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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 298, de 28/06/2013
cve: BOCG-10-D-298 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


28 de junio de 2013


Núm. 298



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


059/000013 Calendario de sesiones plenarias para el período septiembre-diciembre de 2013... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000688 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre apoyo al sector del tomate de exportación de Canarias y mejora del funcionamiento del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
(POSEI) ... (Página4)


162/000689 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la convocatoria de un referéndum para que la ciudadanía decida entre monarquía y república ... href='#(Página5)'>(Página5)


162/000690 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el índice de referencia de préstamos hipotecarios ... (Página6)


162/000691 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a elaborar un informe anual detallado sobre la magnitud y las principales características de los errores
más habituales que comete la Agencia Tributaria ... (Página7)


162/000692 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre las reformas legales necesarias para tipificar el negacionismo y mejorar la regulación de los delitos relativos a 'discursos del
odio' ... (Página8)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas ... (Página13)


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en la Comisión de Industria, Energía y Turismo ... (Página14)



Página 2





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000009 Convenio de colaboración entre la Generalitat de Cataluña y la Generalitat de la Comunitat Valenciana para la reciprocidad de la difusión de las emisiones de los canales de televisión de su titularidad en los territorios
respectivos ... (Página16)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PLENO


059/000013


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado aprobar, oída la Junta de Portavoces, el calendario de sesiones plenarias para el período de sesiones septiembre-diciembre de 2013.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


CALENDARIO DE SESIONES PLENARIAS SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2013


V PERIODO DE SESIONES


Semana;Con/Sin Pleno;Observaciones


Del 3 al 5 de septiembre;Sin Pleno;


Del 10 al 12 de septiembre;Con Pleno;


Del 17 al 19 de septiembre;Con Pleno;


Del 24 al 26 de septiembre;Con Pleno;


Del 1 al 3 de octubre;Sin Pleno;Comparecencias P.L. Presupuestos


Del 8 al 10 de octubre;Con Pleno;


Del 15 al 17 de octubre;Con Pleno;


Del 22 al 24 de octubre;Con Pleno;Debate totalidad P.L. Presupuestos


Del 29 al 31 de octubre;Con Pleno;


Del 5 al 7 de noviembre;Sin Pleno;Debate en Comisión Dictamen P.L. Presupuestos


Del 12 al 14 de noviembre;Con Pleno;Debate en Pleno Dictamen P.L. Presupuestos


Del 19 al 21 de noviembre;Con Pleno;


Del 26 al 28 de noviembre;Con Pleno;


Del 3 al 5 de diciembre;Sin Pleno;


Del 10 al 12 de diciembre;Con Pleno;


Del 17 al 19 de diciembre;Con Pleno;Aprobación final P.L. Presupuestos


Del 24 al 26 de diciembre;Sin Pleno;Festivo los días 24 y 25



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000688


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pedro Quevedo Iturbe, Diputado de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara, presenta para su debate
en Pleno la siguiente Proposición no de Ley sobre 'apoyo al sector del tomate de exportación de Canarias y mejora del funcionamiento del POSEI'.


Exposición de motivos


La producción de tomate en Canarias destinado a la exportación a los mercados europeos es una actividad que cumple ya 130 años de historia. Desgraciadamente desde la campaña 1995/1996, en la que se alcanza el máximo volumen de las
exportaciones, los envíos no han dejado de disminuir año tras año. En los 10 últimos años este fenómeno se ha agravado pasando de exportar a los países europeos 240.000 toneladas en la campaña 2001-2002 a apenas 87.000 toneladas en el último
ejercicio de exportación 2011-2012. La evolución reciente de la superficie de cultivo es un indicador inequívoco de esta tendencia recesiva. Las 4.500 hectáreas de mediados de la década de 1990 han ido reduciéndose paulatinamente hasta situar la
superficie cultivada bastante por debajo de las 1.500 hectáreas en las últimas campañas.


En cualquier caso, el tomate sigue contribuyendo de manera significativa a la producción final agrícola (un 11% en el año 2010). Sigue siendo un cultivo de gran importancia social, sobre todo en aquellos municipios en los que tiene mayor
presencia, situados en el sur y oeste de Gran Canaria, en el sur de Tenerife y en menor medida en Fuerteventura. Y genera alrededor de 12.000 puestos de trabajo directos, al tratarse de un cultivo más intensivo en mano de obra que otros como el
plátano.


Esta continua reducción de las exportaciones del tomate refleja una pérdida de competitividad a la que han contribuido factores exógenos, como las virulentas plagas que han sufrido los cultivos y la consiguiente reducción de rendimientos
derivada de la sustitución de variedades ya adaptadas por otras nuevas. Pero la explicación más profunda debe buscarse en circunstancias de mercado. El incremento de la oferta extracomunitaria procedente de Marruecos, de la producción
norte-europea en el periodo de exportación canaria y, sobre todo, de una exportación peninsular que abarca ya todos los meses del año, provocan la saturación del mercado. Este incremento de la oferta en los mercados empuja a las cotizaciones del
tomate a descender con frecuencia por debajo de los límites de rentabilidad que determinan unos costes en origen crecientes y unos elevados fletes en el transporte marítimo exigido por la lejanía y la condición insular de Canarias.


Esta grave situación hizo que en septiembre de 2008 se aprobara por unanimidad del Parlamento canario el 'Plan estratégico del tomate de exportación' ('BOC' n.° 163 de 17 de septiembre de 2008), que contenía un excelente diagnóstico del
sector y proponía un conjunto de medidas de apoyo a la



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producción y a la comercialización. En aplicación de este acuerdo se elaboró el 'Plan de reestructuración del tomate de exportación 2009-2013' que las empresas del sector están aplicando.


No obstante las medidas de ayudas comprometidas por parte de las administraciones y contenidas en el citado 'Plan estratégico' no se están cumpliendo. Las importaciones del tomate procedente de Marruecos incumplen sistemáticamente los cupos
acordados en el Acuerdo UE-Marruecos, superando el 140% en la última campaña según datos de Eurostat. Las ayudas al transporte del tomate al amparo de los Reales Decretos de compensación al transporte de mercancías con origen y destino en las Islas
Canarias se han reducido, de forma que si en el año 2011 debía cubrir el 65% del coste del transporte la cantidad abonada fue sólo del 26,89%.


La nueva ayuda establecida en la medida 1.5 'Ayuda a los productores de tomate de exportación' del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), modificado mediante Decisión de la Comisión de 20 de mayo de
2009 y modificaciones posteriores, sólo ha sido abonada en su integridad en el año 2009, estando pendientes de abonar los años posteriores, tal como se comprometieron los Gobiernos de España y de Canarias.


Por último, las ayudas a la modernización para subvencionar inversiones de las empresas del sector, financiadas por el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013, están muy por debajo de las solicitudes presentadas, a pesar de la
importante financiación del FEADER que contiene este Programa si se cofinancia adecuadamente por parte del Gobierno de Canarias y del Gobierno de España.


Por todo lo expuesto se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a que:


1. Exija de la Comisión Europea el cumplimiento de los cupos de importación de tomate marroquí al mercado comunitario, establecidos en el Acuerdo UE-Marruecos, continuamente superados, imponiendo las sanciones correspondientes, así como que
se fijen las medidas compensatorias por las repercusiones negativas que dicho acuerdo produce a los productores de tomates canarios.


2. Realice las modificaciones presupuestarias necesarias hasta alcanzar el 70%, siempre que exista disponibilidad para ello, en la compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias en cumplimiento del
Real-Decreto 350/2011.


3. Cumpla junto con el Gobierno de Canarias los compromisos financieros establecidos en la medida 1.5 'AYUDA A LOS PRODUCTORES DE TOMATE DE EXPORTACIÓN', del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias POSEI,
modificado mediante Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 y modificaciones posteriores, en el marco de la aplicación del ''Plan de reestructuración del tomate de exportación 2009-2013'', en cumplimiento del 'Plan estratégico del tomate de
exportación' aprobado por unanimidad por el Parlamento canario en septiembre de 2008.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 2013.-Pedro Quevedo Iturbe, Diputado.-Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000689


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la convocatoria de un referéndum para que la ciudadanía decida
entre monarquía y república, para su debate en Pleno.


En una sociedad democrática todas las instituciones se deberían elegir por voluntad popular y estar sometidas al control y a la posibilidad de revocación. Este es un principio básico de las sociedades basadas en la soberanía popular, donde
la fuente última de todo poder y autoridad es exclusivamente la ciudadanía. Por este motivo no puede existir ninguna autoridad ni ningún poder por encima de esta. Así se hace especial referencia al principio básico de igualdad ante la ley de todo
el mundo.



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La Constitución española vigente establece una monarquía parlamentaria, en la que todas las instituciones del Estado son elegidas -directa o indirectamente- por sufragio universal, a excepción del jefe de Estado, que lo es por razones
dinásticas. Esto constituye una anomalía y un anacronismo, compartido con otros países europeos. Pero supone un fenómeno absolutamente minoritario tanto en la Unión Europea como a nivel mundial.


La Constitución española de 1978 fue aprobada en referéndum, pero no dejaba opción a elegir la forma de Estado entre monarquía o república, sino que se trataba de ratificar o no una constitución que restablecía las libertades democráticas
después de 40 años de dictadura represora. Lógicamente, la inmensa mayoría de los españoles y españolas en aquel momento votaron a favor de la Constitución. Pero eso no puede ser interpretado como un apoyo mayoritario a la institución monárquica,
que nunca se ha sometido al sufragio popular.


Treinta y cuatro años después, la mayoría de la población no votó en aquel referéndum, ya que todos los que hoy tienen menos de 53 años no habían cumplido la mayoría de edad y muchos ni tan siquiera habían nacido.


Además, el apoyo de la ciudadanía a la institución monárquica ha ido reduciéndose, según se manifiesta en todos los estudios de opinión -incluidos los del Centro de Investigaciones Sociológicas-, proceso que se ha acelerado los últimos años
al conocer la opinión pública diversos hechos presuntamente delictivos y otros de dudosa ética que afectan al propio monarca. Es el caso, por ejemplo, de las presuntos actividades de intermediación empresarial efectuadas por el rey, la posesión de
cuentas en Suiza (situación que elude la aplicación del régimen fiscal español), así corno la disposición de dinero y medios públicos por personas ajenas a la Casa Real o a toda actividad institucional oficial (como, las reuniones programadas por el
Instituto Nóos en el entorno de la Zarzuela para acordar negocios presuntamente delictivos).


Ha llegado el momento en el que el pueblo español decida libre y democráticamente su forma de Estado y, por ello, presentamos la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Impulsar la convocatoria de un referéndum consultivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución española, para que la ciudadanía decida entre monarquía y república; de forma que, en el caso de que ganara
democráticamente la opción republicana, pudiera ponerse en marcha el procedimiento de reforma constitucional establecido en el artículo 168 de la Constitución española.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2013.-Ricardo Sixto Iglesias y Joan Josep Nuet i Pujals, Diputados.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000690


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, nos dirigimos a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
el índice de referencia de préstamos hipotecarios, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 29 de abril de 2012 entró en vigor la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente. Entre otras cuestiones esta Orden prevé la desaparición de los índices de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) de cajas,
bancos y el tipo CECA y su sustitución por un nuevo índice



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análogo de préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España. La completa desaparición de los citados índices se produciría transcurrido un año de la entrada en
vigor de la Orden y su normativa de desarrollo, siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados.


El Grupo Parlamentario Socialista ha requerido en varias ocasiones al Gobierno, tanto en preguntas escritas como orales y otras intervenciones en Pleno, la aprobación este régimen de transición para los préstamos afectados, sin que hasta la
fecha se haya producido ninguna reacción por parte del Gobierno, sin tener en cuenta su impacto en las personas afectadas.


La aprobación del régimen transitorio podría suponer un alivio para muchas familias, que cada mes ven como la referencia interbancaria a un año (Euribor) no tiene impacto en el pago de sus deudas pendientes al aplicárseles un índice de
referencia ya extinto, y que podría tener un efecto beneficioso sobre la renta disponible de las familias. Más teniendo en cuenta la situación de aquellas que adquirieron viviendas de promoción pública, de protección oficial o similares, y aquellas
que están próximas a una situación de insolvencia, sin que el Gobierno utilice los recursos a su disposición para evitarlo.


El retraso en la aprobación del régimen transitorio está permitiendo, además, que en el caso de que los contratos firmados no incorporen en su clausulado una alternativa a la desaparición del IRPH de cajas, bancos y el tipo CECA, las
entidades financieras pueden estar negociando con los prestatarios el cambio de préstamos sin garantías de información ni protección suficiente para el deudor hipotecario.


Por ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar, con carácter urgente, el régimen transitorio previsto en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por la que se suprimen el tipo medio de los préstamos
hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las Cajas de Ahorros (IRPH Cajas) y los bancos (IRPH Bancos), así como el tipo activo de referencia de las Cajas de Ahorro (indicador CECA).


2. Contemplar en dicho régimen transitorio para los contratos en vigor referenciados a los índices que desaparecen, la opción por parte de los deudores hipotecarios por la aplicación de alguno de los nuevos tipos de interés oficiales. En
el caso de optar el prestatario por la referencia interbancaria a un año (Euribor), el diferencial aplicable no podrá ser superior al 1%.


3. Adoptar cuantas medidas sean necesarias, en colaboración con el Banco de España, para garantizar el máximo nivel de protección, información y transparencia de los usuarios de servicios financieros afectados por la desaparición de los
tipos que han dejado de ser oficiales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2013.-Leire Iglesias Santiago, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000691


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y ss, del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno, la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a elaborar un informe anual detallado sobre la magnitud y las principales características de los errores más habituales que comete la Agencia Tributaria.


La Agencia Tributaria, hizo público un comunicado, el 18 de junio, en el que reconoce que los datos que la misma remitió en respuesta a la petición recibida por el Juzgado en relación con el 'Caso Nóos', eran erróneos, asegurando que 'el
error en la imputación de transmisiones de inmuebles a la infanta Cristina es consecuencia de que la información recibida por la Agencia Tributaria figura atribuida a un DNI



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que coincide con el suyo y que la Agencia Tributaria no comprobó ni verificó los datos que remitió el Juez porque no podía hacerlo al tratarse de una solicitud de información'.


Además, el comunicado, subraya que estas peticiones de información de Juzgados y Tribunales son habituales y la Agencia Tributaria tiene obligación de cumplimentarlas en virtud del deber de colaboración en el artículo 17 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y el comunicado indica textualmente que en respuesta a estas peticiones 'se remite un volumen de información ingente, que en ocasiones, afecta a miles de datos, a varios años y que es solicitada para ser remitida en plazos muy
breves. Para dar idea del volumen de información que maneja la Agencia Tributaria, baste el dato de que anualmente se reciben y se procesan más de mil millones de datos que hay que imputar a los contribuyentes.'


En este mismo sentido, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas ha reconocido que lo 'ocurrido se debe a un error administrativo y que es lamentable que se produzcan. Pero decir que no se produzcan este tipo de errores es no
estar en este mundo.'


Es por ello, que a la luz de todos los hechos ocurridos y de las declaraciones del Ministro, en la que se reconoce que este tipo de errores administrativos son habituales, comportando en dichos casos enormes gestiones para los
contribuyentes, Convergència i Unió considera necesario que el Gobierno elabore un informe exhaustivo sobre los errores en que habitualmente incurre la Administración Tributaria, con el fin de que se pueda evaluar la magnitud de los mismos, la
transcendencia que tienen dichos errores en los contribuyentes y a su vez ir adoptando medidas para paliarlos.


Cabe destacar que los errores que puedan generarse en la Administración Tributaria suelen comportar problemas y costes a ciudadanos y empresas, a la vez que son difíciles de entender por los contribuyentes. Las normativas relativas a
gestión, inspección y sanción tributaria son muy estrictas en cuanto a plazos de respuesta por parte del contribuyente y en cuanto a la magnitud de las sanciones, por lo que a menudo, los errores de la administración derivan en costes para el
contribuyente.


Con el fin de mejorar la eficiencia de la administración tributaria y minorar costes al contribuyente, resulta imprescindible conocer la magnitud del problema, sistematizar la información sobre los errores más habituales, darles
transparencia y sistematizar también la búsqueda de soluciones para que cada año el índice de errores pueda ser menor. La eficiencia de una administración tributaria no se mide por el número de requerimientos efectuados, sino por la minoración del
fraude conseguido.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Convergència i Unió presenta la presente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un informe anual detallado sobre los errores en que habitualmente incurre la Administración Tributaria con el fin de que se pueda evaluar la magnitud de los mismos y la
transcendencia que tienen dichos errores en los contribuyentes. Dicho informe anual debe permitir sistematizar los errores más habituales y las medidas adoptadas para que el índice de errores sea cada año menor.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


162/000692


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Proposición no de Ley sobre las reformas legales necesarias para tipificar el negacionismo y mejorar la regulación de los delitos relativos a 'discursos del odio'.



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Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que se insta al Gobierno a ejercer su iniciativa legislativa en la materia, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del
Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre las reformas legales necesarias para tipificar el negacionismo y mejorar la regulación de los delitos relativos a 'discursos del odio', para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La libertad de expresión es uno de los ejes centrales de los modernos regímenes democráticos, alcanzando la consideración de derecho fundamental, tal y como se establece en el artículo 20 de nuestra Carta Magna.


No obstante, del mismo modo que ocurre con cualquier otro derecho subjetivo, incluso fundamental, el derecho a la libertad de expresión no es absoluto sino que se encuentra sometido a ciertos límites. Así lo dispone, de hecho, el propio
artículo 20 CE que dispone en su apartado 4 que 'estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a
la propia imagen y a la juventud y de la infancia'.


En un esfuerzo de concreción de lo dispuesto en este precepto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido declarando de forma reiterada que el derecho fundamental a la libertad de expresión no permite dar cobertura, en cualquier
caso, a manifestaciones innecesarias que atenten contra el honor y la dignidad de las personas (a través de injurias, tales como insultos graves) o la libertad (mediante amenazas, por ejemplo), o que no se limiten a cuestionar teóricamente el
sistema democrático, sino que lo pongan materialmente en peligro (por ejemplo mediante actos de promoción del delito).


Particularmente destacable resulta, en este contexto, la problemática que plantean aquellas manifestaciones que en el marco de una actividad política o pseudocientífica pueden llegar a constituir un atentado contra la dignidad de los
miembros de determinados colectivos minoritarios, o, incluso, una incitación a la discriminación o a la acción violenta de contenido xenófobo o discriminatorio (lo que se conoce como 'discursos del odio') o la difusión de material histórico
revisionista, que niegue la existencia de un genocidio.


Ejemplo paradigmático de lo que decimos es el negacionismo del holocausto nacionalsocialista, corriente de pensamiento de origen antisemita que reinterpreta los hechos acaecidos en Europa entre los años 1941 y 1945, defendiendo que el
genocidio practicado por la Alemania nazi contra los judíos y los gitanos no existió, calificando de mito o mera propaganda la existencia de las cámaras de gas.


Aun siendo menos conocidos en el ideario popular, podernos encontrar otros muchos ejemplos de este execrable comportamiento, corno por ejemplo el negacionismo de los genocidios estalinistas, maoístas, camboyano o el Gulag en la Unión
Soviética o incluso otros menos extendidos pero ciertamente perversos como el que niega o cuestiona la represión franquista.



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Hoy en día este tipo de discursos legitimadores del genocidio o del terrorismo no han desaparecido, sino que van evolucionando y 'actualizándose', como ocurre por ejemplo con el discurso de la llamada izquierda abertzale, que de forma
insistente califica al exterminio perpetrado por la banda terrorista ETA como 'violencia política', a sus miembros condenados por diversos asesinatos o por pertenencia a la propia organización terrorista como 'presos políticos', víctimas de un
supuesto 'conflicto', lo cual en modo alguno es casual o fortuito sino totalmente consciente, que responde a una deliberada estrategia de negar la existencia de los crímenes y, por ende, la de la propia democracia en España.


La preocupación ante el negacionismo y los llamados discursos del odio, así como el necesario cumplimiento por parte de nuestro país de diversos compromisos internacionales llevó a la promulgación de los artículos 510 y 607.2 del actual
Código Penal (aprobados mediante la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), que según la propia Exposición de Motivos nacieron con la clara vocación de constituir un instrumento penal en la lucha contra la xenofobia, a la vista de 'la
proliferación en distintos países de Europa de episodios de violencia racista y antisemita que se perpetran bajo las banderas y símbolos de ideología nazi', que 'obliga a los Estados democráticos a emprender una acción decidida para luchar contra
ella'.


En concreto, el artículo 607.2, incluido en el capítulo II -delitos de genocidio-, del título XXIV (Delitos contra la Comunidad Internacional), del Código Penal introducía por vez primera en nuestro ordenamiento el concepto de 'negacionismo'
mediante la siguiente redacción que transcribimos:


'La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de
los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años'.


Sobre este precepto se planteó la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad, formalizada por el auto de 14 de septiembre de 2000 de la Sección 3.2 de la Audiencia Provincial de Barcelona por considerar que el mismo 'contiene una
limitación no justificativa del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española'.


Siete años después, el Pleno del Tribunal Constitucional, por medio de su Sentencia núm. 235/2007, de 7 de noviembre de 2007, optó, bajo la ponencia del Magistrado Eugeni Gay Montalvo, por declarar inconstitucional el indicado delito de
negacionismo en los términos en que estaba redactado, decretando la nulidad de la expresión 'nieguen o' del primer inciso del artículo 607.2 del Código Penal, al tiempo que consideraba acorde con la Constitución el segundo inciso del artículo 607.2,
que castiga la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio, interpretado conforme a las pautas que aporta la sentencia.


No consideramos necesario a estas alturas entrar a valorar la referida Sentencia, limitándonos a reseñar que el referido fallo no estuvo exento de polémica, como lo demuestran los cuatro votos particulares emitidos por los partidarios de
considerar constitucional la punición del negacionismo en los términos establecidos originalmente, formulados por los magistrados García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez, que cuestionaban el fallo por
considerar, entre otras muchas cuestiones, que pecaba de una visión ingenua de la democracia.


No obstante, al margen de lo anterior, y respetando totalmente el fallo de la referida Sentencia del máximo intérprete de la Constitución, conviene tener en cuenta que la misma no consideraba el delito de negacionismo incompatible con la
Constitución en sí mismo, sino que discrepaba de la concreta redacción del precepto, que no exigía dolo ni intencionalidad de ningún tipo.


Así lo reconoce la Fiscalía General del Estado en su reciente Memoria del año 2012 cuando manifiesta, a propósito de la referida Sentencia n.o 235/2007 que 'el TC admitía que el negacionismo con la concurrencia de otros elementos sí podría
ser sancionado penalmente, si bien tal función excedía, lógicamente, de sus atribuciones'.


Coincidiendo con tal visión de la Fiscalía General del Estado, consideramos que si el discurso negacionista se limita a poner en cuestión o negar hechos exclusivamente desde una perspectiva histórica puede entenderse amparado por la libertad
de expresión, pero no si el mismo tiene un contenido injurioso



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sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, con conocimiento de su falsedad o
temerario desprecio hacia la verdad.


Eso mismo es lo que manifiesta la Fiscalía en el apartado IV de la citada Memoria, dedicado a las Propuestas de Reformas Legislativas para una mayor eficacia de la Justicia, en la que concluye que 'cabría sancionar penalmente el negacionismo
no en cuanto tal, esto es, como mera negación de un acontecimiento histórico, -tipificación incompatible con la libertad de expresión- sino en un contexto de incitación al odio o de injurias contra el colectivo protegido, es decir, en un contexto de
abuso de tal libertad de expresión'.


Por su indudable claridad a continuación transcribimos las razones por la que entiende la Fiscalía General del Estado que el artículo 607.2 debería ser readaptado para volver a incluir el negacionismo:


'En este contexto, debe tenerse en cuenta que el artículo 6.1 del Protocolo adicional al tratado sobre criminalidad informática, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001, que aún no ha sido ratificado por España, obliga a los Estados a
introducir preceptos penales en contra de la difusión de material que niegue el genocidio u otros delitos contra la humanidad, los minimice groseramente, los apruebe o justifique.


Por su parte, la Decisión Marco 2008/913/JAI, del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal obliga a los Estados de la Unión a
tipificar la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra [art. 1 c)].


Es por ello que el artículo 607.2, especialmente a la vista de la propia doctrina constitucional y del contenido de la Decisión Marco 2008/913/JAl, debería ser readaptado para volver a incluir el negacionismo de forma que, simultáneamente se
respete la doctrina sentada por nuestro máximo intérprete constitucional. En este punto debe recordarse que el TC declaró inconstitucional la mención a 'nieguen o' por la falta de elementos adicionales que el Tribunal no podía añadir sin
convertirse en legislador.


A tales efectos puede servir de modelo el criterio del Código portugués, que en su artículo 240, 2, b) castiga al que difame o injurie a una persona o a un grupo de personas por motivo de su raza, color, origen étnico o nacional, religión,
sexo u orientación sexual, especialmente a través de la negación de crímenes de guerra o contra la paz o contra la humanidad.'


En definitiva, resulta imprescindible incorporar a nuestro ordenamiento el delito de negacionismo, pues es una conducta que debe ser objeto de una nueva regulación ajustada a la Decisión Marco 2008/913/JAI, que ha de ser traspuesta a nuestro
ordenamiento jurídico, lo cual habrá de cumplirse conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha interpretado que que la negación del genocidio puede ser delictiva como forma de incitación al odio, a la hostilidad o la xenofobia, so pena
de fomentar un clima de aceptación, trivialización y olvido de estos actos que acabe socavando el propio sistema democrático.


Además de lo anterior, dentro de esas propuestas de reforma del Fiscal General del Estado contenidas en la Memoria de 2012, se incluyen concretas mejoras técnicas al artículo 510 del Código Penal, que tipifica los delitos relativos a
discursos de odio, tales como la provocación a la discriminación contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, etnia, raza, sexo... etc., que como la propia fiscalía reconoce no han sufrido
modificación alguna desde la entrada en vigor de la norma en 1995.


Sin embargo, como se pone de manifiesto en la citada Memoria, desde entonces han surgido numerosas dificultades interpretativas en su aplicación práctica y España ha ratificado compromisos supranacionales relacionados con la regulación de
estos delitos que no se han trasladado al Código Penal. Estas circunstancias hacen conveniente abordar una reforma de dichos artículos con la finalidad última de potenciar la tutela penal frente a este tipo de conductas altamente lesivas para la
convivencia en una sociedad democrática.


En relación tanto con el tipo de provocación a la discriminación (párrafo 1 del art. 510 CP) como con el de informaciones injuriosas contra grupos o asociaciones (párrafo 2 del art. 510 CP) las reformas que



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propone la Fiscalía General del Estado y que consideramos que se han de abordar cuanto antes son las siguientes que literalmente trascribimos:


- En primer lugar, a fin de evitar una banalización del núcleo de prohibición, la descripción típica -aun manteniendo la configuración de delitos de riesgo abstracto-, debe exigir que las conductas tengan un mínimo potencial de eficacia
incitadora de comportamientos discriminadores. Este requisito se asume por el CP alemán en su parágrafo 130.


- En segundo lugar la nueva redacción de los tipos debe dejar claro que la incitación ha de ser pública, como se recoge en el derecho comparado, si bien, en cuanto a los medios, la redacción debería ser lo más amplia posible, utilizando una
fórmula sintética como cualquier que sea el medio o procedimiento o la fórmula portuguesa en una reunión pública, por escrito destinado a la divulgación, o a través de cualquier medio de comunicación social o sistema informático destinado a la
divulgación.


- En tercer lugar la nueva redacción debe aclarar que el sujeto pasivo del delito no son solo los grupos o asociaciones, sino también las personas físicas individualmente consideradas que pertenecen a ellos.


- En cuarto lugar, el término 'minusvalía' debe ser sustituido por el de 'discapacidad'.


- En quinto lugar, debe incluirse el término 'situación socioeconómica', para cubrir los ataques a los mendigos o indigentes.


- Se sugiere además añadir al artículo 510 CP un apartado sobre el enaltecimiento o la justificación a posteriori de los delitos cometidos con este tipo de motivación.


- Se propone igualmente que se incorpore una previsión específica en el artículo 510 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis CP) y de las organizaciones sin personalidad jurídica (art. 129 CP) y que declare la
aplicabilidad de las penas previstas en el artículo 33.7 CP.


- Debiera finalmente introducirse la posibilidad de clausura de páginas web, blogs o cualesquiera medios técnicos empleados en la comisión del delito, tanto en su modalidad cautelar como definitiva.


En cuanto a las reformas propuestas en relación exclusivamente al tipo de provocación a la discriminación (párrafo 1 del art. 510 CP) el Fiscal General del Estado propone los siguientes puntos de mejora en relación a dicho tipo delictivo,
que compartimos plenamente y que trascribimos a continuación de la propia Memoria:


- En primer lugar, teniendo en cuenta que el uso del verbo provocaren ha generado disquisiciones doctrinales acerca de si la conducta debe enmarcarse o no en la provocación en sentido técnico (art. 18 CP), para evitar interpretaciones en
exceso restrictivas debería introducirse en lugar de provocaren, como verbos típicos los de incitaren, promovieren y difundieren.


- En segundo lugar, debería adicionarse además, junto a la discriminación, al odio o a la violencia,, el término hostilidad, previsto en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incorporar a nuestro ordenamiento el delito de negacionismo en los términos referidos en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2012, que se ajustan a la Decisión Marco 2008/913/JAl, del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, de
obligada trasposición a nuestro ordenamiento jurídico, y a la propia doctrina del Tribunal Constitucional.


2. Modificar el artículo 510 del Código Penal, incluido dentro de los delitos relativos a discursos del odio, en los términos y por los motivos que señala la Fiscalía General del Estado en el apartado de propuestas de reformas legislativas
de la Memoria correspondiente al año 2012.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, y teniendo en cuenta la subsanación de firma contenida en los escritos números de registro 68159 a 68162, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión
y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, las preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno
y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


RELACIÓN DE PREGUNTAS


Núm. expte.: 184/020831


Núm. registro: 57585


Autor iniciativa: Gordo Pérez, Juan Luis (GS) Lavilla Martínez, Félix (GS)


Objeto iniciativa: Conocimiento por el Gobierno de si el Presidente de la Corporación de RTVE ha recibido algún email o comunicación, en la que haya recibido informes o informaciones con el 'sesgo ideológico' de los profesionales de RTVE.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 272, de 20 de mayo de 2013, pág. 176.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001083.


Núm. expte.: 184/020833


Núm. registro: 57587


Autor iniciativa: Gordo Pérez, Juan Luis (GS) Lavilla Martínez, Félix (GS)


Objeto iniciativa: Investigación de las causas que han motivado la dimisión en la Corporación de RTVE de la Subdirectora de programación y gestión de los Servicios Informativos, tras elaborar un informe en el que descalifica a profesionales
de RTVE.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 272, de 20 de mayo de 2013, pág. 176.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001084.


Núm. expte.: 184/020834


Núm. registro: 57588


Autor iniciativa: Gordo Pérez, Juan Luis (GS) Lavilla Martínez, Félix (GS)


Objeto iniciativa: Previsiones acerca del cese de la dirección de informativos de RTVE tras la publicación del informe elaborado por la Subdirectora de programación y gestión de los Servicios Informativos de RTVE con el epígrafe 'Consejo de
Informativos de TVE para Charo', sobre el sesgo político de los profesionales de Informativos de RTVE.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 272, de 20 de mayo de 2013, pág. 176.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001085.


Núm. expte.: 184/020835


Núm. registro: 57589


Autor iniciativa: Gordo Pérez, Juan Luis (GS) Lavilla Martínez, Félix (GS)


Objeto iniciativa: Conocimiento por el Gobierno del informe redactado por la Subdirectora General de programación y gestión de los Servicios Informativos de RTVE en la que se descalifica a profesionales del ente que no coinciden con la
ideología del partido que los soporta.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 272, de 20 de mayo de 2013, pág. 177.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001086.



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La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Industria, Energía y Turismo,
las preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


RELACIÓN DE PREGUNTAS


Núm. expte.: 184/012092


Núm. registro: 35788


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de cada tecnología en la generación eléctrica española desde el año 2005.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados',serie D, núm.186, de 28 de noviembre de 2012, pág. 174.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001073.


Núm. expte.: 184/015363


Núm. registro: 43104


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Destino en el año 2013 de los fondos previstos en el convenio vigente para llevar a cabo la ejecución del proyecto Carretera Infiesto-Campo de Caso, en varios municipios de la Cuenca Minera de Asturias.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 223, de 18 de febrero de 2013, pág. 353.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001074.


Núm. expte.: 184/015364


Núm. registro: 43105


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Destino en el año 2013 de los fondos previstos en el convenio vigente para llevar a cabo la ejecución del proyecto Fase II Accesos y Equipamiento del Centro de Recuperación de la Fauna Salvaje en Redes (Asturias), en el
municipio de Sobrescobio.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 223, de 18 de febrero de 2013, pág. 353.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001075.


Núm. expte.: 184/015391


Núm. registro: 43132


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Previsiones acerca de abonar en el año 2013 los fondos previstas para la ejecución del proyecto Polígono Industrial de la Curiscola, Segregado número 2-Fase II en Tineo (Asturias).


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 223, de 18 de febrero de 2013, pág. 362.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001076.


Núm. expte.: 184/015411


Núm. registro: 43152


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)



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Objeto iniciativa: Previsiones acerca de abonar en el año 2013 las cantidades que le restan por abonar a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en la actuación Corredor de Nalón-Autovía del Cantábrico-IV Fase, enlace de Lieres en
Asturias.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 223, de 18 de febrero de 2013, pág. 369.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001077.


Núm. expte.: 184/015412


Núm. registro: 43153


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Previsiones acerca de abonar en el año 2013 las cantidades que le restan por abonar a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en la actuación Desdoblamiento San Miguel de la Bareda-Riaño en Asturias.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 223, de 18 de febrero de 2013, pág. 369.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001078.


Núm. expte.: 184/015425


Núm. registro: 43166


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Previsiones acerca de abonar en el año 2013 los fondos convenidos para la ejecución de la actuación Compra de terrenos y redacción del proyecto para la rehabilitación de talleres El Conde para uso ferial, cultural y
comercial en Langreo (Asturias).


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 223, de 18 de febrero de 2013, pág. 374.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001079.


Núm. expte.: 184/015428


Núm. registro: 43169


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Previsiones acerca de abonar en el año 2013 los fondos convenidos para la ejecución de la actuación Reforma de las antiguas Escuelas de las Mazas para Centro Social en Morcín (Asturias).


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 223, de 18 de febrero de 2013, pág. 375.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001080.


Núm. expte.: 184/017230


Núm. registro: 46039


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Opinión del Gobierno sobre si es positivo que la producción eléctrica con carbón en España haya crecido un 28% en 2012 pero que haya bajado el porcentaje producido con carbón nacional frente al importado.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 230, de 28 de febrero de 2013, pág. 145.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001081.


Núm. expte.: 184/017232


Núm. registro: 46041


Autor iniciativa: Trevin Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Priorización de la quema de carbón nacional respecto a otros tipos de combustibles fósiles a partir del 1 de enero de 2015.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 230, de 28 de febrero de 2013, pág. 145.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001082.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000009


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunitat Valenciana - Les Corts.


Convenio de colaboración entre la Generalitat de Cataluña y la Generalitat de la Comunitat Valenciana para la reciprocidad de la difusión de las emisiones de los canales de televisión de su titularidad en los territorios respectivos.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunitat Valenciana y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Y LA GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA RECIPROCIDAD DE LA DIFUSIÓN DE LAS EMISIONES DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DE SU TITULARIDAD EN LOS TERRITORIOS RESPECTIVOS


En Valencia, a de de 2013.


REUNIDOS


Por una parte, el Hble. Sr. D. Francesc Homs i Molist, conseller de Presidencia de la Generalitat de Catalunya.


Por la otra, el Hble. Sr. D. José Císcar Bolufer, conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y vicepresidente del Consell, de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.


ACTÚAN


El primero, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el Decreto 166/2012, de 27 de diciembre, por el que se nombran la vicepresidenta del Gobierno, los consejeros y consejeras de los
departamentos de la Generalitat de Catalunya y el Secretario del Gobierno y el Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia y autorizado al efecto por acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 30 de
abril de 2013.


El segundo, en nombre y representación de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los siguientes decretos: el Decreto 20/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el
que cesan y se nombran consellers, secretario y portavoz del Cansen, y el Decreto 187/2012, de 21 de diciembre, del Consell por el que aprueba el Reglamento Orgánico y



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Funcional de la Presidencia y de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y facultado para este acto por acuerdo de ....... de ..............................................de 2013, del Consell.


Las partes, en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente convenio,


EXPONEN


I. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, dispone en su artículo 40.4, que la emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de una comunidad o ciudad autónoma en otra
limítrofe y con afinidades lingüísticas y culturales podrá ser efectuada siempre que así lo acuerden mediante convenio y exista reciprocidad.


II. El gobierno de la Generalitat de Catalunya es titular de la gestión directa de los canales de televisión explotados mediante la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en los términos de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la
comunicación audiovisual de Catalunya y de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.


III. La Generalitat de la Comunitat Valenciana ejerce la gestión del servicio público de radio y televisión a través de Radiotelevisión Valenciana, S.A. (de ahora en adelante, RTVV), al amparo del artículo 56 del Estatut d'Autonomia de la
Comunitat Valenciana, en cuya virtud corresponde a la Generalitat en el marco de las normas básicas del Estado 'regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus
fines'.


RTVV es una sociedad mercantil de titularidad pública con especial autonomía, de las establecidas en el apartado 2 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, dotada de personalidad jurídica y con
plena capacidad que asume la prestación del servicio público de radlotelevisión en la Comunitat Valenciana.


Está adscrita administrativamente a la Secretaría Autonómica de Presidencia, que ejercerá las competencias en materia de televisión y radiódifusión en virtud del artículo 25 del Decreto 187/2012, de 21 de diciembre, del Consell.


IV. En cumplimiento del mandato que establece el artículo 40.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, referenciado anteriormente, modificada por la Ley 6/2012, de 1 de agosto, ambos gobiernos están
interesados en garantizar en dichas zonas la recepción de la programación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, así como la programación de RTVV en los términos del artículo 26.3 de la precitada Ley 22/2005, de 29 de diciembre, y de la
Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.


V. Por las razones indicadas, es voluntad de las partes establecer un marco de colaboración que regule con continuidad, calidad y transparencia las emisiones de cada una de las comunidades firmantes en el territorio de la otra, vinculando o
condicionando su efectividad a la disponibilidad del espectro radioeléctrico necesario, cuya asignación compete al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Por todo ello, las partes acuerdan suscribir este convenio, con sujeción a las siguientes


CLÁUSULAS


Primera. Objeto del convenio.


Es objeto de este convenio posibilitar la difusión efectiva de las emisiones de los canales de televisión de titularidad de la Generalitat de Catalunya, (siendo estos, TV3, 324, Super3, 33, Esport 3, TV3HD, TV3CAT) en el territorio de la,
Comunitat Valenciana, así como los canales de titularidad de la Generalitat de la Comunitat Valenciana en el territorio de Catalunya (Canal Nou, Canal Nou HD, Canal Nou Dos, Canal Nou 24).


Segunda. Compromisos de la Generalitat de Catalunya.


La Generalitat de Catalunya adquiere los compromisos siguientes:


1. Asumir la financiación de los costes de adquisición de los equipos necesarios para la difusión de las emisiones de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales desde los centros emisores de Catalunya, así como los de ingeniería y
transporte de la señal desde Catalunya hasta los centros receptores



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de la Comunitat Valenciana que se utilicen con dicha finalidad, compromiso que llevará a cabo bien directamente o a través de cualquiera de sus entes o empresas públicas.


2. Adoptar las medidas necesarias y facilitar, dentro de sus competencias, la difusión de la programación de RTVV en el territorio de Catalunya.


3. Respetar íntegramente las señas de identidad que caracterizan a la Comunitat Valenciana, y que se encuentran recogidas en el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatut de Autonomía de
la Comunitat Valenciana, modificada por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril), siendo éstas:


- La denominación oficial de la comunidad autónoma es Comunitat Valenciana, con identidad como nacionalidad histórica, sin que se incorpore a ninguna otra comunidad, ni cultural ni políticamente.


- La denominación de los ciudadanos de la Comunitat valenciana es la de valencianos y valencianas.


- La bandera de la Comunitat Valenciana es la senyera de cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronada con franja azul junto al asta.


- La lengua oficial de la Comunitat Valenciana es el valenciano.


- La autoridad normativa del valenciano es exclusivamente la Academia Valenciana de la Llengua.


- El territorio de la Comunitat Valenciana comprende estrictamente el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.


Tercera. Compromisos de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.


La Comunitat Valenciana adquiere los compromisos siguientes:


1. Asumir la financiación de los costes de adquisición de los equipos necesarios para la difusión de las emisiones de RTW desde los centros emisores de la Comunitat Valenciana, así como los de ingeniería y transporte de la señal desde la
Comunitat Valenciana hasta los centros receptores de Catalunya que se utilicen con dicha finalidad, compromiso que llevará a cabo bien directamente o a través de cualquiera de sus entes o empresas públicas.


2. Adoptar las medidas necesarias y facilitar, dentro de sus competencias, la difusión de la programación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en el territorio de la Comunitat Valenciana.


3. Respetar de las señas de identidad de Catalunya explicitadas en la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña:


- Cataluña como nacionalidad, queda constituida en Comunidad Autónoma.


- Gozan de la condición política de catalanes o ciudadanos de Cataluña los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña.


- Cataluña, definida como nacionalidad, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno.


- La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo.


- La lengua propia de Cataluña es el catalán.


- El territorio de Cataluña es el que corresponde a los límites geográficos y administrativos de la Generalitat en el momento de la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Cataluña.


Cuarta. Desarrollo del convenio.


El desarrollo del presente convenio se llevará a cabo, en sus aspectos técnicos y financieros, por la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y por Radiotelevisión Valenciana, S.A. en sus respectivos ámbitos de actuación, pudiendo
suscribir a tal efecto los acuerdos que estimen pertinentes.


Quinta. Espectro radioeléctrico para la reciprocidad.


Para poder llevar a cabo la ejecución del presente convenio, la Generalitat de la Comunitat Valenciana necesita dotarse de un mayor espectro radioeléctrico.


A tal efecto, la Generalitat de la Comunitat Valenciana solicitará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la atribución de las frecuencias correspondientes, entrando en vigor este convenio a la obtención de las mismas.



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Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.


1. Las partes crean una Comisión Mixta de Seguimiento con el objeto de resolver las cuestiones que puedan derivarse de la interpretación y aplicación del mismo. La comisión deberá reunirse, como mínimo, una vez al año y siempre que una de
las partes lo solicite por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.


2. La Comisión Mixta de Seguimiento está integrada por los siguientes miembros:


a) Por parte de la Generalitat de Catalunya:


- La persona titular del Departamento competente en materia de medios de comunicación o persona a quien designe.


- El/la director/a general competente en materia de medios de comunicación.


- El/la presidente/a de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o persona a quien designe.


b) Por parte de la Comunitat Valenciana:


- La persona titular del Departamento competente en materia de medios de comunicación o persona a quien designe.


- El/la director/a general competente en materia de relaciones informativas o persona a quien designe.


- El/la director/a general de Radiotelevisió Valenciana, S.A., o persona a quien designe.


3. Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, el presente Convenio podrá ampliarse a otros extremos y, en especial, en lo referente a sus ámbitos de cobertura, así como a la difusión de los servicios de las radios públicas
autonómicas de ambas corporaciones.


Séptima. Vigencia y resolución.


El presente convenio entrará en vigor una vez cumplimentadas las autorizaciones y comunicaciones previstas en los respectivos estatutos de autonomía, sin perjuicio de lo que se prevé en la cláusula quinta de este convenio. El presente
convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable por anualidades sucesivas de forma expresa. No obstante lo anterior, el convenio podrá resolverse por cualquiera de las causas siguientes:


a) Por mutuo acuerdo de las partes.


b) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes.


c) Por denuncia de una de las partes, con una, antelación mínima de tres meses, previo informe de la Comisión Mixta de Seguimiento contemplada en la cláusula anterior.


d) Por ineficacia sobrevenida.


e) Por las demás causas legalmente previstas.


Octava. Derecho aplicable y resolución de conflictos.


El presente convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1.c del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de su sometimiento a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se regirá por sus propias estipulaciones y, supletoriamente,
por las normas generales del derecho administrativo.


En especial, el convenio queda sujeto a los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al resto de la normativa que resulte
aplicable.


La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la
estipulación sexta del mismo.



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Novena. Inscripción y publicación.


Este Convenio se inscribirá en los registros de convenios de ambas administraciones y con publicación en sus diarios oficiales.


Y en prueba de conformidad, se extiende y se firma este convenio en la fecha indicada ut supra en duplicado ejemplar, dando ambas fe de su contenido.