidación
ordenada que tiene Sareb, la venta de sus créditos es frecuente y la incertidumbre en la aplicación de su regulación concursal está repercutiendo negativamente en las transacciones, de ahí la necesidad de proceder a su inminente revisión.


Se ha introducido también en el Real Decreto-ley una disposición final tercera mediante la cual se modifica la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. La
indicada disposición de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 instrumentaba la ampliación del plazo para el reintegro de las liquidaciones del



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sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía correspondientes a 2008 y 2009 que resultaron a favor del Estado, mediante el cual, a las Comunidades que lo solicitasen, se les extendía a 120
mensualidades iguales los saldos pendientes de reintegro, siempre que se cumplieran las condiciones establecidas en la disposición.


Las circunstancias actuales aconsejan la modificación de la condicionalidad establecida para dicha ampliación a 120 mensualidades, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad, supeditándose la continuación de la indicada ampliación
a lo que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, siempre que así lo solicite la Comunidad Autónoma y esta acredite el cumplimiento de sus
obligaciones de suministro de información.


La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida radica en que la modificación objeto de la misma tiene incidencia en los presupuestos de las Comunidades Autónomas y dado que las respectivas Leyes de Presupuestos de aquellas para 2014
están en fase de tramitación, se hace necesario que la modificación entre en vigor con anterioridad a la aprobación de estas leyes por las Comunidades Autónomas.


Se introducen por último determinadas medidas destinadas a permitir que ciertos activos por impuestos diferidos puedan seguir computando como capital, en línea con la regulación vigente en otros Estados de la Unión Europea, de forma que las
entidades de crédito españolas puedan operar en un entorno competitivo homogéneo.


III


En definitiva, este real decreto-ley tiene como objetivo principal, tal y como ha sido ya referido, realizar las adaptaciones más urgentes del ordenamiento jurídico español a las sustantivas novedades derivadas de la Directiva 2013/36/UE, de
26 de junio, y del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, y abordar otras reformas de carácter urgente. A estos efectos, se han incorporado a esta norma aquellos preceptos cuya entrada en vigor inmediata es necesaria para el funcionamiento
básico de las entidades financieras, evitando de esta manera disrupciones de la regulación prudencial que podrían generar graves dificultades en el sistema financiero español, en un momento especialmente sensible para el mismo.


El cumplimiento de este objetivo resulta hoy aún más prioritario habida cuenta del nuevo escenario diseñado en la Unión Europea por el desarrollo de la Unión Bancaria y, en especial, ante la necesidad de no generar, la más mínima
incertidumbre legal sobre un sector como el bancario que ha recuperado desde hace algunos meses la senda de la estabilidad y la confianza.


En virtud de la urgencia de la adopción de las medidas, para permitir su inmediata efectividad, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de los Ministros de Economía y Competitividad y de
Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2013,


DISPONGO:


Artículo primero. Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.


La Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, se modifica en los términos previstos en los siguientes apartados:


Uno. El artículo sexto queda redactado como sigue:


'Artículo sexto.


1. De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 648/2012, con esta ley y con las disposiciones que la desarrollen, los grupos consolidables de entidades de crédito, así como las entidades de crédito integradas o no en un grupo consolidable de entidades de crédito, deberán
mantener en todo momento



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un volumen suficiente de recursos propios en relación con las inversiones realizadas y los riesgos asumidos.


2. Los grupos consolidables de entidades de crédito, así como las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables, dispondrán específicamente de estrategias y procedimientos sólidos, eficaces y exhaustivos a fin de
evaluar y mantener de forma permanente los importes, los tipos y la distribución del capital interno que consideren adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a los cuales estén o puedan estar expuestos. Dichas estrategias y
procedimientos serán periódicamente objeto de examen interno a fin de garantizar que sigan siendo exhaustivos y proporcionales a la índole, escala y complejidad de las actividades de la entidad de crédito interesada.


3. Asimismo, se podrá imponer:


a) La obligación de disponer de una cantidad mínima de activos líquidos que permitan hacer frente a las potenciales salidas de fondos derivadas de pasivos y compromisos, incluso en caso de eventos graves que pudieran afectar a la liquidez, y
la de mantener una estructura adecuada de fuentes de financiación y de vencimientos en sus activos, pasivos y compromisos con el fin de evitar potenciales desequilibrios o tensiones de liquidez que puedan dañar o poner en riesgo la situación
financiera de la entidad.


b) Un límite mínimo a la relación entre los recursos propios de la entidad y el valor total de sus exposiciones a los riesgos derivados de su actividad.


Las obligaciones previstas en las letras anteriores podrán ser más estrictas en función de la capacidad de cada entidad de crédito para obtener capital de nivel 1.'


Dos. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3 del artículo octavo, con la siguiente redacción:


'El Banco de España podrá eximir del cumplimiento individual de los requisitos previstos en las partes segunda a octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, a las entidades de crédito integradas en un sistema institucional de
protección cuando dicho sistema se constituya a través de un acuerdo contractual entre varias entidades de crédito y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 10 del citado reglamento y con lo previsto en los puntos i, ii, v y vi
anteriores.'


Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo décimo bis, que queda redactado como sigue:


'1. Corresponderá al Banco de España, en su condición de autoridad responsable de la supervisión de las entidades de crédito y sus grupos consolidables:


a) Revisar los sistemas, sean acuerdos, estrategias, procedimientos o mecanismos de cualquier tipo, aplicados para dar cumplimiento a la normativa de solvencia contenida en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, en esta ley y en
las disposiciones que la desarrollen. Dicha revisión incluirá las políticas y prácticas de remuneración a que se refiere el artículo 30 bis.1 bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.


b) Evaluar los riesgos a los cuales las entidades están o pueden estar expuestos.


c) Sin perjuicio de lo previsto en la letra anterior, evaluar los riesgos derivados de posibles acontecimientos o cambios en la coyuntura económica que se hayan puesto de manifiesto en las pruebas de resistencia, teniendo en cuenta la
naturaleza, dimensión y complejidad de la actividad de la entidad. Estas pruebas de resistencia deberán ser realizadas por el Banco de España al menos una vez al año.


d) A partir de la revisión y evaluación mencionadas en las letras precedentes, determinar si los sistemas mencionados en la letra a) y los fondos propios mantenidos garantizan una gestión y cobertura sólidas de sus riesgos.


e) Exigir a cada entidad de crédito que posea normas de gobierno que incluyan políticas y prácticas de remuneración coherentes con la promoción de una gestión del riesgo sólida y efectiva para dar cumplimiento a la normativa sobre políticas
y prácticas de remuneración que reglamentariamente se establezca.


f) Utilizar la información recopilada de conformidad con los criterios de divulgación establecidos en el artículo décimo ter.1 para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneración. El Banco de España facilitará a la Autoridad
Bancaria Europea dicha información.



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g) Recopilar información sobre el número de personas, en cada entidad de crédito, con remuneraciones de al menos un millón de euros, en intervalos de ese mismo importe, incluidas sus responsabilidades en el cargo que ocupa, el ámbito de
negocio implicado y los principales componentes del sueldo, los incentivos, las primas a largo plazo y la contribución a la pensión. Esta información se transmitirá a la Autoridad Bancaria Europea.


h) Elaborar, en caso de que lo estime conveniente, guías técnicas, dirigidas a las entidades y grupos supervisados, indicando los criterios, prácticas, metodologías o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de la
normativa de supervisión. Dichas guías, que deberán hacerse públicas, podrán incluir los criterios que el propio Banco de España seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión. Estas guías se referirán a las siguientes materias:


1.º Evaluación de los riesgos a que las entidades están expuestas y adecuado cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina.


2.º Prácticas de remuneración e incentivos de asunción de riesgos compatibles con una adecuada gestión del riesgo.


3.º Información financiera y contable y obligaciones de auditoría externa.


4.º Adecuada gestión de los riesgos derivados de la tenencia de participaciones significativas de las entidades de crédito en otras entidades financieras o empresas no financieras.


5.º Instrumentación de mecanismos de reestructuración o resolución de entidades de crédito.


6.º Gobierno corporativo y control interno.


7.º Cualquier otra materia incluida en el ámbito de competencias del Banco de España.


A tal fin, el Banco de España podrá hacer suyas, y transmitir como tales a las entidades y grupos, así como desarrollar, complementar o adaptar las guías que, sobre dichas cuestiones, aprueben los organismos o comités internacionales activos
en la regulación y supervisión bancarias.


Los análisis y evaluaciones mencionados en las letras a), b) y c) anteriores se actualizarán con periodicidad al menos anual.'


Cuatro. Se añade un nuevo artículo décimo bis.Uno con la siguiente redacción:


'Artículo décimo bis. Uno. Medidas de gobierno corporativo.


1. Al fijar los componentes variables de la remuneración las entidades de crédito deberán establecer los ratios apropiados entre los componentes fijos y los variables de la remuneración total, aplicando los siguientes principios:


a) El componente variable no será superior al cien por ciento del componente fijo de la remuneración total de cada persona.


b) No obstante, los accionistas de la entidad podrán aprobar un nivel superior al previsto en el párrafo anterior, siempre que no sea superior al doscientos por ciento del componente fijo de la remuneración total. La aprobación de este
nivel más elevado de remuneración variable se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:


1.º Los accionistas de la entidad tomarán su decisión sobre la base de una recomendación pormenorizada del consejo de administración u órgano equivalente que exponga los motivos y el alcance de la decisión e incluya el número de personas
afectadas y sus cargos, así como el efecto previsto sobre el mantenimiento por la entidad de una base sólida de capital.


2.º Los accionistas de la entidad adoptarán su decisión por una mayoría de al menos dos tercios, siempre que estén presentes o representados en la votación al menos la mitad de las acciones o derechos equivalentes. De no ser posible el
quórum anterior, tomarán su decisión por una mayoría de, al menos, tres cuartos de las acciones o derechos equivalentes presentes o representados.


3.º El consejo de administración u órgano equivalente comunicará a todos los accionistas con antelación suficiente el asunto que se someterá a aprobación.


4.º El consejo de administración u órgano equivalente comunicará inmediatamente al Banco de España la recomendación dirigida a los accionistas, incluido el nivel más alto del componente variable de la remuneración propuesto y su
justificación, y acreditará que ese nivel no afecta a las obligaciones de la entidad en virtud de la normativa de solvencia.


5.º El consejo de administración u órgano equivalente comunicará inmediatamente al Banco de España la decisión adoptada al respecto por sus accionistas, incluido el porcentaje máximo más alto del



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componente variable de la remuneración aprobado, y el Banco de España utilizará la información recibida para comparar las prácticas de las entidades en dicha materia. El Banco de España facilitará esta información a la Autoridad Bancaria
Europea.


6.º En su caso, las personas directamente afectadas por la aplicación de niveles máximos más altos de remuneración variable no podrán ejercer, ni directa ni indirectamente, los derechos de voto que pudieran tener como accionistas de la
entidad.


Las menciones efectuadas en esta letra a los accionistas se aplicarán igualmente a los miembros de las Asambleas generales de las cajas de ahorros y cooperativas de crédito.


c) El Banco de España podrá autorizar a las entidades a aplicar un tipo de descuento teórico, de acuerdo con la orientación que publique la Autoridad Bancaria Europea, a un veinticinco por ciento de la remuneración variable total, siempre
que se abone mediante instrumentos diferidos por un plazo de cinco o más años. El Banco de España podrá establecer un porcentaje máximo inferior.


2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior se aplicarán a las categorías de empleados cuyas actividades profesionales incidan de manera significativa en el perfil de riesgo de la entidad, su grupo, sociedad matriz o filiales. En
particular, se aplicará a los altos directivos, los empleados que asumen riesgos, los que ejercen funciones de control, así como todo trabajador que reciba una remuneración global que lo incluya en el mismo baremo de remuneración que el de los altos
directivos y los empleados que asumen riesgos, cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en su perfil de riesgo.


3. Las entidades de crédito presentarán al Banco de España cuanta información les requiera para comprobar el cumplimiento de esta obligación y, en particular, una lista indicando las categorías de empleados cuya actividad profesional incide
de manera significativa en el perfil de riesgo de aquellas. Esta lista habrá de presentarse anualmente y, en todo caso, cuando se hayan producido alteraciones significativas. El Banco de España determinará la forma de presentación de dicha lista.'


Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo undécimo.


'1. Cuando una entidad de crédito o un grupo consolidable de entidades de crédito no cumplan con las exigencias contenidas en esta Ley, en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, o en otras normas de ordenación y disciplina que
determinen requerimientos de recursos propios mínimos o referidos a la estructura organizativa y el control interno de la entidad; o cuando el Banco de España tenga datos que permitan presumir fundadamente dicho incumplimiento en los siguientes
doce meses, el Banco de España podrá establecer las medidas que considere más oportunas de entre las mencionadas en el apartado 3 de este artículo, atendiendo a la situación de la entidad o grupo.'


Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo undécimo, y se añaden a este dos nuevos apartados 4 y 5, renumerándose los actuales 4, 5 y 6 como 6, 7 y 8, respectivamente:


'3. Entre las medidas que el Banco de España podrá adoptar, de acuerdo con el apartado 1, se encuentran las siguientes:


a) Obligar a las entidades de crédito y sus grupos a mantener recursos propios adicionales a los exigidos con carácter mínimo.


El Banco de España impondrá esta obligación, al menos, cuando aprecie deficiencias graves en la estructura organizativa o en los procedimientos y mecanismos de control interno, incluyendo en especial los mencionados en el artículo sexto.2 de
esta ley, o siempre que determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo décimo bis.1.d), que los sistemas y los fondos propios mantenidos a que se refiere dicho precepto no garantizan una gestión y cobertura sólidas de los riesgos. En ambos
casos, la medida deberá ser adoptada cuando el Banco de España considere improbable que la mera aplicación de otras medidas mejore dichas deficiencias o situaciones en un plazo adecuado.


b) Exigir a las entidades de crédito y sus grupos que refuercen los procedimientos, mecanismos y estrategias establecidos a fin de cumplir lo dispuesto en los artículos sexto.2 y décimo bis.


c) Exigir a las entidades de crédito y sus grupos que presenten un plan para restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión establecidos en esta ley y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, y fijen un plazo para su
ejecución; o que introduzcan en el plan las mejoras necesarias en lo que se refiere a su alcance y plazo de ejecución.



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d) Exigir a las entidades de crédito y sus grupos que apliquen una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de los activos en términos de requerimiento de recursos propios.


e) Restringir o limitar los negocios, las operaciones o la red de las entidades o solicitar el abandono de actividades que planteen riesgos excesivos para la solidez de la entidad.


f) Requerir a las entidades de crédito que limiten las remuneraciones variables cuando sean incoherentes con el mantenimiento de una base sólida de capital.


g) Exigir la reducción del riesgo inherente a las actividades, productos y sistemas de las entidades.


h) Exigir a las entidades de crédito y sus grupos que utilicen los beneficios netos para reforzar sus recursos propios.


i) Prohibir o restringir la distribución por la entidad de dividendos o intereses a accionistas, socios o titulares de instrumentos de capital de nivel 1 adicional, siempre y cuando la prohibición no constituya un supuesto de incumplimiento
por la entidad de sus obligaciones de pago.


j) Imponer obligaciones adicionales de información, incluida información sobre la situación de capital y liquidez.


k) Exigir, o incrementar la frecuencia de remisión de información.


l) Imponer requisitos específicos de liquidez, incluidas restricciones de los desfases de vencimiento entre activos y pasivos.


m) Exigir la comunicación de información complementaria.


4. La obligación de mantener recursos propios superiores a los establecidos, de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 3, se exigirá, al menos, en los siguientes supuestos:


a) Si la entidad no cumple los requisitos establecidos en el artículo sexto.2 de esta ley o en el artículo 393 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.


b) Si hay riesgos o elementos de riesgo que no quedan cubiertos por los requerimientos de recursos propios establecidos en esta ley, en las normas que la desarrollan o en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.


c) Si resultase probable que la aplicación de otras medidas no basta por sí sola para mejorar suficientemente los sistemas, procedimientos, mecanismos y estrategias en un plazo adecuado.


d) Si se detecta algún incumplimiento de los requisitos exigibles para el uso de modelos internos que pudiese dar lugar a unos requerimientos de recursos propios insuficientes; o si los ajustes de valoración con respecto a posiciones o
carteras específicas dentro de la cartera de negociación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, no permiten que la entidad venda o cubra sus posiciones en un corto periodo de tiempo sin
incurrir en pérdidas importantes en condiciones de mercado normales.


e) Si existiesen razones fundadas para considerar que los riesgos pudieran quedar subestimados a pesar del cumplimiento de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, y de esta ley y sus normas de desarrollo.


f) Si la entidad notifica al Banco de España, de conformidad con el artículo 377.5 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, que los resultados de las pruebas de resistencia a que se refiere dicho artículo exceden de forma
significativa los requerimientos de recursos propios derivados de la cartera de negociación de correlación.


5. A efectos de la determinación del nivel adecuado de recursos propios sobre la base de la revisión y la evaluación realizadas de conformidad con el artículo décimo bis, el Banco de España evaluará si es preciso exigir recursos propios
adicionales además de los requisitos de recursos propios para cubrir riesgos a los que esté o pueda estar expuesta una entidad, atendiendo a lo siguiente:


a) Los aspectos cuantitativos y cualitativos del proceso de evaluación de las entidades a que se refiere el artículo sexto.2.


b) Los resultados de la revisión y la evaluación llevadas a cabo de conformidad con el artículo décimo bis.


c) La evaluación del riesgo sistémico.'


Siete. Se modifica el apartado 6 del artículo undécimo:


'6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en cada caso procedan según la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las Entidades de Crédito.'



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Artículo segundo. Modificación del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea.


El Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea queda modificado como sigue:


Uno. Se suprime la letra e) del apartado 2 del artículo 1.


Dos. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 6:


'No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, el Banco de España podrá publicar los resultados de las pruebas de resistencia realizadas de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, de 24 de
noviembre, o transmitir el resultado de las mismas a la Autoridad Bancaria Europea, a fin de que esta lo publique.'


Artículo tercero. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.


La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, queda modificada como sigue:


Uno. La letra a) del artículo 70.1 queda redactada del siguiente modo:


'a) Las derivadas del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 648/2012.


No obstante, no serán de aplicación las obligaciones del párrafo anterior, en los términos y con las excepciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, a las empresas de servicios de inversión no autorizadas a prestar
el servicio auxiliar al que se refiere el artículo 63.2.a), que presten únicamente uno o varios de los servicios o actividades de inversión enumerados en el artículo 63.1.a), b), d) y g) de esta ley, y a las que no se permite tener en depósito
dinero o valores de sus clientes y que, por esta razón, nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes.


Los cálculos a fin de verificar el cumplimiento por las empresas de servicios de inversión de las obligaciones establecidas en esta letra a) se llevarán a cabo al menos semestralmente, haciendo coincidir las fechas de referencia de la
información con las del final del semestre natural.


Las empresas de servicios de inversión comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la forma y contenido que ella determine, los resultados y todos los elementos de cálculo necesarios.'


Dos. Se añade un nuevo artículo 70 quinquies con la siguiente redacción:


'Artículo 70 quinquies. Medidas de gobierno corporativo.


1. Al fijar los componentes variables de la remuneración las empresas de servicios de inversión deberán establecer los ratios apropiados entre los componentes fijos y los variables de la remuneración total, aplicando los siguientes
principios:


a) El componente variable no será superior al cien por ciento del componente fijo de la remuneración total de cada persona.


b) No obstante, los accionistas de la empresa de servicios de inversión podrán aprobar un nivel superior al previsto en el párrafo anterior, siempre que no sea superior al doscientos por ciento del componente fijo de la remuneración. La
aprobación de este nivel más elevado se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:


1.º Los accionistas de la empresa de servicios de inversión tomarán su decisión sobre la base de una recomendación pormenorizada del consejo de administración u órgano equivalente que exponga los motivos y el alcance de la decisión e incluya
el número de personas afectadas y sus cargos, así como el efecto previsto sobre el mantenimiento por la entidad de una base sólida de capital.


2.º Los accionistas de la empresa de servicios de inversión adoptarán su decisión por una mayoría de al menos dos tercios, siempre que estén presentes o representados en la votación al menos la mitad



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de las acciones o derechos equivalentes. De no ser posible el quórum anterior, tomarán su decisión por una mayoría de, al menos, tres cuartos de las acciones o derechos equivalentes presentes o representados.


3.º El consejo de administración comunicará a todos los accionistas con antelación suficiente el asunto que se someterá a aprobación.


4.º El consejo de administración comunicará inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la recomendación dirigida a los accionistas, incluido el nivel más alto del componente variable de la remuneración propuesto y su
justificación, y acreditará que ese nivel no afecta a las obligaciones de la entidad en virtud de la normativa de solvencia.


5.º El consejo de administración comunicará inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la decisión adoptada al respecto por sus accionistas, incluido el porcentaje máximo más alto del componente variable de la remuneración
aprobado, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores utilizará la información recibida para comparar las prácticas de las entidades en dicha materia. La Comisión Nacional del Mercado de Valores facilitará esta información a la Autoridad Bancaria
Europea.


6.º En su caso, el personal directamente afectado por la aplicación de niveles máximos más altos de remuneración variable no podrán ejercer, ni directa ni indirectamente, los derechos de voto que pudieran tener como accionistas de la
entidad.


c) La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá autorizar a las entidades a aplicar un tipo de descuento teórico, de acuerdo con la orientación que publique la Autoridad Bancaria Europea, a un 25 por ciento de la remuneración variable
total, siempre que se abone mediante instrumentos diferidos por un plazo de cinco o más años. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer un porcentaje máximo inferior.


2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior se aplicarán a las categorías de empleados cuyas actividades profesionales incidan de manera significativa en el perfil de riesgo de la entidad, su grupo, sociedad matriz o filiales. En
particular, se aplicará a los altos directivos, los empleados que asumen riesgos, los que ejercen funciones de control, así como todo trabajador que reciba una remuneración global que lo incluya en el mismo baremo de remuneración que el de los altos
directivos y los empleados que asumen riesgos, cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en su perfil de riesgo.


3. Las empresas de servicios de inversión presentarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuanta información esta les requiera para comprobar el cumplimiento de esta obligación y, en particular, una lista indicando las categorías
de empleados cuya actividad profesional incida de manera significativa en su perfil de riesgo. Esta lista habrá de presentarse anualmente y, en todo caso, cuando se hayan producido alteraciones significativas. La Comisión Nacional del Mercado de
Valores determinará la forma de presentación de dicha lista.


4. Las obligaciones contenidas en el apartado 1 de este artículo no serán de aplicación a las empresas de servicios de inversión no autorizadas a prestar el servicio auxiliar al que se refiere el artículo 63.2.a), que presten únicamente uno
o varios de los servicios o actividades de inversión enumerados en el artículo 63.1.a), b), d) y g) de esta ley, y a las que no se permite tener en depósito dinero o valores de sus clientes y que, por esta razón, nunca puedan hallarse en situación
deudora respecto de dichos clientes.'


Tres. Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 4 y 5 en el artículo 87 bis, que quedan redactados en los siguientes términos, pasando su apartado 4 a ser apartado 6:


'3. Asimismo, cuando una empresa de servicios de inversión no cumpla con las exigencias que, contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, esta Ley o en su normativa de desarrollo, determinen requerimientos mínimos de
recursos propios, requieran una estructura organizativa o mecanismos y procedimientos de control interno, contables o de valoración adecuados o cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores tenga datos que permitan presumir fundadamente un
incumplimiento de dichas obligaciones en los siguientes doce meses, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:


a) Obligar a las empresas de servicios de inversión y sus grupos a mantener recursos propios adicionales a los exigidos con carácter mínimo. La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá hacerlo, al menos, siempre que aprecie
deficiencias graves en la estructura organizativa de la empresa de servicios de inversión o en los procedimientos y mecanismos de control interno, contables o de valoración,



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incluyendo en especial los mencionados en el artículo 70.3 de esta Ley, o siempre que advierta, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.c) de este artículo, que los sistemas y los fondos propios mantenidos a que se refiere dicho precepto
no garantizan una gestión y cobertura sólidas de los riesgos. En ambos casos la medida deberá ser adoptada cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores considere improbable que la mera aplicación de otras medidas mejore dichas deficiencias o
situaciones en un plazo adecuado.


b) Exigir a las empresas de servicios de inversión y sus grupos que refuercen o modifiquen los procedimientos de control interno, contables o de valoración, los mecanismos o las estrategias adoptados para el cumplimiento de dichas exigencias
organizativas o de recursos.


c) Exigir a las empresas de servicios de inversión y sus grupos que presenten un plan para restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión establecidos en esta Ley y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, y fijen un
plazo para su ejecución; o que introduzcan en el plan las mejoras necesarias en cuanto a su alcance y plazo de ejecución.


d) Exigir a las empresas de servicios de inversión y sus grupos que apliquen una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de los activos en términos de requerimientos de recursos propios.


e) Restringir o limitar los negocios, las operaciones o la red de las empresas de servicios de inversión o solicitar el abandono de actividades que planteen riesgos excesivos para la solidez de la entidad.


f) Exigir a las empresas de servicios de inversión y sus grupos que limiten la remuneración variable cuando ello no sea compatible con el mantenimiento de una base de capital sólida.


g) Exigir la reducción del riesgo inherente a las actividades, productos y sistemas de las empresas de servicios de inversión.


h) Exigir a las empresas de servicios de inversión y sus grupos que utilicen beneficios netos para reforzar su base de capital.


i) Prohibir o restringir la distribución por la empresa de servicios de inversión de dividendos o intereses a accionistas, socios o titulares de instrumentos de capital de nivel 1 adicional, siempre y cuando la prohibición no constituya un
supuesto de incumplimiento por la entidad de sus obligaciones de pago.


j) Imponer obligaciones adicionales de información, incluida información sobre la situación de capital y liquidez, o incrementar la frecuencia de su remisión.


4. La obligación de mantener recursos propios superiores a los establecidos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.a) anterior, se exigirá, al menos, en los siguientes supuestos:


a) Si la empresa de servicios de inversión no cumple los requisitos establecidos en el artículo 70.3 o en el artículo 393 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.


b) Si hay riesgos o elementos de riesgo que no quedan cubiertos por los requerimientos de recursos propios establecidos en esta ley, en las normas que la desarrollan o en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.


c) Si existen razones fundadas para considerar que la aplicación de otras medidas no bastan por sí solas para mejorar suficientemente los sistemas, procedimientos, mecanismos y estrategias en un plazo adecuado.


d) Si se detecta algún incumplimiento de los requisitos exigibles para el uso de modelos internos que pudiese dar lugar a unos requerimientos de recursos propios insuficientes, o si los ajustes de valoración con respecto a posiciones o
carteras específicas dentro de la cartera de negociación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, no permiten que la entidad venda o cubra sus posiciones en un corto periodo de tiempo sin
incurrir en pérdidas importantes en condiciones de mercado normales.


e) Si existen razones fundadas para considerar que los riesgos quedan subestimados a pesar del cumplimiento de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, y de esta ley y sus normas de desarrollo.


f) Si la entidad notifica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con el artículo 377.5 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, que los resultados de las pruebas de resistencia a que se refiere dicho artículo
exceden de forma significativa los requerimientos de recursos propios derivados de la cartera de negociación de correlación.


5. A efectos de la determinación del nivel adecuado de recursos propios sobre la base de la revisión y la evaluación realizadas de conformidad con el apartado 1 de este artículo, la Comisión Nacional del



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Mercado de Valores evaluará si es preciso exigir recursos propios adicionales además de los requisitos de recursos propios para cubrir riesgos a los que esté o pueda estar expuesta una entidad, atendiendo a lo siguiente:


a) Los aspectos cuantitativos y cualitativos del proceso de evaluación de las entidades a que se refiere el artículo 70.3.


b) Los resultados de la revisión y la evaluación llevadas a cabo de conformidad con el apartado 1 anterior.


c) La evaluación del riesgo sistémico.


Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en cada caso procedan de acuerdo con los preceptos establecidos en esta Ley.'


Cuatro. Se da una nueva redacción al último párrafo del artículo 95, en los siguientes términos:


'Se consideran normas de ordenación y disciplina del Mercado de Valores las leyes y disposiciones de carácter general que contengan preceptos específicamente referidos a las entidades comprendidas en el artículo 84.1 de esta ley o a la
actividad relacionada con el mercado de valores de las personas o entidades a que se refiere el artículo 84.2 y que sean de obligada observancia para las mismas. Entre las citadas disposiciones se entenderán comprendidas las aprobadas por órganos
del Estado, de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en la materia, los reglamentos de la Unión Europea y demás normas aprobadas por las instituciones de la Unión Europea que resulten de aplicación directa, así como las
Circulares aprobadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores previstas en el artículo 15 de esta ley.


En particular, se considerará norma de ordenación y disciplina el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de
inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.'


Artículo cuarto. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.


El apartado 5 del artículo 1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, queda redactado como sigue:


'5. Se consideran normas de ordenación y disciplina las leyes y disposiciones de carácter general que contengan preceptos específicamente referidos a las entidades de crédito y de obligada observancia para las mismas. Entre tales
disposiciones se entenderán comprendidas las aprobadas por órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en la materia, los reglamentos de la Unión Europea y demás normas aprobadas por las instituciones de la
Unión Europea que resulten de aplicación directa, así como las Circulares aprobadas por el Banco de España, en los términos previstos en esta Ley.


En particular, se considerará norma de ordenación y disciplina el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de
inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.'


Disposición adicional primera. Autoridades competentes.


Son autoridades competentes a efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión,
y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el ámbito de sus respectivas competencias.



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Disposición adicional segunda. Identificador de entidad jurídica del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central
y los registros de operaciones.


1. Se atribuye al Registro Mercantil las funciones de emitir y gestionar en España el código identificador de entidad jurídica que, en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, identificará a los intervinientes en un contrato de derivados a efectos de su inscripción en los registros de
operaciones.


Se entenderá por intervinientes a las contrapartes, financieras y no financieras, de un contrato de derivados, a los beneficiarios, a las entidades de intermediación, a las entidades de contrapartida central, a los miembros compensadores y a
las entidades remitentes, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio de 2012, y su normativa de desarrollo.


2. El Registro Mercantil será el único emisor y gestor en España del código identificador de entidad jurídica.


3. En caso de que la normativa de la Unión Europea o una disposición de carácter general prevean otros usos para el código identificador de entidad jurídica, el Registro Mercantil ejercerá, igualmente, las funciones que le atribuye el
apartado 1 con respecto a estos usos.


4. Reglamentariamente podrán desarrollarse los aspectos organizativos y técnicos de la función de emisión y gestión del código identificador de entidad.


5. Se habilita al Ministro de Justicia para fijar los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del código identificador de entidad jurídica.


Disposición adicional tercera. Ampliación del plazo para la aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con
problemas financieros.


1. A contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se amplía el plazo previsto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades
locales con problemas financieros, en un mes para que los municipios que no lo hayan hecho puedan solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acogerse a alguna o varias de las medidas previstas en el artículo 32 del mencionado
Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. Una vez concluido este plazo, a los municipios que presenten solicitud les resultará de aplicación todo lo previsto en el Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, y, en particular, se
continuará el procedimiento establecido en el artículo 32 del mencionado real decreto-ley.


2. Cuando siendo competencia del Pleno de la Corporación Local éste no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para presentar la solicitud de acogerse a determinadas medidas, aprobar el plan de ajuste o aprobar alguna de
las medidas incluidas en dicho plan de ajuste a las que se refiere el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, la Junta de Gobierno Local asumirá esta competencia. La Junta de Gobierno Local dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre
con posterioridad a la presentación de la mencionada solicitud, de la aprobación del plan de ajuste o de alguna de las medidas en él incluidas.


3. En los casos en los que no exista Junta de Gobierno Local, por concurrir las circunstancias a las que se refiere el artículo 20.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las decisiones mencionadas en
el apartado anterior corresponderán al Alcalde.


Disposición adicional cuarta. Régimen de computabilidad de las participaciones preferentes como recursos propios.


Sin perjuicio del régimen fiscal previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las
participaciones preferentes que cumplan con las condiciones establecidas en el capítulo 3 del título I de la parte segunda del Reglamento (UE) 575/2013, de 26 de junio, se considerarán capital de nivel 1 adicional a los efectos previstos en dicho
reglamento.


No obstante, se computarán como capital de nivel 1 ordinario las participaciones preferentes que cumplieran con lo dispuesto en el capítulo 2 del título I de la parte décima de dicho Reglamento.



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Disposición transitoria primera. Capital principal.


Hasta el 31 de diciembre de 2014 el Banco de España, en el marco de la evaluación de los requisitos de capital adicional que pudiera imponer a los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en un
grupo consolidable conforme el artículo undécimo 3.a) de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, en la redacción dada por este real decreto-ley,
podrá impedir o restringir cualquier distribución de los elementos de capital de nivel 1 que hubieran sido computables para cumplir con los requisitos mínimos de capital principal establecidos por el Real Decreto-ley 2/2011, cuando dichas
distribuciones, acumuladas a lo largo del año 2014, superen en términos absolutos el exceso de capital principal respecto al mínimo legalmente exigido a 31 de diciembre de 2013 y, además, pongan en riesgo el cumplimiento de los requisitos de capital
adicional mencionados.


Disposición transitoria segunda. Establecimientos financieros de crédito.


Hasta la aprobación de la legislación específica que les corresponda, los establecimientos financieros de crédito estarán sujetos al régimen jurídico que les resultara de aplicación con carácter previo a la entrada en vigor de este real
decreto-ley, manteniendo a esos efectos su consideración de entidad de crédito.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Con efectos desde el 1 de enero de 2014, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto-ley y, en particular, el título I del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el
reforzamiento del sistema financiero y todas las previsiones del ordenamiento jurídico incompatibles con el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.


Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.


La Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España queda modificada como sigue:


Uno. Se añade una nueva letra g) al apartado 5 del artículo 7, que queda redactada como sigue:


'g) Contestar consultas de los interesados sobre el ejercicio de sus competencias ejecutivas en materia de supervisión e inspección de entidades. La contestación a estas consultas tendrá efectos vinculantes, desde su emisión, para los
órganos del Banco de España encargados de ejercer las competencias sobre las que versa la consulta, siempre que no se alteren las circunstancias, antecedentes y demás datos contenidos en la misma. La contestación a las consultas tendrá carácter
informativo para los interesados no pudiéndose entablar recurso alguno contra dicha contestación.'


Dos. Se cambia la denominación de la actual letra g) del apartado 5 del artículo 7, que pasa a ser la letra h).


Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.


'Primero. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:


Uno. Se añade el apartado 13 al artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:


'13. Las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, siempre que no les resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.a) de
esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los artículos 13.1.b) y 14.1.f) de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso,



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prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo establecido en esta Ley, con el límite de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases
imponibles negativas.


Las cantidades no integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo límite. A estos efectos, se integrarán en primer lugar, las dotaciones correspondientes a los períodos
impositivos más antiguos.'


Dos. Se añade la disposición adicional vigésima primera, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional vigésima primera. Reglas especiales de consolidación fiscal en el supuesto de aplicación del apartado 13 del artículo 19 de esta Ley.


La aplicación del régimen de consolidación fiscal por aquellos grupos fiscales en los que se integren entidades a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 13 del artículo 19 de esta Ley tendrá las siguientes especialidades:


a) La suma de bases imponibles a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 71 de esta Ley no incluirá las dotaciones a que se refiere el apartado 13 del artículo 19 de esta Ley ni la compensación de bases imponibles negativas
individuales. Esas dotaciones se incluirán en la base imponible del grupo con carácter previo a la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del citado precepto.


b) En el supuesto en que una entidad se incorpore a un grupo fiscal, las dotaciones a que se refiere el apartado 13 del artículo 19 de esta Ley pendientes de integrar en su base imponible, se integrarán en la base imponible del grupo, con el
límite de la base imponible positiva individual de la propia entidad previa a la integración de las dotaciones de la referida naturaleza y a la compensación de bases imponibles negativas, excluyéndose, a estos efectos, los dividendos o
participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 2 del artículo 30 de esta Ley.


c) En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o extinción del grupo fiscal, las entidades que integren el mismo asumirán las dotaciones a que se refiere el apartado 13 del artículo 19 de esta Ley pendientes de integrar en
la base imponible, en la proporción que hubiesen contribuido a su formación.'


Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, se añade la disposición adicional vigésima segunda, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional vigésima segunda. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.


1. Los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, siempre que no les resulte de
aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los artículos 13.1.b) y 14.1.f) de esta Ley correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso,
prejubilación, se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración tributaria, cuando se de cualquiera de las siguientes circunstancias:


a) Que el sujeto pasivo registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente.


En este supuesto, el importe de los activos por impuesto diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar sobre el total de los mismos, el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto
de la suma de capital y reservas.


b) Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.


Asimismo, los activos por impuesto diferido por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración tributaria cuando aquellos sean consecuencia de
integrar en la base imponible, a partir del primer período impositivo que se inicie en 2014, las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como las dotaciones o aportaciones
a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que generaron los activos por impuesto diferido a que se refiere el primer párrafo de este apartado.



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2. La conversión de los activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado anterior en un crédito exigible frente a la Administración tributaria se producirá en el momento de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre
sociedades correspondiente al período impositivo en que se hayan producido las circunstancias descritas en el apartado anterior.


3. La conversión de los activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración tributaria a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición determinará que el sujeto pasivo pueda optar por solicitar su abono
a la Administración tributaria o por compensar dichos créditos con otras deudas de naturaleza tributaria de carácter estatal que el propio sujeto pasivo genere a partir del momento de la conversión. El procedimiento y el plazo de compensación o
abono se establecerán de forma reglamentaria.


4. Los activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 1 anterior podrán canjearse por valores de Deuda Pública, una vez transcurrido el plazo de compensación de bases imponibles negativas previsto en esta Ley, computado desde el
registro contable de tales activos. En el supuesto de activos registrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, este plazo se computará desde dicha entrada en vigor. El procedimiento y el plazo del canje se establecerán de forma
reglamentaria.'


Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.


Se modifica la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 que queda redactada como sigue:


'Trigésima sexta. Instrumentación de la ampliación del plazo para el reintegro de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía correspondientes a 2008 y 2009.


Uno. Durante el año 2012 el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a solicitud de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, presentada en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Ley, podrá
establecer y aplicar un mecanismo financiero extrapresupuestario con el objetivo de extender a 120 mensualidades iguales, a computar a partir de 1 de enero de 2012, el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro a la citada fecha de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009, aplazadas en aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.


Dos. Para la aplicación a una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía del mecanismo financiero señalado deberá haberse acordado previamente el plan de ajuste previsto en la normativa reguladora en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y en los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que regulan los mecanismos extraordinarios de financiación.


Tres. En el acto por el que se determina la aplicación del citado mecanismo financiero a la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía solicitante se contendrán, entre otros extremos, el calendario de pagos y reintegros de los
aplazamientos concedidos y la referencia al plan de ajuste acordado.


Cuatro. El reintegro o cancelación de los anticipos contenidos en el mecanismo financiero se realizará mediante descuento en los pagos que realiza la Administración General del Estado en aplicación del sistema de financiación.


Cinco. En todo caso, la aplicación de este mecanismo financiero no producirá efectos en la aplicación del sistema de financiación, especialmente en lo que respecta a los artículos 20, 23, 24 y al apartado 7 de la disposición transitoria
primera de la Ley 22/2009, de 28 de diciembre.


Seis. La aplicación del indicado mecanismo tendrá efectos desde 1 de enero de 2012.


El pago de las cuantías correspondientes a la aplicación de este mecanismo en el año 2012 se realizará por alícuotas partes mensuales desde la fecha de concesión de este mecanismo hasta final de año. En el resto del periodo los anticipos y
sus cancelaciones se realizarán por alícuotas partes mensuales con las excepciones establecidas en los apartados siguientes.



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Siete. En el supuesto de que la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía incumpla el objetivo de estabilidad correspondiente a cualquiera de los años en los que surta efectos el mecanismo financiero, siempre que dicho
incumplimiento se determine entre los años 2013 y 2016, se producirá el reintegro o cancelación de los anticipos contenidos en el mismo, en los meses que resten hasta finalizar el 2016 en importes mensuales iguales. No obstante, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, podrá seguir aplicando la ampliación de dicho plazo hasta 120 mensualidades iguales, siempre que así lo solicite la Comunidad
Autónoma y ésta acredite el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de información.


Ocho. En el supuesto de que la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía incumpla el objetivo de estabilidad correspondiente a cualquiera de los años en los que surta efectos el mecanismo financiero, siempre que dicho
incumplimiento se determine a partir del 2017, se producirá el reintegro o cancelación de los anticipos satisfechos y pendientes de cancelación hasta la fecha en que se declare el incumplimiento, de forma inmediata. No obstante, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, podrá seguir aplicando la ampliación del plazo hasta 120 mensualidades iguales, siempre que así lo solicite la Comunidad Autónoma
y ésta acredite el cumplimiento de sus obligaciones legales de suministro de información.


Nueve. La determinación del incumplimiento del objetivo de estabilidad, a los efectos de esta disposición, se producirá en el momento en el que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas eleve al Gobierno el informe sobre el grado
de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la normativa reguladora en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.'


Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.


Se modifica la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito como sigue:


Uno. La letra h) del apartado 4 del artículo 36 queda modificada en los siguientes términos:


'h) Los créditos transmitidos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria no serán calificados como subordinados en el marco de un eventual concurso del deudor, aun cuando la Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria fuese accionista de la sociedad deudora.


No obstante, si ya hubiese sido calificado el crédito como subordinado con carácter previo a la transmisión, conservará tal calificación.


La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria ostentará, respecto a los créditos por ella adquiridos después de la declaración de concurso, derecho de adhesión a la propuesta o propuestas de convenio que se
presenten por cualquier legitimado, así como derecho de voto en la junta de acreedores.


El régimen previsto en este apartado será también de aplicación a quienes, por cualquier título, adquieran los créditos de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, salvo que, con independencia de las
circunstancias de la transmisión, ya concurra en el adquirente alguna de las causas de subordinación previstas en el artículo 92.5.º en relación con el artículo 93 de la Ley Concursal, en cuyo caso la calificación de los créditos será la que proceda
conforme a las reglas generales.'


Dos. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 53, que quedan redactados como sigue:


'1. Los fondos propios del FROB estarán constituidos por las dotaciones establecidas al efecto en los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, se podrán incrementar dichos fondos propios a través de la capitalización de préstamos,
créditos o cualquier otra operación de endeudamiento del FROB en las que la Administración General del Estado figure como acreedora.


2. Adicionalmente, para el cumplimiento de sus fines, el FROB podrá captar financiación emitiendo valores de renta fija, recibir préstamos, solicitar la apertura de créditos y realizar cualesquiera otras operaciones de endeudamiento.


Los recursos ajenos del FROB, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación, no superarán el límite que al efecto se establezca en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.



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3. El patrimonio no comprometido del Fondo deberá estar materializado en deuda pública o en otros activos de elevada liquidez y bajo riesgo. Cualquier beneficio devengado y contabilizado en sus cuentas anuales se ingresará en el Tesoro
Público.'


Tres. Se suprime el párrafo primero de la disposición adicional primera que queda redactada como sigue:


'A efectos de liquidar la participación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito en el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la aportación que realizaron los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos
Bancarios, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito en la constitución del Fondo, en virtud del Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, se tendrá en cuenta el patrimonio neto resultante de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011.'


Cuatro. Se suprime la disposición final vigésima primera.


Disposición final quinta. Habilitación competencial.


1. El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.


2. Sin perjuicio de lo previsto en este real decreto-ley, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán hacer uso de las opciones que se atribuyen a las autoridades competentes nacionales en el Reglamento (UE) n.º
575/2013, de 26 de junio.


Disposición final sexta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.


Mediante este real decreto-ley se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión
prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.


Disposición final séptima. Título competencial.


1. Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y
seguros y coordinación de la planificación general de la actividad económica.


2. Las modificaciones de textos legales se regirán por los títulos competenciales expresados en las normas objeto de modificación.


Disposición final octava. Entrada en vigor.


1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las disposiciones siguientes serán exigibles a las entidades a partir de las fechas que se señalan a continuación, debiendo estas con antelación dar cumplimiento a todos los
requerimientos legales o estatutarios necesarios para cumplir en las fechas indicadas:


a) Las disposiciones contenidas en el artículo Primero.Uno, Segundo.Uno, Tercero.Uno y la disposición adicional cuarta serán exigibles a partir del 1 de enero de 2014.


b) Las disposiciones contenidas en los artículos Primero.Cuatro y Tercero.Dos serán exigibles a partir del 30 de junio de 2014.


Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2013.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000917, 161/001314, 161/001914 y 161/002070


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 11 de diciembre de 2013, adoptó el acuerdo de desestimar las siguientes iniciativas:


- Proposición no de Ley sobre restablecimiento de las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para las mujeres que se reincorporan a la actividad económica por cuenta propia, después de la maternidad (núm. expte. 161/000917),
presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 149, de 24 de septiembre de 2012.


- Proposición no de Ley sobre la devolución de ayudas públicas en caso de deslocalización (núm. expte. 161/001314), presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 216, de 5
de febrero de 2013.


- Proposición no de Ley sobre derechos de los trabajadores fijos discontinuos del Sector Manipulado Hortofrutícola (núm. expte. 161/001914), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 320, de 10 de septiembre de 2013.


- Proposición no de Ley sobre medidas para la mejora del contrato a tiempo parcial (núm. expte. 161/002070), presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 348, de 28 de octubre de 2013.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


161/001706


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 11 de diciembre de 2013, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la trata de seres humanos con fines de explotación laboral, presentada por el Grupo
Parlamentario de Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm 282, de 3 de junio de 2013, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar con los trabajos ya iniciados dirigidos a la protección de las víctimas de trata de seres humanos y mejorar la persecución de este grave delito, en el marco de la Directiva
2011/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la
trata de seres humanos con fines de explotación laboral.


Enmienda


De modificación.



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El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar con los trabajos ya iniciados dirigidos a la protección de las víctimas de trata de seres humanos y mejorar la persecución de este grave delito, en el marco de la Directiva
2011/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000123


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la gestión y el futuro de Barcelona-El Prat, cuyo texto se inserta a continuación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia de la Diputada Teresa Jordà i Roura, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación
urgente sobre la gestión y el futuro de Barcelona-El Prat, para su debate en Pleno.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Garantizar, de forma inmediata, la participación mayoritaria de las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales que lo deseen en la gestión de los aeropuertos de sus territorios, así como regular la participación de los agentes
sociales y económicos de éstos.


2. Presentar en las Cortes Generales, en el plazo máximo de tres meses, un Proyecto de Ley Orgánica para delegar a la Generalitat de Catalunya la competencia sobre los aeropuertos del Estado en Catalunya de acuerdo con lo establecido en el
artículo 150.2 de la Constitución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2013.-Teresa Jordà i Roura, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta enmienda, a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Jordà), sobre la
gestión y el futuro de Barcelona-El Prat que se verá en la sesión plenaria de hoy.



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Enmienda


De sustitución.


El texto de la Moción queda redactado como sigue:


'1. (igual)


2. Presentar en las Cortes Generales, en el plazo máximo de tres meses, un Proyecto de Ley Orgánica para delegar o transferir a la Generalitat de Catalunya y al Gobierno Vasco respectivamente, la competencia sobre los aeropuertos del Estado
en Catalunya y Euskadi de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución.'


Justificación.


Atendiendo igualmente a lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2013.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Mixto,
sobre la gestión y el futuro de Barcelona-El Prat.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone tendrá la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a constituir en el plazo más breve posible los Comités de Coordinación Aeroportuaria, como órgano que garantiza la participación de las Comunidades Autónomas, las Administraciones Locales y los
principales agentes económicos y sociales en el desarrollo de la gestión aeroportuaria de cada Comunidad y Ciudad Autónoma, dentro de un marco de gestión integrada de los aeropuertos del Estado que permita garantizar su explotación eficiente al
servicio del crecimiento económico y la conectividad de todos los españoles.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Jordà), sobre la gestión y el futuro de Barcelona-El Prat.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar un nuevo modelo aeroportuario de gestión descentralizada e individualizada, garantizando una posición determinante de las Comunidades Autónomas, las administraciones locales y



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los agentes económicos y sociales con el objetivo de conseguir un modelo competitivo, moderno y eficiente, manteniendo la titularidad pública de la mayoría accionarial en el operador aeroportuario.


2. Constituir en el plazo máximo de tres meses el Consejo Rector del Aeropuerto del Prat en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de noviembre de 2011.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto
sobre la gestión y el futuro de Barcelona-El Prat.


Enmienda


Nuevo apartado.


De adición.


Se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:


'1 pre (nuevo). Paralizar cualquier proceso privatizador y asegurar la gestión pública directa de las infraestructuras aeroportuarias del Estado.'


Enmienda


Al apartado 2.


De modificación.


El apartado 2, queda redactado en los siguientes términos:


'Presentar en las Cortes Generales, en el plazo máximo de tres meses, un Proyecto de Ley que establezca un nuevo modelo descentralizado de gestión de los aeropuertos que disponga de los recursos materiales y humanos necesarios para hacer
realidad un servicio público seguro y de calidad, y que garantice la cohesión social y territorial, en desarrollo del artículo 150.2 de la Constitución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2013.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


173/000124


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre los propósitos del Gobierno en relación con la reforma de la Ley Orgánica
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista se dirige a esa Mesa para, al amparo del artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre propósitos del Gobierno
en relación con la reforma de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.



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Moción


'El Congreso de los Diputados:


1. Declara la plena vigencia de los derechos fundamentales de libertad de expresión, de reunión y manifestación, a comunicar y recibir libremente información, a la tutela judicial, a las garantías procesales, a la libertad sindical y a la
huelga, todos ellos reconocidos en nuestra Constitución, y rechaza los intentos del Gobierno de restringir mediante iniciativas legislativas el contenido y el alcance de estos derechos fundamentales.


2. Afirma que las normas sancionadoras que tienen como finalidad la protección de la seguridad ciudadana en una sociedad democrática no deben emplearse para restringir injustificadamente el ejercicio de derechos fundamentales vinculados con
la participación política de la ciudadanía.


3. Insta al Gobierno a retirar y no continuar la tramitación del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana, cuya finalidad es impedir a los ciudadanos la manifestación pacífica de sus protestas y
reivindicaciones ante los drásticos recortes sociales promovidos por el propio Gobierno y disuadir del ejercicio de derechos fundamentales.


4. Insta al Gobierno a renunciar a las modificaciones del Código Penal que incorporan un endurecimiento general de las penas aplicables a las conductas relacionadas con las libertades de reunión y manifestación, así como aquellas que sirven
como pretexto para aprobar una nueva Ley de Seguridad Ciudadana, desjudicializando el enjuiciamiento de las infracciones y sanciones y suprimiendo en consecuencia garantías procesales.


5. Insta al Gobierno a devolver a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el papel que constitucionalmente tienen reservado, renunciado a su instrumentalización como elementos de represión de la protesta social.


6. Insta al Gobierno a revisar de oficio y anular todas aquellas actuaciones que en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana han concluido con sanciones económicas injustificadas a personas y colectivos
por el simple motivo de ejercer sus derechos constitucionales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del diputado Joan Tardà i Coma de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de
interpelación urgente sobre propósitos del Gobierno en relación con la reforma de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.


Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo punto 7 con el siguiente redactado:


'7. Asume como valor democrático la voluntad y el anhelo expresado pacíficamente y democráticamente por la ciudadanía de las distintas naciones del Estado de ejercer el Derecho a Decidir e insta al Gobierno a garantizar su ejercicio e
impedir su criminalización.'


Justificación.


Por creerlo necesario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2013.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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A la Mesa del Congreso


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de substitución de la
Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista sobre propósitos del Gobierno en relación con la reforma de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados:


1. Declara la plena vigencia de los derechos fundamentales de libertad de expresión, de reunión y manifestación, a comunicar y recibir libremente información, a la tutela judicial, a las garantías procesales, a la libertad sindical y a la
huelga, todos ellos reconocidos en la Constitución de 1978 y considera que la reforma de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana debe apartarse de las orientaciones conocidas por algún borrador de
anteproyecto de ley del Gobierno y dirigirse a preservar de manera nítida estos derechos, reforzando su ejercicio ante quienes pretendan utilizar la violencia urbana para acciones ilegales.


2. Afirma que las normas sancionadoras que tienen como finalidad la protección de la seguridad ciudadana en una sociedad democrática no deben emplearse para restringir injustificadamente el ejercicio de derechos fundamentales vinculados a
la participación política de la ciudadanía y entiende que estas normas deben orientarse siempre a prevenir aquellos supuestos que revelan una especial peligrosidad.


3. Insta al Gobierno a promover la interconexión de bases de datos entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales ante la necesidad de reforzar la seguridad ciudadana y priorizar la
lucha contra la multireincidencia delictiva y la violencia urbana y considera necesario preservar el papel que constitucionalmente tienen reservado estos cuerpos de seguridad, renunciando a su instrumentalización como elementos de represión de la
protesta social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


SECRETARÍA GENERAL


292/000032


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 10 de diciembre de 2013, acordó aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios
de archivo digital de los fondos del Archivo del Congreso de los Diputados, disponiendo en el mismo acto la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto derivado del contrato.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Página 28





PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


Página


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales ... (Página29)


Cláusula 1.ª Régimen jurídico... (Página29)


Cláusula 2.ª Aplicación del TRLCSP... (Página29)


Cláusula 3.ª Objeto del contrato... (Página29)


Cláusula 4.ª Procedimiento... (Página29)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato... (Página29)


Cláusula 6.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación... (Página30)


Cláusula 7.ª Capacidad para contratar... (Página30)


Cláusula 8.ª Presentación de proposiciones... (Página30)


Cláusula 9.ª Forma y contenido de las proposiciones... (Página31)


Cláusula 10.ª Garantía provisional... (Página34)


Cláusula 11.ª Examen de las proposiciones... (Página34)


Cláusula 12.ª Criterios de adjudicación... (Página35)


Cláusula 13.ª Renuncia y desistimiento... (Página36)


Cláusula 14.ª Adjudicación... (Página36)


Cláusula 15.ª Garantía definitiva... (Página37)


Cláusula 16.ª Formalización del contrato... (Página37)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato... (Página37)


Cláusula 17.ª Plazo, prórroga y lugar de ejecución... (Página37)


Cláusula 18.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación... (Página38)


Cláusula 19.ª Seguimiento y supervisión del contrato... (Página38)


Cláusula 20.ª Riesgo y ventura... (Página38)


Cláusula 21.ª Cesión del contrato... (Página38)


Cláusula 22.ª Subcontratación... (Página38)


Cláusula 23.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios... (Página38)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista... (Página39)


Cláusula 24.ª Pago del precio... (Página39)


Cláusula 25.ª Revisión de precios... (Página39)


Cláusula 26.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista... (Página39)


Cláusula 27.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista... (Página40)


Cláusula 28.ª Deber de confidencialidad... (Página40)


Cláusula 29.ª Protección de datos de carácter personal... (Página40)


Cláusula 30.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados... (Página40)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos... (Página40)


Cláusula 31.ª Prerrogativas y recursos... (Página40)


ANEXO I... (Página42)


ANEXO II... (Página43)


ANEXO III... (Página44)



Página 29





CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Régimen jurídico.


El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios. Formarán parte del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas. Las partes quedan
sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de
la formalización del contrato.


El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y su
normativa de desarrollo directa o supletoriamente aplicables y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de
Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


Cláusula 2.ª Aplicación del TRLCSP.


En virtud del artículo 3 del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


Las referencias que dicho Texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de
los Diputados.


Cláusula 3.ª Objeto del contrato.


El presente procedimiento tiene por objeto la ordenación, descripción y digitalización de la documentación que se detalla pormenorizadamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con varias finalidades: salvaguardar el patrimonio
documental; facilitar el acceso y difusión de sus fondos; ahorrar espacio y costes de conservación; garantizar que los soportes digitales cuenten con todas las características necesarias, sobre todo si se trata de sustituir el formato original.


La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la siguiente: 75100000-7.


Cláusula 4.ª Procedimiento.


La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el artículo 138, 157 y siguientes del TRLCSP, y se llevará a cabo atendiendo a la pluralidad de criterios
que se indican en la cláusula 12.ª y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.


La tramitación del expediente se realizará por el procedimiento ordinario.


De acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 16.1 del TRLCSP, el contrato está sujeto a regulación armonizada.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


El presupuesto máximo de licitación es de 462.800 euros (IVA no incluido), que corresponde a dos años de duración del contrato. A este contrato le corresponde un tipo del 21% de IVA, que asciende a 97.188 euros. El presupuesto máximo total
es de 559.988 euros (IVA incluido).


El valor estimado del contrato asciende a 462.800 euros (IVA no incluido). El precio máximo se desglosa por anualidades de la siguiente forma:



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Año;Importe;IVA;Importe


(IVA incluido)


2014;231.400;48.594;279.994


2015;231.400;48.594;279.994


El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.


Cláusula 6.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato la realizará el Departamento de Archivo de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace: http://www.congreso.es/, apartado Perfil del Contratante.


Asimismo, podrán recogerse en el Departamento de Archivo del Congreso de los Diputados (C/ Floridablanca s/n) de diez a catorce horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del concurso podrán ponerse en contacto con el citado Departamento (Tfno. 913906288).


Cláusula 7.ª Capacidad para contratar.


Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en
las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9.ª
del presente pliego.


Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y estar clasificados dentro del Grupo L, Subgrupo
01, Categoría A; Grupo M, Subgrupo 05, Categoría A; Grupo U, Subgrupo 03, Categoría A y Grupo V, Subgrupo 01, Categoría A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)


Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 8.ª Presentación de proposiciones.


La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en el Departamento de Archivo de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, de lunes a
viernes, en días hábiles, de diez a catorce horas, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.


También podrán remitirse por correo certificado. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Departamento de Archivo, en el mismo día, mediante correo
electrónico (archivo.congreso@congreso.es) la remisión de la oferta por dicha vía, especificando la identidad del contrato, el nombre del licitador y copia del justificante del envío realizado.


Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días desde la
finalización de dicho plazo sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.



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No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas de las anteriormente señaladas.


Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.


Serán excluidas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, y podrán serlo asimismo aquéllas que sean incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras si ello impidiera conocer claramente lo
que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 9.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación del contrato al que licitan, el
nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:


1) Sobre de 'documentación administrativa' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Capacidad de obrar.


1.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


1.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


1.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación


1.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público.


1.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona
a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá



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figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratase de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratase de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


4. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.


5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


Certificación en vigor, original o copia compulsada, acreditativa de que la empresa se encuentra clasificada dentro del Grupo L, Subgrupo 01, Categoría A; Grupo M, Subgrupo 05, Categoría A; Grupo U, Subgrupo 03, Categoría A y Grupo V,
Subgrupo 01, Categoría A, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 del TRLCSP respecto a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea.


No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la
clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.


6. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


7. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la UTE.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.



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8. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


9. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 12.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, deberá incluirse en este sobre una declaración en la que así conste.


10. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 10.ª del presente
pliego.


11. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP. (Anexo III). En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, deberá incluirse en este sobre una declaración en la que así conste.


12. Relación de documentos que contiene el sobre 1, que deberán estar identificados numéricamente.


2) Sobre de 'oferta técnica'.


En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante fórmulas matemáticas como:


1. Relación pormenorizada de los trabajos similares realizados en empresas privadas y en entes u organismos de la Administración Pública española, así como en países extranjeros, y cualquier otra documentación técnica que demuestre su
disposición para realizar el servicio en las condiciones exigidas en los presentes pliegos.


2. Medios materiales y personales destinados al contrato.


3. Propuesta técnica sobre el trabajo a desarrollar de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas. Dicha propuesta podrá indicar criterios generales de actuación o de mejora que serán de obligado cumplimiento en el
caso que el contrato sea adjudicado al licitador proponente.


4. Se incorporará toda la documentación necesaria para la valoración de las mejoras ofertadas. Esta documentación tendrá carácter contractual.


En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.


Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que a juicio del licitador pueda resultar útil para la valoración de la oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en el caso de que el contrato sea
adjudicado al licitador.


Asimismo se incorporará toda la documentación necesaria para la valoración de las mejoras ofertadas.


Esta documentación tendrá carácter contractual.



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Comprobación previa de las instalaciones:


Las empresas licitadoras antes de formular sus ofertas deberán inspeccionar las instalaciones donde se va a ejecutar el contrato, con el fin de comprobar el estado de las mismas y su idoneidad para cumplir con todas las exigencias que
figuran en el pliego de prescripciones técnicas. En esta visita se facilitará a las empresas licitadoras información sobre las condiciones del contrato. Para ello, las empresas interesadas se pondrán en contacto con el Departamento de Archivo
(913906228) donde se les citará para realizar una visita de todas las instalaciones relacionadas con el objeto de este contrato, tras lo cual se les entregará un certificado de asistencia que deberán incluir en el sobre de 'oferta técnica'.


3) Sobre de 'oferta económica'.


Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará conforme al modelo fijado en Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores
o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


Debe indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.


Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del
licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello
no altera su sentido.


Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


Cláusula 10.ª Garantía provisional.


Para poder tomar parte en el concurso será preciso haber constituido previamente una garantía provisional por valor de 2.000 euros, que reunirá los requisitos exigidos en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP.


Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.


La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido
seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el artículo 151.2 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva, e incautada la de las empresas que retiren
injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del
contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 151.2 del TRLCSP.


Cláusula 11.ª Examen de las proposiciones.


El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres '1' para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.



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Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres '2' de los licitadores admitidos.


Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente párrafo de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres '2'), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 12.ª, dejando constancia documental de todo ello.
Asimismo, podrá solicitar, antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.


Los sobres '3' serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres '2').


La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (sobres '3')
y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres '2' y '3' se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados.


Cláusula 12.ª Criterios de adjudicación.


Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 14.ª y de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación, son los siguientes:


Criterios objetivos;Ponderación máxima


Oferta técnica;40 %


Oferta económica;50 %


Mejoras;10 %


En la oferta técnica se valorará el proyecto de actuación, la planificación de los trabajos y el conocimiento de las labores a realizar, así como la formación técnica y capacidad profesional del personal adscrito al servicio, la
infraestructura empresarial y los medios materiales vinculados a la oferta. También se valorará que la empresa disponga de acuerdos estratégicos y/o soporte especializado de la empresa suministradora del programa de gestión del Archivo del Congreso
de los Diputados (Ever Team), así como experiencia demostrable con la tecnología existente en el ACD Flora.


Se tendrán en cuenta las certificaciones de calidad aportadas basadas en las normas ISO, EN, o UNE, que se correspondan con la actividad requerida para este contrato.


No se valorarán aquellos aspectos que no vengan avalados por la documentación correspondiente.


Las ofertas económicas se valorarán de 0 a 50 puntos. Dentro de este margen la puntuación de cada propuesta económica se obtendrá al multiplicar la oferta económica más baja por 50, y el resultado de tal operación se dividirá por el importe
de la oferta que se valora.


Sólo se valorarán en este apartado las ofertas que hubieren obtenido, al menos, el 50% de la puntuación máxima posible en la valoración de la oferta técnica, quedando descartadas las ofertas que no cumplan esta condición.


En las mejoras se valorarán tanto los medios humanos y la adecuación de los concretos medios ofertados a las funciones a desarrollar, así como cualquier otra circunstancia que mejore las características de los requisitos exigidos en el
pliego de prescripciones técnicas.



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En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores
con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su
plantilla, todo ello de acuerdo a la Disposición Adicional Cuarta, apartado 2.º del TRLCSP.


La adjudicación se hará a la mejor oferta, de acuerdo con los criterios expuestos.


Cláusula 13.ª Renuncia y desistimiento.


Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no
subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que
rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 14.ª Adjudicación.


La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara, u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más
ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber formalizado la póliza de seguro de responsabilidad civil a la que se refiere la cláusula 9.ª.1.13 del presente pliego, así como de haber constituido
la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 15.ª.


De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.


Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.


Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía
provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.


La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se



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aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 15.ª Garantía definitiva.


Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula anterior, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del Congreso de los Diputados una garantía de un 5% del importe de
adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.


La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.


La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.


Cláusula 16.ª Formalización del contrato.


El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días
hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.


Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su
caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de
adjudicación.


Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que
éstos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 17.ª Plazo y lugar de ejecución.


El contrato entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, o el día de su firma si fuera posterior.


La duración del contrato no podrá exceder de dos años.


La ejecución del contrato se realizará en las instalaciones ubicadas en los edificios del Congreso de los Diputados en Madrid.



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Cláusula 18.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación.


El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y
de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista.


El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa, o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración, hasta que
vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


Cláusula 19.ª Seguimiento y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que
considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.


El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación
contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma.


A los efectos de determinar los supuestos de ejecución defectuosa, demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 212 a 214 del TRLCSP.


Cláusula 20.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el desarrollo
del servicio.


Cláusula 21.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos ni total ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de la
Cámara siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 22.ª Subcontratación.


El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la ejecución de los servicios objeto del concurso con el conocimiento previo del Congreso de los Diputados que, en el plazo de diez días, podrá oponerse de forma motivada a la subcontratación
anunciada. Serán de aplicación las restantes reglas previstas en el artículo 227 del TRLCSP.


En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será del
todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 23.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


Son causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:


a) El incumplimiento grave o reiterado por el adjudicatario de los plazos de entrega.


b) El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.



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c) El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de dar preferencia a los trabajos declarados urgentes por el Congreso de los Diputados.


La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se
hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 24.ª Pago del precio.


El pago del precio se realizará mediante pagos parciales, previa remisión por el adjudicatario de la factura correspondiente en la que se detallen con suficiente grado de claridad los cargos contenidos y acreditación de la realización de las
prestaciones objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.


El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


Cláusula 25.ª Revisión de precios.


Desde la entrada en vigor del contrato hasta la finalización del año natural siguiente no procederá la revisión de precios. Finalizado éste, la revisión se llevará a cabo por un importe que no podrá superar al 85 por ciento de la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, determinado con carácter general para el período de año natural, por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros.


Cláusula 26.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios
del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.


Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.


No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).


El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y
perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo
214 del TRLCSP.



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Cláusula 27.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista.


El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y
contractualmente correspondan al mismo.


A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por mal comportamiento, incapacidad y otras causas justificadas.


Cláusula 28.ª Deber de confidencialidad.


El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido.


El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 29.ª Protección de datos de carácter personal.


La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún
después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber
de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 30.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 31.ª Prerrogativas y recursos.


La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.



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Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP .


Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos.


De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procederá la interposición de recurso ante
la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de la interposición de la cuestión de
nulidad o del recurso especial en materia de contratación, en aquellos casos en que proceda.


Serán susceptibles de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación, los actos del procedimiento de contratación, cuando los citados medios de impugnación sean procedentes de conformidad con lo establecido en los
artículos 37 y 41 del TRLCSP.



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ANEXO I


Modelo de proposición económica


D./D.ª ____________________________________________________________________________________________, con DNI n.º ________________ vecino de _______________________________, provincia de ___________________, con domicilio en
________________________________________, n.º ______, código postal _____________, en nombre (propio) o (de la empresa que representa), con CIF ___________________, y domicilio en con domicilio en _____________________________________, n.º ______,
código postal ______________, enterado del anuncio publicado en el (perfil del contratante, BOE, BOCG) del día ____________________ y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS DE
ARCHIVO DIGITAL DE LOS FONDOS DEL ARCHIVO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de ________________________ Euros, por la duración
inicial del contrato, correspondiendo por IVA la cuantía de ______________________ Euros, totalizándose la oferta para la duración inicial del contrato en ______________________ Euros (IVA no incluido), todo ello de acuerdo con lo establecido en los
pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.


Fecha y firma del licitador,


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social


D./D.ª ____________________________________________________________________________, en nombre y representación de la Sociedad ________________________________________________, con C.I.F. _______________________


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del
Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador,


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO III


Modelo de declaración de pertenencia a grupo de empresas


D./D.ª _____________________________________________________________________________, mayor de edad, provisto de DNI n.º __________________________, en nombre propio/ en representación de la Sociedad
____________________________________________________________________, con C.I.F. _______________________, con domicilio en ______________________________________, código postal ___________, provincia de ________________________, teléfono
__________________, fax ____________________ y correo electrónico ___________________________________________, declara:


? que forma parte del Grupo de empresas _____________________________________________, de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y (en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa
_____________________________________________________ perteneciente al mencionado Grupo.


? que no forma parte de ningún Grupo de empresas ______________________________________


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en _____________________________________________, a ________ de _______________________ de 2013.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Página


1. Objeto del contrato y descripción ... (Página45)


2. Descripción de los lotes que integran el Pliego... (Página45)


2.1 Descripción y digitalización de la Serie General de Expedientes y de la de Gobierno Interior apertura del sistema de información del ACD vía web ... (Página45)


2.2 Descripción y digitalización de la Serie de Votaciones... (Página47)


3. Requerimientos técnicos ... (Página48)


3.1 Equipos técnicos y procedimiento... (Página48)


3.2 Control de calidad... (Página49)


3.3 Cualificación y estructura del equipo de trabajo... (Página49)


3.4 Evaluación del personal... (Página49)


3.5 Visita de empresas licitadoras... (Página49)


3.6 Lugar y horario de ejecución del proyecto... (Página49)


3.7 Propiedad del resultado de los trabajos... (Página49)


3.8 Estructura normalizada y contenido de la propuesta técnica... (Página50)


3.9 Informes periódicos... (Página50)


3.10 Material y suministros a utilizar... (Página50)


3.11 Mejoras al presente pliego... (Página50)


ANEXO I... (Página51)


ANEXO II... (Página52)


1. Objeto del contrato y descripción.


El Archivo del Congreso de los Diputados, en adelante ACD, ha comenzado el proceso de digitalización y descripción automatizada de sus fondos en el año 2000 contribuyendo a la conservación y difusión de su fondo histórico.


En el marco de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, pretende contribuir a la modernización de la Administración Parlamentaria, salvaguardando el patrimonio documental y facilitando
el acceso y difusión de sus fondos en soporte informático.


El objeto de este procedimiento es la contratación de los servicios necesarios para la incorporación de diversos fondos del ACD a las bases de datos de este y a la de información de la actividad parlamentaria (ARGO), además de la
digitalización de los documentos que contienen esta información.


Los fondos documentales objeto del contrato son los siguientes:


- Descripción y digitalización de la Serie General de Expedientes y de la de Gobierno Interior y apertura del sistema de información del ACD vía web.


- Descripción, digitalización e integración en el sistema de información parlamentaria de la Serie de Votaciones


2. Descripción de los dos lotes que integran el pliego.


2.1 Descripción y digitalización de la Serie General de Expedientes y de la de Gobierno Interior apertura del sistema de información del ACD vía web.


El volumen de la Serie General de Expedientes es de 1300 cajas (A4). Además hay un total de 10 en A3 y 200 carpetas de A1/A0.


El volumen de la Serie de Gobierno Interior es de 200 cajas (A4).



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El servicio deberá incluir: preparación de la documentación, ordenación, descripción en el sistema de información del Archivo del Congreso de los Diputados (Flora) y digitalización.


El soporte es papel y la tipología puede ser variada en algunos casos (libros, planos, periódicos, telegramas etc.) La escritura puede ser manuscrita, impresa o mecanografiada.


Productos a obtener.


Las imágenes se entregarán en los siguientes formatos en un disco duro externo.


- En formato .jpg a 300 ppp (sin compresión) y en color RGB;


- En formato .TIFF;


- En formato PDF (ficheros multipágina, reescaladas, en .pdf a 200 ppp) En el caso de ficheros muy grandes (50 MB) se dividirán en lo que a digitalización se refiere para facilitar su apertura en el entorno Web.


Estos ficheros se estructurarán en un directorio formado por un primer nivel perteneciente a la signatura, el legajo y el expediente y en un segundo nivel perteneciente al documento.


Todas las imágenes que se entreguen llevarán la marca al agua correspondiente al ACD.


Preparación y tratamiento de los documentos en el ACD.


Bajo la dirección del personal del ACD, el personal especializado de la empresa adjudicataria revisará la ordenación, paginará, relacionará los documentos duplicados para evitar que se repita la digitalización y anotará las operaciones
realizadas en el sistema de información del ACD (Flora). Para la identificación del título se utilizará el Inventario de la Sección General del ACD.


En la visita al Congreso de los Diputados se facilitará a los interesados un modelo de la entrada de información en la base de datos del ACD.


Digitalización.


Los escáneres utilizados, propiedad de la empresa adjudicataria, serán equipos de altas prestaciones y se ajustarán los valores variables (legibilidad, brillo, contraste, eliminación de bordes, etc.) para garantizar el máximo de calidad de
las imágenes.


El escaneado se realizará en las dependencias del ACD a cuyos efectos la empresa adjudicataria trasladará e instalará sus escáneres en las instalaciones del mismo.


En el proceso de digitalización se atenderá a los siguientes puntos:


- Reducción de bordes negros. Este proceso reduce la ocupación del fichero obtenido, facilitando su manejo


- Ajuste de gama, saturación y luminosidad.


A cada documento digitalizado le será asignado un código alfanumérico de acuerdo con las instrucciones del ACD, agrupándose los distintos documentos en una carpeta por cada signatura:


P-01-XXXXXX-XXXX-XXXX


Base de datos.


Se incluirá la información en el sistema de información del ACD (Flora), generándose un registro por unidad compleja/expediente con la estructura utilizada de acuerdo con las ISAD (G).


Acceso al sistema de información del ACD en la página Web del Congreso de los Diputados.


El objetivo es que el sistema de información del ACD sea consultable en la página Web del Congreso de los Diputados sin necesidad de ningún desarrollo adicional. El sistema de información deberá contar con un registro de usuarios que puedan
acceder a la consulta de los fondos del ACD. Las pantallas de consulta estarán basadas en la consulta federada del sistema. Es necesario definir las tablas que serán accesibles y las restringidas así como los campos que serán consultables y
accesibles. Asimismo, el ACD contará con un módulo de estadística para poder analizar las consultas que se realicen a través de la página Web.



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2.2 Descripción y digitalización de la Serie de Votaciones.


El volumen consta de 507 cajas A/Z, además de documentos en Word y 101 discos.


El contenido de las cajas mencionadas se puede desglosar de la siguiente forma de acuerdo con el tipo de soporte (en algunos periodos de tiempo la información está en más de un soporte):


- Papel: cronológicamente abarca los años 1978 a 2005 (pueden ser distintos tamaños de papel). Está grapado por votaciones. Estas cajas se encuentran en el depósito externo del Congreso de los Diputados (Avenida Miralcampo 7 bis, Polígono
Ind. Miralcampo, Azuqueca de Henares), teniendo en cuenta que el coste del traslado correrá a cargo de la empresa adjudicataria.


- Ficheros Word, años 2001 hasta 2011.


- Floppy (51/4) años 1987 a 1989. Volumen: 101 discos. (Legajos 297 a 333, III legislatura) Formato Dbase 3.


Están ordenadas por sesión plenaria y por orden cronológico de la votación que se realiza. En las cajas se conserva el Diario de Sesiones correspondiente que no es necesario digitalizar y que está accesible en la página Web:


http://congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Publicaciones.


Hay que realizar un fichero multipágina por cada votación, por tanto cada sesión tendrá un número variable de votaciones correspondientes a distintos tipos de iniciativa que serán identificadas con el mismo número de expediente que se
utiliza en el sistema de información Argo. El soporte en el que se encuentra esta serie es de un formato especial de salida de ordenador tamaño A3 (rayado y liso) y A4 (Mecanografiado/Impreso). El mismo tratamiento se deberá dar a los ficheros de
votaciones desde el 2001 hasta el 2011 inclusive. A partir de esta fecha, las votaciones de las sesiones plenarias se pueden consultar en la página Web.


http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Actualidad/Votaciones.


La forma de la colaboración será establecida de acuerdo con el criterio de Centro TIC del Congreso de los Diputados y el Archivo del Congreso de los Diputados. Los trabajos podrán realizarse en la empresa adjudicataria pero la instalación
deberá hacerse en el Congreso, empezando siempre en el entorno de desarrollo, para después hacerse en preproducción y por último en producción.


Actuaciones incluidas.


El proceso de digitalización comprenderá al menos las siguientes actuaciones:


- Limpieza física del material.


- Reproducción de la fuente original.


- Grabación de los datos con la estructura y el formato solicitado.


- Edición digital con la marca al agua del ACD.


- Conversión y generación del formato definitivo.


- Grabación en el soporte permanente.


- Entrega de los archivos en discos duros externos USB con el contenido acordado;


- Sistema que permita al ACD el seguimiento y comprobación de los trabajos efectuados de forma periódica, pudiendo consultar los metadatos y, a partir de los mismos, mediante un link o procedimiento similar, visualizar el contenido del
fichero asociado.


- Entrega del soporte al personal del Congreso para su ingesta posterior en el sistema de almacenamiento parlamentario de la Cámara.


Normalización.


El producto resultante de la digitalización, se entregará al Congreso de los Diputados en ficheros en formato .pdf que responderán a la codificación indicada por los servicios del Congreso y que, en principio, recogerá el siguiente modelo:


AAAAMMDDVVV.pdf (AAAA=año, MM=mes, DD=día, VVV=nº de orden votación, el nº secuencial calculado (NOV))



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Formato definitivo.


Los productos generados deberán ser entregados en los formatos establecidos por el Congreso para asegurar su incorporación al sistema informático del mismo y permitir su tratamiento.


Por cada votación se recogerán los siguientes metadatos:


- Fecha de la sesión: fecha en formato aaaammdd (obligatorio).


- Número de orden votación (NOV): N.º secuencial calculado dentro de esa fecha, empezando en 1. Obligatorio.


- Tipo de expediente: Obligatorio.


- Número de expediente: Obligatorio.


- Número de sesión: Obligatorio si el dato está en el documento origen, se dejará en blanco cuando no exista.


- Número de votación: Obligatorio si el dato está en el documento origen, se dejará en blanco cuando no exista. En caso de votaciones que especifiquen este número, se deberá controlar que es correlativo, sin que queden huecos intermedios,
en cuyo caso se comunicará al Archivo del Congreso para determinar las acciones a tomar.


- Descripción de la votación: Obligatorio.


- Observaciones: Campo de texto para recoger incidencias encontradas.


Para poder determinar el tipo y número de expediente, se podrá consultar la información existente en la página web del Congreso referente a iniciativas parlamentarias y los Diarios de Sesiones.


Tratamiento documental.


El tratamiento documental de las votaciones consistirá en la catalogación e identificación de los distintos expedientes con sus votaciones utilizando la codificación de los expedientes del sistema de información parlamentaria.


Integración de la base de datos en el sistema de información parlamentaria del Congreso.


La información suministrada, metadatos y ficheros, una vez entregada, será validada por los servicios del Congreso de los Diputados.


Dentro de este marco, el ACD facilitará la información necesaria para que los productos a suministrar se integren con el sistema de información parlamentaria del Congreso de los Diputados. El Centro de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones facilitará un documento con mayor detalle, una vez que se haya firmado el documento de la confidencialidad.


Asimismo, la empresa contratante tiene que suministrar el producto de forma que se integre en el entorno tecnológico del Congreso de los Diputados sin necesidad de desarrollo adicional alguno, incluyendo los procedimientos necesarios en su
caso para ello.


3. Requerimientos técnicos.


3.1 Equipos técnicos y procedimiento.


Las digitalizaciones deberán realizarse en las dependencias del Congreso de los Diputados, situadas en la calle Floridablanca s/n. Madrid.


Los escáneres utilizados, propiedad de la empresa adjudicataria, serán equipos de altas prestaciones y se ajustarán a los valores variables (legibilidad, brillo, contraste, eliminación de bordes, etc.) para garantizar el máximo de calidad de
las imágenes.


Los documentos serán escaneados de forma estática, evitando cualquier tipo de deterioro producido por el arrastre de los mismos y manipulándolos con las precauciones debidas.


Antes del inicio del proyecto la empresa adjudicataria presentará, según se acuerde con los responsables del ACD, pruebas digitalizadas para verificar la calidad de las mismas y de esta manera validar el inicio de la digitalización, así como
el informe de legalidad del modelo de digitalización y la validación de las firmas.


Se detallará la metodología a emplear en la realización del proyecto. Se concretarán detalladamente las tareas a realizar en cada fase del proyecto y entregables. Se describirán las fases o etapas que se



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consideren adecuadas para la realización del proyecto, especificando la vinculación temporal entre las mismas, el plazo de realización de cada una de ellas y el plazo total en el que la empresa adjudicataria se compromete a realizar los
trabajos.


En la primera reunión de seguimiento se fijará la fecha inicio de los trabajos, estableciendo un plazo máximo de ejecución de dos años.


3.2 Control de calidad.


Se realizarán controles de calidad que permitan verificar que los trabajos realizados son correctos.


En el supuesto de que durante el tiempo que dure el contrato se encontrara algún error, la empresa adjudicataria se compromete a la revisión de la documentación y a un nuevo proceso de digitalización hasta que se asegure la calidad deseada
por parte del ACD.


3.3 Cualificación y estructura del equipo de trabajo.


El adjudicatario designará una persona como director técnico del proyecto, coordinador e interlocutor válido, que deberá actuar en su representación para el desempeño del servicio contratado y se encargará de dar las instrucciones generales
de trabajo a su personal. Su presencia será permanente. Su cualificación para las tareas técnicas deberá venir acreditada tanto por su formación teórica como por su experiencia en proyectos similares. Se valorará muy especialmente el perfil de
dicho director del proyecto.


El equipo de trabajo estará integrado por especialistas en cada uno de los trabajos a realizar.


3.4 Evaluación del personal.


La empresa adjudicataria deberá remitir al ACD, en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la comunicación de la adjudicación, una relación definitiva de los integrantes del equipo asignado a la prestación del servicio, que deberá
ser aceptado por el ACD (Anexo I). Se reserva el derecho de evaluar, en cualquier momento, tanto la experiencia y conocimientos como las capacidades humanas del personal del adjudicatario que preste y vaya a prestar el servicio, pudiendo rechazar a
dicho personal en el caso de que, a su juicio, esta evaluación no fuese satisfactoria.


El equipo quedará adscrito al citado trabajo en tanto se esté realizando el mismo, del que no podrán ser sustituidos por la empresa adjudicataria sin autorización previa del ACD, salvo en el caso de incapacidad laboral, vacaciones u otras
licencias o permisos debidamente justificados. De acuerdo con su normativa interna, el ACD, por razones de seguridad u otras debidamente justificadas, podrá proponer la sustitución de los trabajadores que estén desarrollando los trabajos
contratados.


El adjudicatario deberá sustituir todas las ausencias que se produzcan entre el personal que presta el servicio. Las sustituciones deberán efectuarse por personal de iguales características que el sustituido, y también deberá ser aprobado
por el ACD.


3.5 Visita de empresas licitadoras.


Se convocará a las empresas que lo soliciten a una reunión en la que se explicará con mayor detalle el proyecto a contratar, al tiempo que se les ofrecerá ocasión de analizar la colección. Está solicitud habrá de hacerse en el Departamento
de Archivo en un plazo máximo de veinte días después del anuncio de licitación en el Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea. Las empresas asistentes habrán de firmar el modelo de declaración que figura en el Anexo II.


3.6 Lugar y horario de ejecución del proyecto.


El ACD habilitará un espacio físico para que la empresa adjudicataria realice los trabajos en los casos en que sea necesario contar con estas instalaciones. En este caso, el horario de trabajo lo establecerá el contratista, si bien, al
desarrollarse en los locales del Congreso de los Diputados, por la propia naturaleza de los servicios contratados y por motivos de seguridad, será entre las 09:00 y las 21:00 horas.


3.7 Propiedad del resultado de los trabajos.


Todos los ficheros y documentos generados de acuerdo con el contrato son propiedad del Congreso de los Diputados que podrá reproducirlos o divulgarlos total o parcialmente. La empresa o empresas



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adjudicatarias no podrán hacer uso de los mismos salvo que tengan una autorización expresa y por escrito del ACD.


3.8 Estructura normalizada y contenido de la propuesta técnica.


Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a su propuesta técnica cuanta información complementaria considere de interés, deberá estar obligatoriamente estructurada de la siguiente forma:


- Índice.


- Propuesta técnica.


- Propuesta de ejecución.


• Descripción detallada de la propuesta en relación con los requisitos de este pliego y siguiendo su misma estructura.


• Metodología a emplear en la realización del proyecto. Se concretará detalladamente las tareas a realizar en cada fase del proyecto.


• Planificación: fases y el plazo en el que la empresa adjudicataria se compromete a realizar los trabajos. Distintos procedimientos utilizados para definir las fases, sus actividades, hitos y entregables y el cronograma de trabajos.


• Mecanismos de seguimiento, aprobación y control de los trabajos de acuerdo con la metodología. Se incluirá en este capítulo la descripción de las medidas dispuestas por el oferente para asegurar la calidad de los trabajos, seguridad y
confidencialidad, así como aquellas otras que se prevé aplicar para vigilar y garantizar el adecuado cumplimiento del contrato.


• Control de Calidad.


• Garantía de la Confidencialidad.


3.9 Informes periódicos.


La empresa adjudicataria elaborará mensualmente un informe de la situación de los trabajos realizados. Además, entregará periódicamente muestras digitalizadas de los legajos o documentos correspondientes, debiendo repetirse las imágenes que
contengan fallos irrecuperables.


3.10 Material y suministros a utilizar.


Serán de cuenta de la empresa adjudicataria los consumibles necesarios para el desarrollo del proyecto.


3.11 Mejoras al presente pliego.


Los requisitos establecidos en el presente Pliego se consideran mínimos e imprescindibles y han de seguirse en su totalidad.


Las empresas licitadoras podrán añadir en su proposición técnica, todos los servicios adicionales que consideren oportunos para el proyecto, los cuales se valorarán adecuadamente, estudiando su utilidad y adecuación.


Se tendrán en cuenta las certificaciones de calidad aportadas basadas en las normas ISO o UNE, que se correspondan con la actividad requerida para este contrato.



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ANEXO I


Cuestionario de personal a cumplimentar por cada integrante del equipo de proyecto propuesto


Nombre: ____________________________________________________________________________


Titulación académica:
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________


Historial profesional en


la empresa;Fecha de alta/baja;Permanencia (meses);Categoría


;;;


;;;


;;;


;;;


Categoría ofertada


Formación relacionada con el ámbito del proyecto


Título del curso;Horas;Empresa;Fechas


;;;


;;;


;;;


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;;;


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Datos relativos a proyectos (breve descripción de las funcionalidades del proyecto)


Proyecto denominación;Entidad usuaria;Meses;Categoría;Funcionalidad


;;;;


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MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


Modelo de declaración de visita al edificio y conocimiento de los trabajos


D./D.ª ______________________________________________________________________________


DNI n.º __________________, en nombre y representación de _____________________________________________________________________________________________________________, empresa participante en el procedimiento abierto para la adjudicación
del Contrato de servicios de archivo digital de los fondos del Archivo del Congreso de los Diputados (C/ Floridablanca s/n, Madrid), manifiesta que tras el análisis de la documentación técnica del concurso ha visitado el edificio/asistido a la
reunión de fecha ____________, para conocer con detalle las peculiaridades técnicas para su ejecución y que han sido atendidas y aclaradas las dudas planteadas, por lo que dispone de información suficiente para la correcta valoración del
presupuesto.


En Madrid, a ____ de ___________________ de _______.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid


D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


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