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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 352, de 05/11/2013
cve: BOCG-10-D-352 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


5 de noviembre de 2013


Núm. 352



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000743 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre medidas para impulsar un plan de selección y formación del profesorado ... (Página2)


162/000744 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre medidas para mejorar la calidad legislativa de nuestro ordenamiento jurídico ... (Página4)


162/000745 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al problema generado con los beneficiarios gallegos de pensiones en el extranjero ... (Página6)


162/000746 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la creación de un servicio público de recuperación de vehículos robados ... (Página7)


162/000748 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para garantizar un tratamiento adecuado a los reclusos enfermos de hepatitis C ... href='#(Página9)'>(Página9)


Otros textos


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000002 Subcomisión sobre la transparencia en la información de los productos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito. Informe de la Subcomisión ... (Página10)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000743


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley para impulsar un plan de selección y formación del profesorado, para su debate en Pleno.


El objetivo de esta iniciativa es promover que la formación, selección y promoción del profesorado se base en la excelencia académica contrastada y en la capacidad pedagógica para transmitir conocimientos, competencias y valores. Para ello
es imprescindible que los estudios y sistemas de acceso a la profesión docente sean más exigentes que los actuales. La experiencia demuestra que la docencia de calidad requiere docentes con amplia formación académica en su especialidad, y que la
teoría de la educación o los modelos pedagógicos no compensan una formación insuficiente en las materias académicas. Dicho de otro modo, un docente no puede enseñar bien lo que no conoce adecuadamente. La experiencia comparada entre los sistemas
educativos de diversos países o centros de enseñanza demuestra que los mejores son también los que más se esfuerzan por seleccionar y formar mejor a su profesorado.


El sistema educativo español tiene pendiente mejorar la selección y formación del profesorado, requisito sin el cual ninguna ley de mejora o reforma educativa puede ser eficaz. El sistema tradicional en España, basado en la formación de
maestros y docentes en escuelas de magisterio o cursos de teoría pedagógica (como el antiguo CAP), debe dejar paso a otro que seleccione a los mejores graduados en las diversas materias curriculares de ciencias y humanidades, y los forme como
maestros y profesores mediante una auténtica inmersión práctica en la escuela real y la profesión docente, con la necesaria formación teórica complementaria.


Con la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), a partir del curso 2007/2008 el antiguo Curso de Aptitud Pedagógica (CAP) fue sustituido por el Máster Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria,
que convertía la formación del profesorado en un máster anual habilitante, es decir, imprescindible para impartir docencia en educación obligatoria y bachillerato. Sin embargo, el modelo del máster ha resultado cuando menos poco útil y poco
formativo para la preparación del nuevo profesorado. En líneas generales, el Máster habilitante es muy continuista respecto al CAP que sustituye, con la añadidura de un costo económico y una inversión de tiempo mucho mayor y de difícil
justificación. En resumen, los nuevos másteres de formación del profesorado presentan, agravados, los mismos defectos que el antiguo CAP, por lo que han generado un justificado rechazo entre estudiantes graduados y la mayor parte del profesorado
universitario.


Se trata de un título convertido en uno de los más caros del mercado académico. Los 60 créditos del curso anual han multiplicado el precio de la matrícula del CAP, superando en la mayor parte de los casos los 1.500 euros, según la Comunidad
Autónoma de que se trate. En el curso 2012/2013 el precio del



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Máster de Profesorado ha oscilado entre los casi 2.500 euros de la Universidad Autónoma de Barcelona, los 2.100 euros de la Universidad Complutense de Madrid o los 1.170 euros de la Universidad Pablo de Olavide. Esta alza generalizada de
los precios está más justificada por las necesidades de financiación de las universidades y sus departamentos que por un aumento proporcional del valor académico de los contenidos y prácticas ofrecidas, pues al tratarse de un master habilitante,
cuenta con una demanda garantizada de posgraduados que no tienen alternativa para convertirse en docentes. Se trata, pues, del máster de un área de conocimiento que depende de un mercado académico cautivo y muy rígido.


En lugar de este máster habilitante se propone implantar un modelo de formación docente similar al sistema MIR, empleado con éxito reconocido en la formación de médicos. El sistema deberá consistir en la selección de los graduados con los
mejores resultados académicos, a los que se ofrecerá el ejercicio remunerado de la enseñanza durante un periodo de uno o dos cursos, en centros de enseñanza reales y bajo la dirección y supervisión de profesores con experiencia y competencia
acreditadas. Estas prácticas serán complementadas con la formación teórica adecuada.


Además de la mejora en la selección y formación, es necesario mejorar el acceso al ejercicio y la propia profesión docente. Así, para asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función
pública docente, se suprimirán los concursos-oposición restringidos o cuasi restringidos y se facilitará la movilidad profesional del profesorado. Además, se revisarán los criterios para las ofertas de empleo, lastrados por una eventualidad
galopante que perjudica claramente la calidad de la docencia. En efecto, la contratación de interinos y eventuales debe ser un recurso excepcional, y no la forma común de ingreso en la profesión. Mejorar la calidad en el ejercicio de la profesión
docente exige contar con incentivos adecuados de tipo económico y profesional, incluyendo la formación continuada del profesorado, y también el reconocimiento social correspondiente facilitado por las instituciones. Por último, los centros de la
red de enseñanza concertada -centros privados con conciertos económicos con las administraciones públicas- deben contratar al profesorado mediante concursos abiertos similares a los convocados para los centros públicos.


Los países europeos más avanzados en materia educativa, como por ejemplo Finlandia, han implantado desde hace muchos años un sistema análogo a este. Se trata de adaptarlo a las características de España y su marco jurídico. El éxito del
sistema educativo de un país está directamente relacionado con la formación del profesorado y con la calidad y prestigio del ejercicio profesional. Si falla este fundamento, es ocioso aprobar leyes o reformas educativas, u optar por un modelo
pedagógico u otro.


Por todo lo expuesto se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a acometer, en colaboración con las Comunidades Autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, las siguientes reformas:


1. La supresión del actual Máster Universitario en Formación del Profesorado, que será sustituido por una formación docente similar al sistema MIR, consistente en el ejercicio remunerado de la enseñanza durante un periodo de uno o dos años,
en centros de enseñanza reales y bajo la supervisión de profesores de experiencia y competencia acreditadas.


2. La elaboración de un plan de selección, formación y promoción del profesorado basado en la excelencia académica y la capacidad pedagógica, a través de sistemas de acceso a la profesión con criterios más exigentes que los actuales,
basados en el mérito y capacidad, y abiertos a todos los docentes debidamente formados y acreditados.


3. La limitación por ley de las sustituciones e interinidades laborales como procedimientos ordinarios de acceso a plazas de profesorado.


4. La obligación de los centros de enseñanza concertados con las administraciones públicas a celebrar concursos públicos de contratación en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los centros públicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.



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162/000744


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada Doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre las medidas para mejorar la calidad legislativa de nuestro ordenamiento jurídico, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Tal y como puso de manifiesto un reciente informe de la CEOE en España hay en vigor unas 100.000 leyes y normas de todo tipo, de las cuales prácticamente 67.000 son de carácter autonómico, que distan mucho de tener una mínima coordinación
con las estatales. Nada menos que alrededor de un millón de páginas, una verdadera hemorragia legislativa, que lejos de disminuir sigue creciendo hasta el extremo de que el pasado año tanto el 'Boletín Oficial del Estado' como los distintos diarios
oficiales de las comunidades autónomas imprimieron más de 1,2 millones de páginas. Es cierto que vivimos en sociedades complejas, pero tal desmesurada proliferación no favorece la seguridad jurídica ni el propio cumplimiento de la Ley. Tampoco
aporta ningún beneficio tangible a los ciudadanos, pues lo cierto es que, en la práctica, gran parte de ese volumen legislativo obedece a la actual tendencia a incluir en las leyes interminables principios generales y declaraciones altisonantes más
en la línea de la propaganda política que de la utilidad práctica, por no mencionar la infinidad de redundancias o simples cursilerías, provocadas por una mal entendida corrección política por parte del legislador, contraria muchas veces a las más
elementales reglas gramaticales reconocidas por la RAE.


En suma, no descubrimos nada si reconocemos un hecho continuamente denunciando por los distintos operadores jurídicos: que en España cada vez se legisla más y peor. Y ello hasta el punto de que desde distintos ámbitos doctrinales se ha
llegado a plantear si la inseguridad y la imprecisión técnica que emana de la inmensa mayoría de las normas recientes quizá no siempre sea algo fortuito o producto de las prisas o de la falta de pericia técnica, sino algo consciente o
inconscientemente buscado por las propias Administraciones que a la postre se benefician de la inseguridad jurídica que ellas mismas generan, en detrimento de los propios ciudadanos. Y es que cuando las normas son pocas, claras y fácilmente
entendibles todo el mundo sabe lo que tiene que hacer, y los errores, incumplimientos, y demás infracciones no intencionadas se reducen enormemente.


En los países europeos que se preocupan por una legislación clara y accesible a los ciudadanos existen órganos de alto nivel, generalmente dependientes de la Presidencia del Gobierno, encargados de la mejora permanente de la legislación.


La mejora de la legislación ayuda a los ciudadanos a comprender con claridad sus derechos y obligaciones y es un claro antídoto contra la litigiosidad que satura a nuestros tribunales de Justicia.


Una verdadera estrategia de calidad y simplificación normativa exige una actividad permanente de planificación, dirección, coordinación y revisión del sistema normativo. Las funciones enunciadas deberían realizarse, como ocurre en otros
países de nuestro entorno, por un órgano de alto nivel que abarque todas las competencias de la actividad prelegislativa del Estado, inicie y prosiga un proceso de unificación y codificación y controle la calidad de la técnica legislativa general.


La creación de un órgano permanente homologable a lo que existe en dichos países no tendría que suponer un incremento del gasto público y podría plantearse desde una reforma de la actual Comisión General de Codificación, órgano de
asesoramiento en la preparación de tareas prelegislativas propias del Ministerio de Justicia, cuya participación real en las tareas legislativas ha sido muy desigual, interviniendo por lo general solo en la preparación de los proyectos que pretenden
reformar los grandes códigos o las leyes de enjuiciamiento.


Resulta paradójico que aparezca, desde hace años (sin hacerse nada al respecto), colgada en el Web del Ministerio de Justicia una página dedicada a esta cuestión, en la que se reconoce que 'diversos sectores doctrinales han coincidido en la
necesidad de convertir la Comisión en un flamante Consejo General de Legislación'. Y tal propuesta de justificar diciendo que 'dado que el Ministerio de Justicia ejerce importantes y exclusivas competencias normativas en materia de derecho civil,
derecho mercantil, derecho penal y derecho procesal, y que la estructura organizativa interna de la Comisión responde perfectamente a este diseño, hubiera sido deseable que este órgano conociese, con carácter preceptivo



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aunque no vinculante, cualquier anteproyecto de ley o proyecto de disposición general que incidiese sobre los sectores jurídicos reseñados'.


Siguiendo con las propias palabras del Ministerio de Justicia, conviene recordar que a parecidas conclusiones llegó la Comisión Especial para la reforma del ordenamiento jurídico económico, creada por Resolución de la Subsecretaría de
Presidencia de fecha 6 de noviembre de 1995 (B.O.E. de 9 de noviembre de 1995), en cuyo informe final realizaba, en síntesis, la siguiente y original propuesta: constitución de un órgano central en la Administración General del Estado, a partir de
la Comisión General de Codificación, que abarque todas las competencias de la actividad legislativa del Estado, inicie un proceso de unificación y recodificación, especialmente en el ámbito del Derecho privado, y controle la técnica legislativa con
carácter general.


La técnica legislativa, de escasa tradición en nuestro país, es una disciplina multiforme y ambivalente relativa a la calidad de las normas y que comprende diversos aspectos como el procedimiento de elaboración, el estilo y el lenguaje
legal, la lógica y la sistemática, la forma y estructura, las técnicas de evaluación de la efectividad e integración en el ordenamiento jurídico, los sistemas de codificación y especialización, el uso de instrumentos informáticos, entre otras
materias.


La mayor parte de los Gobiernos de países miembros de la Unión Europea han constituido organismos de alto nivel para ayudar en las funciones de planificación, dirección, coordinación y revisión del sistema normativo. Tales organismos están
dedicados a fomentar la mejora de las futuras regulaciones y a reformar los procedimientos normativos con vistas a mejorar su eficiencia y efectividad.


En Inglaterra, se dedican a estos estudios el Roya! Institute of Publc Administration, el Office of Parliamentary Counsel, la Statute Law Society, el Instituto de Criminología de la Universidad de Cambridge, el Centro de Criminología y de
Estudios Filosóficos y Sociológicos de la Universidad de Edimburgo, así como los centros socio-legales de la Universidad de Sheffiel y de Oxford. En Bélgica hay que citar el Centrum voor Rechtssociologie de la Universitaire Faculteiten
Saint-Ignatius de Antwerpen y la Facultad de Derecho de la Universidad de Lieja. En Holanda, la preocupación por la calidad de las leyes llevó al Ministerio de Justicia a la creación en su seno del Committee for the Review of Legislative Projects
así como la General Legislation Policy División. En Francia, los estudios de técnica legislativa se realizan en la Ecole National d'Administration. En Italia puede citarse la creación de un Observatorio legislativo interregional, así como una
Escuela de Ciencia y Técnica de Legislación. En Alemania, por último, hay que destacar los numerosos e importantes trabajos derivados tanto de la práctica parlamentaria como de la actividad académica.


En España, por el contrario, solo cabe reseñar la experiencia del Grupo de Estudios de Técnica Legislativa (GRETEL) que se constituyó en el seno del Centro de Estudios Constitucionales y cuyo principal trabajo fue la publicación en 1989 del
Curso de Técnica Legislativa. Como resultado de sus propuestas el Consejo de Ministros aprobó, en sus reuniones de fechas 26 de enero de 1990 y de 18 de octubre de 1991 respectivamente, el 'Cuestionario de Evaluación que deberá acompañarse a los
proyectos normativos que se elevan al Consejo de Ministros' y las 'Directrices sobre la forma y estructura de los Anteproyectos de Ley', hoy sustituidas por las Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de
julio de 2005. A pesar de que en 1995 la Institución Libre de Enseñanza intentó centrar su curso en los estudios sobre Legística, tal iniciativa no prosperó.


En nuestro país el sistema adoptado es el de redacción difusa de las Leyes por los distintos Ministerios, que no es considerada por los expertos como la mejor opción. La competencia para dictar directrices en materia de técnica legislativa
corresponde al Gobierno respecto a los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Reglamento, y al Parlamento en relación con los proyectos y proposiciones de Ley. Ahora bien, parece conveniente que exista un órgano especializado de estudio y
asesoramiento en materia de técnica normativa. Pues bien, atendiendo a todo ello, la Comisión General de Codificación -convertida en un auténtico Consejo General de Legislación- podría ser la institución idónea para albergar una unidad (sección o
subsección) competencialmente habilitada a tales efectos.


Como continúa indicando el Ministerio de Justicia en su página web, una valoración favorable de esta propuesta podría materializarse con una pequeña modificación de los Estatutos de la Comisión. Existen, por otro lado, investigadores
cualificados sobre la materia que podrían colaborar junto a los necesarios representantes ministeriales y a otros del Centro de Estudios Constitucionales y del Instituto de Administración Pública. De esta manera, podría prestarse la atención que
merece a una materia muy considerada en los países de nuestro entorno jurídico, pero infravalorada en nuestro propio sistema legislativo.



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Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar un plan general con medidas concretas para la mejora de la calidad legislativa.


2. Crear un órgano prelegislativo que actúe como centro técnico al servicio del asesoramiento y elaboración de nuestras leyes, mejorando la calidad del ordenamiento jurídico.


3. En línea con lo anterior, analizar la posibilidad de convertir la Comisión General de la Codificación en una verdadera Comisión General de Legislación, similar al existente en los países de nuestro entorno, como órgano especializado de
estudio y asesoramiento en materia de técnica normativa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000745


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de las Diputadas doña Olaia Fernández Davila (BNG) y doña Rosana Pérez Fernández (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la
siguiente Proposición no de Ley, relativa al problema generado con los beneficiarios gallegos y gallegas de pensiones en el extranjero, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Galicia padeció y continúa padeciendo una emigración brutal, miles de gallegos y gallegas emigraron a países de América Latina a comienzos del siglo XIX, a países europeos en los años 60, 70 y 80, y ahora nuestros jóvenes siguen cogiendo la
maleta para buscar un medio de vida en otros países, jóvenes con una alta cualificación que se ven obligados a hacer lo mismo que hicieron sus abuelos y abuelas para poder tener un trabajo.


Muchos de esos emigrantes gallegos y gallegas ya en edad de jubilación son beneficiarios de pensiones en el extranjero. En los últimos meses, un importante colectivo de beneficiarios de pensiones en el extranjero de poblaciones gallegas
como Cangas o Bueu (Pontevedra), ha recibido requerimientos por parte de la AEAT para que acrediten las cantidades percibidas durante el año 2008 en concepto de pensiones en el extranjero, con el objetivo de proceder a la regularización/formulación
de declaración complementaria del IRPF de dicho ejercicio anual.


Es necesario poner de manifiesto que este colectivo de afectados jamás recibió información en relación a la obligación de declarar dichas pensiones. Desconocían por completo que debían proceder a declararlas, y que queda patente que en
ningún momento hubo intencionalidad de fraude por parte de estas personas. Lo que es suficiente argumento para solicitar la eliminación de las sanciones interpuestas porque se trata de costes demasiado elevados que pensionistas no pueden asumir.


Además, no se les expidió ninguna certificación por parte del país pagador en relación a las cantidades percibidas.


No deja de sorprender que cinco años más tarde, reciban de la Agencia Tributaria este tipo de requerimiento. De ser cierta dicha obligación tributaria, resulta llamativo que a estas alturas reciban este tipo de comunicaciones.


En el pasado mes de febrero se conocieron los primeros avisos de este tipo en Cangas, y después se ha extendido el problema a otras poblaciones como Moaña y Bueu. En la actualidad se contabilizan ya 400 afectados.


Han mantenido reuniones con la AEAT pero sin resultados concretos. Únicamente se habla de dar mayores plazos para el pago de las declaraciones complementarias.


De momento, los expedientes sancionadores eran del 2008 y permitían presentar en período voluntario los años 2009, 2010, 2011 y 2012. Sin embargo, ya comienzan a recibir expedientes que incluyen todos los años lo que complica verdaderamente
la situación.



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Desde el BNG consideramos que el Gobierno debería anular los expedientes sancionadores, informar debidamente a los pensionistas afectados obviando los ejercicios del periodo 2008-2012 de modo que no exista el carácter retroactivo en una
cuestión en la que es evidente que no ha habido información y de la que no son responsables los afectados y afectadas.


Por otro lado, dada la confusión existente con estas cuestiones, y el gran número de emigrantes gallegos y gallegas, sería pertinente para evitar problemas como los mencionados que el Gobierno español procediese a revisar Convenios marco con
otros países. Por ejemplo, sería necesario revisar el Convenio de 2012 con Alemania.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Anular los expedientes sancionadores que la Agencia Tributaria envió a un importante colectivo de beneficiarios gallegos y gallegas de pensiones en el extranjero por no tributar las cantidades correspondientes a partir de 2008 dado el
desconocimiento absoluto que tenían de dicha obligación tributaria.


- Informar debidamente a los afectados de la situación y buscar alternativas que no pasen por sanciones puesto que se trata de pensionistas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2013.-Rosana Pérez Fernández y M.ª Olaia Fernández Davila, Diputadas.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000746


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, en nombre del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, se presenta la siguiente Proposición no de Ley para la creación de un
servicio público de recuperación de vehículos robados, para su debate en el Pleno.


En España no existe un servicio público de recuperación de vehículos robados. Generalmente, el propietario del vehículo acude a la policía local o nacional, o a la Guardia Civil para denunciar el delito. Pero pueden pasar semanas, meses y
años, antes de tener noticias o poder recuperar su vehículo. Algunas víctimas se resignan a llamar una vez a la semana al depósito municipal, o pagan a empresas privadas que les cobran por recurrir a ellas y deben pagar una cantidad importante si
estas empresas encuentran su vehículo. Además las compañías de seguros pagan cantidades ingentes a los beneficiarios de un seguro que cubre el robo del vehículo, cantidades que se cargan a las pólizas en perjuicio de todas las personas aseguradas,
y que se podrían ahorrar con un sistema eficiente de recuperación de los vehículos robados.


Algunos países europeos y latinoamericanos han puesto en marcha sendos servicios públicos de búsqueda y recuperación de vehículos robados. Por su proximidad geográfica y jurídica conviene destacar el caso de Francia. Mediante decreto de 15
de mayo de 1996, actualizado por decreto de 18 de agosto de 2011, el Gobierno francés creó un Fichero de Vehículos Robados, gestionado por los ministerios del Interior y de la Defensa, y con acceso a las Policías Locales. Este fichero tiene por
objetivo facilitar las búsquedas e investigaciones de las policías, de la gendarmería y de los agentes de aduanas, aprovechando los controles que dependen de sus atribuciones, para el descubrimiento, restitución o vigilancia de vehículos robados o
señalados; así como la búsqueda y vigilancia de las personas susceptibles de utilizar un vehículo robado o señalado. La inscripción en el fichero solo puede ser realizada por los servicios de policía o gendarmería nacional. El fichero contiene
los datos necesarios para la identificación de los vehículos, los datos personales (nombre, apellidos, dirección, número de teléfono) del denunciante o propietario; el estado civil de la persona buscada que utiliza el vehículo y, en su caso, los
elementos descriptivos de la misma. Pueden acceder al fichero los servicios de policía y gendarmería; los agentes



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de aduanas habilitados como policía judicial; las autoridades judiciales; las autoridades administrativas; los servicios de policía de Estados vinculados a Francia por un convenio o acuerdo internacional que les autorice a acceder en todo
o en parte a dicho fichero; los organismos judiciales de cooperación internacional; los servicios de policía extranjeros que presenten un nivel adecuado de protección de datos; las compañías de seguros vinculadas por acuerdos suscritos con el
ministerio del Interior y el de Defensa; y los agentes de Policía Local, dado que estos últimos tienen entre sus funciones el control diario de un gran número de vehículos y teniendo en cuenta su habilitación como agentes de policía judicial
auxiliares de la Policía Judicial. Los elementos de identificación del vehículo buscado o robado son los siguientes: el número de matrícula, la denominación, la marca, el tipo, el color, los signos distintivos del vehículo. También se puede
incluir la identidad del propietario del vehículo robado. Los ciudadanos pueden consultar datos del fichero a través del servicio público Policeonline.


De otra parte, la Policía local de París ha puesto en marcha el equipamiento de sus vehículos con un detector de vehículos robados que puede detectar un vehículo robado en el flujo de circulación, cualquiera sea su velocidad, tanto de día
corno de noche, gracias a una cámara giroscópica de infrarrojos, situada en el techo del vehículo policial, que realiza panorámicas continuas de todas las matrículas que encuentra en su camino.


En países como Ecuador y México, la web oficial de la Policía permite al propietario de un vehículo robado acceder a una base de datos de vehículos encontrados por la Policía. En los Estados Unidos Mexicanos esta base se denomina Registro
Público Vehicular, creado por Ley del 1 de septiembre de 2004 y Reglamento de 5 de diciembre de 2007. El Registro está conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las Autoridades y demás sujetos
autorizados, con el objetivo de fortalecer la seguridad pública y jurídica sobre la propiedad de un vehículo y encontrarlo en caso de robo. A través de la página web cualquier ciudadano puede realizar una consulta de información en línea, presentar
denuncia anónima en caso de vehículos robados y consultar un directorio para aclarar dudas de datos presentados.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Crear un Servicio Público de Recuperación de Vehículos Robados, basado en:


a) la creación de una Base de Datos de Vehículos robados o buscados, gestionado por el Ministerio del Interior y accesible a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las Policías Locales; a los agentes de aduanas habilitados como
policía judicial; a las autoridades judiciales; a las autoridades administrativas; a los servicios de policía de Estados vinculados a España por un convenio o acuerdo internacional que les autorice a acceder en todo o en parte a dicho fichero; a
los organismos judiciales de cooperación internacional; a los servicios de policía extranjeros que presenten un nivel adecuado de protección de datos; y a las compañías de seguros vinculadas por acuerdos suscritos con el ministerio del Interior;


b) la suscripción de convenios internacionales con Francia y con otros países que permitan el acceso mutuo a ficheros similares de vehículos robados;


c) el equipamiento progresivo de vehículos de la Policía Nacional, de las Policías Locales y de la Guardia Civil con un detector de vehículos robados.


2. Estudiar la posibilidad de crear un enlace del Ministerio del Interior al que cualquier propietario de un vehículo robado pueda acceder en línea y recibir información sobre el mismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2013.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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162/000748


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas urgentísimas para garantizar un tratamiento adecuado a los
reclusos enfermos de hepatitis C, para su debate en el Pleno.


La situación sanitaria de los reclusos en prisiones españolas está sufriendo un preocupante deterioro desde que Instituciones Penitenciarias (IIPP) ha restringido radicalmente los nuevos tratamientos de la hepatitis C por falta de
disponibilidad presupuestaria desde hace un año y medio. Como es sabido la prevalencia de esta patología en prisiones es altísima, afectando a cerca de un 40% de los internos, muchos de ellos infectados también de VIH.


Bien es cierto que un ínfimo número de ellos son beneficiarios de un tratamiento relativamente nuevo, la triple terapia (Telaprevir o Boceprevir+Interferón pegilado+Ribavirina); en concreto es el tratamiento de elección en la hepatopatía
crónica avanzada por VHC genotipo I, en estados precirróticos, y que de no tratarse evolucionaría inevitablemente a cirrosis franca u otras complicaciones como el hepatocarcinoma y por tanto a la muerte en más de la mitad de los casos. El problema
es que la medicación correspondiente a este tratamiento es cara.


El argumentario de IIPP para justificar esta carencia ha ido cambiando en este tiempo; de decir francamente que no podían dar el tratamiento porque no tenían dinero y que en todo caso iban a establecer unos cupos priorizando casos, a
escamotar el tratamiento a los pacientes coinfectados de VIH porque, supuestamente, se salían de las recomendaciones de la Agencia Española del Medicamento, hasta llegar a la situación actual donde suministran el tratamiento pero sólo en Madrid y en
el Hospital Gregorio Marañón. Al parecer la razón es que en el Gregorio Marañón hay ensayos clínicos en marcha con estos fármacos y por tanto el tratamiento le saldría gratis a IIPP (los pone la farmaindustria). De esta forma se establece un
triple cuello de botella:


- Los presos tienen que aceptar su traslado a una prisión de Madrid para 'ponerse en espera' y entrar en el ensayo clínico, con lo que muchos internos renuncian antes de empezar.


- La entrada en los ensayos clínicos supone un goteo lento de presos beneficiarios de este tratamiento: hasta ahora sólo 3 según la propia IIPP, pese a que muchos no pueden esperar meses para ser tratados porque en ese tiempo pueden
desarrollar la cirrosis, en cuyo caso, el tratamiento ya no estaría indicado.


- Este tratamiento en el Gregorio Marañón se está haciendo con ingreso, posiblemente debido a las condiciones del ensayo clínico, y en la Unidad de Custodia Hospitalaria solo hay un número muy reducido de camas.


Con el método descrito, se trataría de reducir al mínimo el número de internos que recibirían el tratamiento y producir el ahorro económico pretendido aún a costa de poner en grave peligro la vida de cientos de personas.


La alternativa que defiende el Defensor del Pueblo andaluz es que se les suministre la medicación en condiciones equivalentes al resto de la población, como dice la Ley y el Reglamento penitenciario (artículo 208.1), es decir en su sitio de
origen, en su hospital de referencia, de forma ambulatoria y sin más esperas ni dilaciones. En Andalucía y que en general en el Sistema Nacional de Sanidad, al común de los ciudadanos se está suministrando esta medicación sin cortapisas, sin listas
de espera y de forma ambulatoria. De hecho lo que se está intentando en muchos casos para que el preso reciba un tratamiento que no puede esperar es pedir su excarcelación para poder ser tratado como un ciudadano normal.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar medidas urgentes para garantizar un tratamiento adecuado a los reclusos enfermos de hepatitis C y, muy especialmente, a los coinfectados de VIH.



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2. Estudiar la puesta en práctica de la alternativa preconizada por el Defensor del Pueblo Andaluz: Que se les suministre la medicación en condiciones equivalentes al resto de la población, como dice la Ley y el Reglamento penitenciario
(artículo 208.1), es decir en su sitio de origen, en su hospital de referencia, de forma ambulatoria y sin más esperas ni dilaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2013.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


OTROS TEXTOS


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000002


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, del Informe aprobado por la Subcomisión sobre la transparencia en la información de los
productos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito, constituida en el seno de la Comisión de Economía y Competitividad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


INFORME DE LA SUBCOMISIÓN SOBRE LA TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS E HIPOTECARIOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO


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I. CREACIÓN E INTERVINIENTES DE LA COMISIÓN ... (Página11)


A) Objeto de la Subcomisión ... (Página11)


B) Composición ... (Página11)


C) Adopción de acuerdos ... (Página11)


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión ... (Página11)


Composición de la Subcomisión ... (Página11)


Relación de sesiones celebradas ... (Página12)


Documentación aportada por los comparecientes ... (Página13)


Documentación solicitada por la Subcomisión y aportada por distintos organismos ... (Página15)


Otra documentación ... (Página16)


II. ANTECEDENTES ... (Página17)


III. CONCLUSIONES ... (Página18)



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I. CREACIÓN E INTERVINIENTES DE LA COMISIÓN.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 25 de abril de 2012, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo.1 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, la
creación, en el seno de la Comisión de Economía y Competitividad, de una Subcomisión sobre la transparencia en la información de los productos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito (núm. expte. 154/000002), en los términos de la
propuesta de la citada Comisión (núm. expte. 158/000010), publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 74, de 13 de abril de 2012.


A) Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá analizar la legislación y la práctica relativa a la transparencia informativa en relación a la comercialización de productos financieros -sobre todo, de los más complejos y considerando el caso concreto de las
participaciones preferentes-, de los contratos hipotecarios y de los contratos de seguro. Además, analizará la forma de mejorar la capacidad de tutela de los órganos supervisores competentes en la materia.


Las conclusiones de la Subcomisión plantearán un conjunto de propuestas y reformas normativas destinadas a mejorar la transparencia informativa de los productos financieros complejos, así como a dar respuesta a aquellos pequeños ahorradores
afectados por la desinformación en la contratación de dichos productos.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por 3 representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con más de 100 Diputados en la Cámara y 1 representante de cada uno de los Grupos restantes.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


Se cumplirá al finalizar el próximo periodo de sesiones.


Composición de la Subcomisión:


Martínez-Pujalte López, Vicente GP


Fabra Fernández, Andrea GP


Asian González, Matilde Pastora GP


Hurtado Zurera, Antonio GS


Cabezón Ruiz, Soledad GS


González Ramos, Manuel Gabriel GS


Macias i Arau, Pere GC-CiU


Coscubiela Conesa, Joan GIP


Anchuelo Crego, Álvaro GUPyD


Azpiazu Uriarte, Pedro María GV-EAJ-PNV


Larreina Valderrama, Rafael GMx


Coordinadora: Matilde Pastora Asian González, por acuerdo de la Comisión de 30-05-2012.


Letrada: Mónica Moreno Fernández-Santa Cruz.


Bajas:


D.ª Soledad Cabezón Ruiz (GS), causa baja con fecha 4 de septiembre de 2012.


D.ª María José Vázquez Morillo (GS), causa baja con fecha 23 de mayo de 2013.


D. Pere Macias i Arau (GC-CiU), causa baja con fecha 21 de junio de 2013.



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Altas:


D.ª María José Vázquez Morillo (GS), causa alta con fecha 4 de septiembre de 2012.


D.ª Soledad Cabezón Ruiz (GS), causa alta con fecha 23 de mayo de 2013.


D. Josep Sánchez i Llibre (GC-CiU), causa alta con fecha 21 de junio de 2013.


Ampliación del plazo para conclusión de los trabajos de la Subcomisión:


12/11/12: Solicitud de prórroga a la Comisión para la conclusión de los trabajos de la Subcomisión hasta la finalización del próximo periodo de sesiones. Aprobado por asentimiento.


Aprobación por el Pleno: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 190, de 7/12/12. Diario de Sesiones Pleno núm. 77.


23/05/13: Solicitud de prórroga a la Comisión para la conclusión de los trabajos de la Subcomisión hasta la finalización del próximo periodo de sesiones. Aprobado por asentimiento.


Aprobación por el Pleno: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 293, de 19/06/13. Diario de Sesiones Pleno núm. 120.


Relación de sesiones celebradas:


16 de mayo de 2012;Sesión de constitución


30 de mayo de 2012;Ordenación de trabajos


20 de junio de 2012;Ordenación de trabajos


4 de septiembre de 2012;Celebración de comparecencias:


- Don Manuel Pardos Vicente, Presidente de la Asociación de Usuarios de Bancos (ADICAE) (núm. expte.: 219/86).


- Doña Ana Isabel Ceballo Sierra, Presidenta de la Asociación General de Consumidores (ASGECO) (núm. expte.: 219/87).


- Don José Ángel Oliván García, Presidente de la Unión de Consumidores de España (UCE) (núm. expte.: 219/91).


- Don José María Múgica Flores, Director General de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) (núm. expte.: 219/88).


- Don Mario Cugat i Leseurs, Presidente de la Federació d'Associacions de Gent Grant de Catalunya (FATEC) (núm. expte.: 219/89).


- Don Fernando Móner Romero, Presidente de la Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU) (núm. expte.:219/90).


11 de septiembre de 2012;Ordenación de trabajos.


7 de noviembre de 2012;Celebración de comparecencias:


- Don Francisco Javier Priego Pérez, Secretario General del Banco de España (núm. expte.: 212/722).


- Doña María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca, Directora General de Seguros y Fondo de Pensiones (núm. expte.: 212/723).


- Don José María Marcos Bermejo, Director General de Entidades de la CNMV (núm. expte.: 212/724)


12 de noviembre de 2012;Ordenación de trabajos.


Solicitud de ampliación de plazo.



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12 de diciembre de 2012;Celebración de comparecencias:


- Don Miguel Martín Fernández, Presidente de la Asociación Española de Banca (AEB) (núm. expte.: 219/163).


- Don Antonio Romero Mora, Director Adjunto de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) (núm. expte.: 219/164).


- Don Santos González Sánchez, Presidente de la Asociación Hipotecaria de España (AHE) (núm. expte.: 219/165).


23 de mayo de 2013;Ordenación de trabajos.


5 de junio de 2013;Celebración de comparecencias:


- Don Eduardo Arbizu Lostao, miembro del Comité de Dirección y Responsable de los Servicios Jurídicos de BBVA. (núm. expte.: 219/300).


- Don Antonino Joya Verde, Abogado. (núm. expte.: 219/301).


- Don José Eduardo Álvarez-Naveiro Sánchez, Director de Asesoría Jurídica de NCG Banco (núm. expte.: 219/302).


- Don Bernabé Sánchez Minguet, Director General Corporativo de Cajas Rurales Unidas (núm. expte.: 219/303).


11 de junio de 2013;Celebración de comparecencia:


- Secretaria General de Sanidad y Consumo (núm. expte.: 212/978).


18 de junio de 2013;Celebración de comparecencia:


- Subsecretario de Economía y Competitividad (núm. expte.: 212/987).


10 de septiembre de 2013;Presentación de las conclusiones.


22 de octubre de 2013;Aprobación del Informe de la Subcomisión.


Documentación aportada por los comparecientes:


4 de septiembre de 2012:


- Documentos e Informes de ADICAE sobre la protección de los consumidores y usuarios en el ámbito financiero. Asociación de usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE).


- Doña Ana Isabel Ceballo Sierra, Presidenta de ASGECO. Posición de ASGECO de cara a la Subcomisión sobre la información de los productos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito. Asociación General de Consumidores (ASGECO).


- Don José María Múgica Flores, Director General de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Artículos y Breves de la Revista de la OCU y de DyD.


- Me ofrecen pagarés, ¿qué hago? Breve. OCU Inversores, n.º 516 (7 de junio de 2012).


- Limpiemos el lodo de la banca. DyD, n.º 131 (julio-agosto 2012).


- ¿Y las comisiones bancarias máximas? Breve. OCU Inversores, n.° 510 (5


- Huchas rotas: las peores inversiones. Artículo. DyD, n.° 129 (marzo-abril 2012).


- Empeoran mis condiciones. Artículo. DyD, n.° 128 (enero-febrero 2012).


- Muy flojita. Artículo. DyD, n.° 128 (enero-febrero 2012).


- La hipoteca inversa no interesa. Artículo. OCU Fincas y Casas, n.° 38 (diciembre-enero 2012).


- 22 cláusulas K.O. Artículo. DyD, n.° 127 (noviembre-diciembre 2011).


- Ofertones bancarios. Artículos. DyD, n.° 126 (septiembre-octubre 2011).


- La banca se va de rositas. DyD, n.° 125 (julio-agosto 2011).


- ¿Cambiar de deudor? Si el banco acepta. Artículo. DyD, n.° 123 (marzo-abril 2011).



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- Cantos de sirena. Artículo. DyD, n.° 123 (marzo-abril 2011).


- Ría el último. Breve. DyD, n.° 123 (marzo-abril 2011).


- Compraventa a través de agencias. Artículo. OCU-Fincas y Casas, n.° 33 (febrero-marzo 2011).


- Adiós a 7 cláusulas abusivas. Breve. DyD, n.° 122 (enero-febrero 2011).


- Nos gusta la banca on-line. Artículo. DyD, n.° 122 (enero-febrero 2011).


- Salve lo que pueda. Artículo. DyD, n.° 120 (septiembre-octubre 2010).


- Ándese con ojo. Artículo. DyD, n.° 112 (mayo-junio 2009).


- Fieles por pereza. Artículo. DyD, n.° 115 (noviembre-diciembre 2009).


- Las entidades, malas consejeras. Artículo DyD, n.º 108 (septiembre-octubre 2008).


- Necesito un préstamo. Artículo. DyD, n.° 131 (julio-agosto 2012).


- Mover su dinero sale rentable. Artículo. DyD, n.° 130 (mayo-junio 2012).


- Y que no le cobren porque sí. DyD, n.° 129 (marzo-abril 2012).


- Búsqueda con ventajas. Artículo. DyD, n.° 129 (marzo-abril 2012).


- Cuentas bancarias huérfanas. Artículo. DyD, n.° 129 (marzo-abril 2012).


- Castigue usted al banco. Editorial. DyD, n.° 128 (enero y febrero 2012).


- Hasta que los bancos quieran. Artículo. OCU-Fincas y Casas, n.° 32 (diciembre-enero 2012).


- Afectan al pequeño cliente. Breve. DyD, n.° 122 (enero-febrero 2011).


- Una cuenta sin cuento. Artículo. DyD, n.° 119 (julio-agosto 2010).


- Pagar sin malgastar. Artículo. DyD, n.° 118 (mayo-junio 2010).


- A salvo de los excesos del banco. Artículo. DyD, n.° 118 (mayo-junio 2010).


- Nuevas reglas. Artículo. DyD, n.° 116 (febrero-marzo 2010).


- Una cuenta corriente, pero no cualquiera. Artículo DyD, n.º 115 (noviembre-diciembre 2009).


- Cliente bancario, ¿es mejor hacerse el tonto? Artículo DyD, n.º 108 (septiembre-octubre 2008).


- Hipoteca obliga. Artículo. DyD, n.° 128 (enero-febrero 2012).


- Hipoteca inversa. Artículo. OCU-Fincas y Casa, n.° 38 (diciembre-enero 2012).


- Un pellizco millonario. Artículo. DyD, n.° 126 (septiembre-octubre 2011).


- Hipotecas para pisos de bancos. Artículo. OCU-Fincas y Casas, n.° 36 (agosto-septiembre 2011).


- Hasta un 10% más. Artículo. DyD, n.° 125 (julio-agosto 2011).


- Hipotecas con sorpresa. Artículo. DyD, n.° 125 (julio-agosto 2011).


- Contra las hipotecas locas. Editorial. DyD, n.° 123 (marzo-abril 2011).


- Las burbujas dan resaca. Artículo. DyD, n.° 123 (marzo-abril 2011).


- Al fin mía... ¿no? Artículo. DyD, n.° 121 (noviembre-diciembre 2010).


- Hipoteca, haga números. Artículo. DyD, n.° 118 (mayo-junio 2010).


- ¿Invierto o amortizo? Artículo. DyD, n.° 117 (marzo-abril 2010).


- Ni un euro de más. Artículo. DyD, n.° 114 (septiembre-octubre 2009).


- La hipoteca inversa sigue sin interesar. Breve. DyD, n.° 112 (mayo-junio 2009).


- Cuéntemelo todo. Artículo. DyD, n.° 111 (marzo-abril 2009)


- ¿Le encaja la cobertura? Artículo. DyD, n.° 129 (marzo-abril 2012).


- Seguros de vida. Artículo. DyD, n.° 128 (enero-febrero 2012).


- Vale la pena. Artículo. DyD, n.° 126 (septiembre-octubre 2011).


- Asesoran mal. Artículo. DyD, n.° 125 (julio-agosto 2011).


- Mejor con fondos de inversión. Artículo. DyD, n.° 115 (noviembre-diciembre 2009).


- Toda la verdad. Artículo. DyD, n.° 115 (noviembre-diciembre 2009).


- Lo que hay que tener. Artículo. DyD, n.° 114 (septiembre-octubre 2009).


_ Ponga su hogar a cubierto. Artículo. DyD, n.° 113 (julio-agosto 2009).


- Si no le llega, malo. Artículo. DyD, n.° 112 (mayo-junio 2009).


- Las preferentes, esta vez se liquidan en el juzgado. Breve. OCU Inversores, n.° 517 (24 de julio de 2012).


- Preferentes, ¿hay salida? Editorial. OCU Inversores, n.° 517 (24 de julio de 2012).


- ¡Participaciones preferentes, no! Breve. DyD, n.° 114 (septiembre-octubre 2009).


- OCU Inversores, nº 132 (septiembre-octubre 2012).


- Revista Dinero y Derechos, septiembre-octubre 2012.



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- Don Mario Cugat i Leseurs, Presidente de la Federació d'Associacions de Gent Grant de Catalunya (FATEC). Documentación aportada:


- Hoja de ahorro FATEC.


- Orden de compra de la entidad CAM.


- Test de conveniencia del B. Popular.


- Artículo de El País, junio 2010.


- Artículo la Llave, abril 2009.


- Artículo de Inversión, febrero 2011.


- Artículo de Expansión, noviembre 2011.


- Suplemento de economía de la Vanguardia, diciembre 2011.


- Artículo de Expansión, enero 2012.


- Artículo de Inversión, febrero 2012.


- Copia contrato (Inversión, mayo 2012).


- Inversión, junio 2012(declaraciones varias).


7 de noviembre de 2012:


- Don Francisco Javier Priego Pérez, Secretario General del Banco de España. Documentación aportada:


- Memoria 2011. Servicio de Reclamaciones.


- Nota sobre Información de Desahucios solicitada a las entidades.


- Don José María Marcos Bermejo, Director General de Entidades de la CNMV. Documentación aportada:


- Antecedentes de la comercialización de preferentes.


- Actuaciones de la CNMV durante la crisis financiera.


- Situación actual.


- Propuestas y áreas de mejora identificadas por la CNMV.


12 de diciembre de 2012:


- Don Miguel Martín Fernández, Presidente de la Asociación Española de Banca (AEB).


- Don Santos González Sánchez, Presidente de la Asociación Hipotecaria de España (AHE):


- Informe de actividad crediticia hipotecaria correspondiente al mes de diciembre de 2012 elaborado por la Asociación Hipotecaria Española (AHE).


- La Tasación de bienes con fines hipotecarios. Federación Hipotecaria Europea. Resumen elaborados por la Asociación Hipotecaria Española. febrero 2013.


- Índices de referencia de enero de 2013. Asociación Hipotecaria Española.


Documentación solicitada por la Subcomisión y aportada por distintos organismos:


La Subcomisión, en su reunión de 20 de junio de 2012, acordó solicitar un breve informe relativo a los problemas detectados en productos financieros y, en aquellos en los que se haya suscitado, su diagnóstico y las soluciones a adoptarse
pro-futuro, a los siguientes organismos:


- Banco de España.


- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.


- Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).


- Colegio de Registradores de España.


- Consejo General del Notariado.


- Instituto Nacional de Consumo.


- Órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de consumo.


- Defensor del Pueblo.


- Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA).



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- Asociación Española de Banca (AEB).


- Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc).


En relación con lo anterior se recibió en la Subcomisión:


- Escrito de contestación a la consulta planteada de la Asociación Española de Banca (AEB).


- Escrito de contestación a la consulta planteada de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.


- Escrito de contestación a la consulta planteada de la Comunidad de La Rioja.


- Escrito de contestación a la consulta planteada del Defensor del Pueblo.


- Escrito de contestación a la consulta planteada del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.


- Régimen jurídico y comercialización de las participaciones preferentes. Informe confeccionado por KPMG Abogados, S.L., por encargo de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.


- Nota de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.


- Nota del Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


- Insuficiencias y problemas detectados en relación con la transparencia de los productos financieros: situación actual y algunas posibles sugerencias de mejora. Banco de España.


- Informe sobre problemas detectados en productos financieros. Departamento de Economía y Empleo. Dirección General de Economía. Comunidad Autónoma de Aragón.


- Informe de la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencia y Consumo sobre productos financieros de la Presidencia de Castilla-La Mancha.


- Escrito de contestación a la consulta planteada del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.


- Informe sobre participaciones preferentes. Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo de la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura.


- Escrito de contestación a la consulta planteada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura.


- Análisis sobre la problemática de comercialización de productos financieros en las Illes Balears, de las denominadas participaciones preferentes y sobre la problemática de la comercialización de los contratos hipotecarios y contratos de
seguro. Vicepresidència Econòmica, de Promoció Empresarial i d'Ocupació. Direcció General del Tesor i Política Financera. Govern de les Illes Balears.


- Problemas detectados en la comercialización de productos financieros en las Illes Balears y propuestas de solución. Consellería de Salut, Familia i Benestar Social. Direcció General de Salut Pública i Consum. Govern de les Illes
Balears.


- Participaciones preferentes situación actual y propuestas de mejora. Comisión Nacional del Mercado de Valores.


- Informe Complementario sobre los problemas detectados por la CNMV en relación con la transparencia de los productos financieros y propuestas de mejora. Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).


- Escrito de contestación a la consulta planteada de la Junta de Castilla y León.


- Escrito de contestación a la consulta planteada de la Dirección General de Consumo. Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.


- Resolución 722/IX del Parlament de Catalunya, por la cual se acuerda presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados, la Proposición de ley de medidas contra el sobreendeudamiento personal y familiar y de protección ante
procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual.


- Informe sobre problemas detectats en determinats productes financers adreçats als consumidors. Agència Catalana del Consum. Generalitat de Catalunya.


Otra documentación:


- Documentación aportada por la Plataforma de afectados por Preferentes 'O Salnés'.


- Acuerdo de Solidaridad del Ayuntamiento de Redondela con la Plataforma de Afectados por las Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas.



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II. ANTECEDENTES.


1. Desde que la Subcomisión se constituyera se han aprobado diversas normas que ahondan en la protección del cliente de productos financieros o bancarios, estableciendo requisitos adicionales de transparencia, que permitirán que este
conozca mejor los riesgos que la contratación de este tipo de productos entraña.


2. Esta Subcomisión reconoce la labor del Gobierno en este último año, en particular la rapidez con la que ha ido reaccionando ante problemas que se han agravado como consecuencia de la crisis económica. Cabe destacar el Código de Buenas
Prácticas para los deudores hipotecarios, que permite la novación contractual de los préstamos hipotecarios en beneficio de los deudores más vulnerables previendo un mecanismo de reestructuración de la deuda e incluso de dación en pago, la
suspensión de los lanzamientos de viviendas, el Fondo Social de Vivienda y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que ha supuesto un importante
avance en la protección de los deudores hipotecarios.


Entre otras medidas, dicha Ley ha incluido la limitación de los intereses de demora, la prohibición de su capitalización y un sistema de quitas objetivas para el caso de que la ejecución de la vivienda no sea suficiente para el pago de la
deuda, de este modo se evita que la insolvencia del deudor, sobrevenida y de buena fe, pueda dar lugar a un incremento exponencial de la deuda haciendo imposible su pago. En cuanto a la transparencia de los productos financieros, la Ley prevé, en
la línea con lo dictaminado por el Tribunal Supremo respecto de las cláusulas techo y suelo, que la aceptación por el cliente de cláusulas de especial complejidad, tales como las cláusulas techo y suelo, deba ser autónoma y manuscrita.


En relación con las participaciones preferentes y deuda subordinada, se han establecido requisitos adicionales para la comercialización de este tipo de instrumentos, entre ellos cabe destacar que la emisión de los mismos deberá incluir un
tramo dirigido exclusivamente a clientes o inversores institucionales, sin que el total de tales inversores pueda ser inferior a 50, la obligatoriedad de advertir la diferencia de los mismos con los depósitos bancarios ordinarios y de la expresión
manuscrita del cliente en el que manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente.


Asimismo, en relación con los conflictos surgidos por la comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas por las entidades que han recibido apoyo público, el ofrecimiento del mecanismo arbitral previsto en el Real
Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, se ha revelado como una alternativa a la vía judicial sumamente eficaz y rápida para los
afectados.


3. Por lo que se refiere a las participaciones preferentes, los últimos datos que ha facilitado el Ministro de Economía y Competitividad han sido los siguientes: en Novagalicia Banco, se han emitido más de 28.000 laudos positivos; en
Bankia, donde el procedimiento empezó más tarde, se han emitido más de 3.000 laudos positivos. Por último, en el caso de CatalunyaCaixa se han emitido más 12.000 laudos positivos. Cerca de 45.000 personas se han beneficiado del mecanismo de
arbitraje.


4. Cualquier iniciativa legislativa en relación con la transparencia de los productos financieros y bancarios que se adopte en el futuro no puede perder de vista algunos principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. El primero
de ellos es el de la responsabilidad por los propios actos. El cliente que firma un contrato debe asumir la responsabilidad de cumplir con las obligaciones derivadas del mismo. El segundo principio jurídico básico, relacionado con el anterior pero
distinto de él, es el de presunción de validez del consentimiento. El consentimiento se presume válido y desde entonces obliga a cumplir lo pactado. La presunción puede ser desmentida ante los tribunales pero una presunción en sentido contrario
sería el final de nuestro sistema de contratación. El tercer principio, piedra angular de nuestro sistema jurídico, es el de 'pacta sunt servanda'. Las obligaciones deben ser cumplidas. Ello es especialmente relevante en aquellos supuestos en los
que las partes no cumplen sus prestaciones simultáneamente, como en el caso del contrato de préstamo, en el que el prestamista presta de antemano y espera que el prestatario le devuelva el dinero prestado.


5. En la salvaguarda de estos principios deben participar activamente todos los intervinientes en la formalización de los contratos y, en particular, por lo que se refiere a los préstamos hipotecarios, tienen un papel destacado los
notarios.


6. Los notarios están obligados a informar a las partes sobre el alcance del contrato que están firmando y a cerciorarse de que los firmantes conocen lo que firman, no limitándose a una mera lectura en voz alta de la escritura, sino
explicando de forma clara y comprensible las cláusulas del contrato.



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7. En este sentido se consideran positivos los acuerdos que los colegios notariales han adoptado en los últimos años prohibiendo el otorgamiento de las escrituras de préstamo hipotecario en las oficinas bancarias y será bien valorada
cualquier otra iniciativa que se adopte en aras a garantizar la independencia de estos profesionales y la defensa de los intereses de los clientes.


8. Sentado lo anterior, el papel fundamental en la contratación de este tipo de productos es el de las entidades bancarias que, a la vista de los acontecimientos, deberán reflexionar sobre los excesos cometidos que han llevado a la
comercialización de productos claramente inadecuados para ciertos clientes. Esta reflexión debe ser constructiva y conducir a la puesta en marcha de las acciones necesarias para evitar que se vuelvan a repetir los errores del pasado. El sector
bancario debe recuperar la confianza de sus clientes y ello solo podrá conseguirlo ponderando de forma equilibrada sus intereses con los del cliente, salvando las posibles asimetrías de información de forma leal.


III. CONCLUSIONES.


Sin perjuicio de lo anterior, a lo largo de las distintas comparecencias se han identificado determinados aspectos que pueden ser objeto de mejora desde la perspectiva de la transparencia y protección del cliente.


A dichos efectos, esta Subcomisión insta al Gobierno a las instituciones y a profesionales que participan de una manera u otra en el proceso de contratación de los productos financieros e hipotecarios a adoptar las siguientes medidas:


1.º Reforzar en los programas educativos las materias relacionadas con la educación financiera. Los clientes deben conocer el alcance de los contratos financieros o bancarios que con toda probabilidad firmarán con frecuencia a lo largo de
su vida. En particular, deben conocer que del pago de las deudas se responde con todo el patrimonio presente y futuro, así como que la diferente naturaleza de un producto determina que la inversión esté garantizada o no.


Para este propósito, puede resultar de gran utilidad el plan de educación financiera disponible en la página web http://www.finanzasparatodos.es/ con la colaboración del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


2.º Las entidades deberán implantar ciclos formativos para los empleados encargados de la comercialización de los productos. Estos empleados deben contar con la preparación suficiente para poder explicar los productos que comercializan y
responder a todas las cuestiones que pueda plantear el cliente.


3.º Las entidades deberán evitar políticas de incentivos de los empleados que puedan alentar prácticas de comercialización excesivamente agresivas y que entren en conflicto con las obligaciones de información al cliente.


4.º Las entidades deben elaborar códigos de conducta internos que deben hacer públicos y accesibles donde se contengan los derechos de los clientes y los deberes de las entidades.


5.º En la contratación de los productos se deberá informar a los clientes de todos sus derechos y obligaciones, en particular, se les informará de su derecho a elegir el notario. Deben reforzarse las obligaciones de información sobre este
último aspecto.


6.º Por lo que se refiere a las características de los productos, deberá facilitarse a los clientes la información precisa para conformar de forma correcta su voluntad de contratar o no el producto de que se trate. Lo importante no es
facilitar mucha información sino aquella necesaria para que el cliente pueda conocer el alcance de lo que firma. De hecho, la puesta a disposición de excesiva información, produce un efecto contrario al deseado, ya que la lectura de la misma se
hace farragosa e incomprensible.


7.º Se deben adoptar las reformas legislativas necesarias para, de conformidad con la normativa europea en ciernes (Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo sobre los contratos de crédito relativos a los bienes inmuebles de
uso residencial y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros por la que se deroga la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (MIFID II), limitar la información
precontractual o contractual a aquella que fuera necesaria para la comprensión del producto, estandarizando la forma de presentación de la misma mediante una tipografía concreta, con advertencias inequívocas de aquellos riesgos inherentes al
producto que se contrata. En particular, y en relación con los productos de pasivo o instrumentos financieros, deberá indicarse de forma explícita si el principal invertido está garantizado o se trata de un producto no garantizado



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8.º Además la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Banco de España elaborarán cláusulas tipo y advertencias para aquellos contratos cuyo contenido pueda entrañar riesgo para el
cliente.


9.º Revisar la Orden ECO/734/2004 para reforzar los deberes de información de las entidades respecto de los derechos de los clientes de presentar quejas o reclamaciones.


10.º En relación con los préstamos hipotecarios:


- Se debe vigilar el estricto cumplimiento por los notarios de su función básica de informar a las partes sobre el alcance del contrato que están firmando, cerciorándose de que los firmantes conocen lo que firman.


- A la vista del informe sobre independencia de las sociedades de tasación del Banco de España, se deben adoptar las reformas legales que fueran necesarias para fortalecer la independencia de las sociedades de tasación y la calidad de
valoración de bienes inmuebles.


- Respecto de los seguros o cualquier producto vinculado a los préstamos hipotecarios, se deberá informar a los clientes de su no obligatoriedad y de las condiciones de los préstamos con dicho producto o sin él.


- Se deberá poner en marcha cuanto antes un portal 'on line' de subastas judiciales y extrajudiciales, facilitando la creación de un mercado nacional de subastas que permitirá el acceso a las mismas de un mayor número de postores, lo que
ineludiblemente se traducirá en la maximización del valor del bien subastado.


11.º Por lo que se refiere a los productos de inversión:


- Instar al Gobierno a solicitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un informe:


a) Sobre la implantación de los criterios contenidos en el documento emitido por el Committee of European Securities Regulators (CESR) sobre la definición de asesoramiento según MIFID en la prestación de servicios de inversión.


b) Sobre el grado de cumplimiento de la normativa vigente respecto a las exigencias establecidas para el asesoramiento financiero.


- La Comisión Nacional del Mercado de Valores elaborará guías interpretativas sobre:


- La prestación de asesoramiento en materia de inversión.


- La metodología de evaluación de la conveniencia e idoneidad de los inversores que las entidades deberán aplicar al prestar servicios de inversión.


- Con carácter previo a su comercialización, deberán clasificarse los productos por riesgo y complejidad. Esta clasificación, para resultar más gráfica, podría hacerse mediante colores.


- También se considera necesario acreditar el cumplimiento de la obligación de informar a los clientes recabando una copia firmada (o medida equivalente) de la documentación informativa entregada.


- Para todo tipo de productos: Se deberá facilitar información periódica a los inversores, explicitando con mayor claridad a nivel normativo la obligación general de informar sobre el valor de mercado, o en su defecto, sobre el valor
razonable teórico de todos los instrumentos financieros contenidos en los estados de posición periódica remitidos a los clientes. Asimismo se aumentará la periodicidad con que debe facilitarse dicha información.


- Cuando se trata de productos complejos:


- Cuando no exista un precio de mercado de referencia, establecer la obligación de informar a los clientes de una estimación del valor razonable teórico del instrumento con carácter previo a la tramitación de la orden de compra o venta.
Esta medida podría adoptarse también en aquellos casos en que el valor razonable teórico del instrumento se desvíe significativamente, a juicio de la entidad, del último valor de mercado de referencia.


La información sobre el valor razonable incluirá los distintos escenarios de la posible evolución del valor del producto.


Adicionalmente, informar, cuando la entidad ofrezca liquidez del producto comercializado directamente, del precio de compra estimado que tendría al día siguiente de la contratación si las circunstancias de



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mercado permanecieran inalteradas. Si la entidad no ofreciera liquidez en operaciones bilaterales, información destacada de esta circunstancia.


- Período de reflexión. Establecer la obligación de fijar un período de reflexión mínimo (24-48 horas) para la adquisición después de haber recibido la documentación informativa.


- Obligación de aportar informe de valoración y contrato de liquidez con la advertencia, cuando proceda, de que el contrato de liquidez no asegura la inversión


- Capacitar a la CNMV para que, sin necesidad de habilitación previa pero con un procedimiento de elaboración que incorpore las garantías adecuadas (consulta pública, opinión de otros organismos, etc.) pueda publicar Circulares para
establecer y concretar las obligaciones y recomendaciones que emanen de las directrices aprobadas por ESMA u otros aspectos derivados de la actividad supervisora.


12.º En cuanto a los depósitos bancarios, se debe garantizar que, en caso de insolvencia o resolución de entidades de crédito, los depósitos tengan el máximo nivel de protección.


En esta línea se está negociando por España el proyecto de directiva de resolución de entidades de créditos que pretende dar una protección reforzada a los depósitos, atribuyéndoles prelación, en caso de resolución, sobre los instrumentos de
deuda existentes en los pasivos de las entidades de crédito. En particular, la posición que ha mantenido España es que en caso de insolvencia de la entidad de crédito, los depósitos tengan el nivel más alto de protección en cuanto a su preferencia.


A la luz del contenido de la futura directiva, se deberán abordar las reformas legislativas precisas para garantizar, desde una perspectiva proteccionista, estos depósitos bancarios que son al fin y a la postre el fundamento de la actividad
bancaria desde su origen y que, además, justifican el carácter regulado de la misma.


13.º La implantación de un sistema de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial. En el caso de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas el sistema de arbitraje de consumo ha resultado de gran utilidad para
los clientes afectados, proporcionándoles una solución rápida y eficiente.