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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 347, de 25/10/2013
cve: BOCG-10-D-347 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


25 de octubre de 2013


Núm. 347



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000740 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre naufragios y muertes en el Mediterráneo ... (Página3)


162/000741 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la ratificación del Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número 201, sobre el trabajo decente para las
trabajadoras y trabajadores domésticos ... (Página4)


162/000742 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para la mejora del contrato a tiempo parcial ... (Página5)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000113 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre propósitos del Gobierno en relación a la falacia del denominado 'derecho a decidir' ... href='#(Página7)'>(Página7)


173/000114 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las consecuencias de los recortes presupuestarios en la política social ... (Página9)


173/000115 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la rectificación de la decisión adoptada por el Gobierno de establecer el copago en la medicación hospitalaria
... (Página10)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000008 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6596/2011, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra los artículos 101, apartados 1, 2, 3 y 4; 102; 110, apartado
4; 111, apartado 6, y disposición final primera, apartado 1, párrafos primero y último, y apartado 2.b) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ... (Página11)



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232/000063 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5474/2012, promovido por el Gobierno de Canarias contra los artículos 2 y 6, en cuanto recogen los créditos de los capítulos VI y VII
relativos a la inversión del Estado; 119.1 y partidas concordantes del estado de gastos; y la cuantía fijada en el concepto 453 del estado de ingresos de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 ... href='#(Página12)'>(Página12)


232/000215 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1008/2011, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 5.1 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías
Locales de La Rioja ... (Página14)


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL


244/000001 Plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial del turno de juristas. Ampliación del plazo ... (Página15)


Secretaría General


292/000026 IV Seminario Teórico Práctico sobre el Congreso de los Diputados. Relación de candidatos titulares y suplentes ... (Página15)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000740


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
naufragios y muertes en el Mediterráneo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La tragedia de la llegada masiva de inmigrantes a las costas europeas no se detiene. En las últimas semanas hemos asistido a la muerte por ahogamiento de cientos de personas traficadas, viajando a bordos de embarcaciones inseguras, víctimas
de organizaciones que se lucran con el tráfico de personas.


La pobreza en África ha estado enviando a Europa, durante años, a personas en estas condiciones de peligro, para buscar un porvenir económico. La inestabilidad política, y en algunos casos el conflicto civil, añaden víctimas potenciales a
la tragedia, personas dispuestas arriesgar la vida en busca de refugio.


La Unión Europea ha puesto de manifiesto la necesidad urgente de abrir posibilidades legales para la llegada a Europa de las personas que tienen que huir de sus países.


El caso del conflicto en Siria sirve de ejemplo. A pesar de las declaraciones, muy pocos países están colaborando con la ONU, UE y los países limítrofes para reasentar a los refugiados sirios.


La Comisión Europea ha propuesto la implantación del visado humanitario que permita la recolocación de estos refugiados mediante una entrada legal y segura.


El Consejo Europeo, en el reciente Consejo de Ministros del Interior, informa oficialmente que ha tratado la tragedia de Lampedusa: 'El Consejo ha tomado nota de la información aportada por el Ministro italiano sobre el trágico accidente
que ha ocurrido en las costas de la Isla de Lampedusa y ha expresado sus sinceras condolencias a las familias de las víctimas. Los ministros ha mantenido un intercambio de puntos de vista sobre qué acciones son necesarias para evitar tales
tragedias. Como ha propuesto Italia, se formará un grupo de trabajo que se convocará de acuerdo con la Comisión para identificar los instrumentos que la UE tiene a disposición de que pueden ser utilizados de manera más efectiva'.


Los ministros de Interior de la UE no han dedicado tiempo suficiente a estudiar el problema. Ante la repetición de la tragedia un país miembro se ha decidido desplegar acciones unilaterales para intentar evitar en la medida de sus
posibilidades que vuelvan a producirse accidentes masivos.


España, uno de los países miembros de la UE con más kilómetros de litoral marítimo, no puede quedar inactiva ante el fenómeno de la inmigración ilegal y la tragedia de los naufragios en el Mediterráneo. Tenemos el convencimiento, por
nuestra experiencia como país receptor también de inmigrantes irregulares, de que solamente una estrategia europea conjunta que coordine todos los medios e instrumentos políticos de la Unión y los Estados miembros, podrá ser eficaz para detener la
tragedia que supone la pérdida de vidas.



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Por nuestra situación de proximidad al continente africano y nuestra experiencia con diversos países en la puesta en marcha de medidas limitativas del flujo descontrolado de personas, España debe comprometerse y liderar en el seno de la UE
las soluciones a este grave problema.


Es imprescindible y urgente una política europea de inmigración. Tras algunos avances, en estos últimos años podemos observar un parón en la confirmación de esta estrategia común. España debe impulsar esta política común, por ser uno de
los países susceptibles en mayor medida de tener que gestionar este problema en fase de emergencia y a la vez por tener una de las mayores experiencias en este terreno.


Esa política común debe ser compatible y complementaria a las obligaciones que cada país miembro tiene. La legislación interna debe siempre conjugar los intereses nacionales con el mayor respeto a los derechos humanos, sobre todo de las
personas que están en situación de peligro, desamparo y máxima necesidad.


Por todo ello, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


'- Participar de manera decidida en los grupos de trabajo que se formen para seguir estudiando el problema del tráfico ilegal de personas en el Mediterráneo.


- Compartir con la UE y los demás Estados toda nuestra experiencia y nuestra tecnología de monitorización de movimientos de embarcaciones.


- Apoyar con medios materiales y humanos la misión militar humanitaria en aguas del Mediterráneo desplegada por Italia para intentar evitar la repetición de los naufragios de embarcaciones repletas de personas traficadas.


- Apoyar en el seno de la UE el desarrollo de la nueva política de vecindad y el establecimiento de una red de convenios y acuerdos para garantizar los derechos humanos y la seguridad personal en los países ribereños.


- Incrementar la colaboración con los Gobiernos de los países origen de esta inmigración para abordar la raíz del problema, a través del reforzamiento de fondos de cooperación al desarrollo dedicados a programas de creación de empleo,
fortalecimiento institucional, lucha contra la corrupción y desarrollo del estado de derecho.


- Sumarse de manera decidida a los esfuerzos en auxilio de los refugiados sirios, poniendo a disposición todas las posibilidades que tenga nuestros países para socorrer a esa población de miles de personas que ha tenido que huir de su país.


- Apoyar en el seno de la UE las propuestas que permitan el ingreso a territorio de la UE por medios legales de las personas que se encuentren en situación de inminente necesidad de refugio procedentes directamente de los países en situación
de conflictos o de los campos de refugio de los países limítrofes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2013.-Elena Valenciano Martínez-Orozco, Diputada.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000741


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la ratificación del Convenio número 189 de la OIT y la
Recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos, para su debate en el Pleno de esta Cámara.


El 8 de mayo de 2013 la Comisión de Empleo y Seguridad Social aprobó por unanimidad una enmienda transaccional a la Proposición no de Ley de la Izquierda Plural sobre ratificación del Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número
201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos.


Dicha enmienda transaccionada y consensuada con todo los grupos de la Cámara instaba al Gobierno a: 'que en un plazo razonable evalúe la posibilidad de someter a ratificación el Convenio número 189 y la recomendación número 201 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, en consecuencia, adapte la legislación española en el sentido que regulan los citados textos'.



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En este sentido, es importante señalar que el pasado 5 de septiembre de 2013 entró en vigor el histórico convenio de la OIT, extendiendo los derechos laborales fundamentales a los trabajadores domésticos de todo el mundo. Hasta la fecha,
diez Estados miembros de la OIT han ratificado el convenio (Alemania, Bolivia, Filipinas, Italia, Mauricio, Nicaragua, Paraguay, Guyana, Sudáfrica y Uruguay).


El Gobierno español, a pesar del compromiso adquirido en sede parlamentaria, todavía no ha llevado la ratificación al Congreso, dejando a los trabajadores del hogar en condiciones de desigualdad con respeto al resto de sectores; en este
sentido cabe recordar que, aunque la normativa española regula el empleo doméstico, los últimos cambios legislativos -Real Decreto 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y
otras medidas de carácter económico y social- han permitido, entre otros, que el empleador no tenga que dar de alta al trabajador doméstico cuando no llegue a las 60 horas, medida que sin duda incrementa la economía sumergida.


Es incomprensible que el Gobierno no ratifique un convenio dirigido a dignificar el trabajo del servicio doméstico a no ser que quiera retroceder en el reconocimiento de derechos de este sector, que a nivel estatal ocupa a 658.000 personas,
de las cuales un 90% son mujeres. Según el movimiento laboral registrado, el 54% de las personas afiliadas al régimen del hogar son extranjeras.


Por último, cabe recordar que la firma del Convenio, además del compromiso formal que implica en lo relativo a legislar para hacer efectivo todas las disposiciones contenidas e informar periódicamente a la OIT de las medidas adoptadas, es
también un compromiso solidario puesto que cuantos más países lo ratifiquen mayor será su implantación.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a ratificar, sin más demoras, el Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras o trabajadores domésticos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000742


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la mejora del contrato a tiempo parcial, para su debate en el
Pleno de la Cámara.


Desde su regulación inicial en el Estatuto de los Trabajadores de 1980, el contrato a tiempo parcial ha vivido numerosas modificaciones. Su objetivo inicial era, y teóricamente continúa siendo, dar respuesta a las necesidades empresariales
que requieren mayor flexibilidad en la duración de la jornada de trabajo o su distribución semanal, mensual o anual. Pero a lo largo de estos años, casi todos los cambios legales producidos lo han sido en la dirección de una mayor desregulación en
su uso, con el argumento de hacerlo más atractivo a las empresas. El resultado de este proceso de desregulación ha sido una permanente degradación de las condiciones de trabajo de las personas que tienen contratos a tiempo parcial, así como su uso
abusivo o en fraude de ley por parte de determinadas empresas y sectores empresariales.


Además, esta desregulación comporta una gran dificultad, cuando no imposibilidad, de establecer mecanismos adecuados de control del cumplimiento de la Ley por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en consecuencia un mayor
riesgo de fraude en su utilización.


El resultado de este proceso es que cada vez las empresas lo utilizan más, no para satisfacer necesidades de flexibilidad organizativa de la producción de bienes y servicios, sino para eludir el cumplimiento de las condiciones ordinarias del
contrato de trabajo.


De otra parte, es una modalidad contractual cada vez menos atractiva para los trabajadores, por la degradación de condiciones de trabajo que comporta. Ello lo confirma el hecho que, según los datos de



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la EPA de 2012, el 73,6% de los hombres, y el 53% de las mujeres, que tienen un contrato a tiempo parcial lo hacen de manera no voluntaria, sino impelidos por la imposibilidad de disponer de otro tipo de contrato. Ello tiene además un
importante impacto de género dada la concentración de esta modalidad contractual en las mujeres. Del total de puestos de trabajo cubiertos por contratos a tiempo parcial, el 72% están ocupados por mujeres según datos del segundo trimestre de 2013
de la EPA.


Los cambios introducidos por la Reforma Laboral de la Ley 3/2012 han agravado este proceso al permitir la realización de horas extraordinarias, de manera que se está generalizado su uso, no como mecanismo de creación de empleo o de reparto
solidario del trabajo, sino como forma de precarización, vía desregulación del contrato de trabajo.


Además, se está produciendo un proceso de conversión obligada y fraudulenta de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial, utilizando la nueva facilidad para realizar horas extraordinarias como mecanismo para disponer de un
contrato a la carta, con jornadas de plena disponibilidad unilateral por parte de las empresas. De hecho, la nueva regulación del contrato a tiempo parcial se ha convertido en el principal instrumento de las prácticas de 'flexifraude' laboral, con
consecuencias graves en el terreno de la vulneración de los derechos de los trabajadores y también de fraude a la seguridad social.


Vale la pena destacar que el aumento en el uso del contrato a tiempo parcial se produce al mismo tiempo que se reduce el volumen de contratos a tiempo completo, especialmente los indefinidos y en paralelo un aumento de la realización de
horas extraordinarias. A ello contribuye que la regulación actual no contiene exigencia para que en el contrato de trabajo se haga constar el horario de trabajo a realizar ni la obligación de comunicar con carácter previo los cambios que se puedan
producir en el horario de trabajo inicial fijado en el contrato.


La actual regulación propicia todo tipo de abusos que se manifiestan especialmente a través de cuatro formas de fraude. Trabajadores a quienes se obliga a modificar el contrato a tiempo completo por contrato a tiempo parcial contra su
voluntad. Trabajadores a quienes se obliga a prolongar su jornada de trabajo o a variar su horario. Trabajadores a los que no se abona la prolongación extraordinaria de su jornada de trabajo. Trabajadores a los que se abona esta prolongación,
pero de manera no declarada, sin incluirla en las bases de cotización de la seguridad social del trabajador.


A ello contribuye y mucho los cambios introducidos por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Con anterioridad a la Reforma Laboral, las horas extraordinarias estaban vedadas y solo era
posible la realización de horas complementarias con el límite del 15% de la jornada pactada en el contrato de trabajo. Después de la Reforma Laboral, aprobada por Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, y después convertido en la Ley mencionada, se permite la realización de horas extraordinarias.


La no exigencia explícita de hacer constar en el contrato de trabajo el horario del trabajador comporta grandes dificultades, cuando no imposibilidad de ejercer el control de los incumplimiento, abusos y fraudes por parte de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.


El resultado es que mientras asciende el número de personas con contrato a tiempo parcial, asciende también desde el segundo trimestre del 2013 el número de horas extraordinarias realizadas en un 13% y asciende también el número de horas
extraordinarias realizadas y no pagadas por la empresa en un 18%, según detecta la EPA.


No deja de ser sorprendente que en las sucesivas reformas de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) se haya incorporado como causa de sanción el hecho de no notificar con carácter previo al Servicio de Empleo Público
Estatal (SEPE) los cambios producidos en la aplicación de los ERES de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo, sin que en cambio se haya incorporado la obligación de comunicar los cambios producidos en el desarrollo horario de los
contratos a tiempo parcial.


No quisiéramos pensar que esta diferencia en el trato normativo sea porque en el primer caso, se trata de un fraude en la percepción de las prestaciones de desempleo que ocasiona un mayor gasto. Y en el segundo supuesto, no tipificado, se
trata de un fraude que afecta a los ingresos por la vía de menos ingresos.


Otra de las sinrazones de la política del Gobierno es el impacto ocasionado en las prestaciones por desempleo, derivadas de los contratos a tiempo parcial. Mientras las prestaciones contributivas han visto reducidas su cuantía en un volumen
cercano al 20%, en el caso de las prestaciones asistenciales de desempleo, derivadas de contrato a tiempo parcial, la reducción de su cuantía alcanza el 50%.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover los cambios legislativos que garanticen la correcta utilización del contrato a tiempo parcial. Y, entre ellos:


a) Prohibir la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, ya que las necesidades de flexibilidad de las empresas se resuelve mediante la utilización de la figura de horas complementarias limitadas.


b) Incorporar como contenido básico del contrato de trabajo a tiempo parcial la consignación de los días en que se presta servicio y el horario ordinario. Estableciendo que en caso contrario se presumirá concertado por tiempo completo.


c) Establecer la obligación legal de comunicar al trabajador afectado y al SEPE, con carácter previo, los cambios que se puedan producir en el horario establecido inicialmente en el contrato de trabajo a tiempo parcial.


d) Introducir como falta y causa de sanción el no cumplimiento de la obligación de comunicar con carácter previo a trabajador y SEPE los cambios en el horario inicial del trabajador.


2. Promover la reforma del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por el que se reduce el importe del subsidio asistencial de desempleo para
aquellos beneficiarios provenientes de un contrato a tiempo parcial. Recuperando la regulación anterior y el derecho a la percepción íntegra de los 426 euros mensuales, dada su condición de subsidio asistencial de supervivencia.


3. Poner en marcha campañas específicas de control del fraude en los contratos a tiempo parcial, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000113


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


Autor: Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Moción consecuencia de interpelación urgente sobre propósitos del Gobierno en relación a la falacia del denominado 'derecho a decidir'.


Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los artículo 184.2 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente moción, consecuencia de, la interpelación urgente al Gobierno en relación a la falacia del denominado 'derecho a decidir', para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El llamado 'derecho a decidir' está contemplado en nuestra Constitución en el artículo 23, en virtud del cual 'los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente
elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal'. Dicho derecho ha de ponerse en relación con el artículo 1.2 de la Carta Magna que indica que 'la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado'.


Ni en Cataluña ni en ningún otro lugar de España se ha conculcado el 'derecho a decidir' ni cabe bajo ningún concepto que una parte decida sobre la organización territorial de todo el Estado, pues tal cosa supondría trocear el cuerpo de la
ciudadanía y redefinir del sujeto de la soberanía, en contra de la propia Constitución.


La falacia de que se está vulnerando un supuesto 'derecho a decidir' es más que evidente, pero sin embargo no encuentra una respuesta clara y contundente desde las instituciones comunes. A juicio de Unión Progreso y Democracia (UPyD), es
imprescindible que en el Congreso de los Diputados, lugar en el que reside la soberanía nacional, se proclame de forma tajante y definitiva que en un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE), nadie está por encima de la Ley ni puede
amenazar con subvertir el ordenamiento jurídico.


A tal fin se presenta la siguiente Moción, consecuencia de interpelación urgente, por medio de la cual el Congreso de los Diputados:


'1) Proclama que, bajo ningún concepto, una parte de la ciudadanía puede decidir sobre la organización territorial del Estado, ni sobre cualquier otro aspecto o precepto de la Constitución, excluyendo al resto de dicha eventual decisión.


2) Afirma que ninguna autoridad o poder público tiene derecho a privar a todos o parte de los ciudadanos residentes en su territorio de los derechos y libertades que la Constitución Española reconoce y garantiza a todos y cada uno de los
españoles.


3) Proclama que en un Estado social y democrático y de Derecho nadie está por encima de la Ley y no puede permitirse trocear el cuerpo de la ciudadanía ni redefinir el sujeto de la soberanía nacional que no es otro que el pueblo español,
único que puede ejercer, por los cauces legalmente establecidos, el 'derecho a decidir' sobre la unidad de la nación y los derechos del conjunto de los ciudadanos.


4) Reafirma la vigencia de los artículos 1.1 y 1.2 de la Constitución Española:


Artículo 1.1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.


Artículo 1.2 La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.



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173/000114


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las consecuencias de los recortes presupuestarios en la política social.


Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación
urgente, sobre actuaciones para combatir las consecuencias de los recortes presupuestarios en la política social.


Exposición de motivos


La sociedad española está sufriendo un proceso de empobrecimiento que afecta especialmente a los colectivos vulnerables. Los efectos de la crisis económica se han agravado considerablemente en los dos últimos años por las medidas impulsadas
por el Gobierno del Partido Popular, no solo recortando y eliminando partidas del presupuesto, sino también restringiendo las condiciones de acceso a derechos tales como la sanidad, la educación, los servicios sociales y la dependencia.


Tenemos en nuestro país seis millones de desempleados, con una tasa de paro del 27%. El número de hogares que tienen a todos sus miembros activos en paro se sitúa en 1.821.100, mientras la tasa de cobertura por desempleo ha llegado a
situarse por debajo del 62%. El último informe de Cáritas advierte que la pobreza severa ya afecta a tres millones de personas en nuestro país, el doble de los que estaban en esta situación en 2007. UNICEF cifra en más de dos millones los niños y
niñas que están por debajo de umbral de la pobreza.


Los recortes, unidos a la lacra del desempleo, están produciendo una sobrecarga en la función protectora de la familia generando situaciones de desbordamiento y de mayor vulnerabilidad.


Esta dramática realidad que afecta cada vez a más familias en España, exige respuestas contundentes y decididas por parte de los poderes públicos para evitar que la fractura social sea cada día mayor. Lo piden las fuerzas políticas y los
agentes sociales, también las organizaciones nacionales e internacionales de apoyo a la infancia, a las personas con discapacidad, a las mujeres, a las personas mayores. Lo ha requerido recientemente el Consejo de Europa en un informe cuyo
contenido es demoledor.


La pobreza y el aumento de la desigualdad es uno de los principales retos a los que debernos hacer frente como país y por ello este problema debe situarse en el centro de la agenda política.


El Gobierno debe ofrecer soluciones para evitar que aumente la fractura social originada por la crisis y los recortes para reducir las desigualdades y lograr una sociedad más cohesionada y más justa.



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Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, a afrontar las causas originarias de la pobreza y prevenirla, promoviendo para ello un amplio acuerdo social que aglutine a fuerzas políticas,
instituciones y agentes sociales y, en particular, a:


- Crear un Fondo Estatal de Emergencia para las Familias y personas en situación de pobreza y exclusión social con una dotación suficiente.


- Adoptar, de forma urgente, un plan de lucha contra la pobreza y la exclusión social de la infancia, con la financiación necesaria.


- Dejar sin efecto las modificaciones realizadas en la regulación del Sistema para la Autonomía y Atención a fas Personas en Situación de Dependencia y dotarlo de la financiación necesaria, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social
de las cuidadoras no profesionales, la intensidad de las prestaciones, la reposición del nivel acordado y el incremento de la cuantía correspondiente al nivel mínimo hasta alcanzar la cuantía suficiente para hacer efectivos los derechos que
garantizaba, en su redacción original, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, con arreglo al calendario de implantación inicialmente previsto.


- Incrementar la dotación del Plan Concertado de servicios sociales destinado a los Ayuntamientos y corporaciones locales para que puedan atender las demandas de servicios sociales públicos de sus ciudadanos.


- Retirar el Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la administración local que vacía de competencias a las entidades locales en materias como servicios educativos y sociales.


- Recuperar el carácter universal del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos. Retirar y dejar sin efecto las iniciativas del Gobierno que, como los recortes presupuestarios, los copagos que
dificultan el acceso a medicamentos, y el Real Decreto-ley 16/2012 atentan contra estos principios.


- Garantizar la igualdad de oportunidades, la equidad y la calidad de la educación pública y la inclusión de alumnos que pertenecen a grupos sociales vulnerables. Retirar y dejar sin efecto las iniciativas del Gobierno que, como los
recortes presupuestarios, la reforma educativa o las mayores exigencias en el acceso a las becas, atentan contra estos principios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000115


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


Autor: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la rectificación de la decisión adoptada por el Gobierno de establecer el copago en la medicación hospitalaria.


Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una Moción consecuencia de la
interpelación urgente sobre la rectificación de la decisión adoptada por el Gobierno de establecer el copago en la medicación hospitalaria.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Derogar la disposición final primera del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de 10 de septiembre de
2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a modificar las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en las prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud mediante la asignación de la aportación del usuario.


2. Establecer un tope máximo de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, similar al establecido para los pensionistas, a aquellas personas que padezcan patologías de carácter grave o crónico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000008


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6596/2011, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra los artículos 101, apartados 1, 2, 3 y 4; 102; 110, apartado 4; 111, apartado 6, y
disposición final primera, apartado 1, párrafos primero y último, y apartado 2.b) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trias, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6596/2011, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra los artículos 101, apartados 1, 2, 3 y 4; 102; 110, apartado 4; 111, apartado 6 y disposición final primera, apartado
1, párrafos primero y último, y apartado 2.b) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Ha formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez, quien expresa el parecer del
Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1) Inadmitir el recurso de inconstitucionalidad en lo que respecta a los apartados 1, párrafos primero y ultimo, y 2.b) de la disposición final primera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.


2) Declarar la desaparición sobrevenida del objeto del presente recurso en cuanto a los artículos 110.4 y 111.6 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.


3) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, 10 de octubre de 2013.


232/000063


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5474/2012, promovido por el Gobierno de Canarias contra los artículos 2 y 6, en cuanto recogen los créditos de los capítulos VI y VII relativos a la inversión
del Estado; 119.1 y partidas concordantes del estado de gastos; y la cuantía



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fijada en el concepto 453 del estado de ingresos de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cabos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5474-2012, promovido por el Gobierno de Canarias contra los artículos 2 ['De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la
presente Ley'] y 6 ['De los presupuestos de los Entes referidos en las letras 1), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley'], en cuanto recogen los créditos de los capítulos de gastos VI y VII; 119,1 ['Fondos de Compensación Interterritorial'] y
partidas concordantes del estado de gastos; y sección 98, concepto 453 del estado de ingresos de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Ha intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, que expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, 10 de octubre de 2013.



Página 14





232/000215


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1008/2011, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 5.1 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan
José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1008-2011, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 5.1 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja. Han intervenido y formulado alegaciones
el Consejo de Gobierno de La Rioja y el Parlamento de La Rioja. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar inconstitucional y nulo el artículo 5.1 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, 10 de octubre de 2013.



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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL


244/000001


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado ampliar el plazo para la presentación de candidaturas para la designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial del turno de juristas, hasta el
día 5 de noviembre de 2013.


Lo que se publica para general conocimiento y a efectos de lo previsto en el artículo 567.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


SECRETARÍA GENERAL


292/000026


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la relación de candidatos titulares y suplentes, designados por Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de día 15 de octubre de 2013, para participar en el IV
Seminario Teórico Práctico sobre el Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


LISTA DE CANDIDATOS SELECCIONADOS PARA PARTICIPAR EL IV SEMINARIO TEÓRICO PRÁCTICO SOBRE EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Candidatos titulares:


FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Marco.


BOOTELLO FERNÁNDEZ, Susana.


SOCÍAS URIBE, Luis.


QUESADA LÓPEZ, Pedro Manuel.


BOJ BARAHONA, María.


GARCÍA DÍAZ, María José.


DOMINGO MARTÍNEZ, Raquel.


HERRERA MARTÍN, Cristóbal.


OSONA MACÍAS, Natalia.


GÓMEZ ILLARAMENDI, Álvaro


Candidatos titulares de otros países miembros de la Unión Europea:


PINTÉR, Kinga.


AGÜERO, Nicolas Alexandre.


Candidatos suplentes españoles:


LUMBRERAS MARTÍNEZ, Daniel.


DOMÍNGUEZ GARCÍA, Laura.


GONZÁLEZ FLORES, Isabel.


SANDI BADIOLA, Andrea.


BAÑO MARTÍNEZ, Paula.


Candidatos suplentes de otros países de la Unión Europea:


HAPA, Adreaa.


BAROUTAS, Vasileios-Paraskevas.