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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 365, de 27/11/2013
cve: BOCG-10-D-365 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


27 de noviembre de 2013


Núm. 365



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000042 Real Decreto-ley 12/2013, de 18 de octubre, por el que se conceden suplementos de crédito por importe de 70.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad, para atender necesidades de financiación
de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Convalidación ... (Página3)


130/000043 Real Decreto-ley 13/2013, de 25 de octubre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe total de 17.421.238.125 euros, para la concesión de un préstamo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, para
financiar al Servicio Público de Empleo Estatal la aportación al IV Plan Integral de Empleo en Canarias, para dotar la participación de España en la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización y para la cuarta convocatoria de ayudas al
Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 4). Convalidación ... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000010 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a un suelo social para los gastos en educación, sanidad y servicios sociales. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmienda formulada ... href='#(Página16)'>(Página16)


162/000721 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a acelerar la implantación de la factura electrónica en todos los pagos de proveedores de las Administraciones Públicas.


Enmienda ... (Página17)


Aprobación ... (Página17)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000168 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte sobre la política general de su Departamento y las responsabilidades políticas que piensa asumir como consecuencia de las
actuaciones que ha desarrollado durante el tiempo de su mandato ... (Página18)



Página 2





172/000169 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre las implicaciones de los cambios regulatorios energéticos en la competitividad de las empresas industriales y de la economía ... href='#(Página19)'>(Página19)


172/000172 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las medidas que tiene previsto impulsar el Gobierno para paliar la pobreza infantil ... (Página20)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000116 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre los propósitos del Gobierno en relación a la percepción del subsidio de desempleo por parte de terroristas
excarcelados que no han mostrado arrepentimiento ni colaborado con la Justicia.


Texto de la moción así como enmienda formulada ... (Página21)


Aprobación con modificaciones ... (Página23)


173/000117 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre posición del Gobierno en relación a los malos tratos infligidos por los miembros de los organismos encargados de hacer cumplir la ley
y la impunidad de la que dichos miembros gozan, por ser una cuestión de Derechos Humanos sumamente inquietante y de larga data en España. Texto de la moción y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página23)


173/000118 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la política de inmigración del Gobierno. Texto de la moción y rechazo por el Pleno de la Cámara ... href='#(Página24)'>(Página24)


Otros textos


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000002 Subcomisión sobre la transparencia en la información de los productos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito. Acuerdo de la Comisión por el que se aprueba el Informe así como votos particulares ... href='#(Página29)'>(Página29)



Página 3





CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000042


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 12/2013, de 18 de octubre, por el que se conceden suplementos de crédito por importe de 70.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad, para atender necesidades
de financiación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


REAL DECRETO-LEY 12/2013, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN SUPLEMENTOS DE CRÉDITO POR IMPORTE DE 70.000.000 DE EUROS EN EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD PARA ATENDER NECESIDADES DE FINANCIACIÓN DE LA AGENCIA
ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS


El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad proceder a la concesión de suplementos de créditos en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad con la finalidad de atender necesidades de financiación en la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas por importe global de 70.000.000 de euros.


La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas se encuentra en una difícil situación desde el punto de vista de su financiación. En la actualidad presenta insuficiencias de crédito que le impiden adquirir los compromisos
de gasto indispensables para mantener operativa su actividad y su remanente de tesorería no le permite afrontar la cadencia de los pagos debidos durante el año 2013.


Para compensar la falta de liquidez del organismo, el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación, concedió un suplemento de crédito por importe de 25.000.000 de euros a la citada agencia estatal para atender sus necesidades de financiación.


En la actualidad, se vuelve a poner de manifiesto la necesidad estructural de financiación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas derivada de la pérdida de financiación acumulada en los últimos cuatro años. La insuficiencia de
crédito de la Agencia Estatal para poder mantenerse operativa respetando los compromisos adquiridos y cumplir con las obligaciones derivadas de los proyectos y contratos de investigación concedidos, implica la necesidad de que le sea transferida una
aportación de nuevos recursos.


Así, además de las obligaciones adquiridas de pago de nóminas al personal contratado, existen otros gastos asociados a proyectos y contratos que deben ejecutarse obligatoriamente durante 2013, por ser ésta la última anualidad del proyecto,
por la propia programación científica o por exigirlo expresamente así la convocatoria o resolución de concesión, cuyo incumplimiento originaría la apertura de procedimiento de reintegro por las cantidades subvencionadas y no gastadas dentro del
plazo de ejecución del proyecto, más los correspondientes intereses.


Estas razones determinan la urgencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas en recibir el suplemento de crédito tanto para poder cumplir con los compromisos adquiridos como para atender a los pagos derivados de
la ejecución de su presupuesto.



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En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 18 de octubre de 2013,


DISPONGO:


Artículo 1. Concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad para atender necesidades de financiación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.


1. Se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 27 'Ministerio de Economía y Competitividad', Servicio 11 'Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación', Programa 000X 'Transferencias internas',
Concepto 430 'Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)' por importe de 20.000.000 de euros.


2. Se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 27 'Ministerio de Economía y Competitividad', Servicio 11 'Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación', Programa 000X 'Transferencias internas',
Concepto 730 'Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)' por importe de 50.000.000 de euros.


Estos suplementos de crédito tendrá el siguiente reflejo en el presupuesto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas:


Presupuesto de ingresos:


Aplicación presupuestaria;Denominación;Importe


Euros


27.401.400.00;Del departamento ministerial al que está adscrito ;+20.000.000,00


27.401.700.00;Del departamento ministerial al que está adscrito ;+50.000.000,00


27.401.870;Remanente de tesorería ;-70.000.000,00


Artículo 2. Financiación de los suplementos de crédito.


Los suplementos de crédito que se conceden en el presente Real Decreto-ley se financiarán con deuda pública.


Disposición final única. Entrada en vigor.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 18 de octubre de 2013.


130/000043


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 13/2013, de 25 de octubre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe total de 17.421.238.125 euros, para la concesión de un préstamo al Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores, para financiar al Servicio Público de Empleo Estatal la aportación al IV Plan Integral de Empleo en Canarias, para dotar la participación de España en la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización y para la cuarta
convocatoria de ayudas al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 4).



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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


REAL DECRETO-LEY 13/2013, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE TOTAL DE 17.421.238.125 DE EUROS, PARA LA CONCESIÓN DE UN PRÉSTAMO AL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES, PARA
FINANCIAR AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL LA APORTACIÓN AL IV PLAN INTEGRAL DE EMPLEO EN CANARIAS, PARA DOTAR LA PARTICIPACIÓN DE ESPAÑA EN LA FACILIDAD FINANCIERA INTERNACIONAL PARA LA INMUNIZACIÓN Y PARA LA CUARTA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL
PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE (PIVE 4)


El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad proceder a la concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad, en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con un paralelo suplemento de
crédito en el Servicio Público de Empleo Estatal, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para proceder a la cobertura de las necesidades que se detallan a continuación:


1. Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad para la concesión de un préstamo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores por importe de 17.300.000.000 de euros con la finalidad de
atender al cumplimiento del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio y proceder a la amortización del préstamo sindicado concertado por la Entidad.


El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, aprobó el
correspondiente mecanismo de financiación al que pueden acogerse las entidades locales, o sus organismos y entidades dependientes, que tengan obligaciones vencidas, liquidas y exigibles pendientes de pago con sus proveedores en virtud de contratos
de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.


Este mecanismo de financiación se hizo extensivo a las Comunidades Autónomas de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 22 de marzo de 2012, publicado mediante Orden el Ministerio de la
Presidencia PRE/774/2012, de 16 de abril, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.


El Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, habilitada para la concertación en los
mercados de capitales de toda clase de operaciones de endeudamiento, las cuales contarán con la garantía del Estado, así como para la concertación con las Entidades Locales y las Comunidades Autónomas de las operaciones de crédito necesarias para el
pago de sus obligaciones.


El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad la concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad por importe de 17.300.000.000 de euros para posibilitar la concesión de un préstamo al
Fondo para Financiación del Pago a Proveedores. Dichos recursos se destinan a una doble finalidad: por una parte, para proceder a la amortización anticipada del endeudamiento contraído por el Fondo en el año 2012 y por otro, para atender al pago
de las obligaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la nueva fase del mecanismo de financiación del Fondo establecida por en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas
y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, según el siguiente detalle.



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- Amortización del saldo vivo total del préstamo suscrito el 16 de mayo de 2012 con un conjunto de entidades financieras por importe de 11.900.000.000 de euros.


El 16 de mayo de 2012 se suscribió un contrato de préstamo sindicado entre el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y un conjunto de entidades financieras cuyo objeto es la concesión de un préstamo mercantil, por importe de
30.000.000.000 de euros.


En la actualidad se considera necesario proceder a la amortización del saldo vivo por importe de 11.900.000.000 de euros, del préstamo sindicado por entender que la amortización anticipada mediante un préstamo del Estado al Fondo tiene un
coste financiero menor que mantener viva la operación.


- Financiación de la nueva fase del mecanismo de pagos a proveedores de Entidades Locales y Comunidades Autónomas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2013, por importe de 5.400.000.000 de euros.


Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros, en el que se establece la
puesta en marcha de una nueva fase del mecanismo de pagos a proveedores de Entidades Locales y Comunidades Autónomas, el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores debe captar financiación dentro del nivel de endeudamiento permitido en la
norma antes citada, lo que se articula a través del presente préstamo al objeto de hacer efectivos los pagos previstos.


2. Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y suplemento de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para atender la aportación al IV Plan Integral de Empleo en Canarias
por importe de 42.000.000 de euros.


El crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el paralelo suplemento de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal tienen como finalidad financiar la aportación del Organismo
al IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 42.000.000 de euros, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012.


La citada disposición adicional señala que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará 42.000.000 de euros a la
financiación del IV Plan de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 2012.


3. Crédito extraordinario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por importe de 9.238.125 euros para proceder al abono de la cuota relativa a la participación de España en la Facilidad Financiera Internacional para la
Inmunización correspondiente al ejercicio 2013.


En 2006, España se adhirió a la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización, una iniciativa cuyo fin es suministrar fondos a la Alianza Global para las Vacunaciones para la realización de campañas masivas de inmunización, con un
compromiso global de 189.500.000 euros distribuidos en 20 cuotas anuales.


En el actual ejercicio, la cuota abonar asciende a 9.238.125 euros, siendo la fecha límite de pago de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Adhesión el 31 de octubre de 2013.


En ejercicios anteriores la financiación de esta cuota se ha efectuado con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), no resultando posible mantener el procedimiento para este ejercicio por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 58.dos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que no permite atender por el FONPRODE operaciones no reembolsables.


4. Crédito extraordinario por importe de 70.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para financiar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la cuarta convocatoria de
ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 4).


El Gobierno valora muy positivamente los efectos del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Programa PIVE), que ha producido unos impactos, a través de las tres primeras convocatorias realizadas (PIVE, PIVE-2 y PIVE-3) muy favorables
en todos los órdenes, destacando su contribución a la creación y mantenimiento del empleo en el sector, así como su aportación en términos medioambientales y de mejora de la eficiencia energética. Precisamente, la buena acogida del programa PIVE-3
ha motivado que su dotación de 70.000.000 de euros no haya sido suficiente para mantener la vigencia del mismo durante los doce meses inicialmente previstos.



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La supresión de los Programas PIVE tendría un efecto negativo para el mercado del automóvil que se considera necesario evitar. Por ello, el Gobierno ha optado por establecer una cuarta convocatoria del Programa PIVE (PIVE-4) que se
enmarcará en el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2011-2020 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011. El procedimiento de concesión de las subvenciones acogidas a dicho Programa PIVE 4 será establecido conforme a
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


En cuanto a la financiación del Programa PIVE (PIVE-4), en el momento de adopción de la medida no se dispone de crédito suficiente y adecuado en los actuales Presupuestos Generales del Estado, considerándose de vital importancia que no se
demore en el tiempo el abono de las ayudas para conseguir la continuidad en los beneficios descritos.


Las razones antes indicadas y la existencia de un plazo en el cual deben ser atendidas las necesidades planteadas constituyen las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión de los créditos extraordinarios en el
presupuesto del Estado y el suplemento de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal mediante Real Decreto-ley.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 25 de octubre de 2013,


DISPONGO:


Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad.


1. Para atender al pago de las obligaciones en el ámbito de aplicación del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de Entidades Locales y Comunidades Autónomas previsto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio y para
proceder a la amortización anticipada del endeudamiento contraído por el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, se concede un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de la Sección 27 'Ministerio de Economía y
Competitividad', Servicio 03 'Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa', Programa 931M 'Previsión y Política Económica', Capítulo 8 'Activos Financieros', Artículo 82 'Concesión de préstamos al Sector Público' Concepto 823 'Préstamo al
Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores', por importe de 17.300.000.000 de euros.


2. Como consecuencia del crédito extraordinario que se concede en el apartado anterior, los presupuestos de explotación y capital del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores quedan establecidos en los términos que se recogen
en el anexo que se acompaña.


Artículo 2. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y un suplemento de crédito en el presupuesto del organismo autónomo 'Servicio Público de Empleo Estatal'.


1. Para proceder a la financiación de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal al IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la anualidad correspondiente a 2012, se autoriza un crédito extraordinario en
presupuesto de la Sección 19 'Ministerio de Empleo y Seguridad Social', Servicio 03 'Secretaría de Estado de Empleo', Programa 000X 'Transferencias Internas', Capítulo 4 'Transferencias corrientes', Concepto 413 'Al Servicio Público de Empleo
Estatal para financiar el Plan de empleo en Canarias correspondiente al año 2012', por un importe de 42.000.000 de euros.


2. El crédito extraordinario que se concede en el párrafo anterior ocasionará un incremento en el Presupuesto de Ingresos del Organismo Autónomo 19.101 'Servicio Público de Empleo Estatal', en la aplicación presupuestaria 19.101.400.02
'Para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal', por un importe de 42.000.000 de euros.


3. Se autoriza un suplemento de crédito en el presupuesto de gastos del organismo autónomo 19.101 'Servicio Público de Empleo Estatal', programa 241A 'Fomento de la inserción y estabilidad laboral', concepto 455 'Planes Integrales de Empleo
y otras actuaciones en materia de empleo, mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas', subconcepto 10 'Canarias', por importe de 42.000.000 de euros.



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Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Para atender al pago de la participación de España en la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización, correspondiente al ejercicio 2013, se concede un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de la Sección 12 'Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación', Servicio 03 'Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica', Programa 143A 'Cooperación para el desarrollo', Capítulo 4 'Transferencias Corrientes', Artículo 49 'Al exterior' Concepto
496 'Aportación a la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización' por importe de 9.238.125 euros.


Artículo 4. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con destino al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).


Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 20 'Ministerio de Industria, Energía y Turismo', Servicio 18 'Secretaria de Estado de Energía', Programa 425A 'Normativa y desarrollo energético', Concepto 746 'Al IDAE
para el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-4)', por importe de 70.000.000 de euros.


Artículo 5. Financiación de los créditos extraordinarios.


Los créditos extraordinarios que se conceden en el presente Real Decreto-ley e, indirectamente, el suplemento de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal se financiarán con deuda pública.


Disposición final única. Entrada en vigor.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2013.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000010


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a un suelo social para los gastos en educación, sanidad y servicios sociales,
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 7, de 28 de diciembre de 2011.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publica la enmienda presentada a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a un suelo
social para los gastos en educación, sanidad y servicios sociales.


Enmienda


De adición.


'1. Presentar ante el Congreso de diputados, de forma urgente, propuesta de derogación del artículo 135 de la Constitución.


2. Presentar así mismo una iniciativa de reforma constitucional, que equipare los derechos sociales, su carácter universal, y su exigencia ante los tribunales, con los derechos civiles y políticos.


3. Promover la reconstrucción del sistema fiscal de acuerdo a los principios constitucionales y priorizar la lucha contra el fraude y la ingeniería fiscal.'


Enmienda


De modificación.


'Garantizar el carácter anticíclico de las políticas sociales en sanidad, educación, servicios sociales, pensiones e igualdad de género, así como su convergencia con el gasto medio de la Unión Europea a 15.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2013.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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162/000721


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda formulada a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a acelerar la implantación de la factura electrónica en todos los pagos de proveedores de las Administraciones Públicas, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 326, de 20 de
septiembre de 2013.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de
modificación del primer párrafo de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular, relativa a la aceleración de la implantación de la factura electrónica en todos los pagos a proveedores.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, en plazo el Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, el uso de la factura electrónica en los
diferentes formatos utilizados sea (in establecen las recomendaciones globales en el sector público, y que todas las facturas emitidas a poderes adjudicadores como consecuencia de contratos celebrados al amparo de la legislación de contratos del
sector público o convenios de colaboración, deberán expedirse y remitirse en formato electrónico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


162/000721


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a acelerar la implantación de la factura electrónica en todos los pagos de
proveedores de las Administraciones Públicas, sin modificaciones con respecto al texto publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 326, de 20 de septiembre de 2013, por tanto, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, en el plazo más breve posible, el uso de la factura electrónica en el sector público, y que todas las facturas emitidas a poderes adjudicadores como consecuencia de contratos
celebrados al amparo de la legislación de contratos del sector público o convenios de colaboración, deberán expedirse y remitirse en formato electrónico.


Que en el ámbito de la Administración General del Estado se potencie el Servicio Central de Gestión de la Facturación Electrónica, abierto el 15 de enero, que servirá como punto único de entrada de las facturas electrónicas dirigidas al
sector público estatal. Este servicio podrá, asimismo, distribuir las facturas a los órganos y organismos destinatarios.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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INTERPELACIONES


Urgentes


172/000168


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte sobre la política general de su Departamento y las
responsabilidades políticas que piensa asumir como consecuencia de las actuaciones que ha desarrollado durante el tiempo de su mandato, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados y de la Resolución de la Presidencia de 6 de septiembre de 1983, presentar
la siguiente interpelación urgente al Ministro de Educación, Cultura y Deporte sobre la política general de su Departamento y las responsabilidades políticas que piensa asumir como consecuencia de las actuaciones que ha desarrollado durante el
tiempo de su mandato, para su debate en la próxima sesión plenaria.


En menos de dos años desde que asumió el cargo, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte se ha hecho merecedor de la reprobación del Congreso de los Diputados por la gestión política que ha desarrollado en los ámbitos de su competencia.


Ha protagonizado el mayor recorte sufrido en los presupuestos educativos, que en el Presupuesto del Estado ha supuesto un retroceso de ocho años en dos ejercicios, y que se consolidará en el proyecto actualmente en tramitación. Con ello, la
cifra acumulada de pérdida de presupuesto educativo en tres años de Gobierno del PP será superior al presupuesto educativo de un año entero.


A esta reducción presupuestaria se añaden medidas adicionales de recorte en las Comunidades Autónomas, como administraciones educativas, que degradan las condiciones básicas del sistema educativo, con más alumnos por clase y profesor, y
estos, a su vez, con una carga mayor de horas lectivas, y con la supresión de refuerzos y apoyos educativos, con el objetivo de llevar el gasto educativo global a niveles de hace veinticinco años. Esta disminución del presupuesto educativo en las
Comunidades Autónomas ha provocado un alarmante deterioro de los servicios educativos y de las ayudas que estas administraciones disponían para el acceso a libros y material escolar o servicios de comedor, que han afectado especialmente a las
familias con menos recursos.


La actuación del Ministerio ha sido especialmente grave en materia de becas y ayudas al estudio con efectos demoledores en la garantía de la igualdad de oportunidades. Las decisiones adoptadas para elevar el precio de las tasas de
matrículas universitarias, llegando en algunos casos hasta el 100% de subida, vinieron acompañadas de modificaciones en la normativa reguladora de las becas, dificultando el acceso a las mismas y suprimiendo algunas de las existentes. El incremento
de las exigencias de rendimiento académico para el acceso a las becas ha tenido como resultado que muchos universitarios hayan visto como se les denegaba la beca cuando más la necesitaban o no hayan podido abonar las matrículas, incluso habiendo ya
aprobado los créditos a los que se refieren.


Su más importante proyecto legislativo, la nueva ley de reforma educativa, pretende volver a modelos educativos superados hace tiempo, afectando de forma importante a la calidad de la educación pública, implantando las antiguas reválidas,
segregando a los alumnos desde edades tempranas, afectando a Comunidades Autónomas, propiciando la desaparición del principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, suprimiendo la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los
Derechos Humanos y considerando la educación pública como subsidiaria de la privada y la concertada, mientras facilita la financiación pública de centros que separan a los alumnos por razón de sexo. Se trata además de una mala ley, tanto desde el
punto de vista pedagógico como técnico, un desatino jurídico cuya



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aplicación va a tener que retrasarse a petición de las Comunidades Autónomas, incluidas las que gobierna el Partido Popular.


Desde el inicio de su mandato, además, el Ministro se ha opuesto a todos los sectores de la comunidad educativa, provocando la convocatoria sin precedentes de dos huelgas generales de la educación en la que han participado sindicatos,
profesores, padres y madres, y alumnos de todos los niveles, desde la educación infantil hasta la universitaria


Respecto de sus competencias en materia de Cultura, debe señalarse el incremento del tipo del IVA aplicable hasta el 21%, lo que pondrá en riesgo la viabilidad de muchas industrias culturales de nuestro país, un sector que representa cerca
del 4% del PIB y emplea a más de 500.000 trabajadores, y supone renunciar a un modelo de crecimiento económico basado en la creatividad y en el valor añadido que va asociado al talento y a la innovación.


Además, ha demostrado reiteradamente falta de responsabilidad en la gestión de los asuntos de su competencia. Desde el inicio de su mandato ha protagonizado episodios de enfrentamiento con sectores educativos y culturales, y se ha prodigado
en declaraciones impropias de su responsabilidad institucional.


El último lamentable episodio se ha producido en relación con las becas Erasmus, un programa europeo con más de veinticinco años de existencia que tiene entre sus objetivos fomentar la movilidad de estudiantes y la cooperación en el ámbito
de enseñanza superior en toda la Unión Europea, y que contribuye al acercamiento entre estudiantes europeos, el conocimiento de otras culturas, el aprendizaje de idiomas y el intercambio de conocimientos con el resto de países participantes. Desde
el primer presupuesto de este Gobierno se han reducido muy sustancialmente las partidas presupuestarias destinadas a financiar la aportación del Estado a los destinatarios de estas becas, pasando de 62,84 millones en 2011 a 15,29 millones de euros
en el presupuesto vigente. Pero además, mediante Orden Ministerial publicada el pasado 29 de octubre, se estableció que, para acceder a la ayuda, los estudiantes no sólo debían cumplir los requisitos previstos en la normativa comunitaria, sino
además haber sido beneficiarios de una beca general del Ministerio. Con esta medida, el Gobierno perjudicaba, con el curso ya empezado, a miles de universitarios que llevaban ya tiempo en sus destinos en diferentes paises, por lo que la presión
social, de los grupos políticos, de las Comunidades Autónomas y de la propia Unión Europea ha provocado que tenga que rectificar esta injustificada decisión.


Todo lo anterior inhabilita al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para seguir ejerciendo ese cargo, por lo que se formula la presente interpelación urgente al Ministro de Educación, Cultura y Deporte sobre la política general de su
Departamento y las responsabilidades políticas que piensa asumir como consecuencia de las actuaciones que ha desarrollado durante el tiempo de su mandato.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2013.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


172/000169


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre las implicaciones de los cambios regulatorios energéticos en la competitividad de las
empresas industriales y de la economía, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa el Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente sobre las implicaciones de los cambios regulatorios
energéticos en la competitividad de las empresas industriales y de la economía.



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Los reiterados y sucesivos cambios normativos en materia energética so pretexto de la reducción del déficit tarifado, amén de inseguridad jurídica e incertidumbre, están afectado muy negativamente al propio sector, a los consumidores y muy
especialmente, a multitud de empresas altamente consumidoras de energía (siderurgia, papel, etc.,) para las cuales el coste de la energía es un elemento clave de su competitividad.


Ello tiene especial incidencia en Euskadi donde el peso de la industria supera ampliamente a la media del Estado.


Por todo lo anterior, se presenta la siguiente interpelación urgente en el sentido de que considere que la política energética debe estar al servicio de la competitividad de las empresas y de la economía.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2013.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


172/000172


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las medidas que tiene previsto impulsar el Gobierno para paliar la pobreza
infantil, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una interpelación urgente
sobre las medidas que tiene previsto impulsar el Gobierno para paliar la pobreza infantil.


Las últimas cifras sobre pobreza infantil en el estado español siguen siendo alarmantes, tanto por la cifra en sí misma como porque año tras año la cifra sigue en aumento.


Según el VIII Informe de la Realidad Social publicado por Cáritas el pasado mes de octubre, la pobreza infantil afecta a un 26,7% de la población de menos de 16 años en el año 2011, aumentando 3,1 puntos de 2007 a 2011: es el triple del
incremento registrado en la Unión Europea.


Además, Cáritas advierte que existen necesidades básicas (alimentación, gastos relativos a la vivienda, ropa, calzado,...) que no están cubiertas desde nuestro modelo de bienestar. Así, el número de personas cuya situación les impide cubrir
estas necesidades con ingresos propios crece, por lo que se ven obligadas a acudir a la familia o a entidades sociales en busca de ayuda.


Son muchas las familias con uno o todos sus miembros sin empleo, con dificultades para hacer frente a los gastos de manutención, de vivienda, de suministros básicos, son una serie de situaciones sociales nuevas que afectan directamente a la
infancia. La pobreza infantil suele ser consecuencia directa de la situación de pobreza o exclusión social en que se encuentra su familia, tal como pone de manifiesto un reciente informe elaborado por Intermón Oxfarm, de no actuar y corregirse la
tendencia actual, España podría incrementar en ocho millones el número de personas viviendo en la pobreza en 2025, uno de cada 3 de los nuevos pobres de Europa.


Desde la Unión Europea son constantes las recomendaciones vertidas a los Estados Miembros, y en particular al Estado español, para dar prioridad a las políticas de lucha contra la pobreza infantil, sin olvidar el objetivo marcado en la
Estrategia 2020 de reducir a la mitad las personas en situación de pobreza en la Unión Europea.


Desde nuestra propia sociedad son también reiteradas [as peticiones al Gobierno para que ponga en marcha, de manera urgente, medidas para paliar la creciente pobreza infantil. Lo plantea de manera reiterada el conjunto de las fuerzas
políticas, organizaciones no gubernamentales, entidades del tercer sector, y la sociedad civil en general.



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Las administraciones competentes en servicios sociales y lucha contra la pobreza y la exclusión social son las autonómicas, si bien a la Administración Central le corresponde impulsar las medidas fiscales pertinentes, así como dotar
suficientemente las prestaciones familiares de la Seguridad Social, entre otras medidas; y no tanto fijar objetivos en Planes Estatales sin dotación presupuestaria alguna por parte del Estado y que su posterior desarrollo y financiación corresponda
a las Comunidades Autónomas.


Es urgente dar respuestas contundentes -ya vamos tarde- a la actual situación de pobreza infantil consecuencia de la crisis económica, y paralelamente sentar las bases para evitar que en un futuro se vuelvan a repetir las decepcionantes
cifras de pobreza infantil, y a su vez reducir también las cifras de pobreza infantil estructural.


Invertir en Infancia es invertir en un mejor futuro para nuestra sociedad.


Por dichos motivos el Grupo Parlamentario Catalán (CIU) presenta la siguiente interpelación urgente sobre las medidas que tiene previsto impulsar el Gobierno para paliar la pobreza infantil.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000116


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario de Unión
Progreso y Democracia, sobre los propósitos del Gobierno en relación a la percepción del subsidio de desempleo por parte de terroristas excarcelados que no hayan mostrado arrepentimiento ni colaborado con la Justicia y de la enmienda presentada a la
misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la diputada doña Rosa Díez González de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los artículo 184.2 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Moción, consecuencia de la interpelación urgente al Gobierno en relación a las medidas necesarias para evitar la percepción del subsidio de desempleo por excarcelación y otras prestaciones de carácter público por parte de terroristas
que no han mostrado arrepentimiento ni colaborado con la Justicia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley de Seguridad Social del año 1994 reconoce en el artículo 215.1.d) el derecho a percibir el subsidio de desempleo a quienes hayan sido excarcelados y no tengan derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad
haya sido por tiempo superior a seis meses y carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Este derecho se
desarrolla en el Real Decreto 625/1985.


Estos beneficios a cargo del erario público se conceden también a los excarcelados que fueron condenados por terrorismo y no han mostrado arrepentimiento, voluntad de reinserción o de colaboración con la Justicia, quienes, no obstante,
pueden llegar a cobrar, simultánea o consecutivamente, varias categorías de ayudas laborales o sociales a cargo del Servicio Público Estatal de Empleo y a cargo de la Comunidad Autónoma.



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El asesoramiento a ex presos de ETA para obtener el cobro de subsidios y ayudas es precisamente uno de los objetivos de organizaciones instrumentarles de la banda terrorista como 'Harrera Elkartea'. Esta asociación, que califica a estos
excarcelados corno 'presos políticos' y a los terroristas fugados de la justicia de 'exiliados', les facilita indicaciones para poder cobrar ese subsidio u otros similares ligados a la carencia de rentas mínimas, como evitar empadronarse en el
domicilio de los padres o familiares, que podrían suponer actuaciones en fraude de Ley.


Estos liberados de prisión no deberían poder beneficiarse del subsidio de desempleo por excarcelación o de otras percepciones a cargo del Estado u otras administraciones públicas si no muestran signos inequívocos de haber abandonado los
fines y los medios de la actividad terrorista y colaboran activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la
identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que
podría acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso
está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean. Además la Administración competente debe estar vigilante para impedir que mediante fraude de Ley o
incumpliendo los requisitos se perciban esos subsidios.


A tal fin se presenta la siguiente Moción, consecuencia de interpelación urgente, por medio de la cual el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


'1) Impulse las modificaciones legales pertinentes para que los presos excarcelados que hubieran sido condenados por delitos de terrorismo hayan de cumplir determinados requisitos complementarios para tener acceso a la percepción del
subsidio de excarcelación u otras ayudas a cargo del erario público. En particular le será exigido la acreditación del abandono y rechazo de la actividad terrorista, la petición expresa de perdón a las víctimas de sus delitos y la colaboración con
la justicia.


Estas mismas condiciones le serán exigibles para poder acceder a un empleo público.


2) Refuerce la vigilancia y la coordinación con otras administraciones para impedir y sancionar la percepción de tales subsidios o ayudas mediante fraude de Ley o incumpliendo los requisitos legales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de Interpelación urgente, del Grupo Parlamentario de Unión,
Progreso y Democracia, sobre los propósitos del Gobierno en relación a la percepción del subsidio de desempleo por parte de los terroristas excarcelados que no han mostrado arrepentimiento ni colaborado con la Justicia.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone tendrá la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados:


1. Constata cómo la fortaleza del Estado de Derecho, el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado así como de los Jueces y Fiscales, y el testimonio ético de las víctimas, han sido fundamentales para la derrota del
terrorismo.



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2. Reconoce la necesidad de adoptar las medidas que sean necesarias para evitar un aprovechamiento indebido de la asistencia ofrecida por el Estado por parte de terroristas que no han mostrado arrepentimiento ni satisfecho las
responsabilidades civiles a las que fueron condenados y por parte de personas condenadas por delitos especialmente reprobables.


3. Insta a proceder a las modificaciones legales pertinentes, como la definición de nuevos requisitos para la percepción del subsidio de excarcelación e introducción de medidas que faciliten el cobro efectivo de las cantidades adeudadas al
Estado en concepto de responsabilidad civil.


4. Insta al Gobierno a que refuerce la vigilancia y la coordinación con otras administraciones para impedir y sancionar la percepción de estos subsidios o ayudas mediante fraude de ley o incumplimiento de los requisitos legales.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000116


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre los propósitos del Gobierno en
relación a la percepción del subsidio de desempleo por parte de terroristas excarcelados que no hayan mostrado arrepentimiento ni colaborado con la Justicia, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que refuerce la vigilancia y la coordinación con otras administraciones para impedir y sancionar la percepción del subsidio de desempleo por excarcelación u otras ayudas a cargo del erario
público mediante fraude de Ley o incumpliendo los requisitos legales.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


173/000117


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre posición del Gobierno en relación a los malos tratos infligidos por los miembros
de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y la impunidad de la que dichos miembros gozan, por ser una cuestión de Derechos Humanos sumamente inquietante y de larga data en España, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2013.-P.D. EL Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Onintza Enbeita Maguregi, Diputado de Amaiur, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la
política del Gobierno en relación a los malos tratos infligidos por los miembros de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y la impunidad de la que dichos miembros gozan, por ser una cuestión de Derechos Humanos sumamente inquietante y de
larga data en España, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Si bien el Franquismo permitía, sin ningún tipo de castigo, la tortura a los detenidos, la democracia española articuló un arma eficaz para tener un espacio dónde torturar con impunidad: la incomunicación.


Amnistía Internacional, el Relator contra la Tortura de Naciones Unidas, el Relator para los Derechos Humanos en la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas y el Comité para la prevención de la tortura del Consejo de Europa han señalado
en varias ocasiones que el régimen de incomunicación es el espacio flsico y temporal que favorece la práctica de la tortura y asegura su impunidad.


El derecho internacional establece que las víctimas de tortura tienen derecho a recibir del Estado una reparación que incluya la restitución, una indemnización y atención médica para su rehabilitación. Sin embargo, el Estado Español ha
negado, en reiteradas ocasiones, la existencia de la tortura, y ha sido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos quien ha establecido sanciones por no investigar las denuncias interpuestas por los detenidos.


El último en recibir una indemnización, de 20.000 euros, ha sido Martxelo Otamendi, ex director de Egunkaria y director del diario Bernia, pero antes de su caso, el TEDH ya mandó al Estado Español indemnizar a Iker Beristain y a Mikel San
Argimiro. El TEDH se ha pronunciado de la misma forma en los tres casos: el Estado Español tiene que indemnizar a los detenidos por no haber abierto ninguna investigación que aclarara sus denuncias por haber sufrido torturas en comisaría en
periodo de incomunicación.


Por todo lo anterior, se plantea a este Congreso la adopción de la presente Moción instando al Gobierno en los términos siguientes:


'- La derogación de la incomunicación cómo régimen de detención.


- Que el Estado Español investigue las denuncias por tortura.


- Que el Estado Español aplique las recomendaciones de la ONU, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité de Europa para la Prevención de la Tortura en lo que a las detenciones se refiere.


- Que el Estado Español, aplique el derecho internacional con las víctimas de la tortura. Es decir, que restituya, indemnice y dote de ayuda médica a las personas que han recibido malos tratos cuando han sido detenidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 2013.-Onintza Enbeita Maguregi, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


173/000118


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la política de inmigración del Gobierno cuyo texto se inserta a continuación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista se dirige a esa Mesa para, al amparo del artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre política de inmigración
del Gobierno.



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Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1) Promover un acuerdo político de todos los grupos con representación parlamentaria que impulse en las instituciones europeas un enfoque integral para abordar los retos del fenómeno migratorio en los próximos años, con la adopción inmediata
de medidas que se dirijan a:


a) Garantizar, con normas vinculantes, las acciones de salvamento marítimo a nivel de la Unión con la prioridad de atender la protección de la vida y la integridad física de las personas que puedan encontrarse en peligro, que atienda de
forma adecuada las posibles solicitudes de asilo y protección internacional y que promueva un reparto de la responsabilidad para asistir a los países que soportan una mayor presión migratoria y que realizan un control de las fronteras europeas.


b) Garantizar los derechos fundamentales universales de los migrantes.


c) Establecer una agenda legislativa para incorporar normas europeas comunes en los ámbitos de canalización de flujos migratorios, integración de los inmigrantes y cooperación con terceros paises que contribuyan a una política europea de
inmigración integral.


d) Reforzar la asistencia humanitaria, financiera y política en zonas en crisis en el Norte de África y Oriente Próximo para abordar las causas profundas de la migración y las presiones humanitarias


e) Impulsar acuerdos para el traslado a territorio de la Unión Europea de personas que se encuentren en situación de inminente necesidad de refugio procedentes directamente de los países en situación de conflictos o de los campos de refugio
de los países limítrofes.


2) Apoyar con medios materiales y humanos la misión militar humanitaria en aguas del Mediterráneo y compartir con la UE y los demás Estados miembros toda nuestra experiencia y nuestra tecnología de monitorización de movimientos de
embarcaciones.


3) Sumarse de manera decidida a los esfuerzos en auxilio de los refugiados sirios, poniendo a disposición todas las posibilidades que tenga nuestros países para socorrer a esa población de miles de personas que ha tenido que huir de su país.


4) Adoptar urgentemente en nuestro país las medidas legislativas necesarias para asegurar la universalidad del derecho a la asistencia sanitaria a todo el colectivo de inmigrantes.


5) Recuperar la política de integración de los inmigrantes y hacerlo corno una política dirigida a toda la ciudadanía, con estrategias que garanticen la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, fortaleciendo las bases de la convivencia
y la cohesión social en España, sobre los principios de igualdad y no discriminación, ciudadanía, interculturalidad e inclusión, y recuperando con este fin la cobertura presupuestaria del Fondo de integración necesaria para su desarrollo.


6) Reforzar la lucha contra las redes de inmigración irregular y tráfico de personas, colaborando con los países de origen y tránsito de la inmigración irregular y evitando cualquier modificación legislativa que confunda la asistencia
humanitaria con conductas delictivas. A tal fin, se corregirá lo previsto en el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


7) Incrementar la Cooperación para el desarrollo, para la lucha contra el hambre, la gobernabilidad y para la paz y dotarla económicamente de manera adecuada, integrando la migración en la futura agenda del Desarrollo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 2013.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a Moción consecuencia de interpelación urgente sobre política de Inmigración del Gobierno presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista.



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Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 8 con el siguiente redactado:


'8. Agilizar los procesos de regularización por arraigo, de renovación de los permisos de residencia y trabajo y de solicitudes de reagrupación familiar, teniendo especialmente en cuenta la situación de aquellas personas que pierden su
permiso de residencia y de trabajo por causas sobrevenidas.


Generar las vías adecuadas para garantizar el derecho a vivir en familia de las personas migrantes.'


Motivación.


Mejora técnica.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 9 con el siguiente redactado:


'9. Cerrar los Centros de Internamiento de Extranjeros existentes en el Estado Español porque atentan contra los derechos humanos de personas que han cometido una infracción administrativa por estar en situación irregular. Además de
reforzar la lógica inhumana de la política de encierro de los extranjeros, su gestión sigue siendo opaca y continua fomentando la vulneración de derechos.


Eliminar de inmediato las nuevas medidas de seguridad (concertinas) instaladas en la valla de Melilla,.'


Motivación.


Mejora técnica.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 10 con el siguiente redactado:


'10. Recuperar el nivel de financiación del Fondo de Acogida para las actuaciones que realicen las Comunidades Autónomas para fomentar el desarrollo de políticas de integración de las personas inmigrantes en los ámbitos de acogida;
integración en los ejes de empleo, vivienda, servicios sociales, salud, infancia y juventud, igualdad de trato, mujer, participación, sensibilización y desarrollo, y refuerzo educativo.'


Motivación.


Mejora técnica.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 11 con el siguiente redactado:


'11. Promover políticas sociales contra el racismo institucional, económico y social y para prevenir actitudes xenófobas que deterioren la cohesión social.'


Motivación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.- Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Moción sobre la política de
inmigración del Gobierno.


Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo punto con el siguiente redactado:


'X. Instar al gobierno al cierre de los Centros de Internamiento de Extranjeros. En su defecto, a excluir de internamiento a las personas ya identificadas y a presentar de forma inmediata el Reglamento de dichos centros para garantizar de
forma efectiva a las personas internadas sus derechos fundamentales y especialmente la tutela judicial efectiva, una correcta habitabilidad, la comunicación con su entorno y el exterior, la asistencia médica independiente, así como el acceso de la
sociedad civil a las dependencias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2013.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Socialista,
sobre la política de inmigración del Gobierno.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone tendrá la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover un acuerdo político de todos los grupos con representación parlamentaria que impulse en las instituciones europeas un enfoque integral para abordar los retos del fenómeno migratorio en los próximos años, con la adopción
inmediata de medidas que se dirijan a:


a) Recordar y reiterar el compromiso de la Unión Europea con el contenido de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


b) Mantener vigente y actualizar su agenda relativa a normas y programas europeos en los ámbitos de canalización de flujos migratorios, integración de los inmigrantes y cooperación con terneros países, adecuándola y extendiéndola en atención
a las nuevas situaciones que puedan surgir.


c) Apoyar, a través de programas del reasentamiento, acuerdos para el traslado a la Unión Europea de personas que se encuentren en situación de inminente necesidad de refugio procedentes directamente de los países en situación de conflictos
o de los campos de refugio de los países limítrofes, en los que la participación de los Estados miembros se basa en el principio de doble voluntariedad, de Estados y personas solicitantes de protección internacional.


2. Sumarse de manera decidida a los esfuerzos en auxilio de los refugiados sirios, poniendo a disposición todas las posibilidades que tenga nuestro pais, teniendo en cuenta nuestra capacidad de acogida, para socorrer a esa población de
miles de personas que ha tenido que huir de su pais.


3. Mantener la política de integración de los inmigrantes, reforzándola en la medida en las que las disponibilidades presupuestarias lo hagan posible, lo que incluirá en su momento y de acuerdo con dichas disponibilidades la dotación
presupuestaria del Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, así como el refuerzo educativo de los mismos.



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4. Mantener el esfuerzo en la lucha contra las redes que trafican con las redes que trafican con seres humanos y la inmigración irregular, así como en el ámbito de la colaboración con los países de origen y tránsito.'


Justificación


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación en los
puntos 5 y 7 de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre política de inmigración del Gobierno.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


(...)


5. Recuperar la política de integración de los inmigrantes y hacerlo como una política dirigida a toda la ciudadanía, con estrategias que garanticen la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, fortaleciendo las bases de la convivencia
y la cohesión social en España, sobre los principios de igualdad y no discriminación, ciudadanía, interculturalidad e inclusión, y recuperando con este fin la cobertura presupuestaria del Fondo de integración necesaria para su desarrollo, así como
lo demás instrumentos económicos de apoyo a programas desarrollado por Comunidades Autónomas y Entidades locales de acogida e integración i cohesión social.


(...)


7. Incrementar la Cooperación para el desarrollo, para la lucha contra el hambre, la gobernabilidad y para la paz y dotarla económicamente de manera adecuada, integrando la migración en la futura agenda del Desarrollo, reforzando los
vínculos y sinergias entre migración y desarrollo y generando oportunidades y expectativas de vida en los países de origen de flujos migratorios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2013,-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes se dirigen a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción consecuencia
de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre política de inmigración del Gobierno.



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Enmienda


Nuevo punto.


De adición.


'8) Revocar con carácter inmediato la decisión de instalar concertinas de alambre con cuchillas en la frontera de Melilla, retirando las ya instaladas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo
Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


OTROS TEXTOS


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000002


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Acuerdo de la Comisión de Economía y Competitividad, relativo al Informe de la
Subcomisión sobre la transparencia en la información de los productos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito, aprobado, en los términos publicados en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 352, de 5 de noviembre de
2013, en su sesión del pasado día 20 de noviembre de 2013, así como de los votos particulares presentados al mismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Economía y Competitividad


Por medio del presente escrito el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta el siguiente voto particular a al Informe de la Subcomisión sobre la transparencia en la información de los productos financieros e
hipotecarios de las entidades de crédito.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.- Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Voto particular núm. 1


CONCLUSIONES


A. Introducción.


1. Esta subcomisión se creó para dar respuesta a la situación de indefensión de centenares de miles de personas afectadas por la comercialización masiva e irregular de productos financieros. Años después de que explotaran diversos casos de
entidades financieras que bloquearon y minoraron los ahorros de parte de su clientela, todavía no se ha encontrado la solución definitiva. Muchas personas que adquirieron estos productos complejos no fueron informadas de que eran claramente lesivos
para los intereses de las personas ahorradoras.


2. Las propuestas de futuro planteadas por el Grupo Popular en su propuesta de conclusiones sobre la subcomisión sobre la transparencia en la información de los productos financieros e hipotecarios de las



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entidades de crédito, suponen un conjunto de medidas parciales a las que nuestro grupo no se opone. Sin embargo, son muy limitadas, parciales y no pueden suponer una solución al problema. El conjunto de medidas propuestas son tan sólo
recomendaciones al sector financiero, cuándo la respuesta debe consistir en reforzar la regulación y, si procede, en medidas de carácter punitivo.


La justificación de las inyecciones millonarias de recursos públicos en el sector financiero se ha basado en el riesgo sistémico. Lo mínimo exigible es que el nivel de regulación y de exigencia sean mayores, tanto para las entidades ya
intervenidas como para el conjunto del sector financiero.


3. Hasta el momento, ni en la subcomisión sobre la transparencia en la información de los productos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito, ni en las políticas del gobierno de esta materia, se ha abordado en profundidad como
dar solución a aquellas situaciones ya existentes. Se han dado por solucionadas y tan sólo se han planteado leves reformas de cara al futuro, obviando la situación de indefensión de las personas actualmente afectadas.


4. Las medidas aprobadas por el gobierno en el último año, o bien afectan a un número extremadamente reducido de personas afectadas y en casos muy extremos, o bien apuntalan los intereses de las entidades financieras sumiendo en la
desprotección a la inmensa mayoría de personas afectadas. Ni el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, ni la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y
alquiler social, han supuesto una mejora para los afectados por las hipotecas. Tanto en el primer como en el segundo trimestre de 2013, más de 20.000 hipotecas fueron ejecutadas, demostrando la insensibilidad social de las entidades financieras.


El Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, lejos de suponer una solución justa y universal, ha abocado a la mayoría de
personas afectadas por las participaciones preferentes u obligaciones subordinadas a tener que practicar una quita respecto los capitales iniciales de sus ahorros. Es decir, se ha llevado a cabo un triple abuso: primero, colocando un producto
inadecuado; segundo, secuestrando los ahorros durante meses; y, tercero, devolviendo sólo parte del capital inicial del ahorro.


Diversas condiciones hipotecarias manifiestamente injustas como la presencia de cláusulas suelo, los índices de referencia de precios hipotecarios, comisiones de cancelación, etc., siguen sin tener respuesta alguna por parte del gobierno.
Al contrario, en algunos casos como el IRPH ha adoptado medidas que benefician únicamente a las entidades.


Por todo ello, se hace evidente que las pocas reformas llevadas a cabo hasta el momento por el gobierno son insuficientes, ya que la nueva legislación no ha tenido un impacto significativo y mucho menos ha supuesto una solución definitiva a
los problemas de los abusos en el sistema financiero.


B. Conclusiones.


A lo largo de las distintas comparecencias se han identificado determinados aspectos que pueden ser objeto de mejora desde la perspectiva de la transparencia y protección del cliente.


A dichos efectos, esta Subcomisión insta al Gobierno, a las instituciones y a profesionales que participan de una manera u otra en el proceso de contratación de los productos financieros e hipotecarios a adoptar las siguientes medidas:


Sobre las participaciones preferentes y la deuda subordinada.


Las participaciones preferentes y la deuda subordinada son un producto complejo, de riesgo elevado, de carácter perpetuo y que no garantiza la rentabilidad, ni siquiera el capital inicial según el propio folleto de la CNMV. Bancos y cajas
han usado este producto para reforzar su capital de forma barata y ventajosa sin que ni el Banco de España ni el Gobierno lo impidieran. Muchas de las personas ahorradoras adquirieron las preferentes seguras que su ahorro estaba tan seguro como un
depósito y con mucha disponibilidad. Con la crisis descubrieron que no tenían un depósito sino un producto complejo, muy desfavorables para el ahorrador. En la práctica, nunca existió un mercado de preferentes. La mayoría de los títulos fueron de
las manos de los bancos a los preferentistas y de vuelta a los mismos bancos cuando decidieron vender.


1. Por todo ello, se propone la devolución inmediata de los capitales iniciales de todas las personas que hubieran contratado participaciones preferentes o deuda subordinada pensando que contrataban un producto de ahorro y sin tener
perfiles de inversores. Para ello, el gobierno deberá coordinar con la CNMV



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la revisión exhaustiva de todos los test de conveniencia con el objeto de que el contrato de subscripción de participaciones preferentes, o de cualquier otro producto financiero de riesgo, quedara sin efectos legales, en el caso de que no
fueran un producto adecuado al perfil de conocimiento de productos financieros de la persona contratante o que no se adecuara a los riesgos que manifestaba estar dispuesto a asumir.


2. Sin duda, la frontera entre productos de ahorro y productos de inversión y de riesgo cada vez es más difusa. A lo largo de la historia, se ha demostrado que la falta de una separación clara entre banca de ahorro y de inversión es
extremadamente nociva para los ahorradores, y a menudo acaban contratando productos en contra de sus intereses fruto de las estrategias comerciales agresivas de bancos y cajas. Pero además, también es negativa para el conjunto de la economía, al
proporcionar más recursos a los fondos que se dedican a la especulación.


Evidentemente, nos parecen positivas todas las medidas que impidan que los productos complejos se comercialicen entre ahorradores de perfil inadecuado sin garantizar una información clara y exhaustiva de todos los riesgos, como ha sucedido y
sigue sucediendo. Pero creemos que son insuficientes, no resuelven el problema de raíz y no suponen suficientes garantías para evitar una crisis de consumo de productos financieros masiva como ha ocurrido cíclicamente en este país.


Una de las respuestas más acertadas a la crisis de 1929 en Estados Unidos fue la Ley Glass-Steagall de 1933 con la que se separó la banca de inversiones y la banca comercial. Después de la crisis financiera de 2008, ha habido respuestas en
un sentido similar. En octubre de 2012, un grupo de expertos entre los que se encontraban el comisario de Mercado Interior y Servicios Financieros, Michel Barnier y el gobernador del Banco de Finlandia, Erkki Liikanen, recomendaron a la UE que se
obligue a los bancos europeos a separar ciertas actividades de inversión de alto riesgo de la banca comercial para evitar futuras crisis y blindar a los contribuyentes y ahorradores.


En 2011, el gobierno de Reino Unido anunció el impulso de las medidas propuestas por la Independent Commission on Banking (ICB), una comisión de investigación establecida para proponer la reforma del inestable sistema financiero británico.
La principal recomendación de la ICB es la separación total por un lado de la actividad tradicional de la banca (fomentar el ahorro y conceder préstamos a actividades productivas) y por el otro de la banca de inversión y las operaciones financieras,
principalmente de carácter especulativo y de riesgo. Otros estados como Alemania anunciaron estudiar la implementación de dicha separación.


Por todo ello, se insta el gobierno realizar, cómo han hecho otros países europeos del entorno, a abrir un proceso de evaluación, análisis e información de todas las reformas legislativas necesarias para llevar a cabo la separación de la
banca de ahorro y la banca de inversión.


Sobre los deudores hipotecarios.


En el periodo de creación de la burbuja inmobiliaria en España (1996-2006), las condiciones en qué las entidades financieras otorgaban créditos hipotecarios contribuyeron a la espiral inflacionista en los precios de la vivienda. Así, la
concesión de hipotecas por más del 80 e incluso del 100% del valor de mercado de las viviendas, adquiridas por personas que asumían un compromiso de pago de más del 50% de sus ingresos, junto con el incremento del plazo de duración de los créditos
hipotecarios, fue una práctica beneficiosa únicamente desde el punto de vista de las entidades que otorgaban aquellos créditos y con esto contribuían a que España lograra los mayores índice de sobreendeudamiento privado del mundo, lo cual explica
buena parte de la crudeza de la crisis actual.


La mayoría de personas hipotecadas no tenían más alternativas de acceso a la vivienda y, además, desde los poderes públicos se alentaba a la ciudadanía a comprar un piso como la mejor de las inversiones.


3. Por todo ello, se propone recoger la respuesta articulada por la sociedad civil y concretada por una ILP que recibió el apoyo de casi un millón y medio de personas, de establecer, en el caso de conflictos por impagos hipotecarios, la
fórmula preferente de la dación en pago retroactiva en el caso de que el bien ejecutado sea la vivienda habitual y se trate de deudores de buena fe. La adjudicación por parte de la entidad financiera supondrá el pago de la deuda, extinguiéndose
totalmente la misma junto con los intereses y costas. La extinción de la deuda comportará por efecto de la ley la extinción de cualquier tipo de fianza o aval. Para garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, el ejecutado tendrá
derecho a seguir residiendo en la vivienda pagando un alquiler no superior al 30% de sus ingresos mensuales por un período de 5 años.



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4. Cinco años después del inicio de la crisis, todavía no se ha tomado ninguna decisión para evitar que un fenómeno como éste vuelva a producirse. Sin duda la vía de la autorregulación de los sectores implicados va tener un impacto nulo, a
la vista de los comportamientos que han tenido hasta el momento. Es necesario, por tanto, una legislación específica contra el sobreendeudamiento personal que incluya, entre otras, las siguientes medidas:


- Limitar la concesión de futuras hipotecas a personas que no comprometan más del 30% de sus ingresos, por un plazo máximo de 30 años, y siempre que la hipoteca no supere el 80% del valor de la vivienda.


- Impulsar un Proyecto de Ley de Segunda Oportunidad que permita a los deudores hipotecarios proceder a la reestructuración ordenada de sus deudas.


En este proyecto de Ley se establecerá una regulación específica para los deudores hipotecarios que será de aplicación a cualquier deuda, sea cual fuere la fase de reclamación en que se encuentre.


- Dado que todos los expertos y estudios apuntan al papel clave de las empresas de tasación en el crecimiento de la burbuja inmobiliaria y los abusos hipotecarios, se propone separar totalmente las empresas de tasación de los bancos, cajas y
sectores financieros, poniendo las sociedades de tasación bajo control público y supervisión de las organizaciones de consumidores y usuarios. Además, se insta a la creación de una sociedad pública de tasación a la que puedan acudir todos los
clientes interesados en un producto hipotecario.


- Limitar los intereses de demora en caso de impago, tanto en cuanto al tipo aplicable como al tiempo en que se puedan acreditar.


5. Según Orden EHA/2899/2011 de Transparencia y Protección del cliente de servicios bancarios, el 29 de abril de 2012, varios tipos de interés de referencia dejaron de ser oficiales. El Banco de España que el IRPH-Cajas, IRPH-Bancos y el
Tipo CECA ya no se podía aplicar a nuevos créditos. Sin embargo, a pesar de dejar de ser oficiales, ante la inexistencia de un índice que los substituyera, el Banco de España siguió publicándolos hasta hace pocos días. Y, consecuentemente, las
entidades financieras siguieron aplicándolos en los préstamos cuyo contrato así lo tuviera previsto.


Así pues, con varios meses de retraso el gobierno aprobó el nuevo régimen transitorio, de forma extremadamente opaca mediante una enmienda en el Senado a la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Dicho régimen
transitorio, en lugar de dar una respuesta justa para las personas afectadas, apuntaló los abusos de la banca en el uso de estos índices. El nuevo régimen, permite a seguir aplicando a las hipotecas referenciadas unos tipos de interés con
diferenciales muy por encima de la media sobre el resto de hipotecas que utilizan como índice de referencia el Euribor.


Así, para garantizar la protección de las personas afectadas por las hipotecas con IRPH, se propone la derogación la Disposición adicional decimoquinta de Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia
en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En lugar de esa disposición, debe crearse un nuevo índice aplicable que substituya a los índices llamados a desaparecer definitivamente sea un tipo de
Euribor + 1%, para que los usuarios y usuarias de préstamos con índices variables que desaparecen se beneficien también del notable descenso del Euribor.


Del mismo modo, se insta al gobierno a que se supervise, conjuntamente con el Banco de España, las revisiones de los contratos que están llevando a cabo algunas entidades financieras con el objetivo de seguir aplicando tipos
desproporcionados e injustos después de la entrada en vigor de la orden EHA/2899/2011, así como todas las prácticas abusivas de las entidades financieras españolas denunciadas reiteradamente por la Comisión Europea.


6. Una sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo, estableció que BBVA, Cajas Rurales y Novacaixa Galicia debían anular todas las cláusulas de suelo existentes en sus contratos de hipoteca.


Así pues, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo, 241/2013, de 9 de mayo, del presente año, por la que condena a BBVA, Cajas Rurales y Novacaixa Galicia, parece lógico que dicho mecanismo abusivo no pueda ser utilizado por ninguna
otra entidad financiera. Por ello, se insta al gobierno a anular todas las cláusulas suelo abusivas en los préstamos hipotecarios.


En este sentido, y para prevenir futuros abusos, se propone establecer legalmente límites a los diferenciales de tipos aplicados a este tipo de préstamos por parte de las entidades financieras.



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Sobre los privilegios del sistema financiero.


La crisis financiera global ha llegado a España también a través de las malas decisiones tomadas por personas concretas con posiciones relevantes en el sistema financiero español. Las malas prácticas bancarias no pueden gozar de la
protección de los gobiernos y quedar impunes como hasta ahora. Para evitar futuras crisis financieras se debe dejar claro a los agentes financieros que las malas conductas conllevan penalizaciones graves, con la voluntad de fomentar las buenas
prácticas en el seno de este sector en el futuro.


Los privilegios de la banca han sido profundos y reiterados, sin que ello haya repercutido en modo alguno en un retorno social, sino todo lo contrario.


7. Desde el año 2010, la Comisión Europea ha alertado de los abusos de la banca española en la fijación de comisiones y precios. Ese año la Comisaria de Consumo de la UE Maglena Kuneva presentaba el estudio 'On the follow up in retail
financial services to the consumer markets scoreboard'. En él se evidenció los abusivos precios y la falta de transparencia de las comisiones por servicios financieros que aplica la banca española. Las entidades bancarias españolas violan diversas
leyes europeas de protección de los consumidores. España está incluida en el 'Grupo 1' de países con las comisiones más elevadas en cuentas corrientes, tarjetas de débito y transferencias.


Por ello, se propone desarrollar reglamentariamente normas para la reducción de los precios de las comisiones bancarias y adaptar las prácticas bancarias a las normas europeas sobre control de la falta transparencia, para asegurar el
asesoramiento adecuado y la información a los consumidores.


8. El Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, establece en su título IV una serie de limitaciones en las retribuciones de los administradores y los directivos de las entidades de crédito participadas
por el FROB. Según este decreto, la retribuciones de los miembros de los órganos colegiados de administración de entidades participadas mayoritariamente por el FROB se limitaban a 50.000 euros anuales; a 100.000 euros anuales para las entidades
participadas pero no mayoritariamente; a 300.000 euros anuales para Presidentes ejecutivos, Consejeros Delegados y directivos de las entidades participadas mayoritariamente FROB; y a 600.000 euros a Presidentes ejecutivos, consejeros delegados y
directivos de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, reciban apoyo financiero del mismo.


Sin embargo, existen dudas fundamentadas sobre que la limitación se haya llevado a cabo, según datos hechos públicos por el propio ministerio de economía. Por eso, se insta al gobierno a garantizar el cumplimiento del título IV del Real
Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, sobre establecer limitaciones en las retribuciones de los administradores y los directivos de las entidades de crédito participadas por el FROB.


9. Dado el riesgo del sector para el conjunto de la economía, se propone extender al conjunto de directivos de entidades de crédito, las limitaciones salariales en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector
financiero. Del mismo modo, se insta al gobierno a desarrollar legislación específica que prohíba cualquier sistema de incentivos que fomente comportamientos especulativos entre los directivos de las entidades.


10. Actualmente la fijación del Euribor, índice de referencia en el mercado interbancario europeo, y que sirve de referente para la fijación de tipos de interés en créditos hipotecarios y al consumo, se hace en base a una estadística que
gestiona la empresa privada Thomas Reuters. Esta estadística se hace según el criterio de 40 bancos europeos de referencia y no se puede acceder a la muestra para comprobar la veracidad de los datos que transfieren estos bancos respecto de los
tipos de interés reales que aplican.


En 2012, los reguladores de los mercados de futuros en Estados Unidos y Reino Unido impusieron una multimillonaria sanción a Barclay's por tratar de manipular el Libor y el Euribor, demostrando la existencia de mecanismos que permiten las
entidades financieras la manipulación de estos índices.


El pasado mes de junio, las autoridades británicas de supervisión bancaria iniciaron una investigación sobre la manipulación de los tipos de cambio de referencia de divisas, realizada por algunos de los bancos más importantes del mundo.
Actualmente, fruto de la investigación, la Autoridad británica de Conducta Financiera ha confirmado la suspensión de diversos operadores del mercado de divisas responsables de la manipulación.



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Ante la opacidad del mecanismo de cálculo del Euribor y con los precedentes recientes de manipulación, se insta al gobierno a la realización de una investigación sobre la veracidad de los datos y de la fiabilidad del método de cálculo. Del
mismo modo, se insta a hacer públicos periódicamente todos los datos como mejor garantía para evitar la manipulación del cálculo por parte de las entidades financieras.


11. La protección a los responsables de la banca ha alcanzado límites grotescos, como fue el caso del indulto de Alfredo Sáenz. Después de que el Supremo concluyera que el anterior Ejecutivo se extralimitó en sus funciones al indultar a
Sáenz, el actual gobierno modificó los criterios de honorabilidad para que pudiera seguir ejerciendo. Esta situación más allá del caso concreto, demuestra que la protección de determinados poderes públicos a los banqueros va mucho más allá incluso
de la ley. Y ello contrasta enormemente con la respuesta de otros países que también han sido víctimas de la irresponsabilidad del sistema financiero, como Islandia, donde los banqueros han tenido que responder penalmente.


Por ello, se insta al gobierno a derogar las modificaciones introducidas por el Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, por el que se incorporan a la normativa de las entidades de crédito los criterios de la Autoridad Bancaria Europea de 22
de noviembre de 2012, sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave. En su lugar, se insta a aprobar un régimen de control y evaluación de los criterios y requisitos
exigibles a las personas que ejercen de banquero a la vista del impacto social de sus actos.


12. Debido a la concentración del sector bancario español, derivada de la absorción o fusión de las entidades más pequeñas por parte de las grandes, se está creando una situación de oligopolio financiero que limita la competencia y permite
que se generen abusos bancarios contra los ciudadanos. Los bancos 'demasiado grandes para caer' no deberían existir. Si en una situación de elevada competencia el sector tenía un riesgo muy elevado, en una situación de concentración y oligopolio
puede ser aún mayor.


La concentración bancaria supone un riesgo sistémico para el país, ya que en última instancia el Estado garantiza la solvencia de los bancos y los depósitos de los ahorradores. Este riesgo sistémico influye negativamente en la prima de
riesgo del país y en los tipos de interés que soporta la economía.


Por eso, se propone al gobierno que lleve a cabo todas aquellas medidas contra el oligopolio bancario que combatan la exclusión financiera, así como la concentración del riesgo.


A estos efectos se insta al Gobierno a iniciar un proceso para reformar profundamente el conjunto del sistema financiero español. Una parte central de esta reforma debe ser la creación de un Sistema de Banca Pública, nucleado por el
Instituto de Crédito Oficial y del que formen parte las Cajas de Ahorro, los Sistemas Institucionales de Protección (SIP) constituidos y sus Bancos participados, mediante su nacionalización, en aplicación del artículo 128 de la Constitución
Española.


A la Mesa de la Comisión de Economía y Competitividad


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta el siguiente voto particular al
Informe elaborado por la Subcomisión de Transparencia en la información de los productos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


Voto particular núm. 2


A lo largo de casi un año y medio de trabajo, la subcomisión ha permitido que se escuchasen los puntos de vista de asociaciones de consumidores y usuarios de servicios bancarios, organismos reguladores y entidades financieras, a través de
numerosas comparecencias. En este sentido, la subcomisión ha sido un foro útil para hacer llegar al Congreso de los Diputados una gran variedad de pareceres, diagnósticos y propuestas.


De ella emanan unas conclusiones que incluyen propuestas encaminadas en la buena dirección para aumentar la transparencia. Un objetivo que ha de alcanzarse, como acertadamente se indica, no facilitando una información muy voluminosa, sino
la necesaria.


UPyD no ha sido ajena a este esfuerzo, ni a sus resultados.



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La Comisión de Economía y Competitividad, en su sesión del día 12 de junio de 2012, acordó aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre protección de los usuarios de servicios financieros, presentada por el Grupo Parlamentario
de Unión Progreso y Democracia y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 72, de 11 de abril de 2012, en los siguientes términos:


'1. Recomendar a la Subcomisión sobre la transparencia en la información de los productos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito, creada en el seno de la Comisión de Economía y Competitividad, las propuestas de esta
proposición no de ley para que, en su caso, se incorporen a las conclusiones que se deben elaborar una vez finalicen los trabajos de la misma.


2. Instar al Banco de España, a la CNMV y a la Dirección General de Seguros para que supervisen de una manera más exigente el cumplimiento de los protocolos existentes para la comercialización de productos financieros complejos.


3. Instar al Banco de España, a la CNMV y a la Dirección General de Seguros a que presenten un Informe a la Cámara sobre el resultado de la supervisión en la comercialización de estos productos.


4. Instar al Gobierno, en el ámbito de la tramitación del Proyecto de Ley de Reforma Financiera y Saneamiento de los activos inmobiliarios, a la modificación regulatoria en la emisión de productos complejos y sobre las condiciones de su
comercialización.'


Por otro lado, las conclusiones incluyen algunas de las propuestas realizadas por UPyD. En concreto las numeradas en nuestro documento escrito como:


1. Habilitar a la CNMV para concretar y desarrollar aspectos relacionados con la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, como las obligaciones de registro e información a la clientela, así como la delimitación de
los elementos que determinan cuando la entidad está prestando este servicio y no realiza una mera actividad de intermediación.


2. Facultar a la CNMV para concretar la metodología de evaluación de la conveniencia e idoneidad de los inversores que las entidades deben aplicar al prestar los servicios de inversión.


3. Aclarar el contenido de la información periódica que deben remitir las entidades a los clientes que mantienen instrumentos financieros o fondos comercializados.


4. Una mayor supervisión por parte de la CNMV previa a la puesta en el mercado de los productos financieros que pueden estar dirigidos al consumidor final.


5. Agilizar las fórmulas de reclamación.


9. Establecer formalmente que las entidades tengan que aportar informes de valoración cuando quieran emitir productos complejos, siempre que no exista un tramo de inversores institucionales que fije las condiciones de la emisión.


20. Mayor control y refuerzo normativo sobre la información y publicidad que ofrecen las entidades financieras sobre sus productos financieros.


21. Claridad en la redacción de los contratos y elaboración de contratos tipos.


22. Elaboración de una ficha informativa de cada producto financiero clasificado por su riesgo y complejidad, incluyendo en el contrato un aviso visible y llamativo sobre el mismo, como un semáforo de colores.


23. Advertencia en los contratos de inversión sobre la cobertura por los fondos de garantía.


25. La necesidad de reforzar la información en lo que respecta a los productos vinculados, advirtiendo que no es obligatoria la contratación del seguro con la misma entidad.


30. Fomentar el acceso a sistemas de resolución extrajudicial de conflictos ágiles, eficaces y gratuitos.


35. Incluir en la educación secundaria contenidos económicos sobre Educación Financiera, obligatorios para todos los alumnos, que remedien esta grave carencia del actual curriculum.


36. Exigencia de requisitos de conocimientos técnicos y cualificación profesional a los empleados de las entidades de crédito dedicados a la comercialización de productos financieros.


Pese a lo anterior, UPyD se ve obligada a formular este voto particular por motivos importantes. Por un lado, las conclusiones se quedan muy cortas en relación a lo que debieran ser. Se desaprovechan muchas aportaciones relevantes
ofrecidas por los comparecientes. Las conclusiones incluidas son un tanto genéricas, algunas de ellas meras recomendaciones de cumplimiento voluntario para las entidades.



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Una deficiencia fundamental reside en que casi todo el enfoque se centra en productos del pasado y no se tienen en cuenta las posibles mutaciones futuras, tanto en productos como en entidades. Nada permitirá detectar problemas futuros en
sus fases iniciales. La aplicación de las conclusiones mejorará el marco actual, pero son radicalmente insuficientes para evitar casos parecidos en el futuro.


En concreto, se han rechazado las siguientes propuestas de UPyD, que habrían dotado de mayor ambición a las conclusiones:


8. Clarificar y unificar los servicios de reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del Banco de España y de la Dirección General de Seguros (dotándolos de mayores facultades sancionadoras).


12. Suprimir los Swaps en los préstamos hipotecarios.


13. Revisión de la Ley Concursal. Se debe arbitrar un procedimiento de suspensión de pagos de las personas físicas que les equipare a las jurídicas (fresh-start o segunda oportunidad).


14. Mayor refuerzo del control sobre la posibilidad de acceder a créditos rápidos con cláusulas abusivas.


15. Que el código de buenas prácticas bancario promulgado por el Gobierno sea de obligado cumplimiento por parte de las entidades.


16. Es necesario establecer máximos para las comisiones que se cobran por los servicios financieros básicos.


17. Limitación de la comercialización de productos complejos o híbridos a inversores minoristas.


19. Supervisar el lanzamiento de nuevos productos.


24. El estudio del perfil del cliente debe quedar unido al contrato.


27. Aumentar la transparencia en las operaciones de crédito y, a estos efectos, establecer la obligación de informar al cliente del coste total real a soportar por todos los conceptos de la operación, reflejándolo en el contrato.


28. Mejoras en la transparencia a través del diseño de los productos financieros:


A. Identificar en la información precontractual al primer responsable del pago/devolución al vencimiento de la inversión.


C. Informar expresamente del ámbito competencial en que se enmarcarían las posibles reclamaciones.


29. Que las entidades financieras tengan en todo momento disponibles en internet los contratos asociados a cada producto que comercialicen, para que los clientes pueden leerlos y tener conocimiento de antemano sobre lo que van a firmar. Es
muy difícil leer en la oficina un contrato de cuatro o cinco folios por las dos caras y con letra minúscula, que requeriría un tiempo considerable para su lectura y comprensión. Prohibir en los contratos a minoristas alusiones a artículos de otras
leyes: si son relevantes para los derechos y obligaciones del cliente deberán resumirse o explicitarse.


31. Reforzar el asesoramiento independiente sobre productos financieros, incluyendo a las organizaciones de consumidores.


32. Creación de un registro electrónico dependiente del Banco de España para el depósito de las ofertas vinculantes.


33. Los pequeños ahorradores que adquirieron participaciones preferentes y fueron estafados deben recuperar el total de su inversión.


34. Creación de un parque de viviendas en alquiler, para las personas con dificultad de acceso a la vivienda.


40. Obligar a las entidades a que hagan un depósito previo en el Banco de España, que perderían si traspasaran cierto volumen proporcional de reclamaciones desfavorables.


42. Formación judicial para tener jueces más especializados en temas financieros.


Otra carencia relevante en las conclusiones tiene que ver con la periodicidad de la información sobre la valoración de los productos que han de recibir los clientes, pues no se fija, solo se dice que se aumente.


Tampoco incluyen las conclusiones medidas como las propuestas por UPyD en la PNL 161/000810, de mejora de los servicios de inspección del Banco de España, de forma que sus inspectores tengan un status e independencia similares a los de los
inspectores de seguros o de Hacienda.



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Por último, en nuestra opinión se intenta hacer un uso inadecuado de este informe de conclusiones por parte del partido mayoritario, el Partido Popular. Así, en los Antecedentes se incluyen una serie de afirmaciones elogiosas del Gobierno
por su actuación frente a problemas como los desahucios o la estafa de las preferentes; problemas además se dan por solucionados.


A UPyD esto le parece un uso inapropiado de la Subcomisión. Las conclusiones que salen de ella pueden dificultar que se reproduzcan algunos de estos problemas en el futuro, al menos en los productos financieros ya existentes. Pero eso de
ninguna manera implica que se hayan resuelto los problemas pendientes del pasado, ni que se hayan abordado correctamente.


En el caso de los desahucios, se ha pedido la oportunidad de establecer la 'segunda oportunidad', equiparando la insolvencia de las personas físicas a la de las sociedades. Tampoco se ha aprovechado el enorme stock de viviendas sin vender
en manos de las entidades financieras nacionalizadas para crear un parque de vivienda pública en alquiler. Respecto a las preferentes, se han aplicado soluciones sólo parciales y la exigencia de responsabilidades por la comercialización indebida
sigue pendiente. Lo mismo puede decirse de las indemnizaciones millonarias cobradas por los responsables del hundimiento de las Cajas de Ahorros, o del coste para el contribuyente del rescate bancario y de cómo va a recuperarse ese dinero público.


A la Mesa de la Comisión de Economía y Competitividad


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, presentar votos particulares al Informe de la Subcomisión sobre transparencia en la información de los productos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito,
creada en el seno de la Comisión de Economía y Competitividad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Voto particular núm. 3


La Subcomisión sobre la Transparencia en la Información de los Productos Financieros e Hipotecarios de las Entidades de Crédito, constituida por Acuerdo Plenario del Congreso de los Diputados de fecha 25-04-2012, a propuesta de la Comisión
de Economía y Competitividad, ha celebrado las comparecencias solicitadas por los representantes de los distintos Grupos Parlamentarios y concluye con un informe que recopile el trabajo desarrollado en la misma.


Esta Subcomisión se constituyó para estudiar una realidad problemática, que requiere de actuaciones y respuestas por parte de los poderes legislativo y ejecutivo. El objetivo de estas actuaciones debe ser mejorar la protección de los
usuarios de servicios bancarios, mediante un avance en la transparencia y eliminar las disfunciones que se han venido produciendo. Esta realidad está marcada por importantes conflictos sociales debidos a: los desahucios, las preferentes, los
swaps, las cláusulas suelo, el IRPH, los productos vinculados a préstamos hipotecarios... Todo ello, unido a la puesta en marcha de una reestructuración financiera, que está requiriendo de una importante inyección de dinero público a una parte de
nuestro sistema financiero para su sostenimiento. Por ello, creemos que estamos socializando lo que quizás no tendríamos que haber socializado, sobre todo si el final del proceso, de acuerdo con el principio del uso eficiente de los recursos
públicos, no van a recuperarse las ayudas ni tampoco se están resolviendo los problemas para mejorar de las condiciones crediticias de las familias y empresas.


Para la definición de este informe, el Grupo Parlamentario Socialista eleva a la Subcomisión, el siguiente conjunto de reflexiones y conclusiones.


A) La protección de los usuarios de servicios bancarios.


La normativa que regula la protección de los usuarios de servicios bancarios va acorde con la normativa europea, incluso hay medidas de protección que son más exigentes que las establecidas a nivel internacional. No ocurre lo mismo con la
normativa hipotecaria, que ha sido calificada como no garante de los derechos comunitarios por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La normativa de protección vigente es:



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- Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.


- Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.


- Ley 24/1988, del Mercado de Valores.


- Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.


- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.


- Ley Hipotecaria, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Concursal.


- Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito.


- Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de la Deuda y Alquiler Social.


- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.


La Orden EHA/2899 entró en vigor el 29 de abril del 2012 y la Circular entró en vigor el 6 de octubre del 2012, salvo determinadas disposiciones que entraron en vigor el 1 de enero o el 1 de julio del 2013, y otras serán aplicables en el
2014.


B) Circunstancias o causas de una situación que ha generado desprotección de los usuarios de servicios bancarios:


- La desregulación financiera internacional y la fusión de la Banca Comercial y Banca de Inversión ha posibilitado que productos financieros complejos y sofisticados, creados por la Banca de Inversión para inversores, se comercialicen y
coloquen a través de redes comerciales a pequeños ahorradores, sin formación o sin cultura financiera suficiente para saber los riesgos y condiciones a que les sometían.


Los Bancos han pasado de tener un papel protector sobre sus clientes a involucrarlos, por interés de la propia Entidad, en un mercado de inversiones al que son ajenos y del que no tienen conocimiento sobre su funcionamiento. Los Bancos han
conducido a muchos de sus clientes a donde nunca hubiesen querido llegar.


- Las entidades financieras han sido las grandes protagonistas de la Gran Recesión. La crisis financiera internacional ha dejado a las entidades bancarias españolas sin financiación en los mercados globales, lo que ha interrumpido el
crédito, con el consiguiente efecto sobre las empresas y familias. Esta crisis ha puesto de manifiesto:


• La carencia de una base de capital sólida en las Entidades Financieras ha obligado a las Autoridades Nacionales e Internacionales a exigir más recursos propios y de mejor calidad para mejorar la solvencia.


• La excesiva exposición de las Entidades Bancarias en el sector de la construcción y el aumento de la morosidad como consecuencia del pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Cuentan en sus activos, con un elevado porcentaje de préstamos
concedidos con garantía hipotecaria sobre viviendas y solares.


• El sobreendeudamiento de familias y empresas, ocasionado por un exceso de facilidades para acceder a préstamos bancarios y la canalización del ahorro hacia las actividades vinculadas con el sector inmobiliario.


• La mala praxis que ha existido en la comercialización de productos híbridos de capital y deuda subordinada. La comercialización de estos productos, en muchos casos, ha sido opaca y poco transparente. La información que se ha suministrado
a los clientes es inadecuada, bien por insuficiente, bien por no ajustarse al perfil del suscriptor.


• La inclusión de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. Según CECU (Confederación española de consumidores y usuarios) de 100 préstamos hipotecarios, 99 de ellos contienen cláusulas abusivas.


• Asimetría en la información que tienen los Bancos y sus clientes y asimetría en las posiciones contractuales, la mayoría de las veces en beneficio de las Entidades Financieras.


• Han impuesto productos financieros y no financieros a los consumidores y usuarios bancarios por considerar que dichos productos están vinculados al préstamo hipotecario (swaps, cuentas corrientes unidas a préstamos hipotecarios, seguros de
vida, seguros de empleo e incapacidad, seguros de hogar...)


• Han aceptado garantías cuyo valor se ha sobreestimado.



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• Ha habido incentivos ligados a remuneración de directivos y empleados de Entidades que no eran los adecuados. Las Entidades Bancarias para mejorar sus ratios de solvencia han tensionado su red de sucursales en la comercialización de
determinados productos no idóneos para pequeños ahorradores.


Según la CNMV, y en línea a lo señalado con anterioridad, ha habido deficiencias en la información y deficiencias organizativas.


- Las deficiencias de información son de distinta índole:


1. En la evaluación de los inversores: Se han ofrecido productos de inversión a personas con perfil claramente de ahorrador. En muchas ocasiones la iniciativa no ha partido del ahorrador sino de la Entidad. Cuando la Entidad realiza
recomendaciones personalizadas, está prestando el servicio de asesoramiento en la inversión, y deja de evaluar los objetivos de inversión y situación financiera del cliente, con la consiguiente desprotección del inversor. La metodología utilizada
en la evaluación, tanto de la conveniencia (conocimientos y experiencia) como de la idoneidad (conocimientos, experiencia, objetivos de inversión y situación financiera del cliente) ha sido incorrecta y no ajustada a la norma.


2. En la información a clientes con carácter previo a la prestación del servicio: No se ha informado bien de las características y riesgos de los productos ofrecidos. En muchos contratos y órdenes de compra se incluyen la renuncia a
exigir en su caso responsabilidades por parte de la Entidad, lo que es claramente una mala práctica y una evidencia de la Entidad únicamente busca su protección ante una posible reclamación judicial o demanda administrativa.


3. En la información a clientes con posterioridad a la prestación del servicio: Ausencia de información sobre el valor de mercado o valor razonable que mantiene los clientes.


- Las deficiencias organizativas son:


1. Deficiencias en la función de cumplimiento normativo: No han puesto los medios necesarios para garantizar el cumplimiento normativo, entre otros la formación de sus empleados.


2. Deficiencias relativas a los conflictos de interés: Realización de operaciones entre clientes o por cuenta de la propia Entidad a precios inadecuados, el ofrecimiento de productos con condiciones financieras peores que otros idénticos
que se comercializan al mismo tiempo o una inadecuada política de retribución al personal de la red.


- La normativa en vigor. En materia hipotecaria se ha puesto de manifiesto una normativa no apta para el problema de insolvencia sobrevenida, que con la crisis ha afectado a muchas miles de familias en este país. La normativa sobre los
préstamos hipotecarios es muy desequilibrada en favor de los intereses de la Banca.


La normativa referente a la comercialización de productos financieros es la que prevalece en Europa. Los especialistas no consideran que haya sido un problema de normativa, sino de falta de cumplimiento con estas exigencias ya establecidas.
Se ha dejado hacer lo que interesaba a los Bancos y no se ha exigido un cumplimiento estricto con la Ley.


- Los supervisores y los reguladores no han cumplido adecuadamente con su función de control, puesto que no han evitado que sucediese lo ocurrido. Las medidas de protección al usuario de servicios bancarios, o han sido insuficientes, o no
se ha controlado suficientemente para que surtiesen efecto. Tanto el Banco de España como la CNMV, han considerado que no están entre sus competencias indagar sobre la actuación del personal de las Entidades Bancarias en la comercialización de los
productos de su empresa, y que deben ser los Juzgados y Tribunales quienes interpreten las mismas. Se ha dado cierta pasividad en la actuación de las Autoridades, que han permitido que las Entidades Bancarias tengan una posición dominante frente a
sus clientes y no haya habido suficiente transparencia.


- Los clientes o usuarios de servicios bancarios han pecado de exceso de confianza, entregándose sin ningún tipo de cautela a lo que los Bancos les sugerían, creyendo en todo momento que les ofrecían lo mejor para ellos y no lo mejor para la
Entidad. Desconocían en gran medida el riesgo que asumían y los efectos económicos de las condiciones que llegaron a aceptar. En este país, se ha dado un proceso de bancarización muy rápido, que no ha ido unido a una mejora en la educación o
cultura financiera de los usuarios de servicios bancarios.



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- La justicia ha sido el único camino para condenar los abusos y resarcir a los afectados. Los Bancos han tenido en cuenta que la Justicia es lenta, costosa e imprevisible, por lo que no han tenido inconveniente en seguir esta vía y litigar
como medida de resolución del conflicto.


- El arbitraje de consumo se ha utilizado para dar una solución parcial a las preferentes y deuda subordinada en las Entidades gestionadas por el FROB. Ha sido un arbitraje dirigido por las propias Entidades, a través de un proceso de criba
por empresas externas, y que ha dado respuesta a una parte de los afectados en la comercialización de participaciones preferentes y deuda subordinada. Ha sido una vía alternativa a la judicial a la que no han podido acogerse la totalidad de las
personas afectadas.


C) Conflictos ocasionados por las entidades financieras frente a los usuarios de sus servicios.


Son diversas las problemáticas y los conflictos ocasionados dependiendo del tipo de productos financieros, las cláusulas contractuales o servicios bancarios que se presten.


1. Productos financieros híbridos y complejos.


1.1 Participaciones preferentes y deuda subordinada.


Es el más claro ejemplo de una comercialización opaca y fraudulenta de productos financieros complejos a pequeños ahorradores.


Tanto las Participaciones Preferentes como la Deuda Subordinada son productos híbridos y complejos, que tienen grandes ventajas para la capitalización de una Entidad Bancaria o de una gran Empresa, pues:


- Carecen de derechos políticos, ni voz ni voto, ni derecho de suscripción preferente, ni de información.


- Son productos subordinados, que participan en el riesgo del Banco tanto o casi como los accionistas, solo son preferentes respecto a los accionistas. Se consideran recursos propios y computaban a nivel de solvencia, TIER I, con Basilea
II.


- Dan buenos rendimientos, siempre y cuando se obtengan beneficios.


- Es deuda perpetua por lo que no es líquida, excepto la deuda subordinada con vencimiento. Sólo se puede hacer líquida por amortización del emisor o por venta en un mercado secundario, gran parte mediante cases entre oferta y demanda.


Todos estos interesantes motivos o beneficios para los Bancos, vienen a ser importantes desventajas para los inversores.


Razonablemente, son instrumentos financieros difíciles de entender y de vender. Están reservados a inversores que tienen muy clara la operación, por eso es difícil de creer que los minoristas asumieran tanto riesgo con plena conciencia.


Es nada creíble que los minoristas que compraron preferentes, con un evidente perfil de ahorradores, supiesen que asumían casi el mismo riesgo que los accionistas, que sus rendimientos están condicionados a la obtención de beneficios o que
no podrán recuperar sus ahorros por ser deuda perpetua. Evidentemente si llegan a tener esta información los minoristas jamás hubieran aceptado la compra de estos productos.


Un millón de personas que compraron participaciones preferentes, por valor de 30.000 millones de euros. Un 80% de las emisiones se colocaron entre clientes minoristas. Cifras inexplicables, de difícil comprensión, si no fuera porque hubo
un evidente engaño y una mala praxis generalizada. Además, la gran mayoría de esta inversión deriva de la conversión de los depósitos a plazo que tenían los ahorradores. Se les vendió como si fuese un plazo fijo, que se podría recuperar con alguna
penalización, y como una gran oportunidad de mejorar el rendimiento de sus ahorros. Los test de conveniencia e idoneidad decían que eran, sin más, unas preguntas tipo test a efectos estadísticos y sin valor de evaluación real de los conocimientos
financieros.


Pero también hay que destacar otra casuística bien distinta. Ha habido inversores, que sabían el tipo de producto que compraban, que optaron por asumir riesgo y que trataban de sacar el mayor rendimiento a- su capital. Pero estos
inversores compraron un producto que tenía una rentabilidad en función a los beneficios del Banco, y si las cuentas de estas Entidades no reflejaban una imagen fiel, entonces su decisión partió de una información engañosa. Por ejemplo, Bankia
estaba dando cuentas de resultados positivas, se llegó a presentar una cuenta de resultados del 2011 con beneficios de 300 millones de euros y tras la negativa de la auditora de cuentas a aceptar estos datos, los beneficios se convirtieron en



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pérdidas de 3.000 millones de euros. Algo similar ocurrió con otras entidades como Lehman Brothers o Bancos Islandeses, que por las cuentas de resultados que presentaban, todos los inversores podían valorar un riesgo moderado que les
garantizaba cierta rentabilidad.


La Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su labor de supervisión, ha detectado como principales motivos de actuación incorrecta por parte de las Entidades Bancarias:


- La no obtención de información sobre el inversor.


- La falta de entrega de información sobre las características y riesgos del producto.


- No acreditar una gestión adecuada de los instrumentos de venta.


El Defensor del Pueblo ha manifestado que: 'las Entidades Bancarias han incumplido la normativa aplicable y han buscado captar los ahorros de los clientes conservadores sin conocimientos financieros necesarios para comprender los riesgos
que asumían. Han dejado en evidencia su falta de criterios éticos en la comercialización masiva de estos productos, sin tener en cuenta el necesario equilibrio entre los intereses acordes al perfil inversor de los clientes y los suyos propios'.


Son muchas las sentencias judiciales que han dado la razón a los clientes y que han exigido el resarcirles por los daños causados. Las argumentaciones han sido diversas y en unos casos han significado la anulación del contrato y en otros
casos la eliminación de ciertas cláusulas por las que han debido ser compensados. El 80% de las sentencias de preferentes apuestan por la nulidad.


1.2 Estructurados.


Los estructurados son productos financieros complejos compuestos de varios simples que actúan coordinadamente. Su característica principal es ofrecer al inversor posibilidades de beneficiarse si los valores, divisas o índices bursátiles, se
comportan de determinada forma establecida en el contrato, al alza o a la baja. En muchos casos se garantiza la recuperación del capital a una fecha determinada. Los bonos y los depósitos estructurados son los que más se comercializan.


Los estructurados son una especie de apuesta, entre cliente y banco. Con asimetría en la información que manejan las partes, mucha información el Banco y poca información el inversor. Y también con una clara asimetría en la posición
contractual, ya que son autocancelables si se obtienen beneficios y si no, se cancelan al final, por lo que el Banco decide en función a su propio interés.


El problema ha surgido porque algunas Entidades Bancarias españolas han comercializado estructurados de Entidades Financieras extranjeras que quebraron, como los Bancos Islandeses o Lehman Brothers.


En este caso, también hubo una información insuficiente y una comercialización opaca, puesto que las cuentas de resultados de estos Bancos no reflejaban una imagen fiel, lo que les impidió a los inversores una valoración razonable del riesgo
que asumían.


Son muchas las sentencias judiciales que han dado la razón a los demandantes por una comercialización fraudulenta, al no contar con toda la información que el inversor ha de disponer para tomar una decisión y asumir el riesgo real.


2. Prestamos hipotecarios y cláusulas en contratos hipotecarios.


2.1 Préstamos hipotecarios.


La crisis económica, con la pérdida de empleo, ha supuesto la insolvencia sobrevenida para muchas miles de personas y familias. La insolvencia de tantas personas ha aumentado la morosidad de las Entidades Bancarias hasta máximos históricos.
Por otra parte, los Bancos han puesto en marcha los mecanismos establecidos en la Ley Hipotecaria, la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ejecutar las garantías establecidas en las hipotecas, que son las viviendas que habitaban, por
lo que se ha creado un grave problema social.


La situación de las economías familiares ha empeorado sustancialmente tras dejar de pagar las cuotas hipotecarias. Debido a: el devengo de intereses de demora altísimos, la tasación que se practica previa a la subasta, tener que abandonar
sus propias viviendas, adjudicarse la vivienda a terceros por importe inferior a la deuda hipotecaria y caer prácticamente en una insolvencia perpetua.



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Conocidos los efectos de la aplicación de la normativa vigente, la opinión más generalizada es que es necesaria una importante y sustancial reforma del régimen hipotecario. Los propios jueces han declarado cláusulas abusivas en muchos
contratos hipotecarios.


Los problemas detectados cuestionan la transparencia y las prácticas bancarias sobre: la tasación del inmueble, la oferta vinculante, los tipos de interés referenciados, las cláusulas limitativas del tipo en forma de suelos y/o techos, los
instrumentos de cobertura frente al riesgo de tipo de interés, las subrogaciones...


Los consumidores denuncian cláusulas abusivas tales como:


- La no entrega de la oferta vinculante o la modificación posterior no comunicada de algunas condiciones de la oferta vinculante, en perjuicio del consumidor, en la escritura de constitución del préstamo hipotecario.


- El devengo de intereses de demora desorbitados.


- La imposición de seguros de vida de prima única o de amortización de préstamo, incluso planes de jubilación, con entidad vinculada o del mismo grupo. Las Entidades condicionan la concesión del préstamo a la suscripción del seguro o del
plan.


- La obligación de domiciliar la nómina en una C/C de la Entidad prestamista que previamente habrá debido contratar el consumidor para pagar los recibos de la hipoteca o de contratar tarjetas de crédito de la Entidad.


- La suscripción de seguros multirriesgo del hogar con Entidades aseguradoras vinculadas a la Entidad Financiera.


- Las cláusulas suelo se incorporaron en muchas escrituras de préstamos hipotecarios sin conocimiento de los consumidores, y sin advertir el Notario de su existencia o de su virtualidad.


- La contratación de swaps sin beneficio alguno para el cliente y un ingreso añadido más para el Banco.


- La imposición de Notario y Gestoría por la Entidad Financiera, cuando la minuta la paga el consumidor. Ejerciendo el Notario de empleado a las órdenes del Banco, pero pagado por el consumidor.


Una sentencia judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Europeo de Luxemburgo determina que la ley hipotecaria española vulnera la normativa comunitaria, porque no garantiza a los ciudadanos la protección suficiente frente a
cláusulas abusivas en las hipotecas. Esta sentencia exige que en caso de que un juez detecte cláusulas abusivas en el contrato hipotecario se pueda anular y suspender el procedimiento de ejecución de las garantías.


2.2 Cláusulas suelo.


Las cláusulas suelo se han establecido para aminorar el riesgo de variabilidad de los tipos de referencia en los préstamos hipotecarios de interés variable. La cláusula suelo garantiza un interés mínimo para la Entidad Bancaria.


Con el objeto de delimitar el riesgo, los Bancos han establecido en ocasiones límites máximos y mínimos a la variación de los tipos de interés. Si la acotación es a la baja se fija un tipo de interés suelo, con lo que el Banco asegura un
beneficio mínimo, con independencia de las fluctuaciones de los tipos de interés. Por el contrario, en la acotación al alza se establece, en ocasiones, un techo a la subida del tipo pactado, que establecerá las cantidades a pagar por el cliente en
caso de que el mercado haya sobrepasado esa barrera de interés fijada. La filosofía de este sistema, contemplada en abstracto, puede ofrecer atractivos para las dos partes. Pero el problema surge cuando no existe tope máximo, es decir techo, o
cuando existe un desequilibrio entre el techo y el suelo, fijado por la Entidad que es quien realmente decide.


La bajada de los tipos de interés oficiales en los últimos años, debería de trasladarse a las familias que contrataron un préstamo hipotecario a tipo de interés variable, pero las cláusulas suelo lo ha impedido. En la situación actual de
alto nivel de desempleo y sobreendeudamiento, unos tipos de interés elevados agravan la situación de los deudores hipotecarios.


Los efectos de la mala práctica de las cláusulas suelo en muchos contratos de préstamo hipotecario, ha sido que, lo que en apariencia eran préstamos a tipo de interés variable, en realidad eran préstamos a tipos de interés fijo marcado por
la cláusula suelo. En los contratos que existan cláusulas suelo sin contraprestación de cláusulas techo, o cláusulas suelo con límites muy altos y cláusulas techo con límites



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muy altos, en relación al tipo oficial fijado, podrán declararse abusivas, porque vulneran el justo equilibrio de las partes en perjuicio del consumidor.


En muchos casos, las cláusulas suelo no han sido suficientemente informadas a los clientes, hasta el punto que muchos clientes no tenían conocimiento de su existencia. Por tanto, ha primado la opacidad y la falta de transparencia en su
establecimiento y el titular del préstamo hipotecario no ha sabido las consecuencias que tendrían.


Por otra parte, es una parte principal del contrato y no una cláusula secundaria, puesto que en muchos casos es en realidad el interés remuneratorio del préstamo, por tanto no puede figurar con letra pequeña o en un lugar secundario.


También resulta ingenuo apelar a la libre voluntad de las partes para la aceptación o rechazo de la cláusula suelo.


Según declaraciones del Sr. Presidente de la AEB, el Gobierno de Aznar pidió a las Entidades Bancarias que contrataran préstamos hipotecarios a tipo de interés variable y no a tipos fijos, por la caída previsible de los tipos de interés.
Es evidente que siguieron las instrucciones del Gobierno, pero utilizaron subterfugios para que contratando tipos variables, en realidad se convirtieran en tipos fijos, a través de las cláusulas suelo y de los Swaps.


- El Banco de España considera que estas cláusulas son legales, siempre y cuando sean claras y comprensibles, y resulten de un acuerdo entre prestamista y prestatario, y siempre que estén expresamente reflejadas en el contrato de préstamo.
Y manifiesta que es el Notario quien debe advertir expresamente al prestatario cuando se hubieran establecido límites a la variación del tipo de interés.


La normativa española en materia de fijación de tipos de interés de las operaciones bancarias se inspira en el principio de libertad de las partes para su pacto.


El Banco de España en su informe emitido a solicitud de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, publicado en el BOE de 7 de mayo de 2010, manifiesta que 'la creciente instalación de las cláusulas de limitación en las
escrituras, permite concluir que el prestatario no podrá eludir en ningún caso su incorporación si pretende acceder a un diferencial competitivo'.


La solución estaría en dar información suficiente sobre los riesgos, derechos y obligaciones que asume el prestatario y en la necesidad de incorporar instrumentos que mitiguen el riesgo.


- El Defensor del Pueblo considera que los clientes no han sido informados correctamente ni en la oferta vinculante, ni en la firma de la escritura pública. También los prestatarios tienen serias dificultades para comprender las
consecuencias de estas cláusulas suelo y resulta evidente la falta de reciprocidad entre las partes en su aplicación.


Para el Defensor del Pueblo, el Banco de España aboga con carácter general por la protección de las Entidades de Crédito, dejando a un lado la defensa del cliente de los servicios financieros.


- Sentencias judiciales: La sentencia n.º 241/2013 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 9 de mayo del 2013, por unanimidad, ha declarado nula las cláusulas suelo impugnadas, pertenecientes a BBVA, Cajas Rurales Unidas
y NCG Banco, por ser consideradas cláusulas abusivas.


El Supremo ha condenado a estas Entidades de Crédito a eliminar estas cláusulas de sus contratos de préstamo hipotecarios y a cesar en su utilización. La sentencia no tendrá efectos retroactivos, al tener en consideración 'los trastornos
graves con trascendencia en el orden público económico'. La resolución no afectará a los pagos efectuados hasta el momento y, por tanto, las Entidades no tendrán que devolver nada, a pesar de que el Tribunal ha considerado estas cláusulas abusivas.


La sentencia dictamina que: la creación de una apariencia de contrato de préstamo a interés variable, la falta de información suficiente de un elemento definitorio del objeto del contrato, la creación de una apariencia de contraprestación,
el enmascaramiento de la cláusula, la ausencia de simulaciones de escenarios y la inexistencia de advertencia clara y comprensible, son determinantes para la anulación de este tipo de cláusulas suelo, condenando a las Entidades Financieras
demandadas 'a eliminar estas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización'.


El Supremo ha puesto de manifiesto que aunque las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios son legales, se ha venido produciendo, de forma bastante generalizada, una mala práctica en su aplicación. La sentencia explicita que para que
no se puedan considerar abusivas estas cláusulas, deben ser 'comprensibles y transparentes'.


Para que se cumpla con estas condiciones, el titular del préstamo hipotecario debe comprender los efectos reales de la cláusula suelo y la información global ofrecida debe ser la adecuada. Las cláusulas suelo son abusivas cuando no se
consideran cláusulas definitorias del objeto principal del contrato, sino



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que se les da un tratamiento secundario. Por ello, el cliente no puede valorar lo relevante que va a ser la cláusula suelo, para la cuantificación de las cuotas que posteriormente va a tener que pagar.


Posteriormente a esta sentencia, ha habido sentencias en algunas Audiencias Provinciales que no solo han anulado la cláusula suelo, sino que además ha exigido compensaciones económicas a los clientes por el dinero pagado de más.


Una encuesta realizada entre usuarios de servicios financieros pone de manifiesto que un 87% de los usuarios que habían contratado préstamos hipotecarios no fueron informados por su Entidad Bancaria de la inclusión de la cláusula suelo al
formalizar el préstamo.


2.3 Tipo de interés referencial.


El IRPH, tipo medio de los préstamos a comprador de vivienda libre, es un tipo resultante de aplicar una diferencia fija a un auténtico indicador de referencia (el Euribor a 12 meses). Dicha diferencia ha subido hasta casi tres puntos
porcentuales en 2012-2013, con lo que los Bancos han compensado el descenso del Euribor a 12 meses. Tanto el IRPH como el TAR, al ser tipos medios han sido muy estables y poco flexibles a la bajada de tipos de interés, por ello fueron muy
utilizados, por Cajas y Bancos, en momentos de previsibles bajadas de tipos de interés.


El 29 de abril de 2012 entró en vigor la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente. La Orden prevé la desaparición de los índices de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) de cajas, bancos y el tipo CECA y su
sustitución por un nuevo índice análogo de préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las Entidades de Crédito en España.


A través de una enmienda introducida en la Ley de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización, se ha establecido un índice sustituto de estos tres índices de referencia que desaparecen.


A partir del día 1 de noviembre del 2013, a los préstamos hipotecarios que contasen con el IRPH de Cajas, IRPH de Bancos o con el TAR, sin un tipo de sustitución establecido en el contrato, se les aplicará el IRPH de Entidades de Crédito,
más/menos un diferencial igual a la media de las diferencias entre el tipo que desaparece y este IRPH de Entidades.


La sustitución de los tipos implicará la novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.


Las partes carecen de acción a reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto.


La aprobación del régimen transitorio, debiera haber supuesto un alivio para muchas familias, en el caso que el tipo sustitutivo hubiese sido el Euribor, sin embargo, con lo establecido el tipo de interés efectivo que va a sustituir al IRPH,
va a ser de una cuantía muy similar al anterior.


El Gobierno claramente ha apostado porque su sustitución no suponga un perjuicio para las Entidades Bancarias, forzando a las familias a mantener tipos de interés en sus hipotecas bastante por encima del Euribor, que está en estos momentos
en mínimos históricos, entorno al 0,5%.


A la hora de establecer estas cláusulas de tipo de interés en préstamos hipotecarios, tampoco hubo una información pormenorizada y suficiente, para que los clientes pudieran valorar las consecuencias que podían derivar de utilizar un tipo de
interés oficial u otro. Ha habido una opacidad más que evidente en el establecimiento de los tipos de interés medio, para de alguna forma evitar las oscilaciones a la baja del referencial Euribor.


2.4 Hipotecas multidivisa.


Es un tipo de hipoteca que se realiza en moneda extranjera, lo que permite aprovechar los bajos tipos de interés que rigen en los mercados de otros países, así como de la debilidad del tipo de cambio de la divisa. Pero a su vez, tiene un
alto riesgo del cambio de tendencia que revalorice la moneda y aumente la deuda. Normalmente el préstamo multidivisa se hace con divisas estables y tipos de interés bajos.


Hubo Entidades Financieras que aconsejaron suscribir las hipotecas en otra divisa con información sobre la estabilidad de la misma, lo que abarataba los pagos. Cuando la realidad ha sido bien distinta y su revalorización ha podido suponer
un aumento muy considerable del capital en euros pendientes de devolver. Se ha producido, por tanto, una desprotección del prestatario que ha aceptado una condición importante del contrato, bajo premisas que al final no se han cumplido. Ha sido un
problema de mal asesoramiento financiero por parte de las Entidades y de una sofisticación difícilmente comprensible para los clientes convencionales.



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Ni en la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, ni en la Circular 5/2012 del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios
bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, se contempla la problemática de la comercialización de hipotecas en divisas, por lo que puede haber un vacío normativo.


El Defensor del Pueblo ha solicitado un informe al Banco de España y a la Secretaría de Estado de Economía en el que se considere la protección que se está ofreciendo a estos clientes y el modo en que se puede mejorar la protección de estos
instrumentos.


3. Productos financieros y contratos de seguros vinculados a los préstamos hipotecarios.


3.1 Swaps.


Swaps o Permuta Financiera son productos o sistemas de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés. Las Entidades Bancarias ofrecieron estos productos a los clientes con contratos de préstamos hipotecarios a tipo de interés
variable. Los Swaps son productos derivados complejos, de alto riesgo, de difícil comprensión e incluso difícil de explicar por los empleados de las Entidades Bancarias.


Es un producto autónomo de la hipoteca y un seguro contra la subida del Euribor. Consiste en determinar un valor nocional, abstracto, que puede ser superior a la hipoteca, al cual se le aplica un tipo fijo y se cambia por el tipo de interés
pactado. Se comercializaron principalmente entre 2006-2008, cuando el Euribor subió hasta el 5,2%, Posteriormente el Euribor ha venido cayendo y los beneficios han sido siempre para el banco.


Aparentemente se vendía como protección al cliente, pero realmente es un mecanismo de protección al Banco frente a caídas del Euribor que se iban a producir. El Tribunal Supremo de Alemania ha eliminado los Swaps.


El Banco de España consideró que estos productos deberían ser objeto de una mejor información. Estos productos vinculados deben ser objeto de un análisis conjunto con el producto principal para la mejor protección de los usuarios.


El Defensor del Pueblo considera que estos productos aisladamente considerados, requerirían en su comercialización de obligaciones de información, conforme al artículo 79 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, más completa que a la que se
suministra a los suscriptores de préstamos hipotecarios.


Considera que estos productos fueron contratados por usuarios que pretendían protegerse frente a las subidas de tipos, y no frente a la bajada que se iban a producir, información que disponían los Bancos y que no suministraron a los
clientes.


Por otra parte, la colocación de estos productos ha sido vinculada, en muchos casos de forma obligatoria, con la obtención de un préstamo hipotecario. Estos productos financieros no han sido solicitados por los clientes y no se les ha
suministrado información, ni precontractual, ni al momento de suscripción de los contratos. Por tanto, no ha habido en el contrato un consentimiento voluntario y consciente.


Son muchas las sentencias judiciales favorables a los demandantes, que han sido clientes bancarios a quienes se les ha impuesto el producto para conseguir el préstamo hipotecario y que no contaban con información suficiente para saber de los
efectos que tenían. El 85% de las sentencias están anulando el Swaps por vicio de consentimiento.


3.2 Seguros de vida, de desempleo y de incapacidad.


Las Entidades Bancarias han venido imponiendo, como requisito para la concesión de un préstamo hipotecario, la suscripción de un seguro de vida y de desempleo con sus propias compañías aseguradoras. Los seguros de vida-invalidez, conocidos
como seguros de amortización de préstamos, asumen el pago de la cantidad pendiente de amortizar por parte del asegurado, si ocurre alguna de las contingencias previstas en la póliza.


El problema ha sido la inoperatividad de estos seguros, pues cuando han exigido la cobertura por pasar al paro, le ha sido denegada alegando que no tienen derecho a la indemnización, por carecer de contrato indefinido cuando lo suscribieron.


No es creíble que las Entidades Bancarias desconociesen la situación laboral de sus clientes, puesto que siempre les han exigido a los clientes el contrato de trabajo que tenían.


También las Entidades Bancarias han exigido a los funcionarios y militares la suscripción de un seguro de vida y de desempleo vinculado al préstamo hipotecario, a sabiendas de que no es probable que se



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queden sin trabajo. A los militares, por su trabajo de riesgo, se les excluye de la cobertura de fallecimiento del seguro de vida.


Es evidente que no ha habido información clara y transparente por la falta de interés asegurable. Por lo que en muchos casos procede la anulación de la póliza y la devolución de las primas abonadas, petición que es rechazada normalmente.


- La Dirección General de Seguros considera que en el supuesto que se hubiese suscrito un seguro que cubriera la situación de desempleo y el prestatario no reuniese las condiciones exigibles, podría concluirse que no existía riesgo y por lo
tanto, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 50/1980, de contrato de seguro, el contrato sería nulo y la Entidad Aseguradora estaría obligada a la devolución de las primas pagadas.


Este tipo de seguros, genera un coste financiero, mediante el pago de una prima única al inicio del contrato. En los supuestos de amortización anticipada del préstamo, surgen discrepancias con relación a la devolución de la parte de prima
no consumida. Para esta Dirección General no existe obligación legal, para el prestatario, de contratar ningún tipo de seguro cuando se suscribe un préstamo hipotecario. Pero las Entidades pueden ofrecer unas mejores condiciones crediticias si se
contratan simultáneamente determinados productos financieros. No obstante, debe haber una información y asesoramiento sobre los productos ofrecidos, teniendo en cuenta el perfil del riesgo del prestatario, para reforzar las garantías sobre su
capacidad financiera o sobre el bien hipotecado. Pero siempre dentro de un contexto de libertad de contratación.


Por tanto, debe de haber en primer lugar un riesgo real, condición necesaria para que se trate de un contrato de seguro válido. Y en segundo lugar hay que verificar que el proceso de contratación se ha ajustado a las exigencias normativas
de protección de los usuarios de servicios financieros, para lo que se exige que la información suministrada haya sido clara, ajustada y transparente.


La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados no sólo permite, sino que exige que las entidades seleccionen los riesgos que cubren y los valoren, tarifiquen y gestionen adecuadamente. Y la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro
establece un régimen especial de protección para los asegurados, por el cual, cualquier tipo de cláusula limitativa de sus derechos debe ser destacada de modo especial en el contrato y específicamente aceptada por escrito, siendo criterio reiterado
que las limitaciones se entienden por no puestas en caso contrario.


El Defensor del Pueblo considera que estos productos no han tenido un carácter voluntario para los clientes, sino que han supuesto una exigencia para la concesión de la hipoteca. Los Bancos han incrementado sus ingresos a través de sus
aseguradoras, imponiendo seguros de amortización de préstamos que no garantizan el pago del préstamo, por imponer en sus cláusulas limitativas numerosos inconvenientes para desplegar la cobertura, tanto por desempleo como por incapacidad.


4. Otros servicios financieros.


4.1 Comisiones bancarias.


La Orden EHA/2899/2011 cambia la regulación sobre las comisiones bancarias. Desaparece la obligación que tenían las Entidades de elaborar un folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a los clientes y de
registrarlo en el Banco de España. No obstante, no se descarta la posibilidad de mantener estos folletos, dando a las comisiones que contengan el carácter de máximas o un valor meramente informativo. La Orden establece la obligación, de que las
Entidades pongan a disposición de los clientes, los tipos de interés y comisiones habitualmente aplicados a los servicios que presten con mayor frecuencia.


Las tarifas de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no puede denegar el cobro de comisiones, ni limitar sus importes. Sin embargo, deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. No se puede cobrar
por un servicio que no se haya solicitado o aceptado. En todo caso, la Entidad debe informar previamente de su coste.


Las comisiones bancarias vienen subiendo en los últimos años. Las cuotas de mantenimiento de las tarjetas de débito y crédito (15 euros), comisión de mantenimiento de las cuentas corrientes (hasta 12 euros al año) y las comisiones por
ingreso de cheques, o emisión de transferencias (0,35-05%).


Otras comisiones: cheques conformados y cheques bancarios (0,1-1%), comisión por devolución de cheque (4,5%), talonario de cheques (hasta 20 euros), reposición de tarjetas , comisión por reclamación de posiciones deudoras (esta comisión la
cobran muchas veces inadecuadamente, porque el Banco de



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España considera que no es admisible la aplicación automática y estipula que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente), Ingreso dinero en efectivo (hasta 2 euros
cuando lo hace un tercero en su cuenta), duplicado de extractos y emisión de certificados (6-50 euros), comisión por pagos en el extranjero con tarjeta (3%). Un reciente informe de la CE indica que España, después de Italia, es la que mayores
comisiones tiene.


Es normal que las Entidades cubran los gastos que se cargan en una cuenta vacía, para evitar la devolución de un recibo. Luego le cobran al cliente, según lo establecido en contrato: o bien le pide un interés sobre la deuda que debe estar
publicado en el tablón de anuncios o bien una comisión por descubierto, cuyo importe fue limitado por la Ley de Crédito al Consumo, de modo que el TAE aplicado no puede superar en dos veces y media el interés legal del dinero. Visto lo exiguo de
esta comisión, los Bancos se inventaron una nueva la de 'reclamación de posiciones deudoras' cuyo importe medio supera los 30 euros. En teoría compensa el esfuerzo que la Entidad hace en reclamar que se cubra el descubierto, aunque no se haga nada
más que enviar una carta automatizada. El Banco de España también ha puesto límites a esta comisión: sólo puede cobrarse una vez por cada saldo reclamado y el importe ha de ser fijo e independiente de la cuantía del descubierto; no se justifica
como una mera reclamación automatizada y debe aplicarse tras un análisis de las circunstancias particulares. Lo contrario se considera una mala práctica bancaria.


Las comisiones que los Bancos cobran a sus usuarios por sacar dinero de otra Entidad doblan su valor de 2007.


Por sacar dinero en el extranjero se viene cobrando un 6% de los que se saque. Sacarlo en territorio español de un cajero perteneciente a otra Entidad ha pasado de 2,5 euros a 3,5 euros en los últimos cuatro años.


La comisión mínima pasó de 2,91 euros en el 2007 a 3,77 euros en el 2012, un aumento del 30%.


A la comisión mínima hay que sumar la que se paga en función al montante del ingreso, que suele estar entre el 1 y el 1,5% de lo que se retira.


También están cobrando por consultar las cuentas desde Entidades externas y las cuotas fijas para hacerlo desde un cajero oscilan entre los 50 y 60 céntimos.


La retirada de dinero y las comisiones que se cobran, no está entre la información trimestral, que tienen que aportar sobre los tipos de interés y las comisiones habitualmente aplicados a los servicios financieros prestados con mayor
frecuencia a clientes.


Para captar clientes, los bancos y cajas están ofreciendo cuentas y depósitos con excelentes condiciones. Pero la normativa permite a las Entidades modificarlas en cualquier momento. Cuando el contrato tiene una cláusula de renovación
automática al vencimiento con las condiciones vigentes en ese momento.


Parece que no funciona el sistema de competencia y parece que puede haber un 'pacto de no agresión' entre ellos.


4.2 Tipos de interés de préstamos al consumo.


Intereses abusivos que rozan la usura, escondidos en la publicidad televisiva dirigida a las amas de casa por las mañanas, de ofrecer préstamos rápidos a personas necesitadas, a cambio de intereses leoninos y usurarios, del 30% o más, que no
aparecen en la publicidad o que se camuflan convenientemente. Se publicita el tipo de interés en préstamos personales a consumidores. Se anuncia el interés nominal en grandes números y la TAE en letra pequeña. También es una mala praxis el
reparto de los intereses por mensualidades.


En las Tarjetas de Crédito y en las de fidelización de grandes superficies, no se informa con suficiente claridad del tipo de interés ni de las comisiones en los pagos aplazados. El cliente se entera cuando ya ha comprado y comienza a pagar
los plazos.


4.3 Cuenta bancaria exigida por préstamo hipotecario o personal.


Actualmente, al contratar un préstamo personal o hipotecario, la entidad prestataria obliga al prestatario a abrir y mantener una cuenta a la que dicho préstamo está vinculado durante la vigencia del mismo y donde se cargan todas las
amortizaciones.


No dan ninguna opción a que independientemente del contrato de préstamo, se puedan domiciliar los recibos de este en cualquier otra entidad con la que se trabaje, como si de un recibo cualquiera se tratase.



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Obligan a mantener dicha cuenta durante la vigencia del préstamo, quedando indefenso ante los cambios que unilateralmente decida la entidad respecto al cobro de comisiones de mantenimiento, administración, etc. Estas comisiones pueden
llegar a totalizar una cifra importante teniendo en cuenta que los prestamos suelen ser a largo plazo, (sobre todo los hipotecarios) y siendo siempre perjudicado el cliente.


También se producen importantes irregularidades en los contratos de cuentas corrientes. Se cobran comisiones que no aparecían en el contrato inicial e incremento del importe de las comisiones sin previo aviso: comisiones por domiciliación
de recibos, por el envío en papel de los apuntes bancarios y otras comisiones mucho más sangrantes por transferencias a la misma Entidad, de las cuales no se les había informado previamente. La Circular del Banco de España que permite cobrar nuevas
comisiones o elevar el importe de las ya pactadas, con la única obligación impuesta a las Entidades de que se informe de las mismas en los tablones de anuncios de las sucursales bancarias es insuficiente, pues los clientes no leen los tablones de
anuncios de la sucursal. Además los usuarios de la banca electrónica no suelen visitar las sucursales.


D) Propuestas de modificación normativa para mejorar la transparencia en el mercado financiero.


Un objetivo prioritario para superar la crisis financiera debe ser recuperar la confianza de los ciudadanos en las Entidades Bancarias. Para ello, se hace necesario mejorar o crear un nuevo Sistema de Protección de Clientes Bancarios que
mejore la transparencia de los servicios financieros. El actual sistema no ha sido útil para detectar y evitar las malas prácticas que se han producido en la comercialización de productos financieros y en el establecimiento de cláusulas abusivas.


Es más necesario que nunca, un sistema de detección o alerta temprana de las malas prácticas en la comercialización de productos financieros.


Entre las propuestas que hacemos para su reflexión y debate, hay algunas más genéricas y otras más específicas. Todas ellas han sido, de una forma u otra, aportadas en la Subcomisión por muchos de los comparecientes. Entre ellas destacamos
las siguientes:


- Productos financieros híbridos y complejos: Participaciones Preferentes, Deuda Subordinada y Estructurados.


• Prohibir la comercialización de participaciones preferentes y deuda subordinada perpetua entre clientes minoristas y limitar su comercialización a inversores cualificados, profesionales o institucionales.


• Consentimiento Informado. Las advertencias sobre las características del producto sean firmadas por el cliente, junto a una expresión manuscrita del cliente que conoce las características y riesgos de la operación. En su caso, que se le
ha advertido de que se trata de un producto no conveniente.


• Período de Reflexión. Establecer la obligación de fijar un período de reflexión mínimo (24-48 horas), desde que se recibe la documentación, para la adquisición de productos complejos.


• Cualificación Profesional en la Comercialización. Establecer la obligación para quienes comercialicen los productos, que cuenten con un nivel mínimo de conocimientos y competencia adecuado a la tarea desempeñada. Esta cualificación debe
ser perfectamente definida.


• Responsable de la devolución. Identificar en la información precontractual al primer responsable del pago/devolución al vencimiento de la inversión (en valores, quién es el emisor; en depósitos, quién es el depositario).


• Información sobre la cobertura por el Fondo de Garantía de Depósitos. Especificar en la información suministrada al cliente si el producto está cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos.


• Información sobre posibles reclamaciones. El cliente debe conocer desde un principio donde debe acudir para resolver cualquier incidencia que se pueda producir y los pasos a dar para defender sus intereses.


• Calificación del nivel de riesgo de los productos. Esta calificación del riesgo debe figurar en la información precontractual y contractual, en un lugar destacado y de forma identificable. Incluir en los contratos de compraventa de
productos financieros, un aviso de riesgo, que podría ser un código de colores sencillo e intuitivo, como los que utilizan los semáforos, en el que el color verde indicara un riesgo bajo, el amarillo un riesgo medio y el rojo un riesgo alto.


• Ficha con los datos esenciales del producto. En la información precontractual y contractual se incluya una ficha con los datos esenciales del producto, de redacción directa y clara.



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• Depósito Previo. Establecer una consignación o depósito previo por parte de las Entidades ante los Servicios de Reclamaciones, a partir de un número determinado de reclamaciones, que se podría llegar a perder en caso que se le diese la
razón al cliente. Se pretendería incentivar los acuerdos de las Entidades con sus clientes.


• Modificar el artículo 70 del RD 217/2008 para aclarar el contenido de la información periódica que deben remitir las Entidades a los clientes que mantienen instrumentos financieros. Obligación de informar a los clientes, previamente a la
adquisición de productos complejos, sobre distintos escenarios en la posible evolución del valor del producto así como informar trimestralmente sobre el valor razonable de estos productos.


• Cambiar el nombre de participaciones preferentes por deuda perpetua ultrasubordinada. En el 2002 se modificó la denominación y pasó de ser acciones preferentes a participaciones preferentes para que pudieran emitirlas las Cajas de Ahorro.
Una nueva denominación que aclare sus características y no cree confusión.


• Elaboración de un contrato tipo de intermediación en la compraventa de productos financieros en el que se deberían incluir los avisos de riesgo, señalando si están cubiertos por algunos de los fondos y la posibilidad de pérdida de todo o
parte del capital invertido.


• Regular las Operaciones de canje de las participaciones preferentes y deuda subordinada en manos de minoristas. Deben ser canjes voluntarios por su valor nominal y ofreciendo como alternativa la conversión de las participaciones
preferentes y deuda subordinada en depósitos a un plazo no superior a tres años.


• Incluir los Depósitos Estructurados en el ámbito de la Directiva 2004/39/CE MIFID, lo que implicaría hacer los tests de idoneidad y de conveniencia previstos en su artículo 19 y desaconsejar el producto si no se superan.


- Préstamos hipotecarios, cláusulas en contratos hipotecarios:


1. Medidas antidesahucios.


• Aquellas familias que han perdido su vivienda habitual como consecuencia de sus difíciles circunstancias económicas sobrevenidas no deben verse privadas de un mínimo vital que les garantice tanto sus necesidades más esenciales, como la
posibilidad de superar en el corto plazo su situación económica. Declarar la suspensión durante tres años de las ejecuciones y lanzamientos sobre viviendas habituales y locales de negocio de colectivos en situaciones económicas especialmente
adversas, como son aquellas unidades familiares cuyos ingresos no superan el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, han sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas y la cuota hipotecaria
sobre su nueva vivienda o local de negocio supera el 50% de sus ingresos netos.


• Adoptar medidas para equilibrar la posición del deudor con la del acreedor hipotecario respecto a la existencia de cláusulas abusivas, las tasaciones de vivienda, los abusos en los procedimientos de subastas y los intereses de demora.


• En los procedimientos de ejecución de títulos no judiciales, y en especial en las ejecuciones hipotecarias, si el tribunal entendiese que existen cláusulas abusivas ha de dictar de oficio auto denegando el despacho de ejecución cuando el
contenido de dichas cláusulas comprometa la fuerza ejecutiva del título. Así mismo, se establece como causa de oposición al procedimiento ejecutivo la existencia de dichas cláusulas abusivas. Con ello, se prevén instrumentos para que, de oficio o
a instancia de parte, puedan quedar sin efecto una de las principales lacras que se han venido denunciando en estos procedimientos.


• Para evitar que el procedimiento de ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual o el local de negocio en el que el trabajador autónomo ejerza su actividad pueda llevarse a cabo sin la presencia del deudor o de los fiadores, establecer
la comunicación al Ministerio Fiscal para que pueda comparecer en defensa de los derechos colectivos afectados.


• En las tasaciones corregir las situaciones abusivas que se han producido al haberse permitido una tasación para la concesión del préstamo y otra correspondiente al momento de la ejecución hipotecaria. El valor de tasación del bien a
efectos de la ejecución de la garantía por incumplimiento de pago no podrá ser inferior al valor de tasación que sirvió para la concesión del préstamo.


• Exigir una mayor independencia de las sociedades de tasación respecto a las Entidades Financieras acreedoras.



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• Establecer un procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, estableciendo la subasta única para la venta extrajudicial, equiparándola en este aspecto a la ejecución hipotecaria judicial.


• Modificar las normas reguladoras del procedimiento de las subastas de manera que cuando existan postores, se eleven, para la adjudicación del bien, los porcentajes sobre el valor de tasación de los bienes, con el fin de evitar el
malbaratamiento.


• En caso de quedar desierta la subasta, impedir la adjudicación del bien por una cantidad excesivamente baja, previéndose la dación en pago si se trata de subasta judicial de vivienda habitual.


• Imposibilitar la cesión de la adjudicación a un tercero, excepto en el caso del ejecutante, y en este caso, se establece el derecho del deudor a percibir parte de la diferencia de precio si dicha cesión se realizara por cantidad superior a
aquella por la que se remató la subasta.


• Establecer límites a los excesivos intereses de demora que no podrán ser superados por pacto entre acreedor -y deudor. Se trata de evitar también el rapidísimo efecto multiplicador que generan sobre el importe total de la deuda. Se
paraliza el devengo de intereses de demora durante la sustanciación del procedimiento si se trata de la ejecución de vivienda habitual.


• Establecer medidas preventivas del sobreendeudamiento, como la obligación de que la información que las Entidades de Crédito proporcionen a sus clientes antes de la suscripción del préstamo hipotecario incluya la determinación del esfuerzo
financiero, la inclusión de mayores exigencias en la formalización de los contratos entre Entidades de Crédito y clientes, la prohibición de que la hipoteca sobre vivienda habitual garantice un crédito o préstamo cuyo plazo de amortización exceda de
30 años o cuyo principal supere el 80% del valor de tasación de la vivienda y el establecimiento de un límite a la variabilidad del tipo de interés en caso de hipoteca sobre vivienda habitual.


• Establecer un procedimiento extrajudicial previo al concursal para dar solución al sobreendeudamiento sobrevenido no doloso de las personas, a través de un Convenio de Acreedores con Intervención Notarial, y disponer la imposibilidad de
iniciar la ejecución hipotecaria sobre la vivienda del deudor durante la sustanciación tanto del procedimiento extrajudicial como del judicial, extendiendo el sistema de protección de deudas profesionales a las que no tienen el carácter, incluyendo
las ya contraídas. Se trata de una previsión que reviste gran importancia, ya que una vez admitida la solicitud de convenio, se suspenden imperativamente los procedimientos de ejecución del patrimonio.


• Establecer además una presunción de sobreendeudamiento, que afecta a aquellas personas que hayan perdido su vivienda como consecuencia de una ejecución hipotecaria, disponiendo que puedan acudir directamente a un procedimiento judicial
para obtener la remisión o cancelación total o parcial de la deuda pendiente.


• Establecer un procedimiento de insolvencia sobrevenida no dolosa, para ayudar a las familias más endeudadas y con bajos ingresos a reducir su deuda de forma más rápida y eficiente que favorecería el necesario desapalancamiento de la
economía española. Para ello, se aprobaría una Ley de segunda oportunidad. El deudor ha de recibir, focalizándolo en su patrimonio personal, el amparo constitucional de su derecho a una vivienda digna. En esta ley se expresa como contenido del
convenio las siguientes medidas: el fraccionamiento de los pagos de la deuda principal, intereses y gastos; la reducción, en su caso, del tipo de interés convencional al tipo de interés legal; la suspensión de los efectos de las garantías reales;
la remisión o condonación, total o parcial, de las deudas, de los intereses moratorios, de las indemnizaciones y de los gastos; la prórroga del plazo de reembolso de los contratos de crédito. También podrá acordarse, en caso de inexistencia de
bienes y derechos suficientes para satisfacer a los acreedores, la limitación temporal de los efectos de la responsabilidad universal prevista en el Código Civil y la posibilidad de continuar el deudor en el uso de su vivienda familiar.


• Ampliar las garantías contenidas en el código de buenas prácticas regulado por Real Decreto-ley 6/2012, haciendo obligatoria la adhesión de todas las Entidades de Crédito al código, que tendrá carácter permanente, y contempla medidas para
la reestructuración de la deuda, la quita en el capital pendiente de amortización, la dación en pago y el arrendamiento de la vivienda objeto de dación.


• Ampliar el umbral de exclusión. Que los sujetos que puedan beneficiarse del Código de Buenas Prácticas sean familias que perciben rentas derivadas del trabajo o actividades económicas que no superen tres veces el IPREM. Se elevarán los
límites de los precios de adquisición de viviendas hipotecadas a efectos de la ampliación del Código de Buenas Prácticas y se rebaja al 50% el porcentaje que debe suponer la cuota hipotecaria sobre los ingresos netos familiares. Se limitará al 2%
el incremento de los intereses de demora sobre el capital pendiente del préstamo para estos deudores.



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• Reducir la renta anual del arrendamiento que ha de satisfacer el deudor cuya vivienda ha sido objeto de dación en pago y que permanece como inquilino.


• Reducir al interés legal del dinero el interés de demora que debe satisfacerse en caso de impago de la renta del arrendamiento de la vivienda que haya sido objeto de dación en pago.


• Creación de un parque público de viviendas de alquiler social, para garantizar el derecho a la vivienda, a un precio acorde a sus circunstancias económicas y familiares, a las personas que hayan perdido su vivienda como consecuencia de una
situación de insolvencia sobrevenida en un procedimiento de desahucio.


• Habilitación de un línea de crédito, a través del ICO, que facilite el aplazamiento temporal y parcial en la obligación de pago del 50% del importe de las cuotas hipotecarias de personas en situaciones de especial vulnerabilidad, como
desempleados, autónomos que hayan cesado su actividad o acrediten ingresos inferiores a tres veces el IPREM y pensionistas de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario.


• Eximir de tasas judiciales para todas las personas físicas, deudoras o garantes, que se puedan acoger a estas medidas antidesahucios.


• Reducir a la mitad los honorarios notariales derivados de la autorización del convenio antes señalado.


• Determinar mediante ley la estructura formal de los contratos de préstamo y crédito hipotecario, exigiendo, por razón de su importancia, que determinadas cláusulas sean situada de forma separada, y que conste, respecto de las mismas, el
consentimiento informado y expresamente prestado de la parte deudora. Entre ellas debieran estar las cláusulas de vencimiento anticipado, que puedan provocar el vencimiento del total importe adeudado por impago de alguna de las deudas, y las
cláusulas reguladoras de la ejecución judicial o venta extrajudicial de la finca hipotecada a que pueda dar lugar la falta de pago, con expresión separada de la cantidad mínima por debajo de la cual no podrá el acreedor adjudicarse la finca.


• Obligación a los Notarios de subrayar en las escrituras de préstamo, en negrita, los apartados más importantes para el consumidor y que van a tener mayor impacto en su bolsillo: duración del préstamo, tipo de interés pactado y fórmula
para su revisión periódica, y el derecho a no contratar más productos que el propio préstamo hipotecario.


• Que la Ley Hipotecaria obligue al Notario a recordar a ambas partes contratantes que sus honorarios los va a satisfacer el prestatario-consumidor y que será especialmente cuidadoso en la lectura de las cláusulas desfavorables para él, no
solo porque es quien le paga, sino por ser la parte más débil del contrato y por ese motivo necesita de su asesoramiento jurídico.


• Para los contratos de préstamos hipotecarios futuros hay que garantizar el máximo nivel de protección e información a los consumidores y establecer unas obligaciones de transparencia y conducta estandarizadas a todo el sector financiero en
la contratación de préstamos hipotecarios. En particular se adoptarán las siguientes medidas:


a) Ampliación de los contenidos que deban ser objeto de información previa a los clientes de servicios financieros, para que incorporen simulaciones de escenarios diversos, en relación al comportamiento del tipo de interés variable, así como
información previa para el coste comparativo de asegurar la variación del tipo de interés en relación con la evaluación posible del índice para el período que pudiera contratarse la cobertura.


b) Configuración de TAEs diferentes, o presentación diferente de la TAE, para los productos a tipo variable y para los de tipo fijo o revisable.


c) Promoción de prácticas de concesión de cobertura de créditos en los que la evaluación del riesgo de crédito en la operación tenga en cuenta posibles escenarios de variación de los tipos y la mayor incertidumbre que tiene la operación.


2. Cláusulas suelo.


• Todas las Entidades Financieras eliminarán las cláusulas suelo de sus contratos hipotecarios. En caso de que esta instrucción no sea acatada voluntariamente por la Entidad, el Banco de España hará un informe que evalúe los préstamos
hipotecarios vigentes con cláusulas suelo, para analizar caso por caso, la posible falta de reciprocidad o desproporción en su establecimiento, la posible falta de información al prestatario o la falta de conocimientos e idoneidad para contratar
dichas cláusulas.



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3. IRPH.


• La supresión del tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las Cajas de Ahorro (IRPH Cajas) y los bancos (IRPH Bancos), así como el tipo activo de referencia de las
Cajas de Ahorro (Indicador CECA), exigen un régimen transitorio para los contratos en vigor. Entre las opciones que se de al deudor hipotecario debe figurar el Euribor a un año más un diferencial no superior al 1%.


• El Banco de España debe de hacer un seguimiento muy exhaustivo del cambio de tipos de interés en los préstamos hipotecarios que estaban referenciados a los tipos oficiales que han desaparecido, con vistas a garantizar el máximo nivel de
protección y transparencia a los prestatarios.


• El Banco de España debe publicar las diferencias habidas históricamente entre los tipos de interés desaparecidos y el IRPH de las Entidades.


Productos financieros y contratos de seguros vinculados a los préstamos hipotecarios: swaps, seguros de vida y de desempleo.


• Modificar la Orden EHA/2899/2012 incluyendo de forma expresa que en los casos de comercialización de productos de cobertura de tipo de interés vinculados a los préstamos hipotecarios, además de las obligaciones de información establecidas
en la misma, se impusiesen las obligaciones de información y valoración de riesgos dispuestas en la Ley del Mercado de Valores, a las Entidades de Crédito.


• Creación de cautelas que prevengan el surgimiento de conflictos y para que los ciudadanos no se encuentren desamparados, a través de facilitar obligatoriamente al cliente una oferta vinculante, y no de forma voluntaria como ahora se
establece. También establecer un mecanismo de inscripción y control de las Ofertas Vinculantes en el Banco de España.


• Eliminar con efecto retroactivo los swaps comercializados e indemnizar a los clientes. Hay sentencias judiciales en este sentido.


• Modificar la Orden EHA 2899/2011, que permite sin matices que al contratar un servicio se exija la contratación de otros productos que no desea. Hay que establecer restricciones para estas prácticas, pues en muchos casos no garantizan el
pago de las cuotas hipotecarias, dadas las limitaciones para desplegar su cobertura.


• También hay que imponer la claridad en la redacción de las pólizas para que sean fácilmente comprensibles para sus destinatarios.


• Necesidad de información adicional, de reforzar la información, que sea efectivamente la necesaria, la útil para el consumidor, estableciendo en lo que respecta a los productos vinculados a Entidades de Crédito unas advertencias en esa
información, que se indique que no es obligatoria la contratación del seguro.


• Favorecer la comparabilidad de todos los seguros vinculados a los préstamos hipotecarios. En el caso de primas únicas, informar de fórmulas alternativas que hay, no solamente hay que pagar la prima única, puede pagarse una prima
periódica. También qué es lo que sucede en el caso de cancelación de préstamo, que si ha pagado una prima única debe procederse a la devolución porque hay una prima que no ha cubierto un riesgo porque se ha cancelado el préstamo.


• En el caso de coberturas hay que evitar que haya un sobreseguro, porque el seguro solamente cubre el edificio pero no cubre la parte del suelo. En los seguros de incapacidad personal, informar del carácter alternativo de una manera más
destacada a como se hace en estos momentos, y en el caso del cuestionario de salud, indicar también la importancia que hay para el asegurado de una exactitud en este cuestionario.


• Establecer el test de idoneidad a los consumidores, en el caso de un seguro de vida que lleven componente de inversión, no en el caso de un seguro de fallecimiento para un viaje ni en el caso de un seguro de autos. El seguro de vida con
componente de inversión tiene componente de ahorro a largo plazo, en este caso sí debería realizarse el test.


Otros servicios financieros: Comisiones y servicios bancarios.


• Tipo de interés 'usura' sobretodo en los préstamos al consumo que en algunos casos alcanza el 30% o más. El límite para este tipo de préstamos rápidos podría ser del 15% TAE.


• La Banca electrónica permite enviar un email a los clientes consumidores, informándoles de las nuevas comisiones o la subida de las ya pactadas. Se trata de un procedimiento mucho más rápido,



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sencillo y barato. Para los que no utilizan la Banca electrónica, deberían modificarse la Circular del Banco de España, obligando a la Entidad a realizar una notificación escrita a sus clientes, con acuse de recibo, informando del cobro de
la nueva comisión o de la modificación del importe de las ya pactadas.


• Que al firmar cualquier tipo de préstamo, se pueda domiciliar libremente el cobro de las amortizaciones en cualquier entidad, como si se tratase de cualquier otro tipo de pago domiciliado, pudiendo cambiar dicha domiciliación siempre que
interese a otra entidad.


• Que el Banco de España publique los tipos de servicios por los que pueden facturar las Entidades de Crédito y que se publique periódicamente las comisiones que cada una de las Entidades cobran por estos servicios que se prestan. A parte
de ellos, no se podrá cobrar por ningún otro concepto.


Sobre los supervisores y reguladores.


• Tanto el Banco de España como la CNMV deben tener la facultad de exigir a la Entidad el resarcimiento cuando la respuesta de su servicio de reclamaciones sea favorable para el cliente En estos momentos esta posibilidad está reservada a la
Justicia pero se podría conseguir con un consentimiento de las Entidades a un mecanismo de solución de los conflictos.


• Habilitar a la CNMV para concretar la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión. Concretando las obligaciones de registro e información a la clientela, así cuando la Entidad está prestando este servicio y no realiza
una mera actividad de intermediación.


• Facultar a la CNMV para que concrete la metodología de evaluación de la conveniencia e idoneidad de los inversores que las Entidades deben aplicar al prestar los servicios de inversión.


• Habilitar a la CNMV para que pueda concretar el soporte, alcance, frecuencia y contenido del estado de posición periódico.


• Informar sobre las sanciones graves o muy graves impuestas a personas o entidades por la CNMV o por el Ministerio cuando sean impuestas, sin perjuicio de que puedan ser recurridas, y no como ahora que se publican cuando sean firmes y una
vez agotadas las posibilidades de suspensión cautelar en sede contencioso-administrativa.


• La información sobre sanciones graves o muy graves se haría por la CNMV para mostrar el nivel de disciplina de mercado, pero también se suministraría esta información a los inversores que la mala práctica les haya podido afectar.


Sobre las entidades bancarias.


• Una mayor y mejor regulación de los Mercados Financieros. Volver a un sistema financiero que diferencie claramente entre banca comercial y banca de inversión.


• Creación de un Registro, Archivo o Listado de Autolimitación Voluntaria del riego en la contratación financiera. Se trata de autoconstruir, cada cliente, un perfil con carácter vinculante, mediante un Registro, para que no le ofrezcan
determinados tipos de productos financieros. Este perfil se unirá a los contratos que firme con el Banco.


• Diferenciar entre Entidades Financieras y lo que son intermediarios que asesoran para evitar incentivos perversos. El asesoramiento es una especialidad que tiene que tener sus propias normas o reglas.


• Agilizar el procedimiento administrativo de reclamaciones. Procedimiento de Reclamación Ineficaz: primero tiene que acudir al Servicio de Atención de la Entidad, o al Defensor del Cliente de la Entidad, que dispone de un plazo de dos
meses para responder a la reclamación. Con posterioridad se puede dirigir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España o CNMV que tiene un plazo de 4 meses para resolver. Luego esta resolución no es vinculante para la Entidad. La resolución
final debe ser vinculante y el procedimiento debe estar perfectamente definido en el contrato.


• Crear un mecanismo de solución de los conflictos de consumo y en específico financieros, que sea vinculante y además inmediato. Un Tribunal de las Pequeñas Quejas para temas de poca entidad para el Banco pero que para el consumidor tiene
mucha importancia.


• Que los servicios de Defensa del Cliente no dependan de la propia Entidad Financiera sino que funcionalmente dependan del Banco de España.


• Prohibir la percepción de incentivos por parte de las Entidades cuando prestan los servicios de gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversión en línea con la propuesta de modificación de la MIFID.



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• Obligatoriedad de la presentación de ofertas vinculantes y su inclusión en un Registro de Ofertas Vinculantes gestionado por el Banco de España.


Sobre los consumidores:


• Cultura Financiera para los estudiantes en los últimos cursos de la enseñanza secundaria obligatoria.


• MIFID obliga al Banco a hacer un perfil del consumidor, pero puede ser a la inversa que el Cliente defina su propio perfil. Se formaliza el Perfil y se traslada al Banco. No contratará productos que no se adecuen a ese perfil y figurará
como anexo al contrato de inversión.


• Modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para que en las controversias de consumo, incluidas las reclamaciones con Entidades Financieras, en las que haya un consumidor en situación de desventaja económica y jurídica respecto de la empresa,
el fuero será el del consumidor, en sintonía con la normativa europea.


Cambios normativos propuestos por la CNMV.


Aceptamos estos cambios normativos concretos porque van en sintonía con las propuestas de cambios señaladas con anterioridad.


Regulación relativa a asesoramiento.


• 'Se entiende por asesoramiento en materia de inversión la formulación de recomendaciones de inversión personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más
operaciones relativas a instrumentos financieros.


Para la concurrencia de asesoramiento en materia de inversión, han de cumplirse los siguientes requisitos: i) debe tratarse de una recomendación, es decir, debe incluir un elemento de opinión por parte de quien realiza el asesoramientos y
no tratarse meramente de una información o explicación de las características y riesgos de una operación o servicio financiero, ii) que se realice respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros concretos y no de forma genérica
respecto a un tipo de activos o productos financieros, iii) ser personalizado, es decir, presentarse explícita o implícitamente como idóneo para esa persona, o basarse en una consideración de sus circunstancias personales, iv) debe realizarse a
través de medios que no consistan exclusivamente en canales de distribución dirigidos al público en general como anuncios en prensa, televisión o radio y, v) ser individualizado, esto es, realizarse a una persona en su calidad de inversor o posible
inversor o en calidad de apoderado o representante del mismo'.


• 'La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá concretar y desarrollar, atendiendo a la naturaleza e intensidad del servicio prestado, los requisitos necesarios para considerar que el servicio de inversión que se presta es
asesoramiento en materia de inversión así como las obligaciones de registro e información a la clientela que se derivan de la prestación de este servicio'.


Regulación relativa a incentivos.


• 'A los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, las entidades que presten servicios de inversión establecerán, aplicarán y mantendrán medidas y procedimientos específicos para identificar,
clasificar y evaluar los distintos tipos de incentivos previstos, previamente a su percepción o entrega. Asimismo, las entidades aprobarán una política de incentivos que respete el deber de actuar con transparencia y diligencia, en interés de los
inversores. Esta política deberá ser objeto de revisión periódica al objeto de evaluar regularmente su adecuación'.


• 'Se habilita a la CNMV a determinar los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios que deben clasificarse dentro de los distintos tipos de incentivos previstos en el artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero'.


• 'Las entidades que al prestar el servicio de gestión de carteras obtengan incentivos como consecuencia de la realización de esta actividad, para cumplir con su obligación de actuar en interés óptimo del cliente deberán retroceder su
importe total a los clientes aplicando en su caso una prorrata en proporción al patrimonio gestionado que motiva dicha percepción'.


• 'Las entidades que prestan servicios de inversión podrán recibir, sin coste explícito de los intermediarios a los que les transmitan las órdenes de compraventa de instrumentos financieros, la



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prestación del servicio de análisis financiero sobre inversiones a que se refiere el artículo 63.2e) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como otros servicios de información financiera y de tratamiento de datos,
siempre que se cumplan los requisitos que determine la CNMV'.


• 'Al objeto de cumplir con la obligación general de actuar en interés óptimo del cliente, las entidades que prestan servicios de inversión deberán diseñar la política retributiva del personal que desempeña directamente labores de
asesoramiento en materia de inversión o venta al mismo tiempo de diferentes tipos de instrumentos financieros a clientes minoristas, de tal forma que no generen incentivos al recomendar o colocar concretamente los instrumentos financieros que
produzcan más comisiones o incentivos para la entidad'.


• 'La condición de actuar en el interés óptimo del cliente no es compatible con la percepción de incentivos en forma de retrocesiones de los intermediarios o de los custodios de instrumentos financieros cuando los incentivos se calculan
alcanzando un cierto nivel en función del volumen de activos intermediado o custodiado'.


• 'A los efectos de lo previsto en el artículo 59 del Real decreto 217/2008, de 15 de febrero, la CNMV determinará los requisitos necesarios para que las entidades que presten servicios de inversión cumplan las condiciones previstas de
aumentar la calidad del servicio y actuar en el mejor interés del cliente al percibir incentivos por la prestación de servicios de inversión'.


• 'La información a que se refiere el artículo 59 b) i) del RD 217/2008, de 15 de febrero, debe comunicarse a los clientes de forma gratuita y fácilmente accesible y debe referirse al instrumento concreto que va a adquirir el inversor o al
servicio de inversión que recibe. La CNMV determinará el contenido, la forma y el momento de comunicación de la información resumida y detallada que las entidades que prestan servicios de inversión deberán suministrar sus clientes en relación con
los incentivos percibidos. Asimismo la CNMV establecerá las obligaciones de información que las entidades deberán cumplir de forma periódica una vez se haya prestado el correspondiente servicio de inversión'.


Regulación relativa a la evaluación de la idoneidad y la conveniencia.


• 'A los efectos de lo previsto en los artículos 72,73 y 74 del RD 217/2008, de 15 de febrero, las entidades que presten servicios de inversión deberán obtener la información de los inversores para evaluar la conveniencia o la idoneidad de
los productos que les ofrezca así como realizar las correspondientes advertencias en su caso, de acuerdo con las precisiones que establezca la CNMV'.


Regulación relativa al contenido de la información del estado de posición.


• 'Por ello, el artículo 70 del Real Decreto 217/2008 debería modificarse al objeto de sustituir el carácter anual del estado de posición por una referencia a la periodicidad que determine la CNMV'.


• 'A los efectos de lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, las entidades que presten servicios de inversión, la información periódica incluirá de forma clara, concreta y de fácil comprensión, la relativa a
los incentivos percibidos por la entidad relacionados con la cartera de valores o instrumentos financieros y fondos mantenidos o comercializados por la entidad. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá determinar el soporte, alcance,
frecuencia y contenido mínimo del estado de posición periódico'.


Regulación relativa a los reglamentos internos de conducta.


• 'Los reglamentos internos de conducta, atendiendo a la naturaleza de las actividades desarrolladas, deberán incluir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 21712008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las
empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el real
Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre , al menos, los siguientes extremos:


a) Principios generales de actuación en las relaciones con la clientela, que establezcan la obligación de actuar con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y de la integridad del mercado.


b) Normas de actuación en relación con las operaciones personales de las personas sujetas, en particular:



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• Definición de operaciones personales e identificación del tipo de personas sujetas, operaciones prohibidas y medidas que garanticen que las personas sujetas conocen las restricciones a este respecto, así como posibles excepciones al
régimen general.


• Mecanismos y plazos de comunicación, condiciones de autorización, causas de denegación y plazos para realizar y mantener las operaciones autorizadas.


• Obligación de registro de las operaciones notificadas a la entidad o identificadas por ésta, incluidas las realizadas a través de terceros delegatarios.


c) Tratamiento de la información privilegiada: medidas para prevenir el flujo de información entre las distintas áreas de actividad, obligación de confidencialidad y mecanismos que impidan prácticas que pudieran falsear la libre formación
de los precios, así como obligaciones de comunicación de operaciones que pudieran ser sospechosas de utilizar información privilegiada o suponer manipulación del mercado.


d) Mecanismos para identificar la existencia de conflictos de interés entre las personas sujetas y los clientes: descripción de potenciales conflictos, reglas de actuación y para la comunicación de posibles situaciones de conflicto.


e) Normas específicas respecto a quienes elaboren informes de inversiones y análisis financieros que se pretendan difundir, que establezcan las obligaciones y prohibiciones relativas a las personas que realicen esta actividad'.


• 'Las entidades que formen parte de un grupo podrán dotarse de un único reglamento interno de conducta, disponiendo para cada entidad del grupo las especificidades que, en su caso, resulten exigibles.


Las asociaciones profesionales y organismos o entes equivalentes que agrupen a las entidades mencionadas en el punto primero podrán elaborar los reglamentos internos de conducta aplicables a sus miembros. En estos supuestos, se deberá
especificar, en su caso, las entidades del grupo a las que resulte aplicable. La aceptación de dichos reglamentos y su comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá sustituir a la obligación individual de su elaboración'.


• 'Los reglamentos internos de conducta que elaboren las SGIIC y las IIC que revistan forma de sociedad cuya gestión no esté encomendada a una SGOOC, deberán respetar, con las especificidades que resulten de aplicación atendiendo a su propia
naturaleza y a la actividad de inversión colectiva, las previsiones contenidas en la Orden ministerial'.


• 'Las sociedades rectoras de los mercados secundarios y la sociedad de sistemas, podrán elaborar reglamentos de conducta de obligado cumplimiento para sus miembros, que además de cumplir los requisitos que se mencionan en este artículo,
contribuyan a mejorar la transparencia del propio mercado o sistema y, en su caso, la correcta formación de precios de conformidad con la normativa que resulte aplicable'.


• 'Los reglamentos internos de conducta deberán remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, pudiendo ésta efectuar objeciones o recomendaciones a los mismos, si apreciase disconformidad con lo dispuesto en la normativa que
resulta de aplicación, en cuyo caso las entidades deberán realizar y poner en práctica las modificaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de las mismas.


El incumplimiento de lo dispuesto en los reglamentos internos de conducta, en cuanto su contenido sea desarrollo de lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y sus normas de desarrollo, podrá dar lugar a las
correspondientes sanciones administrativas, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación de conformidad con la legislación laboral'.


• 'La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá desarrollar, concretar y definir, los contenidos de los reglamentos internos de conducta citados en los apartados anteriores. También podrá establecer la forma y plazos con que se deban
comunicar los reglamentos internos de conducta y sus modificaciones'.


Regulación relativa a los requisitos organizativos y de control interno.


• 'Las empresas que prestan servicios de inversión están sujetas a requisitos mínimos de organización de conformidad con lo previsto en los artículos 27 a 31 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las
empresas de servicios de inversión, que desarrollan el artículo 70 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, los cuales exigen, además del establecimiento de determinados requisitos generales de organización, que estas entidades
creen y mantengan, entre otros, una función de gestión de riesgos, una función de cumplimiento y una función de- auditoría interna que funcionen de manera independiente'.



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• 'El órgano de administración, como responsable de su cumplimiento, deberá establecer, mantener y supervisar las políticas, procedimientos y mecanismos de control interno que garanticen que la empresa, sus directivos, su personal y sus
agentes cumplen las obligaciones que las normas les imponen, evaluar su eficacia para cumplir con las obligaciones que le imponen las normas vigentes y adoptar las medidas adecuadas para subsanar las posibles deficiencias'.


• 'La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá concretar y desarrollar los requisitos de estructura organizativa y establecer los requisitos mínimos de organización y control interno adecuados a la naturaleza, volumen y complejidad de
los servicios de inversión prestados, así como detallar las tareas a desarrollar por cada una de las funciones citadas'.


Regulación relativa a determinadas obligaciones de comunicación a la CNMV.


• 'Las empresas de servicios de inversión deberán informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de cualquier variación que se produzca en las condiciones de la autorización en virtud de las disposiciones que resulten aplicables de
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el
que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre'.


• 'En particular, las citadas entidades deberán comunicar a la Comisión nacional del Mercado de Valores las modificaciones que se produzcan en relación con los siguientes aspectos:


a) Composición del accionariado y de las alteraciones que en el mismo se produzcan, sin perjuicio del régimen establecido para los supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas.


b) Nombramientos y ceses de cargos de administración y dirección y, en su caso, de las sociedades dominantes, así como las solicitudes de no oposición previstas en el artículo 58.3 de la Ley del mercado de Valores para ESI y sus dominantes.


c) Ampliación o reducción de las actividades e instrumentos incluidos, en los programas de actividades.


d) Modificaciones de estatutos sociales.


e) Apertura y cierre de sucursales o de cualquier otro establecimiento secundario en territorio nacional.


f) Relaciones de agencia.


g) Delegación de funciones administrativas, de control interno y de análisis y selección de inversiones.


h) Cualquier otra modificación que suponga variación de las condiciones de la autorización concedida u otros datos del registro que conste en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio de los procedimientos de autorización
previa cuando sean preceptivos de conformidad con la normativa que resulte de aplicación'.


• 'La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá concretar y desarrollar el régimen de comunicación, las obligaciones de información, la forma de remisión de la información, que podrá ser electrónica, y los plazos de comunicación de las
modificaciones citadas'.